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R eglamento
REGLAMENTO ORGNICO
CAPTULO I De la Competencia y Organizacin del Instituto
Artculo 1. El presente Reglamento establece las bases de la organizacin y la distribucin de competencias entre las distintas unidades administrativas, acadmicas y otras dependencias que conforman la estructura orgnico-funcional del Instituto Politcnico Nacional. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto se organiza dentro de un rgimen de autogestin acadmica y administrativa. Sus autoridades ejercern las atribuciones que les conere la Ley Orgnica, el Reglamento Interno, el presente ordenamiento y las dems disposiciones aplicables.
Secretara de Servicios Educativos Secretara de Gestin Estratgica Secretara de Administracin Coordinacin General de Servicios Informticos
C. De Integracin, Seguimiento y Control: a. Direcciones de Coordinacin: Direccin de Asuntos Jurdicos Direccin de Normatividad, Consulta y Dictaminacin Direccin de Educacin Media Superior Direccin de Educacin Superior Direccin de Formacin en Lenguas Extranjeras Direccin de Posgrado Direccin de Investigacin Direccin de Educacin Continua Direccin de Egresados y Servicio Social Direccin de Publicaciones Direccin de Bibliotecas Direccin de Administracin Escolar Direccin de Servicios Estudiantiles Direccin de Desarrollo y Fomento Deportivo Direccin de Difusin y Fomento a la Cultura Direccin de Planeacin Direccin de Programacin y Presupuesto Direccin de Evaluacin Direccin de Capital Humano Direccin de Recursos Financieros Direccin de Recursos Materiales y Servicios Direccin de Cmputo y Comunicaciones b. Coordinaciones: Coordinacin de Cooperacin Acadmica Coordinacin de Comunicacin Social Coordinacin del Sistema Institucional de Informacin Nmero Extraordinario 953
Artculo 2. Al frente del Instituto Politcnico Nacional estar el Director General, quien para el estudio, planeacin y desahogo de los asuntos de su competencia se asistir de las dependencias politcnicas, rganos de apoyo y organismos auxiliares siguientes: I. Unidades Administrativas: A. De Apoyo: Ocina del Abogado General Presidencia del Decanato rgano Interno de Control Unidad Politcnica de Gestin con Perspectiva de Gnero (UPGPG) Defensora de los Derechos Politcnicos B. De Regulacin y Evaluacin: Secretara General Secretara Acadmica Secretara de Investigacin y Posgrado Secretara de Extensin e Integracin SocialGaceta Politcnica 7
R eglamento Coordinacin Administrativa de la Direccin General Coordinacin de Asistencia Tcnica Coordinacin de Estructuras Orgnicas y Ocupacionales Coordinacin de rganos de Control y Auditora. Centro de Estudios Cientcos y Tecnolgicos (CECYT 14) Luis Enrique Erro d. Interdisciplinarios: Centro de Estudios Cientcos y Tecnolgicos (CECYT 16) Hidalgo Centro de Estudios Cientcos y Tecnolgicos (CECYT 17) Len, Guanajuato B. De Nivel Superior: a. rea de Ingeniera y Ciencias Fsico Matemticas: Escuela Superior de Ingeniera Mecnica y Elctrica (ESIME), Unidad Zacatenco Escuela Superior de Ingeniera Mecnica y Elctrica (ESIME), Unidad Culhuacn Escuela Superior de Ingeniera Mecnica y Elctrica (ESIME), Unidad Azcapotzalco Escuela Superior de Ingeniera Mecnica y Elctrica (ESIME), Unidad Ticomn Escuela Superior de Ingeniera y Arquitectura (ESIA), Unidad Zacatenco Escuela Superior de Ingeniera y Arquitectura (ESIA), Unidad Tecamachalco Escuela Superior de Ingeniera y Arquitectura (ESIA), Unidad Ticomn Escuela Superior de Ingeniera Textil (ESIT) Escuela Superior de Ingeniera Qumica e Industrias Extractivas (ESIQIE) Escuela Superior de Fsica y Matemticas (ESFM) Escuela Superior de Cmputo (ESCOM) Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniera y Ciencias Sociales y Administrativas (UPIICSA) Unidad Profesional Interdisciplinaria en Ingeniera y Tecnologas Avanzadas (UPIITA) Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnologa (UPIBI) Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniera, Campus Guanajuato (UPIIG) Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniera, Campus Zacatecas (UPIIZ) b. rea de Ciencias Mdico Biolgicas: Escuela Nacional de Ciencias Biolgicas (ENCB) Escuela Superior de Medicina (ESM)8
II.
Unidades Acadmicas: A. De Nivel Medio Superior: a. Rama de Ingeniera y Ciencias Fsico Matemticas: Centro de Estudios Cientcos y Tecnolgicos (CECYT 1) Gonzalo Vzquez Vela Centro de Estudios Cientcos y Tecnolgicos (CECYT 2) Miguel Bernard Centro de Estudios Cientcos y Tecnolgicos (CECYT 3) Estanislao Ramrez Ruiz Centro de Estudios Cientcos y Tecnolgicos (CECYT 4) Lzaro Crdenas Centro de Estudios Cientcos y Tecnolgicos (CECYT 7) Cuauhtmoc Centro de Estudios Cientcos y Tecnolgicos (CECYT 8) Narciso Bassols Centro de Estudios Cientcos y Tecnolgicos (CECYT 9) Juan de Dios Btiz Centro de Estudios Cientcos y Tecnolgicos (CECYT 10) Carlos Vallejo Mrquez Centro de Estudios Cientcos y Tecnolgicos (CECYT 11) Wilfrido Massieu Centro de Estudios Tecnolgicos (CET 1) Walter Cross Buchanan b. Rama de Ciencias Mdico Biolgicas: Centro de Estudios Cientcos y Tecnolgicos (CECYT 6) Miguel Othn de Mendizbal Centro de Estudios Cientcos y Tecnolgicos (CECYT 15) Didoro Antnez Echegaray c. Rama de Ciencias Sociales y Administrativas: Centro de Estudios Cientcos y Tecnolgicos (CECYT 5) Benito Jurez Centro de Estudios Cientcos y Tecnolgicos (CECYT 12) Jos Mara Morelos Centro de Estudios Cientcos y Tecnolgicos (CECYT 13) Ricardo Flores Magn
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R eglamento Escuela Nacional de Medicina y Homeopata (ENMH) Escuela Superior de Enfermera y Obstetricia (ESEO) Centro Interdisciplinario de Ciencias de la Salud (CICS), Unidad Milpa Alta Centro Interdisciplinario de Ciencias de la Salud (CICS), Unidad Santo Toms c. rea de Ciencias Sociales y Administrativas: Escuela Superior de Comercio y Administracin (ESCA), Unidad Santo Toms Escuela Superior de Comercio y Administracin (ESCA), Unidad Tepepan Escuela Superior de Economa (ESE) Escuela Superior de Turismo (EST) C. De Investigacin Cientca y Tecnolgica: Centro de Desarrollo de Productos Biticos (CEPROBI) Centro de Investigacin y Desarrollo en Tecnologa Digital (CITEDI) Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas (CICIMAR) Centro Interdisciplinario de Investigacin para el Desarrollo Integral Regional (CIIDIR), Unidad Durango Centro Interdisciplinario de Investigacin para el Desarrollo Integral Regional (CIIDIR), Unidad Michoacn Centro Interdisciplinario de Investigacin para el Desarrollo Integral Regional (CIIDIR), Unidad Oaxaca Centro Interdisciplinario de Investigacin para el Desarrollo Integral Regional (CIIDIR), Unidad Sinaloa Centro Interdisciplinario de Investigaciones y Estudios sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CIIEMAD) Centro de Investigacin en Computacin (CIC) Centro de Investigaciones Econmicas, Administrativas y Sociales (CIECAS) Centro de Biotecnologa Genmica (CBG) Centro de Investigacin en Ciencia Aplicada y Tecnologa Avanzada (CICATA), Unidad Legaria Centro de Investigacin en Ciencia Aplicada y Tecnologa Avanzada (CICATA), Unidad QuertaroGaceta Politcnica 9
Centro de Investigacin en Ciencia Aplicada y Tecnologa Avanzada (CICATA), Unidad Altamira Centro de Investigacin en Ciencia Aplicada y Tecnologa Avanzada (CICATA), Unidad Morelos Centro de Investigacin en Biotecnologa Aplicada, IPN-Tlaxcala (CIBA) Centro de Innovacin y Desarrollo Tecnolgico en Cmputo (CIDETEC) Centro de Investigacin e Innovacin Tecnolgica (CIITEC) Centro Mexicano para la Produccin Ms Limpia (CMP+L) Centro Regional para la Produccin Ms Limpia (CRP+L), Unidad Tabasco D. De Educacin Continua: Centro de Educacin Continua (CEC), Unidad Allende Centro de Educacin Continua (CEC), Unidad Cajeme-Sonora Centro de Educacin Continua (CEC), Unidad Campeche Centro de Educacin Continua (CEC), Unidad Cancn Centro de Educacin Continua (CEC), Unidad Culiacn Centro de Educacin Continua (CEC), Unidad Hidalgo Centro de Educacin Continua (CEC), Unidad Los Mochis Centro de Educacin Continua (CEC), Unidad Mazatln Centro de Educacin Continua (CEC), Unidad Morelia Centro de Educacin Continua (CEC), Unidad Morelos Centro de Educacin Continua (CEC), Unidad Oaxaca Centro de Educacin Continua (CEC), Unidad Reynosa Centro de Educacin Continua (CEC), Unidad Tampico Centro de Educacin Continua (CEC), Unidad Tijuana Centro de Educacin Continua (CEC), Unidad Tlaxcala
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R eglamentoE. De Apoyo Educativo: Centro de Difusin de Ciencia y Tecnologa (CDCyT) Centro de Lenguas Extranjeras (CENLEX), Unidad Zacatenco Centro de Lenguas Extranjeras (CENLEX), Unidad Santo Toms Coordinacin Institucional de Tutora Politcnica (CITP) III. Unidades de Apoyo a la Innovacin Educativa: Unidad Politcnica para la Educacin Virtual (Polivirtual) Coordinacin General de Formacin e Innovacin Educativa (CGFIE) Coordinacin Politcnica para la Sustentabilidad (CPS) IV. Unidades de Apoyo a la Investigacin, al Desarrollo y Fomento Tecnolgico y Empresarial: Centro de Nanociencias y Micro y Nanotecnologas Unidad Politcnica para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial (Poliempresarial) Centro de Incubacin de Empresas de Base Tecnolgica (Poli-incuba) Unidad Incubadora de Empresas de Base Tecnolgica, Hidalgo Unidad Incubadora de Empresas de Base Tecnolgica, Morelos Unidad de Desarrollo Tecnolgico (Technopoli) Centro de Desarrollo Aeroespacial (CDA) V. Unidades Educativas Vinculadas a Ciencia, Tecnologa, Investigacin y Desarrollo Empresarial CLUSTERS Politcnicos: Cluster Politcnico, Veracruz Comisin de Operacin y Fomento de Actividades Acadmicas del Instituto Politcnico Nacional (COFAA-IPN) Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politcnico Nacional (POI-IPN) VIII. Centros de Desarrollo Infantil: Coordinacin de Centros de Desarrollo Infantil Centro de Desarrollo Infantil Amalia Solrzano de Crdenas Centro de Desarrollo Infantil Eva Smano de Lpez Mateos Centro de Desarrollo Infantil Clementina Batalla de Bassols Centro de Desarrollo Infantil Laura Prez de Btiz Centro de Desarrollo Infantil Margarita Salazar de Erro Asimismo, el Instituto se apoyar de las dems dependencias politcnicas que en el futuro se establezcan y se adscriban conforme a la normatividad aplicable.
Artculo 3. Para el cumplimiento de sus atribuciones y facultades las dependencias politcnicas realizarn sus funciones y actividades en forma programada, de acuerdo con los principios, atribuciones, objetivos, estrategias y prioridades determinados en la Ley Orgnica, el Reglamento Interno, el presente Reglamento y la planeacin institucional de mediano y largo plazos. Los programas estratgicos de desarrollo de mediano plazo y operativo anual por unidad responsable sern los instrumentos de apoyo para la direccin, ejecucin, administracin, control y evaluacin orgnico-funcional. Para los efectos de este artculo se entendern por unidades responsables las dependencias politcnicas que ejerzan presupuesto de gasto institucional.
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VI. rganos de Apoyo: Estacin de Televisin XEIPN Canal Once del Distrito Federal Centro Nacional de Clculo (CENAC) VII. Organismos Auxiliares: Centro de Investigacin y de Estudios Avanzados del Instituto Politcnico Nacional (CINVESTAV-IPN)
Artculo 4. Las dependencias politcnicas contarn con las subdirecciones, jefaturas de seccin de estudios de posgrado e investigacin, de divisin y de departamento o puestos equivalentes, segn corresponda, y con el personal necesario10 31 de agosto de 2012
R eglamentopara el cumplimiento de las funciones que se determinen en los manuales de organizacin respectivos. El Director General expedir los manuales de organizacin, de procedimientos y de servicios al pblico necesarios para el funcionamiento del Instituto; los que debern contener informacin sobre su estructura orgnica y las funciones de sus unidades acadmicas y administrativas, as como sobre los sistemas de comunicacin y coordinacin entre sus rganos y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y dems instrumentos de apoyo administrativo interno debern mantenerse permanentemente actualizados. El manual de organizacin general del Instituto deber publicarse en la Gaceta Politcnica. Cada dependencia politcnica deber contar con un manual de organizacin en el que se regular su estructura administrativa y, en su caso, acadmica, deniendo el sistema de distribucin y asignacin del trabajo sobre la base de la responsabilidad general. III. tiva de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes sobre asuntos de inters institucional; Intervenir, en su caso, en los convenios que celebre el Ejecutivo Federal que involucren aspectos de la competencia del Instituto; Nombrar a los servidores pblicos del Instituto en los trminos del orden normativo interno del mismo; Suscribir las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto; Aprobar la organizacin y funcionamiento del Instituto y expedir el manual de organizacin general y los dems manuales administrativos, de procedimientos y de servicios al pblico; Adscribir orgnicamente las dependencias politcnicas sealadas en el artculo 2 del presente Reglamento, expidiendo el acuerdo respectivo y ordenando su publicacin en la Gaceta Politcnica;
IV. V. VI.
VII.
CAPTULO II De las Atribuciones del Titular de la Direccin General
VIII. Establecer las unidades de coordinacin y de apoyo tcnico que requieran las nalidades sustantivas del Instituto, as como las comisiones, comits y grupos de trabajo que considere convenientes para el mejor desahogo de asuntos de carcter institucional; IX. Promover y atender en el mbito nacional e internacional las modalidades de vinculacin acadmica, cientca, tecnolgica, cultural y deportiva del Instituto y designar a sus representantes ante las instancias correspondientes; Aprobar los programas institucionales de intercambio educativo, cientco, tecnolgico, cultural y deportivo con instituciones y organismos nacionales e internacionales; Concertar acciones especcas en materia educativa, de investigacin, cientca, tecnolgica, cultural y deportiva con organismos del sector pblico, social y privado, nacional e internacional, y celebrar los instrumentos jurdicos que correspondan; Ordenar la integracin y participacin de brigadas multidisciplinarias de servicio social en apoyo a comunidades rurales y urbanas marginadas o a poblacin de zonas declaradas en desastre;
Artculo 5. La representacin legal del Instituto, as como el trmite y resolucin de los asuntos de su competencia corresponde originalmente al Director General, quien para la mejor distribucin y desarrollo del trabajo podr, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus facultades en servidores pblicos subalternos, con excepcin de aquellas que deban ser ejercidas directamente por l por disposicin expresa de la Ley Orgnica o del Reglamento Interno, expidiendo para tal efecto los acuerdos respectivos.
X.
XI. Artculo 6. El Titular de la Direccin General tendr las siguientes facultades: I. Establecer y dirigir las polticas del Instituto y coordinar, en los trminos de la legislacin aplicable, la de sus organismos auxiliares; Proponer a las autoridades respectivas, en los trminos de las leyes aplicables, los anteproyectos de iniciaGaceta Politcnica 11
XII.
II.
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R eglamentoXIII. Promover la participacin y colaboracin de los tres rdenes de gobierno, de organismos del sector privado y social y de personas fsicas o morales, en la realizacin de las nalidades y objetivos sustantivos del Instituto; XIV. Invitar a representantes de organizaciones de los sectores pblico, social y privado para integrar los comits asesores del Instituto; XV. Determinar las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujetar el otorgamiento de la equivalencia y la revalidacin de estudios, escuchando la opinin de las academias y colegios de profesores; XXIII. Ejercer las dems facultades que las disposiciones legales y administrativas le coneran.
CAPTULO III De las Atribuciones y Facultades del Titular de la Ocina del Abogado General
XVI. Aprobar el establecimiento y la operacin de los mecanismos de informacin y difusin de los programas, acciones y resultados del cumplimiento de las nalidades del Instituto; XVII. Establecer o suprimir las dependencias politcnicas que requiera el Instituto para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y cambiar su ubicacin o denominacin, previo acuerdo del Consejo General Consultivo; XVIII. Expedir las autorizaciones en favor de terceros para la utilizacin del escudo, lema e himno del Instituto, previa justicacin y acreditacin de los nes acadmicos; XIX. Establecer los criterios correspondientes para autorizar a terceros el uso o explotacin, por cualquier forma o medio, de la propiedad intelectual del Instituto; XX. Autorizar el otorgamiento y, en su caso, la revocacin de permisos a terceros para el uso, aprovechamiento o explotacin temporal de espacios fsicos en los inmuebles en los que el Instituto sea propietario o poseedor, as como para realizar cualquier acto de comercio o publicidad;
Artculo 7. El titular de la Ocina del Abogado General del Instituto ser designado en los trminos de lo dispuesto por los artculos 23 de la Ley Orgnica y 144 del Reglamento Interno y se auxiliar por las direcciones de coordinacin, los abogados delegados y el personal que requieran las necesidades del servicio. Los servicios jurdicos que presten los abogados delegados en las dependencias politcnicas se realizarn en coordinacin con sus reas adscritas y los criterios de su actuacin sern establecidos por el abogado general.
Artculo 8. Al titular de la Ocina del Abogado General le corresponde: I. II. Asesorar en el mbito jurdico al Director General; Representar legalmente al Instituto ante toda clase de autoridades y particulares con las facultades que le delegue el Director General; Dirigir los servicios de legislacin, asesora jurdica y representacin legal del Instituto; Proponer al Director General los proyectos de ordenamientos jurdicos que se requieran para el desarrollo de las atribuciones institucionales y controlar su registro y compilacin; Establecer los criterios de interpretacin de la legislacin aplicable en el Instituto; Coordinar las acciones legales que se deriven de la comisin de hechos delictivos que afecten a la esfera jurdica del Instituto, para los efectos legales a que haya lugar; Planear, dirigir y evaluar, en coordinacin con la secretara de administracin, la atencin de las gestiones
III. IV.
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XXI. Promover ante personas y organismos de los sectores pblico, social y privado, nacionales e internacionales, la captacin de donativos o aportaciones y la celebracin de actos jurdicos tendentes a la obtencin de recursos para la realizacin de las nalidades y el cumplimiento de las atribuciones del Instituto; XXII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretacin y aplicacin de este Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo, y
V. VI.
VII.
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R eglamentonecesarias para mantener la armona en las relaciones laborales del Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; VIII. Dirigir la atencin de las controversias que se susciten con motivo de las relaciones laborales entre las autoridades del Instituto con sus trabajadores y sus organizaciones sindicales; IX. Coordinar y dar seguimiento, con la participacin de la secretara de administracin, al cumplimiento de los convenios suscritos con las representaciones sindicales de los trabajadores del Instituto; Coordinar la participacin requerida en las comisiones mixtas paritarias en los asuntos de su competencia; Dirigir la formulacin, elaboracin, revisin, cotejo y registro de los convenios, contratos y dems instrumentos jurdicos que celebre el Instituto, previa validacin de los aspectos tcnicos, operativos y presupuestales respectivos por parte de la dependencia politcnica responsable, as como aprobar aquellos en los que participe el Director General; Emitir el dictamen jurdico sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de reconocimiento de validez ocial de estudios y elaborar los proyectos de acuerdo para su otorgamiento o revocacin; XVII. Intervenir y participar en las acciones tendentes a la proteccin y salvaguarda jurdica del patrimonio inmobiliario del Instituto; XVIII. Emitir las guas normativas que se requieran para facilitar a las dependencias politcnicas la gestin de los servicios jurdicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones y garantizar el debido cumplimiento del orden normativo interno; XIX. Fomentar que los actos y documentos jurdicos que emita el Instituto cumplan con los requisitos de formalidad constitucional y de apego a las leyes consecuentes, para evitar la afectacin de los derechos de terceros; XX. XI. Establecer los criterios de actuacin de los servicios jurdicos que presten los abogados delegados en las dependencias politcnicas;
X.
XXI. Coordinar la recepcin, registro, atencin y desahogo de los requerimientos de informacin que realice la ciudadana al Instituto, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y la dems normatividad aplicable, y XXII. Las dems atribuciones que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores, las que las disposiciones legales y administrativas le otorguen y las que le sean conferidas expresamente por el Director General.
XII.
XIII. Dictaminar sobre la procedencia jurdica del otorgamiento y revocacin de permisos a terceros para el uso, aprovechamiento o explotacin temporal de espacios fsicos o para la realizacin de cualquier acto de comercio o publicidad en los inmuebles en los que el Instituto sea propietario o poseedor; XIV. Proponer los criterios correspondientes para autorizar a terceros el uso o explotacin, por cualquier forma o medio, de la propiedad intelectual del Instituto; XV. Coordinar el registro de los planes y programas de estudio autorizados ante la Secretara de Educacin Pblica;
CAPTULO IV De las Atribuciones y Facultades del Titular de la Presidencia del Decanato
Artculo 9. El Decanato estar integrado por los maestros decanos de las unidades acadmicas y contar con un presidente designado en los trminos del artculo 24 de la Ley Orgnica. Nmero Extraordinario 953
XVI. Dirigir las acciones de representacin legal del Instituto ante las autoridades competentes para garantizar la proteccin de la propiedad intelectual que le corresponda;Gaceta Politcnica 13
Artculo 10. Al titular de la Presidencia del Decanato le corresponde: I. Promover y realizar estudios histricos que contribuyan a difundir la evolucin de los mtodos educativos
R eglamentoy de investigacin, elementos y valores de la identidad politcnica procurando, en su caso, contar con la asesora especializada necesaria; II. III. Promover las actividades de investigacin histrica que son propias de las dependencias politcnicas; Formar y conservar el archivo histrico del Instituto y coordinar la estructuracin y operacin de los correspondientes archivos en las dependencias politcnicas; Proponer al Director General los mecanismos para difundir la historia, las tradiciones, los valores de la identidad politcnica y la semblanza y biografa de sus personajes; Proponer acciones de actualizacin y desarrollo acadmico para los maestros que integran el decanato; Promover la concertacin de convenios de colaboracin, intercambio de informacin y la realizacin conjunta de proyectos de investigacin histrica con instituciones educativas, culturales y cientcas, nacionales y extranjeras; Presentar al Director General las iniciativas de rescate, preservacin y enriquecimiento de los bienes muebles e inmuebles del Instituto que representen un valor histrico o artstico; II. CAPTULO V De las Atribuciones y Facultades del Titular del rgano Interno de Control Artculo 11. El Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, cuenta con un rgano Interno de Control para apoyar y vigilar el desempeo de la funcin directiva, as como para contribuir en el mejoramiento de la gestin administrativa. El titular del rgano Interno de Control y los de las reas de auditor a, quej a s yr e sponsabilidades ser n designados y removidos en los trminos de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. Para el ejercicio de sus facultades el rgano Interno de Control se auxiliar del personal que autorice el Director General, con base en la disponibilidad presupuestal del Instituto. El rgano Interno de Control formar parte de la estructura del Instituto y tendr las siguientes facultades y obligaciones: I. Examinar y evaluar los sistemas y procedimientos de control y desarrollo administrativo, efectuar revisiones y auditoras, as como vigilar el manejo y aplicacin de los recursos pblicos, de conformidad con la normatividad aplicable; Informar peridicamente al Director General del resultado de las acciones de control y desarrollo administrativo y proporcionarle, cuando as lo solicite, la ayuda necesaria en el ejercicio de sus funciones, y Las dems que en los trminos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
IV.
V. VI.
VII.
VIII. Promover, en coordinacin con las dependencias politcnicas correspondientes, la realizacin de actos conmemorativos que tengan por objeto la divulgacin del proceso histrico e ideolgico del Instituto; IX. X. Proponer los proyectos de reglamento y de manual de organizacin del decanato; Proporcionar, en el mbito de su competencia, la informacin solicitada por la Unidad de Enlace del Instituto, en los trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; Integrar, organizar y mantener actualizado el directorio de maestros decanos del Instituto, y Las dems atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.
III.
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XI. XII.
CAPTULO VI De las Atribuciones y Facultades del Titular de la Unidad Politcnica de Gestin con Perspectiva de Gnero Artculo 12. La Unidad Politcnica de Gestin con Perspectiva de Gnero, tendr por objeto desarrollar una cultura de equidad14 31 de agosto de 2012
R eglamentoen el Instituto Politcnico Nacional que promueva y fomente la igualdad de oportunidades y de trato entre los gneros, as como la erradicacin de cualquier manifestacin de violencia, y de manera particular la que sufren las mujeres, con el propsito de contribuir en una formacin integral de su comunidad. La Unidad Politcnica de Gestin con Perspectiva de Gnero estar a cargo de la persona que sea designada por el titular de la Direccin General en los trminos de la normatividad aplicable. X. XI. Impulsar acciones tendentes a la no discriminacin; Fomentar medidas para erradicar la violencia de gnero, as como participar en el cumplimiento de los diferentes convenios, programas o planes en materia de perspectiva de gnero; Promover la cooperacin acadmica dentro y fuera del Instituto a travs del establecimiento y cumplimiento de los diferentes convenios, programas o planes en materia de perspectiva de gnero;
XII.
Artculo 13. Al titular de la Unidad Politcnica de Gestin con Perspectiva de Gnero le corresponde: I. Asumir la representacin administrativa de la Unidad Politcnica de Gestin con Perspectiva de Gnero, as como dirigir, coordinar y evaluar las actividades que se requieran para el logro de los nes planteados; Establecer normas, tcnicas y procedimientos que regulen sus actividades y supervisar su cumplimiento; Determinar el diseo de polticas institucionales que aseguren la igualdad de oportunidades y la no discriminacin entre gneros; Presentar al titular de la Direccin General el programa de trabajo que habr de cumplir durante el siguiente ejercicio; Rendir a la Direccin General el informe anual de actividades; Promover la celebracin de convenios con instituciones educativas, productivas y culturales de los sectores pblico, social y privado, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de sus funciones; Establecer, de manera transversal, la perspectiva de gnero en todos los procesos de gestin que desarrolla el Instituto, en los de investigacin, desarrollo tecnolgico y divulgacin, as como en los planes y programas de estudio de los diferentes niveles educativos y reas del conocimiento;
XIII. Organizar y apoyar la realizacin de congresos, coloquios, seminarios y talleres sobre temas de equidad e igualdad de gnero y no violencia, para difundir y propiciar la participacin de la comunidad politcnica y la sociedad en general en las acciones que se realicen en dichos temas; XIV. Disear, dirigir, dar seguimiento y evaluar proyectos que promuevan la equidad e igualdad y no discriminacin entre gneros; XV. Sensibilizar, formar y capacitar a travs de cursos, seminarios, coloquios, congresos, diplomados y talleres con la nalidad de que se obtenga una formacin integral en materia de perspectiva de gnero, as como divulgar entre la comunidad politcnica y sociedad en general el conocimiento de la perspectiva de gnero, para lograr una mayor conciencia de respeto y proteccin a las personas sin importar el sexo;
II. III.
IV.
V. VI.
XVI. Las dems atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.
VII.
CAPTULO VII De las Atribuciones y Facultades del Titular de la Defensora de los Derechos Politcnicos
IX.
Coordinar, orientar y apoyar actividades que propicien la equidad de gnero;Gaceta Politcnica 15
Artculo 14. La Defensora de los Derechos Politcnicos es un rgano autnomo del Instituto Politcnico Nacional que acta con independencia en el ejercicio de sus funciones y tiene a su cargo la promocin, proteccin, defensa, estudio y divulgacin de los derechos de los miembros de la comunidad politcnica
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VIII. Impulsar, apoyar y difundir los proyectos para la implementacin de la perspectiva de gnero en todas las reas del Instituto;
R eglamentoen los trminos de la declaracin correspondiente, bajo los principios de legalidad, imparcialidad, eciencia y oportunidad. Al frente de la defensora habr un titular designado en los trminos del marco normativo correspondiente. XI. Artculo 15. Al titular de la Defensora de los Derechos Politcnicos le corresponde: I. Acordar sobre la recepcin y admisin o, en su caso, sobre el rechazo de las quejas recibidas por presuntas violaciones a los derechos politcnicos; Conocer e investigar, de ocio o a peticin de la parte afectada, las presuntas violaciones a los derechos politcnicos; Coordinar las acciones de orientacin a los miembros de la comunidad politcnica respecto de la presentacin de quejas por presuntas violaciones a sus derechos politcnicos y, en caso de no tratarse de stas, sobre la naturaleza de su problema y las posibles formas de solucin; Formular recomendaciones a las autoridades del Instituto que resulten por la presunta violacin de los derechos de los miembros de la comunidad politcnica; Conocer y resolver sobre la no aceptacin de recomendaciones que presenten las autoridades del Instituto, en relacin con aquellas emitidas por la defensora; Propiciar soluciones conciliatorias entre el quejoso y la autoridad que presumiblemente afect derechos politcnicos; Impulsar la observancia de los derechos de los miembros de la comunidad politcnica por parte de las autoridades del Instituto; XII. X. Proporcionar, en el mbito de su competencia, la informacin solicitada por la Unidad de Enlace del Instituto, en los trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; Proponer al Director General del Instituto la suscripcin de instrumentos jurdicos en materia de derechos humanos, y Las dems atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.
II.
III.
CAPTULO VIII De las Atribuciones y Facultades del Titular de la Secretara General
Artculo 16. Al frente de la Secretara General habr un titular nombrado en los trminos de los artculos 15 de la Ley Orgnica y 158 del Reglamento Interno.
IV.
Artculo 17. Al Secretario General le corresponde: I. II. Auxiliar al Director General en el ejercicio de las funciones que le encomiende; Desempear las comisiones que le encomiende el Director General para apoyar el cumplimiento de los propsitos institucionales; Suplir al Director General en sus ausencias, en los trminos de la normatividad aplicable, y rendirle un informe detallado; Planear, coordinar y evaluar las acciones necesarias para asegurar la proteccin integral de la comunidad y el patrimonio del Instituto; Realizar visitas a las unidades acadmicas y administrativas del Instituto para conocer su problemtica y presentar al Director General los informes y las propuestas de solucin correspondientes; Presentar al Director General el programa de presupuesto y el cuadro anual de necesidades de recursos
V.
VI.
III.
VII.
IV.
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VIII. Promover la divulgacin, promocin, estudio, enseanza e investigacin de derechos humanos en el Instituto; IX. Formular programas y proponer acciones de coordinacin con otros organismos de los sectores pblico, social y privado en temas relacionados con los derechos humanos;
V.
VI.
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R eglamentode la secretara, en los trminos de la legislacin aplicable; VII. Fungir como secretario del Consejo General Consultivo, atender la emisin oportuna de las convocatorias para sus reuniones, levantar las actas de cada sesin y dar seguimiento a los acuerdos adoptados; Las secretaras de rea tendrn igual rango y entre ellas no habr, por lo tanto, preeminencia alguna; les distinguir la naturaleza y los nes particulares de las atribuciones y funciones que tengan asignadas.
VIII. Autorizar las convocatorias para la eleccin de las ternas de candidatos a directores, subdirectores y jefes de las secciones de estudios de posgrado e investigacin de las escuelas, centros y unidades de enseanza y de investigacin del Instituto, as como autorizar las convocatorias para la eleccin de los representantes del personal acadmico y de los alumnos ante el Consejo General Consultivo y los consejos tcnicos consultivos escolares; IX. Certicar las rmas de los documentos suscritos por los funcionarios del Instituto cuando tengan que exhibirse ante las autoridades que as lo requieran; Proporcionar, en el mbito de su competencia, la informacin solicitada por la Unidad de Enlace del Ins t ituto, e n o l s t r m i nos de a l L e y F e der a l de Tr a n sparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; Coordinar la integracin, actualizacin y distribucin del directorio de servidores pblicos de mando y direccin, as como la memoria anual de labores del Instituto, y Las dems atribuciones que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores, las que las disposiciones legales y administrativas le otorguen y las que le sean conferidas expresamente por el Director General.
Artculo 19. Los titulares de las secretaras de rea tendrn las siguientes atribuciones genricas: I. II. Acordar con el Director General los asuntos y la ejecucin de los programas que les sean encomendados; Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las dependencias politcnicas que tengan adscritas, normando su actuacin de acuerdo con las polticas institucionales relacionadas con la cultura de la legalidad y del respeto a los derechos humanos, la equidad de gnero y la promocin del desarrollo sustentable, as como la cultura de la calidad;
X.
III. Aplicar en las dependencias politcnicas de su adscripcin las normas, criterios, sistemas y procedimientos de trabajo que dicte el Director General; IV. Proponer al Director General la creacin, organizacin, modicacin, fusin o supresin de dependencias politcnicas de su competencia; V. Ejercer las facultades que se les deleguen, as como los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que les encomiende el Director General;
XI.
XII.
VI. Coordinar la elaboracin del programa estratgico de desarrollo de mediano plazo, del operativo anual y del anteproyecto de presupuesto anual de las dependencias politcnicas que tengan adscritas y vigilar su correcta y oportuna ejecucin; VII. Coordinar y controlar el ejercicio del presupuesto autorizado a las dependencias politcnicas bajo su responsabilidad; VIII. Participar en la asignacin de los recursos que se deriven de las acciones de vinculacin e integracin social, de acuerdo con la normatividad aplicable; IX. Contribuir en la formulacin, ejecucin, control y evaluacin de los programas institucionales del Instituto, en la parte que les corresponda;
CAPTULO IX De las Atribuciones y Facultades de los Titulares de las Secretaras de rea
Artculo 18. Al frente de cada secretara habr un titular nombrado en los trminos previstos por los artculos 14, fraccin XV, de la Ley Orgnica y 160 del Reglamento Interno.Gaceta Politcnica 17
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R eglamentoX. Proponer al Director General la delegacin de facultades en servidores pblicos subalternos; XI. Someter a la aprobacin del Director General los estudios y proyectos de modernizacin y simplicacin que se elaboren en las reas de su responsabilidad; XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, as como aquellos que les sean sealados por delegacin o les correspondan por suplencia; X I II. P r o p o rciona r , en el m bito de su competencia , la informacin solicitada por la Unidad de Enlace del Ins t ituto, e n o l s t r m i nos de a l L e y Feder a l de Tr a nsparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; XIV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurdicas aplicables a los asuntos de su competencia, y XV. Las dems atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores. el Instituto, con el modelo educativo y las necesidades de desarrollo educativo, cientco y tecnolgico del pas; IV. Coordinar y evaluar los proyectos y programas institucionales para innovar y mejorar la operacin de la oferta educativa de los niveles medio superior y superior en las modalidades a distancia y mixta que se ofrezcan en el Instituto; V. Proponer y ejecutar las polticas que regulen la oferta educativa en las unidades acadmicas de su competencia;
VI. Proponer, implantar y evaluar las polticas, lineamientos y criterios que denan el posicionamiento educativo que deba adoptar el Instituto; VII. Contribuir en el logro de las metas de ingreso, retencin y eciencia terminal del Instituto, orientadas por criterios de equidad, pertinencia y calidad; VIII. Analizar los resultados de la evaluacin del aprendizaje y del seguimiento a las trayectorias de los alumnos para adoptar las medidas pertinentes que retroalimenten la gestin educativa de las unidades acadmicas del Instituto; IX. Instrumentar acciones que fortalezcan las academias para armonizar y mejorar el cumplimiento de sus funciones institucionales; X. Establecer lineamientos y criterios para el diseo, elaboracin y uso de tecnologas de apoyo para los procesos acadmicos del Instituto;
Artculo 20. Al titular de la Secretara Acadmica le corresponde: I. Proponer al Director General los proyectos de normas, polticas, programas, lineamientos, estrategias, objetivos, metas e instrumentos para la integracin, operacin, gestin y evaluacin de la educacin media superior y superior que atiende el Instituto, conforme al modelo acadmico en el marco del modelo educativo institucional; Coordinar el diseo, estructuracin, evaluacin, actualizacin y, en su caso, cancelacin de los planes y programas de estudio con criterios de exibilidad y pertinencia, en los diferentes tipos, niveles y modalidades educativas que le correspondan; prctica docente; enfoques educativos; evaluacin del aprendizaje; formacin y desarrollo docente; acreditacin y certicacin de conocimientos; perles de ingreso y egreso, reconocimiento de validez ocial, equivalencia y revalidacin de estudios;
II.
X I . Coordinar y evaluar, con las reas competentes, el desarrollo de aplicaciones de las tecnologas de la informacin y comunicacin para mejorar los aprendizajes, la investigacin, extensin y gestin de los servicios institucionales; XII. Gestionar, en coordinacin con el abogado general, el registro de los planes y programas de estudio por tipo, nivel y modalidad educativa ante la Secretara de Educacin Pblica; XIII. Promover y evaluar las acciones de movilidad acadmica intra e interinstitucional de los niveles medio superior y superior; XIV. Participar, en el mbito de su competencia, en el diseo y evaluacin del proceso de seleccin, ubicacin,18 31 de agosto de 2012
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III. Promover y evaluar la correspondencia y pertinencia de los planes y programas de estudio, enfoques pedaggicos, niveles y modalidades de los servicios educativos de nivel medio superior y superior que atiende
R eglamentoadmisin e ingreso de los alumnos del Instituto, para los niveles y modalidades que le corresponda; XV. Planear, desarrollar y evaluar, en coordinacin con las dependencias competentes, la investigacin educativa para mejorar los procesos de aprendizaje, la gestin educativa y evaluar sus resultados; XVI. Participar, en coordinacin con las dependencias competentes, en la denicin de la poltica editorial del Instituto; XVII. Determinar la estructura educativa por programa acadmico, por reas de formacin y por unidades de aprendizaje, independientemente de la modalidad educativa, de las unidades que le correspondan para cumplir con los propsitos educativos, as como con las polticas de calidad e innovacin de los modelos educativo y de integracin social, y supervisar la actividad acadmica inherente; XVIII. Disear, instrumentar y evaluar los programas de formacin, actualizacin y desarrollo permanente del personal acadmico, directivo y de apoyo y asistencia a la educacin; XIX. Participar en la formulacin, direccin y evaluacin de los programas de asignacin de estmulos al personal acadmico, actualizar los criterios para su aplicacin y gestionar los recursos ante las dependencias correspondientes; XX. Promover la autorizacin, mantenimiento y mejora de la infraestructura tcnica y fsica al servicio de los niveles medio superior y superior, as como proponer e implantar las polticas y lineamientos para su uso y conservacin; XXI. Dirigir, en funcin de las necesidades particulares de los programas acadmicos institucionales y generales de la comunidad politcnica, el diseo, estructuracin y evaluacin de los planes y programas de estudio para la formacin en lenguas extranjeras; XXII. Proponer, controlar y evaluar la organizacin y funcionamiento de los centros para la formacin en lenguas extranjeras; X X I II. Atender las solicitudes de reconocimiento de validez ocial y equivalencia de estudios, expedir las convocatorias correspondientes, aprobar el dictamen acadmicoGaceta Politcnica 19
y proponer la expedicin de los acuerdos respectivos en los trminos de las normas y disposiciones aplicables; XXIV. Proponer, en coordinacin con las instancias correspondientes, el calendario acadmico del Instituto y vigilar su cumplimiento, y XXV. Las dems atribuciones que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores, las que las disposiciones legales y administrativas le otorguen y las que le sean conferidas expresamente por el Director General.
Artculo 21. Al titular de la Secretara de Investigacin y Posgrado le corresponde: I. Proponer al Director General los proyectos de normas, polticas, programas, lineamientos, estrategias, objetivos, metas e instrumentos para la integracin, operacin, gestin y evaluacin de la investigacin y el posgrado que ofrece el Instituto, conforme al modelo acadmico y el de integracin social en el marco del modelo educativo institucional; Integrar, proponer e implantar el modelo y sistema acadmico del posgrado, los programas, los mtodos, las lneas de investigacin y desarrollo tecnolgico, conforme a los modelos educativo y de integracin social;
II.
III. Regular, coordinar y evaluar los contenidos de los programas y proyectos acadmicos de posgrado para que tiendan a la excelencia de nivel nacional e internacional, de acuerdo con indicadores de calidad, y vericar su correspondencia con las necesidades educativas, productivas, sociales y culturales del pas; IV. Proponer el receso o cancelacin de programas de posgrado que pierdan pertinencia; V. Proponer, instrumentar y actualizar los programas de su competencia, aprovechando las metodologas y tecnologas de la informacin para potenciar el apoyo de los sistemas y procesos de operacin, gestin y evaluacin de la enseanza del posgrado, la investigacin y el desarrollo tecnolgico;
VI. Proponer e implantar las metodologas y sistemas innovadores para los estudios de posgrado, la investigacin y el desarrollo cientco y tecnolgico;
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R eglamentoVII. Disear, supervisar y evaluar las redes de posgrado e investigacin y las acciones de movilidad acadmica intra e interinstitucional de alumnos y personal acadmico de posgrado; VIII. Regular y evaluar acadmicamente los requisitos para los procesos de seleccin, admisin e ingreso, acreditacin, registro, certicacin, otorgamiento de diplomas y grados acadmicos de posgrado en las diversas modalidades educativas que imparta el Instituto, de acuerdo con las normas y polticas establecidas, as como coordinar el seguimiento a las trayectorias de los alumnos en coordinacin con las dependencias competentes; IX. Participar en el diseo, ampliacin y diversicacin de la oferta educativa del posgrado, en modalidades a distancia y mixta; X. Regular la investigacin y el desarrollo tecnolgico que realizan las dependencias politcnicas y asociarlos con la formacin de recursos humanos de alto nivel; como los de estmulos para fomentar su desarrollo e integracin al quehacer institucional, en los trminos de la normatividad aplicable; XVII. Promover la actualizacin, mantenimiento y mejora de la infraestructura tcnica y fsica al servicio de la investigacin y el posgrado en las unidades acadmicas y proponer e implantar las polticas y lineamientos para su uso y conservacin; XVIII. Fomentar y mantener las relaciones con los sectores productivos, de servicios y educativos del pas y proponer a las instancias correspondientes convenios para realizar investigaciones cientcas y tecnolgicas de vanguardia orientadas a mejorar la productividad social y contribuir en la solucin de problemas nacionales; XIX. Promover y evaluar, con la participacin de las instancias que correspondan, la oferta de servicios cientcos y tecnolgicos que las unidades acadmicas puedan proporcionar a los sectores pblico, social y privado, en congruencia con la poltica institucional de integracin social; Participar en la evaluacin y coordinacin de la asistencia tcnica que en materia de investigacin y desarrollo tecnolgico demanden al Instituto los sectores socioeconmicos nacionales y extranjeros, conforme a las normas y disposiciones aplicables; Proponer, en coordinacin con las instancias competentes, el calendario acadmico del Instituto y vigilar su cumplimiento;
XI. Promover la integracin de la investigacin y el desarrollo tecnolgico en todos los niveles y modalidades educativas que se imparten en el Instituto; XII. Coordinar y controlar la construccin y el funcionamiento de la base de conocimientos cientcos y tecnolgicos del Instituto y consolidar las medidas para su innovacin, intercambio o transferencia, en congruencia con las normas y disposiciones aplicables; XIII. Proponer e implantar las polticas, estrategias y mecanismos para integrar, sistematizar y difundir el conocimiento cientco y tecnolgico que genere el Instituto en su mbito o de aquel que resulte relevante para el desarrollo de sus funciones; XIV. Proponer la actualizacin y mejora continua de las lneas, sistemas y procesos de investigacin y desarrollo tecnolgico en apego al mtodo cientco; XV. Participar en la formulacin, direccin y evaluacin de los programas de asignacin de becas, estmulos y otros medios de apoyo, dirigidos a alumnos y al personal acadmico de posgrado e investigacin, as como actualizar los criterios para su promocin y gestionar los recursos ante las dependencias correspondientes; XVI. Proponer y coordinar los programas, sistemas y mecanismos para la formacin de investigadores, as XX.
XXI.
XXII. Proponer, controlar y evaluar la organizacin y funcionamiento de las unidades de investigacin cientca y tecnolgica bajo su coordinacin; XXIII. Representar al Instituto ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa y otros organismos pblicos o privados directamente relacionados con actividades de fomento del posgrado, la investigacin, la ciencia, la tecnologa y la innovacin, y XXIV. Las dems atribuciones que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores, las que las disposiciones legales y administrativas le otorguen y las que le sean conferidas expresamente por el Director General.20 31 de agosto de 2012
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R eglamentoArtculo 22. Al titular de la Secretara de Extensin e Integracin Social le corresponde: I. Proponer al Director General los proyectos de normas, polticas, lineamientos, estrategias, objetivos, metas e instrumentos para la planeacin, operacin, gestin y evaluacin de las acciones de educacin continua, integracin social, vinculacin, cooperacin e internacionalizacin, fomento y desarrollo empresarial, servicio social, seguimiento de egresados y publicacin de la obra editorial; Crear las estrategias, sentar las bases y dirigir las acciones para mantener la presencia organizada del Instituto en los mbitos local, estatal, regional e internacional, a travs de mecanismos e instrumentos que capten los requerimientos de la comunidad politcnica y la sociedad en general para crear una oferta integral acorde con la misin institucional; VIII. Supervisar y evaluar con las dependencias politcnicas la operacin de las unidades politcnicas de integracin social, as como proponer las estrategias y acciones que mejoren su funcionamiento; IX. Supervisar y evaluar las acciones de la unidad institucional de integracin social y el consejo de integracin social y desarrollo regional, as como los comits que deriven del mismo, dando seguimiento a la ejecucin de sus acuerdos para lograr una mayor participacin en la solucin de los problemas del sector productivo; X. Promover la coordinacin y comunicacin entre las dependencias politcnicas para articular y agilizar la interaccin con la sociedad, que d origen a una oferta integral de servicios pertinentes con los requerimientos sociales;
II.
III. Denir los lineamientos que habrn de orientar las polticas institucionales de vinculacin, internacionalizacin y cooperacin, servicio social y obra editorial, as como impulsar la proteccin de la propiedad intelectual y el desarrollo empresarial, en apego a los modelos educativo y de integracin social; IV. Coordinar la operacin y gestin del modelo de integracin social, con la nalidad de consolidar las funciones sustantivas y fortalecer la vinculacin y cooperacin nacional e internacional; V. Proponer, controlar y evaluar la organizacin y funcionamiento de los centros de educacin continua, los dems centros y unidades bajo su coordinacin, as como validar las actividades de extensin educativa que realicen;
XI. Establecer y coordinar los lineamientos y estrategias para la realizacin de proyectos que apoyen la innovacin y la creacin de empresas de base tecnolgica, la transferencia de tecnologa y el mejoramiento de la competitividad; XII. Coordinar, dar seguimiento y evaluar, con las reas competentes, las estrategias institucionales para el fomento de la internacionalizacin, movilidad de profesores y alumnos y cooperacin acadmica, que fortalezcan al Instituto en los mbitos nacional e internacional; XIII. Proponer y coordinar los programas de seguimiento de egresados para apoyar su actualizacin y desempeo profesional y retroalimentar al Instituto con su experiencia y contribuciones para la mejora continua de los servicios institucionales; XIV. Coordinar, supervisar y evaluar la operacin de los programas de servicio social, orientando servicios tcnicos y de salud a las comunidades de menor desarrollo, as como establecer los lineamientos y estrategias para que sus actividades tengan una alta pertinencia y calidad y que contribuyan a fortalecer la conciencia social de los alumnos; XV. Coordinar y supervisar la produccin de la obra editorial politcnica en todo tipo de formato y establecer los lineamientos y estrategias para su difusin, distribucin y comercializacin;
VI. Coordinar, controlar y evaluar la ejecucin de los programas y actividades de cooperacin e internacionalizacin del Instituto; VII. Integrar, coordinar y evaluar los esquemas operativos y funcionales derivados del modelo de integracin social, as como emitir los lineamientos para asegurar su ptimo desarrollo, adecuada respuesta a las demandas sociales e impacto en las actividades sustantivas del Instituto;Gaceta Politcnica 21
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R eglamentoXVI. Establecer, coordinar y supervisar las estrategias y procedimientos de concertacin, planeacin, programacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de las actividades de cooperacin e internacionalizacin, as como de la oferta y prestacin de los servicios y productos derivados de la investigacin cientca y desarrollo tecnolgico, normalizacin y certicacin, capacitacin, incubacin de empresas de base tecnolgica, asistencia tcnica, asesora y consultora, entre otros; XVII. Controlar y evaluar el programa institucional de educacin continua, as como registrar y supervisar los programas de educacin continua que se impartan en el Instituto; XVIII. Integrar, controlar y evaluar, en coordinacin con las dependencias politcnicas correspondientes, los planes, programas y servicios de educacin continua que preste el Instituto; XIX. Denir la poltica editorial del Instituto y vigilar su cumplimiento, y XX. Las dems atribuciones que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores, las que las disposiciones legales y administrativas le otorguen y las que le sean conferidas expresamente por el Director General. IV. Coordinar la administracin y operacin de la gestin escolar para todos los niveles y modalidades educativas, que permita la planeacin, operacin, supervisin y control de los procesos y servicios de seleccin, admisin, ubicacin, inscripcin, reinscripcin, expedicin de diplomas y comprobantes de escolaridad, certicados, ttulos profesionales y grados acadmicos, as como la informacin del registro acadmico de los alumnos del Instituto; V. Regular y evaluar el registro y control de los servicios escolares, a travs de mecanismos digitalizados, de las unidades acadmicas y los establecimientos educativos particulares con reconocimiento de validez ocial de estudios otorgados por el Instituto;
VI. Proporcionar a la comunidad politcnica espacios e infraestructura para satisfacer sus necesidades de informacin y servicios educativos que faciliten a los alumnos desarrollar sus actividades acadmicas, a los docentes la elaboracin de herramientas didcticas y a los investigadores el desarrollo de sus proyectos, utilizando tecnologas avanzadas de informacin y comunicacin; VII. Coordinar y evaluar el desarrollo de los servicios de apoyo a los alumnos del Instituto para impulsar su desempeo acadmico; VIII. Promover y regular el sistema de becas, estmulos y otros medios de apoyo para alumnos de acuerdo con la normatividad aplicable y gestionar los recursos ante las dependencias correspondientes; IX. Promover la difusin y divulgacin de la informacin cientca, tecnolgica y cultural que fortalezca el carcter integral de los servicios institucionales y el compromiso de la comunidad politcnica con los procesos de integracin social del pas; X. Coordinar los apoyos y asesoras a las dependencias politcnicas para la organizacin de actividades y eventos culturales, deportivos y de cultura fsica que contribuyan en la formacin integral de los alumnos en el marco del modelo educativo;
Artculo 23. Al titular de la Secretara de Servicios Educativos le corresponde: I. Proponer al Director General los proyectos de normas, polticas, programas, lineamientos, estrategias, objetivos, metas e instrumentos para la planeacin, operacin, gestin y evaluacin de programas de servicios educativos de apoyo a los alumnos y a los procesos acadmicos y de investigacin que atiende el Instituto; Coordinar, supervisar y evaluar los servicios educativos establecidos para fortalecer y consolidar el carcter integral de la formacin de los alumnos, as como contribuir en la difusin de la ciencia y tecnologa;
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III. Coordinar, supervisar y evaluar, en coordinacin con las dependencias competentes, la integracin, operacin y el control de las bibliotecas del Instituto;
XI. Fomentar y promover el intercambio y la participacin cultural y deportiva del Instituto con organismos y entidades anes, nacionales e internacionales, que contribuyan en la integracin social de los servicios y22 31 de agosto de 2012
R eglamentoel fortalecimiento del deporte, la cultura y la imagen institucional; XII. Proponer, en coordinacin con las instancias correspondientes, el calendario acadmico del Instituto y vigilar su cumplimiento, y XIII. Las dems atribuciones que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores, las que las disposiciones legales y administrativas le otorguen y las que le sean conferidas expresamente por el Director General. tin, operacin y evaluacin de los procesos a cargo del Instituto e impulsar la mejora de los resultados en apego a los modelos educativo y de integracin social; VI. Dirigir, coordinar y evaluar el diseo y actualizacin de las estructuras orgnicas de las dependencias politcnicas, conforme a criterios de funcionalidad, ecacia, austeridad, a la normatividad aplicable en la materia en apoyo a los modelos educativo y de integracin social; VII. Regular, controlar y dictaminar las estructuras orgnicas del Instituto y, en su caso, gestionar ante las instancias competentes la autorizacin y registro correspondientes; VIII. Establecer las estrategias para la aplicacin estricta de las estructuras orgnicas autorizadas para favorecer una gestin eciente, sustentada en procesos de mejora continua; IX. Presentar al Director General las propuestas de integracin y actualizacin de los reglamentos orgnico, de planeacin y de evaluacin, as como de los manuales de organizacin, procedimientos, operacin general y de servicios; X. Mantener actualizados los registros del manual de organizacin general y de los procesos institucionales;
Artculo 24. Al titular de la Secretara de Gestin Estratgica le corresponde: I. Proponer al Director General los proyectos de normas, p o l tica s , p r o gr a m a s , i l ne a m i e n tos , e s t r a t egias, obj e tivos, metas e instrumentos para la planeacin, organizacin, programacin y presupuestacin, evaluacin, administracin y control de la informacin e indicadores de las actividades de docencia, investigacin, desarrollo tecnolgico, extensin, apoyo, administracin y vinculacin en el Instituto, de acuerdo con los modelos educativo y de integracin social; Coordinar y evaluar la integracin y actualizacin de los programas de desarrollo institucional, institucional de mediano plazo, operativo anual institucional, as como los programas estratgicos de desarrollo de mediano plazo y operativos anuales de las dependencias politcnicas; llevar el seguimiento de su aplicacin, y preparar los informes peridicos de evaluacin que correspondan;
II.
XI. Proponer al Director General los procesos tcnicos institucionales, el programa de desarrollo institucional y los criterios, elementos e instrumentos para la formulacin, ejecucin, control y evaluacin de la planeacin y direccin estratgica en el Instituto; XII. Regular, coordinar y evaluar la planeacin de mediano y largo plazos de las actividades institucionales y, conjuntamente con las dependencias competentes, la articulacin programtica de la organizacin con la operacin y gestin institucional; XIII. Impulsar y evaluar los estudios prospectivos para la identicacin de las reas de oportunidad en los mbitos nacional e internacional y proponer los campos de inters para la oferta de los servicios institucionales; XIV. Proponer las normas, polticas y acciones a las que se sujetarn la creacin, ampliacin, consolidacin, cancelacin, suspensin o sustitucin de servicios, y evaluar su cumplimiento;
III. Disear y operar el sistema de gestin estratgica, para el desarrollo de la planeacin, la programacin y presupuestacin, la evaluacin y la informacin institucional, de manera coherente, continuada e interactiva, en el que se considere el conjunto de conceptos, mtodos y herramientas, en el marco de las estrategias del programa de desarrollo institucional; IV. Concurrir, con las reas competentes, en el seguimiento y evaluacin de los modelos educativo y de integracin social y de los programas estratgicos institucionales; V. Disear y proponer al Director General el modelo de estructuras orgnico-funcionales para orientar la gesGaceta Politcnica 23
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R eglamentoXV. Coordinar la formulacin, aplicacin, consolidacin y evaluacin de la programacin y presupuestacin anual de las dependencias politcnicas; XVI. Validar, coordinar y controlar los programas y presupuestos de las dependencias politcnicas relativos al gasto de administracin del Instituto; XVII. Coordinar la integracin, evaluacin, modicacin y control de la programacin y presupuestacin institucional y realizar los trmites necesarios ante las instancias correspondientes del Ejecutivo Federal para la asignacin y ejercicio presupuestal, y XVIII. Las dems atribuciones que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores, las que las disposiciones legales y administrativas le otorguen y las que le sean conferidas expresamente por el Director General. nerales que requieran las distintas dependencias politcnicas para el desarrollo de sus funciones y programas, as como supervisar el cumplimiento de las normas y la aplicacin de las polticas de seguimiento y evaluacin; VI. Controlar y evaluar la asignacin y administracin de los recursos nancieros y materiales y los servicios institucionales para que se lleven a cabo con oportunidad, transparencia y ecacia, en el cumplimiento de las metas comprometidas en el programa operativo anual del Instituto; VII. Coordinar y evaluar la administracin, registro, control del ejercicio y consolidacin de las partidas presupuestales autorizadas, los estados nancieros y la contabilidad del Instituto, en los trminos de la normatividad aplicable; VIII. Coordinar la administracin de los donativos y recursos autogenerados para el desarrollo de la actividad institucional, con la nalidad de asegurar su ptimo aprovechamiento en apoyo al cumplimiento de los lineamientos, objetivos y metas de los modelos educativo y de integracin social, en los trminos de las disposiciones normativas aplicables; IX. Conducir y regular acciones para que las dependencias politcnicas cumplan con lo dispuesto en la legislacin scal de carcter federal y local; X. Autorizar, para efectos nancieros, la celebracin de convenios, contratos y otros instrumentos jurdicos que impliquen egresos para el Instituto y coordinar, en su mbito de competencia, el registro de aquellos que impliquen ingresos, de conformidad con las normas, polticas y lineamientos aplicables, y proceder, en su caso, al registro contable correspondiente;
Artculo 25. Al titular de la Secretara de Administracin le corresponde: I. Proponer al Director General los proyectos de normas, polticas, programas, lineamientos, estrategias, objetivos, metas e instrumentos para la integracin, aplicacin y evaluacin del sistema institucional de administracin y la denicin de objetivos y metas para lograr la mejor gestin del capital humano, el aprovechamiento de los recursos nancieros, materiales y la eciencia y oportunidad de los servicios generales del Instituto, en apoyo al cumplimiento de los nes institucionales; Regular, controlar y evaluar la gestin del capital humano que presta sus servicios al Instituto, de conformidad con la normatividad aplicable;
II.
III. Proponer al Director General para su aprobacin la asignacin de personal a las dependencias politcnicas, de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que regulan su administracin en el Instituto; IV. Asesorar y apoyar a las dependencias politcnicas en la conduccin de las relaciones laborales del Instituto y vigilar la correcta aplicacin de las Condiciones Generales de Trabajo y dems ordenamientos aplicables en la materia; V. Regular y controlar la gestin y ministracin de los recursos nancieros y materiales y los servicios ge-
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XI. Administrar y controlar los recursos nancieros de los fondos y deicomisos constituidos para el cumplimiento de los objetivos del quehacer institucional en los trminos de las disposiciones legales y administrativas aplicables; XII. Proponer, en su caso, las reglas de operacin y supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables a los deicomisos con que cuente el Instituto;24 31 de agosto de 2012
R eglamentoXIII. Proponer lineamientos para elaborar el programa de ahorro institucional con base en criterios de racionalidad, disciplina y austeridad y supervisar su cumplimiento; XIV. Fungir como responsable inmobiliario del Instituto ante las autoridades competentes; XV. Difundir, supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas, polticas, lineamientos y procedimientos para la integracin y operacin del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto y presidir el comit correspondiente; XVI. Emitir, difundir y supervisar la aplicacin de lineamientos administrativos para que los usuarios de bienes muebles o inmuebles o servicios del Instituto aseguren su buen uso, resguardo, funcionamiento y seguridad; XVII. Supervisar y evaluar que los servicios prestados al Instituto se realicen en trminos de la normatividad aplicable; XVIII. Coordinar la integracin y actualizacin del catlogo de puestos del Instituto y de las propuestas de tabuladores con los grupos, grados y niveles salariales que correspondan; XIX. Promover y supervisar el cumplimiento de las acciones para el desarrollo del servicio profesional de carrera en el Instituto; XX. Elaborar, con la participacin de las dependencias politcnicas, el programa para la transparencia y rendicin de cuentas, as como el combate a la corrupcin en el Instituto, realizando las evaluaciones y reportes correspondientes; XXI. Supervisar la integracin, seguimiento, evaluacin y rendicin de cuentas de los programas gubernamentales, en el mbito de competencia del Instituto; XXII. Regular, controlar y evaluar la organizacin y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, y XXIII. Las dems atribuciones que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores, las que las disposiciones legales y administrativas le otorguen y las que le sean conferidas expresamente por el Director General.Gaceta Politcnica 25
CAPTULO X De las Atribuciones y Facultades del Titular de la Coordinacin General de Servicios Informticos
Artculo 26. Al frente de la Coordinacin General de Servicios Informticos habr un titular, que ser nombrado por el titular de la direccin general en los trminos del artculo 138, fraccin V, del Reglamento Interno y 6, fraccin IV, del presente Reglamento.
Artculo 27. Al titular de la Coordinacin General de Servicios Informticos le corresponde, adems de las atribuciones previstas por el artculo 19 del presente Reglamento: I. Proponer al Director General los proyectos de normas, polticas, programas, lineamientos, estrategias, objetivos, metas e instrumentos para la integracin, operacin, control y evaluacin de la infraestructura de cmputo y comunicaciones, y en el mbito de su competencia lo relativo al Sistema Institucional de Informacin; Planear, organizar y dirigir la integracin e instrumentacin del programa estratgico de tecnologas de la informacin y comunicaciones, conforme a los objetivos y programas estratgicos federales e institucionales en la materia, as como dar seguimiento a las acciones en el mbito de su competencia;
II.
III. Proponer los criterios de administracin, operacin y soporte del sistema institucional de informacin para apoyar la toma de decisiones de las unidades politcnicas; IV. Asegurar la disponibilidad, conabilidad, consolidacin, actualizacin y crecimiento de la infraestructura de cmputo y comunicaciones, as como de los servicios informticos para apoyar el desarrollo de las funciones institucionales; V. Supervisar y evaluar tcnicamente que los servicios prestados al Instituto por terceros, en materia de su competencia, se realicen en los trminos convenidos y la normatividad aplicable;
VI. Dirigir las actividades de diseo, estructura y programacin del portal web institucional, as como
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R eglamentocoordinar la administracin del contenido a partir de la informacin que aporten y autoricen las reas competentes del Instituto; VII. Armonizar el crecimiento de los servicios de apoyo informtico, computacionales y de comunicaciones para fortalecer el desarrollo de la operacin, gestin y evaluacin de las dependencias politcnicas; VIII. Proponer al centro nacional de clculo el establecimiento y actualizacin de proyectos de simplicacin y automatizacin de los procesos operativos y de gestin, que usen y aprovechen las tecnologas de la informacin y las comunicaciones disponibles en el Instituto, para fortalecer al sistema institucional de informacin; IX. Apoyar al centro nacional de clculo, en la validacin del funcionamiento de los sistemas informticos institucionales, al realizar las pruebas que garanticen su compatibilidad con la infraestructura de cmputo y de comunicaciones del Instituto, as como de su integracin al sistema institucional de informacin; X. Proponer las bases y lineamientos, as como dictaminar tcnicamente las propuestas para la actualizacin de los bienes y servicios tecnolgicos y de comunicaciones, con la nalidad de incrementar la productividad de las dependencias politcnicas y brindarles la asesora correspondiente; estrategias, acciones e infraestructura que mejoren su funcionamiento y, en consecuencia, el de la red institucional de cmputo y comunicaciones, y XIV. Las dems atribuciones que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores, las que las disposiciones legales y administrativas le otorguen y las que le sean conferidas expresamente por el Director General.
CAPTULO XI De las Atribuciones y Facultades de los Titulares de las Direcciones de Coordinacin
Artculo 28. Al frente de cada direccin habr un titular, quien ser nombrado en los trminos del artculo 14, fraccin XVI, de la Ley Orgnica y 162 del Reglamento Interno, con excepcin de los previstos en los artculos 30 y 31 del presente Reglamento, quienes por la naturaleza de sus atribuciones debern cumplir con los requisitos previstos por el artculo 145 del propio Reglamento Interno. Las direcciones de coordinacin tendrn orgnicamente igual rango y entre ellas no habr preeminencia alguna; les distinguir la naturaleza y los nes particulares de las atribuciones y funciones que tengan asignadas.
XI. Supervisar la gestin y el control de las licencias del software que se requieran para la administracin y operacin de la red institucional de cmputo y telecomunicaciones, as como los convenios que sobre la materia concerte la coordinacin general, conforme a la normatividad establecida; XII. Promover la oferta de servicios de capacitacin en tecnologas de la informacin y comunicacin para impulsar la cultura informtica en el Instituto, as como instrumentar y ofrecer, previo registro con las dependencias competentes, cursos de capacitacin y actualizacin en estas tecnologas al personal que as lo requiera; XIII. Evaluar y emitir, en coordinacin con las dependencias competentes, los lineamientos para la operacin de las unidades de informtica, as como sugerir las
Artculo 29. Los titulares de las direcciones de coordinacin tendrn las siguientes atribuciones genricas: I. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las reas que integran la direccin a su cargo, normando su actuacin de acuerdo con las polticas institucionales relacionadas con la cultura de la legalidad y del respeto a los derechos humanos, la equidad de gnero y la promocin del desarrollo sustentable, as como la cultura de la calidad; Acordar con su superior inmediato la resolucin de los asuntos relevantes cuyo trmite corresponda al rea de su competencia;
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II.
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R eglamentoIII. Elaborar y proporcionar, previo acuerdo con su superior inmediato, dictmenes, opiniones, informes, estudios, asesora y cooperacin tcnica que les sean solicitados; Participar en la elaboracin del anteproyecto de presupuesto anual que les corresponda, conforme a las disposiciones establecidas; Coordinar y controlar el ejercicio del presupuesto autorizado a la direccin a su cargo, conforme a la normatividad aplicable; Someter a la consideracin de su superior inmediato los proyectos sobre la creacin, organizacin, modicacin, fusin o supresin de las reas a su cargo; Participar, con la instancia correspondiente de la Secretara de Gestin Estratgica, en la formulacin de los proyectos de manuales de organizacin, de procedimientos y, en su caso, de servicios al pblico, de acuerdo con la normatividad aplicable; III. dicas, en defensa de los intereses institucionales, asistiendo y representando a sus autoridades y a las dependencias politcnicas; II. Atender las asesoras, opiniones y consultas jurdicas en materia laboral, penal, civil, administrativa o en asuntos relacionados con stas, formuladas por las dependencias politcnicas; Atender las noticaciones y requerimientos judiciales y administrativos, as como los procesos jurisdiccionales en todas sus instancias, en materia laboral, civil y administrativa, incluyendo el juicio de amparo, en los que sea parte el Instituto, sus autoridades o alguna de las dependencias politcnicas; Formular denuncias y querellas ante el ministerio pblico competente por hechos probablemente constitutivos de delitos que afecten los intereses del Instituto, as como otorgar perdn cuando ste proceda; Dictaminar los casos en que no procede formular denuncia o querella, siempre que exista razn fundada y motivada para ello; Coadyuvar con el ministerio pblico en los procedimientos instruidos por hechos o conductas que afecten los intereses del Instituto; Atender las controversias que se susciten con motivo de las relaciones laborales entre las autoridades del Instituto y sus trabajadores, as como con sus representaciones sindicales;
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VIII. Consolidar e integrar la informacin de la unidad a su cargo para incorporarla con oportunidad al sistema institucional de informacin y elaborar la estadstica de su competencia, con base en la normatividad aplicable, as como vigilar la adecuada integracin de los archivos de las reas a su cargo; IX. Proporcionar, en el mbito de su competencia, la informacin solicitada por la Unidad de Enlace del Instituto, en los trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades o de las que les sean sealadas por delegacin o les corresponda por suplencia, y Las dems atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.
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VIII. Asistir, con la representacin que le conera el abogado general, a las comisiones mixtas paritarias; IX. Asesorar a la Direccin de Capital Humano en la elaboracin y cumplimiento de los convenios suscritos con las representaciones sindicales de los trabajadores; Tramitar los recursos de reconsideracin en materia laboral turnados por el Director General para su resolucin por el abogado general; Realizar ante las autoridades administrativas competentes los procedimientos, trmites y gestiones en materia migratoria, consular o de naturalizacin, que sean autorizados por el Director General;
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Artculo 30. Al titular de la Direccin de Asuntos Jurdicos le corresponde: I. Comparecer ante los tribunales federales y del fuero comn, autoridades de toda clase y personas jurGaceta Politcnica 27
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R eglamentoXII. Recabar de las autoridades del Instituto la documentacin, informacin y probanzas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la direccin a su cargo; eleccin previstos en las normas internas, as como llevar el registro de los actos derivados de dichos procesos; VI. Proponer al abogado general los proyectos de resolucin a las impugnaciones presentadas con motivo de los procesos de auscultacin o eleccin del Instituto; Asesorar a las dependencias politcnicas sobre los elementos de validez y existencia de los actos jurdicos que pretendan celebrar;
XIII. Participar en la actualizacin del sistema informtico de asistencia jurdica y en la difusin del marco normativo aplicable al Instituto; XIV. Proponer la emisin de guas normativas en las materias de su competencia, para su expedicin por parte del abogado general; XV. Intervenir y participar, en su caso, en la instrumentacin de actas administrativas y la ejecucin de sanciones a cargo de servidores pblicos; VII.
XVI. Coordinar, apoyar y evaluar, en el mbito de su competencia, las actividades que realicen los abogados delegados en las dependencias politcnicas, conforme a las directrices que emita el abogado general, y XVII. Las dems atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.
VIII. Coordinar la formulacin, elaboracin, revisin, cotejo y registro de los convenios, contratos y dems instrumentos jurdicos que celebre el Instituto, previa validacin de los aspectos tcnicos, operativos y presupuestales respectivos por parte de la dependencia politcnica responsable; IX. Llevar el registro y resguardo de los instrumentos jurdicos celebrados por el Instituto con personas y organismos de los sectores pblico, social o privado, nacionales e internacionales; Elaborar y proponer el dictamen jurdico de procedencia o improcedencia de las solicitudes de reconocimiento de validez ocial de estudios y la propuesta de acuerdo para su otorgamiento o revocacin; Garantizar la salvaguarda jurdica del patrimonio inmobiliario del Instituto, ordenando el registro y regularizacin del mismo ante las autoridades competentes; Coordinar el anlisis y elaboracin de los dictmenes jurdicos sobre la procedencia y, en su caso, revocacin del otorgamiento de permisos a terceros para el uso, aprovechamiento o explotacin temporal de espacios fsicos en los inmuebles en que el Instituto sea propietario o poseedor, as como para realizar actos de comercio o publicidad;
X. Artculo 31. Al titular de la Direccin de Normatividad, Consulta y Dictaminacin le corresponde: I. Atender y desahogar las consultas jurdicas de las dependencias politcnicas, sistematizando y difundiendo los criterios establecidos por el abogado general para interpretar y aplicar la normatividad politcnica; Coordinar el estudio, revisin y formulacin de proyectos normativos del Instituto y pronunciarse sobre los que propongan otras dependencias politcnicas; Compilar y difundir, por cualquier medio, el marco normativo del Instituto, as como recopilar, organizar y mantener actualizada la informacin legislativa del mismo; Coordinar la actualizacin del sistema informtico de asistencia jurdica y de difusin del marco normativo aplicable al Instituto; Dictaminar la procedencia normativa de las convocatorias emitidas por la autoridad competente del Instituto respecto de los procesos de auscultacin o XI.
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XIII. Tramitar, ante la Secretara de Educacin Pblica, el registro de los planes y programas de estudio autorizados por el Consejo General Consultivo; XIV. Coordinar el anlisis y la elaboracin de los dictmenes jurdicos sobre la procedencia de autorizar a ter28 31 de agosto de 2012
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R eglamentoceros el uso o explotacin, por cualquier forma o medio, de la propiedad intelectual del Instituto; XV. Representar al Instituto ante las autoridades competentes y dar trmite a los asuntos relacionados con propiedad intelectual que se deriven de sus actividades acadmicas y de investigacin; V. admisin y seleccin para el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos de nivel medio superior; Supervisar y evaluar los procesos de aprendizaje y sus resultados, el funcionamiento y resultados de las academias, los procesos de seleccin de profesores, el cumplimiento de planes y programas de estudio y el desempeo general de las unidades acadmicas del nivel medio superior; Proponer e implementar acciones para promover la permanencia y mejorar la eciencia terminal de los alumnos del nivel medio superior; Aprobar y supervisar los proyectos, programas de prcticas profesionales, visitas escolares, servicio social y titulacin, de acuerdo con los objetivos de los planes y programas de estudio, en coordinacin con las reas competentes;
XVI. Proponer la emisin de guas normativas en las materias de su competencia, para su expedicin por parte del abogado general; XVII. Coordinar, apoyar y evaluar, dentro del mbito de su competencia, las actividades que realicen los abogados delegados en las dependencias politcnicas, conforme a las directrices que emita el abogado general, y XVIII. Las dems atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.
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Artculo 32. Al titular de la Direccin de Educacin Media Superior le corresponde: I. Proponer al secretario acadmico los proyectos de normas, polticas, programas, lineamientos, estrategias, objetivos, metas e instrumentos acadmicos para el desarrollo de la educacin media superior, y participar en el mbito de su competencia en la integracin, aplicacin y actualizacin de los modelos educativo institucional y de integracin social; Proponer, actualizar y evaluar la estructura curricular, los planes, los programas de estudio, las reas de conocimiento y los perles de ingreso y egreso de los alumnos y profesores de nivel medio superior con nfasis en la pertinencia y aplicacin de criterios de calidad acadmica, en el uso de tecnologas de la informacin y comunicacin y en la diversicacin de la oferta educativa en diferentes modalidades; Proponer y supervisar el cumplimiento de los criterios acadmicos as como el enfoque pedaggico y metodolgico, para evaluar el desarrollo de los programas de estudio en el nivel medio superior; Proponer, implantar, actualizar y supervisar la aplicacin de las normas, los perles y procedimientos deGaceta Politcnica 29
VIII. Supervisar la administracin y aplicacin de los exmenes ordinarios, extraordinarios y a ttulo de suciencia y autorizar y dar seguimiento a los que se realicen fuera de los periodos establecidos en el calendario acadmico; IX. Impulsar la creatividad, la innovacin tecnolgica, la aplicacin del conocimiento y las habilidades en proyectos educativos, tecnolgicos y de investigacin, mediante la integracin armnica del personal acadmico y alumnos del nivel medio superior, propiciando la participacin en concursos y eventos acadmicos, cientcos y tecnolgicos; Promover y coordinar la participacin de las unidades acadmicas del nivel en los procesos de acreditacin y certicacin nacional e internacional, de acuerdo con la normatividad aplicable; Determinar, en coordinacin con las unidades competentes del Instituto, los cupos mximos de admisin de alumnos del nivel medio superior, de acuerdo con criterios acadmicos, planta docente, capacidad instalada y el equilibrio entre oferta y demanda; Coordinar las acciones de movilidad de los alumnos y personal acadmico con instituciones y organismos nacionales e internacionales, en los trminos de las polticas y programas institucionales correspondientes; Nmero Extraordinario 953
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R eglamentoXIII. Promover, supervisar y controlar la integracin y operacin de la estructura educativa y de las academias de profesores, as como su participacin en el desarrollo educativo, cientco, tecnolgico y de investigacin del Instituto y en las redes acadmicas intra e interinstitucionales, en los trminos de la normatividad aplicable; XIV. Proponer a las dependencias correspondientes, los contenidos, diseo y evaluacin de los programas para la formacin, actualizacin y capacitacin del personal directivo, acadmico y de apoyo y asistencia a la educacin de las unidades acadmicas del nivel medio superior; XV. Impulsar, en el mbito de su competencia, actividades y estmulos para el personal acadmico y los alumnos sobresalientes del Instituto que reconozcan sus mritos y contribuyan en el mejoramiento de la calidad educativa; II. XXII. Las dems atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.
Artculo 33. Al titular de la Direccin de Educacin Superior le corresponde: I. Proponer al secretario acadmico los proyectos de normas, polticas, programas, lineamientos, estrategias, objetivos, metas e instrumentos acadmicos para el desarrollo de la educacin superior, y participar en el mbito de su competencia en la integracin, aplicacin y actualizacin de los modelos educativo institucional y de integracin social; Proponer, actualizar y evaluar la estructura curricular, los planes, los programas de estudio, las reas de conocimiento y los perles de ingreso y egreso de los alumnos y profesores de nivel superior con nfasis en la pertinencia y aplicacin de criterios de calidad acadmica, en el uso de tecnologas de la informacin y comunicacin y en la diversicacin de la oferta educativa en diferentes modalidades; Proponer y supervisar el cumplimiento de los criterios acadmicos as como el enfoque pedaggico y metodolgico, para evaluar el desarrollo de los programas de estudio en el nivel superior; Proponer, implantar, actualizar y supervisar la aplicacin de las normas, los perles y procedimientos de admisin y seleccin para el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos de nivel superior; Supervisar y evaluar los procesos de aprendizaje y sus resultados, el funcionamiento y resultados de las academias, los procesos de seleccin de profesores, el cumplimiento de planes y programas de estudio y el desempeo general de las unidades acadmicas del nivel superior; Proponer e implementar acciones para promover la permanencia y mejorar la eciencia terminal de los alumnos del nivel superior; Aprobar y supervisar los proyectos, programas de prcticas profesionales, visitas escolares, servicio social y titulacin, de acuerdo con los objetivos de los planes y programas de estudio, en coordinacin con las reas competentes;
XVI. Orientar la investigacin educativa que realice la direccin o las unidades acadmicas del nivel para mejorar la estructura curricular, el proceso de enseanzaaprendizaje, la oferta institucional y su pertinencia con la demanda social y el desarrollo de la sociedad, de acuerdo con el modelo educativo; XVII. Coadyuvar en el diseo, estructuracin y operacin de los programas acadmicos de formacin en lenguas extranjeras en el rea de su competencia; XVIII. Impulsar y apoyar la participacin de las unidades acadmicas del nivel en el programa institucional de tutoras, de educacin continua y en las acciones de integracin social; XIX. Elaborar los dictmenes acadmicos para el otorgamiento o la revocacin del reconocimiento de validez ocial de estudios y proponer las condiciones, requisitos y procedimientos para la equivalencia y revalidacin de estudios en el nivel medio superior y emitir los dictmenes correspondientes; Nmero Extraordinario 953 XX. Participar, en el mbito de su competencia, en la operacin de los programas de becas, estmulos y otros medios de apoyo a los alumnos y personal acadmico;
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XXI. Participar en la elaboracin del calendario acadmico del Instituto, y
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R eglamentoVIII. Supervisar la administracin y aplicacin de los exmenes ordinarios, extraordinarios y a ttulo de suciencia y autorizar y dar seguimiento a los que se realicen fuera de los periodos establecidos en el calendario acadmico; IX. Impulsar la creatividad, la innovacin tecnolgica, la aplicacin del conocimiento y las habilidades en proyectos educativos, tecnolgicos y de investigacin, mediante la integracin armnica del personal acadmico y alumnos del nivel superior, propiciando la participacin en concursos y eventos acadmicos, cientcos y tecnolgicos; Promover y coordinar la participacin de las unidades acadmicas del nivel en los procesos de acreditacin y certicacin nacional e internacional, de acuerdo con la normatividad aplicable; Determinar, en coordinacin con las unidades competentes del Instituto, los cupos mximos de admisin de alumnos del nivel superior, de acuerdo con criterios acadmicos, planta docente, capacidad instalada y el equilibrio entre oferta y demanda; Coordinar las acciones de mov