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1 I. RESUMEN El propósito de la presente investigación titulada “TEXTO: REALIDAD Y DEFENSA NACIONAL”, es el de servir como material de consulta para los estudiantes de la asignatura “REALIDAD Y DEFENSA NACIONAL” de la Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de la Universidad Nacional del Callao, aunque cabe señalar que su contenido abarca igualmente las materias desarrolladas en cursos afines relacionados con el estudio de la Constitución Política y las instituciones del Estado que se dictan tanto en la propia Facultad como en otras de nuestra Casa de Estudios. La elaboración de este proyecto nació a partir de constatar que en la implementación de la nueva estructura curricular de la Escuela mencionada, los alumnos presentaban una seria deficiencia en el nivel de comprensión de las materias introducidas en la sumilla de dicha asignatura. Tratando de comprender las causas de esta anómala situación, consideramos que independientemente de la inadecuada ubicación del curso en el primer semestre de formación profesional, una causa fundamental era la amplia y diversa temática que se desarrolla en dicha asignatura, para lo cual son insuficientes las dos horas semanales que ahora le corresponden a pesar de haberse reunido en un solo curso, materias que antes eran desarrolladas hasta en dos asignaturas con un total de tres horas semanales de duración cada una de ellas. A este desolador panorama pedagógico generado como consecuencia del cambio improvisado y sin ningún rigor académico producido en el currículo de estudios de la Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica, pues, en tan sólo cinco minutos en una sesión de Consejo de Facultad se modificó el laborioso trabajo presentado por una Comisión conformada con tal fin y que posteriormente otra Comisión Revisora había afinado especialmente en el área de Ciencias Sociales, se suma la carencia de materiales apropiados y actualizados en el mercado bibliográfico para el óptimo desarrollo del curso. Todo ello, sumado a nuestra preocupación por resolver los problemas existentes en el desarrollo de nuestra labor docente, nos motivaron a la elaboración del texto que ahora damos a conocer para su consideración y uso correspondiente por los interesados.

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Page 1: I. RESUMEN - Universidad Nacional del Callaounac.edu.pe/documentos/organizacion/vri/cdcitra/Informes_Finales... · 1 I. RESUMEN El propósito de la presente investigación titulada

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I. RESUMEN

El propósito de la presente investigación titulada “TEXTO: REALIDAD Y DEFENSA

NACIONAL”, es el de servir como material de consulta para los estudiantes de la asignatura

“REALIDAD Y DEFENSA NACIONAL” de la Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica

de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de la Universidad Nacional del Callao,

aunque cabe señalar que su contenido abarca igualmente las materias desarrolladas en cursos

afines relacionados con el estudio de la Constitución Política y las instituciones del Estado

que se dictan tanto en la propia Facultad como en otras de nuestra Casa de Estudios.

La elaboración de este proyecto nació a partir de constatar que en la implementación

de la nueva estructura curricular de la Escuela mencionada, los alumnos presentaban una seria

deficiencia en el nivel de comprensión de las materias introducidas en la sumilla de dicha

asignatura. Tratando de comprender las causas de esta anómala situación, consideramos que

independientemente de la inadecuada ubicación del curso en el primer semestre de formación

profesional, una causa fundamental era la amplia y diversa temática que se desarrolla en dicha

asignatura, para lo cual son insuficientes las dos horas semanales que ahora le corresponden a

pesar de haberse reunido en un solo curso, materias que antes eran desarrolladas hasta en dos

asignaturas con un total de tres horas semanales de duración cada una de ellas.

A este desolador panorama pedagógico generado como consecuencia del cambio

improvisado y sin ningún rigor académico producido en el currículo de estudios de la Escuela

Profesional de Ingeniería Eléctrica, pues, en tan sólo cinco minutos en una sesión de Consejo

de Facultad se modificó el laborioso trabajo presentado por una Comisión conformada con tal

fin y que posteriormente otra Comisión Revisora había afinado –especialmente en el área de

Ciencias Sociales–, se suma la carencia de materiales apropiados y actualizados en el mercado

bibliográfico para el óptimo desarrollo del curso.

Todo ello, sumado a nuestra preocupación por resolver los problemas existentes en el

desarrollo de nuestra labor docente, nos motivaron a la elaboración del texto que ahora damos

a conocer para su consideración y uso correspondiente por los interesados.

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II. INTRODUCCIÓN

La elaboración del presente trabajo de investigación consiste en un texto

universitario de consulta destinado a apoyar la formación profesional de los alumnos

del curso de “Realidad y Defensa Nacional” de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y

Electrónica (en adelante: FIEE) de la Universidad Nacional del Callao.

En la implementación del nuevo Currículo de Estudios de la Escuela

Profesional de Ingeniería Eléctrica de la FIEE producido en el Semestre Académico

2009-B, se ha incorporado en el Primer Semestre el curso de “Realidad y Defensa

Nacional”, que a pesar de reemplazar a las asignaturas “Constitución, Desarrollo y

Defensa Nacional” y “Ciencias Sociales” que correspondían al Segundo Semestre

del Plan de Estudios sustituido y cuyo creditaje curricular era de 3.0 por cada una de

ellas –haciendo un total de seis (06) horas efectivas semanalmente–, sin embargo,

el nuevo curso tiene asignado solamente un dictado semanal de dos horas lectivas

(equivalente a 02.00 créditos) y ha sido programado para los alumnos ingresantes.

Como consecuencia de este hecho, en el Semestre mencionado se evidenciaron

múltiples problemas de comprensión por parte de los estudiantes, lo que se reflejó

en el alto porcentaje de alumnos desaprobados (50% de los alumnos matriculados).

Tratando de hallar una explicación de estos resultados, creemos que no sólo

se debe al reducido tiempo asignado (02 horas semanales), sino también a la

complejidad del contenido de los temas incorporados a través de la SUMILLA, por

cuanto este curso es de naturaleza teórica y está estructurado por el contenido

siguiente: La Constitución Política del Perú, El Desarrollo y Defensa Nacional, La

Seguridad e Identidad Nacional, El rol de la Educación en la formación y

fortalecimiento de la Identidad Nacional, Objetivos del Acuerdo Nacional, Proyecto

Nacional y Proyecto de Gobierno, Definición de Estado, El Estado-Nación, La

soberanía del Estado y la Seguridad en el mundo post moderno, Los fines del

Estado, El Fin Supremo y Esenciales, El Bienestar y la Seguridad, Visión Geopolítica

del Perú, Integración Energética Eléctrica Geopolítica Sudamericana, Introducción a

la Estrategia, paradigmas: Clausewitz, Sun Tzu, Mao Tse Tung, Thayer Maham, Los

Derechos Humanos, La Soberanía, Los Símbolos Patrios.

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Obviamente, debido a la amplitud de dicha temática y la falta de sistemática

científica –ya que se incluyen diversas disciplinas en un curso para recién iniciados

en la actividad académica universitaria–, no resulta apropiada para una adecuada

formación académica de quienes recién se inician en los estudios universitarios. A

este factor, se suma la ausencia del cultivo por la lectura y el análisis crítico que las

disciplinas de las Ciencias Sociales implican indistintamente y por igual.

Es por ello, que como una contribución para disminuir esos efectos negativos

generados –sin duda alguna– por una improvisada decisión tomada al aprobarse el

Plan de Estudios de la Escuela de Ingeniería Eléctrica (alejándose del espíritu de los

Artículos 5° y 6° del Estatuto de la Universidad, y sin considerar las propuestas

realizadas en el área de Humanidades por los docentes especialistas a través de los

proyectos curriculares presentados y discutidos ampliamente hace ya muchos años

antes), es que surgió la necesidad de elaborar este texto de nivel universitario, en el

que se desarrollan los conceptos e ideas esenciales sobre la Realidad y la Defensa

Nacional vigentes, con el propósito de que sirva como un texto de consulta para los

alumnos de Ingeniería en general, y, en especial, para los alumnos de la Escuela

Profesional de Ingeniería Eléctrica de la FIEE de nuestra Universidad.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Artículo 14º de la Constitución Política del Estado vigente establece en su

primer apartado, literalmente, que «La educación promueve el conocimiento, el

aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la

educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la

solidaridad.» (sic) Asimismo, el tercer párrafo de la aludida norma, preceptúa que

«La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos

humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar.» (sic)

Complementariamente, el Artículo 44º de la Constitución Política del Estado,

preceptúa en su primer parágrafo: «Son deberes primordiales del Estado: defender

la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el

bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y

equilibrado de la Nación.» (sic) Esta prescripción es complementada en su segundo

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apartado del siguiente modo: «Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar

la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana,

así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la

política exterior.» (sic)

En este contexto del marco jurídico constitucional, el Artículo 163° de la Carta

Política establece: «El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el

Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se

desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está

obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.» (sic)

De otro lado, la primera parte de la Sexta de las Disposiciones Finales de la

Ley Nº 28237 –Código Procesal Constitucional–, prescribe lo siguiente: «En todos

los centros de enseñanza, de cualquier nivel, civiles o militares, se impartirán cursos

obligatorios sobre derechos fundamentales y procesos constitucionales.» (sic)

Por su parte, la Ley Universitaria Nº 23733 prescribe en su Artículo 1°: «Las

universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican

al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su

extensión y proyección sociales.» (sic) Asimismo, la norma legal acotada señala en

su Artículo 2° que, entre otros, las Universidades tienen como fines los de «Realizar

investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la

creación intelectual y artística» [Inciso b)], así como «Formar humanistas, científicos

y profesionales de alta calidad académica de acuerdo con las necesidades del país,

desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de

responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así

como la necesidad de la integración nacional latinoamericana y universal» [Inciso c)].

Del mismo modo, la norma legal aludida establece en su Artículo 43°, textualmente,

que «Es inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la

capacitación permanente y la producción intelectual.» (sic)

Finalmente, la Universidad Nacional del Callao prescribe a través del Artículo

5° de su Estatuto que, entre sus fines, están el de «Desarrollar la conciencia

nacional de nuestra realidad histórica, política y socio-económica, que permita

romper con toda forma de dominación externa e interna en la consecución de una

sociedad sin explotados ni explotadores» [Inciso a)]; y, en el Artículo 6°, que entre

sus objetivos está el «Formar integralmente humanistas, investigadores, científicos

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docentes universitarios y profesionales de alto nivel académico, en función de las

necesidades, recursos y objetivos nacionales.» [Inciso a)].

En este marco normativo glosado, se propuso la elaboración del presente

texto universitario, teniendo en cuenta que el curso “Realidad y Defensa Nacional”

tiene un contenido temático sumamente complejo, conforme a las materias

consignadas en la sumilla del Plan de Estudios aprobado, en la que se advierten

temas de la Ciencia Jurídica, Ciencia Política, Geopolítica, Economía Política y

Ciencias Sociales, entre otros.

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1. OBJETIVO GENERAL:

Facilitar los conocimientos básicos de la Constitución Política del Estado y

otras disciplinas afines relacionadas con la Realidad Nacional y con el

Desarrollo y la Defensa Nacional, a fin de propender al mejoramiento del nivel

académico de los estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería

Eléctrica de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

a) Sistematizar el contenido de las materias de la sumilla del curso y elaborar

un sílabo de “Realidad y Defensa Nacional” adecuado, para brindar ayuda

a los estudiantes en la comprensión y entendimiento de los fundamentos

teóricos de dicha asignatura.

b) Lograr que a través del desarrollo de los diversos contenidos académicos

del curso “Realidad y Defensa Nacional”, el estudiante se encuentre en

condiciones de poder realizar análisis críticos sobre las instituciones que

componen dicha asignatura.

3. ALCANCES DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación posee un carácter bibliográfico y teórico que se

corresponde con la naturaleza del tema (elaboración de un texto universitario). Al

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respecto, se contempló realizar una investigación de los conceptos e ideas que

competen a las materias contenidas en la Sumilla del curso “Realidad y Defensa

Nacional”, desarrollada a través de una investigación de fuentes bibliográficas

especializadas y de actualidad sobre el tema.

Esta investigación beneficia, prioritariamente, a los sujetos de la relación

educativa en nuestra Facultad (Profesor-Alumno), por cuanto permitirá ampliar el

alcance de los conocimientos impartidos en la referida asignatura, ya que al tener

acceso a un texto especializado, el estudiante cuenta con la suficiente información

que le posibilite profundizar didácticamente y con eficacia en la búsqueda de otras

fuentes complementarias de información referentes al curso, lo que le permitirá una

mejor comprensión y asimilación crítica de las principales fuentes que conforman

esta disciplina. De esta manera, se prioriza el proceso de formación profesional de

los alumnos de la Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica.

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III. MARCO TEÓRICO

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CAPITULO I

EL ESTADO Y LA REALIDAD NACIONAL

Desde que a través del primer ensayo de su obra cumbre, JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI1

señalara que el proceso de formación del Estado peruano estuvo marcado desde sus orígenes,

no por el decurso del desarrollo histórico natural propio que caracterizó a todos los Estados

occidentales, sino por la escisión violenta que la conquista española significó para el devenir

de la nueva formación económico-social del Perú en proceso –con la subsiguiente dispersión

de la incipiente nación que vino conformándose hasta el incanato–, es por demás evidente,

que el principio de nuestra identidad nacional fue la agresión histórica producida por la

conquista española en 1532. A partir de lo cual, la agresión se convirtió en ley; y la ley

conformó la sociedad peruana. Como consecuencia de ello –afirman algunos historiadores–,

es que la sociedad peruana conformada por la ley se basa en el conflicto, habiendo sido esta la

característica que desde entonces ha sido el factor predominante entre nosotros.

En este contexto, precisamente, resulta siendo más cierto que nunca lo afirmado por

algunos, en el sentido de que la historia –entendida como la narración del pasado– la escriben

los que ganan. Históricamente, la conquista de América permitió superar la crisis del sistema

feudal en la que Europa se debatía, logrando constituir una nueva economía mundial de orden

mercantil que, a su vez, trajo consigo una división internacional del trabajo en la que el viejo

continente constituyó el eje, mientras que América una de las periferias coloniales. En estas

condiciones –como dice WALLERSTEIN2– el papel que le tocó desempeñar a los dominios

españoles, fue el de aportar recursos metálicos conducentes a la acumulación originaria de los

países centrales, mediante el establecimiento legal de relaciones sociales de producción pre-

capitalistas en las nuevas áreas coloniales.

1 JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI: “7 Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana”, Esquema de laEvolución Económica. Fundación Biblioteca Ayacucho, 3ª edición, Caracas, 2007, págs. 7-8.

2 IMMANUEL WALLERSTEIN: “The Modern World-System. Capitalist Agriculture and the Origins of theEuropean World”. Citado por JULIO COTLER, en “Clases, Estado y Nación en el Perú”; Instituto deEstudios Peruanos, 4ª edición, octubre de 1987, Lima, Perú, pág. 21.

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De hecho, la conquista de América le proveyó ingentes cantidades de oro y plata a la

Corona española, al punto que la explotación minera fue el eje de la producción colonial. A

tono con esta realidad, las teorías económicas de la época –principalmente el mercantilismo–

reflejaron esta relación subyacente, identificando la riqueza de un país o de un monarca con

su disponibilidad de medios de pago económicos, lo que en esa época se materializaba en la

cantidad de metales preciosos atesorados por el fisco.

Es así, que en la nueva división internacional del trabajo y bajo la actividad imperante

de la minería se articularon la agricultura, las artesanías y el comercio en el Perú. Siendo por

esta razón, que el Perú –al igual que el resto de la periferia americana del sistema capitalista

en formación– no estuvo en condiciones de experimentar las transformaciones que ocurrían

en los países centrales, en términos de acumulación original y de liberación de mano de obra

de las ataduras legales pre-capitalistas establecidas por el poder central. Esta circunstancia,

refiere JULIO COTLER3, selló la suerte y el destino histórico de la sociedad peruana, pues de

aquí en adelante nos constituimos solamente en proveedores de materias primas dentro de un

modelo de economía primaria que se ha mantenido invariablemente hasta nuestros días.

Esta relación fue legitimada a través de la ley, convertida desde entonces en la fuente

generadora de todas las relaciones sociales vigentes, que ha generado la siguiente lógica: algo

es legítimo porque es legal, y no –como debería ser– algo es legal porque es legítimo. Lo que

ha sido advertido por LÓPEZ SORIA4, cuando afirma que el principio de la sociedad peruana

fue la agresión producida por el conquistador español, pues para poder justificar el basamento

de este hecho y –después– las consecuencias que de él se derivaron, fue necesario introducir

todo un mundo de valores, criterios, actitudes, costumbres, maneras de percibir la realidad,

principios éticos, formas de organización social, ritos religiosos, destinos individuales,

relaciones humanas, etc., las cuales se fueron constituyendo en norma y en ley que, de una u

otra manera, son objetivaciones sociales de la agresión primitiva y de sus consecuencias,

independientemente de que algunos de esos valores, actitudes o principios asentados puedan

desempeñar, en otro contexto histórico, una función liberadora.

3 JULIO COTLER; ob. cit., pág. 23.

4 JOSÉ IGNACIO LÓPEZ SORIA: “Educación y Cultura para un Proyecto Nacional”. Instituto deInvestigaciones Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniería, 1987, págs. 18-19.

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Es por esta razón, precisamente, que en lugar de propiciarse el cambio del Estado y de

las relaciones sociales en nuestro país desde abajo, siempre se ha propiciado que el cambio de

las estructuras sea efectuado única y exclusivamente a partir de la ley, es decir, desde arriba.

Lo que ha generado no solamente un divorcio cada vez mayor entre la teoría y la praxis, sino

esa dicotomía denunciada una y mil veces a través de nuestra historia que existe entre lo

oficial y lo real, entre el Estado y la nación, entre las normas y la vida, que vienen a ser tan

sólo manifestaciones parciales de esa contradicción esencial que reposa en la mutación de

valores que, evidentemente, constituye la cultura dominante en el Perú desde el año 1532.

§ 1. EL ESTADO. UN ENSAYO DE DEFINICIÓN

El Estado es la organización política de un país y constituye una estructura de poder

que se asienta sobre un determinado territorio y población. Es la forma institucional en que se

han organizado las sociedades más desarrolladas. En este contexto, el Estado es el generador

de un orden social concreto que requiere de formas de regulación normadas por el Derecho,

que, de este modo, resulta un complemento necesario e indispensable para obtener sus fines.

El Estado es una forma histórica que supone una determinada manera de ejercicio del

poder distinta de las anteriormente conocidas. Sin embargo, contemporáneamente –manifiesta

PÉREZ ROYO5–, el Estado es la única forma política que parte del principio de igualdad y que,

por lo mismo, sólo alcanza su pleno desarrollo cuando dicho principio ha adquirido plena

vigencia política convirtiéndose en una suerte de auténtico “prejuicio popular”.

En este sentido, la existencia del Estado como organización política de la convivencia

es permanente, ya que siempre se ha dado, se da actualmente, y se dará en el futuro. Esto es

así, a decir de BIDART CAMPOS6, porque responde a una necesidad de la naturaleza humana,

al modo de ser del hombre, a su intrínseca constitución ontológica. Por esta misma razón, no

depende de la voluntad del ser humano que sea así, o que no sea, o que lo sea de otra manera.

5 JAVIER PÉREZ ROYO: “Curso de Derecho Constitucional”. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas ySociales S.A., Madrid, Barcelona, 10ª edición, pág. 72.

6 GERMÁN J. BIDART CAMPOS: “Lecciones Elementales de Política”. Editorial EDIAR, Buenos Aires,Argentina, 13ª reimpresión, 2007, pág. 129.

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Atendiendo a la complejidad de las funciones que cumple el Estado así como a las

distintas formas en las que ha evolucionado a lo largo de la historia para la obtención de sus

fines, ciertamente, existe una gran dificultad para poder presentar una definición concreta de

esta forma superior de organización social.

Sin embargo, considerando los tres elementos que tradicionalmente han conformado el

Estado, bien podría ensayarse la siguiente definición: Es la forma superior de organización del

poder político de una sociedad concreta, con sujeción a reglas de conducta jurídica que rigen

soberanamente en un determinado territorio y bajo la gestión de un régimen de gobierno.

1. Los elementos tradicionales del Estado

Tradicionalmente, el Estado ha sido definido por la confluencia de tres elementos:

poder, territorio y población. Al respecto, en los diversos manuales suele hacerse referencia a

estos elementos como “los elementos constitutivos de la definición del Estado”.

Sin embargo, como acertadamente anota PÉREZ ROYO7, si bien es cierto que el Estado

son esos tres elementos, también lo es que ellos están presentes sin excepción en todas las

formas políticas de organización que han existido en la historia de la humanidad. En efecto,

siempre que ha existido una forma política implica que ha existido poder –entendido como la

dominación de unas personas sobre otras– y, en consecuencia, tiene que haberse producido

ese fenómeno 8 dentro de una determinada población, y tiene que haberse ejercido sobre un

determinado espacio físico, es decir, sobre un territorio. Por lo tanto, esos tres elementos

constitutivos solamente permiten establecer lo que es común a todas las formas políticas, pero

no lo que define específicamente a cada una de ellas como elementos propios del Estado.

Así, por ejemplo, en el Tahuantinsuyo y las demás formas políticas pre-hispánicas que

le antecedieron se hallan presentes estos tres elementos constitutivos, lo que no significa que

dichas formaciones hayan constituido una determinada forma de Estado.

7 JAVIER PÉREZ ROYO; ob. cit., pág. 71.

8 La palabra fenómeno proviene del griego “fainomenon” que significa “lo que aparece”.

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El Estado es una forma de ejercicio del poder que ha aparecido en un determinado

momento de la historia de la humanidad, y ha ido evolucionando paulatinamente a la par del

desarrollo operado en el pensamiento político, en consonancia con las necesidades surgidas en

cada época histórica. En este sentido, no sólo se distingue de las otras formas anteriormente

conocidas, sino también, se advierten claras diferencias entre las distintas formas de Estado

que se han conocido hasta ahora.

Así, se constata la existencia de un Estado de tipo esclavista en sus orígenes, cuyas

características más saltantes son, por un lado, la limitación de su ámbito territorial a las

llamadas ciudades-Estado (demarcaciones conocidas como la “polis” entre los griegos, y

“civitas” en la Roma antigua), y, por otro lado –tal vez lo más destacable–, que no todas las

personas eran consideradas como seres humanos, tal como sucedía con los esclavos.

Posteriormente, apareció el Estado feudal en el que los pequeños feudos conformaban

un gran archipiélago de autonomías que integraban un reino regido bajo la égida de un Rey o

soberano que era ungido por la casta religiosa en base a su origen o al linaje de sangre. Si bien

en esta forma histórica de Estado –co-gobernado ideológicamente por la Iglesia– ya todos los

seres humanos eran considerados como personas por su condición natural de hijos de Dios,

sin embargo, el origen por nacimiento era determinante para mantener una ubicación propia

dentro de la sociedad feudal, sino que además marcaba el destino de su familia.

En esta evolución histórica, el advenimiento del Estado capitalista constituyó tanto una

revolución –por sus orígenes violentos y los drásticos cambios producidos en la sociedad– así

como un reordenamiento en la economía predominante en el mundo. Lógicamente, esta nueva

forma estatal trajo consigo, igualmente, grandes y profundos cambios en las concepciones

políticas y jurídicas dominantes hasta entonces. El capitalismo marcó, también, el inicio de la

era del constitucionalismo y de las declaraciones de derechos como fundamento de la nueva

organización jurídica y política de las sociedades, la cual ha ido asentándose paulatinamente

al punto de constituir, hoy en día, pilar esencial en el que descansa la actuación del Estado.

Gran parte de este desarrollo, se debe a que el orden social generado por el Estado

requiere de determinadas formas de regulación normadas por el Derecho. Por esta razón, se

dice que el Estado es la sociedad jurídicamente organizada.

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Ahora bien, todos los tratadistas de la teoría general del Estado, desde ARISTÓTELES

hasta BODINO –por mencionar a los precursores– hasta la etapa contemporánea con JELLINEK

y KELSEN, coinciden en afirmar que para que exista la organización del Estado se requieren de

estos tres elementos indispensables y concurrentes: poder, territorio y población.

1.1. El poder del Estado

De los tres elementos clásicos del Estado, este es el más conocido y aceptado sin

objeción por parte de todos los estudiosos. El poder es el factor dinámico del Estado. A través

del tiempo ha evolucionado de la pura fuerza coactiva hacia formas consensuales basadas en

el Derecho, y más recientemente, con sujeción a una Constitución. De aquí, que el Derecho se

haya convertido en un elemento consustancial importante del poder político.

El poder del Estado se caracteriza por ser:

Originario: su realidad y cualidades son inherentes e inseparables de su existencia.

Autónomo: no existe otro poder de mayor jerarquía.

Independiente del exterior: sus decisiones no dependen de fuera del Estado.

Coactivo: posee el monopolio de la fuerza organizada al interior de la sociedad.

Centralizado: emana de un centro de decisión política al cual la nación está

subordinada.

Delimitado territorialmente: rige en el territorio del Estado y a los habitantes de este.

El Estado no es solamente un poder político, sino un poder en régimen de monopolio,

un poder que no tolera la existencia de competidores, lo que se manifiesta en el monopolio de

la coacción física legítima y que adquiere forma a través del concepto de la soberanía.

El concepto de soberanía expresa, simultáneamente, una dicotomía: el monopolio del

poder hacia dentro del país, y la independencia del mismo hacia fuera. De tal forma, el Estado

es soberano porque es un poder único dentro de sus fronteras y, al mismo tiempo, porque es

un poder independiente en sus relaciones con los demás Estados. Este aspecto, precisamente,

ha sido explícitamente reconocido en el segundo párrafo del Artículo 43° de la Constitución

vigente, al señalarse que «El Estado es uno e indivisible».

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Si bien el concepto de soberanía tiene su origen en la Teoría política de la Monarquía

Absoluta, sin embargo, la forma y el contenido de la soberanía en la teoría política absolutista

son completamente distintos a los de la teoría política estatal acuñada desde el siglo XVI con

el surgimiento del Estado moderno, utilizada por primera vez por el pensador francés JEAN

BODIN, quien la caracteriza como un poder absoluto y perpetuo que reside en la república, y a

partir de lo cual se ha generalizado su uso como atributo del poder estatal.

A pesar de su asociación con la idea de monarquía –por su origen histórico– el término

soberanía pasó del antiguo régimen al constitucionalismo de los siglos XIX y XX, producto

de que la Revolución Francesa reivindicó este poder del rey absoluto y lo radicó en el pueblo.

Se distinguen dos planos de la soberanía:

Soberanía en el Estado

Soberanía en el Estado

El poder del Estado es un poder objetivo, despersonalizado, concentrado en una única

instancia, que no admite intermediarios entre él mismo y todos los individuos sin excepción,

que aparecen equiparados en la categoría de ciudadanos. Por esta razón, se dice que el poder

del Estado o es único o simplemente no es.

El monopolio del poder es el que convierte al individuo en ciudadano, en titular de

derechos. Pero de ahí también su carácter “potencialmente opresor”, en la medida en que se

concentra el poder como nunca había ocurrido antes en la historia de la humanidad. Siendo a

partir de la desconfianza en el posible uso desmedido que pudiera hacerse de este poder, que

nacería la Constitución escrita como una garantía de los derechos y la división de poderes.

Soberanía Política

Soberanía

Soberanía Legal

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1.2. El pueblo del Estado

Todo Estado requiere para su conformación institucional, de una población que ocupe

de manera permanente el espacio físico territorial en el que se asienta. Desde un principio, el

territorio debía ser ocupado de forma permanente por habitantes que ejercieran soberanía

sobre estos espacios. RAÚL CHANAMÉ9, refiere que a partir del siglo XV se empezó a precisar

que ese territorio debía ser ocupado no por cualquier población, sino por los nacidos en dicho

territorio, siendo de este modo como surgió la teoría de la nación, prohijando el nacionalismo

que ha tenido tanto auge durante los últimos cuatro siglos de la humanidad.

Este mismo autor, señala que constituyen funciones de la población:

Integrar un Estado para que este se pueda formar.

Elemento humano principal o fundamental del Estado, para que el mismo realice sus

actividades.

Por su parte, PÉREZ ROYO10 señala una importante diferencia generalizada a partir de

la situación existente entre las personas que integraron en calidad de súbditos la Monarquía

Francesa antes de julio de 1789, y la nueva que adquirieron en la condición de ciudadanos a

partir de la Revolución que acunó el Estado francés después de esa fecha. Producto de este

acontecimiento histórico, el individuo deja de ser un súbdito sobre el que se ejerce el poder,

para pasar a ser un sujeto conformador de dicho poder en condiciones de igualdad con todos

los demás al asumir la condición de ciudadano con la imposición del Estado Constitucional.

Es así que desde entonces, lo específico de la población del Estado es la ciudadanía de

una forma general y no excepcional, como particularidad o privilegio, como lo fueron muchos

derechos concedidos en el pasado, entre los que se encuentran una serie de derechos humanos

reconocidos por la Revolución francesa, tales como el de la inviolabilidad del domicilio o los

de ese amplio espectro que integran el debido proceso, que como se sabe, fueron reconocidos

como derechos-privilegios que regían solamente para un sector de la población.

9 RAÚL CHANAMÉ ORBE: “Teoría del Estado”. Abogados Editores, Lima, Perú, pág. 5.

10 JAVIER PÉREZ ROYO; ob. cit., pág. 75.

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Es importante destacar, que si bien todos los seres humanos son iguales por naturaleza,

sin embargo no todos son ciudadanos. Esta condición, sólo la poseen aquellos que tienen una

determinada relación con el Estado, aquellos que participan en el “contrato social” que viene a

ser instituido por el “poder constituyente”. De esto se concluye, que por naturaleza todos los

hombres son iguales, pero políticamente sólo lo son los ciudadanos o nacionales de un Estado.

1.3. El territorio del Estado

La ocupación del territorio ha sido importante desde siempre, no sólo por ser la base

en la cual se desarrolla físicamente el Estado, sino porque dentro de sus fronteras se produce

el ejercicio real y efectivo de la soberanía. Por esta razón, todas las manifestaciones del poder,

desde las más primitivas hasta las más modernas, han tenido mucho que ver con la afirmación

territorial, pues este espacio debía servir en sociedades agrarias de fuente de alimentación,

trabajo y manutención.

El territorio abarca las siguientes áreas: suelo, subsuelo, espacio marítimo, aguas y

espacio aéreo. Al respecto, puede decirse que el territorio es la porción de la superficie de la

tierra sobre la cual el Estado ejerce habitualmente su soberanía. Constituye la base física del

Estado, así como el pueblo que se asienta sobre él es su base personal.

Se entiende por suelo toda la superficie geográfica integrada por tierras, ya sea

llanuras, sierras o montañas con su flora y fauna sometidas al poder político de un Estado,

área geográficamente enmarcada entre los límites territoriales. Los límites del suelo están

entre el espacio territorial marítimo y las líneas limítrofes de los otros países. Este espacio

territorial se basa en el principio de Uti Possidetis. A su vez, el subsuelo abarca del suelo

hacia el centro de la tierra.

El espacio marítimo es la prolongación del espacio terrestre hacia el mar. Comprende

al mar territorial y el mar patrimonial. El mar territorial es la extensión de la soberanía de un

Estado a una franja de mar adyacente a sus costas, incluyendo el lecho y subsuelo marino. El

Artículo 54° de la Constitución establece en su segundo apartado: «El dominio marítimo del

Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la

distancia de doscientas millas marinas desde las líneas de base que establece la ley.»

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Ahora bien, de acuerdo a la Convención del Mar –Tratado que no ha sido suscrito por

el Perú– el mar territorial abarca una zona comprendida entre la costa y las 12 millas marinas.

La zona contigua es una zona donde el Estado ejerce jurisdicción y se extiende hasta las 24

millas marinas. A su vez, el mar patrimonial es una zona exclusiva de 200 millas marinas

donde los Estados ribereños o costaneros tienen la facultad de explotar sus riquezas

renovables y no renovables que se ubican en las aguas, suelo y subsuelo respectivo.

El espacio aéreo, es aquel que se encuentra sobre el espacio terrestre y el mar

territorial. Pero al no estar clara su delimitación en altura se generan problemas, por ejemplo,

respecto de vuelos a gran altura o espaciales (colocación de aparatos en órbita en el espacio

exterior). Sin embargo, estas vicisitudes son abordadas a través de la teoría del Espacio Aéreo,

que según VIDELA ESCALADA11, es el ámbito que rodea la Tierra y se extiende sobre ella,

tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuáticos.

Gráfico que muestra distintos artefactos y la altitud a la que pueden operar

11 Citado por ALEJANDRO PRODAN: “Derecho Aeroespacial: Historia, Evolución, Doctrina y TratadosInternacionales”. Departamento de Ciencias Sociales, Oxford High School, pág. 1.

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Es así, que cada Estado ejerce soberanía sobre el espacio aéreo ubicado sobre él, tanto

sobre tierra firme como sobre el mar territorial. El espacio aéreo es parte del territorio de los

Estados, es accesorio a la superficie terrestre de modo que sigue la suerte de esta. En este

contexto, el aire, la masa gaseosa y movible, no susceptible de apropiación ni delimitación, es

el contenido del espacio aéreo. Por el contrario, el espacio aéreo ubicado sobre alta mar, no

está sujeto a la soberanía de ningún Estado, es de uso común por todos.

Asimismo, como se dijo líneas arriba, con el desarrollo de la aviación empiezan a

surgir los problemas relacionados con su naturaleza jurídica que contemporáneamente han

sido objeto de más de una controversia sin soluciones uniformes en el planeta entero. En este

sentido, en el gráfico se muestran los distintos artefactos y la altitud a la que pueden operar.

1.3.1. Funciones del territorio

Tanto el ejercicio del poder estatal como el ejercicio de los derechos ciudadanos exige

separar con precisión el ámbito territorial en el que dichos procesos se desarrollan, porque son

incompatibles con cualesquiera otros sobre la misma base territorial.

En este contexto, relacionado con la legitimidad de ejercicio del poder, se dice que el

territorio tiene dos funciones: una negativa (hacia fuera) y otra positiva (hacia dentro).

La función negativa se produce en cuanto circunscribe, en virtud de las fronteras, los

límites de la actividad estatal y pone un dique a la actividad de los Estados extranjeros dentro

del territorio nacional. Estos límites se encuentran establecidos por el Derecho Internacional.

El Estado fija sus límites por una autonomía sujeta naturalmente a las contingencias

históricas y a la convivencia con los otros Estados, especialmente con los limítrofes. Pero la

función del territorio no se circunscribe a estos límites.

A la función negativa antes señalada se añade una función positiva, que consiste en

constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que

la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico que emana de la

soberanía del Estado.

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1.3.2. Evolución del territorio del Estado peruano

El territorio en el que se asienta el actual Estado peruano ha sufrido una diversidad de

cambios a través de la historia. Desde aquellos territorios dispersos donde florecieron diversas

culturas en la zona andina del Continente americano que antecedieron a la civilización incaica

hasta antes de la llegada de los conquistadores españoles producida en 1531 y que confluyó en

el Tahuantinsuyo (etimológicamente, proviene del quechua Tawantin Suyu, que significa: “las

cuatro divisiones”), en su época de apogeo (1532) abarcó cerca de dos millones de kilómetros

cuadrados de espacio territorial entre el Océano Pacífico y la selva amazónica, desde San Juan

de Pasto en el norte, hasta el río Maule (Talca) en el sur. Geográficamente ocupaba desde

Colombia, pasando por Ecuador y Perú, Bolivia hasta cubrir Chile y parte de Argentina.

Posteriormente, sobre este territorio que antes era ocupado por los incas se fundó el

Virreinato del Perú mediante Real Cédula firmada en Barcelona el 20 de noviembre de 1542

por el REY CARLOS I, suprimiéndose las gobernaciones de Nueva Castilla –que le había sido

otorgada a FRANCISCO PIZARRO– y de Nueva Toledo –creada para DIEGO DE ALMAGRO–,

como consecuencia de la guerra civil sostenida entre los conquistadores. Esta entidad política-

administrativa subsistió entre los siglos XVI a XIX, llegando a abarcar a lo largo del siglo

XVIII y hasta la independencia de esas zonas, los territorios que actualmente corresponden al

Perú, Ecuador, Bolivia, Colombia, Argentina, Uruguay, Paraguay, Panamá y Chile.

Sobre la base del territorio que ocupaba el Virreinato del Perú en 1810 se formó lo que

actualmente es la República del Perú, luego de la declaración de la independencia efectuada

en 1821 por el Generalísimo don JOSÉ DE SAN MARTÍN. Sin embargo, con el transcurso del

tiempo ese territorio inicial ha venido disminuyendo paulatinamente, en virtud de una serie de

tratados limítrofes suscritos con los países vecinos por los distintos gobernantes.

Actualmente, el Perú es uno de los doce países independientes que integran América

del Sur. Se localiza en la parte central y occidental de dicho Continente, y tiene una superficie

territorial de 1.285.215,6 km2 que sumados a los 991.194.97 km2 de mar territorial soberano,

totalizan 2.276.410,57 km2 y un perímetro de 10.796,50 km, incluyendo el Océano Pacífico

(denominado en nuestro país “Mar de Grau”) y los límites de las 200 millas en cada frontera,

tanto norte como sur. En los siguientes gráficos, se muestra la evolución de nuestro territorio.

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Figura 1: Evolución territorial del Perú durante el Incanato y el Virreinato

Figura 2: El Virreinato del Perú en 1810 Figura 3: El Perú en la actualidad

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§ 2. LA CONSTITUCIÓN

Si bien es cierto que la época contemporánea se caracteriza por ser, esencialmente, una

era en la que el constitucionalismo escrito predomina en gran parte del mundo, esto ha sido

posible gracias a la creciente importancia adquirida desde que a lo largo del siglo XVIII los

diversos Estados comienzan a asumir la necesidad de fijarse por escrito las normas a las que

debe responder la organización política general de la sociedad, con especificación de los

órganos y procedimientos a través de los cuales se debe ejercer el poder, así como de la

relación que debían guardar tales órganos con los individuos y sus derechos.

La primera Constitución escrita aparece en las Colonias inglesas de América del Norte

y después en los Estados Unidos constituidos por dichas colonias después de la independencia

de Inglaterra. Posteriormente se institucionaliza en Francia, tras la Revolución que aprueba la

Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y con la Constitución de 1791,

extendiéndose después al continente europeo a lo largo del siglo XIX. Tras la independencia

de las colonias americanas de España y Portugal, esta nueva corriente se impuso igualmente

en los nuevos Estados de esta parte del Continente.

Cabe señalar, que aun cuando el fenómeno de la Constitución escrita es relativamente

nuevo 12, sin embargo, el término “constitución” data desde la antigüedad clásica (Grecia).

De la misma manera, aunque la Constitución escrita se instaura en sus inicios exclusivamente

en una zona del planeta, en los siguientes dos siglos se produce un proceso de expansión

extraordinario hasta llegar a convertirse en la forma general de organización del poder en casi

todo el mundo. Es así que en la actualidad el Estado existe en todo el orbe y todos los Estados

tienen una Constitución. Como consecuencia, el término Constitución se ha convertido en un

término de uso universal, tanto desde un punto de vista temporal como espacial.

En este sentido, la Constitución integra un determinado orden político. Pero ese orden

político es también –y al mismo tiempo– un determinado orden jurídico concreto.

12 Al respecto, el concepto de Constitución se utiliza a partir del siglo XVIII para hacer referencia a laConstitución Política del Estado, utilizándose en la teoría política estatal como un término prescriptivoperteneciente al mundo del “deber ser”, a diferencia de la teoría política pre-estatal en donde elconcepto pertenece al mundo del “ser” y constituye un término descriptivo.

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Como dice BIDART CAMPOS13, esto quiere decir que el Estado –todo Estado– tiene

necesariamente un derecho fundamental y básico de organización, un derecho que lo ordena,

que lo informa, que le da estructura, que le confiere su singular modo de existencia política.

Ese derecho es el Derecho Constitucional, es la Constitución del Estado. La unidad de orden

que articula a la convivencia políticamente organizada se formaliza jurídicamente mediante el

Derecho Constitucional del Estado. De este modo, se produce la relación entre poder y

derecho, dando como consecuencia que el orden político, la política, el régimen político, estén

esencialmente juridizados.

Esta relación ha sido abordada a profundidad por NORBERTO BOBBIO en su estudio

sobre “El Poder y el Derecho” 14, donde manifiesta que poder y derecho se complementan a

manera de dos caras de la misma moneda –habida cuenta que el poder sin derecho es ciego y

que el derecho sin poder queda vacío– y que aunque parten desde puntos de vista opuestos,

sostienen coincidentemente que para que el poder sea válido debe ser justificado. Bajo este

enfoque, BOBBIO afirma que sólo la justificación hace del poder de mandar un derecho y de la

obediencia un deber, de forma tal que la justificación transforma una relación de mera fuerza

en una relación jurídica, haciendo del consenso el único principio válido de legitimidad del

poder político y jurídico, toda vez que ninguna fuerza puede constituirse en un poder legítimo

si es que no cuenta con el consenso libre y voluntario de quienes se someten a ella.

En el ámbito de la Constitución, el consenso se halla genuinamente representado por el

Poder Constituyente, que es “el instrumento a través del cual la nación decide organizarse

políticamente y ordenarse jurídicamente, reclamando para sí misma la posición de centro del

poder originario, autónomo e incondicionado” 15.

Desde el siglo XX, la Constitución es una norma jurídica inmediatamente aplicable y

no un simple documento político como lo era en sus inicios. A diferencia de sus antecesoras,

se caracteriza por ser una Constitución en la que prevalecen las garantías constitucionales.

13 GERMÁN J. BIDART CAMPOS; ob. cit., pág. 398.

14 NORBERTO BOBBIO: “Origen y Fundamentos del Poder Político”. Editorial Grijalbo, México, 1997,págs. 19 a 37.

15 JAVIER PÉREZ ROYO; ob. cit., pág. 113.

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La Constitución del siglo XX establece las garantías de la soberanía popular frente a la

soberanía parlamentaria, es decir, las garantías de la Constitución frente a la Ley. Al respecto,

la Constitución del siglo XIX es una Constitución flexible en la medida que no existen límites

jurídicos para el legislador y en la que, como consecuencia, no se puede plantear el control de

la constitucional de la ley. En cambio, contemporáneamente la Constitución es rígida, pues

únicamente puede ser reformada a través de un procedimiento distinto del procedimiento

legislativo ordinario y considerablemente agravado con respecto a éste, debido a lo cual se ha

ido afirmando progresivamente el control de constitucionalidad de los actos del legislador.

En el Perú, este procedimiento agravado se encuentra regulado en el Artículo 206° de

la Constitución vigente, norma en la que para la reforma constitucional se han previsto los

siguientes procedimientos alternativos:

a) Que sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, y ratificada

mediante referéndum; o,

b) Que sea aprobada por el Congreso en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una

votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de

congresistas. En este caso, se omite el referéndum.

Debe tenerse en cuenta al respecto, que como consecuencia de la reforma operada en

el Artículo 90° de la Constitución en virtud de la Ley Constitucional N° 29402, desde el 28 de

julio del 2011 el número legal de miembros con los que cuenta el Congreso de la República se

ha incrementado a ciento treinta (130). Esta modificación tiene efectos tanto para la votación

de las reformas constitucionales y la aprobación de las Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias,

así como para establecer el quórum para las sesiones del Congreso de la República.

1. Significado del término “Constitución”

Entre las varias acepciones que el Diccionario de la Real Academia Española le asigna

al término “Constitución”, destacan dos claramente definidas para este fin. Se utiliza tanto

como “Ley fundamental de la organización de un Estado”, y también como “Forma o sistema

de gobierno que tiene cada Estado”.

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Por su parte, GIOVANNI SARTORI16 señala que la locución “Constitución” proviene

del latín “constitutio” que, a su vez, proviene del verbo “constituere”, que significa instituir,

fundar. El verbo era de uso corriente. Por el contrario, su sustantivación no formaba parte del

lenguaje ordinario y fue adquiriendo progresivamente, en la evolución de la terminología

jurídica de los romanos, unos significados técnicos. Por lo tanto –concluye dicho autor–, es

necesario distinguir en forma precisa el verbo y la utilización común de la constitutio y los

significados especiales del sustantivo.

2. ¿Qué es la Constitución?

Para BIDART CAMPOS17 la Constitución es, simplemente, el modo y la estructura de la

composición del Estado. Es el mismo orden político y jurídico que concretamente organiza al

Estado. Dicho autor, puntualiza que la Constitución del Estado es derecho, es orden jurídico,

y por esta misma razón se llama también Derecho Constitucional. En este sentido, señala que

la Constitución no falta nunca, “porque sin Constitución no hay Estado”. Por lo tanto, si cada

Estado tiene Constitución, la Constitución es un orden propio de cada organización política,

es “la suya”, es singular y concreta, es el derecho constitucional vigente que actúa –remarca–

como causa formal del Estado.

La creación de una Constitución tiene como fin último fijar ciertos límites y patrones

de acción entre los diferentes poderes del Estado, es decir, normar o regular la relación entre

lo legislativo, lo judicial y lo ejecutivo; pero además, establece los derechos que el pueblo que

conforma el Estado posee, formándose a partir de ella, las bases generales para el gobierno de

una determinada nación. Como señala VÍCTOR GARCÍA TOMA18, “la Constitución deviene

simultáneamente en proyecto de vida comunitario pactado por el pueblo, en estatuto de poder

de las relaciones entre gobernantes y gobernados, en póliza de salvaguarda de los derechos

fundamentales de la persona, y en base y fundamento del orden político-jurídico”.

16 GIOVANNI SARTORI: “Elementos de Teoría Política”. Alianza Universidad, Madrid, 1992, pág. 13.

17 GERMÁN J. BIDART CAMPOS; ob. cit., pág. 399.

18 VÍCTOR GARCÍA TOMA: “El Tribunal Constitucional, la interpretación constitucional y las sentenciasmanipulativas interpretativas (manipulativas)”. Interpretación y Aplicación de la Ley Penal, Anuario deDerecho Penal 2005, pág. 174.

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La formación de Constituciones es de larga data. Si se revisa la historia, es posible

notar que ya en la Grecia Clásica se comenzó a crearlas, teniendo como base la convicción de

que era necesario gobernar a la comunidad política por ley. En este contexto, ARISTÓTELES

comenzó a desarrollar y a definir el concepto de Constitución, llegando a establecer que la

mejor forma de gobernar una nación es aquella en la que todos los ciudadanos tuviesen

derechos garantizados y aceptaran sus deberes y responsabilidades en pro del bien común.

Como es de suponer, al igual que muchos aspectos de la vida, las Constituciones y sus

contenidos han ido variando a lo largo de la historia. Han existido momentos en la historia en

los que la religión ha tenido una fuerte influencia sobre los dictámenes de la Constitución, y

otros en los que los conflictos sociales han marcado las pautas. Sin embargo, lo usual es que

hoy en día las Constituciones de las naciones incluyan una amplia gama de asuntos, entre los

que se encuentran temas tanto sociales como políticos y económicos.

La Constitución es la Ley Fundamental del Estado soberano, escrita o no, establecida

o aceptada como guía para su gobernación; es decir, es la norma jurídica de más alto rango en

el ordenamiento jurídico-político de un Estado.

Orgánicamente, la Constitución fija los límites y define las relaciones que se dan entre

los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para su

gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. Ella establece la organización,

atribuciones y relaciones entre los distintos órganos del Estado, los derechos y garantías de las

personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la

supremacía constitucional y el procedimiento de reformas parcial o total de la Constitución.

Las Constituciones escritas están asociadas históricamente al liberalismo político y a

la Ilustración. La mayoría de los países tienen una Constitución escrita. Aunque hay también

excepciones como la de Gran Bretaña, que pese a estar encarnada en numerosos documentos

(por ejemplo, la Carta Magna) y el Derecho consuetudinario –que definen las relaciones de

los ciudadanos con la Corona, el Parlamento y los tribunales–, pero que sin embargo no está

escrita, no obstante que en muchas ocasiones se ha postulado su redacción escrita para que

Gran Bretaña disponga de un texto análogo al de la gran mayoría de los Estados.

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Las Constituciones pueden clasificarse mediante varios criterios: si están protegidas

contra enmiendas (Constituciones blindadas), si presentan una clara separación de poderes, si

las disposiciones pueden ponerse en vigor mediante revisión de la actuación del ejecutivo o

del legislativo, si establecen un Estado unitario o federado, etc.

3. Partes de la Constitución

Un elemento distintivo y propio, es que toda Constitución está integrada por dos partes

mínimas pero que al mismo tiempo son esenciales:

3.1. La parte dogmática de la Constitución

Está conformada por los derechos fundamentales de las personas, y constituye la parte

invariable de toda Constitución, la misma que actúa como una suerte de cubierta protectora de

la que están los individuos en su relación con el Estado. Esta parte contiene las declaraciones

de principios, los enunciados de propósitos, exposiciones programáticas, afirmación de

valores de tinte polémico o dialéctico, contradictorio o negativo, al igual que muchas sin

sentido preceptivo en rigor, o sea, sin carácter propiamente normativo.

Sin embargo, apunta LUIS CARLOS SÁCHICA, “en tales pronunciamientos se encuentran

las directrices filosóficas las pautas políticas, el diseño ideal del modelo de gobierno, que

presiden e inspiran el sistema constitucional y, con ello, todo el orden jurídico, por lo cual no

son disposiciones inanes. Su espíritu dirigirá la actuación de los poderes estatales, informará

la aplicación de las otras reglas del estatuto constitucional, encauzará los desarrollos

legislativos, administrativos y jurisprudenciales de la parte propiamente preceptiva de la

Constitución; contienen, y esa es su significación, juicios de valor, fórmulas justificativas de

la validez de la actividad estatal, pero también el impulso, el dinamismo y, dialécticamente, la

fuerza conservadora de una legitimidad expresada por la normatividad, en cuanto le imprimen

una tendencia positiva o negativa, asignando deberes y derechos, consagrando facultades y

garantías, fijando competencias y limitación de poderes.” 19

19 LUIS CARLOS SÁCHICA: “El Control de Constitucionalidad y sus mecanismos”. Editorial Temis S.A.,Bogotá, Colombia, 3ª edición, 1988, pág. 2.

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Es por esta razón, que a juicio de este autor debe tomarse en consideración, inclusive,

el preámbulo o declaración inicial con la que suelen comenzar algunas Constituciones, antes

de su articulado. Obviamente, siempre que de éste se desprendan cuestiones de fondo.

En todo cambio constitucional deben respetarse los derechos existentes, pero también

se pueden agregar nuevos derechos, los que pasan a formar parte del dogma constitucional.

3.2. La parte orgánica de la Constitución

Está conformada por la estructura jurídica y política del Estado. Por lo general, varía

de una Constitución a otra, y plantea regulaciones en las siguientes áreas:

Forma de Estado (unitario, federal)

Forma de gobierno (monarquía, república, régimen presidencial, parlamentario,

etc.)

Facultad y atribuciones de los órganos del poder, relaciones, controles, etc.

(Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Organismos Autónomos).

Aunque las normas estructurales o parte orgánica de la Constitución aparezcan como

su sector estático, sin embargo, al disponer funcionalmente las distintas dependencias y

agencias del Estado, su origen, composición y competencia, sus formas de inter-relación y

modos de ejercer el poder respecto de los gobernados, manifiestan con ello si el régimen es

electivo, representativo, democrático o autoritario. De manera que esa distribución orgánica

no sólo es una técnica, sino una política, por lo que no puede ser desdeñado ese aspecto en

una interpretación integral del orden a que sirve ese aparato.

3.3. A manera de conclusión

De todo lo anterior tenemos, de una parte, que las normas dogmáticas determinan para

qué y para quiénes se gobierna; y, de otra parte, que las normas estructurales nos indican

quién gobierna y cómo se cambian los titulares del poder.

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Una Constitución no se construye en el vacío, ni sale de la nada. Tiene unos marcos,

unos contextos, unos supuestos y unos apoyos fácticos. Esos elementos fundan su estabilidad,

vigencia y eficacia, configurando una estructura de poder, una organización normada que

recoge de la comunidad que pretende ordenar todos los elementos sociales, fuerzas políticas,

instituciones culturales y relaciones económicas que le son preexistentes, aunque se diga o

declare totalmente nueva o revolucionaria. Cualquiera que sea el tipo que le sirva de modelo,

es una imbricación de la corriente histórica tradicional, de la sociológica y de la racional

normativa que la preceden.

Por esta razón, los ordenamientos parciales o anteriores generados espontáneamente

por las formaciones sociales dominantes, al dictarse una Constitución se insertan en ella, la

modelan, la prefiguran y continúan bajo su imperio, dándole vida, pero también introduciendo

insensiblemente cambios y adecuaciones de sus normas, conforme al giro de la realidad.

Es imposible, entonces, ignorar esa corriente simbiótica que existe entre la sociedad y

el Estado, entre la realidad y la normatividad, pues a partir de ello es que se le aporta vigencia,

eficacia y positividad a una Constitución. De esto se afirma, en consecuencia, que el derecho

debe servir a la vida, que su interpretación no puede ser inactual, reaccionaria, estacionaria.

3.4. División de las normas constitucionales

Ya sea en el contenido de su parte dogmática o en su parte orgánica, las normas

constitucionales se pueden dividir en:

a) Normas operativas.- Todas las normas constitucionales son de vigencia automática y

forzosa, de aplicación inmediata. Valen por sí mismas y funcionan per se. Se bastan a

sí mismas, son normas autoaplicativas. Son preceptos auto suficientes y directamente

aplicables; por lo tanto, no requieren ni exigen normas reglamentarias para alcanzar

eficacia. Este es el caso de los derechos de libertad, igualdad, asociación, etc.

b) Normas programáticas.- Son aquellas que para alcanzar eficacia se encuentran

“atadas” a la existencia futura de determinados niveles de desarrollo socio económico,

así como a una legislación reglamentaria. Este es el caso de muchos derechos de

carácter social tales como vivienda, seguridad social, etc.

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c) Normas declarativas.- Son formulaciones solemnes que proclaman los principios

fundamentales en que se asienta el orden estatal. Están concebidas como pautas

rectoras, como programas de acción de todo régimen político, como arquetipos

ejemplares y normativos de un buen gobierno. Se hallan inmersas en los derechos

sociales, económicos y culturales.

Además de estas dos partes esenciales, también pueden presentarse otras dos partes

complementarias:

EL PREÁMBULO. Es aquella fórmula solemne de introducción que enuncia

compendiosamente quien hace la Constitución, en donde se señalan los fines que se

persiguen, y sirve para exponer la tendencia y el espíritu del texto al que precede. No

es obligatorio que una Constitución tenga preámbulo. En el Perú, por ejemplo, tan sólo

las Constituciones de 1823, 1979 y 1993 han tenido este complemento introductorio,

aunque es preciso enfatizar que solamente el preámbulo de la Constitución de 1979

puede considerarse dentro del marco conceptual antes mencionado, ya que las otras

dos Cartas Fundamentales señaladas se limitan a efectuar una presentación pura y

simplemente formal carente de mayor importancia.

La fórmula de revisión. No es propiamente un complemento, toda vez que en las

Constituciones rígidas se incluye para hacer referencia al camino procedimental a

seguirse para conseguir la actualización de la Constitución. En este sentido, fija la ruta

a seguir para promover las reformas o enmiendas que permitan conciliar el texto

constitucional con la siempre dinámica realidad política.

Disposiciones Finales y Transitorias. Es el conjunto de normas que tienen como

función atemperar las disposiciones de la nueva Constitución con el ordenamiento

jurídico preconstitucional; es decir, sirve como puente que une la situación que se

recusa y se supera con una realidad que se inaugura. Cuando se deroga un texto legal

por otro, pueden aparecer dificultades en su aplicación, porque el nuevo texto estaría

afectando situaciones anteriores que mantienen vigencia, pero que deben extinguirse

en un momento dado, o adecuarse paulatinamente al nuevo contexto.

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PARTE COMPLEMENTARIA. ALFREDO QUISPE CORREA las define como aquellas

disposiciones que por la realidad específica de un país o por la evolución que se

aprecia en el mundo requieren ser introducidas en la Carta Política, pero no tienen un

lugar que los albergue. Dicho autor pone como ejemplo el caso de las Comunidades

Campesinas y Nativas, que son recogidas al final de la Constitución peruana.

4. El Control Constitucional

La creación de mecanismos defensivos de la legalidad para asegurar el primado del

derecho, descartando la discrecionalidad y el desenvolvimiento del gobernante en los inicios

del Estado de Derecho que reemplazó el poder absoluto de la monarquía, es el principio que

motiva en el Estado Constitucional contemporáneo la necesidad de implementar los controles

de constitucionalidad de la ley. En este contexto, el control constitucional es un mecanismo de

defensa de la primacía de la Constitución, tanto para hacer efectiva la limitación del poder

como respecto de las demás normas que integran el ordenamiento jurídico.

En sentido estricto, el control constitucional está constituido por los procedimientos

tanto políticos como jurisdiccionales destinados a defender la constitucionalidad –en sentido

de la plena vigencia de la Constitución y el respeto a las normas constitucionales– como la

forma más adecuada de defender un Estado Constitucional de Derecho 20.

Otro tema que reviste singular interés en este tema es el referido a la distinción entre el

control constitucional de las garantías constitucionales. El control funciona como garantía de

la limitación, entendiéndose las garantías constitucionales como instrumentos utilizados para

asegurar la regularidad de la Constitución, es decir, mecanismos que permiten asegurar el

respeto efectivo a la Constitución.

Las garantías constitucionales, en cambio, son las instituciones a través de las cuales

se produce el tránsito de la Constitución exclusivamente política a la Constitución como una

norma jurídica, y del Derecho Político al Derecho Constitucional. Tales garantías son dos: la

20 GUIDO AGUILA GRADOS y ANA CALDERÓN SUMARRIVA: “El ABC del Derecho Constitucional”. EditorialSan Marcos E.I.R.L., Lima, 1ª edición, 2007, pág. 59.

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reforma de la Constitución y el control de constitucionalidad de la ley. A través de ellas es

como la Constitución se ha afirmado como norma jurídica, pues hasta que ellas no imponen

su presencia de manera indiscutible, la Constitución es solamente un documento político pero

no es norma jurídica, y el Derecho que se ocupa de la Constitución es Derecho Político pero

no Constitucional. Sin ellas, el Derecho Constitucional se limita a ser tan sólo un Derecho del

“principio de legalidad”, pero no puede ser un Derecho del “principio de constitucionalidad”.

Las principales formas de control constitucional, desde el punto de vista de sus

órganos de control, son los siguientes:

4.1. Control Constitucional Político o Parlamentario

Es el menos orgánico de todas las formas de control. Comprende actos que realiza el

Parlamento con relación al Poder Ejecutivo –genuino heredero de la monarquía absoluta–, de

tal manera que participa en la función gubernativa o administrativa, y evita la excesiva

concentración del poder en el Ejecutivo.

Consiste en que la tarea del control constitucional se le adjudica a un órgano político:

clásicamente el Parlamento. Así funcionó, sobre todo en Francia, durante todo el siglo XIX y

en gran parte del siglo XX. Más aún, este modelo político de control –propio del liberalismo

decimonónico– pasó a ser el preferido de las democracias populares del sistema socialista que

imperó hasta antes del desgajamiento de este bloque de países, aun cuando a partir de 1960

empezó a ceder su puesto y compartirlo con órganos de control ad hoc que se dieron luego en

los mismos países comunistas de Yugoslavia en 1963, Checoslovaquia en 1968, Polonia en

1982 y Hungría en 1989. Tras la desaparición del bloque socialista luego de la caída del Muro

de Berlín, este modelo político de control se mantiene pero muy limitado, y es previsible que

en el futuro cercano desaparezca por completo o se focalice en aspectos muy puntuales.

4.2. Control Constitucional Jurisdiccional

Es el que realizan los órganos jurisdiccionales como el Poder Judicial o el Tribunal

Constitucional, distinguiéndose dos tipos de control: Control Constitucional de las leyes y

Control Constitucional de las normas administrativas.

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4.2.1. Control Constitucional de las Leyes

El control del poder se manifiesta en múltiples formas y, en este caso, el objeto de

control son las normas jurídicas con rango de ley. El control constitucional de las leyes es un

instrumento de protección de las minorías. Su incorporación con los tres poderes tradicionales

permite que se establezcan limitaciones al poder y que sea factible el sistema constitucional

de pesos y contrapesos.

Sea con el modelo difuso ejercido por el Poder Judicial o el modelo concentrado que

es ejercido por un órgano ad hoc, se presentan tres cuestiones fundamentales que, en opinión

de PÉREZ ROYO21, constituyen los siguientes problemas para el Estado Constitucional:

1°.- Las relaciones entre política y derecho presenta la implicancia de hasta dónde se puede

llevar la juridificación de la política, habida cuenta que el Estado es la forma de organización

del poder político.

2°.- La legitimidad del control de un órgano democráticamente constituido (Parlamento)

por otro que lo está mucho menos (el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial en el Perú) y

que, sobre todo, no lo está de manera inmediata y directa ya que es nombrado por el propio

Parlamento o por el Consejo Nacional de la Magistratura, con el añadido de que en nuestro

país, el Tribunal Constitucional no es responsable ante nadie, puesto que no existe un órgano

contralor ante el cual rendir cuentas; ausencia que no se enerva por la posibilidad de que sus

magistrados sean susceptibles de ser denunciados constitucionalmente ante el Congreso de la

República ante la eventual comisión de alguna clase de inconducta producida en su ejercicio

funcional. Lo que por otra parte, nos coloca ante el riesgo de dar lugar a posibles represalias

políticas por el ejercicio de sus funciones, tal como sucedió en el año 1997 en contra de los

magistrados constitucionales DELIA REVOREDO MARSANO, MANUEL AGUIRRE ROCA y

GUILLERMO REY TERRY, quienes fueron destituidos por el Congreso de la República debido a

móviles eminentemente políticos, siendo repuestos en sus cargos por la Corte Interamericana

de Derechos Humanos mediante Sentencia emitida con fecha 31 de enero del 2001 (ver:

http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1898.pdf?view=1).

21 JAVIER PÉREZ ROYO; ob. cit., pág. 159.

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3°.- La posibilidad siempre presente de que la decisión del órgano que ejerce el control de

constitucionalidad sea tomada no en forma jurídica –como corresponde– sino políticamente.

4.2.1.1. Sistema de Control Difuso

Es conocido también como Americano, por haber surgido en los Estados Unidos. En

este sistema, la facultad de control es otorgada a los tribunales ordinarios del Estado a fin de

que dentro del conocimiento de una controversia sometida a su competencia, el Poder Judicial

deje sin aplicación una ley por ser contraria a la Constitución. Se origina en el año 1803 como

consecuencia del fallo judicial emitido por el Juez JOHN MARSHALL en el caso Marbury vs

Madison, y que en virtud de este pronunciamiento se hizo conocido en el mundo entero.

El fallo judicial establece el principio de “stare decisis” o jurisprudencia vinculante.

Este modelo de control de constitucionalidad tiene las siguientes características:

1ª) Es un control judicial, esto es, un control ejercido por uno de los tres poderes clásicos

del Estado. Esto es lo decisivo, porque a partir de aquí se derivan las demás características.

2ª) Por ser judicial, es difuso. Difuso quiere decir lo contrario de concentrado. El Poder

Legislativo es un poder concentrado. El Poder Judicial, en cambio, es un poder difuso porque

–a diferencia del Legislativo, que actúa como un todo único– no existe como “un” poder sino

a través de miles de jueces y magistrados de distinta jerarquía repartidos por todo el territorio

del Estado, en el que cada uno de ellos es individualmente titular del Poder Judicial, conforme

a lo establecido en el Artículo 138° de la Constitución del Estado 22.

3ª) Por ser judicial, este control es especial y sólo tiene lugar por vía incidental. Esto se

explica, porque esta forma de control la realizan los jueces al administrar justicia resolviendo

22 «Artículo 138°.- Función Jurisdiccional

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travésde sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal,los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rangoinferior. »

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una controversia concreta que es sometida a su consideración para cuya solución se halla en la

situación de tener que aplicar una ley contraria a la Constitución dentro de dicho proceso, ante

la cual –y sólo entonces– se encuentra en posibilidad de plantearse la anticonstitucionalidad

de la ley, lo que se plantea como un incidente que surge en la actividad jurisdiccional, siempre

y cuando la ley en cuestión sea aplicable al caso y de su validez dependa el fallo.

4ª) Por ser judicial, se explican también cuáles son los efectos de la sentencia que aprecia

la constitucionalidad de la ley, pues, debido a que el Poder Judicial no es el titular del Poder

Legislativo, la norma declarada inconstitucional no es expulsada del ordenamiento jurídico,

tal como sí sucede en el control concentrado. La sentencia, por tanto, únicamente tiene efecto

para el caso que es materia de juzgamiento, aunque en la práctica, cuando la inaplicabilidad es

declarada por la Corte Suprema, esa ley es como si materialmente hubiera sido derogada, pues

ningún órgano jurisdiccional la continuará aplicando en virtud del principio de stare decisis

que caracteriza a los fallos jurisprudenciales, en tanto no varíen las circunstancias.

5ª) Por último, la sentencia que aprecia la inconstitucionalidad de una norma es una

sentencia declarativa, es decir, tienen por finalidad la constatación de un derecho, y el juez o

tribunal que la emite se limita a declarar que la ley en cuestión es anticonstitucional. En este

caso la sentencia tiene efectos ex tunc, “desde entonces”, es decir, a partir del nacimiento de

la norma; por tanto, tiene efectos retroactivos. Lo que no significa, sin embargo, que por su

mérito se puedan reabrir los procesos que hayan sido resueltos por sentencia judicial firme.

4.2.1.2. Sistema de Control Concentrado

Es llamado también Austriaco o Europeo, pues fue concebido y desarrollado en un

proyecto por HANS KELSEN en 1918 (época en que se desintegró el imperio austro-húngaro),

siendo legalizado al año siguiente, para luego ser constitucionalizado en la Carta Fundamental

Austriaca de 1920. Desde entonces, este sistema –que consiste en la afirmación del principio

de constitucionalidad frente al principio de legalidad– se ha desarrollado con singular éxito en

los principales países del Sistema Europeo Continental.

Sobre este proceso de formación, ANÍBAL QUIROGA señala lo siguiente: “La recepción

europea del sistema de justicia constitucional no va a tener lugar hasta la primera gran

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posguerra de 1919, por dos vías principales: una primera a partir de la compleja articulación

que supuso el imperio alemán y la monarquía austro-húngara y que concluye con la

Constitución Alemana de Wiemar, creando un tribunal al que se le confiere la facultad de

decidir sobre los conflictos entre los poderes constitucionales y, especialmente, entre los

distintos entes territoriales propios de una organización federal” 23.

Las características más resaltantes de este modelo son las siguientes:

1ª) Se trata de un control concentrado, el mismo que se confía a un órgano constitucional

nuevo, distinto de los tres poderes clásicos del Estado, al Tribunal Constitucional. Este es un

órgano único que tiene el monopolio del control de constitucionalidad de la ley, de tal manera

que se convierte en el único Juez de la ley en el Estado.

2ª) Es principal, por cuanto el Tribunal Constitucional sólo puede actuar a instancia de

parte que recurre en forma expresa en vía de acción y no como una cuestión incidental. En el

Perú es ejercido a través de la Acción de Inconstitucionalidad, que conforme al inciso 4) del

Artículo 200° de la Constitución, procede contra todas las normas que tienen rango de ley:

leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas

regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en

la forma o en el fondo. Es un control normativo abstracto.

3ª) Precisamente por lo antes mencionado, la legitimación para recurrir ante el Tribunal

Constitucional se configura de manera muy restrictiva. Conforme al Artículo 203° de nuestra

Constitución, están facultados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad: el Presidente

de la República, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, el veinticinco por ciento del

número legal de Congresistas (que ahora es de ciento treinta), los Presidentes de Región –con

acuerdo del Consejo de Coordinación Regional– o los Alcaldes Provinciales –con acuerdo de

su Concejo en materias de su competencia–, y, los Colegios Profesionales en las materias de

su especialidad. De este modo, al Tribunal Constitucional no pueden acceder los ciudadanos

individualmente sino en forma conjunta –previa comprobación de las firmas por el Jurado

23 ANÍBAL QUIROGA LEÓN: “La Justicia Constitucional”. Citado por GUIDO AGUILA y ANA CALDERÓN; ob.cit., pág. 63.

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Nacional de Elecciones– y de acuerdo a la materia de que se trate (cinco mil ciudadanos en

todos los casos y, excepcionalmente, el uno por ciento del respectivo ámbito territorial si la

norma impugnada es una Ordenanza municipal, si es que no excede el número señalado).

4ª) Las vías a través de las cuales se accede depende de la titularidad en la legitimación

para recurrir. Si quien recurre es un órgano político, la vía es el control abstracto, entendida

como aquel control cuyo único objeto es comprobar si la ley es constitucional o no, “haciendo

abstracción” de la aplicación de la misma a un caso concreto que afecte intereses particulares.

A diferencia de otros ordenamientos jurídicos, si en el curso de un proceso se suscita la duda

sobre la constitucionalidad de la ley aplicable a un caso y de cuya validez depende el fallo, en

el Perú, el órgano judicial no puede recurrir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie.

5ª) La sentencia del Tribunal Constitucional tiene fuerza de ley, es decir, que sus efectos

son de carácter general al derogar formalmente la ley cuestionada (erga omnes y abrogativo).

6ª) La sentencia del Tribunal Constitucional que se pronuncia declarando inconstitucional

una ley determinada, tiene efectos derogatorios sobre la misma, afectando al Estado y a todos

los ciudadanos y personas adscritas a él. En este sentido es en el que se dice que el Tribunal

Constitucional es un legislador negativo. No puede dictar la ley, pero sí puede derogar una ley

que es sometida a control.

A este contexto, pertenecen las llamadas “sentencias manipulativas interpretativas”

(normativas) mediante las cuales este órgano, ejerciendo sus funciones de supremo intérprete

de la Constitución señala el sentido de una norma legal, la cual sale del proceso constitucional

con un alcance y un contenido normativos diferentes a los que originalmente le habían sido

asignados por el órgano legislador. Señala GARCÍA TOMA24 que esto constituye una actividad

paralegislativa que desarrollan los magistrados constitucionales, lo que en opinión de algunos

detractores desnaturaliza la función de control asignada al Tribunal Constitucional, por cuanto

–en la práctica– se produce una modificación de la norma sometida a control.

24 VÍCTOR GARCÍA TOMA: “El Tribunal Constitucional, la interpretación constitucional y las sentenciasmanipulativas interpretativas (manipulativas)”, pág. 176.

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7ª) En cuanto a la vigencia de tal ley negativa, conforme lo dispone el Artículo 204° de la

Constitución, la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional surte efectos al

día siguiente de su publicación en el diario oficial. Es decir, es una sentencia constitutiva y

no meramente declarativa, que tiene efectos ex nunc, es decir, “desde ahora” y en adelante.

4.2.1.3. Sistema de Control Dual o Paralelo

A través de los sistemas anteriormente estudiados, se advierte que ellas forman parte

de la función contralora asignada a determinados órganos estatales que, en este contexto –y tal

como lo plantea ALFONSO SANTIAGO25–, actúa como una suerte de “contrapoder”, en tanto

cuidan que las actividades legislativas y las conductas de direccionalidad políticas sean

compatibles y armoniosas con la Constitución.

Desde un plano estrictamente procesal, los sistemas de control constitucional están en

directa correspondencia con el modelo que adopta la jurisdicción constitucional en cada país.

En el Perú, DOMINGO GARCÍA BELAÚNDE ha utilizado la denominación de “Control Dual o

Paralelo” para calificar nuestra experiencia histórica, distinguiéndola de la denominación

“Sistema Mixto” utilizada doctrinariamente por CARL SCHMIDT en la década del treinta del

siglo XX en Europa, y que en América se ha arraigado en Venezuela y México, países donde

sólo un órgano –la Corte Suprema– aparece investido como única instancia o como instancia

final, y conoce tanto del control incidental (modelo americano) como del control abstracto (a

través de la acción popular de inconstitucionalidad), dando origen a una mixtura.

En palabras de DOMINGO GARCÍA BELAÚNDE, un modelo de justicia constitucional es

dual o paralelo “cuando se dan las dos situaciones básicas [en alusión a los modelos americano

y europeo] en un mismo ordenamiento; esto es, cuando coexisten dos modelos en un solo

sistema jurídico nacional, sin mezclarse ni desaparecer (como sería el caso de los mixtos); así,

por ejemplo el Perú desde 1979 y Ecuador desde 1996” 26. Cabe señalar que nuestro país se

afilió al modelo americano en 1936, adoptando el modelo actual con la Constitución de 1979.

25 Citado por VÍCTOR GARCÍA TOMA en: “El Tribunal Constitucional, la interpretación constitucional ylas sentencias manipulativas interpretativas (manipulativas)”, pág. 174.

26 DOMINGO GARCÍA BELAÚNDE: “Derecho Procesal Constitucional”. Editorial TEMIS, Bogotá, 2001,pág. 20.

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Es así, que en nuestro ordenamiento jurídico coexisten los dos sistemas de control de

constitucionalidad de las leyes aludidos en los apartados anteriores, esto es: (i) el control

difuso (judicial review) o americano; y, (ii) el control concentrado o europeo.

En efecto, a diferencia de otros ordenamientos jurídico-constitucionales en los que tan

sólo existe uno de los dos sistemas antes mencionados, en el Perú, la “justicia constitucional”

o “jurisdicción constitucional” –cuyos matices fueron igualmente materia de amplia discusión

en otro momento 27–, puede ser válidamente ejercida tanto por los magistrados del Tribunal

Constitucional (Artículos 201° y 202° de la Carta Política) así como por los magistrados del

Poder Judicial, que, según el Artículo 138° de la Constitución, reúnen permanentemente una

doble cualidad inmanente de jueces ordinarios y jueces constitucionales, cuando se avocan al

conocimiento de procesos constitucionales sometidos a la competencia de la justicia ordinaria

conforme al Código Procesal Constitucional (acciones de garantía constitucional o de defensa

de las libertades), o de procesos ordinarios en los que encuentren incompatibilidad entre la ley

y la Constitución en un caso concreto (control difuso).

El control difuso se halla reconocido en el Artículo 14° de la Ley Orgánica del Poder

Judicial –cuyo texto hace alusión a la Constitución abrogada de 1979–, y en el numeral VI del

Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237), norma que prescribe:

“Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía,

el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia

y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución”.

4.3. El Control Constitucional en el Perú

El Artículo 200° de la Constitución Política del Perú establece las siguientes acciones

de garantía constitucional:

1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión incurrido por parte

de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad

individual o los derechos constitucionales conexos.

27 ANÍBAL QUIROGA LEÓN: “El Derecho Procesal Constitucional y el Código Procesal Constitucional enel Perú”. En “El Comercio”, Lima, 13 de setiembre de 1996.

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2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión incurrido por parte de

cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos

reconocidos por la Constitución y que no se hallen expresamente protegidos por la

Acción de Hábeas Corpus, con excepción de los protegidos con el Hábeas Data.

3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión incurrido por parte

de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a

que se refiere el Artículo 2°-incisos 5) y 6) de la Constitución Política.

4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de

ley: Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamento del

Congreso, normas regionales de carácter general y Ordenanzas Municipales; cuando

contravengan la Constitución, ya sea en la forma o en el fondo.

5. La Acción Popular, que procede por infracción de la Constitución y de la Ley, contra

los Reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general,

cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario

renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las

responsabilidades de ley provenientes por causa de la omisión incurrida.

La doctrina clasifica los procesos constitucionales en dos grandes grupos:

(i) Las acciones de control constitucional de defensa orgánica, que están integrados por:

a) La acción de inconstitucionalidad de leyes

b) El control difuso de la constitucionalidad de las leyes

c) La acción popular

d) La contienda de competencia constitucional

(ii) Las acciones de garantía constitucional o de defensa de las libertades:

a) El hábeas corpus

b) La acción de amparo

c) El hábeas data

d) La acción de cumplimiento

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§ 3. EL ESTADO CONSTITUCIONAL PERUANO

1. La Teoría de la Separación de los Poderes y la Constitución

Algunos estudiosos sostienen con acierto, que una de las características básicas de

cualquier Estado de Derecho es la división de poderes o funciones de los órganos del Estado.

Esta división ha sido efectuada por el Poder Constituyente, que a través de la Constitución ha

determinado la forma de organización y la delimitación de funciones (competencias) de cada

uno de los Poderes constituidos: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

Según CHARLES LOUIS DE SECONDAT, BARÓN DE MONTESQUIEU, una Democracia

representativa no puede funcionar ni puede definirse sin una Constitución, sin la existencia de

la separación o división de poderes del Estado. En su obra “El Espíritu de las Leyes”, este

autor buscó describir cómo se han originado las leyes y cómo estas leyes contribuyen a la

formación de una adecuada comunidad política tras su análisis. Del mismo modo, estudió y

señaló cómo dividir el poder y controlarlo.

Desde el siglo XVIII, en que la doctrina de la separación o división de poderes

planteada como postulado teórico político por MONTESQUIEU tuvo su primera manifestación

jurídica en el Artículo 16° de la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789 (Francia),

se ha afirmado el concepto de que “toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de

los derechos y determina la separación de poderes carece de Constitución”.

Siguiendo esta tradición, la Constitución de 1993 recoge este principio en el apartado

final del Artículo 43°, cuando se establece que el gobierno del Estado peruano «se organiza

según el principio de la separación de poderes».

Por esta razón, en el Perú la división de poderes es consustancial para la existencia de

un orden político estatal que garantice los derechos de las personas, ya que a través de este

régimen político, la Constitución aspira a posibilitar su “construcción jurídica” teniendo como

fin supremo y esencial a la persona y el respeto de su dignidad, de acuerdo a lo preceptuado

en el Artículo 1° de nuestra Carta Magna.

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2. La Separación de Funciones

Uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho es la división del poder

estatal. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial –los tradicionales tres poderes– deben

encontrarse separados o divididos. Desde una perspectiva jurídica, constituye una distribución

de competencias entre los distintos órganos del Estado que se encuentran ubicados dentro de

la estructura del mismo.

Al respecto, KARL LOEWENSTEIN señala en su obra “Teoría de la Constitución” (1959),

que el término más apropiado es el de separación de funciones en lugar del clásico división de

poderes o separación de poderes, debido a que ambas denominaciones se prestan a confusión

al darse autonomía fáctica a funciones de poder del Estado que, por su propia naturaleza, son

indivisibles, tal como lo expresa el segundo parágrafo del Artículo 43° de la Constitución

Política al afirmar que «El Estado es uno e indivisible». Sin embargo, dichos términos son

aceptados por el uso y la costumbre.

Cabe mencionar al respecto, que nuestra Carta Magna regula al poder político a través

de todo su texto. Fundamentalmente, esta regulación tiene dos aspectos: el primero, es el

establecimiento de derechos para las personas que nadie –ni siquiera el poder político– puede

vulnerar; y, el segundo, es el establecimiento de las reglas de organización de los entes que

manejarán el poder político en el Estado. Ambos aspectos se complementan y constituyen la

parte dogmática y la parte orgánica que conforman la Constitución.

Todo Estado, con la naturaleza específica que se le ha asignado, independientemente

de su régimen y sin tomar en cuenta su forma de gobierno, tiene que realizar funciones. Para

poder realizar sus fines el Estado tiene que actuar, tiene que desarrollar actividad. Al respecto,

dice FRANCISCO PORRÚA: “Esa actividad fundamentalmente corresponde a su estructura

orgánica inmediata. Esa actividad se desarrolla de acuerdo con el contenido propio de las

funciones atribuidas a sus órganos inmediatos, y así en la vida del Estado, en el desarrollo de

su actividad, encontramos las siguientes funciones fundamentales:

I. En toda organización estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las

normas generales que deben regir, en primer término, estructurar al Estado y, en

segundo término, reglamentar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y las

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relaciones de los ciudadanos entre sí. Esto es, necesariamente en todo Estado

existe una función legislativa.

II. Además, el Estado, todo Estado debe tener una función encaminada a tutelar el

ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplicar en los casos

particulares. Es la función jurisdiccional.

III. Por último, una tercera función esencial del Estado es actuar promoviendo la

satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el

progreso de la colectividad” 28.

En este contexto, cabe precisar que la distribución de la soberanía del Estado a través

de las competencias asignadas a cada órgano, especializa las funciones y divide las tareas a

realizar por el Estado, de tal modo que con esa especialización y distribución de labores hace

posible un mejor ejercicio del poder. La actividad administrativa, por ejemplo, difiere de la

función legislativa y de la función jurisdiccional, pues, mientras la función legislativa tiene

por objeto formar el derecho, en tanto que la jurisdiccional tutelarlo y actuarlo, y, por su parte,

la función administrativa se dirige a satisfacer una necesidad concreta o a obtener el bien o la

utilidad que la norma jurídica debe garantizar.

La función administrativa aplica las normas jurídicas, actuándolas; pero no se

confunde con la actividad jurisdiccional –que también las aplica– pues sus características son

diferentes. Como dice FRANCISCO PORRÚA: “La Administración Pública es parte interesada

en las situaciones jurídicas en las que interviene. La actividad, en cambio, del órgano

jurisdiccional se encuentra colocada en un plano superior. El órgano jurisdiccional está por

encima de las partes en el proceso. La administración toma parte directa, es sujeto de las

relaciones con los particulares” 29.

Además, el objeto de la Administración Pública es la satisfacción de los propios

intereses y de los colectivos. A diferencia, el objeto de la jurisdicción es la tutela objetiva del

ordenamiento jurídico por medio de la aplicación de la norma al caso concreto. Lo peculiar de

los actos administrativos es un obrar. Lo característico de los actos jurisdiccionales es un

28 FRANCISCO PORRÚA PÉREZ: “Teoría del Estado”. Editorial Porrúa, 1966, México, pág. 353.

29 Ibídem, pág. 365.

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pronunciamiento, es una decisión judicial. En la función administrativa existe una distinción

respecto de la jurisdiccional, por cuanto en la función administrativa no se da la existencia de

un proceso, del proceso contencioso, el cual forma la base de la función jurisdiccional. Por

último, las sentencias firmes son irrevocables e inamovibles al adquirir la calidad de “cosa

juzgada”, pero en cambio, los actos administrativos son siempre de naturaleza revocable aun

cuando en sede administrativa adquieran la calidad de “cosa decidida” y causen estado.

3. Estructura del Estado Peruano

El Estado Peruano se inicia con la gesta de la independencia en 1821 y adquiere carta

de ciudadanía jurídica con la Constitución Política sancionada el 12 de noviembre de 1823

por el Primer Congreso Constituyente. Esta Carta Política proclamó la soberanía nacional al

declararse independiente de la Monarquía Española y de toda dominación extranjera, y,

además, consagró su carácter republicano. Con lo cual, surge un Estado unitario en el que se

distingue con toda precisión la división de Poderes efectuada a través del Poder Legislativo,

Judicial y Ejecutivo, influenciado por la corriente del Liberalismo que imperaba en Europa.

La estructura del Estado Peruano está constituida por el conjunto de organismos que

conforman el también llamado Sector Público, bajo el principio de la separación de poderes

establecido por MONTESQUIEU, por el cual, cada uno de los organismos del Estado ejerce sus

funciones propias mediante órganos especializados en base a la división del trabajo y al

principio de coordinación, ya que como se señaló en el apartado anterior, es imposible la

separación absoluta de cada órgano del Estado.

En este sentido, todo Estado establece reglas para el funcionamiento interior de sus

diversos órganos políticos y administrativos. Ahora bien, en relación a los entes que manejan

el poder político, los principales aspectos a tenerse en cuenta son los siguientes:

La Constitución reparte el poder entre un plano nacional y un plano local.

Hay gobierno central –cuyos órganos más significativos pero no únicos son los

tradicionales poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial– y hay gobierno local, cuyos

entes son los gobiernos municipales conformados por el Concejo y el Alcalde. Ambos

ámbitos de poder son autónomos y no pueden ser confundidos entre sí.

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Además, hay veinticuatro gobiernos regionales que han sido establecidos como un

poder intermedio dentro de la política de descentralización del poder, los mismos que

están por debajo del gobierno central pero por encima de los gobiernos locales.

Adicionalmente, existen otros órganos constitucionales que cuentan con funciones

propias dentro de un régimen legal de autonomía, tales como:

Tribunal Constitucional

Ministerio Público

Defensoría del Pueblo

Jurado Nacional de Elecciones

Oficina Nacional de Procesos Electorales

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Consejo Nacional de la Magistratura

Banco Central de Reserva del Perú

Contraloría General de la República

Superintendencia de Banca y Seguros

Universidades Públicas

4. Poderes del Estado Peruano

LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL

PARLAMENTOPRESIDENTE DELA REPÚBLICA

JEFE DE ESTADO

CORTE SUPREMA

Conoce las causas enúltima instancia

__________________

CORTES SUPERIORESTribunales que

conocen en revisióncausas sancionadas

por los Juzgados_________________

JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

Determinadasacciones

CONSEJO DEMINISTROS

E L E C T O R E S

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4.1. El Poder Legislativo

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 90° de la Constitución, reside en el Congreso

de la República. Como Poder del Estado tiene sus propias funciones, que son esencialmente

las de crear normas legales y fiscalizar a los demás organismos estatales, en cuyo contexto el

Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.

El Congreso o Parlamento consta de Cámara Única, la misma que actualmente está

integrada por ciento treinta congresistas que son elegidos por un período de cinco años. Para

ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco

años de edad y gozar del derecho de sufragio. Los congresistas representan a la Nación, y no

están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación, no son responsables ante autoridad ni

órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus

funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la

Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus

funciones, excepto por delito flagrante, en cuyo caso son puestos a disposición de cualquiera

de los órganos referidos dentro de las 24 horas, a fin de que se autorice o no la privación de su

libertad y el enjuiciamiento correspondiente. El mandato legislativo es irrenunciable.

El Congreso tiene una Comisión Permanente que es elegido entre sus miembros, cuyo

número es proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario, y no excede del

veinticinco por ciento del número total de congresistas. Tiene las siguientes funciones:

Designar al Contralor General de la República

Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del

Superintendente de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondo de Pensiones

Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del

Presupuesto, durante el receso parlamentario

Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue, sin que se

le puedan delegar materias relativas a reforma constitucional ni a la aprobación de

Tratados internacionales, Leyes Orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta

General de la República

Las que le asigna la Constitución y le señale el Reglamento del Congreso

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4.1.1. Funciones del Congreso de la República

Como se ha señalado, el Poder Legislativo es un órgano que tiene la facultad de hacer,

derogar y/o reformar las leyes. Su función emana de la soberanía política del pueblo delegada

a través del sufragio electoral en acto que le confiere una genuina representación. El Poder

Legislativo se presenta como “el establecimiento expreso o tácito de la regla jurídica”. Se

ejerce por las asambleas legislativas, compuestas de una o de dos cámaras que se denominan

unicameral o bicameral, respectivamente.

En el Perú, las diversas funciones del Poder Legislativo están señaladas en el Artículo

102° de la Constitución Política. Entre ellas, destacan como funciones centrales dictar leyes y

controlar la legalidad, conforme a lo dispuesto en los incisos 1) y 2) del citado numeral.

A. Función Legislativa

Esta función comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de

leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de

acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución Política y en el Reglamento

del Congreso. Esta función es ejercida a través del denominado procedimiento legislativo que

es regulado a través de los Artículos 72° a 81° del Reglamento del Congreso.

Es considerada como la principal función del Poder Legislativo. La doctrina señala

que dicho proceso está compuesto por la ejecución de cinco fases siguientes:

a) Iniciativa parlamentaria;

b) Discusión y aprobación;

c) Sancionamiento;

d) Promulgación y publicación; y

e) Vigencia.

El Reglamento del Congreso establece en su Artículo 73°, las siguientes etapas:

a) Iniciativa legislativa;

b) Estudio en comisiones;

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c) Publicación de los dictámenes en el portal web del Congreso o en la gaceta del

Congreso o en el diario oficial El Peruano;

d) Debate en el Pleno del Congreso;

e) Aprobación por doble votación; y

f) Promulgación.

Sin embargo, están exceptuados de este procedimiento los proyectos con trámite

distinto, bien sea que se trate de los previstos en el Reglamento o de aquellos que hayan sido

expresamente exonerados del mismo por acuerdo de la Junta de Portavoces.

B. Función de Control Político

Está delimitado en el Artículo 5° del Reglamento del Congreso y se entiende como la

fiscalización de la vida pública del país, y particularmente de otros órganos del Estado. Es una

función consustancial al Congreso, que es uno de los órganos que puede realizarlo con más

poder y mejor resultado. Con esta finalidad, la Constitución señala que el Congreso puede:

Hacer que sus miembros hablen con inmunidad e inviolabilidad (Artículo 93°)

Pedir información bajo responsabilidad de quien deba darla (Artículo 96°)

Establecer comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público con

gran poder de investigación (Artículos 2°-inciso 5° y 97°)

Acusar a altos magistrados de la República (Artículos 99° y 100°)

Inhabilitar en el ejercicio de la función pública (Artículo 100°)

Velar por el respeto de la Constitución y las leyes, y disponer para hacer efectivas las

responsabilidades (Artículo 102°-inciso 2°)

Dar confianza al Gabinete al instalarse (Artículo 130°)

Invitar al Gabinete o a los Ministros a informar (Artículo 129°)

Interpelar al Gabinete o a los Ministros (Artículo 131°)

Censurar al Gabinete o a los Ministros (Artículo 132°)

Reunirse de pleno derecho en Estado de Sitio y aprobar la prórroga del mismo al

vencimiento de su plazo máximo de duración, que es de cuarenta y cinco días

(Artículo 137°-inciso 2°)

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Cabe señalar, que esta función no se limita a la fiscalización de los órganos públicos,

ya que también puede extenderse inclusive a entidades particulares cuando están de por medio

asuntos de interés público. Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional a través de la

Sentencia de fecha 14 de julio del 2011 dictada en el caso MANUEL FRANCISCO ANTONIO

BURGA SEOANE (Expediente N° 2404-2011-PA/TC), quien interpuso demanda de Amparo

contra el Congreso de la República y en particular contra su Comisión Investigadora, a fin de

que se abstengan de investigarlo, aduciendo no ser funcionario público y que la Federación

Peruana de Fútbol que preside es un ente privado que no maneja recursos del Estado; siendo

el caso que dicha demanda se declaró improcedente, por considerar que la conformación de la

cuestionada Comisión Investigadora tiene su origen en el Artículo 97° de la Constitución, que

establece que el Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés

público, pudiendo acceder a cualquier información para el cumplimiento de sus fines, la cual

puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria, excepto las

informaciones que afecten la intimidad personal.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 5° del Reglamento del Congreso, la función de

control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización

de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del

Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la

delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización

sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente

de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político,

cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente

para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

C. Funciones Especiales

El Artículo 6° de su Reglamento establece que son funciones especiales del Congreso

designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo así como a los

miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar

a su Presidente así como al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde igualmente

la remoción en los casos previstos en la Constitución.

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4.2. El Poder Ejecutivo

Tiene a su cargo la función de dirigir y ejecutar la política general del Estado, y hacer

cumplir y observar las leyes. En este sentido, es el órgano encargado de la realización efectiva

de las reglas de conductas dictadas. Su objeto es la aplicación del derecho a cada caso y en

cada momento. Está constituido por el gobierno y por todos los órganos –cualquiera sea su

jerarquía– que colaboran con él en la obra de ejecutar las leyes.

El Poder Ejecutivo tiene como función central conducir la política general del Estado

y realizar todas las actividades destinadas a que ella sea cabalmente cumplida de acuerdo a la

Constitución y las leyes. Asimismo, dentro de sus atribuciones figuran la de representar al

Estado tanto dentro como fuera de la República, velar por el orden interno y por la seguridad

exterior de la Nación, convocar a elecciones tanto para la Presidencia como el Congreso de la

República, al igual que para los distintos Gobiernos Regionales y las Alcaldías.

Se encarga, además, de adoptar las medidas necesarias para la defensa del país, en

cuyo contexto puede declarar la guerra y firmar la paz –con la autorización del Congreso–, así

como nombrar Embajadores y Ministros con la venia del Parlamento.

La Constitución de 1993 presenta, formalmente, la siguiente estructura del Poder

Ejecutivo:

La Presidencia de la República

El Consejo de Ministros

El Ministeriado

4.2.1. Presidencia de la República

Por mandato constitucional, el titular de la Presidencia de la República es el jefe del

Estado y jefe del Gobierno; sin embargo, por razones de un control intra órgano no puede per

se realizar ninguna de dichas actividades. Para tal efecto, debe contar con la colaboración y el

respaldo jurídico, ya sea del Consejo de Ministros o de algún o algunos Ministros, por cuanto

son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.

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4.2.2. Consejo de Ministros

Es una institución de gobierno fundada por la reunión de todos los Ministros bajo la

presidencia del jefe de Estado, o del Primer Ministro. Es un órgano colegiado que se halla

integrado por la totalidad de los Ministros de Estado.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 119° de la Constitución, la dirección y la

gestión de los servicios públicos le corresponden al Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros tiene su Presidente, el mismo que es nombrado o removido

por el Presidente de la República. Asimismo, le corresponde al Presidente de la República

presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones.

Son atribuciones del Consejo de Ministros, las siguientes:

1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.

2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de

la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone

la ley.

3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y,

4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.

4.2.3. El Ministeriado

Son los órganos-persona encargados de la administración del Estado y cuyo titular es

el Ministro, quien ejerce la dirección y la gestión de los asuntos que competen a la cartera a su

cargo. Su función es la administración general de su sector, sin embargo, también pueden

existir Ministros sin cartera, los que son nombrados para solucionar determinados problemas

o cuestiones específicas, sin presidir ningún Ministerio en particular.

Para ser Ministro de Estado se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en

ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de la Fuerza Armada y de

la Policía Nacional también pueden ser Ministros.

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Los Ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Tampoco

pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni

intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.

Los Ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos

presidenciales que refrendan. Todos los Ministros son solidariamente responsables por los

actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de

la República o que se acuerden en el Consejo de Ministros, aunque salven su voto, a no ser

que renuncien inmediatamente.

4.3. El Poder Judicial

Es uno de los órganos del poder estatal que junto con el Legislativo y el Ejecutivo

conforma la estructura del Estado peruano. Su función principal es la de administrar justicia a

nombre del Estado pero emanada del pueblo, ejerciéndola a través de sus órganos jerárquicos

competentes con arreglo a la Constitución y a las leyes.

La actuación, funcionamiento, organización y demás funciones que le corresponden al

Poder Judicial, están reguladas por la Constitución y su Ley Orgánica. Entre sus principales

características, tenemos las siguientes:

No es un ente político (a pesar de conocer asuntos que tienen que ver con la política).

Independencia de sus miembros, ya que el magistrado en el ejercicio de su profesión

sólo se encuentra sometido a la Ley y a su conciencia.

Está jerarquizado, tanto jurisdiccional como administrativamente.

Sus funciones de control frente a los otros dos órganos del poder estatal, son:

Preferir la norma constitucional a la legal incompatible con ella, así como preferir la

norma legal sobre toda otra norma de rango inferior, en ejercicio del control difuso.

Resolver los habeas corpus, habeas data, amparos y acciones de cumplimiento, que en

muchos casos son interpuestos contra reparticiones del Estado.

Resolver las demandas de acción popular contra normas de carácter general.

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4.3.1. Estructura del Poder Judicial

El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia

en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración.

Los órganos jurisdiccionales son los siguientes:

La Corte Suprema de la República;

Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos Distritos Judiciales;

Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las Provincias respectivas;

Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede; y,

Los Juzgados de Paz.

Los órganos de gestión institucional y administrativa son los siguientes:

La dirección del Poder Judicial corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al

Consejo Ejecutivo (que cuenta con una Gerencia General para el ejercicio de las

funciones que le son propias), y a la Sala Plena de la Corte Suprema.

En los Distritos Judiciales la dirección corresponde al Presidente de la Corte Superior,

al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte en donde los hubiere.

Ejercen igualmente la dirección, la Juntas de Jueces Especializados o Mixtos en las

provincias de su competencia, siempre que no sean sede de Corte.

A. Corte Suprema

Es el máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial en el Perú. La Corte Suprema

conoce como órgano de instancia de fallo (en casación o en última instancia) en los siguientes

procesos:

a) Los iniciados en las Cortes Superiores;

b) Los de materia constitucional;

c) Los originados en la propia Corte Suprema de acuerdo a ley;

d) Las resoluciones del Fuero Militar (exclusivamente en casación y en los casos donde

se imponga la pena de muerte); y,

e) Los demás que señala la ley.

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La competencia de la Corte Suprema de Justicia se extiende a todo el territorio de la

República, estando fijada su sede en la ciudad de Lima. Está conformada por veinte Vocales

Supremos Titulares que conforman la Sala Plena –máximo órgano de deliberación del Poder

Judicial–, quienes eligen al Presidente de la Corte Suprema (que es el Presidente del Poder

Judicial en esta condición) y al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), por

un período de dos años de duración.

El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye en Salas Especializadas

Permanentes y Transitorias en materia Civil, Penal, y de Derecho Constitucional y Social, las

mismas que están integradas por cinco vocales cada una, que son presididas por el magistrado

que designe anualmente el Presidente de la Corte Suprema.

La función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o

privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. En este

contexto, los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto, y las

provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley.

B. Cortes Superiores

En el Perú, las Salas Superiores de Justicia o Cortes Superiores de Justicia constituyen

el tercer nivel jerárquico en que se organiza el Poder Judicial. Sólo se hallan bajo la autoridad

de la Corte Suprema de la República, siendo el último órgano jurisdiccional que conoce en vía

de apelación los procesos iniciados en los Juzgados Especializados, los cuales son resueltos

en segunda y última instancia, con las excepciones que establece la ley para los casos donde

procede la interposición del Recurso de Casación.

Las Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad señalada por ley, y su competencia

comprende el Distrito Judicial correspondiente, el mismo que por lo general se corresponde

territorialmente con cada Región del Perú.

Cada Corte Superior se encuentra conformada por un determinado número de Salas,

de acuerdo a la carga procesal que soporta. Las Salas se subdividen según la especialidad que

tienen. Las especialidades son las siguientes:

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Salas Civiles, que conocen todos los temas relacionados al Derecho Civil, con

excepción de lo relacionado al Derecho de Familia.

Salas Penales, que conocen de delitos y otros temas relacionados con el

Derecho Penal.

Salas Laborales, que conocen de temas relacionados al Derecho Laboral.

Salas de Familia, que conocen de temas relacionados al Derecho de Familia. Y,

Salas Comerciales, que conocen de temas relacionados al Derecho Mercantil.

En el Distrito Judicial de Lima existieron, además, las Salas de Derecho Público y las

Salas Contenciosas Administrativas, las mismas que fueron desaparecidas por razones

administrativas, aunque estas últimas siguen manteniéndose mientras terminan de resolver los

casos judiciales que conocen.

Las Salas que conocen temas de más de una especialidad se conocen como Salas

Mixtas, y usualmente se conforman en otros Distritos Judiciales distintos a Lima. Pero donde

no existen Salas de una determinada especialidad ni tampoco existen Salas Mixtas, los temas

de esa especialidad los conoce la Sala Civil, con excepción de los de materia criminal que

tienen que ser vistos, necesariamente, en una Sala Penal.

C. Juzgados de Primera Instancia

Los Juzgados de Primera Instancia son el segundo nivel jerárquico en que se encuentra

organizado el Poder Judicial del Perú. También se les denomina Juzgados Especializados. En

cada provincia hay, cuando menos, un Juzgado de Primera Instancia ya sea Especializado o

Mixto, aunque por razones de carga procesal, se puede englobar varias provincias.

Los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia sobre temas de mayor cuantía y

se subdividen de acuerdo a la especialidad que conocen. Las especialidades en que se dividen

los Juzgados son las siguientes:

Civil, que conoce todos los temas relacionados al Derecho Civil, con excepción de lo

relacionado al Derecho de Familia.

Penal, que conocen de los delitos y otros temas relacionados al Derecho Penal.

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Laboral, que conocen de temas relacionados al Derecho Laboral.

Familia, que conocen de temas relacionados al Derecho de Familia. Y,

Comercial, que conocen de temas relacionados al Derecho Mercantil.

Los Juzgados Civiles conocen de todas aquellas materias que no estén atribuidas por la

ley expresamente a otros órganos jurisdiccionales. En esta medida, conocen todas las acciones

de garantía constitucional –con excepción de la Acción de Inconstitucionalidad y la Acción

Popular– en Primera Instancia, asumiendo la condición de Jueces Constitucionales.

Los Juzgados Especializados o Mixtos tienen su sede en la Capital de la Provincia y su

competencia es provincial, salvo disposición distinta de la ley o del Consejo Ejecutivo del

Poder Judicial. Si son más de uno de la misma especialidad, se distinguen por numeración

correlativa.

D. Jueces de Paz

Los Juzgados de Paz constituyen en el Perú, el menor nivel jerárquico en que se halla

organizado el Poder Judicial. Tienen competencia sobre temas de menor cuantía (faltas).

Cada distrito del país cuenta con un Juzgado de Paz. Sin embargo, existen Juzgados

que atendiendo a motivos de carga procesal engloban más de un distrito, lo que depende así

mismo de los volúmenes demográficos rurales y urbanos correspondientes. Por esta razón,

hay distritos que cuentan con más de un Juzgado de Paz.

Los Juzgados de Paz se dividen en dos tipos:

Juzgados de Paz Letrados, que son desempeñados por abogados nombrados por el

Consejo Nacional de la Magistratura, y resuelven aplicando el derecho nacional.

Juzgados de Paz No Letrados, en los que el Juez no es necesariamente abogado sino

un ciudadano que goce de prestigio. Este Juez no está obligado a aplicar el derecho

nacional, sino su criterio de justicia y equidad. Estos Juzgados existen en localidades

alejadas sin acceso o que no están comprendidas dentro de un Juzgado de Paz.

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CAPITULO II

REALIDAD NACIONAL Y SEGURIDAD JURÍDICA

§ 1. LA SEGURIDAD JURÍDICA

La seguridad jurídica es un concepto que terminológicamente se halla directamente

relacionado con los conceptos de orden y el de derecho. En efecto, la condición social del ser

humano así como la discusión en torno a los fines propios de la comunidad en la cual se

integra el ciudadano, tienen como precedente la afirmación aristotélica de que el hombre es un

animal político por naturaleza.

Epistemológicamente, los autores ingleses THOMAS HOBBES y JOHN LOCKE han dado a

conocer sus versiones sobre la seguridad jurídica. HOBBES, dota de poder absoluto al poder

que nace del pacto, para así, poner fin a la enemistad y a la lucha de intereses que es innata al

hombre en estado de naturaleza, señalando: “La pugna de riquezas, placeres, honores y otras

formas de poder inclinan a la lucha, a la enemistad y a la guerra. El afán de tranquilidad y

de placeres sensuales disponen a los hombres a obedecer a un poder común, porque tales

deseos los hace renunciar a la protección que cabe esperar de su propio esfuerzo” 30.

Por su parte, JOHN LOCKE considera que el paso del estado de naturaleza al estado civil

supone la garantía y la protección jurídica de los derechos naturales, puesto que el hombre ya

posee estos derechos en el estado de naturaleza. En este sentido, manifiesta: “El poder de la

sociedad o legislación constituida no puede suponerse que vaya más allá de lo que pide el

bien común, sino que ha de obligarse a asegurar la propiedad de cada uno, protegiéndolos a

todos contra las deficiencias del estado de naturaleza” 31.

30 THOMAS HOBBES: “Leviatan”. Fondo de Cultura Económica, Mexico, 1940, traducción: M. SÁNCHEZ

SARTO, Capítulo XI.

31 JOHN LOCKE: “Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil”. Alianza Editorial, Madrid, 1990, traducciónde C. MELLLIZO, Capítulo 9, pág. 131.

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Estos autores expresan dos concepciones dispares de la seguridad jurídica. En efecto,

mientras que para HOBBES la seguridad jurídica afianza y fortalece el poder del Estado sin

más condición que el mantenimiento del orden y la paz 32, en LOCKE, este poder está limitado

por los derechos naturales del hombre: “El poder legislativo no puede ser ejercido absoluta y

arbitrariamente sobre las fortunas y las vidas del pueblo, pues al tratarse de un poder

compartido por cada miembro de la sociedad y entregado a la persona o asamblea legislativa

no puede llegar a ser mayor que el que esas personas tenían en el estado de naturaleza” 33.

La tesis de LOCKE –que sirve de base a la doctrina liberal posterior–, encierra tres

cuestiones de sumo interés: en primer lugar, que el Poder Legislativo no es absoluto; en

segundo lugar, que es un poder compartido por cada miembro de la sociedad; y, por último,

que los miembros de la sociedad tampoco tienen un poder absoluto en lo que respecta al

Poder Legislativo, sino que la potestad legislativa que se delega en el Poder Legislativo no

puede contradecir la Ley del estado de naturaleza.

La seguridad jurídica como realidad social, está interpelada por la doctrina y la vida de

los pueblos. En la medida en que los ciudadanos tienen conciencia de los derechos humanos,

éstos comienzan a exigir a la autoridad pública el respeto y la garantía de los mismos. La

confluencia de una serie de factores favorecieron que a finales del siglo XVIII se produjera la

toma de conciencia y la defensa de los derechos humanos, poniendo en marcha la positivación

de los mismos y la consolidación de los Derechos Fundamentales.

La acepción de seguridad jurídica como garantía del ejercicio del poder

institucionalizado en el Estado, adquiere importancia a lo largo del siglo XIX coincidiendo

con el proceso de positivación de los derechos humanos, así como con el desarrollo de la

ciencia jurídica y del positivismo en el que la seguridad jurídica se constituye en elemento

esencial del Derecho. En este sentido, la Constitución peruana no contiene explícitamente la

seguridad jurídica en su texto, pero el Tribunal Constitucional ha establecido en su Sentencia

de fecha 30 de abril del 2003 (Exp. N° 0016-2002-AI/TC, Colegio de Notarios de Junín), que

“la seguridad jurídica es un principio que transita todo el ordenamiento jurídico, incluyendo

32 THOMAS HOBBES: “El Ciudadano”. Debate, Madrid, 1993, edición bilingue, Capítulo VI.

33 JOHN LOCKE: “Segundo tratado sobre el govierno civil”, o. c., Capítulo 11, Nº 135.

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la propia Norma Fundamental que lo preside. Su reconocimiento es implícito en nuestra

Constitución, aunque se concretiza con meridiana claridad a través de distintas disposiciones

constitucionales, algunas de orden general, como la contenida en el artículo 2°, inciso 24,

parágrafo a) [“Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo

que ella no prohíbe”], y otras de alcances más específicos, como las contenidas en los

artículos 2º, inciso 24, parágrafo d) [“Nadie será procesado ni condenado por acto u

omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera

expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la

ley”] y 139º, inciso 3, [“Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción

predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente

establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción, ni por comisiones

especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación”]” [Fundamento 4].

Por otro lado la seguridad jurídica como garantía del ejercicio efectivo de los derechos

humanos que legitima la oposición a regímenes totalitarios y cuestiona la soberanía estatal, es

una concepción de la seguridad jurídica que, si bien está implícita en la doctrina liberal inicial,

queda sofocada por la concepción positivista y comienza a despertar a lo largo del siglo XX.

Asimismo, la seguridad jurídica ha sido considerada “como garantía de promover en

el orden jurídico la justicia y la igualdad en libertad, sin congelar el ordenamiento y

procurando que éste responda a la realidad social en cada momento” 34.

Por mi parte, considero que la existencia de la seguridad jurídica constitucional entre

nosotros, se encuentra condensada en el Artículo 1° de la Carta Fundamental, al establecerse

que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la

sociedad y del Estado”. Es evidente la fuerza del precepto; la seguridad jurídica que irradia de

la Constitución no sólo sirve de luz orientadora para interpretar las demás disposiciones que la

propia Carta contiene, sino que también está por encima de la legislación infra-constitucional.

Además, se eleva al ser humano a la excelsa condición de “bien común”, que es –a fin de

cuentas–, el principio y la razón de ser del Estado.

34 L. RIBÓ DURÁN: “Diccionario de Derecho”. Bosch, Casa Ed. Barcelona, 1991, pág. 210.

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1. La Seguridad Jurídica y los Derechos Humanos

La seguridad jurídica como garantía de los derechos del ciudadano tiene arraigo en el

"Commom Law". La Carta Magna de Juan sin tierra que data de 1215 establece en el número

39, que: “Ningún hombre libre será detenido ni preso, ni desposeído de sus derechos ni

posesiones, ni declarado fuera de la ley ni exiliado...” 35. El texto constituye, en su conjunto,

un precedente del compromiso asumido por parte de la autoridad política en el sentido de

respetar determinados derechos patrimoniales, hereditarios y de libertad –muy al margen que

eran privilegios concedidos a los barones normandos tras Runnymede–, pero específicamente,

es una cita inexcusable como precedente del Habeas Corpus.

La crítica que efectúa LOCKE a la filosofía jurídica y política de HOBBES, pone de

manifiesto la contraposición entre los poderes del Estado y los derechos de los ciudadanos. El

contexto del Common Law, con antecedentes del siglo XIII, hizo triunfar la tesis de LOCKE en

la defensa de la libertad.

En 1679 el Parlamento inglés, en el contexto de los conflictos y tensiones habidos con

la dinastía ESTUARDO, insta al monarca CARLOS II, mediante el Acta de Habeas Corpus, a que

respete la antigua institución inglesa y determina los requisitos que deben cumplir los

funcionarios reales para la protección y garantía de este derecho 36.

En el continente europeo y en el norteamericano, durante el siglo XVIII, se extiende la

toma de conciencia por parte de los ciudadanos sobre el deber que tiene el poder de proteger

la libertad física y de movimiento, pero se amplía el ámbito de la seguridad jurídica, pues

junto a la libertad física, los textos nacionales de finales del siglo XVIII –la Declaración del

buen pueblo de Virginia y la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano en Francia–

proclaman los derechos civiles y políticos. Así, se reconoce el derecho a la vida en el Artículo

1º de Virginia; el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en el Artículo 12° de

Virginia, y en los Artículos 10° y 11° de la Declaración francesa; el derecho a la propiedad en

35 L. SÁNCHEZ AGESTA y VVAA: “Documentos constitucionales y textos políticos”. Editora Nacional,Madrid, 1982, pág. 23.

36 L. SÁNCHEZ AGESTA y VVAA; op. cit., págs. 28-33.

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los Artículos 1º y 17°, respectivamente; el derecho de participación política en el Artículo 6°

de cada uno de los textos citados; y los derechos de garantías procesales en los Artículos 8° a

11° de Virginia y en los Artículos 7° a 9° de la Declaración francesa.

La historia de la positivación de los derechos humanos en los siglos XVIII y XIX que

estimula el proceso de elaboración de las constituciones de los países democráticos, consolida

el concepto de seguridad jurídica en la perspectiva de constituirse en garante de un eficaz

ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano.

Por tanto, la garantía y protección de los derechos políticos y de las libertades civiles

se integra en el contexto de Estado democrático soberano. La soberanía nacional de origen

democrático, legitima a los órganos legislativos y les otorga plenos poderes como fuente de

derecho y, por consiguiente, de poder.

2. La doctrina de la Soberanía

La doctrina de la soberanía tiene sus antecedentes en JEAN BODINO, que publica en

1576 “Los Seis Libros de la República”. Para el autor francés, República es un recto gobierno

de varias familias y de lo que les es común con poder soberano 37.

Terminado el orden político tradicional de relación de dependencia personal entre

señores y vasallos, BODINO se plantea a finales del siglo XVI la necesidad de explicar

jurídicamente el concepto de sumisión del súbdito al príncipe mediante un proceso de

objetivación del poder.

El concepto de soberanía permite integrar los poderes feudales y estamentales en una

unidad superior que es el Estado. La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una

república. Soberanía es el poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular.

BODINO equipara la soberanía a la facultad legislativa, el poder o la soberanía descansa

en esta potestad, no en la virtud del príncipe, ni en un pacto o cesión de derechos.

37 J. BODIN: “Los seis libros de la república”. Tecnos, Madrid, 1985, traducción de P. BRAVO GALA,Libro I, Capítulo I.

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El poder soberano es absoluto respecto del orden jurídico positivo. Puesto que es autor

de las leyes, porque es soberano puede derogarlas, es poder soberano porque no hay ningún

otro Poder legislativo superior. La soberanía o poder de dar leyes y derogarlas es indivisible

por definición.

Como es sabido el poder soberano en BODINO está sometido a las leyes de Dios, a las

de la naturaleza, a las leyes fundamentales del reino y a las leyes de la familia y de la

propiedad.

AUSTIN, representante del positivismo jurídico del siglo XIX, opta por la concepción

de seguridad jurídica como certeza de cumplimiento de lo mandado, esto es como potestad

suprema del soberano. Las lecciones impartidas en la universidad de Londres, las expone en

las VI lecciones de la obra: “Delimitación del ámbito de la ciencia jurídica” (The Province of

Jurisprudence Determined), de 1832. En ellas afirma AUSTIN: “Si un determinado ser humano

superior, no habituado a la obediencia a un superior semejante recibe obediencia habitual de

la masa de una sociedad dada, ese determinado ser humano superior es soberano en esa

sociedad y la sociedad es una sociedad política” 38.

AUSTIN insiste en que tanto la indivisibilidad como la ilimitabilidad son características

necesarias del poder soberano. Respecto al concepto de Derecho, relaciona los tres elementos:

mandato, deber y sanción. “Son tres términos inseparablemente conectados, cada uno

implica la misma idea que los otros, aunque cada uno denota esas ideas en un orden o

sucesión peculiar. Con cada una de estas expresiones se da a entender directa o

indirectamente un deseo concebido por alguien al que se une un daño que será infligido o

aplicado en el caso de que el deseo no sea cumplido. Cada uno es un nombre para la misma

noción compleja” 39.

El derecho como un todo es el agregado de esas leyes individuales o mandatos, dice

AUSTIN. El elemento de sanción es descrito posteriormente. “El daño que será probablemente

38 Citado por J. FINCH, en “Introducción a la teoría del derecho”. Ed. Labor, Barcelona, 1977,traducción de Fr. LAPORTA SAN MIGUEL, Capítulo 4.

39 Ibídem.

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aplicado en caso de que un mandato sea desobedecido o en caso de que un deber sea

incumplido, se llama usualmente sanción, o compulsión a obedecer. O se dice que el mandato

o el deber es sancionado o aplicado por la fuerza por la posibilidad de sufrir daño” 40.

El tipo de norma jurídica que se aproxima más al modelo de AUSTIN es la norma de

derecho penal. AUSTIN rehúsa admitir que el término sanción sea extendido hasta incluir los

premios.

La importancia e influencia de la doctrina de AUSTIN en la ciencia jurídica del siglo

XIX conduce a la noción de seguridad jurídica ligada a la potestad legislativa, de modo que

apenas queda un paso para legitimar cualquier contenido legal si éste procede de la autoridad

competente. La identificación entre Derecho y Soberano, que subyace en la obra de AUSTIN,

le ha hecho acreedor de importantes críticas entre las que destacan las de sus compatriotas

HART y RAZ.

De esta manera, durante el siglo XIX y en la vigencia del positivismo que se prolonga

durante el siglo XX, se produce una gran paradoja entre doctrina jurídica y realidad social y

política. La paradoja consiste en que junto al imparable proceso de positivación de los

derechos humanos que se produce primero en los textos nacionales y posteriormente en los

internacionales, la perspectiva positivista del Derecho intercepta este proceso por el concepto

mismo de Derecho. En el caso de AUSTIN, se instrumentaliza el Derecho identificándolo con

el mandato del poder soberano, y en versiones posteriores como la kelseniana se concibe el

Derecho como estructura autónoma formal.

RAZ critica el inflexible concepto de soberanía de AUSTIN y señala que esta doctrina

excluye la posibilidad de toda relación interna entre leyes, ya que una o más de las cuales está

referida o presupone las otras, lo cual constituye un elemento necesario de un sistema

jurídico. Al respecto, señala C. S. NINO: “RAZ sostiene recientemente que el Derecho es una

institución social cuyos tests de identidad y existencia se apoyan en elementos de índole

fáctica como son la eficacia, el carácter institucional y las fuentes” 41.

40 Ibídem.

41 CARLOS SANTIAGO NINO: “La validez del Derecho”. Astrea, Buenos Aires, 1985, pág. 186.

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Por su parte ALF ROSS critica el positivismo de KELSEN que presenta el derecho como

puro "deber ser". Deber ser que es tomado de la filosofía práctica de KANT en la que había un

fundamento metafísico a priori del que se prescinde en la teoría de KELSEN quien construye el

deber sobre la realidad existencial del ordenamiento jurídico. Por esta razón ROSS opina que

en KELSEN: “La norma fundamental cambia el crudo poder y lo transforma en Derecho” 42.

El riguroso formalismo al que ha conducido el positivismo jurídico de mediados del

siglo XX ha impulsado a la doctrina hacia un análisis funcional del Derecho que tiene mucho

que ver con la seguridad jurídica y con la soberanía en la medida de que la validez del

Derecho va a dejar de ser formal para asumir una validez funcional.

Si bien es verdad que puede haber –y de hecho hay– diversas interpretaciones de las

funciones propias del Derecho, sin embargo, en ningún país democrático se duda que una de

las funciones del Derecho es el reconocimiento y garantía de los derechos humanos de la

persona, de los pueblos y de las minorías.

§ 2. CONSTITUCIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA

Cuando la Constitución aparece inicialmente como un tipo de norma en Occidente a

finales del siglo XVIII 43, no es la norma que define en un instrumento único o codificado la

estructura política superior de un Estado –como es hoy en día–, sino la que lo hace desde unos

determinados supuestos y con un determinado contenido. Esos supuestos radican en su origen

popular o comunitario, expresado en la doctrina del pacto social y su postulado básico de la

auto organización como fuente de legitimidad del poder y del Derecho. Su contenido lo indica

con toda precisión el famoso Artículo 16° de la Declaración de Derechos del Hombre y del

Ciudadano de 1789 antes señalado: «Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía

de los derechos ni determinada la separación de poderes no tiene Constitución».

42 ALF ROSS: “Hacia una ciencia realista del derecho”. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1961,traducción de J. BARBOZA, pág. 52.

43 Sus dos grandes manifestaciones históricas son las Constituciones norteamericanas a partir de lade Virginia (1776) hasta llegar a la federal de 1787, aún vigente, y, las que se suceden tras laRevolución Francesa.

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No obstante, este concepto tan preciso de Constitución sufrió en Europa continental

una serie de embates, tanto por las fuerzas políticas de la derecha como de la izquierda. Por la

derecha, es la obra de las Monarquías restauradas que suceden a la ruptura impuesta en todo el

Continente europeo por los ejércitos de NAPOLÉON, y que recoge de la idea constitucional tan

sólo lo que contiene de codificación formal del sistema político superior, en cuyo contexto los

Monarcas “otorgan” Cartas Constitucionales totalmente desprovistas del espíritu primigenio

que inspiró este movimiento. Por el lado opuesto, recibió el ataque de la izquierda hegeliana

y, finalmente, del marxismo en que ésta desemboca, caracterizados por un afán de “reducir” la

norma constitucional formal a la estructura de poder real que la subyace y soporta, y de la que

aquélla no sería más que un enmascaramiento convencional.

Después de la segunda guerra mundial y el fracaso de los totalitarismos que en ella

perecieron, todas esas concepciones han sido superadas como consecuencia del desarrollo del

constitucionalismo. Esta corriente se expresa inicialmente en pactos entre el Rey y el reino en

relación al ejercicio y a los límites del poder 44, que posteriormente adquiere un sesgo total y

absolutamente nuevo por virtud de las doctrinas del pacto social, del iusnaturalismo puritano

y de las doctrinas ilustradas a finales del siglo XVIII, con los dos referentes antes señalados:

el norteamericano y el francés.

Tras ese movimiento, refiere GARCÍA DE ENTERRÍA45, se entiende por Constitución a

la decisión que el pueblo hace por sí mismo 46, a fin de: 1° Establecer un orden político

determinado, definido en su estructura básica y en su función; 2° Pero, a la vez, en esa

estructura ha de participar de manera predominante, si no exclusiva, el propio pueblo, de

modo que los ejercientes del poder serán agentes y servidores del pueblo y no sus propietarios

y, por su parte, esas funciones han de definirse como limitadas, especialmente por la

44 Este es el sentido que tienen todos los instrumentos constitucionales ingleses hasta el «Bill ofrights» de 1688, así como los de los demás países europeos, entre los cuales se encuentra laConstitución de Cádiz promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812.

45 EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA: “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”. EditorialCivitas S.A., reimpresión de la 3ª edición, 1988, Madrid, España, pág. 44.

46 Este es el famoso comienzo de la Constitución americana: «We, the people of the United States…do ordain and establish this Constitucion:» (“Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, ordenamos yestablecemos esta Constitución:”)

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concreción de zonas exentas al poder, reservadas a la autonomía privada (libertades y

derechos fundamentales). De esta manera, señala dicho autor, “el poder ha de aparecer como

una construcción de la sociedad o del pueblo, construcción en la cual éste se reserva zonas de

libertad e instrumentos de participación y control efectivos, de modo que el poder no pueda

pretender nunca ser superior a la sociedad, sino sólo su instrumento. (…) En la Constitución

como instrumento jurídico ha de expresarse, precisamente, el principio de la

autodeterminación política comunitaria, que es presupuesto del carácter originario y no

derivado de la Constitución, así como el principio de la limitación del poder.” 47

1. El valor normativo de la Constitución peruana

Toda la Constitución tiene valor normativo inmediato y directo, tal como se desprende

del Artículo 38° cuyo texto establece: «Todos los peruanos tienen el deber (…) de respetar,

cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación». Asimismo, el

Artículo 51° que prescribe lo siguiente: «La Constitución prevalece sobre toda norma legal;

la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. (…)».

Esta sujeción o vinculación es una consecuencia de su carácter normativo, por una

parte; por otro lado, la Constitución es parte del ordenamiento jurídico y, justamente, su parte

primordial y, fundamentalmente, la del más alto rango jerárquico en el ordenamiento jurídico.

En esta perspectiva, la vinculación normativa de la Constitución afecta a todos los ciudadanos

y a todos los poderes públicos, sin excepción alguna, toda vez que del texto constitucional

dimanan obligaciones jurídicas de inmediato cumplimiento.

En efecto, al declarar el precepto la vinculación directa de los ciudadanos y de los

poderes públicos –a través de la expresión “todos los peruanos” y de la prelación reconocida a

favor de la Constitución respecto de las demás normas del ordenamiento jurídico–, da una

primacía manifiesta a la vinculación constitucional y a la supremacía de la Constitución.

Esta vinculación rige también en la parte orgánica de la Constitución, ya que todos los

órganos constitucionales diseñados por ella sujetan su formación así como sus competencias y

funcionamiento a lo establecido explícitamente en la norma constitucional.

47 EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA; ob. cit., pág. 45.

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§ 3. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

1. La interpretación de las normas constitucionales

En principio, todas las normas jurídicas –sean constitucionales, legales o meramente

reglamentarias– no se aplican por sí mismas, sino que requieren ser aplicadas a cada uno de

los casos que se presentan concretamente. A su vez, la aplicación de las normas requiere

siempre, en mayor o menor medida, de una actividad previa: la interpretación.

Esto se debe a que el Derecho, a diferencia de lo que ocurre con las ciencias formales

o las ciencias naturales, no es una ciencia en la que se pueda aplicar mecánicamente fórmulas

predeterminadas o razonamientos lógicos carentes de juicios de valor, como sucede en el caso

de las disciplinas antes mencionadas. En el ámbito del Derecho, en particular, toda solución a

un problema jurídico exige necesariamente de la interpretación.

El proceso de interpretación jurídico en general, refiere LUIS CASTILLO CÓRDOVA48,

se manifiesta principalmente en tres momentos: “En el primero, se desentraña el mandato, la

prohibición o la permisión contenida en la norma que atañe a la cuestión jurídica planteada.

En un segundo momento se interpretan las circunstancias que conforman la concreta

controversia que se pretende resolver, para en un tercer momento aplicar lo desentrañado de la

norma a los hechos del caso a fin de formular la decisión jurídica.” Tanto la formulación

como la operatividad de este proceso son influenciados –entre otros factores– por el concepto

de Derecho y de persona con los que se parta. Dependiendo de estas concepciones, añade este

autor, se formularán diversos métodos interpretativos junto a diversas técnicas de solución de

las controversias jurídicas.

Sobre el punto de partida señalado, dicho autor hace dos consideraciones: “La primera

es que el Derecho no se reduce a la ley (o si se quiere, no se reduce sólo al Derecho positivo);

y la segunda es que la persona humana es una realidad a partir de la cual debe entenderse el

Derecho. La consecuencia principal de la primera consideración –precisa CASTILLO– es que lo

48 LUIS CASTILLO CÓRDOVA: “Los Derechos Constitucionales”. Palestra Editores, Lima, 2007, pág. 28.

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jurídicamente exigible no se agota en la ley formal. El Derecho está abierto a valores y

principios que se colocan por encima de la ley formal y que existen precisamente como

herramientas que ayudan a determinar el mandato normativo que se encuentra detrás de una

formulación lingüística de un dispositivo legal. La consecuencia principal de la segunda

consideración es que esos valores y esos principios no pueden formularse al margen o en

contra de la persona humana. La significación de la persona permitirá formular y dar

contenido a principios como la justicia, la igualdad, la libertad, la solidaridad con base en las

cuales se ha de interpretar un dispositivo legal.” 49

Ahora bien, con respecto a la interpretación de las normas constitucionales, menciona

LUIS CARLOS SÁCHICA50, que no obstante su pertenencia al orden jurídico estatal con las

demás clases de normas que lo integran, sin embargo, por razón de su jerarquía, su carácter

originario e incondicional y su calidad de fuentes de las otras normas –esto es, por ser normas

de normas, o normas de organización del orden jurídico–, requieren una técnica interpretativa

especial, es decir, un tratamiento diferente al de la hermenéutica común. Esto se debe a que la

Constitución incorpora un sistema de valores cuya observancia requiere una interpretación

finalista de la norma fundamental.

Por esta razón, añade el referido autor, “inclusive ha de tomarse en consideración el

preámbulo o declaración inicial con que es de usanza comenzar las cartas constitucionales,

antes de su articulado, pues en aquel se definen generalmente los fines del régimen político y,

a veces, se hacen constar hechos, circunstancias y coyunturas históricas en que fueron

expedidas, todo lo cual sirve para determinar la teleología de la normatividad constitucional,

prestándole unidad doctrinaria, firmeza política y amojonando sus efectos jurídicos.” 51

Al respecto, cabe mencionar que de las doce Constituciones propiamente dichas que

hemos tenido en el Perú durante la época republicana, han tenido preámbulo la Constitución

de 1823, 1828, 1834, 1856, 1860, 1920, 1979 y la vigente sancionada en el año 1993.

49 LUIS CASTILLO CÓRDOVA; ob. cit., pág. 29.

50 LUIS CARLOS SÁCHICA; ob. cit., pág. 1.

51 LUIS CARLOS SÁCHICA; ob. cit., pág. 2.

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Sin embargo, de todas ellas solamente la Constitución Política de 1979 –promulgada

por el Presidente Fernando Belaunde Terry el 28 de julio de 1980– cuenta con un preámbulo

que pueda ser considerado para determinar la teleología de la normatividad constitucional con

sujeción a lo señalado por LUIS CARLOS SÁCHICA. En efecto, las demás Constituciones a que

se ha hecho mención anteriormente, consignan en su preámbulo breves fórmulas genéricas en

las que se alude al nombre de Dios y al pueblo como las fuentes de donde emana el poder que

ha permitido la elaboración de las respectivas Cartas Fundamentales.

2. Derechos Constitucionales y Derechos Fundamentales

En principio, todos los derechos consagrados en la parte dogmática de la Constitución,

sin importar si estos se ubican o no en el Capítulo de los Derechos Fundamentales, tienen el

carácter de Derechos Constitucionales. En este sentido, cabe afirmar que todos estos derechos

son Derechos Constitucionales porque están reconocidos en la Constitución.

Esta precisión tiene especial importancia en el caso de la Constitución peruana, porque

el Capítulo I, Título I, se denomina “DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA”.

Sobre el particular, LUIS CASTILLO CÓRDOVA manifiesta: “Esto indicaría que los derechos que

en el mencionado capítulo se recogen, no son meramente derechos constitucionales, sino que

tendrían una suerte de «fundamentalidad» que les atribuiría una especial significación. Esto

los haría distintos –más importantes– que los restantes derechos constitucionales que no se

recogen en el mencionado capítulo. De esta manera, parecería que la distinción entre derechos

fundamentales y derechos constitucionales sí es útil en el caso constitucional peruano. ¿Es

esto realmente así?.” 52

Respondiéndose esta interrogante, dicho autor efectúa a continuación un estudio lato

donde concluye que no existe una distinción sustancial entre ambas denominaciones. Señala

que es una distinción que, en la Constitución peruana, responde a la sistemática adoptada por

el constituyente de 1993. Por esta razón, afirma que todos los derechos contenidos en el texto

constitucional pueden ser denominados uniformemente como Derechos Constitucionales. Por

nuestra parte, añadimos que el texto del Artículo 3° de la Constitución abona esta afirmación.

52 LUIS CASTILLO CÓRDOVA; ob. cit., pág. 87.

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§ 4. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

En la actualidad, se denomina científicamente como “Derechos Fundamentales” a un

determinado grupo de derechos que nacieron con el nombre de “Derechos Humanos” a través

de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proveniente de la Revolución

Francesa de 1789. Estos derechos, han ido ampliándose históricamente con el paso del tiempo

y la evolución del pensamiento social humano.

1. La concepción de los Derechos Humanos

La Revolución Francesa marca un hito en el desarrollo de la humanidad, tanto, porque

representa el advenimiento de un nuevo tipo de formación económico-social dominante en el

planeta –nacido al influjo del Capitalismo y la consecuente jubilación histórica del precedente

sistema feudal–; cuanto, porque trajo consigo una concepción extensiva de los derechos que

hasta entonces eran reconocidos a determinados sectores de la población, constituyéndose en

“derechos-privilegios” que regían únicamente para sus beneficiarios. Como consecuencia de

este fenómeno histórico, tales derechos dejaron de ser privilegios sectoriales y se extendieron

a todas las personas sin distinción alguna, quienes variaron simultáneamente su condición de

súbditos o vasallos feudales, a la de ciudadanos en el nuevo orden capitalista instituido.

Paralelamente, en el plano jurídico también se operó una evolución conceptual, lo que

se encuentra justificado en la medida que el Derecho es una creación del hombre, la cual ha

sido elaborada con la finalidad de servir como una herramienta, un medio para alcanzar un

fin, un constructo de ideas que no es ajeno a la realidad social, política y económica en la que

se desenvuelve el ser humano de una determinada sociedad. En este contexto, precisamente,

se dice que el Derecho tiene por fin último a la persona humana, por cuanto su objeto esencial

es procurar la convivencia humana a través de la regulación de las relaciones humanas. Pero

esta convivencia no la hace posible de cualquier modo, sino a través de juicios empapados de

valor contenidos en los preceptos de la norma jurídica. Como dice FRANCISCO CARPINTERO:

“…el Derecho existe por y para el hombre, porque del mismo modo que la moral, la finalidad

última de ambos órdenes normativos no es otra que hacer feliz al individuo.” 53

53 FRANCISCO CARPINTERO: “Derecho y Ontología Jurídica”. Actas, Madrid, 1993, pág. 168.

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Lo anterior significa reconocer en el Derecho –de acuerdo con LUIS CASTILLO54–, al

menos las dos siguientes finalidades: la primera, que el Derecho debe favorecer a la existencia

de una convivencia humana, lo que se concretiza a través de las normas jurídicas que regulan

e integran el ordenamiento jurídico; y la segunda, que el Derecho debe favorecer que en esa

convivencia humana, las personas alcancen lo más posible el desarrollo pleno de cada una de

ellas, habida cuenta que la persona humana es considerada como fin de toda realidad social,

política y jurídica, tal como lo pone de manifiesto el Artículo 1° de nuestra Constitución.

En este orden de ideas, señala el referido autor, que “los derechos humanos pueden ser

definidos como el conjunto de bienes humanos que han de ser reconocidos y garantizados por

el Derecho a fin de permitir a la persona alcanzar cuotas de perfección humana en la medida

que logra satisfacer necesidades o exigencias propia y efectivamente humanas. Así –añade–,

los derechos humanos se convierten en la principal vía con la que cuenta el derecho para

justificar su existencia como constructo, al favorecer con ellos el pleno desarrollo de la

persona humana. Definidos de esta manera los derechos humanos –culmina– podremos llegar

a saber cuales son si atendemos a los bienes humanos que han de satisfacer las necesidades

humanas que brotan de la naturaleza humana…” 55

2. Uso de la expresión “Derechos Humanos” en el Perú

El uso indistinto –y que por eso mismo genera a veces confusión– de las expresiones

“Derechos Humanos” y “Derechos Fundamentales” entre nosotros se origina, en un primer

plano, para distinguir al nivel internacional o nacional de los instrumentos positivos con los

que se institucionalizan, y no por el objeto al que hacen referencia dichos términos. Es decir,

con la expresión Derechos Humanos o Derechos Fundamentales se hace referencia a los

derechos de la persona reconocidos internacionalmente en los tratados o pactos en los que el

Perú es parte suscribiente, y a los mismos derechos recogidos y vigentes en el ordenamiento

nacional, respectivamente. A este sentido, pertenece la normatividad señalada en el Artículo

55° y la Cuarta de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución vigente.

54 LUIS CASTILLO CÓRDOVA; ob. cit., pág. 36.

55 LUIS CASTILLO CÓRDOVA; ob. cit., pág. 37.

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Sin embargo, considerando que la regulación jurídica de los derechos de la persona en

el nivel internacional es sustantivamente la misma que en el derecho interno –toda vez que se

refieren a una misma y única realidad jurídica–, en el Perú resulta indistinto utilizar como una

especie de sinonimia la expresión derechos humanos o derechos fundamentales o derechos

constitucionales para aludir a una misma realidad jurídica. Así se desprende del Artículo 55°

de la Constitución, norma que prescribe: «Los tratados celebrados por el Estado y en vigor

forman parte del derecho nacional». En consecuencia, también forman parte del derecho

nacional peruano los tratados sobre derechos humanos a que se hace referencia en el inciso 1)

del Artículo 56° de la Constitución. Esto significa, en conclusión, que los derechos humanos

establecidos en el plano internacional y que hayan sido aprobados y ratificados conforme a la

normatividad constitucional, forman parte del ordenamiento jurídico interno peruano. Por si

fuera poco, la Cuarta de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución establece:

«Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se

interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los

tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú».

De modo pues, que no existe una separación entre el significado de los vocablos antes

mencionados, ya que en el ordenamiento constitucional peruano no puede interpretarse la

significación jurídica concreta de un determinado derecho de la persona al margen de lo que

la norma internacional sobre ese derecho de la persona haya dispuesto, aun cuando debido a la

sistemática utilizada en su redacción pudiera parecer que fueran materias distintas.

3. Una distinción relevante

De lo visto en los acápites precedentes, resulta relevante en el ordenamiento jurídico

peruano distinguir entre los derechos recogidos en la Constitución peruana vigente (derechos

humanos, derechos fundamentales o derechos constitucionales) y los derechos que han sido

creados por la ley o por un reglamento (derechos infra-constitucionales o derechos legales).

La relevancia de efectuar esta distinción, radica en la circunstancia de que únicamente

los derechos constitucionales son protegidos por las acciones de garantía constitucional que se

enuncian explícitamente en el texto del Artículo 200° de la Constitución Política.

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CAPITULO III

SEGURIDAD E IDENTIDAD NACIONAL

§ 1. LA CIVILIZACIÓN PERUANA

La historia del Perú abarca de manera continua más de 14 milenios de ocupación

humana continua. Esta parte del Texto se abordará, por razones didácticas, en base a la

sinopsis ofrecida en la Enciclopedia virtual Wikipedia, con los añadidos pertinentes y previa

verificación de la información ofrecida, pues dicha edición carece de fuentes bibliográficas.

Se afirma que los primeros grupos humanos habrían llegado a estas tierras hacia fines

de la glaciación wisconsiense como cazadores-recoletores, por el XIII milenio A.C., y que sus

descendientes desarrollarían la horticultura hacia el VIII milenio A.C.. A partir de entonces se

dio inicio un escalamiento en la complejidad social y cultural de los pueblos de la región, que

dio nacimiento al Antiguo Perú. Hacia el IV milenio A.C., aparecieron en la costa central las

primeras sociedades con arquitectura monumental que tejieron una extensa red de comercio,

vinculando productos de la Amazonía y las actuales costas ecuatorianas. Conformaron la

cultura Caral-Supe, desvanecida hacia el 1.800 A.C., que vendría a ser la más antigua de esta

parte del Continente al determinarse por recientes pruebas científicas que la ciudad de Caral

tiene una antigüedad promedio entre 2.627 y 2.100 años A.C. aproximadamente, según señala

la arqueóloga peruana RUTH SHADY, mientras que en el resto de América el desarrollo urbano

comienza 1.550 años después que en Perú (http://www.adonde.com/historia/05000caral.htm).

En la costa norte y sur, surgieron nuevas poblaciones en los albores del surgimiento de

Cupisnique y el posterior fenómeno de Chavín, un importante centro cultural que articuló las

sociedades agrícolas de su época hasta el 200 A.C. aproximadamente. Chavín fue sucedida

por los primeros Estados militarizados de las culturas Moche al norte y Nazca al sur, surgidos

en paralelo al ascenso de Tiahuanaco en el Altiplano. Hacia el año 600, surge en la zona de

Ayacucho la cultura Huari, cimentada en el desarrollo de la andenería para el cultivo del maíz,

la cual mostró un desarrollo urbanístico y una notable influencia Nazca y Tiahuanaco. Huari

se expandió progresivamente por los Andes al norte hasta Cajamarca. A inicios del II milenio

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el poder político se fraccionó dando origen a varios estados centralistas como Lambayeque y

Chimú en el norte y Chincha en el sur. Éste último articuló una vasta red de comercio desde el

Ecuador hasta el Altiplano. En 1438, el Imperio Incaico inicia su expansión hasta dominar,

hacia el siglo XVI, el territorio más extenso en el hemisferio occidental. Con todo, los Incas

tuvieron una presencia de cerca de ciento cincuenta años en nuestra historia.

En 1532, se produjo la Conquista del Perú, conducida por FRANCISCO PIZARRO con el

apoyo de algunos pueblos disidentes del incanato que habían sido sometidos militarmente por

los Incas, sucedida por las guerras civiles efectuadas entre conquistadores hasta el definitivo

establecimiento del Virreinato del Perú en 1572.

La llegada de los españoles y la era Colonial significó la introducción activa, directa y

militante de la Iglesia Católica en los asuntos oficiales del Estado desde la conquista –al

respecto, JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI56 afirma que la ejecución de ATAHUALPA constituye

virtualmente la primera condena de la Inquisición en el Perú, por las razones religiosas con la

que se revistió–, y un intenso mestizaje entre españoles, indios y negros trasladados en calidad

de esclavos desde el África. Durante el siglo XVII, la explotación minera dominó la economía

mercantilista del virreinato –especialmente alrededor de Potosí–, lo cual era concordante con

el modelo de la economía mundial predominante, que medía el desarrollo de las naciones en

función de los metales preciosos atesorados.

Asimismo, la implementación de las agresivas reformas Borbónicas en el siglo XVIII

fomentaron sucesivas rebeliones que desembocaron en la violenta rebelión de TÚPAC AMARU

II. Por otro lado, la invasión francesa en España fomenta las ideas libertarias en el Perú, que

declara su Independencia en 1821 y la consolida en 1824 con apoyo de los movimientos

libertadores del sur y del norte, cuyo financiamiento provino del Imperio británico en su afán

por sustituir a la Metrópoli española en las colonias americanas, circunstancia que generó el

endeudamiento de las nacientes naciones americanas surgidas en el época post virreinal.

Tradicionalmente, la historia peruana ha sido dividida en las épocas Precolombina,

Colonial (a partir de la Conquista) y Republicana (tras la Independencia).

56 JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI; ob. cit., pág. 141.

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§ 2. LA ÉPOCA PRECOLOMBINA O EL ANTIGUO PERÚ

La etapa más extensa de la historia peruana es la que precede a la conquista española

en los fines del siglo XV. Las evidencias más antiguas de seres humanos en el Perú permiten

suponer que el hombre llegó hace unos diez mil años procedente de otros continentes a finales

de la última edad glacial, en el pleistoceno para ser exactos.

Los primeros peruanos, organizados en bandas y clanes, eran cazadores y recolectores.

La caza de camélidos sudamericanos en las zonas alto andinas (especialmente guanacos); y la

pesca y recolección de mariscos en la costa del Océano Pacífico (aprovechando la riqueza

biológica de la Corriente de Humboldt) fueron sus principales actividades económicas.

También elaboraban herramientas de piedra tallada.

El progresivo descubrimiento de la agricultura (Período Arcaico) permitió una

economía cada vez más sedentaria. Los ciclos agrícolas, dominados por sacerdotes

astrónomos, dotaron a estos de mucho poder. Por ello se cree que las primeras organizaciones

complejas eran de tipo teocrático. Los primeros templos surgen en la costa central y nor-

central; y en la sierra central. Con ellos empieza la Civilización Andina.

1. La revolución neolítica: Arcaico Temprano

Las evidencias más tempranas de cultivo de plantas en el Perú provienen de sitios

como el valle del río Nanchoc (Departamento de Cajamarca, Provincia de San Miguel), un

tributario del río Zaña, hacia el VIII milenio A.C., y de la Cueva del Guitarrero.

2. Las primeras civilizaciones

Hacia el 5000 A. C surge la Civilización Caral en la costa central peruana. Una de sus

ciudades más antiguas, Caral, tenía pirámides de piedra, plazas ceremoniales y altares en

torno a fuego sagrado. Sus habitantes tocaban música con flautas de dos bocinas. Desde

entonces, a lo largo del territorio peruano se sucedieron una serie de tradiciones culturales que

originaron Confederaciones, Reinos e Imperios durante casi cuarenta siglos.

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En una primera etapa todas estas culturas se organizaron en torno a grandes templos y

cultos religiosos complejos (Kotosh, Áspero, Las Hadas, Punkurí, Sechín, Huaca Loma,

Caballo Muerto, etc.). Uno de esos templos alcanzó un prestigio tan grande que se convirtió

en centro de peregrinación de todas las culturas andinas: Chavín de Huántar (hacia el

800 A. C.). Este centro arqueológico está ubicado en la actual región Ancash, y fue el origen

de la Cultura Chavín, que se desarrolló entre los años 900 A.C. hasta 200 A.C., siendo su

descubridor el arqueólogo JULIO C. TELLO. Es bien conocido por sus bajo relieves de piedra

con figuras de seres de grandes colmillos, así como el famoso Lanzón monolítico de piedra y

la Estela Raimondi, que representa al Dios Wiracocha. Su influencia fue tan grande que el

cronista español VÁSQUEZ DE ESPINOZA (1630), dos milenios después, escuchó que había sido

este un antiguo “santuario de los más famosos de los gentiles”.

El lanzón monolítico de Chavín de Huantar (Dios irritado) y la Estela Raimondi

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Paralelamente, en la costa sur surgió el pueblo agricultor y pescador de Paracas, que

fue una importante civilización del periodo Primer Horizonte que se ubicó en la Península de

Paracas, Provincia de Pisco, actual Región Ica. Se desarrolló entre 700 años A.C. hasta 200

años D.C., siendo descubierta por JULIO C. TELLO, quien con su discípulo TORIBIO MEJÍA

XESSPE realizó las excavaciones arqueológicas de las necrópolis. Practicaban la textilería

(lana y algodón), siendo famosos sus bordados multicolores, además de la cerámica. Ellos

también practicaban la deformación craneana con un propósito estético y ritual para distinguir

la clase social a la que pertenecían, siendo buenos cirujanos ya que realizaron trepanaciones

craneanas con fines médicos. Después del año 200, esta civilización se funde con la de Nazca.

La Cultura Paracas se divide en dos períodos:

•► Paracas cavernas (700 A.C. – 200 A.C.): Es el período más antiguo y está vinculado a la

influencia Chavín, especialmente en la cerámica. Este período tuvo como centro principal a la

peña de Tahajuana, a orillas del río Ica. Los fardos funerarios encontrados en Cerro Colorado

revelan que las tumbas de este período fueron cavadas subterráneamente sobre las rocas con

una forma de copa de champagne invertida o botella de cuello alto en una profundidad de más

de 6 metros, en donde colocaban a sus momias, cuyos cuerpos se colocaban en posición fetal.

Corte transversal de una caverna Paracas

•► Paracas necrópolis (200 A.C. – 200 D.C.): El principal asentamiento de desarrollo de

este período estuvo entre el río Pisco, la quebrada de Topara (centro principal) y la península

de Paracas. Su descubridor es TORIBIO MEJÍA XESSPE.

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La necrópolis consistía en una multitud de grandes cámaras subterráneas de entierro,

con una capacidad muy amplia. Se cree que cada cámara sería propiedad de una familia o clan

que enterraban a sus antepasados a lo largo de muchas generaciones. Cada momia fue atada

con cable para que permaneciera en su lugar, y envuelta en muchas capas de textiles finos.

El período de Paracas necrópolis recibió este nombre por ser un gran cementerio, “una

ciudad de muertos”. Se hallaron un total de 429 cadáveres envueltos en telajes bordados.

Corte transversal de un fardo funerario Paracas

En el altiplano del Titicaca, la Cultura Pucará implementa exitosamente un sistema de

cultivo de campos elevados rodeados de agua (Camellones o waru waru) que permitía la

agricultura en las frías planicies alto andinas. En la costa norte, Cupisnique lleva a la cerámica

andina a sus primeras cimas artísticas.

3. Culturas Regionales Tempranas

(Intermedio Temprano, entre los siglos II A. C. y VI D. C.)

Hacia el 200 A. C., la civilización evolucionó hacia formas políticas más complejas.

La agricultura se hace extensiva, construyéndose grandes irrigaciones sobre los desiertos de la

costa norte y central e ingeniosos acueductos subterráneos en la costa sur. Las sociedades

Moche, Nazca, Recuay, Cajamarca, Vicus, Lima y Tiahuanaco (con capital en un gran centro

ceremonial del mismo nombre en el norte de Bolivia) son las más conocidas y exitosas de este

período. La mayoría de ellas parece haber estado regida por sofisticadas élites guerreras que

alentaban la producción de objetos de arte de gran calidad, que son considerados algunas de

las obras más importantes del arte americano precolombino (especialmente la alfarería moche,

nazca y recuay; el tejido nazca, la joyería moche, el arte lítico tiahuanacota).

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4. Horizonte Medio

(Entre los siglos VI y XII)

Hacia el año 500 de nuestra era, diversos trastornos climáticos parecen haber afectado

negativamente a las culturas costeñas. Parece que las culturas serranas se adaptaron mejor a la

nueva situación porque las de la costa inician cierta decadencia.

La Cultura Tiahuanaco (llamada también Tiwanaku) florece entre los años 200 A.C. a

1200 D.C., alcanzando una enorme influencia por todo el sur peruano, el norte chileno y

buena parte de Bolivia. Pertenece al 2° Horizonte cultural medio “Gran fusión cultural”. Es

una de las pocas civilizaciones que ha dejado impresionantes vestigios arqueológicos en gran

parte del territorio. El primer estudioso en llegar a las ruinas de Tiahuanaco fue el cronista

PEDRO CIEZA DE LEÓN en el siglo XVI, pero el primer arqueólogo en hacer un análisis

científico fue el alemán FEDERICO MAX UHLE a comienzos del siglo XX.

Geográficamente, se ubica a 3842 m. de altitud, al sur del Lago Titicaca. Albergó a

una de las civilizaciones que aportaría luego las bases del primer fenómeno imperial en esta

parte del Continente, como lo fue el Imperio Huari.

Complejo arquitectónico Tiwanaku con la Puerta del Sol

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En la sierra sur peruana, aproximadamente desde 0 a 600 años D.C. se desarrolló la

Cultura Huarpa (ubicada en las provincias de Huamanga y Huanta, Ayacucho, y cuya capital

era Ñawinpuquio), fue fuertemente influenciada por el esplendor de las creencias y rituales de

Tiahuanaco así como por el intercambio comercial con los Nazca de la costa hasta generar un

proceso cultural original, desarrollando un tipo de urbanismo desconocido hasta entonces en

los Andes. Esta cultura regional constituyó la base para la formación de la Cultura Huari, que

se asentó en la ciudad de Huari como su centro, la cual estuvo dotada de grandes templos,

calles ortogonales y sistemas de canales de agua dentro de la ciudad. La ciudad de Huari se

convirtió en la urbe dominante, de modo que luego de desarrollarse varias culturas regionales

se inició una etapa de unificación a su alrededor. Es el inicio de un proceso de centralización

y expansión que corresponde al Horizonte Medio, considerado como una Cultura pan-peruana

y para otros el “Primer Imperio Andino” o “Imperio Wari”. Aprovechando las laderas de los

cerros, iniciaron un tipo de agricultura de bancales o andenes en las montañas a una escala

nunca antes vista. Así se generaron los excedentes económicos suficientes con los que luego

emprendieron la expansión de sus dominios y cultura. La Cultura Wari se expande por el

norte hasta Piura y Cajamarca, y por el sur hasta Cusco y Moquegua en la frontera con

Tiahuanaco (a la altura de Sicuani y Moquegua), calculándose su extensión en 450,000 km2.,

construyendo redes de caminos y popularizando sus formas de gobierno y su estilo de ciudad.

Se desarrolló entre los años 700 D.C. hasta 1200 D.C., predominando durante 500 años.

La fuente básica y casi única de estudio de Wari es arqueológica-monumental, por lo

que se han planteado varias hipótesis:

1. La expansión fue de tipo religioso, ya que el dios Wiracocha era conocido y querido en el

mundo andino, por lo que a través de él se facilitó la expansión de Wari.

2. La expansión fue cultural, pues Wari llegó a tener mucho prestigio en sus aportes siendo

imitado por los pueblos de entonces.

3. La expansión militar, pues la ciudad de Wari creció desmesuradamente y de igual manera

sus necesidades, por lo que tuvo que expandirse a otros territorios que los dominó para

realizar el intercambio económico y cultural, así como para imponer su autoridad y cobrar

tributos por la condición de pueblos dominados.

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La Cultura Lambayeque o Sicán, reinó entre los años 700 a 1375 D.C., y se desarrolló

en la parte norte de la costa norte del Perú, haciéndolo en gran medida sobre la base de la

civilización Mochica, pero las características Moches fueron mezcladas con influencias de la

Cultura Huari y de zonas de la montaña en el norte, cuyo resultado fue el sincrético arte Sicán.

La Cultura Sicán es el nombre que el arqueólogo japonés IZUMI SHIMADA le dio. El término

“Sican” significa “Templo de la Luna”.

Zona geográfica de la Cultura Lambayeque y máscara funeraria de oro

La Cultura Chancay adquiere esplendor cuando se disuelve la Cultura Huari, pero en

su etapa de formación inicial fue una de las pioneras del Imperio Wari. Se desarrolló en los

valles de Chancay y Chillón, extendiendo su influencia hasta Huaura por el norte, y la margen

derecha del río Rímac por el sur, durante el período Intermedio Tardío (900 – 1400 D.C.).

Alcanzó un alto grado de desarrollo en la producción textil, con efectos técnicos y

estéticos inigualados. La cerámica de estilo Chancay es de contextura áspera y decorada en

color negro o marrón sobre fondo claro (blanco o crema), y por esta razón se le conoce como

el Estilo Negro sobre Blanco. Esta civilización decae en el siglo XV para dar paso territorial a

sus conquistadores provenientes del Imperio Inca.

La ciudad sagrada de Pachacámac (un gran centro de peregrinación para entonces) en

la costa central, que con los Huari había alcanzado gran esplendor, no necesitó más de los

ayacuchanos para renovar su prestigio y expandir su propia influencia por la costa central.

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5. Estados Regionales Tardíos

(Período Intermedio Tardío o Período de los Estados Regionales, siglos del XII al XIV)

Un muro del Palacio Tschudi en Chan Chan, capital de los Chimú.

El período intermedio tardío es la etapa comprendida entre la caída del Imperio Wari y

el surgimiento del Imperio de los Incas. Se caracteriza por la disgregación, descentralismo,

regionalismo, de reinos y señoríos, de los Estados regionales en el que surgen los Chimú,

Chinchas, Chankas, Aimaraes, Quechuas, Wankas, etc.

Hacia el año 1200 D.C. los Chimú, descendientes de los Moche, construyen entre los

valles de Moche y Chicama una ciudad que llegaría a ser la más grande del subcontinente:

Chan Chan. La dinastía de Tacaynamo, que los gobernaba, emprendió pronto la conquista de

los valles cercanos. Hacia el año 1450 el Reino Chimú había alcanzado su máxima expansión

territorial, llegando sus fronteras hasta Ecuador por el norte y hasta el valle de Pativilica en la

costa central. Se desarrolló hasta 1460 D.C., en que fueron conquistados por los Incas.

En la costa sur, los descendientes de los Nazca, los Chincha, habían creado un nuevo

Estado sustentado en el comercio de caravanas de llamas y balsas que navegaban la costa del

Perú y Ecuador. Su capital estaba en el Valle de Chincha. Entre otros aportes, inventaron la

moneda que eran pedazos de cobre y caracoles que servían para el comercio; asimismo,

crearon y utilizaron el tapial para sus construcciones. El reino Chincha tenía su poder político

representado por el rey, llamado Chinchaycamayoc, y el sistema era despótico-aristocrático.

En 1545, el cronista PEDRO CIEZA DE LEÓN escribió que “cuando el marqués Don FRANCISCO

PIZARRO (...) descubrió la costa de este reino (el Perú) por toda ella le decían que fuese a

Chincha, que era la mayor (provincia) y (lo) mejor de todo.”

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El altiplano del Titicaca, luego de la caída de Tiahuanaco, vio el surgimiento de los

Collas y los Lupaca, cuyas economías estaban dominadas por la ganadería de camélidos.

En la sierra nor oriental los pueblos de las nubes, los Chachapoyas (pobladores de

zonas boscosas), construían para entonces grandes ciudades de piedra de estructura circular

(como Gran Pajatén o Kuélap). Fueron conquistados por TUPAC INCA YUPANQUI, pero luego

se rebelaron en el gobierno del inca HUAYNA CAPAC, donde fueron sometidos finalmente.

Marcahuamachuco y Cajamarca fueron otros reinos importantes en la sierra norte.

Fortaleza de Kuélap

En la sierra central y sur, el vacío creado por la desaparición de Huari fue llenado por

una serie de Federaciones de ayllus o clanes macro familiares cuya economía, completamente

agraria, tenía fuertes tintes militares y estaba marcadas relaciones rituales. Entre estos pueblos

estaban los Huancas, los Pocras y los Chancas. Aunque el más famoso de todos ellos es el de

los Quechuas del Cuzco.

6. El Imperio Incaico

El Imperio Incaico o Tahuantinsuyo (del quechua Tawantin Suyu, “las cuatro

divisiones”) fue una Cultura precolombina situada en América del Sur. Floreció en la zona

andina del subcontinente entre los siglos XV y XVI, producto del apogeo de la civilización

incaica. Abarcó cerca de 2 millones de km². entre el Océano Pacífico y la selva amazónica,

desde las cercanías de San Juan de Pasto en el norte hasta el río Maule en el sur. El

Tahuantinsuyo fue el dominio más extenso que hubo en la América precolombina.

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Varias son las teorías que tratan de explicar el origen de la Cultura Inca o Quechua.

Una de ellas es la del INCA GARCILAZO DE LA VEGA, según la cual la pareja de hermanos y

esposos MANCO KAPAC y MAMA OCLLU –hijos del Inti, el Sol– aparecieron en el lago

Titicaca con una barra de oro con la que se fueron hacia el norte, hundiéndose la barra en el

Cuzco, en donde comenzaron a formar su pueblo: el de los Incas.

El cronista español SARMIENTO DE GAMBOA relata la leyenda de los hermanos AYAR,

en la que cuatro hermanos con sus esposas salieron de una cueva llamada Pacaritambo, en el

cerro de Tambotoco. Esas parejas eran llamados AYAR CACHI – MAMA HUACO, AYAR UCHU –

MAMA CURA, AYAR AUCA–MAMA RAUA, y AYAR MANGO – MAMA OCLLO. Según este relato,

las cuatro parejas buscaron un lugar donde construir palacios y sembrar campos, pero en el

transcurso de la búsqueda dos de ellas quedaron convertidas en piedra, mientras que las dos

restantes fundaron el imperio del Cuzco, convirtiéndose una de ellas en piedra. La última

pareja modificó su nombre por MANCO KAPAC y MAMA OJLLO.

Según otras versiones, se dice que este pueblo era uno más de los reinos Collas, pero

de habla quechua, que se organizó mejor, se aprovisionó de más alimentos y formó un ejército

que fue conquistando poco a poco a los demás pueblos hasta formar el gran imperio llamado

Tawantinsuyo, que significa “cuatro regiones”.

En este sentido, estando a la similitud de estas versiones, se advierte que todas ellas

expresan que los quechuas fueron una civilización proveniente de la Cultura Tiahuanaco, los

mismos que tuvieron que emigrar de sus tierras originarias en la meseta del Collao.

Los orígenes del Imperio incaico se remontan a la victoria de las etnias cuzqueñas bajo

el liderazgo de PACHACÚTEC, frente a la Confederación de Estados Chancas en el año 1438.

Luego de su victoria, el curacazgo incaico fue reorganizado por el inca PACHACÚTEC. El

Imperio incaico iniciaría con él una etapa de continua expansión que siguió con su hermano

CÁPAC YUPANQUI, así como por parte del décimo inca TÚPAC YUPANQUI, y finalmente, del

undécimo inca HUAYNA CÁPAC, quien consolidaría los territorios conquistados. En esta etapa,

la civilización incaica logró el máximo desarrollo de su cultura, tecnología y ciencia,

desarrollando sus conocimientos propios y los de la región andina, así como asimilando los de

otros Estados y civilizaciones que habían sido conquistados.

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El inca TÚPAC YUPANQUI introdujo la división administrativa y militar decimal: cada

diez familias elegía a su jefe llamado Chunca Camayoc, cien familias o diez Chuncas

formaban un Pachaca dirigido por el Pachac Camayoc, diez Pachacas formaban un Huaranca

dirigido por el Huaranca Camayoc, y diez Huarancas estaban encabezadas por el Huamán,

quien tenía una alta jerarquía política y poder militar.

Luego de este periodo de apogeo el Imperio entró en declive por diversos problemas,

siendo el principal la confrontación por el trono entre los hijos de HUAYNA CÁPAC: los

hermanos HUÁSCAR y ATAHUALPA, que incluso derivó en una guerra civil en que finalmente

ATAHUALPA venció en 1532, pero su ascenso al poder coincidió con el arribo de las tropas

españolas al mando de FRANCISCO PIZARRO, que capturarían al Inca y luego lo ejecutarían.

Con la muerte de ATAHUALPA en 1533 culminó el Imperio Incaico, sin embargo, varios Incas

rebeldes –conocidos como los “Incas de Vilcabamba”– continuarían la lucha contra los

españoles hasta 1572, en que fue capturado y decapitado el último de ellos: TÚPAC AMARU I.

El Tahuantinsuyo corresponde actualmente a territorios relativos al sur de Colombia,

pasando por Ecuador, principalmente por Perú y Bolivia, la mitad norte de Chile y el noroeste

de Argentina. El imperio estuvo subdividido en cuatro suyos: el Chinchaysuyo (“Chinchay

Suyu”) al norte, el Collasuyo (“Qulla Suyu”) al sur, el Antisuyo (“Anti Suyu”) al este y

Contisuyo (“Kunti Suyu”) al oeste. La capital del Imperio fue la ciudad de Cuzco, en el Perú.

Ciudadela de Machu Picchu

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§ 3. LA ÉPOCA DE LA COLONIA

1. La conquista del Perú (1532-1542)

En 1532, el triunfador de las guerras de sucesión, ATAHUALPA, se reunió con los

españoles en la plaza de Cajamarca. Éste, si bien había ganado las guerras, todavía no era

considerado como el Inca, pues todavía no había reconstruido el mundo, es decir, no había

vuelto a entrelazar los vínculos familiares con los pueblos sometidos, ni siquiera había llegado

al Cuzco (debido a estos lazos familiares con los diversos grupos étnicos, HUAYNA CÁPAC

habría tenido un buen número de esposas, siendo ATAHUALPA hijo de una princesa quiteña).

De esta manera, el noble cusqueño mandó a vaciar la ciudad para esta ocasión. Los españoles,

con ayuda de los grupos étnicos opuestos a la dominación cusqueña o simplemente opuestos a

que ATAHUALPA fuera el gobernante, pues estaban en favor de HUÁSCAR, se apostaron de

manera estratégica por toda la plaza de la ciudad andina. Así, entró ATAHUALPA, llevado en

andas, seguido por el curaca de Chincha, también en andas debido a su importante condición

como aliado del imperio, con su enorme séquito (nobles cusqueños, sacerdotes, vírgenes del

sol, mujeres que las asistían, músicos, danzantes, sirvientes diversos: desde personas que

barrían el camino para el paso de Atahualpa, otras que echaban flores, así como personas que

cargaban las andas del Inca con sus múltiples relevos y, finalmente algunos guerreros),

mientras que el grueso del ejército se quedó en las afueras de la ciudad. Así, los españoles se

prepararon para entrevistarse con el Inca, mediante los intérpretes que habían conseguido en

pueblos anteriores, se comunicaron con el Inca exigiéndole que se sometiera a la voluntad del

Rey de España. Después de que el Inca tirara la biblia, los españoles lo atacaron a él y a su

séquito, matando a toda persona que se interpusiera entre ellos y el Inca. Luego de una

sangrienta matanza, ATAHUALPA fue hecho prisionero.

A partir de este hecho, miembros de la élite cusqueña que veían una posibilidad de

subir al poder y los diferentes grupos étnicos, liderados por una élite culta, entran en un juego

de negociaciones con los españoles, con el Cuzco, con otros nobles, generándose una

situación de gran desconcierto, en la cual muchas grupos étnicos encontraban indispensable

un levantamiento, por lo cual no dudaron en apoyar a este movimiento que recién se formaba.

Así, los antiguos enemigos del imperio (entre los que se encontraban los Huancas, los

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Chachapoyas, los Cañaris), apoyaron al movimiento con guerreros, hospedaje en sus pueblos,

guías y todo lo que sirviera para librarse del yugo español.

Estos grupos étnicos que hacían todo lo que su élite local mandara y la élite cusqueña

que quería usurpar el poder, probablemente creyeron que los españoles serían un grupo étnico

más llegado desde tierras lejanas y que a la larga los podrían someter cuando ya no los

necesitaran. Así, esta élite no tenía forma de saber que a la larga el juego de favores con estos

primeros exploradores se les escaparía de su poder con la llegada de más españoles, de la

desconfianza que se originaría entre ellos, y de su falta de unión frente a la injerencia de una

fuerza extranjera.

En 1533, ATAHUALPA es ejecutado. Los españoles y sus nuevos aliados recorren el

imperio hacia el sur, siendo recibidos entusiastamente por los huancas en la ciudad de Jatun

Xauxa (Jauja). Arriban al Cuzco en 1534 tras enfrentarse con éxito a las tropas de los

atahualpistas e imponiendo a MANCO INCA (un noble inca, hijo de HUAYNA CÁPAC y opositor

de ATAHUALPA), como nuevo gobernante de un imperio ya desmembrado. MANCO INCA,

luego de obtener el trono, se enfrenta a los españoles por sus constantes saqueos de templos y

palacios en busca de oro. Así pone bajo sitio al Cuzco (dominado entonces por los españoles

y sus aliados) y a la recientemente fundada población española de Lima, además de enviar

una expedición “de castigo” contra los huancas por su “traición” al imperio. Tras meses de

asedio, los españoles y sus aliados logran romper el cerco del Cuzco y después de la batalla de

Saqsayhuamán (1536) recuperan el control de la ciudad. Los ejércitos del inca que atacaban

Lima, desertan ante este hecho. Al perder su autoridad y su imperio (cuyas provincias, todas,

se habían independizado de norte a sur, siendo las únicas fieles las del altiplano al sur de

Cuzco las cuales se enfrentaron al conquistador DIEGO DE ALMAGRO), MANCO INCA se retira

a su reducto de Vilcabamba, en las montañas al norte de Cuzco. Allí, él y sus descendientes

resistirían hasta 1572, año en que el último Inca, TÚPAC AMARU I, es finalmente capturado y

trasladado al Cuzco donde fue ejecutado.

Corresponde a este periodo de resistencia –que ha sido catalogada por algunos como

una guerra de reconquista contra el invasor español– la aparición del héroe CAHUIDE, nombre

que deriva de la palabra quechua “kawiri” que significa vigía o jefe de torreón. Fue un “jefe

orejón” (de la realeza inca), que se inmoló en la defensa de Sacsayhuamán.

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2. El Virreinato del Perú

El Virreinato del Perú fue una entidad territorial superior integrante de España situado

en América del Sur, establecida por la Corona española durante toda la era de su dominio en

el Nuevo Mundo, entre los siglos XVI y XIX.

Tras la conquista del Perú, los conquistadores entraron en una guerra civil, por lo que

el Rey CARLOS I, por medio de la Real Cédula firmada en Barcelona el 20 de noviembre de

1542, suprimió las gobernaciones de Nueva Castilla (otorgada a FRANCISCO PIZARRO) y la de

Nueva Toledo y creó el flamante virreinato. Éste comprendió en un inicio y durante casi 200

años gran parte de Sudamérica y el istmo de Panamá, bajo diversas formas de control o

supervigilancia de sus autoridades; sin embargo, a lo largo del siglo XVIII, y hasta la

independencia de esas zonas respecto del poder español, correspondió efectivamente a lo que

hoy en día son territorios que forman parte de las Repúblicas de Argentina, Uruguay,

Paraguay, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Panamá y Perú.

A principios del siglo XIX, el Virreinato del Perú, se ha denominado la posesión más

importante de la Corona española al tratarse de una de sus más importantes fuentes de

riqueza. El Virreinato peruano durante el proceso de independencia hispanoamericana se

convirtió en el último bastión y centro contrarevolucionario en América del Sur, obligando a

JOSÉ DE SAN MARTÍN a abandonar su empresa emancipadora tras establecer la República del

Perú, hasta que bajo la división partidista, y sin auxilios de España, el virreinato sucumbió

finalmente en las campañas decisivas de SIMÓN BOLÍVAR.

En lo militar el virreinato del Perú financió y apoyó militarmente, por medio del real

situado y el envío de soldados y provisiones desde el Perú, las campañas contra los mapuches

en la Guerra de Arauco que se extendió por gran parte del período colonial (solamente en el

año 1662 fueron enviados 950 soldados y 300.000 pesos para los gastos de guerra 57), de la

misma manera, del virreinato peruano partían las directivas generales para la conducción de la

campaña como fue la que envió el Virrey PRÍNCIPE DE ESQUILACHE ordenando una guerra

57 BIOGRAFÍA DE DON DIEGO BENAVIDES Y DE LA CUEVA (VIII Conde de Santistevan del Puerto,Comendador de Monreal en la orden de Santiago Virrey del Perú), en “Diccionario histórico-biográficodel Perú”, Tomo II, pág. 28.

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defensiva contra los indios y la prohibición del servicio personal de éstos. La fortificación del

puerto del Callao y la manutención de una fuerza naval para defender las colonias próximas

de incursiones de corsarios y piratas fue también responsabilidad de los sucesivos virreyes del

Perú.

2.1. El Perú virreinal y el ciclo de la plata

Por las Capitulaciones de Toledo, que FRANCISCO PIZARRO había firmado con la

Corona española en 1529, se establecía que éste podía gobernar en nombre del Rey todas las

tierras al sur (hasta 250 leguas) de Tumbes. Posteriormente el otro líder conquistador, DIEGO

DE ALMAGRO, obtuvo el mismo estatus en los territorios al sur de la gobernación de PIZARRO.

Sin embargo el límite estaba cerca del Cuzco, lo que hizo que ambos bandos reclamaran la

posesión de la capital del Imperio incaico. Ello fue el inicio (1538) de una larga etapa de

luchas intestinas entre los conquistadores, donde no sólo se disputaron territorios sino otros

derechos (encomiendas) y privilegios, a veces sólo entre ellos, a veces contra la Corona.

La Corona española finalmente impuso su autoridad estableciendo que el Perú sería un

Virreinato de España. Así se estableció una Corte en Lima, donde los Virreyes gobernaron

ininterrumpidamente buena parte de Sudamérica entre 1544 y 1821. A partir del último tercio

del siglo XVIII se fueron creando nuevos virreinatos con territorios escindidos del virreinato

peruano.

2.2. El Orden virreinal

La sociedad virreinal era conservadora y clasista. Los hijos de españoles nacidos en

América (los criollos) tenían en un principio un menor estatus que los propios españoles, y

estaban impedidos de acceder a los más altos cargos. Debajo de ellos, en la escala social,

estaban los indígenas y los mestizos. Sólo los curacas (jefe político y administrativo del ayllu)

andinos conservaron parte de sus antiguos privilegios y merecieron instituciones especiales

como escuelas para hijos de nobles. Ante la disminución de la mano de obra indígena, para

realizar los trabajos forzados se importaron esclavos de África Ecuatorial y fueron colocados

en el último escalón de la sociedad.

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Algunas instituciones incas fueron mantenidas pero corrompidas en perjuicio de la

población andina. La mita (palabra quechua que significa “turno del trabajo”, “estación del

año”, “cabra montesa”), por ejemplo, se usó de excusa para el reclutamiento sin retribución de

personal para el trabajo en las minas y las haciendas. Pero no fueron los únicos problemas de

los andinos: Durante el gobierno del Virrey FRANCISCO DE TOLEDO (1569-1581) se hicieron

reorganizaciones forzosas de las comunidades andinas en pueblos llamados reducciones de

indios. Además, la religión católica fue impuesta a la población andina en medio de una

agresiva evangelización caracterizada por la destrucción sistemática de santuarios y símbolos

religiosos (Extirpación de idolatrías).

Mediante tributos, diezmos y primicias; reducciones, encomiendas y mitas; así como

corregimientos y repartimientos, los españoles movilizaron a la población indígena haciendo

uso de la legalidad para obtener mano de obra y alimentos baratos en los centros urbanos y

asientos mineros, obteniendo una demanda mercantil sobrevalorada. Refiere JULIO COTLER,

que “Dichas instituciones cumplían así la función económica de incorporar a la población

indígena a la economía mercantil, aunque en condiciones de explotación colonial”. 58

El mercantilismo imperaba y el libre comercio no fue permitido sino hasta mediados

del siglo XVIII, lo que no impidió la existencia del contrabando de manera abundante. El

centro comercial por excelencia era la aduana del Callao, puerto de Lima, desde donde se

enviaba a España (vía Panamá) la plata extraída de las minas de plata de Potosí. De hecho fue

la extracción de metales la actividad económica más lucrativa de la economía colonial pero

fueron importantes también la agricultura (en grandes heredades controladas por ricas familias

y órdenes religiosas) y la industria textil (obrajes).

Sobre esta etapa, JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI afirma: “El Virreinato señala el comienzo

del difícil y complejo proceso de formación de una nueva economía. En este período, España

se esforzó por dar una organización política y económica a su inmensa colonia. Los españoles

empezaron a cultivar el suelo y a explotar las minas de oro y plata. Sobre las ruinas y los

residuos de una economía socialista, echaron las bases de una economía feudal”. 59

58 JULIO COTLER; ob. cit., pág. 30.

59 JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI; ob. cit., pág. 8.

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Desde los tiempos de los conquistadores se fundaron nuevas ciudades algunas de las

cuales alcanzaron un gran esplendor registrado en la riqueza de sus templos, como Arequipa,

Huamanga (Ayacucho), Huancavelica, Trujillo, Zaña y las refundadas ciudades incas de

Cuzco y Cajamarca.

Sin embargo, como dice JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI: “La debilidad del imperio español

residió precisamente en su carácter y estructura de empresa militar y eclesiástica más que

política y económica. En las colonias españolas no desembarcaron como en las costas de

Nueva Inglaterra grandes bandadas de pioneers. A la América Española no vinieron casi sino

virreyes, cortesanos, aventureros, clérigos, doctores y soldados. No se formó, por esto, en el

Perú una verdadera fuerza de colonización. La población de Lima estaba compuesta por una

pequeña corte, una burocracia, algunos conventos, inquisidores, mercaderes, criados y

esclavos. El pioneer español carecía, además, de aptitud para crear núcleos de trabajo. En

lugar de la utilización del indio, parecía perseguir su exterminio. Y los colonizadores no se

bastaban a sí mismos para crear una economía sólida y orgánica. La organización colonial

fallaba por la base. Le faltaba cimiento demográfico. Los españoles y mestizos eran

demasiado pocos para explotar, en vasta escala, las riquezas del territorio. Y, como para el

trabajo de las haciendas de la costa se recurrió a la importación de esclavos negros, a los

elementos y características de una sociedad feudal se mezclaron elementos y características de

una sociedad esclavista. …Los colonizadores se preocuparon casi únicamente de la

explotación del oro y la plata peruanos. …Sin la codicia de los metales encerrados en las

entrañas de los Andes, la conquista de la sierra hubiese sido mucho más incompleta.” 60

2.3. El virreinato en el siglo XVIII

En el siglo XVIII, se liberalizó parcialmente la economía. Al abrirse todos los puertos

sudamericanos al libre comercio, Lima perdió parte de su poder económico y sus clases

dirigentes entraron en franca decadencia.

Como en los tiempos finales del incanato, hubo diferentes insurrecciones contra el

poder establecido. Las grandes insurrecciones de JUAN SANTOS ATAHUALPA HUAYNA CÁPAC

60 JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI; ob. cit., págs. 8 y 9.

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APU INCA –un cusqueño mestizo instruido por los jesuitas– en la selva central (1742–1756), la

del curaca JOSÉ GABRIEL CONDORCANQUI (TÚPAC AMARU II) en 1780 y la continuación de

ésta por TÚPAC CATARI en el Alto Perú desestabilizaron el orden colonial y determinaron

severísimas represiones de parte de las autoridades.

Uno de los méritos de JUAN SANTOS ATAHUALPA fue convocar a las etnias asháninkas,

matsiguengas, yaneshas, shipibas y nomatsiguengas –hartas del abuso de los encomenderos y

misioneros españoles– en una rebelión que provocó una crisis política virreinal y que abarcó

los actuales departamentos de Junín, Cerro de Pasco, Cusco, Apurímac, Ucayali y Madre de

Dios, pero cuyo centro de dirección estuvo asentado en el valle de Chanchamayo.

Como consecuencia de estas gestas, el virreinato empieza a militarizarse y los virreyes

se preparan para afrontar los tiempos turbulentos de la independencia.

El último refugio de Juan Santos Atahualpa (Chanchamayo)

2.4. De las Cortes de Cádiz a la Emancipación

En 1810 y tras la invasión y usurpación del trono de España por parte de NAPOLEÓN,

las colonias americanas establecieron juntas de gobierno, leales a la monarquía, que a la larga

no fueron sino el primer paso a la independencia, debido al cambio político operado hacia el

régimen liberal en España.

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Sin embargo, en el Perú no hubo una correspondencia a este cambio, pues los virreyes

reprimieron desde el Cuzco los intentos independentistas que iban surgiendo en la sierra, tales

como las rebeliones de FRANCISCO DE ZELA y MATEO PUMACAHUA o las tres expediciones

enviadas por la Junta de Gobierno de Buenos Aires a través del Alto Perú. Como resultado,

desde Lima mantuvieron el gobierno del virreynato y dirigieron la contrarevolución sobre los

intentos emancipadores surgidos en Chile y Quito.

Estas gestas emancipadoras se originaron porque “La política de España obstaculizaba

y contrariaba totalmente el desenvolvimiento económico de las colonias al no permitirles

traficar con ninguna otra nación y reservarse como metrópoli, acaparándolo exclusivamente,

el derecho de todo comercio y empresa en sus dominios.” 61

§ 4. LA ÉPOCA DE LA REPÚBLICA

El 28 de julio de 1821, la Expedición Libertadora en el Perú proveniente de una base

del general argentino JOSÉ DE SAN MARTÍN en Valparaíso, Chile; declaró la Independencia e

instauró un nuevo Estado 62. Sin embargo, recién en 1824 el general venezolano SIMÓN

BOLÍVAR logró expulsar definitivamente las tropas realistas afincadas en la sierra sur tras las

batallas de Junín y Ayacucho, el 6 de agosto y 9 de diciembre de 1824, respectivamente.

Entretanto, el Primer Congreso Constituyente que tuvo el Perú en su historia, sancionó

el 12 de noviembre de 1823 la Primera Constitución Política de la República, en cuyo texto se

declaró independiente de la monarquía española y de toda dominación extranjera. Aun cuando

en la Constitución se adoptó el modelo de organización republicano característico de los

Estados laicos nacidos al influjo de la Revolución Francesa –rechazando la monarquía que

postulaba el Generalísimo don JOSÉ DE SAN MARTÍN–, sin embargo, con el reconocimiento de

la religión Católica, Apostólica y Romana como la única que podía ejercerse en la República,

la Iglesia continuó siendo el Estado mismo, tal como lo fue durante la feudalidad colonial.

61 JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI; ob. cit., pág. 10.

62 El General JOSÉ DE SAN MARTÍN luego de ocupar Lima reúne al Cabildo Abierto el 15 de julio de1821, firmándose el Acta de la Independencia del Perú “de la dominación Española y de cualquieraotra extranjera” por las principales autoridades representativas de la ciudad.

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1. El Perú después de la Independencia

Los primeros años de independencia se desarrollaron entre luchas caudillescas

organizadas por los militares para alcanzar la Presidencia de la naciente República. En este

contexto, entre 1836 y 1839, se conformó la Confederación Perú-Boliviana, disuelta luego de

la derrota de Yungay contra el Ejército Unido Restaurador.

Luego de la batalla de Ayacucho, el gobierno del Perú continuó en manos de SIMÓN

BOLÍVAR, quien delegaba sus funciones ejecutivas en otros personajes, hasta su destitución

producida en 1827, año tras el cual continúan las pugnas caudillistas; el Perú ingresó a una

etapa marcada por gobiernos militares, dirigidos por los caudillos de la independencia,

período durante el cual la joven república se enfrenta en una guerra con la Gran Colombia

(1829).

Durante los gobiernos de JOSÉ DE LA MAR, AGUSTÍN GAMARRA y LUIS JOSÉ DE

ORBEGOSO, el debate político se centra entre monárquicos (que preferían establecer una

monarquía constitucional para asegurar el orden interno) y republicanos; entre liberales (que,

como LA MAR favorecían una presidencia controlada por el congreso) y conservadores (que,

como GAMARRA, eran amigos del autoritarismo); entre quienes pensaban que la nueva

república de Bolivia debía anexarse al Perú (GAMARRA) y los que creían en que era necesario

federarlas. De esta última opinión era el general ANDRÉS DE SANTA CRUZ quien al llegar a la

presidencia impulsa la unión de los dos países.

La Confederación Perú-Boliviana fue creada por SANTA CRUZ el 15 de junio de 1837 y

disuelta el 25 de agosto de 1839 al final de la guerra contra la Confederación Perú-Boliviana.

Al disolverse la Confederación Perú-Boliviana, los Estados Norperuano y Surperuano

conforman nuevamente una sola República que permanece hasta la actualidad.

Al quedar disuelta la Confederación, AGUSTÍN GAMARRA –quien participó del Ejército

restaurador– es impuesto como Presidente por el Congreso, iniciando un gobierno de

pacificación que termina por declarar la guerra contra Bolivia y ser derrotado en la batalla de

Ingavi, momento tras el cual se desata la anarquía en la República, produciéndose efímeros

golpes de Estado ente 1842 y 1843, hasta la ascensión también militar de MANUEL IGNACIO

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DE VIVANCO, contra quienes de sublevan DOMINGO NIETO y RAMÓN CASTILLA, venciendo

este movimiento en la Batalla del Carmen Alto, y restituyendo al anterior Presidente MANUEL

MENÉNDEZ GOROZABEL hasta las elecciones de 1845.

Como señala JULIO COTLER63, durante todo el siglo XIX se dio una fluida relación

entre oligarquías y caudillos, siendo esta circunstancia la que definió el perfil político-social

de la naciente República peruana, dada la falta de diferenciación y participación política

autónoma de la población dominada. A ello, se sumó el reacondicionamiento de la relación

patrón-cliente que pasó a ser el fundamento político de la nueva organización social que trajo

consigo el ascenso de masivo de los estratos medios de criollos y castas al plano dominante de

la sociedad, que de esta manera reemplazaron legalmente a los españoles, apropiándose de las

propiedades y del trabajo indígena en su provecho, dando como consecuencia que al amparo

de la nueva legislación los grupos entonces dominantes reeditaran la conquista española sobre

la población indígena, que continuó siendo sojuzgada bajo el nuevo Estado republicano.

2. El periodo del guano y el salitre

Es sólo con la primera elección de RAMÓN CASTILLA Y MARQUESADO en 1845 que la

República Peruana encuentra una relativa paz interior y puede organizar su vida política y

económica, considerándosele como el forjador de la nacionalidad. Le correspondió abolir

definitivamente la esclavitud y la pena de muerte. Estableció políticas de promoción de

extracción y exportación de fertilizantes naturales (guano de islas) que inician una era de

prosperidad en el país. Los primeros ferrocarriles y el alumbrado a gas llegan al Perú en este

período. Durante su segundo gobierno promulgan las Constituciones de 1856 (Liberal) y la

Constitución de 1860 (Conservadora), reorganizado los servicios postales y la carrera pública.

En 1864, una expedición española ocupa las Islas Chincha (productoras de guano) y

desata un incidente internacional de grandes consecuencias en la política interna peruana, que

llevó a un golpe de estado contra el presidente JUAN ANTONIO PEZET, la dictadura de

MARIANO IGNACIO PRADO y la declaratoria de guerra a España. Tras el Combate del Callao (2

de mayo de 1866), la armada española se retira del Perú.

63 JULIO COTLER; ob. cit., pág. 71.

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El gobierno de JOSÉ BALTA Y MONTERO fue pródigo en obras de infraestructura

(construcción del Ferrocarril Central) aunque en él se perciben ya las primeras muestras de

exceso de gastos del gobierno. En las postrimerías de su gobierno, la elección –por primera

vez– de un presidente civil, MANUEL PARDO Y LAVALLE, llevó a una insurrección militar que

terminó en el asesinato de BALTA y la furibunda reacción de la población de Lima (que

ejecutó a los usurpadores). Así termina lo que JORGE BASADRE llamó “Primer Militarismo”.

MANUEL PARDO implementó importantes reformas de tipo liberal en la organización del

Estado. Sin embargo, la principal fuente de recursos del Estado, el guano, sobreexplotado, se

empezó a agotar y resultó inevitable una crisis económica que el sucesor de PARDO, el ya

anciano MARIANO IGNACIO PRADO tuvo que afrontar, en medio de una virtual bancarrota del

Estado.

Es en estas circunstancias cuando surge el diferendo territorial entre Chile y Bolivia.

Obligado a ayudar a este último por un tratado secreto firmado en 1874, Perú entra en guerra

en 1879. La Guerra del Pacífico, que terminó con la ocupación de Lima entre 1881 y 1883, y

la pérdida territorial de las provincia de Tarapacá y Arica en favor de Chile, generó profundas

heridas en el Perú. Como dice COTLER64, el desenlace estaba decretado desde antes de su

inicio, puesto que en esta guerra se enfrentaba la hegemónica burguesía chilena –que había

sido capaz de integrar alrededor suyo a la población y organizar tempranamente un Estado–

contra la fragmentada clase de los propietarios peruanos, de cuyo seno había emergido hacia

poco un sector burgués que buscaba constituir un aparato estatal centralizador y “moderno” en

medio de la crisis. Algunos de los principales íconos de la historia peruana de este período

son MIGUEL GRAU, FRANCISCO BOLOGNESI y ANDRÉS AVELINO CÁCERES. Luego de un

período de inestabilidad política posterior a la derrota (los gobiernos de MIGUEL IGLESIAS y el

ya citado CÁCERES) llega el gobierno de NICOLÁS DE PIÉROLA en 1895 del Partido Demócrata.

3. La República Aristocrática y el Oncenio (1895-1930)

El gobierno de PIÉROLA (el segundo en realidad, porque fue un desafortunado

presidente de facto durante la guerra) reorganizó el Estado Peruano y saneó las finanzas

públicas, impulsando el ahorro, la bancarización y la industria, y combatiendo la corrupción.

64 JULIO COTLER; ob. cit., pág. 113.

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Se incrementó el empleo y una nueva era de prosperidad empieza para el Estado. Es la

llamada “República Aristocrática”, donde miembros de la élite social gobernarían desde 1889

hasta 1919 en paz y con crecimiento económico. El gobierno del demócrata GUILLERMO

BILLINGHURST y los dos del civilista JOSÉ PARDO Y BARREDA fueron probablemente los más

notables de este período.

Los movimientos sociales se habían organizado notablemente en esos años en el Perú.

La lucha por la jornada de las ocho horas laborales (cuyo marco legal había sido dado por

BILLINGHURST), la fundación de los Partidos Comunista y Aprista y las poco conocidas

revueltas campesinas en la sierra sur del país (generadas por los abusos de las grandes

haciendas) generaron una activa vida política.

La creciente agitación social preparó el camino para la interrupción de la democracia

mediante un golpe de estado del ex civilista y ex ministro de hacienda AUGUSTO B. LEGUÍA,

quien continuaría con la política económica de sus predecesores aunque con marcados toques

populistas.

El 28 de agosto de 1929, Tacna se reincorpora al Perú.

4. El Tercer Militarismo

En 1930, el gobierno de LEGUÍA fue terminado por un golpe de estado dirigido por el

general LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CERRO, que tuvo importante aceptación popular dado el

descrédito del presidente LEGUÍA tras la crisis del 29. Se sucedió un gobierno de inspiración

fascista que entró en conflicto abierto con el aprismo y las distintas facciones comunistas. El

gobierno de SÁNCHEZ CERRO culminó con su asesinato por un militante aprista durante una

revista de tropas a ser enviadas para el conflicto en Leticia.

En el año 1932, un grupo de ciudadanos de la Zona fronteriza Colombia-Perú, en vista

de las demandas hechas por parte de la Casa Arana y Vigiles, toman por asalto la ciudad de

Leticia, siendo derrotados por las fuerzas colombianas en el hecho, perdiéndose la vida de 200

a 250 militares. Como consecuencia de este hecho, se ratifican las fronteras entre ambos

Estados como solución final del conflicto en el Tratado de límites LOZANO-SALOMÓN suscrito

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en marzo de 1922, el mismo que –entre otros asuntos– reconocía la soberanía colombiana

sobre el Trapecio Amazónico (Leticia).

En junio de 1941, el ejército ecuatoriano agredió la zona de Zarumilla, en la frontera

norte peruana, lo que desato la denominada “Guerra del 41”. El Perú había formado una

unidad de paracaidistas en la zona e hizo uso de ella en el primer combate en el Hemisferio

Sur donde intervinieron tropas aerotransportadas, que produjo la toma de Puerto Bolívar el 31

de julio de 1941, mes en el que cesaron las operaciones militares. El Ejército peruano se

encontraba en posesión de parte de la provincia ecuatoriana de El Oro –adyacente al Océano

Pacífico– así como partes de la provincia de Loja, reafirmando su control sobre los territorios

orientales amazónicos sobre los que el Ecuador reclamaba soberanía. En Río de Janeiro

(Brasil) se firma el PROTOCOLO DE PAZ, AMISTAD Y LÍMITES DE RÍO DE JANEIRO el 29 de

enero de 1942, que puso fin al enfrentamiento armado. Un nuevo conflicto brotaría en 1995

en la Guerra del Cenepa, que conllevó a la firma de los Acuerdos de Itamaraty (Brasil) donde

el conflicto limítrofe peruano-ecuatoriano tuvo su conclusión definitiva.

El retorno de la democracia es también el retorno de MANUEL PRADO Y UGARTECHE al

gobierno por segundo periodo. Ante las críticas de su manejo de la economía nombra como

primer ministro a PEDRO G. BELTRÁN, quien equilibra las finanzas públicas y estabiliza la

moneda peruana. La defensa que PRADO hace de los controvertidos resultados de las

elecciones del 10 de junio de 1962 facilita un nuevo golpe de estado militar, aunque éste

(dirigido por NICOLÁS LINDLEY LÓPEZ y RICARDO PÉREZ GODOY) tenía un carácter reformista

al punto que esboza una reforma agraria. El breve gobierno convoca nuevas elecciones en

1963 que gana el centrista FERNANDO BELAÚNDE TERRY (líder del Partido Acción Popular).

BELAÚNDE promueve obras públicas en el interior del país e intenta llevar a cabo una serie de

reformas (incluida una reforma agraria integral) pero es permanentemente boicoteado desde el

Congreso por la coalición formada por el Partido Aprista y la Unión Nacional Odriísta. A ello

se sumaron una serie conflictos sociales acontecidos en el interior del país –que involucraron

al sector campesino– que fueron encabezados por HUGO BLANCO y el inicio de las guerrillas

del Movimiento de Izquierda Revolucionario que lideraron el abogado LUIS FELIPE DE LA

PUENTE UCEDA en Mesa Pelada y GUILLERMO LOBATÓN MILLA en la zona central del país el

año 1965, así como la asonada en la que participaron –entre otros– el poeta guerrillero JAVIER

HERAUD, quien murió el 15 de mayo de 1963 en Puerto Maldonado (Madre de Dios).

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5. El Gobierno Militar de 1968

La crisis política desatada por la pérdida de una página del contrato petrolero de La

Brea y Pariñas suscrito entre la International Petroleum Company con el Gobierno Peruano,

genera una ola de indignación nacional y sirve de excusa para el golpe de estado liderado por

el general JUAN VELASCO ALVARADO el 3 de octubre de 1968. El Gobierno Revolucionario de

las Fuerzas Armadas (comandado por VELASCO hasta el 29 de agosto de 1975 y luego por

FRANCISCO MORALES BERMÚDEZ) emprende una ambiciosa reforma agraria, una masiva

nacionalización de empresas y toma medidas para fomentar una gran industria estatal.

Asimismo, se confiscan los medios de prensa y se hace gala de un agresivo discurso

militarista y nacionalista. Pero los problemas del reformismo militar evidencian pronto una

gran dosis de ineficiencia, endeudan al Estado y lo lanzan a una aguda crisis económica.

Es así, que como consecuencia de un exitoso y contundente paro nacional realizado el

19 de julio de 1977, convocado por siete Federaciones de Trabajadores independientes 65, el

general FRANCISCO MORALES BERMÚDEZ convocó a una Asamblea Constituyente a fin de dar

solución al descontento y la presión popular que cada vez presionaba más para el retorno a la

democracia. Así, la nueva Constitución que se redactó en 1979 fue el primer paso para el

retorno a la legalidad, convocándose a un proceso de elecciones generales que se realizó el

año siguiente. Luego de las elecciones del 18 de mayo de 1980, el Arquitecto FERNANDO

BELAÚNDE TERRY –cuyo partido político no había participado en la Asamblea Constituyente–

retorna al poder, suscribiendo la autógrafa de la Constitución sancionada en 1979 en su primer

acto de gobierno, en vista de que el gobierno militar encabezado por el general MORALES

BERMÚDEZ se había negado a su promulgación, debido a que la Asamblea Constituyente

rechazó las enmiendas formuladas como condición previa por parte de los militares.

65 Durante el régimen del docenio militar (1968-1980), hubieron cuatro centrales sindicales laborales:la Confederación General de Trabajadores del Perú (que tomó la denominación de la Central fundadapor JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI y que subsiste hasta ahora), la Confederación Nacional de Trabajadores(ligada al Partido de la Democracia Cristiana, hoy ya fenecido), la Confederación de Trabajadores delPerú (vinculado al Partido Aprista y que subsiste todavía), y la Central de Trabajadores de laRevolución Peruana (desaparecido junto con el régimen militar que le dio vida).

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6. La reinstitucionalización de los Gobiernos Constitucionales

A. La década de 1980

Un breve conflicto fronterizo con el Ecuador producido en enero de 1981, denominado

“Conflicto del Falso Paquisha”, culmina con la victoria del Perú. Sin embargo, pese a tener

mejores condiciones parlamentarias que en su primer mandato –ya que tenía la mayoría en el

Congreso, en alianza con el Partido Popular Cristiano– BELAÚNDE no supo enfrentar en forma

adecuada la crisis económica que se prolongó durante toda la década.

Con la quema de ánforas en Chuschi en el año 1980, se inicia la lucha armada del

grupo terrorista “Sendero Luminoso”, que durante los siguientes quince años emprendería una

serie de acciones violentas contra las fuerzas de seguridad y la población civil a través de

asesinatos, ejecuciones sumarias en parodias de “juicios populares”, y ataques con bombas a

la infraestructura civil y estatal. Otro grupo subversivo, devenido posteriormente en terrorista,

el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), también comete asesinatos selectivos,

secuestros y acciones de sabotaje.

Para el año 1982 la organización Miss Universo decidió realizar la final del concurso

en la ciudad de Lima y esto hizo que aumentara de forma razonable el turismo para el país

mientras que los grupos terroristas empezaban a marcharse del campo a la ciudad.

El desgaste sufrido por la derecha peruana durante los primeros años de la década,

propician el triunfo del Partido Aprista en 1985. ALAN GARCÍA PÉREZ se convierte así en el

primer Presidente Aprista, contando con un moderado apoyo popular en los inicios de su

gobierno. Sin embargo, tampoco pudo lograr acabar con los problemas económicos del país:

la crisis económica alcanzó su peor nivel, se produjo una hiperinflación galopante (producto

de la emisión masiva de moneda sin respaldo) y escasez de alimentos, en medio del aumento

de la actividad del terrorismo senderista.

ALAN GARCÍA rompe con los organismos internacionales de crédito y emprende una

fallida estatización de la banca. Esta última acción genera la protesta de la sociedad civil

liderada por el escritor MARIO VARGAS LLOSA, quien luego es elegido líder de una coalición

de fuerzas de centro derecha denominado Frente Democrático (Fredemo) con miras a las

elecciones de 1990. Su discurso es liberal y pro empresa.

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B. La década de 1990

Para 1990, la situación del Perú era la de un país en quiebra económica, ignorado por

los inversionistas y con un nivel de inflación jamás antes vivido por la población; con la

presencia de un Estado ineficiente que no podía responder a los problemas del país. Los

principales candidatos fueron el escritor MARIO VARGAS LLOSA, y el candidato oficialista del

Partido Aprista y ex Ministro de Economía, LUIS ALVA CASTRO.

Faltando pocas semanas para las elecciones, apareció un total desconocido en política

llamado ALBERTO FUJIMORI –siendo por ello un “out sider”– quien logró su pase a la segunda

vuelta electoral el 10 de junio de 1990, derrotando a MARIO VARGAS LLOSA. El gobierno

fujimorista implementó en la primera semana de agosto el “shock” económico anunciado en

el programa de VARGAS LLOSA para afrontar la hiperinflación heredada del primer gobierno

de ALAN GARCÍA. Para enfrentar al terrorismo –que era una amenaza social que desangraba al

país desde los años 80– se aplicó una política de terrorismo estatal organizándose al “grupo

Colina” que estaba integrado por miembros de la Fuerzas Armadas en actividad. El terrorismo

fue derrotado gracias a la captura de los principales cabecillas por la policía (ABIMAEL

GUZMÁN y VÍCTOR POLAY CAMPOS), lo que desarticuló a Sendero Luminoso y al MRTA. Se

implementaron reformas neoliberales en la economía a partir del nuevo modelo constitucional

aprobado en 1993, que si bien posibilitaron la recuperación de la economía peruana y su

ulterior despegue, sin embargo, trajeron consigo un gran costo social y una corrupción nunca

antes vista en el gobierno. Sin embargo, el autoritarismo con el que gobernó FUJIMORI –junto

a la red de corrupción cívico-militar tejida por su principal asesor, VLADIMIRO MONTESINOS–

finalmente terminó derrumbando al régimen fujimorista.

Los años noventa significaron la definitiva cancelación del modelo económico dirigido

por el Estado que regía el Perú desde la época del reformismo militar. En estos años se redujo

el tamaño del Estado, se abrió la economía al mercado internacional, y se privatizaron una

serie de empresas estatales, muchas de las cuales habían sido utilizadas como botines políticos

por los partidos políticos en el poder.

En lo político, se desarrolló un discurso contra los partidos y los políticos llamándolos

tradicionales y a los que Fujimori culpó de la calamitosa situación del país. Utilizando aquello

como pretexto y en medio de denuncias de corrupción contra algunos parientes presidenciales,

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el 5 de abril de 1992, FUJIMORI encabezó un autogolpe de estado con el apoyo de las Fuerzas

Armadas, mediante el cual se disolvieron ambas cámaras del Congreso y se intervino al Poder

Judicial. Luego de ello, y como consecuencia de la presión internacional, se convocó a una

Asamblea Constituyente que elaboró la Constitución de 1993, que fue ratificada luego de un

referéndum cuyas cifras exactas se informaron oficialmente después de muchos años, dándose

únicamente cifras porcentuales a favor del “SI” y del “NO”. Sin embargo, el ansia de poder y

la corrupción fueron la otra cara de este gobierno que marcó el devenir del país.

C. El siglo XXI

El 9 de abril del 2000, tras unas cuestionadas elecciones, FUJIMORI logra un tercer

mandato. La oposición, conformada por los diversos partidos políticos y organizaciones

civiles de diversa índole, intentó evitar la juramentación del tercer periodo presidencial de

FUJIMORI pero no lo logró. Seis semanas después, el 14 de setiembre, se difunde un video en

el que el asesor presidencial VLADIMIRO MONTESINOS TORRES aparece entregándole 35 mil

dólares americanos al congresista de Perú Posible ALBERTO KOURI BUMACHAR como pago

por pasarse a las filas fujimoristas en el Congreso, inaugurándose con ello el ciclo conocido

como el “transfuguismo”, hecho que precipitó la caída del régimen. Posteriormente hubieron

otras filmaciones en las que los dueños de los principales medios de comunicación televisivos

recibían sobornos para cambiar la línea editorial de sus canales, así como otros Congresistas

de oposición y empresarios para que favorecieran al Gobierno. FUJIMORI abandonó el país

solicitando permiso para ausentarse a la cumbre de la APEC en Brunei, pero en lugar de ir al

cónclave se dirigió al Japón, país del que era ciudadano y desde el cual renuncia por Fax,

refugiándose allí durante varios años hasta su captura y extradición de Chile. El Congreso no

acepta la renuncia y lo destituye por la causal de permanente incapacidad moral señalada en el

inciso 2° del Artículo 113° de la Constitución, inhabilitándolo para ejercer todo cargo político

por el período de diez años. El entonces Presidente del Congreso, VALENTÍN PANIAGUA, es

investido como nuevo Presidente de la República ante la renuncia de los dos Vicepresidentes

de FUJIMORI el 22 de noviembre del 2000, presidiendo un breve Gobierno de transición.

El Gobierno de transición se orientó a la organización de nuevas elecciones y a una

profunda campaña de moralización del aparato público y las fuerzas militares que habían

caído bajo la influencia del sistema. El Presidente firma contratos de explotación para los

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yacimientos de gas de Camisea, y convoca a una polémica Comisión de la Verdad para

investigar la lucha contra el terrorismo de los últimos años.

En las elecciones del 8 de abril de 2001, ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE es declarado

como nuevo Presidente de la República. Estas se caracterizan también por el retorno de ALAN

GARCÍA después de prescribir los delitos de corrupción que se le acusaban durante su mandato

presidencial, logrando un muy sorpresivo segundo lugar en la contienda electoral. El gobierno

de ALEJANDRO TOLEDO se caracterizó por gozar de baja popularidad, envuelto en acusaciones

de corrupción de la más variada índole. La economía peruana logró superar la recesión y tuvo

un gran crecimiento, especialmente en la Capital, en la sierra central y la costa norte. En este

período se inicia la negociación de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.

En las elecciones del 9 de abril y el 4 de junio de 2006, en medio de un ambiente de

incertidumbre por el futuro de la democracia, es reelegido Presidente de la República ALAN

GARCÍA, quien desarrolló un doble discurso, pues en la primera vuelta electoral se dedicó a

fustigar a la candidata conservadora LOURDES FLORES –que era la gran favorita– sindicándola

como la “candidata de los ricos”, mostrando en la segunda vuelta un perfil más moderado y

reivindicador pese a la debacle de su primer gobierno, ofreciendo lo mismo que su rival pero

que lo haría en forma responsable, derrotando al ex militar OLLANTA HUMALA TASSO, quien

había sido el vencedor de la primera vuelta y era señalado como un candidato “antisistema”.

En las elecciones del 2011 realizadas en primera vuelta el 10 de mayo, luego de una

campaña electoral que estuvo plagada de sorpresas por los continuos cambios en las encuestas

preelectorales, ya que primero el ex Alcalde limeño LUIS CASTAÑEDA LOSSIO y después el ex

Presidente ALEJANDRO TOLEDO llegaron a estar en los primeros lugares de las preferencias

durante varios meses, el ex militar OLLANTA HUMALA TASSO pasó a la segunda vuelta junto

con KEIKO FUJIMORI HIGUCHI, hija del ex-presidente ALBERTO FUJIMORI, quien permanece

preso en la DIROES al haber sido condenado a 25 años de prisión como autor mediato de

diversos delitos de lesa humanidad cometidos durante su mandato.

El ex Comandante del Ejército peruano OLLANTA HUMALA ganó a sus rivales por un

alto porcentaje en la primera vuelta, dejando a KEIKO FUJIMORI en una suerte de empate

técnico con el economista y candidato liberal, PEDRO PABLO KUCZYNSKI. En la segunda

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vuelta electoral realizada el 5 de junio del 2011, el candidato del Partido Nacionalista Peruano

y líder de la Alianza electoral Gana Perú, OLLANTA HUMALA TASSO, es elegido Presidente de

la República por un margen de 3% de diferencia.

§ 5. GOBERNABILIDAD Y GOBERNANZA

1. Gobernabilidad

Diversos conceptos se han dado sobre este término, los cuáles serán expuestos a

continuación para una mejor comprensión sobre la gobernabilidad.

Empezaremos por la definición que da la REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA

al respecto, en la cuál de forma breve nos dice que gobernabilidad quiere decir cualidad de

gobernable o que puede ser gobernado.

El analista LUIS AGUILERA GARCÍA, manifiesta a través de su artículo “Gobernabilidad

y Gobernanza: Cinco tesis a la luz del Capitalismo Neoliberal del siglo XXI”

(http://www.insumisos.com/lecturasinsumisas/Gobernabilidad%20y%20gobernanza.pdf), su posición

ideológica y de percepción de claro ataque contra al capitalismo y las posiciones neoliberales.

En dicho artículo, se señalan los conceptos sobre la gobernabilidad siguientes:

Gobernabilidad democrática: conjunto de concepciones y mecanismos

dirigidos a estabilizar el dominio imperialista mundial.

Gobernabilidad: capacidad social y una relación social, capacidad social de

trazar y lograr objetivos en organizaciones, localidades, naciones, regiones y

seres humanos.

Gobernabilidad para el PNUD: marco de reglas, instituciones y prácticas

establecidas que sientan los límites y los incentivos para el comportamiento de

los individuos, las organizaciones y las empresas.

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Gobernabilidad: capacidad de una determinada sociedad para enfrentar

positivamente los retos y oportunidades que se le plantean en un momento

determinado.66

Gobernabilidad: capacidad del gobierno para legitimar sus decisiones con base

en un desempeño eficaz de sus funciones. En términos más amplios, la

gobernabilidad también puede definirse como la cualidad propia de una

comunidad política según la cuál sus instituciones de gobierno actúan

eficazmente dentro de su espacio de un modo considerado legítimo por la

ciudadanía, permitiendo así el libre ejercicio de la voluntad política del poder

ejecutivo mediante la obediencia cívica del pueblo.67

Por su parte, ANTONIO CAMOU68 nos dice que Gobernabilidad es un estado de

equilibrio dinámico entre el nivel de las demandas societales y la capacidad del sistema

político (Estado/Gobierno) para responderlas de manera legítima y eficaz. Lo cual permite

superar una lectura dicotómica y analizar grados y niveles de gobernabilidad involucrando en

la definición una “serie de ‘acuerdos’ básicos entre las élites dirigentes” en torno a tres

ámbitos principales el nivel de la cultura política el nivel de las reglas e instituciones del

juego político y acuerdos en torno al papel del Estado y sus políticas públicas estratégicas.

1.1. Cuatro facetas del concepto de Gobernabilidad

a) Gobernabilidad, como eficiencia del gobierno y del Estado para formular y aplicar

políticas económicas y administrar la gestión pública.

b) Gobernabilidad, como el grado de sustentación social que alcanzan las políticas

públicas en medio de los ajustes modernizadores.

66 “Gobernabilidad y Globalización”, de J. PRATTS y CATAL - 1999. Citado por LUIS AGUILERA GARCÍA;op. cit., pág. 4.

67 ADRIÁN ACOSTA SILVA: “Gobernabilidad y Democracia”. 2001.

68 Profesor en Filosofía y Licenciado en Sociología por la Universidad Nacional de La Plata, conMaestría en Ciencias Sociales con orientación en Políticas Públicas en la Facultad Latinoamericanade Ciencias Sociales y el Doctorado en Ciencias Sociales con Especialización en Ciencia Política enla misma institución.

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c) Gobernabilidad, como variable política que resulta de la capacidad decisoria que

emerge de las reglas del juego de cada democracia, y de las respectivas dotaciones de

decisionalidad, representación y participación políticas que egresen de su sistema de gobierno,

de sus sistema de partidos y de sus sistemas electorales, así como la relación entre dichas

variables y los elementos distintivos de la cultura política de cada país.

d) Gobernabilidad, como capacidad de administrar los ajustes producidos como

consecuencia de los procesos de integración económica

De acuerdo a la comprensión de otros autores como GIANFRANCO PASQUINO, XAVIER

ARBÓS y SALVADOR GINER, la palabra “Gobernabilidad” es un efecto de un momento

primero: “ingobernabilidad”, el acceso al término es por vía negativa 69.

1.2. Incidencia Política

Es concebida como un conjunto de acciones agrupadas en una estrategia de naturaleza

participativa con la cual lograr que las propuestas de políticas sean asumidas por los sistemas

de decisión política en los ámbitos local, regional y nacional. Es decir, lograr que el poder

político incorpore las propuestas de las representaciones de la sociedad civil, haciendo que

aquel esté al servicio de las demandas de ésta para el beneficio de las poblaciones en la

perspectiva de mejorar sus condiciones de vida, tanto en los aspectos sociales como

económicos.

2. Gobernanza

De acuerdo con el Diccionario de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, el término de

gobernanza es un concepto de reciente difusión para designar a la eficacia, calidad y buena

orientación de la intervención del Estado, que proporciona a éste buena parte de su

legitimidad en lo que a veces se define como una “nueva forma de gobernar” en la

globalización del mundo posterior a la caída del muro de Berlín (1989). También se utiliza el

término gobierno relacional; y en muchas ocasiones, la palabra gobernancia.

69 OSCAR PICARDO JOAO: “GOBERNABILIDAD: Aproximación al concepto y perspectivas”.

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Gobernanza, como concepto aislado significa el proceso de toma de decisiones y el

proceso por el que las decisiones son implementadas, o no. El término gobernanza puede ser

utilizado en diferentes contextos, como por ejemplo gobernanza corporativa, gobernanza

internacional, gobernanza nacional y gobernanza local. 70

El debate europeo sobre la governance se desarrolló con gran fuerza a partir de la

década del 90 y se transformó rápidamente en un nuevo paradigma que intenta explicar el

nuevo rol del Estado y su relación con el mercado y la sociedad civil, luego de las reformas

del sector público en las últimas dos décadas del siglo pasado.

Un buen punto de partida para revisar la amplia producción sobre la temática es

analizar el origen de las teorías. Las más importantes escuelas: la escuela de las redes de

política (policy networks) y la literatura de la governance (KLIJN, 2007). Las redes de política

son concebidas como un modelo de intermediación de intereses que permite analizar de forma

más precisa cómo se estructura el proceso de toma decisiones en las sociedades actuales, que

las teorías pluralistas y corporativistas. Desde esta perspectiva, se enfatiza las características

distintivas de cada sector de política (policy sector) y, por tanto, la multiplicidad de patrones

de interacción (reglas formales e informales) que pueden tener lugar en un mismo país

(MARSH y RHODES, 1992; SMITH, 1993; MARSH, 1998). Mientras que la escuela de la

governance centra el debate en las transformaciones de las funciones administrativas del

Estado, presentándola como un nuevo modo de gestión de los asuntos públicos, opuesto al

jerárquico y al de mercado (MARSH, 2008). No obstante, si bien los abordajes de investigación

son diferentes, encontramos solapamientos y muchos autores participan y discuten en ambas

escuelas.

Uno de los aportes más importantes desde la escuela de redes como modelo de

intermediación de intereses es el libro de MARSH y RHODES (1992), enfatizando las

configuraciones institucionales, las estructuras de poder y al modus operandi del Estado en

cada arena política. Para estos autores los modelos tradicionales de intermediación de

intereses eran incapaces de dar cuenta de las diferentes formas de relaciones entre actores

70 Tomado del artículo: “¿Qué es Gobernanza? ¿y Buen Gobierno?”.

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públicos y privados en diversos ámbitos sectoriales. De ahí que para estos autores del énfasis

tradicional en las características de las organizaciones de interés, las nuevas investigaciones

deben dedicar mayor atención a las peculiaridades de las instituciones políticas, como los

diversos organismos del gobierno central o el ejecutivo, como factor necesario para entender

la naturaleza de las relaciones entre actores públicos y privados.

De ahí que RHODES toma de BENSON (1982) la definición de redes de políticas como

un grupo o complejo de organizaciones conectadas entre sí por dependencias de recursos, y

distinguidas de otros grupos o complejos por rupturas en las estructuras de dependencias

(SMITH, 1993, 58). En consecuencia, las políticas surgen de la interacción entre las

organizaciones gubernamentales (principalmente los departamentos u organismos del

gobierno central) y una red de organizaciones de otro tipo (principalmente grupo de interés

económico y profesional). Las redes se podían diferenciar entre sí por una serie de rasgos

relativos a las propiedades estructurales (número de miembros, reglas de juego, estilos de

interacción dominantes y distribución de recursos) que variaban a lo largo de un continuo,

desde comunidades políticas altamente integradas a redes de asuntos más abiertas. 71

71 Tomado de “Governance en América Latina: Desafíos pendientes”; artículo escrito por CRISTINA

ZURBRIGGEN.

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CAPITULO IV

DESARROLLO Y DEFENSA NACIONAL

§ 1. NOCIONES GENERALES Y DOCTRINA

Los temas que componen este apartado requieren el conocimiento de ciertas categorías

que disciplinariamente pertenecen al campo de las Ciencias Sociales. Esto se debe a que tanto

los conceptos de Estado y Nación así como los elementos que los constituyen, complementan,

califican o que de ellos se derivan, son conceptos que deben examinarse preliminarmente para

poder ingresar al ámbito conceptual más circunscrito y específico de la Seguridad, Defensa y

el Desarrollo Nacional.

Al respecto, es por demás conocido que desde las más antiguas teocracias, pasando

por la “polis” griega, la “civitas”, la República y el Imperio Romano en la antigüedad, y luego

por las monarquías absolutistas europeas y demás formaciones primarias surgidas en la época

feudal, hasta llegar a nuestros días, el Estado aparece como el producto final de un intrincado

proceso histórico que, en gran parte de su desarrollo, corrió paralelamente con la evolución de

los diversos grupos sociales tales como la horda, la gens, fatria, la tribu, el clan, el grupo

gentilicio, el ayllu, el burgo, etc., hasta que se configuró la Nación y, finalmente, apareciera la

noción de Estado con todas sus implicancias modernas.

En este sentido, cabe señalar que una característica común a todos los pueblos ha sido,

desde el inicio mismo de la civilización humana, la realización de diversas acciones que le

permitiera sobrevivir. Con este propósito, el hombre ha ocupado espacios o territorios que les

representara seguridad y libertad para la satisfacción de sus necesidades más elementales.

Según algunos autores, las primeras organizaciones sociales en la época prehistórica

fueron la horda, el clan y las tribus. La horda, funcionaba como una organización social de

cazadores; este grupo social se caracterizó por sus luchas contra el medio hostil. El jefe de

esta organización imponía disciplina y siempre era el más fuerte, pues representaba para el

grupo mayor seguridad en las luchas que sostenían con otros grupos por la sobrevivencia. Era

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una organización dedicada a la defensa. Conocieron el fuego, posibilitando que mejoraran la

calidad de su alimentación.

El clan constituye la segunda organización social. La autoridad recaía en el padre de

familia, quien era el miembro más anciano del grupo, siendo considerado por ello el más

sabio. Este grupo era ante todo una organización familiar, cuya función principal era proteger

a los suyos cuando eran víctimas de algún crimen. El clan fue una organización geográfica-

religiosa que estaba formada por grupos de familia, y se caracterizaba por la creencia de tener

un antepasado en común representado por el tótem –animal, planta o cosa de un grupo que era

objeto de veneración religiosa–, elemento que adquiere divinidad. La autoridad de este grupo

era el sacerdote, quien hace de vocero de los antepasados totémicos.

La tribu, es una organización política-militar constituida por grupos de clanes, unidos

para defenderse de las acechanzas de sus enemigos externos. Es la organización más cercana a

la civilización.

Estas primeras organizaciones sociales se caracterizaron por llevar una vida llena de

penuria, combate, lucha y muerte. Desarrollaron una destreza sensorial, precisión y rapidez de

movimientos, así como temor –cuando se ponía de manifiesto la presencia del enemigo– y

valentía para enfrentarse a él con el fin de asegurar la paz, que duraba mientras los miembros

de otros grupos respetaran y no violaran sus fronteras geográficas, reconocidas mutuamente.

Asimismo, en tanto que los individuos del grupo demostraban lealtad para con los suyos, las

ofensas del individuo eran graves si éste hacia peligrar la seguridad de su propio grupo.

1. La evolución del Estado moderno

Desde que la invención del Estado moderno fue completada en Europa por NAPOLEÓN

72 con la conformación del Estado-Nación en Francia (de 1800 a 1815), esta novísima forma

de organización político-social pudo ser vista tal como la conocemos en la actualidad: una

72 En realidad, el Estado nacional emerge en el siglo XII, en Europa, cuando es identificado comouna nueva forma de organización política, la misma que surge y se va desarrollando paulatinamentehasta su consolidación en el siglo XIX, en un proceso que aún se mantiene constante y activo hastanuestros días.

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porción del territorio con límites estables, cuyos habitantes estaban vinculados por lazos

políticos intrincados, quienes pensaban en sí mismos de manera distintiva identificándose con

el Estado al cual pertenecían y que, a su vez, estaba constituido por su propia sociedad

jurídicamente organizada.

Sin embargo, para arribar a esta moderna concepción, fue necesario que transcurrieran

varios siglos desde la época en que los griegos sentaron las bases conceptuales de la

organización estatal –que, por entonces, era conocido con el vocablo «polis» o «Estado-

ciudad»– consistente en el recinto espacial del ciudadano griego apegado hondamente al lugar

de su nacimiento. En su desarrollo ulterior, la organización estatal fue llamada después

«civitas» en Roma, y a ella le pertenece el término res pública, cuya acepción un tanto

abstracta no estaba ligada a la tierra ni al individuo, sino al poder político que era encarnado

por la República; transformándose luego, el concepto de la res pública –o de la cosa pública–

en res imperantis con el advenimiento del Imperio, para significar la idea de un mando

perteneciente al emperador, quien impera en tanto que tiene dominio personal y político.

En la Edad Media, se fue gestando el Estado –palabra que utilizó por primera vez

NICOLÁS MAQUIAVELLO en el siglo XVI– al influjo de la civilización latina y de la eslava,

evolucionando alrededor de los poderes políticos privados, de las corporaciones, de los

gremios, del alto clero, de los estamentos y de la vieja economía religiosa y política de la

ciudad. Posteriormente, apareció el Estado europeo nacional en el siglo XVIII, cuando en

Francia había culminado ya el proceso de adquisición de la conciencia nacional en sus gentes,

y cuando en España –alrededor de la monarquía absoluta– se había constituido la idea de una

nacionalidad, de un pueblo, con un poder y territorios propios 73.

En este devenir, le ha correspondido a GEORGE JELLINEK (1815-1911) enunciar los

fundamentos de la concepción moderna del Estado, basado en la tesis de que es un producto

de la civilización cristiana de Occidente o del mundo de la latinidad. Precisamente, dichos

elementos se encuentran presentes en la clásica definición del Estado contemporáneo que –sin

73 AURORA ARNAIZ AMIGO: “El Estado y sus fundamentos institucionales”. México, Editorial Trillas, 1ªedición, págs. 35 a 37.

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atender a su finalidad– a decir de EDUARDO GARCÍA MÁYNEZ74, es la organización jurídica

de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. Esta

definición –eminentemente funcional– pone de manifiesto los tres elementos fundamentales

de la organización estatal: la población, el territorio y el poder. En este contexto, el poder

político se manifiesta a través de una serie de normas y de actos normativamente regulados

(elemento formal del Estado), en tanto que la población y el territorio (elementos materiales

del Estado) constituyen los ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico.

Desde esta misma perspectiva, y más contemporáneamente, otro sector de la doctrina

sostiene que el Estado es una unidad impartible cuya división en elementos solamente

obedece a un fin metodológico pero no a una explicación ontológica, de tal forma que, desde

este punto de vista, se considera la presencia de otros elementos complementarios. Así,

ROBERTO DROMI, señala que el Estado está conformado “como una unidad compuesta de

población, territorio, orden, poder y fin” 75; a su vez, AURORA ARNÁIZ AMIGO76, partiendo

de los tres elementos tradicionales aludidos por GARCÍA MAYNEZ –a los cuales denomina

pueblo, territorio y gobierno– considera igualmente entre éstos, tanto al derecho (o regla

trascendida del principio ético) como a los fines inmanentes del propio Estado como

organización política suprema de un pueblo.

Históricamente, el Estado moderno se desarrolló principalmente en Europa –al igual

que en los Estados Unidos de Norteamérica en esta parte del globo– junto con la aparición de

la industria capitalista y de algunas prácticas comerciales complicadas nacidas a su influjo.

Bajo las nuevas condiciones económicas generadas, la industria y el comercio a gran escala

podían realizarse con más facilidad entre poblaciones grandes, para lo cual se requería que

éstas pudieran mantenerse juntas con mínima dificultad. Esta necesidad, podía ser satisfecha

en forma óptima únicamente por el Estado. De manera que con el desarrollo gradual del

Estado, los comerciantes e industriales pudieron tener ante sí una población grande que

74 EDUARDO GARCÍA MÁYNEZ: “Introducción al estudio del Derecho”. México, Editorial Porrúa S.A., 47ªedición, 1995, pág. 98.

75 ROBERTO DROMI: “Derecho Administrativo”. Buenos Aires, Ciudad Argentina, 7ª edición, 1998,págs. 119 y 124.

76 AURORA ARNÁIZ AMIGO; ob. cit., pág. 40.

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constituía su reserva de trabajadores y que, al mismo tiempo, era el mercado en donde podían

vender sus productos con sujeción a un solo conjunto de leyes. En este sentido, se produjo una

relación de mutua dependencia entre el capitalismo y el Estado, vínculo en el que la industria

y el comercio modernos necesitaron de una organización como el Estado, pero en el que, al

mismo tiempo, ambos elementos también hicieron posible al Estado al proporcionar la

maquinaria, la tecnología y –mucho más importante todavía– la facilidad de comunicación

que posibilitara el que una población grande y diseminada pudiera ser controlada rápidamente

por un ejército.

Como consecuencia de ello se hizo posible, por un lado, que el comercio y la industria

modernos hicieran más fácil controlar a las personas y cobrarles impuestos –lo que era

necesario para el desarrollo de los Estados– y, de otro lado, que los gobiernos pudieran

extender su poder con mayor amplitud. En esta medida, el Medioevo primero y la modernidad

después, reflejan la dispersión del poder político y la construcción del sistema de Estados

nacionales. Ahora bien, esto último nos ubica en la perspectiva de la política –término que por

antonomasia siempre involucra el ejercicio del poder, que, a su vez, tiene sus pilares en la

fuerza, el derecho y la ideología– elemento que, desde siempre, ha constituido un factor

determinante en la praxis del Estado. Al respecto, el poder –entendido como la capacidad de

un individuo para causar que otro haga lo que aquél desea– puede ejercerse como coerción,

cuando se obliga a una persona a hacer algo que no desea hacer, como persuasión cuando se

convence a alguien de que eso es lo que en realidad desea hacer, o, como la construcción de

incentivos cuando se hace tan desagradable la alternativa que sólo queda una opción razonable

(disuasión). Debido a estas razones, la política, consiste en la toma de decisiones comunes

para un grupo, por medio del uso del poder 77.

En este orden de ideas, es el gobierno quien no sólo ejecuta las acciones del Estado,

sino también, el que resulta genuino depositario de la potestad de uso del poder.

Técnicamente, un gobierno está constituido por un grupo de personas dentro del Estado, que

tiene la autoridad máxima para actuar a nombre de éste, de manera que ellos –y sólo ellos–

tienen el derecho y la potestad de tomar decisiones –los cuales consisten en actos de gobierno

77 W. PHILLIPS SHIVELY: “Introducción a las Ciencias Políticas”. México, Editorial McGraw-Hill/Interamericana Editores, 5ª edición, 1997, págs.. 7 y 12.

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que son ejecutados por estos órganos e implican el efectivo ejercicio del poder y,

simultáneamente, revelan la voluntad estatal– que todos en el Estado deben aceptar y

obedecer obligatoriamente.

Finalmente, cada Estado tiene alguna clase de gobierno, el cual establece sus distintas

políticas en función de los intereses que a su vez encarna y representa. En este sentido, por lo

general los gobiernos encajan sus actividades a través de cuatro rubros principales, los cuales

están constituidos en orden del grado de intervención gubernamental que cada uno de ellos

realizan: transferencia de recursos, subsidios con ciertas condiciones, reglamentación, y,

desarrollo y administración 78. Al respecto, con excepción de la actividad reglamentaria,

todas las demás involucran aspectos que tienen directa relación con la actividad económica y

financiera del Estado.

2. Conceptos Básicos

En base a nuestras notas del Diplomado en “Seguridad Defensa Nacional” cursado en

el año 2009 y los trabajos desarrollados en el mismo, exponemos a continuación algunos de

los conceptos básicos aplicados a nuestra realidad, desarrollados a través de un cuestionario.

¿Cómo definiría usted a la Nación Peruana?

Es la comunidad de personas y de organizaciones sociales que se manifiestan dentro

del territorio de la República del Perú, las cuales poseen referentes históricos y sociales

comunes, que aun cuando adquieren múltiples y diversas formas de expresiones étnicas y

culturales, sin embargo, mantienen una identidad y aspiraciones comunes.

¿Qué diferencias identifica usted entre Nación y Estado?

Mientras que la Nación tiene un contenido estrictamente sociológico, el Estado –en

cambio– constituye un concepto político y jurídico que se materializa cuando la Nación toma

conciencia de su situación como tal, de donde el Estado surge como un genuino producto de

la interacción humana dentro de una sociedad políticamente organizada.

78 W. PHILLIPIS SHIVELY; ob. cit., pág. 75.

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¿Qué es “Identidad Nacional”?

Es la conciencia que adquiere una Nación con respecto a determinadas aspiraciones y

objetivos en su devenir histórico-social, generando sentimientos comunes.

¿Cuáles son los principios que deben regir al Estado Peruano?

Conforme se establece en el Artículo 43° de la Constitución, el Perú es una República

democrática, social, independiente y soberana.

Es Democrática, porque el pueblo tiene derecho a participar en política ejerciendo el

derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes y gobernantes,

participando activamente en las iniciativas y decisiones políticas, en el control y vigilancia de

la gestión pública, en la demanda de rendición de cuentas y en la remoción y revocatoria de

autoridades, respetando el cumplimiento irrestricto de los Derechos Humanos.

Es una República Social, en razón de que el Estado promueve y asegura el desarrollo

de la persona humana como individuo, como familia y como sociedad, desarrollando

actividades en el campo de la educación y cultura, campo de la salud, el trabajo y la

vivienda, en el campo de las comunicaciones, y en el establecimiento de lazos de solidaridad

y de mutuo apoyo para el logro de sus objetivos.

Es un Estado independiente y soberano, por que no está sujeto ni subordinado al

poder o mandato de ningún otro Estado u organización y porque es libre en la toma de

decisiones en el campo interno y externo, ejerciendo su jurisdicción en todo lo que lo

constituye.

Su sistema de gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza

según el principio de la separación y equilibrio de poderes.

Otro principio que debe regir consiste en que el poder emana del pueblo y se

manifiesta fundamentalmente a través del voto; de tal manera que quienes lo ejercen lo hacen

en su representación, con las responsabilidades y limitaciones contempladas en la

Constitución y las normas legales vigentes.

En concordancia con lo anterior, se establece que nadie debe obediencia a un gobierno

usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las

leyes. La población tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.

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3. Principales responsabilidades del Estado

Las responsabilidades del Estado son múltiples y variadas en el Estado moderno, pero

entre las más importantes, tenemos las siguientes:

■ Política. Garantiza la vigencia de la democracia representativa y participativa, los derechos

fundamentales de la persona y de la sociedad y la supervivencia del propio Estado.

■ Social. Responsable de brindar y garantizar la prestación de los servicios sociales, como

Educación, Salud, Trabajo, Vivienda, etc., y a su vez reducir las condiciones de pobreza,

marginación, explotación, discriminación, etc., estableciendo eficientes políticas de desarrollo

sostenido y sustentable del Estado y sus recursos en beneficio del pueblo.

■ Jurídico-normativa. Emite dispositivos legales en los diferentes niveles, para organizar y

conducir, fiscalizar y administrar la actividad de la Nación.

■ Administrativa. Establece el funcionamiento de la base administrativa del Estado que

permite un funcionamiento eficiente de sus diversos estamentos, en beneficio de la población

en general.

■ Seguridad. Hacer frente a las amenazas, desafíos y crisis que atenten contra su

independencia, soberanía e integridad territorial, contra su patrimonio, contra la estabilidad

jurídica política del Estado, contra la seguridad de las personas, contra el libre ejercicio y

respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.

■ Relaciones internacionales. Diseña y conduce la Política Exterior, basada en el respeto de

los Convenios y Tratados Internacionales, en el principio de no-intervención en los asuntos

internos de otros Estados, en la cooperación internacional y en la participación en los

diferentes Organismos Internacionales de desarrollo y seguridad, propiciando la participación

mancomunada en la solución de problemas comunes y una relación económico-financiera y

comercial equitativa y justa.

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4. Principales Funciones Generales del Estado

En concordancia con lo preceptuado en el Artículo 44° de la Constitución y en otras

normas del texto constitucional, estas se hallan compuestas por el catálogo siguiente:

■ Defensa de la Constitución y del Sistema Democrático.

■ Garantizar la Seguridad Externa e Interna del país.

■ Establecer y mantener la estabilidad de las reglas de juego políticas (Elecciones, libertad de

expresión, DDHH, participación ciudadana).

■ Promover la equidad, integración y justicia social (igualdad de oportunidades).

■ Establecer, vigilar y cautelar la estabilidad económica y sus reglas de juego.

■ Promoción de un sistema productivo competitivo.

■ Promover la cohesión e identidad nacional.

■ Desarrollo de la Infraestructura de comunicaciones.

■ Brindar los servicios básicos de educación, salud, etc.

5. El concepto de “Realidad Nacional”

La Realidad Nacional se entiende como la totalidad de medios, hechos, situaciones y

fenómenos multi relacionados, dinámicos y cambiantes, cualitativos y cuantitativos, actuales

y potenciales que presenta el Estado en un determinado momento, el mismo que se presenta

como producto de su desenvolvimiento histórico.

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De esta manera, la Realidad Nacional engloba los medios del Estado así como todas

las situaciones, hechos, fenómenos, problemas y otros componentes de la vida de una Nación.

A este contexto, pertenecen el Poder y el Potencial Nacional. Sus características son:

a. Es total.

La Realidad Nacional constituye una totalidad en la que se engloban todos los

hechos, fenómenos, medios, situaciones, condiciones, que están ó suceden en la

naturaleza y en la vida social. De tal modo, todo está dentro de la realidad, nada fuera

de ella.

b. Es Multirrelacionada.

La Realidad Nacional muestra un sistema vasto y complejo de interrelaciones de

muy diverso carácter o naturaleza, que se establece en distintos planos: entre la

Realidad Nacional concreta y otras realidades vecinas, cercanas o remotas de la

comunidad internacional; entre los individuos; entre los grupos sociales; y entre los

individuos, grupos y la naturaleza, al interior de la propia Realidad Nacional.

c. Es dinámica.

En su componente político, la Realidad Nacional es un proceso complejo pero

eminentemente dinámico, signado por el permanente cambio de los hechos,

fenómenos, situaciones o condiciones que la conforman. En tal sentido, la Realidad

Nacional no “es” sino que “está siendo”, ya que la realidad percibida en un

determinado momento está en permanente tránsito a través del tiempo.

No obstante el dinamismo de la Realidad Nacional, en su estudio se opta por referirla

a un momento determinado, es decir, por fijar parámetros de tiempo dentro de los

cuales se efectúa el análisis y la síntesis tendientes a conocer la situación de la

Realidad tal como ella se halla en el momento considerado. A este recurso

metodológico se le ha denominado “corte transversal en la dinámica de la Realidad

Nacional”.

d. Es histórica.

La Realidad Nacional es, en determinado momento, el producto de un prolongado

desarrollo histórico, en el que se han dado sus remotos orígenes, su evolución, los

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hechos y las causas explicativas de su conformación, en cada determinado momento; y

se encuentran también las tendencias, cuyo comportamiento pasado y presente

proyectan en perspectiva una posible evolución futura. Por ser histórica, la Realidad

Nacional impone una visión diacrónica, para su mayor comprensión e interpretación.

5.1. Importancia del conocimiento de la “Realidad Nacional”

El conocimiento de la Realidad Nacional tiene gran importancia para poder encaminar

la acción política del Estado. A partir de ese conocimiento, es posible:

Constatar las situaciones prevalecientes respecto al bienestar y a la seguridad.

Aprehender el estado en que se encuentran los diversos aspectos, problemas, temas o

asuntos perceptibles en la realidad.

Fijar objetivos de distinto horizonte temporal (Objetivos Nacionales, de Proyecto

Nacional, de Proyecto de Gobierno).

Trazar y desarrollar políticas y estrategias para alcanzar los objetivos.

Efectuar la apreciación y evaluación cuantitativa y cualitativamente los medios

disponibles y los susceptibles de aprovechar en el futuro, para alcanzar los objetivos

trazados.

6. El Fin Supremo del Estado: el Bien Común

En los manuales y textos especializados, se señala que toda colectividad humana que

ha llegado a conformar una organización social, política y jurídicamente constituida en Estado

tiene ineludibles fines que realizar. En este contexto, los fines del Estado constituyen “el para

que éste existe, su razón de ser, la misión que debe cumplir, su justificación histórica” 79.

79 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES: “Planteamientos Doctrinarios y Metodológicos delDesarrollo, la Seguridad y la Defensa Nacional”. Chorrillos, Perú, 2007, pág. 17.

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Esto pone de manifiesto que en toda colectividad nacional se presentan problemas de

todo orden y en todos los aspectos, los cuales deben preverse y ser atendidos en su totalidad

por la política general del Estado. Atendiendo a la importancia vital que los fines del Estado

representan para su propia existencia, permanencia y desenvolvimiento, actualmente se afirma

con mucho más énfasis que en el pasado, que los fines son la razón de ser del Estado.

Los fines del Estado le serán siempre inherentes a su devenir institucional, y adquieren

importancia en la medida que representan la orientación de mayor jerarquía y las metas que se

fija en la perspectiva de conducir los destinos históricos de la colectividad nacional.

En este sentido, la expresión “Bien Común” contiene un concepto de gran amplitud y

generalidad, en cierto modo abstracto y con un cariz de relatividad, puesto que es susceptible

de adaptarse a los cambios históricos y a las realidades prevalecientes en un Estado. Por esta

razón, el Bien Común se conceptúa de acuerdo al tiempo y al lugar en que se reflexione sobre

su contenido. En efecto, a través de la historia de la humanidad destacados filósofos y cultores

de la ciencia política han teorizado y formulado diversos contenidos sobre el fin primordial y

último del Estado, teniendo en cuenta el pensamiento existente en la época correspondiente.

Así, se han acuñado sucesivamente términos tales como: “Interés Público”, “Paz Social”,

“Bienestar Colectivo”, “Interés General”; más tarde, SANTO TOMÁS DE AQUINO amplió el

ámbito de especulación filosófica en torno al “bonun comune”, considerándose como el fin

máximo y último que el Estado persigue en su actividad política.

En su momento, los fisiócratas y los utilitaristas consideraron al “Bien Común” como

el resultado de la suma de todos los bienes individuales. Posteriormente, con la aparición del

socialismo se consideró que el “Bien Común” era el bien de las mayorías de una determinada

colectividad nacional. Sin embargo, ambas concepciones dejan de lado que para hablar del

Bien Común deben compatibilizarse los intereses de todos los miembros de la colectividad.

En nuestro país, el Artículo 1° de la Constitución peruana preceptúa lo siguiente: «La

defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad

y del Estado». A partir de esto, y considerando que el fin supremo del Estado en el Perú es el

ser humano, se infiere que el bien común cuya finalidad deben procurar los gobernantes en su

accionar, es garantizar la plena vigencia los derechos reconocidos a la persona humana a fin

de que se puedan materializar las expectativas de realizar su respectivo proyecto de vida.

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Por su parte, el CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES define el Bien Común

como: “El Fin Supremo del Estado, considerado como una situación ideal por alcanzar, que

implica un alto índice de desarrollo y perfección de la sociedad, de manera que signifique el

medio social propicio para la plena realización de la persona humana” 80.

Este centro de estudios –siguiendo la línea conceptual esbozada en su momento por su

predecesora el CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS MILITARES81– señala que esta conceptualización:

Reconoce al Bien Común como el fin supremo del Estado.

Concibe el Bien Común como una situación ideal caracterizada por un alto grado de

progreso y perfección de la sociedad, usándose este sentido dinámico en razón de que

el progreso no tiene fin y que sería utópico referirse a una sociedad perfecta.

Condiciona la plena realización de la persona humana a la existencia de un alto índice

de desarrollo al que pueda arribar una sociedad en su evolución histórica, al lograr un

estado de cosas que configuren el ambiente social propicio para la realización de la

persona humana.

7. Fines esenciales del Estado

Considerando la gran amplitud y generalidad del concepto del Bien Común, resulta de

necesidad, identificar los principales aspectos que comprenden los fines esenciales del Estado.

Al respecto, actualmente se considera que dentro del Bien Común se encuentran contenidos

dos fines esenciales que lo componen: el Bienestar General y la Seguridad Integral. Ambos

fines son total y absolutamente interdependientes y complementarios, al punto de que resulta

prácticamente imposible trazar una línea divisoria en su contenido conceptual. En puridad,

tanto el uno como el otro están vinculados ineludiblemente al concepto de Bien Común. Pero

el esfuerzo en distinguirlos tiene gran importancia para el Desarrollo y la Defensa Nacional.

80 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 17.

81 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS MILITARES: “Planteamientos Doctrinarios y Metodológicos de laDefensa Nacional”. Talleres Gráficos del Servicio de Imprenta FAP, Edición 1993, Tomo I, pág. 29.

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7.1. El Bienestar General

Por su propia naturaleza el hombre es un ser inconforme con su destino universal, y en

este devenir, advierte y reconoce sus necesidades materiales y espirituales, y de acuerdo a su

situación material busca los medios para su satisfacción existencial. Por esta razón, se dice

que el ser humano es un fin en sí mismo (objeto de derecho); y que los demás seres inferiores

y bienes materiales existentes, son los medios para alcanzar sus fines (sujetos de derecho). En

esta situación de necesidad, surge el deseo de satisfacerlas. De aquí, que el hombre no se

empeñe solamente por estar en el mundo sino, y fundamentalmente, por estar bien; es decir,

que el logro del bienestar implica un estado o situación en el cual se ha resuelto o se resuelven

sus múltiples necesidades. Por consiguiente, el bienestar supone un estado de equilibrio pleno

entre el medio psicoorgánico (interno) y el medio social-cósmico (externo).

Ahora bien, el bienestar no implica la adaptación del hombre al ambiente, sino la

adaptación del ambiente al hombre. Pero por lo general, el ambiente no otorga los medios

suficientes para la satisfacción de todas las necesidades humanas –individuales y colectivas–,

de manera que el bienestar se muestra siempre incompleto, imperfecto. La solución a este

problema, conlleva la identificación del bienestar como el fin de todas las actividades del ser

humano, en procura de conseguir como persona un estado de cosas tal, que le permita poder

satisfacer sus necesidades materiales y espirituales en la forma más óptima posible y en el

momento en que así lo requiera.

Considerando estos postulados, el CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES define al

Bienestar General como la “Situación en la que, las necesidades espirituales y materiales de

la persona humana se satisfacen en forma adecuada y oportuna en un ambiente de seguridad

y tranquilidad” 82. La idea central de esta conceptualización radica en la satisfacción de las

necesidades humanas. En efecto –se agrega–, la persona tiene necesidades individuales que

busca satisfacer porque le asiste la razón, la libertad y el sentido de la responsabilidad; pero

además, es parte de la sociedad en cuyo contexto se ubican las necesidades colectivas que no

son la sumatoria de las necesidades particulares, sino el producto de las mismas.

82 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 19.

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La atención óptima de las necesidades individuales y colectivas presentes y latentes

del hombre y de la sociedad, continúa el texto, otorga el carácter de amplitud y generalidad

del bienestar, razón por la que adopta la denominación de Bienestar General.

Programáticamente, el Bienestar General exige la configuración de un orden social

óptimo y adecuado, que se halle inspirado en el Bien Común, pero que al mismo tiempo tenga

un orden tal que posibilite y asegure a todos los hombres su realización digna como personas

humanas. Asimismo, que garantice la satisfacción adecuada de las necesidades de desarrollo

personal en forma oportuna, en el sentido de que pueda hacerse efectiva en el momento en

que es requerido.

El grado y la forma de cómo se satisfacen las necesidades colectivas (necesidades

comunes a todas las personas que conforman la sociedad), se afirma, determinan la calidad de

vida existente en una colectividad nacional. A su vez, la calidad de vida puede ser vista como

una realidad compleja, que reúne un variado conjunto de componentes, y que permite obtener

una idea de cómo en una sociedad dada, las personas tienen satisfechas sus necesidades

materiales y espirituales. La calidad de vida puede ser susceptible de medición con el auxilio

de indicadores o puede ser apreciada indirectamente o cualitativamente.

En el manual del CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES, se señala que es posible

afirmar que una sociedad ha logrado una significativa aproximación al Bienestar General,

cuando se producen estas situaciones:

Se ha establecido un orden social tan justo como sea posible.

La igualdad de oportunidades se ha institucionalizado a plenitud en la sociedad.

Se ha fijado parámetros, poco distanciados entre los grados máximo y mínimo en el

confort y en el desarrollo cultural, extensibles a todas las personas.

Se ha estabilizado un hábito en cuanto al reconocimiento y respeto a los derechos

fundamentales de la persona humana, en la totalidad de la colectividad nacional, sin

excepciones; y,

Se ha logrado la realización de la persona humana, respaldada por la capacidad del

Estado para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales, individuales y

colectivas.

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7.2. La Seguridad Integral

Desde tiempos inmemoriales, la Seguridad es una necesidad básica de la persona y de

los grupos humanos. Pero además, en la actualidad es un derecho inalienable del hombre y de

las Naciones sin excepción. La Seguridad implica las nociones de garantía, protección,

tranquilidad, confianza, prevención, previsión, preservación, defensa, control, paz y

estabilidad de las personas y grupos sociales, frente a las amenazas o presiones que atenten

contra su existencia, su integridad, sus bienes, el respeto y ejercicio de sus derechos, etc.

Al respecto, el Artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de

1948, prescribe que «Todo individuo tiene derecho a la seguridad de su persona», y más

adelante: «Todos tienen derecho a ser protegidos».

Evidentemente, si el Bienestar General –como uno de los fines esenciales del Estado–

requiere un ambiente de seguridad y tranquilidad que posibilite la realización de la persona

humana, sobre el presupuesto de la oportuna y adecuada satisfacción de sus necesidades, para

alcanzar tal fin, el Estado debe eliminar o neutralizar todas las amenazas o presiones capaces

de perturbar o interferir el desarrollo de la Política Nacional y de los esfuerzos desplegados

para lograr el Bienestar General. En este contexto, el concepto de Seguridad comprende la

protección y garantía que la acción política del Estado se desarrolle en total normalidad y para

que el Bienestar General se vaya alcanzando en forma progresiva y sostenida.

La Seguridad Integral constituye un fin esencial del Estado y es, además, el medio que

permite, garantiza y propicia la acción que realiza el Estado en procura del Bienestar. En esta

perspectiva, constituye la condición necesaria e ineludible para alcanzar el Bienestar. Sobre el

particular, el CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES conceptualiza lo siguiente: “Es la

situación en la cual el Estado tiene garantizada su existencia, la integridad territorial y de su

patrimonio, la paz social, la seguridad ciudadana, su independencia y soberanía, entendida

estas como la facultad de actuar con plena autonomía y libre de toda subordinación en el

campo interno y externo” 83.

83 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág.

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Se afirma así, que la Seguridad es Integral porque su finalidad es garantizar, proteger y

dar tranquilidad, visando la globalidad del Estado, esto es, tanto su realidad interna como sus

relaciones con otros Estados; cubre todos los órdenes de la actividad humana, sean políticos,

económicos, sicosociales, científicos tecnológicos y militares. Implícitamente, la Seguridad se

extiende a todos los campos y en todas las actividades, a fin de preservar al Estado en su

integridad y propiciar el logro del Bienestar General. En consecuencia, sin Seguridad Integral

no será posible que se pueda alcanzar el Bienestar General ni el Bien Común.

8. El Libro Blanco de la Defensa Nacional

En el contexto actual, un Libro Blanco es un documento en el que se expone la política

de seguridad y defensa de un Estado. En dicho documento, se pone de manifiesto ante el

mundo la voluntad de transparencia y de compromiso para la convivencia pacífica. En

América, a partir de la primera reunión de Ministros de Defensa del Continente, se han

publicado los Libros Blancos de Argentina, Chile, Bolivia, Ecuador, Guatemala y Nicaragua,

en el que todos estos países expresan su voluntad de asegurar la paz y la seguridad del

Continente, así como la no existencia de una intención expansionista ni agresiva. Como señala

el entonces Ministro de Defensa, ROBERTO CHIABRA LEÓN84, en el Prólogo del Libro Blanco

del Perú, este documento está catalogado en los medios académicos y políticos dedicados a

los temas de Seguridad internacional, como un instrumento de las medidas de fomento de la

confianza entre los Estados –basado en relaciones de confianza mutua–, mediante el cual se

dan a conocer los objetivos y políticas de seguridad y defensa de cada uno de estos países.

En el Perú, el texto del Libro Blanco de la Defensa Nacional se aprobó en la Octava

Sesión del Consejo de Seguridad Nacional realizado el 14 de abril del 2005. Con la sanción de

este documento programático de la Defensa Nacional, el Perú se suma a los Estados de la

región antes mencionados. En este espíritu de apertura, sólo quedó un margen muy estrecho

de información reservada no divulgada, correspondiente a la parte del estricto secreto militar.

El Libro consta de nueve capítulos, de los cuales “Política de Estado para la Seguridad

y Defensa Nacional” constituye la parte medular. Allí se establece que el Perú tiene como

política de Estado el estricto respeto al Derecho internacional, la igualdad jurídica y soberana

84 MINISTERIO DE DEFENSA: “El Libro Blanco de la Defensa Nacional”. Lima, Perú, 2005, pág. 5.

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de los Estados, el principio de la no injerencia y la no intervención en los asuntos internos de

otros Estados; la libre determinación de los pueblos, el fiel cumplimiento de los Tratados y la

solución pacífica de los conflictos. Al mismo tiempo, se reafirma el ejercicio de su soberanía

e independencia, su existencia y la integridad de su territorio y de su patrimonio, así como la

consecución de sus objetivos actuando con plena autonomía frente a cualquier amenaza,

riesgo o desafío. A este respecto, expone los lineamientos generales a seguir para hacer frente

a los obstáculos y desafíos que surgieran contra la seguridad y los intereses del Estado, tanto

en el ámbito externo como interno. Es interesante observar que, entre las posibles amenazas

en el plano externo, se reconocen “las que podrían surgir de crisis en función de escasez de

recursos naturales de valor estratégico, tales como recursos vitales” 85, lo que nos lleva a

suponer que se estaría previniendo, por ejemplo, la protección de las fuentes de agua de la

Amazonía, hoy consideradas como las principales reservas de agua del planeta. Asimismo,

identifica explícitamente como una amenaza interna la depredación del medio ambiente.

En el Libro Blanco del Perú, se manifiesta el interés por involucrar a la sociedad civil

en el tema de la Seguridad Nacional. Dentro de las 31 políticas de Estado formuladas, la

novena –sobre Seguridad Nacional– desarrolla el compromiso de la sociedad en su conjunto,

al lado de los organismos del Estado, para afrontar las amenazas contra la paz, la seguridad o

el bienestar general. Enuncia los objetivos de la Defensa Nacional: mantenimiento de la

independencia, soberanía, integridad territorial y defensa de los intereses nacionales;

fortalecimiento del sistema político democrático; condiciones económico estratégicas que

aseguren la paz, integración y prosperidad y menciona el desarrollo de una flota mercante

nacional –que hoy no existe, pero que ha sido anunciada en el Mensaje de asunción del mando

del Presidente OLLANTA HUMALA–; fortalecimiento de la conciencia e identidad nacional,

protección y promoción de los intereses nacionales en el ámbito internacional, con medidas

tales como organizar las colonias peruanas en los países extranjeros, afianzar su identidad y

orientarlas en provecho de los intereses nacionales; fomentar la confianza mutua con los

Estados vecinos; establecer las fronteras marítimas. Otras medidas que se plantean dentro de

estas políticas, se propone reestructurar el Sector Defensa con el fin de disponer de FF.AA.

modernas y eficientes; el fortalecimiento de las relaciones civiles militares y el fomento de la

participación activa de la sociedad civil en el logro de los objetivos de Seguridad y Defensa.

85 MINISTERIO DE DEFENSA; ob. cit., Cap. III, pág. 63.

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§ 2. EL DESARROLLO NACIONAL

El concepto de “desarrollo” tiene una gran complejidad y alcance, ya que implica tanto

las necesidades por satisfacer –para lo cual se requiere de una mayor producción de bienes y

servicios en un período determinado– así como el mejoramiento de la calidad de vida de toda

la colectividad en su conjunto. Precisamente por esta razón, existe un creciente interés por el

estudio de este concepto, el cual apareció con mayor intensidad a partir de la crisis de 1930.86

En el proceso de transformación del mundo, el hombre realiza un conjunto de acciones

que están orientadas al logro de ciertos fines previamente establecidos. Estas acciones deben

estar adecuadamente articuladas, para lo cual es menester contar con un conjunto de medios

que estén unidos coherentemente. Para realizar dicha transformación, el ser humano crea, por

un lado, un conjunto de valores; y, por otro, los instrumentos útiles para realizar sus acciones.

Estos valores e instrumentos constituyen su creación cultural, que viene a ser el motor que

dinamiza el desarrollo de toda sociedad. Cuando la creación cultural se vincula directamente a

la acción –que, por otra parte, supone la existencia de objetivos o fines claramente definidos–

se logra el avance tecnológico; mientras que cuando la creación cultural se vincula a los fines

que el hombre busca alcanzar, ésta da como resultado el surgimiento de valores, los cuales

pueden ser morales, éticos, religiosos, estéticos, científicos, etc.

La tecnología es un elemento que se encuentra en estado de permanente cambio, e

influye decisivamente en el desarrollo de las naciones. A través de ella, se incorporan nuevos

elementos que gravitan significativamente en el comportamiento de los fenómenos sociales,

de tal forma que condicionan transformaciones en su naturaleza y en la forma como éstos se

interrelacionan, creando así nuevas situaciones y condiciones en la realidad concreta.

En el curso de este proceso, las sociedades, en la búsqueda de su bienestar mediante el

desarrollo, se encuentran invariablemente ante una serie de obstáculos de distinta naturaleza,

algunos de los cuales son fácilmente superables, en tanto que otros se convierten en ciertos

casos –por su magnitud– en serios peligros para su supervivencia, convirtiéndose en amenazas

que ponen en riesgo su seguridad.

86 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 22.

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A partir de esta situación, se afirma que las amenazas que enfrenta tanto un individuo

como una colectividad o un Estado-Nación, se originan de una voluntad extraña, la misma

que se manifiesta a través de una acción que busca orientar, condicionar, modificar o desviar

el curso normal de los acontecimientos, tratando de evitar la evolución de los hechos hacia el

encuentro con determinados objetivos previamente definidos, poniendo en riesgo su normal

consecución o materialización.

En este sentido, las amenazas pueden darse a conocer de distinta manera. Así, pueden

ser o no violentas, pueden implicar el uso del poder o de la fuerza contra alguien a quien se

impone actuar de una determinada manera o aceptar situaciones que atenten contra su propia

voluntad, interés, aspiración, derecho, y también pueden ser exógenas o de origen interno.

En esa dirección, las amenazas se hallan históricamente determinadas, vale decir, que

estas cambian paralelamente con la evolución de la sociedad, como consecuencia directa del

desarrollo científico y tecnológico. En este contexto, la seguridad es una necesidad universal y

básica de las personas así como de los grupos humanos, y, al mismo tiempo, un derecho

inalienable del hombre y de las naciones. Por ende, cualquiera sea la forma que ésta asuma, la

seguridad implica la existencia de protección y de tranquilidad tanto de las personas como de

las colectividades humanas, frente a presiones o amenazas que atentan contra su existencia,

sus bienes, el ejercicio de sus derechos, etc.

Por estas razones, la seguridad es de carácter universal y consustancial a la naturaleza

humana. Así lo demuestra su presencia en todas las personas –individual o colectivamente

consideradas– y su vigencia en todas las etapas históricas de la humanidad, cualquiera sea el

grado de su evolución y cultura alcanzados por los pueblos, independientemente de su origen,

su cosmovisión y la filosofía social que posean.

En la actualidad, se señalan como amenazas de mayor significación a las siguientes: el

deterioro del medio ambiente, el narcotráfico, el deterioro de los valores éticos y morales, la

desinserción de las materias primas, la disparidad tecnológica y la mano de obra de los

procesos productivos, las migraciones, la deuda externa, la delincuencia común organizada, el

desempleo y la pobreza, entre las principales. La amenaza de la guerra –aun cuando a nivel

mundial es cada vez menos probable, sobre todo después del desgajamiento de los países

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socialistas tras la caída del muro de Berlín– sigue siendo una posibilidad latente a nivel de los

países del tercer mundo, debido a razones étnicas, religiosas y por cuestiones fronterizas. Sin

embargo, actualmente existe el llamado Derecho humanitario internacional, cuya finalidad es

la regulación y prácticamente la prohibición de la guerra entre los distintos países, escenario

en el cual adquiere especial importancia la Organización de Naciones Unidas, organismo que

so pretexto de cautelar la seguridad internacional ha venido autorizando la invasión de países

como Irak, Kuwait y más recientemente en Libia.

1. Concepto de Desarrollo Nacional

El Desarrollo Nacional implica un proceso continuo y planificado que busca la

configuración de un orden social cada vez mejor, basado en principios de justicia distributiva,

en la afirmación de los valores socio-culturales de la colectividad nacional, así como en la

eficiente utilización de los recursos del Estado y la edificación consecuente del progreso

social, teniendo como destinatario final de sus logros a la persona humana. Estos propósitos,

están directamente relacionados con el precepto señalado en el Artículo 1° de la Constitución,

que ubica a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado.

En este sentido, el proceso de desarrollo debe procurar los siguientes objetivos:

Asegurar una vida digna para todos, creando y distribuyendo riqueza, así como afirmar

los valores socio-culturales que definen la identidad como Nación.

Responder a los intereses de las mayorías, convalidarlo por un amplio consenso social

que pueda posibilitar al Estado a ser capaz de convocar y articular el esfuerzo de todos

los sectores de la sociedad que lo integran, hacer efectivo los derechos y libertades que

la Constitución reconoce, y centrar su acción en aras del Bien Común.

Compatibilizar las demandas sociales con el potencial productivo nacional para poder

satisfacerlas, reasignar los recursos en función de su máxima productividad y utilidad

social, y optar por tecnologías que permitan reducir las brechas de productividad así

como obtener ingresos intersectoriales y con respecto al exterior.

Impulsar y articular equitativamente los diferentes espacios socio-económicos del país,

logrando una racional ocupación del territorio y utilizando eficientemente los recursos

nacionales.

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En base a los objetivos señalados, el Bienestar General se logra a través del desarrollo

de la Nación (Desarrollo Nacional), proceso que se materializa mediante un conjunto de

previsiones, medidas y acciones integrales tendentes a satisfacer en forma oportuna,

permanente y adecuada las necesidades espirituales y materiales de la persona humana.

Siguiendo estas pautas desarrolladas desde mucho antes de 1993 por el CENTRO DE

ALTOS ESTUDIOS MILITARES, su continuadora, el CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES

(CAEN), conceptualiza el Desarrollo Nacional como “el proceso de creación, ampliación o

incremento racional, sostenido y sustentable de las condiciones económicas, sicosociales,

políticas, científica, tecnológica y militares, etc., que permitan alcanzar crecientes niveles de

Bienestar General.” 87

Dentro de este marco conceptual, se concluye afirmando que el Desarrollo Nacional se

alcanzará mediante la creación de las condiciones sociales, políticas, económicas, militares,

etc., que posibiliten que la persona humana se desenvuelva armónicamente, de modo que le

permita la plena expansión de sus facultades, lo cual demanda la necesidad de incrementar la

capacidad del ser humano no sólo para transformar la realidad que le circunda, sino también

para transformarse a sí mismo. Por lo tanto, la finalidad del desarrollo deberá atender los

requerimientos propios de la naturaleza de la persona humana y de las condiciones que debe

reunir su existencia.

2. Relaciones entre Desarrollo y Defensa Nacional

Para comprender en su verdadera dimensión los conceptos de Desarrollo y Defensa

Nacional y poder establecer las interrelaciones existentes entre ambos –señala el CAEN en los

Planteamientos Doctrinarios y Metodológicos de la Defensa Nacional–, es necesario primero

realizar algunas precisiones sobre los conceptos de Bienestar y Seguridad Integral. Ambos,

son consustanciales y no pueden entenderse uno sin el otro, pues se necesitan mutuamente.

El Bienestar General es uno de los fines esenciales del Estado. Pero su materialización

no será posible si no existe la Seguridad Integral.

87 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 28.

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A su turno, el Desarrollo Nacional no se puede dar si no existe un ambiente de paz,

tanto interna como externamente, situación que sólo se logra cuando existe una Defensa

Nacional disuasiva y eficaz. Esta, a su vez no será posible si no se cuenta con los medios

materiales y espirituales necesarios que sólo el Desarrollo Nacional puede crear y fortalecer.

De esta manera, debido a la enorme importancia que tiene el Desarrollo Nacional y su

íntima relación que guarda con la Defensa Nacional, todo Sistema Nacional de Planeamiento,

además del Sistema Nacional de Desarrollo, debe considerar al Sistema de Defensa Nacional.

En tal sentido –concluye el CAEN–, el planeamiento estratégico para el desarrollo y el

planeamiento estratégico para la defensa deberán ser concurrentes. De donde se tiene, que un

enfoque integral a los problemas del Desarrollo y la Defensa Nacional, plantea que la solución

a este la búsqueda dilema debe encontrarse:

a. Evitando que el Desarrollo y la Defensa Nacional sean considerados como dos

aspectos separados, pues la observancia de la mutua condicionalidad existente entre

ambas garantizará una racional asignación de los recursos disponibles, es decir,

permitirá que ésta se realice en función a las necesidades y posibilidades reales del

país. Ello a su vez hará posible que las acciones estratégicas conducentes al logro de

los objetivos nacionales, interactúen adecuadamente, logrando de esa manera la

optimización en el empleo de los medios.

b. Teniendo en cuenta que los problemas que surgen de la realidad nacional y del

contexto internacional (tales como las ambiciones geopolíticas, el narcotráfico, el

terrorismo, la subversión, la delincuencia y el crimen organizado, la migración

descontrolada, la pobreza, los desastres naturales, la corrupción, la ingobernabilidad y

la inestabilidad política y social, entre otros), constituyen un conjunto de amenazas al

Estado, estas deberán enfrentarse y resolverse a través del Desarrollo y la Defensa

Nacional, pero de una manera integrada, coordinada y coherente.

c. Conciliando las posiciones divergentes sobre la posesión de armas modernas de alta

sofisticación, con las necesidades del desarrollo, es decir, buscando un equilibrio, que

nos permita a su vez, adoptar las acciones para superar la pobreza y tomar las

previsiones y acciones del caso, ante cualquier amenaza en el frente externo e interno.

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d. Estableciendo mecanismos técnico-legales que propicien la participación de las

Fuerzas Armadas en el Desarrollo Nacional, tal como lo establece la Constitución del

Estado; y, aplicando la transferencia de tecnología bélica en la producción de bienes y

servicios, así como la generación de empleo.

§ 3. LA SEGURIDAD NACIONAL

El vocablo “Seguridad” viene del latín ‘securitas’ y su adjetivo ‘securus’, que califica

la condición de vivir ‘sin temor’ o despreocupados. El CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS

NACIONALES define el concepto de Seguridad como “el margen de protección a la que tiene

derecho una determinada persona, grupo social o Estado, frente a amenazas o riesgos de

diverso tipo, sean estos imaginarios o reales, naturales o sociales y que constituye un derecho

inalienable del hombre, para alcanzar el bienestar y desarrollo.” 88 Al respecto, cabe señalar

que el concepto de seguridad ha evolucionado increíblemente, alcanzando connotaciones de

multidimensionalidad y globalidad, siendo el término que mayores adjetivaciones ha venido

recibiendo. En esta definición, el CAEN incorpora parte de la definición que se estableció en

la “Declaración sobre Seguridad en las Américas” adoptada en México en octubre del 2003,

que reconoce el carácter multidimensional y global de la seguridad y señala la contribución de

los procesos de integración subregional y regional, para la estabilidad y seguridad en el

hemisferio.

Aunque la expresión “Seguridad Nacional” puede encontrarse en diferentes

documentos de antigüedad histórica, sin embargo, su incorporación al vocabulario común de

las Relaciones Internacionales sucedió en 1943, con el libro “Política Exterior de los EEUU:

Escudo de la República” de WALTER LIPPMANN. Ahí se reconocieron dos hechos relevantes:

primero, lo referente al desuso y paulatino reemplazo del término de “defensa”, con su

connotación clásica de repeler agresiones, por uno más amplio y complejo como es el de

“seguridad”, que no sólo sugería resistencia a las amenazas, sino “anticipación y prevención”

de las mismas; y segundo, que la expresión “seguridad nacional” era una función del poder:

“a mayor poder nacional se requería mayor alcance o radio reacción de la seguridad”.

88 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 42.

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Esta concepción fue la que inspiró al Presidente TRUMAN, para que en 1947 emitiera la

Ley de Seguridad Nacional de los EEUU, que permitió reorganizar sus Fuerzas Armadas, su

estructura superior (crea un Estado Mayor Conjunto y la Junta de Jefes de Estado Mayor), y

crear organismos capaces de desarrollar ideas estratégicas tales como el Consejo de Seguridad

Nacional y la Agencia Central de Inteligencia (CIA). Ese concepto se extendió casi en forma

inmediata a toda América, extendiéndose en términos globales e influyendo en órganos como

la Organización de Estados Americanos y la Junta Interamericana de Defensa.

Doctrinariamente, la Seguridad Nacional es “la situación en la que el Estado tiene

garantizada su existencia, presencia y vigencia así como su soberanía, independencia e

integridad territorial y de su patrimonio, sus intereses nacionales, su paz y estabilidad

interna, para actuar con plena autoridad y libre de toda subordinación, frente a todo tipo de

amenazas” 89. Por su parte, el Libro Blanco de la Defensa Nacional del Perú (2005) 90, sólo

define el término seguridad, pero lo hace refiriéndose al Estado, sin emplearlo en relación a lo

Nacional, englobando todo un término como “seguridad y defensa nacional”, pero sin llegar a

definirlo o conceptualizarlo, creando confusión en su interpretación, ya que párrafos debajo sí

define el término “defensa nacional”, pero nuevamente establece una definición ambigua que

puede calzar para casi cualquier actividad estatal.

1. El ser humano y el concepto actual de Seguridad

En un mundo convulsionado, indudablemente que la Seguridad representa un valor

sumamente extraordinario bajo cualquier óptica con la que sea apreciada. Una sociedad libre

y segura no se puede construir con la violencia, aun cuando ésta haya sido la característica

esencial de todas las revoluciones sociales que en el pasado han marcado el derrotero inicial

de los cambios estructurales producidos en la humanidad.

La Seguridad es una necesidad básica de la persona y de los grupos humanos, y un

derecho inalienable del hombre y de las naciones del mundo. En este sentido, en los diversos

89 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 44.

90 MINISTERIO DE DEFENSA; ob. cit., págs. 61-62.

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manuales especializados se afirma que “El concepto de Seguridad comporta una noción de

garantía, protección o tranquilidad frente a las amenazas o acciones adversas a la propia

persona, a las instituciones o bienes esenciales, existentes o pretendidos.” 91

En el desarrollo de la humanidad se observa que la Seguridad ha existido en todas las

épocas históricas, y se halla presente en todas las filosofías sociales, en todas las políticas,

cualquiera que sea el grado de evolución y de cultura de los pueblos. Lo único que varía son

las circunstancias en que se manifiesta y el conocimiento que el hombre descubre a través de

sus relaciones con los elementos y los factores de la política. El concepto de Seguridad tiene

muchos matices de interpretación, cuyas diferencias se reflejan en la parte que le corresponde

en el todo de la política, en los esquemas de análisis, en el sistema de ideas y en las

estructuras orgánicas que, en la sociedad y en el Estado, toman a su cargo esta parte.

Lo antes expuesto, pone de manifiesto los innumerables aspectos a través de los cuales

puede ser encarada la Seguridad. Como se advierte, esta puede presentar ribetes individuales,

comunitarios, específicos, nacionales o colectivos, lo que refleja la gran complejidad del tema

y el mayor volumen de las responsabilidades del Estado, no sólo por ser su proveedor natural,

sino también porque es el titular de una parte sustancial del Poder Nacional. En este contexto,

precisamente, se enmarca el Artículo 44° de la Constitución al establecer que: «Son deberes

primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de

los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y

promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y

equilibrado del Estado. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de

fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el

desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior».

En el mundo moderno, la Seguridad tiene que apoyarse forzosamente en un Poder

Nacional fortalecido armónicamente por: una Expresión Jurídica, caracterizada por la

legitimidad y la actuación dinámica de componentes y órganos enmarcados en la legislación e

integrada en un ambiente adecuado y dotado de instituciones sociales representativas de

elevado nivel; por una Expresión Económica, que posibilite a la Nación un desempeño

91 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS MILITARES; ob. cit., Tomo I, pág. 29.

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eficiente en el plano interno y soberano en el plano internacional; y, finalmente, por una

Expresión Militar, cimentada en el fortalecimiento de las otras expresiones y, a su vez, capaz

de actuar con rapidez, eficiencia y eficacia, para alcanzar o mantener los Objetivos, pese a los

antagonismos o presiones que justifiquen la aplicación violenta del Poder Nacional. De esta

manera, y apoyándose en las expresiones mencionadas debe entenderse que la seguridad tiene

un carácter integral y en todos los campos de la actividad nacional.

Para construir una sociedad imperecedera, se necesita de la solidaridad y el amor al

prójimo, pues sólo así se podrá contribuir a lograr la seguridad e integración de los pueblos,

que no reside únicamente en estar unidos por la geografía, historia, idioma, etc., sino, porque

a los seres humanos que la habitamos nos une una relación de afecto, lealtad, solidaridad,

justicia, honestidad y responsabilidad, entre otros valores que diariamente ponemos al servicio

de nuestra comunidad respectiva, integrándola; ya que de lo contrario, el pueblo peruano sería

una multitud totalmente desarticulada, desprotegida e insegura.

2. El concepto de “Seguridad Nacional”

Este concepto cobró vigencia a partir de la “guerra fría” que marcó la megatendencia

internacional dominante en el mundo durante la etapa de la segunda post guerra mundial y

que culminó con el desgajamiento de los países del denominado sistema socialista, cuyo fin se

inició simbólicamente con la caída del muro de Berlín en 1989. Cabe señalar, que a pesar de

haber ya culminado la “guerra fría”, sin embargo, el concepto de Seguridad Nacional se ha

mantenido vigente, ampliando sus alcances hasta adquirir un carácter multifacético.

Así, de las definiciones tradicionales de Seguridad Nacional que tienden a focalizarse

en las capacidades materiales y en el uso y el control de la fuerza militar por los Estados, se

ha pasado más recientemente a las concepciones que aluden a amenazas militares, políticas,

económicas, sociales y ambientales, que afectan no sólo a los Estados sino también a los

grupos e individuos. En estas últimas, la noción de “amenaza” constituye el aspecto central y

ha conducido al Estado a conceptualizar la Seguridad Nacional dentro de nuevos marcos que

rebasan las cuestiones puramente militares, llegando a abarcar los peligros que se ciernen para

la economía, el medio ambiente, los recursos naturales, políticos y culturales, en tanto se

constituyan en una amenaza directa a los bienes que deben ser protegidos.

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No hay una definición universalmente aceptada sobre Seguridad, siendo por esta razón

que es un concepto controvertido, pues –como sostienen algunos teóricos– las definiciones

están influidas por la ideología, el marco temporal en el que se formulan y la unidad de

análisis identificada. Por esta razón, el término seguridad se ha convertido en una calificación

o etiqueta utilizada por los gobiernos para calificar determinadas cuestiones en relación a las

cuales realizan acciones que consideran prioritarias, que posibilitan la aplicación de recursos

importantes y que además reclaman la reducción en los niveles de control e información

acerca de las decisiones tomadas y las gestiones políticas que a su amparo llevan a cabo. Es

en este ámbito donde han surgido expresiones como las de “seguridad nacional”, “seguridad

pública”, “seguridad social”, “seguridad del Estado” y “seguridad económica”, entre otras.

Con el fin de la “guerra fría” y la desintegración de la Unión Soviética, se ha dejado de

lado el aspecto exclusivamente militar que antes tenía el concepto de Seguridad Nacional.

Ahora, el concepto de amenaza se halla ligado al concepto de seguridad. En este contexto, al

gobierno del Estado le corresponde –además de velar por la integridad territorial del Estado–,

la responsabilidad de proteger al régimen, así como a sus ciudadanos y su modo de vida, de

las amenazas provenientes principalmente del exterior, procurando su seguridad tanto física

como psicológica. En este enfoque se incluyen los peligros que puedan surgir del interior del

Estado de que se trate, cobrando mayor énfasis en los Estados del llamado “tercer mundo”. Al

respecto, el mexicano OROZCO HENRÍQUEZ sostiene que la Seguridad Nacional “… se refiere

a todos aquellos programas, medidas o instrumentos que cierto Estado adopta para defender

a sus órganos supremos de un eventual derrocamiento violento por un movimiento subversivo

interno o por una agresión externa.” 92

Por lo anteriormente señalado, es que la definición de Seguridad Nacional resulta ser

específica para cada país, ya que ella debe condensar los diferentes intereses nacionales. En

esta medida, la definición de Seguridad Nacional debe ser restringida, identificándose con la

idea de protección del Estado frente a amenazas actuales y de relevante magnitud y peligro,

provenientes especialmente del exterior, sin descartar aquellas que gestadas en el interior del

país tengan la fuerza suficiente para romper la integridad del Estado.

92 J. JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ, voz: “Seguridad Nacional”, en “Diccionario Jurídico Mexicano”.Editorial Porrúa-UNAM, México, 2000, pág. 2886.

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En el caso del Perú, la Seguridad Nacional se define como “la situación en la que el

Estado tiene garantizada su existencia, presencia y vigencia así como su soberanía,

independencia e integridad territorial y de su patrimonio, sus intereses nacionales, su paz y

estabilidad interna, para actuar con plena autoridad y libre de toda subordinación, frente a

todo tipo de amenazas.” 93

En el mismo sentido, el Libro Blanco de la Defensa Nacional señala: “La seguridad es

la situación en la cual el Estado tiene garantizado su independencia, soberanía e integridad

y, la población los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Esta situación

contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, basada en

los valores democráticos y en el respeto a los derechos humanos.” 94 En este contexto, la

Defensa Nacional es el conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera,

adopta y ejecuta en forma integral y permanente, desarrollándolas sistemáticamente tanto en

el ámbito externo como en el interno.

3. Alcances de la “Seguridad Nacional”

Doctrinariamente, la Seguridad Nacional comprende tanto a la Seguridad Interna

como a la Seguridad Externa del Estado, y se materializa por medio de la Defensa Nacional.

3.1. La Seguridad Nacional Interna

Se entiende por Seguridad Interna, la situación en la que el Estado mediante acciones

de Defensa Nacional interna garantiza al Estado mismo y a la colectividad nacional de las

amenazas y conflictos que puedan surgir dentro del territorio –con o sin apoyo exterior– y que

pongan en riesgo su supervivencia, autonomía, integridad y el logro del bienestar. En esta

situación, el Estado actúa integrado con la colaboración de la ciudadanía, de tal manera que

sus acciones tienen el propósito de asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la

violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir

a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

93 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 44.

94 MINISTERIO DE DEFENSA; ob.cit., Capítulo III, pág. 62.

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Como se define en los Planteamientos elaborados por el CAEN, la Seguridad Interna

está orientada a preservar al Estado en sí y a la colectividad nacional que alberga dentro de su

territorio. La Seguridad Interna se materializa mediante la Defensa Interna.

3.2. La Seguridad Nacional Externa

Se entiende por Seguridad Nacional Externa, la situación en la que el Estado, mediante

acciones de Defensa Nacional externa, garantiza la existencia, presencia y vigencia del Estado

mismo, su independencia, soberanía, e integridad territorial y de su patrimonio, así como a la

colectividad nacional, de las amenazas, riesgos y otros desafíos frente a las oposiciones,

amenazas o presiones provenientes del exterior.

La Seguridad Externa –precisa el CAEN en sus planteamientos– tiene la finalidad de

cautelar la existencia de la soberanía, independencia e integridad del Estado. Por esta razón, la

Seguridad Externa se materializa mediante la Defensa Externa.

4. Las amenazas a la Seguridad Nacional

A través de los Planteamientos señalados por el CAEN, se conceptualiza la amenaza

como los “hechos o situaciones que ponen en riesgo o peligro la integridad física y/o moral

de una persona, grupo social o país, o de los recursos, patrimonio, heredad histórica, etc.

También es una forma de agresión, manifiesta o encubierta que atenta contra el desarrollo o

la seguridad del Estado”. 95

Después de la caída del muro de Berlín y el fin de la guerra fría con el desgajamiento

de los países del llamado bloque socialista, y ante la inminente aparición de nuevas amenazas,

los Estados Americanos realizaron una Conferencia Extraordinaria de la Asamblea General de

la OEA en el mes de octubre del 2003, en México, cónclave en el que se efectuó un análisis

profundo de la situación de seguridad en el hemisferio a fin de adoptar medidas y previsiones,

tanto en los propios países concurrentes como de asociación de países y de la propia OEA.

95 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 46.

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Como consecuencia de los acuerdos arribados en dicha Conferencia se suscribió la

Declaración de México, documento que estableció lo siguiente:

1) Las amenazas tradicionales a la seguridad y sus mecanismos para enfrentarlas siguen

siendo importantes y pueden ser de naturaleza distinta a las nuevas amenazas,

preocupaciones y otros desafíos a la seguridad.

2) Asimismo las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad del

hemisferio continental, son los siguientes:

a) El terrorismo, la delincuencia organizada transnacional, el problema mundial de

las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico ilícito de armas y las

conexiones entre ellos.

b) La pobreza extrema y la exclusión social de amplios sectores de la población que

afectan la estabilidad y la democracia.

c) Los desastres nacionales y los de origen humano, el VIH-SIDA y otras

enfermedades, otros riesgos de la salud y el deterioro del medio ambiente.

d) La trata de personas.

e) Los ataques a la seguridad cibernética.

f) La posibilidad de accidentes o incidentes en el trasporte marítimo de material

peligroso: Petróleo, materiales radioactivos y deshechos tóxicos.

g) La posibilidad de acceso, posesión y uso de armas de destrucción masiva y sus

medios vectores, por parte de terroristas.

5. Las amenazas contra la Seguridad del Estado Peruano

Siguiendo las líneas adoptadas en materia de Seguridad en el Continente, el CAEN ha

catalogado en sus planteamientos, las siguientes amenazas:

5.1. Amenazas tradicionales externas

Son las oposiciones, agresiones o presiones que surgen desde el exterior del país y que

ponen en riesgo su independencia, soberanía e integridad territorial y su patrimonio.

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Entre las amenazas tradicionales externas, pueden señalarse las siguientes:

Expansión territorial (aunque está limitada por Tratados y Organismos Internacionales,

sin embargo, no ha perdido vigencia del todo).

Logro de predominio ideológico (limitada por el fin de la Guerra Fría).

Posesión y acceso a recursos naturales.

5.2. Amenazas tradicionales internas

Son aquellas amenazas que surgen o pueden surgir en el interior del territorio, con o

sin apoyo exterior, y que ponen o pueden poner en riesgo la estabilidad, la supervivencia,

autonomía e integridad del Estado y el logro del bienestar general.

Entre las amenazas tradicionales internas, se tienen:

Subversión y terrorismo (debido a la marginación económica, descontento social,

autoritarismo político, violación de derechos humanos, exclusión étnica y cultural: “no

tener nada que perder” conduce a la violencia).

Desastres naturales (sequías, inundaciones, huaycos, derrumbes, terremotos, secuelas

destructivas del fenómeno de El Niño, etc.)

5.3. Nuevas amenazas

Las nuevas amenazas son de naturaleza diversa y afectan en diverso grado la seguridad

del Estado. Cabe mencionar que algunas de estas ya existían anteriormente como problemas

focalizados, pero debido a la globalización y a los adelantos tecnológicos han adquirido una

mayor influencia y peligrosidad.

La mayoría de estas nuevas amenazas son enfrentadas actuando en los campos no

militares, vale decir empleando la Vía Pacífica o no violenta de la Defensa Nacional. Sin

embargo, existen algunas de ellas a las cuales es necesario enfrentar mediante el empleo de la

vía violenta.

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Se clasifican en externas e internas. A continuación se transcriben las identificadas por

el Centro de Altos Estudios Nacionales en sus Planteamientos Doctrinarios y Metodológicos

de la Defensa Nacional del año 2007, así como las señaladas en el Libro Blanco de la Defensa

Nacional aprobada por el Ministerio de Defensa en el año 2005.

5.3.1. Nuevas amenazas externas

Vulnerabilidad económica y financiera (globalización, liberalización e inestabilidad).

Degradación del medio ambiente y escasez de recursos clave (pérdida de capital

natural; conflictos por agua, por contaminación, por fuentes de energía, por seguridad

alimentaría).

Organizaciones criminales internacionales (asesinatos, corrupción, chantaje, lavado de

dinero, tráfico de drogas).

Vulnerabilidad informática (difusión de virus, pérdida de información, manipulación

Psicosocial).

Diseminación de epidemias y enfermedades (cólera, sida, tuberculosis, malaria).

Diseminación de plagas que afectan cultivos y ganados (encefalopatía bovina, fiebre

aftosa, mosca de la fruta, la roya del café).

Proliferación de armas nucleares en pequeña escala (terrorismo nuclear).

Proliferación de armas químicas y biológicas (armas bacteriológicas y químicas de

gran poder y rápida difusión).

Terrorismo internacional.

Movimiento migratorio masivo.

Por su parte, en el Libro Blanco de la Defensa Nacional, se identifican las siguientes

amenazas externas:

o Las que podrían generarse si se intentaran aplicar en el subregión Sudamericana

doctrinas de seguridad incompatibles con la vigencia del Derecho internacional.

o Las que podrían surgir de crisis en función de escasez de recursos naturales de valor

estratégico, tales como recursos vitales.

o El terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia internacional.

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5.3.2. Nuevas amenazas internas

Los Planteamientos Doctrinarios y Metodológicos de la Defensa Nacional del Centro

de Altos Estudios Nacionales, cataloga como nuevas amenazas internas a las siguientes:

Narcotráfico

Desconfianza en el sistema político (instituciones, líderes, partidos, gobernabilidad).

Pobreza como generadora de insatisfacción (diez años con mitad de la población

debajo de la línea de pobreza, desempleo, centralismo).

Emigración acelerada de profesionales y técnicos (pérdida de capacidad y habilidades

para enfrentar los desafíos).

Corrupción (patrimonialismo, intereses de grupo de poder, clientelismo).

Debilidad y vulnerabilidad en zonas fronterizas y aisladas (ausencia del Estado,

carencias sociales).

Regionalismos y comunalismos exacerbados (agravados por el centralismo asfixiante).

Mayor frecuencia y gravedad de fenómenos naturales (cambio climático, deshielos,

pérdida de recursos hídricos).

Crimen, delincuencia y pandillaje (inseguridad ciudadana, pobreza y miseria, e

ineficiencia de las fuerzas del orden).

Tráfico de armas.

Contrabando y piratería

El Libro Blanco de la Defensa Nacional identifica las siguientes amenazas internas:

o Grupos terroristas y subversivos contrarios al ordenamiento constitucional, que optan

por la violencia.

o Grupos radicales que promueven la violencia social y los desbordes populares.

o Delincuencia común organizada.

o Tráfico ilícito de drogas.

o Corrupción.

o Depredación del medio ambiente.

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§ 4. LA DEFENSA NACIONAL

En la actualidad, tanto la seguridad personal, familiar así como el propio Estado, se

encuentran sometidos permanentemente a todo tipo de amenazas o agresiones, ya sea en

forma abierta o encubierta, o, a nivel interno como externo, comprometiéndose de este modo

la integridad personal, familiar y la del mismo Estado.

En este contexto, si bien es cierto que el Estado tiene entre sus deberes primordiales el

de velar por la seguridad de la población que la integra, sin embargo, es igualmente cierto que

cada uno de los individuos que constituyen el Estado tiene también asumida una parte de esta

responsabilidad. Esto se desprende del concepto que surge de los elementos tradicionales y

modernos del Estado, que para el efecto, es entendido como la Nación organizada jurídica y

políticamente sobre un determinado territorio y bajo una misma autoridad que es el gobierno,

y cuya finalidad suprema es la realización del Bien Común.

En el Manual Básico publicado por la SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL, se señala:

“El Estado como ente social, político, económico y jurídico vela por la supervivencia, por su

libertad, sus valores, su territorio, su desarrollo, lo que significa: el BIEN COMÚN de la

sociedad peruana. En consecuencia, el Estado nace por la necesidad que tiene la sociedad de

lograr el bien común de sus integrantes, o sea el bien de la colectividad nacional, del bien de

todos los integrantes de un cuerpo social”. 96

De acuerdo con esta definición, se produce la siguiente relación conceptual:

96 SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL: “DEFENSA NACIONAL. Manual Básico para el SistemaEducativo Peruano”. Lima, Perú, 1ª edición, 1997; pág. 37.

BIEN COMÚN

BIENESTAR GENERAL SEGURIDAD NACIONAL

DESARROLLO NACIONAL DEFENSA NACIONAL

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143

En esta concepción, el Bien Común es el fin supremo del Estado, considerado como

una situación ideal por alcanzar, por un alto grado de progreso y perfección de la sociedad, a

fin de propiciar la plena realización de la persona humana. Precisamente por esta razón, el

Artículo 1° de la Constitución Política consagra a la persona humana con esta categoría de fin

supremo de la sociedad y del Estado, no sólo porque el ser humano es un fin en sí mismo –de

donde surge su consideración como sujeto de derecho–, sino también, porque su realización a

través de la concretización de su proyecto de vida requiere de condiciones altamente óptimas

que posibiliten, promuevan, protejan y garanticen su consecución. Lo cual, solamente puede

ser posible de alcanzar si existe el Desarrollo Nacional.

Ahora bien, todas las medidas y previsiones que el Estado adopta para garantizar su

propia existencia y al mismo tiempo proteger el Desarrollo del país constituyen el quehacer de

la Defensa Nacional. Las acciones que forman parte de ese quehacer se realizan no sólo en el

propio territorio (con respecto al orden social, político, económico y científico tecnológico

establecido) sino también fuera de él, en lo que concierne a su relación con los demás países

que coexisten en el contexto internacional. Además, enfrenta las dificultades que surgen como

producto de los desastres, catástrofes y otros fenómenos de la naturaleza, o los producidos por

la acción del hombre y que pueden afectar a un gran número de personas, las mismas que

forman parte de lo que se conoce como Defensa Civil. 97

En este marco, el concepto de Defensa Nacional nace de las finalidades que orientan la

Política Nacional y está ligado a la existencia misma del Estado y a su supervivencia como

entidad social, política, económica y jurídica. Afronta un conjunto de problemas complejos y

permanentes en cuya solución intervienen los altos órganos de conducción política del Estado,

los dirigentes de las actividades económicas, sociales, culturales, públicas y privadas.

Sin embargo, la Defensa Nacional no se identifica únicamente con problemas militares

–como tradicionalmente se consideraba antes–, pudiendo presentarse en todos los campos de

la actividad humana, como por ejemplo: la subversión, la extrema pobreza, el tráfico ilícito de

drogas, el narcotráfico, la contaminación ambiental, la migración o la disparidad tecnológica

que afecten a la seguridad nacional.

97 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 48.

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Por estas razones, la Defensa Nacional es conceptualizada modernamente como “el

conjunto de previsiones, decisiones y acciones que el gobierno genera y ejecuta

permanentemente para lograr la Seguridad Nacional y alcanzar sus objetivos, incluyendo su

integridad, unidad, bienestar y la facultad de actuar con autonomía en el ámbito interno, y

libre de toda subordinación en el ámbito externo.” 98

Y, asimismo, se sostenga que la política de Seguridad y Defensa Nacional “es una

Política de Estado que tiene por finalidad orientar la selección, preparación y utilización de

los medios del Estado para la obtención y mantenimiento de la Seguridad Nacional, tanto en

el frente externo como en el interno. Esta política está constituida por el conjunto de

lineamientos generales para estructurar, coordinar y armonizar los esfuerzos de los campos

de acción del Estado: Defensa y Desarrollo, para hacer frente a los obstáculos, riesgos,

amenazas o desafíos contra la seguridad y los intereses del Estado.” 99

1. Significado y alcance de la Defensa Nacional

Teniendo en cuenta que los fines esenciales del Estado son el Bienestar General y la

Seguridad Integral, lo óptimo y deseable es que este Bienestar se logre fundamentalmente en

un ambiente de paz. Por esta razón, la Defensa Nacional adopta medidas para alcanzar y

preservar ese ambiente de paz necesario para que el país desarrolle sus actividades sin temor,

con progreso y sin interferencias extrañas.

Considerando que la Defensa Nacional constituye la acción permanente del Estado

para garantizar la Seguridad Nacional, su alcance no atiende de forma única y exclusiva a las

amenazas tradicionales como la Guerra, sino que además hace frente a las nuevas amenazas,

riesgos y otros desafíos provenientes del exterior o surgidos en el interior del Estado.

En consecuencia, señala el CAEN en sus Planteamientos, en la vida de los Estados

surgen en el frente externo (tal como lo confirma la historia) oposición de intereses, disputas

98 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 49.

99 MINISTERIO DE DEFENSA; ob.cit., Capítulo III, pág. 62.

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ideológicas, ambiciones de predominio, atentados a la soberanía, conflictos territoriales, etc.,

que en lugar de vincularlos armónicamente los desunen, llegando a veces hasta el extremo de

enfrentarlos como adversarios, generándose así los diferendos y conflictos entre los Estados;

mientras en el frente interno existen nuevas amenazas como el terrorismo, el narcotráfico, la

delincuencia común y organizada, entre otras, que ponen en riesgo la Seguridad Nacional y

que obligan a hacerles frente con la Defensa Nacional, que es el instrumento que dispone el

Estado para tal fin.

De aquí, que la Defensa Nacional tiene como fin primordial garantizar la Seguridad

Integral y por consiguiente la paz para alcanzar el Bienestar General. Es innegable que ella

debe dar la garantía necesaria para que el Estado pueda estar en condiciones de oponerse a

todo lo que signifique un atentado contra su propia seguridad; por ello contempla tanto las

posibilidades de crisis y amenazas internas y externas, así como las formas de solucionarlos.

2. Finalidad de la Defensa Nacional

La Defensa Nacional tiene por finalidad general garantizar la Seguridad Nacional, la

cual, para poder alcanzarla y comprenderla es desagregada por el CAEN en las siguientes:

Garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial y de su patrimonio

material y espiritual, actuando con autonomía en el frente interno y libre de toda

subordinación en el frente externo.

Vencer las resistencias que otros Estados opongan a la consecución de nuestros

objetivos nacionales, impidiendo que ellos logren objetivos que resulten perjudiciales

para nuestro país.

Hacer frente a las amenazas internas contra la paz social, la estabilidad jurídico

política propiciando el medio propicio para el desarrollo económico social y el

bienestar de todos los peruanos.

Hacer frente a los desastres causados por los fenómenos naturales o por acción del

hombre.

Mantener y robustecer lo esencial de los valores morales y espirituales de la patria,

propiciando la identidad y la cohesión nacional.

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Para el cumplimiento de estas finalidades, la Defensa Nacional, como instrumento de

acción de la Política Nacional encargada de garantizar la Seguridad del Estado, debe ser

prevista, concebida, preparada y ejecutada con toda oportunidad.

En esta medida, las medidas y previsiones de la Defensa Nacional se materializan en

planes destinados a preparar y conducir las acciones internas y externas de la Defensa; así

como a efectuar la movilización integral y la preparación del país en caso de amenazas a su

Seguridad.

3. Características de la Defensa Nacional

La Defensa Nacional, como instrumento del Estado para garantizar la seguridad de la

Nación, refiere el CAEN en sus Planteamientos, tiene las siguientes características:

Es permanente: La Defensa Nacional debe ser organizada con carácter de permanencia

cualquiera que sea la circunstancia, es decir, que sus previsiones y acciones se realizan

tanto en época de paz como en tiempo de guerra.

Es dinámica: Se adecua a los cambios y a las circunstancias que se presenten, de

acuerdo a la naturaleza de las amenazas de todo tipo.

Es integral: Compromete a todo el quehacer nacional, así como a todas las personas

naturales y jurídicas del país y hace frente a las crisis y amenazas que se producen en

el ámbito interno y externo.

Es sistémica: Se prepara y ejecuta a través del Sistema de Seguridad y Defensa

Nacional, que comprende a los más altos organismos responsables de la Defensa

Nacional, bajo la dirección del Presidente de la República. Este Sistema funciona bajo

una orientación común sustentada en la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional.

Es preventiva: Frente a las amenazas externas o internas, es necesario adoptar con la

suficiente anticipación las medidas y acciones dirigidas a garantizar la Seguridad

Nacional. La Defensa Nacional debe sustentarse en la fuerza militar capaz y moderna

requerida por el país, y en lo político, en una dinámica acción política de proporción

en todos los campos de actividad para evitar ser sorprendidos por los acontecimientos.

Es ejecutiva: Se plasma en la materialización de acciones y medidas debidamente

concebidas, planeadas y preparadas a fin de encarar y superar oportunamente y en

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forma apropiada las oposiciones, antagonismos y presiones que atentan contra la

Seguridad Integral y el Desarrollo del Estado.

4. Vías de acción de la Defensa Nacional

Las previsiones y acciones que el Estado emplea en el campo de la Defensa Nacional

para garantizar la Seguridad Nacional y, de esta manera, cautelar los intereses nacionales y

mantener sus derechos, no son todas de la misma naturaleza.

Así, se tiene la Vía Pacífica, que utiliza medios y procedimientos de carácter no

bélico, que constituyen las acciones identificadas como “Luchas”. Las Luchas se materializan

en acciones políticas, económicas, sicosociales, científicas-tecnológicas y militares, internas y

externas, para encarar conflictos que atenten contra la Seguridad Nacional sin recurrir a la

acción armada.

Existe igualmente la Vía Violenta, que utiliza medios y procedimientos de carácter

bélico, coercitivo o violento, materializadas a través de la “Guerra” y la “Contra subversión”.

Cuando las acciones en la Vía Pacífica se revelan ineficaces o son insuficientes para

impedir que el adversario externo o interno atente contra los intereses vitales de la Nación, o

se opongan a la consecución de sus objetivos, se recurre a la Vía Violenta; es decir, al

enfrentamiento armado complementado con acciones políticas, económicas, sicosociales, y

científicas tecnológicas propias de la situación que se afronta.

5. Ámbitos de la Defensa Nacional

5.1. La Defensa Interna

De acuerdo a los Planteamientos esbozados por el CAEN, la Defensa Interna tiene su

origen y fundamento en la necesidad primaria del Estado de asegurar el ambiente de

normalidad y tranquilidad que se requiere para el desenvolvimiento de las actividades y

esfuerzos concurrentes a la obtención del Bienestar General.

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Se fundamenta en el principio de legítima protección y seguridad de la vida pacífica

del país, cuando se trata de encarar las agresiones que evidencian motivaciones políticas,

económicas, etc., dirigidas a trastocar substantivamente el orden establecido mediante el uso

de métodos ilegales, directos o encubiertos, así como en la obligación de atender, amenguar y

reparar los daños a personas y bienes que provoquen los desastres y/o catástrofes naturales o

inducidos.

El CAEN conceptualiza a la Defensa Interna, como “El conjunto de previsiones y

acciones que adopta el gobierno en forma permanente, en todos los campos de actividad

nacional, para encarar las oposiciones, antagonismos, presiones y agresiones que afectan la

Seguridad Integral y que surgen y se procesan dentro del territorio nacional, generados por

agentes internos o externos; así como para hacer frente a los desastres y calamidades

causadas por acción voluntaria o involuntaria del hombre o por fenómenos naturales”. 100

5.1.1. Componentes de la Defensa Interna

La Defensa Interna se realiza a través de sus dos componentes: La Defensa Interior del

Territorio y la Defensa Civil.

A. La Defensa Interior del Territorio

Es el conjunto de previsiones y medidas de carácter permanente en todos los campos

de la actividad nacional destinadas a mantener el Orden Interno y a restablecer el Orden

Público. Se materializa mediante el Planeamiento Estratégico de la Defensa Nacional para los

conflictos (subversión y luchas).

La Defensa Interior del Territorio (DIT) abarca el Orden Interno y el Orden Público.

El Orden Público es aspecto integrante del Orden Interno. El Orden Interno es la situación en

la cual están garantizados: la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad

político-jurídica establecida en el Estado. Su mantenimiento y control demandan previsiones

100 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 52.

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y acciones que el gobierno debe adoptar permanentemente. El Orden Público es la situación

de paz, tranquilidad y disciplina social en la cual se da plena observancia del Orden Jurídico

como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad.

B. La Defensa Civil

Está constituida por las previsiones, acciones y medidas de carácter permanente que

adopte el Gobierno para proteger y apoyar a la población nacional frente a daños causados

por accidentes, desastres o catástrofes de diversa índole prestando ayuda adecuada y oportuna;

así como previniendo, atendiendo y reduciendo dichos daños y rehabilitando los bienes y

actividades afectadas. La Defensa Civil se hace efectiva a través del Sistema de Defensa

Civil, cuyos organismos forman parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

Las normas que la regulan se encuentran contenidas en la Ley del Sistema de Defensa

Civil. El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es el organismo de más alto nivel del

Sistema, y está encargado de la dirección, asesoramiento, planeamiento, coordinación y

control de las actividades de Defensa Civil.

Para los efectos de la Defensa Civil, el territorio se divide en regiones, cuyos límites

coinciden con la división territorial de la fuerza terrestre en Regiones Militares. Cada Región

abarca departamentos, provincias, y distritos.

5.2. La Defensa Externa

Es el conjunto de actividades realizadas por el Sistema de Seguridad y Defensa

Nacional para garantizar en forma permanente los intereses nacionales, la soberanía e

independencia de la Nación y el Estado; así como su integridad territorial e integridad

patrimonial, frente a cualquier forma de amenaza o agresión proveniente del ámbito externo.

En la Vía Pacífica corresponde al campo no militar y particularmente a la Política

Exterior, la conducción oportuna y apropiada de las acciones necesarias mediante la ejecución

de medidas de carácter político, económico, sicosocial, y científico tecnológico y militar.

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En la Vía Violenta corresponde prioritariamente al Campo Militar la previsión,

planeamiento, preparación, coordinación, ejecución y control de las acciones coercitivas o

violentas (Guerra), con el apoyo y participación de los campos no militares. Durante ésta se

continúan las acciones en los campos Político, Económico, Sicosocial, Diplomático y

Tecnológico, en función de las necesidades del conflicto y en apoyo del campo Militar.

6. Política y Conflicto

La Política es una actividad humana que –a decir de ARISTÓTELES– constituye la más

alta actividad a la que pueda dedicarse el ser humano. Como lo refiere ANIBAL ISMODES101,

se distingue entre Política con mayúscula y política con minúscula para diferenciarla, en el

primer uso, como un sustantivo de carácter general; mientras que en la segunda utilización, se

designan las actividades que poseen el primer aspecto.

En esta medida, se afirma que los conflictos son un tipo de interacción social que se da

entre los individuos, los grupos y organizaciones, por lo que constituyen un aspecto normal de

la vida colectiva. De este modo, el conflicto y la cooperación, la lucha y el consenso son dos

aspectos indesligables en las sociedades, por cuya razón, ANÍBAL ISMODES CAIRO afirma que

“El conflicto puede definirse como una relación social entre dos o más partes que tienen o

creen tener objetivos incompatibles”. 102

Considerando el grado de intensidad de los conflictos sociales, así como su regulación

por un marco institucional reconocido por los participantes –tales como el Poder Judicial y la

legislación vigente–, señala ANÍBAL ISMODES103, que las relaciones entre las partes pueden

ser de dos tipos: a) radicalmente conflictivas, es decir, sin ningún tipo de interés común; o, b)

parcialmente conflictivas, cuando a pesar del enfrentamiento las partes tienen algún interés

común. A lo anterior, se añade la capacidad en el ejercicio de la coerción por parte de quienes

se hallan en conflicto.

101 ANÍBAL ISMODES CAIRO: “El Conocimiento Político”. Universidad Particular de San Martin dePorres, Facultad de Ciencias de la Comunicación, Psicología y Turismo; pág. 18.

102 ANÍBAL ISMODES CAIRO; ob. cit., pág. 147.

103 ANÍBAL ISMODES CAIRO; ob. cit., pág. 148.

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A partir de lo anteriormente expuesto, dicho autor concluye señalando que el conflicto

es un tipo de relación social en el cual los participantes se enfrentan a causa de objetivos

incompatibles (o definidos como tales), siendo de intensidad variable, susceptibles o no de ser

regulados, parciales o radicales y en los que la capacidad de imponerse sobre el adversario por

medio de la coerción juega un rol fundamental.

7. Guerra y Política

Cuando los conflictos internos o externos desembocan en el enfrentamiento armado,

estamos en presencia de la Guerra. La Guerra ha sido definida por QUINCY Y WRIGHT como

“un conflicto armado entre dos o más grupos hostiles” 104. La amplitud de esta definición,

permite distinguir la existencia de diversos tipos de Guerra, siendo los principales la Guerra

Externa y la Interna, más conocida esta última como Guerra Civil.

En su desarrollo histórico, los diversos sistemas políticos han estado acompañados

generalmente por la guerra, ya sea ésta externa o civil. El siglo XX, verbi gracia, ha estado

plagado de hechos bélicos como las dos guerras mundiales, las guerras anticoloniales, las

guerras civiles y la amenaza permanente de la guerra nuclear durante la “Guerra Fría”. Y en la

presente centuria, tenemos las guerras de intervención protagonizadas por los Estados Unidos

y las fuerzas de ocupación de la ONU en Irak, Afganistán y más recientemente en Libia.

De allí, pues, que la guerra y la política estén estrechamente relacionadas. Por esta

razón, CLAUSEWITZ afirmó que “la guerra es la continuación de la política por otros medios”.

A partir de cierto nivel de complejidad, los sistemas políticos en general crean órganos

especializados en el ejercicio de la actividad bélica, ya sea para orientarlos en contra de los

enemigos externos o de los grupos internos que intentan derrocar a las élites dominantes.

Dichos órganos pasan a formar parte fundamental del aparato de gobierno en cada sistema

político. La guerra es la forma extrema que adoptan los conflictos externos e internos en la

realidad política. Su estallido indica que ya no hay otra opción que la violencia armada.

********************

104 Citado por ANÍBAL ISMODES CAIRO; ob. cit., pág. 155.

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IV. MATERIALES Y MÉTODOS

1) EL UNIVERSO

El universo en el que se ha desarrollado el presente Texto, está determinado

por las materias teóricas que integran el curso “Realidad y Defensa Nacional”.

En este cometido, se han consultado diversas fuentes bibliográficas que han

sido consideradas –a criterio del autor– para la elaboración del presente Texto.

En la redacción se ha empleado un lenguaje sencillo y accesible,

considerando que este Texto constituirá un material de consulta para la formación

profesional de los estudiantes de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.

2) TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE DATOS

Conforme se ha señalado específicamente en el correspondiente proyecto de

investigación al que está referido el presente informe, de acuerdo con la naturaleza

del mismo se ha utilizado la técnica de la recolección de información bibliográfica, la

misma que ha sido efectuada a través de fichas de lectura en base a los cuales se

ha redactado el Texto, cuyas fuentes han sido citadas específicamente a través de

las notas bibliográficas consignadas a pie de página.

3) TÉCNICAS ESTADÍSTICAS

Debido al carácter estrictamente documental de la presente investigación, no

ha sido necesario recurrir a esta clase de técnicas de investigación, y, además,

porque de acuerdo a su naturaleza bibliográfica, el procesamiento y selección de la

información recopilada y analizada no ha requerido de la misma, por tratarse de un

Texto de consulta.

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4) MATERIALES

Para la elaboración del presente trabajo, se han utilizado:

Materiales de oficina

Materiales bibliográficos

Materiales de cómputo e impresión

5) MÉTODOS

En la redacción del presente Texto universitario se han tenido en cuenta las

características advertidas en la formación profesional en el área de Humanidades de

la Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica, producto de la experiencia del autor

como docente de la misma a través de veintiséis años de desarrollo profesional en

las distintas materias lectivas impartidas durante este periodo.

Al respecto, se han complementado los aspectos básicos que venían siendo

desarrollados en los cursos “Constitución, Desarrollo y Defensa Nacional” así como

“Ciencias Sociales”, adecuando su perspectiva en función de fuentes acordes con la

realidad que vive el Perú en la actualidad, conforme fluye del contenido del Texto.

Con este propósito, se ha realizado un pormenorizado análisis e investigación

de toda la información existente, para luego efectuar una síntesis plasmada en la

redacción de los distintos Capítulos que conforman el presente Texto.

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V. RESULTADOS

A) CONCLUSIONES

Primera: En la elaboración del presente Texto universitario, se han cumplido a

cabalidad los objetivos propuestos al iniciar su desarrollo.

En esta medida, en este Texto se exponen los conocimientos básicos

de la Constitución Política del Estado y otras disciplinas afines que se

relacionan con la Realidad Nacional así como con el Desarrollo y la

Defensa Nacional, de una manera didáctica y sencilla para facilitar su

comprensión por los estudiantes.

Segunda: Al finalizar el correspondiente ciclo académico de estudios, el alumno

podrá conocer los lineamientos necesarios tanto de la teoría como de la

aplicación concreta de los conceptos jurídicos desarrollados a lo largo

del Texto.

B) DISCUSIÓN

Aun cuando por su naturaleza, los resultados obtenidos en el presente Texto

no pueden ser objeto de discusión con otros resultados obtenidos anteriormente por

otros autores –debido a que los estudios realizados en el mercado bibliográfico y a

los que se han accedido para su desarrollo, difieren en cuanto a su objeto y en el

tratamiento desarrollado en las sentencias analizadas–, sin embargo, cabe señalar

que este documento constituye un aporte para el estudio sistemático y coherente de

la Realidad Nacional, dada la multiplicidad de aspectos estudiados en los distintos

Capítulos desarrollados en el cuerpo del Texto.

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VI. REFERENCIALES

1) AGUILA GRADOS, GUIDO y CALDERÓN SUMARRIVA, ANA: “El ABC del Derecho

Constitucional”. Editorial San Marcos E.I.R.L., Lima, 1ª edición, 2007.

2) ARNAIZ AMIGO, AURORA: “El Estado y sus fundamentos institucionales”. México,

Editorial Trillas, 1ª edición.

3) BIDART CAMPOS, GERMÁN J.: “Lecciones Elementales de Política”. Editorial EDIAR,

Buenos Aires, Argentina, 13ª reimpresión, 2007.

4) BODIN, JEAN: “Los seis libros de la República”. Traducción de P. BRAVO GALA,

Editorial Tecnos, Madrid, 1985.

5) BOBBIO, NORBERTO: “Origen y Fundamentos del Poder Político”. Editorial Grijalbo,

México, 1997.

6) CARPINTERO, FRANCISCO: “Derecho y Ontología Jurídica”. Actas, Madrid, 1993.

7) CASTILLO CÓRDOVA, LUIS: “Los Derechos Constitucionales”. Palestra Editores, Lima,

2007.

8) CHANAMÉ ORBE, RAÚL: “Teoría del Estado”. Abogados Editores, Lima, Perú.

9) CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS MILITARES: “Planteamientos Doctrinarios y

Metodológicos de la Defensa Nacional”. Talleres Gráficos del Servicio de Imprenta

FAP, Edición 1993, 2 Tomos.

10)CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES: “Planteamientos Doctrinarios y

Metodológicos del Desarrollo, la Seguridad y la Defensa Nacional”. Chorrillos, Perú,

2007.

11)COTLER, JULIO: “Clases, Estado y Nación en el Perú”. Instituto de Estudios Peruanos,

4ª edición, octubre de 1987, Lima, Perú.

12)DROMI, ROBERTO: “Derecho Administrativo”. Buenos Aires, Ciudad Argentina, 7ª

edición, 1998.

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156

13)DURÁN, L. RIBÓ: “Diccionario de Derecho”. Bosch, Casa Ed. Barcelona, 1991.

14)FINCH, J.: “Introducción a la Teoría del Derecho”. Traducción de Fr. LAPORTA SAN

MIGUEL, Ed. Labor, Barcelona, 1977.

15)GARCÍA BELAÚNDE, DOMINGO: “Derecho Procesal Constitucional”. Editorial TEMIS,

Bogotá, 2001.

16)GARCÍA DE ENTERRÍA, EDUARDO: “La Constitución como norma y el Tribunal

Constitucional”. Editorial Civitas S.A., reimpresión de la 3ª edición, 1988, Madrid,

España.

17)GARCÍA MÁYNEZ, EDUARDO: “Introducción al estudio del Derecho”. México, Editorial

Porrúa S.A., 47ª edición, 1995.

18)GARCÍA TOMA, VÍCTOR: “El Tribunal Constitucional, la interpretación constitucional y

las sentencias manipulativas interpretativas (manipulativas)”. Interpretación y

Aplicación de la Ley Penal, Anuario de Derecho Penal 2005.

19)HOBBES, THOMAS: “Leviatan”. Traducción: M. SÁNCHEZ SARTO, Fondo de Cultura

Económica, Mexico, 1940.

20)HOBBES, THOMAS: “El Ciudadano”. Debate, Madrid, 1993, Edición bilingüe.

21) ISMODES CAIRO, ANÍBAL: “El Conocimiento Político”. Universidad Particular de San

Martin de Porres, Facultad de Ciencias de la Comunicación, Psicología y Turismo.

22)LOCKE, JOHN: “Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil”. Traducción de C. MELLLIZO,

Alianza Editorial, Madrid, 1990.

23)LÓPEZ SORIA, JOSÉ IGNACIO: “Educación y Cultura para un Proyecto Nacional”.

Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de

Ingeniería, 1987.

24)MARIÁTEGUI, JOSÉ CARLOS: “7 Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana”.

Fundación Biblioteca Ayacucho, 3ª edición, Caracas, 2007.

25)MINISTERIO DE DEFENSA: “El Libro Blanco de la Defensa Nacional”. Lima, Perú, 2005.

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157

26)OROZCO HENRÍQUEZ, J. JESÚS: “Diccionario Jurídico Mexicano”. Editorial Porrúa-

UNAM, México, 2000.

27)PÉREZ ROYO, JAVIER: “Curso de Derecho Constitucional”. Marcial Pons, Ediciones

Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, Barcelona, 10ª edición.

28)PORRÚA PÉREZ, FRANCISCO: “Teoría del Estado”. Editorial Porrúa, 1966, México.

29)PRODAN, ALEJANDRO: “Derecho Aeroespacial: Historia, Evolución, Doctrina y Tratados

Internacionales”. Departamento de Ciencias Sociales, Oxford High School.

30)ROSS, ALF: “Hacia una ciencia realista del derecho”. Abeledo Perrot, Buenos Aires,

1961, traducción de J. BARBOZA.

31)SÁCHICA, LUIS CARLOS: “El Control de Constitucionalidad y sus mecanismos”.

Editorial Temis S.A., Bogotá, Colombia, 3ª edición, 1988.

32)SÁNCHEZ AGESTA, L. y VVAA: “Documentos Constitucionales y Textos Políticos”.

Editora Nacional, Madrid, 1982.

33)SANTIAGO NINO, CARLOS: “La validez del Derecho”. Ed. Astrea, Buenos Aires, 1985.

34)SARTORI, GIOVANNI: “Elementos de Teoría Política”. Alianza Universidad, Madrid,

1992.

35)SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL: “DEFENSA NACIONAL. Manual Básico para el

Sistema Educativo Peruano”. Lima, Perú, 1ª edición, 1997.

36)SHIVELY, W. PHILLIPS: “Introducción a las Ciencias Políticas”. México, Editorial

McGraw-Hill/Interamericana Editores, 5ª edición, 1997.

********************

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VII. APÉNDICE

Los cuadros de autoría propia se presentan a lo largo de los cuatro Capítulos que

conforman el Texto. Por lo que en este apartado, solamente se reproducen los siguientes:

Los Poderes del Estado Peruano

El Bien Común que persigue obtener el Estado

LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL

PARLAMENTOPRESIDENTE DELA REPÚBLICA

JEFE DE ESTADO

CORTE SUPREMA

Conoce las causas enúltima instancia

__________________

CORTES SUPERIORESTribunales que

conocen en revisióncausas sancionadas

por los Juzgados_________________

JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

Determinadasacciones

CONSEJO DEMINISTROS

E L E C T O R E S

BIEN COMÚN

BIENESTAR GENERAL SEGURIDAD NACIONAL

DESARROLLO NACIONAL DEFENSA NACIONAL

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VIII. A N E X O S

Figura 1: Evolución territorial del Perú durante el Incanato y el Virreinato

Figura 2: El Virreinato del Perú en 1810 Figura 3: El Perú en la actualidad