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Dirección General de Carabineros 1 INFORME HUMAN RIGHTS WATCH Informe de acciones realizadas El 26 de noviembre de 2019, el director para las Américas de Human Rights Watch hizo entrega al Presidente de la República del Informe denominado “Chile: Llamado urgente a una reforma policial tras las protestas. Uso excesivo de la fuerza contra manifestantes y transeúntes: graves abusos en detención. El informe evacuado por Human Rights Watch (HRW), da cuenta de una investigación realizada por la organización, en la cual se detallan acciones de agentes del Estado, entre ellos Carabineros de Chile, causantes de violaciones de los Derechos Humanos, en el marco de graves alteraciones al orden público y delitos cometidos con ocasión de movilizaciones sociales, que se producen en el país desde el 18 de octubre pasado. Respecto a la existencia de una violación “sistemática” de los Derechos Humanos, en nuestro país, el director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, quien dio a conocer el informe sobre nuestro país, afirmó que “responsablemente no podemos hacer ese tipo de inferencias”, descartando- por tanto- que exista una política o planificación dentro de nuestra institución, destinada a dicho fin. Más aún, Carabineros de Chile ha tenido y mantendrá un absoluto e irrestricto compromiso con los Derechos Humanos, que forma parte indeleble de la cultura de la institución, y seguirá trabajando decididamente en su fortalecimiento. Sin embargo, no podemos desconocer los hechos ocurridos en las últimas semanas, por lo que enfrentamos las observaciones del informe de HRW con voluntad de realizar cambios significativos que permitan avanzar en la modernización y profesionalización de Carabineros de Chile, y mejorar decididamente sus procedimientos policiales, sus sistemas de control interno, sus protocolos de actuación y la formación policial. Asimismo, reiteramos que ninguna acción que atente contra los Derechos Humanos será tolerada por la institución ni quedará en la impunidad. Por ello, condenamos decididamente toda conducta de cualquier integrante de nuestra institución que importara un uso excesivo de la fuerza en las calles, abusos en detenciones y, en general, toda violación a los Derechos Humanos.

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INFORME HUMAN RIGHTS WATCH Informe de acciones realizadas

El 26 de noviembre de 2019, el director para las Américas de Human Rights Watch hizo entrega al Presidente de la República del Informe denominado “Chile: Llamado urgente a una reforma policial tras las protestas. Uso excesivo de la fuerza contra manifestantes y transeúntes: graves abusos en detención”. El informe evacuado por Human Rights Watch (HRW), da cuenta de una investigación realizada por la organización, en la cual se detallan acciones de agentes del Estado, entre ellos Carabineros de Chile, causantes de violaciones de los Derechos Humanos, en el marco de graves alteraciones al orden público y delitos cometidos con ocasión de movilizaciones sociales, que se producen en el país desde el 18 de octubre pasado. Respecto a la existencia de una violación “sistemática” de los Derechos Humanos, en nuestro país, el director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, quien dio a conocer el informe sobre nuestro país, afirmó que “responsablemente no podemos hacer ese tipo de inferencias”, descartando- por tanto- que exista una política o planificación dentro de nuestra institución, destinada a dicho fin. Más aún, Carabineros de Chile ha tenido y mantendrá un absoluto e irrestricto compromiso con los Derechos Humanos, que forma parte indeleble de la cultura de la institución, y seguirá trabajando decididamente en su fortalecimiento.

Sin embargo, no podemos desconocer los hechos ocurridos en las últimas semanas, por lo que enfrentamos las observaciones del informe de HRW con voluntad de realizar cambios significativos que permitan avanzar en la modernización y profesionalización de Carabineros de Chile, y mejorar decididamente sus procedimientos policiales, sus sistemas de control interno, sus protocolos de actuación y la formación policial. Asimismo, reiteramos que ninguna acción que atente contra los Derechos Humanos será tolerada por la institución ni quedará en la impunidad. Por ello, condenamos decididamente toda conducta de cualquier integrante de nuestra institución que importara un uso excesivo de la fuerza en las calles, abusos en detenciones y, en general, toda violación a los Derechos Humanos.

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Y es un compromiso de la institución la colaboración absoluta con los organismos independientes encargados de la administración de justicia en nuestro país, que son quienes, en última instancia, investigarán, juzgarán y sancionarán, si correspondiere, toda conducta fuera de los márgenes de la legalidad y de nuestros protocolos vigentes. En esta misma línea, Carabineros de Chile está desarrollando 471 investigaciones administrativas correspondientes a denuncias o reclamos recibidos por el actuar policial, o que se han iniciado de oficio por la propia institución. Y ha remitido los antecedentes al Ministerio Público cuando los hechos pudieren revestir caracteres de delito, entregando toda la información que nos ha sido requerida y participando de instancias de coordinación y colaboración a la que hemos sido convocados. Es decir, la institución ha adoptado un rol proactivo en la investigación de estos lamentables hechos y corresponde ahora a instituciones independientes, como el Ministerio Público, determinar si constituyen delitos y su sanción. Respecto del compromiso de Carabineros de Chile con la protección y promoción de los Derechos Humanos, podemos señalar múltiples acciones a lo largo del tiempo, entre las cuales cabe destacar algunas de las medidas adoptadas este año, como la creación de la Dirección de Derechos Humanos, del Plan de Reforzamiento de Derechos Humanos, y del nuevo Programa de Capacitación en Derechos Humanos y Técnicas de Intervención Policial, tras una mesa interinstitucional, conformada por nuestra institución, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de los Derechos de la Niñez. En la misma línea, en 2019 se llevó adelante la revisión y actualización de los protocolos de actuación para la mantención del orden público y la Circular que impartía instrucciones sobre el uso de la fuerza. I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES Y ACCIONES REALIZADAS: Modernización de la institución:

Durante el año 2018, el Gobierno dio vida al Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública, documento redactado por una mesa de trabajo conformada por representantes del Gobierno y de la oposición, parlamentarios, alcaldes, representantes del Ministerio Público, del mundo civil y académico, quienes durante 90 días trabajaron para entregar al Presidente de la República y al país, un conjunto de propuestas que abordaran la temática de la seguridad pública de manera integral.

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La tarea encomendada a esta instancia de trabajo, fue enfrentar la problemática de la seguridad pública en tres ámbitos fundamentales: modernización y fortalecimiento de las policías; sistema de inteligencia del Estado; y medidas de fortalecimiento de la seguridad pública. Es así como luego de 90 días, donde se escuchó a representantes de instituciones como Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público, Consejo para la Transparencia, autoridades de Gobierno, subsecretarios, jefes de servicios, como el Servicio de Impuestos Internos, Agencia Nacional de Inteligencia y Servicio Nacional de Aduanas, entre otros, se elaboró el Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública, a través del cual se presentó al Presidente de la República y a la ciudadanía, 150 propuestas para abordar la temática de la seguridad pública, separadas en 5 áreas diversas, a saber:

1. Modernización y fortalecimiento de las policías. 2. Fortalecimiento del sistema de inteligencia del Estado. 3. Fiscalización y control de las armas de fuego. 4. El rol de los municipios en la seguridad pública. 5. Coordinación entre los actores del sistema de persecución penal.

Del análisis surge la conclusión de que el porcentaje más importante de propuestas, corresponden a aquellas encaminadas a modernizar y fortalecer la gestión de Carabineros de Chile y de sus funciones de prevención y control del delito. Es así como en cuanto a la modernización y fortalecimiento de las policías, existen 71 propuestas, en tanto en las relativas a la fiscalización y control de las armas de fuego, se consignan otras 41. Es decir, 74% de las propuestas están directamente relacionadas con Carabineros de Chile. En diciembre de 2018, asumió el mando de la institución el General Director Mario Alberto Rozas Córdova. Desde ese momento se continuó el trabajo de materializar las propuestas de modernización y fortalecimiento de Carabineros de Chile. Para ello, en conjunto con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Interior, se inició la labor con 19 mesas de trabajo interinstitucional, que luego aumentaron a 22. Como primer hito, en este proceso modernizador, ubicamos la adjudicación a la Pontificia Universidad Católica de Chile, del proceso de elaboración del Plan Estratégico de Carabineros de Chile, el cual entrará en vigencia a contar del año 2020, con una duración de 8 años, el que podrá ser revisado y actualizado al cuarto año de vigencia.

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A continuación, se detallan las medidas que dicen relación con la modernización, mejoramiento de procesos de control, transparencia en la gestión, y dependencia del poder civil: 1. Creación del Sistema de Auditoría Externa Permanente (cumplimiento de

la Propuesta Nº 10 del Acuerdo Nacional): La Contraloría General de Carabineros asumió la responsabilidad de darle curso, conjuntamente con representantes de la Subsecretaría del Interior: El 26 de agosto de 2019, se firmó el Decreto del Ministerio del Interior y

Seguridad Pública N° 173, que creó el Comité de Auditoría Policial de Carabineros de Chile. Está liderado por el Subsecretario del Interior e integrado por representantes del Ministerio de Hacienda y Carabineros de Chile.

Se contrató un proceso de auditoría externa (data analitic), el cual se encuentra en proceso de ejecución.

2. Creación de una Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU) propia de

Carabineros de Chile (cumplimiento de la Propuesta Nº 9 del Acuerdo Nacional):

La Contraloría General de Carabineros y la Dirección de Finanzas de Carabineros, conjuntamente con la contraparte técnica de la División de Carabineros, de la Subsecretaría del Interior, elaboraron la Ficha Estadística Unificada Policial (FEUP), la cual cuenta con la aprobación de la Contraloría General de la República y del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.

Esta ficha tiene por finalidad mantener actualizada la información de la gestión del presupuesto institucional, la cual será objeto de revisión por parte de los entes contralores del Estado.

3. Profesionalización del Sistema de Auditoría Interna (cumplimiento de la

Propuesta Nº 52 del Acuerdo Nacional): Luego de un trabajo coordinado y colaborativo de la Contraloría General de Carabineros y la Subsecretaría de Interior, el 15 de marzo de 2019, dos meses después del inicio de la mesa de trabajo, se firmó la Orden General N° 2.637, que aprobó la creación de la Dirección de Auditoría Interna, con su directiva de funcionamiento. Paralelamente, se elaboraron los perfiles de los profesionales que formarán parte de la Dirección de Auditoría Interna de Carabineros, a través de un proceso

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público de postulación de profesionales civiles, lo cual se concretó a mediados de 2019, con la incorporación de seis contadores auditores.

4. Rendición de cuentas a nivel territorial y desagregación de la

información, vía transparencia activa (cumplimiento de la Propuesta Nº 17 del Acuerdo Nacional):

En el mes de julio de 2019, por primera vez en la historia de Carabineros de Chile, el General Director rindió cuenta al país de la labor llevada a cabo por la institución durante el año 2018. Dicha actividad se realizó en la comuna de La Pintana, con la presencia de autoridades nacionales, regionales y comunales y especialmente con participación de la comunidad a través de juntas vecinales y vecinos. En agosto, a su vez, en cada una de las regiones del país los Jefes de Zona rindieron cuenta de la labor realizada a nivel regional, iniciando un proceso de rendición de cuenta permanente. La totalidad de la información, cifras y contenidos de las cuentas públicas nacional y regionales se encuentran disponibles a través de transparencia activa, para toda la comunidad e instituciones interesadas en el estudio de la criminalidad.

5. Transparencia y mayor control sobre la normativa interna (cumplimiento

de la Propuesta Nº 11 del Acuerdo Nacional): La Propuesta N° 11 del Acuerdo Nacional dispone que es obligatorio el conocimiento, por parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública, de las Órdenes Generales de las Policías y que las instituciones deberán remitirlas dentro de los 15 días siguientes a su emisión, disponiendo la elaboración de un compendio actualizado de normas legales, reglamentarias y Órdenes Generales. Ante este requerimiento, la Dirección de Planificación y Desarrollo de Carabineros inició el trabajo, en coordinación con la Subsecretaría del Interior, para actualizar el compendio en comento. Para ello, se contrató los servicios de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, para implementar un motor de búsqueda de Órdenes Generales y un Portal de Normativa Interna.

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6. Creación de un nuevo Modelo de detección y denuncia de conductas indebidas (cumplimiento de la Propuesta Nº 12 del Acuerdo Nacional):

Desde el 5 de septiembre de 2019, se encuentra disponible para ser realizado, en forma anónima, con reserva de identidad o sin ella, en la plataforma institucional www.comisariavirtual.cl. Ello, sin perjuicio de la revisión de los reglamentos pertinentes que se está llevando a cabo. 7. Creación del Departamento Igualdad de Oportunidades, que ya se

encuentra en funciones (cumplimiento de la Propuesta Nº 47 del Acuerdo Nacional):

Desde el 29 de marzo de 2019, con la dictación de la Orden General Nº 2641 se encuentra en funcionamiento el mencionado Departamento, que tiene por finalidad implementar la infraestructura, formación, procedimientos, transformaciones y medidas que apunten a garantizar una efectiva igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en materia de beneficios, maternidad y procesos propios del desarrollo de la carrera profesional. 8. Creación del Banco de Buenas Prácticas (cumplimiento de la Propuesta Nº

58 del Acuerdo Nacional): A través de la suscripción de un convenio en el mes de agosto de este año, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Subsecretaría de Prevención del Delito, establecieron un procedimiento a través del cual recoger las buenas prácticas policiales, para concentrarlas en una base única y, asimismo, se regló la forma en que se desarrollarán concursos de buenas prácticas de forma periódica. El primer concurso tuvo su inicio en septiembre de 2019. Así como las medidas ya detalladas, el proceso de modernización abarca el espectro de las funciones de la administración, de las operaciones, del recurso humano o de la logística. Todas ellas están siendo desarrolladas en conjunto con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con distintos grados de avance:

Revisión y mejoramiento de procesos de inversión en vehículos.

Revisión y mejoramiento de procesos de inversión en tecnología.

Disposición de recursos humanos y logísticos a nivel territorial.

Establecimiento de una política de destinaciones y rotación del personal, cuyo resultado fue la publicación de la Orden General N° 2707, del 13 de noviembre de 2019, que aprueba el Manual de Traslados para el personal de Carabineros de Chile, el cual fue elaborado con la directa participación de la Subsecretaría de Interior.

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Restructuración de la formación inicial y educación continua de las policías.

Fortalecimiento de las medidas preventivas en la Región de La Araucanía y la provincia de Arauco, restructuración de los recursos policiales en la zona.

Mérito y proceso de selección para las comisiones de servicio en Carabineros de Chile.

De la misma manera en que se han llevado adelante estas medidas administrativas vinculadas al Acuerdo Nacional, que no requieren ley para su implementación, Carabineros de Chile ha colaborado activamente en la agenda legislativa relativa a esta temática, que ya cuenta con dos proyectos de ley en trámite en el Congreso Nacional- Modernización de las Policías, Sistema Táctico de Operación Policial (STOP) y Especialización Preferente de las Funciones Policiales- y con otras iniciativas en proceso de elaboración, como aquella relativa a la carrera y formación policial. A continuación, se hace una descripción del desarrollo y cumplimiento de una de las medidas más relevantes, surgidas del requerimiento de la autoridad nacional y de los Derechos Humanos: 9. Revisión y actualización constante de los protocolos de actuación en el

cumplimiento de funciones de restablecimiento de orden público: A partir de las obligaciones contraídas por el Estado chileno, en cumplimiento de recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se dispuso a Carabineros de Chile la actualización de los protocolos del uso de la fuerza para la mantención del orden público. Durante los meses de enero y febrero del presente año, se llevó a cabo una mesa de trabajo, encabezada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la cual fueron convocadas instituciones garantes de los Derechos Humanos en el país, entre ellos: Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Defensoría de la Niñez, quienes a través de sendos documentos presentaron observaciones y propuestas para incorporarlas en los nuevos protocolos. También se recibieron los insumos del área temática de Seguridad Pública del Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), que asesora a la Subsecretaría del Interior. El 04 de marzo de 2019, luego del trabajo colaborativo con las instituciones mencionadas, respecto de las cuales, se incorporaron recomendaciones y aportes importantes, se publicó en el Diario Oficial la Orden General N° 2635, del 01.03.2019, que aprobó los “Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público”.

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Con lo anterior, se concretó un hito en el proceso de modernización de la institución, en él se plasmó la participación de la sociedad civil, a través de un trabajo colaborativo y de búsqueda de los más altos estándares de respeto por los Derechos Humanos. Con esta breve descripción de algunas de las medidas que se están desarrollando a nivel institucional, con la orientación, dirección y control del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se refleja el proceso de modernización en que se encuentra Carabineros de Chile, especialmente en los procesos de formación, de control financiero contable y de control civil de las actividades de la institución. A mayor referencia, se pueden reseñar aquellas medidas que estaban directamente comprometidas en el mejoramiento del desempeño en el ámbito de la formación del Carabinero, de los Derechos Humanos aplicados a la función policial y/o de la interculturalidad, entre otras:

10. Creación de la Dirección de Derechos Humanos:

En marzo de este año, se creó la Dirección de Derechos Humanos de Carabineros de Chile, generando con ello la estructura organizacional que tiene por misión el fortalecer el conocimiento y la difusión de los Derechos Humanos en la Institución.

Con la creación de la Dirección, se dio vida a dos Secciones Regionales, en las ciudades de Antofagasta y Temuco, respectivamente.

Paralelamente, conjuntamente con la creación de la Dirección de Derechos Humanos, se trabaja en una nueva medida, que es el “Fortalecimiento de Programas de formación continua en Derechos Humanos”.

Es así como, en julio de 2019, se firmó la Orden General N° 2675, que dispone el Programa Nacional de capacitación en Derechos Humanos y Técnicas de intervención policial, para 420 Carabineros para el presente año, proceso que se encuentra en aplicación en la actualidad.

Siguiendo con las medidas o acciones encaminadas a fortalecer la formación y capacitación en Derechos Humanos aplicados a la función policial, el 30 de octubre pasado, se firmó la Orden General N° 2.700, que aprueba el Plan de Fortalecimiento en Derechos Humanos para Carabineros de Chile.

A través de este Plan, se entregan orientaciones y líneas de acción que están enfocadas, esencialmente, a la educación en Derechos Humanos; la promoción y difusión de los Derechos Humanos en Carabineros de Chile; la gestión judicial, a

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través del cumplimiento de mandatos emanados de la judicatura nacional en causas de Derechos Humanos; y la vinculación con el medio, dada por el permanente contacto y coordinación que deberá tener Carabineros de Chile, a través de la Dirección de Derechos Humanos, con las instituciones de la sociedad civil encargadas de la protección de los Derechos Humanos. De acuerdo a lo señalado, se aprecia la importancia y relevancia que tiene para la institución el respeto por los Derechos Humanos.

En la actualidad, Carabineros de Chile cuenta con 250 instructores en Derechos Humanos, certificados por la Cruz Roja Internacional y desde el año 2009, cuando se creó el Departamento de Derechos Humanos, se ha capacitado a más de 46.000 Carabineros en estas materias.

II.- ANÁLISIS DEL INFORME DE HUMAN RIGHTS WATCH: En relación al informe que hace HRW, de las actividades realizadas en nuestro país, entre las cuales detalla entrevista a 70 personas en Santiago y Valparaíso, durante el mes de noviembre, víctimas con heridas por perdigones y/o cartuchos de gases lacrimógenos. El resumen da cuenta de las entrevistas efectuadas por los miembros de la organización con autoridades, miembros del poder judicial, abogados, médicos, representantes de la sociedad civil, Fiscalía Nacional, Ministros de Estado, Defensor Nacional y Alto Mando de Carabineros de Chile. A partir de las afirmaciones y acusaciones vertidas en el informe, Carabineros de Chile ha efectuado el estudio y análisis de su contenido, requiriendo información a Altas Reparticiones y Reparticiones, como la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales, Jefatura de Zona Santiago Control Orden Público, Dirección de Derechos Humanos, Dirección de Justicia y estamentos dependientes de la Contraloría General, entre otros, con la finalidad de contrastar esas afirmaciones, pudiendo señalar lo siguiente: 1.1.- En la página 2, párrafo 2 del documento, hace la imputación relativa a un pretendido uso excesivo de la fuerza, señalando que “los servicios de urgencia médica del país atendieron a 11.564 personas heridas en relación a las manifestaciones entre el 18 de octubre y el 22 de noviembre, informó a Human Rights Watch el Ministerio de Salud. De éstas, más de 1.100 presentaban lesiones moderadas o graves”. En relación de ello, se requirió información al Departamento de Análisis Criminal (DAC), dependiente de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, organismo técnico que tiene por misión mantener estadísticas actualizadas del accionar policial en el territorio, a partir de la administración de bases de datos generadas

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con la información aportada por Unidades y Destacamentos del país, a través de los Partes denuncias y de detenidos dirigidos a las diferentes Fiscalías del Ministerio Público e ingresados en el Sistema de Automatización Policial (AUPOL). Conforme a la información proporcionada por el DAC, en base a los Partes Policiales cursados y registrados en el sistema Aupol, se mantiene un registro de 1.195 personas civiles lesionadas, ello al 02 de diciembre de 2019. Cabe hacer presente que, las investigaciones administrativas por denuncias de todo tipo de abuso policial que se haya tomado conocimiento por parte de Carabineros de Chile, se encuentran en curso y los antecedentes, cuando ha correspondido, han sido derivados al Ministerio Público. Asimismo, el pasado 19 de noviembre, el uso de la escopeta antidisturbios fue acotado únicamente para aquellos casos en que exista riesgo para la vida del personal de Carabineros o de civiles, a quien, por mandato constitucional y legal, debe proteger. Al mismo tiempo, se dispuso el uso de elementos audiovisuales, para el debido registro y prueba de las actuaciones policiales. En forma paralela, se dispuso de 250 instructores institucionales, certificados en Derechos Humanos por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), con la finalidad que se desplieguen en los lugares donde ocurran manifestaciones y, de ese modo, asegurar el debido cumplimiento de los Protocolos de Actuación, relativos al uso de la fuerza y tratamiento de detenidos. 1.3.- Asimismo, el informe HRW se refiere a la existencia de 26 investigaciones por parte del Ministerio Público, por personas fallecidas, una de las cuales, supuestamente, tuvo contacto con Carabineros. Aun cuando nada dice el informe respecto de la identidad de dicha persona fallecida, de acuerdo con los registros de AUPOL, se podría presumir que se trataría de Álex Núñez Sandoval (Q.E.P.D.), quien, según la denuncia interpuesta, habría fallecido luego de haber sido golpeado por Carabineros. Sobre dicha lamentable situación, debe aclararse que se formuló Denuncia a la Fiscalía Centro- Norte del Ministerio Público, mediante Parte Policial N°11805, de fecha 22.10.2019, de la Primera Comisaría “Santiago Central”. Asimismo, se ordenó un sumario administrativo, correspondiente al N°12.787/1. Adicionalmente, mediante Oficio N°3, del 30.10.2019, el General Director de Carabineros, informó sobre el particular al Ministro del Interior y Seguridad Pública.

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1.4.- También se alude a la existencia de 18 personas fallecidas en incendios, situación respecto de la cual, oportunamente, se formularon las denuncias al Ministerio Público y mediante Oficio N°95, del 30.10.2019, se informó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 1.5.- Respecto del personal de Carabineros de Chile lesionado, el informe señala que “la Dirección General de Carabineros indicó que 1.896 agentes resultaron heridos entre el 18 de octubre y el 22 de noviembre y que 127 de ellos presentaban lesiones graves”. Al respecto, cabe señalar que, al 02 de diciembre del presente, esa cifra ha aumentado a un total de 2.588 Carabineros lesionados, de distinta consideración, conforme a registros obtenidos en el Hospital institucional y Centros de Salud públicos y privados a nivel nacional y que son detallados en el siguiente cuadro:

Fuente: DAC, elaboración propia

A mayor detalle, se puede indicar que, a la fecha, se registran 64 Carabineros lesionados por impactos de proyectil balístico. De ellos, 42 fueron víctimas por perdigones. Lo anterior, da cuenta del uso de esta munición por parte de delincuentes y antisociales que participan en acciones de alteraciones del orden público o participan de delitos, como robo en lugar no habitado, incendios o desórdenes graves, entre otros. III.- REFORMAS RECOMENDADAS: El informe HRW sugiere la realización de una serie de reformas y recomendaciones, respecto del funcionamiento de la institución, las que se analizarán separadamente:

CARABINEROS LESIONADOS

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1.- Revisar las facultades del control de identidad por parte de Carabineros para que haya garantías contra el uso arbitrario de la facultad de interceptar y detener personas y que haya rendición de cuentas por su uso. La facultad de controlar identidad a una persona y, como consecuencia de ello, privarla de libertad, es una cuestión que, primeramente, solo puede ser modificada vía reforma legal. Dicha facultad está regulada rigurosamente en el artículo 85°, del Código Procesal Penal, sin que exista cabida a la discrecionalidad por parte de Carabineros. La referida norma legal supone la existencia de indicio, respecto a que la persona controlada, cometió o intenta cometer un crimen, simple delito o falta, se dispusiere a cometerlo o que pueda aportar antecedentes útiles para la indagación de un hecho ilícito. Respecto del control de identidad preventivo, por mandato legal se informa trimestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Publica, respecto de la aplicación práctica de esta facultad. Asimismo, se deja constancia que, durante el año 2018, se realizaron 4.395.056 controles de identidad preventivos, resaltando el hecho que 1.708.049 personas controladas, contaban con antecedentes en las bases de datos de Carabineros de Chile y dentro de esta cifra, 96.938 mantenían órdenes de detención vigentes. Cifra que denota la correcta focalización y adecuado análisis delictual, en la aplicación de dichos controles preventivos. Es del caso señalar que, del universo de controles de identidad preventivos efectuados (4.395.056), estos solo dieron margen a 39 reclamos, lo que equivale a un 0,0008%, todos debidamente indagados, adoptando las medidas correctivas pertinentes. En los hechos acontecidos a contar del 18 de octubre del año en curso, se constata que los controles de identidad, en sus dos modalidades, no han sido determinantes respecto de la cantidad de detenidos existentes. En tal sentido, se destaca que los detenidos en su gran mayoría son en virtud de delito flagrante y una proporción de ellos, como resultado de procesos investigativos llevados a cabo por Unidades Especializadas de Carabineros. Sin perjuicio de que la facultad de controlar la identidad a una persona debe ser modificada por vía legal, Carabineros evaluará y presentará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública una serie de medidas que permitan una mayor

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transparencia y rendición de cuentas respecto de estos procedimientos, varias de los cuales están incorporados en el Proyecto de Ley sobre la materia que, actualmente, está en trámite en el Congreso Nacional. Existen medidas concretas que se pueden adoptar a través de la dictación de instrucciones internas de Carabineros de Chile, tales como: entregar una constancia escrita de la diligencia efectuada, que además contenga información respecto de los mecanismos de interposición de reclamos por parte de la ciudadanía; establecer que cuando exista disponibilidad de recursos se realice un registro audiovisual de la diligencia; estipular un registro en las Unidades policiales de las personas que sean conducidas a ella para controlar su identidad; la emisión de estadísticas periódicas, con información desagregada, remitiendo aquella al Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre los controles realizados, y estudiar la implementación del procedimiento de reclamo establecido para el control de identidad preventivo. 2.- Asegurar que existan mecanismos internos de control para investigar y sancionar abusos. El artículo 36°, de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece la obligación de contar con mecanismos de control para investigar y sancionar abusos u otras conductas antirreglamentarias del personal, los que se encuentran establecidos en el Reglamento de Sumarios Administrativos, N°15, aprobado por Decreto N° 118, del 07.04.1982, del Ministerio de Defensa Nacional-Subsecretaría de Carabineros; y el Reglamento de Disciplina para Carabineros, N°11, aprobado por Decreto N° 900, del 20.06.1967, del Ministerio del Interior. El primero de dichos textos reglamentarios, establece los procedimientos que deben seguirse para la acreditación y sanción de inconductas. Contiene los derechos de los inculpados acorde con los principios que inspiran el debido proceso administrativo y el sistema recursivo para la revisión de lo resuelto. Por su parte, el segundo, contiene la descripción de aquellas conductas que darán lugar a un reproche administrativo, por considerarse contrarias al régimen jerárquico y disciplinario. Consecuentemente con lo anterior, existen sistemas para el control, investigación y sanción de inconductas, el cual no difiere en lo sustancial de aquellos que posee, tanto la Policía de Investigaciones como las instituciones de la Defensa Nacional.

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Durante el presente año, además, se implementó la Subdirección de Asuntos Internos, dependiente de la Contraloría General de Carabineros, Repartición especializada en prevención y control de inconductas por parte del personal. La Subdirección de Asuntos Internos ha tenido un papel fundamental en la investigación de hechos en los cuales se ha visto involucrado personal de Carabineros, poniendo los antecedentes a disposición de los mandos de Prefectura y Jefaturas de Zona, para dar cuenta a las Fiscalías del Ministerio Público y dar inicio a procesos administrativos. Lo anterior, constituye una de las vías para dar inicio a indagaciones disciplinarias, que se agrega a aquellas asociadas con reclamos, observación directa de los mandos y/o auditorías, entre otros. No obstante, atendido el contenido de lo informado, Carabineros de Chile iniciará un proceso de revisión y actualización de esta normativa a objeto de perfeccionarla y ajustar sus procesos y procedimientos a los estándares que la modernización de la institución exige. En ese sentido, se iniciará el proceso de revisión de los procedimientos administrativos de Carabineros de Chile, para efectos de establecer- sin esperar la tramitación legislativa- el contenido del Proyecto de ley N° 12.250-25 (“Modernización de las policías”, actualmente en segundo trámite en la Cámara de Diputados), que contiene modificaciones a la ley, estableciendo estándares y componentes esenciales en los procedimientos de investigaciones disciplinarias. Adicionalmente, cabe mencionar que el proyecto referido propone la creación de un Mecanismo de Denuncia de Abusos. 3.- Reformar el sistema de disciplina para que las decisiones las adopte una autoridad que no esté en la cadena de mando. Tal como en el caso anterior, el régimen jerárquico y disciplinario institucional, se encuentra regulado en la Ley Orgánica Constitucional N°18.961 y en su legislación complementaria (Reglamento de Sumarios Administrativos N°15 y Reglamento de Disciplina N°11). El régimen disciplinario de Carabineros es coherente con aquel aplicable a otros órganos de la Administración del Estado y en nada se contrapone con las normas de la Ley N°18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado y N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen a dichos órganos.

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A modo de ejemplo, tanto las disposiciones de la reglamentación interna, como de los textos legales antes citados, consideran el derecho de recurrir jerárquicamente contra las resoluciones que se adopten, pudiendo el afectado reclamar en cada etapa la intervención del superior jerárquico de su mando directo, que adoptó la decisión que estime agraviante a sus derechos; del mismo modo, se encuentran suficientemente resguardados los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental. De modo tal que, la reglamentación interna satisface las exigencias legales y doctrinarias del llamado debido proceso administrativo. En este mismo orden de consideraciones, los procesos administrativos al interior de la institución son instruidos por las llamadas Fiscalías Administrativas, dependientes de Altas Reparticiones y Reparticiones. Este estamento tramitador se encuentra dotado de la independencia necesaria para cumplir su cometido ajeno a cualquier interferencia o presión externa, asegurando el debido respeto, tanto de la presunción de inocencia como de los demás derechos de los interesados. Sin perjuicio de ello, Carabineros de Chile revisará las normas que regulan el funcionamiento de las Fiscalías Administrativas, analizando la factibilidad de incorporar a ellas profesionales del Derecho, y evaluará la implementación de una Alta Repartición o Repartición, especialmente destinada a supervigilar el funcionamiento de las fiscalías administrativas para contar con un modelo de control más robusto y autónomo, en consonancia con lo que establece el Proyecto de Ley de “Modernización de las Policías”. Finalmente, útil es mencionar que, para la defensa administrativa del personal se encuentra creado el Departamento Defensoría Letrada (J.3), dependiente de la Dirección de Justicia de Carabineros. 4.- Adoptar protocolos de actuación junto con las autoridades de salud para que los detenidos sean sometidos a revisiones forenses independientes, que no se realicen frente a Carabineros y ocurran a una distancia en la que no puedan ser escuchados. Existen los protocolos de actuación, para cumplir el mandato legal que obliga a Carabineros de Chile “dar protección a la víctima” y, del mismo modo, asistir oportunamente a toda persona lesionada con motivo de un procedimiento policial, cualquiera sea su calidad procesal. En este sentido, la Circular N°1766, del año 2014, publicada en el Boletín Oficial 4.538, establece las obligaciones que, en dicho sentido, debe cumplir el personal de Carabineros, siendo ineludible la constatación de lesiones o la confección del acta de estado de salud.

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A modo de ejemplo, la letra E, de dicho texto prescribe que “se debe trasladar al detenido al Cuartel en el más breve plazo, previa realización del Acta de Salud o Constatación de Lesiones, en caso de ser necesario de conformidad a lo dispuesto en la Circular N°1.762, de fecha 12.09.2013, de esta Dirección Nacional de Orden y Seguridad, publicada en el B/O N°4.508, sin perjuicio de la realización de la alcoholemia, cuando procede”. Útil resulta mencionar que, durante la constatación de lesiones y examen corporal que se practique a personas privadas de libertad, el Carabinero debe encontrarse presente, no para influir en el procedimiento médico, sino que en cumplimiento del deber de custodia que le asiste y para evitar eventuales fugas o agresiones por parte de detenidos al personal médico, lo que comprometería su responsabilidad en caso de producirse. Aun cuando las Circulares N°1.762 y N°1.766, antes señaladas, regulan pormenorizadamente el cumplimiento de este deber, Carabineros de Chile en su afán permanente de perfeccionamiento, se encuentra llano a trabajar junto con instituciones del área de la salud y participar en mesas de trabajo en torno a esta problemática, a la brevedad posible. Al respecto, y producto de la contingencia surgida, Carabineros de Chile, a través de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, participa en una mesa de trabajo convocada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y con participación de Bomberos y Sistema de Salud, a partir de la cual se actualizarán los protocolos establecidos en el Manual de Operaciones multinstitucional ante Emergencias (Manual ABC). 5.- Hacer cumplir la prohibición vigente sobre desnudamiento de detenidos en protestas y sancionar aquellos que continúen con esta práctica. El desnudamiento de detenidos es una cuestión expresamente prohibida por la normativa reglamentaria que rige el accionar de Carabineros en procedimientos policiales, y de detectarse el incumplimiento de ello, se adoptan las medidas correctivas o sancionatorias por parte de los mandos institucionales, sin perjuicio de denunciar el hecho a la autoridad competente, en caso existir indicios de la comisión de un delito. De hecho, todas las denuncias recibidas por este concepto han sido remitidas al Ministerio Público y se han iniciado las investigaciones administrativas que corresponden al interior de la institución. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 93° y 94°, del Código Procesal Penal, que describe dentro de las garantías de toda persona privada de libertad, no ser sometido a tratos degradantes, las mismas Circulares N°1.762 y N°1.766, antes

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citadas, regulan en detalle el procedimiento a seguir con personas privadas de libertad. En este mismo sentido, la Orden General N° 2.635, del año 2019, sobre Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público, establece que las actuaciones policiales deben realizarse con “pleno respeto a los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana, y mediante procedimientos estandarizados que garanticen el respaldo legal de la actuación policial”. Al respecto, es dable indicar que el Protocolo 4.5 “Registro de personas privadas de libertad”, en su numeral 4), de las “Obligaciones Generales”, señala que “se prohíbe estrictamente desnudar a las personas sometidas al registro”. Sin perjuicio de ello, se estudiará explicitar esta prohibición en los protocolos sobre privación de libertad de manifestantes adultos (protocolo 4.2), privación de libertad de niños, niñas y adolescentes (4.3) y traslado de imputados (protocolo 4.4), para efectos que se entienda que el desnudamiento no se encuentra sólo circunscrito al proceso de revisión de detenidos. Carabineros de Chile ha comprometido todo su esfuerzo en la prevención y control de este tipo de acciones, situación que será reiterada a partir de nuevas instrucciones y el reforzamiento de las normas a través de los procesos formativos de sus integrantes. 6.- Instalar cámaras de seguridad en todas las áreas comunes de las Comisarías. En la actualidad, existen cámaras de televigilancia en Unidades y Destacamentos de Carabineros. Sin embargo, por razones presupuestarias, no están instaladas en la totalidad de ellos. En efecto, 600 cuarteles cuentan con dichos medios tecnológicos y 399, no la tienen. Al respecto, existen iniciativas de inversión vigentes, las cuales se implementarán a medida que se cuente con recursos suficientes. En este punto, es del caso destacar la preocupación institucional para mejorar la infraestructura y dotar a los cuarteles de tecnología adecuada, traducida en iniciativas que, entre los años 2007 y 2018, superan los $132.000 millones de pesos, correspondiente a 221 cuarteles intervenidos.

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Con la finalidad de acoger la recomendación de HRW se dispondrá la elaboración de proyectos de inversión a nivel nacional, que permita dotar a la totalidad de los cuarteles institucionales con sistemas de video grabación de calidad y con capacidad de almacenamiento suficiente para mantener imágenes y videos como evidencia para ser utilizada en procesos penales y/o administrativos, a ser implementado durante el año 2020. 7.- Suspender cualquier uso de perdigones, no solo durante manifestaciones, hasta que autoridades idóneas e independientes realicen un estudio adecuado de todos sus riesgos. La misma Orden General N° 2.635, del año 2019, Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público, establece el principio de gradualidad de la intervención policial y define los pasos a seguir para el uso de los medios disponibles, y consisten en dialogar, contener, disuadir, despejar y detener. Por otro lado, la Circular N° 1.832, también del año 2019, relativa al Uso de la Fuerza, consagra los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y responsabilidad en el uso de la coacción, estableciéndose 5 Niveles. Nivel 1. Presencia Policial; Nivel 2. Verbalización; Nivel 3. Control Físico; Nivel 4. Uso de armas no letales; y Nivel 5. Uso de armas potencialmente letales. A este respecto, la precitada Orden General, puesta en vigencia en marzo de este año, aprobó los Protocolos para el mantenimiento del Orden Público, dentro de los cuales se encuentra el Protocolo 2.8, que norma el empleo de la escopeta antidisturbios (munición NO letal), señalando expresamente que su uso corresponde a los niveles 4 “Agresión Activa” y 5 “Agresión Activa potencialmente Letal”, detallados en la Circular N° 1.832. El protocolo impone la obligatoriedad de certificación del usuario de la escopeta y del uso de munición NO LETAL, tales como perdigones de goma y super sock. El informe HRW hace referencia a lo que denomina cartuchos o municiones llamados “Bean Bag”. Sin embargo, se debe señalar que Carabineros de Chile utiliza la munición super sock declarada en el Protocolo de Mantenimiento de Orden Público, publicado en la Orden General N° 2.635, del 01 de marzo de 2019. Debe precisarse que la normativa vigente establece que la escopeta antidisturbios se utiliza solo con carácter defensivo, conforme a lo establecido en el protocolo ya mencionado, en los niveles 4 y 5 de agresión, sin establecer distancia específica, por cuanto su uso está relacionado con la agresión inminente a objeto de evitar el uso de armas letales.

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De lo anterior, se desprende que el uso de la escopeta y su respectiva munición antidisturbios se encuentra expresamente prevista, autorizada y regulada en la normativa ya señalada. Sin embargo, es necesario destacar que el 10 de noviembre de 2019, el General Director de Carabineros dispuso acotar el uso de la escopeta antidisturbios únicamente al Nivel 5, cuando se encuentre en peligro inminente la vida del personal o un tercero a quien deba protección. Asimismo, el uso de este medio de defensa será realizado por personal que porte cámara de video corporal y controlado en terreno por los 250 Instructores en DD.HH., que desplegó la institución a nivel nacional. Posteriormente y manteniendo la clasificación en el Nivel 5 antes descrito, con fecha 19 de noviembre de 2019, el General Director dispuso la suspensión temporal del uso de perdigones de goma para el control de orden público, hasta certificar que su composición satisface los estándares exigibles a este tipo de elementos de defensa. Carabineros de Chile mantendrá la medida adoptada como una conducta de prudencia, mediante la cual se ordenó suspender el uso de esta munición no letal como herramienta antidisturbios. En consecuencia, se dispuso que solo podrá ser utilizada, al igual que las demás armas de fuego, como una medida extrema y exclusivamente para la legítima defensa, cuando haya un peligro de vida inminente para el personal o terceras personas civiles. También se inició el proceso de revisión y nueva actualización del protocolo que regula el uso de escopetas antidisturbios, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Presidente de la República, en el Decreto Supremo Nº 1364. En este proceso se encuentra participando el INDH, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y, posteriormente, se recibirán los insumos de la sociedad civil. Sin perjuicio de lo anterior, la institución se compromete a continuar evaluando opciones de implementos para el control de orden público, de características menos lesivas, respecto de lo cual, una vez efectuados los análisis y evaluaciones respectivas, se informará oportunamente a la autoridad gubernamental.

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8.- Estudiar el uso de equipos menos letales alternativos que minimicen las lesiones. Si bien ya se utilizan gradualmente elementos menos nocivos, tales como agua, gas lacrimógeno y gas pimienta, se efectuarán estudios y analizará experiencias internacionales para incorporar otros elementos menos letales para el control del orden público. En tal sentido, el General Director de Carabineros de Chile ha solicitado la asesoría de cuerpos policiales extranjeros, a saber: España, Inglaterra y Colombia, con la finalidad de recibir la experiencia de esas instituciones en el control del orden público y establecer métodos y elementos menos letales para el control de manifestaciones ilícitas violentas, como las que se han suscitado en el país desde el 18 de octubre pasado. 9.- Reforzar el entrenamiento de todos los Carabineros relacionado con armas menos letales. El entrenamiento y capacitación del personal, en materias de control de orden público y uso de elementos disuasivos no letales, es una cuestión permanente. Existen implementados cursos en este sentido, tales como: el “Curso de Técnicas de Operaciones Rurales” (TOR); Capacitación en Uso de Escopeta Antidisturbios; y Curso “Control Orden Público” (COP), entre otros. La eficiencia de los procesos de formación y capacitación, la internalización de los contenidos por parte del personal y el respeto a los Derechos Humanos, quedan en evidencia si se considera que, no obstante, la extrema violencia de los participantes en los hechos vividos en el país y que son de público conocimiento y aun debiendo soportar el personal serios riesgos a su vida, no existen personas fallecidas a causa del uso de armas de fuego por parte de Carabineros de Chile. Respecto de este punto, existen dos ámbitos de acción referente a los cursos para certificar al personal, a saber:

- Certificación de la Prefectura “Fuerzas Especiales”, y; - Resolución fundada del Prefecto, de la respectiva Repartición, que

autorizará el uso de la escopeta antidisturbios. Lo anterior, da cuenta de la capacidad de autocontrol y de control de línea desarrollado por los mandos respectivos en los sectores territoriales.

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Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, con fecha 02 de diciembre del año en curso, Carabineros de Chile dio inicio a un proceso de reentrenamiento de los integrantes de la Prefectura “Fuerzas Especiales”, con especial énfasis en el uso del armamento que usan para el control del orden público. 10.- Cerciorarse que los Carabineros cuenten con el equipo de protección adecuado, tiempo de descanso y horas extras. El personal cuenta con los equipos de protección adecuados, entre ellos, chaleco antibalas, casco balístico, antiparras, equipo antitrauma o tenida antiflama, entre otros, siendo en este sentido responsabilidad del Estado de Chile dotar a la fuerza pública de los elementos necesarios para el resguardo de su vida e integridad física. Sobre el tiempo de descanso, es el que permite la contingencia y graves alteraciones al orden público y, conforme a su estatuto jurídico contenido en la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, nuestro personal no recibe remuneración extra, por exceso de tiempo a la jornada de trabajo. Nuevamente, siempre con el afán de perfeccionamiento que inspira el quehacer de la institución, se analizarán nuevas alternativas de mejoramiento a los elementos de protección de la vida e integridad de los Carabineros, en atención a la existencia de informes que circulan en redes sociales que dan cuenta de ciertas vulnerabilidades que presenta el actual equipamiento. Con independencia de las recomendaciones contenidas en el informe de HRW, Carabineros evaluará medidas como:

Estudiar mecanismos que permitan establecer instrumentos o canales de información y transparencia en relación a detenidos y lesionados.

Evaluar el establecimiento de una contraparte independiente (civil y externa a la institución) que pueda realizar un seguimiento al desarrollo de las acciones señaladas por Carabineros en este documento.

IV.- USO INDISCRIMINADO E INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO: El informe HRW alude a que “al menos 1.051 personas resultaron heridas por impacto de perdigones en el contexto de las protestas”. Conforme a los antecedentes proporcionados por el DAC, dependiente de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, sobre la base de los Partes Policiales cursados y remitidos al Ministerio Público, existen en el sistema de automatización

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policial (AUPOL), Partes Denuncia por 376 civiles lesionados por perdigones y cuya autoría aún no se encuentra determinada por los órganos persecutores. Es necesario considerar que existe un total de 59 personas detenidas por porte ilegal de armas de fuego, durante el período, constatando el uso indiscriminado por parte de delincuentes de armas de diverso tipo, hechos que también fueron derivados del Ministerio Público para su debida investigación. Al mismo tiempo, se ha comprobado que, durante las manifestaciones violentas, delincuentes hacen uso de hondas o elementos que permiten arrojar con gran fuerza elementos contundentes, tales como rodamientos metálicos, esferas de cristal, piedras y otros elementos de acero. Como se señala en el punto 1.5 del presente documento, a la fecha se registran 64 Carabineros lesionados por impacto balístico. De estos, 42 corresponden a impacto con perdigones. Adicionalmente, la Dirección Nacional de Orden y Seguridad imparte instrucciones con el objeto de orientar, conforme a derecho, las actuaciones del personal, las que son replicadas por las Zonas del país y Zona Metropolitana, respectivamente. Seguidamente, el informe HRW relata una serie de casos individuales para ejemplificar la existencia de violaciones a los Derechos Humanos. En estos hechos, se identifica a personas a través de nombres y seudónimos. Al respecto se ha podido establecer lo siguiente: 1.- Caso de MARLENE MORALES CANALES: Revisados los antecedentes contenidos en AUPOL, unido al sistema de registro y control de sumarios administrativos de Carabineros y el listado de querellas promovidas por el INDH, no es posible determinar la existencia de un procedimiento policial, proceso investigativo o judicial, que se relacione con dicha persona en los registros institucionales. Por lo que se sugiere que, HRW entregue información adicional si es que la mantiene. 2.- Caso de RONALD BARRALES SARAVIA: Respecto de este caso, se cursó el Parte Denuncia N° 10.665, del 12.11.2019, de la 19ª Comisaría “Providencia”, a la Fiscalía Local de Ñuñoa, por el delito de lesiones graves.

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Asimismo, conforme a la información obtenida del sistema de registro y control de sumarios administrativos de Carabineros, se dictó orden de sumario administrativo N°13.450/1, del 27.11.2019, de la Prefectura “Santiago Oriente”. 3.- Caso de JORGE ORTÍZ SILVA (funcionario INDH): Se cursaron los Partes Policiales N°11.984, del 29.10.2019 y N° 11.991, del 30.10.2019, ambos de la Primera Comisaría “Santiago Central”, a la Fiscalía Local Centro- Norte, por los delitos de lesiones de mediana gravedad. Adicionalmente, se dispuso el sumario administrativo N°12.848, del 30.10.2019, por parte de la Jefatura de Zona Metropolitana. Finalmente, el INDH interpuso querella, que se tramita con el ROL 18.797-2019, en el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. 4.- Caso Liceo N°7: Se dispuso el Sumario Administrativo N°13.145, del 06.11.2019, por parte de la Jefatura de Zona Santiago Oeste. Al mismo tiempo, por este hecho, se formuló Denuncia con Parte Policial N°10.038, del 05.11.2019, de la Cuarta Comisaría “Santiago Central”, a la Fiscalía Local Centro- Norte, por el delito de Usurpación Violenta. Se interpuso querella por el INDH, que se tramita con el ROL 19.084-2019, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. En este proceso, fue formalizado por el delito de apremios ilegítimos, el Comisario de la Cuarta Comisaría “Santiago Central”, quien quedó sujeto a medida cautelar de arresto domiciliario. Asimismo, para contextualizar el hecho, es del caso señalar que, tiene su origen en una denuncia por Usurpación Violenta, realizada por la directora del establecimiento ante una toma sin previo aviso y con violencia, de parte del alumnado, quienes la conminaron a retirarse del colegio. Dicha situación fue comunicada por ella a la Central de Comunicaciones de Carabineros, propiciando la concurrencia de personal de la Cuarta Comisaría “Santiago Central”. Estos hechos fueron, finalmente, denunciados por el abogado del liceo Roberto Matus, a través del Parte Denuncia N° 9.545, del 06.11.2019, en la Tercera Comisaría “Santiago Central”, por el delito de usurpación violenta.

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5.- Se menciona la situación de un niño de 16 años, que habría sido lesionado por perdigones. Con los antecedentes proporcionados en el informe HRW, no es posible determinar la existencia o no de un proceso investigativo en torno a este caso. Con todo, del relato pareciera tratarse de la situación del menor de iniciales K.F.M.C, respecto de quien se presentaron dos Recursos de Amparo, posteriormente acumulados. Los recurrentes, Elsy Muñoz y el INDH relatan que personal de Carabineros lo habría lesionado cuando se dirigía a su domicilio el 19 de octubre de 2019. Sin embargo, por sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y confirmada por la Corte Suprema, se rechazó la acción cautelar sin adoptar medida alguna ni cuestionar el proceder de Carabineros, por no resultar acreditados los hechos en que se apoya lo pedido por los recurrentes. En relación a esta situación, Carabineros de Chile no cuenta con antecedentes o registros de participación en calidad de víctima, denunciado o detenido de este menor. V.- OTRAS LESIONES IMPUTADAS A PERSONAL DE CARABINEROS: Con respecto a lo señalado en el informe HRW, en cuanto a que los Carabineros necesitan de un entrenamiento especial y una certificación anual para usar el arma antidisturbios de 37mm. que lanza cartuchos de gas lacrimógeno, se manifiesta que el uso de la referida arma antidisturbios (no letal) en la Prefectura “Fuerzas Especiales”, se encuentra autorizada para los Oficiales desde el grado de Teniente y para los Suboficiales, desde el grado de Sargento 2°. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, estas armas pueden ser utilizadas por el personal que posea capacidad técnica, buen control en su uso e idoneidad, conforme a los procesos de formación inicial. Se recogerá la sugerencia y reforzarán los procesos de capacitación e instrucción en este sentido. 1.- Caso de JUAN GABRIEL GARCÍA BARCO: Por antecedentes recabados, a través del canal técnico, se pudo verificar la existencia de una denuncia, no realizada en Carabineros.

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Al respecto, se indica que se trata de un colombiano, cédula de identidad N° 25.464.122-7, quien efectuó la denuncia por lesiones graves, el 15.11.2019, a partir de lo cual el Ministerio Público lleva a cabo la correspondiente investigación penal. 2.- Caso de CLAUDIO INDA RIVERA: Se cursó el Parte Denuncia N°7.977, del 22.11.2019, de la Segunda Comisaría “Central”, de Valparaíso, a la Fiscalía Local de Valparaíso, por el delito de lesiones graves. Asimismo, conforme a la información obtenida del sistema de registro y control de sumarios administrativos de Carabineros, se dictó el sumario administrativo N° 13.447/1, del 27.11.2019, de la Prefectura “Valparaíso”. 3.- Se menciona el caso de una persona operada en la Posta Central para extraer munición “bean bag”. Cabe precisar que, por antecedentes recabados a través del canal técnico, se verificó la identidad de la persona lesionada, siendo individualizada como Ricardo Acuña Maldonado, dando cuenta del hecho por medio del Parte Denuncia N°350, del 27.10.2019, de la 47ª Comisaría “Los Domínicos”, a la Fiscalía Local Centro- Norte, por el delito de lesiones con arma de fuego”. Además, se dispuso instruir el sumario administrativo N° 13.453/1, del 27.11.2019, de la Prefectura “Santiago Central”. 4.- Caso de AGUSTÍN GÓMEZ PÉREZ: El 19.11.2019, se dispuso una investigación administrativa por la Prefectura “Viña del Mar”. Al mismo tiempo, se dio cuenta a la Fiscalía Local de esa ciudad, mediante Parte Policial N°1732, del 14.11.2019, de la Subcomisaría “Gómez Carreño”. Es del caso señalar que, Gómez Pérez fue detenido por desórdenes públicos, quedando apercibido según se establece en el artículo 26°, del Código Procesal Penal. VI.- AMPLIAS FACULTADES DE DETENCIÓN: El informe HRW afirma la supuesta discrecionalidad de Carabineros de Chile en la detención de personas. De conformidad con las normas del Código Procesal Penal, Carabineros está facultado para privar transitoriamente de libertad a una persona, cuando concurran los presupuestos y requisitos legales para ello. Existen 3 motivos por los cuales Carabineros puede, válidamente, detener a una persona:

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i. Cuando es sorprendido en delito flagrante, del artículo 130°, del Código Procesal Penal. En este caso, la detención es obligatoria.

ii. Por Orden Judicial. iii. Por mandato legal ante incumplimiento de medidas cautelares,

quebrantamiento de condena y fuga.

Detención por control de identidad preventivo o investigativo:

El control de identidad preventivo regulado en el artículo 12°, de la Ley N°

20.931, solo opera respecto de personas mayores de 18 años, en espacios

públicos y lugares privados de acceso al público.

La persona controlada no podrá ser conducida a la Unidad policial, ni es posible

efectuar registro de vestimentas, equipaje o vehículo. Debe efectuarse en el plazo

máximo de una hora y se transformará en detención, únicamente si el controlado

registra una orden de detención pendiente.

Por su parte, el control de identidad investigativo, regulado en el artículo 85°,

del Código Procesal Penal, opera respecto de cualquier persona de quien exista

algún indicio de que ha cometido, intentado cometer, se dispone a cometer un

crimen, simple delito o falta o puede suministrar información útil para su

indagación.

Procede también, respecto de la persona que se encapuche o emboce para

ocultar su identidad.

En caso de no poder acreditar su identidad, luego de habérsele otorgado las

facilidades para ello será “conducida” a la Unidad policial, para continuar el

procedimiento, siendo procedente en este caso, el registro de vestimentas,

equipaje o vehículo.

Se transformará en detención en caso de existir orden de detención pendiente y si

durante el procedimiento, se constata su participación en el hecho ilícito que

motivó el control, se informará de ello al Ministerio Público a objeto de obtener una

orden de detención judicial. La totalidad de este control investigativo no podrá

exceder a 8 horas, conforme lo dispone el citado artículo 85°.

Por lo tanto, el control de identidad investigativo se transforma en detención

cuando existe una orden previa o cuando el Fiscal del Ministerio Público la obtiene

de la autoridad judicial, para lo cual existe un plazo máximo establecido por la ley

de 8 horas, dentro del cual la persona no tiene la calidad jurídica de “detenida” y,

por tanto, no puede figurar en los registros institucionales de esa forma.

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En relación con lo señalado respecto de que los Fiscales del Ministerio Público no se constituyen en los cuarteles policiales, cabe señalar que ellos pueden hacerlo cuando lo estimen pertinente, conforme a las facultades de dirección de la investigación que el Código Procesal Penal les otorga. Es del caso señalar que, a la fecha de este informe, Carabineros de Chile ha llevado a cabo 19.031 detenciones, de acuerdo al siguiente cuadro:

Fuente: DAC Elaboración propia

Al respecto, es importante reseñar que la totalidad de los detenidos del cuadro anterior, son debidamente informados a las Fiscalías del Ministerio Público, cuyos Fiscales determinan la libertad del imputado, siendo apercibido conforme establece el artículo 26°, del Código Procesal Penal, o la puesta a disposición del Tribunal de Garantía correspondiente para el control de la detención. Respecto a que Carabineros no está habilitado para detener a personas que incumplan el toque de queda y que solamente procedería una multa, debe aclararse que, con motivo de la dictación del Estado de Emergencia, el Jefe de la Defensa Nacional, declaró toque de queda, por cuya infracción y por tratarse de una falta, los afectados fueron conducidos a un cuartel policial, para adoptar el procedimiento respectivo de citación.

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En cada oportunidad esta circunstancia fue comunicada al Fiscal de Turno, quien, en la inmensa cantidad de casos, dispuso junto con citar y dejar apercibido al infractor, que este permaneciera en el cuartel hasta el término del toque de queda. Por lo tanto, la decisión de que estas personas permanecieran en la Unidad hasta el fin del toque de queda, no fue del personal policial, sino de los Fiscales del Ministerio Público, tal como consta, a modo de ejemplo, en el Parte N° 5.544, del 25.10.2019, de la 18ª Comisaría “Ñuñoa”; Parte N° 9.944, del 22.10.2019, de la Subcomisaría “San José de Maipo”; Parte N° 6.127, del 20.10.2019, de la 17ª Comisaría “Las Condes” y en el Parte N° 3.996, del 22.10.2019, de la 16ª Comisaría “La Reina”, entre otros. Asimismo, el Director Nacional de Orden y Seguridad emitió una instrucción aplicable a todo el personal operativo- a través del Documento Electrónico Ordinario N° 104133355, del 24 de octubre de 2019- que señala el procedimiento a seguir en los casos de incumplimiento del toque de queda: “por tratarse de una falta penal no calificada, corresponderá adoptar el procedimiento de citación. En virtud de ello, el infractor será privado de libertad y trasladado hasta la Unidad jurisdiccionalmente comprometida donde se le comprobará su identidad y domicilio, y se comunicarán los hechos al fiscal de turno. Asimismo, al infractor se le mantendrá en la Unidad en dicha calidad hasta el término del horario de prohibición (07:00 horas), salvo que el fiscal de turno disponga que este sea puesto en libertad inmediata”. 1.- Caso de XIOMARA AGUILAR SIVERIO: Se evidenció la existencia del Parte Denuncia N° 09553, del 21.10.2019, de la Cuarta Comisaría “Santiago Central”, a la Fiscalía Local Centro- Norte, conducida por transitar en horario de toque de queda.

Precisar que, por antecedentes recabados a través del canal técnico, se verificó la existencia de una denuncia por apremios ilegítimos, no realizada en Carabineros, encontrándose los antecedentes en poder del Ministerio Público. Conforme a la información obtenida del sistema de registro y control de sumarios administrativos de Carabineros, se dictó el sumario administrativo N°13.451/1, del 27.11.2019, de la Prefectura “Santiago Central”. VII.- MALTRATOS, ABUSO SEXUAL Y TORTURAS DURANTE LA DETENCIÓN: El informe HRW hace referencia a las querellas y denuncias presentadas por el INDH ante el Ministerio Púbico, por presuntas lesiones provocadas por

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Carabineros, tratos crueles, torturas, violencia sexual, tentativa de homicidios y homicidios. Sobre el particular, se debe tener presente que, en cada uno de estos casos denunciados por el INDH, Carabineros de Chile ha iniciado un sumario administrativo que se tramita conjuntamente con el proceso penal correspondiente, sin que, hasta la fecha, existan sentencias judiciales que acrediten la efectividad de tales denuncias. Las personas detenidas dentro de las graves alteraciones al orden público lo fueron dentro de la obligación de flagrancia, toda vez que, se constató la existencia de indicios que permitieron concluir que habían cometido o se aprestaban a cometer un delito. Tales como, por ejemplo, robos en lugar no habitado (saqueo), o porte de elementos incendiarios sancionado por la Ley N°17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, por citar algunos. Agrega el Informe HRW, la existencia de 74 casos relacionados con abusos sexuales, en que los detenidos fueron obligados a desvestirse y a hacer “sentadillas” en las Comisarías, sin que existan elementos de convicción que permitan sostener la efectividad de tales relatos y, por lo demás, varios de ellos han podido desvirtuarse, en sede administrativa, con la sola exhibición de cámaras de televigilancia existentes en los cuarteles. El informe asevera que carabineros han ordenado “el desnudamiento de personas en un contexto que sugiere discriminación contra mujeres y niñas”, sin indicar casos concretos y cita como fuente al INDH y a una abogada de dicho organismo, a quien no identifica. En este mismo sentido, se alude a casos de amenazas de violación de cuatro hombres, sin referir fecha, Unidad, ciudad o identidades, por lo que se solicita a HRW la remisión de los antecedentes que obren en su poder para efecto de dar curso a las investigaciones y remitir dichos antecedentes al Ministerio Público. Se menciona a una persona de nombre CLAUDIO MUÑOZ, de 18 años, por un hecho ocurrido el 20 de octubre de 2019, sin hacer referencia a la Unidad Policial, personas participantes u hora en que ocurrieron los hechos, lo que impide contrastar e indagar respecto de lo informado. Respecto al caso de JOSUÉ MAUREIRA RAMÍREZ, el informe HRW consigna supuestos hechos que afectarían su indemnidad sexual. Al respecto, se establece que fue detenido por el delito de robo en lugar no habitado (saqueo), al supermercado “Santa Isabel”, de avenida Carlos Valdovinos N° 2020, hecho del cual se dio cuenta con el Parte N° 2.343, del 21.10.2019, de la 51ª Comisaria “Pedro Aguirre Cerda”, a la Fiscalía Local de San Miguel.

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Además, el hecho se encuentra judicializado mediante querella por abuso sexual ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, ROL 3854-2019 y existe el sumario administrativo N°12.828, del 28.10.2019, en la Fiscalía Administrativa de la Prefectura “Santiago Rinconada”, proceso que se encuentra en etapa investigativa. Doris Alejandra Maureira Ramírez, hermana, ha publicado en redes sociales datos personales y familiares de la Carabinera Luna Werchez Muñoz, de la 51ª Comisaría “Pedro Aguirre Cerda”, atribuyéndole malos tratos hacia su hermano al momento de la detención y profiriendo amenazas en su contra. La Carabinera afectada formuló denuncia en la Fiscalía Local de San Miguel, con el Parte N° 2.382, de la misma Unidad, por el delito de amenazas simples. Respecto de esta misma situación, el padre del afectado, Omar Maureira Fuentes, dedujo Reclamo, con fecha 23.10.2019, por medio del Departamento Reclamos y Sugerencias, de la Contraloría General de Carabineros, que se tramita con el N° RO53558-2019, sin que en su relato haga referencia a agresiones de tipo sexual. Asimismo, en el informe HRW se menciona el caso relatado por una persona cuyo seudónimo es JAIME GUEVARA, quien dice haber sido detenido cerca de la Estación del Metro “Las Mercedes”, en Santiago, y relata una serie de agresiones en su contra, por personal de Carabineros. Sobre el particular, tanto el sistema Aupol como el de registro y control de sumarios administrativos y listado de querellas promovidas por el INDH, solo consignan nombres reales de personas involucradas, no su seudónimo o apodo, siendo imposible determinar si existen antecedentes respecto de este caso, en tanto no se conozca la verdadera identidad del afectado. Revisiones Médicas:

El Informe HRW pone en duda la independencia de los médicos que efectúan la constatación de lesiones de los detenidos, atendida la presencia de personal de Carabineros durante el examen.

Necesario es considerar que, por expreso mandato legal, la custodia y responsabilidad respecto de toda persona detenida, recae en el personal de Carabineros y, en consecuencia, su presencia durante los exámenes médicos no puede ni debe ser interpretada, como una intromisión en la labor del profesional, sino que como una medida necesaria para evitar su eventual evasión. Útil es mencionar, en este mismo orden de consideraciones, que la evasión de un detenido, es una figura penal que compromete, precisamente, la responsabilidad

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del encargado de su custodia, de conformidad con lo previsto en el artículo 297°, del Código de Justicia Militar. VIII.- INSUFICIENTE RENDICIÓN DE CUENTAS INTERNAS: En este ítem, el informe HRW se refiere a la falta de independencia del sistema disciplinario, cuyo personal no tendría la suficiente independencia ni contarían con la formación académica necesaria. Sobre el particular, se reitera que el sistema jerárquico y disciplinario de Carabineros, es coherente con aquel aplicable a los demás órganos de la Administración del Estado y en nada se contrapone con las normas de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado y N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen a dichos órganos. En efecto, la responsabilidad administrativa o disciplinaria, se suscita cuando en el ejercicio de un cargo o función, el funcionario o empleado público incurre en un acto o en una omisión, o en un hecho que llega a configurar una contravención al orden administrativo. Vale decir, al régimen de deberes- obligaciones y prohibiciones- que se encuentra jurídica y estatutariamente prestablecido. Objetivamente, puede ser la consecuencia de delitos cometidos en cuanto funcionario, de faltas, hechos ilícitos, irregularidades administrativas, errores, negligencias u omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones, o con ocasión de ellas. El régimen disciplinario de Carabineros de Chile, persigue como fin obtener la obediencia de sus integrantes y que el buen orden impere en la institución; por ende, la sanción disciplinaria, que es consecuencia de la responsabilidad administrativa, tiene por finalidad también corregir conductas. La determinación y aplicación de una medida disciplinaria debe estar guiada por criterios de justicia y equidad. Por tanto, la sanción a aplicar será necesariamente la consecuencia de un proceder enmarcado en la racionalidad y con miras al acatamiento responsable y consciente de las conductas y actitudes que la institución espera de cada integrante. Ahora bien, es dable tener presente que, el régimen disciplinario institucional también exige de parte de los mandos con atribuciones para imponer sanciones al personal de su dependencia (artículo 35°, del Reglamento de Disciplina, Nº 11), una oportuna y eficaz actuación, en todos aquellos casos de infracciones que violan y transgreden de manera grave y evidente los principios y valores que conforman la doctrina de Carabineros de Chile.

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Cabe hacer presente en esta materia que, las decisiones que sobre el particular adopten los diversos mandos institucionales deben contar con un fundamento racional y ajustarse plenamente a la normativa legal y reglamentaria vigente. Sin perjuicio de lo anterior, se reitera lo ya explicado en relación con la independencia de los estamentos tramitadores en el número 3°, del acápite II REFORMAS RECOMENDADAS. Con todo, el control interno de Carabineros se articula sobre la base del sistema de tres líneas de defensa. La primera línea constituida por el control directo o de línea, la segunda por la Contraloría General de Carabineros y la tercera, por la Dirección de Auditoría Interna. IX.- CONDICIONES DE TRABAJO EXTENUANTES PARA CARABINEROS Y VIOLENCIA POR PARTE DE MANIFESTANTES: La Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y el DFL (I) N°2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, no contienen normas que fijen la jornada de trabajo del personal institucional. De este modo, la jornada diaria y/o semanal de trabajo del personal de Carabineros, al no estar determinada legalmente en forma expresa, queda sujeta a la función que deba cumplir el Carabinero, de acuerdo al tipo de servicio que le corresponda realizar o le haya sido asignado conforme a la reglamentación interna. Así lo ha precisado, de manera uniforme y reiterada, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. En consecuencia, es efectivo que las condiciones de trabajo de nuestro personal han sido extenuantes con motivo de las graves alteraciones al orden público, con jornadas promedio de 16 horas diarias y más, producto de la contingencia, de lunes a domingo, unido al estrés, incertidumbre y angustia que provoca la violencia ejercida en su contra por los manifestantes. Al 27 de noviembre de 2019, del total de 2.317 Carabineros lesionados, 243 son mujeres y 2.074 varones, todos en el contexto de intervenciones de control de orden público. De este total, 145 con diagnóstico de lesiones graves y 188 con lesiones menos graves. Importante es mencionar un total de 58 lesionados por impacto balístico y 46 con quemaduras producto de artefactos incendiarios (ver Anexo N° 1).

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Destacan en el universo del personal lesionado, el caso de dos Carabineras de la Prefectura “Fuerzas Especiales”, quienes pese a portar sus elementos de protección corporal, resultaron con quemaduras en el cuello y rostro, producto del lanzamiento de un artefacto incendiario, tipo bomba molotov. Del mismo modo, la situación de un Cabo 2° quien protegía las instalaciones de la 55ª Comisaría “Suboficial Cristian Vera”, mientras era atacada por desconocidos, recibió un impacto de bala en el rostro, resultando con lesiones graves. Y, en este mismo orden de ideas, un Subteniente de la Sexta Comisaría “Las Compañías”, de la Prefectura “Coquimbo”, quien fue agredido con un elemento contundente que le produjo daño ocular severo y al momento de emisión de este informe, se confirmó la pérdida de visión definitiva de su ojo izquierdo. Finalmente, es del caso mencionar que, hasta la fecha, se registran 200 ataques a cuarteles y 578 vehículos fiscales con daños de distinta consideración (ver Anexo N° 2). X.- ESTÁNDARES SOBRE EL USO DE LA FUERZA: En Carabineros de Chile existe permanente enseñanza respecto de esta problemática, tanto en los planteles de formación como en las etapas de perfeccionamiento y capacitación.

Junto con el aprendizaje de las normas legales relativas al uso gradual y proporcional de la fuerza, existen instrucciones contenidas en la Circular N° 1.832, relativa al Uso de la Fuerza y Armas Letales, las que son permanentemente reiteradas y reforzadas por los mandos, en reuniones, preparación de servicio y, especialmente, durante el período de agitación social, en que se desenvuelve actualmente el quehacer de la institución. Al respecto, tal como se explicó en el N° 7 del acápite II REFORMAS RECOMENDADAS, existe en vigencia la Orden General N° 2.635, de este año, sobre Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público, que establece el principio de gradualidad de la intervención policial y define los pasos a seguir para el uso de los medios disponibles: Dialogar, Contener, Disuadir, Despejar y Detener. La Circular N° 1.832, del año 2019, relativa al Uso de la Fuerza, consagra los principios de Legalidad, Proporcionalidad, Necesidad y Responsabilidad en el uso de la coacción, estableciéndose 5 Niveles: Nivel 1. Presencia Policial; Nivel 2.

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Verbalización; Nivel 3. Control Físico; Nivel 4. Uso de armas no letales; y Nivel 5. Uso de armas potencialmente letales. Importante es mencionar que, el numeral 2, de las disposiciones generales de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, de las Naciones Unidas, del año 1990, impone a los “gobiernos y organismos encargados de hacer cumplir la ley” establecer una serie de métodos lo más amplia posible y dotar a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones, de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. En nuestro caso, tanto las Cortes de Apelaciones, como los organismos de supervisión de Derechos Humanos, han limitado el uso de elementos disuasivos de niveles intermedio, correspondiente al Nivel 4 antes descrito. Como ya se señaló, que pese a los casos en que el personal ha visto amenazada su vida enfrentando las condiciones de resistencia Nivel 5 y, por lo tanto, facultado para el uso de elementos potencialmente letales, no existen personas fallecidas como consecuencia del uso de armas de fuego.

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ANEXO N° 1

(Carabineros lesionados)

Personal Femenino de Fuerzas Especiales atacadas con artefactos incendiarios en plaza Baquedano.

Lesionado con proyectil balístico en el rostro, mientras resguardaba Comisaría atacada.

Lesionado por pedrada en el rostro, con compromiso ocular, mientras controlaba orden público.

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ANEXO N° 2

(Daños en cuarteles y vehículos)

Ataques a cuarteles en Antofagasta y Santiago.

Ataques a vehículos institucionales.