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Cód. interno: E543401ISBN 978-987-01-2433-7

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GUSTAVO R. SEGUEl Libro de Sueldos del artículo 52 de la ley de contrato de trabajo y elLibro de Sueldos Digital AFIP

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MARCELA A. GÓMEZTareas preliminares para la implementación del LSD

17

IGNACIO E. KAKAZUImplementación, aplicación y análisis del sistema

25

MARCELA A. GÓMEZ - PABLO A. FIGUEREDOEl “Libro de Sueldos Digital” de la AFIP y las modificacionesimplementadas por la Reforma Tributaria

45

MARCELA A. GÓMEZPreguntas y respuestas sobre el Libro de Sueldos Digital AFIP

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Sumario

SUPLEMENTO ESPECIAL DOCTRINA Y PRÁCTICALIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP

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LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP - 3ERREPAR

I - EL LIBRO ESPECIAL DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

a) Contenido mínimo y necesario del libro de sueldosLa ley de contrato de trabajo (LCT) en su artículo 52 establece la obligación para todos los

empleadores de llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que losque se exigen para los libros principales de comercio. Este “libro especial” es conocido comúnmentecomo “Libro de sueldos y jornales” -o directamente “libro de sueldos”-, y así nos referiremos a él a lolargo de este trabajo. Destacamos que la obligación de llevar el libro de sueldos del artículo 52 de laLCT de trabajo es por igual para todos los empleadores, indistintamente de la cantidad de trabaja-dores que registre en su nómina.

EL LIBRO DE SUELDOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y EL LIBRO DE

SUELDOS DIGITAL AFIP

GUSTAVO R. SEGU(*)

(*) Abogado. Especialista en Derecho Laboral y Recursos de la Seguridad Social. Asesor de empresas. Autor de nume-rosos trabajos y libros sobre la temática. Docente en cursos de posgrado sobre la especialidad. Disertante en jornadasnacionales y expositor en diversos eventos y ámbitos académicos

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El propio artículo 52 de la LCT dispone el contenido mínimo obligatorio que debe consignar elempleador en el libro:

“a) individualización íntegra y actualizada del empleador;

b) nombre del trabajador;

c) estado civil;

d) fecha de ingreso y egreso;

e) remuneraciones asignadas y percibidas;

f) individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignacionesfamiliares;

g) demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo;

h) los que establezca la reglamentación.

Se prohíbe:

1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.

2. Dejar blancos o espacios.

3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en elcuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y controlde la autoridad administrativa.

4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida pordicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.”

b) Rúbrica del libro de sueldosDel texto precedente podemos distinguir que el libro de sueldos puede ser llevado no solo en

formato de libro físico sino también mediante el sistema de registro de hojas móviles de mucha mayor practicidad para nóminas considerables. También consignamos la posibilidad de utilizar elsistema de microfichas rubricadas.

Como toda documentación laboral, es competencia de cada jurisdicción provincial determinarlas formalidades, requerimientos y particularidades exigidas para su rúbrica y el eventual arancela-miento, todo lo cual varía significativamente y depende exclusivamente de la autoridad laboral decada jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El libro de sueldos es enesencia uno de los documentos más importantes a través del cual cada jurisdicción ejerce sus facul-tades de contralor y sus funciones de policía laboral. A este respecto es importante señalar que mediante la resolución (ST) 168/2002, que estableció el “Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Docu-mentación y Reciprocidad”, se aclara que la documentación laboral exigida por las normas vigentesen la materia será rubricada por la Autoridad de Aplicación en cuya jurisdicción se encuentre el esta-blecimiento en el cual se desempeñan los trabajadores, no pudiendo asentarse trabajadores que sedesempeñen en establecimientos de la misma empresa situados en otra jurisdicción, a menos quese opte por el procedimiento de centralización de rúbrica establecido por la propia resolución. Final-

GUSTAVO R. SEGU

4 - LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP ERREPAR

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mente, aclara la citada norma que dicha documentación rubricada podrá ser utilizada únicamenteen la jurisdicción correspondiente a la Autoridad de Aplicación que los rubricó, ello sin perjuicio desu utilización como prueba instrumental ante la justicia o autoridad administrativa en todo el terri-torio nacional.

c) Libro de sueldos y registración laboralEn materia de registración laboral, el libro de sueldos reviste una enorme importancia en virtud

de que el artículo 7 de la ley de empleo (L. 24013) establece que se entenderá que la relación o con-trato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiera inscripto al trabajador:

- en el libro especial del artículo 52 de la LCT o en la documentación laboral que haga sus veces,según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares;

- en los registros mencionados en el artículo 18, inciso a) de la ley 24013. Este último requisito hasido superado en la actualidad, por lo que este requisito se entiende cumplido con la comunica-ción del alta del trabajador en el sistema “Simplificación Registral - Registro de Altas y Bajas derelaciones laborales”.

Concluye finalmente el artículo 7 de la ley 24013 señalando que las relaciones laborales que nocumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán no registradas.

Por otra parte, el libro de sueldos reviste fundamental relevancia como medio de prueba paraestablecer los derechos y obligaciones contraídos por las partes del contrato de trabajo.

d) Conservación del libro de sueldos. Lugar y plazoEl empleador deberá conservar el libro de sueldos en el establecimiento a disposición de la

autoridad administrativa del trabajo para ser exhibido ante su requerimiento. La doctrina ha señaladoen relación al plazo para conservar el libro de sueldos que “…corresponde remitirse al tiempo fijadoen el art. 328 del Código Civil y Comercial, que establece que tal obligación subsiste hasta diez años después del cese de la actividad de la empresa”.(1)

e) Sanciones aplicablesLas sanciones correspondientes a incumplimientos relacionados con el libro de sueldos se en-

cuentran tipificadas y reguladas por el “Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales”establecido por al Anexo II de la ley 25212.

Al respecto se tipifica como infracción grave la falta en los libros de registro de los trabajadoresde alguno de los datos esenciales del contrato o relación del trabajo [art. 3, inc. a)], con una multadel treinta por ciento (30%) al doscientos por ciento (200%) del valor mensual del salario mínimo vital ymóvil vigente al momento de constatación de la infracción, por cada trabajador afectado (art. 5, pto. 2).

En cambio, se tipifica como infracción muy grave la falta de inscripción del trabajador en los libros de registro, salvo que se haya comunicado su alta en la oportunidad que corresponda a los organismos de la seguridad social y obras sociales, en cuyo caso será considerada como infracción

EL LIBRO DE SUELDOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y EL LIBRO DE...

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(1) Ver Fernández Madrid, Juan C.: “Ley de contrato de trabajo comentada” - ERREIUS - Bs. As. - 2018 - T. II - pág. 786

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grave [art. 4, inc. c)]. Las infracciones muy graves se sancionan con multa del cincuenta por ciento(50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente almomento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado (art. 5, pto. 3).

En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves:

a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, manteniéndose, entretanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales deberán garantizarse los servicios mínimos.

b) El empleador quedará inhabilitado por un (1) año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados Nacional y provincialesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [art. 5, pto. 5, incs. a) y b)].

f) Omisión de formalidadesEl artículo 53 de la LCT establece que los jueces meritarán en función de las particulares circuns-

tancias de cada caso los libros que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artículo52 de la LCT o que tengan algunos de los defectos allí consignados.

La doctrina ha señalado entre estas formalidades: el orden cronológico, mantener la progresivi-dad en los asientos registrados, evitar los espacios en blanco, aunque se admite la posibilidad de corregir errores y omisiones (art. 52, ap. 3, LCT) permitiendo que las raspaduras y enmiendas puedanser salvadas “…por medio de un nuevo asiento hecho en la oportunidad en que se advierta el error uomisión [art. 324, inc. c) CCyC], con la necesaria intervención del trabajador al que se refiera el asiento - reflejada mediante su firma inserta en el salvado - y más la visación de la autoridad administrativa”.(2)

En cambio, el apartado 4 del artículo 52 de la LCT, prohíbe expresamente “…Tachar anotaciones,suprimir fojas o alterar su foliatura o registro.”

g) Omisión de exhibición del libro de sueldosDe acuerdo con lo establecido por el artículo 55 de la LCT, la falta de exhibición o requerimiento

judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por losartículos 52 y 54, LCT (otros libros exigidos por los estatutos o los convenios colectivos)(3) será tenidacomo presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causahabientes sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.

Se trata de una presunción a favor de los reclamos que pudiera formular el trabajador que ensede judicial, ante la no exhibición del libro de sueldos por parte del empleador o cuando el mismono haya sido llevado en tiempo y forma de acuerdo con la normativa legal vigente y no contenga losdatos que hubiera correspondido registrarse en el mismo.

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(2) Ver Fernández Madrid, Juan C.: “Ley de contrato de trabajo comentada” - ERREIUS - Bs. As. - 2018 - T. II - pág. 791(3) Art. 54, LCT - “Idéntico requisito de validez deberán reunir los registros, planillas u otros elementos de contralor

exigidos por las leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo,que serán apreciadas judicialmente según lo prescrito en el artículo anterior”

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II - EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP

Mediante la resolución conjunta (AFIP - MTESS) 3669-941/2014 se crea el “Libro de Sueldos DigitalAFIP”, señalando en sus considerandos las siguientes consideraciones que enuncian la finalidad deesta disposición y brindan interesantes aclaraciones para comprender su significado:

- Que resulta propicio implementar un sistema que le permita al empleador la confección vía “Internet” de las hojas móviles del Libro Especial, previstas en el punto 4 del artículo 52 de la ley20744 (t.o. 1976 y modif.), cuyo desarrollo se ha acordado que estará a cargo de la citada Admi-nistración Federal.

- Que esta nueva modalidad implicará, entre otros aspectos, otorgar simplicidad y homogeneidaden la confección de las mencionadas hojas móviles, evitar la duplicidad en la carga de datos, facilitar su rectificación, registrar históricamente los movimientos efectuados, permitir su reconstrucción en caso de pérdida o destrucción y brindar seguridad y consistencia a los datosdenunciados, los cuales serán validados con los registrados en otras bases de datos.

- Que además, el procedimiento adoptado resultará una herramienta de gran utilidad para laejecución de acciones de verificación, evitando el dispendio innecesario de tiempo para el contribuyente y los organismos con facultades de contralor.

- Que es menester resaltar que la presente medida en modo alguno altera las incumbencias pro-pias de las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, quienes continuaránhabilitando las hojas móviles del Libro Especial.

- Que en tal sentido, el sistema informático que se dispone por la presente, resulta compatiblecon la tarea de certificación y habilitación que le compete a cada autoridad local.

- Que la Administración Federal de Ingresos Públicos brindará a las autoridades locales que asílo requieran, un sistema de cobro de los aranceles que perciben por la actividad de habilitaciónde las hojas móviles.

a) Sujetos obligados Los sujetos obligados a llevar el Libro de Sueldos Digital AFIP, de acuerdo con la mencionada

resolución conjunta, son aquellos empleadores que lleven el libro especial del artículo 52, LCT, mediante el sistema de registro de hojas móviles. Por consiguiente, según con esta definición, quedarían entonces fuera del nuevo sistema (al menos por el momento) aquellos empleadores quelleven el libro de sueldos mediante el formato “libro encuadernado”. Esto se ve reforzado por la resolución general (AFIP) 3781, reglamentaria de la citada norma, que define expresamente a los sujetos incluidos de igual manera, es decir a quienes confeccionen el libro de sueldos del artículo 52,LCT, mediante el registro de hojas móviles.

La propia resolución conjunta señala que la obligatoriedad de utilizar el sistema Libro de SueldosDigital se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.

b) Modos de incorporación al sistema Libro de Sueldos DigitalLa normativa plantea tres formas diferentes de incorporación al sistema Libro de Sueldos Digital

AFIP: incorporación en forma individual, incorporación en forma masiva e incorporación voluntaria.

EL LIBRO DE SUELDOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y EL LIBRO DE...

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP - 7ERREPAR

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Los empleadores serán notificados de su inclusión en el Libro de Sueldos Digital AFIP mediantenotificación al domicilio fiscal electrónico(4), o mediante la incorporación en forma masiva a travésdel dictado de una resolución general, que podrá disponer la incorporación en forma masiva de empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales. Una recientemodificación de la resolución general (AFIP) 3781 admite, además, ahora la posibilidad de la incor-poración voluntaria al sistema(5), para lo cual el empleador interesado deberá cumplimentar el procedimiento detallado en el micrositio “Libro de Sueldos Digital” de la página web de la AFIP. Unavez aceptada la adhesión, el Fisco notificará en el domicilio fiscal electrónico del empleador la fechaa partir de la cual resultará obligado a la utilización del Libro de Sueldos Digital.

c) Pasos previos, parametrización y presentación. ProcedimientoPara la emisión del Libro de Sueldos Digital de hojas móviles vía Internet, el empleador deberá

utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”, a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal. La nor-mativa señala que dicho sistema estará disponible también en el sitio web del Ministerio de Produccióny Trabajo.

El sistema “Libro de Sueldos Digital” tomará la información proveniente de

a) las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destinoa los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,

b) el sistema “Simplificación registral”, y

c) el “Sistema Registral”.

Por ello es importante, antes de la incorporación del empleador, realizar un trabajo de saneamientode los datos cargados en los mencionados registros para asegurarse que no se registren inconsisten-cias e inexactitudes al momento de comenzar a utilizar el sistema. Por otra parte, se incorporarántambién los datos que se le requieran al empleador en la oportunidad y según las modalidades quedisponga la AFIP [art. 2, RC (AFIP - MTESS) 3669-941/2014 y RG (AFIP) 3781].

El procedimiento que deben seguir los empleadores incluidos en el sistema para parametrizacióninicial es el siguiente [art. 4, RG (AFIP) 3781]:

- Declarar en el sistema “Simplificación registral” la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo.

- Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parámetros a partir del menú inicialque posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de lossueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por laAFIP e indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno.

- Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación enlos registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.

- La configuración de parámetros aludida en el párrafo anterior se podrá realizar en forma manualcompletando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante

GUSTAVO R. SEGU

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(4) De conformidad con lo establecido por el inc. g), art. 100, L. 11683(5) RG (AFIP) 4535

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el envío de un archivo cuyo diseño de registros obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ dentro del sitio web institucional.

Por otra parte, el procedimiento para la presentación y conformación del Libro de Sueldos Digitalen cada período ha sido definido por la misma resolución de la siguiente manera:

- Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro de Sueldos Digital” mediante algunade las siguientes modalidades:

1. Ingreso manual: completando los campos requeridos por el sistema.

2. Importación de archivos estandarizados vía web, con clave fiscal, una vez finalizado el procesode cada liquidación de sueldos y jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de registros queobra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ dentro del sitio web institucional.

- Una vez cumplido lo indicado en los incisos precedentes, la información deberá ser transmitidaelectrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandari-zado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisióny posterior conformidad.

- La conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema se prestarámediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8351 “Digesto ResumenLibro de Sueldos Digital” -disponible en formato “pdf”-.

- Las hojas del “Libro de Sueldos Digital” se encontrarán disponibles en un archivo del sistema paracumplimentar los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

Debemos destacar un detalle muy importante que debe tenerse muy en cuenta al momentoque la AFIP disponga la incorporación del empleador al sistema. Al respecto, los empleadores incluidosen el sistema Libro de Sueldos Digital AFIP no podrán presentar la declaración jurada F. 931 a travésde declaración en línea si previamente no conformaron la presentación del libro de sueldos digitalcorrespondiente al período cuya declaración jurada y pago se quiere cumplimentar [cf. art. 9, RG(AFIP) 3781]. A partir de la incorporación al sistema de Libro de Sueldos Digital el empleador quedaráexceptuado de presentar la declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos establecidapor la resolución general (AFIP) 3279, ello además por razones obvias, pues tras la incorporación alLibro de Sueldos Digital tanto los rubros remunerativos como los no remunerativos, que componensu haber, se encuentran detallados en la presentación que mensualmente deberá realizar para con-formar la presentación del libro de sueldos digital, como paso previo a la presentación y pago delF.931.

d) SancionesLa resolución general (AFIP) 3781 aclara que ante el incumplimiento de las obligaciones esta-

blecidas por el nuevo régimen, la AFIP aplicará las sanciones previstas en la ley 11683 y la resolucióngeneral (AFIP) 1566, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder. No aclara lanorma cuál sería el tipo sancionatorio establecido por el mencionado régimen en el que encuadraríanlos incumplimientos así como tampoco cuál sería la sanción que correspondería aplicar, lo que tornabastante confusa la situación.

EL LIBRO DE SUELDOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y EL LIBRO DE...

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e) Convenios con las jurisdicciones provincialesPor otra parte, se prevé en la resolución conjunta la posibilidad de que las autoridades adminis-

trativas locales en material del trabajo celebren convenios con la AFIP para instrumentar la rúbrica yfacilitar la percepción de los aranceles correspondientes por la habilitación de las hojas móviles. Deacuerdo con la resolución general (AFIP) 3781, una vez celebrado dicho convenio los respectivosaranceles se ingresarán mediante la utilización de un volante de pago electrónico (VEP). Las autoridadeslocales que hayan celebrado convenio con la AFIP tendrán acceso a la información correspondienteal ámbito de su jurisdicción para la conformación de sus propias bases de datos y a realizar consultaen línea con el Organismo Fiscal.

Hasta el momento la única jurisdicción que celebró dicho convenio fue la Provincia de BuenosAires.

Finalmente se aclara que la totalidad de la información que fuera transmitida por los contribuyen-tes incluidos en el sistema Libro de Sueldos Digital se pondrá a disposición de la autoridad nacionalen materia del trabajo [cf. art. 14, RG (AFIP) 3781]. Asimismo, la veracidad de los datos impresos en el“Libro de Sueldos Digital” podrá ser verificada por las autoridades de aplicación o por los trabajadores,accediendo a una consulta en línea con la AFIP usando clave fiscal.

III - EL CASO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Mediante la resolución 139/2015 el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires aprobóel Manual de Procedimiento a observar para el trámite de cierre del Libro Especial del artículo 52,LCT, en el marco de la resolución general (AFIP) 3781, esto es, la cancelación del registro de hojasmóviles e intervención de las hojas rubricadas sobrantes a partir de la inclusión del empleador en elsistema Libro de Sueldos Digital AFIP.

Dicho procedimiento establece los pasos que deberán seguir el empleador notificado por laAFIP para la utilización obligatoria del Libro de Sueldos Digital y la Delegación Regional de Trabajo yEmpleo para el procesamiento de la solicitud de cierre del libro especial de hojas móviles.

Los considerandos de la resolución de marras brindan importante información respecto del papelde la autoridad local en materia del trabajo y la naturaleza del libro de sueldos digital, entre los cualesmerecen destacarse los siguientes que transcribimos a continuación (el destacado nos pertenece):

“Que dicha herramienta no altera las incumbencias propias de las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, quienes continuarán habilitando lasmencionadas hojas;

Que el sistema informático desarrollado por la Administración Federal de Ingresos Públicosque permitirá al empleador confeccionar vía “Internet” el referido Libro Especial, resultacompatible con la tarea de certificación y habilitación que le compete a cada auto-ridad local; …

Que también se previó en la Resolución referida la posibilidad de que las autoridadesadministrativas locales en materia del trabajo celebren convenios con ese Orga-

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10 - LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP ERREPAR

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nismo, conforme al modelo que consta en el Anexo II, para instrumentar la rúbrica yfacilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación del ‘Libro deSueldos Digital’;

Que, en el marco de lo citado en el párrafo precedente, el 29 de junio de 2015 este Minis-terio de Trabajo suscribió con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el‘Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información’;

Que mediante el acuerdo mencionado las partes convienen en adherir … a la instru-mentación de la rúbrica y facilitación de la percepción de los aranceles por la actividadde habilitación del Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley 20744 (texto ordena-do en 1976 y sus modificatorias);

Que para la suscripción del Convenio citado esta Cartera Laboral tuvo especialmente encuenta que la simplificación de los procedimientos y la consecuente reducción de la cargaadministrativa que soportan los empleadores y sus dependientes son objetivos de cum-plimiento necesario para disminuir la informalidad laboral, coincidiendo en este puntocon los principios sustentados por los organismos e instituciones internacionales del ámbito laboral y de la seguridad social. Por ello, se consideró indispensable propiciarla implementación en la Provincia de Buenos Aires de un sistema que le permita alempleador la confección vía “Internet” del Libro Especial previsto en el artículo 52 dela Ley 20744, toda vez que el procedimiento descripto resultará una herramienta de granutilidad para la ejecución de acciones de verificación, evitando el dispendio innecesariode tiempo para el contribuyente y los organismos con facultades de contralor. Asimismo, la utilización de los medios informáticos que se propician permite la actuacióninteractiva en el procedimiento registral en materia laboral y de la seguridad social, cons-tituyendo un importante avance en materia de digitalización de la rúbrica laboral;

Que en el mismo Convenio quedó establecido también que, a fin de dar adecuado cum-plimiento a las previsiones del artículo 4° de la Resolución Conjunta 3669/14 (AFIP) y941/14 (MTESS), la obligatoriedad de utilización del sistema será en forma progresi-va y convenida entre las partes, y que en una primera etapa se implementará deacuerdo a las evaluaciones que se realicen sobre los diferentes sectores, activida-des económicas y/o tipo de empleadores;Que en el marco de dicha implementación progresiva y a fin de proveer a una adecuadaaplicación, implementación y ejecución del sistema informático denominado “Libro deSueldos Digital” por parte de los empleadores que resulten notificados por la Administra-ción Federal de Ingresos Públicos y que, en consecuencia, deberán confeccionar el LibroEspecial mediante el sistema mencionado, como así también por parte de las áreas ministeriales competentes en la materia, corresponde en esta instancia determinarlos requisitos y procedimiento administrativo en general a observar por ante estaCartera Laboral para el cierre del Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la Ley20744;”

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En efecto, con fecha 29/6/2015 las autoridades laborales de la Provincia de Buenos Aires cele-braron el Acuerdo Marco de Colaboración e Intercambio con la AFIP y se dio inicio a la incorporaciónselectiva de determinados empleadores radicados en la jurisdicción, hasta el presente donde se verifica el inicio de un plan de incorporación general a nivel nacional por parte del Fisco.

Es en el Anexo único de la resolución donde se establece el Manual de Procedimiento a seguirpara el cierre del libro especial, indicando las acciones que deben realizar tanto los empleadores como las delegaciones provinciales. Al culminar el procedimiento, la autoridad laboral determinaráy verificará la numeración de las hojas móviles sobrantes y sin utilizar entregadas por el empleadoral momento de efectuar la solicitud de cierre del Libro Especial a fin de determinar el cálculo del importe que resultará como crédito a favor del empleador.

Los pasos a seguir de acuerdo con el citado Anexo único son los siguientes:

“A - Empleadores

Los empleadores que resulten notificados por la Administración Federal de Ingresos Pú-blicos para la utilización obligatoria del sistema de ‘Libro de Sueldos Digital’, deberán:

1. Presentarse ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo donde efectúa habi-tualmente la rúbrica de la documentación laboral, dentro del quinto día hábil delmes siguiente de recibida la notificación emitida por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando el cierre del Libro Especial dispuesto por elartículo 52 de la ley 20744 mediante una nota por duplicado. Dicha nota deberá estar suscripta por el titular o apoderado de la empresa, con la firma debidamentecertificada por ante Escribano Público, Juez de Paz letrado, Entidad Bancaria, Regis-tro Público de Comercio o Autoridad Administrativa. En la misma se deberá indicar,en su caso, el nombre de la persona autorizada a realizar el trámite. El titular o apoderado deberá acreditar debidamente su personería.

2. Acompañar el Libro de Sueldos con las registraciones actualizadas a la fecha de lasolicitud referida en el punto 1.

3. Acompañar asimismo en original y copia la notificación recibida por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por la cual se lo intima a la utilizaciónobligatoria del sistema de ‘Libro de Sueldos Digital’. Para el caso de que dicha notifi-cación se hubiera efectuado mediante la ‘Ventanilla Electrónica’, deberá acompañarla impresión de dicha notificación.

4. Acompañar, en su caso, las hojas móviles sobrantes que tuviere sin utilizar a la fechade efectuar la solicitud establecida en el punto 1.

5. A partir del período mensual indicado en la notificación efectuada por la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, el empleador deberá registrar los haberes correspon-dientes al referido período.

6. Aprobado que sea el cierre del Libro Especial, el empleador deberá confeccionar su Libro de Sueldos y Jornales mediante el Sistema Digital establecido por la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos.

GUSTAVO R. SEGU

12 - LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP ERREPAR

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B - Delegación Regional de Trabajo y Empleo

A partir de la recepción de la solicitud de cierre del Libro Especial, presentada por el empleador, la Delegación Regional de Trabajo y Empleo interviniente deberá:

1. Controlar la documentación y verificar el debido cumplimiento de la totalidad de losrequisitos establecidos en el apartado 1 del punto A del presente.

2. En su caso, proceder al cierre del Libro Especial.

3. Determinar la cantidad y verificar la numeración de las hojas móviles sobrantes y sinutilizar a la fecha de la solicitud que el empleador hubiese presentado.

4. Completar los datos que resulten necesarios en el ‘Sistema de tasas retributivas’, según la rúbrica que corresponda.

5. Incorporar la solicitud de cierre del Libro Especial al ‘Expediente de Rúbrica’, y procederal archivo del mismo.

6. Remitir a la Dirección de Documentación Laboral y Registro, para su verificación y control, las hojas móviles sobrantes y sin utilizar a la fecha de la solicitud que el empleador hubiese presentado”.

IV - PROCEDIMIENTO DE CENTRALIZACIÓN DE RÚBRICA

Mediante la resolución (ST) 168/2002 se estableció el “Protocolo Adicional sobre Rúbrica y Reci-procidad”. Dicha norma en su Anexo I establece el procedimiento y los requisitos para la centraliza-ción de la rúbrica de la documentación laboral en uno de los domicilios del empleador cuando estecuenta con establecimientos en distintas jurisdicciones provinciales.

Para poder centralizar la rúbrica de la documentación, los empleadores que desarrollen su actividad en más de una jurisdicción podrán hacerlo (art. 4):

a) Cuando se trata de sociedades, asociaciones o entidades regularmente constituidas en el domi-cilio legal de la empresa o donde esta tenga el asiento principal de sus negocios o la sede de suadministración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el veinte porciento (20%) del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de la rúbrica.

b) Cuando se trate de sociedades irregulares o personas físicas podrán centralizar la rúbrica de ladocumentación laboral en el asiento principal de sus negocios.

Para proceder a dicha centralización, los empleadores deberán cumplir con los siguientes requi-sitos y procedimiento (art. 5):

- Solicitar la centralización de rúbrica de documentación a la Autoridad de Aplicación del lugar, acreditando la personería invocada y CUIT, acompañando nómina de los lugares detrabajo que involucran la centralización de rúbrica y el detalle del personal ocupado en cadauno de ellos y todo otro requisito que la autoridad establezca.

- Obtenida la aprobación del trámite de centralización de rúbrica, deberá comunicar a la Autori-dad de Aplicación de la jurisdicción en la que exista personal cuyo registro y documentación

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ha sido centralizado, acompañando copia del acto administrativo que aprobó el trámite decentralización de rúbrica y de una descripción del personal centralizado con asiento en la jurisdicción.

- Mantener en el lugar de trabajo copia autenticada de la documentación laboral, cuya rúbricaha sido centralizada, donde conste el personal que presta servicios en cada establecimientocon asiento en la Provincia, como así también del acto administrativo que aprobó dicho trámite.

En caso de omitir el empleador las notificaciones establecidas en el procedimiento señaladoprecedentemente será pasible de las sanciones correspondientes, por no contar con la documentaciónlaboral que se desempeña en la jurisdicción en la cual se practique la verificación, cuando hubieracentralizado la rúbrica de la misma en otra jurisdicción (art. 10).

Obtenida la centralización de rúbrica, el empleador no queda eximido, sin embargo, de contaren cada establecimiento con la documentación que deba encontrarse en el mismo de acuerdo conla normativa vigente, especialmente las planillas de horarios y descansos que continuarán dentro dela órbita de la autoridad laboral de cada jurisdicción sin perjuicio de la centralización.

En casos de inspecciones en el establecimiento con personal incluido en documentación cuyarúbrica se hubiera centralizado en otra jurisdicción, el inspector podrá solicitar una inspección complementaria al inspector de la otra jurisdicción, o bien requerir al empleador el traslado de ladocumentación laboral cuya rúbrica ha sido centralizada al lugar del establecimiento sujeto a inspección, pudiendo sustituirse por fotocopias certificadas por la Autoridad de Aplicación del lugarde rúbrica de la misma (arts. 12 y 13).

Queda excluida del procedimiento toda documentación laboral que haya sido establecida comoobligatoria en forma exclusiva en cada jurisdicción, la cual continuará rubricándose en la misma (art. 15).

Finalmente, la resolución (ST) 168/2002 establece que cuando se autorice la centralización derúbrica de documentación laboral, la autoridad concedente deberá especificar qué tipo de docu-mentación se autorizó así como también los datos de la empresa empleadora y las jurisdiccionesafectadas por la centralización. Asimismo, deberá dicha autoridad comunicar a las autoridades delas jurisdicciones afectadas y proceder a registrarlo en el Libro de Contralor pertinente.

V - CONCLUSIONES

No hay dudas de que detrás del proyecto del libro de sueldos digital se encuentra la necesidadpor parte del Fisco de contar con el detalle pormenorizado de los rubros que componen el haber del trabajador, datos que no le proporciona la declaración jurada F. 931 pues esta contiene solo asientosglobales respecto del haber declarado por cada CUIL, con un grado muy limitado de detalle y queno permite conocer en profundidad al organismo el dato refinado del recibo de sueldos. Obviamente,el objetivo es el cruzamiento de datos para poder determinar si efectivamente la naturaleza remu-nerativa o no remunerativa atribuida a cada rubro que compone el recibo de sueldos es correcta y,en caso de que corresponda, proceder a efectuar las determinaciones pertinentes.

GUSTAVO R. SEGU

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La pregunta es si el Libro de Sueldos Digital es el Libro Especial del artículo 52 de la LCT o se tratade dos obligaciones distintas. Por lo visto, de la normativa disponible al momento y de los instructivospuestos a disposición por el Fisco en el micrositio especialmente diseñado al efecto surgen las siguientes conclusiones al respecto:

a) Pueden ser incorporados empleadores de cualquier jurisdicción del país, tanto en forma individualcomo en forma masiva, sin perjuicio de la incorporación voluntaria.

b) Parecería que la cantidad de trabajadores no resultaría ser una variable para el cronograma deincorporación pues se conocen casos recientes de empleadores con gran cantidad de trabajadoresen nómina y de empleadores con un solo trabajador que han sido incorporados.

c) Una vez incorporado el empleador, parametrizado el sistema y conformada la presentación dellibro de sueldos digital, mediante la presentación del F. 8351 “Digesto Resumen Libro de SueldosDigital”, las hojas disponibles en el archivo que proporciona el sistema al concluir mensualmenteel procedimiento, deberán ser impresas en las hojas rubricadas provistas por la autoridad localen materia del trabajo correspondiente a la jurisdicción. Por consiguiente no se verían alteradospor la incorporación del empleador al sistema los procedimientos de rúbrica y/o arancelamientohabituales que tenga dispuestos cada Provincia, ni tampoco la obligación de llevar el libro desueldos en el soporte previsto por cada jurisdicción para el Libro Especial del artículo 52, en estecaso el registro de hojas móviles. Es decir que el empleador acreditaría con la presentación del F. 8351 el cumplimiento con el Fisco de llevar el Libro de Sueldos Digital, y con la impresión en elregistro de hojas móviles habilitado por la autoridad laboral en materia del trabajo de su jurisdicciónel cumplimiento de la obligación del artículo 52, LCT, obligación esta última de la que no se ve liberado con la presentación mensual del Libro de Sueldos Digital AFIP, al menos hasta que sujurisdicción celebre el acuerdo marco respectivo con la AFIP.

d) El único caso de excepción a la fecha de realización de este trabajo sería el de la Provincia deBuenos Aires, que es la única jurisdicción que celebró el acuerdo marco con la AFIP y que esta-bleció un procedimiento para el “cierre” del libro de hojas móviles y la habilitación e instrumen-tación del pago de la rúbrica en forma mensual mediante la generación de un VEP a través delsistema Libro de Sueldos Digital de AFIP. En este caso particular, encontrándose cancelado el registro de hojas móviles por parte de la jurisdicción, el libro especial del artículo 52 LCT sería el archivo que emite el sistema luego de la presentación del F. 8351, no existiendo otro soporte para acreditar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el artículo 52, LCT. Por con-siguiente, para dicha jurisdicción, el citado documento acreditaría el cumplimiento de la obligaciónestablecida por la AFIP de llevar el Libro de Sueldos Digital, y el cumplimiento establecido por elartículo 52, LCT.

e) Podemos, por tanto, señalar de acuerdo con el estado actual de situación, que en la Provincia deBuenos Aires habría identidad entre el Libro de Sueldos Digital AFIP y el Libro especial del artículo52, LCT, y en el resto de las jurisdicciones que no celebraron el acuerdo marco se trataría de dosobligaciones distintas, y que el cumplimiento de una no redunda en el cumplimiento de la otra.

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INTRODUCCIÓN

La resolución general (AFIP) 4535, publicada el 29/7/2019, modifica a su antecesora 3781, fun-damentalmente en el aspecto de los empleadores alcanzados por la obligación de emitir el libro desueldos a través de este sistema.

La AFIP notificará a los empleadores que deberán utilizar este sistema, en el domicilio fiscalelectrónico, o dictará una resolución general para incluir masivamente a empleadores en función deactividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

También habilita la adhesión voluntaria; aquel empleador que no fue notificado de su obligaciónde utilizar el servicio y quiera utilizarlo, puede solicitarlo en la dependencia de la AFIP que le corres-ponda, presentando una multinota F.206 para remitir a la Dirección de Operaciones con Institucionescon la Seguridad Social (DI OISS).

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP. TAREAS PRELIMINARES A LA IMPLEMENTACIÓN

MARCELA A. GÓMEZ(*)

(*) Contadora pública nacional (UBA). Especializada en materia laboral y de la seguridad social. Expositora en cursos y seminarios realizados in company y en destacadas instituciones públicas y privadas del país

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El organismo evaluará la situación de este contribuyente y comunicará en el domicilio fiscalelectrónico el período a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”(LSD).

En cualquiera de las dos formas de inclusión, por decisión de la AFIP o del contribuyente, es recomendable realizar previamente una serie de ajustes a los sistemas que interactúan con el LSD yasí evitar el rechazo de archivo por inconsistencia de los datos que debemos ingresar a dicho sistemapara que procese el Libro Especial del art. 52 de la ley de contrato de trabajo.

Los sistemas de los que se “alimenta” el LSD son los siguientes:

- Sistema Registral

- Simplificación Registral Empleadores

- Declaración en línea - Formulario 931 del Sistema Único de la Seguridad Social

A continuación, analizaremos los datos que toma de cada uno de ellos y qué ajustes será necesariorealizar.

SISTEMA REGISTRAL

Además de este sistema, el LSD debería tomar los datos de “individualización íntegra y actuali-zada del empleador” -inc. a), art. 52 de la LCT-.

SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL EMPLEADORES

Se debe declarar en dicho sistema la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo.

En el supuesto de un empleador que posee personal en relación de dependencia prestandoservicios en distintas jurisdicciones del país, deberá haber realizado la “Centralización de la docu-mentación laboral”, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución (ST) 168/2002.

Podrá centralizar la rúbrica de la documentación laboral cuando se trate de sociedades, asocia-ciones o entidades regularmente constituidas: en el domicilio legal de la empresa o donde esta tengael asiento principal de sus negocios o la sede de su administración, siempre que en dicha jurisdicciónpreste efectivo servicio al menos el 20% del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de la rúbrica. Cuando se trate de sociedades irregulares o personas físicas podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral en el asiento principal de sus negocios.

Y cumplirá los siguientes requisitos:

a) Con la solicitud se presentará:

- la acreditación de la personería invocada (Estatuto o Contrato social),

- constancia de CUIT,

- nómina de los lugares de trabajo involucrados en la centralización de rúbrica y el detalle delpersonal ocupado en cada uno de ellos y todo otro requisito que la autoridad establezca.

MARCELA A. GÓMEZ

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b) Obtenida la aprobación del trámite, deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación de la jurisdic-ción en la que exista personal cuyo registro y documentación ha sido centralizado, acompañandocopia del acto administrativo de aprobación, junto con el detalle del personal centralizado conasiento en la jurisdicción.

c) Mantener en el lugar de trabajo copia autenticada de la documentación laboral cuya rúbrica hasido centralizada, donde conste el personal que presta servicios en cada establecimiento conasiento en la Provincia y del acto administrativo que aprobó dicho trámite.

Vale decir que este domicilio de centralización es el que se declarará en Simplificación Registral Empleadores (SRE).

Desde SRE se armará la nómina de relaciones laborales vigentes del período y de cada una dedichas relaciones y para generar el libro de sueldos, se tomarán los siguientes datos:

- Fecha de ingreso del trabajador: de inicio de la relación laboral

- Fecha de egreso del trabajador

- Convenio colectivo que le corresponde

- Obra social a la que está afiliado

- Categoría laboral

- Sucursal donde preste servicio el trabajador (zona - domicilio de explotación)

Circuito recomendado para el control:

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Relevar y, de ser necesario, modificar:

Si se modifica, debe entregarse copia del acuse de recibo dentro del mes calendario en que serealizó la modificación -art. 21, RG (AFIP) 2988-.

- La Obra social puede ser la que corresponda en función de la actividad de la empresa, una de dirección si se trata de un trabajador “fuera de convenio” o aquella por la que dicho empleadohaya hecho opción.

- La Sucursal es un concepto que figura en los datos del empleador:

MARCELA A. GÓMEZ

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Por cada domicilio se ingresarán los siguientes datos:

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No se podrán dar de baja domicilios en la medida que estén vinculados a CUILES activos.

La actividad económica es un dato a ligar a cada domicilio de explotación.

- Convenios Colectivos: también es un dato del empleador, se debe registrar los CCT que alcanzana la/s actividad/es que se desarrollan en la empresa.

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Se puede cargar el número y año del convenio o elegirlo en función de la actividad, el sistemamostrará las partes signatarias del mismo:

MARCELA A. GÓMEZ

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Al agregar este dato en la relación laboral, el sistema mostrará un menú con los CCT dados dealta en el sistema como dato de empleador.

A partir de allí se habilitarán las categorías de dicho CCT, y se elegirá una de ellas.

En el caso del personal fuera de convenio le corresponderá “9999/99 - EXCLUIDO DE CONVENIO”y “999999 - SIN CATEGORÍAS”.

- Puesto: se elegirá algo que se ajuste, lo más posible a la tarea que realice el trabajador; esta ta-bla fue creada por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo a través de la resolución 244/2006.

- Fecha de inicio: es la de ingreso; la misma podrá ser relevada del recibo de sueldo; la que se visualiza en la aplicación puede ser una fecha “de oficio” en el año 2000, se modifica y se elige lamodalidad de contratación:

- Ingresos anteriores a 7/1994: Código 101 “Pre SIJP”

- Entre 7/1994 y 11/1999: Código 0 “Contrato de modalidad promovida, 0%”

- Para períodos posteriores: Código 8 “Tiempo completo indeterminado”

DECLARACIÓN EN LÍNEA

Desde DEL, el LSD tomará los siguientes datos:

- Ley de riesgo de trabajo: alícuota y cuota fija

- Tipo de empleador: encuadramiento en los incs. a) o b) del D. 814/2001, y otros

- Actividad: producción primaria, actividad agropecuaria, no clasificada, etc.

- Obra social correspondiente a la actividad de la empresa

- Zona

- Aplicación de la ley 25922 de promoción de la industria del software

- Seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO): valor de la prima y costo de emisión (Reglamentode la SSN 39766/2016)

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PALABRAS FINALES

El Libro de Sueldos Digital viene a formar parte de la “familia” de los sistemas web de SeguridadSocial que administra la AFIP, e interactuará con ellos, como vimos en principio con los tres que seanalizaron en el presente trabajo.

Que a su vez también “alimentan” a otros sistemas: Certificado de Trabajo, art. 80; Certificaciónde Servicios y Remuneraciones.

Por último, la AFIP definió que los empleadores obligados a utilizar el LSD quedan exceptuadosde la presentación de la declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR), apartir del primer período en que presenten el Formulario 931, utilizando la citada herramienta.

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I - CONCEPTOS BÁSICOS

El Libro de Sueldos Digital es una herramienta informática que funciona como interfaz del sistemade liquidación de haberes del empleador, para cumplir distintas obligaciones:

- Libro de sueldos y jornales (art. 52, LCT).

- Declaración jurada mensual de cargas sociales (F. 931).

- Declaración jurada mensual de sumas no remunerativas.(1)

Cabe destacar que no reemplaza la rúbrica del libro de sueldos, ya que se sigue realizando a travésde los Ministerios de Trabajo de cada provincia.

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP. IMPLEMENTACIÓN,APLICACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA

IGNACIO E. KAKAZU(*)

(*) Contador público (UBA). Lic. en Sistemas de Información (UBA) en curso. Ayudante de primera de la Facultad deCiencias Económicas (UBA)

(1) Se exime de cumplir con esta obligación a aquellos sujetos adheridos al Libro de sueldos digital. Se supone que estaeximición tiene su fundamento en evitar la duplicidad de información

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Integridad y redundanciaLa integridad de los datos hace referencia a la validez y a la coherencia de los datos almacenados

en la base. La integridad depende de restricciones que son reglas de coherencia que no se permiteque la base de datos viole. Un ejemplo de restricción podría ser el cálculo del dígito verificador delCUIL: un CUIL inválido no podría guardarse para evitar relaciones incoherentes con los demás datos.

La redundancia hace referencia al almacenamiento de los mismos datos varias veces en diferenteslugares. La redundancia puede provocar la inconsistencia de datos: la actualización de uno de ellospuede llevar a que otro se encuentre desactualizado.

II - SERVICIOS WEB DE LA AFIP RELACIONADOS CON EL LIBRO DE SUELDOSDIGITAL

La AFIP cuenta con tres servicios web para cumplir con las obligaciones del empleador(2):

Sistema registralSistema registral es el padrón del contribuyente, donde contiene todos los datos de los impuestos

activos. Para activar los otros dos servicios, el empleador debe inscribirse como tal en el Sistema Registral.

Simplificación registralOriginalmente, su objetivo era el alta, baja y modificación de los empleados. Con el tiempo,

logró ser una interfaz con la ANSeS, en la registración de vínculos familiares para el pago de las asig-naciones. Finalmente, se convirtió también en el servicio web que expide el certificado del artículo80 y la Certificación de Remuneraciones y Servicios de ANSeS. Esta funcionalidad pudo ser provistadebido a que se alimentaba de los datos de declaración en línea.

Declaración en líneaServicio destinado a la confección del F. 931 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).

Relación entre los serviciosTodos los datos de la base de datos de ambos servicios tendrían que cumplir con el principio de

integridad que reza sobre la validez y coherencia entre todos los datos de una base de datos.

Cabe destacar que los servicios son interdependientes, comparten datos entre sí y no se puedeutilizar uno si no se habilita el otro.

IGNACIO E. KAKAZU

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(2) Cuenta con varios más que exceden el alcance de este artículo. Entre otros: SIRADIG web, personal de casas particula-res, sistema registral, etc.

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Con la incorporación del Libro de Sueldos Digital, se produce una modificación en el esquemaya que se alimentaría de los datos de ambos servicios. De “Simplificación Registral” toma los datosde los empleados en cuanto a fecha de inicio y fin de la relación laboral, convenio colectivo aplica-ble, obra social, categoría, puesto y sucursal, mientras que de “declaración en línea” hace lo propiocon “Indicación” si corresponden contribuciones relacionadas con la ley de riesgo de trabajo (LRT) -porcentaje de alícuota y cuota fija-, tipo de empleador, actividad, obra social, zona, Indicación si corresponde aplicación de la ley 25922 e Indicación si posee póliza S.C.V.O.

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP. IMPLEMENTACIÓN, APLICACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA

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Al compartir datos entre sí, los datos incluidos en el Libro de Sueldos Digital deben mantenerintegridad y consistencia con los datos de los otros dos servicios.

El Libro de Sueldos Digital es, entonces, una herramienta que funciona como interfaz y asimilael universo de las liquidaciones del sistema de liquidación propio con el sistema declaración en línea. En otras palabras, el Libro de Sueldos Digital almacena las liquidaciones de sueldos de los empleados (registrados en Simplificación Registral) y las relaciona con las bases imponibles suscep-tibles de aportes y contribuciones y los importes a ingresar (declaración en línea). Al cargar los recibosde sueldos en el Libro de Sueldos Digital, la generación del F. 931 resulta automática, evitando inconsistencias(3) entre las liquidaciones de sueldos y las bases imponibles.

(3) Anteriormente a este servicio web, por ejemplo, y en la utilización de un sistema de liquidación de sueldos y suposterior carga manual de los datos en Declaración en línea, un error del operario puede llevar a tener dos importesdistintos en una de las bases imponibles. Dicho error puede resultar en una declaración jurada por un importe inferiorcon posibilidad de sanciones

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III - SUJETOS OBLIGADOS

Se ha definido implementar el sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadorespor ramas de actividad y/o jurisdicciones. Esta práctica de implementación en etapas es habitual enlos sistemas de la AFIP, como ha sucedido anteriormente con declaración en línea.(4)

A partir del 29/7/2019 sin embargo, se habilitó la adhesión voluntaria al Libro de Sueldos Digitalpor parte de los empleadores interesados. Una vez aceptada la adhesión por la AFIP, se notificaría lafecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización en el domicilio fiscal electrónico.

IV - PROCEDIMIENTO

1. Los empleadores deberán por única vez (en la medida en que no haya conceptos nuevos) asociarlos conceptos del sistema de liquidación de sueldos propio con los de la AFIP. Asimismo, deberándefinir por cada uno de esos conceptos a el/los subsistemas a los que estén obligados a realizaraportes y contribuciones.(5)

2. Una vez establecidos los parámetros, los empleadores remitirán las liquidaciones de sueldos a laAFIP, junto a los datos para la confección de la declaración jurada del F. 931.(6)

3. La aprobación de los datos y el pago de la rúbrica se habilitará la posibilidad de:

- Generación del Libro Sueldo Definitivo.

- Presentación de la DDJJ F. 931.

1. Configuración de los parámetros de liquidación (menú “Conceptos”)Al ingresar al Libro de Sueldos Digital por primera vez, el empleador deberá configurar los pará-

metros de liquidación. A través de esta configuración, se determina una equivalencia entre los conceptos del sistema de liquidación de sueldos propios y el de la AFIP (tanto del libro de sueldos yjornales como el F. 931), para la posterior carga de las liquidaciones de sueldos.

ConceptosLo primero que deberá hacer el empleador es tomar todos los conceptos de las liquidaciones

de sueldos y clasificarlos en los siguientes grupos:

- Remunerativo: sueldo, SAC, horas extras, zona desfavorable, adelanto vacacional, adicionales ygratificaciones/premios.

- No remunerativo: beneficios sociales, incremento no remunerativo (con aportes a la obra social ycon aportes y contribuciones a la obra social), importes no remunerativos especiales.

(4) En un principio era obligatorio para los empleadores de nóminas pequeñas, mientras que los empleadores conmás trabajadores hacían la declaración a través del SICOSS del SIAP

(5) Este paso se encuentra tratado en el título “1. Configuración de los parámetros de liquidación”(6) Este paso se encuentra tratado en el título “2. Carga de liquidaciones”

IGNACIO E. KAKAZU

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- Descuentos: sistema previsional, INNSJYP, obra social, fondo solidario de redistribución, cuotasindical, seguro de vida, préstamos, impuesto a las ganancias, obra social (adherentes), fondo solidario de redistribución (adherentes) y otros descuentos.

Una vez clasificados en los grupos mencionados precedentemente, es posible asociarlos a unconcepto de la AFIP. Cabe destacar que es posible la asociación de múltiples conceptos del empleadora un mismo concepto de la AFIP a través del menú de carga manual.

Además los conceptos que hayan sido utilizados en alguna liquidación de sueldos existente enel sistema, no podrán editarse ni borrarse, siguiendo el principio de integridad de las liquidaciones.

A continuación se exponen los conceptos predeterminados de la AFIP.

Conceptos remunerativos de la AFIPPara los conceptos remunerativos se utilizan los códigos 110.000 al 179.999.

Conceptos no remunerativos de la AFIPPara los conceptos no remunerativos se utilizan los códigos 510.000 al 559.999.

Conceptos de descuentos de la AFIPPara los conceptos de descuentos se utilizan los 810.000 al 829.999.

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP. IMPLEMENTACIÓN, APLICACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP - 29ERREPAR

Bases imponiblesA su vez, junto a la codificación de los conceptos de liquidación, se asocia un concepto a los

subsistemas de la Seguridad Social. Esta asociación incide en la determinación de las bases imponi-bles del F. 931 y serán sobre las cuales se calcularán los aportes y contribuciones correspondientes.

Esta asociación (en la carga manual) se hace a través de una grilla en la que se indica con 0 (nocalcula) y 1 (calcula) si es parte de la base imponible de los distintos subsistemas.

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Cuando un concepto se asocia al grupo de remunerativos, todos los subsistemas de la SeguridadSocial deben informarse con el valor “1”, a excepción de “Regímenes diferenciales - Aportes” y “Regíme-nes especiales - Aportes” que podrán informarse con “0” / “1” según afecten o no las bases imponibles6 y 7.

Más allá de las marcas que tenga cada concepto, en función del perfil del trabajador que se ingrese al sistema (modalidad de contrato, situación, condición, actividad, código de siniestrado ylocalidad), el sistema calculará los aportes y contribuciones que correspondan. Es así que, según elcaso y a modo de ejemplo, un mismo concepto asociado a sueldo para un trabajador calcularáaportes y/o contribuciones para RENATRE y para otro no.

Cuando un concepto se asocia al grupo de descuentos todos los subsistemas de la SeguridadSocial deben informarse con el valor “0”.

Cuando un concepto se asocia al grupo de no remunerativos los subsistemas de la SeguridadSocial podrán informarse con “0” / “1” según corresponda. Por ejemplo, un concepto no remunerativopero que debe considerarse para el cálculo de la base de la LRT solo llevará “1” en ese subsistema.

RepetibleUn concepto será repetible si para un empleado puede aparecer más de una vez en la misma

liquidación. En la documentación de la AFIP se recomienda configurar a todos los conceptos repeti-bles, ya que esta primera configuración no podrá ser modificada posteriormente.

Sin embargo, utilizar esta característica para todos los conceptos puede ser contraproducenteen los casos en que se quiera controlar los importes subidos. Dependiendo del sistema de liquidaciónpropio, esta característica no es muy común por violar la consistencia del recibo de sueldo. A pesarde ello, puede ser útil que un concepto sea repetible en los casos de rectificación de las liquidaciones.

Formas de asociarPara cumplir con esta obligación de asociar los conceptos, el empleador ingresará en el menú

Conceptos del Libro de Sueldos Digital. Se podrá efectuar a través de las modalidades manual y porimportación o copia.

Carga manualEl usuario podrá hacer la asociación a través de los diferentes menús del LSD/Conceptos. En el

inferior del menú se encuentran los controles:

IGNACIO E. KAKAZU

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En el ejemplo, el código 100 (Sueldo básico) del sistema de liquidación propio fue asociado alcódigo 110.000 (Sueldo) de la AFIP. Al ser un concepto remunerativo forma parte de los subsistemasindicados.

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP. IMPLEMENTACIÓN, APLICACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA

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Una vez cargado el concepto, se visualizará en el cuadro superior. A través del botón “Ver conceptos” el usuario podrá modificarlo o eliminarlo.

Carga masiva (por importación o copia)Para la carga masiva (por importación o copia) se deberá armar un archivo .txt y subirlo (por

importación) o copiarlo en un cuadro de texto (por copia).

Como es de costumbre en los sistemas de la AFIP, el archivo .txt tiene que respetar el diseño deregistro, tanto en la longitud de los datos, orden y tipo de dato. La cadena de texto, en este caso, debe contar con 195 caracteres, siendo los campos “Libre” informados en blanco.

Es recomendable para esta tarea utilizar alguna aplicación(7) con la que se pueda tratar la cadenade texto para el control y la posterior subida a la AFIP.

Otras recomendacionesSi el usuario cuenta con varios empleadores a los que le ofrece el servicio de liquidación de

sueldos, es recomendable parametrizar todos los conceptos de los empleadores conjuntamente,respetando un esquema consistente. De esta forma, evitaría utilizar codificaciones inconsistentesentre los distintos empleadores. Si bien esta actividad de codificación de los conceptos puede depender de la actividad y el convenio colectivo de trabajo aplicable, puede ser útil la repetición delcódigo para los conceptos comunes a todos los empleadores (por ejemplo, jubilación o SAC podríantener la misma codificación para todos los empleadores).

La oportunidad sería en la primera liquidación del Libro de Sueldos Digital ya que, una vez utili-zado este código para uno de los empleadores en el sistema de la AFIP, deberá repetirse en las demásliquidaciones del mismo empleador.

2. Carga de liquidaciones (menú Liquidaciones y DDJJ)En este paso se carga lo relativo a los recibos de sueldos de los trabajadores por período. Estos

datos son utilizados para la generación del Libro de sueldos y el F. 931. Como es habitual, es posiblehacer la carga manual o masiva (por importación o por copia). Además permite copiar una liquidaciónanterior, lo que es útil si no tiene muchas novedades de la liquidación de un período anterior.

El sistema nos exige por cada período:

- Datos generales y perfil del trabajador.

- Bases imponibles de cálculo de aportes y contribuciones.

- Datos complementarios, de Seguridad Social y de Obra Social.

- Datos especiales del trabajador e información bancaria.

- Información para cálculo de topes a aplicar a bases imponibles de aportes.

- Detalle de la liquidación: concepto, cantidad, unidad, importe, débito/crédito -vale decir si sumao resta-.

IGNACIO E. KAKAZU

32 - LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP ERREPAR

(7) Se recomienda la utilización de planillas de cálculo y sus funciones de texto (largo, derecha, izquierda, hallar, etc.)

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Carga manualEl botón “Nuevo período” da de alta el período a cargar. Tenga en cuenta el usuario que no

podrá utilizar el LSD por períodos anteriores a la obligatoriedad de su utilización. El sistema se lo hará saber con el mensaje “Para presentar DDJJ F.931 anteriores al período mm/aaaa deberá utilizarel servicio Declaración en Línea o SICOSS según corresponda” si se encontrara obligado a utilizar declaración en línea o SICOSS por el período determinado.

Es posible copiar el período anterior y hacer las modificaciones pertinentes.

Carga masiva (por importación o por copia)

RegistrosEl archivo .txt cuenta con 5 tipos de registros. Se debe informar una línea por cada uno de los

registros. A su vez, cada registro está formado por distintos datos que tienen un diseño determinadopor la AFIP.

Orden de los registrosLos registros deben estar ordenados de la siguiente manera:

- El primer registro tiene que ser el tipo “01”.

- A continuación, ordenado por CUIL, para cada trabajador, un registro “02” seguido de sus registrostipo “03” en el orden que se muestran en el recibo de sueldos (por código de concepto ascen-dente). Esto hasta agotar la lista de trabajadores o legajos incluidos en la liquidación.

- Luego, todos los registros “04” ordenados por CUIL.

Carga parcial y borradoresEl servicio web genera el F. 931 por nómina completa, es por eso que solo permite previsualizar

el borrador de la DDJJ y generar la definitiva siempre que estén informados todos los trabajadoresdel período. No es posible hacer una carga parcial de la nómina para visualizar el F. 931 en borrador,a medida que se van cargando las liquidaciones.

RecomendacionesMuchos de los datos que conforman este archivo corresponden a los servicios Simplificación

Registral y Declaración en Línea. Para evitar inconsistencias en los datos presentados, es recomendablecontar con un archivo de lo informado en ambos registros. Como estos datos no son de habitual actualización (por ejemplo la fecha de inicio de la relación laboral de Simplificación Registral) podríanser repetitivos en las sucesivas liquidaciones por lo que, la generación del archivo .txt para esos datos,no debería presentar modificaciones con respecto a períodos anteriores.

Errores comunes“La línea X no posee Y caracteres”

Indica que el archivo .txt, en su línea número X, no respeta la cantidad de caracteres necesarios.

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP. IMPLEMENTACIÓN, APLICACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP - 33ERREPAR

Page 35: LIBRO DE SUELDOS DIGITTALALL AFIP AFIP

“Línea X<nombre del campo> inválido”

Indica que el campo <nombre del campo> es inválido, dentro de la línea número X del archivo.txt. Puede contener error del tipo (numérico o alfanumérico) o de contenido (por ejemplo, en uncampo donde se permite solo 0 o 1, se utilizó otro carácter).

“El período aaaamm difiere del esperado aaaamm”

El archivo ingresado corresponde a otro período que el informado. Posiblemente se seleccionóun período distinto o hay un error en el registro 1, campo Período.

“Número de liquidación x difiere del esperado X”

El archivo ingresado corresponde a otro número de liquidación que el informado. Posiblementese seleccionó un número de liquidación distinto o hay un error en el registro 1, campo Número de liquidación.

“Línea X CUIL inválido”

CUIL inválido en la línea número X.

“Código de concepto inexistente XXXXXXXXXX”

Concepto inexistente en la solapa Conceptos.

Diseño de registro

Registro 1: datos referenciales de la liquidación de sueldosEl registro 1 contiene los datos del empleador y la identificación de la declaración jurada.

Número Campo Longitud Desde Hasta Tipo Identificación 1 del tipo 2 1 2 Alfabético de registro 2 CUIT del empleador 11 3 13 Numérico

3 Identificación del envío 2 14 15 Alfanumérico

4 Período 6 16 21 Numérico 5 Tipo de liquidación 1 22 22 Alfanumérico

6 Número de liquidación 5 23 27 Numérico

7 Días base 2 28 29 Alfanumérico Cantidad de 8 trabajadores 6 30 35 Numérico informados en registros “04”

IGNACIO E. KAKAZU

34 - LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP ERREPAR

Page 36: LIBRO DE SUELDOS DIGITTALALL AFIP AFIP

Comentarios:

1. Identificación del tipo de registro: Referencia al número de registro. El valor será fijo “01”.

2. CUIT del empleador: El CUIT deberá ser válido y deberá ser el del empleador que accede a la AFIPcon clave fiscal. Sin guiones.

3. Identificación del envío: Tiene dos valores permitidos: “SJ” y “RE”. El primero de ellos informa la li-quidación para el F. 931. El último indica que solo informa datos de la DJ F931 a rectificar.

4. Período: Período de liquidación, de formato AAAAMM.

5. Tipo de liquidación: Si “identificación del envío = ‘SJ‘” los valores permitidos son: ‘M‘=mes;‘Q‘=quincena; ‘S‘=semanal. Si es “RE”, dejar en blanco

6. Número de liquidación: De existir liquidaciones ya ingresadas para el período, el número de li-quidaciones debe ser mayor al número de las ya ingresadas.

7. Días base: Valor fijo “30”.

8. Cantidad de trabajadores informados en el registro 4: Debería tener correspondencia con la can-tidad de trabajadores propios y no propios (eventuales).

Registro 2: datos generales de la liquidación de sueldoEl registro 2 contiene los datos del trabajador y el pago. Habrá tantos registros de tipo 2 como

trabajadores tenga relacionados.

Número Campo Longitud Desde Hasta Tipo Identificación 1 del tipo 2 1 2 Alfabético de registro 2 CUIL del trabajador 11 3 13 Numérico

3 Legajo del trabajador 10 14 23 Alfanumérico

Dependencia 4 de revista 50 24 73 Alfanumérico del trabajador CBU de 5 acreditación 22 74 95 Alfanumérico del pago Cantidad de 6 días para propor- 3 96 98 Numérico cionar tope 7 Fecha de pago 8 99 106 Numérico 8 Fecha de rúbrica 8 107 114 Numérico 9 Forma de pago 1 115 115 Alfanumérico

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP. IMPLEMENTACIÓN, APLICACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP - 35ERREPAR

Page 37: LIBRO DE SUELDOS DIGITTALALL AFIP AFIP

Comentarios:

1. Identificación del tipo de registro: Referencia al número de registro. El valor será fijo “02”.

2. CUIL del trabajador: El CUIL deberá ser válido y activo en Simplificación Registral para el períodoindicado (en el número 4, Registro 1). Sin guiones.

3. Legajo del trabajador: Opcional. Si no se agrega, irá en blanco.

4. Dependencia de revista del trabajador: el área donde se desempeña (por ejemplo: “Gerencia deSistemas”. Es un campo opcional.

5. CBU de acreditación del pago: Solo se informa si “forma de pago” es igual a ‘3‘ (acreditación encuenta). Tener en cuenta que la CBU tiene una forma de validación y la CBU ingresada debe sercorrecta.

6. Cantidad de días para proporcionar tope: Este valor se utiliza para proporcionar en más o en menosla base imponible máxima o “tope” para el cálculo de los descuentos de aportes al trabajador (SIPA, INSSJyP y obra social/Fondo Solidario de Redistribución). Si la liquidación no correspondea período de inicio o fin de la relación laboral o relacionada con vacaciones, este valor debe informarse en 0.

7. Fecha de pago: Fecha en que realizó el pago del sueldo al trabajador.

8. Fecha de rúbrica: Valor opcional.

9. Forma de pago: efectivo (1), cheque (2) o acreditación en cuenta (3).

Registro 3: detalle de los conceptos liquidados a cada trabajadorEl registro 3 incorpora los importes pagados en los recibos de sueldo. Habrá una línea por cada

concepto abonado por trabajador.

Número Campo Longitud Desde Hasta Tipo Identificación 1 del tipo 2 1 2 Alfabético de registro 2 CUIL del trabajador 11 3 13 Numérico

Código de 3 concepto 10 14 23 Alfanumérico liquidado por el empleador 4 Cantidad 5 24 28 Numérico 5 Unidades 1 29 29 Alfanumérico 6 Importe 15 30 44 Numérico 7 Indicador Débito / Crédito 1 45 45 Alfanumérico

Período de 8 ajuste 6 46 51 Numérico retroactivo

IGNACIO E. KAKAZU

36 - LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP ERREPAR

Page 38: LIBRO DE SUELDOS DIGITTALALL AFIP AFIP

Comentarios

1. Identificación del tipo de registro: Referencia al número de registro. El valor será fijo “03”.

2. CUIL del trabajador: El CUIL deberá ser válido y activo en Simplificación Registral para el períodoindicado (en el número 4, Registro 1). Sin guiones.

3. Código de concepto liquidado por el empleador: Código de concepto propio de la empresa. Verla tabla de conceptos Empresa/AFIP.

4. Cantidad: Este valor es indispensable cuando se informa un código de concepto asociado a unconcepto AFIP: 123000-SAC PROPORCIONAL o 150000 - ADELANTO VACACIONAL con cálculo detope independiente o 130000 a 130003 - HORAS EXTRAS. Para el resto de los conceptos es mera-mente descriptivo.

5. Unidades: moneda ($), porcentuales (%), año (A), quincena (Q), mes (M), días (D), horas (H). Valoropcional, puede ir en blanco.

6. Importe: Importe liquidado (en pesos argentinos). Se debe informar sin coma y admite hasta 2decimales. Por ejemplo, $ 15.000,87 se informará así 000000001500087.

7. Indicador Débito/Crédito: Débito indica que el importe suma, mientras que crédito resta. Estaaclaración tiene su razón de ser en que puede haber conceptos de retenciones que sumen (porejemplo, una devolución por impuesto a las ganancias). Para débito 0 y 1 para crédito.

8. Período de ajuste retroactivo: En caso de que sea un ajuste a un período anterior. En caso de queresponda a la liquidación del período, deberá ser un campo vacío. Debe haber correspondenciaentre 3 (Código de concepto liquidado por el empleador) y la liquidación del período anterior.Este dato es informativo.

Registro 4: atributos de la relación laboralEl registro 4 contiene los datos de declaración en línea. A su vez, incluye las bases imponibles

para las cargas sociales (F. 931). Por cuestiones de brevedad y al no presentar grandes cambios conrespecto al registro de Declaración en línea, el diseño puede ser consultado en el instructivo de laAFIP “Conceptos básicos y guía de uso”.

Otras aclaracionesLas bases imponibles que se utilizan en el armado del F. 931 para el cálculo de aportes y contri-

buciones se calculan sobre la base de la información de conceptos liquidados cargada en la aplicacióny su asociación con los conceptos AFIP.

En el caso de que algún subsistema requiera una base mínima de cálculo de aportes y/o contri-buciones (como por ejemplo, la obra social para los trabajadores del art. 92 ter de la ley de contratode trabajo(8)) y esta no se cumpla con los conceptos liquidados, se debe informar una base diferencial.Para ello se utilizarán los campos 30, 31, 32, 44 y 45, mencionados precedentemente.

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP. IMPLEMENTACIÓN, APLICACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP - 37ERREPAR

(8) Art. 92 ter, punto 4, L. 20744: “4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones parala obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador”

Page 39: LIBRO DE SUELDOS DIGITTALALL AFIP AFIP

Campo Descripción Base imponible 30 Base para el cálculo diferencial de aporte de obra social y FSR Suma a la BI 4

31 Base para el cálculo diferencial de contribuciones de obra social y FSR Suma a la BI 8

32 Base para el cálculo diferencial ley de riesgos del trabajo Suma a la BI 9

44 Base para el cálculo diferencial de aporte de Seg. Social Suma a la BI 1 y 5

45 Base para el cálculo diferencial de contribuciones de Seg. Social Suma a la BI 2 y 3

Registro 5: trabajadores eventualesEste último registro corresponde a los empleados eventuales. No es obligatorio en el caso en

que no cuente con este tipo de empleados.

Identificación 1 del tipo 2 1 2 Alfanumérico de registro 2 CUIL del trabajador 11 3 13 Numérico

3 Categoría profesional 6 14 19 Alfanumérico

4 Puesto desempeñado 4 20 23 Alfanumérico

5 Fecha de ingreso 8 24 31 Numérico

6 Fecha de egreso 8 32 39 Numérico

7 Remuneración 15 40 54 Numérico 8 CUIT del empleador 11 55 65 Numérico

1. Identificación del tipo de registro: Obligatoriamente “04”.

2. CUIL del trabajador: CUIL válido.

3. Categoría profesional: Según tabla de codificación específica de Simplificación registral.

4. Puesto desempeñado: Según tabla de codificación específica de Simplificación registral.

5. Fecha de ingreso: Formato: AAAAMMDD. Es la fecha dentro del período declarado en la que iniciala prestación de servicios en la empresa usuaria. Puede haber iniciado su relación laboral en mesesanteriores.

IGNACIO E. KAKAZU

38 - LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP ERREPAR

Page 40: LIBRO DE SUELDOS DIGITTALALL AFIP AFIP

6. Fecha de egreso(9): Formato: AAAAMMDD. Es la fecha en la que finaliza dentro del período declarado la prestación de servicios en la Empresa Usuaria. Puede continuar la relación el mes siguiente.

7. Remuneración: Importe liquidado (en pesos argentinos). Se debe informar sin coma y admitehasta 2 decimales. Por ejemplo, $ 15000,87 se informará así 000000001500087.

8. CUIT del empleador: CUIT válido de la empresa de servicios eventuales.

Líneas por archivo El archivo .txt resultante tendrá las líneas por cada registro.

- Tipo de registro 01 siempre será de 1 línea.

- Tipo de registro 02 tendrá la cantidad de líneas por empleados informados.

- Tipo de registro 03 tendrá la cantidad de líneas por conceptos liquidados mensualmente.

- Tipo de registro 04 tendrá la cantidad de líneas por empleados informados.

V - RECTIFICATIVAS

Es posible rectificar las declaraciones juradas con carga manual o masiva. Esta rectificación puedetener impacto en las liquidaciones de sueldo como no.

Modificación con impacto en las liquidaciones de sueldoCuando fuera necesario incorporar nuevas liquidaciones de sueldo que impliquen novedades

y/o ajustes en el F. 931, simplemente deben incorporarse al período que corresponde, y completartodos los pasos propios del proceso de liquidación de sueldo: “Cargar”, “Validar” y “Aceptar” la liqui-dación.

Al momento de generar el F. 931, la aplicación detecta la presentación previa, y genera la decla-ración jurada rectificativa correspondiente. Por ejemplo: para rectificar un período fiscal, hay queposicionarse en el cuadro de liquidaciones de dicho período y presionar el botón Agregar liquidación.

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP. IMPLEMENTACIÓN, APLICACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP - 39ERREPAR

(9) En el caso de las fechas de ingreso y egreso que se informan en este registro, no hacen referencia al inicio o fin de larelación laboral que se registra en Simplificación Registral, sino al rango de tiempo que ese personal eventual tra-bajó en el mes de declaración. Si no hay fecha de egreso, deberá informar el último día del período devengado

Page 41: LIBRO DE SUELDOS DIGITTALALL AFIP AFIP

Tener en cuenta que para conformar la rectificativa del F. 931, la aplicación tomará la informaciónde todas las liquidaciones de sueldo ingresadas para ese período, de manera acumulativa. Por ende,para disminuir un concepto se deberá detraer el importe de la liquidación.

Por ejemplo:

Fecha de presentación 1/10/2018. Período devengado 9/2018.

Concepto liquidado Importe Sueldo 10.000

Jubilación 1.100

Obra social 300

PAMI 300

Base imponible 1: $ 10.000.

El error consta en que el sueldo no fue discriminado correctamente, siendo $ 3.000 de vacaciones.A su vez, no se informó el adicional por antigüedad de $ 1.000.

A la fecha de rectificación, se debe agregar:

Concepto liquidado Importe

Sueldo -3.000

Vacaciones 3.000

Adicional por antigüedad 1.000

Jubilación 110

Obra social 30

PAMI 30

Base imponible 1 resultante: 11.000.

Modificación de datos sin impacto en las liquidaciones de sueldoPara hacer la modificación de forma manual, debe ingresarse en la opción Nómina, al pie del

cuadro del período que se quiere rectificar.

IGNACIO E. KAKAZU

40 - LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP ERREPAR

Page 42: LIBRO DE SUELDOS DIGITTALALL AFIP AFIP

Se visualizará el listado completo de trabajadores y podrá ingresar y modificar los datos.

Para realizar la modificación por importación de archivo, seleccione el botón “Importar desdearchivo”. Este archivo debe contar con los siguientes requisitos:

- Informar los registros tipo ‘01‘ y ‘04‘ en forma obligatoria.

- No se aceptarán registros tipo ‘02‘, ‘03‘ y ‘05‘.

- El registro ‘01‘, en el campo “Identificación del envío”, debe tener el valor “RE”.

- En el registro ‘01‘, debe dejarse en blanco los campos: “Tipo de liquidación”, “Número de liquidación”y “Días base”.

- En el registro ‘04‘, solo debe incluirse los empleados relacionados con las modificaciones a informar,completando para estos, todos los campos, difieran o no con la declaración F. 931 presentada.

VI - VALIDACIÓN DE LIQUIDACIONES

Una vez ingresada la liquidación de sueldos, se debe ejecutar un proceso de validación de losdatos cargados para verificar si son correctos o si existen inconsistencias.

Si una liquidación posee inconsistencias, se mostrarán los primeros 20 errores detectados paraque puedan ser corregidos y repetir el proceso de validación. En la repetición, se mostrarán los próximos 20 errores detectados, de corresponder.

Las liquidaciones que se vayan ingresando estarán identificadas por color según su estado:

- Blanco: liquidación ingresada que no fue validada.

- Rojo: liquidación con inconsistencias para corregir.

- Verde: liquidación válida.

Hasta que no sean subsanados todos los errores, no será posible cargar nuevas liquidacionespara el período ni presentar la declaración jurada de Seguridad Social (F.931).

Se sugiere revisar la información del empleado, verificando que la relación laboral se encuentrevigente en Simplificación Registral en el período liquidado.

Actualizar la información de Simplificación Registral o eliminar el empleado de la liquidación,según corresponda.

Errores comunes

“El aporte SIPA calculado por AFIP en el período es de $ 999 y Ud. informó $ 555”De acuerdo con las bases imponibles de aportes de Seguridad Social (REM1), de aportes de

Obra Social (REM4) y aportes relacionados con la ley 19032 (REM5), se realiza el cálculo de cada unode los aportes y se cruza la información con los conceptos asociados al concepto AFIP que corres-ponde. (810000-Sistema previsional / 810001-INSSJyP / 810002-Obra Social / 810003- Fondo Solidariode Redistribución ex ANSSAL).

Se deben revisar las bases imponibles conformadas y los descuentos indicados en la liquidación.

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP. IMPLEMENTACIÓN, APLICACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP - 41ERREPAR

Page 43: LIBRO DE SUELDOS DIGITTALALL AFIP AFIP

“La remuneración bruta informada (99.999) a nivel de nómina difiere a la determinada(55.555) a partir de las liquidaciones de sueldos ingresadas” y “la base imponible 9 informada a nivel de nómina (99.999) difiere de la determinada (55.555) a partir de lasliquidaciones de sueldos ingresadas”

En estos casos, la remuneración bruta informada es distinta a la calculada o las bases imponiblesinformadas distintas a las calculadas.

La remuneración total corresponde a la sumatoria de todos los conceptos remunerativos y noremunerativos que se hayan liquidado en el período, considerando todas las liquidaciones de sueldosingresadas para el empleado en el mismo período.

La falta de coincidencia entre las bases calculadas por el sistema y las informadas por el empleadorpuede deberse a diferentes razones:

Diferencias entre lo parametrizado y lo informadoSegún los conceptos liquidados y la parametrización de cada uno se deben calcular las bases

imponibles e identificar si existe un error en la parametrización o en lo informado en cada una de lasbases imponibles. Dependiendo de lo identificado se deberá cambiar la parametrización o lo informadoen la liquidación.

Hay que tener en cuenta que para cambiar la parametrización, el concepto a modificar no debehaberse utilizado en ninguna liquidación de ningún período. Si está utilizado solo en la liquidaciónbajo análisis, se debe borrar, modificar la parametrización y volver a subir para continuar con el proceso.

Cálculo de topes diferentes por no indicar cantidad asociada a conceptos SAC pro-porcional (123.000)/ adelanto vacacional (150.000)

Al incluir en la liquidación conceptos relacionados a los conceptos AFIP 123000 y 150000 se debe completar en el detalle de la liquidación la cantidad de días relacionados a ese concepto demanera que se pueda realizar la proporción del tope a aplicar. Este dato se encuentra en el registrotipo 01, campo “Días base”.

“Falta considerar todas las liquidaciones cargadas al conformar las bases”Tener en cuenta que si el empleado tiene aceptadas liquidaciones previas para el período, en la

liquidación actual se deben acumular los valores de las bases imponibles informadas en las liquida-ciones anteriores.

“No existen conceptos liquidados para el período”El trabajador no posee conceptos liquidados. Se sugiere revisar el perfil del empleado (modalidad

de contrato, situación, condición, actividad, código de siniestrado) para determinar si falta cargar laliquidación de sueldos o si debe modificarse alguna característica de su perfil.

IGNACIO E. KAKAZU

42 - LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP ERREPAR

Page 44: LIBRO DE SUELDOS DIGITTALALL AFIP AFIP

VII - PRESENTACIÓN DE F. 931

Al presionar el botón “Generar F. 931” se accede a la aplicación “Declaración en línea” donde semuestran los datos de la declaración jurada confeccionada en base a las liquidaciones de sueldos yse pide confirmación para su presentación.

Se podrán utilizar todas las funcionalidades de consulta para realizar los controles que considere.Sin embargo, no será posible modificar datos. Estas modificaciones se podrían realizar desde Librode sueldo digital.

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP. IMPLEMENTACIÓN, APLICACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP - 43ERREPAR

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Page 46: LIBRO DE SUELDOS DIGITTALALL AFIP AFIP

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP - 45ERREPAR

I - INTRODUCCIÓN

La ley 27430 de Reforma Tributaria implementó profundas adecuaciones al esquema contributivode la seguridad social y que acarrea efectos inmediatos y directos en el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los diferentes subsistemas de la seguridad social y la confección delFormulario DDJJ 931.

Justamente, la modificación de la Reforma Tributaria en este aspecto se enfocó principalmenteen la modificación del decreto 814/2001, entre las cuales se destacan las siguientes novedades:

EL “LIBRO DE SUELDOS DIGITAL” DE LA AFIP Y LAS MODIFICACIONES IMPLEMENTADAS

POR LA REFORMA TRIBUTARIA

MARCELA A. GÓMEZ(*)

PABLO A. FIGUEREDO(**)

(*) Contadora pública nacional (UBA). Especializada en materia laboral y de la seguridad social. Expositora en cursos yseminarios realizados in company y en destacadas instituciones públicas y privadas del país

(**) Abogado especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Posgrado en Derecho del Trabajo Individual yColectivo (UCSal). Posgrado en Derecho Empresario (UADE). Autor de trabajos y colaboraciones sobre la materia

Page 47: LIBRO DE SUELDOS DIGITTALALL AFIP AFIP

- Unificación en un 19,5% de la alícuota contributiva, sin distinción por tipo de empleador.

- Eliminación del cómputo como crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) para el pagode contribuciones patronales.

- Creación de un mínimo no imponible previsional (MNIP) equivalente a $ 12.000 que se detrae dela base de cálculo para el ingreso de contribuciones patronales.

Estas modificaciones, descriptas en términos generales, comenzaron a regir a partir del mes devengado febrero/2018, aunque se prevé que su implementación sea gradual, perfeccionándoseen el año 2022.

Por su parte, la ley 27426 de Reforma Previsional, entre sus modificaciones, creó la figura del“trabajador jubilable”, refiriéndose al trabajador que reúne las condiciones(1) para obtener la prestaciónbásica universal(2), pero que no inicia el trámite jubilatorio y continúa prestando servicio.

En este caso, la ley señala que el empleador solo se verá obligado a ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las contribuciones patronales, únicamente aquellas con destino al RégimenNacional de Obras Sociales (L. 23660), las cuotas del régimen de riesgos del trabajo (L. 24557) y seguro colectivo de vida obligatorio (D. 1567/1974).

Estas modificaciones ya fueron receptadas por el organismo recaudador, que actualizó el Sistemade Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) y su versión web: Declaración en Línea. Ala par, la AFIP actualizó también el sistema “Libro de Sueldos Digital”.

El sistema “Libro de Sueldos Digital” es una nueva herramienta informática que permite a losempleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos yJornales -hojas móviles-, y la declaración jurada mensual (F.931). Asimismo, compatibiliza el sistemade liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada,junto con la información disponible en los servicios “Simplificación Registral” y “Sistema Registral”, ya partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el artículo 52 de la ley 20744 (LCT)y la declaración jurada mensual (F.931).

Recordamos que esta herramienta informática está regulada por la resolución conjunta (AFIP-MTESS) 3669-941/2014 y por la resolución general (AFIP) 3781 -ambas publicadas en el BO: 30/6/2015-.

La resolución conjunta estableció que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la LCT, mediante el registro de hojas móviles al que se refiere el punto 4)del citado artículo, deberán emitir dichas hojas a través de internet mediante la utilización del sistemainformático desarrollado por dicho Organismo -siempre que sean notificados-, conforme a las formali-dades y los requisitos establecidos por la citada ley.

Por su parte, la resolución general (AFIP) 3781 se encargó de aprobar la herramienta informáticaa utilizar para la generación del libro de sueldos en forma digital.

En la presente entrega, se describen las características principales y las novedades del “Libro deSueldos Digital”, y el procedimiento para generar las DDJJ del Formulario 931.

MARCELA A. GÓMEZ - PABLO A. FIGUEREDO

46 - LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP ERREPAR

(1) Art. 19, L. 24241(2) Art. 17, inc. a), L. 2424

Page 48: LIBRO DE SUELDOS DIGITTALALL AFIP AFIP

II - EMPLEADORES ALCANZADOS

El alcance de la aplicación del Libro de Sueldos Digital es nacional y de carácter obligatorio. Como primera medida, se requiere la firma previa de un convenio entre la AFIP y las jurisdiccionesadherentes para su aplicación.

La AFIP informa que ha tomado la decisión de implementar el nuevo sistema por etapas, incor-porando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones.

A partir de que los empleadores sean incorporados a la nueva modalidad, se deberán emitir lashojas del libro especial a través de internet utilizando el sistema informático.

La incorporación gradual de los empleadores se producirá una vez que la AFIP los notifique. Apartir de que los empleadores son notificados, quedan obligados a utilizar dicho sistema como únicaalternativa viable a dichos efectos para generar las hojas móviles.

La notificación se efectuará a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo100 de la ley 11683 (t.o. 1998 y modif.) cuando la misma se realice en forma individual o mediante eldictado de una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadasactividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

En definitiva, el sistema web será de uso obligatorio solo para los contribuyentes que son notifi-cados por la AFIP.

III - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento a las obligaciones que se disponen en la resolución general (AFIP) 3781 serámotivo de aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683 y la resolución general (AFIP) 1566,sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.

IV - EL TRASPASO DEL SISTEMA MANUAL AL DIGITAL

El empleador, al comenzar a utilizar el “Libro de Sueldos Digital”, deberá efectuar una parame-trización. Esto significa, registrar todos los conceptos utilizados en la liquidación de haberes y asociarlos con los conceptos predefinidos por la AFIP -grilla universal- indicando a qué subsistemasde la seguridad social se vincula cada uno.

Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificaciónen los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.

A partir de ello, se tomarán los datos de cada liquidación de haberes efectuada, junto con losdatos provenientes de los servicios Simplificación Registral y Sistema Registral. Con ellos se confor-mará el “Libro de Sueldos Digital”, en borrador y definitivo, a partir del cual, podrá ser generada laDeclaración Jurada F.931, mediante el servicio Declaración en Línea.

EL “LIBRO DE SUELDOS DIGITAL” DE LA AFIP Y LAS MODIFICACIONES IMPLEMENTADAS...

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP - 47ERREPAR

Page 49: LIBRO DE SUELDOS DIGITTALALL AFIP AFIP

V - PROCEDIMIENTO

El procedimiento previsto para los empleadores alcanzados es el siguiente:

Para emitir las Hojas Móviles:

- Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidaciónde sueldos, asociando los propios con los fijados por la AFIP. Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.

- Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema,la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaraciónjurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.

- Revisar y confirmar los datos. Imprimir las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes,disponibles a través del servicio “E-ventanilla”, ajustándose a los requerimientos de la autoridadjurisdiccional en materia del trabajo.

Para generar la DDJJ F.931:

- Ingresar al Servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al Servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubieraverificado la conformidad previa del Libro de Sueldos.

Presentación de DDJJ F.931 - RectificativasPara presentar declaraciones juradas rectificativas, F-931, debe operarse:

- Ingresando al Sistema de “Libro Sueldos Digital”, y accediendo desde allí al Sistema “Declaraciónen línea”.

- Aplicando la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, esdecir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o “Declaración en línea”,según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del “Libro de Sueldos Digital”.

VI - FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA “LIBRO DE SUELDOS DIGITAL”

En el mes de marzo de este año, y a raíz de los cambios antedichos, la AFIP elabora un nuevoinstructivo en el que se vuelcan las novedades del sistema.

Si es la primera vez que se ingresa al sistema, se deberán verificar y eventualmente completary/o modificar los datos en Simplificación Registral - Empleadores y Declaración en línea.

Desde el primer sistema, se conformará la nómina de relaciones laborales vigentes del períodoy de cada una de dichas relaciones y se utilizará para la generación del libro de sueldos, los siguientesdatos:

- Fecha de ingreso del trabajador

- Fecha de egreso del trabajador

- Convenio Colectivo aplicable

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- Obra Social a la que se encuentre afiliado

- Categoría laboral

- Puesto desempeñado

- Sucursal donde preste servicio el trabajador

Desde “Declaración en línea” - Formulario 931, el sistema tomará los siguientes datos del em-pleador:

- Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART - LRT): Porcentaje de alícuota y cuota fija

- Tipo de Empleador [encuadramiento en los incs. a) o b) del D. 814/2001, entre otros tipos]

- Actividad (Producción primaria, actividad agropecuaria, no clasificada, etc.)

- Obra Social correspondiente a la actividad de la empresa

- Zona

- Correspondencia de aplicación de la ley 25922 de Promoción de la industria del software

- Seguro colectivo de vida obligatorio

Módulo I - “Conceptos”El empleador deberá registrar los ítems de liquidación de sueldos y asociar cada uno de ellos,

con alguno de los conceptos predefinidos por la AFIP, que se pueden ver en el Glosario del Instructivo.

Esta parametrización se hará una vez o cada vez que se incorpore un nuevo concepto en el sistema de liquidación de sueldos que tenga el empleador.

Los conceptos de liquidación se dividen en tres grandes grupos:

- Remunerativos: los importes brutos de sueldo, sueldo anual complementario, comisiones, gratifica-ciones, etc. Los que la ley 24241, en su artículo 6 considera remuneración, que serán consideradosbase de cálculo de los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social.

- No remunerativos: aquellos que la ley 24241, en su artículo 7 considera excluidos del concepto“remuneración”, por ejemplo, las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, ni las asignaciones pagadas por becas, las gratificaciones por cese de larelación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormenteen forma habitual y regular.

- Descuentos: retenciones que realiza el empleador, por impuesto a las ganancias, cuota sindical,obra social, aportes jubilatorios, etc.

Por cada concepto deberá definirse si forman parte o no de la base de cálculo de los subsistemasde la seguridad social, siendo la grilla la siguiente:

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Los conceptos pueden ser parametrizados utilizando alguno de los tres métodos previstos, lacarga podrá ser:

- Manual: a cada “Concepto AFIP”, se designa un código y un nombre del concepto del sistema deliquidación de sueldos del empleador, se tildan los subsistemas de la grilla, y “Repetible” si elconcepto será utilizado más de una vez en la misma liquidación y se confirma al cliquear “Cargar”:

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- Masiva por Copia: del sistema de liquidación de sueldos se exporta un archivo txt con los datoscorrespondientes, con el diseño de registro definido en el sistema y guardarlo en el equipo, losdatos contenidos en ese txt se pegan en el campo de texto y se cliquea “Cargar”:

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- Masiva por Importación de Archivo: se “levanta” un txt del sistema de liquidación de sueldos, conlos datos correspondientes y en el formato de diseño de registro definido en la aplicación y secarga en “Libro de Sueldos Digital” en la siguiente pantalla:

Como consecuencia de esta parametrización y asociación, cada concepto de liquidación delempleador quedará vinculado a un concepto de la AFIP y según las tildes colocadas en la grilla desubsistemas de la seguridad social se clasificará en remunerativo o no remunerativo, convirtiéndoseen base de cálculo o no, por ejemplo:

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Puede suceder que un “Concepto AFIP” esté vinculado a varios conceptos de liquidación delempleador, ya que los del organismo fiscal son más amplios y abarcativos, que el detalle que puedenllegar a tener los del empleador. Por ejemplo, el concepto “sueldo” de la AFIP puede estar relacionadocon sueldo, licencias legales, adicionales voluntarios de la empresa, a cuenta de futuros aumentos, etc.

Módulo II - “Liquidaciones y DDJJ”El empleador ingresará las liquidaciones que realice, las que se exteriorizan en el Libro Especial

del artículo 52 de la LCT.

A partir de dichas liquidaciones el sistema de la AFIP armará el Formulario 931, que una vez validado, deberá presentarse.

El esquema sintetizado sería el siguiente:

Carga de datos de liquidación - Validación de la liquidación - Aceptación de la liquidación:

- Se obtiene el Libro de Sueldos definitivo

- Se presenta la DDJJ del SUSS (F. 931)

Tanto del libro, como del F. 931, se podrán obtener borradores para analizar y luego de confirmarla inexistencia de datos erróneos o inconsistencia, aceptar y generar los “documentos” definitivos.

Procedimiento para la generación del Libro de Sueldos Digital

1. Carga de datosSe ingresará un nuevo período y lo correspondiente al seguro colectivo de vida obligatorio.

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Al “Agregar”, se visualizará las liquidaciones relacionadas al mismo período:

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Al agregar liquidación, se cargarán los datos sobre número y tipo de liquidación:

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Como se expuso anteriormente, se pueden ingresar los datos de liquidación a través de la importación desde archivo, la carga manual o copiando una liquidación:

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Finalizada la carga, el sistema mostrará el listado de empleados incluidos en la liquidación encuestión; cada registro podrá ser consultado y/o modificado individualmente, así como el botón “filtrar” permitirá la búsqueda de un CUIL particular; también puede filtrarse por apellido:

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2. Validación de la informaciónAl “Validar liquidación” (botón de la pantalla precedente), el sistema realizará los controles

necesarios y mostrará los registros sombreados en distintos colores, los que representarán los erroreso ausencias de ellos:

- Blanco: liquidación ingresada que no fue validada

- Rojo: liquidación con inconsistencias para corregir

- Verde: liquidación válida

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Se corrigen los errores y se reprocesa la validación.

3. Aceptación de la liquidaciónUna vez finalizada la validación, se podrá acceder a la consulta del borrador del Libro de Sueldos,

del resumen de liquidación y de la declaración jurada (F. 931).

Libro de sueldos definitivoA partir de acá se podrá descargar el Digesto Resumen, asociado a la liquidación y obtener el

Libro de Sueldos Digital que el empleador receptará en e-ventanilla (AFIP).

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En e-ventanilla se podrá bajar la versión final e imprimible del Libro de Sueldos:

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Presentación de la declaración jurada SUSSSe cargarán los datos correspondientes al seguro colectivo de vida obligatorio y a las retenciones,

estas últimas pueden cargarse manualmente o por importación:

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El botón “Generar F931” permite acceder al sistema de “Declaración en Línea”, y elaborar allí ypresentar la declaración jurada del SUSS.

VII - PALABRAS FINALES

Hacia fines del año 2017, el entonces director de la AFIP informó que uno de los ejes de la gestión del Fisco estaba centrado en mejorar la competitividad, y una de las herramientas que le ibaa posibilitar este objetivo era la declaración jurada asistida en Seguridad Social (Declaración en línea) y el Libro de Sueldos Digital.

Abriendo más la información, expuso que la declaración en línea incluiría al 99,5% de emplea-dores del sector privado, lo que representaba a 563.000 declaraciones mensuales de 4,7 millones deempleados. Así como en el Libro de Sueldos Digital quedarían incluidos 10.000 trabajadores, enaquella primera etapa.

Como puede apreciarse, el Libro de Sueldos Digital viene a formar parte de la “familia” de sistemasweb de Seguridad Social (Simplificación Registral - Empleadores, Certificación Web, Declaración enlínea, Certificado de Trabajo del art. 80, etc.), por lo que es de esperarse próximas novedades sobreeste tema.

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INTRODUCCIÓN

El Libro de Sueldos Digital AFIP (LSD) se encuentra reglamentado por la resolución general (AFIP)3781, que obliga a los empleadores notificados -o a aquellos que se adhieran voluntariamente- aemitir las hojas móviles del Libro Especial del artículo 52 de la ley de contrato de trabajo (LCT) vía Internet.

En el presente trabajo se responden a preguntas que suelen generar controversia al momentode implementar el LSD.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

1. ¿Cuáles son los pasos que se pueden cumplimentar antes de ser notificados por la AFIPsobre el uso obligatorio de este sistema?

Teniendo en cuenta que la Aplicación LSD tomará datos de la “Simplificación Registral Emplea-dores”, es aconsejable analizar, modificar y completar los datos de las relaciones laborales vigentesnecesarias para el armado del Libro de Sueldos:

- Fecha de ingreso del trabajador: de inicio de la relación laboral.

- Fecha de egreso del trabajador.

- Convenio colectivo que le corresponde.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP

MARCELA A. GÓMEZ

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62 - LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP ERREPAR

- Obra social a la que está afiliado.

- Categoría laboral.

- Sucursal en la que preste servicio el trabajador (zona - domicilio de explotación).

2. ¿Corresponde actualizar la “Simplificación Registral Empleadores” de manera continua?Sí, todos los datos que fueron detallados en la pregunta anterior y que son indispensables para

que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pueda armar el Libro de Sueldos.

Es de resaltar que, por esos y otros datos, los distintos organismos que actúan en el ámbito de laseguridad social, y que forman parte del Programa de Simplificación Registral, emitieron normasaclarando esta cuestión.

Las resoluciones son las siguientes: resolución (GNPS - ANSeS) 54/2006, resolución (ANSeS)241/2006, resolución (ANSeS) 646/2006, resolución (SSSal.) 95/2006 y resolución (SRT) 244/2006.

Estas normativas establecieron que “el empleador deberá denunciar las novedades informadas porel trabajador dentro del mes calendario en el que reciba la documentación respaldatoria”.

Cada modificación redundará en un acuse de recibo que debe ser entregado al trabajador firmado por el empleador y una copia que se guardará en el archivo del empleador firmado por eltrabajador.

3. Si la AFIP notifica la incorporación de un empleador al sistema del LSD, ¿qué sucedecon los libros digitales de CABA?

La generación del libro a través de la plataforma de la AFIP es independiente de la rúbrica digitalvigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Se podrá emitir el Libro del Sistema de la AFIP, para luego subirse a la página web del Gobiernode CABA para solicitar su rúbrica.

El procedimiento a realizar es el que publicó la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio,del Ministerio de Gobierno de CABA, en su último instructivo publicado en el mes de julio de 2019.

Se presentará el Libro de Sueldos junto con la constancia de inscripción de la AFIP, el formulario931, el informe especial precalificatorio y la disposición de centralización, de corresponder.

4. El LSD de la AFIP, ¿reemplaza la impresión en hojas móviles del Ministerio de Trabajo?Si bien la resolución general (AFIP) 3781 establece que “las hojas del ‘Libro de Sueldos Digital’ se

encontrarán disponibles en un archivo del sistema para cumplimentar los requerimientos de la autoridadjurisdiccional en materia del trabajo”, el libro del artículo 52 de la LCT deberá ajustarse a lo normadoen cada jurisdicción.

Si la jurisdicción en cuestión no firmó el acuerdo con la AFIP previsto en dicha resolución, el libro que se obtiene del sistema web no cuenta con la rúbrica, por lo que deberá emitirse en las hojas móviles rubricadas previamente, si este fuera el sistema de registro utilizado por el empleador.

La AFIP aclara, en la “Guía N° 8 - LSD: Obtener libro de sueldos definitivo”, que el archivo obtenidopor el sistema web LSD deberá ser impreso o remitido según lo normado por la Autoridad de Aplicaciónde cada jurisdicción.

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LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP - 63ERREPAR

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP

5. ¿Es necesaria la firma digital para la presentación del LSD?La AFIP informó, a través de la “Guía N° 1 - LSD: definición, habilitación del servicio, acceso”, que

no es requisito para utilizar este servicio el registro y empleo de la firma digital, aunque cada juris-dicción provincial mantiene la facultad de exigir la misma para su propio proceso de rúbrica.

6. En el caso de una pericia sobre el Libro de Sueldos, ¿cuál es la documentación a presentar para probar que el mismo se lleva en “legal forma”?

La condición que le dará fuerza legal al Registro de Remuneraciones del artículo 52 de la LCTserá la rúbrica.

Las características que deben cumplirse para considerarse que el libro es llevado en “legal forma”, además de la rúbrica, son las siguientes:

- Que figuren los datos del artículo 52 de la LCT en los que no se hayan cometido las faltas expuestasen el mismo artículo.

- Que las registraciones de los sueldos devengados estén expuestas en el Libro de Sueldos en elmes posterior al devengamiento.

7. ¿Cómo funcionan los conceptos de descuentos que no afectan a las cargas sociales,como los anticipos de sueldo?

La AFIP ejemplifica, en la “Guía N° 4b - LSD: Administrar conceptos”, el tratamiento que tendránlos adelantos de sueldo.

Se define un concepto “Empleador A0001” asociado al “AFIP 820000” para “pago/descuento deanticipos”.

Liquidación 1: Adelanto de sueldoEsta liquidación corresponde al recibo que se entrega cuando se adelanta el sueldo y no afecta

a ninguna base imponible (bases de cálculo de las obligaciones a la seguridad social).

Liquidación 2: Liquidación general de haberesAllí figurarán el monto del sueldo devengado, que se informará en el formulario 931, y el

descuento del anticipo pagado que no afectará a las bases imponibles.

8. Si existe un error en la generación del LSD y, por consiguiente en el formulario 931,¿se puede rectificar?

En el inciso c) del artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3781 establece bajo qué sistema serectificarán los formularios 931 presentados en función del período de que se trate:1. Por los períodos a partir de su incorporación a la obligación de emisión de las hojas móviles mediante

la utilización del sistema que se aprueba por la presente: a través del sistema “Declaración en línea”.2. Por los períodos anteriores a dicha incorporación: mediante la modalidad de confección de las

declaraciones juradas (“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o“Declaración en línea”, según corresponda) que el empleador utilizó para la confección de la declaración jurada original.

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9. La declaración jurada de cargas sociales, ¿se realiza por liquidación agrupada en unmismo mes? (por ejemplo, junio y SAC)

El formulario 931 contiene las remuneraciones, las bases de cálculo y los resultantes montos determinados de forma mensual, como siempre.

A partir de dicha presentación se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP) para el pago correspondiente, por lo que las liquidaciones a ingresar al sistema de LSD serán mensuales.

En las “Consultas Frecuentes” de la AFIP, el Organismo publicó que el campo “Liquidación” refiereal ciclo de liquidación de sueldos; esto es a título informativo.

10. La importación de datos, ¿se hace directamente en el LSD y ya no es necesario hacerlaen Declaración en Línea (DEL)? ¿Cuál es el diseño de registro del nuevo “txt”?

Una vez validado y confirmado el LSD, se podrá generar el formulario 931; al clickear en dichobotón se accede a la Aplicación DEL; allí se visualizan los datos de la declaración jurada confeccionadasegún la liquidación de sueldos ingresada por el empleador y se confirmará para su presentación.

El diseño del archivo “txt” de los datos de liquidación es el previsto en las páginas 46 a 51 delManual de la AFIP.

Este archivo se divide en cinco registros:

- Registro 1: datos referenciales de la liquidación de sueldo.

- Registro 2: datos generales de la liquidación de sueldo.

- Registro 3: detalle de los conceptos liquidados a cada trabajador.

- Registro 4: atributos de la relación laboral.

- Registro 5: trabajadores eventuales.

11. ¿Cómo se incorpora la sección de empleados de servicios eventuales?El registro 5 contiene la información detallada de los trabajadores eventuales para la emisión

del Libro Especial del decreto 342/1992, siendo los datos los siguientes:

- Identificación del tipo de registro.

- Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador.

- Categoría profesional.

- Puesto desempeñado.

- Fecha de ingreso: corresponde al primer día trabajado dentro del período, aunque su relación seiniciara con anterioridad.

- Fecha de egreso: corresponde al último día trabajado dentro del período, aunque la relaciónpueda continuar el mes siguiente.

- Importe: remuneración.

- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador: el de la empresa de servicios eventuales.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP

12. ¿Cómo notifica la AFIP la obligación de utilizar el LSD?En la resolución general (AFIP) 3781 se establece que el Organismo Fiscal notificará a los

empleadores que deberán utilizar el sistema del LSD en el domicilio fiscal electrónico [art. 100, inc. g),L. 11683], o mediante el dictado de una resolución general, en la que se incluirán en forma masivaempleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

También habilita la adhesión voluntaria de aquellos empleadores interesados, que podrán solicitarlo en la Agencia de la AFIP que le corresponda presentando una “multinota F. 206” mencionan-do que debe remitirse a la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social (DI OISS).

Aprobada la incorporación, la AFIP emitirá una comunicación que cargará en el domicilio fiscalelectrónico, con indicación del período a partir del cual estará obligado a utilizar el Sistema LSD.

13. ¿Cuál es el procedimiento a seguir una vez que se notifica de la obligación de utilizarel LSD en el caso de una empresa radicada en la Provincia de Buenos Aires?

La resolución (MT Bs. As.) 139/2015 aprueba el “Manual de Procedimiento”; en él se detalla eltrámite de cierre del Libro Especial del artículo 52 de la LCT, en el marco de lo establecido por la resolución general (AFIP) 3781, y en el Convenio de Colaboración e Intercambio de Información del29 de junio de 2015 entre el Ministerio de Trabajo y la AFIP.

La Dirección de Documentación Laboral y Registro determinará la cantidad y verificará la numera-ción de las hojas móviles sobrantes y sin utilizar entregadas por el empleador al momento de efectuarla solicitud de cierre del Libro para calcular el crédito correspondiente a favor del empleador.

14. En el caso de personal que cobra cada 15 días, ¿se debe cargar un LSD por cadaquincena?

En la “Guía N° 5 - LSD: Ingreso de liquidaciones”, la AFIP resalta que debe tenerse en cuenta quesi se ingresa más de una liquidación por período, el sistema requerirá que las bases imponibles informadas en una liquidación correspondan al total; vale decir que cada nueva liquidación acumulaa la anterior la base de cálculo y lo ejemplifica de la siguiente manera:

15. ¿Cómo distinguir un concepto no remunerativo que aporta y contribuye a la obra social de uno que no?

Esta situación se da cuando en un acuerdo salarial se conviene un aporte a la obra social y alsindicato sobre una “asignación no remunerativa”, lo que convierte al concepto en “semicontributivo”;es base de cálculo para algunos subsistemas -para otros no-.

Liquidación Total remuneraciones liquidadas Base imponible 1 Observaciones

1 $ 10.000 $ 10.000 De la liquidación 1

2 $ 15.000 $ 25.000 Acumula las liquidaciones 1 y 2

3 $ 50.000 $ 75.000 Acumula las liquidaciones 1, 2 y 3

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66 - LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP ERREPAR

Se recuerda a continuación cómo es la grilla de un concepto:

En este caso, se tildarán los casilleros correspondientes a aportes y contribuciones a la obra social y a la ley de riesgos del trabajo (LRT).

Respecto de la LRT, cabe recordar que el artículo 6 del decreto 1694/2009 establece que lasprestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria (ILT) o permanente se calcularán, liquidarány ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo20744; por ello es que también se debe contribuir a este subsistema.

16. En el caso de jornada reducida, ¿cómo calcula el sistema el aporte y la contribución“diferencial” a la obra social?

Separaremos en dos la respuesta, como queda expuesto en el Libro de Sueldos Digital (LSD) ycomo se especifica en la declaración jurada (DDJJ) del Sistema Único de la Seguridad Social:

LSDEs necesario recordar que el artículo 18 de la ley 23660 (Régimen Nacional de Obras Sociales)

establece que, a los efectos de los beneficios que otorga dicha norma, los aportes y contribucionesdeberán calcularse para los casos de jornadas reducidas de trabajo sobre una base mínima igual a 8horas diarias de labor calculadas conforme a la categoría laboral del beneficiario titular y en base alconvenio colectivo de trabajo de la actividad de que se trate, aplicándose sobre 22 días mensualesde dicha jornada mínima para el personal jornalizado.

Por lo tanto, en la liquidación de haberes se elevan al valor establecido por la ley las bases impo-nibles de aportes y contribuciones a la obra social. Tal incremento quedará implícito en el monto dela retención por dicho concepto que figura en el recibo de sueldo y su correlato en el LSD.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP

Formulario 931El aumento en el valor de las bases de cálculo antedichas quedará reflejado en las remuneracio-

nes 4 (aportes a la obra social y al Fondo Solidario de Redistribución -ex ANSSAL-) y 8 (contribucio-nes patronales a la obra social y al Fondo Solidario de Redistribución, sin tope). A partir de allí, el sis-tema “Declaración en Línea” (o SICOSS, en su caso) determinará los montos a ingresar por estos con-ceptos.

Corresponde aclarar que el cálculo que realiza el sistema “Declaración en Línea” (DEL) no cambiacon la implementación del LSD; solo se modifica la forma de ingreso al sistema: se hará a través delsistema LSD una vez validada y conformada la liquidación mensual correspondiente.

17. Cada vez que se modifican las escalas y aparecen nuevos conceptos, por ejemplo“bonos”, ¿se parametrizan nuevamente en el LSD?

Si como producto de un acuerdo salarial solo se modifican las escalas, esto no trae aparejada lacreación de un nuevo concepto.

Pero si se conviene un adicional, que puede ser remunerativo, no remunerativo o semicontribu-tivo, y representa que debe quedar expuesto en un nuevo concepto de liquidación, este deberá parametrizarse con uno del sistema LSD de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);podrá ser vinculado a uno existente o editar uno nuevo, en el rango que le corresponda, en funciónde los aportes y/o contribuciones que lo alcancen.

El mismo circuito debe seguirse en el caso de los bonos o gratificaciones extraordinarias.

Es aconsejable dar de alta y parametrizar todos los conceptos del “plan de cuentas” del empleadorcon los de la AFIP, sin importar si en el mes a partir del cual quedara incluido en el sistema el contri-buyente en cuestión hizo uso de la totalidad de los conceptos de liquidación.

18. Las hojas móviles rubricadas, ¿deben ser dadas de baja al iniciar el Libro Digital?No necesariamente; dependerá de lo normado en la jurisdicción de que se trate y de la existencia

o no del convenio suscripto con la AFIP.

El artículo 6 de la resolución general (AFIP) 3781 menciona que las autoridades administrativaslocales en materia de trabajo podrán celebrar convenios con el Organismo Fiscal para instrumentarla rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móvilesdel LSD.

Celebrado el convenio, el ingreso de dichos aranceles será efectuado por los empleadores mediante la utilización del volante electrónico de pago (VEP).

Entonces, en este caso, las hojas móviles rubricadas por el Ministerio o la Secretaría de Trabajojurisdiccional quedarán reemplazadas por el “pdf” emitido por el sistema del LSD. Tal es el caso de laProvincia de Buenos Aires, cuyo procedimiento está detallado en la resolución (MT Bs. As.) 139/2015.

De no existir dicho acuerdo, corresponderá la impresión del archivo obtenido en la aplicaciónde la AFIP en las hojas móviles rubricadas por la Autoridad de Aplicación, o dependiendo de la juris-dicción, se imprimirá para luego ser rubricadas.

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68 - LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP ERREPAR

19. Al intentar adherir al servicio “Libro de sueldos digital”, muestra el siguiente error“La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio”. ¿Cómo puede solucio-narse?

La AFIP aclara, a través de la “Guía N° 1 - LSD: definición, habilitación del servicio, acceso”, que laadhesión al servicio está disponible solo para los empleadores a los que AFIP haya notificado.

A partir de ese momento, el Organismo estaría otorgando un plazo para realizar las pruebas enel sistema por parte del contribuyente hasta que en los últimos días del mes a partir del cual quedaalcanzado con la obligación se darían de baja las pruebas antedichas, dejando los conceptos cargadosen el sistema.

20. ¿Se deben cargar los descuentos como, por ejemplo, la cuota sindical? Los descuentos son conceptos de liquidación; por lo tanto, deben ser cargados y parametrizados

en el LSD.

En el Anexo I del instructivo “Conceptos básicos y guía de uso” elaborado por la AFIP muestralos rangos en los que son divididos los grupos de conceptos: remunerativos, no remunerativos ydescuentos.

En lo que se refiere a estos últimos, la codificación va del 810.000 al 829.999. Es importante des-tacar que algunos de los descuentos tendrán su reflejo en el armado del formulario 931, como serretenciones de jubilación, ley 19032 u obra social; no así la cuota sindical.

21. ¿Cómo se procede con los topes imponibles sobre las remuneraciones?En cuanto al tope al que se refiere el artículo 9 de la ley 24241 sobre el que se calculan los aportes

al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a la obra social y al Plan de Atención Médica Integral(PAMI) en aquellas remuneraciones que superen dicho tope, los mismos quedarán reflejados en elRegistro 4 -“Atributos de la relación laboral”- del archivo a importar al LSD de la siguiente forma:

El Registro 4 es el que contiene los datos necesarios para el armado del formulario 931.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP

22. ¿Cuándo se parametrizan los conceptos de obra social? ¿Qué ocurre si en el sistemade liquidación no se encuentran diferenciados el aporte a la obra social y el aporte alFondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL)?

La AFIP aclara, en la “Guía N° 4b - LSD: Administrar conceptos”, que “si bien pueden asociarse deforma separada los conceptos ‘Obra social’ / ‘Fondo Solidario de Redistribución’, si el empleador en sus li-quidaciones agrupa el descuento en un único concepto ‘Obra social’, no es necesario realizar la apertura”.

No debemos perder de vista que la obligación de uso del LSD no representará un cambio en laforma de liquidación de haberes que realice el empleador. Si la antedicha apertura no se hacía parala carga de datos del formulario 931, tampoco será necesaria en el LSD.

23. De tratarse de una empresa que se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, ¿cómoes el procedimiento de rúbrica del LSD?; ¿se continúa imprimiendo en las hojas móvilesprerrubricadas?

Dado que la Provincia de Buenos Aires suscribió el convenio con la AFIP, aquel está previsto enel artículo 6 de la resolución general (AFIP) 3781.

Dicho convenio prevé la instrumentación de la rúbrica y el poder facilitar la percepción de losaranceles por la habilitación de las hojas móviles del LSD, avanzando de esta manera en la digitalizaciónde la rúbrica laboral.

El ingreso de dichos aranceles será efectuado por los empleadores mediante la utilización delVEP. Esta modalidad está prevista en el sistema LSD, lo cual convierte a la rúbrica en digital, no siendonecesaria la impresión en las hojas móviles.

Por otra parte, la ley 15079, en el artículo 79, estableció el valor de la tasa retributiva por esteservicio:

Aunque determinadas delegaciones del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Airesinforman que el registro de remuneraciones debe ser impreso en las hojas móviles; de ser este el caso, es aconsejable emitirlo de la forma que disponga la delegación correspondiente.

24. ¿Cómo se expone, registra y/o parametriza la asignación “Estímulo” que se abona alos pasantes?

El artículo 15 de la ley 26427 establece que los pasantes reciben una suma de dinero de carácterno remunerativo en calidad de “asignación estímulo”, que se calculará sobre el salario básico del con-venio colectivo aplicable a la empresa y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. Elloobliga al empleador a otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstasen la ley 23660 -ley de obras sociales-.

LSD: art. 52, ley nacional 20744 o equiparado [R. (MTESS) 941/2014 - RG (AFIP)3669]: excluye otro tipo de rúbrica por cada trabajador declarado $ 6,50

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MARCELA A. GÓMEZ

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Por lo expuesto, se concluye que el concepto en cuestión es “semicontributivo” y se parametrizaráde la siguiente forma:

- En el “plan de cuentas” de la AFIP no figura “Asignación estímulo”, por lo que se recomienda crearloen el rango de los “no remunerativos”, tildando en la “Grilla de contribución al subsistema de laobra social y de la LRT” [art. 6, inc. h), y art. 14, L. 26427].

25. La fecha de vencimiento para la presentación del Libro de Sueldos, ¿es la misma quela del formulario 931?

Dado que en el marco del LSD es necesario validar y conformar el mismo, para luego poder visualizar el sistema DEL, y a partir de allí generar y presentar la DDJJ del Sistema Único de la SeguridadSocial (SUSS), efectivamente la fecha de vencimiento de dicha DDJJ será la “última” en la que se podráconfirmar el LSD devuelto por la AFIP. Recordar que comienzan a vencer los días 9 de cada mes.

De todas formas, el archivo obtenido deberá imprimirse en las hojas móviles rubricadas y esteplazo de registración no ha sido modificado.

26. La “nominación” para utilizar el LSD, ¿se hará en función de la cantidad de personalen relación de dependencia que tenga un empleador?

La nómina declarada o vigente no sería un dato que tenga en cuenta la AFIP al momento de notificar la inclusión en este sistema.

En la resolución general (AFIP) 3781 el Organismo no aclara qué parámetro utiliza en la eleccióndel contribuyente cuando de notificación particular en el domicilio fiscal electrónico se trata, pero síestablece qué elementos o características tendrá en cuenta en la notificación masiva por resolucióngeneral, que son: actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

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