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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Derecho de Obligaciones Integrante Arenas Joselibeth V.25400524 Cátedra: derecho civil obligaciones Barquisimeto, agosto 2015

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Page 1: Joselibeth

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

Derecho de Obligaciones

Integrante

Arenas Joselibeth V.25400524

Cátedra: derecho civil obligaciones Barquisimeto, agosto 2015

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LA REMISIÓN DE LA DEUDA

Es el acto por el cual el acreedor

renuncia gratuitamente al

derecho de crédito que tiene contra el

deudor.

Clases de Remisión de la Deuda Remisión Total: Aquella remisión que se refiere o comprende la totalidad de la deuda; aquí el deudor se libera completamente. Remisión Parcial: Aquella remisión que se refiere solo a una parte de la deuda; en consecuencia, el deudor solo se libera por la parte que le es remitida por el acreedor. Remisión Expresa: Aquella remisión que se presenta cuando el acreedor manifiesta su voluntad de renunciar al derecho de crédito que tiene contra su deudor.Remisión Tácita: Aquella remisión en virtud de la cual el acreedor realiza algún acto o conducta que denota su voluntad de condonar la deuda

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LA COFUSIÓN

Se presenta cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de acreedor y deudor. Se encuentra regulado en el art. 1.342 CC.

Casos de Confusión

En las sucesiones a título universal Constituye el caso más frecuente de este modo de extinción de las obligaciones, en donde el deudor hereda a su acreedor o viceversa, o también cuando una persona hereda tanto al acreedor como al deudor.

En las sucesiones a título particular. Ya sabemos que este tipo de sucesión se puede dar tanto por actos entre vivos, como por actos mortis causa

Elementos de la Confusión

La existencia de una obligación civil

Que las cualidades de deudor y acreedor

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LA PRESCRIPCIÓNPodemos definir la prescripción extintiva como un medio de extinción de las obligaciones, mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo y el cumplimiento de determinados requisitos contemplados en la Ley

Requisitos de la Prescripción

La Inercia del Acreedor: Podemos entender la inercia como aquella situación en la cual el acreedor, teniendo la posibilidad de exigir el cumplimiento al deudor

El transcurso del tiempo fijado por la Ley. Nuestro Código Civil señala diferentes lapsos de tiempo para que se dé la prescripción extintiva

Invocación por parte del interesado; esto quiere decir que la prescripción no opera de pleno derecho, sino que tiene que ser alegada por el interesado.

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Renuncia de la Prescripción Consiste en aquel acto mediante el cual el deudor manifiesta, expresa o tácitamente, su voluntad de no alegar la prescripción.

Efectos de la Prescripción

Extingue la obligación y extingue la acción; es decir, el poder jurídico, la facultad que otorga la Ley al acreedor para hacer cumplir la obligación; por cuanto ese es el efecto normal de todo modo de extinción de las obligaciones.

Se extinguen igualmente las garantías y accesorios de la obligación cuya acción ha prescrito, tales como la prenda, privilegios e intereses.

PRESCRIPCIÓ Y CADUCIDAD

Tenemos que establecer que la caducidad es un plazo no susceptible de interrupción ni de suspensión, se trata de un término fatal

La caducidad puede ser suplida de oficio por el Juez

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PRESCRIPCIÓ Y CADUCIDAD Tenemos que establecer que la caducidad es un plazo no susceptible de interrupción ni de suspensión, se trata de un término fatal, cuyo transcurso produce la extinción de la acción, no de la obligación; se establece en protección a intereses de orden público y el Juez debe oponerla de oficio.

características la caducidad

En ella está interesado el orden público

La caducidad puede ser suplida de oficio por el Juez

El titular del derecho no tiene la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar su derecho subjetivoDebe ser opuesta como cuestión previa, no como defensa de fondo, de conformidad con el art. 346, numeral 10° CPC.

Es un plazo fatal que no es susceptible de suspensión o interrupción; corre contra menores y entredichos.

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