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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

ÍNDICE PÁGINA

INTRODUCCIÓN 2

OBJETIVO 3

FUNDAMENTO LEGAL 4

DEFINICIONES 5

I. REGLAS DE OPERACIÓN 6

II. DE LA ATENCIÓN Y GESTIÓNDE LOS PADRONES DE RESIDENTES. 7

III. FUNCIONES OPERATIVAS Y DE CONTROLDEL ESQUEMA TARIFARIO DE RESIDENTES. 20

IV. DE LAS SANCIONES. 26

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

INTRODUCCIÓN

El presente documento pretende regular el actuar del personal involucrado en el proceso de

atención y registro de los usuarios residentes, su emisión permitirá contar con un punto de

referencia que permita la homologación del proceso en todas las plazas de cobro y unidades

regionales que cuentan con un padrón de residentes autorizado.

La importancia que implica su revisión y actualización está asociada a los escenarios

cambiantes en cuanto a la actualización de las condiciones de las autorizaciones que emitan

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Concesionarios, así como la adecuación y

mejora continua de los procesos administrativos de CAPUFE.

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

OBJETIVO

Establecer los mecanismos y controles administrativos y operativos necesarios, para

implementar los preceptos generales establecidos en la Normatividad de Usuarios Residentes,

emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 349-A-0187 de

fecha 6 de abril de 2011, así como definir los sistemas de registro y administración de la

incorporación de los usuarios al Esquema Tarifario de Residentes, mediante la

implementación de mecanismos que permitan un adecuado control de los padrones de las

distintas plazas de cobro.

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

FUNDAMENTO LEGAL

Oficio 349-A-0187 de fecha 6 de abril de 2011 por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, que autoriza la aplicación del esquema tarifario de residentes.

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Art. 16, 17, 18, y 26.

Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Art. 43 y 46.

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

DEFINICIONES

Medios de Control: Dispositivos para lectura electrónica (tarjetas con banda magnética,

chip, Tarjeta del Registro Público Vehicular (REPUVE), tarjeta IAVE u otro, depende del

proveedor que lo suministra) y calcomanías, necesarios para la identificación de vehículos de

usuarios residentes y usuarios pago por recorrido.

Módulo de Atención a Residentes (MAR): Centro de trabajo ubicado en la Plaza de

Cobro, Delegación y/u oficina que determine la Subdelegación o Subgerencia de Operación

del Tramo, a través del cual se administran padrones de residentes y/o pago por recorrido.

Oficio de Autorización de Residentes: Documento mediante el cual el Comité Técnico del

FNI (FONDO), la SHCP u otros Concesionarios, autorizan la actualización de los padrones de

residentes, padrones de pago por recorrido y a los vehículos que no pagan peaje. Este

documento ampara los registros de los padrones sometidos a su consideración.

Usuario Residente: Ciudadano habitante de una población aledaña a una Plaza de Cobro

Operada por CAPUFE, de manera que tanto Plaza de Cobro y población se encuentren

incorporadas a los programas de residentes autorizados por la Comité Técnico del FNI

(FONDO), la SHCP u otros Concesionarios.

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

I. REGLAS DE OPERACIÓN

Artículo 1.- El Esquema Tarifario de Residentes es el mecanismo a través del cual CAPUFE

otorga a los usuarios de la red carretera operada, un descuento en la tarifa de peaje

autorizada por Banobras en su carácter de concesionario de los tramos carreteros de la Red

Fonadin que opera este Organismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) u

otros concesionarios, según corresponda, de acuerdo con los análisis técnicos, operativos y

financieros que para tal efecto emita CAPUFE.

Ningún servidor público del organismo está facultado para otorgar este esquema tarifario a

usuarios sin la autorización antes indicada.

Artículo 2.- De conformidad con la Normatividad de Usuarios Residentes, emitida por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán considerados como usuarios residentes

aquellos habitantes que cumplan con las siguientes condiciones:

I. Cuando la construcción de nuevos trazos carreteros y/o plazas de cobro afecte el

paso de los habitantes de las poblaciones aledañas.

II. Cuando por motivo de reubicación de plazas de cobro y/o trazos carreteros se afecte

el paso de pobladores que ya se encontraban asentados en el lugar.

III. Que el radio de distancia para los dos casos señalados anteriormente sea 5 (cinco)

kilómetros como máximo, de la plaza de cobro a la población que se considere como

residente.

IV. Cuando un conjunto de poblaciones haya sido comunicadas a través de un puente o

caminos de peaje, se considerarán como usuarios residentes de la plaza de cobro a

los habitantes de las poblaciones menores que se encuentran obligadas a demandar

servicios de las poblaciones mayores.

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

V. En el caso de los usuarios que por su ubicación no cumplan con el radio de

distancia de 5 (cinco) kilómetros de la Plaza de Cobro como máximo y no cuenten

con otra alternativa directa de comunicación, podrán ser considerados como

usuarios residentes a una Plaza de Cobro en aquellos casos en que estén obligados

a demandar servicios carreteros formales menores a los que cubre la tarifa de peaje

correspondiente, para lo cual la Subdelegación o Subgerencia de Operación realizará

el Estudio Técnico-Operativo que sustente dicho trato de usuario residente.

Artículo 3.-En los casos en los que el concesionario o la SHCP así lo consideren pertinente

con base en sus competencias y facultades, podrán instruir o autorizar la incorporación de

poblaciones específicas al Esquema Tarifario de Residentes, y en su caso, emitir las reglas y

criterios que para cada caso determine convenientes.

Una vez que el concesionario o la SHCP notifiquen por escrito la aplicación de reglas y

criterios específicos a los padrones de residentes, estos serán comunicados por la Dirección

de Operación a las subdelegaciones o subgerencias de operación correspondientes, cuya

aplicación será estrictamente en los padrones o plazas de cobro que indique el

concesionario o la SHCP.

II.- DE LA ATENCIÓN Y GESTIÓN DE LOS PADRONES DE RESIDENTES. Artículo 4. Las actividades asociadas al acceso a la información y uso a datos personales

contenidos en los sistemas utilizados y en los expedientes físicos deberán realizarse

conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados.

El proceso de control y gestión de los padrones de residentes se encuentra también

registrado como un Sistema de Datos Personales ante el Instituto Nacional de Acceso a la

Información, por lo que todas las personas que cuentan con un acceso a la información

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

deberán ser registrados y habilitados para tal fin por el personal de la Gerencia de Atención

a Usuarios.

El personal que por motivo de sus actividades tenga acceso a datos personales derivados

del proceso de control y gestión de los padrones de residentes, deberá abstenerse de

compartir, transmitir o dar un uso distinto a lo establecido en los procedimientos, de la

información que obre en su poder.

Artículo 5. Todas las gestiones y atención al público que el personal involucrado en estos

procesos lleve a cabo serán gratuitos, por lo que dicho personal deberá evitar la recepción

de cualquier pago. En todo caso, el único costo a cubrir por parte del usuario será el pago

de un nuevo medio de control.

Artículo 6. La atención a los usuarios residentes se realizará a través de las áreas

denominadas Módulos de Atención a Residentes (MAR), los cuales son espacios u oficinas

habilitadas por el organismo para la atención de los usuarios residentes, los cuales pueden

estar ubicados en las plazas de cobro o en las oficinas de las delegaciones regionales o

gerencias de tramo. El responsable de atención a los usuarios será el Encargado de Módulo.

La atención en dichos módulos será de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, de acuerdo

con la hora local de cada ciudad. Las subdelegaciones o subgerencias de operación podrán

modificar este horario, previo acuerdo con el titular de la Gerencia de Atención a Usuarios.

Artículo 7. Para el proceso de captura de solicitudes en el sistema informático

implementado para tal efecto, el personal del MAR deberá verificar que la solicitud que se le

haga llegar para su registro venga acompañada de la siguiente documentación, en cuyo

caso deberá conservar una copia simple:

I. Credencial de Elector vigente expedida por el INE o IFE cuya antigüedad no deberá

ser menor a seis meses y su domicilio deberá corresponder a la población autorizada

reportada.

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

II. Sólo para zonas fronterizas se aceptará pasaporte o cualquiera de los documentos

migratorios denominados FM3 o FM2, en cuyo caso el personal de la Subdelegación

o Subgerencia de Operación correspondiente, deberá corroborar la residencia en el

domicilio a través de una visita, dejando constancia de la misma en el expediente.

III. En el caso de las personas morales, para acreditar su identidad, el Encargado del

MAR se asegurará de la existencia del acta constitutiva de la empresa e

identificación oficial vigente del representante legal, siempre y cuando correspondan

a padrones que cuenten con autorización expresa del concesionario o la SHCP.

IV. Carta de Residencia expedida por el H. Ayuntamiento al que corresponda la

población autorizada, cuya vigencia no podrá exceder de un año de antigüedad al

momento de presentar la solicitud de incorporación.

V. Comprobante de domicilio (recibo de pago de servicio de energía eléctrica o servicio

telefónico o de suministro de agua con un máximo de tres meses de antigüedad, o

recibo de pago del impuesto predial con un máximo de un año de antigüedad), que

deberá corresponder a la población autorizada.

VI. Tarjeta de Circulación cuyos datos se encuentren a nombre del solicitante y

correspondan con el vehículo presentado. La dirección de la tarjeta deberá

corresponder a la entidad federativa de la población autorizada.

VII. Documento que acredite la propiedad del vehículo, ya sea factura, endoso u otros

(original para cotejo) del vehículo que se registrará y que deberá pertenecer a la

categoría 1 (Automóvil, Pick Up, Panel y/o motocicleta), salvo vehículos con otra

clasificación tarifaria registrados en padrones que cuenten con autorización expresa

del concesionario o la SHCP. Este documento deberá estar a nombre del solicitante.

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

Para el caso de la presentación de una factura digital, el Encargado del Módulo de Atención a

Residentes recibirá una copia de la misma y deberá asegurarse que la tarjeta de circulación

del vehículo esté vigente y se encuentre a nombre del solicitante.

Sólo para zonas fronterizas, cuando no se cuente con una factura o endoso, el Encargado del

Módulo de Atención a Residentes podrá recibir un documento alterno como pedimento de

importación o contrato de compraventa, y deberá asegurarse que la tarjeta de circulación del

vehículo esté vigente y se encuentre a nombre del solicitante.

Los contratos de arrendamiento no serán considerados como documentos válidos para

acreditar la propiedad del vehículo, a excepción de los padrones expresamente autorizados

por el concesionario o la SHCP.

Artículo 8. El Encargado del Módulo previo a la captura de solicitudes deberá tener en

cuenta las siguientes consideraciones:

I. En el caso de los usuarios propietarios de vehículos que tengan una tarifa distinta a

la mencionada en el punto anterior, CAPUFE deberá presentar al concesionario o la

SHCP según corresponda, el Estudio y Dictamen Técnico–Operativos sobre la

factibilidad de hacer extensivo el descuento que aplique a este tipo de usuarios. El

concesionario o la SHCP, son los únicos facultados para autorizar la inclusión de

estos usuarios en el Esquema Tarifario para Usuarios Residentes.

II. Para los casos en los que la persona que realiza la solicitud no sea el titular

interesado, el personal del MAR verificará que la solicitud venga acompañada de

carta poder y copia de la credencial de elector u original y copia de alguna

identificación oficial vigente del apoderado, además de la del solicitante. Para las

personas físicas, en ningún caso se podrá recibir documentación de una persona que

represente a más de un beneficiario.

III. El personal del MAR, se abstendrá de otorgar la atención a gestores o terceros, para

las personas físicas la gestión del beneficio es de carácter personal.

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

IV. Sólo se registrarán las solicitudes de nuevos vehículos de usuarios cuya residencia se

encuentre dentro de las poblaciones autorizadas, y la solicitud de incorporación con

sus respectivos anexos estén completos.

Artículo 9. La captura de solicitudes de incorporación al Esquema Tarifario de Residentes, se

realizará en el sistema informático por el personal designado por la subdelegación o

subgerencia de operación, una vez que haya sido validada la información contenida en cada

una. Dicha captura deberá realizarse diariamente, y el personal designado realizará un corte

de las solicitudes recibidas y capturadas, de tal manera que no permanezcan solicitudes sin

capturar.

Artículo 10. Es responsabilidad de cada subdelegación o subgerencia de operación, informar

a la Gerencia de Atención a Usuarios, los cambios de personal y usuarios del sistema

informático para la adecuada operación y actividades que se realizan en los MAR.

Artículo 11. La Gerencia de Atención a Usuarios a través de la Subgerencia de Atención a

Residentes, previa solicitud de la subdelegación o subgerencia de operación, realizará las

configuraciones necesarias en el sistema informático, para que el personal cuente con los

privilegios informáticos correspondientes a su responsabilidad.

Artículo 12. Para la incorporación de nuevos usuarios, el Encargado de Módulo deberá

generar un expediente con el número de residente que determine el sistema.

Artículo 13. El registro de una solicitud en el sistema informático no implica su aprobación

para obtener el beneficio del esquema tarifario, ya que ésta será sometida a consideración

del concesionario o la SHCP, según corresponda, para su posible autorización.

Artículo 14. Los derechos y beneficios del Esquema Tarifario de Residentes no son

transferibles entre usuarios.

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

Artículo 15. La asignación y registro de los medios de control se realizará a solicitud del

usuario, siempre y cuando el vehículo cuente con la autorización del concesionario o la SHCP,

según corresponda.

Una vez que el Encargado de MAR verifique lo anterior, deberá tomar en cuenta las

siguientes consideraciones:

I. Sólo el personal autorizado por el Encargado del MAR entregará el medio de control

asignado al usuario residente.

II. En el caso de que el medio de control sea algún TAG adherible, será responsabilidad

del personal del MAR adherirlo al parabrisas del vehículo autorizado. En ningún caso

podrá ser entregado en mano al usuario residente.

III. Entregar a los usuarios que reciban un medio de control, copia del documento

denominado “Condiciones de Uso de Medios de Control para Residentes”, debiendo

asegurarse que contenga el nombre y la firma del usuario (Anexo 2).

IV. Un vehículo autorizado puede contar con calcomanía y tarjeta electrónica a la vez,

toda vez que las calcomanías fungen como apoyos visuales para el cajero receptor.

Artículo 16. La Subdirección de Sistemas Electrónicos de Peaje adscrita a la Dirección de

Operación o las unidades regionales, de acuerdo con las gestiones que se realicen para

proveer el dispositivo, serán las áreas responsables de definir el mecanismo de entrega de los

medios de control y del costo de los mismos. La Subdirección de Servicios de Calidad

realizará las notificaciones correspondientes, previa autorización de la Dirección de

Operación, o en su caso, del concesionario o la SHCP.

En cualquier caso, el precio de los medios de control para los usuarios deberá difundirse en

las instalaciones del MAR que corresponda.

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

Artículo 17. Es responsabilidad del personal del MAR, previo a la entrega de medios de

control verificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

I. Que en el expediente del usuario exista el respaldo de la documentación vigente.

II. Que en el sistema informático existan registros de la autorización vigente.

III. Capturar en el sistema el periodo de vigencia de la autorización, la cual no será

mayor a un año, y deberá corresponder a la fecha de vigencia de los medios de

control. El registro de estas vigencias deberá realizarse al momento de la entrega

del medio de control, tanto en el sistema como ante el proveedor del medio de

control. La Subdirección de Sistemas Electrónicos de Peaje, a través de la Gerencia

de Sistemas Electrónicos de Pago para el medio de control IAVE, y por la Gerencia

de Mantenimiento y Modernización de Equipos de Peaje para otros tipos de medios

de control, gestionarán ante el proveedor correspondiente la aplicación de la

vigencia determinada.

IV. Que el usuario haya cubierto el costo del medio de control, y en su caso, generar y

entregar el comprobante fiscal correspondiente. Lo anterior no aplica para aquellas

plazas de cobro donde el proveedor de los dispositivos vende el medio de control

directamente al usuario.

V. Los procesos de control de vigencias de los diversos padrones se realizarán con base

en la disponibilidad tecnológica de los medios de control.

Artículo 18. El procedimiento para la efectiva aplicación del periodo de vigencia de los

medios de control se realizará de la siguiente manera:

I. La Gerencia de Atención a Usuarios a través de la Subgerencia de Atención a

Residentes será responsable de monitorear el término de las vigencias de los medios

de control, reportando vía correo electrónico a los responsables del MAR

correspondientes y al personal de las gerencias respectivas de la Subdirección de

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

Sistemas Electrónicos de Peaje, del incumplimiento de las activaciones o

desactivaciones que resulten de dicho seguimiento.

II. Previa solicitud del encargado del MAR, la Gerencia de Sistemas Electrónicos de

Pago y la Gerencia de Mantenimiento y Modernización de Equipos de Peaje adscritas

a la Subdirección de Sistemas Electrónicos de Peaje, serán los responsables de

gestionar ante el proveedor o aplicar las activaciones o desactivaciones de los

medios de control, según les corresponda.

III. El Encargado del MAR reportará de inmediato en el sistema informático los casos de

bajas de vehículos de usuarios residentes y solicitará las inhabilitaciones de medios

de control correspondientes ante la Gerencia de Sistemas Electrónicos de Pago o

Gerencia de Mantenimiento y Modernización de Equipos de Peaje, según sea el caso,

para la gestión correspondiente ante el proveedor.

Artículo 19. Se considerará como uso indebido del medio de control cualquiera de los casos

estipulados en el formato “Condiciones de Uso de Medios de Control para Residentes” (Anexo

2). Una vez considerado como uso indebido, se desactivará el medio de control, y el vehículo

registrado asociado a ese medio de control será dado de baja.

El Encargado del MAR en coordinación con la Subgerencia de Atención a Residentes, emitirán

un dictamen en el que se establezcan las causas y las evidencias identificadas como uso

indebido del medio de control. Posterior a la emisión del dictamen el encargado del MAR

gestionará dicha baja de acuerdo al procedimiento establecido y además informará de esta

situación vía correo electrónico a la Subgerencia de Atención a Residentes y a la Gerencia de

Atención a Usuarios.

Artículo 20. El periodo de desactivación del medio de control por uso indebido, se definirá

con base en los siguientes supuestos:

I. El medio de control se desactivará por tres meses cuando:

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

a) El usuario utilice el medio de control para realizar un cruce vehicular con un

vehículo diferente al empadronado.

b) Cuando la tarjeta o Tag sea adherible, y el usuario residente utilice el medio de

control para realizar un cruce vehicular sin tener dicho dispositivo adherido al

parabrisas.

c) Cuando el usuario utilice el medio de control para realizar un cruce vehicular con

ejes excedentes.

d) Cuando el usuario residente no haya reportado durante los siguientes diez días

hábiles, la venta de un vehículo empadronado y de éste se registren cruces

vehiculares bajo el Esquema Tarifario.

II. El medio de control se desactivará por seis meses cuando el usuario residente eluda

el pago de la cuota de peaje.

III. El medio de control se desactivará de seis a doce meses en caso de identificar

conductas reincidentes por los usuarios, conforme a los casos señalados en incisos

anteriores.

IV. En caso de identificar acciones, conductas o situaciones de reincidencia constante de

los usuarios residentes, o de agravios al personal de las plazas de cobro o de los

Módulos de Atención a Residentes, o en su caso, a los equipos e instalaciones

propias de la operación y administración de los tramos carreteros, se procederá a la

cancelación definitiva del beneficio para todos los vehículos asociados al usuario

residente responsable; además de que se tomarán las acciones legales y

administrativas a que haya lugar.

Cabe señalar que, mientras se mantenga la desactivación por uso indebido del medio de

control, el Encargado del MAR no podrá reemplazar el vehículo dado de baja por otro

diferente o recibir nuevas solicitudes del usuario beneficiario del esquema que realizó el uso

indebido.

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

Artículo 21. El usuario residente mediante escrito libre dirigido al Subdelegado o Subgerente

de Operación correspondiente, podrá solicitar la revisión del caso identificado como uso

indebido, y de ser necesario, aportar la documentación que considere pertinente para aclarar

la situación.

La Subdelegación o Subgerencia de Operación correspondiente, en coordinación con la

Gerencia de Atención a Usuarios, revisarán las pruebas presentadas, y en su caso,

rectificarán o ratificarán la procedencia de la desactivación del medio de control.

Artículo 22. Para reincorporar al Esquema Tarifario de Residentes a un vehículo desactivado

por uso indebido del medio de control, se deberá cumplir con los siguientes puntos:

I. La Gerencia de Atención a Usuarios a través de la Subgerencia de Atención a

Residentes, verificará que el vehículo al que se le haya desactivado el medio de

control por uso indebido haya cumplido con el plazo definido, y en caso necesario

informará al Subdelegado o Subgerente de Operación y al Encargado del MAR sobre

la posibilidad de reincorporación del vehículo.

II. El Encargado del MAR podrá reincorporar al Esquema Tarifario de Residentes a un

vehículo al que se le haya desactivado el medio de control por uso indebido, siempre

y cuando cuente con una notificación por oficio o correo electrónico emitido por la

Subgerencia de Atención a Residentes, en el que se indique tal autorización.

III. Posterior a la notificación, el Encargado del MAR podrá registrar como Nueva

Solicitud el vehículo, para su reincorporación al Esquema Tarifario de Residentes.

IV. El Encargado del MAR deberá asegurarse de que el usuario firme de conformidad el

Formato de Reincorporación al Esquema Tarifario de Residentes (Anexo 3).

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

Artículo 23. Para los casos en que el usuario autorizado como residente realice un cambio

de vehículo, se podrá continuar aplicando el Esquema Tarifario autorizado por el

concesionario o la SHCP, según corresponda, siempre y cuando la clasificación vehicular del

nuevo vehículo sea menor o igual al vehículo que se sustituye. El personal del MAR, verificará

los documentos que acrediten la baja y alta de los vehículos sin que se modifique el padrón

de usuarios residentes autorizado para cada Plaza de Cobro.

Artículo 24. De forma anual las subdelegaciones o subgerencias de operación en

coordinación con la Subgerencia de Atención a Residentes, realizarán un refrendo de usuarios

en cada plaza de cobro, con la finalidad de actualizar y depurar los padrones de residentes

autorizados.

A efecto de seguir considerando a un usuario como residente a una Plaza de Cobro, el

personal a cargo del MAR verificará anualmente la existencia de documentación de

conformidad con el calendario autorizado por cada Delegación Regional o Gerencia de Tramo.

En este proceso, no es necesario que el usuario presente carta de residencia para

renovación, siempre y cuando no haya cambiado la población de su residencia y la fecha de

expedición no rebase los seis años de antigüedad.

Artículo 25. En caso de que el usuario no realice la gestión para la renovación anual de su

residencia, el Encargado del MAR dará de baja en el sistema informático el registro del medio

de control asociado a su vehículo y gestionará la inhabilitación de dicho medio de control en

un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al cumplimiento de la vigencia anual.

Artículo 26. El padrón se integrará única y exclusivamente con los usuarios que cumplen

con la categoría de residentes a una Plaza de Cobro, de conformidad con la autorización

emitida por el concesionario o la SHCP, y deberá contener la siguiente información: nombre

completo del usuario, domicilio, población, municipio al que pertenece, Registro Federal de

Contribuyentes (RFC), teléfono, correo electrónico, tipo de vehículo, clasificación vehicular,

marca, submarca, modelo, color, placas, número de serie, folio de la solicitud y folio del

medio de control.

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

Artículo 27. La Subgerencia de Atención a Residentes es el área responsable de actualizar e

integrar la información de los padrones de residentes que requiera la Coordinación de

Desarrollo, Análisis Estadístico y Política Tarifaria (CDAEPT) para someterla a la aprobación

del Consejo de Administración del Organismo, la SHCP o el concesionario, según

corresponda.

Artículo 28. La CDAEPT será el área responsable de gestionar ante el concesionario o la

SHCP, según corresponda, los procedimientos de incorporación de nuevas poblaciones, así

como las respectivas actualizaciones de los padrones de residentes. Una vez que se cuente

con las autorizaciones, las remitirá a la Dirección de Operación para comunicar e implementar

las acciones correspondientes.

La Subgerencia de Atención a Residentes habilitará los registros correspondientes en el

sistema informático, y notificará a la Gerencia de Sistemas Electrónicos de Pago, Gerencia de

Mantenimiento y Modernización de Equipos de Peaje y Subdelegaciones o Subgerencias de

Operación de Tramo para su respectiva aplicación.

Artículo 29. La Gerencia de Atención a Usuarios a través de la Subgerencia de Atención a

Residentes, es la responsable de conciliar la información de los padrones autorizados con la

contenida en el sistema informático, esto derivado del proceso dinámico de actualización de

información que realizan los usuarios residentes, en relación con sus datos personales o de

sus vehículos.

Artículo 30. En los casos en los que los usuarios no se hayan presentado a recibir el medio

de control autorizado en un periodo de 30 días naturales posteriores a su autorización, el

Encargado del MAR deberá realizar la cancelación de la solicitud en el sistema informático; y

esta no será considerada como nueva solicitud en la siguiente actualización del padrón de

residentes.

Artículo 31. Para una posible inclusión de nuevas poblaciones en el Esquema Tarifario de

Residentes, las solicitudes de los habitantes interesados serán recibidas por la Subdelegación

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

de Operación o Subgerencia de Operación, quienes deberán remitirlas a la Dirección de

Operación para su valoración.

En caso necesario la Subdirección de Servicios de Calidad solicitará a la Subdelegación de

Operación o Subgerencia de Operación de Tramo la elaboración de un Estudio Técnico

Operativo y su Dictamen correspondiente, el cual deberá contener los siguientes elementos:

I. Antecedentes de la solicitud de reconocimiento como usuarios residentes.

II. Solicitud formal para ser reconocidos como residentes

III. Situación actual y descripción de la posible problemática.

IV. Situación financiera del camino o puente del que se solicita el reconocimiento como

usuarios residentes.

V. Proyección del Esquema Tarifario propuesto.

VI. Esquema operativo con el cual se prevé registrar y controlar los cruces vehiculares

de los usuarios.

VII. Análisis y evaluación financiera del tramo o puente derivada de la implantación del

Esquema Tarifario para Usuarios Residentes.

VIII. Tránsito e ingreso estimado de los usuarios a los que se prevé otorgar el beneficio

de residente.

IX. Esquema gráfico de localización de la infraestructura y las poblaciones a las que se

otorgará el Esquema Tarifario para Usuarios Residentes.

X. Análisis origen – destino de los usuarios sobre el tramo que es necesario recorrer y

la Plaza de Cobro que deben utilizar.

XI. Padrón preliminar de usuarios propuestos para ser considerados como residentes en

el formato que se establezca para tal efecto.

Una vez recibido el estudio será enviado a la Coordinación de Análisis Estadístico y Política

Tarifaria para su gestión ante el Consejo de Administración del organismo, la SHCP o el

concesionario, según corresponda, para su revisión, consideración y posible autorización. Los

responsables del MAR no podrán capturar solicitudes de habitantes de una población no

autorizada.

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

III.- FUNCIONES OPERATIVAS Y DE CONTROL DEL ESQUEMA TARIFARIO DE

RESIDENTES Artículo 32. En relación con la Implementación del Esquema Tarifario de Residentes, los

Subdelegados o Subgerentes de Operación tendrán asignadas las siguientes funciones:

I. Coordinar y gestionar la instalación de los MAR necesarios en Plazas de Cobro y/o

Delegación, en función de la situación geográfica, del control y/o de volumen de los

padrones.

II. Nombrar, ratificar o remover anualmente y cuando sea necesario a los Encargados

del MAR previa notificación a la Gerencia de Atención a Usuarios.

III. Asegurar la integridad y actualización del contenido de los expedientes y en el

sistema informático de los padrones de residentes.

IV. Verificar y validar que el Encargado del MAR de cada Delegación Regional o Gerencia

de Tramo, registre diariamente en el sistema informático las solicitudes de las

personas que requieran ser consideradas como usuarios residentes a una Plaza de

Cobro.

V. Supervisar la invalidación de los medios de control que se reporten con daño, robo o

extravío.

VI. Gestionar la adquisición de medios de control (tarjetas electrónicas y/o calcomanías)

y considerar dicha adquisición dentro de su programa anual de presupuesto.

VII. Instrumentar, coordinar y vigilar la aplicación anual de los programas de refrendo de

la condición de residente, con el propósito de que el padrón esté actualizado.

VIII. Coordinar la elaboración de nuevos padrones de usuarios residentes para su

incorporación al Esquema Tarifario de Residentes.

IX. Verificar la correcta aplicación de los descuentos a usuarios residentes autorizados

por las instancias correspondientes.

X. Vigilar la asignación y destino de los medios de control que les sean entregados para

el control de usuarios residentes.

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

XI. Para el caso de TAG o medios de control adheribles, instrumentar las medidas

necesarias para asegurar que estos sean adheridos a los vehículos autorizados.

XII. Supervisar de manera permanente los inventarios de medios de control, así como su

activación y desactivación ante la Gerencia de Sistemas Electrónicos de Pago o la

Gerencia de Mantenimiento y Modernización de Equipos de Peaje.

XIII. Supervisar el proceso de venta de medios de control, así como la facturación,

depósitos bancarios y el reporte correspondiente a la Subdelegación de

Administración, a excepción de aquellos que son adquiridos por el usuario

directamente con el proveedor.

XIV. Reportar de manera inmediata a la Gerencia de Atención a Usuarios, la recepción de

las remesas de medios de control.

XV. Elaborar, el Estudio y Dictamen Técnico-Operativos que, en su caso, se requieran.

XVI. Administrar la custodia y distribución a los MAR, de los medios de control adquiridos.

XVII. Supervisar los inventarios de los medios de control en los MAR. En caso de que

existan irregularidades, realizar y documentar las investigaciones necesarias, y en su

caso, notificar a las instancias correspondientes para deslindar responsabilidades.

XVIII. Asegurar que se elaboren las actas de entrega-recepción de todos los medios de

control, cuando se reciben del proveedor y entre las unidades administrativas

internas.

XIX. Dar atención hasta su conclusión a las observaciones y recomendaciones derivadas

de las supervisiones que se realicen a los padrones de residentes de las plazas de

cobro a su cargo.

XX. Gestionar ante la Subgerencia de Atención a Residentes la reincorporación de

vehículos al Esquema Tarifario de Residentes, a los que se haya desactivado el

medio de control por uso indebido; así como colaborar en la evaluación de su

procedencia.

Artículo 33. El Encargado de MAR tendrá asignadas las siguientes funciones:

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

I. Informar al usuario en un primer contacto de manera verbal y a través de un cartel

visible en el módulo, que la solicitud y atención que recibirá son gratuitos, así como

hacer visible también la lista de documentos que debe recibir de cada usuario

residente.

II. Evitar en todo momento recibir del usuario dádivas o propinas por la atención.

III. Integrar de manera adecuada los expedientes de los usuarios residentes; así como

custodiar su contenido documental.

IV. Mantener el orden de los expedientes por apellido paterno o por el número de

residente generado en el sistema informático y validar que la información

documental coincida con los registros de dicho sistema.

V. Orientar a los usuarios para la incorporación, nuevas solicitudes, cambio de vehículo,

reposición, extravío o robo de medios de control.

VI. Recibir del interesado la solicitud debidamente llenada y acompañada de la

documentación correspondiente. Así como cotejar la documentación proporcionada

por el usuario y validar los casos que se consideren procedentes.

VII. Registrar de manera inmediata a la recepción de documentación, las solicitudes en el

sistema informático.

VIII. Entregar al usuario el medio de control que lo acredite como usuario residente

cuando se presente a recibirlo. En caso de TAG o medio de control adherible el

personal del MAR deberá adherirlo al vehículo autorizado. En caso de que no se

encuentre habilitado el registro del vehículo en el sistema informático con el folio

que refiera al Oficio de Autorización, no se deberá realizar la entrega o adhesión del

medio de control correspondiente.

IX. Comunicar a la Subgerencia de Atención a Residentes, los reportes escritos de robo,

extravío o daño de medios de control de usuarios residentes, y gestionar dentro de

las 24 horas siguientes la cancelación de los mismos ante la gerencia

correspondiente.

X. Recibir de los usuarios residentes la notificación de cambio de vehículo.

XI. Ingresar en el sistema los movimientos correspondientes a cambio de vehículo, baja,

alta o modificación a partir de la recepción de la solicitud del usuario.

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

XII. Dar de baja en el sistema los registros correspondientes a usuarios que reciben el

beneficio y no presenten la documentación correspondiente al refrendo anual, en un

plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la vigencia, así

como realizar la gestión para la desactivación del medio de control, ante la Gerencia

de Sistemas Electrónicos de Pago o Gerencia de Mantenimiento y Modernización de

Equipos de Peaje según corresponda.

XIII. Realizar las acciones previstas en los programas de refrendo anual de usuarios

residentes.

XIV. Solicitar a la subdelegación o subgerencia de operación la provisión de medios de

control.

XV. Recibir del usuario residente el reporte de cualquier cambio, omisión o error en los

datos de su registro en el padrón, así como fallas en su medio de control.

XVI. Cubrir el monto correspondiente a cruces vehiculares realizados con medios de

control, en el caso de que haya asignado alguno a usuarios que no cuenten con la

debida autorización.

XVII. Registrar la baja o cancelación de medios de control en el sistema informático y

reportar la cancelación del mismo a la subdelegación o subgerencia de operación,

así como gestionar la inhabilitación del medio de control a través de la Gerencia de

Sistemas Electrónicos de Pago o Gerencia de Mantenimiento y Modernización de

Equipos de Peaje según corresponda.

XVIII. Elaborar las actas necesarias para acreditar la recepción de remesas de medios de

control.

XIX. Resguardar los medios de control recibidos, destinados al control de cruces de

usuarios residentes.

XX. Resguardar la documentación que ampara la entrega - recepción de todas las

remesas de medios de control.

XXI. Gestionar los procesos de facturación y depósitos bancarios derivados de la venta de

medios de control.

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

XXII. Solicitar por escrito, durante el primer semestre de cada año a la subdelegación o

subgerencia de operación, que considere dentro de su presupuesto, la adquisición

de suficientes medios de control a fin de prevenir el desabasto.

XXIII. Verificar la residencia de los solicitantes mediante visita domiciliaria, cuando se

anexe copia de pasaporte en la solicitud del interesado.

XXIV. Dictaminar el uso indebido de algún medio de control, documentarlo e informar del

caso a la Subgerencia de Atención a Residentes.

XXV. Recibir las solicitudes de reincorporación al Esquema Tarifario de Residentes para

vehículos que hayan incurrido en uso indebido del medio de control, y realizar la

gestión correspondiente ante la subdelegación o subgerencia de Operación.

Artículo 34. Las funciones de la Gerencia de Atención a Usuarios, a través de la

Subgerencia de Atención a Residentes son las siguientes:

I. Integrar y enviar a la Coordinación de Desarrollo, Análisis Estadístico y Política

Tarifaria la información actualizada relacionada con el control del Esquema Tarifario

de Residentes, con la finalidad de que se someta a la autorización correspondiente.

II. Monitorear la funcionalidad del sistema informático y gestionar el soporte técnico,

mantenimiento y mejoras que se consideren necesarias.

III. Brindar la capacitación necesaria a los responsables de los MAR en el uso del

sistema informático.

IV. Brindar soporte al personal del MAR, sobre el proceso de control administrativo del

padrón de usuarios residentes.

V. Notificar a las subdelegaciones o subgerencias de operación, y a las Gerencias

correspondientes sobre las nuevas autorizaciones relacionadas con los padrones de

residentes y sus respectivas actualizaciones, así como realizar los registros

necesarios en el sistema informático.

VI. Monitorear y en su caso notificar a los responsables del MAR y a las Gerencias

correspondientes, el puntual cumplimiento de las vigencias de los medios de control

asociadas al proceso de refrendo anual.

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

VII. Brindar asesoría para la generación de los Estudios y Dictámenes Técnico-Operativos

a las Subdelegaciones o Subgerencia de Operación.

VIII. Monitorear la correcta aplicación de movimientos en el sistema informático, y en

caso de detectar irregularidades, gestionar la baja en el sistema informático, y

solicitar al área correspondiente la inhabilitación del medio de control. Esta situación

se documentará e informará al Encargado del MAR, y en su caso a la subdelegación

o subgerencia de operación correspondiente.

IX. Realizar supervisiones a los MAR e informar del resultado a la Subdelegación de

Operación o Subgerencia del Tramo.

X. Dictaminar con el apoyo del personal del MAR o de manera directa, el uso indebido

de algún medio de control.

XI. Evaluar la procedencia de la reincorporación al Esquema Tarifario de Residentes,

para los vehículos a los que se les haya desactivado el medio de control por uso

indebido, apoyados con la documentación y evidencias aportadas por el personal del

MAR y emitir la notificación correspondiente vía correo electrónico u oficio al

Encargado del MAR respectivo.

Artículo 35. Cuando el medio de control sea tarjeta IAVE, será responsabilidad de la

Gerencia de Sistemas Electrónicos de Pago adscrita a la Subdirección de Sistemas

Electrónicos de Peaje, cumplir con las siguientes acciones:

I. Verificar en el sistema informático el estado del registro y de la autorización, de toda

solicitud de activación o desactivación de tarjeta que reciba por parte de los

Encargados de MAR.

II. Gestionar ante el proveedor del servicio la solicitud de activación o desactivación del

medio de control, que reciba por parte de los responsables de los MAR, así como la

aplicación del descuento correspondiente.

III. Registrar a través del procedimiento establecido, las actualizaciones a los catálogos

de usuarios residentes recibidas de los MAR, en los servidores del área de

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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes

Tecnologías de Información para los posteriores procesos de conciliación con el

proveedor.

Artículo 36. Cuando el medio de control lo provea la Gerencia de Mantenimiento y

Modernización de Equipos de Peaje adscrita a la Subdirección de Sistemas Electrónicos de

Peaje, será su responsabilidad cumplir con las siguientes acciones:

I. Verificar en el sistema informático el estado del registro y de la autorización, de toda

solicitud de activación o desactivación de una tarjeta que se reciba por parte de los

responsables de los MAR.

II. Gestionar ante el proveedor del servicio la solicitud de activación o desactivación de

la tarjeta que se reciba por parte de los responsables de los MAR, así como la

aplicación del descuento correspondiente.

III. Registrar a través del procedimiento establecido, las actualizaciones a los catálogos

de usuarios residentes recibidas de los MAR, en los servidores del área de

Tecnologías de Información para los posteriores procesos de conciliación con el

proveedor.

IV. DE LAS SANCIONES Artículo 37. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento

normativo y en otras disposiciones vigentes aplicables, se llevarán a cabo los

procedimientos legales y administrativos correspondientes, y una vez que estos se

desahoguen, las áreas pertinentes determinarán las sanciones a que haya lugar, con base

en lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, Ley General de Responsabilidades

Administrativas, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos, en los contratos colectivos e individuales de trabajo, y cualquier otra normativa

aplicable, según sea el caso.