marco tributario

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” Instituto Superior de Educación Pública “Jorge Basadre” CONTABILIDAD VI - B CURSO: ELABORADO POR: CANSAYA Y. EDDY J. DOCENTE: RIVERA, GERARDO MELQUIADEZ MOLLENDO – 2015

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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

Instituto Superior de Educacin PblicaJorge Basadre

CONTABILIDAD VI - B

CURSO:

ELABORADO POR: CANSAYA Y. EDDY J.

DOCENTE: RIVERA, GERARDO MELQUIADEZ

MOLLENDO 2015

ANTECEDENTES1. Breve resea de la poltica fiscal de las diferentes etapas de nuestra historia en el siglo XX.

Para una mejor presentacin de la historia de la tributacin, la hemos dividido en las siguientes etapas:

- Repblica Aristocrtica y el Oncenio de Legua (1900 - 1930).- Los difciles aos treinta, los gobiernos democrticos y la llegada de Odra (1939 - 1956).- Segundo gobierno de Prado, primer gobierno de Belande y gobierno de las Fuerzas Armadas (1956 - 1979).

1.1 La Repblica Aristocrtica y el Oncenio de Legua (1900 - 1930).

En esta poca, la poltica monetaria y de hacienda tuvo como caractersticas la consolidacin del rgimen monetario y el oro como patrn. Hubo estmulo a la economa y se estabiliz la economa fiscal. Se desarrollaron las rentas del Estado y las exportaciones tuvieron un crecimiento ms bien sostenido.Sin embargo, por las luchas parlamentarias, no se pudo cumplir con la presentacin del presupuesto en la mayor parte de estos aos. Tambin se continu endeudando al pas, especialmente destacan los contratos con la Sociedad Nacional de Recaudacin y con la Compaa Salitrera del Per.Otro defecto de este periodo es el continuo incremento del presupuesto pblico, generado por el aumento de planilla (tanto por el crecimiento de la burocracia como por los aumentos de los salarios). Entonces para cubrir estos gastos se elevan los impuestos indirectos y se crean otros nuevos (como el impuesto al alcohol, tabaco, azcar y fsforos).En este periodo se dej sentir los efectos de la Primera Guerra Mundial, con un cambio desfavorable para nuestra moneda. Con el gobierno de Pardo se logra una reforma tributaria que alivia la situacin econmica.Dicha reforma grav la exportacin del azcar, el algodn, las lanas y los cueros; el petrleo y sus derivados; el oro, la plata, el cobre. Tambin afect toda transaccin, donacin o herencia de bienes as como a los terrenos sin construir y a los boletos de pasajes.Se amortiz la deuda externa y se redujo el gasto pblico.

1.2 El Oncenio de Legua (1919 - 1930)

El primer plan de reforma tributaria fue presentado por el Ministro de Hacienda Fernando Fuchs. El plan comprenda:

a) Creacin del Banco de la Nacin.b) Impuesto progresivo a la exportacin de productos nacionales.c) Impuesto a las sucesiones.d) Impuesto general a las rentas.

Hasta entonces y mucho tiempo despus el sistema tributario descans sobre el gravamen de los predios rsticos y urbanos; la contribucin de la renta sobre el capital movible; la de industrias y patentes; las utilidades agrarias, industriales y mineras de exportacin.(4)

A partir de este plan, se crea el Banco de la Nacin en 1820. Sus funciones fueron: efectuar la emisin de cheques, regular el monto del circulante, regularizar el presupuesto con todas las rentas fiscales y ejecutar los pagos. Deba fomentar la industria y ejecutar obras pblicas. En 1922, se crea el Banco de Reserva como ente regulador del sistema crediticio. Fue hecho al modelo del Banco Federal de Reserva de Estados Unidos (como ancdota, el edificio del banco lleg pieza por pieza y fue armado en Lima).

Ambos bancos tuvieron influencia limitada por las presiones ejercidas polticamente, el poco capital que manejaban y las operaciones se restringan prcticamente a Lima y Callao.

Donde si hay una reforma importante es en el aspecto tributario: se dio la Ley No 5574 donde se grav el impuesto a la renta. Afectaba a personas naturales o jurdicas, a todos aquellos que residan en el pas; sea que sus rentas fuesen generadas dentro o fuera del territorio nacional.

1.3 Los difciles aos treinta, los gobiernos democrticas y la llegada de Odra (1930 - 1956)El pas vuelve a entrar en una crisis debido a la disminucin de los productos de exportacin y del valor de las importaciones, agravndose con el problema de la deuda externa. Todo ello se reflej en la cada del valor de nuestra moneda.

Para fomentar la actividad agrcola se cre, en 1931, el Banco Agrcola del Per. Con el fin de fomentar la actividad industrial; en 1936, se cre el Banco Industrial.

La actividad tributaria empez a ser dirigida desde 1934, cuando se estableci un departamento encargado de la recaudacin. Pero el pas, desde el guano, recaudaba slo por aduanas o tributos indirectos sobre el consumo, habiendo perdido el ciudadano el hbito de tributar.

La ley definitiva sobre impuesto a la renta se dio en el gobierno de Benavides (Ley No 7904 del 26 de Julio de 1934). Esta ley fue derogada por la ley 8021 que modific el monto aplicable, los sistemas de acotacin y garantas de seguridad para evitar la evasin.

1.4 Los gobiernos democrticos y la llegada de Odra (1939 - 1956).La estabilidad poltica vino acompaada de cierta holgura presupuestaria. No hubo mayores modificaciones en cuanto al sistema tributario. Se busc crear reservas nacionales, controlar la inflacin monetaria y aumentar las divisas.

Con la llegada de Odra se establece un proceso de libre mercado, de apertura al mercado mundial, sin proteger las tasas cambiarias. Sin embargo, se puede sealar que se desarroll el comercio internacional de manera favorable para nuestro pas. Fue su gobierno, el de las grandes obras pblicas entre las que se desatacaron las obras de irrigacin en Piura, el auge de la infraestructura vial, las grandes unidades escolares as como las unidades vecinales y las agrupaciones de viviendas destinadas a empleados y obreros. En esta poca se establece el Hospital del Seguro Social y en l se sientan las bases para este sistema.

1.5 Prado, Belande y el gobierno de la Fuerza Armadas (1956-1979).

Con el segundo gobierno de Prado, se fijan mnimos para el impuesto a la renta y los impuestos a las exportaciones son moderados, y ms bien bajos con respecto a otros pases de la regin. Ya no se viven momentos favorables para colocar nuestros productos en el mercado internacional. Nuevamente fueron los intereses de los grupos oligrquicos quienes controlaron los destinos del Estado. Por otro lado, se vivi un clima de libertad de ideas que permiti el desarrollo de partidos polticos. Esto llev al debate pblico los problemas humanos y econmicos de nuestra realidad, donde se empez a gestar la conciencia de tener un gobierno en el que la organizacin social y la distribucin equitativa de la riqueza llegaran a todos los ciudadanos.

El gobierno de Belande se inicia con unas elecciones intachables, con el apoyo mayoritario de la poblacin, de las Fuerzas Armadas y con una coyuntura econmica mundial propicia. En este marco auspicioso dio las principales medidas de su gobierno: la reforma agraria, la resolucin del problema de la Brea y Parias, nacionaliz la Caja de Depsitos y Consignaciones, puso en marcha la Cooperacin Popular y restableci las elecciones municipales. Pero se encontr con una cmara legislativa mayoritariamente aprista y odrista, quienes limitaron su gobierno de acuerdo a sus propias conveniencias.

De todas las medidas referidas, slo se mantuvo la relativa a las elecciones municipales. Pudo desarrollar un programa de desarrollo vial siendo la Carretera Marginal de la Selva su principal exponente. Sin embargo se acentu el desorden administrativo dispendindose los fondos pblicos con las famosas iniciativas parlamentarias, acumulndose ao a ao los presupuestos deficitarios. El gobierno de Belande termina con una total debacle poltica: Accin Popular se debata entre los belaundistas y los populistas; se suspenden las garantas; la ruina econmica se agudiz con los prstamos negociados por Ulloa. En estas circunstancias surge el movimiento revolucionario de las fuerzas armadas, con la esperanza de poder llevar a cabo las principales medidas de reestructuracin econmica y social que el pas reclamaba con urgencia.

2. Estructura del sistema tributario del siglo XX (1895 - 1962).

Antes de entrar propiamente al tema, cabe sealar que la tributacin estuvo siempre sujeta a las modificaciones del gobierno de turno. Estos cambios tenan que ver siempre con los intereses con los que la clase poltica haba establecido alianza, o en su defecto, las presiones eran de tal magnitud que los gobernantes accedan finalmente a sus demandas.

Por otro lado, ha sido difcil encontrar una informacin ordenada en este aspecto. En el siglo XIX contbamos con la herclea labor de Jorge Basadre quien nos daba el hilo conductor. Sin embargo, despus del Oncenio ha sido difcil hacer un correcto balance de las medidas tributarias ejecutadas. A pesar de ello, hemos logrado esbozar, en grandes lneas, la siguiente estructura tributaria as como un balance de la legislacin tributaria dada en la poca:

a) Impuesto a la renta.b) Impuesto al capital movible.c) Impuesto a los sueldos.d) Impuesto a las utilidades.2.1. Estructura Tributaria.

Para presentar la Estructura Tributaria de este periodo nos basamos en el Decreto Supremo No 287-68-HC que tuvo vigencia en la dcada del setenta, y en el Decreto Legislativo No 200 del 12 de junio de 1981.

Podemos decir que los principales tributos de este periodo histrico fueron:

1.1 Impuesto a la renta.1.2 Impuesto al patrimonio.1.3 Impuesto a las ventas, los servicios, la produccin y el consumo.1.4 Impuesto a las importaciones.1.5 Impuesto a las exportaciones.

A continuacin desarrollaremos cada uno de estos impuestos.

2.2 Impuesto a la Renta.

El objeto de este impuesto es gravar las rentas que provienen del capital, trabajo o de ambas. Adems de otros que establece la ley.

Los afectados con este impuesto fueron todas las personas, sean naturales o jurdicas. Las personas naturales son los individuos, la sociedad conyugal, las sucesiones indivisas y las empresas unipersonales, as como las sociedades comerciales de responsabilidad limitada (S.C.R.L.). En 1981, esto se modifica eliminando a las empresas unipersonales y a las S.C.R.L.

Este impuesto est subdividido a su vez, en cinco categoras: Primera Categora:Renta de predios. Afecta a las rentas reales o estimadas de todo predio, sea urbano o rstico (este ltimo trmino es sinnimo de rural). El impuesto puede ser sobre la renta bruta (sobre el total de los ingresos reales o estimados) o sobre la renta neta (se establece deduciendo de la deuda bruta de acuerdo a ley). Segunda Categora:Renta de otros capitales. Por citar algunos tenemos losdividendos de acciones, los intereses originados por la colocacin de capitales (por ejemplo prstamos); regalas y royalties; derecho a patentes y marcas; las rentas vitalicias y subsidios peridicos; etc. Tercera Categora:Renta del comercio, la industria y similares. Grava a toda actividad de compra, venta, produccin, cambio y disposicin de bienes; a las rentas que obtengan las personas jurdicas y a cualquier otra renta no incluida en las dems categoras. Cuarta Categora:Rentas de trabajo independiente. Son fundamentalmente dos. Una est referida al ejercicio individual o colectivo de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividades no comprendidas en la tercera categora. La segunda grava el desempeo de funciones tales como ser director de sociedades annimas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares. Quinta Categora:Rentas de trabajo en relacin de dependencia. Tambin en este caso la podemos dividir en dos. La primera afecta a las rentas del trabajo personal prestado en relacin de dependencia (sueldos y salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, gastos de representacin, etc.). La segunda afecta a pensiones e ingresos por trabajo personal (jubilacin, montepo, rentas vitalicias y cualquier otro ingreso similar).

2.3 Impuestos al patrimonio y transferencia patrimonial.

Los impuestos a la transferencia patrimonial son muy antiguos. Afectan a la compra-venta de inmuebles o cuando se heredan bienes (impuesto de sucesiones). Tambin se grava la transferencia de bienes donados.

Adems existe el impuesto a los terrenos sin construir y el de fincas ruinosas. Con ellos se busca que se construya o se reconstruyan los inmuebles segn sea el caso.Los impuestos al patrimonio y a la transferencia patrimonial se subdivide en el impuesto al: Patrimonio empresarial; este impuesto busca afectar el patrimonio neto de las empresas al final del ejercicio contable. Incluye a personas naturales o jurdicas que se dediquen a una actividad lucrativa de extraccin, produccin, comercio, servicios industriales, etc. El patrimonio neto es la diferencia del activo y del pasivo de las empresas. Patrimonio predial no empresarial; es administrado por los gobiernos locales y grava a todos los predios que posea el individuo en una provincia, sin que importe si es rstico o urbano. Transferencia inmobiliaria a ttulo oneroso; grava toda transferencia de inmuebles y son dos impuestos: el alcabala y el adicional de alcabala. El primero, lo paga el comprador (salvo pacto contrario) y el segundo, el vendedor. Es administrado por el gobierno central. Transferencia patrimonial a ttulo gratuito; afecta a la herencia o legados as como a las donaciones. Tambin grava los pagos del seguro. Son dos: el impuesto a la masa hereditaria (aplicada en sucesiones por causa de muerte) y el impuesto a las porciones sucesorias. Es administrado por el gobierno central.

2.4 Impuesto a las ventas, servicios, produccin y consumo.

Este impuesto se divide en dos: impuesto a las ventas, servicios y construccin e impuesto a las remuneraciones por servicios personales.

El impuesto a las remuneraciones por servicios personales grava a todos aquellos que son ejercidos de manera independiente.

2.5 Impuesto a las importaciones.

Los productos que se traen al pas tienen un arancel fijado por Aduana, salvo los regmenes especiales de importacin establecidos por ley o en tratados, convenios o acuerdos internacionales.

2.6 Impuesto a las exportaciones.

El Decreto Ley No 21528 y el No 21529 del 28 de junio de 1976, crean los impuestos a la exportacin de productos tradicionales y a las ventas internas de productos. Los precios se fijan en base a cotizaciones internacionales. Desde luego, que existen disposiciones complementarias como, por ejemplo, la modificacin de las tasas del impuesto, las exoneraciones y los regmenes especiales (productos agropecuarios -caf-, petrleo, productos mineros y sus derivados, etc.).

CONSTITUCIN POLTICA DEL PER

CAPTULO IVDEL RGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTALArtculo 74.- Principio de LegalidadLos tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente porley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, loscuales se regulan mediante decreto supremo.Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimircontribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin, y con los lmites queseala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reservade la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningntributo puede tener carcter confiscatorio.Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materiatributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enerodel ao siguiente a su promulgacin.No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presenteartculo.Texto modificado por el Artculo nico de la Ley 28390, publicada el 17-11-2004.

TRIBUTOS GOBIERNO CENTRALIMPUESTOS:1. Impuesto a la Renta:El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales a aqullas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.

CATEGORIAORIGENPERSONASACTIVIDADES

PRIMERACAPITALNATURALArrendamiento o sub - arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, as como las mejoras de los mismos.

SEGUNDACAPITALNATURALRentas obtenidas por intereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

TERCERACAPITAL + TRABAJONATURAL / JURIDICADerivadasde actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

CUARTATRABAJONATURALRentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.

QUINTATRABAJONATURALRentas provenientes del trabajo personal prestado en relacin de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones)

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTADECRETO SUPREMO N 122-94-EFCONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N 774 se han dictado las normas que regulan el Impuesto a la Renta siendo necesario dictar las normas reglamentarias para su correcta aplicacin;En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del PerDECRETA:Artculo 1.-Aprubese el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que consta de una Disposicin General, trece (13) Captulos, sesenticuatro (64) Artculos, y diecisis (16) Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artculo 2.-El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve das del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepblicaJORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economa y Finanzas

2. Impuesto General a las Ventas:ElIGVes elImpuesto General a las Ventas, es un impuesto indirecto, de alcance nacional, se entiende por venta todo acto por el cual setraspasan bienes a ttulo oneroso, de forma independiente de la designacin que se le otorgue a los contratos o a las negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones pactadas por ambas partes del contrato. Operaciones Gravadas con el IGV

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:a) La venta en el pas de bienes muebles;b) La prestacin o utilizacin de servicios en el pas;c) Los contratos de construccin;d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.e) La importacin de bienes.

Operaciones no Gravadas con el IGVElIGVno grava elalquilerni cualquier otra forma de cesin para el usufructo debienes muebles o inmuebles, siempre y cuando el ingreso sea una renta de primera o segunda categora de las gravadas por elImpuesto de Rentas.Tampoco se gravar eltraspaso de bienes ya usadosque hagan efectivo las personas naturales o jurdicas que no realicen ninguna actividad empresarial, a excepcin de que sean habituales estas operaciones.En caso de reorganizacin de empresas, elIGVno gravar la transferencias que se realicen. Adems tampoco gravar la importacin de: Bienes donados a entidades religiosas Bienes de uso personal y utillaje del hogar que se importen liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales. Bienes con financiacin de donaciones del exteriorElIGVtampoco grava la compraventa demetales preciosos monetarios(oro y plata) realizados con elBanco Central de Reserva de Per, ni la adquisicin o importacin de monedas, billetes, cospeles y cuos en relacin a ste.Lastransferencias o importaciones de bienesy lasprestaciones de serviciosque realicen las Instituciones Educativas Pblicas o Particulares y que sean exclusivamente para fines propios tampoco estarn gravados por elIGV.Otras actividades que tampoco estn gravadas por elIGVson los servicios que prestan lasAdministradoras de Fondos de PensionesPrivadas, losintereses y ganancias de capitalgenerados por Cedes del Banco Central de Reserva de Per y por losBonosque emite ste y los juegos de azar entre otros.

3. Impuesto Selectivo al Consumo:

El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto especfico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohlicas, cigarrillos y combustibles.

Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisicin de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisicin de vehculos automviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energticas, entre otras.4. Impuesto a la Transaccin Financiera:

El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras con unporcentaje del monto total de la operacin; como los retiros o depsitos hechos encualquier cuenta abierta en alguna empresa del sistema financiero.El porcentaje se encuentra establecido en el artculo 10 de la Ley N 28194, y sedenomina alcuota.Tambin se paga ITF si se ordena o adquiere sin usar una cuenta: Transferencias de fondos dentro o hacia fuera del pas Cheques de gerencia. Giros nacionales (rdenes de pago pas) o al extranjero. Certificados bancarios. Otros instrumentos financieros.Este impuesto es deducible como gasto para el Impuesto a la Renta para loscontribuyentes generadores de rentas de tercera categora; y, para los contribuyentes conotras categoras de renta tiene un lmite, que es equivalente a la renta neta global, sinconsiderar las rentas de quinta categora.

Operaciones afectas a ITF La apertura de cuentas de ahorro corriente, plazo fijo, etc. Excepto CTS. Todos los retiros y depsitos realizados en cualquier cuenta pagan ITF. Sinembargo, existen algunas transacciones exoneradas Todos los desembolsos en efectivos de cualquier tipo de crdito, excepto loscrditos Mi Vivienda. El pago en efectivo de las cuotas de los crditos desembolsados. Los giros y transferencias de dinero. La adquisicin de Cheques de Gerencia.

Qu transacciones se encuentran exoneradas?

En cuentas de CTS:La apertura, todos los retiros y depsitos estn exonerados sin necesidad de hacerningn trmite. En cuentas de pago de haberes:Todo depsito de remuneraciones o pensiones con la calidad de renta de 5tacategora hecho en estas cuentas, sin importar la frecuencia de dicho depsito. Todo cargo, hasta por el monto de la remuneracin o pensin con calidad de rentade 5ta categora depositada en dicha cuenta.La cuenta de pago de haberes es cualquier cuenta donde un empleado recibepensiones o remuneraciones de parte de su empleador.Para gozar de estas exoneraciones no necesitas hacer ningn trmite. Tu empleadorlo deber solicitar la entidad financiera, al momento de realizar la apertura de lacuenta Cuentas mancomunadas: Puedes realizar transferencias sin pagar ITF, slo entre tus cuentasmancomunadas, siempre que figures como titular de las mismas. Pagars ITF si haces una transferencia desde una cuenta individual a unamancomunada, aunque seas el titular de ambas. Se considera titular de la cuenta al primer mancomuno que aparece en la cuenta.

Transferencias entre cuentas de una misma persona: Toda transferencia de fondos entre cuentas (de ahorros, con rdenes de pago,depsitos a plazo, etc.) cuyo titular sea una misma persona o empresa, mantenidaen cualquier empresa del sistema financiero, han sido exoneradas.

Otras Operaciones

Tarjeta de Crdito Consumos y compras: Las compras con Tarjeta de Crdito estn exoneradas delITF. Disposicin de efectivo: Los cargos por la disposicin de efectivo s pagan ITF. Tarjeta de Dbito Compras y retiro de efectivo: Estas operaciones son cargos en la cuenta afiliada atu tarjeta, por lo que, si la cuenta o el monto a cargar estn exonerados, nopagars. Si no estn exonerados, pagars ITF. La comisin por mantenimiento de la cuenta: Estn exoneradas de ITF. Cheques Al cobrar un cheque de cualquier tipo no se paga ITF.

5. Derechos Aduaneros Cuando usted arribe al Per, tendr derecho de ingresar artculos dentro de su equipaje exonerado del pago de derechos aduaneros y otros artculos estarn sujetos al Rgimen de Tratamiento Aduanero Especial del Per.Este reglamento es aplicable a los peruanos, extranjeros residentes en el Per y a turistas extranjeros que ingresan al Per.

Alerta:Durante su permanencia en el Per est terminantemente prohibido adquirir e intentar sacar del pas objetos arqueolgicos o valiosos objetos artsticos histricos. El incumplimiento de esta norma es motivo de sanciones penales. El Per tiene convenios internacionales con la mayora de pases para la confiscacin de estos objetos cuando sean sacados del Per. Evite tomar riesgos.Reglamento de Equipaje

- Equipaje exonerado del pago de derechos aduaneros: Prendas de vestir que se adviertan, sean de uso personal del viajero. Artculos de tocador, adecuados a la condicin del pasajero. Objetos de uso y adorno personal. Una secadora o cepillo porttil de cabello. Una mquina de rasurar elctrica. Una cmara fotogrfica y hasta cinco (5) rollos de pelculas. Una filmadora o cmara de vdeo cassette, que no sean de uso profesional, ya hasta cinco (5) rollos o cassettes. Discos fonogrficos, cintas magnetofnicas, discos compactos o cassettes, hasta por un mximo en conjunto de diez (10) unidades. Cinco cassettes para vdeo grabadoras. Una calculadora electrnica porttil. Medicamentos de uso personal. Libros, revistas y documentos en general. Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos, o cincuenta (50) cigarros puros, o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras, para fumar. Hasta tres (3) litros de licor. Hasta trescientos dlares americanos (US. $300) en artculos diversos para uso o consumo del viajero o para su obsequio que, por su cantidad, naturaleza y variedad se presuma que no sern destinados para su comercio, y siempre que el valor unitario de estos artculos no exceda de los cien dlares americanos (US $100). Una mquina de escribir porttil mecnica, elctrica o electrnica. Un instrumento musical de viento o cuerda porttil. Un receptor de radio, o una radio grabadora, o un tocacassette, o un tocacintas, o un tocadiscos convencional o de disco compacto, o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea porttil, con fuente de energa propia (CC/CC-CA). Maletas, bolsas u otros envases de uso comn que contenga los objetos que constituyen el equipaje del viajero. Los objetos declarados como equipaje a la salida del pas, y que figuren en la Declaratoria de Salida Temporal (para peruanos y residentes en el Per) Un animal vivo como mascota; sin prejuicio de exigir el cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes y siempre que arribe como equipaje acompaado.Para el caso de los viajeros impedidos o enfermos, se considerar como equipaje exonerado, los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilizacin (sillas de ruedas, camillas, muletas entre otros).A los menores de 18 aos, no se otorgar las franquicias sealadas en los incisos m. y n. del presente reglamento.Est terminantemente prohibido el ingreso de especies vegetales, frutales o carnes en estado natural. Equipaje sujeto al Rgimen de Tratamiento Aduanero Especial. Los viajeros podrn traer como equipaje, artculos no comprendidos en la relacin arriba mencionada, pagando la tasa nica del 20% del valor CIF., a la suma de artculos cuyo valor no exceda de los mil dlares americanos (US. $1,000) y hasta por un mximo de tres mil dlares americanos (US. $3,000) por ao calendario. Precisase que en caso los artculos elctricos, electrnicos, herramientas, repuestos y equipos propios de la actividad, profesin u oficio de los viajeros, estos no podrn exceder de una (1) unidad por cada tipo. Si usted ingresa al Per por va area, debe recibir a bordo de la aeronave un formato de la Aduana Peruana para la declaracin de los artculos, el cual deber ser llenado, an si no tiene ningn artculo que declarar, anotando sus datos personales y luego la declaracin de los artculos, si los hubiere. En el Aeropuerto Internacional Jorge Chvez (Lima) la oficina de Aduanas se ubica en la misma sala en la que se realiza la entrega del equipaje. Si tuviera que realizar un pago, deber exigir y recabar el comprobante de pago respectivo. El valor de cada artculo ser considerado de acuerdo a la lista de tasaciones de la aduana peruana. Es recomendable que el viajero porte el comprobante de pago de los artculos que se declararn para el pago de derechos aduaneros.Valor CIF.:Es el valor del artculo en el lugar de venta, ms el valor por su transportacin hasta el punto de ingreso al Per.El pago de derechos aduaneros podr realizarse en dlares americanos oNuevos Soles.CONTRIBUCIONESEs untributoque debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad econmica, cuya justificacin es la obtencin por elsujeto pasivo(ciudadanoreceptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realizacin deobras pblicaso del establecimiento o ampliacin deservicios pblicos.

SENATI La Contribucin al SENATI La Contribucin al SENATI es una aportacin creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras tcnicas a su personal para un mejor desempeo de sus funciones y la formacin de profesionales competentes en el desempeo de actividades productivas de tipo industrial.

Sujetos afectos al pago de la Contribucin Las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categora D de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas (Revisin 3), y aquellas que desarrollen labores de instalacin, reparacin y mantenimiento. Slo estarn sujetos al pago aquellas empresas que en el ao anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores. Aquellas empresas que no tengan ms de veinte (20) trabajadores en promedio podrn aportar la Contribucin de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

Base Imponible de la Contribucin Est conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondiente al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalacin, reparacin y mantenimiento.

Tasa de la Contribucin Es de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas.

Plazo de pago El pago de la contribucin se realizar de manera mensual dentro de los primeros doce (12) das hbiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones.

Inscripcin al SENATI Las empresas afectas al pago de la Contribucin debern inscribirse como contribuyentes en el Padrn que mantiene el SENATI. Para cumplir con esta obligacin formal, debern presentar la siguiente informacin en las sedes del SENATI:

SENCICOAportan al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin SENCICO, las personas naturales y jurdicas que construyan para s o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran Divisin 45 de la CIIU de las Naciones Unidas.La tasa de esta contribucin es de 0.2% y se aplica sobre el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, direccin tcnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratacin de obras.

ESSALUD, ONPContribucin a la Seguridad Sociala. Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en SaludLa Ley N 27056 cre el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo pblico descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho habientes a travs de diversas prestaciones que corresponden al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios.Son asegurados al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares (trabajadores en relacin de dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y profesionales independientes) y derecho habientes de los afiliados regulares (cnyuge e hijos).b. Sistema Nacional de PensionesSe cre en sustitucin de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilacin de Empleados Particulares.A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), tiene como funcin administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N 19990.Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes: Trabajadores que prestan servicios bajo el rgimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sea la duracin del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por da, semana o mes, siempre que no estn afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado. Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares. Trabajadores del servicio del hogar.Las aportacionesAportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneracin asegurableLas aportaciones sern calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado.PrestacionesLas prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes: Pensin de invalidez; Pensin de jubilacin; Pensin de sobrevivientes; Capital de defuncin;SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES (SPP)Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo N 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones y su Reglamento Decreto Supremo N 004-98-EF, entre otras normas.Es un rgimen previsional conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993, y se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalizacin individual.Otorgan las pensiones de jubilacin, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo.Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deber obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aqul elija, salvo que expresamente y por escrito, manifieste su decisin de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.Los aportes son de cuenta exclusiva del trabajador.

TASASEl hecho imponible de las tasas consiste en la prestacin de servicios pblicos,la realizacin de actividades administrativas, junto a la utilizacin privativao el aprovechamiento especial del dominio pblico, las entidades locales podrn establecer tasas por la utilizacinprivativa o el aprovechamiento especial del dominio pblico local, ascomo por la prestacin de servicios pblicos o la realizacin de actividadesadministrativas de competencia local. Como se puede observar, el legisladorequipara en lo que aqu interesa la prestacin de servicios pblicos a la realizacinde actividades administrativas, si bien nos encontramos con actividadesperfectamente diferenciadas.

CONCLUSIONES

Los impuestos constituyen el sustento bsico del presupuesto gubernamental, as que el ingreso que obtiene el Estado por la recaudacin de impuestos, es slo, y necesariamente del Estado. Con esto podemos decir, que un Estado existe si tiene la capacidad de recaudar.Los impuestos y contribuciones son el medio mediante el cual se cubren las necesidades financieras del grupo de personas que desempean la funcin de gobernantes o autoridad; por tal los fines de gobierno no pueden ser diferentes o contrarios a los fines de los individuos. El gobierno tiene como objetivo primordial crear un ambiente de paz, justicia y seguridad, bjo el cual cada miembro de la sociedad logre las aspiraciones y fines tanto materiales como espirituales que se han puesto.