la desacralizaciÓn del derecho procesal...

40
TUTOR: José Luis MONTI AUTOR: Ana María ETCHEVERS Septiembre 2005 Sede: Capital Federal ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL PROFUNDIZADO LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Upload: lamngoc

Post on 06-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

TUTOR: José Luis MONTIAUTOR: Ana María ETCHEVERSSeptiembre 2005Sede: Capital Federal

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL PROFUNDIZADO

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Page 2: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 1

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

ÍNDICE

I- INTRODUCCIÓN AL TEMA:

1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

2. Situación Problemática

3. Construcción del Objeto de Estudio

4. Propuesta Metodológica

II- MARCO DE REFERENCIA CONCEPTUAL:

1. LA JURISDICCIÓN:

1.) Punto de Partida. Su razón de Ser:

2.) Concepto:

3.) Fines:

4.) El Tiempo con relación al Fin Social:

2. EL PROCESO - EL DEBIDO PROCESO LEGAL:

1.) El Proceso. Concepto:

2.) El Debido Proceso Legal:

2.1.)Concepto. Garantía de Justicia:

2.2.)Fuentes:

2.3.) Efectos:

3. LOS PRINCIPIOS PROCESALES:

1.) Concepto.

2.) Clasificación:

2. 1.) Principios formativos del debido proceso legal

2. 1. 1.) Respecto de los sujetos del proceso

Juez natural. Independencia. Imparcialidad.

Igualdad. Derecho de Defensa.

Paridad.

2. 1. 2.) Respecto del proceso en sí mismo

Principio Dispositivo

Fundamentación de las sentencias

Principio de Legalidad

Principio de Publicidad

Principio de Moralidad

Principio de Economía Procesal

Principio de Inmediación

2.2.) Reglas Técnica

Preclusión

Page 3: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 2

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Adquisición

Eventualidad

Congruencia

2. 3.) Sistemas Procesales

3.) Efectos. Armonización

III- EL DERECHO PROCESAL LABORAL Y SU ÍNTIMA RELACIÓN CON EL

DERECHO SUSTANCIAL:

1. ORÍGEN DEL DERECHO LABORAL

2. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO LABORAL Y LA LEY RITUAL

3. LOS PRINCIPIOS PROCESALES Y EL ORDEN PÚBLICO LABORAL:

1.) Orden Público Laboral

2) Principios Propios del Derecho Laboral

3.) Armonización de los Principios Procesales con el Orden

Público Laboral

4) LA LEY RITUAL

1.) Origen

2.) Características del Proceso Laboral

3. El Prisma del Art. 155 de la Ley 18.345

4.) Influencia de la Reforma introducida por la Ley 25.488 en el art. 155 de la Ley 18.345. Acordada 2359/02 C.N.A.TIV- LA AUDIENCIA PRELIMINAR

1.) ORIGEN. ANTECEDENTES:

2.) Características de la Audiencia Preliminar

3.) Ventajas

4.) Ribetes Pragmáticos que hacen a la Efectividad de una Garantía Constitucional

V- OPCIONES QUE DETERMINAN LA OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL

1.) PRINCIPIO DE RESERVA

2.) Falta de Legitimación de la C.N.AT., para efectuar por vía de acordada, el juicio de compatibilidad de normas que no integran la ley 18.345

3.) Juicio de Compatibilidad. Condiciones

VI- CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

Page 4: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 3

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

I- INTRODUCCIÓN AL TEMA:

1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN:

Cuando se habla de la crisis en la Justicia, o en el proceso, se incurre en una cómoda personificación, por lo que he de ensayar opciones centradas en la óptica del ejercicio de la función jurisdiccional, dentro del ámbito del fuero laboral, y poniendo bajo la lupa el procedimiento propio, a los fines de deter-minar la posibilidad de incorporar la audiencia preliminar al procedimiento laboral, optando por una solución no prevista expresamente en la ley for-mal, pero “…sí en la necesidad de conseguir un resultado valioso, tanto para el titular de un derecho, como para la sociedad toda…” 1

A los fines de desburocratizar el proceso laboral mediante la introducción de la audiencia preliminar, sin por ello perder la senda, considero necesario abrevar en los principios rectores del derecho procesal, los que delimitan necesariamente el marco de la investigación. A partir de lo cual, he de escu-driñar las posibilidades que brinda nuestro orden legal a los fines de alcanzar una eficiencia no reñida con la equidad, ni con el debido proceso y preceptos legales. Esto es, conjugando el respeto de las formas, con la agilización del trámite de los juicios a través de la oralidad y la inmediación, por cuanto resulta de vital importancia acercar la Justicia al pueblo, teniendo en cuenta que “...El dilema no es la forma, sino el formalismo…” 2

2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA:

Esta propuesta de trabajo ha nacido bajo el impulso de las circunstancias imperantes en el mundo, y por ende en nuestra sociedad en los últimos años, como una respuesta del intelecto a la necesidad de satisfacer el fin último de la jurisdicción, cual es el de mantener la paz social, lo que conlleva al tema de su eficacia.

Ha descripto el búlgaro Tzvetan Todorov, 3 el panorama de conflictos va-lorativos que enfrenta nuestra cultura, el que coincide parcialmente con la superposición de conflictos entre los intereses y visiones de las tres olas tecnológicas que están presentes en el relato de Toffler, 4 y que al encontrar-se en lucha simultánea y permanente, generan desajustes y tensiones entre los diversos sistemas que integran nuestra cultura, produciendo profundas transformaciones en la sociedad y amenazando no sólo la supervivencia del derecho, sino incluso a la Humanidad toda, al dejar de lado los principios éticos que hacen al sustracto existencial de aquella.

1 Dr. Humberto Quiroga Lavié, 1998.2 Dr. Humberto Quiroga Lavié, 1998.3 Todorov, Tzvetan, 1999.4 Toffler, Alvin, 1980.

Page 5: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 4

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Afirma Torre 5 que, “…en la última década, toda América Latina enfrentó ajustes cruentos…”, aludiendo a las recetas neoliberales que se vieron obli-gados a aplicar los Estados en bancarrota, las que no permitieron el desa-rrollo de políticas de compensación y regulación social. Por su parte, Monti 6 sostiene que la situación actual es fruto de la ausencia de educación cívica, de falta de coraje y probidad de los gobernantes. Lo cierto es que, más allá de la discrepancia apuntada respecto de las causas que la motivaron, en nues-tro país nos encontramos atravesando una profunda crisis política, social y económica, que va en detrimento de la vigencia de los principios básicos y esenciales que hacen a nuestro ser, se refleja en la vida cotidiana, en el pro-ceso y en las instituciones que conforman el Estado.

Así, el fenómeno de la globalización de la cultura alcanza al Derecho Procesal, en este tiempo marcado por una concepción menos formalista del derecho y más preocupada por la manera en que lo acepta el medio al que rige. 7 De la lectura de las encuestas que se han realizado en la Argentina desde el año 1.984, se advierte una progresiva disminución de la confianza en la justicia; 8 estado al que se arriba por motivos diversos, entre los que cabe destacar la morosidad judicial, el incremento de la litigiosidad y el mayor acceso a la justicia.

Desde el punto de vista del proceso, advierto que el retardo en el adveni-miento de la solución final de los conflictos, importa en definitiva una vio-lación a los derechos humanos y vacía de contenido el concepto de justicia. Ello deriva en el propio desmerecimiento de quienes la imparten y, lo que es aún más grave, abre las puertas para que la sociedad retorne a la autotutela, con consecuencias nefastas e impensables, que podrían derivar en el quiebre del “sentido coexistencial” 9 de nuestra sociedad.

Sostiene Herrendorf 10que “… la crisis es ontológica; sus polos son ser o no ser…”; ante el impacto de la crisis, propongo retornar a los valores éticos y a los principios del derecho que hacen a la paz social, evitando el refugio en la falsa sensación de seguridad que genera el formalismo. En tal sentido ha señalado Couture que “…Hoy estamos frente a la ansiedad del hombre presente que siente la crisis de la justicia…” y que “…Al hombre sediento de justicia hay que darle una respuesta…” 11

3. CONSTRUCCIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO:

La problemática queda así planteada desde una situación de carencia o de-fecto, en tanto la Justicia, en lo que se refiere a sus tiempos y efectividad, se ha distanciado de las reales necesidades de las personas a las que el derecho

5 Juan Carlos Torre, 1998.6 Monti, José Luis, 2.002. 7 De Los Santos, Mabel, 2000.8 Encuesta Gallup, Diario La Nación, mayo 2000.9 Dr. Humberto Quiroga Lavié, 1998.10 Herrendorf, Daniel, 1994.11 Couture, Eduardo J., 1948.11 Di Iorio, Alfredo J., 2.000.

Page 6: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 5

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

está destinado a servir.

Esta propuesta enfoca dicha carencia, la que da por sentada e intenta su-perar, desde la conceptualización del ejercicio de la jurisdicción; esto es, a partir de la actividad de uno de los sujetos de aquella, evaluando los efectos y consecuencias que un cambio en la actitud de quien tiene a su cargo dicho ejercicio, puede generar en beneficio de la sociedad toda, al optimizar el re-sultado final, pese a mantenerse inmutables las circunstancias disvaliosas que la originaron y que exceden a cualquier iniciativa personal.

4. PROPUESTA METODOLÓGICA:

La presente investigación se centra en el momento actual de nuestro país, siendo su marco la legislación vigente, y tiene como fin evaluar la posibilidad de desacralizar el proceso, incorporando la audiencia preliminar al procedi-miento laboral, pese a no estar expresamente prevista en aquél.

En cuanto a la profundidad de conocimientos que pretende alcanzar, la inves-tigación importa una toma de posición respecto de los conceptos fundamenta-les, se inicia como descriptiva, en tanto analiza los textos normativos vigentes en nuestro país, aludiendo a una breve reseña de sus antecedentes, sin por ello pretender realizar una investigación historiográfica. Luego se torna asociativa, ya que he de correlacionar dichas normas entre sí y con principios procesales y éticos, estableciendo notas constitutivas, también es sincrónica, en tanto se refiere al momento dado, siendo en cuanto a su escala, macrosocial.

II- MARCO DE REFERENCIA CONCEPTUAL:

1. LA JURISDICCIÓN:

1.) Punto de Partida. Su razón de Ser:

En atención a la propuesta de trabajo planteada, considero que el punto de partida se encuentra en la actividad jurisdiccional, en tanto el proceso es el instrumento necesario con que actúa la jurisdicción; la que ha de ser ejercida por uno de los poderes del Estado, en el marco de la democracia y respetan-do el principio de separación de poderes que la sustenta, sin olvidar que las formas de proceder de la actividad jurisdiccional, responden a la necesidad de cumplir determinados objetivos, impuestos por la particular situación política, social y económica de cada época.

2.) Concepto:

Compartiendo el criterio sustentado por Di Iorio, 12 entiendo a la jurisdicción como “poder-deber” del Estado, emanado de su soberanía, de dirimir con-12 Montero Aroca, Juan. 1976.

Page 7: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 6

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

flictos de intereses de manera definitiva, mediante la aplicación del derecho, por intermedio de un órgano independiente y mediante un procedimiento que, de algún modo, permita efectuar el control de constitucionalidad y ha-cer cumplir sus mandatos, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes y jurisdicciones.

Así se explica este poder o “imperium”, como la energía o fuerza ética y físi-ca que contiene la potestad jurisdiccional, que es la que garantiza la suprema-cía o superioridad del órgano jurisdiccional frente a las partes, y que la hace eficaz, en el cumplimiento ulterior de sus decisiones, o sea que se trata de un “poder de juzgar y ejecutar lo juzgado”, 13 “preordenado para la defensa del orden jurídico y por esa vía la defensa de la paz social”. 14 Por otra parte, es un deber a cargo del Estado, en razón de que éste tiene el monopolio del uso de la fuerza y por ende, como contrapartida, se halla obligado al ejercicio de su poder cuando le es requerido por los individuos.

3.) Fines:

Así las cosas, podemos decir que la jurisdicción satisface un fin individual, cual es el de tutela de los derechos subjetivos garantizados en el derecho sustancial y que fueran cuestionados, mientras que por otra parte, cumple también un fin público al evitar la transgresión a la ley.

Desde el punto de vista social, satisface el interés público de lograr la paz social, a través del cumplimiento de la función que lleva a cabo el Poder Ju-dicial, lo que hace a su eficacia.

4.) El Tiempo con relación al Fin Social:

Se advierte en la actualidad una gran disociación entre las reales necesidades de las personas a quienes pretende tutelar el derecho y la extensión de los llamados “tiempos judiciales”, por lo que es necesario adecuar las respuestas con el fin de garantizar la efectividad de la jurisdicción.

Desde dicho ángulo, resulta de vital importancia el lograr la máxima eficacia y celeridad en la tarea jurisdiccional, en tanto, el transcurso del tiempo no es neutral por ser un recurso no renovable, concepto que introduce con lu-cidez Said,15 al manifestar “…que todos los libros que contienen leyes, y en especial los que contienen leyes procesales y de procedimientos, emiten un “tic-tac” infatigable…”. Al demorarse la resolución de un conflicto, existe la posibilidad de incurrir en denegación tácita de justicia o, aún peor, de lle-var al descreimiento de los justiciables, determinando el retorno a antiguos métodos de autotutela.

13 Di Iorio, Alfredo J. 2.000.14 Said, José Luis. 2.001.15 Clariá. María Julia. 2.001.

Page 8: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 7

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

2. EL PROCESO - EL DEBIDO PROCESO LEGAL:1.) El Proceso. Concepto:

El vocablo proceso, significa avanzar, marchar hacia un fin determinado, no de una sola vez, sino a través de sucesivos momentos. Así el proceso, en tanto instrumento de la jurisdicción, es el conjunto de actos perfectamente coordinados entre sí, tendientes al dictado de una norma individual que es la sentencia y que va a regular la conducta de las partes.

2.) El Debido Proceso Legal:

2.1.) Concepto. Garantía de Justicia:

Partiendo de un concepto moderno de proceso legal, han de vincularse los elementos constitutivos que surgen del art. 18 de la Constitución Nacional, con los principios contenidos en los Pactos Internacionales que fueran in-corporados a nuestra Carta Magna con la reforma del año 1994. Así define Clariá 16 al debido proceso legal adjetivo, como el derecho instrumental de toda persona, o garantía de justicia, a ser oído, o pedir tutela jurisdiccional, a un Juez independiente e imparcial o natural - en tanto se trate de una magis-tratura preestablecida por la ley, prohibiendo comisiones especiales -, con autoridad suficiente para hacer ejecutar sus mandatos, mediante un proceso público en el que se cumplan las formalidades esenciales establecidas por la ley (petición, defensa, prueba y sentencia), en el que se dé a ambas partes una suficiente e igual posibilidad de hacer valer sus defensas, de ofrecer y producir sus pruebas. A su vez, dicho proceso deberá concluir en un plazo razonable, mediante el dictado de una sentencia efectiva, útil y oportuna, y debidamente fundada, no habiendo sido precedida por un excesivo rigor formal.

2.2.) Fuentes:

La garantía del debido proceso legal adjetivo, o “proceso justo” al decir de Morello, 17 deriva del sistema democrático de gobierno y se encuentra consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, el que establece una serie de seguridades jurídicas a favor del justiciable; éstas se integran con los últimos movimientos doctrinarios y con lo expuesto en los pactos interna-cionales, que actualmente ostentan jerarquía constitucional, lo que unido a la supremacía de la Constitución, establecida en el art. 31 de dicho cuerpo legal, constituyen derechos instrumentales o garantías de justicia puestas en beneficio de los justiciables.

Expresamente el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica establece en su inciso 1), que “…toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competen-

16 Morello, Augusto Mario. 1994.17 Díaz, Clemente A. 1968.

Page 9: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 8

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

te, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter…”.

En similar sentido, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos dispone en su art. 14, inciso 1), que “…toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e im-parcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil…”.

2.3.) Efectos:

Por ser el debido proceso legal adjetivo, un medio para el efectivo cum-plimiento de todos los otros derechos, ya que se sustenta en las garantías constitucionales atinentes a la justicia y en los fundamentos éticos del pro-ceso; cualquier opción que se pretenda introducir en el proceso, encuentra su límite en el concepto de debido proceso legal, ya que aquél para que sea debido, ha de ser adecuado, ajustarse a sus fines y fundarse en el respeto de la persona humana.

El fundamento mismo del debido proceso, exige la labor armónica de los sujetos procesales, los que deben colaborar con el desarrollo del proceso con una actitud útil. En tal sentido se ha expresado Clemente Díaz,18 al señalar que, en su modesta opinión, el código procesal que auténticamente resume las aspiraciones de la comunidad, debe ser un código de deberes de los jue-ces y cargas de las partes.

3. LOS PRINCIPIOS PROCESALES:

1.) Concepto. :

Los principios generales del Derecho Procesal son, a decir de Díaz, 19 los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional de un ordena-miento procesal cualquiera, los que distingue de los sistemas procesales, al señalar que, por el contrario, éstos resultan neutros a toda valoración axioló-gica, ya que son las formas metódicas en que se van a desarrollar los princi-pios procesales, por lo que puede optar el legislador, eligiendo el método que considere más apto.

Hace también referencia a las reglas técnicas, destacando que el proceso en sí mismo, desde un punto de vista estático y como medio para la satisfacción de la tutela jurisdiccional, está reglado por un conjunto de máximas o reglas, que son las que condicionan el modo en que se realiza la actividad procesal.

18 Díaz Clemente A. 1968.19 Palacio, Enrique Lino. 1975.

Page 10: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 9

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Palacio 20sostiene que los principios procesales fijan las bases previas a la estructuración de las leyes procesales, facilitan el estudio comparativo entre los diversos ordenamientos procesales vigentes en la actualidad y expresan valoraciones jurídicas vigentes en un grupo social determinado, constituyen-do importantes instrumentos en la función interpretativa.

2.) Clasificación:

Si bien la clasificación de los principios procesales ha motivado diferentes posturas doctrinarias, superando la discordancia apuntada y siguiendo los pasos del Dr. Díaz21, considero que desde una visión axiológica pueden clasificarse en:

2. 1.) Principios formativos del debido proceso legal:

De la garantía del debido proceso legal, la que deriva del sistema democrá-tico de gobierno, surgen directrices generales que constituyen los principios esenciales o formativos de la noción de debido proceso legal, son los que concretan y hacen efectivas las garantías constitucionales del Derecho Pro-cesal. Podemos distinguir estos principios formativos respecto de los suje-tos del proceso, del proceso en sí mismo y del procedimiento.

2. 1. 1.) Respecto de los sujetos del proceso:

Juez natural. Independencia.

Imparcialidad.

Dentro de los principios esenciales, o formativos del debido proceso legal, se encuentran los que atañen a los sujetos del proceso, esto es, a las partes y al Juez. Respecto de éste, los principios de Juez natural, de su independencia y de su imparcialidad, son de suma importancia, ya que determinan la forma en que se realiza la justicia en la sociedad, importando la independencia un medio para asegurar la imparcialidad, elemento esencial de la función jurisdiccional.

Igualdad. Derecho de Defensa.

Paridad.

En lo que se refiere a las partes, destacamos la relevancia de los principios de igualdad y paridad, los que podrán armonizarse con los restantes principios que integran el concepto moderno de debido proceso legal, o desplazarse momentáneamente, pero no dejarse sin efecto. En definitiva, los principios de bilateralidad y de igualdad que hacen a los sujetos procesales, “deben considerarse hoy día los más relevantes para asegurar un proceso eficaz y que haga efectivo los valores de seguridad y justicia”. 22

20 Díaz, Clemente A. 1972.21 De Los Santos, Mabel. 2.000.22 Berizonce, Roberto O. 2.005.

Page 11: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 10

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

El principio de igualdad posee rango constitucional (art. 16 C.N.), extiende sus efectos a las partes y se vincula con la necesaria imparcialidad e indepen-dencia del juez. Así, el principio político de la igualdad de los habitantes se transforma, al entrar en el campo del derecho procesal, en la relativa paridad de condiciones de los justiciables, de manera tal que nadie pueda encontrarse en una situación de inferioridad jurídica, en igualdad de circunstancias. En su mérito, no pueden los jueces imponer a las partes, cargas que la ley, ni el contrato contemplan, ni incorporar la satisfacción de recaudos que alteren el equilibrio procesal de aquéllas.

El principio de bilateralidad o de defensa en juicio, deriva de la cláusula constitucional que consagra la inviolabilidad de la defensa en juicio de la per-sona y de los derechos (Art. 18 C.N.), consistiendo básicamente en acordar a todo litigante, oportunidad adecuada de audiencia y prueba; importando el derecho que tienen las partes durante todo el proceso de ser oídas, de hacer valer sus defensas y de ofrecer las pruebas que hagan a su derecho.

Si falta dicha oportunidad, no existe el debido proceso legal, debiendo ad-vertirse que el derecho garantiza al justiciable la posibilidad de ejercitar su defensa, no la defensa misma, por lo que se considera satisfecho ante la sola posibilidad otorgada a tales efectos, mientras esta sea razonable y suficien-te, sin que resulte necesaria su efectivo ejercicio. Este principio puede ser desplazado de manera reglamentaria, al dar prioridad a otros principios de mayor trascendencia, tal el caso de las cautelares que tramitan “inaudita par-te”, en las cuales el principio no se neutraliza, sino que sólo es desplazada la oportunidad del contradictorio.

Aquél supone, en sustancia, que cualquier resolución judicial deba ser adop-tada previo traslado a la parte contra la cual se pide y que pueda verse di-rectamente afectada por ella, es decir, dándole oportunidad de defensa y de probar, de algún modo, los hechos que creyeren conducentes a su descargo, de modo tal de no alterar el equilibrio procesal de los litigantes. Es sobre esa idea fundamental, que las leyes procesales estructuran los denominados actos de transmisión o comunicación, como son los traslados, las vistas y las notificaciones, los que no deberían avanzar más allá de lo estrictamente necesario para asegurar los derechos, ya que de lo contrario se transforma-rían en una valla dilatoria, la que obstaculizaría la pronta solución de los conflictos.

Afirma Berizonce,23 que el contradictorio supone el carácter dialéctico del proceso, por tratarse de un diálogo, un cambio de proposiciones y de répli-cas, un entrecruzamiento de acciones y reacciones, de estímulos y contraes-tímulos, de ataques y de contraataques, deviniendo en el eje de la búsqueda de la verdad probable y resguardando el debido equilibrio entre las partes y el juez.

23 Fallos: 318:189; 319:2264, entre otros.

Page 12: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 11

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

2. 1. 2.) Respecto del proceso en sí mismo:

Considerando así el proceso desde un punto de vista estático, encontramos a estos principios que, si bien hacen a la noción de debido proceso legal, no son absolutos, ya que pueden ser armonizados o desplazados. Dentro de estos principios, se encuentra el principio dispositivo, el de fundamentación de la sentencia, el de formalismo o de instrumentación de las formas, el de publicidad, el de inmediación, el de moralidad, y el de economía procesal, que comprende el de celeridad.

Principio Dispositivo:

En su mérito, se confía a la actividad de las partes el estímulo de la función judicial, como la aportación de los materiales sobre los que ha de versar de decisión del juez, ello es reflejo de los derechos subjetivos de las partes, ya que son éstas quienes determinan y delimitan el “thema decidendum”.

En tal sentido, y pese a la legislación publicística de la legislación procesal moderna, es que el proceso civil sólo puede iniciarse a instancia de parte, la que solicita la intervención del órgano jurisdiccional, previa existencia de un conflicto de intereses regulado por el derecho. Por ello, el aludido poder no puede proceder de oficio o espontáneamente, debiendo acotar su accionar al marco de la traba de la “litis”, conforme a los elementos de convicción que hayan ofrecido y producido las partes, con el fin de probar los hechos en los que fundan sus pretensiones y defensas.

Este señorío de la voluntad de las partes, que pretende evitar cualquier exceso de autoridad del oficio, encuentra su limitación en el interés social comprometido en cierta clase de relaciones jurídicas, el que impone en los procesos en que ellas se controvierten, la necesidad de hacer prevalecer los poderes del juez respecto de las facultades dispositivas de las partes.

Fundamentación de las sentencias:

A su vez, la fundamentación de las sentencias, importa un principio forma-tivo del debido proceso legal, por cuanto constituye condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados, 24 exigencia que, al decir del Alto Tribunal, se orienta antes que a mantener el prestigio de la magistratura, a procurar la exclusión de decisiones irregulares. 25

Han sido las sentencias descalificadas como arbitrarias por el Máximo Tri-bunal, ante la carencia o insuficiencia de fundamentos de la propia senten-cia, por tratarse de fallos que sólo se sustentan en afirmaciones dogmáticas, exhibiendo un fundamento tan sólo aparente que les resta toda fuerza de convicción. 26 Resultan asimismo comprendidas en dicho concepto, aquellas

24Fallos: 236:27; 319:2264. 25 Fallos: 279:355; 281:325; 291:245; 297:39; 305:84, entre otros26 Fallos: 301:409; 302:195 y 1176; 304:578, entre otros.

Page 13: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 12

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

sentencias que se apoyan en conceptos imprecisos, o excesivamente latos o genéricos, que impiden verificar de qué manera se llega a la solución arri-bada. 27

También se ha invocado como causal de sentencia arbitraria, el desco-nocimiento o la interpretación irrazonable de la prueba. Esto es, cuando prescinde el fallo, sin razón alguna, de elementos probatorios relevantes incorporados a la causa, lo cual se vincula con los fundamentos de hecho de la decisión, 28 como así también cuando en el fallo se ha efectuado una interpretación irrazonable de la prueba, lo cual concierne a los fundamentos jurídicos de la decisión, al violarse las normas que regulan la apreciación y carga de la prueba. 29

Principio de Legalidad:

Este principio de legalidad, o de instrumentalización de las formas, estruc-tura las formas procesales como condición para la eficacia jurídica, estable-ciendo una norma general de remisión y excluyendo la posibilidad de que las partes convengan libremente los requisitos de lugar, tiempo y forma a que han de hallarse sujetos los actos procesales, requiriendo que se atengan a los requisitos que determina la ley. El principio en cuestión otorga certeza, orden, seguridad jurídica y garantiza la defensa en juicio, siempre que no se incurra en un abuso de las formas o excesivo rigor formal.

Son formas esenciales e indisponibles en el proceso, la alegación, defensa, prueba y sentencia, sin perjuicio de las llamadas normas procesales optati-vas, las que acuerdan a las partes la facultad de regular aspectos parciales del proceso. 30 También son disponibles las formas que han sido establecidas en beneficio personal de cada una de las partes, debiendo en todo caso tener en cuenta que no se incurra en una violación de los principios de igualdad y de bilateralidad.

El ritualismo exacerbado ha sido un concepto superado en la actualidad, en tanto importa un disvalor al que no debe llegarse con la excusa de la seguridad; una cosa es la seguridad y la planificación ordenada y otra el ritualismo. Ello se vincula con la teoría del excesivo rigor formal, el que perjudica el derecho de defensa del justiciable y es una causa de inseguridad, pues también genera dilación en los procesos y tiene una relación directa con la verdad jurídica material u objetiva, esto es con la realidad auténtica de los hechos aconteci-dos, trascendiendo así el concepto de verdad formal, por entender que en el proceso se encuentra comprometido el superior interés de la justicia.

En tal sentido, se ha expedido nuestro más Alto Tribunal en el mentado

27 Fallos: 270:330; 293:18; 300:772 y 999, entre otros.28 Fallos: 303:346 y 655; 304:1097 y 1510; 306:1276, entre otros.29 Palacio, Enrique Lino. 1975.30 C.S.J.N., 18/09/57, “Colalillo c/ Cía. De Seguros España y Río de La Plata”, L.L., 89-412.

Page 14: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 13

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

caso “Colalillo”, 31 señalando que el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. Expresa la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte, agregando que, la renuncia cons-ciente a ella es incompatible con un adecuado servicio de justicia.

Entiende así que, cuando la rigidez de la interpretación preferencia el exce-so ritual, de manera tal, que impide a una de las partes ser oído, el proceso justo constitucional, se convierte en una ficción y desemboca en privación de justicia.

Principio de Publicidad:

En virtud de este principio de publicidad, los actos procesales pueden ser presenciados o conocidos, incluso por quienes no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares, reconociendo su fundamento en la conveniencia de acordar a la opinión pública un medio de fiscalizar la con-ducta de los operadores del sistema, tornándolo transparente. Esta exigencia responde a un ideal republicano, al permitir la fiscalización de la labor juris-diccional y cumple asimismo con una función educativa, ya que posibilita la divulgación de ideas y de los métodos jurídicos, generando confianza en la comunidad.

Principio de Moralidad:

En los últimos tiempos, se ha aludido al principio de probidad o moralidad, 32 en virtud del cual se intenta asegurar la eticidad del debate judicial, evitan-do el abuso del proceso, en razón de la creciente orientación publicística del Derecho Procesal.

Principio de Economía Procesal:

Este principio comprende todas las previsiones que tienden a acortar y a simplificar el proceso, evitando que su irrazonable prolongación, torne ino-perante la tutela de los derechos e intereses comprometidos en él. 33 Cons-tituyen variantes de aquél, los principios de concentración, eventualidad, celeridad y saneamiento, los que se encuentran jerarquizados en este tiempo, en que prima la eficacia.

Sostiene Cossio, 34 que el tiempo del derecho es el tiempo existencial y no el tiempo cosmológico, y que en el presente existencial, coexisten el pasado que pervive y el futuro que se anticipa. Frente a tal panorama, el proceso, y por ende, la sentencia no modifica el pasado que permanece inmutable, sólo le atribuye sentido, el que se pierde irremisiblemente con la dilación procesal.

31 Fairén Guillén, Víctor. 1990.32 Palacio, Enrique Lino. 1975.33 Cossio, Carlos. 1964.34 Eisner, Isidoro. 1971.

Page 15: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 14

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Así las cosas, advierto que este principio de celeridad, el que no ha de ir en desmedro de la calidad, resulta primordial, en tanto la eficacia en el proceso coadyuva a alcanzar la eficacia en la realización de justicia. Pese a ello, no ha sido objeto de grandes estudios, lo que puede obedecer al decir de Eisner, a que su análisis tiene ribetes pragmáticos. 35

El principio de concentración propende a reunir toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos y a evitar, por ende, la dispersión de dicha actividad, mientras que el de celeridad encuentra su sustento en las normas destinadas a impedir la prolongación de los plazos y a eliminar trámites pro-cesales superfluos u onerosos.

Por su parte, mediante el principio de saneamiento, el juez tiene facultades suficiente para resolver, “in límine”, todas aquellas cuestiones susceptibles de impedir o entorpecer el pronunciamiento sobre el mérito de la causa o de determinar, en su caso, la inmediata finalización del proceso. 36 Ha de ad-vertirse en qué casos corresponde correr traslado y en cuáles el rechazo “in límine”, por tratarse de cuestiones objetivamente improponibles; debiendo admitir y corregir de oficio los errores en que pudiere haberse incurrido en el ejercicio de la jurisdicción, sin que sea necesario el desarrollo de actividad alguna por las partes.

Principio de Inmediación:

A partir de fines del siglo XIX, surge una nueva corriente de publicización o socialización del proceso, la que se orienta a alcanzar una efectiva inme-diación entre el juez, las partes, los testigos y las demás fuentes de prueba, coadyuvando en la búsqueda de las decisiones justas, imprescindibles para la seguridad jurídica y la convivencia. 37 De esta manera el juez asume una conducta activa y útil en el proceso, discutiendo con las partes la mejor formulación de las demandas y excepciones y colaborando con ellas en la búsqueda de la verdad, 38 actuando a fin de que la victoria sea de la parte que efectivamente tenga razón y no de aquella que sepa prevalecer, en razón de la mayor fuerza económica, mayor habilidad propia o del defensor.

A través del principio de inmediación, el otrora juez espectador se ha trans-formado en un juez director del proceso, tomando un conocimiento directo y personal con las partes y con todo el material del proceso. Por su interme-dio se favorece el contacto del juez con la realidad, quien se compromete con el proceso en el que actúa y se transforma en un verdadero director del proceso, rompiendo así con el antiguo molde de neutralidad del llamado juez espectador, la que terminaba convirtiéndose en pasividad.

35 Palacio, Enrique Lino. 1975.36 Kaminker, Mario E. 2005.37 Cuello, Ramiro Rosales. 2005.38 Palacio, Enrique Lino. 1975.

Page 16: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 15

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

2.2.) Reglas Técnicas:

Por otra parte, desde una óptica dinámica, nos encontramos con los prin-cipios que se refieren al procedimiento, aludiendo así a los actos procesales ligados entre sí con el fin de dictar una sentencia, los que importan reglas técnicas y por ende gozan de una mayor flexibilidad o relatividad que los principios anteriores. Entre ellas podemos citar al principio de preclusión, adquisición, eventualidad y congruencia, el que deriva a su vez del principio dispositivo.

Preclusión:

De acuerdo con el principio de preclusión, en oposición al de unidad de vis-ta, el proceso se halla articulado en diversos períodos o fases, dentro de las cuales deben cumplirse uno o más actos, siendo ineficaces los que se ejecu-tan fuera del período asignado. 39 Así, podemos decir que la preclusión, es la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, a la que se arriba por no haberse observado el orden señalado por la ley para su ejercicio, por haberse realizado una actividad incompatible con el ejercicio de la facultad o por habérsela ejecutado válidamente una vez (consumación), produciendo sus efectos sólo dentro del proceso.

Adquisición:

Mediante el principio de adquisición, el resultado de la actividad probatoria de cada una de las partes, se adquiere para el proceso en forma definitiva, revistiendo carácter común a todas las partes que intervienen. En tal en-tendimiento, los efectos de los actos procesales cumplidos en un proceso, tienen la capacidad de beneficiar o de perjudicar a cualquiera de las partes, incluida la parte que los propuso, quien no puede a posteriori desistir de ella en razón de serle desfavorable.

Eventualidad:

A su vez, en razón del principio de eventualidad, todas las alegaciones pro-pias de cada uno de los períodos preclusivos en que se divide el proceso, deben plantearse de manera simultánea y no sucesiva, ya que en el caso de rechazarse una de ellas, pueda obtenerse un pronunciamiento favorable so-bre las otras planteadas para dicha eventualidad. 40

Congruencia:

Deriva del principio dispositivo, se incurre en incongruencia, en caso de fallar apartándose de las cuestiones introducidas en la pretensión actora y en la oposición del demandado. Ello ocurriría, en caso de fallar “extrapetita” o “ultrapetita”, o sea, otorgando algo que no haya sido pedido, en el primer

39 Palacio, Enrique Lino. 1975.40 Fallos: 301:1029.

Page 17: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 16

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

caso, o más de lo pedido, en el segundo.

Ha sido tildada de arbitraria la sentencia que, violando el principio de con-gruencia, ha incurrido en omisiones de pronunciamiento sobre las cues-tiones conducentes para la solución del caso; 41 o resulta inconducente; 42 o ha sido resuelta en forma implícita. 43 Otro de lo supuestos de sentencia arbitraria por violación del principio de congruencia, se da cuando los fallos incurren en excesos en los límites del pronunciamiento, por decidir cuestio-nes no planteadas por las partes; 44 por hacer mérito de prueba inexistente, o desprovista de su carácter de tal; 45 por desconocer la cosa juzgada; 46 o la prescripción; o por importar una extralimitación a la competencia funcional de los tribunales de alzada, al emitir éstos pronunciamiento sobre cuestiones no planteadas en la impugnación, lo que comprende tanto las sentencias de segunda instancia que exceden los límites impuestos al recurso por el ape-lante; 47 como aquella que modifica la resolución recurrida en perjuicio del único recurrente. 48

2. 3.) Sistemas Procesales:

En el último lugar de la escala valorativa, se encuentran los sistemas procesa-les, en tanto formas metódicas en que se van a desarrollar los principios pro-cesales, a cuyos efectos, ha de precisar el legislador, cual método es más apto para el fin perseguido, el proceso oral o el escrito, una instancia única o doble instancia, impulso de partes o impulso de oficio, entre otros.

Mucho se ha escrito en referencia al privilegio de los sistemas de escritura y oralidad, los que versan sobre la forma de expresión que ha de seguirse para aportar la materia de la decisión judicial. 49 A su respecto ha de advertirse que la mayoría de los procesos en la actualidad son mixtos, ya que los procesos escritos admiten generalmente algún grado de oralidad y aquellos regidos por el sistema oral, cuentan con actos escritos. En tal sentido, se tiende a una armonización de ambos sistemas sin perder de vista la finalidad del proceso, 50 ya que, en realidad, el privilegio por la oralidad está determinado con la vigencia de otros principios complementarios de aquella, tal la inmediación que exige el contacto del juez con la prueba, facilitándole una mejor com-prensión y conocimiento de los hechos controvertidos, el de publicidad, el de limitación de los recursos y en la inmutabilidad del juez. 51

41 Fallos: 270:1499.42 Fallos: 301:1217.43 Fallos: 237:328.44 Fallos: 239:445.45 Fallos: 296:492.46 Fallos: 302:207.47 Fallos: 230:478.48 Palacio, Enrique Lino. 1975.49 De Los Santos, Mabel. 2000.50 Palacio, Enrique Lino. 1975.51 Vázquez, Gabriela Alejandra. 2004.

Page 18: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 17

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Puede decirse que el sistema de impulso procesal de parte, es una consecuen-cia del principio dispositivo, mientras que el sistema de impulso de oficio, tiene su sustento en el mayor valor del interés social tutelado, al jerarquizar la justicia, la eficacia y la seguridad jurídica, en su caso, en tanto el debate satisfaga razonablemente las exigencias de la defensa en juicio.

3.) Efectos. Armonización:

Cada principio jurisdiccional importa un valor, y dentro de los primordiales, se encuentra el de la seguridad, el que se halla vinculado con el orden y con el valor justicia - el cual estaría en la cúspide de dicha pirámide axiológica -, a los que hoy se suma el principio de eficacia.

Ha de advertirse que los citados principios no son absolutos, ya que si bien ha de estarse como regla a la validez de aquellos, podrán ser flexibilizados o armonizados con relación a valores superiores. Al efecto, resulta importante destacar que la existencia de un proceso justo y equitativo importa trascen-der la garantía formal, tendiendo a brindar una garantía funcional y flexible, en la que se interpreten las garantías con pautas teleológicas, en tanto las for-mas a que deben ajustarse los procesos, han de ser evaluadas en relación con el fin último al que éstos se enderezan, el que permite la efectiva realización del derecho, y para ello, debe atenderse, antes que a un criterio formalista, a la vigencia de los principios que amparan la Constitución Nacional y los tratados internacionales que la integran.

Cabe recordar que la garantía constitucional de la defensa en juicio y del debido proceso (el proceso justo), no se agota con el cumplimiento formal de los trámites previstos en las leyes adjetivas, sino que se extiende a la ne-cesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial, que ponga fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre, evitando, dentro de los límites de lo razonable y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional. El tiempo es el factor de la razonabilidad cuando se evalúa la espera en el resultado justo, debiendo pri-vilegiarse los valores y los fines a alcanzar, la paz social y la justicia en todas las manifestaciones adversariales.

III- EL DERECHO PROCESAL LABORAL Y SU ÍNTIMA RELACIÓN CON EL DERECHO SUSTANCIAL:

1. ORÍGEN DEL DERECHO LABORAL:

Ante el marco planteado en esta investigación, resulta necesario hacer una breve referencia al origen del derecho laboral, el cual nace como conse-cuencia del desarrollo de la sociedad industrial, la que puso de relieve las insuficiencias básicas del individualismo, y como un límite al poder de las

Page 19: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 18

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

clases dominantes; y ante estas condiciones políticas, sociales y económicas imperantes, se “…orientó a paliar la enorme brecha existente entre el amplio poder negociador del empleador en relación con el mínimo del trabajador..”; 52 con la intención de nivelar la capacidad de negociación y contratación de los trabajadores.

Afirma el Dr. Fernández Madrid, 53 que “... la relación de trabajo resultaba estructurada en cada caso libremente por la voluntad de las partes (princi-pio pleno de la autonomía de la voluntad) y los industriales que perseguían la obtención del máximo beneficio posible, aprovecharon la pasividad del Estado y la inexistencia de organizaciones intermedias para fijar a su antojo las condiciones de labor…”

El Derecho del Trabajo como rama jurídica, se desarrolla partiendo de esta realidad, y se orientó a paliar la brecha existente entre el amplio poder nego-ciador del empleador con relación al mínimo del trabajador, con la intención de “…asegurar al litigante económicamente más débil, el acceso a la justicia en paridad de condiciones con la contraparte más fuerte..”. 54

2. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO LABORAL Y LA LEY RITUAL:

El proceso no es sólo un conjunto de reglas abstractas, teóricas, impersona-les, sino que, al igual que el derecho de fondo, se nutre de todas las circuns-tancias que circundan a su aplicación. Ante la íntima relación existente entre el derecho procesal laboral con el derecho sustancial al que ha de servir, la ley ritual ha debido adaptarse a las particulares características que presenta el derecho sustantivo laboral. 55 Este se caracteriza por partir de la idea de la desigualdad de las partes de la relación laboral, la que da por sentada e intenta compensar, imponiendo una limitación a la voluntad, que es lo que se ha llamado orden público laboral; ya que en su defecto, los derechos con-cedidos a los trabajadores se diluirían y se tornarían ineficaces.

A su vez, dada la especial naturaleza de los intereses comprometidos, hi-posuficiencia del trabajador y el carácter alimentario del crédito laboral, se torna aún más importante la celeridad en la resolución definitiva del conflic-to, nunca con más fuerza que en la especie, la “... justicia tardía se torna en justicia denegada”. 56

Las circunstancias expuestas se reflejan y determinan las características del proceso laboral, lo que se advierte, entre otras cosas, en el impulso de oficio y en el orden público que impone, quebrantando el tradicional principio de

52 Fernández Madrid, Juan Carlos. 1992.53 Schick, Horacio. 1999.54 Babio, Alejandro Oscar. 1986.55 Babio, Alejandro Oscar. 1986.56 Julio A. Grisolía-Alejandro Sudera. 2.004.

Page 20: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 19

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

la igualdad jurídica de las partes, al crear una desigualdad protectora del tra-bajo y de los trabajadores.

3. LOS PRINCIPIOS PROCESALES Y EL ORDEN PÚBLICO LABORAL:

1.) Orden Público Laboral:

Así las cosas, se ha dicho que el concepto de orden público laboral es un “concepto cambiante”, 57 por relacionarse con intereses que el legislador considera prevalentes en la sociedad, en un momento determinado, asig-nándoles una mayor protección en atención a las circunstancias sociales, políticas y económicas imperantes.

En nuestro Derecho del Trabajo la mayoría de las normas son de orden público - aún cuando están destinadas a regir relaciones de derecho privado -, privilegian el interés social al particular y limitan la voluntad de las partes prevista en el art. 1197 del Código Civil, la que no suprimen totalmente; dichas normas se verían frustradas si fueran meramente dispositivas, ante el poder de imposición del empleador.

2) Principios Propios del Derecho Laboral:

Este orden público laboral, deriva directamente del principio protectorio, es en la razón de ser del Derecho del Trabajo, en tanto trasciende a la norma y constituye uno de los pilares de aquél; a él se recurre para determinar la preeminencia de algunas normas sobre otras, y, fundamentalmente, la de la norma legal o convencional sobre la voluntad de las partes, en cuya razón resultan forzosas e irrenunciables, por haber sido dictadas en interés de la sociedad y con el fin de conservar el orden social.

Como proyección del principio protectorio, surge el principio de la condi-ción más favorable y que se encuentra contenido en las disposiciones de los artículos 7 y 8 de la L.C.T.; el de la aplicación de la norma más beneficiosa, que ha sido previsto en el artículo 9 de la L.C.T.; el de conservación del contrato contenido en el art. 10 de la L.C.T. y el principio “in dubio pro ope-rario”, advirtiendo Fernández Madrid 58 que, la conservación del contrato, es una manifestación implícita del principio protectorio, ya que el trabajador necesita certezas.

Completa Sardegna 59 dicha clasificación, incorporando a tales principios, el de la justicia social y de equidad, que están consagrados en el artículo 11 de la L.C.T.; el de la buena fe que se encuentra previsto en los artículos 11 y 63

57 Fernández Madrid. 1986.58 Sardegna, Miguel A. 1995.59 Pose, Carlos. 2001.

Page 21: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 20

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

de dicho cuerpo normativo; el de la irrenunciabilidad de derechos, que está contenido en los artículos 12 y 13 de la L.C.T.; el de primacía de la realidad que incorpora el artículo 14 de la L.C.T.; el de prohibición de discriminación que contemplan los artículos 17, 81 y 172 de la L.C.T.; el de gratuidad de los procedimientos que surge del art. 20 de la L.C.T. y el de razonabilidad, que consagra el art. 66 de la L.C.T.

Ha de advertirse que, dentro del ámbito del derecho laboral, la equidad funciona a modo de válvula de seguridad, 60 ya que si bien ha sido usada pre-ponderantemente para defender la situación del trabajador, también se la ha utilizado para fundar una interpretación restrictiva de una protección legal que se ha juzgado excesiva.

El denominado principio de irrenunciabilidad, es la manifestación más evidente del orden público laboral y consiste en la imposibilidad jurídica de privarse de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en be-neficio propio; entendiendo por renuncia, a la abdicación voluntaria de un derecho mediante un acto jurídico unilateral. En su consecuencia y por su aplicación, la voluntad de las partes es ineficiente, salvo en aquellos aspectos estrictamente permitidos, para modificar los derechos previstos como bási-cos y estructurales de la legislación laboral; indisponibilidad que se funda en consagrar una protección legal para los trabajadores, evitando se vulnere normas de orden público en perjuicio de aquellos, en virtud del mayor poder económico de negociación empresaria.

A su vez, al disponer la sustitución de cláusulas nulas, el art. 13 de la L.C.T., impide que puedan modificarse en perjuicio del trabajador determinadas normas de carácter imperativo, las que resultan sustituidas de pleno dere-cho por las directivas laborales. 61 Así existe una sustitución automática de las cláusulas nulas, por las normas que corresponde aplicar, según voluntad legislativa.

En dicho marco, la transacción y la conciliación constituyen excepciones regladas al principio de irrenunciabilidad, ya que el derecho del trabajo tiene un carácter transaccional, en virtud del cual se renuncia al ideal de una apli-cación exacta del derecho abstracto, a favor de una realización fácil y segura, si bien imperfecta, de sus principios. En el ámbito del Derecho del Trabajo, la conciliación tiene un lugar privilegiado, pues, al margen de la instancia administrativa de conciliación obligatoria, se conceden específicas facultades al Juez para que reitere propuestas conciliatorias, procurando avenir a los litigantes a lo largo del proceso.

No ha de equipararse la conciliación a la renuncia, ya que si bien, toda con-ciliación presupone necesariamente la renuncia a cierta parte de las preten-siones propias, contra el correlativo aseguramiento de lo que se obtenga de

60 Pose, Carlos. 2001.61 Merger, Antonio. 1898.

Page 22: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 21

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

la contraria, sólo importa una renuncia a la pretensión, la que no coincide necesariamente con lo que en justicia corresponde. A los fines de determinar la viabilidad del acuerdo y a los efectos de su homologación en los términos del art. 15 de la L.C.T., ha de verificar el Juez que el acuerdo no afecte dere-chos irrenunciables, que no carezca de base objetiva para dictar una resolu-ción fundada y que no importe una situación de fraude que afecte al patri-monio público y/o el orden social, velando porque, al menos en teoría, haya existido una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Todos estos principios son la piedra fundamental que inspira el Derecho del Trabajo, están elaborados para compensar una radical desigualdad y tienden a humanizar y a dignificar el trabajo, siguiendo así las garantías constitucio-nales consagradas en los artículos 14, 14 bis de la Constitución Nacional, los que también encuentran su correlato en los Pactos Internacionales refe-ridos en el art. 75, inc. 22) de la Constitución Nacional, a saber, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. XIV y XV; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 6; Decla-ración Universal de Derechos Humanos, art. 24; Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Políticos, art. 22; Convenciones 87 y 98 O.I.T. y Convención Internacional sobra la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, art. 5.e.2.

3.) Armonización de los Principios Procesales con el Orden Público Laboral:

Así, en el marco específico del derecho procesal laboral, se instrumenta un proceso que, ante la desigualdad de las partes de la relación laboral, se aparta del tradicional principio de la igualdad de las partes, adoptando el “principio de igualdad por compensación”, con normas que le permiten al trabajador el acceso a la jurisdicción con idénticas posibilidades de éxito que el empleador. Ha sostenido Antonio Merger, 62 que “no existe una desigualdad mayor que aquella que consiste en tratar a los desiguales de modo igual”.

A su vez, el principio dispositivo se encuentra limitado por el orden público laboral, con el fin de asegurar la eficacia del Derecho del Trabajo, evitando que los derechos que acuerda se vean frustrados por la negociación, la coac-ción o la necesidad.

4) LA LEY RITUAL:

1.) Origen:

El proceso laboral nace al escindirse del derecho procesal civil, y se acomoda a las particularidades y características del derecho laboral, al que estaba des-tinado a satisfacer. Según el decreto ley 32.347/44, ratificado por ley 12.948, el proceso laboral tiene, entre otras, las siguientes características, impulso oficial - lo que no incluyó el poder de iniciativa -, investigación oficial, gra-

62 B.O. 24/09/69

Page 23: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 22

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

tuidad y posibilidad de la sentencia “ultra petita”; por lo cual, una vez fijado el “thema decidendum” por las partes, quedaba a cargo del órgano jurisdic-cional el cumplimiento de la actividad necesaria para esclarecer y resolver el conflicto.

Por resolución nº 80/67 de la Secretaría de Estado de Justicia, se creó una Comisión ad honorem en materia de legislación procesal laboral, para pro-yectar las reformas que estimaran convenientes al decreto ley 32.347/44. En la exposición de motivos de la ley 18.345 del 22 de setiembre de 1969, 63 se advierte que si bien la ley sigue los lineamientos del decreto aludido por valo-rar su resultado positivo, constituye un cuerpo enteramente nuevo en cuan-to a su estructura, la que resulta similar a la del C.P.C.C.N. sancionado por la ley 17.454, adoptando como normas propias 335 artículos de aquél, 313 en forma total y 22 sólo parcialmente, las que se enumeran expresamente en el art. 155 a los fines de dar una mayor certeza, admitiendo, no obstante, la supletoriedad de las restantes normas del Código.64

Dada la íntima relación aludida, la particular naturaleza del crédito alimen-tario, y ante la incertidumbre que se mantiene durante el proceso, el tiempo en el proceso laboral es precioso, por lo que el legislador ha instrumentado medidas concretas para garantizar la celeridad en la substanciación de la causa. Así, ante los altos intereses en juego, la ley 18.345, de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, que rige el procedimiento laboral ante la Justicia Nacional del Trabajo (luego reformada por las leyes 19.509, 20.196, 21.625, 22.084, 22.473, 24.635 y 25.488), impone un trato procesal privilegiado que asegure la celeridad en la decisión, intentando ga-rantizar la seguridad jurídica, al crear un procedimiento sumario de carácter pleno y al otorgar amplias facultades instructorias al juez laboral para la pro-ducción de medidas probatorias.

2.) Características del Proceso Laboral:

Las facultades instructorias referidas se encuentran plasmadas, especial-mente, en el art. 80 de la Ley 18.345, 65 el que le permite al juez realizar requerimientos a las partes respecto de la documental agregada en autos, interrogar a éstas, testigos y peritos y requerir el asesoramiento de expertos. Tales facultades sólo se encuentran limitadas por el resguardo del derecho de defensa de las partes y por la imposibilidad de violar el principio de igualdad de aquellas, o el equilibrio procesal (Art. 36, inc. 4º C.P.C.C.N.).

A su vez, la especificidad de los magistrados está consagrada en los artículos 19 y 20 de la ley 18.345; 66 determinando el primero, la improrrogabilidad de la competencia, incluso la territorial, en salvaguarda de los trabajadores; mientras que el segundo, tipifica al fuero laboral como a uno altamente 63 Abad, Rodolfo R. 197064 t.o. 1.998, según leyes 19.509, 20.196, 21.625, 22.048,22.473 y 24.635.65 t.o. 1.998.66 t.o. 1.998.

Page 24: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 23

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

especializado en razón de la materia, en lo que se ha llamado “vocación expansiva” de las normas laborales, la que se encuentra en retroceso en la actualidad.

En nombre de la celeridad, la norma de procedimiento laboral, impone la concentración de actos procesales y prevé el impulso de oficio en el art. 46 Ley 18.345, 67 el que mantiene hasta la etapa del art. 132 de dicho cuerpo normativo - con la excepción de la prueba informativa a partir de la reforma introducida por la ley 24.635 -; impulso que tiene por objeto permitir al sen-tenciante incitar el procedimiento con el propósito de soslayar la creación de espacios de inactividad procesal, pero no subsanar la morosidad o negligen-cia de las partes, con respecto a la producción de la prueba. 68

Establece la preclusión automática de los actos procesales; también deter-mina la improrrogabilidad y perentoriedad de los plazos (art. 53 Ley 18.345; t.o. 1.998); admite expresamente la posibilidad de fallar “ultra petita” (art. 56 Ley 18.345; t.o. 1.998) y limita las excepciones previas en el art. 76 de la Ley 18.345 (t.o. 1.998), como así también las resoluciones apelables (art. 105 y 106 Ley 18.345; t.o. 1.998). A su vez, caracteriza el sistema recursivo propio en las disposiciones del artículo 96 de la Ley 18.345 (t.o. 1998), otorgándole efecto diferido a las apelaciones interpuestas (art. 110 Ley 18.345; t.o. 1.998), salvo en el caso del art. 146 y medidas cautelares, hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento.

La norma ritual también privilegia el acceso de los trabajadores a la juris-dicción, al consagrar en su art. 41 la exención de gravámenes fiscales para aquellos, sin perjuicio del beneficio de litigar sin gastos, en los casos en que fuere reconocido. Ello se complementa con lo dispuesto en el art. 91 de la Ley 18.345 (t.o. 1.998), en el que se especifica que, únicamente en casos ex-cepcionales, los peritos podrán pedir, y el juez ordenar, con carácter previo, adelanto de gastos.

En concordancia con el carácter prevalente que la norma le asigna a la con-ciliación, exime a aquella de todo impuesto, gravamen o contribución fiscal en tales casos (art. 42 Ley 18.345; t.o. 1.998) y le otorga autoridad de cosa juzgada a los acuerdos homologados judicialmente, previo examen de méri-to (art. 69 Ley 18.345; t.o. 1.998).

Afirma Schick 69 que, el procedimiento laboral está dotado de normas acor-des con los fundamentos, principios y particularidades del Derecho del Trabajo, en especial, el de su carácter protector. Destaca que son principios propios del procedimiento laboral la oralidad, la gratuidad, la especifidad de los magistrados, la inmediación, el principio de irrenunciabilidad, cautela en la denegación de beneficios, indemnidad del trabajador, “in dubio pro opera-

67 C.N.A.T., Sala VIII, 28/03/86, “San Miguel c/ Zapavigna”, D.T., 1986- B-1144.68 Schick, Horacio. 1999.69 Schick, Horacio.

Page 25: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 24

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

rio” también en la valoración de la norma y de la prueba, actividad impulso de oficio, intangibilidad del valor adquisitivo del crédito alimentario, celeri-dad y exclusión del rigor formal, entre otras. Agrega que éstos principios específicos del procedimiento laboral son el reflejo procesal del principio protectorio, razón de ser del derecho del trabajo.

Ante tales manifestaciones, he de efectuar una salvedad, dado que no com-parto el criterio sustentado por Schick, 70 en lo que se refiere a la extensión del principio sentado en el art. 9 de la L.C.T. en materia probatoria, por considerar ajustada a derecho y más acorde con los principios generales del proceso, la interpretación que al respecto efectúa la C.S.J.N.

En tal sentido se ha expedido el Máximo Tribunal señalando que, “… ni aún en el supuesto de aplicación al procedimiento laboral del principio in dubio pro operario, corresponde al juzgador suplir la falta de acreditación de ciertos hechos, o la negligencia de la representación letrada, sino hacer uso adecuado de las facultades instructorias que la ley le confiere a fin de descu-brir la verdad real sobre la material…”. 71 También ha sostenido la Corte al respecto que, “… el principio de interpretación del artículo 9 de la L.C.T. está reservado exclusivamente para los casos de duda y su aplicación exige una previa hermenéutica de la norma examinada…”. 72

3. El Prisma del Art. 155 de la Ley 18.345:

La Ley 18.345, en el Título V, art. 155, enumera las disposiciones aplicables del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Así declara aplicables, salvo colisión con norma expresa de esta ley, las siguientes disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: artículo 3; artículo 4, primero y segundo párrafos; artículo 6, inciso 4) y 5); artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33; artículo 34, primer párrafo e incisos 2, 4, 5 y 6; artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 44 y 45; artículo 46, primer y tercer párrafos; artículos 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, y 119; artículo 120, quinto párrafo; artículos 160, 161, 163, 164 y 165; artículo 166, incisos 1, 3, 4, 5 y 7; artículos 167, 168, 169, 171, 172, 173, 174 y 175; artículo 179, primera parte; artículo 190 hasta donde dice “en estado de sentencia”; artículo 193, 194, 195, 196, 197, 198, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209; artículo 212, incisos 2 y 3; artículos 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 238, 239 y 240; artículo 245, primer párrafo; artículos 252, 254, 255, 256, 257, 258, 263, 269, 270, 273, 277, 278, 279 y 283; artículo 288, primer párrafo; artículo 289, 290, 291, 292, 293, 294,

70 C.S.J.N., “Corones c/ Marval y O´Farrel, soc. civ., J.A., 1991,II-199.71 CSJN, 11/07/96, “Acosta c/ DGI, J.A. 1997-I-132.72 B.O., 22/11/01, D.T., 2001-B-2343.

Page 26: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 25

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

295, 296, 297, 298, 299, 300, 302, 303, 304, 305, 306, 307 y 309; artículo 321, inciso 2; artículo 323, inciso 1, 2, 6, 7, 8 y 10 y párrafo final; artículo 324, 325, 326, 327, 328 y 329; artículo 333, segundo párrafo; artículo 339, tercer párrafo; artículo 342, segundo párrafo; artículo 349, incisos 2, 3 y 4; artículo 352, primer párrafo; artículo 354, inciso 1, 2 y 3; artículo 364 y 366; artículo 377, primer y segundo párrafos; artículos 378, 381, 382, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397 y 398; artículo 399, primer, segundo y tercer párrafos; artículos 401, 403, 405 y 407; artículo 410, primer y tercer párrafo; artículos 411, 412, 413, 414, 415, 416, 418, 419, 420, 421, 423, 424, 425, 426, 427 y 428; artículo 429, primer y segundo párrafos; artículos 435, 436, 438, 439, 440 y 441; artículos 442, segundo y cuarto párrafos; artículos 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 457, 464, 466, 467, 468, 469, 470 y 471; artículo 472, primer párrafo; artículos 473 y 474; artículo 475, incisos 1, 2 y 3 y último párrafo hasta donde dice: “los testi-gos”; artículo 476; artículo 477 hasta donde dice: “los consultores técnicos o”; artículos 479, 480, 498, 501, 513, 517, 518, 519, 519 bis; artículos 567, 568, 569, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 604 y 605. Las demás disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se-rán supletorias en la medida que resulten compatibles con el procedimiento reglado en esta ley.

Así, determina las normas del C.P.C.C.N. que resultan directamente opera-tivas en el procedimiento laboral, debiendo en las restantes, llevarse a cabo el juicio de compatibilidad, a cuyos efectos han de considerar los principios propios de este último, esto es, la economía y celeridad procesal.

También prevé, al fijar en su art. 23 la competencia exclusiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que aquélla, además, podrá reunirse en pleno, por iniciativa de cualquiera de sus miembros o del Procurador Gene-ral, para uniformar, mediante acordadas reglamentarias, la interpretación de esta ley.

4.) Influencia de la Reforma introducida por la Ley 25.488 en el art. 155 de la Ley 18.345. Acordada 2359/02 C.N.A.T.:

La ley 25.488, de reforma parcial del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fue sancionada el 24 de octubre de 2.001 y publicada el 19 de no-viembre de dicho año, 73 entrando en vigor el 21/05/02 de conformidad con su art. 4, 1º parte. La ley de marras acentuó la tendencia del proceso como método regulado por el Derecho Público, aún cuando se debatan intereses privados, ya que torna en deberes del juez, lo que otrora eran facultades (Art. 36, inc. 4) C.P.C.C.N.).

Dicha normativa tuvo como objetivo sustancial reformar el C.P.C.C.N. y no afectó la estructura de la ley 18.345, ya que no se advierte la existencia de modificaciones relevantes, teniendo en cuenta que la eliminación del

Page 27: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 26

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

proceso sumario, es inoperante dentro del campo de la ley 18.345. Por el contrario, dicha modificación incide en el art. 155 de la ley 18.345, en tanto norma adjetiva destinada a establecer qué normas del C.P.C.C.N. resultan directamente operativas en el proceso ritual laboral, lo que motivó el dictado de la acordada nº 2359/02 por parte de la C.N.A.T. del 15/05/02, quien re-glamentó por su intermedio, qué artículos del C.P.C.C.N. reformados por la ley 25.488 resultan aplicables al procedimiento de la Ley 18.345, cuáles no y cuáles, por vía de hipótesis, tienen un carácter supletorio.

Así es que el Tribunal referido, ante el dictado de la ley 25.488 y por consi-derar que modifica diversas disposiciones del C.P.C.C.N., advirtiendo que no se previó la incidencia que esas modificaciones provocaban en el art. 155 de la Ley 18.345 que, como es sabido, declara aplicable alguna de las normas de ese cuerpo legal al ordenamiento procesal laboral, en uso de facultades otorgadas por el art. 23, último párrafo de la Ley 18.345, considera necesario emitir una acordada tendiente a conjurar la eventual disparidad de criterios en la determinación del régimen procesal aplicable.

A tal efecto, entiende conveniente delimitar, por una parte, aquellas disposi-ciones modificadas que continúan resultando de aplicación directa por la vía del artículo 155, primer párrafo, de aquellas otras que, a raíz de su reforma, no pueden seguir aplicándose directamente en el ordenamiento procesal laboral. Asimismo, estima prudente determinar aquellas otras disposiciones del C.P.C.C.N. reformado que son de aplicación supletoria por no resultar incompatible con el procedimiento reglado por la ley 18.345 (art. 155, último párrafo), resolviendo que:

1) los artículos del C.P.C.C.N. reformados por la ley 25.488 que se indican a continuación, resultan aplicables al procedimiento de la Ley 18.345 en los términos del artículo 155, primer párrafo, dado que no colisionan con nor-mas expresas de esta ley, artículo 6, inc. 4º y 5º; artículo 12; artículo 34, inc. 2º, 4º, 5º y 6º; artículo 35; artículo 36 (con excepción del inc. 4º, b), en cuanto alude a los consultores técnicos; artículo 38; artículo 45; artículos 79, 80, 81, 82, 83 y 84; artículo 96; artículo 118; artículo 125; artículo 134; artículo 145; artículo 166, inc. 1º, 3º, 4º, 5º y 7º; artículo 167; artículo 321, inc. 2º; artículo 322 (está incluido en el art. 20, último párrafo, de la ley 18.345); artículo 324 (se aplica con exclusión de la referencia a “acta notarial”); artículo 326; artículo 328; artículo 333, 2º párrafo; artículo 356 (está incluido en el art. 71, ley 18.345; artículo 498 en los casos en que resulte aplicable el proceso sumarísimo.

2) Los artículos del C.P.C.C.N. reformados por la ley 25.488 que se indican a continuación, no resultan aplicables al procedimiento en los términos del artículo 155, primer párrafo, dado que su nueva redacción colisiona con normas expresas de esta ley; artículo 34, inciso 1º, primer párrafo; artículo 36, inc. 4º b), en cuanto alude a consultores técnicos; artículo 133; artículo 324 en cuanto alude a acta notarial.

Page 28: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 27

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

3) Los artículos del C.P.C.C.N. reformados por la ley 25.488 son aplicables al procedimiento de la ley 18.345 en los términos del artículo 155, último párrafo, en forma supletoria y por resultar compatibles con el procedimiento reglado por la ley, artículo 5, primer párrafo, primera parte; artículo 5, inc. 3º último párrafo y 5º; artículo 6, inc. 1º, 4º, 5º, 6º y 7º; artículo 38 bis; artículo 38 ter; artículo 138; artículo 141; artículo 146; artículo 148; artículo 321, inc. 3º; artículo 336; artículo 359 en lo que se refiere a la declaración de puro derecho; artículo 398 y artículo 415.

La expresa exclusión del artículo 34, inciso 1º, primer párrafo en la acordada aludida - el que impone la obligación del Juez de asistir a la audiencia pre-liminar -, por considerar la C.N.A.T. que su nueva redacción colisiona con normas expresas de la ley 18.345; unido a la involución de la oralidad, que importó la reforma introducida por la ley 24.635 en la ley 18.345 - al suprimir la audiencia que preveía el artículo 68 (sustituido por art. 37 ley 24.635) y la supresión del impulso de oficio para la prueba informativa -, ha determinado que, en general y en la práctica, no se recurra en el procedimiento laboral a la figura prevista en el art. 360 del C.P.C.C.N.

IV- LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

1.)Origen. Antecedentes:

La audiencia preliminar fue originariamente regulada en el derecho austríaco y se extendió luego al derecho alemán y al italiano, siendo un “verdadero delimitador del objeto del proceso y adoptando características propias en cada legislación”. 74

En atención a la hipótesis de trabajo planteada, he de referirme escueta-mente a los antecedentes de la audiencia preliminar en nuestra legislación, luego de destacar que éstos se encuentran unidos a los avances y retrocesos de la oralidad y de la concesión de mayores poderes a los jueces, lo que ob-viamente ha sido determinado por el devenir de las circunstancias sociales y políticas imperantes.

En nuestra legislación, podemos encontrar el primer esbozo de dicha au-diencia en el año 1953, con el dictado de la ley 14.237, la que impone la pre-sencia del juez en una audiencia posterior a la apertura a prueba, para fijar los hechos controvertidos y conducentes. 75 Dicha ley fue duramente criticada y derogada con el advenimiento de la Revolución Libertadora; 76sin perjuicio de lo cual, cabe admitir que la disposición en cuestión cayó en desuso, ante el fuerte arraigo del procedimiento escrito, al ser reemplazada por presenta-

73 Eisner, Isidoro. 1986. Gozaini, Osvaldo A. 1990. Peruzzi, Héctor César. 199074 Colerio, Juan Pedro.2.002.75 Di Iorio, Alfredo J.2004.76 B.O. 26/03/81.

Page 29: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 28

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

ciones de los letrados de las partes, en las que ratificaban la prueba ofrecida, y delegada por el juez en auxiliares del tribunal.

La ley 22.434 dictada en el año 1981, 77 reforma el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con el fin de lograr una mayor inmediación entre el juez y las partes, ya que si bien posibilita la delegación de determinadas tareas en los Secretarios y Oficiales Primeros, exige la presencia del Juez en las audiencias de posiciones en su carácter de director del proceso. Así dispone en el art. 125 bis, una audiencia de posiciones que debería ser tomada por el juez bajo pena de nulidad, buscando acrecentar el acercamiento del juez a las partes. En la práctica se ha tornado vana la reforma introducida por la ley 22.434, ya que habitualmente la recepción de dicha audiencia fue delegada por el Juez en el Secretario, y por éste, en personal subalterno. Se llega a este resultado disvalioso, alegando ello resulta inevitable por el cúmulo de tareas - lo cual, por otra parte, está expresamente previsto en la parte final del ar-tículo de marras -, mas considero coadyuva de manera determinante el pri-vilegio de la expresión escrita, unido a fuertes hábitos instalados de manera endémica en el proceso en nuestro país, tales como la delegación de tareas.

Con la sanción de la ley 24.573, 78 se incorpora al C.P.C.C.N. la audiencia del artículo 360, sin denominarla “audiencia preliminar”, y manteniendo la vigencia del art. 125 bis. Dicha norma prevé la celebración de una audiencia, imponiendo la presencia del Juez bajo pena de nulidad, en la que éste debía intentar la conciliación de las partes; decidir sobre los hechos conducentes y sobre la producción de la prueba pertinente, a los fines de alcanzar la deci-sión del juicio. Tampoco en este caso se ha obtenido el resultado esperado, en tanto en la práctica siguió primando la delegación, bajo la fuerte influen-cia del procedimiento escrito y desconfianza en la oralidad por parte de los operadores del sistema.

A grandes rasgos, puede afirmarse que, en la reforma introducida al C.P.C.C.N. por la ley 25.488, la celeridad del proceso civil y la profundización del rol del Juez como “director del proceso”, parece ser uno de los principa-les objetivos que se pretende alcanzar, ya que la modificación que introduce en los artículos 35 y 36, persigue profundizar las atribuciones de los jueces en materia probatoria, ratificando así que el juez debe ser el verdadero director del proceso, para que se concreten en la práctica, los principios de celeridad, concentración y economía, garantías del proceso justo y eficaz.

2.) Características de la Audiencia Preliminar:

En esta última reforma, la audiencia preliminar ha sido regulada con mayor precisión, prevé la presencia del Juez con “carácter indelegable”, exigiendo que la audiencia sea presidida por aquél, en su carácter de director del pro-ceso. Suprime la “pena de nulidad” ante la falta de asistencia del juez a la au-

77 B.O. 27/10/95.78 Gozaini, Osvaldo. 2001

Page 30: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 29

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

diencia 79y no establece cuáles serían las consecuencias en el caso de que se tome sin la presencia de aquél; pese a lo cual, ha de advertirse que la norma imperativamente dispone que en caso de no hallarse el juez presente, no se realizará la audiencia, debiéndose dejar constancia en el libro de asistencia.

Sostiene Oteiza 80 que, si a pesar de la existencia de la referida sanción, la audiencia no es tomada por el juez, la mera referencia a que es indelegable, consolidará dicha práctica, y el atisbo de inmediación y oralidad que ella consagra, quedará definitivamente relegado.

El actual artículo 360 del C.P.C.C.N. alude expresamente al intento de conci-liar, o de encontrar otra forma de resolver el conflicto, como así también a que sean oídas las partes en dicho acto, debiendo el juez fijar los hechos arti-culados que sean conducentes a la decisión del juicio sobre los que versará la prueba. Se advierte que su finalidad es aplicar el principio de inmediación y el de concentración, saneando el procedimiento y promoviendo la solución del conflicto a través de la conciliación, o de otra forma de solución, norma que está ligada a lo dispuesto en el art. 36, inc. 2) y 3), en el que se precisan los deberes de los jueces, ya no facultades.

También ordena el artículo reformado, que se reciba en la audiencia preli-minar la prueba confesional, si ésta hubiera sido ofrecida por las partes; ello carece de explicación razonable, en tanto, a diferencia de lo dispuesto en el derogado art. 125 bis, no se imputa efecto anulatorio a la falta de recepción personal por el Juez.

A su vez, en dicha ocasión, han de recibirse las manifestaciones de las partes con referencia a lo prescripto en el art. 361, las que deben ser resueltas en el mismo acto; se deberán proveer las demás pruebas que considere admisi-bles, debiéndose concentrar en una sola audiencia la prueba testimonial, y, si correspondiere, habrá de decidirse en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho.

3.) Ventajas:

En los sistemas orales actuales, la audiencia preliminar es uno de los mayores logros del proceso; en dicha audiencia, pueden los jueces proponer fórmu-las para simplificar y disminuir las cuestiones litigiosas surgidas en el proceso y en la actividad probatoria, sin que sus propuestas importen prejuzgamien-to; saneando o encauzando el proceso, en caso de ser necesario; acortándolo, al evitar la superproducción de prueba, la producción de prueba innecesaria o no conducente; o resolviendo definitivamente el conflicto, mediante la conciliación.

79 Oteiza, Eduardo. 2002.80 Augusto Morello, Gualberto Sosa y Roberto Berizonce. 1998.

Page 31: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 30

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Ante el gran espectro que abarca dicha audiencia, la presencia real del juez en la misma, hace a su eficacia en la consolidación del proceso. 81

4.) Ribetes Pragmáticos que hacen a la Efectividad de una Garantía Consti-tucional:

Resulta incuestionable que la audiencia preliminar torna efectiva la garantía constitucional que gozan las partes de ser oídas, asegurándoles su día en la corte, 82 al trascender la declamación de dicho derecho y superar la ficción en la que se incurre habitualmente, resultado al que sólo ha de arribarse me-diante el ejercicio de los derechos de las partes y correlativo cumplimiento de los deberes de los jueces y cargas de las partes, lo que indudablemente hace a su efectividad.

Se llega a esta conclusión partiendo de simples conceptos en torno del pri-mordial derecho que tiene las partes a “ser oídas”, el que nadie cuestiona en teoría, siempre y cuando no se lo pretenda ejercer en debida forma. Así las cosas, me surgen tres preguntas que derivan de este esencial derecho a ser oído: ¿quién escucha a las partes?; ¿qué escuchamos de las partes? y ¿cómo se las escucha?.

Las respuestas que demos a estos interrogantes han de determinar la efectiva vigencia del derecho en cuestión, o el desarrollo de una trama ficticia, la que a mi ver, resulta incompatible con el debido proceso legal.

1.) Respecto de quién escucha a las partes, considero existe una distancia abismal entre los justiciables que cuentan como interlocutor al Juez, respecto de aquellos cuentan en dicho carácter a cualquier auxiliar del juzgado, sin que esto importe desmerecer su desempeño y compromiso. Es tan importante que quien tiene que decidir escuche directamente el relato de los hechos de boca de sus protagonistas, evitando que éstos sean “colonizados” al ser in-terpretados por una tercera persona. En tal sentido, valorando el testimonio no prestado de manera directa ante el Juez, Jeremías Bentham lo critica, señalando los siguientes inconvenientes: “El Juez que no puede conocer por observaciones propias los caracteres de la verdad tan vivos y naturales relacionados con la fisonomía, con el tono de voz, con la firmeza, con la sencillez de la inocencia, con la turbación de la mala fe, puede decirse que se cierra a sí mismo el libro de la naturaleza y que se vuelve ciego y sordo en casos en que es preciso oír y ver todo”.83

2.) A su vez, en lo que se refiere a qué escuchamos de las partes, hemos de advertir que en la realidad de este proceso oral que es absorbido por el escri-to, habitualmente el magistrado sólo toma contacto con las presentaciones de los letrados de las partes, a los que le cabe la observación anterior. Por otra parte, la situación descripta se profundiza con solo advertir que, en mu-

81 “his day in court”.82 Bentham, Jeremías. 1971.

Page 32: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 31

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

chas ocasiones, los intereses de los letrados difieren respecto de los de sus clientes, sin que esto importe un deficiente cumplimiento del mandato.

Más allá que los relatos de los hechos sufren una inevitable distorsión al ser interpretados por los letrados - y luego a través de los auxiliares del juzgado -, el contacto directo con el juez, permite lograr el equilibrio real de las partes en el proceso, al disminuir, o tornar inexistente, el perjuicio de aquella parte que tenga una representación letrada menos hábil. En el campo específico del derecho laboral permite, además, el examen de mérito en resguardo del orden público laboral.

3.) Cuando pensamos en cómo se ha de escuchar a las partes en el proceso, resulta dable destacar la importancia de prestar atención al lenguaje corporal, deteniéndose no sólo en las palabras de las partes, sino también en sus silen-cios, los que a veces permiten darle un sentido a aquellas.

En esta escucha activa, hemos de advertir que si bien la realidad es única, resulta natural que cada persona le asigne a los hechos una diferente interpre-tación subjetiva; siendo también habitual, que ambas partes sientan que han llevado el mayor peso en la relación, laboral, familiar o comercial. Por otra parte, al escuchar las narrativas de los conflictos, es necesario tener en cuenta que, generalmente, los elementos se combinan de modo de presentar a quien habla como inocente, o víctima de la situación, y al otro como culpable, intentando atribuirle intenciones, o rasgos negativos inamovibles; y encade-nado los eventos de manera tal, que parezca que la única forma de resolver el conflicto adecuadamente, sería con el cumplimiento de la pretensión deduci-da o de la defensa intentada. Dadas las circunstancias apuntadas, la interven-ción del juez en una actitud útil al proceso, permite encauzar estos relatos de los hechos, objetivándolos y favoreciendo así la marcha del proceso.

A su vez, al intentar la conciliación - la que aparece privilegiada en el orden, ante la nueva redacción del art. 360 del C.P.C.C.N. y que también goza de dicha calidad en el procedimiento laboral -, no sólo ha de limitarse el Juez a escuchar directamente a las partes, sino que también necesita lograr que se escuchen entre sí; lo cual no es un tema menor, por ser el primer paso en dicho camino. Ya que es imposible, que las partes se avengan y acepten lo que no comprenden, tanto como que comprendan lo que no escuchan.

En tal entendimiento, la realización de la audiencia preliminar, una vez fina-lizada la etapa introductoria y con anterioridad a la probatoria, en la que se encuentren presentes todos los sujetos del proceso, permite diferenciar las posiciones asumidas en el proceso, de los verdaderos intereses de las partes que se encuentran en juego. Respecto de estos últimos, cabe hacer una im-portante acotación motivada en la observación que vertiera el Dr. Colerio, al compartir la transmisión de la película “Qiu Ju, una mujer china”, en el sentido de que no siempre el orgullo humano es susceptible de ser reparado económicamente y que a veces, en la búsqueda de la solución del conflicto,

Page 33: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 32

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

no advertimos la trascendencia que merece el pedido de disculpa, o el per-dón a tales fines. 84

En el marco descripto, resulta de vital importancia la participación del ma-gistrado y el contacto directo entre éste, las partes y sus relatos; lo que ha de operar como una garantía de justicia, permitiendo superar las ficciones a la que se arriba por la marcada tendencia escritural y la delegación. En tales condiciones, es posible resolver con mayor eficacia y calidad el conflicto, ya sea definitivamente a través de una conciliación; o acotarlo, reduciendo su objeto, ante un avenimiento, aún parcial, sobre las cuestiones debatidas; o bien encauzarlo, al ordenar la producción de la prueba conducente, con-forme la previa fijación de los hechos sobre los que versará la contienda, optimizando así la calidad de lo acordado o resuelto.

V- OPCIONES QUE DETERMINAN LA OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL:

En el marco descripto, resta determinar la operatividad de la audiencia preli-minar en el procedimiento laboral, ante las incuestionables ventajas que tra-duce su puesta en práctica, a cuyos efectos he de ensayar distintas opciones.

1.) Principio de Reserva:

Desde la óptica más amplia, advierto que la primera opción está dada por el principio de reserva que consagra el art. 19 de la Constitución Nacional; el que fue receptado en el art. 53 del Código Civil, al disponer que a las personas de existencia visible les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fuesen expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política.

En cuyo mérito puede concluirse que, al no estar expresamente prohibida la audiencia preliminar en el procedimiento laboral, resulta viable su imple-mentación.

2.) Falta de Legitimación de la C.N.AT., para efectuar por vía de acordada, el juicio de compatibilidad de normas que no integran la ley 18.345:

La exégesis del art. 23 de la ley 18.345, no autoriza a declarar aplicable, por vía de acordada reglamentaria, las normas del C.P.C.C.N. que no aparecen detalladas en el art. 155 de dicho cuerpo normativo, tal el caso del art. 360 del C.P.C.C.N. Esta fue la postura mantenida por el Dr. Lasarte, la que se ve reflejada en el Acta de la CNAT nº 2359 del 15/05/02; posición que abre otra puerta a la aplicación de la audiencia preliminar en el procedimiento laboral, pese a lo dispuesto en el acta en cuestión.

84 Fórmula utilizada por el Dr. Mario Elffman, titular del Juzgado Nacional de 1ª. Instancia del Trabajo nº 18.

Page 34: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 33

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En la ocasión aludida, el Dr. Lasarte afirmó que el legitimado a efectuar el juicio de compatibilidad previsto en el último párrafo del art. 155 de la Ley 18.345, es el intérprete, es decir el Juez o Tribunal llamado a decidir en una determinada causa judicial. Advierte que el art. 23 in fine de dicho plexo normativo, sólo ha delegado facultades interpretativas a la Cámara respecto de las disposiciones que forman parte de esta ley (18.345) y únicamente res-pecto de éstas, podría dictar una acordada cuyo cumplimiento resultaría obli-gatorio para todos los jueces del fuero. Considera que no parece pertinente la “imposición” de un criterio unificado de las disposiciones que no integran el cuerpo normativo previsto por el legislador para regular el procedimiento laboral y cuya aplicabilidad se ha preferido dejar a consideración del tribunal que deba resolver una determinada contienda judicial.

3.) Juicio de Compatibilidad. Condiciones:

Dada la amplitud de las facultades que el art. 80 de la L.C.T. le concede al magistrado laboral, unido a las características de oralidad, propias del proce-dimiento laboral, considero que la audiencia preliminar no resulta incompa-tible con aquél, por lo que resulta viable su incorporación.

En tal caso, la audiencia debería ser ordenada una vez integrada y trabada la relación jurídico procesal, previo a proveer las medidas de prueba ofrecidas; en ejercicio de las facultades expresas del art. 80 de la L.C.T. y teniendo en cuenta la norma complementaria del art. 36, inc. 4) del C.P.C.C.N., la que resulta incorporada mediante reenvío expreso en el art. 155 de la Ley 18.345 (t.o. 1.998) y, dado el carácter supletorio de las restantes normas del C.P.C.C.N. en la medida que resulten compatibles con el procedimiento establecido en la Ley 18.345 (art. 155, último párrafo), por considerar que dicha audiencia no resulta incompatible con el sistema procesal específico; como así también, en atención al carácter alimentario del crédito laboral y a la importancia del bien jurídico tutelado, los que se verían beneficiados por su instrumentación, ya que resulta innegable la eficacia de la audiencia preliminar que el art. 360 del C.P.C.C.N. estatuye para los procesos civiles. 85

A tales efectos, ha de citarse a las partes personalmente y a sus representantes letrados, con el fin de a) intentar posibles acuerdos conciliatorios; b) fijar los hechos articulados que sean conducentes a la resolución del conflicto y so-bre los que ha de versar la prueba; c) resolver sobre las pruebas admisibles, declarando suspendido hasta la fecha de realización de la audiencia, el plazo del 2º párrafo del art. 80 de la L.C.T. A su vez, el comparendo a la audiencia, en razón de su múltiple objeto, ha de ser bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 63, 2º párrafo de la Ley 18.345 (t.o. 1.998) y de lo normado por el art. 18 dec. 1.285/58, texto según ley 24.289.

85 Montero Aroca, Juan. 1990.

Page 35: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 34

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

VI- CONCLUSIONES:

Señala Montero Aroca, 86 “...que la cúpula de la carrera judicial ha tendido siempre a favorecer la existencia de un juez respetuoso de la superioridad, no original en sus resoluciones y acomodado a una mentalidad que responde a los criterios conservadores de los mayores de edad, del saber y del gobier-no…”. Esta propuesta, ha intentado superar dicho concepto y me permite arribar a las siguientes conclusiones:

1) Dada la etapa del proceso en que ha de insertarse la audiencia preliminar, esto es, entre la finalización de la etapa introductoria y previo a la etapa probatoria, considero resultaría prudente mantener un criterio amplio al momento de determinar cuáles son las pruebas admisibles, estando siempre al principio de amplitud probatoria para evitar violar el derecho de defensa de las partes. En dicho resguardo sería conveniente disponer en el acto de la audiencia, y en el marco de los artículos 34 y 36 del C.P.C.C.N, que no regi-rán las limitaciones que establece el artículo 96 de la L.O. in fine (t.o. 1998).

2) La audiencia preliminar en tales condiciones, se convierte en un verdadero delimitador del objeto del proceso y determina una actividad de los jueces orientada a dichos efectos, transformándose en un paso preliminar hacia el proceso oral.

3) La presencia del magistrado, en una actitud útil al proceso, y el contacto directo entre éste y las partes, opera como una garantía de justicia y permite trascender el juego de ficciones, al que se arriba por la fuerte inclinación hacia la escritura y la habitual delegación; vicios fuertemente arraigados en nuestros procesos.

4) De esta manera es posible rescatar a la persona humana, cuyos intereses suelen perderse de vista en la tradicional búsqueda de la solución del conflic-to, cuando no se advierte la trascendencia de la inmediación.

5) A los fines de instrumentar la audiencia preliminar, en un procedimiento en el que no está expresamente prevista, teniendo en cuenta que no existe cultura de oralidad en nuestro país, deviene imprescindible llevar a cabo - en forma previa - una tarea de concientización, que incluya seminarios y talle-res de formación de jueces y abogados en tal sentido.

6) Resulta absolutamente contradictorio que se admita sin más, la “terceri-zación” en el desarrollo de todos los aspectos del proceso, mientras que por otra parte se disminuye el valor convictivo de un testimonio no directo.

7)Al asumir el juez su rol de director del proceso, es posible alcanzar el equilibrio real de las partes, permitiendo que se concreten en la práctica, los

86 Alvarado Velloso, Adolfo. 1982.

Page 36: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 35

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

principios de celeridad, concentración y economía procesal, en tanto garan-tías del proceso justo.

8) Ello se exacerba en el campo específico del derecho laboral, ya que ante la naturaleza tuitiva de los intereses en juego y dado el carácter alimentario de los créditos emergentes de la relación de trabajo, la celeridad es esencial. Además, la inmediación permite en este caso, el examen de mérito en res-guardo del orden público laboral.

9) Ante la crisis social y económica que vivimos, alto nivel de desempleo, índice de pobreza y precarización laboral, la hiposuficiencia del trabajador se agudiza y aumenta, por lo que también han de acrecentarse las respuestas en el tiempo, y en la calidad del desarrollo del proceso, el que sirve a la actua-ción del derecho de fondo y a sus principios.

10)En estos tiempos post-modernos, signados por los enormes progresos en la construcción de memorias electrónicas y en los cuales lo permanente es el “cambio”, resulta inútil la contienda doctrinaria paralizante; la que ha de ser reemplazada por una actitud procesal alerta y dinámica, que garantice el debido proceso legal, una justicia sustancial y la efectiva vigencia de los Derechos Humanos.

11) La realidad imperante en nuestro país exige que quienes tienen a su cargo la actividad jurisdiccional, le brinden una respuesta útil a la Sociedad, con el fin de resguardar las instituciones y de evitar que aquélla sea destruida al retornar a la autotutela.

12)A tales efectos, ha de superarse el concepto de juez espectador, el que ha de convertirse no sólo en un verdadero “director del proceso” que ya reclamaba Velloso, 87 sino también en un juez teleológico, que con una con-ducta ética, privilegie la inmediación, la dinamización del proceso y allane el camino al resultado final.

Page 37: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 36

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

ABREVIATURAS

B.O. …………. Boletín Oficial

C.N.A.T……… Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

C.P.C.C.N…… Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

C.N. ………… Constitución Nacional

C.S.J.N. ……… Corte Suprema de Justicia de la Nación

L.O. ………….. Ley Orgánica nº 18.345.

L.C.T…………. Ley de Contrato de Trabajo

t.o. ……………. Texto ordenado

BIBLIOGRAFIA

ABAD, RODOLFO R.: “Código Procesal Laboral. Ley 18.345 y Leyes de Procedimiento Laboral Complementarias. Capital y Provincia de Buenos Aires”. Jurisprudencia Actualizada, Buenos Aires, Editorial Aries, 1970, páginas 15/7.

ALVARADO VELLOSO, ADOLFO: “El Juez, sus deberes y facultades”, Buenos Aires, Depalma, 1982, páginas 44 y siguientes.

BABIO, ALEJANDRO OSCAR: “La prueba en el proceso laboral”. Doctrina. Jurisprudencia. Legislación nacional y provincial, Buenos Aires, Editorial Némesis S.R.L., 1986, página 2.

BENTHAM, JEREMÍAS: “Tratado de las pruebas judiciales”, Traducción de Manuel Ossorio y Florit, Buenos Aires, Ejea, 1971, tomo 1, página 192.

BERIZONCE, ROBERTO O.: Revista de Derecho Procesal. Prueba I. Doctrina. El principio del contradictorio y su operatividad en la prueba, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni Editores, 2.005, pág. 132.

CALAMANDREI, PIERO: “Proceso y democracia”, Buenos Aires, Editorial Ejea, 1960.

CAPELLETTI, MAURO: “La oralidad y las pruebas en el proceso civil”, Buenos Aires, Editorial Ejea, 1972.

CLARIÁ, MARIA JULIA. Facultad Notarial Argentina. Sede Capital. Especialización en Derecho Procesal Profundizado. Principios Procesales. 2001.

COLERIO, JUAN PEDRO: “La audiencia preliminar”, en “Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. Ley 25.453, decreto

Page 38: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 37

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

1387/2.001 y leyes 25.488, 25.561 y decreto 214/2.002. Enrique M. Falcón. Coordinador. Segunda Edición Actualizada, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni Editores, 2.002, páginas 98; 97 a 112. Facultad Notarial Argentina. Sede Capital. Especialización en Derecho Procesal Profundizado. Derecho Procesal I. Transmisión de la película “Qiu Ju, una mujer china”. 2.001.

COSSIO, CARLOS: “La Teoría Ecológica del Derecho y el Concepto Jurídico de Libertad”, Abeledo Perrot, 1964, página 316.

COUTURE, EDUARDO J.: “Estudios de Derecho Procesal Civil”. Tomo I. La Constitución y el Proceso Civil. El Derecho Procesal Civil Hispanoamericano. Conclusiones, Ediar S.A., Editores. Sucesores de Compañía Argentina de Editores S.R.L., Buenos. Aires, 1948, página 325. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Depalma, 3ª. Edición, 1958, páginas 215/6.

CUELLO, RAMIRO ROSALES: Revista de Derecho Procesal. Prueba I. Doctrina.. “Constitución, prueba y el papel del juez en el proceso justo”, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni Editores, 2.005, página 59.

DE LOS SANTOS, MABEL: “Los valores en el proceso civil actual y la consecuente necesidad de reformular los principios procesales”. Escala Axiológica en los umbrales del tercer milenio, J.A. del 9 de febrero de 2.000, nº 6180, pág. 4 y 9.

DEVEALI, MARIO L.: “Tratado de Derecho del Trabajo”, dirigido por Mario L. Deveali, Segunda Edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, La Ley Sociedad Anónima Editora e Impresora, 1971.

DÍAZ, CLEMENTE A.: “Instituciones de Derecho Procesal”. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1968, T. 1, pág. 434; 210 a 388.

DI IORIO, ALFREDO J.: Facultad Notarial Argentina. Sede Capital. Especialización en Derecho Procesal Profundizado. Fundamentos Modernos del Derecho Procesal, 2001. Derecho Procesal Comparado, 2002. “Lineamientos de la Teoría General del Derecho Procesal. Propuesta de un Derecho Jurisdiccional”. Reimpresión, Buenos Aires, Depalma, 2000, páginas 53; 37. “Estudios Históricos Políticos y Sociales”. El proceso y el fuero laboral, página 106. “Las variables que condicionan la evolución de las instituciones procesales”, E.D., 24/11/2004.

EISNER, ISIDORO: “Proyecciones del principio de Economía Procesal”, en “Problemática Actual del Derecho Procesal”, Buenos Aires, Editorial Platense, 1971, página 386. “Sobre la implantación del juicio oral en todos los fueros”, L.L., 1986-D-88. “La inmediación en el proceso”, Buenos Aires, Depalma, 1963.

FAIREN GUILLÉN, VICTOR: “Doctrina General del Derecho Procesal”, Librería Bosch, Barcelona, 1990, página 37.

FALCÓN, ENRIQUE M.: “Derecho Procesal. Civil, Comercial, concursal, laboral y administrativo”. 1ª. Edición. Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2.003. “Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. Ley 25.453, decreto 1387/2.001 y leyes 25.488, 25.561 y decreto 214/2.002. “Cuestiones

Page 39: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 38

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

complejas sobre la prueba”. Santa Fe, Rubinzal-Culzoni Editores, 2.002, páginas 121 a 131.

FERNÁNDEZ MADRID, JUAN CARLOS: “Tratado Práctico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, Tomo 1, Buenos Aires, 1992, página 4. “Nota sobre desigualdades procesales”, D.T., 1986-A, página 597.

GOZAINI, OSVALDO A.: “La Audiencia Preliminar en Argentina”, E.D., 131-870, 1990. “Comentarios a la ley 25.488 de reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ADLA, separata Bol. Nº 33, 19/12/2.001.

GRISOLÍA, JULIO A. – SUDERA, ALEJANDRO: Guías de Legislación. “Leyes del Trabajo”. Comentadas. Ley de Contrato de Trabajo. Ley 25.877 de ordenamiento laboral. Leyes de Asociaciones Sindicales y Convenciones Colectivas. PYMES. Empleo. Riesgos del Trabajo. Tercera Edición Actualizada, San Justo, Provincia de Buenos Aires; David Grinberg Libros Jurídicos, 2.004, página 21.

HERRENDORF, DANIEL: “El poder de los jueces. Como piensan los jueces”. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1994, página 25.

KAMINKER, MARIO E.: Revista de Derecho Procesal. Prueba I. Doctrina. “Reflexiones sobre la audiencia preliminar, la fijación de los hechos y los hechos sobrevinientes”. Santa Fe, Rubinzal-Culzoni Editores, 2.005, página 157.

LABRADA, ARIEL: “El factor humano en los organismos judiciales”. Santa Fe. Rubinzal Culzoni Editores, 2.004.

MERGER ANTONIO: “El derecho civil y los pobres”, Madrid, Ed. Madrid, 1898, página 119.

MONTERO AROCA, JUAN: “Introducción al derecho procesal”, Madrid, 1976, página 23. “Independencia y Responsabilidad del Juez”, Madrid, Civitas, 1990, página 79. “Trabajos de Derecho Procesal. Del Derecho Procesal al Derecho Jurisdiccional”, Librería Bosch, Barcelona 1988. “La Prueba en el proceso civil”. Madrid, Civitas, 1994.

MONTI, JOSÉ LUIS: Facultad Notarial Argentina. Sede Capital. Especialización en Derecho Procesal Profundizado. Derecho Procesal Constitucional, 2002. “Los intereses difusos y su protección jurisdiccional” Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2.005.

MORELLO, AUGUSTO MARIO: “El proceso justo”. Editorial Platense, La Plata, 1.994. “El derecho y Nosotros”, Platense, La Plata 2.000. “El proceso civil moderno”, Platense, La Plata, 2.001. “La reforma de la justicia”, La Plata, Platense, 1.991. “La justicia de frente a la realidad”. Buenos Aires. Rubinzal- Culzoni Editores. AUGUSTO MORELLO, GUALBERTO SOSA y ROBERTO BERIZONCE: “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, Platense-Abeledo Perrot, 1998, t. 1, página 549, nota 3.

OTEIZA, EDUARDO: “Los Procesos de Conocimiento Amplio. Consideraciones sobre la eliminación del proceso sumario.” “Reformas

Page 40: LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL …unav.edu.ar/campus/biblioteca/tfinales/procesal/dch_procesal... · Origen 2.) Características del Proceso Laboral 3. El Prisma del Art

página 39

LA DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: OPERATIVIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. Ley 25.453, decreto 1387/2.001 y leyes 25.488, 25.561 y decreto 214/2.002. Enrique M. Falcón. Coordinador. Segunda Edición Actualizada, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni Editores, 2.002, página 32; 11 a 42.

PALACIO, LINO E.: “Derecho Procesal Civil”. Tomo 1. Nociones Generales. 2ª edición. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1975. El Proceso. Los principios procesales, páginas 252; 293; 285; 288; 279; 286; 287; 267; 273.

PERUZZI, HÉCTOR CÉSAR: “La Audiencia Preliminar. Una experiencia interesante”, L.L., 1990-D-731.

POSE, CARLOS: “Ley 18.345 de Organización y Procedimiento Laboral”. Anotada, comentada y concordada t.o 1998, según leyes 19.505, 20.196, 2.625, 22.084, 22.473 y 24.635. Segunda Edición corregida y aumentada. Buenos Aires, David Grinberg Libros Jurídicos, 2.001. Guías de Legislación. “Ley de Contrato de Trabajo”. Anotada, comentada y concordada con las leyes 25.013, 25.250, 25.323 y 25.345. Apéndice Legislativo, Buenos Aires, David Grinberg Libros Jurídicos, 2.001, página 27; 29 y 31.

QUIROGA LAVIÉ, HUMBERTO: “La Formación del Derecho Procesal Organizacional”. Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, 1998, páginas 153; 52 y 39.

SAID, JOSÉ LUIS. Facultad Notarial Argentina. Sede Capital. Especialización en Derecho Procesal Profundizado. Derecho Procesal Administrativo. 2002. “Los plazos en la Ley de Procedimientos Administrativos”. Primera parte. Nota Introductora. “El “tic-tac”, el Profesor Muñoz y los extraños ritos”, Buenos Aires, publicado en la Actualidad en Derecho Público nº 15/16, Editorial Ad-Hoc, marzo 2.001.

SARDEGNA, MIGUEL A.: “Ley de Contrato de Trabajo”. Comentada, anotada y concordada, Buenos Aires, Editorial Universidad, 5ª edición actualizada y acumulada, 1995, página 34.

SCHICK, HORACIO: Discurso inaugural del Presidente de la Asociación de Abogados en las XXVas. Jornadas de Derecho Laboral, 11, 12 y 13 de noviembre de 1999, Mar del Plata.

SENTÍS MELENDO, SANTIAGO: “La prueba”. Buenos Aires, Editorial Egea, 1978.

TORRE, JUAN CARLOS: “El Proceso Político de las Reformas Económicas de América Latina”, Buenos Aires, Editorial Paidos, 1998.

TZVETAN, TODOROV: “El pacto ignorado”, publicado en el diario la Nación el 27/06/99, sec. 6, pág. 1, anticipo del “Jardín imperfecto”, Editorial Paidos.

TOFFLER, ALVIN: “The third wave”, 1980, traducción de A. Martín, “La tercera ola”, Plaza & Janés S.A. Editores, 1980.

VÁZQUEZ, GABRIELA ALEJANDRA: “El derecho al derecho civil para la protección del trabajador”, Editorial de la Universidad Católica Argentina, Buenos Aires, 2.004, página 18.