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1 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UNIVERSIDAD DEL ESTADO REGIONAL CALDAS ORGANIZACIÓN ESTATAL COLOMBIANA Enrique Quintero Valencia 2009

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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

UNIVERSIDAD DEL ESTADO REGIONAL CALDAS

ORGANIZACIÓN ESTATAL COLOMBIANA

Enrique Quintero Valencia 2009

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Contenido

Una introducción: El Estado en Latinoamérica………………………………….. 3 El municipio como ente político-administrativo……………………………….. 8 La Regeneración y la Constitución de 1886………………………………………. 10 Separación de Panamá …………………………………………………………………….. 16 Gobierno de Reyes……………………………………………………………………………. 17 Reforma constitucional de 1910……………………………………………………….. 18 La hegemonía conservadora…………………………………………………………….. 19 Administración Olaya Herrera 1930-1934…………………………………………. 21 Reforma constitucional de 1936……………………………………………………….. 22 Administración de Eduardo Santos 1938-1942…………………………………. 24 Crisis del liberalismo…………………………………………………………………………. 25 Administración de Mariano Ospina Pérez 1946-1950……………………….. 26 El “Bogotazo” del 9 de Abril………………………………………………………………. 26 Administración de Alberto Lleras Camargo 1958-1962.…………………….. 30 Administración de Guillermo León Valencia 1962-1966.……………………. 30 Administración de Carlos Lleras Restrepo 1966-1970 ………………………. 31 Reforma constitucional de 1968………………………………………………………… 31 Administración de Misael Pastrana Borrero 1970-1974…………………….. 32 Administración de Alfonso López Michelsen 1974-1978……………………. 33 Administración de Julio César Turbay Ayala 1978-1982…………………….. 33 Administración de Belisario Betancur 1982-1986………………………………. 34 Administración de Virgilio Barco 1986-1990……………………………………… 35 Administración de César Gaviria Trujillo 1990-1994………………………….. 35 Administración de Ernesto Samper Pizano 1994-1998………………………. 36 Proceso político contemporáneo………………………………………………………. 37 El rescate del municipio…………………………………………………………………….. 37 La estructura política del Estado Colombiano……………………………………. 38 La Asamblea Constituyente……………………………………………………………….. 43 La Constitución Política de 1991………………………………………………………… 43

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Principios fundamentales……………………………………………………………………. 48 Se dice del Preámbulo……………………………………………………………………….. 48 El Estado y sus fines…………………………………………………………………………… 49 La diversidad étnica…………………………………………………………………………… 50 La democracia participativa……………………………………………………………….. 50 Los derechos: Naturaleza del derecho y de los derechos humanos…… 51 El problema de la igualdad…………………………………………………………………… 54 Otras libertades esenciales………………………………………………………………….. 55 Las garantías……………………………………………………………………………………….. 65 La tutela………………………………………………………………………………………………. 66 La acción de cumplimiento………………………………………………………………….. 66 Los derechos humanos………………………………………………………………………… 66 Territorio, habitantes y nacionalidad…………………………………………………… 68 Organización del Estado – Rama legislativa…………………………………………. 70 Organización del Estado – Rama ejecutiva ………………………………………….. 73 La fuerza pública………………………………………………………………………………….. 74 Entidades descentralizadas………………………………………………………………….. 75 Las relaciones internacionales……………………………………………………………… 76 La organización territorial……………………………………………………………………. 79 Organización del Estado – Rama judicial……………………………………………… 80 Organización del Estado – Organismos de control………………………………. 82 Organización del Estado – Organización electoral……………………………….. 83 El conflicto armado y la “Seguridad democrática”……………………………….. 84 La refundación del Estado……………………………………………………………………. 89 La segunda reelección…………………………………………………………………………. 90 El Estado de Opinión…………………………………………………………………………… 90 Coda: El estado en América Latina, dudas y perspectivas…………………… 92 Lectura complementaria: Los concordatos en Colombia…………………….. 101 Lectura complementaria: Constitución…Y eso qué es?.......................... 104 Anexo: Gobernantes de Colombia………………………………………………………. 107 Bibliografía de referencia……………………………………………………………………. 110 Noticia del autor…………………………………………………………………………………. 113

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Una introducción

EL ESTADO EN LATINOAMÉRICA

En nuestro tiempo la ciencia política, ahora llamada análisis político, ha cambiado su punto de vista sobre el Estado. Antes se tenía una concepción casi metafísica y eminentemente formal, en la que la noción de Estado respondía a un conjunto de elementos concretos que al unirse daban un resultado identificable por todos como Estado. La subsiguiente influencia del pragmatismo de James y de sus seguidores norteamericanos desestima el concepto específico de Estado y lo sustituye por una pluralidad de opciones o "posibilidades de que algo sea Estado"; se desplaza la visión de un aparato político, y se conquista con mejor dinámica la de sistema o sistemas políticos. Se puede observar fácilmente que la teoría del Estado no ha corrido parejos caminos en Europa y en América Latina. En este continente el proceso ha generado una conciencia más o menos sólida de que el Estado surge y depende del movimiento constitucional. A diferencia de los europeos y anglosajones de América que sienten que la Constitución no hace el Estado sino que refleja el Estado, generado por el movimiento social. Los latinoamericanos tienen la convicción de que hacer constituciones es hacer el Estado, y que una reforma o sustitución de la Constitución va a revertir en cambios sociales. La experiencia de los últimos decenios va mostrando lo equivocado de esta tesis. Sobre todo en Colombia, donde el Estado sigue igual, con sus virtudes y vicios, a pesar del cambio de Constitución. El Estado contemporáneo confronta problemas nuevos, como son la relación con la pluralidad de etnias que dentro de él permanecen en más conflicto que armonía; y de

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otro lado, la confrontación -igualmente severa- con las tendencias internacionales de la dinámica supraestatal. Los nostálgicos de la soberanía estatal tropiezan ahora con la incidencia de una difusa voluntad supraestatal en materia de relaciones comerciales, de derechos humanos, de legislación comunitaria, de industrialización de la cultura y la información, etc. Relaciones que no son unívocas sino que se abren en abanico para ser dependencia, imposición, subordinación, acuerdo a nivel, y tantas más. Antes de que INTERNET se volviera un espacio incontrolable de comunicaciones al acceso de todos, ya eran internacionales la estrategia geopolítica militar y la programación de la economía... Aunque la historia del Estado latinoamericano es un puente secular entre diversas formas de dependencia -"De la dependencia de España a la dependencia de Estados Unidos"- los politólogos solían distinguir varias etapas. Los Estados latinoamericanos surgen con su independencia de la metrópoli, permaneciendo en adelante vinculados umbilicalmente a la estructura capitalista general de Occidente. Esto ocurre para todos en las primeras dos o tres décadas del siglo diecinueve. En la segunda mital de ese siglo, asumen la forma de Estados oligárquicos y se empiezan a delinear las familias que dinásticamente serán representativas en la conducción del país. Las revoluciones del 17 en Rusia, y del 20 en México, dan entrada a las esperanzas populistas hasta la mitad del siglo veinte, pero las oligarquías económicas conservan su poder con la estrategia del reformismo demagógico que les permite conservar su influjo hasta la segunda postguerra. Con ésta llegan los vientos del desarrollismo, la autoridad política toma para sí ese compromiso y se esfuerza por recobrar los retos de la modernización del Estado y darle contenidos más dinámicos al envejecido concepto de la democracia. Desde los días de la penosa independización, la formación del Estado atraviesa crisis que no son idénticas en todo el continente. El resultado natural de la consolidación de una conciencia política tiene agregados peculiares, que en un lado son aportados por el mestizaje, por el criollismo, (Colombia) en tanto que en otros está matizado en mayor proporción por los intereses de inmigrantes invasores e incontaminados (Argentina y Chile), y en tercer lugar por las tradiciones indígenas como en Bolivia. No es posible, entonces, pensar en una homogeneidad sociológica del concepto de nación en los Estados latinoamericanos. Esto significa que rotas las cadenas de la dependencia externa, los Estados nacientes se enredaron en luchas, nacionales sí, pero que eran manifestación de intereses contrapuestos y reacción de los partidos o sectores derrotados. En Colombia, desde entonces, los criollos y mestizos descendientes de los chapetones, tendrán la confrontación sorda de las minorías negras e indígenas, que se articulan desde entonces en el proletariado laboral e indigente. La lucha política -y civil- en el Cono Sur se dará entre los inmigrantes que se apropian por ocupación de todos recursos, los sectores de mestizaje relativamente restringidos, y los grupos de indígenas y negros que son primero desposeídos y luégo eliminados. Las regiones donde resultan fuertes las tradiciones indígenas,

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como Bolivia y acaso Ecuador, se configuran como verdaderas islas presionadas por la influencia de los vecinos y que poco a poco van debilitando en una agonía secular ese elemento basal de su estructura sociopolítica. El indigenismo lucha a brazo partido contra la modernidad, y hace tránsito a simples manifestaciones folclóricas antes de desaparecer definitivamente. A la larga se van imponiendo partidos que con el pretexto de la marcha hacia la unidad nacional van descabezando y disolviendo toda muestra de pluralismo. Con la crisis económica del 30 los Estados, en cuyas constituciones la oligarquía dominante había inscrito profusos conceptos liberales, se mostraron incapaces de afrontar los problemas, y como castillos de naipes fueron cayendo sus gobiernos y se vió la necesidad de remozar los instrumentos de dominación. En Colombia, después de la larga hegemonía conservadora, llega el turno para los gobiernos liberales a partir de Olaya Herrera en el 34. Comoquiera que para entonces la oligarquía compartía o alternaba en los principios ideológicos, esta crisis se mostró también como una primera contradicción interna o fragmentación de la oligarquía bipartidista. Y a partir de entonces se inició una saga en la que a la postre no estaba el país administrado alternativamente por las oligarquías terratenientes de uno y otro partido, sino que en realidad existía un solo partido -el liberalconservatismo- que con dos caras ponía el monopolio del poder siempre en manos de la misma oligarquía liberalconservadora, detentadora del capital y de la tierra, y como reflejo, del poder político. Posteriormente, las masas presionaron por su integración al proceso económico-político, y las oligarquías aparentaron ceder a la presión y dieron a luz reformas y concesiones populistas que luego tomaron forma. Este Estado que pretende hacer intervencionismo de favor popular, es en realidad el Estado desarrollista -primero crecer y después repartir- que se monta con la ayuda de la C.E.P.A.L. con proyecciones hasta la década del 70. Tuvo como espíritu santo a Keynes, y adoptó instrumentos como el bienestar general y la democracia participativa. Esta última sólo llegaría a Colombia veinticinco años más tarde, pero a otros Estados latinoamericanos no llegaría nunca. La rebelión de Castro y su revolución socialista condujeron a la estrategia paternalista de la Alianza para el Progreso, y fracasada ésta vinieron las crisis políticas aquí y allá resueltas por el arbitraje o la arbitrariedad de los militares. La década del 60 es abiertamente caracterizada por el golpismo, y el mapa de América se viste de verde oliva y calza botas. Pero este golpismo -cosa curiosa- no era caudillista. No había líderes carismáticos, sino que se trataba de planificación de camarillas, de grupos castrenses coligados con sectores oligárquicos y en ocasionales alianzas con los partidos políticos. Así se vió en Brasil, Argentina, Chile, Perú y Uruguay. Documentos posteriores desvelaron la convergencia de todos los golpes con las intereses de los Estados Unidos y de su política exterior, hasta los extremos predicados en la Doctrina de la Seguridad Nacional. A partir de entonces las fuerzas armadas pasaron a ser consideradas como parte esencial de la

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administración del Estado. En Colombia se habló de un período en el que mandaba el General Camacho Leyva a su presidente Turbay Ayala. El hecho real era que desde decenios antes los oficiales superiores se formaban en las Escuelas de Guerra patrocinadas y dirigidas por el gobierno de Estados Unidos, en varios países -Panamá, Perú, Brasil...-. El objetivo final era la ocupación de los Estados por sus propios ejércitos, y se fué logrando gradualmente en gran parte de Latinoamérica. La estrategia no solo se dirigía a capacitar a los jefes militares para la administración, sino en refinar los procedimientos de la represión totalitaria frente a toda eventual oposición o divergencia política. El paso siguiente ha sido la alianza consolidada de las castas militares con los sectores fundamentales del capital, los grandes comerciantes, los banqueros, los exportadores de materias primas, y las industrias multinacionales interesadas en invadir nuevos mercados. Este último servicio lo dejó listo en Colombia el gobierno de César Gaviria, a costos tan grandes como el sacrificio del sector agrario, y la privatización de las industrias y establecimientos productivos del Estado. La sujeción a las programaciones externas, y al neoimperialismo norteamericano, se observan cotidianamente con los viajes del inverecundo Fiscal General de la Nación -cargo impuesto por Estados Unidos en la reforma de la justicia- a los Estados Unidos en busca de financiación, apoyo e instrucciones. El neoliberalismo, la sombrilla ideológica de la década, pregona como línea de conducta para el Estado la conveniencia de limitarse a las actividades no rentables. Esto supone convertir en rentables y montar sobre el eje del lucro, los servicios que antes se consideraron parte de la obligación pública. Según ésto, el Estado no debe competir con los empresarios privados en sector económico alguno, en tanto pueda ser explorado y explotado por los particulares. El papel que se asigna al Estado -como en la matriz manchesteriana- es ser el guardián del orden social: el Estado Gendarme, ni más ni menos. El custodio de la propiedad privada y de la iniciativa particular, el garante de la lucha de todos contra todos y la supervivencia de los más aptos, econoómicamente hablando. Las garantías económicas, es una obviedad recordarlo, se protegen mediante las políticas represivas. Por ello es previsible que la duración del neoliberalismo dependerá de la paciencia de las masas. Del tiempo que soporten la ocupación militar del país por el propio ejército, la persecución al sindicalismo, el desaparecimiento de los defensores de los derechos humanos, el señalamiento del pensamiento contestatario en intelectuales y estudiantes, la libertad de la prensa no sobornada por el régimen. El año de 1995, heredero en gran parte de los compromisos externos de la política gavirista en Colombia, costó en represión a cargo de las fuerzas armadas dos mil cuatrocientos millones de dólares. Las fuerzas armadas perdieron muchos hombres, mataron y capturaron algunos guerrilleros, proporcionalmente muy pocos por ese costo. De modo que tal gasto ni fué negocio para los militares ni fué inversión útil para el país. Los ministros de defensa han reconocido un censo de diez mil

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guerrilleros, que influye decisivamente en más del cincuenta por ciento de los municipios del país. Tomemos un supuesto de 24.000 guerrilleros para redondear cifras. Si de 2.400.000.000 de dólares, le corresponden a cada guerrillero 100.000 dólares al año, éstos equivalieron durante el que terminó a cien millones de pesos por cabeza: Una modesta casa de cincuenta millones de pesos y un sueldo de un millón de pesos mensuales a lo largo de cuatro años. Si el sentido de la guerra civil fuera solamente económico resultaría útil la aventura de cálculos como éste. Pero, y las Fuerzas Armadas ? De qué van a vivir los generales, así se miren tan precarias la inteligencia y la eficacia de su acción ? En la conciencia popular latinoamericana se cuece una perspectiva con diferente dinámica para los comienzos del milenio. Las fuerzas armadas de América Latina, en general, han perdido credibilidad y disminuye cada vez el respeto hacia su imágen. Han tenido inclusive posibilidades de administrar de la mano con sus mentores imperialistas, y han fallado en todas partes, salvo en Chile. Porque no toda América es Chile. No toda América está dispuesta a pagar el precio que pagó Chile. Al lado de una conciencia civilista y antimilitarista cada vez más extendida, surge un nacionalismo de nuevo corte que intenta objeciones a la internacionalización de la economía, la dependencia política y el creciente endeudamiento externo. En principio, se ve muy difícil el rechazo eficaz de la globalización económico-política del mundo. Pero el paso político al milenio va a forzar a los gobiernos que quieran sobrevivir a nuevas concesiones en favor de las necesidades populares. Colombia es hoy muestra de que la solución militar de la lucha antiguerrillera nunca será exitosa. Mientras no se combata el desempleo creciente y se democratice la distribución de ingresos, la escandalosa brecha mayor todos los días entre los bien pagados por la economía y los menesterosos de la zona laboral, dará fundamento ideológico a las guerrillas. Los administradores dejarán de creer sus propias mentiras sobre la desideologización de las guerrillas con el hecho tozudo de que contidianamente crecen los frentes y muestran su vigor táctico las operaciones guerrilleras. Es curioso que en las discusiones de la Reforma Tributaria en el congreso colombiano, el énfasis de la extorsión a cargo del Ministro de Hacienda se ponía en que de no aprobarse todos los recortes financieros afectarían la inversión social. Tanto como decir que los impuestos se reducen para los de arriba, y los gastos sociales sufren las adversidades de la gestión. Dentro del compromiso de la inserción en la economía internacional, ya se han empezado a observar las muestras del futuro que viene: infraconsumo, desempleo disfrazado en las llamadas microempresa y famiempresa, subempleo profesional y técnico, pérdida de poder adquisitivo de los salarios reales, reducción del gasto social, disminución de cobertura en los servicios públicos privatizados. La tesis de Galbraith, expuesta hace más de treinta años, en la que se asignaba al Estado el papel liberal de árbitro entre los sectores del capital y el trabajo, ha sido

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desmontada por la dolorosa experiencia: El Estado no puede ser árbitro entre el capital y el trabajo, porque sencillamente no es neutral en tanto es hijo y aliado del capital. La interpretación marxista ha mostrado su sólida construcción teórica, y ha sido confirmada por la historia. Más que siempre antes, el Estado del neoliberalismo es un instrumento de dominación con evidente carácter clasista. Y ésto resucita toda la panoplia de las argumentaciones de Marx sobre su proceso y destino. El Estado contemporáneo no restablecerá el equilibrio: por el contrario, creará las condiciones para la generación y acumulación de ganancias. La distancia entre economía y Estado, o si se quiere entre gerentes y administradores políticos, tenderá a desaparecer hasta lograr la identificación e hipóstasis de unos en otros. Volverán los tiempos en que los Adolfos Díaz, los McNamaras, los Pastranas y los Lleras pasaban de las gerencias de las grandes concesionarias a los altos cargos de las repúblicas, y viceversa. La crisis fiscal del Estado salta cuando se descubre que la misión del Estado de bienestar es el bienestar del proceso capitalista. Y este espectro no involucra solo a los Estados potencias. Ahora está también incrustado en la estructura de las repúblicas latinoamericanas, y corresponde a un momento ineludible de su desarrollo. Como resultado del endeudamiento externo, los Estados latinoamericanos están en un momento histórico unívoco y distinto. Sin duda ninguna, la deuda los ha convertido en dependientes y ha comprometido gravemente su soberanía. Es superfluo discutir si la deuda externa se puede pagar, o si se tiene qué pagar. El hecho es que ella es un instrumento de ataque a la soberanía de estos Estados, y tendrán qué hacer concesiones de soberanía en una de dos formas: cesiones con contenido patrimonial, como permitir la instalación de bases militares, cejar en sus pretensiones de delimitación de áreas de influencia, entregar sus recursos naturales; o cesiones de carácter ideológico, tales como entrar en alianzas comerciales impuestas, o en compromisos militares y policivos manipulados desde fuera, o entrar a conformar frentes específicos en conferencias y entidades internacionales. En uno u otro caso, el compromiso de la soberanía es de relieve, y es inevitable. Cualesquiera sean los caminos que se exploren, los Estados de Latinoamérica solamente son autónomos en pequeños sectores en los que el poder no está atraído a órbitas internacionales y supraestatales de hecho. En los sectores fundamentales -Economía y Poder Militar- los Estados latinoamericanos son heterónomos y están inscritos en planes continentales que no son trazados con su participación sino que les son impuestos y controlados desde fuera, en muchos casos sin especiales presiones pues los intereses extranjeros cuentan en el interior de los Estados con una quinta columna de burguesías de variada laya, para las cuales -con mucho sentido práctico- el patriotismo significa poco frente al interés del lucro. UN ANTECEDENTE IMPORTANTE: EL MUNICIPIO COMO ENTE POLITICO-ADMINISTRATIVO

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El municipio es la célula política del Estado, y por su naturaleza es el fundamento geográfico y operativo de la administración. En España el municipio de anterior orígen romano fué tan importante que era sujeto de especiales privilegios, oponibles en ocasiones a los mismos reyes y gobernadores provinciales. El municipio español ha traído a la América una estructura y una tradición especialísimas por su trascendencia y desarrollo ulterior. Todavía en nuestros días el fenómeno sociopolítico de más interés es la recuperación del municipio y la planeación del desarrollo a partir de él. Hay partidos políticos internacionales, como la Democracia Cristiana europea, que han hecho de la promoción del municipio el eje de sus proyecciones políticas. Las autoridades del municipio español ha sido el ejemplo, en muchos casos, de los órganos y entidades de la administración local en el Derecho Público americano. El municipio español contaba con la reunión o ayuntamiento de personas que discutían y defendían los intereses de la comunidad, y dictaban disposiciones y providencias con tal objeto. Usualmente formaban parte de él los Regidores, Alcaldes, el Escribano -que cumplía funciones de Notario y daba fe de cuanto ocurría en su presencia-, los Alféreces, y el Alguacil. De este cuerpo, antecedente histórico de los Concejos Municipales, dependía la creación y provisión de cargos como los Mayordomos, Verdugos, Obreros del Municipio -con nombre árabe de alarifes-, Estafetas o Correos, Carceleros, Custodios o Tenedores de los Bienes Municipales, etc. Los Regidores -lo más aproximado a nuestros concejales eran en número tal que dependía -como hoy- de la importancia de las poblaciones y a veces llegaba a veinticuatro. Entre las atribuciones del cuerpo así conformado estaba el cuidado espiritual y temporal de los ciudadanos, lo que incluía la reglamentación de las boticas, la notificación de providencias mediante el pregón, la defensa económica de las comunas, la licencia de ejercicio a los médicos, comerciantes y otros oficios principales, el control de los mercados y provisiones, la custodia de la salubridad general, el reconocimiento de los designados para todos los cargos en la ciudad tanto políticos como militares y eclesiásticos, incluídos los obispos, y naturalmente la planeación urbanística y la policía. No eran de elección democrática como los de hoy, y a veces los reemplazos eran escogidos por los regidores salientes, aunque casos se vieron en que la plaza de regidor era hereditaria y aún venal, es decir, entregada a la compra por altos precios. Pero los Regidores eran los intermediarios clásicos entre la ciudadanía y las autoridades superiores, y disfrutaban de general acatamiento y respeto. Los ALCALDES, por su parte, presidían los Cabildos pero carecían de voto, y sus funciones estaban más ligadas a la administración de justicia en los casos civiles y criminales, con el auxilio de los letrados o peritos en la ley. La institución de los

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Alcaldes suponía la designación de dos en cada lugar de mérito, uno de la Nobleza, y otro del pueblo llano. El ALFEREZ REAL era el jefe de los Regidores -primero entre sus iguales-,pero en la decadencia perdió sus atribuciones y acabó siendo un título de honor entregado a la subasta. El ALGUACIL MAYOR cumplía funciones de Fiscal, y era quien ejecutaba las providencias y mandamientos de los Gobernadores, Alcaldes, y de demás justicias. El PROCURADOR DEL CABILDO equivale, en nuestras instituciones, al PERSONERO del Municipio. Y en España defendía los privilegios municipales frente a las intromisiones injustas de las autoridades superiores, incluído el Rey. En algunos momentos de la historia peninsular tomó el nombre de FISCAL DEL COMUN.

LA REGENERACION. CONSTITUCION DE 1886

RAFAEL NUÑEZ MOLEDO, cartagenero, es una personalidad de vocación política por excelencia. Hizo su carrera política dentro del partido liberal. Posteriormente capitaneó la disidencia de los liberales independientes, y con éstos y los conservadores nuñistas creó el partido nacional. Julián Trujillo, a su vez formado dentro del radicalismo, fué temporalmente partidario de Núñez, pero con su administración, abierta al ascenso de los independientes, propició la caída de la fracción radical del liberalismo.

Núñez, nacido en 1825, fué abogado, docente y rector de la Universidad de Cartagena. Antes de cumplir 25 años ya estaba vinculado a la administración y a la política. A la par con la política y la diplomacia ejerció el periodismo, y fué reconocido poeta y ensayista sobre temas políticos y filosóficos. Personalidad discutida, golpeada permanentemente por el escepticismo, hace gala de una voluntad superior y de una vigorosa inteligencia. Sagaz y cauteloso, conocedor del alma humana, es hábil en la manipulación de las conciencias y en la busca de sus intereses personales. Leal a sí mismo y oportunista en sus opciones políticas, constituye uno de esos caracteres sobre los cuales es imposible acordar los divergentes juicios de la historia. Núñez convoca un Consejo de Delegatarios en Septiembre del 85. Están comprometidos a la redacción de una nueva Constitución, y provienen de los Estados soberanos de la Federación. Nueve liberales y nueve conservadores, no elegidos sino

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designados por los gobernadores, y entre ellos algunos de especial relieve en la historia nacional, tales como Miguel Antonio Caro, José María Samper, Guillermo Quintero Calderón, y Rafael Reyes. En el mensaje a los delegatarios, Núñez resumía sus aspiraciones sobre lo que la nueva carta política debía realizar: Centralización política y descentralización administrativa. LA CONSTITUCION La nueva Carta política, sancionada por el General José María Campo Serrano, encargado del poder ejecutivo, rescata el preámbulo tradicional y es expedida en nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional. Enseguida remarca el carácter confesional que bajo ella tendrá la República, al reconocer que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación. Las ideas fundamentales publicadas y difundidas por el gobierno fueron discutidas y aprobadas mayoritariamente por las municipalidades. La Constitución distribuyó los temas en veintiún títulos, el último de los cuales es de disposiciones transitorias. En su comienzo da a la nación el nombre de República de Colombia. La soberanía, dice, reside exclusivamente en la nación: y con esta expresión queda claro que se eliminan los Estados soberanos y se reconstituye el estado en forma de república unitaria, y por consecuencia la nación es dueña eminente del territorio general. Los que antes fueron Estados soberanos pasan a ser departamentos, y se atribuye a la ley la facultad de crear otros. Tras definir los elementos de la ciudadanía y la nacionalidad, dedica el título tercero a los derechos civiles y las garantías sociales, modificando en muchos casos el carácter de absolutos que se les había atribuído en la Constitución de Rionegro. Tal ocurrió, por ejemplo, con el comercio y porte de armas y con las libertades de expresión y de prensa. Al primero se le definieron restricciones y controles, y a las segundas se las complementó con las responsabilidades que pusieran a salvo la honra contra la calumnia. El reconocimiento de la religión católica fué el punto de partida para numerosos privilegios que se consagran en el Concordato del año siguiente, que ha sido considerado por muchos como consecuencia y apéndice de la Constitución. Se permitía a los ciudadanos el ejercicio de otros cultos, pero en condiciones tales que la práctica estuvo francamente desfavorecida, y no hubo ni libertad ni tolerancia de cultos. El monopolio católico y la hegemonía eclesiástica de su clero fueron francos y se consolidaron en los años siguientes. La educación pública era supervisada por los jerarcas católicos. Y el Concordato ampliaría luégo el catálogo de los privilegios y las contraprestaciones políticas en favor del gobierno regalista.

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El legislativo conservó el sistema bicameral, un Senado con tres miembros a nombre de cada departamento, y una Cámara con base poblacional a razón de un representante por cada cincuenta mil habitantes. El Senado tuvo atribuciones de juez sobre los altos empleados. El ejecutivo tendría un período de seis años, elegido mediante votación indirecta, y con atribuciones que lo fortalecían. Los ministros, gobernadores y agentes diplomáticos serían de libre nombramiento y remoción del Presidente. El Congreso podría otorgarle facultades extraordinarias temporales y precisas. Para los historiadores contemporáneas una de las críticas más justificadas por la dolorosa experiencia de los últimos años se dirige a los artículos 121 y 28 de la Constitución, que convierten al Presidente en un monarca y lo aproximan fácilmente a la tiranía. En efecto, el artículo 121, que le permite declarar turbado el orden público y concentrar los poderes en su mano, ha sido fuente de abusos sistemáticos a los largo de treinta y más años. Otro tanto puede decirse del artículo 28, que permite aún en tiempo de paz, retener a los ciudadanos por orden del gobierno, sin decisión judicial, por la simple sospecha de que podrían conspirar contra las autoridades del Estado. La Corte Suprema estaría compuesta por magistrados vitalicios, salvo la mala conducta. Se restableció el Consejo de Estado, y se organizaron el Ministerio Público, la Hacienda, y el Fuerza Pública. La reforma de la constitución debía discutirse en dos legislaturas, y como el Congreso se reunía cada dos años, había una cierta dificultad en los cambios políticos, lo que a juicio de algunos contribuiría a la estabilidad de las instituciones. Mientras algunos hallaron en la Constitución del 86 un equilibrio de intereses y una apertura a las iniciativas de todas las procedencias, sus críticos encontraron que había sido redactada por expertos de biblioteca y desconocedores de la vida política real de los pueblos. Era retrógrada y renagaba de los progresos ideológicos del siglo, como se observaba al reconocer oficialmente al catolicismo como religión del Estado. Instauraba, se decía, una tiranía de la ley sobre todo y sobre todos, y era resultado obvio del más conspicuo fanatismo. Aunque una de las observaciones críticas sobre la Constitución de Rionegro era la de haber sido obra de un solo partido, no escapa a la misma la Constitución del 86. El Consejo de Delegatarios designado por los gobernadores era paritariamente liberal y conservador, pero se entiende que unos y otros eran homogéneamente nuñistas, y con ellos se conformaría luégo el partido monopolista del gobierno, el partido nacional. De la convocatoria para redactar la nueva Constitución fueron

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expresamente excluídos los liberales radicales, derrotados militarmente por el gobierno de Núñez. Esta conformación de partidos llamados nacionales con bloques amorfos surgidos de los partidos tradicionales no era nueva en el intento de Núñez. Ya tenía su antecedente en los proyectos de Mosquera en 1856, y se volvería a ver varias veces en la historia colombiana hasta nuestros tiempos más recientes. Acotación similar puede hacerse a la proscripción tácita de los disidentes, sin posibilidad de ingresar a las corporaciones públicas. Los radicales soportaron la situación de parias políticos, como ocurrirá a los comunistas, socialistas y demócratas cristianos, cuando aparezca aprobado el Plebiscito de 1957 en el cual el Estado se convierte en botín monopolizado por el liberal-conservatismo, con exclusión de toda otra vertiente de pensamiento. Si en el primer caso los radicales fueron considerados fuera de la ley, en el segundo los excluídos quedaron fuera de la Constitución. El llamado partido nacional entrará a ejercer completa hegemonía hasta el golpe de Estado de los históricos, sector conservador que removerá a Sanclemente y lo sustituirá con su Vicepresidente José Manuel Marroquín, mostrando un hecho más en la discutida historia de los vicepresidentes. El texto de la Constitución desplazaba los criterios y las instituciones del liberalismo radical, y los administradores del país acabaron de conservatizarla burlando o sustituyendo por la vía legislativa las aparentes protecciones a la democracia y la libertad de pensamiento, de conciencia, de culto, de expresión, y de prensa. En los períodos siguientes a su vigencia, el partido liberal nunca logró elegir siquiera un Senador. El liberalismo se consolidó como oposición, y el partido nacional se identificó cada vez en forma más clara con el conservatismo regente. Como se dijo, no logró superarse la división partidista de la sociedad porque de la misma manera que la del 63 era una Constitución liberal radical, ésta fué una Constitución netamente conservadora. El objetivo aparente era la paz de la república, pero la forma como se aplicó a la organización social excluyente de otros criterios, dejó el embrión de nuevas luchas partidistas y enconadas guerras civiles. Según el historiador jesuíta Fernán E. González, gran parte de los acuerdos previos y borradores de lo que sería la Constitución del 86, fueron redactados en largas charlas nocturnas de Miguel Antonio Caro y el Arzobispo de Bogotá, José Telésforo Paúl (Jesuíta), quien invitado por Núñez a integrarse a los redactores del Consejo de Delegatarios, rehusó participar públicamente. De allí salieron, por ejemplo, el preámbulo "en el nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad", los conceptos de que religión católica es la de la nación, la educación católica de los colombianos, el reconocimiento como persona jurídica, las exenciones fiscales, etc.

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MIGUEL ANTONIO CARO, prócer de la nacionalidad, y a quien se verá durante algún tiempo en la cúpula del poder o de la influencia política, fué sin dudas un verdadero perito en maquinaciones. Caro en 1898 le rogó a través de comisionados, a Rafael Reyes que viniera al país para tumbar a Sanclemente y sustituírlo. Reyes no aceptó derrocar al anciano, y Caro hizo elegir a otro anciano, a Marroquín, quien luego se rebeló y quiso hacer su voluntad. Entonces Caro lo depuso y entronizó a Sanclemente. Ante la imposibilidad de éste para gobernar, lo hizo Caro por intermedio del ministro de gobierno, un tal Rafael María Palacio. La conspiración para derrocar a Marroquín, y reponer en la presidencia a Manuel A. Sanclemente, fue encabezada por Mariano Ospina Chamorro, y por Pedro Nel Ospina, Ministro de Guerra designado por Marroquín, y posteriormente Presidente de la República. En el gobierno de Pedro Nel Ospina se trajo al país la Misión Kemmerer, con cuyos planes se abrió nuestra economía al crédito internacional y se crearon las condiciones para la concentración del capital bancario y financiero. Rafael Uribe Uribe, al analizar los acuerdos de límites con Venezuela, pone de relieve la generosidad del Presidente Miguel Antonio Caro con el país vecino, ..."al ceder tierras sobre las cuales tenía Colombia pleno derecho". El mismo Colegio de Delegatarios que había aprobado la Constitución, eligió a Rafael Núñez para la Presidencia de la República por un período de seis años, de 1886 a 1892. Los jefes liberales fueron desterrados y la prensa censurada, en prevención de conspiraciones contra el gobierno. El partido conservador se mostró dividido en dos facciones, los nacionales o nuñistas, y los históricos. El Presidente Núñez reprimió toda oposición y concentró en sus manos la mayor parte del poder político, con desmedro del legislativo. Este período mostró el recio carácter, el maquiavelismo político y las veleidades de Núñez, quien gobernó por períodos breves, entregando la administración y recobrándola voluntariosamente en manos de Vicepresidentes y Designados: Campo Serrano, Payán, Carlos Holguín, gobernaron parcialmente durante los cortos meses en que actuaban de acuerdo a las instrucciones del titular, e iban desapareciendo de la escena política cuando contrariaban sus deseos o no se plegaban a sus intenciones. Con Holguín quedó consolidada la llamada hegemonía conservadora, lo que provocó el retorno de los nuñistas liberales a su partido de origen y con ello a la oposición. Para el período siguiente 1892 a 1898 el candidato de los conservadores históricos, Marceliano Vélez, fue derrotado por la fórmula de los conservadores nacionales, con Núñez para presidente y Miguel Antonio Caro para la Vicepresidencia. Todo el período administró el país el Vicepresidente Caro, y se dieron en él varios hechos importantes: En 1894 muere Núñez; en 1895 se produce una revolución contra el gobierno que es rápidamente controlada, la agitación política se polariza entre

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conservadores históricos, y liberales -ya prácticamente desaparecido el nuñismo o conservatismo nacional-, hubo emisiones clandestinas del Banco Nacional, y se autorizó la fundación de Misiones de la Iglesia Católica en los territorios indígenas. En 1896, quiso Caro retirarse unos días a descansar y encargó del mando al Designado, General GUILLERMO QUINTERO CALDERON, pero ante la amenaza de problemas de orden público, reasumió el poder cinco días después. Quintero Calderón fué, entonces, Presidente de la República por un lapso de cinco días, del 12 al 17 de marzo del año mencionado. De 1898 a 1904 será período de administración de MANUEL ANTONIO SANCLEMENTE y JOSE MANUEL MARROQUIN, elegidos Presidente y Vicepresidente, por los conservadores. Los dos elegidos carecían de experiencia política, y eran dos ancianos de 84 y 72 años, respectivamente. Por mala salud de Sanclemente, inició el período Marroquín. Propuso una serie de reformas conciliadoras que le atrajeron la simpatía de los liberales, entre ellas la libertad de prensa y la fiscalización estricta del gasto público. Los planes de Marroquín no fueron del agrado de los conservadores, quienes apuraron la asunción del poder por Sanclemente, a fines del mismo año 98. Los ministros abusaron de la situación del Presidente, quien por razones de salud debió desplazarse a las tierras calientes de Anapoima y Villeta. A sus espaldas administraron el país, con decisiones en las que la firma del Presidente era reemplazada por un facsímil. La anarquía administrativa y el desorden en la cima del poder propiciaron el descuadernamiento del país, que se manifestó en la rebelión armada iniciada por el partido liberal en agosto de 1899, guerra civil que se denominó de los Mil Días y que costó cantidades de sangre a la república.

La Guerra de los Mil Días fue la oposición armada de los liberales al gobierno conservador.

La revolución, que contó con el apoyo de los gobiernos de Ecuador, Venezuela y Costa Rica, tuvo por jefes descollantes a Rafael Uribe Uribe, Benjamín Herrera, Lucas Caballero. Del lado del gobierno, o de la legitimidad, estuvieron Próspero Pinzón, Manuel Casabianca, Ramón González Valencia, Pedro Nel Ospina, Víctor Manuel Salazar, Alfredo Vásquez Cobo, Jorge Holguín.

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La revolución estalló en Santander y comprometió durante los tres años siguientes a las gentes de todo el país. En Peralonso, cerca de Cúcuta, empieza el 15 de diciembre de 1899 un combate de dos días, al cabo de los cuales la tropa del gobierno -cinco mil hombres- es descalabrada por los ocho mil de la revolución. La Batalla de Palonegro, del 11 al 26 mayo del 900, es la más prolongada contienda entre los catorce mil soldados de la revolución a las órdenes de Uribe y Herrera, y los que a la postre resultarán vencedores, los quince mil soldados del gobierno, comandados por Próspero Pinzón. En la última noche de julio del 1900, una conspiración urdida por Carlos Martínez Silva, Miguel Abadía Méndez, Ramón González Valencia, José Vicente Concha, y el Ministro de Guerra Manuel Casabianca, depone al Presidente Sanclemente, y montado sobre el golpe de Estado asume la presidencia JOSE MANUEL MARROQUIN. La revolución continuó, pero empezó a disminuír su empuje ante la saña represora de Marroquín y la ejecución de algunos jefes liberales. Sinembargo la guerra se prolongará con suerte alternativa hasta 1902. El 22 de octubre se firmó el Tratado de Paz de Neerlandia, y un mes más tarde los de Wisconsin y Chinácota. Se contabilizaron más de cien mil muertos de ambas partes durante los tres años, a más de que el país quedó arruinado. SEPARACION DE PANAMA Observando el mapa del Continente se pregunta por qué se demoró tanto la construcción de un canal interoceánico en esa estrangulación de masas que es Centroamérica. Tanto más si la idea se había propuesto hace varios siglos. Es probable que la demora se explique por los requerimientos de capital y de tecnología, y sólo cuando éstos existen y se unen a las necesidades de la estrategia militar y comercial, se propician las decisiones pertinentes. Desde 1830, Panamá había realizado varios conatos de separación y había, incluso, pedido el protectorado de Gran Bretaña, sin éxito. En 1870 Colombia firma con Estados Unidos un tratado para la construcción del Canal por Panamá, pero los trabajos son iniciados diez años después por una Compañía Francesa, que ante las numerosas muertes de trabajadores y los costos astronómicos, quiebra en 1889. El Tratado Herrán-Hay (1903) autorizaba a los franceses para traspasar sus derechos a los norteamericanos, y Estados Unidos quedaba con la facultad de construír el canal y explotarlo por noventa y nueve años. El Tratado no fué aprobado por el Congreso colombiano, no tanto por razones de dignidad cuanto por la indemnización y regalías que parecieron muy bajas.

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Los separatistas panameños y colombianos apuraron la secesión, provocando un motín en Panamá, sedujeron o sobornaron a las tropas colombianas en tanto que las fuerzas estadounidenses las neutralizaban militarmente. El gobierno estadounidense reconoció a Panamá como estado independiente, y firmaron un Tratado para la construcción del canal, prescindiendo naturalmente de Colombia. El Presidente Roosevelt exclamó: I took Panamá! (Me tomé a Panamá!), en tanto que el Presidente Marroquín, ante los reclamos de los colombianos, explicó: Qué es lo que quieren ? Me entregaron un país, y yo les devuelvo dos... El Tratado Herrán-Hay, ordenado por Marroquín, había sido negociado antes por Carlos Martínez Silva y José Vicente Concha, quienes renunciaron antes que acceder a las pretensiones de Estados Unidos. Posteriormente fué traído al Congreso. Pero había en él tal cúmulo de iniquidades, que el Congreso -aunque compuesto en su totalidad por conservadores- se negó a aprobarlo. GOBIERNO DE REYES Los liberales no participan en las elecciones para escoger quién siga a Marroquín. Por estrecha ventaja sobre Joaquín F. Vélez, es elegido el general Rafael Reyes, para el período 1904-1910. Reyes, hombre de acción más que político -Recuérdese que había realizado con sus hermanos la aventurada exploración del sur de Colombia- inició gobierno bajo el lema de "Más administración y menos política!". Designó un gabinete con participación de ambos partidos, y dió puntadas a un nuevo movimiento político suprapartidista con el nombre de Concordia Nacional. Decidido, y tolerado para un manejo autoritario y paternalista del Estado, ante la negativa de facultades extraordinarias, Reyes cerró el Congreso y convocó una Asamblea Nacional Constituyente que convirtió poco a poco en un legislador de bolsillo. Introdujo a la Constitución considerables reformas de interés transitorio y personal, como la prolongación de su período hasta diez años, redujo las libertades civiles, neutralizó la acción de los partidos en favor de un nacionalismo al modo mexicano como él mismo lo había observado en el régimen de Porfirio Díaz. Realizó una reforma territorial que hizo crecer hasta más de treinta los departamentos: de tantos como creó, desaparecieron los de Tundama, Quesada y Galán, y subsisten Atlántico, Caldas y Huila. Fundó la Escuela Militar, la Escuela Naval, y la Escuela Superior de Guerra, y contrató la Misión Chilena para la reestructuración de las fuerzas militares. De todos modos, la represión de la oposición, incluso de sus copartidarios conservadores, y la persecución oficial a quienes no se plegaban a su voluntad, originó roces frecuentes y un espíritu de conspiración que llegó hasta el atentado de Barro Colorado contra el Dictador y su hija. Los comprometidos fueron fusilados en el mismo sitio, y otros condenados a destierro y presidio. Reyes, además, para retirar

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los estorbos a su autocracia, logró la renuncia del Vicepresidente Ramón González Valencia, y luégo la supresión de este cargo y de la Designatura, lo mismo que la supresión del Consejo de Estado. En tal ámbito se forma un movimiento bipartidista de oposición a la dictadura, la UNION REPUBLICANA. Reyes sale de la capital en dirección a la Costa Atlántica. Desde Gamarra encarga del gobierno al General JORGE HOLGUIN, y se embarca en Santa Marta abandonando toda actividad política. El General GONZALEZ VALENCIA es elegido Presidente por el Congreso, para terminar el período. Es convocada una nueva Asamblea Nacional Constituyente, y se reúne en mayo de 1910, con diputados conservadores y liberales pero todos miembros de la Unión Republicana. LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1910 El concepto más claro entre las gentes era el de que la Constitución del 86 no había fracasado: habían fallado quienes con apetitos excluyentes, intereses personales, e interpretaciones desviadas, le habían dado un desarrollo legislativo antipopular y retrógrado. Para el período 1910-1914 hubo dos candidaturas, la de los republicanos liberales -CARLOS E. RESTREPO- y la de los republicanos conservadores -JOSE VICENTE CONCHA-. Triunfaron los primeros, con el apoyo regional de los antioqueños de todas las tendencias. Restrepo gobernó con gabinete bipartidista, aunque se esforzó sin mucho éxito por la conformación de un partido republicano que prolongara el espíritu de la Unión Republicana. Su administración reorganizó la defensa nacional a partir de un servicio militar obligatorio en sustitución del reclutamiento forzado. Desarrolló la educación pública e incrementó las exportaciones. Creó la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y la jurisdicción contencioso-administrativa. Celebró el Tratado Urrutia-Thomson, que sólo sería aprobado por el Congreso de Estados Unidos ocho años más tarde, y eso sin acceder a la cláusula del sincero pesar por sus abusos sobre Colombia en el caso de Panamá. La Reforma decretada por la Asamblea Constituyente tiene como puntos sobresalientes éstos: ---Reducción del período presidencial a cuatro años. ---Prohibición de la reelección del presidente para el período siguiente. ---Abolición de la pena de muerte.

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---Sesiones ordinarias anuales del Congreso. ---Reserva de las atribuciones impositivas en tiempo de paz para el Congreso, las Asambleas Departamentales, y los Concejos Municipales. ---Definió la responsabilidad del Presidente por violación de la Constitución y las leyes. ---Aclaró la órbita de operación de los Departamentos. ---Confió la guarda de la Constitución a la Corte Suprema de Justicia. LA HEGEMONÍA CONSERVADORA Aunque eran gobiernos conservadores los que venían desde Núñez, se pone de relieve con este nombre la sucesión de administraciones que se dan durante los primeros treinta años del siglo veinte. El partido republicano no alcanzó a formarse siquiera, y los conservadores de ese tinte retornaron a sus toldas tradicionales. Otro tanto hicieron los republicanos liberales, y lanzaron la candidatura de Nicolás Esguerra. Esta fué superada por el triunfo conservador de JOSE VICENTE CONCHA, quien hace gobierno de 1914 a 1918. Concha, conservador de espíritu republicano, administra con un gabinete pluripartidista, que no solo integra a liberales y conservadores, sino las dos fracciones de éste. Afectado el comercio exterior por la Guerra Mundial, el gobierno vuelca su interés en la administración de los recursos internos y fomenta las obras públicas, ferrocarriles, Capitolio, Escuela de Medicina, a tiempo que presenta al Estado colombiano como neutral en el conflicto. El período 1918-1922 corresponde a la administración de MARCO FIDEL SUAREZ. Inició gobierno con un gabinete bipartidista, y con ellos desarrolló las comunicaciones por radiotelegrafía y cable submarino, y los ferrocarriles; inició el correo aéreo y la Escuela Militar de Aviación lo mismo que la Facultad Nacional de Veterinaria. Se adoptó legislativamente la composición de Núñez y Sindici como Himno Nacional. Y en general, hizo una administración que tomó por modelo la federación estadounidense y la filosofía pragmática que tanto admiraba. Su insistente consejo a los colombianos era el de Respice polum! (Mirad la Estrella Polar!), con la significación de que hay qué guiarse por el modelo de vida y de acción de los estadounidenses. Bajo este gobierno se abrieron las compuertas al capital norteamericano, y con ello empezó un peculiar régimen de expoliación de los recursos naturales por las empresas estadounidenses. Ante la recia oposición de los liberales y un fuerte grupo de copartidarios, Suárez se retira y el último año de su período lo reemplaza en el

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ejercicio JORGE HOLGUIN, a quien hemos visto como gobernante a ratos perdidos, desde los tiempos de Reyes. Las elecciones dieron el mandato a PEDRO NEL OSPINA, vencedor de BENJAMIN HERRERA, para el período 1922-1926. El General PEDRO NEL OSPINA era hijo de MARIANO OSPINA RODRIGUEZ, igualmente gobernante de Colombia. Formado en Estados Unidos y en Europa, fué exitoso político y hombre de empresa. No consiguió la cooperación del liberalismo y formó un gabinete homogéneo. Pese a lo cual no hizo una administración sectaria. En ella organizó las rentas nacionales y el presupuesto con la asesoría de la Misión Kemmerer, lo mismo que la contabilidad oficial y los Bancos, creó la Contraloría General de la República y el Banco de la República. Su gobierno recibió los veinticinco millones de dólares de la indemnización estadounidense por la segregación de Panamá, de los cuales entregó parte a los departamentos para el fomento de los ferrocarriles, y con el 40% -10 millones- capitalizó el Banco central. Incrementó la explotación petrolera y construyó el oleoducto Barrancabermeja-Cartagena. Contrató una misión alemana para la reforma de la educación. Y propició unas elecciones pacíficas y ordenadas, en las cuales, sin contendiente, fué elegido el Doctor MIGUEL ABADIA MENDEZ. ABADIA MENDEZ (1926-1930) ejerció paralelamente la política y la docencia universitaria, y su presidencia no pudo empezar con gabinete mixto porque el partido liberal negó su colaboración. En su administración se firmó el Tratado Esguerra-Bárcenas, definitorio de los límites con Nicaragua. Impulsó las obras públicas, en especial las carreteras, con enormes empréstitos convenidos con Estados Unidos. Pero la crisis económica general golpeó al país provocando un tremendo desequilibrio y comprometiendo la estabilidad política. La ruina económica, pública y privada, el desempleo, el cierre de los créditos, la escasez de circulante... es decir, la bancarrota general. Originada, afirman los analistas, en la crisis de sobreproducción que siguió a los destrozos de la primera Guerra Mundial, y que interpretan los marxistas como típica del modo de producción capitalista. La agitación social provocada por estos procesos comprometió gravemente el orden público. Ya desde 1927 habían empezado las huelgas de trabajadores en la zona bananera, y las medidas represivas condujeron a la recordada masacre de las Bananeras, zona donde la industria frutera -con capital norteamericano de la United Fruit Company- ocupaba veinticinco mil trabajadores. En el motín del 8 de junio de 1929 la fuerza pública disparó y dejó como víctima al estudiante Gonzalo Bravo, quien, coincidencialmente tenía por acudiente al Doctor Abadía Mendez. Los hechos condujeron a la caída del gobernador de Cundinamarca y de dos ministros del gabinete. El proceso electoral estuvo muy agitado, y la división del conservatismo hacia dos candidatos -Guillermo Valencia, y Alfredo Vásquez

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Cobo- permitió a los liberales llegar al poder con la candidatura de ENRIQUE OLAYA HERRERA. De todos modos hay qué tener en cuenta el carácter mayoritario del conservatismo, que con sus dos candidatos puso casi medio millón de votos en las urnas, frente a los 370.000 sufragios liberales. El conservatismo pierde así en 1930 el poder que ha monopolizado desde 1886. La hegemonía conservadora se desarrolló sobre un país en el cual la economía marchó sobre el eje de la expansión cafetera, con un crecimiento sostenido hasta el fin de la misma. Asimismo está caracterizada por el desarrollo de los ferrocarriles y otras vías de comunicación. La industria crece y se diversifica, merced en muchos casos a los empréstitos y a las inversiones extranjeras. El desarrollo industrial tiene como lógico reflejo el principio y la gradual consolidación del sindicalismo. Pero los frecuentes empréstitos que crearon la apariencia de una económica dinámica, que fué calificada por la oposición como una prosperidad a debe, condujeron a la depresión y crisis del 29, con el reflujo de la crisis general. Fué un largo período convulsionado por la insatisfacción de los trabajadores, las huelgas, los escándalos financieros, el acaparamiento de mercancías, y los comienzos de la violencia de marcado tinte político. El partido conservador se enfrenta a la renovación del pensamiento político, desencadenada por fenómenos de gran trascendencia ideológica como la misma guerra mundial, la definición de zonas de influencia política para las nuevas potencias, la Revolución Rusa y el surgimiento de la primera República de los Trabajadores, los movimientos sociales y agraristas de México, y el compromiso social del Estado, plasmado ya en las constituciones de México y la alemana de Weimar. El pensamiento socialista aportaba nuevos criterios al liberalismo tradicional, con más sólidas bases que durante el período radical, porque la teoría se acompañaba con realizaciones relativamente exitosas en las democracias populares que comenzaban a diseñarse. ADMINISTRACION OLAYA HERRERA 1930-1934 Su gabinete inicial fue bipartidista. Buscó solución a la deprimida economía nacional con el aumento de los derechos aduaneros y el proteccionismo a la manufactura nacional. Asimismo se esforzó por disminuír el gasto público, a tiempo que reestructuraba el sistema impositivo y monopolizaba el control de cambios. Amplió la telegrafía, reconstruyó los muelles, estimuló la navegación, y recapitalizó las cajas de crédito agrario. El Congreso de 1931 expidió la Ley de Petróleos, prácticamente redactada por el abogado de las empresas extranjeras que estaban interesadas en explotarlo. El mismo congreso aprobó la entrega de la Concesión Barco a la Colombian Petroleum y a la South American Oil, compañías interesadas en la explotación de los yacimientos del Catatumbo.

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El año siguiente trae el conflicto con el Perú, país con el cual los límites se habían perfeccionado desde 1922 con el Tratado Lozano-Salomón. Con el respaldo del gobierno del Presidente Luis Sanchez Cerro, un grupo de peruanos ocupó a Leticia, plaza abandonada militarmente por el gobierno colombiano. Los peruanos se hicieron fuertes allí y ampliaron la toma con los territorios adyacentes hasta Tarapacá. Declarado el país en estado de sitio, se promovió la defensa con la ayuda de ambos partidos y bajo el lema de Paz en el interior, guerra en la frontera. Las tropas colombianas, conducidas por el General Vásquez Cobo, entraron por el Amazonas y recuperaron a Tarapacá y las posiciones vecinas en 1933 y en el mismo mes -enero- atacan y toman el fuerte peruano de Güepí. En abril es asesinado en Lima el dictador Sánchez Cerro, y se inicia la conciliación con su sucesor OSCAR BENAVIDES. Con la intervención de la Liga de las Naciones se conforma una comisión de arreglo, y en Ginebra se firma un acuerdo para concurrir a Rio de Janeiro a una conferencia colombo-peruana. El territorio en conflicto queda controlado por una guarnición colombiana, y la paz es supervisada por una comisión internacional, hasta cuando en 1943 se firma el PROTOCOLO DE RIO DE JANEIRO en el cual Perú reconoce la soberanía colombiana sobre los territorios, a tenor de lo acordado en el Tratado Lozano-Salomón de 1922. Olaya Herrera es sucedido por ALFONSO LOPEZ PUMAREJO, para el período 1934-1938. Especializado en finanzas en institutos de Estados Unidos e Inglaterra, López Pumarejo brilla como parlamentario y estadista. Es elegido sin opositor. Dado que el conservatismo se ha ido retirando del acuerdo de concentración nacional desde los tiempos Olaya Herrera, López no obtiene su colaboración y ofrece un gobierno plenamente sobre el ideario liberal. En materia de obras públicas la más destacada es la construcción de la Ciudad Universitaria. Pero a más de la reforma tributaria -1935- que establece los impuestos de patrimonio y exceso de utilidades, descuella como promotor de la reforma constitucional. REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 36 La reforma de 1936 es la concreción del nuevo pensamiento liberal socializante que ha sido incorporado a su estructura ideológica por el partido como fruto de las experiencias en los tres decenios del siglo. El socialismo europeo, unido al socialismo norteamericano que ya empieza a manifestarse, buscan que los intereses sociales no constituyan solo postulados políticos sino que tengan garantías para su ejercicio eficaz. Hay un aparente eclipse de las tendencias individualistas del liberalismo en uso, en favor de la comunidad y de los derechos colectivos. Forzosamente, para que este objetivo se logre, deben controlarse y limitarse las apetencias y derechos individuales, y darle prioridad a los intereses generales sobre los particulares. De ahí el intervencionismo de Estado, que insurge como una estrategia vital de gran sentido popular, aceptada también como lo es por los empresarios progresistas.

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En este contexto son dignas de relieve disposiciones como las siguientes: --- La autoridad es un instrumento para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, y este concepto se presenta como la justificación ético-jurídica de las autoridades de la República. --- La propiedad es una función social que implica obligaciones.1 --- Se crea el concepto de utilidad pública como fundamento de la expropiación de bienes privados. --- Es obligación del Estado dar la protección adecuada a los trabajadores. Con este nuevo criterio entra en crisis la presunta igualdad de los ciudadanos ante la ley, y se reconoce la desigualdad existente entre patronos y trabajadores: Se asigna al Estado la obligación de proteger a la parte más débil en el proceso económico, lo que revertirá en las posteriores leyes y controles en favor de la clase trabajadora. El trabajo es una obligación social, y gozará de la especial protección del Estado. Y comoquiera que a veces sólo se conquistan y preservan los derechos con la presión de los hechos, se consagra y se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos. --- El Estado debe intervenir tanto en el control de la producción de bienes y servicios como en la distribución y el consumo de ellos, buscando logros en el bienestar de la comunidad. --- Libertad de enseñanza: Al consagrarla se empieza a romper el régimen de privilegios en favor de los establecimientos católicos confesionales, y se crean incentivos para nuevas aperturas académicas y profesionales, todo bajo la suprema inspección del gobierno. Otro tanto se buscará al consagrar la libertad de conciencia y las garantías a la expresión del pensamiento en todas sus formas, lo que colocó en un plano de igualdad todas las religiones. También afectó la reforma el estado de la Iglesia Católica y sus preeminencias y privilegios, pues derogó el reconocimiento de la católica como religión de la Nación.

1 El debate sobre la naturaleza del derecho de propiedad fue uno de los más complejos y dilatados por los intereses económicos y las doctrinas filosóficas que allí afloraron. En el prólogo a la obra de Gnecco Mozo, el doctor Carlos Lozano y Lozano plantea entre otras cosas: "...dicho artículo 10 afirma que la propiedad es una función social....Esta teoría es inexacta. La propiedad no es una función social. La propiedad tiene una función social..." A partir de esta distinción semántica la discusión se inició, y podría decirse que aún no está resuelta.

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--- La asistencia pública deja su ropaje de caridad cristiana y asume el rango de obligación del Estado. --- Se consagra el sufragio universal, sin restricciones, para la elección de Presidente de la República y miembros de las corporaciones políticas. --- Consecuencia de la reforma constitucional, de su intervencionismo y del nuevo concepto de la propiedad y del interés social, fué la LEY 200 de 1936, que introdujo profundos cambios en el uso económico de la tierra. PRESIDENCIA DE EDUARDO SANTOS 1938-1942 La elección no tiene contendores, y EDUARDO SANTOS, experimentado en la diplomacia y el parlamento, hace gobierno con un cuerpo de ministros homogéneo de su partido. El conservatismo continúa renuente a colaborar con los gobiernos liberales. SANTOS creó el Instituto de Fomento Municipal y el de Crédito Territorial para favorecer los sectores obreros y campesinos. Bajo su gobierno entró a la legislación la remuneración del descanso dominical obligatorio. Con el Instituto de Fomento Industrial pretendió, asimismo, ampliar la base de industrias básicas, como la siderurgia, las de conservas, de abonos, de insecticidas y la transformación de algunas materias primas necesarias en el proceso económico. Al iniciarse la Segunda Guerra Mundial, el gobierno de Santos orientó su política internacional definiéndose como neutral, pero no indiferente. Tras el ataque japonés a la base estadounidense de Pearl Harbour, por instrucciones de su gobierno -también considerado por Santos como la estrella polar de que hablara Suárez- rompió relaciones con los Estados del Eje. Fué muy criticado por su obsesión en el uso de facultades extraordinarias, que dieron origen a disposiciones de vigencia precaria pues eran rápidamente declaradas inexequibles. Para sucederlo hubo dos candidatos liberales, CARLOS ARANGO VELEZ y ALFONSO LOPEZ PUMAREJO, y se llevó el triunfo este último.

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CRISIS DEL LIBERALISMO

Alfonso López Pumarejo La segunda administración de López Pumarejo estuvo sacudida por diversos hechos, entre los cuales no fue el menos importante el conflicto interno de su partido. Varios sectores recibieron con desagrado su aparente apertura a la

influencia socialista, la complicación del gobierno en actitudes sectarias, la actitud prevenida ante la influencia eclesiástica y el freno que puso a la intervención política de los jerarcas católicos; la coalición de éstos con los terratenientes puso en peligro su política social, y tuvo dificultades con el orden público. El 10 de julio de 1944 se produjo un golpe de Estado, y el Presidente fué puesto prisionero en Pasto. Asumió el mando el Doctor Darío Echandía y declaró en estado de sitio todo el territorio. Dos días después fué controlado el golpe de cuartel y repuesto en su cargo el Presidente titular. Con tal ambiente se realizó la reforma constitucional de 1945. En ella se buscó la tecnificación operativa del Congreso y el fortalecimiento del Ejecutivo. Para ello se creó la posibilidad de dirigir mensajes de urgencia al Congreso para apurar la discusión de los proyectos en los que estuviera interesado el gobierno. Y creó las comisiones permanentes para efectuar el primer debate de los mismos. Autorizó la creación legislativa de la carrera judicial. Creó la jurisdicción del trabajo. Y autorizó la creación de Departamentos Administrativos para especializar el desarrollo de programas atribuídos a los ministerios. La reforma atribuyó, asimismo, el control de constitucionalidad de los Decretos al Consejo de Estado. Suprimió la segunda Designatura y la encomendó al Ministro de Gobierno. Y pasó a elección popular la de los Senadores, que se reservaba a las Asambleas. El Presidente López se esforzó por continuar en este segundo período sus proyectos de política social, que había empezado con el nombre de la Revolución en marcha. Pero las circunstancias habían cambiado y encontró fuertes resistencias que lo

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llevaron a renunciar cuando faltaba un año para terminar su período. ALBERTO LLERAS CAMARGO lo reemplaza hasta finalizarlo. Se dice de él que concilió los ánimos y apaciguó los espíritus devolviendo a la sociedad la tranquilidad perdida. En su gabinete entraron a colaborar los conservadores, y con ello el clima político tuvo un giro de ciento ochenta grados. A más de la concordia lograda, es su principal realización la fundación de la Flota Mercante Grancolombiana. Fué el suyo un gobierno de transición, pues el partido liberal estaba debilitado y el conservatismo recuperó su dinámica, y con ello retornó al gobierno. ADMINISTRACION OSPINA PEREZ 1946-1950 El liberalismo se presentó dividido con dos candidaturas -GABRIEL TURBAY y JORGE ELIECER GAITAN- con las cuales obtuvo casi ochocientos mil votos. Pero OSPINA PEREZ, candidato del conservatismo unificado se llevó el triunfo con menos de seiscientos mil. Se repitió a la inversa la historia electoral de 1930. El ingeniero antioqueño MARIANO OSPINA PEREZ, político y empresario, ex-rector universitario, gerente de la Federación de Cafeteros, denominó UNION NACIONAL su proyecto de gobierno. Hizo un gabinete con colaboración de algunos liberales, y proyectó la composición bipartidista del mismo con el nombramiento de gobernadores de ambos partidos, igualmente por mitad de uno y otro colores políticos. Descolló por sus realizaciones en el campo de las obras públicas. Como política de mejoramiento social amplió la capacidad operativa de la Caja Agraria y del Instituto Nacional de Abastecimientos. Contrató la asesoría económica del profesor Lauchlin Currie y su equipo, quienes elaboraron un plan de desarrollo para el país. Creó el Seguro Social Obligatorio, y el Instituto encargado de llevarlo a cumplimiento. Bajo su gobierno entra al panorama jurídico-social el Código

Sustantivo del Trabajo, y el correspondiente procedimiento. EL "BOGOTAZO" DEL NUEVE DE ABRIL Jorge Eliécer Gaitán La lucha política se desarrollaba con especial acerbía, y se criticaba al gobierno la descomposición de sus interese altruístas de los primeros meses. Subalternos del alto

gobierno, con la tolerancia e impunidad propiciadas desde arriba, incurrían en frecuentes abusos contra la oposición, y se observaba una descarada politización de los institutos oficiales y en especial de las fuerzas de policía gobiernistas, lanzadas prácticamente a la violencia oficial contra los opositores y críticos del gobierno.

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JORGE ELIECER GAITAN, ante la violencia oficial contra los liberales, rompió con la UNION NACIONAL y promovió una aguerrida campaña contra las oligarquías de todos los partidos, con el objeto de conseguir la restauración moral de la República. En 1947 se había presentado un paro general, fuertemente reprimido por el gobierno. Y el ambiente estaba convulsionado ante la reunión en marzo de 1948 de la IX CONFERENCIA PANAMERICANA, en la cual -se sabía con anticipación- bajo las instrucciones del General Marshall, delegado de Estados Unidos, se aprobarían acuerdos en contra del comunismo y de las doctrinas de izquierda. El partido liberal desautorizó la colaboración con el gobierno. El nueve de abril estalló la revuelta con el asesinato del caudillo popular y jefe del liberalismo, JORGE ELIECER GAITAN. Las horas siguientes fueron de saqueos, incendios, pillaje, asesinatos, que conmovieron hondamente el ánimo del país, con lo que se llegó a pensar en la posibilidad de derrocamiento del Presidente Ospina. Las acciones violentas se extendieron a numerosos lugares, en muchos casos con la connivencia y apoyo de sectores de la policía. Para contribuír al control de los desmanes, los conductores liberales aceptaron el retorno a la unión nacional y ocuparon algunos ministerios. A fines del mes estaba controlado el motín, aunque la paz ya no se recuperaría nunca. Tras el Bogotazo la violencia partidista se hizo más cruda aún. En mayo del año siguiente se rompió la unión nacional, y el liberalismo se lanzó a una tenaz oposición. La lucha electoral fué sumamente beligerante, y aunada esta situación a la proliferación de guerrillas y de bandolerismo, el orden público se vió definitivamente trastornado. Los abusos del gobierno condujeron a la promoción de un proceso de responsabilidad en contra del Jefe del Estado, como lo prevenía la Constitución. Para eludir el juicio, el Presidente Ospina Pérez en un verdadero golpe de Estado desde las alturas del poder, clausuró el Congreso y rodeó de policía sus claustros para impedir que se reuniera. La declaratoria de estado de sitio iniciada en esta fecha, 9 de Noviembre de 1949, en la práctica se volvió permanente y se prolongó hasta 1968. Vino la censura de prensa, la prohibición de reuniones, el control de la radiodifusión, y una dictadura efectiva en la que el Presidente se impuso a través de los decretos-leyes. El liberalismo, que intentó oponer la candidatura de DARIO ECHANDIA a la conservadora de LAUREANO GOMEZ, ante la falta de garantías, desistió de participar en los comicios. OSPINA PEREZ es sucedido por LAUREANO GOMEZ para el período que va de 1950 a 1954. El ingeniero LAUREANO GOMEZ es una de las personalidades más recias en la historia colombiana. De sobresaliente inteligencia, orador de especiales recursos, culto, y experimentado en la política parlamentaria tanto como en el periodismo, diplomático, caracterizado por la tenacidad de su carácter, y por el sentido moralizante que dió a su tareas políticas. En su posesión hizo expresa su voluntad de hacer un gobierno de partido, y solicitó al Congreso finiquitar la Constitución vigente y sustituírla con otra proyectada por el gobierno (En su redacción tuvo muchas acciones su hijo Álvaro Gómez Hurtado) y de claro tinte

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corporativista al estilo de la que impusieron los fascistas en Italia. No tuvo mucho tiempo de hacer gobierno por dificultades de salud, y en noviembre del 51 entregó la administración en manos del Designado, Doctor ROBERTO URDANETA ARBELAEZ. La Asamblea Nacional Constituyente convocada por el gobierno en 1952, según el reglamento dado por el ejecutivo, estaba conformada por diputados del Senado, la Cámara, la Corte Suprema, el Consejo de Estado, el Presidente de la República, las universidades, y los gremios patronales. Publicado el proyecto al año siguiente, fué recibido con especiales prevenciones por el fortalecimiento exagerado del ejecutivo y los estrictos controles a la expresión que prácticamente hacían desaparecer la libertad de prensa, lo mismo que por la filosofía corporativista de corte fascista que en él se observaba. El partido conservador se mostró profundamente dividido y la violencia era un fenómeno generalizado que sacudía todo el país. Intempestivamente el Presidente titular se reincorporó al cargo el 13 de junio de 1953 y emitió un decreto para destituír al Comandante General de las Fuerzas Armadas, Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA. La reacción del ejército no se hizo esperar, y el General

ROJAS PINILLA notificó a la nación que las Fuerzas Armadas se hacían cargo del gobierno y él asumía la presidencia de la República. Dos días más tarde se reunió la Asamblea Constituyente, declaró vacante la Presidencia, y eligió para ejercerla por el resto del período al General ROJAS PINILLA. Gustavo Rojas Pinilla El derrocamiento de LAUREANO GOMEZ fué recibido por

la opinión general con la satisfacción de las grandes victorias; la celebraron los partidos políticos liberal y conservador, los gremios, la prensa, la Iglesia, todos con la convicción de que había terminado una ominosa noche de represión y persecuciones. El expresidente salió desterrado en dirección a Europa. ROJAS PINILLA mediante el mecanismo de la amnistía obtuvo una relativa pacificación del país. Este gobierno introdujo la televisión, continuó las obras públicas iniciadas, fundó el Banco Cafetero, y mejoró los recursos fiscales por medio de una reforma tributaria. Se arregló entre generales el largo diferendo con el Perú por el asilo de Victor Raúl Haya de la Torre. El gobierno desechó el proyecto de la reforma constitucional, pero designó una comisión para elaborar un nuevo proyecto. Tras un receso de más de un año, la Constituyente se reunió de nuevo, y se ocupó primero que todo de reelegir a ROJAS PINILLA para el período de 1954 a 1958, y luégo le dió posesión para el ejercicio del cargo. La Reforma sustituyó con Consejos

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Administrativos las Asambleas departamentales. Otorgó derechos políticos a la mujer. Y prohibió la actividad política del partido comunista en Colombia. ROJAS PINILLA, militar e ingeniero, con estudios en Estados Unidos, tuvo especial interés en el impulso de la electrificación del país, el incremento de oleoductos y ferrocarriles, la vivienda, los acueductos urbanos y rurales. Su administración construyó el aeropuerto de Eldorado, y creó la Universidad Pedagógica de Tunja. Gradualmente el gobierno de las Fuerzas Armadas fué perdiendo el fervor popular que lo acompañó inicialmente, tras los intentos de perpetuarse en el poder y fundar un nuevo partido -la Tercera Fuerza-, que contrariaban su oferta de entregar el poder democráticamente una vez reorganizado el país. Otro elemento concurrente fué la transformación de la Asamblea Constituyente en un legislativo de bolsillo, lo que especialmente desagradó a las altas clases, desplazadas de su influjo político. En mayo de 1957 hubo concurridas manifestaciones oposicionistas en Bogotá y otras ciudades. En la tarde del 8 se conoció la noticia de una nueva reelección, casi año y medio antes de terminar el período, y se hizo más beligerante la protesta pública y el repudio a sus actuaciones. Detrás de la mampara de las manifestaciones estudiantiles, movía la tramoya el sector dirigente conformado por los grandes comerciantes y banqueros, por los monopolistas del transporte, y los industriales. Más que por la muerte de algunos estudiantes, la parálisis del país se produce por el paro patronal con el cual la dictadura cae. ROJAS PINILLA renuncia el 10 de mayo, y deja el gobierno en manos de una Junta Militar cuyos miembros fueron designados por él. Naturalmente, sale de inmediato para el exterior. Parecida es la satisfacción del pueblo colombiano por su salida a la que se vivió con su entrada al poder. La Junta Militar es presidida por el General GABRIEL PARIS, y lo acompañaban los Generales RAFAEL NAVAS PARDO, LUIS E. ORDOÑEZ, y DEOGRACIAS FONSECA, y el Contralmirante RUBEN PIEDRAHITA ARANGO. Con su administración pareció renacer la tranquilidad en el país, y se aprovechó el clima de relativa paz y distensión de los antagonismos partidistas para recuperar la normalidad económica. La Junta designó un gabinete bipartidista, disolvió la Asamblea Constituyente y restauró la libertad de prensa. Dió paso al Plan Vallejo buscando reducir las importaciones a tiempo que se estimula y diversifican las exportaciones. Como consecuencia de la conciliación en el bipartidismo tradicional consagrada en el PACTO DE SITGES, que suscriben LAUREANO GOMEZ y ALBERTO LLERAS CAMARGO, la Junta convoca un Plebiscito nacional, y define su realización el 1o. de diciembre de 1957.

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Más de cuatro millones de colombianos votaron afirmativamente el Plebiscito, frente a un rechazo de unos doscientos mil votos. Las decisiones más importantes que en él se tomaron por el pueblo de Colombia fueron las siguientes: --- Se confirmó la vigencia de la Constitución de 1886, con todas las reformas incorporadas hasta 1947. --- La responsabilidad compartida de los partidos liberal y conservador en la administración del Estado, mediante la paridad política en los Ministerios, Gobernaciones y Alcaldías, y en las corporaciones de representación popular. --- El monopolio del poder por los dos partidos -liberal y conservador- mediante la alternación en el ejercicio del poder ejecutivo, por un término de doce años. --- Restableció la carrera administrativa en el sector público. --- Ordenó que se dedicara a la educación al menos el 10% del presupuesto nacional. --- Otorgó plenos derechos políticos a la mujer. Dividido el partido conservador en Laureanistas y Ospinistas, los primeros presionaron para que el primer gobierno fuera liberal, con el claro objetivo de atajar el ascenso del ospinista Guillermo León Valencia. Fué elegido ALBERTO LLERAS CAMARGO con los votos de la coalición, en tanto que una fracción menor del conservatismo votó por JORGE LEYVA. ALBERTO LLERAS CAMARGO 1958-1962 Conocido por su espíritu republicano y su ponderada actuación en la vida política nacional e internacional, LLERAS CAMARGO inicia las administraciones del llamado Frente Nacional dentro de los criterios bipartidistas. Hubo una nueva amnistía a los alzados en armas, sin efecto perdurable. La agitación estudiantil complicó en ocasiones el orden público. Pero esta administración se ocupó con interés en solucionar el problema de la vivienda, y creó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, vinculó al país en los planes de la ALIANZA PARA EL PROGRESO, y rompió relaciones con Cuba. El ablandamiento de los criterios populares y sociales en el partido liberal provocó una insurgencia beligerante en el MOVIMIENTO DE RECUPERACION LIBERAL, que pasó a denominarse luégo MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO LIBERAL, capitaneado por ALFONSO LOPEZ MICHELSEN. Se combatía desde este bastión político el bipartidismo y el sistema de alternación en el poder.

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GUILLERMO LEON VALENCIA 1962-1966 Elegido con los votos conservadores y de la mayoría liberal, y con la competencia de grupos minoritarios que votaron por JORGE LEYVA y ALFONSO LOPEZ MICHELSEN. Su criterio de la paridad política fué famoso por la milimetría conque intentó cumplir el compromiso de la responsabilidad compartida. Buscó la pacificación de la república, mas no con el instrumento de la amnistía, sino con la alternativa de la cárcel o la muerte en combate. Ensayó frente a las repúblicas independientes que empezaban a aparecer la modalidad que inventaron los estadounidenses en las Filipinas: la combinación de obras sociales y represión militar, en lo que se denominó acciones cívico-militares. Se incrementó la vivienda social, se mejoró la educación con la duplicación de su presupuesto, duplicó asimismo los niveles de electrificación. Quiso ser recordado como el presidente de los pobres, e ideó el programa de las drogas genéricas para aminorar los costos de cuidado de la salud. En su gobierno se crearon los departamentos de Quindío y Guajira. Episodio crucial de su gobierno fué, ante los rumores de golpe militar, la destitución intempestiva del Ministro de Guerra, General ALBERTO RUIZ NOVOA, quien había empezado a introducir en la terminología política el concepto marxista de cambio de estructuras. CARLOS LLERAS RESTREPO 1966-1970 Entre las candidaturas de CARLOS LLERAS RESTREPO -Frente Nacional- y JOSE JARAMILLO GIRALDO -Alianza Nacional Popular, partido fundado por GUSTAVO ROJAS PINILLA- las mayorías eligen al primero, para una administración que tomará el nombre y lema de Transformación Nacional. Lleras Restrepo reglamentó la inversión extranjera en Colombia, suprimió el mercado libre de divisas, estableció la retención en la fuente, e inició la interconexión eléctrica. Creó entidades como el Fondo Nacional de Ahorro, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Instituto de Recursos Naturales No Renovables, el Fondo de Promoción de Exportaciones, el Instituto Colombiano de Ciencias, el Instituto Colombiano de Cultura, el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, el Instituto Colombiano del Deporte, y otros similares. El Frente Nacional, a estas alturas, pareció una experiencia exitosa, la anormalidad jurídico-institucional fué entrando por caminos de corrección y mejoramiento, y hubo nueva esperanza sobre la superación de la violencia en campos y ciudades. LLERAS RESTREPO, quien lo había ofrecido desde su campaña política, se ocupó entonces en el diseño de una Reforma Constitucional, montada sobre el ideario del Frente Nacional, pero orientada a la modernización del Estado.

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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1968 El gobierno presentó tres proyectos, y uno más fué aportado por el MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO LIBERAL con la autoría de ALFONSO LOPEZ MICHELSEN. A fines del 68 fué sancionado el Acto Legislativo pertinente, que mantiene la estructura ideológica tradicional, pero se proyecta en interés del desarrollo de la comunidad sobre cuatro ejes constituídos por la preservación de las libertades individuales, el espíritu democrático, la planeación central -de origen socialista- y la descentralización, evidente reminiscencia del federalismo. Puntos dignos de destacar en la Reforma son : --- Prolongación del Frente Nacional -de la paridad política- por cuatro años. --- El Estado es el responsable de la dirección de la economía, y lo hace a través de la planeación económica y social. Debe regular los servicios públicos y dirigir el proceso económico hacia el desarrollo integral. La planeación se dará tanto en el nivel nacional como en departamentos y municipios. --- Crea la Comisión del Plan, para el trámite inicial de los proyectos de desarrollo económico. --- Crea el concepto de situado fiscal, como mecanismo de irrigación de ingresos nacionales en favor de los entes regionales. --- Fortalece el Ejecutivo. Solo en él podrán originarse los proyectos de ley en materias económicas. Tendrá a su disposición la Emergencia Económica, y la posibilidad de intervenir ágil y ampliamente mediante decretos con fuerza de ley. --- Se crean las áreas metropolitanas y las asociaciones de municipios, como mecanismos de descentralización. Temperamental como era, el Presidente presentó renuncia de su cargo, ante las dilaciones del Congreso para aprobar la Reforma Constitucional: El Congreso, con tan peculiar presión, aprobó la Reforma y no aceptó la renuncia del mandatario. El proceso electoral para el período siguiente fué complicado. En abril del 70 se realizaron los comicios con los candidatos MISAEL PASTRANA BORRERO y GUSTAVO ROJAS PINILLA. La transmisión de datos mostró una ardua disputa por el triunfo. La suspensión de los mismos, intempestivamente, por el Ministro de Gobierno, dejó surgir la impresión de que se trataba de alterar fraudulentamente los

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resultados y arrebatar la victoria a ROJAS PINILLA. Se vivieron horas de tensión ante la posibilidad de que sus partidarios reclamaran por la fuerza el triunfo electoral. LLERAS RESTREPO controló la situación con los instrumentos del estado de sitio, y en medio de cierta agitación y el descontento de amplios sectores, se hizo tránsito a la administración conservadora de PASTRANA BORRERO. MISAEL PASTRANA BORRERO 1970-1974 Oficialmente, es decir, en los informes que hizo conocer el gobierno, obtuvo más de un millón seiscientos mil votos liberal-conservadores. Pero de todos modos su ventaja sobre ROJAS PINILLA fué apenas de sesenta mil votos. Los partidarios de éste tacharon de fraudulenta la elección, y posteriormente un grupo armado se constituyó con el nombre de M 19, o Movimiento 19 de Abril, para mantener la memoria de tal fecha. De la posesión del Presidente ante el Congreso, se retiraron ciento diez congresistas de su movimiento, en protesta por el presunto fraude. PASTRANA introdujo el sistema de las Unidades de Poder Adquisitivo Constante, fortaleció el estamento militar y con él adelantó la operación antiguerrillera sin mucho éxito, fundó el Banco de los Trabajadores, modificó la mayoridad fijándola en dieciocho años, y alentó el desarrollo de numerosas obras públicas. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 1974-1978 Con el gobierno de PASTRANA terminaba el compromiso frentenacionalista de la alternación, pero para evitar un retorno brusco y peligroso a los gobiernos de partido, se consagró en la Constitución a la altura del Artículo 120, la conservación de la paridad política hasta 1978. LOPEZ MICHELSEN, después de unos años de rebelión con su disidencia, el M.R.L., retornó a las toldas liberales y fué ministro de Lleras Restrepo. En 1973 hace campaña para la presidencia en contra del interés reeleccionista de Lleras Restrepo. Con tres millones de votos superó ampliamente el caudal del candidato conservador ALVARO GOMEZ HURTADO, e inició el gobierno del mandato claro. En su administración se incrementó la inversión pública, y otro tanto se hizo con las exportaciones y con los planes de vivienda popular. Para la explotación del petróleo sustituyó la modalidad de las concesiones con el sistema de asociación. Desarrolló el sistema hospitalario nacional. Abrió la carrera militar a la mujer, e inició la lucha contra el tráfico de narcóticos. Por intervención en política destituyó al General Alvaro Valencia Tovar del Comando del Ejército, y designó rector de la Universidad Nacional al insigne humanista marxista Luis Carlos Pérez. Quiso realizar una profunda reforma de la justicia y de los regímenes municipal y departamental, pero su Reforma Constitucional fué derrumbada por decisión de la Corte Suprema de Justicia.

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López Michelsen expidió el Código de Recursos Naturales. Bajo su administración se crearon las corporaciones regionales autónomas para protección de áreas con

problemas de erosión y similares, se creó el Ministerio del Medio Ambiente. JULIO CESAR TURBAY AYALA 1978-1982 Vence en elecciones al opositor propuesto por el conservatismo, Belisario Betancur. Tuvo especial interés TURBAY AYALA en mejorar las comunicaciones y las vías en

el país, al igual que la electrificación de todas las regiones. Reestructuró el Seguro Social, inauguró el departamento del Caquetá, introdujo la televisión en colores, reformó los códigos y la educación pública, y ordenó la intervención oficial del Grupo Colombia y otros sectores financieros. El orden público tuvo numerosas dificultades, con episodios muy destacados por la prensa nacional e internacional, como el robo de armas del Cantón Norte, y la toma de la Embajada de República Dominicana -acciones ambas del M 19-, lo mismo que varios intentos guerrilleros de invasión por las fronteras. Hubo una nueva amnistía, y el gobierno creó una Comisión de Paz que no hizo ni logró nada. Tras este intento se dedicó a fortalecer las fuerzas armadas y a modernizar sus institutos. El malhadado Estatuto de Seguridad restringió gravemente las libertades civiles, por lo que su gobierno fué mal calificado en el plano internacional y de los derechos humanos. La violencia general se recrudeció y se aumentó a los delitos habituales el secuestro político y extorsivo. Se hizo más notoria la acción subterránea del narcotráfico y su incidencia en la economía. Bajo su gobierno se firmó el Tratado de Extradición con Estados Unidos, fuente de críticas y de problemas, el Estado adhirió al Estatuto de Derecho del Mar, y se opuso al apoyo continental a la Argentina durante la crisis de las Islas Malvinas. Estuvo a punto de solucionarse el histórico diferendo con Venezuela por la delimitación de las fronteras marítimas, pero el proyecto de Tratado que daba vigencia a la Hipótesis de Caraballeda, fracasó estruendosamente. La Reforma Constitucional del 79 fué declarada inexequible dos años después, y el distanciamiento del ejecutivo con la Corte Suprema mantuvo en vilo la opinión nacional y la tranquilidad de los espíritus por un considerable período. BELISARIO BETANCUR CUARTAS 1982-1986 En su tercer intento llegó BELISARIO BETANCUR a la presidencia, derrotando a LOPEZ MICHELSEN con la consigna política del Sí se puede! y una propuesta de pacificación general. Se firmaron, en efecto, pactos de paz con varios grupos

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insurgentes. Pero los críticos de su gobierno han mostrado que lejos de lograrse el objetivo, la confianza en estos acuerdos condujo a bajar la guardia en tal forma que desde entonces los frentes guerrilleros se han multiplicado por cuatro. En el 83, el Jueves Santo, se produjo la destrucción de numerosos monumentos históricos en Popayán, como consecuencia de un fuerte terremoto. En noviembre del 85 se produjo la toma del Palacio de Justicia por el M-19, y ante los intentos de la fuerza pública de recuperarlo a sangre y fuego, se causó con las balas cruzadas la muerte de más de cien colombianos, incluídos el presidente de la Corte Suprema de Justicia, y una docena de Magistrados y Consejeros de Estado. Una semana después se aceleró el deshielo freático del Volcán Nevado del Ruiz y la avalancha sobre Armero, con más de veinte mil muertos y desaparecidos. En el 84 fué asesinado el Ministro de Justicia, RODRIGO LARA BONILLA, por sicarios del narcotráfico, y el Presidente endureció la persecución contra éste, e inició la extradición de colombianos solicitados por Estados Unidos. Bajo esta administración se continúa el control de los abusos financieros detectados desde el período anterior de gobierno. Se promueve la vivienda popular, y se desarrollan las perspectivas de la universidad abierta y a distancia; se aprueba la ley sobre elección popular de alcaldes, y se crea el Impuesto al Valor Agregado. Comienzan a operar los canales regionales de televisión, y se trasladan los festivos a los lunes. Asimismo se realizan algunas reformas en la justicia, los impuestos, los partidos políticos, el Congreso, y el régimen de departamentos y municipios. VIRGILIO BARCO VARGAS 1986-1990 Se presentaron las candidaturas conservadora de ALVARO GOMEZ HURTADO, liberal de BARCO y la de JAIME PARDO LEAL por la UNION PATRIOTICA. Ante el aplastante triunfo del Ingeniero BARCO VARGAS y su manifestación de que haría un gobierno liberal, el conservatismo se concentró en una oposición reflexiva. Probablemente ha sido este gobierno la primera ocasión en que se ha trabajado políticamente con el esquema gobierno-oposición asumido deliberadamente por ambos partidos. Las problemas con el narcotráfico se incrementaron, y hubo secuestros de personajes importantes como Andrés Pastrana y Alvaro Gómez Hurtado, y otros fueron asesinados, como ocurrió con Guillermo Cano, director de EL ESPECTADOR, Carlos Mauro Hoyos, Procurador General de la Nación, y Jaime Pardo Leal, director del partido Unión Patriótica. La ley 68 del 86, con la cual se había pretendido sanear el Tratado de Extradición, fué declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia, con lo cual debió suspenderse toda extradición de colombianos a Estados Unidos. Bajo esta administración se incrementó la exploración y exportación de petróleo, y se aprobó una nueva ley de reforma agraria.

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CESAR GAVIRIA TRUJILLO 1990-1994 El proceso político parecía conducir a la presidencia al joven dirigente liberal LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, pero su asesinato en plena campaña

política cambió los caminos; tras una breve labor proselitista conquistó la votación el Doctor CESAR GAVIRIA. Aunque el orden público tuvo numerosos problemas y las obras públicas continuaron desarrollándose a buen ritmo, la preocupación fundamental de la primera parte de su período fué la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, y la segunda parte el estreno y consolidación de la Nueva Constitución Colombiana. Gaviria, con el pretexto de insertar el país en el contexto de los Estados modernos, lo comprometió con la filosofía económica del neoliberalismo, y decretó la apertura de su economía a la internacionalización. De otro lado, buscó la reducción del tamaño del Estado mediante la insubsistencia de decenas de miles de empleados oficiales, y la gradual entrega a la empresa privada de las entidades estatales, es decir, la privatización de los institutos públicos. Al terminar su presidencia, hizo campaña hasta lograr la Secretaría General de la ORGANIZACION

DE ESTADOS AMERICANOS, con sede en Washington. ERNESTO SAMPER PIZANO 1994-1998 Después de una breve carrera política y brillantes actuaciones como Congresista y director del partido liberal, SAMPER PIZANO fué elegido sobre opositores de varios movimientos,

pero la última definición se hizo frente al candidato conservador ANDRES PASTRANA, al que superó en ciento cincuenta mil votos. En esta elección se aplicó por primera vez la fórmula de Presidente-Vicepresidente, y para este cargo se acompañó de HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. Sin acabar todavía el primer año de administración empezaron a circular los rumores de que su campaña había sido financiada con dineros del narcotráfico. La especie, utilizada como instrumento de oposición más que por interés realmente moralizante de la política, condujo a un largo proceso que le dificultó hacer gobierno, y responder adecuadamente a los numerosos problemas del país: desorden público por delincuencia, narcotráfico y guerrilla, crisis económica, descertificación por los Estados Unidos, desempleo,

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bancarrota en numerosas industrias, dificultades en las relaciones internacionales, etc. Algunos atribuyen los graves conflictos suscitados en su período a la herencia neoliberal y aperturista originada en la administración GAVIRIA, y que SAMPER ha tratado de corregir dándole sentido social al compromiso político y buscando que el cambio de ruta se haga gradualmente para disminuír sus rigores. La Cámara de Representantes no halló razones suficientes para encausar al Presidente, y se abstuvo de formular acusación ante el Senado. De todos modos, su eventual responsabilidad se siguió agitando por los grupos de oposición. Al terminar el año de 1996 la economía nacional tuvo un crecimiento pequeño, pero lo tuvo, la inflación cedió aunque no en la proporción que se esperaba, y la imagen del país en el exterior es discutida: para algunos países prima el sambenito de narcodemocracia acuñado por los jerarcas estadounidenses, en tanto que otros consideran a Colombia como un Estado víctima, que se ha esforzado por conquistar la paz, la soberanía, y el decoro de las democracias contemporáneas. Colombia y el Presidente SAMPER fueron distinguidos con la presidencia de la ORGANIZACION DE PAISES NO ALINEADOS, que reúne 113 Estados en vías de desarrollo.

PROCESO POLITICO CONTEMPORANEO Los últimos cincuenta años de la vida política han mostrado las intimidades de la estructura sociológica de nuestra comunidad, y hacen ver en qué profunda medida están relacionadas sus convulsiones y su desarrollo con la vida general de América Latina y del mundo. Participamos de ventajas y desventajas que presenta la historia común de una amplia zona de población, y estamos inscritos en sistemas de los cuales no podemos aislarnos. EL RESCATE DEL MUNICIPIO Una de las tendencias fundamentales, no solo en el país sino también en muchos otros Estados, es la recuperación del municipio como célula básica de la vida política y administrativa, centro de las actividades sociales primarias, y cuna del ejercicio de la democracia. En Colombia, la reforma constitucional realizada en 1986 alienta la descentralización territorial, no solamente en el aspecto administrativo, sino también en el contexto político y en la participación fiscal. La búsqueda de la autonomía municipal tiene un largo recorrido, sin mayores logros. Esto se observa en la precaria importancia que se le ha atribuído al derecho local, tanto en la literatura jurídica, en las propuestas legislativas, como en la docencia social y política.

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Desde 1958 se iniciaron los proyectos de reestructuración política y se buscó la racionalización de los servicios públicos, creando instrumentos que permitieran en ellos una mayor eficiencia bajo la administración descentralizada y encomendada a las autoridades locales. Sobrevivían los controles administrativos y se trataba más de corregir otros mecanismos que habían mostrado su ineficacia, como la delegación de funciones. Un nuevo hito lo pone la reforma del 68 que hace un poco más por la descentralización administrativa. La descentralización asume las formas de descentralización técnica, funcional o por servicios; no logra sinembargo cosa distinta al incremento de la burocracia y la dispersión de los recursos, conocida la todavía incipiente capacitación para el diseño y la evaluación de proyectos y presupuestos. Se mencionan en los períodos siguientes disposiciones progresistas en favor del municipio, como la reglamentación del situado fiscal por la Ley 46 de 1971, la regulación de las Contralorías Municipales, la normatización de la Planeación Municipal y de las Juntas Administradoras Locales, las Asociaciones de Municipios y las Areas Metropolitanas. En la década del 80 vienen leyes de provisión fiscal para las entidades territoriales, el Estatuto Básico de la Administración Municipal, la participación en el impuesto a las ventas, la elección popular de alcaldes (Ley 78 de 1986),y el nuevo Código de Régimen Municipal. Es natural pensar que el sacudón que revitaliza al MUNICIPIO forzosamente revierte en la necesidad de replantear sus relaciones con el ente departamental y revisar la naturaleza de éste. Este proceso, veremos, continúa con una especial dinámica en el proceso jurídico-político de nuestro tiempo. LA ESTRUCTURA POLITICA DEL ESTADO COLOMBIANO La configuración que hace tiempo tiene el Estado Colombiano es la forma republicana a partir de un concepto básico, a saber: Quienes ejercen el poder y administran los recursos del país no lo hacen como dueños de él, no les pertenece por designación divina, ni por herencia aristocrática, ni por conquista militar. Lo hacen como representantes de todo el pueblo, que es el sustento de la soberanía. No importando que esta soberanía se haya sustentado unas veces en el pueblo, y otras en la entelequia ideada por Siéyes, la nación. La última forma estable adoptada ha sido de república unitaria, lo que no obsta para que se promuevan intereses de sentido federalizante y de defensa de consignas y apetencias regionales. El ejercicio del poder y las atribuciones de los gobernantes y administradores está definido en el articulado de la Constitución, y es desarrollado a través de las leyes pertinentes, lo que supone que la voluntad discrecional está reglada y restringida, con límites que determinan la legalidad de los actos administrativos, y a partir de los cuales se origina la responsabilidad de los gobernantes o mandatarios ante los gobernados o mandantes, cuya voluntad se busca realizar y en cuyo nombre se gobierna. La Constitución y las leyes crean y organizan las instituciones encargadas de anular los actos ilegales y de sancionar a quienes hagan mal uso de su autoridad. En términos

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concretos, la Constitución de la República se dirige a una finalidad: Diseñar la estructura orgánica del Estado -la anatomía política-, reglamentar su funcionamiento -la fisiología política-, y regular las relaciones entre el Estado y las personas que lo conforman: objetivo éste que es fundamental, y puede asimilarse como se está haciendo, a una cierta ecología política donde las instituciones constituyen la biosfera o nicho del hombre social. Como en todas las constituciones liberales, en las nuestras se ha consagrado la separación de las ramas del poder público, que equivocadamente se sigue atribuyendo a Montesquieu. Pero es aún válida la pretensión de que ella permite un control recíproco que le da sentido democrático al ejercicio del poder y pone cortapisas a la exagerada influencia de unos sectores sobre otros. Las ramas Legislativa, Ejecutiva, y Judicial, están llamadas, sinembargo a la cooperación en la persecución del común bienestar. Las libertades públicas y las garantías concomitantes, herencia también de los revolucionarios franceses del 89, se incorporan tradicionalmente en nuestras Cartas políticas, pero inscritas en entornos diversos según el clima político del momento. Usualmente no pueden considerarse todas como derechos en el sentido técnico de la palabra, sino que son postulados políticos cuyo significado no supera los deseos de fundamentar filosóficamente las administraciones a lo largo de un tramo de historia. Asimismo, es fluctuante el grado de intensidad conque se disponen y se respetan. Los pasos del Estado por las etapas de control, de intervención, de gestión... conducen a que las libertades tengan restricciones y limitaciones en las circunstancias políticas y personales, y su exégesis esté librada a la buena voluntad y al oportunismo de los ideólogos y de los partidos. Conviene tomar cuenta de que la libertad y el orden ofrecidos como consigna en nuestro escudo, dan margen a una dinámica que cada partido busca manejar con elasticidad en favor propio y en desmedro del contrario. Los conservadores han buscado desprestigiar la libertad bautizándola anarquía, y los liberales han motejado de tiranía el orden impuesto por los contrarios. Resultado de la evolución política es el logro, relativamente consolidado, de la prevalencia de los intereses sociales frente a los derechos privados o particulares. Esta institucionalización de la sociedad colombiana, con las modificaciones introducidas periódicamente, y la varia suerte que las reformas tuvieron, nos cobijó durante el último siglo -1886 a 1986-. Sinembargo desde la euforia cívica conque se celebró el centenario de la Constitución, surgió la réplica que recomendaba una profunda revisión de las instituciones, y con ello una nueva estructura jurídico-política que respondiera a las necesidades de los nuevos tiempos, en los umbrales del milenio.

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El gobierno de CESAR GAVIRIA promovió la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, con el manifiesto interés de promover una mayor participación democrática en la gestión política. Se pensó que la violencia, ya instalada como endemia en el país, y en proceso de expansión y de agudización tanto en sus formas económica y partidista, como en la vinculación delincuencial con el narcotráfico, cedería en la medida en que las élites, detentadoras tradicionales del manejo del Estado, cedieran en su afán de ventajas y de privilegios, en favor de un pueblo largamente humillado y ofendido, sin recursos de desarrollo y privado en la práctica de los más elementales derechos: los derechos humanos. Puede considerarse, con base en los documentos de sus misioneros y promotores, que la nueva Constituyente estaba llamada a reestructurar el Estado sobre el carril de seis conceptos principales: 1. LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. La discutida legitimidad del Estado busca en los ciudadanos una confirmación a través de la eficaz intervención en los procesos cívico-políticos. El pueblo colombiano durante el largo ejercicio de la llamada democracia representativa solo fué convidado a las urnas para elegir a quienes en su nombre pensaran y decidieran, y se convirtió en un lugar común sin respaldo fáctico la alegación de que los representantes del pueblo buscaban la defensa de los intereses comunes. Por ello se hizo necesario crear mecanismos a través de los cuales los colombianos no fueran solo llamados a elegir, sino también a decidir sobre los asuntos de su interés prioritario. Los partidos han perdido representatividad y se hace preciso escuchar otras formas de opinión, al margen de ellos. Esto requería inclusive -y justificaba- que la reforma no fuera hecha por un Congreso desprestigiado y esclerosado sino por la presencia general del pueblo -constituyente primario- en una Asamblea Constituyente, sin limitaciones al ejercicio de su soberanía. 2. LUCHA CONTRA LA ARBITRARIEDAD Y BUSQUEDA DE LA PAZ. La generalizada violencia en el país se ha convertido en un fenómeno complejo. Ya es imposible asumir con simpleza que las bandas armadas son grupos de delincuentes comunes. El pensamiento político disidente, la promoción de otras concepciones ideológicas, que por años ha sido acallada y reprimida, tienen derecho a participar civilizadamente en el debate político. No está desvirtuada tampoco la violación reiterada de los Derechos Humanos por parte de los agentes de un Estado, clasista y comprometido con el liberalismo económico internacional, cuya carencia de controles éticos ha llevado al mismo Papa a calificarlo como capitalismo salvaje. La estructura del Estado como instrumento de sus oligarquías económicas ha convertido las libertades públicas en formas que no corresponden a ninguna realidad para los ciudadanos de carne y hueso. En estricto sentido, las garantías sólo son libertades reales cuando se vinculan a un contexto económico, y por ello bien puede afirmarse que en éste como en muchos otros países, para el ciudadano común y respecto de

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cualesquiera de los postulados constitucionales vale la afirmación de que cada uno tiene tanta libertad cuanta se pueda comprar: creer lo contrario es la novela rosa de la democracia liberal. Una interpretación, gastada ya, dice que la violencia en Colombia tiene raíz histórica y filosófica en la violación de los derechos humanos. Y buena parte de la responsabilidad en ella corresponde al Estado. Se reconoce la existencia de excesos y arbitrariedades en la represión de las conductas ciudadanas cuando se trata de hacer oposición al gobierno. Se reconoce la dificultad de darle realidad a las garantías o libertades del pensamiento, de la expresión, de la prensa. La tremenda dificultad que enfrentan quienes se separan de unos moldes de pensamiento considerados tradicionales y por lo mismo inamovibles como dueños de todas las ventajas. Por ello se piensa que adoptar un texto escrito que consagre en forma clara y concreta dichas garantías, ayudará a rescatarlas y a preservarlas dentro de un ámbito de verdad democrático. Mirando tan solo el sector justicia, hay lugar a reflexiones deprimentes. Entre los fundamentos empíricos de la reforma a las instituciones de la justicia, hay algunos datos interesantes. Por ejemplo : Mientras un juez penal municipal de Medellín dicta en promedio 25 sentencias-año, el mismo dicta en Barranquilla 2.2 sentencias por año en promedio. La duración real de los procesos penales es superior en un 202 % a la determinada en la ley. Se detecta la tendencia en los jueces del país a imponer la pena mínima en cada caso. Algunos delitos no corresponden en la opinión pública a la importancia que les da la ley; tal ocurre con la contaminación de aguas, el hurto, el aborto, la invasión, el incesto, la rebelión y el estupro. La evolución en las leyes penales mostró a los investigadores que se protege más el interés particular que el general, y se sanciona en forma más drástica la delincuencia política que la delincuencia común. El 62% de los detenidos son sindicados, y el 38% condenados. En el momento -1992- en que el Instituto SER realizó la investigación, el 41% de los detenidos preventivamente hubieran podido ser excarcelados y el 18% de los reclusos estaban privados de la libertad a pesar de haber cumplido el tiempo de la condena. Los promedios de terminación de procesos por juez eran de 282 en el área civil y solo de 140 en el área laboral. El promedio de duración de los trámites de un proceso ordinario era de dos años y medio en un juzgado civil de circuito, dos años en un juzgado civil municipal, y tres años y medio en un juzgado laboral. Una de las conclusiones que aportan los invetigadores es elemental e importante: Un juzgado es una pequeña empresa dirigida por un juez que es muy docto en lo jurídico pero totalmente ignorante en administración: de ahí que en su "empresa" todo el mundo atienda al público a todas horas, todos se dediquen a buscar un negocio en el archivo y nadie se responsabilice de la eficacia ni de la eficiencia...2

2 REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA. Jaime Giraldo Angel. Temis. 1992

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Afirma el Doctor JAIME GIRALDO ANGEL: "Colombia tiene una vez y media más jueces que Estados Unidos a pesar de que en este último país suele acudirse a la justicia por cualquier problema intrascendente. Mientras que en Colombia hay un juez por cada 8.000 habitantes, en Estados Unidos hay uno por cada 12.000...... pero en este país hay múltiples mecanismos extrajudiciales y prejudiciales de solución de conflictos, que hacen que sólo entre el 5 y el 10% de las demandas lleguen a juicio.3 3. UNA INSTITUCIONALIDAD FUERTE COMO PLATAFORMA PARA EL FUTURO. Los retos del siglo XXI requieren un Estado con características especiales. Por ello se busca que el desarrollo económico y social tengan por escenario un país moderno. Desde luégo, se trata de fortalecer las instituciones, no simplemente de fortalecer el ejecutivo, como en ocasiones se ha propuesto. Una condición parece ser el pluralismo democrático, en sustitución de las hegemonías partidistas que acaban debilitando el proceso general de la convivencia. El pluralismo, a su vez, se mueve sobre un requisito como es la participación, pues una de las expectativas para los sectores que ejercen el poder es la operatividad de una oposición con identidad sólida y claridad de objetivos. La nueva estructura política propenderá por el reconocimiento de los grupos de presión, sin llegar a los excesos del corporativismo fascista, pero les asignará papel activo y responsabilidad específicas en la gestión ciudadana. Adoptada esta actitud, se encadena la urgencia de recobrar la representatividad, la eficiencia y la responsabilidad del Congreso, para el ejercicio de adecuado control político sobre las instituciones de la civilidad. Tópicos de obligada consideración son, entonces, el robustecimiento cualitativo y cuantitativo de la justicia, el reexamen de las facultades del ejecutivo en los casos de conmoción política o económica, y la dirección técnica de la administración pública. 4. NUEVA VISION SOBRE LA SEPARACION DE LAS RAMAS DEL PODER PUBLICO. Las últimas reformas constitucionales han hecho hincapié en que haya cooperación entre las Ramas, no obstando su tradicional separación estructural. Sinembargo los partidarios del intervencionismo estatal como remedio a los abusos privados sobre todo en el campo económico, encuentran oportuno estudiar con otros ojos la posibilidad de integrar los elementos del Estado para determinados efectos. La garantía a ultranza de las libertades económicas ha limitado la acción del Estado en la promoción de los intereses de las mayorías, que generalmente constituyen la parte débil de las sociedades contemporáneas. La separación de poderes ha tenido ese resultado, en la medida en que el mecanismo de contrapeso, manipulado por los personeros de los intereses elitistas, frena y obstaculiza todo intento de volcar interés sobre la inversión social o sobre las reinvidicaciones laborales, o en la normatización favorable a las clases y sectores pobres. 5. RETORNO DEL FEDERALISMO. Los promotores de la nueva estructura política consideran que ha llegado el momento de volver a intentar la fórmula federalizante 3 IDEM. De la misma obra.

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en la organización del país. El peso de los valores regionales, la diferenciación de culturas, llaman a fomentar con nuevo criterio el desarrollo de los intereses de las regiones y provincias, la explotación de sus recursos y la utilización de sus riquezas. Dentro de ese espíritu se tuvo ya el precedente de la elección popular de alcaldes y gobernadores, a la par con otros hitos descentralistas en materia fiscal y administrativa que se fueron manifestando sobre la órbita de lo local. Se espera que la autonomía local dé una mejor imagen del Estado en su inmediatez y su proximidad al concepto de legitimidad. La promoción de la autonomía local incluye la transferencia de poderes de policía, la independencia fiscal, la "legislación territorializada" y la planeación local pero articulada. 6. MODERNIZACION DE LA ECONOMIA. Un último objetivo en la catequesis que hace el gobierno para la Constituyente, es la modernización de la economía. Se reconoce que el énfasis de las últimas reformas se ha puesto en la construcción de unos ciertos derechos de sentido social, de favor a las clases proletarias. Pero a juicio de los nuevos ideólogos, la necesidad del momento es quitarle al proceso económico nuéstro ese carácter parroquial, esas limitaciones de economía doméstica, e insertarla en la economía mundial, internacionalizarla, y aceptar las misiones y papeles que en tal condición le corresponderían. LA CONSTITUYENTE Desde 1988 se había propuesto por el Presidente Virgilio Barco la convocatoria de un Plebiscito para derogar la prohibición introducida por la Reforma de 1957, cuyo tenor reducía a las atribuciones del Congreso la posibilidad de reformar la Constitución. Luego se integró con acuerdo de los partidos políticos liberal y conservador una Comisión de Ajuste Institucional, con el encargo de elaborar el temario para una Reforma Constitucional. Después de algunos vaivenes de interpretación jurídico-política, se redujeron las alternativas a tres: En el Congreso, en decisión popular por vía de referendum, y en Asamblea Constituyente.

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Con el antecedente de millón y medio de votos, logrados con la papeleta adicional, o séptima papeleta, el Presidente, por medio del Decreto Legislativo 1926 de 1990 determinó la composición de la Asamblea, los requisitos para ser miembro de ella, y el temario en que se ocuparía. La Asamblea debería, según concepto de la Corte Suprema de Justicia, reformar la Constitución a fin de fortalecer la democracia participativa, y en ella deberían estar adecuadamente representadas las fuerzas sociales de la nación, considerada como conjunto, y de las regiones en la medida de sus intereses propios. Su composición habría de ser popular y democrática. El fallo de la Corte declaró inexequibles las limitaciones que el decreto imponía a la Asamblea Constituyente, y entre ellas la fijación previa de un temario. Quedó, entonces, abierta la posibilidad de un ejercicio completo del poder soberano del pueblo. Y por ello se desplazó el tema de refomar la Constitución por el nuevo interés de darle una nueva Constitución Política a la República.

CONSTITUCION POLITICA DE 1991 La Constitución Política de Colombia, vigente desde Julio de 1991, y originada en la Asamblea Nacional Constituyente elegida por voto popular, tiene algunas características de especial interés. En la Constitución se denota la convergencia de variados criterios, y de allí la falta de unidad conceptual que algunos critican. Se trató de incorporar en ella los aportes de muchos pensamientos, de tendencias plurales, inclusive de intereses precarios y transitorios. De hecho no puede confundirse una Constitución con un programa de gobierno o con los postulados pragmáticos de un partido. Una Constitución es el programa de vida de un pueblo y no se diseña en forma inmediatista para la solución de problemas coyunturales sino que se proyecta a la historia. Los Estados modernos no lo son porque tengan constituciones de la semana pasada sino porque han hallado en documentos ya centenarios el espíritu suficiente y flexible para acomodarse a los nuevos tiempos. Es relativamente poco lo que cambia de un siglo a otro, tanto en la anatomía como en la fisiología del Estado. El Estado nuéstro sigue montado sobre las estructuras de la división y especialización del Poder Público, y operando con criterios de democracia burguesa. Los cambios se orientan solamente a la voluntad política, la cual oscila acorde con los vaivenes del proceso político mundial. Lo discutible sería la dirección del salto: Fué hacia adelante, o fue hacia atrás ? Es prematura cualquier respuesta. Si miramos la historia encontramos diversos hitos, desde el optimismo demagógico de la Constitución de Rionegro hasta la centralización y moderación democrática de la Constitución del 86, los intentos de organización gradual de las reformas del 10, del 57 y del 68, la inserción de los intereses populares en la reforma socializante del 36 al 44, las cláusulas del

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intervencionismo paternalista en la década del 70, y la escalada posterior en las renuncias a las riendas que el Estado había puesto a la avidez del capital privado, hasta llegar a la apertura de fronteras y la entrega de las empresas del Estado al manejo de los empresarios privados, por naturaleza más atraídos por el lucro que por la prestación de un servicio público cualquiera. Tiene ella una definición trascendental y es la de Colombia como un Estado Social de Derecho. Ya era un Estado de Derecho, es decir, autolimitado por su propia juridicidad. Pero el Constituyente quiso que en adelante existiera un compromiso expreso con los intereses populares, con la dignidad del hombre, con las necesidades primordiales del hombre social, y que se superara el rango de paternalismo en pos de un conjunto de derechos efectivos. A partir de entonces, los colombianos pueden reclamar lo que antes era generosidad esporádica del Estado. Como lo dijo el Vicepresidente Humberto de la Calle en alguna de sus intervenciones, "el Estado no hace caridad : cumple obligaciones!". Habría -ya en los días siguientes- un amplio margen para discutir si se acerca a ese objetivo la política asumida por los primeros gobiernos usufructuarios de la Carta, cuando desmontan la inversión social y se convierten en instrumentos de la clase empresarial... Como en las Constituciones tradicionales, hijas de las revoluciones norteamericana y francesa, la nuéstra despliega un largo catálogo de derechos, que los tratadistas han identificado como pertenecientes a varias generaciones. Y lo han hecho para distinguir los derechos que son derechos de los derechos que no son derechos, es decir, la eficacia, de la retórica. No pueden, lógicamente, ensamblarse en el mismo contexto el derecho a la propiedad, el derecho de asociación... con el derecho a la paz, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna: éstos últimos -definidos como derechos de desarrollo progresivo- no superan el nivel de los buenos deseos o de los postulados demagógicos. Son la concesión a la utopía, al idealismo y a la esperanza. De hecho no existen mecanismos jurídicamente eficaces para reclamar empleo, vivienda o paz... La Tutela, instituto nuevo en nuestro ámbito jurídico, es un instrumento de alta policía, de policía constitucional, y todavía tiene mucho qué dar si se estabiliza y racionaliza su uso. Otra de las zonas conceptuales en las cuales se han revisado conceptos es el campo de la justicia. La reestructuración del organigrama ha originado una Corte Constitucional especializada, logro que ya se intenta desmontar por personajes aburridos con el papel de guardián de las instituciones que está cumpliendo con más aciertos que falencias. El resto del aparato judicial no se acomoda aún a las nuevas necesidades, y a pesar de que se multiplicaron sus recursos acusa fallas de gerencia y desactualización en la filosofía jurídica. Se discute, por ejemplo, la oportunidad de inserción del Sistema Acusatorio, y de la Fiscalía General de la Nación. El primero, consolidado en el derecho norteamericano por más de dos siglos de ejercicio, pero ajeno al alma latina a la cual repugna la negociación de las decisiones judiciales y

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escandaliza por inmoral la delación pagada -fórmula sicarial desde la Edad Media- y la prueba inducida o manipulada, nefastas ocurrencias que han sido el inicial resultado. La Fiscalía, a su vez, aparece artificialmente involucrada dentro de la rama judicial contra todos los conceptos técnicos imperantes en el mundo de la política penológica... La institución de un Consejo Superior de la Judicatura se proyectó como una solución creativa para imprimirle dinámica a la Justicia, y para especializar su ejercicio. Sinembargo se escuchan críticas sobre los modos previstos para la provisión de los cargos, que no ha superado la influencia de los directorios políticos y del Congreso, conduciendo a su desmedro -como se vió con los presuntos Magistrados haciendo lobby a los caciques políticos... Hubo algunos aspectos en los cuales la realidad defraudó las expectativas con las que los constituyentes obtuvieron su votación. Por ejemplo, se ofreció el divorcio de matrimonio católico y sólo se llegó hasta la cesación de los efectos civiles. Se ofreció asimismo la revocación del mandato. Pero los desarrollos legales de la Constitución la limitaron a los niveles inferiores -alcaldes y gobernadores- y dejaron intacta la irresponsabilidad política del Presidente y de los miembros del Congreso. De todos modos hay una ganancia en materia administrativa cuando se consagra la participación de las entidades territoriales en los recursos del erario que antes se concentraban en la discrecionalidad del gobierno nacional y de la planeación centralista. Uno de los elementos fundamentales en el contexto del manejo económico es el desmonte del intervencionismo estatal y la restauración de las libertades empresariales, la llamada internacionalización de la economía. Que es punto de profundos estudios en este momento, pues no todos están convencidos de que no sea un retorno al liberalismo económico, al liberalismo salvaje, una de las fórmulas más retrógradas de administración económica que ya había sido superado en todas partes. No puede ocultarse, tampoco, que entre las innovaciones importantes está la incorporación de la defensa ecológica y la introducción del concepto de desarrollo sostenible como elemento político. Cuando se observa, como en los días que corren, un interés manifestado en algunos sectores hacia la reforma de la Constitución, quedan varias dudas. Las eventuales fallas están en la interpretación de las normas ? O acaso en la proliferación de derechos sin respaldo fáctico ? Talvez en la adopción de instituciones que no tienen mucho arraigo histórico en nuestra idiosincrasia ? Sean las que fueren, bien vale la pena darle y darnos tiempo antes de empezar a convertirla en un experimento cotidiano. LA CONSTITUCION COLOMBIANA tiene para el estudioso una estructura que integra temas y conceptos de singular importancia. Sin que vayamos a agotarlos en la glosa, los enumeramos:

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TITULOS: I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES II DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES III DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO IV DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS V DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO VI DE LA RAMA LEGISLATIVA VII DE LA RAMA EJECUTIVA VIII DE LA RAMA JUDICIAL IX DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION ELECTORAL X DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL XI DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL XII DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA XIII DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION Hé aquí temas que, tomados uno a uno, son materia de reflexión constante por todos los que se preocupan por las agitaciones conceptuales de la política y por el destino de la nacionalidad: * Estado social de derecho. * Soberanía del pueblo. * Constitución, norma de normas. * El Estado pluriétnico. * Derechos fundamentales. * Protección de la intimidad. * Enriquecimiento ilícito * Extradición de colombianos * Derecho de asociación. Sindicatos. * Derecho al trabajo. El derecho internacional es intervencionista, y el Estado neoliberal es antiintervencionista. * La privatización de las empresas, mecanismo del capitalismo popular. * La tutela, y la acción de cumplimiento de una ley o acto administrativo. * La obediencia debida y el fuero militar. * La doble nacionalidad. * Mecanismos de participación: voto, plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa, revocatoria del mandato. * La moción de censura. Mezcla de parlamentarismoy presidencialismo. * La citación a particulares y el "desacato a las autoridades". * Atribuciones antitécnicas: amnistías o indultos generales. Se confunden en la norma de atribuciones del Congreso. * Leyes estatutarias: Derechos fundamentales

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Administración de justicia Régimen de los partidos Mecanismos de participación Estados de excepción * La doble vuelta. *. La Vicepresidencia. * La Corte Constitucional. * La Fiscalía General de la Nación. * El Consejo Superior de la Judicatura. * Mandato programático para alcaldes y gobernadores. * La falsa supresión de los suplentes. * Reforma de la Constitución. Congreso, Asamblea Constituyente y Referendo Popular. Cada uno de los temas anteriores merece y motiva una juiciosa reflexión, porque a veces lo que se apreciaba como una solución, puede parecerse más a un problema. La doble nacionalidad, por ejemplo, donde se examinó antes, fué más problema que solución. Los estados europeos tuvieron siempre la difícil circunstancia de que en sus territorios coexistían cinco o seis millones de apátridas, de personas sin nacionalidad, al lado de tantos otros con doble y triple nacionalidad por diversas razones. Los unos carecían de toda vinculación jurídico-política con un Estado, en tanto que a otros la protección de varios les permitía una curiosa elusión de responsabilidades y cobijaba distintos fraudes a la ley. A través de declaraciones unilaterales y de convenios internacionales después se fué llegando a una solución al parecer la mejor: Ninguna persona debe carecer de nacionalidad. Ninguna persona debe tener más de una nacionalidad... Y así se registra en la mayor parte de los sistemas jurídicos contemporáneos. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Examinando el soporte filosófico de la Constitución se encuentran algunos principios y tendencias dominantes. El tradicional catálogo de Derechos, cuya inserción viene desde los Derechos del Hombre y del Ciudadano traducidos por Nariño del texto de Salart de Monjoie, se alarga y complementa en el intento de adecuarse a las nuevas proyecciones del interés social. Los llamados por los tratadistas contemporáneos, derechos de primera generación son complementados por la promoción de intereses colectivos y sociales, presentados como derechos, pero que deben entenderse como postulaciones políticas o compromiso ideológico. De todos modos su logro no tiene procedimientos judiciales previstos para reclamarlos, y son apenas la presunta obligación de los gobernantes hacia los gobernados. Tal ocurre con los derechos al ambiente sano, a la paz, a la vida segura, a la vivienda digna, al trabajo...

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La democracia representativa, sufrida en sus excesos en siglo y medio de vida republicana, pasa a ser democracia participativa, y la Constituyente crea mecanismos varios a través de los cuales el ciudadano toma responsabilidad en las decisiones administrativas cotidianas. El pluralismo ideológico se abre puertas, donde antes se mantenía un riguroso monopolio del liberal-conservatismo. No solo están llamados a realizarlo los nuevos movimientos políticos, sino las manifestaciones de origen gremial, sindical, las minorías indígenas, los ex-guerrilleros reinsertados a la vida ciudadana, las confesiones religiosas de distinta procedencia, etc. La autonomía de los poderes locales, que había sido un proyecto largamente acariciado, entra como tendencia fuerte, definida con claridad y concreción, y sobre la cual las expectativas son grandes y urgentes. Este principio, bien podría considerarse, es la forma moderna del antiguo interés federalista. La confesionalidad del Estado es sustituída por el Estado laico, con la consagración de la libertad de cultos, pero sin que esto implique privación de sus privilegios para la religión católica. Por el contrario, la solución señalada es la de hacer partícipes de los mismos a las demás confesiones religiosas en la medida en que sean ajustadas a los requisitos fijados por el Estado. SE DICE DEL PREAMBULO o Declaración que hace de puerta de entrada al texto constitucional, que su papel es fijar los objetivos del Estado: Fortalecer la unidad de la nación; asegurar a todas las personas que conviven en su territorio la vida, la igualdad, la justicia, el trabajo, la paz, la libertad, la información, y garantizarles la posibilidad de participar democráticamente en el proceso político. Sobre su carácter vinculante se discute aún en presencia del concepto en el cual la Corte Constitucional lo confirma, y dice que ningún elemento del sistema jurídico puede ir en contravía de tales postulados pues ellos se integran al texto no como meras enunciaciones sino como introducción esencial de pleno vigor dentro del contexto general. EL ESTADO Y SUS FINES El Estado se define como república unitaria, y a la noción de Estado de Derecho, que supone la vigencia plena del principio de legalidad, se agrega la nota calificativa de SOCIAL: Estado SOCIAL de Derecho. El estado democrático surge con la autolimitación engendrada por voluntad del constituyente primario al reglamentar el ejercicio de la autoridad. Las revoluciones del siglo XIX ya incorporan este criterio

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para evitar las adversidades del absolutismo o de las tiranías antipopulares. Pero aún dentro del Estado de derecho de raíz liberal, la autolimitación no excluía la posibilidad de explotación del hombre por el hombre y de desprotección de las mayorías trabajadoras. La presunción de igualdad ante la ley, concomitante con la libertad de empresa y la libertad de contratación -tan caras al liberalismo individualista- conducen a situaciones inequitativas para grandes sectores de las clases trabajadoras. Los lemas del Estado gendarme, -Laissez faire, laissez passer!- han generado naturalmente una reacción de sentido humanitario que se manifestó en el Estado intervencionista con instrumentos de control para evitar los excesos del sector capital sobre el sector trabajo. El concepto de Estado Social ingresa a la teoría política con la Constitución impuesta por los Aliados a la Alemania vencida, en 1949. El texto hace énfasis en que el poder debe concebirse como instrumento democrático, y no solamente debe inscribirse en un ámbito jurídico sino que ha de orientarse a la solución de los problemas generales dando especial protección a los sectores más necesitados de la sociedad con un sentido que supere la justicia distributiva y alcance los niveles de la equidad. No se trata solo de dar a cada uno lo suyo en la medida en que cada uno contribuya a la economía general, sino de dar prioridad a la satisfacción de las necesidades antes que a la producción destinada al mercado. La calificación de SOCIAL para el Estado es un postulado difícil de realizar, tanto más en el caso colombiano en que se quiere plantear un paralelismo imposible: Estado social o humanista y proyecciones liberales de la economía. Declarar el Estado Social es fincar especial interés en el trabajo humano y en quienes lo realizan, y a través de él se edifican como seres sociales. El concepto de SOBERANIA ha tenido esenciales variaciones en el último siglo. Vinculado inicialmente a los monarcas, fué sinónimo de irresponsabilidad ante las instancias terrenas y relación de orígen con la divinidad propuesta por las religiones. En el mundo de las relaciones diplomáticas tuvo dificultades la aceptación de los mandatarios republicanos como soberanos, ellos y sus pueblos, aunque la conquista de los revolucionarios franceses condujo al cambio de sujetos, y ya en las enseñanzas rousseaunianas el rey no es soberano, el soberano es el pueblo. El derecho internacional perfeccionó la noción de soberanía como atribución de los Estados, asignándole notas como la independencia política, y la facultad plena de imponer tributos, ejercer jurisdicción, declarar la guerra y convenir la paz. En los Estados compuestos, como las uniones federales, estos atributos identificativos de la soberanía, se reservan a la Federación y se restringen a sus componentes. Cuando en el mundo moderno se observa la existencia de numerosas autolimitaciones del Estado que firma tratados, y al que le son impuestas aún contra su voluntad las decisiones de la comunidad internacional, el concepto de soberanía ha sido prácticamente desplazado y sustituído por el de interdependencia o relación dinámica entre las naciones. Aún cuando se siga inscribiendo en las constituciones políticas, hay qué entender la soberanía dentro del nuevo contexto, que la hace muy diferente de su significación original.

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LA DIVERSIDAD ETNICA La Constitución reconoce que el país es asiento de varias culturas y de formaciones étnicas diferenciables. Esta estructura sociológica apenas ahora despierta el cuidado de los constituyentes y de los políticos. De hecho la pluralidad étnica ha existido siempre en nuestro país. Y parecidas composiciones se observan en otros Estados y continentes. Es el llamado hace tiempo problema de las minorías nacionales. El ideal de la concordancia estado-nacionalidad en el estado nacional ha sido prácticamente de imposible realización. De todos modos en el Estado se integran sectores étnicos con el carácter de minorías, cuyos derechos y perspectivas culturales y políticas son sometidos a distintas soluciones: En tanto que los europeos crearon estatutos protectivos de las minorías étnicas y de su cultura, lo acostumbrado en América fué forzar las minorías a integrarse a la comunidad prevalente. Por ello constituye una verdadera novedad la actitud que adopta la actual Constitución, y que puede expresarse concretamente en el reconocimiento y apoyo a la autonomía de las variedades raciales, la protección de sus recursos territoriales y de su cultura y lenguas, y el respeto a sus formas de gobernar y de impartir justicia a sus asociados. LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Se han creado varios mecanismos por medio de los cuales se hace efectiva la participación de los ciudadanos en las decisiones que afectan la vida de la comunidad. La iniciativa popular permite a un grupo de ciudadanos proponer la creación de normas ante las corporaciones, no solo en los niveles locales sino en las alturas del Congreso. El referendum o referendo permite a los ciudadanos aprobar o rechazar un proyecto de norma, y aún derogar una norma ya existente. Mediante la revocatoria del mandato el pueblo colombiano pone fin a la administración de un alcalde o de un gobernador. Este mecanismo, que es uno de los más interesantes en la democracia semidirecta, contribuyó a motivar a muchos y a generar la esperanza de un control mayor sobre los componentes de la administración en todos sus campos. Sinembargo, solo se ha creado respecto de alcaldes y gobernadores, y para muchos es clara la necesidad de que se extienda a otros sujetos, incluídos los legisladores y el presidente de la República. El plebiscito, del que se hizo uso irregularmente en 1957, se incorpora como instrumento de apoyo o crítica a las decisiones del ejecutivo. La consulta popular podrá ser convocada por el ejecutivo en los niveles nacional, departamental, municipal y local, sobre asuntos de trascendencia pública, y es de obligatorio respeto como decisión de la comunidad. El cabildo abierto es la reunión de los concejales con el pueblo para discutir los intereses locales. Desde luégo, no desaparece sino que se reestructura la tradicional forma de participación a través de los partidos políticos. Respecto de ellos se destacan los

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derechos de la oposición, y se abre la posibilidad de movimientos o agrupaciones de carácter ideológico. Es nota particular que la Constitución del 91 prácticamente institucionaliza los partidos políticos, de la misma manera que unas pocas constituciones contemporáneas. Pero era tradicional que su regulación se dejara a la legislación, y cuando el Plebiscito del 57 asignó el Estado al monopolio del liberal-conservatismo, excluyendo por definición a los demás partidos, solamente había en el mundo otro Estado que consagrara igual monopolio: la U.R.S.S. En el régimen de los partidos una decisión importante es vigilar la financiación de las campañas electorales, con el objetivo de velar por su honestidad y transparencia. Al igual que respecto de las leyes pueden darse interpretaciones de la Constitución, y tales exégesis tendrán el carácter de auténticas, cuando las emite el Congreso, de jurisprudenciales cuando se originan en sentencias de jueces y magistrados, y doctrinales cuando las producen los tratadistas y expertos en ella. Una de las notas fundamentales respecto de la Carta es la definición de su supremacía. Siendo, como es el nuéstro, un sistema jerarquizado de normas, su cima o vértice está en la Constitución. Ninguna norma de derecho positivo puede estar al margen o por encima de ella, y ella constituye el ámbito dentro del cual todas se relacionan y se hacen operantes. Norma o disposición que contraríe su articulado está viciada de inconstitucionalidad, y debe ser declarada inexequible por la autoridad competente. En cuanto a las relaciones de autoridad o prioridad con los Tratados Públicos Internacionales, existe la doctrina según la cual éstos tienen prelación normativa inclusive por encima de la Constitución de los Estados. Esto se explica porque para la seguridad de las relaciones entre los Estados se hace necesario rechazar la posibilidad del desconocimiento o anulación de los Tratados por decisión unilateral, lo cual cabría si se adoptara la otra posición doctrinaria. Si se considera que la Constitución de un Estado está jerárquicamente por encima de los Tratados, bastaría reformar o cambiar una Constitución para desconocer la vigencia de un Tratado. Tal tesis no es aceptada por los doctrinantes, en guarda, como se dijo, de la seguridad en las relaciones internacionales. Entre nosotros, para evitar la repetición de problemas ya originados en este contexto, se ordenó un procedimiento de revisión de las leyes aprobatorias de Tratados, por la Corte Constitucional, antes de que éstos se hayan ratificado.

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LOS DERECHOS: NATURALEZA DEL DERECHO Y DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PARTICULAR El Derecho, concebido como libertad, o a la inversa, da nacimiento a las libertades del hombre, que es tanto como decir los derechos del hombre. Así lo escribieron los revolucionarios galos del noventa y dos y así lo copiaron los copistas o constitucionalistas de las nacionales democráticas y liberales de Occidente. Pero.... La libertad no asocia, la libertad disocia. Si usted propone dos gráficos para sugerir una y otra cosa, la asociación y la disociación, el 90% de las personas comunes elegirán la segunda opción como mensaje de libertad. Por ejemplo, experimente con dos gráficos, en uno muestre dos círculos que se cortan -comunicación de intereses, participación, etc. En el otro, dos círculos separados y mientras más distantes mejor: entre los dos, todos los observadores elegirán el segundo para asociarlo a la libertad. En el mismo orden de ideas, el derecho de propiedad -la libertad de ser propietario- no libera de la propiedad, sino que encadena a ella. El derecho de religión -la libertad de religión- no libera de la religión, sino que esclaviza a una de ellas. El Estado solo existe en función de la propiedad privada. Luego para aquellos que carecen de propiedad privada, el Estado solo existe como represión, no como garante de derechos. Max Weber repite con gracia lo siempre antes dicho, a saber, que El Estado lo es en la medida en que tiene éxito al arrogarse el monopolio de la fuerza física en un territorio. Sinembargo, él mismo lo concluye, se habla de Estado y se está describiendo al gobierno. El gobierno es lo que existe, lo concreto, en tanto que el Estado es la metafísica de la política. Marx estuvo cerca de realizar esta identificación entre Estado y Gobierno. Las más de las veces que habla del gobierno,

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se refiere al Estado, y viceversa. Sólo para efectos metodológicos tiene sentido distanciar Estado y Gobierno. El Estado como instrumento de clase se encarna y habita entre los hombres asumiendo la forma de gobierno. Las presuntas ramas del poder público son todas gobierno. Y sólo son Estado en la medida en que sean gobierno. Las cortes y tribunales son gobierno como lo son el gabinete y los cuadros militares, el congreso y los grupos de presión. Los mismos partidos de oposición son gobierno porque ayudan a la labor legislativa, nunca son oposición pura o completa. Una observación importante respecto de las élites en el gobierno. En el ingreso de personas de la clase trabajadora a las esferas de la administración, no hay democratización del poder: lo que hay es aburguesamiento de unidades privilegiadas. Para que hubiera democratización se necesitaría que se diera un cambio de estructuras y se rehiciera la jerarquía de prioridades y la dirección y objetivos del proceso socioeconómico. El hijo de un obrero en la administración -una golondrina...etc.- no democratiza la administración, sino que aburguesa al hijo del obrero. La integración de una nueva CARTA DE DERECHOS fué uno de los objetivos de la Constituyente. En efecto, la actual es más completa que cualquiera de las anteriores, sin que ello lleve a inferir que la realización de los derechos ha ganado algo con las actuales definiciones. Como derechos fundamentales fueron definidos la vida, la paz, la igualdad, la honra, la libertad, el desarrollo de la personalidad, la intimidad; las libertades de conciencia, de culto, de expresión, de información, de enseñanza, de circulación, de trabajo, de asociación... Se consideran derechos politicos los de reunión y manifestación en lugares públicos con el fin de ejercer postulación y control políticos, y también el llamado derecho de asilo. Sobre la naturaleza de este último no hay acuerdo, pues aunque está consagrado en varias declaraciones de derechos de carácter internacional, no se considera que los Estados estén obligados a conceder el asilo. Es difícil, entonces, hablar de que se tiene derecho a algo frente a alguien, si la conducta de ese alguien es facultativa y no obligatoria. La teoría de los derechos se complementa con los aportes denominados de segunda y tercera generación, y en ellos se incluyen las apetencias y necesidades de carácter general, presentadas como derechos sociales, derechos económicos, derechos culturales, y derechos ambientales. Imbricados dentro de unos y otros, y participando igual que en los demás casos, todos de la naturaleza de derechos colectivos, estarían asimismo los derechos de los grupos indígenas y de las comunidades negras.

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Derechos sociales serían la protección de la familia y del matrimonio, la igualdad jurídica de hombres y mujeres, el derecho a la salud y a la seguridad social, y el derecho a vivienda digna. Dentro de los llamados derechos económicos estarían involucrados el derecho a la propiedad privada y la iniciativa privada empresarial, industrial y comercial. Claramente se identificarían como derechos culturales, la libertad de enseñanza y de investigación, la libertad de expresión, la propiedad intelectual y la libertad de prensa, con sus correspondientes garantías para el acceso a la información y la guarda del secreto sobre las fuentes de ella. Asimismo, la autonomía universitaria, entendida dentro de los límites de las normas constitucionales y sin eximirse de la supervisión o vigilancia del ejecutivo para preservar su calidad y proyección social. Otras normas se ocupan de derechos de novísimo ingreso a las Cartas, como el derecho a un ambiente sano, a la protección económica de los consumidores, a la defensa de la biodiversidad, y al aprovechamiento racional de los recursos naturales. Estos conforman los denominados derechos colectivos, al igual que la protección y reglamentación del espacio público. Las parcialidades indígenas se favorecen con el reconocimiento de sus lenguas y culturas, la autorización para administrar dentro de sus esquemas tradicionales, e impartir justicia a sus miembros de acuerdo a la legislación consuetudinaria del grupo, siempre y cuando no se atente contra los derechos humanos y las garantías constitucionales fundamentales. EL PROBLEMA DE LA IGUALDAD Los politólogos examinan con interés la evolución del concepto de igualdad como garantía propuesta en las constituciones desde la Revolución Francesa. En verdad, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley es una de las falacias de más relieve entre los postulados tradicionalmente presentados como muestra de democracia. Aparentemente nada habría más deseable que ella. Pero se ha demostrado más tarde que las personas son desiguales en muchos aspectos, y no solo afectan y desnaturalizan esa desigualdad las condiciones estructurales de la persona humana, sino con incidencia más drástica, las situaciones económico-sociales en que están colocadas por el cruce fatal de la geografía y la historia, esto es, el hombre no mirado como abstracción sino como ser que se mueve dentro de unas coordenadas espacio-temporales. Y así visto, constituye flagrante injusticia tratar como iguales a quienes son desiguales. Las reinvidicaciones de las clases trabajadoras del mundo, a costo de sangre, han ido conquistando gradualmente una nueva perspectiva, y los sistemas jurídicos y políticos hoy reconocen en la sociedad la existencia de sectores desiguales, de zonas de población débiles y necesitadas de apoyo, y a esa protección se orienta el dictado de social que ahora asumen los Estados de Derecho. Bien claro es que todos

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los súbditos de un Estado son iguales en cuanto son hombres. Pero las condiciones en que nacen y crecen los hombres los distancian y convierten a los unos en patronos y a los otros en obreros, unos disponen de recursos y otros solo de su capacidad laboral. Y el proceso económico es un mercado al cual unos acuden con dinero para convertirlo en dinero, en tanto que los otros solo tienen una mercancía qué ofrecer: su capacidad de trabajar. Y ni siquiera pueden destinarla a la producción de dinero o generación de capital, sino apenas a la producción de sus medios materiales de supervivencia. Una característica de la Constitución del 91 es la pretensión de buscar una igualdad real, y no detenerse en la igualdad como garantía simplemente formal o jurídica. Una interpretación del espíritu de la norma, acorde con el sentido del Estado Social, es la obligación para sus autoridades de brindar especial protección y ayuda a quienes carecen de las ventajas de la clase social y del dinero: ha de amparar, por ello, a los grupos marginados, a quienes tradicionalmente son discriminados por cualesquiera razones. Casos concretos en que se manifiesta esta voluntad son la protección de los méritos en el trabajo mediante la carrera administrativa, la ayuda económica y en servicios a las mujeres embarazadas, el amparo presupuestario a las negritudes y a las comunidades indígenas.

OTRAS LIBERTADES ESENCIALES

En su apogeo, el estado ateniense, o mejor dicho la ciudad-estado de Atenas tenía más o menos trescientos mil habitantes. De los cuales, según algunos cálculos, quince o veintemil eran cabezas de familia, o eupátridas con plenitud de derechos. Y por lo menos cien mil eran esclavos. De modo que la imágen paradigmática de la que se nos vende por democracia directa era el platicar en el ágora de esos quince o veinte mil hombres que administraban el destino general. Desde luégo, si hoy dialogaran millón y medio de legisladores para un pueblo de treinta millones, probablemente se vería muy democrático, pero es claramente impracticable. Lo que significa que la llamada democracia directa es más un mito que un hecho histórico. En la obra de Platón se encuentra entre líneas su criterio un poco cínico de que la democracia es un instrumento para explotar a los ricos con qué llenar los bolsillos de los pobres. Las actitudes ideológicas de Trasímaco y de Calicles, como él las comenta conducen a puntos de vista sumamente realistas, a una especie de sociología objetiva, nada especulativa por cierto. Lo natural es el imperio de la fuerza entre los hombres. Tanto como decir, la justicia natural es el poder del más fuerte. El derecho

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es un valor creado artificialmente por el conjunto de los más débiles con el fin de salvarse de la opresión. La justicia artificial o legalidad se opone a la naturaleza del hombre y de la sociedad. Ahora bien, quien gobierna sustenta su predominio en el conocimiento que tiene, es decir, no obra como mandatario de nadie. Por eso nada puede atar sus manos o fijarle restricciones a su poder. Crearle una ley que lo limite, única dentro de la cual puede ordenar, es -dice el filósofo- como obligar al médico a que no use su sabiduría clínica sino un recetario donde todo está predefinido. La opinión pública que genera el derecho es un leve reflejo de la sabiduría del gobernante, y su objeto al crear la ley es originar la apariencia de que la norma tiene fuente en la sociedad y nó en la voluntad omnímoda del gobernante. En EL POLITICO y LAS LEYES hay una connotación drástica, a saber: En un Estado ideal está excluído ese conjunto de normas objetivas que conocemos como derecho. El gobernador asume toda la responsabilidad sobre el bienestar o la felicidad común, y busca realizarla según su saber que es el óptimo por no decir que el único. Naturalmente, la paz y la tranquilidad ciudadanas surgen de una aceptación global a la gestión, sin la presencia de abogados. En LAS LEYES intenta moderar estos criterios abriendo espacio para la ley, pero sin mucha convicción. Sin leyes el hombre no difiere mucho de las bestias salvajes, piensa. Pero no habrá necesidad de esas leyes si los hombres encuentran un buen gobernante. Y éste sería el rey-filósofo en el que siempre confió. Rey-filósofo cuya relación con los gobernados era la del sabio con los ignorantes. Aristóteles piensa que la propiedad se asume individualmente para ejercerla como título jurídico en privado. Pero toda ella, en cuanto a su uso, debe tener el carácter de colectiva. Algo así como si todos los propietarios individuales toleran o destinan sus bienes para la explotación colectiva y el provecho compartido. Respecto de la democracia, considera Aristóteles que es la administración del Estado por los pobres, en tanto son mayoría, y la dirigen a promover el bienestar común. Al contrario, el gobierno de los ricos, u oligarquía, defiende y promueve sus intereses particulares de propietarios. Su fundamento es la propiedad privada. En el fondo, piensa y dice, la oligarquía económica gobierna sin que tenga fundamentos morales o jurídicos, lo hace más por la fuerza que la propiedad significa. Pero en el gobierno de los pobres o democracia tampoco hay un sustento moral o jurídico. Tan por fuera del derecho está la oligarquía que explota como la pobresía que expropia o que saquea. Precisamente critica el supuesto derecho de los ricos a la administración del Estado porque éste no tiene un sentido mercantil ni es un CONTRATO como lo venía enseñando Licofrón. Para los Cínicos, existen en la vida social algunas instituciones que son objeto de especial consideración, y que al sabio deben resultar indiferentes. Tales son la

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erudición, la buena reputación, el civismo, la vida familiar, el matrimonio, la propiedad... En las doctrinas de los Estoicos surge un antecedente importante tanto del Derecho Natural como de los modernamente valorizados "derechos humanos". En efecto, los Estoicos enseñaron que el hombre está sujeto a dos leyes, una ley de su ciudad -algo así como el derecho positivo nacional de hoy-, y una de todos los hombres, no legislada por nadie, que antecede a las organizaciones políticas y cubre a todos los hombres. Se manifiesta ésta última, en forma especial, de una manera abstracta en la razón, y de una manera concreta en la costumbre. En el fondo, los Estoicos ya proponen en su tiempo la tesis rescatada hace poco por Kelsen y otros sobre la existencia de un orbe jurídico único : El Derecho es uno, general, universal, superior a toda legislación positiva e inscrito en la razón humana. Los conceptos de Celso y Ulpiano distinguen perfectamente las ideas de derecho y justicia, en tanto la segunda es la realización del primero. "La justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho. Los mandatos del derecho son estos : Vivir honestamente, no hacer daño a otro, y dar a cada uno lo suyo. La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de la injusto" El Derecho universal, aplicable a todos los hombres, existente para todos, aún por fuera de las legislaciones positivas, incluía unos mandatos o convenciones inmemoriales garantizadas por las costumbres y evidentes para todos: La ley debe aplicarse a todos por igual. Es necesario cumplir los compromisos. Cuando difieran las palabras y las intenciones ha de estarse por las intenciones. Quienes no tienen pleno uso de sus facultades deben ser protegidos. Los lazos de sangre originan una relación especial que origina derechos y deberes. Después de un comienzo difuso, estos derechos naturales van influyendo en modificaciones humanitarias de la legislación positiva: La intencionalidad valdrá, ahora más que la fórmula ritual. Los hijos, las mujeres y los esclavos serán protegidos de la crueldad y avidez de los padres, esposos y amos. Interesa acotar, además, que no está probada en esta evolución la incidencia del cristianismo, la cual solo empieza a notarse después del imperio de Constantino. Antes de él la evolución del derecho y de las costumbres, puede atribuírse con más acierto a la prédica de los Estoicos. Cuando el cristianismo empieza a consolidarse se orienta a los aspectos más pragmáticos del derecho y la jurisprudencia, a saber: el procedimiento testamentario y la captación de legados, la reivindicación de jurisdicción para los obispos y tribunales eclesiásticos, la derogación de las leyes paganas contra el celibato, y la legislación contra los herejes y apóstatas. Para Séneca, la pureza original del hombre se pierde cuando aparece la propiedad privada. Solo la aparición de la propiedad privada hizo necesaria la existencia de

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gobiernos y de leyes, que reemplazaran la vida espontánea de las sociedades. Seguramente Marx leyó a Séneca, porque la coincidencia de criterios es total. Dios en la tierra, o la Divina Providencia, ha soportado dos concepciones peculiares, la una atribuíble a San Agustín de Hipona, y la otra a Jorge Federico Hegel. Para el primero ese Dios en la tierra es la Iglesia Católica, encargada de guiar esta ciudad del hombre y del pecado hacia la Civitas Dei de la felicidad ultraterrena. Hegel es más pragmático. Para el filósofo, el papel de Dios en la tierra se reserva al Estado. Como se ve, que entre el diablo y escoja. No hay salvación para el hombre, víctima de la Iglesia cesárea y totalitaria, o del Estado absorbente y aplastante, una y otro insoportables enemigos de la individualidad y del hombre, en tanto fungen de policías y jueces, y administran contra el hombre las cárceles y penitenciarías terrenas y los purgatorios e infiernos escatológicos. A principios del siglo XII se sostenía por algunos pensadores, incluídos teólogos católicos, que en materias espirituales el Papa no tiene poder de instrucción sobre los obispos, pues todos son iguales en cuanto obispos o pastores que suceden a los Apóstoles. Todos derivan de Dios directamente su autoridad, y están exentos de autoridades terrenas pues solo pueden ser juzgados por Dios. A su juicio la autoridad del Papa, o primado sobre los obispos era un accidente histórico, sin fundamento en la Revelación, y a tenor de ello, el poder papal es una usurpación tolerada a partir de Constantino. La obediencia debida es hacia "la Iglesia", no realmente al Papa. Como lo diría doscientos años después MARSILIO DE PADUA, el poder espiritual no es un poder de ordenar, sino una capacidad de enseñar y predicar. Curiosamente, Hobbes comparte estos criterios, y afirma que "el papado es el espectro del difunto Sacro Imperio Romano, coronado y sentado sobre su tumba". Si preguntamos a Maquiavelo su opinión sobre el papado, da nueva muestra de realismo político al contar lo que ve en su tiempo: ...el primer servicio que debemos los italianos a la sede papal es haber llegado a ser irreligiosos y malos; pero aún hay otra deuda mayor, deuda que será la causa de nuestra ruina, a saber, que la Iglesia ha mantenido y mantiene dividida a Italia. Y piensa de la religión: "Nuestra religión coloca el supremo bien en la humildad, la abnegación y el desprecio de las cosas mundanas, en tanto que la pagana, por el contrario, lo ponía en la grandeza de ánimo, la robustez corporal y todas las demás cualidades que hacen fortísimos a los hombres... A mi juicio, esa manera de vivir ha hecho a los pueblos más débiles y les convierte en fácil presa de los hombres malvados, que pueden manejarles con seguridad, ya que ven a la mayoría de los hombres más dispuestos, con objeto de ganar el Paraíso, a sufrir las injurias que a vengarlas". El materialismo apenas mecanicista de Hobbes se manifiesta en su reluctancia a las religiones que conoció. "Los misterios de nuestra religión son como las píldoras

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curativas que se emplean en las enfermedades: cuando se tragan enteras tienen la virtud de curar; pero cuando se paladean tenemos qué arrojarlas, en la mayoría de los casos, sin que produzcan su efecto." A su juicio el más grave error en que se ha incurrido es creer que la Iglesia es el reino de Dios, y que está dotada de una autoridad distinta a la del Estado. La autoridad de la Iglesia cuando prohibe o manda, rige en cuanto el Estado la apoye o la confirme. De hecho la libertad de conciencia la garantiza es el Estado, no ninguna congregación religiosa. Otro tanto puede decirse de las manifestaciones externas de la libertad de cultos, de conciencia, de enseñanza, o de asociación. Hobbes es escéptico respecto de las motivaciones teóricas e idealistas del Estado y del gobierno. El llamado interés general o bienestar público es una ilusión propuesta a la imaginación de las masas. No hay bien público: Sólo existen individuos satisfechos. Son los individuos los que quieren bienes concretos y tranquilidad para disfrutarlos.. Uno de los utopistas, y se lo menciona poco, era Gerhardt Winstanley, amigo de Crommwell. Propone una sociedad republicana, casi anarquista, moviéndose en medio de una amplísima libertad. Es colectivista y considera conveniente que todos participen en la administración pero sin afincarse demasiado tiempo en los cargos. Antipapista y anticlerical, muestra cómo los sacerdotes predican sermones para agradar a los espíritus enfermizos de las gentes ignorantes a fin de conservar su propia riqueza y estima entre gentes fascinadas, engañadas y escarnecidas, en lugar de convertirse en maestros de escuela que instruyan a las gentes. En alguna de sus obras dice: "Mientras los hombres miran al cielo, imaginando una felicidad ultraterrena o temiendo al infierno después de su muerte, se les ciegan los ojos para que no vean cuáles son sus derechos naturales". Plantea Rousseau: Un hombre que piensa es un animal depravado. Pero no lo considera así en cuanto inquiere por el sentido del universo y la explicación de la vida. Se refiere a los filósofos e intelectuales que andan criticando las verdades emocionales de las gentes comunes, todas aquellas pequeñas virtudes que hacen al hombre manejable: el civismo, el patriotismo, el conformismo, la credulidad religiosa, etc. Para él, la filosofía debe separarse de la ciencia y hacerse más bien aliada de la religión, en lugar de dañar las verdades del corazón. Es curioso encontrar en Rousseau, más sentidor que pensador, y por lo mismo nada sistemático, contradicciones tan protuberantes como la actitud individualista a ultranza del DISCURSO SOBRE EL ORIGEN DE LA DESIGUALDAD, antípoda de su colectivismo romántico que es nervio del CONTRATO SOCIAL. En el DISCURSO, lo mismo que en el proyecto de Constitución para Córcega, Rousseau afirma que solo debe ser propietario el Estado. Sinembargo, cuando escribió el artículo para la Enciclopedia, dice que la propiedad es el más sagrado de los derechos. Sus comentadores, intentando desentrañar en lo que dijo lo que quiso decir, afirman que su comunismo es parte de ese entusiasmo romántico de la época.

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Sobre él domina el liberalismo individualista, que de todos modos lo lleva a considerar que la propiedad, con ser un derecho del individuo, se tiene en razón de la sociedad, del colectivo, y no puede ni tenerse ni ejercerse en contra de los intereses comunes. A juicio de Edmundo Burke "el individuo es estúpido; inclusive la multitud, cuando actúa sin deliberación, es igualmente estúpida. Pero la especie es prudente, y si se le da tiempo, en cuanto especie, obra siempre bien.". Un concepto interesante en Burke es la distinta comprensión que da a los conceptos de civilización y de cultura. La civilización es un predicado de las colectividades, no de los individuos. En cambio, la cultura es marcadamente individual. El individuo aislado puede ser culto, pero no civilizado. Porque la civilización depende de la interacción con los recursos de un medio específico y no depende solo del individuo. Para Hegel los dos más grande filósofos de la política fueron Maquiavelo y Richelieu. El uno en la teoría y el otro en la acción. En ambos se realiza el deseo hegeliano de que la moral privada no afecte ni limite la acción del Estado: el Estado hegeliano, como antes en EL PRINCIPE, no tiene más objetivo que defenderse, fortalecerse, perpetuarse. Jeremías Bentham, el gran reformador, a quien tanto debieron los prisioneros europeos por su lucha en favor de la humanización de las condiciones carcelarias, no tenía un concepto muy bondadoso respecto de la ralea de los abogados: "Son una raza pasiva e ineficaz, dispuesta a tragarse cualquier cosa y a aceptar cualquier cosa; con intelectos incapaces de distinguir el bien y el mal y con sentimientos por igual indiferentes a ambos; insensible, corta de visión y obstinada; letárgica, y sinembargo capaz de caer en convulsiones por falsos terrores; sorda a la voz de la razón y de la utilidad pública; obsequiosa solo al susurro del interés y a las señas del poder". 4 Su idea era que cada hombre fuera su propio abogado. Los jueces, a su vez, debían ganar honorarios por negocio y no sueldo permanente, y debían aproximarse a la figura del árbitro con una amplia discrecionalidad respecto de pruebas y decisiones. Las propuestas políticas del partido laborista británico parten de la consideración de que una sociedad planificada y ordenada es mucho más libre que una sociedad anárquica. En otras palabras, la libertad es imposible sin una dosis de seguridad, y ésta no se concibe sin el imperio del orden. El laborismo plantea como necesidades prioritarias dentro de su interés socialista, un mínimo de ocio, de salud, de educación y de facilidades de supervivencia.... Bentham critica la postulación de intereses generales, o del presunto "bienestar común": En verdad, enseña, los únicos intereses reales son los intereses individuales.

4 SABINE. Obra citada.

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En la táctica política de Lenin hay verdaderos hallazgos. Por ejemplo, su idea de que no son los partidos mayoritarios los que hacen la revolución. Por el contrario, dice, un partido revolucionario se toma el poder, y a partir de allí empieza a convertirse en partido mayoritario, tanto más si consigue realizar la revolución. El gobierno del pueblo, como índice de gobierno democrático, no se da nunca, a pesar de la siempre citada frase de Lincoln. Ni siquiera en el caso de la dictadura del proletariado, como lo reconoce Lenin. En ésta a lo más que se llega es a un gobierno para el pueblo, pero que no es manejado por el pueblo sino por un sector vanguardista de la burguesía. El pueblo no es capaz de gobernarse, y la historia lo ha mostrado así persistentemente. Los virotes de Nietzsche contra los mitos que sacralizan la debilidad no se dirigieron solo al cristianismo. También, según sus palabras, es la democracia la apoteosis de la mediocridad y el símbolo de la decadencia. Lo que tiene de despreciable el burgués moderno es ese filisteísmo estético y político a que lo ha conducido la democracia. Hacerse demócrata es simplemente renunciar a la aristocracia del espíritu: es hacerse vulgar. Este recorrido conceptual nos permite aproximarnos a las instituciones más abstractas de nuestra Constitución, en especial al contexto filosófico, jurídico, y político en que se mueven las consideraciones de los constituyentes que la edificaron. Sin duda, de todas sus manifestaciones y de su pensamiento integral hay precedentes ideológicos que sustentan las decisiones. Por ello debe mantenerse la relación entre las viejas ideas y las actuales aplicaciones. Eventualmente la experiencia histórica puede indicar hasta dónde, cuándo, y cómo, tales ideas han sido ensayadas, confirmadas o desechadas por otros hombres y otros pueblos. La libertad de conciencia y la de cultos, se complementan en las manifestaciones religiosas. Durante mucho tiempo fué el nuéstro un Estado confesional, es decir, declaraba como oficial de la República una religión a la cual dotaba de numerosos privilegios, con desmedro de las otras concepciones religiosas. En realidad, el Estado no profesa, nunca ha profesado ninguna religión. Y dentro de la mejor fórmula para preservar el respeto entre las dos potestades esenciales en la vida social -la Iglesia y el Estado separados, y ocupado cada uno en lo suyo- Colombia ha optado por la libertad de cultos, sustituyendo el régimen anterior que en la práctica solo llegaba a tolerancia de cultos. Sinembargo, la Constituyente obró con tino al no privar -como temían muchos- a la Iglesia Católica de sus privilegios, sino extenderlos a las demás confesiones, dentro de los requisitos legales. Respecto del derecho a la intimidad es necesario acotar que aunque apenas en el 91 se incorpora a la Constitución, ello no puede significar que antes no existiera. Innumerables normas jurídicas de diverso nivel, desde los tiempos de la Colonia, han

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buscado la protección de la intimidad. En este siglo pueden encontrars manifestaciones explícitas de ese interés, lo mismo en normas de policía que en los diversos códigos penales. Protección del derecho a la intimidad son los tipos creados por el legislador respecto a la violación del domicilio o de la correspondencia, a las perturbaciones de la posesión, o al uso no autorizado de fotografías o imágenes ajenas. Ahora, cuando el derecho a la intimidad gana rango constitucional surgen numerosas discusiones sobre la profundidad y la amplitud de este concepto y de su protección. Entre ellas tiene interés la distinción entre conductas que tocan con lo secreto, y con lo simplemente privado, para no asignarles una protección que en el querer del constituyente está destinada solamente a lo íntimo. La invasión de la intimidad se da en cuatro formas bien definidas: Por intromisión física, visual o electrónica. Por revelación de hechos privados. Por atribución en público de hechos falsos. Por utilización, ilegítima y con ánimo de lucro, de elementos de la identidad personal: nombre, imagen o afines. Las consecuencias que algunos han observado de la violación de la intimidad, tienen diversa naturaleza: hay resultados lesivos de la personalidad desde el ángulo psicológico; hay atentado contra el derecho de propiedad sobre el nombre y la imágen, se afecta también la imagen social, es decir, se ataca la reputación. Los sustentos adicionales hablan con habilidad pero no son muy convincentes. La autonomía kantiana y la libertad lockeana del hombre. Su dignidad. El respeto hacia su persona, etc. Es discutible que, por fuera de la carga sentimental, haya argumentos objetivos en favor de una intocabilidad de ciertas zonas de la vida y actividad del individuo. Como ocurriría también con el derecho general a hurgar donde se pueda hallar información. La defensa de uno y otro criterios deja mucho que desear por lo subjetiva y aleatoria. Si bien se ven, son argumentos afectivos, y se dirigen a sustentar actitudes y preferencias personales. Hay puntos de vista cargados de escepticismo. No hay un derecho a la intimidad. Los casos que referimos a él tienen relación con otros derechos.Un sujeto tiene derecho a la propiedad sobre sus películas pornográficas, y quien las sustrae y observa o vende sin autorización, lo que está afectando es el derecho a la propiedad. Las pretensiones de un eventual derecho a la intimidad se relacionan con una cultura especial. Y los argumentos son más persuasivos que descriptivos. Lo que llamamos derecho a la intimidad es una actitud defensiva frente a la hipocresía propia de nuestra cultura. Si no temiésemos la difusión de nuestra imágen y elementos afines, no defenderíamos el derecho de intimidad, el derecho a mantener reservados y fuera de la observación pública nuestros actos y nuestras cosas. 5

5 Wasserstrom R. LA INTIMIDAD Y ALGUNOS DE SUS ARGUMENTOS.

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Desde el ángulo psiquiátrico, la obsesión por la intimidad propia y por la ajena tiene connotaciones enfermizas. Sociológicamente encuentra el narcisismo occidental la fuente de la vida privada -o no pública- como el ideal de la vida cotidiana. Para los defensores de la intimidad, la necesidad de protegerla surge del sentimiento de pérdida, de violación y de invasión a lo que se considera la vida privada. Pero el error estará en identificar la intimidad y el control de la información. Así, la violación de la intimidad tiene más qué ver con el atentado al secreto, al anonimato y a la soledad queridos por el sujeto. Pero no lo son ciertos hechos tomados a veces con exageración como ofensas a la intimidad: como el ruido o los olores desagradables. La persona debe tener el derecho a aislarse. Y el aislamiento puede tener objetos psicológicamente útiles, como evadir la censura o el ridículo. Cualquiera sea la consideración hecha, el derecho de intimidad debe ser susceptible de restricciones cuando entra en colisión con otros derechos. Por lo que se halla criticable la posición del derecho a la intimidad entre los derechos fundamentales, si su característica es que no pueden ser limitados en tanto se los mira como derechos humanos, y van protegidos por tratados internacionales y normas constitucionales. Pero la intimidad, como la personalidad, no son tan naturales como lo pretende el individualismo liberal: son construcciones históricas. Realmente el existente es el colectivo, la sociedad, detrás de la cual se intuye, se adivina, el individuo. El hombre libre y nacido con derechos es una construcción académica, es una criatura de biblioteca. La individualidad no implica autonomía, es una idea de dependencia, tal como lo planteara Durkheim. La intimidad, en esencia, es una decisión imposible de generalizar. De hecho, en el mundo moderno, los hombres y las mujeres públicos, hacen de la exhibición -de la renuncia a su intimidad- un valor de alta jerarquía, y mueven sus intereses en un contexto puntualmente económico. Este relativismo está presentado con suma claridad por Novoa Monreal.6 La Constitución española del 78, una de las últimas en referirse al tema, protege la intimidad bajo triple aspecto de intimidad personal y familiar, derecho al honor y voluntad sobre la propia imagen. Es sin duda una nueva conquista de la clase burguesa que descubre su intimidad como un nuevo valor, esta vez en peligro con los avances de la informática. La pregunta que se ocurre a muchos estudiosos es qué tan protegible es la intimidad de los obreros y de las clases pobres, hacinados en los inquilinatos. Como se ve, el viejo esquema del derecho como instrumento de clase

6 EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y LA LIBERTAD DE INFORMACION.

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subsiste y se afina ante las amenazas de la tecnología de nuestro tiempo. Evidentemente se requiere mucha imaginación para encontrar en qué medida los derechos fundamentales de la última generación se proyectan como protección a las clases trabajadoras y a los obreros rasos: en el fondo las nociones de honor, de imagen, y de intimidad, como valores susceptibles de protección jurídica, ya vienen cargados de connotación clasista...Qué dice a las clases trabajadoras la protección del buen nombre ? Y la del domicilio a los destechados ? Y la de la correspondencia a los analfabetos ? Qué dice la protección contra la difamación a los "desechables"? Sobre la naturaleza de estas garantías no hay aún claridad. Los españoles7 encuentran jurisprudencia en varios sentidos. Se ha pensado que todos los derechos son de la personalidad, y con ello derechos personalísimos. Pero a veces se diferencian como derechos diferentes con objetivos de protección específica: la imagen, el honor, la dignidad personal. Casos como la tutela del derecho a conservar la barba, propuesta por un empleado a quien su patrono quiso imponer la afeitada, han llevado a reflexiones curiosas. Se atentaba contra la personalidad, contra la imagen, o contra la dignidad del barbudo ? Y respecto del derecho a la imagen, en la fotografía, el cine o el video, el trasfondo muestra que la dignidad es apenas un esguince, pues lo que ofende a los querellantes es el provecho económico que otro logra a sus espaldas o sin participarle al ofendido. La dignidad ofendida se recupera satisfactoriamente con el correspondiente cheque. En los medios forenses de Europa se comentó mucho la decisión de un tribunal español que protegió la intimidad de la viuda, violada según autos -la intimidad, no la viuda!- por la publicación de fotografías y videos de la corneada mortal del torero, hecho que como es obvio, se dió ante un público de veinte mil personas. Dentro de las garantías del pensamiento es muy propia de nuestro tiempo la libertad de información. No solo tiene relación con la libertad de prensa y sus privilegios, como parece a primera vista, sino también con la libre investigación y la propiedad intelectual. Debe considerarse como derecho a buscar y difundir la información, tanto como derecho a recibir información. Y más aún, derecho a ser materia de información hacia los demás, dentro de condiciones de oportunidad, completud y veracidad. La garantía concebida en su apoyo, el bautizado recurso de habeas data, nos faculta para hacer corregir, completar y actualizar, la información que sobre nuestras personas y conductas circule o figure en los bancos informáticos estatales o privados. LAS GARANTIAS Cuando los derechos no tienen formas expeditas de reclamarse y hacerse cumplir, se diría que carecen de garantías. Por eso el constituyente ha cuidado que no queden

7 Véase PEREZ LUÑO.

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huérfanos de ellas y ha previsto varias para darles realidad y eficacia a los derechos. Por ejemplo, el debido proceso propicia la seguridad de que los procedimientos judiciales y administrativos se adelanten en la forma legal, permitiendo la defensa oportuna y técnica de los inculpados, que se respete el principio de legalidad, o sea que no se nos juzgue por conductas que no están previamente definidas como delitos, que no se impogan penas que no están señaladas con antelación, que no se obligue a ninguna persona a inculpar a los parientes, a declarar contra ellos. El recurso conocido como Habeas Corpus es la garantía de la libertad física contra las detenciones arbitrarias. Otras que pueden mencionarse son la prohibición de la extradición de nacionales, y la exclusión de penas como la cadena perpetua, el destierro y la confiscación de los bienes. Para mayor transparencia de las decisiones de la autoridades rige como garantía fundamental el principio de la doble instancia, que significa que toda decisión debe ser examinada en apelación o segunda instancia por el superior de quien la emitió, con posibilidad de que éste la revoque, la modifique o la confirme. Como se ve, hay razones suficientes para confiar en el equilibrio e imparcialidad de la justicia y de la administración, en la medida en que se respeten las disposiciones existentes en la Carta madre. De otro lado, la aplicación de los criterios democráticos modernos destaca la importancia del derecho de petición. Todos los ciudadanos, y en general los habitantes del país, tienen derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener respuestas y soluciones. Naturalmente, esta importante facultad cívica se quedaría sin resultados, si no se hubiera previsto la correlativa obligación de los funcionarios de responder oportuna y adecuadamente tales peticiones, tal como ya lo ha hecho el legislador. Se puede confiar, pues, en que presentadas las peticiones éstas serán respondidas, porque la autoridad o funcionario que no lo hiciere o lo dilatare indebidamente, podrá ser castigada por otras autoridades competentes para hacerlo. LA TUTELA En la constitución del 91 aparece una forma peculiar de amparo judicial de los derechos fundamentales de las personas, que no existía antes en forma genérica. Aunque debe entenderse que dentro de la tutela o amparo es una especie la protección de la libertad personal que hemos conocido como habeas corpus. El artículo 86 dispone que cualquier persona puede pedir protección judicial de sus derechos fundamentales, cuando fueren vulnerados o amenazados por parte de una autoridad pública, o de una persona privada ocupada en la prestación de servicios de interés público. Es una facultad que se confiere con el mínimo de requisitos formales. Así, puede proponerse inclusive en forma oral, y no requiere la intermediación de

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abogado. Una vez tramitada, el juez ordenará -en un término de diez días- que se tutele el derecho del reclamante, y ordenará la protección impetrada como conducta que debe cumplirse en el término de cuarenta y ocho horas. La decisión puede ser apelada ante el superior, y de todos modos debe enviarse a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Al legislar reglamentando la tutela han surgido discusiones numerosas. De un lado, en torno al requisito de que para que sea viable debe ser el único camino para la protección del derecho amenazado, pues si existen mecanismos judiciales diferentes para el trámite, no puede hacerse uso de la tutela. Por otra parte, la Constitución habló de vulneración o amenazas procedentes de cualquier autoridad pública, y en el debate subsiguiente ha quedado reducida a la rama ejecutiva del poder, aunque subsisten muchas presiones para hacerla operar aún respecto de las decisiones judiciales. El debate sigue abierto, y en las altas corporaciones se han dividido las opiniones, al igual que entre los doctrinantes. LA ACCION DE CUMPLIMIENTO Comoquiera que es experiencia cotidiana en el país la inejecución de las normas legales expedidas, la Constitución consagra la acción de cumplimiento, cuyo objeto es forzar a que los encargados de ejecutar una norma obedezcan lo dispuesto y le dén realidad. Esta será una acción de carácter popular, es decir, estará a disposición de todas las personas en las condiciones que establezca la ley al reglamentarla. LOS DERECHOS HUMANOS La Constitución Nacional reconoce los derechos humanos, y declara incorporados a la estructura jurídico-política de la nación las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario. Hay qué aclarar los conceptos, que se refieren a concepciones jurídico-normativas la una, y a postulados doctrinales o filosóficos la otra. Ante la permanente hegemonía del Estado, desde la antigüedad se promovió la doctrina de que el hombre tiene derechos anteriores y superiores al Estado, no en razón de que alguien se los otorgue, sino por razón misma de su carácter y su dignidad de hombre. En los últimos cincuenta años, ante el agresivo incremento y concentración de poder en el Estado contemporáneo, previsto hace tiempo por Hobbes, quien lo describió en su obra clásica EL LEVIATHAN, el hombre común rescató la doctrina de los derechos humanos para oponerlo a la concepción hegeliana del Estado como orígen único del derecho. Como doctrina de fuentes y proyección humanista, la de los derechos humanos tiene una finalidad: la defensa del individuo contra la autoridad aplastante del Estado. Se considera que las conductas sometidas a

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la penalización ordinaria -en especial el homicidio, el secuestro, la tortura, y todas las formas de violencia física y moral contra las personas- son más graves y generan más escándalo social, cuando provienen de los agentes del Estado -jueces, policía, ejército-, dado que a ellos se les ha cedido el monopolio de la fuerza armada y los privilegios de administrar y juzgar, precisamente para que custodien la seguridad y la tranquilidad de los asociados. No pueden ponerse en el mismo pie de censura, por ejemplo, el secuestro o desaparecimiento de una persona ejecutado por un particular, que ordenado o realizado por un representante de la autoridad. En otras palabras, la doctrina clásica de los derechos humanos presenta al Estado como el sujeto activo -por definición- de la violación de los derechos humanos. Así considerada esta doctrina, no requieren los derechos humanos el ser otorgados o reconocidos por ninguna Constitución o sistema jurídico, sino que existen en forma autónoma como atributo de todos los hombres, como actitud y privilegio defensivo de la humanidad contra los atropellos del Estado, prioritariamente. Cuando algunas costumbres de tolerancia, de generosidad, de altruísmo, de convivencia y de humanización de los conflictos armados, asumen la forma de acuerdos entre las naciones, va tomando forma la normatización que llamamos Derecho Humanitario. En cuanto derecho positivo formal, el Derecho Humanitario está constituído por Tratados Internacionales que propenden por la disminución del rigor y la violencia innecesaria en las confrontaciones entre personas de diversos o de un mismo Estado. Las Convenciones de Ginebra (1949), con sus Protocolos complementarios I y II, de 1977, se refieren -por ejemplo- a la protección de los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, y civiles, es decir a todos aquellos que no tienen el carácter de combatientes, y que por lo mismo no deben ser afectados por la violencia de las contiendas, sean éstas guerras internacionales o guerras civiles, declaradas o no, mientras tengan el carácter de armadas. Por su parte, la Convención de San José de Costa Rica, de 1969, constituye el patrón o estatuto del Derecho Humanitario para los Estados miembros del Sistema Interamericano. Y en ella se definen los derechos humanos, se erigen la Comisión y la Corte competentes para examinar y concretar la responsabilidad de los Estados por la violación de los mismos, y los procedimientos correspondientes. Como coda de la consagración de tan numerosos derechos en favor de las personas, la Constitución presenta los deberes correlativos, que son la necesaria condición para una convivencia pacífica y dinámica. Todas las personas en el territorio colombiano deben respetar los derechos ajenos, y abstenerse de abusar de los propios, ser solidarios con los demás, respetar y brindar apoyo a las autoridades, respetar y promover los derechos humanos, colaborar con la correcta administración de la justicia, velar por la conservación de los recursos y defender un ambiente sano, contribuír económicamente al sostenimiento del estado por la vía de la tributación, y aportar un espíritu patriótico a la defensa y promoción de los intereses del país y del

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sentido de solidaridad en las relaciones con otras gentes y otros pueblos, todo ello dentro del esquema filosófico constituído por la democracia participativa. TERRITORIO, HABITANTES Y NACIONALIDAD El territorio es el soporte físico del Estado, y correctamente se lo denomina el país (palabra procedente del latin pagus, que significa el campo). En el país habita la población, dentro de la cual el conjunto de voluntades de los ciudadanos constituye la nación. Y cuando se reúnen población, gobierno y territorio, conforman la organización jurídico-política que conocemos como Estado. El territorio del Estado colombiano no es solamente la porción encerrada por el mapa, tal como lo interpretamos irreflexivamente. También componen el territorio nacional la franja de mar adyacente a sus costas, con una anchura de 12 millas, y que se llama mar territorial. Y el espacio aéreo, o columna de aire que es proyección del territorio físico en dirección contraria al centro de la Tierra, susceptible de control hasta la altura en que navegan las aeronaves. Y mediante ficciones jurídicas son territorio colombiano los navíos de guerra -territorio flotante-, y los aviones de su fuerza aérea -territorio volante-, lo mismo que la residencia y oficinas de sus diplomáticos ante otros Estados -territorio ficticio-. Lo son igualmente los cables submarinos usados en la comunicación internacional -territorio colgante-, y el espectro electromagnético o sea el ámbito atmosférico en el cual se mueven las ondas de diversa frecuencia -ondas herzianas- que se utilizan para la telefonía y la transmisión de imágenes. La definición de éstos como elementos del territorio permite al Estado ejercer con soberanía el control de todo género de conductas que los afecten o que se realicen en ellos. El territorio pertenece al Estado. Pero no en el mismo sentido en que se ejerce la propiedad sobre él por sus dueños particulares. El dominio de éstos sobre los llamados bienes raíces o territoriales se llama dominio civil y faculta para usar, aprovechar y disponer de ellos o enajenarlos. La propiedad del Estado sobre el territorio se denomina dominio eminente, e incluye dos atribuciones fundamentales: el Estado, en cuanto dueño eminente, puede reglamentar su uso, aprovechamiento y disposición por los dueños particulares, y puede expropiarlos para cumplir objetivos de interés general. Una de las inquietudes de nuestro tiempo es el pretendido derecho sobre la órbita geoestacionaria. Nuestra Constitución reclama como derecho del Estado la propiedad o adscripción a su territorio, del segmento de órbita geoestacionaria ubicada en la proyección de su territorio físico, como continuación del territorio aéreo del Estado. La importancia de este fenómeno radica en la posibilidad de colocar allí satélites de comunicaciones que, girando en forma sincrónica con un punto del ecuador terrestre, -y por ello parecen quietos o estacionarios- pueden usarse con elevado provecho para conectar vastas zonas intra e intercontinentales. La órbita está situada a treinta y cinco mil kilómetros de altura, paralela a la circunferencia del

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ecuador terrestre, con una anchura de franja de ciento cincuenta kilómetros y un grosor en su corte de unos treinta kilómetros. La comunidad mundial, a través de las decisiones de su órgano natural que es la Organización de Naciones Unidas, ha objetado el reconocimiento de derechos de los Estados sobre esas zonas del espacio interplanetario, y las ha definido mediante Convención especial -1967- como un derecho de toda la humanidad, no reivindicable por ningún Estado en particular. Las garantías constitucionales se extienden en su protección a todos los habitantes del territorio. Pero entre los habitantes, que conforman la población, debemos distinguir los extranjeros de los nacionales, y entre estos últimos los nacionales en general de los nacionales ciudadanos. Son nacionales, es decir, tienen la nacionalidad colombiana, las personas nacidas de padres colombianos residentes aquí o en cualquier lugar del mundo, o los que siendo hijos de extranjeros soliciten y obtengan la carta de naturaleza o nacionalización, todo ello dentro de las condiciones y los requisitos previstos en las leyes. Cuando los nacionales colombianos, hombres y mujeres, llegan a los dieciocho años de edad, tienen la plenitud de sus derechos civiles y políticos. A esa plenitud de derechos políticos, que con la mayoridad les llega a los nacionales colombianos la llamamos ciudadanía. De donde inferimos que la nacionalidad es prerrequisito de la ciudadanía, y se puede tener la nacionalidad sin tener todavía la ciudadanía, tal como ocurre con los menores. Los extranjeros tienen los derechos civiles en general, con algunas restricciones mínimas, pero carecen de los derechos de ciudadanía o derechos políticos. La Constitución, sinembargo, les otorga derecho a concurrir a las urnas en algunos procesos de participación ciudadana, como las consultas populares relacionadas con decisiones que afecten sus intereses. Una innovación en la Carta del 91 es la aceptación de la doble nacionalidad. De acuerdo con lo previsto en ella, la calidad de colombiano no se pierde por adquirir otra nacionalidad, a reserva de que mientras esté en territorio colombiano el vínculo jurídico-político que prima es la nacionalidad colombiana.

ORGANIZACION DEL ESTADO El Estado colombiano se plantea funcionalmente con el Poder Público operando a través de tres Ramas, la Legislativa, la Ejecutiva, y la Judicial.

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RAMA LEGISLATIVA Capitolio Nacional. Bogotá Tiene un órgano bicameral, el Congreso, que integran el Senado y la Cámara de Representantes. (No tiene correspondientes en los niveles

departamental y municipal, pues la Asamblea y el Concejo son corporaciones administrativas). Los Senadores y Representantes llegan por elección popular, para períodos de cuatro años.El Senado tiene cien miembros elegidos por la circunscripción nacional, y dos más elegidos por las comunidades indígenas.

La Cámara la integran dos Representantes por cada departamento y por el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y uno más por cada 250.000 habitantes, o fracción mayor de 125.000. Adicionalmente por vía de ley pueden definirse otras circunscripciones para elegir hasta cinco representantes, por otras minorías políticas, por los grupos étnicos, y por los colombianos residentes en el exterior. Los dos períodos de sesiones de cada año -20 de julio a 16 de diciembre, y 16 de marzo a 20 de junio- constituyen una legislatura. Y puede ser convocado por el Presidente de la República a sesiones extraordinarias. Las dos cámaras se reúnen en Congreso pleno para la instalación y clausura de las sesiones, para la posesión del Presidente de la República, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, para elegir Contralor General de la República, para elegir Vicepresidente en caso de que sea necesario sustituír al que fué elegido popularmente, y para decidir sobre la moción de censura a un Ministro.

Los miembros de las Cámaras están distribuídos en siete Comisiones Constitucionales permanentes, y en ellas se da el primer debate a los proyectos de ley, de acuerdo a su contenido: Asuntos Constitucionales, Política Internacional y Defensa, Hacienda y Crédito Público, Presupuesto y Control Fiscal, Recursos Naturales y Ecología, Comunicaciones y Servicios Públicos, Asuntos Laborales y Economía Solidaria.

.Los congresistas son elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el veinte de julio del año de elecciones. Las vacancias por falta absoluta son llenadas por los siguientes en la lista. El constituyente quiso -al parecer- eliminar las suplencias, pero en el fondo no lo hizo

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porque el sistema que antes tenía un suplente fué reemplazado por el actual en el cual el cabeza de lista tiene por suplentes a todos los demás inscritos en el orden en que aparecen enlistados. Respecto de los Ministros, el Congreso dispone de la moción de censura para removerlos. La moción debe ser propuesta por la décima parte -al menos- de los miembros de la correspondiente Cámara. Y luégo, entre los días tercero y décimo de la terminación del debate, debe votarse en Congreso pleno. Para aprobar la moción se requiere la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las cámaras. Obtenida ésta, el Ministro queda por fuera del gobierno. A los congresistas no les está prohibido aplaudir, que es una actitud espontánea de las personas. Es al Congreso, a cada una de sus Cámaras : les está prohibido por la Constitución emitir votos de aplauso a los actos del gobierno. Las comisiones permanentes pueden citar a cualquier persona natural o jurídica, oficiales o particulares, para que rindan declaraciones bajo juramento. Las sesiones ordinarias del Congreso van del 20 de julio al 16 de diciembre, y del 16 de marzo al 20 de junio. Para sesiones extraordinarias, es convocado por el Gobierno, y se ocupa en los asuntos señalados por aquel durante el tiempo de la convocatoria. Pero el control político lo ejerce en todo tiempo el Congreso. En caso de que sea preciso elegir Vicepresidente para reemplazar al elegido por el pueblo, tal elección la hace el Congreso en reunión conjunta o plenaria de sus cámaras. El Congreso pleno, las Cámaras, y las Comisiones, solamente pueden reunirse con un mínimo de la cuarta parte de sus integrantes. Y las decisiones sólo pueden tomarse cuando asiste la mayoría de sus integrantes, y se obtiene una mayoría de votos de los asistentes. Corresponde al Senado de la República aceptar o no las renuncias del Presidente y del Vicepresidente, lo mismo que conceder licencias temporales al Presidente, y estudiar las excusas del Vicepresidente para no ejercer el cargo de presidente. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones de la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, aunque hayan cesado en el ejercicio de sus cargos. Pero si han cesado en el ejercicio de sus cargos, el proceso se realizará solamente por hechos ocurridos en el desempeño del cargo. El procedimiento prevé que desde el momento en que la acusación de la Cámara es admitida, el Presidente queda suspendido en sus funciones. La sindicación podrá ser

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por conducta indigna, o por la comisión de delitos comunes. Ante la culpabilidad probada, la única sanción que impone el Senado es la destitución, o la privación de los derechos políticos. Cuando se trata de delitos comunes, el Senado pone al acusado a disposición de la Corte Suprema de Justicia. La decisión del Senado tiene los siguientes presupuestos: Para sesionar válidamente requiere una cuarta parte de sus integrantes. Pero para tomar la decisión de absolver o condenar requiere las dos terceras partes de los senadores presentes en la sesión pública. La acusación, que es atribución de la Cámara de Representantes, (178-3) es decidida o nó por la Cámara en pleno, de acuerdo a la solicitud de la Comisión de Acusaciones, cuyo presidente dirige la instrucción de la primera etapa del proceso. El Congreso se reúne por derecho propio cuando, a falta de Vicepresidente, la presidencia es ejercida por un Ministro, en el orden que señala la ley. Y lo hace dentro de los treinta días siguientes a la vacancia presidencial con el fin de elegir Vicepresidente que ejerza hasta la finalización del período que había iniciado el Presidente. El Congreso tiene funciones de Constituyente, de Legislador, y de Contralor Político. Ello porque tiene la atribución de reformar la Constitución mediante los Actos Legislativos, expide las leyes, y ejerce control político mediante el juzgamiento de los altos funcionarios del Estado y la moción de censura a los Ministros del Despacho.

Los congresistas están sometidos a estatutos especiales, y en ellos se determinan las inhabilidades para ser elegidos, y las incompatibilidades para realizar ciertos actos, lo mismo que el régimen disciplinario y los procedimientos a través de los cuales pueden ser objeto de sanciones y de la pérdida de su investidura.

La función de legislar o expedir las leyes la cumple el Congreso a través de un procedimiento en el cual cada proyecto de ley debe discutirse inicialmente en la Comisión y luego en la sesión plenaria de la respectiva Cámara, y repetir los mismos pasos en la otra. De acuerdo a la naturaleza y jerarquía de las leyes éstas pueden ser:

Leyes orgánicas. Como la del Presupuesto, o del Plan General de Desarrollo.

Leyes estatutarias. Como la de la Administración de Justicia, o del Régimen de los Partidos políticos.

Y leyes ordinarias. Categoría en la cual se incluyen las que no tienen especial jerarquía ni trámites propios.

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RAMA EJECUTIVA

Palacio de San Carlos, antigua sede del Gobierno. Hoy está allí el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Rama Ejecutiva del Poder Público tiene por cabeza en el ámbito nacional al Presidente de la República, quien en nuestro régimen presidencialista reúne las atribuciones de JEFE DEL ESTADO y JEFE DEL GOBIERNO. Es elegido por sufragio universal en votación directa y secreta para un período de CUATRO AÑOS y no podía ser reelegido. La Constitución fue reformada con discutible legalidad para permitir la reelección de Álvaro Uribe Vélez de 2006 a 2010. Y luego, apelando a presiones y sobornos denunciados por la oposición, se promovió una nueva reforma para permitir una segunda reelección de 2010 a 2014. El Presidente puede nombrar y remover libremente a sus Ministros. Pero el retiro de un Ministro es obligatorio si se aprueba en el Congreso la MOCION DE CENSURA a su gestión.

En su carácter de Jefe de Estado, tiene como atribuciones dirigir las relaciones internacionales, es comandante supremo de las fuerzas armadas, sanciona y promulga las leyes. Como Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, nombra y remueve los Ministros y los Directores de los Departamentos Administrativos, reglamenta las leyes; crea, fusiona o suprime los empleos de la Administración Central y celebra los contratos que le estén atribuídos por la constitución o la Ley; ejerce inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común.

Facultades Extraordinarias

El Presidente de la República en circunstancias especiales refuerza o incrementa sus atribuciones a través de las facultades extraordinarias que pueden originarse en el Congreso o en la Constitución misma. El Congreso puede otorgar al Presidente facultades precisas y concretas para que, dentro de un término definido

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expida Decretos con fuerza de Ley, en los cuales está prácticamente legislando por delegación. Pero es la Constitución misma la que lo convierte en legislador en los llamados “Estados de Excepción”. El Presidente con la firma de todos sus Ministros puede declarar toda la República o parte de ella en Estado de Conmoción, cuando está afectada o amenazada la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana; este estado de conmoción puede durar hasta noventa días prorrogables por dos períodos iguales previo concepto del Senado. El Congreso, que se reunirá por derecho propio, escuchará el informe del Gobierno sobre las razones tomadas en cuenta. Puede tratarse tanto de controlar una conmoción interna como de preservar la soberanía y defender el Estado en caso de guerra exterior.

Cuando la perturbación es de orden económico, social o ecológico o se trata de una calamidad pública, el Estado de Excepción es la Emergencia Económica, declarada en los mismos términos y con iguales procedimientos. En estos casos las medidas tomadas por el Gobierno y destinadas a conjurar la crisis no pueden desmejorar los derechos sociales de los trabajadores, el Gobierno es responsable de las medidas y éstas están sujetas al control de la Corte Constitucional.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA es elegido en la misma fecha que el Presidente y para el mismo período. Reemplaza al Presidente en sus faltas temporales (licencia, enfermedad) o absolutas (muerte, destitución). Debe tenerse claro que no lo puede reemplazar cuando sale del país a viajes oficiales, porque allí no se trata de faltas: de hecho, visita otros países es como Jefe del Estado. En estos casos encarga de algunas funciones a un Ministro Delegatario, pero no se interrumpe su ejercicio presidencial.

Los MINISTROS del despacho, cada uno en su área y en conjunto con el Presidente de la República, conforman el Gobierno. Asimismo son el enlace del Gobierno con el Congreso de la República. Pueden presentar proyectos de ley e intevervenir en los debates.

Además de los Ministerios existen los Departamentos Administrativos, que son entes de carácter eminentemente técnico. Y las Superintendencias, organismos adscritos a los ministerios, y que cumplen algunas de las funciones asignadas al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa.

LA FUERZA PÚBLICA

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La Fuerza Pública está conformada por las autoridades armadas dependientes del Ejecutivo y cuya finalidad profesional es la defensa del orden interno, de la integridad de las instituciones y de la soberanía nacional.

Es fundamental distinguir que dentro de las Fuerzas Armadas están la Fuerzas militares y las Fuerzas de Policía. Las primeras se integran con los cuerpos de tierra, mar y aire, y su principal objetivo es la defensa de la integridad del territorio y de la soberanía nacional mediante la custodia de las fronteras. A la Policía Nacional corresponde el orden interno en relación con la tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad públicas. Las Fuerzas Armadas no son deliberantes y respecto de ellas no existe el derecho de reunión, ni de dirigir peticiones, salvo sobre asuntos del servicio; no pueden votar ni intervenir en actividades políticas. Tienen derecho a ser investigados y juzgados por Tribunales Militares por la comisión de hechos punibles relacionados con el servicio, lo que se denomina Fuero Militar.

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

La Rama Ejecutiva comprende, asimismo, las entidades descentralizadas, que pueden ser establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, y sociedades de economía mixta. Se caracterizan por tener personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio propio o capital independiente. Se habla de patrimonio en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y de capital en las Sociedades de Economía Mixta. Se ocupan en la prestación de servicios públicos cuya atención corresponde al Estado. Todos los institutos, establecimientos y organizaciones pertenecientes a la Administración Pública deben promover los fines del Estado en beneficio de todos los asociados, dentro de principios de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad, Transparencia, Control, Coordinación y Publicidad. El ejercicio de sus atribuciones constituye la función pública, y quienes lo conforman -excepto los funcionarios de libre nombramiento y remoción, que son generalmente sus cabezas- están adscritos a la carrera administrativa. Ella busca la tecnificación de los oficios y la estabilidad en los empleos para evitar los vicios derivados de la politización. Todos los empleados al servicio del Estado pueden integrarse a las garantías de la carrera administrativa, excepto los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, y los trabajadores vinculados por contrato. La carrera administrativa tiene su propia reglamentación, y en ella se definen las incompatibilidades y el régimen disciplinario correspondiente. Una innovación en el régimen de los servidores públicos es la posibilidad o permisión de realizar actividades políticas,

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las cuales solo continúan prohibidas para aquellos que ejercen jurisdicción o autoridad civil o política, o tienen mando y dirección administrativa, o están vinculados a cargos en órganos judiciales, electorales y de control.

LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Aspecto trascendental en las atribuciones del Jefe del Estado es el establecimiento y preservación de las relaciones con los otros Estados y pueblos del orbe. Uno de los conceptos que tienden a incorporarse al arsenal de las relaciones internacionales contemporáneas es el de la autoprotección. Es la forma que asumen las frecuentes intervenciones de los Estados Unidos sobre otros Estados, con violación clara del principio de No Intervención, y se aduce que es una acción tendiente a proteger a sus nacionales o a los intereses de sus nacionales, de las acciones legales o ilegales que puedan afectarlos en los Estados extranjeros. Con fundamento en la autoprotección, Estados Unidos invade a Grenada cuando afecta a sus intereses el gobierno procomunista de la isla. Por autoprotección, Estados Unidos invade a Panamá, bombardea su capital originando la muerte de más de quinientos civiles, deja dos mil heridos, todo ello para capturar al presidente Noriega, en el momento en que ha dejado de ser útil como soplón de la C.I.A. Por autoprotección Estados Unidos incluye a Colombia entre los países peligrosos del mundo, y previene a sus turistas sobre el riesgo de visitarla, etc... Hay numerosos casos que ilustran la naturaleza de las relaciones contemporáneas entre los pueblos de la comunidad internacional. La violación de derechos y el ejercicio de la arbitrariedad no son acciones extrañas en nuestro tiempo. Y hay qué conocerlas y evaluarlas adecuadamente para entender el mundo en que vivimos. La primera acción coercitiva que ordenó el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, fué la operación en Corea. En razón de que Corea del Norte estaba en actitud hostil, el Consejo, el 27 de junio de 1950, instó a los Estados miembros a apoyar a Corea del Sur para rechazar el ataque armado. Se aprobó en ausencia de la representación de la Unión Soviética y de China, y con el voto negativo de Yugoeslavia. El mismo día, Estados Unidos ordenó a sus tropas el apoyo a Surcorea. El 7 de julio siguiente, en ausencia de la representación de la Unión Soviética, se aprobó la conformación de un contingente militar comandado por el General McArthur. Dieciséis países -entre ellos Colombia- participaron en esta acción armada ilegal, en favor de los intereses de los Estados Unidos. Ciertas medidas de autodefensa de los Estados, de carácter preventivo, son violatorias de la Carta de San Francisco (Art.2o. Ord. 4o.), lo mismo que de la Carta de Bogotá. Tal ocurre, por ejemplo, con acciones como el bloqueo a Cuba en la crisis de los cohetes, y el embargo posterior a que ha sido sometido tal país por los Estados

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Unidos. Parecida consideración se hace -con fundamento en reiteradas jurisprudencia y doctrina a partir de la Convención de Londres de 1933- sobre la protección de bandas armadas que preparen y atenten la invasión a otro Estado. Tal como hicieron los Estados Unidos bajo la administración Kennedy, entrenando y armando a través de la C.I.A. el ejército contrarrevolucionario que fué ignominiosamente derrotado en Bahía Cochinos. Y como lo hace hoy con la protección y estímulo a la acción de Mas Canosa y sus secuaces. En 1925 se firmó por 46 Estados el Protocolo sobre empleo de gases asfixiantes, tóxicos y similares, en la Guerra. Vigente desde 1928 ha sido violado numerosas veces. Por ejemplo, por los Estados Unidos en la guerra de Vietnam, en la última fase, antes de que debieran retirarse derrotados. El Protocolo I del 77 -Ginebra- prohibe expresamente la perfidia, pero permite las estratagemas: simular operaciones es una estratagema, pero simular estados en las personas o las cosas es perfidia. Asimismo, expresamente, excluye a los mercenarios de la protección a los prisioneros de guerra. Cuando en 1974 se adoptó por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Carta de los Deberes y Derechos Económicos de los Estados, por 120 votos afirmativos, se abstuvieron algunas potencias como Canadá, Francia, Israel, Japón, Noruega, España. Y votaron negativamente Estados Unidos, Gran Bretaña y Alemania Occidental. El delegado de los Estados Unidos protestó porque el documento instauraba a su juicio la dictadura de las minorías. La significación, entre líneas, sería “dictadura de los países débiles”. La O.E.A. no puede, sin autorización del Consejo de Seguridad de la O.N.U., decretar medidas coercitivas. Sinembargo ha violado las normas pertinentes en por lo menos dos casos, burdamente manipulada por los Estados Unidos. Primero, con la expulsión de Cuba, en la Décima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, al ordenar en su contra la ruptura de vínculos diplomáticos y comerciales. Y después, al ordenar la cuarentena en octubre de 1962 con ocasión de la llamada crisis de los cohetes. La O.E.A. tiene un comité militar constituído por la Junta Interamericana de Defensa. En la práctica, es un apéndice del Pentágono -Ministerio de Defensa de Estados Unidos-. En ocasiones, y como instrumento de su política exterior, ha adoptado posiciones violatorias de las Cartas de la ONU y de la OEA. Tal ocurrió cuando difundió por el continente la nefasta Doctrina de la Seguridad Nacional, craneada por el General Roberto Viola, dictador de Argentina, posteriormente derrocado y condenado por homicidio, robo y múltiples violaciones de los Derechos Humanos. La Doctrina Viola institucionalizó la reunión periódica de los comandantes militares del continente para restringir las garantías individuales y

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ejercer el control político de los gobiernos con el pretexto u objetivo de combatir, según las instrucciones e intereses de los Estados Unidos, el peligro de la subversión comunista. En Colombia tuvo aplicaciones concretas con la doctrina Camacho Leyva, según la cual ante los frecuentes vacíos de poder propiciados por el enfrentamiento de los partidos, las fuerzas armadas tendrían vocación al ejercicio de la administración del Estado. Y en el campo de la llamada justicia castrense, con la Doctrina Ñungo. Genaro Ñungo, militar colombiano de triste y funeral memoria, afirmaba que es preferible condenar a cien inocentes antes que dejar escapar a un culpable. Le pareció ingenioso invertir el postulado de la penología universal: Es preferible absolver a cien culpables antes que condenar a un inocente! Los tres, Viola, Camacho Leyva y Ñungo, son ejemplos de lo que el humorismo popular ha designado para la historia como inteligencia militar. A pesar de que el sistema de las Conferencias Panamericanas entró en descrédito y forzó a la creación de la O.E.A. en 1948, en 1954 se citó a la Décima Conferencia Panamericana de Caracas y en ella, el Secretario de Estado de Estados Unidos, John Foster Dulles, hizo aprobar la Declaración de Solidaridad para la preservación de la integridad política de los Estados americanos contra la intervención del comunismo internacional. Según la interpretación de Lukacz, la burguesía ha hecho un tránsito peculiar. En su período vanguardista lucha contra la nobleza y las castas superiores, realiza la revolución francesa y estimula otras contra el absolutismo. Posteriormente, y ello es el principal índice de su decadencia, la burguesía se matricula en la lucha contra el proletariado, que fué su aliado de ayer. Característica fundamental de la postmodernidad es la tolerancia hacia todos los valores, supuesto o reales. Cada uno puede hacer su propia revolución, rebelarse contra lo que quiera siempre y cuando acepte que otros hagan la suya y se rebelen o se abstengan de rebelarse, que hagan su real gana. Ello permite, como pulso de la postmodernidad, que sean válidos conceptualmente todos los movimientos, el feminismo, el ecologismo, el naturismo, la nueva era, la metafísica, el salubrismo y el antitabaquismo, la medicina alternativa, la lucha antinuclear, la nueva escuela, el constructivismo, etc. Todas las tesis encuentran consumidores, tanto en industria, como en diversión o artes. La consecuencia en el campo de la cultura es el relativismo que convalida todas las tendencias y bendice todas las formas de expresión. El hombre pasa a ser definido en términos de productividad económica, como prefuncional -el que llamábamos niño-, o postfuncional -el jubilado o gente de la tercera edad. . LA ORGANIZACION TERRITORIAL

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Uno de los aspectos fundamentales de las nuevas tendencias político-administrativas es la reestructuración de las divisiones territoriales. Entre los dos entes políticos fundamentales, el nacional y el municipal, se irán definiendo y reglamentando delimitaciones para los Departamentos, las Regiones (integradas por éstos), las Provincias (subdivisiones de los Departamentos), las Areas Metropolitanas (conformadas por una capital y los municipios aledaños); las Asociaciaciones de Municipios y los Distritos Especiales en relación con la Administración, el Turismo y el Fomento Industrial.

La finalidad a que se orienta el reordenamiento territorial, es una descentralización administrativa que dinamice el desarrollo económico y social y permita un control de los proyectos e inversiones más tecnificado y eficaz.

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La tradicional administración de los Departamentos está en manos de los Gobernadores, quienes ascienden al cargo por elección popular, no obstante lo cual se siguen considerando como agentes del Presidente de la República sobre todo en el manejo del orden público. La experiencia histórica reciente ha mostrado la dificultad de aplicar con eficacia esta estructura federalista de alcaldes y gobernadores de origen popular, desarrollando planes y proyectos de un ejecutivo central no siempre del mismo partido. En el municipio, el Alcalde, también elegido por el sufragio de sus conciudadanos, pasa por ser agente del Gobernador, con la acotación crítica que antecede. Uno y otro son ejecutores de las disposiciones nacionales, y de las que para el Departamento y el Muncipio se originan en la Asamblea y el Concejo. Estas corporaciones no son parte de órgano legislativo alguno, sino que se inscriben dentro de la administración. Las Asambleas expiden Ordenanzas, y los Concejos, Acuerdos, que están sometidos al control de los Gobernadores y son susceptibles de objeciones tanto por violación de normas superiores como por incongruencia con los planes y proyectos de cobertura general. RAMA JUDICIAL

Palacio de Justicia, sede de las Altas Cortes

Su cometido es impartir justicia, y ésto se descompone en la aplicación de las normas legales, la homologación de las interpretaciones jurisprudenciales, y la administración de los recursos físicos y humanos del sector especializado. En la cúpula, o más alto nivel, se encuentran la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, y la Fiscalía General de la Nación.

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La Corte Constitucional es el órgano de la jurisdicción constitucional, y a ella le compete la guarda de la integridad de la constitución y de la constitucionalidad de las leyes. La componen nueve Magistrados, con período de ocho años.

La Corte Suprema de Justicia, es cabeza de la jurisdicción ordinaria, que tiene ramas Civil, Penal, Laboral, Comercial, Familiar, cuyos asuntos son atendidos por las salas especializadas de la Corte Suprema, como tribunal de casación. Dichas salas son tres: de Casación Civil, de Casación Penal, y de Casación Laboral. A ellas ascienden los negocios procedentes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los cuales a su vez deciden en segunda instancia los procesos adelantados ante los Juzgados Civiles, Penales, Laborales, y de Familia, con los requisitos y procedimientos definidos en los códigos pertinentes.

El Consejo de Estado es cima de la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, está encargado de examinar la legalidad de las actuaciones de la Administración, y realiza el control de los actos administrativos del orden nacional. Además es tribunal de segunda instancia para el control que en el mismo campo realizan los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo en los Departamentos. Es cuerpo asesor del Gobierno y emite para él los conceptos que en algunos casos específicos ordena la Constitución. También ejerce jurisdicción constitucional, cuando examina la constitucionalidad de los Decretos que no son de competencia de la Corte Constitucional.

Contempla la Constitución, además, otros campos de ejercicio especial de la justicia, para sectores de población o para asuntos concretos que requieren de procedimientos diferentes a los ordinarios. La jurisdicción de Jueces de Paz, se ocupará de resolver conflictos que sean suceptibles de ello, en forma amigable y con economía de tiempo y costos; está destinada a descongestionar los juzgados ordinarios promoviendo el orden, la confianza, la equidad, el respeto, en asuntos de vecinos que no requieren procedimientos complicados. La jurisdicción militar se orienta al conocimiento de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en actividad y en actos de servicio. Y la jurisdicción indígena, que es el reconocimiento constitucional de las autoridades indígenas y de sus costumbres y tradiciones, permitiendo a sus órganos la administración de sus normas y procedimientos de justicia dentro de sus territorios, siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República.

El Consejo Superior de la Judicatura, ente nacional, tiene sus correspondientes en los Departamentos, con los Consejos Seccionales de la Judicatura. Se le atribuye la administración de la carrera judicial. Elabora las listas de elegibles para la

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provisión de los cargos judiciales. Examina la conducta de los funcionarios judiciales, y de los abogados, según los procedimientos legalmente establecidos. Elabora y ejecuta el Presupuesto de la Rama Judicial, y dirime los conflictos de competencia entre las jurisdicciones.

La Fiscalía General de la Nación se ha incorporado dentro de la Rama Judicial, a pesar de las numerosas críticas que esta ubicación ha provocado. Si entendemos que el proceso penal tiene dos etapas -investigación o instrucción, y juicio- queda fácil tomar el sentido de la reforma introducida. Anteriormente, los jueces desarrollaban ambas etapas, es decir, instruían el sumario, o sea que realizaban la investigación, y posteriormente emitían el fallo en el cual definían la responsabilidad del encausado y dosificaban la pena correspondiente. Al incluír la Fiscalía en la Rama Judicial, se le encomienda a ésta la primera etapa del proceso, la investigación o instrucción, y se deja a los jueces la etapa de juzgamiento, es decir, el fallo o sentencia. Se buscó descongestionar los juzgados y mejorar el montaje técnico de la investigación, especializando a sus funcionarios y dotándolos de los equipos científicos y las tecnologías requeridas para el eficaz levantamiento de las pruebas. Lo que se ha criticado por muchos doctrinantes es que se atribuye a las fiscalías competencia para tomar medidas restrictivas de la libertad de las personas, que antes se reservaban a los jueces. En la experiencia reciente se han observado numerosos abusos y desviaciones en el ejercicio de estas atribuciones, lo que refuerza las consideraciones de que la Fiscalía debe estar adscrita a la Rama Ejecutiva, tal como ocurre en los países donde existe, y concretamente en el sistema jurídico estadounidense de donde se malcopió.

La incorporación de la Fiscalía significa también que se da entrada con especial énfasis al sistema acusatorio, desplazando el sistema mixto (inquisitivo-acusatorio) que antes existía. Esta adaptación a modelos que son extraños a nuestra idiosincrasia, llega con el agregado de procedimientos que en el sistema anglosajón tienen una larga tradición, pero que entre nosotros resultan repugnantes a las costumbres y actitudes: Tal ocurre con el pago por la delación, la prueba inducida, y la negociación de la pena. ORGANISMOS DE CONTROL Dentro de esta categoría incluímos : La Procuraduría General de la Nación, que cuida y defiende los intereses de la Nación y de la sociedad. El Procurador General y los Procuradores Delegados vigilan el cumplimiento de las leyes y de las decisiones judiciales y

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administrativas, y la conducta de los funcionarios en el desempeño de sus cargos. Estas funciones conforman lo que se denomina el Ministerio Público. El Procurador es elegido por el Senado, de terna integrada por candidatos propuestos por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado, para un período de cuatro años.

La Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal, es decir, la administración de dineros y bienes públicos, tanto por los funcionarios del Estado como de los particulares que cumplan este ejercicio. Ejecuta este control tanto desde el punto de vista financiero o contable, como en relación con la eficiencia y eficacia de los organismos -control de gestión-. Y mediante el control de resultados mira la permanente relación con los objetivos y el cumplimiento de los planes y programas. El Contralor General de la República es elegido por el Congreso en pleno, para un período de cuatro años, de terna conformada por los candidatos propuestos por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado.

La Veeduría del Tesoro fué creada en disposiciones transitorias de la Carta, y su finalidad era impedir que se distrajeran dineros del tesoro público para dedicarlos a campañas políticas. Su período fué de tres años, y vencido éste no se ha vuelto a hacer uso de la institución.

La Defensoría del Pueblo, institución nueva en nuestro sistema jurídico-político, tiene por función orientar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y promover el conocimiento y difusión de los derechos humanos. Ejerce sus funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación, y su titular es elegido para un período de cuatro años, por la Cámara de Representantes, de terna presentada por el Presidente de la República.

ORGANIZACION ELECTORAL

La organización electoral vigente incorpora a nuestras costumbres políticas el llamado tarjetón, en sustitución del viejo sistema de los votos individuales. Con ellos escogemos a nuestros gobernantes, a nuestros legisladores, y a los miembros de las corporaciones administrativas como las Asambleas y los Concejos. Una innovación bienvenida fué la supresión de las suplencias en las corporaciones, infortunadamente burlada en la práctica al llamar a los inscritos siguientes en las listas de candidatos.

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En este campo hemos de considerar la naturaleza y atribuciones del Consejo Nacional Electoral, y el Registrador Nacional del Estado Civil.

El Consejo Nacional Electoral tendrá por lo menos siete miembros, elegidos por el Consejo de Estado para períodos de cuatro años, reflejando la composición política del Congreso, y de ternas propuestas por los partidos y movimientos políticos. Ejerce inspección sobre la organización y los procedimientos electorales. Elige al Registrador Nacional del Estado Civil. Decide los recursos contra las decisiones de sus delegados en materia de escrutinios. Y es cuerpo consultivo del Gobierno en materia electoral.

El Registrador Nacional del Estado Civil, elegido por el Consejo Nacional Electoral para un período de cinco años. Es el encargado de la organización de los procesos electorales en el país. También es función suya la expedición y control de los documentos de identificación: tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía. Opera en los niveles departamental y municipal, a través de Delegados.

EL CONFLICTO ARMADO Y LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA

En el año 2002 fue elegido el abogado ÁLVARO URIBE VÉLEZ para la presidencia de la República. Fueron sus contendores Horacio Serpa y Carlos Gaviria Díaz.

En el campo de la economía su obsesión ha sido el TLC o Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, defendido y promovido por la clase empresarial colombiana. Está precedido, como componente de la política laboral, también diseñada para el favor de la clase empresarial, de reformas en el Código Laboral.

Con objeto de crear empleo se extendió el salario diurno hasta las 10 de la noche, y se privó a los trabajadores nocturnos del 35% del recargo en el salario, es decir, se les quitó la tercera parte de su salario. Se esperaba que lo que por este lado dejaban de pagar, sería utilizado por los patronos para crear nuevos empleos. La clase empresarial

se embolsilló el benefició, y el plan de creación de nuevas plazas laborales fue un fracaso completo. El estudio del TLC se fue postergando en el Congreso estadounidense por presión del partido demócrata, que encontró en su texto

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violaciones a los derechos humanos y en especial a los derechos de los trabajadores. En julio de 2008, el Presidente Bush ideó una nueva forma de presión y exigió al Congreso que apruebe el TLC con Colombia como instrumento de combate frente a la actitud hostil del Presidente Chávez y de Venezuela. El gobierno colombiano, en alta proporción dependiente de los Estados Unidos, se calla ante tales manipulaciones.

Su principal objetivo de gobierno fue la llamada SEGURIDAD DEMOCRÁTICA, íntimamente relacionada con el PLAN COLOMBIA, primero, y con el PLAN PATRIOTA, después, que involucraban el apoyo logístico y político de los Estados Unidos a su gobierno. El fundamento jurídico-político de todo ello era la doctrina creada por su asesor de confianza, JOSÉ OBDULIO GAVIRIA, en la que se rechazaba la existencia de un conflicto armado en Colombia. La doctrina persistentemente presentada dice que el fenómeno es una violencia terrorista contra el pueblo colombiano. Sin embargo hay numerosas incongruencias en el seno mismo del gobierno porque, de un lado, se niega la existencia del conflicto armado, y de otro, de liberan cientos de guerrilleros de las cárceles, lo que implica darles status de delincuentes políticos y reconocer que participan en un conflicto armado como oposición armada, es decir, los reconoce como guerrilleros.

Varios episodios se destacan en el segundo período del Presidente Uribe en el campo de la represión. La violación de la soberanía de Venezuela con el secuestro de Rodrigo Granda por policías colombianos encubiertos, obrando sin permiso del gobierno venezolano. La agresión al Ecuador y el bombardeo y muerte de Raúl Reyes. El uso abusivo de los signos de la Cruz Roja y de un grupo humanitario internacional, para el rescate de Ingrid Betancourt, los tres mercenarios espías de Estados Unidos, y otros doce o trece rehenes de las F.A.R.C.

En el año 2006, fue reelegido hasta el año 2010. El Acto Legislativo que modificó la Constitución para hacer posible la reelección “por un período” fue aprobado en la comisión por un voto de ventaja, resultado del cohecho por el cual fueron condenados por la Corte Suprema de Justicia los congresistas Yidis Medina y Teodolindo Avendaño. Cuando se conoció el fallo, el Presidente pretendió convocar un referendo para legitimar su ejercicio presidencial. Es decir, para revocar con votos una sentencia judicial, procedimiento insólito e inconstitucional de que no hay memoria en el país, ni en ningún Estado serio y organizado.

Desde el año 2007 se agudizaron las denuncias de corrupción en las tres ramas del poder público. Salvador Mancuso, el líder de las autodefensas o grupos paramilitares, afirmó que éstos habían llevado al Congreso un 35% de sus componentes. Gradualmente fueron apareciendo las acusaciones concretas, y en el año siguiente más de sesenta congresistas estaban siendo investigados o detenidos en las cárceles, por fraude y concierto para delinquir. Se habían comprometido con los paramilitares, en Ralito, a “refundar el Estado” según sus ideas, sus intereses y

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conveniencias. De éstos implicados, el 95 % pertenecen a los partidos de la coalición gobiernista.

Los paramilitares se originaron en los grupos de autodefensa denominados CONVIVIR, que fueron creados y promovidos por Álvaro Uribe Vélez cuando era gobernador de Antioquia, y cuando la ley les permitía existir como apéndice de las Fuerzas Armadas, ser armados por ellas, y disponer de su cooperación logística y organizativa. El objetivo era defender la propiedad territorial de los ganaderos y terratenientes agredidos por las guerrillas. (El padre de Álvaro Uribe Vélez fue muerto por los guerrilleros.) Al crecer y organizarse, los paramilitares se apropiaron mediante el despojo, el asesinato y todo género de violencias, de seis millones de hectáreas útiles para ganadería y agricultura. Empezó así la emigración de familias campesinas y pequeños propietarios, que hacia mediados de 2008 superaron los tres millones de personas, y las organizaciones extranjeras

estigmatizaron al país como el primero en el mundo en la cifra de desplazados.

LA REFUNDACIÓN DEL ESTADO

Planta de marihuana

Con la protección del Estado y la probada complicidad de las autoridades y de diversos

sectores empresariales –especialmente ganaderos- los paramilitares asociados en las AUC comprometieron su interés, mediante el Pacto de Ralito, en “refundar el Estado”, es decir, en rehacer a su modo y antojo las instituciones políticas y administrativas de Colombia mediante la acción armada y la infiltración en todos los frentes de la política nacional. Su punto de entrada se dio como forma de ayuda, apoyo y sustitución al Estado en los lugares abandonados por éste o a los cuales no podía llegar por diversas razones. La estrategia inicial se dirigía a custodiar la propiedad privada territorial de los ganaderos y terratenientes frente a los ataques de las guerrillas. Posteriormente ampliaron su ámbito de “protección” pagada a las ciudades y a las industrias del país, y cobijadas por la protección legal, que por entonces existía, se transformaron en cooperativas de autodefensa, denominadas CONVIVIR en el Departamento de Antioquia.

LA SEGUNDA REELECCIÓN

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El deseo del Presidente Uribe de continuar indefinidamente en ejercicio del poder lo disfrazó permanentemente en la necesidad de que fueran “reelegidas la seguridad democrática, la confianza de los inversionistas en el país y la lucha contra el terrorismo”. La segunda reelección se busca con todos los medios, algunos de discutible ortodoxia o moralidad. Pero hay dudas razonables de que se alcance por la situación general que es ostensible sin mayores esfuerzos. Nunca antes se habían dado los niveles de corrupción que se van detectando en los últimos diez años. Los paramilitares afirmaron que se habían tomado el 35% del Congreso, y la cantidad de procesos abiertos y de juicios fallados parecen indicar que la cifra es más alta.

Simultáneamente con esta campaña se abre paso a la llegada de los Estados Unidos a siete bases militares, con la expectativa ya anunciada de que no se limiten a siete sino que se vaya ampliando gradualmente su número.

EL ESTADO DE OPINIÓN

Desde el año pasado el Presidente Uribe ha estado elaborando una peculiar doctrina sobre el Estado de Opinión. Los exégetas dicen que el Estado de Opinión prescinde de la Constitución Política y convierte en ley de leyes, norma de normas, la voluntad del Presidente respaldado por una opinión mayoritaria. Es lo que los filósofos clásicos llamaron demagogia, oclocracia u anarquía, resultado del caudillismo, apoyado en el militarismo y el nacionalismo, al modo en que lo mostró la historia con Mussolini, Hitler, Perón, Pinochet y varios otros. Hay qué esperar las variantes que tenga el Estado de Opinión en Colombia, sobre todo en momentos en que la inseguridad de las personas las obliga a entregarse a los manipuladores de la fuerza, lo que da al país un claro tinte fascista que se observa desde los niveles estudiantiles hasta las clases empresariales. Cuyo signo patente es la admiración inmoral del éxito. Inmoral porque considera que lo que termina bien está bien, no importa cómo haya empezado o cómo se haya desarrollado. Esta inmoralidad maquiaveliana, que es el eje de la política colombiana actual, es la que justifica la agresión armada a otro país porque con ella se eliminó a un opositor armado del gobierno; justifica la violación del derecho internacional con el uso abusivo de los signos de la Cruz Roja, porque la operación “Jaque” permitió liberar a quince retenidos por las F.A.R.C. Y así se pueden enunciar muchos otros casos, de discutible ética, pero de indudable interés político para el gobierno: la extradición de paramilitares por narcotráfico cuando aquí están debiendo grandes masacres y genocidios; el cohecho y el soborno para lograr votos en el Congreso; el pago en dinero físico y en Notarías y altos cargos de esos sufragios; los falsos “positivos” de las fuerzas armadas; el enriquecimiento “legal” de los hijos del ejecutivo, etc…

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coda

EL ESTADO EN AMERICA LATINA: DUDAS Y PERSPECTIVAS

De dónde viene el Estado ? La organización jurídico-política que denominamos Estado tiene una historia que algunos llevan hasta el momento en que se distinguen los gobernantes de los gobernados, y otros hasta cuando se da la integración de los que se presumen ser los tres elementos esenciales del mismo, a saber, población, territorio y gobierno. De ésta u otra manera, la naturaleza del Estado ha sido bien desentrañada por los estudios de Hegel y Marx, desde los ángulos idealista y materialista, a partir de los cuales surgen todas las escuelas de interpretación y las especulaciones de los politólogos. Hegel asume en su lógica dinámica que la suma idea se identifica con Dios, y que el Estado es la máxima realización posible de la Idea entre los hombres. Tanto como decir que el Estado es Dios en la tierra. Las inferencias sobrevinientes conducirán a extremos tales como la identificación de la voz del Estado -ley- con el derecho y la justicia: el derecho tiene fuente en la ley, y la ley realiza el derecho, por lo que toda ley es justa por naturaleza. Por su lado, Carlos Marx plantea el origen del Estado como una consecuencia forzosa de la estratificación clasista subsiguiente al surgimiento de la propiedad privada de los medios de producción, que es resultado de la expropiación realizada por el guerrero sobre los excedentes de producción de su tribu o clan en los comienzos del trueque. El Estado es convertido en instrumento de la clase dominante, y usado en

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defensa de sus intereses. Para ello crea todos los mecanismos de carácter superestructural y clasista -derecho, tribunales, cárceles..- a través de los cuales se hacen explícitos tales intereses. La lucha de clases, como motor de la historia, ha generado el tránsito por los diversos modos de producción: del Colectivismo primitivo al Esclavismo; de éste al sistema feudal, en cuyo seno se formará la sociedad capitalista que se prolonga hasta nuestro tiempo, una vez que el dinero ha ganado su forma capital, es decir, cuando cumple su papel de dinero destinado a producir dinero. Que es lo que caracteriza el modo de producción capitalista. Guillotinada la nobleza parásita a fines del siglo XVIII, la clase burguesa toma el timón político, se apodera del Estado, y lo interpreta a su imágen y semejanza, con las metáforas más accesibles a la clase comerciante: el contrato social, los precios y salarios, la economía mercantil convertida en categoría política. El episodio siguiente nos lleva a la idea del estado nacional. El realismo político tiene antecedentes en el imperio romano y en las disquisiciones de Polibio. Pero es Maquiavelo, quien anuncia el Renacimiento político con los prospectos del Estado Nacional. Será éste el aparato jurídico-político que corresponda a una nacionalidad, mirada ésta en su connotación sociohistórica, como comunidad de tradiciones, de lengua, de religión, de problemas, de recursos y de esperanzas. Más tarde, recuperado este criterio por Napoleón, se convierte en la oferta política con la que atrae a los pueblos para construír la gloria expansionista de Francia.89 Cuando Napoleón cambia la toga de Cónsul por la corona de Emperador, su oferta de erigir un Estado para cada nacionalidad tiene especial atractivo porque Europa estaba regida por dos o tres dinastías bajo cuyo cetro yacían subyugadas docenas de naciones o nacionalidades. A partir de Bonaparte, la inquietud por los Estados Nacionales va a difundirse por el mundo. Y bien podría considerarse que estos últimos doscientos años no son -en el proceso político de descolonización e independencia y de autodeterminación de los pueblos- cosa distinta a la continuación fáctica de tal pensamiento en diversos episodios que incluyen desde las luchas de Bolívar, O'Higgins, y San Martín hasta los esfuerzos de Ho Chi Min y Mandela en nuestro tiempo: la lucha por la conformación de Estados Nacionales.

9 No se puede olvidar que una de las ediciones más difundidas de EL PRINCIPE,

de N. Maquiavelo, es precisamente la que circula con notas y observaciones

de Napoleón Bonaparte.

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Un ingrediente nuevo en la fabricación de ese móvil coctel que es la idea de ESTADO, lo aporta la Revolución Rusa. Las rebeliones anteriores contra los poderes constituídos y contra las estructuras económico-políticas, fueron revoluciones burguesas. Tanto la Norteamericana de 1776 como la Francesa de 1789. Eran revoluciones de propietarios y con proyecciones de beneficio para las clases económicas dominantes. Pero con la inyección ideológica aportada por el marxismo, Lenin y Trotzky llevan a efecto la revolución socialista de 1917, con la cual entra en la historia la primera república de los trabajadores. Se instaura la dictadura del proletariado sobre la burguesía, reemplazando la dictadura de la burguesía sobre el proletariado, que era en la práctica el esquema del Estado liberal capitalista en uso a lo largo y ancho de todo el Occidente. El Estado tiene ahora dos opciones de proyección: Estado Liberal, surgido de la Revolución burguesa de 1789. Y Estado Colectivista, con ejemplo en la revolución rusa y sus desarrollos. Bien podríamos decir que los Estados y regímenes posteriores copian y reproducen estos dos esquemas fundamentales, que a su vez conducirán a la bipolaridad o conformación de bloques en la postguerra del 45. Con la revolución burguesa de 1789 y con la norteamericana que le antecedió, se da comienzo también a la obra maestra de los filósofos-comerciantes procuradores de la gran burguesía: el contrato social llevado a cuaderno escrito, es decir, la Constitución y el Constitucionalismo. La mejor forma de mantener organizados los pueblos es consagrar por escrito las reglas de juego. Este Estado y los que le siguen, enlistan en largos catálogos las libertades formales del hombre y del ciudadano, protegidas por un Estado gendarme, cuyo papel es propiciar el desarrollo del individualismo y la aplicación de las iniciativas personales en una guerra de todos contra todos: la struggle for life darwiniana, la ley de la selva del capitalismo clásico, que tiene por dogma el liberalismo económico. El Estado en Latinoamérica. Los Estados que surgen en América Latina son hijos de este proceso, y vienen a la vida con todas sus virtudes y defectos. Empiezan a copiar los modelos de su preferencia, tomando unos la fórmula de Unitarios y los otros de Federaciones; promoviendo de un lado la cooperación y el internacionalismo, y buscando otros la autarquía y el aislacionismo. A partir de allí, en fin, empiezan una evolución peculiar, no siempre comparable a los modelos a partir de los cuales montaron su institucionalidad. En América Latina difieren las ideas políticas, las corrientes ideológicas, las tradiciones intelectuales. El estado hegeliano comparece, hipostasiado en el

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behaviourismo estadounidense. Serán visibles los aportes liberales y marxistas en casi todos los Estados, más o menos identificables en períodos de incidencia. Con el decurso de la historia se encontrarán también entes supraestatales de facto y de jure, que participarán -parcialmente, se entiende- de atribuciones estatales o paraestatales, y tendrán serio influjo en la evolución política de los Estados y de sus acciones internas y externas. El constitucionalismo fué frenético en Latinoamérica. Se hicieron constituciones de papel y se creyó en ellas. Pero posteriormente se descubrió que todas ellas eran subsidiarias de una interdependencia originada en la satelización económica que paga tributo a una potencia: Estados Unidos de América. Otro fenómeno crucial es la coexistencia conflictiva de culturas y etnias en los Estados, que repite los problemas de las minorías nacionales observados en el continente europeo. Sinembargo, vale considerar que las soluciones en uno y otro lado han sido no sólo diferentes, sino aún más, divergentes. Mientras en Europa la minorías étnicas han sido protegidas mediante estatutos especiales que llegan en ocasiones hasta consagrar la autonomía, en América las minorías han carecido de protección especial y han sido forzadas a la integración con las mayorías nacionales. De la evolución histórica de los Estados latinoamericanos hay tantas clasificaciones como clasificadores. Una entre ellas permitiría distinguir varias etapas: -- Estados nacionales emergentes de la emancipación. -- Estados oligárquicos a fines del siglo 19. -- Estados populistas tras la crisis de 1930. -- Estados desarrollistas democráticos de postguerra. -- Estados modernizantes de la década del 70. -- Estados contemporáneos, que buscan retornar a una democracia de nuevas bases. La dinámica propia del siglo XVIII provocó la crisis del Estado colonial. Ya por entonces se observó que el concepto de nación se da en diferente forma para los estados de inmigrantes y para los estados con mayorías indígenas. En éstos es menos traumática la elaboración del concepto de nación. Tal puede observarse, sea el caso, en Bolivia y Méjico. El estado oligárquico, que surge en la segunda mitad del siglo XIX es consecuencia de un ejército más profesional; los chafarotes de la guerra de independencia han sido sustituídos por soldados de escuela, y se intercambia la academia para compartir y homologar la actitud impositiva de las clases dominantes sobre las clases trabajadoras, campesinas e indígenas que empiezan a vincularse a un industrialismo inmaduro. Tiene como prospecto la conformación de un mercado definido, y en él

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empieza el ingreso del capital extranjero. Las altas clases monopolizan y restringen el ingreso al Estado. Los militares, en alianza con los intereses de las principales familias, dominan el Estado. Sirve de ejemplo la historia de Centroamérica. El estado oligárquico entra en crisis con el crack de 1930, que afecta a los países dependientes de las potencias. En Colombia y Venezuela se dividen las castas políticas y asumen la forma de partidos que entran en largas guerras hasta 1950. A partir de entonces buscan coaliciones para compartir el Estado botín. Para superar la crisis, el Estado liberal hace concesiones. Hay renovación de las burguesías urbana y rural. Se intenta la industrialización. Han surgido conglomerados que reclaman derechos y protección estatal. Empieza a florecer una cierta conciencia de clase en los sectores trabajadores, y asoma también la conciencia de internacionalismo en los sectores empresariales que miran homogéneos sus intereses con los de los inversionistas extranjeros: Se descubre que el capital no tiene patria. (O como dijera el romano cínico: El dinero no tiene olor!) Pero la restauración de las oligarquías y de las alianzas con los militares, tiene esta vez cara populista. Pudo observarse en Argentina. Y en el Brasil de Getulio Vargas. El Estado ensaya las herramientas del intervencionismo. No se puede dejar librada a la indiferencia de los administradores la lucha del capital y el trabajo, signadas por una desigualdad manifiesta por más que se escuden sus procedimientos en la igualdad de todos ante la ley, postulado remanente de esa vasta mitología de las libertades surgidas de la Revolución Francesa. El dilema entre Estado Intervencionista o Estado Benefactor se resuelve gradualmente en formas parecidas en cada una de las naciones sacudidas por la necesidad de las masas. Se resuelve en un estado populista que sintetiza industrialización y justicia social. Apoyo al incipiente capitalismo nacional y comienzo de la seguridad social rudimentaria, con normas tímidas y baratas, que de todos modos son bien recibidas. En algunos lugares provocan el rechazo de los partidos conservadores y de la Iglesia Católica, que reciben las innovaciones sociales con prevención, pues a su juicio envuelven influencias de tipo socialista. Hay una forzada incorporación de las masas a la participación democrática. Pero estos Estados de masas son reprimidos y desplazados por intervenciones militares. Un cierto Estado Desarrollista La C.E.P.A.L. -Comisión Económica para América Latina- fomentó el Estado desarrollista hasta el sesenta. Propugnaba un Estado que intervenía el mercado mediante la planificación, buscando la racionalidad económica y la justicia social.

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Propiciaba una economía mixta con protección de los intereses nacionales en un difícil equilibrio que no ahuyentara la inversión extranjera. Que en más de una ocasión no venía como exportación hirsuta de capitales sino con las amables libreas de la ayuda al desarrollo, como ocurrió con el Plan de la Alianza para el Progreso. La ideología cepaliana propiciaba políticas redistributivas, y una cierta protección frente a la competencia exterior. Pero su énfasis no fué en la redistribución -populismo- sino en el crecimiento económico -desarrollismo-. Se aplazaba el estado benefactor, en beneficio del desarrollo. Cuando se dió la crisis de la representación y las masas se miraron distantes de sus manipuladores, se apeló a los nacionalismos totalizantes de corte fascista, bajo los cuales hubo redistribución controlada de los ingresos, ampliación del sindicalismo y de otras fórmulas manejables de participación. Tras la segunda guerra mundial, el Estado desarrollista de inspiración keynesiana asumió la idea de que el crecimiento económico era fuente de la democratización de los Estados. No se logró. Llegaron a alterar el ambiente la Revolución Cubana, y la Alianza para el Progreso. En los años siguientes vienen los contramovimientos militares : 1964. Cae el populismo de Goulart en Brasil; en 1966, en Argentina; en 1968, en Perú; en 1973, en Chile y Uruguay; en 1976, en Argentina nuevamente. La doctrina estadounidense de la seguridad nacional, obra como sustento ideológico. Los militares ya no son golpistas en interés de un caudillo, sino de la institución. Colombia conoce la Doctrina Camacho Leyva según la cual las Fuerzas Armadas están llamadas a llenar los vacíos de dirección que los partidos abandonen por ineptitud o debilidad: Sinembargo, ninguna Constitución colombiana ha reconocido o consagrado la vocación política de las Fuerzas Armadas. Por el contrario, todas reiteran su carácter de estamento no deliberante... La guerra antisubversiva, doctrina de los Estados Unidos, pasa a constituírse en la nueva obsesión. Entendido queda que subversión es toda discrepancia de los criterios de la clase dominante, respaldados y sustentados en su alianza con las fuerzas armadas, instrumento dócil a sus intereses. La politización de los militares tuvo no solo la influencia de Estados Unidos, sino que con antelación inclusive se dió tal formación a los cuadros castrenses en las escuelas superiores de guerra de Brasil y Perú, propiciando un modelo que se dirigía a la militarización del Estado, primero, y el montaje de la represión totalitaria, después. El nacionalismo se muestra cómodo factor integrador. Pero, en ocasiones ha fortalecido el militarismo, al parecer último refugio de la patria. Además, este proceso militarista ha generado un avance del Estado sobre el espacio privado, tal

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como lo intuía Hobbes para su Leviathan futuro. Y es en este ámbito donde aparecerá como respuesta necesaria la Doctrina de los Derechos Humanos. Estados de hoy para mañana El Estado contemporáneo está forzado a relacionarse no solamente con otros Estados, sino con la comunidad internacional como abstracción. Y tales relaciones son de diferente tipo: Supraordenación, cooperación, interdependencia. Obsérvense al respecto las connotaciones económica o militar, los bloques ideológicos, la transnacionalización de la producción, la internacionalización de la ciencia y de las tecnologías complementarias, etc. La más ostensible manifestación de esta supraordenación que se impone desde fuera a los Estados es la pérdida de la identidad nacional. Los límites se desdibujan en lo histórico tanto como en lo espacial, y se debilitan los afectos y prejuicios, las expectativas y las esperanzas, las convicciones, en fin, que constituyen Estado por Estado el alma nacional. Los países en los cuales se ha adoptado la apertura económica y la internacionalización de la economía, van tomando una moda estadística -o un modo sociopolítico- que repite un modelo dado, tanto en las estrategias como en los resultados. De ahí que las crisis del Estado latinoamericano sean simultáneas o de desarrollo concomitante, es decir, políticas, económicas, y sociales, en un proceso de causación recíproca. Esta dinámica es característica del Estado moderno tomado como Estado capitalista o como Estado dentro del capitalismo. En esta segunda categoría se incluyen todos aquellos que por haber carecido de oportunidad para la acumulación primaria de capitales, no fueron estados capitalistas, y ya no lo serán nunca.10 Son los estados satelizados por las potencias capitalistas. En Latinoamérica, todos, excepto los Estados Unidos. Y su grado de desarrollo equivale al índice de proximidad ideológico-afectiva con el centro del sistema. Tras las revoluciones de corte socialista las bases de dominación que antes eran definidamente burguesas, han sido sacudidas y forzadas a la reestructuración. Algunos Estados en lucha con las tendencias fascistas de sus clases empresariales han transigido por la supervivencia y conformado estructuras afines a un cierto socialismo de Estado. Otras intentan el corporativismo. Y unas más cubren ciclos de intervencionismo y Estado asistencial o benefactor con éxitos y fracasos fluctuantes. Hay casos -Bolivia, por ejemplo- en los que el poder nacional está disgregado. Coexisten focos de poder, relativamente aislados, y con amplia autonomía de hecho.

10 Puede ampliarse esta propuesta interpretativa en las obras de Franz Fanon.

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El monopolio del poder estatal no existe en términos estrictos. Y en la mayor parte de los demás, el problema siempre presente pero del que poco se habla en voz alta, es la sujeción de las castas militares a la autoridad civil. Es una subordinación necesaria, pero difícil de consolidar. Conspiran contra ello la indisciplina de los partidos, la estratificación clasista y las alianzas de intereses, la debilidad y heteronomía de las relaciones exteriores, y la deuda histórica de los heroísmos independentistas. El interés por la modernización del Estado exige, a juicio de muchos, una estructura autoritaria, y con ello una democracia dirigida, que es el momento político a que hemos llegado. Su realización estará a cargo de la burguesía comercial, exportadora e importadora; y de la banca, en alianza con el capital extranjero. Hace mosaico completo con el neoliberalismo, la inserción en la economía internacional, el aperturismo amplio: de fronteras, de bolsillos y de corazones. Las doctrinas de la Seguridad Nacional y de la guerra antisubversiva, y desde luégo, la fronterización ideológica. El militarismo o Estado militar se hace de nuevo Estado gendarme. Pero no es un peldaño más de la historia. Es la repetición de un ciclo. El ejército se convierte en ocupante de su propio país. Luégo viene la crisis del desempleo, de la reducción del gasto social, el infraconsumo... Y se retorna a un nacionalismo que reacciona contra el militarismo y la inserción neoliberal en la economía internacional. Para ello la administración busca fortalecerse con la priorización del gobierno sobre las otras ramas del poder público. Se promueven la autonomía y la descentralización de la burocracia, y se convoca el apoyo de las masas a un reformismo que busca en las soluciones intermedias y en las transacciones coyunturales una cierta racionalidad política. Es el momento de los tecnócratas. El Estado, con instrumentos como la planeación, interviene como árbitro entre dos grandes colectivos, el de la producción de bienes y servicios y el del manejo de la mano de obra -sindicalismo-. Una interpretación del momento con los esquemas de Marx, mostraría la inflexible incidencia de las leyes del desarrollo y crisis del capitalismo, que hacen irreal este arbitraje, en tanto que el Estado es instrumento de clase. Y su papel no es corregir sino perpetuar el fenómeno expresado en la Ley de la pauperización absoluta y relativa del proletariado y el ejército industrial de reserva. Bajo el Estado liberal, cualesquiera sean las formas que asume o con las cuales disfraza sus cometidos, no es posible la satisfacción de las necesidades generales, porque su motor es el lucro y se produce para la capacidad adquisitiva, para el mercado. De la misma manera, es impensable bajo cualquier régimen liberal la solución del desempleo, porque éste es prerrequisito de toda política de salarios y precios en el mercado de la fuerza de trabajo.

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Esta circunstancia está, además, favorecida en los Estados latinoamericanos por el bajo nivel organizativo de la clase trabajadora en comparación con el sindicalismo fuerte de los estados capitalistas desarrollados. El movimiento sindical en Latinoamérica es esporádico, con reivindicaciones concretas pero puntuales. De otro lado, los partidos políticos tienen una estructura policlasista que facilita la manipulación por los gerentes económicos. Solamente en dos o tres Estados latinoamericanos han podido desarrollarse con cierta fuerza los partidos de la clase trabajadora. En la mayoría de nuestros Estados, la clase trabajadora es debilitada y maneja por medio del bipartidismo que se alterna en el poder, triunfando siempre la oligarquía económica. En Colombia es clara esta secuencia a todo lo largo del siglo presente. Al final de estas reflexiones quedan más preguntas que respuestas. Cumplen, entonces, un papel histórico las guerrillas en Latinoamérica ? Tienen sustento ideológico ? La deuda externa podrá ser pagada ? La deuda externa tendrá qué ser pagada ? Y, como forzosamente hay qué concluír que ciertas respuestas implican cesiones de soberanía, cabe preguntarse si son preferibles en tal caso las concesiones patrimoniales, -la entrega de recursos naturales, la autorización de bases militares, los servicios públicos privatizados, y las obras públicas construídas y explotadas por las multinacionales...- o las cesiones ideológicas, implícitas en los compromisos y alianzas militares, los acuerdos comerciales, o el condicionamiento de la política social interna... Los estados latinoamericanos -al igual que otros de otras latitudes- dentro del modelo capitalista, tenderán a fortalecerse internamente a través de la planeación y el control, inclusive en términos de represión, en tanto que serán en lo exterior cada vez más débiles y dependientes de los bloques estratégicos, de los pactos compulsivos, de los conglomerados económicos transnacionales. Cómo someter la planeación a controles democráticos ? Serán suficientes los mecanismos de participación ? Cuál es el papel de los Organismos No Gubernamentales en este control de la burocratización del Estado ? Debe buscarse como respuesta una sociedad democrática en un Estado democrático. Ello implica la sujeción de los institutos al Estado -caso de los estamentos militares-, la eliminación de la corrupción, el fortalecimiento de la justicia, y el incremento de la participación social en las decisiones políticas. Ojalá la realidad del futuro próximo se acerque siquiera un poco a la dimensión de la esperanza.

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LECTURA COMPLEMENTARIA Nº 1

LOS CONCORDATOS CON LA

IGLESIA CATOLICA

Plaza de San Pedro en el Vaticano

Las relaciones entre la Iglesia y el Estado pueden considerarse en Colombia a partir de tres circunstancias históricas: El Régimen de Patronato, el Concordato de 1887, y el Concordato de 1973.

El Patronato Regio era la forma en que tradicionalmente se entendían los Reyes de España y el Papado. Ha de recordarse que el Papa español Rodrigo Borja o Borgia (Alejandro VI) otorgó a Fernando e Isabel el título de “Reyes Católicos” y Paladines de la Cristiandad, tras la guerra contra los moros infieles. De allí surgieron privilegios recíprocos como la selección política de los obispos y jerarcas del clero por parte de los Reyes. La administración de las rentas eclesiásticas por las autoridades civiles, el sustento económico de las parroquias a cargo de las autoridades del reino, y la legislación protectiva en favor de los cabildos eclesiásticos y la órdenes de las autoridades religiosas. En los territorios sometidos a España fué la Católica la única religión permitida y sus autoridades compartieron la preeminencia con las autoridades laicas.

Producida la Independencia en 1819, la República se arrogó el carácter de heredera de los privilegios que antes detentaban los Reyes y durante un largo período el Patronato fué la forma de entendimiento entre la Nueva Granada y la Gran Colombia, de un lado, y la Iglesia Católica del otro.

El Concordato de 1887 y el Convenio Adicional fueron negociados por el Cardenal Mariano Rampolla a nombre de León XIII11, y Joaquín Fernando Vélez, Plenipotenciario de Colombia. Se disponía en tales acuerdos que la religión católica sería la de la nación, y los poderes públicos la protegerían considerándola como esencial elemento del orden social. La Iglesia Católica tendría personería jurídica y ejercería su propia jurisdicción sobre los colombianos. La educación y la instrucción pública se deberían conformar con la moral cristiana y con el dogma, y en vigilancia de ello el Arzobispo de Bogotá tendría la atribución de impartir o negar el visto 11 Uno de sus antecesores, el Papa León XII, había excomulgado a Bolívar por su insubordinación al Rey de España.

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bueno a los textos que se usaran en la enseñanza, en todos los niveles, inclusive el universitario, y en relación no solo con la Religión sino con todas las materias. El matrimonio ante la Iglesia produciría efectos civiles y el Estado no podría autorizar el divorcio. La Iglesia y las organizaciones o congregaciones religiosas católicas podrían, en las mismas condiciones que los particulares, adquirir y administrar bienes muebles e inmuebles. El fuero eclesiástico implicaba que se tendrían especiales consideraciones con los clérigos involucrados en delitos. Si eran obispos o jerarcas de alto rango, no podrían ser juzgados por el Estado. Si de menor nivel, el proceso sería reservado y sin jurados, y no serían encarcelados, sino internados en conventos o lugares administrados por la Iglesia. (Recuérdese como discutible peculiaridad, que los Obispos, al tomar posesión de su diócesis, juran fidelidad al Papa, que no solo es Jefe de la Iglesia, sino Jefe de un Estado extranjero. Además, tienen transitoriamente en sus visitas a Roma, la nacionalidad vaticana y las inmunidades propias de ella.) Para la designación de Obispos y Arzobispos, los candidatos serían previamente presentados al Presidente de la República y debían obtener su nota de agrado. Se acordó también que los cementerios -exceptuados los de Bogotá, Cartagena y Mompós- fueran administrados por la Iglesia, y que sus párrocos llevaran el Registro Civil de las personas habitantes del territorio. En 1924, mediante la Ley Concha, se mitigó el rigor de las disposiciones vigentes, que obligaban a los colombianos a apostatar de su fe -con el consiguientes escándalo social- si querían contraer matrimonio civil. Y en 1942 se redactó un nuevo convenio o Concordato, que nunca se ratificó ni entró en vigencia: -Entre las razones de la reforma concordataria de 1942 está la desavenencia surgida entre Colombia y la Santa Sede por la reforma constitucional del 36, que "violando el concordato existente" instauró en el país la libertad de conciencia, la libertad de cultos, y la libertad de enseñanza. El Concordato de 1942 fue aprobado por la Ley 50 de 1942, pero recibió muchas críticas del Partido Conservador y de la jerarquía eclesiástica, por lo cual el gobierno liberal resolvió no ratificarlo. EL CONCORDATO, .....VIGENTE ? El Concordato se ha caído. El Concordato está vigente. Cuánta dificultad para explicar que estas dos proposiciones, no importa que sean antagónicas, son ambas verdaderas. Son las consecuencias de la lógica jurídica, que a veces se muestra más jurídica que lógica. Dieciséis artículos del Concordato de 1973 han sido declarados inexequibles por inconstitucionalidad. Fueron demandados y estudiados por la Corte Constitucional, no como elementos de un tratado internacional -que es internacional- sino como artículos de una ley que lo aprueba, y al hacerlo lo

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incorpora al derecho nacional. Esos dieciséis artículos que estaban en la Ley 20 de 1974, aprobatoria del Concordato, han desaparecido del panorama legal y el fallo nos obliga a todos los colombianos, y por lo tanto ningún contrato, ningún fallo, ningún reglamento, en adelante puede tener por fundamento uno o unos de las artículos que la Corte Constitucional ha condenado por violatorios de la Constitución. Pero, del otro lado, la costumbre internacional -derecho consuetudinario- primero, y el derecho positivo escrito después, bajo la forma de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, han observado y dicho que los Tratados públicos no pueden modificarse ni desconocerse unilateralmente, ni alegarse para ello razones jurídicas de derecho nacional. Es decir, el Concordato está parcialmente anulado en derecho nacional, y totalmente vigente en Derecho internacional. Ni siquiera podríamos decir que es un hecho nuevo porque ya hay antecedentes en nuestro derecho. El canje de notas de 1952 por el que se regaló el territorio de Los Monjes a Venezuela, es materialmente un tratado internacional aunque no revista forma de tal. El que se demande y se declare nulo por violatorio de la Constitución, como ocurrió recientemente, no tiene relevancia jurídica internacional. Es una decisión imprudente e impolítica que el gobierno ha tenido que explicar y aclarar para no alterar las relaciones con Venezuela. Otro tanto ha ocurrido con el Tratado de Extradición con los Estados Unidos. La Ley 27 del 80 sale del panorama legal colombiano al ser declarada inconstitucional. Pero, por las razones atrás vistas, el Tratado de Extradición que ella aprobaba, en cuanto instrumento internacional, está vigente; y nuestra decisión de inconstitucionalidad no es oponible en el foro internacional. A más de estas aparentes paradojas se da la necesidad de deshacer los equívocos un poco necios que los periodistas ineptos en estas áreas especializadas generan con sus chivas y gacetillas, con la motivación burda y populista del sensacionalismo. El Concordato no se ha firmado entre Colombia y el Vaticano, -dos Estados-, como ellos lo difunden, sino entre Colombia y la Santa Sede, nombre éste que es la designación de una persona jurídica de derecho internacional que es la Iglesia Católica. Pero vale la pena hacer ciertas precisiones. La posición crítica ante la imprudente actuación de la Corte Constitucional no excluye la posición anticoncordataria. Son dos cosas claras, concretas, y distintas. El Concordato es un rezago feudal, como los pectorales y anillos episcopales, las venias y zalemas de los creyentes ante los ciudadanos-obispos y el lujo eclesiástico, que es insolente ante las necesidades de los proletarios del Tercer Mundo. Para las enseñanzas cristianas, a veces en peligro por las apetencias "católicas", no hay desmedro en ceder sus privilegios y actuar en el mundo moderno como lo hacen todas las creencias organizadas en comunidades, asociaciones y sectas. La respetabilidad se gana y la Iglesia puede mostrar meritos en ello. Pero quienes consideramos anacrónico e inconveniente el régimen concordatario, no por ello nos eximimos de indicar que no era esta la forma correcta

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de acabar con el Concordato. Cada cosa en su lugar. Medios hay, como la denuncia, o el acuerdo, para hacerlo. Ideal el acuerdo. Inadecuada la denuncia. Y deseable un desmonte gradual como el que se ha venido haciendo en la sustitución de textos, sin acrimonia de ningún lado, hasta lograr la democratización del ámbito religioso, dando tiempo a que asciendan hasta Dios los recalcitrantes feligreses de una iglesia que quieren cesarista, temporal, omnipotente, autoritaria, intolerante, que sujete al Estado y acoyunde a los disidentes como en los tiempos de Constantino. Todavía hay católicos de estos, según se escucha a algunos episcopos y se lee en los editoriales de la prensa conservadora de todos los partidos. El Concordato -parcialmente vigente- se firmó el 12 de julio de 1973, después de negociaciones muy reservadas porque, según lo dijo el Nuncio Palmas a un reportero, "sabiendo las dos partes muy bien cuál es el sentimiento de los católicos y de los ciudadanos colombianos, están seguros de interpretarlos con precisión en sus actuaciones". Algo similar ocurrió con el Tratado de Extradición con Estados Unidos. Los congresistas, interpretando el sentimiento de los colombianos, aprobaron clandestinamente en la alta noche, el tratado que los colombianos rechazaron masivamente cuando se enteraron de que no solo estaba ya aprobado sin publicidad y sin discusión, sino que se estaba aplicando... Fueron negociadores y redactores, por el gobierno de Colombia, los doctores Antonio Rocha y Aurelio Caicedo Ayerbe, y en nombre de la Iglesia, el Obispo José de Jesús Pimiento, quien fué pastor en la arquidiócesis de Manizales, y el padre Jorge Ardila, desde luego asesorados por otros, igualmente expertos en el tema. Después de las consultas del caso, sería firmado por Alfredo Vásquez Carrizosa, y Angelo Palmas, designados plenipotenciarios por Misael Pastrana Borrero, Presidente de Colombia, y Paulo VI, Papa, jefe de la Iglesia Católica. Es claro que cuando se celebra este tratado internacional está vigente la Constitución del 86, y no tiene sentido esperar que en 1974 se acomodara a la Constitución del 91. Cuando más, podríamos más bien decir, respecto de los antagonismos detectables, que la Constitución del 91 tomó decisiones contrarias a las previstas en el concordato; pero es un ex abrupto decir que el Concordato de 1973 es violatorio de la Constitución de 1991. En el momento en que se redacta el Concordato la Constitución vigente dice que ha sido expedida "en el nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad". De ahí que el concordato continúe el grave maridaje de la Iglesia y el Estado, y dé campo abierto a todos los privilegios que hoy se le critican. Autonomía e independencia ante un Estado que inclusive le cede zonas de jurisdicción y soberanía. Respeto del Estado a las disposiciones de la Iglesia en materia de matrimonio, sin ninguna reciprocidad; pues la Iglesia conservó su actitud desafiante e irrespetuosa frente al Estado, desconociendo el carácter del matrimonio civil, con irritantes privilegios como el llamado "privilegio de la fe". Legislación canónica con plena vigencia contra el

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debido monopolio jurídico del Estado. Jurisdicción paralela de Iglesia y Estado dentro de un Estado supuestamente soberano. Politización de la provisión de vacantes episcopales e intervención del Presidente de la República en la misma.(Restos del Patronato aquel de la Bula secreta del Papa Rodrigo Borgia a Fernando e Isabel en 1493 reconociéndoles a sus paisanos la jurisdicción política, militar y económica sobre los infieles, a condición de que los bautizaran.) Desde luego, ser designado obispo con la venia del Presidente de la República, supone como respuesta afiliarse al partido de gobierno y comprometerse en su apoyo, por lo menos mientras dura. Bien puede un cambio de gobierno relevarlos de la lealtad. Dentro de la misma línea han de considerarse los previstos capellanes católicos de las fuerzas armadas, con rango y categoría de oficiales : el teniente-capellán, el Coronel Vicario, Monseñor el Brigadier General-Obispo ... todos ellos sujetos a la disciplina militar jerárquica y por lo mismo empleados y funcionarios del Estado. Cuadro que sería trágico de no ser grotesco. Y todo ello en franca contradicción con el artículo siguiente en el cual se considera que los clérigos y religiosos no desempeñarán cargos públicos incompatibles con su ministerio. Procesos penales contra obispos, ante tribunales extranjeros como son los dicasterios vaticanos. Contra los demás clérigos, en secreto y sin intervención de jurados. Los jueces y funcionarios del Estado, convertidos en ejecutores de las sentencias canónicas. Los clérigos no pueden desempeñarse como funcionarios públicos, pero lo son para efectos de sancionar a quienes los suplanten. Como se ve, un conjunto de situaciones incompatibles jurídica y moralmente con las enseñanzas del Concilio Vaticano II que buscó en su momento, antes de que regresara el conservatismo de las oligarquías eclesiásticas, salvar la moral cristiana "madre y maestra de los pueblos" de los rigores formalistas del catolicismo político. No sobre repetir el iluminado pensar de Bolívar en el mensaje de Lima al Congreso Constituyente de Bolivia: "En una Constitución política no debe prescribirse una profesión religiosa; porque, según las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, estas son las garantías de los derechos políticos y civiles; y como la Religión no toca a ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el orden social, y pertenece a la moral intelectual. La religión gobierna al hombre en la casa, en el gabinete, dentro de sí mismo: sólo ella tiene derecho a examinar su conciencia íntima. Las leyes, por el contrario, miran la superficie de las cosas: no gobiernan sino fuera de la casa del ciudadano... La religión es la ley de la conciencia. Toda ley sobre ella la anula, porque imponiendo la necesidad al deber, quita el mérito a la fe, que es la base de la religión. Los preceptos y dogmas sagrados son útiles, luminosos, y de evidencias metafísicas; todos debemos profesarlos, mas este deber es MORAL, NO POLITICO..."

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Lectura complementaria Nº 2

CONSTITUCIÓN… Y eso qué es?

ENRIQUE QUINTERO VALENCIA “Pues mire… La Constitución era un librito que se necesitaba pa’gobernar. Ahora ya no se necesita. Estamos en el Estado de Opinión, y ahora la Constitución es la voluntad del presidente respaldada por la opinión de las mayorías…” (De una encuesta callejera)

Cuando la gente dejó de creer que a los reyes les transmitía Dios su poder a través del Papa, los comerciantes-filósofos (Rousseau y varios más) empezaron a explicar el Estado comparándolo con lo que más conocían, esto es, con un contrato. Dos partes en el compromiso acabarán definidas como gobernados y gobernantes, comprometidos aquellos a respaldar a éstos mientras se ocuparan con honestidad en promover el bienestar de todos. La mejor forma de que un contrato se respete parte de que se conozca, y para conocerlo nada mejor que hacerlo por escrito: Hé ahí la Constitución. Es el texto del contrato social. Algunos pueblos con viejo desarrollo democrático habían descubierto que no era preciso tenerla escrita y la conservaron en la mente y en el corazón a través de los siglos. Pero en todos fue objeto de respeto porque definía el derrotero de una sociedad, su concepción del derecho y la justicia, la forma de tomar las decisiones que regirían su destino, las atribuciones de los gobernantes, el ejercicio de la autoridad, las relaciones con otros pueblos, y las obligaciones y deberes de los gobernados. Éstos ya jamás serían súbditos, ahora serían ciudadanos, iguales y próximos a quien los gobierna. La Constitución, definió el Estado y participó de su evolución. El Estado, que es el aparato jurídico-político que asume una sociedad, se inventó para que resolviera las necesidades vitales de ella, es decir, para que se encargara de lo que se llamó “servicios públicos”. Gradualmente, a medida que el viejo liberalismo económico y la clase empresarial convirtieron la Constitución en una herramienta suya para apropiarse del Estado, éste fue devolviendo a la clase empresarial todo lo que alguna vez tuvo tinte de servicio público. Ahora no los presta el Estado, pero sigue cobrando impuestos que alguna vez se destinaron a ello. En la Constitución real de este país está institucionalizado el doble pago: lo que la sociedad necesita lo paga una vez al Estado y otra vez a la clase empresarial. Ferdinando de Lassalle, enamorado de ella, encontró bajo sus ropas la verdad de su naturaleza. La Constitución no opera objetivamente por sí misma: lo hace a través de los llamados “factores reales de poder”. Los ciudadanos opinan, pero tienen canales muy definidos en cada Estado: La Iglesia, las Fuerzas Armadas, los grupos de presión económica, el Congreso o rama legislativa, las Cortes o cúpula de la administración de justicia… (Si miramos la situación de Honduras, observaremos que el presidente que se quiso reelegir, al margen de su Constitución, fué depuesto y rechazado por un gran sector del pueblo que se manifestó a través de esos “factores reales de poder”.) En la práctica, en los estados políticamente inexpertos, la Constitución carece de estabilidad. En Colombia, la Constitución ha bailado al ritmo de los partidos políticos, y cada uno ha redactado la suya cuando tiene el viento a su favor. La última Constitución colombiana (la última, por ahora…) ha tenido algunas características que la especifican: Descubrió y bautizó el Estado Social, que ya existía desde la función social de la propiedad en 1936. Incluyó los Derechos Humanos para reemplazar los Derechos del Hombre de 1789, y les señaló un procedimiento de protección –la Tutela-, que también sin que se la nombre ha existido en todo nuestro derecho

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desde la fundación de la república. Ordenó la integración económica con Latinoamérica y el Caribe, cosa que no tiene por qué estar en una Constitución sino en los planes de algún gobierno. De hecho, el actual gobierno se alejó de ese mandato y escogió la integración con los Estados Unidos. La Constitución del 91 carece de unidad conceptual, como sí la tenía la del 86. Ésta, la llamada Constitución de Núñez, fue redactada íntegramente por el autodidacta Miguel Antonio Caro y el sacerdote José Telésforo Paúl. En cambio, la del 91 fue forzada a recibir el aporte de más de setenta pares de manos que incluían las de políticos profesionales, representantes de los gremios y de numerosos partiditos, de líderes religiosos y de exguerrilleros de derecha y de izquierda. Incluye en su ensamble numerosas contradicciones que no siempre se han podido limar en el desarrollo legislativo. Una de las más protuberantes es la creación de un híbrido denominado “Estado Social de Derecho”, que trata de hacer compatibles los influjos del liberalismo romántico de la Revolución Francesa, inventor del Estado de Derecho, y el Estado Social originado en las revoluciones socialistas y que se manifestó en la función social de la propiedad y el estado intervencionista. En la prosaica realidad desde el gobierno que la usufructuó inicialmente hasta hoy, todos han estado comprometidos internacionalmente con el neoliberalismo. De modo y manera que el intervencionismo socialista solamente ha tenido aplicaciones excepcionales. Que ya existían con antelación. Ni la administración ni el legislativo han parado mientes en este estado moderno que se intenta patentar. Sólo hay asomos de la modernización peligrosamente revolucionaria de esta Carta en las aplicaciones fácticas de una discutida justicia. En efecto, lo que de moderno se encuentra en ella, la doctrina de los Derechos Humanos ahora positivizada, convertida en derecho a regañadientes, copiada de otras constituciones posteriores a la alemana del 49, tiene dividida horizontalmente la estructura judicial. Desde las tradicionales Altas Cortes hasta los juzgados municipales se aplican los criterios del Estado de Derecho, el derecho formal ad pedem literae, protector de los intereses de la clase empresarial. En una posición insular, sola contra todos, la Corte Constitucional trata de hacer honor a los criterios del Estado Social, iluminados por la principialística y los Derechos Humanos, encerrada entre el respeto hostil del gobierno, los empresarios, y sus colegas de la rama judicial. Hay qué decir, también, que el largo catálogo de derechos humanos se queda en el aire de la irrisión cuando se incorporan como “derechos” los postulados que el mismo legislador decidió excluír de la tutela constitucional, porque no son más que humo: derecho a la paz… derecho al trabajo… derecho a una vivienda digna… y todo eso que apodaron orondos como “derechos de desarrollo progresivo”. Pero esta Constitución tiene otra diferencia importante con las anteriores. Todas ellas abandonaron en la ley el origen del derecho, y por eso la ley tuvo primacía sobre ellas. No faltaron interpretaciones de la Constitución fundadas en principios legales: Lo más interpretado con lo menos… Esta Constitución se ha definido como norma de normas, como ley de leyes, y por ello es imposible dejarla a un lado. Es la primera ley. Es el primero y más alto código procesal. Ya los jueces, que fueron entrenados para hacer uso de fundamentos legales en sus proveídos, están aprendiendo que sus fallos se pueden caer si se olvidan del imperio de la Constitución. La Constitución del 86 desapareció sin que los abogados la hubiéramos leído completa siquiera una vez. Ahora se ha complementado la redacción de la Constitución con un prolijo y extendido ejercicio pedagógico, y ya el pueblo colombiano conoce sus derechos y los procedimientos para defenderlos. No es extraño que un párvulo encuentre posible “entutelar” al profesor violento o al padre que lo abandona.

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La campaña tendiente a la recreación de la Carta Mayor (la “Magna” fue en 1215, y no existíamos) hizo ofertas que no se cumplieron. Probablemente el mayor atractivo era la transformación de nuestro régimen representativo al sistema participativo. La representación sigue más o menos igual, y la participación es precaria. Lo más importante era el mandato revocable: Servidor que no sirva es servidor que se va a la casa. Pero eso no se consiguió. El mandato revocable –como un caramelo para distraer la atención- solo opera respecto de los alcaldes y gobernadores. Por qué no se amplió nunca para revocar el mandato del presidente de la república, de los congresistas, de los diputados, de los concejales? En cambio se la ha sometido a sistemáticas contrafacciones para implantar las reelecciones, con marcada inmoralidad porque no se discute y aprueba por sujetos imparciales y habilitados sino por los mismos que serán sus primeros usufructuarios. Aspecto ineludible es el relacionado con la soberanía. La soberanía era lo que permitía a un Estado tener una Constitución, y en ella se concebía como Estado soberano porque no había ninguna autoridad sobre la autoridad de su Constitución. Desde mediados del siglo pasado se ha reemplazado el concepto de soberanía por el de interdependencia de las naciones. Además, la doctrina de la supraconstitucionalidad de los Tratados públicos indica que la Constitución está en un nivel secundario. A medida que se suscriben Tratados la soberanía va desapareciendo en jirones, y aparecen autoridades que juzgan –Corte Interamericana de Derechos Humanos- y que sojuzgan –Fondo Monetario Internacional- al Estado y desmoronan su constitución. Con el TLC que se firma con los Estados Unidos desaparece la soberanía nacional en materia económica, ya nada tienen qué decir o decidir nuestros gobiernos o nuestro Congreso: todo está previsto allí…

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ANEXO

GOBERNANTES DE COLOMBIA El listado de nuestros gobernantes debe aprovecharse de diversos modos. Varios ejercicios serán útiles dentro de un grupo de interesados. Por ejemplo, puede jugarse a ubicar nombres en períodos, o aproximarse a las fechas entre las cuales ejercen el poder. O puede tratarse de atribuír a los que se nombren al azar sus realizaciones políticas, o asociarlos a una anécdocta o a un episodio históricos. O, dado un nombre, recordar quién le antecede y quién le sucede, etc. La creatividad de un grupo de lectores puede adicionar muchas opciones. Virreinato definitivo de Santafé (1740-1810) Sebastián de Eslava (1740-1749) José Alfonso Pizarro (1749-1753) José Solis Folch de Cardona (1753-1761) Pedro Messías de la Zerda (1761-1772) Manuel Guirior (1772-1776) Manuel Antonio Flórez (1776-1782) Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres (1782) Antonio Caballero y Góngora (1782-1789) Francisco Gil y Lemos (1789) José de Espeleta (1789-1796) Pedro de Mendinueta (1796-1803) Antonio Amar y Borbón (1803-1810) Gobernantes de la Gran Colombia Simón Bolívar- Presidente titular 1819-1827 Francisco de Paula Santander Vicepresidente 1819-1827 Simón Bolívar- Dictador 1827-1830 Joaquín Mosquera 1830 Domingo Caicedo 1830 Rafael Urdaneta 1830

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Gobernantes de la República de la Nueva Granada Domingo Caicedo 1831 José María Obando 1831-1832 José Ignacio de Márquez 1832-1833 Francisco de Paula Santander 1833-1837 José Ignacio de Márquez 1837-1841 Pedro Alcántara Herrán 1841-1845 Tomás Cipriano de Mosquera 1845-1849 José Hilario López 1849-1853 José María Obando 1853-1854 José María Melo 1854 Tomás Herrera 1854 José de Obaldía 1854-1855 Manuel María Mallarino 1855-1857 Gobernantes de los Estados Unidos de la Nueva Granada Tomás Cipriano de Mosquera 1861-1863 Gobernantes de los Estados Unidos de Colombia Tomás Cipriano de Mosquera 1863-1864 Manuel Murillo Toro 1864-1866 Tomás Cipriano de Mosquera 1867 Santos Acosta 1867-1868 Santos Gutiérrez 1868-1870 Eustorgio Salgar 1870-1872 Manuel Murillo Toro 1872-1874 Santiago Pérez 1874-1876 Aquileo Parra 1876-1878 Julián Trujillo 1878-1880 Rafael Núñez 1880-1882 Franciso Javier Zaldúa 1882 José Eusebio Otálora 1882-1884 Rafael Núñez 1884-1886 Gobernantes de la República de Colombia Rafael Núñez (1887-1888)

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Carlos Holguín (1888-1892) Miguel Antonio Caro 1892-1898 Manuel Antonio Sanclemente 1898-1900 José Manuel Marroquín 1900-1904 Rafael Reyes 1904-1909 Ramón González Valencia 1909-1910 Carlos E. Restrepo 1910-1914 José Vicente Concha 1914-1918 Marco Fidel Suárez 1918-1921 Jorge Holguín 1921-1922 Pedro Nel Ospina 1922-1926 Miguel Abadía Méndez 1926-1930 Enrique Olaya Herrera 1930-1934 Alfonso López Pumarejo 1934-1938 Eduardo Santos 1938-1942 Alfonso López Pumarejo 1942-1945 Alberto Lleras Camargo 1946 Mariano Ospina Pérez 1946-1950 Laureano Gómez 1950-1951 Roberto Urdaneta 1951-1953 Gustavo Rojas Pinilla 1953-1957 Junta Militar (Gabriel París) 1957-1958 Alberto Lleras Camargo 1958-1962 Guillermo León Valencia 1962-1966 Carlos Lleras Restrepo 1966-1970 Misael Pastrana Borrero 1970-1974 Alfonso López Michelsen 1974-1978 Julio César Turbay 1978-1982 Belisario Betancur Cuartas 1982-1986 Virgilio Barco Vargas 1986-1990 César Gaviria Trujillo 1990-1994 Ernesto Samper Pizano 1994-1998 Andrés Pastrana Arango 1998-2002 Álvaro Uribe Vélez 2002-2006 Álvaro Uribe Vélez 2006-2010

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NOTICIA DEL AUTOR Enrique Quintero Valencia Abogado de la Universidad Libre de Colombia, sede Bogotá. Estudios de Postgrado en Derecho Internacional Público,

Privado y Humanitario, como Becario de la O.E.A. en Río de Janeiro (Brasil) Curso programado por el Comité Jurídico Interamericano. Especialista en Informática aplicada a la Educación. Estudios de Maestría en Filosofía con énfasis en Epistemología. Univ. de Caldas. Ex-Catedrático de la Universidad Libre de Colombia -Bogotá-, de la Universidad Católica de Manizales, de la Universidad Nacional, sede Manizales, de la Universidad Autónoma de Manizales, de la Universidad de Manizales. Ex-Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Caldas. Docente Universidad de Caldas. Docente Universidad de Manizales Tutor Titular Universidad del Estado -E.S.A.P.- OBRAS:

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----PROBLEMAS JURÍDICOS DE LA FECUNDACIÓN ARTIFICIAL HUMANA. ----EL PRINCIPIO DE NO-INTERVENCIÓN EN EL SISTEMA INTERAMERICANO. ----CONFERENCIAS DE SOCIOLOGÍA GENERAL, AMERICANA Y JURÍDICA. ----CONFERENCIAS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. ----LA IDEOLOGÍA, SÍNTESIS SOCIAL. ----POEMAS DE UN MÁXIMO GRIS. ----CUENTOS DE UN MÁXIMO GRIS. ----LA PALABRA DESFIGURADA. ----LA LARGA NOCHE DE LOS DESVINCULADOS -novela- ----INFORMÁTICA Y DERECHO. ----BUSCAR Y ENCONTRAR: METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ----RÉGIMEN POLÍTICO COLOMBIANO I Correo: [email protected] Web personal: www.maximogris.net Copyright. Las ilustraciones fotográficas o infográficas han sido tomadas de diversas web y no se destinan a la explotación comercial sino a fines didácticos y de docencia.