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38 ProfessionalSafety OCTOBER 2016 www.asse.org Christopher A. Janicak, Ph.D., CSP, CEA, ARM, es profesor de ciencias de la seguridad y coordinador del programa de doctorado del Departamento de Ciencias de la Seguridad de la Universidad Indiana de Pensilvania (IUP). Posee un Ph.D. en Metodología de la Investigación de la Universidad Loyola; un M.S. en Tecnología Industrial con mención en Seguridad Industrial de la Universi- dad Estatal de Illinois; y un B.S. en Estudios sobre Salud y Seguridad (con la especialidad de Seguridad y Salud Ocupacional) de la Universidad de Illinois en Urbana-Champaign. Tracey L. Cekada, D.Sc., CSP, CHSP, es profesor asociado de ciencias de la seguridad en el Departamento de Ciencias de la Seguridad de la IUP. Posee un D.Sc. en Sistemas de la Información y Comunicaciones de la Universidad Robert Morris; un MS. en Ciencias y Políticas Medioambientales de la Uni- versidad Johns Hopkins; y un B.S. en Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad de Slippery Rock. Cedaka es miembro profesional del Capítulo del Oeste de Pensilvania de la ASSE y se desempeña como asesora académica de la Sección de Estudiantes IUP de la Sociedad. EN RESUMEN Los vehículos industriales motorizados siguen siendo parte de uno de los estándares más frecuentemente citados de la OSHA. Miles de lesiones ocupacionales se traducen en las licencias médicas que siguen produciéndose cada año. Los profesionales de OSH deben familiarizarse con los estándares de consenso, cartas de interpretación y directivas de cumplimiento que tienen relación con los vehículos industriales motorizados. Este artículo analiza cómo se regula el uso de los vehículos industriales motorizados, el enfoque que emplea la OSHA para aplicar la normativa, los principales peligros implicados en el uso de estos vehículos y las estrategias que los empleadores pueden emplear para prevenir lesiones y mejorar el cumplimiento de los estándares OSHA. Los recientes avances tecnológicos que se mencionan tienen como objetivo identificar los esfuerzos de los fabricantes para controlar los peligros relacionados con la operación de los montacargas. U n vehículo industrial motorizado es un montacargas móvil motorizado que se uti- liza para transportar, empujar, tirar, levantar o apilar materiales (OSHA). Se utilizan en todas las industrias de EE.UU., con mayor frecuencia en las instalaciones de fabricación y almacenamiento. Hay de distintos tipos: carretillas elevadoras que se manejan de pie, carretillas elevadoras que se operan estando sentado, plataformas elevadoras bajas y altas. Algunos están diseñados para ser utilizados en superfi- cies compactas y mejoradas, mientras que otros se pueden emplear en terrenos natura- les y difíciles, y en sitios de construcción con terre- nos inestables. Los vehícu- los industriales pueden ser de operación directa o de guiado automático. El empleo de estos vehículos en el lugar de trabajo puede presentar muchos peligros para sus operadores y aquellos que trabajan cerca de ellos. Para los operadores, los peligros in- cluyen volcamientos y caídas de la carga. Entre los peligros que enfrentan los empleados que trabajan cerca de monta- cargas en funcionamiento es- tán los atropellos y caídas de la carga. No obstante, otros peli- gros pueden implicar el riesgo de caída para las personas que son elevadas junto al monta- cargas, y también incendios y quemaduras para aquellos in- volucrados en operaciones de reabastecimiento de combus- tible. Los datos de la Oficina de Estadísticas Laborales (BLS, 2013a) identifican cerca de 6.820 lesiones ocupacionales ocasionadas por el uso del monta- cargas en días no laborales. De estas lesiones, 4.320 ocurrieron en la industria manufacturera. El mismo año, se registraron 4.585 muertes, de las cuales 70 estuvieron relacionadas con los montacargas (BLS, 2013b). Los estudios de caso que se presentan a continuación demuestran la gravedad de los inci- dentes con montacargas en el lugar de trabajo. Estudio de caso: Volcamiento de un montacargas El 26 de diciembre de 2003, un trabajador de 17 años que se desempeñaba en un almacén (la víc- tima) resultó mortalmente herido cuando el mon- tacargas que estaba operando fuera del lugar se volcó y lo aplastó. El joven estaba contratado por una cooperativa agrícola mediante un programa de aprendizaje basado en el trabajo de su escuela secundaria. Aproximadamente a las 2:00 p.m., la víc- tima al parecer perdió el control del vehículo —que no estaba con carga en ese momento— mientras doblaba a la derecha hacia la rampa que estaba en la entrada del almacén. El montacargas se volcó ha- cia el lado izquierdo a 90 grados. Un cliente escuchó un ruido fuerte y vio a la víctima atrapada debajo del montacargas, así que corrió para asistirlo. Mien- tras el cliente y un compañero del joven iban en su ayuda, otro empleado entró al almacén para llamar al 911. Quienes acudieron al lugar del accidente no pudieron mover el vehículo por sus medios. En cuanto los trabajadores lograron levantar el monta- cargas con un cargador frontal, el cliente logró sacar a la víctima, quien estaba consciente y tenía dificul- tades para respirar. La policía y el departamento de bomberos acudieron al lugar a las 2:00 p.m. y prestaron asistencia de emergencia. La víctima fue transportada en una ambulancia del servicio médi- Estrategias para prevenir lesiones y mejorar el cumplimiento normativo Por Christopher A. Janicak y Tracey L. Cekada Seguridad en el Lugar de Trabajo Revisado por pares Normas de Seguridad para el Uso del Montacargas

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Page 1: Normas de Seguridad para el Uso del Montacargas Por Christopher

38 ProfessionalSafety OCTOBER 2016 www.asse.org

Christopher A. Janicak, Ph.D., CSP, CEA, ARM, es profesor de ciencias de la seguridad y coordinador del programa de doctorado del Departamento de Ciencias de la Seguridad de la Universidad Indiana de Pensilvania (IUP). Posee un Ph.D. en Metodología de la Investigación de la Universidad Loyola; un M.S. en Tecnología Industrial con mención en Seguridad Industrial de la Universi-dad Estatal de Illinois; y un B.S. en Estudios sobre Salud y Seguridad (con la especialidad de Seguridad y Salud Ocupacional) de la Universidad de Illinois en Urbana-Champaign.

Tracey L. Cekada, D.Sc., CSP, CHSP, es profesor asociado de ciencias de la seguridad en el Departamento de Ciencias de la Seguridad de la IUP. Posee un D.Sc. en Sistemas de la Información y Comunicaciones de la Universidad Robert Morris; un MS. en Ciencias y Políticas Medioambientales de la Uni-versidad Johns Hopkins; y un B.S. en Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad de Slippery Rock. Cedaka es miembro profesional del Capítulo del Oeste de Pensilvania de la ASSE y se desempeña como asesora académica de la Sección de Estudiantes IUP de la Sociedad.

EN RESUMEN•Los vehículos industriales motorizados siguen siendo parte de uno de los estándares más frecuentemente citados de la OSHA. Miles de lesiones ocupacionales se traducen en las licencias médicas que siguen produciéndose cada año.•Los profesionales de OSH deben familiarizarse con los estándares de consenso, cartas de interpretación y directivas de cumplimiento que tienen relación con los vehículos industriales motorizados.•Este artículo analiza cómo se regula el uso de los vehículos industriales motorizados, el enfoque que emplea la OSHA para aplicar la normativa, los principales peligros implicados en el uso de estos vehículos y las estrategias que los empleadores pueden emplear para prevenir lesiones y mejorar el cumplimiento de los estándares OSHA.•Los recientes avances tecnológicos que se mencionan tienen como objetivo identificar los esfuerzos de los fabricantes para controlar los peligros relacionados con la operación de los montacargas.

Un vehículo industrial motorizado es un montacargas móvil motorizado que se uti-liza para transportar, empujar, tirar, levantar

o apilar materiales (OSHA). Se utilizan en todas las industrias de EE.UU., con mayor frecuencia en las instalaciones de fabricación y almacenamiento. Hay de distintos tipos: carretillas elevadoras que se manejan de pie, carretillas elevadoras que se operan estando sentado, plataformas elevadoras bajas y

altas. Algunos están diseñados para ser utilizados en superfi-cies compactas y mejoradas, mientras que otros se pueden emplear en terrenos natura-les y difíciles, y en sitios de construcción con terre-nos inestables. Los vehícu-los industriales pueden ser de operación directa o de guiado automático.

El empleo de estos vehículos en el lugar de trabajo puede presentar muchos peligros para sus operadores y aquellos que trabajan cerca de ellos. Para los operadores, los peligros in-cluyen volcamientos y caídas de la carga. Entre los peligros que enfrentan los empleados que trabajan cerca de monta-cargas en funcionamiento es-tán los atropellos y caídas de la carga. No obstante, otros peli-gros pueden implicar el riesgo de caída para las personas que son elevadas junto al monta-cargas, y también incendios y quemaduras para aquellos in-volucrados en operaciones de reabastecimiento de combus-

tible.Los datos de la Oficina de Estadísticas Laborales

(BLS, 2013a) identifican cerca de 6.820 lesiones ocupacionales ocasionadas por el uso del monta-cargas en días no laborales. De estas lesiones, 4.320 ocurrieron en la industria manufacturera. El mismo año, se registraron 4.585 muertes, de las cuales 70 estuvieron relacionadas con los montacargas (BLS, 2013b).

Los estudios de caso que se presentan a continuación demuestran la gravedad de los inci-dentes con montacargas en el lugar de trabajo.

Estudio de caso: Volcamiento de un montacargas

El 26 de diciembre de 2003, un trabajador de 17 años que se desempeñaba en un almacén (la víc-tima) resultó mortalmente herido cuando el mon-tacargas que estaba operando fuera del lugar se volcó y lo aplastó. El joven estaba contratado por una cooperativa agrícola mediante un programa de aprendizaje basado en el trabajo de su escuela secundaria. Aproximadamente a las 2:00 p.m., la víc-tima al parecer perdió el control del vehículo —que no estaba con carga en ese momento— mientras doblaba a la derecha hacia la rampa que estaba en la entrada del almacén. El montacargas se volcó ha-cia el lado izquierdo a 90 grados. Un cliente escuchó un ruido fuerte y vio a la víctima atrapada debajo del montacargas, así que corrió para asistirlo. Mien-tras el cliente y un compañero del joven iban en su ayuda, otro empleado entró al almacén para llamar al 911. Quienes acudieron al lugar del accidente no pudieron mover el vehículo por sus medios. En cuanto los trabajadores lograron levantar el monta-cargas con un cargador frontal, el cliente logró sacar a la víctima, quien estaba consciente y tenía dificul-tades para respirar. La policía y el departamento de bomberos acudieron al lugar a las 2:00 p.m. y prestaron asistencia de emergencia. La víctima fue transportada en una ambulancia del servicio médi-

Estrategias para prevenir lesiones

y mejorar el cumplimiento normativoPor Christopher A. Janicak y Tracey L. Cekada

Seguridad en el Lugar de TrabajoRevisado por pares

Normas de Seguridad para el

Uso del Montacargas

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co de emergencia (EMS) hasta el punto de encuen-tro con un helicóptero, pero su estado se deterioró en el trayecto. El personal del EMS llevó a la víctima a un hospital local donde fue declarada muerta a las 3:16 p.m. en la sala de emergencia (NIOSH, 2004).

Estudio de caso: Trabajador atropellado por un mon-tacargas

Un trabajador hispano de 58 años que se desem-peñaba en un aserradero murió el 30 de marzo de 2012 a causa de lesiones por aplastamiento, ya que fue atropellado por un montacargas que operaba un compañer. El empleado estaba di-rigiéndose al comedor desde su área de trabajo. Al mismo tiempo y en la misma área, un colega estaba operando un montacargas que estaba car-gado con madera. El campo de visión del operario estaba limitado debido a que la carga estaba ha-cia adelante y no lo dejaba ver bien. Por esto, no vio al trabajador y se detuvo cuando sintió que el montacargas pasó sobre algo. Salió de la cabina y encontró a su compañero inconsciente tendido en el suelo hacia el lado izquierdo del vehículo. El trabajador fue declarado muerto en la escena. El médico forense determinó que la causa de muerte fueron las lesiones en la cabeza y tórax (NIOSH, 2012).

Regulación del uso de vehículos industriales motoriza-dos

La OSHA regula la operación de vehículos indus-triales motorizados en el lugar de trabajo. Existen varias normas que rigen la utilización de estos equipos según el tipo de industria. Por ejemplo, las normas 29 CFR 1910.178 se refieren a los vehículos industriales motorizados donde se aplican las normas generales del sector. La OSHA promulgó la norma original 29 CFR 1910.178 para el uso del montacargas con la adopción de la norma ANSI B56.1-1969. La norma 1910.178 controla a los montacargas fabricados bajo los estándares ANSI/ASME B56.6, B56.7, B56.1, B56.9 y B56.5.

Durante el año 2013, se registraron cerca de 2.188 violaciones a los estándares de la OSHA para el uso de los montacargas. La Tabla 1 (pág. 40) muestra los 10 estándares citados con más frecuencia. Problemas en la capacitación de los operadores representaron seis de las 10 principales clasificaciones de violación.

En los años fiscales (del 01 de octubre al 30 de septiembre) de 2013, 2014 y 2015, la norma para el uso de vehículos industriales motorizados sigue es-tando dentro de los estándares de la OSHA más frecuentemente citados (Morrison, 2013; OSHA, 2014; Smith, 2015). Más concretamente, estos ve-hículos obtuvieron el sexto lugar en la clasificación en 2013 y 2015, y el quinto lugar en 2014. De hecho, los montacargas han estado continuamente dentro de los estándares más citados durante los últimos 10 años.

En el caso de las terminales marítimas, se aplican las normas 29 CFR 1917.43, 29 CFR 1917.44 y 29 CFR 1917.50. En las operaciones portuarias, la norma que aplica es la 29 CFR 1918.65. Para el sector de la construcción, las normas aplicables son 1926.602(c) y 1926.602(d) (OSHA, 2015b). Las maquinarias diseñadas para mover tierra no están contempladas bajo estos estándares, ni tampoco aquellas que han sido modificadas con horquillas (OSHA, 1999a). Las regulaciones de la OSHA abordan varios aspectos de las operaciones con montacargas, como el reabas-tecimiento de combustible, operación de equipos, inspecciones y capacitación del operador.

Además de estas normas, la OSHA también em-plea la Cláusula de Responsabilidad General [Sección (5)(A)(1)] de la Ley de OSH de 1970. Esta cláusula se utiliza cuando existe un peligro para el cual no se especifica ningún estándar de la OSHA. El siguiente conjunto de criterios debe cumplirse para poder utili-zar la cláusula:

a) El empleador no hizo nada para eliminar un peligro del lugar de trabajo al cual sus empleados estaban expuestos;

b) el peligro fue reconocido;c) el peligro fue la causa o posible causa de una

muerte o daños físicos graves; yd) existía un método viable y útil para corregir el

peligro (OSHA, 2003).

Parte del proceso de citación de la Cláusula de Responsabilidad General incluye la identificación de un método viable y útil para corregir el peligro. Para lograr esto, la OSHA se basa en las normas de con-senso nacional y las recomendaciones de los fabrican-tes. Y se basa además en cinco normas ANSI que se aplican específicamente al uso de los vehículos indus-triales motorizados. Estas son:

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1) ANSI/ITSDF B56.1, Norma de Seguridad para Plataformas Elevadoras Bajas y Altas;

2) ANSI/ITSDF B56.5-2012, Norma de Seguridad para Vehículos Industriales de Guiado Automático sin Operador y Funciones Automatizadas de Vehícu-los Industriales con Operador;

3) ANSI/ITSDF B56.6-2011, Norma de seguridad para Montacargas Todo Terreno;

4) ANSI/ASME B56.7-1987, Norma para Tractores Industriales de Remolque Controlados por Operador;

5) ANSI/ITSDF B56.9-2012, Norma de seguridad para Tractores de Remolque Industriales.

Entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2013, se citaron 145 violaciones relacionadas con el uso del montacargas, las cuales se basaron en la Cláusula de Responsabilidad General (Tabla 2).

El alcance de cada estándar describe los tipos de ve-hículos a los cuales se aplica. El empleador es responsable de saber cuál es la norma ANSI que rige el uso de una maquinaria en particular. Los estándares están organizados de tal forma que una parte se aplica al usuario y otra, al fabricante. Las expectativas del usuario incluyen prácticas generales de seguridad, normas y prácticas de seguridad para el operador, y mantenimiento. La parte del fabricante aborda aspec-tos de diseño y construcción de los vehículos.

Interpretaciones y directivas para el cumplimiento

Para ayudar a los emplead-ores con el cumplimiento, la OSHA emite cartas de in-terpretación de sus normas. Estas interpretaciones del cumplimiento normativo se formulan mediante la emisión de cartas a los empleadores, individuos y organizaciones que pretenden clarificar de qué manera se debe interpre-tar una norma en particular. La OSHA formula una inter-pretación oficial del estándar y redacta una carta de interpre-tación que luego se publica en el sitio web de la agencia. Es-tas cartas ofrecen orientación con respecto a cómo se debe interpretar cierta norma o de-

claración, y son un gran recurso para los empleadores. Existen numerosas interpretaciones de estándares que se relacionan con los vehículos industriales mo-torizados, que van desde el control de exposiciones al ácido de batería durante la recarga, hasta los métodos adecuados para elevar personas con un montacargas (OSHA, 1991; 1993; 1996; 1999a, b; 2001; 2003; 2004a, b).

Además, la OSHA emite directivas de cumplimien-to sobre diferentes temas para sus oficiales de se-guridad y salud (CSHO, por sus siglas en inglés). Estas directivas establecen pautas para los CSHO sobre cómo determinar si hay cumplimiento de los diversos aspectos de una norma. Los empleadores también pueden usar estas directivas como una guía para cumplir con las expectativas de la OSHA. Por ejemplo, la directiva Nº CPL 02-01-028, Asistencia para el Cumplimiento de las Normas de Capacitación de Operadores de Vehículos Industriales Motoriza-dos, explica las pautas de inspección, directrices de cumplimiento, y preguntas y respuestas sobre los dis-tintos aspectos de la norma para los montacargas.

Disposiciones del DOL para el empleo juvenil en actividades no agrícolas

Además de las normas OSHA y diversos estándares ANSI, las disposiciones para el empleo juvenil en ac-tividades no agrícolas del Departamento del Trabajo de EE.UU. también son aplicables para la operación de vehículos montacargas. Esta ley prohíbe que los menores de 18 años operen ciertos aparatos de elevación motorizados —incluidos los montacar-gas—, lo que también comprende el desplazarse en ellos o ayudar en su operación (DOL, 2010). Los in-fractores de estas disposiciones pueden estar sujetos a una sanción civil de hasta $11,000 por cada menor in-volucrado en una infracción. Las sanciones por infrac-ciones que ocasionaron la muerte o lesión grave de un menor de edad pueden llegar hasta los $50,000, y pueden duplicarse (hasta los $100,000) si se determi-na que la infracción fue intencionada o se ha repetido (DOL, 2010).

Enfoque de la OSHA para el cumplimiento de la norma que rige el uso de vehículos industriales motorizados

Como se podría esperar, una revisión de las in-fracciones a esta norma en cada industria revela que la mayoría de las violaciones ocurre en los sec-tores de la manufactura, comercio mayorista, trans-porte y almacenamiento (Tabla 3).

Tabla 2Violaciones de la Cláusula de Responsabilidad General relacionadas con montacargas, 2013

Peligro N Porcentaje Cinturones de seguridad no adecuados/faltantes 70 49,3 Plataformas inadecuadas para la elevación de trabajadores 41 28,9 Levantamiento de cargas inadecuado 9 6,3 Mantenimiento inadecuado 9 6,3 Peligros con remolques/muelles de carga 4 2.8 Otros peligros 9 6,3 Total 142 100,0

Tabla 1

10 principales violaciones de OSHA relacionadas con montacargas, 2013

Nota. Datos extraídos de Top 10 Most Frequently Cited Standards for Fiscal 2014 (Los 10 estándares citados con más frecuen-cia del año fiscal 2014), OSHA, 28 de octubre de 2014. Extraído de www.osha.gov/Top_Ten_Standards.html.

Norma N Porcentaje

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Estrategias para la prevención de lesiones y accidentes relacionados con vehículos industriales motorizados

Tanto las normas OSHA como los distintos es-tándares ANSI correspondientes abordan las prin-cipales estrategias de control de peligros para la operación segura de un vehículo industrial motoriza-do. Cuando se implementan, estas estrategias pueden ayudar a los empleadores a reducir el número de inci-dentes con estos vehículos y fortalecer el cumplimien-to de las normas OSHA.

Cinturones de seguridadEl propósito de los cinturones de seguridad en

los montacargas no es proteger al trabajador contra colisiones de alta velocidad, como sería el caso de los automóviles de pasajeros, sino más bien proteger al empleado en caso de volcamiento. Durante tal even-to, el impulso natural del operador de un montacar-gas es saltar fuera del vehículo, lo cual podría provocar que sea aplastado por este. El lugar más seguro para el operador en caso de volcamiento es sujeto en el asien-to, donde está protegido por la estructura antivuelco del vehículo. De acuerdo con el NIOSH (2001), los volcamientos de montacargas representan el mayor porcentaje de muertes, muchas de las cuales se po-drían haber evitado si el operador hubiese llevado puesto el cinturón de seguridad.

Como se señaló, la OSHA adoptó la norma ANSI B56.1-1969 cuando elaboró su norma original para los montacargas. La norma ANSI en aquel momento no incluía el requisito del cinturón de seguridad, lo cual es el motivo por el cual el requisito no aparece en el estándar 1910.178. Sin embargo, aparece en ANSI/ASME B56.1-1988 y ASME B56.1-1993. Por otra parte, muchos fabricantes han es-tablecido programas de retroadaptación del sistema de sujeción del operador que es una exigencia para los em-pleadores. La OSHA (1996) citaría a un empleador por no tomar ventaja del sistema de sujeción del operador del fabricante del vehículo o el programa de retroadaptación del cinturón de seguridad. El requisito del cinturón de seguridad es exigido por la OSHA bajo la Cláusula de Responsabilidad General. Según la norma 1910.178(I)(3)(i), la capacitación para el uso del cinturón de seguridad debe cumplir con las reco-mendaciones del fabricante.

Capacitación del operadorLa capacitación del operador

bajo las normas de la OSHA debe combinar la instrucción formal, la formación práctica y la evaluación del desempeño (OSHA, 2000b). Los instructo-res deben estar calificados según lo determine el empleador. Los requisitos de capacitación se aplican a todos los tipos de ve-hículos industriales motoriza-dos. El programa debe incluir la cobertura de los sistemas de sujeción del operador (OSHA, 2000b). El curso de perfeccionamiento formalizado

bajo los estándares de la OSHA debe realizarse cada 3 años, aunque puede que sea necesario que se realice con más fre-cuencia si el empleador determina que es necesario.

Los estándares ANSI ofrecen una extensa lista de áreas que se deben incluir en la capacitación. Algunos ejemplos de temas serían:

•fundamentos de la operación de vehículos industriales motorizados;

•efectos del entorno operativo en el funcionamiento del montacargas;

•operación del vehículo industrial motorizado;•normas de seguridad para la operación;•práctica de capacitación operativa (ANSI/ITSDF, 2012).El empleador deberá mantener los registros de certifi-

cación de la capacitación durante 3 años. Los registros de-ben incluir el nombre del operador, fechas de realización del curso, fecha de evaluación y la identidad de las personas que llevaron a cabo la capacitación y evaluación (OSHA, 2000b).

En el año 2000, la OSHA celebró un acuerdo con la Aso-ciación Nacional para la Seguridad Marítima y se adhirió a su enfoque de cumplimiento para la norma del vehículo industrial motorizado (OSHA, 2000a). Este acuerdo aborda la aplicación de la norma 29 CFR 1910.178(l) para la Capaci-tación del Operador de Vehículos Industriales Motorizados en las industrias de las operaciones portuarias y de termina-les marítimas (SIC, 4491). El estándar fue emitido el 01 de diciembre de 1998 y su aplicación en las terminales maríti-mas se estableció mediante la norma 29 CFR 1917.1(a)(2)(xiv) y en las operaciones portuarias, mediante la norma 29 CFR 1918.1(b)(10). El acuerdo describe los requisitos de la OSHA relativos a la formación del operador de montacargas en la medida en que se aplican a las industrias de las opera-ciones portuarias y terminales marítimas. Aquí también se

Tabla 3

Multas de la OSHA para violaciones relacionadas con vehículos industriales motorizados

Nota. Multas aplicadas por la OSHA por violaciones a su normativa sobre vehículos industriales motorizados bajo el estándar 29 CFR 1910.178, clasificadas por industria y correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 2014 y septiembre de 2015. Datos obtenidos de la página web de Datos y Estadísticas de la OSHA. Extraído de www.osha.gov/oshstats/index.html.

Clasificación de la industria Citaciones Inspecciones Sanción

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incluyen las disposiciones para terceros que llevan a cabo la capacitación, los requisitos de registro del curso y la determi-nación de la competencia en el uso de vehículos industriales motorizados.

OperaciónLos estándares ANSI proporcionan directrices

de seguridad generales para la operación, pautas de conducción segura y procedimientos de carga. Las pautas generales de operación incluyen mantener manos y pies dentro del compartimento del operador, procedimientos de encendido adecuados y seguridad de peatones (ANSI/ITSDF, 2012). La OSHA (2004b) no establece límites de velocidad específicos para el funcionamiento seguro de un vehículo industrial mo-torizado. La agencia recomienda que el empleador considere varios factores, como el tipo de montacar-gas, limitaciones del fabricante, carga transportada y distancias adecuadas de frenado. Los estándares de consenso nacional, como la Norma de Seguridad para Plataformas Elevadoras Bajas y Altas ASME B56.1-2000, presenta una fórmula para la distancia de frenado. Los empleadores pueden utilizar esta infor-mación, junto con otros factores, para calcular la velo-cidad máxima de seguridad (OSHA, 2004b).

Las pautas de seguridad recomendadas para la con-ducción incluyen el descenso y ascenso adecuado de pendientes, la conducción en pasillos transversales y el cumplimiento de las normas generales de tránsito para montacargas que se operan en una instalación. Las pautas de operación comprenden procedimientos para levantar y bajar cargas con horquillas y otros ac-cesorios (ANSI/ITSDF, 2012).

Muelles de carga y el uso de cuñas en las ruedas del montacargas

En muchos casos, los operadores de montacargas deben cargar y descargar remolques. Entre los peli-gros implicados en este tipo de actividad, está el que el vehículo se caiga hasta la plataforma del remolque, que la rampa elevadora se mueva o se caiga, y que el montacargas se separe del muelle de carga. Para evitar que el remolque se mueva mientras se realizan las operaciones de carga, la OSHA requiere el uso de cuñas en las ruedas o algún otro método similar. El propósito de esta regulación de seguridad es evitar efectivamente que el montacargas se mueva durante las operaciones de carga con vehículos industriales motorizados. La directiva de cumplimiento CPL 02-01-030, Bloqueo de los remolques mediante cuñas según la Norma para Vehículos Industriales Mo-torizados, establece los criterios mediante los cuales la OSHA puede citar a los empleadores bajo los es-tándares 1910.178(k)(1) y 1910.178(m)(7) para mon-tacargas y remolques.

Debido a las regulaciones del DOT para el uso de frenos, la OSHA no realiza ninguna citación en caso de que las cuñas fallen y dejen de funcionar cuando el vehículo está asegurado. Las regulaciones del DOT invalidan la aplicación, y el DOT tiene la jurisdicción. El 30 de octubre de 1978, la OSHA emitió la directiva STD 1-11.5, que establece que las normas 1910.178(k)(1) y 1910.178(m)(7) no son aplicables, ya que corresponden a los montacargas y remolques bajo la Ley de Transporte Motorizado (vehículos motoriza-dos para el comercio interestatal) (OSHA, 1999c). Si el vehículo es un montacargas intraestatal, la OSHA (2015c) tiene la jurisdicción.

Es responsabilidad del operador del vehículo re-visar las condiciones de trabajo para asegurarse de que la plataforma del remolque pueda soportar el peso del vehículo con carga y de que la rampa está fijada correctamente. Las normas ANSI/ITSDF (2012) recomiendan que en las rampas portátiles se indique

con una marca visible su capacidad de carga y que esta capacidad no se debe sobrepasar. Estas se de-ben asegurar en la posición correcta, ya sea con un sistema de anclaje o con dispositivos que impidan su deslizamiento.

Plataformas/Elevación de trabajadoresEl empleo de un montacargas para elevar emplea-

dos puede ser extremadamente peligroso si no se realiza de la manera adecuada. Son varias las muertes las que se producen cada año debido a esta activi-dad. Hubo un momento en que la regulación OSHA abordaba el uso de plataformas personales bajo la norma 29 CFR 1910.178. Sin embargo, se determinó que la OSHA no podía aplicar la norma 29 CFR 1910.178(m)(12). Hubo una enmienda que eliminó una disposición del estándar que cubría el uso de ve-hículos industriales motorizados para elevar perso-nas. Se eliminó porque su promulgación a partir de una disposición de un estándar de consenso nacional no fue válida (OSHA, 2015d).

La OSHA aplica los requisitos relativos a las plataformas para trabajadores mediante el uso de la Cláusula de Responsabilidad General y prácticas re-comendadas de distintos estándares ANSI. Cuando se lleva a cabo la práctica de elevar trabajadores con un montacargas, los empleadores deben asegurarse de que la plataforma cumple con los requisitos de diseño especificados en los estándares ANSI y que la plata-forma está fijada al carro elevador o montacargas. El personal debe estar protegido contra las caídas, con un sistema de retención o barandas. Cuando se utili-zan sistemas personales de retención de caídas, estos deben estar con sus inspecciones y mantenimientos en conformidad con el calendario y los requisitos es-tablecidos en la Sección 6 de la norma ANSI/ASSE Z359.1-2007, Requisitos de Seguridad para los Siste-mas Personales de Detención de Caídas, Subsistemas y Componentes (ANSI, 2012).

Carga de baterías/Reabastecimiento de combustibleLos vehículos industriales motorizados operan

con varios tipos diferentes de combustibles, como baterías, propano, gasolina y diésel. Un nuevo mer-cado en crecimiento para los montacargas es la tec-nología de celdas de combustible. Los montacargas con esta tecnología no producen emisiones mientras están en funcionamiento y pueden trabajar por más de 12 horas sin que se resienta el rendimiento. Por otra parte, los equipos de manejo de material de cel-das de combustible se pueden recargar en un par de minutos si se compara con los requisitos de carga de baterías, que puede tomar varias horas (Mayyas, Wei, Chan, et. al., 2016).

Cada fuente de combustible presenta peligros par-ticulares que deben ser controlados en el lugar de trabajo. Los estándares de la OSHA rigen el alma-cenamiento, manejo y uso de estos distintos tipos de combustible, al igual que las diferentes normas ANSI y NFPA de consenso nacional. Los procedimientos de manejo seguro de combustibles, como el gas licuado de petróleo, el diésel y la gasolina, incluyen el control de las fuentes de calor que podrían causar que vapores y gases inflamables se incendien.

Los vehículos industriales que funcionan con baterías plantean peligros de incendio y de exposición a productos químicos debido al uso de electrolitos. La recarga de baterías se debe realizar en un área designada y se deben tomar las precauciones nece-sarias para garantizar que las instalaciones cuenten con los medios para eliminar y neutralizar derrames de electrolitos, para combatir incendios, para proteger los aparatos de carga contra el daño de los vehículos, y para ventilar adecuadamente los vapores provenien-

Las estrategias de control

de peligros pueden

ayudar a los empleadores

a reducir el número de incidentes con estos

vehículos y fortalecer el

cumplimiento de las normas

OSHA.

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tes de los gases de las baterías (29 CFR 1910.178). Una directiva de la OSHA (1978) estipula que las áreas donde se cargan baterías únicamente de vehículos in-dustriales motorizados (es decir, donde no se realizan tareas de mantenimiento, las baterías no se sacan del vehículo y no hay electrolitos presentes en el área) no están sujetas a los requerimientos de la norma 29 CFR 1910.178(g)(2).

InspeccionesEl estándar 1910.178(q)(7) exige a los empleadores

inspeccionar los montacargas todos los días o después de cada turno en caso de que los vehículos se utili-cen en forma permanente. Aunque las normas ANSI proporcionan procedimientos más detallados para la inspección de montacargas, no han sido adoptados por la OSHA (1999b).

Estos son ejemplos de los elementos que los es-tándares del ANSI (2012) recomiendan considerar a la hora de realizar una inspección antes de un turno:

a) estado de las ruedas;b) presión de inflado (si hay ruedas neumáticas);c) dispositivos de seguridad y advertencia;d) luces;e) batería;f) controles de elevación y sistemas de inclinación;g) mecanismos para el engranaje de la carga;h) cadenas y cables;i) interruptores de límite;j) frenos;k) mecanismos de dirección;l) sistemas de combustible;m) otros accesorios y elementos estipulados por el

fabricante.

Modificaciones al montacargasPara hacer modificaciones o incorporar accesorios

en un vehículo industrial motorizado, se necesita la autorización por escrito del fabricante si esto afecta su capacidad y operación segura. Sin embargo, el no contar con tal autorización sería considerado como una infracción mínima por la OSHA (2004a) si es que el empleador tiene la autorización escrita de un in-geniero registrado después de no recibir respuesta o tener una respuesta negativa por parte del fabricante del vehículo.

Más allá del cumplimientoMientras que el empleo de recursos relacionados

con el cumplimiento normativo para gestionar me-jor el programa de seguridad de los montacargas es fundamental para reducir el número de citaciones y sanciones, uno no debe desestimar la importancia de crear una cultura de seguridad con respecto al uso de estos vehículos que puede traducirse en una reducción tangible de los incidentes donde estos se ven involu-crados. Hoy en día, los avances en las tecnologías que se basan en los montacargas, como los sistemas de gestión de flotas y operadores, pueden ayudar a que la información importante sea de fácil acceso. Buscar maneras de cómo cambiar la conducta del operador del vehículo puede también mejorar la seguridad general (Gaskell, 2016).

Por ejemplo, la tecnología puede ayudar a mejo-rar la cultura general de seguridad al transmitir el mensaje de que la seguridad es importante. Existen tecnologías que pueden gestionar las inspecciones, certificaciones del operador y el acceso a los equipos. Algunas tecnologías, por ejemplo, pueden impedir que un operador sólo actúe de manera mecánica durante la preinspección al registrar el tiempo que le toma completar este proceso. Si un montacargas no pasa la inspección, existe tecnología que le impide funcionar. Otras tecnologías requieren iniciar sesión antes de que

el operador pueda utilizarlo. También se puede incor-porar un dispositivo en el vehículo, el cual no permite que se pueda poner en marcha hasta que el cinturón de seguridad esté abrochado.

Estas simples acciones pueden ayudar a los operadores a hacerse responsables y a llevar un me-jor seguimiento de las acciones y actividades tanto del operador como del montacargas. Esto puede enviar un claro mensaje de que la organización se toma la seguri-dad con seriedad y puede ser un paso en la dirección correcta hacia la mejora continua (Gaskell, 2016).

Los fabricantes han adoptado otras medidas para ayudar a controlar los peligros típicos de la operación de un montacargas. Por ejemplo, los controles de acce-so sin llave pueden garantizar que sólo los operadores autorizados y que cuentan con las credenciales de ca-pacitación correspondientes puedan operar el vehículo. Las listas de verificación de seguridad personalizadas se pueden presentar en un módulo de visualización con pantalla LCD incorporado en el montacargas, el que también puede generar órdenes de trabajo y blo-quear los vehículos hasta que se realicen las reparacio-nes necesarias. La tecnología de las comunicaciones infrarrojas produce un haz de luz invisible alrededor del vehículo mientras está en operación y activa los sistemas de alarma para el conductor. Los sensores de movimiento de microondas pueden detectar el tráfico en la zona para alertar a los peatones y otros opera-dores sobre posibles colisiones (Lawrence, 2007). Estos son sólo algunos de los esfuerzos que los fabricantes han puesto en marcha para controlar los peligros que supone el uso de un montacargas.

ConclusiónLos peligros relacionados con los montacargas es-

tán presentes en los lugares de trabajo de los EE.UU. Las industrias de la manufactura, comercio mayorista, transporte y almacenamiento están dentro de las cita-das con más frecuencia por la OSHA, y estas violacio-nes generan más de $5 millones en multas cada año. El número de infracciones y multas pueden deberse al aumento en el uso de vehículos montacargas en estas industrias. Asimismo, los vehículos industriales mo-torizados han sido nombrados uno de los estándares más citados de la OSHA por más de una década. Los empleadores deben utilizar esta lista como ayuda para evaluar sus propios lugares de trabajo y garantizar el cumplimiento de la norma 1910.178 y los estándares de consenso aplicables.

Los estándares federales de la OSHA son los suelen utilizarse más para hacer citaciones por deficiencias en la capacitación de trabajadores. Los empleadores por lo general son citados por problemas tales como la falta de capacitación del operador, el uso de cursos no certificados y evaluaciones que no se realizan cada 3 años.

Además de las regulaciones OSHA que se aplican a los montacargas, los empleadores deben tener en consideración los distintos estándares de consen-so nacional que la OSHA aplica cuando cita a los empleadores bajo la Cláusula de Responsabilidad General. Los peligros relacionados con el uso del cin-turón de seguridad y las plataformas de elevación de personas son ejemplos de las violaciones a la norma-tiva de los montacargas donde las citaciones se reali-zan bajo estos estándares. Además, las regulaciones federales prohíben que los trabajadores menores de 18 años operen estos vehículos.

Los empleadores deben hacer uso de los recursos sobre el cumplimiento normativo, tales como las nor-mas OSHA, estándares de consenso nacional, cartas de interpretación y directivas de cumplimiento de la OSHA. Cada recurso ofrece información valiosa a los empleadores, la cual puede ayudarles con el

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cumplimiento y a lograr un lugar de trabajo más se-guro para aquellos que operan y trabajan cerca de un montacargas. PS

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