igualdad de género

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IGUALDAD DE GÉNERO UAEH MALDONADO ESPINOSA JESUS ALBERTO

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INVESTIGACIÓN SOBRE LA EQUIDAD DE GENERO

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Page 1: Igualdad de Género

IGUALDAD DE GÉNERO UAEH

MALDONADO ESPINOSA JESUS ALBERTO

Page 2: Igualdad de Género

INDICERESUMENINTRODUCCIONPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAJUSTIFICACION OBJETIVOMARCO TEORICOMARCO CONCEPTUAL HIPOTESIS MARCO METODOLOGICOCONCLUSIONESREFERENCIAS

Page 3: Igualdad de Género

RESUMENLa búsqueda de la igualdad de género es un elemento central de una visión de la sostenibilidad en la cual cada miembro de la sociedad respeta a los demás y desempeña un papel que le permite aprovechar su potencial al máximo. La amplia meta de la igualdad de género es una meta social a la que la educación y las demás instituciones sociales deben contribuir. La discriminación de género está imbricada en el tejido de las sociedades. En muchas sociedades, las mujeres llevan la carga principal de la producción de alimentos y la crianza de los niños. Además, las mujeres a menudo son excluidas de las decisiones familiares o comunitarias que afectan a sus vidas y bienestar.

ABSTRACTThe pursuit of gender equality is central to a vision of sustainability in which each member of society respects others and plays a role that allows you to tap their full potential . The broader goal of gender equality is a societal goal to which education and other social institutions should contribute. Gender discrimination is embedded in the fabric of societies . In many societies, women bear the main burden of food production and raising of children. In addition, women are often excluded from family and community decisions that affect their lives and well-being.

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INTRODUCCION

“La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley”, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto.

Sabemos bien que no basta decretar la igualdad en la ley si en la realidad no es un hecho.  Para que así lo sea, la igualdad debe traducirse en oportunidades reales y efectivas para ir a la escuela, acceder a un trabajo, a servicios de salud y seguridad social; competir por puestos o cargos de representación popular; gozar de libertades para elegir pareja, conformar una familia y participar en los asuntos de nuestras comunidades, organizaciones y partidos políticos.

El reconocimiento de la igualdad de género  ha sido una conquista histórica de las mujeres. Hace 250 años plantearse la igualdad de derecho era un hecho inconcebible ya que se consideraba que las mujeres eran naturalmente diferentes e inferiores a los hombres. 

Los gobiernos del mundo inician el reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres como un derecho a inicios del siglo XX cuando se reconoció que las mujeres gozaban del mismo estatus jurídico para participar en la vida pública, tanto en cargos de elección popular, como en la economía y el trabajo.

Un hecho relevante de este reconocimiento fue la aprobación en 1979 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación (CEDAW, por sus siglas en inglés) porque sintetiza el conjunto de derechos que los Estados deben garantizar a las mujeres en materia civil, política, económica y social.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El principal problema que tomamos en consideración en este proyecto es la falta de reflexión y concientización con respecto a la igualdad y equidad de género de parte de la sociedad que habita en la ciudad de Quito país Ecuador, problema que la constatamos mediante sondeos de opinión y encuestas, las cuales nos permitieron conocer sobre los niveles de desigualdad que existe en el siglo XXI.

Otro punto que no es importante pero si indispensable, es el entorno en que se desarrollan los seres humanos tanto hombres como mujeres, ya que el ambiente en donde se desenvuelven puede influir de buena o mala manera en las actitudes y comportamientos de los seres humanos.

Además debemos tomar en cuenta que, si queremos que la sociedad tome conciencia de este problema debemos empezar analizar y REFLEXIONAR sobre cómo podemos cambiar la forma de ver esta realidad; lo podremos hacer enfocándonos en los valores y en la sensibilidad de las personas ya que son sentimientos que influyen directamente al momento de reflexionar con respecto a un mensaje el cual está inmerso al momento de realizar el afiche.

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JUSTIFICACION

Para poder vivir en una sociedad justa y equitativa se debe desarrollar cambios que involucren a las personas como seres humanos dentro de la sociedad. La desigualdad de género es un problema que afecta a todos en diferente medida pero con consecuencias similares, y la concientización es una herramienta fundamental para lograr que esos cambios mediante la creación de un afiche y así se materialicen en una sociedad equitativa que vele por los derechos tanto de hombres como de mujeres respetando sus limitaciones y necesidades.

Así mismo una pieza grafica lo que busca es reflexionar sobre esta problemática que existe en el siglo XXI para lograr un impacto más fuerte dentro de la sociedad.Además mediante consultas en diferentes medios de estudio como el internet, ministerios, entidades públicas y demás nos arrojaron resultados evidentes que es la falta de medios gráficos que propongan una solución a este problema hace de esto una necesidad que debe ser atendida.

La elaboración del afiche viene a ser una alternativa grafica y comunicativa que tiene como objetivo la reflexión, análisis y concientización del problema de equidad y desigualdad de género.

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OBJETIVOEl objetivo de este proyecto es dar una recapacitación a todas las personas sobre el respecto y la equidad de género entre la mujer.

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MARCO TEORICO

En este artículo se ofrece un panorama general de la reforma político-electoral por lo que

atañe a la inclusión del principio de paridad de género.

Garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito de lo público es una

necesidad histórica de la sociedad en su conjunto. De ahí que la no discriminación y la

equidad son los ejes primordiales en donde se debe construir la estructura que haga posible

la participación efectiva de las mujeres en el ejercicio parlamentario en México. La

presencia de las mujeres en la política desde las funciones del congresos, debe fincarse en

la premisa irrenunciable de que esa participación requiere ser ajena a condicionamientos de

cualesquier índole, sean estos por causa de su edad, de su estado civil, escolar, cultural, de

salud, preferencias sexuales, condición social, rasgos personales, opiniones, capacidades

diferentes y origen étnico o nacional. Es por ello que desde los espacios de la vida pública

se vuelve necesario prohijar acciones afirmativas que dinamicen e instrumente medidas

específicas y concretas que en el corto plazo hagan posible la igualdad política de mujeres y

hombres en los partidos, así como en las instituciones del Estado y entre ellas,

específicamente, en las Cámaras de Diputados y de Senadores. No cabe duda que lejos se

ha quedado aquél año de 1993 cuando en el Código de la materia se señalaba el mero deseo

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de que los partidos políticos “promovieran una mayor participación de las mujeres en la

vida política del país”. Ello no dejaba de ser una mera declaración democrática de buena

voluntad, pero nada más. No obstante, por primeras vez en un ordenamiento federal se

buscaba, aunque sin la solidez necesaria, abrir el camino a la reivindicación electoral del

voto pasivo de las mujeres. Es decir, por primera vez, de una manera elocuente, la

presencia de la mujer formaba parte de la agenda política nacional y, con ello, se reconocía

una deuda histórica que el Estado tenía con la otra mitad de su población.

La democracia es una forma de gobierno en la que el pueblo ejerce su soberanía sobre

aquéllos o aquéllas a los que ha elegido para que lo representen o gobiernen. La democracia

es, en consecuencia, una forma de cultura y de vida en la que todos los hombres y las

mujeres tienen (o deben tener) igualdad de derechos y obligaciones. Los procedimientos de

los que se vale la democracia moderna son los procesos electorales mediante los cuales los

ciudadanos renuevan a sus órganos de gobierno. Como proceso histórico la democracia se

va instaurando y modificando para llevar a la realidad y a la práctica cotidiana sus objetivos

y principios; por ello, crea y ajusta, mediante reformas, las normas e instituciones que le

permitan, por una parte, ser más incluyente y, por otra, responder a las orientaciones y

demandas de ciudadanos más informados y activos, que la propia democracia va

modelando. No hay duda de que el hecho de mayor relevancia en la democracia en general

y México en particular, ha sido el reconocimiento constitucional, en el Siglo XX, de los

derechos políticos de las mujeres, porque significó incorporar a la vida política legal a las

mexicanas, es decir, a la mitad de nuestra sociedad nacional. Los cambios constitucionales

a favor de los derechos políticos de las mexicanas, nos otorgaron la ciudadanía a nivel

municipal en 1947, la ciudadanía universal en 1953 y la igualdad jurídica en 1975.

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En cuanto a las reformas electorales para la igualdad de género destacan: la de 1993 que

recomendaba a los partidos políticos la promoción de una mayor participación femenina; la

de 1996 que estableció la obligación de los partidos políticos de garantizar en sus estatutos

una cuota mínima del 30% de las candidaturas; y la del 2002 que implantó las cuotas de

género, al mismo tiempo que se establecieron sanciones por incumplimiento en las listas

plurinominales. En la reforma electoral del 2007, por su parte, se establece la obligación de

los partidos políticos de promover, en su declaración de principios, la participación política

en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, y se establece que del

total de solicitudes de registro de candidaturas a diputados como de senadores, que

presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el IFE, deberán integrarse al menos

40% de candidatos propietarios de un mismo gé- nero, procurando llegar a la paridad;

disposición que se aplicará con excepción de las candidaturas de Mayoría Relativa que sean

resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.

Indicando, además que las listas de Representación Proporcional se integrarán por

segmentos de cinco candidaturas, dos de las cuales serán de género distinto de manera

alternada. Asimismo, quedó instituido que los partidos políticos deben destinar 2% de su

financiamiento público ordinario a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo

político de las mujeres. En suma, en poco más de medio siglo, el ejercicio de los derechos

conquistados –primero a nivel municipal y luego en su expresión universal-, así como su

ampliación, especificación e implantación de mecanismos que los garanticen, ha venido

creando mejores condiciones para la participación política de las mujeres. Ahora, el asunto

de la equidad política de géneros es reconocido, como lo es la necesidad de atenderlo. Por

otra parte, se ha ido anclando en la conciencia colectiva la imagen de las mujeres como

actoras políticas responsables y con capacidad profesional para desenvolverse en el

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escenario público. En el espacio político-electoral la presencia y actuación de las mexicanas

es determinante para el resultado de las contiendas. Desde el punto de vista cuantitativo

representan poco menos del 52% del padrón electoral, por lo que son un sector de la

ciudadanía altamente apreciado por los candidatos en campaña; y, en los partidos políticos

(y en agrupaciones sociales y ciudadanas) destacan con activistas en las tareas de

organización y conquista del voto.

Si en la dimensión ciudadana del “derecho a votar” las mexicanas son actoras políticas

relevantes, no ocurre lo mismo en la dimensión del “derecho a ser votadas”. De hecho, este

derecho tiende a ser cancelado, acotándose las posibilidades de candidaturas femeninas. El

primer obstáculo lo enfrentan las mujeres al interior de sus propios partidos, donde se

presenta una lucha intensa por las candidaturas y puestos de dirección, de tal manera que si

no fuera por el sistema de cuotas –respaldado por la aplicación de sanciones- la presencia

de legisladoras sería aún menor. Otro factor en contra es la cultura ciudadana patriarcal (de

manera predominante en hombres, pero también en grupos de mujeres) por la que en las

elecciones entre la militancia o abierta a la ciudadanía para definir candidato, las

precandidatas mujeres tienen pocas probabilidades de triunfar. La información que se

encuentra en el portal de las Cámaras de Diputados y Senadores del gobierno federal –

contenidos también en la investigación publicada por Porrúa en 2008 “Límites y

desigualdades en el empoderamiento de las mujeres en el PAN, PRI y PRD”- , nos

presentan los siguientes datos:

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Es práctica común y habitual escuchar de parte de diversos sectores de la sociedad, tanto en

el plano nacional como local, que el 17 de octubre, desde 1953, se conmemora como la

fecha por la que se confirió el derecho de voto a la mujer en nuestro país.

En Colima, diversas entidades públicas del gobierno del Estado, legisladores locales,

autoridades municipales, representantes de los partidos políticos, actores políticos y

organizaciones sociales se manifiestan cada 17 de octubre, precisamente, para celebrar y

pronunciarse sobre el aniversario de la implementación del voto femenino.

Ciertamente, en esta fecha, 17 de octubre de 1953, se reformó, por iniciativa del entonces

Presidente de la República Adolfo Ruiz Cortines, el artículo 34 de la Constitución Federal

para conceder a la mujer la igualdad de derechos frente al varón, es decir, el otorgamiento

de la ciudadanía plena a la mujer y, con tal calidad, por consecuencia, el derecho de votar

(sufragio activo) y ser electa (sufragio pasivo) en todas las elecciones populares.

Sin embargo, ello no significa, como se cree, que hace 58 años se concedió por vez primera

el voto femenino en nuestro país, sino que, en realidad, tal hecho se dio seis años antes a

nivel municipal. En efecto, no se puede omitir ni pasar por inadvertido, so pena de incurrir

en una grave omisión histórica-jurídica, qué, el 12 de febrero de 1947, a iniciativa del

entonces Presidente de la República Miguel Alemán Valdés, se reformó el artículo 115,

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fracción I, de la Constitución Federal para establecer la participación de las mujeres

mexicanas en las elecciones municipales, concediéndoles el derecho de votar y ser votadas,

en igualdad de condición que los varones.

En la propia iniciativa de reforma constitucional de 1947 se destacaba la importancia y

trascendencia de la colaboración e intervención de la mujer en la vida política de los

pueblos, para ayudar en la selección de personas o en el desempeño de los cargos

municipales mejorando la integración de los ayuntamientos y para lograr, además, afianzar

la igualdad de todos los individuos frente a la ley. Al respecto, se considera oportuno citar

algunos de los motivos relevantes que la sustentaron: "La educación, condiciones sociales

de vida y las peculiares características de la mujer, hacen que su participación en las

elecciones municipales represente un factor en la moralización del proceso electoral y en la

administración del municipio. Si la legislación civil trata de suprimir todo injusto privilegio

entre personas de sexo distinto, no se explica que en un régimen político democrático,

continúen estas diferencias, ya que, directa o indirectamente, la mujer en el hogar, como

colaboradora de su esposo, o bien a través de sus compañeros de trabajo contribuye a la

formación de la opinión pública y es fuente de orientación de todo gobierno, y de

cooperación en las relaciones de gobernados y gobernantes".

Asimismo, es digno de tener presente el siguiente motivo que enriqueció y apuntaló la

citada iniciativa de reforma, que a la letra señala: "La actividad de la mujer en la vida

moderna es demasiado importante para seguir ignorándola en la contienda cívica. Está en

las fábricas, en las Universidades, en el campo, en las luchas sociales más importantes de

nuestro tiempo, en las oficinas y en las escuelas, continúa en el hogar, sale a las calles en

manifestaciones, organiza mítines, actúa en las luchas armadas y favorece la llegada al

Poder de Gobiernos Revolucionarios en beneficio de los intereses de la colectividad".

Page 14: Igualdad de Género

Pero también es importante señalar que desde antes de 1947 existieron a nivel Local ciertos

casos que esbozaban ya la inclusión e incorporación de la mujer en el ejercicio de sus

derechos político electorales: tal es el caso de que desde el 18 de noviembre de 1923 Elvira

Carrillo Puerto fue la primer mexicana electa diputada a un Congreso Local por el V

Distrito en Yucatán, sin embargo, después de desempeñar su cargo por dos años renunció

debido a las amenazas de muerte que recibió, teniéndose como esa fecha el más remoto

antecedente de representación de la mujer como candidata a cargo de elección popular y,

posteriormente, en 1925 esta mujer tan combatiente de hacer valer sus derechos es

nuevamente elegida y obtiene la mayoría de votos en San Luis Potosí, pero el Colegio

Electoral no reconoció su triunfo como tal. Y para 1938 Aurora Meza Andraca se convierte

en la primera Presidenta Municipal en Chilpancingo, Guerrero.

Resulta indudable, pues, que el Municipio es el punto de partida y arranque en el ejercicio

de los derechos políticos de la mujer en un plano de equidad con el hombre, en que se

traduce el sufragio de la mujer en México, por lo que, desde una perspectiva constitucional

"la piedra de toque" se dio en 1947, hace ya 64 años.

Por un lado, el resultado positivo de la inclusión e intervención de la mujer en las

elecciones municipales a partir de 1947 y, por otro, la adopción de la Convención Sobre los

Derechos Políticos de la Mujer de 1953 (ratificada y promulgada por México hasta 1981),

que estableció el derecho de las mujeres a votar y a ser elegibles en todas las elecciones y a

ocupar los cargos públicos en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación

alguna, indubitablemente, marcaron la pauta que llevó al Constituyente Permanente Federal

a reformar el artículo 34 Constitucional en 1953, que instituyó el sufragio universal

ciudadano y, por tanto, a suprimir el texto de la reforma de 1947 al artículo 115, fracción I,

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de la Carta Magna, el cual ya no tenía razón de ser al reconocerse a plenitud los derechos

cívicos ciudadanos, esto es, al equiparar la condición del hombre y de la mujer en el

disfrute y ejercicio de sus derechos políticos para toda clase de elección popular: municipal,

estatal y federal.

En este sentido, cabe citar que la iniciativa presidencial de reforma al artículo 34

Constitucional reconocía, dentro de su motivación, la efectiva, generosa y desinteresada

colaboración de la mujer mexicana, como auxiliar del hombre en sus empresas y como

sostén de los principios morales de la familia mexicana, reconociendo, además el nivel

cultural, político y económico adquirido por la mujer, similar al del hombre, así como su

capacidad para participar en forma activa y eficaz en la integración del régimen

democrático mexicano, por lo que en su dictamen las comisiones correspondientes de la

Cámara de Diputados señalaron que :".... con base en las opiniones y manifestaciones

notoriamente favorables de los sectores sociales del país, que ponen de manifiesto la

existencia de un ambiente favorable para reconocer en la mujer los mismos derechos

políticos que a la fecha se reconocen al hombre; y atentos los resultados obtenidos a través

de la intervención activa de la mujer como elector en las elecciones municipales y la

eficiente capacidad demostrada por la mujer mexicana al actuar al frente de los puestos de

elección popular municipal, organización primera de nuestra estructura democrática, se está

en el caso de considerar plenamente justificada la equiparación de la mujer en cuanto a los

derechos cívicos que hasta la fecha le habían sido vedados".

A nivel local en el estado de Colima, si bien la tendencia a últimas fechas ha sido que las

mujeres han tenido una mayor participación política y logrado una mayor representatividad

en cargos de elección popular, ello es insuficiente.

Ante tal situación y atendiendo el reclamo social que exige mayores oportunidades para la

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participación política de la mujer, así como de igualdad de condiciones para ambos géneros

en el acceso a cargos de representación popular, el Constituyente Permanente Colimense

(Congreso del Estado y ayuntamientos) ha reformado en diversas ocasiones el artículo 86

BIS de la Constitución Particular del Estado, haciendo las adecuaciones correspondientes al

Código Estatal Electoral, en materia de equidad de género dentro de los procesos

electorales.

Los derechos humanos asimismo son indivisibles porque forman un conjunto inseparable

de derechos, por lo que deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de

importancia. Además bajo el principio de progresividad, el Estado está obligado a

implementar todas las medidas necesarias para la plena realización de los derechos

humanos y evitar su retroceso. Con la suscripción y ratificación de nuestro país de la

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en Contra de la

Mujer,1 se ha consolidado el trayecto democrático en donde se pondera un gran valor a la

mujer. Al hablar de género resulta de fundamental importancia por su impacto en el

desarrollo de hombres y mujeres, en la construcción de sociedades más justas y respetuosas

de la dignidad humana. Reconocer la igualdad en derechos implica dos condiciones: la

igualdad de oportunidades y la creación de condiciones para que esas oportunidades puedan

aprovecharse por igual. Si bien ante la ley todos los seres humanos son formalmente

iguales, en realidad, en específico la biología impone diversas manifestaciones que han sido

mal utilizadas para justificar tratos desiguales, bajo el argumento de que por naturaleza,

según su sexo, las personas deben ser tratadas de diferente manera. Todo ello afecta de

manera directa, y con frecuencia desequilibrada, el ejercicio de derechos y la satisfacción

de necesidades, especialmente de las mujeres. Por tanto, la equidad significa partir del

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reconocimiento de que todas las personas somos iguales en dignidad y derechos y, por

tanto, que todas deberían tener garantizadas las mismas oportunidades para orientar su vida

en la forma que ellas mismas decidan y estar a salvo de privaciones graves. La equidad de

género consiste en garantizar condiciones de igualdad en derechos y oportunidades, para

que hombres y mujeres se desarrollen plenamente.

De acuerdo con la Constitución y con los artículos 25 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, y 23 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, losciudadanos mexicanos gozamos hoy de los siguientes derechos humanos de carácter

político: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de

representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas

auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre

expresión de voluntad de los electores, y c) Tener acceso, en condiciones generales de

igualdad, a las funciones públicas de su país. La reciente reforma constitucional en materia

de derechos humanos modificó la esencia y la naturaleza con la que se venían concibiendo

los derechos políticos en México, debido a que ahora es claro que no pueden continuar

siendo considerados como derechos de índole diversa a los derechos humanos. Así, el

ejercicio efectivo de estos derechos presupone de manera fundamental la igualdad ante la

ley y el principio de no discriminación. Nuestro orden jurídico cuenta con diversas normas

que tienen por objeto garantizar estos principios. La Ley General para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres, regula y garantiza esta igualdad y propone los lineamientos y

mecanismos institucionales que orientan a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad

sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las

mujeres. Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación tiene por

objeto la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación que se ejerzan

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contra cualquier persona así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Esta

Ley dispone que la discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que, basada

en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o

económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias

sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento

o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

En el ámbito internacional, el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y el derecho a

la no discriminación por motivos de género se reconocieron desde la Carta de San

Francisco de 1945, reiterándose en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de

1948. En 1966 se crea el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el cual

establece en su artículo 3 que los Estados Parte se comprometen a garantizar a hombres y

mujeres la igualdad en el goce de tales derechos. Por su parte, la Convención sobre los

Derechos Políticos de la Mujer de 1953, ratificada por México en 1981, establece en su

artículo III que las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las

funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con

los hombres, sin discriminación alguna. En esta materia, destaca la Convención sobre la

Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 3

impone a los Estados Parte la obligación de tomar en todas las esferas y, en particular en las

esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de

carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con objeto de

garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en

igualdad de condiciones, el artículo 4 de dicha Convención dispone la obligación de los

Estados Parte de adoptar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la

igualdad de facto entre el hombre y la mujer, mismas que no se considerarán

Page 19: Igualdad de Género

discriminatorias, lo que de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento

de normas desiguales o separadas. Una de estas medidas la constituye el establecimiento de

cuotas de género, cuyo objetivo consiste en garantizar la efectiva participación de las

mujeres en cargos electivos de decisión de los partidos políticos y del gobierno.

Los datos que nos arrojan la participación de las mujeres en la política, revelan el porqué de

la necesidad y justificación de la reforma, si bien existen avance significativo para

promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para acceder a cargos de

elección popular, por el avance progresivo de la protección efectiva de los derechos

humanos, hace necesario replantear la cuota establecida a fin de garantizar de manera

contundente la paridad entre mujeres y hombres en el ejercicio de los derechos políticos, lo

que se demuestra con los siguientes datos:

Poderes federales:

Legislativo:

• LXII legislatura: De 500 diputados 184 son mujeres: 36.8% el mayor número en la

historia del país. De 128 senadores, 43 son mujeres: 33.5%.

* Ejecutivo: De 25 secretarios de Estado, solo 3 son secretarias.

* Judicial: 2 mujeres de 11 ministros. Nivel Estatal

• Los 31 estados y el DF están gobernados por hombres.

• VI legislatura de la ALDF, de 66 diputados, 22 son mujeres: 33.3%. Nivel

• De 2,440 municipios, sólo 189 están presididos por una mujer: 7.7%.

• De 15,982 regidores, 5,216 son mujeres: 32.64%.

• De 2,374 cargos de síndico, 443 son mujeres: 18.66%.

• De las 16 delegaciones del DF, 5 son mujeres.

Page 20: Igualdad de Género

Con lo cual es visible la circunstancia actual de un inaplazable fortalecimiento de la

participación política de las mujeres en México, como parte del desarrollo de los derechos

político electorales de los mexicanos y de las mexicanas.

Asimismo creemos pertinente incluir en la legislación electoral local, tal como se hizo en la

última reforma al Código Federal Electoral en 2012, que la composición de las fórmulas de

candidatos titulares y suplentes tanto de mayoría como de representación proporcional

corresponda al mismo género. Esto para garantizar la presencia femenina de las candidataselectas y evitar que las lagunas existentes en la norma permitan a los partidos políticos

burlar la ley, en particular, recurriendo a la sustitución de legisladores titulares por

suplentes a través de las renuncias, como ocurrió en 2009 con las legisladoras federales.

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MARCO CONCEPTUAL

El Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 toma en cuenta el marco de referencia reconocido por las Naciones Unidas con respecto al principio de Igualdad, la No discriminación y del rol del Estado para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de mujeres y hombres. La Igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en convenios internacionales. El principio hace referencia a los derechos y responsabilidades que como seres humanos tenemos todas las personas, lo que implica dar las mismas condiciones, trato y oportunidades sin distinción de clase, sexo, edad, creencias, etnia o cultura. El Comité de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer - CEDAW en sus Observaciones y Recomendaciones, emitidas al VI Informe Perú señaló8 : 12.- El Comité observa con preocupación que si bien en la Convención se hace referencia al concepto de igualdad, al hablar de sus planes y programas, el Estado Parte emplea el término equidad de tal manera que se podría interpretar que son sinónimos.9 13.- El Comité pide al Estado Parte que tome nota de que los términos "equidad" e "igualdad" expresan ideas diferentes y que su uso simultáneo puede dar lugar a que se confundan los conceptos. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de jure y de facto (formal y sustantiva) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado Parte que emplee sistemáticamente el término "igualdad" El Estado Peruano ha asumido la definición de igualdad de CEDAW y viene clarificando su ordenamiento vigente, tal como se solicita en la recomendación del Comité. En general, el Estado Peruano ha introducido la definición de CEDAW en documentos oficiales como por ejemplo, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, precisando que igualdad y equidad son conceptos diferentes. La Ley de Igualdad de Oportunidades se basa en los principios fundamentales de igualdad en su concepción integral, resaltando los derechos igualitarios de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida, elrespeto a la libertad, dignidad, seguridad y vida humana, y el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana. Los principales instrumentos de planificación usan el término igualdad, conforme lo recomienda el Comité CEDAW, aunque subsisten algunas normativas que aluden a la equidad en vez de la igualdad u otras tantas que la equiparan a la igualdad de oportunidades, la que es una estrategiapero no el fin en sí mismo. El artículo 2 de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional aprobadas por D.S. 027-2007-PCM, promueve la igualdad entre hombres y mujeres, en políticas, planes y prácticas, contrataciones de servidores públicos y asignación de cargos directivos, bajo dicho concepto. n sus planes y programas.

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HIPOTESIS

La equidad de género representa el respeto a nuestros derechos como seres humanos y la tolerancia de nuestras diferencias como mujeres y hombres, representa la igualdad de oportunidades en todos los sectores importantes y en cualquier ámbito, sea este social, cultural o político. Es en este último donde es necesario que la mujer haga valer su lugar, sus capacidades y sus conocimientos, su voto, su voz. En el terreno económico, es también de vital importancia lograr la equidad de género, ya que si a la mujer se le restringe el acceso al campo productivo, al campo laboral o al campo comercial, se genera pobreza. En el caso de mujeres estudiantes y trabajadoras, las madres solteras que son el pilar de la familia, ¿Qué pasa si no tienen una fuente generadora de ingresos? Se restringe la educación, el esparcimiento, la recreación, la salud y sobretodo la alimentación. 

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MARCO METODOLÓGICO El procedimiento que se va a utilizar es de la investigación documental; es uno de los

procedimientos más comunes y dónde con mayor frecuencia se cometen errores por desconocer el significado real de lo que es una investigación de orden documental , el investigador

adquiérela información que necesita a través de documentos de diferentes tipos, como son: libros, diarios, revistas, estadísticas, tesis, investigaciones publicadas, bases de

datos, consultas en buscadores de internet, entre otra

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CONCLUSIONES

La equidad de género se puede considerar como una base fundamental para la sociedad logrando la igualdad entre hombres y mujeres, respetando sus derechos y oportunidades que puedan tener favoreciendo una convivencia sana y libre de prejuicios para el entorno de cada persona. No es bueno plantear el tema como una lucha ya que se perdería el objetivo de este tema tan importante. Más bien se trata de conseguir entendimiento entre los dos géneros para combatir la inequidad del país y poco a poco erradicar la rivalidad que puede haber entre hombres y mujeres en MEXICO.

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REFERENCIAS

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1405-91932010000100013&script=sci_arttext

repositorio.cepal.org/bitstream/11362/37226/1/S1420372_es.pdf

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