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. MANUAL MECANISMOS DE RESGUARDO PARA EL PRODUCTOR NACIONAL FRENTE A: PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL AUMENTO SIGNIFICATIVO DE LAS IMPORTACIONES Autor Recopilación : Dra. Graciela Bonomelli Administradora Provincial Subsecretaría de Comercio Exterior Ministerio de la Producción.

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    MANUAL

    MECANISMOS DE RESGUARDO PARA EL PRODUCTOR NACIONAL FRENTE A:

    � PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

    � AUMENTO SIGNIFICATIVO DE LAS IMPORTACIONES

    Autor Recopilación: Dra. Graciela Bonomelli

    Administradora Provincial

    Subsecretaría de Comercio Exterior

    Ministerio de la Producción.

  • .

    INTRODUCCION

    La República Argentina, como parte contratante del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y miembro de la Organización Mundial del Comercio, (OMC), ha homologado en el ámbito nacional los Acuerdos alcanzados en materia de defensa comercial relativos a prácticas desleales y salvaguardias El presente Manual explicativo sobre “mecanismos de resguardos frente a las prácticas desleales del comercio internacional “, ( derechos anti-dumping y derechos compensatorios) es un instrumento de información en el que se consignan en forma metódica las operaciones que deben seguirse para la tramitación de un pedido de resguardo frente a la competencia desleal procedente de un mercado externo conforme a los principios de la OMC y la legislación argentina que regula el funcionamiento de los instrumentos a aplicarse. Asimismo, analizaremos las medidas de Salvaguardias que pueden tomar los empresarios ante el crecimiento sensible de las importaciones de un producto similar o competitivo con el propio. OBJETIVOS DEL MANUAL

    El presente documento no constituye un Manual de procedimientos, ya que no contiene un conjunto de normas que establece los pasos necesarios para la confección de los documentos administrativos comunes de carácter provincial, descriptos en forma sistemática. Si no que su objetivo se basa en darle al empresario información práctica y sistematizada de procedimientos de índole nacional que aplican otros organismos y en el que no tiene competencia la Provincia. Sin embargo, y a pesar de que el ámbito de aplicación es nacional, la Provincia puede acompañar al sector empresario en las solicitudes que pudieran devenir de una presentación concreta sobre el tema. La fuente de información de este Manual se basan en información suministrada por la AFIP, Comisión Nacional de Comercio Exterior y la legislación vigente.

  • .

    � Un daño importante existente. � Una amenaza de daño real e inminente o � Un retraso sensible en la creación de una rama de la producción nacional. � Información de los últimos tres años relativa a: � La producción nacional del producto en cuestión � Las importaciones - para cada uno de los orígenes denunciados

    PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL:

    DUMPING Y SUBVENCIONES

    ¿ Qué se entiende con daño a la rama de producción nacional?

    PARA DETERMINAR DAÑO SE REQUIERE

    MEDIDAS QUE PUEDEN ADOPTARSE

    DUMPING DERECHOS ANTI - DUMPING

    SUBVENCIONES DERECHOS

    COMPENSATORIOS

  • .

    AUMENTO SIGNIFICATIVO DE LAS IMPORTACIONES:

    ¿ Qué puede hacer el productor nacional cuando un crecimiento sensible de las importaciones de un

    producto similar o directamente competidor al que produce le causa daño?

    SALVAGUARDIAS

    CRECIMIENTO SENSIBLE

    DE LAS IMPORTACIONES MEDIDAS DE

    SALVAGUARDIA

  • .

    PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

    DUMPING Y SUBVENCIONES MARCO JURIDICO

    1. Se enmarcan en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y

    el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, incorporado a la Argentina por:

    2. la Ley Nº 24.425 3. Dec Nº 1326/98 4. Dec Nº 466/94 5. Dec. Nº 704/95

    6. 6.- Formularios: 7. Resol. SICYM Nº 224/99 ( dumping y subsidios) 8. Resol. 826/ 99 ( Revisión de medida) AUTORIDADES DE Aplicación

    � El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION ( MEyP) � La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYMES ( SICyPYME) � La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL (SSPGC) DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL

    � La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CNCE)

  • .

    DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL ¿De qué se ocupa la Dirección de Competencia Desleal?

    • Analizar y estudiar las modificaciones en la normativa internacional y

    regional, en aspectos vinculados a la competencia desleal.

    • Analizar y formular los informes técnicos correspondientes, sobre las

    presentaciones realizadas en materia de Dumping.

    • Analizar y formular informes técnicos sobre las presentaciones realizadas

    en materia de subsidios.

    • Analizar y formular los informes técnicos sobre las presentaciones acerca e

    la aplicación de cláusula de salvaguardia.

    A través de su análisis técnico determina los márgenes de dumping, la cuantía de

    las subvenciones e interviene en las investigaciones por las que se solicita la

    aplicación de cláusulas de salvaguardia.

    En las investigaciones por dumping o subvenciones la DCD realiza las siguientes

    actividades:

    • Brinda asesoramiento acerca de temas vinculados con los procedimientos

    de investigación por presuntas prácticas comerciales desleales bajo la

    forma de dumping o subvenciones y aspectos relacionados con la

    representatividad del peticionante.

    • Analiza las presentaciones ( Formulario Res. N° 224/99 ) y notifica a la

    peticionante acerca de cualquier error u omisión.

    • Evalúa e informa a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION

    COMERCIAL si se dan las condiciones necesarias para proceder a la

    aceptación de las presentaciones: su procedencia formal, la

    representatividad de los peticionantes y la acreditación de personería de los

    peticionantes.

  • .

    • Analiza y elabora informes acerca de la existencia presunta de dumping o

    de la cuantía de la subvención que se eleva con la conformidad de la

    SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL a la

    SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y PYME para que proceda o no

    a la apertura de la investigación.

    • Con posterioridad a la apertura de la investigación envía cuestionarios a

    todas las partes interesadas en las investigaciones (importadores,

    exportadores, etc.)

    • Con las respuestas a los formularios y con toda la demás información

    disponible se efectúa el informe de determinación preliminar del margen de

    dumping o subvención.

    Por último, considerando toda la información reunida durante la investigación, se

    elabora el informe de determinación definitiva del margen de dumping o

    subvención que se eleva a consideración de la SUBSECRETARIA DE POLITICA

    Y GESTION COMERCIAL.

    En los procedimientos para la aplicación de medidas de salvaguardia interviene:

    • Analizando las presentaciones realizadas conforme al Anexo 1 del Decreto

    N° 1059/96 .

    • Elaborando el informe técnico sobre la evolución de las importaciones,

    evolución de la balanza comercial, análisis de los efectos de la aplicación

    de las medidas de salvaguardia, opinión de los sectores interesados,

    evaluación del plan de reajuste y evaluación de las circunstancias críticas.

    • Organiza audiencia previa al cierre de investigación en el que intervendrán

    las partes interesadas en la investigación quienes exponen su parecer

    respecto a la medida de salvaguardia a adoptar.

    • Considerando toda la información reunida durante la investigación, elabora

    el informe final acerca de la evolución de las importaciones, y de la balanza

    comercial, análisis de los efectos de la aplicación de las medidas de

    salvaguardia, opinión de los sectores interesados, evaluación del plan de

    reajuste presentado por la rama de producción nacional que se eleva con la

  • .

    conformidad de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION

    COMERCIAL para consideración del Señor Secretario y posterior

    intervención del Señor Ministro de la Producción.

    Asimismo, se ocupa del análisis y estudio de las modificaciones en la normativa

    nacional, participando en los distintos foros de negociaciones en los temas de su

    competencia (MERCOSUR, OMC, MERCOSUR-UE, ALCA) regional e

    internacional en aspectos vinculados a la competencia desleal y a las

    salvaguardias.

    La DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL depende de la SUBSECRETARIA

    DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

    COMERCIO Y PYME, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

    IMPORTANTE

    La/s peticionante/s deben reunir al menos al 25% de la producción nacional del producto de que se trate (técnicamente, esto significa ser “representativo” de la industria) La presentación también puede ser efectuada por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones acompañando la correspondiente documentación respaldatoria.

  • .

    LISTADO DE PROCEDIMIENTOS

    � Solicitud. � Petición. � Apertura de investigación � Determinaciones Preliminares � Medidas Definitivas

    DESCRIPCION DE PROCEDIMIENTOS � SOLICITUD El interesado puede: 1.Ponerse en contacto con la DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL de la

    SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR ( Diag. Julio A. Roca 651, piso

    6to.) o la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (Paseo Colón 275,

    piso 7mo.) para solicitar una reunión de asesoramiento.

    2. Solicitar en la DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL el formulario para el

    inicio del trámite.

    3. Presentar el formulario completo en la Mesa General de Entradas y

    Notificaciones de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA, sita

    en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 6.

    En el caso que parte de la información solicitada a una empresa sea estratégica para ésta y su divulgación le cause perjuicio, la empresa puede pedir que se le dé tratamiento confidencial, justificando dicho pedido y acompañando un resumen no confidencial de la información a efectos de ser incorporado al expediente. La información que revista carácter confidencial no se agregará al expediente y sólo tendrán acceso a ella los técnicos asignados al caso y el Directorio de la CNCE.

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    � PETICIÓN: Los productores o cámaras que se sientan afectados por importaciones en

    condiciones de competencia desleal (dumping o subvenciones), antes de efectuar

    su presentación, deben solicitar asesoramiento en la DIRECCION DE

    COMPETENCIA DESLEAL (dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA

    Y GESTION COMERCIAL - SSPGC -), quien conjuntamente con funcionarios de

    la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR - CNCE evacuarán todo

    tipo de cuestiones sobre temas vinculados con la representatividad, existencia de

    dumping o subvención y aspectos relacionados al daño.

    Las peticiones serán realizadas en forma escrita por la rama de producción

    nacional, o en su nombre, acreditando personería jurídica y presentando

    evidencias suficientes de la existencia de dumping o de subvención y de daño, así

    como de la relación de causalidad entre ambos.

    La definición adoptada por el acuerdo en materia de “rama de producción

    nacional” es precisa. La misma comprende al conjunto de productores nacionales

    de los productos similares a los que son objeto de presunto dumping o a quienes

    representen una proporción significativa de la producción nacional total de dichos

    productos. Para efectuar dicha petición se deben presentar los formularios

    aprobados por la Resolución SICyM N° 224/99.

    La petición puede ir acompañada de un pedido de confidencialidad ( ver anexo

    glosario).

    LA APERTURA:

    Una vez aceptada la solicitud, determinado el producto similar y la

    representatividad de la presentación, la DIRECCION DE COMPETENCIA

    DESLEAL de la SSPGC y la CNCE deberán expedirse técnicamente acerca de la

    procedencia de la apertura dentro de sus respectivas competencias. En tal

    sentido, en un plazo de 35 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción

  • .

    del informe acerca del producto similar, la SSPGC deberá elevar al Señor

    SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PYME un informe acerca

    de la existencia presunta de dumping o subvención. En similar plazo la COMISION

    NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR deberá elevar, también al Secretario de

    Industria, Comercio y Minería, un informe acerca de la existencia de daño causado

    a la producción nacional por las importaciones denunciadas.

    Luego, la CNCE elaborará el informe de Relación de Causalidad, el cual será

    elevado al Secretario de Industria.

    Por último la SSPGC debe elevar al Secretario de Industria, Comercio y Minería su

    recomendación acerca de la apertura de la investigación a resolver, evaluando las

    demás circunstancias atinentes a la política general de comercio exterior y al

    interés público.

    En el caso de tratarse de una solicitud de investigación relativa a subvenciones,

    después de recibir una solicitud debidamente documentada y antes de proceder a

    abrir la investigación, la Subsecretaría notificará al Gobierno del país de origen o

    de exportación interesado, y se invitará a dicho gobierno a efectuar consultas para

    clarificar la situación y llegar a una solución mutuamente convenida.

    El Secretario de Industria, deberá pronunciarse acerca de la procedencia de la

    apertura de las investigaciones.

    MEDIDAS DEFINITIVAS:

    La SSPGC y la CNCE efectúan sendos informes de determinación final sobre

    márgenes de dumping o cuantía de subvención y de daño respectivamente.

    Para ello, es considerada toda la información reunida durante la investigación.

    Las pruebas presentadas por las partes deben basarse en información que tenga

    carácter objetivo y no en meras conjeturas o posibilidades remotas. La carga de

    las pruebas corresponde a las partes que pretenden alegar un determinado hecho.

    Sin embargo, todas las partes deben suministrar a la Autoridad de Aplicación las

    informaciones que esta solicite ya que, caso contrario, la misma puede basar sus

    decisiones basándose en la mejor información que disponga.

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    La autoridad debe comparar precios en forma equitativa e indicar a las partes que

    información es necesaria para tal fin (sin embargo, la carga probatoria debe ser

    razonable, conforme a cada situación en particular)

    Es de destacar que las partes tendrán aviso y oportunidad para presentar por

    escrito las pruebas a las que se hizo referencia.

    Salvo casos de “información confidencial”, las pruebas deben estar a disposición

    de todos los interesados.

    Asimismo, las partes pueden solicitar que se realicen audiencias para exponer sus

    argumentos a las partes restantes. La asistencia a las mismas no tiene carácter

    obligatorio.

    Con el cierre de la etapa probatoria, se invita a presentar alegatos. Las partes

    interesadas tienen la oportunidad de examinar toda la información no confidencial

    utilizada en la investigación para presentar sus argumentos y preparar sus

    alegatos sobre la base de dicha información.

    La CNCE dentro de los doscientos días posteriores a la apertura de la

    investigación elevará un informe sobre la existencia de daño a la producción

    nacional a causa de las importaciones sujetas a investigación.

    La SSPGC dentro de los doscientos días posteriores a la apertura de la

    investigación elevará un informe sobre la existencia de la existencia de

    Dumping o subvenciones.

    A su vez, la CNCE elaborará el informe de Relación de Causalidad y lo elevará al

    SECRETARIO DE COMERCIO.

    La SSPGC, una vez recibido el informe de Relación de Causalidad, elevará su

    recomendación acerca de la medida provisional a adoptar, evaluando las demás

    circunstancias atinentes a la política general de comercio exterior y al interés

    público.

    El Ministro de la Producción, recibidas las conclusiones del Secretario de

    Industria, deberá resolver acerca de la procedencia de la adopción de medidas

    definitivas.

    La Autoridad de Aplicación, debe controlar la producción de las pruebas y su

  • .

    veracidad. En tal sentido, si las determinaciones fuesen positivas, se podrán

    proponer al MINISTRO DE LA PRODUCCION, por intermedio del SECRETARIO

    DE INDUSTRIA, la aplicación de medidas definitivas. Las investigaciones deberán

    haber concluido normalmente al año de su iniciación pero, en caso de que su

    complejidad lo requiera, podrán extenderse a un plazo máximo de dieciocho (18)

    meses. El período máximo de duración de las medidas definitivas es de cinco (5)

    años, con revisiones anuales. Las mismas podrán poseer carácter retroactivo por

    el período en que se hayan aplicado medidas provisionales.

    DETERMINACIONES PRELIMINARES Con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial la Resolución de Apertura

    de la investigación, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la

    SSPGC envían cuestionarios a todos los interesados (importadores, exportadores,

    etc.)

    Con las respuestas a los formularios y con toda la demás información disponible,

    la SSPGC efectúa un informe preliminar en el cual se determina la existencia de

    dumping o subvención y la CNCE realiza una determinación preliminar de daño.

    Las medidas provisionales son aplicadas en el caso que se consideren necesarias

    para evitar se cause daño a la producción nacional durante el transcurso del

    procedimiento. Cuando los resultados preliminares permitan suponer la existencia

    de dumping o de subvención, de daño causado a la producción nacional por las

    importaciones denunciadas, y de relación de causalidad ante esos elementos, la

    Autoridad de Aplicación podrá establecer medidas provisionales.

    La CNCE, después de transcurridos dos meses de la apertura y antes de los

    Cuatro meses posteriores a la misma, informará al SECRETARIO DE

    COMERCIO, si existen resultados preliminares que permiten suponer la existencia

    de daño a la producción nacional por causa de las importaciones sujetas a la

    investigación.

    La SSPGC, después de transcurridos dos meses de la apertura y antes de los

    cuatro meses posteriores a la misma, informará al SECRETARIO DE

  • .

    COMERCIO, si existen resultados preliminares que permiten suponer la existencia

    de dumping o subvenciones.

    Asimismo la CNCE elaborará el informe de Relación de Causalidad y lo elevará al

    SECRETARIO DE COMERCIO.

    La SSCE, una vez recibido el informe de Relación de Causalidad, elevará su

    recomendación acerca de la medida provisional a adoptar, evaluando las demás

    circunstancias atinentes a la política general de comercio exterior y al interés

    público.

    El Ministro de la Producción, recibidas las conclusiones del Secretario de Industria,

    Comercio, deberá resolver acerca de la procedencia de la adopción de medidas

    provisionales.

    El período de aplicación de las medidas provisionales será normalmente de 4

    (cuatro) meses.

  • .

    DOCUMENTACION A PRESENTAR La presentación de documentación debe contener la siguiente información:

    • Descripción del producto presuntamente objeto de dumping.

    • Los países de origen y de procedencia.

    • Producción, en términos absolutos y relativos (participación), en los últimos

    tres años de las firmas que integran la rama de producción del producto

    similar y, asimismo, el nivel de la producción nacional.

    • La identidad de los importadores, productores o exportadores que se

    conozcan.

    • Precios de venta del producto objeto de investigación cuando se destina al

    consumo en el mercado interno del país de origen (en caso de

    corresponder, el valor reconstruido o el precio de exportación a terceros

    países)

    • Precios de exportación (en caso de corresponder el precio de la venta al

    primer comprador independiente en el país importador)

    • Evolución del volumen de las importaciones del producto investigado.

    • Efecto de las importaciones en los precios del producto similar en el

    mercado interno.

    • Efecto en la producción nacional en función a indicadores pertinentes.

  • .

    SALVAGUARDIAS Las medidas de salvaguardia son aplicadas como medidas de “urgencia” contra

    las importaciones de productos determinados, independientemente de su

    procedencia, y que se pueden aplicar únicamente durante el período necesario

    para prevenir o reparar el daño y facilitar el reajuste de la industria nacional.

    ¿Cuándo proceden? Estas medidas se aplican cuando las importaciones en el territorio del país han

    aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción

    nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar daño

    grave a la rama de la producción nacional que produce productos similares o

    directamente competidores.

    ¿Cuál es el objetivo de su aplicación? Crear un horizonte de certidumbre que permita que los productores nacionales

    puedan poner en marcha programas de reconversión y ajuste estructural para

    enfrentar exitosamente la competencia externa.

    ¿Es posible recurrir a una medida de salvaguardia ante una práctica desleal de comercio internacional? No, cada problema tiene un procedimiento y medidas específicas. En el caso de la

    salvaguardia las empresas exportadoras extranjeras compiten lealmente en el

    mercado argentino. El problema radica en la falta de competitividad de la industria

    nacional frente a las importaciones, por lo que estas medidas se aplican en forma

    no discriminatoria, contra todos los orígenes1 y 2.

    1 Conforme a los Acuerdos suscritos entre los Estados Partes del MERCOSUR, las medidas de salvaguardia adoptadas por uno de ellos no se aplicarán a las importaciones originarias de los otros Miembros. 2 Tampoco se aplicarán medidas de salvaguardia a las importaciones originarias de un país Miembro de la OMC en desarrollo cuando éstas no excedan del 3% del total de las importaciones realizadas por el Miembro importador.

  • .

    ¿Qué forma pueden adoptar las medidas de salvaguardia? Las medidas de salvaguardia pueden consistir en :

    • Un aumento del derecho de importación.

    • Una restricción de carácter cuantitativo

    • Cualquier otra medida a disposición de la Autoridad de Aplicación.

    AUTORIDADES DE Aplicación

    � El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION ( MEyP) � La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYMES ( SICyPYME) � La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL (SSPGC) DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL

    � La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CNCE) DESCRIPCION DE PROCEDIMIENTOS � Inicio de Investigación. � Solicitud � Investigación � Medidas � INICIO DE INVESTIGACION

    Una rama de la producción nacional que se sienta perjudicada por el incremento

    de las importaciones, conforme lo establecido por el Decreto N° 1059/96, puede

    solicitar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA el inicio de una investigación que

    tienda a la aplicación de medidas de salvaguardia.

    Es necesario que conjuntamente con la solicitud el sector interesado presente un

    Plan de Reajuste.

  • .

    Luego, la SICyM remite copia de la solicitud ingresada a la SUBSECRETARIA DE

    POLITICA Y GESTION COMERCIAL (SSPGC) y a la COMISION NACIONAL DE

    COMERCIO EXTERIOR (CNCE) Dentro de los 50 (cincuenta) días corridos

    contados a partir de haber recibido la solicitud cada uno de los organismos debe

    elaborar un informe técnico conforme a su competencia específica.

    La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en su informe

    contempla fundamentalmente aspectos vinculados con la evolución de las

    importaciones y de la balanza comercial entre la Argentina y los países

    involucrados en la investigación, la participación de dichas exportaciones en

    el total de ventas externas de dichos países, el impacto en los programas

    de cooperación entre dichos países y un análisis de los efectos de la aplicación de

    medidas de salvaguardia. Asimismo, debe brindar una opinión sobre las

    propuestas que los sectores involucrados pudieran haber emitido

    y de la importancia económica de la rama de actividad. Cabe mencionar que en la

    elaboración de este informe interviene la DIRECCION DE COMPETENCIA

    DESLEAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION

    COMERCIAL.

    El SECRETARIO DE INDUSTRIA, una vez recibidos ambos informes, cuenta con

    20 (veinte) días para decidir acerca de la procedencia de la apertura de la

    investigación.

    Abierta la investigación, tanto la SSPGC como la CNCE pueden requerir a las

    partes toda aquella información que consideren necesaria.

    En caso que los solicitantes hubieran podido aportar información que demuestre

    que existen circunstancias críticas que determinen que un retraso en la aplicación

    de medidas causaría daño a la producción nacional y se pudiera probar el efecto

    nocivo del incremento en las importaciones, la SSPGC en los informes técnicos

    previos a la apertura está facultada para recomendar la aplicación de medidas

    preliminares.

    En el caso que se aplicaran medidas provisionales, la duración máxima de la

    investigación será de 200 (doscientos) días no prorrogables.

  • .

    Con posterioridad a la apertura de la investigación la SSPGC y la CNCE

    elaboran sus correspondientes informes finales para ser elevados al

    SECRETARIO DE INDUSTRIA, Luego, la SICyM invita a los gobiernos miembros

    de la Organización Mundial de Comercio (OMC) con intereses comprometidos a

    realizar consultas sobre la posible aplicación de medidas definitivas.

    Finalmente, el Secretario eleva al MINISTRO DE LA PRODUCCION un informe en

    el que propicia o no la aplicación de medidas de salvaguardia. Las medidas de

    salvaguardia pueden tener una vigencia de hasta 4 (cuatro) años, incluyendo, si se

    hubiesen impuesto, el plazo de aplicación de las medidas provisionales. En casos

    justificados la medida puede prorrogarse por 4 (cuatro) años adicionales.

    � SOLICITUD El interesado puede: 1. Ponerse en contacto con la DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL de la

    SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR ( Diag. Julio A. Roca 651, piso 6to, Sector 26) o la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (Paseo Colón 275, piso 7mo.) para solicitar una reunión de asesoramiento.

    2. Solicitar en la DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL el formulario para el inicio del trámite. 3. Presentar el formulario completo en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA, sita en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 6. La presentación también puede ser efectuada por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones acompañando la correspondiente documentación respaldatoria.

    IMPORTANTE La/s peticionante/s deben reunir al menos al 30% de la producción nacional del producto de que se trate (técnicamente, esto significa ser “representativo” de la industria) Conjuntamente con la solicitud, el sector interesado en la medida debe también acompañar un Plan de Reajuste.

  • .

    En el caso que parte de la información solicitada a una empresa sea estratégica

    para ésta y su divulgación le cause perjuicio, la empresa puede pedir que se le dé

    tratamiento confidencial, justificando dicho pedido y acompañando un resumen no

    confidencial de la información a efectos de ser incorporado al expediente. La

    información que revista carácter confidencial no se agregará al expediente y sólo

    tendrán acceso a ella los técnicos asignados al caso y el Directorio de la CNCE.

    � INVESTIGACIÓN Presentada la solicitud, la SSCE y la CNCE emiten sus respectivos informes

    técnicos, en función de los cuales el SECRETARIO DE INDUSTRIA, resuelve

    sobre la apertura de la investigación. Esta Resolución se publica en el Boletín

    Oficial.

    A partir de dicha publicación la CNCE envía cuestionarios a todos los

    productores e importadores de los que tenga conocimiento.

    Cuando existen pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha

    causado daño grave o amenaza causar daño grave y cualquier demora en la

    adopción de una medida entrañaría un perjuicio difícilmente reparable a la rama

    de la producción nacional, el SECRETARIO DE INDUSTRIA, puede decidir la

    adopción de medidas de salvaguardia provisionales desde la apertura de la

    investigación.

    El SECRETARIO DE INDUSTRIA, en ocasión de resolver la apertura de la

    investigación, fijará la fecha de realización de una Audiencia Pública en la que

    participarán las partes interesadas a efectos de exponer sus opiniones respecto de

    la investigación y la conveniencia o no de la aplicación de una medida de

    salvaguardia.

  • .

    Antes de finalizar la investigación, miembros del equipo técnico de la CNCE

    pueden efectuar visitas a las plantas y oficinas de las empresas a fin de verificar la

    información proporcionada en los cuestionarios. Por ello, se recomienda conservar

    los papeles de trabajo y la documentación respaldatoria de la información

    suministrada (facturas, planillas de producción, libros de inventarios, etc.).

    En caso de considerarlo oportuno para la marcha de la investigación, la CNCE

    puede convocar a una audiencia pública para interrogar a las partes respecto de

    cuestiones que surjan de las actuaciones, que las mismas interroguen o refuten a

    sus contrapartes respecto de la información, datos y pruebas que se hubieren

    presentado, interrogar a terceros para que den a conocer sus opiniones respecto a

    la materia investigada.

    Con toda la información verificada y la suministrada en ocasión de realizarse la

    audiencia, la CNCE emite su determinación final de daño.

    • MEDIDAS El SECRETARIO DE INDUSTRIA, con las determinaciones finales de la SSCE y la

    CNCE, invita a los Gobiernos Miembros de la Organización Mundial del Comercio

    que tengan un interés sustancial como exportadores del producto objeto de la

    investigación a realizar consultas para intercambiar opiniones sobre la posible

    medida a aplicar.

    El MINISTRO DE ECONOMÍA, sobre la base de los informes positivos de la CNCE

    y la SSCE y a los resultados de las consultas con los países exportadores, puede

    aplicar medidas de salvaguardia.

    La vigencia de las medidas de salvaguardia no puede exceder los cuatro (4) años,

    incluido el período de aplicación de una eventual medida provisional.

  • .

    Es importante aclarar que si bien los informes de la CNCE y de la SSCE son la

    base técnica para la aplicación de una medida, las determinaciones positivas no

    necesariamente significan que el MINISTRO esté obligado a aplicar medidas, ya

    que al resolver puede tener en cuenta otros elementos de juicio, como el interés

    público general o el de los consumidores y usuarios del producto involucrado.

    PLAN DE REAJUSTE

    Los peticionantes deben presentar en forma conjunta con la solicitud, un plan cuyo

    objetivo sea colocar a la rama de actividad nacional en mejores condiciones de

    competitividad.

    Los compromisos asumidos, y su respectivo cronograma de ejecución, deben

    estar plasmados en forma de metas cuantificables de manera de facilitar el control

    del grado de cumplimiento de las mismas.

    El ARTICULO 9° del Decreto Nº 1059 establece que junto con la solicitud el

    peticionante deberá acompañar un plan de reajuste, que coloque a la rama de la

    producción nacional en cuestión en mejores condiciones competitivas, de acuerdo

    a las circunstancias, demostrando el esfuerzo que la rama de la producción

    nacional estaría dispuesta a hacer a tal fin y conteniendo asimismo una clara

    cuantificación de las metas propuestas y un cronograma de ejecución que permita

    a la Subsecretaría realizar un seguimiento de su cumplimiento a lo largo del

    tiempo.

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    Requisitos que deben cumplimentar las solicitudes de inicio de investigación tendientes a la aplicación de una medida de salvaguardia. a) NOMBRE Y DIRECCION DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES.

    I) Razón social: II) N° de importador/exportador: III) Ubicación de la Administración Central: IV) Domicilio: V) Ciudad: VI) Provincia: VII) Código postal: VIII) Teléfonos: Fax: IX) Responsable técnico de la información: X) Cargo: Teléfono: XI) Cámaras o federaciones empresariales a las que la empresa se encuentra adherida:

    b) CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO OBJETO DE LA SOLICITUD I) Descripción: II) Posición Arancelaria: 111) Arancel de importación vigente: IV) De estar incluido en algún acuerdo preferencial, indicar en cuál(es), margen(es)de preferencia acordado(s) y arancel(es) residual(es): V) Origen(es) del producto objeto de la solicitud: VI) Procedencia(s). VII) Condición del producto en relación con el producido por la empresa solicitante (tachar lo que no corresponda):

    IDENTICO SIMILAR VIII) Uso del producto:

    1.) Breve descripción del proceso de elaboración: c. PORCENTAJE DE PRODUCCION NACIONAL DEL PRODUCTO SIMILAR

    O DIRECTAMENTE COMPETIDOR. d. REPRESENTATIVIDAD DE LA/S EMPRESA/S SOLICITANTE/S EN LA

    PRODUCCION NACIONAL DEL PRODUCTO SIMILAR O DIRECTAMENTE COMPETITIVO.

    e. DATOS DE IMPORTACION: deberá aportarse información relativa a los últimos CINCO (5) años enteros más recientes que fundamentan el aumento significativo en términos absolutos o relativos del producto que se esta importando.

    f. DATOS CUANTITATIVOS REFERENTES A LA INDOLE Y GRADO DE DAÑO ALEGADO EN LA SOLICITUD:

    I) Con respecto al daño grave: 1.) La desocupación importante de instalaciones productivas de la industria nacional, incluyendo datos sobre el cierre de plantas o la subutilización de capacidad productiva.

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    2.) Un desempleo importante o empleo deficiente dentro de la industria nacional. 3.) cambios en el nivel de precios, producción y productividad.

    II) Con respecto a la amenaza de daño grave: 1.) una disminución en las ventas o en el porcentaje del mercado. 2.) una tendencia de disminución de la producción, rentabilidad, jornales, productividad y empleo 3.) una descripción de la situación que derivó en la incapacidad de las empresas productoras nacionales para generar el capital adecuado para financiar la modernización de sus plantas y equipos nacionales, o incapacidad de mantener los niveles existentes para gastos para la investigación y el desarrollo. 4.) una descripción de las causas que reflejen que las importaciones están desviándose al mercado argentino debido a restricciones en los mercados de países terceros.

    g) CAUSA DEL PERJUICIO GRAVE: I. Una explicación y una descripción de las causas que se estima generaron

    el perjuicio grave o la amenaza de perjuicio grave y su fundamentación. h. ENUNCIACION DEL ESFUERZO QUE ESTA DISPUESTA A HACER LA

    RAMA DE PRODUCCION NACIONAL A EFECTOS DE AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD, O PARA ACOMODARSE A LAS NUEVAS CONDICIONES DE COMPETENCIA.

    i. UN PLAN QUE FACILITE EL REAJUSTE DE LA INDUSTRIA NACIONAL, CON EL FIN DE QUE LA INDUSTRIA NACIONAL PUEDA COMPETIR EXITOSAMENTE CON LAS MEDIDAS, LUEGO DE FINALIZADO EL TERMINO POR EL CUAL HAYAN SIDO IMPUESTAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS.

    j) CIRCUNSTANCIAS CRITICAS: I. Cuando el solicitante alegue la existencia de circunstancias críticas deberá

    adjuntar, además de cumplimentar los restantes requisitos establecidos: l.) una declaración de los fundamentos en que basa la existencia de tal situación crítica, acompañando los elementos probatorios pertinentes demostrativos de que el aumento de las importaciones del producto sujeto a investigación es la causa del perjuicio grave o amenaza de perjuicio grave y de que la demora en tomar medidas ocasionaría un daño a la industria nacional difícil de reparar. 2.) el grado o la medida en que se coadyuvaría a mejorar la situación de la industria, con la aplicación de una medida de salvaguardia provisional.

    EN MI CARACTER DE TITULAR/RESPONSABLE LEGAL DE LA FIRMA CUYOS DATOS SE CONSIGNAN EN LA PRESENTE, DECLARO BAJO JURAMENTO QUE TODA LA INFORMACION DETALLADA ANTERIORMENTE Y, QUE CONSTA DE .... HOJAS Y/O CARILLAS SE AJUSTA A LA REALIDAD. ME COMPROMETO A QUE CUALQUIER MODIFICACION QUE SE PRODUZCA EN ALGUNO O EN TODOS LOS DATOS AQUI CONSIGNADOS, SERA INFORMADA DE INMEDIATO.

  • .

    POR ULTIMO, QUEDO NOTIFICADO, A TODOS LOS EFECTOS, QUE LA FALSEDAD EN PARTE O EN SU TOTALIDAD DE LA INFORMACION ANTERIORMENTE SUMINISTRADA SIGNIFICA LA ANULACION DE ESTA SOLICITUD, RENUNCIANDO A CUALQUIER CLASE DE RECLAMO.

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    Subfacturación - Importaciones

    La entidad de aplicación ante el reclamo por sub facturación se realiza ante:

    DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Departamento Técnico De Valoración de Mercaderías. División Valor de Importación.

    AZOPARDO 350 P. 1 1107 - CAPITAL FEDERAL Teléfonos 4338-6400 – Internos: 6456-6459-6400 Directo: 011-43386456/57/ ( Fax: 58) Contacto: [email protected]

    La denuncia por ilícito debe realizarse a través de un Expediente dirigido al

    Director General quien evaluará la presentación con las pruebas elevadas al

    respecto.

    La legislación relativa se basa en la Ley Nº 24.425 y 23.311 que aplican el sistema

    de “Acuerdo de Valoración de Mercaderías del GATT” y la Resolución General Nº

    1907.

    Las presentaciones pueden realizarse en las diferentes aduanas del país.

  • .

    SISTEMA DE CONTROL DE VALOR. SUB-FACTURACION.

    El Estado Nacional se encuentra empeñado en fortalecer los instrumentos

    para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la

    importación de mercaderías ya que las mismas causan graves daños a la

    economía nacional a la vez que permiten eludir el pago de los Derechos de

    Importación y demás tributos afectando los ingresos fiscales.

    El Manual sobre los Controles en la Valoración en Aduana (Documento

    36660-5) de la Organización Mundial de Aduanas (O.M.A) establece que un primer

    control tiene por objeto verificar que el precio declarado concuerde con los usuales

    en la rama de la industria o comercio y con los de mercaderías idénticas o

    similares.

    De conformidad con las pautas establecidas por el Comité Técnico de

    Valoración de la Organización Mundial de Aduanas, a través de las Directrices

    relativas a la elaboración y utilización de una base de datos nacional de valoración

    que funcione como instrumento de evaluación de riesgos, resulta procedente

    establecer una base de datos de valores, criterio concebido como instrumento

    para evaluar los riesgos potenciales con respecto a la veracidad o exactitud de los

    valores declarados, permitiendo así seleccionar determinadas Destinaciones de

    Importación para su examen posterior.

    La Res. Nº 1907 del Afip establece un número de anexos ( Anexo II -

    Sistema de Control de Valor. - Procedimiento a seguir para el control del valor

    declarado de las Destinaciones de Importación, Anexo III - Sistemas de Control de

    Valor. - Procedimientos a seguir para la determinación del valor en Aduana de las

    mercaderías importadas, Anexo IV - Procedimiento a seguir para las altas, bajas y

    modificaciones de valores criterio y Anexo V – Procedimiento para excluir del

    Canal Rojo Valor las Destinaciones de Importación con valores aprobados,) que

    forman parte integrante de la mencionada Resolución.

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    El Departamento Técnica de Valoración dependiente de la Dirección de

    Técnica, de la Dirección General de Aduanas, tendrá a su cargo la

    administración del sistema de control de valor de mercaderías a través del

    Módulo de Seguimiento de Valor (MOSEVA), y la responsabilidad de establecer

    las acciones de control en materia de valoración de mercaderías de importación.

    SISTEMA DE CONTROL DE VALOR - PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL CONTROL DEL VALOR DECLARADO DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION.

    I) ACCIONES DE CONTROL

    Las Destinaciones de Importación podrán ser seleccionadas para ser sometidas a los siguientes tipos de control de valor. 1) Canal Rojo Valor con constitución de garantía. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecerá a través de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS valores criterio de carácter precautorio para resguardar el interés fiscal, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M), los que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en el de esta DIRECCION GENERAL. Dichos valores no podrán aplicarse por analogía o semejanza a otras mercaderías no específicamente comprendidas en aquéllas. Para la determinación de valores criterio el Servicio Aduanero realizará un análisis previo en orden a la información proveniente de: a) Los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo oficializadas. b) Las bases de datos disponibles en el sector público o privado. c) Los servicios de empresas especializadas. En función a ello las Destinaciones de Importación en que se declaren valores por debajo del valor provisorio se cursarán, en todos los casos, por el Canal Rojo Valor con constitución previa de garantía.

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    Las Destinaciones de Importación que resulten seleccionadas informáticamente se cursarán en todos los casos por el Canal Rojo Valor con constitución previa de garantía por la diferencia de tributación entre el importe pagado y el importe que surja de considerar el valor establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA realizarán fiscalizaciones en forma conjunta o independiente al importador o auxiliar del Servicio Aduanero en los casos que estime conveniente. 2) Canal Rojo Valor sin constitución de garantía. Sin perjuicio del establecimiento de valores criterio, y en función del análisis de riesgo efectuado, el Servicio Aduanero podrá establecer una acción de control de valor respecto a determinadas mercaderías, importadores y/o auxiliares del Servicio Aduanero. En tal caso las declaraciones de importación tramitarán por el Canal Rojo de selectividad general. La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA realizarán fiscalizaciones en forma conjunta o independiente, al importador y/o auxiliar del Servicio Aduanero en los casos que estime conveniente. Control Documental de Valor. Las declaraciones detalladas de importación alcanzadas por la presente acción son las que tramitarán por el canal de selectividad general asignado por el Sistema Informático MARIA (SIM). En este caso el control será ejercido por las áreas de valoración de importación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. El verificador interviniente, previo a la liberación de la mercadería, podrá observar el valor declarado asentando dicha observación en el Sistema Informático MARIA (SIM) y en la carátula de la Destinación, adjuntando, en todos los casos, copia de los antecedentes considerados para su análisis o explicitando circunstanciadamente los motivos de la observación. II) SELECCION DE CASOS PARA EL CONTROL DE VALOR Los casos sometidos a Control de Valor serán seleccionados mediante los siguientes procedimientos: A) Por el sistema informático MARIA. A través del Módulo de Seguimiento de Valor u otras herramientas similares desarrolladas o a desarrollar en el Sistema Informático MARIA (SIM). Al ser adjudicado el Canal de Selectividad, el Sistema Informático MARIA (SIM) dispondrá en forma automática cuál de las acciones de control de valor citadas en el Apartado I alcanza a la Destinación. En este supuesto podrán darse Dos (2) circunstancias: a) Que el sistema liquide una garantía en forma automática.

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    b) Que el sistema no liquide una garantía en forma automática en los casos que las variables consideradas en la respectiva publicación no se relacionen directamente con las incluidas en el Sistema Informático MARIA (SIM) (vgr., cuando la unidad publicada no coincide con la unidad estadística).

    B) Por el verificador actuante. Cuando una Destinación de Importación no sea seleccionada por el Sistema Informático MARIA (SIM) para una acción de control de valor, el verificador efectuará un análisis somero preliminar del valor documentado procediendo de acuerdo a los siguientes supuestos: a) Valor sin observación, continuando el trámite. b) Valor observado sin constitución de garantía: cuando el verificador actuante cuente con antecedentes objetivos de precios de mercaderías idénticas o similares cotizaciones, que le generen duda razonable respecto del precio declarado, teniendo en cuenta la información orientativa que suministra el sistema, explicitando los motivos de la observación y asentándola en el Sistema Informático MARIA (SIM). En este supuesto deberá indefectiblemente agregar a la Destinación de Importación copia autenticada de la documentación que convalida la decisión tomada. c) Fundadas sospechas de infracción o delito: cuando el verificador cuente con antecedentes o elementos de juicio que le indique que se encuentra ante esta situación aplicará el procedimiento previsto en los artículos 1080, 1118 y siguientes del Código Aduanero, según corresponda. C) Por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior o la Dirección de Técnica. Establecerán conjunta o separadamente los criterios mediante los cuales se seleccionarán en las respectivas jurisdicciones las Destinaciones de Importación que serán objeto de control de valor y que hubieran sido despachadas sin observación por el verificador actuante. Sin perjuicio de la selección de casos que se establecen en estos apartados, todo funcionario aduanero que en ejercicio de sus funciones de control tome conocimiento de alguna irregularidad en materia de valor, elevará la novedad a su Jefatura inmediata la que evaluará la pertinencia del envío de la misma a las áreas de valoración o eventual denuncia.

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    III) GARANTIAS Las Destinaciones de Importación en que se declaren valores por debajo del valor provisorio se cursarán en todos los casos con constitución previa de garantía por la diferencia de tributación entre el importe pagado y el importe que surja de considerar el valor establecido por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. El libramiento a plaza de la mercadería sólo se concederá cuando el importador haya constituido dicha garantía sin excepción.

    IV) ADMINISTRACION DEL MODULO DE SEGUIMIENTO DE VALOR El Departamento Técnica de Valoración dependiente de la Dirección de Técnica a través de la División Análisis desarrollará las tareas con el objeto de seleccionar las mercaderías a ser controladas, el período de vigencia y los niveles de control de valor. Una vez aprobada la propuesta serán activadas en el Módulo de Seguimiento de Valor por la División Análisis para el disparo automático de las mismas. La mencionada División será la encargada de la definición, modificación y actualización de las listas que activen las acciones de control de valor en el Módulo Arancel del Sistema Informático MARIA (SIM) y la carga de los sufijos de valor y estadística del tipo "A" en coordinación con las otras áreas de la Dirección de Técnica.

    SISTEMA DE CONTROL DE VALOR - PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DETERMINACION DE VALOR EN ADUANA DE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS.

    I) DEL TRAMITE POSTERIOR AL LIBRAMIENTO 1) Las áreas de Verificación y Resguardo de las Aduanas remitirán a las áreas de

    valoración de su jurisdicción las carpetas de las Declaraciones Detalladas de Importación en los casos en que se hubiere establecido cualquiera de las acciones de control previstas en el Decreto regulatorio.

    Todas las Destinaciones de Importación no alcanzadas en los citados términos deberán ser remitidas a la Sección "B" dependiente de la Dirección de Secretaría Técnico Institucional para su archivo, en el caso de la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Las dependencias del interior, las mantendrán en sus respectivos archivos de acuerdo a las formalidades fijadas por la normativa vigente. La remisión a que se

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    hace referencia en el primer párrafo deberá cumplimentarse dentro de los CINCO (5) días de producido el libramiento a plaza de la mercadería. En los casos en que por cualquier razón las Declaraciones Detalladas de Importación quedaran retenidas en el área operativa, se deberá enviar fotocopia de las mismas debidamente autenticada, dejando asentados los motivos de su detención. 2) Las áreas de valoración recibirán las Declaraciones Detalladas de importación e ingresarán las mismas al Módulo de Seguimiento de Controles Ex - Post del Sistema Informático MARIA (SIM) dentro de los DOS (2) días de recibidas a los efectos de su giro a los equipos de valoración mediante el mencionado Módulo. Asimismo deberán controlar la recepción de las Declaraciones Detalladas cotejándolas con la información que le sea solicitada al Departamento Control de Desarrollo y Operación de Sistemas Aduaneros de la Dirección de Informática Aduanera realizando los reclamos pertinentes a las Aduanas correspondientes. 3) Los importadores cuyas Destinaciones hayan sido alcanzadas por el Canal Rojo Valor con constitución de garantías, deberán proporcionar a las áreas de valoración una explicación complementaria y elementos de juicio relacionados con la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por la mercadería importada y justificar las razones de mercado o de otra índole que hubieran podido lícita y razonablemente motivar el precio pactado, dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la entrega a plaza de la mercadería, considerándose a tal efecto notificados desde la fecha de retiro de la misma. 4) Asimismo, podrán presentar ante las mencionadas áreas de valoración la documentación u otras pruebas para respaldar que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercaderías importadas, identificando la Declaración Detallada de Importación correspondiente dentro de igual plazo al mencionado en el punto anterior. La documentación para respaldar el valor declarado en las Destinaciones de Importación será la siguiente: · A requerimiento del Servicio Aduanero: lista de precios, catálogos (cuando sea necesario de acuerdo a la índole de la mercadería), permisos de salida de origen (salvo que no sea factible su obtención con declaración jurada del importador), instrumentación bancaria, contrato de distribución o representación exclusiva (si existiese y no se haya presentado con anterioridad), en casos excepcionales cuando la naturaleza de la transacción lo justifique podrá exigir documentación adicional (vgr. factura de venta en el mercado interno, precios ofrecidos para la exportación obtenidos vía Internet, muestras representativas cuando se considere procedente). · A opción del importador: todo elemento de juicio que considere justificativo del valor de transacción declarado. 5) La documentación referida en los puntos 3 y 4 precedentes se presentará ante las áreas de valoración correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de registro de la operación alcanzada por Canal Rojo Valor. En aquellos casos en que ya se

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    haya presentado la documentación mencionada en oportunidad de una Declaración Detallada de Importación anterior de mercadería idéntica de la misma jurisdicción aduanera, el importador presentará nota indicando tal situación y acompañando fotocopia de la recepción anterior. 6) En caso que el importador sea representado por otra persona se deberá constatar la legitimidad de dicha representación conforme a los principios generales que rigen en la materia. 7) La documentación mencionada será recibida por la Mesa de Entradas de las áreas de valoración y remitida a los equipos de valoración de importación correspondientes en el día de su recepción para su agregación a los despachos de importación. 8) En los casos de Destinaciones de Importación no alcanzadas por la constitución de garantías, cuando existan motivos para dudar de la veracidad o exactitud de sus datos o documentos presentados como prueba del valor declarado, las áreas de valoración podrán solicitar al importador que le proporcione una explicación complementaria y elementos de juicio relacionados con la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por la mercadería importada, debiendo el mismo justificar ante dichas áreas las razones de mercado o de otra índole que hubieran podido lícita y razonablemente motivar el precio pactado. A tal fin se concederá un plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de notificación. La prosecución del trámite se efectuará de conformidad con lo establecido en el punto 5 en adelante del presente apartado. 9) Dentro de los plazos establecidos en los puntos ut-supra mencionados, los importadores deberán ofrecer toda otra prueba que dispongan para acreditar que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercaderías importadas. 10) Las medidas adoptadas por los equipos de valoración de importación mencionadas en el punto II del presente Anexo, deberán registrarse en el Módulo de Seguimiento de Controles Ex - Post, detallando la documentación respaldatoria pertinente. II) VALORACION DE LAS DECLARACIONES DETALLADAS 1) Finalizado el plazo de QUINCE (15) días al que hacen referencia los puntos 3,

    4 y 8 precedentes y dentro de los QUINCE (15) días siguientes, los equipos de valoración de importación deberán adoptar alguna de las siguientes medidas, según se trate:

    · Firmas no vinculadas en los términos del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. · Firmas vinculadas que no abonen cánones y derechos de licencia relacionadas con las mercancías objeto de valoración o no reviertan directa o indirectamente al

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    vendedor extranjero cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas. · Firmas vinculadas que abonen cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración o reviertan directa o indirectamente al vendedor extranjero cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas. A tal efecto procederá: 1.1 Firmas no vinculadas en los términos del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. 1.1.1 Aceptar el valor documentado: en este supuesto se dejará constancia en las Declaraciones Detalladas, mediante firma y sello del agente interviniente en el sector designado a tal efecto. Posteriormente y en caso de existir garantía constituida remitirán la carpeta del despacho intervenido a las áreas competentes a los efectos de la liberación y devolución de la misma, la que una vez cumplido el trámite devolverá al área de origen. Aceptar el precio documentado y supeditar la determinación definitiva del valor en Aduana: cuando la firma abone cánones y derechos de licencia relacionados con las mercaderías objeto de valoración o revierta al vendedor extranjero cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías importadas; en este caso se dejará constancia en la Declaración Detallada mediante firma y sello del agente interviniente que el precio declarado es aceptado de acuerdo a las pautas normales o habituales de la rama de la industria o comercio de que se trate, remitiendo la carpeta del despacho al área de vinculaciones a los efectos que practique la investigación de valor en forma centralizada, girando al archivo la documentación restante, supeditando la determinación del valor en Aduana al pronunciamiento de esa área. 1.1.3 Efectuar los ajustes de valor que pudieran corresponder. 1.1.4 Efectuar las denuncias por presuntas infracciones o delitos: cuando se observe la existencia de presuntos ilícitos en los estudios practicados, se formulará la denuncia en los términos de los Artículos 1080 ó 1118 y siguientes del Código Aduanero o Ley Penal Tributaria Nº 24.769, remitiendo la misma al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, a la División Sumarios de Prevención o al Administrador en las Aduanas del Interior, según corresponda, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de constatado el supuesto ilícito. Asimismo se pondrán las actuaciones en conocimiento de las áreas de análisis de la respectiva jurisdicción. 1.1.5 Supeditar la determinación del Valor: en este supuesto se consignará tal circunstancia en la carpeta de la Declaración Detallada con el motivo que originó la supeditación: a) Cuando el motivo de la supeditación fuere un estudio de valor por supuesta subvaloración, practicado en el ámbito de las áreas de valoración, se procederá de conformidad con lo previsto en el Artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, debiéndose efectuar las diligencias necesarias.

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    La investigación de valor indicada precedentemente se efectuará en el plazo previsto en el Apartado III del presente Anexo. b) Cuando un importador esté sometido a fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o en forma conjunta entre ésta y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, la determinación del valor de las Declaraciones Detalladas Documentadas quedará supeditada a resulta del pronunciamiento de la fiscalización externa cualquiera fuere la Aduana de registro de las importaciones. A tal fin, las áreas de valoración recibirán información de todas las empresas que hayan sido seleccionadas para fiscalización externa por parte de la División Análisis o equivalentes de las Direcciones Regionales Aduaneras. La fiscalización externa será efectuada por las áreas competentes cuya jurisdicción corresponda al domicilio fiscal constituido por el administrado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. La fiscalización a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser realizada en todo domicilio que el administrado haya constituido ante esta Administración, a cuyos efectos se requerirá la colaboración de la Dirección Regional Aduanera que correspondiere al domicilio que se fiscaliza. Las Declaraciones Detalladas quedarán en reserva en las áreas de valoración hasta que se produzcan las conclusiones de las fiscalizaciones externas. 1.2 Firmas vinculadas que no abonen cánones y derechos de licencia relacionados con las mercaderías objeto de valoración o reviertan directa o indirectamente al vendedor extranjero cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías importadas. 1.2.1 Aceptar el valor documentado: en tal caso se aplicará el mismo procedimiento establecido en el punto 1.1.1 en la medida que del estudio de los valores criterios definidos en el Artículo 1 del Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se acepte el valor documentado interpretándose que la vinculación declarada no incide en los precios. 1.2.2 Comprobar los ajustes de valor conforme lo establecido en el punto 1.3.5. 1.2.3 Efectuar los ajustes de valor que pudieran corresponder. 1.2.4 Efectuar las denuncias por presuntas infracciones o delitos. En tal caso se aplicará el mismo procedimiento establecido en el punto 1.1.4. 1.2.5 Supeditar la determinación del valor: en este supuesto se consignará tal circunstancia en la carpeta de la Declaración Detallada con el motivo que originó la supeditación: a) Cuando el motivo de la supeditación fuera la no existencia de valores criterios remitirán por cada importador y por mercadería la carpeta de Declaración Detallada por única vez al área de vinculaciones de la División Valoración de Importación a los efectos que se practique la investigación de valor en forma centralizada, remitiendo al archivo la documentación restante y supeditando la determinación del valor en Aduana al pronunciamiento de esa área.

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    A tal efecto el área de investigaciones dispondrá de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para analizar la eventual existencia de valores surgidos con posterioridad a la oficialización de la Declaración Detallada, contados a partir de la fecha de la notificación al importador del inicio de la investigación. Vencido el plazo de CIENTO VEINTE (120) días sin que se detecten valores criterios, se comunicará a las áreas de valoración tal circunstancia, remitiendo las Destinaciones al archivo. b) Cuando el motivo de la supeditación fuera un estudio de valor por supuesta subvaloración practicado en el ámbito de las áreas de valoración, se procederá de conformidad con lo previsto en el Artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, debiéndose efectuar las diligencias necesarias. La investigación de valor indicada precedentemente se efectuará en el plazo previsto. c) Cuando un importador esté sometido a fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o en forma conjunta entre ésta y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, la determinación del valor de las Declaraciones Detalladas Documentadas a partir del inicio del período fiscalizado quedarán supeditadas a las resultas del pronunciamiento de la fiscalización externa cualquiera fuere la Aduana de registro de las importaciones. A tal fin, las áreas de valoración recibirán información de todas las empresas que hayan sido seleccionadas para fiscalización externa por parte de la División Análisis o equivalentes de las Direcciones Regionales Aduaneras. La fiscalización externa será efectuada por las áreas competentes cuya jurisdicción corresponde al domicilio fiscal constituido por el administrado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. La fiscalización a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser realizada en todo domicilio que el administrado haya constituido ante esta Administración, a cuyos efectos se requerirá la colaboración de la Dirección Regional Aduanera que correspondiere al domicilio que se fiscaliza. Las Declaraciones Detalladas quedarán en reserva en las áreas de valoración hasta que se produzcan las conclusiones de la fiscalización externa. 1.3 Firmas vinculadas que abonen cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración o reviertan directa o indirectamente al vendedor extranjero cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas. 1.3.1 Aceptar el precio documentado y supeditar la determinación del valor en aduana: en este supuesto se dejará constancia en la Declaración Detallada, mediante firma y sello del agente interviniente que el precio declarado es aceptable de acuerdo a las prácticas normales o habituales de la rama de la industria o comercio de que se trate, remitiendo la carpeta de despacho al área de vinculaciones a los efectos de que se practique la investigación de valor en forma centralizada, remitiendo al archivo la documentación restante y supeditando la determinación del valor en aduana al pronunciamiento de esa área. 1.3.2 Comprobar los ajustes de valor conforme a lo establecido en el punto 1.3.5. 1.3.3 Efectuar los ajustes de valor que pudieran corresponder.

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    1.3.4 Efectuar las denuncias por presunta infracción o delito: en tal caso se aplicará el mismo procedimiento establecido en el punto 1.1.4. 1.3.5 Supeditar la determinación del valor: en este supuesto se consignará tal circunstancia en la carpeta de la Declaración Detallada con el motivo que originó la supeditación. a) Cuando el motivo de la supeditación fuere un estudio de valor por supuesta

    subvaloración, practicado en el ámbito de las áreas de valoración, se procederá de conformidad con lo previsto en el Artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, debiéndose efectuar las diligencias necesarias. La investigación de valor indicada precedentemente se efectuará en el plazo previsto

    b) Cuando un importador esté sometido a fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o en forma conjunta entre ésta y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, la determinación del valor de las Declaraciones Detalladas Documentadas a partir del inicio del período fiscalizado quedarán supeditadas a resulta del pronunciamiento de la fiscalización externa cualquiera fuere la Aduana de registro de las importaciones. A tal fin, las áreas de valoración recibirán información de todas las empresas que hayan sido seleccionadas para fiscalización externa por parte de la División Análisis o equivalentes de las Direcciones Regionales Aduaneras.

    La fiscalización externa será efectuada por las áreas competentes cuya jurisdicción corresponda al domicilio fiscal constituido por el administrado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. La fiscalización a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser realizada en todo domicilio que el administrado haya constituido ante esta Administración, a cuyos efectos se requerirá la colaboración de la Dirección Regional Aduanera que correspondiere al domicilio que se fiscaliza. Las Declaraciones Detalladas quedarán en reserva en las áreas de valoración hasta que se produzcan las conclusiones de las fiscalizaciones externas. La División Valoración de Importación confeccionará un padrón actualizado de ajustes de valor aplicable a los importadores en orden a las conclusiones de las investigaciones, el que será aprobado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS mediante Resolución y difundido en el Boletín Oficial. 2) Concluida la consulta entre las áreas de valoración y el importador o su representante y finalizado el plazo de QUINCE (15) días al que hace referencia el punto II y de persistir las dudas por el área de valoración en orden a la información presentada como respaldo del valor documentado o en ausencia de la misma, procederán a notificar al importador en el domicilio constituido por éste ante el Servicio Aduanero que se le otorga un plazo adicional de QUINCE (15) días a fin de que este último provea una nueva respuesta o información o amplíe la

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    suministrada antes que se adopte la decisión de rechazar el valor declarado, el que será analizado de acuerdo al procedimiento antes descripto en el punto II. Finalmente en los casos en que se determine que el valor de las mercaderías no puede establecerse de conformidad con el método de valor de transacción sea porque la vinculación incide en el precio, porque la información no hubiera sido presentada o porque la misma resultare insuficiente, se dejará constancia indicando el o los motivos por los cuales se desestimará la aplicación de un determinado método de valoración y se fundamentará la elección de aquel que haya sido adoptado debiendo notificar tal circunstancia por escrito al importador, conforme los medios previstos en el Artículo 1013 del Código Aduanero. Con la determinación efectuada por los equipos de valoración de importación y las argumentaciones vertidas por el importador se dictará el acto administrativo de valoración definitivo. Establecida la nueva base imponible a través del Módulo de Seguimiento de Controles Ex - Post, la División Valoración de Importación realizará las liquidaciones y confeccionará las planillas de los cargos y pagos para su intimación y control de pagos por la Sección Control de Cargos y Pagos del Departamento Fiscalización Aduanera dependiente de la Dirección de Control en el ámbito metropolitano, y en jurisdicción de las Direcciones Regionales Aduaneras se remitirá la carpeta de la Declaración Detallada a la Aduana de registro con la fundamentación técnica del acto, con el fin de practicar la liquidación y de proceder a intimar el pago del cargo correspondiente. 4) Los casos en que se practique un ajuste de valor implicará la revisión de las Declaraciones Detalladas anteriores del importador de idénticas mercaderías que hayan tramitado por cualquier canal de selectividad, debiendo comunicarse tal situación a las áreas de análisis que correspondan. 5) La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS publicará mensualmente en la página WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los números identificatorios de las Declaraciones Detalladas de Importación que hayan sido analizadas por las áreas de valoración, indicando si las mismas fueron resueltas con valor conformado, alcanzadas con un ajuste de valor u objeto de denuncias por infracción o delitos aduaneros. 6) En los supuestos en que la documentación aportada por el importador resulte a juicio del Servicio Aduanero insuficiente, los eventuales requerimientos de documentación complementaria deberán indefectiblemente ser solicitados por las áreas de valoración en una misma y única ocasión, no admitiéndose posteriores solicitudes ampliatorias.

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    III) PLAZOS 1) El procedimiento para la determinación del valor en Aduana de la mercadería importada deberá cumplirse en un plazo máximo de SESENTA Y CINCO (65) días contados a partir de la fecha en que el importador hubiera aportado la documentación. Transcurridos los SESENTA Y CINCO (65) días y en el supuesto de que el administrado no haya sido notificado del resultado del estudio de valor, dicho plazo se considerará prorrogado automáticamente por idéntico término. 2) En los supuestos precitados, corresponderá liberar las garantías constituidas cuando: 2.1 Del estudio de valor documentado se concluya que el mismo es aceptado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. 2.2 Se venza el plazo mencionado (incluido su prórroga) sin que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS haya tomado una decisión al respecto. 2.3 Se produzca la cancelación de la deuda que eventualmente pudiera reclamar la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por ajuste del valor declarado. 3) Cuando un importador sea objeto de fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o en forma conjunta entre ésta y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, el plazo para la devolución de las garantías que pudieran haberse constituido por aplicación del Canal Rojo Valor, será de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la notificación de inicio de la investigación, sin perjuicio de su continuación sin haber aún una decisión final sobre la materia investigada. 4) Los plazos se interrumpirán en caso de prórrogas que se otorguen al administrado a su solicitud, para cumplir uno o algunos de los requerimientos formulados por las áreas competentes de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Los mismos se reiniciarán a partir del día siguiente al cumplimiento del requerimiento. 5) Para todas aquellas Destinaciones de Importación oficializadas con anterioridad al dictado de la presente y cuyo estudio de valor se encuentre pendiente, le serán aplicables los plazos previstos en esta Resolución General.

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    PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LAS ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE VALORES CRITERIO.

    I) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS ALTAS DE VALORES CRITERIO La División Análisis dependiente del Departamento Técnica de Valoración seleccionará aquellas mercaderías a ser sometidas a control de valor teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1) Mercaderías cuyos precios declarados no concuerden con los usuales y

    razonables en la rama de la industria o comercio de que se trate; 2) Mercaderías cuyos precios declarados no concuerden con los valores de mercaderías idénticas o similares; 3) Solicitudes fundadas presentadas por Cámaras, Federaciones y demás organizaciones representativas de la industria y del comercio como también del sector importador; 4) Solicitudes efectuadas por distintas áreas del Estado Nacional, producto de estudios o investigaciones, previa evaluación respectiva; 5) Mercaderías cuyos valores hayan sido ajustados por las áreas de valoración y que no se encuentren alcanzadas por valores criterio. La División Análisis realizará un estudio de los casos sometidos a su consideración a los efectos de evaluar la consistencia de los mismos, proponiendo, de corresponder, la incorporación del valor criterio indicando, asimismo, la descripción y origen de la mercadería para su posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Previamente a ello se considerará, mediante consulta realizada al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la necesidad de apertura de sufijos de valor y estadística o de posiciones SIM, con el objeto de permitir una correcta identificación de la mercadería. En el caso de las presentaciones efectuadas por Cámaras, Federaciones y demás organizaciones representativas de la industria y del comercio, como también del sector importador, la División Análisis convocará a dichos sectores para que aporten elementos que justifiquen la propuesta de establecimiento de valores criterio, labrándose a tal efecto y en cada reunión celebrada, un acta en la cual se indicarán las personas asistentes, la temática abordada y las conclusiones arribadas y el otorgamiento de un plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de realización de la misma, para el aporte de documentación adicional a la ya presentada, de resultar necesario.

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    Con el estudio finalizado, la División Análisis elevará al Departamento Técnica de Valoración un proyecto de altas de valores criterio el cual, una vez aprobado por esa instancia, será puesto a consideración de la Dirección de Técnica. III) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS BAJAS DE VALORES CRITERIO

    Las áreas de valoración analizarán los valores declarados de aquellas mercaderías que son objeto de estudio según el procedimiento antes citado. En virtud de la aplicación de la Decisión relativa a los casos en que las Aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, incluida en el Acta Final firmada en la Reunión Ministerial de Marrakesch y recogida por la Ley Nº 24.425, dichas áreas activarán el procedimiento de intercambio de información con el importador. Si como resultado de la explicación complementaria y de los elementos de juicio proporcionados por el importador se corrobore el precio total efectivamente pagado o por pagar por la mercadería importada y se justifique las razones de mercado o de otra índole que hubieran podido lícita y razonablemente motivar el precio pactado, el mismo será registrado informáticamente a los efectos que la División Análisis efectúe posteriormente el seguimiento de los valores provisorios. En función a esa información y a los resultados que hubieren arrojado las investigaciones realizadas en forma conjunta o separada con la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA propuestas por dicha División, se evaluará el interés fiscal y la consistencia del valor provisorio. A tal efecto la División Análisis convocará a los sectores participantes en la propuesta para que aporten nuevos elementos que permitan ratificar o rectificar la decisión asumida, labrándose un acta respecto de las conclusiones arribadas, otorgando un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de realización de la misma, para el aporte de dichos elementos. Con el estudio finalizado, la División Análisis elevará al Departamento Técnica de Valoración una propuesta de baja de valores criterio, la cual una vez aprobada por esa Instancia será puesta a consideración de la Dirección de Técnica. III) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS MODIFICACIONES DE LOS VALORES CRITERIO. Los valores provisorios fijados de acuerdo a los procedimientos previstos en la presente, serán modificados en función a las variaciones de los precios internacionales, teniendo en cuenta a tal efecto las observaciones efectuadas por los sectores privados como asimismo las propuestas de las áreas de valoración y verificación.

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    A tal efecto la División Análisis convocará a los sectores participantes en la propuesta para que aporten nuevos elementos que ratifiquen o rectifiquen la decisión asumida, labrándose un acta respecto a las conclusiones arribadas, otorgando un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de realización de la misma, para el aporte de dichos elementos. Como consecuencia del estudio realizado, la División Análisis elevará al Departamento Técnica de Valoración una propuesta de modificación de valores criterio, la cual, una vez aprobada por esa Instancia, será puesta a consideración de la Dirección de Técnica. IV) METODOLOGIA A IMPLEMENTAR PARA LA DIFUSION DE LAS ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE VALORES CRITERIO. Las actualizaciones de los valores criterio que surjan como consecuencia de la aplicación de los procedimientos establecidos en los puntos I, II y III precedentes serán recogidas y comunicadas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en el de la DIRECCION GENERAL DE ADUANA .

    PROCEDIMIENTO PARA EXCLUIR DEL CANAL ROJO VALOR LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION CON VALORES APROBADOS. Cuando a un importador le han sido aprobados los valores en las Destinaciones de Importación en el marco del Acuerdo de Valoración del GATT/OMC y la mercadería declarada es objeto de constitución de garantía previo al libramiento a plaza de la misma, podrá solicitar ser excluido de la constitución de la misma teniendo en cuenta el siguiente procedimiento: 1) Las áreas de valoración analizarán si existen Destinaciones de Importación de mercaderías idénticas o similares del importador que solicita la exclusión y en caso positivo si los valores declarados declarados han sido conformados por las mismas, procediendo a la liberación de la garantía. 2) En función a ello dichas áreas cursarán a la División Análisis dependiente del Departamento Técnica de Valoración un informe para que ésta proceda a un análisis del comportamiento fiscal y aduanero del importador y defina la pertinencia de efectuar una fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o en forma conjunta entre ésta y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. 3) En caso de no considerar pertinente una fiscalización externa elevará, con la debida fundamentación, una propuesta de exclusión al Departamento Técnica de Valoración quien deberá a su vez elevar un informe a la Dirección de Técnica para su intervención.

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    4) Para el caso de considerar pertinente la fiscalización externa teniendo en cuenta las tareas asignadas, la División Análisis solicitará la misma a la Sección Fiscalización de Operadores del Departamento Fiscalización Aduanera dependiente de la Dirección de Control o a las respectivas áreas de las Direcciones Regionales Aduaneras. 5) Cuando de todos los informes agregados se arroje ausencia de interés fiscal elevará, para su aprobación, al Departamento Técnica de Valoración, la propuesta de exclusión del CUIT del importador, hecho que deberá contar con la aprobación de la Dirección de Técnica. 6) El procedimiento de exclusión quedará supeditado al resultado de la fiscalización externa, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 4. 7) A los efectos de facilitar este mecanismo la División Análisis gestionará ante la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros la creación de las reglas lógicas en el Sistema Informático MARIA (SIM) a los fines de dar curso a través del sistema de las acciones de control pertinentes. 8) La exclusión de la exigencia de una garantía a una firma cuyo valor ha sido conformado tendrá vigencia mientras no varíen las circunstancias de hecho analizadas, caso contrario se exigirá nuevamente la garantía.

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    ANEXO

    GLOSARIO PRACTICAS DESLEALES: dumping y subvenciones. Si un productor nacional considera que las ventas de su empresa en el mercado interno se ven afectadas por determinadas importaciones, es importante que sepa que, si las mismas se realizan en “condiciones desleales”, tiene el derecho de solicitar ante los organismos oficiales medidas de resguardo para su industria.

    ¿Qué se entiende por prácticas comerciales desleales? Se consideran prácticas desleales en el comercio internacional: dumping y a las subvenciones.

    PARA TOMAR MEDIDAS DE RESGUARDO FRENTE A ESTAS PRACTICAS SE DEBE DETERMINAR LA EXISTENCIA DE DAÑO A

    LA RAMA DE LA PRODUCCION NACIONAL Y EL VINCULO CAUSAL ENTRE ESTE Y EL DUMPING O SUBVENCION.

    DUMPING SUBVENCIONES

    Existe dumping cuando el valor FOB de las exportaciones es inferior al valor normal del mismo producto en el mercado interno del país de origen. Por ejemplo cuando un producto se exporta a un precio menor al que se vende en el mercado interno de ese país.

    Cuando el productor-exportador se beneficia con alguna ayuda estatal financiera o económica, brindada en forma directa por su gobierno o a través de una entidad privada, que le permite la colocación de sus productos en el mercado argentino a un precio inferior. Estas subvenciones deben estar específicamente orientadas hacia la industria o al sector del cual provienen dichos productos.

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    DUMPING . ¿Qué se entiende por dumping? El significado etimológico de la palabra “dumping”, deriva del inglés, precisamente del verbo “to dump” (vaciar de golpe, descargar en forma abrupta). En términos comerciales se suele utilizar esta expresión para describir la acción de inundar un mercado con mercaderías a precios bajos, con el objetivo de desplazar, eliminar o al menos impedir, el desarrollo de la competencia. En la actualidad, se puede afirmar que existe “dumping”, cuando se verifica que una mercadería se vende a otro país, a un precio inferior al que esa misma mercadería se vende en el mercado interno del país productor/exportador (valor normal) Esta acción, según la legislación Dirección de Competencia Desleal aludida, constituye legal y técnicamente una práctica comercial de carácter desleal en el ámbito internacional. . ¿Cuáles son los conceptos vinculados al cálculo del margen de dumping? El margen de dumping se establece a partir de la diferencia entre el “valor normal” y el “precio de exportación”. La forma en la cual se determina, a través de un porcentaje, es la siguiente: MD: Margen de Dumping Vn: Valor Normal Px: Precio de Exportación . ¿Qué se entiende por Valor Normal? El valor normal es: " el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. En otras palabras, el precio interno para venta en el propio país exportador . ¿Qué se entiende por Precio de Exportación? Es el que surge de la declaración aduanera, complementada por la documentación comercial que ampara a las mercaderías desde el momento de su embarque, en el país de origen y/o procedencia, hasta su introducción en el territorio aduanero de destino. . ¿Qué debe entenderse por Operaciones Comerciales Normales? Las ventas internas (o las ventas a un tercer país) a precios inferiores a la suma del costo de producción más los gastos generales -es decir, las ventas a precios inferiores al costo total de producción- pueden:

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    " considerarse como no realizadas en el curso de operaciones comerciales normales por razones de precio, . ¿Qué se entiende por Productos Idénticos o Similares? Idénticos: Son aquellos que son iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición. Similares: Son aquellos que sin ser iguales en todo, tienen características físicas parecidas, y prestaciones equivalentes, al punto de poder considerarse como sustitutos, o ser intercambiables. . ¿Cuáles son las condiciones de equidad exigibles para la comparación entre el “Precio de Exportación” y el “Valor Normal”? Para poder realizar una comparación equitativa, deberán homogeneizarse todos los aspectos comerciales de las operaciones de compra-venta internacional de mercancías. Con relación a este principio básico el Acuerdo establece los siguientes ítems: a) las operaciones deben efectuarse al mismo “nivel comercial”, - preferentemente en fábrica- (ex-works). b) en las “fechas más próximas posibles”, (factor tiempo), y c) en “cantidades” semejantes. Se debe tomar en cuenta debidamente las diferencias que influyan en la comparabilidad de precios, entre otras las diferencias en las " condiciones de venta " tributación " cantidades " diferencias físicas " niveles comerciales y " cualesquiera otras diferencias que se demuestre que influyen en la comparabilidad de precios Las diferencias existentes en uno o más de estos aspectos, serán ponderadas por la Autoridad de Aplicación para la realización de los ajustes que considere necesarios.

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    SUBVENCIONES . ¿Qué se entiende por subvención? Cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un país Miembro. De esta manera, se establecen dos categorías: las subvenciones prohibidas y las subvenciones recurribles. " Subvenciones prohibidas (o de color rojo): son las subvenciones supeditadas a los resultados de exportación. " Subvenciones permitidas: El acuerdo distingue dentro de las subvenciones permitidas a dos categorías, las que se pueden recurrir y las que no se pueden recurrir. Para que una subvención sea recurrible debe ser específic