corte interamericana de los derechos humanos

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CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS grupo: 703. integrantes: Daniela Clemente Salvador, Carmen Lizbeth Martínez Sánchez, Blanca Flor Hernández Oro, Irvin Porcayo Peralta, Raúl Dávila Piedad, Eduardo Segundo Jiménez.

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Page 1: Corte interamericana de los derechos humanos

CORTE INTERAMERICANA DE LOS

DERECHOS HUMANOSgrupo: 703.integrantes: Daniela Clemente Salvador, Carmen Lizbeth Martínez Sánchez, Blanca Flor Hernández Oro, Irvin Porcayo Peralta, Raúl Dávila Piedad, Eduardo Segundo Jiménez.

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Es un órgano judicial de la organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la convención americana sobre derechos humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.

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IDIOMAS

los idiomas oficiales de la corte son los de la “OEA”, es decir, español, francés, ingles y portugués. los idiomas de trabajo son los que acuerde la corte cada año. sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.

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ANTECEDENTES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS

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En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos. en ella, los delegados de los estados miembros de la organización de los estados americanos redactaron la convención americana sobre derechos humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un estado miembro de la “OEA”.

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A la fecha, veinticinco naciones americanas han ratificado o se han adherido a la convención: argentina, barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, costa rica, chile, dominica, ecuador, el salvador, Granada, Guatemala, Haití, honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, república dominicana, trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. trinidad y Tobago denunció la convención americana sobre derechos humanos, por comunicación dirigida al secretario general de la OEA, el 26 de mayo de 1998. Venezuela denunció la convención americana sobre derechos humanos, por comunicación dirigida al secretario general de la OEA, el 10 de septiembre de 2012.

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Este tratado regional es obligatorio para aquellos estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la segunda guerra mundial, cuando las naciones de américa se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. tal declaración, la declaración americana de los derechos y deberes de la persona, fue aprobada por los estados miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948.

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Sin embargo, el tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la convención. el 22 de mayo de 1979 los estados partes en la convención americana eligieron, durante el séptimo período extraordinario de sesiones de la asamblea general de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la corte interamericana. la primera reunión de la corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C.La asamblea general de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del gobierno de costa rica para que la sede de la corte se estableciera en ese país. esta decisión fue ratificada después por los estados partes en la convención durante el sexto período extraordinario de sesiones de la asamblea general, celebrado en noviembre de 1978. la ceremonia de instalación de la corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.

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Durante el noveno período ordinario de sesiones de la asamblea general de la OEA fue aprobado el estatuto de la corte y, en agosto de 1980, la corte aprobó su reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. en noviembre de 2009 durante el lxxxv período ordinario de sesiones, entró en vigor un nuevo reglamento de la corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante la corte. el 10 de septiembre de 1981 el gobierno de costa rica y la corte firmaron un convenio de sede, aprobado mediante ley no. 6889 del 9 de septiembre de 1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la corte, de los jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. este convenio de sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la corte, especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que intervengan en los procesos. como parte del compromiso contraído por el gobierno de costa rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la corte la casa que hoy ocupa la sede del tribunal.

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El 30 de julio de 1980 la corte interamericana y el gobierno de la república de costa rica firmaron un convenio, aprobado por la asamblea legislativa mediante ley no. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el instituto interamericano de derechos humanos. bajo este convenio se establece el instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de américa. el instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos.

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FUNCIONESBásicamente, conoce los casos en que se alegue que uno de los estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recursos internos.

las personas, grupos o entidades que no son estados no tienen capacidad de presentar casos ante la corte, pero sí pueden recurrir ante la comisión interamericana de derechos humanos. la comisión puede llevar un asunto ante la corte, siempre que el estado cuestionado haya aceptado la competencia de esta. de todas maneras, la comisión debe comparecer en todos los casos ante la corte.

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ESTRUCTURA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS

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ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE DH

Artículo 12Presidencia

1. La Corte elige de entre sus miembros, a su Presidente y Vicepresidente, por dos años. Estos podrán ser reelectos.

2. El Presidente dirige el trabajo de la Corte, la representa, ordena el trámite de los asuntos que se sometan a la Corte y preside sus sesiones.

3. El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus ausencias temporales y ocupa su lugar en caso de vacante. En este último caso, la Corte elegirá un Vicepresidente que reemplazará al anterior por el resto de su mandato.

4. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, sus funciones serán desempeñadas por los otros jueces en el orden de precedencia establecido en el artículo 13 del presente Estatuto.

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PROCEDENCIAArtículo 13

1. Los jueces titulares tendrán precedencia después del Presidente y del Vicepresidente, de acuerdo con su antigüedad en el cargo.

2. Cuando hubiera dos o más jueces de igual antigüedad, la precedencia será determinada por la mayor edad.

3. Los jueces ad hoc e interinos tendrán precedencia después de los titulares, en orden de edad. Sin embargo, si un juez ad hoc o interino hubiera servido previamente como juez titular, tendrá precedencia sobre los otros jueces ad hoc o interinos.

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SECRETARÍAArtículo 14

• La Secretaría de la Corte funcionará bajo la inmediata autoridad del Secretario, de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la OEA, en lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte.

• El Secretario será nombrado por la Corte. Será funcionario de confianza de la misma, de dedicación exclusiva, tendrá su oficina en la sede y deberá asistir a las reuniones que la Corte celebre fuera de la misma.

• Habrá un Secretario Adjunto que auxiliará al Secretario en sus labores y lo sustituirá en sus ausencias temporales.El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de la OEA, en consulta con el Secretario de la Corte.

• El Secretario residirá en la sede de la Corte y deberá asistir a las reuniones que ella celebre fuera de la misma. 

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JUECES AD HOCEl Estatuto estableció una categoría de jueces no prevista en la Convención, la de los jueces interinos elegidos por el Consejo Permanente de la OEA por los Estados Partes a solicitud del presidente de la Corte si fuera necesario para preservar el quórum de la misma

JUEZ INTERINO.El Presidente es la persona encargada de dirigir el trabajo de la Corte y tiene, en determinados casos, atribuciones para dicta Resoluciones, solo o previa consulta de la Comisión Permanente de la Corte, el Vicepresidente lo reemplaza en sus faltas absolutas y temporales.

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.La precedencia de la Corte se determina por la función la fecha de elección y la edad.

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Los jueces tienen privilegios e inmunidades diplomáticas de los agentes diplomáticos concedidas automáticamente por los Estados Partes y por aquellos Estados miembros que las acepten y así como las contenidas en el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la OEA de 15 del mayo de 1949. En los términos de la Convención, esos privilegios e inmunidades son las que reconoce el derecho internacional. Es decir las que hoy contempla la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

La Corte tiene un Acuerdo de sede con el gobierno de Costa Rica, suscrito el 10 de setiembre de 1981, el cual remite expresamente a la Convención de Viena.

Con el objeto de garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces, la Convención los exime de la responsabilidad por los votos u opiniones emitidas.

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FINES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS

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Su finalidad principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización,habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.

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PROCEDIMIENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS

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El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de estos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.

En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

Page 23: Corte interamericana de los derechos humanos

 Artículo 661. El fallo de la Corte será motivado 2. Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.

Artículo 67El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 

  

 

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Artículo 68Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. 

2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.  Artículo 69El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados partes en la Convención.

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PROCEDIMIENTO ESCRITO

ESCRITO DE DEMANDA

NOTIFICACIÒN DE DEMANDA

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PROCEDIMIENTO ESCRITO

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Artículo 35. Sometimiento del caso por parte de la Comisión

1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas

2. Cuando se justificare que no fue posible identificar a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas.

3. La Comisión deberá indicar cuáles de los hechos contenidos en el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención somete a la consideración de la Corte.

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Artículo 36. Sometimiento del caso por parte de un Estado

1. Un Estado parte podrá someter un caso a la Corte conforme al artículo 61 de la Convención, a través de un escrito motivado que deberá contener la siguiente información:

a. los nombres de los Agentes y Agentes alternos y la dirección en la que se tendrá por recibidas oficialmente las comunicaciones pertinentes;

b. los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados

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c. los motivos que llevaron al Estado a presentar el caso ante la Corte

d. copia de la totalidad del expediente ante la Comisión,

e. las pruebas que ofrece,

f. la individualización de los declarantes y el objeto de sus declaraciones.

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Artículo 37. Defensor InteramericanoEn casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de caso.

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Artículo 39. Notificación del casoEl Secretario comunicará la presentación del caso a:a. la Presidencia y los Jueces;b. el Estado demandado;c. la Comisión, si no es ella quien presenta el caso;d. la presunta víctima, sus representantes, o el Defensor Interamericano, si fuere el caso.

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Artículo 40. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas

1.Notificada la presentación del caso a la presunta víctima o sus representantes, éstos dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito y sus anexos, para presentar autónomamente a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

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2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener:

a. descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso por la Comisión;

b. la pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan;

c. la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto;

d. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas.

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Artículo 41. Contestación del Estado

1.El demandado expondrá por escrito su posición sobre el caso sometido a la Corte y, cuando corresponda, al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dentro del plazo improrrogable de dos meses contado a partir de la recepción de este último escrito y sus anexos.

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Estado indicará:

a.si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice;

b. las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan;

c. la propuesta e identificación de los declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto;

d. los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y costas solicitadas, así como las conclusiones pertinentes.

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PROCEDIMIENTO ORAL

APERTURA DEBATES

AUDIENCIAS

PRUEBASAdmisión

Diligencias

TERMINACON ANTICIPADA DEL

PROCESO

SENTENCIA

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MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN

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Artículo 67

El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 

El articulo 59 del reglamento de corte interamericana de DH dispone:•  La demanda de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con

las sentencias de fondo o de reparaciones y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida.

• El Secretario comunicará la demanda de interpretación a las partes en el caso y les invitará a presentar las alegaciones escritas que estimen pertinentes dentro del plazo fijado por el Presidente.

• Para el examen de la demanda de interpretación la Corte se reunirá, si es posible, con la composición que tenía al dictar la sentencia respectiva. Sin embargo, en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento, excusa o inhabilitación, se sustituirá al juez de que se trate según el artículo 16 de este Reglamento.

• La demanda de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia.• La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia

Artículo 29.3Contra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación

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LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General.

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La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas. La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos.

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BIBLIOGRAFIAS

Estructura de la corte interamericana de derechos humanos

Cfr. Estatuto de la Corte IDH disponible en: www.corteidh.or.cr/index.php/es/acerca-de/estatuto

Olivera Lovón Brandon M. “corte interamericana de derechos humanos” (ensayo) disponible en: http://www.monografias.com/trabajos55/corte-interamericana/corte-interamericana2.shtml

Fines de la corte interamericana de derechos humanos

Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/funciones.asp

Procedimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Cfr. En la regulación de la corte interamericana de derechos humanos contenida en la convención americana de derechos humanos. Disponible en: http://www.derechoshumanos.net/tribunales/CorteInteramericanaDerechosHumanos.htm#p2c8s3

Mecanismos de impugnación

Disponible en: www.corteidh.or.cr