orbita geoestacionaria

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MARCO REGULATORIO DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

MARCO REGULATORIO DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES2013

LA ORBITA GEOESTACIONARIAEl territorio ecuatoriano no solo es continental; tambin es como dice el artculo 4 de la Constitucin Poltica del 2008 Este territorio comprende el espacio continental y martimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipilago de Galpagos, el suelo y el espacio subyacente continental, insular y martimo.EL ESPACIO AREO ECUATORIANOEs toda extensin de la atmosfera que se encuentra suparayacente al territorio continental, martimo e insular del pas. Sus lmites superiores son indefinidos, razn por la cual el Ecuador reivindica soberana sobre la rbita geoestacionaria.De acuerdo con el Dr. Freddy Villao Quezada la rbita geoestacionaria puede definirse como una rbita terrestre circular en el plano del ecuador, a una altura nominal de 35.786,557 Km.; sin embargo la mayora de los tratadistas asumen una distancia vertical aproximada de 36.000 Km., desde la superficie de la tierra.As mismo el Dr. Jos Gregorio Portilla dice que: Una rbita geoestacionaria es una rbita sincrnica con la rotacin de la tierra, a 35.900 km por encima del ecuador terrestre. A esa distancia los objetos orbitan alrededor de la tierra en 24 horas, por lo que parecen estar fijos en un punto.

UTILIDAD Y USO DE LA ORBITA GEOESTACIONARIACada satlite geoestacionario ofrece la ventaja de 24 hora de servicio sobre aproximadamente un tercio de la superficieterrestre. As, solo se requierende 3 satlites para cubrir el globo. Adems esta clase de satlites necesita de un sistema de antenas fijas.Cada satlite que est en esa rbita ve un 42% de la superficie terrestre aunque slo entre los 81 de latitud Norte y sus equivalentes de latitud Sur.En trminos de telecomunicaciones, los satlites geoestacionarios pueden retransmitir en tiempo real de forma instantnea y simultnea hacia un amplio espectro del planeta.Por ello, la rbita geoestacionaria constituye hoy en da la autopista ms congestionada del llamado espacio ultraterrestre (el que est encima del espacio areo). Se considera que a lo largo de su circunferencia estn ubicados 350 satlites fijos, gran parte de ellos con propsitos comerciales.A Ecuador le corresponden dos segmentos de la rbita geoestacionaria: uno sobre la parte continental, incluyendo las 200 millas martimas, y otro por el archipilago de las Islas Galpagos,El segmento continental tiene una longitud orbital de 5.090,7 kilmetros (correspondientes a 920,9 km de extensin terrestre) y el insular tiene una longitud orbital de 6.689,6 km (equivalentes a 1.012,8 km de extensin terrestre). Esto quiere decir que el pas puede reclamar derechos sobre 11.780,3 km de la rbita geoestacionaria, rea que servirapara colocar actualmente 4 o 5 satlites.

Los pases ecuatoriales han intentado conseguir un reconocimiento de esos derechos desde hace un tiempo. En 1976 hubo una reunin en Bogot de los diez pases implicados, Brasil, Colombia, Congo, Ecuador, Gabn, Indonesia, Kenia, Somalia, Uganda y Zaire, y se redact una declaracin en la que se defiende la existencia de soberana sobre este recurso natural. Dicha declaracin no ha sido reconocida en la legislacin internacional. En concreto se dice:Los satlites ubicados por pases no ecuatoriales en segmentos de rbita de los Estados Ecuatoriales, carecen de la autorizacin de stos y la existencia de tales satlites no confieren derecho alguno al uso actual o futuro del lugar que ocupan.Actualmente, las posiciones orbitales son administradas por la Unin Internacional de Telecomunicaciones, un organismo dependiente de las Naciones Unidas. Los pases ecuatoriales (o al menos los ms activos en este asunto) se quejan del favoritismo hacia las grandes potencias en la adjudicacin de posiciones y que, como consecuencia de ello, se est saturando la rbita de forma que los pases en desarrollo no podrn en un futuro poner sus propios satlites. El argumento es respetable, sin embargo los satlites no son eternos sino que duran lo que dure el combustible utilizado para corregir las inevitables desviaciones de la rbita. Por tanto, existe una posibilidad de recambio de posiciones en el tiempo y donde hoy hay un satlite estadounidense podr haber uno brasileo o marroqu ya que la posicin no queda secuestrada indefinidamente. Por otro lado, no parece que la UIT niegue permisos aunque s exige que el satlite est al menos en construccin en el momento de la peticin y en rbita antes de 5 aos o la concesin de posicin caducar. S es cierto que la concesin de posiciones se hace por simple orden cronolgico por lo que no existe ninguna reserva para los pases ecuatoriales pero tampoco para ningn otro lo cual hace que el dominio de la UE, Rusia y los EE.UU. sea abrumador.ADHESION A LA CONVEMARLa Asamblea Nacional del Ecuador, el 22 de mayo de 2012, aprob por 81 votos a favor, 9 en contra y 12 abstenciones, el informe de su Comisin de Relaciones Internacionales, adoptado por unanimidad el 30 de enero de 2012, por el que recomend la adhesin del Ecuador a la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), llamada, con toda razn, la Constitucin de los Ocanos, vigente desde el 16 de noviembre de 1994. La Corte Constitucional emiti su dictamen el 1 de septiembre de 2011 por el cual dispuso que ...Previo a la ratificacin de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Convemar, se debern incorporar las Declaraciones o Manifestaciones pertinentes analizadas en este dictamen ElPresidente de la Repblica Rafael Correa remiti este pronunciamiento a la Asamblea Nacional el 20 de septiembre de 2011. La Comisin de Relaciones Internacionales estudi detenidamente esta materia desde el 28 de septiembre de 2011, e incorpor en su informe 18 declaraciones con las cuales el Ecuador ha adherido a la Convencin. Como antecedentes, conviene recordar que el Presidente Gustavo Noboa, el 17 de octubre de 2002, solicit al Congreso Nacional la aprobacin de la Convencin, como paso previo para la adhesin ecuatoriana. El ex Tribunal Constitucional, mediante resolucin de 27 de mayo de 2003, adoptado por unanimidad, consider que la Convencin no contrariaba norma alguna de la Constitucin Poltica entonces vigente. La Comisin de Asuntos Internacionales de dicho Congreso, mediante informe de 13 de enero de 2004, recomend al Pleno del Congreso aprobar la Convencin, puesto que su adhesin convena a los intereses ecuatorianos. Nuevamente, la misma Comisin, en resolucin de 27 de junio de 2007, emiti informe favorable y recomend al Congreso aprobar la adhesin a la Convencin. El Congreso Nacional no lleg a considerar esta materia. Mucho tiempo ha pasado desde entonces hasta la actual decisin de la Asamblea Nacional que aprueba finalmente la adhesin ecuatoriana. Convine recordar que la Convencin fue el resultado de una difcil y larga negociacin, durante 9 aos de debates en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, precedidos de 5 aos de labores del Comit Preparatorio, entre dos posiciones opuestas: la mantenida por las potencias martimas que pretendan restringir al mximo los derechos de los Estados ribereos, y la sostenida por los pases en desarrollo, principalmente ribereos, que abogaban por la mayor consolidacin de sus derechos en los mares adyacentes. La delegacin del Ecuador, apoyndose siempre en la Declaracin de Santiago, defendi ardientemente durante toda la Conferencia el fortalecimiento de los derechos de soberana y jurisdiccin en el mar de 200 millas. Para ello, logr la formacin del Grupo Territorialista, que, a pesar de que siempre fue una minora (23 miembros) frente a los 165 Estados que concurrieron a la Conferencia, consigui, gracias a sus argumentos y tenacidad, la incorporacin de muchos aspectos que hoy figuran en la Convencin. El 30 de abril de 1982, la Convencin fue aprobada por 130 votos, 4 en contra y 17 abstenciones. Dos delegaciones (Ecuador y Albania no participaron en la votacin). El Ecuador adopt esa posicin en vista principalmente de su legislacin interna y de que algunas de sus propuestas fueron aceptadas solo de modo parcial. Sin embargo esta situacin cambi favorablemente para el Ecuador por la forma en que la Convencin fue aplicada y por otros instrumentos complementarios a ella. La Convencin fue firmada el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay, Jamaica. El art. 310 de la Convencin faculta a los Estados a formular declaraciones o manifestaciones cualquiera que sea su enunciado o denominacin, a fin de, entre otras cosas, armonizar su derecho interno con las disposiciones de la Convencin. Prohibe la formulacin de reservas, excepto las expresamente permitidas por ella. Sobre esta base, las 18 declaraciones que el Ecuador formula al adherir, al mismo tiempo que armonizan el derecho interno ecuatoriano con la Convencin, protegen los derechos e intereses ecuatorianos en diferentes aspectos comprendidos en ese instrumento. De acuerdo con esas declaraciones, el Ecuador seala que ejerce soberana y jurisdiccin sobre las 200 millas integradas por las aguas interiores, el mar territorial, la zona econmica exclusiva y la plataforma continental. En la zona econmica exclusiva, rea comprendida entre los lmites exteriores del mar territorial cuya extensin es de 12 millas hasta una distancia de 188 millas adicionales, el Ecuador declara que ejercer soberana exclusiva para los fines de exploracin, explotacin, conservacin y administracin de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos. Por tanto, no hay reduccin de los derechos de soberana y jurisdiccin ecuatorianos en las 200 millas. Al mismo tiempo, reconoce que en la zona econmica exclusiva los dems Estados, sean ribereos o sin litoral, gozan de las libertades de navegacin, de sobrevuelo y del tendido de cables y tuberas submarinos, lo que constituye el ius comunicationis, principio de derecho internacional reconocido por todas las naciones desde hace varios siglos y que el Ecuador siempre ha respetado.

La Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR, que regula todas las actividades humanas en el mar y los ocanos, forma parte de la legislacin nacional luego de su publicacin en el Registro Oficial 857 del 26 de diciembre. Tras su publicacin cualquier adecuacin de la normativa nacional se realizar en consenso entre las autoridades competentes del pas. El instrumento jurdico internacional que Ecuador deposit en septiembre de este ao est vigente desde el 24 de octubre.La Convencin fue negociada durante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que inici sus trabajos formales en 1973 y concluy en Montego Bay, Jamaica, 1982, luego de once perodos de sesiones, que se realizaron en diferentes ciudades, principalmente Caracas, Nueva York y Ginebra. Entr en vigencia el 16 de noviembre de 1994, doce meses despus de que sesenta Estados la ratificaron.El Ecuador particip activamente durante la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, conjuntamente con Chile, Per y otros pases propugnaron y defendieron los derechos de soberana y jurisdiccin del Estado ribereo en las 200 millas, tomando como base la Declaracin de Santiago de 1952.Actualmente son miembros de la Convencin 162 Estados, aproximadamente el 85% de los pases que integran las Naciones Unidas.Importantes sectores de opinin pblica, de la produccin, de la Academia, as como las Fuerzas Armadas del Ecuador se pronunciaron a favor de la adhesin del Ecuador a la Convencin, antes de la resolucin de la Asamblea Nacional.

El 27 de febrero de 1967, La Asamblea Nacional Constituyente hizo la siguiente declaracin:La Repblica del Ecuadortiene, derecho a una parte de la Antrtida interceptado por los meridianos 84 grados 30 minutosy 96 grados y 30 segundosde longitudoestede Grenwich,por estar situado en el continente sudamericana,con su territorio continentaly su posicin insular de las islas galpagos, con la soberana del mar territorial de las 200 millas marinas, tanto en el continental ,como en las Islas Galpagosy de acuerdo a la teorareconocida por otros pases,para reivindicar sus derechos en la Antrtida, de acuerdo con los conceptosgeogrfico, de defrontacin o enfrentacinlos estados soberanos del hemisferio sur que poseencostas que se enfrentan a la Antrtida, puede reivindicar derechos a los sectores antrticos comprendidosentre los Meridianos que limitanlos territorios defrontables.La declaracin de la Asamblea constituyente es importante como base de reivindicacin futura de soberana en un continente deindudablevalor econmico y estratgico,que elavance de la tecnologa permitaun adecuado aprovechamiento.La zona antrticaque de acuerdo con la teora de la defrontacin pertenecera al Ecuador, sera la comprendida entre los meridianos extremos el Archipilago de Galpagos.Si la defrontacinse aplicara exclusivamente alterritoriode nuestras islas que emergen del mary que estn limitando el hemisferiosur por los meridianosoeste Grenwich 91 grados 39 minutos 50 segundos y 89 grados 14 segundos 30 segundos nos correspondera un sector antrtico de 76.548 Kilmetros cuadrados.Si se aplicara a toda la plataforma submarina del archipilago limitada por los meridianos 91 grados 54 minutos 00 segundos y 81 grados 04 minutos 00 segundosel sector antrtico ecuatoriano sera de 343.147 kilmetros cuadrados;si se aplica que en latotalidad del subsuelo del mar territorial de las 200 millasque rodea a nuestras islaslimitado por los meridianos oeste de Grenwich94 grados 59 minutos 50 segundosy 85 grados 54 minutos 30 segundos de longitud occidental, la superficie del Ecuador en laAntrtida sera de 323.000 Kilmetros cuadrados. (5)

CONCLUSIONES Y COMENTARIOSSe sabe que por ley parte del espacio de la rbita geoestacionaria le pertenece a Ecuador y de la misma manera todo lo que se encuentra en ella, as como los satlites que se estn ubicados en este espacio. Para las empresas comerciales es un beneficio el hecho de usar el espacio de la rbita geoestacionaria de manera gratuita para poder transmitir ya sea televisin, radio, telefona o cualquier servicio de telecomunicaciones. De tal manera, los pases de las grandes potencias son los que prcticamente hacen uso de este medio ocupando casi todo el espacio de la rbita con sus satlites, el problema radica cuando pases menos desarrollados necesiten usar parte de este espacio para poner sus propios satlites. La rbita geoestacionaria se encuentra saturada de satlites, de igual manera el espectro electromagntico y las bandas de frecuencia que utilizan los satlites para transmitir.En la prctica, todos los satlites geoestacionarios tiene un tiempo de vida til considerado alrededor de los 15 aos, y se deben al uso de combustible para contrarrestar los efectos gravitacionales del planeta. Aquellos satlites que han pasado su tiempo de vida til continuarn utilizando una rbita inclinada o se movern a una rbita cementerio. Provocando de esta manera dos puntos contrarios entre s, uno en beneficio de los pases que necesiten colocar un satlite geoestacionario en orbita, ya que con la cada de un satlite se puede tener espacio para colocar otro diferente. Y la contraparte que se refiere a la basura espacial que se provoca con cada satlite que queda en rbita pero en desuso.A pesar de que se tiene una agencia reguladora tanto para el uso fsico de la rbita geoestacionaria como del espectro, siendo esta la UIT (Unin Internacional de Telecomunicaciones), no se ha tomado las consideraciones necesarias para poder controlar de manera eficiente y equitativa este recurso que se crea ilimitado, pero que con el tiempo nos hemos dado cuenta que casi ya est saturado.BIBLIOGRAFIAhttp://catedraccss.blogspot.com/2012/09/espacio-aereo.htmlhttp://cancilleria.gob.ec/adhesion-de-ecuador-a-la-convemar-se-publico-en-el-registro-oficial/http://adip.com.ec/revista/Edicion_01.pdfhttp://catedraccss.blogspot.com/2012/09/geografia-del-ecuador-determinacion-n.htmlhttp://golemp.blogspot.com/2009/03/derechos-sobre-la-orbita.html

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