modificaciones: 1. resolución osinergmin n° 483-2007-os …

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MlNERÍA OSlNERGMlN Nº 167-2007-OS/CD Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de Abril de 2007 Modificaciones: 1. Resolución OSINERGMIN N° 483-2007-OS-CD, publicada el 17/08/2007. 2. Resolución OSINERGMIN N° 556-2007-OS/CD, publicada el 12/09/2007. 3. Resolución OSINERGMIN N° 163-2009-OS/CD, publicada el 16/09/2009. Concordancias: 4. Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS-CD, publicada el 14/04/2011 – Fijan los Precios en Barra aplicables al periodo mayo de 2011 - abril de 2012. Lima, 9 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2006, crea el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como finalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, según lo que establece el Reglamento; Que, el Artículo 30° citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Artículo 7° de la Ley Nº 28749. El monto específico será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de conformidad a lo que establece el Reglamento; Que, el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados en el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo; Que, las Disposiciones Finales del Decreto Supremo N° 069-2006-EM establecen que el OSINERGMIN deberá aprobar los procedimientos que se requieran para su efectiva aplicación a partir de la fijación de Tarifas en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008 Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 075-2007-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de marzo de 2007, en cumplimiento del Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, se dispuso la publicación en el Diario Oficial el Peruano y en la página Web de OSINERGMIN del proyecto de resolución de la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MlNERÍA

OSlNERGMlN Nº 167-2007-OS/CD

Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de Abril de 2007 Modificaciones:

1. Resolución OSINERGMIN N° 483-2007-OS-CD, publicada el 17/08/2007. 2. Resolución OSINERGMIN N° 556-2007-OS/CD, publicada el 12/09/2007. 3. Resolución OSINERGMIN N° 163-2009-OS/CD, publicada el 16/09/2009.

Concordancias:

4. Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS-CD, publicada el 14/04/2011 – Fijan los Precios en Barra aplicables al periodo mayo de 2011 - abril de 2012.

Lima, 9 de abril de 2007

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2006, crea el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como finalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, según lo que establece el Reglamento; Que, el Artículo 30° citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Artículo 7° de la Ley Nº 28749. El monto específico será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de conformidad a lo que establece el Reglamento; Que, el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados en el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo; Que, las Disposiciones Finales del Decreto Supremo N° 069-2006-EM establecen que el OSINERGMIN deberá aprobar los procedimientos que se requieran para su efectiva aplicación a partir de la fijación de Tarifas en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008 Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 075-2007-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de marzo de 2007, en cumplimiento del Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, se dispuso la publicación en el Diario Oficial el Peruano y en la página Web de OSINERGMIN del proyecto de resolución de la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas

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Aislados”, ello con la finalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte durante la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados; Que, el Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 075-2007-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fin de que los interesados remitan, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma publicado; Que, dentro del plazo establecido se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas Luz del Sur S.A.A. y Electro Oriente S.A., los cuales han sido analizados mediante los Informes Técnico N° 0105-2007-GART y Legales N° 0103-2007-GART y N° 0104-2007-GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen al logro de los objetivos de la norma, y correspondiendo, en consecuencia, la aprobación final de la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Las Empresas Aportantes, a que se refiere el numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley N° 28832, recaudarán el aporte de los usuarios de electricidad previsto en el inciso h) del Artículo 7° de la Ley N° 28749, a fin de cumplir oportunamente con las transferencias que apruebe OSINERGMIN de acuerdo con el procedimiento previsto en la norma aprobada en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución y su Anexo deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y consignados en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN

PARA SISTEMAS AISLADOS

(Artículo 30° de la Ley N° 28832)

INDICE

1. OBJETO ........................................................................................................................................ 4

2. ALCANCES .................................................................................................................................. 4

3. BASE LEGAL............................................................................................................................... 4

4. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS ..................................................................... 4

5. PROCEDIMIENTO ....................................................................................................................... 5

6. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS .............................................................. 11

7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS ................................................................................ 16

8. SANCIONES............................................................................................................................... 17

9. PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y MEDIOS ........................................................................... 18

10. ANEXOS ..................................................................................................................................... 18

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1. OBJETO Normar el procedimiento para la aplicación y administración del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados establecido mediante Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, y el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2006-EM.

2. ALCANCES Están comprendidas dentro del alcance de la presente norma los Generadores, Distribuidores, Usuarios y entidades públicas y privadas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 069-2006-EM.

3. BASE LEGAL Se considerará como Leyes Aplicables al Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, las siguientes:

3.1 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

3.2 Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2006-EM.

3.3 Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural.

3.4 Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores.

3.5 Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

3.6 Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

3.7 Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

4. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS

Todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular, y que empiecen con mayúscula, tienen los significados que se indican a continuación o los que se definen en el Artículo 1° de la Ley N° 28832 y en el Artículo 3° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados.

4.1 GART.- Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN.

4.2 LCE.- Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley N° 25844.

4.3 Ley.- Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

4.4 MT.- Nivel de Media Tensión.

4.5 OSINERGMIN.- Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería.

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4.6 Periodo de Compensación.- Periodo de 12 meses, a partir del 1 de mayo de cada año al 30 de abril del siguiente año, el mismo que coincide con la fijación de las Tarifas en Barra.

4.7 Precios en Barra Efectivos.- Son los precios que aplicará cada Empresa Receptora a sus Usuarios Regulados y que serán determinados de acuerdo con lo establecido en el literal f) del numeral 5.1 del Artículo 5° del Reglamento.

4.8 Reglamento.- Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2006-EM, y sus modificatorias.

4.9 RLCE.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y sus modificatorias.

4.10 Sector de Distribución Típico.- Son las instalaciones de distribución cuya definición se encuentra en el Anexo de la LCE, y cuyas categorías son determinadas por el Ministerio de Energía y Minas.

4.11 Sistemas Aislados Mayores.- Son todos los Sistemas Aislados con potencia máxima anual demandada superior a 3 000 kW.

4.12 Sistemas Aislados Menores.- Son todos los Sistemas Aislados con potencia máxima anual demandada de 3 000 kW o inferior.

4.13 Sistemas Aislados Típicos.- Clasificación de los Sistemas Aislados efectuada por OSINERGMIN en función de su fuente primaria de abastecimiento y otros criterios.

5. PROCEDIMIENTO

5.1 Demanda Anual

a) Se efectúa la proyección de la demanda anual, para cada uno de los Sistemas Aislados, sobre la base de la información histórica de ventas de energía proporcionada por las Empresas Receptoras al OSINERGMIN. Esta información base histórica corresponde a los últimos 24 meses previos al mes de febrero de cada año.

b) Se determina la Tasa de Crecimiento Mensual (TCM), para cada Sistema Aislado, considerando la información base histórica de ventas de energía mencionada en el literal a) anterior, de acuerdo con la siguiente expresión:

12,11,...,2,1

1

)12/1(

1,

,

=

=

n

mn

mn

nEM

EMTCM

Donde:

TCMn = Tasa de Crecimiento Mensual correspondiente al mes n de para cada Sistema Aislado; donde n = 1 (mayo), mes de inicio del período anual.

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EMn,m = Energía mensual correspondiente al mes n del año m del Sistema Aislado; donde m es el año correspondiente al período anterior a la fijación de Tarifas en Barra.

EMn,m-1 = Energía mensual correspondiente al mes n del año m-1 del Sistema Aislado.

c) Se calcula la Tasa de Crecimiento Trimestral (TCT), para cada Sistema Aislado, como un promedio mensual de las tasas resultantes obtenidas en el literal b) anterior, de acuerdo con la siguiente expresión:

[ ] [ ] [ ] [ ]12,11,10;9,8,7;6,5,4;3,2,1

4,3,2,1

3

=

=

∑=

n

m

n

n

m

TCM

TCT

Donde:

TCTm = Tasa de Crecimiento Trimestral correspondiente al trimestre m de cada Sistema Aislado.

TCMn = Tasa de Crecimiento Mensual correspondiente al mes n del Sistema Aislado; donde n = 1 (mayo), mes de inicio del período anual.

d) Para el caso de los Sistemas Aislados Menores pertenecientes a una misma Empresa Receptora, se considera que la Tasa de Crecimiento Trimestral corresponde a la del Sistema Aislado Típico más representativo. Para ello se toman en cuenta las siguientes consideraciones:

i. Deberá pertenecer a un mismo Sistema Aislado Típico Menor (preponderantemente hidroeléctrico o preponderantemente térmico).

ii. Será el Sistema Aislado Menor de mayor demanda que presente una tendencia de crecimiento estable.

e) Se proyecta la demanda de energía de cada uno de los Sistemas Aislados tomando en cuenta la información base histórica de ventas de energía de los últimos 12 meses mencionada en el literal a), considerando la siguiente metodología:

i. Se calcula la Proyección de Demanda de Energía Mensual (PDEM), por Sector de Distribución Típico, aplicando la Tasa de Crecimiento Trimestral correspondiente, calculada en el literal c).

12,11,...,2,1

4,3,2,1

12)1(*

=

=

+=

n

m

mnn TCTEMPDEM

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Donde:

PDEMn = Proyección de Demanda de Energía Mensual del Sector de Distribución Típico.

EMn = Energía mensual correspondiente al mes n del período anterior a la fijación de las tarifas.

ii. Se calcula la Proyección de Demanda de Energía Mensual en Barra (PDEMB) por Sistema Aislado, considerando el resultado obtenido anteriormente, al cual se agregan las pérdidas de energía y potencia de distribución, aplicando los factores de expansión de pérdidas de distribución vigentes.

( )( ) ( ) ( )( )( )[ ]

....3,2,1

12,11,...,2,1

=

=

∑ +=

STD

n

STD

nnn PEMTPEBT%BT PDEMPEMT%MT)(PDEMPDEMB

Donde:

PDEMBn = Proyección de Demanda de Energía Mensual en Barras del Sistema Aislado de cada Empresa Receptora

PDEMn = Proyección de Demanda de Energía Mensual del Sector de Distribución Típico.

PEMTn = Factor de Expansión de Pérdida de Energía en MT del Sistema Aislado, correspondiente a su Sector de Distribución Típico, según Resolución vigente.

PEBTn = Factor de Expansión de Pérdida de Energía en BT del Sistema Aislado, correspondiente a su Sector de Distribución Típico, según Resolución vigente.

%MT = Porcentaje de Participación Anual de Energía en MT, para el Sector de Distribución Típico correspondiente.

%BT = Porcentaje de Participación Anual de Energía en BT, para el Sector de Distribución Típico correspondiente.

STD = Sectores de Distribución Típicos que conforman el Sistema Aislado.

5.2 Precio en Barra de Sistemas Aislados (PBSA)

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a) Se calcula el Precio en Barra por Sistema Aislado Típico, tomando en consideración los criterios utilizados por el OSINERGMIN en los procesos de fijación de los Precios en Barra.

b) Se determina el Precio en Barra de Sistemas Aislados, tomando en consideración los Precios en Barra por Sistema Aislado Típico calculados en a) y la energía anual de los Sistemas Aislados pertenecientes a cada Empresa Receptora, según la siguiente expresión:

ni

i

i

Ei

PiEi

PBSAe

,1=

∑ ×

=

Donde:

PBSAe = Precio en Barra de Sistemas Aislados de la Empresa Receptora “e”.

Ei = Energía anual de cada Sistema Aislado, que es igual a la suma de los doce (12) PDEMB correspondientes al periodo de fijación.

Pi = Precio en Barra por Sistema Aislado Típico aplicable a cada Sistema Aislado “i” de la Empresa Receptora “e”. Este es un precio promedio que ha sido determinado mediante el factor de carga y la estructura de consumo en energía utilizada para cada Sistema Aislado Típico.

5.3 Precio en Barra del SEIN equivalente en MT (PBSEIN)

a) Se determina el Precio de Referencia del SEIN como la Tarifa en Barra de mayor valor del SEIN. A fin de hacer comparables los valores, se calcula una Tarifa en Barra promedio por cada barra publicada en las resoluciones tarifarias del OSINERGMIN.

b) Se expande el Precio de Referencia del SEIN al nivel de MT para cada Sistema Aislado Típico mediante la aplicación de los factores de pérdidas marginales y los peajes por transformación y transmisión vigentes. Para ello el OSINERGMIN utilizará los criterios de distancia equivalente pertinentes que no generen distorsión de las señales económicas de eficiencia, considerando las posibilidades de interconexión de dichos sistemas (en el caso de aquellos Sistemas Aislados con posibilidad de interconexión prácticamente inviable por encontrarse geográficamente muy alejados de los puntos de interconexión al SEIN, se tomará como parámetro de distancia para el cálculo del precio expandido la mayor distancia considerada para un Sistema Aislado con posibilidad de interconexión justificada).

c) Con los precios calculados en b), se determina el Precio de Referencia del SEIN equivalente en MT para cada Empresa Receptora, en base a

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un promedio ponderado de la energía de cada uno de sus Sistemas Aislados.

ni

i

i

Ei

PMTiEi

PBSEINe

,1=

∑ ×

=

Donde:

PBSEINe = Precio en Barra del SEIN equivalente en MT para la Empresa Receptora “e”.

Ei = Energía anual de cada Sistema Aislado, que es igual a la suma de los doce (12) PDEMB correspondientes al periodo de fijación.

PMTi = Precio de Referencia del SEIN al nivel de MT por Sistema Aislado Típico, aplicable a cada Sistema Aislado “i” de la Empresa Receptora “e”. Este es un precio promedio que ha sido determinado mediante el factor de carga y la estructura de consumo en energía utilizada para cada Sistema Aislado Típico.

5.4 Monto Anual a Precios del Sistema Aislado (MAPSA)

El MAPSA se determina, multiplicando la Energía Anual Proyectada (EAP) del periodo de aplicación tarifaria, por el Precio en Barra de Sistemas Aislados (PBSA) calculado por Empresa Receptora. El cálculo se realiza según la siguiente expresión:

PBSAeEAPeMAPSAe ×=

Donde:

MAPSAe = Monto Anual a Precios del Sistema Aislado de la Empresa Receptora “e”.

PBSAe = Precio en Barra de Sistemas Aislados de la Empresa Receptora “e”.

EAPe = Energía Anual Proyectada por Empresa Receptora “e”, que es igual a la suma de las energías anuales proyectadas por cada Sistema Aislado perteneciente a la Empresa Receptora.

5.5 Monto Anual a Precios del SEIN (MAPSEIN)

El MAPSEIN se determina, multiplicando la Energía Anual Proyectada (EAP) del periodo de aplicación tarifaria, por el Precio en Barra del SEIN

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Equivalente en MT (PBSEIN) calculado por Empresa Receptora. El cálculo se realiza según la siguiente expresión:

PBSEINeEAPeMAPSEINe ×=

Donde:

MAPSEINe = Monto Anual a Precios del SEIN de la Empresa Receptora “e”.

PBSEINe = Precio en Barra del SEIN equivalente en MT para la Empresa Receptora “e”.

EAPe = Energía Anual Proyectada por Empresa Receptora “e”, que es igual a la suma de las energías anuales proyectadas por cada Sistema Aislado perteneciente a la Empresa Receptora.

5.6 Determinación del Monto de Compensación Anual Requerido (MCAR)

El MCAR viene a ser la diferencia entre el Monto Anual calculado a Precios Aislados y el Monto Anual calculado a Precios del SEIN para cada Empresa Receptora. El cálculo se realiza según la siguiente expresión:

)(Re MAPSEINeMAPSAeMCA −=

5.7 Monto Específico (ME)

El Monto Específico anual es aquél determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial antes del 1 de marzo de cada año. Dicho monto tiene como límite el 50% del aporte anual de los usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del Artículo 7° de la Ley N° 28749.

5.8 Compensación Anual para cada Empresa Receptora (CA)

El cálculo de la Compensación Anual para cada Empresa Receptora “e” se realizará de acuerdo a la siguiente expresión:

MEMCA

MCACAe

e

*Re

Re

∑=

5.9 Precio en Barra Efectivo para cada Empresa Receptora (PBEF)

El Precio en Barra Efectivo que aplicará cada Empresa Receptora a sus usuarios regulados se determina de acuerdo con la siguiente expresión:

EAPe

CAeMAPSAePBEFe

−=

Finalmente, el Precio en Barra Efectivo calculado anteriormente, se desagrega en Precio de la Potencia en Punta, y Precio de la Energía en Horas Punta y Fuera de Punta, aplicando el factor de carga ponderado por

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empresa y los porcentajes ponderados de participación de energía en horas punta y fuera de punta.

6. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS 1 El programa de transferencias será elaborado sobre la base de: - La información reportada por las Empresas Aportantes, a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2. - La información reportada por las Empresas Distribuidoras para aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante “FOSE”), aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD.

1 Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 483-2007-OS/CD, publicada el 17 de agosto de 2007, cuyo texto rige en la actualidad: El numeral anterior era: 6. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS El programa de transferencias será elaborado sobre la base de: * La información reportada por las Empresas Aportantes, a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2. * La información reportada por las Empresas Distribuidoras para aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). * Los montos de las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las Empresas Receptoras, calculadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 5 del Reglamento y de acuerdo con la expresión definida en el numeral 5.8 del presente Procedimiento. 6.1 Determinación del Programa de Transferencias a) Las Compensaciones para los Sistemas Aislados serán transferidas mensualmente, en fecha posterior al cierre de facturación mensual. b) El programa de transferencias será elaborado, sobre la base de información mensual a ser proporcionada por las Empresas Aportantes, a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2, y de las Empresas Receptoras mediante los formatos FOSE establecidos en la norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”.* Aprobada mediante Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD. c) Determinación del Monto de Compensación Mensual de las Empresas Receptoras (CM): i. A partir del valor de la Compensación Anual (CAe) determinada según lo especificado en el numeral 5.8 del presente procedimiento, se calcula la Compensación Mensual (CM) por Empresa Receptora, según la aplicación de la siguiente expresión:

e

e

ie

ie CAEAP

EMPERCM *

,

, =

Donde: CMe,i = Compensación Mensual por Empresa Receptora “e”, correspondiente al mes “i”. EMPER e,i = Energía Mensual Proyectada de la Empresa Receptora “e”, correspondiente al mes “i”. EAP e = Energía Anual Proyectada por Empresa Receptora “e”. d) Las transferencias se harán efectivas según el cronograma mensual que se detalla en el numeral 6.2, siguiente. 6.2 Operación del Programa de Transferencias a) A más tardar el día 20 de cada mes las Empresas Aportantes harán llegar a OSINERGMIN la información correspondiente al formato MCSA-1. b) Entre los días 20 y 30 de cada mes el OSINERGMIN determinará los montos a ser transferidos de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.1. c) A más tardar el día 30 de cada mes el OSINERGMIN comunicará a las Empresas Aportantes y Receptoras, los montos correspondientes a ser transferidos. d) Las transferencias de las Empresas Aportantes hacia las Empresas Receptoras se efectuarán a más tardar luego de 15 días de efectuada la comunicación de OSINERGMIN, a que se refiere el literal previo. e) Hasta el cuarto día útil posterior a la fecha de transferencia, las Empresas Aportantes enviarán al OSINERGMIN los formatos MCSA-2, debidamente llenados, junto con los comprobantes de pago que sustenten las transferencias realizadas, según literal d). f) Si el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural estableciera plazos diferentes a los establecidos previamente, las empresas se adecuarán a los mismos.

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- La información de clientes libres, reportada por las empresas de acuerdo con lo establecido en la norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG” (en adelante “CLIB”), aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 079-2004-OS/CD. - Los montos de las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las Empresas Receptoras, calculadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 5 del Reglamento y de acuerdo con la expresión definida en el numeral 5.8 del presente Procedimiento. - Cualquier otra información que disponga OSINERGMIN y que se considere pertinente para la elaboración del Programa de Transferencias.

6.1 Determinación del Programa de Transferencias

a) Las Compensaciones para los Sistemas Aislados serán transferidas mensualmente, en fecha posterior al cierre de facturación mensual. a) Las Compensaciones para los Sistemas Aislados serán transferidas mensualmente, en fecha posterior al cierre de facturación mensual.

b) Determinación del Monto de Compensación Mensual de las Empresas Receptoras (CM): A partir del valor de la Compensación Anual (CAe) determinada según lo especificado en el numeral 5.8 del presente procedimiento, se calcula la Compensación Mensual (CM) por Empresa Receptora, según la aplicación de la siguiente expresión:

Donde: CM e,i = Compensación Mensual por Empresa Receptora

“e”, correspondiente al mes “i”. EMPER e,i = Energía Mensual Proyectada de la Empresa

Receptora “e”, correspondiente al mes “i”. EAP e = Energía Anual Proyectada por Empresa

Receptora “e”. c) Las transferencias se harán efectivas según el cronograma mensual que se detalla en el numeral 6.3.

6.2 Criterios para la determinación de los montos a ser transferidos

Los criterios a emplearse para la determinación de los montos mensuales a ser transferidos por las Empresas Aportantes son los siguientes:

a) Los montos a ser transferidos por las Empresas Aportantes se determinan en proporción a los montos recaudados por cada empresa (tanto del mercado libre como regulado) con respecto a la suma de los montos recaudados por todas las Empresas Aportantes, y tomando en

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consideración el total de la Compensación Mensual a ser transferida a las Empresas Receptoras, según la siguiente expresión:

Donde:

MMT a,i = Monto Mensual a ser Transferido por la Empresa Aportante “a” correspondiente al mes “i” (mes de la facturación).

MMR a,i = Monto Mensual Recaudado en el mes “i” por cada Empresa Aportante “a”.

El Monto Mensual Recaudado MMRa,i será aquel que comunique la Empresa Aportante mediante el formato MCSA-1 y que comprenderá la recaudación por concepto del aporte, a que se refiere el inciso h) del Artículo 7 de la Ley General de Electrificación Rural, efectuada por la Empresa Aportante desde el día 16 del mes i hasta el día 15 del mes siguiente al mes “i”. En el caso de los usuarios o clientes, no afectos al pago del aporte por electrificación rural conforme a la normatividad vigente, es su responsabilidad remitir a la empresa que le suministra energía, la información correspondiente. 2

2 Título del numeral 6.2, introducción y literal modificado por el Artículo 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 556-2007-OS/CD, publicada el 12 de septiembre de 2007, cuyo texto rige en la actualidad: El texto anterior que fuera introducido mediante Resolución OSINERGMIN N° 483-2007-OS/CD era el siguiente: 6.2 Criterios para la determinación de los montos a ser transferidos Los criterios a emplearse para la determinación de los montos mensuales a ser transferidos por las Empresas Aportantes son los siguientes: a) Los montos a ser transferidos por las Empresas Aportantes se determinan en proporción a la participación de su energía reportada (tanto del mercado libre como regulado) con respecto a la suma de las energías reportadas por todas las Empresas Aportantes, y tomando en consideración el total de la Compensación Mensual a ser transferida a las Empresas Receptoras, según la siguiente expresión:

Donde: MMTa,i = Monto Mensual a ser Transferido por la Empresa Aportante “a” correspondiente al mes “i”. Ea,i = Energía mensual reportada en el mes “i” por cada Empresa Aportante “a”, a través de los

formatos FOSE y CLIB. La Energía mensual reportada Ea,i será aquella que resulte de la diferencia entre la energía total mensual reportada por cada Empresa Aportante menos la energía correspondiente a sus usuarios o clientes, no afectos al

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b) Tomando en cuenta que existen empresas concesionarias de distribución que, al atender a usuarios del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y de los sistemas aislados, se ubican tanto dentro del grupo de Empresas Aportantes como en el grupo de Empresas Receptoras, en el programa de transferencias se considerará, por esta razón, que esta empresa primero se aporta internamente el monto mensual a ser transferido como Empresa Aportante, hasta cubrir el monto que le corresponda recibir como Empresa Receptora. El saldo sobrante (o faltante) como Empresa Aportante (o Empresa Receptora) será distribuido con los criterios descritos en los literales siguientes.

c) Para evitar que los montos a transferir no sean cifras menores de tres dígitos, a fin de tener simplicidad en la ejecución del programa de transferencias, se determinarán los cálculos de las transferencias siguiendo, adicionalmente, los siguientes criterios:

Primero: Las Empresas Aportantes que, por efecto del cálculo inicial de sus transferencias hacia a las Empresas Receptoras resultaran con montos menores a cifras de tres dígitos, deberán entregar su aporte total a la Empresa Receptora con la participación más alta.

Segundo: Las Empresas Receptoras que, por efecto del cálculo inicial de las transferencias provenientes de las Empresas Aportantes resultaran con montos menores a cifras de tres dígitos, deberán recibir el monto total de su transferencia de la Empresa Aportante con la participación más alta.

d) Seguidamente, para el resto de las transferencias se aplica lo siguiente:

- Se determina el saldo neto mensual de las empresas que quedarían como Empresas Aportantes netas o Empresas Receptoras netas.

- Se suman los saldos netos mensuales, de todas las Empresas Aportantes netas y se determina el porcentaje de participación de cada Empresa Aportante con respecto al neto total.

- Para las Empresas Receptoras netas, el monto a recibir de cada una de las Empresas Aportantes netas será determinado como el producto del porcentaje determinado en el párrafo anterior por el monto neto a recibir.

- Finalmente, el cuadro de transferencias comprende los montos a ser transferidos por las Empresas Aportantes a cada una de las Empresas Receptoras de acuerdo con el método descrito.

e) Si como producto de trabajar con la información disponible en cada Programa de Transferencia Mensual, se tuviera que modificar los montos

pago del aporte por electrificación rural conforme a la normatividad vigente. Para este fin, es responsabilidad de los usuarios de electricidad remitir a la empresa que le suministra energía, la información correspondiente. El texto original del título del numeral 6.2, introducción y literal a).

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a transferir de algunas Empresas Aportantes de Programas de Transferencia anteriores, tanto por exceso o por defecto3, se realizarán las correcciones de los montos de estas Empresas Aportantes dentro del Programa de Transferencia, de ser posible, en el mes inmediato posterior, sin que esto afecte los montos transferidos por el resto de Empresas Aportantes.

6.3 Operación del Programa de Transferencias 4

Los criterios a emplearse para la determinación de los montos mensuales a ser transferidos por las Empresas Aportantes son los siguientes:

a) A más tardar el día 20 de cada mes las Empresas Aportantes harán llegar a OSINERGMIN, a través de la Plataforma Web, la información correspondiente al formato MCSA-1.5

b) A más tardar el día 30 de cada mes el OSINERGMIN determinará, con la información disponible a dicha fecha, los montos a ser transferidos de acuerdo a lo indicado en los numerales 6.1 y 6.2, y comunicará a las Empresas Aportantes y Receptoras, dichos montos.

c) Las transferencias de las Empresas Aportantes hacia las Empresas Receptoras se efectuarán a más tardar luego de 15 días calendario de efectuada la comunicación de OSINERGMIN, a que se refiere el literal previo.

d) Hasta el cuarto día útil posterior a la fecha de transferencia, las Empresas Aportantes enviarán a OSINERGMIN, a través de la Plataforma Web, los formatos MCSA-2, debidamente llenados.6

e) Hasta el cuarto día útil posterior a la fecha de transferencia, las Empresas Receptoras enviarán a OSINERGMIN, a través de la Plataforma Web, el formato MCSA-3, debidamente llenado.7

3 Dentro de las situaciones que pueden originar dicha modificación se encuentran los usuarios finales de electricidad que no están afectos al pago del aporte por electrificación rural y cuyo reconocimiento haya sido efectuado en fecha posterior al inicio del Programa de Transferencias correspondiente a mayo de 2007. 4 Numeral introducido mediante Resolución OSINERGMIN N° 483-2007-OS/CD 5 Literal modificado por el Artículo 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 163-2009-OS/CD, publicada el 16 de septiembre de 2009, cuyo texto rige en la actualidad. El texto anterior era el siguiente: a) A más tardar el día 20 de cada mes las Empresas Aportantes harán llegar a OSINERGMIN la información correspondiente al formato MCSA-1. 6 Literal modificado por el Artículo 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 163-2009-OS/CD, publicada el 16 de septiembre de 2009, cuyo texto rige en la actualidad. El texto anterior era el siguiente: d) Hasta el cuarto día útil posterior a la fecha de transferencia, las Empresas Aportantes enviarán al OSINERGMIN los formatos MCSA-2, debidamente llenados, junto con los comprobantes de pago que sustenten las transferencias realizadas, según literal c). 7 Literal agregado por Resolución OSINERGMIN N° 556-2007-OS/CD, publicada el 12 de septiembre de 2007.

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f) Hasta el quinto día útil posterior a la fecha de envío de los formatos MCSA-1, MCSA-2, MCSA-3 a través la Plataforma Web, las empresas harán llegar a OSINERGMIN las actas de conformidad de remisión de información generada por la Plataforma Web. Para el caso del formato MCSA-2, ésta deberá estar acompañada de los comprobantes de pago que sustenten las transferencias realizadas, según literal c).8

7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS 9

Las Empresas Aportantes y Receptoras deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Las Empresas Aportantes están obligadas a realizar los desembolsos de las transferencias a las Empresas Receptoras correspondientes a cada mes en los plazos establecidos en el Programa de Transferencias.

b) Las Empresas Aportantes suministrarán información mensualmente al OSINERGMIN en medio digital, a través de la Plataforma Web ubicada en la página Web de OSINERGMIN (www2.osinerg.gob.pe). Dicha plataforma cuenta con las funcionalidades necesarias para el ingreso y la validación de los datos, asimismo el sistema permitirá el ingreso masivo de la información a través de tablas bajo los formatos establecidos en las tablas 1, 2 y 3 en el Anexo 6 del numeral 10). El medio impreso que reportarán las Empresas Aportantes, serán las actas de conformidad de la remisión de información generada por la Plataforma Web, las mismas que deberán ser entregadas a las siguientes Gerencias de OSINERGMIN:

* El reporte MCSA-1: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN sito en Av. Canadá Nº 1460 - San Borja, Lima.

Asimismo, dicho literal fue modificado por el Artículo 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 163-2009-OS/CD, publicada el 16 septiembre 2009, cuyo texto rige en la actualidad. El texto anterior era el siguiente: e) Hasta el cuarto día útil posterior a la fecha de transferencia, las Empresas Receptoras enviarán a OSINERGMIN el formato MCSA-3, debidamente llenado. 8 Literal adicionada por el Artículo 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 163-2009-OS/CD, publicada el 16 de septiembre de 2009. 9 Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 483-2007-OS/CD, publicada el 17 de agosto de 2007, cuyo texto rige en la actualidad. El texto anterior era el siguiente: 7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Las Empresas Aportantes y Receptoras deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Las Empresas Receptoras están obligadas a hacer llegar a OSINERGMIN la información de las ventas de energía realizadas en el mes, a través de los formatos FOSE. b) Las Empresas Aportantes están obligadas a realizar los desembolsos de las transferencias a las Empresas Receptoras correspondientes a cada mes en los plazos establecidos en el Programa de Transferencias. c) Las Empresas Aportantes suministrarán información mensualmente al OSINERGMIN a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2. d) La Empresa Receptora que no disponga de generación propia, está obligada a transferir a la empresa generadora el monto de compensación correspondiente a la cantidad de energía comprada, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la transferencia del SEIN.

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* El reporte MCSA-2: Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN sito en Av. Bernardo Monteagudo Nº 222 - Magdalena del Mar, Lima. 10

c) La Empresa Receptora que no disponga de generación propia, está obligada a transferir a la empresa generadora el monto de compensación correspondiente a la cantidad de energía comprada, dentro de los cinco días útiles siguientes a la recepción de la transferencia del SEIN.

d) Las Empresas Receptoras suministrarán información mensualmente a OSINERGMIN en forma digital, a través de la Plataforma Web ubicada en la página Web de OSINERGMIN (www2.osinerg.gob.pe). Dicha plataforma cuenta con las funcionalidades necesarias para el ingreso y la validación de los datos, asimismo el sistema permitirá el ingreso masivo de la información a través de tablas bajo los formatos establecidos en la tabla 4 en el Anexo 6 del numeral 10). El medio impreso que reportarán las Empresas Receptoras, serán las actas de conformidad de la remisión de información generada por la Plataforma Web. El reporte MCSA-3 deberá ser dirigido a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN sito en Av. Bernardo Monteagudo Nº 222 - Magdalena de Mar, Lima. 11

8. SANCIONES

Se considerarán infracciones de las empresas eléctricas por el incumplimiento de la presente Norma las que se señalan a continuación:

10 Literal modificado por el Artículo 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 163-2009-OS/CD, publicada el 16 de septiembre de 2009, cuyo texto rige en la actualidad. El texto anterior era el siguiente: b) Las Empresas Aportantes suministrarán información mensualmente al OSINERGMIN a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2, tanto en medio impreso como en medio digital. El medio impreso será dirigido a las siguientes Gerencias de OSINERGMIN: - El formato MCSA-1: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN sito en Av. Canadá Nº 1460 - San Borja, Lima. - El formato MCSA-2: Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN sito en Av. Bernardo Monteagudo Nº 222 - Magdalena del Mar, Lima. El medio digital (formatos MCSA-1 y MCSA-2), será entregado al correo electrónico: [email protected]. Para ello, se seguirá la siguiente estructura: - Nombre de archivo: [Año][Mes][Empresa]_[Formato]. xls. Como Empresa deberá usarse los códigos del CEmp incluidos en la Tabla Empresas del Anexo 5. Por ejemplo, para el archivo de julio de 2007 (mes de facturación) de la empresa SEAL: 200707SEAL_MCSA-1.xls. - El rubro “asunto” del correo electrónico: [Año][Mes][Empresa]_[Formato]. Como Empresa deberá usarse los códigos del CEmp incluidos en la Tabla Empresas del Anexo 5. Por ejemplo, para el archivo MCSA-1 de julio de 2007 (mes de facturación) de la empresa SEAL: 200707SEAL_MCSA-1. 11 Literal agregado por la Resolución OSINERGMIN N° 556-2007-OS/CD, publicada el 12 de septiembre de 2007. Asimismo, dicho literal fue modificado por el Artículo 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 163-2009-OS/CD, publicada el 16 de septiembre de 2009, cuyo texto rige en la actualidad: El texto anterior era el siguiente: d) Las empresas Receptoras suministrarán información mensualmente a OSINERGMIN a través del formato MCSA-3, tanto en medio impreso como en digital. El medio impreso será dirigido a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN sito en Av. Bernardo Monteagudo N° 222 – Magdalena de Mar, Lima. El medio digital será entregado al correo electrónico: [email protected], en la estructura que se detalla en el literal b).

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Infracción

Por incumplir con las Transferencias del Mecanismo de Compensación. Cuando no presenten la información en la forma y plazos establecidos en la Norma o lo hagan en forma inexacta

Estas infracciones serán sancionadas de acuerdo con los montos previstos en la escala de multas y sanciones del OSINERGMIN.

9. PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y MEDIOS

9.1 La GART del OSINERGMIN se encargará de calcular mensualmente las transferencias producto de la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 5° del Reglamento.

9.2 El OSINERGMIN publicará en su página Web las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados.

9.3 La Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN se encargará de fiscalizar la correcta aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados por parte de las Empresas Aportantes y Empresas Receptoras, debiendo aplicar cuando corresponda la escala de multas y sanciones.

9.4 Las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados serán efectuadas en moneda nacional.

9.5 Es obligación de las Empresas Receptoras aplicar los Precios en Barra Efectivos, no estando condicionadas a la recepción de la transferencia respectiva.

9.6 Las Empresas Receptoras podrán aplicar a las transferencias no recibidas en la fecha límite establecida para las transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, el interés compensatorio y recargo por mora previstos en el Artículo 176° del RLCE.

10. ANEXOS

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ANEXO 1: FORMATOS PARA TRANSFERENCIAS 12

12 El Anexo N° 1 que contiene los Formatos para Transferencias, fue modificado por la Resolución OSINERGMIN Nº 163-2009-OS/CD, publicada el 16 de septiembre de 2010, el mismo que rige en la actualidad.

El Anexo N° 1 anterior se encuentra en los siguientes links:

- http://www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/pdf/2007/OSINERGMIN%20No.167-2007-OS-CD.pdf - http://www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/pdf/2007/OSINERGMIN%20No.483-2007-OS-CD.pdf - http://www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/pdf/2007/OSINERGMIN%20No.556-2007-OS-CD.pdf

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ANEXO 2: ESQUEMA DE TRANSFERENCIAS

ESQUEMA DE TRANSFERENCIAS DEL PERIODO ANUAL

TF1 TF2 TF10 TF11 TF12

CT1 CT2 CT10 CT11 CT12

. . .

May Jun Jul Mar Abr May

mes 1 mes 2 mes 3 . . . mes 11 mes 12 mes 1

Periodo 1 Periodo 2

Donde:

CTi Comunicación de Transferencias del Mes i (como máximo hasta el día 25 del mes siguiente)

TFi Desembolsos de Transferencias Comunicadas por OSINERGMIN, del mes i (como máximo hasta el último día del mes siguiente)

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ANEXO 3: DIAGRAMA DE FLUJO PARA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN

Determinación del Monto Anual a

Precios del SEIN (MAPSEIN)

Determinación del Monto Anual a

Precios del Sistema Aislado (MAPSA)

Determinación de la Demanda Anual

de Sistemas Aislados

Determinación del Precio en Barra de Sistemas Aislados

(PBSA)

Determinación de la Compensación Anual para Cada

Empresa Receptora (CA)

Determinación del Precio en Barra Efectivo para cada

Empresa Receptora (PBEF)

Determinación del Precio en Barra del SEIN equivalente en MT (PBSEIN)

Determinación del Monto de

Compensación Anual Requerido (MCAR)

Monto Específico (ME)

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ANEXO 4: DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS

Información Ventas de Energía Mensual

Proyectada (todas las empresas)

Determinación de la Compensación Anual

por Empresa Receptora (CAe)

Monto Especifico Determinado por el

Ministerio de Energía y Minas (ME)

El cálculo del Monto de Compensación Mensual (CM) por Empresa Receptora “e” para cada mes “i”, se realiza según

la siguiente fórmula:

CMe,i = ( EMPERe,i / EAPe ) x CAe

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ANEXO N° 5 13

13 El Anexo N° 5 que fue introducido por Resolución OSINERGMIN Nº 483-2007-OS/CD fue modificado por la Resolución OSINERGMIN Nº 163-2009-OS/CD, publicada el 16 de septiembre de 2010, el mismo que rige en la actualidad.

El Anexo N° 5 anterior se encuentra en el siguiente link:

- http://www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/pdf/2007/OSINERGMIN%20No.483-2007-OS-CD.pdf

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ANEXO 6 TABLAS DE DATOS 14

ESPECIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA Estructura de las tablas de datos usados para la carga masiva en el Sistema Web que OSINERGMIN ha puesto a disposición de las empresas suministradoras. 1. INFORMACIÓN COMERCIAL DE LAS EMPRESAS APORTANTES (Tabla 1: Formato MCSA-1 – Información de Clientes Regulados) Se refiere a la información comercial de las Empresas Aportantes referidos solamente sobre los Clientes Regulados. La Tabla 1 está conformada por los siguientes campos:

1) Código de la Empresa Aportante. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa que es Aportante al SEIN. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 5).

2) Año y Mes. Corresponde a la fecha o periodo al cual pertenece la información que se está enviando vía Web a OSINERGMIN, Formato: aaaamm (Ejemplo: 200901).

3) Código de Opción Tarifaria. Corresponde al código que tiene cada opción Tarifaria, en este caso las Opciones Tarifarias de los Clientes regulados. Deberá seleccionarse del Cuadro Tarifas (Anexo 5).

4) Cantidad de Clientes. Se debe indicar el Número de Clientes Regulados para

cada Opción Tarifaria.

5) Energía Activa Facturada. Corresponde al valor de Energía Activa Facturada, expresado en KWh.

6) Aporte Mensual Facturado. Corresponde al aporte facturado en el mes de

acuerdo a la aplicación del inciso h) del artículo 7 de la ley Nº 28749, dada en S/.

7) Aporte Mensual Recaudado. Comprende a la recaudación del aporte desde el día 16 del mes al día 15 del mes siguiente, dada en S/.

8) Mes de Facturación Del Monto Recaudado. Corresponde a la descripción del mes del cual comprende el monto recaudado. Formato: aaaamm (Ejemplo: 200812).

9) Observaciones. Corresponde a las Observaciones a la Información que se está enviando vía Web a OSINERGMIN.

14 El Anexo N° 6 fue introducido por Resolución OSINERGMIN Nº 163-2009-OS/CD, publicada el 16 de septiembre de 2010, el mismo que rige en la actualidad.

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2. INFORMACIÓN COMERCIAL DE LAS EMPRESAS APORTANTES (Tabla 2: Formato MCSA-1 – Información de Clientes Libres) Se refiere a la información comercial de las Empresas Aportantes referidos solamente sobre los Clientes Libres. La Tabla 2 está conformada por los siguientes campos:

1) Código de la Empresa Aportante. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa que es Aportante al SEIN. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 5).

2) Año y Mes. Corresponde a la fecha o periodo al cual pertenece la información que se está enviando vía Web al OSINERGMIN, Formato: aaaamm (Ejemplo: 200901).

3) Código del Cliente Libre Aportante. Corresponde al código de Cliente Libre reportado de acuerdo a la Resolución OSINERG Nº 079-2004-OS/CD.

4) Tipo de Cliente Libre. Corresponde al Tipo E: Exonerado; A: Aportante. La calificación de un cliente libre como exonerado debe estar de acuerdo con el numeral 6.2 del Item a) del Procedimiento.

5) Energía Activa Facturada. Corresponde al valor de Energía Activa Facturada, expresado en KWh.

6) Aporte Mensual Facturado. Corresponde al aporte facturado en el mes de

acuerdo a la aplicación del inciso h) del artículo 7 de la ley Nº 28749, dada en S/.

7) Aporte Mensual Recaudado. Comprende a la recaudación del aporte desde el

día 16 del mes al día 15 del mes siguiente, dada en S/.

8) Mes de Facturación Del Monto Recaudado. Corresponde a la descripción del mes del cual comprende el monto recaudado. Formato: aaaamm (Ejemplo: 200812).

9) Observaciones. Corresponde a las Observaciones a la Información que se está enviando vía Web a OSINERGMIN.

3. INFORMACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE LAS EMPRESAS APORTANTES (Tabla 3: Formato MCSA-2 – Transferencias Realizadas por las Empresas Aportantes) Se refiere a la información de las Transferencias Realizadas de cada empresa Aportante hacia las respectivas Empresas Receptoras. En este formato se incluirá la información de la transferencia realizada al Ministerio de Energía y Minas (MEM), según lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural. La Tabla 3 está conformada por los siguientes campos:

1) Código de la Empresa Aportante. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa que es Aportante al SEIN. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 5)

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2) Año y Mes. Corresponde a la fecha o periodo al cual pertenece la información

que se está enviando vía Web a OSINERGMIN, Formato: aaaamm (Ejemplo: 200901).

3) Código de la Empresa Receptora. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa Receptora. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 5). Para reportar la información de la transferencia al Ministerio de Energía y Minas, deberá insertar el código MEM.

4) Fecha de Transacción. Corresponde a la fecha en la cual se da la Transferencia. Formato dd/mm/aaaa (Ejemplo: 01/01/2009)

5) Monto Transferido. Corresponde al monto de la transferencia, dada en S/.

6) Observaciones. Corresponde a las Observaciones a la Información que se está enviando vía Web al OSINERGMIN.

4. INFORMACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE LAS EMPRESAS RECEPTORAS (Tabla 4: Formato MCSA-3 – Transferencias Recibidas por las Empresas Receptoras) Se refiere a la información de las Transferencias Recibidas de cada empresa Receptora proveniente de la respectiva Empresa Aportante. La Tabla 4 está conformada por los siguientes campos:

1) Código de la Empresa Receptora. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa Receptora. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 5)

2) Año y Mes. Corresponde a la fecha o periodo al cual pertenece la información que se está enviando vía Web a OSINERGMIN, Formato: aaaamm (Ejemplo: 200901).

3) Código de la Empresa Aportante. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa que es Aportante al SEIN. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 5)

4) Fecha de Transacción. Corresponde a la fecha en la cual se da la Transferencia. Formato dd/mm/aaaa (Ejemplo: 01/01/2009)

5) Monto Recibido. Corresponde al monto de la transferencia, dada en S/.

6) Observaciones. Corresponde a las Observaciones a la Información que se está enviando vía Web a OSINERGMIN.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, dispone la creación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, con la finalidad de compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de los Sistemas Aislados y los Precios en Barra del SEIN. Los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del Artículo 7° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural. Complementariamente, el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados en el cual se establecen las premisas, condiciones y procedimientos necesarios para la aplicación del referido mecanismo, así como dispone que el OSINERGMIN deberá aprobar los procedimientos que se requieran para su efectiva aplicación a partir de la fijación de Tarifas en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008. En este sentido, es necesario implementar el procedimiento de compensación, a través de la expedición de la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”. Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados.

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