corte interamericana de derechos huamnos. trabajo

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  • 7/23/2019 Corte Interamericana de Derechos Huamnos. Trabajo

    1/21

    Sullana / 2015

    INTRODUCCIN

    UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDROFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    Ao de la Diversifcacin Productiva y del

    Fortalecimiento de la Educacin

    A!"#$%&

    Walter Salcedo Guerrero.

    D%'E$(E&

    Dr. Grimaldo Saturdino Chong Vsue!.

    (E#A&

    Corte Interamericana De Derechos"umanos # $a Con%enci&n 'mericanaDe Derechos "umanos.

    ')'!%&

  • 7/23/2019 Corte Interamericana de Derechos Huamnos. Trabajo

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    La Corte Interamericana de Derechos Humanosse instituy en 1969 como

    parte de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Entr en vior el

    1! de "ulio de 19#!$ debido a %ue en ese momento se reuni el n&mero de

    pa'ses establecido por el instrumento para el inicio de su viencia y (all su

    primer caso en 19!!. Desde ese momento$ se produ"o el procesode

    establecimiento de una estructura"udicial %ue tiene como misinprincipal$

    hacer e(icaces los derechoshumanos en el continente.

    La )IDH tiene dos (uncionesespec'(icas en el sistemareional. *na (uncin

    "urisdiccional$ a trav+s de la cual eval&a la responsabilidad de los Estados$

    respecto a situaciones %ue sean planteadas como in(racciones a la Convencin

    Americana de Derechos Humanos. El instrumento reional prescribe %ue slo

    la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la

    Convencin$ est,n (acultados para someter a consideracin del oranismo un

    caso y %ue para %ue pueda ser tramitada una controversia contra un Estado$

    +ste debe haber reconocido o reconocer la competenciae-presamente de la

    Corte$ para todos los casos o bien ba"o la condicin de reciprocidad$ por un

    per'odo espec'(ico de tiempoo para una situacin particular. Hasta hoy$ los

    pa'ses %ue han reconocido la competencia de dicho oranismo son Arentina$

    /arbados$ /olivia$ /rasil$ Colombia$ Costa 0ica$ Ecuador$ El alvador$

    2uatemala$ Hait'$ Honduras$ 3+-ico$ 4icaraua$ 5anam,$ 5arauay$ 5er&$

    0ep&blica Dominicana$ urinam$ *ruuay$ y ene7uela.

    La otra (uncin es la Consultiva$ la cual el oranismo e"erce se&n lo

    preceptuado en el art'culo 68 :1;

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    CONV)NCIN '*)RIC'N' D) $OS D)R)C"OS

    "U*'NOS

    ?ue una con(erencia especiali7ada sobre derechos humanos celebrada en an

    @os+$ la %ue puso la (irma el de noviembre de 1969 Convencin

    Interamericana sobre derechos humanos. Doce estados americanos a(irmaron

    la convencin$ seis lo hicieron posteriormente y cuatro se adhirieron.

    CO*ISION INT)R'*)RIC'N' D) D)R)C"OS

    "U*'NOS

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos$ oriinalmente (ue

    concebida en 19B9. La primera comisin estuvo interado por siete "uristas en

    le reunin anual de los Estados 3iembros$ la Asamblea 2eneral (ue instalada

    en 196.

    La Comisin buscaba documentar las violaciones de derechos humanos$

    durante casi veinte a>os el mandato de la Comisin y las relas %ue

    establec'an el alcance de sus (acultades estaban estipuladas en su Estatuto tal

    y como (ue adoptado por la Asamblea 2eneral de la )EA. Inicialmente no

    inclu'a la autoridadpara tramitar las denuncias individuales provenientes de

    personas u orani7aciones%ue reclamaban violaciones de derechos humanos

    perpetradas por aentes de los estadios miembros. Esta brecha se cerr en

    196# cuando la )EA modi(ic el Estatuto de la Comisin para permitirle tramitar

    este tipo de comunicaciones$ al mismo tiempose obli a los estados

    miembros a denunciar e investiar las violaciones de los derechos humanos.

    La comisin oriinalmente creada por resolucin de los ministros de relaciones

    e-teriores de la )EA se incorpora a la cartade la )EA como rano en 196#

    ba"o el protocolode /uenos Aires.

    A. INTEGRACIN:

    http://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/mncerem/mncerem.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/mncerem/mncerem.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/mncerem/mncerem.shtml
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    Los miembros de la Comisin son propuestos por los Estados miembros de la

    )EA y se elien en la Asamblea 2eneral. 2eneralmente son aboados pero no

    siempre. Deben ser personas de la m,s alta autoridad moraly de una

    reconocida versacin sobre lamateria. Los miembros e"ercen el per'odo por

    cuatro a>os y pueden ser reelectos solo una ve7. 3ientras e"er7an

    sus (uncioneslos miembros se comprometen a evitar con(lictosde intereses.

    En caso de %ue se alea violacin de los derechos humanos en sus propios

    pa'ses los miembros est,n obliados a abstenerse de participar en las

    deliberaciones de la Comisin. La mesa directiva se compone de un

    presidente$ dos vicepresidentes$ electos por los miembros de la Comisin por

    un per'odo de un a>o.

    B. DERECHO INTERNACIONAL APLICABLE

    Aun%ue la mayor'a de los pa'ses miembros de la )EA rati(icaron la Convencin

    Americana (altan alunos por hacerlo y por esto la Comisin aplica

    dos normasde distintas. 5ara a%uellos %ue han aceptado la Convencin$ los

    t+rminos de ese tratado es el derecho internacional%ue se aplica. 5ara los %ue

    no$ se aplica la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes

    del hombrey su propio estatuto para de(inir los derechos humanos y lasobliaciones correspondientes de los Estados miembros. 5ara ayudar a la

    e"ecucin de las (unciones la Comisin depende de una ecretar'a a tiempo

    completo con sede en ashinton D.C. encabe7ada por un secretario e"ecutivo

    desinado por el ecretario 2eneral por un per'odo de cinco a>os.

    C. FUNCIONES DE LA COMISIN

    e e-tienden desde los deberes enerales a los particulares$ su primera(uncinconsiste en concienciar en cuanto a derechos humanos se re(iere a los

    obiernos y los pueblos del hemis(erio. Esta tarea promocional se lleva a cabo

    a trav+s de las publicaciones de la Comisin$ con(erencias$ comunicados$

    in(ormes$ etc.

    La seunda (uncin es la de hacer recomendaciones a los obiernos de la

    )EA. Estas pueden ser espec'(icas en casos particulares donde la comisin

    hay concluido %ue los derechos humanos de al&n individuohan sido violados.

    ambi+n pueden ser enerales.

    http://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtml
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    La tercera (uncin de la Comisin es la de preparar in(ormes y estudios. Cada

    a>o debe presentarse un In(ormeAnual ante la Asamblea 2eneral. Este

    in(orme incluye en este reporte las conclusiones de la Comisin respecto a

    muchos casos de violaciones individuales de los derechos humanos. La

    comisin tambi+n puede incluir a%uellos in(ormes en los %ue no hubo violacin

    a los derechos. )tra seccin del in(orme anual es la parte dedicada

    al an,lisisde la situacin de los derechos humanos en pa'ses particulares. La

    lista de los pa'ses var'a dependiendo de la situacin de los derechos humanos$

    sin embaro$ eneralmente los pa'ses %ue se mencionan en el In(orme anual

    son a%uellos %ue presentan un patrn de violaciones raves de los derechos

    humanos.

    El in(orme anual lo presenta el presidente de la Comisin a la Asamblea

    2eneral y es seuido por un debatep&blico entre los ministros de relaciones

    e-teriores$ la Asamblea adopta una resolucin sobre los in(ormes de la

    Comisin. 4ormalmente la Asamblea insta a los obiernos para %ue castiuen

    a las personas responsables de las violaciones.

    )tra (uncin de la Comisin es la de re%uerirle a los obiernos %ue leprovean in(ormacin. En alunos casos se piden datosenerales como 'ndice

    de al(abeti7acin$ salud$ pobre7a$en la pr,ctica la Comisin env'a al 3inisterio

    de 0elaciones E-teriores la solicitud de in(ormacin re%uerida$ se permite un

    m,-imo de 1! d'as para presentar la respuesta apropiada. e otora una

    prrroa si se ve %ueel estadode buena (e re%uiere m,s tiempo para

    suministrar la in(ormacin.

    )tra (uncin es la de servir como rano de consulta en materia de los

    obiernos. En alunos casos estos serviciosson el resultado de una solicitud

    por parte de los ranos pol'ticos de la )EA o por los Estados miembros. La

    Comisin e-iste como un serviciopara los obiernos y los pueblos$ la

    cooperacin con los obiernos aseura el respeto de los derechos humanos en

    su territorio nacional.

    D. DENUNCIAS INDIVIDUALES

    http://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/podes/podes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/podes/podes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/podes/podes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml
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    Cuando un individuo o rupoconsidera %ue ha habido una violacin de los

    derechos humanos$ estos pueden enviar la denuncia a la ecretar'a de la

    Comisin en ashinton D.C.

    e debe nombrar a la v'ctima$ si es posible$ describir las circunstancias de la

    violacin y hacer una acusacin en contra de uno o varios aentes del Estado

    3iembro de la )EA. La comisin no considerar, denuncias de cr'menes

    comunes$ ya %ue deben ser tratadospor los tribunales nacionales. La denuncia

    debe (irmarse aun%ue el nombre del denunciante ser, con(idencial a menos de

    %ue se d+ autorice e-presamente mencionarlo. e trata de proteer al

    denunciante de represalias.

    El peticionario no necesariamente debe ser ciudadano del pa's en contra del

    cual va diriida la demanda. Adem,s ni la )EA ni la CIDH otora nin&n

    estatuts consultativo especial a orani7aciones privadas como lo es la )4*.

    Los denunciantes a veces son las propias v'ctimas de supuestas violaciones$

    con (recuencia las )42son las %ue median por las v'ctimas. Las denuncias

    usualmente se transmiten a trav+s de una carta$ sin embaro no interesa el

    medio de comunicacinsino el contenido.

    La denuncia en cuanto se recibe en la ecretar'a de la Comisin es anali7ada

    para determinar si en e(ecto se>ala los hechos %ue de ser ciertos$ violar'an uno

    o m,s derechos humanos$ en los t+rminos de la Convencin o Declaracin

    Americana$ en los pa'ses %ue no han rati(icado.

    *no de los aboados de la Comisin hace una determinacin preliminar para

    aseurase %ue el denunciante haya aotado los recursosleales internosdisponibles en el Estado donde se dio la violacin. Este re%uisito

    de procedimientose conoce como aotamiento de recursos internos. En otras

    palabras la Comisin no reempla7a los sistemas"ur'dicos penales$ civiles o

    administrativos de los Estados miembros$ al contrario la Comisin admite la

    denuncia &nicamente cuando est+ convencida de %ue se han utili7ado y

    aotado los recursos leales disponibles.

    Esta rela est, su"eta a e-cepciones$ cuando est, claro %ue los recursos

    leales dom+sticos no son e(ectivos$ ya sea por%ue no e-iste en el pa's un

    http://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disenio-metod/disenio-metod.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disenio-metod/disenio-metod.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml
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    mecanismo de debido procesoleal o por %ue se le haya neado al

    denunciante el acceso a los recursos leales$ la Comisin en ese caso

    proceder, a tramitar la denuncia sin m,s. )tra e-cepcin ocurre cuando ha

    habido un atraso irra7onable en dictar sentencia (inal dentro delsistemaleal

    interno. Adem,s se hace una e-cepcin cuando la personacarece de

    los medioseconmicos.

    Cuando un denunciante alea %ue no ha podido aotar los recursos internos el

    Estado tiene la obliacin de probar lo contrario. i el Estado prueba %ue a&n

    no se han aotado los recursos internos$ se considerar, la denuncia

    inadmisible. Cuando una denuncia es enviada a un obierno este tiene 1!

    d'as para responder los caros. La Comisin al recibir la respuesta la env'a al

    denunciante para sus observaciones. *na ve7 hecho lo anterior estas

    observaciones son enviadas al obierno para su respuesta (inal.

    *na ve7 %ue se ha tenido el intercambio de las denuncias respuestas y

    observaciones y en los casos en los %ue la Comisin considera %ue ha habido

    violacin de los derechos humanos$ la Comisin se pone a disposicin de las

    partes con miras a llear a un acuerdo amistoso. i se llea a un acuerdo "usto

    la Comisin archiva la denuncia$ y podr,n publicarlo si as' las partes lo desean$

    mediante un comunicado de prensa$o en el in(orme anual$ pero si no se llea a

    un acuerdo la Comisin redactar, un in(orme.

    En ese in(orme la Comisin debe detallar los procedimientos%ue se siuieron

    en el asunto$ as' como los hechos importantes establecidos y su conclusin

    sobre el (ondo del caso. Adem,s (ormular, recomendaciones en estos in(ormes

    y proceder, a enviarlos a ambas partes con la solicitud de %ue se mantenan

    con(idenciales por cierto tiempo. En caso de %ue el obierno incumpla con las

    recomendaciones de la Comisin$ la comisinF ordenar, la publicacin del

    in(orme anual a la Asamblea 2eneral de la )EA o bien enviar, el in(orme a

    la Corte Interamericana de Derechos HumanosF para %ue sea litiado ante este

    tribunal como un caso contencioso.

    http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/corte-interamericana/corte-interamericana.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/corte-interamericana/corte-interamericana.shtml
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    CORT) INT)R'*)RIC'N' D) D)R)C"OS

    "U*'NOS

    1. ORIGEN, ESTRUCTURAY COMPETENCIASDE LA CORTE1.1. CREACIN DE LA CORTE

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos (ue establecida como

    consecuencia de haber entrado en vior$ el 1! de "ulio de 19#!$ la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos o G5acto de an @os+ de Costa 0icaG$ al

    ser depositado el und+cimo instrumento de rati(icacin por un Estado 3iembro

    de la )rani7acinde los Estados Americanos. La Convencin (ue adoptada en

    la Con(erencia Especiali7ada Interamericana sobre Derechos Humanos$

    celebrada del # al de noviembre de 1969 en an @os+$ Costa 0ica.

    Los dos ranos de proteccin de los derechos humanos previstos por el

    art'culo de la Convencin Americana son la Comisin Interamericana de

    Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos

    ranos tienen la (uncin de aseurar el cumplimiento de las obliaciones

    impuestas por la Convencin.

    1.2. ORGANIZACIN DE LA CORTE

    El Estatuto de la Corte dispone %ue +sta es una institucin "udicial autnoma

    %ue tiene su sede en an @os+$ Costa 0ica$ cuyo propsito es el de aplicar e

    interpretar la Convencin.

    La Corte est, interada por siete "ueces$ nacionales de los Estados 3iembros

    de la )EA. Act&an a t'tulo personaly son eleidos Gentre "uristas de la m,s alta

    autoridad moral$ de reconocida competenciaen materia de derechos humanos$

    %ue re&nan las condiciones re%ueridas para el e"ercicio de las m,s elevadas

    (unciones "udiciales con(orme a la leydel pa's del cual sean nacionales o del

    Estado %ue los propona como candidatosG :art'culo B de la Convencin;.Con(orme al art'culo ! del Estatuto$ el ecretario 2eneral de la )EA solicita a

    http://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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    los Estados 5artes en la Convencin %ue presenten una lista con los nombres

    de sus candidatos para "ueces de la Corte. De acuerdo con el art'culo B inc.

    de la Convencin$ cada Estado 5arte puede proponer hasta tres candidatos.

    Los "ueces son eleidos por los Estados 5artes para cumplir un mandato de

    seis a>os. La eleccin se reali7a en secreto y por mayor'a absoluta de votos

    durante la sesin de la Asamblea 2eneral de la )EA inmediatamente anterior a

    la e-piracin del mandato de los "ueces salientes.

    Las vacantes en la Corte causadas por muerte$ incapacidad permanente$

    renuncia o remocin ser,n llenadas$ en lo posible$ en el siuiente per'odo de

    sesiones de la Asamblea 2eneral de la )EA :art'culo 6 inc. 1 y 6 inc. del

    Estatuto;.

    Los "ueces %ue terminan su mandato siuen conociendo de los casos a %ue ya

    se hubieren abocado y %ue se encuentren en estado de sentencia :art'culo B8

    inc. de la Convencin;.

    i (uere necesario para preservar el %urum de la Corte$ los Estados 5artes en

    la Convencin podr,n nombrar uno o m,s "ueces interinos :art'culo 6 inc. del

    Estatuto;. El "ue7 %ue sea nacional de aluno de los Estados %ue sean partesen un caso sometido a la Corte$ conservar, su derecho a conocer del caso. i

    uno de los "ueces llamados a conocer de un caso (uera de la nacionalidadde

    uno de los Estados %ue sean partes en el caso$ otro Estado 5arte en el mismo

    caso podr, desinar a una persona para %ue intere la Corte en calidadde

    "ue7 ad hoc.i entre los "ueces llamados a conocer del caso ninuno (uera de

    la nacionalidadde los Estados 5artes en el mismo$ cada uno de +stos podr,

    desinar un "ue7 ad hoc :art'culo 1 inc. 1$ 1 inc. y 1 inc. del Estatuto;.

    Los Estados son representados en los procesosante la Corte por aentes

    desinados por ellos :art'culo 1 del 0elamento;. Los "ueces est,n a

    disposicin de la Corte$ la cual celebra cada a>o los per'odos ordinarios de

    sesiones %ue sean necesarios para el cabal e"ercicio de sus (unciones.

    ambi+n pueden celebrar sesiones e-traordinarias$ convocadas por el

    5residente de la Corte :en adelante Gel 5residenteG; o por solicitud de la

    mayor'a de los "ueces. Aun%ue no e-iste el re%uisito de residencia para los

    http://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE
  • 7/23/2019 Corte Interamericana de Derechos Huamnos. Trabajo

    10/21

    "ueces en la sede de la Corte$ el 5residente debe prestar permanentemente

    sus servicios :art'culo 16 del Estatuto;.

    El 5residente y el icepresidente son eleidos por los "ueces para un per'odo

    de dos a>os y pueden ser reeleidos :art'culo 1 del Estatuto;. E-iste una

    Comisin 5ermanente de la Corte :en adelante Gla Comisin 5ermanenteG;

    interada por el 5residente$ el icepresidente y los otros "ueces %ue el

    5residente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del ribunal.

    La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas espec'(icos

    :art'culo 6 del 0elamento;. La ecretar'a (unciona ba"o la direccinde un

    ecretario$ eleido por la Corte :art'culo 18 del Estatuto;.

    1.3. COMPETENCIAS DE LA CORTE

    De acuerdo con la Convencin$ la Corte e"erce (uncin "urisdiccional y

    consultiva. La primera se re(iere a la resolucin de casos en %ue se ha aleado

    %ue uno de los Estados 5artes ha violado la Convencin y la seunda a la

    (acultad %ue tienen los Estados 3iembros de la )rani7acinde consultar a la

    Corte acerca de la interpretacinde la Convencin o Gde otros tratados

    concernientes a la proteccin de los derechos humanos en los EstadosAmericanosG. ambi+n podr,n consultarla$ en lo %ue les compete$ los ranos

    de la )EA se>alados en la Carta de +sta.

    1.3.1. LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE

    El art'culo 6 de la Convencin$ %ue establece la competencia contenciosa de

    la Corte$ dice lo siuiente

    1. odo Estado 5arte puede$ en el momento del depsito de su instrumento

    de rati(icacin o adhesin de esta Convencin$ o en cual%uier momento

    posterior$ declarar %ue reconoce como obliatoria de pleno derecho y sin

    convencin especial$ la competencia de la Corte sobre todos los casos

    relativos a la interpretacin o aplicacin de esta Convencin.

    . La declaracin puede ser hecha incondicionalmente$ o ba"o condicin de

    reciprocidad$ por un pla7o determinado o para casos espec'(icos.

    Deber, ser presentada al ecretario 2eneral de la )rani7acin$ %uien

    http://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtml
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    11/21

    trasmitir, copias de la misma a los otros Estados 3iembros de la

    )rani7acin y al ecretario de la Corte.. La Corte tiene competencia para conocer de cual%uier caso relativo a la

    interpretacin y aplicacin de las disposiciones de esta Convencin %ue

    le sea sometido$ siempre %ue los Estados 5artes en el caso hayan

    reconocido o recono7can dicha competencia$ ora por declaracin

    especial$ como se indica en los incisos anteriores$ ora por convencin

    especial.

    Como los Estados partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la

    Corte en cual%uier momento$ es posible invitar a un Estado a hacerlo para un

    caso concreto. De acuerdo con el art'culo 61 inc. 1 de la Convencin Gslo los

    Estados 5artes y la Comisin tienen derecho a someter un caso a la decisin

    de la CorteG. El art'culo 6 inc. 1 de la Convencin incluye la siuiente

    disposicin concerniente a los (allos de la Corte Cuando decida %ue hubo

    violacin de un derecho o libertad proteidos en esta Convencin$ la Corte

    dispondr, %ue se arantice al lesionado en el oce de su derecho o libertad

    conculcados. Dispondr, asimismo$ si ello (uera procedente$ %ue se reparen las

    consecuencias de la medida o situacin %ue ha con(iurado la vulneracin de

    esos derechos y el pao de una "usta indemni7acin a la parte lesionada.

    El inciso del art'culo 6! de la Convencin dispone %ue la parte Gdel (allo %ue

    dispona indemni7acin compensatoria se podr, e"ecutar en el respectivo pa's

    por el procedimiento interno viente para la e"ecucin de sentencias contra el

    EstadoG. El art'culo 6 inc. de la Convencin se>ala %ue En casos de

    e-trema ravedad y urencia$ y cuando se haa necesario evitar da>os

    irreparables a las personas$ la Corte$ en los asuntos %ue est+ conociendo$podr, tomar las medidas provisionales %ue considere pertinentes. i se tratare

    de asuntos %ue a&n no est+n sometidos a su conocimiento$ podr, actuar a

    solicitud de la Comisin.

    El (allo emitido por la Corte es Gde(initivo e inapelableG. in embaro$ Gen caso

    de desacuerdo sobre el sentido o alcance del (allo$ la Corte lo interpretar, a

    solicitud de cual%uiera de las partes$ siempre %ue dicha solicitud se presente

    dentro de los noventa d'as a partir de la (echa de la noti(icacin del (alloG

    :art'culo 6# de la Convencin;.

    http://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml
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    Los Estados 5artes Gse comprometen a cumplir la decisin de la Corte en todo

    caso en %ue sean partesG :art'culo 6! de la Convencin;. La Corte somete a la

    Asamblea 2eneral en cada per'odo ordinario de sesiones un in(orme sobre su

    labor$ en el cual Gde manera especial y con las recomendaciones pertinentes$

    de la Convencin;.

    1.3.2. LA COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA CORTE

    El art'culo 68 de la Convencin dice te-tualmente

    1. Los Estados 3iembros de la )rani7acin podr,n consultar a la Corte

    acerca de la interpretacin de esta Convencin o de otros tratados

    concernientes a la proteccin de los derechos humanos en los EstadosAmericanos. Asimismo$ podr,n consultarla$ en lo %ue les compete$ los

    ranos enumerados en el Cap'tulo = de la Carta de la )rani7acin de

    los Estados Americanos$ re(ormada por el 5rotocolo de /uenos Aires.

    +. La Corte$ a solicitud de un estado miembro de la )rani7acin$ podr,

    darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cual%uiera de

    sus leyesinternas y los mencionados instrumentos internacionales.

    El derecho de solicitar una opinin consultiva no se limita a los Estados 5artes

    en la ConvencinF todo Estado 3iembro de la )EA tiene capacidad de

    solicitarla. Iualmente$ la competencia consultiva de la Corte (ortalece la

    capacidad de la )rani7acin para resolver los asuntos %ue sur"an por la

    aplicacin de la Convencin$ ya %ue permite a los ranos de la )EA consultar

    a la Corte$ en lo %ue les compete.

    1.3.3. RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE

    LA CORTE

    einte Estados 5artes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte.

    Ellos son Costa 0ica$ 5er&$ ene7uela$ Honduras$ Ecuador$ Arentina$

    *ruuay$ Colombia$ 2uatemala$ uriname$ 5anam,$ Chile$ 4icaraua$ rinidad

    y obao$ 5arauay$ /olivia$ El alvador$ Hait'$ /rasily 3+-ico.

    2. COMPOSICIN DE LA CORTE

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/para/para.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hist-bolivia/hist-bolivia.shtml#GEOGRAFhttp://www.monografias.com/trabajos10/gebra/gebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histomex/histomex.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/para/para.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hist-bolivia/hist-bolivia.shtml#GEOGRAFhttp://www.monografias.com/trabajos10/gebra/gebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histomex/histomex.shtml
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    La corte se compone de siete "ueces nacionales de los Estados 3iembros de la

    )rani7acin$ de la m,s alta autoridad moral$ de reconocida competencia en

    materia de derechos humanos$ %ue re&nan las condiciones re%ueridas para el

    e"ercicio de las m,s altas (unciones "udiciales con(orme a la ley de su pa's

    :art'culo B de la Convencin;.

    Como puede observarse los "ueces deben de al menos pertenecer a la un

    Estado miembro de la )EA :no necesariamente de un Estado parte en el

    Convencin; y se les e-ie la m,s alta autoridad moral y conocimientos de

    sobre derechos humanos. Deber,n ser aboados por%ue deben estar en

    condiciones de e"ercer las (unciones "udiciales$ a la lu7de la leislacin de su

    pa's de orien o de a%uel %ue los propone. Los "ueces act&an a Gt'tulopersonalG es decir$ no representan Estados ni tienen compromisos distintos con

    la administracinde "usticia y con la Corte. Esto aranti7a su independenciay

    su solvencia moral.

    Los "ueces son propuestos por los Estados 5artes y eleidos por ellos en

    votacin secreta durante la Asamblea 2eneral de la )rani7acin. Cada

    Estado puede proponer hasta tres "ueces$ pero solamente dos pueden tener la

    nacionalidad del proponente :Art'culo B Convencin;.

    El per'odo de los "ueces es de seis a>os pero pueden ser reeleidos una ve7$

    para un m,-imo de doce a>os. Los "ueces %ue sean eleidos para reempla7ar

    a uno (altante de(initivamente$ es decir muerte$ renunciaF antes de la e-piracin

    de su mandato$ completar,n el per'odo de +ste y podr,n ser reeleidos por una

    ve7. Los "ueces seuir,n conociendo los casos a %ue ya se hubieren abocado y

    %ue se encuentre en estado de sentencia$ a cuyos e(ectos no ser,n sustituidospor los nuevos "ueces eleidos para reempla7arlos. :Art'culo B8$ B8 inc.

    Convencin;

    Las disposiciones de la Corte est,n inspiradas$ en aluna medida en las %ue

    rien la Corte Internacional de @usticia$ y en ellas aparece la institucin de los

    "ueces ad hoc$ %ue los Estados desinan en a%uellos casos en %ue tienen

    inter+s y no tienen un "ue7 de su nacionalidad :Art'culo BB inc. Convencin;.

    http://www.monografias.com/trabajos5/natlu/natlu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/natlu/natlu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtml
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    14/21

    La Corte ha tenido "ueces ad hoc en varios casos$ con muy diversa e-periencia.

    En e(ecto aun%ue la Convencin dia %ue el "ue7 ad hoc debe reunir las

    calidades se>aladas para los "ueces de planta :art'culo BB inc. ; al menos en

    una oportunidad eso no ha sucedido y por esa ra7n$ se han enerado

    problemas internos.

    Es e-plicable o al menos entendible %ue en la Corte Internacional de @usticia$

    %ue decide problemas entre Estados y relativos a la pura aplicacin del

    derecho internacional$ e-ista esta institucin. Al (in y al cabo la Corte (ue creada

    en 1919$ en una +poca en la cual elconceptode soberan'aprivaba sobre todo.

    En una Corte de Derechos Humanos la cuestin es mucho m,s dudosa$ en

    e(ecto los tratados de derechos humanos son a%uellos en los cuales los

    Estados$ no reciben una compensacin a cambiode las obliaciones %ue

    asumen$ y si aceptan la competencia de la Corte$ lo cual implica un recorte a la

    soberan'a pues deber'an con(iar en el tribunal plenamente. i los Estados$ por

    el otro lado no entendieran %ue las personas escoidas para la (uncin de %ue

    ad hoc deben reunir las calidades %ue la Convencin e-ie y los escoidos a

    su ve7 comprendieran %ue en virtud de su "uramento :art'culo 11 Estatuto;$ son

    "ueces independientes y no aboados del Estado$ la institucin si bien seuir'a

    sin "usti(icarse no ocasionar'a problemas en el seno de la Corte.

    1) UECES AD HOC

    El Estatuto estableci una cateor'a de "ueces no prevista en la Convencin$ la

    de los "ueces interinos eleidos por el Conse"o 5ermanente de la )EA por los

    Estados 5artes a solicitud del presidente de la Corte si (uera necesario para

    preservar el %urum de la misma :art'culo 6 inc. ;

    2) UEZ INTERINO

    El 5residente es la persona encarada de diriir el traba"o de la Corte y tiene$

    en determinados casos$ atribuciones para dictar 0esoluciones$ solo o previa

    consulta de la Comisin 5ermanente de la Corte$ el icepresidente lo

    reempla7a en sus (altasabsolutas y temporales :Estatuto$ art'culo1;.

    3) PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

    http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtml
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    La precedencia de la Corte se determina por la (uncin :presidente

    vicepresidente; la (echa de eleccin y la edad.

    Los "ueces tienen privileios e inmunidades diplom,ticas de los aentes

    diplom,ticos concedidas autom,ticamente por los Estados 5artes :Art'culo 1B.8

    Estatuto; y por a%uellos Estados miembros %ue las acepten y as' como las

    contenidas en el Acuerdo de 5rivileios e Inmunidades de la )EA de 1B de

    mayo de 1989 :Estatuto art'culo 1B inc. ;. En los t+rminos de la Convencin$

    esos privileios e inmunidades son las %ue reconoce el derecho internacional

    :art'culo # Convencin;. Es decir las %ue hoy contempla la Convencin de

    iena sobre 0elaciones Diplom,ticas del 1! de abril de 1961.

    La Corte tiene un Acuerdo de sede con el obierno de Costa 0ica$ suscrito el

    1 de setiembre de 19!1$ el cual remite e-presamente a la Convencin de

    iena :art'culo 11;. Con el ob"eto de aranti7ar la independencia e

    imparcialidad de los "ueces$ la Convencin los e-ime de la responsabilidadpor

    los votos u opiniones emitidas.

    3. PRECEDENCIA

    3.1. INCOMPATIBILIDADES

    El art'culo 1! del Estatuto menciona los casos de (unciones incompatibles con

    la de "ue7 de la Corte

    a; Los miembros o altos (uncionarios del poder E"ecutivoe-ceptuados los

    caros %ue no impli%uen subordinacin "er,r%uica ordinaria$ as' como los

    de aentes diplom,ticos %ue no sean "e(es de 3isin ante la )EA o ante

    cual%uiera de sus Estados 3iembros.b; Los de (uncionarios de oranismos internacionales.

    c; Cuales%uiera otros caros o actividades %ue impidan a los "ueces

    cumplir sus obliaciones$ o %ue a(ecten su independencia$ imparcialidad$

    la dinidado prestiio de su caro.

    Este &ltimo aranti7a la independencia de la Corte. Es esta la %ue debe decidir

    en caso de duda$ pero obviamente para evitas roces y con(rontaciones son los

    Estados$ al proponer los candidatos los %ue deben tener presentes estas

    inhabilidades.

    http://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtml
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    16/21

    En cuanto a inhabilidades$ +stas se suscitan por haber intervenido o tener

    inter+s en un caso. Las e-cusas se presentan ante el presidente %uien est,

    (acultado para decidir$ pero si hubiere di(erencias la Corte decide. ambi+n el

    propio 5residente puede suscitar el problema %ue en de(initiva ser, resuelto

    por la Corte. :Art'culo 19 Estatuto;.

    Los "ueces y el personal de la Corte deber,n$ como es natural y obvio observar

    una conductaacorde con la investidura y responder por ella y por la neliencia

    en el incumplimiento de sus (unciones ante la propia Corte$ %ue est, (acultada

    para solicitar a la Asamblea de la )EA la aplicacin de la potestad disciplinaria.

    e&n el Estatuto esa potestad corresponde a la Asamblea 2eneral de la )EA$

    y no a los Estados partes$ como es lo usual en los art'culos de la Convencin

    %ue trans(ieren aluna competencia a los Estados.

    3.2. R!GIMEN DISCIPLINARIO

    El 0elamento en su art'culo se-to establece la Comisin 5ermanente de la

    Corte$ encarada de asistir al 5residente en sus (unciones. La Comisin

    permanente se compone del propio 5residente$ icepresidente$ uno o dos

    "ueces desinados por el 5residente.

    Alunos art'culos del 0elamento oblian al presidente a consultarle a la

    Comisin. En la pr,ctica los presidentes de la Corte$ han estado inclinados a

    tomar todas las decisiones de importancia previa consulta con los "ueces$ o al

    menos con la Comisin 5ermanente. El mismo art'culo se-to permite al

    5residente en casos de emerencia crear comisiones obre asuntos espec'(icos.

    ". COMISIONES

    ".1. COMPETENCIA

    La estructura de la Corte Interamericana est, inspirada en la de la Corte

    Internacional y como tal$ tiene dos competencias

    ".1.1. URISDICCIN CONTENCIOSA:

    #. A$%&'#$(* +% # $-&%'%*$(# De acuerdo al art'culo 61 inc. 1 de la

    Convencin Americana sobre los Derechos HumanosF G solo los Estados

    http://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtml
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    5artes y la Comisin tienen derecho a someter un caso a la decisin de

    la CorteG. La aceptacin de la competencia es opcional o (acultativa y

    puede ser hecha por los Estados a trav+s de una declaracin separada

    especial e incondicionalmente ba"o condicin de reciprocidad$ por un

    per'odo espec'(ico o para un caso espec'(ico :art'culo 61 inc.

    Convencin;.

    5ara someter un caso a la decisin de la Corte no es necesario %ue el Estado

    5arte haya aceptado la competencia$ aun%ue es evidente %ue tal re%uisito se

    e-ie para el Estado demandado y si +ste hubiere aceptado pero ba"o

    condicin de reciprocidad$ el re%uisito se traslada tambi+n al demandante. 4o

    obstante$ una ve7 iniciado el procedimiento$ el Estado demandante tambi+ndeber, aceptar la competencia pues estar, sometido a los relamentos de la

    Corte.

    /. P0-$%+((%*'- #*'% # C-((* Antes de abordar un caso$ la Corte

    debe aseurarse de %ue los tr,mites ante la Comisin :art'culos 8! a

    B; se hayan cumplido :Convencin art'culo 61 inc. ;. En el caso

    iviana 2allardo et.al :0es. 211J!1; la Corte declar inadmisible la

    peticin del 2obierno de Costa 0ica$ %ue (ormalmente hab'a resinado

    los procedimientos ante la Comisin$ haciendo e-preso %ue tales

    procedimientos est,n establecidos como salvauardia para los

    individuos.

    Esto no convierte a la Corte en instancia de la Comisin$ por%ue +sta no es un

    rano "urisdiccional. La Corte es tribunal de &nica instancia %ue decide G si

    hubo violacin de un derecho o libertad proteidos en la ConvencinG :art'culo6.1; una ve7 %ue los Estados 5artes o la Comisin le sometan el caso

    :art'culo 61 inc. 1$ art'culo B del 0elamento de la Comisin; la Comisin

    tiene una (uncin investiadora de los hechos denunciados como violacin de

    los derechos humanos consarados en la Convencin$ %ue es necesario

    cumplir en todas las hiptesis$ a menos %ue se trate de un caso de mero

    derecho.

    Es tambi+n el rano ante el cual el Estado a(ectado suministra inicialmente las

    in(ormaciones y aleatos %ue estime pertinentes. 5ero es adem,s$ y esto

    http://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtml
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    constituye un aspecto (undamental de su papel dentro del sistema$ el rano

    competente para recibir denuncias individuales$ es decir$ ante el cual pueden

    acudir para presentar sus %ue"as y denuncias las v'ctimas de violaciones de

    derechos humanos y las otras personas se>aladas en el art'culo 88 de la

    Convencin.

    in embaro como la competencia de la Corte se re(iere &nicamente a

    violaciones de derechos humanos :art'culo 88 al 8B Convencin; y en

    cambio$ la de la Corte comprende tambi+n la interpretacin y aplicacin de las

    disposiciones de la ConvencinG :Art'culo 6 inc. de la Convencin;

    resultar'a posible a un Estado someter a la Corte$ de manera directa$ un caso

    re(erente a otros asuntos di(erentes a violacin de derechos humanos$ comoser'a lo re(erente a las inmunidades diplom,ticas de los miembros de la

    Comisin.

    $. P#&% +% # C-((* #*'% # C-0'% La Comisin comparecer, en

    todos los casos ante la CorteG se&n el art'culo B# de la ConvencinF la

    Comisin act&a en de(ensa de la persona humana v'ctima de una

    violacin de los derechos y por ello la representa.

    La Comisin es adem,s$ el rano del sistema de proteccin$ %ue cumple una

    clara (uncin de 3inisterio p&blico del sistema$ es decir investia los hechos y

    acusa$ lleva el caso a los Estados ante la Corte.

    +. E #- 4 (*'%0&0%'#$(* Cuando se haya comprobado una

    violacin$ la Corte producir, el (allo$ de(initivo y no su"eto a apelacin$

    pero s' a interpretacin por la misma Corte a solicitud de cuales%uiera de

    las partes de con(ormidad con el art'culo 6# de la Convencin.

    El Estatuto de la Corte Internacional de @usticia contempla la (acultad de

    interpretacin :art'culo 6; y el recurso de revisin :art'culo 61;$ este &ltimo G

    cuando se basa en el descubrimiento de un hecho de naturale7adecisiva$

    hecho %ue no era conocido$ cuando se produ"o el (allo$ por la parte %ue pide la

    revisin$ siempre y cuando su inorancia no se deba a nelienciaG lo cual

    corresponde iualmente a la pr,ctica de otras cortes internacionales y detribunales de arbitra"e.

    http://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtml
  • 7/23/2019 Corte Interamericana de Derechos Huamnos. Trabajo

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    Este recurso no e-iste e-pl'citamente$ sin embaro %ue en el de la Corte

    Interamericana$ aun%ue lleado$ el caso la Corte habr'a de aplicarlo en virtud

    del derecho internacional eneral.

    %. C-*'%*(+- De con(ormidad con el art'culo 6 de la Convencin. El (allo

    dispondr, asimismo$ si ello (uera procedente$ %ue se reparen las

    consecuencias de la medida o situacin %ue ha con(iurado la

    vulneracin de esos derechos$ y si (uere el caso el pao de una "usta

    indemni7acin. A su ve7 el art'culo 6! inc. dispone %ue la parte del

    (allo %ue dispona indemni7acin compensatoria se podr, e"ecutar en el

    respectivo pa's por el procedimiento interno viente para la e"ecucin de

    sentencias contra el Estado.

    La indemni7acin es de acuerdo con lo anterior$ el sistema para %ue la

    proteccin de los derechos humanos no se %uede en mera condena moral y es

    tambi+n lo %ue distinue a la Convencin Americana de la Europea$ %ue carece

    de una disposicin similar. Es obvio sin embaro %ue no siempre$ ni en todos

    los eventos$ un (allo contendr, tal disposicin pues en muchos basta el rereso

    al statu %uo anterior o la orden de cesar en una violacin.

    . M%+(+# &0-5((-*#% *na parte muy importante de esta "urisdiccin

    contenciosa son las medidas provisionales %ue la Corte pueda adoptar$

    en casos de e-trema ravedad y urencia y cuando se haa necesario

    evitar da>os irreparables a las personas. :Art'culo 6 de la

    Convencin;. La Corte puede aplicar dichas medidas en los casos en

    %ue tena ante s' para resolver o en asuntos %ue a&n no sometidos a su

    conocimiento as' lo solicite la Comisin.

    6. I*-0% A*4# En su in(orme anual a la Asamblea 2eneral de la )EA la

    Corte se>alar, los casos en %ue un Estado 5arte no haya dado

    cumplimiento a sus (allos :Art'culo 6B de la Convencin; y har, las

    recomendaciones pertinentes. De acuerdo con el art'culo 6! los

    Estados 5artes de la Convencin se comprometen a cumplir la decisin

    de la Corte.

    http://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtml
  • 7/23/2019 Corte Interamericana de Derechos Huamnos. Trabajo

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    ".1.2. URISDICCIN CONSULTIVA

    La Corte puede ser consultada de acuerdo con el art'culo 68 de la Convencin

    por todos los Estados 3iembros de la )EA y por todos los ranos

    mencionados en el cap'tulo = de la Carta. La Comisin es uno de estos

    ranos.

    #) O/7%'- +% # I*'%0&0%'#$(*:La Corte puede dar opiniones en relacin

    con la interpretacin de la Convencin

  • 7/23/2019 Corte Interamericana de Derechos Huamnos. Trabajo

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    httpJJ.monora(ias.comJtraba"osBBJcorteinteramericanaJcorte

    interamericana.shtmlMi-77b/1)vNs

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    Cuadra$ H+ctor. La proyeccin de internacional de los Derechos

    Humanos. Instituto de @ur'dicas de la *niversidad 4acional Autnoma

    de 3+-ico. *4A3. 3+-ico. 19#.

    3onroy Cabra$ 3arco. Los Derechos Humanos. Editorial emis.

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