historia de la corte interamericana

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2015 PROFESOR: DR. EDUARDO OLIVA GÓMEZ CHRISTIAN BENÍTEZ NÚÑEZ

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Trabajo de investigación sobre la consolidación de la CIDH

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  • CORTE

    INTERAMERICANA

    DE DERECHOS

    HUMANOS

    2015

    PROFESOR: DR. EDUARDO OLIVA GMEZ

    CHRISTIAN BENTEZ NEZ

  • NDICE

    Introduccin. 1

    Del Orden Internacional Universal y Regional de los Derechos

    Humanos..2

    Por qu y para qu crear un Tribunal Interamericano?

    .. 9

    De la estructura y competencia de la Corte

    Interamericana.. 14

    Una pobre Corte Interamericana..23

    Conclusiones.26

    Fuentes..28

  • 1

    1. Introduccin

    Resulta evidente que nos encontramos en un proceso de globalizacin, el

    cul debe comprenderse como un fenmeno complejo, compuesto de varias

    tendencias ya sean polticas, culturales, econmicas, tecnolgicas o jurdicas,

    entre otras en las que ciertamente los fenmenos sociales deben ser estudiados

    ya no desde un concepto reducido de Estado-nacin, sino desde el sistema-mundo,

    que implica una visin integral.

    De tal manera que para abordar puntualmente el tema principal del presente

    trabajo, es decir, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, indiscutiblemente

    resulta necesario citar los principales documentos internacionales tanto en el

    mbito universal como regional en los que se reconocen un amplio catlogo de

    derechos humanos, siendo obligacin de los Estados que los ratifican incorporarlos

    a su orden interno y por lo tanto respetarlos, estableciendo con ello las bases de un

    orden comn en la materia, adems de la creacin de organismos internacionales

    coadyuvantes en tales obligaciones.

    En ese sentido, el fenmeno de la globalizacin y la necesidad de reforzar

    los sistemas de proteccin de derechos humanos coinciden en el camino que nos

    encontramos transitando, lejos de presentarse como una encrucijada, representan

    en s una oportunidad de hacer frente desde un mbito regional a los grandes

    problemas de este siglo XXI, rescatar del papel el contenido en el cual se reconoce

    un amplio catlogo evolutivo de derechos humanos y trasladarlo a la realidad,

    mediante la exigencia de su cumplimiento desde el mbito interno, y si ste no

    responde, an nos quedar la opcin de poner en marchar los mecanismos

    internacionales que da a da cobrarn cada vez ms fuerza.

  • 2

    2. Del Orden Internacional Universal y Regional de los Derechos Humanos

    Para comenzar, he de sealar que el da veintisis de junio de 1945 nuestro

    pas firm la Carta de la Organizacin de las Naciones Unidas en cuyo prembulo

    se estableci que resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de

    la guerra, a reafirmar los derechos humanos y a crear condiciones que permitan

    mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de

    otras fuentes del derecho internacional, se estableca una Organizacin

    Internacional que se denominara las Naciones Unidas.1

    Posteriormente, el da diez de diciembre de 1948 la Asamblea General de las

    Naciones Unidas mediante la resolucin 217 A (III) proclam la Declaracin

    Universal de los Derechos Humanos, en cuyo prembulo se estableci a sta como

    un ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deban esforzarse a que

    mediante la enseanza y la educacin promovieran el respeto a los derechos y

    libertades y aseguraran su aplicacin universal2. Asimismo, en el ao de 1976

    entraron en vigor el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos y el Pacto

    Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales3, siendo

    vinculantes para todos los Estados parte que los ratificaron y mediante los cuales

    se desarrollaron ampliamente los derechos reconocidos en la Declaracin

    Universal.

    Ahora bien, por cuanto corresponde al mbito interamericano el da treinta de

    abril de 1948 nuestro pas firm la Carta de la Organizacin de los Estados

    Americanos, la cual en su prembulo establece como misin histrica de Amrica

    el ofrecer al hombre una tierra de libertad y un mbito favorable para el desarrollo

    1 Carta de la Organizacin de las Naciones Unidas en Compilacin de Instrumentos Internacionales sobre la proteccin de la persona aplicables en Mxico. Tomo I. Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Mxico, SCJN, 2012, pp. 5 y 6.

    2 Declaracin Universal de los Derechos Humanos en Compilacin de Instrumentos Internacionales sobre la proteccin de la persona aplicables en Mxico, cit., p. 44.

    3 Vinculacin de Mxico: 23 de marzo de 1981 (Adhesin)

  • 3

    de su personalidad y la realizacin de sus justas aspiraciones, precisando que

    democracia representativa es condicin indispensable para la estabilidad, la paz y

    el desarrollo de la regin. Asimismo en su artculo 1 se establece que la

    Organizacin de los Estados Americanos constituye un organismo regional dentro

    de las Naciones Unidas.4

    Es as como el da 22 de noviembre de 1969 surge la Convencin Americana

    sobre Derechos Humanos tambin conocida como "Pacto de San Jos de Costa

    Rica", que en su prembulo se reafirman los principios de la Declaracin Universal

    de los Derechos Humanos, y que al reconocer que los derechos son inherentes a la

    naturaleza humana, justifica una proteccin internacional coadyuvante de la que

    ofrece el derecho interno de los Estados Americanos.5

    De lo anterior, se aprecia un marco normativo internacional bsico de los

    Derechos Humanos:

    CUADRO 1. Marco Internacional de los Derechos Humanos.

    4 Carta de la Organizacin de los Estados Americanos en Compilacin de Instrumentos Internacionales sobre la proteccin de la persona aplicables en Mxico, cit., pp. 115 y 116.

    5 Convencin Interamericana sobre Derechos Humanos en Compilacin de Instrumentos Internacionales sobre la proteccin de la persona aplicables en Mxico, cit., p. 173.

  • 4

    Fuente: Elaboracin propia a partir del anlisis de los instrumentos internacionales.

    Como se ha sealado anteriormente, este marco internacional de los

    derechos humanos implica que cada uno de los Estados parte ya sea de la ONU

    o de la OEA se encuentra obligado a respetar y garantizar los derechos

    reconocidos por dichos instrumentos internacionales, incluso a adoptar las medidas

    legislativas para alcanzar dichos fines. Podemos entonces condensar las siguientes

    obligaciones derivadas de este marco:

    CUADRO 2. Obligaciones bsicas derivadas del marco internacional de los DDHH.

    mbito Universal:

    Carta de la Organizacin

    de las Naciones Unidas

    mbito Regional:

    Carta de la Organizacin de los Estados Americanos

    * Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    * Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos

    * Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    * Convencin Americana sobre Derechos Humanos

    * Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en

    materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    MARCO INTERNACIONAL

    DE LOS DDHH

  • 5

    Fuente: Elaboracin propia a partir del anlisis de los instrumentos internacionales

    Ahora bien, cabe sealar que recientemente grandes juristas tanto

    latinoamericanos como europeos han identificado una tendencia importante de

    armonizacin del orden jurdico nacional y el orden jurdico internacional de los

    derechos humanos, a la cual le han denominado ius commune latinoamericano.

    Al llegar a este punto es fundamental citar algunas precisiones que el Dr.

    Serna de la Garza ha desarrollado respecto a que el ius commune es un fenmeno

    que est ocurriendo en el mbito interamericano (la construccin de una comunidad

    jurdica alrededor de la Convencin Americana de Derechos Humanos y sus

    rganos de garanta)6. Por lo que en ese sentido se debe precisar que actualmente

    slo 20 de los 35 pases de la regin han ratificado este instrumento internacional;

    6 Serna de la Garza, Jos Mara, Jorge Carpizo y el proyecto hacia un ius commune latinoamericano en derechos humanos en Gonzlez Prez, Luis y Valads, Diego (coordinadores) El Constitucionalismo Contemporneo, Mxico, IIJ-UNAM, 2013, p. 36.

    Reconocimiento

    de la dignidad

    humana como

    base de la

    libertad, la justicia

    y la paz en el

    mundo

    Promocin del

    respeto a los

    DDHH, mediante

    la enseanza y la

    educacin

    Establecimiento

    de una

    organizacin

    jurdica como

    condicin

    necesaria para la

    proteccin de los

    DDHH.

    El derecho

    internacional

    como norma de

    conducta de los

    Estados en sus

    relaciones

    recprocas de

    cooperacin

    universal/

    continental.

  • 6

    sealando que Trinidad y Tobago, as como Venezuela denunciaron la Convencin

    en los aos de 1998 y 2012 respectivamente, y si bien es cierto que lo ideal sera

    que tal instrumento tuviese vigencia total en el bloque americano, la realidad es que

    existen pases como Estados Unidos de Amrica y Canad que difcilmente podran

    ratificarla, por lo que evidentemente nos habremos de referir a la construccin de

    un ius commune latinoamericano, atendiendo a la participacin de los pases que si

    ratificaron dicho instrumento.

    GRFICA 1. Pases miembros de la OEA que han ratificado la CADH.

    Fuente: Elaboracin propia a partir de la informacin del Departamento de Derecho

    Internacional de la OEA.

    Aunado a lo anterior, Rodrigo Uprimny precisa que existen rasgos que son

    muy comunes a muchos procesos constitucionales latinoamericanos recientes y

    que confieren a los ordenamientos actuales cierto aire de familia7, en relacin el Dr.

    7 Uprimny, Rodrigo, Las transformaciones constitucionales recientes en Amrica Latina: tendencias y desafos en Rodrguez Garavito, C. (coordinador), El derecho en Amrica

  • 7

    Pedro Salazar seala que el constitucionalismo latinoamericano genuino se

    caracteriza por una legitimidad democrtica, por un reconocimiento amplio de

    derechos y por un predominio absoluto del poder constituyente sobre los poderes

    constituidos.

    Solo para evidenciar el reconocimiento amplio de derechos como rasgo

    esencial de este nuevo constitucionalismo latinoamericano podremos sealar cuatro

    pases en los que se encuentra vigente un bloque de constitucionalidad en

    nuestro pas se le ha denominado parmetro de control de regularidad

    constitucional a partir de que fue resuelta la Contradiccin de tesis 293/2011 por

    parte del Pleno de la SCJN que implica el robustecimiento de los derechos

    humanos:

    TABLA 1. Vigencia del Bloque de constitucionalidad en las Constituciones de los

    pases latinoamericanos.

    PAS AO ARTCULO(S) CONTENIDO

    Argentina 1994

    (Reforma) 75 inciso 22

    Reconoce la vigencia de un bloque

    de constitucionalidad conformado por

    un amplio nmero de tratados, entre

    ellos la CADH.

    Colombia 1991 93

    Los tratados y convenios

    internacionales que reconocen los

    derechos humanos y que prohben su

    limitacin en los estados de

    Latina: un mapa para el pensamiento jurdico del siglo XXI, Buenos Aires, Siglo XXI, 2011, p. 126. Citado por Salazar, Pedro, El nuevo constitucionalismo latinoamericano en Gonzlez Prez, Luis y Valads, Diego, (coordinadores), El Constitucionalismo Contemporneo, Mxico, IIJ-UNAM, 2013, pp. 348 y 349.

  • 8

    excepcin, prevalecen en el orden

    interno.

    Mxico 2011

    (Reforma) 1 y 133

    Todas las personas gozarn de los

    derechos reconocidos en esta

    Constitucin y en los Tratados

    Internacionales de los que el Estado

    Mexicano sea parte. La Constitucin,

    las leyes del Congreso de la Unin y

    los Tratados sern la Ley Suprema de

    toda la Unin.

    Per 1993 3 y 55

    Los tratados celebrados por el Estado

    y en vigor forman parte del derecho

    nacional

    Fuente: Elaboracin propia a partir del estudio de cada una de las constituciones

    aqu sealadas.

    Con todo lo anterior se observa que existe un orden jurdico internacional de

    los derechos humanos que no ha permanecido esttico en las hojas de documentos

    apolillados, sino que se encuentra en pleno desarrollo y que ha impregnado de una

    nueva esencia a los rdenes jurdicos nacionales, hasta donde stos ltimos y sus

    operadores lo han permitido. De tal manera que las clusulas de apertura del

    derecho interno al derecho internacional de los derechos humanos representan una

    gran oportunidad de disear polticas pblicas y un nuevo parmetro para las

    actividades jurisdiccionales, as como el fortalecimiento de instituciones

    internacionales que coadyuven con el respeto y garanta de los derechos humanos,

    tal y como lo es la Corte Interamericana.

  • 9

    3. Por qu y para qu crear un Tribunal Interamericano?

    En un primer momento la respuesta parecera sencilla, toda vez que la

    historia nos ha demostrado que de manera general un tribunal tiene su justificacin

    en la necesidad de proteccin y de hacer cumplir el contenido de una norma ya sea

    constitucional en el mbito interno o ya sea convencional en el mbito internacional.

    Ahora bien, para dar respuesta fundamentada a las preguntas antes

    planteadas respecto de la justificacin de la creacin de la Corte Interamericana,

    nos vemos obligados a acudir al contenido de la Resolucin XXXI denominada

    Corte Interamericana para Proteger los Derechos del Hombre,8 adoptada en la

    Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogot, Colombia en el

    ao de 1948, en cuyo considerando se estableci lo siguiente:

    Que los derechos del hombre, internacionalmente reconocidos deben

    tener proteccin adecuada; que esa proteccin debe ser garantizada por

    un rgano jurdico, como quiera que no hay derecho propiamente

    asegurado sin el amparo de un tribunal competente; que, tratndose de

    derechos internacionalmente reconocidos, la proteccin jurdica para ser

    eficaz debe emanar de un rgano internacional.

    De lo anterior se puede observar que tal y como fue planteado al inicio de

    este apartado, la justificacin de un tribunal interamericano tiene fundamento en la

    necesidad de que los derechos humanos tengan una proteccin efectiva a travs

    de un rgano jurdico, que atendiendo a la naturaleza internacional de estos

    derechos, ste rgano tambin deba ser internacional. Cabe sealar en esta misma

    Novena Conferencia fue emitida una recomendacin en el siguiente sentido:

    8 Conferencias Internacionales Americanas, Segundo suplemento 1945-1954, Mxico, Secretara de Relaciones Exteriores, 1990, p. 210.

  • 10

    Que el Comit Jurdico Interamericano elabore un proyecto de estatuto

    para la creacin y funcionamiento de una Corte Interamericana destinada

    a garantizar los derechos del hombre. Ese proyecto, despus de ser

    sometido al examen y a las observaciones de los Gobiernos de todos los

    Estados Americanos, deber ser remitido a la X Conferencia

    Interamericana para que sta lo estudie si considera que ha llegado el

    momento para una decisin sobre la materia.9

    La tarea encomendada al Comit Jurdico Interamericano de elaborar un

    proyecto de Estatuto de la Corte Interamericana se prolong por varias dcadas, tal

    y como podemos observarlo en diferentes documentos internacionales, tales como

    informes y actas, cuyo contenido esencial se explicar en los prrafos siguientes.

    Al llegar a este punto, nos vemos obligados a formular otra pregunta qu

    sucedi en la X Conferencia Interamericana? Primeramente, el Comit Jurdico

    Interamericano, al cual le se le encomend el proyecto de Estatuto de la Corte

    Interamericana, con base en su informe de septiembre de 1949 seal al Consejo

    Interamericano de Jurisconsultos que ante la falta de derecho positivo sustantivo

    sobre la materia, tal situacin representaba un gran obstculo en la elaboracin del

    Estatuto de la Corte. De tal manera que aconsej la creacin previa de una

    Convencin que precediera al Estatuto. Fue entonces que tal asunto se remiti a la

    Undcima Conferencia, sin embargo esta ltima no lleg a celebrarse.10

    Posteriormente durante la Quinta Reunin de Consulta de Ministros de

    Relaciones Exteriores, llevada a cabo en Chile en el ao de 1959, en su apartado

    VIII sobre Derechos Humanos, se resolvi que el Consejo Interamericano de

    Jurisconsultos deba elaborar un proyecto de Convencin sobre Derechos

    Humanos, y que asimismo procediera a elaborar el o los proyectos de Convencin

    9 Idem

    10 Documentos bsicos en materia de derechos humanos en el Sistema Interamericano, San Jos, Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012, pp. 13 y 14.

  • 11

    sobre la creacin de una Corte Interamericana de proteccin de los Derechos

    Humanos y de otros rganos para la tutela y observancia de los mismos.11

    Fue as como el Consejo de Jurisconsultos elabor el proyecto

    encomendado, el cual fue sometido a consideracin de la Segunda Conferencia

    Interamericana Extraordinaria para luego ser enviado al Consejo de la Organizacin

    para su debida actualizacin. Fue as que el 22 de noviembre de 1969, en la

    Conferencia Especializada reunida en San Jos de Costa Rica se adopt la

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos, por la que se cre una Corte

    Interamericana de Derechos Humanos.12

    Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos qued

    formalmente establecida con 7 jueces el da 3 de septiembre de 1979 al haber

    entrado en vigor la Convencin Americana sobre Derechos Humanos el 18 de julio

    de 1978. Cabe sealar que nuestro pas firm el Instrumento de adhesin el da 2

    de marzo de 1981, el cual fue depositado ante la Secretara General de la

    Organizacin de los Estados Americanos, el da 24 de ese mismo mes y ao, lo

    anterior durante el mandato del presidente Jos Luis Lpez Portillo.13

    Me parece importante rescatar un fragmento del discurso del Dr. Rodolfo Piza

    Escalante, quien fue designado como primer presidente de la Corte Interamericana:

    Dicen malas lenguas que los profesionales en Derecho nos

    especializamos, entre otras cosas ms feas, en poner en difcil las

    sencillas realidades de la vida. No s cunto habr de cierto en esto, pero

    me temo que esta vez, a sabiendas tenga yo que cometer igual pecado

    11 Acta final de la Quinta Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Washington, D.C., OEA, 1960, p. 11

    12 Documentos bsicos en materia de derechos humanos en el Sistema Interamericano, cit., p. 14.

    13 Diario Oficial de la Federacin. 07 de mayo de 1981.

  • 12

    para decir, como jurista y como juez, lo que las gentes sencillas, y sobre

    todo los que sufren en carne propia y en la de sus seres queridos las

    violaciones desafortunadamente tan frecuentes de los derechos

    humanos, aceptan y comprenden sin necesidad de mucha explicacin,

    por qu el arranque de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    es algo as como la culminacin, en lo que hace el Continente Americano,

    no de la lucha por los derechos humanos, que apenas comienza, pero s

    del empeo por dotarlos del conjunto de documentos e instituciones, sin

    los cuales el xito sera imposible o mucho ms difcil.

    Las gentes sencillas saben por intuicin que una corte de derechos

    humanos es indispensable en tal empeo, y que esa Corte, es la cspide

    misma del sistema, es lo nico que puede darle cohesin y permanencia.

    Los juristas tenemos la siguiente explicacin: un sistema jurdico slo es

    tal si constituye un sistema de normas de conducta humana, siempre

    violables puesto que se dirigen hacia la conciencia libre, inatrapable de

    los hombres, pero que funciona sobre la base de dos premisas

    fundamentales: una, la general conformidad y aceptacin de esos

    patrones de conducta por la comunidad a la que se dirigen; la otra, la

    existencia de un sistema socialmente organizado y eficaz, que, a la vez

    resuelva las controversias que las normas susciten y repare los entuertos

    que sus violaciones causen. Esta es justamente, la funcin y la

    importancia de los tribunales de justicia, y aqulla, al mismo tiempo, su

    tragedia y su frustracin.

    Su funcin y su importancia, porque sin esos tribunales la justicia no

    puede resplandecer con la seguridad y permanencia que requiere; su

    tragedia y su frustracin porque de nada valen los mejores tribunales de

    justicia si no existe en los hombres, y en la comunidad que los enmarca,

    la adhesin moral a los principios, y la voluntad poltica de ajustar a stos

  • 13

    su conducta. Y esto vale, lo mismo para el derecho internacional, que

    para el derecho interno.14

    Al respecto conviene decir que sus palabras tienen an vigencia, ya que

    ciertamente una gran mayora de aquellas vctimas de violaciones de derechos

    humanos, as como sus familiares e inclusive amigos, tienen como ltima esperanza

    que un tribunal resuelva el o los problemas mediante una resolucin justa, cuando

    todas las dems autoridades han fallado. Coincido plenamente en que el

    surgimiento de la Corte Interamericana significa hasta el da de hoy organismo de

    proteccin de derechos humanos, no sin antes advertir que a esa gente sencilla a

    la que se refiere Piza Escalante, es la gente que aun hoy en da, le es ms difcil

    transitar por el camino hacia la justicia.

    Ahora bien, luego de analizar las palabras tan precisas del primer presidente

    de la Corte Interamericana, no me resta ms que concluir con el presente apartado,

    destacando que no fue sino hasta el da 31 de octubre de 1979 que la Asamblea

    General de la OEA celebrada en La Paz, Bolivia, aprob el Estatuto de la Corte en

    su Resolucin 448. Lo anterior de conformidad con el artculo 54 de la Carta de la

    Organizacin de los Estados Americanos en el que se establece que la Asamblea

    General es el rgano supremo de la OEA y que dentro de sus atribuciones est la

    de decidir la accin y la poltica generales de la Organizacin, determinar la

    estructura y funciones de sus rganos y considerar cualquier asunto relativo a la

    convivencia de los Estados americanos.15

    Asimismo, uno de los fundamentos para la aprobacin de dicho Estatuto fue

    el artculo 60 de la propia Convencin Americana, en el cual se precisa que la Corte

    preparar su Estatuto y lo someter a la aprobacin de la Asamblea General y

    14 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Memoria de la instalacin, 2da ed., San Jos, Costa Rica, Corte IDH, 1999, p. 24.

    15 Compilacin de Instrumentos internacionales sobre proteccin de la persona aplicables a Mxico, Tomo I, SCJN-Oficina del Alto Comisionado de la ONU, pp. 133 y 134.

  • 14

    dictar su Reglamento.16 Cabe sealar que durante el tercer perodo de sesiones,

    llevado a cabo del 30 de julio al 9 de agosto de 1980, la Corte adopt su

    Reglamento, el cual tuvo como base el Reglamento de la Corte Europea de

    Derechos Humanos. Al respecto conviene decir que este reglamento ha sufrido una

    serie de reformas a lo largo de su vigencia, la primera entr en vigor el 1 de enero

    de 1997 ante la necesidad de agilizar su procedimiento, hasta que en su LXXXV

    Perodo Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009 la

    Corte aprob su nuevo Reglamento.17

    4. De la estructura y competencia de la Corte Interamericana

    En primer lugar, hemos de tener en cuenta que el Estatuto de la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos18 dispone que en su artculo 1 que sta es

    una institucin judicial autnoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convencin

    Americana, ejerciendo sus funciones de conformidad con las disposiciones de la

    citada Convencin y del Estatuto. Mientras que su competencia y funciones se

    establecen en el artculo 2, en el que se precisa que la Corte ejerce funcin

    jurisdiccional19 y consultiva.20

    Respecto de su sede, sta fue establecida en el propio Estatuto, en su

    artculo 3 precisando que tiene lugar en San Jos, Costa Rica; sin embargo, podr

    celebrar reuniones en cualquier Estado miembro de la Organizacin de los Estados

    Americanos, previa aquiescencia del Estado respectivo. Asimismo establece que la

    16 Ibidem, p. 198.

    17 Documentos bsicos en materia de derechos humanos en el Sistema Interamericano, cit., pp. 15 y16.

    18 Duodcima Sesin plenaria de la Asamblea General de la OEA. Resolucin 448.

    19 La cual se rige por las disposiciones de los artculos 61, 62 y 63 de la Convencin Americana de Derechos Humanos.

    20 La cual se rige por lo dispuesto en el artculo 64 de la Convencin Americana de Derechos Humanos.

  • 15

    sede de la Corte puede ser cambiada por el voto de los dos tercios de los Estados

    partes en la Convencin, en la Asamblea General de la OEA.

    Composicin de la Corte

    Ahora bien, en el artculo 4 del Estatuto de la Corte, se precisa que sta se

    compondr de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA,

    elegidos a ttulo personal de entre juristas de la ms alta autoridad moral, de

    reconocida competencia en materia de derechos humanos. Adems de que stos

    debern reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las ms elevadas

    funciones judiciales, conforme a la ley del Estado parte.

    Por cuanto a su duracin en el cargo, el artculo 5 dispone que los jueces de

    la Corte son electos para un mandato de seis aos y slo pueden ser reelectos una

    vez. Una precisin de gran importancia es que si bien, los jueces permanecern en

    funciones hasta el trmino de su mandato, stos seguirn conociendo de los casos

    a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos

    efectos no sern sustituidos por los nuevos jueces elegidos.

    Otro punto a destacar es que en el artculo 11 del Estatuto, se establece que

    los jueces al tomar posesin de su cargo, rendirn el siguiente juramento o

    declaracin solemne: "Juro (o declaro solemnemente) que ejercer mis funciones

    de juez con honradez, independencia e imparcialidad y que guardar secreto de

    todas las deliberaciones". El juramento ser recibido por el Presidente de la Corte,

    en lo posible en presencia de los otros jueces.21

    Reconocimiento de la competencia contenciosa

    21 Cabe destacar que la CPEUM establece en su artculo 97 la exigencia de que el ministro de la SCJN antes de entrar a ejercer su cargo, deber rendir protesta ante el Senado de la Repblica.

  • 16

    De acuerdo con el informe anual correspondiente al ao 2014, de los 35

    Estados que conforman la OEA, veinte han reconocido la competencia contenciosa

    de la Corte. Precisando que estos Estados son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil,

    Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Hait, Honduras,

    Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Repblica Dominicana, Suriname y

    Uruguay.22 Cabe destacar que nuestro pas formul la declaracin para el

    reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos con fecha 16 de diciembre de 1998.23

    Funcin contenciosa y consultiva de la Corte Interamericana

    Respecto a la funcin jurisdiccional, nicamente la Comisin Interamericana

    y los Estados partes en la Convencin que hubieren reconocido la competencia de

    la Corte estn autorizados para someter a su decisin un caso relativo a la

    interpretacin o aplicacin de la Convencin Americana, siempre y cuando se haya

    agotado el procedimiento que debe tener lugar ante la Comisin el cual se encuentra

    previsto en los artculos 48 a 50 del Pacto de San Jos.

    Ahora bien, para que pueda presentarse ante la Corte un caso contra un

    Estado parte, ste debe reconocer la competencia de dicho rgano. La declaracin

    de reconocimiento de la competencia de la Corte puede ser hecha en forma

    incondicional para todos los casos o bien, bajo condicin de reciprocidad, por un

    tiempo determinado o para un caso especfico, de conformidad por lo dispuesto en

    el artculo 62 de la Convencin Americana. De tal manera que para ilustrar esta

    funcin contenciosa de la Corte, a continuacin se muestra una relacin de los

    casos que han sido conocidos por sta.

    22 Informe anual 2014, San Jos, Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, p. 4.

    23 Diario Oficial de la Federacin. 24 de febrero de 1999.

  • 17

    GRFICA 2. Sometimiento de casos contenciosos 1979-2014.

    Fuente: Informe anual 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    De tal manera que en su funcin contenciosa la Corte determina si un Estado

    ha incurrido en responsabilidad internacional por la violacin de algn derecho

    reconocido en la Convencin Americana o en otros instrumentos internacionales

    aplicables del Sistema Interamericano, disponiendo de las medidas necesarias para

    reparar las consecuencias derivadas de la violacin de derechos humanos. La fase

    contenciosa comprende las siguientes cuatro etapas:24

    1. Etapa de sometimiento del caso por la Comisin; la presentacin del escrito

    de solicitudes, argumentos y pruebas por parte de las presuntas vctimas; la

    presentacin del escrito de contestacin a los dos anteriores por parte del

    Estado demandado; los escritos de observaciones a las excepciones

    preliminares interpuestas por el Estado, cuando corresponda; el escrito de

    lista definitiva de declarantes; la resolucin de convocatoria a audiencia.

    2. Etapa oral o de audiencia pblica.

    3. Etapa de escritos de alegatos y observaciones finales de las partes y la

    Comisin.

    24 Informe anual 2014, cit., p. 5.

  • 18

    4. Etapa de estudio y emisin de sentencias.

    Durante la primera etapa el procedimiento se inicia con el sometimiento del

    caso por parte de la Comisin Interamericana, de conformidad con el artculo 35 del

    Reglamento. Adems en este mismo artculo se precisa que para que el caso pueda

    ser examinado, la Corte deber recibir la siguiente informacin:

    a. los nombres de los Delegados;

    b. los nombres, direccin, telfono, correo electrnico y facsmile de los

    representantes de las presuntas vctimas debidamente acreditados, de

    ser el caso;

    c. los motivos que llevaron a la Comisin a presentar el caso ante la Corte

    y sus observaciones a la respuesta del Estado demandado a las

    recomendaciones del informe al que se refiere el artculo 50 de la

    Convencin;

    d. copia de la totalidad del expediente ante la Comisin, incluyendo toda

    comunicacin posterior al informe al que se refiere el artculo 50 de la

    Convencin;

    e. las pruebas que recibi, incluyendo el audio o la transcripcin, con

    indicacin de los hechos y argumentos sobre los cuales versan. Se har

    indicacin de las pruebas que se recibieron en procedimiento

    contradictorio;

    f. cuando se afecte de manera relevante el orden pblico interamericano

    de los derechos humanos, la eventual designacin de peritos, indicando

    el objeto de sus declaraciones y acompaando su hoja de vida;

    g. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones.

    Una vez presentado el caso, la Presidencia realiza un examen preliminar con

    la finalidad de comprobar que se hayan cumplido los requisitos esenciales de

    presentacin, esto de conformidad con el artculo 38 del Reglamento. En caso de

    ser as, la Secretara notifica la presentacin del caso a la Presidencia y los Jueces;

    el Estado demandado; la Comisin, si no es ella quien presenta el caso; la presunta

  • 19

    vctima, sus representantes, o el Defensor Interamericano, si fuere el caso.

    Asimismo, el Secretario solicitar que en el plazo de 30 das el Estado demandado

    designe al o a los Agentes respectivos y seale una direccin, este ltimo tambin

    aplica a las presuntas vctimas. Lo anterior de conformidad con el artculo 39 del

    Reglamento.

    De tal manera que una vez notificado el caso, el artculo 40 del Reglamento

    establece que la presunta vctima o sus representantes disponen de un plazo

    improrrogable de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y

    pruebas, debiendo contener la descripcin de los hechos; las pruebas ofrecidas con

    indicacin de los hechos y argumentos sobre los cuales versan, y las pretensiones,

    incluidas las referidas a reparaciones y costas.

    Por otra parte, una vez que el Estado ha sido notificado, tendr un plazo de

    dos meses para realizar la contestacin a los escritos presentados por la Comisin

    y representantes de las presuntas vctimas, en la cual debiendo indicar si acepta los

    hechos y las pretensiones o si los contradice; las pruebas con indicacin de los

    hechos y argumentos sobre los cuales versan y los fundamentos de derecho, las

    observaciones a las reparaciones y costas solicitadas y las conclusiones

    pertinentes. De conformidad con el artculo 41 del Reglamento.

    Ahora bien, de acuerdo con el artculo 42 del Reglamento, las excepciones

    preliminares slo podrn ser opuestas en el escrito de contestacin, se debern

    exponer los hechos referentes a las mismas, los fundamentos de derecho, las

    conclusiones y los documentos que las apoyen, as como el ofrecimiento de

    pruebas. La Comisin, las presuntas vctimas o sus representantes y, en su caso,

    el Estado demandante podrn presentar sus observaciones a las excepciones

    preliminares dentro de un plazo de 30 das contados a partir de la recepcin de las

    mismas.

  • 20

    Por cuanto corresponde a la etapa oral o de audiencia pblica, la Comisin

    Interamericana deber exponer los hechos y sus conclusiones del informe

    precisado en el artculo 50 del Pacto de San Jos y de la presentacin del caso ante

    la Corte, as como cualquier asunto que considere relevante para su resolucin.

    Posteriormente la Corte escuchar a las presuntas vctimas, testigos y peritos

    convocados, quienes sern interrogadas por las partes y, en su caso, por los jueces.

    Posteriormente, con fundamento en el artculo 51 del Reglamento, la

    Presidencia concede la palabra a las presuntas vctimas o a sus representantes y

    al Estado demandado para que expongan sus alegatos sobre el fondo del caso.

    Para despus otorgar a las presuntas vctimas o a sus representantes y al Estado,

    la posibilidad de replicar y duplicar. Finalmente, una vez que los alegatos son

    concluido, la Comisin presenta sus observaciones, luego de lo cual tienen lugar las

    preguntas finales que realizan los jueces a las partes

    Durante la tercera etapa de escritos de alegatos y observaciones finales de

    las partes y la Comisin, las presuntas vctimas o sus representantes, el Estado

    demandado y, en su caso, el Estado demandante tendrn la oportunidad de

    presentar alegatos finales escritos en el plazo que determine la Presidencia.

    Asimismo, la Comisin podr, si lo estima conveniente, presentar observaciones

    finales escritas, en el plazo anterior. De conformidad con el artculo 56 del

    Reglamento.

    Finalmente, hemos llegado a la etapa de estudio y emisin de sentencias, en

    la que una vez recibidos los alegatos finales, escritos de las partes, la Corte puede

    solicitar diligencias probatorias adicionales de conformidad con el artculo 58 del

    Reglamento. El juez relator de cada caso, presenta un proyecto de sentencia al

    pleno de la Corte para su consideracin. Este proyecto es objeto de deliberacin

    entre los jueces, en la que se discute y aprueba el proyecto hasta llegar a los puntos

    resolutivos de la sentencia que son objeto de votacin final por parte de los jueces

  • 21

    de la Corte, existiendo la posibilidad de que en algunos casos los jueces presentan

    votos disidentes o concurrentes.25

    Ciertamente el desarrollo de estas etapas representa un proceso complejo y

    delicado, toda vez que la Corte Interamericana representa en s la ltima instancia

    por no sealar la ltima oportunidad- para acceder a la justicia. Por lo que no debe

    pasar desapercibida la titnica labor que existe detrs de cada resolucin.

    Simplemente para ilustracin de los casos sometidos a la fecha, se expone el

    siguiente material.

    GRFICA 3. Total de casos resueltos y por resolver, al cierre del ao 2014.

    Fuente: Informe anual 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Los datos representados en la grfica anterior pueden atenderse desde dos

    perspectivas, en un primer momento se podra sostener que el nmero de

    sentencias dictadas por un tribunal internacional resulta irrisorio si se comparan con

    25 Ibidem, pp. 7 y 8.

  • 22

    el nmero de vctimas en la regin, por otra parte se podra llegar a sostener que si

    bien es cierto parece un nmero pequeo, el contenido de las sentencias impactan

    en el Estado que ha sido condenado, de tal manera que algunas instituciones o

    incluso constituciones parecen tambalearse ante la resolucin de estos jueces

    interamericanos. Dej aqu expuestas estas dos perspectivas para la reflexin, no

    sin antes recordar que la proteccin internacional de los derechos humanos

    representa una naturaleza coadyuvante o complementaria de la que ofrece el

    derecho interno.

    Fase de supervisin de cumplimiento de sentencias

    Al respecto, la Corte se encuentra obligada a someter a la consideracin de

    la Asamblea General de la Organizacin en cada periodo ordinario de sesiones un

    informe sobre su labor en el ao anterior, as como el sealar los casos en que un

    Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos, teniendo por objetivo que las

    reparaciones ordenadas por sta efectivamente se implementen y cumplan. Esto se

    encuentra previsto tanto en el artculo 65 de la Convencin Americana, as como en

    el artculo 30 del Estatuto.

    La propia Corte ha sealado en su informe de 2014 que la supervisin sobre

    el cumplimiento de sus sentencias implica, la solicitud peridica de informacin al

    Estado sobre las actividades desarrolladas para dar cumplimiento a la resolucin y

    el recabar las observaciones de la Comisin y de las vctimas o sus representantes.

    Por lo que una vez que la Corte cuenta con informacin suficiente puede evaluar el

    cumplimiento de lo resuelto, orientar las acciones del Estado para ese fin y, de ser

    el caso, convocar a una audiencia de supervisin.26

    Hemos llegado a la funcin consultiva de la Corte Interamericana, mediante

    la cual responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los

    26 Ibidem, pp. 8 y 9.

  • 23

    rganos de la misma acerca de la interpretacin de la Convencin Americana o de

    otros tratados concernientes a la proteccin de los derechos humanos en los

    Estados americanos. Asimismo, esta funcin se desempea a solicitud de un

    Estado miembro de la OEA, as que la Corte puede emitir su opinin sobre la

    compatibilidad de las normas internas y los instrumentos del Sistema

    Interamericano. Todo lo anterior se encuentra previsto por el artculo 64 de la

    Convencin Americana.27

    5. Una pobre Corte Interamericana

    En este breve apartado simplemente quiero evidenciar que la Corte

    Interamericana, al ser un organismo internacional, se creera que cuenta con un

    amplio presupuesto para llevar a cabo el desempeo adecuado de sus funciones.

    Sin embargo, la realidad dista enormemente de aquella suposicin, tal y como lo

    demuestran las cifras correspondientes al ao 2014.

    En ese sentido, en el informe anual de 2014, la Corte Interamericana report

    un total de ingresos para su funcionamiento durante el ejercicio contable de ese

    mismo ao, fue de US$5.520.300,85. Aclarando que estos ingresos provienen de

    recursos ordinarios y extraordinarios.

    Por cuanto a sus recursos ordinarios, provenientes del fondo regular de la

    OEA, aprobados por la Asamblea General para el ao 2014 fueron de

    US$2.661.000,00. No obstante, el monto final asignado para este ao fue de

    27 Cabe sealar que de acuerdo con el informe anual 2014, el 7 de julio de 2011 la Repblica Argentina, la Repblica Federativa de Brasil, la Repblica del Paraguay y la Repblica Oriental del Uruguay, presentaron una solicitud de Opinin Consultiva sobre nios y nias migrantes a fin de que el Tribunal determin[e] con mayor precisin cules son las obligaciones de los Estados con relacin a las medidas posibles de ser adoptadas respecto de nias y nios, asociada a su condicin migratoria, o a la de sus padres.

  • 24

    US$2.634.489,00197. Mientras que los recursos de la OEA US$82.6 millones, y la

    Comisin Interamericana US$5.3 millones.28

    Ahora bien, respecto a los recursos extraordinarios, provinieron de aportes

    voluntarios de Estados, de cooperacin internacional y otras instituciones diversas.

    Las cuales se enlistan a continuacin:

    Gobierno de Costa Rica, segn Convenio de Sede: US$ 94.735,14.

    Gobierno de Mxico, a travs de la Misin Permanente de OEA:

    US$300.000,00.

    Durante la Asamblea General de la OEA en Asuncin, Paraguay, Ecuador

    anunci la donacin de US$1,000.000. Al cierre del 2014 el Gobierno de

    Ecuador, a travs de la Misin Permanente de OEA entreg la cantidad de:

    US$333.333,33.

    ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados):

    US$26.200,00.

    Universidad de Santa Clara: US$1.600,00.

    De lo anterior, la propia Corte Interamericana representa los ingresos tanto

    ordinarios como extraordinarios de la siguiente manera:

    GRFICA 4. Presupuesto anual 2014

    28 Informe anual 2014, Corte Interamericana de Derechos Humanos, p. 79.

  • 25

    Fuente: Informe anual 2014. Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Lo anterior representa desde la perspectiva personal, que la Corte

    Interamericana es en realidad un tribunal pobre, carente de recursos econmicos

    para el adecuado desempeo de sus funciones, un tribunal que si bien a lo largo de

    ms de tres dcadas se ha ido legitiman y cobrando cada vez mayor fuerza, su

    presupuesto es irrisorio.

    Basta con contrastar la realidad internacional respecto de nuestro pas, con

    el amplio presupuesto del cual goza nuestro Poder Judicial de la Federacin. Toda

    vez que la Cmara de Diputados autoriz un presupuesto de $50,241566,172.00,

    para el ejercicio fiscal 2014, lo cual representa US$303599488.84. Presupuesto

    que fue distribuido de la siguiente manera:

  • 26

    GRFICA 5. Presupuesto 2014. Poder Judicial de la Federacin.

    Fuente: Informe anual de labores 2014. Ministro Presidente Juan Silva Meza.

    En este mismo informe, se precis que al 14 de noviembre de 2014, la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin report ahorros por un monto de casi 87

    millones de pesos, es decir, US$5800119.27 distribuidos de la siguiente manera:

    TABLA 2. Presupuesto ahorrado por la SCJN durante el ao 2014.

    Fuente: Informe anual de labores 2014. Ministro Presidente Juan Silva Meza.

    Conclusiones

    Indiscutiblemente nos encontramos al da de hoy ante un marco normativo

    muy complejo, ya no slo por su gran nmero de leyes, sino por su gran dimensin

    en la que las fronteras por las que tiempo atrs se detenan, ahora sucumben ante

    la fuerza imparable de las tendencias internacionales en esta rea.

  • 27

    Tal y como se ha sealado a lo largo del presente trabajo, el marco

    internacional de los derechos humanos implica que cada uno de los Estados parte

    se encuentra obligado a respetar y garantizar los derechos reconocidos por dichos

    instrumentos internacionales, encontrndose obligado a adoptar las medidas

    legislativas para alcanzar dichos fines, trayendo indiscutiblemente un gran impacto

    en la cultura jurdica. Por una parte la necesidad de abandonar marcos conceptuales

    anacrnicos y por otra, un nuevo diseo en la imparticin de justicia, al que se

    presentan enormes resistencias.

    Ya no podemos permanecer impvidos ante las grandes transformaciones

    que se dan en nuestro campo jurdico, el derecho internacional de los derechos

    humanos hoy nos impulsa a ser creativos, a dejar de encontrar las soluciones a los

    conflictos sociales ya no en la inerte letra de una ley, sino en la interpretacin, en

    el despliegue de esos contenidos para poder trasladarlos a la realidad, lo que

    implica una necesidad de cooperacin universal/continental, para compartir

    nuestras experiencias e ir identificando nuestras potencialidades, as como nuestros

    defectos, para luego corregirlos.

    Es innegable que ante la vigencia de la Convencin Americana, el

    reforzamiento tanto de la Comisin como de la Corte Interamericana, se est

    desarrollando una tendencia importante de armonizacin del orden jurdico nacional

    y el orden jurdico internacional de los derechos humanos, con miras a la

    consolidacin de ius commune latinoamericano.

    Ciertamente en estos tiempos de crisis, se hace necesaria la proteccin

    adecuada de los derechos humanos, la cual solo puede ser garantizada por un

    rgano jurdico consolidado, fuerte, inquebrantable, poderoso. En ese sentido, la

    Corte Interamericana representa una gran oportunidad de consolidarse como ese

    rgano con tales fortalezas.

  • 28

    Fuentes:

    Acta final de la Quinta Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones

    Exteriores, Washington, D.C., OEA, 1960

    Compilacin de Instrumentos Internacionales sobre la proteccin de la

    persona aplicables en Mxico. Tomo I. Derecho Internacional de los

    Derechos Humanos, Mxico, SCJN, 2012

    Conferencias Internacionales Americanas, Segundo suplemento 1945-1954,

    Mxico, Secretara de Relaciones Exteriores, 1990

    Corte Interamericana de Derechos Humanos. Memoria de la instalacin, 2da

    ed., San Jos, Costa Rica, Corte IDH, 1999

    Documentos bsicos en materia de derechos humanos en el Sistema

    Interamericano, San Jos, Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos

    Humanos, 2012

    Duodcima Sesin plenaria de la Asamblea General de la OEA. Resolucin

    448.

    Gonzlez Prez, Luis y Valads, Diego (coordinadores) El

    Constitucionalismo Contemporneo, Mxico, IIJ-UNAM, 2013, p. 36.

    Informe anual 2014, San Jos, Costa Rica, Corte Interamericana de

    Derechos Humanos, 2015.

    Informe anual de labores 2014. Ministro Presidente Juan Silva Meza. SCJN,

    2014.