diciembre 2019 - afip

398
N N º º 2 2 3 3 8 8 M M a a y y o o 2 2 0 0 1 1 7 7 Nº 269 Diciembre 2019

Upload: others

Post on 23-Jul-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Diciembre 2019 - AFIP

NNNººº 222333888

MMMaaayyyooo 222000111777

Nº 269 – Diciembre 2019

Page 2: Diciembre 2019 - AFIP

Volumen 22/ Boletín Impositivo N° 269 Diciembre 2019 - Dirección Nacional del Derecho de Autor: 53501258 - ISSN 0518-4630 - Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la Sección Difusión de Normas - División Normas de Administración y Difusión - Departamento Normas Impositivas I, de Administración y Difusión - Dirección de Legislación, dedicada a la materia impositiva, Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos, Documentación nacional y extranjera, etcétera.

- Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados. - Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención del autor y la fuente. - DIRECTOR: Abgda. María Gabriela DE CASTRO - PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Hipólito Yrigoyen 370 - C.A.B.A.

Administrador Federal de Ingresos Públicos

Lic. Mercedes MARCO DEL PONT

Subdirectores Generales

de Administración Financiera

Cont. Púb. Juan Arturo SIEGENTHALER

de Asuntos Jurídicos

Abog. Guillermo Antonio SORRENTINO

de Auditoría Interna

de Coordinación Técnico Institucional

Abog. Juan CAPELLO

de Fiscalización

Cont. Púb. Sergio Javier RUFAIL

de Planificación

de Recaudación

Cont. Púb. Marcelo Pablo COSTA

de Recursos Humanos

Lic. Pablo Alejandro BRULA

de Servicios al Contribuyente

Sra. Patricia VACA NARVAJA

de Sistemas y Telecomunicaciones

Lic. Julián DUNAYEVICH

Director General de la Dirección General Impositiva

Abog. Virginia María GARCÍA

Subdirectores Generales

de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales

Cont. Púb. Juan Carlos SANTOS

de Operaciones Impositivas del Interior

Cont. Púb. Pablo Martín PATURLANNE

de Operaciones Impositivas Metropolitanas

Cont. Pub. Ana Maria BRANA

Técnico Legal Impositiva

Abog. José Luís GIORDANO

Director General de la Dirección General de Aduanas

Abog. Silvia Brunilda TRAVERSO

Subdirectores Generales

de Control Aduanero

de Operaciones Aduaneras del Interior

de Operaciones Aduaneras Metropolitanas

Lic. Javier ZABALJAUREGUI

Técnico Legal Aduanera

Cont. Púb. Gladys Liliana MORANDO

Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social

Cont. Pub. Carlos Daniel CASTAGNETO

Subdirectores Generales

de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social

Cont. Púb. Patricia Alejandra MENDEZ

Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social

Abog. Rubén Javier DE MATIAS

STAFF

Page 3: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 I

SUMARIO

LEYES

PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y FACILITACIÓN DE INVERSIONES INTRA-MERCOSUR

LEY N° 27.527: APROBACIÓN .......................................................................................... 3267

VIAJES OFICIALES

LEY N° 27.540: ACUÉRDASE AUTORIZACIÓN ................................................................ 3268

DECRETO N° 61/19: PROMULGA LEY Nº 27.540 ............................................................. 3268

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

LEY N° 27.541: DISPOSICIONES ...................................................................................... 3269

DECRETO N° 58/19: PROMULGACIÓN PARCIAL LEY N° 27.541 ................................... 3299

DECRETOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

DECRETO N° 809/19: AUTORIDAD DE APLICACIÓN ...................................................... 3267

PODER EJECUTIVO NACIONAL

DECRETO N° 815/19: INFORME A LA CIUDADANÍA SOBRE EL ESTADO DE LA NACIÓN ................................................................................................................... 3268

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DECRETO N° 824/19: APRUÉBASE TEXTO ORDENADO ............................................... 3270

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DECRETO N° 862/19: APRUÉBASE REGLAMENTACIÓN ............................................... 3271

DERECHOS DE EXPORTACIÓN

DECRETO N° 847/19: DESGRAVACIÓN ........................................................................... 3272

EXPOSICIÓN PERMANENTE

DECRETO N° 854/19: EXIMICIÓN ..................................................................................... 3275

Page 4: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 II

SUMARIO

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

DECRETO N° 867/19: DECRETO N° 688/19. MODIFICACIÓN ......................................... 3277

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DECRETO N° 892/19: ACÉPTASE RENUNCIA ................................................................. 3279

A PARTIR DEL 10/12/19

LEY DE MINISTERIOS

DECRETO N° 7/19: MODIFICACIÓN ................................................................................. 3279

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DECRETO N° 32/19: DESÍGNASE ADMINISTRADORA FEDERAL .................................. 3321

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

DECRETO N° 33/19: CONVÓCASE A SESIONES EXTRAORDINARIAS ......................... 3322

DECRETO N° 38/19 AMPLÍASE TEMARIO SESIONES EXTRAORDINARIAS .......................................................................................................... 3322

DECRETO N° 46/19 AMPLÍASE TEMARIO SESIONES EXTRAORDINARIAS .......................................................................................................... 3323

DECRETO N° 56/19: PRORRÓGANSE SESIONES EXTRAORDINARIAS. AMPLÍASE TEMARIO ......................................................................................................... 3323

DECRETO N° 66/19: DECRETO N° 56/19. RECTIFICACIÓN ........................................... 3324

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO N° 35/19: DESIGNASE DIRECTOR EJECUTIVO ............................................ 3325

EMPLEO PÚBLICO

DECRETO N° 36/19: DISPOSICIONES .............................................................................. 3325

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

DECRETO N° 37/19: DECRETO N° 793/18. MODIFICACIÓN. ANEXOS ........................... 3329

ASUETO

DECRETO N° 45/19 OTÓRGASE ASUETO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL .......................................................................... 3331

Page 5: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 III

SUMARIO

DEUDA PÚBLICA

DECRETO N° 49/19: DISPOSICIONES .............................................................................. 3332

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECRETO N° 50/19: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA .................................................... 3334

MINISTERIO DE ECONOMÍA

DECRETO N° 51/19: DESIGNACIONES ........................................................................... 3337

OFICINA ANTICORRUPCIÓN

DECRETO 54/19: DECRETO N° 102/99. MODIFICACIÓN. ............................................... 3338

MERCADO CAMBIARIO

DECRETO N° 91/19: DECRETO N° 609/19. MODIFICACIÓN ........................................... 3341

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

DECRETO N° 99/19 LEY N° 27.541. REGLAMENTACIÓN................................................ 3343

COMBUSTIBLES

DECRETO N° 103/19 DECRETO N° 607/2019 Y N° 798/2019. MODIFICACIONES .............................................................................................................. 3350

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 1/19: MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA ...................... 3353

DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 2/19: MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA ............................................................................................................ 3354

DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 3/19: MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA ............................................................................................................ 3356

Page 6: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 IV

SUMARIO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

COMERCIO EXTERIOR

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18) – CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL .................................. 3358

RESOLUCIONES

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y MINISTERIO DE SEGURIDAD

CONTRABANDO Y FALSIFICACIÓN E IMITACIÓN FRAUDULENTA DE MARCAS

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 9/19: CRÉASE EL “COMITÉ FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO Y LA FALSIFICACIÓN DE MARCAS Y DESIGNACIONES”. INVITASE A LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A ADHERIR AL COMITÉ FEDERAL ..................... 3359

SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 76/19: DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN PESOS Y EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES .................... 3362

A PARTIR DEL 10/12/19

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1/19: DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN PESOS .................................................................................... 3366

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 2/19: DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN PESOS .................................................................................... 3369

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 3/19: DISPÓNESE LA AMPLIACIÓN DE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN PESOS .............................................................. 3372

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 4/19: DISPÓNESE LA AMPLIACIÓN DE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN PESOS .............................................................. 3374

Page 7: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 V

SUMARIO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

DECLARACIONES JURADAS DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE)

RESOLUCIÓN N° 196/19: REGISTRO DE DECLARACIONES JURADAS DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE). ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 128/19. SUSPÉNDASE POR EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, LA REGISTRACIÓN DE LAS “DECLARACIONES JURADAS DE VENTA AL EXTERIOR” (DJVE) .......................................................................................... 3377

EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN N° 178/19: DÁSE POR DECLARADO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO................................................................................................................ 3379

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

RESOLUCIÓN N° 195/19: DECRETO Nº 847 DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2019. DESGRAVACIÓN DERECHO DE EXPORTACIÓN (D.E.) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021. MERCADERÍAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) INTERVENCIÓN AFIP. ANEXOS .................................................................................................................... 3381

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

PROMOCIÓN, CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

RESOLUCIÓN N° 563/19: LEY N° 24.467 Y SUS MODIFICACIONES. PROMOCIÓN, CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. SUSTITÚYESE EL CUADRO A DEL ANEXO IV DE RESOLUCIÓN Nº 220 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2019 DE LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ......................................... 3386

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESOLUCIÓN N° 557/19: RESOLUCIÓN Nº 449 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2019 DE LA SECPYME DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. NORMATIVA DE APLICACIÓN AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE). MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN Nº 449/19. ANEXOS .............................................................................. 3388

Page 8: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 VI

SUMARIO

SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA

RÉGIMEN DE FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES

RESOLUCIÓN N° 36/19: MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. RÉGIMEN DE “FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES”. SU MODIFICACIÓN .................................................................................................................. 3392

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN N° 284/19: ASIGNACIONES FAMILIARES. VALORES PARA DICIEMBRE 2019 ..................................................................................................... 3396

RESOLUCIÓN N° 317/19: PRORRÓGASE, HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE MAYO DE 2020 INCLUSIVE, EL PLAZO DE LA PRESENTACIÓN DE LA LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN ....................................................................................................... 3399

COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

COMITÉ EJECUTIVO

RESOLUCIÓN GENERAL INTERPRETATIVA N° 38: REGIMENES GENERALES Y ESPECIALES DE COOPARTICIPACION FEDERAL ............................... 3403

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN OSIRIS

RESOLUCIÓN N° 3.183/19: CONVENIO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS. UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN OSIRIS. CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL EX – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS. ÚNICO CANAL DE PAGO ................................................................................................... 3404

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

LEY N° 24.156 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

RESOLUCIÓN N° 376/19: APROBAR LA PRUEBA PILOTO DE LA APLICACIÓN MÓVIL INTERNA DENOMINADA SIGEN FACTORES CLAVE DE CONTROL DEL SPN. ANEXO ....................................................................................... 3406

Page 9: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 VII

SUMARIO

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.643 –E: RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL VALOR EN ADUANA. SU IMPLEMENTACIÓN .................................................................. 3409

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.646 –E: EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS, ANTIGUOS, CLÁSICOS Y/O DE INTERÉS HISTÓRICO ESPECIAL. RESOLUCIÓN N° 955 (ANA) DEL 10 DE MAYO DE 1990, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS. SU SUSTITUCIÓN ........................................ 3410

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.654 -E DEPOSITARIO FIEL. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.721, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA ............................................................................................. 3413

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.650 -E PRECIOS DE TRANSFERENCIA. RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.122. PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.538. SU MODIFICACIÓN .................................................. 3414

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.653 -E ARTÍCULO 17, SÉPTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL GRAVAMEN. REGISTRO DE CONTRATOS POR OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE BIENES CON COTIZACIÓN. BIENES AGRÍCOLAS LEY N° 21.453. REGISTRACIÓN .................................................... 3416

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.641 -E: RÉGIMEN DE RETENCIÓN. NÓMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.854 Y SUS MODIFICATORIAS. NORMA MODIFICATORIA ............................................ 3420

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA N° 4.642 -E - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA: RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE LA VIGENCIA DEL “CERTIFICADO MIPYME” ............................................................................................................................. 3423

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.644 -E: “CONTROLADORES FISCALES” DE NUEVA TECNOLOGÍA. NÓMINA DE EQUIPOS HOMOLOGADOS Y EMPRESAS PROVEEDORAS AUTORIZADAS. R.G. N° 3.561, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA .................... 3426

Page 10: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 VIII

SUMARIO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.647 -E: HERRAMIENTAS Y/O APLICACIONES INFORMÁTICAS RELACIONADAS CON MOVIMIENTOS DE ACTIVOS VIRTUALES Y NO VIRTUALES. REGÍMENES DE INFORMACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.614. SU MODIFICACIÓN ....................... 3429

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA N° 4.649 -E - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS: SERVICIOS DIGITALES. UTILIZACIÓN DEL SICORE PARA LA LIQUIDACIÓN E INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 177 BIS, 177 TER Y 240 BIS DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) .................................................................................................................................... 3431

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.651 -E LEY N° 11.683, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.268, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA. NORMA MODIFICATORIA .............................................................. 3433

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.652 -E LEY N° 27.506. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. SU IMPLEMENTACIÓN ............................................................................................................. 3435

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.655 -E SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. TÍTULO III DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.557, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA. NORMA MODIFICATORIA ..................... 3440

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.656 -E: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. LEY Nº 27.506, ARTÍCULO 11. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.226, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA ...................... 3441

DISPOSICIONES

CREDENCIAL IDENTIFICATORIA

DISPOSICIÓN N° 472/19: APRUÉBASE LA CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EN FORMATO DIGITAL. ANEXO ........................................... 3446

DESIGNACIONES

DISPOSICIÓN N° 450/19: DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DEL AGENTE DETALLADO, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS ........................................................................... 3448

DISPOSICIÓN N° 454/19: DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DEL AGENTE DETALLADO, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS ........................................................................... 3449

Page 11: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 IX

SUMARIO

DISPOSICIÓN N° 461/19: DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DEL AGENTE DETALLADO, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS ........................................................................... 3450

DISPOSICIÓN N° 473/19: DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DEL AGENTE DETALLADO, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS ........................................................................... 3451

DISPOSICIÓN N° 480/19: DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DETALLADOS, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS ..................................................................... 3452

DISPOSICIÓN N° 481/19: DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DETALLADOS, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS ..................................................................... 3454

DISPOSICIÓN N° 486/19 DAR POR FINALIZADAS LAS FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DE LOS FUNCIONARIOS DETALLADOS EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADA .............................................................................. 3455

DISPOSICIÓN N° 487/19 DESIGNAR EN EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL A LOS FUNCIONARIOS DETALLADOS EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADA .................................................................................................. 3456

DISPOSICIÓN N° 488/19 DAR POR FINALIZADAS LAS FUNCIONES DE SUBDIRECTOR GENERAL DE LOS FUNCIONARIOS DETALLADOS EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADA ........................................................................ 3457

DISPOSICIÓN N° 489/19 DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DETALLADOS, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS ..................................................................... 3459

DISPOSICIÓN N° 490/19 DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DETALLADOS, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS ..................................................................... 3461

DISPOSICIÓN N° 494/19: DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DETALLADOS, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS ..................................................................... 3462

DISPOSICIÓN N° 495/19 DAR POR FINALIZADAS LAS FUNCIONES DE SUBDIRECTOR GENERAL QUE VIENEN DESEMPEÑANDO LOS FUNCIONARIOS DETALLADOS EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADA. .......................................................................................................................... 3464

Page 12: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 X

SUMARIO

JUICIO DE EJECUCION FISCAL

DISPOSICIÓN N° 479/19: LEY N° 27.430 Y LA DISPOSICIÓN N° 276 (AFIP) DEL 26 DE JUNIO DE 2008, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN ....................................................................... 3465

REGISTRO SISTÉMICO DE PRESENTISMO

DISPOSICIÓN N° 474/19: CRÉASE EL “REGISTRO SISTÉMICO DE PRESENTISMO” ................................................................................................................. 3475

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO

RÉGIMEN DE REEMPLAZOS

DISPOSICIÓN N° 102/19: MODIFICAR EL RÉGIMEN DE REEMPLAZOS, PARA CASOS DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO DE LA JEFATURA DE LA DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 4 ......................................................................................... 3477

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DESIGNACIONES

DISPOSICIÓN N° 602/19: DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DETALLADOS, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS ..................................................................... 3478

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIONES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

DEPÓSITO FISCAL

RESOLUCIÓN N° 74/19: RENUÉVASE LA HABILITACIÓN DEL DEPÓSITO FISCAL GENERAL DEL PERMISIONARIO M. DODERO COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS S.A. ..................................................................... 3483

Page 13: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 XI

SUMARIO

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

DEPÓSITO FISCAL

RESOLUCIÓN N° 285/19: HABILÍTESE EL DEPÓSITO FISCAL GENERAL DE LA FIRMA “AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.” ................................................ 3486

RESOLUCIÓN N° 286/19: HABILÍTESE EL DEPÓSITO FISCAL GENERAL DE LA FIRMA “XSTORAGE S.A.” ...................................................................................... 3488

RESOLUCIÓN N° 287/19: HABILITAR EL DEPÓSITO FISCAL PARTICULAR DE LA FIRMA “FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRONICOS S.A” ........................................................................................................ 3491

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL

ADUANAS

RESOLUCIÓN N° 3/19: AUTORIZAR LA VENTA DE LAS MERCADERÍAS, EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN Y EXHIBEN, POR INTERMEDIO DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES. ANEXO I ................................ 3493

RESOLUCIÓN N° 5/19: PUBLICAR LA APROBACIÓN DE LA VENTA DE LOS LOTES VENDIDOS. ANEXO ....................................................................................... 3494

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PAMPEANA

ADUANAS

RESOLUCIÓN N° 145/19: AUTORIZAR LA VENTA DE LAS MERCADERÍAS, EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN Y EXHIBEN, POR INTERMEDIO DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES. ANEXO ......................... 3496

RESOLUCIÓN N° 146/19: AUTORIZAR LA VENTA DE LAS MERCADERÍAS, EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN Y EXHIBEN, POR INTERMEDIO DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES. ANEXO ......................... 3497

DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN .................................................................................................... 3500

Page 14: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 XII

SUMARIO

JURISPRUDENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DERECHO ADUANERO

AGENCIA MARÍTIMA DULCE SA C/ DGA S/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO ..................................................................................................... 3508

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA IV

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DEGENARO, NATALIA C/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO ........................................................ 3519

JUZGADO FEDERAL DE MENDOZA 2

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

COUSINET, GRACIELA C/ AFIP-DGI S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS ................................................................................................ 3525

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

PROCEDIMIENTO

MORENO, ROSA ESTELA - S/INF. ART. 40 - LEY 11.683 ................................................. 3533

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERIODO 2020 ............................................................................. 3542

DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERIODO 2020 - EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVAN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACEN MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SUS MODIFICACIONES ....................................... 3546

2. IMPUESTO INTERNO - RUBRO TABACOS - TÍTULO II - CAPÍTULO I DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS

RESOLUCION GENERAL N° 4.257 -E - IMPUESTOS INTERNOS – TABACO .............................................................................................................................. 3550

Page 15: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 XIII

SUMARIO

FONDO ESPECIAL DEL TABACO. ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES...................................................................................................... 3551

3. IMPUESTOS INTERNOS - VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y AERONAVES - TÍTULO II - CAPÍTULO IX DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS - RG 4257-

RUBRO: VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y AERONAVES ..................................................................... 3552

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO. LEY N° 23.966

RESOLUCION GENERAL N° 4.257 -E ................................................................................ 3554

5.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) – MONOTRIBUTO

BIBLIOTECA AFIP- DGI

SELECCIÓN DE LIBROS PARA CONSULTA .................................................................... 3560

SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ................................................................... 3589

APÉNDICE

EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO - LEY N° 26.509

PROVINCIA DE CORRIENTES .................................................................................... 3612

Page 16: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3267

LEYES

LEYES

PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y FACILITACIÓN DE INVERSIONES INTRA-MERCOSUR

LEY N° 27.527(*): APROBACIÓN

Fecha: 20/11/19 Promulgada: 12/12/19 B O.: 20/12/19

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y FACILITACIÓN DE INVERSIONES INTRA-MERCOSUR, suscripto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el 7 de abril de 2017, que consta de veintiséis (26) artículos y un (1) anexo, cuya copia autenticada en idioma español, como anexo, forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

REGISTRADO BAJO EL Nº 27.527

MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - EUGENIO INCHAUSTI - JUAN P. TUNESSI

Fecha: 19/12/19 B O.: 20/12/19

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.527 (IF-2019-105634474-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 20 de noviembre de 2019, ha quedado promulgada de hecho el día 12 de diciembre de 2019.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.

VILMA LIDIA IBARRA

Page 17: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3268

LEYES

Referencias Normativas

Constitución Nacional:

_____________

(*) El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

VIAJES OFICIALES

LEY N° 27.540: ACUÉRDASE AUTORIZACIÓN

Fecha: 20/12/19 Promulgada: 23/12/19 B O.: 24/12/19

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1°- Acuérdase autorización al señor Presidente de la Nación para ausentarse del país durante el año 2020.

ARTÍCULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

REGISTRADA BAJO EL Nº 27.540

CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - SERGIO MASSA - MARCELO JORGE FUENTES - EDUARDO CERGNUL

DECRETO N° 61/19: PROMULGA LEY Nº 27.540

Fecha: 23/12/19 B O.: 24/12/19

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.540 (IF-2019-112233071-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 20 de diciembre de 2019.

Page 18: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3269

LEYES

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Cumplido, archívese.

FERNÁNDEZ - SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO

Referencias Normativas

Constitución Nacional:

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

LEY N° 27.541: DISPOSICIONES

Fecha: 21/12/19 Promulgada: 23/12/19 B O.: 23/12/19

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

TÍTULO I

Declaración de Emergencia Pública

ARTÍCULO 1°- Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y deléganse en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la presente ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2°- Establécense las siguientes bases de delegación:

a) Crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos;

b) Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos;

Page 19: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3270

LEYES

c) Promover la reactivación productiva, poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados y en la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro, pequeñas y medianas empresas;

d) Crear condiciones para alcanzar la sostenibilidad fiscal;

e) Fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos;

f) Procurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social, el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no trasmisibles; atender al efectivo cumplimiento de la ley 27.491 de control de enfermedades prevenibles por vacunación y asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el acceso a las prestaciones médicas esenciales;

g) Impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados y generar mecanismos para facilitar la obtención de acuerdos salariales.

TÍTULO II

Sostenibilidad de la Deuda Pública

ARTÍCULO 3°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°- El Poder Ejecutivo nacional remitirá un informe con los resultados alcanzados como producto de las gestiones y actos mencionados en el artículo 3° de esta ley, a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación del Honorable Congreso de la Nación.

TÍTULO III

Sistema Energético

ARTÍCULO 5°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.

Invítase a las provincias a adherir a estas políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de carácter extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales.

ARTÍCULO 6°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a intervenir administrativamente el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARCAS) por el término de un (1) año.

Page 20: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3271

LEYES

ARTÍCULO 7°- Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 124 de la ley 27.467. Durante la vigencia de la emergencia declarada en la presente, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) mantendrá su competencia sobre el servicio público de distribución de energía de las concesionarias Empresa Distribuidora Norte S.A. (Edenor) Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur).

TÍTULO IV

Obligaciones Tributarias

CAPÍTULO 1

Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs

ARTÍCULO 8°- Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen por el presente Capítulo. A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen que se aprueba por la presente ley, conforme lo establecido por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del actual Ministerio de Desarrollo Productivo. Podrán acogerse al mismo régimen las entidades civiles sin fines de lucro.

Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas originadas en:

a) Cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales.

Invítase a las obras sociales y a las aseguradoras del riesgo del trabajo a establecer programas de regularización de deudas en condiciones similares a las previstas en el presente capítulo;

b) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la ley 23.966, (t.o. 1998) y sus modificatorias; el impuesto al Gas Natural sustituido por ley 27.430; el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado que preveía la ley 26.028 y sus modificatorias, y el Fondo Hídrico de Infraestructura que regulaba la ley 26.181 y sus modificatorias, ambos derogados por el artículo 147 de la ley 27.430;

c) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la ley 27.346 y su modificatoria.

Aquellas MiPyMEs que no cuenten con el certificado MiPyME al momento de la publicación de la presente, podrán adherir al presente régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan dentro del plazo establecido en el último párrafo del presente artículo. La adhesión condicional caducará si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo. La autoridad de aplicación podrá extender el plazo para la tramitación del mismo.

Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Page 21: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3272

LEYES

Se consideran comprendidas en el presente régimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la ley 23.427 y sus modificatorias, así como los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme lo previsto por la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional. No resultan alcanzadas por el mismo las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

El acogimiento previsto en el presente artículo podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 9°- Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior las obligaciones allí previstas que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento, podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda.

Quedan también incluidas en el artículo anterior aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables, siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor.

ARTÍCULO 10.- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total producirá la extinción de la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 de la ley 22.415 (Código Aduanero), en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento.

La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición. También importará el comienzo o la reanudación, según el caso, del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera.

ARTÍCULO 11.- Establécese, con alcance general, para los sujetos que se acojan al régimen de regularización excepcional previsto en este Capítulo y mientras cumplan con los pagos previstos en el artículo anterior, las siguientes exenciones y/o condonaciones:

Page 22: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3273

LEYES

a) De las multas y demás sanciones previstas en la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, en la ley 17.250 y sus modificatorias, en la ley 22.161 y sus modificatorias y en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo;

b) Del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37 y 52 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal previsto en el artículo 10, inciso c) de la ley 24.241 y sus modificaciones, de los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2°, inciso b) de la citada norma legal;

c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional) previstos en los artículos 794, 797, 845 y 924 de la ley 22.415 (Código Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

1. Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.

2. Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.

3. Periodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.

4. Periodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas, o por infracciones cometidas al 30 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 12.- El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el artículo 70 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, el citado beneficio operará cuando el acto u omisión atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente régimen.

Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de noviembre de 2019, inclusive.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de noviembre de 2019, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

Page 23: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3274

LEYES

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

La liberación de multas y sanciones importará, asimismo y de corresponder, la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la ley 26.940.

ARTÍCULO 13.- El beneficio que establece el artículo 11 procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:

a) Compensación de la mencionada deuda, cualquiera sea su origen, con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;

b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del quince por ciento (15%) de la deuda consolidada;

c) Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, los que se ajustarán a las siguientes condiciones:

1. Tendrán un plazo máximo de:

1.1. Sesenta (60) cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

1.2. Ciento veinte (120) cuotas para las restantes obligaciones.

2. La primera cuota vencerá como máximo el 16 de julio de 2020 según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido.

3. Podrán contener un pago a cuenta de la deuda consolidada en los casos de Pequeñas y Medianas Empresas.

4. La tasa de interés será fija, del tres por ciento (3%) mensual, respecto de los primeros doce (12) meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados. El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.

5. La calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.

6. Los planes de facilidades de pago caducarán:

6.1. Por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas.

6.2. Incumplimiento grave de los deberes tributarios

Page 24: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3275

LEYES

6.3. Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.

6.4. La falta de obtención del Certificado MiPyME en los términos del artículo 8° de la presente ley.

ARTÍCULO 14.- Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuando exterioricen y paguen, en los términos del presente régimen, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de retención o percepción quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos del presente régimen o lo hubiera hecho con anterioridad.

Respecto de los agentes de retención y percepción, regirán las mismas condiciones suspensivas y extintivas de la acción penal previstas para los contribuyentes en general, así como también las mismas causales de exclusión previstas en términos generales.

ARTÍCULO 15.- No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas, así como los intereses previstos en el artículo 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, por las obligaciones comprendidas en el presente régimen.

ARTÍCULO 16.- Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial:

a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificatorias, o 25.284 y sus modificatorias, mientras duren los efectos de dicha declaración;

b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771,24.769 y sus modificatorias, Título IX de la ley 27.430 o en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviera cumplida;

c) Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;

d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las leyes 23.771 o 24.769 y sus modificaciones, Título IX de la ley 27.430, ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.

ARTÍCULO 17.- La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria, a fin de implementar el presente régimen:

Page 25: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3276

LEYES

a) Establecerá los plazos, formas, requisitos y condiciones para acceder al programa de regularización que se aprueba por la presente y sus reglas de caducidad;

b) Definirá condiciones diferenciales referidas a las establecidas en el presente Capítulo, a fin de:

b. 1. Estimular la adhesión temprana al mismo.

b.2. Ordenar la refinanciación de planes vigentes.

CAPÍTULO 2

Reintegros a sectores vulnerados

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 77 de la ley 27.467, por el siguiente:

Artículo 77: Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes que efectúen las actividades indicadas en el artículo 10 de la ley 27.253, destinado a estimular comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario.

Tanto el reintegro como los estímulos deberán priorizar a los sectores más vulnerados de la sociedad y fomentar la inclusión financiera. Asimismo, contendrán los límites que aseguren su aplicación sostenida durante el plazo de vigencia de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, para lo cual la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada a requerir informes técnicos y sociales y a coordinar su aplicación con el Ministerio de Desarrollo Social, con la Administración Nacional de la Seguridad Social, así como con las demás autoridades administrativas que resulten competentes.

El Ministerio de Economía determinará el presupuesto asignado para los reintegros correspondientes.

CAPÍTULO 3

Seguridad social. Contribuciones patronales

ARTÍCULO 19.- Establécense las alícuotas que se describen a continuación, correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber:

a) Veinte con cuarenta centésimos (20,40%) para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector "Servicios" o en el sector "Comercio", de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa N° 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, efectuado por el órgano de aplicación pertinente, con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660 y 23.661;

Page 26: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3277

LEYES

b) Dieciocho por ciento (18%) para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 y sus modificatorias.

A los fines de los incisos anteriores, se entenderá como empleadores pertenecientes al sector público, a los comprendidos en la ley 24.156 y sus modificatorias de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y/o comprendidos en normas similares dictadas por las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso.

Las alícuotas fijadas sustituyen las vigentes para los regímenes del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), previstos en los incisos a), b), d) y f) del artículo 87 del decreto 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991, conservando plena aplicación las correspondientes a los regímenes enunciados en los incisos c) y e) del precitado artículo.

ARTÍCULO 20.- El Poder Ejecutivo nacional establecerá las proporciones que, de las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota a que alude el primer párrafo del artículo precedente, se distribuirán a cada uno de los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social allí mencionados, de conformidad con las normas de fondo que rigen a dichos subsistemas.

Hasta que entre en vigencia la norma por la que se fijen tales proporciones, las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de las referidas alícuotas se distribuirán en igual proporción a la aplicable hasta el momento de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 21.- De la contribución patronal definida en el artículo 19, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto a! Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.

En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la ley del tributo, t.o. en 1997 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 22.- De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta.

El importe antes mencionado podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo, ley 20.744, to. 1976 y sus modificatorias, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, ley 26.727 y el régimen de la industria de la construcción establecido por la ley 22.250, sus modificatorias y complementarias.

Para los contratos a tiempo parciales a los que refiere el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, ley 20.744, t.o. 1976, y sus modificatorias, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Page 27: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3278

LEYES

De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores. En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago. La detracción regulada en este artículo no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del artículo 9° de la ley 24.241 y sus modificatorias.

La reglamentación podrá prever similar mecanismo para relaciones laborales que se regulen por otros regímenes y fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción de que se trata para las situaciones que ameriten una consideración especial.

Los empleadores comprendidos en los decretos 1.067 del 22 de noviembre de 2018, 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar que la suma a la que se refiere el primer párrafo de este artículo es, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, de pesos diecisiete mil quinientos nueve con veinte centavos ($17.509,20), la que no sufrirá actualización alguna.

Similar detracción a la prevista en el párrafo anterior podrán aplicar los empleadores concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%) al Estado nacional.

ARTÍCULO 23.- Adicionalmente a la detracción indicada en el artículo anterior, los empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco (25) empleados gozarán de una detracción de pesos diez mil ($ 10.000) mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada.

ARTÍCULO 24.- Las disposiciones del presente Capítulo no serán de aplicación para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes 13.047 y 24.049, hasta el 31 de diciembre de 2020, los que continuarán aplicando las alícuotas de contribuciones patronales que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de la presente ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar el plazo indicado en el primer párrafo del presente artículo cuando así lo aconseje la situación económica del sector. Esta facultad sólo podrá ser ejercida previos informes técnicos favorables y fundados del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 25.- El Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en lo que fuere materia de su competencia, serán las autoridades de aplicación de la presente ley, quedando facultados para dictar las normas interpretativas y complementarias correspondientes.

ARTÍCULO 26.- Deróganse los decretos 814/01 y 1.009/01 y el artículo 173 de la ley 27.430.

CAPÍTULO 4

Ajuste por inflación impositivo

Page 28: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3279

LEYES

ARTÍCULO 27.- Sustituyese el artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 194: El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el Título VI de esta ley, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1° de enero de 2019, que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2) últimos párrafos del artículo 106, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.

Lo indicado en el párrafo anterior no obsta al cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto según decreto 824 del 5 de diciembre de 2019.

CAPÍTULO 5

Bienes personales e impuesto cedular

ARTÍCULO 28. - Modifícase, con efectos a partir del período fiscal 2019 inclusive, el artículo 25 de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 25: El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto -excepto aquellos que queden sujetos a la alícuota que se determine de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo y los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación, del artículo 25 de esta ley- que exceda del establecido en el artículo 24, la siguiente escala:

Delégase en el Poder Ejecutivo nacional hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un cien por ciento (100%) sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización, supuesto en el que podrá fijar la magnitud de la devolución de hasta el monto oportunamente ingresado. En el supuesto de definir dichas alícuotas diferenciales y a fin de determinar el monto alcanzado por cada tasa, el mínimo no imponible se restará en primer término de los bienes en el país.

A los fines previstos en el párrafo precedente, se entenderá por activos financieros situados en el exterior, la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o

Page 29: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3280

LEYES

similares del exterior, participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación, pudiendo también precisar los responsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas.

Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior. En caso de que el Poder Ejecutivo nacional ejerciera la facultad prevista en el segundo párrafo de este artículo, el cómputo respectivo procederá, en primer término, contra el impuesto que resulte de acuerdo con las disposiciones del primer párrafo de este artículo, y el remanente no computado podrá ser utilizado contra el gravamen determinado por aplicación de las alícuotas diferenciales.

ARTÍCULO 29. - Sustituyese, con efectos a partir del período fiscal 2019, inclusive, el primer párrafo del artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 del Título VI de la ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, t.o. en 1997 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo...: El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades ley 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otra persona jurídica, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley y la alícuota a aplicar será de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artículo 22 de la presente norma. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.

ARTÍCULO 30.- Modifícase el Título VI de la ley 23.966 y sus modificatorias, del Impuesto sobre los Bienes Personales, con relación a la condición de los contribuyentes, con efectos para los períodos fiscales 2019 y siguientes, de la siguiente manera:

El sujeto del impuesto se regirá por el criterio de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 119 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, quedando sin efecto el criterio de "domicilio".

ARTÍCULO 31.- Establécese que la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 26 del Título VI de la ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, t.o. en 1997 y sus modificaciones, para los períodos fiscales 2019 y siguientes, será de cincuenta centésimos por ciento (0,50%).

Page 30: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3281

LEYES

ARTÍCULO 32.- Derogan se el artículo 95 y el artículo 96 en la parte correspondiente a las ganancias que encuadren en el Capítulo II del Título IV, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019) a partir del periodo fiscal 2020.

ARTÍCULO 33.- Sustituyese el inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019), por el siguiente:

h) Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la ley 21.526 y sus modificaciones: en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva. A efectos de la presente exención, se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del artículo 81 de la ley 27.430, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.

ARTÍCULO 34.- Incorpórese como último párrafo al inciso u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a Las Ganancias, texto ordenado en 2019, con aplicación a partir del periodo fiscal 2020, el siguiente:

Cuando se trate de valores alcanzados por las disposiciones del artículo 98 de la ley, no comprendidos en el primer párrafo de este inciso, los sujetos mencionados en este último también quedan exentos por los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta o disposición, en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto. Idéntico tratamiento le resultará de aplicación a los beneficiarios del exterior, por aquellos valores no comprendidos en el cuarto párrafo de este inciso, en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.

CAPÍTULO 6

Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)

ARTÍCULO 35.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las

Page 31: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3282

LEYES

compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

ARTÍCULO 36.- Serán pasibles del impuesto que se aprueba por la presente ley, los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones citadas en el artículo anterior. Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.

No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

Tampoco se encontrarán alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinado a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 37.- El pago del impuesto estará a cargo del adquirente, locatario o prestatario pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del mismo, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 35: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina;

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra

Page 32: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3283

LEYES

respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la reglamentación establecerá el obligado en carácter de agente de percepción;

c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 35: Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios;

d) Operaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 35: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

ARTÍCULO 38.- La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 35: En el momento de efectivizarse la operación cambiaría. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas;

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas;

c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas;

d) Operaciones comprendidas en los incisos d) y e) del artículo 35: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

ARTÍCULO 39.- El impuesto establecido en el artículo 35 se determinará aplicando la alícuota del treinta por ciento (30%), según el siguiente detalle:

a) Sobre el importe total de cada operación alcanzada, para el caso de las operaciones comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo citado;

b) Sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el inciso e) del primer párrafo del artículo 35.

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

Page 33: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3284

LEYES

ARTÍCULO 40.- La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto previsto en el artículo 35, tanto por parte de los agentes de percepción como del sujeto imponible, así como para la acreditación de las exenciones previstas en la presente.

Asimismo, en caso de resultar necesario, dispondrá de un plazo especial para la percepción e ingreso del impuesto atendiendo a eventuales adecuaciones en los sistemas administrativos de los agentes de percepción.

ARTÍCULO 41.- Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional, las siguientes facultades:

a) Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar en su caso nuevos agentes de percepción a los enunciados en el artículo 37;

b) Reducir la alícuota establecida en el artículo 39 en la medida en que se hayan morigerado las causas que motivan la emisión de la presente ley, y restituirlas en su caso;

c) Suspender temporalmente la aplicación del presente impuesto en atención a razones de orden fundadas;

d) Establecer una alícuota reducida a los servicios indicados en el artículo 3° inciso e) apartado 21 subapartado m) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997) y sus modificaciones;

e) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del impuesto y de otras modalidades de transacciones que involucren directa o indirectamente adquisición de moneda extranjera que correspondan alcanzar o eximir, según el caso, con arreglo al objeto pretendido por el gravamen. A tal efecto, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos producirán los informes correspondientes.

ARTÍCULO 42.- El producido del impuesto establecido en el artículo 35 será distribuido por el Poder Ejecutivo nacional conforme a las siguientes prioridades:

a) Financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: y de las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados setenta por ciento (70%);

b) Financiamiento de obras de vivienda social: del fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana creado por la ley 27.453 y el decreto 819/2019, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional: treinta por ciento (30%).

ARTÍCULO 43.- Exímese al fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana y a su fiduciario, en sus operaciones relativas al Fondo, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. La exención a este último impuesto será aplicable para los movimientos de las cuentas utilizadas exclusivamente a los fines de su creación.

Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción, en iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior.

Page 34: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3285

LEYES

ARTÍCULO 44.- El impuesto que se establece por el artículo 35 de la presente ley será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados, de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 35, con exclusión de las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha. Su aplicación, recaudación y ejecución judicial, estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y le será de aplicación la ley 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias.

CAPÍTULO 7

Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias

ARTÍCULO 45.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° de la ley 25.413 y sus modificatorias, con efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial, el siguiente:

En el caso previsto en el inciso a), cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas mencionadas en dicho inciso, estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos. Lo dispuesto en este párrafo no resultará de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias.

CAPÍTULO 8

Impuesto a las ganancias

ARTÍCULO 46.- Dispónese que, a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al período fiscal 2019, los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, tendrán derecho a deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto, una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones que les resulten aplicables conforme al primer párrafo del artículo 1° del decreto 561 del 14 de agosto de 2019, sin que la referida deducción pueda generar quebranto.

ARTÍCULO 47.- Manténgase la validez y la vigencia establecidas en el segundo párrafo del artículo 95 del decreto 1.170 del 26 de diciembre de 2018, para el período fiscal 2019 y establécese que a efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 98 de esa misma norma, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2019 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.

ARTÍCULO 48.- Suspéndese hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 inclusive, lo dispuesto en el artículo 86 incisos d) y e) de la ley 27.430 y establécese para el período de la suspensión ordenada en el presente artículo, que la alícuota prevista en los incisos a) y b) del artículo 73 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, será del treinta por ciento (30%) y que la prevista en el segundo párrafo del inciso b) de ese artículo y en el artículo 97 ambos de la misma ley, será del siete por ciento (7%).

CAPÍTULO 9

Page 35: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3286

LEYES

Tasa de estadística

ARTÍCULO 49.- Establécese hasta el 31 de diciembre de 2020, en un tres por ciento (3%) la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo, con excepción de aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la República Argentina que específicamente contemplen una exención, o aquellas que incluyan mercadería originaria y de los Estados Partes del MERCOSUR. El Poder Ejecutivo nacional podrá disponedor razones justificadas, exenciones para el pago de la tasa cuando se trate de una actividad específica que tenga como objeto, entre otras, finalidades de ciencia, tecnología, innovación, promoción del desarrollo económico o la generación de empleo.

CAPÍTULO 10

Impuestos internos

ARTÍCULO 50.- Sustituyese el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 39: Los bienes comprendidos en el artículo 38 deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa que en cada caso se indica, sobre la base imponible respectiva.

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en el inciso c) del artículo 38, para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos trescientos noventa mil ($ 390.000) y para el caso del inciso e) la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos un millón setecientos mil ($ 1.700.000), sin aplicarse monto exento para el inciso í).

Para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000) e inferior a pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000), deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del veinte por ciento (20%). Cuando dicho precio de venta sea igual o superior a pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000), deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta y cinco por ciento (35%).

Para el caso de los bienes comprendidos en el inciso c) cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos trescientos noventa mil ($ 390.000) e inferior a pesos quinientos mil ($ 500.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del veinte por ciento (20%) y del treinta por ciento (30%), cuando su precio de venta sea igual o superior a pesos quinientos mil ($ 500.000).

Para el caso de los bienes comprendidos en los incisos e) y í) deberán tributar el impuesto que resulte de la aplicación de la tasa del veinte por ciento (20%).

La Administración Federal de Ingresos Públicos, actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril del año 2020, los importes consignados en los párrafos que anteceden, considerando la variación del Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre

Page 36: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3287

LEYES

calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización, inclusive.

ARTÍCULO 51.- Las disposiciones del artículo precedente surtirán electo para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente ley.

TÍTULO V

Derechos de exportación

ARTÍCULO 52.- Establécese que, en el marco de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se podrán fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el treinta y tres por ciento (33%) del valor imponible o del precio oficial FOB.

Se prohíbe que la alícuota de los derechos de exportación supere el treinta y tres por ciento (33%) del valor imponible o del precio oficial FOB para las habas (porotos) de soja.

Se prohíbe superar el quince por ciento (15%) para aquellas mercancías que no estaban sujetas a derechos de exportación al 2 de septiembre de 2018 o que tenían una alícuota de cero por ciento (0%) a esa fecha.

Se prohíbe superar el cinco por ciento (5%) de alícuota para los productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el Poder Ejecutivo nacional.

Las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el cinco por ciento (5%) del valor imponible o del precio oficial FOB.

Las alícuotas de los derechos de exportación para hidrocarburos y minería no podrán superar el ocho por ciento (8%) del valor imponible o del precio oficial FOB. En ningún caso el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras.(*)

El sesenta y siete por ciento (67%) del valor incremental de los derechos de exportación previstos en esta ley, será destinado al financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y a las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. El tres por ciento (3%) se destinará a la creación de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la producción, innovación, agregado de valor y costos logísticos. Este Fondo será administrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Exceptúase del pago de los derechos que gravan la exportación para consumo a las empresas del Estado regidas por la ley 13.653 y las sociedades del Estado regidas por la ley 20.705 que tengan por objeto desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación. El Poder Ejecutivo nacional podrá utilizar la facultad prevista en el artículo 755, apartado b), de la ley 22.415 (Código Aduanero) respecto de entidades estatales o con participación estatal que tengan como finalidad principal desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación.

El Poder Ejecutivo nacional podrá ejercer estas facultades hasta el 31 de diciembre de 2021.

Page 37: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3288

LEYES

Artículo 53.- El Poder Ejecutivo nacional deberá establecer mecanismos de segmentación y estímulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual aumento de la alícuota de los derechos de exportación y establecerá criterios que estimulen la competitividad de la producción federal en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización.

La modificación de las alícuotas en el marco de las facultades acordadas en el presente artículo, deberá ser informada por el Poder Ejecutivo nacional ante una comisión integrada por miembros del Poder Legislativo, del Consejo Federal Agropecuario y representantes de las entidades y organizaciones representativas del sector agropecuario para que se expidan al respecto.

Las alícuotas que sean aumentadas en el marco de las facultades acordadas en el presente artículo no serán aplicadas en los distritos que sean declarados en emergencia agropecuaria de conformidad con la ley 26.509 -Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

ARTÍCULO 54.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, mantendrán su validez y vigencia los decretos 1.126 del 29 de diciembre de

2017 y sus modificatorias, 486 del 24 de mayo de 2018 y sus modificaciones, 487 del 24 de mayo de 2018 y sus modificaciones, 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones y el decreto 37 del 14 de diciembre de 2019.

TÍTULO VI

Haberes previsionales. Aumentos salariales

ARTÍCULO 55.- A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.

Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.

El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia que, durante el plazo previsto en el primer párrafo, proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución.

ARTÍCULO 56.- El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia, para que en el plazo de ciento ochenta (180) días, revise la sustentabilidad económica, financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nación las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales prevista en el artículo 2° del decreto 137/2005, el artículo 1° incisos b) y c) de la ley 26.508, el artículo 1° del decreto 1.199/2004 en el marco de las resoluciones MTEySS 268/2009, 824/2009 y 170/2010 y resolución SSS 9/2010, la ley 26.913

Page 38: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3289

LEYES

según decreto 1.058/2014, el artículo 3° de la ley 27.452, el artículo 5° punto II y artículo 14 de la ley 27.260 texto según ley 27.467, el artículo 2° de la ley 23.848, el artículo 3° de la ley 27.329, el artículo 7° de la ley 22.929 conforme decreto 160/2005, el artículo 27 de la ley 24.018, el artículo 6° de la ley 22.731, los artículos 75, 94 y concordantes de la ley 19.101, de los artículos 5° a 10 de la ley 13.018 y 107 y siguientes de la ley 20.416, y de los artículos 4° a 6° y 13 de la ley 23.794, y de toda otra norma análoga que corresponda a un régimen especial, contributivo o no contributivo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 57.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 74 de la ley 24.241, por el siguiente:

a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudor el Estado nacional a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, ya sean títulos públicos, letras del Tesoro o préstamos hasta el cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del fondo. Podrá aumentarse al cien por ciento (100%) neto de los topes previstos en el presente artículo, en la medida que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte. Quedan excluidas del tope establecido en el presente inciso, las tenencias de títulos representativos de la deuda pública del Estado nacional que fueron recibidos en canje por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la reestructuración de la deuda pública en los términos de los artículos 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias, y 62 de la ley 25.827 y su modificatoria, independientemente de que no cuenten con las garantías allí contempladas.

Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2023, podrá mantenerse hasta el setenta por ciento (70%) de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino en títulos públicos, cuenten o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de estos activos, a los límites establecidos en el párrafo precedente.

Exceptúase de los alcances del decreto 668/2019 al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino.

ARTÍCULO 58.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a:

a) Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos;

b) Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26.425 sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el inciso anterior o de la negociación colectiva;

c) Efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones personales al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26.425 limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.

TÍTULO VII

Sociedades. Capital social

ARTÍCULO 59.- Suspéndese, hasta la finalización del plazo establecido en el artículo 1° de la presente ley la aplicación del inciso 5 del artículo 94 y del artículo 206 de la Ley General de Sociedades, 19.550 (t.o. 1984).

Page 39: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3290

LEYES

TÍTULO VIII

Créditos UVA

ARTÍCULO 60.- El Banco Central de la República Argentina realizará una evaluación sobre el desempeño y las consecuencias del sistema de préstamos UVA para la adquisición de viviendas y los sistemas de planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor, sus consecuencias sociales y económicas, y estudiará mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor.

TÍTULO IX

Reservas de libre disponibilidad

ARTÍCULO 61.- Autorízase al Gobierno nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses (U$S) por un monto de hasta dólares cuatro mil quinientos setenta y un millones (U$S 4.571.000.000), a diez (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.

ARTÍCULO 62.- Autorízase al Gobierno nacional a adquirir divisas en el Banco Central de la República Argentina con las letras del artículo 61 por igual cantidad a las nominalmente expresadas en las mismas.

Estas letras, como así también las tenencias vigentes de letras intransferibles en poder del Banco Central de la República Argentina, deberán registrarse en sus estados contables a valor técnico.

Artículo 63.- Los dólares autorizados a adquirir mediante esta norma sólo podrán aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera.

TÍTULO X

Emergencia sanitaria

ARTÍCULO 64.- En el marco de la emergencia sanitaria declarada en el artículo 1° de la presente ley, mantiénese la prioridad prevista para los Programas del Ministerio de Salud establecidos por el artículo 1° del decreto 450 del 7 de marzo de 2002, sustituido por el decreto 1.053 del 19 de junio de 2002 o los que los reemplacen para el Ejercicio 2020: Programa 17-Subprograma 1- Plan Nacional a favor de la Madre y el Niño, en la parte correspondiente al inciso 5- Transferencias y los Programas 22- Lucha contra el VIH; 24- Detección y Tratamiento de Enfermedades Crónicas No Transmisibles y Conductas Adictivas y 30- Emergencias Sanitarias, en las mismas condiciones y con los mismos alcances, y asígnase prioridad al Programa 20- Prevención y Control de Enfermedades Inmuno prevenibles, Programa 29- Cobertura Universal de Salud - Medicamentos, Programa 45-Prevención y Control de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, o los que los reemplacen, en lo que corresponde al inciso 2- Bienes de Consumo.

Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a atender como prioridad la asignación de recursos al Sector Salud en tiempo oportuno y legal forma, a fin de garantizar la eficacia y efectividad de las prestaciones médico-asistenciales que se encuentran bajo su responsabilidad.

Page 40: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3291

LEYES

ARTÍCULO 65.- El Ministerio de Salud instrumentará las políticas referidas a la emergencia sanitaria declarada por el artículo 1° de la presente ley y dictará las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.

ARTÍCULO 66.- El Ministerio de Salud promoverá la descentralización progresiva hacia las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las funciones, atribuciones y facultades emanadas de la presente ley, que correspondieren, mediante la celebración de los convenios respectivos.

ARTÍCULO 67.- Instruyese al Ministro de Salud a conformar y convocar al Consejo Nacional Consultivo de Salud creado por el decreto 2.724 del 31 de diciembre de 2002, con el propósito de proponer alternativas para la identificación, formulación, aplicación y evaluación de las acciones destinadas a paliar las necesidades básicas de la atención de la salud, así como para alcanzar los consensos sectoriales necesarios para la instrumentación de las políticas sanitarias que promuevan la equidad, el acceso y la calidad en la atención de la salud de la población con base en la Estrategia de Atención Primaria de la Salud para todos los argentinos.

ARTÍCULO 68.- Instruyese al Ministerio de Salud a que en el ámbito del Consejo Federal de Salud se acuerde un Plan Federal de Salud que promueva la equidad, el acceso y la calidad en la atención de la salud de la población y la integración de los subsistemas, teniendo en consideración los consensos sectoriales mencionados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 69.- Créase una Comisión Interministerial integrada por representantes de los Ministerios de Salud, de Economía y de Desarrollo Productivo, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que tendrá como misión analizar el impacto de la carga impositiva y tributaria sectorial con el objeto de favorecer el acceso a los bienes y servicios de salud.

ARTÍCULO 70.- Facúltase al Ministerio de Salud para establecer un mecanismo de monitoreo de precios de medicamentos e insumos del sector salud y de alternativas de importación directa y licencias compulsivas u obligatorias, frente a posibles problemas de disponibilidad o alzas injustificadas o irrazonables que afecten el acceso de la población a los mismos de manera que puedan poner en riesgo su salud.

Asimismo, facúltase al Ministerio de Salud para dictar las normas complementarias tendientes a implementar:

a) En acuerdo con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, un listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos por este organismo y por la Superintendencia de Servicios de Salud;

b) Precios de referencia de insumos y medicamentos esenciales por banda terapéutica;

c) Controles y dispositivos que promuevan la plena vigencia de la ley 25.649 de Especialidades Medicínales-Medicamentos Genéricos, con particular referencia a la prescripción y sustitución en la dispensación.

ARTÍCULO 71.- El Ministerio de Salud, para las contrataciones que realice en el marco de la emergencia sanitaria, podrá optar, además de los medios vigentes de compra y sin perjuicio de la

Page 41: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3292

LEYES

intervención que le compete a la Sindicatura General de la Nación, por alguna de las siguientes modalidades:

a) Los mecanismos previstos en el artículo 25, inciso d), apartado 5 del decreto 1.023/01, independientemente del monto de la contratación, dándose por acreditada la grave y notoria crisis por la cual atraviesa el sistema de salud argentino;

b) La utilización de los recursos del Fondo Rotatorio Regional para Suministros Estratégicos de Salud Pública de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud y cualquier otro procedimiento de adquisiciones que dichas entidades pongan a disposición de sus miembros;

c) Otros medios que ofrezcan alternativas a través de organismos internacionales, organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales, u otros países.

A fin de garantizar la transparencia en las contrataciones previstas en el inciso a) se deberá invitar a la mayor cantidad de potenciales oferentes, de acuerdo a los registros actualizados existentes en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Asimismo, se deberá prever la difusión a través de la página de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones.

En los casos en que se contrate a través del Fondo Rotatorio Regional para Suministros Estratégicos de Salud Pública de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, se aceptarán los mecanismos de contratación previstos por ambas organizaciones, autorizándose al Ministerio de Salud a emitir las respectivas órdenes de pago a favor de dichos fondos, aún sin haberse cumplido la recepción parcial definitiva de los medicamentos o insumos adquiridos. Ello sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de contralor vigentes.

ARTÍCULO 72.- Podrán afectarse además, a los programas y planes derivados de la emergencia sanitaria, con los destinos que específicamente determine el Ministerio de Salud:

a) Los fideicomisos, subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que reciba el Poder Ejecutivo nacional a través de sus distintas Jurisdicciones, vinculados con la emergencia sanitaria;

b) Las reasignaciones de créditos o préstamos internacionales que administra el Ministerio de Salud o los que determine el Poder Ejecutivo nacional en el marco de la presente emergencia sanitaria, previa conformidad de la contraparte otorgante del préstamo;

c) Los nuevos préstamos que se gestionen y obtengan en ocasión y con motivo de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 73.- Exímese del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, como así también de la constitución de depósitoprevio, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud y/o el Fondo Rotatorio de OPS destinados a asegurar las coberturas de vacunas previstas en el artículo 7° de la ley 27.491.

ARTÍCULO 74.- Exímese del pago correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que grava la importación para consumo de las mercaderías aludidas en el artículo anterior.

Page 42: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3293

LEYES

ARTÍCULO 75.- Las exenciones establecidas en los artículos 73 y 74, serán de carácter transitorio y se aplicarán tanto a las importaciones perfeccionadas durante la Emergencia Sanitaria Nacional, conforme lo establezca la reglamentación, como a las mercaderías que, a la fecha de emisión de la presente ley, se encuentren en territorio aduanero pendientes de nacionalizar.

ARTÍCULO 76.- Restablécese el desarrollo del objetivo de universalizar el acceso de medicamentos esenciales a través del Programa Nacional "Remediar", destinado a garantizar la provisión de insumos y medicamentos críticos a través de centros de atención de la salud provinciales o gubernamentales.

ARTÍCULO 77.- El Ministerio de Salud fijará, a través de las normas que dicte al respecto, las condiciones de acceso a los medicamentos, insumos y/o recursos asignados al Programa Nacional a que se refiere el artículo precedente.

ARTÍCULO 78.- Déjanse sin efecto las restricciones que limitan la libertad de contratación a las entidades comprendidas por los artículos 5° y 7° del decreto 9 del 7 de enero de 1993, y los incisos I), II) y III) del artículo 27 del Anexo II del decreto 576 del 1° de abril de 1993.

Artículo 79.- Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2020, las ejecuciones forzadas de los créditos que el Estado nacional, sus entes centralizados o descentralizados o autárquicos, las empresas estatales o mixtas, cualquier entidad en la que el Estado nacional tenga el control del capital o de la toma de decisiones y los entes públicos no estatales, posean contra los prestadores médico asistenciales públicos o privados de internación, de diagnóstico y tratamiento, que cuenten con el certificado de inscripción del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud, así como contra los establecimientos geriátricos y de rehabilitación prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Inclúyese dentro de la suspensión prevista, la traba de las medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas dictadas contra los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud incluyendo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Las sentencias que se dicten dentro del plazo establecido en el artículo 1 ° de la presente ley, no podrán ejecutarse hasta su expiración, en tanto importen desapoderamiento de los bienes afectados al giro de la actividad que desempeña y/o traba al normal desempeño de su funcionamiento.

ARTÍCULO 80.- Instruyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos a que dentro del plazo indicado en el artículo anterior establezca, en los términos del artículo 32 de la ley 11.683, t.o. 1998 y sus modificaciones, prórrogas y planes especiales de facilidades de pago de los tributos, sus intereses y multas, adeudados por los sujetos indicados en dicho artículo, teniendo especialmente en cuenta al momento de fijar los plazos a acordar así como el interés de financiamiento, la situación de emergencia sanitaria y económica. A tales fines los sujetos que pretendan acogerse a estos beneficios deberán contar con el certificado de inscripción del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud dependiente del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 81.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud una Comisión Asesora, la que será presidida por el titular de esa cartera e integrada además por un (1) representante de los siguientes organismos: Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Economía, Ministerio de

Page 43: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3294

LEYES

Desarrollo Productivo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Superintendencia de Servicios de Salud, obras sociales provinciales y los representantes de los agentes del Seguro de Salud y los prestadores que determine el Consejo Nacional Consultivo de Salud.

Dicha Comisión deberá relevar la situación de endeudamiento sectorial público y privado, con énfasis en el ámbito prestacional, y las alternativas para la regularización de las acreencias de los prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a excepción del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, previo a que expire el plazo establecido en el artículo 79.

ARTÍCULO 82.- Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2020 las ejecuciones forzadas de los créditos que la Administración Federal de Ingresos Públicos posea contra los prestadores médico-asistenciales en internación, de diagnóstico y tratamiento, en ambos casos públicos o privados.

A tales fines los sujetos que pretendan acogerse a estos beneficios deberán contar con el certificado de inscripción del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud.

Quedan comprendidos en el alcance de la presente norma los establecimientos geriátricos prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

ARTÍCULO 83.- Establécese que la tasa de justicia para los acuerdos concúrsales, judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de las leyes 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas, será calculada sobre el monto definitivo de los mismos, hasta el cero con setenta y cinco céntimos por ciento (0,75%) y cero con veinticinco céntimos por ciento (0,25%) respectivamente cuando se trate de agentes del Seguro Nacional de Salud.

ARTÍCULO 84.- Suspéndense por el lapso que dure la emergencia sanitaria las previsiones de los decretos 446/00, 1.140/00 y 1.305/00 en todo aquello que se opongan a la presente ley.

ARTÍCULO 85.- Prorrogase lo dispuesto por el decreto 486/02, sus disposiciones complementarias y modificatorias, con excepción de las que se opongan a la presente.

TITULO XI

Modificación temporaria a la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional

ARTÍCULO 86.- Durante el período de vigencia de la presente ley, y dada la excepcionalidad de la coyuntura económica, se reestablecerán los límites para realizar reestructuraciones presupuestarias, dispuestos originalmente para el Ejercicio 2017 mediante el artículo 1° de la ley 27.342, modificatoria del artículo 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 87.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina

ARTÍCULO 88.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Page 44: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3295

LEYES

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE Y UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - MARCELO JORGE FUENTES- EDUARDO CERGNUL

Referencias Normativas

L. 22.415: L. 24.156:

_________

(*) En negrita, frase observada por Decreto N° 58/19

Page 45: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3296

LEYES

ANEXO I

Page 46: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3297

LEYES

Page 47: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3298

LEYES

Page 48: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3299

LEYES

DECRETO N° 58/19: PROMULGACIÓN PARCIAL LEY N° 27.541

Fecha: 23/12/19 B O.: 23/12/19

VISTO el Proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública registrado bajo el Nº 27.541, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 21 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el referido Proyecto de Ley declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el artículo 52 del Título V –Derechos de exportación– establece que, en el marco de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los artículos 755 y concordantes de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se podrán fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) del valor imponible o del precio oficial FOB.

Que, en el párrafo sexto del mencionado artículo se establece que, las alícuotas de los derechos de exportación para hidrocarburos y minería no podrán superar el OCHO POR CIENTO (8 %) del valor imponible o del precio oficial FOB. Que esta salvedad reconoce como fundamento la decisión de promover las inversiones en la producción y la explotación hidrocarburífera y minera.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN modificó el texto elevado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, al agregar, a continuación del mismo, que “En ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras”.

Que el régimen fiscal de regalías para los hidrocarburos está regido por la Ley N° 17.319 y modificatorias, cuya Sección 6 del Título II regula lo atinente a Tributos. En efecto, el artículo 56 inciso c) apartado I establece que “El precio de venta de los hidrocarburos extraídos será el que se cobre en operaciones con terceros”, y para el caso de exportación, su valor comercial será fijado en cada oportunidad “…sobre la base del precio real obtenido por el concesionario en la exportación, o de no poder determinarse o no ser razonable, fundándose en precios de referencia que se establecerán periódicamente y para lo futuro sobre bases técnicamente aceptables.”

Que dicho artículo establece, en el apartado VII, que del monto del impuesto determinado conforme dichas pautas, se deducirá el importe de las regalías previstas en los artículos 59 y 62 de dicha ley.

Que el texto propuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL tenía como finalidad no modificar de manera determinante el régimen fiscal de las regalías hidrocarburíferas.

Page 49: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3300

LEYES

Que el texto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN incorpora una limitación al método de cálculo, que redunda en una alteración del principio del cobro en operaciones con terceros, en tanto el derecho a la exportación de hidrocarburos tiene como efecto necesario la disminución del valor Boca de Pozo que se utiliza para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras.

Que con la limitación introducida por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en el final del párrafo sexto del artículo 52 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.541, desvirtúa tanto el método de cálculo basado en el precio real obtenido por el productor en sus operaciones de comercialización en el mercado externo, como la finalidad de no afectación de las inversiones en la explotación y producción hidrocarburíferas, habida cuenta que el resultado de dicha incorporación incrementa el monto real de las regalías hidrocarburíferas, lo que lleva al encarecimiento del valor de las exportaciones para las operaciones de comercio exterior y de los costos de extracción y producción para las operaciones en el mercado interno.

Que, a su vez, por el funcionamiento de la oferta y la demanda en el mercado interno, medidas como las que aquí se describen tienden a provocar un aumento de los costos de los combustibles en las bocas de expendio y comercialización en perjuicio de los intereses económicos de usuarios y consumidores.

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL prescribe –entre otros aspectos– que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos, los cuales deberán ser protegidos por las autoridades.

Que, por lo expuesto, resulta conveniente observar en el artículo 52 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.541, la frase “En ningún caso el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras”.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto del Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de promulgación parcial de Leyes dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente. Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Obsérvase en el artículo 52 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.541 la frase que dice “En ningún caso el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras”.

Page 50: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3301

LEYES

ARTÍCULO 2º.- Con la salvedad establecida en el artículo 1°, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.541.

ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNÁNDEZ - SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO - EDUARDO ENRIQUE DE PEDRO - FELIPE CARLOS SOLÁ - AGUSTIN OSCAR ROSSI - MARTÍN GUZMÁN - MATÍAS SEBASTIÁN KULFAS - MARIO MEONI - MARCELA MIRIAM LOSARDO - SABINA ANDREA FREDERIC - DANIEL FERNANDO ARROYO - NICOLÁS A. TROTTA - MARÍA EUGENIA BIELSA - LUIS EUGENIO BASTERRA - GABRIEL NICOLÁS KATOPODIS - GINÉS MARIO GONZÁLEZ GARCÍA - ELIZABETH GÓMEZ ALCORTA - TRISTÁN BAUER - ROBERTO CARLOS SALVAREZZA - CLAUDIO OMAR MORONI - MATÍAS LAMMENS - JUAN CABANDIE

Referencias Normativas

Constitución Nacional: L. 22.415:

Page 51: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3267

DECRETOS

DECRETOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

DECRETO N° 809/19: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Fecha: 3/12/19 B O.: 4/12/19

VISTO el Expediente Nº EX-2019-96964569-APN-DGDMA#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 48 del 11 de enero de 2019 y 532 del 1° de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las respectivas competencias y se incorporaron diversas Secretarías de Gobierno en la órbita de distintos Ministerios y de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, entre ellas la entonces Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el artículo 26 del Decreto Nº 48/19 se creó el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y se estableció su integración, atribuciones y funcionamiento.

Que por el Decreto Nº 532/19, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, se creó el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con competencia en todo lo inherente a los productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida la primera transformación y se modificaron competencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en virtud de la creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA corresponde que éste retome las facultades relativas al otorgamiento de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su competencia.

Que, por lo precedentemente expuesto, resulta innecesario mantener vigente al citado COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

Page 52: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3268

DECRETOS

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse los artículos 26 y 27 del citado Decreto Nº 48/19.

ARTÍCULO 3°.- Suprímese el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que fuera creado por el artículo 26 del Decreto Nº 48 de fecha 11 de enero de 2019.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E MICHETTI - MARCOS PEÑA - DANTE SICA - LUIS MIGUEL ETCHEVEHERE

Referencias Normativas

L. 22.520: D. 174/18: Bol. A.F.I.P. N° 248, mar. '2018, p. 865 D. 48/19: Bol. A.F.I.P. N° 258, ene. '2019, p. 60 D. 532/19: Bol. A.F.I.P. N° 265, ago. '2019, p. 2007

PODER EJECUTIVO NACIONAL

DECRETO N° 815/19: INFORME A LA CIUDADANÍA SOBRE EL ESTADO DE LA NACIÓN

Fecha: 4/12/19 B O.: 5/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-107768051- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.522 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que la rendición de cuentas a la ciudadanía es uno de los principios fundamentales sobre los que se asienta el sistema representativo y republicano que adopta nuestra Nación como forma de gobierno.

Page 53: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3269

DECRETOS

Que la rendición de cuentas se desarrolla a través de una serie de procedimientos y mecanismos por medio de los cuales los funcionarios públicos motivan sus acciones, responden a críticas y requerimientos y asumen responsabilidad por sus actos y decisiones.

Que la producción, sistematización, digitalización, puesta a disposición, comunicación y publicación de información son acciones fundamentales para la rendición de cuentas.

Que, en línea con ello, la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece en su artículo 99, inciso 8 la obligación del PODER EJECUTIVO NACIONAL de dar cuenta del estado de la Nación en oportunidad de la apertura anual de las sesiones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que asimismo, el artículo 101 de la Carta Magna pone en cabeza del Jefe de Gabinete de Ministros la obligación de comparecer mensualmente ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a fin de informar sobre la marcha del gobierno.

Que, además de cumplir rigurosamente con dichas mandas constitucionales, este Gobierno ha realizado importantes acciones en pos de fortalecer la rendición de cuentas a la ciudadanía, destacándose las políticas en materia de transparencia activa, solicitudes de acceso a la información, gobierno abierto, declaraciones juradas, entre otras.

Que, por otra parte, la democracia implica la posibilidad real de alternancia en el ejercicio del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que esa alternancia trae aparejado un proceso de traspaso, que constituye un contexto oportuno para la rendición de cuentas de los CUATRO (4) años de gestión, revistiendo especial trascendencia institucional.

Que a tal fin, resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga distintas acciones de comunicación directa, tales como la cadena nacional en los términos del artículo 75 de la Ley N° 26.522 y su modificación y del portal oficial del Gobierno Nacional www.argentina.gob.ar, entre otros.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo a la finalización del mandato presidencial establecido en el artículo 90 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, deberá informar a la ciudadanía sobre el estado de la Nación resultante de los CUATRO (4) años de gestión.

ARTÍCULO 2°.- En atención a su trascendencia institucional, dicha información sobre el estado de la Nación será difundida a través de cadena nacional y de otros medios de comunicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Page 54: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3270

DECRETOS

MACRI - MARCOS PEÑA

Referencias Normativas

Constitución Nacional: L. 26.522: Bol. A.F.I.P. N° 148, nov. ' 2009, p. 1953

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DECRETO N° 824/19(*): APRUÉBASE TEXTO ORDENADO

Fecha: 5/12/19 B O.: 6/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-97721876-APN-DGD#MHA, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Título I de la Ley N° 27.430, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones ha sido objeto de numerosas modificaciones desde el dictado del Decreto N° 649 del 11 de julio de 1997 que aprobara su último ordenamiento, por lo que resulta necesario establecer un nuevo texto ordenado a fin de facilitar su consulta y aplicación.

Que por el artículo 316 de la Ley N° 27.430 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para ordenar las leyes tributarias y aquellas que rigen su procedimiento como así también el Código Aduanero, sin introducir en su texto modificación alguna, salvo las gramaticales indispensables para su ordenamiento.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 316 de la Ley N° 27.430.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones que, como ANEXO I (IF-2019-102579214-APN-SIP#MHA), integra el presente decreto.

El citado texto ordenado, elaborado según el índice que obra como ANEXO II (IF-2019-102579380-APN-SIP#MHA), se denominará “Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019”.

Page 55: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3271

DECRETOS

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI - MARCOS PEÑA - JORGE ROBERTO HERNÁN LACUNZA

Referencias Normativas

L. 20.628 (t.o. en 1997): L. 27.430: Bol. A.F.I.P. N° 245, dic. ' 2017, p. 3185 D. 649/97:

_____________

(*) Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DECRETO N° 862/19(*): APRUÉBASE REGLAMENTACIÓN

Fecha: 6/12/19 B O.: 9/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-97721876-APN-DGD#MHA, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y el Decreto N° 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 824 del 5 de diciembre de 2019 se aprobó el último texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Que, en ese marco, corresponde asimismo adecuar la reglamentación del gravamen, incluyendo disposiciones que se encontraban dispersas en reglamentos dictados desde la sanción de la Ley N° 27.430 e incorporando otras precisiones al texto de esa reglamentación, y dejar sin efecto aquella prevista en el Decreto N° 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

Page 56: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3272

DECRETOS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, que como Anexo (IF-2019-108665802-APN-SIP#MHA) forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Deróganse el Decreto N° 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, los artículos 2° y 3° del Decreto N° 589 del 27 de mayo de 2013, los artículos 1° a 7° del Decreto N° 279 del 6 de abril de 2018, el Decreto N° 976 del 31 de octubre de 2018 y toda otra norma que se oponga a la reglamentación que por el artículo 2° se aprueba.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI - JORGE ROBERTO HERNÁN LACUNZA

Referencias Normativas

L. 20.628 (t.o. en 1997): L. 27.430: Bol. A.F.I.P. N° 245, dic. ' 2017, p. 3185 D. 1.344/98: Bol. A.F.I.P. N° 18, ene. '99, p. 36 D. 279/18: Bol. A.F.I.P. N° 249, abr. '2018, p. 1115 D. 976/18: Bol. A.F.I.P. N° 256, nov. '2018, p. 3228

_____________

(*) El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

DERECHOS DE EXPORTACIÓN

DECRETO N° 847/19(*): DESGRAVACIÓN

Fecha: 6/12/19 B O.: 9/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-100341762-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios y N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema

Page 57: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3273

DECRETOS

Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que por el artículo 11 del citado Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios se fijaron las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en su Anexo XIII.

Que la exportación a consumo de cueros incluidos en el Anexo XIII del citado Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios, se encuentran gravados por una alícuota del Derecho de Exportación del CINCO POR CIENTO (5%) y del DIEZ POR CIENTO (10%).

Que, a su vez, mediante el artículo 1° del Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificatorios, se fijó hasta el 31 de diciembre de 2020, un Derecho de Exportación (D.E.) del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), estableciéndose un límite del monto a pagar, determinado en una suma de pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.

Que la carga tributaria que pesa sobre las exportaciones de dichos productos, ha generado una importante contracción en el sector pecuario y una pérdida de competitividad del cuero argentino en los mercados externos.

Que el Gobierno Nacional ha implementado medidas tendientes a revertir los indicadores negativos de la economía argentina, mediante acciones concretas destinadas a superar la crisis que atraviesa dicho sector, eliminando las trabas y restricciones que limiten su plena capacidad de desarrollo, teniendo como meta el fortalecimiento de su producción, de las economías regionales y de los mercados pecuarios en general.

Que resulta necesario establecer un tratamiento acorde a las necesidades del mercado de cueros que permitan mejorar sus niveles de exportación y su competitividad.

Que se considera adecuado fijar un cupo de exportación de DOS MILLONES (2.000.000) de unidades que podrán exportarse al amparo de la presente medida, para su período de vigencia.

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo prioritario el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento de empleo, para lo cual la promoción de las exportaciones es una herramienta de gran utilidad.

Que, en este contexto, resulta conveniente desgravar desde la entrada en vigencia de esta medida y hasta el 31 de diciembre de 2021, del derecho de exportación establecido en el Anexo XIII del citado Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios, a los cueros, fijando un cupo de unidades animales que efectivamente podrán exportarse al amparo de la presente medida.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 755, inciso b) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

Page 58: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3274

DECRETOS

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desgrávase, desde la entrada en vigencia de esta medida y hasta el 31 de diciembre de 2021, del Derecho de Exportación (D.E.) fijado en el Anexo XIII del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, a las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO I (IF-2019-104747458-APN-SSMA#MPYT), forma parte integrante del presente decreto.

La desgravación establecida en el párrafo anterior se aplicará a un límite máximo de DOS MILLONES (2.000.000) de unidades correspondientes a las mercaderías detalladas en el Anexo I.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida se aplicará sin perjuicio del Derecho de Exportación (D.E.) que resulte de lo establecido por el Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, dictarán las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las exportaciones que se realicen a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI - MARCOS PEÑA - LUIS MIGUEL ETCHEVEHERE - DANTE SICA - JORGE ROBERTO HERNÁN LACUNZA

Referencias Normativas

L. 22.415: D. 1.126/17: Bol. A.F.I.P. N° 246, ene. '2018, p. 55 D. 793/18: Bol. A.F.I.P. N° 254, set. '2018, p. 2534

_____________

(*) El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

Page 59: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3275

DECRETOS

EXPOSICIÓN PERMANENTE

DECRETO N° 854/19: EXIMICIÓN

Fecha: 6/12/19 B O.: 9/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-70136620-APN-DE#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que la FUNDACIÓN MUSEO DEL AUTOMOVILISMO JUAN MANUEL FANGIO (C.U.I.T. N° 30-62441612-7) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de TRES (3) vehículos marca Mercedes-Benz, modelos IndyCar, C291 (Sauber) y McLaren F1, y un motor marca Ferrari N° F.105L046*00010, tipo 3.0L, 8 cilindros en V DI 90º, de cilindrada 3.000 cc. y alimentación 4 carburador WEBER DCNF 4 válvulas por cilindro, para su exhibición en la exposición permanente del Centro Tecnológico Cultural y Museo del Automovilismo “Juan Manuel Fangio”, sito en la calle 18 (Dardo Rocha) N° 639 de la Ciudad de Balcarce, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).

Que brindan su apoyo institucional auspiciando esta exposición la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA en BUENOS AIRES, el CONSULADO DE ITALIA en MAR DEL PLATA, el COMANDO DEL ÁREA NAVAL ATLÁNTICA de la ARMADA ARGENTINA, el MUSEO AUTOMOVILÍSTICO Y DE LA MODA DE MÁLAGA, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE VOLANTES y la firma DARSSA – TAG HEUER.

Que las unidades objeto de la presente medida serán exhibidas en un sector del Centro Tecnológico Cultural y Museo del Automovilismo “Juan Manuel Fangio” dedicado exclusivamente a la marca Mercedes-Benz, a fin de reflejar la historia deportiva de la marca alemana y su relación con el reconocido corredor Don Juan Manuel FANGIO, las cuales tienen un alto valor expositivo, deportivo y cultural.

Que esta muestra tiene como objetivo administrar, preservar y mantener los bienes que se expongan en el museo, planificar, realizar y fomentar la actividad turística de la Ciudad de Balcarce y su zona de influencia, así como difundir la organización y realización de cursos, presentaciones, conferencias, actos culturales y deportivos vinculados con el tema.

Page 60: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3276

DECRETOS

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de TRES (3) vehículos marca Mercedes-Benz, modelos IndyCar, C291 (Sauber) y McLaren F1, y un motor marca Ferrari N° F.105L046*00010, tipo 3.0L, 8 cilindros en V DI 90º, de cilindrada 3.000 cc. y alimentación 4 carburador WEBER DCNF 4 válvulas por cilindro, para su exhibición en la exposición permanente del Centro Tecnológico Cultural y Museo del Automovilismo “Juan Manuel Fangio”, sito en la calle 18 (Dardo Rocha) N° 639 de la Ciudad de Balcarce, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON OCHENTA CENTAVOS (U$S 276.630,80), tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Los bienes objeto del presente decreto no podrán ser enajenados ni transitar por la vía pública.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a supervisar que los bienes ingresados con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sean afectados al destino invocado.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI - MARCOS PEÑA - DANTE SICA - JORGE ROBERTO HERNÁN LACUNZA

Referencias Normativas

L. 19.549: L. 20.545: L. 21.450: Bol. D.G.I. N° 276, dic. ' 76, p. 682 L. 22.792: Bol. D.G.I. N° 354, jun. '83 p. 876

Page 61: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3277

DECRETOS

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

DECRETO N° 867/19(*): DECRETO N° 688/19. MODIFICACIÓN

Fecha: 6/12/19 B O.: 9/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-101804011-APN-DGD#MHA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Título VI de la Ley Nº 27.430, los Decretos Nros. 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones y 688 del 4 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 688/19 se estableció que la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, se aplicará en su totalidad para las contribuciones patronales devengadas a partir del día 1° de agosto de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, para determinadas actividades del sector relacionado con la salud humana.

Que por el artículo 2° del citado Decreto se dispuso que se entiende como empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los sujetos que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de agosto de 2019, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -AFIP-, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, alguna de las comprendidas en los Grupos que se detallan en su Anexo.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 688/19 se dispuso que para acceder al beneficio, los empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Secretaría de Gobierno de Salud dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones y el artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, respectivamente, según el caso.

Que, en razón de la situación crítica y de emergencia sanitaria que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social, resulta necesario incluir en los alcances de la medida a los sujetos que desarrollen como actividad principal servicios de seguros de salud (incluye medicina prepaga y mutuales de salud) y servicios de asociaciones n.c.p..

Que, en ese sentido, resulta oportuno establecer que para acceder al beneficio, los empleadores de las actividades mencionadas deberán encontrarse previamente inscriptos en los Registros mencionados en el artículo 3° del Decreto N° 688/19, o en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a que se refiere el artículo 5°, inciso b), de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones.

Page 62: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3278

DECRETOS

Que los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y DE HACIENDA elaboraron los informes previstos en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 173 de la Ley N° 27.430.

Que los Servicios Jurídicos de Asesoramiento Permanentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 688 del 4 de octubre de 2019, por el Anexo (IF-2019-108657264-APN-SIP#MHA) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 688 del 4 de octubre de 2019, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- Para acceder al beneficio dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, los empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, y/o en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, todos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Secretaría de Gobierno de Salud dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones, el artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, y el artículo 5°, inciso b), de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones, respectivamente, según el caso.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI - MARCOS PEÑA - JORGE ROBERTO HERNÁN LACUNZA - DANTE SICA - CAROLINA STANLEY

Referencias Normativas

L. 27.430: Bol. A.F.I.P. N° 245, dic. ' 2017, p. 3185 D. 814/01: Bol. A.F.I.P. N° 49, ago. ‘2001, p. 1222 D. 688/19: Bol. A.F.I.P. N° 267, oct. '2019, p. 2664

_____________

(*) El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

Page 63: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3279

DECRETOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DECRETO N° 892/19: ACÉPTASE RENUNCIA

Fecha: 9/12/19 B O.: 10/12/19

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2019, la renuncia presentada por el Ingeniero D. Leandro Germán CUCCIOLI (D.N.I. N° 25.863.503) al cargo de Administrador Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Entidad Autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 2º.- Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI - MARCOS PEÑA

Referencias Normativas

Constitución Nacional:

A PARTIR DEL 10/12/19

LEY DE MINISTERIOS

DECRETO N° 7/19: MODIFICACIÓN

Fecha: 10/12/19 B O.: 11/12/19

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Page 64: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3280

DECRETOS

Que atento el inicio de una nueva gestión de gobierno resulta necesario adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

Que con el objeto de lograr un mejor posicionamiento de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de política de promoción comercial externa se estima necesario restituir dicha competencia al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el que pasará a denominarse MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que resulta necesario establecer políticas coordinadas que tengan como objeto el aumento del desarrollo productivo de la industria y comercio del país, y también todo lo relativo a la política nacional en materia de minería y de energía, por lo que corresponde centralizar todas estas competencias en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que es indispensable centralizar en un solo organismo la política de obras públicas y obras hídricas nacionales, creándose en consecuencia el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a tal fin.

Que atento a la complejidad y a la envergadura de la problemática sanitaria y social del país, resulta adecuado jerarquizar nuevamente la sanidad nacional, estableciendo al MINISTERIO DE SALUD como órgano con competencia en todo lo inherente a la salud de la población, y por otra parte establecer al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como órgano encargado de la política orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social, seguridad alimentaria, reducción de la pobreza y desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerados.

Que resulta insuficiente la actual estructura de la Administración Pública Nacional para llevar adelante políticas integrales de género y diversidad, debiendo por ello ampliarse el alcance, funciones y competencias del Estado Nacional en la materia; ello en razón de lo dispuesto en las Leyes Nros. 26.485 y 26.743, como así también en relación a los compromisos internacionales asumidos en la materia.

Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD responde al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que atento a la creación del citado Ministerio y a las competencias a asignarle, corresponde suprimir el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES.

Que con el objeto de que áreas sustantivas de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL vuelvan al lugar de reconocimiento que históricamente habían alcanzado, resulta necesario elevar a categoría de Ministerio a TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; CULTURA; CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a fin de que centren su accionar en temáticas específicas sin diversificar sus funciones.

Que atento a que el turismo es una actividad central para el desarrollo del país, resulta necesario generar una explotación ordenada y racional del mismo, a través del aprovechamiento de los

Page 65: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3281

DECRETOS

recursos y atractivos turísticos y ejecutar las políticas de actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y recreativo a través del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que atento a la creación del citado Ministerio y a las competencias a asignarle corresponde suprimir la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL.

Que la vivienda es un derecho y una necesidad para el bienestar de la población, por lo que corresponde implementar políticas nacionales en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración socio urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país, a cuyo efecto corresponde crear el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que a fin de asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN en la definición de prioridades estratégicas que se plasmen en proyectos con financiamiento internacional para contar con herramientas al servicio del desarrollo productivo, social y de la economía del conocimiento, así como entender en la participación en organismos internacionales, corresponde crear la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS.

Que asimismo se incorpora la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA, que tendrá por finalidad asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN en todo lo concerniente a la relación institucional con los medios de comunicación y con la ciudadanía, entre otras cuestiones.

Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan necesarias e impostergables para la designación y asunción de las nuevas autoridades ministeriales, y para el inicio del ejercicio de sus competencias.

Que es imperativo establecer medidas que se correspondan a los objetivos planteados y que las autoridades que tendrán a su cargo la implementación de las mismas asuman cuanto antes sus competencias, por tal motivo deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

Page 66: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3282

DECRETOS

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

- Del Interior

- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

- De Defensa

- De Economía

- De Desarrollo Productivo

- De Agricultura, Ganadería y Pesca

- De Transporte

- De Obras Públicas

- De Justicia y Derechos Humanos

- De Seguridad

- De Salud

- De Desarrollo Social

- De las Mujeres, Géneros y Diversidad

- De Educación

- De Cultura

- De Ciencia, Tecnología e Innovación

- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

- De Ambiente y Desarrollo Sostenible

- De Turismo y Deportes

- De Desarrollo Territorial y Hábitat”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

Page 67: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3283

DECRETOS

“ARTÍCULO 8º.- Cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación de las Secretarías o Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Subsecretarías serán determinadas por decreto.”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Asuntos Estratégicos

4. De Comunicación y Prensa

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos.”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Los Secretarios o Secretarias: General, Legal y Técnico y de Asuntos Estratégicos, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrán rango y jerarquía de Ministro.”.

ARTÍCULO 5°: Sustitúyese el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

“TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.

3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.

4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

Page 68: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3284

DECRETOS

5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.

6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.

7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia.

9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.

12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.

13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.

14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.

15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.

16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17. Participar en la definición de prioridades vinculadas con el financiamiento proveniente de organismos internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo.

Page 69: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3285

DECRETOS

18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.

20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.

21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.

22. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a la difusión de opciones educativas.

23. Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

24. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

25. Entender en la administración y operación del “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”.

26. Entender en la administración y operación del “CENTRO CULTURAL KIRCHNER” y “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES”.

27. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

28. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

29. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.

30. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328

31. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas.

32. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.

33. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.

Page 70: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3286

DECRETOS

34. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

35. Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas.

ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.

5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

7. Intervenir en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.

8. Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales.

9. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.

10. Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.

11. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.

12. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

13. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.

14. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

15. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.

Page 71: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3287

DECRETOS

16. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.

17. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.

18. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.

19. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, y entender en su ejecución en el área de su competencia.

20. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

21. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.

22. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia.

24. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.

25. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.

26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y en su ejecución.

Page 72: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3288

DECRETOS

4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la República.

5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia.

6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales.

7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República.

8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaración, en la solución de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho internacional.

9. Entender en la política vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la República, e intervenir en su ejecución.

10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.

11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de las fuerzas nacionales, sin perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.

12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico.

13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la República.

14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional.

15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.

16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan.

17. Entender en los aspectos políticos y económicos internacionales, en la formulación, conducción y coordinación de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento, conducción y coordinación de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.

Page 73: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3289

DECRETOS

18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes.

19. Entender en la promoción comercial y de inversiones y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial.

20. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las negociaciones económicas y comerciales bilaterales con las naciones con las que la República mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas y comerciales multilaterales a través de los organismos competentes a nivel internacional, regional y subregional, y en la solución de las controversias económicas y comerciales.

21. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.

22. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico y comercial, oficiales y privadas, y en la promoción del turismo en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.

23. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

24. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.

25. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

26. Entender en la legalización de documentos para y del exterior.

27. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.

28. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos Ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en alguno de dichos ámbitos.

29. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.

30. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir, desde el punto de vista de las relaciones exteriores, en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo.

31. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.

Page 74: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3290

DECRETOS

32. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

33. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.

34. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y ejecución del programa internacional denominado “Cascos Blancos”.

35. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas materias.

36. Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la República.

37. Entender en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales, y conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la ejecución de la actividad antártica, en el marco de sus respectivas competencias.

38. Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas.

39. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas.

40. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.

41. Entender en la política de promoción y fomento de la inversión extranjera de carácter productivo en el país, así como en la política de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.

42. Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993.

43. Coordinar el seguimiento de las gestiones internacionales que realicen las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en virtud de las facultades previstas en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.

Page 75: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3291

DECRETOS

4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.

5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto.

6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional.

7. Entender en la formulación de la política de movilización y en el Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.

8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa.

9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.

10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.

11. Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

12. Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz.

13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.

14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.

15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.

16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.

17. Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.

18. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional.

19. Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa.

20. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución.

21. Entender conjuntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.

22. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento.

Page 76: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3292

DECRETOS

23. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.

24. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción.

25. Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nación.

26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación.

27. Intervenir, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, en el diseño e implementación de la política a seguir en materia de Cooperación Internacional para la Defensa.

ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva, a la administración de las finanzas públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en particular:

1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.

5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

7. Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

8. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.

9. Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.

10. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.

11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

Page 77: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3293

DECRETOS

12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.

13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.

14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.

15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.

17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita.

20. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

21. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en el ámbito de su competencia.

22. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo los contratos de participación público-privada que comprometan recursos del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

23. Entender en el régimen de mercados de capitales.

24. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

25. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del Sector Público Nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del Sector Público Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.

26. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera y en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios internacionales, como asimismo en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos multilaterales y bilaterales de desarrollo.

27. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales, y participar en los foros internacionales en materia económica, financiera y de cooperación.

Page 78: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3294

DECRETOS

ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio; en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería, a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, y en particular:

1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

2. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.

3. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

4. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.

5. Supervisar las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

6. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos, del área de su competencia así como en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o servicios públicos, de competencia de la Jurisdicción.

7. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional, las provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

8. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

9. Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.

10. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.

11. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y fiscalización de los mismos en su área.

12. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.

13. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.

14. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.

15. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

Page 79: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3295

DECRETOS

16. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.

17. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.

18. Participar en la administración de las participaciones del Estado en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia.

19. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia.

20. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia de su competencia.

21. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.

22. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

23. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.

24. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

25. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

26. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

27. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

28. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión.

29. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.

30. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la definición de la política comercial en el exterior y en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan.

31. Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.

32. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

33. Participar en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.

Page 80: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3296

DECRETOS

34. Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.

35. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.

36. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.

37. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

38. Promover relaciones de cooperación e integración con provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

39. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.

40. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

41. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.

42. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

43. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.

44. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera y energética, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

45. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas energéticas de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos.

46. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.

47. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

48. Entender en la elaboración de la política nuclear.

ARTÍCULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a los productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia y ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Page 81: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3297

DECRETOS

2. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en coordinación con las áreas correspondientes, en el ámbito de su competencia.

3. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

4. Intervenir en la definición de la política comercial en el exterior en el ámbito de su competencia.

5. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.

6. Establecer, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.

7. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

8. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, ejecución y fiscalización de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas relativas a productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación.

9. Intervenir en la ejecución de políticas, programas y planes de producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación.

10. Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.

11. Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de su competencia.

12. Participar en negociaciones internacionales con el fin de facilitar el acceso de los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca en los mercados externos.

13. Participar en la elaboración de estrategias para la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de productos de los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca, en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.

14. Participar en los foros y espacios de negociaciones regionales y multilaterales y promover acciones de cooperación internacional, en el área de su competencia.

15. Impulsar acciones de promoción comercial en forma conjunta con organismos de la Administración Pública Nacional, tendientes a diversificar mercados, en materia de su competencia.

16. Intervenir en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo, en el ámbito de su competencia.

17. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia.

Page 82: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3298

DECRETOS

18. Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su competencia.

19. Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.

20. Entender en el diseño e implementación de políticas y programas para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.

21. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con la producción primaria agropecuaria, forestal y pesquera, incluida su transformación.

22. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.

23. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.

24. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.

25. Intervenir, en materia de agricultura, ganadería y pesca, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.

26. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

27. Entender en el ámbito de su competencia, en lo referido a la coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas áreas competentes.

ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial. En particular, tendrá a su cargo:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

4. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

5. Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en las áreas de su competencia.

6. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional, las provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

Page 83: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3299

DECRETOS

7. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

8. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

9. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozca o altere las jurisdicciones locales.

10. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

11. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

12. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.

13. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte.

14. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.

15. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

16. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte.

17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas al sector transporte.

18. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de cabotaje y ultramar) y aérea.

19. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.

20. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

ARTÍCULO 21 bis.- Compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas.

Page 84: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3300

DECRETOS

4. Entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

5. Entender en la definición de los lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los organismos nacionales con competencia en la materia.

6. Entender en el diseño de acciones con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional vinculados a la obra pública.

7. Entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.

8. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional en materia hídrica.

9. Coordinar y ejecutar las obras públicas necesarias para la protección civil de los habitantes que pudieran derivar de hechos del hombre y de la naturaleza.

10. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.

11. Entender en la elaboración de las políticas y de las normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia y en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos del área de su competencia.

12. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

13. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor en materia de obra pública, respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión.

14. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

15. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio.

16. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.

17. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

18. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.

19. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.

20. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.

Page 85: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3301

DECRETOS

21. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

22. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

23. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.

24.- Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL, con el MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y a requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia técnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

4. Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sus leyes complementarias.

5. Entender en las relaciones con el MINISTERIO PÚBLICO, en la organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y leyes complementarias.

6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.

7. Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

8. Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

9. Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del Estado Nacional en juicio a través de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estado Nacional o sus entidades descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de Abogados del Estado.

11. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.

Page 86: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3302

DECRETOS

12. Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

13. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.

14. Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.

15. Entender en la conformación, inscripción y registro de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.

16. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.

17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación.

18. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional.

19. Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos, y la no discriminación de grupos o personas.

20. Intervenir en los pedidos de extradición.

21. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.

22. Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.

23. Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional.

24. Entender en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.

25. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.

26. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

27. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 22 bis.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de

Page 87: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3303

DECRETOS

los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.

3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.

5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.

6. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.

7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.

8. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales.

9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

10. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, formación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.

11. Supervisar el accionar de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

12. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.

13. Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.

14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

15. Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24.059.

16. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.

17. Entender en la coordinación del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287.

18. Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia.

Page 88: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3304

DECRETOS

19. Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.

20. Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes.

21. Entender en la planificación de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.

22. Coordinar, en articulación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, criterios unificados para la elaboración de estadísticas criminales a nivel federal.

ARTÍCULO 23: Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:

1. Ejercer el control tutelar de los establecimientos sanitarios públicos nacionales.

2. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitario en lo referente a productos, tecnologías, equipos, instrumental y procedimientos vinculados con la salud.

3. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso a los bienes y servicios de salud.

4. Ejecutar planes y programas que tengan por objeto el desarrollo del talento humano, el conocimiento, su difusión y la atención primaria de la salud.

5. Entender en la planificación global del sector salud coordinando con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES las acciones a desarrollar en el marco de un Sistema Federal de Salud consensuado.

6. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica.

7. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la misma.

8. Intervenir en el ámbito de su competencia en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas.

9. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo y medicina del deporte.

10. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte internacional.

11. Intervenir en la radicación de las industrias productoras de productos, tecnología, equipos, instrumental y procedimientos vinculados con la salud.

12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.

Page 89: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3305

DECRETOS

13. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades públicas o privadas.

14. Entender en la coordinación, articulación y complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipal, de la seguridad social y del sector privado.

15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados.

16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes.

17. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.

18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.

19. Entender en el diseño, la ejecución y la coordinación de acciones destinadas a promover la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

20. Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.

21. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva o asistencial.

22. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor.

23. Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.

24. Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud.

25. Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir el resultado de los mismos.

26. Entender en la difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de información.

27. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias con el objeto de mejorar la cobertura, accesibilidad, equidad, eficiencia, eficacia, calidad y seguridad de las organizaciones prestatarias de salud.

28. Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.

29. Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las relaciones de cooperación técnica con los organismos e instituciones internacionales de salud.

Page 90: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3306

DECRETOS

30. Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra e intersectorial.

31. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital.

32. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

33. Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles, tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil.

34. Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no transmisibles.

35. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de programas preventivos y de promoción de la salud, tendientes a lograr la protección de las comunidades aborígenes.

36. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.

37. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.

38. Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.

39. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de normas, políticas y programas vinculados con la discapacidad y rehabilitación integral, en coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

40. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

41. Entender, en el ámbito de su competencia, como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682.

42. Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.

43. Entender en lo referente a los determinantes de la salud en coordinación con los ministerios con incumbencia principal en dichos temas.

44. Desarrollar las actividades necesarias en relación a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

45. Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud pública.

46. Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de salud.

Page 91: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3307

DECRETOS

ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable.

4. Entender en la planificación y fiscalización de las políticas establecidas por PODER EJECUTIVO NACIONAL que se implementen en materia de promoción, protección, cuidado, inclusión social, capacitación y desarrollo humano, en un todo de acuerdo con los compromisos asumidos por el país en los distintos tratados y convenios internacionales.

5. Entender, en el ámbito de su competencia, en situaciones de emergencia social que requieran el auxilio del Estado Nacional.

6. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando —en el ámbito de su competencia— el cumplimiento por los organismos ejecutores —nacionales, provinciales o municipales— de los compromisos adquiridos.

7. Entender en la coordinación de toda la política social del Estado Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos.

8. Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas con el desarrollo social como así también ejercer la representación de la República Argentina en las reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo humano, la promoción y garantía de los derechos sociales.

9. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia o coparticipación.

10. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado Nacional destinados a la población en situación de pobreza y a los grupos sociales especialmente vulnerables.

11. Entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales.

Page 92: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3308

DECRETOS

12. Entender en la identificación, registro único de las familias e individuos destinatarios de programas sociales nacionales, monitoreando dichos programas y políticas a través de una evaluación de resultado e impacto de los mismos.

13. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.

14. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el pleno desarrollo personal de las personas con discapacidad en particular aquellas en situación de pobreza.

15. Entender en la ejecución de acciones de asistencia directa a personas en situación de vulnerabilidad social, tanto del país como fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda internacionales.

16. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

17. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la familia y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en las tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados en el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

18. Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con niños, niñas, adultos mayores, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y otros actores de la comunidad que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, así como en la defensa y garantía de sus derechos.

19. Entender en la formulación de las políticas destinadas a los adultos mayores y en la coordinación de programas de promoción, el cuidado y la integración social de las personas mayores.

20. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y organizaciones destinadas a la atención y cuidado de los adultos mayores.

21. Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas destinados al fortalecimiento de instituciones locales.

22. Entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo el territorio nacional.

23. Entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la Economía Social, principalmente la promoción de Microcréditos, adopción de Marca Colectiva y promoción de la comercialización comunitaria destinados al fortalecimiento de las capacidades de inclusión de la población en situación de vulnerabilidad social.

24. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano en áreas de pobreza rural y urbana mediante la promoción de actividades productivas.

25. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del ámbito de su competencia.

Page 93: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3309

DECRETOS

26. Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas.

27. Entender en la asignación y distribución de subsidios tendientes a resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas vigentes, y en los que se otorguen a entidades públicas o privadas que desarrollan actividades de asistencia a la población.

28. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la población, como así en el registro y fiscalización de aquellas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y sistemática integración en las políticas y programas sociales.

29. Entender en la promoción, programación, ejecución y control de actividades tendientes a la reactivación de conjuntos sociales, mediante la paulatina delegación de responsabilidades sociales desde el Estado hacia la comunidad o entidades intermedias.

30. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

ARTÍCULO 23 ter.- Compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones humanas respecto del diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de políticas de género, igualdad y diversidad y en particular:

1. Entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales.

2. Asegurar y garantizar los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO cuando corresponda.

3. Entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.

4. Coordinar con otros ministerios y con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales para asegurar la transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad.

5. Coordinar con otros ministerios el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género.

6. Entender en la suscripción de convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.

7. Entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.

8. Entender en el relevamiento, registro, producción, sistematización y análisis integral de la información estadística en materia de violencia y desigualdad por razones de género.

Page 94: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3310

DECRETOS

9. Entender en el diseño e implementación de las políticas de formación y capacitación en materia de género, igualdad y diversidad para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, en los casos que corresponda y para organizaciones de la sociedad civil.

10. Entender en el diseño e implementación de investigaciones y estudios de género, igualdad y diversidad para el desarrollo de las políticas públicas nacionales.

11. Entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura destinadas a la visibilización de las problemáticas de género, igualdad y diversidad.

ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, y en particular:

1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

2. Entender en la definición de políticas y estrategias educativas, considerando los procedimientos de participación y consulta establecidos en la Ley de Educación Nacional.

3. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.

4. Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y gestión educativa de los gobiernos provinciales y del gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, articulados con criterio federal, para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley de Educación Nacional, así como en la formulación de Programas para la inclusión, el seguimiento de trayectorias educativas y la extensión de la escolaridad, como entender en la atención educativa prioritaria de la población infantil y adolescentes y de las experiencias de gestión social y cooperativa.

5. Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos.

6. Entender en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque federal, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la definición de los objetivos de la política educativa concertados en el seno del Consejo Federal de Educación, dentro del marco de los principios establecidos en la Ley de Educación Nacional.

7. Entender en los casos de emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.

8. Entender, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional, en el establecimiento de los objetivos, diseños y Contenidos Básicos Comunes de las currículas de los distintos niveles y modalidades, y jurisdicciones, así como en la elaboración de normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

Page 95: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3311

DECRETOS

9. Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.

10. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad de la Educación.

11. Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración en materia educativa, así como la calidad y la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la Nación.

12. Entender en la formulación de políticas generales en materia universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales, respetando la autonomía consagrado de esas instituciones consagrada por la Constitución Nacional.

13. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior.

14. Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.

15. Entender en la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la salud con carácter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso de nuevas tecnologías informáticas y de medios de comunicación y la educación sexual integral, incorporando la perspectiva de género a la enseñanza.

16. Administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior en el territorio de la República.

17. Entender el desarrollo de la política relacionadas con la Educación Técnico Profesional y el reconocimiento de saberes y competencias laborales promoviendo el fortalecimiento de las articulaciones entre educación y trabajo.

18. Entender en el desarrollo y administración de la Formación Docente y la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones.

ARTÍCULO 23 quinquies.- Compete al MINISTERIO DE CULTURA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la cultura, y en particular:

1. Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.

3. Elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades culturales de la Nación.

4. Implementar las políticas de difusión de los hechos culturales dentro y fuera del país.

5. Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales.

Page 96: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3312

DECRETOS

6. Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.

7. Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.

8. Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la creación, la experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales.

9. Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior mediante la formulación y celebración de convenios nacionales e internacionales, dentro de su competencia y participar en convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales para propiciar la ampliación de derechos referidos a la materia.

10. Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales, la generación de empleo sectorial y los servicios vinculados.

11. Establecer las políticas que rigen a los organismos que dependen del Ministerio y supervisar a los entes descentralizados y desconcentrados del área.

12. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales, con criterio federal y en coordinación con los organismos competentes.

13. Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religiosos y étnicos.

14. Colaborar en la realización de actividades de producción y emisión de contenidos educativos destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación, en coordinación con los organismos competentes.

15. Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.

16. Promover, difundir y consolidar el desarrollo de la integración cultural latinoamericana.

ARTÍCULO 23 sexies.- Compete al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación y, en particular:

1. Entender en la formulación de las políticas y en la planificación del desarrollo de la tecnología como instrumento para dar respuesta a problemas sectoriales y sociales prioritarios y contribuir a incrementar la competitividad del sector productivo, sobre la base de bienes y servicios con mayor densidad tecnológica.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia.

3. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467, y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.

Page 97: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3313

DECRETOS

4. Entender en la formulación y ejecución de planes, programas, proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación; en particular en el impulso y administración de fondos sectoriales en áreas prioritarias para el sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos.

5. Entender en materia de promoción de la industria del software con los alcances del régimen del artículo 13 de la Ley N° 25.922, en la de promoción de la biotecnología moderna en lo que respecta al fondo creado por el artículo 15 de la Ley N° 26.270, y de promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología –FAN- (Decreto N° 380/05).

6. Supervisar la actividad de los organismos destinados a la promoción, regulación y, ejecución en ciencia, tecnología, e innovación.

7. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa vigente en la materia.

8. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración Nacional, y evaluar su actividad.

9. Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.

10. Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de integración científica y tecnológica de carácter bilateral o multilateral.

11. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación productiva intervenir en la promoción, gestación, negociación y aplicación de tratados y convenios internacionales relativos a la ciencia, tecnología e innovaciones productivas.

12.- Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 23 septies.- Compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo, la capacitación laboral y a la seguridad social y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la promoción y regulación de los derechos de los trabajadores y en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores.

4. Velar por el respeto de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso al empleo y en el ámbito laboral.

5. Coordinar las acciones necesarias para la protección de las maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, la violencia laboral y del trabajo infantil.

6. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.

7. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.

Page 98: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3314

DECRETOS

8. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales, plurindividuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de prevención, conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.

9. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación.

10. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral como autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no registrado.

11. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos específicos de trabajadores.

12. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de trabajo.

13. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y particulares referidas a salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.

14. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público nacional.

15. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.

16. Intervenir en la implementación de los planes de empleo en coordinación con las políticas económicas que establezca el Gobierno Nacional.

17. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos o privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales.

18. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral.

19. Intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento.

20. Entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la reglamentación y control de dichos programas descentralizados en las provincias, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipios en el marco de una política de promoción del desarrollo local.

21. Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta.

22. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización.

Page 99: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3315

DECRETOS

23. Coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.

24. Elaborar políticas para la promoción del empleo verde como instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la transformación de las economías y los mercados laborales y la generación de oportunidades de empleo decente basado en la sostenibilidad.

25. Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y externas e inmigraciones dirigida al desarrollo económico y social del país.

26. Intervenir en las actualizaciones de las currículas educativas con el objetivo de promover en la población educativa el conocimiento de la legislación laboral y el fomento de su cumplimiento, el acceso a la información sobre el mundo del trabajo y el desarrollo de competencias laborales.

27. Entender en la elaboración y suscripción de convenios con entidades educativas, asociaciones de trabajadores y empleadores y sociedad civil para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral.

28. Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.

29. Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia.

30. Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios para casos de interrupciones ocupacionales.

31. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.

32. Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y de empresarios.

33. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral con los organismos internacionales.

34. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, a la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.

35. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, de la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.

36. Supervisar el accionar de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

37. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del ámbito de su competencia.

38. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social.

Page 100: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3316

DECRETOS

39. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.

40. Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.

41. Supervisar el accionar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 23 octies.- Compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales, y en particular:

1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que se le impartan.

2. Asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.

3. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo.

4. Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.

5. Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

6. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.

7. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.

8. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible, y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

9. Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.

10. Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma continental.

11. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

12. Entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental.

13. Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

Page 101: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3317

DECRETOS

14. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el medio ambiente.

15. Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

16. Entender en la materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.

17. Ejercer el control de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 23 nonies.- Compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística, el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales y la definición y ejecución de políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación, y en particular:

1. Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito Nacional.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de las áreas de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.

4. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.

5. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.

6. Entender en el diseño, la ejecución y la coordinación de acciones destinadas a promover una estrategia de articulación entre la promoción turística y deportiva que potencie el alcance de ambas actividades.

7. Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo y del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física.

8. Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la República Argentina en reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con la promoción del turismo y el deporte.

9. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace.

10. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.

11. Entender en forma conjunta con el MINISTERIO DE TRANSPORTE en la elaboración, ejecución y coordinación, de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área del Turismo.

12. Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares o no regulares de pasajeros.

13. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad, accesibilidad y sustentabilidad.

14. Generar y difundir información estadística turística y deportiva.

Page 102: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3318

DECRETOS

15. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.

16. Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.

17. Impulsar la ‘Marca Argentina’.

18. Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística.

19. Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel nacional.

20. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Deporte N° 20.655 o la norma que en el futuro la reemplace y del conjunto de normas vinculadas con el deporte.

21. Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.

22. Integrar, como socio fundador, el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.

23. Promover la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos especializados en deporte en general y de alto rendimiento deportivo en particular, organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas al fomento del deporte.

24. Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.

25. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de derechos, federalismo e igualdad.

26. Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.

27. Entender en la administración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física.

ARTÍCULO 23 decies: Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la formulación, elaboración, y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el impulso a nivel local, provincial y regional de la descentralización política y económica para la consolidación del reequilibrio social y territorial.

Page 103: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3319

DECRETOS

4. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración socio urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país.

5. Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en coordinación con provincias y municipios.

6. Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios, en lo referente a la planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial.

7. Entender en el fortalecimiento y actualización de las políticas de desarrollo que tengan como objetivo la competitividad y complementariedad territorial, tanto urbana como rural.

8. Entender en el fomento del desarrollo urbano equilibrado y sustentable en el territorio nacional, en coordinación con las Provincias, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipios.

9. Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización de suelo, mejoramiento y construcción de vivienda, e integración social y urbana destinadas a los sectores populares.

10. Entender, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración socio urbanos.

11. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de ciudades y áreas periurbanas compactas, integradas, inclusivas, sustentables y resilientes, mediante el diseño y ejecución de obras, programas y políticas nacionales de infraestructura y servicios urbanos.

12. Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus diferentes modalidades.

13. Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la participación del sector privado en el incremento de la oferta habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.

14. Promover la inversión de recursos en el ámbito de la vivienda para diferentes sectores sociales, a través de la implementación de programas específicos.

15. Entender en el diseño e implementación de acciones que permitan mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o trabajan en las áreas rurales y/o costeras.

16. Entender en la promoción y el desarrollo de nuevas tecnologías en lo que respecta a materiales, estandarización y equipamientos, y técnicas regionales sustentables, impulsando en el área, el fortalecimiento de programas de investigación y desarrollo, en coordinación con el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica.

Page 104: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3320

DECRETOS

17. Entender en la aplicación de modelos energéticos sustentables en lo que refiere al hábitat, a fin de impulsar desde las diferentes regiones, las energías renovables, el uso racional de los recursos ambientales y materiales.

18. Entender en la articulación de equipos técnicos de los estados Provinciales, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales tendientes al desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las diferentes regiones el arraigo y la permanencia de sus habitantes, con criterios de participación ciudadana y de sustentabilidad.

ARTÍCULO 6°.- Transfiérense del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha. El personal mantendrá su actual situación de revista.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto la estructura del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

ARTÍCULO 9°.- Transfiérense de la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES los créditos presupuestarios, recursos operativos, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha. El personal mantendrá su actual situación de revista.

ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 11.- Transfiérense de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha. El personal mantendrá su actual situación de revista.

ARTÍCULO 12.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNANDEZ - SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO - AGUSTÍN OSCAR ROSSI - LUIS EUGENIO BASTERRA - MARIO ANDRÉS MEONI – MARCELA MIRIAM LOSARDO – SABINA ANDREA FREDERIC

Referencias Normativas

Constitución Nacional: L. 22.520: L. 25.922: Bol. A.F.I.P. N° 87, oct. ' 2004, p. 1772 L. 26.122: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1662 L. 26.270: Bol. A.F.I.P. N° 122, set. ' 2007, p. 1891 L. 27.007: Bol. A.F.I.P. N° 207, oct. ' 2014, p. 2239

Page 105: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3321

DECRETOS

L. 27.328: Bol. A.F.I.P. N° 232, nov. ' 2016, p. 3301 D. 698/17: Bol. A.F.I.P. N° 242, set. '2017, p. 2455

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DECRETO N° 32/19: DESÍGNASE ADMINISTRADORA FEDERAL

Fecha: 11/12/19 B O.: 12/12/19

VISTO el Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1399/01, la duración del mandato del Administrador Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS es de CUATRO (4) años.

Que la citada norma determina que cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia de ese cargo, la designación de su reemplazante se hará por el término que reste hasta la finalización del mandato anterior.

Que atento la renuncia del Ingeniero D. Leandro Germán CUCCIOLI, aceptada mediante el Decreto N° 892/19, corresponde designar al Administrador Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° del Decreto N° 1399/01.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2019, Administradora Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la Licenciada Da. Mercedes MARCO DEL PONT (D.N.I. N° 13.212.065), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNANDEZ - SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO

Referencias Normativas

D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101

Page 106: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3322

DECRETOS

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

DECRETO N° 33/19(*): CONVÓCASE A SESIONES EXTRAORDINARIAS

Fecha: 12/12/19 B O.: 13/12/19

En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99 Inciso 9) de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Convócase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a Sesiones Extraordinarias desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Decláranse asuntos comprendidos en la convocatoria, los detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNANDEZ - SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO

Referencias Normativas

Constitución Nacional:

_____________

(*) El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

DECRETO N° 38/19 AMPLÍASE TEMARIO SESIONES EXTRAORDINARIAS

Fecha: 17/12/19 B O.: 18/12/19

En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución de la Nación Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Page 107: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3323

DECRETOS

ARTÍCULO 1º.- Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, durante el actual período de Sesiones Extraordinarias, el Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Consenso Fiscal 2019, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 17 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ - Santiago Andrés Cafiero

Referencias Normativas

Constitución Nacional:

DECRETO N° 46/19 AMPLÍASE TEMARIO SESIONES EXTRAORDINARIAS

Fecha: 18/12/19 B O.: 19/12/19

En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución de la Nación Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el actual período de Sesiones Extraordinarias, el tratamiento de los acuerdos para la designación de las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

Referencias Normativas

Constitución Nacional:

DECRETO N° 56/19(*): PRORRÓGANSE SESIONES EXTRAORDINARIAS. AMPLÍASE TEMARIO

Fecha: 20/12/19 B O.: 21/12/19

Page 108: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3324

DECRETOS

En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución de la Nación Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prorróganse las Sesiones Extraordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, convocadas por Decreto N° 33 de fecha 12 de diciembre de 2019, hasta el 29 de febrero de 2019.

ARTICULO 2°.- Incorpórase en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el actual período de Sesiones Extraordinarias, la consideración de los asuntos detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

FERNÁNDEZ - SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO

Referencias Normativas

Constitución Nacional:

_____________

(*) El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

DECRETO N° 66/19: DECRETO N° 56/19. RECTIFICACIÓN

Fecha: 23/12/19 B O.: 24/12/19

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que es necesario rectificar el punto 1) del Anexo (IF-2019-112237186-APN-DSGA#SLYT) del Decreto N° 56 del 20 de diciembre de 2019 y su rectificatorio N° 57 del 21 de diciembre de 2019, toda vez que en el mismo se ha deslizado un error material al consignar el número de una ley.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Page 109: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3325

DECRETOS

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el punto 1) del Anexo (IF-2019-112237186-APN-DSGA#SLYT) del Decreto N° 56 del 20 de diciembre de 2019; donde dice: “…Ley de Jubilaciones y Retiros para Magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación N° 18.464 y sus modificatorias”, debe decir “…Ley de Jubilaciones y Pensiones N° 24.018 y sus modificatorias”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNÁNDEZ - SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO N° 35/19: DESIGNASE DIRECTOR EJECUTIVO

Fecha: 14/12/19 B O.: 14/12/19

VISTO, el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2019, en el cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al Licenciado Don Alejandro VANOLI LONG BIOCCA (D.N.I. Nº 14.222.822).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNANDEZ - CLAUDIO OMAR MORONI

Referencias Normativas

Constitución Nacional:

EMPLEO PÚBLICO

DECRETO N° 36/19: DISPOSICIONES

Fecha: 14/12/19 B O.: 14/12/19

Page 110: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3326

DECRETOS

VISTO el Expediente N° EX-2019-110249688-APN-DGAJMM#JGM, el Decreto N° 788 del 25 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprueba el Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

Que la Ley N° 24.185 regula las negociaciones colectivas que se celebran entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, las que comprenden todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo, a excepción de la estructura orgánica de la Administración Pública Nacional, las facultades de dirección del Estado y el principio de idoneidad como base del ingreso y de la promoción en la carrera administrativa.

Que el Decreto N° 214/06 aprueba el Convenio Colectivo del Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que, conforme a los artículos 1°, 2°, 4° y 5° del Decreto N° 254/15 se propició la revisión de los procesos concursales y de selección de personal.

Que el Decreto N° 788/19, genera un nuevo régimen de Alta Dirección Pública, que aún no ha sido implementado.

Que la implementación del Convenio homologado por el citado Decreto en los términos allí establecidos, implicaría una disrupción y desigualdad en la carrera del personal de la administración pública, toda vez que no se constataría una relación razonable con las escalas salariales del SINEP.

Que asimismo, las condiciones allí requeridas para el ingreso a la Alta Dirección Pública, resultan menos exigentes que para otros Niveles del SINEP, lo cual devendría inconsistente con la excelencia en la gestión pública que se pretende.

Que ante la inminencia de la implementación del Decreto N° 788/19, resulta necesario un análisis y control pormenorizado de su legalidad toda vez que se advierten posibles irregularidades en el procedimiento que llevó a su dictado.

Que a los fines de revisar el régimen homologado, corresponde convocar a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General y del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de Empleo Público SINEP.

Que el Presupuesto Nacional para el Ejercicio 2019 no contempló la mayor erogación que resultaría de la puesta en vigor del Régimen para el Personal de la Alta Dirección Pública, en atención a la nueva escala retributiva prevista para dicho personal.

Que el proyecto de Presupuesto Nacional para el Ejercicio 2020 enviado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al Honorable Congreso de la Nación el 15 de septiembre de 2019 tampoco previó la erogación que implicaría el Régimen contenido en los convenios suscriptos el 6 de junio y el 27 de julio de 2019.

Page 111: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3327

DECRETOS

Que la eventual prórroga del Presupuesto 2019 a partir del 1° de enero de 2020 y hasta la sanción de una nueva ley de Presupuesto, no resuelve la cuestión y generaría incertidumbre respecto de la posibilidad de la entrada en vigor de la escala salarial establecida en el Decreto N° 788/19.

Que el mayor gasto indicado no cuenta con respaldo presupuestario, y la normativa relativa a la ejecución presupuestaria no permite asumir compromisos sin que existan recursos disponibles -artículo 33 y concordantes de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional-.

Que la ausencia de respaldo presupuestario para asumir el costo que exige la implementación del Decreto N° 788/19 podría constituir un vicio en la causa y en el procedimiento del mencionado acto que merece un análisis detallado de lo actuado a fin de evitar una violación de la ley aplicable (artículo 7° y 14 de la Ley N° 19.549).

Que en relación con el personal en funciones con designaciones transitorias, que inminentemente caducan el 31 de diciembre de 2019 por aplicación del artículo 4° del Decreto N° 1035/18, resulta oportuno y necesario que se autorice a los Secretarios y Secretarias de la Presidencia, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Ministras del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a prorrogar dichas designaciones transitorias hasta un término máximo de NOVENTA (90) días, a fin de evaluar su continuidad.

Que el artículo 4° del Anexo de la Ley N° 25.164 establece como una de las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional, la previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se verificarán mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto N° 214/06, agrega que los regímenes de selección en cuestión deben asegurar los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función pública.

Que, asimismo, el Convenio citado, establece que la selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.

Que el artículo 6° del Anexo de la Ley N° 25.164, establece que toda designación efectuada en violación a lo dispuesto en la normativa vigente, podrá ser declarada nula.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N° 788/19.

Page 112: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3328

DECRETOS

ARTÍCULO 2°.- Convócase a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional a reunirse dentro de los próximos NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 3°.- Sutitúyese el ARTÍCULO 4° del Decreto N° 1035/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4°.- En ningún caso la prórroga de las designaciones que se instrumenten en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 3° de la presente medida, podrá exceder el 31 de marzo de 2020”.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal. La revisión que se ordena por la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS (6) meses computados a partir del presente decreto, en cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por los postulantes.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar en un plazo no mayor a TRES (3) meses computados a partir del presente Decreto, las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los y las postulantes.

ARTÍCULO 6°.- En el marco de la revisión encomendada en los artículos 4° y 5º del presente Decreto, en caso de detectarse irregularidades, omisiones o vicios que impliquen la nulidad de los procesos de selección y/o de las designaciones efectuadas, se procederá de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley N° 19.549 o el artículo 6° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar las contrataciones de personal efectuadas en dichos Ministerios u organismos, durante los últimos TRES (3) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17, merituando las necesidades de servicio para su contratación.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación en Materia de Empleo Público a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias del presente. Los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional deberán reportar los avances de las acciones instruidas en el presente Decreto, debiendo efectuar un informe sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de los cargos autorizados a concursar y los contratos celebrados.

Page 113: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3329

DECRETOS

ARTÍCULO 9°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNANDEZ - SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO

Referencias Normativas

L. 19.549: L. 24.156: D. 1.035/18: Bol. A.F.I.P. N° 256, nov. '2018, p. 3242

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

DECRETO N° 37/19(*): DECRETO N° 793/18. MODIFICACIÓN. ANEXOS

Fecha: 14/12/19 B O.: 14/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-109744397-APN-DGDMA#MPYT, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el artículo 81 de la Ley N° 27.467 y el Decreto N° 793 del 3 de setiembre de 2018 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los derechos de exportación establecidos.

Que en el apartado 2 de ese artículo se establece que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.

Que es clara la intención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de dotar al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas que le permitan adoptar, en forma ágil, medidas de política económica para ejecutar, entre otros objetivos, la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior, estabilizar los precios internos y atender las necesidades de las finanzas públicas.

Page 114: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3330

DECRETOS

Que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional.

Que teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas, resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos.

Que por medio de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, en su artículo 81, se establecieron pautas, límites y lineamientos para el uso de las facultades otorgadas por el artículo 755 y concordantes de la Ley N° 22.415.

Que desde la fecha de publicación del Decreto N° 793 del 3 de setiembre de 2018 se produjo un deterioro del valor del PESO con respecto al DÓLAR ESTADOUNIDENSE, lo que ha representado, al 10 de diciembre de 2019, una devaluación mayor al 60%.

Que en el marco descripto corresponde adoptar diversas medidas.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por el artículo 81 de la Ley N° 27.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el límite de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense, establecido en el artículo 2° del Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 2° del Decreto N° 793/18 y sus modificaciones, por el ANEXO I (IF-2019-110376577-APN-MAGYP) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Cuando se trate de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO II (IF-2019-110376544-APN-MAGYP) que forma parte de este decreto, la alícuota del derecho de exportación establecido en el artículo 1º del Decreto N° 793/18 y sus modificaciones será del NUEVE POR CIENTO (9%).

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

FERNANDEZ - SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO - LUIS EUGENIO BASTERRA - MARTÍN GUZMÁN

Page 115: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3331

DECRETOS

Referencias Normativas

L. 22.415: L. 27.467: Bol. A.F.I.P. N° 257, dic. ' 2018, p. 3481 D. 793/18: Bol. A.F.I.P. N° 254, set. '2018, p. 2534

_____________

(*) El/los Anexo/s que integra/n este Decreto se publica/n en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

ASUETO

DECRETO N° 45/19 OTÓRGASE ASUETO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Fecha: 18/12/19 B O.: 19/12/19

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de festividades, son días laborables.

Que las citadas fechas constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio.

Que, asimismo, y a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.

Que, con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 del corriente mes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.

Page 116: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3332

DECRETOS

ARTÍCULO 3°.- Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique De Pedro

DEUDA PÚBLICA

DECRETO N° 49/19(*): DISPOSICIONES

Fecha: 19/12/19 B O.: 20/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-111156605-APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2019, se ha remitido al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de “LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA”, que propicia la declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y, junto con otras iniciativas, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la declaración de emergencia elevada a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN contempla, entre las bases de la delegación propiciada, la creación de condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.

Que una parte significativa de la deuda pública con próximo vencimiento corresponde a pagos de amortización contraídos originalmente con vencimientos dentro del año de emisión.

Que un porcentaje importante de dicho endeudamiento ha sido contraído en moneda extranjera, por lo que la REPÚBLICA ARGENTINA enfrenta dificultades que son de público conocimiento para hacer frente a los vencimientos de tales obligaciones.

Que las consideraciones expuestas en el mensaje de elevación del mencionado proyecto de ley dan cuenta de la subsistencia de las severas condiciones que motivaron la postergación dispuesta en el Decreto N° 596/19 y sus modificatorios y la necesidad de adoptar medidas urgentes para paliar la dramática crisis económica y social que enfrenta nuestro país.

Que, en función de ello, corresponde modificar los vencimientos de amortización contemplados en el cronograma de pago dispuesto por el referido Decreto respecto de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$D), que se individualizan en su ANEXO.

Page 117: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3333

DECRETOS

Que, si bien a la fecha del dictado del presente se encuentra a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN la declaración de la indubitable emergencia pública, el ajustado cronograma de pago de las citadas obligaciones del Estado Nacional que fue previsto en el referido Decreto sin contemplar un programa para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública, conllevaría vencimientos inminentes y demanda su tratamiento integral inmediato, constituyendo circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que con los alcances antes enunciados la presente medida se ajusta a la razonabilidad que exige el ejercicio responsable de la función de gobierno.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención las áreas técnicas y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de pago de amortizaciones correspondientes a las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$D) individualizadas en el ANEXO (IF-2019-111827563-APN-MEC), que forma parte integrante de la presente medida, serán postergadas en su totalidad al día 31 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta por el artículo 1º del presente no alcanzará a los títulos identificados en el ANEXO (IF-2019-111827563-APN-MEC) en la medida que estén comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 596/19 y en el artículo 1° del Decreto N° 796/19.

ARTÍCULO 3°.- Sin perjucio de lo establecido en el presente, los tenedores de los títulos identificados en el ANEXO (IF-2019-111827563-APN-MEC) podrán aplicarlos a los fines y en las

Page 118: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3334

DECRETOS

condiciones previstas en la Resolución N° 18/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto el cronograma de pagos establecido en el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 61/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA respecto de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$D) identificadas en el ANEXO (IF-2019-111827563-APN-MEC) del presente, sin perjuicio de la vigencia de las restantes disposiciones contenidas en dicha resolución conjunta.

ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actuando en forma conjunta, podrán dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias a los fines de la mejor implementación de lo previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO - EDUARDO ENRIQUE DE PEDRO - FELIPE CARLOS SOLÁ - AGUSTIN OSCAR ROSSI - MARTÍN GUZMÁN - MATÍAS SEBASTIÁN KULFAS - LUIS EUGENIO BASTERRA - MARIO MEONI - GABRIEL NICOLÁS KATOPODIS - MARCELA MIRIAM LOSARDO - SABINA ANDREA FREDERIC - GINÉS MARIO GONZÁLEZ GARCÍA - DANIEL FERNANDO ARROYO - ELIZABETH GÓMEZ ALCORTA - NICOLÁS A. TROTTA - TRISTÁN BAUER - ROBERTO CARLOS SALVAREZZA - CLAUDIO OMAR MORONI - JUAN CABANDIE - MATÍAS LAMMENS - MARÍA EUGENIA BIELSA

Referencias Normativas

Constitución Nacional: L. 26.122: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1662 D. 596/19: Bol. A.F.I.P. N° 265, ago. '2019, p. 2042

_____________

(*) El Anexo/s que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECRETO N° 50/19(*): ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Fecha: 19/12/19

Page 119: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3335

DECRETOS

B O.: 20/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-110309263-APN-DNO#JGM, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y su última modificación efectuada por el Decreto N° 7 del 10 diciembre de 2019, los Decretos Nº 174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y Nº 802 del 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las reformas que se efectúan se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que el reordenamiento de los niveles políticos conlleva la supresión de las Secretarías de Gobierno, y diversas Secretarías y Subsecretarías o su conversión en otras unidades integrantes del nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional.

Que las referidas modificaciones comprenden la transferencia de unidades organizativas con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación de revista.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Page 120: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3336

DECRETOS

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como ANEXO I (IF-2019-111894415-APN-DNO#JGM) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como ANEXO II (IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Establécense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados que se detallan en el ANEXO III (IF-2019-111894683-APN-DNO#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los Ministros y las Ministras, y los Secretarios y las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrán solicitar al Presidente de la Nación la creación de los cargos extraescalafonarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a cada Jurisdicción y a las Entidades actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 5º.- La conformación organizativa que se aprueba por el presente decreto comprende las transferencias de las unidades organizativas estructurales vigentes con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, los Servicios Administrativo-Financieros y Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, respectivamente, continuarán prestando los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica a las nuevas autoridades ministeriales constituidas respecto de las áreas transferidas a las citadas Jurisdicciones.

ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 9º.- Deróganse los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 802 del 5 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO

Referencias Normativas

Page 121: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3337

DECRETOS

L. 22.520: D. 174/18: Bol. A.F.I.P. N° 248, mar. '2018, p. 865 D. 802/18: Bol. A.F.I.P. N° 254, set. '2018, p. 2563

_____________

(*) Los Anexos que integran este Decreto se publica/n en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

DECRETO N° 51/19: DESIGNACIONES

Fecha: 19/12/19 B O.: 20/12/19

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2019, Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al Licenciado en Economía D. Haroldo Arián MONTAGU (D.N.I. N° 27.729.260).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2019, Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al Licenciado en Economía D. Raúl Enrique RIGO (D.N.I. N° 18.448.841).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2019, Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al Licenciado en Economía D. Diego Alberto BASTOURRE (D.N.I. N° 25.952.759).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO - MARTÍN GUZMÁN

Referencias Normativas

Constitución Nacional:

Page 122: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3338

DECRETOS

OFICINA ANTICORRUPCIÓN

DECRETO 54/19: DECRETO N° 102/99. MODIFICACIÓN.

Fecha: 20/12/19 B O.: 21/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-112220449-APN-DSGA#SLYT la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.233 y 26.097 y el Decreto Nº 102 del 23 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.233, modificatoria de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) creó la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la que asignó competencia en materia de la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional y, en forma concurrente con la FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVA, le otorgó las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946.

Que por el Decreto N° 102/99 se estableció el objeto, ámbito de aplicación, competencias, funciones, estructura, organización y funcionamiento de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, disponiendo que la misma funcione en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el citado organismo es el encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Ley Nº 24.759, y su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que, el artículo 6° del Decreto N° 102/99, en su texto original, estableció que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN estaría a cargo de un Fiscal de Control Administrativo, con rango y jerarquía de Secretario, designado y removido por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, fijándose por su artículo 7º los requisitos para el desempeño del citado cargo, entre los que se encontraba tener no menos de SEIS (6) años en el ejercicio de la profesión de abogado o idéntica antigüedad profesional en el MINISTERIO PÚBLICO o en el PODER JUDICIAL, atribuyéndose sus funciones del mismo.

Que por el Decreto N° 226/15 se sustituyeron los artículos 6° y 7° del Decreto N° 102/99 y se estableció que la conducción, representación y administración de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN debía ser ejercida por el Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, quien sería nombrado y removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía de Secretario, y que el mismo debía poseer título universitario, sólida formación académica, antecedentes profesionales calificados en derecho, ciencias sociales o economía y una reconocida trayectoria democrática y republicana.

Page 123: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3339

DECRETOS

Que por la Ley N° 26.097 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada en NUEVA YORK, – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA – el 31 de octubre de 2003.

Que dicha Convención se planteó el objetivo de promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir en forma eficaz la corrupción, al considerar que las prácticas corruptas constituyen una amenaza para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley. En el artículo 36 de la Convención se estableció que cada Estado parte debe contar con, al menos, un órgano especializado en la lucha contra la corrupción, y que el mismo debe gozar de la independencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones conforme a los principios fundamentales de cada Estado.

Que, en consecuencia, resulta aconsejable dotar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN de mayor jerarquía institucional y elevar el cargo de su titular al rango de Ministro. En el mismo sentido, se propone transformar la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en un organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, manteniendo su estructura administrativa y presupuesto dentro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Por otra parte, resulta imprescindible dejar establecido que el o la titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN no solo gozará de independencia técnica sino que además, cumplirá las funciones que le competen sin recibir instrucciones del Presidente de la Nación ni de ninguna otra autoridad superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, creada por el artículo 13 de la Ley N° 25.233 tendrá carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación.

ARTÍCULO 2°.- El o la Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrá rango y jerarquía equivalente a Ministro y dependerá funcionalmente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Gozará de independencia técnica y cumplirá las funciones que le competen sin recibir instrucciones del Presidente de la Nación ni de ninguna otra autoridad superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- Los funcionarios y funcionarias, de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrán relación jerárquica y dependencia funcional con dicho organismo desconcentrado e integrarán la dotación de personal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Serán requisitos para desempeñar el cargo de Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, los siguientes:

Page 124: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3340

DECRETOS

a) Ser ciudadano argentino o ciudadana argentina;

b) Ser abogado o abogada;

b) Tener TREINTA (30) o más años de edad;

c) Tener, al menos, SEIS (6) años en el ejercicio de la profesión o idéntica antigüedad profesional en el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, en el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA o en el PODER JUDICIAL.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 8° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“d) Elaborar el Plan de Acción del Organismo y difundirlo.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el inciso i) del artículo 8° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“inciso i) Dictar su propio Reglamento Interno.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- Las Direcciones de Investigaciones y de Planificación de Políticas de Transparencia estarán a cargo de funcionarios que tendrán rango y jerarquía de Subsecretario, y serán designados y removidos por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta del titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17.- El titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN deberá elevar al Presidente de la Nación un informe semestral y una memoria anual sobre su gestión que contenga especialmente y de manera detallada las recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que, a su juicio, colaboren en la prevención de hechos ilícitos o irregularidades en el ámbito de la Administración Pública Nacional.”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18.- Los informes aludidos en el artículo anterior serán públicos y deberán estar disponibles a través del portal de internet del organismo.”.

ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 6° y 16 del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999.

ARTÍCULO 11.- Toda norma que haga referencia al Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, deberá entenderse como referida al Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

ARTÍCULO 12.-: El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Page 125: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3341

DECRETOS

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO - MARCELA MIRIAM LOSARDO

Referencias Normativas

L. 22.520:

MERCADO CAMBIARIO

DECRETO N° 91/19: DECRETO N° 609/19. MODIFICACIÓN

Fecha: 27/12/19 B O.: 28/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-111556304-APN-DGD#MHA, la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el Decreto Nº 609 del 1° de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609 del 1° de septiembre de 2019 se estableció que hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el artículo 2° del mencionado Decreto se dispuso que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

Que por el artículo 3° de la misma norma se facultó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en ese decreto.

Que para ello se tuvo en cuenta que, conforme surge del inciso b del artículo 29 de su Carta Orgánica, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA debe “Dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija”.

Que lo expuesto fue decidido en ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por considerarse que la situación económico-financiera existente hacía necesario adoptar medidas urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios,

Page 126: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3342

DECRETOS

reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.

Que si bien lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 609/2019 no contempla una fecha de finalización, la obligación de ingresarse al país en divisas y/o negociar en el mercado de cambios el contravalor de la exportación de bienes y servicios que se dispuso en su artículo 1° fue fijada hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que no habiendo sido superada la situación económico-financiera que motivara el dictado del Decreto Nº 609/2019, la continuidad de la obligación establecida en su artículo 1° resulta necesaria a los fines expuestos en los considerandos que fueron arriba señalados.

Que la fecha prevista en el artículo 1° del Decreto Nº 609/2019 para el cese de las disposiciones en él contenidas, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que en el artículo 22 de la Ley N° 26.122 se dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto Nº 609 del 1° de septiembre de 2019, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.”

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Page 127: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3343

DECRETOS

ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO - EDUARDO ENRIQUE DE PEDRO - FELIPE CARLOS SOLÁ - AGUSTIN OSCAR ROSSI - MARTÍN GUZMÁN - MATÍAS SEBASTIÁN KULFAS - LUIS EUGENIO BASTERRA - MARIO MEONI - GABRIEL NICOLÁS KATOPODIS - MARCELA MIRIAM LOSARDO - SABINA ANDREA FREDERIC - GINÉS MARIO GONZÁLEZ GARCÍA - DANIEL FERNANDO ARROYO - ELIZABETH GÓMEZ ALCORTA - NICOLÁS A. TROTTA - TRISTÁN BAUER - ROBERTO CARLOS SALVAREZZA - CLAUDIO OMAR MORONI - JUAN CABANDIE - MATÍAS LAMMENS - MARÍA EUGENIA BIELSA

Referencias Normativas

Constitución Nacional: L. 26.122: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1662 D. 609/19: Bol. A.F.I.P. N° 266, set. '2019, p. 2279

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

DECRETO N° 99/19 LEY N° 27.541. REGLAMENTACIÓN

Fecha: 27/12/19 B O.: 28/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-113286170-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de Impuesto sobre los Bienes Personales, el Título VI de la Ley N° 27.430, los Capítulos 3, 5, 6 y 9 del Título IV y el Título V, de la Ley N° 27.541 y los Decretos Nros. 389 del 22 de marzo de 1995, 37 del 9 de enero de 1998, 108 del 11 de febrero de 1999, 690 del 26 de abril de 2002, 759 del 16 de agosto de 2018, 1.201 del 28 de diciembre de 2018 y 361 del 17 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Título VI de la Ley N° 27.430 se introdujeron ciertas modificaciones en materia de recursos de la seguridad social y, en particular, a lo previsto en los Decretos Nros. 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios y 1.009 del 13 de agosto de 2001.

Que a través del Decreto N° 759 del 16 de agosto de 2018 se reglamentaron tales disposiciones.

Que mediante el artículo 26 de la Ley N° 27.541 se derogaron los decretos mencionados en el primer Considerando, así como también se establecieron nuevas regulaciones sobre la misma materia.

Page 128: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3344

DECRETOS

Que, por tal motivo, se torna necesario adecuar las disposiciones reglamentarias al nuevo régimen legal aplicable.

Que por otra parte, el Capítulo 5 del Título IV de la Ley N° 27.541 también efectuó cambios en el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de Impuesto sobre los Bienes Personales.

Que en ese sentido, modificó el nexo de vinculación “domicilio” del sujeto del tributo por el de “residencia” reglado de conformidad a lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que, asimismo, se incorporó la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior pudiendo disminuirlas cuando se verifique su repatriación.

Que por estas razones, cabe establecer las pautas que deben seguirse a los fines de definir el alcance de la condición de “residencia” y el concepto de “repatriación”, como así también, fijar las referidas alícuotas diferenciales.

Que en lo que respecta al Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541, este incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

Que corresponde en esta instancia brindar precisiones con relación a las operaciones alcanzadas por el tributo a las que hace referencia su artículo 35, además de suspender, en esta oportunidad, de su pago, a la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes a fin de no afectar el poder adquisitivo de los sectores más vulnerables para facilitar su desplazamiento.

Que debido a que determinados servicios digitales indicados en el inciso m), apartado 21, inciso e) del artículo 3°, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se encuentran gravados por este tributo, es necesario fijar una alícuota reducida.

Que en lo que hace a la tasa de estadística, el artículo 49 de la Ley N° 27.541, establece su alícuota, hasta el 31 de diciembre de 2020, en un TRES POR CIENTO (3%), la que resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo, con excepción de aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA que específicamente contemplen una exención o aquellas que incluyan mercaderías originarias de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que el mencionado artículo, asimismo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, por razones justificadas, exenciones para el pago de dicha tasa cuando se trate de una actividad específica que tenga como objeto, entre otras, finalidades de ciencia, tecnología e innovación, la promoción de desarrollo económico o la generación de empleo.

Que, por otra parte, como resultado del procedimiento que oportunamente se llevó a cabo ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO -OMC- a fin de que nuestro país ajustara su legislación sobre tasa de estadística a lo dispuesto en el Artículo VIII del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO -GATT- de 1994, para que el porcentaje ad valorem de esta se limite al costo aproximado del servicio estadístico prestado respecto de las importaciones, se asumió el compromiso de establecer un límite en valor absoluto a las sumas de

Page 129: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3345

DECRETOS

dinero cobradas por tal concepto, por lo que deviene necesario fijar montos máximos para el pago de dicho tributo.

Que el Decreto N° 361 de fecha 17 de mayo de 2019 estableció hasta el 31 de diciembre de 2019 en un CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, aplicable a ciertos bienes de capital y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.

Que, dadas las particularidades de ciertos sectores de la economía y de las características de las mercaderías, sus finalidades y/o procesos a los cuales son afectadas, corresponde mantener las excepciones al pago de dicha tasa otorgadas por normas especiales y, asimismo, prorrogar la vigencia del citado Decreto N° 361/19.

Que el artículo 52 de la Ley N° 27.541 estableció que los derechos de exportación aplicables a las exportaciones de las prestaciones de servicios no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%).

Que, por ese motivo, deben efectuarse adecuaciones en el texto del Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018 que fijó ese derecho en un DOCE POR CIENTO (12%) con un límite de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense determinado de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 735 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que los Servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 10, 755, 764 y 765 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, 25 del Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 41, 49 y 52 de la Ley N° 27.541.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

TÍTULO I

SEGURIDAD SOCIAL

CONTRIBUCIONES PATRONALES

ARTÍCULO 1°.- A efectos de evaluar el límite para la categorización como empresa mediana tramo 2 a que hace referencia el inciso a) del artículo 19 de la Ley N° 27.541 los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal, de acuerdo con lo allí dispuesto, encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” -con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661 y sus correspondientes modificatorias- deberán considerar, en todos los casos, el tope de ventas totales anuales que, para el sector en el que estén encuadrados, se encuentre fijado en el Anexo IV de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 220 del 12 de abril del 2019 y su modificatoria o la que en el futuro la reemplace.

Page 130: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3346

DECRETOS

De no superarse los referidos topes, tales empleadores quedarán comprendidos en el inciso b) del artículo 19 de la mencionada ley, debiendo acreditar dicha condición con el certificado que emita la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá excluir a determinadas actividades de la obligación de contar con el referido certificado o admitir otras modalidades de acreditación, cuando las características particulares impidan acreditar de tal modo la mencionada condición.

A estos fines, las ventas totales anuales serán calculadas en función de lo previsto en el artículo 5° de la resolución mencionada en el primer párrafo de este artículo o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2º.- Las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar las detracciones reguladas en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.541.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará de aplicación para el cálculo de los conceptos adicionales a los previstos en el artículo 19 de esa misma ley, por los que los empleadores del Régimen legal de trabajo para el personal de la Industria de la Construcción establecido por la Ley N° 22.250, su modificatoria y complementaria, deben contribuir conforme a las normas específicas que regulan la actividad.

ARTÍCULO 3º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA dispondrá el modo de practicar la detracción regulada en el artículo 22 de la Ley N° 27.541.

En aquellos casos en que, por cualquier motivo, corresponda aplicar la referida detracción en función de los días trabajados, se considerará que el mes es de TREINTA (30) días.

Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, t.o. 1976, y sus modificatorias, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a las DOS TERCERAS (2/3) partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.

ARTÍCULO 4º.- La detracción indicada en el artículo 23 de la Ley N° 27.541 se practicará sobre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el artículo 22 de esa misma ley, luego de la detracción a la que se refiere este último artículo, hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción del artículo 23 para las situaciones que ameriten una consideración especial.

ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 se aplicarán a los empleadores comprendidos, o que en un futuro se incorporen, en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley N° 26.377.

Page 131: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3347

DECRETOS

La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 26.377, dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para contemplar tales disposiciones en la determinación o adecuación de la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales a incluir en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

ARTÍCULO 6º.- La opción a que se hace referencia en el último párrafo del artículo 169 de la Ley N° 27.430 se entenderá referida a las disposiciones del artículo 22 de la Ley N° 27.541 y de ejercerse para la totalidad de los trabajadores comprendidos en este último artículo, implicará también el acceso a la detracción prevista en el artículo 23 de la última ley mencionada.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá los requisitos, plazos y demás condiciones vinculados con el ejercicio de la referida opción.

El ejercicio de la opción, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 27.430, será definitivo, no pudiendo volver a incluirse la relación laboral de que se trate en las disposiciones de la Ley N° 26.940.

ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 759 del 16 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 8°.- Las presentes disposiciones surtirán efecto para las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social cuyo vencimiento opere a partir del día de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.

TÍTULO II

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

ARTÍCULO 9°.- Los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 del Título VI de la Ley N° 23.966, t.o. en 1997 y sus modificatorias, de Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán calcular el gravamen a ingresar dispuesto en el segundo párrafo del artículo 25, conforme la siguiente tabla:

Valor total de los bienes del país y del exterior El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán el % Más de $ a $

0 3.000.000, inclusive 0,70

3.000.000 6.500.000, inclusive 1,20

6.500.000 18.000.000, inclusive 1,80

18.000.000 En adelante 2,25

ARTÍCULO 10.- Se entenderá por repatriación, a los fines del segundo párrafo del artículo 25 de la ley referida en el artículo precedente, al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año,

Page 132: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3348

DECRETOS

inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.

ARTÍCULO 11.- Quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artículo 9° de este decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior, que representen, por lo menos un CINCO POR CIENTO (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior.

El beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular.

En aquellos casos en que no corresponda el ingreso del importe de la alícuota diferencial a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 25 de la ley, el gravamen a ingresar en los términos de su primer párrafo deberá incluir el valor total de los bienes sujetos al impuesto, excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación de aquel.

En caso de corresponder la devolución, ésta procederá hasta un monto equivalente al que exceda al incremento de la obligación que hubiera correspondido ingresar de haber tributado los activos del exterior a la escala progresiva comprendida en el primer párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966, t.o. en 1997 y sus modificatorias, de Impuesto sobre los Bienes Personales.

ARTÍCULO 12.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para establecer la forma, el plazo y las condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto mencionado en el presente decreto, como así también para disponer el decaimiento de los beneficios establecidos en el artículo 11 cuando en uso de sus facultades detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente norma.

El mencionado organismo también será el encargado de dictar las normas operativas que resulten necesarias en virtud de las disposiciones previstas en el artículo 30 de la Ley N° 27.541.

ARTÍCULO 13.- Toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación “domicilio” con relación al impuesto sobre los bienes personales, debe entenderse referida a “residencia” de conformidad a lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

TÍTULO III

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS)

ARTÍCULO 14.- Las operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 están alcanzadas por el impuesto allí previsto, cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas.

ARTÍCULO 15.- Quedan comprendidas en los términos del inciso d) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su cancelación deba

Page 133: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3349

DECRETOS

accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

ARTÍCULO 16.- Quedan comprendidas en los términos del inciso e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las adquisiciones de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

ARTÍCULO 17.- Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%).

ARTÍCULO 18.- Suspéndase el pago del impuesto previsto en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.

ARTÍCULO 19.- El impuesto previsto en el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 resultará de aplicación a partir de la entrada en vigencia de esa Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de esa norma legal.

TÍTULO IV

TASA DE ESTADÍSTICA

ARTÍCULO 20.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2020, el importe de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, aplicable, de conformidad con el artículo 49 de la Ley N° 27.541, a las destinaciones definitivas de importación para consumo, no podrá superar los siguientes montos máximos:

BASE IMPONIBLE MONTO MÁXIMO A PERCIBIR EN

CONCEPTO DE TASA DE ESTADÍSTICA

Menor a U$D 10.000, inclusive U$D 180

Entre U$D 10.000 y U$D 100.000 inclusive U$D 3.000

Entre U$D 100.000 y U$D 1.000.000 inclusive U$D 30.000

Mayor a U$D 1.000.000 U$D 150.000

ARTÍCULO 21.- Mantiénense las excepciones al pago de la tasa de estadística para todas las operaciones que, en virtud de normas especiales, se encuentren alcanzadas por dicho beneficio, incluyendo las contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 389 del 22 de marzo de 1995 y sus modificatorios y los artículos 26 y 27 del Decreto N° 690 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 22.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los incisos a) y b) del artículo 1° del Decreto N° 361 del 17 de mayo de 2019.

Page 134: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3350

DECRETOS

ARTÍCULO 23.- Suspéndese, hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los Decretos Nros. 37 del 9 de enero de 1998 y 108 del 11 de febrero de 1999.

TÍTULO V

DERECHOS DE EXPORTACIÓN

ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2021, un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%) a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.”

ARTÍCULO 25.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 26.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción del Título I, que comenzará a regir de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8°, del Título III, que lo hará de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 y de los Títulos IV y V que comenzarán a regir el 1º de enero de 2020.

ARTÍCULO 27.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Claudio Omar Moroni

Referencias Normativas

L. 22.415: L. 23.966 Título VI (t.o.en 1997): L. 27.430: Bol. A.F.I.P. N° 245, dic. ' 2017, p. 3185 D. 759/18: Bol. A.F.I.P. N° 253, ago. '2018, p. 2255 D. 1.201/18: Bol. A.F.I.P. N° 258, ene. '2019, p. 54 D. 361/19: Bol. A.F.I.P. N° 262, may. '2019, p. 1140

COMBUSTIBLES

DECRETO N° 103/19 DECRETO N° 607/2019 Y N° 798/2019. MODIFICACIONES

Fecha: 30/12/19 B O.: 31/12/19

Page 135: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3351

DECRETOS

VISTO el Expediente N° EX-2019-113818713-APN-DGD#MPYT, el Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018, 607 del 30 de agosto de 2019, 753 del 1° de noviembre de 2019 y 798 del 28 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos.

Que en ese mismo artículo se previó que los referidos montos fijos se actualicen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Que, asimismo, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° del mencionado Título III se estableció, en lo que aquí interesa, que para el gasoil corresponderá un monto fijo del impuesto sobre los combustibles líquidos de PESOS DOS CON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILÉSIMOS ($ 2,246) por litro, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos del impuesto establecidos en el primer párrafo del artículo 4° y en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7°, ambos del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Que en el mencionado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que a través del dictado del Decreto N° 607/19 y sus modificatorios Nros. 753/19 y 798/19 se difirieron los efectos del incremento en los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos previstos en el primer párrafo del artículo 4° y en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7°, ambos del Capítulo I del Título III de la referida Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, originado en la actualización realizada en el mes de julio de 2019, para la nafta y el gasoil.

Que, conforme a los referidos decretos, el incremento en cuestión tendría efectos en su totalidad para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2020, inclusive.

Page 136: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3352

DECRETOS

Que a partir de la misma fecha también aplicaría el incremento en los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos derivado de la actualización realizada en el mes de octubre de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18 y en el artículo 3° del Decreto N° 798/19.

Que, en virtud de las circunstancias coyunturales, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha sancionado la Ley N° 27.541, denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que tales cuestiones exigen también la estabilización de los precios de los combustibles comprendidos en los mencionados decretos, para lo que se hace necesario diferir el impacto que podría derivarse de las actualizaciones de los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos antes mencionadas.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, en el inciso b. del artículo 3° del Decreto N° 607 del 30 de agosto de 2019 y sus modificatorios, la expresión “entre el 1° y el 31 de diciembre de 2019” por “entre el 1° de diciembre de 2019 y el 31 de enero de 2020”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese, en el inciso c. del artículo 3° del Decreto N° 607 del 30 de agosto de 2019 y sus modificatorios, la expresión “1° de enero de 2020” por “1° de febrero de 2020”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese, en el artículo 3° del Decreto N° 798 del 28 de noviembre de 2019, la expresión “1° de enero de 2020” por “1° de febrero de 2020”.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 1° de enero de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO - MARTÍN GUZMÁN - MATÍAS SEBASTIÁN KULFAS

Referencias Normativas

L. 23.966 Título III (t.o. en 1998): D. 501/18: Bol. A.F.I.P. N° 251, jun. '2018, p. 1754 D. 607/19: Bol. A.F.I.P. N° 266, set. '2019, p. 2276 D. 753/19: Bol. A.F.I.P. N° 268, nov. '2019, p. 3010

Page 137: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3353

DECISICIONES ADMINISTRATIVAS

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 1/19(*): MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Fecha: 19/12/19 B O.: 20/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-111235697-APN-DGD#MHA, la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y la Decisión Administrativa Nº 12 del 10 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar los créditos vigentes de los Gastos en Personal de algunas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, a fin de contemplar el impacto total de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas legales durante el presente año.

Que es menester incrementar el presupuesto del Programa 23 - Pensiones no Contributivas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a fin de dar cobertura al Subsidio Extraordinario para pensionados no contributivos.

Que con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento y sentencias judiciales previsionales, se adecuan los créditos vigentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, asimismo, a fin de atender parcialmente erogaciones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, ambos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se incorporan mayores recursos a la citada cartera ministerial.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el objeto de hacer frente al pago del subsidio extraordinario para beneficiarios de Prestaciones Previsionales, de la Asignación Universal por Hijo y de la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.

Que es menester modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de otorgar asistencia alimentaria extraordinaria a sectores vulnerables de la población.

Que corresponde modificar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que resulta necesario incrementar las Transferencias a fin de atender conceptos relacionados con la asistencia a distintas Jurisdicciones provinciales.

Page 138: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3354

DECISICIONES ADMINISTRATIVAS

Que, a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se realiza con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 34 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, es menester modificar la Programación de la Ejecución Financiera correspondiente al cuarto trimestre del Ejercicio 2019.

Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y en el artículo 9° de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2019-111851056-APN-ONP#MHA) al presente artículo.

ARTÍCULO 2º.- Modifícanse las cuotas de compromiso presupuestario para el cuarto trimestre del año 2019 y las cuotas de devengado presupuestario para los meses de octubre y diciembre de 2019, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2019-111851119-APN-ONP#MHA) que forman parte integrante del presente artículo.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO - MARTÍN GUZMÁN

Referencias Normativas

L. 27.467: Bol. A.F.I.P. N° 257, dic. ' 2018, p. 3481 Dec. Adm. 12/19 (JGM): Bol. A.F.I.P. N° 258, ene. ' 2019, p. 93

____________

(*) Los Anexos que integran esta Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 2/19(*): MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Fecha: 24/12/19 B O.: 27/12/19

Page 139: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3355

DECISICIONES ADMINISTRATIVAS

VISTO el Expediente N° EX-2019-112509630-APN-DGD#MHA, la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y la Decisión Administrativa Nº 12 del 10 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR, a los fines de realizar transferencias a provincias, financiadas por el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional.

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de incorporar mayores ingresos por rentas del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) creado por el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007 y sus modificatorios, como así también incrementar Fuentes y Aplicaciones Financieras del Organismo para reflejar las operaciones del citado Fondo.

Que resulta necesario ampliar el límite establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que es menester modificar el presupuesto vigente de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a amortizaciones del presente Ejercicio.

Que, a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se realiza con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 34 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, es menester modificar la Programación de la Ejecución Financiera correspondiente al cuarto trimestre del Ejercicio 2019.

Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y en los artículos 9° y 33 de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2019-112654995-APN-SH#MEC) al presente artículo.

ARTÍCULO 2º.- Modifícanse las cuotas de compromiso presupuestario para el cuarto trimestre del año 2019 y las cuotas de devengado presupuestario para los meses de octubre, noviembre y

Page 140: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3356

DECISICIONES ADMINISTRATIVAS

diciembre de 2019, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2019-112655077-APN-SH#MEC) que forman parte integrante del presente artículo.

ARTÍCULO 3º.- Amplíase el límite establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 27.467 para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones, en PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), monto que se destina al Servicio Penitenciario Federal.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO - MARTÍN GUZMÁN

Referencias Normativas

L. 24.156: L. 27.467: Bol. A.F.I.P. N° 257, dic. ' 2018, p. 3481 Dec. Adm. 12/19 (JGM): Bol. A.F.I.P. N° 258, ene. ' 2019, p. 93

____________

(*) Los Anexos que integran esta Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 3/19(*): MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Fecha: 30/12/19 B O.: 31/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-113718913-APN-DGD#MHA, la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa Nº 12 del 10 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a fin de afrontar la atención médica a los beneficiarios de pensiones no contributivas.

Que resulta imperioso incorporar mayores recursos al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para atender gastos de alquileres, mantenimiento de dragado de los ríos de la Plata y Uruguay, y compromisos con organismos internacionales.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, es menester modificar la Programación de la Ejecución Financiera correspondiente al cuarto trimestre del Ejercicio 2019.

Page 141: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3357

DECISICIONES ADMINISTRATIVAS

Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 34 y 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y en el artículo 9° de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, conforme con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2019-113786099-APN-SH#MEC) al presente artículo.

ARTÍCULO 2º.- Modifícanse las cuotas de compromiso presupuestario para el cuarto trimestre del año 2019 y las cuotas de devengado presupuestario para el mes de diciembre de 2019, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2019-113786009-APN-SH#MEC) que forman parte integrante del presente artículo.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MARTÍN GUZMÁN - SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO

Referencias Normativas

L. 24.156: L. 27.467: Bol. A.F.I.P. N° 257, dic. ' 2018, p. 3481 Dec. Adm. 12/19 (JGM): Bol. A.F.I.P. N° 258, ene. ' 2019, p. 93

____________

(*) Los Anexos que integran esta Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

Page 142: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3358

ACUERDOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18) – CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL(*)

Celebración: Montevideo, 28/11/19 Vigor: 28/12/19 B.O.: 20/12/19

Se adjunta copia de su texto.

GERARDO EZEQUIEL BOMPADRE.

_____________

(*) El Anexo que integra este Acuerdo se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Page 143: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3359

RESOLUCIONES

RESOLUCIONES

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y MINISTERIO DE SEGURIDAD

CONTRABANDO Y FALSIFICACIÓN E IMITACIÓN FRAUDULENTA DE MARCAS

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 9/19: CRÉASE EL “COMITÉ FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO Y LA FALSIFICACIÓN DE MARCAS Y DESIGNACIONES”. INVITASE A LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A ADHERIR AL COMITÉ FEDERAL

Fecha: 27/11/19 B O.: 4/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-2019-81881151- -APN-DNELYN#MSG, la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), la Ley Nº 22.362 y sus modificaciones, la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, Ley N° 24.425, la Ley N° 24.481, la Ley N° 26.355, el Decreto-Ley Nº 6673/63, y

CONSIDERANDO:

Que la lucha contra el contrabando, los delitos complejos y las actividades ilícitas asociadas son uno de los ejes centrales prioritarios del Gobierno Nacional, el cual prevé el compromiso de conformar instancias de cooperación que permitan integrar distintos organismos del Estado para elaborar estrategias mancomunadas tendientes a erradicar estos delitos.

Que la falsificación marcaria, conforme lo establecido por la Ley N° 22.362 y sus modificaciones, y el contrabando de mercaderías según lo dispuesto en el Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), deben ser entendidos como un fenómeno que degrada a la sociedad y la calidad de vida de la población, ocasionando perjuicios económicos a las industrias y a los comercios que ejercen sus actividades de forma lícita, afectando negativamente a la recaudación tributaria, generando desempleo y, en determinados casos, aumentando los riesgos en la seguridad y salud pública.

Que asimismo cabe señalar que a través de la Ley N° 24.425 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional el “ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO” (ADPIC) aprobado en el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimiento Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh, mediante el cual se fomenta la protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual.

Que a los fines de profundizar el combate contra tales prácticas ilícitas, resulta necesario instrumentar mecanismos que faciliten la articulación de tareas entre los distintos organismos competentes y, a su vez, involucrar al sector privado bajo un esquema de trabajo multisectorial.

Page 144: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3360

RESOLUCIONES

Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 22 bis de la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).

Que corresponde al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito conforme el inciso 12 del Artículo 22 de la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).

Que compete al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo autárquico con personería jurídica y patrimonio propio actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la aplicación, entre otras, de la Ley N° 22.362 y sus modificaciones, por la cual las personas humanas y jurídicas obtienen derechos marcarios al concedérseles la titularidad de una marca, así como también, asegurar la observancia de la Ley N° 24.481 y del Decreto-Ley Nº 6673/63 y proponer al PODER EJECUTIVO todas las políticas públicas relativas al ámbito de la propiedad industrial.

Que atento lo expuesto la lucha contra el contrabando y la falsificación e imitación fraudulenta de marcas se encuentra comprendida dentro de las competencias, funciones y objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y, en virtud de ello, los mismos adoptaron un compromiso para realizar todos los esfuerzos para combatir dichos comportamientos ilícitos, por lo cual se propicia la creación de un COMITÉ FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO Y LA FALSIFICACIÓN DE MARCAS Y DESIGNACIONES.

Que en mérito a sus competencias naturales se invita a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a adherir a la presente Resolución y designar su representante titular y suplente para integrar el COMITÉ FEDERAL que aquí se crea.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de los organismos mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), 24.481 (texto ordenado por Decreto N° 260/96 y sus modificaciones) 22.362 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Y

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

Page 145: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3361

RESOLUCIONES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “COMITÉ FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO Y LA FALSIFICACIÓN DE MARCAS Y DESIGNACIONES” para el tratamiento de cuestiones políticas, técnicas y operativas relativas a la lucha contra el contrabando, los delitos complejos y las actividades ilícitas asociadas.

ARTÍCULO 2°.- El Comité estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de cada uno de los siguientes organismos:

· MINISTERIO DE SEGURIDAD.

· MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

· INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

· GENDARMERÍA NACIONAL.

· PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

· POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

· POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Los organismos mencionados proporcionarán los recursos humanos y materiales que se requieran para su normal funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- Las designaciones a que hace referencia el Artículo 2° de la presente resolución serán anuales, no implicarán remuneración alguna ni darán lugar a la desatención de las funciones habituales de los integrantes.

ARTÍCULO 4°.- El “COMITÉ FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO Y LA FALSIFICACIÓN DE MARCAS Y DESIGNACIONES” dictará su reglamento interno de funcionamiento el que, entre otros aspectos, establecerá el lugar y la frecuencia mínima para las reuniones de sus miembros como, asimismo, contemplará la invitación a los sectores privados para obtener su asistencia técnica específica en aquellos casos que pudieran requerirse.

ARTÍCULO 5°.- El “COMITÉ FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO Y LA FALSIFICACIÓN DE MARCAS Y DESIGNACIONES” tendrá las siguientes competencias:

· Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para tornar aún más efectiva la prevención y lucha contra el comercio ilegal, la fabricación, el comercio y tránsito transfronterizo de mercaderías piratas o con marcas falsificadas y el contrabando de mercaderías en general.

· Promover campañas de sensibilización de la población acerca del efecto nocivo que provoca el consumo de mercaderías piratas o falsificadas, tanto a la economía en general como a la seguridad o salud del consumidor o usuario en particular.

Page 146: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3362

RESOLUCIONES

· Promover programas de educación dedicados a resaltar el valor que representa para la sociedad el comercio lícito, así como el daño económico y social que causa el comercio ilícito.

· Proponer programas de capacitación destinados a los agentes de organismos oficiales que por sus funciones pudieran contribuir a la prevención y lucha contra la fabricación, el comercio y el tráfico transfronterizo de mercaderías piratas o con marcas falsificadas.

· Proponer el dictado de las normas que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con los objetivos perseguidos.

· Articular la participación de los organismos que integran el Comité a través del intercambio de información y la capacitación interinstitucional.

· Diseñar un plan estratégico a través del cual llevar adelante las funciones previstas por esta norma.

ARTÍCULO 6º.- Invitase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a adherir al Comité Federal creado en la presente Resolución y designar un representante titular y suplente para incorporarse al mismo.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

DÁMASO PARDO - GERMÁN CARLOS GARAVANO - PATRICIA BULLRICH

Referencias Normativas

L. 22.415: L. 22.520:

SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 76/19: DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN PESOS Y EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES

Fecha: 28/11/19 B O.: 2/12/19

Visto el expediente EX-2019-104712374-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), y la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría

Page 147: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3363

RESOLUCIONES

de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA) y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156, se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) se dispuso que hasta el 30 de abril de 2020, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días por el Tesoro Nacional.

Que en ese marco las autoridades del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), han informado la disponibilidad de excedentes transitorios de liquidez por lo que procederán a suscribir Letras del Tesoro precancelables en pesos y en dólares estadounidenses, ambas a ciento ochenta (180) días de plazo.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

Page 148: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3364

RESOLUCIONES

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en pesos con vencimiento el 27 de mayo de 2020 a ser suscriptas a la par por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco mil millones (VNO $ 5.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión y suscripción: 29 de noviembre de 2019.

Fecha de vencimiento: 27 de mayo de 2020.

Plazo: ciento ochenta (180) días.

Precio de suscripción: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Interés: devengarán intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos más quinientos (500) puntos básicos. La tasa se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de corresponder. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365), y serán pagaderos trimestralmente el 27 de febrero de 2020 y el 27 de mayo de 2020. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago de éste será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.

Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda con una anticipación no menor a quince (15) días corridos.

Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en el decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE).

Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

Page 149: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3365

RESOLUCIONES

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento el 27 de mayo de 2020 a ser suscriptas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses trescientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos quince (VNO USD 384.498.215), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2019.

Fecha de vencimiento: 27 de mayo de 2020.

Plazo: ciento ochenta (180) días.

Precio de suscripción: a continuación se detalla la fórmula a aplicar para su determinación.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés: cupón cero (0) a descuento.

Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.

Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda con una anticipación no menor a quince (15) días corridos. A continuación se detalla la fórmula a aplicar para la cancelación anticipada de las letras en dólares estadounidenses.

Forma de Colocación: suscripción directa en uno (1) o varios tramos al precio que se determine por la aplicación de la fórmula indicada en el acápite precio de suscripción, en el marco de lo establecido en el decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE).

Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Page 150: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3366

RESOLUCIONES

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

SANTIAGO BAUSILI - RODRIGO HECTOR PENA

Referencias Normativas

L. 24.156: L. 27.467: Bol. A.F.I.P. N° 257, dic. ' 2018, p. 3481 D. 585/18: Bol. A.F.I.P. N° 251, jun. '2018, p. 1789 D. 668/19: Bol. A.F.I.P. N° 266, set. '2019, p. 2302 Res. Conj. 66/19 (SF-SH): Bol. A.F.I.P. N° 267, oct. ' 2019, p. 2704

A PARTIR DEL 10/12/19

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1/19: DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN PESOS

Fecha: 20/12/19 B O.: 23/12/19

Visto el expediente EX-2019-111708970-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1.344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Page 151: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3367

RESOLUCIONES

Que por el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1.344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el marco de una estrategia financiera y del programa financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a la emisión de Letras del Tesoro en pesos BADLAR Privada más margen con vencimiento 22 de junio de 2020, a ciento ochenta y dos (182) días de plazo.

Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, en su carácter de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, se encuentran autorizadas de manera conjunta a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la ley 27.467.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos a ciento ochenta y dos (182) días de plazo se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 40 de la ley 27.467 y en el apartado I del artículo 6 del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

Page 152: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3368

RESOLUCIONES

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más margen con vencimiento 22 de junio de 2020 por un monto de hasta valor nominal original pesos diecinueve mil millones (VNO $ 19.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2019.

Fecha de vencimiento: 22 de junio de 2020.

Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: Pesos

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR PRIVADA, más un margen a determinarse en la licitación. Los intereses serán pagaderos íntegramente al vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

BADLAR PRIVADA: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.

Denominación mínima: Será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la autoridad competente de esta cartera ministerial, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA). Se destaca que en esta oportunidad la Oficina Nacional de Crédito Público elaborará el informe detallado en el punto II del Anexo II de la citada resolución y lo remitirá a la Dirección General de Prensa y Difusión del Ministerio de Economía.

Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa Institución.

Ley aplicable: Ley de la República Argentina.

Page 153: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3369

RESOLUCIONES

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1 º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DIEGO BASTOURRE - RAUL ENRIQUE RIGO

Referencias Normativas

L. 24.156: L. 27.467: Bol. A.F.I.P. N° 257, dic. ' 2018, p. 3481 D. 585/18: Bol. A.F.I.P. N° 251, jun. '2018, p. 1789

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 2/19: DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN PESOS

Fecha: 23/12/19 B O.: 27/12/19

Visto el expediente EX-2019-112128291-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), y la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156, se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la

Page 154: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3370

RESOLUCIONES

Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda.

Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) se dispuso que hasta el 30 de abril de 2020, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días por el Tesoro Nacional.

Que en ese marco se ha acordado con las autoridades del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) la suscripción de Letras del Tesoro en Pesos precancelables, a ciento ochenta (180) días de plazo.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en pesos con vencimiento el 23 de junio de 2020 a ser suscriptas a la par por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por un monto de hasta valor nominal original pesos setenta y seis mil trescientos veintitrés millones quinientos treinta y dos mil ciento treinta (VNO $ 76.323.532.130), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión y suscripción: 26 de diciembre de 2019.

Fecha de vencimiento: 23 de junio de 2020.

Plazo: ciento ochenta (180) días.

Precio de suscripción: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Page 155: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3371

RESOLUCIONES

Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR PRIVADA más trescientos (300) puntos básicos. Los intereses serán pagaderos íntegramente al vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

BADLAR PRIVADA: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.

Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.

Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía con una anticipación no menor a quince (15) días corridos.

Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en el decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE).

Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DIEGO BASTOURRE - RAUL ENRIQUE RIGO

Page 156: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3372

RESOLUCIONES

Referencias Normativas

L. 24.156: L. 27.467: Bol. A.F.I.P. N° 257, dic. ' 2018, p. 3481 D. 585/18: Bol. A.F.I.P. N° 251, jun. '2018, p. 1789 D. 668/19: Bol. A.F.I.P. N° 266, set. '2019, p. 2302 Res. Conj. 66/19 (SF-SH): Bol. A.F.I.P. N° 267, oct. ' 2019, p. 2704

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 3/19: DISPÓNESE LA AMPLIACIÓN DE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN PESOS

Fecha: 27/12/19 B O.: 30/12/19

Visto el expediente EX-2019-112844905--APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), y las resoluciones conjuntas 66 del 11 de octubre de 2019 (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA) y su modificatoria, 73 del 6 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-73-APN-SECH#MHA), 74 del 20 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-74-APN-SECH#MHA), y 75 del 25 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-75-APN-SECH#MHA) todas de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) se dispuso que hasta el 30 de abril de 2020, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán

Page 157: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3373

RESOLUCIONES

invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días por el Tesoro Nacional.

Que mediante la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su modificatoria, se aprueban las reglas y procedimientos para las inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019.

Que a través del artículo 1° de la resolución conjunta 73 del 6 de noviembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-73-APN-SECH#MHA) se dispuso la emisión de las “Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento el 5 de mayo de 2020”, ampliada mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 74 del 20 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-74-APN-SECH#MHA) y el artículo 1° de la resolución conjunta 75 del 25 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-75-APN-SECH#MHA), ambas de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Que se considera conveniente proceder a una nueva ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento el 5 de mayo de 2020” para atender los requerimientos de los organismos comprendidos en el artículo 1° del decreto 668/2019.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento el 5 de mayo de 2020” se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento el 5 de mayo de 2020”, emitidas a través del artículo 1° de la resolución conjunta 73 del 6 de noviembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-73-APN-SECH#MHA), ampliada mediante las resoluciones conjuntas 74 del 20 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-74-APN-SECH#MHA) y 75 del 25 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-75-APN-SECH#MHA), ambas de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original pesos trescientos millones (VNO $ 300.000.000), las que serán colocadas a los organismos comprendidos en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE).

Page 158: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3374

RESOLUCIONES

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DIEGO BASTOURRE - RAUL ENRIQUE RIGO

Referencias Normativas

L. 24.156: L. 27.467: Bol. A.F.I.P. N° 257, dic. ' 2018, p. 3481 D. 585/18: Bol. A.F.I.P. N° 251, jun. '2018, p. 1789 D. 668/19: Bol. A.F.I.P. N° 266, set. '2019, p. 2302 Res. Conj. 66/19 (SF-SH): Bol. A.F.I.P. N° 267, oct. ' 2019, p. 2704

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 4/19: DISPÓNESE LA AMPLIACIÓN DE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN PESOS

Fecha: 27/12/19 B O.: 30/12/19

Visto el expediente EX-2019-112605606-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156, se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las

Page 159: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3375

RESOLUCIONES

funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 300 puntos básicos con vencimiento 22 de junio de 2020, emitidas originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 20 de diciembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2019-1-APN-SH#MEC), a ciento setenta y cinco (175) días de plazo remanente, y a la emisión de “Letras del Tesoro en pesos BADLAR Privada más margen con vencimiento 3 de abril de 2020”, a noventa y cinco (95) días de plazo.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, en su carácter de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, se encuentran autorizadas de manera conjunta a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la ley 27.467.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos a ciento setenta y cinco (175) días de plazo remanente y la emisión de las Letras del Tesoro a noventa y cinco (95) días de plazo se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6 del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 300 puntos básicos con vencimiento 22 de junio de 2020, emitidas originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 20 de diciembre de 2019 de la Secretaría de

Page 160: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3376

RESOLUCIONES

Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2019-1-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original pesos diez mil millones (VNO $ 10.000.000.000), las que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH# MHA).

ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro en Pesos BADLAR más margen con vencimiento 3 de abril de 2020” por un monto de hasta valor nominal original pesos trece mil millones (VNO $ 13.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2019.

Fecha de vencimiento: 3 de abril de 2020.

Plazo: noventa y cinco (95) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: Pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR PRIVADA, más un margen a determinarse en la licitación. Los intereses serán pagaderos íntegramente al vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

BADLAR PRIVADA: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Page 161: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3377

RESOLUCIONES

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: Ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DIEGO BASTOURRE - RAUL ENRIQUE RIGO

Referencias Normativas

L. 24.156: L. 27.467: Bol. A.F.I.P. N° 257, dic. ' 2018, p. 3481 D. 585/18: Bol. A.F.I.P. N° 251, jun. '2018, p. 1789

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

DECLARACIONES JURADAS DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE)

RESOLUCIÓN N° 196/19: REGISTRO DE DECLARACIONES JURADAS DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE). ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 128/19. SUSPÉNDASE POR EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, LA REGISTRACIÓN DE LAS “DECLARACIONES JURADAS DE VENTA AL EXTERIOR” (DJVE)

Fecha: 14/12/19 B O.: 14/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-110369021- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 128 del 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Page 162: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3378

RESOLUCIONES

Que el Gobierno Nacional ha adoptado la decisión de proceder a modificar algunos de los derechos de exportación.

Que la necesidad de preservar la transparencia del mercado mientras se procede con la adopción de dicha medida, torna recomendable la suspensión temporaria del Registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

Que asimismo, resulta necesario comunicar lo así dispuesto a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese por el día 16 de diciembre del corriente año, la registración de las “Declaraciones Juradas de Venta al Exterior” (DJVE) a la que se refiere el artículo 2° de la Resolución N° 128/19.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopte los recaudos necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), resultantes de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

LUIS EUGENIO BASTERRA

Page 163: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3379

RESOLUCIONES

EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN N° 178/19: DÁSE POR DECLARADO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO

Fecha: 4/12/19 B O.: 5/12/19

Ver apéndice

VISTO el Expediente Nº EX-2019-102507753- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, Decreto Provincial Nº 3.422 de fecha 25 de noviembre de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 19 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES se presentó en la reunión de fecha 19 de noviembre de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, y comunicó que el proyecto de Decreto Provincial de declaración del estado de emergencia agropecuaria en el área comprendida por los Departamentos de Curuzú Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres y Sauce, por el brusco descenso de las temperaturas y lluvias y vientos registrados durante los días 13 y 14 de octubre de 2019 para el sector ovino por el término de SEIS (6) meses, a partir del 15 de octubre de 2019, se encuentra en un estado muy avanzado de tramitación de su firma en la Gobernación, por lo que solicita a la Comisión analice la situación, por lo que esta recomendó que se declare la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 “ad referéndum” del dictado del decreto provincial.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de CORRIENTES.

Que, asimismo, la citada Comisión estableció el 15 de abril de 2020 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Provincia de CORRIENTES presentó el Decreto Provincial Nº 3.422 de fecha 25 de noviembre que, en su Artículo 1º declaró el estado de emergencia en el área comprendida por los Departamentos de Curuzú Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres y Sauce, por el brusco descenso de las temperaturas y lluvias y vientos registrados durante los días 13 y 14 de octubre de 2019 para el sector ovino por el término de SEIS (6) meses, a partir del 15 de octubre de 2019.

Page 164: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3380

RESOLUCIONES

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, y por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de SEIS (6) meses a partir del 15 de octubre de 2019, a las explotaciones ovinas afectadas por el descenso brusco de la temperatura, lluvias y fuertes vientos registrados el 13 y 14 de octubre de 2019, que se encuentran ubicadas en los Departamentos Curuzú Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres y Sauce.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 15 de abril de 2020 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

LUIS MIGUEL ETCHEVEHERE

Page 165: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3381

RESOLUCIONES

Referencias Normativas

L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

RESOLUCIÓN N° 195/19(*): DECRETO Nº 847 DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2019. DESGRAVACIÓN DERECHO DE EXPORTACIÓN (D.E.) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021. MERCADERÍAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) INTERVENCIÓN AFIP. ANEXOS

Fecha: 9/12/19 B O.: 10/12/19

VISTO el Expediente Nº EX-2019-104993628- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 1063, de fecha 4 de octubre de 2016, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 847 de fecha 06 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 847 de fecha 06 de diciembre de 2019 se desgravó, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Derecho de Exportación (D.E.) fijado en el Anexo XIII del Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I de dicha medida.

Que en el mencionado Decreto N° 847/19 se estableció que la desgravación establecida se aplicará a un límite máximo de DOS MILLONES (2.000.000) de unidades correspondientes a las mercaderías detalladas en el aludido Anexo I.

Que a través del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Electrónica como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública.

Que por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que corresponde entonces establecer el procedimiento para la distribución del cupo de cueros a todo destino para las DOS MILLONES (2.000.000) de unidades correspondientes a las mercaderías detalladas en el Anexo I del citado Decreto 847/19 para el período comercial comprendido entre el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

Page 166: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3382

RESOLUCIONES

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para la distribución del cupo de cueros a todo destino, de DOS MILLONES (2.000.000) de unidades correspondientes a las mercaderías detalladas en el Anexo I del Decreto Nº 847, de fecha 06 de diciembre de 2019, aplicándose a las destinaciones de exportación para consumo registradas a partir del 1/01/2020 y a las cumplidas hasta el 31/12/2021.

ARTÍCULO 2°.- El presente cupo será distribuido teniendo en cuenta las siguientes categorías:

a. BOVINOS: Le corresponderá el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%) del total del cupo.

b. OVINOS: Le corresponderá el CINCO POR CIENTO (5%) del total del cupo.

c. EQUINOS: Le corresponderá el UNO POR CIENTO (1%) del total del cupo.

Los porcentajes establecidos han sido calculados en base a la faena total por especie del 1 de enero de 2019 al 30 de noviembre del mismo año, y de acuerdo a los datos aportados por el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (R.U.C.A.), de la Dirección Nacional De Control Comercial Agropecuario de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación y realizará la distribución de acuerdo a los datos suministrados por el citado REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (R.U.C.A.) teniendo en cuenta el porcentaje proporcional de faena desde el 1 de enero de 2019 al 30 de noviembre del mismo año, para las categorías correspondientes mencionadas en el Artículo 2º.

Con la finalidad de evitar cálculos que distorsionen dicha distribución se realizará el redondeo de los decimales hacia el número entero más cercano.

Los saldos no exportados al 31 de diciembre de 2021 no podrán trasladarse a otro período ni otorgarse compensaciones por las unidades no exportadas.

ARTÍCULO 4°.- Podrán ser beneficiarios del presente cupo únicamente aquellos establecimientos que se encuentren inscriptos por ante el citado REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (R.U.C.A.) para al menos una de las siguientes categorías:

a. Matadero frigorífico

Page 167: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3383

RESOLUCIONES

b. Matadero municipal

c. Matadero rural

La Autoridad de Aplicación podrá requerir las constancias que acrediten el extremo previsto en el presente artículo.

ARTÍCULO 5°.- Apruébese los Anexos I, II y III que, registrados con los Nros. IF-2019-108864371-APN-SSMA#MPYT, IF-2019-108861804-APN-SSMA#MPYT e IF-2019-108861014-APN-SSMA#MPYT, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, establecerá las herramientas de declaración a efectos que el declarante pueda identificar las destinaciones de exportación por las que se pretendiera la desgravación de derechos de exportación conforme a lo previsto en el Artículo 1° del citado Decreto N° 847/19. La destinación en cuestión se bloqueará en forma automática a la espera de la intervención del área competente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la que dispondrá el desbloqueo de la misma, en caso de corresponder, acto que implicará la autorización del cupo y la consecuente desgravación de los derechos de exportación.

ARTÍCULO 7°.- En todos los casos, a los efectos de la presente Resolución se considerará como unidad a la declarada en el correspondiente permiso de embarque, independientemente del tamaño o peso de la misma.

ARTÍCULO 8°.- Los acuerdos mediante los cuales los adjudicatarios realicen cesiones deberán ser comunicados al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), formulario denominado “Cuota Cueros- Cesión”, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el desbloqueo del permiso de embarque. Las unidades cedidas pasarán a integrar el cupo exigible de los cesionarios.

ARTÍCULO 9°.- Para acceder al desbloqueo del permiso referido, el solicitante deberá completar a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) el formulario correspondiente al trámite “Solicitud C.U.V – Cupo cueros”, y asimismo, acompañar la siguiente documentación respaldatoria de la operatoria comercial de exportación:

a. Permiso de Embarque en estado oficializado.

b. Factura Comercial.

c. Certificado sanitario de Exportación provisorio o definitivo emitido por SENASA organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGARICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en caso de corresponder.

Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del Sistema de Administración de Cupos de Exportación (S.I.A.C.E.), y se mostrará el trámite en estado “pendiente”.

Page 168: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3384

RESOLUCIONES

Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental, serán denegadas.

El Sistema S.I.A.C.E. cursará al interesado, a través de la plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente – aprobación – denegatoria – emisión– Retiro del certificado).

Una vez aprobada la solicitud, el sistema S.I.A.C.E. emitirá un CÓDIGO ÚNICO DE VALIDACIÓN (C.U.V) y la Autoridad de Aplicación desbloqueará el permiso de embarque del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

En caso de ser necesario, el interesado podrá solicitar el certificado de la operación realizada debiendo figurar obligatoriamente el C.U.V.

Hasta tanto se efectúen las adecuaciones informáticas en la Plataforma Trámites a Distancia, los interesados podrán acceder a la solicitud del certificado directamente por la plataforma del sistema S.I.A.C.E.

ARTÍCULO 10.- Todas las operaciones deben realizarse según lo establecido por el Código Aduanero. Sin perjuicio de lo mencionado, las unidades exportadas que excedan el cupo otorgado no gozarán del desgravamiento previsto por el citado Decreto N° 847/19.

En los casos en que se exporten menos unidades que las desbloqueadas, el adjudicatario deberá remitir el cumplido de embarque por el medio del formulario TAD denominado “Cuota Cueros– Cumplido de embarque”, lo que permitirá realizar el descuento correspondiente.

ARTÍCULO 11.- Los interesados podrán visualizar la ejecución del cupo y el estado de tramitación de las solicitudes al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los certificados.

ARTÍCULO 12.- Las firmas adjudicatarias podrán renunciar total o parcialmente el Cupo. La renuncia total hará caer la adjudicación y quedarán impedidas de utilizar el Fondo de Libre Disponibilidad.

Las unidades renunciadas pasarán a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.

Las renuncias de cupo se efectuarán a través del formulario de la Plataforma Trámites a Distancia TAD denominado “Cuota Cueros– Renuncia” y su aceptación por parte de la Autoridad de Aplicación será inmediata.

ARTÍCULO 13.- Los adjudicatarios que no hubieren agotado su cupo al 31 de marzo de 2021 podrán conservarlo hasta finalizar el ciclo, siempre que notifiquen esa decisión a la Autoridad de Aplicación. Las unidades no exportadas y renunciadas al 31 de marzo de 2021, pasarán automáticamente a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.

Page 169: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3385

RESOLUCIONES

ARTÍCULO 14.- Establécese un Fondo de Libre Disponibilidad, que estará comprendido por las renuncias realizadas y las unidades no exportadas de los adjudicatarios que no notificaron su decisión de consérvalas al 31 de marzo de 2021.

El Fondo de Libre Disponibilidad se asignará bajo el criterio “primero solicitado, primero entregado”, sin condicionamientos y hasta agotar el saldo disponible o hasta finalizar el ciclo comercial, lo que ocurra primero.

Para acceder a la utilización del Fondo de Libre Disponibilidad las firmas deben haber sido adjudicatarias en la distribución inicial, no deben haber renunciado a la totalidad de la cuota asignada y, computando lo ejecutado y las cesiones, deben haber utilizado la totalidad de la cuota que les sea exigible al momento de solicitar su acceso al mencionado Fondo.

ARTÍCULO 15.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de los certificados a cualquier firma, asegurándole el derecho de defensa, cuando incurriere en alguna de las siguientes conductas:

a. Emita, use o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.

b. Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión de la emisión del certificado, mediante resolución fundada, en los siguientes supuestos:

a. Se hubiera decretado la quiebra del adjudicatario; o se presentara en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso.

b. No cumpla con los requisitos previstos en la presente medida.

c. El interesado no contase con las habilitaciones correspondientes exigidas por el Artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

LUIS MIGUEL ETCHEVEHERE

Referencias Normativas

Page 170: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3386

RESOLUCIONES

D. 1.063/16: Bol. A.F.I.P. N° 231, oct. '2016, p. 3158 D. 891/17: Bol. A.F.I.P. N° 244, nov. '2017, p. 2900 D. 1.126/17: Bol. A.F.I.P. N° 246, ene. '2018, p. 55

____________

(*) Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

PROMOCIÓN, CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

RESOLUCIÓN N° 563/19: LEY N° 24.467 Y SUS MODIFICACIONES. PROMOCIÓN, CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. SUSTITÚYESE EL CUADRO A DEL ANEXO IV DE RESOLUCIÓN Nº 220 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2019 DE LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Fecha: 6/12/19 B O.: 10/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-107993313- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 24.467, y sus modificaciones, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones, la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.

Page 171: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3387

RESOLUCIONES

Que, asimismo, el referido Artículo 2°, establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.

Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas modificaciones, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, creó el “Registro de Empresas MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que el Artículo 14 de la citada resolución establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”. Que la definición de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se otorga en función de las ventas totales anuales y, para ciertas actividades, del valor de los activos o del personal ocupado.

Que del análisis realizado en relación a los principales indicadores económicos y con el objetivo de evitar que empresas que incrementaron el monto de facturación en 2019, sólo como efecto del aumento sostenido y generalizado de precios, dejen de ser incluidas dentro del universo MiPyME o queden encuadrados en una categoría mayor resulta necesaria efectuar una actualización de los topes MiPyME.

Que, en virtud de ello, resulta necesario modificar la Resolución Nº 220/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Artículos 1º y 55 de la Ley N° 25.300 y el Decreto Nº 174 /18 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Cuadro A del Anexo IV de Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:

Page 172: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3388

RESOLUCIONES

“ A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).

Categoría

Sector de Actividad

Construcción Servicios Comercio Industria y

minería Agropecuario

Micro 15.230.000 8.500.000 29.740.000 26.540.000 12.890.000

Pequeña 90.310.000 50.950.000 178.860.000 190.410.000 48.480.000

Mediana tramo 1

503.880.000 425.170.000 1.502.750.000 1.190.330.000 345.430.000

Mediana tramo 2

755.740.000 607.210.000 2.146.810.000 1.739.590.000 547.890.000 .”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MARIANO MAYER

Referencias Normativas

L.24.467: D. 174/18: Bol. A.F.I.P. N° 248, mar. '2018, p. 865 Res. 220/19 (SEyPyME): Bol. A.F.I.P. N° 261, abr. ' 2019, p. 889

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESOLUCIÓN N° 557/19(*): RESOLUCIÓN Nº 449 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2019 DE LA SECPYME DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. NORMATIVA DE APLICACIÓN AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE). MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN Nº 449/19. ANEXOS

Fecha: 5/12/19 B O.: 6/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.506, el Decreto Nº 708 de fecha 15 de octubre de 2019, la Resolución Nº 1.084 de fecha 16 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y la Resolución Nº 449 de fecha 17 de octubre de

Page 173: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3389

RESOLUCIONES

2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que el citado Régimen tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo especialmente los rubros detallados en el artículo 2° de la Ley N° 27.506.

Que mediante el artículo 19 de la citada Ley se designó como Autoridad de Aplicación del referido “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y/o quien éste designe, quienes podrán dictar todas las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo.

Que, asimismo, la Ley Nº 27.506 establece que la Autoridad de Aplicación dictará las normas aclaratorias tendientes a precisar el alcance de las actividades y rubros comprendidos en el régimen.

Que, por otro lado, el Decreto Nº 708 de fecha 15 de octubre de 2019 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.506, facultando a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la citada norma y de lo dispuesto en su reglamentación.

Que por medio de la Resolución Nº 1.084 de fecha 16 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se designó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.506.

Que por medio de la Resolución Nº 449 de fecha 17 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó la normativa de aplicación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, de modo de complementar las disposiciones de la Ley Nº 27.506 y del Decreto Nº 708/19.

Que mediante el artículo 1º de esa norma se aprobó como Anexo I, el detalle del alcance de las actividades y rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, mientras que, por el artículo 2º se aprobó el Anexo II mediante el cual se establecieron los códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE), aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA

Page 174: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3390

RESOLUCIONES

Y FINANZAS PÚBLICAS, con los que debe corresponderse la facturación del sujeto a los efectos de determinar la actividad principal.

Que, al respecto, resulta necesario realizar modificaciones al citado Anexo II a fin de incluir ciertos códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE), aprobado por la Resolución General N° 3.537/13 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que se corresponden con algunas de las actividades detalladas en el mencionado Anexo I, incorporando códigos de facturación específicos y para el caso particular de los servicios profesionales de exportación.

Que, en virtud de ello, por la presente medida resulta pertinente realizar ciertas modificaciones en la Resolución N° 449/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a fin de garantizar su correcta aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 27.506, el artículo 2° del Decreto N° 708/19 y la Resolución Nº 1.084/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN TRABAJO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 449 de fecha 17 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- A efectos de determinar la actividad principal, la facturación por las actividades del Anexo I deberá corresponderse con los códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE), aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (en adelante, la “AFIP”), que se detallan en el Anexo II (IF-2019-105606307-APN- SECPYME#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida.

La facturación que se realice con otros códigos que no se encuentren especificados en el Anexo II de la presente medida no se tendrá en cuenta a los efectos de la acreditación del requisito de actividad principal, salvo por las excepciones previstas en la presente resolución.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 449/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el Anexo que, como IF-2019-105606307-APN-SECPYME#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

Page 175: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3391

RESOLUCIONES

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Resolución Nº 449/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Si el solicitante optare por acreditar el requisito de gastos en capacitación en los términos del artículo 4° inciso b) ii de la Ley N° 27.506, deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo que como Anexo VII (IF-2019-94009002-APN--SECPYME#MPYT) forma parte integrante de la presente medida.

Junto con la declaración jurada se deberán presentar los comprobantes que demuestren tales erogaciones y los certificados emitidos por el capacitador. Sólo se admitirán los gastos directos en capacitación tales como el costo de la matrícula y/o cuotas de inscripción.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Resolución Nº 449/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Hasta tanto el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) cuente con actividades asimilables a los rubros de los incisos c), f) e i) del artículo 2° de la Ley N° 27.506, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación complementaria para acreditar el cumplimiento del requisito de actividad principal:

a) dictamen o informe de un organismo o entidad pública nacional competente o con conocimiento técnico en la materia en el cual se expida sobre que la naturaleza de la actividad desarrollada y/o del producto cumpla con las características descriptas en el Anexo I relativas a los incisos c), f) e i) . A tales efectos, serán válidos los certificados, dictámenes o informes con antigüedad no mayor a un año de su emisión.

b) certificación contable emitida por Contador Público matriculado, mediante la cual se acredite que dichas actividades explican el porcentaje de facturación denunciado por elsolicitante/beneficiario.

c) declaración jurada donde se describan las funciones de su personal y se manifieste que la mayoría del personal está involucrado en el desarrollo de los productos encuestión.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 22 de la Resolución Nº 449/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- En aquellos casos comprendidos en el anteúltimo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 27.506, el solicitante deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo que como Anexo IX (IF-2019-94004210-APN-SECPYME#MPYT) forma parte de la presente medida. Dicha declaración jurada deberá contener la descripción de las actividades que esté realizando en los términos del artículo 2º de la Ley N° 27.506 con una antigüedad no menor a SEIS (6) meses. Además, deberá presentar:

a) un cuadro con la información de su nómina de trabajadores, con identificación de cada uno de ellos, sus salarios y su rol dentro de la persona jurídica, y

b) el modelo de negocios en el cual deberá explicar el bien y/o servicio que desarrolla en el marco de las actividades promovidas el plan de comercialización estimado o proyectado y los potenciales

Page 176: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3392

RESOLUCIONES

clientes. Asimismo, deberá contener como mínimo, el detalle de la propuesta de valor (qué necesidades y soluciones propone la persona jurídica), descripción y segmentación de potenciales usuarios del bien o servicio y los canales de distribución y ventas que serán utilizados, flujo de ingresos y detalle de la futura comercialización del bien o servicio indicando potenciales fechas de lanzamiento del bien o servicio, recursos necesarios para todas las etapas.

c) declaración manifestando que desde su constitución no ha realizado venta o comercialización de sus bienes ni servicios y su compromiso a notificar la emisión de su primera factura en el plazo de DIEZ (10) días de haberla efectuado, de conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 708/19.”

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MARIANO MAYER

Referencias Normativas

L. 27.506: Bol. A.F.I.P. N° 263, jun. ' 2019, p. 1409 D. 708/19: Bol. A.F.I.P. N° 267, oct. '2019, p. 2675 Res. 1.084/19 (MPyT): Bol. A.F.I.P. N° 267, oct. ' 2019, p. 2734 Res. 449/19 (SEyPyME): Bol. A.F.I.P. N° 267, oct. ' 2019, p. 2738

____________

(*) Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA

RÉGIMEN DE FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES

RESOLUCIÓN N° 36/19: MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. RÉGIMEN DE “FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES”. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 6/12/19 B O.: 9/12/19

VISTO el Expediente Nº EX-2019-106707649- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.440, el Decreto Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y las Resoluciones Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 5 de fecha 8 de marzo de 2019, 10 de fecha 2 de mayo de 2019 y 17 de fecha 31 de mayo de 2019 todas de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del citado Ministerio, y

Page 177: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3393

RESOLUCIONES

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el desarrollo del mercado nacional de capitales buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, como así también alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.

Que, por otra parte, se establece un mecanismo que busca mejorar las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los documentos por cobrar que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Que, en esa inteligencia se estableció la obligatoriedad de que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa se relacione con una “Empresa Grande”, se deba emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, con facultad para delegar esa responsabilidad en una unidad administrativa con rango no menor a Secretaría.

Que mediante la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se delegó en la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA de dicho Ministerio las facultades conferidas al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Artículo 2º del Decreto N° 471/18.

Que el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación del Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” a establecer, con carácter general excepciones y exclusiones al Régimen, así como a modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

Que, en virtud de ello, mediante los Artículos 1º y 3º de las Resoluciones Nros. 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del citado Ministerio, respectivamente, se dispuso de manera excepcional, y por UN (1) año desde su entrada en vigencia, que los plazos previstos en los Artículos 4°, 5°, 6° y 8º de la Ley N° 27.440 fueran de TREINTA (30) días corridos.

Que el objetivo de la prórroga era garantizar que la implementación del Régimen no afecte en modo alguno el normal desarrollo comercial de las empresas, ni la cadena de pagos a sus proveedores, y propender a la mejora de las relaciones comerciales entre los sujetos que participen en el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

Que atento encontrarse próxima a expirar la vigencia de la mentada prórroga y en el entendimiento de que el proceso de implementación aún no se encuentra finalizado deviene

Page 178: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3394

RESOLUCIONES

necesario prorrogar nuevamente la medida a fin de que todos los sectores de economía alcanzados por el Régimen, puedan adecuar sus sistemas al mismo.

Que dado el contexto económico y a fin de evitar complejizar el desarrollo comercial en operaciones de bajo monto, resulta necesario actualizar el monto mínimo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan, por una suma igual o superior a la indicada, sin considerar los ajustes posteriores por nota de débito y crédito, que fuera dispuesto mediante el Anexo I de la Resolución N° 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, dicha actualización corresponde se realice en forma anual, en congruencia con el momento y el porcentaje de actualización que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, efectúa respecto del límite de ventas totales anuales expresado en PESOS ($), establecido para la categoría Micro de la Actividad de Servicios, a los efectos de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Que, desde la puesta en marcha del proceso de implementación del mentado Régimen, se ha evidenciado que resulta necesario establecer los lineamientos para aquellos casos en que existan divergencias, entre los comprobantes emitidos y obrantes en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, de aquellos que las Empresas emisoras entreguen a las Empresas receptoras.

Que es de destacar, que estas divergencias se originan por la falta de adecuación de los sistemas que las empresas emisoras deben efectuar para la correcta implementación del nuevo sistema de facturación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 23 de la Ley N° 27.440, 2° del Decreto N° 471/18 y 7° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que hasta el día 31 de diciembre de 2020, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos”.

Page 179: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3395

RESOLUCIONES

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Nº 5 de fecha 11 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta el día 31 de diciembre de 2020, el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos”.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el monto mínimo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) dispuesto en el Anexo I del Resolución N° 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se actualiza en forma anual respetando el momento y el porcentaje de aumento, que sobre el tope establecido para la categoría Micro de la Actividad de Servicios (Cuadro A del Anexo IV de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO) fije la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

La presente actualización entrará en vigencia a partir del día 28 de febrero de 2020 y se aplicará a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la medida que modifique el Anexo IV de la Resolución N° 220/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que a efectos de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 27.440, los proveedores no financieros de crédito, serán considerados como tales, en tanto se encuentren inscriptos en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo establece el texto ordenado de las normas emitidas por esa Entidad sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito” (Comunicación BCRA A 6591).

ARTICULO 5°.- Establécese para el supuesto que existan divergencias entre los comprobantes emitidos e inscriptos en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” que fueran puestos a disposición por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en el domicilio fiscal electrónico de la empresa receptora, y los comprobantes que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas entreguen al comprador, locatario o prestatario, se considerarán como válidos, los que obren inscriptos en el referido Registro.

ARTICULO 6°.- La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

PEDRO JUAN INCHAUSPE

Referencias Normativas

Page 180: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3396

RESOLUCIONES

L. 27.440: Bol. A.F.I.P. N° 250, may. ' 2018, p. 1359 D. 471/18: Bol. A.F.I.P. N° 250, may. '2018, p. 1499 Res. 209/18 (MPyT): Bol. A.F.I.P. N° 257, dic. ' 2018, p. 3645

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN N° 284/19(*): ASIGNACIONES FAMILIARES. VALORES PARA DICIEMBRE 2019

Fecha: 28/11/19 B O.: 2/12/19

VISTO el Expediente N° EX-2019-99735915-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.426, 27.431 y sus modificatorias, los Decretos N° 110/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, N° 702/2018 de fecha 26 de julio de 2018 y Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2019, las Resoluciones N° RESOL-2018-61-ANSES-ANSES de fecha 12 de abril de 2018, N° RESOL-2019-130-ANSES-ANSES de fecha 15 de mayo de 2019, N° RESOL-2019-222-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2019, N° RESOL-2019-27-APN-SESS#MSYDS de fecha 06 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que la Ley N° 27.431 modificó el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160, determinando que el cálculo de la movilidad se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Page 181: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3397

RESOLUCIONES

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Que el artículo 4° del Decreto N° 110/2018 determinó que esta Administración, según las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley N° 27.160 y su modificatoria, actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1° de marzo de 2018, aplicando la movilidad conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el artículo 1° del Decreto N° 702/2018 estableció los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siendo el límite mínimo equivalente a UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que el artículo 4° del mismo plexo normativo determinó que el límite mínimo de ingresos previsto no resulta aplicable a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo establecida en la Ley N° 24.013.

Que el artículo 1° del Decreto Nº DECTO-2019-186-APN-PTE dispuso aplicar un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) en el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, que será liquidado a partir del mes de marzo de 2019, el cual contiene la movilidad prevista en la Resolución Nº RESOL-2019-75-ANSES-ANSES, y las que resulten acumuladas durante el Ejercicio del año 2019.

Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-130-ANSES-ANSES modificó los montos establecidos en el Anexo V de la Resolución N° RESOL-2019-75-ANSES-ANSES, para los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Que la Resolución N° RESOL-2018-61-ANSES-ANSES modificó el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/15, en el sentido de que la movilidad establecida por la Ley N° 27.160 será de aplicación: a) Para las asignaciones familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; b) para las asignaciones familiares de pago extraordinario por los hechos generadores que se produzcan a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; c) para las asignaciones universales que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Que en cumplimiento de lo establecido en el inciso k), del art. 18 de la Ley Nº 24.714, el monto a abonar de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, es equivalente a la mayor suma fijada para la asignación familiar por hijo y la asignación familiar por hijo con discapacidad, según el caso, por lo que

Page 182: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3398

RESOLUCIONES

corresponde adecuar dicho monto conforme el porcentaje de movilidad acumulada del presente año calendario.

Que la Resolución N° RESOL-2019-222-ANSES-ANSES, estableció el límite de ingresos máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1.667/12, será de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA ($129.190).

Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-27-APN-SESS#MSYDS determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2019 es de 8,74% (OCHO CON SETENTA Y CUATRO POR CIENTO), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.

Que mediante documento N° IF-2019-98321715-ANSES-DAFYD#ANSES, la Dirección Previsional dependiente de la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ANSES informó que la base mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), aplicable a partir del mes de diciembre de 2019 es de $4.893,25 (PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 58/15, y los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2019, es de 8,74 % (OCHO CON SETENTA Y CUATRO POR CIENTO), conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.

ARTÍCULO 2º.- El tope mínimo, los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de diciembre de 2019, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2019-103190275-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2019-103190353-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2019-103190480-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2019-103190568-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2019-103190718-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2019-103190802-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3º.- Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales, y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.

Page 183: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3399

RESOLUCIONES

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

EMILIO BASAVILBASO

Referencias Normativas

L. 24.714: L. 27.160: Bol. A.F.I.P. N° 216, jul. ' 2015, p. 1852 L. 27.426: Bol. A.F.I.P. N° 245, dic. ' 2017, p. 3182 L. 27.431: Bol. A.F.I.P. N° 246, ene. ' 2018, p. 9 D. 110/18: Bol. A.F.I.P. N° 247, feb. '2018, p. 579 D. 702/18: Bol. A.F.I.P. N° 252, jul. '2018, p. 2022 D. 186/19: Bol. A.F.I.P. N° 260, mar. '2019, p. 517 Res. 616/15 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 220, nov. ' 2015, p. 3089

____________

(*) El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

RESOLUCIÓN N° 317/19: PRORRÓGASE, HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE MAYO DE 2020 INCLUSIVE, EL PLAZO DE LA PRESENTACIÓN DE LA LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN

Fecha: 30/12/19 B O.: 31/12/19

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-113256250- -ANSES-DGPNAYJ#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 26.061 y 27.541; las Resoluciones N° RESOL-2019-181-ANSES-ANSES de fecha 22 de julio de 2019, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES del 9 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución mediante el cual se prorroga el plazo para la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020 y, la correspondiente al período 2018, hasta el último día hábil del mes de junio de 2020.

Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 1º, inciso c), instituye con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares basado en un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños,

Page 184: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3400

RESOLUCIONES

niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que el artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 establece una serie de requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que en tal sentido, como condición para la liquidación de la referida Asignación y para garantizar el logro del objetivo de la norma de atender las necesidades de menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, se incorporaron requisitos relacionados con la salud y educación de los mismos, como mecanismo de superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza.

Que así, conforme el inciso e) del artículo 14 ter, se exige la acreditación de la efectiva escolaridad de los menores, como también que se haya cumplido a su respecto con el plan anual de vacunación y controles sanitarios.

Que para certificar el cumplimiento de tales exigencias, el titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, conforme lo dispuesto en el Apartado “Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación”, Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES.

Que el punto 2 del Apartado “Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación”, Capítulo II, del Anexo de la mencionada Resolución, establece que la Libreta precitada “…deberá ser presentada ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año.”

Que, en este orden de ideas, el punto 4 del Apartado “Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación”, Capítulo II, del Anexo de la mencionada Resolución, dispone que “la Subdirección Ejecutiva de Administración, en conjunto con la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia y Juventud, deberán establecer los procedimientos y plazos para la suspensión de la Asignación por falta de presentación de la Libreta y/o Formulario”.

Que la Resolución N° RESOL-2019-181-ANSES-ANSES, de fecha 22 de julio de 2019, prorrogó la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2019 inclusive.

Que mediante el Informe Nº IF-2019-113282552-ANSES-DIPNAYJ#ANSES, de fecha 27 de diciembre de 2019, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, JUVENTUD Y GÉNERO indicó que existe una gran cantidad de titulares que se verían afectados, de hacerse efectivo el vencimiento para la presentación de Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, lo cual devendría en la denegación del derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que en base a lo expuesto, la mencionada Dirección recomienda la emisión de una prórroga hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020 inclusive, del plazo de presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, correspondiente al período 2017,

Page 185: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3401

RESOLUCIONES

siempre y cuando al momento de la publicación de la presente se registre en los sistemas informáticos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la acreditación de al menos uno (1) de los requisitos establecidos por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que asimismo, el área mediante documento N° IF-2019-113780695-ANSES-DIPNAYJ#ANSES agregó que existe consenso entre diversas disciplinas en relación a la importancia de la atención de la primera infancia para el desarrollo de habilidades cognitivas, físicas y emocionales donde resulta central garantizar un entorno amigable y seguro, por lo que es preciso que las familias sean apoyadas en sus roles de crianza y cuidado.

Que en referencia a lo establecido precedentemente, dicha Dirección a su vez recomienda prorrogar hasta el último día hábil del mes de junio de 2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, correspondiente al período 2018, para todos/as aquellos/as niños y niñas hasta 4 años inclusive, a los efectos de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual y para el cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, retenido en calidad de complemento durante el período 2018.

Que con relación a todos/as aquellos/as niños y niñas entre 5 y hasta 18 años de edad, dicha prórroga será establecida para la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 26 de la Ley N° 26.061 dispone que los Organismos del ESTADO deben establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de los mismos y de las personas que sean responsables de su mantenimiento.

Que la falta de cumplimiento de las exigencias referidas a salud, educación pública y condiciones laborales por parte del adulto responsable, tiene efectos directos sobre el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cuanto las mismas se encuentran revestidas de un sentido de protección circunscriptas a las facultades del ESTADO para poner en práctica su obligación de velar por los citados intereses.

Que abocarse a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, y determinar las pautas que generen la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, es una obligación ineludible del ESTADO.

Que las condiciones del adulto responsable de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social pueden alterarse y, consecuentemente, variar la situación de los mismos respecto del acceso a la citada prestación.

Que dicha situación debe ser acogida por esta ADMINISTRACIÓN, a fin de propender a una distribución equitativa de los recursos de la Seguridad Social.

Page 186: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3402

RESOLUCIONES

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia, mediante el Dictamenes Jurídicos de Firma Conjunta Nº IF-2019-113397647-ANSES-DGEAJ#ANSES e IF-2019-113806804-ANSES-DGEAJ#ANSES.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 10 del Decreto Nº 1.602/09 y el Decreto Nº 35/19.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017, cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando al momento de la publicación de la presente se registre en los sistemas informáticos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la acreditación de al menos uno (1) de los requisitos establecidos por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

ARTICULO 2°.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de junio de 2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2018, para todos/as aquellos/as niños y niñas hasta los 4 años de edad inclusive, a los efectos de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual y para el cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, retenido en calidad de complemento durante el período 2018. Con relación a todos/as aquellos/as niños y niñas entre 5 y hasta 18 años de edad, dicha prórroga será establecida para la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ALEJANDRO VANOLI LONG BIOCCA

Referencias Normativas

L. 24.714: Res. 181/19 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 264, jul. ' 2019, p. 1776 Res. 203/19 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 265, ago. ' 2019, p. 2108

Page 187: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3403

RESOLUCIONES

COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

COMITÉ EJECUTIVO

RESOLUCIÓN GENERAL INTERPRETATIVA N° 38: REGIMENES GENERALES Y ESPECIALES DE COOPARTICIPACION FEDERAL

Fecha: 25/09/19 B O.: 17/12/19

En mi carácter de Director Ejecutivo de la Comisión Federal de Impuestos comunico que en los términos del Artículo 21 y Artículo 24 del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos -texto ordenado y actualizado según Resolución N° 501/2011 de Comité Ejecutivo-, la presente Resolución se encuentra firme.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019 - RESOLUCIÓN GENERAL INTERPRETATIVA N° 38 - VISTO: … - CONSIDERANDO: … - EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Interpretar con alcance general que si el Gobierno Federal ejerce el poder de imposición para crear, modificar o extinguir contribuciones indirectas y directas por tiempo determinado, conforme al artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, ello no comprende la atribución para autorizar al contribuyente la cancelación nominal, total o parcial, de un impuesto nacional coparticipable por el pago de otra obligación fiscal nacional exclusiva o con asignación específica total o parcial en su favor, en tanto ello se encuentra en pugna con las disposiciones que regulan los regímenes general y especiales de coparticipación federal vigentes. Esto salvo que dicha autorización legal se encuentre prevista expresamente en un acuerdo formal complementario de las leyes convenio respectivas. Todo por los considerandos de la presente. Mientras no se verifique dicha convergencia legislativa de voluntades, expresada en relación con las leyes convenio de que se trate, puede admitirse la validez de las normas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo para ser opuestas por el Gobierno Federal a los sujetos obligados pero en modo alguno a los demás fiscos contratantes. ARTÍCULO 2°: Interpretar con alcance general que, a los efectos de determinar la integración de la masa coparticipable a distribuir en los regímenes generales y especiales de coparticipación federal, el producido de la recaudación de las contribuciones nacionales coparticipables que se vea afectado por la aplicación del instituto del pago a cuenta, descripto en los considerandos de la presente, deberá incluir los importes cancelados mediante dicho procedimiento. A tales fines la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) deberá llevar registro de dichas operaciones y suministrar a esta Comisión la información respectiva de manera inmediata a disponer de la misma. Una vez determinado el producido de la recaudación en la forma prevista en el primer párrafo de este artículo, el monto total de su disminución efectiva como consecuencia de la aplicación de pagos a cuenta contra impuestos nacionales coparticipables se tendrá como acreditado dentro de los recursos que, en cada régimen, correspondan al Gobierno Federal. ARTÍCULO 3°: Notifíquese a todos los fiscos adheridos, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Banco de la Nación Argentina y publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. (Fdo.) Cr. Cristián Alcides Ocampo – Presidente – Dr. Juan Chirino – Director Ejecutivo.

Page 188: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3404

RESOLUCIONES

JUAN CHIRINO.

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN OSIRIS

RESOLUCIÓN N° 3.183/19: CONVENIO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS. UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN OSIRIS. CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL EX – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS. ÚNICO CANAL DE PAGO

Fecha: 5/12/19 B O.: 9/12/19

VISTO el Expediente EX-2019-94896508- -APN-DAYF#INAES; la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1344/07 y modificatorios; la Resolución de la Secretaría de Hacienda N° 318/15, y el Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS del 8 de octubre de 2015, suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de mayo de 2018, este INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), ha adherido al convenio denominado Recaudación de ingresos no tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS, celebrado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (v. IF-2018-34983912-APN-GAYF#INAES).

Que la adhesión al mencionado convenio constituye una iniciativa orientada al gobierno electrónico que proporciona un canal seguro y una ventanilla única de recaudación, a la vez que contribuye a la integralidad de la información disponible en el Sistema Integrado de Administración Financiera Internet (e-SIDIF).

Que el INAES, percibe, por parte de las entidades, ingresos previstos en las Leyes Nº 20.321, y Nº 20.337; a titulo ejemplificativo se puede mencionar, el importe de las multas aplicadas a las entidades mutuales y cooperativas y los aranceles por los servicios que presta INAES a las referidas entidades (https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/); los aportes previstos en el Articulo 9º de la Ley Nº 20.321, así como los pagos efectuados en concepto de amortización de los préstamos otorgados y las refinanciaciones de deudas ( https://www.argentina.gob.ar/inaes/acceso-entidades).

Page 189: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3405

RESOLUCIONES

Que resulta necesario poner a disposición de las entidades Cooperativas y Mutuales, medios de pagos que permitan vehiculizar los pagos que deben realizar a este INAES, de una forma simple, ágil y accesible.

Que, en tal sentido, se advirtió conveniente optar por la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), que permite su posterior cancelación, ya sea mediante cualquiera de las redes de banca electrónica disponibles (Red Banelco, Red LINK, o Interbanking), o por la generación e impresión de una Boleta de Pago cancelable en una entidad bancaria o no bancaria adherida al Sistema, en forma presencial.

Que, consecuentemente, se torna necesario establecer como único canal de todos los pagos aludidos, efectuados a este Instituto Nacional de Economía Social, el ya referido sistema de recaudación OSIRIS.

Que la Dirección de Administración y Finanzas ha tomado la intervención que le compete.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo, sin fomular objeciones al progreso de la medida.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331,20.337, 20.321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establécese como único canal de pago de cualquier obligación de pago no tributario con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, el Sistema de Recaudación OSIRIS, con los alcances y en los términos expresados en el Considerando de la presente Resolución

ARTICULO 2º.- El canal de pago referido en el artículo 1º de la presente Resolución será aplicable a todo convenio de préstamo o de refinanciación de deudas con este organismo, que se encuentre en vías de ejecución a la fecha de su entrada en vigencia, independientemente de la fecha de su suscripción.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VICTOR RAUL ROSSETTI - JOSE HERNAN ORBAICETA - EDUARDO HECTOR FONTENLA - ERNESTO ENRIQUE ARROYO - GERMAN CRISTIAN PUGNALONI - ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ - MARCELO OSCAR COLLOMB

Referencias Normativas

L. 24.156:

Page 190: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3406

RESOLUCIONES

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

LEY N° 24.156 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

RESOLUCIÓN N° 376/19(*): APROBAR LA PRUEBA PILOTO DE LA APLICACIÓN MÓVIL INTERNA DENOMINADA SIGEN FACTORES CLAVE DE CONTROL DEL SPN. ANEXO

Fecha: 9/12/19 B O.: 11/12/19

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, las Resoluciones N° 157 de fecha 14 de septiembre de 2018 y N° 1 de fecha 3 de enero de 2019 modificada por la Resolución SIGEN N° 10 de fecha 11 de enero de 2019, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y el Expediente Electrónico EX-2019-91323995-APN-SIGEN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano normativo, de supervisión y coordinación del sistema de control interno.

Que el mencionado sistema se integra por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y por las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, las que actuarán coordinadas técnicamente por este Organismo de Control.

Que por Resolución SIGEN N° 157/2018, se aprobó la estructura organizativa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado dependiente del Presidente de la Nación, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones y el ámbito de competencia de cada una de las Gerencias de Control.

Que entre las responsabilidades primarias y acciones de la SECRETARÍA DE NORMATIVA E INNOVACIÓN se encuentra la de fomentar la innovación y el desarrollo del control interno a través del diseño de herramientas, asesoramiento a los diferentes efectores del control interno y áreas de Gobierno como así también elaborar las normas y procedimientos internos requeridos para el adecuado cumplimiento, mientras que para la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRA PROGRAMÁTICAS fue asignada la acción de realizar el seguimiento de actividades de análisis de datos, cruzamientos, determinación de patrones y construcción de elementos que permitan generar alertas respecto del funcionamiento del control interno del Sector Público Nacional.

Que por la Resolución SIGEN N° 1/2019, modificada por la Resolución SIGEN Nº 10/2019, se aprobó el Plan Anual 2019 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para el ejercicio 2019, donde consta el proyecto planificado por la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRA PROGRAMÁTICAS correspondiente al “Asesoramiento al Síndico General de la Nación en el Proyecto Factores Clave de Control”.

Page 191: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3407

RESOLUCIONES

Que en ese orden y con el objetivo de fortalecer el sistema de control interno del SPN, se propicia disponer el establecimiento y uso de una nueva herramienta tecnológica que permita disponer de datos concretos en cuanto al control interno gubernamental, posibilitando su consulta oportuna, ágil y direccionada a los responsables de los controles en los organismos públicos.

Que la herramienta para la que se propicia la prueba piloto, permitirá conocer el estado de distintos controles clave en cada organización, expuestos por temática, y permitiendo análisis comparativos, de evolución y de situación integral para todo el SPN, aportando por lo tanto, elementos de juicio a la toma de decisiones, permitiendo en caso de resultar necesario, proponer la formulación de políticas públicas que apunten a reducir los riesgos repetitivos.

Que resulta oportuno avanzar en la instrumentación de la prueba piloto de la nueva aplicación intra Sector Público Nacional (app de celular de tipo corporativa), que permita fortalecer y agilizar la comunicación y brindar información sobre el control interno a las autoridades de SIGEN y de los organismos y entidades del Sector Público Nacional.

Que en virtud del referido Proyecto, la SECRETARÍA DE NORMATIVA E INNOVACIÓN, con la colaboración de la GERENCIA DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA, la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRA PROGRAMÁTICAS y opiniones recogidas de la SECRETARÍA DE SUPERVISIÓN DEL CONTROL INTERNO, coordinó el desarrollo e instrumentación de la nueva herramienta consistente en una aplicación móvil cuya fuente de datos proviene tanto de información recogida por las Unidades de Auditoría Interna del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, como de los sistemas disponibles en este Órgano de Control.

Que en virtud de lo que le fuera requerido oportunamente, la GERENCIA DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA ha desarrollado la primera etapa del proyecto “SIGEN FACTORES CLAVE DE CONTROL del SPN”.

Que en ese orden, resulta necesario implementar una prueba piloto de la aplicación informática en cuestión.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 112 inciso a) de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. — Aprobar la prueba piloto de la aplicación móvil interna para el sistema de control interno del Sector Público Nacional, denominada SIGEN FACTORES CLAVE DE CONTROL del SPN.

ARTÍCULO 2°. — Establecer que la prueba piloto que se aprueba por el artículo 1° de la presente, se instrumentará de acuerdo a las características expuestas en el Anexo I “Instrumentación Prueba Piloto – aplicación móvil interna para el sistema de control Interno del Sector Público

Page 192: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3408

RESOLUCIONES

Nacional - SIGEN FACTORES CLAVE DE CONTROL del SPN” (IF-2019-107383849-APN-SNI#SIGEN), de la presente.

ARTÍCULO 3°. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ALBERTO GOWLAND

Referencias Normativas

L. 24.156:

____________

(*) El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

Page 193: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3409

RESOLUCIONES GENERALES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.643 –E(*): RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL VALOR EN ADUANA. SU IMPLEMENTACIÓN

Fecha: 6/12/19 B O.: 9/12/19

VISTO el Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y las Leyes N° 23.311, N° 24.425 y N° 27.373, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° del referido Acuerdo alienta a cada país Miembro de la OMC a emitir, a pedido del interesado y en un plazo razonable y determinado, resoluciones anticipadas en materia de valoración en aduana de la mercadería, con la finalidad de determinar, previo a su importación, el trato que se le dará.

Que las Leyes N° 23.311 y N° 24.425 aprobaron, respectivamente, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1979 y el Acta Final que incorpora los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

Que la Ley N° 27.373 aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, a través de cuyo Anexo se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que contiene, entre otras disposiciones, las referidas a resoluciones anticipadas en materia de valor, como un acto administrativo vinculante mediante el cual el servicio aduanero se expide sobre una consulta formulada al respecto por un importador.

Que en el marco de las recomendaciones y acciones efectuadas por la Misión Diagnóstico del Programa MERCATOR de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC), se propuso promover el estudio sobre las mejores prácticas en resoluciones anticipadas referentes a valoración aduanera, asignándole una prioridad estratégica.

Que, conforme lo expuesto y la vigente tendencia de los países a facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, corresponde regular la resolución anticipada en materia de valor en aduana de las mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Page 194: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3410

RESOLUCIONES GENERALES

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada sobre valor en aduana presentadas por el importador, que se consigna en el Anexo (IF-2019-00511617-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La resolución anticipada será válida por el plazo que establezca la Dirección General de Aduanas y mientras se mantengan los hechos, circunstancias y legislación que la fundamentan.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones complementarias necesarias a efectos de posibilitar la implementación operativa de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

LEANDRO GERMAN CUCCIOLI

_____________

(*) El Anexo que integra esta Resolución General puede ser consultado en la Biblioteca Electronica (biblioteca.afip.gob.ar).

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.646 –E(*): EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS, ANTIGUOS, CLÁSICOS Y/O DE INTERÉS HISTÓRICO ESPECIAL. RESOLUCIÓN N° 955 (ANA) DEL 10 DE MAYO DE 1990, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS. SU SUSTITUCIÓN

Fecha: 6/12/19 B O.: 9/12/19

VISTO el Decreto N° 1.114 del 29 de octubre de 1997 y sus modificatorios, y las Resoluciones N° 955 (ANA) del 10 de mayo de 1990 y su modificatoria y N° 1.891 (ANA) del 8 de octubre de 1991, y

Page 195: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3411

RESOLUCIONES GENERALES

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en el VISTO se aprueba el texto ordenado del Decreto-Ley Nº 6.582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467, destacándose que en el Artículo 5° de su Anexo se establecen los vehículos que serán considerados automotores a efectos del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que la Resolución N° 955/90 (ANA) y su modificatoria –Resolución N° 540 (ANA) del 24 deabril de 1991- estableció las normas para la tramitación de las solicitudes de exportación de vehículos antiguos y de especial interés, incluidos los motociclos y velocípedos.

Que la Resolución N° 1.891/91 (ANA) extiende la aplicación de la Resolución N° 540/91 (ANA) a la exportación temporaria de los automotores antiguos o clásicos cuando ésta se realice con fines deportivos o culturales además de fines turísticos.

Que la Disposición N° 639 del 26 de septiembre de 2002 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, incluida en el Digesto de Normas Técnicos-Registrales, contempla en el Anexo A de la Sección 5° que podrá efectuarse la baja del vehículo cuando se trate de una exportación definitiva.

Que, por otra parte, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, aprueba las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación a fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir la demora que afecta a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde actualizar el procedimiento para la exportación de vehículos usados, antiguos, clásicos y/o de interés histórico especial, sustituyendo la Resolución N° 955/90 (ANA) y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento para la exportación de vehículos, incluidos motociclos, velocípedos, maquinaria autopropulsada (agrícola, vial, industrial, comercial), para el transporte de pasajeros, de uso particular, para turismo, deportivos, antiguos, clásicos y/o que tengan interés histórico especial, siempre que se presenten en condición de usados, el cual se

Page 196: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3412

RESOLUCIONES GENERALES

consigna en el Anexo I (IF-2019- 00511954-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los vehículos antiguos, clásicos y/o que tengan interés histórico especial serán considerados como tales cuando su antigüedad supere los TREINTA (30) años contados desde la fecha de su fabricación hasta la fecha de oficialización de la destinación de exportación.

A los fines de su exportación, el declarante de los mencionados vehículos deberá presentar el Formulario Interactivo OM 1398/A, mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)”, seleccionando el trámite “Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)” y subtrámite “Formulario Electrónico de Estado de Partes y Piezas”, el que estará disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme lo consignado los Anexos II (IF-2019-00511971-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF- 2019-00511987-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Los vehículos indicados en los Artículos 1° y 2° de la presente que no reúnan los requisitos establecidos en el Digesto de Normas Técnicos-Registrales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios deberán regularizar su situación ante el registro que corresponda en forma previa a la declaración de exportación.

ARTÍCULO 4°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 955 del 10 de mayo de 1990, N° 540 del 24 de abril de 1991 y la N° 1.891 del 8 de octubre de 1991, todas de la entonces Administración Nacional de Aduanas, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación que será publicado en el micrositio “Exportación de vehículos usados, antiguos y/o de interés histórico especial” de la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

LEANDRO GERMAN CUCCIOLI

Referencias Normativas

L. 14.467: Bol. D.G.I. N° 59, nov. '58, p. 380 D. 891/17: Bol. A.F.I.P. N° 244, nov. '2017, p. 2900

_____________

(*) Los Anexos que integran esta Resolución General pueden ser consultados en la Biblioteca Electronica (biblioteca.afip.gob.ar).

Page 197: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3413

RESOLUCIONES GENERALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.654 -E DEPOSITARIO FIEL. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.721, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 27/12/19 B O.: 30/12/19

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.573 y su modificatoria, N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, y N° 2.987, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.573 y su modificatoria reguló, entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel deberá archivar y resguardar la documentación aduanera, así como aportar la misma ante un requerimiento de esta Administración Federal.

Que, asimismo, la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, estableció los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como su conservación y digitalización, en forma directa por el declarante o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD).

Que, en relación a ello, mediante el Artículo 5° de la resolución general mencionada en última instancia, se determinó el plazo de conservación de la documentación en cuestión y que, cumplido el mismo, la Administración Federal determinará el destino final de la documentación.

Que la Resolución General N° 2.987 estableció, entre otros aspectos, que el legajo de la declaración es propiedad de este Organismo.

Que, corresponde establecer el procedimiento respecto del destino final de la documentación aduanera en resguardo y archivo del declarante.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento respecto del destino final de la documentación aduanera en resguardo y archivo del declarante -en su carácter de depositario fiel-, en forma directa (auto-archivo) o mediante un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD),

Page 198: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3414

RESOLUCIONES GENERALES

conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma sólo alcanza aquellos legajos de declaraciones aduaneras cuyo plazo de guarda se encuentre cumplido y hayan sido digitalizados conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal de Ingresos Públicos comunicará al declarante aquella documentación que se encuentre comprendida en las condiciones previstas en el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas para instruir la conformación de equipos de trabajo, el procedimiento y el cronograma para la desafectación de la documentación aduanera en cuestión.

ARTÍCULO 5°.- La destrucción de la documentación que haya sido desafectada por el servicio aduanero se realizará en el domicilio del declarante (auto-archivista) o en el domicilio que se disponga cuando se trate de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD). Dicha destrucción se realizará bajo la responsabilidad del declarante, quién deberá aportar las constancias correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

MERCEDES MARCO DEL PONT

Referencias Normativas

R.G. 2.573: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 754 R.G. 2.721: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 124 R.G. 2.987: Bol. A.F.I.P. N° 162, ene. ' 2011, p. 107

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.650 -E PRECIOS DE TRANSFERENCIA. RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.122. PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.538. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 13/12/19 B O.: 16/12/19

Page 199: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3415

RESOLUCIONES GENERALES

VISTO la Ley N° 27.430 y su modificación, y las Resoluciones Generales N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, y N° 4.538, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley del VISTO se modificaron algunas disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, entre ellas, las relativas a la determinación de precios de transferencia y de operaciones internacionales.

Que en la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 9°, 16 a 20, 126 y 127 de la indicada ley, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.

Que las modificaciones referidas en el primer considerando ameritan adecuaciones al régimen de información vigente, así como el análisis de las herramientas que estandaricen la información relevante y mejoren la fiscalización por parte de este Organismo.

Que mediante la Resolución General N° 4.538 esta Administración Federal dispuso que la información que debía suministrarse en orden a las disposiciones de la normativa mencionada, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos inclusive, se presentará entre los días 16 y 20 de diciembre de 2019, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el Artículo 18 de la norma reglamentaria enunciada en párrafos previos.

Que en función de lo expuesto en el segundo considerando de la presente, este Organismo se encuentra elaborando un proyecto de norma que contemple las adecuaciones necesarias al régimen de información al cual se viene haciendo referencia, en el marco de un proceso abierto de consulta pública con entidades profesionales y empresarias.

Que en dicho sentido, hasta tanto se establezca una nueva normativa, resulta aconsejable prorrogar nuevamente los vencimientos a que refieren las obligaciones aludidas, y ampliando el alcance de la prórroga, con la incorporación de los períodos fiscales cerrados el 31 de mayo y el 30 de junio de 2019.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, por el Artículo 55 de la Reglamentación de la citada ley y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

Page 200: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3416

RESOLUCIONES GENERALES

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.538 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- La información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 16 y 20 de marzo de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el Artículo 18 de dicha norma.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MERCEDES MARCO DEL PONT

Referencias Normativas

L. 20.628 (t.o. en 1997): L. 27.430: Bol. A.F.I.P. N° 245, dic. ' 2017, p. 3185 R.G. 1.122: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2166 R.G. 4.538 -E: Bol. A.F.I.P. N° 264, jul. ' 2019, p. 1866

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.653 -E ARTÍCULO 17, SÉPTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL GRAVAMEN. REGISTRO DE CONTRATOS POR OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE BIENES CON COTIZACIÓN. BIENES AGRÍCOLAS LEY N° 21.453. REGISTRACIÓN

Fecha: 27/12/19 B O.: 30/12/19

VISTO la Ley N° 27.430 y su modificación, el Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y la Resolución N° 128 del 14 de noviembre de 2019 y su modificatoria del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y

CONSIDERANDO:

Que entre los cambios incorporados por la Ley N° 27.430 y su modificación, a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, se dispuso en su Artículo 17 que los contribuyentes deberán registrar ante esta Administración Federal, los contratos celebrados con motivo de la realización de operaciones de exportación de bienes con cotización en las que intervenga un

Page 201: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3417

RESOLUCIONES GENERALES

intermediario internacional que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, o en las que se cumplimente alguna de las condiciones a que hace referencia el sexto párrafo del mismo artículo.

Que, por su parte, en el Artículo 48 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, se estableció que la registración de los datos de las operaciones de exportación antes referidas debe ser oficializada de manera electrónica en la forma y plazos que indique este Organismo.

Que mediante el Artículo 51 de la mencionada reglamentación, se extendió la obligación de registrar los contratos a las exportaciones previstas en el Artículo 9° de la ley del gravamen, referidas a bienes con cotización, aunque se trate de exportadores exentos del impuesto e intervenga o no un intermediario.

Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que asimismo, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 creó las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional y el dictado de normativa y sus regulaciones.

Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos decretos, este Organismo se encuentra abocado a la intensificación del uso de herramientas informáticas destinadas a simplificar y economizar los trámites administrativos y mejorar el procesamiento de la información, así como a optimizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de que se traten y los procesos de fiscalización.

Que en el mismo sentido, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dictó la Resolución N° 128/19 y su modificatoria -sustitutiva de su similar N° 51/18-, con el fin de armonizar la información que debe contener la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) a la que se refiere la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, de forma tal que en un único proceso de registro, actualizado en forma permanente, puedan darse cumplimiento a las obligaciones impuestas por el citado ministerio y esta Administración Federal.

Que en efecto, tales Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) contienen información que resulta consistente con algunos de los datos exigidos por el Artículo 48 de la reglamentación de la ley del gravamen, para el registro de contratos a que alude el primer considerando.

Que por ello, deviene conveniente receptar la información contenida en las mencionadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) y establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse con el fin de cumplir con la obligación de incorporar la información restante, requerida por el artículo antes referido.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Page 202: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3418

RESOLUCIONES GENERALES

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 48 del Anexo del Decreto N° 862/19, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes agrícolas con cotización contemplados en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con la obligación de registración de los contratos de exportación, de conformidad con lo dispuesto por el séptimo párrafo del Artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y en los Artículos 48 y 51 de la reglamentación del citado gravamen, deberán observar las formas, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general.

ARTÍCULO 2°.- La registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en los términos dispuestos por la Resolución N° 128/19 y su modificatoria, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (DJVE Aprobada - Estado “SALIDA”), dará por cumplida -respecto de los datos allí informados- la obligación de registrar los contratos a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- El suministro de los demás datos establecidos por el Artículo 48 de la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, se efectuará mediante la confección del formulario de declaración jurada “F. 1450 CONTRATO DE EXPORTACIÓN BIENES AGRÍCOLAS CON COTIZACIÓN”, el que estará disponible para su descarga en el sitio “web” institucional, en la ubicación http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios.

El archivo conteniendo el formulario aludido en el párrafo anterior deberá transferirse electrónicamente -en formato “pdf”- a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con Clave Fiscal habilitada como mínimo con nivel de seguridad 3, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

A tal efecto, el sistema requerirá el código identificador asignado a la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) por el Sistema Informático Malvina (SIM), a fin de vincular ambos formularios.

Como constancia del cumplimiento de la registración del contrato de exportación, el sistema emitirá un acuse de recibo conteniendo un número identificador, que quedará vinculado a la citada declaración jurada.

Dicha obligación deberá cumplirse hasta el séptimo día posterior a la aprobación de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) -Estado Salida- correspondiente a la operación de exportación de que se trate.

Page 203: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3419

RESOLUCIONES GENERALES

El exportador deberá conservar a disposición de este Organismo, la documentación que avale los datos de los contratos de exportación y demás información contenida en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y en el formulario de declaración jurada F. 1450.

ARTÍCULO 4°.- De haberse efectuado una rectificativa de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en los plazos y condiciones dispuestos por la Resolución N° 128/19 y su modificatoria, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el exportador deberá ingresar nuevamente al Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) a fin de adecuar los datos suministrados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3°, dentro de los SIETE (7) días de rectificada la citada declaración jurada y con antelación al inicio del período de embarque declarado.

ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, esta Administración Federal podrá requerir la documentación o aclaraciones complementarias que considere necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley del impuesto, su reglamentación y por la presente resolución, a los efectos del registro a que alude el Artículo 1° de esta última.

ARTÍCULO 6°.- La Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y este Organismo, cada una en el ámbito de su competencia, utilizarán la información presentada mediante la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y aquélla a que alude el Artículo 3°, para la verificación y fiscalización de las operaciones.

ARTÍCULO 7°.- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental a que refiere el último párrafo del Artículo 3°, corresponderá a esta Administración Federal considerar incumplida la obligación de registro prevista en el Artículo 1°, con las consecuencias previstas en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase el formulario de declaración jurada F. 1450.

ARTÍCULO 9°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir del 1° de enero de 2020.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MERCEDES MARCO DEL PONT

Referencias Normativas

L.11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): L. 20.628 (t.o. en 1997): L. 21.453: L. 27.430: Bol. A.F.I.P. N° 245, dic. ' 2017, p. 3185 D. 434/16: Bol. A.F.I.P. N° 224, mar. '2016, p. 578

Page 204: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3420

RESOLUCIONES GENERALES

D. 891/17: Bol. A.F.I.P. N° 244, nov. '2017, p. 2900 R.G. 3.713: Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 177

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.641 -E: RÉGIMEN DE RETENCIÓN. NÓMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.854 Y SUS MODIFICATORIAS. NORMA MODIFICATORIA

Fecha: 4/12/19 B O.: 5/12/19

VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Operaciones Impositivas Metropolitanas, de Operaciones Impositivas del Interior y de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:

30-71064933-9 AC TRAVEL AGENCY S.R.L.

30-71467476-1 BIOELECTRICA DOS S.A

Page 205: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3421

RESOLUCIONES GENERALES

30-70788880-2 BODEGAS Y VIÑEDOS BENEDETTI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

30-71534677-6 BOUNCE S.A.

30-71467472-9 CENTRAL BIOELECTRICA UNO S.A.U

30-70874760-9 CNQ-7A AREA

30-71034536-4 COMPAÑIA DE SEGUROS INSUR S.A.

30-63078075-2 COOPERATIVA VITIVINICOLA ALGARROBO BONITO LIMITADA

30-59727930-9 CORPORACION ASISTENCIAL SOCIEDAD ANONIMA

30-68310767-7 FARMALINK S A

30-70843359-0 FRIGOVAC S.R.L.

30-67023941-8 MARBAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

30-61590209-4 NUEVO SUR SOCIEDAD ANONIMA

30-71434307-2 ORELLA S.R.L.

30-53983668-0 PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA

30-71515437-0 PLUSPETROL S.A. YSUR ENERGIA ARGENTINA S.R.L.- AREA CNQ-26 LA CALERA- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS

33-63877672-9 RAUL E MONACO S A

30-70845922-0 TRANSPORTES RADA TILLY SOCIEDAD ANONIMA

-Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:

30-50012415-2 ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S A

30-52543681-7 JOSE MINETTI Y CIA. LTDA.SACI

30-50008962-4 SA LA NACION

30-50001183-8 THE BANK OF TOKYO - MITSUBISHI UFJ, LTD.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:

30-70726097-8 ARLA FOODS INGREDIENTS SOCIEDAD ANONIMA

30-64661852-1 CASSINI Y CESARATTO S.A.

30-70739658-6 ESTANCIAS DE PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA

30-71187285-6 FOOD PARTNERS PATAGONIA S.A.

30-55268653-1 GAVIGLIO COMERCIAL S A

33-70201961-9 GEDYT SA

Page 206: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3422

RESOLUCIONES GENERALES

30-71619898-3 L3N S.A.

30-71457345-0 LA ESCALERONA SA

30-71224991-5 MARFRIG ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

30-69227723-2 MINERA TRITON ARGENTINA SA

30-68701088-0 NESTOR JULIO GUERECHET S A

30-70995671-6 PEINADURIA RIO CHUBUT SA

30-62686394-5 PRODUCTOS TRIO S .A .

30-71454587-2 RED CHAMBER ARGENTINA S.A.

30-55790268-2 RIBOLDI S A

30-71218042-7 RIMINIMARR S.A.

30-71069826-7 SEDESA S.A.

33-70933250-9 SWISSJUST LATINOAMERICA SA

30-50373873-9 TADEO CZERWENY SA

30-70704770-0 UNIPOX SA

30-50495649-7 WENCE S A

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:

30-70857479-8 BRIGHTSTAR FUEGUINA SA

30-53196709-3 EUROFARMA ARGENTINA S.A.

33-70848098-9 GALILEO RENTAL SA

30-70993972-2 PATAGONIA PET SA

30-69761366-4 PRIMORE SRL

30-61925748-7 TECNOMYL SA

ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEANDRO GERMAN CUCCIOLI

Referencias Normativas

Page 207: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3423

RESOLUCIONES GENERALES

R.G. 2.854: Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. ' 2010, p. 1591

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA N° 4.642 -E - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA: RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE LA VIGENCIA DEL “CERTIFICADO MIPYME”

Fecha: 5/12/19 B O.: 6/12/19

VISTO las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 y sus respectivas modificaciones, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones, la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, al tener por objeto la promoción del crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, encomendó a la autoridad de aplicación la definición de las características de las empresas a fin de ser consideradas como tales.

Que asimismo, a través del Artículo 27 de la ley aludida en el CONSIDERANDO anterior se instruyó a la autoridad de aplicación a crear el “Registro de Empresas MiPyMES”, a efectos de contar con información actualizada sobre la composición y las características de los diversos sectores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para su apoyo; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de las empresas, y emitir los respectivos certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas modificaciones, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de autoridad de aplicación.

Que la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, creó el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Que la solicitud de inscripción en el mencionado registro deberá realizarse mediante la presentación de una declaración jurada, conforme a los datos solicitados en el Formulario N° 1272

Page 208: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3424

RESOLUCIONES GENERALES

denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el futuro lo reemplace, disponible con clave fiscal en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que el Artículo 14 de la citada resolución establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Que el aludido certificado tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.

Que mediante el Artículo 15 de la referida resolución se prevé que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrán establecer el procedimiento a efectos de posibilitar la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Que en función de ello resulta conveniente establecer el mecanismo a fin de simplificar el trámite de reinscripción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- A los fines de realizar la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MiPyMES”, según lo establece el Artículo 15 de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmitirá a dicha Secretaría, durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que a tal efecto hubiera prestado su consentimiento en los términos del Artículo 13 de la citada resolución, la información actualizada de los campos del Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el futuro lo reemplace, declarada por la empresa al organismo recaudador.

Page 209: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3425

RESOLUCIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°.- De modo previo a efectuar la transmisión de la información a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a su disposición, desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y durante VEINTE (20) días corridos, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a fin que la misma pueda ser verificada por la empresa.

En caso que la empresa detecte inconsistencias en dicha información, deberá subsanarla rectificando las declaraciones juradas presentadas ante el organismo recaudador, correspondientes a las obligaciones a que se refiere el Artículo 4°.

El primer día hábil posterior al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmitirá la información a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 3°.- El procedimiento establecido en el artículo precedente será aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mientras mantengan vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de la presente, será requisito para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pueda transmitir la información a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales cerrados, de corresponder.

En caso que la información que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deba transmitir a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no se encuentre disponible, debido al incumplimiento por parte de la empresa de la presentación de declaraciones juradas, dicha Administración Federal dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal, enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa informando la imposibilidad del envío automático de la información. En este caso la empresa, a efectos de la renovación automática del “Certificado MiPyME”, deberá subsanar los incumplimientos a fin de permitir la transmisión de la información, conforme a lo establecido por la presente.

Cuando los aludidos incumplimientos se subsanen con posterioridad al plazo indicado en el primer párrafo del Artículo 2°, el contribuyente y/o responsable deberá efectuar la respectiva solicitud de renovación mediante el Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible con clave fiscal en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 5°.- Aquellas empresas que se encuentren inscriptas como “IVA Exento” o “IVA No Alcanzado”, integren un grupo económico y/o estén vinculadas a empresas extranjeras, una vez

Page 210: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3426

RESOLUCIONES GENERALES

remitida la información a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberán completar su trámite de reinscripción mediante la página “web” del citado Ministerio (www.argentina.gob.ar/produccion).

ARTÍCULO 6°.- La presente norma conjunta entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las empresas cuyos ejercicios fiscales cierren en el mes de diciembre de 2019 y siguientes.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEANDRO GERMAN CUCCIOLI - MARIANO MAYER

Referencias Normativas

L.24.467: L.25.300: Bol. A.F.I.P. N° 39, oct. ‘2000, p. 1597 L. 27.264: Bol. A.F.I.P. N° 229, ago. ' 2016, p. 2369 D. 174/18: Bol. A.F.I.P. N° 248, mar. '2018, p. 865 Res. 220/19 (SEyPyME): Bol. A.F.I.P. N° 261, abr. ' 2019, p. 889

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.644 -E: “CONTROLADORES FISCALES” DE NUEVA TECNOLOGÍA. NÓMINA DE EQUIPOS HOMOLOGADOS Y EMPRESAS PROVEEDORAS AUTORIZADAS. R.G. N° 3.561, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 6/12/19 B O.: 9/12/19

VISTO la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se homologa, cuya aptitud surge del estudio del Informe de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Page 211: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3427

RESOLUCIONES GENERALES

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCA MODELO VERSIÓN TIPO CÓDIGO

ASIGNADO EMPRESA

PROVEEDORA CUIT

KRETZ LEGA 100 TEA

01.00 CAJA REGISTRADORA

KRKRAB KRETZ S.A. 30-54764718-8

ARTÍCULO 2°. - El equipo homologado en el Artículo 1° emitirá los comprobantes y documentos que se consignan incluidos en el Capítulo B del Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, así como los que se detallan seguidamente:

A - DOCUMENTOS FISCALES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

004 RECIBO “A”

009 RECIBO “B”

015 RECIBO “C”

054 RECIBO “M”

081 TIQUE FACTURA “A”

082 TIQUE FACTURA “B”

083 TIQUE

110 TIQUE NOTA DE CRÉDITO

111 TIQUE FACTURA “C”

112 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “A”

Page 212: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3428

RESOLUCIONES GENERALES

113 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “B”

114 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “C”

115 TIQUE NOTA DE DÉBITO “A”

116 TIQUE NOTA DE DÉBITO “B”

117 TIQUE NOTA DE DÉBITO “C”

118 TIQUE FACTURA “M”

119 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “M”

120 TIQUE NOTA DE DÉBITO “M”

B - DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

091 REMITO “R”

901 REMITO “X”

902 RECIBO “X”

903 PRESUPUESTO “X”

907 COMPROBANTE DONACIÓN

910 DOCUMENTO GENÉRICO

923 MENSAJE DEL SISTEMA

937 ESTADÍSTICA DE VENTA HORARIA Y POR RUBRO

940 DETALLE DE VENTAS

951 CAMBIO DE FECHA Y HORA

952 CAMBIO CATEGORIZACIÓN ANTE EL IVA

953 CAMBIO DE INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS

C – INFORMES

Page 213: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3429

RESOLUCIONES GENERALES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

080 INFORME DIARIO DE CIERRE

904 INFORME DE AUDITORÍA

ARTÍCULO 3°.- Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEANDRO GERMAN CUCCIOLI

Referencias Normativas

R.G. 3.561: Bol. A.F.I.P. N° 197, dic. ' 2013, p. 2808

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.647 -E: HERRAMIENTAS Y/O APLICACIONES INFORMÁTICAS RELACIONADAS CON MOVIMIENTOS DE ACTIVOS VIRTUALES Y NO VIRTUALES. REGÍMENES DE INFORMACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.614. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 6/12/19 B O.: 9/12/19

VISTO la Resolución General N° 4.614, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la resolución general del VISTO se creó un régimen de información a cumplir por los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, respecto de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema.

Que por su parte, en su Título II se dispuso un régimen de información a cargo de los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior.

Page 214: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3430

RESOLUCIONES GENERALES

Que en virtud de inquietudes planteadas por los agentes de información obligados a los régimenes, corresponde realizar precisiones a los mismos.

Que asimismo razones de administración tributaria aconsejan efectuar adecuaciones a los citados regímenes, a fin de facilitar su aplicación y tener un mayor control por parte de esta Administración Federal.

Que en consecuencia, se amplía al 28 de febrero de 2020, el plazo de presentación de los períodos noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.614 de la manera que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a los mencionados sistemas.

Se encuentra exceptuada del régimen, la información referida a las comisiones liquidadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las empresas prestadoras de servicios públicos adheridas a dichos sistemas, y a las operaciones efectuadas por las empresas mencionadas en último término.”.

2. Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 3°, el siguiente:

“La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($10.000.-).”.

3. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de actuar como agentes de información, las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y

Page 215: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3431

RESOLUCIONES GENERALES

compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión, respecto de las operaciones que informen en el marco de los regímenes establecidos -respectivamente- por los Títulos I y II de la Resolución General N° 4.298 y su complementaria.”.

4. Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 9°, el siguiente:

“La información correspondiente a los períodos noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrá ser suministrada hasta el 28 de febrero de 2020, inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEANDRO GERMÁN CUCCIOLI

Referencias Normativas

L. 21.526: R.G. 4.298 -E: Bol. A.F.I.P. N° 253, ago. ' 2018, p. 2454 R.G. 4.614 -E: Bol. A.F.I.P. N° 267, oct. ' 2019, p. 2883

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA N° 4.649 -E - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS: SERVICIOS DIGITALES. UTILIZACIÓN DEL SICORE PARA LA LIQUIDACIÓN E INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 177 BIS, 177 TER Y 240 BIS DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019)

Fecha: 9/12/19 B O.: 10/12/19

VISTO la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, los Artículos 177 bis, 177 ter y 240 bis del Código Fiscal (texto ordenado en 2019) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y sus modificatorias, y la Resolución N° 312/19 de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció el procedimiento que deben observar los agentes designados, a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones que practiquen, conforme a las disposiciones previstas para determinados impuestos y regímenes.

Page 216: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3432

RESOLUCIONES GENERALES

Que por su parte la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en ejercicio de sus facultades de recaudación, determinación y fiscalización de los tributos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso por Resolución N° 312/19, la forma, modo y condiciones de liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos, establecido por los Artículos 177 bis, 177 ter y 240 bis del Código Fiscal (texto ordenado en 2019), que alcanza a los servicios digitales prestados en dicho ámbito geográfico por sujetos no residentes en el país, y que se encuentra a cargo de las entidades obligadas a actuar como agentes de liquidación e ingreso, y en su defecto, a cargo de los prestatarios de los citados servicios, en su carácter de responsables sustitutos.

Que asimismo, la citada resolución estableció que las entidades que actúen como agentes de liquidación e ingreso del aludido régimen, deberán ingresar e informar el gravamen a la Autoridad de Aplicación de acuerdo al procedimiento que se establezca en conjunto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de información y pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en la labor de las distintas reparticiones estatales involucradas, sino también un beneficio para los contribuyentes, que verán de esta forma simplificada la administración de sus obligaciones fiscales nacionales y provinciales.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por la Ley N° 2.603 de la Legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Código Fiscal (texto ordenado en 2019) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Los agentes de liquidación e ingreso determinados en la Resolución N° 312/19 de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la citada norma, deberán utilizar el procedimiento establecido por esta resolución general conjunta.

ARTÍCULO 2°.- Para el ingreso e información de las percepciones practicadas serán de aplicación las formas, plazos y demás condiciones previstas por la Resolución General N° 2.233 (AFIP), sus modificatorias y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.

Page 217: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3433

RESOLUCIONES GENERALES

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los agentes de percepción podrán consolidar las operaciones en un único registro de percepción mensual por cada prestatario, en cuyo caso la fecha de la percepción a registrar será la del último día del mes que se liquida.

El código de régimen a utilizar será el siguiente:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN OPERACIÓN

IMPUESTO RÉGIMEN

5109 982 Percepción Ingresos Brutos CABA - Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior

Los intermediarios que faciliten el pago al exterior ingresarán el impuesto cobrado a los prestatarios, hasta el día establecido para los ingresos fijados en el Artículo 2° de la resolución general citada en el primer párrafo.

ARTÍCULO 3°.- A efectos del ingreso del impuesto y, cuando corresponda, de los intereses resarcitorios, se utilizarán los siguientes códigos:

DESCRIPCIÓN IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO

Saldo de declaración jurada 5109 19 19

Intereses Resarcitorios 5109 19 51

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia a partir de la fecha de aplicación dispuesta por la Resolución N° 312/19 de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Boletín Oficial de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y archívese.

LEANDRO GERMAN CUCCIOLI - ANDRÉS GUSTAVO BALLOTTA

Referencias Normativas

R.G. 2.233: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1146

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.651 -E LEY N° 11.683, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.268, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA. NORMA MODIFICATORIA

Fecha: 27/12/19

Page 218: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3434

RESOLUCIONES GENERALES

B O.: 30/12/19

VISTO la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable extender hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE

LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/12/2019”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2020”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MERCEDES MARCO DEL PONT

Referencias Normativas

L.11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): R.G. 4.268 -E: Bol. A.F.I.P. N° 252, jul. ' 2018, p. 2119

Page 219: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3435

RESOLUCIONES GENERALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.652 -E LEY N° 27.506. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. SU IMPLEMENTACIÓN

Fecha: 27/12/19 B O.: 30/12/19

VISTO la Ley 27.506, el Decreto Nº 708 del 15 de octubre de 2019, la Resolución Nº 1084 del 16 de octubre de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y la Resolución Nº 449 del 17 de octubre de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley del VISTO se creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, a través de un tratamiento fiscal diferenciado.

Que la mencionada ley estableció el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”), en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al referido régimen.

Que, entre los beneficios fiscales previstos, se dispone de un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a UNO COMA SEIS (1,6) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar, aplicable a la cancelación de anticipos y/o saldos de declaración jurada en concepto de impuesto a las ganancias y al impuesto al valor agregado.

Que asimismo, el citado beneficio se incrementa a DOS (2) veces el monto de las contribuciones patronales, en caso de trabajadores que ostenten el título de doctor.

Que por el Decreto N° 708 del 15 de octubre de 2019 se reglamentó la citada ley, y se facultó a este Organismo para dictar las normas complementarias para la registración y utilización de los bonos por parte de los beneficiarios, y a establecer las formalidades y condiciones de utilización y transferencia, de los mismos.

Que por medio de la Resolución Nº 1084 del 16 de octubre de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo se designó a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.506.

Que por su parte, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa -como Autoridad de Aplicación del régimen- dictó la Resolución Nº 449/19 (SEPyME), reglamentando entre otras cuestiones, el procedimiento para la inscripción en el citado “Registro EDC”, debiendo el solicitante presentar el formulario que establezca esta Administración Federal.

Page 220: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3436

RESOLUCIONES GENERALES

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento para la aplicación y/o cesión de los citados bonos fiscales.

Que además corresponde prever la forma en que los beneficiarios del régimen de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, podrán transferir los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019.

Que han tomado intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 708/19 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO EDC”. SERVICIO A UTILIZAR

ARTÍCULO 1°.- A los fines dispuestos en el Artículo 8° de la Resolución N° 449/19 (SEPyME), la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) se efectuará a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

La recepción de la solicitud no implica la evaluación por parte de este Organismo respecto del cumplimiento por el interesado de las condiciones establecidas en las normas aplicables para el goce de los beneficios del mencionado régimen.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LA SEPYME Y LA AFIP.

ARTÍCULO 2º.- Esta Administración Federal pondrá mensualmente a disposición de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la información respecto de las contribuciones patronales declaradas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del bono de crédito fiscal referido en el Artículo 9° de la Ley N° 27.506, por parte de dicha secretaría.

Dicha información será puesta a disposición en el servicio e-ventanilla y contendrá, entre otros, los siguientes datos:

a) CUIT del empleador.

Page 221: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3437

RESOLUCIONES GENERALES

b) CUIL del empleado.

c) Período.

d) Secuencia.

e) Original / Rectificativa.

f) Remuneración 2 (base contribuciones SIPA).

g) Detracción utilizada.

h) Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos detracción).

i) Contribución de seguridad social declarada sin ANSSAL.

ARTÍCULO 3°.- A los fines previstos en el primer párrafo del Artículo 9° del ANEXO del Decreto N° 708/19, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa informará a este Organismo la nómina de los bonos emitidos, utilizando el formulario de declaración jurada N° 1.400, el cual deberá contener los siguientes datos:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.

b) Datos identificatorios del certificado:

1. Tipo:

PREFIJO IDENTIFICATORIO NORMA

900 Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 9°

901 Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 9° Título de Doctor

2. Número.

3. Monto del crédito fiscal calculado.

4. Año de emisión.

5. Fecha del expediente.

6. Fecha desde (validez).

7. Fecha hasta (validez).

8. Estado (válido).

La presentación del citado formulario Nº 1.400, se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “internet” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Page 222: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3438

RESOLUCIONES GENERALES

La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

ARTÍCULO 4º.- Los importes de los certificados informados de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo precedente, serán registrados por esta Administración Federal -bajo la modalidad de bono electrónico- como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.

CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS FISCALES

ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el Bono Fiscal 900 o 901 que corresponda aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas con la fecha de la operación en el “Sistema Cuentas Tributarias” del contribuyente y con la emisión de la constancia de la operación efectuada.

CESIÓN DE LOS BONOS

ARTÍCULO 7°.- La cesión de los bonos fiscales podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:

a) No posea deudas exigibles con esta Administración Federal.

b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.

c) Informe el precio de venta del bono mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” mencionado en el Artículo 5°.

A tales fines deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituye el soporte de la operación de cesión.

ARTÍCULO 8°.- Los cesionarios de los mencionados bonos podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones registradas en este Organismo, debiendo previamente aceptar la transferencia de

Page 223: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3439

RESOLUCIONES GENERALES

dichos bonos y el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones establecidas en el artículo anterior.

Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación de acuerdo con el procedimiento previsto en el Artículo 5°.

De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.

BONOS IMPUTADOS A LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS

ARTÍCULO 9°.- Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos.

En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad.

Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.

A los fines previstos en el párrafo anterior, el beneficiario -o en su caso el cesionario- deberá presentar una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales” dispuesto por la Resolución General N 4.503, solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación permitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE LEY N° 25.922 Y SU MODIFICATORIA. CESIÓN DE LOS BONOS NO APLICADOS

ARTÍCULO 10.- Atento a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley N° 27.506, la cesión de los saldos de los bonos fiscales no aplicados al 31 de diciembre de 2019 por parte de los beneficiarios del régimen de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, se efectuará a través del servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” servicio “web”, con arreglo a los requisitos indicados en los Artículos 7° y 8°.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 11.- La detección de posibles incumplimientos al régimen de la Ley N° 27.506, que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Administración Federal, serán informadas a la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.

ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Page 224: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3440

RESOLUCIONES GENERALES

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MERCEDES MARCO DEL PONT

Referencias Normativas

L. 25.922: Bol. A.F.I.P. N° 87, oct. ' 2004, p. 1772 L. 27.506: Bol. A.F.I.P. N° 263, jun. ' 2019, p. 1409 D. 708/19: Bol. A.F.I.P. N° 267, oct. '2019, p. 2675 Res. 1.084/19 (MPyT): Bol. A.F.I.P. N° 267, oct. ' 2019, p. 2734 Res. 449/19 (SEyPyME): Bol. A.F.I.P. N° 267, oct. ' 2019, p. 2738 R.G. 3.713: Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 177 R.G. 4.503 -E: Bol. A.F.I.P. N° 263, jun. ' 2019, p. 1550

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.655 -E SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. TÍTULO III DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.557, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA. NORMA MODIFICATORIA

Fecha: 27/12/19 B O.: 30/12/19

VISTO la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título III la citada resolución general se suspendió por el término de NOVENTA (90) días la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.

Que a través de la Resolución General N° 4.630 y su modificatoria, se prorrogó hasta el día 30 de noviembre de 2019 el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares a que se refiere el considerando anterior.

Que posteriormente la Resolución General N° 4.638 amplió hasta el día 31 de diciembre de 2019 el mencionado plazo de suspensión.

Que razones de administración tributaria aconsejan extender nuevamente el plazo previsto en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, hasta el día 31 de marzo de 2020.

Page 225: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3441

RESOLUCIONES GENERALES

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive…”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.630 y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Finalizado el plazo previsto en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca esta Administración Federal, mediante el área con competencia en la materia.”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MERCEDES MARCO DEL PONT

Referencias Normativas

R.G. 4.557 -E: Bol. A.F.I.P. N° 265, ago. ' 2019, p. 2169 R.G. 4.568 -E: Bol. A.F.I.P. N° 266, set. ' 2019, p. 2435 R.G. 4.630 -E: Bol. A.F.I.P. N° 268, nov. ' 2019, p. 3169 R.G. 4.638 -E: Bol. A.F.I.P. N° 268, nov. ' 2019, p. 3183

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.656 -E(*):

Page 226: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3442

RESOLUCIONES GENERALES

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. LEY Nº 27.506, ARTÍCULO 11. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.226, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA

Fecha: 27/12/19 B O.: 30/12/19

VISTO la Ley Nº 27.506, su Decreto Reglamentario N° 708 del 15 de octubre de 2019 y la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del VISTO instauró un Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, estableciendo -entre otras cuestiones- que los beneficiarios de dicho régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado, correspondiendo a esta Administración Federal expedir la constancia de dicho beneficio.

Que la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

Que por razones de administración tributaria resulta necesario establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a efectos de solicitar los certificados de exclusión mencionados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 27.506 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a que se refiere el Artículo 11 de la Ley Nº 27.506, se tramitarán y expedirán conforme a lo que se establece en la presente resolución general.

SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES

ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento establecido por la Ley Nº 27.506 y su Decreto Reglamentario N° 708 del 15 de octubre de 2019 , a efectos de solicitar la constancia aludida en el Artículo 1° de la presente, deberán observar los

Page 227: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3443

RESOLUCIONES GENERALES

requisitos y condiciones indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y j) del Artículo 4°, de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.

El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por el Artículo 3° de la Ley Nº 27.506.

Los responsables no podrán solicitar el mencionado certificado, cuando se verifique alguna de las situaciones señaladas en el Artículo 3° de la citada resolución general.

ARTÍCULO 3°.- La formalización de las solicitudes de los certificados de exclusión, la renovación y vigencia de los mismos, se regirán por lo dispuesto en los Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.

RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 4°.- Esta Administración Federal resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por el Artículo 15 de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente. Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados, observando entre otros:

a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente resolución general.

b) El comportamiento fiscal del responsable.

c) La consistencia de los datos informados por el solicitante, con los obrantes en los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo.

La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a esta Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Asimismo, las solicitudes se rechazarán cuando durante el trámite, los responsables queden comprendidos en alguna de las situaciones enunciadas en los incisos a), b), c), y/o d) del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.

EXCLUSIÓN. PUBLICACIÓN

ARTÍCULO 5°.- De resultar procedente el certificado de exclusión, esta Administración Federal publicará en su sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.

El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo certificado de exclusión, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo consta en el Anexo de la presente.

Page 228: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3444

RESOLUCIONES GENERALES

DENEGATORIA

ARTÍCULO 6°.- En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme al procedimiento previsto en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva “Clave Fiscal” en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana”, ítem “Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado- Promoción de la Economía del Conocimiento (CNR TECNO)” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio “web”. Dicha constancia de denegatoria, conforme al modelo del Anexo IV de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático.

ACREDITACIÓN DE LA EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 7°.- Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.

PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 8°.- El beneficio de exclusión otorgado, quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:

a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº 27.506,

b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o

c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.

ARTÍCULO 9°.- La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.

DISCONFORMIDAD

ARTÍCULO 10.- Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria así como de la pérdida del beneficio de exclusión, conforme a lo dispuesto en el Capítulo J de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Page 229: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3445

RESOLUCIONES GENERALES

ARTÍCULO 11.- Los beneficiarios de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones -Régimen de Promoción de la Industria del Software-, que a partir del día 1° de enero de 2020, inclusive, hayan sido incorporados por la autoridad de aplicación en forma provisoria al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y sean titulares de un certificado de no retención en el Impuesto al valor agregado, gozarán del beneficio concedido hasta la fecha indicada en el mismo.

Los certificados cuyos titulares no sean agregados al mencionado registro en los términos indicados en el párrafo anterior, caducarán a partir del día 1 de febrero de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 12.- La solicitud del certificado de exclusión instaurado por la presente, se encontrará disponible en el servicio con clave fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, obrante en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a partir del día 20 de enero de 2020.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 13.- Modifícase la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 3°, por el siguiente:

“f) Se encuentren obligados a emitir comprobantes clase “M” o clase “A” con la leyenda “Obligación Sujeta a Retención”.”

2. Elimínase el inciso i) del Artículo 4°.

ARTÍCULO 14.- Apruébase el Anexo (IF-2019-00588934-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MERCEDES MARCO DEL PONT

Referencias Normativas

L.11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): L. 25.922: Bol. A.F.I.P. N° 87, oct. ' 2004, p. 1772 L. 27.506: Bol. A.F.I.P. N° 263, jun. ' 2019, p. 1409 D. 708/19: Bol. A.F.I.P. N° 267, oct. '2019, p. 2675 R.G. 2.226: Bol. A.F.I.P. N° 117, abr. ' 2007, p. 982

_______________

(*) El Anexo que integra esta Resolución General puede ser consultado en la Biblioteca Electronica (biblioteca.afip.gob.ar).

Page 230: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3446

DISPOSICIONES AFIP

DISPOSICIONES

CREDENCIAL IDENTIFICATORIA

DISPOSICIÓN N° 472/19: APRUÉBASE LA CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EN FORMATO DIGITAL. ANEXO

Fecha: 2/12/19 B O.: 4/12/19

VISTO el Decreto N° 87 del 2 de febrero de 2017, la Resolución N° 494 del Ministerio de Modernización del 16 de agosto de 2018 y las Disposiciones Nros. 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004 y 490 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 87 del 2 de febrero de 2017 creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado y unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizarlos a través de las distintas herramientas insertas en la plataforma, tales como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a la información mediante diversos canales.

Que la aludida Plataforma Digital está integrada, entre otros, por el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, a través del cual las personas podrán acceder a los servicios aludidos precedentemente.

Que mediante la Resolución N° 494 del 16 de agosto de 2018 del entonces Ministerio de Modernización se aprobaron los niveles de acceso y el proceso de validación de identidad, ambos del Perfil Digital del Ciudadano.

Que la validación de la identidad de la cuenta de usuario del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” permite acceder de forma diferencial a su propia información, ya sea esta de carácter público o de carácter personal y/o sensible, entre ellas a sus credenciales digitales.

Que mediante la Disposición N° 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004 se aprobaron las normas sobre extensión y uso de la Credencial Identificatoria del personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que, mediante la Disposición N° 490 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014 se procedió a sustituir dicha credencial, modificando su diseño y contenido y se dejó sin efecto la que fuera aprobada por la norma citada en el considerando precedente para uso de autoridades superiores y directores.

Que, en concordancia con tales desarrollos, resulta oportuno impulsar la generación de la Credencial Identificatoria Digital del personal de esta Administración Federal a través del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.

Page 231: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3447

DISPOSICIONES AFIP

Que la digitalización de dicho instrumento tiene como objetivo principal optimizar la identificación de los agentes permitiéndoles contar con un acceso ágil a través de una plataforma digital y que posea la misma validez que el documento físico.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, de Seguridad de la Información y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Credencial Identificatoria del personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos en formato digital, la cual tendrá la misma validez y diseño que la versión física prevista en las Disposiciones Nros. 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004 y 490 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014. Asimismo, se aprueban las características y particularidades operativas que como Anexo (IF-2019-00512658-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La Subsecretaría de Gobierno Digital de la Secretaría de Gobierno Digital e Innovación Tecnológica de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinetes de Ministros, arbitrará los medios necesarios para la implementación de la Credencial Digital prevista en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y remítase copia al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Seguridad, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los Tribunales y/o Supremas Cortes de Justicia Provinciales, a la Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de la Ciudad, Policías Provinciales, y con pedido de publicación en sus respectivos órganos de difusión a la Agencia Federal de Inteligencia, a la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y al Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA). Cumplido, archívese.

LEANDRO GERMAN CUCCIOLI

Referencias Normativas

D. 87/17: Bol. A.F.I.P. N° 235, feb. '2017, p. 358 Res. 494/18 (MM): Bol. A.F.I.P. N° 253, ago. ' 2018, p. 2285 Disp. 748/04 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. ' 2005, p. 120 Disp. 490/14 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. ' 2014, p. 3063

Page 232: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3448

DISPOSICIONES AFIP

ANEXO (Artículo 1°)

CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EN FORMATO DIGITAL.

1) Características de la credencial digital:

a) Imagen digital que replica el último diseño aprobado para la credencial identificatoria del personal de la AFIP, conjuntamente con la visualización del código QR.

b) VEINTICUATRO (24) horas de vigencia del QR desde que se descarga.

c) Certificación digital del QR a prueba de adulteraciones.

d) Fecha de última actualización del código QR.

2) Particularidades operativas:

a) Descarga a través del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, como parte integrante de la Plataforma del Sector Público Nacional.

b) Validación de identidad del solicitante a través del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.

c) Visualización desde la App de la credencial (frente y dorso) y del código QR que permite la validación de la Credencial Digital.

d) visualización de la última fecha de actualización del QR e indicación de la expiración del mismo.

DESIGNACIONES

DISPOSICIÓN N° 450/19: DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DEL AGENTE DETALLADO, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS

Fecha: 29/11/19 B O.: 2/12/19

VISTO el EX-2019-00449656- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone designar al Contador Público Daniel Horacio CAMPORRO en el carácter de Director Interino de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, en el ámbito de su jurisdicción.

Page 233: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3449

DISPOSICIONES AFIP

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Daniel Horacio CAMPORRO

20173656565

Inspector aduanero - SEC. UNIDAD DE APOYO OPERATIVO METROPOLITANO (DV INME)

Director Int. - DIR. REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA (SDG OAI)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

LEANDRO GERMAN CUCCIOLI

DISPOSICIÓN N° 454/19: DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DEL AGENTE DETALLADO, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS

Fecha: 29/11/19 B O.: 2/12/19

VISTO el EX-2019-00502016- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, el Contador Público Norman Ariel WILLIAMS solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Director de la Dirección Regional Neuquén en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Page 234: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3450

DISPOSICIONES AFIP

Que al respecto, la citada Subdirección General accede a lo solicitado y gestiona su traslado al Distrito Esquel de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Norman Ariel WILLIAMS (*)

20179007712

Director regional impositivo - DIR. REGIONAL NEUQUEN (SDG OPII)

Acorde al grupo - DISTRITO ESQUEL (DI RCRI)

(*) fin de funciones a su pedido

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

LEANDRO GERMAN CUCCIOLI

DISPOSICIÓN N° 461/19: DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DEL AGENTE DETALLADO, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS

Fecha: 29/11/19 B O.: 2/12/19

VISTO el EX-2019-00453100- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Page 235: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3451

DISPOSICIONES AFIP

Que a través del mismo, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone designar al Contador Público Carlos Omar LOTO en el carácter de Director de la Dirección Regional Aduanera Patagónica.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO

CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Carlos Omar LOTO

20140619729

Consejero técnico de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA (SDG OAI)

Director - DIR. REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA (SDG OAI)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

LEANDRO GERMAN CUCCIOLI

DISPOSICIÓN N° 473/19: DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DEL AGENTE DETALLADO, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS

Fecha: 2/12/19 B O.: 4/12/19

VISTO el EX-2019-00488358- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Page 236: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3452

DISPOSICIONES AFIP

Que a través del mismo, el agente Juan René HUENCHUMAN solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Administrador de Aduana de la Aduana Río Gallegos y su posterior traslado a la Aduana San Carlos de Bariloche, dependiente de la Dirección Regional Aduanera Pampeana.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Dirección General de Aduanas.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Ag. Juan René HUENCHUMAN (*)

20126799080

Administrador de aduana - ADUANA RÍO GALLEGOS (DI RAPT)

Acorde a la categoría - ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE (DI RAPA)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

LEANDRO GERMAN CUCCIOLI

DISPOSICIÓN N° 480/19: DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DETALLADOS, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS

Fecha: 6/12/19 B O.: 9/12/19

VISTO el EX-2019-00436954- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

Page 237: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3453

DISPOSICIONES AFIP

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente el Contador Público Alejandro José KARANICOLAS en el carácter de Administrador de Aduana Interino de la Aduana Salta y su posterior traslado a la Dirección Regional Aduanera Noroeste.

Que asimismo, propicia designar en idéntico carácter y cargo al Abogado Alberto Walter CATALDI quien ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. Nº 56/92 – Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10).

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Page 238: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3454

DISPOSICIONES AFIP

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO

CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Alejandro Jose KARANICOLAS

20168830824

Administrador de aduana - ADUANA SALTA (DI RANO)

Acorde a la categoría - DIR. REGIONAL ADUANERA NOROESTE (SDG OAI)

Abog. Alberto Walter CATALDI

20142743214 Analista de asuntos tecnicos - ADUANA POCITOS (DI RANO)

Administrador de aduana Int. - ADUANA SALTA (DI RANO)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

LEANDRO GERMAN CUCCIOLI

DISPOSICIÓN N° 481/19: DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DETALLADOS, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS

Fecha: 6/12/19 B O.: 9/12/19

VISTO el EX-2019-00481528- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, la Dirección Regional Aduanera Patagónica propone designar al Contador Público Daniel Alberto SEGOVIA en el carácter de Administrador de Aduana Interino de

Page 239: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3455

DISPOSICIONES AFIP

la Aduana Río Gallegos, de su jurisdicción, quien se viene desempeñando en el ámbito de la Aduana Tucumán.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Dirección General de Aduanas.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Daniel Alberto SEGOVIA

20132798851

Analista de asuntos técnicos - ADUANA TUCUMÁN (DI RANO)

Administrador de aduana Int. - ADUANA RÍO GALLEGOS (DI RAPT)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

LEANDRO GERMÁN CUCCIOLI

DISPOSICIÓN N° 486/19 DAR POR FINALIZADAS LAS FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DE LOS FUNCIONARIOS DETALLADOS EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADA

Fecha: 13/12/19 B O.: 16/12/19

VISTO el EX-2019-00546437-AFIP-DVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

Que a través del mismo, tramitan las renuncias presentadas por los funcionarios que se vienen desempeñando en el cargo de Director General en el ámbito de este Organismo.

Que atendiendo las razones invocadas se dan por aceptadas las mismas.

Page 240: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3456

DISPOSICIONES AFIP

Que como consecuencia de ello, el Contador Público Marcelo Pablo COSTA y el Abogado Guillermo Alberto RAMIREZ, se reintegrarán a sus respectivos cargos de Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10).

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas las funciones de Director General que vienen desempeñando los funcionarios que a continuación se detallan en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL UNIDAD DE ESTRUCTURA

Lic. Diego Jorge DAVILA 20140266672 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Cont. Púb. Marcelo Pablo COSTA

20136539761 DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Abog. Guillermo Alberto RAMIREZ

20118895364 DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 2º.- Limitar las licencias sin goce de haberes otorgadas oportunamente al Contador Público Marcelo Pablo COSTA (Cuil: N° 20-13653976-1) y al Abogado Guillermo Alberto RAMIREZ (Cuil: N° 20-11889536-4), quienes se reintegrarán a la Planta Permanente del CCT Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MERCEDES MARCO DEL PONT

DISPOSICIÓN N° 487/19 DESIGNAR EN EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL A LOS FUNCIONARIOS DETALLADOS EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADA

Fecha: 13/12/19 B O.: 16/12/19

Page 241: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3457

DISPOSICIONES AFIP

VISTO el EX-2019-00551805- -AFIP-DVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

Que atendiendo razones de servicio resulta oportuno designar a los funcionarios que reúnen las condiciones requeridas al efecto, en el carácter de Director General en el ámbito de este Organismo.

Que como consecuencia de ello, durante el ejercicio de la función asignada se le concederá a la Abogada Virginia Maria GARCIA licencia sin goce de haberes en su cargo de Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10).

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Designar en el cargo de Director General a los funcionarios que a continuación se detallan en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL UNIDAD DE ESTRUCTURA

Abog. Silvia Brunilda TRAVERSO

23067312104 DIRECCION GENERAL DE

ADUANAS

Abog. Virginia Maria GARCIA

27260946027 DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA

Cont. Pub. Carlos Daniel CASTAGNETO

20139425163 DIRECCION GENERAL DE

LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 2º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a la Abogada Virginia Maria GARCIA licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MERCEDES MARCO DEL PONT

DISPOSICIÓN N° 488/19

Page 242: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3458

DISPOSICIONES AFIP

DAR POR FINALIZADAS LAS FUNCIONES DE SUBDIRECTOR GENERAL DE LOS FUNCIONARIOS DETALLADOS EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADA

Fecha: 13/12/19 B O.: 16/12/19

VISTO el EX-2019-00552217- -AFIP-DVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

Que a través del mismo, tramitan las renuncias presentadas por los funcionarios que se vienen desempeñando en el cargo de Subdirector General de áreas centrales en el ámbito de este Organismo.

Que atendiendo las razones invocadas se dan por aceptadas las mismas.

Que como consecuencia de ello, los agentes que así corresponda se reintegrarán a sus respectivos cargos de Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas las funciones de Subdirector General que vienen desempeñando los funcionarios que a continuación se detallan en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL UNIDAD DE ESTRUCTURA

Lic. Fernando Rubén SPETTOLI

24288636660 SUBDIRECCION GENERAL

DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES

Ing. Gonzalo Martín CASARELLO

20243648719 SUBDIRECCION GENERAL

DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Cont. Púb. José Ricardo VARELA

20239316086 SUBDIRECCION GENERAL

DE PLANIFICACION

Cont. Púb. Sebastián Omar Antonio PALADINO

20235734592 SUBDIRECCION GENERAL

DE RECAUDACION

Cont. Púb. Néstor Abelardo SOSA

20179304261 SUBDIRECCION GENERAL DE AUDITORIA INTERNA

Cont. Púb. Raúl Enrique 20233325059 SUBDIRECCION GENERAL

Page 243: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3459

DISPOSICIONES AFIP

BARGIANO DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

Abog. Eliseo DEVOTO 20120811844 SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

Abog. Facundo ROCHA 20204688193 SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Abog. María Isabel Jimena DE LA TORRE

27247259878 SUBDIRECCION GENERAL

DE COORDINACIÓN TECNICO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 2º.- Limitar las licencias sin goce de haberes otorgadas oportunamente a los Contadores Públicos Sebastián Omar Antonio PALADINO (Cuil: N° 20-23573459-2), Néstor Abelardo SOSA (Cuil: N° 20-17930426-1) y Raúl Enrique BARGIANO (Cuil: N° 20-23332505-9), al Abogado Eliseo DEVOTO (Cuil: N° 20-12081184-4), al Ing. Gonzalo Martín CASARELLO (CUIL N° 20-24364871-9) y al Cont. Púb. José Ricardo VARELA (CUIL N° 20-23931608-6), quienes se reintegrarán a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10).

ARTÍCULO 3º.- Acéptase la renuncia al Organismo presentada por el Lic. Fernando Rubén SPETTOLI (CUIL 24-28863666-0).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MERCEDES MARCO DEL PONT

DISPOSICIÓN N° 489/19 DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DETALLADOS, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS

Fecha: 13/12/19 B O.: 16/12/19

VISTO el EX-2019-00552227--AFIP-DVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

Que atendiendo razones de servicio resulta oportuno designar a los funcionarios que reúnen las condiciones requeridas al efecto en el carácter de Subdirector General de áreas centrales en el ámbito de este Organismo.

Que como consecuencia de ello, durante el ejercicio de la función asignada se les concederá a los agentes que así corresponda, licencia sin goce de haberes en los cargos de Planta Permanente de los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

Page 244: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3460

DISPOSICIONES AFIP

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallas, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO

CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN

ASIGNADA

Abog. Juan CAPELLO

23230300739

Jefe de Departamento - DEPTO. ASESORIA

LEGAL ADMINISTRATIVA II

(DI ALSA)

Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE COORD. TECNICO

INSTITUCIONAL (AFIP)

Abog. Guillermo Antonio

SORRENTINO 23172325319

Director – DIR. DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS

(SDG ASJ)

Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE

ASUNTOS JURIDICOS (AFIP)

Lic. Pablo Alejandro BRULA

20186176074 Director – DIR. DE PERSONAL (SDG

RHH)

Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE

RECURSOS HUMANOS (AFIP)

ARTÍCULO 2º.- Ratificar al Contador Público. Sergio Javier RUFAIL (CUIL 20-20532978-2) en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Fiscalización.

ARTÍCULO 3º.- Designar al Contador Público Marcelo Pablo COSTA (CUIL 20-13653976-1) en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Recaudación.

ARTÍCULO 4º.- Designar al Licenciado Julián DUNAYEVICH (CUIL 20-14591890-2) en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 5º.- Designar al Contador Público Juan Arturo SIEGENTHALER (CUIL 20-23494681-2) en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Administración Financiera.

ARTÍCULO 6º.- Designar a la Sra. Patricia VACA NARVAJA (CUIL 27-11747000-3) en el cargo de Subdirectora General de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

ARTÍCULO 7º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a los Abogados Juan CAPELLO y Guillermo Antonio SORRENTINO, al Licenciado Pablo Alejandro BRULA y al Contador Público Marcelo Pablo COSTA, licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de

Page 245: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3461

DISPOSICIONES AFIP

acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MERCEDES MARCO DEL PONT

DISPOSICIÓN N° 490/19 DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DETALLADOS, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS

Fecha: 13/12/19 B O.: 16/12/19

VISTO el EX-2019-00552238--AFIP-DVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

Que a través del mismo y atendiendo razones de servicio resulta oportuno dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Directores Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de este Organismo.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallas, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO

CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN

ASIGNADA

Lic. Marcos Jose RUSSO

20288047198

Director - DIR. DE INTEGRIDAD

INSTITUCIONAL (AFIP)

Acorde al Grupo - DIR. DE INTEGRIDAD

INSTITUCIONAL (AFIP)

Abog. Ariel Horacio DARSAUT

20231251147

Director - DIR. DE PLANIFICACION Y

CONTROL JUDICIAL (SDG ASJ)

Director – DIR. DE INTEGRIDAD

INSTITUCIONAL (AFIP)

Page 246: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3462

DISPOSICIONES AFIP

Cont. Púb. Jaime Leonardo

MECIKOVSKY 20144667051

Director – DIR. DE PREVENCION DE

LA/FT (AFIP)

Acorde al grupo – DIR. DE

PREVENCION DE LA/FT (AFIP)

Cont. Púb. Germán Diego CLEMENTE

20260470974

Jefe de división - DIV. ANALISIS DE

RIESGO DE LA/FT (DE NPLA)

Director Int. – DIR. DE PREVENCION DE

LA/FT (AFIP)

Ing. Pablo Mariano NAVARRO

20269528304

Director - DIR. DE SEGURIDAD DE LA

INFORMACIÓN (AFIP)

Acorde al grupo - DIR. DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

(AFIP)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MERCEDES MARCO DEL PONT

DISPOSICIÓN N° 494/19: DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DETALLADOS, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS

Fecha: 19/12/19 B O.: 20/12/19

VISTO el EX-2019-00556752- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos propone designar a la Abogada Rosaura CERDEIRAS en el carácter de Directora Interina de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, quien se viene desempeñando como Jefa Interina de la División Gestión Judicial Metropolitana del Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial, de su jurisdicción.

Que asimismo, propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Javier Alejandro DUELLI como Director de la Dirección de Legislación, su posterior traslado a su Sede y designar en idéntico cargo y con carácter Titular a la Abogada María Gabriela DE CASTRO.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Page 247: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3463

DISPOSICIONES AFIP

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO

CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Abgda. Rosaura CERDEIRAS

27208922993

Jefe de división técnico jurídico - DIV. GESTION JUDICIAL METROPOLITANA (DE

Director Int. - DIR. DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS

Page 248: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3464

DISPOSICIONES AFIP

GACJ) (SDG ASJ)

Cont. Púb. Javier Alejandro DUELLI

20201086907

Director de técnico jurídico - DIR. DE LEGISLACION (SDG ASJ)

Acorde al grupo - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG ASJ)

Abgda. María Gabriela DE CASTRO

27138084723 Abogado contencioso - DIV. LETRADA A” (DE CONA)”

Director - DIR. DE LEGISLACION (SDG ASJ)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MERCEDES MARCO DEL PONT

Referencias Normativas

D. 618/97:

DISPOSICIÓN N° 495/19 DAR POR FINALIZADAS LAS FUNCIONES DE SUBDIRECTOR GENERAL QUE VIENEN DESEMPEÑANDO LOS FUNCIONARIOS DETALLADOS EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADA.

Fecha: 27/12/19 B O.: 30/12/19

VISTO el EX-2019-00584266- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

Que a través del mismo, tramitan las renuncias presentadas por los funcionarios que se vienen desempeñando en el cargo de Subdirector General en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Que atendiendo las razones invocadas se dan por aceptadas las mismas.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

Page 249: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3465

DISPOSICIONES AFIP

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas las funciones de Subdirector General que vienen desempeñando los funcionarios que a continuación se detallan en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES y APELLIDO

CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Lic. Alejandro Fabián VALLI (*)

20215207456

Subdir. gral. area operativa - SUBDIR.

GRAL. DE CONTROL ADUANERO (DG

ADUA)

Acorde a la categoría - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG OAM)

Ag. Gustavo Adolfo ECHEGOYEN

(*)

20168149671

Subdir. gral. area operativa - SUBDIR. GRAL. DE OPER.

ADUAN. DEL INTERIOR (DG ADUA)

Acorde a la categoría - ADUANA USHUAIA (DI

RAPT)

(*) a su pedido

ARTÍCULO 2º.- Limitar las licencias sin goce de haberes otorgadas en su momento al Licenciado Alejandro Fabián VALLI (Cuil: N° 20-21520745-6) y al agente Gustavo Adolfo ECHEGOYEN (Cuil: N° 20-16814967-1) quienes se reintegrarán a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MERCEDES MARCO DEL PONT

JUICIO DE EJECUCION FISCAL

DISPOSICIÓN N° 479/19: LEY N° 27.430 Y LA DISPOSICIÓN N° 276 (AFIP) DEL 26 DE JUNIO DE 2008, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 6/12/19 B O.: 9/12/19

VISTO la Ley N° 27.430 y la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Page 250: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3466

DISPOSICIONES AFIP

Que la Ley N° 27.430 introdujo cambios al Artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, incorporando -entre otras cuestiones- la posibilidad de ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada y la factibilidad de que la notificación sea practicada en el domicilio fiscal electrónico.

Que la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales, cuya aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 31/11, N° 38/13 y N° 3/15 implementaron el domicilio electrónico para la notificación de aquellos actos que lo requieran.

Que mediante la Acordada N° 15/19 se aprobó el Reglamento para el Expediente Judicial Electrónico en Materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que en virtud los cambios introducidos en la normativa vigente, resulta procedente adecuar la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el punto 2.2.1. del Anexo I, por el siguiente:

“2.2.1. Deberá constar con precisión la identificación (CUIT/CUIL/CDI/CIE), nombre y apellido, razón social o denominación de la asociación o entidad de que se trate, sin abreviaturas o iniciales, salvo cuando las mismas formen parte del nombre oficial y lugar y fecha de emisión.”.

2. Sustitúyese el punto 2.4. del Anexo I, por el siguiente:

“2.4. Actualización de datos en el servidor de ‘Intranet’

Dado que la emisión de boletas de deuda se realiza ‘en línea’, los datos del juicio respectivo quedan automáticamente actualizados e incorporados al servidor de ‘Intranet’.”.

3. Sustitúyese el punto 2.5.1. del Anexo I, por el siguiente:

Page 251: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3467

DISPOSICIONES AFIP

“2.5.1. Cumplida la emisión de boletas de deuda manuales, el registro de certificados recibidos y la actualización de las boletas de deuda automáticas en el servidor, el responsable de la cobranza judicial asignará, para cada uno de los juicios a radicar, un oficial de justicia ‘ad hoc’.”.

4. Sustitúyese el punto 3. del Anexo I, por el siguiente:

“3. RADICACIÓN DE EJECUCIONES FISCALES

3.1. Expediente Judicial Electrónico - Acordada N° 15/19 CSJN.

3.1.1. Las dependencias que litigan ante los juzgados alcanzados por el trámite llevado a cabo completamente en forma digital, se ajustarán al siguiente procedimiento:

3.1.1.1. El juez administrativo competente de la DGA y/o DGI según corresponda firmará/n digitalmente el título ejecutivo a través del sistema informático SIRAEF o el que en el futuro lo reemplace.

3.1.1.2. El representante del Fisco asignado al título, previo control de regularización de la deuda, firmará digitalmente la demanda y emitirá la misma.

3.1.1.3. A partir de ello, se transferirá al sistema informático del Poder Judicial de la Nación, la demanda y el título ejecutivo firmados digitalmente en archivos formato ‘.pdf’, para la asignación del juzgado y número de expediente.

3.1.1.4. El mismo día de efectuado el sorteo, el sistema informático del Poder Judicial de la Nación devolverá al Organismo los datos básicos de radicación (número de expediente, fecha y hora de ingreso y de asignación, carátula, juzgado, secretaría y estado). Los datos recibidos impactarán automáticamente en el sistema SIRAEF.

3.1.1.5 Con posterioridad al sorteo, el juzgado asignado accederá al expediente digital, dispondrá su inicio y el dictado de las medidas que correspondan a través del sistema, las cuales estarán firmadas digitalmente por el Juez y, en su caso, por el Secretario interviniente.

3.1.1.6. La Dirección de Planificación y Control Judicial informará a las dependencias que litigan en los juzgados alcanzados por el expediente electrónico su incorporación al sistema, de acuerdo con la implementación escalonada que disponga la Comisión Nacional de Gestión Judicial.

3.2. Expediente tramitado ante los juzgados competentes del fuero federal.

3.2.1. Hasta la inclusión del juzgado competente en el régimen del expediente judicial electrónico, la radicación de las ejecuciones fiscales se ajustará al siguiente procedimiento:

3.2.1.1. A partir de la emisión de la boleta de deuda o demanda según corresponda de acuerdo con el nivel de interacción con el sistema informático del Poder Judicial de la Nación, se transferirá a éste la información necesaria para la asignación del juzgado y número de expediente.

3.2.1.2. El mismo día de efectuado el sorteo, el sistema informático del Poder Judicial de la Nación devolverá al Organismo los datos básicos de radicación (número de expediente, fecha y hora de

Page 252: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3468

DISPOSICIONES AFIP

ingreso y de asignación, carátula, juzgado, secretaría y estado). Los datos recibidos impactarán automáticamente en el sistema SIRAEF.

3.2.1.3. En el referido sistema, el representante del Fisco imprimirá el texto de la demanda y un ‘sticker’ o ‘voucher’ con los datos básicos de radicación, el cual deberá adherir a la carátula, y armará el expediente judicial para su presentación directa ante cada juzgado asignado.

3.2.1.4. A fin de tener por radicada la demanda, dentro del tercer día inmediato posterior al sorteo, el representante del Fisco presentará el título ejecutivo y la demanda en la mesa de entradas del juzgado asignado, juntamente con el listado que emite el sistema.”.

5. Elimínase el punto 4.1.2. del Anexo I.

6. Sustitúyese el punto 4.1.3. del Anexo I, por el siguiente:

“El oficial de justicia ‘ad hoc’ o notificador, verificará la existencia de pagos en los sistemas de recaudación y diligenciará el mandamiento de intimación de pago dentro de los OCHO (8) días contados desde su recepción. Con dicha notificación se entregarán copias de la demanda y del título de deuda, debidamente selladas y firmadas por el agente fiscal.”.

7. Sustitúyese el punto 4.1.4. del Anexo I, por el siguiente:

“4.1.4. El resultado de la diligencia deberá registrarse en el sistema y la pieza devuelta al responsable de gestión judicial de la dependencia.”.

8. Sustitúyese el punto 4.1.5. del Anexo I, por el siguiente:

“4.1.5. Seguidamente, el responsable de la gestión judicial emitirá sistémicamente el listado de mandamientos diligenciados agrupados por agente fiscal. El mismo, conjuntamente con los mandamientos ya diligenciados, serán entregados al agente fiscal.”.

9. Sustitúyese el punto 4.1.6. del Anexo I, por el siguiente:

“4.1.6. Finalmente, el agente fiscal emitirá el escrito pertinente para acompañar el mandamiento en cada expediente judicial.”.

10. Sustitúyese el punto 4.1.13. del Anexo I, por el siguiente:

“4.1.13. Oficiales de justicia ‘ad hoc’: verificarán y registrarán en el sistema SIRAEF todos los pagos existentes antes del diligenciamiento del mandamiento de intimación. Con el fin de asegurar el cumplimiento de esta obligación, el sistema imposibilita la emisión de las actas y demásinstrumentos necesarios para la realización de dicha diligencia, si el agente designado no efectúa previamente la verificación de pagos y registra su resultado en la forma indicada. El incumplimiento de los recaudos indicados y el ulterior rechazo de la ejecución por causa de pagos anteriores, dará lugar a la aplicación respecto del incumplidor, de las medidas administrativas que correspondan. Tratándose de agentes fiscales dará lugar -adicionalmente-, a la responsabilidad prevista en el Artículo 9° y concordantes de la Ley N° 26.944.

Page 253: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3469

DISPOSICIONES AFIP

Las áreas de recaudación de las dependencias de la DGI y DGA deberán producir los informes sobre pagos que les requieran los agentes fiscales dentro de los TRES (3) días de recibida la solicitud.”.

11. Sustitúyese el punto 4.7. del Anexo I, por el siguiente:

“4.7. Notificaciones”.

12. Incorpórase como punto 4.7.1. del Anexo I, el siguiente:

“4.7.1. Conforme a lo dispuesto en el cuarto artículo incorporado a continuación del Artículo 62 del Decreto N° 1.397/79, por el Decreto N° 65/05, los mandamientos de intimación de pago y embargo serán diligenciados por los funcionarios a que se refiere el Artículo 95 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 135, 140, 141 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.”.

13. Incorpórase como punto 4.7.2. del Anexo I, el siguiente:

“4.7.2. Cuando no se hubiere constituido domicilio electrónico en el juicio, dichos funcionarios notificarán:

a) La sentencia de ejecución o de la que deja constancia de que no se han opuesto excepciones, en su caso, en los términos indicados en el párrafo precedente.

b) Todos los demás actos que correspondan ser notificados expresamente, utilizando alguno de los medios previstos en los incisos b), e), f) y, en su caso, en el último párrafo del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”.

14. Incorpórase como punto 4.7.3. del Anexo I, el siguiente:

“4.7.3. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto anterior, el representante del Fisco podrá notificar las mencionadas resoluciones en el domicilio fiscal electrónico.

La Dirección de Planificación y Control Judicial informará la entrada en vigencia del sistema que permita la notificación en los términos del párrafo anterior.”.

15. Sustitúyese el punto 4.10.3. del Anexo I, por el siguiente:

“4.10.3. Procedimiento de liquidación de deudas aduaneras ejecutadas judicialmente.

El agente fiscal deberá requerir a la dependencia aduanera emisora del certificado de deuda, que practique la liquidación de la deuda y/o controle la efectuada por el ejecutado en el juicio, sede administrativa o al momento de acogerse a un plan de facilidades de pagos.

En función a lo informado por la aduana generadora, el juez administrativo de la dependencia a cargo de la ejecución impartirá al agente fiscal las instrucciones pertinentes.

Page 254: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3470

DISPOSICIONES AFIP

Archivada la ejecución fiscal se pondrá en conocimiento de la dependencia aduanera de origen junto con la devolución de los antecedentes administrativos oportunamente recibidos y remisión de los antecedentes relevantes de la ejecución fiscal y regularización del crédito.

Será responsabilidad de las áreas de la DGA el registro del LMAN, la afectación del pago y el levantamiento de la suspensión en los Registros si la hubiere.”.

16. Sustitúyese el punto 4.11. del Anexo I, por el siguiente:

“4.11. En los casos de que el agente fiscal deba suscribir instrumentos con su firma en forma ológrafa, deberá aclararse mediante el sello respectivo.”.

17. Incorpórase como punto 4.13. del Anexo I, el siguiente:

“4.13. Presentación digital de escritos

En los juicios que tramiten por expediente judicial electrónico, todos los escritos serán presentados exclusivamente por el agente fiscal mediante la transferencia al sistema informático del Poder Judicial de la Nación del archivo con formato ‘.pdf’’ y la documental que se acompañe, ambos firmados digitalmente.

En los restantes juicios, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la presentación de los escritos en soporte papel deberá transferirse el archivo con formato ‘.pdf’.”.

18. Sustitúyese el punto 5.5. del Anexo I, por el siguiente:

“5.5. Sustitución y levantamiento de medidas cautelares

El levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez en el mismo auto que disponga su traba. El agente fiscal levantará las medidas en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles posteriores a la cancelación de la pretensión fiscal, previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas, incluyendo los honorarios y obligaciones de naturaleza previsional que afecten a éstos y deban ser soportados por el ejecutado.

En el caso de regímenes especiales o de facilidades de pago que autoricen a los contribuyentes a solicitar el levantamiento de cautelares mediante el ingreso de un pago a cuenta de la deuda reclamada, el cobro de los honorarios se ajustará a las previsiones contenidas en dichos regímenes, las cuales prevalecerán sobre lo establecido en el párrafo anterior.

Si existiere ofrecimiento en pago -del contribuyente o responsable directamente al Organismo- de las obligaciones reclamadas con las sumas que hubieran sido embargadas, el levantamiento será realizado en forma automática, siempre que se haya pagado una suma equivalente al total del oficio de embargo.”.

19. Sustitúyese el punto 5.6.1.1. del Anexo I, por el siguiente:

Page 255: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3471

DISPOSICIONES AFIP

“5.6.1.1. Personas humanas: a) apellido y nombres; b) documento de identidad [para argentinos el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC); para extranjeros el Documento Nacional de Identidad (DNI), cédula de identidad o pasaporte].”.

20. Sustitúyese el punto 5.6.1.3. del Anexo I, por el siguiente:

“5.6.1.3. Personas jurídicas: a) razón social o denominación; b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); c) datos de inscripción ante la Inspección General de Justicia o ante el registro u organismo provincial competente, según el caso; y d) domicilio legal y fiscal.

En el caso de personas humanas y con la finalidad de minimizar el riesgo de que la inhibición general se trabe sobre un homónimo, en el oficio podrá agregarse toda aquella información que facilite la correcta identificación del ejecutado. A modo meramente ejemplificativo se detallan los siguientes: a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI); b) nacionalidad; c) domicilio; d) nombres del padre y e) apellido y nombresde la madre.”.

21. Sustitúyese el punto 5.6.2. del Anexo I, por el siguiente:

“5.6.2. Forma de exposición de los datos

Con el objeto de evitar errores y otorgar certeza a la individualización y/o registración del deudor o sujeto afectado con la cautelar, el apellido (simple o compuesto) de las personas humanas y la razón social o denominación de las personas jurídicas, deberán ser transcriptos en mayúscula sostenida. Para los restantes datos se utilizará la letra mayúscula inicial y el texto se consignará en minúscula.”.

22. Sustitúyese el punto 5.6.4.1. del Anexo I, por el siguiente:

“5.6.4.1. Juicios de ejecución fiscal con sentencia firme de una antigüedad superior a DIECIOCHO (18) meses, cuyo monto demandado total computando capital e intereses resulte mayor, al momento del informe, a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000).

Se procederá de igual forma en el caso de que existieran cancelaciones parciales siempre que el saldo impago, calculado en la forma indicada en el párrafo anterior, alcance el monto y la antigüedad en la etapa procesal allí fijados.”.

23. Sustitúyese el punto 5.6.4.2. del Anexo I, por el siguiente:

“5.6.4.2. Cuando el número de ejecuciones fiscales contra el mismo contribuyente supere los VEINTE (20) casos, aún cuando el importe total en ejecución computando los conceptos fijados en el punto 5.6.4.1. no supere la suma allí indicada y siempre que hubiera recaído sentencia firme en por lo menos una de ellas.

En este caso, el pedido de quiebra se iniciará con una única ejecución, no obstante, la oportuna verificación de la totalidad de la deuda si prosperara el pedido.”.

24. Sustitúyese el punto 5.6.4.3. del Anexo I, por el siguiente:

Page 256: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3472

DISPOSICIONES AFIP

“5.6.4.3. Cuando un mismo contribuyente registrare más de una ejecución fiscal, con sentencia firme de una antigüedad superior a DIECIOCHO (18) meses y cuyo capital liquidado conforme a lo establecido en el punto 5.6.4.1. supere en conjunto la suma allí indicada.

De verificarse tal extremo se aplicará lo establecido en el segundo párrafo del punto 5.6.4.2.

En todos los supuestos contemplados precedentemente deberá remitirse la documentación pertinente al área competente en materia de juicios universales, previa elevación a la jefatura de la Dirección Regional, la que evaluará la oportunidad y conveniencia del pedido de quiebra y en su caso autorizará la iniciación de la respectiva acción judicial.”.

25. Sustitúyese el punto 5.7.7.2. del Anexo I, por el siguiente:

“5.7.7.2. El alta del oficio en la página de internet deberá ser efectuada por los agentes fiscales.”.

26. Elimínase el punto 5.7.7.3. del Anexo I.

27. Sustitúyese el punto 5.7.8.4. del Anexo I, por el siguiente:

“5.7.8.4. Transferencia de fondos embargados: dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado del auto judicial que la dispone.

Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500) el monto mínimo para la transferencia de los fondos embargados por las entidades financieras. Los agentes fiscales se encuentran eximidos de la obligación de solicitar al juez competente la transferencia de importes inferiores a dicho importe.”.

28. Sustitúyese el punto 5.7.9.1. del Anexo I, por el siguiente:

“5.7.9.1. Consulta diaria de respuestas emitidas por los bancos. Impresión de la constancia y delescrito judicial.

Los agentes fiscales ingresarán diariamente a la opción ‘RESPUESTAS DE LOS BANCOS’ del SOJ y verificarán si existen respuestas a los oficios cursados a través del mismo. En caso afirmativo, emitirán - para cada oficio- la constancia de resultado positivo y el escrito para su presentación al juzgado.”.

29. Sustitúyese el punto 5.7.9.2. del Anexo I, por el siguiente:

“5.7.9.2. Firma de la constancia y presentación en el expediente.

La constancia de respuesta emitida por el SOJ deberá ser firmada por el jefe o responsable del área de gestión judicial y ser presentada por el agente fiscal en el respectivo expediente judicial, dentro de los TRES (3) días hábiles contados desde su emisión.”.

30. Elimínanse los puntos 5.8. a 5.8.1.6. inclusive, del Anexo I.

31. Sustitúyese el punto 5.8.2.2.1. del Anexo I, por el siguiente:

Page 257: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3473

DISPOSICIONES AFIP

“5.8.2.2.1. Por documento de identidad o apellido y nombre, en el caso de las personas humanas.”.

32. Sustitúyese el punto 5.8.2.3. del Anexo I, por el siguiente:

“5.8.2.3. Verificación y confronte previo de los datos obtenidos.

Mediante la clave asignada se accede directamente a los datos sobre titulares que obran en la base centralizada, los cuales se visualizan en pantalla y deben ser confrontados y depurados en forma previa a la solicitud de traba del embargo.

Los agentes fiscales efectuarán el confronte aludido verificando que los datos del titular del dominio informados por el sistema (v.gr. apellido y nombre y el documento de identidad de las personas humanas; y razón social o denominación de las personas jurídicas) coincidan estrictamente con los del deudor ejecutado.”.

33. Sustitúyese el punto 5.8.2.3.1. del Anexo I, por el siguiente:

“5.8.2.3.1. Títulos de deuda emitidos por los sistemas de recaudación: El cotejo se hará contra las constancias del propio título. Se recuerda que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) / Código Único de Identificación Laboral (CUIL) / Clave de Identificación (CDI) contiene en su estructura el número de documento de identidad de las personas humanas.”.

34. Sustitúyese el punto 7.2.1. del Anexo I, por el siguiente:

“7.2.1. La existencia de la medida cautelar se reputará conocida por el depositario desde la fecha del acta levantada por el oficial de justicia ‘ad hoc’ en la cual se lo designa. En el mismo acto, se le hará saber de la responsabilidad solidaria que, el primer artículo incorporado a continuación del Artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, determina respecto de las personas humanas o jurídicas designadas depositarias de bienes en juicios de ejecución fiscal iniciados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que posibilitan el retiro de los bienes que tienen en custodia. Dicha prevención deberá constar en el acta.

De comprobarse el retiro dichos bienes, el agente fiscal lo comunicará al juez de la ejecución fiscal de que se trate, solicitando que se haga efectiva la responsabilidad solidaria prevista en el artículo antes citado.

A efectos de corroborar esta circunstancia, el agente fiscal podrá ejercer las facultades de verificación y requerimientos de información que le confieren los Artículos 35, 92 y 107 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El objetivo de la presentación judicial será acreditar que el depositario ha permitido el retiro del bien, para que responda en forma solidaria con el deudor principal hasta el valor del bien embargado.

Deberá acreditarse en sede judicial:

a) La calidad de depositario de la persona humana o jurídica y la fecha de su designación.

Page 258: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3474

DISPOSICIONES AFIP

b) El-retiro del bien o bienes en custodia.”.

35. Sustitúyese el punto 8.9.4. del Anexo I, por el siguiente:

“8.9.4. Generación de la obligación de pago.

Practicada la estimación administrativa o firme la regulación judicial de honorarios, el sistema posibilitará al agente fiscal la generación de la respectiva obligación de pago, a efectos de que el contribuyente ejecutado pueda, desde el sitio web de este Organismo utilizando su Clave Fiscal, proceder a generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) y, posteriormente, ordenar su pago mediante transferencia electrónica de fondos a través de ‘Internet’, conforme al procedimiento detallado en el punto 8.11.1.”.

36. Sustitúyese el punto 8.10. del Anexo I, por el siguiente:

“8.10. Exención de costas

Con fundamento en la Ley N° 26.044, se eximirá de costas (incluido los honorarios) al ejecutado, cuando éste acredite haber cancelado la deuda reclamada con anterioridad a la interposición de la demanda, mediante pagos mal imputados o no comunicados al Organismo en la forma que establece la reglamentación. Dicha dispensa se aplicará por única vez.

Si el concepto mal imputado o no comunicado ha sido reclamado juntamente con otros, la dispensa de costas consistirá en la reducción de la base de cálculo de estimación administrativa de honorarios, excluyéndose de la misma el monto mal imputado o no comunicado. La dispensa se hará efectiva una vez acreditado en sede administrativa o judicial el pago mal imputado o no comunicado.

Con carácter previo a hacer efectiva la dispensa, el agente fiscal verificará si la CUIT/CUIL/CDI/CIE del ejecutado se encuentra registrada en los listados provistos por la Dirección de Planificación y Control Judicial.

Si no figura en el listado, el agente fiscal aplicará la exención de costas e informará a esa Dirección para la inclusión del ejecutado en los listados.

En caso contrario, si la CUIT/CUIL/CDI/CIE figura en el listado, procederá a practicar la estimación administrativa de honorarios.”.

37. Sustitúyese el punto 8.11.1. del Anexo I, por el siguiente:

“8.11.1. Forma de pago del honorario. Transferencia electrónica de fondos. Volante Electrónico de Pago (VEP).

Generada la obligación de pago, el contribuyente ingresará con la Clave Fiscal al sitio web de este Organismo a efectos de generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) y, posteriormente, ordenar su pago mediante transferencia electrónica de fondos a través de ‘Internet’ conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

Page 259: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3475

DISPOSICIONES AFIP

A tal efecto, deberá ingresar al servicio ‘Presentación de DDJJ y Pagos’, opción ‘Nuevo VEP’, elegir del menú ‘Grupos de Tipos de Pagos’ la opción ‘Honorarios de Abogados’, seleccionando el tipo de honorario que desea cancelar (vgr. Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Agentes Fiscales u Honorarios de Ejecuciones Fiscales-Abogados).

A continuación, deberá seleccionarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), número de boleta de deuda o expediente en el que se generaron los honorarios y, de corresponder, el número de la cuota pendiente de pago que se pretende cancelar.

Una vez seleccionados dichos ítems, el sistema desplegará todos los datos identificatorios del juicio a fin que los mismos sean confirmados por el operador.

El Volante Electrónico de Pago (VEP) así generado se regirá -en cuanto al plazo de validez y demás formalidades-, por lo dispuesto en la Resolución General N° 2.752 y sus modificatorias.

Por último, el usuario deberá elegir la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.”.

38. Sustitúyese el punto 12.1.3.3.3. del Anexo I, por el siguiente:

“12.1.3.3.3. De la supervisión general del Sistema.

Corresponde a la Dirección de Sistemas de Recaudación, Seguridad Social y Servicios (SDGSIT) la administración del sistema SIRAEF y a la Dirección de Planificación y Control Judicial, el contralor de la información y el seguimiento de la gestión de las dependencias y de los agentes fiscales respecto de los juicios de su respectiva cartera.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEANDRO GERMAN CUCCIOLI

Referencias Normativas

L.11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): L. 27.430: Bol. A.F.I.P. N° 245, dic. ' 2017, p. 3185 R.G. 2.752: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. ' 2010, p. 479 Disp. 276/08 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 133, ago. ' 2008, p. 1572

REGISTRO SISTÉMICO DE PRESENTISMO

DISPOSICIÓN N° 474/19: CRÉASE EL “REGISTRO SISTÉMICO DE PRESENTISMO”

Fecha: 4/12/19

Page 260: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3476

DISPOSICIONES AFIP

B O.: 5/12/19

VISTO el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 y la Resolución N° 204 del 27 de abril de 2017 del entonces Ministerio de Modernización, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, siendo uno de sus ejes la gestión integral de los recursos humanos.

e por otra parte, la Resolución N° 204 del 27 de abril de 2017 del entonces Ministerio de Modernización aprobó el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”, que constituye un estándar básico del régimen de registro y control de asistencia y presentismo. Asimismo, dispuso que los Organismos y Jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo, debiendo implementar un sistema informático biométrico que registre la asistencia del personal que les dependa.

Que en virtud de ello, corresponde crear un “Registro Sistémico de Presentismo” que permitirá automatizar la acreditación del ingreso y egreso del personal de esta Administración Federal.

Que tal medida, coadyuva al proceso de despapelización que se viene realizando en el Organismo, evitando de tal manera que el personal registre diariamente su firma en las planillas generadas en soporte papel a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos de AFIP (SARHA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Créase el “Registro Sistémico de Presentismo”, en el que quedará asentado el ingreso y egreso del personal de esta Administración Federal mediante uso de un dispositivo tecnológico que oportunamente determinará la Subdirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 2°. – Entiéndase como “Registro Sistémico de Presentismo” a aquél que, mediante el uso de un dispositivo tecnológico permita la identificación, verificación, validación y registración del personal de manera sistémica y automatizada.

ARTÍCULO 3°.– Instrúyase a las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones a tomar intervención en los temas de su competencia para la implementación del Registro indicado en el Artículo 1°.

Page 261: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3477

DISPOSICIONES AFIP

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los agentes de esta Administración Federal tendrán obligación de acreditar la prestación efectiva de servicios con la registración de ingreso y egreso, en la forma que determine la Subdirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la planilla de firmas se reemplazará en forma paulatina en la medida que se implemente el “Registro Sistémico de Presentismo”.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la Subdirección General de Recursos Humanos el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para instrumentar la presente medida; así como el relevamiento y análisis de las diversas modalidades de prestación de servicio vigentes en el Organismo, tendiente a implementar, conforme a las características operativas de cada jurisdicción, la reglamentación que resultará de aplicación.

ARTÍCULO 7°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, póngase en conocimiento del Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA) y de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.

LEANDRO GERMAN CUCCIOLI

Referencias Normativas

D. 434/16: Bol. A.F.I.P. N° 224, mar. '2016, p. 578

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO

RÉGIMEN DE REEMPLAZOS

DISPOSICIÓN N° 102/19: MODIFICAR EL RÉGIMEN DE REEMPLAZOS, PARA CASOS DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO DE LA JEFATURA DE LA DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 4

Fecha: 23/12/19 B O.: 26/12/19

VISTO el Expediente EX-2019-00552506- -AFIP-DVCFI4#SDGOPIM del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Page 262: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3478

DISPOSICIONES AFIP

Que por el mismo se solicita modificar el Régimen de Reemplazos vigente para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Fiscalización N.° 4 de la Dirección Regional Centro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Fiscalización N.° 4, dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE (En el orden que se indica)

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N.° 4

Cont. Púb. Guillermo Hernán SANCHEZ (Legajo N.° 40842/91) * DIVISIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES

* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

SONIA ELIZABETH RINALDI

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DESIGNACIONES

DISPOSICIÓN N° 602/19: DAR POR FINALIZADAS Y ASIGNADAS LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DETALLADOS, EN EL CARÁCTER Y EN LA UNIDAD DE ESTRUCTURA INDICADOS

Fecha: 6/12/19 B O.: 18/12/19

VISTO el EX-2019-00475840- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

Page 263: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3479

DISPOSICIONES AFIP

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, la Dirección Regional Tucumán propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de Diversas Unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017 y las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

Page 264: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3480

DISPOSICIONES AFIP

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO

CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Marta Graciela GALIZZI GARNICA

27130147688

Jefe de seccion recaudacion - SEC. RECAUDACION (AG SAES)

Jefe de agencia Int. - AGENCIA SANTIAGO DEL ESTERO (DI RTUC)

Ag. Mario Alberto BANEGAS

20126353104

Administrador de sistemas - SEC. RECAUDACION (AG SAES)

Jefe de seccion Int. - SEC. RECAUDACION (AG SAES)

Cont. Púb. David Leonardo VINCENT

20290614881

Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO 2C (DI RTUC)

Jefe de division Int. - DIV. INVESTIGACION (DI RTUC)

Cont. Púb. y Lic. Hugo Daniel QUIROGA

20213291743 Inspector de fiscalizacion preventiva - EQUIPO 1 E (DI RTUC)

Supervisor Int. - EQUIPO 2C (DI RTUC)

Abog. Pablo Alejandro SALOMON

20288842613

Jefe de seccion tecnico juridico - SEC. DICTAMENES Y SUMARIOS (DI RTUC)

Jefe de division Int. - DIV. JURIDICA (DI RTUC)

Abgda. María Elena ZELARAYAN DE MEDICI

27201780549

Jefe de seccion tecnico juridico - SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG SETU)

Jefe de seccion Int. - SEC. DICTAMENES Y SUMARIOS (DI RTUC)

Abgda. María Fernanda CASTRO

27249174160

Empleado especializado en recaudacion - OF. CONTROL OBLIGACIONES FISCALES (AG SETU)

Jefe de seccion Int. - SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG SETU)

Cont. Púb. Humberto Rodolfo CORREA DOZ

20201590095 Especialista en tramites y consultas - SEC. TRAMITES (AG SETU)

Jefe de division Int. -DIV. ADMINISTRATIVA (DI RTUC)

Cont. Púb. Soledad 27308352655 Inspector de fiscalizacion preventiva -

Jefe de seccion Int. -SEC. GESTIÓN DE

Page 265: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3481

DISPOSICIONES AFIP

RAMASCO EQUIPO 3 E (DI RTUC) COMPRAS Y FINANCIERA (DADM DI RTUC)

Cont. Púb. Ricardo Ramón DRUBE

20119633126

Jefe de division de fiscalizacion y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RTUC)

Supervisor Int. - EQUIPO 4 C (DI RTUC)

Cont. Púb. Héctor Reinaldo RUESGA

23207594539

Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO 3 B (DI RTUC)

Jefe de division Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RTUC)

Cont. Púb. y Lic. María Elena SORIA

27143525142

Acorde al grupo - SEC. GESTIÓN DE RECURSOS (DADM DI RTUC)

Supervisor Int. - EQUIPO 3 B (DI RTUC)

Cont. Púb. Dante Alejandro SANNA

20204335940 Acorde al grupo - DIV. ADMINISTRATIVA (DI RTUC)

Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. B (DI RTUC)

Ag. Carlos Alberto HIDALGO

20123897553

Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO SEG. SOC. B (DI RTUC)

Acorde al grupo - DIV. FISCALIZACION NRO. 4 (DI RTUC)

Cont. Púb. Pedro Omar OLMOS

20286111840

Inspector de fiscalizacion ordinaria - EQUIPO 2 M1 (DI RTUC)

Supervisor Int. - EQUIPO 4 E1 (DI RTUC)

Cont. Púb. Antonio Juan MORFIL

23114636819 Inspector de fiscalizacion ordinaria - EQUIPO 2 B (DI RTUC)

Supervisor Int. - EQUIPO 2 B (DI RTUC)

Cont. Púb. Oscar Adolfo PEÑA

20128703218

Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO 3 A (DI RTUC)

Acorde al grupo - DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RTUC)

Cont. Púb. Raúl Francisco CONTRERAS

20126068175

Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO 4 B (DI RTUC)

Acorde al grupo - DIV. FISCALIZACION NRO. 4 (DI RTUC)

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la Contadora Pública Patricia Andrea Marta Graciela GALIZZI GARNICA (C.U.I.L. 27-13014768-8) y el Contador Público Humberto Rodolfo CORREA DOZ (C.U.I.L. 20-20159009-5 ) deberán presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles

Page 266: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3482

DISPOSICIONES AFIP

administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral “Inicial 2019” en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 164/99.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FACUNDO ROCHA

Referencias Normativas

D. 1.156/96: D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101

Page 267: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3483

RESOLUCIONES ADUANERAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIONES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

DEPÓSITO FISCAL

RESOLUCIÓN N° 74/19: RENUÉVASE LA HABILITACIÓN DEL DEPÓSITO FISCAL GENERAL DEL PERMISIONARIO M. DODERO COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS S.A.

Fecha: 27/11/19 B O.: 2/12/19

VISTO la Actuación N° 17944-36-2016; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes tramita la solicitud de renovación de la habilitación como Depósito Fiscal General a favor de la firma M. DODERO COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS S.A. de los predios ubicados sobre la calle José Ingenieros 2306 y 2222 de la localidad de Rojas, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

Que a fs. 611/613 se presentó Miguel DODERO en el carácter de presidente de la firma manifestando que la empresa cuenta con dos depósitos fiscales, ubicados en las locaciones antes mencionadas, distantes uno de otro a setenta metros, sobre la misma vía, siendo que uno de ellos posee instalaciones de cámaras frigoríficas, y el otro de cargas generales, habiéndosele otorgado oportunamente a ambos una sola habilitación, pese a no estar en inmuebles contiguos, ello en el marco de la entonces vigente Resolución N° 3343/94 de la ex –ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Que toda vez que la Resolución General N° 4352 (AFIP), en su Anexo III Punto 1.2 establece que el predio a habilitar constituirá una unidad, es decir que, se deberá acceder a cualquier sector del mismo sin pasar por una zona secundaria aduanera, la firma interesada plantea que “Actualmente se ha presentado y cumplimentado todos los requerimientos ante la Aduana para la habilitación del predio de Pacheco II y solicitamos a la Aduana que nos permita integrar como un todo a Pacheco I, o bien, solicitar una habilitación nueva para Pacheco I...”.

Que sometidas las actuaciones a consideración de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, por NOTA N° 208/19 (DG ADUA) de fs. 810 reencuadró el trámite de renovación de habilitación de las cámaras frigoríficas instaladas en el predio ubicado en la calle José Ingenieros 2306 –Actuación N° 12128-38-2019-, respecto del cual se sometió a su consideración la excepción a la utilización de balanzas y escáner, indicando a tales efectos que se analice lo solicitado por la firma “…en

Page 268: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3484

RESOLUCIONES ADUANERAS

cuanto a la habilitación de los espacios fiscales como un todo en cuyo caso la excepción trataría sobre los ámbitos fiscales ubicados en predios cercanos…”.

Que reencausado el trámite de los presentes de acuerdo a lo ordenado, la Dirección Aduana de Buenos Aires emitió la NOTA N° 665/19 (DI ABSA) de fs. 817, y esta Subdirección General por NOTA N° 615/19 (SDG OAM) de fs. 818 elevó los actuados a la mencionada Dirección General para la evaluación y aprobación o rechazo de la excepción planteada al cumplimiento de la condición establecida en el Anexo III. Punto 1. 1.2 de la Resolución General N° 4352 (AFIP), ello en los términos del artículo 10 de la citada norma.

Que a fs. 819 la Dirección General de Aduanas se expidió “…autorizando la excepción planteada en la medida que la misma no impida el normal desenvolvimiento de las tareas propias del servicio aduanero, debiendo preverse, a tales efectos, un instructivo de trabajo que garantice el adecuado control por parte del Organismo…”.

Que a instancias de lo requerido por esta Subdirección General mediante NOTA N° 658/19 (SDG OAM) de fs. 820/821, la Dirección Aduana de Buenos Aires ordenó la confección de una instrucción que prevea la operatoria en los predios a habilitar, que obra a fs. 822/8223, el que constituirá una norma de procedimiento, de cumplimiento obligatorio para la jefatura y el personal destacado en dicho punto de control aduanero.

Que por NOTAS Números 52/2019 y 86/2019 (DV CTEO) de la División Control Tecnológico Operativo de fs. 521 y 688, respectivamente, por NOTA N° 37/2019 (DV ANTE) de fs. 588 de la División Análisis de Nuevas Tecnologías y NOTAS Números 473/19 (DI ABSA) de fs. 563, 616/19 (DI ABSA) de fs. 594, 633/19 (DI ABSA) de fs. 609, 544/19 (DI ABSA) de fs. 774 y 707/19 (DI ABSA) de fs. 825, estas últimas de la Dirección Aduana de Buenos Aires, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal general efectuada por el Permisionario M. DODERO COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS S.A. mediante la presente, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NOTA N° 695/19 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 829/831, se decidió resolverla favorablemente.

Que por medio de la NOTA N° 683/19 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 832 y el Dictamen Firma Conjunta IF-2019-00479814-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y del Departamento Asesoramiento Aduanero de fs. 833, conformado a través de la leyenda de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fecha 20 de noviembre de 2019 de fs. 834, se sostiene principalmente que está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y que en su objeto social se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que no se advierten impedimentos en la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Page 269: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3485

RESOLUCIONES ADUANERAS

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario M. DODERO COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS S.A. (CUIT N° 30-64050023-5), ubicado en la calle José Ingenieros 2474/2532/2576 y Saavedra 2455 de la localidad de Rojas, partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 22/100 METROS CUADRADOS (36.880,22 m2), y de las cámaras frigoríficas ubicadas en la calle José Ingenieros 2306 de la misma localidad, con una superficie total de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 07/100 METROS CUADRADOS (1.670,07 m2), para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, los que a los fines operativos serán considerados como una unidad, ello en función de la excepción otorgada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS al requisito previsto en el Anexo III. Punto 1. 1.2 de la Resolución General N° 4352 (AFIP).

ARTICULO 2º.- Autorizase a almacenar solamente las mercaderías autorizadas en los Certificados de Habilitación emitidos por la Municipalidad de Tigre que obran a fs. 112 y 693, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

ARTICULO 3°:- Instrúyese a la Dirección Aduana de Buenos Aires para que la operatoria en los predios habilitados se ajusten a la instrucción de trabajo confeccionada a fs. 822/823, la que constituirá una norma de procedimiento de cumplimiento obligatorio para la jefatura y el personal destacado en dicho punto de control aduanero. Asimismo en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 6°, deberá adoptar las medidas necesarias para la integridad y conservación de esta actuación en las condiciones reglamentarias con las que fue elevada a esta Subdirección General para su resolución, disponiendo la digitalización del artículo 9° de dicha norma, y verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en esta actuación y en la normativa vigente.

JAVIER ZABALJAUREGUI

Referencias Normativas

Page 270: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3486

RESOLUCIONES ADUANERAS

R.G. 4.352 -E: Bol. A.F.I.P. N° 257, dic. ' 2018, p. 3700 Disp. 249/16 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 228, jul. ' 2016, p. 2190

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

DEPÓSITO FISCAL

RESOLUCIÓN N° 285/19: HABILÍTESE EL DEPÓSITO FISCAL GENERAL DE LA FIRMA “AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.”

Fecha: 4/12/19 B O.: 6/12/19

VISTO lo tramitado en el SIGEA N° 17944-92-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma “Aeropuertos Argentina 2000 S.A.”, CUIT N° 30-69617058-0 presentó con fecha 13 de junio de 2016, la solicitud de habilitación del depósito fiscal general ubicado en el Aeropuerto Internacional Pajas Blancas, ciudad de CÓRDOBA, Provincia homónima, jurisdicción de la Aduana CÓRDOBA, en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352.

Que a fs. 429 la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite la actuación a la División Zonas Primarias y Fronteras mediante Nota N° 80/18 (DI GERP) de fecha 8 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la Aduana CÓRDOBA mediante Nota N° 80/18 (DV ZPYF), de fecha 15 de junio de 2018, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que la firma cumplimenta los requisitos pendientes y plantea tres excepciones: 1) acceso a las oficinas del permisionario desde el interior del predio a habilitar; 2) ubicación de la balanza de camiones fuera del predio fiscal pero dentro de la zona de seguridad aeroportuaria (calle lindera al predio fiscal) y 3) plan de obras a fin de incorporar mayor iluminación al predio fiscal .

Que obran en la actuación los informes de la Aduana local mediante Nota Nº 154/19 (OFIT AD CORD) y Nota N° 540/19 (AD CORD); de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL mediante Notas Nº 405/2019 (DV EORC) y N° 297/19 (DI RACE), avalando el otorgamiento de las excepciones planteadas y remitiendo las actuaciones para la continuidad del trámite.

Page 271: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3487

RESOLUCIONES ADUANERAS

Que con posterioridad mediante nota de fecha 28 de octubre de 2019, la firma presenta nuevo plano conteniendo las modificaciones de infraestructura que se compromete a realizar en un plazo de 40 días, con las que quedan subsanadas las excepciones solicitadas por la firma, excepto la referida a la ubicación de la balanza fiscal. -.

Que asimismo obra a fs. 897/898 la opinión del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, Nota N° 15/19 (DV CORA), en las que se señala que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, descarga de video, grabado continuo, el acceso a la visualización de archivos históricos, quedando pendiente el tiempo de reservorio histórico de algunas de las cámaras en atención a la fecha en que fueron instaladas.

Que en los términos del Artículo 10 de la Resolución General N° 4.352, se elevó consulta a la Dirección General de Aduanas respecto de la excepción planteada (balanza fuera del fiscal, dentro de la zona de acceso restringido), la cual fue autorizada mediante Nota N°235/19 (DG ADUA) de fecha 6 de noviembre de 2019 “…en la medida en que las mismas no impidan el normal desenvolvimiento de las tareas propias del servicio aduanero, debiendo la Aduana arbitrar las medidas de control suficientes respecto de la circulación de personas y mercaderías desde el instrumento de medición hasta el ingreso/egreso de las mercaderías en el depósito fiscal…”

Que con fecha 13 de noviembre de 2019 la firma presenta el plano definitivo, el que es avalado por la Aduana local a través del Email N° 255/19 (AD CORD) de fecha 15 de noviembre de 2019, conjuntamente con el cual se remite un pormenorizado informe respecto de la situación del depósito en trato, el que es complementado posteriormente con Email N°240/19 (AD CORD) de fecha 2 de diciembre de 2019, dando cuenta que han concluido las obras de infraestructura, instalación de la luminarias, de los cuales se desprende que se encuentran cumplimentados los requisitos documentales, de infraestructura y tecnológicos requeridos para la habilitación.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Nota N° 696/19 (DI LEGA) de fecha 25 de noviembre de 2019, de Asuntos Jurídicos a través del IF -2019-00517986-AFIP-DEASAD#SDGASJ de fecha 3 de diciembre de 2019 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-EAFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma “Aeropuertos Argentina 2000 S.A.”,CUIT N° 30-69617058-0, ubicado en el Aeropuerto Internacional Pajas Blancas, ciudad de CÓRDOBA, Provincia homónima, jurisdicción de la Aduana CÓRDOBA, con una superficie total de 3025 m2 (tres mil veinticinco metros cuadrados), compuesta por 1934 m2 (mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados) cubiertos, 1050 m2 (mil cincuenta metros cuadrados)

Page 272: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3488

RESOLUCIONES ADUANERAS

descubiertos y 41 m2 (cuarenta y un metros cuadrados) semicubiertos, acorde a lo especificado en plano obrante a fs. 909, conforme Resolución General N° 4.352 y a lo detallado a fs. 911.

ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta a la acreditación del histórico de 60 días de las tres cámaras de CCTV informadas a fs. 897 y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°: Hágase saber a la Aduana local que en virtud a lo estipulado en la Nota N° 235/19 (DG ADUA) referenciada en los considerandos, deberán arbitrarse las medidas necesarias para el normal desenvolvimiento de las tareas propias del servicio aduanero y respecto de la circulación de personas y mercaderías desde el instrumento de medición hasta el ingreso/egreso de las mercaderías en el depósito fiscal. Asimismo la firma no podrá almacenar mercadería peligrosa hasta tanto se acredite ante la Aduana local las autorizaciones pertinentes (Conforme IF -2019-00517986-AFIP-DEASAD#SDGASJ de fecha 3 de diciembre de 2019).

ARTICULO 5°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana CÓRDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

GUSTAVO ADOLFO ECHEGOYEN

Referencias Normativas

R.G. 4.352 -E: Bol. A.F.I.P. N° 257, dic. ' 2018, p. 3700

RESOLUCIÓN N° 286/19: HABILÍTESE EL DEPÓSITO FISCAL GENERAL DE LA FIRMA “XSTORAGE S.A.”

Fecha: 5/12/19 B O.: 10/12/19

VISTO lo tramitado en la actuación SIGEA N° 12623-63-2019/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Page 273: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3489

RESOLUCIONES ADUANERAS

Que la firma Xstorage S.A. CUIT N° 30-68551645-0 presentó con fecha 28 de junio de 2019, carta de intención para la prefactibilidad de la habilitación de tanques fiscales en Camino General Savio km 4, partido de RAMALLO, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana SAN NICOLAS en los términos de la Resolución General N° 4352, la que fue aprobada por Resolución -2019-217-E-AFIP- SDG OAI, de fecha 6 de setiembre de 2019.

Que con fecha 24 de setiembre de 2019 se solicitó ante la Aduana de SAN NICOLAS la habilitación de 28 (veintiocho) tanques, con una capacidad aproximada de 136.000 m3 (ciento treinta y seis mil metros cúbicos), adjuntando la documentación requerida en la Resolución General N° 4352, la que fue complementada a través de sucesivas presentaciones de la firma las que obran incorporadas a la presente actuación. De la documental aportada se desprende que la firma planteo dos excepciones –no contar con balanza de bultos y con el scanner.

Que habiendo tomado intervención la Aduana local, la misma elabora el informe obrante a fs. 273/275 en el que considera que estarían dadas las condiciones para el debido control aduanero, considerando asimismo cumplidos los requisitos establecidos en la normativa en vigencia - Resolución General N° 4352- para la habilitación pretendida. Lo expuesto es compartido por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA la que se expide a fs. 285, previo dictamen jurídico N° 583/19 (DV RJU2).

Que a fin de elevar las excepciones planteadas por la firma a consideración de la Dirección General de Aduanas se efectuó consulta respecto de las mismas a la Aduana local, la que emite informe favorable a fs. 286/287 y 301/302.

Que la Dirección General de Aduanas aprueba las citadas excepciones mediante Nota N° 242/19 (DG ADUA), previa intervención de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante la Nota N° 299/19 (DI REPA), de la Subdirección General de Control Aduanero –Nota N°721/19 (SDG CAD) y de esta Subdirección General a través de las -Notas N° 535/19 (SDG OAI) y N° 561/19 (SDG OAI).

Que obra a fs. 312/313 la intervención del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, Nota N° 37/2019 (DV CORA), complementado por E-Mail de fecha 26 de noviembre de 2019, en los cuales establece que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, el acceso a la visualización de archivos históricos, la descarga de archivos de video y que los archivos históricos comienzan a partir del día 12 de noviembre de 2019.

Que asimismo se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock parmente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352/18 (AFIP).

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Nota N°7012/19 (DI LEGA) de fecha 28 de noviembre de 2019, de Asuntos Jurídicos a través de la IF -2019-00524277-AFIP-DEASAD#SDGASJ, de fecha 4 de diciembre de 2019 y de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Page 274: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3490

RESOLUCIONES ADUANERAS

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-EAFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma Xstorage S.A. CUIT N° 30-68551645-0 en Camino General Savio km 4, partido de RAMALLO, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana SAN NICOLAS, compuesto por 28 (veintiocho) tanques, con una capacidad nominal total de 136.626 m3 (ciento treinta y seis mil seiscientos veintiséis metros cúbicos), acorde a lo especificado en los informes de verificación primitiva agregados a fs. 207/233 y 337/353 al plano obrante a fs. 167, conforme Resolución General N° 4352.

ARTICULO 2°:- Establecer que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta a la acreditación del histórico de SENSENTA (60) días de las cámaras de CCTV, al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas, establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación y al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto al Sistema informático de control stock permanente.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la División Aduana de SAN NICOLAS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

GUSTAVO ADOLFO ECHEGOYEN

Referencias Normativas

R.G. 4.352 -E: Bol. A.F.I.P. N° 257, dic. ' 2018, p. 3700

Page 275: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3491

RESOLUCIONES ADUANERAS

RESOLUCIÓN N° 287/19: HABILITAR EL DEPÓSITO FISCAL PARTICULAR DE LA FIRMA “FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRONICOS S.A”

Fecha: 9/12/19 B O.: 12/12/19

VISTO lo tramitado en el SIGEA N° 17944-75-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS S.A.”, CUIT N° 30-59128733-4 presentó con fecha 14 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal particular ubicado sobre la calle Islas Malvinas 1180 de la localidad de RIO GRANDE, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, jurisdicción de la Aduana de RIO GRANDE, en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352.

Que a fs. 351, la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 321/2018 (DI GERP), de fecha 29 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 139/18 (DV ZPYF) con observaciones a la Aduana de RIO GRANDE, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que obran en la actuación los dictámenes N° 686/18 (AD. RIOG)-, la Nota de la Aduana local N° 3846/18 (AD RIOG) y Nota N° 12/19 (DI RAPT) de la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA, señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia.

Que por Email N° 4/19 (DV CORA) de fecha 9 de diciembre de 2019 la División Control Operacional destaca que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, el acceso a la visualización de los archivos históricos, la descarga de los archivos de video y el repositorio histórico con los 60 días de archivo online.

Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock parmente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Nota N° 682 /19 (DI LEGA) de fecha 13 de noviembre de 2019, de Asuntos Jurídicos a través del IF-2019-00479822-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 20 de noviembre de 2019, y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Page 276: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3492

RESOLUCIONES ADUANERAS

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-EAFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE

OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilitar el depósito fiscal particular de la firma “FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRONICOS S.A” CUIT N° 30-59128733-4., el que se encuentra ubicado en la calle Islas Malvinas 1180 de la localidad de RIO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, jurisdicción de la Aduana de RIO GRANDE, con una superficie total de CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5913,47 m2), compuesta por MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON ONCE METROS CUADRADOS (1385,11 m2) cubiertos y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4528,36 m2) descubiertos, acorde a lo especificado en la solicitud de fs. 362 y 634 y al plano obrante a fs. 388, conforme Resolución General N° 4352.

ARTICULO 2°:- Establecer que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas, establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación y al cumplimento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA y la División Aduana de RIO GRANDE. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

GUSTAVO ADOLFO ECHEGOYEN

Referencias Normativas

R.G. 4.352 -E: Bol. A.F.I.P. N° 257, dic. ' 2018, p. 3700

Page 277: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3493

RESOLUCIONES ADUANERAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL

ADUANAS

RESOLUCIÓN N° 3/19(*): AUTORIZAR LA VENTA DE LAS MERCADERÍAS, EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN Y EXHIBEN, POR INTERMEDIO DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES. ANEXO I

Fecha: 13/12/19 B O.: 16/12/19

VISTO, las disposiciones DI-2019-270-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2019-282-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2019-209-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES el día 09/11/2015, para la realización de subastas públicas, y la adenda de fecha 13/06/2017 mediante la cual se modifica la cláusula OCTAVA, ampliándose la realización de subasta a todo el territorio nacional, en el lugar fecha y horario que se fijen entre las partes.

Que ha tomado intervención la División Coordinación de Secuestros y Rezagos y la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Central.

Que la División Aduana de Córdoba y Departamento Aduana de Mendoza, se han expedido en cada una de los actos administrativos citados en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lote.

Que la comercialización impulsada se efectuará en Pública Subasta en los términos del convenio celebrado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.

Que concluida la Subasta Pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las Actuaciones, se deberá dar intervención a las Aduanas correspondientes para la supervisión de lo actuado, de conformidad a lo establecido en el CÓDIGO ADUANERO.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 79/16(AFIP).

Por ello,

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL

RESUELVE:

Page 278: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3494

RESOLUCIONES ADUANERAS

ARTICULO 1°.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en Anexo IF-2019-00549346-AFIP-DIRACE#SDGOAI

ARTICULO 2°.- La subasta se efectuará en acto Público en la sucursal del Banco Ciudad de Buenos Aires, sito en calle Esmeralda 660 3º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 20 de Diciembre de 2019.

El catálogo con los lotes y sus valores se encuentran disponibles en la página del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

https://www.bancociudad.com.ar/institucional/subastas#/detalle_subasta/2209

ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de UN (1) día como así también en el sitio web oficial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.

PABLO NICOLAS D’ERRICO

____________

(*) El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

RESOLUCIÓN N° 5/19(*): PUBLICAR LA APROBACIÓN DE LA VENTA DE LOS LOTES VENDIDOS. ANEXO

Fecha: 20/12/19 B O.: 23/12/19

VISTO la disposición N° DI-2019-207-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI; y

CONSIDERANDO

Que la Sección V Título II del Código Aduanero contempla la comercialización de aquellas mercaderías que pasaren a ser titularidad del Estado Nacional en virtud de comiso o abandono.

Que el Departamento Aduana de Mendoza, se ha expedido en cada uno de los actos administrativos citados en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lote.

Que mediante ResoluciónRESOL-2019-2-E-AFIP-DIRACE#SDGOAI se procedió a publicar el acto de subasta de un amplio listado de mercaderías.

Page 279: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3495

RESOLUCIONES ADUANERAS

Que el día 13 de diciembre de 2019 se realizó la pública subasta, en el Salón Santa María de Buenos Ayres sito en calle Esmeralda N° 660 3° Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como Remate Nº 2203.

Que mediante disposición DI-2019-218-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, el Administrador de la Aduana de Mendoza procedió a aprobar la subasta realizada a excepción del lote 227 del catálogo del día 13/12/19.

Que se dio intervención a la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Central.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 79/2016 AFIP.

Por ello,

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Publicar la aprobación de la venta de los LOTES VENDIDOS: 1 al 28, 30 al 103, 105 al 114, 117 al 135, 137, 140, 156 al 160, 171 al 176, 179 al 192, 194, 196, 200, 209, 211, 219, 221 al 222, 226, 229, 237, 239, 242, 244 al 250, 257, 259 al 260, 262 al 263, 265 al 266, 271 al 272 y 275 del catálogo día 13-12-19, comercializados en pública subasta en el Salón Santa María de Buenos Ayres sito en calle Esmeralda 660 3º Piso, Ciudad de Buenos Aires, el día 13 de Diciembre de 2019 ; y que fueran aprobados por Disposición Nº DI-2019-218-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI; según ANEXO IF-2019-00572092-AFIP-DIRACE#SDGOAI que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: No aprobar la venta del LOTE 227 del catálogo día 13-12-19, comercializado en pública subasta en el Salón Santa María de Buenos Ayres sito en calle Esmeralda 660 3º Piso, Ciudad de Buenos Aires, el día 13 de Diciembre de 2019 según Disposición Nº DI-2019-218-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.-

PABLO NICOLAS D’ERRICO

____________

(*) El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

Page 280: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3496

RESOLUCIONES ADUANERAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PAMPEANA

ADUANAS

RESOLUCIÓN N° 145/19(*): AUTORIZAR LA VENTA DE LAS MERCADERÍAS, EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN Y EXHIBEN, POR INTERMEDIO DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES. ANEXO

Fecha: 2/12/19 B O.: 4/12/19

VISTO, las Disposiciones DI-2019-36-E-AFIP-ADBABL#SDGOAI, DI-2019-9-E-AFIPADGEPI#SDGOAI, DI-2019-11-E-AFIP-ADGEPI#SDGOAI y

CONSIDERANDO:

Que la División Aduana Bahía Blanca y la División Aduana General Pico se han expedido en cada una de los actos administrativos citados en el visto, ordenando comercializar las mercaderías disponibles a esos efectos.-

Que el catálogo con los lotes, valores, detalles, descripción y fotografías de las mercaderías se encuentra disponible en la página del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, cuyo link es:

https://www.bancociudad.com.ar/institucional/subastas#/detalle_subasta/2198

Así mismo las condiciones de venta determinadas en el proceso de Subasta Pública se pueden consultar en:

https://www.bancociudad.com.ar/institucional/subastas/2198/condicionesDeVenta.pdf

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente de la Dirección General de Aduanas inicia el procedimiento de Subasta Pública sobre mercaderías correspondientes a Aduanas de esta Dirección Regional Aduanera Pampeana dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.-

Que ha intervenido la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales dependiente de la Dirección Regional Aduanera Pampeana (DI RAPA).-

Que la comercialización impulsada se efectuará en Pública Subasta en los términos del convenio celebrado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.-

Que concluida la Subasta Pública y los actos posteriores relativos a la misma previo al archivo de las Actuaciones, se deberá dar intervención a las Aduanas correspondientes para la supervisión de lo actuado, de conformidad a lo establecido en el CÓDIGO ADUANERO.-

Page 281: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3497

RESOLUCIONES ADUANERAS

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N.º 618/1997, Disposición Nº 302/2019 (AFIP), Disposición Nº 254/2019 (AFIP) e I.G. 4/2016 (SDG OAI).-

Por ello,

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PAMPEANA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en Anexo IF-2019-00514431-AFIP-DIRAPA#SDGOAI.-

ARTICULO 2°.- La subasta se efectuará en el Auditorio Santa María de los Buenos Ayres, Esmeralda 660 3er Piso - Ciudad de Buenos Aires, el día 06 de Diciembre de 2019 a las 11:00 Hs.-

ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.-

ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.

DIEGO CARLOS FIGUEROA

____________

(*) El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

RESOLUCIÓN N° 146/19(*): AUTORIZAR LA VENTA DE LAS MERCADERÍAS, EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN Y EXHIBEN, POR INTERMEDIO DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES. ANEXO

Fecha: 10/12/19 B O.: 12/12/19

VISTO, las Disposiciones 46/2016 (AD MARD), 16/2018 (AD MARD), 41/2018 (AD MARD), 92/2018 (ADMARD), DI-2019-39-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI, DI-2019-47-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI, DI-2018-13-EAFIP-ADSAPE#SDGOAI, DI-2018-14-E-AFIP-ADSAPE#SDGOAI, DI-2018-15-E-AFIP-ADSAPE#SDGOAI, 15/2017 (AD SAPE) y

CONSIDERANDO:

Page 282: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3498

RESOLUCIONES ADUANERAS

Que la División Aduana Mar del Plata y la División Aduana San Pedro se han expedido en cada una de los actos administrativos citados en el visto, ordenando comercializar las mercaderías disponibles a esos efectos.-

Que el catálogo con los lotes, valores, detalles, descripción y fotografías de las mercaderías se encuentra disponible en la página del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, cuyo link es:

https://www.bancociudad.com.ar/institucional/subastas#/detalle_subasta/2203.

Así mismo las condiciones de venta determinadas en el proceso de Subasta Pública se pueden consultar en:

https://www.bancociudad.com.ar/institucional/subastas/2203/condicionesDeVenta.pdf

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente de la Dirección General de Aduanas inicia el procedimiento de Subasta Pública sobre mercaderías correspondientes a Aduanas de esta Dirección Regional Aduanera Pampeana dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.-

Que ha intervenido la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales dependiente de la Dirección Regional Aduanera Pampeana (DI RAPA).-

Que la comercialización impulsada se efectuará en Pública Subasta en los términos del convenio celebrado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.-

Que concluida la Subasta Pública y los actos posteriores relativos a la misma previo al archivo de las Actuaciones, se deberá dar intervención a las Aduanas correspondientes para la supervisión de lo actuado, de conformidad a lo establecido en el CÓDIGO ADUANERO.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 618/1997, Disposición Nº 302/2019 (AFIP), Disposición Nº 254/2019 (AFIP) e I.G. 4/2016 (SDG OAI).

Por ello,

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PAMPEANA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en Anexo IF-2019-00541199-AFIP-DIRAPA#SDGOAI.

ARTÍCULO 2°.- La subasta se efectuará en el Auditorio Santa María de los Buenos Ayres, Esmeralda 660 3er Piso - Ciudad de Buenos Aires, el día 13 de Diciembre de 2019 a las 13:00Hs.-

ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.-

Page 283: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3499

RESOLUCIONES ADUANERAS

ARTÍCULO 4° Regístrese, comuníquese. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.

DIEGO CARLOS FIGUEROA

Referencias Normativas

L. 22.415:

____________

(*) El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

Page 284: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3500

DIGESTO TRIBUTARIO

DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN Su evolución también puede consultarse en la página “web” de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar).

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

REGIMENES DE RETENCION

Régimen General de Retención.

Resolución General N° 2.854. Boletín N° 157 (AFIP), pág. 1591 - B.O. 28/06/10.

Anexo II - Nómina de agentes de retención que revisten la calidad de exportadores - Art. 2°

inc. c)

Normas modificatorias

Resolución

General N°

Boletín

AFIP B.O.

2.916 160-2150 23/09/10

2.944 161-2332 01/11/10

3.235 173-3028 23/12/11

3.354 181-2150 22/08/12

Page 285: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3501

DIGESTO TRIBUTARIO

3.468 189-662 08/04/13

3.735 211-506 11/02/15

3.772 214 13/05/15

3.841 224 29/03/16

3.863 225 15/04/16

4.110 241 24/08/17

4.305 254 13/09/18

4.347 257 05/12/18

4.359 257 14/12/18

4.418 259 06/02/19

4.569(*) 266 03/09/19

4.610 267 15/10/19

4.641 269 05/12/19

(*) Modificada por la Resolución General N° 4.594 Boletín N° 266 (AFIP). B.O. 30/09/2019.

Page 286: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3502

DIGESTO TRIBUTARIO

Anexo III - Nómina de agentes de retención que revisten la calidad de exportadores y que son

pasibles de retención- Art. 2° inc. d)

Normas modificatorias

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

2.916 160-2150 23/09/10

2.971 162-71 30/11/10

2.976 162-81 30/11/10

2.997 163-270 31/12/10

3.047 165-701 22/02/11

3.211 172-2666 01/11/11

3.248 174-255 06/01/12

4.110 241 24/08/17

4.301 253 30/08/18

4.305 254 13/09/18

4.347 257 05/12/18

Page 287: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3503

DIGESTO TRIBUTARIO

4.359 257 14/12/18

4.418 259 06/02/19

4.504 263 13/06/19

4.569(*) 266 03/09/19

4.610 267 15/10/19

4.641 269 05/12/19

(*) Modificada por la Resolución General N° 4.594 Boletín N° 266 (AFIP). B.O. 30/09/19

EXCLUSION, TOTAL O PARCIAL, A LOS REGIMENES DE RETENCION, PERCEPCION Y/O DE PAGO A

CUENTA.

Resolución General N° 2.226. Boletín N° 117 (AFIP), pág 982 - B.O. 20/03/07.

Antecedentes: RG 17

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

3.412 185-3445 20/12/12 3.412 185-3445 20/12/12

3.598 200-498 11/03/14 3.598 200-498 11/03/14

Page 288: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3504

DIGESTO TRIBUTARIO

4.656 269 30/12/19 4.656 269 30/12/19

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

Índice

Creación del impuesto.

Régimen de Percepción. Sujetos residentes.

Contenido

Creación del impuesto.

Ley N° 27.541 (B.O. 23/12/19). Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019.

PROCEDIMIENTO

PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS DE TRIBUTOS Y PAGO

DE ESE U OTROS CONCEPTOS.

Ley N° 27.506. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Su

implementación.

Resolución General N° 4.652, Boletín Nro. 269 (AFIP), BO 30/12/19.

REGÍMENES ESPECIALES DE PAGO

Procedimiento. Ley N° 11.683. Texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de

Facilidades de Pago. Requisitos, Formas, Plazos y demás condiciones.

Resolución General N° 4.268. Boletín N° 252 (AFIP) - B.O. 02/07/18.

Antecedentes: Resolución General N° 3.827

Page 289: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3505

DIGESTO TRIBUTARIO

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

4.316 255 02/10/18 4.346(*) 256 29/11/18

4.346(*) 256 29/11/18 4.390 257 28/12/18

4.390 257 28/12/18

4.431 259 28/02/19

4.453 261 01/04/19

4.548 265 16/08/19

4.590 266 30/09/19

4.651 269 30/12/19

Decreto N° 561/19. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen

de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019, inclusive. Suspensión de traba

de medidas cautelares para micro, pequeñas y medianas empresas.

Resolución General N° 4.557 Boletín N° 265 (AFIP). B.O. 21/08/2019

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

4.580 266 18/09/19 4.630(a) 268 13/11/19

Page 290: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3506

DIGESTO TRIBUTARIO

4.616 267 28/10/19

4.630(a) 268 13/11/19

4.638 268 29/11/19

4.655 269 30/12/19

(a) Modificada por Resolución General N° 4.638 Boletín N° 268 (AFIP). B.O. 29/11/19

y Resolución General N° 4.655 Boletín N° 269 (AFIP). B.O. 30/12/19.

DEBERES IMPUESTOS EN VIRTUD DE FACULTADES DE VERIFICACION Y FISCALIZACION

Controladores fiscales.

Resolución General N° 3.561. Boletín N° 197 (AFIP), pág. 2808 - B.O. 18/12/13. Vigente a partir

del 01/04/13.

Antecedentes: Resolución General N° 4.104 (DGI)

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

3.809 219 23/11/15 3.809 219 23/11/15

3.953 232 11/11/16 3.954 232 11/11/16

Page 291: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3507

DIGESTO TRIBUTARIO

4.125(*) 242 15/09/17 4.191 246 26/01/18

4.292 253 03/08/18 4.206 247 28/02/18

4.444 260 28/03/19 4.290(**) 253 03/08/18

4.528 264 17/07/19

4.644 269 09/12/19

(*) Modificada por Resolución General N° 4.292, Boletín N° 253 (AFIP), B.O. 03/08/18.

Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales y no

virtuales. Regímenes de información. Su implementación.

Resolución General N° 4.614 Boletín N° 267 (AFIP). B.O. 25/10/19.

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

4.647 269 09/12/19

Page 292: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3508

JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DERECHO ADUANERO

AGENCIA MARÍTIMA DULCE SA C/ DGA S/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.-

Vistos los autos: "Agencia Marítima Dulce SA_c DGA s/recurso directo de organismo externo".

Considerando:

1°) Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución (AD SANI) 333/13 dictada por el Administrador (I) de la Aduana de San Nicolás en cuanto intimó al agente de transporte aduanero, Agencia Marítima Dulce S.A., al pago de la suma de $ 1.126.584, en concepto de tributos que gravan la importación para consumo de la mercadería en infracción al régimen de importación suspensiva.

Para llegar a esa conclusión, el mencionado tribunal relató 'que las presentes actuaciones tuvieron su origen como consecuencia de que, el 30 de agosto de 2011 y el 1° de septiembre de 2011, ingresaron a la jurisdicción de la Aduana dé San Nicolás las barcazas ORE 21, ORE 31 y TBN 1437 de bandera boliviana, las que, el 2 de septiembre de 2011, sufrieron un siniestro en proximidades del. kilómetro 350 del río Paraná, a raíz de que fueron abordadas por el buque "Bold Word", y quedaron parcialmente averiadas e imposibilitadas para navegar.

A su vez, destacó que el 2 de diciembre de 2011 se informó que había finalizado el salvataje y reflotamiento de las barcazas, las que serían despachadas a solicitud de una empresa armadora del Paraguay a su puerto de origen en el exterior. Asimismo, señaló que el 12 de enero de 2012, se puso en conocimiento que las dos primeras barcazas habían sido réflotadas, pero que la TBN 1437 sería desguazada, dada la magnitud de los desperfectos que había sufrido y, el 15 de marzo de 2012, se hizo saber que las embarcaciones serían remolcadas por el remolcador "Penélope", acorde a las instrucciones recibidas por la Prefectura Naval Argentina, quien autorizaría su zarpada luego de la inspección del casco, prevista para el día 16 de marzo de 2012.

Por otra parte, puso de relieve que la Aduana, el 1° de noviembre de 2012, procedió a la interdicción de las barcazas sin derecho a uso, sobre la base de sostener que, en tanto ellas habían ingresado al país los días 20 de agosto de 2011 y 1° de septiembre de 2011, había vencido el plazo para su importación temporal, de acuerdo a lo normado en los arts. 466 y 265, inc. c, ap. 2 del Código Aduanero. Luego, el organismo aduanero instruyó sumario por presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 970 del Código Aduanero (disposición 498/12 -AD

Page 293: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3509

JURISPRUDENCIA

SANI-), que culminó con el dictado de la resolución 333/13 (AD SANI). Asimismo, en atención a que la empresa actora abonó el importe mínimo de la multa en los términos del art. 930 del código de la materia, decretó la extinción de la acción penal y -en lo que al caso interesa- la intimó al pago de los tributos que gravan la importación para consumo de la mercadería en infracción de conformidad con lo establecido en el art. 274 del Código Aduanero.

Tras ello, y en lo que resulta relevante para decidir los agravios planteados ante esta instancia, el Tribunal Fiscal descartó la posibilidad de hacer valer en el sub examine las previsiones de los arts. 6° y 9° del Acuerdo de la Hidrovía Paraguay-Paraná por no haberse acreditado las condiciones y requisitos que, conforme lo sostuviera la demandante, permitieran equiparar a las embarcaciones extranjeras con las nacionales a los fines de otorgarles idéntico tratamiento en cuanto a tributos, tarifas, tasas y demás conceptos.

Por otra parte, el mencionado tribunal rechazó el argumento de la actora acerca de que no era aplicable al caso lo dispuesto por el art. 466 del Código Aduanero, puesto que, al tratarse las barcazas de medios de transporte que carecen •de propulsión propia, no podrían cumplir con lo dispuesto en el citado artículo en cuanto a ingresar al país por sus propios medios. A lo que agregó que la resolución 208/82 de la Administración Nacional de Aduanas, que regula específicamente el régimen de las barcazas, establece que ellas podrán permanecer en destinación suspensiva de importación temporaria por un plazo de 8 meses y que, con una antelación mínima de un mes del vencimiento del plazo originario, podrá solicitarse, por única vez, una prórroga, la cual no puede exceder los 4 meses adicionales (puntos 3.3.1 y 3.3.2).

En razón de ello, afirmó que de acuerdo con las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el plazo de permanencia en el país de las barcazas se encontraba ampliamente vencido, por lo que, en los términos del art. 274 del Código Aduanero, correspondía confirmar la resolución apelada.

2°) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación 17, en consecuencia, dejó sin efecto la exigencia tributaria contenida en el art. 3° de la resolución 333/13 (AD SANI).

Para decidir en el sentido indicado el a quo, tras señalar que la resolución 208/82 era la que regía la cuestión debatida en autos, destacó que las barcazas ORE 21, ORE 31 y TBN 1437 ingresaron al país bajo el régimen de destinación suspensiva de importación temporaria por 8 meses, vencido el cual la Aduana procedió a exigir el pago de los tributos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por el inc. a, apartado 1°, del art. 274 del Código Aduanero y a disponer la interdicción de las barcazas.

Expresó que el mencionado artículo estipula la caducidad del régimen ante el incumplimiento de los plazos de permanencia y que si bien no se desconocía que ese plazo hace a la esencia del sistema de destinación suspensiva de importación temporaria, el siniestro que sufrieron las barcazas sometidas a este régimen imponía la necesidad de examinar esa caducidad con especial detenimiento, en tanto el referido siniestro no solo incidió en la disponibilidad de las embarcaciones dificultando su reexportación en término, sino que inclusive en el caso de la barcaza TEN 1437 tornó inconveniente su reparación dada la extensión de los daños sufridos.

Page 294: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3510

JURISPRUDENCIA

Por otra parte, puso de relieve que desde el 2 de septiembre de 2011 (fecha del siniestro) las barcazas estuvieron inutilizadas hasta que Prefectura Naval Argentina aprobó la navegación hacia el astillero para su reparación, el 16 de marzo de 2012; por lo que aún luego del abordaje acaecido, la función comercial que poseían estaba todavía sin posibilidad de ser explotada.

Sobre esta base, e invocando la doctrina que surge del precedente "Televam" (Fallos: 335:2549), el a quo juzgó que no era equitativo declarar la caducidad del régimen y exigir el tributo ante el vencimiento del plazo de permanencia sin tener en cuenta que el siniestro que sufrieron las barcazas había impedido su utilización comercial por parte de la actora, que era justamente la finalidad del régimen. A lo que añadió que los arts. 260, 261, 262 del Código Aduanero morigeran y hasta eximen de la exigencia tributaria a quien no pueda disponer de la mercadería por caso fortuito o fuerza mayor.

3°) Que contra tal sentencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido mediante el auto obrante a fs. 283/283 vta.

4°) Que en su remedio el apelante sostiene, en síntesis, que el fallo objeto de recurso interpretó de manera errada normas federales y que, además, aplicó un precedente de esta Corte sin respetar los argumentos fundamentales que emanaban de él. Asimismo, destacó que en autos "no medió caso fortuito ni fuerza mayor" que permitiese recurrir a las disposiciones de los arts. 260 y siguientes del Código Aduanero pues "la colisión entre dos buques en un río (ni siquiera en mar abierto) no puede ni resultar imprevisible ni imposible de ser superado" (conf. fs. 250 vta.). Agregó que tampoco se configuraba una situación que permitiera dar una interpretación equitativa al régimen de destinación suspensiva de importación temporaria, máxime sin declarar expresamente su inconstitucionalidad. Por otra parte, pone de relieve que en la hipótesis de que hubiera existido un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, a los fines de su importación o exportación 'para consumo, la mercadería debe considerarse en el estado en que se encuentre, previsión que no había sido considerada en el caso por el a quo. Por último, destaca que el pedido de prórroga del plazo de permanencia solicitado el 22 de enero de 2013 no fue efectuado con la antelación exigida por la resolución 208/82.

5°) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente, puesto que en el sub examine se encuentra en discusión la inteligencia y aplicación de normas federales como lo son el Código Aduanero, la ley 24.385 y la resolución 208/82 de la Administración Nacional de Aduanas, y la decisión final del pleito ha sido adversa a los derechos que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

6°) Que, por otra parte, cabe recordar que en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se halla limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (conf, doctrina de Fallos: 323:1491 y sus citas, entre otros).

7°) Que en primer lugar es necesario poner de relieve que no se encuentra discutido en las presentes actuaciones que el 30 de agosto de 2011 y el 1° de septiembre de 2011 ingresaron a jurisdicción de la Aduana de San Nicolás las barcazas ORE 21, ORE 31 y TEN 1437 de bandera boliviana integrando un convoy transportado por el remolcador "Jan Connor" por la Hidrovía Paraná-Paraguay (conf. fs. 40 vta. y 80 vta, y manifiestos marítimos de importación obrantes a fs.

Page 295: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3511

JURISPRUDENCIA

124/130) ni que el día 2 de septiembre de 2011 las mencionadas barcazas sufrieron un siniestro en proximidades del km 350 del río Paraná, a la altura de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a raíz de que fueron abordadas por el buque de ultramar "Bold Word", quedando seriamente dañadas y hundidas en el mencionado lugar (conf. f . 13 y ss. de las actuaciones administrativas n° 12627- 31-2012).

A su vez, también está fuera de debate que posteriormente se procedió al salvataje y reflotamiento de esas barcazas (conf, notas del 2 de diciembre de 2011 y 9 de marzo de 2012 obrantes en las actuaciones administrativas), y que dos de ellas pudieron ser reparadas mientras que la restante fue desguazada. Y que si bien la Prefectura Naval Argentina, tra's la inspección de los cascos de las embarcaciones ORE 21 y ORE 31, autorizó la navegación hasta el astillero para su reparación, la Aduana con fecha 1° de noviembre de 2012 procedió a su interdicción sin derecho a uso por haber vencido el plazo de importación temporal, de acuerdo con lo establecido en los arts. 466 y 265, inc. c, del Código Aduanero (conf. fs. 33 de las citadas actuaciones).

8°) Que el régimen de importación temporaria tiene como elemento esencial •su carácter transitorio, ya que los bienes solo pueden permanecer en esa situación por un plazo determinado, vencido el cual habrá de asignársele una destinación aduanera definitiva, ya sea de exportación o de importación, y en este último caso habrán de abonarse los tributos correspondientes (arts. 250, 271 y 274 del Código Aduanero). Por otra parte, el art. 252 del código de la materia faculta al Poder Ejecutivo para determinar la mercadería susceptible de acogerse a este régimen y las condiciones en las que este se hará efectivo.

En razón de esta última previsión, y en lo que al caso especialmente concierne, la resolución 208/82 de la Administración Nacional de Aduanas reguló, entre otros aspectos, el régimen de destinación suspensiva de importación de barcazas. En razón de ello, en el punto 3.3.2 de ese precepto se dispuso que "Las barcazas extranjeras podrán permanecer en destinación suspensiva de importación temporaria por un plazo de ocho (8) meses". Asimismo, ese mismo acápite faculta al agente de transporte aduanero a que, con una anterioridad mínima de un mes al vencimiento del plazo acordado para la permanencia de la mercadería en el territorio aduanero, y mediando motivos fundados, solicite a la Administración Nacional de Aduanas la prórroga de dicho plazo, la que podrá ser concedida por una sola vez y por un plazo de hasta cuatro (4) meses.

Finalmente, y a los efectos de concluir la reseña normativa, debe mencionarse que el art. 267 del Código Aduanero establece que vencido el plazo acordado para solicitar la prórroga de la permanencia de mercadería sometida al régimen de importación temporaria, caducará el derecho a solicitarla.

9°) Que ello aclarado es preciso señalar que, más allá del estatus jurídico que corresponda asignar al río Paraná, lo cierto es que las partes están contestes en que las barcazas en cuestión ingresaron al territorio aduanero en forma previa al siniestro de fecha 2 de septiembre de 2011 y permanecieron, en él, desde entonces (conf. fs. 36 vta., fs. 49 vta., fs. 42, fs. 80 de esta causa y fs. 13 del expediente administrativo SC 59- 360/2012). En efecto, según consta en los manifiestos marítimos n° 11059MANI001918F y n° 11059MANI001966X, obrantes en copia a fs. 125/130 -y así lo ratifican los dichos de los litigantes-, la barcaza TBN 1437 lo hizo el 30 de agosto de 2011 y las barcazas ORE 21 y ORE 31 el 10 de septiembre de 2011. En consecuencia, no hay dudas de que son aplicables al caso las previsiones que regulan el régimen suspensivo de importación, máxime cuando ellas le fueron aplicadas a las embarcaciones en cuestión (confr. medida para

Page 296: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3512

JURISPRUDENCIA

mejor proveer obrante a fs. 124), a las que se les otorgó un plazo de permanencia en el país de ocho (8) meses; circunstancia que, por otra parte, no era desconocida por la actora, de acuerdo con la nota obrante a fs. 12, mediante la cual se solicitó la extensión del plazo de permanencia originario, a los fines de proceder a la reparación de las barcazas.

10) Que en el contexto normativo señalado se advierte que el tribunal de grado ha resuelto la cuestión con prescindencia de lo establecido por preceptos de carácter federal que rigen en la especie.

En efecto, el fallo objeto de recurso, luego de reconocer la aplicación al caso sub examine del régimen de la resolución 208/82, consideró que se había configurado un caso fortuito o fuerza mayor, a raíz del siniestro que sufrieron las barcazas que les impidió su reexportación en término e, inclusive, en el caso de la TBN 1437, tornó inconveniente su reparación al punto de que fue desguazada. Esa decisión omitió considerar las específicas disposiciones de la resolución 208/82 de la Administración Nacional de Aduanas, reseñadas en el considerando 8°, en las que se establece tanto un plazo máximo para la permanencia en destinación suspensiva de importación como las estrictas condiciones que deben cumplirse para solicitar su prórroga, normativa esta de la que no pudo prescindir el a quo para una adecuada solución del caso.

Ello es así máxime cuando -con abstracción de si en el caso se configuró un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor- existen precisas constancias de que las circunstancias que dificultaron la reexportación en término de la mercadería importada en modo alguno impedían a la demandante solicitar la prórroga del plazo de permanencia de los bienes importados antes de que transcurrieran los ocho meses otorgados, habida cuenta la antelación mínima de un mes requerida por la mencionada resolución 208/82. No altera a esta conclusión la prórroga requerida el 22 de enero de 2013 puesto que, a esa fecha, ya había caducado el derecho a solicitarla (conf. arts. 3.3.2 de la resol. 208/82 y 267 del Código Aduanero).

11) Que el fundamento de la estrictez de los plazos en cuestión surge claro de la exposición de motivos de la ley 22.415 -que sancionó el Código Aduanero-, en el comentario a la sección III, título II, capítulo III, punto 9, referido a la destinación suspensiva de importación temporaria, en cuanto expresa que "Ha sido motivo de especial atención de la Comisión Redactora el abuso y desnaturalización que este instituto ha sufrido desde hace muchos años, mediante el otorgamiento de sucesivas prórrogas para cumplir con la obligación de reexportar" y que por tratarse la destinación suspensiva "...de tributos en atención al reducido tiempo en el que ha de permanecer la mercadería en territorio aduanero, se advierte que la extensión de su estadía puede conspirar contra el objetivo tenido en cuenta por el legislador"; por lo que "resulta necesario determinar con precisión distintos plazos según el destino a otorgarse a la mercadería y regular prolijamente las posibilidades de acordar prórrogas".

Que, por lo demás, tampoco es posible aplicar al caso, sea por analogía sea recurriendo a una interpretación "equitativa", las previsiones establecidas en. los arts. 260, 261, 262 y 270 del Código Aduanero, puesto que -dadas las particulares circunstancias reseñadas- ello implicaría extender una solución de excepción más allá de aquellos supuestos expresamente contemplados por el legislador.

Page 297: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3513

JURISPRUDENCIA

13) Que, por lo demás, cabe advertir que la situación de base aquí discutida difiere de la tratada en Fallos: 335:2549 ("Tevelam") -precedente del cual hace mérito la sentencia apelada-, pues se trata de una operación de importación de distintas características a la aquí examinada.

14) Que, por último, no obsta a tal conclusión la circunstancia de que las barcazas en cuestión navegaran al amparo del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, suscripto entre la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, aprobado por ley 24.385, pues tal' régimen tiene por objeto "facilitar la navegación y el transporte comercial" (art. 1), pero sin que ello implique que las partes contratantes hayan renunciado de sus facultades propias en el control de la entrada y salida de las mercaderías de sus propios territorios.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, rechazar el recurso interpuesto por Agencia Marítima Agua Dulce S.A. Con costas. Notifíquese y remítase.

Fecha de firma: 5/09/19

Firmado por: CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ. JUAN CARLOS MAQUEDA. RICARDO LUIS LORENZETTI. ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO. HORACIO ROSATTI

-//-POR SU VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI

Considerando:

Que el infrascripto comparte y adhiere al voto de la mayoría con excepción de los considerandos 13 y 14.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, rechazar el recurso interpuesto por Agencia Marítima Agua Dulce S.A. Con costas. Notifíquese y remítase.

HORACIO ROSATTI

Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas, representado y patrocinado por el Dr. Juan Manuel Francia.

Traslado contestado por la actora, Agencia Marítima Dulce S.A., representada por el Dr. Alejandro Fernández Llorente.

Page 298: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3514

JURISPRUDENCIA

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

AGENCIA MARITIMA DULCE SA C/ DGA s/ recurso directo de organismo externo.

CAF 49067/2015/CA1-CS1. (RECURSO EXTRAORDINARIO)

PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN

SUPREMA CORTE:

-I-

A fs. 146/152 vta., la Sala "E" del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 333/2013 (AD SANI) , dictada por la AFIP el 25/7/2013, por medio de la cual se había intimado a la actora al pago de los tributos que gravan la importación de mercaderías en infracción al régimen de importación suspensiva por la suma de $1.126.584.

Tuvo en consideración que las actuaciones se iniciaron como consecuencia del ingreso a la jurisdicción de la Aduana de San Nicolás, el 30/8/2011, de tres barcazas de bandera boliviana -ORE21, ORE31 Y TBN1437-, las que colisionaron unos días más tarde, el 2/9/2011, en las cercanías del km 350 del Río Paraná, quedando parcialmente averiadas e imposibilitadas para navegar.

Posteriormente, el 2/12/2011 se informó que había finalizado el salvataje y reflotamiento de las embarcaciones, las que se encontrarían próximas al egreso del país, hacia su puerto de origen en el exterior. Sin embargo, el 12/1/2012, se puso en conocimiento que las dos primeras barcazas fueron reflotadas, pero que la TBN1437 sería desguazada, dada la magnitud de los desperfectos que había sufrido.

Agregó que el 1/11/2012 la Dirección General de Aduanas (DGA) dispuso un interdicto sobre esas embarcaciones, sin derecho a su uso, al haber vencido el plazo para su importación temporal, de acuerdo con lo normado por los arts. 466 Y 265, inc. c), ap. 2, del Código Aduanero -CA en adelante-o A resultas de ello, se dictó la disposición 498/12 (AD SANI) , por la que se dio vista por la presunta comisión de la infracción contemplada en el arto 970 CA, ordenando instruir el sumario correspondiente. Allí se informó que la multa a aplicar podría ser de una a cinco veces el monto de los tributos que gravaban la importación, los que ascendían a la suma de $1.126.584.

La actora abonó la suma correspondiente al mínimo de la multa establecida, por $1.126.584, de conformidad con el arto 930 CA, solicitando la extinción de la acción penal, y que no se registrase el antecedente en su legajo.

Ello no obstante, se dispuso una nueva vista a la firma, intimándola al pago de los tributos adeudados, según lo ordenado por los arts. 274 y cc. CA. A pesar de haberse presentado en ese sumario, y haber planteado la nulidad de esta segunda vista por considerar extemporáneo el

Page 299: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3515

JURISPRUDENCIA

reclamo de los gravámenes, depositó la suma exigída en los términos del art. 796 CA como garantía, solicitó la liberación de las dos barcazas de acuerdo con lo normado por el art. 453 CA, Y pidió que se autorizase que zarpara con destino a Paraguay.

Recordó que la resolución 333/2013 (AD SANI) dispuso tener por extinguida la acción penal, a la vez que volver a intimar el pago de los gravámenes correspondientes.

Para resolver de la forma indicada, el Tribunal Fiscal rechazó, en primer término, el planteamiento de inconstitucionalidad de los arts. 274 y 275 CA, ya que el arto 1.164 de dicho cuerpo legal no le otorga facultades para expedirse sobre la falta de validez constitucional de las leyes tributarias y de sus reglamentaciones.

Por otra parte, rechazó el planteo de nulidad en cuanto a la extemporaneidad de la reclamación del gravamen señalando que, al momento en que le fue corrida la vista, los tributos habían sido correctamente liquidados, y que la notificación de la liquidación del tributo reclamado no fue controvertida.

Con respecto a la aplicación de los arts. 6° y 9° del Acuerdo de la Hidrovia Paraguay-Paraná, ratificado por la ley 24.385, señaló que no se habian acreditado las condiciones y requisitos que permiten equiparar las embarcaciones extranjeras con las nacionales a los fines de otorgarles idéntico tratamiento en cuanto a tributos, tarifas, tasas y demás conceptos.

También rechazó el argumento de la actora acerca de que no era aplicable lo dispuesto en el arto 466 CA, dado que, al tratarse las barcazas de medios de transporte que carecen de propulsión propia, no podrian cumplir con lo allí previsto en cuanto a ingresar al país "por sus propios medios". Sostuvo que la resolución 208/1982 contempla el régimen de las barcazas, y que en sus puntos 3.3.1 Y 3.3.2 establece lo atinente a la destinación suspensiva de importación temporaria, fijando un plazo de hasta 8 meses y que, con un lapso de antelación no menor a un mes, podrá solicitarse una prórroga, la cual no podrá exceder los 4 meses adicionales.

Tuvo por comprobado, de acuerdo con las constancias documentales acompañadas, que ese plazo se encontraba ampliamente vencido, confirmándose la resolución recurrida.

- II -

A fs. 239/242 vta., la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior, dej ando sin efecto la exigencia tributaria.

Tras indicar que lo que se discute en el sub lite es la procedencia de la pretensión tributaria de la DGA, sostuvo que asiste la razón al tribunal administrativo en cuanto a que es la resolución 208/1982 la que rig~ la cuestión, sin que sea óbice para ello que la norma partes, ni alegada por no haya sido considerada por las la DGA en las actuaciones administrativas. Por tal razón, las barcazas indicadas gozaban de un plazo de 8 meses para su importación temporaria, vencido el cual la DGA procedió a exigir los tributos correspondientes, de acuerdo con el arto 274, inc. a, ap. 1, CA Y disponer el mencionado interdicto.

Sin perjuicio de ello, señaló que el siniestro que sufrieron dichas barcazas obliga a examinar con detenimiento las normas relativas a su importación temporaria, ya que el evento no sólo incidió en

Page 300: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3516

JURISPRUDENCIA

la disponibilidad de ellas -impidiendo su reexportación en término- sino que inclusive en el caso de la TBN1437 tornó inconveniente su reparación, por lo que fue luego desguazada.

Destacó que las averías se produjeron a dos días del ingreso al país de las barcazas, y que estuvieron inutilizadas hasta que la Prefectura Naval Argentina aprobó su reflotamiento y navegación hasta el astillero para su reparación, el 16/3/2012. Por lo tanto, y aun luego de tal fecha, su función comercial no podía ser explotada.

Con cita del precedente de Fallos: 335:2549 y con referencia a los criterios interpretativos allí indicados, especificó que no parece equitativo que en este caso se apliquen las normas referidas para declarar la caducidad del régimen de importación temporaria y exigir el tributo. Además, los arts. 260, 261 Y 262 CA morigeran y hasta eximen del gravamen a quien no pueda disponer de la mercadería por caso fortuito o de fuerza mayor, circunstancias que se han dado en la especie durante el lapso en que los bienes estuvieron inutilizados para su tarea.

- III -

Disconforme con lo resuelto por el a quo, la Aduana interpuso el recurso extraordinario que obra a fs. 245/254, el cual fue concedido a fs. 283/283 vta.

En síntesis, adujo que la sentencia recurrida interpretó de manera errada normas federales y que, además, aplicó un precedente de V. E. sin respetar los lineamientos que de él emanan.

Sostuvo que, a su juicio, no existió un caso fortuito o de· fuerza mayor que permitiese aplicar las disposiciones de los arts. 260 y cc. CA, ni dar una interpretación equitativa al régimen de destinación suspensiva de importación temporaria, máxime sin declarar expresamente su inconstitucionalidad.

- IV -

Advierto que si bien a fs. 256/263 vta. la actora interpuso un recurso extraordinario, éste fue denegado a fs. 283/283 vta., sin que haya constancia de la interposición de la queja correspondiente.

- V -

A mi modo de ver, el recurso federal es formalmente procedente, dado que se ha cuestionado la inteligencia de normas federales -arts. 250, 260, 261, 262, 270, 436 Y cc. CA; ley 24.385; res. 208/1982 de la Dirección General de Aduanas- y la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en aquélla (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

En este punto, no es ocioso recordar que, en su tarea de establecer la correcta interpretación de las normas de carácter federal, V.E. no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16, ley 48), según la inteligencia que rectamente les otorgue (arg. Fallos: 307:1457; 320:1915, entre otros).

- VI -

Page 301: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3517

JURISPRUDENCIA

Debe ponerse de relieve que es un hecho fuera de debate -tal como surge de las actuaciones administrativas Act. Nro. 12627-31-2012, acompañadas por cuerda- que las barcazas ORE21, ORE31 Y TBN1437, que navegaban por la Hidrovía Paraná Paraguay, sufrieron un siniestro el 2/9/2011 que imposibilitó que continuasen prestando servicios, quedando allí hundidas.

También está fuera de discusión que posteriormente se procedió a su sal vataj e y reflotamiento, siendo transportadas hasta un astillero (ver notas del 2/12/2011 y 9/3/2012 en las que los responsables de las barcazas informaron a las autoridades competentes sobre tales vicisitudes), y que la's dos primeras pudieron ser reparadas, mientras que la última fue desguazada. Y que si bien la Prefectura Naval Argentina procedió primero a la inspección de casco y autorizó su salida hacia el exterior (16/3/2012), fue la Aduana la que dispuso un interdicto sobre dichas barcazas (1/11/2012), impidiéndoles así su egreso e instruyendo el sumario que, a la postre, dio lugar a esta causa judicial.

Posteriormente, la actora -en otra causa en la que intervino la misma Sala 1, dictando sentencia el 18/3/2014; ver fs. 242, segundo párrafo- obtuvo una medida cautelar que le permitió la navegación hacia el exterior de las dos barcazas mencionadas.

Es decir, que hay constancias suficientes en autos de en todo momento, la actora y las demás personas responsables de dichas barcazas mantuvieron informadas a las autoridades nacionales respectivamente competentes acerca de las vicisitudes ocurridas con ellas, realizando las preceptivas tramitaciones para obtener los permisos y autorizaciones con el fin de proceder a su salvataje, reflotamiento, puesta en condiciones de navegabilidad y permiso para su salida del país, o bien comunicando sobre el destino de desguace dado a la restante barcaza.

- VII -

El régimen de destinación suspensiva de importación temporaria es el que permite que una mercadería importada pueda permanecer con una finalidad y por un lapso determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para consUmo con anterioridad a .que se venza el plazo mencionado (arg. arts. 250 y cc. CA).

De acuerdo con el relato de los hechos efectuado, las barcazas habrían estado todo el tiempo sobre las aguas del Río Paraná, que es un río internacional y, por ende, no forma parte del territorio aduanero, ni general ni especial (arg. arto 3°, inc. a, CA). Por lo tanto, no puede considerarse que durante el tiempo de su navegación y posterior hundimiento, se hubiera configurado supuesto alguno de importación de ellas, al no haber ingresado al territorio aduanero (arg. arto 9° CA).

Así, al no haber detallado el ente recaudador de forma conveniente en qué momento dichas barcazas habrían ingresado efectivamente al territorio aduanero, y el· momento en que egresaron de él -o bien lo relativo al desguace de la TBN1437-, no resulta posible determinar la secuencia temporal de la importación eventualmente realizada en los términos del citado arto 250 CA ni el eventual incumplimiento de ese régimen, lo que deja sin sustento la pretensión tributaria esgrimida en la resolución 333/2013 (AD SANI) y es suficiente para confirmar la sentencia recurrida.

- VIII -

Page 302: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3518

JURISPRUDENCIA

Por otra parte, y a mayor abundamiento, coincido con el a quo en que las peculiares circunstancias que rodearon el caso en cuestión también impiden tener por configurados los extremos que conducen a aplicar el régimen de los arts. 250 Y cc. CA.

En efecto, no ha de escaparse que congruentemente con 10 dispuesto en esa norma, el arto 274, inc. 1, ap. a, CA establece que la mercadería que hubiera sido sometida al régimen de importación temporaria se considerará importada para consumo -incluso cuando su importación. estuviera sometida a una prohibición- si se hubiera vencido el plazo otorgado para su permanencia sin haberse cumplido con la obligación de reexportar.

Y, por su parte, los arts. ·259 a 263 CA establecen ciertos supuestos que permiten dispensar, total o parcialmente, del pago de tributos al incumplimiento de la obligación de reexportar en término.

La idea que subyace en la regulación de este régimen es la de evitar gravar las mercaderías que ingresan al territorio aduanero nacional siempre y cuando éstas vayan a permanecer en él durante un lapso reducido de tiempo. Como se indica en la exposición de motivos de la ley 22.415, "Ha sido motivo de especial atención de la Comisión Redactora el abuso y desnaturalización que este instituto ha sufrido desde hace muchos años, mediante el otorgamiento de sucesivas prórrogas para cumplir con la obligación de reexportar", y advirtió que "la extensión del plazo de su estadía puede conspirar contra el objetivo tenido en cuenta por el legislador", que no es otro que impedir el uso económico de esos bienes -incluso por períodos de tiempo breves- dentro de la economía nacional. Señala dicha exposición de motivos, a modo de ejemplo, que las nuevas técnicas de comercialización, como el leasing, "facilitan el empleo de bienes por plazos reducidos. Todo ello puede tornar ineficaz la protección de la aplicación de un arancel, definitivas (para consumo) importaciones temporarias".

Debe recordarse que, como reiteradamente lo ha dicho V.E., la primera regla de interpretación de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente principal es la letra de la ley (Fallos: 302:1600, entre muchos) y en esta tarea no pueden descartarse los antecedentes parlamentarios y el mensaje del órgano que lo propone, que resultan útiles para conocer su sentido y alcance (Fallos: 306:1047).

Es evidente para mí -más allá de lo dicho en el acápite te anterior- que las barcazas en cuestión, debido a las averías que sufrieron, no pueden ser consideradas productos que hayan sido despachados a plaza o que hayan estado prestando servicios en la órbita del circuito económico nacional, y menos aún que se haya intentado evitar el pago de los correspondientes derechos por su importación.

En otros términos, no advierto que la conducta de la actora haya implicado en riesgo la renta fiscal, o que ocultase alguna fraudulenta en tal sentido (arg. Fallos: 335:2549, cons. 7°). Y, por ello, entiendo que no puede concluirse, como pretende la Aduana, que los bienes objeto de esta causa deban ser tratados bajo los rígidos cánones del régimen de los arts. 250 y cc. CA, a pesar de haber padecido el siniestro indicado.

Como señalé, tengo para mí que no pudo considerarse que los bienes fueron despachados a plaza toda vez que, desde el siniestro y hasta el egreso de las barcazas, la actora y los demás responsables de esos bienes mantuvieron informadas a las autoridades competentes del estado y del destino de ellos, con dirección hacia fuera de las fronteras.

Page 303: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3519

JURISPRUDENCIA

Es doctrina de ese Tribunal que "cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de su texto, conduzca a resultados concretos que no armonicen con el ordenamiento jurídico restante o arribe a consecuencias reñidas con los valores por él tutelados, la interpretación debe integrarse al conjunto armónico del referido ordenamiento" (Fallos: 326:3679). Asimismo, V.E. ha afirmado reiteradamente que los textos legales no deben ser considerados a los efectos de establecer su alcance y sentido aisladamente, sino como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto, teniendo en cuenta, además de la letra, la finalidad perseguida por aquéllos, y adoptando un sentido que concilie y deje a todas sus disposiciones con valor y efectos (Fallos: 323:2117; 324:1481; 325:1731; 327:769; entre otros).

Por estas razones, concluyo en que tampoco puede reputarse en el caso que se haya configurado un supuesto –siquiera presuntivo- de una importación para consumo que habilite al ente recaudador a dejar sin efecto el régimen de importación suspensiva y que pueda proceder al cobro de los pertinentes gravámenes.

- IX -

En virtud de lo expuesto, considero que debe declararse formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 245/254 Y que, por las razones indicadas en el presente, cabe confirmar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 26 de mayo de 2017.

ES COPIA

LAURA M. MONTI

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA IV

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DEGENARO, NATALIA C/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Degenaro Natalia c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” y

Page 304: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3520

JURISPRUDENCIA

CONSIDERANDO:

1º) Que, a fs. 79/81, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la excepción de prescripción articulada por la actora, con costas.

Y, a fs. 216/220, confirmó, también con costas, las resoluciones de la AFIP- DGI por las que se había determinado de oficio la obligación tributaria de la actora respecto del impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2006 y 2007, con más intereses resarcitorios y se le había aplicado una multa equivalente a tres veces el impuesto evadido en el período fiscal 2006, conforme los arts. 46 y 47 inc. d, de la ley 11.683, dejando en suspenso la aplicación de la sanción por el período fiscal 2007, según lo dispuesto por el art. 20 de la ley 24.769.

Para así resolver consideró, en cuanto a la defensa de nulidad planteada con fundamento en el rechazo de la prueba informativa ofrecida en sede administrativa que, de las resoluciones recurridas se desprendía que habían sido dictadas de conformidad con las prescripciones de la ley 11.683 y el hecho de que se haya rechazado no afecta la validez del procedimiento ni lesiona su derecho de defensa, por cuanto la posterior instancia ante ese tribunal habilitaba a la actora a ofrecer todos los medios probatorios que considerase procedentes.

En cuanto al fondo, sostuvo que la actora formulaba manifestaciones que no estaban avaladas por documentación fidedigna que permitiera desvirtuar el criterio fiscal en orden a demostrar que las sumas percibidas no comprendían ingresos no declarados –como lo entiende el Fisco Nacional- o en su caso que permitiera computar mayores gastos, conforme lo pretende, por lo que correspondía concluir que se trataba de ingresos no exteriorizados procedentes del ejercicio de su profesión.

Merituó, asimismo, que debía aplicarse el criterio según el cual, cuando las manifestaciones de los contribuyentes o responsables no se hallan respaldadas por pruebas categóricas, las estimaciones de oficio gozan en principio de legitimidad e incumbe a quienes las impugnan la demostración intergiversable de los hechos.

En cuanto a los intereses y las sanciones aplicadas consideró que resultaba procedente su aplicación.

2º) Que, a fs. 221 y fs. 225/245, la actora interpuso recurso de apelación contra las mencionadas sentencias y expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs. 251/264.

La recurrente efectuó los siguientes planteos.

1) Se agravia por el rechazo de la excepción de prescripción para aplicar la multa del período fiscal 2007: sostiene al respecto que tratándose de una contribuyente individual el vencimiento se produjo en el 2007 y el curso de la prescripción empezó a correr el 1º de enero de 2008 y el plazo de cinco años concluyó el 1º de enero de 2013. Sostuvo que el juez aplicó la extensión del plazo de prescripción por un año en los términos del art. 44 de la ley 26.476, que a su criterio, es inconstitucional. Cuestiona también la aplicación de lo dispuesto en el art. 185 de la ley 11.683.

2) Se agravia por el rechazo de la excepción de nulidad tratada con el fondo de la causa. Afirma al respecto que el acto determinativo adolece de una serie de vicios que lo tornan nulo de nulidad absoluta, habida cuenta de sus gravísimos errores en punto a los fundamentos del rechazo de la

Page 305: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3521

JURISPRUDENCIA

prueba informativa y, consecuentemente, la aplicación de márgenes de utilidad absurdos para la actividad de la actora.

3) En cuanto al margen de utilidad aplicado por la AFIP y confirmado por el Tribunal Fiscal: dice que por más que estemos frente a una determinación sobre base cierta ello no empece a que sus conclusiones queden desvirtuadas por una información prevista en el artículo dedicado a la determinación sobre base presunta. Ello por cuanto debe ponderarse la rigurosidad técnica del contenido de la información.

4) Cuestiona la determinación en cuanto al mínimo no imponible y la proporción deducible de la hija.

5) Se agravia de la multa y de los intereses.

3º) Que, conforme surge de autos, las actuaciones se originaron a raíz de la fiscalización iniciada a la contribuyente Natalia Degenaro con el objeto de comprobar su cumplimiento de las normas que rigen el impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2006 y 2007.

El origen de tal fiscalización fue como consecuencia de la verificación realizada al Sr. Gilberto León Herminio Limarzi, como consecuencia de haberse detectado en sus cuentas del Banco BNP Paribas la suma de $325.902 en el año 2006 y $365.106 en el año 2007, proveniente del exterior.

El Sr. Limarzi manifestó que tales depósitos correspondieron a los honorarios por el desempeño profesional de su nuera, Natalia Degenaro, vinculados con la producción fotográfica de un catálogo de modas perteneciente a una empresa española.

La actora tiene como actividad declarada ante el Fisco “servicios de espectáculos artísticos y diversión ncp” y la actividad real es la producción de fotografías para catálogos de moda de empresas europeas. Además, es docente del Instituto Universitario Nacional del Arte y facturó honorarios como productora de catálogos de fotos. Se analizaron las facturas por honorarios del exterior y coinciden con los depósitos bancarios detectados por la fiscalización en el Banco PNP Paribas.

A causa de estas circunstancias, que la actora no logró desvirtuar, el Fisco efectuó el correspondiente proceso de determinación de oficio, que luego fue apelado ante el Tribunal Fiscal.

4º) Que, en primer lugar corresponde tratar el planteo de prescripción formulado por la actora respecto de las potestades del Fisco para determinar el impuesto y aplicar la sanción de multa del período fiscal 2006.

Cabe destacar sobre el punto que la ley 11.683 dispone que las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por dicha ley prescriben por el transcurso de cinco años en el caso de contribuyentes inscriptos y el término comenzará a correr desde el 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen o al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho u omisión punible.

Page 306: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3522

JURISPRUDENCIA

En el caso de autos, el plazo para exigir el pago del impuesto a las ganancias del período fiscal 2006 se inició el 1º de enero de 2008, produciéndose su término el 1/1/2013.

Por su parte, la ley 26.476 en el art. 44 dispuso la suspensión con carácter general, por el término de un año, del curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas y fue publicada el 24 de diciembre de 2008, es decir, estando en curso el referido plazo de prescripción.

Por consiguiente, y toda vez que no existía una deuda prescripta al momento de la suspensión, la actora sólo poseía una mera expectativa y no un derecho, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos o a su simple inalterabilidad (confr. Fallos 339:245 y 340:257, entre muchos otros), por lo que no se encuentra vulnerado el principio de irretroactividad de la ley.

Por otra parte, y en cuanto al planteo constitucional formulado con respecto al art. 44 de la ley 26.476, tal como lo señaló el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 280/1, la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, a punto tal que debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos: 249:51 y 312:122, entre muchos otros) y para su procedencia debe acreditarse la afectación de derechos constitucionales en el caso concreto, lo cual no se demostró en los presentes autos.

5º) Que, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 185 de la ley 11.683, también corresponde su rechazo en tanto el referido artículo le veda al Tribunal Fiscal de la Nación la posibilidad de pronunciarse respecto de la falta de validez constitucional de las leyes tributarias o aduaneras y sus reglamentaciones, reconociendo de tal modo en el Poder Judicial el control de constitucionalidad de las leyes, de conformidad con lo previsto en la Constitución Nacional, por lo que no se advierte un claro agravio al respecto, al tener la posibilidad de plantearlo ante este Tribunal.

6º) Que en cuanto a la crítica de la actora referida a la violación de su derecho de defensa, por el rechazo de la prueba informativa en la instancia administrativa, ha de recordarse que la garantía constitucional de la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia, la que no debe ser frustrada por consideraciones de orden procesal o de hecho (Fallos: 246:87; 249:399; esta Sala, 15-10-1998, “Centro S.A. -TF 9014-A- c/DGA”; 7-11-2002, “Joaquín Soto e Hijos S.A. -TF 20212-Ic/D.G.I.“).

No puede hablarse de una tutela judicial efectiva si el particular no tiene la posibilidad de ser oído por un tribunal en sus conflictos con la Administración, en tanto ese derecho se ha de materializar no sólo con el de poder presentarse ante el juez con sus quejas, sino poder desenvolver todas sus defensas con el apoyo de las pruebas que entiendan hace a su derecho.

Cuando la restricción de la defensa en juicio ocurre en un procedimiento que se sustancia en sede administrativa, la efectiva violación del art. 18 de la Constitución Nacional no se produce en tanto exista la posibilidad de subsanarse esa restricción en una etapa jurisdiccional ulterior, porque se satisface la exigencia de la defensa en juicio ofreciendo la posibilidad de ocurrir ante un organismo jurisdiccional en procura de justicia (Fallos 212: 456; 218:535; 267:393; 273:134, entre otros).

Page 307: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3523

JURISPRUDENCIA

En el caso de autos, la actora planteó la nulidad del proceso administrativo porque se rechazó la prueba informativa ofrecida al contestar la vista sumarial (oficio a la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización de la AFIP y a la Cámara Argentina de Cine Publicitario).

No obstante, no puede soslayarse que ofreció esas mismas pruebas ante el Tribunal Fiscal, las que fueron producidas a fs. 168 y 177, razón por la que no se advierte la afectación de su derecho de defensa.

Por lo expuesto corresponde desestimar los agravios esgrimidos al respecto.

7º) Que, con relación a los agravios referidos al margen de utilidad aplicado por la AFIP y a las deducciones admitidas, es preciso señalar que, según los arts. 16 y 18 de la ley 11.683 (t.o.vigente), resulta admisible que el organismo recaudador, ante la falta de elementos ciertos que permitan conocer la existencia y magnitud de la obligación tributaria, pueda considerar, a efectos de establecer la materia imponible, el conjunto de circunstancias relativas al contribuyente por medio de una adecuada valoración y en el marco conceptual de las leyes impositivas aplicables.

La determinación de oficio sobre base cierta implica que el Fisco conoce con certeza el hecho imponible y su magnitud, y ello sólo es posible cuando el ente recaudador dispone de libros, registros y comprobantes llevados por el contribuyente en legal forma, lo que permite establecer con exactitud el monto de su obligación impositiva.

La regla es la determinación sobre base cierta, si es que el organismo encargado de realizarla dispone de todos los antecedentes relacionados con el presupuesto fáctico que suscita la obligación tributaria, tanto en cuanto a su existencia como en cuanto a su significación económica.

Debe señalarse al respecto que para los períodos del 2006 y 2007 se hallaba vigente el art. 1º sin número a continuación del art. 23 de la ley del gravamen, que establecía un régimen de reducción de las deducciones previstas en el art. 23 de la ley del impuesto a las ganancias y para los casos en que la ganancia neta superara la suma de $221.000 dicho porcentaje era del 100%. En el caso, como las ganancias del 2006 se fijaron en $248.564,64 y en el 2007 en $410.140,09, las deducciones se redujeron al 100%.

El margen de utilidad aplicado fue el resultado de los comprobantes de gastos aportados por la actora.

En tal sentido, tal como lo señaló el Tribunal Fiscal, y no fue debidamente rebatido, la actora formula manifestaciones que no están avaladas por documentación fehaciente que permita desvirtuar el criterio fiscal en orden a demostrar que las sumas percibidas no comprenden ingresos no declarados, o en su caso, que permita computar mayores gastos, por lo que se concluyó que se trataba de ingresos no exteriorizados provenientes del ejercicio de su profesión.

Por lo que cabe desestimar los agraviosesgrimidos sobre el punto.

8º) Que, la valoración del Tribunal Fiscal con relación a la prueba y su suficiencia es una cuestión de hecho, reservada a ese organismo, que excede, en principio, el conocimiento que compete a esta Cámara y, en el caso, no se ha probado que dicho tribunal hubiese incurrido en arbitrariedad en su decisión.

Page 308: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3524

JURISPRUDENCIA

9º) Que, por ello, y por considerar que no hubo error en la apreciación que se hizo en la sentencia apelada de los hechos, corresponde rechazar los agravios de la actora, pues en última instancia sólo trasuntan su discrepancia con relación al criterio de selección y valoración de la prueba utilizada en el caso, y el hecho de que el Tribunal Fiscal haya acordado preferencia a determinados elementos probatorios no configura arbitrariedad (Fallos 273:205; 274:35; 276:311, entre otros).

10) Que la tesis contraria importaría consagrar un excesivo rigor formal contrario al principio de realidad económica que debe prevalecer en el análisis de las relaciones tributarias de conformidad con lo establecido por la ley 11.683. En tal sentido nuestra Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que la interpretación judicial debe establecer la versión técnicamente elaborada de la norma aplicable al caso por medio de una hermenéutica sistemática razonable y discreta que responda a su espíritu para lograr soluciones justas y adecuadas al reconocimiento de los derechos (Fallos 263:453), debiendo prevalecer la razón del derecho por sobre el ritualismo jurídico formal, sustitutivo de la sustancia que define la justicia, sea esta favorable al Fisco o al contribuyente (Fallos 307:118).

11) Que, en cuanto a los agravios referidos a los intereses corresponde su rechazo en la medida que estos resultan procedentes en virtud de lo previsto en el art. 37 de la ley 11.683.

Cabe señalar al respecto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Citibank”, del 1º de junio de 2000, expresó que la exención de los intereses por mora, con sustento en las normas del Código Civil, quedaba circunscripta a casos en los cuales circunstancias excepcionales, ajenas al deudor, restrictivamente apreciadas, le han impedido el oportuno cumplimiento de su obligación tributaria, ya que dadas las particularidades del derecho tributario, en ese campo ha sido consagrada la primacía de los textos que le son propios, de su espíritu y de los principios de la legislación especial, y con carácter supletorio los que pertenecen al derecho privado. La conducta del contribuyente que ha dejado de pagar el impuesto, o lo ha hecho por un monto inferior al debido, en razón de sostener un criterio de interpretación de la ley tributaria sustantiva distinto del fijado por el órgano competente para decidir la cuestión, no puede otorgar sustento a la exención de los intereses por mora en el cumplimiento, con prescindencia de la sencillez o complejidad que pudiese revestir la materia objeto de controversia, por ello se confirman los intereses impuestos.

12) Que, en cuanto a los agravios referidos a la sanción de defraudación, es dable señalar que la configuración del ilícito tipificado en el artículo 46 de la ley 11.683 requiere la realización de una conducta que debe ir acompañada de los siguientes tres elementos:

a- la existencia de un ardid o engaño desplegado por el sujeto activo del ilícito;

b- un error de la víctima del ilícito; y

c- la existencia de una lesión ocasionada al patrimonio del sujeto pasivo del ilícito.

De manera tal que la figura tipificada en el artículo 46 de la ley 11.683 requiere para su configuración el elemento intención, según resulta de las expresiones “declaraciones engañosas” u “ocultación maliciosa”, utilizadas para su descripción. De allí que resulta necesaria la prueba de aquel elemento subjetivo, carga ésta que incumbe al Fisco.

Page 309: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3525

JURISPRUDENCIA

Ese elemento intencional se debe exteriorizar en una acción antijurídica por comisión o por omisión y necesariamente se debe acompañar con un elemento material que se traduce en engaño.

En el caso de autos, se detectó que la actora omitió declarar la realidad de sus ventas fotográficas en el mercado local y en el exterior, no computando parte de sus ingresos en la base imponible del tributo por las sumas de $73.497,62 (período 2006) y $130.049,03 (período 2007).

Cabe destacar al respecto que la actora sólo esgrime argumentos genéricos sin hacerse cargo de rebatir lo resuelto por el Tribunal Fiscal en cuanto a la configuración de la figura de defraudación, por lo que cabe confirmar lo resuelto.

Por todo lo expuesto corresponde desestimar los agravios de la actora y confirmar la resolución apelada, con costas (art. 68, primera parte del CPCCN).

Por lo expuesto SE RESUELVE: confirmar la resolución apelada, con costas.

Regístrese, notifíquese y al Sr. Fiscal General en su público despacho y devuélvase.

Fecha de firma: 5/09/19

Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY. JORGE EDUARDO MORÁN. ROGELIO W. VINCENTI

JUZGADO FEDERAL DE MENDOZA 2

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

COUSINET, GRACIELA C/ AFIP-DGI S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Mendoza, 16 de octubre de 2019.

VISTOS: los presentes Nº 40316/209, caratulados: "Cousinet, Graciela c/ AFIP - DGI s/ Contencioso Administrativo - Varios" y,

CONSIDERANDO:

Page 310: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3526

JURISPRUDENCIA

I.- Que, a fs. 9/18, la actora interpone acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de disponga el cese de las retenciones por percepción de ganancias sobre los haberes previsionales de su mandante, desde la fecha de interposición de la presente, de conformidad con las consideraciones de hecho y derecho que expone, a las que me remito.

Solicita medida autosatisfactiva y funda los presupuestos de la medida que solicita. En cuanto a la verosimilitud del derecho señala que surge de los recibos de haberes jubilatorios en los que se verifica la existencia de la retención indebida en concepto de “Imp. a las Ganancias”.

Respecto al peligro en la demora, refiere que la actora se encuentra en estado de vulnerabilidad por ancianidad que supone una capacidad económica restringida, un estado de salud precario, sumado a las necesidades incrementadas de acceso a la salud, medicamentos y cuidados especiales a su condición.

En los hechos refiere que su mandante obtuvo el beneficio jubilatorio en el marco del régimen de jubilaciones del personal docente universitario, ley 26.508. Que el ente recaudador practica a su mandante una retención por impuesto a las ganancias que, en el mes de mayo de 2019, alcanzó un importe equivalente a $ 10.117,13.

Sostiene que la retención aludida conforma un accionar ilegítimo de la administración contrario a principios constitucionales provocando la vulneración del derecho de propiedad amparado por la norma constitucional, lo que, afirma, ha sido declarado por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “García”.

Ofrece prueba, cita jurisprudencia y funda en derecho.

II.- Que, a fs. 23/36, la Dra. Díaz, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, produce el informe previsto en el artículo 4 de la ley 26.854, y solicita el rechazo de la medida cautelar solicitada.

Manifiesta que, el otorgamiento de la medida cautelar, el cese de las retenciones por percepción de ganancias sobre los haberes previsionales de la actora, implicaría suspender una función del Estado como es cobrar impuestos y desconocer las facultades propias y exclusivas del organismo recaudador.

Destaca que no se encuentra controvertida la “jubilación” o “pensión” como ganancia sujeta a impuesto, lo que implica que ésta tributa con independencia de la situación en que se hubiera encontrado durante su vida laboral activa.

Que la retención del impuesto a las ganancias sobre las retribuciones a la clase pasiva corresponden por ley y por ello es que deben practicarse conforme allí se establece.

Indica que los haberes jubilatorios, por expreso imperativo legal, constituyen un típico rédito alcanzado por el apartado 1 del artículo 2º de la ley del tributo.

Alega que, conforme lo prevé el segundo párrafo del art.4 de la ley 26.854, se advierte que, no se cumplen las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada, dado que, la actora no ha acreditado en autos, que las normas impugnadas ocasionaran los perjuicios

Page 311: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3527

JURISPRUDENCIA

económicos alegados. Que la somera mención a un eventual estado de salud no basta para fundar su pretensión, puesto que no se ha acreditado indubitablemente que existan factores suficientes para considerarlo eximido de su obligación fiscal.

Destaca que en el caso no existe vulnerabilidad porque sólo pagan ganancias las remuneraciones cuando superan los $ 62.462 y en el caso particular como los descuentos realizados son de un porcentaje del 6%, no existe confiscatoriedad.

Que, tampoco existe arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta en el actuar de la demandada ni se evidencia daño irreparable ni peligro en la demora y que la cuestión planteada excede el acotado marco cognositivo de las medidas precautorias.

Menciona que la invocación de un fallo de CSJN (“García”) no implica que el mismo resulte de aplicación automática y sin analizar las particularidades de cada caso.

III.- Me pronuncio por el rechazo de la cautelar impetrada en el marco de la acción meramente declarativa deducida -artículo 322 del CPCCN- pues su finalidad, según lo manifestado por la accionante en la demanda, es que se declare la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (T.O. por Decreto 649/97), por lo que, como se verá infra, la pretensión cautelar excede el tenor de la pretensión declarativa.

Es que, la acción declarativa, por oposición a la pretensión de condena -que está dirigida a obtener un fallo que ordene al demandado el cumplimiento efectivo de una obligación de dar, hacer o no hacer-, procura obtener la simple y pura declaración del derecho agotándose la jurisdicción con ese pronunciamiento. La sentencia no obliga a nada pues se limita a declarar o negar la existencia del derecho, lo que basta para satisfacer el interés del actor. Es por ello que, las medidas cautelares en este tipo de procesos, son de carácter restrictivo.

Así lo sustuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Perez Cuesta S.A. c/ Estado Nacional p/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad (Prohibición de innovar)” al afirmar que: “Si el contribuyente inicia una acción meramente declarativa, no puede desconocer que ella está destinada, por su índole, a agotarse en la declaración del derecho, razón por la cual no puede configurarse el requisito de "peligro en la demora" que habilite la suspensión de la exigibilidad de la deuda tributaria” (CSJN • 25/06/1996 • AR/JUR/5425/1996).

En consecuencia, si lo que pretende en autos, es obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas que cuestiona, el adelanto o aseguramiento de esa decisión por precautoria no debe ni puede ser más amplio ya que implicaría condenar al ENA a suspender su facultad de percepción de los tributos creados por ley del Congreso.

Además, y esto es fundamental, la Corte Federal, en reiterados pronunciamientos ha señalado que, en casos como el presente, se exige analizar la viabilidad de la cautelar con mayor prudencia atento la presunción de validez de los actos de los poderes públicos -en el caso se trata de una ley federal- y de la consideración del interés público en juego (confr. doctrina de Fallos 310:1928 y sus citas). Es por ello que, en el precedente “Perez Cuesta” citado supra, sostuvo que: “La resolución apelada -que admitió la medida cautelar y ordenó la suspensión de la exigibilidad de una deuda tributaria incurrió en un grave defecto de fundamentación al omitir considerar que la percepción de la renta pública en el tiempo y modo dispuesto por la ley es

Page 312: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3528

JURISPRUDENCIA

condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado, razón por la cual el régimen de medidas cautelares en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez”.

Es que, “la necesidad de esa mayor prudencia deriva asimismo de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos –en el caso se trata de una ley federal- y de la consideración del interés público en juego” (conf. doctrina de fallos: 310:1928 y sus citas...”. (conf. causa: B.682.XXIV. “Bulacio Malmierca, Juan Carlos y ots. C/Banco de la Nación Argentina, fallada el 24 de agosto de 1993).

En definitiva, con el grado de provisoriedad que caracteriza este estadio procesal, y sin que lo dicho implique anticipar opinión definitiva sobre el fondo del asunto, cabe afirmar que siempre que se encuentre en juego la percepción oportuna de la renta pública, corresponde extremar los recaudos para el dictado de una medida cautelar en el marco de una acción meramente declarativa, máxime encontrándose plenamente vigente el tercer párrafo del art. 195 del CPCCN, introducido por la ley 25.453, y el art. 9 de la 26.854 que establecen que los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado.

En idéntico sentido lo ha entendido la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, al confirmar, el 13 de septiembre de 2017, el rechazo de la medida cautelar dispuesto por este Juzgado, en los autos Nº 25931/2017, “Fuente Mayor S.A. c/ ENA-AFIP s/ Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad”: “... En primer lugar, entendemos que al tratarse de una medida cautelar innovativa, ésta constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, justificándose por ello una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión” (Fallos: 316:1833; 319:1069; 326:3729). Es por ello que, cuando lo que está en juego es la suspensión de una ley o un acto administrativo, deben extremarse los criterios lógicos jurídicos a tener en cuenta, y por sobre todas las cosas no puede prescindirse de evaluar las consecuencias prácticas derivadas del acogimiento o del rechazo de dicha medida, es que aquí sin duda el interés público comprometido juega un rol fundamental. (Cita Online: AR/DOC/796/2003). En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que es característica de esta acción que la pretensión ejercida es de tipo declarativo; ello es pronunciarse sobre la certeza de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma jurídica. (Cita Online: AR/DOC/2073/2006).” Y que, “Cabe poner de resalto que en caso de concederse la medida pedida se derivarían de ella los mismos efectos que los provenientes de la declaración de certeza pretendida, pronunciamiento que como acto jurisdiccional de carácter definitivo constituye el objeto del presente litigio. Tal anticipación se manifiesta inaceptable cuando, en las condiciones expresadas precedentemente, no se advierte en el caso que el mantenimiento de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible” (Fallos: 323:3853). (Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio c. Provincia de Tucumán 19/02/2008. Cita online: AR/JUR/1531/2008). Ello por cuanto lo que se pretende con la medida cautelar solicitada es ordenar a la parte demandada que se abstenga de perseguir el cobro del impuesto a la realización de apuestas y el objeto de la acción declarativa es idéntico. Resulta –en consecuencia- palmaria la identidad de los efectos que se lograrían con la cautelar respecto a los perseguidos en la acción de fondo. Por último, corresponde tener presente la presunción de legitimidad de la que ostentan los actos administrativos o legislativos, debiendo aplicar un criterio restrictivo en cuanto al otorgamiento de las medidas cautelares. “Medidas cautelares como la requerida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o

Page 313: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3529

JURISPRUDENCIA

legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan” (Fallos: 328:3023). “Los tributos gozan de una presunción de legalidad que cede sólo ante la prueba que aporte quien los impugna”("Acuerdos y Sentencias": 1970-II-248 ; 1961-I-400)...”

IV.- No obstante los argumentos que anteceden respecto a la vía intentada, y en virtud del objeto de la presente, cabe señalar los requisitos de viabilidad indispensables de toda medida cautelar y de los alcances de la provisional tarea jurisdiccional.

Así, la medida cautelar solicitada se inscribe dentro de las denominadas cautelares innovativas, en tanto tienden a alterar el estado de hecho o de derecho existentes y vigentes antes de su dictado, por lo es excepcional y los requisitos de admisibilidad deben ser analizados dentro de esa perspectiva.

En consecuencia, cabe evaluar si se verifican en autos los extremos de concurrencia de tal especie de cautelas que, dada su esencia, deben ser juzgados con criterio restrictivo. Así pues, medidas de la índole de la presente sólo deben decretarse cuando, además de la presencia de los recaudos generales de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, concurran requisitos específicos como un posible daño irreparable, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, y finalmente, no se vea perjudicado el interés público en juego.

Así lo ha entendido nuestro más Alto Tribunal en la causa “Márquez Alfredo Jorge c/ ANSES s/ Incidente” S.C., M641, LXLVII, con fecha 20 de agosto de 2014 donde en su Considerando 6°) sostuvo que “…la Corte ha señalado reiteradamente que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y que entre aquellas la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado lo que justifica una mayor estrictez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 316:1833; 319:1069; 326:3729; 327:2490, entre otros)…”.

Que a su respecto el Máximo Tribunal tiene dicho que: “…configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa y es por ello que, en orden a verificar los extremos que hacen a su admisibilidad, el examen ha de ser más riguroso…”. (C.S.J.N., 23/11/95, ED 30-1021).

En el mismo sentido, “… Como supone un adelantamiento de jurisdicción favorable, sólo debe decretarse en supuestos excepcionales pues de lo contrario puede violarse el derecho de defensa en juicio…” (C.N.Civ., Sala A, 19/09/96, LL, 1997- B-587).

Por ello, en primer lugar, cabe señalar que los recaudos o requisitos para la admisibilidad de las medidas cautelares de naturaleza alimentaria, tanto la demostración de la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora (art.230 del CPCCN) exigen una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su viabilidad, por tratarse de una decisión de carácter excepcional que implica un anticipo de jurisdicción favorable respecto del decisorio definitivo del tema (cf. CSJN Fallos 316:1833 “Bulacio Malmierca, Juan Carlos y otros c/ Banco de la Nación Argentina”).

En ese marco, el primer requisito a considerar es la verosimilitud del derecho, el cual no debe confundirse con la certeza absoluta de la concurrencia del derecho invocado, sino de la apariencia

Page 314: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3530

JURISPRUDENCIA

del mismo, que lleve a la convicción de que existe un alto grado de probabilidad de que la sentencia, que en definitiva se dicte, produzca el reconocimiento de tales derechos.

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que: “…Las medidas cautelares no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro de lo cual, se agota su virtualidad…” (Conf. C.S.J.N; “Espinoza Buschiazzo, Carlos Alberto c/ Provincia de Buenos Aires s/ acción declarativa”, sent. del 11/04/2005).

Respecto al segundo de los requisitos, el peligro en la demora, el mismo debe resultar de un juicio de probabilidad respecto del cual, dadas las circunstancias del caso, una eventual sentencia que reconozca los derechos cuyas tutela se pretenden, luego de tramitada la acción principal, pueda ser tardía o haberse producido un perjuicio irreparable.

Por ello, es necesario que resulte en forma objetiva el peligro en la demora, el que debe ser inminente; con lo cual, no basta el simple temor o aprensión del solicitante, sino que debe provenir de hechos que puedan ser apreciados, en sus probables consecuencias, aún por terceros (Conf. Cam. Nac Civ, Sala C, 15-7-77, La Ley 1978, v. D. p 825, 34881- S, S 26-6-80, Der.v90 p.489, Cam. Nac. Com. Sala E, 24-7-81, La Ley 1981, v. D, p.65, JL 1981, v.26 p.41).

En este sentido, resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifiquen la medida cautelar, pues no basta la mera invocación de la urgencia por parte de quien la peticiona, lo que significa que debe existir un temor grave fundado, en el sentido que el derecho sufra un menoscabo durante la substanciación del proceso.

En síntesis, la urgencia y temor del daño son las condiciones que hacen a la procedencia del peligro en la demora.

Además, se exige la demostración concreta de que si la situación de hecho o de derecho que se pretende innovar persistiese, se ocasionaría con ello un perjuicio irreparable al solicitante. Sobre este requisito, cabe aclarar que el peligro inminente no es equiparable a la insatisfacción generada por cualquier violación de un derecho, sino que será necesario alegar la existencia concreta de un peligro, así como también señalar cuáles son los hechos anunciados de un daño que necesariamente afectará el cumplimiento de la sentencia definitiva.

V.- Sentado cuanto precede, advierto que la medida cautelar solicitada no puede prosperar.

En primer lugar, si bien el actor alegó que la verosimilitud del derecho estaría dada por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos FPA 7789/2015/CS1-CA1 “García, María Isabel c/AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26/03/2019, por guardar similitud su situación con el caso antes mencionado, lo cierto es dicho fallo decretó inconstitucionalidad de la normativa que aquí se solicita en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad –no en una medida cautelar- y bajo las circunstancias específicas de la actora.

En particular, dijo la Corte –en el voto de la mayoría-que: “20)…Lo que se pretende, ejerciendo competencias que son propias, es analizar –cuando un caso llega a la decisión del poder encargado de resolver- si en la causa el estándar genérico utilizado por el legislador cumple

Page 315: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3531

JURISPRUDENCIA

razonablemente con los principios constitucionales o si, por el contrario su aplicación concreta vulnera derechos fundamentales…” (ver Fallo antes citado).

Asimismo, se pone de resalto que el régimen de las medidas cautelares en materia tributaria debe ser examinado con particular estrictez, como lo indiqué precedentemente, toda vez que es sabido que la configuración de un gravamen decidido por el legislador involucra una cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial, a quien no le compete considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar tributos que requiere el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro, sino que le corresponde declarar si repugna o no los principios y garantías constitucionales (Fallos: D.248.XLVII.REX y 332:1571).

Con esa directriz marcada por la Corte es que entiendo que lo que aquí se solicita implica, en los hechos, expedirse sobre la inconstitucionalidad de la normativa que se impugna, recaudos que no pueden ser evaluados en el acotado marco cognoscitivo en que se desenvuelven las medidas cautelares y, a su vez, con la limitante de evitar prejuzgar en cuanto al fondo de la cuestión.

En este orden de ideas, con relación a la medida cautelar solicitada y siendo que la parte actora interpuso acción meramente declarativa de inconstitucionalidad con idéntico fin al pretendido corresponde desestimar la misma puesto que “…no cabe admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquél…” (“Benavidez Carlos A. y otros c/ Alsina y Asociaciones S.A y otros”; 17.7.97, C.N.A.Co Sala E). Del mismo modo, se expidió la Sala I C.F.S.S. en autos “Quintin Haydee C. c/ ANSES”, Expte. N° 43641/1997, Sent. Int. 46.796 del 02.11.98, entre otros).

Es que, “Es improcedente dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincida total o parcialmente con el de la demanda, pues su finalidad es meramente conservativa y tiende a asegurar la eficacia final de la sentencia, no adentrándose en la solución del fondo de la litis” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala V • 07/07/2005 • Asociación Argentina de Televisión por Cable -inc. med. y otros c. Comité Federal de Radiodifusión y otro • , La Ley Online); “Resulta improcedente establecer medidas precautorias que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo, pues con ello se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar al convertirse éste en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito, por lo que adquiriría así un carácter autónomo, impropio de su naturaleza” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A • 21/08/1997 • Otaegui, Javier c. Red Multilíneas), entre muchos otros.

Ello porque, como explica Mosset Iturraspe: “…parece natural y lógico que sea el fallo final el lugar pertinente para resolver los temas en conflicto; toda decisión producida con anterioridad parece prematura, importa saltar o eludir las etapas del proceso, resolver sin esperar la producción de las pruebas o el alegato sobre el mérito de las mismas". De ahí que concluye que las medidas cautelares tienden a mantener la situación o evitar el invocado perjuicio, pero que no es procedente acordar al actor, recién trabada la litis, aquello que pretende obtener con la sentencia, no pudiendo importar un acogimiento anticipado de su pretensión” (cita efectuada por Eduardo N. De Lázzari en Medidas Cautelares, Ed. Platense, pág. 22 – 1.986).

Como se ha sostenido, el temor en incurrir en prejuzgamiento al resolver una cautelar, se refiere al aporte subjetivo del magistrado que ha de consistir en emitir opinión o juicio que haga entrever

Page 316: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3532

JURISPRUDENCIA

la decisión final que ha de tener la causa, fuera de su debida oportunidad (CSJN, Fallo: 236:626; Podetti, “Tratado de la competencia”, p.518; Fernández, “Código de Procedimiento Civil y Comercial Comentado”, cita de Novellino, Norberto, “Embargo y Desembargo, y Demás Medidas Cautelares”, ed. La Ley, 5ta edición, p.24, Bs. As. 2006).

Ahora bien, la jurisprudencia y la doctrina han afirmado que, a mayor periculum in mora (peligro en la demora) debe ser el juzgador más flexible en el análisis del fonus bonis iuris (verosimilitud en el derecho), lo que no se verifica en el caso de marras.

En el caso concreto que nos ocupa, no convence al suscripto de que de no dictar la medida cautelar solicitada se ocasionaría un perjuicio de imposible reparación ulterior en la sentencia de mérito.

En ese caso nótese que la Sra. Cousinet, que afirma ser anciana pero no denuncia su edad, acreditó percibir, a julio de 2019, una jubilación bruta de $104.888,36, con un descuento por impuesto a las ganancias de $6.396,45, lo que implica una jubilación neta de $87.458,15. –ver fs. 7-.

Y si bien acompañó una resonancia magnética de columna –ver fs. 8- y alegó un gastos en tratamientos kinesiológicos, fisioterapéuticos y medicamentos, lo cierto es que no documentó tales extremos, ni demostró qué otro tipos de circunstancias la colocarían en una situación de gravedad tal que implique la necesidad de expedirse antes del dictado de la sentencia de mérito.

No obstante, todos los extremos antes referenciados podrán ser evaluados y verificados en la acción principal, dadas las circunstancias del caso y sin que ello implique prejuzgamiento, no encuentro verificado el requisito del peligro en la demora en el presente caso.

Es que, además, el recaudo propio de la medida innovativa intentada, es decir, “la posibilidad de que se consume un daño irreparable” no se verifica adecuadamente en el sub-lite, desde que la diferencia salarial que se origina por la aplicación de los hechos puestos en crisis, no traduce en sí misma una situación de indigencia insuperable.

Por lo que cabe concluir, teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, que la mera invocación de que el perjuicio sería definitivo e irreparable no resulta suficiente para acoger favorablemente la solicitud de anticipo jurisdiccional, más aún cuando no se ha indicado siquiera el impacto que produce en el patrimonio del actor el porcentaje descontado del Impuesto a las Ganancias, como tampoco si el actor percibe otros ingresos o rentas.

En consecuencia, los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora no se encuentran acreditados con el grado vigorizado que este tipo de medida requiere para su procedencia y habida cuenta que su objeto se identifica con la solución final del pleito, la cual sobrevendrá luego con el dictado de la sentencia definitiva, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Page 317: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3533

JURISPRUDENCIA

1º) DECLARAR la procedencia del fuero federal y la competencia del tribunal para entender en la acción intentada.

2º) NO HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada de conformidad con los fundamentos vertidos en los considerandos que anteceden y lo normado por el artículo 232 del CPCCN.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

Fecha de firma: 16/10/19

Firmado por: JUAN CARLOS NACUL

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

PROCEDIMIENTO

MORENO, ROSA ESTELA - S/INF. ART. 40 - LEY 11.683

Salta, 30 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el recurso de apelación planteado contra la Resolución N° 71/19 (DI RSAL) de la AFIP por la que se le impuso a la contribuyente clausura de su establecimiento comercial, en estos autos caratulados: “MORENO, ROSA ESTELA - s/ Infracción al art. 40 de la ley 11.683”, Expte N° FSA Nº 15865/2019 de trámite por ante la Secretaría Tributaria de éste Tribunal, y;

CONSIDERANDO:

I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y resolución del tribunal, en virtud del recurso de apelación opuesto en contra de la resolución de fecha 30 de julio de 2.019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Región Salta, que confirmó otra anterior de fecha 26 de marzo de 2.019, dictada por el mencionado organismo recaudador (cfr. fs. 22/24 y vta.). Por ésta, se había impuesto al establecimiento comercial de propiedad de la contribuyente, la sanción de clausura por tres (3) días, por infracción a los artículos 8º y 13º de la Resolución General N° 1415/03 de la AFIP y art. 6º de la Resolución General nº 4290/18, causal prevista por el inciso a) del art. 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1.998, y sus modificaciones.

Page 318: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3534

JURISPRUDENCIA

En el escrito de interposición del recurso, el letrado apoderado de la contribuyente se agravia al considerar que la resolución impugnada contiene una reiteración mecánica de los argumentos expuestos en la resolución apelada, además de afirmaciones dogmáticas y de no refutar válidamente los argumentos esgrimidos por su parte tanto en el descargo como en el recurso de apelación administrativo.

Señala que la sanción de clausura que le fue impuesta a su mandante violenta los principios constitucionales de legalidad tributaria, tipicidad, insignificancia o bagatela, por lo que su aplicación al caso concreto resulta desproporcionada e irrazonable y debe ser revocada.

Arguye que el acta de comprobación adolece de un grave defecto formal que la torna nula, debido a que el supuesto cliente que en ella se hace mención no rubricó el acta donde se le atribuyen los hechos, como tampoco se exhibió ni acompañó copia de su documento de identidad u otro elemento que permita su identificación fehaciente, por lo que a su entender no se encuentra demostrada su real existencia.

Aclara que sin perjuicio de la naturaleza jurídica de instrumento público o no del acta de comprobación, lo cierto es que esta última no cumplió con el requisito relativo a la prueba exigido por el art. 41 de la ley 11.683, al no constar la firma y/o comparecencia del supuesto tercero interviniente en la operación irregular.

Manifiesta que se equivoca el Fisco al sostener que la intervención del comprador cumple un rol pasivo en las circunstancias que generan la infracción, ya que su testimonio y/o comparecencia resulta un elemento probatorio esencial para demostrar la realidad de los hechos invocados por el ente recaudador, por lo que entiende que la ausencia de prueba concreta en su contra, fuera de los dichos de los agentes intervinientes, vulnera su derecho de defensa y del debido proceso legal.

Desecha el argumento del decisorio impugnado en orden a que la Sra. Gimena Hidalgo, empleada del establecimiento, firmó el acta sin haber realizado observación alguna, al considerar que se trata de una simple empleada del establecimiento y que no representa legalmente a su mandante ni sus dichos pueden comprometerla u obligarla. Agrega que, por las funciones que aquella cumple en el establecimiento comercial, desconoce el alcance y los efectos jurídicos de firmar el acta labrada por los funcionarios fiscales.

Manifiesta que la obligación del Fisco al actuar como órgano acusador es acreditar acabada y fehacientemente la veracidad de la base fáctica invocada, lo que no ha ocurrido en el caso concreto, por lo que estima improcedente la sanción de clausura impuesta, a la vez que solicita la nulidad del acta de comprobación y del procedimiento llevado a cabo con sustento en ella.

Expresa que la sanción de clausura tipificada por el art. 40 inc. a) de la ley 11.683, vulnera los principios constitucionales de legalidad tributaria y tipicidad, debido a que tal afectación surge palmaria de la estructura de la propia infracción descripta en el art. 40, de las constancias del expediente administrativo y de las afirmaciones del Fisco, cuando reconoce que el tipo infraccional se completa con resoluciones de índole administrativa dictadas por la AFIP.

Por otra parte, manifiesta que la aplicación de la sanción de clausura por el incumplimiento formal supuestamente ocurrido resulta una resolución desmedida, desproporcionada e irrazonable, si se

Page 319: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3535

JURISPRUDENCIA

tiene en cuenta que el local bailable tiene una capacidad autorizada de 1.884 personas, con un valor de $ 170 por entrada y de $254 por entrada con consumición, lo que revela que el comercio tiene una facturación importante, en la cual un ticket por $100 representa una suma insignificante e irrisoria.

Agrega además que el ticket de la venta cuestionada fue entregado a los inspectores, por lo que la obligación de pago del impuesto se llevó a cabo y no se generó ningún perjuicio al Fisco, debiendo existir proporcionalidad entre la sanción aplicada y el bien jurídico tutelado, por lo que solicita la aplicación al caso del principio de insignificancia y bagatela, con cita de doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

Asimismo, invoca la aplicación al caso del principio de inocencia y considera que la aplicación de la sanción de clausura por tres días no se encuentra justificada, por cuanto el hecho que se le imputa no es grave ni su mandante es reincidente. Subsidiariamente y para el hipotético caso que se le imponga la clausura pide que lo sea por el plazo mínimo que establece la normativa en vigor.

Por último, ofrece pruebas, formula reserva del caso federal y solicita se haga lugar a la acción, con costas a la AFIP en caso de oposición.

II.- Que de la lectura de las resoluciones y dictámenes jurídicos emitidos en el ámbito administrativo, se aprecia que los fundamentos expuestos en los considerandos se refieren al hecho de haberse verificado que la contribuyente, en su carácter de responsable inscripto frente al IVA y por sus operaciones de ventas a consumidores finales, no emitió ticket o factura equivalente por montos mayores a diez (10) pesos, habiéndose configurado infracción a los arts. 8º y 13º de la Resolución General N° 1415 de la AFIP, causal incluida en el inciso a) del art. 40 de la ley 11.683.

Con arreglo a lo expuesto, el acta labrada y agregada a fs. 5/6 informa que la infracción se prueba con la constatación “in situ” de los inspectores fiscales actuantes quienes visualizaron numerosas ventas de tragos y cervezas sin la emisión ni entrega de comprobante alguno, referenciándose a modo de ejemplo la venta de una cerveza por un importe de $100 a una persona de sexo masculino, quien se identificó como Hurtado Fernando Joaquín, DNI: 34.386.499 y manifestó que por su compra no le extendieron ningún tipo de comprobante.

En oportunidad de formular su descargo, la contribuyente, entre otras cuestiones, manifestó que el acta de comprobación no resultaba suficiente para probar los hechos en ella denunciados, al no encontrarse firmada por el supuesto cliente, ni detallar las otras operaciones en las cuales se le atribuía no haber emitido tickets. Sostuvo asimismo, que su parte desconoce la razón por la cual la cajera de la barra no habría emitido tickets por la venta cuestionada, pero que ello no importaba un incumplimiento a las cargas fiscales debidas. Agregó que la sanción de clausura impuesta resultaba violatoria de los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad, proporcionalidad e insignificancia o bagatela; a la vez que indicó que en el caso no se había probado el elemento subjetivo, debido a que la persona que omitió la emisión era un empleado, que en nada se beneficiaba con la supuesta maniobra. Puntualizó que le hecho de que la acción haya sido aislada, revelaba que ella respondía exclusivamente a un descuido o demora y no a una acción voluntaria o intencionada, es decir, a un caso totalmente aislado y accidental.

Conforme a lo actuado y teniendo en consideración el descargo efectuado por la contribuyente, mediante resolución Nº 387/19 la Jefa de la División Jurídica de la Dirección Regional Salta de la

Page 320: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3536

JURISPRUDENCIA

Dirección General Impositiva, impuso al negocio inspeccionado la sanción de tres (3) días de clausura, la que luego fue apelada por la contribuyente y confirmada por el organismo fiscal mediante resolución nº 71/19 del 30 de julio de 2.019; decisorio que constituye el objeto del recurso de apelación sometido a estudio.

III.- Que ingresando en el análisis de la cuestión de fondo planteada en estas actuaciones corresponde, ante todo, determinar cuál es el bien jurídico protegido por la norma presuntamente lesionada, esto es el art. 40 de la ley 11.683.

Al respecto, es dable señalar que existe un bien jurídico inmediato, que consiste en la facultad de verificación y control atribuible a la Administración Federal de Ingresos Públicos y otro, mediato, que se traduce en la recaudación fiscal. En el caso de las infracciones tributarias, el bien jurídico tutelado es el exacto cumplimiento del deber constitucional de contribuir, por lo que sólo resultaran punibles aquellos comportamientos que lesionan o al menos ponen en peligro dicho bien jurídico.

Sobre el punto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que: “… la ley fiscal no persigue como única finalidad la recaudación fiscal; sino que se inscribe en un marco jurídico general, de amplio y reconocido contenido social, en el que la sujeción de los particulares a los reglamentos fiscales, constituye el núcleo sobre el que gira todo el sistema económico y de recaudación de bienes. La (…) equidad tributaria se tornaría ilusoria de no mediar, al menos, el cumplimiento de los deberes formales establecidos en cabeza de quienes tengan responsabilidad impositiva (…) Las exigencias relativas a la emisión de facturas se establecen para garantizar la referida igualdad tributaria; desde que permiten determinar la capacidad tributaria del responsable y ejercer el debido control del circuito económico en el que circulan los bienes (Fallos 314:1376).

Asimismo, ha sostenido que: “el bien jurídico tutelado por el art. 40, inc. a de la ley 11.683 es el conjunto de facultades de fiscalización y verificación que posee la Administración Federal de Ingresos Públicos y que se plasma en la exigencia de cumplimiento de un determinado número de deberes formales por parte de los contribuyentes y demás responsables…” (Fallos: 324; 3345).

Dicho lo anterior, corresponde destacar que de la lectura de la resolución recurrida, se aprecia que los hechos en que se basan sí afectan al conjunto de los bienes jurídicos tutelados por el art. 40 de la ley 11.683 (t.o. 1.998), ya que se advierte la existencia de una valoración convincente de la omisión atribuida, que justifica la figura prevista por el mentado artículo 40 en su inciso a).

Esto es así, pues la citada norma –que según las modificaciones introducidas por la ley 27.430 (27/12/2017) a la ley 11.683, ha eliminado la sanción de multa fijando como única especie de penalidad la clausura -, establece que : “Serán sancionados con clausura de dos (2) a seis (6) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, o puesto móvil de venta, siempre que el valor de los bienes o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($10), para quienes: a) no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

El procedimiento que se debe seguir para la aplicación de la sanción que ahora prevé el artículo antes señalado, continúa siendo el mismo que surge del art. 41 de la ley 11.683 (t.o. en 1.998), pues no ha sido objeto de modificaciones.

Page 321: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3537

JURISPRUDENCIA

En dicho artículo se establece que las actas de comprobación que labren los funcionarios fiscales (inspectores) deben necesariamente contener la descripción de los hechos u omisiones que den lugar a la clausura, las circunstancias relativas a esos hechos u omisiones, las consideraciones que desee incorporar el interesado, las pruebas de los cargos que formula la inspección y el encuadramiento legal de la conducta infraccional detectada. Asimismo debe contener una citación para que el responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa; requiriéndose también que sea firmada por los actuantes y notificada al responsable o a su representante legal y, en caso de no hallarse presente este último en el acto del escrito, se notificará el acta labrada en el domicilio fiscal.

El cumplimiento de los requisitos enunciados es esencial a los efectos de otorgarle validez a las actas labradas por los funcionarios fiscales. Esto significa que la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos citados debe llevar a la declaración de nulidad del acta y de todo lo actuado en su consecuencia.

IV.- Que en atención a lo expresado, cabe señalar que el acta de constatación, cuya nulidad postula la contribuyente con sustento en la falta de firma del supuesto cliente que intervino en la venta por la que se le imputó la infracción, cumple debidamente con todos los requisitos de índole formal que se prevén como condiciones de validez por el art. 41 de la ley 11.683.

En efecto, de su lectura se observa que los actuantes, sobre un formulario oficial numerado, dejaron constancia del día, las horas de inicio y conclusión, del lugar donde se llevó a cabo la inspección y en qué carácter, el motivo por el cual se labró, la individualización de la compra realizada, la mención detallada de los hechos constatados, su encuadramiento legal, la respectiva citación de fs. 8 para que efectúe su descargo y la constancia de que el acta fue suscripta por la empleada de la firma.

De tal manera, no puede entenderse configurada la causal de nulidad invocada con relación a la concurrencia de todos los recaudos de descripción formal del acto y de las circunstancias de hecho, como tampoco que, por esta vía, pueda intentarse la impugnación de la veracidad del modo en que tales circunstancias fácticas fueron descriptas, máxime teniendo en cuenta que en el momento del labrado del acta, Gimena Hidalgo, quien dijo desempañarse como empleada de la contribuyente, procedió a suscribirla sin formular reserva u objeción alguna a su contenido (ver. firma al pie del acta de fs. 6). Sin que al respecto, los dichos de la contribuyente en cuanto a que la indicada es “una simple empleada del establecimiento y que por ende que desconoce el alcance y los efectos jurídicos de firmar el acta”, sirvan para negar que los hechos asentados en el acta infraccional acontecieron del modo en que fueron constatados por los agentes fiscales.

A este último respecto, cabe agregar que el acta labrada por los inspectores de la AFIP que, como en el caso, se encuentra debidamente confeccionada y rubricada -y además está acompañada de las constancias documentales que acreditan las circunstancias en ellas reflejadas, tal es el caso del ticket por $100 correspondiente a la venta de una cerveza (fs. 7), que fuera intervenido al efectuarse la constatación-, tiene categoría de instrumento público y hace plena fe de los hechos en ella asentados. De tal modo, su veracidad sólo puede ser impugnada a través de la redargución de falsedad, la que no ha sido intentada por la infraccionada.

Sobre el particular y en abono de lo expuesto, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “el acta labrada por los funcionarios intervinientes en el procedimiento de verificación y fiscalización del

Page 322: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3538

JURISPRUDENCIA

cumplimiento de las normas tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, en cuanto a las obligaciones formales, constituye un instrumento público. En efecto, está extendida por aquellos en el ejercicio de sus funciones, por lo que su contenido hace plena fe de la existencia material de los hechos y circunstancias de que da cuenta, como de la ejecución del procedimiento cumplido” (“Gambaro, Francisco Isidoro s/ apelación”, sentencia del 28/09/83 y Fallos: 316: 790). (énfasis añadido).

Bajo tales pautas, no habiendo la responsable redargüido de falso el instrumento público en el que consta la violación detectada al régimen de facturación, se concluye que el acta de fs. 5/6, se realizó conforme a derecho y en consonancia con el procedimiento allí descripto, por lo que la pretensión de la contribuyente de que se declare la nulidad del acta por no haber sido rubricada por el cliente identificado al momento de constatarse la infracción deviene inadmisible. Máxime si, se tiene dicho que la nulidad por vicios procesales se aprecia a través del resultado del acto y si ha servido a su finalidad. De ahí es que a los efectos de la procedencia de una nulidad, interesa que exista un vicio o violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origina el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que pueda dar lugar a la indefensión.

A este respecto, corresponde señalar que la ausencia de firma en el acta de parte del cliente que intervino en oportunidad de verificarse la infracción, no constituye un recaudo cuya ausencia se encuentre prevista bajo sanción de nulidad en el art. 41 de la ley 11.683. En consecuencia y no habiéndose explicitado el agravio concreto derivado de tal circunstancia, no cabe admitir dicho planteo, pues al haberse detallado debidamente la operación por la que se omitió entregar la factura, ticket o documentación equivalente, el acta en cuanto instrumento público, hace plena fe de los hechos y circunstancias de los que da cuenta.

Además, es menester advertir que en el caso el tipo objetivo de la infracción luce acreditado sin necesidad de mayor esfuerzo investigativo desde que media el reconocimiento del propio contribuyente quien al formular su descargo, admitió, entre otras cuestiones, que “la persona que omitió la emisión fue un empleado”… “ que la acción haya sido aislada, revela que (…) responde evidentemente a un descuido o demora y no a una acción voluntaria, intencionada” y “que el caso fue totalmente aislado y accidental” (v. fs. 17/18).

En este contexto, debe recordarse que la ausencia de dolo o intencionalidad en la comisión de la infracción constatada, no es un recaudo exigido por la normativa en vigor, pues la infracción que se le atribuye a la contribuyente prevé una transgresión a deberes formales que no requiere como elemento configurativo la concurrencia de omisión maliciosa o daño concreto, debiendo desestimarse por ello la defensa alegada por la contribuyente en cuanto a que no se produjo perjuicio fiscal, al entregarse a los inspectores el ticket de la venta cuestionada y oblar el impuesto correspondiente, pues ni aún en el supuesto esgrimido por la contribuyente, desaparece la contravención del art. 40 inc. a) de la ley 11.683.

Ello es así, pues la contravención administrativa se diferencia del delito en que no es un atentado directo contra un “bien” que la administración deba tutelar, sino un atentado a la “actividad administrativa estatal” que tiende a esa protección, por lo que la sanción administrativa tutela la operatividad de las regulaciones administrativas. Así, la contravención es una infracción a los deberes impuestos a los individuos por la legislación que regula la actividad administrativa estatal y quien no observa las disposiciones dictadas por tal regulación no coopera con la acción administrativa tendiente a lograr los respectivos objetivos. De allí es que en esta materia, el dolo y

Page 323: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3539

JURISPRUDENCIA

la culpa no desempeñan ningún papel desde el punto de vista de la gravedad y, por regla, para la imposición de la sanción basta la segunda, dentro de la cual hallaría precisamente encuadre la conducta de la infraccionada, quien actuó negligentemente frente al deber administrativo impuesto (Cámara Federal de Apelaciones de Salta, “Grupo Aniceto SRL s/ infrac. Art. 40 ley 11.683”, FSA 17037/2017, CAI, fallo del 28/06/2018).

Sobre el particular, el Máximo Tribunal ha especificado que si se está en presencia de una infracción concerniente al incumplimiento de los deberes formales colocados en cabeza de quienes tiene responsabilidad impositiva, y está comprobada la existencia de los elementos materiales que permiten la adecuación de la conducta desplegada al tipo legal correspondiente, deber ser la imputada quien cargue con la prueba tendiente a demostrar al inexistencia del elemento subjetivo (Fallos 316:1313), no autorizando la desincriminación la mera carencia de antecedentes infraccionales” (énfasis añadido) (en autos: “Juan Cintas Muñoz y Cia SRL s/ infracción al art. 40 de la ley 11.683”, expte FSA nº 13334/2017/CA1, sent. del 23/07/2018).

V.- Que por lo demás y en relación con el argumento esgrimido por la contribuyente respecto de la sanción de clausura, en cuanto afirma que resulta violatoria de los principios constitucionales de legalidad tributaria y tipicidad, por encontrarse el tipo infraccional del art. 40 integrado con resoluciones de índole administrativas dictadas por la AFIP, cabe señalar que en relación a esta cuestión, el Tribunal Cimero ha sostenido que “las disposiciones de la AFIP … si bien son normas de menor jerarquía que la ley 11.683, la complementan. Así, el art. 40 de esa ley, para atender al núcleo de la acción allí prevista, remite a la norma complementaria para integrarla con un elemento de hecho cuya especificación se defiere al Poder Administrador, sin que ello suscite, en principio, objeciones de carácter constitucional (Fallos: 281:170; 316:1190 – considerando 6º- y 1239). A dicho la Corte que las facultades de reglamentación que confiere el art. 99, inc. 2º, de la Constitución Nacional- art. 86, inc. 2º, antes de la reforma de 1.994- habilitan para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aún cuando no hayan sido contemplados por el legislador de una manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue (Fallos: 301:214), son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que ésta (Fallos: 190:301; 201:193; 237:636; 249:189; 308:668; 316:1239)” (CSJN, in re “ AFIP c. Povolo, Luis Dino s/ Infracción al art. 40 de la Ley 11.683 A. 1141. XXXVI”, sentencia del 11/10/2001). (énfasis añadido).

Por consiguiente, en función de las consideraciones vertidas, se impone desestimar por improcedente el planteo de la infractora enderezado a impugnar la constitucionalidad de la sanción de clausura, por afectación de los principios de legalidad y tipicidad tributaria, toda vez que no habiendo esta última aportado al sub lite elemento concreto alguno sobre tales extremos, sus alegaciones en tal sentido configuran en realidad agravios meramente conjeturales.

VI.- Que sentado lo anterior y encontrándose comprobada en la especie la materialidad del hecho infraccional, según surge de la actuación labrada a fs. 5/6 y sin que existan pruebas en contra, corresponde a continuación meritar si el proceder administrativo ha sido o no razonable, como así también si resulta aplicable el principio de insignificancia o bagatela.

Sobre el punto, la doctrina ha expresado que “el procedimiento administrativo debe respetar y observar el principio de legalidad, sin cuya presencia la actuación estatal devendría ilegal o injusta…La legitimidad comprende la razonabilidad o justicia de la actuación administrativa, en

Page 324: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3540

JURISPRUDENCIA

cuanto exige que los actos y conductas estatales posean un contenido justo, razonable y valioso (cfr. Juan Carlos Cassagne, “Derecho Administrativo”, T II, p. 294).

También es oportuno señalar que la Administración Tributaria encuentra límites en el principio de legalidad, que más allá de una simple visión de reserva de ley, es un auténtico mandato vinculante de juridicidad; de modo que todas sus actuaciones sean conformes al ordenamiento jurídico, porque esa es la única manera de garantizar la certidumbre del justiciable (cfr. “El principio de seguridad jurídica en materia tributaria”, Marcial Pons, p. 251, año 2000).

En torno a ello, nuestro Máximo Tribunal de Justicia ha sostenido que “… cabe concluir que la norma impugnada, al establecer la sanción de clausura… para aquellos establecimientos comerciales que no emitan facturas o comprobantes en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva…constituye una razonable manifestación del poder de reglamentación (arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional) sin mengua de los derechos reconocidos por la Carta Magna)”. A lo que agregó que “…no aparece exorbitante que frente a la finalidad señalada (…) el legislador castigue con la sanción cuestionada la no emisión de factura o comprobantes en legal forma, pues aunque se trata de incumplimientos a deberes formales, es sobre la base – al menos – de la sujeción a tales deberes que se aspira a alcanzar el correcto funcionamiento del sistema económico, la erradicación de los circuitos marginales de circulación de bienes y el ejercicio de una adecuada actividad fiscalizadora, finalidad que, en sí, se ve comprometida por tales comportamientos…” (CSJN, C.M-421 XXIII Mickey S.A. s/infracción art. 44 inc. 1 Ley 11.683, 5/11/91).

En el caso bajo análisis, cabe tener presente -tal como ya se adelantara- que el art. 40 de la ley 11.683 en su redacción actual (reforma introducida por la ley 27.430 (27//12/20117) según arts. 193 y 194), ha previsto que el incumplimiento de los deberes formales establecidos en cabeza de los contribuyentes será sancionado con una única especie de penalidad, la clausura, eliminando así la sanción de multa que se encontraba fijada en forma conjunta con aquélla.

Con la reforma introducida por la ley 27.430, también se sustituyó el art. 49 de la ley 11.683, por el cual se habilitaba al juez a eximir al infractor de una de las sanciones previstas por el anterior art. 40 de la ley 11.683, ello teniendo en cuenta la falta de gravedad de la infracción y la carencia de antecedentes infraccionales; advirtiéndose que en su nuevo texto quedó eliminada la mentada facultad.

En este contexto, desde la perspectiva suministrada por los principios antes referenciados y tomando debida razón de las circunstancias que particularizan el caso, se advierte que la sanción de clausura impuesta por el organismo recaudador luce desproporcionada e irrazonable en tanto la falta cometida- venta de una cerveza por un importe total de $100 - no posee la magnitud o entidad suficiente que justifique la aplicación de una sanción de clausura de tres (3) días, no sólo por la real entidad de la infracción constatada y la escasa magnitud del monto sobre el que se produjo la evasión, sino también frente al daño económico que ello ocasionaría a la contribuyente; debiendo en consecuencia, morigerarse dicha sanción al mínimo legal de 2 días, atento al hecho de que la contribuyente no posee antecedentes infraccionales o, cuanto menos, no fueron acreditados en esta instancia por la AFIP.

Por ello, en función de las consideraciones antes expuestas, corresponde morigerar la sanción de clausura de tres (3) días impuesta a la recurrente por la AFIP, la que en consecuencia, se fija en el

Page 325: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3541

JURISPRUDENCIA

mínimo legal de dos (2) días. Ello teniendo en cuenta como atenuante, por un lado la entidad de la infracción cometida y el aparecer el contribuyente como primario en el hecho achacado; y por otro, el momento de aguda crisis económica y lo que representa la sanción de clausura que le impediría a la contribuyente obtener ingresos en su comercio por el tiempo que dure la imposición.

VII.- Que finalmente en lo atinente a las costas, en atención a lo decidido, se estima razonable imponerlas por el orden causado atento la existencia de vencimientos parciales y mutuos (arts. 530 y 531 del CPPN.) –

Por todo lo precedentemente expuesto,

RESUELVO:

I.- CONFIRMAR parcialmente la resolución de fecha 30 de julio de 2.019 (cfr. fs. 38/40 y vta.) dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos- Región Salta en cuanto tiene a la contribuyente Rosa Estela Moreno por infractora al inc. a) del art. 40 de la ley 11.683 (t.o. 1.998 y sus modificatorias), debiendo reducirse la sanción de clausura allí dispuesta, la que se fija por el término de dos (2) días respecto del establecimiento comercial de su propiedad, sito en calle Avda. Ricchieri nº 601 de esta ciudad de Salta. Ello de acuerdo con los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

II.- IMPONER las costas por el orden causado (arts. 530 y 531 del CPPN).

III.- TENER presente la reserva del caso federal.

IV.- ORDENAR, una vez firme y consentida que sea la presente, la oportuna remisión de las presentes actuaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos- Región Salta, a sus efectos.

V.- REGÍSTRESE y notifíquese.

Fecha de firma: 30/09/19

Firmado por: JULIO LEONARDO BAVIO

Page 326: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3542

COEFICIENTES Y MONTOS

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERIODO 2020

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2019, con valor de 1,44277964.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $

Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)] 123.861,17

Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]

1. Cónyuge 115.471,38

2. Hijo 58.232,65

Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 247.722,33

Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1

“nuevos profesionales/nuevos emprendedores”] 309.652,93

Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 594.533,62

Page 327: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3543

COEFICIENTES Y MONTOS

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

CONCEPTO IMPORTE

ACUMULADO ENERO $

IMPORTE ACUMULADO FEBRERO $

IMPORTE ACUMULADO

MARZO $

A) Ganancias no imponibles [Artículo

30, inc. a)]. 10.321,76 20.643,53 30.965,29

B) Deducción por cargas de familia [Artículo 30, inc. b)]

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita su deducción: 10.321,76 20.643,53 30.965,29

1.- Cónyuge 9.622,61 19.245,23 28.867,85

2.- Hijo 4.852,72 9.705,44 14.558,16

C) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 1]

20.643,53 41.287,06 61.930,58

D) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 1 “nuevos profesionales” / ”nuevos emprendedores”.].

25.804,41 51.608,82 77.413,23

E) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 2]

49.544,47 99.088,94 148.633,40

CONCEPTO IMPORTE

ACUMULADO ABRIL $

IMPORTE ACUMULADO

MAYO $

IMPORTE ACUMULADO

JUNIO $

A) Ganancias no imponibles [Artículo

30, inc. a)]. 41.287,06 51.608,82 61.930,59

B) Deducción por cargas de familia [Artículo 30, inc. b)]

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita su deducción: 41.287,06 51.608,82 61.930,59

1.- Cónyuge 38.490,46 48.113,08 57.735,69

2.- Hijo 19.410,88 24.263,60 29.116,32

Page 328: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3544

COEFICIENTES Y MONTOS

C) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 1]

82.574,11 103.217,64 123.861,17

D) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 1 “nuevos profesionales” / ”nuevos emprendedores”.].

103.217,64 129.022,05 154.826,46

E) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 2]

198.177,87 247.722,34 297.266,81

CONCEPTO IMPORTE

ACUMULADO JULIO $

IMPORTE ACUMULADO

AGOSTO $

IMPORTE ACUMULADO

SEPTIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles [Artículo

30, inc. a)]. 72.252,35 82.574,12 92.895,88

B) Deducción por cargas de familia [Artículo 30, inc. b)]

Máximo de entradas netas de los

familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita su deducción: 72.252,35 82.574,12 92.895,88

1.- Cónyuge 67.358,31 76.980,92 86.603,54

2.- Hijo 33.969,04 38.821,77 43.674,49

C) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 1]

144.504,69 165.148,22 185.791,75

D) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 1 “nuevos profesionales” / ”nuevos emprendedores”.].

180.630,87 206.435,29 232.239,70

E) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 2]

346.811,28 396.355,75 445.900,21

Page 329: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3545

COEFICIENTES Y MONTOS

CONCEPTO IMPORTE

ACUMULADO OCTUBRE $

IMPORTE ACUMULADO

NOVIEMBRE $

IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles [Artículo

30, inc. a)]. 103.217,64 113.539,41 123.861,17

B) Deducción por cargas de familia [Artículo 30, inc. b)]

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita su deducción: 103.217,64 113.539,41 123.861,17

1.- Cónyuge 96.226,15 105.848,77 115.471,38

2.- Hijo 48.527,21 53.379,93 58.232,65

C) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 1]

206.435,28 227.078,81 247.722,33

D) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 1 “nuevos profesionales” / ”nuevos emprendedores”.].

258.044,11 283.848,52 309.652,93

E) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 2]

495.444,68 544.989,15 594.533,62

TABLA ART 94

Page 330: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3546

COEFICIENTES Y MONTOS

DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERIODO 2020 - EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVAN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACEN MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SUS MODIFICACIONES

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado en índice RIPTE a octubre del 2019, con valor de 1,44277964.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $

Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)] 151.110,63

Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]

1. Cónyuge 140.875,09

2. Hijo 71.043,83

Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 302.221,25

Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/nuevos emprendedores”]

377.776,57

Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 725.331,02

Page 331: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3547

COEFICIENTES Y MONTOS

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

CONCEPTO IMPORTE

ACUMULADO ENERO $

IMPORTE ACUMULADO FEBRERO $

IMPORTE ACUMULADO

MARZO $

A) Ganancias no imponibles [Artículo

30, inc. a)]. 12.592,55 25.185,10 37.777,66

B) Deducción por cargas de familia [Artículo 30, inc. b)]

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita su deducción: 12.592,55 25.185,10 37.777,66

1.- Cónyuge 11.739,59 23.479,18 35.218,77

2.- Hijo 5.920,32 11.840,64 17.760,96

C) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 1]

25.185,10 50.370,21 75.555,31

D) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 1 “nuevos profesionales” / ”nuevos emprendedores”.].

31.481,38 62.962,76 94.444,14

E) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 2]

60.444,25 120.888,50 181.332,75

CONCEPTO IMPORTE

ACUMULADO ABRIL $

IMPORTE ACUMULADO

MAYO $

IMPORTE ACUMULADO

JUNIO $

A) Ganancias no imponibles [Artículo

30, inc. a)]. 50.370,21 62.962,76 75.555,32

B) Deducción por cargas de familia [Artículo 30, inc. b)]

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita su deducción: 50.370,21 62.962,76 75.555,32

1.- Cónyuge 46.958,36 58.697,95 70.437,54

2.- Hijo 23.681,28 29.601,60 35.521,92

Page 332: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3548

COEFICIENTES Y MONTOS

C) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 1]

100.740,42 125.925,52 151.110,62

D) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 1 “nuevos profesionales” / ”nuevos emprendedores”.].

125.925,52 157.406,91 188.888,29

E) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 2]

241.777,01 302.221,26 362.665,51

CONCEPTO IMPORTE

ACUMULADO JULIO $

IMPORTE ACUMULADO

AGOSTO $

IMPORTE ACUMULADO

SEPTIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles [Artículo

30, inc. a)]. 88.147,87 100.740,42 113.332,97

B) Deducción por cargas de familia [Artículo 30, inc. b)]

Máximo de entradas netas de los

familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita su deducción: 88.147,87 100.740,42 113.332,97

1.- Cónyuge 82.177,13 93.916,72 105.656,31

2.- Hijo 41.442,23 47.362,55 53.282,87

C) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 1]

176.295,73 201.480,83 226.665,94

D) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 1 “nuevos profesionales” / ”nuevos emprendedores”.].

220.369,67 251.851,05 283.332,43

E) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 2]

423.109,76 483.554,01 543.998,26

Page 333: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3549

COEFICIENTES Y MONTOS

CONCEPTO IMPORTE

ACUMULADO OCTUBRE $

IMPORTE ACUMULADO

NOVIEMBRE $

IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles [Artículo

30, inc. a)]. 125.925,53 138.518,08 151.110,63

B) Deducción por cargas de familia [Artículo 30, inc. b)]

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita su deducción: 125.925,53 138.518,08 151.110,63

1.- Cónyuge 117.395,90 129.135,50 140.875,09

2.- Hijo 59.203,19 65.123,51 71.043,83

C) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 1]

251.851,04 277.036,14 302.221,25

D) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 1 “nuevos profesionales” / ”nuevos emprendedores”.].

314.813,81 346.295,19 377.776,57

E) Deducción especial [Artículo 30, inc. c), Apartado 2]

604.442,51 664.886,76 725.331,02

Page 334: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3550

COEFICIENTES Y MONTOS

2. IMPUESTO INTERNO - RUBRO TABACOS - TÍTULO II - CAPÍTULO I DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS

RESOLUCION GENERAL N° 4.257 -E - IMPUESTOS INTERNOS – TABACO

LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N° 4257 Y SU MODIFICACIÓN

IMPUESTO INTERNO - RUBRO TABACOS - TÍTULO II - CAPÍTULO I DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS

MONTOS ACTUALIZADOS DE IMPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 15, 16 Y 18 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS

PERÍODO BASE DE ACTUALIZACIÓN: TERCER TRIMESTRE 2019

LEY DE IMPUESTOS INTERNOS – REFERENCIA

LEGAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO GRAVADO

MONTO FIJO ACTUALIZADO

DEL GRAVAMEN

PERÍODO DE VIGENCIA

ART. 15 - Segundo párrafo CIGARRILLOS

Paquete o envase de 20 unidades $ 56,98

01/12/2019 HASTA 29/02/2020

ART. 16 - Segundo párrafo CIGARRO Por unidad

$ 20,35

ART. 16 - Segundo párrafo CIGARRITOS

Paquete o envase de 20 unidades $ 40,72

Art. 18 - Último párrafo TABACO PARA SER

CONSUMIDO 50 gramos o proporción

$ 81,41

COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN APLICADO 1,1256

Notas aclaratorias:

Los montos fijos de impuestos se encuentran expresados en Pesos ($) por la unidad de medida indicada en cada producto. Cuando se trate de paquetes o envases que contengan una cantidad distinta veinte (20) unidades de "cigarrillos o cigarritos", los impuestos mínimos antes detallados deberán proporcionarse a la cantidad de unidades que contengan el paquete o envase de "cigarrillos o cigarritos" por el cual se determina el tributo.

Page 335: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3551

COEFICIENTES Y MONTOS

FONDO ESPECIAL DEL TABACO. ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

FONDO ESPECIAL DEL TABACO. ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

RESOLUCIÓN CONJUNTA GENERAL (AFIP) - (SAGyP) N° 2844 Y 264/2010

DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

VIGENCIA SEMESTRE: JULIO A DICIEMBRE DE 2019

PRECIO PROMEDIO PONDERADO $ 71,53

MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS

MODIFICACIONES $ 2,6316

Notas aclaratorias:

El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos -unidades-.

El adicional fijo por paquete de cigarrillo que integra la recaudación del FET a partir del 01/07/2019 es de $ 2,4092 $/pq.

Page 336: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3552

COEFICIENTES Y MONTOS

3. IMPUESTOS INTERNOS - VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y AERONAVES - TÍTULO II - CAPÍTULO IX DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS - RG 4257-

RUBRO: VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y AERONAVES

LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N° 4257 Y SU MODIFICACION

IMPUESTO INTERNO - RUBRO: VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y AERONAVES - TÍTULO II - CAPÍTULO IX DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS

MONTOS EXENTOS ACTUALIZADOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS

LEY DE IMPUESTOS INTERNOS -REFERENCIA

LEGAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO GRAVADO

MONTO EXENTO ACTUALIZADO

DEL GRAVAMEN PERÍODO DE VIGENCIA

ART. 38 inc. a) VEHÍCULOS AUTOMOTORES

TERRESTRES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS

$ 1.831.084,43

01/12/2019 HASTA

31/12/2019

ART. 38 inc. b) VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES PREPARADOS PARA

ACAMPAR $ 1.831.084,43

ART. 38 inc. c) MOTOCICLOS y VELOCÍPEDOS CON MOTOR

$ 380.000,00

ART. 38 inc. d) CHASIS CON MOTOR Y MOTORES DE LOS VEHÍCULOS ALCANZADOS

$ 1.831.084,43

ART. 38 inc. e) EMBARCACIONES PARA RECREO O DEPORTES Y MOTORES FUERA

DE BORDA $ 1.627.631,11

ART. 38 inc. f) AERONAVES, AVIONES, HIDROAVIONES, PLANEADORES Y

HELICÓPTEROS $ 0,00

COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN APLICADO 1,1256

Page 337: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3553

COEFICIENTES Y MONTOS

LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N° 4257 Y SU MODIFICACION

IMPUESTO INTERNO - RUBRO: VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y AERONAVES - TÍTULO II - CAPÍTULO IX DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS

MONTOS ACTUALIZADOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS

LEY DE IMPUESTOS INTERNOS -

REFERENCIA LEGAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO GRAVADO

MONTO EXENTO ACTUALIZADO

DEL GRAVAMEN

BASE IMPONIBLE -

TRAMO I

BASE IMPONIBLE - TRAMO II

PERÍODO DE VIGENCIA

ART. 38 inc. a)

VEHÍCULOS AUTOMOTORES

TERRESTRES PARA EL TRANSPORTE DE

PERSONAS

$ 1.300.000,00

SUPERIOR A $ 1.300.000 Y MENOR A $ 2.400.000 - ALÍCUOTA

20%

IGUAL O SUPERIOR

A $ 2.400.000 - ALÍCUOTA

35%

01/01/2020

hasta

31/05/2020 -

ambos

inclusive-

ART. 38 inc. b)

VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES

PREPARADOS PARA ACAMPAR

$ 1.300.000,00

SUPERIOR A $ 1.300.000 Y MENOR A $ 2.400.000 - ALÍCUOTA

20%

IGUAL O SUPERIOR

A $ 2.400.000 - ALÍCUOTA

35%

ART. 38 inc. c) MOTOCICLOS y

VELOCÍPEDOS CON MOTOR

$ 390.000,00

SUPERIOR A $ 390.000 Y MENOR A $

500.000 - ALÍCUOTA

20%

IGUAL O SUPERIOR

A $ 500.000 - ALÍCUOTA

30%

ART. 38 inc. d)

CHASIS CON MOTOR Y MOTORES DE LOS

VEHÍCULOS ALCANZADOS

$ 1.300.000,00

SUPERIOR A $ 1.300.000 Y MENOR A $ 2.400.000 - ALÍCUOTA

20%

IGUAL O SUPERIOR

A $ 2.400.000 - ALÍCUOTA

35%

ART. 38 inc. e)

EMBARCACIONES PARA RECREO O

DEPORTES Y MOTORES FUERA DE

BORDA

$ 1.700.000,00

SUPERIOR A $ 1.700.000 ALÍCUOTA DEL 20%

ART. 38 inc. f)

AERONAVES, AVIONES,

HIDROAVIONES, PLANEADORES Y HELICÓPTEROS

$ 0,00

ALÍCUOTA DEL 20%

FUENTE NORMATIVA

ART. 39 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICATORIAS.

Notas aclaratorias:

Montos y alícuotas establecidos por el Artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificatorias -conforme al texto sustituido por el Artículo 50 de la Ley N° 27.541-.

Page 338: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3554

COEFICIENTES Y MONTOS

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO. LEY N° 23.966

RESOLUCION GENERAL N° 4.257 -E

IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO. TÍTULO III DE LA LEY N° 23.966, TEXTO

ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N° 4257 Y SU MODIFICACIÓN

MONTOS ACTUALIZADOS DE IMPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 4°, 7° Y 11 DE LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

PERÍODO BASE DE ACTUALIZACIÓN: TERCER TRIMESTRE 2019

DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO GRAVADO

UNIDAD DE MEDIDA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS –

CAPÍTULO I

IMPUESTO AL DIÓXIDO DE CARBONO - CAPÍTULO II

VIGENCIA

MONTO FIJO ACTUALIZADO

DEL GRAVAMEN - ART. 4°

MONTO FIJO ACTUALIZADO

DEL GRAVAMEN -

TRATAMIENTO DIFERENCIAL -

ART. 7° INC. D)

MONTO FIJO ACTUALIZADO

DEL GRAVAMEN - ART. 11

NAFTA HASTA 92 RON LITRO 11,760 0,837

DESDE 01/12/2019 AL

31/12/2019

NAFTA DE MÁS DE 92 RON LITRO 11,760 0,837

NAFTA VIRGEN LITRO 11,760 0,837

GASOLINA NATURAL O DE PIRÓLISIS

LITRO 13,683 0,837

SOLVENTE LITRO 13,683 0,837

AGUARRÁS LITRO 13,683 0,837

Page 339: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3555

COEFICIENTES Y MONTOS

GAS OIL LITRO 7,210 4,035 0,963

DIESEL OIL LITRO 8,440 4,568 0,963

KEROSENE LITRO 8,440 4,568 0,963

FUEL OIL LITRO 0,106

COQUE DE PETRÓLEO KILOGRAMO 0,115

CARBÓN MINERAL KILOGRAMO 0,089

COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN APLICADO

DCTO. xxx/19

Los montos fijos de impuestos se encuentran expresados en Pesos ($) por la unidad de medida indicada en cada producto

Page 340: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3556

COEFICIENTES Y MONTOS

IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO. TÍTULO III DE LA LEY N° 23.966, TEXTO

ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N° 4257 Y SU MODIFICACIÓN

MONTOS ACTUALIZADOS DE IMPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 4°, 7° Y 11 DE LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

PERÍODO BASE DE ACTUALIZACIÓN: TERCER TRIMESTRE 2019

DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO GRAVADO

UNIDAD DE MEDIDA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS –

CAPÍTULO I

IMPUESTO AL DIÓXIDO DE CARBONO - CAPÍTULO II

VIGENCIA

MONTO FIJO ACTUALIZADO

DEL GRAVAMEN - ART. 4°

MONTO FIJO ACTUALIZADO

DEL GRAVAMEN -

TRATAMIENTO DIFERENCIAL -

ART. 7° INC. D)

MONTO FIJO ACTUALIZADO

DEL GRAVAMEN - ART. 11

NAFTA HASTA 92 RON LITRO 11,760 0,837

DESDE 01/01/2020 AL

31/01/2020

NAFTA DE MÁS DE 92 RON LITRO 11,760 0,837

NAFTA VIRGEN LITRO 11,760 0,837

GASOLINA NATURAL O DE PIRÓLISIS

LITRO 13,683 0,837

SOLVENTE LITRO 13,683 0,837

AGUARRÁS LITRO 13,683 0,837

GAS OIL LITRO 7,210 4,035 0,963

DIESEL OIL LITRO 8,440 4,568 0,963

KEROSENE LITRO 8,440 4,568 0,963

Page 341: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3557

COEFICIENTES Y MONTOS

FUEL OIL LITRO 0,211

COQUE DE PETRÓLEO KILOGRAMO 0,226

CARBÓN MINERAL KILOGRAMO 0,174

COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN APLICADO

DCTOS. 607, 753 y 798/19

Los montos fijos de impuestos se encuentran expresados en Pesos ($) por la unidad de medida indicada en cada producto

Page 342: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3558

COEFICIENTES Y MONTOS

5.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) – MONOTRIBUTO

Categorías y valores vigentes desde el 01/01/2020

Categ. Ingresos Brutos

Actividad Cantidad

Mínima de Empleados

Superfice Afectada

Energía Eléctrica

Consumida Anualmente

Alquileres Devengados Anualmente

Impuesto Integrado Aportes al SIPA

Aportes Obra Social (por titular

y cada adhernte)

Total

(*)

Locaciones y/o

Prestaciones de

Servicios

Venta de Cosas

Muebles

(**) (***)

Locaciones y/o

prestaciones de servicios

Venta de Cosas

Muebles

A $ 208.739,25 No excluida No requiere Hasta 30 m2 Hasta 3330 Kw $ 78.277,23 $ 168,97 $ 168,97 $ 745,49 $ 1.041,22 $ 1.955,68 $ 1.955,68

B $ 313.108,87 No excluida No requiere Hasta 45 m2 Hasta 5000 Kw $ 78.277,23 $ 325,54 $ 325,54 $ 820,04 $ 1041,22 $ 2.186,80 $ 2.186,80

C $ 417.478,51 No excluida No requiere Hasta 60 m2 Hasta 6700 Kw $ 156.554,44 $ 556,64 $ 514,38 $ 902,05 $ 1.041,22 $ 2.499,91 $ 2.457,65

D $ 626.217,78 No excluida No requiere Hasta 85 m2 Hasta 10000 Kw $ 156.554,44 $ 914,47 $ 844,90 $ 992,25 $ 1.041,22 $ 2.947,94 $ 2.878,37

E $ 834.957,00 No excluida No requiere Hasta 110 m2 Hasta 13000 Kw $ 195.071,79 $ 1.739,48 $ 1.349,34 $ 1.091,48 $ 1.041,22 $ 3.872,18 $ 3.482,04

F $ 1.043.696,27 No excluida No requiere Hasta 150 m2 Hasta 16500 Kw $ 195.693,03 $ 2.393,05 $ 1.761,85 $ 1.200,62 $ 1.041,22 $ 4.634,89 $ 4.003,69

G $ 1.252.435,53 No excluida No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 234.831,66 $ 3.044,12 $ 2.196,71 $ 1.320,68 $ 1.041,22 $ 5.406,02 $ 4.558,61

H $ 1.739.493,79 No excluida No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 313.108,87 $ 6.957,96 $ 5.392,44 $ 1.452,75 $ 1.041,22 $ 9.451,93 $ 7.886,41

I $ 2.043.905,21 Venta de Bs.

muebles No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 313.108,87 - $ 8.697,46 $ 1.598,03 $ 1.041,22 - $ 11.336,71

Page 343: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3559

COEFICIENTES Y MONTOS

J $ 2.348.316,62 Venta de Bs.

muebles No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 313.108,87 - $ 10.220,77 $ 1.757,84 $ 1.041,22 - $ 13.019,83

K $ 2.609.240,69 Venta de Bs.

muebles No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 313.108,87 - $ 11.741,58 $ 1.933,61 $ 1.041,22 - $ 14.716,41

Referencias:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones). (**) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes

sujetos:

Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales

Los menores de 18 años

Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles

Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

(***) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $1.041,22. Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la Obra Social.

(****) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Page 344: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3560

BIBILIOTECA AFIP-DGI

BIBLIOTECA AFIP- DGI

La Biblioteca AFIP-DGI, sita en Hipolito Yrigoyen 370, 1° subsuelo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra habilitada para consulta del personal de AFIP y del público en general interesado. Cuenta con diversas publicaciones con sus correspondientes índices temáticos y por autor, así como con toda la normativa impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera, además de albergar una cifra superior a los 13.000 volúmenes de libros con su correspondiente clasificación, que responden a las materias jurídico-contable, tributaria, y otras que resultan de interés para el Organismo

SELECCIÓN DE LIBROS PARA CONSULTA

ANGUITA OYARZÚN, Christian

LOS RETOS EN LA APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS ANTIABUSO POR LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS LATINOAMERICANAS Y LAS LECCIONES DE LA EXPERIENCIA ESPAÑOLA Y EUROPEA. Agencia Estatal de Administración Tributaria. CIAT. España. 2017. p.181.

Hace más de 200 años, Adam Smith, en su obra La Riqueza de las Naciones, destacaba el principio de la igualdad tributaria, en el sentido de que los ciudadanos debían contribuir al apoyo de las naciones, como sea posible, en proporción a sus respectivas capacidades, es decir, en proporción a los ingresos de que gozan, al mismo tiempo que sostenía que la certeza o seguridad jurídica del sistema tributario debía ser tal, que cada individuo conozca lo que está obligado a pagar de forma previa.

Como estudiaremos a lo largo de esta investigación, los principios expuestos por Adam Smith siguen vigentes hasta el día de hoy, y algunos de ellos se han consolidado como principios constitucionales del derecho tributario, debiendo respetarse, tanto por el legislador, la

administración tributaria y los contribuyentes...Documento en pdf.

ARENAS DE MESA, Alberto

LOS SISTEMAS DE PENSIONES EN LA ENCRUCIJADA. DESAFÍOS PARA LA SOSTENIBILIDAD EN AMÉRICA LATINA. NACIONES UNIDAS. CEPAL. Santiago. Año 2019. p. 323.

En las próximas décadas, cuidar del bienestar de las personas mayores será uno de los desafíos centrales para los sistemas de protección social en América Latina. La región ya cuenta con aproximadamente 50 millones de personas de 65 años y más, grupo etario que crece aceleradamente, y se estima que para 2065 llegará a cerca de 200 millones de personas. Esta realidad conllevará un conjunto de demandas que plantearán grandes exigencias al gasto público,

Page 345: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3561

BIBILIOTECA AFIP-DGI

en especial en materia de salud y pensiones. Pero los desafíos van más allá de las presiones en materia de gasto.

El autor de este libro nos invita a evaluar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones en América Latina, proponiendo y desarrollando en profundidad una definición en esta materia que incorpora tres aspectos: cobertura adecuada, suficiencia de las prestaciones y sostenibilidad financiera.

Se trata de tres dimensiones cuya satisfacción de manera estable en nuestros países supone un equilibrio económico, social y político. Examinar a fondo estas dimensiones permite evaluar la viabilidad futura y establecer los principales desafíos para los sistemas de pensiones. Documento en pdf.

ASOREY, Rubén O; ASOREY, Fátima

REORGANIZACIONES EMPRESARIALES LIBRES DE IMPUESTOS. 3ra edición actualizada y ampliada. Editorial La Ley. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Año 2017. p. 672.

Prólogo de la Tercera Edición

Esta tercera edición es consecuencia ineludible de lo ocurrido en los últimos cuatro años desde que vio luz la edición anterior.

Así cabe señalar las modificaciones del derecho de fondo, como la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, vigente a partir de agosto de 2015, con importantes cambios en diversos conceptos que son parte del análisis fiscal de esta obra.

La aparición de nuevos tributos, como el introducido por la Ley N° 26.893 sobre gravabilidad en el impuesto a las ganancias de ciertos activos financieros o a nivel provincial, el impuesto a las transmisión gratuita de bienes, con incidencia en estos procesos reorganizativos ...

AZOR HERNÁNDEZ, Marlene

SESENTA AÑOS DE LA REVOLUCIÓN CUBANA. DICTADURA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

SON PROCESOS ANTAGÓNICOS. CADAL. Centro para la apertura y el desarrollo de América

Latina. 2018. C.A.B.A. República Argentina. p. 25

El fracaso de este modelo de economía centralmente planificada, control de todos los mecanismos económicos directos por parte del estado, el partido único, y la prohibición a la autonomía ciudadana en lo económico, social, cultural, civil y político, demostraron que el desarrollo que hubo en Cuba durante tres décadas fue el resultado de una cuantiosa inyección externa de recursos continua, no utilizada para diversificar y hacer un desarrollo inclusivo, sostenible y endógeno como se produjo en los países desarrollados pero tampoco como en los países latinoamericanos que aunque zigzagueantes lograron crecer, entrar en la vía del desarrollo y ampliar considerablemente los servicios de educación, salud, empleo y sistemas de seguridad social mínimos universales, sobre todo en los últimos veinte años. Documento en pdf.

Page 346: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3562

BIBILIOTECA AFIP-DGI

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

ACUERDO ENTRE EL MERCOSUR Y LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO. Washington. Estados Unidos. 2019. p. 28.

Luego de diez rondas de negociaciones, el 23 de agosto de 2019, concluyeron en sustancia las negociaciones iniciadas en enero de 2017 para la conformación de un acuerdo de libre comercio entre el MERCOSUR y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC, o EFTA, por sus siglas en inglés). Los bloques tuvieron un primer acercamiento en el año 2000 a través de una Declaración Conjunta de Cooperación, iniciando luego un diálogo exploratorio en 2015; sin embargo, es en 2017 cuando se lanzaron formalmente las negociaciones. Documento en pdf.

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

LA PRESIÓN FISCAL EQUIVALENTE EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. Washington. Estados Unidos. Año 2019. p. 51.

La Presión Fiscal Equivalente (PFE) de América Latina y el Caribe para el período 1990-2018 bajo la metodología BID-CIAT mide la totalidad de los recursos recaudados por los países de la región, incluyendo las contribuciones obligatorias a regímenes privados (actuariales) de Seguridad Social y los ingresos no tributarios provenientes de actividades de explotación de recursos naturales. La PFE en 2018 alcanzo el 25.2% del PIB con un incremento de 0.4% respecto de 2017. El sostenido incremento se basa en los tres pilares fiscales: el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el sistema de imposición sobre la renta (ISR) y las contribuciones de la Seguridad Social (CSS) obligatorias tanto públicas como privadas. Desde 1990 hasta 2018, el pilar fiscal “IVA”, el “ISR” y las CSS obligatorias crecieron conjuntamente 3.4 puntos porcentuales del PIB (87.0%), y 2.7 puntos del PIB (77.5%), 1.6 puntos del PIB (59.5%), y 0.7 puntos del PIB (317.5%), respectivamente. En el último quinquenio (2013-2018) el crecimiento de la PFE fue de solo 1 punto del PIB, equivalente a un alza del 4.1%. El IVA y el ISR crecieron tan solo 4.8% (7.3% del PIB en 2018) y 11.8% (6.3%

del PIB), mientras que los ingresos por recursos naturales disminuyeron 51.9% (1.0% del PIB)….

Documento en pdf.

USO DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS PARA ELIMINAR EL IMPACTO SOBRE LA POBREZA DE UN IMPUESTO AL CARBONO: SIMULACIONES PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. Washington. Estados Unidos. Año 2019. p.16.

Los impuestos al carbono son promovidos como políticas fiscales y ambientales eficientes, aunque han resultado difíciles de implementar. Una razón es que pueden agravar la pobreza al aumentar los precios de los bienes y servicios básicos, como los alimentos, la calefacción o el transporte. Por otra parte, los programas de transferencias monetarias se han establecido como una de las políticas de reducción de la pobreza más eficientes en los países en desarrollo. En este artículo, se cuantifica cómo los gobiernos pueden corregir las consecuencias sociales negativas de los impuestos al carbono ampliando la base de beneficiarios o los montos desembolsados en los programas de transferencias monetarias existentes. Para ello se centra en América Latina y el Caribe, una región pionera en los programas de transferencias monetarias, que aspira a contribuir a la mitigación del cambio climático y afronta la desigualdad. En promedio, el 30% de los ingresos

Page 347: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3563

BIBILIOTECA AFIP-DGI

de impuestos al carbono podría ser suficiente para compensar a los hogares pobres y vulnerables, dejando un 70% disponible para financiar otras prioridades de política. También, se cuantifican opciones para los gobiernos que eligen a quién y cuánto compensar… Documento en pdf.

BARREIX, Alberto; ZAMBRANO, Raúl

FACTURA ELECTRÓNICA EN AMERICA LATINA. CIAT. Panamá. República de Panamá. Año 2018. p. 230.

Los avances tecnológicos que se han desarrollado en las últimas décadas están cambiando la gestión de los gobiernos alrededor del mundo. La implementación de la digitalización en el quehacer público, ha logrado que se mejoren los servicios que se prestan a la población. Pero, además, estos desarrollos han alcanzado a la hacienda pública y la recaudación de impuestos, sustento necesario para mantener buenos servicios públicos. De esta manera, la tecnología utilizada correctamente, puede generar un círculo virtuoso en beneficio de la sociedad.

La Factura Electrónica ha sido una innovación latinoamericana al proceso de transparencia fiscal, que ha sabido utilizar los desarrollos tecnológicos disponibles para mejorar el control de los tributos y para hacer más eficientes los servicios de las Administraciones Tributarias (AT). Con el paso del tiempo, y junto con la mejora de las tecnologías, esta herramienta se ha fortalecido, tanto en términos de fácil y rápida disponibilidad al público, como en resguardo de información. Además, ha mejorado no solamente la AT, sino que ha hecho más fácil, eficiente y accesible la contabilidad de los contribuyentes, principalmente para los medianos y pequeños...Documento en pdf.

CALDERÓN, Álvaro

DESARROLLO, INTEGRACIÓN E IGUALDAD. LA RESPUESTA DE CENTROAMÉRICA A LA CRISIS DE LA GLOBALIZACIÓN. Naciones Unidas, CEPAL. México. Año 2018. p.180.

El mundo está ante la encrucijada de avanzar hacia soluciones serias e inmediatas a los grandes problemas que enfrenta o seguir la tendencia en curso hacia una seria crisis social y ambiental. Si bien no se trata de un diagnóstico nuevo, en el último bienio han aflorado problemas y tensiones que le confieren un carácter más agudo.

Hasta hace poco tiempo existía un consenso respecto de que el proceso de globalización estaba mal encaminado y carecía de una gobernanza adecuada, sin embargo, no se habían manifestado con claridad actores gubernamentales importantes que afirmaran un modelo totalmente contrario a la globalización, como es el caso de los Estados Unidos y algunos países de Europa occidental. Las críticas a la globalización han incluido cuestionamientos respecto de la conveniencia de permanecer en varias de las instituciones e instrumentos del orden económico y social creados en la posguerra, o de implementar cambios sustantivos en sus funciones y operaciones. Un área donde esta realidad es particularmente evidente es la del comercio exterior y la integración económica, tal como demuestra la rápida y forzada renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte... Documento en pdf.

Page 348: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3564

BIBILIOTECA AFIP-DGI

CARDENAL, Juan Pablo

EL PODER BLANDO DE CHINA EN PERÚ. LA AMISTAD QUE CONECTA A MACHU PICCHU CON LA GRAN MURALLA. CADAL. Centro para la apertura y el desarrollo de América Latina. 2018. C.A.B.A.. República Argentina. p. 29

Con avances y deficiencias, los esfuerzos de poder blando de China en Perú parecen estar dando sus frutos al converger una variedad de factores. Para empezar, el dinero chino es una poderosa fuerza de atracción en medio de la incertidumbre económica. El retiro occidental percibido en la región, así como sus contradicciones pasadas y recientes, han debilitado su legitimidad moral. En gran medida, la sociedad peruana parece valorar solo el éxito económico de China y no cuestiona las desventajas de su modelo ni parece estar preocupada por los posibles efectos negativos de un proceso de globalización impulsado por China.

En otras palabras, el llamado sueño chino está cobrando impulso. La clave para entender por qué esto está sucediendo es el hecho de que la sociedad peruana no es plenamente consciente de las realidades opresivas del régimen chino. Esta poderosa combinación, junto con las vulnerabilidades de una democracia aún joven y una sociedad desigual, es un terreno fértil para

las estrategias de Beijing. ..Documento en pdf.

CASALET, Mónica

LA DIGITALIZACIÓN INDUSTRIAL. UN CAMINO HACIA LA GOBERNANZA COLABORATIVA. Naciones Unidas. CEPAL. Santiago. año 2018. p. 79.

Las tendencias tecnológicas en la manufactura marcadas por el internet de las cosas, la inteligencia artificial, la robotización y la analítica de grandes datos, están transformando los procesos industriales. Estos cambios marcan las pautas de lo que se conocen como la cuarta revolución industrial, la industria 4.0 o la manufactura inteligente. Como consecuencia a estas transformaciones, los países industrializados, han implementado decisiones públicas y privadas en el diseño de programas y proyectos para reorientar sectores productivos estratégicos y apropiarse de las oportunidades de esta fase industrial. En tanto, los países latinoamericanos más industrializados, han manifestado una incipiente preocupación sobre estas tendencias tecnológicas en las discusiones académicas y en las agendas industriales y de innovación. Los interrogantes que guían esta investigación buscan identificar las condiciones técnicas y políticas adecuadas, que permitan aprovechar las oportunidades que plantean las tecnologías digitales en la producción, con la intención de fortalecer la estructura productiva mediante la coordinación y la reorientación de acciones públicas y privadas para alcanzar nuevos objetivos industriales. Documento en pdf.

CEPAL

PANORAMA FISCAL DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: POLÍTICAS TRIBUTARIAS PARA LA MOVILIZACIÓN DE RECURSOS EN EL MARCO DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE. Naciones Unidas. Santiago. 2019. p. 133.

Page 349: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3565

BIBILIOTECA AFIP-DGI

En esta edición del Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe se examinan algunos elementos de la política tributaria que son de utilidad para impulsar el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como la movilización de recursos internos. En el capítulo II, se analiza la tributación y fiscalización de la economía digital en la región, destacando los cambios en los modelos de negocio que esta supone y los desafíos que estos cambios plantean para la política tributaria y la fiscalización, puesto que los sistemas tributarios –diseñados en una época anterior- presentan una serie de puntos débiles que favorecen la erosión de los ingresos fiscales. En particular, se revisan las medidas unilaterales que países de la región han adoptado y que apuntan a cerrar los espacios de elusión y cobrar los impuestos derivados de las actividades de la economía digital. En el capítulo III, se revisa la situación actual de los impuestos ambientales y correctivos que se aplican para atender cuestiones de salud pública en América Latina y el Caribe. El debate sobre el uso de estos instrumentos tributarios se ha intensificado últimamente en la región y algunos países ya han adoptado medidas en la línea de las implementadas en los países desarrollados. Con este capítulo también se busca alimentar el debate regional sobre el uso de impuestos correctivos –en particular, aquellos relacionados con el consumo de tabaco en todas sus formas, bebidas alcohólicas y, más recientemente, bebidas azucaradas y otros alimentos poco saludables- para contribuir al logro de distintas metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Mientras, en el capítulo IV se examina el uso de incentivos fiscales en América Latina….. Documento en pdf.

CIAT

LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y LOS RETOS DEL MUNDO DIGITAL. CIAT. Lisboa. Portugal. Año 2018. p. 21.

El primer evento conjunto jamás realizado por el CIAT, Centro Interamericano de Administraciones Tributarias y la Organización Intra-Europea de Administraciones Tributarias (IOTA), reunió a más de 300 participantes de 80 países alrededor del mundo para analizar los desafíos y oportunidades que enfrentan las organizaciones tributarias en la era digital.

En esta cumbre tributaria global en la que sirvió de anfitrión la Autoridad de Impuestos y Aduanas de Portugal, los comisionados de administraciones tributarias, funcionarios superiores de tributación, representantes de organizaciones regionales e internacionales, del sector de negocios, del área universitaria y la sociedad civil intercambiaron opiniones sobre las más recientes tendencias y soluciones en el campo de la digitalización tributaria...Documento en pdf.

LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS DE AMÉRICA LATINA, BREVE REPASO DE LA LEGISLACIÓN. CIAT. Panamá. Año 2016. p.126.

La Secretaría Ejecutiva del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) pone a disposición de la comunidad MiCiat un breve repaso de los sistemas tributarios de América Latina, vigentes en 2015.

Los esfuerzos del CIAT por compilar información sobre la legislación tributaria de sus países miembros datan de los años noventa, cuando se desarrolló una Base de Datos sobre Tributación de América Latina en colaboración con la Oficina Internacional de Documentación Fiscal (IBFD por sus siglas en inglés).

Page 350: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3566

BIBILIOTECA AFIP-DGI

En 1992, en el marco de la Vigésimosexta Asamblea General del CIAT, celebrada en Montego Bay, Jamaica, se presentó la primera versión de la base de datos de legislación tributaria de los países miembros del CIAT. Esta primera versión constaba de un módulo descriptivo que contenía información básica del país, sus sistemas políticos y económicos, tipos de organizaciones de negocios y acuerdos regionales, así como disposiciones legales vigentes en materia de códigos tributarios, leyes y reglamentos de los impuestos sobre la Renta e impuesto sobre las Ventas.

La base de datos de legislación tributaria fue difundida hasta 2007. Nueve años después, la Secretaría Ejecutiva del CIAT cree conveniente volver a ofrecer este importante servicio a sus países miembros y a toda la comunidad MiCIAT, poniendo a su disposición la presente publicación que contiene una descripción de los tributos de potestad de los Gobiernos Centrales, Nacionales o Federales, los principales tributos de potestad de los Gobiernos Sub-Nacionales y las Contribuciones a la Seguridad Social.... Documento en pdf.

CIAT

DECLARACIONES TRIBUTARIAS PRE-ELABORADAS. CIAT. Santo Domingo. Panamá. Mayo 2019. p. 44.

En las últimas dos décadas se ha venido implementando un nuevo mecanismo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes al momento de declarar sus ingresos ante la Autoridad Tributaria. Este mecanismo se denomina Declaración Pre-elaborada o “Pre-populated tax returns” por su nombre en inglés.

Las Administraciones Tributarias que han implementado las declaraciones pre-elaboradas para algunos casos sencillos de tributación, principalmente el de las Personas Naturales o Personas físicas en relación de dependencia laboral, buscan simplificar la vida a los contribuyentes que normalmente tributan por la vía de la Retención en la Fuente y que al final del año fiscal pueden convertirse en sujetos de devolución de las retenciones practicadas en exceso frente al impuesto de renta que les corresponde pagar.

El estudio de la OCDE “Using Third Party Information Reports to Assist Taxpayers Meet their Return Filing Obligations-Country Experiences With the Use of Pre-populated Personal Tax Returns” publicado en 2006, analiza la implementación de este mecanismo en diferentes países nórdicos y adiciona a España y Chile, para mostrar una visión general de lo que ha sido el desarrollo e implementación de declaraciones pre-elaboradas. Asimismo, expone los principales beneficios y costos que representa para las Administraciones Tributarias. En particular destaca los factores críticos de éxito a la hora de introducir este mecanismo, para beneficiar a un grupo de contribuyentes que por sus características ameritan que el Estado les brinde condiciones más favorables para el cumplimiento de sus obligaciones.

En el presente documento, dedicado a la Declaración Pre-elaborada, se han considerado como fuentes el estudio de la OCDE, y algunas reacciones a éste en países como Estados Unidos y Canadá referidas en un análisis comparativo de experiencias en Quebec, California, Australia, Bélgica y España publicado en 2011. Asimismo, el documento considera experiencias recientes -Chile, declaración pre-elaborada de IVA para pequeñas y medianas empresas y SAT de México,

Page 351: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3567

BIBILIOTECA AFIP-DGI

declaración de IVA en fase experimental al año 2018-, esta última experiencia fue compartida en el evento realizado por el CIAT en el mes de Octubre de 2016 en Miami “CIAT Technology Meeting”- ...Documento en pdf.

PARAMETRIZACIÓN Y SERVICIOS DE CUENTA CORRIENTE. CIAT. Santo Domingo. Panamá. Mayo 2019. p. 46.

Los Sistemas de Cuenta Corriente se han convertido en herramientas muy valiosas para el control de los procesos tributarios y especialmente para el control de la obligación de pago de los contribuyentes.

En términos generales, el sistema de Cuenta Corriente se define como aquel en el que se registra y controlan las operaciones monetarias que surgen de las obligaciones legales del contribuyente hacia el fisco y de éste para con el contribuyente, de manera que se pueda consultar el estado general y particular de los saldos a pagar o a favor de los obligados tributarios para los diferentes conceptos de deuda con fines de cobro, devolución, pago u otras formas de extinción de la obligación tributaria.

En el presente documento nos ocuparemos de brindar una relación de los principales aspectos que podrían ser controlados con la ayuda de un sistema de Cuenta Corriente, enfatizando en algunos que usan intensivamente información y que se puede parametrizar para hacer más flexible el mantenimiento del sistema cuando surjan modificaciones de tipo legal o procedimental que cambien las reglas aplicables.

En una segunda parte se plantearán las aplicaciones prácticas de algunos servicios que se pueden ofrecer a los contribuyentes con ayuda de un sistema de Cuenta Corriente integral y finalmente en un último apartado se desarrollará la estructura legal y funcional que debe ser implementada para garantizar la administración del sistema y el control de calidad de su información.

En adelante, se consideran experiencias de países como Guatemala, Chile, Brasil, Nicaragua y Portugal, que son aquellos que tienen sistemas de Cuenta Corriente, y Bolivia, que recientemente lo ha implementado. Adicionalmente se ha contemplado el modelo previsto para la Cuenta Única de Perú. ...Documento en pdf.

CIAT

DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA ÉTICA EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CIAT. Panamá. Mayo 2019. p.7.

El combate frontal a la corrupción exige mejoras y visión integral en todo el espectro organizacional de una administración tributaria, lo que implica intervenciones en las normas, los procesos, la infraestructura de recursos, el control interno, el capital humano y la relación con los contribuyentes. No sólo intervenciones punitivas, sino preventivas, que fortalezcan la cultura y los hábitos en pro del apego a normas y el desempeño ético.

Page 352: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3568

BIBILIOTECA AFIP-DGI

Dada la importancia de la promoción de la ética en la administración tributaria, los representantes de los países miembros del CIAT reunidos en la 53 Asamblea General del CIAT en La Habana, Cuba, acuerdan a procurar activamente el desarrollo y la implementación de programas de

integridad completos y sostenibles... ...Documento en pdf.

CIAT

DECLARACIONES TRIBUTARIAS PRE-ELABORADAS. CIAT. Documentos de Trabajo 2. Santo Domingo. República Dominicana. Mayo 2019. p. 40.

En el presente documento, dedicado a la Declaración Pre-elaborada, se han considerado como fuentes el estudio de la OCDE, y algunas reacciones a éste en países como Estados Unidos y Canadá referidas en un análisis comparativo de experiencias en Quebec, California, Australia, Bélgica y España publicado en 2011. Asimismo, el documento considera experiencias recientes como la de Chile con la propuesta de Declaración y Pago Mensual de IVA (F29), disponible para todos los contribuyentes afectos a IVA, y la del SAT de México con la declaración de IVA en fase experimental al año 2018, esta última experiencia fue compartida en el evento realizado por el CIAT en el mes de Octubre de 2016 en Miami “CIAT Technology Meeting”-. También se tomó en cuenta la reciente publicación del BID sobre la Factura Electrónica en América Latina, por tener este tema una relación directa con la forma en que se está implementando el mecanismo de declaraciones pre-elaboradas en algunos países de América Latina.

Lo interesante del uso de este tipo de mecanismos es que ha obligado a las Administraciones Tributarias a enfocarse en las necesidades del contribuyente y a hacer la mejor combinación posible de aspectos normativos, tecnológicos y de procedimiento para conseguir el objetivo soñado: satisfacer el recaudo de los impuestos haciendo de ello una experiencia confortable para los contribuyentes, al punto que reciban en su cuenta bancaria la devolución del impuesto a que tienen derecho. Documento en pdf.

CIAT. AEAT. IEF

REVISTA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA N° 45 SEPTIEMBRE 2019. CIAT. Santo Domingo. República Dominicana. 2019. p. 192.

Nos complace presentar a todos los funcionarios de las administraciones tributarias de los países miembros y asociados de nuestro organismo y, en general, a toda la comunidad fiscal internacional, la Revista de Administración Tributaria que se edita como parte del Acuerdo de Cooperación Técnica que el CIAT mantiene con la Secretaría de Estado de Hacienda, el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España.

En esta edición se presentan diez (10) artículos: Estimación de la evasión en el impuesto sobre ventas (ISV) en Honduras 2013–2016; Herramienta de análisis para la lucha contra la corrupción; El Plan de Acción BEPS y su impacto en Ecuador; Teorías de la prueba en las presunciones tributarias; Carga tributaria brasileña en perspectiva histórica. Estadísticas revisadas; Política tributaria vs. política catastral, nuevo juego de roles; Una visión sobre las relaciones del delito fiscal y el blanqueo de capitales; Modelo español de colaboración institucional entre Unidad de Inteligencia Financiera y administración tributaria; La contratación electrónica en la AEAT tras la nueva Ley de Contratos del Sector Público; Documentación sobre valoración aduanera y precios

Page 353: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3569

BIBILIOTECA AFIP-DGI

de transferencia; Comentarios a la acción 12 del BEPS y su inclusión en México. Además de estos artículos se incluye un nuevo apartado de reseñas de otras publicaciones de interés; en este número en relación con el libro “Hacienda pública y gobernanza fiscal en España: desafíos 2020. En reconocimiento a la trayectoria profesional en el sector público de D. Juan Antonio Garde Roca”. Documento en pdf.

CIMOLI, Mario

PERSPECTIVAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. LAS TENSIONES COMERCIALES EXIGEN UNA MAYOR INTEGRACIÓN REGIONAL. Naciones

Unidas. CEPAL. 2018. p. 184.

Esta edición de Perspectivas del Comercio Internacional de América Latina y el Caribe corresponde a 2018 e incluye tres capítulos. En el capítulo I se analiza el impacto que el divergente crecimiento global y las tensiones comerciales causan en el comercio de la región. En 2018 se modera la expansión de la economía y el comercio mundial observada en 2017. Además, los patrones de crecimiento en los países avanzados y en desarrollo se muestran más heterogéneos que en 2017: mientras Estados Unidos, China e India mantienen su dinamismo, la zona del euro, Japón y varios países emergentes crecen menos. En los países desarrollados, el desempleo bajó a los niveles previos a la crisis financiera, pero los salarios siguen estancados y la tendencia hacia una creciente desigualdad se mantiene. Ello revela que, transcurrida una década desde el estallido de la crisis, la recuperación de la economía mundial es aún frágil, lo que intensifica la insatisfacción frente a la globalización. Reflejo de ello es el aumento de las tensiones comerciales, particularmente entre Estados Unidos y China. En este contexto, la región acumula DOS (2) años de recuperación en el valor de sus envíos, tras el marcado descenso registrado entre 2012 y 2016. No obstante, el volumen de sus exportaciones crecería menos de la mitad que el de los envíos en el conjunto de las economías en desarrollo. Las actuales tensiones comerciales podrían tener un impacto positivo en las exportaciones regionales en el corto plazo, pero una mayor escalada proteccionista acarrearía serios riesgos para la economía mundial y, por ende, también para la región... Documento en pdf.

COMBA, Luis A.

LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Y EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. La ley On-line. Abril 2019. p.9.

I. Una primera reflexión.— II. La Resolución N° 8/2019 del Consejo de la Magistratura.— III. Las facultades del Cuerpo. Primer considerando.— IV. La intangibilidad de las remuneraciones. Considerando segundo.— V. La situación antes de la reforma de la Ley 27.346. Considerando

tercero.— VI. La Ley 27.346. Considerando cuarto.— VII. De nuevo sobre las facultades. Considerando quinto.— VIII. Las deducciones admitidas. Considerando sexto.— IX. La parte resolutiva.— X. Conclusión. Documento en pdf.

Page 354: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3570

BIBILIOTECA AFIP-DGI

CORREA, María Emilia

SISTEMA B Y LAS EMPRESAS B EN AMÉRICA LATINA: UN MOVIMIENTO SOCIAL QUE CAMBIA EL SENTIDO DEL ÉXITO EMPRESARIAL. Banco de Desarrollo de América Latina. Colombia. Año 2019. p. 212

El nuestro es un mundo dinámico que nunca se detiene. Los horarios de apertura de las bolsas de valores a nivel mundial son un buen ejemplo. Cuando Shanghai cierra, Londres abre, si incluimos a Nueva York y a Australia, confirmamos que el mercado no duerme, los negocios no paran. En este contexto de dinamismo, la humanidad se enfrenta a grandes retos globales de carácter transnacional que exigen soluciones diferentes y colaborativas, desafíos que no pueden ser abordados por un solo gobierno o por una entidad aislada y que exigen de la alineación de esfuerzos y competencias de gobiernos, organizaciones internacionales, empresas, ONGs e individuos creativos. En este sentido, emergen nuevas tendencias, nuevos paradigmas de desarrollo, modelos de negocio altamente innovadores, alianzas y redes globales, nuevos actores que irrumpen en el escenario mundial y un nuevo sector privado preocupado por asumir un papel más amplio e integrado en la agenda de desarrollo.

La empresa privada ha sido por excelencia fuente de riqueza y generación de trabajo y ha respondido parcialmente a los desafíos sociales del desarrollo con diversos esfuerzos, en particular implementando estrategias de responsabilidad social que, aunque desarticuladas, buscan generar un impacto positivo. Documento en pdf.

DÁVILA, Mauro Emanuel

ANÁLISIS SOBRE POLÍTICAS CAMBIARIAS Y SUS EFECTOS EN LA ECONOMÍA ARGENTINA. Universidad Nacional de Cuyo. Mendoza. Año 2014. p.109.

En los últimos años en Argentina el mercado cambiario ha tomado un lugar muy importante en los noticieros, diarios, conversaciones y en el día a día de todos los habitantes. Es por esto que decidimos abordar este tema para investigarlo, analizarlo y exponerlo de una forma que pueda ser comprendido por personas con conocimientos económicos.

Lo que nos llevó a estudiar este tema es, como bien se dijo, el creciente interés popular que ha tomado en los últimos tiempos y la falta de formación o conocimiento que tienen los argentinos no formados en el ámbito de las ciencias económicas. Sumado a esto, sabemos que la incidencia de esta problemática en la economía de nuestro país es sumamente relevante interfiriendo en una gran cantidad de decisiones políticas que marcan el camino a seguir de nuestro país. Por tanto creemos que es realmente importante que a la hora de leer noticias o diálogos al respecto se haga con conocimiento y crítica, no reproduciendo lo que "leyó" o "escuchó" de alguna fuente.

El objetivo inmediato que persigue este trabajo es brindar las herramientas necesarias para comprender esta temática y exponer alternativas ante la problemática que esto trae aparejado. Documento en pdf.

Page 355: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3571

BIBILIOTECA AFIP-DGI

DEL PINO, Miguel; CHAMATROPULOS, Demetrio Alejandro

COMPETENCIA DESLEAL: ANÁLISIS DEL DECRETO N° 274/2019. Thomson Reuters – La Ley. Suplemento especial. Buenos Aires. Agosto de 2019. p. 648.

El dictado del Decreto N° 274/2019 en abril pasado (denominado de “Lealtad Comercial”) generó un impacto de importancia en tanto vino a complementar las regulaciones existentes en la también reciente Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (vigente desde el mes de mayo de 2018). Este nuevo panorama podría terminar de completarse si se aprueba el actual Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor impulsado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el marco del Programa “Justicia 2020”. Si bien parte de su contenido replica soluciones ya incluidas en el esquema legal anterior (la Ley N° 22.802), también introduce grandes novedades que se intuye que serán, precisamente, las que mayor trabajo y esfuerzo implicarán para los operadores jurídicos, pues no estarán exentas de controversias. Esta obra está configurada en distintos ejes temáticos que intentan realzar lo relativo a los distintos supuestos de competencia desleal que constituyen, de algún modo, el centro del régimen legal instituido. Sin embargo, este aporte no pretende ser un análisis artículo por artículo del marco normativo vigente. Por lo que, el foco está puesto, más bien, en explicaciones sobre los denominados “institutos de fondo”, salvo algunas pocas excepciones como las que corresponden, por ejemplo, a puntuales aspectos procesales de las acciones judiciales y de daños…. Documento en pdf.

DÍAZ DE SARRALDE MIGUEZ, Santiago

TRIBUTACIÓN, DIGITALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y ECONOMÍA DIGITAL. CIAT. Panamá. 2018. p. 40.

Las tecnologías digitales de procesamiento de información e intercambio de datos transforman la manera en que se llevan a cabo muchas actividades económicas tradicionales (por ejemplo, de compra/venta de bienes y servicios -modificando su naturaleza, los canales de transmisión, la localización física de comprador/vendedor o los medios de pago-, de producción de los mismos, de financiación de las actividades, de análisis de mercados o de publicidad) al tiempo que crean nuevos ámbitos de actividad anteriormente inexistentes -o de mucha menor dimensión- y nuevos modelos de negocio (servicios gratuitos -redes sociales, buscadores, almacenamiento de información- utilizables de forma derivada para el análisis de demandas, la publicidad y el marketing; plataformas de intercambio de servicios entre particulares -alquileres, servicios de transporte, actividades laborales y profesionales, etc.-; servicios de computación en la “nube”; etc.).

Esta digitalización de la economía (transformación digital de actividades tradicionales) junto al surgimiento de nuevos modelos económicos digitales (la nueva economía digital) suponen, entre sus muchas consecuencias -sociales, competitivas, laborales-, un reto para la tributación tradicional, tanto en términos de adaptación de sus conceptos y mecanismos clásicos como en la definición de nuevas alternativas.

El propósito de este Documento de Trabajo es ofrecer una aproximación sintética y pragmática a la dimensión económica del reto digital, los desafíos que supone en el ámbito tributario -con

Page 356: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3572

BIBILIOTECA AFIP-DGI

énfasis en su administración- y las posibles opciones para responder a los mismos... Documento en pdf.

DÍAZ DE SARRALDE MIGUEZ, Santiago

PANORAMA DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS: ESTRUCTURA; INGRESOS, RECURSOS Y PERSONAL; FUNCIONAMIENTO Y DIGITALIZACIÓN. ISORA (International Survey on Revenue Administration). Ciudad de Panamá. Panamá. Año 2019. p. 61.

En ISORA se cuenta con información de las administraciones tributarias de 159 países que representan el 90,37% del PIB mundial y el 88,5% de la población total del planeta en 2017 (más de 6.600 millones de personas). Entre ellos se encuentran 37 países miembros de CIAT, que suman el 39% del PIB y el 37,1% de la población.

El 33% de los países presentes en ISORA están clasificados como de “Renta Alta” de acuerdo con las pautas del Banco Mundial, el 28 como de “Renta media alta”, el 23 de “Renta media baja” y el 15% de “Renta Baja”, aportando información de todos los continentes y regiones, con la única carencia significativa en la zona del Norte de África y Oriente Medio.

Este trabajo sintetiza la estructura institucional, organización y autonomía de las Administraciones Tributarias (AT), sus ingresos, recursos y personal, y las características básicas de su funcionamiento, con especial atención a los procesos de digitalización de las Administraciones Tributarias, para el último año disponible (2017)…… Documento en pdf.

DÍAZ DE SARRALDE MIGUEZ, Santiago

PANORAMA DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS: ESTRUCTURA; INGRESOS, RECURSOS Y PERSONAL; FUNCIONAMIENTO Y DIGITALIZACIÓN. ISORA (INTERNATIONAL SURVEY ON REVENUE ADMINISTRATION. CIAT. Ciudad de Panamá. Panamá. Año 2019. p. 64

Para las ATs ISORA ofrece un marco de identificación de fortalezas, debilidades y mejores prácticas incomparable, tanto a nivel mundial como por niveles de renta o aéreas geográficas.

En particular, en cuanto a los países miembros del CIAT los resultados muestran los importantes avances de las ATs de la organización. Estas administraciones, contando con un elevado grado de autonomía y pese a disponer de unos presupuestos relativamente modestos, logran funcionar con unos costes -en relación con su recaudación- bajos (el coste medio se sitúa en un 1,24%, superior únicamente al que registran en media los países de renta alta) y todo ello con unas plantillas que afrontan una elevada carga de trabajo en términos relativos.

A ello contribuye el gran avance tecnológico que registran, tal y como queda reflejado en los datos de la encuesta: Los países del CIAT superan la media de adopción del registro informático mediante aplicaciones y registran el porcentaje más bajo para la opción “en papel". Documento en pdf.

Page 357: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3573

BIBILIOTECA AFIP-DGI

DINI, Marco

CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL EN AMÉRICA LATINA. CEPAL. Santiago de Chile. 2019. p.91.

Los centros de desarrollo empresarial (CDE) son una componente de las políticas de apoyo a las empresas micro, pequeñas y medianas (mipymes) que ha sido desarrollada a partir de la segunda mitad de la década de 1980, por numerosas instituciones de fomento productivo, en el mundo.

En Europa los precursores de esta iniciativa fueron los países que a mediados de la década de 1970 desarrollaron centros de servicios con el propósito de proporcionar apoyo técnico a las mipymes para gatillar procesos permanentes de aprendizaje, innovación y transformación de los sistemas económicos locales.

En América Latina, los CDE han tenido un impulso muy importante en la última década y en la actualidad una quincena de países de la región ha dado vida a políticas nacionales para la promoción de estos centros, logrando movilizar ingentes cantidades de recursos de los sectores público, académico y privado. …...Documento en pdf.

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

SISTEMA TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. Gerencia de Estudios Económicos y Tributarios. Santo Domingo. 2018. p. 46.

El presente documento es una elaboración de la Gerencia de Estudios Económicos y Tributarios de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que consiste en describir las principales características del Sistema Tributario Dominicano y compararlo con diferentes países y regiones del mundo, especialmente con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de América Latina y el Caribe.

A diferencia de los países de la OCDE, que poseen una estructura de ingresos fiscales más balanceada, la República Dominicana muestra una gran dependencia de los ingresos tributarios, de los cuales 33.6% son impuestos directos y 60.7% impuestos indirectos, ponderación similar a la de América Latina y el Caribe. A su vez, muestra una escasa participación de los ingresos no tributarios en el total de ingresos fiscales, muy debajo de la media de Latinoamérica y la OCDE.

En lo que respecta a la presión tributaria de 13.7% presentada por el país en 2016, se pudo constatar que es menor en 9.1 puntos porcentuales al promedio de Latinoamérica y 20.6 puntos inferiores a la media de la OCDE, lo que la hace una de las más bajas de la región. Durante el año 2007 se registra la mayor presión tributaria (15.0%), cifra que sufre un ligero descenso durante los próximos años al promediar cerca de 13.4% del PIB... Documento en pdf.

Page 358: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3574

BIBILIOTECA AFIP-DGI

FERRAZ, João Carlos

INCLUSIÓN FINANCIERA PARA LA INSERCIÓN PRODUCTIVA DE LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO EN AMÉRICA LATINA. INNOVACIONES, FACTORES DETERMINANTES Y PRÁCTICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE DESARROLLO. Naciones unidas. CEPAL. Santiago. 2018. p. 56.

Este documento es una síntesis (informe regional) del proyecto “Promoviendo la inclusión financiera a través de prácticas innovadoras de bancos de desarrollo para apoyar el desarrollo social y productivo y el cambio estructural con especial énfasis en empresas de menor tamaño en América Latina”, de la División de Desarrollo Económico de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

El término “inclusión financiera” se refiere a la provisión de acceso a servicios financieros a entidades que aún no lo tienen y al perfeccionamiento de la utilización del sistema financiero por parte de las que participan en el circuito financiero formal. En este proyecto, se considera que las políticas públicas y las medidas de inclusión financiera de las instituciones financieras de desarrollo son iniciativas que apuntan a la inserción productiva de las empresas de menor tamaño, mediante el fortalecimiento de su capacidad y la ampliación de sus posibilidades de inversión y, en virtud de la bancarización, a permitir que los individuos y las empresas se integren a la esfera de

la producción y el consumo. ... Documento en pdf.

FMI

FINANZAS Y DESARROLLO. UNA PUBLICACIÓN TRIMESTRAL DEL FMI. EL FMI A LOS 75 Washington. Estados Unidos. Junio 2019. p. 64.

El mundo está cambiando. El FMI está cambiando a la par. Pero lo que es necesario preguntarse es no solo cómo es preciso que cambie para seguir cumpliendo un papel relevante, sino también si el entorno político le permitirá conservar ese papel. El FMI está fundamentado en un compromiso de cooperación entre los países miembros. Ese compromiso está menguando. Pero los países del mundo podrían volver a descubrir su importancia, en cuyo caso encontrarían un instrumento invalorable. El FMI no puede garantizar que ese vaya a ser el desenlace, pero puede y debe prepararse para él. Y es necesario reconocer que lo está haciendo.

El mundo que rodea al FMI ha cambiado, o está cambiando, en varios aspectos cruciales.

El primero, y el más importante, es el desplazamiento del poderío mundial, en términos económicos y, por lo tanto, políticos. En 2000, las economías avanzadas generaban 57% del producto mundial, medido en términos de la paridad del poder adquisitivo.

Para 2024, según los pronósticos del FMI, esa proporción disminuirá a 37%. Entre tanto, la participación de China dará un salto de 7% a 21%, y el resto de las economías emergentes de Asia generarán 39% del producto mundial, en comparación con 14% en el caso de Estados Unidos y 15% en el de la Unión Europea (véase el gráfico 1).

La segunda transformación es el aumento de la rivalidad entre las grandes potencias a medida que se desgastan las relaciones entre las potencias occidentales y una China en ascenso. Estados Unidos ha calificado a China de “competidor estratégico”. Documento en pdf.

Page 359: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3575

BIBILIOTECA AFIP-DGI

FMI

FINANZAS Y DESARROLLO, UNA PUBLICACIÓN TRIMESTRAL DEL FMI. EL RASTRO DEL DINERO. Washington. Estados Unidos. Septiembre 2019. p. 60.

La evasión fiscal cuesta a los gobiernos más de USD 3 billones al año, y se pierden incontables cantidades de dinero a través de otras actividades ilícitas. Este dinero podría destinarse a atención de la salud, educación e infraestructura para millones de personas en todo el mundo. Pero el costo para la sociedad es mucho mayor: la corrupción distorsiona los incentivos y socava la confianza pública en las instituciones. Es la raíz de muchas injusticias económicas que sufren hombres y mujeres jóvenes todos los días. El mejor desinfectante es la luz del sol. Paolo Mauro y otros autores analizan cómo los países pueden establecer instituciones responsables, mejorar la transparencia del presupuesto público e intercambiar entre sí información financiera. Jay Purcell e Ivana Rossi proponen formas de resolver la tensión entre la necesidad de transparencia y el derecho a la privacidad. Y Aditi Kumar y Eric Rosenbach abogan por una cooperación más estrecha entre autoridades de orden público, instituciones financieras y reguladores. Estas transacciones ocultas no son el problema de una sola nación ni puede una nación resolver este problema por sí sola. Para abordarlo se requieren sólidas políticas internas y colaboración entre países. La recompensa será un sinfín de otros beneficios políticos, económicos y sociales, entre ellos la reducción de la desigualdad. Razón de más para tratar de iluminar los rincones oscuros de la economía. Documento en pdf.

FMI

EL RASTRO DEL DINERO: LOS RINCONES OCULTOS DE LA ECONOMÍA MUNDIAL. F&D, Finanzas y Desarrollo. Washington D.C. Septiembre de 2019. p. 57.

Consideremos estas estimaciones: cada año entre USD 1,5 y USD 2 billones cambian de manos debido a sobornos. La evasión fiscal cuesta a los gobiernos más de USD 3 billones al año, y se pierden incontables cantidades de dinero a través de otras actividades ilícitas. Este dinero podría destinarse a atención de la salud, educación e infraestructura para millones de personas en todo el mundo. Pero el costo para la sociedad es mucho mayor: la corrupción distorsiona los incentivos y socava la confianza pública en las instituciones. Es la raíz de muchas injusticias económicas que sufren hombres y mujeres jóvenes todos los días. El mejor remedio es echar luz sobre ello. Paolo Mauro y otros autores analizan cómo los países pueden establecer instituciones responsables, mejorar la transparencia del presupuesto público e intercambiar entre sí información financiera. Jay Purcell e Ivana Rossi proponen formas de resolver la tensión entre la necesidad de transparencia y el derecho a la privacidad. Y Aditi Kumar y Eric Rosenbach abogan por una cooperación más estrecha entre autoridades de orden público, instituciones financieras y reguladoras. Estas transacciones ocultas no son el problema de una sola nación ni puede una nación resolver este problema por sí sola. Para abordarlo se requieren sólidas políticas internas y colaboración entre países. La recompensa será un sinfín de otros beneficios políticos, económicos y sociales, entre ellos la reducción de la desigualdad. Razón de más para tratar de iluminar los rincones oscuros de la economía mundial…. Documento en pdf.

Page 360: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3576

BIBILIOTECA AFIP-DGI

GASCÓN CATALÁN, Jesús

REFLEXIONES: LA CORRUPCIÓN Y LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS. España. Gobierno de España. Secretaría de Hacienda. 2018. p. 27.

El presente cuadernillo tiene por objeto dar a conocer el contenido y conclusiones de las actividades desarrolladas en la Red de Expertos en Hacienda Pública de Ceddet/AECID en el primer semestre de 2018, en relación al siempre complicado tópico de la corrupción en la gestión pública, tanto en su interacción con el sector privado, como la corrupción interna.

La corrupción en la administración pública es un tema de permanente actualidad, pues “lo público” como concepto, su importancia y el impacto de su buena gestión en la vida de la ciudadanía, no siempre es correctamente percibido y, por tanto, correctamente tratado.

La tendencia a derivar bienes y recursos públicos hacia manos privadas no es un fenómeno reciente, sino que acompaña al ser humano desde que se organiza en sociedad y pone en común recursos para la supervivencia y hegemonía del grupo humano al que pertenece... Documento en pdf.

GIORDANO, Paolo; ORTIZ DE MENDIVIL, Cloe

APROVECHAR LA CONECTIVIDAD: CÓMO DESATAR EL POTENCIAL COMERCIAL DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE EN ASIA. Banco Interamericano de Desarrollo. 2019. Washington D.C. p. 83.

Al inicio de este milenio, América Latina y el Caribe (ALC) y Asia eran dos regiones que se daban la espalda. Asia se estaba recuperando de una crisis profunda, China aún no se había incorporado al sistema comercial multilateral y ALC era vista como un socio muy distante en términos económicos, geográficos y culturales. Por su parte, ALC también estaba atravesando una serie de crisis económicas y sus estrategias comerciales externas se centraban principalmente en Estados Unidos y Europa, mientras Asia quedaba relegada al final de la lista de socios comerciales. Este informe presenta un panorama general sobre cómo han evolucionado a lo largo del tiempo los vínculos comerciales entre ALC y Asia, y analiza el modo en que los responsables de políticas y el sector privado pueden aprovechar la multiplicidad de oportunidades que se vislumbran en el horizonte… . Documento en pdf.

GIORDANO, Virginia

ANÁLISIS DE TENDENCIAS OCUPACIONALES Y DEMANDA DE CALIFICACIONES EN ARGENTINA. CEPAL. Naciones Unidas. Santiago. Chile. 2019. p.137

En vista del avance de la digitalización, en combinación con la automatización y la inteligencia artificial, se espera que cambie sustancialmente la naturaleza del empleo. El interrogante que permanece abierto es cómo este proceso se está manifestando en la realidad, por lo tanto, resulta de interés anticipar tendencias ocupacionales y demandas de calificaciones en Argentina. Para

Page 361: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3577

BIBILIOTECA AFIP-DGI

ello, este documento hace un primer esfuerzo en desentrañar qué dice la EIL respecto a los cambios experimentados por la naturaleza de los empleos en Argentina en el período 2008–2017. Los resultados encontrados indican que los cambios en la naturaleza de las ocupaciones están fuertemente ligados a lo que sucede con la economía en general, pero se destacan las ocupaciones ligadas a la informática -como una de las ocupaciones del futuro- y se observa un crecimiento robusto de las ocupaciones profesionales. Queda pendiente como desafío para Argentina generar un sistema comprehensivo para estimar demandas de ocupaciones y

habilidades. ...Documento en pdf.

GIULIANI FONROUGE, Carlos; NAVARRINE, Susana Camila; ASOREY, Rubén Oscar

DERECHO FINANCIERO. 9na edición, 2da reimpresión. Editorial La Ley. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Año 2010. 2 tomos. Volumen 1: 1576 p. Volumen 2: p. 2544.

Prólogo de la Novena Edición

Junto al privilegio de la vida, del amor está este tan singular para el espíritu como es el privilegio de participar en la obra Derecho Financiero del Dr. Carlos M. Giuliani Fonrouge que hace más de 40 años que está vigente con la colaboración de los actualizadores desde 1987.

Desde la última edición de abril de 2001, que se agotó a mediados del año 2003, la premura hizo necesaria la reimpresión como octava edición por Lexis Nexis continuadora de la editorial Depalma editora desde la primera edición en 1962.

Esta novena edición se presenta por la Editorial La Ley que por su prestigio se compadece con el Derecho Financiero, obra que le trasmite la razón más fundada para su publicación: la permanente elección de sus lectores en estos 40 años...

HANNI, Michael; JIMÉNEZ, Juan Pablo

CICLO DE PRECIOS Y REGÍMENES FISCALES VINCULADOS CON LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. Naciones Unidas. CEPAL. 2018. p. 77.

El presente trabajo analiza la relación entre el manejo de los recursos naturales no renovables, su relación con el ciclo de precios y la evolución de los ingresos fiscales en la región. El auge de precios ha tenido indudablemente un impacto positivo en el espacio fiscal de los países especializados en la producción de recursos naturales no renovables; no obstante, también ha exhibido la vulnerabilidad de las cuentas públicas en momentos en los que los precios internacionales de las materias primas mostraron una baja significativa, como la que se acaba de observar en los últimos años.

Con esta premisa, en esta publicación se revisan los instrumentos fiscales utilizados y las reformas en la tributación sobre los recursos naturales, diferenciando las implementadas en cada fase del ciclo, sus objetivos, evolución e impacto sobre las cuentas públicas y los desafíos que

Page 362: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3578

BIBILIOTECA AFIP-DGI

enfrentan los regímenes fiscales de los países especializados en la producción de recursos naturales no renovables.

A lo largo del documento, se constatan diferencias notables entre los sectores de hidrocarburos y de minería, tanto en el nivel y estructura de los ingresos públicos percibidos, así como su importancia en los ingresos totales de cada país. Se subraya que los regímenes fiscales aplicados a cada sector resultan en una estructura de instrumentos e ingresos fiscales muy diferentes, los cuales implican también diferencias en términos de la volatilidad de la recaudación y la captación de rentas económicas. Al final, se plantea como principal desafío, encontrar un balance entre la necesidad de obtener ingresos fiscales con el resto de los criterios (eficiencia, progresividad, equidad, estabilidad, flexibilidad), de manera de asegurar un flujo de ingresos públicos, a la vez de procurar la sostenibilidad de la inversión y la producción en el sector. Documento en pdf…

LANTERI, Luis

CHOQUES DE PRECIOS EXTERNOS Y TIPO DE CAMBIIO REAL. LA ENFERMEDAD HOLANDESA ("DUTCH DESEASE") EN EL CASO ARGENTINO. Investigaciones Económicas documentos de trabajo N° 84. Banco Central de la República Argentina. Buenos Aires. Año 2019. p.33.

Este trabajo analiza el impacto de los choques de precios externos en el tipo de cambio real y la existencia de la enfermedad holandesa, en el caso de la economía argentina. Se consideran los efectos de los choques en los términos del intercambio, la oferta del sector agropecuario (sector en auge) y el tipo de cambio real sobre el PIB del sector manufacturero (o, alternativamente, sobre el PIB total) y las tasas de desempleo. Se estiman modelos de SVAR, con restricciones de largo plazo, y datos trimestrales, que cubren el período 1993-2018. Los resultados muestran que los choques de precios externos y los de oferta agropecuaria afectan en forma positiva y permanente al producto manufacturero y negativamente a las tasas de desempleo, no encontrando evidencia sustancial sobre la existencia de la enfermedad holandesa para esta economía. Documento en pdf.

LEMA, Daniel; GALLACHER, Marcos; EGAS YEROVI, Juan José y otro

ANÁLISIS DE POLÍTICAS AGROPECUARIAS EN ARGENTINA 2007-2016. Banco Interamericano de Desarrollo. BID. Washington. Estados Unidos. 2018. p. 82.

Este informe analiza la política agrícola argentina, particularmente lo relacionado al nivel de apoyo brindado a los productores y consumidores. A manera de contexto, el informe comienza con un resumen del desarrollo que ha tenido la política agrícola en las últimas décadas, así como también el desempeño observado en el sector agrícola. La evidencia disponible sugiere que: (i) como resultado de los impuestos a la exportación, en la mayoría de los períodos, los precios de la producción agrícola nacional han sido menores que los precios internacionales; (ii) a pesar del hallazgo anterior, la agricultura argentina ha demostrado una gran capacidad para el crecimiento de la productividad y de la producción; y (iii) a partir de las cosechas de 2016 han ocurrido cambios significativos en la política agrícola. En particular, la administración del presidente Macri, que arrancó en diciembre de 2015, eliminó los impuestos a la exportación de la mayoría de las

Page 363: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3579

BIBILIOTECA AFIP-DGI

actividades (con excepción de la soja, en cuyo caso se redujeron los impuestos), eliminó los permisos para la exportación y unificó el mercado de divisas. Como resultado de estas medidas, las transferencias del sector agrícola hacia el resto de la economía se redujeron, yendo de un tercio a la mitad de los valores precedentes.

El análisis de los datos disponibles también muestra que están ocurriendo cambios significativos en aspectos tales como el tamaño de la finca y la relación entre producción, provisión de insumos y el sector que procesa los productos. Documento en pdf.

LORENZO, Fernando

ESTUDIOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN AMÉRICA LATINA. POLÍTICA ECONÓMICA Y CONTRIBUCIONES DETERMINADAS A NIVEL NACIONAL EN LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. Naciones Unidas. CEPAL. Santiago. Año 2018. p. 53.

El objetivo de este trabajo es evaluar los obstáculos que enfrentan y las opciones de política económica que tienen los países de América Latina y el Caribe (ALC) para cumplir con las metas de mitigación y adaptación incluidas en sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas (CND) acordadas por los países en el marco de la XXI Conferencia Internacional sobre Cambio Climático, celebrada en París entre los meses de noviembre y diciembre de 2015. Para evaluar las posibilidades de cumplimiento de los compromisos se revisa el marco de políticas públicas nacionales en que se inscribe el proceso hacia alcanzar las metas establecidas voluntariamente en las CND y se presentan recomendaciones de política que podrían contribuir a mejorar la respuesta al cambio climático por parte de los países de América Latina y el Caribe.

El cambio climático constituye una amenaza real que demanda acciones de respuesta inmediata. Las características particulares del problema lo hacen de difícil solución. Para responder al desafío planteado se requiere de un gran esfuerzo de coordinación a nivel internacional y de un compromiso serio por parte de los distintos países. En la práctica, hasta el momento, se han logrado avances limitados y no ha sido posible alcanzar un acuerdo vinculante que permita avanzar hacia una reducción efectiva y significativa de los niveles de emisión de GEI. Documento en pdf.

MADARIAGA, Javier; BUENADICHA, César; MOLINA, Erika; ERNS, Christoph

ECONOMÍA DE PLATAFORMAS Y EMPLEO.¿CÓMO ES TRABAJAR PARA UNA APP EN ARGENTINA? CIPPEC-BID-OIT. Buenos Aires. Año 2019. p.166.

El fenómeno de las plataformas digitales, que cuenta con cerca de 10 años a nivel global y ha significado una de las mayores disrupciones en el mundo del trabajo, es relativamente reciente en Argentina. A principios de 2016 operaban en el país cinco plataformas, todas de capitales nacionales. A partir de ese año, principalmente producto de la flexibilización del sistema de pagos al exterior y otros factores, se aceleró el ingreso de nuevas plataformas y filiales de empresas extranjeras al mercado argentino, lo que favoreció a su vez un flujo de nuevas inversiones dirigidas a las plataformas de origen local que ya estaban instaladas. En efecto, durante los dos

Page 364: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3580

BIBILIOTECA AFIP-DGI

años sucesivos al cambio de gobierno se incorporaron al menos ocho nuevas plataformas que ofrecen oportunidades de generación de ingresos.

Sin embargo, la información vinculada a las formas de trabajo a través de plataformas digitales no está alcanzada por las estadísticas oficiales, por lo que las mismas quedan invisibilizadas en otras categorías: ocupados no asalariados, trabajadores por cuenta propia, algunas formas de trabajo atípico asalariado o trabajadores informales. El presente estudio reviste especial importancia en tanto constituye la primera iniciativa de clasificación, caracterización y análisis del trabajo de plataformas en Argentina.

¿Qué es la economía de plataformas y cuáles son las modalidades de trabajo que ofrece? ¿Quiénes son los trabajadores de plataformas en Argentina? ¿Cómo son sus condiciones de trabajo? ¿Qué riesgos y qué oportunidades plantea la plataformización del trabajo para los trabajadores, para el mercado de trabajo argentino y para la sociedad en general? ¿Cuáles son las alternativas regulatorias frente a este nuevo fenómeno? ¿Cómo lograr que la regulación

proteja a los trabajadores sin atentar contra la innovación? Documento en pdf.

NACIONES UNIDAS

DISEÑO Y EVALUACIÓN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN PAÍSES EN DESARROLLO. Nueva York. Año 2018. p. 209.

Tradicionalmente, los Gobiernos han utilizado los incentivos tributarios como herramientas para promover un objetivo económico particular. Éstos son tratamientos tributarios preferenciales que se ofrecen a un grupo selecto de contribuyentes y pueden adoptar la forma de: exenciones, exoneraciones temporales de impuestos, créditos, deducciones por inversión, tasas impositivas y aranceles de importación (y/o derechos de aduana) preferenciales y el diferimiento de la obligación de pagar impuestos.

El uso generalizado de incentivos tributarios ha sido justificado por la necesidad de: (i) corregir las ineficiencias del mercado asociadas con las externalidades de ciertas actividades económicas; (ii) promover a la nueva industria e inversiones móviles, que son altamente sensibles a la competencia tributaria; (iii) generar una forma de economías de aglomeración o externalidades de concentración; y (iv) subsidiar a las empresas cuando su sector se encuentra en recesión. De hecho, los países desarrollados normalmente utilizan incentivos tributarios para promover actividades de investigación y desarrollo, así como a las exportaciones y contribuir a que sus empresas sean competitivas en el mercado global... Documento en pdf.

OCDE

PERSPECTIVAS ECONÓMICAS DE AMÉRICA LATINA 2019. DESARROLLO EN TRANSICIÓN. OECD. Naciones Unidas. Washington. Año 2019. p. 252.

Perspectivas económicas de América Latina 2019 analiza cuestiones relativas al desarrollo sostenible e incluyente en América Latina y el Caribe (ALC). Desde su primera edición en noviembre de 2007, este informe anual compara el desempeño de ALC con el de otras regiones,

Page 365: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3581

BIBILIOTECA AFIP-DGI

analiza los principales retos del desarrollo y plantea recomendaciones, experiencias y buenas prácticas para la elaboración de políticas públicas.

Perspectivas económicas de América Latina se beneficia de los conocimientos especializados y las contribuciones de los coautores. Desde 2011 se publica de forma conjunta con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas. En 2013, el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) se integró al equipo de autores. Y desde 2018, la Comisión Europea pasó a ser uno de sus principales socios.

Esta decimosegunda edición de Perspectivas económicas de América Latina, Desarrollo en transición presenta un enfoque analítico renovado en la región. América Latina y el Caribe experimentaron un notable progreso socioeconómico desde principios de siglo. La situación macroeconómica de la mayoría de los países de la región se fortaleció, el nivel de vida de sus habitantes mejoró, y la pobreza y la desigualdad se redujeron. Sin embargo, aún prevalecen grandes vulnerabilidades estructurales, al tiempo que han surgido nuevos retos. Muchos de estos desafíos están relacionados con la transición de los países de la región a mayores niveles de ingreso y desarrollo. El informe Perspectivas económicas de América Latina 2019: Desarrollo en transición presenta un panorama analítico renovado que evalúa cuatro trampas del desarrollo relacionadas con la productividad, la vulnerabilidad social, las instituciones y el medioambiente. El informe plantea posibles oportunidades a nivel doméstico para responder a estas trampas y busca formas de mejorar la interacción entre la agenda global y las agendas nacionales, todo ello en el contexto de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. Es por eso que Perspectivas económicas de América Latina 2019 insta a mejorar las capacidades domésticas y a adoptar una nueva visión de la cooperación internacional como facilitador para apoyar esos esfuerzos. Documento en pdf.

OIT

ARGUMENTOS PARA UN CAMBIO. OIT. Año 2019. Suiza. Ginebra 22. p.154.

Durante los últimos cinco años, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha venido abogando por una mayor representación de las mujeres en puestos de toma de decisiones. Nuestro primer informe mundial La mujer en la gestión empresarial: cobrando impulso fue publicado en 2015, y hemos colaborado desde entonces de manera constante con las organizaciones empresariales y de empleadores a escala mundial para promover las ventajas inherentes a la igualdad de género en las empresas, proporcionar información y datos sobre la evolución de la situación de las mujeres en la gestión empresarial y en los consejos de administración de las empresas, y exponer los ejemplos de buenas prácticas de las empresas y las organizaciones de empleadores sobre las medidas y estrategias adoptadas para cambiar la situación actual.

Sabemos que mejorar la diversidad de género en el lugar de trabajo no solo beneficia a las mujeres. Existen indicios crecientes de que es muy positivo para las sociedades, las economías y las propias empresas. Resulta alentador observar los esfuerzos considerables de las organizaciones empresariales y de empleadores de recoger los beneficios de contar con mujeres en puestos de mando en todos los países y en todas las regiones. No obstante, estos progresos han sido desiguales y, en algunos casos, el ritmo de cambio no va a la par que los resultados positivos alcanzados. El éxito de estos esfuerzos es crucial para facilitar que las empresas se

Page 366: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3582

BIBILIOTECA AFIP-DGI

aseguren la presencia de mujeres y hombres con talento que aprovechen las nuevas oportunidades de crecimiento y propongan soluciones empresariales a medida que se abren paso

en un contexto de transformación de la naturaleza del trabajo. Documento en pdf.

COMISIÓN MUNDIAL SOBRE EL FUTURO DEL TRABAJO. TRABAJAR PARA UN FUTURO

MÁS PROMETEDOR. OIT. Ginebra. 2019. p. 88.

Nuevas fuerzas están transformando el mundo del trabajo. Las transiciones implicadas en esta evolución piden que se tomen medidas enérgicas.

Nos esperan innumerables oportunidades para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, ampliar las opciones disponibles, cerrar la brecha de género, revertir los estragos causados por las desigualdades a nivel mundial y mucho más. Sin embargo, nada de ello ocurrirá por sí mismo. Sin esas medidas enérgicas, nos dirigiremos a un mundo en el que se ahondarán las desigualdades e incertidumbres existentes.

Los avances tecnológicos –la inteligencia artificial, la automatización y la robótica– crearán nuevos puestos de trabajo, pero quienes van a perder sus trabajos en esta transición podrían ser los menos preparados para aprovechar las nuevas oportunidades. Las competencias de hoy no se ajustarán a los trabajos de mañana y las nuevas competencias adquiridas pueden quedar desfasadas rápidamente. La ecologización de nuestras economías creará millones de puestos de trabajo a medida que adoptemos prácticas sostenibles y tecnologías limpias; en cambio, otros puestos de trabajo desaparecerán cuando los países vayan reduciendo progresivamente sus industrias basadas en el carbón y en el uso intensivo de los recursos. La evolución demográfica no es un factor desdeñable. Si bien es cierto que el aumento de la población juvenil en algunas regiones del mundo y el envejecimiento de la población en otras pueden ejercer presión sobre los mercados de trabajo y los sistemas de la seguridad social, estos cambios abren nuevas vías que nos brindan la posibilidad de contar con sociedades activas, basadas en los cuidados y la inclusión. Documento en pdf.

PECHO TRIGUEROS, Miguel y otro

ESTIMACIÓN DE LA CARGA TRIBUTARIA EFECTIVA SOBRE LA INVERSIÓN EN AMÉRICA LATINA. CIAT. Panamá. Año 2014. p.198.

Los análisis sobre la evolución de los impuestos que gravan la renta de las empresas constituye una materia de amplia tradición en la literatura y los resultados de dichos estudios han recibido una gran atención de todas las partes interesadas. La mayor parte de estos estudios han sido llevados a cabo, fundamentalmente, en el ámbito de las economías desarrolladas, con los siguientes resultados (en opinión del FMI):

Los tipos impositivos nominales de los impuestos sobre la renta de las sociedades se han visto reducidos en el tiempo. A su vez, se observa una ampliación paulatina de las bases imponibles de estos impuestos, que corre en paralelo con la reducción de los tipos. Los tipos impositivos efectivos también han disminuido, de forma especial para aquellas inversiones con altas tasas de

Page 367: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3583

BIBILIOTECA AFIP-DGI

retorno. Los ingresos tributarios de los impuestos han permanecido estables, tanto en relación al PIB, como en el total de la recaudación tributaria. Documento en pdf.

PELÁEZ LONGINOTTI, Fernando

PANORAMA DE LOS GASTOS TRIBUTARIOS EN AMÉRICA LATINA: PRINCIPALES ESTADÍSTICAS DE LA BASE DE DATOS DEL CIAT. CIAT. Panamá. 2018. p. 33.

A partir de los informes oficiales realizados por los países de la región, la Dirección de Estudios e Investigaciones Tributarias del CIAT mantiene y actualiza la Base de Datos de los Gastos Tributarios de América Latina y el Caribe (TEDLAC, por sus siglas en inglés).

La misma se confeccionó a partir de la registración sistemática de la información contenida en los reportes, con apertura al mayor nivel de desagregación permitido en cada informe. En total fueron registrados 6.046 ítems de gastos tributarios incluidos en los últimos informes de los países analizados.

En el presente documento, se exhibe un panorama general de los gastos tributarios en América Latina, a partir de la exploración de la TEDLAC, desplegando los resultados observables en las dimensiones de mayor interés y presentando asimismo la potencialidad de análisis que provee esta herramienta... Documento en pdf.

PÉREZ GÓMEZ SERRANO, Carlos; BOLADO MUNOZ, Enrique; GONZALO ARIAS ESTEBAN, Isaac

CÓCTEL DE MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LA MANIPULACIÓN ABUSIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, CON ENFOQUE EN EL CONTEXTO DE PAÍSES DE BAJOS INGRESOS Y EN VÍAS DE DESARROLLO. CIAT. Agencia Alemana de Cooperación Internacional. Año 2019. p.110

Luego de la crisis financiera internacional declarada oficialmente en el año 2008, los asuntos tributarios internacionales han tomado mayor relevancia en la agenda política mundial. Asimismo, la integración de las economías y mercados nacionales e internacionales se ha incrementado sustancialmente con la globalización, generando con ello fuertes presiones para adaptar el sistema tributario internacional al contexto actual. Prueba de ello es el Plan de Acción BEPS1 (BEPS, por sus siglas en ingles: “Base Erosion and Profit Shifting”) acordado en el ano 2015. Las normas que se venían promoviendo han mostrado debilidad, falta de efectividad y bajo nivel de adaptabilidad para atender los cambios en el comportamiento de los contribuyentes, cuyas planificaciones fiscales han dado paso al fenómeno de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

En este sentido, de la experiencia internacional se desprende que algunas Empresas Multinacionales (EM’s) se han visto tentadas a trasladar utilidades artificialmente a otras jurisdicciones, deslocalizando las utilidades de las jurisdicciones en donde se generan, lo cual erosiona la base y atenta contra la autonomía y soberanía de los Estados. En otros casos se generan diferencias técnicas o distorsiones no motivadas por asuntos tributarios, que no

Page 368: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3584

BIBILIOTECA AFIP-DGI

necesariamente pueden ser consideradas como abusos, pero cuyo efecto podrian de igual manera erosionar la base imponible. Documento en pdf.

RAPISARDA, Mario Juan

GUÍA PRÁCTICA PARA EL CONTADOR. Buenos Aires. Editorial ERREPAR. Año 2019. 7° Edición. p. 344.

Introducción: Tiempo atrás nos preguntábamos acerca de la utilidad de contar con alguien con quien consultar e intercambiar opiniones del quehacer profesional. Nuestra actividad es compleja y dinámica, y sabemos de la imposibilidad de tener presentes todas las cuestiones, algunas controvertidas y otras no tanto, que se presentan en la labor diaria. Usualmente poseemos indicios o ideas preliminares de como son las cosas, pero luego debemos complementar esta primera etapa con análisis posteriores más abarcativos. La velocidad que debemos imprimir a nuestras acciones frente a la constante modificación normativa hace que debamos agudizar los sentidos para estar preparados ante las potenciales consultas que nos efectúan nuestros clientes y empresarios, que confían en nuestros servicios profesionales.

REDONDO SÁNCHEZ, Juan F.

SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, EXPERIENCIAS EN AMÉRICA LATINA Y ESPAÑA. CIAT. Santo Domingo. Panamá. Abril 2019. p. 26.

En los últimos años las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) han tenido un rápido desarrollo que ha conseguido, por medio de internet, que las personas, empresas y la administración pública puedan relacionarse de un modo más rápido y eficiente.

La aplicación del sistema tributario, en cuanto pilar básico de la acción del Estado, no solo no puede permanecer ajena a esta realidad tan dinámica sino que es fundamental que las administraciones tributarias jueguen un papel protagonista en la promoción de los servicios de Administración electrónica.

La incorporación de las TICs a los procesos de la gestión tributaria -es decir, al registro de contribuyentes, a la presentación y pago de declaraciones tributarias, a los procesos de interposición de recursos y resolución de litigios con la administración, a la prestación de servicios de información y asistencia al ciudadano en el cumplimiento de sus obligaciones, al proceso de auditoría fiscal, a la gestión de riesgos de incumplimiento y, en general, a todos los procesos que conlleva el cumplimiento de las obligaciones fiscales- constituye una de las prioridades básicas de las administraciones tributarias que van incorporando paulatinamente aplicaciones y utilidades a sus sistemas informáticos.

En este contexto, la posibilidad de realizar notificaciones en forma electrónica constituye una nueva oportunidad para seguir avanzando en esta materia en la que el interés de la administración en conseguir el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias coincide con el de los

Page 369: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3585

BIBILIOTECA AFIP-DGI

contribuyentes de incurrir en los menores costes posibles en el cumplimiento de tales obligaciones.

REDONDO, Juan Francisco

EL PAPEL DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS EN LA LUCHA CONTRA LA

CORRUPCIÓN EXTERNA. CIAT. Panamá. 2019. p. 26.

En el marco del Comité de Ética del CIAT y con ocasión de su 52 Asamblea General se presentó en mayo de 2018 el denominado “Marco de referencia para el aseguramiento de la integridad y los valores en las Administraciones Tributarias” que aboga por un análisis global de los aspectos clave para el reforzamiento del desempeño ético y la lucha contra la corrupción en las administraciones tributarias -en adelante AATT-.

Al mismo tiempo, se dio a conocer otro documento de este mismo Comité del CIAT en materia de “Transparencia y Rendición de Cuentas” en el que se exponían una serie de instrumentos al servicio de la transparencia en la gestión de las AATT, documento complementado recientemente con otro sobre “Estado de Situación de la Transparencia y Rendición de Cuentas” que da a conocer el estado de esta materia en algunos de los países del CIAT sobre la base de la exposición de buenas práctica. Documento en pdf.

ROJAS, Agnes; MORÁN, Dalmiro

LA PRESIÓN FISCAL EQUIVALENTE EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. UN ANÁLISIS DE LOS HECHOS ESTILIZADOS DURANTE LA ÚLTIMA DÉCADA. CIAT. BID. Panamá. República de Panamá. Año 2019. p. 54.

El presente informe acompaña a la actualización de la base de datos de Presión Fiscal Equivalente (PFE) de América Latina y el Caribe para el período 1990-2018, en el marco del proyecto de trabajo conjunto del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). La PFE es una metodología novedosa de cálculo de la presión fiscal en ALC, la cual busca medir de una manera más precisa la totalidad de los recursos recaudados por los países de la región, que bajo las metodologías tradicionales suele ser subestimada. La PFE está conformada por cuatro componentes: i) los ingresos tributarios del gobierno general incluyendo aquellos de los gobiernos subnacionales; ii) las contribuciones a regímenes públicos de la Seguridad Social; iii) las contribuciones obligatorias a regímenes privados de Seguridad Social; y iv) los ingresos no tributarios provenientes de actividades de explotación de recursos naturales.

Los datos para el año 2018 permiten comprobar la continuación de una tendencia creciente del nivel promedio de la presión fiscal en ALC. Con la metodología tradicional, la presión fiscal (PF) de ALC, que incluye ingresos tributarios y contribuciones a la seguridad social (CSS) públicas, alcanzó el 23.3% del PIB en el 2018, lo que representó un leve incremento respecto del año anterior (23.0% en 2017). Considerando la metodología de la PFE se suman 1.9 puntos

Page 370: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3586

BIBILIOTECA AFIP-DGI

porcentuales del PIB a la carga fiscal en 2018, alcanzando el 25.2% del PIB con un incremento de 4 décimas respecto de 2017. Documento en pdf.

RODRÍGUEZ, Jorge Luis y otros

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS NEGOCIOS DE STREAMING EN ARGENTINA. UADE. C.A.B.A..República Argentina. Año 2016. p. 72

El presente trabajo de investigación es de carácter descriptivo-exploratorio y, para llevarlo a cabo, se utilizaron herramientas tanto cualitativas como cuantitativas a fin de analizar los aspectos tributarios de los negocios de streaming en la Argentina. Dichas herramientas fueron entrevistas con expertos en el tema, análisis de los casos Netflix y Spotify, y relevamiento y análisis de documentos e investigaciones publicados por reconocidas organizaciones internacionales. Los resultados concluyen en que resulta necesaria una reforma normativa, pues nuestra legislación actual impositiva no constituye un marco legal acorde para gravar las operaciones provenientes de los negocios de streaming. De todos modos, esto no sólo sucede en Argentina, sino que representa un desafío para todos los países a nivel mundial.

La economía digital y los vacíos fiscales y jurídicos que de ella derivan requieren de soluciones armonizadas internacionalmente. Esto sólo es pasible de suceder en el largo plazo y en la medida en que los Estados adopten principios y medidas tributarias comunes. Sin embargo, resulta necesario que se tomen medidas unilaterales en el corto plazo que permitan a los distintos países comenzar a recaudar fondos por la mayor actividad económica que se desarrolla en sus jurisdicciones producto de la evolución invariable de las tecnologías de información y comunicación y que, por la ausencia de normas y reglas claras, representan en un costo de oportunidad significativo y en pérdidas fiscales.. ..Documento en pdf.

SALGAN RUIZ, Leandro G.

LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY N° 25.164: SANCIONES DIRECTAS, DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y PERJUICIO FISCAL DE LOS SISTEMAS DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE EMPLEO PÚBLICO. SAIJ. C.A.B.A.. República Argentina. 2019. p.12

Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.164 y el Decreto Nº 1421/02 se consagró el régimen disciplinario de empleo público. Las sanciones directas, el recupero del perjuicio fiscal a la hacienda pública, los sistemas de investigación en sede administrativa y la autoridad de aplicación de las sanciones disciplinarias fijadas por el legislador son algunos aspectos contemplados por este sistema. Desde el punto de vista del procedimiento administrativo, el correcto cauce de cada de una de las cuestiones que analizamos es trascendente para la potestad disciplinaria en varios aspectos. En primer lugar, como aplicamos directamente las sanciones invocando el artículo 35 de la Ley Nº 25.164 cuando el agente público cometió falta concreta a su deber de asistencia y puntualidad con el Estado.

Page 371: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3587

BIBILIOTECA AFIP-DGI

En segundo lugar, como ponderamos el perjuicio fiscal registrado en una información sumario o sumario disciplinario cuando el Servicio Jurídico Permanente sustanció el procedimiento del Decreto Nº 1154/97 y ponderó el impacto del daño económico sufrido por el erario público. En tercer lugar, como investigamos de modo simplificado y breve determinados hechos ocurridos dentro de la jurisdicción cuyo resultado nos permite evaluar si resulta conveniente sustanciar un sumario disciplinario. En cuarto lugar, como sancionamos con el sumario disciplinario aquellas las conductas violatorias del funcionario público a los deberes y prohibiciones susceptibles de configurar su responsabilidad disciplinaria. Finalmente, como transferimos las facultades disciplinarias reconocidas por legislador a las autoridades de la Administración Pública centralizada, descentralizada y desconcentrada del Poder Ejecutivo Nacional. Documento en pdf.

TITELMAN, Daniel

ESTUDIO ECONÓMICO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. EVOLUCIÓN DE LA INVERSIÓN EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: HECHOS ESTILIZADOS, DETERMINANTES Y DESAFÍOS DE POLÍTICA. Naciones Unidas. CEPAL. Santiago. Año 2018. p. 248.

En su edición número 70, que corresponde a 2018, el Estudio Económico de América Latina y el Caribe consta de tres partes. En la primera se resume el desempeño de la economía regional durante 2017 y se analiza la evolución durante los primeros meses de 2018, así como las perspectivas para el año en su conjunto. Se examinan los factores externos e internos que han incidido en el desempeño económico de la región, se analizan las características del crecimiento económico, la evolución de los precios y del mercado laboral, y se destacan las características y algunos de los desafíos para las políticas macroeconómicas en un contexto externo caracterizado por una creciente incertidumbre, que es resultado, sobre todo, de factores políticos.

La segunda parte de este Estudio Económico, que incluye tres capítulos, está dirigida al análisis de la dinámica de la inversión y sus determinantes con el fin de identificar las distintas variables sobre las cuales la política pública puede actuar para influir en la trayectoria del proceso de inversión. Para ello, en el capítulo II se analiza la evolución de la formación bruta de capital fijo en América Latina y el Caribe en el período 1995-2017, y se observa una trayectoria tendencial positiva en la cual la inversión aumentó del 18,5% al 20,2% como proporción del PIB, si bien con una marcada desaceleración hacia finales del período. Se muestra que, si bien la construcción es el componente prevaleciente de la inversión, aumentó la participación del componente maquinaria y equipo, lo cual ha permitido una mayor incorporación de contendido tecnológico en la inversión, lo que es positivo para dinamizar la productividad y el crecimiento. Documento en pdf.

VOLPE MARTINCUS, Christian; SZTAJEROWSKA, Monika

CÓMO ARMAR EL ROMPECABEZAS DE LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES: UN MAPEO DE LAS AGENCIAS DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Y EN LOS PAÍSES DE LA OCDE. O.C.D.E ; B.I.D. Washington D.C. Estados Unidos. Año 2019. p.181

Page 372: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3588

BIBILIOTECA AFIP-DGI

El rompecabezas de la promoción de inversiones sigue sin resolverse. Casi todos los países del mundo desean fomentar la entrada de flujos de inversión extranjera directa (IED) y, para ello, entre los diversos instrumentos destinados a atraer inversiones, han instaurado agencias de promoción de inversiones (API). Estas agencias reciben recursos públicos y suelen reformarse frecuentemente con el objeto de atraer y retener IED, en busca tanto de inversiones más cuantiosas como de mayor «calidad». Sin embargo, muy poco se ha dicho en la literatura especializada sobre la promoción de inversiones y sus efectos en la IED. En consecuencia, no sabemos mucho acerca de cómo son estas agencias en los distintos países, qué tareas realizan, cómo lo hacen y si han logrado cambiar las cosas y en qué medida.

Hay evidencia de que la promoción de inversiones puede ayudar a los países a atraer y retener IED. Los pocos estudios disponibles sugieren que la promoción de inversiones realmente puede generar resultados tangibles en las economías receptoras. Documento en pdf.

Page 373: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3589

BIBILIOTECA AFIP-DGI

SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS

ALEGRÍA, Héctor.

La Sociedad por Acciones Simplificada y la Inscripción Registral. Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones. Buenos Aires. Editorial Abeledo-Perrot. Septiembre-Octubre 2019. N° 298. p. 1151-1186

El tratamiento del tema propuesto, atento a su relativa actualidad, exige presentar muy sucintamente a la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y posteriormente alguna referencia genérica a las nociones de Registro Público y de inscripción registral societaria. Para seguir, con un abordaje de los aspectos concretos de la registración y la inscripción de las SAS, específicamente en cuanto a los efectos de la inscripción y, en su caso, los de la falta de inscripción…

ALONSO FONTÁN, Oscar

Actualidad previsional. Nuevas bases imponibles, rentas de referencia y aportes para los trabajadores autónomos y en relación de dependencia. Ciudad de Buenos Aires. La Ley On-line. Agosto 2019. p. 8.

Finaliza el primer semestre del año 2019, y como quedó establecido en la Ley N° 27.426 (BO 28/12/17) en su Art. 1º, corresponde aplicar el segundo ajuste trimestral del mencionado año, sexto desde la vigencia de la norma legal citada.

Recordamos que, mediante la Ley N° 27.426 (BO 28/12/17), se estableció un nuevo índice de ajuste trimestral de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación. Documento en pdf.

ALTUBE, Daisy R.

Agentes de Recaudación ¿que deben probar los agentes que omitieron retener o percibir el impuesto sobre los ingresos brutos para eximirse de responsabilidad? Criterios del tribunal fiscal de apelación de la provincia de Buenos Aires. La Ley On-Line. Septiembre 2019. p. 5.

Page 374: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3590

BIBILIOTECA AFIP-DGI

La provincia posee la potestad de instrumentar mecanismos para asegurar la recaudación de un impuesto sobre los ingresos brutos, que cae bajo su órbita. Por eso se crean Regímenes de Recaudación, a través de los cuales se incorpora a la relación jurídico-tributaria a otros sujetos pasivos, cuya obligación no deriva de la realización del hecho imponible "contribuyente", sino de una especial carga legal. Documento en pdf.

ALVAREZ LARRONDO, Federico M.

Desafíos para el derecho en general, y el consumo en particular. la construcción del nuevo "derecho artificial" y la excusa para cambiar el rumbo de la Argentina. La ley On-line. Diciembre 2018. 36 p.

Sumario: I. Introito.— II. Las cinco generaciones en un mismo tiempo y lugar. Los analfabetos 4.0.— III. ¿Intimidad? Alguna vez escuché hablar de eso. Exposición en la red.— IV. Las "armas de destrucción matemática". Calificación crediticia y calificación electrónica. La importancia del habeas data y la dignidad del consumidor.— V. Publicidad en línea.— VI. ¡Es la inteligencia artificial, estúpido!— VII. Algoritmos discriminatorios.— VIII. Vehículos autónomos. Uno de los primeros desafíos masivos.— IX. Robots, bots, cíborgs, androides, programas, ¿sinónimos? Una necesaria diferenciación.— X. (S)er humano, ¿una minusvalía? Los desafíos a partir de los cíborgs.— XI. ¿Inteligencia artificial y humanoides con personalidad o productos elaborados?— XII. Corolario. La revolución 4.0. La excusa perfecta para cambiar el destino de la Argentina. Documento en pdf.

AMARO GÓMEZ, Richard

Retenciones a la exportación de servicios. La ley On-line. Marzo 2019. p.6.

En esta colaboración se analizan las Resoluciones Generales Nros. 4.400 y 4.401 AFIP por separado para su mejor entendimiento acerca del tema... Documento en pdf.

BELLO, Alberto M.

El Impuesto a la Renta Financiera: La Ley N° 27.430 y su reglamentación. La Ley On-line. Mayo

2019. p.19.

La reforma tributaria introdujo modificaciones sustanciales respecto al tratamiento impositivo de las rentas financieras de las personas humanas y de los beneficiarios del exterior, contemplado en la Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante, LIG), en los términos de la Ley 27.430. Aquella norma ha sido reglamentada recientemente a través del Decreto N° 1170/18, modificando el decreto reglamentario de la LIG (en adelante, DRLIG).

La Ley 27.430 amplió el concepto de objeto de ganancia del Art. 2º de la LIG, incorporándose el apartado 4) a dicha norma, adicionándose a los resultados derivados de la enajenación de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores,

Page 375: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3591

BIBILIOTECA AFIP-DGI

cualquiera sea el sujeto que las obtenga (comprendidos en el apartado 3) del plexo legal antes de

la reforma), nuevos hechos imponibles, los cuales se indican a continuación. Documento en pdf.

BERTAZZA, Humberto J.

Las propinas y sus efectos tributarios. La ley On-line. Marzo 2019. p.3.

El comentario analiza una reciente reglamentación de AFIP. En tal sentido, el Organismo dispuso que cuando el cliente voluntariamente haya dispuesto pagar una propina al personal dependiente del establecimiento y pida su cancelación con tarjeta de crédito, compra, débito y/o pago, no corresponderá que la entidad emisora de las tarjetas efectúe la retención del impuesto a las ganancias ni del IVA. Documento en pdf.

BERTAZZA, Humberto J.

Modificaciones legales del Impuesto a las Salidas no Documentadas. La ley On-line. Abril 2019. p. 2.

La reforma fiscal de la Ley N° 27.430 incorpora, expresamente, en el texto legal la facturación apócrifa, aunque sin hacer una definición conceptual de esta. En el trabajo se analiza puntualmente este tema. Documento en pdf.

BERTAZZA, Humberto J.

Nuevo plan de facilidades de Deudas Tributarias. La Ley On-line. Junio 2019. p. 5.

A raíz de la situación general económica financiera de las empresas, en especial de las Pymes, la AFIP estableció un nuevo plan de facilidades que tiende a dar respuesta a ello. Sin embargo, la respuesta es solo parcial, pues ante las facultades del organismo recaudador solo se logra algo de oxígeno para los contribuyentes, pero no condonación alguna de intereses ni multas, para ello solo podría ser competente el Congreso de la Nación. Tampoco sirve el nuevo régimen para superar los temas penales tributarios. En efecto, como consecuencia de la situación descripta, algunas empresas han dejado de depositar sus aportes previsionales, con lo cual estamos ante denuncias penales ya formuladas o a formularse, lo que muestra que no es operativo el plan de pagos a tales efectos. Tampoco lo es en los casos de ajustes de inspección que sean aceptados por los contribuyentes, por lo que, en caso de corresponder, también tendrán lugar las respectivas denuncias penales y tampoco será operativo el régimen de plan de pagos para los procesos penales en curso que se regularicen a través de este plan, pues la extinción de la acción penal requiere en el nuevo texto legal, la aceptación total de la pretensión fiscal y su pago en forma íntegra.

Page 376: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3592

BIBILIOTECA AFIP-DGI

BILLER, Sergio L.

Declaraciones Juradas: Renta Cedular en el Impuesto a las Ganancias Personas Humanas 2018. La Ley On-line. Mayo 2018. p. 25.

Dentro de todas las modificaciones que trajo la Ley de Reforma Tributaria, Ley 27.430 publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017, se encuentra la incorporación de la imposición en el Impuesto a las Ganancias de ciertas rentas desde el periodo fiscal 2018 que en la legislación anterior no tributaban en cabeza de las Personas Humanas.

Para estos rindes dicha ley modifica la ley general del Impuesto a las Ganancias otorgándole un tratamiento de renta cedular en un capítulo específico. Dentro de la norma estas cuestiones se expresan en 7 (siete) artículos a continuación del Art. 90 LIG. Los nuevos articulados, complementado con la posterior reglamentación, especifican y determinan la forma de cálculo del impuesto "separando" la liquidación a la general del impuesto.

El reciente viernes 26 de abril de 2019 se publicó la RG AFIP 4.468 que confirma, por norma, determinadas cuestiones anticipadas previamente en los Espacios de Diálogo Institucional AFIP-Consejos Profesionales y AFIP-Cámaras Empresariales. Estas cuestiones específicas son para la

determinación, carga y pago de estas rentas cedulares, entre lo cual podemos remarcar. . Documento en pdf.

BRANCIFORTE, Fernando O.

¿Cómo nos afectará Libra? Un análisis de la criptomoneda de Facebook. Buenos Aires. Thomson Reuters – La Ley. Suplemento especial Octubre 2019. p. 121-129.

El 18 de junio de 2019, el CEO de Facebook, Mark Zuckerberg, le manifestó al público la creación de “Libra” una nueva criptomoneda y sus intenciones respecto a que la misma esté completamente operativa y en funcionamiento para mediados del 2020. Inmediatamente los grandes gobiernos del mundo y los principales bancos, quizás por temor o desconocimiento, comenzaron a criticar duramente este movimiento del gigante de las comunicaciones a tal punto que David Marcus, director ejecutivo del proyecto, tuvo que presentarse ante el Comité Financiero del Senado de los Estados Unidos para defender a “Libra”. ¿Por qué generó tanto ruido en el mundo esta criptomoneda existiendo tantas a la fecha? ¿Qué la hace diferente? ¿Es realmente peligrosa? ¿Cómo puede afectar nuestra legislación y a nosotros mismos como usuarios y operarios del derecho? ¿Qué implicancias tributarias puede llegar a tener en el futuro? Estas preguntas se intentan responder, o al menos analizar, en este pionero ensayo.

CANOBBIO, María Julieta.

La CSJN declaró la no gravabilidad en el impuesto de sellos de las solicitudes de servicios de comunicaciones móviles. La Ley On-Line. Septiembre 2019. p. 15.

En sentencia dictada el pasado 4 de junio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la invalidez de la pretensión de la provincia de Tucumán de gravar con el impuesto de sellos las

Page 377: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3593

BIBILIOTECA AFIP-DGI

solicitudes de servicios de comunicaciones móviles (SCM) firmadas únicamente por potenciales usuarios o clientes de una compañía y que, concordantemente, no habían sido rubricados por la empresa en prueba de aceptación. Esta colaboración se propone, como primer punto, poner de resalto algunas consideraciones efectuadas por nuestro Tribunal cimero en relación con su competencia originaria cuando en el pleito es parte una provincia, y con la admisibilidad de la acción declarativa de certeza en cuestiones tributarias (materias siempre susceptibles de revisión y examen) para luego adentrarnos en el tratamiento del fondo del asunto. Documento en pdf.

CANOBBIO, María Julieta

Consenso Fiscal 2018: Una nueva prórroga del Impuesto de Sellos, y van... La ley On-line. Abril 2019. p. 21.

Por medio de este instrumento, el Estado Nacional, las provincias firmantes y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron compromisos comunes, en el ámbito de sus competencias, de arbitrar todos los medios a su alcance para concretar las medidas allí detalladas en relación con el impuesto a las ganancias, la ley de responsabilidad fiscal, el impuesto sobre los bienes personales y el impuesto de sellos. Documento en pdf.

CARDACI MÉNDEZ, Ariel

Las prerrogativas estatales en los contratos administrativos, con especial referencia la contrato de

participación público-privada. La Ley On-line. Diciembre 2018. p.20.

El presente trabajo tiene como objetivo pasar revista sobre las prerrogativas que posee la Administración en materia contractual y que hoy se encuentran expresamente previstas, con carácter general y para todos los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inc. a) del Art. 8º de la Ley 24.156 por imperio del Art. 2º del Dec. delegado 1023/2001 denominado Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y que actualmente se encuentra reglamentado por el Dec. 1030/2016. Además de ello, analizaré aquellas prerrogativas que han sido reguladas respecto de los contratos de Participación Público-Privada (PPP) a través de la Ley 27.328 y su Dec. Regl. 118/2017. Como bien nos enseña el maestro Cassagne, el rasgo característico del contrato administrativo radica en la presencia de prerrogativas públicas, las que pueden provenir tanto del ordenamiento general, en cuyo caso resultan verdaderas potestades y que serán objeto de análisis en este trabajo, como del propio acuerdo de voluntades.

Una de las grandes discusiones que se ha dado en torno a este tema, es la referida a la denominada cláusula exorbitante implícita y su supuesta peligrosidad, pero como bien ha señalado Cassagne "no existen las llamadas cláusulas exorbitantes implícitas. Lo que sí existen son las prerrogativas de poder público que posee la Administración Pública, derivadas del ordenamiento general constitutivo del régimen administrativo" y esas prorrogativas "no depende de la voluntad de las partes, pues existe con independencia de la voluntad de someterse a él".

Page 378: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3594

BIBILIOTECA AFIP-DGI

CECI UROZ, Sebastián

Bienes Personales 2018. Ejercicio integral. La Ley On-line. Mayo 2018. p. 9.

A partir del 11 de junio vence la presentación de la DD.JJ. del Impuesto sobre los Bienes Personales período 2018.

Los contribuyentes que deben presentar la DD.JJ. son los que se encontraban inscriptos en el impuesto (independientemente de que tengan bienes o no) al 31/12/2018, los no inscriptos en bienes personales cuyos bienes valuados según la normativa vigente superen $1.050.000 al 31/12/2018 y los sujetos en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que hubieran obtenido en 2018 una renta bruta superior a $1.000.000.

Cabe aclarar que este año regirá por última vez el beneficio de buen cumplidor instaurado al momento de la aprobación del blanqueo. Asimismo, se aprobó que continúe el impuesto en los períodos siguientes, a pesar de la promesa de eliminarlo.

A continuación presentamos un caso práctico con los principales puntos a tener en cuenta al momento de confeccionar la DD.JJ. del Impuesto sobre los Bienes Personales, del período 2018. Documento en pdf.

CID, Aurelio

Reorganización de Sociedades: la fusión está comprendida en el inciso a) del artículo 77 de la LIG y no está en el inciso c). Ambos son antitéticos y mutuamente excluyentes. La Ley On-line. Noviembre de 2019. p.7.

El tema a tratar fue aludido en una publicación de mi autoría en el que expuse mi opinión contraria al reiterado criterio sustentado por la señora Procuradora Fiscal, que el Alto Tribunal comparte. El lector, con toda razón, se preguntará: ¿por qué persistir en una cuestión que está agotada? Estoy totalmente de acuerdo; sin embargo, como disiento de la jurisprudencia y de la "doctrina prácticamente unánime", como la califica Krause Murguiondo, me resisto a aceptar que haya adquirido patente de legitimidad.

Asumo la certeza de que la jurisprudencia no modificará lo que quedó consagrado. No obstante, guardo para mí la expectativa de convencer a mis colegas que dejen de lado un criterio incuestionablemente equívoco, que ha generado gran confusión durante muchísimo tiempo.

Discrepancias interpretativas

Para establecer, concretamente, la materia a tratar se exponen los criterios sustentados por el fisco y, en otro sentido, por la jurisprudencia en distintas instancias, aunque solo en mérito a la brevedad, nos limitaremos al Dictamen de la señora Procuradora Fiscal y el correspondiente fallo de la CS en la causa IESA. Documento en pdf.

COMBA, Luis A.

Page 379: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3595

BIBILIOTECA AFIP-DGI

Los funcionarios judiciales y el Impuesto a las Ganancias. La Ley On-line. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Abril 2019. p. 9.

En el presente artículo se analiza la Resolución N° 8/2019 del Consejo de la Magistratura donde implementa el protocolo de procedimiento para la retención del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del poder judicial de la nación nombrados a partir del año 2017. Documento en pdf.

CORTI, Marcelo R. ; MASTRAGOSTINO, Diego S.

Beneficios fiscales para Mipymes. La Ley On-line. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Abril 2019. 13 p.

Las Mipymes cuentan con una gran cantidad y variedad de beneficios fiscales vigentes, los que recaen sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta, el impuesto a las ganancias, el IVA, el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios y los derechos de exportación sobre prestaciones de servicios a utilizarse en el exterior. Entonces, el principal objetivo está puesto en la tramitación del "Certificado Mipyme", y su renovación en tiempo y forma, ya que es la llave que les permite a las Mipymes gozar de los beneficios fiscales citados. …. Documento en pdf.

DALMASIO, Adalberto R.

Modificaciones introducidas al Régimen de Consulta Vinculante. La Ley On-line. Junio 2019. p.7.

El Art. 4.1 de la Ley de Procedimiento Tributario establece el régimen de consulta vinculante. La consulta deberá presentarse antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración, conforme la reglamentación que fije la AFIP, debiendo ser contestada en un plazo que no deberá exceder los 90 días corridos. La presentación de la consulta no suspenderá el transcurso de los plazos ni justificará el incumplimiento de los obligados. La respuesta que se brinde vinculará a la AFIP y a los consultantes, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias antecedentes y los datos suministrados en oportunidad de evacuarse la consulta. Los consultantes podrán interponer, contra el acto que evacúa la consulta, recurso de apelación fundado ante el Ministerio de Economía y Producción dentro de los 10 días de notificado este. Dicho recurso se concederá al sólo efecto devolutivo y deberá ser presentado ante el funcionario que dicte el acto recurrido. Las respuestas que se brinden a los consultantes tendrán carácter público y serán publicadas conforme los medios que determine la AFIP. En tales casos se suprimirá toda mención identificatoria del consultante.

DALMASIO, Adalberto R.

Recategorización de los Pequeños Contribuyentes del Régimen Simplificado correspondiente al primer semestre del año 2019. La Ley On-line. Junio 2019. p. 6.

Page 380: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3596

BIBILIOTECA AFIP-DGI

A través de la Resolución General N° 4309 (BO 19/09/18) la AFIP dictó la nueva reglamentación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, modificada posteriormente por la Resolución General N° 4357, reemplazando a la Resolución General N° 2746, sus modificatorias y complementarias, teniendo en cuenta, además, el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, la Ley N° 27.430 y los Decs. N° 1/10 y su modificatorio N° 601/18.

Vamos a analizar a continuación las disposiciones mencionadas precedentemente que se refieren a la recategorización correspondiente al semestre calendario enero/junio 2019, la cual debe efectuarse hasta el día 22/07/19.

DAMARCO, Jorge H.

Los bienes jurídicos protegidos por las Leyes 11.683 y 24.730. La Ley On-line. Junio 2019. p.26.

En el artículo se analiza cómo quedó el tratamiento de los bienes jurídicos protegidos, de acuerdo con las modificaciones que introdujo la Ley 27.430 a la Ley 11.683 y el nuevo régimen penal tributario.

DAMARCO, Jorge H.

El Artículo 16 del Régimen Penal Tributario y Previsional de la Ley N° 27.430. La ley On-line. Abril 2019. p. 20.

La Ley N° 27.430 derogó la Ley N° 24.769 y estableció un nuevo Régimen Penal Tributario y Previsional. El nuevo texto del régimen penal tributario reimplanta la posibilidad de la extinción de la acción penal. En otras palabras, se vuelve a un régimen anterior. El objeto de este artículo es profundizar estos temas. Documento en pdf.

D´ALBORA (H), Francisco J.

Apuntes sobre la Reforma Penal Tributaria. La Ley On-line. Marzo 2019. p.10.

En simultáneo con lo que debiera ser la etapa final de la labor encomendada a la Comisión de Reforma al Código Penal de la Nación, creada por el Decreto N° 103/17, se realizó una nueva reforma al Régimen Penal Tributario, en el marco de la Ley N° 27.430 que aborda una intensa modificación del sistema impositivo y afronta muy diferentes tópicos, con una significativa extensión.

Si bien se comprende el insistente requerimiento ciudadano para concretar una reformulación integral del sistema, no puede dejar de señalarse que los aspectos atinentes a los delitos tributarios forman parte de los cometidos asignados a la mencionada Comisión —que también revisa los principios desarrollados en la Parte General del Libro Primero del Código Penal— circunstancia que impone reflexionar sobre el sentido de tan palmaria superposición de tareas. Muy especialmente porque, si bien las cuestiones tributarias del Régimen son sin duda esenciales, los aspectos penales involucrados presuponen un manejo fluido de la dogmática penal

Page 381: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3597

BIBILIOTECA AFIP-DGI

—y lo mismo ocurre con las reglas procesales— que se percibe más acorde con las incumbencias

de los miembros de la Comisión... Documento en pdf.

D´ALBORA (H), Francisco J.

Las exclusiones del sinceramiento fiscal. La Ley On-line. CABA. Abril 2019. p. 5.

La extraordinaria repercusión de los hechos conocidos como "los cuadernos de las coimas" impone reflexionar sobre algunas de las consecuencias jurídicas que de ellos se derivan, en particular, los aspectos relacionados con la previsión contenida en el Régimen de Sinceramiento Fiscal, que excluye del efecto extintivo de la acción penal generado por la amnistía para los

delitos. …. Documento en pdf

DE DIEGO, Julián A.

El poder de policía del ministerio de trabajo por aplicación de la ley de conciliación obligatoria. La ley On-line. Diciembre de 2018. p. 7.

Fallo comentado: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I ~2018-08-31~ Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas Logística y Servicios c/Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/Queja expte. Administrativo.

I. La aplicación de la Ley de Conciliación Obligatoria.— II. Las sanciones a la entidad sindical por violación de la conciliación obligatoria.— III. Las conclusiones.

I. La aplicación de la Ley de Conciliación Obligatoria.

La Ley N° 14.786 de Conciliación Obligatoria fue creada como un instrumento para canalizar la solución de los conflictos de intereses y también a los de derecho, norma aprobada en 1959 durante la presidencia de Arturo Frondizi y suscripta por el ministro Alfredo E. Allende. La norma nunca fue modificada por reforma alguna, y mantuvo su texto original a través del tiempo, adquiriendo en las distintas etapas históricas modalidades o prácticas diversas.

Si bien es cierto que la huelga no cuenta con una norma de fondo que reglamente su ejercicio, y de hecho fue casi unánime la doctrina que consideró al derecho constitucional incorporado por el Art. 14 bis en la reforma de la Convención Constituyente de 1957, en rigor, la Ley N° 14.786 viene a formar parte de dicha reglamentación.

Su supervivencia a numerosos cuestionamientos, y su aplicación a escenarios muy diversos de la historia laboral y sindical, le han otorgado cierta autonomía, y a la vez, le han concedido el poder de resolver innumerables conflictos utilizando su inteligente combinación de herramientas de solución. En un análisis dinámico el proceso del conflicto colectivo se caracteriza por ser una entropía, es decir, que en alguna medida se puede medir la incertidumbre que arrojan sus componentes, para procurar que las energías se orienten hacia una salida negociada bajo términos colaborativos.

Page 382: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3598

BIBILIOTECA AFIP-DGI

Repasando su contenido, la norma parte de la premisa de que suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, cualquiera de éstas deberá, antes de recurrir a medidas de acción directa, comunicarlo a la autoridad administrativa, para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación. Documento en pdf.

DEL OLMO, Mariano.

Oponibilidad de los pactos de Bloqueo al Tercero Adquirente de paquetes accionarios. Buenos Aires. Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones. Septiembre Editorial Abeledo-Perrot– Octubre 2019. N° 298. p. 1205-1234

Desde hace ya un tiempo, en nuestro país los pactos de socios son generalmente aceptados como válidos. En cambio, nuestra doctrina y jurisprudencia mayoritaria entiende que los pactos de socios son inoponibles a terceros, fundado principalmente en el principio res inter alios acta, y la falta de previsión legal específica que establezca que los pactos de socios son oponibles a terceros. Este artículo se propone generar dudas respecto de tales argumentos, enfocándose en un supuesto específico: la oponibilidad de los pactos de bloqueo al tercero adquirente de paquetes accionarios. Si bien se trata de un tema complejo y opinable, se anticipa que los pactos de bloqueo son oponibles al tercero adquirente de paquetes accionarios que conoció o debió haber conocido la limitación o restricción…

EPEOLA, Leandro A.

Los conjuntos inmobiliarios y su legitimación para ser parte en juicio. El "estado de propiedad horizontal". La Ley On-line. Septiembre 2019. p.8.

Con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (Conf. Ley N° 26.994) se les ha reconocido, expresamente, a los conjuntos inmobiliarios la naturaleza jurídica de un derecho real de "propiedad horizontal especial" (1). Bajo ese contexto normativo, el presente artículo de doctrina buscará analizar desde cuándo el consorcio, como persona jurídica distinta de los propietarios de cada unidad funcional (2), posee legitimación (en su faz activa o pasiva) para intervenir en un proceso judicial determinado.

En este aspecto se hará mención a la situación particular que se plantea cuando ya se encuentra el inmueble afectado a un emprendimiento inmobiliario, en el cual se instaurará alguno de los conjuntos inmobiliarios hoy reconocidos legalmente, pero sólo existe un titular, haciendo alusión entonces a la teoría que cierta doctrina ha denominado como "estado de propiedad horizontal", sus características principales e inconvenientes a nivel procesal, ello cuando el consorcio resulta ser parte en un proceso judicial.

A modo de adelanto, he de advertir que quienes resultan ser partidarios de esta teoría entienden que la suscripción del Reglamento de Propiedad Horizontal por un solo propietario, no produce el nacimiento del derecho real de propiedad horizontal, sino que resulta un mero acto de administración sobre un inmueble propio; en tal entendimiento, difieren el nacimiento de dicho derecho real y, como consecuencia de ello, del Consorcio, al momento de la adjudicación de la primera unidad funcional, por configurarse allí el requisito establecido por el Art. 2044 del Código

Page 383: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3599

BIBILIOTECA AFIP-DGI

Civil y Comercial de que existan dos o más propietarios: "El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio (...)". Documento en pdf.

ERASO LOMAQUIZ, Santiago E.

Medios de Pago Electrónico, Criptoactivos y Blockchain. Buenos Aires. El Derecho. 5 de noviembre de 2019. p. 1-5.

En los últimos años, las tecnologías han impactado en forma profunda y definitiva sobre la industria de los servicios financieros, marcando un punto de inflexión en el que los avances en este sector solo irán incrementando y perfeccionándose. Los prestadores de servicios financieros cuyo rasgo distintivo es la fuerte utilización de medios tecnológicos como elemento central de sus modelos de negocios se encuentran en un período de franca expansión en Argentina y el resto del mundo, lo que lleva a las principales autoridades financieras a repensar sus marcos regulatorios en función de las exigencias del mercado actual. Este tipo de prestadores de servicios reviste un rol destacado en el marco de las finalidades estatales de fomentar la inclusión financiera y la formalización de la economía. A los efectos del presente trabajo, se utiliza la palabra “fintech” para referirse a los prestadores de servicios financieros no regulados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Sin perjuicio de ello, destacamos que esta palabra hace referencia al uso de las tecnologías en los servicios financieros, por lo que su acepción amplia resultaría también aplicable a las entidades reguladas. Este trabajo se propone presentar una primera aproximación a los aspectos legales y regulatorios de las tecnologías en el sector financiero, haciendo foco en los medios de pago electrónico, los criptoactivos y las tecnologías basadas en registros distribuidos…

ESCUDERO, Javier

Ganancias persona física, año 2018. Renta de cuarta categoría. La ley On-line. Marzo 2019. p. 7.

A la hora de liquidar el Impuesto a las Ganancias relacionado a las rentas obtenidas por una persona física podemos encontrarnos con cientos de variables y situación de distinta complejidad. A tales efectos nos parece una herramienta de utilidad proponer ejercicios prácticos que simulen una liquidación real reproduciendo algunos de las situaciones con las que podríamos toparnos en la realidad. En esta ocasión, ofrecemos el ejemplo de un contribuyente quien durante el ejercicio percibió únicamente ganancias de 4º categoría. Asimismo, en el ejercicio repasamos las modificaciones en el régimen de retención de la RG N° 4003-E y las nuevas deducciones personales para el año 2018... Documento en pdf.

FERNÁNDEZ MADERO, Nicolás y otros.

Oferta Pública de Activos Digitales. Buenos Aires. Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones. Septiembre- Octubre 2019. p. 1293-1304.

Page 384: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3600

BIBILIOTECA AFIP-DGI

Salvo por alguna declaración genérica u otra mención tangencial, no existen aún en la Argentina normas que regulen las operaciones relacionadas con las criptomonedas, o activos digitales, como los llama FinHub, un área de la Securities Exchange Commission de los EE.UU., que ha avanzado en su análisis. El marco regulatorio de los activos digitales suele ser la primera pregunta que se hacen aquellos que se inician en este nuevo nicho del mercado. Con relación a los regímenes normativos que podrían resultar aplicables, se ha concluido que la principal fuente de regulación en lo que hace a las obligaciones de las partes dervia de la autonomía de la voluntad y libertad contractual contenida en los arts. 1709, inc. b) y 2651 del Código Civil y Comercial. Por esta cuestión, y otras que surgen de este trabajo doctrinal, se brinda un análisis del ámbito de aplicación de la ley 26.831 de Mercado de Capitales con relación a los activos digitales, que pretende servir como base de la evaluación que cada caso particular presente.

FERRARO, Ricardo H.

Derecho de exportación a las exportaciones de servicios. Su sanción, implementación e instrumentación. La ley On-line. Abril de 2019. p. 7.

Mediante el Decreto N° 1201/18 se establecieron nuevos derechos de exportación para la exportación de prestaciones de servicios, tema que se trata con profundidad en el presente artículo. Documento en pdf.

FERRARO, Ricardo H.

Régimen de consulta vinculante, a propósito del nuevo texto dispuesto por la Resolución General N° 4497. Ciudad de Buenos Aires. La Ley On-line. Agosto de 2019. p. 8.

Con esta nueva resolución de la AFIP, la consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la AFIP con relación al caso estrictamente consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda la consulta. Documento en pdf.

FERREIRA MORAIS, Ignacio Enrique

Cuestiones Teórico-Procesales de los conjuntos inmobiliarios y la incidencia en el cobro ejecutivo de expensas. La Ley On-Line. Septiembre 2019. p. 6.

Es función y obligación del jurista adecuarse al cambio social y a nuevas situaciones jurídicas que surgen con el devenir de los tiempos, debiendo plasmarlo en normas claras y adecuadas que aseguren los derechos en las nuevas realidades, es por ello que así se introdujeron los conjuntos inmobiliarios en el Código Civil y Comercial.

Esta realidad conlleva un avance legislativo de relevancia pero, como toda disposición legal nueva, me refiero al Derecho Real de conjuntos inmobiliarios, que trae consigo nuevas problemáticas a las cuales se deben buscar soluciones y aunar las opiniones en nuevos criterios.

Page 385: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3601

BIBILIOTECA AFIP-DGI

En sí, la presente publicación busca poner un poco de luz a la adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes y su relación directa con los procesos ejecutivos de expensas que se pretenden llevar a cabo.

Aclaramos, para una mejor comprensión, que se diferenciará en los procesos de cobro ejecutivo de expensas a aquellos conjuntos inmobiliarios no adecuados y los que se han adecuado al Art. 2075 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación-Ley N° 26.994. …Documento en pdf.

FIORENZA, Alejandro A.; PETROCELLI, Facundo

Un revés para la AFIP. La inaplicabilidad de la IG N° 1/17 en lo que respecta al cobro de honorarios profesionales de abogados en instancias judiciales. Ciudad de Buenos Aires. La ley On-line. Agosto de 2019. p. 6.

El fallo que ahora nos prestamos a comentar genera una feliz noticia para los abogados que al pretender el cobro de sus honorarios del Estado Nacional suelen verse atrapados en los vericuetos burocráticos de un laberinto kafkiano, en virtud del cual deben cumplir con una infinidad de trámites administrativos previstos en instrucciones, acordadas, circulares, resoluciones ministeriales o de organismos descentralizados (como si se tratase de una carrera de obstáculos), que conducen finalmente a una paciente y desesperanzada resignación a poder cobrar "algún día" su retribución profesional.

Como podrá verse a continuación, en el caso que nos convoca la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba decidió dejar sin efecto una providencia que había sido emitida en primera instancia, a través de la cual se le ordenaba a un letrado —que había resultado beneficiario de honorarios profesionales en el marco de un juicio de amparo, en el que había resultado condenada en costas la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)—, que a efectos de ejecutarlos iniciara previamente el respectivo trámite administrativo de cobro ante la oficina del organismo fiscal, de conformidad al trámite previsto en una instrucción interna de dicha repartición, concretamente la Instrucción General (DI PRFI) N° 1/17. Documento en pdf.

FOLCO, Carlos María

El proceso de ejecución fiscal digital y su novísima reglamentación. Breves notas críticas en torno a la Acordada N° 15/2019. La Ley On-Line. Septiembre 2019. p. 9.

El proceso de ejecución fiscal cambia el formato papel por su equivalente en formato digital en todo el desenvolvimiento del iter procesal, previéndose una implementación escalonada, lo cual dará lugar a los expedientes híbridos como consecuencia de la coexistencia de ambos formatos por tiempo indeterminado. Documento en pdf.

Page 386: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3602

BIBILIOTECA AFIP-DGI

GARCÍA SORIANO, María Carolina

Federalismo fiscal. Mandato constitucional incumplido con respecto a la ley de Coparticipación Federal de Impuestos. La Ley On-line. Junio 2019. p. 5.

La distribución entre la nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y entre estas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

GUTIÉRREZ, Tomás; LOLLINI, Fernando M.

Plazo de prescripción en el marco del Procedimiento de Repetición de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social. La Ley On-line. Noviembre de 2019. p.10.

Mediante el Decreto N° 814/01, el Poder Ejecutivo de la Nación dispuso la aplicación de un beneficio promocional para aquellos sujetos que pudiesen encuadrarse en los términos de su art. 2º, inc. b), consistente en la liquidación de las contribuciones al régimen de la seguridad social (CSS) aplicando una alícuota reducida del 17%. Sin embargo, el encuadre como beneficiario del régimen antes referido no resultaba tarea sencilla, a razón del complejo entramado normativo creado por las autoridades de aplicación pues el inciso b) resultaba aplicable solo cuando el contribuyente no podía ser encuadrado en el inciso a), dependiendo tal encuadre de lo dispuesto por la autoridad de aplicación de las leyes referidas en el decreto) y la contradicción entre estas y la interpretación que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hacía del régimen promocional y su aplicabilidad.

Como consecuencia de ello, ocurría que los contribuyentes que se encontraban amparados por el beneficio liquidaban las CSS aplicando la alícuota más gravosa a fin de evitar contrariar a la autoridad tributaria. De esta forma, los contribuyentes realizaron pagos en exceso, muchas veces a lo largo de muchos períodos, acumulando importantes saldos a favor, cuya devolución fue eventualmente solicitada por los particulares afectado. Documento en pdf.

GREGORINI CLUSELLAS, Eduardo L.

Contratos: una prognosis tentativa de sus características más destacadas. La Ley On-line. Noviembre 2018. p. 13.

Sumario: I. Antecedentes sobre la realidad del contrato en general.— II. Proyecciones verificadas y estimadas.— III. La reformulación de los pilares básicos del contrato tradicional.— IV. Nuevos contratos. Crecimiento constante de la atipicidad y correlativamente de la tipicidad.— V. Nuevas modalidades contractuales.— VI. Expansión del orden público.— VII. La costumbre y su creciente valor como pauta interpretativa VIII. La constitucionalización del derecho privado.— IX. El renacer del derecho estatutario y la formalidad.— X. El crecimiento del protagonismo de los jueces.— XI. Conclusiones.

Page 387: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3603

BIBILIOTECA AFIP-DGI

KEINIGER, Walter C; VERGARA, Sergio D.

La responsabilidad solidaria de los terceros en la ley de Procedimiento Fiscal antes y después de la reforma tributaria de la Ley N° 27.430. La ley On-line. Abril 2019. p.10.

En el presente trabajo se analizan las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.430, con respecto a la responsabilidad solidaria de ciertos terceros en materia de tributos que, antes de la reforma, estaba regulada en el art. 8º, inc. e) y actualmente puede encontrarse en el art. 8º) inc. f). Documento en pdf.

KEINIGER, Walter C. ; VERGARA, Sergio D.

La responsabilidad solidaria de los terceros en la ley de procedimiento fiscal antes y después de la reforma tributaria de la Ley N° 27.430. La Ley On-line. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Abril 2019. p. 10.

En el presente trabajo se analizan las modificaciones introducidas por la Ley 27.430, con respecto a la responsabilidad solidaria de ciertos terceros en materia de tributos que, antes de la reforma, estaba regulada en el art. 8º, inc. e) y actualmente puede encontrarse en el art. 8º) inc. f). Documento en pdf.

MANÓVIL, Rafael M.

La Sociedad por Acciones Simplificada y las normas generales de la Ley de Sociedades. Buenos Aires. Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones. Editorial Abeledo-Perrot. Septiembre-Octubre 2019. N° 298. p. 1187-1204

El reglamentarismo en materia societaria tiene hondas raíces históricas y está vinculado con la personificación de las sociedades. Equiparadas a las corporaciones medievales, las compañías de Indias de principios del siglo XVII fueron producto de una concesión del estado, con condiciones restrictivas, precisas y limitadas. Desde entonces, una evolución muchas veces muy lenta, pero constante, condujo a que las sociedades personificadas, o sea las sociedades por acciones, pasaran del de la concesión del régimen de la autorización, y luego al normativo. Mucho se ha avanzado desde entonces en la materia, entrando a veces en disputas, por lo que el propósito de esta comunicación no es terciar en especial en ninguna de estas disputas, aunque pueda caerse en inevitables menciones a algunas aristas. En cambio, se procura analizar el alcance de la aplicación a las sociedades por acciones simplificadas de principios societarios generales y de la parte general de la Ley General de Sociedades (LGS)…

MIRASSOU CANSECO, Carlos D.; HADAD, Andrés O.

Page 388: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3604

BIBILIOTECA AFIP-DGI

Nuevo paradigma contractual: los Smart Contracts. Buenos Aires. Thomson Reuters – La Ley. Suplemento especial. Octubre 2019. p. 49-61.

El mundo cambia constantemente. Si analizamos el último medio siglo veremos que cada 10 años -aproximadamente- el mundo vive una gran revolución tecnológica. En la década del 70 aparecieron las placas madres, en los años 80 las pc, en los 90 internet, en los 2000 los “smarphones” y redes sociales. Claramente, en esta década la revolución la protagonizaron la inteligencia artificial y los datos. Parecería imposible y hasta contradictorio poder predecir cuál será la próxima revolución, así que nos enfocaremos en esta que parece haber llegado para quedarse. La revolución digital, en general, y la de los datos, en particular, son dos de los mayores cambios de paradigma a nivel global que impactan fuerte y transversalmente en todas las actividades de nuestras sociedades. Esto ha generado un crecimiento exponencial del volumen y del tipo de datos existentes, que son producidos a gran velocidad y en forma continua por personas –consciente e inconscientemente-, computadoras, celulares, “tablets”, transacciones electrónicas y, principalmente, por el uso de Internet. Aunque haya poca doctrina y bibliografía nacional al respecto, es una necedad pensar que la utilización de la inteligencia artificial no está cambiando de manera paradigmática el pensar jurídico contemporáneo Así introducidos en el tema, se hace necesario hacer referencia a ciertas aplicaciones que en algunos países han revolucionado el mundo de los servicios financieros desde hace un par de años y que ahora están incursionando en el mundo de los servicios jurídicos con la capacidad de cambiar radicalmente la forma en que concebimos la ejecutabilidad de las obligaciones dentro del acuerdo contractual. Nos referimos puntualmente a la tecnología “blackchain” y más específicamente a los denominados contratos inteligentes (“smarts contracts”, en inglés). No se pretende explicar aquí con todo el nivel de detalle estos conceptos, sino más bien intentar dar una introducción a los mismos, teniendo en cuenta que por su novedosa aparición se encuentran en constante perfeccionamiento.

MOIA, Ángel L.

Oralidad en los procesos consursales ¿por qué no? La Ley On-line. Mayo 2019. p. 6.

SUMARIO:

I. Introducción.— II. La propuesta de oralidad y la especialidad del proceso concursal.— III. La compatibilidad de la propuesta de oralidad con el trámite concursal.— IV. La compatibilidad o compatibilización de las normas.— V. Conclusiones. Documento en pdf.

MORÓN URBINA, Juan Carlos

Las prerrogativas de la administración y las garantías del contratista en un estado constitucional de derecho. La Ley On-line. Octubre 2018. p.17. "(...) ante la problemática de los privilegios o, mejor, potestades administrativas, caben dos soluciones. Suprimirlos, para que el ciudadano y Administración actúen en pie de igualdad o, más bien mantener dichas potestades buscando, eso sí, que su ejercicio este de acuerdo con el servicio objetivo a los Intereses generales.

Page 389: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3605

BIBILIOTECA AFIP-DGI

El ejercicio razonable, mensurado y proporcionado de los poderes administrativos al servicio objetivo del interés general es el gran desafío del moderno derecho administrativo".

I. La continuidad de la acción administrativa bajo forma contractual y el privilegio de la decisión unilateral y ejecutoria dentro de la contratación administrativa. Uno de los designios de la contratación administrativa es la búsqueda de armonizar permanentemente el interés público perseguido por la Administración-contratante con el interés privado (lucrativo) del contratista, al interior y durante la gestión de cada uno de los contratos. En particular, durante la administración contractual de relaciones obligacionales de ejecución continuada, es indispensable compatibilizar ese interés público a cargo de la entidad estatal y perseguida por el contrato con el interés privado del proveedor por maximizar la utilidad prevista, ahorrar costos, y hacer más eficiente las prestaciones. Documento en pdf.

NAVARRINE, Susana Camila

Comentarios de interés sobre el Anteproyecto de Reformas del Código Civil Y Comercial encomendado por Decreto N° 182/18. Ciudad de Buenos Aires. La Ley On-line. Agosto de 2019. p. 3.

En el Anteproyecto de reformas del Código Civil y Comercial encomendado por el Poder Ejecutivo Nacional para la modificación parcial del Código Civil y Comercial, a una comisión integrada por los Dres. Diego Botana, Daniel Pizarro y Julio César Rivera, hay temas de interés, aunque no son los temas tributarios los ampliamente legislados porque el Código regula las relaciones privadas y no las públicas.

Las alabanzas para una obra académica son de difícil articulación porque las modificaciones propuestas, como se afirma en algunos casos, suponen un criterio distinto al que imperaba; aunque si, en parte, se ha respetado cierta doctrina, jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional tratando de mantener en letra y espíritu la esencia del Código Civil y Comercial y solamente modificar aquellas cuestiones que mostraron deficiencias, omisiones o desarmonías que pudieron producirse por la premura en el proceso de sanción del Código (Anteproyecto 2012) y las modificaciones que el propio Congreso de la Nación introdujo en el tratamiento legislativo. Documento en pdf.

ORDOÑEZ, Carlos.

Impugnación de prueba electrónica. Un novedoso, dinámico y fluctuante escenario de la actividad probatoria moderna. Buenos Aires. Thomson Reuters – La Ley. Suplemento especial. Octubre 2019. p. 21-30.

Atento el enorme potencial de las fuentes probatorias de origen electrónico, saber cuándo y cómo cuestionar la misma constituye sin lugar a dudas un tesoro preciado en la faena defensiva moderna. La prueba electrónica nos invita a replantearnos las estrategias procesales tradicionales y a prestar un especial énfasis a cómo estos registros informáticos trasladan su influencia sobre la posición que asumen las partes en el proceso, especialmente cuando procuran fortalecer o desprestigiar este poderoso material convictito. De esta manera, nos encontramos ante una

Page 390: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3606

BIBILIOTECA AFIP-DGI

temática tan importante que una desafortunada maniobra en este sentido podría conducirnos a falsas expectativas sobre el posible resultado de la contienda o, inclusive, a consecuencias no deseadas. En este entuerto, existen ribetes especiales que deben ser analizados con detenimiento, dadas las ostensibles diferencias entre un documento en soporte papel (con o sin firma) y un documento electrónico, que además de poseer –o no– firma (electrónica o digital), puede exhibir características técnicas de toda índole, lo que a todas luces incidirá sobre el contenido o la entidad de los planteos que efectúen los litigantes. A lo largo del presente trabajo, se hace un repaso general del instituto para después sumergirse de lleno en las situaciones más usuales con las que uno se puede encontrar y que ameritan un esfuerzo impugnativo extra o adicional del interesado para no sucumbir en el complejo entramado de información que almacenan estas fuentes probatorias.

PADILLA, Rodrigo

Responsabilidad civil profesional con especial atención a la responsabilidad de los médicos, abogados y escribanos. La ley On-line. Marzo 2019. p. 10.

Todas las obligaciones son de medios y resultado a la vez. Medios puesto que comprometen el actuar diligente del sujeto en cuestión -se trate de un deudor profesional, o de un deudor profano-; y de resultado en tanto tienden a la consecución de la prestación, que forma el contenido de la obligación, sea ésta de dar, sea de hacer o no hacer. De esta forma se brinda satisfacción al interés del acreedor, que constituye el objeto de la obligación. Lo que sucede es que existen contratos que generan distintas obligaciones según el tipo contractual de que se trate. Documento en pdf.

PARRA, María Josefina; RAJMILOVICH, Darío.

Economía Digital. Su evolución en la tributación internacional. Sinopsis del desarrollo de la acción de beps. La Ley On-Line. Septiembre 2019. p. 10.

El contínuo desarrollo de las telecomunicaciones como consecuencia de la globalización y los avances de la tecnología de la información en el siglo XXI han originado el fenómeno que se ha dado en denominar “economía digital”. Esta nueva economía ha fomentado que las empresas adopten estructuras de negocios innovadoras y óptimas desde el punto de vista empresarial, en donde lo intangible supera en la mayoría de los caso a lo tangible. Documento en pdf.

PARRA, María Josefina; RAJMILOVICH, Darío

Economía Digital. Su evolución en la tributación internacional. Sinopsis del desarrollo de la acción 1 de BEPS. La Ley On-line. Noviembre de 2019. p.10.

El continuo desarrollo de las telecomunicaciones como consecuencia de la globalización y los avances de la tecnología de la información en el siglo XXI han originado el fenómeno que se ha

Page 391: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3607

BIBILIOTECA AFIP-DGI

dado en denominar "economía digital". Esta nueva economía ha fomentado que las empresas adopten estructuras de negocios innovadoras y óptimas desde el punto de vista empresarial, en donde lo intangible supera en la mayoría de los casos a lo tangible.

I. Introducción

Podemos destacar, entre otras, a Google, Apple, Facebook, Spotify, Uber y Amazon como integrantes de las empresas líderes de la "economía digital". Estos "gigantes de la tecnología" han evolucionado el mundo de los negocios y lo cierto es que esa evolución ha puesto en crisis los principios clásicos de la tributación internacional impactando en los ingresos tributarios de los Estados. Documento en pdf.

RASPALL, Miguel A.

El Derecho Concursal Argentino en su estado actual. La ley On-line. Diciembre de 2018. p. 42.

Sumario: I. Introducción.— II. El derecho concursal dentro del ordenamiento jurídico.— III. Principios, objetivos y fines de las leyes concursales.— IV. El derecho concursal y la tutela diferenciada de los intereses.— V. Los principios concursales en su estado actual.— VI. Los procesos concursales en su estado actual.— VII. Sobreendeudamiento de los consumidores y concurso de personas humanas (consumidores, pequeños comerciantes y cuentapropistas).— VIII. La agenda en los concursos conservativos.— IX. La agenda en los procesos liquidativos. Consolidación de las nuevas tendencias.— X. La reforma concursal. El desafío futuro. ¿Reforma integral o parches?

I. Introducción

La Editorial Thomson Reuters me ha invitado a presentar un trabajo para la edición especial (50º aniversario) de la prestigiosa Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones (RDCO) cuyo eje temático será "Desafíos presentes y futuros" de cada uno de los grandes temas del Derecho Comercial.

En mi caso, el trabajo sugerido refiere a los desafíos en el Derecho Concursal, lo que a mi criterio, implica mostrar el estado actual del derecho concursal nacional, algunas notas del derecho comparado y lo que se percibe como modificaciones necesarias a futuro en beneficio de los intereses comprometidos en estos procesos.

Como sabemos, esta rama del derecho se encuentra directamente influenciada por la sociología, la filosofía, la política y la economía lo que la hace muy sensible a los cambios, y por ello es objeto de constantes actualizaciones y reformas. Esto nos lleva a preguntarnos; ¿existe en realidad un nuevo derecho concursal o existe un derecho concursal en permanente evolución? La respuesta a este interrogante no es clara, porque como hemos dicho, el derecho concursal se va modificando en forma permanente con motivo de las cambiantes realidades socioeconómicas. No obstante esta duda, no podemos dejar de advertir que se han producido importantes cambios en las leyes concursales dictadas en los últimos veinte años del siglo pasado y por sobre todo, en lo que va de este siglo XXI, de allí que podamos hablar del derecho concursal del siglo XXI, donde una gran

Page 392: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3608

BIBILIOTECA AFIP-DGI

cantidad de países han modificado profundamente sus leyes concursales, dándose nuevas normas. Documento en pdf.

ROBIGLIO, Carolina

La labor pericial en el Procedimiento Penal Acusatorio. La Ley On-line. Mayo 2019. p. 9.

No es necesario en este ámbito destacar la importancia de la prueba pericial en el proceso penal, y en especial aquella de la pericia contable en las investigaciones de delitos económicos. Sin embargo, aproximándose un cambio en el sistema legal que rige los procedimientos en la Justicia Nacional y Federal, cuya implementación aún no comenzó pero que se avizora cercana, es útil repasar algunos aspectos del procedimiento vigente para luego hacer una comparación con el régimen que comenzaría a regir en un tiempo.

La prueba pericial en el proceso penal. El derecho procesal penal asegura la aplicación del derecho constitucional en la investigación y juzgamiento de hechos penalmente relevantes. Actualmente, el fin del proceso penal en su primera etapa, es comprobar la existencia de un hecho delictuoso, quiénes han sido sus autores y partícipes, así como todas las circunstancias relativas a la calificación del hecho y a la comprobación del daño causado; luego tiene lugar el juicio, en el que los alegatos de las partes procuran convencer a los magistrados invocando hechos probados y argumentando sobre ellos, y las sentencias de estos, solo pueden estar basadas en hechos probados. Documento en pdf.

SANTACRUZ, Lidia M.

Registro Único Tributario. Padrón Federal. Principales aspectos y objetivos. La Ley On-Line. Septiembre 2019. p. 1-2.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través de la Res. Gral. 5/2019, aprobó el Registro Único Tributario – Padrón Federal (RUT-PF). Este tiene su origen en el Convenio de Cooperación firmado entre la Comisión Arbitral y la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde se acordó el desarrollo de un registro unificado. Más precisamente, dicho Convenio en sus considerandos explica que “se acordó el desarrollo de un Registro Único Tributario, herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de carácter federal para evitar las múltiples inscripciones en Organismos Provinciales, Nacionales y de la CABA, mediante la realización de todos los trámites que se efectúan actualmente en Padrón Web, utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como identificador de los contribuyentes”. En tal sentido, la CUIT funcionará como identificador único, de manera tal que las modificaciones, altas, bajas, etc., serán conocidas de inmediato por los diferentes fiscos. Documento en pdf.

Page 393: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3609

BIBILIOTECA AFIP-DGI

SANTACRUZ, Lidia M.

Registro Único Tributario. Padrón Federal. Principales aspectos y objetivos. La Ley On-line. Noviembre de 2019. p.3.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral a través de la Resolución General N° 5/19 aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal (RUT-PF). De esta manera, la CUIT funcionará como el identificador único, de manera tal que las modificaciones, altas, bajas, etc., serán conocidas de inmediato por los diferentes fiscos, lo que conlleva a un mayor control de los sujetos.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través de la Resolución General N° 5/19, aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal (RUT-PF). Este tiene su origen en el Convenio de Cooperación firmado entre la Comisión Arbitral y la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde se acordó el desarrollo de un registro unificado. Más precisamente, dicho Convenio en sus considerandos explica que "se acordó el desarrollo de un Registro Único Tributario, herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de carácter federal para evitar las múltiples inscripciones en Organismos Provinciales, Nacionales y de la CABA, mediante la realización de todos los trámites que se efectúan actualmente en Padrón Web, utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como identificador de los contribuyentes". Documento en pdf.

SPISSO, Rodolfo R.

La inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre prestaciones jubilatorias. Control abstracto de constitucionalidad de la LIG. CABA. La Ley On-line. Mayo 2019. p. 7.

Fallo comentado: CS ~ 2019/03/26 ~ García, María Isabel c. AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. Documento en pdf.

STERNBERG, Alfredo R.

Cambios en la percepción del IVA en las importaciones definitivas de cosas muebles. La ley On-line. Diciembre 2018. p. 3.

I. Antecedentes

En noviembre de 1991, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 2394/1991, mediante el cual facultó a la entonces Administración Nacional de Aduanas (hoy Dirección General de Aduanas), para actuar en carácter de agente de percepción y retención del impuesto al valor agregado, con arreglo a las disposiciones que dicte la Dirección General Impositiva. En virtud del precitado decreto, la DGI dictó luego su Resolución General N° 3431 en la cual, con vigencia para las operaciones de importación definitiva de cosas muebles perfeccionadas desde el 01/12/1991,

Page 394: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3610

BIBILIOTECA AFIP-DGI

reglamentó un régimen de percepción del aludido IVA, en el cual se designó como agente de percepción a la ANA (hoy DGA).

En el lenguaje aduanero-impositivo, a esta percepción se la designa como "IVA adicional", denominación que, si bien no surge de la normativa aplicable, no resulta desacertada toda vez que los importadores deben ingresarla "adicionalmente" al IVA general a tributar sobre las operaciones ya mencionadas. Documento en pdf.

USERPATER, Mirta N.

Novedades Formulario N° 572 Web y sus modificaciones. La ley On-line. Maarzo 2019. p. 38.

Mediante la publicación de la RG N° 3.418 AFIP (BO 21/12/12) se implementó un sistema para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores -RG N° 2.442 (AFIP)- informarán sus deducciones a través de un servicio con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

El mencionado sistema se denomina "SiRADIG" Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias.

El trabajador utilizara el servicio SiRADIG-TRABAJADOR, y el empleador el servicio SiRADIG-EMPLEADOR.

La información que contiene el Formulario 572 SiRADIG web (F. 572) es la necesaria para que el agente de retención pueda efectuar el cálculo de las retenciones que correspondan, contando para ello con la información que brinde el empleado respecto a la integración de sus cargas de familia, a las deducciones generales, rentas que perciban de otros empleadores por estar en situación de pluriempleo y pagos a cuenta del impuesto determinado. Documento en pdf.

USERPATER, Mirta N.

Recategorización del Contribuyente Monotributista. La Ley On-Line. Septiembre. 2019. p.12.

La recategorización es una obligación que deben cumplir los contribuyentes monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada.

Dicha recategorización se realiza en forma semestral y se efectúa hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente. En esta oportunidad el vencimiento coincide con un día inhábil, por lo tanto, se cumplirá el lunes 22 de julio. Documento en pdf.

Page 395: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3611

BIBILIOTECA AFIP-DGI

VIDAL QUERA, Gastón F.

El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. La ley On-line. Abril 2019. p. 10.

En este trabajo se analizarán cuestiones relacionadas con este controvertido impuesto a la transmisión gratuita de bienes que está vigente, únicamente, en la Provincia de Buenos Aires. Documento en pdf.

VIDAL QUERA, Gastón.

Reflexiones en materia de Tasas de Intereses a raíz de las modificaciones operadas por la AFIP. La Ley On-Line. Septiembre 2019. p. 5

Es sabido que el interés se le reconoce al acreedor por la mora en el ingreso del capital y, en el caso de los Fiscos es el que debe abonarse frente al ingreso tardío de los tributos cuya recaudación está a cargo. También está el interés que le reconocen a los Fiscos en las demandas de repetición o devolución que les sean presentadas. En la presente colaboración se analizan las reformas introducidas por parte de la AFIP que dan pie a realizar algunas reflexiones en la temática, haciendo referencia a un reciente fallo de la Corte que pudo haber sido antecedente en la materia. En tal sentido, se realizan algunas reflexiones en particular analizando las distinciones formuladas por la jurisprudencia entre la diferencia de tasas que cobran los Fiscos y las que reconocen en sus demandas de devolución. Asimismo, se tiene en cuenta que, es un tema que siempre ha generado mucha controversia y litigiosidad. Documento en pdf.

Page 396: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3612

APENDICE

APÉNDICE

EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO - LEY N° 26.509

PROVINCIA DE CORRIENTES

Departamentos:

1. Capital 6. General Paz 11. Saladas 16. San Roque 21. Goya

2. San Cosme 7. San Miguel 12. Mburucuyá 17. Mercedes 22. Curuzú

Cuatiá

3. Iratí 8. Ituzaingó 13. Monte

Caseros 18. San Martín

23. Paso de los Libres

4. Beron de Astrada

9. Santo Tome 14. Concepción 19. General

Alvear 24. Esquina

5. San Luis del Palmar

10. Empedrado 15. Bella Vista 20. Lavalle 25. Sauce

Page 397: Diciembre 2019 - AFIP

AFIP- Bol. Imp. Nº 269 – Diciembre 2019 3613

APENDICE

- RESOLUCIÓN N° 178 -E/19 (MAGyP) – B.O. 5/12/19

DEPARTAMENTOS MOTIVO VIGENCIA

Explotaciones ovinas afectadas por el descenso brusco de la temperatura, lluvias y fuertes vientos registrados el 13 y 14 de octubre de 2019, que se encuentran ubicadas en los Departamentos Curuzú Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres y Sauce.

Estado de emergencia y/o desastre

agropecuario, según corresponda

SEIS (6) meses a partir del 15 de octubre de 2019

Page 398: Diciembre 2019 - AFIP