md seguridad y salud ocupacional

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MATERIAL DIDACTICO DE LA UNIDAD CURRICULAR SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Ubicación: Trayecto 1 Forma de estudio: Presencial Duración: 48 Horas Caracas, abril de 2013.

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seguridad y salud ocupacional

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Page 1: MD Seguridad y Salud Ocupacional

MATERIAL DIDACTICO DE LA UNIDAD CURRICULAR

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Ubicación: Trayecto 1

Forma de estudio: Presencial

Duración: 48 Horas

Caracas, abril de 2013.

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Créditos:

Diseñadora Curricular: Lcda. MSc. Leidy Karina Parra Rey

Experta en Contenido: Lcda. MSc. Leidy Karina Parra Rey

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3

ÍNDICE GENERAL

pp.

Índice General 3 Lista de cuadros 6 Lista de imágenes 8 Lista de figuras 9 INTRODUCCIÓN 10 Propósito 11 Objetivos específicos 11 Relación de Temas de la unidad curricular

12

ENCUENTRO DIDÁCTICO 1. CONCEPTUALIZACIÓN BÁSICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

13

Propósito Didáctico de este encuentro 14 Orientaciones Generales para el desarrollo del encuentro 14 Actividad 1. ¡Conceptualicemos! 15 Actividad 2. Lectura de conceptualizaciones Básicas. 15 Actividad 3. Actividad final. ¡Exprésate!

20

ENCUENTRO DIDÁCTICO 2. NOCIONES BÁSICAS DE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

22

Propósito Didáctico de este encuentro 23 Orientaciones Generales para el desarrollo del encuentro 23 Actividad 1. ¡Conceptualicemos! 24 Actividad 2. Lectura e interpretación 24

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 24 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras 26 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo

27

Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas de Administración de Emergencias de carácter civil.

35

Actividad 3. Final del encuentro, Reflexiona y exprésate

38

ENCUENTRO DIDÁCTICO 3. RIESGOS LABORALES: CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN

40

Propósito Didáctico de este encuentro 41 Orientaciones Generales para el desarrollo del encuentro 41 Actividad 1. ¡Conceptualicemos! 42 Actividad 2. Lectura y conceptualizaciones 43 Riesgos: 43 Riesgos Mecánicos 46 Riesgos Químicos 49 Riesgos Físicos 52 Riesgo Eléctrico 57

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4

Riesgo Biológico 62 Riesgo Radioactivo 64 Riesgo de explosión 70 Riesgos Disergonómicos 72 Riesgos Psicosociales 73 Actividad 3. Vamos a diferenciar 76 Actividad 4. Actividad final del encuentro, Reflexiona y exprésate

83

ENCUENTRO DIDÁCTICO 4. NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL AMBIENTE LABORAL E INDUSTRIAL

84

Propósito Didáctico de este encuentro 85 Orientaciones Generales para el desarrollo del encuentro 85 Actividad 1. Explorando saberes 86 Actividad 2. Lecturas. 87

Normas Básicas de Prevención de riesgos en el ambiente laboral e industrial

87

Recuento Básico del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

88

Contenido General del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo

89

Ergonomía en el trabajo 91 ¿Qué es FONDONORMA Y Normas COVENIN? 96 Señales y señalizaciones de seguridad, cumplimiento e información 99 Equipos de protección personal 107 Ruido ocupacional 111 Calor y frio 115 Ventilación del ambiente de trabajo 120

Actividad 3. Vamos a Comparar 125 Radiaciones ionizantes 126 Radiaciones no ionizantes 131 Extintores portátiles 140 Manipulación y levantamiento de cargas 150 Información complementaria 159

Actividad 4. Actividad final del encuentro, Reflexiona y exprésate

165

ENCUENTRO DIDÁCTICO 5. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES LABORALES

167

Propósito Didáctico de este encuentro 168 Orientaciones Generales para el desarrollo del encuentro 168 Actividad 1. Explorando saberes 169 Actividad 2. Lecturas. 169

Conceptualización Básica 170 Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL)

171

Causas y Clasificación de los Accidentes Laborales 174 Declaración de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales 179 De las prestaciones, programas y servicios del componente de 185

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5

prevención, seguridad y salud laborales Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008)

189

Investigación de los accidentes laborales 193 Actividad 3. Actividad final del encuentro, Reflexiona y exprésate

195

ENCUENTRO DIDÁCTICO 6. PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

197

Propósito Didáctico de este encuentro 198 Orientaciones Generales para el desarrollo del encuentro 198 Actividad 1. Explorando saberes 199 Actividad 2. Lecturas. 200

Servicios de seguridad y salud en el trabajo 200 Políticas y Programas de seguridad y salud en el trabajo 204 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST). Según la Norma Técnica NT-01-2008.

205

Delegados y delegadas de Prevención. 211 Comité de Seguridad y Salud Laboral. 213 Guía Técnica de Prevención (GTP) I: Delegados o Delegadas de Prevención

215

Actividad 3. Actividad final del encuentro, Reflexiona y exprésate.

220

ENCUENTRO DIDÁCTICO 7. SUPERVISIÓN, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

221

Propósito Didáctico de este encuentro 222 Orientaciones Generales para el desarrollo del encuentro 222 Actividad 1. Explorando saberes 223 Actividad 2. Lecturas. 224

Supervisiones de Seguridad 224 Procedimiento para realizar las inspecciones de seguridad y salud en el trabajo

228

Entes encargados de las supervisiones, auditorias, adjudicación de responsabilidades y aplicación de sanciones.

230

Tipos de responsabilidades 231 De las Infracciones 232 Criterios de gradación de las sanciones 238 Procedimiento sancionador 241

Actividad 3. Actividad final del encuentro, Reflexiona y exprésate 243 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 244

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LISTA DE CUADROS

CUADRO pp. 1 Condiciones de riesgo. 45 2 Tipos de riesgo mecánicos. 47 3 Tipos de riesgos químicos. 50 4 Tipos de riesgo físico. 53 5 Tipos de riesgo eléctrico. 58 6 Efectos en el organismo derivados de la intensidad eléctrica. 60 7 Tipos de riesgo biológico. 62 8 Tipos de riesgo radioactivo. 65 9 Niveles de radiación. 69

10 Tipos de riesgo de explosión. 70 11 Tipos de riesgo Disergonómicos. 72 12 Tipos de riesgo psicosocial. 74 13 Colores para las señales de seguridad. 100 14 Protección personal requerida de acuerdo al riesgo. 109 15 Tabla 1 de la Norma COVENIN 1565-95 113 16 Tabla 3 de los Valores límites máximos de tiempo para

exposición al calor. 118

17 Tabla 1 Velocidades de entrada de aire en las rejilla 121 18 Factores de Ponderación de la Radiación. 130 19 Factores de Ponderación del Tejido. 130 20 Tabla 1. Límites diarios de exposición para R-UV (B y C). 134 21 Tabla 2. Límites de exposición para R-UV en la región actínica. 135 22 Muestra la tabla 3 Límites de exposición a CEMRF para POE 136 23 Muestra la tabla 4. Límites de exposición a CEMRF para público. 136 24 Muestra la tabla 5. Máxima potencia del emisor, en función de la

frecuencia para exclusión del límite. 137

25 Muestra la tabla 6. Límites de exposición a CEMSRF para POE 137 26 Muestra la tabla 7, Límites de exposición a CEMSRF para

público. 138

27 Muestra la tabla 8. Límites de exposición a CEMTPE para POE. 138 28 Muestra la tabla 9, límites de exposición a CEMTPE para público 138 29 Tabla 1 de la clasificación de los extintores. 142 30 Tabla 2 de selección del agente extinguidor. 143 31 Tabla 3 de potencial de efectividad. 144 32 Tabla 4 de posibles combinaciones de distancias usuario-

extintores. 145

33 Muestra la tabla 1 de la Norma COVENIN 253-99. 160 34 Fluidos medicinales. 161 35 Color Básico de identificación de fluidos. 162 36 Color básico de identificación de fluido con anillos. 162 37 Color Básico de cilindros. Tabla 1. 164 38 Colores para cilindros que contienen gases. 165

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7

39 Listado de enfermedades ocupacionales codificación 2007. (Fragmento).

192

40 Aplicación práctica de la escala establecida en el artículo 41 de la LOPCYMAT

215

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LISTA DE IMÁGENES

IMAGEN pp. 1 En la imagen se puede observar dos actos inseguros de trabajo. 44 2 Se puede observar la realización de un trabajo en altura con

electricidad sin ninguna norma de seguridad. 58

3 Tabla 1. Clasificación de los niveles del calor metabólico para varios tipos de actividades.

117

4 Tabla 2. Valores Límites máximos de tiempo para exposición diaria al frío.

117

5 Anexo A. Ejemplos de evaluación de exposición al calor. Ejemplo 1. Cálculo del promedio ponderado en el trabajo, según la carga de calor metabólico.

118

6 Ejemplo 2. Cálculo de la exposición al calor para condiciones ambientales homogéneas.

119

7 Equipo de medición de temperatura. 119 8 Equipo para la medición de la ventilación y velocidad del viento. 125 9 Equipo de medición de radiaciones. 131

10 Símbolo de Radiaciones no Ionizantes. 140 11 Muestra la figura 1 de las alturas máximas y mínimas de los

extintores. 146

12 Partes de un Extintor. 148 13 Clasificación de los fuegos y extintor adecuado 149 14 Tipos de extintores, a: de agua, b: CO2, c: PQS, d: Especial. 149 15 Imagen 15. Identificación de la dirección del fluido en tuberías 161

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LISTA DE FIGURAS

FIGURA pp. 1 Como actúan las sustancias químicas en el cuerpo. 52 2 Gráfico de onda sonora. 53 3 Ilustración sobre la generación de electricidad estática en un

cuerpo en movimiento. 61

4 Ubicación de las radiaciones. 68 5 Objeto de la ergonomía. 73 6 Interacciones del Estrés. 74 7 Riesgos laborales. 103 8 Señales de tránsito. 103 9 Señales de cumplimiento. 104

10 Señalización de seguridad. 104 11 Señales de identificación de materiales peligrosos. 105 12 Señales de información. 105 13 Señales de prohibición. 106 14 Señales contra incendios. 106 15 Muestra la Figura 1 de distancia horizontal. 153 16 Muestra la Figura 2 de las Zonas de Manipulación. 154 17 Muestra la Figura 3 del peso máximo recomendado en posturas

sentadas. 155

18 Muestra las figuras 4, 5 y 6 de la Norma, sobre los agarres. 156 19 Muestra la figura 7 de la Norma, Señalización del centro de

gravedad de una carga 157

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INTRODUCCIÓN

La seguridad de la ciudadanía se ha convertido en la prioridad para el Estado y para garantizar un ejercicio ético y con valores de los servidores públicos encargados de estas funciones, ha creado la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la cual tiene la responsabilidad de realizar la formación académica profesional, en valores y principios de honestidad y compromiso social de todos los funcionarios de seguridad ciudadana; dentro de los cual se encuentran incorporados las bomberas y bomberos del país, quienes son los responsables de la atención de emergencias en las comunidades. Para la formación integral de estos servidores públicos, se incorporan elementos de disciplina, abnegación, responsabilidad y ética en los programas de formación y sus áreas de conocimiento. Una las áreas de conocimiento de gran valor e importancia por sus implicaciones legales, tanto en el desempeño de sus funciones en la comunidad, como del resguardo propio en cada actividad o procedimiento que se realiza en el trabajo cotidiano, es la seguridad y salud ocupacional, que se define como un conjunto de normas y procedimientos dirigidos al ejercicio laboral de forma segura, para la identificación de riesgos que pueden poner en peligro la vida y la salud, al igual que la disminución de los accidentes laborales; por ello, es una necesidad de realizar el control, disminución, minimización o eliminación de riesgos presentes en las áreas de trabajo, o el cómo realizar un trabajo en medio de condiciones desfavorables y evitar lesiones. La seguridad y salud ocupacional es multidisciplinaria e involucra diversas profesiones para ejercer el resguardo adecuado de la salud y la vida de los trabajadores; todos estos procedimientos están bien fundamentados y probados para ofrecer condiciones de trabajo seguras. Al estar inmersa en los programas de formación académica de la Universidad, se constituye en un proceso educativo esencial de la servidora y el servidor público vinculado a la seguridad ciudadana, en materia de atención de emergencias, como es el caso de los Cuerpo de Bomberos y Bomberas, de atención de emergencias de carácter civil en Venezuela. El papel de las docentes y los docentes en este proceso de educación y formación profesional de las estudiantes y los estudiantes debe estar dirigido a la enseñanza integral tanto de los conocimientos generales en esta materia, con una gran vinculación social, ética y de valores; como actores directos en la transformación de la seguridad y salud ocupacional; ajustada a los cambios propios en la actualidad nacional. Esta unidad curricular permitirá el desarrollo y el progreso de las competencias profesionales en las estudiantes y los estudiantes, dirigidas a: comprender la importancia de la seguridad y salud ocupacional en el trabajo, la identificación de los riesgos y la prevención de los accidentes y enfermedades laborales, entre otras; que

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le permitan desarrollar habilidades y destrezas para aplicar sus conocimientos en el campo profesional.

PROPÓSITO

La unidad curricular Seguridad y Salud Ocupacional, tiene como propósito que las y los estudiantes analicen, reconozcan y expliquen según la legislación venezolana, la conceptualización y normas que regulan la seguridad y salud laboral en el país, a los fines que se constituya en un soporte teórico que reforzará sus conocimientos y que mejoraran sus funciones en las actividades y tareas que desempeñen desde su formación académica, hacia el ámbito profesional. Esta unidad curricular le servirá de herramienta para identificar riesgos laborales y condiciones inseguras, que le permitan de tomar decisiones acertadas y aplicar los correctivos necesarios, para evitar lesiones en los trabajadores y minimizar riesgos, daños y pérdidas en las infraestructuras y propiedades.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

En la unidad curricular Seguridad y Salud Ocupacional las y los estudiantes lograran:

Analizar las implicaciones teórico-conceptuales de la seguridad y salud laboral.

Interpretar la legislación y reglamentación venezolana en materia de seguridad y salud laboral, para seguir los principios y valores expresados en la legislación.

Identificar los riesgos en los diferentes escenarios de trabajo. Analizar las distintas normativas sobre seguridad y salud laboral. Describir los equipos de protección personal necesarios según los riesgos

presentes en el ambiente de trabajo. Explicar los factores causales y consecuencias de los accidentes y

enfermedades ocupacionales y los procedimientos de inspección y control de los mismos.

Realizar los procedimientos de registro, clasificación, notificación y estadísticas de lesiones de trabajo.

Señalar los procedimientos para la designación de los delegados de prevención y la conformación de los comités de seguridad y salud laboral.

Diseñar programas de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a diferentes escenarios, siguiendo los principios de honestidad y valores inherentes a la profesión.

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Conoce las responsabilidades legales y las sanciones a ser aplicadas por el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, establecidas en la Ley.

RELACIÓN DE TEMAS DE LA UNIDAD CURRICULAR

Tema 1: Conceptualización básica de seguridad y salud ocupacional.

Tema 2: Nociones básicas de la legislación venezolana en materia de seguridad y salud ocupacional.

Tema 3: Riesgos: Clasificación e identificación.

Tema 4: Normas de prevención de riesgos en el ambiente laboral e industrial.

Tema 5: Accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.

Tema 6: Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, PSST.

Tema 7: Supervisión, Responsabilidades y Sanciones.

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ENCUENTRO DIDÁCTICO 1

CONCEPTUALIZACIÓN BÁSICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

“La Mejor estructura no garantizará los resultados ni el rendimiento. Pero la

estructura equivocada es una garantía de fracaso”

Peter Druker

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ENCUENTRO DIDÁCTICO 1. CONCEPTUALIZACIÓN BÁSICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Propósito didáctico de este encuentro

Bienvenidos (as) estudiantes al nuestro primer encuentro didáctico denominado: Conceptualización Básica de Seguridad y Salud ocupacional, en el cual conoceremos los conceptos básicos sobre la seguridad laboral, los riesgos, entre otros que nos servirán de guía para entender, discernir, comparar y valorar su importancia en el día a día de trabajo, así de esta manera poder diferenciar las distintas conceptualizaciones que exponen diversos autores, para ayudarlos a agrupar y escoger los más adecuados, para manejar un mismo lenguaje en el campo profesional.

Orientaciones Generales para el desarrollo del encuentro

Durante el desarrollo de este primer encuentro, deberás realizar la lectura de una serie de conceptos que son indispensables para iniciarnos en materia de seguridad y salud ocupacional, además realizaras unas actividades que favorecerán tu proceso de enseñanza-aprendizaje y te incentivaran a crear tu propia conceptualización. Te recomendamos consultar adicionalmente otras bibliografías o fuentes que te permitan profundizar más sobre el tema. En este encuentro didáctico te presentamos la conceptualización básica sobre seguridad y salud ocupacional, por ello, te presentamos a continuación las actividades a desarrollar:

1- Explorando concepciones, en el cual daremos respuesta a una serie de interrogantes introductorias al tema de la seguridad y salud ocupacional; por medio de las cuales ubicaremos el nivel de conocimiento inicial sobre la materia.

2- Lectura de conceptualizaciones; abordaremos los distintos conceptos que explican los esencial y básico de la seguridad y salud ocupacional.

3- Actividad final; ¡Exprésate! Realiza un análisis a través de tu sentido crítico y reflexivo, sobre la importancia de este primer tema en tu formación profesional.

CONCEPTUALIZACIÓN BÁSICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

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Actividad 1: ¡Conceptualicemos!

Estimada y estimado estudiantes, vamos a comenzar con la primera actividad de nuestro encuentro didáctico; para lo cual vamos a

responder las siguientes interrogantes: 1. ¿Qué entendemos por Seguridad y salud laboral? A continuación, redacta con tus propias palabras un concepto sobre lo que consideras qué es esto. ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿Qué se entiende por riesgos y condiciones inseguras? A continuación, redacta con tus propias palabras lo que consideras a que se refiere este tema. __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿Qué diferencia hay entre prevención, preparación y mitigación? A continuación, trata de redactar con tus propias palabras, cual es el concepto de cada uno de los y cuales crees que son las diferencias entre estos tres conceptos.______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Actividad 2. Lectura de conceptualizaciones Básicas

A continuación te invitamos a realizar la lectura de los conceptos básicos en materia de seguridad y salud laboral, tomada de diversos

autores y compilada para este material.

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Seguridad: Uzcátegui, (2008) muestra a La seguridad como un conjunto de sistemas organizativos, medios humanos y materiales, al igual que actuaciones dispuestas para eliminar, reducir y controlar los riesgos que pueda afectar a una entidad. Eliminación o control de peligros a niveles de tolerancia aceptable, según lo determina la ley, reglamentos, normas, la ética, requisitos personales, recursos científicos y tecnológicos, conocimiento empírico, economía y las interpretaciones de la práctica cultural y popular.

Seguridad en el trabajo: La seguridad en el trabajo es un conjunto de medidas, normas, reglamentos, pautas, entre otras; destinadas a evitar, eliminar o reducir los riesgos propios de la actividad laboral, en cualquier área de trabajo.

Seguridad Ocupacional: La seguridad ocupacional al igual que la seguridad en el trabajo, intenta por medio de medias minimizar o eliminar los riesgos, peligros y amenazas presentes en el trabajo. Esto se basa en un conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas para tal fin; cuyo objetivo primordial es el de prevenir accidentes y controlar o evitar la ocurrencia de enfermedades ocupacionales; evitando de esta manera daños a las personas, el medio ambiente, lo equipos e instalaciones necesarios para la actividad productiva.

Salud: La salud es un estado de bienestar físico, mental y social, donde el individuo se siente bien, y puede ejercer sus funciones con normalidad. La salud no solo en la ausencia de enfermedad, sino un estado de anímico con el cual el trabajador puede enfrentar ciertas situaciones complejas.

Salud Ocupacional: Estado de equilibrio dinámico entre un organismo y su entorno laboral en el que todas las funciones mentales y corporales son normales. Uzcátegui, (2008). La salud ocupacional se define como la disciplina que busca el bienestar físico, emocional y social de los trabajadores y que incide directamente en la productividad. También se puede decir, que es el conjunto de medidas y acciones dirigidas a preservar, mejorar y recuperar la salud de los individuos en su espacio laboral.

Según el Comité Mixto de la OIT OMS, define salud ocupacional, como: Es el conjunto de medidas y acciones dirigidas a preservar, mejorar y reparar la salud de las personas en su vida de trabajo individual y colectiva, cuyo objetivo es promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y las trabajadoras en todas sus profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos para la salud; colocar y mantener el trabajador y a la trabajadora en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y

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psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo al hombre-mujer y cada hombre-mujer a su trabajo.

Trabajo: Es toda actividad que el hombre realiza para la transformación de la naturaleza con el fin de mejorar la calidad de vida y en busca de beneficios. En la Norma Técnica de la LOPCYMAT; se define trabajo como: la actividad física o mental que desarrollan las trabajadoras o trabajadores, potenciando así sus capacidades, crecimiento y desarrollo. Así el trabajo, no sólo transforma la naturaleza para la producción de bienes y servicio, sino que además, el hombre y la mujer son transformados, permitiendo su autorrealización.

Trabajador: Es toda persona que realiza un trabajo, de cualquier clase por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro. La prestación de sus servicios debe ser remunerada.

Medio ambiente de trabajo: Se entiende por medio ambiente de trabajo; los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicio a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de la actividad económica; así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier naturaleza, sean públicas o privadas, con las excepciones que establece la Ley; esta es la definición presente en el Reglamento de la LOPCYMAT. El ambiente de trabajo es el conjunto de condiciones que rodean a la persona en función de sus labores y que influyen directamente en su estado de salud y en su vida laboral.

Condiciones de trabajo: para Uzcátegui, (2008), es: Cualquier característica del trabajo que pueda tener influencia significativa sobre la generación de riesgos para la integridad del trabajador.

Condiciones inseguras e insalubres: Están referidas a cualquier anormalidad presente en un espacio laboral, equipo o proceso, tales como ruido excesivo, pisos desnivelados, equipos defectuosos, ventilación e iluminación deficiente, entre otros. Uzcátegui, (2008). Más adelante en el encuentro didáctico 3, encontraras la definición completa que presenta el Reglamento de la LOPCYMAT.

Accidente: Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y que puede originar diversas consecuencias, como: Lesiones personal, daños a las estructuras e instalaciones y equipos y pérdidas por parada de producción y reparación. En seguridad laboral, el objetivo principal es evitar la ocurrencia de los accidentes laborales que pueden sufrir los trabajadores directamente.

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Accidente de trabajo: Según la LOPCYMAT, es todo suceso que produzca en la

trabajadora o trabajador, una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,

inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser

determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del

trabajo. Un accidente es un suceso repentino que sobreviene por causa o con

ocasión del trabajo y que produce en el trabajador daños a la salud (una lesión

orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte). Ejemplo herida,

fractura, quemadura.

Incidente: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas o a las instalaciones. Esto es conocido comúnmente como los CASI ACCIDENTE. Ejemplos de ello son: un tropiezo o un resbalón, entre otros. Es un suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que no implica daños a la salud, que interrumpe el curso normal de las actividades que pudiera implicar daños materiales o ambientales.

Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento adversos, pero conocido. Los riesgos son circunstancias conocidas, pero que no se sabe cuándo ocurrirán. Ejemplo: Riesgo de una caída, riesgo eléctrico o el riesgo de ahogamiento, entre otros.

Riesgo Laboral: Medida de la incertidumbre de que un trabajador sufra un daño para su salud, derivado de un determinado riesgo de su actividad en el trabajo. (Uzcátegui, 2008)

Prevención: Es un conjunto de medidas cuyo objetivo es impedir o evitar que eventos adversos de origen natural, tecnológico, antropogenico, entre otros causen accidentes, emergencias o desastres.

Prevención de accidentes: Conjunto de medidas destinadas a evitar, minimizar y corregir la ocurrencia de un accidente, tratando de llevar a la mínima expresión la ocurrencia de lesiones en los trabajadores.

Autoprotección: Acciones que desarrollan las personas u organizaciones dirigidas a protegerse de amenazas capaces de generarle un daño, con el uso de sus propios recursos y conocimientos.

Mitigación: Son las acciones y medidas que se toman para prevenir o reducir la pérdida que se puedan presentar por la ocurrencia de un evento adverso, así llevar a un nivel tolerable de pérdidas en producción, daño ambiental, lesiones y evitar las muertes.

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Higiene Industrial: Conjunto de medidas y técnicas aplicadas para mantener un determinado nivel de calidad en el medio ambiente de trabajo, para evitar daños a la salud o al bienestar de los trabajadores.

Peligro: Se refiere a ciertas condiciones que crean riesgos. Condición capaz de generar daño para la salud o la seguridad. Todo aquello capaz de representar un riesgo no razonable a la salud, seguridad, el medio ambiente o propiedad. (Uzcátegui, 2008).

Amenaza: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento potencialmente dañino y destructivo, que se puede presentar en un periodo de tiempo y en un lugar determinado con anterioridad. Las amenazas, son elementos conocidos del riesgo.

Sustancia Peligrosa: Sustancia sólida, líquida o gaseosa que como consecuencia de sucesos incontrolados como emisiones, fugas, vertidos, incendios o explosiones, pueden provocar un accidente.

Material Peligroso: Es cualquier sustancia, compuesto o combinación de ambos, que sea inflamable, corrosivo, detonante, un agente etiológico o altamente inestable y que durante su manejo, procesamiento, almacenamiento o transporte, puede ocasionar efectos perjudiciales para el hombre, las instalaciones o el medio ambiente. Son aquellos que conllevan un riesgo contra la salud y la seguridad del personal de operaciones o de emergencia, la ciudadanía y/o el ambiente, si no es apropiadamente controlado durante su manipulación, procesamiento, fabricación, empacado, almacenamiento, transporte, uso y disposición final. (Uzcátegui, 2008).

Ergonomía: la LOPCYMAT la define como: la disciplina que se encarga del estudio del trabajo para adecuar los métodos, organización, herramientas y útiles empleados en el proceso de trabajo, a las características (psicológicas, cognitivas, antropométricas) de las trabajadoras y trabajadores, es decir, una relación armoniosa con el entorno (el lugar de trabajo) y con quienes lo realizan. Según el Consejo de la Asociación Internacional de la Ergonomía (IEA, 2000), “La ergonomía es la ciencia

que estudia cómo adecuar la relación del ser humano con su entorno”. Según Márquez (2009) la Ergonomía o estudio de los factores humanos es una actividad multidisciplinaria que se esfuerza en ensamblar información sobre las capacidades y limitaciones de las personas a fin de hacerlas disponibles para ser usada en el diseño de tareas, productos, lugares de trabajo y equipos domésticos e industriales. Como consecuencia, no solo contribuye con el bienestar y la salud de los trabajadores, sino que tiene gran influencia en la productividad de las organizaciones. (p. 1)

Estrés Laboral: Es un conjunto de condiciones, que tanto física, como psíquicamente pueden generar perturbaciones en la salud y el ejercicio de un

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trabajador, convirtiéndose en un factor externo de riesgo que actúa directamente en el cuerpo humano y que puede producir efectos dañinos a la salud del trabajador.

INSTRUCCIONES

Estimada y estimado estudiante, una vez realizada la lectura anterior, y con ayuda de tu docente, te invitamos a conceptualizar tres conceptos sobre la seguridad y salud ocupacional.

Conceptualiza con tus propias palabras, tres de los conceptos que consideres más importantes de la lectura anterior, que te hayan llamado la atención para tu campo profesional.

1.__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2.__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Actividad 3: Actividad Final: ¡Exprésate!

Apreciada y apreciado estudiante, has llegado al cierre de este encuentro didáctico sobre las Conceptualización básica en Seguridad y

Salud Ocupacional. Para finalizar, debes realizar un ensayo sobre la importancia de esta unidad curricular para tu formación profesional.

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ENCUENTRO DIDÁCTICO 2

NOCIONES BÁSICAS DE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

“La obra humana más bella es la de ser útil al prójimo” Sófocles

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ENCUENTRO DIDÁCTICO 2. NOCIONES BÁSICAS DE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Propósito de este encuentro didáctico En este segundo encuentro denominado: Nociones Básicas de la Legislación

Venezolana en materia de Seguridad y Salud Ocupacional; en donde distinguiremos y diferenciaremos las instituciones responsables en sobre este tema en el país; como aspectos importantes como: responsabilidad social, responsabilidad del Estado, responsabilidades de Instituciones y Organismos de Seguridad; así como la importancia de su rol como servidores públicos en materia de seguridad ciudadana y atención de emergencias, donde se garantice el respeto, la igualdad, la ética y la supervisión, como miembros de la comunidad a favor de la seguridad de las trabajadoras y trabajadores.

Orientaciones generales para el desarrollo del encuentro:

Estimados y estimadas estudiantes en este encuentro vamos a distinguir los aspectos legales en materia de seguridad y salud ocupacional en Venezuela, su importancia y alcances. Además, abordaremos los aspectos éticos de responsabilidad social y el papel que tienen los Cuerpos de Bomberos en el país para la supervisión y control sobre este tema y las responsabilidades desde el campo profesional. Lee bien cada una de las instrucciones presentadas a lo largo del material.

A continuación, te presentamos las actividades que tendrás que desarrollar: 1. Explorando concepciones, donde reflexionaremos sobre la importancia que

tiene las Leyes, Reglamentos y Normas en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

2. Lectura e interpretación; tomando en cuenta algunos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, que se refieran al tema de Seguridad y Salud Ocupacional, analizaremos su importancia y el nivel de compromiso desde el ejercicio de nuestras funciones.

3. Actividad final del encuentro, Reflexiona y exprésate; Reflexiona y expresa de forma escrita cual es la importancia de conocer la normativa legal en

NOCIONES BÁSICAS DE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EN MATERIA DE

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

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materia de seguridad y salud ocupacional, desde el punto de vista de la formación profesional del bombero y la bombera.

Actividad 1. Explorando concepciones

Amiga y amigo estudiante, para comenzar este encuentro didáctico respondamos las siguientes preguntas por escrito:

1. ¿Qué importancia tienen las Leyes en materia de seguridad y salud laboral?

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿Qué leyes conoce que tengan que ver con la seguridad y la salud laboral?

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Actividad 2. Lectura, e interpretación

Apreciada y apreciado estudiante. A continuación, leamos con atención los siguientes artículos. Al finalizar la lectura de los artículos

presentados deberás realizar un análisis reflexivo a partir de las preguntas generadoras que se te plantean.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CRBV (1998).

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

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Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un breve análisis reflexivo a partir de la siguiente pregunta.

Según la interpretación de los artículos antes señalados, redacta con tus propias palabras, ¿Cuál es el papel del Estado en materia de seguridad y salud ocupacional?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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______________________________________________________________________________________________________________________________________ Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. LOTTT (2012).

Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

Condiciones de trabajo. Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan

a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: a- El desarrollo físico, intelectual y moral. b- La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. c- El tiempo para el descanso y la recreación. d- El ambiente saludable de trabajo. e- La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. f- La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de

hostigamiento o acoso sexual y laboral. Artículo 177. El Ejecutivo Nacional podrá, en los reglamentos de esta Ley o por

resolución especial, fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras.

INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un breve análisis reflexivo a partir de la siguiente pregunta.

Según la interpretación de los artículos antes señalados, redacta con tus propias palabras, ¿Qué puede interpretar de los artículos anteriormente mencionados?

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______________________________________________________________________________________________________________________________________

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT. (2005)

Artículo 1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Artículo 2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los

empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Artículo 3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Artículo 4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa

Artículo 53. Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a: 1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones

en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.

2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.

3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales,

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regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo.

4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.

5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.

6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.

7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.

8. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.

9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.

10. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.

11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes.

12. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.

14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia.

15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.

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16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.

17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley.

18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

20. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.

Artículo 54. Deberes de los Trabajadores y las Trabajadoras

Son deberes de los trabajadores y trabajadoras: 1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas

de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.

2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.

3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberán informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.

4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.

5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo. 7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en

materia de seguridad y salud en el trabajo.

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8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa.

9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución.

10. Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás organismos que se crearen con los mismos fines.

11. Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.

12. Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección.

13. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación de las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.

14. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

15. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.

Los deberes que esta Ley establece a los trabajadores y trabajadoras y la atribución de funciones en materia de seguridad y salud laborales, complementarán las acciones del empleador o de la empleadora, sin que por ello eximan a éste del cumplimiento de su deber de prevención y seguridad.

Artículo 55. Derechos de los Empleadores y Empleadoras Los empleadores y empleadoras tienen derecho a: 1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de

higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.

2. Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral. 3. Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales,

locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo.

4. Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes.

5. Participar de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a mejorar la calidad de la prestación de los servicios del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes.

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7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puesto de trabajo.

8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud.

9. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones del centro de trabajo.

10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud, higiene y seguridad.

11. Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente Ley.

12. Recibir pronta y adecuada respuesta en relación a sus solicitudes ante los organismos competentes.

13. Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal.

14. Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud.

15. Lograr que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora.

16. Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relación a las categorías de riesgo establecidas en la clasificación de las empresas a los efectos de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

17. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

18. Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna respuesta por cualquier violación a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, ambiente general, condiciones para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su empresa, por parte de las empresas aledañas o de los organismos públicos o privados.

19. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

20. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.

Artículo 56. Deberes de los Empleadores y las Empleadoras

Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene,

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seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán: 1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan

su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.

2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.

4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.

6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecución de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, así como las dificultades en la incorporación y participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos.

7. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.

8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo.

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9. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.

10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.

11. Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos.

12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca.

14. Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle.

15. Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley.

Artículo 57. Condiciones de Seguridad e Higiene de los Trabajadores Temporales,

Intermediarias y Contratistas Los trabajadores y trabajadoras contratados temporalmente, por tiempo determinado o para una obra determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal o mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas cuya actividad sea inherente o conexa a la que se dedica el o la contratante deberán disfrutar de las mismas condiciones de trabajo, y del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo que los restantes trabajadores y trabajadoras del empleador o de la empleadora al que prestan sus servicios.

En el caso de las empresas de trabajo temporal, la beneficiaria tiene la obligación de observar y cumplir con toda la normativa relativa a seguridad, salud e higiene en el trabajo. La beneficiaria tiene la obligación de notificar por escrito a la empresa de trabajo temporal y al trabajador temporal los riesgos del trabajo que desempeñará y las medidas de prevención necesarias. La beneficiaria será responsable por los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales que su culpa o su inobservancia de la normativa que regula la materia de medio ambiente de trabajo y salud de los trabajadores, pueda ocasionar al trabajador temporal. Las empresas de trabajo temporal cotizarán al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo relativo a sus trabajadores temporales, en función al riesgo del proceso productivo de la empresa beneficiaria establecido de conformidad con esta Ley.

Las empresas beneficiarias no podrán asignar tareas al trabajador temporal que no tengan relación directa con el puesto objeto del contrato de provisión.

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Tanto el empleador o empleadora como el o la contratante serán solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras y demás normas laborales y de seguridad social.

El o la contratante deberá informar al Comité de Seguridad y Salud Laboral, al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y al sindicato o sindicatos, de la incorporación a su empresa, establecimiento, explotación o faena de los trabajadores y trabajadoras a que se refiere el presente artículo de un lapso no mayor de cinco (5) días de producirse la incorporación, salvo que la convención colectiva establezca un lapso menor o la consulta previa.

Artículo 58. Capacitación de los Trabajadores y Trabajadoras El empleador o empleadora, el o la contratante o la empresa beneficiaria según el

caso adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su labor, los trabajadores y trabajadoras a que se refiere el artículo anterior reciban información y capacitación adecuadas acerca de las condiciones inseguras de trabajo a las que vayan a estar expuestos así como los medios o medidas para prevenirlas.

Artículo 59. Condiciones y Ambiente en que Debe Desarrollarse el Trabajo A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá

desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: 1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud

física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.

2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.

3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.

4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional.

5. Impida cualquier tipo de discriminación. 6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo. 7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo,

en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos.

Artículo 60. Relación Persona, Sistema de Trabajo y Máquina

El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el

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desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.

Artículo 61. Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y

elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley.

El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo aprobará la norma técnica que regule la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un breve análisis reflexivo a partir de la siguiente pregunta.

Según la interpretación de los artículos antes señalados, redacta con tus propias palabras, ¿Cuáles son los aspectos más importantes observados por usted en los artículos de la LOPCYMAT?

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Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas de Administración de Emergencias de carácter civil. (2001). Artículo 5. Finalidad:

Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de carácter civil tienen por finalidad:

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1. Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía frente a situaciones que representen amenaza, vulnerabilidad o riesgo, promoviendo la aplicación de medidas tanto preventivas como de mitigación, atendiendo y administrando directa y permanentemente las emergencias, cuando las personas o comunidades sean afectadas por cualquier evento generador de daños, conjuntamente con otros organismos competentes.

2. Actuar como consultores y promotores en materia de gestión de riesgo, asociado a las comunidades.

3. Cooperar con el mantenimiento y restablecimiento del orden público en casos de emergencias.

4. Participar en la formulación y diseño de políticas de administración de emergencias y gestión de riesgos, que promuevan procesos de prevención, mitigación, preparación y respuesta.

5. Desarrollar y ejecutar actividades de prevención, protección, combate y extinción de incendios y otros eventos generadores de daños, así como la investigación de sus causas.

6. Desarrollar programas que permitan el cumplimiento del servicio de carácter civil. 7. Realizar en coordinación con otros órganos competentes, actividades de rescate

de pacientes, víctimas, afectados y lesionados ante emergencias y desastres. 8. Ejercer las actividades de órganos de investigación penal que le atribuye la ley. 9. Vigilar por la observancia de las normas técnicas y de seguridad de conformidad

con la ley. 10. Atender eventos generadores de daños donde estén involucrados materiales

peligrosos. 11. Promover, diseñar y ejecutar planes orientados a la prevención, mitigación,

preparación, atención, respuesta y recuperación ante emergencias moderadas, mayores o graves.

12. Realizar la atención Prehospitalaria a los afectados por un evento generador de daños.

13. Desarrollar y promover actividades orientadas a preparar a los ciudadanos y ciudadanas para enfrentar situaciones de emergencias.

14. Prestar apoyo a las comunidades antes, durante y después de catástrofes, calamidades públicas, peligros inminentes u otras necesidades de naturaleza análoga.

15. Colaborar con las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, así como con otras afines a este servicio, conforme con las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

16. Realizar sus objetivos en coordinación con los demás órganos de seguridad ciudadana.

17. Las demás que señale la ley.

Artículo 19. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, son los órganos competentes para la prevención, preparación y atención de incendios y otras emergencias; así como para la realización de inspecciones técnicas y emisión de informes sobre las condiciones de seguridad en espacios públicos, comerciales o privados de uso público. Artículo 20. Ninguna persona podrá oponerse a las inspecciones que el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil competente practique con el fin de evitar cualquier emergencia.

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Artículo 21. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, verificarán la aplicación de las disposiciones sobre prevención y protección contra incendios y otros siniestros, con el propósito de constatar el cumplimiento de las normas de seguridad en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 22. Si de las inspecciones realizadas se evidencia la falta o deficiente cumplimiento de dichas normas, el Cuerpo de Bomberas y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil respectivo notificará a los propietarios, administradores y usuarios de los inmuebles para que procedan a adoptar las medidas respectivas. De no realizarse los correctivos procedentes en los plazos previstos, el Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos en coordinación con el Ministerio de Interior y Justicia clausurará temporalmente el inmueble o establecimiento de que se trate, hasta tanto se subsanen las causas que originaron la medida. Las decisiones que se tomen de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo se impondrán mediante acto motivado. Artículo 23. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de carácter civil, de oficio o por denuncia investigarán las presuntas infracciones a las normas técnicas de prevención y protección contra incendios y otras emergencias, que pongan en peligro el ambiente, la vida de las personas, la integridad de sus bienes o el ejercicio de sus derechos, y están facultados para adoptar en el ámbito de su competencia, las medidas pertinentes para solventar la irregularidad detectada

INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un breve análisis reflexivo a partir de la siguiente pregunta.

En el artículo 5, sobre la finalidad de los Cuerpos de Bomberas y Bomberas, ¿Cuáles son los numerales que se refieren a la seguridad y salud laboral? Analice y reflexione de su respuesta.

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Según la interpretación de los artículos antes señalados, redacta con tus propias palabras, ¿Cuál es el papel de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas en materia de seguridad y salud ocupacional?

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Actividad final del encuentro, Reflexiona y exprésate

Reflexiona y expresa de forma escrita cual es la importancia de conocer la normativa legal en materia de seguridad y salud ocupacional, desde el punto de vista de la formación profesional del bombero y la bombera.

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ENCUENTRO DIDÁCTICO 3

RIESGOS LABORALES: CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN

“El motivo es el que fija el mérito de las acciones humanas; y el desinterés el que las lleva a la perfección”

Jean de La Bruyere

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ENCUENTRO DIDÁCTICO 3. RIESGOS LABORALES: CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN

Propósito de este encuentro didáctico

Apreciadas y apreciados estudiante estamos entrando en el tercer encuentro didáctico, llamado: Riesgos laborales; clasificación e identificación. Es este espacio aprenderemos a identificar los diferentes riesgos presentes en el medio ambiente de trabajo, como clasificarlos y lo más importante, tomar las medidas necesarias para la prevención, minimización, control y eliminación de los mismos; teniendo en cuenta nuestra labor como servidores públicos en materia de seguridad ciudadana y atención de emergencias, para un mejor manejo de la seguridad y salud laboral.

Orientaciones generales para el desarrollo del encuentro Comprometidos en una vinculación directa en materia de seguridad y salud laboral, como responsabilidades intrínsecas en el desempeño de sus funciones, se realizaran en este encuentro didáctico actividades individuales y colectivas, por lo cual, debemos leer cuidadosamente cada una de las actividades propuestas, debido a que se presentarán un conjunto de lecturas y acciones que deberás llevar a cabo a fin de consolidar los conocimientos adquiridos. En esta oportunidad abordaremos los Riesgos Laborales, su identificación y clasificación, junto con la importancia que tienen estos al momento de realizar los procedimientos de trabajo cotidianos de forma segura.

A continuación, encontraras las actividades a desarrollar: 1. Explorando saberes, donde reflexionaremos sobre la importancia que

tiene las Leyes, Reglamentos y Normas en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

2. Lectura, Riesgos laborales, identificación, clasificación y conceptualizaciones.

3. Vamos a diferenciar, haremos un cuadro comparativo sobre, riesgo, amenaza, peligro y vulnerabilidad.

4. Actividad final del encuentro, Reflexiona Y exprésate; Reflexiona y expresa de forma escrita cual es la importancia de conocer la normativa legal en materia de seguridad y salud ocupacional, desde el punto de vista de la formación profesional del bombero y la bombera.

RIESGOS LABORALES: CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN

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Actividad 1. Explorando saberes

Amiga y amigo estudiante, vamos a comenzar a desarrollar las actividades de nuestro tercer encuentro didáctico. Dentro de los aspectos de la seguridad y salud laboral se encuentran los riesgos laborales, por ello debemos responder a una serie de preguntas para poder determinar los saberes existentes en esta materia. Estas son las siguientes:

1. ¿Qué es un riesgo laboral?

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2. ¿Qué tipos de riesgo laboral conoce? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿Cómo identificarías un riesgo laboral? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. ¿Qué se debe realizar para evitar ser afectado por los riesgos laborales presentes?

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5. ¿Qué consideras por ergonomía? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Actividad 2. Lecturas, conceptualizaciones Leamos atentamente e interpretemos. Apreciadas y apreciados estudiantes a continuación se presentara un compendio de conceptualizaciones y teorías referentes a los riesgos

laborales. Para iniciar esta lectura nos fundamentaremos en lo que la LOPCYMAT nos explica en el siguiente artículo: Artículo 62 De las Políticas de Reconocimiento, Evaluación y Control de las Condiciones Peligrosas de Trabajo

El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan:

1. La identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo. 2. La evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas que regulan la materia. 3. El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.

El empleador o empleadora, al momento del diseño del proyecto de empresa, establecimiento o explotación, deberá considerar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

RIESGO Riesgo: Es la probabilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo. Es la ocurrencia de un evento que puede generar un daño a la vida, la salud y las propiedades. El riesgo es igual a la amenaza presente por la vulnerabilidad del individuo.

Riesgo Laboral: Medida de la incertidumbre de que un trabajador sufra un daño para su salud, derivado de un determinado riesgo de su actividad en el trabajo. (Diccionario)

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Factores de riesgo: Los factores de riesgos son todos aquello agentes o elementos que se encuentran en el medio ambiente de trabajo y que pueden afectar la vida o la salud, estos pueden ser de varios tipos, como por ejemplo; físicos, químicos, biológicos, entre otros, que puedan ser la causa de accidentes, enfermedades en el ser humano.

Acto inseguro: El acto inseguro es la causa humano o error humano que produce que el individuo se vea en una situación de riesgo que puede generar un accidente. Para que se produzca un acto inseguro el trabajador incurre en el incumplimiento de las normas de seguridad explícita e implícita del puesto de trabajo.

Algunos de los actos inseguros más frecuentes son:

Realizar operaciones sin previo entrenamiento para el mismo. Operar equipos sin autorización. Ejecutar un trabajo muy rápido sin tomar las medidas de seguridad. Bloquear o eliminar los dispositivos de seguridad existentes en una máquina,

herramienta o área. Realizar trabajo de mantenimiento o reparación mientras esta se encuentra en

movimiento activo. Transitar por áreas peligrosas sin las debidas medidas de seguridad. Usar herramientas inadecuadas. Trabajar sin los equipos de protección personal. Hacer bromas a sus compañeros de trabajo en área de peligrosas.

Imagen 1. En la imagen se puede observar dos actos inseguros de trabajo.

Condición insegura: La condición insegura se refiere a la propiedad o naturaleza de las cosas, máquinas, herramientas o elementos. Es el estado de un objeto que no brinda la seguridad necesaria para realizar un trabajo, lo cual supone un peligro para el trabajador, causándole daños, lesiones por medio de accidentes laborales.

Algunos ejemplos de condiciones inseguras son:

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Falta de medidas de prevención y protección contra incendios. Instalaciones eléctricas inadecuadas o con materiales no regulados. Protección inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria, los equipos

o las instalaciones. Herramientas manuales, eléctricas, neumáticas y portátiles, defectuosas o

inadecuadas para el trabajo. Equipo de protección personal inadecuado o defectuoso. Falta de orden y limpieza Insuficiencia o ausencia de los avisos y señales de seguridad.

A continuación se mostrará en el cuadro 1 algunas condiciones que representan riesgo a la vida y la salud del trabajador. Cuadro 1. Condiciones de riesgo.

CONDICIONES QUE REPRESENTAN RIESGO A LA VIDA Y LA SALUD

Tipos

Caídas al mismo nivel

Caídas a distinto nivel

Máquinas defectuosas

Contactos eléctricos

Incendios

Explosiones

Aparatos a presión

Equipos y herramientas de trabajo

Proyección de fragmentos o partículas

Caída de objetos por desplome o derrumbamiento

Caída de objetos en manipulación

Caída de objetos desprendidos

Pisada sobre objetos

Choques contra objetos inmóviles

Choques contra objetos móviles

Golpes/Cortes por objetos o herramientas

Atrapamientos por o entre objetos

Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos

Atropellos o golpes con vehículos

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INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un breve análisis reflexivo a partir de la siguiente pregunta.

Reúnase en grupos y conteste la siguiente pregunta: ¿a su consideración, cuales son condiciones y actos inseguros que se pueden presentar en su área de trabajo o el lugar donde se desenvuelve cotidianamente? Razone su respuesta.

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Clasificación de los riesgos

Los riesgos laborales se pueden clasificar de la siguiente manera:

1. Riesgos Mecánicos 2. Riesgos Químicos 3. Riesgos Físicos 4. Riesgos Eléctricos 5. Riesgos Biológicos 6. Riesgos Radioactivos 7. Riesgos Explosivos 8. Riesgos Disergonómicos 9. Riesgos Psicosociales

Riesgos Mecánicos

Los riesgos mecánicos son un conjunto de factores físicos que pueden generar una lesión al trabajadores por acción mecánica de los elementos intrínsecos de máquina, las herramientas, las piezas y los

materiales que puedan ser proyectados, tanto en forma sólida, liquida o gaseosa.

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En los casos que no sean controlados los riesgos mecánicos, estos pueden producir lesiones corporales como por ejemplo: abrasiones, escoriaciones, punciones, contusiones, quemaduras, fracturas, amputaciones, atrapamiento, aplastamiento, heridas y hasta la muerte. Esto se debe, al nivel de energía que se almacena en la máquina y que es aplicado directamente o por proyección hacia el cuerpo de un trabajador.

En el siguiente cuadro, se puede observar algunos tipos de riesgos mecánicos.

Cuadro 2. Tipos de riesgo mecánicos.

RIESGOS MECÁNICOS

Tipos

Movimiento giratorio

Movimiento de vaivén

Movimiento rotativo, persona-máquina

Algunas de las formas como se puede evidenciar el peligro a amenaza más evidente de los riesgos mecánicos son:

Aplastamiento. Cizallamiento. Corte. Enganche. Atrapamiento. Impacto. Perforación. Punzonamiento o penetración. Fricción o abrasión. Proyección de sólidos o fluidos.

Aplastamiento: Este se puede generar cuando dos objetos se mueven uno sobre el otro, o cuando uno se mueve y el otro esta estático; aquí el riesgo se da cuando un cuerpo es comprimido, por partes muy pesadas o alta presión, lo cual produce una compresión en una parte del cuerpo, lo cual puede llegar a ocasionar la disminución u obstaculización de la circulación sanguínea.

Cizallamiento: este riesgos se produce por causa de los puntos donde se mueven los filos de dos objetos lo suficientemente juntos el uno del otro, como para cortar material relativamente blando; lo cual puede producir como resultado una lesión de

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corte o de amputación traumática de algún miembro o parte del cuerpo del trabajador.

Corte: Este se da cuando cualquier parte de la máquina con filo o sin él, afecta a una parte del cuerpo causando una herida abierta, con presencia de hemorragia.

Enganche: se da cuando por medio de los elementos que sirven para conectar varios elementos móviles entre sí en una máquina, perforan o enganchan la ropa o el cuerpo del trabajador, ocasionándole diversas lesiones, que van desde contusiones, heridas, fracturas, penetración y hasta la muerte.

Atrapamiento: es debido por zonas formadas por dos objetos que se mueven juntos, de los cuales al menos uno, rota como es el caso de los cilindros de alimentación, engranajes, correas de transmisión, entre otros. Lo cual puede generar que partes del cuerpo queden atrapadas en el mecanismo, entre los más comunes son las manos, el cabello y partes de la ropa que están sueltas.

Impacto: se da cuando cualquier parte de la máquina, herramientas u otras, son proyectadas y golpean el cuerpo de un trabajador, produciéndole contusiones, fracturas y hasta la muerte según sea la energía y velocidad del impacto.

Perforación: son movimientos de una máquina de empuje y rotación para abrir un espacio en un lugar determinado, si alguna parte del cuerpo llega a ser atrapada por este mecanismo, puede sufrir lesiones graves.

Punzonamiento o penetración: se da cuando una máquina, herramienta o parte de ellas, impacta el cuerpo del trabajador ingresando o penetrando en el organismo, lo que puede producir hemorragias severas, lesiones de órganos internos y hasta la muerte.

Fricción o abrasión: las máquinas y equipos de trabajo que se encuentran en movimiento continuo producen fricción entre su partes, esta fricción adicionalmente genera calor, por lo cual cualquier parte del cuerpo que entre en contacto con ellas puede sufrir una abrasión o quemadura por el calor del elemento; también se puede producir por la fricción con una lesión por quemadura o por escoriación de la zona afectada.

Proyección de sólidos o fluidos: la proyección de sólidos puede generar lesiones desde contusiones, heridas en el cuerpo del trabajador, y los fluidos lesiones que pueden ser por quemaduras dependiendo de la temperatura del fluido o lesiones en los ojos o mucosas según sea la composición química del fluido.

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La forma como las partes o piezas de la máquina pueden generar el peligro mecánicos está condicionado a:

Por su forma (las aristas cortantes y sus partes agudas). Por su masa y estabilidad (la energía potencial almacenada en el elemento). Por su resistencia mecánica a la rotura o deformación, mientras mayor es su

resistencia mecánica, mayor es la velocidad que puede alcanzar al ser proyectado.

Por su posición relativa (zona de atrapamiento, en qué lugar de la máquina quede atrapada una parte del cuerpo o de la ropa del trabajador).

Por su masa y velocidad (energía cinética obtenida, mientras más pese y más velozmente sea proyectado, mayor será el daño ocasionado).

Por su acumulación de energía, por muelles o depósitos a presión.

Resguardos

Para evitar los riesgos mecánicos, las máquinas deben tener resguardos fijos, móviles o regulables, que evitan las lesiones en los trabajadores.

1. Fijos: se mantienen en su posición, es decir, están fijos y sellan la maquinaria ya sea de forma permanente o removibles; estos elementos impiden que sean abiertos sin la utilización de una herramienta adecuadas.

2. Móviles: son resguardo articulados o con guía, los que permiten abrir la maquina sin herramientas, este debe poseer un implemento de bloqueo.

3. Regulable: son resguardos fijos o móviles que se regulan según la necesidad. Pueden ser automáticos o manuales.

Riesgos Químicos

Los riesgos químicos son aquellos que pueden producir efectos dañinos a la vida, la salud y las propiedades, estos se pueden producir por una exposición no controlada a agentes químicos, que pueden

generar la aparición de enfermedades, la muerte y la destrucción de elementos constructivos. Los productos químicos, dependiendo del grado de exposición pueden provocar consecuencias locales y sistémicas al medio ambiente, según sea su naturaleza y la vía de exposición. Según sea el tipo de agente químico, las consecuencias para los seres humanos y el medio ambiente pueden ser graves problemas en la salud en los trabajadores, la comunidad y las instalaciones.

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Cuadro 3. Tipos de riesgos químicos.

RIESGOS QUÍMICOS

Tipos

Inflamables

Exposición a contaminantes químicos

Comburentes

Corrosivos

Irritante

Nocivo

Tóxico

Cancerígenos

Amianto

Tipos de riesgos químicos

Inflamables: Son sustancias químicas que tiene la capacidad de arder con llama; es todo material susceptible de pasar a un estado de combustión gaseosa con emisión de luz, mientras se le aplica calor o luego de la misma.

Comburente: Es la sustancia que tiene la capacidad de incendiar a otras sustancias, de esta manera facilita la combustión y complica el trabajo de combate y extinción de incendios. Entre los elementos que involucran peligro son: oxígeno, nitrato de potasio, peróxido de hidrogeno, entre otros.

Corrosivos: Los productos químicos corrosivos causan la destrucción de los tejidos vivos y/o materiales inertes. Son muy peligrosos si se produce el contacto con ellos o la inhalación de sus gases y vapores. Algunos ejemplos: ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, entre otros. Según Hackett, (1982). “Las sustancias corrosivas pueden ocasionar quemaduras químicas y pueden caracterizarse como sustancias que producen una destrucción rápida de los tejidos del cuerpo en el punto de aplicación”. (p. 58)

Irritantes: Estas sustancias químicas no corrosivas, que por contacto directo, prolongado o repetido con alguna parte de cuerpo en especial las mucosas (boca y ojos) pueden generar una reacción inflamatoria. Los gases y vapores irritantes no deben ser inhalados, ni entrar en contacto con ellos. Ejemplo: Cloruro de calcio, carbonato de sodio, entre otros.

Nocivos: Los elementos químicos nocivos, son sustancias y preparaciones que producen daño al organismo por acción de inhalación, ingestión o penetración cutánea. Ejemplo: Etanol, dicloro-metano, cloruro de potasio, entre otros.

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Tóxicos: Estas sustancia químicas producen daños al cuerpo humano por inhalación, penetración cutánea e ingestión. Los agentes tóxicos son altamente perjudícales a la salud, porque implican riesgos graves, agudos o crónicos en el organismo; por lo cual es realmente importante evitar el contacto con los mismo, en el caso contrario debe ser lavada la parte afectada con abundante agua. Ejemplo: cloruro de bario, metanol, monóxido de carbono, entre otros. Los elementos químicos muy tóxicos, pueden llegar a comprometer la vida, entre ellos tenemos: cianuro, arsénico, entre otros.

Radioactivos: Son sustancias que emiten radiaciones nocivas para la salud y las cuales no son percibidas de inmediato, debido a que sus efectos pueden ser acumulativos y sus consecuencias son muy agresivas, llegando a comprometer la vida.

Carcinógenos químicos: según Hackett, (1982). “Son sustancias con la capacidad de inducir la aparición del cáncer” (p. 53); muchas de las sustancias químicas que causan cáncer, inducen este proceso por acumulación y exposición prolongada a los químicos.

Los factores de riesgo químico

Las sustancias químicas, son de los riesgos más frecuentes en las jornadas de trabajo, debido a que ellas se pueden mezclar o desplazar por el aire y llegar a diversas áreas del ambiente de trabajo afectando directamente a los trabajadores, ya que sus vías de penetración al cuerpo son variadas, como vía tópica o local, vía oral o digestiva, o vía respiratoria por inhalación.

Forma de las sustancias químicas

Esta indica la forma del material químico y como puede penetrar en el organismo y producir daños a la salud y la vida. Estas formas son:

Sólidos. Polvos. Líquidos. Vapores. Gases.

Vías de penetración al cuerpo

Las vías de penetración, son aquellas partes del cuerpo por medio de las cuales la sustancia o elemento químico peligroso ingresa al organismo y causas efectos perjudiciales a la salud y la vida.

Vía respiratoria (inhalación). Vía tópica o cutánea (por absorción cutánea). Vía digestiva (ingestión).

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Entre los efectos que producen las sustancias químicas en el organismo del cuerpo humano tenemos: Solubilidad en la sangre, la reactividad y la metabolización.

En la figura 2 se muestra cómo actúa la sustancia química en el cuerpo humano:

Figura 1. Como actúan las sustancias químicas en el cuerpo.

Fuente: Héctor Duran López Aprendices en mantenimiento electromecánico industrial. Sena regional Arauca – Arauca Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial Arauca – Arauca.

Se sugiere revisar la Norma COVENIN 2670-01 Materiales Peligrosos, guía de respuesta de emergencia y la COVENIN 3402-98 Materiales Peligrosos: Directrices para la atención de incidentes y emergencias.

Riesgos Físicos

Los riesgos físicos tienen su origen en distintos elemento del entorno laboral, estos se pueden generar por factores como: la humedad, el

calor, el frío, el ruido, la iluminación, las vibraciones, entre otras. Si estas no son las adecuadas pueden producir daño o lesiones a la salud del trabajador que se ve expuesto a ellas.

En el cuadro se muestra a continuación puede observar los tipos de riesgos físico que se van a estudiar.

Cuadro 4. Tipos de riesgo físico.

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RIESGOS FÍSICOS

Tipos

Ruido

Vibraciones

Estrés térmico

Iluminación

Humedad

Ventilación

Ruido

Sonido: El sonido es un movimiento ondulatorio que tiene como característica una frecuencia e intensidad determinada que se trasmite por un medio elástico, ya sea líquido, solido o gaseoso; lo cual produce una vibración acústica capaz de producir una sensación auditiva. Según Uzcátegui (2008). El sonido “Es una sensación auditiva producida por una onda sonora debido a la variación rápida de la presión inducida por la vibración de un objeto” (p. 135)

Figura 2. Gráfico de onda sonora.

Fuente: Ondas sonoras. Disponible en: http://www.pcpaudio.com/pcpfiles/doc_altavoces/ondas_sonoras/ondas_sonoras.html

Ruido: Según Uzcátegui. (2008). “Es un sonido no deseado, susceptible de producir riesgos a la salud y el bienestar humano y/o su ambiente” (p. 124). El ruido se define como un sonido no deseado que por sus efectos puede producir daño a la salud; este se da por la vibración de cuerpos o moléculas, que dependiendo de la fuente generadora se convierte en ruido.

Ruido Ocupacional: Según Uzcátegui. (2008). “Es el ruido a que es sometida una persona durante la ejecución de su trabajo”. (p. 124). El ruido ocupacional se da

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cuando el trabajador se ve afectado por sonidos fuertes y dañinos en su puesto de trabajo.

Características del ruido: El ruido depende de la potencia acústica trasmitida por una unidad de superficie, perpendicular a la dirección de propagación. Esta potencia se mide en WATT por metro cuadrado, pero que en forma práctica se utiliza la escala logarítmica que mide los niveles en decibeles (dB).

Las características del ruido son:

Intensidad: Es el grado de energía de la onda sonora y se expresa en decibeles (dB). Según Uzcátegui. (2008) La intensidad acústica “Es la cantidad de energía que atraviesa una unidad de superficie situada perpendicularmente a la dirección de propagación”. (p. 79)

Frecuencia: Es el número de ciclos por segundo, esta se mide en Hercios (Hz). Los Hercios son ciclos/segundos. Los ciclos no tiene unidades de medida, a diferencia del tiempo, que se mide en segundos.

Timbre: el timbre se distingue son las ondas de sonido más importantes, que están acompañadas por otras de distintas frecuencias, que comúnmente se conocen como armónicos.

Amplitud: La amplitud depende de las variaciones de presión de la frecuencia; las variaciones de frecuencia entre los valores máximos y mínimos de presión producen que se oiga el sonido con mayor o menor fuerza.

Tiempo de exposición: Es el periodo de tiempo durante el cual se ve expuesto un cuerpo al ruido.

Los equipos usados para la medición del ruido son: Sonómetros, Dosímetros de ruido, y la unidad de medida se expresa en dBA.

Se sugiere revisar la norma COVENIN 1565-95 Ruido Ocupacional. Programa de conservación auditiva. Niveles permisibles y criterios de evaluación.

Vibraciones Vibración: Según Uzcátegui, (2008). “Son aquellas oscilaciones de baja y mediana frecuencia, que se presentan en forma continua o discontinua, producto de cuerpos en movimiento, cuyo efecto es la sensación de temblor en todo el cuerpo o sus extremidades”. (p. 152). Estas vibraciones se pueden generar de forma global

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(cuerpo completo), vibraciones parciales (en parte del cuerpo; como brazos, manos, piernas o pies).

Durante las vibraciones el mayor de los efectos dañinos se observa en algunos órganos internos del cuerpo humano, cuando determinadas frecuencias de movimientos entran en resonancia con el movimiento natural de ellos; los efectos más significativos en el cuerpo humano son de tipo vascular, osteomusculares y neurológicos.

Las vibraciones globales o de cuerpo completo: afectan el cuerpo del trabajador en su totalidad; principalmente a través del asiento desde el que maneja un vehículo o máquina generadora de vibración. Estos pueden ser montacargas, vehículos todo terreno o el estar parados en pisos que vibran.

Vibraciones parciales: de mano-brazo: Son aquellas que se transmiten a través del dos partes del cuerpo del trabajador y que tienen su origen en el manejo de herramientas mecánicas manuales, rotativas o percutoras, como destornilladores, taladros, astilladoras, entre otras que generen vibraciones.

Los efectos a la salud ocupacional por causa de las vibraciones, son el resultado de los periodos prolongados en contacto con la superficie que vibra; estos efectos pueden ser: Dolor de espalda, debilitación de la capacidad de agarre, disminución de la sensación y habilidad de las manos, blanqueo de los dedos por disminución de irrigación sanguínea, el síndrome del túnel carpiano, entre otros. Se sugiere revisar la Norma COVENIN 2255-91 Vibración Ocupacional. Temperaturas extremas (calor y frio) Calor: Es una forma de energía que se caracteriza por la vibración de moléculas, capaz de iniciar y mantener cambios químicos y de estado. También puede referirse al intercambio de energía de un cuerpo o sistema a otro como resultado de la diferencia de temperatura. Frio: Es la ausencia de calor o temperatura, un cuerpo frio carece de temperatura y puede estar inerte. El frio constante puede generar efectos adversos, como la hipotermia o la congelación con posterior muerte de las células internas del cuerpo, por lo tanto puede llegar a producir la muerte del trabajador. Temperatura: Es la intensidad del calor sensible de un cuerpo, medida con un termómetro o aparato similar. La temperatura es el grado de calor o frio de un cuerpo. La temperatura se puede medir en grados Centígrados (°C) o grados Kelvin (°K) que son las más comunes. Temperaturas extremas: La regulación de la temperatura en un cuerpo depende de un equilibrio muy complejo entre su producción de calor y su nivel de pérdida de calor. El calor de un cuerpo de pierde o se transfiere radiación, convección o

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evaporación, por lo que la temperatura normal del cuerpo humano se encuentre entre 36,1 y 37, 5 °C. En relación a la reacción del cuerpo a las condiciones de frío, éste debe mantener o generar calor, para lo cual se produce la constricción de los vasos sanguíneos, por este efecto la sangre retorna desde las extremidades hacia los órganos internos del cuerpo, para mantenerlos calientes y funcionando, por este motivo las partes que se enfrían y se congelan con mayor facilidad son las manos y los pies.

Algunos efectos de las temperaturas extremas Estrés térmico: Se da por la suma de factores del ambiente y del trabajo físico que constituye la carga calórica total que puede soportar el cuerpo. En este proceso influye la temperatura del aire, el movimiento del aire, el intercambio de calor y la humedad (vapor de agua en el aire). El estrés térmico, puede causar erupciones cutáneas, calambres, cansancio, síncope (desmayo o pérdida de conciencia), alucinaciones y hasta la muerte por hipertermia. Síntomas del estrés térmico: Se deja de sudar, por lo tanto no se produce la autorregulación de temperatura; cambio en el color de la piel; estremecimientos o temblores; irritabilidad, pérdida de capacidad de tomar decisiones y pérdida de orientación. Consecuencias del estrés térmico: Fatiga o sensación de cansancio, reducción de la productividad, incremento de los errores y accidentes, riesgos de los desórdenes psicológicos relacionados con el calor

Norma COVENIN 2254-95 Calor y Frío. Límites permisibles de exposición en lugares de trabajo.

Ventilación

La ventilación según Uzcátegui (2008). “La ventilación es un conjunto de actuaciones destinadas a establecer el movimiento, circulación y control del aire en un espacio”. (p. 151). La ventilación es el movimiento del aire en un espacio cerrado como producto de su circulación y su desplazamiento. Esta ventilación se puede lograr por medios naturales o artificiales, para ello, se debe implementar sistemas de control de humedad, filtrado o purificación del aire que ingresa a una instalación de trabajo. Hay que tener en cuenta para el bienestar de los trabajadores, que las condiciones del aire sean respirables, para ello, se deben ajustar al tipo de trabajo que realiza: ligero, medianamente pesado y pesado. En los procesos de producción de la ventilación el aire puede ir acompañado de gases, vapores, polvo y calor, lo cual, modifica el estado y la composición del aire, lo cual puede generar efectos nocivos para la salud y el bienestar de los trabajadores. Por estos motivos se deben tener en cuenta las normas de higiene ocupacional y la utilización de los equipos y

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aparatos para la medición de la concentración de oxígeno en el aire, y con mayor cuidado la presencia de sustancias peligrosas para la salud y la vida. Algunos riesgos referidos a la ventilación

Mala regulación de la temperatura-humedad. Excesiva velocidad del aire frio. Falta de limpieza en las instalaciones.

Estas pueden generar, incomodidad, trastornos respiratorios debido a un mal mantenimiento de los sistemas de climatización artificial y molestias oculares.

Iluminación

La iluminación es la cantidad de luz que se presenta en un área de trabajo, cuya finalidad es la visualización de las cosas y la tarea a desempeñar de la forma adecuada. Es la cantidad de luz que se encuentra en el punto focal del trabajo. Por lo cual, se han establecido estándares de iluminación según la tarea a desempeñar por el trabajador, para que la pueda ejecutar de la manera más cómoda y segura posible. Ejemplo, si la actividad requiere mayor concentración y detalle, la iluminación debe ser mayor y bien dirigido al punto focal de trabajo.

Es importante tomar en cuenta que en materia de iluminación el mantenimiento es esencial, como por ejemplo: limpieza de los aparatos de iluminación, limpieza de las ventanas del área de trabajo, cambio de los focos de iluminación, entre otros.

Algunos riesgos referidos a la iluminación

Reflejos y deslumbramientos. Mala iluminación Fuertes contrastes.

Estos producen alteraciones visuales y fatiga visual.

Se sugiere revisar la Norma COVENIN 2249-93 Iluminación.

Riesgo Eléctrico

Según Hackett (1982) “La electricidad es un flujo de electrones a lo largo de un circuito cerrado. Por esto constituye una fuerza dinámica que únicamente puede ser controlada, en situaciones de riesgo,

interrumpiendo el circuito”. (p. 5)

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Cuadro 5. Tipos de riesgo eléctrico.

RIESGOS ELECTRICOS

Tipos

Corriente alterna Corriente continua

Arco eléctrico

Amperaje

Voltaje

Quemaduras

Lesiones internas

Incendios y explosiones

Imagen 2. Se puede observar la realización de un trabajo en altura con electricidad sin ninguna norma de seguridad.

Riesgo eléctrico: se denomina riesgo eléctrico a todo aquel que se origina por la electricidad, en los riesgos eléctricos tenemos:

Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión o contacto directo. Choque eléctrico por contacto con elementos puestas accidentalmente en

tensión, contacto indirecto. Quemaduras por choque eléctrico o por arco eléctrico. Caídas o golpes a consecuencias del choque eléctrico o el arco eléctrico. Incendios y explosiones originados por la electricidad.

El riesgo eléctrico se origina en un contacto con la electricidad, el cual es la acción de cerrar un circuito al unirse dos elementos. La corriente eléctrica puede causar efectos inmediatos en el cuerpo humano, como lo son: quemaduras, calambres, fibrilación ventricular, paros cardíacos y efectos tardíos como trastornos mentales y síndrome compartimental en las áreas afectadas.

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Factores que influyen en el riesgo eléctrico

La intensidad de la corriente eléctrica. La duración del contacto eléctrico. La impedancia del contacto eléctrico, esta depende de la humedad, la

superficie de contacto, la tensión y la frecuencia. La tensión aplicada. La relación entre intensidad y la tensión. Frecuencia de la corriente eléctrica. Trayectoria de la corriente a través del cuerpo.

Factores que desencadenan un riesgo de electrocución

La existencia de un circuito eléctrico compuesto por elementos conductores. Que el circuito este cerrado o pueda cerrarse. La existencia en dicho circuito de una diferencia de potencial mayor a 30

voltios aproximadamente. Que el cuerpo sea conductor. Que dicho circuito este formado en parte por el propio cuerpo humano. La existencia entre dos puntos de entrada y salida de la corriente en el cuerpo

de una diferencia de potencial sea distinta de cero. La falta de conexión a tierra. Baja resistencia eléctrica del cuerpo humano.

Factores que intervienen en el riesgo de electrocución

El valor de la intensidad que pasa por el circuito. La resistencia eléctrica del cuerpo humano. El valor medio se sitúa alrededor

de los 1000W, aunque la humedad juega en contra. La resistencia del propio circuito. Esta resistencia en nula en casos de

contacto directo con el circuito. La tensión o voltaje. 24 V para locales húmedos, 50 V para locales secos, con

frecuencia de 50Hz. El tipo de corriente (alterna o continua), la corriente continua actúa por

calentamiento, puede causar un efecto electrolítico en el organismo que genera riesgo de embolia o muerte por electrólisis de la sangre. La corriente alterna, produce alteración de la frecuencia del ritmo cardiaco y del sistema nervioso, lo que puede generar espasmos musculares y fibrilación ventricular.

La frecuencia. Las frecuencias altas son menos peligrosas por valores superiores a 100.000 Hz, mientras que para 10.000 Hz la peligrosidad es similar a la corriente continua.

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El tiempo de contacto, los efectos se agravan cuanto más tiempo permanezca el cuerpo en contacto con la corriente eléctrica.

El recorrido de la corriente a través del cuerpo. Si su trayectoria interna en el cuerpo pasa a través del cerebro, pulmones o corazón, puede causar la muerte, si la corriente se sitúa entre dos puntos de un mismo miembro, las consecuencias serán menores, pero se puede presentar el síndrome compartimental.

Entre los principales accidentes eléctricos tenemos: asfixia o paro respiratorio, fibrilación ventricular o paro cardiaco, tetanización muscular y quemaduras. En el siguiente cuadro podemos observar los efectos en el organismo derivados de la electricidad, tanto para corriente alterna, como para corriente continua.

Cuadro 6. Efectos en el organismo derivados de la intensidad eléctrica.

INTENSIDAD (mA) EFECTOS SOBRE EL ORGANISMO Corriente Continua CC Corriente Alterna CA (50Hz)

HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER

1 0.6 0.4 0.3 Ninguna sensación

5.2 3.5 1.1 0.7 Umbral de percepción

76 51 16 10.5 Umbral de intensidad límite

90 60 23 15 Choque doloroso y grave (contracción muscular y dificultad respiratoria)

200 170 50 35 Principio de fibrilación ventricular

1300 1300 1000 1000 Fibrilación ventricular posible en

choques cortos: Corta duración (hasta 0.03 segundos)

500 500 100 100 Fibrilación ventricular posible en choques cortos: Duración 3 segundos

Fuente:

Algunos efectos no inmediatos del riesgo de electrocución:

Trastornos nerviosos. Trastornos cardiovasculares. Trastornos renales. Trastornos sensoriales, oculares y auditivos.

Campo electromagnético: El campo electromagnético ambiental creado por el hombre, está producido principalmente por la transmisión local de la potencia eléctrica y la red de distribución y es el nivel de la fuerza del campo al que estamos

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expuestos constantemente. Este campo está presente dentro y fuera de nuestras casas y es casi imposible evitarlo. Lógicamente los efectos producidos por estos campos tienen mayor contundencia, generalmente, en aquellas personas cuyo trabajo requiere la utilización de maquinaria eléctrica. Es por esto que resulta interesante analizar este aspecto en este trabajo, cuyo objetivo es mostrar algunos de los riesgos que pueden existir en los laboratorios y que se derivan de la manipulación de la energía eléctrica.

Electricidad estática: La electricidad estática da lugar al conjunto de fenómenos asociados con la aparición de una carga eléctrica en la superficie de un cuerpo aislante o en cuerpo conductor aislado. Para generar electricidad estática es suficiente el contacto o fricción y la separación entre dos materiales generalmente diferentes y no necesariamente aislantes, siendo uno de ellos mal conductor de la electricidad. Esta primera forma de generación de electricidad estática es la más corriente y ocurre en multitud de ocasiones

Un ejemplo gráfico de esta primera forma de generación de la electricidad estática nos la proporciona la siguiente ilustración:

Figura 3. Ilustración sobre la generación de electricidad estática en un cuerpo en movimiento.

Fuente:

Algunos de los peligros que puede ocasionar la electricidad estática son los siguientes:

Molestias derivadas de descargas electrostáticas entre las personas y entre las mismas y otros objetos cercanos conductores.

Riesgo de incendio y de explosión si la descarga ocurre en la presencia de una atmósfera inflamable (niebla, vapor o gas inflamable, polvo combustible en el aire).

Sin extendernos mucho en este aspecto, simplemente explicar que existen distintos tipos de descargas de electricidad electrostática. Vamos a citar los siguientes: descarga en chispa, descarga en abanico, descarga corona, descarga en abanico propagante, y descarga en cono. Cada una de ellas se caracteriza por las situaciones y/o elementos materiales que las propician.

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Se sugiere la revisión del Código Eléctrico Nacional COVENIN 200-1999.

Riesgo Biológico

Los riesgos biológicos son aquellos que se presentan cuando se trabaja con agentes infecciosos, peligrosos a la vida y la salud.

El riesgo biológico también es conocido como bio-riesgo; y consiste en la presencia de un organismo, sustancia o agente biológico nocivo, que amenaza la salud humana. Dentro de los riesgos biológicos podemos indicar: los residuos sanitarios, los residuos hospitalarios, los microorganismos, virus, toxinas, entre otros.

Cuadro 7. Tipos de riesgo biológico.

RIESGOS BIOLÓGICOS

Tipos

Exposición a contaminantes biológicos

Virus, bacterias, hongos, parásitos, protozoos, helmintos y artrópodos.

Contaminantes biológicos: Son agentes biológicos que se introducen en el cuerpo humano y pueden ocasionar enfermedades, infecciones, reacciones adversas y hasta la muerte. Estos agentes pueden ser: bacterias, hongos, virus, protozoo, rickettsias, clamidias, endoparásitos humanos, productos de desechos hospitalarios, cultivos o mezclas de agentes biológicos humanos o animales potencialmente infecciosos, entre otros.

Vías de penetración en el organismo

Vía respiratoria: por medio de la inhalación de las sustancias tóxicas infecciosas, como gases, vapores o aerosoles.

Vía dérmica u tópica: se da por el contacto de la piel con los agentes biológicos dañinos, las cuales pueden generar desde erupciones en la piel, como alteraciones importantes de las funciones del organismo, según sea el nivel de peligrosidad del elemento peligroso.

Vía digestiva: se da por el ingreso del agente dañino al organismo, a través de la ingesta del mismo, ingresando por la boca, pasando al esófago, al estómago y luego a los intestinos, lugar donde será absorbido a través de la sangre hacia otros órganos, causando daños locales o generalizados.

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Vía parenteral: se da cuando el agente biológico ingresa al cuerpo por medio de heridas o es suministrado a través de inyecciones accidentales o provocadas.

Vía intravenosa: se da cuando el agente biológico peligroso ingresa al organismo a través de inyección o administrado hacia el sistema circulatorio de forma accidental o deliberada y este se propagará con mayor rapidez en el cuerpo del afectado trayendo consecuencias muy perjudiciales a la vida y la salud.

Cuando la sustancia tóxica pasa a la sangre, ésta la difunde por todo el organismo con una rapidez que dependerá de la vía de entrada, de la resistencia del cuerpo al microorganismo (sistema inmunológico) y de su incorporación a los órganos vitales. Cuando las condiciones de trabajo enfrentan riesgos biológicos, se debe utilizar los equipos de protección personal estrictos, ya que los contaminantes biológicos pueden provocar en el cuerpo, daños de forma inmediata o a largo plazo generando una intoxicación aguda o una enfermedad ocupacional que se evidenciara al cabo de los años por efectos acumulativos.

Es muy importante considerar, que las vías más utilizadas por los agentes biológicos para ingresar al organismo, son la vía respiratoria y la vía parenteral debido a accidentes como los pinchazos, cortes, entre otros, por lo que hay que tener especial cuidado en la manipulación de los agentes peligrosos. Hay tres condiciones ambientales que favorecen la proliferación y aumento de la actividad de los contaminantes biológicos y son la presencia de nutrientes, la humedad y la temperatura.

Niveles de riesgo

Los niveles de riesgo biológico están ubicados en 4 categorías, que se explicaran a continuación:

Nivel 1: Es un nivel de riesgo bajo, por lo cual se necesita un nivel de protección bajo, por lo que sugiere solo la utilización de guantes, protectores faciales y oculares. Las bacterias que se encuentran en este nivel son: Bacillus Subtilis, Hepatitis canina, E. Coli, Varicela, entre otros. Los procedimientos de descontaminación son: lavarse las manos con abundante jabón antibacterial, lavar las superficies expuestas y el uso de autoclaves.

Nivel 2: En este nivel se requiere una protección más específica que va desde, la utilización de ropas especiales de cuerpo entero, lentes, respiradores o tapaboca y guantes. Ya se debe tener mayor cuidado con el transporte, manipulación y disposición final de los agentes biológicos; entre

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ellos se tiene: Hepatitis B, Hepatitis C, Gripe, enfermedad de Lyme, salmonelas, VIH, entre otros.

Nivel 3: En este nivel de riesgo biológico se requieren equipos especiales de protección personal, donde se debe incluir equipos de suministro de oxígeno u aire de forma autónoma o controlada, junto con trajes de protección de cuerpo entero. El riesgo a la vida y la salud es mayor, por el alto grado de contagio o trasmisión de cualquier enfermedad al trabajador. Entre los agentes biológicos de este nivel, se tiene: Ántrax, EEB, papera, virus del Nilo Occidental, SRAS, viruela, tuberculosis, tifus, fiebre amarilla, hanta, dengue, entre otros.

Nivel 4: Es el nivel más alto de peligrosidad en el que se puede clasificar y manipular un agente biológico activo que puede afectar gravemente la salud y la vida del trabajador, e implica un alto grado de dispersión, debe existir sistemas de contención de fugas, derrames, para evitar el escape del agente por razones de salud pública, ya que al no controlar estos agentes puede ocasionar pandemias o epidemias regionales, nacionales o mundiales. Para la manipulación de estos agentes es necesario la utilización de los trajes encapsulados recomendados en materiales peligrosos, con suministro de oxígenos obligatorio, y no de be existir ninguna vía de acceso de las sustancias dentro del traje protector; se debe ingresar al área de manejo, por medio de pasillos especiales de descontaminación tanto de entrada como de salida, entre otras medidas de seguridad extremas. Entre los agentes biológicos de este nivel, se tiene: Fiebre hemorrágica boliviana, fiebre hemorrágica, virus de Marburgo, Ébola, virus de Lassa y otras enfermedades hemorrágicas.

Se sugiere la revisión de la norma COVENIN 3558-00 Riesgos Biológicos, medidas de higiene ocupacional.

Riesgo Radioactivo

La radioactividad es un fenómeno físico, en el cual los núcleos de algunos elementos químicos, llamados radioactivos, emiten radiación. Esta energía radioactiva, tiene la capacidad de generar impresiones en

placas radiográficas, ionizar gases, producir fluorescencia, atravesar cuerpos y causar daños severos al cuerpo humano. Debido a esta capacidad son clasificados en ionizantes y no ionizantes. Hay radiaciones que pueden emitir cargas electromagnéticas en forma de rayos X o rayos gamma. Pero los más peligrosos o revisten un mayor riesgo a la vida son los elementos inestables, que son capaces de transformarse y afectar los núcleos atómicos de otros elementos estables.

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La radioactividad ioniza el medio que atraviesa, cuya excepción la produce el neutrón cuya carga es neutra. Cuando se produce la desintegración radiactiva se emite radiación: alfa, beta, gamma y neutrones. La radioactividad es una propiedad de los isótopos que son inestables, que se mantienen en un estado de constante movimiento o excitación entre sus capas electrónicas o nucleares.

Cuadro 8. Tipos de riesgo radioactivo.

RIESGOS RADIOACTIVOS

Tipos

Radiaciones Ionizantes

Radiaciones No ionizantes

Rayos X

Radioactividad

Rayos Gamma

Rayos Ultravioleta

La radiación es una energía que se trasmite, se emite y se absorbe en forma de ondas o partículas de energía por otros cuerpos. Las ondas electromagnéticas, es una de las formas eléctricas y magnéticas que se agrupan en forma de fuerza de acuerdo a su frecuencia y la longitud de su onda. Algunas de las medidas utilizadas son: El Curie; que se refiere a la cantidad de material radioactivo. Roentgen; que es la unidad de exposición con respecto al aire. El Rad; que es la unidad de dosis absorbida por un cuerpo.

Radiaciones ionizantes

Son radiaciones con energía necesaria para arrancar electrones de los átomos. Cuando un átomo queda con un exceso de carga eléctrica, ya sea positiva o negativa, se dice que se ha convertido en un ión (positivo o negativo), entre las radiaciones ionizantes tenemos: los rayos X, las radiaciones alfa, beta y gamma. Las radiaciones ionizantes pueden generar reacciones y producir cambios químicos en los cuerpos o materiales con los cuales tiene contacto o interactúa.

Algunas de las radiaciones ionizantes son:

Partículas Alfa: Estas son emitidas por un núcleo de átomos radioactivos que producen una ionización de intensidad alta. Estas partículas con un conjunto de dos protones y dos neutrones. la emisión de este tipo de radiación ocurre en general en átomos de elementos muy pesados, como el uranio, el torio o el radio. La características de estas partículas a ser muy pesadas y tiene doble carga positiva les hace interactuar con casi cualquier otra partícula con que se encuentre incluyendo

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los átomos que constituyen el aire. La rapidez para repartir la energía la convierte en una radiación poco penetrante que puede ser detenida simplemente con una hoja de papel, sin embargo no son inofensivas ya que pueden actuar en los lugares en se depositan ya sea por sedimentación o por inhalación.

Partículas Beta: Son partículas emitidas por el núcleo de átomos radiactivos, poseen una penetración suficiente en la piel como para producir quemaduras y pueden causar daños internos. Las partículas beta tienen una carga negativa y una masa muy pequeña, por ello reaccionan menos frecuentemente con la materia que las alfa, pero su poder de penetración es mayor que estas últimas en un aproximado de 100 veces más. Estas pueden ser frenadas por metros de aire, una lámina de aluminio y centímetros de agua. Si una partícula beta se acerca a un núcleo atómico, desvía su trayectoria y pierde parte de su energía; la energía que pierde se transforma en rayos X, a este proceso se le conoce como Radiación de frenado; cuando ocurre la colisión de una partícula beta con un electrón positivo, ambas partículas se aniquilan y desaparecen, liberando energía en forma de rayos gamma.

Radiación Gamma: las radiaciones gamma suelen tener su origen en el núcleo excitado. Estos rayos son emitidos por el núcleo de átomos radiactivos altamente potentes y constituye un peligro externo de exposición. Los rayos gamma no poseen carga ni masa, por lo tanto, la emisión de estos rayos por parte del núcleo genera cambio en su estructura e interacciona con la materia colisionando con las capas electrónicas de los átomos con los que se cruzan provocando pérdidas de una determinada cantidad de energía radiante con lo cual puede atravesar grandes distancias, y solo pueden ser detenidas por grandes capas de hormigón (concreto), el plomo o el agua.

El cuerpo humano tolera cierta cantidad de exposición, estos rayos al ingresar al cuerpo son absorbidos, metabolizados y distribuidos en los tejidos y órganos, sus efectos dependen del tipo de radiación y del tiempo de exposición; la radiación se evalúa de acuerdo con los efectos sobre los tejidos vivos en las que se destruye la capacidad de regeneración de algunas células induciendo una mutilación o mutación según sea el caso; también pueden ser sentidas en el cuerpo como enrojecimiento de la piel, quemaduras produciendo cáncer en la piel, pérdida de cabello e inflamación ocular. De acuerdo a la dosis absorbida por el cuerpo puede causar mutaciones en el embrión, afectación ósea, testicular y daños a la mucosa gástrica. Son radiaciones muy dañinas y peligrosas para la salud y la vida de los trabajadores expuestos.

Rayos X: Son una radiación electromagnética, invisible, capaz de atravesar cuerpos opacos y de imprimir las películas fotográficas. La energía de los rayos X en general se encuentra entre la radiación ultravioleta y los rayos gamma producidos naturalmente. Estos rayos son ionizantes porque al interactuar con la materia

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producen la ionización de los átomos de la misma, es decir, origina partículas con carga de iones. La longitud de onda de los rayos X está entre 10 a 0,01 nanómetros, correspondiendo a frecuencias en el rango de 30 a 3000 PHz (de 50 a 5000 veces la frecuencia de la luz visible).

La manera como la radiación afecta la salud depende del tamaño de la dosis irradiada y la exposición a la misma, la exposición masiva puede producir daños graves; entre los riesgos a la salud ocasionados por los rayos X, se tiene: quemaduras, caída del cabello, defectos de nacimiento por mutaciones, cáncer, deficiencias mentales, esterilidad, nauseas, daños oculares y hasta la muerte.

Radiaciones no ionizantes

Las radiaciones no ionizantes son aquellas ondas o particular que no son capaces de producir iones al interactuar con los átomos de un material; por lo que no pueden arrancar electrones de la materia que ilumina produciendo como mucho la excitación electrónica de los mismos y más nada. Esta radiación se clasifica en dos grandes grupos:

Campos electromagnéticos. Las radiaciones ópticas.

Los campos electromagnéticos: se pueden distinguir aquellos generados por las líneas de corriente eléctrica o por campos eléctricos estáticos, otros ejemplos, son las ondas de radiofrecuencia, utilizadas por las emisoras de radio, las microondas utilizadas en electrodomésticos y telecomunicaciones. Radiaciones ópticas: Entre ellas se pueden mencionar los rayos láser, la radiación solar, rayos infrarrojos, la luz visible y la radiación ultravioleta. Estas radiaciones pueden provocar calor y ciertos efectos fotoquímicos al actuar sobre el cuerpo humano.

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Figura 4: Ubicación de las radiaciones.

Fuente: http://www.oni.escuelas.edu.ar/2002/buenos_aires/radiacion/tipos.htm

Rayos infrarrojos: Es energía de luz visible. Esta radiación térmica es un tipo de radiación electromagnética. El cuerpo irradiado absorbe la emisión infrarroja y la transforma en calor; por ello, es muy utilizada en: secado y horneado de pinturas, lacas, tintes de imprenta, barnices y adhesivos; en el calentamiento de partes metálicas para su ajuste y ensamblaje; para soldaduras fuertes; para la deshidratación de textiles, papel, cuero, carnes, vegetales, piezas de cerámica, entre otros. La radiación infrarroja es percibía por el cuerpo como una sensación de calor en la piel y aumenta la pigmentación, la exposición excesiva produce cataratas en los ojos, lesiones en la córnea y quemaduras.

Radiación ultravioleta: esta es generada mayormente por la radiación solar y ejerce gran influencia en el medio ambiente y el clima del planeta. La radiación ultravioleta es una radiación electromagnética cuyas longitudes de onda van aproximadamente desde los 400 nm nanómetros, el límite de la luz violeta, hasta los 15nm, donde inician los rayos X. (un nanómetro nm, es una millonésima de milímetro). La radiación ultravioleta es beneficiosa, pero si se exceden los límites admisibles por la vida terrestre puede causar efectos nocivos en las plantas, animales y en el cuerpo humano, especialmente en la piel y los ojos. Para la radiación ultravioleta hay un índice UV, que es un parámetro para la población, se trata de una unidad de medida de los niveles de radiación UV relativos a sus efectos sobre la piel humana, el cual se muestra a continuación:

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Cuadro 9. Niveles de radiación.

UVI 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 ó mayor

Bajo Moderado Alto Muy alto Extremo

Cuanto menor es la longitud de onda de la luz ultravioleta, más daños puede causar a la vida, pero también es más fácilmente absorbidas por la capa de ozono. Se pueden diferenciar tres zonas en el espectro de la misma en base a su longitud de onda:

Ultravioleta C (UVC). Ultravioleta B (UVB). Ultravioleta A (UVA).

Efectos a la exposición

Somáticos. Agudos. Crónicos. Genéticos.

Elementos químicos radioactivos

Uranio. Plutonio. Radio. Polonio. Ástato. Radón. Francio. Actinio. Torio. Protoactinio. Neptunio. Americio. Lawrencio. Curio. Berkelio. Einstenio. Fermio. Mendelevio. Nobelio. Otros.

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Se sugiere la revisión de la norma COVENIN 2259-95 Radiaciones Ionizantes , y la norma COVENIN 2238-00 Radiaciones No Ionizantes.

Riesgo de Explosión

Sus sustancias capaces de provocar una liberación rápida y violenta incontenida de energía, lo que origina una explosión. Estas sustancias

que reaccionan por causas externas como el roce, el calor, percusión, entre otros. Estos se transforman en gases, que liberan calor, presión o radiación en un tiempo breve. Las fuentes de energía son por una reacción química, la liberación de energía mecánica o energía nuclear.

Cuadro 10. Tipos de riesgo de explosión.

RIESGOS EXPLOSIVOS

Tipos

Deflagración

Detonación

Clasificación de las sustancias explosivas

Hay tres formas principales de clasificación: por la naturaleza del elemento, por la sensibilidad y por utilización, pero también se puede clasificar según sus componentes internos.

Sustancias explosivas por naturaleza explosiva

Deflagrantes: Son explosivos en los que la reacción se inicia por mecanismos químicos tradicionales: activación termocinética. La velocidad de estos elementos no supera la velocidad del sonido. Son utilizados comúnmente para pirotecnia. Entre ellos tenemos: pólvora negra, pólvoras o explosivos que utilicen nitrato de potasio y clorato de potasio.

Detonantes: la reacción química de estas sustancias se autoabastece por una onda de choque supersónica, que inicia al explosivo a medida que esta transcurre. Debido a su alta velocidad de reacción son explosivos muy potentes.

Sustancias explosivas por sensibilidad

Primarios: Son las sustancias que requieren cantidades ínfimas de energía para activarse. Son altamente peligrosas que generalmente se utilizan flegmatizados. Su potencia de destrucción es pequeña. La energía liberada por estos explosivos primarios en su detonación es generalmente pequeña entre 400 kcal/kg (1700kj/kg).

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Entre ellos tenemos: triyoduro de amonio, fulminato de mercurio, azida de plata, estifnato de plomo o trinitroessorcinato de plomo, acetiluro de plata, fulminato de mercurio, azida de plomo o nitruro de plomo, hexanitrato de manitol.

Secundarios: Son sustancias que reaccionan con energías de activación intermedias, no estrictamente homogéneas. Las potencias de activación son muy altas, encontrándose en el orden de los GW. Entre ellas tenemos: nitroglicerina, hexógeno RDX ciclonita, ácido pícrico o TNP (Trinitrofenol), Tetranitrometano, nitrocelulosa, trilita o TNT, pentrita PT PETN teranitrato de pentaeritrita, picrato de amonio, octógeno o HMX y coratita.

Terciarios: Este grupo de sustancias explosivas está constituido por los NAFOS (nitrato de amonio/fuelóleo), que poseen una enorme insensibilidad, entre ellos se tiene: ANFO o NAFO.

Sustancias explosivas por su utilización

Iniciador: es el material energético que se utiliza con una energía de activación baja, sirviendo para iniciar un explosivo secundario. Son explosivos de alta sensibilidad, pueden reaccionar por impacto eléctrico o térmico, suelen ser llamados detonadores, porque se presentan en cartuchos comerciales.

Carga: Son sustancias cuya masa base explotará y es objeto del diseño de la voladura. Pueden requerir iniciador o no; como la pólvora, nitroglicerina o pentrita se inflaman con relativa facilidad bajo la acción del fuego.

Multiplicador: Cuando la carga no detona por el iniciador, se requiere de un explosivo intermedio que sea sensible y que inicie la carga. Los ANFOS requieren este tipo de carga.

Sustancias explosivas mezcladas

Dinamita: Son explosivos bi-componentes; nitroglicerina o nitroglicol con nitrocelulosa, que forman una pasta de mayor estabilidad, que la que tienen si estuvieran por separado.

Gomas: Son explosivos del tipo dinamita de fabricación para uso industrial, sus variantes son: Goma-2 EC y Goma-2 ECO.

ANFO: (ammonium nitrate-fuel oil) es un explosivo de alto orden. Es una mezcla de nitrato de amonio y un combustible derivado del petróleo. Son utilizados en minería y demolición porque son seguras y económicas. Se presenta en 90% de nitrato de amonio y 10% de combustible; si se le adiciona polvo de aluminio adquiere más potencia y se conoce como ALANFO, se utiliza para la voladora de rocas.

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Hidrogeles: Son agentes explosivos constituidos por soluciones acuosas saturadas de NA (nitrato de amonio) con otros oxidantes como el nitrato de sodio y/o el de calcio, en las que se encuentran dispersos los combustibles, sensibilizantes, agentes espesantes y gelatinizantes que evitan la segregación de los productos sólidos.

Emulsiones: Son explosivos de tipo denominado (agua en aceite) en las que la fase acuosa está compuesta por sales inorgánicas oxidantes disueltas en agua y la fase aceitosa por un combustible líquido inmiscible con el agua del tipo hidrocarbonado. Sus características son la patencia y la resistencia al agua.

Riesgos Disergonómicos

Los riesgos Disergonómicos se refieren a los que se generan debido a las malas posturas al momento de realizar un trabajo. Todo lo disergonómico, es aquello que no posee ergonomía para el trabajo. Hay

que tener en cuenta que la maquina se debe ajustar al trabajador y no el trabajador a la máquina. En la salud ocupacional, se dirigen las acciones para hacer el trabajo lo más confortable posible para el trabajador; lo que la orienta a tratar de adaptar maquinarias, equipos, herramientas y puestos de trabajo al hombre, con el fin de minimizar al máximo los accidentes laborales y las enfermedades ocupacionales.

Por ello es importante, el diseño del mobiliario (mesas, sillas, pantallas de visualización, iluminación, ruido, entre otros). El adecuado diseño de las instalaciones de trabajo (locales, climatización, acondicionamiento acústico, iluminación, entre otros). Son condiciones adecuadas del puesto de trabajo, que cumplan con los requisitos mínimos en materia de seguridad y salud laboral.

Cuadro 11. Tipos de riesgo disergonómicos.

RIESGOS DISERGONÓMICOS

Tipos

Fatiga Física. Posición

Fatiga Física. Desplazamiento

Fatiga Física. Esfuerzo

Situaciones de sobre carga o infra-carga de trabajo.

Fatiga mental. Presión indebida como consecuencia de los tiempos estipulados para realizar las tareas.

Receptividad de actividades que puedan provocar monotonía en insatisfacción.

Aislamiento, no contacto social en el lugar de trabajo.

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Figura 5. Objeto de la ergonomía.

Para la identificación de los riesgos Disergonómicos, se sugiere la observación directa de los equipos, herramientas, mobiliario, máquinas y procesos de trabajo, en los cuales se pueda ver que alguno de ellos exceda la capacidad del trabajador, porque los mismos no se adaptan a las características y condiciones físicas del trabajador.

Se sugiere la revisión de la norma COVENIN 2273-91. Principios Ergonómicos de la concepción de los sistemas de trabajo.

Riesgos Psicosociales

Los riesgos psicosociales, son todos aquellos que se refieren a los que causan efectos dañinos psicológicos al trabajador y se producen por exceso de trabajo, un clima de trabajo negativo, estrés, fatiga, que

pueden conllevar a la depresión, errores, accidentes y enfermedades ocupacionales.

Estas las generan algunas características del trabajo que funcionan como estresores. Los factores de riesgo psicosocial deben ser entendidos, como la condición que experimenta e trabajador en cuanto a su relación con su puesto de trabajo o el medio de lo rodea. Estos generan daños psicológicos como la disminución de la motivación laboral, la irritabilidad, la depresión, entre otros; que se

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evidenciaran en el poco rendimiento laboral, el ausentismo, las distracciones y los accidentes.

Cuadro 12. Tipos de riesgo psicosocial.

RIESGOS PSICOSOCIAL

Tipos Estrés

Mobbing Burnout

Acoso sexual Violencia en el trabajo

Workaholic

Insatisfacción por el contenido de la tarea

Insatisfacción por la monotonía

Comunicaciones

Relacionesinterpersonales

Exceso de trabajo en poco tiempo

Estrés: Es el cansancio mental, producto de las tensiones nerviosas que surgen cuando una personal enfrenta las presiones del entorno social y laboral. Se pueden manifestar en angustia, agotamiento físico generalizado. Las causas son: exceso de trabajo, angustias, presiones económicas, insomnio, entre otras. Estas pueden generar mal humor, irritabilidad, dolor de cabeza, dolor muscular, agotamiento, entre otras.

INTERACCIONES

Medio Ambiente de trabajo

Capacidades y necesidades del trabajador

Contenido del trabajo

Costumbres y cultura

Condiciones del organismo

Condiciones Personales

Influencias

Rendimiento

Satisfacción

Salud

Figura 6. Interacciones del Estrés.

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Mobbing: Es el generado por el acoso laboral o moral en el trabajo. Este se puede dar por un hostigador o varios hostigadores que se dedican a causar miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado. Burnout: o quemado; Es un padecimiento que consiste en la presencia de una respuesta prolongada al estrés en el organismo ante los factores estresantes emocionales e interpersonales que se presentan en el trabajo. También es conocido como el síndrome de desgaste profesional. Workaholic: o trabajólico; es una persona adicta al trabajo; son desordenes obsesivo-compulsivos que se relacionan con el trabajo. Tiene una connotación negativa; ya que el trabajador no toma tiempo para el descanso y la recreación y se ahoga en la realización de las tareas encomendadas, que al final terminan con desgastarlo, tanto física como psicológicamente. Factores psicosociales de riesgo en el trabajo

Trabajo nocturno o a turnos. Inestabilidad en el puesto de trabajo. Exceso de carga laboral. Cohesión y comunicación del grupo. Seguridad. Participación. Estilo de mando o liderazgo. Factores físicos y químicos del medio ambiente de trabajo. Sistema de remuneración. Periodos vacacionales y de recreación. Jornadas de trabajo. Tareas repetitivas. Aislamiento.

Respuesta del organismo a los factores estresantes

Cambios psicológicos y de comportamiento: hostilidad, agresividad, depresión, lentitud, ansiedad, insatisfacción en el trabajo, pasividad, entre otros.

Trastornos físicos o psicosomáticos: cansancio, dolor de cabeza, dolor de espalda, dolores musculares, úlceras estomacales, hipertensión, cardiopatías, envejecimiento prematuro, entre otros. Hay que tomar en cuenta como factor importante que el trabajador pasa 1/3 de

su vida en las actividades laborales, por lo que, gran parte de su vida la pasa trabajando, por lo cual, se debe procurar mantener la salud física y psicológica, dentro y fuera del trabajo; para garantizarle un mejor estilo de vida y disfrute de su tiempo libre.

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Actividad 3. Vamos a diferenciar

Estimadas y estimados estudiantes luego de haber realizado la lectura sobre la clasificación e identificación de los riesgos, primero, haremos un cuadro comparativo sobre: riesgo, amenaza, peligro y

vulnerabilidad.

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Como segundo, elaboraremos una tabla, en la cual ubicaremos por lo menos dos elementos que identifiquen cada riesgo estudiado con anterioridad y qué debemos hacer para evitar que se produzcan en el área de trabajo.

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INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un breve análisis reflexivo a partir de la siguiente pregunta.

¿Qué importancia tiene para ti, la identificación de los riesgos en el área de trabajo?

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Continuación de las lecturas:

Según lo planteado por la LOPCYMAT y su Reglamento, definiremos otros aspectos importantes sobre la clasificación e identificación de riesgos, para ello, realizaremos la lectura de los siguientes artículos.

Artículo 65. Del Registro y Manejo de Sustancias Peligrosas

Los empleadores y empleadoras están en la obligación de registrar todas las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición físico-química pudieran afectar la salud de los trabajadores y trabajadoras. Dicho registro

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debe señalar explícitamente el grado de peligrosidad, los efectos sobre la salud, las medidas preventivas, así como las medidas de emergencia y tratamiento médico correspondiente.

El Ministerio con competencia en materia de salud establecerá mecanismos de coordinación con el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, a los fines de establecer un Sistema Único de Registro de Sustancias Peligrosas, que permita el manejo de la información y control de las sustancias peligrosas que puedan afectar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 68 De los Niveles Técnicos de Referencia de Exposición

A los efectos de esta Ley, se entiende por Niveles Técnicos de Referencia de Exposición, aquellos valores de concentraciones ambientales de sustancias químicas o productos biológicos, o niveles de intensidad de fenómenos físicos que, producto del conocimiento científico internacionalmente aceptado y de la experiencia, permitan establecer criterios para orientar las acciones de prevención y control de las enfermedades ocupacionales.

El empleador o empleadora deberá iniciar las acciones de control en el ambiente de trabajo cuando la concentración ambiental de la sustancia en cuestión o el nivel de intensidad del fenómeno físico sea superior al cincuenta por ciento (50%) del Nivel Técnico de Referencia de Exposición correspondiente.

El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, mediante norma técnica establecerá los Niveles Técnicos de Referencia de Exposición que serán propuestos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales previa consulta a los actores sociales.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá evaluar periódicamente los niveles técnicos de referencia de exposición los cuales deberán ser modificados cuando así lo aconsejen la experiencia, la tecnología o la investigación científica.

Según el Reglamento de la LOPCYMAT encontramos las siguientes definiciones: Artículo 10. Medio Ambiente de Trabajo

Se entiende por medio ambiente de trabajo: 1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde

personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean públicas o privadas, con las excepciones que establece la Ley.

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2. Las situaciones de orden socio-cultural, de organización del trabajo y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre y mujer–trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras y la de sus familias.

3. Los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio y que formen parte de las mismas. (reglamento Lopcymat)

Análisis del Puesto de Trabajo Condiciones de Trabajo Artículo 11. Condiciones de Trabajo

Se entiende por condiciones de trabajo: 1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la

ejecución de las tareas. 2. Los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, centro de

trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio en general; los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas; los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadores y las trabajadoras, y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencia sobre éste. (reglamento lopcymat)

Condiciones inseguras e insalubres Artículo 12. Condiciones Inseguras e Insalubres Se entiende por condiciones inseguras e insalubres, entre otras, todas aquellas condiciones en las cuales el patrono o patrona:

3. No garantice a los trabajadores y las trabajadoras todos los elementos del saneamiento básico, incluida el agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación.

4. No asegure protección a la maternidad, a los y las adolescentes que trabajan o aprendices y, a las personas naturales sujetas a protección especial.

5. No asegure el auxilio inmediato y la atención médica necesaria para el trabajador o la trabajadora, que padezcan lesiones o daños a la salud.

6. No cumpla con los límites máximos establecidos en la Constitución, Leyes y reglamentos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones que corresponda a los trabajadores y las trabajadoras.

7. No cumpla con los trabajadores y las trabajadoras, las obligaciones en materia de información, formación y capacitación en seguridad y salud en el trabajo.

8. No cumpla con alguna de las disposiciones establecidas en el Reglamento de las normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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9. No cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las autoridades competentes, para la corrección de fallas, daños, accidentes o cualquier otra situación que afecte la seguridad o salud de los trabajadores y las trabajadoras. (Reglamento Lopcymat).

Clasificación de las empresas por la categoría de riesgo Artículo 94. Categoría de Empresas

El órgano rector del Sistema de Seguridad Social, basándose en criterios actuariales, estadísticos, financieros, demográficos y epidemiológicos, y previa consulta a la Oficina de Estudios Actuariales y Económicos de la Seguridad Social y al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, aprobará mediante resolución motivada, un sistema de clasificación de categorías de riesgo para cada rama de actividad económica, según el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), de acuerdo con la peligrosidad del proceso productivo, asignándole a cada categoría bandas de cotización dentro de los límites establecidos en el artículo 7 de la presente Ley.

Para los efectos de la fijación de las tasas de cotización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las empresas, explotaciones, establecimientos o faenas se distribuirán en las siguientes clases de riesgos:

CLASES DE RIESGO

Clase I Riesgo Mínimo

Clase II Riesgo Bajo

Clase III Riesgo Medio

Clase IV Riesgo Alto

Clase V Riesgo Máximo

Las clases de riesgo comprenden a su vez una escala de grados de riesgos que van del 14 al 186. Para cada clase se establece un límite mínimo, un valor promedio ponderado y un límite máximo de acuerdo a la tabla siguiente:

GRADOS DE RIESGO

Clase Mínimo Promedio Máximo

I 14 21 28

II 21 35 49

III 35 64 93

IV 64 93 122

V 93 102 186

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Artículo 96 Determinación de la Clase y Grado de Riesgo de la Empresa La determinación de clases y grados de riesgo de cada empresa se hará en base a un Reglamento Especial en el que se clasificarán las actividades según la menor o mayor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores y trabajadoras.

La Tesorería de Seguridad Social, en base a la calificación previa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, colocará a cada empresa, establecimiento, explotación o faena, individualmente considerada, dentro de la clase que le corresponde, de acuerdo con la clasificación que haga el Reglamento.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales suministrará a la Tesorería de Seguridad Social la información necesaria y suficiente para la actualización de los porcentajes de cotización de las empresas, establecimientos, explotaciones, faenas, cooperativas y asociaciones productivas de carácter social y participativo, en el rango de la banda correspondiente para las diferentes ramas de actividad económica de acuerdo a su nivel de riesgo. Estos mecanismos se realizarán sobre la base de los siguientes factores:

1. Los índices de morbilidad, mortalidad y accidentalidad de la empresa. 2. El cumplimiento de las políticas de seguridad y salud en el trabajo. 3. La ejecución de los planes y programas de prevención normados por

el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 4. Las medidas de prevención adoptadas. 5. Los demás elementos que influyen sobre el riesgo particular de cada

empresa, según el Reglamento.

Al inscribirse por primera vez en la Tesorería de Seguridad Social o al cambiar de actividad por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de su Reglamento, las empresas quedarán ubicadas en el grado promedio de la clase que corresponden.

Artículo 97. De la Clasificación de las Empresas por Categoría de Riesgo

La clasificación por riesgo de cada empresa, establecimiento, explotación o faena, se hará teniendo en cuenta la principal actividad que el mismo o la misma desarrolle, y no podrá hacerse distinciones de oficios para efectos de fijar la tasa de cotizaciones correspondientes.

Si una misma empresa tuviere más de un centro de trabajo, podrá solicitar

a la Tesorería de Seguridad Social que, en base a la calificación previa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, coloque a cada uno separadamente dentro de la clase que le corresponde, siempre que la actividad predominante en cada uno de ellos fuese diversa, estuvieren situados en lugares separados y constituyan unidades administrativas diferentes.

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A partir de la entrada en vigencia de estos porcentajes de cotización, anualmente los empleadores podrán dirigirse, en forma individual, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a fin de solicitar el ajuste de su calificación sobre la base de los factores establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de la facultad de dicho Instituto para proceder de oficio a la actualización de la calificación y grado de riesgo a aquellos empleadores que lo considere procedente, derivado de los resultados obtenidos en su función fiscalizadora de las condiciones y medio ambiente de trabajo. La reducción o incremento interanual de la tasa de cotización no podrá ser mayor de veinticinco décimas (0,25) de la tasa vigente de la empresa en cuestión, ni superar los límites superior ni inferior establecidos en el artículo 7 de la presente Ley.

INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, reúnase en grupo y realicen un breve análisis reflexivo a partir de la siguiente pregunta.

¿Según las definiciones presentadas en la LOPCYMAT y su Reglamento, redacte su propia definición sobre medio ambiente de trabajo y qué es necesario para realizar un análisis de un puesto de

trabajo?

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Actividad 4. Actividad final del encuentro, Reflexiona y exprésate

Reflexiona y expresa de forma escrita cuál es la importancia de conocer la normativa legal en materia de seguridad y salud ocupacional, desde el punto de vista de la formación profesional del bombero y la bombera. (Ubica un recorte de prensa donde se refleje una labor bomberil en este sentido).

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ENCUENTRO DIDÁCTICO 4

NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL AMBIENTE LABORAL E INDUSTRIAL

“Buscando el bien de nuestros semejantes, encontramos el nuestro”

Platón.

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ENCUENTRO DIDÁCTICO 4. NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL AMBIENTE LABORAL E INDUSTRIAL

Propósito de este encuentro didáctico Apreciadas y apreciados estudiante estamos hemos llegado al cuarto

encuentro didáctico, llamado: Normas de Prevención de Riesgos en el Ambiente Laboral e Industrial. En esta parte, lograremos conocer y establecer las normas mínimas de prevención de riesgos y las medidas de seguridad que se deben de tomar en cuanta al momento de realizar un trabajo, estas son las medidas indicadas para la prevención de accidentes, para minimizar la ocurrencia de enfermedades ocupacionales, y adicionalmente la reducción de los riesgos presentes en el ambiente laboral e industrial. Tomando en cuenta las responsabilidades específicas de la profesión bomberil, que orientan la labor como funcionarios de seguridad ciudadana en atención de emergencias, para una gestión en prevención de accidentes laborales. Orientaciones generales para el desarrollo del encuentro Estimados y estimadas estudiantes en este encuentro vamos a distinguir las normativas existentes para la prevención de riesgos, como compromiso a una vinculación directa con la sociedad, abordando todos los aspectos desde los puntos de vista éticos y de responsabilidad social, en el desempeño de las funciones como servidores públicos. En este encuentro didáctico se realizaran actividades individuales y en grupo, para afianzar los conceptos y conocimientos a desarrollar, para lo cual, se debe leer cuidadosamente las orientaciones establecidas para cada actividad propuesta; se realizaran lecturas y ejercicios de consolidación de aprendizajes. De esta manera abordaremos los riesgos laborales y como prevenir la ocurrencia de los mismos, con la finalidad de reducir los accidentes laborales que estos puedan generar en el ambiente de trabajo.

A continuación, encontraras las actividades a desarrollar: 1. Explorando saberes, donde reflexionaremos sobre la importancia que

tiene las normas establecidas para la prevención, mitigación y control de riesgos en el ambiente laboral e industrial, y su importancia para la reducción de los accidentes laborales.

2. Lectura, se realizará la lectura y la interpretación de algunas normativas establecidas por Fondonorma en las normas COVENIN, entre otras, que complementan los conocimientos y las medidas de seguridad para la prevención de riesgos.

NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL AMBIENTE LABORAL E INDUSTRIAL

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3. Vamos a comparar, Haremos un cuadro donde contrastemos la importancia de las medidas ergonómicas y de seguridad y cuál es su papel de la prevención de riesgos, reducción de peligros y cómo influyen para la disminución de los accidentes laborales.

4. Actividad final del encuentro, Reflexiona Y exprésate; Reflexiona y expresa de forma escrita cual es la importancia de conocer la normas y medidas de prevención de riesgos en el ambiente laboral e industrial, y cuál es su influencia directa en reducir y evitar los accidentes laborales.

Actividad 1. Explorando saberes Amiga y amigo estudiante, vamos a comenzar a desarrollar las

actividades de nuestro cuarto encuentro didáctico. Debemos responder unas preguntas de forma escrita sobre los conocimientos aproximados que podamos tener sobre las normas y medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Son las siguientes:

¿Qué es una medida de prevención de riesgos?

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¿Qué es para usted ergonomía?

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¿Qué es una señalización de seguridad?

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¿Qué es un equipo de protección personal?

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Actividad 2. Lecturas. Leamos atentamente e interpretemos. Apreciadas y apreciados estudiantes a continuación se presentara un compendio de conceptualizaciones, normas y medidas sobre la

prevención de riesgos en el ambiente de laboral e industrial, que son el complemento directo a lo presentado en el encuentro didáctico 3, sobre la identificación y clasificación de riesgos.

Normas Básicas de Prevención de riesgos en el ambiente laboral e industrial

Medidas de Prevención: La Lopcymat las presenta como: Las acciones individuales y colectivas cuya eficacia será determinada, en función a la participación de las trabajadoras y los trabajadores del centro de trabajo, permitiendo la mejora de las seguridad y salud. Estas acciones estarán enfocadas a la identificación, evaluación y control de los riesgos derivados de los procesos peligrosos. Su aplicación constituye un deber por parte de la empleadora o del empleador.

Algunas medidas preventivas ante distintos riesgos o peligros en el ambiente de laboral, a los que puede enfrentarse un trabajador son:

o Las máquinas deben guardar una distancia prudencial de separación entre ella y el trabajador para desarrollar sus labores alrededor de ellas de forma segura y cómoda.

o Los puestos de trabajo deben estar claramente delimitados, detallados, equipados y resguardados, y las herramientas dispondrán de un lugar fijo en el que se pueda dejar de forma segura luego de ser utilizadas.

o Cumplir con todas las normativas y señales de seguridad que estén establecidas por área de trabajo.

o El acceso a los productos y materias primas en una empresa o industrial debe ser de fácil acceso y no tener obstáculos en las vías de acceso, tanto para la obtención de los productos, como para la disposición final de los desechos generados en la producción.

o Deben existir carteles de señales de seguridad visibles, donde se especifique claramente los procesos de producción, los peligros derivados de los mismos y las especificaciones de seguridad correspondientes.

o Los pasillos y camineras dentro y fuera de las instalaciones deben cumplir con las dimensiones apropiadas para el flujo constante de trabajadores, y en ellos no debe haber obstáculos que interrumpan el libre tránsito.

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o Los riesgos deben estar señalados e identificados de forma clara y visible. o Las esquinas y los obstáculos fijos deben estar señalizados de forma

adecuada. o La iluminación y ventilación deben estar ajustadas y adecuadas al tipo de

trabajo a desarrollar, según el área de trabajo. o Las instalaciones deben permanecer en buenas condiciones de higiene, se

debe realizar el mantenimiento continuo en las áreas donde se produzca derrame de producto, el cual pueda generar un accidente.

o Los pisos o suelos no deben ser resbaladizos, en el caso contrario los trabajadores deben portar el calzado adecuado para minimizar esos efectos.

o Debe existir la protección adecuada de seguridad en aquellos equipos, maquinas o herramientas que impliquen un riesgo en sí mismas, por objeto de manipulación, debido a su gran peligrosidad cuando están en funcionamiento.

o Los orificios y huecos en las áreas de trabajo, deben estar señalizados, resguardados o protegidos para evitar accidentes laborales.

Cada trabajo, cada empresa, cada industria, tendrán sus propias normas y medidas de prevención y seguridad ajustadas a los procesos de trabajo, con el fin de minimizar o evitar la ocurrencia de accidentes laborales, que puedan ser generados de los procedimiento peligrosos y de los riesgos existentes en las instalaciones o ambiente de trabajo.

Como existen un gran número de normas y medidas de prevención de riesgos, se hará un recuento en el cual se mostrara un bosquejo básico de las exigencias establecidas. Para ello, empezaremos con algunos a continuación.

Recuento Básico del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

El Reglamento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, son normas de prevención de riesgos en el ambiente laboral e industrial de Venezuela, allí se especifican procedimientos, medidas, parámetros y procedimientos seguros para realizar el trabajo. Este Reglamento fue promulgado el 31 de diciembre de 1973, y fue ratificada su vigencia mientras no contravenga a la LOPCYMAT, el 03 de enero de 2007. Por ello, se mostrarán algunas características básicas de su uso y su contenido. Como se muestra a continuación:

Título I. Disposiciones Generales. Capítulo I. De los patronos y trabajadores:

Artículo 1. Es establecen las siguientes normas sobre las condiciones de higiene y seguridad industriales, de cumplimiento obligatorio para patronos y trabajadores.

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Artículo 2. Los patronos están obligados a hacer del conocimiento de los trabajadores, tanto los riesgos específicos de accidentes a los cuales están expuestos, como las normas esenciales de prevención.

Artículo 3. Todo trabajador debe: a) Hacer uso adecuado de las instalaciones de higiene y seguridad y de los equipos personales de protección. b) Colaborar con el patrono para adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y la de las demás personas que se encuentren en el lugar del trabajo.

Artículo 4. Los trabajadores acudirán o se retirarán del lugar de trabajo, utilizando únicamente los medios de acceso y salida que se hayan dispuesto para tal fin.

En estos cuatro primeros artículos se puede observar los niveles de exigencias que implica este reglamento, a continuación se mostrará el contenido general del Reglamento, para que ustedes como estudiantes puedan tener un bosquejo detallado sobre los procedimientos de prevención y seguridad según el tipo de trabajo que se plantean en el Reglamento y al cual podrán recurrir directamente al momento de requerir la información que allí se especifica.

Contenido General del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Título I. Disposiciones generales

Capítulo I. De los patronos y trabajadores Capítulo II. De los inmuebles destinados a centros de trabajo. Capítulo III. De los andamios. Capítulo IV. De los encofrados. Capítulo V. De los ascensores y montacargas.

Título II. De las condiciones de higiene. Capítulo I. de las industrias o trabajos peligrosos o insalubres. Capítulo II. Del empleo de la cerusa en la pintura. Capítulo III. De la higiene en los sitios, locales y centros de trabajo. Capítulo IV. De los campamentos de trabajadores. Capítulo V. de la ventilación. Capítulo VI. De la iluminación. Capítulo VII. De los ruidos y vibraciones. Capítulo VIII. De la temperatura y humedad.

Título III. De las máquinas, equipos y herramientas. Capítulo I. De las máquinas y equipos. Capítulo II. De las herramientas de mano. Capítulo III. De las herramientas de fuerza motriz.

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Título IV. Del manejo de materiales y equipos. Título V. De los tanques y recipientes de almacenamiento. Título VI. De las instalaciones industriales y sus riesgos.

Capitulo I. De las instalaciones y equipos eléctricos. Capítulo II. De los equipos y recipientes a presión. Sección primera. De los generadores de vapor. Sección segunda. De los cilindros de gases comprimidos. Sección tercera. De los recipientes y tuberías sometidos a presión. Capítulo III. De los riesgos químicos y biológicos. Capítulo IV. De la soldadura y corte de metales. Capítulo V. De los explosivos. Capítulo VI. De las radiaciones ionizantes. Capítulo VII. De los trabajos en aire comprimido. Capítulo VIII. De los trabajo de pintura a presión.

Título VII. De las excavaciones, canteras y demoliciones. Capítulo I. De las excavaciones. Capítulo II. De los túneles y trabajo subterráneos. Capítulo III. De las canteras y trituración. Capítulo IV. De las demoliciones y remoción de escombros.

Título VIII. De los trabajos en el agua. Capítulo I. de las instalaciones sobre el agua. Capítulo II. Del transporte acuático de los trabajadores. Capítulo III. De las gabarras de carga. Capítulo IV. De los trabajos de buceo con atmósfera suplida.

Título IX. De la prevención y control de incendios. Capítulo I. De la prevención de incendios. Capítulo II. De la protección contra incendios.

Título X. De los trabajos de mantenimiento y reparación. Título XI. De la ropa equipos y accesorio de protección personal. Título XII. Del tránsito de vehículos dentro de las áreas de trabajo de la empresa. Título XIII. Otros trabajos especiales.

Capítulo I. indicaciones del peso de los grandes bultos transportados por barcos.

Capítulo II. Del trabajo de carga y descarga en los puertos. Capítulo III. De las condiciones especiales de seguridad industrial en las

minas y en las fábricas y depósitos de materiales inflamables y en el uso de explosivos en el industria.

Capítulo IV. Disposiciones especiales para las empresas de ferrocarriles. Capítulo V. de las condiciones especiales que deben observarse en las

empresas, explotaciones y depósitos de hidrocarburos.

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Título XIV. Capítulo I. De la organización de la prevención de los accidentes de trabajo. Capítulo II. De los funcionarios de inspección.

INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un breve análisis reflexivo a partir de las siguientes preguntas.

Estimado y estimada estudiante, luego de haber realizado la lectura anterior, conteste las siguientes preguntas:

¿Qué aspectos de las medidas de prevención de riesgos es el más relevante para usted?

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¿Qué aspectos del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, le gustaría conocer más al detalle y por qué?

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Ergonomía en el trabajo La ergonomía según el Comité para la Certificación de los Ergonomistas Profesionales de Estados Unidos, la define como: “Un grupo de conocimientos sobre capacidades, limitaciones y características humanas que son relevantes al diseño”.

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Ergonomía física: En ellas están involucrados los especialistas en las áreas de anatomía, antropometría, características fisiológicas y biomecánicas aplicadas a la actividad física del humano, así como los factores ambientales y su influencia sobre el desempeño de los humanos. (Márquez, 2010). En esta ergonomía se realizan los análisis de las posturas de trabajo, de los movimientos de cargas, los trabajos realizados bajo los efectos de las altas y las bajas temperaturas, la distribución de los espacios en las áreas de trabajo, y las actividades repetitivas. Ergonomía Cognitiva: Está involucrada con los procesos mentales tales como la percepción, la memoria, el razonamiento y las respuestas motoras, ya que tienen una importante participación en la interacción que se presenta entre los seres humanos y los sistemas con que actúan. (Márquez, 2010). Ergonomía Organizacional: Es la optimización de los sistemas socio-técnicos, incluyendo su organización, estructura, políticas y procesos. Estos incluyen los procesos de comunicación, del diseño del trabajo, diseño de tiempos y turnos de trabajo y descanso, diseño participativo, trabajo en equipo, organizaciones virtuales, teletrabajo, entre otros. (Márquez, 2010). Riesgos asociados a la ergonomía: Riesgos relacionados con la carga física; riesgos relacionados con las condiciones ambientales de trabajo (iluminación, climatización y ruido); riesgos relacionados con aspectos psicosociales del trabajo. Medidas de prevención y control de las condiciones de riesgo, presentadas para ergonomía, según Márquez, (2010):

Controles en la fuente: En este se consideran la modificación física de las características del puesto de

trabajo, incluyendo acciones tales como modificar el puesto de trabajo, uso de diferentes equipos, o cambio de herramientas. El enfoque de los controles en la fuente es determinar factores de riesgo ocultos (posturas incomodas, fuerza, repeticiones, entre otros) y eliminarlos mediante el cambio físico del ambiente de trabajo y las condiciones en que se realiza la tarea.

Este también es conocido como controles de ingeniería: la aplicación de técnicas de ingeniería es el método preferido para el control de riesgos ergonómicos. Cuando el diseño del lugar de trabajo reduce la magnitud de los factores de riesgo, es muy probable que las lesiones y enfermedades asociadas al trabajo se vean reducidas. La aplicación de acciones de control de ingeniería obligan al analista a pensar en términos de:

El sistema completo de producción: cuál es el proceso de trabajo y por qué está organizado de la manera actual.

El puesto de trabajo: La organización de la tarea y dimensiones del espacio de trabajo y sus áreas adyacentes.

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Las herramientas y equipos: Todos aquellos elementos usados por el trabajador para el desempeño de su tarea.

Controles administrativos: Involucran cambios en la organización del trabajo. Generalmente son menos

costosos que los controles en la fuente, pero son menos efectivos. Algunos controles administrativos son:

Rotación de trabajadores. Incrementar la frecuencia y duración de los descansos. Asignar un segundo trabajador para ayudar en ciertas tareas. Asegurarse que ciertas técnicas de trabajo son usadas de manera apropiada. Acondicionar físicamente a los trabajadores. Ampliar o enriquecer las tareas para reducir labores repetitivas. Promover programas de mantenimiento preventivo de máquinas, herramientas

y equipos. Desarrollar programas de limpieza. Limitar el número de horas extras trabajadas. Controles de la práctica del trabajo: La protección de los trabajadores contra las enfermedades, lesiones y accidentes

relacionados con el trabajo forma parte del mandato histórico de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Involucra el entrenamiento y la motivación al uso de determinados métodos de realizar los trabajos a fin de reducir la exposición del trabajador a los riesgos asociados a la tarea. Un ejemplo es el entrenamiento de trabajadores sobre las técnicas de manipulación de cargas.

Algunas medidas de prevención de riesgos

Evite estar demasiado tiempo en una postura fija o estática, y haga pausas cortas pero frecuentes para darle movimiento a sus extremidades y mejorar la circulación sanguínea en las mismas.

Evite meter las manos dentro de las cestas para la basura. Cuando tenga que mover materiales que se encuentren en lugares altos,

utilice una escalera para alcanzarlos y de preferencia trabaje en conjunto con otro trabajador para que reciba la carga de ser pesada.

Al abrir cartas o correspondencia cerrada y utiliza objeto filosos o puntiagudos para este fin, siempre hacerlo en dirección contraria a su cuerpo y así evitará accidentes.

No utilice equipos, máquinas, herramientas u otras que estén deterioradas para hacer un trabajo.

Ubique en los estantes los materiales más pesados en los peldaños más cercados al suelo.

Realice inspecciones constantes en el área de trabajo.

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Asegure los muebles o estantes a las paredes, para evitar la caída de las mismas.

Mantenga una iluminación adecuada en su puesto de trabajo según las labores que deba realizar.

Mantenga un sistema de ventilación adecuado a su puesto de trabajo. Mantenga en las áreas de trabajo de las señalizaciones de seguridad

reglamentarias. Mantenga siempre libre de obstáculos las vías de acceso y salida del puesto

de trabajo. Debe mantener el orden y la higiene en el puesto de trabajo. Las sillas y equipos en los cuales se apoye para realizar el trabajo, deben

estar en buenas condiciones y ajustarse a su contextura física.

Manteniendo estas y otras medidas de prevención de riesgo al día, se evitara: los efectos dañinos físicos y morales en el trabajador; se disminuirá la pérdida de las capacidades físicas del trabajador; la disminución de la vida productiva, disminución de las expectativas del desarrollo personal, disminución de la esperanza y calidad de vida en el trabajador. En la ergonomía se debe tener en cuenta diversos factores como:

Factores Psicosociales o generadores de estrés. Antropometría. Horarios de trabajo. Turnos de trabajo. Tiempo para realizar la tarea. Mejora del contenido del trabajo (rotación de puestos, ampliación de tareas,

enriquecimiento de puestos). Muebles, equipamiento y herramientas de trabajo. Problemas asociados al diseño del mobiliario (regulación de la altura del

asiento, regulación de la inclinación del respaldo, altura del respaldo, forma del asiento, base de la silla, apoyabrazos, posición de los pies, ajuste de la silla)

Mesa de trabajo (dimensiones de la mesa, la altura de la mesa, elementos accesorios, espacio libre, resistencia a los materiales, equipos y herramientas de trabajo).

Factores que generan estrés: Entorno físico del trabajo: iluminación, ruido, temperatura, contaminantes

químicos, vibraciones, humedad, diseño del puesto de trabajo, orden y limpieza.

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Funciones del puesto de trabajador: ritmo de trabajo, carga mental, trabajo a turnos, trabajo nocturno, cambio de horarios, indefinición de funciones, monotonía, falta de control, exceso de trabajo, falta de conocimiento o medios para realizar el trabajo; falta de autonomía y doble dependencia.

Rol y relaciones sociales: Aislamiento, ambigüedad de rol, inadecuación persona-rol exigido, roles conflictivos, falta de confianza, rivalidad, excesiva competitividad, relaciones con superiores, falta de apoyo social y falta de acompañamiento.

Trayectoria profesional: falta de promoción, promoción a niveles de incompetencia, falta de formación, falta de futuro, incumplimiento de expectativas, falta de estabilidad laboral, continua reestructuración organizativa, movimiento laboral y acercamiento al retiro.

Evolución de sistemas y tecnologías: Implantaciones informáticas, cambio a sistemas nuevos, falta de formación, aumento de requerimientos personales, aumento de requerimientos personales, aumento de ritmos, cambios en el reparto del tiempo, aumento del control y supervisión, reducciones de personal y variación de expectativas.

Familia y sociedad: Problemas familiares, problemas económicos y problemas sociales.

INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un breve análisis reflexivo a partir de la siguiente pregunta.

Reúnase en grupos y conteste la siguiente pregunta: ¿a su consideración, cuales son los aspectos ergonómicos más importantes a tomar en cuenta en un puesto de trabajo? Razone su respuesta.

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ¿Qué es FONDONORMA Y Normas COVENIN?

FONDONORMA A continuación se realizará la lectura sobre FONDONORMA y

sus funciones según lo que se puede encontrar en su página oficial. www.fondonorma.org.ve/. FONDONORMA, asociación civil sin fines de lucro con personalidad jurídica y patrimonio propio, fue creada en 1973 con el fin de desarrollar

en Venezuela las actividades de normalización y certificación en todos los sectores industriales y de servicios, y de formar recursos humanos en dichas especialidades. Desde su creación ha elaborado más de 4.000 normas con la participación de representantes de los sectores público y privado. Ofrece diversas opciones en materia de certificación de sistemas de gestión de las organizaciones y la calidad de productos y servicios, con instrumentos de valor internacional como los certificados ISO 9001, ISO 14001, ISO 22000, ISO 27001, OHSAS 18001, Marca de Conformidad FONDONORMA y Sello FONDONORMA de Servicios. Cuenta con las acreditaciones internacionales de INMETRO de Brasil (ISO 9001 y Marca FONDONORMA) y de COFRAC de Francia (ISO 9001 e ISO 14001), y es miembro de IQNet, red mundial de organismos de certificación.

Forma especialistas en sistemas de gestión y está certificada internacionalmente por IRCA para el dictado de cursos de auditores líderes en Sistemas de Gestión de la Calidad y en Sistemas de Gestión Ambiental, a su vez certificados por esta institución inglesa de alto reconocimiento mundial. Una información más ampliada sobre los diversos servicios de FONDONORMA, las encuentra el visitante del sitio, en las secciones correspondientes. ¿Qué es la Normalización?: La Normalización es una actividad de conjunto, orientada por un compromiso de alcanzar el consenso que equilibre las posibilidades del productor y las exigencias o necesidades del consumidor. La Normalización establece con respecto a problemas actuales o potenciales, disposiciones dirigidas a la obtención del nivel óptimo de orden. La Normalización consiste en procesos de elaboración, edición y aplicación de normas.

¿Qué es una Norma?: Una norma es un documento técnico establecido por

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consenso que:

1- Contiene especificaciones técnicas de aplicación voluntaria. 2- Ha sido elaborado con la participación de las partes interesadas:

Fabricantes. Usuarios y consumidores. Centros de investigación y laboratorios. Universidades. Sector oficial. Asociaciones y colegios profesionales.

3- Se basa en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia.

4- Provee para el uso común y repetitivo, reglas, directrices o características dirigidas a alcanzar el nivel óptimo de orden en un contexto dado.

5- Es aprobada por un organismo reconocido.

Las normas ofrecen un lenguaje común de comunicación entre las empresas, los usuarios y los consumidores, establecen un equilibrio socioeconómico entre los distintos agentes que participan en las transacciones comerciales, son la base de cualquier economía de mercado y, un patrón necesario de confianza entre cliente y proveedor. Beneficios de la Normalización

Para los Fabricantes:

Facilita el uso racional de los recursos Reduce desperdicios y rechazos. Disminuye el volumen de existencias en almacén y los costos de producción. Racionaliza variedades y tipos de productos. Mejora la gestión y el diseño. Facilita la comercialización de los productos y su exportación.} Simplifica la gestión de compras. Facilita una sana competencia.

Para los Compradores:

Establece niveles de calidad y seguridad de los productos y servicios. Facilita la información de las características del producto. Facilita la formación de pedidos. Permite la comparación entre diferentes productos.

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Para el País:

Simplifica la elaboración de textos legales. Facilita el establecimiento de políticas de calidad, medioambientales y de

seguridad. Mejora la calidad y aumenta la productividad. Facilita las ventas en los mercados internacionales. Mejora la economía en general. Previene las barreras comerciales.

¿Qué se normaliza?: Los temas a normalizar son tan amplios como la propia diversidad de productos o servicios. La normalización cubre cualquier material, componente, equipo, sistema, interfaz, protocolo, procedimiento, función, método o actividad. Tipos de Normas: Normas Regionales Normas que han sido elaboradas en el marco de un organismo de normalización regional, normalmente de ámbito continental, que agrupa a un determinado número de organismos nacionales de normalización. Ejemplos de organismos de normalización regional:

COPANT a nivel latinoamericano. CEN, CENELEC y ETSI en el ámbito europeo. ARSO a nivel de África.

Normas Internacionales: Normas que han sido elaboradas por un organismo internacional de normalización. Las más representativas por su campo de actividad son: ISO (Organización Internacional para la Normalización). IEC (Comité Electrotécnico Internacional). ITU (Unión Internacional de Telecomunicaciones). De acuerdo a su contenido, Existen entre otras: Normas de terminología: Normas referidas a términos, que usualmente están acompañados por sus definiciones y, algunas veces, por notas explicativas, ilustraciones, ejemplos u otros. Normas de Ensayo: Normas referidas a métodos de ensayo, algunas veces completadas por otras disposiciones relativas a los ensayos, tales como el muestreo, uso de métodos estadísticos, secuencias de ensayo. Normas de Producto: Normas que especifican los requisitos que debe cumplir un producto o grupo de productos, para establecer su aptitud para el uso.

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Normas de Servicios: Normas que especifican los requisitos que debe cumplir un servicio para establecer su aptitud para el uso.

La Normalización en Fondonorma: La actividad de Normalización en FONDONORMA, se ejecuta a semejanza de lo establecido por la Organización Internacional para la Normalización, ISO. Esto es, se desarrolla a través de Comités Técnicos estratégicos como son: Construcción; Petróleo, gas y sus derivados; Automotriz; Higiene, seguridad y protección; Materiales ferrosos; Productos alimenticios; Electricidad y electrónica; Química; Metrología; Documentación y ciencias de la información; Envases y embalajes; Mecánica; Gestión de la calidad y Gestión Ambiental, entre otros y de Comisiones Técnicas como son: Transporte; Farmacia, Cosméticos y afines; Materiales refractarios y Servicios, entre otros, en los cuales, sin ningún tipo de discriminación y sobre la base del consenso, participan el sector oficial, el sector industrial, los institutos de investigación, las universidades, los consumidores y usuarios, los comerciantes y en general, todo aquel que esté interesado en el proceso de elaboración de normas.

COVENIN es la Comisión Venezolana de Normas Industriales. Desde 1958 es el encargado de velar por la estandarización y normalización bajo lineamientos de calidad en Venezuela estableciendo los requisitos mínimos para la elaboración de procedimientos, materiales, productos, actividades y demás aspectos que estas normas rigen. En esta

comisión participan entes gubernamentales y no gubernamentales especialistas en un área. SEÑALES Y SEÑALIZACIONES DE SEGURIDAD, CUMPLIMIENTO E INFORMACIÓN

Norma COVENIN 187-92 Colores, símbolos y dimensiones para señales de seguridad. A continuación le presentamos la lectura del contenido de la norma, para su estudio y análisis.

La Norma COVENIN 187-92 establece los colores, símbolos y dimensiones

para las señales de seguridad para prevenir accidentes, riesgos a la salud y facilitar el control de las emergencias. Se aplica a todos los lugares residenciales, públicos, turísticos, recreacionales, así como de trabajo. Definiciones: Señal de Seguridad: Es la señal que a través de la combinación de una forma

geométrica, color, un símbolo y/o un texto proporciona una información determinada, relacionada con la seguridad.

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Color de Seguridad: El color de la señal se le atribuye un significado determinado: VERDE: Emergencia (vía segura) AMARILLO: Precaución (riesgo) ROJO: Pare, identificación de equipos contra incendio. En un círculo con una diagonal a 45° de izquierda a derecha significa “Prohibición” (no lo haga) BLANCO: Información general AZUL: Obligación (uso de equipos de protección personal o información de carácter obligatorio)

Cuadro 13. Colores para las señales de seguridad. COLOR SIGNIFICADO EJEMPLO DE APLICACIONES

BLANCO Información General

Rojo Prohibición, parada e incendio señal de prohibición, equipos contra incendio y ubicación

Verde Condiciones de seguridad Medios de escape, ubicación, equipos de emergencia y primeros auxilios

Amarillo Precaución, zona de peligro

Indicadores de riesgo, equipos energizados, fuego, explosión, tóxicos, corrosión, demarcación de zonas.

Azul Obligación Obligación de usar equipos de protección personal, indicaciones obligatorias.

Fuente: Norma COVENIN 187-92. Adaptación: el autor.

Color Auxiliar: Se usa como complemento de los colores de seguridad. Color de Contraste: Complementa el color de seguridad, mejora las

condiciones de visibilidad de la señal y hace resaltar su contenido. Señal de Prohibición (roja): Prohíbe un comportamiento susceptible de

provocar un riesgo y su mandato es total. Señal de Advertencia o Precaución (amarilla): Advierte de un peligro o un

riesgo. Señal de Obligación (azul): Obliga a un comportamiento determinado. Señal de Emergencia y/o Evacuación (verde): Indica la vía segura hacia la

salida de emergencia, la ubicación de un punto o equipo de emergencia. Señal de Información (blanca): Informa sobre cualquier tema que no se refiere

a seguridad. Señal de Protección contra Incendios: Sirve para ubicar e identificar equipos,

materiales o sustancias de protección contra incendios. Señal de Restricción o Limitación: Limita una acción. Símbolo (pictograma): Es la imagen que describe una situación determinada y

que se utiliza en las señales de seguridad.

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Texto de Seguridad: Es un escrito relacionado con el símbolo que acompaña, colocado dentro o fuera de la señal de seguridad, pero nunca dentro del símbolo.

Señal Adicional o Auxiliar: Es la señal que contiene exclusivamente un texto, y que puede ser utilizada conjuntamente con la señal de seguridad.

Señales Foto luminiscentes: Son aquellas señales que emiten luz como consecuencia de la absorción previa de una onda luminosa. Este efecto es temporal.

Señales Reflectantes: Son aquellas señales que ante la presencia de un haz de luz lo reflectan sobre su superficie.

Señales Convencionales: Son aquellas señales que no son ni foto luminiscentes ni reflectantes.

Requisitos de las Señales: Generales:

El nivel de iluminación permanente en la superficie de la señal deberá ser como mínimo de 54 lux.

Si no se obtiene el nivel de iluminación mencionado en el punto anterior, se deberá emplear un alumbrado adicional o en su defecto se deberán utilizar señales foto luminiscente, en cuyo caso el color de fondo y el de contraste correspondientes al de seguridad y del símbolo respectivamente, podrán invertirse a objeto de lograr una mejora visualización de la señal.

Dentro de los símbolos no deberá colocarse texto, con la sola excepción de las señales de restricción.

El símbolo o texto deberá colocarse en el centro de la señal.

De Prohibición: El color rojo ocupa la superficie de un anillo situado en el borde la señal. El color de fondo de la señal deberá ser blanco y el símbolo en color negro.

De Restricción o Limitación:

El color rojo ocupa la superficie de un anillo situado en el borde la señal. El color de fondo de la señal será blanco, el símbolo en color negro y el anillo

en color rojo.

De Precaución, Obligación, Advertencia: El color de fondo será el color de seguridad y deberá cubrir por lo menos el

50% de la señal. El color de contraste se empleará en el símbolo y para un reborde estrecho

cuya dimensión deberá ser 1/20 del lado mayor.

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Adicionales o Auxiliares:

El fondo de la señal deberá ser blanco y el texto en negro. Deberán ser de forma rectangular, con misma dimensión máxima que la señal

que acompaña y colocada bajo de ella. El tamaño del párrafo que conforma el texto, deberá ser proporcional al área de ésta.

Emergencia y/o Evacuación:

El color de seguridad deberá ser verde y de forma rectangular. El color de contraste se empleará en el símbolo y para un reborde cuya

dimensión deberá ser 1/20 del lado mayor.

De Protección contra Incendios: En estas señales el color de seguridad deberá ser rojo, y el color de contraste

en el símbolo. Podrán ser acompañadas de señalización auxiliar, en cuyo caso el tamaño del

párrafo que conforma el texto deberá ser proporcional al área de la señal que complementa.

Dimensiones de las señales: Las dimensiones de las señales de seguridad deberán ser tales que el área de

la señal de seguridad A y la distancia de observación L deberán satisfacer la relación: Estando A y L expresados en metros cuadrados y metros respectivamente, para una distancia de observación no superior a 50 mts.

Materiales: En la elaboración de señales de seguridad no deberán utilizarse materiales

radioactivos, vidrio o que produzcan oxidación. En el caso de los materiales cortantes empleados en la elaboración de

señales de seguridad, éstos deberán tener los bordes romos para evitar lesiones.

Señalización Básica: Se deberá señalizar como mínimo lo siguiente: Medios de escape o evacuación según lo establecido en la Norma Venezolana

COVENIN. Se deberá tener en cuenta la dirección de la vía de evacuación, así como los obstáculos y los cambios de dirección que en ella se encuentren.

Sistemas y equipos de prevención y protección contra incendio según lo establecido en las Normas COVENIN correspondientes. Las cuales deberán ubicarse en la parte superior del equipo, adicionalmente, si es necesario, se

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identificarán con señales la dirección donde se encuentra el equipo más cercano.

Los hoteles deberán utilizar el español e inglés en sus señalizaciones. En sitios amplios donde concurra un gran volumen de visitantes deberán

colocarse planos de ubicación y evacuación (hoteles, núcleos de oficinas, centros comerciales, hospitales u otros).

Importante: Ver las simbologías y señales presentes en la norma

COVENIN 187-92

Figura 7. Riesgos laborales. Fuente: www.gestion-calidad.com

Figura 8. Señales de tránsito.

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INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un breve análisis reflexivo a partir de la siguiente pregunta.

Apreciadas y apreciados estudiantes, luego de haber realizado las lecturas anteriores podría establecer la diferencia entre: señales de cumplimiento, señales de seguridad y señales de información.

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ¿Qué importancia tienen las señales de seguridad en el ambiente laboral? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Norma COVENIN 2237-89: Ropa, Equipos y Dispositivos de Protección Personal. Selección de acuerdo al riesgo ocupacional A continuación se mostrará algunos fragmentos de la Norma 2237-89 para su estudio y análisis.

Objeto y campo de aplicación:

Esta Norma Venezolana establece la selección del tipo de ropa, equipos y dispositivos de protección personal a utilizar por los trabajadores, de acuerdo al riesgo ocupacional para evitar o disminuir los factores que directa o indirectamente puedan afectar su integridad física.

Para los riesgos no contemplados en esta norma, la selección del tipo de ropa, equipos y dispositivos deben regirse por las Normas Internacionales correspondientes.

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Requisitos:

La ropa, equipos y dispositivos de protección personal deberán garantizar condiciones seguras y cómodas al hombre en la actividad laboral.

La ropa, equipos y dispositivos de protección personal no deberán constituirse en factores de riesgo para los usuarios.

La ropa, equipos y dispositivos de protección personal deberán responder en su diseño, a los requisitos de la ergonomía y de la estética.

La ropa, equipos y dispositivos de protección personal se someterán a pruebas e inspecciones periódicas que permitan evaluar sus condiciones higiénico-fisiológicas, de seguridad y de uso.

Los fabricantes y distribuidores de ropa, equipos y dispositivos de protección personal, deberán suministrar al comprador un certificado de calidad de conformidad con las Normas Venezolanas COVENIN respectivas vigentes.

En caso de no existir la Norma Venezolana COVENIN para un equipo, ropa o dispositivo de protección personal en particular, deberá suministrarse al comprador un certificado de calidad de conformidad con la Norma Internacional o en su defecto con la Norma del país de origen, donde se especifique que cumple con los requisitos mínimos de seguridad para el cual dicho equipo, ropa o dispositivo fue diseñado.

El cumplimiento de esta norma, no exime la obligatoriedad de controlar previamente los riesgos a nivel de la fuente generadora o del medio de propagación.

Guía para la selección de la ropa, equipo y dispositivo de protección personal

Se deberá determinar el nivel o magnitud de los riesgos laborales presentes en la instalación y el puesto de trabajo particular que se analice.

Se deberá determinar las partes del cuerpo que pueden ser afectados por los riesgos ya establecidos.

De acuerdo a los dos factores anteriores, se deberá seleccionar en la tabla 1, la ropa, equipo y dispositivos de protección personal que se ajusten al caso específico. (ver aplicaciones de la tabla 1).

Para el uso específico de la ropa, equipo y dispositivo de protección personal seleccionado, deberá consultarse la Norma Venezolana COVENIN respectiva vigente.

En caso de no existir la Norma Venezolana COVENIN específica, se deberá consultar la Norma Internacional correspondiente o en su defecto la ropa, equipos y dispositivos de protección personal deberán ser aprobado y reconocido por el organismo rector o quien corresponda.

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Cuadro 14. Protección personal requerida de acuerdo al riesgo.

Fragmento de la Tabla 1 de la Norma.

PROTECCIÓN PERSONAL REQUERIDA DE ACUERDO AL RIESGO

RIESGO PROTECCIÓN

A CABEZA CARA OJOS VÍAS

RESPIRATORIAS OIDOS MANOS Y BRAZOS CUERPO INTEGRAL

Gases Protectores oculares

Equipo de protección respiratoria

Ropa de trabajo (1,2,5)

Vapores Protectores oculares

Equipo de protección respiratoria

Ropa de trabajo (1,5)

Humos Protectores oculares

Equipo de protección respiratoria

Ropa de trabajo (1, 5)

Nieblas y rocíos

Protectores oculares

Equipo de protección respiratoria

Ropa de trabajo (1, 5)

Aerosoles Protectores oculares

Equipo de protección respiratoria

Ropa de trabajo (1, 5)

Sustancias Liquidas

Protector Facial

Protectores oculares

Guantes de goma natural de material sintético

Calzado o bota de goma de material sintético

Ropa o delantal contra sustancias liquidas (2, 5) Escafandras

Plaguicidas Protectores Oculares

Equipo de protección respiratoria

Ropa de trabajo (1, 5)

Fuente: Norma COVENIN. Adaptación: el autor. Notas de la Norma COVENIN 2237-89

1. Ropa de trabajo: Es la vestimenta para uso exclusivo en el área de trabajo, que cubre parcial o totalmente el cuerpo, que responde a un diseño determinado y cuyas propiedades protectoras e higiénicas protegen al trabajador de la acción de los factores de producción.

2. La ropa protectora y capuchones para los trabajadores expuestos a sustancias corrosivas o dañinas deberán ser:

A prueba de líquidos o gases, de acuerdo con la naturaleza de la sustancia o mezclas empleadas.

De construcción y material tal que sean aceptados por la autoridad competente.

3. La ropa protectora contra las radiaciones ionizantes deberán ser: De material fácilmente lavable y desechable. Cubrir totalmente la ropa de uso diario, el cuello y las muñecas

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En caso de ser lavable, deberá descontaminarse tan frecuentemente como sea necesario y como mínimo una vez por semana.

4. La ropa para protección de los trabajadores en aquellos lugares donde existe fuego o cuando sea necesario entrar en áreas de calor intenso, consistirá en un traje especial con capucha, guantes y botas adheridas.

5. Ver punto 4,5 de la presente norma. En caso de no existir la Norma Venezolana COVENIN específica, se deberá consultar la Norma Internacional correspondiente o en su defecto la ropa, equipos y dispositivos de protección personal deberán ser aprobado y reconocido por el organismo rector o quien corresponda

Otras Normas adicionales de los equipos de protección personal

COVENIN 0815-82, Casco de Seguridad: son clasificados en: o A. Impacto, penetración y absorción. o B. igual a A y dieléctrico desde 2200V hasta 20.000V. o C. Exclusivos para Bomberos. COVENIN 39-03. Calzado de Seguridad: es la protección para pies y piernas,

debe proteger el pie de los trabajadores contra la humedad y sustancias calientes, contra superficies ásperas, contra pisadas sobre objetos filosos y agudos y contra caída de objetos, así mismo debe proteger contra el riesgo eléctrico.

COVENIN 0955-76. Lentes Protectores o pantallas protectoras: la protección ocular o facial debe ser elegida dependiendo de la actividad a realizar.

COVENIN 1927-82. Guantes y/o mangas protectoras. COVENIN 1056-02. Protección respiratoria: para su selección se debe

considerar, el procedimiento y condiciones que originan la exposición, las propiedades químicas, físicas, tóxicas u otras propiedades peligrosas de las sustancias de las cuales se requiere protección, la naturaleza de los deberes que ejecuta la persona que va a usar el equipo e impedimento o restricción de movimiento en la zona de trabajo, las facilidades para su conservación, mantenimiento, mantenimiento y vigilancia de uso. Algunos respiradores son: respiradores de filtro mecánico: polvos y neblinas. Respiradores de cartucho químico: vapores orgánicos y gases. Respiradores y máscaras con suministro de aire: para atmosferas donde hay menos de 16% de oxígeno en volumen.

COVENIN 0871-78. Protectores auditivos: se pueden calificar de acuerdo al área de cubrimiento. Tapón auricular, cobertor o copa y casco.

COVENIN 1042-00. Protección para trabajos en altura: para efectuar trabajos a más de 3 metros de altura del nivel del piso se debe dotar al trabajador de: cinturón de seguridad con su respectivo arnés de seguridad. El arnés debe estar enganchado a una línea de vida y se elegirá el más conveniente dependiendo de la altura. Arnés corporal, arnés pectoral, debe estar compuesto de mosquetones, cuerdas, eslingas, arneses y sus accesorios.

Se recomienda el uso directo de la Norma COVENIN 2237-89 y el resto de

normas complementarias.

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INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un breve análisis reflexivo a partir de la siguiente pregunta.

Reúnase en grupos de estudiantes y conteste la siguiente pregunta: ¿Qué importancia tienen los equipos de protección personal, para garantizar la seguridad del trabajador? Razone su respuesta.

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ RUIDO OCUPACIONAL

Norma COVENIN 1565-95. Ruido Ocupacional. Programa de Conservación auditiva. Niveles permisibles y criterios de evaluación. A continuación se presenta la lectura de algunos fragmentos de la

Norma sobre el Ruido ocupacional, para su estudio, análisis e interpretación para su futuro ejercicio profesional. Objeto 1.1 Esta Norma Venezolana establece: 1.1.1 Los niveles de ruido permisibles para evitar que las personas expuestas al ruido en sus lugares de trabajo sufran deterioro auditivo, pérdida de la concentración o interferencias en la comunicación oral. 1.1.2 Recomendaciones sobre niveles de ruido para locales de trabajo típicos. 1.1.3 Método para determinar la exposición y los niveles de ruido en lugares de trabajo. 1.1.4 Puntos mínimos de un Programa de Protección Auditiva. 1.2 Esta norma se aplica a la exposición del trabajador al ruido durante la jornada de trabajo. 2 Referencias normativas

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Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta Norma Venezolana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión se recomienda, a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente COVENIN 871:78 Protectores auditivos. COVENIN 1432:82 Medidores de nivel de sonido. Especificaciones. COVENIN 187:92 Definiciones y clasificación de los colores y señales de seguridad. 3 Definiciones: Para los propósitos de esta Norma Venezolana se aplican las siguientes definiciones: 3.1 Sonido Es una sensación auditiva producida por una onda sonora debido a la variación rápida de la presión inducida por la vibración de un objeto. 3.2 Ruido: Es un sonido no deseado que por sus características es susceptible de producir daño a la salud, y al bienestar humano. 3.3 Presión sonora: Es la diferencia entre la presión atmosférica y la presión real, durante la compresión que resulta de la onda sonora, se expresa en micropascal 3.4 Decibel (dB): Es una unidad adimensional que se expresa como 20 veces el logaritmo del cociente de la presión sonora entre la presión de referencia. Para mediciones de ruido en aire, la presión referencia es de 20 micropascales ó 0,0002 microbares. 3.5 Nivel de ruido: Es la medida relativa entre un ruido determinado y el nivel de referencia de 20 micropascales, que es el mínimo audible por el ser humano. 3.6 Ruido continuo: Es aquel cuyo intervalo de tiempo entre 2 niveles máximos tiene una duración menor o igual a 0,5 s. 5 Programa de conservación auditiva 5.1 Cuando los trabajadores son expuestos a niveles de ruido que igualen o excedan los límites indicados en la Tabla 1, debe establecerse un Programa de Conservación Auditiva, que incluye a todos los elementos indicados a continuación: 5.2 Capacitación 5.2.1 Cada trabajador expuesto a niveles de ruido iguales o mayores a los establecidos en la Tabla 1, debe ser instruido mediante un programa de capacitación acerca de los efectos a la salud, niveles permisibles, medidas de protección, exámenes audiométricos y sitios de trabajos que presenten condiciones críticas de exposición. 5.2.2 El programa de capacitación se debe repetir anualmente para cada empleado. 5.2.3 La información proporcionada en el programa de capacitación debe ser actualizada, incluyendo prácticas de trabajo y uso de equipos de protección auditiva. 5.3 Evaluación del nivel de exposición Cuando las exposiciones a ruido igualen o excedan el nivel límite de 85 dB (A) o una dosis mayor o igual al 100%, la determinación del nivel de exposición se repetirá al menos cada dos años y dentro de los sesenta días posteriores a un cambio en producción, procesos, equipos, controles, y otros, que puedan ocasionar nuevas exposiciones a ruido iguales o mayores al nivel de 85 dB (A) o una dosis mayor o igual al 100%.La determinación de la exposición se realizará según lo establecido en el capítulo 7 de la presente Norma. 5.4 Aspectos médicos

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4.1 El empleador debe brindar vigilancia médica a los trabajadores expuestos que excedan los límites establecidos en las Tabla 1 y a quienes cuyo trabajo u ocupación requieran el uso de protectores auditivos. 5.4.1 El empleador debe brindar vigilancia médica a los trabajadores expuestos que excedan los límites establecidos en las Tabla 1 y a quienes cuyo trabajo u ocupación requieran el uso de protectores auditivos. 5.4.2 La vigilancia médica incluirá exámenes audiométricos. 5.4.3 El programa de exámenes audiométricos requeridos debe ejecutarse según el siguiente esquema: 5.4.3.1 Establecer en audiograma inicial de referencia, para cada trabajador que sea asignado a un lugar de trabajo donde haya posibilidad de exceder los niveles establecidos en el punto4.1.4 previo a la asignación o cambio de trabajo. 5.4.3.2 El audiograma inicial de referencia debe ser precedido por un periodo de al menos 14horas sin exposición a niveles de ruido mayores o iguales a 85 dB (A). 5.4.3.3 Anualmente o antes si es necesario (de acuerdo al criterio médico), debe efectuarse al examen audiométrico. 5.4.3.4 Cada audiograma debe contener la siguiente información:

Empresa. Nombre del empleado, cédula y código de identificación. Sexo. Lugar de trabajo. Ocupación. Historia médica en relación al aparato auditivo. Fecha y hora del examen, nombre del médico, nombre del técnico examinado Examen médico en relación al aparato auditivo. Pérdidas auditivas halladas, gráfico del audiograma. Marca y número, tipo de audiómetro, fecha de la última calibración. Tiempo transcurrido desde la última exposición a niveles altos de ruido. Historia de exposición anterior. Observaciones.

5.5 Protectores auditivos 5.5.1 Cuando en lugares de trabajo se iguale o exceda el nivel de 85 dB, se debe dotar a todos los trabajadores de protectores auditivos, los cuales deben ser reemplazados cuando sea necesario, y seleccionados según el siguiente criterio: Si este resultado es superior a 85decibeles, se debe aplicar los criterios de límite de exposición, establecidos en la tabla 1. Cuadro 15. Tabla 1 de la Norma COVENIN 1565-95

Limites umbrales de exposición para ruido Duración de exposición Niveles de sonido dBA

Horas

8 85

4 88

2 91

1 94

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Minutos

30 97

15 100

7,5 103

3,75 106

1,88 109

0,94 112

Segundos

28, 12 118

14,06 118

7,03 121

3,52 124

1,76 127

0,88 130

0,44 133

0,22 136

0,11 139 Fuente: Norma COVENIN. Adaptación: el autor. Se recomienda el uso de la Norma COVENIN 1565-95, para el trabajo de

campo.

INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un breve análisis reflexivo a partir de las siguientes preguntas.

Apreciada y apreciado estudiantes luego de haber realizado la lectura de la Norma sobre Ruido Ocupacional, conteste las siguientes preguntas. ¿Qué efectos negativos para la salud puede generar el ruido en el cuerpo humano?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ¿Cómo podemos evitar los daños ocasionados por el ruido?

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________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CALOR Y FRIO

Norma COVENIN 2254-95. Calor y Frio. Límites Máximos Permisibles de Exposición en Lugares de Trabajo Lectura:

A continuación les presentamos fragmentos de la norma, en la cual como estudiantes podrán leer, estudiar y analizar para su proceso de

aprendizaje-enseñanza, y a la cual, podrán recurrir al momento de enfrentar situaciones donde deban evaluar los límites de calor y frio. Objetivos: Esta Norma venezolana establece: 1.1 Los límites máximos permisibles a las exposiciones al calor y frio en los lugares

de trabajo. 1.2 El método para la evaluación del calor en el lugar de trabajo, mediante el índice

TGBH (Temperatura de globo y temperatura de bulbo húmedo). 1.3 Los límites de exposición máxima diaria al frio en situaciones de trabajo. 1.4 La evaluación del efecto del calor sobre la persona expuesta durante un periodo

representativo de su actividad. 3 Definiciones

3.1 Índice de Temperatura de Globo, Bulbo Húmedo Natural y Seco: es el término utilizado para evaluar la sobrecarga térmica basado en la combinación de las temperaturas del globo bulbo húmedo natural y bulbo seco.

3.2 Calor metabólico (carga térmica o metabólica): Es el calor generado por el metabolismo basal más el generado por la actividad física durante el desarrollo del cualquier trabajo.

3.3 Temperatura de Globo (tg): Es la temperatura obtenida por un sensor de la temperatura colocado en el centro de una esfera metálica hueca pintada de negro mate, para absorber la mayor cantidad posible de radiación infrarroja incidente.

3.4 Temperatura del Bulbo Seco (ta): Es la temperatura medida por un sensor colocado en contacto directo con el medio ambiente.

3.5 Temperatura de Bulbo Húmedo Natural (thn): Es la temperatura medida con un sensor de temperatura que está en contacto con la manga humedecida con agua destilada.

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4 Requisitos 4.1 Calor 4.1.1 Valor límite permisible de la exposición: La exposición al calor en los lugares de trabajo no deberá sobrepasar los valores establecidos en la tabla 3 que relaciona las categorías de carga de trabajo con el índice TGBH teniendo como parámetro los ciclos de trabajo-recuperación. Nota 1: La tabla 3 representa los valores límites permisibles correspondientes a una situación dada a partir del índica TGBH y la categoría de trabajo. 4.1.2.2 Medición de las condiciones ambientales en el lugar de trabajo 4.1.2.3 Equipo y/o instrumentos: a) medidor de temperatura de bulbo húmedo

natural para las condiciones naturales con las siguientes coaracterísticas. 1. Termómetro de vidrio de bulbo cilíndrico que utilice como elemento de

medición el mercurio y reuna las siguiente características: Diámetro del bulbo, 6mm +- 1 mm; longitud del bulbo, 30 mm +- 5mm,; vástago del termómetro igual a 6mm; rango de medición de 5°C a 40°C; apreciación de medición, +- 0,5 °C.

4.1.2.4 Determinación del calor metabólico a- El calor metabólico se obtiene de la tabla 1, dependiendo del tipo de actividad

que desarrolla el trabajador. b- En caso que la actividad realizada varia, el calor metabólico se determina

mediante la ecuación siguiente:

Donde: M1…. Mn = Cargas de calor metabólico correspondientes a las actividades realizadas durante los periodos t1, t2,….tn. t1, t2,….tn= tiempo que pasa el trabajador sometido respectivamente a las condiciones 1, 2, …..n. 4.2.2.4 Informe de evaluación. El informe deberá contener los siguientes datos:

a- Norma Venezolana COVENIN bajo la cual se realizó el ensayo. b- Fecha y hora de realización del ensayo. c- Lugar de realización del ensayo. d- Persona que realizón el ensayo. e- Resultados obtenidos y su interpretación en relación a los límites

establecidos según la tabla 2. f- Observaciones generales.

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Imagen 3. Tabla 1. Clasificación de los niveles del calor metabólico para varios tipos de actividades. Fuente: Norma COVENIN 2254-95

Imagen 4. Tabla 2. Valores Límites máximos de tiempo para exposición diaria al frío. Fuente: Norma COVENIN 2254-95.

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Cuadro 16. Tabla 3 de los Valores límites máximos de tiempo para exposición al calor.

Tabla 3. Valores límites permisibles de exposición al calor (Valores dados en °C y correspondiente a TGBH)

Régimen de Carga de Trabajo Trabajo-Descanso Liviano Moderado Pesado

Trabajo continuo 30,0 26,7 25,0

75 % Trabajo

30,6 28,6 25,9 25% Descanso, cada hora

50% Trabajo

31,4 29,4 27,9 50% Descanso, cada hora

25% Trabajo

32,2 31,1 30,0 75 % Descanso, cada hora Fuente: Norma COVENIN 2254-95. Adaptación: el autor.

Imagen 5. Anexo A. Ejemplos de evaluación de exposición al calor. Ejemplo 1. Cálculo del promedio ponderado en el trabajo, según la carga de calor metabólico. Fuente: Norma COVENIN 2254-95.

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Imagen 6. Ejemplo 2. Cálculo de la exposición al calor para condiciones ambientales homogéneas. Fuente: Norma COVENIN 2254-95.

En el mercado existen actualmente diferentes equipos para la realización de las mediciones de temperatura en el ambiente de trabajo, como podemos observar a continuación:

Imagen 7. Equipo de medición de temperatura. Fuente: www.logismarket.es

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Se recomienda el uso directo de la Norma COVENIN 2254-95.

INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un breve análisis reflexivo a partir de la siguiente actividad.

Reúnase en grupos y realice la siguiente actividad: En la siguiente tabla escriba cuales son los efectos al cuerpo humano causados por las temperaturas extremas, calor y frio y como estas afectan los aspectos físicos y psicológicos de una persona.

Calor extremo Frio extremo

Observaciones:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ VENTILACIÓN DEL AMBIENTE DE TRABAJO

Norma COVENIN 2250-00. Ventilación de los Lugares de Trabajo Lectura:

A continuación les presentamos fragmentos de la norma, en la cual como estudiantes podrán leer, estudiar y analizar para su proceso de

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aprendizaje-enseñanza, y a la cual, podrán recurrir al momento de enfrentar situaciones donde deba inspeccionar, supervisar y evaluar los niveles de ventilación en el ambiente de trabajo. Objeto: Esta norma establece los requisitos mínimos fundamentales para el diseño, operación, mantenimiento y evaluación de los sistemas de ventilación de los lugares de trabajo, de acuerdo a sus fines específicos. 3 Definiciones: 3.1 Ventilación: Es un método utilizado para controlar los contaminantes ambientales en el lugar de trabajo mediante un flujo de aire. 3.2 Ventilación por Extracción Local: Es el método mediante el cual los contaminantes bajo control son capturados en o cerca del lugar donde son generados o dispersados. 3.3 Ventilación para Dilución: Es la requerida para reducir la concentración de contaminantes presentes en el lugar de trabajo antes que alcancen la zona respiratoria del trabajador, mediante su mezcla con aire no contaminado. 3.4 Ventilación para Requerimientos Respiratorios: Es la requerida para diluir el dióxido de carbono producido por el cuerpo y proporcionar oxigeno cuando los contaminantes presentes en el ambiente del lugar de trabajo son originados únicamente por el propio trabajador en actividad moderada. 3.5 Ventilación para Control de Calor: Es la requerida para reducir la temperatura y/o humedad excesiva presentes en el lugar de trabajo 4 Requisitos 4.1 Generales 4.1.1. Todo sistema de ventilación artificial o mecánica de un local, se fundamentará en la inyección de aire fresco y no contaminado al interior del local de una edificación, permitiendo la salida de aire viciado al exterior, o bien, en la extracción del aire viciado del local, permitiendo la entrada al mismo, de una cantidad de aire fresco y no contaminado desde el exterior. 4.1.2. La velocidad del aire introducido en recintos, con fines de ventilación artificial, no debe sobrepasar en más de un 10% los valores anotados en la tabla 1. Cuadro 17. Tabla 1 Velocidades de entrada de aire en las rejillas. Altura de las rejillas sobre el nivel del

piso (m) Velocidad del aire en las rejillas m/min

Menos de 2,5 Entre 2,50 y 4

Entre 4 y 6 Más de 6

35 75

150 300

Fuente: Norma COVENIN. Adaptación: el autor.

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4.1.3. El suministro de aire fresco y limpio en los locales de trabajo debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) El caudal del suministro de aire debe ser como mínimo el caudal de aire extraído, evitando que el lugar de trabajo esté sometido a presiones negativas.

b) Debe proporcionar, de ser factible, una ventilación cruzada en el lugar de trabajo, y el patrón de distribución del aire debe cubrir efectivamente el área sin originar corrientes de aire superiores a lo establecido en el punto 4.1.2 de la presente norma, o que interfiera con los sistemas existentes. c) Debe estar ubicado en un área libre de contaminación. 4.2 Específicos 4.2.1 Ventilación para requerimientos respiratorios 4.2.1.1. Aquellos locales donde de acuerdo a esta norma, se permita la ventilación artificial o mecánica y donde no exista contaminación ambiental, por sustancias tóxicas o molestas, ni se ejecuten procesos industriales con fuentes que generen calor, podrán ser ventilados artificialmente mediante inyección a su interior de aire fresco y no contaminado, cuya cantidad mínima se calculará con la fórmula:

Q=

Donde Q= Cantidad de aire a suplir en m3/ min C= Calor sensible total en el ambiente interior del local a ventilar, en Kcal/h. Ti= Temperatura ambiente interior en el local, en °C. Te= Temperatura del aire exterior a suplir, en °C. 4.2.1.2. Los locales de las edificaciones podrán ser ventilados artificialmente de acuerdo con esta norma, mediante la instalación de sistemas de ventilación que permitan la renovación de la totalidad del aire del local con la debida frecuencia. En la determinación del número de cambios de aire por hora, requeridos de acuerdo con la tabla 2, se ha tomado en cuenta el número de personas que habitualmente ocupan el local; el área del local ocupado normalmente por una persona, el volumen del local por persona que lo ocupa y la condición de no fumar por parte de los ocupantes del local. Las cifras anotadas en la tabla 2, podrán ser modificadas a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente, de acuerdo a mediciones especiales y a casos particulares que justificadamente se le presenten. 4.2.1.3. En los casos en que se proyecten instalaciones de aire acondicionado para la ventilación de locales en las edificaciones, las cantidades mínimas del aire externo y no contaminado a suplir en el correspondiente local serán las indicadas en la tabla 3, expresadas en m3/min y por persona ocupante del local y en m3/min por metro cuadrado de área de piso.

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4.2.2 Ventilación para Control de Calor 4.2.2.1 Para el cálculo del calor sensible total en el interior del local a ventilar se tomaran en consideración: las cargas térmicas solares, las de las personas que lo ocupen, las debidas a la iluminación, las de motores en general y las otras fuentes identificables de calor existentes en el local 4.2.3. Ventilación para dilución de contaminantes 4.2.3.1. La ventilación para dilución de contaminantes solo se permitirá en los casos siguientes:

a- Cuando las concentraciones de humos y polvos en el lugar de trabajo sean menores que las concentraciones ambientales permisibles (CAP) establecidas en la Norma Venezolana COVENIN 2253

b- Cuando las CAP de gases y vapores presentes en el lugar de trabajo sean iguales o menores a 50 ppm. (parte por millón).

c- Cuando el coeficiente de dilución sea menor a 10. 4.2.4 Ventilación por extracción local 4.2.4.1. Todo sistema de ventilación por extracción local debe captar, dirigir o conducir los contaminantes desde su origen, de forma tal que en el lugar de trabajo no sobrepasen las CAP y que se cumplan las disposiciones legales referentes a su descarga al ambiente exterior. 4.2.4.2. Las campanas, cubiertas o cabinas deben cubrir tanto como sea posible los puntos donde los contaminantes son generados, y diseñarse de tal manera que estos caigan, sean proyectados o liberados en dirección de la corriente de extracción. 4.2.4.3. La cantidad de aire extraído en cada campana, cubierta o cabina, debe ser capaz de originar en el área de dispersión del contaminante al lugar de trabajo, una velocidad de captura no menor a lo establecido en la Tabla 10. 4.2.4.4. La velocidad de aire en los conductos del sistema de ventilación, debe ser tal que garantice el transporte del contaminante, evitando su asentamiento y la obstrucción del sistema. A tal efecto, se deben utilizar las velocidades de transporte que se indican en la tabla 11. 5 Evaluación: 5.1 Los sistemas de ventilación en los lugares de trabajo se deben evaluar como mínimo con la periodicidad siguiente: 5.1.1. Recién instalados 5.1.2. Cada mes, cuando la concentración de la sustancia en el lugar de trabajo exceda la concentración ambiental permisible indicada en la Norma Venezolana COVENIN 2253, hasta que, mediante medidas de control, se logre disminuir las concentraciones de las sustancias presentes por debajo del límite permisible.

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5.1.3. Cada dos meses, siempre y cuando la concentración de las sustancias presentes en el lugar de trabajo este entre el 50% y 100% de la concentración ambiental permisible, pero por debajo de esta. 5.1.4. Cada seis meses. Cuando la concentración de las sustancias en el lugar de trabajo no se encuentren en las situaciones señaladas en los puntos 5.1.2 y 5.1.3 o cuando el propósito del sistema de ventilación sea para requerimientos respiratorios o para el control de calor. 5.2. Las variables que se deben evaluar en los sistemas de ventilación de los lugares de trabajo serán las establecidas en la Tabla 12. Lista de chequeo para inspección periódica y mantenimiento de sistema de ventilación Ventiladores:

a- Tornillos desajustados b- Vibración y signos de desgaste en cojines. c- Desgaste de poleas. d- Acumulación de sucio en la cajuela. e- Desgaste de correa. f- Lubricación inapropiada. g- Tensión de las correas.

Ductos: a- Acumulaciones en ductos principal y ramales. b- Corrosión, especialmente en codos. c- Puertas de limpieza flojas. d- Uniones rotas. e- Conexiones inapropiadas. f- Falta de soportes.

Campanas: a- Partes dañadas o faltantes. b- Obstáculos en el flujo de aire. c- Placas desviadoras utilizadas inapropiadamente d- Modificaciones no autorizadas. e- Desgaste, acumulaciones y corrosión.

Otros a- Velocidad y volúmenes de extracción de aire inapropiados. b- Compuestas reguladoras de flujo mal sincronizados.

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Imagen 8. Equipo para la medición de la ventilación y velocidad del viento. Se recomienda el uso directo de la Norma COVENIN 2250-00, para poder

utilizar las tablas allí mencionadas y el resto de la información contenida en la Norma.

INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, realicemos la siguiente actividad.

Apreciada y apreciado estudiante, luego de la lectura sobre la Norma sobre Ventilación, establezca se su propia interpretación algunas medidas preventivas para el ambiente de trabajo.

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Actividad 3. Vamos a Comparar

Estimadas y estimados estudiantes luego de haber realizado la lectura de varias Normas COVENIN, haremos un cuadro donde comparemos y contrastemos los aspectos más importantes del cómo las medidas

ergonómicas pueden influir en la seguridad, la prevención de riesgos, la reducción de

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peligros y cómo pueden evitar o disminuir los accidentes laborales de los trabajadores.

RADIACIONES IONIZANTES

Norma COVENIN 2259-95. Radiaciones Ionizantes. Límites anuales de dosis. Lectura:

A continuación les presentamos fragmentos de la norma, en la cual como estudiantes podrán leer, estudiar y analizar para su proceso de

aprendizaje-enseñanza, y a la cual, podrán recurrir al momento de enfrentar situaciones donde deba inspeccionar, supervisar y evaluar los límites de radiaciones ionizantes en el ambiente de trabajo. Introducción: La Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) en su publicación N° 60 (1) propone una seria de cambios tanto en la filosofía como en alguno aspectos prácticos de la protección radiológica. Muchos de estos cambios están basados en la revisión de la literatura los cuales arrojan como resultados, entre

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otros, un aumento en la probabilidad de inducción de cáncer debido a las radiaciones ionizantes. 1 Objeto: Esta Norma Venezolana establece los límites anuales de dosis para las personas ocupacionalmente expuestas (POE) y los miembros individuales del público. 2 Referencias normativas: Esta norma es completa. 3 Definiciones 3.1 Dosis Absorbida (D): Magnitud dosimétrica fundamental definida por la

expresión D=dE/dm en la que D es la dosis absorbida, E, es la energía media transportada por la radiación ionizante a la materia en un volumen dado, y dm es la masa de la materia existente en ese volumen. La energía puede promediarse con respecto a cualquier volumen definido, siendo la dosis promedio igual a la energía total impartida en el volumen dividido por la masa del volumen.

Es la cantidad dosimétrica fundamental en protección radiológica que indica la energía absorbida por unidad de masa. La unidad es el j/kg y recibe el nombre de “gray” (Gy). 3.2 Factor de ponderación de la radiación (WR): Es un valor modificable de la

dosis absorbida que permite determinar el riego producido por los diferentes tipos de radiaciones ionizantes. Los valores de WR se muestran en el anexo A.

3.3 Dosis equivalente (HT): Es la cantidad utilizada en protección radiológica para expresar el riesgo asociado a un determinado tipo de radiación. Se define como la dosis absorbida promediada en un tejido u órgano y ponderada para la calidad de la radiación de interés. Para este propósito se utiliza el factor de ponderación de radiación (WR), la dosis equivalente en un tejido T (HR) está dada en la expresión:

Donde DTR es la dosis absorbida ponderada en el tejido u órgano T y producida por la radiación R. la unidad de dosis equivalente es el J/kg y recibe el nombre de sievert (Sv). 3.4 Dosis efectiva (E): Es la sumatoria de las dosis equivalentes ponderadas en

todos los órganos y tejidos del cuerpo humano. La dosis efectiva está dada por la expresión:

3.5 Emergencia: Es una situación en la cual la fuente radiactiva queda fuera o pierde su blindaje, debido a la acción de agentes mecánicos, físico o químicos.

3.6 Exposición: Es la cantidad de radiación que incide sobre el cuerpo. La unidad del Sistema Internacional es Coulomb/kilogramo (c/kg).

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3.7 Factor de ponderación del tejido (WT): es un valor que representa la proporción del riesgo estocástico resultante del tejido (T) con relación al riesgo total cuando se irradia el cuerpo entero uniformemente. Los valores de WT se encuentran en el Anexo A.

3.8 Límite de dosis: Es un valor de dosis que no puede ser excedido. Se consideran como tales el límite anal de dosis efectiva (cuerpo entero), los límites anuales de dosis equivalente (para órganos y tejidos) y los establecidos para las operaciones planificadas.

3.9 Operación planificada: Son las operaciones y procedimientos para el control de una emergencia radiológica.

3.10 Personas ocupacionalmente expuestas (POE): Son aquellas que debido a la aplicación y/o supervisión de una práctica, están sometidas al riesgo producido por la exposición a las radiaciones ionizantes y es probable que reciban una dosis efectiva anual igual o mayor a 1mSv.

3.11 Práctica: Es toda operación que involucre el uso, transporte o disposición final de las fuentes de radiación ionizantes.

3.12 Principio de optimización (ALARA): La concepción, planificación y ejecución de las prácticas justificables deberán realizarse de forma que se tenga la seguridad de que las exposiciones se mantengan al nivel más bajo que se pueda razonablemente conseguir, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales.

3.13 Público: Se entiende por tal a los miembros de la población así como a los trabajadores de una instalación que no estén expuestos profesionalmente a las radiaciones ionizantes.

3.14 Valor de referencia autorizado: Es un valor de dosis fijado por la autoridad competente.

3.15 Valor de referencia derivado: Es aquel que se relaciona con el límite anual de dosis mediante un cálculo matemático definido tal que, si se cumplen los valores derivados, es seguro que se satisfaga los límites anuales de dosis.

3.16 Valores de referencia operacional: Es un valor de dosis fijado por la dirección de una instalación en general.

4 Límites de dosis 4.1 Condiciones Generales: 4.1.1 Ninguna persona expuesta a las radiaciones ionizantes, como consecuencia

de una práctica, podrá recibir dosis que excedan los límites establecidos en esta Norma.

4.1.2 La autoridad competente y la dirección de una instalación podrán establecer valores de referencia inferiores a los límites de dosis especificados en esta norma, como consecuencia de estudios de optimización.

4.1.3 El límite para el control de los efectos estocásticos se expresan en dosis efectiva y los límites para la prevención de los efectos determinísticos se expresan en dosis equivalente.

4.1.4 El trabajador debe ser informado de la dosis de radiación recibida tanto en situaciones normales de operación como en el caso de operaciones planificadas, y éstas a su vez deben ser incluidas en el expediente del mismo.

4.1.5 La dirección de una instalación debe comunicar a la autoridad competente, cuando una POE exceda cualquier límite de dosis establecido en esta Norma.

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Además, la dirección debe presentar, en el término de un mes, un informe explicando las razones y circunstancias que originaron el hecho.

4.2 Personas Ocupacionalmente expuestas 4.2.1 Situaciones normales de operación: En el caso de exposición uniforme a

cuerpo entero el límite anual de dosis efectiva es de 20 mSv. En el caso de exposición parcial de órganos o tejidos individuales el límite anual de dosis equivalente es de 500mSv, excepto en el caso del cristalino de los ojo, el cual es de 150 mSv. Estos límites se aplican independientemente tanto si los tejidos se exponen aisladamente como en conjunto con otros órganos. La limitación de dosis establecida se basa en el principio de que el riesgo debe ser el mismo tanto si se expone el cuerpo entero uniformemente como si la exposición no es uniforme.

4.2.2 Casos especiales: Para las mujeres en capacidad de procrear se debe garantizar una exposición mensual uniforme. Durante el periodo comprendido desde la concepción hasta el nacimiento se debe garantizar que la dosis recibida por el embrión/feto no exceda de 5mSv. Si para el momento en que se determina que al mujer está embarazada, se encuentra que la dosis del embrión/feto es igual o mayor a 5 Msv, se debe garantizar que por razones ocupacionales, el embrión/feto no reciba más dosis durante el periodo restante del embarazo. Tanto los estudiantes y las personas en formación que sigan un curso regular en materias relacionadas con las radiaciones ionizantes así como a las personas sometidas a radiaciones ionizantes con fines de investigación y que no reciban un beneficio directo para su salud, se les aplicará los límites especificados en el 4.2.1.

4.2.3 Operaciones planificadas: Durante las situaciones normales de operación pueden presentarse eventos emergencias. Para controlar dichas emergencias se deben implementar operaciones planificadas, para las cuales es necesario fijar otros límites de dosis. El límite anual de dosis efectiva en operaciones planificadas es de 50 mSv, y en toda la vida profesional de 25 mSv. Para que la dirección de una instalación autorice una operación planificada debe cumplirse los siguientes requisitos:

a- Demostrarse que todos los procedimientos para evitar una alta exposición son imprácticos o no están disponibles.

b- Todas las personas involucradas deben estar debidamente adiestradas a fin de garantizar el principio de la optimización (ALARA).

c- Todas las personas involucradas están informadas de las dosis estimadas, los riesgos potenciales asociado, las tasas de exposición específicas y otras condiciones relacionadas con la operación.

d- La dirección de una instalación debe presentar ante la autoridad competente un informe detallado de las actividades realizadas durante las operaciones planificadas. El mismo debe contener las dosis recibidas por cada una de las personas involucradas en la operación.

4.3 Miembros individuales del público: El Límite anual de dosis efectiva para miembros individuales del público es de 1 mSv.

4.4 Exposición médica: 4.4.1 Los límites anuales de dosis no se aplican a las exposiciones médicas si la

práctica está justificada y la protección del paciente optimizada.

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4.4.2 Los procedimientos de diagnóstico y terapéutico que produzcan una exposición del abdomen de una paciente del sexo femenino que se sospeche pueda estar embarazada deben evitarse a menos que exista una justificación clínica prioritaria.

Cuadro 18. Factores de Ponderación de la Radiación.

Anexo A. Tabla 1. Factores de ponderación de la radiación

Tipo de radiación y rango de energía Wg

Fotones, todas las energías 1

Electrones y muones, todas las energías 1

Neutrones

< 10keV 5

10 kev a 10 keV 10

100 keV a MeV 20

2 MeV a 20 MeV 10

> 20 MeV 5

Protones, energía > 2 MeV 5

Partículas Alfa, fragmentos de fisión

20 núcleos pesados Fuente: Norma COVENIN 2259-95. Adaptación: el autor. Cuadro 19. Factores de Ponderación del Tejido.

Tabla 1. Factores de ponderación del tejido

Órgano o Tejido WT

Gónadas 0,20

Médula ósea roja 0,12

Colón 0,12

Pulmón 0,12

Estómago 0,12

Vejiga 0,05

Mamas 0,05

Hígado 0,05

Esófago 0,05

Tiroides 0,05

Piel 0,01

Superficies Oseas 0,01

Restantes 0,05

Nota: Se consideran como restantes los órganos señalados a continuación:

Las glándulas adrenales, el cerebro, el intestino delgado , el riñón,

Los músculos, el páncreas, el bazo, el timo y el útero. Fuente: Norma COVENIN 2259-95. Adaptación: el autor.

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Imagen 9. Equipo de medición de radiaciones.

INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un breve análisis reflexivo a partir de la siguiente pregunta.

Reúnase en grupos y conteste la siguiente pregunta: ¿A su consideración cuáles son las medidas preventivas para radiaciones ionizantes, que se deban aplicar en el ambiente de trabajo? Razone su respuesta:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ RADIACIONES NO IONIZANTES

Norma COVENIN 2238-00. Radiaciones no ionizantes. Límites de exposición. Medidas de Protección y Control. Lectura:

A continuación les presentamos fragmentos de la norma, en la cual como estudiantes podrán leer, estudiar y analizar para su proceso de

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aprendizaje-enseñanza, y a la cual, podrán recurrir al momento de enfrentar situaciones donde deba inspeccionar, supervisar y evaluar los límites de exposición ante radiaciones no ionizantes y como protegerse y controlar las mismas. 1 Objeto Esta Norma establece:

a) Los límites diarios de exposición a las radiaciones no ionizantes para personas ocupacionalmente expuestas (P.O.E.) y miembros individuales del público.

b) Las medidas de protección y control para el trabajo seguro con las radiaciones no ionizantes. 2 Referencias normativas

Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta Norma Venezolana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos con base en ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente. COVENIN 2237-89 Ropa, equipos y dispositivos de protección personal de acuerdo al riesgo ocupacional. 3 Definiciones 3.1 Radiaciones no ionizantes (RNI):Son radiaciones consistentes en ondas eléctricas vibratorias que se transmiten a través del espacio acompañado, perpendicularmente, por un campo magnético vibratorio con movimiento ondulatorio (Radiación electromagnética). Se denominan no ionizantes porque su energía es insuficiente para romper enlaces químicos. Para fines prácticos se toma como límite entre radiación ionizante y no ionizante una longitud de onda de 100 nm con energía de 12,4 eV. De acuerdo con este criterio y para fines de salud ocupacional se comienzan a llamar RNI a todas aquellas radiaciones electromagnéticas cuya longitud de onda se extiende desde los 100 nm, hasta un Gm (véase Anexo A). 3.2 Radiación Ultravioleta (R-UV):Es la radiación que se sitúa en el espectro electromagnético ente los Rayos X y la Luz visible con longitudes de onda entre los 100 y 400 nm. De acuerdo a los efectos biológicos que puede producir la R-UV se clasifica en:

a) UV-A (Luz negra) (315 – 400 nm), b) UV-B (280 – 315 nm), c) UV-C (180 – 280 nm).

NOTA 1: La región entre 100 – 180 nm, se denomina UV de vacío y no produce efectos biológicos.

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3.3 Luz visible (LV): Es la radiación que se sitúa en al espectro electromagnético entre la radiación ultravioleta (UV) y la radiación infrarroja con longitudes de onda entre 400 a 760 nm. Las gamas de la región del espectro son las siguientes:

a) 400 – 424 nm (Violeta) b) 424 – 491 nm (Azul) c) 491 – 575 nm (Verde) d) 575 – 585 nm (Amarillo) e) 585 – 647 nm (Naranja) f) 647 – 760 nm (Rojo)

3.4 Radiación infrarroja (R-IR): Es la radiación que se sitúa en el espectro electromagnético entre las longitudes de onda que van desde 760 nm a 1 mm. 3.5 Laser (Light Amplification by Stimulated Emission of Radiation): Fenómeno de amplificación de radiación electromagnética, con longitudes de onda entre 180 nm a 1 mm, que mediante la estimulación controlada origina un haz de luz estrecho (coherente), monoenergético y monocromático. 3.6 Campos electromagnéticos de radiofrecuencia (CEMRF): Son las radiaciones que se sitúan en el espectro electromagnético entre las longitudes de onda que van desde 1 mm hasta 10 km (frecuencias entre 30 GHz hasta 30 kHz). En esta región del espectro se encuentran: las ondas de radar, telefonía celular, TV y radio. Por debajo de 1 GHz el componente eléctrico y magnético de la onda radiante se puede considerar por separado debido a la gran longitud de onda asociada a la misma. 3.7 Campos electromagnéticos de subradiofrecuencias (CEMSRF): Son los campos electromagnéticos generados entre frecuencias de 30 kHz y 300 Hz. 3.8 Campos electromagnéticos generados por la transmisión y potencia eléctrica (CEMTPE): Son campos que se sitúan en el espectro electromagnético por debajo de la frecuencia de 300 Hz. 3.9 Frecuencia (f): Número de vibraciones, ondas o ciclos por unidad de tiempo de cualquier fenómeno periódico. La unidad es el Hertz (Hz) (Véase Anexo B). 3.10 Longitud de onda: Es la distancia entre dos puntos en fase de ondas adyacentes. La unidad es el metro (m). 3.11 Resonancia: Situación en la cual un individuo, aislado eléctricamente, alcanza la máxima tasa de absorción de energía (SAR) debido a que su eje longitudinal se encuentra paralelo al vector del campo eléctrico y la longitud del eje es aproximadamente 4/10 de la longitud de onda del campo incidente. La condición de resonancia, en el caso específico de un ser humano de 175 cm, se encuentra en la frecuencia de 70 MHz. 3.12 Tasa de absorción específica (SAR): Se define como: SAR = σ ρ Donde: Et = Campo eléctrico en el tejido σ= Conductividad eléctrica en Siemens/metro (S/m). ρ

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Los principales factores que controlan la SAR son: la longitud de onda del campo incidente, las dimensiones y geometría del organismo irradiado, la orientación del organismo con relación a la polaridad de los vectores del campo, la presencia de superficies reflejantes y si el organismo presenta una conducción eléctrica a tierra 4 Límites de exposición: Los límites especificados en las secciones 4.1, 4.2 y 4.3 se consideran tanto para personas ocupacionalmente expuestas (P.O.E.) como para miembros individuales del público. En las secciones 4.4, 4.5 y 4.6 se especifican por separado los límites ocupacionales de los establecidos para la población en general. 4.1 Radiación ultravioleta (UV) 4.1.1 Los límites de exposición diarios, a R-UV con una longitud de onda entre 315 y 400 nm son:

a) 1 mW/cm2 para períodos de exposición iguales o mayores de 1.000 segundos.

b) 1 J/cm2 para períodos de exposición menores de 1.000 segundos. 4.1.2 En la Tabla 1 se muestran los límites diarios (8 horas) de exposición para R-UV, con una longitud de onda entre 180 y 315 nm que incida sobre la piel u ojos desprotegidos. Cuadro 20. Tabla 1. Límites diarios de exposición para R-UV (B y C).

Tabla 1. Límites diarios de exposición para R-UV (B y C) Longitud de

onda (nm)

Irradiancia (Exposición en

mW/cm2)

Longitud de onda (nm)

Irradiancia (Exposición en

mW/cm2)

180 250 265 3,7 190 160 270 3 200 100 275 3,1 205 59 280 3,4 210 40 285 3,9 215 32 290 4,7 220 25 295 5,6 225 20 297 6,5 230 16 300 10 235 13 303 25 240 10 305 50 245 8,3 308 120 250 7 310 200 254 6 313 500 255 5,8 315 1000 260 4,6 - -

Las longitudes de onda escogidas son las más representativas. En el caso de otros valores diferentes a los contemplados se tomaría el valor inmediato de la longitud de orden superior. Fuente: Norma COVENIN. Adaptación: el autor.

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135

4.1.3 En la Tabla 2 se muestran los tiempos máximos de permanencia para una R-UV con una longitud de onda comprendida entre 270 y 300 nm (Región actínica), Cuadro 21. Tabla 2. Límites de exposición para R-UV en la región actínica.

Tabla 2. Límites de exposición para R-UV en la región actínica Tiempo de

permanencia

Exposición (mW/cm2)

8 horas 0,0001 4 horas 0,0002 2 horas 0,0004 1 hora 0,0008

30 minutos 0,0017 15 minutos 0,0033 10 minutos 0,005 5 minutos 0,01 1 minuto 0,05

30 segundos 0,01 1 segundo 3 3

Fuente: Norma COVENIN. Adaptación: el autor. 4.2 Luz visible: Los límites especificados a continuación sólo deben tomarse en cuenta cuando la luminancia de la fuente exceda de 1 cd/cm2. Los límites de exposición diarios, a LV con una longitud de onda entre 400 y 760 nm son:

a) 10 mJ/cm2 para períodos de exposición menores o iguales de 10.000 segundos.

b) 1 W/cm2 para períodos de exposición mayores de 10.000 segundos. 4.3 Radiación infrarroja (IR) 4.3.1 Los límites de exposición diarios, para la protección de la córnea y el cristalino de los ojos, para longitudes de onda mayores de 760 nm. Es:

a) 10 mW/cm2, para períodos de exposición igual o mayores de 1.000 segundos.

b) 1800 t3/4 mW/cm2 para períodos de exposición menores de 1.000 segundos. 4.3.2 El límite de exposición diario, para la protección de la retina, para longitudes de onda entre 760 y 1.400 nm es: E = 0,06 (r/h) Donde:

E = Radiancia (Exposición en mW/cm2) r = distancia a la fuente en m h = dimensión de la fuente en m

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136

4.4 Campo electromagnéticos de radiofrecuencias: Los límites de exposición especificados en esta sección han sido establecidos para limitar la SAR promediada a cuerpo entero a un nivel por debajo de 0,4 W/kg para personas ocupacionalmente expuestas y 0,8 W/kg para el público en general, tanto en el dominio de las frecuencias de resonancia para el ser humano (10-400 MHz) como en las frecuencias más allá de este rango. Las mediciones que se realicen para verificar el cumplimiento de los límites deben ser efectuadas a una distancia de 5 cm del emisor y promediadas por 6 minutos (0,1 hora). 4.4.1 Los límites de exposición a CEMRF se muestran en las tablas 3 y 4. Cuadro 22. Muestra la tabla 3 Límites de exposición a CEMRF para POE.

Tabla 3. Límites de exposición a CEMRF para P.O.E.

Límites (P.O.E. y área de Trabajo)

Rango de frecuencias

E (V/m)

H (A/m)

S (mW/cm2)

0,03 – 0,065 MHz 600 25 - > 0,065 – 1 MHz 600 1,6/f - > 1 – 10 MHz 600/f 1,6/f - > 10 – 400 MHz 60 0,16 1 > 400 – 2.000 MHz 3 f1/2 0,008 f1/2 400 > 2 – 300 GHz 135 0,36 5 Fuente: Norma COVENIN. Adaptación: el autor.

Cuadro 23. Muestra la tabla 4. Límites de exposición a CEMRF para público.

Tabla 4. Límites de exposición a CEMRF para público. Límites Rango de (Público y ambiente En general)

Rango de

frecuencias E

(V/m)

H (A/m)

S (mW/cm2)

0,03 – 0,15 MHz 80 5 - > 0,15 – 1 MHz 80 0,7/f - > 1 – 10 MHz 80 / f1/2 0,7 0,2 > 10 – 400 MHz 25 0,07 0,2 > 400 – 2.000 MHz 1,3 f1/2 0,003 f1/2 f/2.000 > 2 – 300 GHz 50 0,16 1 El factor “f” incluido en la Tablas 3 y 4 está expresado en MHz. Leyenda: e= Campo eléctrico, H= Campo magnético, S= Densidad de potencia. Fuente: Adaptación: el autor.

4.4.2 Para campos mixtos

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137

En los casos en que exista una exposición a frecuencias mixtas la exposición total (St) será: St = S1 + S2 + S3... Sn Donde St es la exposición combinada y S1, S2, S3 y Sn son las de la exposición a las frecuencias fi (i = 1, 2, 3, ... n) de cada fuente, con la condición que:

Siendo Li los límites de exposición para cada frecuencia. 4.4.3 Exclusiones: Se establece que las fuentes o dispositivos que generen CEMRF están excluidos de los límites antes señalados si la potencia del emisor no excede los valores establecidos en la Tabla 5. Cuadro 24. Muestra la tabla 5. Máxima potencia del emisor, en función de la frecuencia para exclusión del límite.

Tabla 5. Máxima potencia del emisor, en función de la frecuencia, para exclusión del límite Potencia del emisor

(W)

Rango de frecuencias (MHz)

Operado por P.O.E.

0,1 – 450 7 450 – 1.500 3.150 / f Utilizado por público 0,1 – 450 1,4 450 – 1.500 630 / f

El factor “f” incluido en la tabla 5 está expresado en MHz. Fuente: Norma COVENIN. Adaptación: el autor. La exclusión no podrá aplicarse si la fuente, dispositivo o emisor se encuentra a una distancia igual o menor a 2,5 cm del cuerpo humano. 4.5 Campos electromagnéticos de sub-radiofrecuencias (CEMSRF): Los límites de exposición a CEMSRF se muestran en las tablas 6 y 7. Cuadro 25. Muestra la tabla 6. Límites de exposición a CEMSRF para POE.

Tabla 6. Límites de exposición a CEMSRF para P.O.E.

Límites

(P.O.E. y áreas de trabajo)

Rango de frecuencias E (V/m) H (A/m)

0,3 – 30 kHz 600 25

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Cuadro 26. Muestra la tabla 7, Límites de exposición a CEMSRF para público.

Tabla 7. Límites de exposición a CEMSRF para público Límites

(Público y ambiente en

general) Rango de frecuencias E (V/m) H (A/m)

0,3 – 3 kHz 350/f 5 > 3 – 30 kHz 80 5

El factor “f” incluido en la Tabla 7 está expresado en MHz. Leyenda: E= Campo eléctrico, H= Campo magnético 4.6 Campos electromagnéticos de transmisión y potencia eléctrica (CEMTPE): 4.6.1 Los límites de exposición a CEMTPE se muestran en las tablas 8 y 9. Cuadro 27. Muestra la tabla 8. Límites de exposición a CEMTPE para POE.

Tabla 8. Límites de exposición a CEMTPE para P.O.E. Límites

(P.O.E. y áreas de trabajo)

Rango de frecuencias E (V/m) H (A/m)

1 – 8 Hz 20.000 1,63 x 105 / f 2

> 8 – 25 Hz 20.000 2 x 104 / f

> 25 – 300 Hz 500.000 / f 20.000 / f

Cuadro 28. Muestra la tabla 9, límites de exposición a CEMTPE para público.

Tabla 9. Límites de exposición a CEMTPE para público Límites

(Público y ambiente en

general) Rango de frecuencias E (V/m) H (A/m)

1 – 8 Hz 10.000 3,2 x 104 / f4

> 8 – 25 Hz 10.000 4.000 / f

> 25 – 300 Hz 250.000 / f 4,999 / f

El factor “f” incluido en las Tablas 8 y 9 está expresado en Hz. Leyenda: E= Campo eléctrico, H= Campo magnético. Fuente: Norma COVENIN. Adaptación: el autor.

4.6.2 Límites especiales: Se establece que toda persona que utilice marcapasos cardíacos u otro dispositivo médico similar no debe estar expuesto a campos

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139

eléctricos o magnéticos superiores a 1/10 de los límites establecidos en las Tablas 8 y 9.

5 Medidas de protección y control 5.1 Generales

5.1.1 Capacitar a todas las personas ocupacionalmente expuestas al riesgo de las Radiaciones No Ionizantes (RNI). 5.1.2 Las áreas de trabajo deben estar señalizadas a fin de advertir la naturaleza del riesgo de exposición y demarcadas a fin de restringir y controlar el acceso (Véase el Anexo C). 5.1.3 Maximizar la distancia entre la fuente y el operador. 5.1.4 Minimizar los tiempos de permanencia. 5.1.5 Establecer blindajes (encerramientos, pantallas, recubrimientos o barreras) de protección entre el operador y la fuente. 5.1.6 Poseer un manual de procedimientos seguros donde se establezcan las normas, las responsabilidades y acciones de cada persona en su área de trabajo. 5.1.7 Proveer a las personas ocupacionalmente expuestas de los equipos de medición y protección apropiados (detectores, dosímetros, alarmas personales) de acuerdo a la naturaleza del riesgo. 5.2 R-UV 5.2.1 Protectores oculares (anteojos o gafas, máscaras y pantallas): Para UV producidas por fuentes de alta intensidad se deben utilizar protectores oscuros (alta densidad óptica). Para fuentes de baja intensidad se pueden utilizar pantallas de plástico transparente de materiales tales como policarbonato y metilmetacrilato para protegerse de cualquier tipo de UV y poliester solo para UV-B y C. 5.2.2 Ropa y guantes de tejido denso. NOTA 2: En las áreas donde se trabaje con R-UV debe haber una ventilación adecuada para la eliminación del ozono generado durante la operación. 5.3 LV: Se deben utilizar protectores oculares o barreras oscuras (alta densidad óptica) 5.4 R-IR 5.4.1 Protectores oculares (anteojos o gafas, máscaras y pantallas): Se deben utilizar protectores oscuros (alta densidad óptica). 5.4.2 Pantallas físicas: Deben estar formadas por materiales resistentes al calor o cortinas de agua. 5.4.3 Ropa y calzado: Ligeros, resistentes al calor. 5.5 CEMRF 5.5.1 Ropa: Braga integral con capucha, guantes y cubrezapatos fabricados en tejido de algodón puro con una mezcla al 25% de fibra de poliester/acero inoxidable.

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140

5.5.2 Pantallas físicas: Deben estar conformadas por materiales tales como madera contraenchapada entre láminas de metal, pantallas de mallas metálicas de distinto número de hilos/centímetro, bloques de concreto, ventana de vidrio. 5.6 CEMSRF-CEMTPE 5.6.1 Equipo de protección personal: según lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN 2237.

Imagen 10. Símbolo de Radiaciones no Ionizantes. EXTINTORES PORTÁTILES

Norma COVENIN 1040-89. Extintores Portátiles, Generalidades. Lectura:

A continuación les presentamos fragmentos de la norma, en la cual como estudiantes podrán leer, estudiar y analizar para su proceso de aprendizaje-enseñanza, y a la cual, podrán recurrir al momento de

enfrentar situaciones donde deba inspeccionar, supervisar y evaluar los límites de exposición ante radiaciones no ionizantes y como protegerse y controlar las mismas. Fragmentos de la Norma 2 Objeto y campo de aplicación: Esta Norma Venezolana contempla los requisitos mínimos necesario para la fabricación, selección e instalación, que son comunes a los diverso tipo de extintores portátiles. 3 Definiciones:

3.1 Extintores portátiles: Son aparatos que contienen un agente extinguidor, que al ser accionado lo expelen bajo presión permitiendo dirigirlo hacia el fuego.

3.2 Extintor manual: Es aquel que podrá utilizar el operador llevándolo suspendido de la mano y su peso no deberá exceder de 25 kg (peso agente extinguidor + cilindro y accesorios).

3.3 Extintor sobre ruedas: Es aquel que debido a su peso (superior a 25kg) posee ruedas para su desplazamiento.

3.4 Agente extinguidor: Es la sustancia que se utiliza para combatir el fuego.

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141

3.5 Potencial de efectividad: Es la medida del poder de extinción de los extintores cuando son aplicados a un modelo de efectividad de extinción.

3.6 Carga calorífica: Es la cantidad de calor liberada por la combustión de los materiales presentes en un local, medida por unidad de área.

3.7 Plásticos termoestables: Son aquello que no se deforman por la acción de la temperatura, antes de llegar al punto de ignición.

3.8 Plásticos termoplásticos: Son aquello que se licuan y se deforman por acción de la temperatura, antes de llegar al punto de ignición.

3.9 Material combustible: Es toda sustancia que puede arder, tales como: sólidos o líquido con temperaturas de inflamación igual o superior a 37,8 °C.

3.10 Material inflamable: Es aquel líquido que presenta una temperatura de inflamación menor a 37,8 °C, además de todos los gases que pueden arder.

4 Clasificación: 4.1 De los fuegos, según la naturaleza de los materiales combustibles e

inflamables. 4.1.1 Clase A: Fuegos de materiales combustibles sólidos comunes, tales

como: madera, textiles, papel, caucho y plásticos termoestables. 4.1.2 Clase B: Fuego de líquidos inflamables, gases, grasas y plásticos

termoplásticos. 4.1.3 Clase C: Fuegos en presencia de equipos e instalaciones eléctricas

energizados. 4.1.4 Clase D: Fuegos de metales reactivos tales como: magnesio, sodio,

potasio, circonio y titanio. 4.2 Riesgo: Es la evaluación de la posibilidad de incendio o explosión en función

de la combustibilidad de los materiales, facilidades de propagación del incendio, generación de humo y valores tóxicos.

4.2.1 Riesgo Leve: Es el presente en áreas donde se encuentran materiales con una combustibilidad baja, no existe facilidades para la propagación del fuego, no hay posibilidad que se genere gran cantidad de humo, no hay generaciones de vapores tóxicos y no existe riesgo de explosión.

4.2.2 Riesgo moderado: Es el presente en áreas donde se encuentran materiales combustibles que permiten esperar fuegos de dimensiones medias, o existe la posibilidad de generación de gran cantidad de humo, así mismo no hay generación de vapores tóxicos y no existe el riesgo de explosión.

4.2.3 Riesgo alto: Es el presente en áreas donde se encuentran materiales combustibles que permiten esperar fuegos de gran magnitud o que producen vapores tóxicos o existe la posibilidad de explosión.

4.3 de la carga calorífica de un local:

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142

4.3.1 Baja: Hasta 250.000 kcal/m2. 4.3.2 Madia; entre 250.000 y 500.00 kcal/m2 4.3.3 Alta: desde 500.000 kcal/m2 en adelante.

Nota 1: Determinación de la carga calorífica: Para calcular la carga calorífica, se multiplica el peso total de los materiales combustibles presentes de una misma clase de fuego, por su respectivo calor de combustión y se divide entre el área total del local considerado. Para las clases de fuego A y B, se han determinado unos coeficientes, promediando los calores de combustión (cb) de un gran número de sustancias para cada clase y son los siguientes:

a- Para los materiales combustibles de los fuegos clase A cb: 4444 kcal/kg. b- Para los materiales combustibles de los fuegos clase B cb: 8888 kcal/kg.

Nota 2: no se contemplan coeficientes caloríficos para los fuegos clase C y D, ya que el concepto de carga calorífica no es aplicables para estos tipos de fuego.

4.4 de los extintores según el agente extinguidor y el método de expulsión: En la tabla 1, se presenta la clasificación de los extintores según el agente extinguidos que contiene y según el modo de expeler dicho agente, se indica también el principio básico de extinción, en base al cual actúa el agente extinguidor.

Cuadro 29. Tabla 1 de la clasificación de los extintores.

Tabla 1: Clasificación de los extintores según el agente extinguidor y el método de expulsión.

Agente Extinguidor

Principio de extinción Auto Presurización Presurización Por

Básico Expulsión Indirecta Indirecta Bombeo

Agua Enfriamiento x x x

Agua + Agente

Enfriamiento x humectante

Polvo Químico de Acción química sobre la

x x Uso múltiple A, B, C Reacción en cadena

Bióxido de Carbono Ahogamiento x

Polvo Químico B, C

Acción química sobre la

x x Reacción en cadena

Hidrocarburos Acción química sobre la

x x Halogenados Reacción en cadena

Polvo Químico para

Ahogamiento x x métales reactivos

Nota: Los hidrocarburo halogenados, actualmente están contraindicados por daños al ambiente. Fuente: Norma COVENIN 1040-89. Adaptación: el autor. 5 Requisitos

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143

5.1 Deberán ser de uso sencillo y de construcción resistente, de modo que en ningún momento se vean afectadas sus condiciones de seguridad y funcionamiento.

5.2 Ser de materiales resistentes a las condiciones ambientales, tales como: corrosión, temperatura, humedad y conforme a las características del agente extinguidor a contener.

5.3 Estar provistos de dispositivos de seguridad que les impida accionarse en forma accidental.

5.4 Estar provistos de dispositivos de fijación que impidan el movimiento del extintor, mientras no está en uso.

5.5 La piezas que usualmente son removidas para la recarga o inspección de los extintores y que están sometidas a presión, deberán poseer dispositivos que permitan la liberación de dicha presión en el momento de ejecutarse la operación.

5.5.1 El alivio de la presión en las piezas roscadas, deberán producirse a los máximo en las dos primeras vueltas durante la operación de desenrosque.

5.6 Selección 5.6.1 Del agente extinguidor según la clase de fuego (ver tabla 2).

Cuadro 30. Tabla 2 de selección del agente extinguidor.

Tabla 2. Selección del agente extinguidor según la clase de fuego para extintor portátil.

AGENTES EXTINGUIDORES CLASE DE TIPO DE MATERIAL

Agua

Bióxido de Polvos Polvos Hidrocarburos Agentes

FUEGO COMBUSTIBLE Carbono Químicos Químicos Halogenados Especiales

Secos B, C Secos A, B, C

A

Materiales combustibles

Si No No Si Si No

sólidos (madera,

Textiles, papel y

plásticos

B

Líquidos inflamables

CI Si Si Si Si No

o combustibles,

Gases y grasas.

C

Equipos eléctrico

CI Si Si Si Si No

energizados (tableros

Y equipos eléctricos).

D

Métales reactivos (sodio,

CI CI CI CI CI SI

potasio, aluminio,

Circonio, otros).

Nota: a) Los ejemplos dados en los diferentes tipos de materiales, son algunos de ellos.

b) CI= CONTRA INDICADO. Fuente: Norma COVENIN 1040-89. Adaptación: el autor.

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144

5.6.2 De potencial de efectividad. 5.6.2.1 Para fuego clase A: En este caso, el potencial de efectividad mínimo será

el de un solo extintor o la suma de los potenciales de efectividad de varios extintores. En la tabla 3 se indica el potencial de efectividad mínimo de los extintores para esta clase de fuego, según el riesgo, la carga calorífica y el área a proteger.

Cuadro 31. Tabla 3 de potencial de efectividad.

Tabla 3. Potencial de efectividad mínimo de los extintores a usarse para fuego Clase A.

Clase de Carga Área a Proteger (m2) Riesgo Calorífica Hasta 250 251-500 501-750 751-1000 1001-1250 1251-1500

Potencial de efectividad

LEVE

Baja 2A 3A 4A 6A 8A 10A

Media 3A 4A 6A 8A 10A 12A

Alta 4A 6A 8A 10A 12A 14A

MODERADO

Baja 3A 4A 6A 8A 10A 12A

Media 4A 6A 8A 10A 12A 14A

Alta 6A 8A 10A 12A 14A 16A

ALTO

Baja 6A 8A 10A 12A 14A 16A

Media 10A 12A 14A 16A 18A 20A

Alta 14A 16A 18A 20A 22A 24A

Nota: En caso de que el área a proteger exceda los 1.500 m2, se seleccionará el potencial de

efectividad mínimo para 1.500 m y se le sumará el que corresponda al área adicional. Fuente: Norma COVENIN 1040-89. Adaptación: el autor. Ejemplos y cálculos: revisar la Norma. 5.6.2.2 Para fuego clase B: Para esta clase de fuego, los potenciales de

efectividad mínimos deberán ser los correspondientes a un solo extintor, no pudiéndose hacer combinaciones de dos (2) o más extintores. (Ejemplo: un extintor de potencial de efectividad de 20 B, no podrá ser sustituido por dos extintores de potencial de efectividad de 10 B). De acuerdo a la profundidad máxima que presentan los líquidos inflamables o combustibles en recipientes, tanques o canales abiertos, se presentan los siguientes casos: a- Profundidad máxima menor o igual a 6mm, se deberá cumplir la tabla 4,

potencial de efectividad mínimo de los extintores a utilizarse para fuegos clase B a la máxima distancia al usuario.

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Cuadro 32. Tabla 4 de posibles combinaciones de distancias usuario-extintores.

Tabla 4. Posibles combinaciones distancias usuario=extintores

CARGA MÁXIMA DISTANCIA AL POTENCIAL DE

CALORÍFICA USUARIO (m) EFECTIVIDAD

BAJA

10 5B

15 10B

MEDIA

10 10B

15 20B

ALTA

10 20B

15 40B Fuente: Norma COVENIN 1040-89. Adaptación: el autor.

Nota 3: En este caso no se ha considerado la magnitud del área a proteger, debido a que la facilidad y rapidez de propagación del fuego por la dispersión del líquido, hacen muy variables los contornos del incendio.

b- Profundidad mayor a 6mm: El potencial de efectividad de los extintores a usar, serán igual a una (1) unidad de potencial por cada 0,10 m (10 unidades por cada m) de superficie de líquido contenido en el recipiente, tanque o canal de mayor tamaño, existente en el área de trabajo y se colocará un número de extintores tal que la máxima distancia de recorrido del extintor al usuario no exceda de 15 metros.

Ejemplos y cálculos: Ir a la norma. 5.6.2.3 Para fuegos clase C: Se seleccionarán extintores que contengan agentes

extinguidores no conductores de electricidad, cuya capacidad vendrá dada por los potenciales de efectividad calculado para los materiales que generan clase de fuego A y B, involucrados en el incendio.

5.6.2.4 Para fuegos clase D: Se usarán extintores que trabajan con sustancias específicas, de acuerdo a los metales reactivos presentes en el área considerada.

5.7 Ubicación y señalización 5.7.1 Los extintores deberán estar debidamente ubicados, tener fácil acceso y clara

identificación, sin objetos que obstaculicen su uso inmediato. 5.7.2 Deberán cumplir con la Norma Venezolana COVENIN 187 y 1054. 5.7.3 Distancias:

a- Para fuegos Clase A: La máxima distancia horizontal del extintor al usuario, deberá ser de 20 m.

b- Para fuegos Clase B: La máxima distancia horizontal, del extintor al usuario será de 15 m.

c- Para fuegos Clase C: La distancia del extintor a los equipos eléctricos, deberá estar entre 5 y 10 m.

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146

d- Para fuegos Clase D: La máxima distancia del extintor al sitio de donde se encuentra el metal reactivo deberá ser de 20 m.

5.7.4 Altura: La altura máxima sobre el piso, de la parte superior de los extintores manuales será de 1,30 m, y en ningún caso, la parte inferior del extintor deberá quedar a menos de 10 cm del piso, como lo indica la figura 1.

Imagen 11. Muestra la figura 1 de las alturas máximas y mínimas de los extintores. Fuente: Norma COVENIN 1040-89.

5.8 Mantenimiento: Deberá cumplir con la Norma Venezolana COVENIN 1213. 6 Marcación y rotulación: Cada extintor deberá tener la información mínima

siguiente en forma legible y clara. 6.1 Marcación:

a- Fecha de fabricación del cilindro. b- Fecha del ensayo de presión hidrostática. c- Peso del extintor vacío (solo CD) expresado en kg. d- Nombre del fabricante o marca registrada. e- Serial del cilindro.

6.2 Rotulación a- Tipo de agente extintor. b- Clase de fuego para el cual es indicado su uso. c- Potencial de efectividad. d- Instrucciones para su uso. e- Restricciones de uso. f- Hecho en Venezuela o país de origen. g- Nombre de la empresa distribuidora. h- Capacidad del agente extinguidor, expresada en kg. i- Naturaleza y cantidad del gas auxiliar, o la presión interna a 25°C, según el

tipo de extintor de que se trate.

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147

j- Temperatura límite de conservación y eficiencia. 6.2.1 La anterior información deberá ir en idioma castellano, situada sobre el cuerpo

del extintor en forma de calcomanía, placa metálica, impresión serigráfica o cualquier otro procedimiento de impresión que no se borre fácilmente. Se elegirán caracteres fácilmente legibles, teniendo en cuenta que algunas de estas inscripciones deberán leerse en el momento del uso.

6.2.2 Las letras deberán ser blancas, excepto las de Restricciones de uso, que serán amarillas y estará impresas sobre un fondo negro, cuando se utilicen calcomanías.

6.2.3 Del tipo de agente extinguidor y potencial de efectividad: Deberán estar en el interior de un cuadro situado en la parte superior de loas marcaciones y con letras cuya altura mínima deberá ser de 2,5 mm. El potencial de efectividad podrá también estar impreso en etiqueta separada de la principal.

6.2.4 De la clase de fuego para el cual el extintor es adecuado según su agente extinguidor: Deberá colocarse el símbolo correspondiente según lo señalado en la tabla 5. Los extintores para más de una clase de fuego deberá identificarse con símbolo múltiples y su tamaño será de 10m x 10mm.

6.2.5 De las restricciones de uso: Deberán colocarse en un cuadro inmediatamente debajo del definido en 6.2.3 y de igual ancho, las letras deberán tener una altura igual a una y media (1 ½) veces la altura de las letras indicadas en 6.2.3.

6.2.5.1 Ejemplos de restricciones de uso: a- Peligro, no utilizar en presencia de energía eléctrica. b- Ventilar el ambiente después de su uso. c- No utilizar sobre fuegos de líquidos inflamables o combustibles. d- No utilizar en fuegos de metales reactivos.

6.2.6 De las instrucciones de uso: Deberán colocarse en un cuadro de ancho igual y con letras de altura igual al definido en 6.2.1 y situado inmediatamente debajo del cuadro de restricciones, indicado en 6.2.3. Estas instrucciones de uso, deben ir acompañadas con gráficas ilustrativas.

6.3 Certificado de : 6.3.1 Conformidad con norma: Toda empresa fabricante o su representante a

solicitud del cliente deberá entregar un certificado de conformidad con la norma respectiva.

6.3.2 Garantía: Toda empresa fabricante o su representante deberá ofrecer un certificado de garantía de 5 años contra defectos mecánicos.

Se recomienda realizar una lectura a las siguientes normas que

complementan lo relacionado a Prevención, Combate y control de Incendios:

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Norma COVENIN 2062-83 Extintor portátil de bióxido de carbono. Norma COVENIN 2605-89. Extintores manuales portátiles de polvo químico

seco, presurización directa e indirecta. Norma COVENIN 1213-98. Extintores Portátiles, inspección y mantenimiento. Norma COVENIN 824-4-00. Sistemas de protección contra incendios. Parte 4.

Edificaciones Comerciales. Norma COVENIN 1041-99 Tablero central de detección y alarma de incendio. Norma COVENIN 1331-87 Extinción de incendios en edificaciones. Sistema

fijo de extinción con agua como medio de impulsión propio. Norma COVENIN 1376-99 Extinción de incendios en edificaciones. Sistema

fijo de extinción con agua. Rociadores. Norma COVENIN 1377-79 Sistema automático de detección de incendios.

Componentes. Norma COVENIN 1642-95 Planos de uso bomberil para el servicio contra

incendios. Norma COVENIN 2226-90 Guía para la elaboración de planes para el control

de emergencias. Norma COVENIN 3438-99 Prevención y protección contra incendios.

Terminología. Norma COVENIN 1329-89. Sistema de Protección contra incendios. Símbolos.

Imagen 12. Partes de un Extintor.

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Imagen 13. Clasificación de los fuegos y extintor adecuado.

Imagen 14. Tipos de extintores, a: de agua, b: CO2, c: PQS, d: Especial.

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INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un breve análisis reflexivo a partir de la siguiente pregunta.

Responda la siguiente pregunta: ¿Por qué es importante para usted conocer sobre los extintores portátiles y demás normas sobre prevención y combate de incendios? Razone su respuesta:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ MANIPULACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS

Anteproyecto de Norma Técnica para el Control en la Manipulación, Levantamiento y Traslado de Cargas- 2009. Lectura:

Apreciadas y apreciados estudiantes a continuación les presentamos algunos artículos del anteproyecto de Norma Técnica para el

control en la manipulación, levantamiento y traslado de cargas, presentado por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral INPSASEL de Venezuela con fecha de 2009. Podrán leerla, estudiarla y analizarla, para generar sus propios conocimientos y recurrir a ella en el momento que sea necesario. Fragmentos de la Norma: Objeto. Artículo 1. Establecer los criterios, pautas y procedimientos, fundamentales, para la regulación de la manipulación, levantamiento y traslado de cargas, con relación a: Procesos peligrosos y condiciones Disergonómicos generadas por los procesos de trabajo que impliquen alteraciones musculo-esqueléticas, en particular lumbosacras, sin menoscabo a patologías que puedan presentarse en otras regiones del cuerpo humano; que generen daño a la salud o perjudiquen las condiciones físicas de los trabajadores y las trabajadoras. Campo de Aplicación. Artículo 3. Aplicable a todos los trabajos efectuados, por cuenta de un empleador o empleadora, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en general toda

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prestación de servicios personales, donde haya empleador y empleadora, trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas de cooperativas que laboren en las mismas, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, que cuenten con trabajadores y trabajadoras, asociados o no, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarán amparados por las disposiciones de la presente Norma Técnica. Quedan exceptuados del campo de aplicación de la presente Norma Técnica, los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. CAPÍTULO I Evaluación de los sistemas de trabajo Evaluación. Artículo 5. El empleador o empleadora, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o de la instancia de seguridad y salud en el Trabajo creada para tal efecto, deberá previamente realizar la evaluación de las condiciones de trabajo y procesos peligrosos derivados de las condiciones Disergonómicos relacionadas con el levantamiento, manipulación y traslado de cargas, haciendo uso de métodos de evaluación ergonómicos y biomecánicos validados internacionalmente o reconocidos por el Inpsasel, garantizando la participación del Comité de Seguridad y Salud Laboral y de los trabajadores y trabajadoras del área. CAPITULO II Medidas de control Aplicación de Medios Tecnológicos. Artículo 6. Los empleadores y empleadoras, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, están en la obligación de adoptar las medidas tecnológicas adecuadas que permitan la automatización de los procesos productivos, el empleo de equipos mecánicos o medios técnicos de asistencia, así como la organización de la jornada de trabajo, para evitar las actividades de manipulación, levantamiento y traslado de cargas, que puedan generar accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales a los trabajadores y trabajadoras. Elementos a considerar. Artículo 7. Mantenimiento de los medios de control. Artículo 8.

CAPITULO III. Clasificación medios técnicos Sistemas Automatizados. Artículo 9. El empleador o empleadora, asociación cooperativa u otras formas asociativas, deberán garantizar el uso de estos sistemas cuando las cargas sean uniformes y de peso constante, los materiales se muevan continuamente, en un mismo nivel o niveles diferentes, las rutas de desplazamiento no varíen y que puedan adaptarse a las características concretas de cada situación de manipulación, levantamiento y traslado de cargas. Sistemas Mecanizados. Artículo 10. El empleador o la empleadora, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, deberá garantizar la implementación de sistemas mecánicos que minimicen el esfuerzo físico ejercido por los trabajadores y trabajadoras, previa evaluación y justificación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo con la consulta y aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral, sobre la imposibilidad de automatizar los procesos que impliquen Manipulación,

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Levantamiento y Traslado de Cargas, así como también la implementación de un programa de prevención de trastornos musculo esqueléticos. Equipos Manuales. Artículo 11. En los casos que no sea posible técnicamente la aplicación de los sistemas automatizados o mecanizados para la manipulación de las cargas, el empleador o empleadora, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, deberán garantizar las condiciones ideales, que minimicen el esfuerzo físico ejercido por los trabajadores y trabajadoras. Imposibilidad de aplicación. Artículo 12. CAPITULO IV. Formación en manipulación, levantamiento y traslado de carga Contenido. Artículo 13. Todo empleador o empleadora, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá considerar dentro de su programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, la formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y periódica, sobre los procesos peligrosos relacionados con la manipulación, levantamiento y traslado de carga, la cual, debe ser consecuencia de un análisis detallado de las tareas involucradas en el proceso, de este modo la información, formación y capacitación será específica para cada labor, contemplando como mínimo:

1- Identificación de los procesos peligrosos derivados del manejo o manipulación manual de cargas y la forma de prevenir de lesiones de modo que los trabajadores y trabajadoras sean capaces de identificar las posibles situaciones peligrosas en las actividades.

2- Información acerca de las características de la carga que se debe manejar: volumen, tamaño, peso, ubicación, forma y centro de gravedad.

3- Uso correcto de los medios técnicos de asistencia, su utilización segura de, los procesos peligrosos derivados de su implementación y el establecimiento de procedimientos de parada de emergencia.

4- Uso correcto de los equipos de protección personal en el caso de ser necesarios y a las especificaciones técnicas establecidas para el cual esta diseñado. Para efectos de esta norma queda totalmente excluida la faja lumbar como equipo de protección personal para actividades que impliquen la manipulación, levantamiento y traslado de cargas. Solo serán utilizadas bajo indicaciones médicas o cuando se encuentre prescrita para estrictos fines terapéuticos.

5- Técnicas seguras para la manipulación, levantamiento y traslado de cargas, convenientemente adaptadas a la actividad concreta que se realice.

6- Se deberá dar información, formación y capacitación a todos los trabajadores y trabajadoras inmediatamente después de su ingreso, antes de las tareas que le sean asignadas o cuando surjan cambios o modificación de las mismas, sobre manipulación, levantamiento y traslado de cargas, sin importar su peso o tamaño.

CAPITULO I. Obligaciones El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 14. El empleador o empleadora, asociación cooperativa u otras formas asociativas, por medio del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo o la instancia de control de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá:

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1- Identificar, evaluar y controlar los procesos de trabajo que impliquen manipulación, levantamiento y traslado de cargas, con la participación del Comité de Seguridad y Salud Laboral, igualmente cuando se produzca algún proyecto o modificación dentro del entorno laboral, con la finalidad de garantizar la prevención de lesiones musculo- esqueléticas a los trabajadores o trabajadoras.

2- El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o la Instancia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la evaluación de los procesos peligrosos relacionados con manipulación, levantamiento y traslado de cargas, deberá escoger el método o los métodos, que se encuentren bajo la sujeción de las normas y criterios tecnicos-cientificos universalmente aceptados o reconocidos por el Inpsasel.

Evaluación de las capacidades. Artículo 15. Los empleadores y empleadoras, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, deberán garantizar una adecuada evaluación de las capacidades físicas, individuales de aquellos trabajadores y trabajadoras que se dediquen a las actividades de Manipulación, Levantamiento y Traslado de Cargas, así como de las características del objeto, sujeto o animal que requiera ser movido. Evaluaciones de los puestos de Trabajo. Artículo 16. El empleador o empleadora, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o de la instancia de Seguridad y Salud en el Trabajo, previa aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral, realizara las respectivas evaluaciones a los puestos de trabajo que determinen tanto el tipo, como la cantidad de los equipos requeridos según la demanda de la actividad. Comité de Seguridad y Salud Laboral. Artículo 17. CAPITULO II. Diseño de las actividades Adaptación. Artículo 18. Planos de Trabajo. Artículo 19. Los empleadores y empleadoras, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, estarán en la obligación de garantizar que las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras se encuentren dentro de los planos de trabajo, las zonas de manipulación, las cuales poseen dos ejes de referencia, uno vertical que estipula la altura donde se ubica la carga respecto al piso y un eje de referencia horizontal que estipula la distancia donde se ubica la carga respecto al cuerpo, las cargas permitidas por la presente norma técnica se encuentran: (Ver Fig. 1) y anexo 1 Figura 1 - Distancia horizontal (H) y distancia vertical (V). H: Distancia entre el punto medio de las manos al punto medio de los tobillos mientras se está en la posición de levantamiento. V: Distancia desde el suelo al punto en que las manos sujetan el objeto.

Figura 1. Distancia horizontal.

Figura 15. Figura 1 de distancia horizontal.

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CAPITULO II. Zonas de manipulación Concepción de las Actividades y tareas. Artículo 20. Zona de Manipulación 1. Artículo 21. Se encuentra en el rango establecido entre los nudillos con los codos extendidos y los brazos pegados al cuerpo (nivel inferior) y la articulación del codo (nivel superior) como eje de referencia vertical y entre el punto medio de los tobillos (extremo proximal) al punto medio de las manos con los hombros aducidos y los codos con un máximo de 90° de flexión (extremo distal) como eje de referencia horizontal. (Ver Fig. 2). Zona de Manipulación 2. Artículo 22. Está comprendida entre la altura de los codos (nivel inferior) y el nivel de los hombros (nivel superior) como referencia vertical, manteniendo la misma referencia horizontal descrita anteriormente. (Ver Fig.2)

Figura 2. Zonas de Manipulación.

Figura 16. Figura 2 de las zonas de manipulación.

CAPITULO III. En posición bípeda (De Pie) Trabajos de Pie. Artículo 23. En aquellas actividades en las cuales los trabajadores y trabajadoras deban realizar Manipulación, Levantamiento y Traslado Manual de Cargas permaneciendo en posición bípeda, los empleadores y empleadoras, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, estarán en la obligación de estructurar las tareas de manera que se evite la flexión, extensión, la rotación o lateralización del tronco. Aspectos a Considerar en los Trabajos de pie. Artículo 24. La actividad de levantamiento, manipulación y traslado de pie se deberá considerar:

1- Que las actividades de manipulación de cargas, a realizar por los trabajadores y trabajadoras, se encuentre del rango de la zona 1.

2- Si la actividad requiere movilizar la carga por encima de la zona 1, solo podrá desplazarse hasta la zona 2. (Ver Fig. 2).

3- Si las operaciones que involucren movilización de cargas sobrepasan los niveles exigidos por esta norma, los empleadores y empleadoras, asociaciones cooperativas deberán garantizar medios suplementarios para la Manipulación, Levantamiento y Traslado de las mismas.

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Actividades con hombros extendidos. Artículo 25. Los empleadores y empleadoras, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, estarán en la obligación de evitar el diseño y la operación de actividades que exijan la Manipulación, Levantamiento y Traslado de las cargas con los hombros en flexión, los codos extendidos y la carga separada del cuerpo. Actividades recibidas en caída libre. Artículo 26. Los empleadores y empleadoras, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, deberán evitar el diseño de actividades donde las cargas sean recibidas por los trabajadores o trabajadoras en caída libre y aquellas donde los mismos requieran lanzar las cargas hacia un nivel superior. CAPITULO IV. En posición sedente Control de Actividades sedentes. Artículo 27. Los empleadores y empleadoras, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, deberán garantizar actividades donde se evite la Manipulación y Levantamiento de cargas en posición sedente. Límite de manipulación de Carga Sedente. Artículo 28. En aquellas actividades que se requiera de la manipulación de cargas en alguna de sus tareas, demostrándose la imposibilidad de la aplicación de otros medios de manipulación, los empleadores y empleadoras, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, deberán garantizar que las mismas no superen los 5 Kilogramos, siempre que sea en una zona próxima al tronco, evitando manipular cargas a nivel del suelo o por encima del nivel de los hombros, los giros lateralizaciones del tronco. (Fig. 3) Diseño de tareas. Artículo 29. En aquellas actividades en las cuales los trabajadores y trabajadoras deban realizar manipulación y levantamiento manual de cargas permaneciendo en posición sedente, los empleadores y empleadoras, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, estarán en la obligación de estructurar las tareas de manera que se evite la flexión, extensión, rotación y lateralización del tronco.

Figura 3. Peso máximo recomendado en posturas sentadas

Figura 17. Figura 3 del peso máximo recomendado en posturas sentadas.

CAPITULO VI. Frecuencia en la manipulación Levantamiento. Artículo 30. El empleador o empleadora, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, deberán garantizar que la manipulación de cargas sea hasta 20 Kilogramos, en condiciones ideales de manipulación y con trabajadores formados en el modo correcto de manipulación y que no exceda de 4 levantamientos por min.

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Empuje de Carga. Artículo 31. El empleador o empleadora, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, deberá garantizar que se empujen en el rango establecido entre la altura de los nudillos y a nivel de los hombros, con un apoyo firme de los pies, por lo tanto no se deberán superar los siguientes valores:

Para poner en movimiento o parar una carga: 25 Kilogramos. (≈ 250 Newton) Para mantener una carga en movimiento: 10 Kilogramos. (≈ 100 Newton)

Carga Acumulada por Jornada Laboral. Artículo 32. El empleador o empleadora, asociación cooperativa u otras formas asociativas, deberá garantizar para un turno de 8 horas, una carga máxima por jornada de 10.000 Kg. y que la distancia de traslado no supere un metro. Diseño. Artículo 33. CAPITULO VII. Peso máximo de la carga Peso máximo en hombres. Artículo 34. En aquellas actividades en las que se deba manipular manualmente las cargas, los empleadores y empleadoras estarán en la obligación de garantizar que el peso máximo no exceda los 20 kilogramos, en condiciones ideales de manipulación en hombres. Peso máximo mujeres. Artículo 35. Para la población trabajadora conformada por mujeres y trabajadores adolescentes y adultos mayores, a fin de proteger a la mayoría de la población la carga máxima será de 12 kilogramos. Mujeres embarazadas. Artículo 36. El empleador o empleadora, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo deberán garantizar la no Manipulación, Levantamiento y Traslado de Cargas por parte de mujeres en estado de gravidez, durante los 9 meses de embarazo y, para resguardar la salud y seguridad de la trabajadora y la de su infante. TÍTULO IV. DISENO Y CONCEPCION DE LOS EMPAQUES CAPÍTULO I. Disposiciones Generales Concepción de los empaques y cargas en general. Artículo 37. Asas: Artículo 38. Que todas las cargas que se manipulen en el centro de trabajo, deberán poseer asas ergonómicamente concebidas que permitan a los trabajadores y trabajadoras sujetarlas firmemente (Fig. 4), en caso de ser imposible la inclusión de asas en el diseño de una carga de tipo rígida, su forma deberá permitir un agarre regular al momento de realizar la sujeción (Fig. 5). En caso de que la carga varié de forma, así como en la Manipulación Levantamiento y traslado de cargas, de personas o animales, los empleadores y empleadoras deberán proveer de medios técnicos de asistencia suplementarios.

Fig. 4 Agarre Bueno. Fig. 5 Agarre Regular. Fig. 6 Agarre Malo.

Figura 18. Muestra las figuras 4, 5 y 6 de la Norma, sobre los agarres.

Tamaño. Artículo 39. El empaque deberá poseer dimensiones que no excedan la anchura de los hombros (cintura escapular siendo de 60 cm. aprox.), de manera que

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los trabajadores y trabajadoras puedan sujetar la carga con la articulación del hombro lo más cercano posible al cuerpo (eje sagital), la profundidad debe permitir la sujeción de la carga de modo que el centro de gravedad se mantenga lo más próximo al cuerpo de quien la manipula (50 cm. máx. y 35 cm. como medida ideal) y la altura debe permitir un agarre firme que no impida la visibilidad de los trabajadores y trabajadoras. Superficie. Artículo 40. Se deberá garantizar que las cargas no deben poseer bordes filosos o punzantes, de un material que permita un buen agarre y evite su deslizamiento, es decir, se debe adaptar a la realidad de los puestos de trabajo donde existan manipulación, levantamiento y traslados de cargas. Señalización de las cargas. Artículo 41. Los empleadores y empleadoras deberán garantizar la cantidad y calidad de información referente a la carga que se manejara, para evitar Manipulación, Levantamiento y Traslado de carga que entrañe peligro a los trabajadores y trabajadoras y para ello estarán en la obligación de incluir en la superficie de la carga el peso y la ubicación del centro de gravedad Centro de Gravedad. Artículo 42. Los empleadores y empleadoras, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, deberán garantizar que las cargas posean el centro de gravedad fijo y centrado. En caso de no ser posible, se deberá advertir en una etiqueta ubicada en un lugar visible sobre la superficie de la carga (Fig. 7). 12 kg

Figura 7 - Señalización del centro de gravedad de una carga. Figura 19. Muestra la figura 7 de la Norma, Señalización del centro de gravedad de una carga. CAPÍTULO II. Medios y la Organización del Trabajo Maquinarias de Trabajo. Artículo 43. Los empleadores y empleadoras están en la obligación de adecuar las maquinarias, equipos y herramientas a las condiciones físicas, psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras con la finalidad de facilitar la Manipulación, Levantamiento y Traslado de Cargas cuando esta fuere necesaria.

Espacio. Artículo 44. Los empleadores y empleadoras deberán garantizar que el espacio que utiliza el trabajador o trabajadora para desplazarse con la carga, se encuentre libre de obstáculos y acorde para la circulación de los mismos. Igualmente deberá garantizar que la ruta de desplazamiento no exceda el peso establecido en la presente norma y los 20 metros, en caso contrario estarán en la obligación de proveer a los trabajadores o trabajadoras de medios técnicos para disminuir o eliminar la manipulación, levantamiento y traslado de cargas.

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Superficies de las áreas de trabajo. Artículo 45. El suelo. Artículo 46. El suelo por donde se desplacen los trabajadores y trabajadoras deberá ser uniforme, libre de irregularidades y garantizar total estabilidad, no debe poseer desniveles, juntas, grietas o roturas que obstaculicen el libre tránsito con la carga o el paso con algún medio técnico de asistencia. Igualmente los empleadores o empleadoras deberán evitar rutas de desplazamiento en superficies inclinadas a partir de 15 grados de no ser posible estarán en la obligación de suministrar medios técnicos que minimicen el esfuerzo físico de los trabajadores y trabajadoras. Superficies de los planos de trabajo. Artículo 47.

Diseño de áreas nuevas. Artículo 48. Modificación de las áreas de trabajo. Artículo 49. Organización del Trabajo. Artículo 50. El empleador o empleadora, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas deberá, según las evaluaciones realizadas a los puestos de trabajo y las características de las tareas, garantizando los periodos de recuperación física de los trabajadores o trabajadoras durante las tareas de manipulación, levantamiento y traslado de cargas, a través de medidas como: rotación en los puestos de trabajo, periodos de pausas o descanso. CAPÍTULO III. Condiciones Ambientales en los puestos de trabajo Temperatura. Artículo 51. Vibraciones. Artículo 52. Ruido. Artículo 53. Ventilación. Artículo 54. Iluminación. Artículo 55. CAPÍTULO IV. Consideraciones especiales Traslado de personas y animales. Artículo 56. Los empleadores y empleadoras cuya actividad económica involucre la manipulación levantamiento y traslado tanto de personas como de animales, deberán garantizar a los trabajadores y trabajadoras los medios técnicos de asistencia necesarios, en cantidad y calidad suficientes, para minimizar el esfuerzo humano durante la ejecución de la maniobra.

INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un breve análisis reflexivo a partir de la siguiente pregunta.

Reúnase en grupos y conteste la siguiente pregunta: ¿A su consideración, que medidas implementaría usted para qué en su ambiente de trabajo se realicen las actividades de levantamiento y desplazamiento de cargas de forma adecuada? Realice un listado:

________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Información complementaria

Norma COVENIN 253-99. Codificación para la Identificación de tuberías que conduzcan fluidos.

Fragmentos:

1 Objeto: Esta Norma Venezolana establece la codificación que deben tener las tuberías con el fin de identificar el fluido que circula por ellas.

3 Definiciones

3.1 Codificación: Es el conjunto formado por el color básico, anillos y leyendas, pintado sobre la tubería que permita reconocer el fluido que circula por ella, así como también para indicar la presión y/o temperatura del mismo.

3.2 Color básico: Es el color que se usa para la identificación primaria del tipo de fluido que es conducido por la tubería según el estado básico a condiciones normales de presión y temperatura, de acuerdo al pH o para identificar el riesgo potencial del mismo (combustible, vacío, entre otros).

3.3 Anillo de color: Es una banda colocada en un extremo de la franja del color básico, que permite dar una identificación más específica sobre el tipo de fluido que circula por la tubería.

3.4 Leyenda: es el nombre completo del fluido en castellano. En el caso de fluidos medicinales, la leyenda debe cumplir con los requisitos especificados en A.14 (Anexo A).

4 Requisitos

4.1 La codificación debe colocarse al inicio y al final de la tubería, inmediatamente antes y después de cualquier pared o muro que atraviese, antes o después de uniones por brida, válvulas y otros.

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4.2 Las tuberías deben pintarse con el color básico de identificación como establece en la Tabla 2, para áreas contaminadas se debe tomar la previsión de que la pintura seleccionada sea inerte al agente contaminante.

4.3 Toda Tubería debe llevar codificación según el tipo de fluido que conduce, según lo establecido en la tabla 3.

4.4 Toda tubería de llevar una leyenda que identifique al fluido que conduce.

4.5 El texto de la leyenda debe ser el nombre completo del fluido en castellano, en el caso del vapor debe indicarse si es saturado o sobre calentado.

4.6 La leyenda debe pintarse sobre el color básico y la misma debe ser de color blanco o negro para contraste. En tuberías de diámetros menores de 5 cm (2 pulg), donde se dificulte pintar la leyenda, eta debe colocarse sobre láminas metálicas o plásticas, colgadas o adheridas con abrazaderas.

4.7 Las letras de la leyenda deben ser de un tamaño adecuado al diámetro de la tubería de forma tal que permita facilidad de lectura.

4.8 Cuando las tuberías estén ubicadas por encima o por debajo de la línea de visión normal, las leyendas deben colocarse por encima o por debajo de la línea central horizontal de la tubería.

4.9 Teniendo en cuenta el diámetro exterior de la tubería, el ancho de la franja del color básico y el del anillo debe ser como se establece en la tabla 1 de la Norma.

Cuadro 33. Muestra la tabla 1 de la Norma COVENIN 253-99.

Tabla 1. Diámetro de la tubería y ancho de las franjas.

DIÁMETRO EXTERIOR ANCHO COLOR BASE, A ANCHO ANILLO, B

cm pulg. cm pulg. cm pulg.

0 < D < 5,08 0 < D < 2 15,24 6,00 5,08 2,00

5,08 < D < 10,16 2 < D < 4 22,85 9,00 7,63 3,00

10,16 < D < 15,24 4 < D < 6 30,48 12,00 10,16 4,00

15,24 < D < 25,4 6 < D < 10 45,72 18,00 15,24 6,00

25,4 < D < 50,8 10 < D < 20 60,96 24,00 20,32 8,00

50,8 < D < 76,2 20 < D < 30 76,20 30,00 25,40 10,00

76,2 < D < 114,3 30 < D < 45 91,44 36,00 30,48 12,00

Fuente: Norma COVENIN 253-99, adaptada por el autor.

4.9.1. Para aquellos casos en los cuales se requiera identificar el fluido con más de un (1) anillo de diferentes colores, estos se colocarán uno a continuación del otro siempre en el extremo del color básico.

4.9.2 En los casos en los cuales se requiere identificar el fluido con más de un anillo del mismo color, estos deben estar separados por una franja de color básico,

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la cual debe tener de ancho 1/10 del ancho del anillo según lo indicado en la tabla 1 de la Norma.

4.9.3 Para los casos donde la codificación no requirea el uso de anillos se toma como dimensiones del color base la suma del ancho del color base más el del anillo establecido en la tabla 1.

4.10 El sentido del movimiento del fluido debe indicarse con flechas pintadas de blanco o negro para contraste, antes o después de la codificación.

4.10.1 El tamaño de la flecha debe ser proporcional al diámetro de la tubería, de forma tal que sea facilmente visible.

4.11 La tubería utilizada para proteger el cableado eléctrico debe tener la codificación señalada en la tabla 3.

4.11.1 Las dimensiones de los anillos y del color básico son aquellas establecidas en la tabla 1.

4.11.2 Las leyendas deben pintarse de color amarillo.

Cuadro 34. Fluidos medicinales.

Fluidos Medicinales COVENIN 253-99

Fluido Color

Oxígeno Verde

Óxido Nitroso Azul

Gas Anestésico Verde Azul

Vacío Médico Púrpura Fuente: Norma COVENIN 253-99, adaptación por el autor.

Imagen 15. Identificación de la dirección del fluido en tuberías.

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Cuadro 35. Color Básico de identificación de fluidos.

COLOR BÁSICO DE IDENTIFICACIÓN DE FLUIDOS (COVENIN 253-99)

Fluido Color Básico de identificación Muestra de Color

Agua Verde

Otros vapores Gris plateado

Aceite vegetal, animales

y minerales líquidos, combustibles Marrón

inflamables

Gases inertes e inflamables Amarillo

Ácido Anaranjado

Álcalisis Violeta

Aire Azul

Residuos en fermentación y aguas negras Negro

Productos fermentables Gris oscuro

Vacío Gris Claro

Agua para el combate de incendios Rojo

Fluido eléctrico Negro Fuente: Norma COVENIN 253-99. Adaptación por el autor.

Cuadro 36. Color básico de identificación de fluido con anillos.

COLOR BÁSICO DE IDENTIFICACIÓN DE FLUIDO CON ANILLOS COVENIN 253-99

Fluido Color Básico Color anillos

Muestra de color anillos Muestra Real

Agua Potable Verde Azul

Agua residual Verde Negro

Agua Condensada Verde Amarillo

Agua salada Verde Anaranjado

Agua radioactiva Verde Negro y violeta

Agua contra incendios Rojo Rojo

Vapor de agua Verde Gris plateado

Aceites Vegetales o animales Marrón Dorado

Ácido concentrado Anaranjado Amarillo

Cabeza y cola de destilación Negro Marrón

Alcohol etílico en destilería Marrón Azul

Alcohol desnaturalizado Marrón Verde

Producto destilable Marrón Amarillo

Líquidos inflamables Marrón Anaranjado

Gas inerte Amarillo Gris plateado

Fluido Eléctrico Negro Rojo Fuente. Norma COVENIN 253-99. Adaptación por el autor.

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Norma COVENIN 1706-99. Colores para cilindros que contienen gas.

A continuación se presentará el contenio de la Norma Venezolana referente a los colores para cilindros que contienen gas.

1 Objeto

1.1 Esta norma contempla los colores que se deben utilizar para la identificación de cilindfros o bombonas que contienen gases y líquidos a presión, tanto para uso médico como industrial.

1.2 Esta norma no incluye los cilindros para extintores, los cilindros de aire comprimido para respiración autónoma asignados a buzos y bomberos, así como tampoco los cilindros destinados a contener gases licuados de petroleo.

3 Definiciones: Para los propósitos de esta Norma venezolana COVENIN se aplican las siguientes definiciones.

3.1 Protector: Es el aditamiento en la parte superior del cilindro o bombona, roscado a la brida, cuya función es la de proteger a las válvulas.

3.2 Brida: Es la pieza de forma circular, con u orificio concentrico que presenta una rosca externa, que va fijada al recipiente, la cual sirve para colocar el protector.

3.3 Hombro: Es la parte del cilindro que une la brida con el cuerpo.

3.4 Cuerpo: Es la parte del cilindro que se extiende por debajo del hombre.

3.5 Falda: Es el aro o doble fondo soldado al extremo inferior de la bombona (para algunos tipos de bombonas) que impiden el roce del piso con el fondo del cilindro o bombona.

3.6 Color básico: Es el color de identificación pintado sobre el cilindro de acuerdo con la naturaleza del gas o líquido a presión contenido en el mismo.

4 Clasificación

4.1 De acuerdo con el uso que se le da al gas y/o líquido, los cilindros o bombonas se clasifican en:

4.1.1 Cilindros que contienen gases o líquidos para uso medicinal.

4.1.2 Cilindros que contienen gases o líquidos para uso industrial.

5 Requisitos

5.1 Todo cilindro debe ir identificado con el color básico indicado en la tabla 1, según sea la naturaleza del gas o líquido que contenga.

5.2 El color básico del cilindro debe abarcar toda la superficie de éste, excepto la válvula.

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5.3 La tapa o protector del cilindro debe ir pintada del mismo color básico establecido para dicho cilindro.

5.4 El color básico para aquellos cilindros que contengan gases o líquidos no contemplados en la tabla 1, se deben regir según la siguiente clasificación:

Cuadro 37. Color Básico de cilindros. Tabla 1.

Naturaleza del Gas o Líquido Color Básico

Combustible o inflamable Rojo

Oxidante Verde

Corrosivo Amarillo

Tóxico o Irritante Anaranjado

Inerte Gris

Fuente: Norma COVENIN 1706-99. Adaptación: el autor.

5.5 Los cilindro o bombonas no deben llenarse con gas si no están pintadas e identificados de acuerdo a esta norma.

5.6 Los cilindros o bombonas no deben llenarse de nuevo son un gas o líquido diferente a aquel correspondiente al color e identificación de referencia.

6. Marcación y rotulación 6.1 A todo cilindro debe colocarsele en el hombro, una etiqueta adhesiva con la

siguiente información mínima: a- Nombre del gas o líquido contenido en el cilindro. b- El símbolo o fórmula química del gas o líquido. c- En el caso de mezclas, la fórmula química o símbolos y los nombres y

proporciones de los gases constituyentes. d- Naturaleza del gas o líquido (inflamable o combustible, tóxico-irritante,

oxidante, corrosivo e inerte). e- Precauciones o recomendaciones especiales para el manejo del cilindro. f- Se colocará “USO MEDICINAL”, si es el caso.

6.1.1.1 El color de fondo de dicha etiqueta debe ser blanco y el rombo debe pintarse de acuerdo con la naturaleza del gas contenido en el cilindro.

6.2 Igualmente debe colocarse en el hombro del cilindro, en forma visible y permanente:

a- Presión máxima de carga permitida. b- Peso del cilindro vacío y su capacidad máxima. c- Nombre del envasador. d- Nombre del fabricante y año de fabricación.

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e- Presión máxima de trabajo y presión de prueba. f- Número del serial de fabricación del cilindro.

6.3 Cualquie otra clase de información que se desee colocar sobre el cilindro podrá hacerse mediante impresión, estampado, grabado o pintura.

Cuadro 38. Colores para cilindros que contienen gases.

COLORES PARA CILINDROS QUE CONTIENE GASES (COVENIN 1706-99)

Nombre del gas

Símbolo o formula química

Muestra de color

Color básico cilindro

Color del rombo de la etiqueta

Hidrógeno H2 Rojo Rojo Acetileno C2H2 Rojo Rojo Oxígeno O2 Verde Verde Nitrógeno N2 Gris Gris Argón Ar Negro Gris Bióxido de

carbono Co2 Plateado Gris Óxido nitroso N2O Azul Azul Freón Blanco Gris Amoníaco NH3 Anaranjado Anaranjado Cloro Cl2 Amarillo Anaranjado Helio H2 Marrón Gris Aire Blanco Verde Fuente: Norma COVENIN 1706-99. Adaptación: el autor:

Actividad 4. Actividad final del encuentro, Reflexiona y exprésate

Reflexiona y expresa de forma escrita, cuáles son los aspectos más importantes según su punto de vista, de cada una de las Normas COVENIN leídas y estudiadas en el encuentro didáctico cuatro, cuál es la importancia de conocerlas y su influencia directa en la reducción

de accidentes laborales. Elabore un cuadro para ubicar los aspectos correspondientes por Norma.

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ENCUENTRO DIDÁCTICO 5

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES LABORALES

“Suerte es lo que sucede cuando la preparación y la oportunidad se encuentran y fusionan”

Voltaire

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ENCUENTRO DIDÁCTICO 5. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES LABORALES

Propósito de este encuentro didáctico Apreciadas y apreciados estudiante estamos entrando en al quinto encuentro

didáctico, llamado: Enfermedades y Accidentes Laborales. En este espacio se les mostrará por medio de lo establecido en la Normativa Venezolana, como realizar la identificación, clasificación, notificación, investigación y redacción de los informes correspondientes a las enfermedades ocupacionales y los accidentes laborales. Teniendo en cuenta, las medidas de prevención y las sanciones que se pueden presentar por el incumplimiento de las mismas. Es importante destacar el papel importante que como servidores de seguridad ciudadana en atención de emergencias y las funciones inherentes a la profesión lo involucran directamente en el compromiso social, hacia la reducción de accidentes.

Orientaciones generales para el desarrollo del encuentro Comprometidos en una vinculación directa en materia de prevención de accidentes laborales y la disminución de las enfermedades ocupacionales, se realizará en este encuentro didáctico actividades tanto individuales como grupales, para el desarrollo de proceso enseñanza-aprendizaje; por ello, se presentará un conjunto de lecturas y actividades que ustedes como estudiantes realizarán para consolidar los conocimiento. De esta manera, se conocerá sobre el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral INPSASEL, las enfermedades ocupacionales, los accidentes laborales, como ingresar al sistema online, para la declaración de las enfermedades y accidentes, tal como lo estable la Ley.

A continuación, encontraras las actividades a desarrollar: 1. Explorando saberes, segmento en el cual, por medio de preguntas

generadoras, se realizaran una exploración de los conocimientos previos en materia de enfermedades ocupacionales y accidentes laborales.

2. Lectura, Por medio de diversas lecturas, tomadas de la LOPCYMAT, su Reglamento y las Normas Técnicas, se mostrará los contenidos especificados en ellas, sobre este tema, así, podremos estudiar, analizar y generar nuevos conocimiento partiendo de los que se presentan.

3. Actividad final del encuentro, Reflexiona Y exprésate; Reflexiona y expresa de forma escrita cual es la importancia de conocer los

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES LABORALES

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procedimientos para identificar, clasificar y notificar enfermedades y accidentes laborales. De igual manera, en este segmento, como estudiantes ubicaran en la prensa regional o nacional sobre procedimientos en los cuales se muestren accidentes laborales, para realizar un estudio, análisis y generar posibles recomendaciones sobre el caso estudiado.

Actividad 1. Explorando saberes

Amiga y amigo estudiante, vamos a comenzar a desarrollar las actividades de nuestro quinto encuentro didáctico. Para lo cual debemos responder de forma escrita unas preguntas sobre los conocimientos aproximados que podamos tener acerca de las enfermedades ocupacionales y los accidentes laborales. Estas son las siguientes:

¿Qué entiendes por un accidente laboral? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ¿Qué considera enfermedad ocupacional? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ¿Conoce qué es el INPSASEL? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Actividad 2. Lecturas. Leamos atentamente e interpretemos. Apreciadas y apreciados estudiantes a continuación se presentara un compendio de conceptualizaciones, clasificaciones, medidas y

metodologías para identificación, clasificación y declaración de las enfermedades ocupacionales y los accidentes laborales; al igual, que se dará un bosquejo según lo

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que establece la LOPCYMAT y su Reglamento sobre este tema y sobre el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral INPSASEL. Conceptualización Básica

A continuación se presentan algunos conceptos básicos necesarios para el desarrollo de este encuentro. Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que no implica daños a la salud, que interrumpe el curso normal de las actividades que pudieran implicar daños materiales o ambientales. Accidente Laboral: Según lo establecido en el artículo 69 de la LOPCYMAT, se tiene que: Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

Lesiones: Efectos negativos en la salud por la exposición en el trabajo a los procesos peligrosos, condiciones peligrosas y condiciones inseguras e insalubres, existentes en los procesos productivos. Enfermedad Ocupacional: La LOPCYMAT en su artículo 70, la define como: Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se

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manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL)

Estimados y estimadas estudiantes a continuación se presenta la información sobre el INPSASEL, tal como está establecida en la LOPCYMAT y su Reglamento.

Finalidad Artículo 17. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. Competencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Artículo 18. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias:

1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el Instituto

Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. Proponer al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

5. Aprobar guías técnicas de prevención, que operarán como recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

6. Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias generales de las Unidades de Supervisión, adscritas a las Inspectorías del Trabajo.

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7. Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley. 8. Asesorar a trabajadores y trabajadoras, a empleadores y empleadoras, a las

cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, así como a sus organizaciones representativas, en materia de prevención, seguridad y salud laborales.

9. Calificar el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, así como de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.

10. Crear y mantener el Centro de Información, Documentación y Capacitación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

11. Promover el desarrollo de investigaciones y convenios en el área de seguridad y salud en el trabajo con los organismos científicos o técnicos nacionales e internacionales, públicos o privados, para el logro de los objetivos fundamentales de esta Ley.

12. Desarrollar programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras y los empleadores y empleadoras, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

13. Revisar y actualizar periódicamente la lista de enfermedades ocupacionales.

14. Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos correspondientes.

15. Calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente. 16. Elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de

los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. 17. Dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o de la trabajadora. 18. Registrar y acreditar los Comités de Seguridad y Salud Laboral, los

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y jurídicas que presten servicios o realicen actividades de consultoría y asesoría en el área de seguridad y salud en el trabajo, y supervisar su funcionamiento.

19. Coordinar acciones con otros organismos del sector público y del sector privado, con competencia en seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio efectivo de sus funciones.

20. Establecer los principios para la elaboración, implementación y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo.

21. Tramitar las prestaciones a que hubiere lugar y ordenar a la Tesorería de Seguridad Social el pago de las prestaciones en dinero causadas ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional según lo establecido en la presente Ley.

22. Prestar apoyo técnico especializado a los organismos competentes en materia de certificación y acreditación de calidad.

23. Crear y mantener actualizado el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de salud, en correspondencia con el Sistema de Información del Sistema de Seguridad Social.

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24. Fortalecer los mecanismos de integración, coordinación y colaboración entre los órganos y entes nacionales, estatales y municipales con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

25. Asesorar al Ejecutivo Nacional sobre la suscripción y ratificación de tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo.

26. Requerir la acción de los organismos de seguridad del Estado para el cumplimiento de sus competencias.

27. Realizar peritajes legales, a través de experticias calificadas o informes técnicos, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Control tutelar Artículo 23. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales estará sometido a mecanismos de control tutelar, por parte del Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el ámbito de control de gestión de las políticas desarrolladas y ejecutadas; en la evaluación de la información obtenida y generada por el Instituto en la materia específica de su competencia; en la evaluación del plan operativo anual en relación con los recursos asignados para su operatividad y en la ejecución de auditorías administrativas y financieras en la oportunidad que su funcionamiento genere el incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos y obligaciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y las disposiciones reglamentarias aplicables.

Estos mecanismos de control tutelar no excluyen cualquier otro que sea necesario para el cumplimiento de sus fines por parte del Ministerio de adscripción. Del patrimonio y fuentes de ingreso Artículo 24. El patrimonio y las fuentes de ingreso del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales estarán integrados por:

1. Las asignaciones previstas en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal, las cuales deben contemplar un apartado especial para la promoción y prevención en materia de salud y seguridad laborales.

2. Los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

3. Los bienes muebles e inmuebles que por orden del Ejecutivo Nacional le sean transferidos para el cumplimiento de sus fines.

4. Las contribuciones especiales que, por vía de la convención colectiva de trabajo, obtengan las organizaciones sindicales para cumplir cometidos específicos del Instituto.

5. Recursos provenientes de acuerdos internacionales y organismos multilaterales, previa autorización del Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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6. Las tasas provenientes de la inscripción en el registro y acreditación de las instituciones, empresas, organismos y operadores del área de seguridad y salud en el trabajo.

7. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.

8. Cualesquiera otros bienes que adquiriere por otro título. 9. La administración de estos recursos estará regida por la regla de severidad

del gasto.

Tasas por registro y acreditación Artículo 25. Los servicios de registro y acreditación realizados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, causarán el pago de las tasas que se detallan a continuación:

1. Registro de empresas e instituciones que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, diez unidades tributarias (10 U.T.).

2. Registro de profesionales que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, cinco unidades tributarias (5 U.T.).

3. Acreditación de empresas e instituciones que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, cinco unidades tributarias (5 U.T.) anuales.

4. Acreditación de profesionales que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, dos coma cinco unidades tributarias (2,5 U.T.) anuales. La acreditación tanto de las empresas e instituciones, como de los

profesionales antes mencionados deberá ser renovada anualmente. Causas y Clasificación de los Accidentes Laborales En el medio ambiente de trabajo se pueden presentar un sin número de accidentes de laborales, estos a su vez, serán ocasionados por diversos factores y se clasificaran según el agente que causa la lesión y según la lesión producida. Por ello, se toma como prioridad los efectos que los accidentes causan en el ser humano (el trabajador). Desde el punto de vista de la prevención, se deben analizar las causas que provocan el accidente, para así, poder determinar las acciones a seguir para minimizarlas o eliminarlas. Características de un Accidente de Trabajo

1. Estos pueden ocasionar o no lesiones o heridas.

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2. Es un acontecimiento en determinado tiempo y lugar, que arroja resultados inesperados.

3. Los accidentes interrumpen el normal desenvolvimiento de los procesos de trabajo.

4. Se produce por un contacto físico: persona-objeto; persona-superficie; objeto-superficie; objeto-medio ambiente o persona-medio ambiente.

5. En muchos casos pueden ser complejo, donde se involucran varias causas. Causas de los accidentes laborales Son todas aquellas que contribuyen con la ocurrencia del accidente, entra las cuales se tienen:

a- Complejo hombre-máquina: La persona contribuye con sus acciones, tanto por lo que hace, como por lo que deja de hacer, estos se deben a prácticas inseguras de trabajo.

b- Complejo hombre-medio ambiente de trabajo: son los causados por efectos físicos de los equipos, máquinas, herramientas, productos, estructuras, condiciones climáticas, iluminación, ventilación, entre otras que pueden afectar a los trabajadores.

Categorías de las causas:

1- Causas humanas (Actos inseguros): Es la acción inmediata o falta de procedimientos, propia o por terceros que produce el accidente.

2- Causas humana indirectas (Factor personal inseguro): Son las condiciones mentales, emocionales, físicas entre otras, que afectan a la persona y que contribuyen a que el trabajador actué de forma insegura, estas son difíciles de determinar debido a que son un factor interno del trabajador y psicológicamente disminuye su grado de atención y por ello, puede generar un accidente.

3- Causas directas del medio ambiente de trabajo (Condiciones inseguras): Es el ambiente físico de trabajo, compuesto por todos los elementos necesarios como: máquinas, materiales, herramientas, planta física, productos, condición de los equipos, la iluminación, el ruido, las vibraciones, la ventilación, el orden y la limpieza de las áreas y de la maquinaria, entre otros aspectos de todo lo que rodea al trabajador que se convierte en un riesgo o peligro para sus funciones.

4- Causas indirectas del medio ambiente de trabajo (Condiciones climatológicas): Estas son dominadas por la naturaleza y en muchos casos son previsibles, tales como: Fuertes precipitaciones, calor, radiación solar intensa, vientos fuertes, sismos, movimientos de masa, entre otros; que se pueden presentar al momento de trabajo, o los trabajadores se vean obligados a trabajar bajo esas condiciones.

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Otras causas de los accidentes

No respetar los procedimientos de trabajo. No utilizar los equipos de protección personal. Conducir a exceso de velocidad. No cumplir con las normas de seguridad y las señalizaciones establecidas. Realizar trabajos sin la autorización correspondiente o sin la capacitación

debida. Realizar bromas entre compañeros de trabajo, dentro del área de labor. Fumar en áreas donde hayan productos inflamables. Entre otras.

Factores asociados a los accidentes de trabajo

Falta de conocimiento (no sabe): La falta de conocimiento o de habilidad se da, cuando la persona no tiene las habilidades y competencias para ejecutar un trabajo asignado, debido a que no ha recibido la instrucción o capacitación para tal. Muchas veces puede ocurrir, cuando se le asigna a un trabajador una actividad distinta a la que realiza cotidianamente y el supervisor no se cerciora si tiene conocimiento para realizarlo.

Falta de motivación (no quiere): Son actitudes indebidas que se pueden dar cuando el trabajador no quiere realizar un trabajo, o lo quiere hacer de forma rápida para evitar esfuerzos. Se puede dar de forma consciente o inconsciente en el trabajador.

Falta de capacidad física o mental (no puede): Se da cuando se selecciona de forma inadecuada al trabajador para un cargo, ya que sus características físicas o mentales no le proporcionan habilidades para resolver de forma práctica y segura sus funciones.

Elementos importantes de los accidentes laborales Hay ciertos elementos que se convierten en factores de los accidentes de trabajo y que es importante implementar medidas para prevenirlos, entre ellos, se tiene:

Fuente del accidente: Esta es el origen o el elemento de trabajo que produce el accidente o lesión en el trabajador.

Agente del accidente: Es el medio físico, químico, eléctrico u otro en el medio ambiente de trabajo que ejerce la acción directa en la generación del accidente; estos pueden ser: materiales, medios de producción, herramientas o la estructura física.

Tipo de accidente: Es la forma en que se produce el contacto entre la persona y el agente.

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Clasificación de los tipos de accidentes

1- Accidentes en los que el material va hacia el trabajador: Golpeado por. Atrapado por. Atrapado entre. Contacto con.

2- Accidentes en los que el hombre va hacia el material. Golpeado contra. Contacto contra. Aprisionado por. Caída del mismo nivel. Caída de diferente nivel. Otros.

3- Accidentes por el movimiento relativo indeterminado. Por sobre esfuerzo. Por descuido. Por exposición.

Secuencias complejas de los accidentes:

1. Pérdidas/Costos. 2. Accidente/contacto. 3. Causas inmediatas/síntomas. 4. Causas básica/problemas reales. 5. Causas acumuladas/enfermedades ocupacionales. 6. Falta de control/administración. 7. Acciones preventivas/corrección.

Ejemplos de Actos Inseguros

Realizar trabajos para los que no se está debidamente capacitado. No dar aviso de las condiciones de peligro o riesgo que se observan, o que no

están señalizadas. Utilizar herramientas o equipos de trabajo defectuosos o en mal estado. Adoptar posturas incorrectas durante la realización de un trabajo en el cual se

manejan cargas. Trabajar en condiciones inseguras o a velocidades excesivas. No utilizar o eliminar los dispositivos de seguridad de las máquinas o

instalaciones. Reparar maquinarias o instalaciones de forma provisiona, no segura o con los

equipos encendidos.

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Usar ropa de trabajo inadecuada. Sobrepasar la capacidad de carga de la maquinaria elevadora o vehículos

industriales. Introducirse en espacios confinados sin las previsiones de seguridad y sin

verificar las condiciones de saturación de oxígeno. Colocarse debajo de cargas suspendidas. Levantar pesos excesivos, que sobre pasan la capacidad del trabajador. No tomar las precauciones necesarias mientras se dirige al trabajo y cuando

sale de él. Otras.

Ejemplos de condiciones inseguras

Falta de protecciones y resguardos en las máquinas e instalaciones. Falta de sistemas de alerta, alarma o corrección. Escasez de espacio para trabajar cómodamente o lugares de

almacenamiento. Niveles de ruido excesivos. Protecciones y resguardos inadecuados. Falta de orden y limpiezas en las áreas de trabajo. Almacenamiento incorrecto de materiales. Falta de señalizaciones de seguridad (información, cumplimiento, seguridad). Iluminación inadecuada. Pisos o suelos en mal estado. Huecos no resguardados en el suelo. No usar el calzado de seguridad. Mal ubicación de los sistemas eléctricos y no señalizados. No señalización e identificación de los materiales peligrosos.

Lesiones producto de los accidentes de trabajo Existen muchas lesiones producto de los accidentes laborales, y estas estarán determinadas según el agente causal y la magnitud del accidente en sí. Aquí te mostraremos algunos ejemplos:

Fracturas. Quemaduras. Heridas abiertas. Contusiones. Hemorragias internas. Amputaciones. Paros cardiacos. Hemorragias severas. Pérdida de la memoria.

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Lesiones cerebrales. Paraplejia. Cuadriplejia. Muerte. Entre otras.

De acuerdo a lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, tenemos lo

siguiente: De la Calificación del Origen Ocupacional de los Accidentes y Enfermedades Artículo 76. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe, calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público.

Todo trabajador o trabajadora al que se la haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma.

Interesados para solicitar revisión de la calificación Artículo 77. Podrán ejercer los recursos administrativos y judiciales contra las decisiones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales:

1. El trabajador o la trabajadora afectada. 2. El empleador o empleadora del trabajador o de la trabajadora afiliada. 3. Los familiares calificados del trabajador o de la trabajadora establecida en

el artículo 86 de la presente Ley. 4. La Tesorería de Seguridad Social.

Declaración de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

En la LOPCYMAT, está establecido lo siguiente:

De la declaración de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales De la declaración Artículo 73. El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.

La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.

El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley.

Otros sujetos que podrán notificar Artículo 74. Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 73, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la

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ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos. Participación de los cuerpos policiales u otros organismos Artículo 75. En caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de los cuerpos policiales u otros organismos, éstos informarán de sus actuaciones al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

En el Reglamento de la LOPCYMAT, se encuentra lo siguiente: Artículo 83. Del deber de informar inmediatamente de los accidentes de trabajo El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato.

La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del comité de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes. La notificación al Instituto podrá ser escrita o, realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o fax.

Esta notificación debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Identificación y dirección del patrono o patrona. 2. Identificación, dirección, número telefónico de quien suministra la información,

indicando el carácter con que actúa. 3. Identificación del trabajador o trabajadora víctima del accidente. 4. Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo. 5. Descripción sucinta de los hechos. 6. Los demás que establezcan las normas técnicas.

Se entenderá como no realizada la notificación que no cumpla con los requisitos previstos en este artículo.

Artículo 84. De la declaración formal de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, el patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe realizar la declaración formal de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. A tal efecto, deberán efectuar la declaración en los formatos elaborados por el Instituto.

Se entenderá como no realizada la declaración formal que no cumpla con los

requisitos previstos en el formato.

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Artículo 85. Otros sujetos que podrán notificar También podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o la trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, el Delegado o Delegada de Prevención, cualquier otro trabajador o la trabajadora, o el sindicato. De acuerdo al formulario elaborado a tal efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos.

Artículo 86. De la suspensión de la relación de trabajo por discapacidad temporal

En caso de suspensión de la relación de trabajo a consecuencias de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, el tiempo que dure la discapacidad temporal se computará para el cálculo de la prestación de antigüedad.

De la responsabilidad del empleador o de la empleadora en las enfermedades ocupacionales de carácter progresivo Artículo 72. En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando al trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico sea complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente ajenas a tal condición. Información inmediata por internet del Accidente Laboral Instructivo www.inpsasel.gob.ve http://www.inpsasel.gob.ve/documentos/documentos_notificacion/instructivo_iia.pdf Información inmediata de accidentes por internet www.inpsasel.gob.ve http://usuarios.inpsasel.gob.ve/informacion Notificación en línea del accidente laboral Notificación en línea: www.inpsasel.gob.ve http://usuarios.inpsasel.gob.ve/notificacion Instructivo para la notificación de los accidentes laborales Notificación de Accidentes por parte de otros sujetos.

Otros Sujetos Sujetos que Podrán Notificar los Accidentes de Trabajo Podrán Notificar los Accidentes de Trabajo:

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En concordancia con el artículo 74 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en lo sucesivo Lopcymat y el artículo 85 del Reglamento Parcial de la presente ley podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora que sufrió el accidente, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos. Lapso para la Notifica Lapso para la Notifica Notificación:

En este sentido la Lopcymat no prevé un lapso específico para la Notificación del Accidente de Trabajo por parte del propio trabajador o trabajadora que sufrió el accidente, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato; sin embargo usted debe considerar realizarlo lo más pronto posible con el fin de que el instituto proceda a su investigación en el menor tiempo para precisar las causas que lo motivaron y emitir los ordenamientos necesarios.

Quienes pueden Notificar: Además de la obligación que tiene el empleador o empleadora de informar inmediatamente el accidente de trabajo también lo puede realizar las siguientes personas:

El propio trabajador o trabajadora que sufrió el accidente Los familiares del trabajador o trabajadora que sufrió el accidente El Comité de Seguridad y Salud Laboral Delegado o Delegada de Prevención Otro trabajador o trabajadora El sindicato.

Cuales Accidentes se deben Informar: La LOPCYMAT establece en su artículo 69 la definición de accidente de trabajo: “Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

En este sentido se desprende de este articulado que todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, indistintamente de su gravedad puede ser notificado al instituto por parte del propio trabajador o trabajadora que sufrió el accidente, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. Formas de Notificar Formas de Notificar: La información de los accidentes de trabajo puede ser procesada por el portal Web del instituto, vía telefónica o fax de la diresat de la jurisdicción donde ocurrió el suceso; a continuación se indican los procedimientos que usted puede seguir por cada una de estas vías de comunicación:

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1... Portal Web: Portal Web: El procedimiento a seguir para informar por el portal Web es el siguiente:

Ingrese a la dirección http://www.inpsasel.gov.ve/ Seguidamente proceda abrir en la sección Declaración de Accidente

de Trabajo ubicada en la parte superior izquierda de la página el link Notificación de Accidente, donde inmediatamente se desplegará el formato a ser empleado.

Proceda al llenado del mismo con la información allí solicitada. Una vez vaciada correctamente la información proceda hacer click en el campo denominado “enviar la información” 2... Vía Telefónica: El procedimiento a seguir para informar vía telefónica se realizará por el 0800----inpsasel INPSASEL, es decir 0800----4677273 4677273 4677273, en horario de oficina. 3... Vía Fax: Vía Fax

El procedimiento a seguir para informar vía fax se realizará de acuerdo a la DIRESAT de la jurisdicción donde ocurrió el accidente, en ese sentido usted puede usar el formato establecido en la página Web del instituto y proceder a su llenado manualmente y enviarlo al fax de la DIRESATcorrespondiente:

Procedimiento para el Llenado de la Planilla Procedimiento para el Llenado de la Planilla: A continuación se presenta la estructura del formato establecido para la notificación del accidente, el cual encontrará en nuestra página Web: Parte I: Datos de Quien Notifica Usted es. 1. Indique si usted es el Trabajador(a) Accidentado, Familiar del Accidentado, Delegado(a) de Prevención, Otro Trabajador(a) o Miembro del Sindicato. 2. Datos Personales. Cédula. Indique nacionalidad y número del cedula del Trabajador Accidentado. Nombres. Indique Nombre(s) de quien notifica la información. Apellidos. Indique Apellido(s) de quien notifica la información. Teléfono. Indique el Número Telefónico de quien notifica la información. Parte II: Datos del trabajador o trabajadora víctima del Accidente 3. Cédula. Indique nacionalidad y número del cedula del Trabajador Accidentado. 4. Teléfono. Indique el Número Telefónico del Trabajador Accidentado. 5. Primer Nombre. Indique Primer Nombre del Trabajador Accidentado. 6. Segundo Nombre. Indique Segundo Nombre del Trabajador Accidentado. 7. Primer Apellido. Indique Primer Apellido del Trabajador Accidentado. 8. Segundo Apellido. Indique Segundo Apellido del Trabajador Accidentado. Parte III: Datos del Centro de Trabajo donde ocurrió el Accidente 9. Nombre de Establecimiento, Sucursal o Centro de Trabajo. Indique el Nombre del Establecimiento, Sucursal o Centro de Trabajo donde ocurrió el accidente.

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10. Estado. Seleccione el Estado donde está ubicado el Establecimiento, Sucursal o Centro de Trabajo donde ocurrió el accidente. 11. Municipio. Seleccione el Municipio donde está ubicado el Establecimiento, Sucursal o Centro de Trabajo donde ocurrió el accidente. 12. Dirección. Indique la dirección exacta donde está ubicado el Establecimiento, Sucursal o Centro de Trabajo donde ocurrió el accidente. Parte IV: Datos del Accidente 13. Gravedad. Seleccione la Gravedad del Accidente (Leve, Grave o Mortal). 14. Lugar preciso del Accidente. Indique el lugar preciso dentro o fuera del centro de trabajo donde ocurrió el accidente. 15. Hora. Indique la Hora del accidente. (Hora Militar, Ej. 14:20) 16. Fecha. Seleccione el Día, Mes y Año del accidente. 17. Breve Descripción de los Hechos. Indique una breve descripción de los hechos ocurridos en el accidente. 18. ENVIAR INFORMACIÓN presione esta tecla para finalizar la NOTIFICACIÓN DEL ACCIDENTE.

Instructivo de llenado de la declaración formal de accidente de trabajo www.inpsasel.gob.ve http://www.inpsasel.gob.ve/documentos/Inst_decla_accid_Trabajo.pdf Planilla para la declaración manual de accidentes de trabajo www.inpsasel.gob.ve http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/registro-en-linea.html

INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un ejercicio práctico sobre la información antes planteada.

Reúnase en grupos y conteste y realice las siguientes actividades:

1. Realice un listado sobre los accidentes laborales y las lesiones más comunes resultantes en el trabajador, que usted considere.

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2. Con el apoyo de su docente realicen un ejercicio práctico de llenado de

formatos y notificación de un accidente laboral, utilizando los formatos establecidos para ello en la página del INPSASEL y presentados en este material.

De las prestaciones, programas y servicios del componente de prevención, seguridad y salud laborales Sección primera: prestaciones dinerarias Categorías de daños. Artículo 78. Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades

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ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente manera:

1. Discapacidad temporal. 2. Discapacidad parcial permanente. 3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual. 4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad. 5. Gran discapacidad. 6. Muerte.

Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo a los fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de atención médica integral, y de capacitación y reinserción laboral garantizados por este Régimen.

Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección se otorgarán al trabajador o trabajadora, o a sus sobrevivientes, cualquiera sea el número de cotizaciones realizadas.

Las pensiones serán incrementadas según la inflación registrada, tomando en consideración los estudios y valuaciones económicas actuariales realizadas para tal efecto por el órgano rector del Sistema de Seguridad Social.

Discapacidad temporal Artículo 79. La discapacidad temporal es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado. En este supuesto, se da lugar a una suspensión de la relación de trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. Dicha prestación se contará a partir del cuarto (4º) día de la ausencia ocasionada por el accidente o la enfermedad y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación o de la declaratoria de discapacidad permanente o de la muerte.

El empleador o empleadora será el responsable de la cancelación del salario, incluyendo todos los beneficios socioeconómicos que le hubiesen correspondido como si hubiese laborado efectivamente la jornada correspondientes a los tres (3) primeros días continuos de la discapacidad temporal del trabajador o de la trabajadora. Dicha cancelación e hará sobre el cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización pagadera de forma mensual, en el territorio de la República, en moneda nacional.

Si la discapacidad amerita que el trabajador reciba la atención constante de otra persona, las indemnizaciones diarias se incrementan hasta cincuenta por ciento (50%) adicional por gran discapacidad temporal.

El derecho del trabajador o trabajadora afiliado a la prestación por discapacidad temporal nace con el diagnóstico del médico. Dicho diagnóstico deberá ser validado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, o en la institución pública en la cual éste delegare, sin perjuicio de la revisión de dicho diagnóstico de conformidad con la ley.

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El trabajador o trabajadora puede permanecer con una discapacidad temporal hasta por doce (12) meses continuos. Agotado este lapso, el trabajador o trabajadora deberá ser evaluado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con el fin de determinar si existe criterio favorable de recuperación para la reinserción laboral, en este caso podrá permanecer en esta condición hasta por doce (12) meses adicionales. Agotado este último período, y no habiéndose producido la restitución integral de la salud, el trabajador o trabajadora pasará a una de las siguientes categorías de discapacidad:

1. Discapacidad Parcial Permanente. 2. Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual. 3. Discapacidad Absoluta Permanente para cualquier tipo de actividad laboral. 4. Gran Discapacidad. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales podrá evaluar

de oficio o a solicitud de parte interesada, la condición de discapacidad temporal del trabajador o trabajadora.

Definición y clasificación de la discapacidad parcial permanente Artículo 80. La discapacidad parcial permanente es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete (67%) por ciento de su capacidad física o intelectual para el trabajo causando prestaciones dinerarias según se indica a continuación:

1. En caso de disminución parcial y definitiva de hasta un veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, la prestación correspondiente será de un pago único, pagadero en el territorio de la República, en moneda nacional, a la cual tienen derecho los trabajadores y trabajadoras desde el momento de iniciarse la relación de trabajo y que será igual al resultado de aplicar el porcentaje de discapacidad atribuido al caso, al valor de cinco (5) anualidades del último salario de referencia de cotización del trabajador o de la trabajadora.

2. En caso de disminución parcial y definitiva mayor del veinticinco por ciento (25%) y menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual la prestación correspondiente será una renta vitalicia pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio de la República, en moneda nacional, a la cual tienen derecho los trabajadores y trabajadoras a partir de la fecha que termine la discapacidad temporal, y que será igual al resultado de aplicar el porcentaje de discapacidad atribuido al caso, al último salario de referencia de cotización del trabajador o de la trabajadora.

Discapacidad total permanente para el trabajo habitual Artículo 81. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la

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ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta.

El trabajador o trabajadora con esta contingencia debe entrar con prioridad en los programas de recapacitación laboral de la Seguridad Social y debe ser reinsertado en la misma empresa o establecimiento laboral donde se le generó la discapacidad. Mientras el trabajador o la trabajadora es recapacitado y reinsertado laboralmente, tiene derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) de su último salario de referencia de cotización; este monto será reducido al porcentaje real de discapacidad cuando el trabajador o trabajadora logre su reinserción laboral y se constituirá en una pensión o en un pago único de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la presente Ley. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral Artículo 82. La discapacidad absoluta permanente para cualquier actividad laboral es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual, o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente a una pensión igual al cien por cien (100%) del último salario de referencia de cotización pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio de la República, en moneda nacional. Gran discapacidad Artículo 83. La gran discapacidad es la contingencia que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga al trabajador o trabajadora amparado a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria. En este caso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho, además de la prestación dineraria establecida en los artículos 79 y 82, a percibir una suma adicional de hasta el cincuenta por ciento (50%) de dicha prestación, pagadera en mensualidades sucesivas, en el territorio de la República, en moneda nacional, mientras dure esta necesidad.

Este pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de sobrevivientes que eventualmente se genere.

De la revisión del dictamen de la discapacidad Artículo 84. Durante los primeros cinco (5) años de otorgada cualesquiera de las pensiones por discapacidad permanente a que se refiere esta Sección, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales podrá ordenar la reevaluación del pensionado o pensionada a objeto de verificar la permanencia de la lesión y ordenar, de ser procedente, la revisión del grado de discapacidad y suspender, continuar o modificar el pago de la respectiva pensión según el resultado de la revisión del diagnóstico. El porcentaje de discapacidad se considerará definitivo al cumplirse los cinco (5) años establecidos, o si la persona con discapacidad ha cumplido la edad requerida para acceder a una pensión de vejez. Artículo 85. Prestación por muerte del trabajador o trabajadora activo y gastos de entierro

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Artículo 90. Otorgamiento de las prestaciones de atención médica integral Artículo 91. Capacitación y reinserción laboral De las responsabilidades e indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional. Artículo 129. Responsabilidad del empleador o de la empleadora. Artículo 130. Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras. Artículo 131. Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador o de la trabajadora. Artículo 132. De las responsabilidades civiles y penales. Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008)

Estimadas y estimados estudiantes en este segmento del encuentro didáctico es de suma importancia tener a la mano la Norma Técnica; y para realizar los procedimientos legales pertinentes a las funciones inherentes a la profesión bomberil. A continuación se le presentará la lectura de algunos artículos y fragmentos de la Norma Técnica. Título I: objeto: Establecer los criterios y las acciones mínimas necesarias, conducentes a la declaración de las enfermedades ocupacionales a partir de su investigación y diagnóstico, en cada institución, empresa, establecimiento, unidad de explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, por parte de las empleadoras y los empleadores, asociadas o asociados, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Alcance: Esta Norma Técnica de Prevención, establece las acciones y requisitos para la declaración e investigación de enfermedades ocupacionales ante el Inpsasel, por parte de los centros de trabajo, para garantizar a las trabajadoras y los trabajadores los derechos consagrados en la Lopcymat, entre ellos el indemnizatorio.

Campo de Aplicación: Aplicable a todos los trabajos efectuados bajo relación de dependencia, por cuenta de una empleadora o empleador, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en general toda prestación de servicios personales, donde haya empleadora o empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

También quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarán amparados por las disposiciones de la presente Norma Técnica.

Capítulo II. Investigación de la Enfermedad Ocupacional 1. De la función de investigación de las enfermedades ocupacionales 1.1. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe investigar las enfermedades ocupacionales con el fin de explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico correspondiente y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas, además de asegurar la protección de las trabajadoras y los trabajadores, contra toda condición

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que perjudique su salud, producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa. 1.2. Se realizará la investigación de la enfermedad basándose en el análisis de la actividad de trabajo, considerando las tareas, actividades y operaciones que se ejecutan o ejecutaban durante el tiempo de exposición, a fin de identificar los procesos peligrosos (asociados al objeto de trabajo, medio de trabajo y a la organización y división del trabajo), las condiciones inseguras, insalubres o peligrosas que existieron o persisten en dicho puesto de trabajo… 2. Elementos a considerar para la investigación de la enfermedad ocupacional para su declaración 2.1. Datos de la trabajadora o el trabajador. El informe deberá contener la siguiente información referida a la trabajadora o el trabajador, a quien se le diagnosticó la enfermedad ocupacional:

2.1.1. Nombres, apellidos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, fecha de ingreso y fecha de egreso (si aplica), dirección de habitación, mano dominante, sexo, condición actual de trabajo y grupo étnico.

2.1.2. Relación de horas extras laboradas por la trabajadora o el trabajador, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos asociados con la enfermedad, describiendo el número de vacaciones disfrutadas, la duración de cada una, y si son realizados exámenes médicos antes, durante o posterior al reintegro, enunciando el tipo de examen, por lo menos el último año. Información recibida por escrito acerca de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres presentes en el ambiente laboral del puesto o los puestos ocupados.

2.1.4. Educación recibida respecto a la promoción de la seguridad y salud, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como también en lo que se refiere al uso de equipos de protección personal, usados en aquellos casos donde no existan formas de control en la fuente o en el medio.

2.1.5. Antecedentes laborales, mencionando la empresa y actividades que realizaba, cronológicamente. Descripción del cargo o los cargos ocupados, indicando el o los puestos habituales de trabajo. Información que debe ser descrita de forma cronológica, en atención a los cargos ocupados, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos asociados con la enfermedad. 2.2. Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 2.3. Criterio higiénico ocupacional Por medio del análisis de la actividad de trabajo, se deberá describir y especificar en el informe los siguientes elementos:

2.3.1. Tiempo de exposición, en el o los puestos de trabajo. Se de- ben reflejar las jornadas diarias y semanales, incluyendo las horas extraordinarias laboradas, así como también el cumplimiento de los permisos de trabajo y reposos médicos, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos y riesgos asociados con la enfermedad.

2.3.2. Condiciones de trabajo asociadas a la patología y procesos peligrosos derivados del proceso de trabajo:

2.3.2.1. Intrínsecos al objeto de trabajo y sus transformaciones. 2.3.2.2. Derivados de los medios de trabajo. 2.3.2.3. Derivados de la actividad de trabajo, es decir, de la interacción de la

trabajadora o del trabajador, con los medios y objetos de trabajo.

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2.3.2.4. Derivados de la organización del trabajo. 2.3.3. Monitoreos o evaluaciones de las condiciones y medio ambiente de

trabajo y del puesto de trabajo realizadas. Expresando los resultados obtenidos e indicando expresamente los valores técnicos de referencia, según legislación vigente. 2.3.4. Descripción del o los agentes etiológicos. 2.3.5. Controles realizados: 2.3.5.1. En la fuente. 2.3.5.2. En el medio. 2.3.5.3. Controles administrativos. 2.3.5.4. Equipos de protección personal utilizados en el puesto de trabajo objeto de estudio, con sus especificaciones técnicas, demostrando la imposibilidad de utilización de las medidas de control en la fuente o en el medio, que justificaron su utilización.

2.3.6. Aspectos de seguridad y salud considerados en el diseño del puesto de trabajo.

2.3.7. Cada caso a investigar debe contener estos lineamientos específicos para la construcción del criterio higiénico ocupacional, tomando en cuenta los detalles técnicos y científicos inherentes al proceso peligroso, detallando la presencia de los mismos, su interacción con el trabajo, tiempo y niveles de exposición implicados en la patología a investigar.

2.3.8. En los casos donde la trabajadora afectada o el trabajador afectado haya laborado en diferentes puestos de trabajo, durante su tiempo de permanencia en la empresa, se deberá realizar un estudio por cada puesto ocupado, con relación a la patología presentada, considerando los elementos que se expresan en el punto 2 de la presente Norma Técnica. 2.4. Datos epidemiológicos: En este respecto, el estudio del puesto de trabajo deberá contener los siguientes elementos: 2.5. Criterio clínico 2.5.1. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá identificar los signos, síntomas, antecedentes personales, informes médicos relevantes, examen pre-empleo (indicando la condición de salud al ingreso de la trabajadora o del trabajador), periódicos y de egreso, diagnóstico médico y cualesquiera que les fueran realizados a la trabajadora o el trabajador, en los cargos y puesto de trabajo, objeto de estudio. Artículo 27 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007. 2.6. Criterio Paraclínico 3. De la Responsabilidad del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Investigación de la enfermedad ocupacional 3.1. Llevar a cabo el estudio de los puestos de trabajo de la empresa y en el caso de la trabajadora o del trabajador afectado, el estudio individual que agrupe todos aquellos puestos y cargos ocupados por éste, considerando: los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, la organización del trabajo, las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los mismos, con la participación de la trabajadora afectada o del trabajador afectado, Delegados y Delegadas de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral

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3.2. Garantizar la vigilancia de la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, a través de los exámenes periódicos (pre empleo, pre y post vacacional, egreso y especiales) y en los procesos productivos, ejecutando acciones de identificación, evaluación y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, que puedan afectar tanto la salud física como mental de las trabajadoras y de los trabajadores o que puedan incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia, con el fin de concebir puestos de trabajo adecuados a las trabajadoras y los trabajadores. 3.3. Elaborar el informe de investigación de la enfermedad ocupacional, con la participación de los Delegados y Delegadas de Prevención, Comité de Seguridad y Salud Laboral. 3.4. Proponer a la empleadora o al empleador, asociadas o asociados y al comité de Seguridad y Salud Laboral, los planes de acción o cambios requeridos en los puestos de trabajo existentes o estudiados, así como de manera preventiva al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo, con la finalidad de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre la trabajadora o el trabajador y su entorno laboral. 4. De la participación de las trabajadoras y los trabajadores y la contraloría social en la declaración e investigación de enfermedad ocupacional. 4.1. Las Delegados y las Delegadas de Prevención 6.3. La planilla de Declaración de Enfermedad Ocupacional, debe ser consignada conjuntamente con el informe de investigación, que contendrá una portada con los datos de identificación de la empresa, los datos personales de los participantes en el estudio (Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa; y en caso de no estar constituido el comité, se deberá reflejar la participación por parte de las Delegadas o los Delegados de Prevención…

Capitulo III. Certificación de la enfermedad ocupacional. El Inpsasel, previa investigación, mediante informe, calificará el origen de la enfermedad ocupacional. El artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, establece que toda trabajadora o trabajador a quien se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Inpsasel, para que le realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma.

Listado de enfermedades ocupacionales Codificación 2007 (Clasificación estadística internacional de enfermedad y problemas relacionados con la salud, décima revisión CIE-10 DE OPS) Fragmento. Cuadro 39. Listado de enfermedades ocupacionales codificación 2007. (Fragmento).

Código CIE 10 DIAGNOSTICO

010- TRASTORNOS MUSCULOESQUELETICOS 010-01 M54 5 Lumbago no especificado

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010-02 M50 Trastorno del Disco Intervertebral 010-03 G56.0 Síndrome del túnel del carpo 010-04 M70 Trastornos de los tejidos blandos

relacionados con el uso, el uso excesivo y la presión

010-05 M75 Lesiones de Hombro 010-06 M77 Epicondilitis 010-08 M65 Sinovitis y Tendinitis 010-09 M50.1 Trastorno del disco cervical con radiculopatía 010-10 M50.8 Otros trastornos del disco cervical 010-11 M51.1 Trastornos del disco lumbar con radiculopatía 010-12 M51.9 Trastornos de los discos intervertebrales no

específicos 010-13 M70.1 Bursitis de mano 010-14 M70.2 Bursitis del olécranon

Fuente: Norma Técnica para la declaración de enfermedades ocupacionales (NT-02-2008). Fragmento. Se sugiere la utilización de la Norma Técnica para la Declaración de

Enfermedades Ocupacionales (2008) del INPSASEL, para realizar los procedimientos complementarios allí descritos.

Declaración en línea de las enfermedades ocupacionales www.inpsasel.gob.ve http://usuarios.inpsasel.gob.ve/

Investigación de los accidentes laborales

A continuación te presentamos el procedimiento que se debe seguir para realizar la investigación de los accidentes laborales, para ello, debes ingresar a la página de INPSASEL y bajar los instructivos correspondiente, los cuales te servirán de guía para realizar la investigación de la forma como se debe presentar al organismo correspondiente. Adicionalmente en la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). Que le mostraremos a continuación:

Título V: De la investigación de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales 1. De los accidentes de trabajo

1.1 La empleadora o el empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, luego de la ocurrencia del accidente de trabajo, en conjunto con las Delegadas o Delegados de Prevención, deberá activar su investigación, previa notificación y declaración ante el Inpsasel, según lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, y los artículos 83 y 84 del Reglamento Parcial de la Lopcymat,

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publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007, conteniendo como mínimo: 1.1.1 La recopilación de la información, en la cual se contemplará: toma de datos en el sitio y de manera inmediata, siempre que sea posible; realizar todas las indagaciones precisas de los posibles testigos individualmente; evitar juicios de valor, sin buscar responsabilidades sino hechos; analizar los aspectos técnicos y organizacionales del entorno que puedan ayudar a las conclusiones y reconstrucción del accidente del modo más objetivo. 1.1.2 Análisis del accidente: una vez obtenida la información se determinarán las causas inmediatas y básicas que dieron origen al accidente, como consecuencia de la reconstrucción e investigación efectuada, donde se deben señalar todas aquellas que se considere que hayan tenido relación con el hecho. 1.1.3 Medidas de prevención: se indicarán los puntos críticos que, ante todo lo sucedido, se considere necesario corregir para evitar su ocurrencia, diseñando métodos y modificaciones de condiciones de trabajo que sean requeridos.

¿Por qué es importante investigar los accidentes? Cuando ocurre un accidente, es importantes investigar sus causas para poder determinar el hecho que dio su origen, debido a:

Si fue desconocimiento del proceso de trabajo por parte del trabajador. No hubo supervisión adecuada. Las condiciones de trabajo no eran las adecuadas. Se realizó el trabajo sin autorización. No se realizaron las correcciones de seguridad establecidas. No se siguieron los protocolos de actuación, ni los procedimientos. Hubo fallas en la maquinaria, las herramientas, los equipos u otro. Sus causas son por tercero. Entre otras.

Procedimiento para hacer una investigación Se debe recopilar toda la información necesaria, esta se puede realizar a través de formatos o instrumentos ya establecidos por la empresa o por el INPSASEL, o por la forma que se disponga, hay ciertas preguntas claves a realizar, como:

1- ¿Quién es el trabajador lesionado o accidentado? 2- ¿Qué le ocurrió al trabajador, especificar las lesiones? 3- ¿Dónde ocurrió el accidente? 4- ¿Cuándo ocurrió el accidente? 5- ¿Cómo ocurrió el accidente? 6- ¿Por qué ocurrió el accidente? 7- ¿Cuáles fueron las causas del accidente?

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8- ¿Quiénes fueron los testigos del accidente? Se deben realizar entrevistas a los testigos, al lesionado si está consciente,

realizar el estudio y análisis del lugar del accidente, para recaudar evidencias; realizar el chequeo de los equipos, maquinarias, herramientas y demás; y reconstruir el accidente para hacer evidentes detalles que se pudieran haber pasado por alto. En la entrevista se debe tomar en cuenta; el propósito de la mismo, que el relato de los hecho sea claro y lo más preciso posible; realizar preguntas que complementen los hechos; que se comprenda lo sucedido; realizar aclaratorias para que no se repita el accidente; y establecer procedimientos y normas para evitar la ocurrencia de hechos similares a futuro.

Para los accidentes laborales debe seguir las instrucciones que encontrará en la página siguiente:

Instructivo de Llenado del Informe de Investigación de Enfermedad ocupacional

www.inpsasel.gob.ve http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/registro-en-linea.html

Formato de informe de investigación de enfermedad ocupacional

www.inpsasel.gob.ve

http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/registro-en-linea.html

Actividad 3. Actividad final del encuentro, Reflexiona y exprésate

Reflexiona y expresa de forma escrita cuál es la importancia de conocer los procedimientos para identificar, clasificar y notificar enfermedades y accidentes laborales. De igual manera, ubicará en la prensa regional o nacional noticias en las cuales muestren

procedimientos con accidentes laborales, realizará el recorte de la misma y la ubicaré en el espacio disponible para ello, allí realizar su lectura, análisis y generará posibles recomendaciones sobre el caso escogido en prensa.

1. Importancia de los procedimientos en la identificación, clasificación y notificación de las enfermedades y accidentes laborales.

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. Recorte de prensa.

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ENCUENTRO DIDÁCTICO 6

PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

“Lo que ahora no alcanza la perfección, la alcanzará en un intento posterior o reiterado; nada de lo que abrazó la historia es pasajero, y a

través de transformaciones innumerables renace de nuevo en formas

siempre más ricas”

Novalis

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ENCUENTRO DIDÁCTICO 6. PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Propósito de este encuentro didáctico

Apreciadas y apreciados estudiante estamos entrando en el sexto encuentro didáctico, llamado: Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es este espacio aprenderemos los elementos básicos que componen los programas de seguridad y salud en el trabajo exigidos para toda organización pública o privada, con la finalidad de proteger a los trabajadores. Estos programas son altamente necesarios en cualquier organización, porque están integrados por subprogramas que lo complementan, como: los servicios de salud, los programas de educación, entre otros. En estos programas se toman las medidas necesarias para la prevención, preparación y mitigación de los riesgos. Es importante destacar que como funcionarios de seguridad ciudadana, el compromiso profesional al momento de realizar inspecciones, supervisiones y atención de emergencia. Orientaciones generales para el desarrollo del encuentro Durante el desarrollo de este sexto encuentro, deberás realizar un conjunto de lecturas y actividades, a fin de favorecer tu proceso de enseñanza-aprendizaje sobre las nociones básicas de los programas de seguridad y salud en el trabajo. Te recomendamos realizar consulta directa en la LOPCYMAT, su Reglamento, en la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008), y la Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o delegadas de Prevención; para profundizar sobre el tema y como herramienta primordial en este encuentro.

En este encuentro didáctico te presentamos los siguientes temas: Políticas y Programas de seguridad y salud en el trabajo, importancia y alcances; Servicios de seguridad y salud en el trabajo; Programa de seguridad y salud en el trabajo (PSST), procedimientos; Elección de los delegados y delegadas de prevención; Conformación del comité de seguridad y salud laboral y establecer la importancia de los programas de seguridad y salud en el trabajo y la elección de los delegados y delegadas de prevención.

A continuación, encontraras las actividades a desarrollar:

PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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1- Explorando saberes, Aquí reflexionaremos sobre el significado de los programas de seguridad y salud laboral, y los delegados y delegadas de prevención y su importancia.

2- Lectura, Esta nos permitirá conocer y aprender el significado de las pautas básicas de los programas de seguridad y salud en el trabajo, y todo lo que ellos implican, tanto en Ley como en las Normas establecidas; así, analizaremos en qué sentido estamos inmersos en el ejercicio de nuestras funciones y como miembros de la comunidad.

3- Actividad final del encuentro, Reflexiona Y exprésate; Reflexiona y expresa de forma escrita cual es la importancia de conocer la normativa legal y los pasos establecidos para la creación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, sus servicios, entre otros, partiendo desde el punto de vista de la formación profesional.

Actividad 1. Explorando saberes

Amiga y amigo estudiante, vamos a comenzar a desarrollar las actividades de nuestro sexto encuentro didáctico. Debemos responder unas preguntas de forma escrita y reflexiva sobre los conocimientos previos sobre los programas de seguridad y salud en el trabajo, sus componentes y otros aspectos, estas preguntas son las siguientes:

¿Qué es para usted un Programa de seguridad y salud en el trabajo?, razone su respuesta: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ¿Qué cree usted que es un delegado o delegada de prevención? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ¿Qué conoce como comité de seguridad y salud laboral? ________________________________________________________________________________________________________________________________________

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________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ¿Qué importancia tiene para usted que las instituciones públicas o privadas cuenten con el programa de seguridad y salud en el trabajo? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Actividad 2. Lecturas Leamos atentamente e interpretemos. Apreciadas y apreciados estudiantes a continuación se presentara un compendio de lecturas tomadas de algunos artículos y fragmentos de la

LOPCYMAT, su Reglamento, de la Norma Técnica NT-01-2008, sobre el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención, en las cuales encontrarás las pautas básicas para la elaboración, elección y comprensión de lo establecido en ellas, así podrá entender lo que ellas implican, por medio de un análisis reflexivo desde el punto de vista del campo profesional. ,

Servicios de seguridad y salud en el trabajo De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de

servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre otros.

Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán establecidos mediante el Reglamento de esta Ley.

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Reglamento LOPCYMAT Sección Primera, Disposiciones Generales. Artículo 20. Definición y conformación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se definen a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo como la estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras.

Estos servicios estarán conformados por profesionales de las distintas disciplinas en el área de seguridad y salud en el trabajo, así como por aquellas personas que por sus conocimientos y experiencias puedan formar parte del equipo multidisciplinario, quienes gozarán de autonomía e independencia respecto a las partes.

El registro, acreditación, organización, funcionamiento y supervisión de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.

Artículo 21. Funciones de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Además de las funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, previstas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, se establecen las siguientes:

1. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y las trabajadoras en el lugar de trabajo, comedores, alojamientos o instalaciones sanitarias o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.

2. Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores y las trabajadoras, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

3. Mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.

4. Mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.

5. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.

6. Reportar al Ministerio de Salud las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional.

7. Realizar el diagnóstico sobre las enfermedades ocupacionales padecidas por los trabajadores y las trabajadoras, en coordinación con

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el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Ministerio de Salud.

8. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los trabajadores y las trabajadoras sobre los mismos.

9. Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación efectiva de los trabajadores y las trabajadoras, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro.

10. Implementar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 11. Coordinar con el departamento de recursos humanos o quien haga sus

veces, el cumplimiento de sus funciones. 12. Las demás que señalen los reglamentos y las normas técnicas dictadas

por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y las guías técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Artículo 22. Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propios cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando cuenten con más de doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras o, asociados o asociadas, según el caso.

2. Cuando cuenten entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras o, asociados o asociadas, según el caso, y, desarrollen alguna de las actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se dicten al efecto.

Parágrafo Primero: Las normas técnicas establecerán el número, título de educación superior, requisitos exigidos y funciones de las personas que deben conformar los Servicios propios o mancomunados de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como los instrumentos, equipos y medios necesarios para realizar sus funciones. Asimismo, deberán establecer diferencias en la organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo en función de las actividades económicas y riesgos específicos de los centros de trabajos, establecimientos, faenas o unidades de explotación de las diferentes empresas e instituciones públicas o privadas. Parágrafo Segundo: Se entenderá que los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que no cumplan con lo establecido en este artículo o las normas técnicas correspondientes, no han organizado los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Artículo 23. Servicios Mancomunados de Seguridad y Salud en el Trabajo. La creación, conformación, organización, funcionamiento y supervisión de los

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo mancomunados se regirá por lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.

Los servicios mancomunados se considerarán como servicios propios de los patrones o las patronas que los integren. En consecuencia, serán responsables solidariamente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estos servicios deberán contar con garantía suficiente que cubra su eventual responsabilidad.

Cuando patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas de carácter comunitarias de carácter productivo o de servicios constituyan los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo mancomunados, deberán convenir por escrito la prestación de sus servicios. Estos convenios deberán incluir:

1. Identificación de la persona jurídica que presta servicio y Número de Identificación Laboral (NIL).

2. Indicación de los servicios en seguridad y salud en el trabajo a desarrollar, especificando las actuaciones concretas, así como los medios para llevarlos a cabo.

3. Indicación de los centros de trabajo, establecimientos, faenas o unidades de explotación donde se prestarán dichos servicios.

4. Solvencia Laboral vigente. 5. Duración del contrato. 6. Condiciones económicas.

Es importante considerar además lo contenido en los Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33. Sección Tercera. De los Sistemas de Vigilancia Artículo 34. Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.

Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, que se rige por lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas. A tales efectos deben recolectar y registrar, de forma permanente y sistemática, entre otras, la siguiente información:

1. Accidentes comunes. 2. Accidentes de Trabajo. 3. Enfermedades comunes. 4. Enfermedades ocupacionales. 5. Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores y las

trabajadoras. 6. Referencias de los trabajadores y las trabajadoras, a centros especializados. 7. Reposos por accidentes y enfermedades comunes. 8. Reposos por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. 9. Personas con discapacidad. 10. Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud. 11. Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores y las

trabajadoras. 12. Las demás que establezca las normas técnicas.

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Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales informes trimestrales de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, en los formatos elaborados al efecto.

Artículo 35. Historia de salud en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras.

Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán llevar una historia médica, ocupacional y clínica bio-psico-social de cada trabajador y trabajadora, desde el momento del inicio de la relación de trabajo. Esta historia deberá permanecer en el servicio de seguridad y salud en el trabajo bajo la custodia de los profesionales de la salud, hasta los diez (10) años siguientes a la terminación de la relación de trabajo. Vencido este lapso la historia deberá ser consignada ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para el registro nacional de historias de salud ocupacional a cargo del Instituto.

Cuando no existan las historias médica, ocupacional y clínica bio-psico-social o no se suministren oportunamente las mismas a las autoridades competentes, se presumen ciertos los alegatos realizados por el trabajador o la trabajadora, hasta prueba en contrario.

Artículo 36. Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre.

Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre, que se rige por lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten. A tales efectos deberán recolectar y registrar, de forma permanente y sistemática, por cada trabajador y trabajadora, entre otras, la siguiente información:

1. Jornada de trabajo. 2. Horas extras laboradas. 3. Hora de descanso dentro de la jornada. 4. Días de descanso obligatorio. 5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente. 6. Días de descanso convencionales. 7. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente. 8. Número de días de vacaciones. 9. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente. 10. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre,

especialmente en materia de turismo social. 11. Las demás que establezcan las normas técnicas.

Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales informes trimestrales de vigilancia de la utilización del tiempo libre, en los formatos elaborados al efecto. Políticas y Programas de seguridad y salud en el trabajo Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa. Artículo 61. Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,

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específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley.

El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo aprobará la norma técnica que regule la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST). Según la Norma Técnica NT-01-2008

A continuación por razones didácticas se presentará para la lectura fragmentos y algunos artículos de la Norma. Para un estudio más

detallado de la misma se sugiere hacer uso directo de la Norma. Título I: Objeto: Establecer los criterios, pautas y procedimientos fundamentales para el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en cada empresa, establecimiento, unidad de explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, específico y adecuado a sus procesos de trabajo, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, de conformidad a lo establecido en la Lopcymat y su Reglamento Parcial y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Establecer mecanismos para la participación activa y protagónica de las trabajadoras y los trabajadores en las mejoras, así como también para la supervisión continua de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Título II: Alcance, Campo de Aplicación y Responsabilidades. Alcance: Esta Norma Técnica establece los requisitos mínimos para diseñar, elaborar, implementar y evaluar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual garantizará a las trabajadoras y los trabajadores de cualquier centro de trabajo, con especial énfasis en aquellos más vulnerables a los procesos peligrosos (embarazadas, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes trabajadores, personas con VIH o Sida, entre otros), condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales. Campo de aplicación: Aplicable a todos los trabajos efectuados, bajo relación de dependencia, por cuenta de una empleadora o empleador, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en general toda prestación de servicios personales, donde haya

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empleadora o empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Título IV: Contenido Requisitos mínimos que debe cumplir el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: La empleadora o el empleador es el principal responsable del control de los procesos peligrosos existentes en el centro de trabajo. Capítulo I. Descripción del Proceso Productivo: 1. Descripción del Proceso Productivo (producción o servicios): 1.1 La empleadora o el empleador, cualquiera sea su naturaleza jurídica, como paso inicial para la elaboración de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá efectuar la identificación de los procesos peligrosos existentes, así como el diagnóstico de las necesidades del centro de trabajo; acciones que deben ser realizadas con la participación de las trabajadoras y los trabajadores, mediante el intercambio de conocimientos, saber y experiencia adquirida al realizar sus actividades laborales, es decir, el aprendizaje empírico adquirido por la trabajadora y el trabajador por medio de su práctica laboral. Esta información, recuperada y sistematizada mediante la discusión y validación del grupo de trabajo, siendo el resultado de la sumatoria sus opiniones, con base en la realidad del centro de trabajo. 2. Identificación del Proceso de Trabajo.

2.1 La empleadora o el empleador, por medio del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación activa de las Delegadas y Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral, efectuará la identificación del proceso de trabajo.

2.2 Se identificarán las condiciones asociadas al objeto de trabajo, medio de trabajo y a la organización y división del trabajo, que pueden causar daño la trabajadora o trabajador durante el desarrollo de las actividades laborales (proceso de trabajo) por etapas, tomando en cuenta para ello la información aportada por las trabajadoras y los trabajadores, considerando: procesos peligrosos, condiciones peligrosas en cada una de las etapas del proceso de trabajo o puestos de trabajo, número de trabajadoras y trabajadores expuestos a los procesos peligroso y daños que pueda generar a la salud de las trabajadoras y trabajadores.

Capítulo II. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Declaración: 1. De su contenido:

1.1 Ser específicas a las características del centro de trabajo y del proceso productivo. 1.2 Ser precisa y redactada con claridad para su fácil comprensión.

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1.3 Contener la fecha de elaboración, la firma o endoso de la empleadora o el empleador y de las delegadas o delegados de Prevención. 1.4 Ser difundida con fácil acceso a las trabajadoras y los trabajadores. 1.5 Asumidas y difundidas en todos los ámbitos del centro de trabajo.

1.6 Ser revisada periódicamente (anualmente), para constatar su vigencia por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Capítulo III. Planes de Trabajo para abordar los Procesos Peligrosos: 1. De la estructura de los planes de trabajo.

1.1 Los planes de trabajo deberán responder estrictamente a los procesos peligrosos identificados, según lo establecido en los puntos anteriores.

2. Del contenido de los Planes de Trabajo: La estructura de los planes de trabajo deberá contar como mínimo con los siguientes componentes:

2.1. Educación e información.

2.1.1 La empleadora o empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá diseñar, planificar, organizar y ejecutar un programa de educación e información preventiva, en materia de seguridad y salud en el trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, que establezca como mínimo 16 horas trimestrales de educación e información por cada trabajadora y trabajador que participen en el proceso productivo o de servicio, independientemente de su condición.

2.4 Procesos de inspección.

2.4.1 La empleadora o el empleador está en la obligación de realizar inspecciones en los sitios de trabajo a través de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, las trabajadoras y los trabajadores, Delegadas y Delegados de Prevención, con el propósito de identificar condiciones inseguras e insalubres para establecer los controles pertinentes al caso y las mejoras inmediatas. Se debe considerar las instalaciones, máquinas, sustancias, herramientas y equipos utilizados en las áreas de trabajo, las actividades desarrolladas en las mismas, los procesos productivos o procesos de trabajo; así como también en la estadísticas de accidentabilidad y morbilidad, resultado de anteriores inspecciones y acciones de mejoras en base a las necesidades de las trabajadoras y los trabajadores.

2.5. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos

peligrosos.

2.5.1 La empleadora o el empleador en función a los resultados obtenidos en la identificación de los procesos peligrosos realizada, en conjunto con las trabajadoras

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y los trabajadores, deberá aplicar las mediciones ambientales correspondientes, de ser el caso.

2.6 Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de las trabajadoras y los

trabajadores.

2.6.1 La empleadora o el empleador deberá, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación de las Delegadas y los Delegados de Prevención, establecer un sistema general de vigilancia de la salud de las trabajadoras y los trabajadores; el cual comprende: el registro, análisis, interpretación y divulgación sistemática, derivada de las evaluaciones individuales, colectivas de la salud de las trabajadoras y los trabajadores, que de forma permanente forman parte de los elementos de vigilancia en el trabajo, así como también, los datos derivados del registro de incidentes y accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

2.7 Monitoreo y vigilancia de la utilización del tiempo libre de las trabajadoras y

los trabajadores.

2.7.1 La empleadora o el empleador deberá por medio del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, desarrollar e implementar un sistema de vigilancia permanente, sistemático donde se considere: jornada de trabajo, horas extras laboradas, hora de descanso dentro de la jornada, días de descanso obligatorio, días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente, días de descanso convencionales, días de descanso convencionales disfrutados efectivamente, número de días de vacaciones, número de días de vacaciones disfrutados efectivamente, que garantice la utilización del tiempo libre de las trabajadoras y los trabajadores, como la aplicación de los planes para la recreación y turismo como herramientas para fortalecer la calidad de vida de las trabajadoras y los trabajadores.

2.8 Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.

2.8.1 La empleadora o el empleador deberá establecer un sistema de información, amplio y comprensible, para las trabajadoras y los trabajadores, contentivo de los medios didácticos, que contribuyan al conocimiento de los procesos peligrosos, la forma de protegerse de ellos, mediante el establecimiento de reglas, normas y procedimientos ejecutados con estricta sujeción a las normas, criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo. Estas deberán ser publicadas en las diferentes áreas y puestos de trabajo, con el fin de ser analizadas y visualizadas por las trabajadoras y los trabajadores.

2.9 Dotación de equipos de protección personal y colectiva.

2.9.1 La empleadora o el empleador, en cumplimiento del deber general de prevención, protección de la vida y la salud en el trabajo, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan el control total de las condiciones inseguras e insalubres de trabajo, estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y

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controles administrativos, dejando como última instancia y cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias o como complemento de las mismas la utilización de Equipos de Protección Personal (EPP) de acuerdo a los procesos peligrosos existentes, en concordancia, a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005.

2.10 Atención preventiva en salud de las trabajadoras y trabajadores.

2.10.1 La empleadora o el empleador, deberá establecer a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, un programa de vigilancia de salud de las trabajadoras y los trabajadores, garantizando el derecho

al trabajo, la salud y la vida, a través del reconocimiento preventivo del médico o médica en la evaluación de los efectos de las condiciones de trabajo, sin que esto implique cualquier tipo de discriminación durante la verificación del estado de salud de las trabajadoras y los trabajadores.

2.11 Planes de contingencia y atención de emergencias.

2.11.1 En todo centro de trabajo, explotación o faena, deberá existir un plan de contingencia y atención de emergencias y urgencias, teniendo en cuenta las características de los procesos, el tamaño y su actividad, así como la posible presencia de personas ajenas a los mismos, a los fines de la adopción de las medidas necesarias para su mitigación y control.

2.12 Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos. 2.13 Ingeniería y ergonomía. Título V: De la Investigación de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Ocupacionales. 1. De los accidentes de trabajo.

1.1 La empleadora o el empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, luego de la ocurrencia del accidente de trabajo, en conjunto con las Delegadas o Delegados de Prevención, deberá activar su investigación, previa notificación y declaración ante el Inpsasel, según

lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, y los artículos 83 y 84 del Reglamento Parcial de la Lopcymat, publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007, conteniendo como mínimo: Título VI: Del compromiso de hacer cumplir los planes establecidos en el programa de seguridad y salud en el trabajo. 1. Identificación de la empleadora o del empleador en hacer cumplir los planes establecidos:

1.1 La empleadora o empleador, suscribirá una carta compromiso, dirigida al Comité de Seguridad y Salud Laboral, una vez concluido el proceso de construcción

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y validación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como al Inpsasel para su aprobación, comprometiéndose a lo siguiente (Ver Anexo I en la Norma). 2. Identificación de las asociaciones cooperativas en hacer cumplir los planes establecidos:

2.1 En caso de las asociaciones cooperativas o cualquier forma asociativa, que no posean trabajadoras ni trabajadores bajo relación de dependencia, la carta compromiso será presentada y aprobada por la asamblea general de asociadas y asociados, comprometiéndose a lo siguiente (Ver Anexo II en la Norma).

Título VII. Otras consideraciones para la elaboración del programa de seguridad y salud en el trabajo.

1. De las condiciones para beneficiaria o beneficiario del servicio o dueña o dueño de la obra, contratistas, subcontratistas e intermediarias:

2. De las asociaciones cooperativas y otras formas asociativas. 3. De la participación protagónica de las trabajadoras y los trabajadores y la

contraloría social. Título VII: De la evaluación del programa de seguridad y salud en el trabajo.

1. La empleadora o el empleador garantizará que las trabajadoras y los trabajadores dispongan del tiempo y recursos para involucrarse activamente en los procesos de organización, planificación y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con una participación activa y protagónica de los mismos, en relación a la evaluación periódica, constante de la ejecución y de las acciones de perfeccionamiento de dicho programa.

2. El Comité de Seguridad y Salud Laboral presentará ante el Inpsasel en su informe mensual, las actividades de evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, considerando las medidas propuestas y acordadas de mejoras detectadas en la identificación de los procesos peligrosos, como cumplimiento de los planes de trabajo y su respectivo cronograma.

Se sugiere la utilización de la Norma Técnica NT-01-2008. Para la realización de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un breve análisis reflexivo a partir de la siguiente pregunta.

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Reúnase en grupos y conteste la siguiente pregunta: ¿A su consideración, es importante la elaboración del Programa de seguridad y salud en el trabajo? Razone su respuesta:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Delegados y delegadas de Prevención De la participación de los trabajadores y trabajadoras y de los empleadores y empleadoras. De los delegados o delegadas de prevención.

Artículo 41. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo. Mediante Reglamento se establecerá el número de delegados o delegadas de prevención, para lo cual debe tomar en consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a la siguiente escala:

1. Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención.

2. De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención.

3. De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención.

4. De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción.

De las atribuciones del delegado o delegada de prevención. Artículo 42. Son atribuciones del delegado o delegada de prevención:

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1. Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.

3. Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.

4. y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

5. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte. De las facultades del delegado o delegada de prevención. Artículo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:

1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.

3. Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.

4. Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.

5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.

6. Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin

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efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las

medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención a tenor de lo dispuesto en el numeral seis (6) de este artículo deberá ser motivada. De la protección y garantías del delegado o delegada de prevención. Artículo 44. El delegado o delegada de prevención no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue elegido o elegida, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo. Del sigilo profesional del delegado o delegada de prevención. Artículo 45.

Según lo establecido en el Reglamento de la LOPCYMAT, podemos tomar en

cuenta lo siguiente: Artículo 49. Delegados o Delegadas de Prevención: Los Delegados y Delegadas de Prevención son representantes de los trabajadores y las trabajadoras en la promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo. Podrán ser elegidos Delegados y Delegadas de Prevención las personas con catorce (14) o más años de edad.

También debe apoyarse en los artículos, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 del presente Reglamento. Comité de Seguridad y Salud Laboral Capítulo II Del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Artículo 46. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores o trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y profesionales y asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en

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el trabajo, ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral se regulará mediante Reglamento. Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Artículo 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones:

1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia.

2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

De las facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Artículo 48. En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado para:

1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.

4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.

5. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.

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8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo lugar de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud Laboral o, en su defecto, otras medidas de actuación coordinada.

Debe apoyarse también en los artículo 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 del Reglamento de la LOPCYMAT sobre los Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Guía Técnica de Prevención (GTP) I: Delegados o Delegadas de Prevención

A continuación te presentaremos la lectura de algunos aspectos importantes de la Guía de Delegados o delegadas de prevención, para

mayor detalle, se sugiere el uso de la misma al momento de realizar la elección de los delegados de prevención y la conformación del comité de seguridad y salud laboral. Cuadro 40. Aplicación práctica de la escala establecida en el artículo 41 de la LOPCYMAT.

Número de trabajadores

Número de delegados o delegadas de prevención

1 a 10 1 11 a 50 2

51 a 250 3 251 a 750 4

751 a 1250 5 1251 a 1750 6 1751 a 2250 7 2251 a 2750 8 2751 a 3250 9 3251 a 3750 10

Y así sucesivamente se adiciona un delegado o delegada de prevención por cada 500 trabajadores o fracción. Fuente: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención-

Es de hacer notar que la figura del delegado de prevención persigue como fin la representación de los trabajadores para la defensa de intereses colectivos, hecho materializado, en el ejercicio de la atribución de constituir conjuntamente con los representantes del empleador, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Por este hecho no puede concebirse la idea que puedan confluir en una misma persona en un mismo momento, la condición de representante de los trabajadores y representante de los empleadores en relación con una misma

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empresa o Institución. Además no tendría sentido, para un trabajador de dirección, la protección especial del Estado que se otorga a los delegados de prevención, para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de sus funciones, si tomamos en consideración que ellos no gozan de la estabilidad aludida en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto pueden ser despedidos sin justa causa, viéndose comprometida esta garantía.

Importante destacar lo siguiente: Reglamento de la LOPCYMAT. Artículo 61. Principios para la elección de los Delegados o Delegadas de Prevención.

La elección de los Delegados y Delegadas de Prevención debe fundamentarse en los principios democráticos de participación de los trabajadores y las trabajadoras, especialmente el de soberanía popular, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, los Delegados y Delegadas de Prevención deberán elegirse mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.

El patrono o la patrona se abstendrán de ejercer cualquier tipo de presión, coacción, intimidación o injerencia contra los trabajadores y las trabajadoras con el objeto de afectar su derecho a ser elegido o a elegir libremente a los Delegados y Delegados de Prevención. En caso de incumplir este deber, se considerará que se ha obstaculizado las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, a los fines de imponer las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 62. Del proceso de elección de los Delegados y Delegadas de Prevención

Hay que dejar claro que la Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención, muestra aspectos tomados del Reglamento de la LOPCYMAT, los cuales fueron ampliados y mejorados para hacerlos de fácil entendimiento a todos los usuarios, de lo cual se sugiere la siguiente lectura: 9- Elección de los(as) delegada o delegada de prevención. Las elecciones se harán siguiendo las siguientes pautas:

a) Publicidad: Deberá garantizarse la publicidad del proceso a los fines de propiciar la participación de todos los trabajadores y trabajadoras.

b) Convocatoria a elecciones: De conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 44 de la Lopcymat, corresponde a los trabajadores la convocatoria a elecciones (anexo 3) de los delegados delegadas de prevención. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales también podrá convocar a los trabajadores a realizar las actuaciones necesarias para la elección de sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Una vez que los trabajadores notifiquen al Inspector del Trabajo la intención de elegir los delegados o delegadas de prevención dispondrán de 30 días para convocar y realizar las elecciones.

c) Boletas de votación: En virtud del principio de personalización del sufragio establecido en el artículo 63 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, deberán elaborarse boletas de votación (anexo 4) donde se indique como mínimo, el nombre y apellido de los candidatos a ser electos como delegados o delegadas de prevención.

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d) Postulación: Todos los trabajadores, sin distingo entre la calificación de empleados u obreros o el tipo de contrato suscrito con éstos, ya sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada y con excepción de los empleados de dirección y trabajadores de confianza (con exclusión de aquellos cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales), tienen el deber de participar activamente en forma directa o a través de la elección de sus representantes en los Comités de Seguridad y Salud Laboral (delegados o delegadas de prevención), a tenor de lo establecido en el artículo 54, numeral 10 de la Lopcymat. De este artículo se desprende el deber de participación que tienen los trabajadores, siéndole potestativo si lo hacen como elector o como candidato a ser elegido, par tanto la iniciativa propia será el mecanismo que se adopte para el proceso de postulación de candidatos a las elecciones de delegados o delegadas de prevención. Esta postulación podrá realizarse mediante manifestación verbal al momento de colocar los datos de los candidatos en la boleta de votación o mediante el llenado del anexo 5 presente en la Guía Técnica.

e) Comisión electoral: Los trabajadores podrán establecer una comisión electoral que se encargue de organizar y dirigir el proceso de elecciones (anexo 6 de Guía Técnica) correspondiéndole la supervisión y control de este proceso, a los funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o Unidades de Supervisión que fiscalizaran el proceso electoral.

f) Mesas de votación: Deberán establecerse mesas de votación tomando en consideración el número de trabajadores, turnos de trabajo, la organización del trabajo y áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.

g) Apertura de mesas de votación: Las personas designadas por los trabajadores deberán aperturar las mesas de votación a la hora fijada para tales efectos, dejando constancia en acta (Anexo 7 de la Guía Técnica), de los siguientes datos: fecha y hora de apertura de cada mesa de votación, nombres, apellidos y cédula de identidad de los trabajadores presentes al momento de la apertura de la mesa, y cualquier otro dato que se considere relevante para el proceso.

h) Cuaderno de votación: Deberán elaborarse cuadernos de votación (Anexo 8 de la Guía Técnica) que contenga como mínimo la siguiente información: nombre y apellidos de los trabajadores que tienen derecho a sufragar, cédula de identidad, firma de los trabajadores, huella dactilar y un espacio reservado para la colocación de la palabra “VOTÓ” o “NO ASISTIÓ” según corresponda.

i) Votación: Los trabajadores al momento de la votación: Deberán identificarse en la mesa de votación respectiva;

Serán verificados en los cuadernos de votación elaborados al efecto; Se les suministrará la boleta de votación y explicará brevemente cómo marcar

la opción de su preferencia; Se trasladarán al lugar destinado a tal fin y votarán de manera directa y

secreta; Seleccionará el o los candidatos de su preferencia usando la boleta destinada

para ello.

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Cuando se elija más de un delegado, por tratarse de una votación plurinominal, el trabajador tendrá derecho a seleccionar tantos candidatos como delegados de prevención se vayan a elegir, por ejemplo, si se van a elegir tres delegados, el trabajador tiene derecho a seleccionar hasta tres candidatos pudiendo elegir sólo uno o dos de ellos pero no más de tres;

Depositarán su voto en la caja cerrada; y Firmarán el cuaderno de votación como constancia de haber ejercido el

derecho al voto y se colocará la palabra “VOTÓ”, en la casilla correspondiente. Una vez concluido el acto de votación se procederá a colocar la palabra “NO

ASISTIÓ” en las casillas del cuaderno de votación correspondientes a los electores que no hayan concurrido a ejercer su derecho al voto.

j) Escrutinio de votos: El escrutinio de los votos será público y se realizará en presencia de los trabajadores, los candidatos y del funcionario o funcionaria que supervise la realización de las elecciones, dejándose constancia en acta suscrita por los presentes (anexo 9) de lo siguiente:

Lugar, fecha y hora de inicio de la fase de escrutinio de votos; Identificación de las personas que realizan el escrutinio de votos (Nombre,

apellido, cédula de identidad y el carácter con que actúan). Número de votos válidos para cada uno de los candidatos; Número de votos nulos, considerándose como tales cuando: El elector marque fuera del óvalo o marque de tal manera que sea imposible

determinar la intención de voto del elector. No aparezca marcado ningún óvalo en la boleta electoral. Aparezca marcado en la boleta electoral, un número de óvalos superior al

número de cargos a elegir. La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos

esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector. Indicación de los trabajadores electos como delegados o delegadas de

prevención (Indicar nombre, apellido y número de cédula). Cualquier otro dato que se estimare relevante. El original del acta levantada y el cuaderno de votación, acompañará el

registro que a tales efectos llenará el funcionario que supervise las elecciones, pudiendo los trabajadores elegidos obtener copia tanto del registro como del acta de escrutinio. El funcionario que reciba la documentación y haga el registro, emitirá copia de éste al empleador y hará el ordenamiento a los fines de que se constituya, registre y acredita el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

k) Determinación del trabajador electo como delegado o delegada de prevención: Resultarán electos aquel o aquellos trabajadores que obtengan la mayoría de votos durante el proceso. En caso de empate entre dos o más candidatos a ser elegidos como delegados o delegadas de prevención, se realizarán nuevas elecciones donde sólo participen como candidatos, los trabajadores afectados por el empate.

l) Reelección: La Lopcymat en su artículo 44 establece que los delegados o delegadas de prevención, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser

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reelectos por periodos iguales, sin que se límite el número de veces que el delegado o delegada de prevención puede reelegirse.

m) Supervisión del proceso de elección: Del artículo 44 de la Lopcymat, se desprende la intención del legislador que los comicios electorales para elegir delegados o delegadas de prevención, sean supervisados. De conformidad con el artículo 12, numeral 2 de la Lopcymat, correspondería dicha supervisión al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por ser órgano gestor del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y a las Unidades de Supervisión, por ser órgano de supervisión o inspección de este régimen.

Es importante destacar que se deben seguir los siguientes procedimientos

luego de la elección de los delegados y/o delegadas de prevención, para lo cual tomar en cuenta lo establecido en la Guía en los siguientes puntos:

10. Informes de los(as) delegados y delegadas de prevención. 11. Revocatoria de los(as) delegados y delegadas de prevención. 12. Registro de delegados o delegadas de prevención. Procedimiento para el registro:

Se sugiere el uso de la Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o

Delegadas de Prevención, para cualquier actividad complementaria o trabajos detallados.

INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, realicemos la siguiente actividad.

Reúnase en grupos y con el apoyo del o la docente, realice un pequeño ejercicio práctico sobre la elección de los Delegados y delegadas de prevención, tomando en cuenta la población estudiantil dentro del aula de clase. El ejercicio, será corto y

detallado, con la intención de verificar el uso correcto de la información establecida para tal fin en el Reglamento de la LOPCYMAT y la Guía Técnica. Luego de culminada la actividad conteste la siguiente pregunta: ¿Cómo le pareció la actividad realizada, y cuales aspectos considera de mayor importancia a tomar en cuenta al momento de realizar la elección de los delegados y delegadas de prevención? ________________________________________________________________________________________________________________________________________

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________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Actividad 3. Actividad final del encuentro, Reflexiona y exprésate

Reflexiona y expresa de forma escrita cual es la importancia de conocer la normativa legal y los pasos establecidos para la creación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, sus servicios, entre otros, partiendo desde el punto de vista de su formación

profesional.

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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ENCUENTRO DIDÁCTICO 7

SUPERVISIÓN, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

“Para las cosas grandes y arduas se necesitan combinación sosegada, voluntad decidida, acción vigorosa, cabeza de hielo, corazón de fuego y mano

de hierro”

Balmes

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ENCUENTRO DIDÁCTICO 7. SUPERVISIÓN, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Propósito de este encuentro didáctico Apreciadas y apreciados estudiante hemos llegado a nuestro séptimo y último

encuentro didáctico, llamado: Supervisión, Responsabilidades y Sanciones. En este espacio aprenderemos el significado de las supervisiones de seguridad en el trabajo, las responsabilidades que tienen los patronos, los trabajadores y las instituciones involucradas, y las sanciones a las que se pueden ver sujetos los que incumplan con las normas, medidas y procedimientos de seguridad. Desde el campo profesional como institución de seguridad ciudadana, los bomberos tienen la responsabilidad directa en la supervisión e inspección de medidas de seguridad y prevención en instalaciones de trabajo, por ello, es de vital importancia comprender el papel directo y el compromiso social que se tiene con la comunidad. Orientaciones generales para el desarrollo del encuentro Estimados y estimadas estudiantes en este último encuentro vamos a distinguir y comprender, el rol y la importancia de la supervisión en materia de seguridad y salud ocupacional, las responsabilidades civiles y penales a los que se puede estar sujeto debido al incumplimiento de las normas y cuáles son las sanciones a las que se expone. Para ello, es primordial leer bien la información y las instrucciones que se indicaran a lo largo del material; se presenta un conjunto de lectura de conocimientos generales y del marco legal venezolano que sustentan este encuentro.

A continuación, encontraras las actividades a desarrollar: 13. Explorando saberes, por medio de preguntas generadoras

reflexionaremos sobre la supervisión, las responsabilidades y las consecuencias relacionadas a la seguridad y salud ocupacional.

14. Lectura, Se mostraran lecturas sobre la supervisión, responsabilidades y como están establecidas en las Leyes y reglamentos sobre seguridad y salud ocupacional venezolana.

15. Actividad final del encuentro, Reflexiona Y exprésate; Reflexiona y expresa de forma escrita cual es la importancia de conocer los procedimientos de supervisión, las responsabilidades y las sanciones que se pueden generar de los incumplimientos a la Norma, hay que destacar que esta reflexión se debe realizar partiendo del papel que los Cuerpos de Bomberos y Bomberas de Administración de Emergencias

SUPERVISIÓN, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

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de Carácter Civil, tienen dentro de sus funciones y como responsabilidad social.

Actividad 1. Explorando saberes

Amiga y amigo estudiante, vamos a comenzar a desarrollar las actividades de nuestro séptimo y último encuentro didáctico. Debemos responder unas preguntas de forma escrita sobre los conocimientos aproximados se tienen de las mismas. Las preguntas son las siguientes:

¿Qué entiende por supervisión de seguridad y salud ocupacional? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ¿Quién debe ejercer el papel de supervisor y cuáles deben ser sus características? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ¿Cuáles cree que son las responsabilidades que se deben cumplir en materia de seguridad y salud ocupacional en una organización? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Actividad 2. Lecturas. Leamos atentamente e interpretemos. Apreciadas y apreciados estudiantes a continuación se presentará un compendio de lecturas que muestran los aspectos que se estudiaran en

este séptimo encuentro y que son complemento en el proceso de aprendizaje-enseñanza, sobre los temas de supervisión, responsabilidades y sanciones en el marco de la seguridad y salud ocupacional.

Supervisiones de Seguridad La supervisión es una visión global de todo a su alrededor. La supervisión es un proceso mediante el cual una persona preparada con conocimientos y experiencias, asume la responsabilidad de dirigir a otras personas para obtener resultados favorables en común.

La supervisión requiere de: planificación, organización, dirección, ejecución y retroalimentación constante. Exige de la persona que supervisa, dedicación, perseverancia, ética y honestidad, lo que hace que el trabajador que ejerza funciones de supervisor deba poseer características individuales especiales que lo distingan de los demás. La supervisión es una actividad técnica y especializada que tiene como fin fundamental, utilizar racionalmente los factores de los procesos de trabajo, que involucran: el trabajador, las maquinarias, la materia prima, los equipos, herramientas, entre otros elementos que intervienen directa o indirectamente, para obtener bienes, servicios o productos. Objetivos de la supervisión

Mejorar la productividad de los trabajadores. Obtener una adecuada rentabilidad de cada actividad realizada. Monitorear el trabajo de los subordinados. Desarrollar un uso adecuado, eficiente y eficaz de los recursos. Lograr el desarrollo de las capacidades de los trabajadores. Contribuir con mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral.

Supervisor: Es la persona que dirige a otros y se encuentra en un nivel administrativo superior de otros trabajadores. Es el elemento clave dentro de la organización, porque de él depende la calidad del trabajo, la seguridad y salud laboral, el rendimiento, la moral, la motivación, el desempeño y desarrollo de actitudes por parte de los trabajadores. El supervisor dirige, conoce y evalúa el trabajo. Características de un supervisor:

Conocimientos del área de trabajo.

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Habilidades laborales e interpersonales. Amplio sentido común. Ser previsible. Buscar el éxito colectivo. Experiencia. Debe mostrar energía y buena salud. Debe poseer potencial de liderazgo. Capacidad para mantener el ritmo de trabajo. Capacidad de enseñanza. Debe poseer habilidad para la resolución de conflictos. Dedicación y confiabilidad. Mantener una actitud positiva y proactiva. Conocimiento del trabajo: Implica que debe conocer los procedimientos, la

tecnología y los avances relacionados con un trabajo específico, para mostrar la calidad, la eficiencia, eficacia y lograr los objetivos deseados.

Conocimiento de sus responsabilidades: Implica que el supervisor tiene una visión sobre el compromiso institucional y laboral de su trabajo, donde debe conocer políticas, reglamentos relacionados con las normas de seguridad, de producción y de calidad en el servicio.

Saber enseñar y capacitar: Es una habilidad que debe poseer el supervisor para poder enseñar a sus trabajadores para mejorar su rendimiento y lograr los resultados esperados y disminuir la ocurrencia de accidentes.

Habilidad para dirigir: El supervisor debe ser líder, saber cómo dirigir a los trabajadores con confianza, credibilidad y colaboración, ya que él es un trabajador igual.

Funciones de un supervisor.

Proyectar. Dirigir. Desarrollar. Controlar.

Estilos de supervisión o liderazgo.

o Estilo autocrático. o Estilo democrático. o Estilo paternalista. o Estilo carismático. o Estilo liberal. o Estilo emprendedor. o Estilo proactivo.

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o Estilo transformador. o Entre otros.

Algunos de estos estilos son efectivos en las funciones de supervisor, otros no son recomendados; todos y cada uno de ellos, va a depender de la personalidad del que ejerza las funciones de supervisor. Según las características de la organización y los objetivos que esta persiga, algunos de estos estilos de liderazgo, serán positivos para el alcance de la meta planteado; pero por ningún modo, los objetivos de la organización deben estar por encima de los objetivos de seguridad y salud laboral de los trabajadores. Por ello, es importante el establecimiento de los delegados y delegadas de prevención, para que se trabaje en conjunto.

A continuación leeremos, algunos detalles que se muestran sobre el cargo de Inspector de seguridad Industrial e higiene ocupacional que se establecieron el Gaceta Oficial en el país. Título de cargo Gaceta Oficial 34013 del 6 de mayo de 1996, Código 34013, nivel 4. Inspector de Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional. Descripción de funciones. Objetivo General: Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de higiene y seguridad industrial, inspeccionando sitios de trabajo e investigando accidentes y/o enfermedades, a fin de garantizar la salud y seguridad de la comunidad en general.

Funciones, actividades y/o tareas

Inspecciona las condiciones de las áreas de trabajo para verificar si son adecuadas o no.

Recomienda la dotación de equipos de protección personal necesarios para los trabajadores.

Facilita la ubicación de extintores y otros equipos en aquellas dependencias que lo requieran.

Inspecciona la existencia y condiciones de equipos de protección y seguridad necesarios para que el trabajador preste su labor con bajo nivel de riesgo.

Inspecciona la carga y descarga de sustancias y/o materiales inflamables. Identifica y evalúa riesgos de accidentes y enfermedades ocupacionales. Investiga las causas de enfermedades ocupacionales y/o accidentes de

trabajo. Elabora cronogramas de las inspecciones a realizar en las dependencias de la

universidad. Recomienda modificaciones de estructuras en ambientes de trabajo con

espacio pequeño. Sugiere recomendaciones a las dependencias inspeccionadas sobre la

dotación de materiales y/o equipos de protección y seguridad, desalojo de los pasillos, existencia de vías de escape, etc.

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Verifica el cumplimiento de las medidas correctivas en los centros de trabajo donde se detectaron anomalías.

Evalúa los posibles daños que puedan ocasionar a los trabajadores, las sustancias químicas y/o materiales que se encuentren en los centros de trabajo.

Realiza inspecciones en laboratorios y comedores y determina las fuentes de contaminación.

Elabora informes técnicos de los resultados de las investigaciones y recomendaciones planteadas.

Participa en el diseño y adecuación de planes y programas en materia de seguridad integral según normas COVENIN.

Elabora cuadros estadísticos sobre el número de trabajadores afectados por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo, el número y tipo de materiales que se requieren para la dotación de ciertas áreas, etc.

Recomienda las condiciones ergonómicas que deben tener los mobiliarios. Prevé los programas de seguridad integral requeridos en el área de

investigación. Elabora informes de los casos de enfermedades ocupacionales y/o accidentes

de trabajo. Realiza seguimiento a los trabajadores afectados por accidente y/o

enfermedad para verificar si han recibido el tratamiento médico-asistencial adecuado para su total recuperación.

Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía. Elabora informes periódicos de las actividades realizadas. Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

1. Ámbito de la actuación Responsabilidad:

Materiales: Maneja constantemente equipos y materiales de fácil uso y maneja periódicamente equipos y materiales medianamente complejos, siendo su responsabilidad directa.

Dinero: Es responsable directo de custodia de materiales y equipos. Información confidencial: Maneja en forma directa un grado de

confidencialidad medio. Toma de decisiones: Las decisiones que se toman se basan en políticas

específicas, en procedimientos definidos para lograr objetivos específicos, mejorar métodos o establecer técnicas y estándares, a nivel operativo.

Supervisión: El cargo recibe supervisión general de manera directa y periódica y no ejerce supervisión.

Relaciones internas: El cargo mantiene relaciones frecuentes con todas las unidades administrativas y académicas de la Institución, a fin de apoyar y/o ejecutar lo relativo al área, exigiéndose para ello una buena habilidad para obtener cooperación.

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Relaciones externas: El cargo mantiene relaciones ocasionales con organismos e instituciones de higiene y seguridad industrial, a fin de ejecutar lo relativo al área; exigiéndose para ello una buena habilidad para obtener cooperación.

2- Condiciones ambientales y riesgo de trabajo: Ambiente de trabajo: El cargo se ubica en un sitio cerrado y/o abierto,

generalmente agradable y no mantiene contacto con agentes contaminantes. Riesgo: El cargo está sometido a accidente y/o enfermedad, con magnitud de

riesgo moderado, con posibilidad de ocurrencia media. Esfuerzo: El cargo exige un esfuerzo físico de estar caminando

constantemente y sentado/parado periódicamente y requiere de un grado de precisión manual y visual medio.

3- Perfil del cargo: Educación y experiencia:

A- Educación: Técnico Superior Universitario en Seguridad Industrial o el equivalente.

Experiencia: Tres (3) años de experiencia progresiva de carácter operativo en el área de investigación de siniestros e inspección de ambientes de trabajo.

B- Educación: Bachiller, más curso de dos (2) años de duración en el área de Seguridad Industrial.

Experiencia: Seis (6) años de experiencia progresiva, de carácter operativo en el área de investigación de siniestros e inspección de ambientes de trabajo.

Conocimientos en:

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.

Normas COVENIN. Inspección de condiciones ambientales en sitios de trabajo. Estudios evaluativos en el ambiente de trabajo.

Habilidad para: Investigar causas de siniestros. Analizar y detectar la existencia de riesgos en sitio de trabajo. Elaborar informes técnicos.

Destrezas en: El manejo de equipos e instrumentos de medición de riesgos.

Adiestramiento requerido: Investigación y evaluación de siniestros. Control de pérdidas.

Procedimiento para realizar las inspecciones de seguridad y salud en el trabajo

Los procedimientos para realizar las inspecciones de seguridad y salud en el trabajo, serán establecidos siguiendo las normas, y ajustándolas a la realidad de cada institución, empresa o industria.

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Los supervisores de seguridad industrial o seguridad y salud laboral, utilizaran formatos preestablecidos para realizar el chequeo de todas las actividades laborales y productivas internamente en el ambiente de trabajo, por lo tanto, se debe ser estrictos en el cumplimiento de las normas y medidas de seguridad. Estas inspecciones podrán ser realizadas por personal interno de la empresa o por personal externo, lo que contribuirá a las auditorias en materia de seguridad y salud laboral.

Es importante resaltar que la responsabilidad por la seguridad es compartida por todos los miembros de una institución, tanto trabajadores, como empleadores, como gerentes; ya que la integridad física y psíquica de los trabajadores es prioritaria, no solo por la salud y seguridad, sino adicionalmente por la protección de los equipos, maquinarias, activos y esto contribuirá con la prosperidad, rentabilidad y atención de servicios, evitando pérdidas económicas, financieras y humanas. Elementos a tomar en cuenta:

Seguir instrucciones y procedimientos. Asegurarse que los procedimientos sean realizados por personal entrenado y

capacitado para tal fin. Obedecer las instrucciones emitidas por los supervisores. Utilización de los equipos de protección personal. Utilizar los formatos adecuados por procedimiento de trabajo. Utilización de los equipos, máquinas, herramientas y materiales indicados

según el proceso de trabajo. Realizar la limpieza y mantenimiento adecuado de los equipos, máquinas y

herramientas de trabajo. Utilización de los equipos de trabajo en buenas condiciones. Reportes a los supervisores de los procedimientos peligrosos y los accidentes

laborales. Evitar las bromas y juegos dentro de las áreas de trabajo. Obedecer las señalizaciones de seguridad. Realizar de forma adecuado el levantamiento y desplazamiento de cargas. Que estén las indicaciones de riesgo, peligro y de seguridad en los lugares

adecuados y de forma visible y entendible. Ubicación de los equipos de combate y control de incendio, tanto portátiles,

como sistemas fijos. Funcionamiento de los sistemas de alarma. Indicaciones de seguridad de transporte y desplazamiento dentro de las

instalaciones. Establecimiento de las brigadas de respuesta.

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Observar el cumplimiento de las prohibiciones, como: fumar dentro de las instalaciones, ingesta alcohólica, el no uso de los equipos de protección personal, uso de armas de fuego, entre otros.

Entre otras que cada empresa establezca, según las Normas establecidas de cumplimiento en Venezuela.

Entes encargados de las supervisiones, auditorias, adjudicación de responsabilidades y aplicación de sanciones.

Entre los Entes encargados de la supervisión, auditorias, adjudicación de responsabilidades y aplicación de sanciones, según las funciones establecidas para cada uno de ellos en sus respectivas Leyes, tenemos:

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo. Inspectoría del Trabajo. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral INPSASEL. Cuerpos de Bomberos y Bomberas de Administración de Emergencias de

Carácter Civil. (funciones de supervisión e inspección). Es importante destacar, que cada institución tiene sus funciones definidas, pero

no todas pueden aplicar sanciones; se sugiere hacer la revisión de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. A continuación, le presentamos detalles de la LOPCYMAT, sobre este punto. Vigilancia del derecho al descanso y al uso del tiempo libre. Artículo 111. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a los organismos competentes, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo velarán por el respeto al tiempo de descanso de los trabajadores y trabajadoras, así como al desarrollo de programas para la recreación y turismo social, como medio para fortalecer e incrementar la calidad de vida, la productividad, la integración familiar y el bienestar social. Sistema de información de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Artículo 112. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores creará y mantendrá actualizado un sistema de información para el seguimiento, control y evaluación de los programas de promoción e incentivo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, en correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad Social. Denuncias relativas a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Artículo 113. Los delegados o delegadas de prevención recibirán las denuncias relativas a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Instituto Nacional de

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Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás autoridades públicas para su solución.

INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un breve análisis reflexivo a partir de la siguiente pregunta.

Reúnase en grupos y conteste la siguiente pregunta: ¿A su consideración, cuales son los elementos necesarios para realizar una supervisión y una inspección de forma efectiva? Razone su respuesta:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Tipos de responsabilidades A continuación le mostraremos una lectura de los aspectos más relevantes sobre este tema, que se encuentran en la LOPCYMAT, y que se deben tomar en cuenta debido a su importancia en el desarrollo de sus funciones en el campo profesional. De los tipos de responsabilidades. Artículo 116. El incumplimiento de los empleadores o empleadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento. Responsabilidades de los funcionarios y funcionarias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Artículo 122. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o disciplinarias, se sancionará al funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cuando perciba dinero o cualesquiera

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otros obsequios, dádivas o recompensa con ocasión de los servicios que presta de conformidad con lo previsto en la Ley contra la Corrupción y demás leyes penales. En todo caso, estos hechos acarrearán su destitución y, de ser necesario, la suspensión inmediata del funcionario o funcionaria sin goce de sueldo. De las Infracciones

A continuación le mostraremos una lectura sobre las infracciones, que se encuentran establecidas en la LOPCYMAT, y que se deben tomar en cuenta debido a su importancia en el desarrollo de su campo profesional.

Infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 117. Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, las acciones u omisiones de los empleadores o empleadoras que incumplan las normas legales y reglamentarias en materia de seguridad y salud laboral sujetas a su responsabilidad. De las infracciones leves. Artículo 118. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:

16. No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

17. No garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

18. No lleve un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

19. No consulte a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

20. Elabore sin la participación de los trabajadores y las trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como cuando planifique y organice la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

21. No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo

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y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

22. No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.

De las infracciones graves. Artículo 119. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:

1. No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales en correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad Social, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

2. No presente oportunamente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, informe de las medidas apropiadas para prevenir los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en el centro de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

3. No evalúe y determine las condiciones de las nuevas instalaciones antes dar inicio a su funcionamiento, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

4. No conceda licencia remunerada a los delegados o delegadas de prevención para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

5. No diseñe o implemente una política de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

6. No elabore, implemente o evalúe los programas de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

7. No presente, para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8. No evalúe los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

9. No mantenga un registro actualizado de los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

10. No incluya en el diseño del proyecto de empresa, establecimiento o explotación, los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones peligrosas de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

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11. No registre y someta a la aprobación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales los proyectos de alto niveles de peligrosidad, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

12. No realice las acciones de control en el ambiente de trabajo cuando la concentración ambiental de la sustancia en cuestión o el nivel de intensidad del fenómeno físico sea superior al cincuenta por ciento (50%) del Nivel Técnico de Referencia de Exposición correspondiente, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

13. No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los delegados o delegadas de prevención.

14. No provea a los trabajadores y trabajadoras de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley y las convenciones colectivas.

15. No permita que los trabajadores y trabajadoras acompañen a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

16. No realice periódicamente a los trabajadores y trabajadoras exámenes de salud preventivos, niegue el acceso a la información contenida en los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

17. No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

18. No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

19. No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

20. No desarrolle programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

21. No someta a consulta del Comité de Seguridad y Salud Laboral, regular y periódicamente, las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

22. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones peligrosas o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo, así como no instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, como tampoco en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

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23. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones peligrosas a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

24. No registre en el Sistema Único de Sustancias Peligrosas las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición físico química, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

25. Incumpla con el deber de información al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la incorporación al centro de trabajo de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas.

26. Se supere en el centro de trabajo los valores establecidos como Niveles Técnicos de Referencia de Exposición, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas, que puedan generar enfermedades crónicas que comprometan la capacidad de trabajo o daños graves a la seguridad y salud del trabajador o trabajadora, sin que se hayan adoptado las medidas de control adecuadas.

De las infracciones muy graves. Artículo 120. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:

1. No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

2. No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley.

3. No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria, de conformidad con la ley.

4. Infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles.

5. No informe de la ocurrencia de los accidentes de trabajo, de forma inmediata al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

6. No declare formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

7. Suministre al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o al Ministerio con competencia en materia de trabajo, datos, información o medios de prueba falsos o errados que éstos les hayan solicitado.

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8. No organice o mantenga los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

9. No informe a los trabajadores y las trabajadoras sobre su condición de salud, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

10. No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

11. No brinde auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

12. No incorpore o reingrese al trabajador o la trabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza.

13. No reingrese o reubique al trabajador o la trabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

14. Viole la confidencialidad o privacidad de la información sobre las condiciones de salud de los trabajadores y trabajadoras.

15. Impida u obstaculice el ejercicio del derecho de los trabajadores y trabajadoras a rehusarse a trabajar, a alejarse de una situación de peligro o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida; y no cancelar el salario correspondiente y computable al tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

16. No reubique a los trabajadores y las trabajadoras en puestos de trabajo o no adecúe sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

17. Despida, desmejore o traslade a los trabajadores y trabajadoras con ocasión del ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley.

18. Viole la inamovilidad laboral de los delegados o delegadas de prevención, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

19. Obstaculice, impida o dificulte la actuación de inspección o supervisión de un funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la

infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por cuarenta y ocho (48) horas. Durante el cierre de las empresas, establecimientos y explotaciones previstas en los artículos anteriores, el patrono deberá pagar todos los salarios, remuneraciones, beneficios sociales y demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como si los trabajadores y las trabajadoras hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.

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De las infracciones de las empresas en el área de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 121. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará a las empresas y organismos dedicados a la rama de seguridad y salud en el trabajo con multas de una (1) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:

1. Realice actividades en la rama de seguridad y salud en el trabajo sin la correspondiente autorización o acreditación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

2. Realice actividades distintas a las debidamente autorizadas o acreditadas ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

3. Suministre al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o al Ministerio con competencia en materia de trabajo, datos, información o medios de prueba falsos o errados que éstos les hayan solicitado.

4. Obstaculice, impida o dificulte la actuación de inspección o supervisión de un funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

INSTRUCCIONES

Muy bien, estimada y estimado estudiante. Una vez culminada la lectura, hagamos un breve análisis reflexivo a partir de la siguiente pregunta.

Conteste la siguiente pregunta: ¿Por qué es importante conocer las infracciones establecidas en la LOPCYMAT? Razone su respuesta:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Criterios de gradación de las sanciones Estimados y estimadas estudiantes en la siguiente lectura se mostraran los

criterios de gradación de las sanciones establecidos en la LOPCYMAT. Actuaciones de advertencia y recomendación. Artículo 123. El funcionario de inspección y supervisión competente en la materia, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no pongan en peligro la integridad física o la salud de los trabajadores y las trabajadoras, podrá advertir y aconsejar al empleador o empleadora por una sola vez, en vez de iniciar un procedimiento sancionador. En estos supuestos dará cuenta de sus actuaciones a la autoridad competente de dicho Instituto. El funcionario fijará un plazo perentorio para el cumplimiento de las advertencias o recomendaciones, vencido éste se iniciará el proceso sancionatorio. Sanciones en materia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 124. Las infracciones en materia de la normativa de seguridad salud laborales se sancionarán:

1. Las infracciones leves, con multa de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesta.

2. Las infracciones graves, con multa desde veintiséis (26) hasta setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.

3. Las infracciones muy graves, con multa desde setenta y seis (76) hasta cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto. El número de trabajadores o trabajadoras expuestos será determinado por

decisión debidamente fundada de la unidad técnica administrativa competente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Criterios de gradación de las sanciones. Artículo 125. Las sanciones por las infracciones establecidas en los artículos anteriores se impondrán atendiendo a los siguientes criterios:

1. La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o en el centro de trabajo.

2. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

3. Las medidas de protección colectiva o personal adoptadas por el empleador, y las instrucciones impartidas por éste, en orden a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

4. El incumplimiento de las advertencias u ordenamientos realizados por el funcionario de inspección y supervisión competente en la materia.

5. La inobservancia de las propuestas realizadas por los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, los delegados o delegadas de prevención, en ejercicio de sus funciones específicas; o el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa, para la corrección de las deficiencias legales existentes.

6. La conducta general seguida por el empleador o empleadora, en orden a la estricta observancia de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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Reincidencia. Artículo 126. Existe reincidencia, cuando se cometa la misma infracción en un período comprendido en los doce (12) meses subsiguientes a la infracción cometida. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones establecidas en los artículos 118, 119, 120, 121, 124 y 128 podrán incrementarse hasta dos (2) veces el monto de la sanción correspondiente a la infracción cometida. De las empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas. Artículo 127. La empresa contratante o principal responderá solidariamente con los intermediarios, contratistas y subcontratistas por el incumplimiento en materia de la normativa de seguridad y salud laboral, de las obligaciones impuestas por esta Ley en relación con los trabajadores y trabajadoras que laboran en los centros de trabajo de la empresa contratante o principal. De las infracciones en materia de cotizaciones y afiliación. Sanciones administrativas impuestas por la Tesorería de la Seguridad Social. Artículo 128. El empleador o la empleadora que haya infringido las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, en los aspectos relativos a las cotizaciones, afiliación, registro y todas aquellas vinculadas a las prestaciones establecidas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, será sancionado con multas de hasta cien unidades tributarias (100 U.T.) por cada trabajador o trabajadora no afiliado, afiliado a destiempo, o declaración inexacta de la información, de acuerdo a la gravedad de la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que le corresponda por los daños y perjuicios causados a sus trabajadores o trabajadoras.

El empleador o empleadora incursa en los supuestos anteriores, deberá cancelar las cotizaciones no efectuadas y los intereses moratorios que correspondan, calculados éstos según el promedio de la tasa activa de los seis (6) principales bancos universales del país, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar. Corresponde a la Tesorería de Seguridad Social aplicar la sanción establecida en este artículo.

El empleador o la empleadora que no afilie a sus trabajadores y trabajadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o que no cumpla con la obligación de cotización continua establecida en esta Ley, reintegrará en su totalidad el pago de las prestaciones y gastos generados en caso de ocurrencia de enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo o muerte de sus trabajadores o trabajadoras, a la Tesorería de Seguridad Social. De las responsabilidades e indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional. Responsabilidad del empleador o de la empleadora. Artículo 129. Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste deberá pagar al trabajador o trabajadora, o a sus derechohabientes una indemnización en los términos establecidos en esta Ley, y por daño material y daño moral de conformidad

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con lo establecido en el Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Código Penal.

De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse a las personas jurídicas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, quienes ejerzan como representantes del empleador o de la empleadora, en caso de culpa, podrán ser imputados penalmente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras. Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:

1. El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora.

2. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral.

3. El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

4. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.

5. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.

6. El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal. En caso de gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta

permanente la indemnización será equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.

Cuando la gran discapacidad esté asociada a la discapacidad temporal, la indemnización será una indemnización equivalente al triple del salario correspondiente a los días que hubiere durado la incapacidad. Cuando la secuela o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, en las condiciones y circunstancias contempla-das en el artículo 71 de esta Ley, el empleador queda obligado a pagar al trabajador, por concepto de indemnización, una

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cantidad de dinero equivalente al salario de cinco (5) años contando los días continuos.

A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el cálculo de las mismas será el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador o de la trabajadora. Artículo 131. En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años.

Cuando el empleador o empleadora o sus representantes, actuando en las mismas circunstancias haya ocasionado al trabajador o trabajadora.

1. La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión.

2. La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión.

3. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a siete (7) años de prisión.

4. La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de prisión.

5. La discapacidad temporal, la pena será de dos meses a dos años de prisión.

6. La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.

Hasta tanto no se reforme el Código Penal, el Ministerio Público creará Fiscales Especiales con competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales. Los delitos de esta Ley son de acción pública, sin perjuicio de que los afectados o sus causahabientes puedan ejercer directamente las acciones penales correspondientes, sin intervención del Ministerio Público. De las responsabilidades civiles y penales. Artículo 132. Con la intervención de oficio del representante del Ministerio Público, se ejercerá la acción penal en los delitos tipificados en esta Ley por efecto de la relación laboral, abriéndose el procedimiento en vía jurisdiccional. El agraviado o agraviada, o en caso de su muerte, el cónyuge, sobreviviente, la pareja estable de hecho, ascendientes y descendientes en orden de suceder, están legitimados para ejercer la demanda civil para la reparación de los daños y la indemnización por perjuicios causados. Procedimiento sancionador

Apreciados y apreciadas estudiantes, a continuación se presenta una lectura sobre los procedimientos sancionadores establecidos en la LOPCYMAT, que son importantes de tomar en cuenta para su desempeño profesional.

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Procedimiento sancionador. Atribución de competencias sancionadoras. Artículo 133 La competencia para sancionar las infracciones administrativas por incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Del destino de los recursos generados por las multas. Artículo 134. Los recursos generados por las multas que de conformidad con esta Ley impongan la Tesorería de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a los empleadores o empleadoras, pasarán a formar parte de los Fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cuyo patrimonio resultó afectado por la infracción o la falta. Del procedimiento sancionador. Artículo 135. El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cuando exista peligro grave o inminente, o subsistan situaciones perjudiciales para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, podrá suspender total o parcialmente la actividad o producción de la empresa, establecimiento, explotación o faena hasta tanto se compruebe, a criterio del mismo, que dichas situaciones han cesado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Esta suspensión no podrá equipararse a casos fortuito o fuerza mayor, y en consecuencia, el empleador o empleadora que motivó la sanción o la medida establecida en este artículo, quedará obligado al pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos correspondientes a sus trabajadores y trabajadoras como si hubiesen laborado efectivamente la jornada, por todo el tiempo en que esté en vigor la sanción o medida adoptada. De la inspección, los informes y la solicitud de auxilio por la fuerza pública. Artículo 136. Los funcionarios y funcionarias a cargo de la supervisión e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrán plenas facultades para interrogar a los trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, y sus representantes, así como requerir toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. En los informes de la inspección se reflejarán:

1. Los hechos constatados por el funcionario o funcionaria actuante, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y la cuantificación de la sanción.

2. La infracción presuntamente cometida con expresión del precepto vulnerado. 3. La propuesta de sanción. En caso necesario, el funcionario o funcionaria de seguridad e inspección de

seguridad y salud en el trabajo requerirán de las autoridades competentes o de la fuerza pública el apoyo oportuno para el ejercicio de sus funciones. Los informes de estas inspecciones tendrán el carácter de documento público.

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Actividad 3. Actividad final del encuentro, Reflexiona y exprésate

Reflexiona y expresa de forma escrita cual es la importancia de conocer los procedimientos de supervisión, las responsabilidades y las sanciones que se pueden generar de los incumplimientos a la Norma, hay que destacar que esta reflexión se debe realizar

partiendo del papel que los Cuerpos de Bomberos y Bomberas de Administración de Emergencias de Carácter Civil, tienen dentro de sus funciones y como responsabilidad social.

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Código Eléctrico Nacional COVENIN 200-1999.

Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención.

Norma COVENIN 1706-99. Colores para cilindros de gas.

Norma COVENIN 253-99. Identificación tuberias de fluidos.

Norma COVENIN 2062-83. Extintor portátil de bióxido de carbono. Norma COVENIN 2605-89. Extintores manuales portátiles de polvo químico seco,

presurización directa e indirecta. Norma COVENIN 1213-98. Extintores Portátiles, inspección y mantenimiento. Norma COVENIN 824-4-00. Sistemas de protección contra incendios. Parte 4.

Edificaciones Comerciales. Norma COVENIN 1041-99. Tablero central de detección y alarma de incendio. Norma COVENIN 1331-87. Extinción de incendios en edificaciones. Sistema fijo de

extinción con agua como medio de impulsión propio. Norma COVENIN 1376-99. Extinción de incendios en edificaciones. Sistema fijo de

extinción con agua. Rociadores.

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Norma COVENIN 1377-79. Sistema automático de detección de incendios. Componentes.

Norma COVENIN 1642-95. Planos de uso bomberil para el servicio contra incendios. Norma COVENIN 2226-90. Guía para la elaboración de planes para el control de

emergencias. Norma COVENIN 3438-99. Prevención y protección contra incendios. Terminología. Norma COVENIN 1329-89. Sistema de Protección contra incendios. Símbolos. Norma COVENIN 1040-89. Extintores Portátiles, generalidades.

Norma COVENIN 2238-00. Radiaciones no ionizantes. Límites de exposición. Medidas de Protección y Control.

Norma COVENIN 2259-95. Radiaciones Ionizantes. Límites anuales de dosis. Norma COVENIN 2250-00. Ventilación de los Lugares de Trabajo

Norma COVENIN 2254-95. Calor y Frio. Limites Máximos Permisibles de Exposición en Lugares de Trabajo

Norma COVENIN 871-78. Protectores auditivos.

Norma COVENIN 1432-82. Medidores de nivel de sonido. Especificaciones.

Norma COVENIN 187-92. Definiciones y clasificación de los colores y señales de seguridad.

Norma COVENIN 1565-95. Ruido Ocupacional. Programa de Conservación auditiva. Niveles permisibles y criterios de evaluación.

Norma COVENIN 2237-89. Ropa, Equipos y Dispositivos de Protección Personal. Selección de acuerdo al riesgo ocupacional

Norma COVENIN 187-92. Colores, símbolos y dimensiones para señales de seguridad.

Norma COVENIN 2273-91. Principios Ergonómicos de la concepción de los sistemas de trabajo

Norma COVENIN 3558-00. Riesgos Biológicos, medidas de higiene ocupacional.

Norma COVENIN 2249-93. Iluminación.

Norma COVENIN 2254-95. Calor y Frío. Límites permisibles de exposición en lugares de trabajo.

Norma COVENIN 2255-91. Vibración Ocupacional.

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norma COVENIN 1565-95. Ruido Ocupacional. Programa de conservación auditiva. Niveles permisibles y criterios de evaluación.

Norma COVENIN 2670-01. Materiales Peligrosos, guía de respuesta de emergencia y la COVENIN 3402-98 Materiales Peligrosos.

Norma Técnica NT-01-2008. Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Norma Técnica para la Declaración de Enfermedades Ocupacionales (2008) del INPSASEL

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