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Manual de Historia Constitucional Argentina (Primera parte) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la U. N. N. E. - Cátedra "C" Corrientes 1997 o sJi Enrique Eduardo Galiana

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Manual de

Historia Constitucional Argentina

(Primera parte)

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la U. N. N. E. - Cátedra "C"

Corrientes1997

o sJi

Enrique Eduardo Galiana

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Enrique Eduardo Galiana

Ediciones del autor © Enrique Eduardo Galiana-1997

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...A mis padres, mi esposa, mis hijos Catalina Itatí y Luís Enrique.

A mis amigos vivos, que los tengo pocos, y al ausente a quien extraño... Rubén Dario Casco

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Introducción

l trabajo que presentamos, que no es otra cosa que una compilación de trabajos docentes reali­zados durante mi larga carrera enseñando, du­

rante más de treinta años.

Los mismos llenan vacíos que los alumnos estaban exigiendos.

La falta de elementos bibliográficos disponibles nos lle­vó a la tarea de poder brindar a los educandos material no disponible, esencialmente como indicativos para ampliar sus temas y sus horizontes en la búsqueda del conocimiento y la verdad.

El pensamiento histórico es materia maleable, su eterno repensar, es la voluntad absoluta de su vigencia en el ser hu­mano, lo acompaña en todo momento, cada ser humano es en sí historia pura, y su objetivo es proteger la vida y la libertad con esencias puras de su existencia en la comunidad.

La historia si no tuviera como fin la defensa absoluta de la vida y la libertad no tendría razón de ser.

Alrededor de dichos valores absolutos para todas las comunidades, como rectores de la república nos permiten ana­lizar tiempos y espacios donde gobernantes y gobernados han

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gozado de los mencionados derechos, y en otros han sido ani­quilados, pues ahí está la respuesta para obtener una fórmula de la tiranía.

Decíamos anteriormente que todos los tiranos se pare­cen, y pretendo que mis alumnos aprendan que el primer aplau­so lleva al podio al tirano.

La cátedra predica y enseña la libertad de pensamiento, la tolerancia en todos los aspectos, borrar los estigmas que fueron transmitiéndose a través de generaciones con diferen­cias aberrantes a nuestra constitución. Borrar los motivos o justificaciones de pensamientos lineales, nadie que se crea republicano puede creer que para siempre tiene razón, o que su verdad es absoluta. No existe la verdad absoluta, salvo la existencia de Dios, para los creyentes como veremos, porque los ateos tienen otro concepto, o no...?

El material que brindamos llena algunos vacíos del pro­grama vigente, es absolutamente mejorable por cierto y no desplaza cualquier otra bibliografía sobre el tema, es comple­mentario.

No desarrollamos la bolilla o unidad tres, porque la misma tiene material abundante en todos los autores que sir­ven de base o a para to eru dito d e l program a, sería sobreabundante.

No se descarta la posibilidad de ampliar cada uno de los temas, lo que es más, lo recomendamos.

Pero la aspiración de un profesor, es que el alumno pase

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por sus clases y aprenda esencialmente que la persona del hombre es la cosa más hermosa del mundo, que aprenda y comprenda que si no defiende su libertad y dignidad, consien­ta las conductas de quienes pausadamente con sus pensamien­tos lineales imponen normas restrictivas de las mismas.

Con la aspiración de la justicia, y el derecho vigente dedico a mis alumnos el material contenido en el texto.

Dr. Enrique Eduardo Galiana

Corrientes, noviembre de 1997.-

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HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA

Bolilla N° 1

I. Historia en general. Concepto.

Antes de hablar científicamente de la Historia, veamos cómo la define nuestra lengua castellana: "Historia. Narración y exposi­ción verdadera de los acontecimientos pasados y cosas memora­bles. En el sentido absoluto se toma por la relación de los sucesos públicos y políticos de los pueblos.; pero también se da este nombre a la de sucesos, hechos o manifestaciones de la actividad humana de cualquiera otra clase. Historia de la Literatura, de la Filosofía, de las Artes, de la Medicina, de la Legislación^ Conjunto de los sucesos referidos por los historiadores. Este es muy entendido en historia, aquél no la conoce. La Historia de Tucídides, de Tito Livio, de Mariana. Obra Histórica en que se refieren los acontecimientos o hechos de un pueblo o de un personaje . . . " (1)

Tenemos entonces que la historia se compone de un elemento esencial, el pasado; ese pasado debe tener cierta relevancia, cuando se refiere a los hechos acaecidos en él.

Con un ejemplo trataremos de aclarar el concepto de la historia en general. Suponiendo que el alumno se coloque mirando al pasa­do a través de los elementos y testimonios que quedaron en el tiem­po y fueron dejados por el hombre. Grandes bibliotecas,-monu­mentos, casas, poesías, ropas, utensilios, armas, diarios, etc. Con esos elementos podremos saber qué ocurrió en el pasado. Cómo vivían los hombres. Cómo se gobernahan: cómo se vestían: de dón­de sacaban sus alimentos; qué relación tenía el poder del gobernan­te con sus gobernados fhombres libres, esclavos, vasallos, etc.'): je-

(1) Diccionario de la Legua Española - Real Academia Española - 20* Edición -Tomo H - Págs. 738/739 - 1984.

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lación entre el poder y la libertad; en ese diálogo permanente entre el hombre y su pasado va a encontrar vestigios de esclavitud, de libertad, de opresión, de lucha contra la opresión, etc.

Es decir que por medio del pensamiento, porque no cabe la menor duda que solamente razonando podemos volver hacia el pasado, porque materialmente nos es imposible retrotraernos. Po­dremos representar una idea de lo que había ocurrido en determina­do tiempo del pasado. Ubiquémonos en Corrientes en 1588. Es sa­bido que se funda el 3 de abril de 15 88 la ciudacLde-Comentes, ú, queremos saber lo que ocurrió de importancia ese día, tendremos que leer el Acta Fundacional de Corrientes. Ocurrieron otros he­chos, los que vinieron, comieron, se bañaron, se vistieron, cazaron para poder comer, prendieron fuego, etc., pero esos hechos no que­dan como importantes para la historia, porque lo trascendente borra lo intrascendente, es decir, lo importante apaga el fulgor de lo no importante. El Acta Fundacional de Corrientes, relata cómo el Fun- dador de la ciudad clavó el tronco que servirá para tener el rollo por el cual Su Majestad, Rey de Castilla, tomaba posesión de este terri­torio, como él cumplí acón las~5bligaciones del Adelantazgo que traía como parte de su Título, cómo distribuyó la Ciudad, la funda­ción del Cabildo; es decir que a través de la lectura del ActaFundacional y de los demás documentos que van creando en ese momento, podemos reproducirla escena en la cual el Adelantado fiindó la Ciudad de Corrientes, peroüolamente con la mente. (Retrospección intelectiva).T Eulas Ciencias Físicas, los experimentos, sabido es. pueden re­

petirse en la cantidad de veces que nosotros creamos conveniente, la Historia en cambio es un pasado irreversible. Sigamos a un histo­riador: "El objeto sobre el cual puede verse la historia, es un hecho pasado e irreversible, ha estado en el tiempo y en el espacio, pero ahora no existe, no actúa. En la historia no se da la lógica de la misma manera que en los hechos físicos. Ello se debe especialmen­te a que el agente promotor del hecho histórico es la voluntad hu- majja, la que no responde de igual manera ante dos indicaciones

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idénticas. La voluntad del hombre se halla en permanente lucha para modificar la naturaleza y tampoco puede este aspecto correla­cionarse con los hechos físicos. A la pregunta ¿ Qué es la historia ? podemos responder utilizando las explicaciones que ha dado el his­toriador francés^Henry Marrou: "La Historia es el conocim iento riel pasado humano. Un conocimiento válido, verdadero, oculto a lo que podría haber sido, el resultado de la imaginación, de la novela, del mito, de las leyendas pedagógicas, de aquellas aleluyas de la escuela primaria. Conocimiento que será la culminación de un es- fuerzo riguroso y sistemático por hallar la verdad de lo sucedido. Y ál hablar de pasado humano, entendemos por tal todas las acciones, pensamientos, sentimientos y obras (materiales y espirituales) del hombre o de los hombres de ayer, susceptible de comprensión por el hombre de hoy, que es el historiador . . . (2)

Una definición o concepto de historia, que la tomamos en la Cátedra, es la siguiente: "La historia es ¡a recreación intelectual del pasado humano mediante la búsqueda de los hechos, reali­zada sobre la base de testimonios y la exposición congruente de sus resultados " .(3)

Recrear el hecho histórico, essencillamente rescatarlo del pasa­do y traerlo al presente por medio de los testimonios, que pueden ser materiales o espirituales, (libios, revistas, diarios, documentos de cualquier tipo, armas, utensilios, etc.). El hecho ha ocurrido una solaj¿ez, y ha sido visto por otros hombres; cuando estos hombres relatan el hecho de manera escrita: por medio de monumentos; por medio de utensilios u otros elementos del pasado, nos permiten co­nocer el hecho que ellos vieron, pero con una ventaja para nosotros, tenemos mavor cultura, tenemos mayores conocimientos v lo que es más importante, hemos vivido después de los hechos yjene- mos la ventaja de .saber cuáles fueron los resultados posteriores a esos hechos, como por ejemplo, si valióla p ena que hombres del

(2) Tao Anzoátegui, Víctor y Martiré, Eduardo - Manual de Historia de las Insti­tuciones Argentinas - Págs. 10 y 11.(3) Cassani y Pérez Amuchástegui.

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pasado lucharan por su libertad tanto tiempo, contra la opre­sión dejin poder que pudo ser totalitario. (Todas las tiranías son iguales).

Hablamos del. pasado humano. Tiene que haber una distancia temporal entre el hombre y los hechos que va a relatar. Porque el hombre que relata el pasado humano, se encuentra libre de las cir­cunstancias que rodean el hecho humano pasado. Aquél que preten­de juzgar su propia época se encuentra atado por una serie de liga­mentos que le impiden obrar objetivamente. Un ejemplo aclara ¡a circunstancia, si yo pretendo escribir la historia del tiempo político en que vivo, estaré sujeto a mi filiación política, a mi conveniencia económica, a mi conveniencia académica, a mi conveniencia so­cial, entonces escribiré una historia o justificando a mis amigos o atacando a mis enemigos, la misma no será objetiva, al justificar a mis amigos omitiré citar los errores, al atacar a los enemigos, omi­tiré citar sus aciertos. No existe, en consecuencia, historia. (No es inexorable que así sea).

Lo importante en la historia, es que relatemos el hecho pasado y que sea humano, los j i echos del hombre son los que le interesan al historiador, le son indiferentes los fenómenos de la naturaleza, la lluvia, los terremotos, etc., salvo cuando éstos se refieran aloslhe- chos del hombre, el caso del terremoto de San Juan, nos permitirá estudiar la conducta de los hombres, la solidaridad de los mismos, la actitud de los gobernantes, la actitud de la preñsa-en determinado período, qué hicieron otros países respecto a la Argentina, la ayuda­ron o no; es decir, siempre el protagonista hacedor de la historia

Una explicación de la historia en palabras sencillas nos la da el autor que cito: "La única diferencia radical entre la historia humana y la historia natural, es que aquella no puede nunca comenzar de nuevo -hemos dicho que los fenómenos naturales se repiten tantas veces el investigador quiera- . . . y otros han mostrado cómo el chimpancé y el orangután no se diferencian del hombre, por lo que hablando rigurosamente llamamos inteligencia, sino por-

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' que tienen mucha menos memoria que nosotros. Las pobres bestias se encuentran cada mañana con que han olvidado casi todo lo que han vivido el día anterior, y su intelecto tiene que trabajar sobre un mínimo material de experiencia. Parejamen­te el tigre de hoy es idéntico al de hace seis mil años, porque cada tigre tiene que empezar de nuevo a ser tigre, como si no hubiese habido antes ninguno. E l hombre, en cambio, merced a su poder de recordar acumula su propio pasado, lo posee y lo aprovecha. El hombre no es nunca un primer hombre; comien­za desde luego a existir sobre cierta altitud, de pretérito amon­tonado. Este es el tesoro único del hombre, su privilegio y su señal. Y la riqueza menor de ese tesoro consiste en lo que de él parezca acertado y digno de conservarse: lo importante es la memoria de los errores, que nos permite no cometerlos mismos siempre. El verdadero tesoro del hombre es el tesoro desús erro­res, la larga experiencia vital decantada gota a gota en milenios. Por eso Nietzche define al hombre superior como EL SER DE LA MAS LARGA MEMORIA. Romperla continuidad con el pasado, querer comenzar de nuevo, es aspirar a descender y plagiar al orangután (4)

Como un ejemplo, el autor antes citado nos trae el simbolismo de la coronación de los monarcas ingleses y culmina al comentar tal hecho con lo siguiente: "El inglés tiene empeño en hacernos constar que su pasado, precisamente porque ha pasado, porque le ha pa­sado a él sigue existiendo para él. La grandeza de este pueblo, dice Gasset, es realmente que recuerda su pasado y evita los vaivenes pueriles en que caen los países del continente . . . " .(5)

Con ésto quiere decir el filósofo español, que el hombre tiene continuidad, que es imposible concebir una historia discontinua.

NOTA: Los alumnos deben saber que las obras del filósofo es­pañol no se resumen en la Rebelión de las Masas, sino que se en-

(4) Ortega y Gasset, José - Obras completas - Tomo IV - La rebelión de ais Masas - Pág. 136.

(5) O. Cit.

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cuentran compiladas en doce tomos, por lo que de esa manera le brindamos en este curso un apoyo cultural a su intelecto.

Lo mismo podemos decir de Juan Bautista Alberdi que alcanzan más de treinta tomos; al igual que las obras de Domingo Faustino Sarmiento que alcanzan más de sesenta tomos. Por eso es preciso tener un verdadero concepto de la historia para evitar caer en la vulgaridad de repetir por tradición conocimientos que son descono­cidos o afirmaciones falsas.

r Se discute si la historia es una ciencia o si la historia no es una ciencia. Varnós a coincidir con José Antonio Maravall(6), en que la historia no tiene leyes, pero s í dentro de la historia existen cier- tas leyes: todas las tiranías se parecen(7); síntomas de restriccio- nes a la libertad, esclavitud, persecuciones, matanzas sin debido proceso, negación de los derechos, constituyen elementos que nos permiten estudiar a través del paso del tiempo la existencia de una tiranía por ejemplo. Indudablemente la historia es formativa, resu- me la experiencia de la historia, maestra de la vida, que cruza toda la Edad Media, conoce una nueva actualidad en los escritores del Barroco sin llegar a desaparecer nunca, es relegada a último plano por las nuevas teorizaciones debidas al estoicismo de los siglos XVIII a XIX . . . No cabe desconocer este aspecto de la historia. A él se liga, no su carácter de saber racional, sino su función formativa. Y según ella, el saber que de esa forma se transmite no va dirigida al hombre de ciencia sino al hombre que hace la ciencia, y no menos, al hombre que actúa. La recomendación tradicionalmen­te dirigida al político acerca del conveniente estudio de la histo­ria, se orienta en ese sentido generalmente y nosotros no tene­mos por qué rechazarlo, siempre que no se olvide la fundamen­taljustificación de la historia que hasta aquíhemos expuesto..

(6) Teoría del Saber Histórico - Revista de Occidente - Madrid.(7) Galiana, Enrique Eduardo - Algo más sobre la Libertad de prensa - La Prensa

- N® 40.173 - 18-03-86 - Pág. 6.(8) Maravall, José Antonio - Teoría del Saber Histórico - Págs. 198/199.

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El mismo autor luego nos dice: \En realidad nuestra conciencia del pasado no debilita o encoge nuestros poderes activos. Empleada en forma adecuada nos proporciona una visión más libre del presen­te y refuerza nuestra responsabilidad respecto al futuro, el hombre que ve su vida como una dinámica libertad creadora, sabe que en la historia encuentra el medio de librarse de modos de ser ya hechos, establecidos, que tratan de imponérsele por la inercia de lo que ha sido". (9) Vamos finalmente a tratar de exponer las direcciones en que esa acción liberadora de la Historia se resuelve. Y en primer lugar observamos que la Historia de hoy no pretende hablarnos de acontecimientos que sean al presente como fueron ayer. Lo de hoy es siempre diferente de lo de ayer, como será diferente lo de maña- ja , y así sucede respecto a todo momento, a todo ahora que trata­mos de aislar y analizar. Los elementos o datos o factores con que los acontecimientos están compuestos, tomados en abstracto pue­den ser iguales y de hecho lo son, por lo menos en parte; pero los acontecimientos históricos que son conjuntos en los que se arti­culan, siempre con variaciones, esos elementos resultan en toda ocasión distintos, la Historia nos hace ver así y por consiguiente la Historia vive irremisiblemente del pasado, el conocimiento deTa historia nos libera de ese pasado y abre ante nosotros un espacio amplio en que edificar nuestro destino; por ejemplo, las crisis son los grandes momentos de liberación que la historia ofrece al hombre, las crisis despejan el campo, eliminan lo que estaba ya muerto y se mantenía como vivo sin poder ser más que un estor­bo, destruyen lo falso que pretendía hacer valer un derecho a la existencia como si fuera auténtico, vencen el miedo y la resistencia a todo cambio, dejando de considerarlo como una perturbación. La Historia nos permite captar una serie de modos de ser, de proyectos de vidas que ya no pueden ser los nuestros. Nos dá por consiguiente una radical experiencia científicamente dilucidada de variación y de distancia. Del pasado la Historia nos da a conocer aquellas expe­riencias que para nuestra contemplación de espectadores del preté-

(9) Ob. Cit.

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rito queden cuajadas en la línea de nuestro presente como errores, pero -también en la Historia se buscan los progresos del espíritu humano, aquellos que superaron los errores _del pasado que le tocó al momento histórico en que se vivía. La Historia nos hace ver como al no corregirse los proyectos de vida en común de acuerdo con la transformación a que inevitablemente, por el simple roce con la realidad de los hechos están sometidas las posibilidades con que se cuenta, se puede llegar a acumular un error de consecuencias funestas. Piénsese como ejemplo eminente en el error de los roma­nos, que incapaces de conjugarse con las nuevas circunstancias no advirtieron la necesidad de reformar la república y dieron de bruces en el Imperio. Si tomamos nuestra realidad Argentina, estamos tam­bién en presencia de errores reiterados que deben ser subsanados, mayor solidaridad, mayor comprensión, mayor espíritu democráti­co, que nuestra educación se eleve y salgamos de la mediocridad en que nos encontramos hoy, 1986, errores que se vienen repitiendo y que permiten que ciclos de democracia se encuentren interpolados por ciclos de dictadura, la única manera de defender la democracia, es tomando de la Historia los errores del pasado. (10)

La Historia nos libera de los errores cometidos. Lo que no nos libera sin más es del error, como creyeron los ilustrados llevándo­nos al paraíso secularizado de un progreso absoluto y definitivo._La Historia también, es cierto, puede liberarnos no sólo de los errores del pasado, sino de los para nosotros mucho más catastróficos son los errores del presente. En general, el hombre tiene la tendencia a considerar que las cosas que ve ante sí son sencillamente naturales, derivan de que el hombre es como es, y una de dos, o debemos respetarlas tal como las encontramos ante nosotros, sujetando a esa norma nuestra actividad de cualquier orden, sobre todo del político o del económico, o podemos actuar sin especial miramiento ante ellas, porque siendo productos naturales, seguirán existiendo del mismo modo, cualquiera que sea nuestro comportamiento. En uno

(10) Galiana, Enrique Eduardo - Diario El Litoral - A No Olvidar Correntinos- Pago Largo - 31.03.86.

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y otro caso se da lugar a actividades sociales de la mayor gravedad cuyas consecuencias representan un colosal error, no absolutamen­te, sino respecto a la pretensión que en relación a ellas se había formulado, esto es, una radical inautenticidad. La historia nos libera de la presión del contorno, nos ordena y nos dá posibilidades de ser libres. Es cierto que ese pretérito nos pesa, nos condiciona en la actualidad, sabemos que en realidad todos los errores del pasado nos están marcando límites para poder realizarnos, para poder ac­tuar, para poder vivir, pero claro, no es cierto que nos haya atado de tal manera que no tengamos un horizonte, que no tengamos posibi­lidades de vivir, que no exista algo mejor de lo que tenemos, en esa eterna lucha, en esa constante lucha entre el pasado con el hombre como actor, por supuesto, y hacedor de la historia, en el presente con las limitaciones que el hombre no acepta, en ese diálogo entre el poder político y el hombre individual con sus derechos inaliena­bles, la historia nos brinda la posibilidad de no cometer los errores del pasado, de mejorar el presente y con un horizonte mejor. Refi­riéndose a ese horizonte, Maravall dice: "El horizonte no cierra, sino que abre el mundo a la mirada. Por eso el horizonte es libertad, pero libertad concreta, es a saber, libertad dentro de una estructura dada de cosas. Es libertad concreta en una si­tuación históricamente articulada, libertad y situación referi­das a un sujeto humano, en cuya existencia singular cobran realidad”. <“>

Luego de estos comentarios, nosotros apreciamos el valor de la historia que veremos en los puntos siguientes, dice un autor: "Papá, explicáme para qué sirve la historia", diría hace algunos años a su padre, que era historiador, un muchachito allegado mío. Quisiera poder decir que este libro es mi respuesta . . . (12)

Dos elementos o conceptos son fundamentales, comprender el presente por el pasado, creo que lo hemos explicado, prolongar un error sobre las mismas causas y trasladarlo al presente, es mantener

(11) Maravall, José Antonio - Ob. Cit.(12) Bloch, March - Introducción a la Historia.

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el error vigente, como por ejemplo cuando en las democracias no aprendemos a vivir en ellas.

Comprender el pasado por el presente: para ésto valga una anécdota que transcribimos del autor citado: "He recordado esta anécdota, en cierta ocasión acompañaba yo en Estocolmo a Henry Pirenne. Apenas habíamos llegado cuando me preguntó ¿Qué va­mos a ver primero?. Parece que hay un Ayuntamiento completa­mente nuevo. Comencemos por verlo. Y después añadió como si quisiera evitar mi asombro: Si yo fuera un anticuario sólo me gusta­ría ver las cosas viejas, pero soy un historiador y por eso amo la vida. Esta facultad de captar lo vivo es, en efecto, la cualidad domi­nante del historiador. No nos dejemos engañar por cierta frialdad de estilo, los más grandes entre nosotros han poseído esa cualidad. Fustel. . . a su manera que era más austera no menos que Michelet. Quizás esta facultad sea en su principio un don de las hadas que nadie pretendería adquirir si no lo encontró en la cuna. Pero no por eso es menos necesario ejercitarlo y desarrollarlo constantemente. ¿Cómo hacerlo sino del mismo modo de que el propio Pirenne nos daba él ejemplo en su contacto perpetuo con la actualidad? Porque el temblor de la vida humana que exigirá un duro esfuerzo de ima­ginación para ser restituido a los viejos textos, es aquí directamente perceptible a nuestros sentidos . . . " (13)

¿Quésentido tendrían para nosotros los nombres que usa­mos para caracterizar los estados de alma desaparecidos, las formas sociales desvanecidas, s i no hubiéramos visto antes vivir a los hombres? Pero el erudito -nos referimos al historiador- que no gusta de mirar en torno suyo, ni de los hombres, ni las cosas, ni los acontecimientos, merece quizás el nombre de un anticuario útil, y obrará sabiamente renunciando al oficio de historiador. Con ésto damos por terminado al concepto de his­toria en general. w

* * *

* Esto no exim e al estudiante de leer en las obras generales.

(13) Ob. Cit. - Págs. 38/39.

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II. Concepto moderno de la historia.

Partamos de una base. Los antiguos cronicones medievales, las antiguas historias de relatos de guerreros, príncipes, dioses, han dejado olvidado el verdadero sentido de la historia.

Nos embarcamos decididamente en el concepto que la historia es maestra de vida, a lo cual agregamos "es¡a vida misma Todos l'os hombres vivimos nuestra propia historia, las experiencia de nues­tro pasado se transmiten a cada uno de nosotros mismos. Somos resumen de un pasado, y estamos fabricando un horizonte futuro con las experiencias de dicho pasado.

Cuando hablamos de nosotros mismos nos remitimos a una Par­tida de Nacimiento, a un padre y a una madre, a los abuelos, a los bisabuelos, etc. y todos ellos de alguna manera han ido limitando nuestra libertad en pautas, en formas de vida, religión, lengua, cos­tumbres, etc. Es así que tenemos nuestra propia historia y nuestro propio horizonte.C El concepíom oderno de la historia, en primer lugar busca ¡a

verdad en la historia, y la objetividad, ésto quiere sisnifícar que el historiador debe despojarse de todo criterio Glosófíco que le impida_demostrar científícamente la verdad de lo acaecido en el pasado, y comprender la realidad pretérita.~J

También es finalidad del concepto-de la historia moderna deter­minar su valor, en la cual encontramos lucha de escuelas, unas le dan el carácter de ciencia, a ja .historia, otros le niegan tal caráctercomo Huizinga.

Veamos lo que dice un historiador respeto a este tema: "^co n ­cepto modemoesjnuydistinto y está condicionado por laidea^dela unjdacTde la especie humana que propagó el cristianismo. Hasta entonces no había habido historia universal. Todas las historias es­critas p.n F.dades pasadas se refieren a pueblos y tiempos determina-

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dos, y desdeñan, o mejor, ignoran en absoluto los sucesos de otros tiempos y de otros pueblos . . . (14)(2 Con esto nos quiere demostrar el autor que las antiguas historias

se referían a un determinado espacio, a un determinado tiempo, sin relación de continuidad, es decir que una parte de la historia no se tocaba con la subsiguiente, eran elementos estancos, aislados, que negaban el criterio evolutivo/y las relaciones íntimas queunüempo y otfo tienen entre sí.J)^Sigamos con~el autor: "El concepto de la perfectibilidad o

progresibilidad humana está igualmente explícito en muchos San­tos Padres; pero no se incorpora desde luego a la ciencia y no produ­ce, por tanto, resultado útil en los estudios. La vida continúa no obstante su camino y va completándose en el sentido que hoy le damos. Al ideal de una perfección pasada sucede el de una per­fección futura y siempre mayor". Paracelso, escribía en el Siglo XVI: "Dedico este libro a los que creen que las cosas nuevas valen más que las antiguas, por el sólo hecho de ser nuevas". Y la idea del progreso indefinido (que supone la unidad fundamental de la histo­ria humana) está ya evidente en Bacón y en muchos otros autores del Siglo XVII. En el Siglo XVIII, esta teoría es la común y corrien­te y se aplica incluso a las artes bellas (Turgot) respecto de los cua­les el dogma era considerar como insuperable lo clásico. En todos estos precedentes se funda la idea moderna según la cual la uni­dad históricatiene el carácter de evolutiva o genética corno dice Berheim: "Es la unidad de sustancia del germen que se desarrolla en una serie de posiciones o estados indefinidos de evolución, los cuales muestran un cierto sentido y dirección general qúe es su ley.

< De aquí resulta la continuidad no interrumpida del desarrollo en el tiempo, y por tanto, la dependencia en que el momento actual se encuentra respecto de los precedentes, sin cuya herencia y fuerza adquirida no podría explicarse, en fin, que toda la historia es una

(14) Altamira, Rafael - La Enseñanza de la Historia - Madrid - 1985.

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marcha ascendente, continua y acumulada en el desenvolvimiento de las energías y cualidades del sujeto social".(15)

Esta explicación que ha venido a la Sociología por influjo prin­cipalmente de las Ciencias Naturales, donde tuvo su origen; es hoy dominante aún en los autores que no militan por completo en las filas del positivismo.

Su influencia se refleja en las ciencias concretas. Así en la Lin­güística ha producido una teoría nueva acerca de la vida del idioma, frente a la antigua que admitía la existencia de lenguas madres y lenguas hijas, proviniendo éstas de aquéllas y sustituyéndolas con individualidad especial. Así por ejemplo el Castellano no es una lengua distinta del Latín, sino es el Latín el evolucionado o como dijéramos un Latín del Siglo XIX.

Por ejemplo esa famosa división en la historia entre bárbaros y romanos; o griegos y bárbaros, etc., perdura en la historia pero es una gran incongruencia, es una gran mentira; ni existieron bárbaros, ni existieron romanos en el sentido dado, existió la humanidad con diferentes culturas; es como la tendencia que tenemos los seres hu­manos al opinar que los que no piensan como nosotros tienen la insolencia de parecerse a los seres humanos porque no lo son; ¿qué quiero decir con ésto?, que el que no piensa como nosotros es un bárbaro, un amarillo, un hombre que no está ubicado, es un igno­rante, etc., y no es así, el que no piensa como nosotros sencilla­mente ejerce el derecho inalienable que han ejercido los seres humanos a través del tiempo, de discrepar; que es una de las bases de la vida democrática y la convivencia pacífica.

En la historia, cuyo concepto moderno estamos tratando, las palabras "viejo” y "muerto" no tienen valor. En la Historia todo está vivo y en constante actividad y producción. Por ejemplo: "La historia de las naciones Arias de Europa, sus idiomas, sus institu­ciones, sus relaciones con los demás, todo forma una larga serie de causas y efectos de la cual ninguna parte puede ser plenamente

(15) Ob. Cit. - Págs. 206/207

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entendida sise toma como algo separado e independiente de las demás partes". Este punto de vista de la mutua e indispensable dependencia y explicación que tienen todos los períódos~3eTa'E5s- toria es el que mejor explica el concepto que admite que la Historia es la vida misma. Si se nos pregunta qué aplicación tiene el estudio de los sucesos e instituciones de tiempos tan lejanos del nuestro, contestaremos que la distancia no se mide simplemente por el trans­curso del tiempo, y que aquellas Edades en que hubieron de nacer la Literatura, el Arte, la libertad política, están a veces sólo por analo­gía e influencia indirecta, a veces por causas y efectos actuales no distantes, sino muy próximos a nosotros. Coloquemos la Historia y la Literatura de los períodos culminantes de Grecia y Roma en el lugar debido en la Historia de la Humanidad, pero nada más que en el lugar debido; miremos a los antiguos, a los hombres de Plutarco, a los hombres de Homero, no como de otra raza sino como hombres de pasiones iguales a las nuestras, como hermanos mayores, en la común familia aria. Hagamos entender que la lengua que ahora ha­blamos forma en realidad una sola con la lengua de Homero (Igual sucede con los españoles),

Es por eso que cuando estudiamos en la actualidad Historia Cons­titucional Argentina, vamos a leer textos, documentos; hechos rea- les del pasado que no son repetición, porque la Historianasejepite. los hombres son diferentes, losJjernpas_san_difgrentes, nosotros somos diferentes; pero qué mucho se parecen a nuestros tiempos modernos; en alguna oportunidad dijimos que todas las tiranías se parecen, la restricción de la libertad, acallar la libertad de prensa, negar la propiedad, confiscar, etc.; naturalmente ésto nos lleva de la mano a decir que la Historia es una unidad de causas y efectos y que los períodos de desarrollo tienen que ser superiores a los perio­dos de retrocesos. Veamos: un período de retroceso es aquél que vuelve a los totalitarismos y a las tiranías, ya que se supone que el hombre ha luchado durante tanto tiempo por consolidar su libertad, si volvemos a la tiranía, volvemos a vivir los errores del pasado, en cambio si progresamos en el sentido de garantizar con mayor efica-

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cia la libertad y la vida; estamos en que las causas y efectos fueron provechosas para todos nosotros. Veamos algo: "Las instituciones políticas son fruto de una civilización mediterránea y occidental que ha descubierto hace unos tres mil anosef diálogo entre el poder ylallbertad en el marco de la ciudad (Polis) y que ha vuelto a él después de siglos de olvido en el ámbito de Estado:Nación; al final de la Edad Media en la Gran Bretaña y a los finales del Siglo XVIII p.n los Estados Unidos y en Francia. Esta concepción de una socie­dad política en la que el poder de los gobernantes se haya equi­librado v limitado por Jas libertades de Jos ciudadanos a través dejo s propios mecanismos institucionales, es con la que seen- frentan en el mundo moderno la ideología marxista, las tenta­ciones fascistas, el subdes lio, el superequipamiento técnicoY algunas otras novedades legítimo pensar por lo tanto, que lasituación presente del Dere Constitucional no es algo que inte­rese únicamente a los especialistas, afecta también en cierta medi­da, a todos los que meditan sobre el mundo del futuro inmediato y que pretenden saber cuáles de las fuerzas que se disputan nuestro porvenir acabarán configurándolo o qué combinaciones serán final­mente las determinantes. Más allá del combate del Derecho Consti­tucional para preservar en su propio ser y preservar lo que en él hay de esencial pese a los nuevos ámbitos en los que se encuentra in­merso, lo que un poco está en juego es el destino de una civiliza­ción, con todo lo que ha aportado la humanidad a los hombres a través de muchos sufrimientos".(16)

Creemos que este es el concepto moderno más eficaz, la historia debe ser objetiva, desprovista de pasiones, debe retratar la verdad del diálogo con el pasado, debe ser resultado de causas y efectos interrumpidos, tienen por unidad al hombre, en su eterna lucha por la libertad y por el progreso de la_humanjdad, cuando en un determinado período de la historia las estructuras fortalecen la li-

(16) Hauriou, André - Derecho Constitucional e Instituciones Políticas - Págs.16 y 17.

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bertad vemos y apreciamos que ellas están luchando por un progre­so ininterrumpido, cuando las sociedades compuestas por supuesto por los hombres, vuelven a las tiranías, estamos en un período que llamamos de retroceso. El concepto moderno de la historia, se resu­men en consecuencia así VERDAD, OBJETIVIDAD y PROGRE­SO^ vida y libertad).

Para terminar este punto rescatamos las palabras de uno de los grandes historiadores del mundo: "Ninguna ciencia satisface tan completamente como la historia la inmensa necesidad de lo ver­dadero, de lo bueno, de lo bello, que la humanidad siente más imperiosamente a medida que más adelanta en su camino. Nue­vos rostros en este mundo y sucesores de aquellos que conocién­dolo apenas lo abandonaron, anillos temporales de la cadena en la cual a pesar de la destrucción de los individuos, se perpe­túa la especie; ¿Cómo podríamos dirigirnos si estuviéramos ateni-

dos solamente a la propia experiencia?. En poco, superiores a losbrutos, y acaso más desgraciados que ellos; guiados por el instinto del placer o el imperio de la necesidad, nos pareceríamos al niño nacido a medianoche, que al ver salir el sol, lo creyera acabado de crear en aquel momento. Nos acostumbran a la vida y nos anticipan las preciosas pero caras lecciones de la experiencia, el estudio de los hombres y el de los libros, real e inmediato el uno, más extenso en variedad y duración el otro, imperfectos entrambos, y se dividen, la historia, que en los libros atesora los estudios hechos acerca del hombre, combina perfectamente estas dos lecciones y forma la me­jor transición de la teoría a la práctica, de la escuela a la socie­dad...". <17>

NOTA: Lectura recomendable para el alumno: "Sólo en la medida en que los hombres sean capaces de asumir el pasado como un alimento sustancioso convirtiéndolo en sangre y haciendo de lo sucedido una sucesión histórica, podrán los hombres, los pueblos, las culturas, vivir en sus recuerdos. Pero más allá de ese límite tie-

(17) Cantú, César - Historia Universal - Tomo I - Edición 1910 - Pag. 1.

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nen el deber de olvidar. Lo ahistórico y lo histórico son por igual necesarios a la salud de un individuo, de un pueblo, de una cultura. Esta natural y clara relación de la historia con la vida ha sido, empero, oscurecida por la exigencia de que la historia haya de ser una ciencia. El saber histórico, que se ha hecho universal, que se ha elevado al rango de una potencia espiritual absoluta, ha roto y sacudido el yugo de la vida. No regulado ya por el grado de la nece­sidad, no contenido ya en los límites que imponga la fuerza plástica déla vida, actúa más bien como debilitación del presente y desarrai­go de la actividad. En lugar de una cultura sana, que por sí misma pueda desarrollar sus peculiaridades, aparece el caos de la moderna educación y la fatiga y cansancio de una época decadente, que quie­re tan solo mirar hacia atrás, concluir, y a quien la universalidad de la misión histórica priva completamente de toda consistencia inte­rior". <18)

"Que nos responda la España revolucionaria del año '34, ella es nuestra hermana y a gritos de desconsuelo nos dice: Todas nuestras tierras han sido propiedad de los conventos y han permanecido esté­riles, porque las tema incultas la holgazanería de los frailes, nuestro trabajo y nuestro pensamiento era la propiedad de nuestros déspo­tas, las dos mitades del hombre, la dote de Dios había caído en manos de hielo. Los déspotas y los conventos no trabajaban, roba­ban el pan del pueblo y se sustentaban con él. A vosotros america­nos, os enterraban en las entrañas de vuestra inculta tierra, para que sacáseis el oro con que nuestros tiranos comunes sacrifican sus mezquinas pasiones, a nosotros nos hacían correr la Europa y levan­tar y pegar fuego a las hogueras de la inquisición, donde los frailes abrasaban vivos a los que se atrevían a pensar o trabajar sin darles a ellos la riqueza que los pobres adquirían con el sudor de sus fren­tes"/19)

(18) Goetz, Walter - Historia Universal - Versión española de Manuel García Morente - Tomo I - Edición 1962 - Pág. 20.

(19) Pujol, Juan Gregorio - Introducción a la Historia de los Partidos Políticos de la Argentina - Pág. 19.

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"La historia es la larga lucha del hombre mediante el ejercicio de su razón, por comprender el mundo que le rodea y actuar sobre él. Pero el período contemporáneo ha ensanchado la lucha de una ma­nera revolucionaria. El hombre se propone ahora comprender y modificar no sólo el mundo circundante sino también a sí mismo, y ésto ha añadido por así decirlo una nueva dimensión a la razón y nueva dimensión a la historia. La época actual es, de todas, la que más se ocupa de la historia y más piensa en términos históricos. El hombre contemporáneo es conciente de sí mismo, y por lo tanto de la historia, como nunca lo ha sido el hombre antes. Escruta de bue­na gana la penumbra de que procede con la esperanza de que los débiles rayos de luz que en ella perciba, iluminarán la oscuridad hacia la que se dirigen; y a la vez sus aspiraciones y ansiedades relacionadas con el camino que le queda por andar aguzan su pene­tración de lo que ha quedado atrás. Pasado, presente y futuro están vinculados en la interminable cadena de la historia . . . (20)

* * *

(20) Carr, E.H. - ¿Qué es la Historia? - Págs. 183/183.

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III. Método

Delimitado el objeto de la Historia, (Ia conducta del hombre trascendente en el pasado que sobresale dentro de la sociedad), debemos contar con un camino para restablecer dicho pasado; va­mos, en consecuencia, a pesquisar acciones específicamente hu­manas. ___

En el habla cotidiana usamos el término fruétodo’1 para signifi­car una manera de hacer las cosas ordenadamente; llamamos metó­dico a quien pone orden en su comportamiento habitual. En esferas científicas suele usarse indistintamente el término tanto para hacer referencia ala actitud gnoseológica de búsqueda, como para indicar¥ la existencia de pautas normativas? Por nuestra parte, cuando habla­mos de.método damos al término un significado estricto: "Busque-; da del camino para alcanzar el conocimiento ".

Cuando se habla de método histórico no significa que deba des­cartarse este método de la metodología n general.

Método, es un enfoque concepttíalizador^paraJa-búsqueda del camino hacia el conocimiento. La pretensión de que un solo método sea valedero es ridicula; y la fácil dicotomía método bueno- método malo, tan grata a los marxistas, y utilizada a veces para el análisis de la historiografía argentina, es índice de ignorancia, pa­traña o petulante dogmatismo. Hablar de un método científico es incurrir en una simplificación excesiva. Ño hay un solo método cien- tífico, hav mil v todos_racionales. _

ÜjComprender es el acto más humano del ser humano y todo actuar realmente humano descansa en la comprensión, busca comprensión, encuentra comprensión; con el método buscamos comprender la vida, la historia es maestra de vida y compren­sión de vida^y

Quien pretenda investigar deberá comenzar por enterarse de aque­llo que se sabe en tomo a su problema, luego tendrá que buscar y

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hallar los materiales que le permitan completar esos conocimientos, con ese material realizará el análisis crítico que convenga y a través de ese proceso analítico conformará la teoría del caso; comprobada ésta podrá entonces presentar los resultados de su investigación, como conclusión del trabajo, a fin de cuentas ningún investigador puede omitir esos pasos\El proceso investigativo indicado antes, se formula en las etapas sucesivas a la que es menester sujetarse y que para Bernheim, son tresf}

a) La heurística, que consiste en la búsqueda y el hallazgo de las fuentes, es la ciencia de las fuentes.

b) La crítica, que se ocupa del análisis comparativo o interpretativo de las fuentes halladas.

c) La síntesis, que se refiere a la creación histórica.

Veamos ahora individualmente cada uno délos pasos.

1. La Heurística: (La ciencia de las fuentes).Sólo halla quien busca. Buscad y hallaréis.

1.1. Momento bibliográGco: ante todo es indispensable la recurrencia a la lectura de las obras que se han escrito sobre el tema, si hablamos'por ejemplo de un tema que atañe a la Provincia de Santa Fé, buscaremos las obras de historia de la Provincia de Santa Fé, quien lee la historia sólo por un autor da por demostrado lo que lee y así lo dice y lo escribe si se ofrece; pero si lee a un segundo autor que trata el mismo asunto, comenzará a tener du­das y cuanto más fuere leyendo más irá dudando -aunque amplía el conocimiento-. Ya hemos insistido en que toda investigación científica tiene como punto de partida una duda; la recurrencia a la bibliografía es por tanto indispensable. Pues así como las muchas lecturas crean '

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dudas, también las despejan, y simultáneamente abren otras etapas cada vez más precisas, cada vez más fértiles, cada vez más verdaderamente dudas. Si la consulta bibliográfi­ca es indispensable en todo saber,"en lá historia resalta más~su necesidad, por ejemplo, si tratamos el tema "Pri­mero y Segundo Gobierno de Rosas", nos encontrare- moscón una vasta bibliografía, unos que escriben a favor, otros que van a estar en contra de este personaje importan­te de la historia argentina, pero de ninguna manera pode-. mos- pretender hablar del tema si no hemos tocado una porción importante de la muy grande bibliografía existen­te sobre dicho Jema.

1.2. Momento temático: una vez que pasamos el momento bibliográfico, o sea la consulta delós'libros, el historiador se planteara "una serie de hipótesis y seguirá a través de ellas; muchas dudas se le plantearán en el camino pero tendré que ir superándolas. Así por ejemplo, si tomamos el tema: la educación en. Corrientes entre 1835 y 1845, aparecerá ante nosotros la existencia de una Universi­dad entre 1841 y 1842,(21) ese tema que nosotros nos formulamos como hipótesis deberá ser comprobado y por medio de los testimonios y documentos necesarios; la hipótesis resultará o no positiva, de acuerdo a los ele­mentos bibliográficos y fuentes que podamos reunir. Con el tema de la Universidad vamos a tener que buscar otros, por ejemplo el gobierno de Corrientes, los fondos que destinara el gobierno, la situación internacional de Co­rrientes, la navegación de los ríos, etc. El tema de investi­gación, en consecuencia, se impone constrictivamente a la experiencia del investigador. Todos los temas deben ser investigados hasta alcanzar la suficiente coherencia, mu­chas veces la resolución de un tema facilita la de otros y al

(21) Galiana, Enrique Eduardo - La Universidad de San Juan Bautista - 1986.

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revés, es habitual que un tema resuelto ponga de mani­fiesto la falencia de lo resuelto en otros temas y sea preci­so volver a comenzar la larga, ardua pero fructífera tarea de comenzar el proceso retornando al momento bibliográ­fico.

1.3. Momento erudito: en el momento temático el investiga­dor ha agota3olos recursos bibliográficos, ha sistemati­zado sus hipótesis -sus temas- ha armado la dirección de su encuesta, o sea las preguntas que le va a formular al pasado y ios testimonios a los cuales les va a formular, sabe qué ha de buscar porque sabe qué quiere hallar. Es decir que teniendo los documentos o testimonios les inte­rroga a los mismos; les pregunta.Sometido el testimonio a la inquisición se con vierte en fuente. Testimonio es toda reliquia. Fuente es el testi­monio ante ¡a pregunta que le hace el historiador. LA ERUDICION, QUE ES EL MOMENTO DE PREGUN­TAR A LOS TESTIMONIOS PARA QUE ESTOS SE CONVIERTAN EN FUENTE. Yo pregunto por ejemplo: un diario de la época; lo leo sobre determinado tema y saco una determinada conclusión porque antes me había hecho una propuesta probar, por ejemplo, la tiranía resista; el testimonio, diario o documento me responde, pero el que hace la pregunta y el que dirige la pregunta es el in­vestigador, así que este momento, por ello se llama mo­mento de la erudiccióo. Es necesario que el investigador formule la pregunta a los testimonios. Tomemos en este tema otro ejemplo: "Bueno es que tomen debida nota de ésto ciertos profesores de historia de todos los niveles de enseñanza, que martirizan a sus alumnos enviándolos a investigar a los archivos sin comprender que .los pobres muchachos carentes de erudicción suficiente, sólo lleva­rán de los legajos las polillas y pulgas en ellos instaladas y serán incapaces de sacar provecho alguno. Otra vez viene

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al caso un sabio precepto de Bloch: "No se puede dar peor consejo a un. principiante que el de que espere en actitud de aparente sumisión la inspiración del documento".(22)

En este momento el investigador enfrenta a los testi­monios (cartas, expedientes judiciales, expedientes admi­nistrativos, protocolos de Escribanos, periódicos, revis­tas, folletos, etc.) o también a las colecciones documenta­les como por ejemplo enla República Argentina las Asam­bleas Constituyentes dirigidas por Emilio Ravignani, la Colección de la Biblioteca de mayo, la reproducción fac- similar de los periódicos déla época, las Actas de los Ca­bildos de las Provincias, las Actas del Consulado de Bue­nos Aires, etc.

Pero el buen historiador debe saber qué compilaciones merecen fé. Esta verdadera manía de ir a buscar en los archivos directamente, es culpable de que los mismos se encuentren deteriorados con documentos ya ilegibles por la cantidad de curiosos que los han manoseado, y otros, anotados y subrayados por inconscientes que i gnoran cuán­to puede variar el significado de un párrafo con un agrega­do o cualquier anotación extraña. Además, estos mismos iconólatras son víctimas de su propia m anía. Durante el año 1950 muchos historiadores argentinos invadieron los archivos en el afán de hallar documentos inéditos sobre San Martín y más de uno cayó en el ridículo de exhumar documentos que el prolijo Gregorio F. Rodríguez había publicado cuidadosamente en su Contribución Históri­ca Documental en 1921.

Con ésto superamos el tema dd momento erudito.1.4. Momento diagnóstico: _ cuando el investigador recurre a

los archivos o museos debe tomar cuidadosa nota de los - pormenores propios de los testimonios que utiliza, es de-

(22) Pérez Amuchátegm, A.J. - Algo Más sobre la Hitsoría - Pág. 142.

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cir que debe hacer una puntual descripción agregando elo­cuentes y útiles ejemplos. Estas fichas descriptivasperini- teñ al investigador contar en su mesa de trabajo con todos los detalles inherentes a cada testimonio sin necesidad de recurrir nuevamente al archivo o museo para cualquier comprobación. En este momento pues, se hace un pro­lijo examen (diagnosis) de las particulares caracterís­ticas délos testimonios utilizados, razón por la cual se denomina diagnóstico. Esta tarea minuciosa era casi im­prescindible hasta no hace mucho. En la Facultad de Filo­sofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires hay gran cantidad de legajos que corresponden a sendas copias del Archivo de Indias, con sus correspondientes diagnosis rea­lizadas por José Torre Revello a lo largo de dieciocho años. En nuestros días la microfilmaáón socorre con venta­ja al investigador, lo mismo ocurre con los papiros, tabletas, monumentos, etc. Los adelantos alcanzados por la fotografía han hecho que la engorrosa tarea de diagno­sis se haya simplificado notablemente hasta el extremo de que sólo en casos de excepción la reproducción de un tes-

> timonio exige ficha diagnóstica. Agregamos ía fotocopia- dora, ha suplido una serie de problemas que tenían los investigadores.

1.5 E l fichado: Casi todos los manuales de metodología in­cluyen normas aceptadas umversalmente para el fichado. En español hay una farragosa e útil compilación de técni­cas de fichado. En los últimos años y con criterio amplio se ha dado en llamar ficha a cualquier impreso (apuntes, transcripciones, etc.) destinado al uso interno de Uni­versidades, Cátedras e incluso Instituciones Públicas y Privadas. En este trabajo, ficha significa tarjeta de pa­pel grueso o cartulina que sirve como instrumento de tra- bajopara catalogar y clasificar datos e informaciones que se estimen necesarias. Las fichas pueden ser bibliográ-

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fícas, cronológicas, eruditas, de regesto y de referen­cia.

1.5.1. La ficha bibliográfica: tiene por objeto ordenar la bi­bliografía, es decir, catalogar libros, artículos, monografías; en obras de conjunto, sueltos de diarios o periódicos. Los datos fundamentales son el autor, apellido y nombre, el título completo según figura en la portada del libro y pie de imprenta, lugar de edición, editorial y año de edición. Si ios datos de pie de imprenta no se hallan en la portada

. debe buscárselos generalmente al dorso o en la última pá­gina.

1.5.2. Ficha cronológica: tiene por objeto catalogarlos even­tos históricos con relación a ¡a sucesión temporal de los mismos. Por ejemplo si tomamos las leyes dictadas por la Provincia de Comentes entre 1821 y 1824 referidasa] comercio, o referidas a la justicia, o referidas al papel moneda. También las fichas cronológicas pueden reducir­se a la catalogación de datos fundamentales. Se comienza por asentar el año, luego el mes y finalmente el día, eso facilita el ordenamiento en el fichero. Enseguida se agre­ga el lugar y a continuación la información conveniente, al pie se Sidíca la fuente y si es un archivo, un museo, una biblioteca especializada, en fin, se asienta la asignatura topográfica, ubicación precisa de la sigilación, sección, cuerpo, estante, etc. Todo ésto por supuesto queda a vo­luntad del historiador que utilizará sus propias formas de fichado. 5

1.5.3. Ficha erudita: consiste en la reproducción puntual de un párrafo. Su finalidad es catalogar temas por autores. Tomemos por ejemplo el Cabildo Abierto del 22 de mayo, y utilizamos Rafael López Rosas, Longhi, Galletti, Ra­vignani .y otros, y tomamos los párrafos respectivos de cada uno de los autores, consignando página, portada del libro con su título completo, etc. (ver ficha bibliográfica).

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1.5.4. Ficha de resumen: es la que habitualmente utilizan los estudiantes en sus clases para ayudar la memoria, a veces. La ficha en definitiva es de resumen, en ella se consignan los pequeños resúmenes para ayudar a la me­moria. Estas fichas reemplazan muchas veces a la erudita con ventaja, especialmente cuando interese menos el tex­to prístino que la conceptuación precisa de ese texto.

1.5.5. Ficha de referencia: es aquélla que sirve para remitir al lector de un encabezamiento no usado en el catálo­go, a uno usado, ya sea el autor, materia o título. Su función es orientar al consultar en la búsqueda de material bibliográfico que puede interesarle, es el caso del capítu­lo que dice: véase pág. 18 del libro tal, o del mismo libro, capítulo tal; la ficha de referencia es imprescindible para relacionar ios contenidos de un fichero o del mismo libro.

1.5.6. El fichado y la publicación: un fichado correcto es de insustituible necesidad para llevar a cabo cualquier publi­cación seria. Se ha dicho que la seriedad de una mono­grafía científica está en relación directa con ¡a correc­ción del aparato erudito y tal aparato se arma con la adecuada aplicación del fichado al texto.

0 La crítica: reunidos los materiales suficientes para su labor, el investigador realiza múltiples tareas analíticas. Son cuatro los momentos lógicos en la crítica.

2.1. Momento de autenticidad: se trata de comprobar si el testimonio en cuestión en tanto cosa, guarda la forma in­dispensable para aseverar que no se trata de una reproduc­ción o falsificación, que no ha sido alterado o fraguado, es una tarea eminentemente técnica en la que el historiador debe recurrir continuamente a las ciencias auxiliares ins­trumentales. En relación al tema esta crítica es ¡a exter­na o material.

2.2. Momento de veracidad: una carta, un documento ofi-

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cial, en fin, pueden ser auténticos, pero ello, por sí, no suponen que sean veraces, es decir, la carta puede ser del siglo pasado atribuida al gobernador de Corrientes Gena­ro Berón de Astrada, la tinta puede ser de la época y pudo haber sido despachada; pero realizada por un enemigo suyo, falseando la verdad. Es este el momento de veracidad en que se trata de comprobar si los contenidos (no la forma) del testimonio responden a circunstancias verdaderas o inventadas, falseadas, o distorsionadas, es el Sanioso caso de los testamentos o de documentos de propiedad de inmuebles que han traído juicios muy importantes. Durante la Segunda Guerra Mundial cuando proliferaban periódicos partidistas de uno y otro bando, era común que algunos de ellos publicaran en notas destacadas fotogra­fías que atestiguaban una tragedia de vida en ciudades abiertas. La misma fotografía aparecía en los periódicos de un bando para mostrar la inhumanidad de otro y en los del otro, para demostrar la inhumanidad del otro. La mali­ciosa interesada información pública y privada de ambos bandos en guerra era abundosa en exageraciones. Es bien conocido el caso del mendocino Pedro Vargas sinteti­zado por Galván Moreno, q u e debió sufrir prisiones, desprecios, y hasta el repudio de su muy patriota cónyu­ge, en razón de su condición de godo (enemigo de la revo­lución) y hay documentos muy oficiales que establecen severas penalidades para este americano traidor. Pero cuan­do San Martín aseguró la Libertad de Chile con la victoria obtenida en Maipú el 5 de abril de 1818, se apresuró a extender los despachos de Sargento Mayor Graduado en favor de Pedro Vargas y se los envió al Gobernador Inten­dente de Mendoza con una nota en que decía: "Ya es tiempo de que cesen los sacrificios prestados en bene-

(23) El Apóstol 'de la Libertad - San Martín en sus vidas y en sus Obras - Claridad -1946.

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Gcio de la causa por Don Pedro Vargas. Prisiones, maltas y confinaciones ha tenido que sufrir este buen ciudadano. Y es claro que toda la documentación ofi­cial por la que se le aplicaron prisiones, multas y con­finaciones a pesar de ser oficial y auténtica de toda autenticidad y a pesar de haber sido ejecutada con todo rigor nada tenía de veraz".

Pero no sólo en los casos de guerra se emplean arbi­trios semejantes. La lectura de los periódicos es suficiente para advertir en qué medida se exageran algunos matices de la realidad, se omiten otros, se da alas al rumor por las más distintas vías y el rumor es una fuente histórica valiosa pero de difícil tratamiento. No todo cuanto con­tiene el rumor es verdadero, tampoco es nunca enteramente falso. Una noticia descabellada jamás se transforma en voz pública, para que un rumor circule es menester que encierre un mínimo verosímil, adecuado al ambiente en que debe propagarse. Los fabricantes de rumores conocen bien esta receta, y así hacen creer al vulgo los más escan­dalosos infundios en medio de noticias verosímiles y aún verdaderas. Este es el caso que antecedió a la Batalla de Pago Largo por el clérigo enviado por las tropas rosistas entrerrianas Don Higinio Falcón, el que dis­tribuyó rumores de tal naturaleza que logró en alguna medida dividirá las fuerzas corren tinas, otro caso de rumores son los creadas por la Provincia de Buenos Aires luego de la resolución del 11 de septiembre de 1852 con respecto al Gobernador de Corrientes Juan Gregorio Pujol. (Se atribuía a Pujol entendimiento con los porteños)(24,.Esto se denomina en la actualidad oficina de rumores. En la Historia es muy común que los rumores

(24) Galiana. Enrique Eduardo - Pujol y la Revolución.de] 11 de Septiembre de 1852 - 1986.

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se tomen como cosas ciertas.2.3. Momento hermeaéutíco o de interpretación: Realiza­

das cuando es del caso las tareas previas de loa momentos precedentes, el historiador se enfrenta al más grave de los problemas por las dificultades que implica la disolución que Je presenta su pesquisa historiográfica, la interpreta­ción. En este momento lógico es preciso poner enjuego todas las dotes intelectuales; pues la tarea consiste en relacionar situación símente los datos que emergen de las fuentes. Para ello el historiador debe ir apoyándose, sucesiva y simultáneamente en aquello que comprueba, aquí es preciso retocar, afilar, transformar y muchas veces desechar hipótesis para volver nuevamente al experimen­to afinando la dirección de encuesta sobre la base de apo­yos firmes y comprobados^ Ejemplificar la tarea que el historiador realiza en este momento lógico equivaldría a presentar una extensa monografía^ue permitiera poner de relieve como una hipótesis se confirman mientras otras deben ser rectificadas o deshechadas; cómo una rectifica­ción o deshechamiento fortalece las hipótesis confirma­das o abre nuevas dudas a resolver con el consiguiente retomo a la etapa heurística. Queremos sin embargo apuntar aquí un consejo práctico para los alumnos, la prueba her­menéutica. La mayor seriedad científica, la mayor agu­deza crítica deben ser puestas de manifiesto en esta etapa de la crítica.

2.4: Momento de Valoración: Realizada la interpretación hay que valorar las fuentes, las conclusiones finales a que se arriban en d momento de valoración conllevan la consi­guiente valoración del material heurístico recogido ya que entonces, y sólo entonces puede advertir que algunos ma­teriales son principales y otros son secundarios. Pero debe tenerse en cuenta que a esta altura del proceso tal jerarquización no obedece a que aquéllos gustan más ai

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historiador que éstos, sino a que éstos están sumidos en aquéllos en razón de las relaciones necesarias de situacio­nes. En este último momento lógico de la critica.

2.4. Momeato de Valoración: Realizada la interpretación hay que valorar las fuentes, las conclusiones finales a que se arriban en el momento de valoración conllevan la consi­guiente valoración del material heurístico recogido ya que entonces, y sólo entonces puede advertir que algunos ma­teriales son principales y otros son secundarios. Pero debe tenerse en cuenta que a esta altura del proceso tal jerarquización no obedece a que aquéllos gustan más al historiador que éstos, sino a que éstos están sumidos en aquéllos en razón de las relaciones necesarias de situacio­nes. En este último momento lógico de la crítica es cuando el historiador ha analizado minuciosamente todo el material heurístico disponible, y está en condiciones concretas para saber cuáles fuentes confirman con sufi­ciente solidez sus conclusiones, cuáles son las accesorias y cuáles por insignificantes pueden ser y&'marginadas.

3. La Síntesis: Síntesis no significa resumen sino ordena­miento. En esta etapa debe el historiador ordenar sistemáticamente los resultados de sus pesquisas. Bebe hacer en primer lugar la selección que es el resultado in­mediato de la valoración. Tienen que seleccionarse cientí­ficamente los materiales hallados 'en la etapa heurística - de las fuentes- e incluso los que no hayan sido hallados. (Quedan vacíos que el historiador llena con su creación lógica, fantasía, leyenda, etc.).

3.1. Momento del ordenamiento: Seleccionar equivale a ir poniendo orden sistemático entre las fuentes selectas. Y es claro que al mismo tiempo la experiencia del historia­dor va ordenándose sistemáticamente en tanto esas fuer­zas selectas le demuestran cada vez con más firmeza y certeza la coherencia que hay entre las relaciones necesa-

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rias de la situación que los vincula.3.2. Momento de creación: Cuando el historiador tiene ante

sí las fuentes selectas debidamente ordenadas se produce el momento culminante déla pesquisa, el investigador ve intelectualmente su objeto científíco, la estructura en su plenitud dinámica.

3.3. La exposición: Para algunos autores el método termina con la síntesis. Para Pérez Amuchástegui la metodología histórica termina con la exposición y dice: "Pero cree­mos que nada logra un investigador con crear (o re­crear) intelectualmente una realidad si no registra de alguna manera su experiencia, y al registrarla la expo­ne aunque sea a s f mismo. Pensamos que un físico que descubriera un nuevo comportamiento en su discipli­na y se lo guardara, ningún aporte haría a la ciencia,lo mismo ocurre con el historiador, por eso la cuarta etapa es la exposición, que tiene tres momentos:

3.3.1. La composición: La recreación lograda en la síntesis coa todas las circunstancias concomitantes que convengan, compuesta literariamente.

3.3.2. La conformación: No basta que el historiador compon­ga literariamente lo obtenido en la síntesis, tiene que aportar los elementos de juicio que permitan al lector confirmar sus comprobaciones. Para ello necesita acomodar sus fi­chas y sus conclusiones de manera que cada afirmación suya esté suficientemente avalada con el aparato eru­dito. Debe conformarla composición con un adecuado aparato erudito constituido principalmente por las ci­tas a pie de página y anexos. Por cita a pie de página se entiende tanto la referencia bibliográfica como la repro­ducción de textos,

3.3.3. La presentación: La presentación es el libro u opúsculo en donde se expone el resultado de la pesquisa realizada. Sobre el particular es oportuno hacer algunas considera-

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ciones. En el Siglo XIX los eruditos han exagerado e] apa­rato de tal naturaleza, hay monografías cuyas notas a pie de página y anexos exceden en mucho el texto propia­mente dicho. Pero en nuestros días la historia interesa no sólo a los eruditos sino a la inmensa mayoría de las perso­nas, tanto que abunda cierta historiografía chocarrerai’* con pretensiones de popularizar el conocimiento histórico cuya incidencia en las masas sólo sirve para desatar pasio­nes o alimentar charlas de café. Pero más o menos a partir de 1950, ciertas editoriales verdaderamente serias comen­zaron a lanzar al mercado obras historiográficas impor­tantes elaboradas con estilo ameno y agradable, la discu­sión erudita no va a pie de página sino a manera de co­mentario crítico al final de cada capítulo, y el aporte heurís­tico en medida de lo indispensable va agregado en anexos. El lector interesado en conocer el problema tratado en el libro tiene suficiente y clara información en el texto, y el erudito que quiera profundizar el tema puede a través de los comentarios críticos y los anexos analizar la discusión y recurrir a las fuentes consultadas.

(*)—■C hocarrería .* chiste grosero, trampa en el juego.

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IV. División de ia Historia

En la articulación y división déla materia histórica no se proce­de sin arbitrariedad y sin que se produzca un fuerte desgarramiento. La vida histórica forma un engranaje y enlace de relaciones múlti­ples de las cuales una invade a la otra, engranaje de tal manera estre­cho que los fundamentos de división no se pueden distinguir en ninguna parte con claridad. Espacio y tiempo se dan la mano entre sí, lo corporal y lo espiritual se entretejen el uno en el otro, por lo taiíto se pueden trazar muy groseras líneas de separación.

Relativamente más sencilla es la separación cronológica, tam­bién la más fácil de hallar y la más importante. Al proceso de esta separación lo llamamos periodiGcación y a los espacios de tiempo limitados por ese proceso, períodos.

Más difícil es la división objetiva. Una separación según pun­tos de vista simplemente espaciales, se resiste, y junto a ella debe emprenderse otra separación según las distintas relaciones huma­nas. Este puede conectar en su articulación general con la división de las fuentes, sin embargo aquí hay que tomar en consideración otros puntos de vista. La Historia Universal debiérase aquí concebir como una especialidad, después viene la división según los campos especiales de que se trate.

1. Según preponderen puntos,de vista geográficos. (Continen­tes: Europa, América, etc.).

2. Según prepondere una delimitación política. (Argentina* Bo­liviana, etc.).

3. Según las formaciones de los grupos sociales.. (Del pueblo de Israel, Armenio, etc.).

4. Según las relaciones personales de procedencia. (La Nación, las Provincias, etc.).

5. Según los fenómenos de la vida-práctica. (Historia del Libro, del Vestido, etc.).

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6. Según los fenómenos correspondientes al orden volitivo. (El Derecho» la moral, etc.).

7. Según los fenómenos de la vida espiritual. (Historia j e l Axte, de la Música, etc.).

La primer división que se nos aparecerá, es la muy critica­da pero vigente, en Edad Antigua, Edad Media, Edad Moder­na, y Edad Contemporánea.

También se puede dividir conforme a las pautas dadas, en la historia universal, historias nacionales, historia ameri­cana, por ejemplo, o historia europea de acuerdo a los con - tiñen tes o historia africana; historia del vestido, historia de las costumbres, historia económica, historia política, es decir la historia puede dividirse de m il maneras y las pautas dadas son aceptadas por casi todos los científicos.

Un ejemplo clásico, la historia universal tiene diversas denominaciones, Historia de la Humanidad, Historia del Mundo, Historia Universal, Historia General, fueron utiliza­das a través de] tiempo. Por ejemplo, Ja división de la historia teniendo preferentemente a PUNTOS DE VISTA GEOGRA­FICOS se ocupa de los continentes, países en particular, re­giones, ciudades y localidades. La división de la historia TEN­DIENDO A LAS FRONTERAS POLITICO-GEOGRAFI­CAS se deben tomar en consideración la historia de un siste­ma formal de relaciones entretejidas entre los Estados, por ejemplo la historia de un Estado en particular y de una de sus Provincias hasta cualquier suceso particular en la existencia de ese Estado; historia de los Estados europeos, historia de los Estados no europeos, historia del país alemán, historia Sudamericana, etc.

LA HISTORIA TOMANDO EL PUEBLO, la estirpe, la familia o el individuo, la historia de la Nación judía, la histo­ria de la Nación germana, la historia del pueblo inglés, la historia de la Nación argentina, etc.

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LA HISTORIA SEGUN LOS FENOMENOS DE LA VEDA PRACTICA, en ella encontramos la historia jurídica dei cultivo, y de la industria ganadera en España por ejem­plo, historia de las plantas, historia española, historia de las plantas que se cultivan en España, historia natural y moral de las Indias, los Reyes y la colonización interior de España des­de el Siglo XVT hasta el Siglo XEX; la colonización alemana de Sierra Morena, la historia de la economía, la historia del azúcar, etc.

LA DIVISION DE LOS FENOMENOS SEGUN EL OR­DEN VOLITIVO, el derecho, las costumbres, la moral, la religión, historia del Cristianismo, historia del Derecho Ro­mano, historia Constitucional Argentina, etc.

LAHISTORIA SEGUN LOS FENOMENOS DEL ESPI­RITU, la historia del arte, la historia de la literatura, la histo­ria de la filosofía, historia de la música, historia de las cien­cias, historia de la enseñanza, historia de la educación, histo­ria del periodismo.

Como se advierte en todos los campos, aquí también repítesele el hecho de que los intereses de los que participan profesionalmente en las publicaciones se sitúan en primer tér­mino.

LUEGO TENEMOS LA DIVISION DE LA HISTORIA SEGUN EL MODO DE EXPOSICION:

8. La historiografía narrativa: se vincula a l_a_poesía por el gozo en lajiarracíón de los acontecimientos memorables^pero pa­ralelamente fluye la tendencia del hombre a la perduración de su yo fugitivo en inscripciones públicas de registros oficia­les. La historiografía narrativa se satisface con comunicar lo reaMel suceder histórico.

9. La historiografía pragmática: que tiende a entender el curso del suceder histórico según causas y efectos, y a extraer se­gún la circunstancia de la documentación así obtenida, con­secuencia para la vida, el Estado, para los partidos políticos,

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para la escuela, etc.: "Quizás sea mi obra un poco atractiva para el que me escuche por la circunstancia de que no contie­ne nada legendario, pero me basta con que reconozca mi obra como útil si desea lograr un claro conocimiento de los hechos pasados y gracias a él, comprender bien aquellos procesos que según el curso de las cosas humanas se pueden dar de nuevo en el porvenir del mismo modo o de una manera seme­jante". (Z5) Con estas palabras caracteriza Tucídides la dife­rencia entre su modo de tratar la historia y el de sus predece­sores.

10. La historiografía genética: que concibe todo fenómeno histó­rico como algo que se ha producido paulatinamente como el punto final de este devenir y hace recaer el peso principal de su interés sobre las distintas etapas que ha pasado la situación de aquel fenómeno. La historiografía genética supera a ¡as demás en tanto y en cuanto hace una depuración óe las fuentes, destruyela dependencia historiográSca del bien y del mal, relata cómo han llegado a serlas cosas, le resul­to mucho más importante la depuración metódica de las fuentes, como hemos dicho, en ellas busca lo tea ly elimi­na todo aquéllo con lo cual los adornos retóricos, estéti­cos, sentimentales, ocultan y difu minan la realidad de los hechos transmitidos.

11 .La historiografía sociológica: mientras la historiografía prag­mática inquiere el engranaje causal de los sucesos y la finali­dad práctica del conocimiento histórico, y la consideración genética busca lo orgánico, es decir las formaciones históri­cas en sujeción a leyes, la unión de ambas direcciones prestó amplia ayuda al espíritu de nuestro tiempo, éste exige en to­das partes la composición y la valoración práctica del saber. El gran guía es también aquí la ciencia natural con su escuela técnica, la sociología no ha podido todavía aportar, hasta

{25) Bahuer, Guillermo - Introducción al Estudio de la Historia - Barcelona - Cuarta Edición - Pág. 211.

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ahora, valores duraderos, pero .?? le deben a ella en ¡a aportación histórica sociológica, nuevos puntos de vista.

Es decir que la Historiografía Sociológica tiende a dedu­cir consecuencias finales sobre el porvenir, ésto constituye si se quiere un pragmatismo de orden superior que lo aparte de lo subjetivo y lo sentimental. Por este camino fueron las su­gestiones de Comte en este sentido, operó la teoría marxista y recientemente con medios totalmente distintos Spengler. La eliminación de la psicología individual, la acentuación de lo social, el interés por las grandes perspectivas, posponien­do todo lo causal, tales son los principales signos distinti­vos de la Historiografía Sociológica. La sociología no con­duce tampoco a una metódica unitaria ni se puede celebrar la historiografía que se asienta en su espíritu. Se trata todavía en todas partes de ensayos a tientas. La Sociología absorbe la Psicología individual.

Conclusión: La historia se divide de diversas maneras, de múltiples maneras, y todas ellas, podemos afirmar, que son divisiones propuestas por el hombre, pero ninguna de ellas es imperativa y absoluta.

Por ejemplo, Vico en su Ciclografía, esto es, su idea res­pecto de los ciclos históricos, en el proceso del Mundo se sucederían tres Edades, Teocrática y Sacerdotal la primera; Aristocrática y Guerrera la segunda; Igualitaria y Razonable la tercera. Cada una conforma un tipo bien diferenciado, un estilo que abarca todas las manifestaciones de la vida en co­mún. Este drama tríaco se cumple y se repite nuevamente - cosi e recorsi- en una suerte de movimiento circular o de eterno retorno según lo mostraría la Historia de la Antigüe­dad con sus Edades de Dioses, de Héroes y de Hombres reite­radas en los Siglos cristianos. No parece haber ni progreso ni trascendencia alguna. Sin embargo las fases no serían igua­les, mera repetición, sino que se trataría de una sucesión

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rara vez necesita el historiador valerse de la psicología individua], es continuo su valimiénto de la psicología so­cial y la psicología política. Claro está que el historiador no necesita ser un perito en estas disciplinas, pero tiene que tener conocimientos generales. Así tenemos Geohis- toria, la Historia de las Mentalidades, etc.

2. Ciencias auxiliares conexas: llamamos conexas a aque­llas ciencias que auxilian a la historia y queJieii^D con ésta un nexo por el objeto real, la cosa, susceptible de ser estudiado. Las llamadas cornilnmeñte ciencias sociales se interesan por el estudio de cosas históricas con enfoques propios de las ciencias estadísticas. No hace falta ejempli­ficar el valimiento que el historiador hace de la econo­mía, la sociología, la política, la estrategia, la etnografía, la lingüística, la demografía, el folklore, la mitología.

3. Ciencias auxiliares instrumentales: quedan compren­didas aquellas ciencias clásicas auxiliares de las que la arqueología, la numismática, la Biología, la epigrafía, la papirología, la criptografía, la diplomática, la genea­logía, y la heráldica forman parte.

3.1. Arqueología: ciencia que estudia todo lo que se refiere a las artes y a los monumentos de la antigüedad.(27)

3.2. Numismática: ciencia que trata del conocimiento de las monedas y medallas, principalmente de las antiguas.{2S)

3.3. Filología: ciencia histórica que estudia una cultura tal como se manifiesta en su lengua y en su literatura, principalmente a travos de sus textos escritos. Técnica que se aplica a los textos para reconstruirlos, fijarlos e interpretarlos.(29)

3.4. Epigrafía: ciencia cuyo objeto es conocer e interpretar las inscripciones.{30)

(27) Real Academia Española - Diccionario de la Lengua Española. 20a Edi­ción - 1984 - Espasa Calpe - Tomo I - Pág. 127.

(28) Ob. Cit. - Tomo D - Pág. 963.(29) Ob. Cit. - Tomo I - Pág. 643.(30) Ob. Cit. - Tomo I - Pág. 570.

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3.5. Papirología: ciencia auxiliar de la historia que se aplica al estudio délos papiros. {Papiro:lámina sacada del tallo de esta planta que empleaban los antiguos para escribir en ella). (3,)

3.6. Criptografía: arte de escribir con clave secreta o de un modo enigmático.(32)

3.7. Diplomática: estudio científico de los diplomas y otros documentos tanto en sus caracteres internos como exter­nos, principalmente para establecer su autenticidad o fal­sedad. Diplomacia: ciencia o conocimiento de los intere- ses y relaciones de unas naciones con otras.(33)

3.8. Genealogía: serie de progenitores y ascendientes de cada persona. Escrito que la contiene. (34)

3.9. Heráldica: arte del Blasón.(3S) Blasón: arte de explicar y describir los escudos de armas de cada linaje, ciudad o persona. Cada figura, señal o pieza que se ponen en un escudo. Escudo de Armas, Honor o Gloria.<36)

4. Ciencias auxiliares colaboradoras: entre ellas se en­cuentran el auxilio de la física-matemática, la biología, la medicina, en la tarea dd historiador ayudándolo. De qué mañera colaboran estas ciencias. Ea caso de ¡a química biológica se descubrió en el piso de un templo, que la sangre que había era sangre vacuna y de esa manera se destruyó ¡a crítica que se le bada respecto a 1a muerte de personas humanas cuando en realidad se mataban vacunos. Por otra parte, importantes estudios realizados en el Instituto de Historia de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, bajo la dirección de Aníbal Ruiz More­

(31) Ob. Cit. - Ibmo II - Pág. 1009.(32) Ob. Cit. - Tomo I Pág. 397.(33) Ob. Cit. -Tomo I - Pág. 503.(34) Ob. Cit. - Tomo I - Pág. 108.(35) Ob. Cit. - Tomo II - Pág. 725.(36) Ob. Cit. - Tomo I - Pág. 197.

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no, han demostrado al cabo de una reconstrucción históri­ca sólidamente sustentada de fuentes intachables, que el pedido de licencia formulado por San Martín desde Tucu- mán en el año 1814, no fue una patraña como suponían famosos historiadores, sino que tenía por fundamento un gravísimo estado de salnd debido a una simultánea crisis de dos dolencias que lo aquejaban, asma bronquialy úlcera duodenalBasta con estos dos ejemplos para po­ner de relieve cómo saberes que carecen de todo nexo con la historia, concurren en auxilio del historiador cuando éste debe solucionar problemas de detalle. Otro caso del auxilio de la medicina, es el de las cartas que remite Bel­grado a Güemes en que recomienda diversas infusiones de la zona para el tratamiento de los problemas estomaca­les nerviosos del sal teño (té de boldo y de tilo).

5. Ciencias auxiliares ancilares: en este rnbro quedan in­cluidos saberes muy diversos que sirven para facilitar la catalogación, cuidado y conservación délos materiales sus- ceptibles de ser transformados en fuentes por_el historia­dor; ninguno de ellos le resuelven problemas, todos sin embargo son indispensables, sobre todo en nuestros días para llevar a cabo la tarea del historiador al servicio del cual están (Ansilla-Sierva). En este rubro entran las espe­cialidades de conservación de testimonios, conservación de museos, conservación de archivos, conservación de bibliotecas, cinematecas, fototecas, filmotecas y la con­servación de la bibliografía histórica, como también las técnicas de documentación, etc.

Bahuer, Guillermo hace otra clasificación de las cien­cias auxiliares.(37) Y cita como ciencias auxiliares la geo-

(37) Bahuer, Guillermo - Introducción al Estudio de la Historia - Pág. 226.

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grafía histórica, la filología, la paleografía, la epigrafía, la ciencia de los incunables (libros antiguos) y la cronolo­gía. Veamos, la ciencia de la escritura -paleografía-, la ciencia del documento -diplomática-, la ciencia de las inscripciones -epigrafía-, la ciencia de los sellos -sfra- gística-, la ciencia de la medida y computación del tiem­po -cronología-, la ciencia de los escudos y blasones - heráldica-, la ciencia de las monedas -numismática-. Bahuer concluye diciendo que todas estas ciencias auxi­liares en realidad deben ser estudiadas entre las fuentes de la historia donde sus aportes son tomados por el historia­dor.

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1. Las fuentes históricas en sentido estricto: fuentes ora­les, escritas o plásticas.

1.1. Fuentes transmitidas oralmente: leyendas, anécdotas, proverbios, canciones, narraciones, discursos.

1.2.. Fuentes transmitidas por escrito: (impresas):a) Que se refieren a la vida práctica: fórmulas, recetas,

escritos económicos, inventarios, cuentas, calendarios libros de viaje, itinerarios, nombres propios y de luga­res.

b) Que se refieren al orden volitivo: leyendas, prover­bios, refranes, textos jurídicos, códigos, escritos sobre asuntos oficiales, documentos, inscripciones de conte­nido jurídico, actas judiciales, de consejos, de cortes, de concilios, actas de tipo administrativo, actas de re­laciones internacionales, escritos de índole religiosa, sermones, tratados, libros de fundaciones, cartas de indulgencia.

c) Que se refieren a la vida del espíritu: descripciones históricas, inscripciones de contenido histórico, árbo­les genealógicos, crónicas, biografías, autobiografías, memorias, diarios, libelos, hojas sueltas, periódicos, correspondencias periodísticas, escritos artístico-lite- rarios, catálogos de bibliotecas, escritos científicos.

1.3. Fuentes transmitidas por medio de la representación plástica:a) De contenido geográfíco: mapas, planos de ciuda­

des, cuadros de paisajes.b) De contenido antropológico: retratos.c) Que afectan a la vida práctica: reproducciones de

utensilios, vestidos, armas, monedas, escudos, pelícu­las cinematográficas, carteles.

1.4. Representaciones plásticas de Gestas: sesiones de Tri­bunales, caricaturas, películas cinematográficas, fotogra­fías, etc. (Caricaturas: "Caras y Caretas", "La Prensa”, "La Nación”).

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Nota: Las Fuentes históricas más importantes:

*Fuentes históricas etnológicas. ^Antigüedades. *Monedas. ♦Se­llos. *Fuentes transmitidas oralmente. *Formas impersonales de la transm isión oral. ^Rumores. *Las consejas, leyendas y anécdotas. ^Canciones populares históricas, proverbios. *La tradición oral. ^Fuentes transmitidas por escrito. ^Documentos. *Escritos Jurídi­cos. * Actas (generalidades). * Actas de relaciones entre Estados. *Actas de la administración. * Actas militares. * Actas de la vida social o parlamentaria. *Registros y libros de actas y libros oficia­les. ^Exposiciones históricas. *Las fuentes autobiográficas. ♦Dia­rios. ^Memorias. *Cartas. *La publicística y sus peculiares medios de expresión. *Las hojas sueltas y libelos. *E1 modo organizado de facilitar la noticia, los periódicos. *La opinión pública como fuente histórica. *Las fuentes plásticas.

(Para consultar cualquiera de estas fuentes, ver Bahuer, "Intro­ducción al Estudio de la Historia", citado anteriormente).

Recomendación: Para ampliar los temas de esta primera parte de la bolilla, se recomienda la lectura de cualquiera de los textos que a continuación sugerimos:

I. Huizinga, Johan. "El Concepto de la Historia". Fondo de Cultura Económica. Edición 1977.

n. García Venturi/ú, Jorge. "La Filosofía de la Historia". Bi­blioteca Hispánica de Filosofía.

m Bloch, M. "Introducción a la Historia". Fondo de Cultura Económica.

IV. Pérez Amuchástegui, A. J. "Algo más Sobre Historia". Editorial Abaco de Rodolfo Depalma S. R. L.

V. Veyne, Raúl. ”Cómo se escribe la Historia". Editorial Fra­gua. Madrid. 1972.

VI. Suárez, Luís. "Grandes Interpretaciones de la Historia". Pamplona. EUNSA.. Edición 1981.

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VII. Pereyra, Carlos. "El Sujeto de la Historia". Alianza Uni­versidad. Madrid. Edición 1984.

VIII. Collingwoot. "Idea de la Historia". Fondo de Cultura. Méjico. 1984.

IX. Cassani, Jorge Luis y Pérez Amuchástegui, A. J. "Del Epos a la Historia Científica". Editorial Abaco de Rodolfo Depalma. Edición 1982.

Advertencia: La nómina no es taxativa, simplemente indicati­va, no excluye ningún texto.

Lectura para el alumno: Como tema novedoso dentro de la historia, agregamos la siguiente lectura:

"El uso de la Computación en la Historia " El historiador de la Economía, la Demografía o la Sociedad que trabaja básicamente con información cuantitativa, encuentra en los procedimientos elec­trónicos de procesamiento de datos, un auxiliar invalorable: se aho­rra tiempo y se gana en precisión, siendo posible el procesamiento de una enorme cantidad de información. El computador es pues para el historiador, como para cualquier científico social, un auxi­liar, lo mismo que una máquina de calcular o una tabla de logarit­mos. Debe deshecharse desde ahora mismo la idea de que el com­putador piensa, a veces difundida por periodistas ignorantes o dile­tantes. El computador sólo opera las instrucciones del investigador, clasificando y ordenando los datos según dichas instrucciones. En las notas siguientes pretendemos, dice el autor, dar una idea de las posibilidades de la utilización de la computación en historia sin nin­guna intención de enseñar a hacerlo. Para ésto el historiador intere­sado deberá remitirse a las obras citadas al final de este apartado ... El historiador debe pues presentar sus datos al programador de manera conveniente y éste se ocupará de elaborar instrucciones en un lenguaje que la máquina entienda, posibilitando así el procesa­miento de los datos.(38)

(38) Cardozo, Ciro F.S. y Pérez Brignoli - Los métodos de la historia - Edito­rial Grupo Grijalbo - Barcelona - Edición 1984 - Pág. 412.

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VII. Historia del Derecho: Sujeto y Objeto.

"La Historia del Derecho es la disciplina fundamental que estu­dia uno de los aspectos del Derecho -el origen y el proceso forma- tivo del fenómeno y de las instituciones jurídicas— como la ciencia, la filosofía y la sociología del derecho tratan otras manifestaciones del mismo fenómeno . . . " (39)

La Historia del Derecho como ciencia del espíritu, indaga las fuentes del Derecho y todo lo concerniente al desarrollo y transfor­mación de las Instituciones Jurídicas, formando parte del dilatado dominio de la Historia de la Civilización y de la Cultura. La Histo­ria del Derecho es el estudio de la convivencia organizada, las normas éticas, religiosas, morales y jurídicas que han existido y rigen la conducta humana, el Derecho Consuetudinario, ¡a Ju­risprudencia de los tribunales y la opinión científíca de los tratadistas.

La Historia del Derecho tiene por objeto y sujeto al hombre en su entidad fundamental; sujeto en cuanto forma parte de la comu­nidad que es la creadora de las normas jurídicas que se le imponen coercitivamente por los órganos que escapan a la autonomía de su voluntad.

La Historia del derecho contempla al hombre en su conducta social. Esta actividad aparece determinada por creencias, ideas, in­tereses o pasiones, pero también en gran medida estipulada por nor­mas religiosas, morales y jurídicas; el cumplimiento del deber y el respeto por el derecho orientan generalmente la conducta huma­na.'40)

(39) Levene, Ricardo - Manual de Historia del Derecho Argentino - 4” Edi­ción - 1969. .

(40) Zoiraquín Becú, Ricardo - Historia del Derecho Argentino - Tomo I - Editorial Perrot - Buenos Aires.

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La Historia del Derecho, en efecto, se propone conocer las es­tructuras políticas, sociales y económicas que cada comunidad ha tenido en las distintas etapas de su existencia.

Los hombres no siempre respetan las obras jurídicas vigentes, a veces pretenden también modificarlos, ya sea por medios legítimos, ya sea por la violencia. Esto es más evidente -dice Zorraquín Becú- cuando se trata del derecho que tiene una movilidad mayor que los demás sistemas normativos. La religión y la moral permanecen aun­que tengan una vitalidad cambiante según las épocas. El Derecho, por el contrarío, está en constante evolución y sobretodo en sus aspectos secundarios que no derivan de la ley natural, es decir, el contenido ético que guía y orienta a las instituciones.

El historiador del Derecho debe preocuparse además de explicar los cambios ocurridos, penetrar en la mentalidad de la época para percibir las razones de esos cambios, y en definitiva demostrar el por qué y el cómo de la evolución jurídica. Todo ello en función propia del historiador.

La Historia del Derecho constituye una disciplina fílosófíca y social vigente.

Es una disciplina GIosóGca porque presupone un conocimiento puro de su naturaleza y finalidad que la trabazón de los hechos so­ciales, de la noción de las causas objetivas y subjetivas, así como también el fundamento de las concepciones jurídicas y de la Unidad de los valores del espíritu de la historia.

Es, una ciencia socialporque estudia la realidad plena del Dere­cho y la entidad creadora del pueblo como sujeto activo y propulsor de la evolución del Derecho, en oposición a la concepción indivi­dualista, o sea el concepto fundamental del Derecho en acción.

Por último, la historia del Derecho es una disciplina cultural

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v ig e n te . No es una ciencia de la naturaleza que se explica por leyes generales de la causación exterior al hombre, sino ciencia del espí- rítu que comprende al evocar los cuadros encendidos de la vida humana. Historia además que tiene presencia, que tiene un elemen­to en vigor.

A través de esa historia la sangre no ha corrido en vano, las lu­chas no han sido estériles si con ellas se conquistan la paz, la justi­cia y las libertades. (41)

* * *

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VIII. La Historia de! Derecho: División.

La Historia del Derecho s_e divide en externa o de las fuentes e interna o de las instituciones jurídicas. Las FUENTES son las que hemos estudiado anteriormente.

La distinción pertenece al filósofo Leibnitz, que definía a la h is­toria General del DerecKd)como la Historia de todo el movimiento social de un pueblo, en tanto que las ideas y los hechos que lo cons­tituyen se traducen en legislación. Concepto amplio que afirmabala necesidad de estudiar todos los hechos, cualquiera fuera su natura­leza, que tuvieran repercusión, pero concepto restringido en cuanto sólo se refirió a la repercusión que tendría los hechos en la legisla­ción principalmente. No es posible establecer una diferencia cien- tífica estricta entre ambos aspectos de la Historia del Derecho. Pero la distinción tiene importancia didáctica porque impulsa metó­dicamente las investigaciones históricas comenzando por la fuente del derecho y los sucesos políticos y sociales para conocer ensegui­da las instituciones jurídicas.

También es preciso distinguir las fuentes de producción del derecho, de las fuentes de conocimiento del derecho. Las fuen­tes de producción del derecho son: la legislación, el derecho con­suetudinario, ¡a jurisprudencia de los tribunales, y la doctrina de los tratadistas y de su simple enunciado se desprende que a través de tal historia externa se penetra en la historia interna, en todo lo que las fuentes conservan vivo el espíritu que trascienden en las instituciones jurídicas.

Así tenemos dos clases de fuentes en el derecho, LAS FUEN­TES MATERIALES que son los factores que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas, son las causas productoras del derecho entre las cuales pueden mencionarse las

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creencias religiosas y morales, las ideas políticas y sociales, los in­tereses económicos y las circunstancias históricas. LAS FUENTES FORMALES son en cambio, las costumbres, las leyes, y las doctri­nas, otros opinan que debe incluirse la jurisprudencia de los Tribu­nales como fuente del derecho, lo que se encuentra discutido.

Es decir que con la Historia Externa del Derecho, hablando de su división, estudiaremos las grandes colecciones jurídicas castella­nas, indianas, etc. y cuando vayamos a hacer un estudio de la Histo­ria Interna del Derecho, veremos la familia, la propiedad de la tie­rra, etc. (es decir que estudiaremos específicamente las institucio­nes).

Lectura para el alumno:

Historia, Dios y Libertad: "La reflexión sobre la historia pare­ce haber tenido desde el principio dos ingredientes ineludibles: Dios y Libertad. Quienes pensaron la historia en los comienzos y du­rante siglos eran hombres convencidos de que el proceso humano respondía a la voluntad divina en virtud de lo cual tema sentido y trascendencia. Por eso la meditación sobre la historia comienza sien­do teología. Dios e historia son pensados de modo inseparable y al final del proceso aguardan la instauración del reino. Pero también la idea de lo histórico, de la índole procesal de lo humano, apareció unida a la idea de libertad del hombre, en razón déla cual éste juega su destino en esta vida, en un mundo en el que transita como prueba y que es el ámbito propicio para el ejercicio de su libertad. Estos términos fundamentales mantuvieron su vigencia a través de los siglos hasta hoy, aunque no han faltado los matices y algunas ex­cepciones . . . De tal modo en muchos casos, la libertad no fue más que mera palabra, un escarnio a veces, en sistemas historiosóficos de porte fatalista, patrocinadores, por lo demás, de otras tantas con­cepciones políticas totalitarias. Porque no hay filosofía política que no se sostenga en una filosofía de la historia, que no sea su más

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directa consecuencia. Tras los rótulos amables de racionalidad, ob­jetividad, cientificidad, se ha traficado una extraña mercadería de inocultable raíz mitológica .. Sólo, pues en la constante proñin- dización del juego dialéctico entre la libertad divina y la liber­tad humana, entre el plan y su realización, entre la condición y la posibilidad, vemos que el camino para seguir penetrando en el mis­terio de la historia, para seguir descifrando el drama del hombre en el mundo . . . (42)

* * *

(42) García Venturini, Jorge L. - Filosofía de la Historia - Madrid - Pág. 249, 251, 253.

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tólicos, la formación de un_derecho nacional .como resultado de la expansión del Derecho Castellano en la Península y su expansión también en Indias.

b) El derecho, indígena fue evolucionando gradualmente por la mezcla de las razas, y la penetración de_la legislación de In- dias. Esta última es un derecho genuino resultante deja po­testad legislativa de las autoridades e instituciones territoria- les. Aunque la legislación de Indias se propoína continuar en América el espíritu y tendencia del derecho castellano, em­pero, la realidad diversa de las razas indígenas y sus distritos geográficos y políticos, elaboraba un derecho nuevo con ca­racteres propios al que no eran simplemente adaptables las leyes de Roma o España como observa uno de los juristas del reino, Solórzano.

c) El derecho indianeses la extensión de los tres siglos de la dominación española, se constituyó sobre nuevas bases polí­ticas, administrativas, jurídicas, económicas y espirituales, y en cada una de esas ramas se crearon instituciones originales.

Emilio Ravignani(43) divide el estudio de la historia del derecho didácticamente de la siguiente manera:

1) Primeras manifestaciones de propaganda político-revolucio­narias.

2) Definiciones concretas en torno a la forma de gobierno a adoptarse.

3) Discusiones doctrinarias de la posible organización constitu­cional definitiva.

4) Comentarios de valor desigual relativos al texto constitucio­nal vigente".

Dice el autor citado: "Sólo a partir de este momento adquiere importancia la enseñanza universitaria; para el interés didáctico, las fuentes más adecuadas pertenecen al último período, pero si se atien­

(43) Raviganani, Emilio - Historia Constitucional de la República Argentina - Tomo I - Buenos Aires - 1930.

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de al orden constructivo, o sea, a la elaboración integral de nuestra materia, se impone considerar la totalidad". (44)

En la primera categoría entra una producción informe, como ser periódicos, manifiestos, panfletos, hojas sueltas, La gaceta de Bue­nos Aires, El Correo de Comercio, diarios de suma importancia.

Y así sucesivamente va analizando cada uno de los pasos en que se ocupa.

Con respecto a Hispanoamérica, el estudio de la legislación de Indias en general, desde el punto de vista político que considera a las Indias no como colonias o factorías sino como provincias inte­grantes de la monarquía, abarca dos periodos:

1) Desde los Reyes Católicos hasta la promulgación de la Recopilación de1680que se desenvuelve durante los siglos XVI y x v n , la Dinastía Austríaca, se caracterizó por la ten­dencia a la descentralización política de Indias.

2) Desde el advenimiento del rey Felipe V -se inicia la Di­nastía Borbónica- hasta la Revolución de la Independen­cia en 1810, que comprende el Siglo XVIII, la Dinastía Borbónica, que se caracteriza por la reforma de la Legisla­ción de Indias en todas sus ramas -reglamento de libre co­mercio, legislación de intendentes, etc.- y por su tendencia eminentemente regalista o de centralización política de Espa­ña e Indias.

La legislación de Indias desde el punto de vista del Derecho es­trictamente, se puede dividir en legislación metropolitana que emana del Consejo de Indias, y legislación territorial o provincial resultante de la potestad legislativa de los diversos órganos e insti­tuciones indianas. Tanta importancia tema la legislación provincial que-la recopilación de 1680 al final de la Ley Io, Art. Io del Libro II establecía que no se debía hacer novedad en las ordenanzas y leyes municipales de cada ciudad y las estuvieran dadas por cualquier

(44) Ob. Cit.

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comunidad y universidad, y las ordenanzas para el bien de los in­dios hechas o confirmadas por los virreyes o audiencias que no sean contrarías a las de este Libro, las cuales pues continuaban en vigor.

Es decir que la Historia del Derecho Argentino, admitiría divi­siones de acuerdo al criterio de los autores, la más generalizada es:

a) Derecho Indígena;

b) Derecho Castellano;

c) Derecho Patrio propiamente dicho; dentro del Derecho Pa­trio, Derecho Precodificado y Derecho Codificado. A partir de la sanción del Primer Código, que para la Nación Argenti­na es el Código de Comercio (otros la Constitución Nacio­nal, etc.).

Puede tomarse además como la norma que divida al Derecho Patrio Argentino la Constitución Nacional, sancionada el 1 de Mayo de 1853, promulgada el 25 de mayo de 1853 y jurada solemnemen­te en todos los pueblos de la Confederación Argentina el 9 de Julio de 1853. Estas divisiones son a los efectos didácticos, y de ninguna manera implican una división tajante y absoluta.

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X. Historia del Derecho Patrio Argentino.

Es un Derecho nuevo, formativo de la nacionalidad, elaborado durante el proceso histórico que se cumplió desde el Virreynato del Río de la Plata y creado por la Revolución de Mayo, que tuvo fines superiores: la Independencia y la Libertad.

Desde el punto de vista del Derecho Patrio Argentino, la_Revo- lución de 1810, que es sincrónica en.toda América hispánica, es la ruptura con el pasado y la afirmación de los nuevos principios so­ciales de ese Derecho, en todas las ramas que fueron adoptándose progresivamente en el Derecho Público y Privado, con carácter par­cial y con un gran sentido histórico de las circunstancias.

Cabe hacer notar que España estaba dominada por los franceses, y en ese momento están sesionando en Cádiz las Cortes que darán como resultado la Constitución de Cádiz de 1812, llamada la Gaditana; que introduce en la propia España una serie de modifica­ciones, es decir que la agitación jurídica que se produce en los Rei­nos de Indias, o América, se produce en España simultáneamente.

{Nota: Para este tema, si el alumno desea ampliarlo es recomen­dable la obra del Profesor Pérez Gilhou, Dardo "La Opinión Pública Española y las Cortes de Cádiz Frente a la Emancipación Hispano­americana 1808-1814" - Edición Academia Nacional déla Historia- Buenos Aires - 1981). El nuevo Derecho Político se inaugura con el Primer Gobierno Patrio, cuyos miembros son electos por el pue­blo conforme a la petición escrita" figurando en la solicitud las fir­mas de personas de todos los sectores. El pueblo era el nuevo soberano que sustituía al monarca, como el ciudadano al vasa­llo.

La Constitución de Cádiz de 1812, establecía la soberanía del

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pueblo y la división de los Poderes. (Soberanía de la Nación Espa­ñola).

Los preceptos fundamentales que transformaron el sistema en vigor fueron las declaraciones y leyes sobre la igualdad, las liberta­des políticas y civiles, libertad de peticionar, de escribir, sufragio, de reunión, las garantías individuales y el libre comercio. El Dere­cho Patrio Argentino comprende dos etapas: 1) La etapa del Dere­cho Precodificado de 1810 hasta la Constitución de 1853 y los Có­digos nacionales, de Comercio 1862, Civil 1871, Penal 1886 y de Minería 1887.

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XI. Historia Constitucional Argentina.

Objeto Particular: Dice Longhi(45) "Si bien la historia por su esencia y en la amplitud más grande, comprende todo cuanto ha acaecido en la vida de los pueblos y por consiguiente caben en ella todos los diversos hechos, los fenómenos sociales y las distintas orientaciones seguidas en la conquista del Derecho, es conveniente deslindar con mayor precisión y como fuente directa del Derecho Constitucional, aquel aspecto de la historia que más íntimamente se vincula con el proceso institucional de cada Estado .¿En ese sentido, pues cada país tiene su p ropia historia institucional, de la mis­ma manera que la Nación Argentina tiene igualmente la suya, y muy accidentada por cierto, no obstante tratarse de una joven nacio- nalidadí Por esa especial razón es que surge la necesidad de prece­der al estudio del Derecho Constitucional Argentino, algunos capí­tulos de esa naturaleza, muy convenientes por otra parte, no sólo para reconstruir el pasado político con el propósito de presentar al desnudo los errores o las demasías en que se pudo incurrir, sino que muy especialmente para desentrañar el espíritu que ha presidido en la,daboración definitiva de la Constitución, que facilite entonces la- aplicación e interpretación del texto fundamental en los casos dudo­sos o controvertidos que se puedan suscitar. A ese fin obedecen en particular -dice el autor- los Capítulos IV al XV del presente volu­men, en los que sin pretensión de abarcar y ahondar a fondo toda la Historia Constitucional Argentina, procuraremos destacar los acon­tecimientos, los ensayos constitucionales y las reformas que culmi­naron en la organización política definitiva. En ese sentido y mante­niéndonos en la huella abierta por eminentes publicistas argentinos estudiaremos las fuentes históricas desde la época colonial hasta el

(45) Longhi, Luis R. - Génesis del Derecho Constitucional e Historia Consti­tucional Argentina - Edición 1945 - Pág. 48.

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año 1860, sin petjuicio de un capítulo que comprenda la cuestión relacionada con la Capital de la República resuelta en el año 1880- 1882". <4«)

Siguiendo ahora a Galletti, quien dice: "Luego de lo expresado sumariamente en anteriores puntos,\nos asalta una duda: ¿Es la His­toria Constitucional una disciplina autónoma, con un campq propio de investigación o de indagaciones?, o por lo contrario ¿es sola­mente cierto sector de la historia de las ideas políticas aplicada al estudio cronológico y sistemático de diferentes intentos que culmi­nan con la concreción de una Constitución para el estado?. Y otra pregunta que es necesario responder: ¿Hasta qué punto podemos insertarla dentro de las disciplinas jurídicas?. Si tomamos la acep­ción de un sentido lato y sin mayores connotaciones, las dos pala­bras: Historia y Constitución se nos aparecen como formando una simbiosis, la cual daría como resultado un campo de trabajo y de estudio sólo referido a la Historia de la Constitución. Pero el térmi­no, tomado así, nada nos expresa y resultaría restringido, desactualizado frente a las nuevas corrientes e ideas en ambos ám­bitos, el de la Historia y el del Constitucionalismo. En un añejo texto que reunía las conferencias dictadas en un curso universitario bajo el título genérico de Nociones de Derecho Constitucional, Aristóbulo del Valle nos delimitaba la materia como Génesis del Derecho Constitucional Positivo, esto es, como aporte délos ante­cedentes históricos para la comprensión de nuestra Constitución. Y, en efecto, con una concepción muy de su tiempo, por lo demás cargada de retórica, concebía a los pueblos a la manera spenceriana como organismos sujetos a leyes fijas, entre otras, a la de la heren­cia, a las condiciones física del suelo y a la acción del tiempo. El Derecho Constitucional era para él, la parte del derecho público que se ocupe de la organización del gobierno y de las relaciones de éste con los individuos sometidos a su autoridad. Reconocía como fuente primigenia a la Constitución, pero aclaraba que la Constitu­ción política resultaba del sentimiento y de la idea de un pueblo

(46) Ob. C it.- Pág. 48.

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acerca de la organización de su gobierno en un momento dado, no pudiéndose tener idea de las instituciones prescindiendo de la His­toria da sus antecedentes, por lo que se hacía necesario el estudio tanto de la letra y texto de la Constitución como de su origen, ras­treando a través de Historia Nacional, pues la Constitución está incorporada a nuestra Historia. No sería posible por 1o tanto explicar los preceptos constitucionales sin la formación de los antecedentes históricos o el conocimiento de los sucesos que pre­ceden a su sanción y que quedan consignados de manera esta­ble, en el texto, y estos antecedentes también surgen no sólo de los precedentes históricos de carácter nacional sino en relación compa­rativa con los textos extranjeros a través de un largo decurso. De tal manera se delimitaban dos campos: uno pertenecía al estudio de los antecedentes y de la génesis de la Constitución, el otro, encarna­do el estudio de la ley positiva, o sea la vigente en el Estado. Este estudio podría realizarse gradualmente o en cada una de las institu­ciones en particular, pero a través de la obra de Del Valle pareciera preferible el de la etapa previa o preparatoria para encarar luego el de la norma positiva. Por lo menos así lo dejó entrever a través de su obra, en donde las Instituciones se van dando históricamente.(47)

Emilio Ravignani en 1930, decía que: "La Historia Constitucio­nal no es pura y simplemente Historia de las Constituciones". Sos- tema que en numerosas ocasiones la ley ante la proliferación de normas legislativas sin sentido de la realidad resultaba un instru­mento -en los hechos meramente teóricos- (por ejemplo la Consti­tución de 1826) y en consecuencia, nace con ello un movimiento de resistencia que se traducía en el desprecio a la ley. De tal manera en varias oportunidades los proyectos o ensayos constitucionales no se adecuaban alas circunstancias históricas, sociales o políticas (Cons­titución de 1819). Para Ravignani, la Historia Constitucional es un proceso que tiene por finalidad la organización política de la Repú­blica, presentando dos etapas definidas; una primera que liega hasta la Constitución de 1853, otra que partiendo de dicha fe-

(47) Galletti, Alfredo - Historia Constitucional Argentina - Pág. 47 y sgtes.

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cha llega hasta nuestros días para hacer práctica su aplicación tratando de respetar e imponer lo que se entiende por el verdadero sentido de su texto.

En ello, coincidiría con González Calderón, que centre el estu­dio principalmente en la doctrina y en la jurisprudencia, tanto como en la realidad de la vida.

Es decir -seguimos a Ravignani- que debe estudiarse lo que denomina ía^ida Constitucional deipais, cuya esfru^ma^n- tern^cons i3éjS^u^errfojmaciórÍ7\L6= c\m^SmS^á\c&, el cono­cimiento de variantes de interpretación de las disposiciones escritas estaban condicionadas por el desarrollo demográfico, el desarrollo económico, el desarrollo social.

De tal manera asignaba importancia a ciertos elementos sobre los cuales centran su atención nuevas interpretaciones histórico-po- líticas, por lo que la materia adquiriría un rico contenido. Se trata de un proceso dinámico en el cual habrá que tener presente en primer plano la historia de las ideas políticas y de los procesos de canaliza­ción de las mismas a través de facciones, grupos y partidos. Según se puede observar, Ravignani realiza un primer intento serio de sis­tematización con el aporte de nuevos elementos que actualmente han cobrado importancia.

Nota: Para el estudio de la Historia Constitucional Argentina, hay que tener muy en cuenta las obras documentales o de recopila­ción de documentos que son de suma importancia, así por ejemplo, entre otras colecciones que recomendamos su lectura a los alumnos para consultas del tema, tenemos:

a) Documentos para la Historia.Argentina. Facultad de Filoso­fía y Letras. Instituto de Investigaciones Históricas, por ejem­plo Tomo XVI, Relaciones Internacionales. La Liga Litoral (1829-1833 por introducción de Emilio Ravignani. Buenos Aires/1922).

b) Biblioteca de Mayo, Senado de la Nación Argentina. Colec­ción de Obras y Documentos para la Historia Argentina, por ejemplo Tomo X03, Sumarios y Expedientes. Buenos Aires.

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1962.c) Boletín de la Academia Nacional de la Historia, por ejemplo

Volumen XXXII, 1961.d) Boletín del Instituto de la Historia Argentina y Americana

Dr. Emilio Ravignani, por ejemplo Tomo XVI, año 1980.e) Vida Política de Juan Manuel de Rosas. Julio Irazusta.f) Rosas a Través de su Correspondencia, por ejemplo Tomo

IV. La Guerra Grande en el Río de la Plata. 1841-1843.g) Asambleas Constituyentes Argentina. Dirigida por Emilio

Ravignani. 7 Tomos.h) Obras y Documentos del Río de la Plata.i) De Angelis, Pedro — Colección de Obras y Documentos.

Tomo V.j) Actas de los Cabildos de Buenos Aires; Corrientes; Santiago

del Estero; San Luis; Río Cuarto; Córdoba; etc.k) Registro Oficial de la Provincia de Corrientes.

Lectura para el alumno:

"La historia apoya a las ciencias sociales en el estudio de los fenómenos sociales. Mientras éstas analizan el hecho en un mo­mento dado del presente -las ciencias sociales- la historia los estu­dia en su dinámica a través del tiempo. A través de la historia es posible advertir cómo se producen las transformaciones socia­les, cómo se suceden las Instituciones, y cuáles han sido los sis­temas de Derecho vigentes. De ahí la necesidad del jurista de recu­rrir a la historia, a los efectos de analizar los factores sociales, polí­ticos, religiosos.

La historia constituye asimismo un instrumento cultural en varios sentidos. Es un instrumento de solidaridad que ayuda a comprender y valorar la existencia de otras sociedades, a apreciar la rapidez con que transcurren las vidas en las Naciones. Es un instru­mento de preparación intelectual, en cuanto el conocimiento y prác-

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tica del método histórico es aplicable a otras ciencias sociales, es en fin un instrumento de educación moral, al ofrecer ejemplos de hom-iblPtíá tiittnofe. y o o it dufO cto4 y v it'tiu lcs soiu o jiin lü a a lo s

que viven en el presente, como también ejemplo de tiranos aborre­cibles que deben ser desestimados de todo mundo que habite el ser humano".

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“ V.-CXII. Historia de las Instituciones. ' , ._-r

«w *Dicen Tau Anzoátegui y Eduardo Martiré: "El vocablo Institu­

ción, en sus múltiples acepciones corrientes, se ha convertido en una expresión equívoca. Se trata sin embargo de un concepto clave que debe estudiarse cuidadosamente.

El estudio de la historia a través de la lente de las Instituciones constituye un moderno y fecundo instrumento de trabajo, que ha sido y es utilizado por la Historiografía desde hace más de medio siglo.

El hombre a través de su experiencia, construye, hace su vida. Esencialmente, esa vida se traduce en convivencia. De esta convi­vencia, de esta obra del hombre queda algo a la manera de una decantación estabilizada que siendo creación de él, ya no le pertene­ce y escapa casi a sus posibilidades de control. En forma provisio­nal llamaremos Institución a ese conjunto o sistema coherente de actos o acciones humanas".(48) -

Institución, agregamos nosotros: "Es una idea que fue creada por el hombre y que subsiste a través de los tiempos siendo acep­tada por los hombres a través de dicho tiempo, como vigente. Por ejemplo la familia, que va teniendo variables a través del tiem­po, pero que es aceptada por generaciones sucesivas. Es la idea que se reviste de un carácter jurídico, social, religioso, político, y que supervive a través del tiempo. Si rastreamos la Institución la fami­lia, no vamos a encontrar su verdadero origen, que puede ser matriarcal o patriarcal o mixto, pero a través del tiempo vemos que la institución familia sobrevive".

"Las Instituciones forman por tanto una compleja red que abarca los más diversos aspectos de la vida del hombre. Cada una de ellas

(48) Tau Anzoátegui, Víctor y Martiré, Eduardo - Manual de las Instituciones Argentinas - 2“ Edición - La Ley - 1971 - Pág. 16/17.

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representa sólo sendos ordenamientos parciales, pues bien, hay al­gunas más importantes que otras, ninguna -en su finalidad especí­fica- se agota a sí misma, ni aspira a constituir una totalidad".(49)

Ninguna Institución pretende abarcar la integridad del ser huma­no, aún aquella de carácter espiritual, como la Iglesia, se valen de otras instituciones para el cumplimiento de sus fines sobrenatura­les, es decir que al margen de una escala de valores, la parcialidad y no la totalidad caracteriza a la Institución.

La institución es creada, conservada y transformada por el hombre, y está exclusivamente a sus servicios. Es decir que de­pende en todo caso de la actividad humana y que necesita su reno­vada adhesión. Todos los individuos que integran una sociedad tie­nen una relación directa con las instituciones ya que como agentes pasivos que prestan su adhesión o como agentes activos que actúan de una manera diversa sobre la vigencia de las mismas. Cuando una institución no responde satisfactoriamente a las necesida­des reales y actuales de un determinado momento cesan de ser útil, como tal entra en crisis de acondicionamiento ambiental y es adecuada total o parcialmente a las nuevas exigencias dé la vida social.

De ahí tal vez la impresión más adecuada para dar cuenta de esa actividad humana es la de generación, que da fuerza a las institucio­nes, que son, en última instancia el producto resultante de la activi­dad generacional.

1. Fuentes e Instituciones Jurídicas: En el Derecho pueden distinguirse dos aspectos o momentos diferentes', el de la for­mulación de las normas y el conjunto de normas ya formula­das que regulan una cuestión determinada. Se llama fuente del derecho a los modos de formular las normas: por ley, por costumbre, etc. Se da el nombre de Instituciones a las si­tuaciones, relaciones u ordenamientos básicos y funda­mentales en al vida de la sociedad. Verbigracia, el Munici­pio, el matrimonio, el contrato, el proceso. Según el papel

(49) Ob. Cit. - Pág. 17.

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que desempeñan en la vida de la sociedad son instituciones fundamentalmente políticas, sociales, económicas.íLos diver­sos conjuntos de normas que regulan cada una de estas situa­ciones y relaciones reciben el nombre de instituciones jurídi­cas. A la totalidad de las instituciones jurídicas que rigen en un momento dado se denomina sistema jurídico.

2. Elementos integrantes de las Instituciones Jurídicas: "En toda institución jurídica se distinguen siempre tres aspectos diferentes: a) Las situaciones de hecho que se toman en con­sideración, por ejemplo la edad o el sexo de las personas, el cultivo del campo, la comisión de un delito. Estas situacio­nes se producen unas veces sin voluntad del hombre, por ejem­plo a causa de una tormenta; otras intencionadamente o no son provocadas por él, la constitución de una familia o la carestía de la vida, b) La valoración o consideración en que el hombre toma aquellas situaciones conforme a sus ideas e intereses religiosos, morales, políticos, económicos. Esta valoración, depende siempre del hombre mismo. Así las ideas religiosas del hombre le hacen considerar el matrimo­nio de una forma muy distinta, su sentido moral determina que aprecie de una u otra manera la responsabilidad de un acto, su interés económico le impulsa a fomentar o entorpe­cer la ganadería o el comercio, c) La regulación de aquellas situaciones conforme a la valoración que el hombre hace de ellas, sólo esta regulación constituye lo propiamente jurí­dico de la institución. (50)

Lectura para el alumno.

Habitualmente los alumnos de Historia Constitucional Argenti­na están interesados en la polémica entre revisionistas y no

(50) García Gallo, Alfonso - El Origen y la Revolución del Derecho - Manual de Historia del Derecho - Tomo I - 10“ Reimpresión - Madrid - 1984 - Pág. 1 y vta.

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revisionistas, por eso la cátedra recomienda la lectura del párrafo que a continuación se transcribe:

"Es «ignifioutiva la presencia activa de] revisionismo histórico.Si bien hace frente a la denominada historia liberal y con la necesi­dad de revisar y revalorar una época histórica determinada, actual­mente existen diversos revisionismos que exceden los estrechos lí­mites de la formulación de oposiciones. Dejamos de lado por su­puesto, los excesos de estas corrientes en el sentido de pretender reivindicaciones parcializadas. Es cierto que la generación liberal, la que plasmara lo que se dio en llamar organización nacional foijó un programa de vastos alcances que, con todos los reparos y exce­sos llegó a cumplir su cometido. Y esa generación tuvo en sus ma­nos no sólo el poder sino también las herramientas necesarias para describir y exaltar su propio momento histórico. De allí que los escritos de ella emanados tuvieran vasta trascendencia y muchos quedaran incorporados como verdades incontrastables. Pero al agu­dizarse los problemas y contradicciones, se comenzó a pensar en las otra cara por lo general ocultada: hasta donde podía llegar la verdad y hasta qué límite podría tener predicamento y real verdad la otra faz.

Algunas serias investigaciones llegaron a señalar aspectos posi­tivos de ciertas épocas. Ya el propio Alberdi en varios escritos, ha­bía enjuiciado severamente a épocas y personajes que permanecían alejados de toda polémica (las Obras de Alberdi son vastas). Aun­que las posiciones extremas en que llegaron a incurrir ambas co­rrientes denominadas genéricamente como liberales y revisionistas, ambos provocaron aptitudes y trabajos que tenían más de exégesis que de ordenamiento y valoración científica de los hechos. La polé­mica viva, cruda, muchas veces agresiva y furiosa tuvo sin embargo sus innegables virtudes. Se trajeron a la luz aspectos insospecha­dos de la historia política e institucional, de preceptos nocivos, se produjo una reacción útil y necesaria, en oposición a un academicismo que devenía filo y conformista y se alejaba de núes-

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tras propias realidades. Pero al mismo la dureza coa que ciertas posiciones revisionistas formulaban sus interpretaciones, provocó a su vez una especie de quietismo, deteniéndose en una determinada época, sin perspectivas. La otra parte aceptó en buena medida la lucha áspera y ello provocó que también se detuviera en una polé­mica, en la cual las herramientas y el instrumental aportado por el manejo de sus adecuados métodos historiográficos sólo servían para una interpretación maniqueista, en la que ambas partes incurrían por igual (historia de buenos y malos), al mismo tiempo no se veían los efectos de los cambios que en procesos acelerados se producían neutralizándose o anulándose sus defectos.

Pero como ya lo señaláramos al considerar las posiciones actua­les del ius naturalismo y del historicismo, las dos vertientes -la denominada liberal y la revisionista- cobran nuevas perspectivas. Ya la interpretación liberal total ha quedado atrás y el revisionismo reacomoda sus posiciones extremas. Asimismo otras corrientes, tam­bién renovadoras y por tales revisionistas, acentúa ¡os aspectos económicos, sociales y políticos del proceso histórico, por citar una, es indudable el aporte positivo de la interpretación mar- xista, así lo fuere desde el punto de vista de renovación metodo­lógica. Algunas corrientes revisionistas han emprendido, sobre la mera anecdótica de caudillos y montoneros, como la tarea seria y constructiva de lograr una interpretación nacional de nuestro proce­so histórico, la búsqueda de nuestra realidad, que excede en mucho los aspectos meramente formales de nuestras instituciones repre­sentativas.

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Bibliografía

1. Galletti, Alfredo - Historia Constitucional Argentina - Dos Tomos -Editorial Platense - La Plata.

2. Tau Anzoátegui, Víctor y Martiré, Eduardo - Historia de las Instituciones Argentinas.

3. Bidart Campos, Germán - Historia Política y Constitucional Argentina - Tres Tomos - Ediar.

4. Ravignani, Emilio - Historia Constitucional de la República Argentina - Tres Tomos. j

5. Longhi, Luis - Génesis del Derecho Constitucional e Historia Constitucional Argentina - Un Tomo.

6. Lafont, Julio - Historia de la Constitución Argentina - Dos Tomos.

7. Zorraquín Becú, Ricardo - Historia del Derecho Argentino - Dos Tomos - Publicación del Instituto de Investigación de Historia del Derecho.

8. Bunge, Octavio Carlos - Historia del Derecho Argentino - Tomo I - Espasa Calpe - Madrid.

9. Levene, Ricardo - Manual de Historia del Derecho Argentino- 1969.

10.Levene, Ricardo - Historia déla Nación Argentina - (Colec­ción)

11. Varela, Luis - Historia Constitucional de la República Argen­tina.

12.Hariu, Andrés - Derecho Constitucional e Instituciones Polí­ticas - Editorial Ariel.

13.Bahuer, Guillermo - Introducción al Estudio de la Historia.14.Antille, A. G. - Historia Constitucional Argentina - 1941.15.Romero Carranza, Rodríguez Varela, Ventura Flores Pirán -

Historia Política de la Argentina - Tres Tomos.16. Ortega y Gasset, José - Obras Completas - La Rebelión de las

Masas - Tomo IV.17.Maravall, José Antonio - Teoría del Saber Histórico.

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Manual de Historia Constitucional Argentina

18.Galiana, Enrique Eduardo - Algo más sobre la Libertad de Prensa - La Prensa - 18.03.86 - N° 40173.

19. Galiana, Enrique Eduardo - A no Olvidar Correntinos - El Litoral - 31.03.86.

20.Bloch, M. - Introducción a la Historia.21.Altamira, Rafael - La Enseñanza de la Historia - Madrid -

1895.22.Cantu, César - Historia Universal - Tomo I - Edición 1910.23.Pujol, Juan Gregorio - Introducción a la Historia délos Parti­

dos Políticos de la Argentina.24.Carr, E. H. - ¿Qué es la Historia?25. Galiana, Enrique Eduardo - La Universidad San Juan Bautis­

ta - 1986.26.Pérez Amuchástegui, A. J. - Algo más sobre la Historia.27. Galiana, Enrique Eduardo - Pujol y la Revolución del 11 de

Septiembre de 1852 - 1986.28. Venturini García, Jorge L. - Filosofía de la Historia - Edición

1972.29.Goetz, Walter - Historia Universal - Versión Española de

Manuel García Morente - Tomo I - Edición 1962.30.Galván Moreno - El Apóstol de la Libertad. San Martín en

sus vidas y en sus obras - Claridad - 1946.31.Cardozo, Ciro F. S. y Pérez Brignoli - Los Métodos de la

Historia - Editorial Grupo Grijalbo - Edición 1984 - Barcelona.32.Pérez Gilhou, Dardo - La Opinión Pública Española y las

Cortes de Cádiz Frente a la Emancipación Hispanoamericana 1808 - 1814 - Edición Academia Nacional de la Historia - Buenos Aires - 1981.

33.García Gallo, Alfonso - Manual de Historia del Derecho.'El origen y la revolución del Derecho - Tomo I - 10a Reimpresión- Madrid - 1984.

34.Cassani, Jorge Luis y Pérez Amuchástegui, A.J. - Del Epos a la Historia Científica - Editorial Abaco de Rodolfo Depalma -Edición 1982.

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Tareas y RecomendacionesPara los alumnos de la Cátedra "C" de Historia Constitucional Ar-gfcmÜUiú do lu Ftaotálitul do Ooradha y Ciencins Socinlas y Política dela Universidad Nacional del Nordeste:

a) Los alumnos deberán consultar en y sobre los inapas, las si­tuaciones geográficas de los hechos políticos, económicos y sociales que se van a analizar, por ejemplo al tratar el tema Tratado del Cuadrilátero, deberán conocer el sentido de los ríos, las provincias, sus divisiones políticas.

b) Los alumnos deberán concurrir a bibliotecas de la ciudad de Corrientes y Resistencia, especialmente la de la Legislatura, el Superior Tribunal de Justicia, la Biblioteca Popular, etc. y en dichas bibliotecas tomar contactos con los diarios de la época del tema que se trata si existieran, con la dirección del Profesor de la Cátedra realizarán el análisis de algún artículo de alguna noticia o de algún comentario, especialmente de­berán analizar las fotocopias que la Cátedra le proveerá de los diarios de la época, el Archivo Americano, la Gaceta de Buenos Aires, el Correo de Comercio, etc.

c) El alumno deberá consultar las colecciones documentales ci­tadas en el texto de esta bolilla para aportar elementos nuevos a la clase.

d) Sobre los temas a tratarse deberá realizar un cuadro sinóptico y debajo del mismo los comentarios respecto al tema, tratan­do de introducirlos por medio del razonamiento.

e) Deberá entre sus condiscípulos buscar afinidad para lograr trabajos en equipo, teniendo en cuenta que al finalizar el cur­so deberá presentar un trabajo sobre un tema que elija del programa a su gusto.

f) Es absolutamente respetada la libertad de opinión, pero para sostener una discusión dentro del curso y especialmente en la Bolilla I, deberá contar con la ficha del material bibliográfico que utilizará, para sustento de su opinión.

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HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA

Bolilla N° 2

I. Títulos de los Reyes de Castilla y León a la Dominación de Indias. Teoría.

j^Desde el comienzo, la Corona y los juristas de Castilla se pre­ocuparon por la cuestión histórica que planteaba la conquista acerca deljusto título del Rey para el dominio de América. De haberse hallado las nuevas tierras descubiertas completamente deshabitadas, hubiera podido otorgársele el título según el derecho natural, en virtud de la prioridad en el descubrimiento y ocupación, pero esta­ban ya habitadas y era necesario descubrir razones, en leyes sagra­das o profanas, por las cuales la guerra contra los indios infieles y la conquista de su territorio pudieran justificárseos te problema fue ocasión de numerosos y célebreS"débates entreinísioneros, teólogos y juristas, y la Corona convocó Concejo tras Concejo para determi­nar sus derechos y deberes en el Nuevo Mundo. Se incluía la cues­tión, vinculada a la anterior, de silos indios eran seres racionales, o más bien debían ser considerados como animales del campo según lo mostraban su canibalismo, idolatría y demás vicios. Si eran seres racionales, podían con justicia privárselos de sus tierras y libertad? Si eran completamente bárbaros -inferiores por natura­leza, de acuerdo ton la teoría Aristotélica- la justificación para su conquista podía fundarse en el deber cristiano de elevarlos a un plano superior de dignidad humana. Las pasiones suscitadas por esta disputa y la notable participación que tuvo en ella Bartolomé de las Casas son demasiado conocidas para recordarlas aunque lo haremos más adelante.

La controversia que comenzó en tiempo de los Reyes Católicos continuó hasta pasado el Siglo XVI, de estos estudios sobre el Títu-

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Tareas y RecomendacionesPara los alumnos de la Cátedra "C" de Historia Constitucional Ar-gtmilHt* do Ju IPaoulincI do ÍUoroolia y Ciencias Sociales y Política dela Universidad Nacional del Nordeste:

a) Los alumnos deberán consultar en y sobre los mapas, las si­tuaciones geográficas de los hechos políticos, económicos y sociales que se van a analizar, por ejemplo al tratar el tema Tratado del Cuadrilátero, deberán conocer el sentido de los ríos, las provincias, sus divisiones políticas.

b) Los alumnos deberán concurrir a bibliotecas de la ciudad de Corrientes y Resistencia, especialmente la de la Legislatura, el Superior Tribunal de Justicia, la Biblioteca Popular, etc. y en dichas bibliotecas tomar contactos con los diarios de la época del tema que se trata si existieran, con la dirección del Profesor de la Cátedra realizarán el análisis de algún artículo de alguna noticia o de algún comentario, especialmente de­berán analizar las fotocopias que la Cátedra le proveerá de los diarios de la época, el Archivo Americano, la Gaceta de Buenos Aires, el Correo de Comercio, etc.

c) El alumno deberá consultar las colecciones documentales ci­tadas en el texto de esta bolilla para aportar elementos nuevos a la clase.

d) Sobre los temas a tratarse deberá realizar un cuadro sinóptico y debajo del mismo los comentarios respecto al tema, tratan­do de introducirlos por medio del razonamiento.

e) Deberá entre sus condiscípulos buscar afinidad para lograr trabajos en equipo, teniendo en cuenta que al finalizar el cur­so deberá presentar un trabajo sobre un tema que elija del programa a su gusto.

f) Es absolutamente respetada la libertad de opinión, pero para sostener una discusión dentro del curso y especialmente en la Bolilla I, deberá contar con la ficha del material bibliográfico que utilizará, para sustento de su opinión.

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HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA

Bolilla N° 2

I. Títulos de los Reyes de Castilla y León a la Dominación de Indias. Teoría.

j^Desde el comienzo, la Corona y los juristas de Castilla se pre­ocuparon por la cuestión histórica que planteaba la conquista acerca del justo título del Rey para el dominio de América. De haberse hallado las nuevas tierras descubiertas completamente deshabitadas; hubiera podido otorgársele el título según el derecho natural, en virtud de la prioridad en el descubrimiento y ocupación, pero esta­ban ya habitadas y era necesario descubrir razones, en leyes sagra­das o profanas, por las cuales la guerra contra los indios infieles y la conquista de su territorio pudieran justificárseos te problema fue ocasión de numerosos y célebres dcbates entre'rmsioneros, teólogos y juristas, y la Corona convocó Concejo tras Concejo para determi­nar sus derechos y deberes en el Nuevo Mundo. Se incluía la cues­tión, vinculada ala anterior, de si los indios eran seres racionales, o más bien debían ser considerados como animales del campo según lo mostraban su canibalismo, idolatría y demás vicios. Si eran seres racionales, podían con justicia privárselos de sus tierras y libertad? Si eran completamente bárbaros -inferiores por natura­leza, de acuerdo con la teoría Aristotélica- la justificación para su conqiústa podía fundarse en el deber cristiano de elevarlos a un plano superior de dignidad humana. Las pasiones suscitadas por esta disputa y la notable participación que tuvo en ella Bartolomé de las Casas son demasiado conocidas para recordarlas aunque lo haremos más adelante.

La controversia que comenzó en tíempo de los Reyes Católicos continuó hasta pasado el Siglo XVI, de estos estudios sobre el Títu-

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lo de la Corona para el dominio de las Indias y la justa causa de la guerra contra los indios surgió el famoso requerimiento, tan a me­nudo citado como ejemplo del notorio legalismo y religiosidad de los españoles. Dice un autor: "Es muy dudoso que Isabel y sus suce­sores abrigaran inquietudes sobre sus derechos soberanos en el Nuevo Mundo. El dominio se basaba por supuesto, en primera ins­tancia en las famosas Bulas del Papa Alejandro VI, libradas entre mayo y septiembre de 1493, luego del primer viaje de Colón, las que otorgaban a la Corona de Castilla todas las islas y tierras firmes que se hallaran al Oeste y al Sur de un meridiano establecido, siem­pre que no fueren ya posesión de otro Príncipe cristiano. Otros Es­tados europeos que bordeaban el Atlántico se negaron a reconocer esta suprema jurisdicción del Papa y nunca aceptaron las Bulas; y, en realidad, los mismos monarcas de Castilla se mostraban en gene­ral poco inclinados a admitir la interferencia papal en cuestiones temporales . . . " (1)

"Existiendo empero causa justa puede privarse a los infieles del dominio de sus cosas y, si fuere necesario, moverles guerra sobre ello, como por ejemplo, cuando advertidos se negaren a reconocer a la Iglesia como dueña y superiora y a admitir a los predicadores de nuestra fe, como están obligados a hacerlo según se ha dicho más arriba . . . Pues si los tales, desde.tiempos muy antiguos poseen tierras por herencia de sus antepasados, en virtud de gentiles títulos justos, es decir, de títulos a los que el filósofo gentil llama justos, y requeridos por parte de la Iglesia, no la reconocen por dueña y supe­riora ni admiten a los predicadores de nuestra fe, echan por un cami­no que les desvían de la Iglesia, verdadera dueña y superidra y de la cual reciben toda la superioridad y autoridad de dominio, como an­teriormente hemos dicho y abusan, por consiguiente, de la potestad y autoridad que se les ha concedido, por lo cual exhorta a que las admita. . . y lo que es más, no sólo se niegan en la manera dicha, si no que en cuanto de ello depende intentan subvertir la fe cristiana,

(1) Haring, Clarence - "El Imperio Hispánico en América” - Prólogo de Ricardo Zorraquín Becú - Pág. 382 - Seguunda Edición - Buenos Aires - 1972.

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atraer a sus errores a todos los cristianos e inquietar y hostilizar a Cristo y a sus creyentes, blasfemando su nombre, apresando a los niños, a los ancianos y cualesquiera otros cristianos, dándoles muerte en su locura y cometiendo crimen de esa majestad.. Con justicia, por tanto, merecen que le someta por la fuerza y se les arroje de sus propias sedes por los Reyes y Príncipes cristianos, a quienes com­pete proteger y aumentar el culto del nombre divino, lo cual se logra conquistando las tierras de los infieles y poniendo cristianos en ellas

T'{2)Cuando se planteó la cuestión sobre si era lícito que pudiera el

Rey Cristianísimo gobernar a los indios, si era lícito retenerlos debajo de su Real Principado, y si los que llevaron a los indios debían pagar lo percibido con el trabajo de los mismos, el autor citado contesta que no, debido a que es lícito a los cristianos hacer guerra a los infieles y dice: ".. .además, en las guerras contra sarra­cenos, turcos, y demás naciones bárbaras, de cada día acontece que, siendo apresados, se les reduce a condición de siervos o escla­vos. Otro tanto ha podido ejecutarse, por tanto, lícitamente en el caso de los indios — ” (3)

Otro autor que trata sobre los justos títulos, no cabe la menor duda que es Solórzano, en su "Política Indiana", comentando dicho autor, dicen otros autores a los que seguimos: "No tiene en este punto el pensamiento de Solórzano la audacia intelectual y la origi­nalidad de un Francisco Vitoria. Su preocupación es la de un espa­ñol de su tiempo que considera incuestionables los derechos de los Reyes de España a los territorios descubiertos y confiscados por Colón y sus continuadores, pero no deja de ver las dificultades dialécticas que ofrece la defensa y justificación de estos derechos frente a las embestidas polémicas de algunos tratadistas extranje-

(2) López de Palacios Rubios, Juan - "De las Islas del Mar Océano" - Fray Matías de Paz - "Del Dominio de los Reyes de España sobre los Indios" - Introduc­ción de Silvio Zavala; traducción, notas y bibliografía de Agustín Millares Cario - Edición Fondo de Cultura Económica - 1954.

(3) Ob. Cit. - Pág. 216.

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ros, por eso deja sentado de antemano que no se ha de inquirir la justicia de los reinos adquiridos y que el motivo de este capítulo es satisfacer a los herejes. Por eso también admite como primer título los designios de la divina providencia. . . " "Dios da y quita los reinos" -Concesión Pontificia- manifestados en las Indias con pronósticos que tuvieron los Indios de la ida de los españoles y en Castilla con los proyectos a instancias de Colón, patrocinados por los Reyes Católicos. Y así se explica la gran felicidad y facilidad con que éstos -la conquista- se obró en todas partes, siendo tan pocos los que iban a descubrir y conquistar y los muchos y eviden­tes milagros que en las más de ellas acontecieron apareciéndoseles en muchas batallas, Santiago, San Pedro y Nuestra Señora y obra­dos aún por personas cuyas vidas no parece que los merecían de que tenemos historias y relaciones irrefragables". (4)

* * *

(4) Malagón, Javier y Ots Capdequis, José María - "Solórzano y la Política In­diana" - Edición 1965 117 páginas - Págs. y sgtes.

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II. Teorías.

Nos preguntamos a quién pertenecían estas tierras? Los títulos invocados son de distinto carácter.

A) Los títulos desde el punto de vista religioso. Se esgrimía la propia palabra divina a través de Solórzano que invocaba un versí­culo de Isaías según el cual se profetizaba el descubrimiento de tierras en donde abundaban el oro y la plata. Al hablar de Colón, decía que Colombus significaba "paloma" y por ende la profecía estaba dada, que los españoles debían ocupar estos territorios con justos títulos. Se afirmaba asimismo, que era una cruzada de tipo espiritual llevada por España como portadora de los ideales religio­sos y campeona del Catolicismo. Las Cruzadas tan bien conocidas por todos, llevadas a cabo contra otros reinos infieles. La posibili­dad de llevar adelante la colonización con el objeto final de incor­porar a los indios a la fé católica, que es algo así: "Como forma de guerra santa, tendiente a la conversión de los infieles" (5)

B) Los títulos desde el punto de vista jurídico: El justo título como naciendo de un derecho originario de conquista, se trataba de un derecho derivado de la ley natural mediante el cual podría obli­garse a los indígenas a respetarlo, era, según se dijo, una forma de guerra justa para hacer respetar precisamente el derecho de conquis­ta. Desde el punto de vista jurídico asimismo se sostenía que las tierras no ocupadas por los infieles y aplicando el derecho romano Res Nullius -cosa de nadie- se podrían dichas tierras ocupar con justo título (posesión ánimus dómini).

* * *

(5) Galletti, Alfredo - "Historia Constitucional Argentina" - Tomo I - La Plata -1972 - Pág. 78.

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III. Concesión Pontificia y Justos Títulos.

1) Concesión Pontificia: El Papa Alejandro VI concedió a los Reyes de Castilla y León en forma absoluta como sucesores de San Pedro los derechos necesarios para el engrandecimiento de la Igle­sia Universal, y en tal sentido podría repartir las tierras en poder de los infieles para la propagación de la fé católica, es decir que se invocaban por Solórzano y otros, una serie de pasajes bíblicos que justificaban el poder del Papa. "Lo que atares en la Tierra queda­rá atado en el Cielo

Pero a esas doctrinas en que se le otorgaba facultad temporal al Papa, se oponen otras con muy severas razones jurídicas.

Se dice también invocando a la Biblia, que cuando Jesús fue compelido a responder si era lícito pagar los impuestos, tomó una moneda y dijoj "Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. Además^Jesús como hijo de Dios no prometió felici­dad en este mundo y les vaticinó a sus seguidores: "Mireino no es de este mundo '1 Es decir que a la doctrina de la donación pontificia como hemos visto antes, se le discutió la facultad o poder terrenal. (No puede el Papa disponer de bienes ajenos).

La teoría de las dos espadas estaba en boga en la época; -en el siglo XV y comienzos del siglo XVI-, por lo que se decía: "Una espada pertenecía al Papa que era el poder no temporal, el poder espiritual exclusivamente, y la otra espada correspondía al Empe­rador, que era en realidad el dueño del orbe -mundo-4 Ya se enfren­taban los Reyes y Monarcas con el Papa discutiendo su carácter de árbitro universal, con facultades de disponer de los reinosL£!o rea­lidad, durante una larga época de la historia los Papas ponían y quitaban a ios Reyes según su voluntad y parecer con justifica­ción de la fé católica. En consecuencia, la teoría de la concesión

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pontificia deriva de la donación que por Bula realizara a Castilla el Papa Alejandro VI, y esto, como hemos visto, se encuentra total-tmmtts discutido. (So puedo donar lo propio).

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IV. Otros Justos Títulos.

Se invocaron por los juristas y teólogos castellanos otros justos títulos; decíamos anteriormente que el fundamento originario del dominio que ejercieron los Reyes de Castilla sobre las Indias, deri­vaba de la concesión hecha por al Papa Alejandro VI en las Bulas Papales de 1493, sin embargo, bastaba esa donación para atri­buirle la soberanía política?.

Este fue el magno interrogante que los propios españoles en el Siglo XVI y que determinó un análisis más profundo del asunto, el problema surgió cuando algunos sacerdotes denunciaron que los indios eran tratados como esclavos y privados violentamente de sus tierras y de sus bienes.

Entonces se suscitó la duda acerca del alcance de la concesión pontificia para determinar si ella autorizaba esos hechos y si se ex­tendía al otorgamiento de un pleno dominio temporal.

Durante las dos primeras décadas no se discutía el título sobera­no de Castilla, pero luego cuando aparece este hecho generador, el problema de los indios comienza a discutirse en la totalidad.

Algunos sostuvieron la absoluta validez de la donación ponti­ficia,-que sería la primer teoría- otros inventaron nuevos títu­los. (La misión provincial de España, la barbarie de los indios, el hecho del descubrimiento, la conquista, la esclavitud de los señores a los indios que se encontraban bajo su mando, la ocupación efecti­va del territorio, la evangelización, la alianza voluntaria entre los caciques y los señores, la donación voluntaria de los caciques y reyes indígenas a favor de la Corona de Castilla -la donación que

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hace Moctexuina y sus jefes a favor de Hernán Cortés por Escritura pública que remitía a Castilla-, etc.). (Ver Otros Justos Títulos).

A) El carácter providencial de la conquista que establecía: "Dios da y quita los reinos" manifestados en las indias es discutido por Vitoria que niega que semejantes milagros, cuando se refiere a íos milagros de Santiago, San Pedro y Nuestra Señora, que se hubieran producido, y el propio Solórzano en su Política Indiana confiesa que tales revelaciones suelen ser falibles y poco seguras, por eso este Título en realidad no tiene la suficiente fuerza.

B) El que deriva ei hecho del descubrimiento: en realidad nadie podía negar a juicio de Solórzano, la idoneidad de este Título para las tierras no pobladas o abandonadas por los que un día fueron sus pobladores y aún para las tierras que estuvieran pobladas, cabría invocar junto al descubrimiento, la conqmsta por causa de guerra justa.

En realidad, el descubrimiento no se ha dado, ya que estas tierras estaban pobladas, las dos razas o las razas se descubren entre sí.

C) La barbarie de los indios: otro Título invocado por los españoles, debe a veces no ser tomado con tanta precisión debido a que en algunos casos los indios enseñaron a los castellanos, tal es el caso del calendario, del uso de sistemas que hoy podríamos llamar de computación como los nudos incas, la utilización de la tierra, etc., lo que sí podemos afirmar es que existía una mayor potencia bélica por parte de los castellanos.

D) Con referencia a la infídelidad de los aborígenes: en rea­lidad no estaban obligados a creer en el Dios que le imponía Casti­lla, por un principio que defendía la propia religión cristiana, que en ese momento sostenía la libertad de conciencia.

E) La predicación y la propagación de la fé católica y las

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Balas de Alejandro VI: estos tres Títulos permiten luego a Vitoria desglosar los justos Títulos que van a tener mayor seriedad y pro­fundidad para sostener el dominio de Castilla en Indias.

Dice Solórzano: . . Por lo demás, aunque Solórzano no cree que sea lícito absolutamente forzar a los infieles a que reciban la fe que se les predicare, ni hacerles la guerra o despojarles de sus tierras y haciendas por esta causa, si considera justificado que se premie a los que realicen esta labor de evangelización y que se cas­tiguen los excesos cometidos por los que apelando a la fuerza se opusieren a tan loable misión, como es llano que sucedió en muchas de las provincias de estos bárbaros infieles del nuevo orbe".(6)

F) Teoría del requerimiento: la misma fue sostenida por el jurista castellano Palacios Rubios: "A él se debe el famoso requeri­miento que los capitanes de las expediciones descubridoras debían leer a los indios antes de hacerles la guerra, según este requerimien­to el capitán en nombre Don Hernando el V de las Españas, muy poderoso y muy católico y defensor de la Iglesia, siempre vencedor y nunca vencido, domador de las gentes bárbaras, etc., debían noti­ficar a los indios que Dios existe, que creó el mundo, que existe un Papa a quien el Señor encargó que de todos los hombres del mundo fuese Señor e superior a quienes todos obedeciesen . . . Si así lo hicieren el Rey les dará privilegios y mercedes, deben los indios obedecer, de lo contrario certificados que con la ayuda de Dios os baré la guerra y os sujetare al yugo y obediencia de la Iglesia y de sus Altezas, y tomaré vuestras personas y las de vuestras mujeres e hijos y los haré esclavos y tomaré vuestros bienes y baré todos los males y daños que pudiere, como vasallos que no obedecen. . . ". (7)

(6) Malagón, Javier y Ots Capdequis, José María - "Solórzano y la Política In­diana" - Pág. 48

(7) Ots Capdequis, José María - "Manual de Historia del Derecho Español en las Indias y del Derecho Propiamente Indiano" - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - Instituto de Historia del Derecho Argentino - Tomo I - Prólogo de Ricardo Levene - Buenos Aires - 1943 - Págs. 91/104.

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Este requerimiento, por supuesto, no daba resultado, ya que en latín antiguo o en castellano antiguo era leído a los caciques y segu­ramente el mismo no era entendido, por lo que la guerra justa surgía después de su lectura, en varias veces como fuere prudente y necesario, decían los Reyes de Castilla. Este mismo requerimiento se aplicaba algunas veces en situaciones formales de los Adelanta­dos al fundar las ciudades. (Ver Actas de Fundación de las Ciuda­des. Verbigracia: Corrientes).

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V. Opinión de Fray Bartolomé de las Casas

Fray Bartolomé de las Casas se refería en cuanto a los Títulos de la siguiente manera. Consideraba al Papa de acuerdo con el Ostience, con poderes suficientes_para haber dado a los Reyes elprivilegio de evangelizar el Nuevo Mundo, derivando de ello el fundamento de la dominación española. En realidad, el justo Título de Fray Bartolo­mé délas Casas está relacionado íntimamente con la evangelización pura, es decir aquélla quenoadmi te 1 a guerra justa para la propaga­ción déla fé. Con ésto, Fray Bartolomé de las Casas utiliza en pri- merhigaf/a donación pontificia, en segundo Jugarla evangeli­zación pura, y en tercer lugar la alianza voluntaria y someti­miento voluntario de los caciques a los predicadores y autorida­des españolas pero al solo, efecto de la evangelización

La guerra justa para Fray Bartolomé délas Casas seda solamen­te cuando los evangelizadores o los españoles son atacados y en legítima defensa. (Bartolomé de las Casas ha sido por su fanática piedad hacia los indios el principal creador de la Leyenda Negra, es autor de la obra "Breve Relación de la Destrucción de las In­dias”, -la que fue reeditada en varias ocasiones, tomamos la de 1982 por la editorial Ediciones Cátedra S. A. de Madrid de 180 páginas- así también las Casas es el autor de "Historia de las In­dias”-de tres tomos que fueron editados por el Fondo de Cultura Económica de México y la cual tomamos, en su primera reimpresión de 1981- es decir que aquel que quiere profundizar en la historia de las Indias en sus comienzos, puede leer a Fray Bartolomé de las Casas como historiador de las mismas, entre otras historias tenemos las de López de Gomara, Francisco "Historia General de las In­dias", cuya segunda parte corresponde a la conquista de México, fue tomada para este trabajo la edición nueva, impresa en España en el año 1965; con ésto no se agotan las colecciones de Historia Espa­ñola que pueden satisfacer las inquietudes de los alumnos. (El alumno trabajará con un capítulo de cualquiera de estas obras).

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Nota: El artículo 44 de nuestra Constitución reconoce como antecedentes los siguientes: Art. 67 -vigente- inc. Io, inc. 2o, incs. 2Io, 22°, 23°, 24° y 25°.

Art. 44°: "Inc. Io: Establecer derechos de importación y exportación Inc. 2o: Imponer contribuciones directas, etc.Incs. 21, 22, 23, 24 y 25.Art. 86. Atribuciones del Poder Ejecutivo:Incs. 15, 16, 17 y 18.

Antecedentes Nacionales:Proyecto de Constitución, para las Provincias del Río de la Pla­

ta, redactado por la Comisión Oficial nombrada en 1812:Capítulo IX. Art. 3o: Ella (la Sala de Representantes) sólo podrá

proponer los proyectos de contribuciones, o los aumentos en las ya impuestas.

Proyecto de Constitución, de carácter federal, para las Provin­cias Unidas de la América del Sud (año 1813):

Art. 25: Toda ley para levantar rentas, tendrá su origen en la Sala de Representantes; pero el Senado concurrirá con sus reparos como en otra cualquiera ley.

Constitución de 1819:Sección IV, Art. 18: La Cámara de Representantes tiene exclusi­

vamente la iniciativa en la imposición de contribuciones, quedando al Senado la facultad de admitirlas, rehusarlas u objetarles reparos.

Proyecto de Constitución, para la República Argentina, de Pe-, dro de Angelis.

Sección Sexta. Art. 48: La formación de las leyes pertenece ex­clusivamente al Congreso. Sus proyectos pueden ser indistintamen­te introducidos en la una, o en la otra Cámara; excepto los que ver­san sobre contribuciones o impuestos, que no pueden iniciarse sino en la Cámara de Diputados.

Proyecto de Constitución para la Confederación Argentina, de Juan B. Alberdi.Parte Segunda. Sección Io. Capítulo I. Art. 65: A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa délas leyes sobre contribuciones y sobre reclutamiento de tropas.

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VI. Opinión de Francisco Vitoria

Dice Zorraquín Becú: "De toda esta magna controversia sólo vamos a recordar aquí la aportación fundamental de Fray Francisco de Vitoria, catedrático de Teología de la Universidad de Salamanca, que en 1539 pronunció su famosa "Relectio de Indis". El insigne dominico sostuvo que los bárbaros eran sin duda alguna verdade­ros dueños pública y privadamente y que por lo tanto el Papa no tenia autoridad para privarlos de sus tierras. En otros térmi­nos, la concesión pontificia no alcanzaba a otorgar un dominio ab­soluto temporal. Pero como la Santa Sede tiene potestad sobre las cosas temporales en orden a las espirituales, y por lo tanto, como corresponde al Papa la difusión del Evangelio en todo el mundo, si para la predicación del Evangelio en aquellas provincias tienen más facilidades los Príncipes de España, puede encomendársela a ellos y prohibírsela a todos los otros".(8)

Además de este Título de carácter espiritual o misional, los es­pañoles tenían otro fundado en el Derecho Natural, que consistía en la facultad de viajar y de permanecer en las Indias sin causar daño, de comerciar y de obligar a los indígenas a respetar su instalación, porque ello provenía de la existencia de una sociabilidad universal de todos los hombres y los pueblos, fuente recíproca de los dere­chos humanos.

Vitoria, en definitiva decía lo siguiente: "Ni el Emperador era_ señor en todo el orbe, ni el Papa tenía un señorío civil o tempo­ralsobre todo el Universo ". Había que buscar, en consecuencia, otros títulos para justificar la penetración española en las Indias. A su juicio pueden considerarse como válidos los siguientes:

(8) Zorraquín Becú, Ricardo - "Historia del Derecho Argentino" - Tomo I - Pri­mera Edición - Segunda Reimpresión - Editorial Perrot - Buenos Aires - Edición 1978 - 2 Tomos.

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a) La predicación y la propagación de la religión cristiana.b) La sociedad y comunicación natural.c) La tiranía de los señores de los indiosd) La verdadera voluntaria elección de los bárbaros.e) La alianza entre indios y españoles.f) Como un posible Título propone además, la barbarie de

los indios y su incapacidad para gobernarse por s í mis­mos, aún cuando sin pronunciarse sobre la realidad his­tórica de este hecho ”.

La aportación más valiosa y original del pensamiento de Vitoria fue su examen de la sociedad y comunicación del derecho de gentes (derecho común), como justo Título de la penetración española en las Indias. " . . . es lícito a los españoles viajar por las tierras de los bárbaros, negociar con ellos, gozar de las leyes y ventajas de todos los viajantes y aún natúralizar a sus hijos nacidos allí . . ." (9)

Vitoria, en consecuencia, tema una postulación que podríamos entenderla de tres maneras:

FUNDAMENTACION DE DERECHO DIVINO. FUNDAMENTACION DE DERECHO NATURAL. FUNDAMENTACION DE DERECHO DE GENTES.

Io) Fundamentación de Derecho Divino: Dios es la fuente de todo el derecho, el paganismo tenía sus dioses creadores, el cristia­nismo, desde su conversión en España con Recaredo, toma a Dios como fuente de toda razón y justicia -ver el Preámbulo de la Cons­titución Nacional- Cuando los indios violaban los principios reli­giosos, tomando como base la Biblia y la palabra de Dios que de ella emanaba, y las enseñanzas evangelizadoras y cuando adoraban otros dioses (paganismo), cuando adoraban varios dioses (politeís­mo), ultrajes a los predicadores, o no querían escuchar la palabra de Dios, los castellanos tenían derecho a restablecerlo y hacerlo respe­tar.

(9) Ots Capdequis, José María - "Manual de Historia del Derecho Español en las Indias y del Derecho Propiamente Indiano" - Prólogo de Ricardo Levenne - Tomo I - Buenos Aires - 1943 - Págs. 246/247.

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2o) Fundamentación de Derecho Natural: es el derecho que pertenece al ser humano, no importa su creencia o su carácter, pro­piedad, vida, dignidad, honra, se conoce el derecho natural por la razón, su fuente es Dios; por ejemplo cuando los indios cometían el delito de canibalismo, sodomía, poligamia, etc., todos ellos deriva­dos de la barbarie en que se encontraban. (Los castellanos lo resta­blecían - Justo Título).

3o) Fundamentación del Derecho de Gentes: (derecho que se apli­ca a todos los habitantes del mundo, es un derecho común a los pueblos, hombres entre sí se relacionan, pueblos entre sí se relacio­nan, derecho que supera las fronteras de los derechos locales, es el antiguo ius gentium del derecho romano que Vitoria recibe desde la romanización de España). Se trata de lo que hemos denominado como Justo Título para Vitoria, denominado sociedad y comunica­ción, que es el derecho de transitar por territorios de otros Estados sin que se les prive de su libertad y de sus otros derechos (propie­dad, etc.)

Ante la violación de estos derechos, como por ejemplo de co­merciar, nace el Título para que los españoles les hagan la guerra justa y penetrar en estos reinos, para gobernarlos y prepararlos para que conozcan y respeten los derechos consagrados.

En cuanto a la evangelización y la guerra justa, Vitoria dis­tinguía dos momentos esenciales:

Primer Momento: Anunciación de la Fé: Es ilícito hacer la guerra justa a los aborígenes para que escuchen la palabra de Dios. (Derecho Divino).

Segundo Momento: el de la Con versión: No es Lícito hacer la guerra justa, puesto que los indios podían elegir libremente, ya que tenían libre discernimiento (Derecho Natural), y como se afirmaba por estos pensadores, "El sol sale para Justos e Injustos, Libres y Esclavos, Creyentes y no Creyentes”, el derecho natural es para todos, y el derecho natural consagra precisamente la libre elección del pensamiento.

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Otro predicador que pensaba similar a Vitoria y Las Casas, con respecto a la evangelización era Domingo de Soto que defendía el criterio de la siguiente manera: "Que si los predicadores no eran recibidos por los indios, ni éstos oían sus sermones, aquéllos debían marcharse porque si nosotros tenemos el derecho de predicar no es lícito obligar a que nos oigan y nos crean".

Nota: Para ampliar este tema puede utilizarse el siguiente mate­rial:

a) Sierra, Vicente D. "El Sentido Misional de la Conquista de América", Edición 1980, 564 páginas.

b) Ots Capdequis, José María "Manual de Historia del Derecho Español en las Indias y del Derecho Propiamente Indiano", Tomo I, Buenos Aires, 1943.

c) Malagón, Javier y Ots Capdequis, José María "Solórzano y la Política Indiana", Fondo de Cultura Económica".

d) Palacios Rubios, Juan López de "De las Islas del Mar Océa­no" y Paz, Matías D. "Del Dominio de los Reyes de España sobre los Indios", Edición de Silvio Zavala y A. Millares Cario, Biblioteca Americana, I Tomo.

e) Sierra, Vicente "Historia de la Nación Argentina", Tomo I, 1492/1600.

f) Galletti, Alfredo "Historia Constitucional Argentina", Tomo I, Pág. 78 y sgtes.

g) Zorraquín Becú, Ricardo "Historia del Derecho Argentino", Tomo I, Primera Edición, Segunda Reimpresión, Editorial Perrot, Buenos Aires, Págs. 111 y sgtes.

h) García Gallo, Alfonzo "Historia del Derecho Español", Tomo I.

i) Levenne, Ricardo "Historia del Derecho Argentino".

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VI. (bis) La Opinión de la Cátedra.

Es evidente que el mundo había cambiado y la Santa Sede dejó•• *w¡* K -.V iti./.::-

de ser reconocida en su elevada posición dentro de la cristiandad. Los reyes soberanos habían asumido el poder en sus territorios y desconocían el poder temporal del Papa y su jerarquía. Las naciones habían desconocido la validez absoluta de la concesión pontificia, como hemos dicho anteriormente entonces -coincidimos con Zo­rraquín Becú- el Título jurídico a la dominación de las Indias fue frente a los demás Estados europeos la ocupación efectiva territo­rial, Porque tal Título era reconocido unánimemente por el Derecho Internacional como atributo de soberanía, aún faltando la concesión pontificia. España misma tuvo que admitir en los Siglos XVII y XVm la validez de los actos posesorios de Inglaterra y de Portugal.En definitiva los monarcas de Castilla pudieron decir que por dona­ción de la Santa Sede Apostólica y por otros justos y legítimos Títu­los somos Señor de las Indias Occidentales, pero el Título real y efectivo era la ocupación del territorio con poblaciones, con fortale­zas, con la tierra trabajada, con las encomiendais, con las misiones, con las reducciones, etc. que imposibilitaban, de acuerdo al derecho romano, la introducción de otras potencias de lo cual la Corona Castellana se reservaba el derecho inalienable de permitir el acceso a las mismas de extranjeros para evitar precisamente que se afin­quen comunidades contrarias al dominio que ejercían en su territo-

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VII. Las Bulas Papales de 1493,_.

Cinco son las Bulas de Alejandro VI, referentes al Nuevo Mun­do.

1) La Intercaetera o Bula de Donación del 3 de Mayo de 1493.2) La Eximie Devotionis que lleva la misma fecha.3) La Intercaetera o Bida de Demarcación del 4 de mayo de

1493.4) La Piis Fidelium del 25 de Julio de 1493,..5) La Dudum Siquidem del 25 de Septiembre de 1493. /

(TLa primera Intercaetera fue desconocida hasta hace pocos añosdebido a que la Corona Española la mantuvo en reserva.

HabiendoJlegado a conocimiento de Fernando, las reclamacio­nes que Juan II de Portugal oponía a la primera, por consejo de Colón resolvió solicitar del Papado una nueva que repitiera lo esta­blecido en aquélla, pero quefijara una línea o raya ideal delimitan­do sus alcances geográficos?Tal es la segunda Intercaetera redacta­da con posterioridad a la fecha que lleva,ME1 documento repite el texto de la primera Intercaeter&Jcon la añadidura de que la situación de las tierras objeto de la donación pontificia se fijan hacia Occi­dente y Medio Día fabricando y construyendo una línea del Polo Artico que es el Septentrión hasta el Polo Antartico que es el Medio Día ora se hallan islas y tierras firmes ora se hayan de encontrarse las Indias o hacia cualquier parte . . El Pontífice se limita a tender una línea ideal de Polo a Polo en un hemisferio y expresa que su donación a los Reyes católicos comprende las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir situadas a Occjdente, siempre que no se encuentren en posesión de príncipes cristianos puesto que no debe entenderse que se quita o se debe quitar el derecho adqui­rido a ninguno que lo posea. Suele decirse que con esta.Bul a divi­dió el Pontífice el Océano y partió el mundo entre España.y Portu­gal-

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La Bula titulada"Dudum Siquidera: ampliando la donación he­cha anteriormente se refieren a todas y cada una de las islas yjierras firmes halladas y por hallar, descubiertas o por descubrirque estén o fuesen o apareciesen a los que navegan o marchen hacia Occiden­te y aún el Medio Día, bien se hallen en las regiones occidentales como en las orientales y existan en la India.

La Dudum Siquidem demuestra concluyentemente que la línea de demarcación alejandrina no fue un meridiano completo puesto que de serlo habría carecido de sentido.

La Eximia Devotionis no pasa de ser una ratificación enfática de la Intercaetera de Donación en cuanto se relaciona con la extensión a los Reyes católicos de las concesiones apostólicas otorgadas ajos portugueses por las Bulas antes citadas.

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VIII. Instituciones Españolas.

El Rey: Evolución de la Monarquía Ibérica: se pretende con este trabajo aclarar a los alumnos lo que la cátedra solicita de los mismos. En primer lugar remitimos a la lectura del trabajo editado en la Revista de la Facultad de Derecho N° 9 .(10)

Esto no excluye de ninguna manera la vasta bibliografía sobre el tema, sino lo que pretendemos es darle un sabor didáctico y peda­gógico al mismo, porque en realidad estudiar la evolución de la monarquía ibérica tal como el programa establece es absolutamente imposible y llevaría años estudiarlo.

Decimos en este trabajo que España fue poblada por los griegos, por los fenicios, por los romanos, más luego por los visigodos, los francos y las poblaciones originarias eran de los celtas y de los íbe­ros. Los primeros en constituir un reino que podríamos llamar orgá- nico dentro de España, es el periodo hispano-godo, ya quelos_de- más sencillamente eran factorías comerciales_que pertenecían a los: Estados ya citados. Los visigodos, en un comienzo elegían a su rey y lo deponíán por medio más bien de la violencia que de otro modo, como relata Alfonso García Gallo. (11)

_A este período hispanq-godo por luchas internas entre ellos, vie­ne el período hispano-moro que es aquél que al dividirse la familia islámica créa un califato fundado en la fuerza guerrera y en el aspec­to religioso, también el período hispano-moro es de tipo eminente­mente religioso y va a terminar en 1492 con la culminación de la reconquista española. Se interpola entre el período hispano-godo y el período de los Reyes Católicos que son los que van a introducir el

(10) Galiana, Enrique Eduardo "Evolución de la Monarquía Española" - Re­vista de la Facultad de Derecho N° 9 - Corrientes 1980/1982 - Págs. 139/ 173.

(11) García Gallo, Alfonso - "Manual de Historia del Derecho Español" - Tomo II.

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concepto religioso en el gobierno, durante su reinado se van a pro- ducir persecuciones de judíos y moros.

Al período de los Reyes Católicos sigue el período hispano- hausburgo -o Casa de los Austrias- que se va a caracterizar por la descentralización política, por el respeto al derecho divino y al de­recho natural, su gobierno es absoluto porque tiene en sus manos los tres poderes: Judicial, Ejecutivo y Legislativo. Las Cortes ya en este período carecen de importancia, porque Carlos I de España, Carlos V de Alemania, derrota a los comuneros en Villalar_y__el brazo popular de las Cortes que era el contrapeso desaparece,.. A este período le sigue el período borbónico, en 1701, conFelipede Anjou. Durante el período borbónico, nosotros vamos a hacer la Revolu­ción de Mayo, precisamente cuando Fernando VII, que había cedi­do su corona a Carlos IV y éste a su vez a su amigo Napoleón,jíste último coloca en el trono a su hermano Pepe, José Bonaparte, que es el Rey de España. Este período de la guerra de la independencia española, es al cuál nosotros denominamos período hispano- bonaparte.

Napoleón había devuelto el trono luego de su desdichada expe­riencia guerrera a Fernando VII. Durante ese período también sabe­mos que Fernando VH, alistar prisionero, se había dictado en Es- paña la Constitución Gaditana de 1812; y en la República Argenti­na, o Provincias Unidas del Río de la Plata, o Confederación Argen­tina, se había formado la Primer Junta de Gobierno Patrio y habían sucedido una serie de Gobiernos como ser la Junta Grande, el Triun­virato (primero y segundo), la Asamblea del año XIII, etc. Luego viene el período Republicano, ya en 1820 hasta 1823 aproximada­mente, -en España- donde Fernando VII es hecho prisionero_y. los mil Luises lo restablecen, es decir con la ayuda de Francia, Fernan­do VII vuelve al trono. Nunca cejó en su intento de restablecer la monarquía en estos reinos de Indias que habían declarado su inde­pendencia. Así la monarquía española va evolucionando hasta nues­tros días, con interregno de República y grandes sacudidas que de­rramaron la sangre española en los tiempos; la última.gran sacudida sabido es, ocurrió en este siglo en la década del treinta, con la guerra

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civil española, -durante la República- en que los republicanos y los monárquicos se enfrentan, triunfando Francisco Franco con la ayuda de las naciones nazis y fascistas de Hitler y Mussolini respec- tivamente, y mantiene el poder como regente del reino, autodenominándose tirano de España, por la gracia de Dios hasta devolverlo a Juan Carlos de Borbón y Borbón, actual Rey de Espa­ña que gobierna con las Cortes.

Durante el período hispano-borbón se caracterizó como Ins­titución propia de este reinólas Intendencias prestadas de Fran­cia, el poder era absoluto y despótico porque tenía los tres poderes en su mano, mas no respetaba el derecho natural y el derecho divino por ser los borbones hombres de una filosofía diferente que pensa­ban que todo se resumía en la voluntad del Rey, sin ningún tipo de ingerencia que pudiera limitar dicho poder. Se parecía más bien a las monarquías orientales en que la persona del Rey era Dios, en este caso no lo entendían así, pero el poder lo ejercitaban de ese modo.

Las Intendencias rigieron desde 1778 en el Vírreynato del Río de la Plata, es un tema que se estudiará en la Bolilla V.

En cuanto al período hispano-hausburgo o Austria, la Institución que caracterizó a dicho período son los Cabildos, de larga e im­portante trascendencia histórica; porque los Cabildos, con ex­cepción de Entre Ríos, fundados en el período hispánico dieron ori­gen a las trece provincias fundadoras de la nacionalidad, la catorce es la de Entre Ríos, cuyos Cabildos fueron fundados por Tomás de Rocamora en 1750, en el período borbónico (Concepción del Uru­guay - Arroyo de la China - Villaguay y Gualeguay). Con ésto que­remos significar que el estudio de la evolución de la Monarquía Ibérica tiene sentido en nuestra materia en tanto y en cuanto com­prendamos de qué manera se ejercitaba el poder en la metrópoli y de qué modo nos desenvolvíamos nosotros en lo que actualmente es el territorio de la Confederación Argentina.

Se recomienda la lectura del trabajo propuesto, más las obras eruditas sobre el tenia.

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IX. Legislación.

Ya hemos dicho que España al tiempo de producirse los descu­brimientos colombinos no existía como una verdadera unidad na­cional. Cada reino conservaba su propio derecho que se denomina­ba derecho patrio español y convivían con el derecho romano antiguo, con el derecho canónico y el visigodo. Este derecho español se aplicó en Indias. "La vigencia en Indias del derecho castellano tuvo por tanto un carácter netamente supletorio".

Sin embargo, como las disposiciones peculiares del derecho in­diano -Reales Cédulas, Provisiones, Cartas Reales, Instrucciones, Ordenanzas, etc.- nacieron y se desarrollaron con una nota muy acentuada de casuismo, condicionadas en su contenido por el hecho concreto que las motivaba . . (12)

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(12) Ots Capdequis, José María - "Historia del Derecho Español en América y del Derecho Indiano" - Pág. 43.

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X. Fuero Juzgo.

El Código Visigódico o la Compilación de las Leyes estableci­das en España por los Reyes Godos -estas leyes eran godas, con alto contenido romano-. Este antiguo código de la legislación espa­ñola es uno de los más dignos de la atención de los jurisconsultos, tanto por la naturaleza de sus leyes como por la conexión esencial que tienen éstas con la Constitución política, civil y criminal de Castilla. El país estaba regido.por leyes y costumbres romanas, - además._deJas locales y visigodas-, leyes que se aplicaban de manera dispersa y cada zona ó región interpretaba sus sentencias -fazañas (sentencias) de manera creativa por parte de los Jueces- lo que implicaba una inseguridad por todo el reino de España. Enjesa composición de antiguas costumbres y leyes romanas con las anti­guas costumbres y leyes, germánicas va-a surgir el Fuero Juzgo. Durante_el. reinado de Chidasvintó, quien se encontró dueño de to­das España, y a fin de extinguir la dominación de los romanos, llevó a cabo el gran proyecto que había concebido de hacer una sola na­ción _de.las dos -romana y visigótica- en que hasta entonces había estado dividido el país, para afianzar y consolidar la monarquía".

", . . Fundió las legislaciones romanas y goda formó un nuevo Código Nacional quejirvies.ede norma y regla para todos,lo publi- có en el Concilio VU de Toledo y abolió enteramente el uso y auto­ridad de las leyes románicas^fcuales hasta entonces se habían obser­vado así como el de cualesquiera otras intenciones extrañas". (13)

Para entender el Fuero Juzgo tenemos que saber que España te­nía como derechos al derecho romano, las costumbres celtas e íberas, las costumbres de los fenicios, las costumbres de los car­tagineses, etc. Para ello el Fuero Juzgo vino a_ser_ como un princi-

(13) Escriche, Joaquín - "Diccionario de la Legislación y Jurisprudencia" - Tomo II - Edición 1977 - Témis.

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pío deja unidad nacional y española que se va a consolidar con mucha posterioridad. Existen discusiones sobre la lengua en que fue escrito el Fuero Juzgo, que no tiene importancia y se toma la edición de 1815 como una de las oficiales y en su introducción los estudiosos juristas españoles brindan los antecedentes históricos necesarios. (Para ampliar el tema ver Escriche y "El Fuero Juzgo" edición 1815).

El Fuero Juzgo o librojlelpsjueces (Liber-iudiciorum) cons­ta de una introducción que contiene dieciocho leyes sobre la elec­ción de ios Príncipes, sus derechos y obligaciones yliocelijjros divididos en cincuenta y cuatro títulos, con quinien tas cincuen­ta y nueve leyes. E l Libro Primero trata del modo de hacerlas -las leyes- y de las calidades que éstas deben reunir; el Segundo, de los litigios -pleito, juicio- y explica y determina las funciones y deberes de los jueces, el orden de los pleitos, las circunstancias que deben tener los testigos y el valor que ha de darse a sus dichos, concluyendo con el de fijar de las escrituras y testamentos. El Ter­cero habla de los matrimonios, raptos, adulterios, ayuntamientos incestuosos, sacrilegos, sodomíticos y de los divorcios. El Cuarto, de los grados de parentesco, etc. El Quinto, de las cosas pertene­cientes a la Iglesia. El Sexto, de las acusaciones de los malhechores y cómplices, délos envenenamientos y délos abortos. El Séptimo, de los robos y falsedades. El Octavo, de las fuerzas y de los daños. El Noveno, de los esclavos que huyen de la casa de sus dueños, de los que no acuden al servicio militar o lo desamparan, y de los que se refugian en las Iglesias. El Décimo, de todo lo relativo al disfrute de las tierras propias o arrendadas y a su división y amojonamiento, de las prescripciones, de los términos y mojones. El Undécimo, de los médicos, de los que violan los sepulcros y de los comerciantes extranjeros. El Duodécimo, de la conducta de los jueces en la admi­nistración de la justicia, de los herejes, judíos y demás sectarios y de los denuestos y de las palabras injuriosas. Esta legislación es digna de ser estudiada, amplia, vasta y flexible.

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"Resulta de lo dicho, que las leyes del Fuero Juzgo nunca han sido generalmente derogadas y que según la letra y el espíritu de esta Real Cédula y de la Ley de la Recopilación ya citada, siempre que haya alguna ley de este Fuero que decida algún asunto y que no esté expresamente derogada por otra, debe juzgarse por ella con preferencia a la de las Partidas, sin que contra ella se pueda alegar el no uso y falta de observancia, a todo lo cual y demás será referido en el presente discurso, es consiguiente decir que las leyes visigo­das han tenido vigor y fuerza de tales, no sólo en tiempo de la domi­nación de los godos, sus autores, sino también después de la irrup­ción de los moros en España y de la restauración de la monarquía española, y habiéndola conservado hasta el día de hoy, respectiva­mente en su tiempo y lugar, según el orden de preferencia estableci­do en la citada ley de la Nueva Recopilación, trasladada últimamen­te a la Novísima . . (14)

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(14) Fuero Juzgo en Latín y Castellano, cotejado con los más antiguos precio­sos códices por la Real Academia Española - Madrid - Por Ibarra Impre­sor de Cámara de su Majestad - 1815 - Pág. XLIV.

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XI. El Fuero Real.

Esta importante fuente del derecho castellano fue promulgada en tiempos de Alfonso X El Sabio y representa uno de los esfuerzos realizados por este monarca en su política encaminada a sustituir el derecho local de los fueros municipales (cada municipio tenía su propio derecho, a medida que avanzaba la reconquista contra el Is­lam, por ejemplo), por un derecho territorial aplicable en todo el ámbitcLgeográfico_del Estado. Es la misma tentativa qué tiene"el Fuero Juzgo. En algunos casos, el Fuero Real chocaba contra el Fuero Municipal de una ciudad, es así que en algunos casos, repeti­mos, el Fuero Juzgo se adoptó en Córdoba, por ejemplo -España- el Fuero Municipal.

En el Fuero Real se observa una influencia romanista, pero en su contenido se advierte la tendencia a reflejar un derecho más confor­me conjas ideas jurídicas del pueblo castellano, se adoptan costum­bres visigóticas, el derecho canónico y derecho romano antiguo; veamos lo que dice el Profesor Levaggi: "Recopilación de la Le­gislación Real. Este rasgo no lo compartió con la baja Edad Media. La necesidad de recopilar las leyes era lógica consecuencia de la proliferación legislativa. Proliferación y dispersión eran dos circuns­tancias que conspiraban contra el conocimiento y consiguiente ob­servancia o aplicación de las leyes. De ahí que, tanto en la antigüe­dad como ahora, se recurriera al procedimiento de reunirías en cua­dernos, según un orden determinado . . . Las recopilaciones caste­llanas no seguían un criterio cronológico sino temático, agrupando las leyes por materias en libros y títulos. Adoptaban además la téc­nica de refundición de un texto único, de todas las leyes que manda­ban lo mismo. Dada esta peculiaridad, los trabajos de recopilación no se limitaban a poner en orden las leyes, sino que modificaban su redacción. Para que tuvieran valor legal, las recopilaciones debían ser por tanto, promulgadas. La promulgación era, así mismo, im-

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portante porque no todas las leyes se recogían y las que quedaban sin recopilar se las consideraba en principio tácitamente derogadas. El derecho romano-canónico nació y se propagó como el derecho común de la cristiandad, pero estaba subordinado al DERECHO REAL COMUN, QUE LOS REYES PODIAN REFORMARLOS O DEROGARLOS. <13>

Negado el valor legal al derecho romano, se toleró sin embargo su doctrina durante los siglos XVI y XVH. En 1713 se prohibió categóricamente alegarlo, pero tanto era su arraigo que en la prácti­ca no se dio.

Nota: Para ampliar el tema en caso que el alumno quisiera ha­cerlo, puede consultar al Fuero Real, en la Obra "Los Códigos Es­pañoles Concordados y Anotados", Tomo I, Madrid, Imprenta de la Publicidad, Edición 1847, Pág. 359. Así mismo se puede ampliar el tema en la Obra "Opúsculos Reales del Rey Don Alfonso El Sabio. Publicados y Cotejados coa varios Códices Antiguos por la Real Academia de la Historia", Tomo n, El Fuero Real de Orden y. a Expensas de Su Majestad. Madrid. Imprenta Real Año 1836. Pág. 3 en adelante.

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(15) Levaggi, Abelardo - "Manual de Historia del Derecho Argentino" (Cas- tellano-Indiano/nacional). Tomo I -Parte General - Ediciones Depalma - 1986 - Págs. 126/127.

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XII. Las Siete Partidas.

El Código de las Siete Partidas promulgado ttambién durante el Reinado de Alfonso X, El Sabio, es sin disputa la obra más im­portante del derecho histórico castellano y una de las que al­canzaron más difusión por su alta autoridad doctrina! en todos los países del occidente europeo. Representan las Partidas el in­tento más ambicioso de sustituir el viejo derecho local de los Fue­ros Municipales por un nuevo sistema jurídico de carácter territorial yaltamente inspirado en la doctrina del derecho romano|Justiniano. Pero la hostilidad con que fueron recibidas por las clases populares, hicieron una vez más infructuosa, al menos por el momento, la po­lítica innovadora y de unificación jurídica perseguida con tanto ahín­co por este monarca. Sobre la fecha y lugar en que fueron redacta­das las Partidas, así como sus posibles autores, se ha escrito mucho. Lo importante de destacar es que las Partidas se basan en el derecho romano común, en el derecho canónico y en las antiguas ordenan- zas y costumbres castellanas, como así también las leyes visigóticas que pervivían el tiempo de su redacción, a pesar de la distancia temporal entre ellos.

Nota: Para ampliar este tema los alumnos pueden consultar los siguientes textos, en caso de considerarlos necesario: "Los Códigos Españoles Concordados y Anotados", Tomos II, HI y IV. Indices de las leyes y glosas del mismo por el Licenciado Gregorio López de Tobar. Imprenta de la Publicidad. Madrid 1849, referidos al Tomo IV. Al Tomo ID, Madrid 1848. Y al Tomo O, Madrid 1848; en estos tres tomos se distribuyen las Partidas de Alfonso El Sabio. También puede tomarse en cuenta la Colección de las Siete Partidás del Sa­bio, Rey Don Alfonso el IX, con las variantes de más interés y con la glosa del Licenciado Gregorio López del Consejo Real de Indias

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de Su Majestad; por Don Ignacio Samponts y Barba, de Ramón Martín de Eixala. Profesores que han sido de Jurisprudencia en la Universidad Literaria de Barcelona. Tomo I. Edición 1843.

El contenido de las Partidas es amplio, vasto, tratan las Institu­ciones existentes en el derecho actual desde la propiedad de la tierra hasta el matrimonio, desde el matrimonio hasta los esclavos, délos esclavos hasta la defensa enjuicio y leyes procedimentales. Es decir que prácticamente todo el derecho se encuentra compilado en las Partidas de Alfonso el Sabio y es una obra legislativa que tiene todavía aplicación y vigencia en el derecho y en la jurisprudencia argentina.

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XÍII- El Ordenamiento de Alcalá de Henares. .

Esta fuente del derecho castellano está integrada por varios acugr- dos de las Cortes celebradadas en la ciudad de Alcalá de Henares en

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1348, por otros procedentes de las celebradas con anterioridad en las ciudades de Segovia y Ciudad Real y por algunas colecciones jurídicas de carácter privado como la llamada Pseudo-Ordenamien- to de Henájeras y la conocida con el nombre de Devysas. La prime­ra de estas colecciones privadas fue atribuida a una Corte celebrada en la ciudad de Henájeras bajo el reinado de Alfonso Vm, la segun­da redactada en el siglo Xm recogía las prestaciones que habían de pagar a sus señores los vasallos de los lugares llamados de Behetría, o sea los lugares habitados por hombres de condición jurídica libre que voluntariamente se habían colocado colectivamente bajo la encomendadon de una familia nobiliaria. Una y otra colección ha­bían servido de fuente al llamado Fuero Viejo de Castilla, obra igual­mente de carácter privado que procede del siglo XIII, aún cuando su última redacción, la que hoy se conserva, es de 1536 correspondien­te al reinado de Pedro I. El contenido del Ordenamiento.de_Alcalá versa fundamentalmente so&e.laja.dministración-de iusticia.v sobre el regimen.Señorial. Sujmportancia grande en la historia del derecho castellano, deriva de haber fijado por primera, vez el orden de prelación de las fuentes jurídicas aplicables en la épo- ca y de haber establecido en la esfera el derecho de obligacio­nes, el principio innovador que ordenaba que de cualquier manera que el hombre quiera obligarse quede obligado, con lo cual el derecho castellano señalaba rumbos propios, que le alejaban del viejo derecho germánico que no admitía la existencia de los contratos consensúales, al propio tiempo que rechazaban el excesi­vo formalismo del derecho romano Justiniano aceptado por las Par­tidas (estas últimas caracterísiticas hay que señalarlas muy espe­

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cialmente como elemento significativo diferenciador del Ordena­miento de Alacalá de Henares). Veamos un comentario:(16) "El or­denamiento de leyes de Alacalá que ofrecemos al público es el monumento más precioso de la legislación española que nos ha quedado de Don Alfonso XI, cuyo reinado en ambos sistemas, político y militar formará la época más gloriosa de la corona de Castilla, a no haber sobrevenido la temprana muerte del sobe­rano y las turbaciones domésticas que afligieron al reino en tiem­pos de los reyes, sus sucesores, hasta Don Fernando y Doña Isa­b e l . . .”.

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(16) Los Códigos Españoles Concordados y Anotados - Tomo I - Madrid 1847 -Pág. 443.

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XIV. Las Ordenanzas Reales de Castilla

.. Habiéndose introducido notable confusión en la administra­ción de justicia, no solamente por las muchas disposiciones legales que se habían dictado con posterioridad al Fuero Real, Leyes de Partida y el Ordenamiento de Alcalá, sino también por las diversas opiniones que habían-dividido las escuelas y por consiguiente los tribunales también, los Reyes católicos concibieron el pensamiento de uniformar la administración en esta parte, mandando formar un Código nuevo, que se deseaba universalmente. De este modo se disminuiría la preferencia que con notable desacierto se daba entonces a la jurisprudencia extranjera. Se disiparía la falta de uniformidad en el Foro y.sería más fácil el estudio del Derecho Patrio, que no dejaba de ser penoso a causa de la multitud y aún oposición de nuestras leyes . . . " (17)

El contenido de las ordenanzas .de,Castilla es amplio y vasto, desde la Santa Iglesia Católica, del Rey, de las cosas de la Santa Iglesia Católica, de los prelados y clérigos, de las leyes, de la for­mación de las leyes, de los patrones de las leyes, de los juicios de los peregrinos, de los estudios generales, de los perdones, de los oficios reales y de la Corte del Rey, entre ellos la guarda de los hijos del Rey, el Consejo del Rey, la audiencia y cancillería, notarios de las provincias, los oidores, los alguaciles, el canciller, etc. es un verdadero código legislativo para España.

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(17) Los Códigos Españoles Concordados y Anotados - Tomo VI - Madrid 1849 -Pág. 549.

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XV. Las Leyes de Toro.

Ya hemos dicho que estas leyes proceden de una reunión de Cor­tes celebradas en la Ciudad Castellana j e Toro en 1505, duranteel breve reinadojde Doña Juana La Loca .(18) _|

Aunque de contenido poco amplio - sólo ;a 83 leyes asciende el número de las recogidas en esta colección- jugó esta fuente del derecho muy importante en la formación histórica de algunas insti­tuciones jurídicas del pueblo castellano. En ella se fíjaroji los requi­sitos exigidos para la presunción de la viabilidad en el nacimiento, asíxomo. para definir la condición jurídica de los hijos naturales.

También en la esfera del derecho de sucesión, singularmente en lo que se refiere a las instituciones hereditarias de carácter vincular, consiguieron amplias repercusiones históricas los preceptos conte­nidos en estas leyes.(19)

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(18) Ots Capdequis, José María - "Manual de la Historia del Derecho Español en las Indias y del Derecho propiamente Indiano" - Prólogo de Ricardo Levenne - Tomo I - Buenos Aires 1943 - Pág. 101.

(19) Los Códigos Españoles Concordados y Anotados - Tomo VI - Madrid 1849 - Pág. 549.

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XVI. La Nueva recopilación de las Leyes de Castilla.

La necesidad de recopilar sistemáticamente lasleyes delderecho castellano para acabar con la confusión que producían la multiplici­dad de sus fuentes en vigencia, muchas de ellas de contenido con­tradictorio, se hizo sentir de manera muy aguda desde los últimos tiempos de la Baja Edad Media. Esta obra de contenido muy am­plio, consta de doce libros subdividido en Títulos y éstos en leyes, con un total de más de cuatro mil, no resolvió el estado de cosas creado de manera satisfactoria, su publicación no acabó con la nece­sidad de seguir consultando otras fuentes anteriores del derecho castellano. Por otra parte el Consejo de Castilla siguió aumentando el caudal legislativo por medio de autos acordados, resoluciones que con la aprobación del Rey, no sólo eran aplicables al caso con­creto que las había motivado, sino que alcanzaron vigencia de ca­rácter general.(20)

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(20) Los Códigos Españoles Concordados y Anotados - Tomo XI - Leyes de la Nueva Recopilación que no han sido comprendidas en la Novísima - Madrid 1850.

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XVII* La Novísima Recopilación de las Leyes de España.

Sobre el carácter y significado histórico de este cuerpo legal úl­timo promulgado con anterioridad a la aparición del derecho con­temporáneo en vísperas de la Independencia Americana, utilizó prin­cipalmente las leyes ya recogidas en la Nueva recopilación, juntan­do las dictadas después de la promulgación de este cuerpo legal, se elaboró un proyecto poco afortunado en el cual los materiales jurí­dicos aprovechados, se distribuyen parte en el texto y parte en las notas puestas a los textos legales considerados como vigentes.

Con este criterio la aplicación de esta fuente del derecho español resultó sumamente difícil, pues con frecuencia se advierten contra­dicciones entre la doctrina jurídica contenida en el texto de las leyes las que se contiene en las notas que a estas leyes acompañan. A este defecto de método hay que sumar los errores cometidos en la selec­ción de las leyes, que pueden ser omisiones involuntarias o malicio­sas. A pesar de todo la Novísima Recopilación alcanzó la sanción oficial en 1805 y rigió no sólo en España sino también en Améri­ca,, antes y después de la Independencia. Su promulgación sin embargo no hizo disminuir la autoridad doctrinal de las Parti­das que durante toda la Edad Moderna había venido siendo fuente dei derecho más consultados, tanto por los juristas de la metrópoli como por los letrados y oidores de las Audiencias de Indias. (21)

Nota: la Novísima Recopilación ocupa los Tomos VII, VIII, IX y X de la Colección de los Códigos Españoles Concordados y Ano­tados, Madrid 1850.

(21) Ots Capdequis, José María - Manual de Historia del Derecho Español en las Indias y el Derecho propiamente Indiano - Prólogo de Ricardo Leven- ne - Tomo I - Año 1943 - Págs. 103/104.

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Nota Aclaratoria: La Novísima Recopilación rigió y rige en la Jurisprudencia Correntina, para tal fin ver: "La Pervivencia del De­recho Castellano e Indiano en la Jurisprudencia Correntina" (22) En dicho trabajo hacemos la aclaración de la aplicación en la Jurispru­dencia Correntina actual, inclusive de la Novísima Recopilación en asuntos fallados en nuestras Cámaras.

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(22) Galiana, Enrique Eduardo - "La Pervivencia del Derecho Castellano e Indiano en la Jurisprudencia Correntina" - Año 1986.

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XVIII. Ordenanzas de Bilbao.

En realidad, las Ordenanzas de Bilbao se refieren al derecho co- mercial.regido_enjiicha época. Desde tiempo atrás los comerciantes tenían_ciertos privilegios paraj-egirse por sus propias normas: "A virtud de la Real Cédula expedida por los señores Reyes Católicos en Medina del Campo a 21 de Julio de 1494 se concedió a los mer­caderes y comerciantes de la ciudad de Burgos el derecho de gober­narse en sus transacciones y asuntos mercantiles por el tenor de ciertas Ordenanzas que en la misma Cédula se refiere"Por otra Real Cédula del 22 de Junio de 1511 hiciéronse extensivas aquellas Or­denanzas a los mercaderes y comerciantes de la Villa de Bilbao y por ella se rigieron hasta que la extensión de su comercio y las du­das que se habían ofrecido, hicieron necesario unas Ordenanzas es­peciales para esta plaza, y en efecto, fueron publicadas y mandadas ejecutar por Cédula del 2 de Diciembre de 1737. Tales en compen­dio, la historia del código conocido entre nosotros con el nombre de Ordenanzas de Bilbao y que atendida la importancia que ha tenido en España hasta estos últimos tiempos, no podía menos que formar parte de nuestra colección, hasta la publicación del Código de Co­mercio verificada por Real Cédula del 30 de Mayo de 1830, ellas fueron la legislación mercantil que casi exclusivamente se observó en la mayor parte del reino, y por necesidad han debido ejercer una gran influencia en el nuevo código que después vio la luz pública. Estas indicaciones bastan para persuadir la conveniencia de la reim­presión que ahora hacemos . . . " (ver Ordenanzas de Bilbao, en la obra "Los Códigos Españoles Concordados y Anotados").(23)

Rige esto en las materias comerciales específicas, como la juris­dicción del Consulado, el Consulado; el nombramiento del conta-

(23) Los Códigos Españoles Concordados y Anotados - Tomo XI - Nueva Recopilación - Autos Acordados -Ordenanzas de Bilbao -Madrid 1851.

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dor y del tesorero; las juntas ordinarias y extraordinarias; los sala­rios del prior, cónsules y demás, del pago de las avenas, de los mercaderes y sus libros, de las compañías de comercio, de las con­tratas, de las comisiones, de las letras de cambios, de los vales y libranzas, de los corredores de lonjas, de los corredores de navios, de las quiebras, de los naufragios, de los seguros y sus pólizas; de los capitanes de navios, etc.

Las ordenanzas de Bilbao, son las fuentes más fidedignas de nuestro código de comercio y a ella debemos acudir en caso de consultas que debamos hacer.(24)

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(24) "Ordenanzas de la Dustre Universidad y Casa de Contratación de la muy noble y leal Villa de Bilbao aprobadas y confirmadas por las Majestades de los señores Don Felipe V el 2 de diciembre de 1737 y Don Femando VII el 27 de Junio de 1814" - Librería De Rosa - Librería De Galván - París - México - 1837."Código de Comercio y Navegación actualmente en vigor en los Estados de América conocido bajo el nombre de Ordenanzas de la Ilustre Univer­sidad y Casa de Contratación de la Villa de Bilbao" -Págs. 462.

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XIX. Las Cortes. Su Evolución.

En la España Cristiana de la Baja Edad Media se dio enel Siglo XIII el nombre de Cortes, en Catalán Corps, a las asambleas políti­cas integradas bajo la autoridad y presidencia del Rey, por los repre­sentantes de los estamentos sociales de la población del Estado. Considerado el Estado a partir del Siglo XIII como un cuerpo polí­tico que tiene al Rey por cabeza y por miembros a los Estados o estamentos de su poblador^cada uno de ellos definidos por su par­ticular condición jurídica y por su propia función en la sociedad, tales estamentos integraban en la Baja Edad Media al reino o Esta­do y todos participaban en cierto modo en el gobierno por medio de sus peticiones, iniciativas, consejos y asentimientos a las propues­tas, decisiones o mandatos del poder real; siendo su órgano de ac­tuación política las asambleas representativas de cada reino, que en España fueron designadas, por lo general, con el nombre de Cortes. Intervenían en las Cortes hasta el Siglo XIII, junto a los magnates, caballeros y vasallos reales del Estado nobiliario, los prelados y abades del Estado Eclesiástico, los representantes populares o pro­curadores de Cortes.

Al restaurarse la vida urbana en el Occidente Europeo, la libre población burguesa de las ciudades constituidas en municipios, due­ñas de patrimonios y dotadas de libertades o franquicias era ya en todas partes a partir del Siglo XII una fuerza social y económica que concien te de la comunidad de sus intereses de su grupo y unida para la protección y defensa de los mismos, solidaria- mentefue una fuerza política y su intervención activa logró que los Reves se viesen en la necesidad de incorporarlas a las asam­bleas que ¡es servían de apoyo y de consejo.

Regía una norma fundamental en ese período, " . . . lo que 'a todos atañe debe ser por todos aprobado . . . ",

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todos los estados, el otorgamiento o aprobación de las Cor­tes. Por otra parte, en León y Castilla el Rey no podía derogar los fileros, leyes y ordenamientos, sino por otros ordenamien­tos hechos en Cortes, conforme lo sancionado en las Cortes de Briviesca en 1837, y las Cartas Reales otorgadas por el monarca, que fueren contrarias a las leyes vigentes. Se consi­deraba que algunas leyes eran pactadas entre el Rey las Cor­tes, como fue el caso de la ley dictada en las Cortes de Valla- dolid en 1342, en la cual el monarca se obligó a enajenar ciudades, villas, lugares, términos ni fortalezas.

En Aragón y Cataluña las leyes generales tenían que ser aprobadas por las Cortes.

2. Origen de i as Cortes.

El origen de las Cortes de los Estados de la reconquista, se encuentra sin duda en la estrecha relación con las curias re­gias extraordinarias o curias plenas en cuanto a las Asam­bleas Estamentales de la baja Edad Media. Se constituyeron como tales al considerarse el uso de que los representantes de la población burguesa de los concejos o municipios, partici­pasen de las reuniones de la curia general convocadas por el Rey. Pero a la intervención activa del Estado ciudadano en la vida pública no se inició solamente con el acceso de los bur­gueses a las reuniones plenarias de las curias regias, sino tam­bién con su participación en otras juntas que el rey convoca­ba y a las que asistía el monarca. En realidad ano de los temas fundamentales fue la moneda, los Reyes rebajaron la ley de la moneda, acuñando ésta con mayor aleación de metal bajo conservando valor nominal. A ésto se le llamó quiebra de la moneda y tal medida producía grandes tras­tornos económicos y provocaba un alza inmediata en los precios, por ello los consejos idearon el sistema de com­prarles al Rey su derecho de acuñar monedas mediante el

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arbitrio de facilitara la hacienda rea! los recursos necesa­rios a cambio de que no se acuñase moneda durante un espacio de tiempo determinado que se fijó en siete años.

La repetición de esta venta de la moneda por parte del rey a las Cortes, dio lugar a que esta operación llegase a conver­tirse en un tributo llamado moneda Forera, en Aragón se lla­mó Maravedí a un impuesto análogo que se debía al Rey cada siete años, los reyes abusaron de su derecho y antes de los siete años pedían nuevos tributos.

En la composición de las Cortes, no podía haber reunión de Cortes, si no intervenían los procuradores de las ciudades, que eran los que en realidad iban a pagar al Rey el tributo de la moneda y le iban a prestar las autorizaciones necesarias, como el reclutamiento de tropas, hoy en día esas faculta­des corresponden a la Cámara de Diputados de la Na­ción, conforme a la Constitución Argentina. (Ver página 5 y vta.).

Veamos la composición, el primer Estado délas Cortes Castellanas como en todas las demás era el nobiliario, especialmente por lo que se refería al orden de las votacio­nes, pero no todos los nobles del país asistían a las Cortes, sino únicamente los ricos hombres y algunos caballeros infansones o hijosdalgo y tan sólo aquellos que el Rey con­vocaba, en un principio fue bastante activa la intervención del Estado Nobiliario en las Cortes de Castilla. El segundo Estado en las Cortes era el Eclesiástico sin que en ella parti­cipasen los representantes de todo el clero, sino tan sólo los Arzobispos, los Obispos, los Abades y Priores délos Monas­terios más importantes y asimismo los Maestros de las órde­nes militares, a veces los procuradores dé las órdenes mendicantes y excepcionalmente en el Siglo XIII, el de los Cabildos catedralicios.

El estado ciudadano en las Cortes Castellanas, llegó a ser sin duda, el predominante y si bien su participación en las

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mismas fue en un principio irregular y secundaria, desde la segunda mitad del Siglo XIII se hizo cada vez más activa, a principio del Siglo XIV eran ya muchas las ciudades y Villas Castellanas y Leonesas que enviaban a las Cortes sus procu­radores o representantes y los Reyes buscaron el apoyo de la población burguesa frente al poderío político y las ambicio­nes de la nobleza. A veces solamente los procuradores de las ciudades asistían a las Cortes y su predominio en estas Asambleas sirvió de efícaz auxilio al poder real y dio a las Cortes de Castillas el carácter democrático que se advier­te en alguna de ellas. No obstante a las Cortes no concurrían sino los procuradores de las ciudades y Villas de Realengo, no los de Consejos situados en territorio de señorío, porque éstos eran sus señores. No todas las ciudades teman derecho al voto, es decir que existía una nómina de ciudades que te­nían el privilegio de participar con voto en las Cortes.

Los representantes del pueblo se llamaron Procuradores, pero en ocasiones y antes y después de la fecha inicial hemos dado que se llamaron Personeros, hombres buenos, diputa­dos, etc. El número de los procuradores variaba de acuerdo a la importancia de cada ciudad. Cada consejo confería a sus procuradores poderes especiales valederos por el tiempo que durasen las Cortes y consignados en un documento o carta de procuración sellado por el consejo, estos poderes conteman instrucciones muy concretas de las que los procuradores no se podían apartar y relativas a los asuntos que el Rey propo­ma al conocimiento de las Cortes cuando las convocaba, y asimismo a las peticiones que la ciudad haría al monarca. Los procuradores recibían pues de su ciudad un mandato im­perativo que juraban observar y en el caso que en las Cortes se planteasen cuestiones no previstas en los poderes recibi­dos tenían que pedir a sus consejos nuevas instrucciones y poderes.

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Los procuradores que no cumplían con este mandato ha­bitualmente al llegar a sus ciudades eran ajusticiados.

3. Competencia de las Cortes.Los asuntos de competencia de las Cortes Castellanas fue­

ron de variada índole y en general dichas asambleas enten­dieron en todas las cuestiones de importancia para el Estado, así las Cortes de Castilla intervenían en las cuestiones rela­cionadas con el mantenimiento de la paz pública, el orden jurídico del reino, administración interior, la organiza­ción de la justicia, la política exterior, ¡as declaraciones de guerra, y los convenios de paz y alianza. Asimismo entendían con la sucesión del trono interviniendo activa­mente en el gobierno durante las minorías reales, desig­nando los guardadores del rey menor, cuando no había sido testamentariamente por su predecesor, y exigiendo a dichos guardadores cuentas de sus gestiones. Las Cortes era además, las que en nombre del reino reconocían y acataban por tal al nuevo rey, le prestaban homenaje y Gdelidad, vasallajes y obediencia, correspondiendo hacer lo mismo respecto al heredero de la corona. En las Cortes el Rey entendía de las quejas por los daños y agrava­mientos causados por incumplimiento de los fueros del reino en particular y la reparación de esos agravios, con arreglo a derecho.

Pero el asunto fundamental de la competencia de las Cor­tes Castellanas, fue la concesión y votación de los subsidios extraordinarios, o servicios que el Rey solicitaba de esas asam­bleas para atender los gastos del estado y la imposición de nuevos tributos requería el consentimiento y aprobación de las Cortes. Correspondía también en esas asambleas fijar el destino de los tributos votados, la manera de su reparto, y su reparto y recaudación y la inspección del gasto de las sumas recaudadas. Las Cortes intervinieron asimismo en la ordena-

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ción de la economía Castellana y requirieron reiteradamente a los Reyes para que dictasen los preceptos de política econó­mica que creían necesarios. Cuestión discutible es si las Cor­tes de Castilla gozaban de la plenitud de la potestad legislati­va, o si por el contrario su actividad en la legislación fue meramente consultiva. Del examen que se hacen de los cua­dernos de Cortes de los Siglos XIII y XIV, parece resultar que el Rey y las Cortes ejercieron conjuntamente la actividad le­gislativa, según una Ley délas Cortes de Briviesca de 1387, que el rey no podía revocar fueros, leyes u ordenamientos, sí por otros ordenamientos hechos en Cortes, y ello parece im­plicar que las leyes generales eran acordadas en las Cortes.

Por otra parte, de hecho los Reyes sometieron al conoci­miento y aprobación délas Cortes, leyes importantes, como por ejemplo Alfonzo XI, en las Cortes de Alcalá de Henares en 1348, que nosotros conocemos como Ordenamiento de Al­calá.

Las Cortes de J812 son diferen tes a las clásicas porque no son estamentarias. Si. bien es cierto que participan mili­tares, clérigos y procuradores de las ciudades, sin ninguna duda, no son estamentarios, puesto que todos son iguales de­bido a la influencia de la Revolución Francesa, y a las ideas liberales que dividirán a España en dos y hará que Gasset denomine a su España, invertebrada.

Las Cortes fueron suprimidas en diversos momentos his­tóricos, así en la Batalla de Villalar, Carlos V derrota a los comuneros y la potencia política o grupo de presión queda debilitado, fortaleciéndose el de la nobleza y el alto clero; luego los Reyes irán suprimiendo la influencia de las Cortes, cuando la monarquía se vuelva absoluta y más tarde despóti­ca.

Solamente se consagraban algunas veces las Cortes por los Austria o los Borbones, más tarde, para consagrar el boa­to de la consagración del Rey, o fiestas, o tributos ya acorda-

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dos con miembros de Cortes complacientes (obsecuentes, complacientes).

Aparecen diferentes en 1812, y además délas facultades citadas, tenían la constituyente, puesto que dan la menciona­da Constitución Gaditana.

4. Constitución de 1812.La Constitución de 1812,(26) en el Título Primero trata de

la Nación española y los españoles, ¡a soberanía reside en la Nación y por lo mismo pertenece exclusivamente a ésta el derecho de establecer sus leyes fundamentales, se declara es­pañoles a todos los nacidos en España.

El Título Segundo trata del territorio, de la religión y del gobierno. La religión es perpetuamente la Católica, se prohí­be cualquier otra. El gobierno será monarquía limitada hereditaria.

El Título Tercero trata de las Cortes, un diputado cada 70.000 habitantes o elegidos por el método indirecto de ter­cer grado, los eclesiásticos eran elegibles, se autorizaba la intervención en las Cortes.

Prescribíase la reunión anual de las Cortes por tres meses, pudiendo prorrogárselas sesiones un mes solamente, se crea una diputación permanente con el objeto de velar por la observancia de la Constitución y de las Leyes, convocar a Cortes extraordinarias y dar cuenta a éstas de las infracciones de ley que hubiesen votado. Eso tiene similitud con respecto a la diputación permanente con la Constitución de Corrientes de 1824.

El Título Cuarto, declara la persona del Rey sagrada e in violable y no sujeta a responsabilidad fijándose sus atri­buciones, se establece el orden de sucesión, la primo geni tura y representación entre los descendientes legítimos varones y hembras, con preferencia a ¡os varones, a falta de éstos, los

(26) Galiana, Enrique Eduardo - "La Constitución de 1812" - Edición 1984.

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hermanos del Rey. Se excluye a los incapaces de gobernar o que hayan hecho cosas por las que merezcan perder la coro­na, las exclusiones personales fueron determinadas por un Decreto de marzo de 1812, se establece un sistema de Minis­tros o Secretarios que en número de siete acompañarán la gestión del Rey, son llamados Secretarios de Estado, Gober­nación de la Península, Gobernación de Ultramar, Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina y se les hacía responsa­bles ante las Cortes.

Se creaba un Consejo de Estado único, consejo del Rey cuyo dictamen influían en los asuntos graves de gobier- no. El Consejo de Estado se compondría de cuarenta miem­bros, de ellos, cuatro no más, eclesiásticos y cuatro grandes, los demás elegidos entre las personas distinguidas por sus ciencias y servicios. Establece el gobierno interior de los pue­blos y de las provincias y corresponde al .ayuntamiento.

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Bibliografía

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Sobre los Indios” - Introducción de Silvio Zavala; traducción, notas y bibliografía de Agustín Millares Cario - Edición Fondo de Cultura Económica - 1954.

• Mal agón, Javier y Ots Capdequis, José María - "Solórzano y la Política Indiana" - Edición 1965.

• Galletti, Alfredo - "Historia Constitucional Argentina" - Tomo I- La Plata - 1972.

• Ots Capdequis, José María - "Manual de Historia del Derecho Español en las Indias y del Derecho Propiamente Indiano" - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - Instituto de Historia del Derecho Argentino - Tomo I - Prólogo de Ricardo Levenne - Buenos Aires - 1943.

• Zorraquín Becú, Ricardo - "Historia del Derecho Argentino" -• Tomo I - Primera Edición - Segunda Reimpresión - Editorial Perrot - Buenos Aires - Edición 1978 - 2 Tomos.

• Galiana, Enrique Eduardo - "Evolución de la Monarquía Espa­ñola" - Revista de la Facultad de Derecho N° 9 - Corrientes 1980/ 1982.

• García Gallo, Alfonso - "Manual de Historia del Derecho Espa­ñol" - Tomo II.

• Escriche, Joaquín - "Diccionario de la Legislación y Jurispru­dencia" - Tomo II - Edición 1977 - Temis.

• "Fuero Juzgo en Latín y Castellano, cotejado con los más anti­guos y preciosos códices por la Real Academia Española" - Madrid - Por Ibarra Impresor de Cámara de Su Majestad -1815.

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Enrique Eduardo Galiana

° Levaggi, Abelardo - "Manual de Historia del Derecho Argenti­no" - (Castellano - Indiano/Nacional) - Tomo I - Parte General -Ediciones Depalma - 1986.

. * "Los Códigos Españoles Concordados y Anotados" - Tomo I - Madrid - 1847.

• "Los Códigos Españoles Concordados y Anotados" - Tomo VI - Madrid - 1849.

® Galiana, Enrique Eduardo - "La Pervivencia del Derecho Caste­llano e Indiano en la Jurisprudencia Correntina" - 1986.

• "Los Códigos Españoles Concordados y Anotados" - Tomo XI - Leyes de la Nueva Recopilación que no han sido compendiadas

. en la Novísima - Madrid - 1850.° "Los Códigos Españoles Concordados y Anotados" - Tomo XI -

Nueva Recopilación - Autos Acordados - Ordenanzas de Bilbao- Madrid - 1851.

• "Ordenanzas de la Ilustre Universidad y Casa de Contratación de la muy noble y leal. Villa de Bilbao. Aprobadas y Confirma­das por las Majestades de los Señores Don Felipe V, el 2 de diciembre de 1737 y Don Fernando VII el 27 de Junio de 1814"- Librería De Rosa - Librería De Galván - París-México - 1837.

• "Código de Comercio y Navegación Actualmente en Vigor en los Estados de América conocido bajo el nombre de Ordenanza de la Ilustre Universidad y Casa de Contratación de la Villa de Bilbao".

• Valeavellano, Luis G. D. - "Curso de Historia de las Institucio­nes Españolas" - Sexta Edición - 1982 - Edición dedicada a Claudio Sánchez Albornoz.

• Galiana, Enrique Eduardo - "La Constitución de 1812" - 1984.

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HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA

Bolilla N° 4

!. Introducción.

El presente trabajo está destinado a los alumnos de la Facultad de Derecho, y llena un vacío que la bibliografía especializada había creado.

La bolilla N° 4, del programa vigente, constituía por falta de material, uno de los inconvenientes de la enseñanza, por ello en conocimiento del mencionado vacío nos pusimos a trabajar, para que pedagógicamente el educando tenga resumido en este trabajo el tema contenido en la unidad citada.

En consecuencia, el trabajo es perfectible, hemos iniciado el ca­mino, y pedimos disculpas por los errores posibles.

En cuanto a investigación aportamos algunos datos de coleccio­nes documentales y remitimos a obras especializadas a los alumnos que deseen profundizar el tema.

Esta legislación es la fuente natural de nuestro actual Ordena­miento jurídico.

Es confluencia del Derecho nacional español -antiguos fueros, costumbres, fallos de los tribunales -fazañas-, disposiciones del Rey, Cortes, etc. del Derecho Romano que lo informa, -una fuente sustancial del derecho español es el derecho romano, tanto es que el latín es el idioma del fuero Juzgo, entre otros- y el derecho Canóni­co que lo humaniza.

Surgen en consecuencia dos fuentes sustanciales de creación del derecho, el poder del Rey y el poder del Papado en la etapa que se consolida la monarquía española -Reyes Católicos- formalmente hablando, más la creación de los pueblos por medio de la costumbre jurídica de alto valor, la doctrina y la jurisprudencia.

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Así pensada y dada, pasa a estos Reinos de América, se adecúa, se acrecienta y nutre de nuevas instituciones nacidas al amparo de nuevas situaciones, nuevos tiempos, nuevas razas y escenarios.

A través de los tiempos la legislación hispanoamericana pervive, tanto en lo formal como sustancial, así tenemos que en Corrientes se dictan sentencias con aplicación del Fuero Juzgo, por ello es fácil suponer que sin conocer las fuentes reales de nuestro derecho, no podemos comprender algunas instituciones, si no sabemos de dón­de provienen y cuál es su sentido futuro.(1)

' 1. Características de la Legislación Hispanoamericana.

-¿ Los autores han dado algunas características globales de la legis­lación hispanoamericana.

No podemos afirmar de ninguna manera que tales características sean de inexorable aplicación, o encuadren la totalidad de la legisla­ción. Naturalmente algunas normas escapan a ellas, pero en gene­ral, toda la enorme tarea legislativa castellana-indiana, arroja en la mayoría de los casos, signos inequívocos de su personalidad, como citaremos más adelante.

Un Casuísmo Acentuado: Un casiúsmo, acentuado y en con­secuencia una gran profusión.

No se intentaron, salvo en contadas ocasiones, amplias cons- trucciones jurídicas que comprendiesen las distintas esferas del de­recho. Se legisló por el contrario, sobre cada caso concreto y se trató de generalizar, en-la medida de lo posible, la solución so­bre cada caso adoptado.

(1) Enrique Eduardo Galiana. Pervivencia del Derecho Castellano Indiano en la Jurisprudencia Correntina.

Nota: Recomendamos para esta introducción, la magnífica obra de Alfonso García Gallo. "El Origen y la Evolución del Derecho. Manual de Historia del Derecho Español". Tomo I. Y para el análisis de las fuentes, del mismo autor "Antología de Fuentes del Antiguo Derecho . . Tomo II. Editados en Ma­drid 1984.

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Una tendencia Asimiladora y Uniformista: Se pretendió des­de la Metrópoli, primero por.los monarcas déla Casa de Austria, y más todavía por los de la Casa de Borbón, estructurar la vida jurídi­ca de estos territorios con visión uniformadora y tratando de asimi­larlos alas viejas concepciones peninsulares.

No hay que exagerar, sin embargo, los resultados, ni aún los propósitos de esta política. La realidad se impuso y unas mismas instituciones adquirieron modalidades diferentes en las distintas comarcas, según el ambiente geográfico, social y económico en que hubieron de desenvolverse. No faltan, por otra parte, en la propia legislación, preceptos dictados con una clara visión realista que ad­miten la vigencia de las prácticas consuetudinarias aceptadas en cada lugar.

Una Gran Minuciosidad Reglamentista: Los Monarcas espa- ñoles quisieron tener en sus manos todos Jos hilos desgobierno jie un mundo tan vasto, tan complejo y tan lejano. Lo mismo quisieron conocer de los grandes problemas polfticosy^e cono micos,que afec­taban a todas las Indias o a toda la demarcación territorial de una* " ’ * m-—--- -L~_________

Audiencia o un Virreynato, que de cuestiones pequeñas que intere­saban sólo a una ciudad o a un reducido distrito rural.

Comprendían las dificultades que ésto ofrecía, y movidos por la desconfianza en sus autoridades coloniales, multiplicaron las ins­trucciones del gobierno y complicaron extraordinariamente los trá­mites burocráticos y administrativos.

Un hondo sentido religioso y espiritual: La conversión de los indios a la fe de Cristo y la defensa de la religión católica en estos territorios fue una de las preocupaciones primordiales en la política colonizadora de los monarcas españoles. Esta actitud se reflejó am­pliamente en Jas llamadas Ley esjie_ Indi as. En buena parte fueron dictadas estas leyes, más que por juristas y hombres de gobierno, por los moralistas y teólogos. Se acusa en ella, sobre todo al abordar el difícil problema del indio, un tono de plausible elevación moral; pero se desconocen al propio tiempo, o se tratan de soslayar, inelu­dibles imperativos económicos y sociales.

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Esta es la causa que se observa, a lo largo de toda la vida jurídica colonial, un positivo divorcio entre el derecho y el hecho. Una fue la doctrina declarada en la ley y otra la realidad de la vida social. Se quiso ir demasiado lejos en el noble afán de defender para el indio un tono de vida elevado en el orden social y en el orden espiritual, y al dictar, para protegerle normas de cumplimiento difícil o imposi­ble, se dio pie, sin desearlo, para que de hecho prevaleciera en bue­na parte la arbitrariedad, quedando el indio a merced de los españo­les encomenderos y de las autoridades de la colonia.

Este desconocimiento de la realidad, unido a la minuciosidad reglamentista de los monarcas( señalada anteriormente, explica tam­bién una práctica política y administrativa que es necesario tener en cuenta para comprender, en su justa verdad histórica, la vida jurídi­ca de los territorios indianos. Con frecuencia apelaron las autorida­des coloniales, frente a Cédulas Reales de cumplimiento difícil, o en su concepto peligroso, a la socorrida fórmula de declarar que se acata pero no se cumple. Recibida la Real Cédula cuya ejecución no se considera pertinente, el virrey, presidente, o gobernador, la colocaba solemnemente sobre su cabeza, en señal de acatamiento y reverencia, al propio tiempo que declaraba que su cumplimiento quedaba en suspenso.

No implicaba esta medida acto alguno de desobediencia, porque en definitiva se daba cuenta al Rey de lo acordado para que éste, en última instancia y a la vista de la nueva información recibida, resol­viese. Y si bien es cierto que al amparo de esta costumbre pudieron cometerse abusos y arbitrariedades por parte de algunas autorida­des, no lo es menos que, gracias a ella, pudo dotarse al derecho colonial de una cierta flexibilidad que le era muy necesaria, y que de otro modo no hubiera podido conseguirse dada la tendencia cen- tralizadora de los monarcas y de sus hombres de gobierno.

Cerraremos estas observaciones haciendo notar que, frente al derecho propiamente indiano, el derecho de Castilla sólo tuvo en estos territorios un carácter supletorio; únicamente a falta de precepto aplicable en la llamada legislación de Indias, podía

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acudirse a las viejas fuentes del derecho castellano peninsular. Advirtamos, sin embargo, que aún siendo así, jugó este derecho castellano un papel preponderante en lo que se refiere a la organiza­ción de la familia y al derecho de sucesión.

En cuanto a la influencia positiva que lograron ejercer en la vida de las instituciones jurídicas coloniales las primitivas costumbres de los indios aborígenes que no estuvieran en clara contradicción con los principios básicos del Estado español, es cuestión que no ha sido todavía suficientemente estudiada. Sabemos, no obstante, que dejaron huellas considerables en orden a la regulación del trabajo, clases sociales, régimen de la tierra, etcétera, instituciones tan re­presentativas como los cacicazgos, la mita y otras que examinare­mos en el momento oportuno.

2. Capitulaciones.

Dentro de la legislación española, y con especial incidencia en la americana, las capitulaciones, tienen un sentido diferente a lo que comúnmente se ha tenido como significado en nuestra lengua.

Veamos. Capitulaciones viene de la palabra—Capitulare", devie­ne en "capitulum" y significa capítulo.

Es una de sus acepciones, como la división que se hace en los libros o en otros escritos para el mejor orden y más fácil inteligencia en la materia.

Significa además, y ésto sí nos interesa en la legislación castella- na-indiana, "disponer, ordenar, resolver". Así tenemos-que Capitu-

Nota: Para este tema seguimos, "El Estado Español en Las Indias". J. M. Ots Capdequí. Fondo de Cultura Económica México. 1976. Sexta reimpresión. Re­copilación de 1680, edición facsimilar. Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica 1973 - Cuatro Tomos. - Cedulario Indiano, Recopilado por Diego de Encinas. Ediciones Cultura Hispánica. 1946. Madrid - Introducción del Alfonso García Gallo. Política para Corrientes... Edición Facsímil. Instituto de Estudios de Ad­ministración Local. Madrid 1978 - Dos tomos. Se suman a estas obras las Colec­ciones de Códigos Españoles, Fuero Juzgo, Las Partidas de Alfonzo el Sabio, Nueva y Novísima Recopilación, Leyes de Toro, etc.

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lación_es-"... una ordenación jurídica integrada por varios capítulos o prescripciones, nacidos y escriturados simultáneamente". (2)

'Én la legislación castellana se entiende como contrato.. También significa: .. Concierto o pacto hecho entredós perso­

nas sobre algún negocio comúnmente grave . . . " (3)Con los antecedentes dados, ¡surge en consecuencia que por in­

tervenir la Corona, como parte, formalizar un contrato que se divide en capítulos, que contiene obligaciones y derechos recíprocos, se trata de.ün contrato de derecho público.

Entre los derechos del adelantado o empresario, se encuentran los títulos, la parte económica, poblar, repartir tierras, etc. Entre las obligaciones se encuentran las de evangelizar, reservar el quinto real -la quinta parte de los tesoros-, pagar los tributos, el diezmo de la Iglesia Católica, fundar las ciudades, etc., etc.

Las capitulaciones existían en el Derecho Real jejEspaña antes del descubrimiento de América y se empleaban cuando los reyes, sus apoderados, pactaban,con algún particular el desempeño de de- terminada empresa o servicio público. Esta forma contractual se utilizó para todos los fines del Estado, sin excluirlas empresas mi- litares.

En América las capitulaciones tuvieron por objeto^en su mayor parte, descubrimientos y conquistas, aunque hubo otras para fines menores como explorar un canal, establecer una pesquería, fundar un poblado, o rescatar con determinados naturales; en las capitula­ciones americanas la concesión contractual del servicio público con­tinuó siendo la nota jurídica característica. Por su número y por la importancia de su objeto principal -la ocupación del continente nuevo-, constituyeron piezas fundamentales del Derecho transplan­tado por los españoles.(4)

(2) Enciclopedia Omeba. Tomo II. Página 672. Edición 1979.(3) Osorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.(4) Silvio A. Zavala. Las Instituciones Jurídicas en la Conquista de América.

Imprenta Helénica. Junta para Ampliación de estudios e investigaciones cien­tíficas. CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS. Sección Hispanoamerica­na. Madrid 1935 - Pág. 123 y sig.

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Fue prerrogativa de la Corona celebrar las capitulaciones, pero en algunos casos delegó la facultad en autoridades residentes en España que tenían jurisdicción sobre las Indias Occidentales, como por ejemplo la Casa de la Contratación de Sevilla.

Las capitulaciones para efectuar descubrimientos contenían ge­neralmente: la licencia del rev al conquistador: "Vos doy licencia y facultad para que podáis'conquistar y poblar las dichas islas"; se­guía el contrato entre el rey y el caudillo: "Que gastos y obligacio­nes tendría éste, qué mercedes le haría el rey en honores y bienes materiales".

Precisando las notas jurídicas de las.capitulaciones hallamos: un permiso o licencia, porque el conquistador contratante era vasa­llo del rey con quien pactaba y la acción se desarrollaría en tierras que por la bula papal o por otros títulos se consideraban pertene­cientes a la Corona de Castilla: pero las capitulaciones eran además contratos bilaterales con la significación romana del término; el descubridor prometía poner costas y realizar los trabajos de la em­presa y el rey se obligaba a determinadas tranquizas y mercedes para el caudillo y sus compañeros.

Las capitulaciones tuvieron otra nota jurídica importante: si por parte del vasallo eran un contrato presente e incondicional y aún con plazo fijo de un año para la aportación de los gastos y la realiza­ción de los trabajos, en cambio, por parte del rey eran sólo una promesa condicional: mercedes y premios quedaban sujeto ala con­dición del cumplimiento previo de las obligaciones del conquista­dor.

Además, un contratante era de condición pública y superior y el otro particular y sujeto por el vasallaje a su co-contratante; por eso el examen del cumplimiento de la obligación del vasallo podía que­dar en manos del rey o de sus autoridades; de aquí la inestabilidad de los premios capitulados, ofrecidos muchas veces sin saber la Corona el verdadero alcance geográfico e histórico de la concesión. Desde Cristóbal Colón hasta los últimos conquistadores, todos tu­vieron que esperar y suplicar por el cumplimiento de las mercedes,

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no siempre pagadas en la proporción pactada. Siendo además el estado uno de los contratantes, hubo casos en que por razones públi­cas anuló capitulaciones ya concedidas, como en el famoso litigio entre Cortés y Diego Velázquez, porque a pesar de haber obtenido el último el contrato real, fue anulado, y se entregó a Cortés la gober­nación de la Nueva España que había conquistado. En las Nuevas Leyes de 1542, que restringieron los derechos de los conquistadores sobre los indios, no se consideraron limitadas solamente las capitu­laciones futuras, sino las pasadas y que estaban en vías de ejecu­ción, porque se estimaba que la razón pública era suficiente para pasar sobre los actos celebrados. Es decir, el asiento era un contrato, pero no corriente, de derecho privado, sino un contrato de derecho público entre el Estado y el particular.

No eran sólo las limitaciones públicas, que se perciben hasta en las concesiones administrativas de los Estados modernos, las que alteraban la condición contractual del pacto, porque se trataba ade­más de un Estado que admitía aun conceptos medievales. La obli­gación del rey, aunque prometida y afirmada, se consideraba más de Derecho natural que de Derecho positivo; el problema de si el prín­cipe estaba sujeto a las normas positivas y a las obligaciones con­tractuales influían en la suerte de las promesas capituladas la mayor parte de los autores estimaban el cumplimiento como una merced y no como un pago estricto. La exigencia judicial efectiva contra el estado sólo existía dentro de la posibilidad de acción del vasallo medieval frente a su señor.

La capitulación formalizada entre los reyes católicos-Isabel de Castilla- y Colón es la de Santa Fe, y originó los famosos pleitos colombinos que duraron años, como consecuencia de los derechos y obligaciones de ambas partes, de la corona y de los descendientes de Colón.

Las capitulaciones no abarcaron todo el derecho interno de las expediciones^ Aunque importantes como contrato primero y base legal de partida de las empresas, no comprendieron en realidad sino el permiso, la relación del caudillo con el rey y las franquezas gene­

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rales para los pobladores; pero no decían nada de la organización de la hueste, la relación de los Capitanes con los soldados, la relación de éstos entre sí, etc. Contra lo que comúnmente se ha creído, las capitulaciones no fueron lo más importante en la estructura de las huestes; junto a ellas valieron leyes, instrucciones, usos y costum­bres de la guerra, hábitos de formación militar, reglas sobre las pre­sas, cautivos, etc., sin cuyo conjunto la capitulación no puede indi­car la verdadera naturaleza jurídica de las empresas.

En la Capitulación para la conquista de Yucatán el pacto fue el siguiente: el conquistador se obligó a fundar dos pueblos de más de cien vecinos cada uno y dos fortalezas a su costa; había de partir para su viaje dentro del- año siguiente a la fecha de la capitulación, llevando la gente de' España; se le nombró gobernador con ciento cincuenta mil maravedís de salario anual y capitán general con cien mil; se le hizo merced perpetua del oficio de alguacil mayor; tendría la tenencia de las fortalezas por su vida y las de dos herederos con salario anual de sesenta mil maravedís, porcada fortaleza; se le hizo merced del oficio de adelantado con perpetuidad; tendría diez le­guas cuadradas de tierra, pero sin jurisdicción civil ni criminal; de los provechos o rentas que el rey sacara de la tierra; rebajados los gastos y salarios, gozaría el cuatro por ciento; se le eximió por toda su vida de pagar almojarifazgo (impuesto sobre importación de mercancías por mar); toda la empresa correría a su cargo y misión. Para los soldados que el capitán llevara, que serían después los po­bladores de las villas, la capitulación concedió las siguientes fran­quezas y mercedes, franqueza temporal del impuesto de minas de suerte que los tres primeros años sólo pagarán al rey la décima parte de lo que cavaran; luego crecía el impuesto por años hasta llegar al pago normal del quinto real; los vecinos gozarían caballerías de tierra, y solares en el pueblo, y cumpliendo la vecindad de cuatro años lo tendrían como bienes propios y disponibles; por cinco años quedan exentos del derecho de almojarifazgo; se les tendría en cuenta para los oficios del regimiento de la villa.

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El rey cedía durante cinco años las penas de cámara para hospi­tales y obras públicas de la nueva población y pagaría el clérico y el culto; los soldados podrían tener por esclavos a los indios habidos en justa guerra así como a los que rescataran de los naturales; no pagarían durante cinco años el impuesto por consumo de sal; ten­drían derecho a pedir las mismas franquezas que gozarán las otras tierras pobladas en Indios; no pasarían letrados ni procuradores por los pleitos que ocasionaban.

En resumen, disposiciones para la vida del concejo indiano muy parecidas a las de las cartas de población de los municipios castella­nos; desde este punto de vista, la capitulación era el primer fuero de las villas fundadas bajo su concesión.

3. Ordenanzas. /

A las Ordenanzas lajengua castellana las define de la.siguiente manera: "Conjunto de preceptos referentes aúna materia. La hecha para el régimen de los militares y buen gobierno de_.tropas . . . " (5)

Las más conocidas en nuestra materia, son las "Ordenanzas de Bilbao", redactadas -bueno es recordarlo- por el ConsuladoUe Bil- bao fundado en 1511, en 1531,1560y 1737. Todas éstas referidas al derecho marítimo. En este sentido rigieron en España y América hasta la sanción del Código de Comercio Español enJL829.

Otra de las Ordenanzas que vamos a estudiar -ordena el dere­cho, se denomina ordenador al computador- es la Real de Intenden­tes.

No podemos dejar de citar las Ordenanzas de Indias, publicadas en 1528, bajo el reinado de Carlos I de España, V. de Alemania. Se denominaron luego Nuevas Leyes de Indias en 1542, cuya trascen­dencia legislativa ha sido unánimemente consagrada, no sólo por­que contiene normas laborales, sino porque todavía tienen un valor positivo -prohibición de pagar en especies, prohibición de trabajar los ancianos, las mujeres embarazadas, etc.-.

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Veamos otras Ordenanzas para ubicar el tema, Ordenanza de los alcaldes de Valladolid, del Consejo de Indias, de Audiencias de In­dias. ®

En definitiva es "La ley o estatuto que se manda observar”. (7) No podemos dejar de citar las Ordenanzas de Alfaro, cuya trascen­dencia y permanencia a través de los tiempos es innegabl^son si­milares a las leyes nuevas de protección del aborigen.

4. Visita y Residencia.

Las formas de gobierno español deben peculiar relieve a ciertas formas de inspección e intervención que estaban destinadas a impo­ner una administración ordenada y justa. Las dos más importantes eran la visita y la residencia. La visita se refiere a la práctica de enviar a un funcionario, a intervalos regulares a una partede la Co­lonia para examinar el funcionamiento del gobierno local, para ver si las cargas a los campesinos en forma de tributo y tasaciones co­munitarias estaban dentro de su capacidad de pago, y si estaban siendo sometidos a malos tratos y extorsiones. La residencia era un ajuste de cuentas al que todo funcionario español había de someter­se al término de su período de servicio. Durante un período fijo, un funcionario nombrado con tal propósito reunía todas las quejas de mala conducta, investigaba si tenía base, y por último entregaba sus hallazgos a las autoridades superiores para su determinación en un tribunal. Si había base justificada para las quejas éstas se enumera­ban en una serie de cargos, con sugestiones de castigos para cada uno. Al menos en teoría, las dos instituciones debieron ser eficaces para prevenir y corregir abusos, más en la práctica la colusión entre las autoridades y el temor de los indios seguían la vía administrativa

(6) Para ver estas Ordenanzas podemos recurrir a García Gallo. "Antología de Fuentes del Antiguo Derecho Español. . Tomo II. Madrid 1984. Páginas 319, 203 y 346.

17) Escriche. Tomo IV. Diccionario de Legislación y Jurisprudencia. Temis 1977. Bogotá 213.

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más probable era que se les escuchara con imparcialidad y que se emitiera una orden eficaz que remediara las cosas, si esto era posi­ble, la mayor parte de sus peticiones llegaron al palacio virreynal. (8>

«El Juicio de Residencia, en la opinión del Dr. Vargas Gómez, "tema por objeto tomar cuenta un juez" a otra persona de cargo público de la administración de su oficio por aquel tiempo que estu­vo a su cuidado", para "asegurar el recto cumplimiento de los debe­res de los funcionarios creándoles la responsabilidad consiguiente", porque era un "examen judicial de la conducta de un funcionario al término de su mandato". Esta Institución, debe explicitarse como la dimanación de un equilibrio hábilmente logrado entre la metrópoli y el mundo americano para hacer factible, por un lado, el principio de autoridad, o sea, la relación directa entre la Corona y el funciona­rio; por el otro, el principio de responsabilidad del funcionario y el ámbito donde proyecta su gestión. Este último aspecto, convierte a la Institución en un instrumento defensivo de los derechos público y privados de los habitantes americanos, toda vez que son ellos, sin restricción alguna, qiúenes pueden movilizar el engranaje del juicio de residencia para demostrar lo injusto o lo arbitrario. Este procedi­miento, abierto popularmente, era un freno útil para impedir el abu­so del funcionario, y en este aspecto, no había un interés de orden exclusivo para la corona, sino principalmente para los gobernados.

Antecedentes: En América, bajo el reinado de los Reyes Cató­licos, la institución se desarrolló rápidamente. Surge por primera vez en el año 1501 a consecuencia del nombramiento de Nicolás Ovando como gobernador de Indias y conforme a las instrucciones reales recibidas de efectuar residencia a su antecesor Francisco de Bobadilla. En nuestro país después de la Revolución de Mayo se dictaron vanas disposiciones respecto a esta Institución, siendo tal vez la más importante el Reglamento de Justicia del año 1812. Que­daban sujetos a la residencia los jueces árbitros "competente por el libro de sus actas" y también los consulares respecto "de quienes la

(8) WoodrowBorch. "El Juzgado General de Indios en la Nueva España". Fondo de Cultura Económica, 1985. Páginas 64 - 65.

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residencia será sobre el todo de su conducta pública". Pero la dispo­sición más general y por ende la de mayor trascendencia es la que establecía que "todo ciudadano que llegue a tener administración pública" queda sujeto a estejmcio. Es fácil advertir, en consecuen­cia, que pese a la renovación que significó la revolución de mayo, la institución del juicio de residencia estaba tan arraigada en el medio que tuvo que mantenerse tal cual había sido implantada por España, claro está que con algunas modificaciones, pero que en definitiva no alteraban casi sus fundamentales principios y finalidades que perseguía. Esto demuestra que los patriotas de mayo aprovecharon de aquellas instituciones que el genio español había elaborado a través de pacientes experiencias y períodos, y que, si la institución hubiera sido realmente un despropósito o más aún, carente de senti­do práctico, le habrían suprimido de cuajo en vez de modificar lige­ramente algunas simples cuestiones que no hacen al fondo de ella.

En la Asamblea General Constituyente del año 1813 también encontramos sobre este asunto un reglamento dictado con el propó­sito de utilizarlo para residenciar a quienes habían actuado en la dirección política del Estado.

La Constitución Nacional de 1819 establecía una especie de Jui­cio Político en substitución del de residencia para los funcionarios y Magistrados nacionales y provinciales, como un derecho privativo de la Cámara de Representantes.

La Constitución Nacional de 1826 sigue en líneas generales idén­tico principio.

La Constitución Nacional de 1853, otorgaba la misma facultad a la Cámara de Diputados, y en la reforma de 1860 se suprime la inclusión de los funcionarios y magistrados provinciales.

Es evidente que el juicio no es lo mismo que el de residencia, pero sí es cierto que aquél reconoce como su directo antecedente a éste, toda vez que ambos tienen en común asegurar la responsabili­dad de los funcionarios públicos.

Loa antecedentes provinciales también son numerosos y casi to­dos los Estatutos y Constituciones anteriores a la Constitución Na­cional de 1853 tenían disposiciones de este tipo, así entre otros, el

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primer Estatuto de Corrientes, del año 1821, y luego el de 1824.Durante el período hispánico, el procedimiento del juicio de re­

sidencia, como así también las personas a él sometidas, cambiaron en el transcurso de los años, pero en general sus principios básicos y la forma procesal de su mecanismo se mantuvieron más o menos estables. La principal modificación fue dispuesta por la Real Cédu­la del 24 de agosto de 1799, en que la residencia sólo se aplicó a aquellos funcionarios inferiores al Intendente, siempre que hayan llegado quejas contra ellos al Presidente o a la Audiencia. No obs­tante estas limitaciones el Tribunal Supremo Español siguió enten­diendo en los juicios de residencias contra Virreyes, Capitanes Ge­nerales y Gobernadores de Ultramar por los actos de su gestión y a tales efectos se aplicaban varias disposiciones, especialmente la Ins­trucción del 20 de noviembre de 1841, la mencionada Real Cédula de 1799 y el artículo 280 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Conclusiones: Schafer, refiriéndose a esta institución apunta que la seria dificultad que tenía era la falsedad en que se expedían los testigos, ya que tanto enemigos como amigos del residenciado deformaban la verdad que se buscaba. De todos modos estimamos que la Institución, con todas las imperfecciones que puedan imputársele, sirvió para moralizar las costumbres administrativas y políticas de los territorios americanos y evitar abusos posibles, se­guramente, sin la existencia del juicio de residencia que actuaba como valla contra ambiciosos y corruptos. Agrega el Profesor Ha- ring que "a pesar de los defectos de que adolecía en la práctica, constituyó una formidable institución fiscalizadora al servicio del Rey". «

5. Reales Cédulas.

Dice Ricardo Zorraquín Becú: "La función legislativa tan abun­dantemente utilizada para resolver los problemas indianos, era ejer­

(9) Carlos María Vargas Gómez. "Juicio de Residencia". Enciclopedia Omeba Tomo XVn. Páginas 351 a 355.

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cida o por los Reyes con el asesoramiento de los diversos organis­mos que ya se han mencionado. El más importante de todos ellos era el Consejo de Indias desde su fundación en 1524, hasta que en 1714, la iniciativa de las leyes pasó a manos de los secretarios de Despacho . . . " (10)

Al decir de Alfonso García Gallo, debemos puntualizar y así lo hacemos, siguiendo al maestro Abelardo Levaggi, que. . . "el poder legislativo descansaba dentro délas facultades del Rey, el cual tenía los tres poderes o funciones, como hoy se conocen, aún cuando dichas funciones, eran de gobierno, militares, de hacienda y justi­cia".

El poder legislativo y la soberanía popular, introducen en el si­glo XVm, los que oportunamente dará en llamarse el poderío del legislativo sobre los demás poderes, de allí que durante el sigloXIX, se aprecia una preponderancia del legislativo, muy especial­mente analizando las facultades que los procesos constitucionales, y normas que rigieron en tal carácter -constituciones de 1819,1826, 1853-, sobre los demás poderes, con excepción de la sabia y siem­pre joven constitución de 1853, que incluimos en la enumeración porque está definido el legislativo en forma clara y precisa, y debe­mos analizar durante el desarrollo de nuestro programa.

/Así recalcamos, EL PODER LEGISLATIVO ERA EXCLUSI­VO DEL ORGANISMO REY.

En cuanto a las leyes dictadas en Corte, eran obligatorias en tan­to y en cuanto rigieran para todos los brazos que intervenían, en caso contrario obligaban al brazo que lo pedía y consentía, mas no al que se opuso. En materia de impuestos y contribuciones -derra- mas-, se entendía que era un contrato entre el Rey, y sus súbditos, por ello necesariamente en cierto momento debía ser dictado en Cortes.

(10) Ricardo Zorraquin Becú. "Historia del Derecho Argentino". Tomo I, pri­mera edición, segunda reimpresión. Pág. 216 y sig. N° 32 Editorial Pe- rrot. Bs. Aires.

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Una rica documental que se utilizará en clases, está contenida en Alfonso Gejcía Gallo. Tomo II, de las Fuentes, obra ya citada en páginas anteriores.

Sigamos. El derecho general de Castilla, contrastaba con eLde- recho Foral. El fuero eran la costumbre y los usos como fuentes de derechos locales, y que luego de aceptados y tenidos por vigentes formaron el cuerpo jurídico, .que se conoce como Fuero de Aragón. Fuero de Valencia, de Cataluña, etc.

Leyes en sentido estricto eran las disposiciones sancj¡onadas_a propuesta o con el acuerdo de las Cortes del Reino, las cualesJenían siempre alcance general y gran autoridad, esta es la opinión de Zorraquín Becú.

Nos permitimos humildemente discrepar con el maestro, porque en caso de las peticiones formuladas en las Cortes, las mismas re- gían solamente para el brazo que lo pidiera, y en caso de acuerdo con las Cortes, quejno es lo mismo que la petición (11), se entendía que era contractual la relación y el Rey obraba en igualdad de con­diciones con los vasallos (súbditos).

Las pragmáticas sanciones teman carácter general, y_valían_para todo el reino, como leyes sin exclusión de brazos de ningún tipo. Cuando el Rey emitía un ordenamiento jurídico especial, lojiirigía a un funcionario u organismo especial -Visorey, Audiencia, etc.- se llamaban instrucciones.

Por su forma de promulgación se distinguían en provisiones rea- les y cédulas reales.

Las provisiones reales iban encabezadas con el nombre del mo- narca, precedido de "DON", por ejemplo Don Carlos V..., Don Fe- lipe II, seguían los títulos y se firma, "YO EL REY".

Las Reales Cédulas, eran de uso más frecuente, solamente esta­ban encabezadas con "EL REY".

* * *

(11) Ver modelos de peticiones en Alfonso García Gallo.

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II. Potestad Legislativa de los Organos de Indias.

Dice Ricardo Levene " . . . La legislación de Indias comprende las Reales Cédulas, Ordenes, Pragmáticas. Provisiones, Autos, Re­soluciones, Sentencias y Cartas referentes al derecho público y pri­vado, con lo que he querido expresar que en elaboración y promul­gación Jian interveni do órganos e instituciones distintas, desde el Rey al Consejo de Indias, Ministerios de Indias, Virreyes, Audien­cias, Cabildos, Consulados, Intendencia, sin nombrar a la derivada de Concordatos y Convenios Internacionales . . . " (12)

Se señala la característica fundamental quela legislación de In­dias emanaba de órganos e insütucimies_distintas (13).

Incurren en grave error -afirma el autor citado- los tratadistas que han considerado toda la legislación de Indias como derivada del Consejo de Indias, limitándose a estudiar esta parte que se inserta en las recopilaciones ensayadas o promulgadas.

Pocos elementos de comprensión suministrará la Recopilación de 1680, al estudioso inquieto por conocer la vida de la legislación de Indias en Corrientes, antes de 1810, en cambio sí nos dará frutos, los bandos de Gobernadores, Tenientes de Gobernadores, Diputa­dos del Consulado en Comentes, Actas Capitulares de Corrientes, (14), asi mismo las Actas Capitulares del Cabildo de Itatí, publicadas por el director del Archivo, Don Valerio Bonastre, introducción de Esteban Bajac, el historiador de la Virgen.

(12) Ricardo Levene. Manual de Historia del Derecho Argentino. Cuarta Edi­ción. Pág. 47-48. Depalma. 1969.

(13) Ricardo Levene. Historia del Derecho Argentino. Tomo I. pág. 106 y sig.(14) Actas Capitulares de Corrientes. Publicadas por la Academia Nacional

de la Historia. Cuatro tomos. 1941-1942. Advertencia de Ricardo Leve­ne y la Introducción de Hernán Gómez.

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En conclusión todos los organismos de una u otra manera ampliaban la legislación Indiana, el mismo pueblo con las costum- bres establecidas en cada región, que debían ser respetadas,Jales como las de los antiguos indios cuando abiertamente no iban contra la.legislación indiana. Pero la potestad legislativa era plural.

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III. La Legislación Indiana.

Las exigencias ineludibles del nuevo ambiente ge ográfico, eco­nómico, y social, lucieron prácticamente inaplicable, en muchos aspectos el viejo derecho castellano para regir la vida de las nuevas ciudades coloniales. Hubo necesidad de dictar desde la metrópoli, yaún por las propias autoridades coloniales, con aprc monarcas, normas jurídicas especiales que regulasen

bación de los os. problemas

surgidos a impulso de una realidad siempre apremiante _y cada.vez más alejada dé los viejos moldes peninsulares. Dice Ots Capdequí " . . .el conjunto de estas normas constituyó lo que se llamó especí­ficamente derecho indiano".

Ricardo Zorraquín Becú, con la claridad de sus dic hos, afirma, y transcribimos para mayor entendimiento . .el derecho indiano propiamente dicho se componía:

Io) de las normas sancionadas en España para regular el funcio­namiento de los órganos gubernativos indianos allí existentes.

2o) de las leyes expedidas en España para resolver los problemas de la América Hispánica y de Filipinas.

3o) de las leyes y costumbres establecidas en las Indias, y 4o) de las interpretaciones de todas esas leyes hechas por los

tribunales superiores, -Consejos de Indias y Audiencias-,Este derecho indiano no abarcaba como ya dijimos, -afirma el

autor citado— todas las ramas del sistema jurídico. Sé iban sancio­nando nuevas normas cuando los problemas planteados no podían resolverse mediante la aplicación del derecho castellano, o cuando la especialidad de esos problemas obligaba a dictar reglas diferen­tes. El principio fundamental que gobernaba esta nueva legislación era el que por ser de una misma Corona los Reinos de Castilla e Indias, el derecho y el gobierno de ambos debían "ser los más seme­jantes y conforme que se pueda" siempre que lo permitiera la "di­

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versidad y diferencia de las tierras y naciones",. Pero esa diversidad era tan grande y los problemas tan novedosos, que fue necesario ir dictando una legislación abundantísima para resolverlos". (15)

Son pocos los ejemplos de derecho privado y penal indianos, en tales casos privaba la legislación castellana y procedimental.

Hasta la fecha se aplican en los tribunales de Corrientes, normas procedimentales del derecho indiano y castellano.(16)

Transcribimos un cuadro del sistema jurídico de las Indias(17)

(15) Ricardo Zorraquín Becú. "Historia del Derecho Argentino". Tomo I. pág. 214-215.

(16) ' Galiana, Enrique Eduardo. "Pervivencia del Derecho Castellano e India­no en la Jurisprudencia Correntina". Corrientes 1986.

(17) Abelardo Levaggi. "Manual de Historia del Derecho Argentino”. Tomo I. pág. 137 y siguientes.

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IV. Instituciones Aborígenes Subsistentes.

Dice Abelardo Levaggi "... Hablo de derechos indígenas en plural, y no en singular, derecho indígena. Es así, porque las culturas aborígenes que poblaban el Nuevo Mnnrio eran miilti-.. pies y tenían distintos grados de civi]ización_v_costumbres. aunque a menudo el legislador español por desconocimiento de la realidad, tendió a considerarlas como costumbres generales.Se trataba por otra parte de un DERECHO DE COSTUMBRES, o de un derecho impuesto, pero no escrito, como sucedía por ejemplo en el Imperio de los Incas . . .". (18)

La obra de los teólogos Francisco Vitoria y Bartolomé de las Casas obligó a la Corona, a tomar en cuenta sus costumbres. (19)

Decía de las Casas ". . .asentando justas leyes y fueros, y buenas costumbres, donde faltasen y aprobando y declarando y confirmando las que justas y razonables tuviesen, vituperando y prohibiendo las irracionales y malas . . .".

Los clérigos y juristas reconocieron los derechos indígenas.__La Recopilación de 1680 establece, "que las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían los indios para su~6ücrí gobierno y policía, y sus usos y costumbres .observadas y guardadas, después que son cristianos y que no se encuentran con nuestra sagrada religión, ni con las leyes de este libro, y las que se han hecho y ordenado de nuevo, se guarden y ejecuten.

(18) Levaggi, Abelardo. "Manual deHistoriadel Derecho Argentino".Tomol.pág. 155. Depalma 1986.

(19) Francisco de Vitoria. Relecciones sobre los indios y el Derecho de Guerra. Espasa Calpe, Colección Austral. Ediciónl975.TerceraEdiciónBartolomé de las Casas. Historia de las Indias. Tres Tomos, Biblioteca Americana, Fondo de Cultura Económica, México 1981. Primera Reimpresión. Brevísima relación de la destrucción de las Indias. Edición de Saint-Lu, Madrid 1982.

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y siendo necesario por la presente las aprobamos y confirma­mos, con tanto que nos podemos añadir lo que fuéremos servido y nos pareciere que conviene al servicio de Dios nuestro Señor y al nuestro y a la conservación y policía cristiana de los naturales de aquellas provincias no perjudicando a lo que tiene hecho ni a las buenas y justas costumbres y estatutos suyos. .

FueroiL expres ámente abolí das, 1 a. poli gami a,-l a antropafagia— ritual -canibalismo—i la esclavitud de los indios por sus caciques y la muerte jie"’ los indios para ser enterrados con los caciques muertos . . .

Quedaron subsistentes el Cacicazgo - gobierno del señorindígena sobre J a tribu-, la comunidad _de bienes._-propiedadcolectiva de los bienes-, .el tambo -depósito de provisiones situados en los-caminos-, el servicio de correo -el chasqui-, el ayllii, etc.. .

El derecho o derechos indígenas se aplicaba exclusivamente a los indios. . .

Así el orden de prelación era:

I o) Derecho Indiano^2o)Costumbres indígenas admitidas.3°)Derecho Castellano.

La República de los indios coexistía con la de los españoles, pero el derecho y sü procedimiento era diferente.

El ayllú es la más importante de las instituciones aborígenes subsistentes. El reparto de tierra que hacía el Inca -antes de la conquista- era en tres grandes secciones:

a) tierras para la divinidad cuyos frutos estaban destinados al sostenimiento del culto;

b) tierras del Inca, que tenía por objeto atender,los^gastos del rey, provisión de sus ejércitos, y auxilio a las comunidades en épocas de escasez, sequía, pestes, etc.;

c) tierras de los habitantes poseídas en común, que no se

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podía vender, dividir, etc., y se repartían conforme a las necesidades de la familia. Las aguas eran comunes, los frutos del suelo, el riego y los ganados.

Nos ilustra Ricardo Levene: " . . . este fenómeno del comunis­mo tiene su institución típica: es el ayllú, cuya organización es más ampliada que compleja. Sintéticamente puede afirmarse que^T ayllú representa al mismo tiempo el régimen de la comunidad de la tierra, del parentesco y del culto. (20)

El cacicazgo (21), era el derecho de sangre, por la sucesión, a imitación de los mayorazgos de España.

Asimismo, se prohibía a los españoles intervenir en lección de^aciques, vulnerando el derecho vigente indígena^ Los hijos de los principales Caciques debían ser educados en la religión y para gobernar, en colegios diferentes. (22)

* * *

(20) Ricardo Levene. "Historiadel Derecho Argentino". TomoI, pág. 58.1945.(21) Recopilación de 1680.Título VH, Libro VI.(22) Zorraquín Becú. "Historia del Derecho Argentino”. Pág. 232. Tomo I.

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¥ . Situación del Indio.

Los aborígenes americanos, desde el momento del descubri­miento, quedaron en una situación especial, que fue variando co n e ja tiempo. La razón de este régimen particular era su paganismo y estado natural de salvajismo de los pueblos cono­cidos en los primeros años y de muchos conocidos después.

A fines del siglo XV y principios del XVI, seguían vigentes las teorías. En ese mundo -recuerda Alfonso García Gallo- preva­lecía el_ principio de que cada reino o pueblo se consideraba a sí mismo, con plenitud de derecho. Esos derechos los negaba o regateaba a los demás en la medida que no eran capaces de hacerlos valer a su vez. Esta actitud se tradujo en guerras de conquistas, en la práctica de la piratería, en la indefensión del extranjero y, tratándose de pueblos de otra religión y cultura, en la caza de esclavos y en el saqueo.

Por otra parte, si a todo hombre se le reconocía, en principio, la condición de ser libre, se aceptaba que el derecho limitara y hasta negara esa libertad. Quien no podía obrar libremente, o por imperativo de la ley carecía de la capacidad necesaria,...era considerado siervo o esclavo.

Las comunidades aborígenes perdieron su independencia al ser incorporadas a la Corona de Castilla a consecuencia de la conquista y, en algunos casos, sin necesidad de ella, por propia voluntad.

Desde el punto de vista individual, tras el intento de Colón- de esclavizarlos, la Corona declaró (1500) que los indios, no obstante su infidelidad -motivo suficiente según el derecho medieval para privarlos de la libertad-, eran libres o iguales a los labradores de Castüla._El Papa Pablo III les reconoció a su vez (1537) capacidad para la fe y, por lo tanto, para recibir los

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sacramentos.La mayoría de los autores los consideraba unos seres rústicos,

ignorantes de todos sus derechos, con una fragilidad similar a las de las viudas, enfermos y miserables, y con tanto temor como falta de malicia. De allí que se los distribuyera en encomiendas para su trabajo y evangelización, y que se les aplicasen -en cuanto incapaces relativos de hecho- las normas dictadas para los meeores y los miserables.

Para contraer obligaciones y en sus pleitos, debían ser asisti­dos por. el protector ..de naturales. Uno de los fiscales de la audiencia ejercía la protecturía general y había, además protec­tores partidarios en las ciudades. Tanto hubo quienes actuaron con libertad y sin inhibiciones en defensa de los indios, como timoratos que faltaron a su deber para no malquistarse con personas poderosas del lugar. **•-—

La rusticidad o amencia de los indios, consecuencia según unos de su humilde y. servil condición, y según otros de su reciente conversión al cristianismo, los hizo acreedores a los privilegios que refería Juan de Solórzano Pereira:

"Les compete el beneficio de la restitución in iníegrum; no se presume en ellos dolo, ni engaño; están libres de tutelas, y otras cargas de este género; sus pleitos se han de determinar breve y sumariamente, y sin atender las escru­pulosas fórmulas del Derecho. Pueden venir, decir, alegar contra los instrumentos que hubieran presentado, y contra las confesiones, que sus abogados hubieran hecho en los libelos o peticiones, y revocarlas, no sólo in continenti, sino cada y cuando que les convenga y _pedir nueva prueba, y presentar nuevos testigos después de hecha publicación (de probanzas), y en segunda instancia, aun­que sea sobre los mismos artículos, o derechamente con­trarios; NO se practica en ellos contumacia judicial; tienen

(23) Abelardo Levaggi. "Manual de Historia del Derecho Argentino". Tomo II - pág. 104-Depalma.

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casos de corte como las viudas, y pupilos, y están libres de las penas que incurren otros, cuando no hacen inventario . . . y se han de templar sus castigos si la malicia, atrocidad, y gravedad del delito no fuere tal que los haga indignos de esta templanza." (23)

Todo el tema de los indios en realidad pasa por su naturaleza jurídica.

Qué son? nos preguntamos.El derecho de la época, permitía esclavizar a los infieles.Desde el primer momento, Colón consideraba a los indios

libres aunque sometidos a los Reyes de Castilla. Este principio rige, y solamente contra los indios que se rebelan, Colón los reduce a Servidumbre. Ante dicha circunstancia (1496), surgen inconvenientes, y con el envío de indios esclavos a España, se estudia la cuestión por una Junta de Teólogos y juristas en el año1500. Dicha Junta dictamina que los "indios son hombres libres".

A esta declaración en principio se formulan tres excepciones, la primera en 1503: se declara que los indios caribes -antropó­fagos- que se comen a los demás indios, pueden ser esclaviza­dos; la segunda: se podía hacer esclavos a los que eran sometidos por guerra justa. Para evitar tales guerras las que los indios podían iniciar por ignorancia, se formula el requerimiento de Palacios Rubios. Este requerimiento era una invitación a someterse al Rey de Castilla. Se había autorizado inclusive la compra de indios, que fueron anteriormente esclavizados por los indios (justo título invocado por Vitoria a la dominación de Indias), y hasta llegó a marcárseles hasta 1532, aproximadamente.

Las nuevas leyes en 1542 prohíben la esclavitud de los indios. Sin embargo, los caribes, nuevamente vuelven por la persisten­cia en sus costumbres, a ser esclavos, como lo son los indios de Mindanao -Filipinas-, cuando se convierten al islamismo.

(24) García Gallo. "Antología de las Fuentes.. . Madrid 1984.

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Capacidad de los indios: En las primeras experiencias -25 años después del descubrimiento- resultan nulas las actividades que tienden a lograr la convivencia con los castellanos. La Junta de Burgos de 1512, afirma la libertad de los indios,(24) se estima oportunamente, la manera que éstos por su incapacidad estén bajo Encomienda de los españoles. La protesta de Fray Bartolo­mé de las Casas en su tendencia a la Evangelización pura, -que los indios son capaces de vivir solos, como los labradores cristianos de Castilla-, fracasa. Dicho fracaso es además un fracaso personal, puesto que Las Casas tema indios a su cargo.

Discusión sobre la capacidad: la incapacidad no impide que los españoles se casen con las indias -Juan Torres de Vera y Aragón con Juana Ortiz de Zárate-, por ejemplo. (25)

Unos afirmaban que los indios eran animales, brutos, cosa, o perros. Algunos religiosos, inclusive dudan sobre administrarles otros sacramentos aparte del bautismo y el matrimonio. Otros, entre ellos Las Casas considera al indio plenamente capaz e inclusive superior a los españoles.

Paulo III, Papa, mediante la Bula Sublimis Deus -1537- parte de la condición humana de los indios, y les declara capaces de entender la fe y recibir los Sacramentos. No se les puede esclavizar ni quitar sus bienes.

Conclusión: ¿Los indios reciben el beneficio de los evangeli- zadores, quienes se preocupan por estudiar su lengua, sus costumbres, sus ideales, y se llega a la conclusión, que es conveniente: . . . el de reducir "Concentrar" a los indios en poblados y tenerlos bajo tutela o dirección. Este sistema también es el adoptado por las misiones, con gran éxito. Se llega en consecuencia, ratifiquémoslo ". . . jurídicamente los indios no sólo son libres sino que se equiparan a los vasallos de Castilla",

(25) García Gallo. "Antología de las Fuentes del Antiguo Derecho...". Tomo 13 - Pág. 959 -Madrid 1984.

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dice García Gallo.. . Ahora bien la efectiva incapacidad de los indios para

vivir como los españoles, dejando a! margen sus causas lleva a los reyes y a los .juristas desde mediado del siglo XVI, a dispensarles protección jurídica especial, como a Sos menoresde edad y a los miserables es decir a los pobres y a los rústicos

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NORMAS PROTECTORAS CIVILES PENALES Y LA­BORALES y

S ejes permitía_a_lq_sJndios._que--se-rijan por-sus..propias costumbres, en cuanto no_se,opongan a la religión y a las leyes reales, y aún se las dispensaba en ocasiones del derecho natural. "No se presume en sus actos dolo ni engaño, ni sus declaraciones le obligan en contra suya, pudiendo desdecirse de ellas cuantas veces quieran, sin incurrir en falsedad. Puede reclamar y recupe­rar lo.enajenado, si alegan, que ello le ha producido un enorme perjuicio. No se ventilan sus pleitos por la complicada legislación hispano americana, sino en forma breve y sumaria, por Jueces indígenas y conforme a sus costumbres. Y ellos pueden alegar nuevas pruebas en juicio, aún transcurrido el tiempo para ello y no incurren en contumacia cuando citados no comparecen. Los delitos de que son víctimas se considera como caso de CORTE, y han de penarse con mayor rigor que si se cometieran contra españoles. Se les exime. de tutelas y cargas y no incurren en responsabilidad por no hacer inventario de los bienes que reciben. Se dicta para ellos una copiosa y muy favorable legisla­ción laboral -que no tienen los españoles-, limitando sus horas de trabajo, fijando su jornal y manutención,-..regulando sus incapacidades y periodos He descanso. Se crean escuelas y hospitales para'ellos y se les dispensa de ayunos y otras obliga­ciones canónicas. (25)

(26) García Gallo. Tomo I. Ob. cit., página 722.

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VI. Mita.

Una__vez-que-derogan los-repartimÍ_entos__de- indios-(1609) jque realizábanlos trabaj_QS_de_Los_españoles -agricultura, cuidado de iosganadQs,Jrahajos_dojaiéslicQS,-mineros, etc., etc.-, se estable­ce un sistema de trabajo obligatorio, para evitar la holganza de los indios, "...se ordenaba a Virreyes y Audiencia quejobligasen a los indios_a.presentarse_en las plazas y lugares públicos con el fin de alquilarse para trabajar al servicio de particulares; religiosos, etc., concentrándose al efecto, bien por un número determinado de días, bien por un determinado número de semanas..." (27)

Era un régimen de libertad condicionada, y a diferencia de la encomienda que el Indio debía pagar al encomendero, en js te caso el Español, debía pagar el Indio./ seafírmaba la existencia de un verdadero contrato de arrendamiento de servicio; -locación de servicio-.

Era evidentemente, dentro del marco de libertad legal,_una medida de protección, a los aborígenes.

Por ejemplo en los trabajos de carga y descarga, se prohibía que ellos sirvieran de cargadores, aún cuando tengan autoriza­ción del cacique, o del propio indio, salvo cuando .no existieran caminos, o se tratara de mercaderías indispensables para el abastecimiento de las ciudades. -i

La mita tenía límites temporales, por ejemplo, 15 días mita de servicio doméstico en el año, 3 o 4 meses en la mita pastoril, 10 meses en la mita minera, por dichos trabajos percibían sus salarios. La única obligación que teman era pagar tributo al Rey.

Mita es una palabra que significa turno -palabra americana-

(27) José María Ots Capdequís. "Manual de Historia del Derecho Español en Indias". Pág. 371.

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Quedaban excluidos de la mita los indios que.teman profesio- nes, como ser sastres, carpinteros, jdbañil, herrero, etc.

Los jndios se sorteaban con ^intervención de los caciques de la localidad y los porcentajes de indios a trabajar variaba de acuerdo a la zona. 1

Ningún indio podía ser obligado a trabajar una segundajmita, si no se agotaba el turno de la primera. Se prohibía que cuando el indio fuera condenado penalmente tuviera que prestar servi­cios personales a nadie.

Algunos trabajos se prohibieron relativamente y otros abso­lutamente. Entre los primeros, cosecha de coca, y entre los segundos, trabajar en los ingenios de azúcar y pesca de perlas, para lo cual se sustituyó con mano de obra de los esclavos negros.

Durante el desarrollo de la mita las autoridades españolas debían controlar el cumplimiento de las obligaciones de los españoles, como el pago de los salarios, el trato y los plazos de las mitas y los turnos. (28)

* * *

(28) SolórzanoylaPolíticaIndiana.JavierMalagónyOtsCapdequís.Pág.50-51.

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VIL Encomienda.

La convivencia de españoles e indios plantea diversos proble­mas, económicos, sociales, jurídicos, etc. Siendo los indios libres era natural que éstos trabajaran, pero para ello era preciso obligarlos a trabajar. Es por eso que los indios se repartían entre los españoles para que trabajen a su servicio.

Proclamada la libertad de los indios, los Reyes Católicos, en1501, mantienen la obligación de trabajar los indios, aunque los españoles debían pagarles el salario correspondiente. Primero se consideraba que los indios libres estaban en depósito por corto tiempo -tres años-, pero como luego quedaban desprotegidos por los españoles, se fijaban normas de alimentación, de salarios, y del trabajo se excluían a los viejos, a los niños y a las mujeres embarazadas.

Esto corresponde a la primera parte de la encomienda que podría llamarse Antillana.

En esta encomienda el español estaba obligado a cuidar del indio, la encomienda de naturaleza laboral inicial se convierte precisamente en ENCOMIENDA. Las leyes de Burgos por ejemplo obligan a construir pueblos con iglesias de acuerdo a la cantidad de indios que tengan a su cargo, también debían darle semillas, gallinas y un gallo. Los visitadores debían controlar estas obligaciones.

Concepto: La concesjón_de encomiendas supone un_ repar­timiento previo dejos indios con autorización del Rey^y_a_veces con el consentimiento de los propios indios. Jurídicamente la encomienda crea problemas, siendo los indios libres y con obligación de trabajar para los españoles, se trataba de encontrar la fórmula conciliatoria. >.

Carlos V, consideraba la encomienda como CONCESION DE

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Enrique Ed uardo Galiana

Con ello tenemos que con la tierra el poseedor, tenía la obligación de respetarlos, protegerlos jurídicamente, socialmen­te, cristianamente, etc. Por eso manifiesta todavía en Corrientes nuestro maestro, que la institución subsiste como una costumbre vigente en el campo correntino, donde sucesivas transferencias del dominio de un campo -hoy los propietarios son los compra­dores y vendedores no el Rey-, obligan al comprador, -quien acepta sin que conste en escritura alguna, o documento alguno- la existencia de pobladores -yanaconas- dentro de su heredad, que vienen de padres a hijos por generaciones, tal como hemos comprobado en trabajo de campo, sobre inmuebles rurales de la Provincia de Corrientes.

En cuanto a la propiedad de la tierra, manifestamos tal concepto, por lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que cita Ricardo Zorraquín Becú . . después de la dominación española sólo subsistió la propiedad colectiva de la tierra, llegándose incluso a mantenerla aún después de estar en vigencia el Código Civil. En un caso la Suprema Corte de Justicia, resolvió que los indígenas no teman ni habían tenido un dominio perfecto, si no solamente el uso de las derras cuyo dominio directo pertenecía a la Corona, y por lo tanto el Estado había sucedido en sus derechos". (33)

La provincia de Jujuy reivindicó las tierras de los indios de Casavindo y Cochinaca. (34)

Siendo ésto una cuestión que sirve de antecedente del derecho de igualdad, nos permitimos citar un clásico del Derecho Cons­titucional " . . . deben mencionarse como antecedentes de nuestro derecho constitucional histórico, sobre igualdad civil de todos los nacidos y habitantes del territorio argentino, el derecho sancionado por la Junta Provincial Gubernativa de 1811, el 1 de septiembre; aboliendo el tributo que pagaban los indios a la

(33) Suprema Corte de Justicia. Fallos 155,313. Septiembre 1929.(34) Ricardo ZorraquínBecú. Historia del Derecho Argentino. Tomo I, primera edición, Segunda reimpresión. Pág.233.

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Corona de España; la ley del 12 de marzo de 1813, confirmativa de la anterior, y en la cual se suprimió la mita, las encomiendas y el yanaconazgo, y el servicio personal bajo cualquiera forma o título, disponiendo la Asamblea que "se les haya y tenga a los mencionados indios por hombres perfectamente libres y en igualdad de derechos a todos los demás ciudadanos. . que pueblen las Provincias Unidas. La Constitución de 1819, que declara a los indios ". . .iguales en dignidad y derecho a los demás ciudadanos. . . .sujetos a las mismas leyes, y libres de toda tasa o servicio personal. . ." -artículo 128- La Constitución de 1853, confirmó el derecho público suprimiendo toda prerroga­tiva de sangre y nacimiento y ordenando que se promueva la ¡ conversión de los indios al catolicismo para educarlos en la práctica de la vida civil y política. . (35) ;

Según lo establecido en el Diccionario Enciclopédico de ¡ Derecho Usual de G. Cabanella, Yanacón significa: "En el Perú y Bolivia de tiempos antehispánicos, el indio afectado al yanaconazco. Yanacona: En América del Sur, indio que estaba al servicio de los españoles.!

Yanaconazgo: Se está lejos de la unanimidad al delinear las instituciones sociales del incanato; y, en lo que interesa ahora, las opiniones aparecen divididas sobre la esclavitud, desde el extre- i

mo que la niega, hasta la tesis de que eran esclavos todos, excepto el autocrático emperador o inca. La verdad parece hallarse en un término medio, esto es, que existió esclavitud, pero menos numerosa y no tan rígida como en otros pueblos.

Por de pronto, los incas no reducían a los vencidos en la guerra a la esclavitud habitual; pero les imponían adoración del sol, el cultivo deja tierra, y. las demás, instituciones ..típicas del Imperio.No obstante, a más de tolerar la simultaneidad.con el culto anterior de los vencidos, se .realizaban fiestas en honor de esos pueblos que eran anexionados a los dominios del inca.

(35) Joaquín V.González.”ManualdelaConstitución Argentina".Pág. 108-109.

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Con todo y a consecuencia de un alzamiento de algunos indios peruanos contra la autoridad inca y haber sido vencidos, quedaron sometidos a una adscripción perpetua para labrar y cultivar las heredades. Como los rebeldes eran yanaconas, naturales de Yanayacú, dieron nombre a esta institución, que también revistió el carácter de servicio como criados vitalicios. Después del Descubrimiento, el yanaconazco evolucionó hacia una variedad de la encomienda, en que los siervos -cualquiera fuere su sexo y edad- debían trabajar para sus dueños, que tenían la obligación de protegerlos y que no podían enajenarlos ni abandonarlos por causa de una enfermedad o vejez.

Para T. D. Bemard, se trata de una institución típica del denominado servicio personal de los indios. Aquellos que eran vagos o carecían de cacique o curaca que los gobernara, eran repartidos a perpetuidad entre los españoles, para que trabajaran en sus casas o quedaran adscriptos a sus chacras y otras propie­dades. <36)

* * *

(39) G. Cabanellas. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Pág. 459.

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IX. Ordenanzas de Alfaro. Contenido.

El tema está tratado en las Colecciones Generales de Historia Argentina, por lo que allí nos remitimos. Es indudable que la pretensión de este trabajo es facilitar al alumno el acercamiento con el tema mencionado, y arrimar al mismo las fuentes, para mayor comodidad.

La anécdota: -"Conocía Alfaro la labor heroica desarrollada por los Jesuítas contra el servicio personal de los indios, que había tenido un principio de legislación en las Ordenanzas dictadas por Hernandarias de Saavedra, para la Gobernación del Río de la Plata. Fue así como al llegar a Tucumán, lo primero que trató de hacer, fue entrevistarse con el Padre Torres que se encontraba en esos momentos en Chile. Sabedor el Padre Torres de la llegada de Alfaro, y de los deseos de conversar sobre el problema de los indios, emprendió rápido viaje de regreso. Al llegar a Córdoba, enteróse que hacía dos días Alfaro, cansado de esperar, había emprendido viaje a Buenos Aires. Claro que el Padre Torres fue tras él, alcanzándole a cien kilómetros de la ciudad. Dos días duraron las conversaciones de los dos hombres y en ellas debió quedar sellado el carácter que Alfaro hubo de dar a su misión. . ." (37)

Qué cuestión llevaba a Alfaro a dictar la legislación que nos ocupa?

La cuestión era, por un lado, los españoles que deseaban el sistema de encomiendas, donde los indios trabajaran para ellos, y el sistema jurídico, donde los indios eran libres de realizar sus actos, y trabajos sin sujetarse a los encomenderos. Como vere­mos, ello motivó más tarde el levantamiento de los.Comuneros.

(37) Vicente Sierra. El Sentido Misional de laConquista de América. Pág. 384-385 y siguientes.

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Antes de tratar las Ordenanzas en sí, diremos que no todos estaban de acuerdo con las mismas. Indiscutiblemente en contra de los encomenderos naturalmente, Sierra dice que las Ordenan- zas pecaron de "exceso de idealismo .ymotivaronperseciiciones a los jesuítas y franciscanos. Otros, reclamaban al Rey, porque los indios libertados por Alfaro cometían excesos y depredacio­nes contra los españoles.+-

Un testimonio de alto valor, como el de Fray Luis de Bolaños, manifestaba su desacuerdo con las Ordenanzas de Alfaro, puesto que el indio no estaba preparado para recibir la libertad que se le concedía -Fray Luis de Bolaños fundó la reducción de Itatí, Corrientes, que lleva el nombre de la Virgen, el 7 de Diciembre de 1615-, tampoco aceptaba totalmente las Ordenanzas, el Obispo Hernando de Trejo y Sanabria, quien manifestaba "que los indios libertados, se daban a las borracheras, y pillajes, habiendo aumentado las muertes entre ellos, y la idolatría". Estas Ordenanzas fueron incorporadas en la Recopilación de 1680,

El Licenciado Francisco de Alfaro en el siglo XVI —1591— fue designado Fiscal de la Audiencia de Charcas. En 1607, fue designado Oidor de la mencionada Audiencia. Más tarde se lo designó Visitador -cargos regulado claramente por la Recopila­ción de 1680-.

En el Paraguay, dio las Ordenanzas que llevan su nombre, las cuales suprimen el trabajo obligatorio de los indios, estable­ciendo en su reemplazo tributos.

El trabajo de los indios, a partir de allí era remunerado, y la elección derpatrono por parte del indio, Ubre.

Dice Ricardo Levéne: . ,de.las Ordenanzas de Alfaro puede decirse que constituyen un Cuerpo de Leyes Orgánicas en las qug- estaba previsto todo lo concerniente al Gobierno de las Reduc ciones. de Indios, a las relaciones con los pueblos y autoridades

(38) Ricardo Levene.HistoriaEconómicadelVirreynato. AcademiaNacional de la Historia. Tomo II. Pág. 187 y sig. Bs. As. 1962.

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españolas, el trabajo y el régimen de la vida económica, el establecimiento de la justicia y la doctrina religiosa, inoculando los gérmenes de la civilización cristiana. . (38)

Prohibía la venta de los indios, toda la realizada era nula. Se prohibía que se saque a los indios de sus repartimientos o pueblos. Cada pueblo debía tener su Iglesia. Los indios tenían obligación de ser adoctrinados. Si el pueblo tenía más de cuarenta casas, se designaría un Alcalde y un Regidor. (39) Y cuando más casas tenía la población más regidores. Los Alcaldes Indios, tenían facultades sancionatorias, por ejemplo si faltaba a la mita, o a la doctrina, podía ponerlo hasta dos días preso, o hacerlo azotar, hasta ocho azotes, por mano de indio, en caso de delito mayor debía entregarlo a las autoridades españolas.

Entre las obligaciones debía controlar los Registros Indios, las cosechas, especialmente de Algarrobo -fabricábanla chicha-, las plantaciones, puesto que ahí se emborrachaban, esta costum­bre duró hasta el siglo XX, y produjo serios inconvenientes a la Reducción de Laishi, en Formosa, debiendo intervenir la Guar­dia Nacional -Misión Laishi-.

/En los pueblos indios no podía residir ningún español, negro, mestizo ni mulato, bajo pena pecuniaria y azotes. Los españoles no podían tener negocios en Ios_pueblos^indios,I ni casas, ni bodegas, ni obraje, no podían pasar más de una noche en dichos pueblos. Se establecía distancias entre los pueblos indios, y los de los españoles o sus chacras. Cada pueblo tema media o una legua, para los ganados, terreno común, que hoy aún en el Municipio de San Miguel, Corrientes -pueblo misionero incor-

. porado a Corrientes en 1827- se mantiene la "...tierra de la Comunidad...". Ningún indio podía contratar por más de un año y debía estar autorizado por la justicia ordinaria. La mita debía realizarse en la jurisdicción, es decir del pueblo indio y el español, no se podía sacar al indio de su jurisdicción, como

(39) Valerio Bonastre. "Acuerdos del Viejo CabildodeItatí"(CabildodeItatí).

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ocurrió con los indios Quilines que de Tucumán fueron llevados a la Provincia de Buenos Aires.

Aclara Levene "...Los indios llevados a la mita, solo podían serlo, para guardar los ganados, trabajar en las chacras, construir casas y edificios o servicios domésticos, pues a otros trabajos no podían ser compelidos y en especial ir a las mismas minas, domar muías, potros ni novillos, ni acarreas en tiempos fríos, bajo (pena) de doscientos pesos a quien lo ordenare". (40)

Solamente podían acarrear agua, si el río estaba cerca y para el uso de la casa del español, no podían llevar silla -medio de movilidad- que estaba exclusivamente reservada para los ne­gros, ninguna india con hijo vivo, podía venir como ama de leche del hijo del encomendero, (41) no podía prestar servicios una india casada en casa de español sin su marido. Se le debía abonar el salario, más la comida en ciertos trabajos, el salario además se le abonaría semanalmente en algunos casos, y en otros antes si el

jndio lo pidiere, debía dársele en propia mano y éñ moneda corriente, y no en especies, como vino, chicha, yerba, algarroba, bajo la pena, que si así lo hiciere, debía abonar de nuevo. Variába el pago de acuerdo -en cuanto al plazo se refiere- al servicio que prestaba en mita, por ejemplo doméstica, cobraba al mes y medio, en las estancias a los seis meses, etc.

El gobierno de los pueblos indios estaba a cargo de los Alcaldes y Regidores de indios. El Cacique era el encargado del reparto de las mitas, institución aborigen subsistente.

La ejecución de mitas y cobranzas de tributos, correspon- día a la justicia mayor o alcaldes ordinarios de cada puéblcTde españoles. La justicia que intervenía para los indios, era la capitular española, no podían los Alcaldes de la Hermandad - Funcionario del Cabildo Colonial- intervenir, salvo cuando el indio estaba in fráganti delito, herido o muerto alguno* para

f

(40) Ricardo Levene. Ob. cit.(41) Recopilación de 1680. Pág 271. Tomo II.

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robarle o hurtarle ganado mayor.Las elecciones de los cabildantes, en los Cabildos indígenas

se hacían con la presencia del cura, por los salientes. _

ejemplo no podían estar armados, nadie podía vender vino a los indios, y de la lectura de las Actas de Itatí, se aprecia que cuando había fiestas, los elementos comprados estaban rigurosamente fiscalizados por el Cabildo.

En cuanto a la forma de trabajo de la tierra, el indio ponía su trabajo y la tierra, el encomendero ponía los bueyes, las rejas y aperos. Lo que producía la sementera se dividía en dos partes iguales, una para el encomendero y otra para el indio, es décir para el pueblo en común.. La mitad de los indios, se dividía a su vez, en la mitad, para reservas antes de las cosechas, y la otra mitad para los indios. Cadajndio podía a su vez hacer su propia chacra. Los encomenderos luego de los trabajos realizados para el común, tenían que prestarles los elementos antes citados. Los doctrinarios debían encaminar a los indios, para que logrenjener bueyes propios, gallinas, labren sus tierras, etc.

j Se prohibió por las Ordenanzas de Alfaro quese dividan los indios, es decir que las encomiendas no podían ser divididas, o los indios sacados de ellas, cuando una encomienda terminaba (vacaba), esa debía sumarse a otra, para aumentar la población -crecimiento vegetativo- y aumentar los matrimonios entre los indios. Los encomenderos no podían castigar a los indios, bajo severas penas.

Naturalmente las Ordenanzas de Alfaro fueron_impugnadasT y solamente se aprobaron de los ciento veinte, ochenta y cinco capítulos, otros j e modificaron. Dicha aprobación se realizó por Real Cédula del 1(T de Octubre de 1618.

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Estas Ordenanzas, como dijimos fueron incorporadas a la Recopilación.de._.l_6.80.ven el Título XVII, Libro VI -trece leyes-(«)_

En realidad fueron una legislación revolucionaria para la época, pero muchas normas rigen hasta la actualidad, y no son novedosas las normas laborales actuales, en muchos casos.

* * *

(42) Recopilación de 1680.DelosIndiosdeTucumán,ParaguayyRíodelaPlata. Tomo II. Pág. 169.

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X. Reducciones y Misiones.

Reducciones: Los indios no repartidos en encomiendas se procuró que vivieran agrupados en núcleos de población, aisla­dos de los españoles, con una cierta autonomía., administrativa, bajo la autoridad de sus propios alcaldes y alguaciles. Estos pueblos de indios se designaron primeramente con el nombre de reducciones, porque ante la resistencia de los aborígenes, que preferían una vida no sedentaria alejados de los colonizadores, fue necesario reducirles para que vivieran en población y se les declaró adscriptos al pueblo del que formaban parte. Más tarde se les llamó corregimientos, porque quedaron sometidos a la autoridad de un funcionario especial llamado corregidor de pueblos de indios. Este funcionario debía ejercer sobre los indios de su corregimiento una misión tutelar análoga a la del encomendero sobre los indios de su encomienda. Pero estas prevenciones de la ley no lograron en la práctica una eficacia mayor.

Así.como en la.primera_época de la colonización española en América los repartimientos en encomiendas gozaron de supre­macía incuestionable en la organización social y económica del trabajo de los indios, esta supremacía fue cediendo poco a poco en favor de reducciones y corregimientos, o sea núcleos de población aborigen incorporados a la Corona.

Todo pueblo o reducción de indios, gozaba de la propiedad de una extensión de tierra que por lo menos era de una legua a la redonda o en cuadro llamada resguardo. Estos resguardos eran de propiedad comunal y se beneficiaban económicamente distri­buyendo las tierras que los integraban en tres partes: una que se parcelaba, adjudicándose las distintas parcelas anualmente a las diversas familias de la comunidad, para que las cultivasen y se beneficiasen de sus cosechas; otra que se destinaba a pastos para

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los ganados de la comunidad; y otra tercera que se labraba por todos los vecinos -según un sistema de trabajo gratuito- y de rotación obligatoria o que se adjudicaba a lítulo de censo bien a indios, bien a españoles, ingresándose los beneficios que así se obtenían en las cajas de Comunidad.

En estos pueblos de indios jugaron papel muy importante las llamadas Cajas de Comunidad, cuyos fondos se destinaban al sostenimiento de hospitales, al auxilio económico de las viudas, huérfanos enfermos e inválidos, al pago de los tributos, a sufragar los gastos de las misiones, al sostenimiento de casa de recogimiento y de seminarios y colegios para hijos de los caciques, etc.

El caudal de estas cajas se nutría con ingresos procedentes de tres fuentes; distintas: una agrícola, otra industrial y otra censual.

La primera estaba integrada por el importe de los frutos que se obtenían del cultivo de ciertas extensiones de tierra que colectivamente se hallaban obligados a realizar los indios de cada pueblo para el sostenimiento de su Caja de Comunidad.

La segunda de estas fuentes de ingreso la constituían los obrajes o fábricas de paños explotados en comunidad por los indios de ciertas regiones.

La tercera, pecuniariamente la más importante, resultaba del importe de los censos, obtenidos en las tierras comunales de los indios dadas para el cultivo, mediante el pago de un canon, a labradores indios o españoles. (43)

Misiones: Existen con respecto a este tema, dos posiciones totalmente opuestas. Una en contra de las Misiones, diciendo que éstas esclavizaban a los indios en beneficio de la Compañía de Jesús. (44)

(43) José María Ots Capdequis. ElEstado Españólenlas Indias. Páginas 28-29. Nota: Remitimos también a la Recopilación de 1680. Recopilación de los Reynos

de las Indias mandadas imprimir y publicar por la Magestad CatólicaEIRey Don Carlos II nuestro Señor. Va dividida en Cuatro Tomos con el índice genera] y al principio decada tomo el índiceespecial de los títulos quecontiene . .. Madrid. Reproducción Facsimilar 1973.

(44) Leopoldo Lugones.ElImperio Jesuítico. Voltaire. Cándido.

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La otra la bondad denlas mismas. (45)Digno es destacar que el Instituto de Historia y Geografía, con

sede en el Chaco, elabora investigaciones de alto valor, entre ellos el Profesor Maeder. (4Í)

En los primeros añosjdel_siglo XVII, secundando la política de colonización pacífica defendida por la Corona para poblar y proteger las Comarcas todavía no exploradas y las regiones fronterizas se establecieron en la Provincia de la Guaira, las primeras misiones de religiosos jesuítas que pronto hubieron de alcanzar extraordinario desarrollo, organizando reducciones, o pueblos de indios que vivieron sometidos a la autoridad de un Padre Jesuitajsecundado por uno o dos asistentes. Crearon importantes núcleos de poblamiento, en zonas totalmente inhóspitas. La organización se ajustó a una rígida disciplina "...bajo ella encontraron los indios un estimable bienestar mate­rial, conseguido a expensas de un entregamiento absoluto en el orden espiritual..." (47)

Con esto no queremos decir que los jesuitas fueron los únicos que fundaron reducciones en América, pero las misiones o reducciones del Guaira, alcanzaron dimensiones que las otras no lograron.

Dicen Víctor Táu Anzoátegui y Eduardo Martiré "...Aunque hubo misiones jesuíticas en distintas regiones del imperio, las que alcanzaron mayor importancia fueron las establecidas desde fines de 1609, en las márgenes superiores de los ríos Paraná y Paraguay, en jurisdicción de las Provincias del Paraguay, entre los 26° 30' de latitud. . . A través de una centuria y media estos pueblos fueron numerosos, quedando estables treinta de ellos, calculándose que la población total de indígenas superó en determinadas épocas, las cien mil almas...". (48)

(45) Furlong.HistoriaSocialyCulturaldelRíodelaPlata. 1536-1810. TEA 1969.(46) Ernesto J. Maeder. HistoiiaEconómicadeCorrientesenelPeríodo Virreynal.(47) JoséMaríaOts Capdequís. Manual de His tona delDerecho Penal en las Indias.

Tomo I. Pág. 386-388. Bs. Aires 1943.(48) Anzoátegui y Martiré. Manual deHistoriadela.s Instituciones Argentinas. Pág.

228-229.

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La organización de los pueblos estaba fundada en los mismos principios prescriptos en la legislación indiana. Los indios no sólo explotaban las parcelas individuales de tierras que se les adjudicaba, sino también trabajaban las tierras comunes -ayllú - . Un modelo similar servía para todas las plantas urbanas: la plaza, la Iglesia, la casa de los misioneros, el cementerio, las casas de las viudas, las escuelas, los talleres, los depósitos de productos y las casas de los indios. El desarrollo de estos pueblos fueron favorecidos al contar con indígenas más útiles que en otras regiones. . (49)

También se consiguió aislar a los indígenas con las autorida­des y colonizadores, siéndo los jesuítas los únicos de razajblancá que habitaban los puéblos. Los indios allí agrupados no forma­ban encomiendas -cuestiones luego que suscitan inconvenien­tes con los españoles, levantamiento de Comuneros en Paraguay y Corrientes-. Asimismo se eximió a los indios del pago del tributo durante los diez primeros años posteriores a su conver­sión. Aunque el gobierno local era ejercido en principio por funcionarios indígenas,/los religiosos tuvieron una activa parti­cipación en todos los aspectos de la vida del pueblo. Administra­ban justicia -los jesuítas- regulaban el sistema económico y en realidad gobernaban políticamente.

Estuvo a cargo de los jesuítas, el desarrollo de las artes gráficas, arquitectura, escultura, tallados, pintura y música, ' manifestaciones éstas que alcanzaron un insospechado relieve.

Las misiones dependían en última instancia de los gobernado­res del Río de la Plata y del Paraguay, aunque casi nunca se mezclaron las competencias y jurisdicciones.

El nombramiento de los jesuítas era realizado por el Provincial -radicado en Buenos Aires o Asunción- pero a partir de 1654, intervinieron en la designación el Gobernador y el Obispo - Regio Patrono Indiano, puesto que autorizaba con el pase regio la introducción de órdenes religiosas- dicha designación se efectuaba por terna que presentaba el Superior de las misiones a la autoridad Real -Gobernador-.

(49) AnzoáteguiyMártire. Ob.ciot.RECOMENDACIONES: En el mapa de Sudamérica marcar las misiones, especialmente entre las latitudes dadas en este punto.

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XI. Recopilación de las Leyes de Indias de 1680: contenido e importancia.

Vamos a referirnos, con un poco más de detenimiento, a la Nueva Recopilación de 1680. Se trata.de una verdadera Recopi­lación. que reúne diversidad de piezas legislativas, que abarcan nada- menos que tres siglos y ,es - resultado de experiencias anteriores incluidas en su_texto; también está, integrada por reducciones de reyes que originariamente teman otro desarrollo.

No es, pues, un Código para las Indias, por cuanto el Código resulta un cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático, referentes a una determinada rama del derecho, en tanto la Recopilación indica un cuerpo_ de Jeyes,__de_ diferentes épocas, de procedencia varia y estimadas vigentes/- '

La Recopilación de 1680 corona un inmenso trabajo legisla­tivo engorroso, paciente, lleno de minucias.

/Si bien el sistema de recopilaciones venía de antigua data - según viéramos-, el primer intento de gran aliento fue llevado a cabo durante el reinado de Felipe II conocidq_como Nueva Recopilación, por lo que la de 1680, en tiempos de Carlos n, se debe distinguir como Recopilación de Leyes de Indias o Nueva Recopilación de 1680,; para caracterizarlas y no confimdirlacon la Novísima Recopilación, que no llegó a regir en el Plata, y que fuera ordenada por Carlos III, es decir, entonces, que han existido tres grandes Recopilaciones, aunque la de mayor tras­cendencia y que virtualmente rigió entre nosotros fue la de 1680.

La. denominada Nueva, en tiempos de Felipe n, adoleció de muchos defectos, que dificultaron su aplicación práctica y la Novísima no tuvo vigencia en el Plata..

La recopilación de 1680 está dividida en nueve libros, cada uno de los cuales, a su vez, se halla dividido en títulos.

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Eljjbro ly dividido en veinticuatro títulos,-se-refiere, en primo: término a la fe católica, iglesias, monasterios, hospitales y cofradías; luego habla del Patronato Real, después de los dignatarios de la Iglesia; arzobispos, obispos, visitadores ecle­siásticos, dignidades y prebendados de las Iglesias metropolita­nas y catedrales de las Indias; diezmos, mesada eclesiástica, sepulturas, derechos eclesiásticos; de los tribunales de Santo Oficio y de la Inquisición y sus ministros; de las universidades y estudios generales y particulares, colegios y seminarios; de los libros que se imprimen y pasan a las Indias.

En una pal abra, todo 1c referente a materi a reli giosa y las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Era natural que la Recopi­lación comenzara con el tratamiento de estos temas.

Una de las precauciones fundamentales de la colonización española fue, sin duda, la propagación de la fe y la conversión de los indios al cristianismo^

Ello se observa claramente desde los primeros títulos: luego de una exhortación a la fe católica, en la cual debe creer todo "fiel cristiano" se manifiesta que al llegar los capitanes del rey a cualquier territorio deben declarar la fe a los indios, tarea en la cual se empeñarían los ministros eclesiásticos, ordenándose el apartamiento de los naturales de sus antiguas idolatrías; una vez dogmatizados, debían ser reducidos e instruidos en la fe católica, lo mismo que los esclavos.

El TítuloH sejrefiere a la erección de iglesias,_entre otras cosas, para la doctrina y conversión de Ios-naturales. Tanto las institu­ciones de bien público como la cultura y la enseñanza quedaban en manos de la Iglesia. El título VI se refiere al Patronazgo, institución y derecho reservado a la corona, que "no puede salir de ella en todo o en parte y por gracia, merced, privilegio, o cualquier otra disposición".

El derecho de Patronato, que ya los propios Reyes Católicos se reservaran, pertenecía al rey en todo el Estado de las Indias por el hecho del descubrimiento y adquisición del nuevo mundo, por

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haber sido concedido a través de las billas pontificias y por haber sido expresamente reservado por los reyes antecesores.

Este derecho está minuciosamente legislado. El Consejo de Indias era el encargado de cumplir y ejecutar todas las letras, bulas, breves apostólicos en cuanto no perjudicaran el derecho concedido al Rey, por la Santa Sede, patronazgo y regalía. El título XIX se refiere a los Tribunales del "Santo Oficio de la Inquisición" y sus ministros, y el siguiente a la Santa Cruzada, el XXn a las universidades y estudios, el XXIII a los colegios'y seminarios^

Las Universidades de Lima y de México datan de los años 1551 y 1552; se fundan con el objeto de desterrar de las Indias "las tinieblas de la ignorancia" con estatutos dados por el Virrey y confirmados por la autoridad real; la tecnología ocupa primerísimo lugar en los estudios y la enseñanza del tomismo será obligatoria, las cátedras se proveerán por oposición y por votos, las de tecnología por cuatro años, las artes y ciencias por tres.

La finalidad esencial de la enseñanza es la adhesión a la Escuela -tomismo, escolástica-; está imbuida de intensa preocupación religiosa y moral más que práctica o utilitaria y tiene carácter esencialmente aristocrático; se enseñan las deno­minadas "Artes Liberales" a través del conocimiento del trivium y del cuadrivium y pasará mucho tiempo antes de incorporar los métodos del mundo moderno.

Los colegios y seminarios se fundarían conforme lo disponía el Concilio de Trento, no pudiéndose admitir los hijos de oficiales mecánicos y los que no tuvieren las calidades necesarias para orden sacerdotal -ley DI, tít. 23-.

Lo expuesto basta para determinar la orientación de la cultura y de la enseñanza durante este periodo. La censura, desde luego, era absolutamente religiosa. Las audiencias, prelados y oficiales quedaban autorizadas para recoger los libros conforme a los expurgatorios de la Inquisición e incluso sufrían censura los

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"libros de rezo", ya que podrían contener proposiciones falsas dañosas a la pureza de creencias de los vasallos. (XTV).

El libro II de la Recopilación se refiere a las leves, provisiones, cédulas y ordenanzas reales y también a las funciones del Consejo y Junta de Guerra, audiencias y cancillerías reales y también a las funciones del Consejo y Junta de Guerra, audien­cias y cancillerías reales, etc., a las que nos referiremos más adelante. Especifica normas acerca de la prelación de las leyes: las de Indias recopiladas constituían la ley suprema; para el caso de inexistencia de una norma precisa sea dentro de ellas o de cédulas, provisiones u ordenanzas dadas y no revocadas, regían supletoriamente las leyes de Castilla, conforme con la de Toro. La ley II, título I del libro II, dice claramente:

"Ordenamos y mandamos que en todos los casos, negocios y pleitos en que no estuviere decidido ni declarado lo que debe proveer por las leyes de esta recopilación, o por cédulas, provi­siones u ordenanzas dadas y no revocadas para las Indias, y las que por nuestra orden se despacharen, se guarden las leyes de nuestros reinos de Castilla conforme a la de Toro, así en cuanto a la substancia, resolución de los casos, negocios y pleitos, como á la forma y orden' de sustanciar".

Es interesante anotar entre las disposiciones del título I del libro II algunas leyes que contemplan aspectos particulares del antiguo derecho indígena, lo que significa, como lo dijéramos ya, que no obstante la uniformidad y generalización de las leyes, en determinados casos se ciñen a la realidad existente. Así, por ejemplo, se ordena guardar las leyes que los indios tuvieran para su gobierno:

"Ordenamos y mandamos, que las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían los indios para su buen gobierno y policía y sus usos y costumbres observadas y guardadas después que son cristianos, y que no se encuentre con nuestra sagrada religión ni con las leyes de este libro, y las que se han hecho y ordenado dé nuevo’-se guarden y ejecuten; y siendo necesario,

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por la presente aprobamos y confirmamos. Con tanto que nos podamos añadir lo que fuéremos servidos, y nos pareciere que conviene al servicio de Dios nuestro Señor y al nuestro, y a la conservación y policía cristiana de los naturales de aquellas provincias, no perjudicando a lo que tiene este hecho, ni a las buenas y justas costumbres y estatutos suyos" (lib. II, Tít. I, Ley IV).

El libro El se refiere al dominio y jurisdicción real de las Indias, a la provisión de oficios y mercedes, a problemas de guerra y armamentos, castillos, fortalezas, presidios, ejército, corsarios y piratas, etc.

En este libro también se detallan minuciosamente las prece­dencias y ceremonias. En la ley I se hace referencia a los títulos de dominio determinándose que las Indias occidentales estarán siempre reunidas a la Corona de Castilla, no pudiéndose enaje­nar, ya que ellas fueron entregadas en donación de la Santa Sede y "otros justos y legítimos títulos" a la Corona de Castilla; se declara nula, de tal manera toda donación o enajenación de dichas tierras.

También se determina la jurisdicción eclesiástica y secular, debiendo existir entre ambas paz y conformidad, pero guardán­dose siempre las leyes de Castilla (ley IV) por lo que los árzobispos y obispos no deberán entrometerse ni embarazar cosa alguna tocante a la jurisdicción real (ley V) no pudiéndose dar ni vender capillas en las iglesias catedrales sin licencia del rey como patrón, ni se pongan otras armas que las reales (let. 24, Tít. 6. Lib. I), asimismo se guarden las leyes de los reinos de Castilla que prohíben a los jueces eclesiásticos usurpar la jurisdicción real, (ley I. Tít. Io, lib. 1), que los ministros y jueces eclesiásticos no. prendan ni ejecuten a ningún lego sin el auxilio real (leyi;12, tít. 10, libr.l), etc., lo que significa el inalienable derecho de patronato que se reserva el monarca.

El libro IV trata de los. descubrimientos, poblaciones, ciuda­des, jvillas, cabildos y consejos, régimen de tasas e impuestos,

.............. . .......... $ r ;

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comercio e industrias.Especial referencia se hace acerca del descubrimiento y

trabajo de las minas, los privilegios acordados a los mineros y azogueros, ensayos y fundición del oro y plata, el valor de los metales, etc.; asimismo se legisla sobre pesquerías y obrajes, es decir, acerca de las fuentes de riqueza más apreciadas.

El libro Y—se refiere a los gobernadores, gorregidores^alcak. des mayores, tenientes y alguaciles, etc.; y en su segunda parte (tís. 9-14) a normas procesales y recursos, finalmente al juicio de residencia.

El libro VI trata de los indios, reducciones y censos, reparti­mientos, encomiendas, servicios personales, etc. Se establece que los indios son libres y no sujetos a servidumbres y se imponen penas a los encomenderos que vendieron sus indios.

En el título III se dispone que los indios sean reducidos a poblaciones, legislándose todo lo referente al tratamiento de los naturales reducidos; se establecen las funciones de los protecto­res de indios. En el título VIII se hace referencia a los tratamientos y encomiendas de indios y en el IX las calidades de encomende­ros, cuya función principal sería de adoctrinar, amparar y defen­der a los indios en su persona y hacienda; los negligentes en el cumplimiento de sus obligaciones no percibían los tributos, pudiendo ser desterrados del lugar de la encomienda, etc;'

Teoría y práctica no se concillaron nunca y las buenas intenciones, trasuntadas en una legislación tendiente a proteger al indio, en los hechos eran letra muerta.

El libro VII se refiérela diversos ternas^jueces de comisión, vagabundos, régimen legal de mulatos y negros, aplicación de penas, normas de derecho penal con referencia a los delitos.

El libro VID, se refiere a todo lo concerniente a hacienda pública, aduanas, impuestos y real hacienda.

El libro IX se refiere a la Real Audiencia, Casa de Contrata­ción, Consulado, problemas de comercio y navegación, armas de mar, etc:

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De estas instituciones nos ocuparemos con mayor detalle más adelante.

Si bien la Nueva Recopilación de 1680 rige hasta el momento de la revolución, durante los siglos XVm y XIX se incorporan instituciones nacidas ante el influjo reformista borbónico, entre otras, el Reglamento de Comercio Libre de 1778, la Real Ordenanza de Intendentes de 1782, el Nuevo Código a que hiciéramos ya referencia, la creación del Consulado de Buenos Aires en 1794. La Real Ordenanza de Intendentes -según lo veremos- tiene especialísima significación para el desarrollo ulterior de nuestras instituciones, es el cuerpo legal que por antonomasia rige al producirse los hechos de mayo de 1810 y sus disposiciones continuarán en vigencia durante varios años más; asimismo deja una profunda huella y aún hoy, en más de un aspecto, continúan sus ecos. En cuanto a la Novísima Recopila­ción, de "las leyes de España", obra legislativa de lenta elabora­ción promulgada durante el reinado de Carlos IV (15 de julio de 1805), dividida en doce libros y que reúne todas las "leyes útiles y vivas" que se hallaban dispersas, no tuvo -según viéramos- aplicación en estas tierras. En la Real Cédula que la promulga, también se habla de Código (o nuevo Código) aunque se trata de una verdadera recopilación. No es del caso aquí analizar sus disposiciones, que exceden el marco de nuestra materia. (50)

* * *

(50) Galletti. "HistoriaConstitucional Argentina". Tomo I. Pág. 99 y sig.Nota: Se puede consultar Emilio Ravignani. "HistoriaConstitucionalArgentina".

Tomo I. Capítulo VI, pág. 203 y sig. Edición 1930. Segunda Edición. "Recopilación de las Leyes de Indias ". Mandada imprimir y publicar por la Majestad Católica delRey Don Carlos m ... EdicionesCulturaHispánica 1973. CuatroTomos.

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Manual de Historia Constitucional Argentina

XII. Orden de Prelación de las Leyes de Indias.

El trasplante del Derecho Castellano fiie. así, pleno, y supuso no sólo, el-de- las leyes, sino también de los principios, de inspiración romanorcanónica.

Su aplicación se hizo según el orden de prelación fijado en la ley Ira. de Toro. Decía la Recopilación de Indias:

Ordenamos y mandamos, que en todos los casos, negocios y pleitos en que no estuviese decidido, ni declarado lo que se debe proveer por las leyes de esta Recopilación, o por cédulas, provisiones, u ordenanzas dadas, y no revocadas para las Indias, y las que por nuestra orden se despacharen, se guarden las leyes de nuestro reino de Castilla, conforme a la de Toro, así en cuanto a la sustancia, resolución y decisión de los casos, negocios y pleitos, como a la forma y orden de sustanciar.

El criterio de aplicación supletoria del Derecho Castellano se afirmó desde el primer momento.

Ya al crearse la primera audiencia indiana, la de Santo Domingo (1511), se declaró que en defecto de ellas y de las demás cédulas, provisiones y ordenanzas dictadas para el terri­torio, se guardasen las leyes y pragmáticas castellanas.

El_orden inicial de aplicación del Derecho Castellano era el siguiente:

Io) Leyes de Toro;2o) Leyes y pragmáticas anteriores;3o) Fuero Real; y4o) Partidas.

No regían los fueros locales, como tampoco ningún otro derecho local -costumbres, decisiones judiciales, privilegios-, porque-su vigencia se limitaba a la ciudad, villa o comarca

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respectiva.El filero Juzgo, no aplicable en principio, era, sin embargo,

citado en la práctica de los tribunales. En cambio, el Fuero Real rigió en América como Derecho de la Corte, sin perjuicio de que, además, haya sido concedido especialmente a determinadas ciudades.

Hasta el año 1614, todas las leyes dictadas para Castilla, incluida la Nueva Recopilación, rigieron a la vez en las Indias, sin necesidad de ningún trámite ulterior. El nuevo orden de aplica­ción del derecho castellano fue como sigue:

Io) Leyes y pragmáticas posteriores a la Nueva Recopilación;2o) Nueva Recopilación;3o) Fuero Real; y4o) Partidas.

En dicho año de 1614, el rey Felipe HI, para evitar probables colisiones con el Derecho Indiano, mandó a las autoridades americanas que:

No cumplan las cédulas, previsiones y otros cualesquier despacho dados por nuestros reales consejos, sino fueren pasa­dos por el de las Indias, y despachada por él nuestra real cédula de cumplimiento (Rec. Ind. n, i, 39).

Felipe IV insistió en que:No permitan se ejecuten ninguna pragmática de las que se

promulgaran en estos reinos, si por especial cédula nuestra, despachada por el Consejo de Indias, no se mandare guardar en aquellas provincias (Rec. Ind. II, i, 40).

Aún los despachos firmados por el propio rey, si no eran refrendados por uno de los secretarios del Consejo, no se debían cumplir. Con el advenimiento de los Borbones y la reforma de la estructura administrativa, la intervención del Consejo pudo ser suplida por la de los secretarios de la Corona (1716):

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Por tanto, si hasta entonces la aplicación de la legislación castellana en el Nuevo Mundo se había practicado ipso jure, en adelante se exigió la intervención del Consejo de Indias o de los secretarios, y su conformidad expresa -pase o exequator- Este nuevo método hizo que -por ejemplo- la Novísima Recopila­ción, por falta de "pase", no fuera considerada como formando parte del sistema jurídico indiano, aún cuando se lo usara por motivos prácticos -gran parte de las leyes recopiladas habían sido promulgadas oportunamente-.

Algún autor -C. Alberto Roca- opina en sentido favorable a su vigencia legal, por una interpretación restrictiva que hace de las disposiciones citadas de Felipe DI y Felipe IV, que sólo se refieren expresamente a los derechos y pragmáticas. (51)

* * *

(51)-Levaggi, A. "Manual de Historia del Derecho Argentino". Tomo I. Pág. 142/3

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M anual de H istoria C onstitucional A rgentina

APENDICE

P ro g ra m a de H is to r ia C o n s t i tu c io n a l A rgen t ina

Carrera de Abogacía Vigente desde el torno Noviembre-diciembre de 1962

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas Universidad Nacional del Nordeste

Bolilla I

Historia en general. Objeto. Concepto moderno, Método. División. Ciencias Auxiliares. Fuentes.

Historia del Derecho. Sujeto y objeto. Importancia como disciplina social, filosófica, cultural y jurídica. División.

Historia del Derecho Argentino. División. Historia del Derecho Pa­trio Argentino.

Historia Constitucional Argentina. Objeto particular. Historia de las Instituciones.

Bibliografía Especial:

Cantú, Cesar Toynbee, A. J.Sawick, F.Croce, B .Huisinga Kahler Nordau, M.Bunge, C. 0- López, V. F.Aron, Raymond Maravall, José A.Bloch, A.

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Historia Universal, Tomo IEstudio de la HistoriaFilosofía de la HistoriaLa Historia como hazaña de la libertadEl concepto de la Historia y otros ensayos.Historia universal del hombreEl sentido de la historiaHistoria del Derecho ArgentinoHistoria de la Nación Argentina"Dimensiones de la Conciencia histórica" Ed. Tecnos"Teoría del Saber Histórico" Rev. de Occidente"Introducción a la Historia" FCE

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E nrique Eduardo' Galiana

Bolilla II

Títulos de los Reyes de Castilla y León a la dominación de las Indias. Teorías. Concesión pontifica y justos títulos. Opinión de Fray Bartolomé de las Casas y del Padre Francisco Victoria. Las bulas papales de 1^93.

Instituciones españolas_E1 Rey:. evolución de la monarquía.ibérica. Legislación. Fuero Juzgo y Fuero Real. Las Partidas. Ordenamiento de Alcalá. Ordenanzas reales de Castilla. Leyes de Toro. Nueva y Novísima Recopilación. Ordenanzas de Bilbao. Las Cortes: su evolución. Constitu­ción de 1812.

Bibliografía Especial

Manzano Manzano, J.

Iboy, León A.

Ots y Capdequi Perez Ramos Hanke, Lewis

Sierra, Vicente ■: Zorraquín Becú

Sepúlveda, J. C.

Acosta, J. D.Casas, Bmé. de las Fernández de Oviedo Altamira, R.Madariaga, S. Garcitoral, A.Picón Salas, M.Sánchez Albornoz Cádiz, L. M.Velez Sarsfield, D.

Ayala, F. A.García Gallo Montes de Oca, J. J.La Cema y Montalban EscricheAlvarez Martínez Mingulión, S.López, Gregorio Menendez y Pelayo Fernández Almagro

La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla, Madrid, 1948.La Iglesia y los eclesiásticos españoles en la em­presa de Indias.InstitucionesHistoria de la colonización española en América La lucha española por la justicia en la conquista de América. _ . .Historia de la Argentina. Tomo I Organización política argentina en el período his­pánico. ,,Tratado sobre las justas causas de la guerra con­tra los indios.Historia natural y moral de las Indias.

' Historia de las Indias.Seminario de la Natural Historia de las Indias. Historia de España.Colón.Interpretación de España.De la Conquista a la Independencia.España, un enigma histórico.Historia de la Iglesia.

.Derecho Público Eclesiástico. Estado e Iglesia en _la antigua América Española.Iglesia y Estado en las Leyes de Indias.Curso de Historia del Derecho Español.Estudio del Derecho.Elementos de Derecho Civil y Penal en España. Fuero Juzgo (Diccionario)Nociones fundamentales del Derecho.Historia del Derecho Español. ' ;

. Las Siete Partidas del Rey Alfonso el Sabio. Historia .de EspañaOrigen del Régimen constitucional en España

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M anual de H istoria C onstitucional Argentina

Menendez Pelayo Fernández Almagro

Historia de EspañaOrigen del Régimen constitucional en España

B o lilla D I

Organización política administrativa en América. Autoridades me­tropolitanas., EL Rey? su característica iñstftucionai) Consejo de Indias: origen, organización, funciones e importancíaTCasa de Contratación: or­ganización y funciones. Juntas de Guerra. Atribuciones.

Autoridades residenciales. Adelantados. Virreyes. Capitanes Genera­les. Gobernadores. Atribuciones, deberes, facultades y obligaciones. Ca­bildos: origen y evolución; composición y funciones. Importancia en el Derecho Constitucional Argentino. Consulado: composición y funcio­nes. Audiencias: organización, atribuciones y evolución.

Bibliografía Especial

Solorzano y Pereyra Ots y Capdequi Ots y Capdequi Ots y Capdequi

Ravignani, E. Zorraquín Becú Sáenz Valiente García, J. A.García, J. A.Ruíz Guiñazú Quesada, V. G.

Política IndianaEl Estado español en las IndiasManual de Historia del Derecho Español en Indias..Vol. 3o de Historia de la Nación Argentina en Academia Nacional de la Historia Volumen 4o de la misma obra.Ob. Cit.Bajo la Campana del Cabildo.La ciudad indiana.El régimen colonial La magistratura indiana Historia Colonial Argentina

Bolilla IV

Legislación hispano-americana. Capitulaciones. Ordenanzas, Reales Cédulas. Potestad legislativa de los órganos de indias. Legislación india­na. Instituciones aborígenes subsistentes. Situación del indio. Normas protectoras civiles, penales y laborales.

Mita, Encomienda, Y anaconazgo^^____________________Ordenanzas de alfaro. Contenido. Reducciones y Misiones/] Recopilación de las leyes de Indias de 1680: contenido e importancia,

orden de prelación de las leyes de Indias.

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E nrique Eduardo G aliana

Bibliografía Especial

Perez Ramos Ots Capdequi Zabaia, Silvio Le vene, R. Cáceres Freyre Madariaga, S. Furlong, G. SJ.

Sierra, V.

Ob. Cit.Ob. Cit. :Instituciones jurídicas en la conquista de América. Historia económica del Virreynatd del R. de la Plata Algunas instituciones indígenas.Ob. Cit.Las misiones jesuíticasHistoria del mundo en la Edad Moderna.Tomo XXTQ, América.El sentido misional de la conquista de América.

Bolilla V

Las reformas españolas para América en el siglo_XVIII. Las nuevas ideas. Causas políticas y económicas que determinaron la creación del virreynato del Río de la Plata. Demarcación.

Las reformas fundamentales: Reglamento de Comercio Libre, Adua­na de Buenos Aires, Audiencia y Consulado.

La Real Ordenanza de Intendentes. Contenido e importancia.

Bibliografía Especial

Ravignani, E. Vol. 4° (Hist. Nac. Arg.) Academia de la Historia.Ots y Capdequi Instituciones (Parte V)Sierra, V. Ob. Cit. T° 3o, Libro n , Cap. II.Levene, R. Hist. Econ. del Virreynato del Rio de la P. T.I. Cap. I-IX.Levene, R. Historia Derecho Argentino.Levene, R. Academia Nacional de la Historia. Vol. 4o, Cap. VII.Caillet-Bois Ob. Cit. Vol. 5°, Cap. I, II y VH.

Bolilla VI

Revolución de Mayo. Las ideas filosóficas-políticas sobre el origen del poder. Suárez y Rousseau. Antecedentes americanos. Causas econó­micas y sociales. Las ideas de los enciclopedistas. Influencia de la Revo­lución norteamericana y francesa.

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M anual de H istoria C onstitucional A rgentina

Bibliografía Especial

Fugier, André Acad. Nac. de la Hist. Vol. 5o, Cap. IH.Furlong, G. S.J. Nacimiento y desarrollo de la filosofía en el R. de la Plata Gandía, E. de La revisión de la historia argentina.Ruiz Guiñazú Epifanía de la Libertad.Furlong, G. S J. Presencia y sugestión del Padre Suárez. Revista de la Fa­

cultad de Derecho (Ctes.) N° 2, pág. 254.González, J. V. Filiación histórica de la Rev. de Mayo.

Bolilla VII

Revolución de Mayo, España y la invasión francesa. Las Juntas y las Cortes españolas.

Cabildo Abierto del 22 de Mayo de 1810, Tesis jurídicas y políticas. La Primera Junta. Origen y naturaleza. Los Reglamentos de Mayo: sus principios institucionales. Mariano Moreno. Su pensamiento y escritos políticos. . ¿

B ibliografía Especial

Gandía, E. de Laffont, J.Sánchez Viamonte Lewis, Boleslao

Machado Rivas, L.

Belgrano, Manuel Orlandi, Héctor Vieytes, H Levene, R.Levene, R.Ruíz Guiñazú Ruíz Guiñazú Garbía, R.H. Senado Nac. Groussac, P.Valle, A. del Bagu, S.Moreno, Mariano González Calderón Barreiro, J. P. Binayan, N.

Napoleón y la Independencia de América."Ob. Cit. - ■Historia Institucional Argentina.Los movimientos de emancipación en hispano-américa y la independencia de EE.UU.Movimientos revolucionarios en las colonias españolas de América.Escritos Económicos.Poder Ejecutivo Argentino y federalismo.Antecedentes económicos de la Revolución de Mayo. Los orígenes de la democracia argentina Mariano Moreno y la Revolución de Mayo.Lord Strangford y la Revolución de Mayo.Comelio Saavedra y el pueblo soberano de 1810 La Revolución de Mayo y la Iglesia.Biblioteca de Mayo Liniers.Ob. Cit.Mariancp Moreno.Escritos políticos.'Ob. Cit. - ■ ...... .El espíritu de Mayo y el revisionismo histórico.Ideario de Mayo ^

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Enrique Eduardo Galiana

Bolilla VIII

Iniciación institucional argentina. La Junta Grande. Juntas Provincia­les: discusiones. El Triunvirato. Reglamento Orgánico de 1811.

El Estatuto Provisorio. Decreto de Libertad de Imprenta. Decreto de Seguridad Individual.

Primera Asamblea, su disolución. Segunda Asamblea. Revolución de 1812. Segundo Triunvirato, su compromiso.

B ib lio g r a f ía E s p e c ia l

Mitre, Bmé. Historia de BelgranoLópez, V. F. Historia Argentina.Univ.Nac.de Bs.As. Estatutos, Reglamentos y Constituciones de Argentina. Demichelli, A. Formación constitucional rioplatense (Ts. 3)Lamas, A. La obra económica y política de. Rivadavia,Además la bibliografía General.

Bolilla IX

Tentativas institucióñalés. Asamblea de 1813. Naturaleza, composi­ción y carácter. Proyectos de Constituciones: coQtenido y diferencias. Leyes Constitucionales sancionadas. Instrucciones a los diputados orien­tales. Contenido. El Directorio. Creación de nuevas provincias. Los lími­tes asignados a la provincia de Corrientes.

Bibliografía Especial

Publ.según Ley Nac. N°

Urien, C. M.González, Ariosto

Furlong, G. S.J.Demichelli, A.Gómez, H.Canter, Juan

Lezcano, Martín V.Miranda, Diego

- 206-

9044 - El Redactor de la Asamblea Constituyen­te de 1813.

Soberana Asamblea Constituyente de 1813.Las primeras fórmulas constitucionales de los países del Plata (1810-1813).

, La obra económica y política de Rivadavia.Ob. Cit.Provincialización de Corrientes.Sec. I. Hist. Nac. Arg. (Acad. Nac. de la Histo­ria), Sociedades secretas políticas, en Vol 5°. Las sociedades políticas secretas y mazónicas. Las Instituciones del año X111.

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Bolilla X

El federalismo argentino. Causas remotas y próximas. Sentimiento autónomo. Los caudillos: su carácter representativo. Artigas en la políti­ca del Litoral. La Liga federal. Unidad Nacional. Pacto de Santo Tomé. Armisticio de San Lorenzo.

Bibliografía Especial

Ramos Mejía, F. Zorraquín Becú, R Gandía, E. de

Díaz de Vivar, J. Ramos Mejía, J. M. Demichelli, A. Ayarragaray, L. Rivarola, R.Vedia y Mitre, M. Gianello, L. Vázquez, A.Gómez, Hernán F. Ruiz Funes -

El Federalismo ArgentinoEl Federalismo ArgentinoLos orígenes del federalismo argentino. T. IL. Alem, mensaje y destino.,Las luchas por el federalismo.Las multitudes argentinas.Origen Federal Argentino- La anarquíaDel régimen federativo al unitario.El manuscrito de Mitre sobre Artigas. Historia de Santa Fe.Historia de Entre RíosEl Gral. Artigas y los hombres, de Corrientes. Contribución a la historia de Entre Ríos.

Bolilla XI

Junta de observación: su manifiesto. Estatuto de 1815. Contenido. Congreso de 1816: composición y caracter. Plan de Trabajos. Declara­ción de la Independencia. Debates sobre la forma de gobierno. Las ideas monárquicas.

Bibliografía Especial

Historia Constitucional Argentina, T. IRavignani, E. Archivo Hist. de la Pcia. de Bs. As. Perez Colman Raffo de la Reta

Documentos del Congreso de Tucumán. Historia de Entre Ríos.Historia de Pueyrrédón

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Enrique Eduardo Galiana -

Bolilla XII

Reglamento Provisorio de 1817. Cotejo con el de 1815. Constitución de 1819. Organización de los poderes estatales; su inoperancia. Tratados de Pilar y Benegas. Tendencias federativas y organizativas de las provin­cias en el desarrollo constitucional argentino. Supresión de los Cabildos.

Bibliografía Especial

González Calderón, J. Alberdi, J. B.Cervera, M. Ciamnello, L. Busaniche, J. L.

Introducción al Derecho Público Provincial. Derecho Público Provincial.Historia de la Ciudad y Provincia de Santa Fe Historia de López. ' •Estanislao López y el federalismo del Litoral

Bolilla Xffl

Congresos de 1821 y 1824. Bustos: su gravitación política. Congreso de Córdoba. Tratado del Cuadrilátero. Finalidad y contenido. Congreso de Buenos Aires. Ley fundamental de 1825. Ley de Presidencia.,Deba­tes. Elección de Rivadavia. Ley Capital. Constitución de 1826. Conteni­do. ’ .

Bibliografía Especial

García, J. A. Las ideas sociales en el Congreso de 1824.Acad. Nac. Hist. Historia de la Nación Argentina. Vol. 7° Secc. I.Piccirilli, R. Rivadavia y su Tiempo. Tomo II.Palcos, A. La visión de Rivadavia.Saldías, A. Historia de la Confederación Argentina.Gómez, H. F. Desde el Tratado de Cuadrilátero a Pago Largo.

Bolilla XIV

Ley del 3 de julio de 1827 y posterior elección de Dorrego. Tratados interprovinciales y Convención de Santa Fe. Liga Unitaria. Primer Go­bierno de Rosas.

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M anual de H istoria C onstitucional Argentina

Los tratados preliminares de Corrientes y el Pacto Federal de 1831: contenido e importancia. Proyecto de Pedro Ferré. Posición de Rosas y Patrón. Segundo gobierno de Rosas. La suma del poder público y las facultades extraordinarias. Los antecedentes históricos argentinos y el art. 29 de la Constitución Nacional. Pronunciamiento de Urquiza. Trata­dos.

Bibliografía Especial

Ed. Coni Hnos. Dorrego: Tribuno y periodista. Doc. históricos. Bs. As. 1907.Uteda, S. Vida militar de Dorrego.Lassaga, R. Historia de López.Irazusta, J. Vida política de J. M. de Rosas (Ts. 4).Irazusta, J. Estudios Históricos.Ibarguren, C. Rosas.Bonastre, V. Corrientes y la Cruzada dé Caseros.Gómez, H. F. Corrientes y la Convención Nacional de 1828.Rosas, J. Ma. La caída de Rosas.

Bolilla XV

La generación del 37 y la organización nacional. Esteban Echeverría y el Dogma Socialista. • ; v-,

Alberdi: Las Bases y el proyecto de Constitución Nacional.

Bibliografía Especial

Echeverría, E. El Dogma Socialista, con noticia preliminar de Ricardo Ro­jas, Bs. As. 1915.

Palcos, A. Echeverría y la democracia argentina.Echeverría, E. Obras completas, procedida con estudios políticos e históri­

cos por José P. Barreiro.Palacios, A. Echeverría, Albacea de Mayo.García Mercu Alberdi. •• *Alberdi, J. B. Obras Completas (Vol. 8)Baque, S. Influencia de Alberdi en la organización política del estado

argentino. Bs. As. 1942. .Pelliza, M. Alberdi, su vida y sus escritos.Petrocelli, H. B. "El pensamiento de Echeverría y la Interpretación de Mayo"

Anuario del Inst. de Cs. Pol. Tomo I (1968, 2da. Epoca, pág. 131. Rosario (SantaFe) *'* " •'

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E nrique E duardo 'G aliana

Bolilla XVI

Constitución Nacional de 1853. Situación política después de Case­ros. Protocolo de Palermo. Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos. Pro­yectos presentados. Sus diferencias fundamentales. Oposición en la Le­gislatura porteña. Debates. - -

Bibliografía Especial

Pelliza, M. La Organización Nacional.Cárcano, R. J. De Caseros al 11 de setiembre.González Calderón El Gral. Urquiza y la Organizáción Nacional.Leguizamón, M. Urquiza y la Casa del Acuerdo.Sagama, A. J. M. y la Organización Nacional.Zubiría, J. M. Los Constituyentes de 1853.

Bolilla XVII

. Congreso Constituyente;de 1852. Principales figuras, antecedentes constitucionales: Las Bases y otras fuentes. Despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Debates. Sanción del Io de Mayo. Contenido y organización de los poderes. El federalismo en la Constitución Nacional.

Bibliografía Especial

Además de la anterior Bolilla:Seco Villalba Fuentes de la Constitución Argentina.Alberdi Bases.Alberdi Proyecto de Constitución.Alberdi Comentarios a la Constitución de 1853.Sarmiento, D. F. Comentarios a la Constitución de 1853Hamilton, Madison y Jay El federalistaActas del Congreso Constituyente Bs. As, < •Zabalía, C. Derecho Federal Argentino.

Bolilla XVIII

Secesión de Buenos Aires. Su Constitución provincial. Tentativas de unión y tendencias separatistas. Derechos diferenciales. Cepeda: Pactos de 1859 y 1860. Convenciones de la Provincia y de la Nación. Sus refor­

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M anual de H istoria C onstitucional Argentina

mas. Pavón: disolución del Gobierno confederado. Organización defini­tiva.

Bibliografía Especial

Un siglo de instituciones.Los gobernadores de Bs. As. Vol. 4° - Hist. Nac. Arg. Del sitio de Bs. As. al campo de Cepeda.El tratado del 11 de setiembre de 1859.

Antecedentes del Pacto de 1859.Actas de la Comisión reformadora.Derqui, el presidente olvidado.El Gobierno representativo federal de la Rep. Argentina.

Bolilla XIX

Reestructuración política de 1862. Convención Nacional de 1866. Pro­blemas de la capital. Ley del Compromiso. Soluciones propuestas. Liga de Gobernadores. Revolución de 1880.

Congreso de Belgrano. Ley de federalización. Régimen de los Terri­torios Nacionales. Convención Nacional de 1898. Leyes electorales. Dere­chos civiles y políticos de la mujer.

Bibliografía Especial

Mitre, Hombre de Estado.Historia de los presidentes argentinos.Buenos Aires, sus hombres, su política. (1860-1890).Actas de la Convención Reformadora de 1866.La cuestión capital de la República. Debates sobre la capita­lización. Ver Tomo VI de la obra "Mensaje y Destino, Alem" La defensa de Buenos Aires.Escritos y discursos.El Congreso de Belgrano Ley de FederalizaciónActas de la Convención Reformadora Nacional de 1898.

Bolilla XX

Los partidos políticos. Primeras tendencias inorgánicas. Unitarismo y Federalismo. Escenario político de 1853 y 1862. Partido Liberal, Auto­nomista y Nacionalista. Crisis de 1889. La Unión Cívica. Revolución de 1890. Partido Radical. Partido Conservador. Partido Socialista. Otras ten­dencias políticas.

Gandía, E. de Busich Escobar D’Amico, C.

Carranza, A.

Tejedor, C. Avellaneda, N. Yofre, F.

Saldías, A.Torre Revello Cárcano, R. J. García, C. Comisión Nacional de Bs. As. -1940

Revello Paz Matienzo, J. N.

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Enrique Eduardo Galiana '

Bibliografía Especial

Aramburu, J. Historia de los Partidos Políticos. T. II de Leandro Alem, Mensaje y Destino.

Salvadores, A. Orígenes de los partidos políticos argentinos, tomo y obras anteriores.

Puigros, R. Historia de los Partidos Políticos.Romero, J. L. Argentina: Imágen y perspectiva.Romero, J. L. Las ideas políticas en la Argentina.Linares Quintana Tratado, T. n .Yunque, A. Alem.Gálvez, M. Hipólito Irigoyen. Revista de Historia N° 3, Bs. As.Luna, F. Irigoyen.Luna, F. Alvear.Justo, J. B . Teoría y Práctica de la Historia.Justo, J. B. El socialismo argentino.Larra, R. Lisandro de la Torre.Rivero Astengo Pellegrini.Alem Mensaje y Destino. T. 7 y 8. La Revolución del 90.Palestra, J. El 90. -. , - . . . . . . ... , •Gómez, Hernán Los últimos 60 años de democracia y gobierno en la provin­

cia de Corrientes ( í 870-1^30).Mazo, G. del El Radicalismo, historia y doctrina, 3 ts.

Bibliografía G eneral.

Longhi, Luis R. Historia Constitucional ArgentinaValle, Aristóbulo Nociones de Derecho Constitucional., > ,Varela, Luis V. Historia Constitucional ArgentinaLafont, Julio Historia Constitucional Argentina .Ravignani, E. Historia Constitucional Argentina Ravignani, E. Asamblea Constituyente (Ts. 7)Levene, R. Historia del derecho Argentino (Ts. II)Acad. Nac. Hist. Historia de la Nación Argentina González Calderón Historia de la Organización Nacional H. Sen. Nac. Biblioteca de Mayo.Sánchez Viamonte Historia Institucional Argentina.Gianello, Picci-

Diccionario Histórico Argentino Formación Constitucional Rioplatense, Ts. I, II y HL Manual de Historia de las Instituciones Argentinas. La Ley Historia Constitucional Argentina. Ts. I y II. Ed. Platense. Ensayo de Historia Constitucional Argentina. Ts. I y n.

rilli, Romay Demichelli, A.Tau Anzoategui Galletti, A.Rosas, J. R. L. Carranza, R., Rodríguez Varela y Flores Piran Carranza, R., Rodríguez Varela y Flores Piran

Historia Política de la Argentina. Ts. I, II y III.

Manual de Historia Política y Constitucional.

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M anual de H istoria C onstitucional A rgentina

Dictamen del Jurado designado para entender el Concurso Docen­te para proveer de un cargo de Profesor Titular a la cátedra "A" de "De­recho P ublico Provincial y M unicipal" en la carrera de Abogacía de la UNNE.

---------- En la Facultad de Derecho y.Ciencias Sociales y Políticas de la Univer­sidad Nacional del Nordeste, siendo las dieciséis y treinta horas del día treinta y uno de octubre del año mil novecientos noventa y siete, se reúnen los Señores Profesores, Doctores: Figueroa, Ana María, Porfirio Aquino, Carlos Soto Dávila, contando también con la presencia de un Observador Estudiantil Sr. Mario Anto­nio Caribaux con L.U.N“ 33.626; Jurados Titulares designados para entender en el Concurso Docente tramitado por Expte. N° 178.356 - F-97, para proveer de un ’ cargo de Profesor Titular a la cátedra "A" de Derecho Público Provincial y Mu­nicipal. A efectos de emitir su dictamen en relación a los Títulos, Antecedentes y Clases de Oposición, realizado en el día de la fecha: por el aspirante inscripto,abogado ENRIQUE EDUARDO GALIANA.'-—------------- --------------------------— ------LoS miembros del jurado por unanimidad establecen los siguientes cri­terios de evaluación: Se asignan un máximo de 30puntos para antecedentes, 50puntos para la oposición y 20 puntos para la entrevista personal.----------------------------- Considerando tales elementos de juicio, el mencionado Jurado estima ’procedente emitir el siguiente dictamen.-------------------------------- -------------------

---------- PRIMERO. TÍTULOS: El aspirante Abogado ENRIQUE EDUARDOGALIANA, acredita poseer título de abogado, expedido por la Universidad Na­cional del Nordeste en el año 1971; ser Maestro'Nonrial Nacional expedido por la Escuela Normal de Profesores "José Manuel Estrada".— — -------------------------

---------- SEGUNDO. ANTECEDENTES: Actividad Docente: El aspirante Abo­gado ENRIQUE EDUARDO GALIANA, acredita que se ha desempeñado como Ayudante de docencia en el año 1991 en la cátedra de derecho Público Provincial. y Municipal; Jefe de Trabajo Prácticos en Derecho Público; por Res. de S.A./72 vocal de mesa en examinadora; J.T.P. interino en Derecho Público año 1974; Profesor Adjunto Ad honorem en 1975; Profesor Adjunto Historia Constitucio­nal Argentina Cátedra "B" y J.T.P. en derecho Público Provincial año 1975; ac­tualmente Profesor Titular por Concurso, cátedra "C" Historia Cont. Arg. y Ad­junto por Concurso en Derecho Público Provincial y Municipal; Profesor Adjun­to por Concurso cátedra "B" Historia Const. Arg..----------------------------------- -—

---------- Otros antecedentes en actividades no universitarias: Acredita ser Miem­bro Titular de la Sociedad Argentina de Historiadores con Carácter Vitalicio; Miembro Provisorio del Area Económica y Jurídica de Ciencia y Técnica; Direc-

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tor Titular del Colegio de Abogados de Comentes hasta-1985.-----------------------

--------- Becas Obtenidas: El Aspirante Abogado EDUARDO ENRIQUE GALIA­NA, acredita que ha obtenido las siguientes becas: Antecedentes Políticos. His­tóricos y Socio económico para la Reforma Constitucional (duración 1 año).—

--------- Cursos de Actualización Profesional: El aspirante Abogado ENRIQUEEDUARDO GALIANA, acredita haber realizado los siguientes cursos de actua­lización: Panorama Jurídico Político Institucional de la Década Actual; Quiebra a Solicitud del Propio Deudor U.N.N.E. 1979; Reformas de la Ley 21.338 U.N.N.E. 1976: Curso de Actualización de Derecho Privado año 1972; V Encuentro de Profesores de Derecho Constitucional; Miembro Titular de Jomadas Regionales de Historia Argentina, entre otros.-------------------------------- ----------------------------

--------- Cargos desempeñados en la administración pública: El Aspirante Aboga­do ENRIQUE EDUARDO GALIANA, acredita haber desempeñado los siguien­tes cargos: Asesor del Intendente de la Ciudad de Corrientes, Director Interino de Asuntos Legales designado en 1979 hasta sú renuncia en 1980; Jefe de Depar­tamento Legales de la Dirección Provincial de Vialidad; Asesor del Ministerio de Bienestar Social; Oficial'Superior Mayor en el cargo de Asesor del Consejo General de Educación dé la Provincia de Corrientes; Diputado Convencional Constituyente. Director General de Asuntos Judiciales de la Comuna dé Corrien­tes; Coordinador en el Area Jurídica de la Dirección General de Rentas pára la Iniciación y Prosecución dé los Juicio de Apremio.------------------------ ------- -

-------- -Conferencias dictadas: El Aspirante Abogado ENRIQUE EDUARDOGALIANA acredita poseer una extensa actividad en el desarrollo de conferen­cias sobre temas específicos de su materia concursada, tales como Primeras Jor­nadas del Centro de Estudios Latinoamericanos de Corrientes: "La Fundación de Corrientes"; "Jomadas sobre Reformas de las Constituciones Provinciales" Aso­ciación Argentina de Derecho Constitucional (Panelista); Jomada sobre la Re­forma de la Constitución Nacional (Expositor), Jomadas sobre Políticas Públi­cas (Disertante); 19° Jomadas Provinciales y 2" Jomadas de Derecho Adminis­trativo (Expositor); Fundación Correntina de Derecho Administrativo -Semina­rio- Control de los Servicios Públicos (Disertante); Una Década de Transición Democrática (Disertante); Ciclo de Discusión de la reforma de la Constitución de Corrientes (Panelista); Jomadas sobre Políticas Públicas.—-------------- -— :—

--------- Actividades de Gestión Universitaria: El concursante Abogado ENRI­QUE EDUARDO GALIANA, acredita actividades realizadas en este item, como Director de Becas sobre Transferencias de Tecnología de la U.N.N.E.; Secretario del Instituto de Cieñcias Políticas de la Facultad de Derecho año 1980/87; Vocal

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M anual de H istoria C onstitucional Argentina

de la Comisión Directiva del Instituto de Derecho Internacional Público de esta Facultadentre otros.------------------------------------------------------------------------------

-----------Publicaciones Realizadas: Acredita abundantes publicaciones, una obrade su autoría: "La Justicia y la Policía Municipal”, Corrientes 1997. De la misma manera acredita una extensa actividad de publicación especializada en los temas objeto de Concurso, incluyendo separatas y material de cátedra para ser utiliza­dos por los alumnos. De la misma manera acredita una extensa publicación de artículos que constituyen aportes científicos significativos en diarios locales yde la Provincia de Santa Fe.—---------------------------------------------------------------------------- Por todos sus antecedentes evaluados, este Jurado por unanimidad acuerdacalificarlo con veinte puntos.-------------------------------------------------------------------

-----------TERCERO. PRUEBA DE OPOSICION: Con relación al concursanteabogado ENRIQUE EDUARDO GALIANA, su oposición ha sido de un alto nivel teórico, actualizada, con un solvente manejo de toda la bibliografía exis­tente sobre la temática, con cita de los autores clásicos y modernos, como así también de fallos internacionales, nacionales y del sistema público provincial, lo que se pondera su actualización y solvencia. En el desarrollo de su oposición utilizó permanentemente recursos didácticos como el pizarrón, el tono de su voz, el lenguaje técnico, razón por la cual todos los miembros del Jurado merituamos. su exposición como excelente. Se destaca que entregó a los miembros del jurado una minuta donde da cuenta del profuso material bibliográfico y de fallos utili­zados para la preparación de la oposición. Hizo un adecuado uso de su tiempo, desarrollando su clase exactamente en los cuarenta y cinco minutos asignados.------------Por todo ello los miembros del Jurado por unanimidad le asignamos enéste Ítems su calificación máxima de cincuenta puntos.------------------------:-------

---------- CUARTO. ENTREVISTA PERSONAL: Con relación al aspirante Abo­gado ENRIQUE EDUARDO GALIANA, demostró un total conocimiento de las funciones docentes y manifestó manejos de recursos didácticos, tales como la participación de los alumnos, el manejo de dinámicas grupales, la comprensión de textos, el fomento del debate tras el recurso de proyección de películas, el uso del CD, el hábito hacia la lectura de artículos jurídicos y de diarios para coordi­nar la relación teoría-práctica y atender a una formación actual e integral de los alumnos. Sostiene que debe refonnularse el programa de estudios de la materia, aclara cuáles son los temas que deben incluirse. Considera que en la Facultad se debe profundizar el estudio del Derecho Público y estima que esta materia debe­ría desarrollarse en un Curso Anual. Se refiere a la ubicación de la materia en el diseño cumcular de grado. Con relación a la Universidad se manifiesta partida­rio que la Universidad logre fuentes de financiamiento extemo, de empresas e incluso personas que pueden aportar a esta Institución, a los efectos que se pue-

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da concretar la igualdad de oportunidades sin distinción de diferencias de origen económicas. Incluso es necesario la solidaridad de los propios alumnos, de ma­nera que los que más tienen deban aportar para favorecer a los que menos tienen, sin que ello implique que el Estado no asuma su rol de financiamiento de la Universidad con el producido de la recaudación de sus impuestos, para elevar elnivel de la Universidad Pública.--------------------------------------------------------------------Por su desempeño en la entrevista este Jurado le asigna la cantidad deveinte puntos.--------------------------------’--------------------------------------- 1--------

---------QUINTO. ORDEN DE MERITO: En consecuencia este Jurado resuelveotorgar por unanimidad la siguiente calificación al aspirante Abogado ENRI­QUE EDUARDO GALIANA de noventa puntos, habilitándolo para ocupar el cargo de PROFESOR TITULAR ORDINARIO de Derecho Público Provin­cial y Municipal de la Cátedra "A".-------------------------------------------t—-------—

-------- SEXTO. PERIODO DE DESIGNACION: El Jurado también recomiendaa las autoridades de la U.N.N.E. que el Profesor ENRIQUE EDUARDO GALIA­NA seá designado por el período de odió años.--------------- -------------- -------—---------No siendo para más y siéñdo las veintiuna horas, del día viernes 31 deoctubre de 1997, los Jurados actuantes suscriben la presente acta.-----------------

Fdo) Dra. ANA MARIA FIGUEROA Dr. PORFIRIO AQUINO

Dr. CARLOS SOTO DAVUA Sr. MARIO CARIBAUX

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INDICE

Introducción 1

Bolilla II - Historia en general. Concepto - 5n - Concepto Moderno de la'.Historia „ 15m - Método - 23IV - División de la Historia _ 37V - Ciencias Auxiliares , 43V I- Fuentes» n 49VII- Historia del Derecho. Sujeto y objeto 53vm - La Historia del Derecho: División 57IX - Historia del Derecho Argentino 61X - Historia del Derecho Patrio Argentino 65X I- Historia Constitucional Argentina 67XII- Historia de las Instituciones 73Bibliografía , 78

Bolilla III - Títulos de los Reyes de Castilla y León a la /

dominación de las Indias. Teorías 81 ’sn- Teorías 85 ✓m - Concesión Pontificia y Justos Títulos 87 -IV - Otros Justos Títulos 89 -V - Opinión de Fray Bartolomé de lus Casas 93 JV I- Opinión de Francisco Vitoria 95 JVI(bis)La opinón de la Cátedra 99VII- Las Bulas Papales de 1493 101 Lvin- Instituciones Españolas 103 ¿IX - Legislación 107 "X - Fuero Juzgo 109 ^X I- El Fuero Real 113 -x n - Las Siete Partidas 115 -

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XIII - El Ordenamiento de Alcalá de Henares 117 -XTV - Las Ordenanzas Reales de Castilla 119 -XV - Las Leyes de Toro 121 -XVI - La Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla 123 -XVn - La Novísima Recopilación de las Leyes de España 125XVIII - Ordenanzas de Bilbao 127 -XIX - Las Cortes. Su evolución 129 --Bibliografía 139

B o l i l l a 4I - Introducción 141

1 - Característica de la Legislación hispanoamericana 142'2 - Capitulaciones 1453 -Ordenanzas 150 ■4 - Visita y residencia 1515 - Reales Cédulas v 154

II - Potestad Legislativa de los órganos de Indias 157m - La Legislación Indiana \ 159TV - Instituciones aborígenes subsistentes 161V - Situación del indio 165VI - Mita 171VH - Encomienda 173Vm - Yanaconazgo 175IX - Ordenanzas de lfaro. Contenido 179X - Reducciones y Misiones 185 •X3 - Recopilación de las Leyes de Indias de 1680. *

Contenido e importancia 189XII - Orden de Prelación de las Leyes de Indias * 197

Apéndice

Programa de Historia Constitucional Argentina 201Dictamen del Jurado del Concurso Docente para laCátedra "A" de Derecho Público Provincial y Municipal 213

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