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Resumen Historia Constitucional Argentina Unidad I Época Hispánica: 1)- Concepto: Henri Irenee marrou : La historia es el conocimiento del pasado humano; Conocimiento que será culminación de un esfuerzo riguroso y sistemático por hallar la verdad de lo sucedido, no de lo que debió ser o pudo ser sino de lo que en verdad sucedió. Cassani y Pérez Amuchastegui: La historia es la re-creación intelectual del pasado humano mediante la búsqueda de los hechos realizada sobre la base de testimonios y la exposición congruente de sus resultados. Contenido: Los elementos de los que se vale el historiador para conocer el pasado humano reciben el nombre de: Testimonios : que son las huellas o residuos que ha dejado el hombre en su paso por la tierra. Encadenamiento de los sucesos : el conocimiento adquirido debe ordenarse sistemáticamente, para que sea inteligible a los demás, no debe limitarse a una enunciación de los hechos Importancia y Utilidad : Satisface la necesidad de conocer el pasado de si especie y explicar el origen del tiempo en que vive. La función de la historia es suministrar a la conciencia del hombre de hoy una abundancia de materiales sobre los cuales ejercer su juicio y su voluntad. La historia constituye asimismo un instrumento cultural en varios sentidos. Es un instrumento de solidaridad que ayuda a comprender y valorar la existencia de otras sociedades. Es un instrumento de educación moral, al ofrecer ejemplos de hombres dignos, humanos, y con defectos y virtudes semejantes a los que viven en el presente. Metodología Historia : Método: es la búsqueda de los medios adecuados para hacer con orden una cosa. La heurística : búsqueda de noticias sobre el hecho o los hechos objeto de su investigación; corresponde primero efectuar un bibliografía; luego recurrir a las fuentes utilizadas por otros autores, volver a

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H.C.A catedra de 1º año abogacia

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Resumen Historia Constitucional Argentina

Resumen Historia Constitucional ArgentinaUnidad I

poca Hispnica: 1)- Concepto: Henri Irenee marrou: La historia es el conocimiento del pasado humano; Conocimiento que ser culminacin de un esfuerzo riguroso y sistemtico por hallar la verdad de lo sucedido, no de lo que debi ser o pudo ser sino de lo que en verdad sucedi.

Cassani y Prez Amuchastegui: La historia es la re-creacin intelectual del pasado humano mediante la bsqueda de los hechos realizada sobre la base de testimonios y la exposicin congruente de sus resultados.

Contenido: Los elementos de los que se vale el historiador para conocer el pasado humano reciben el nombre de:

Testimonios: que son las huellas o residuos que ha dejado el hombre en su paso por la tierra. Encadenamiento de los sucesos: el conocimiento adquirido debe ordenarse sistemticamente, para que sea inteligible a los dems, no debe limitarse a una enunciacin de los hechos Importancia y Utilidad: Satisface la necesidad de conocer el pasado de si especie y explicar el origen del tiempo en que vive.

La funcin de la historia es suministrar a la conciencia del hombre de hoy una abundancia de materiales sobre los cuales ejercer su juicio y su voluntad.

La historia constituye asimismo un instrumento cultural en varios sentidos. Es un instrumento de solidaridad que ayuda a comprender y valorar la existencia de otras sociedades.

Es un instrumento de educacin moral, al ofrecer ejemplos de hombres dignos, humanos, y con defectos y virtudes semejantes a los que viven en el presente.Metodologa Historia:Mtodo: es la bsqueda de los medios adecuados para hacer con orden una cosa.

La heurstica: bsqueda de noticias sobre el hecho o los hechos objeto de su investigacin; corresponde primero efectuar un bibliografa; luego recurrir a las fuentes utilizadas por otros autores, volver a interpretarlas si es necesario para encontrar datos omitidos, etc. Por ultimo acudir a los repositorios de testimonios, museos, archivos, etc.La crtica: es el anlisis cualitativo de cada testimonio hallado, se extiende a todo el proceso investigativo; se puede dar la critica externa o de autenticidad es la verificacin de la autenticidad de los testimonios para lo cual es preciso recurrir a ciencias auxiliares como la caligrafa, peritajes qumicos, etc. O puede darse la crtica interna o de veracidad es la confrontacin o comparacin de los testimonios con otra de distintas procedencia.El ordenamiento y la exposicin: es el momento de ordenar y relacionar los testimonios hallados para poder dar lugar a la creacin histrica.Las instituciones

Institucin: Conjunto o sistema coherente de actos o acciones humanas.Las instituciones se caracterizan por la parcialidad ya que ninguna abarca la totalidad del ser humano, otra caracterstica es que poseen un espacio-temporal es decir que tienen un tiempo y un lugar desde donde influyen en la sociedad, se dice que las instituciones constituyen un sistema de vigencias, y para que sea considerada vigente una institucin debe haber alcanzado una cohesin suficiente, o sea que sea slida y autnoma.2)- Amrica precolombinaIncas.

Caracterizacin Poltica: en su mximo esplendor el imperio llego a ocupar 2.000.000 km2, no se sabe su origen a ciencia cierta pero al parecer los fundadores vinieron desde el altiplano boliviano en el siglo XIII, las leyendas recogidas por los espaoles decan que los fundadores fueron Ayar Manco (capac) y mama ocllo su esposa y hermana.

El trmino inca significa caudillo o jefe y se les dio a los soberanos y gobernantes y por aadidura a sus sbditos. Desde su fundacin en adelante llevaron adelante muchas guerras, aumentando su poder territorial y militar.

Gobierno: el INCA era el jefe absoluto del tahuantisuyo (imperio de las cuatro regiones) tenia poder civil, poltico, militar, religioso, y hasta era alabado como una divinidad.

Caracterizacin social:

Ayllu: era una institucin compuesta por varias familias que tenan un antepasado con un culto familiar comn y con una extensin de tierra propia, la autoridad era el curaca designado por el inca o algn representante; el podero de los ayllus dependa de la cantidad de familias que lo componan, administrativamente se integraban por 10, 100, o 1000 familias.El inca tena su propio ayllu real que contena a su familia, sus servidores y sus bienes, al fallecer este el sucesor formaba otro ayllu, as se fueron formando distintos ayllus con sangre noble y ciertos privilegios, tambin los ayllus de habla quechua ubicados alrededor del cuzco fueron agregados a esta nobleza.

Mitas: los ayllus comunes estaban divididos en categoras segn la edad al llegar los hombres a la edad de 35 aos entraban en la adultez, y deban casarse y estaban obligados a pagar tributo hasta los 50 aos, adems de entrar en la mita es decir prestar servicios personales al estado en la construccin, el transporte, el laboreo en las minas; prestaban este servicio 2 o 3 meses al ao. Yanaconazgo: los yanacones no posean ningn ayllu eran al parecer los miembros de tribus que en otros tiempos se haban sublevado en contra de los incas, ellos y sus descendientes se convirtieron en siervos a perpetuidad junto con otros reos y prisioneros de guerra. Los yanacones pertenecan al inca.

El heredero del inca era aquel de los hijos a quien se considerase ms capaz.

Las cuatro regiones del tahuantisuyo estaban cargo de un gobernador apo que resida en el cuzco, a su vez las regiones se dividan en provincias regidas por gobernadores delegados, las provincias se volvan a dividir en dos partes o sayas.

Sociedad:

Nobleza: Constituida por la familia del inca y los mas altos funcionarios del imperio

Sacerdotes: grupo privilegiado a cuyo frente se hallaba el Ruilla-umu, generalmente to o hermano del inca. Puric: hombres adultos que tenan a su cargo el cultivo de la tierra, el cuidado del ganado y las tareas industriales.

Yanacones: eran una clase hereditaria, parecidos a los siervos o esclavos, eran descendientes de pueblos rebeldes o culpables de algn delito grave.El indio quechua no elega a su esposa, les eran impuestas por las autoridades, y las mujeres ms bellas de cada ayllu eran separadas para ponerlas a disposicin del inca o el templo. Cada familia posea su tupu o parcela de tierra cuyo tamao variaba dependiendo de la cantidad de hijos y de los meritos de los dueos, la tierra no perteneca a los individuos sino a la colectividad, cada ao el inca ordenaba la distribucin de los nuevos topus.Caracterizacin econmica:

Tierra: la tierra era fundamental para los incas ya que la base de la economa era la agricultura; cada ayllu posea una porcin de tierra marca que era repartida entre las familias topu para la subsistencia de esta, cada nuevo pareja que se casaba obtena su topu.Solamente una tercera parte de la tierra de los ayllus poda ser destinada a los topus el resto la cultivaban los indios y los frutos le pertenecan al inca y al culto.La agricultura: el terreno es muy caracterstico en la zona por eso se debieron construir terrazas cultivables y canales de riego. El maz era el principal cultivo, sobre todo en las tierras bajas, adems se produca papa, mandioca, aj, porotos, y man.Toda la produccin era almacenada en los almacenes del estado para ser distribuida una parte era para el mantenimiento del inca, otra era para el culto, y otra parte era destinada para el mantenimiento de hurfanos, viudas, e impedidos.

Los inspectores imperiales llevaban el control del trabajo de la tierra y la cuenta de la produccin mediante los quipus que era un modo de contabilidad mediante hilos de colores a distintas alturas y distancias.La domesticacin de la llama y la alpaca fueron esenciales a la civilizacin incaica la llama sirvi para el transporte de carga, y para alimento, y en cuanto a la alpaca utilizaban su lana para fines textiles, al igual que la lana de vicua.

La metalrgica: en cuanto a esto explotaban plata, oro, cobre y haban descubierto el bronce por aleacin.Artesanas: las cermicas utilitarias y ceremoniales haban alcanzado una notable perfeccin.

Ejercito: El ejrcito de los incas mantena el dominio en las zonas conquistadas y conquistaba otras para el imperio; los oficiales eran nobles y los dems integrantes se reclutaban en los ayllus menos privilegiados, el ejrcito era una de las obligaciones de los mitayos, haba regimientos estables en zonas amuralladas ubicadas en territorios conquistados, estas eran en algunos casos verdaderas fortalezas y otros eran simples puntos estratgicos como los pucars ubicados en las cumbres.Caracterizacin religiosa:

La religin oficial del imperio reconoca un solo dios creador de todo lo existente, eterno, superior, personal, y todo poderoso; a pesar de eso el pueblo sola confundir a dios con distintas divinidades, adorando al sol, la luna las estrellas, etc.Haba templos donde los sacerdotes celebraban el culto oficial. Posean numerosos adornos de oro.Se realizaban ofrendas de plantas y animales pero por lo general no se ofrecan sacrificios humanos.La casta sacerdotal gozaba de muchos privilegios sociales, polticos y econmicos. Dividida jerrquicamente tena al frente a un pontfice real.Mayas

Los mayas conformaron una agrupacin indgena que desarrollo una cultura superior, en su historia tuvieron dos asentamientos diferentes, lo que conlleva a que en hallan pasado por dos etapas bien definidas, la primera a la que suele denominarse imperio antiguo va desde el siglo IV al X y el asentamiento responde al sur de Mxico, Guatemala y Honduras. La segunda etapa por su parte va desde el siglo X al XV en lo que se llama imperio nuevo, en esta ltima etapa el asentamiento fue en la pennsula de Yucatn. En el imperio antiguo los mayas ya posean una formidable cultura atestiguada por las ciudades y templos que han resistido el paso del tiempo; por lo tanto no se ha llegado a determinar a ciencia cierta el motivo de su traslado a la pennsula se estipula con pestes, invasiones, cambios climticos, terremotos, pero nada es concreto, lo si certero es que a partir del siglo X y hasta que en el XV cayeran bajo el dominio de la confederacin Azteca los mayas vivieron en la pennsula de Yucatn.

Los mayas no eran un imperio propiamente dicho sino mas bien un aglomerado de ciudades que no siempre estaban unidas entre si pero que compartan rasgos comunes.

Caracterizacin Poltica:

Gobierno: El punto mximo del gobierno era ocupado por un gran jefe cuyo titulo era hereditario por lnea masculina, del jefe mximo dependan las autoridades delegadas vatav que gobernaban las poblaciones menores y las ciudades subalternas. Para los casos difciles haba consejos asesores.Cada ciudad poseas su fuerza armada que era defensiva ya que los mayas no posean inclinaciones militares.Justicia: los mayas fueron muy severos en materia de justicia los delincuentes eran juzgados por halach vinic o sus representantes, el hurto se pagaba con esclavitud, el homicidio voluntario o no y el adulterio se pagaba con la muerte.Caracterizacin social:

Nobleza: almenhehoob, constitua el grupo del que provenan los funcionarios, las familias de estos y el clero.Pueblo: macchualoob, era el grupo que se encargaba de las labores dentro de la ciudad y sus zonas de influencia, realizaban actividades como la agricultura, cermica, arquitectura, tejedura, caza, pesca, etc.Entre el grupo de los nobles y el pueblo estaban los comerciantes ah opolon un grupo aparte que tenia determinados privilegios.

Esclavos: eran prisioneros de guerra o condenados por algn tipo de delito.

La familia maya era monogmica, estaba protegida por la ley; y no se permita la unin de parientes cercanos.

Caracterizacin social: La agricultura: sembraban principalmente maz base primordial de la dieta, adems sembraban porotos, aj, zapallo, tomate, mandioca.

Las tareas agrcolas estaban a cargo de los hombres.

Caza y Pesca: haba quienes se dedicaban a estas dos actividades y luego vendan sus productos en las ciudades.

No se dedicaron a la ganadera, tampoco amansaron animales para carga y tiro, desconocieron la rueda, no obstante crearon caminos.Caracterizacin Religiosa: Los mayas estaban muy influidos por sus creencias religiosas, tal como lo demuestran distintos textos que sobreviven de la poca y estn escritos en lenguaje latino y aborigen.Eran politestas, y crean que despus de la muerte haba un premio o un castigo dependiendo de cmo haya sido su comportamiento en esta vida.

Tenan muchos dioses a los que veneraban, como por ejemplo el dios Chack al que le ofrecan sacrificios humanos o Itzamn dios civilizador quien les enseo a los hombres la sabidura, entre otros.Aztecas

La confederacin azteca se asent en la meseta mexicana cuyo centro era la ciudad de tenochtitln, la confederacin se extenda desde Yucatn hasta el ri colorado.Cuanto los aztecas llegaron al valle de Mxico ya existan otras culturas ubicadas ah pero gracias al podero militar de estos pudieron dominarlos hacia el ao 1200 de nuestra era.

Caracterizacin Poltica: Los aztecas no conformaron un imperio sino ms bien una liga o confederacin de pueblos basada en una inteligente poltica administrativa, la confederacin tena tres ciudades base Tenochtitln, Tezcoco, y Tiacopn; siendo Tenochtitln la capital.

Divididos en veinte grupos distritos y clanes llamados calpullis quienes eran el ncleo primordial de la organizacin social, poltica, religiosa y administrativa.

En cada calpulli se encontraba un grupo de familias que posean en comn la tierra y la obligacin de trabajarla y defenderla; Cada calpullis tena un jefe administrativo y un comandante militar, con sus funcionarios, jefes y guerreros algunos tenan costumbres peculiares as como legislacin propia, templos y arsenales.

Los veinte calpullis se haban organizado en provincias con cuatro provincias o regiones cada una constitua una federacin con cinco calpullis. Cada provincia tena un jefe militar noble que dependa del emperador. Que fue llamado as por los conquistadores, pero los aztecas lo llamaban tlatecutliTenochtitln fue la capital de la federacin azteca, un lugar estratgico donde resida el jefe supremo de la confederacin, era elegido de manera vitalicia por el voto de un consejo conformado por un representante de cada una de las cuatro provincias; estaba acompaado por un vicepresidente que lo secundaba y remplazaba en casa de ausencia.Haba un gran consejo con amplsimas funciones y jurisdiccin total formada por representantes de los veinte calpullis.

Tribus sometidas: los aztecas se extendieron sobre otras tribus sometindolas pero estas no conformaron los veinte calpullis, tenan si jefes aztecas que eran designados por el emperador, pagaban tributos anuales dependiendo de sus riquezas. Fueron estos pueblos sometidos los que ayudaron a Hernn Cortez a destruir la federacin azteca.

Caracterizacin Social:La familia azteca era de carcter monogmico, aunque luego los nobles luego se convirtieron en poligmico; el derecho era patrilineal, los delitos como el adulterio, el infanticidio, el aborto eran castigados con la muerte.

Habitualmente los matrimonios se formalizaban dentro del mismo clan o calpullis por eso eran de carcter endogmico.

Las familias consanguneos se agrupaban en ncleos llamados tlaxilacallis los cuales a su vez formaban parte de los calpullis.

Clases sociales:

Clase superior o Nobleza: Consta de funcionarios, jefes de clanes, sacerdotes, guerreros, y propietarios.

Pueblo, Hombres comunes: Agricultores, artesanos, cesteros, alfareros, tejedores, mercaderes, quienes no solo viajaban con mercaderas, sino que tambin se ocupaban del espionaje, aportando datos de pueblos vecinos.Esclavitud: Los aztecas tambin practicaron la esclavitud; estos llegaron a esa condicin por ser prisioneros de guerra, condenados por delitos graves, como robos o deudas; no obstante los esclavos podan recuperar la libertad mediante ciertas condiciones.Caracterizacin Religiosa:

Conservaban la creencia de un dios nico, espiritual, creador, y principio de bien, invisible e impenetrable. A pesar de eso el tiempo fue dando lugar a un complejo politesmo donde se veneraba distintas divinidades, como por ejemplo Quetzalcoatl La serpiente con plumas reverenciado como una manifestacin de sabidura, de los vientos propicios, de las artes y las ciencias.Los Sacerdotes provenan de la nobleza y se educaban rigorosamente en un establecimiento llamado clamecac. Haba entre ellos distintos grados jerrquicos; y adems de ejercer el culto tenan funciones polticas, cientficas, y legales. Se realizaban sacrificios encuentros de vestido y maz; pero para obtener la buena voluntad de los dioses se llevaban a cabo sacrificios humanos, actividad que fue el centro del culto azteca, el procedimiento era llevado adelante por los sacerdotes, habitualmente se pona a la victima sobre la piedra del sacrificio y se le arrancaba el corazn con un cuchillo pedernal. Eran victimas utilizadas para los sacrificios los prisioneros de guerra, y otros jvenes elegidos especialmente para tal fin.

Caracterizacin Econmica:

Tierra: esta perteneca al estado o a alguna otra institucin reconocida por este; Cada calpulli tena grandes extensiones de tierra que reparta a las familias segn las necesidades de cada una, haba tambin parcelas destinadas al sostenimiento de sacerdotes, guerreros, y magistrados.El principal cultivo era el maz tambin se cosechaba aj, zapallo, tomates, frijoles y batata. Tambin cacao y maque con el que se preparaba una fuerte bebida llamada pulque.

Tambin consuman carne de pavo, pescado y otros animales que cazaban como venados y aves.

Industria: Los nicos metales que utilizaron fueron el cobre y el oro; para la fabricacin de armas e instrumentos domsticos utilizaron piedras como el slex y la obsidiana.Tenan talleres para la fabricacin de tejidos para los cuales utilizaron algodn o pelos de conejo; tambin combinaron telas con plumas de ave creando vestidos finsimos.La cermica cubra las necesidades familiares mediante vasijas, platos y copas eran en general de barro cocido y adornadas en blanco y negro.

Una vez por semana se realizaban en las ciudades ferias o mercados, donde se intercambiaban productos mediante trueque, a veces empleaban canutos de plumas llenos de polvo de oro o bolsitas con granos de cacao.3) Espaa a fines del siglo XV.

El actual territorio espaol fue asiento de diversas poblaciones, Los Fenicios, Los Cartaginenses, Los Romanos, poca esta en la que se difundi y arraigo el cristianismo en el territorio, Luego en el siglo VIII fue invadido por los rabes, dominio que subsisti hasta el siglo XI en que empezara a ser reconquistada por los cristianos, pero no fue hasta el siglo XV que la mayora del territorio estuvo a manos de los catlicos.En el siglo XV existan cuatro reinos catlicos en la pennsula ibrica, Castilla, Aragn, Navarra y Portugal.

Fernando heredero de la corona de Aragn e Isabel heredera de la corona de Castilla contrajeron matrimonio en 1469, tomando posesin de los territorios una dcada despus. A pesar de esto cada uno conservaba su personalidad poltica, su administracin, y su legislacin, solo actuaban en conjunto en asuntos diplomticos y de guerra. En 1942 Castilla incorporo a Granada (territorio que haba sido el ultimo asentamiento de los rabes en la pennsula) y en 1515 a Navarra.

Aragn era una monarqua limitada por las cortes gobernada dentro de un rgimen donde las personas y los territorios eran respetados.

Organizacin Poltica: La unin dinstica de Aragn y Castilla, y la incorporacin de Navarra y Granada crearon un verdadero estado espaol. Pero fue la organizacin poltica Castellana la que influyo directa o indirectamente en la conquista de Amrica.En Castilla se organizo la monarqua hereditaria sobre la bese del hijo primognito varn o en su defecto los dems hermanos, slo en caso de faltar esto corresponda a las hijas.El rey tena la facultad de dictar leyes e interpretarlas, era el jefe supremo del ejercito, administraba la justicia, nombraba funcionarios; no obstante no poda incumplir el derecho sancionado as cuando suceda un conflicto con un sbdito el rey no poda imponer su voluntad hasta tanto aquel no fuese escuchado y vencido segn la ley.Ordenamiento legal: durante los siglos XII y XIII lleg al apogeo un orden jurdico basado en los llamados fueros municipales o territoriales que contenan privilegios y exenciones otorgados a los habitantes de determinados pueblos. Sin embargo no todo el derecho era contenido en los fueros sino que gozaban de gran fuerza jurdica la costumbre y las decisiones judiciales.

Fueros tipo: llamados as por que su aplicacin se extendi a distintas poblaciones o por que sirvieron de modelo para la redaccin de documentos anlogos.

Fueros de frontera: eran los que regan en poblaciones situadas en la frontera con el invasor musulmn y en los cuales se solan conceder grandes privilegios para atraer pobladores.Fuero Real: a partir del siglo XIII se intent lograr la uniformidad legislativa, fue asi que durante el reinado de Alfonso X se recopilo la tradicin jurdica castellana, no se hizo promulgacin general de este cuerpo legislativo pero paulatinamente fue sustituyendo los fueros locales.

Recepcin del derecho romano:

Las partidas: influenciada por el derecho cannico y romano, se efectu a travs de varias redacciones de la segunda mitad del siglo XIII, constituyo un nuevo avance en el sistema foral, sentando la doctrina que la posibilidad de dictar leyes perteneca solo al rey, sin restar valor jurdico a la costumbre formativa del anterior rgimen. Fue la principal fuente de derecho legislativo hispano hasta la segunda mitad del siglo XIX. Se considera la creacin de la obra bajo el reinado de Alfonso X, pero solo tuvo sancin legal desde el Ordenamiento de Alcal.

Ordenamiento de Alcal: las cortes reunidas en Alcal de henares en 1348, sancionaron un orden de prelacin legal para la aplicacin de los distintos cuerpos legislativos existentes; quedando establecido entonces que en primer lugar deban aplicarse las leyes sancionadas en Alcal, luego los fueros en cuanto estuvieran en uso, subsidiariamente se aplicaran las partidas que as reciban sancin legal, en ltimo trmino se estara a la interpretacin de diera el rey en caso de duda o silencio de las disposiciones citadas. El ordenamiento subsisti hasta 1505.4)- El derecho castellano en la edad moderna.Los telogos y juristas espaoles del siglo XVI y XVII:El problema se presenta por la donacin pontificia realizada a travs de las dos bulas a inter caetera y otras, los interrogantes son tena el papa derecho a donar estos territorios? Era una donacin perpetua o solo un derecho para la predicacin evanglica? Telogos, Juristas y Humanistas se enfrentaron en esta batalla intelectual.

TELOGOS:

Fray Antonio De Montesinos: en 1511 en presencia de encomenderos y conquistadores, pronuncia el celebre sermn que llegara hasta nosotros por Fray Bartolom De Las Casas, Montesinos pregunto a sus oyente con que derecho trataban con tanta crueldad a esos indios si ellos haban estado viviendo en sus tierras de manera pacifica, por que los mataban para quitarles sus posesiones, por que los sometan a la esclavitud y por que no se preocupaban de que conozcan la religin, o era que no entendan que esos indios tambin tenan almas racionales y sentimientos. Este sermn puso entre otras cosas en tela de juicio a los justos ttulos que Espaa tena sobre los territorios conquistados.Fray Francisco De Vitoria: afirmaba que el papa solo tena potestad espiritual y no poda intervenir en lo temporal, salvo que ello fuera necesario para la obtencin de fines espirituales, segn De Vitoria la autoridad del papa se extenda solo a los fieles por ende no alcanzaba a los aborgenes americanos; en cuanto a los ttulos espaoles deca que estos se asentaban en la sociabilidad universal de todos los hombres y naciones, que los espaoles tenan derecho a viajar y vivir en las indias sin daar a los naturales, pudiendo comerciar con ellos, que si los indios impedan el ejercicio de estos derechos tenan los espaoles despus de haber agotado todos los otros medios, la libertad de declararles la guerra. Reconoca el derecho de los espaoles de predicar el evangelio, siendo los naturales libres de aceptarlo o no, pero si estos impedan la predicacin o amenazaban o castigaban a los ya convertidos podan los espaoles actuando con moderacin declararles la guerra, lo mismo suceda si prncipes indgenas intentaran, por la fuerza y el miedo hacer volver a los indios creyentes a las practicas idlatras. Tambin sostena que los indgenas eran seres racionales y deban conservar sus bienes, dignidades y jurisdicciones en sus reinos.

Domingo de Soto: continuador de la teora aristotlica afirmo que la servidumbre natural permite gobernar a personas rudas o ignorantes conforme a la razn, pero no priva a estas de su libertad, ni sus bienes, ni puede utilizarse en beneficio del seor, sino que debe servir para el bien de los incapaces y para ensearles buenas costumbres.

Francisco Fernando Vzquez de Menchaca y Domingo Baez: sostenan una postura similar a la doctrina de Vitoria, con la nica diferencia con respecto de los dems filsofos escolsticos, del respeto y la proteccin de la persona del indio, en el propio evangelio la proteccin de los humildes e incapaces.

Francisco Surez: sostuvo que los indgenas no podan ser obligados a cambiar de religin por que la iglesia no tena poder sobre ellos, afirmando a su vez que no haba pueblo tan brbaro como para aplicar la teora de la esclavitud natural aristotlica.JURISTAS:

Juan Lpez De Palacios Rubios: es un acrrimo defensor de los derechos regalistas de los reyes, as mismo atribuye poderes amplsimos al papa, y dice que estos pueden deponer a reyes herejes o infieles; Reconoce el derecho de propiedad de los indios sobre sus bienes privados, sin embargo pierden sus derechos naturales si son sometidos a travs de una justa guerra, niega el seoro que podan tener los prncipes o caciques indios sobre sus sbditos alegando que los infieles no podan tener jurisdiccin en contra de toda la tradicin escolstica.Gregorio Lpez: Este solo le conceda licitud a la guerra contra los indios si estos cometan injurias contra los comerciantes, realizaban sacrificios humanos yendo en contra del derecho natural o los caciques prohiban la conversin al cristianismo de sus sbditos; consideraba licita la donacin pontificia, e ilcito obligar a los infieles a convertirse al cristianismo, deca que la conquista deba de ser pacifica y que se deba mantener la buena relacin del indio con el espaol. HUMANISTAS:

Juan Gines De Sepulceda: sostena que los hombres rudos y brbaro nacieron para servir a los mejor dotados y en caso de resistencia caba obligarlos por las armas, sostena que los pecados, torpezas, e impiedades de los infieles justificaba la guerra.Las leyes del toro: en 1505 las cortes reunidas en el Toro, dictaron un conjunto de leyes, especialmente destinadas a conciliar los sistemas foral y romano; esta sancin dej subsistente el ordenamiento anterior con la sola modificacin producida por las nuevas leyes, que pasaron a encabezar el orden de prelacin vigente.La nueva recopilacin 1067: Felipe II promulgo esta obra muy voluminosa que contena ms de tres mil leyes, pretenda compilar las disposiciones vigentes, pero no derogo los ordenamientos anteriores, por lo que no logro clarificar el sistema jurdico.La novsima recopilacin: en 1805 se realizo de la misma manera que la anterior esta novsima recopilacin que incorpor las nuevas disposiciones e introdujo modificaciones, sin derogar el sistema de prelacin vigente.5) El derecho Cannico.

Sus principales caractersticas e importancia: deriva de Canon que significa regla, es decir que es el conjunto de reglas que rigen el gobierno de la iglesia, la influencia en el derecho laico, o sea en la forma de concebir y estructurar ciertas instituciones como la familia, el matrimonio, el parentesco, etc. Han hecho de su estudio algo fundamental.En un primer tiempo las fuentes del derecho cannico fueron las epstolas de los pontfices y los cnones ecumnicos o nacionales a partir del siglo XI se empez a estudiar la doctrina de los padres de la iglesia tambin se estudi en esta poca los libros penitenciales que eran manuales casusticos para resolver casos de coincidencia. En el siglo XI se restaura la obra cannica la hispana sntesis del viejo derecho visigodo, hasta que en 1806 el papa Gremio VIII manda realizar una nueva coleccin de cnones llamada lex romana collectio canonum.En sntesis, el Derecho Cannico se forma en base a la Revelacin

Divina, manifestada a travs de la Biblia (Antiguo y Nuevo Testamento) y completada posteriormente por las normas que impone la tradicin o por los escritos de los Santos Padres (La Patrstica), por los decrtales de los papas y los cnones de los concilios.Real Patronato: se denomina as al conjunto de facultades ejercidas por el rey en cuestiones relativas al rgimen y la disciplina de la iglesia en indias.

El papado sin posibilidad material, ni moral de llevar adelante la empresa de cristianizar las almas de la conquista, delegaron esta facultad en los reyes de Castilla para lograr esta noble finalidad; estas facultades se referan a aspectos administrativos del gobierno eclesistico y a la adquisicin, posesin y disposicin de bienes consagrados al culto o destinados producir rentas para mantener el servicio religioso. En cambio, la iglesia se reservaba lo atinente al dogma, a los sacramentos y al culto.El papado deleg estas atribuciones a travs de varios documentos, desde 1493, pero fue la bula de 1508 la que concedi el llamado Patronato, ya que en el derecho cannico esto significa el conjunto de privilegios, con ciertas cargas, concedidos a los fundadores de capillas, iglesias, o beneficios y a sus herederos, sin embargo, por extensin, bajo este concepto se le otorgaron concesiones a varios prncipes cristianos para poder elegir gente para proveer distintos cargos eclesisticos. Por eso se utiliza el trmino tambin para hablar sobre las facultades de los monarcas en este sentido. A partir del siglo XVIII y a consecuencia del avance de las teoras absolutistas y regalistas, los monarcas comenzaron a considerar el patronato como una potestad propia del prncipe e inseparable de l, consecuencia directa de su propia soberana, independientemente de la donacin pontificia, en lo que se llama una regala mayesttica.El ejercicio del patronato fue exclusivo de la corona, solo en muy pocas excepciones fue delegado a las altas autoridades indianas. Las atribuciones correspondientes al rey eran:*La institucin, fundacin, donacin y construccin de iglesias, conventos, monasterios y hospitales.

*La eleccin y presentacin de personas idneas para la provisin de arzobispados, obispados y dems oficios y beneficios eclesisticos.

*La divisin y demarcacin de las dicesis y distritos eclesisticos.*La percepcin, administracin y disposicin de los diezmos y otros impuestos eclesisticos.

*La autorizacin para la celebracin de concilios provinciales y snodos diocesanos, y la aprobacin de lo que en ellos se resuelva.*La licencia previa para que los religiosos y clrigos viajaran a indias y regresarn a Espaa.*La aprobacin de las ordenanzas, constituciones y otros estatutos, redactados por prelados cabildos eclesisticos y conventos.

Los obispos y arzobispos eran presentados por el rey al papa para que este confirmando la designacin, les otorgue la institucin cannica; Quien era elegido para este cargo se encargaba del gobierno de la dicesis antes de la confirmacin papal, pero solo despus de esta tomaba posesin del obispado.

La designacin era vitalicia, los arzobispos y obispos deban residir en sus sedes y solo podan viajar con licencia real.

Los curas y doctrineros eran elegidos por los virreyes, presidentes y gobernadores, quienes los presentaban a los obispos y arzobispos.

Unidad II

poca Hispnica (continuacin).

1)- La conquista de Amrica.

Ttulos: Toda nacin que aspira a ejercer su dominio sobre determinado territorio debe, naturalmente, tener y exhibir sus ttulos legtimos, sus justos ttulos, como se le denominaba en la poca.El primero de estos ttulos que exhibi la corona espaola sobre la tierra descubierta en Amrica es la primer bula inter caetera del 3 de mayo de 1492 donde el papa le donaba esos territorios a los reyes de castilla y len y a sus sucesores las tierras descubiertas y a descubrir, siempre que no pertenecieran a otro prncipe cristiano.Pero por la imprecisin geogrfica se dicto el 4 de mayo de 1492 La segunda bula inter caetera determinndose que las tierras decan estar al oeste de de una lnea imaginaria que corra de polo a polo, y ubicada a cien leguas de cualquiera de las islas Azores y de Cabo Verde.

No obstante la imprecisin geogrfica subsisti y el 7 de junio de 1494 se celebr entre Castilla y Portugal, el tratado de Tordesillas, en el cual se estipulo que el lmite entre ambas jurisdicciones lo constituira una lnea de polo a poli que deba pasar a trescientas setenta legua de las islas de cabo verde hacia el poniente; el tratado fue aprobado por el pontfice pero la dificultad para fijar el limita subsisti.

Fines:*La propagacin del cristianismo: constitua una obligacin para la corona impuesta por el papa en la recordada bula de donacin.(procuris enviar a las dichas tierras firmes e islas hombres buenos temerosos de dios, doctos, sabios y expertos para que le instruyan a los susodichos naturales y moradores en la fe catlica)*El deseo de aventura: singular caracterstica del espaol, formado a lo largo de vario siglos de lucha contra el invasor; la guerra, la bsqueda de lo desconocido, la defensa del honor conformaba la personalidad de los Castellanos.*El ansia de riqueza: o sea el objetivo econmico fue lo que inclino la balanza de muchos peninsulares, a pesar de los peligros que afrontaban.*El mejoramiento o la obtencin de un rango social: quienes se encontraban disminuidos social o econmicamente viajaron a indias por la posibilidad de conseguir ttulos, cargos, preeminencias que en la pennsula les hubieran sido imposibles de alcanzar.*El inters cientfico: el descubrimiento de un continente alent los estudios de distintas ciencias destinadas a conocer estas tierras como la geografa, las ciencias naturales, etc.

*Los fines poltico y fiscales: la creacin de un gran imperio fue la meta de los monarcas espaoles, lo que lograron en el siglo XVI. Y desde el punto de vista fiscal indias tena una importante fuente de ingresos mediante regalas y gravmenes con lo que se pudo hacer frente a las cuantiosas deudas que haban sido saldos de la guerra contra los rabes; adems de otros hechos blicos producidos en la poca.

El carcter de la colonizacin espaola: *La forma geogrfica o territorial: las islas canarias, fueron desde los comienzos el punto de escala obligatorio en el camino a las indias; la regin antillana constituy el foco inicial de la empresa all el movimiento se proyect hacia el noroeste con la conquista del imperio azteca; los agotadores esfuerzos de los grupos de conquistadores no fueron realizados de manera sistemtica, se alcanzo en forma continua sin colonizar primero convenientemente el litoral costero y la regin antillana, a tal punto que mientras se establecan cabildos en chile, an quedaban sin explorar pequeas islas en las Antillas.

*La socializacin con los naturales: los ncleos humanos existentes el nuevo mundo tuvieron distintas reacciones ante el conquistador, caracterstica de los distintos pueblos o de alguna pasada experiencia con otros espaoles, este por su parte tambin acto de distinta manera ante el aborigen algunos lo vieron como medio para la propagacin de la fe catlica, otros como un instrumento para la explotacin econmica, algunos optaron por exterminar al indgena belicoso y actuar con total indiferencia ante el nativo pacfico.*El establecimiento de ciudades como base de la empresa: desde donde se proyectaba y realizaba la expansin hacia los alrededores, la fundacin era un acto necesario y solemne que estaba regido por una meticulosa legislacin, de tal modo se fueron estableciendo distintas ciudades, villas y pueblos durante todo el periodo hispnico. Todos seguan el modelo damero es decir, la divisin cuadricular. Las ciudades indianas sirvieron de defensa contra el indgena agresivo y de escala en las comunicaciones como de ncleo social y econmico. La explotacin creci para satisfacer las necesidades de las ciudades en crecimiento y este fue el trabajo para las clases inferiores ya que en las ciudades se asentaron las clases ms pudientes.

*El carcter popular de la colonizacin: ya que la mayora de las expediciones conquistadoras estaba integrada por la clase popular hispana, de clase media, o quienes se hallaban desplazados socialmente en la pennsula, y que no tenan posibilidades de ascender social o econmicamente, decidieron asumir el peligro del viaje, con miras en los futuros beneficios.Condicin Jurdico-poltica de las Indias: Posiciones y fundamentos de las mismas.

Desde el siglo XVIII en adelante momento en que las doctrinas y principios liberales comenzaron a repudiar la colonizacin espaola, se plasmo la idea general de que los territorios americanos haban sido una dependencia colonial de Espaa.

Pero a partir de este siglo surgi una nueva tendencia historiogrfica que afirma que los territorios americanos no eran una colonia si no provincias, reinos, dominios, soorios, repblicas. La tesis fue expuesta por la academia nacional de historia en su declaracin del 2 de octubre de 1948, en la que se quiere excusar la expresin periodo colonial y sustituirla por periodo de la dominacin y civilizacin espaola o periodo hispnicoLos argumentos de esta tesis se basan en:

*Las indias haban sido incorporadas a la corona de Castilla y no podan ser enajenadas; * Gozaban las indias de una autonoma que slo las hacan depender del rey; * Se haba establecido que las leyes y orden de gobierno de Castilla e Indias debern ser lo ms semejantes y conformes que se pueda; *Exista igualdad jurdica entre los indgenas y los espaoles europeos, siendo legtimos los matrimonios entre ellos, * Tambin eran considerados en un plano de igualdad los espaoles europeos y los espaoles americanos o criollos; * En las leyes de Indias y en las obras jurdicas de los siglos XVI y XVII no se mencionaba la palabra colonia; * El 22 de enero de 1809 la junta central de Sevilla dicto un decreto en el que deca que los vastos y preciosos dominios que Espaa posee en Indias no son propiamente colonias o factoras, como las de otras naciones sino una parte esencial e integrante de la monarqua espaola.

En la vereda de enfrente estn quienes mediante algunas observaciones afirman el hecho de que los territorios americanos eran dependientes con respeto a la metrpoli.

Los argumentos son:

* La estructura del estado indiano reconoca en cierta medida, una dependencia poltica de las indias con respecto a castilla. * Pese a denominarse reinos, las indias no intervena en la proclamacin y el reconocimiento del nuevo monarca y tampoco cuando se suscitaban consultas dirigidas a determinar la poltica exterior del imperio. * Adems el consejo de indias no se encontraba en igualdad de condiciones con el de castilla ya que el nombramiento de los miembros de aquel se efectuaba con el consentimiento de este procedimiento que no se repeta en el caso inverso. * El rgano superior del gobierno indiano resida en la pennsula y no en Amrica. * La igualdad jurdica entre espaoles e indgenas no alcanzaba a neutralizar las diferencias reales entre ambas clases. * Tampoco en la prctica se aplico la igualdad entre espaoles europeos y criollos, ya que la preferencia sobre los primeros es fcilmente comprobable. * La economa estaba regulada en funcin de los intereses peninsulares sirviendo las indias como productor de materias primas y de mercado consumidor de las mercaderas manufacturadas. 2) Las clases sociales en Indias: Los espaoles y los Criollos: Se consideraba blanco no solo a los espaoles nacidos en la pennsula o en Amrica, sino tambin a aquellos que aunque reconocan un antepasado indgena o negro cuatro o cinco generaciones atrs tenan una escasa proporcin de sangre proveniente de ese mestizaje; incluso un mulato o un mestizo de buena posicin social o econmica ingresaban en esta clase. Segn Zorraquin Bucu haba tres grupos sociales superiores que asuman el poder rector: Los Benemritos: Especie de aristocracia de la conquista, era los primeros descubridores, pacificadores, y pobladores y sus descendientes; tenan poder social, poltico, y econmico, a causa de los privilegios otorgados, tierras, encomiendas, entre otros privilegios seoriales y econmicos.El rango mobiliario: A partir del siglo XVI la corona empez a vender ttulos nobiliarios con el fin de allegar recursos a sus arcas, los compradores fueron acaudalados espaoles residentes de indias.Los Sacerdotes: posean un gran poder dentro de la sociedad gracias a su aptitud intelectual, a su ascendencia sobre las conciencias, y a su intervencin en los asuntos religiosos.Los Funcionarios: (gobernantes, militares, oidores, etc.) un grupo de una considerable importancia, que tenan cercenada las actividades sociales y econmicas, no obstante gozaban de mucha consideracin a causa de su propio prestigio personal, como as tambin por la representacin que involucraba su alta investidura.

Los grupos no se mantuvieron inmviles durante todo el periodo colonial muy por el contrario fueron cambiando constantemente especialmente durante el siglo XVIII, durante el cual las nuevas concepciones ideolgicas fueron cambiando las composiciones e influencias de los grupos especialmente de los benemritos. Adems de todos los grupos definidos haba dentro de la categora de blancos otros grupos compuestos por ganaderos, agricultores, comerciantes y artesanos que sin posibilidades de ascender vertiginosamente en la escala social ni de ocupar cargaos polticos, dedicaban sus afanes al trabajo annimos que con suerte los hara cambiar de posicin gracias a este o al casamiento ilegal o no con alguien de otra condicin.Los indios: su condicin jurdica.

La condicin jurdica de los indgenas americanos desato una polmica que duro varios siglos, hubo diversos puntos de vista, pero dos teoras fundamentalmente opuestas en las cuales se puede integrar las dems, cuyos representantes fueron Fray Bartolom de las Casas y Juan Gienes De Sepulveda, el primero afirmaba que los indios deban tratarse como seres humanos libres, virtuosos, que deban ser evangelizados pero a propia voluntad y de manera pacifica, mientras que Sepulveda sostena la postura aristotlica de la esclavitud, que a causa de su limitado entendimiento y su rudeza natural los indios deban servir a los espaoles. La corona tuvo algunas vacilaciones, pero a partir del siglo XVI en adelante declaro que los indios eran libres, prohibiendo su venta, donacin, prstamo, etc. Condenando severamente a quien incumpla lo mandado.

Leyes de Burgos: fueron ordenanzas dictadas entre 1512 y 1513 en donde se establecan los principios de conversin religiosa y el buen tratamiento de los aborgenes, con especiales obligaciones para los funcionarios reales y encomenderos.

La recopilacin de 1680 que dedico todo el libro VI a regular la cuestin del indgena, para que sean instruidos en la fe, defendidos, amparados, mantenidos en justicia y libertad.La poltica de la corona era de mantener la organizacin jerrquica de los pueblos indgenas, dando especial rango a la nobleza indgena equiparndola a la espaola, manteniendo sus derechos, privilegios, y preeminencias.

Sin embargo la libertad jurdica de los indgenas tuvo excepciones se consider esclavos a los naturales belicosos o rebeldes capturados en guerra justa; con el tiempo este principio fue restringindose con el tiempo hasta el siglo XVII; sin embargo la libertad del indgena tena ciertas restricciones se consideraba a la persona del indgena necesitado de un tutelaje, as se nombro a un funcionario denominado protector de indios, para el amparo y la ayuda de estos, ubicados al mismo nivel que los hurfanos y las viudas. Pero la realidad indgena americana no se ajustaba a los preceptos dados por la corona espaola a los conquistadores, la prueba est en que la poblacin de indios disminuyo abruptamente durante la colonizacin espaola, hasta fines del siglo XVI donde empez a bajar en porcentajes, la causa principal de esta baja demogrfica fueron las enfermedades europeas, tambin influyeron en menor medida el rgimen de trabajo impuesto y las guerra.

Las encomiendas: compuesta por un nmero variable de indgenas se conceda al conquistador espaol a fin que utilizara sus servicios o percibiera para si los tributos que deban abonar los indgenas a la corona en seal de vasallaje, asumiendo este la obligacin de brindarles proteccin.

Fue esta la institucin por la cual se relacionaban los espaoles e indios, las encomiendas se transmitan por sucesin durante dos, tres y an cuatro vidas, aquellas que por el transcurso del tiempo u otra circunstancia quedaban vacantes y se reincorporaban a la corona y podan ser nuevamente adjudicadas, en principio por el rey pero poda delegarse esta tarea en los conquistadores o en altos funcionarios indianos.El mestizaje: La forma en que se realizaron la conquista y la colonizacin produjeron el entrecruzamiento de razas, luego la llegada de los esclavos negros procedentes de frica origin una gran variedad de tipos humanos en el territorio americano.El motivo de esta mezcla racial es una discusin muy controvertida, hay quienes afirman que se trato de una necesidad biolgica lo que solo puede haber sucedido en la primera etapa de la conquista luego el escaso numero de mujeres espaolas en Amrica no era una excusa viable, lo que si queda por seguro es que en relatos de la poca los espaoles describan a la mujer indgena como muy bella, en cuanto a las uniones de espaoles e indias las hubo licitas e ilegales, hubo caciques o miembros de la realeza indgena que entregaron a los conquistadores sus hijas para congeniarse con estos, hubo conquistadores que raptaron mujeres, y hubo uniones de mutuo acuerdo entre las partes, la corona no fomento el entrecruzamiento de razas, no obstante desde un principio considero licita las uniones de espaoles e indias siempre y cuando las dos partes as lo quisiera y siguiendo las normas del sacramento matrimonial, aun as por una cuestin social no era bien visto que un espaol de alto rango se desposara con una indgena, aunque hubo casos los mas comunes se dieron entre la clase baja de las dos razas.El prejuicio social por el color de piel fue una realidad Americana, este determinaba muchas veces el rango ocupado por la persona dentro de la sociedad, el otorgamiento de los cargos civiles y las dignidades eclesisticas, al principio muchos mestizos alcanzaron notoriedad, obteniendo importantes cargos pblicos, pero a partir del siglo XVI aparecieron medidas que disminuyeron la condicin social y la capacidad jurdica de los mestizos, aunque la mayora de las veces las restricciones estuvieron dirigidas a los mestizos nacidos de uniones ilegitimas, hasta el punto que se utilizaba el termino en un sentido despectivo, para hablar de uniones de personas de razas diferentes y ubicados muy bajos en la escala social, sin embargo los nacidos de matrimonios entre espaoles e indias nobles no fueron alcanzados por las restricciones.

A su vez los hijos de espaoles y negras llamados mulatos sufrieron severas restricciones, aunque hubo algunos que se destacaron como literatos, telogos, predicadores, etc.

La esclavitud: la trata de negros: uno de los mayores problemas de los conquistadores fue la mano de obra para explotar los recursos encontrados en el nuevo mundo, en principio se utilizo al indgena pero esto gener gran controversia por el modo de tratarlos y entonces la corono intervino dictando normas que protegan a los indgenas de la explotacin laboral, para solucionar el problema se opto por comprar esclavos de raza negra para los cuales la corona no otorgo ninguna clase de proteccin, la nica regulacin del gobierno peninsular fue la prohibicin de ingresar esclavos sin el conocimiento del rey que tena por nica finalidad que no se evadiera nadie de los pagos pertinentes a la operacin.En el siglo XVI hubo quienes se manifestaron en contra del rgimen esclavista por considerarlo injusto e inocuo, se puede mencionar a Fray Domingo de Soto, Fray Bartolom de Las Casas, y en el siglo siguiente al padre Lus De Molina y Alonso De Sandoval; Pero no tuvo xito hubo muchos que tomando los principios romanos opinaron que era licito someter razas inferiores, y quienes aceptaban la situacin diciendo que los ttulos de los esclavistas eran justos por haber realizado una compra o por nacimiento. Luego en el siglo XVIII las antiguas doctrinas antiesclavistas reaparecieron con fuerza en Europa Occidental y en los EE.UU. generando la gradual extincin del comercio negrero y de la esclavitud recin durante el siglo siguiente. La trata de negros fue el comercio esclavista realizado desde frica a indias para proporcionarle a esta mano de obra. Diego Lus Molinari distingue tres periodos en este comercio negrero, aunque no se puede dar valor absoluto a esto resulta si ilustrativo de los distintos sistemas utilizados.* Primer periodo que se extiende hasta 1595, la introduccin de negros a Amrica se efecta mediante el rgimen de las licencias que eran permisos concedidos por el rey a particulares, en los que se sealaba el plazo y el nmero de negros a ingresar, solo que satisfecha la compensacin pecuniaria que deba de pagrsele a la corona las licencias eran negociables y no siempre se entraba la cantidad de esclavos autorizadas.* Segundo periodo desde 1595 a 1789, mediante el sistema de asientos, que eran contratos de derecho pblico en los cuales un particular o una compaa se comprometan a por un lapso determinado a introducir una cantidad cierta de esclavos en los puertos americanos, abonando los derechos estipulados; ya en el siglo XVII se concedieron por plazos variables de cinco a nueve aos, fueron los Portugueses, Holandeses, Ingleses, y Franceses los que se ocuparon del trafico. Cuando el comercio negrero tomo gran magnitud se implemento el monopolio, mediante acuerdos diplomticos se realizaron concesiones monopolicas a compaas de Gran Bretaa, Francia y Portugal, siendo la mas destacada la dada a Gran Bretaa en 1712 por la duracin de 30 aos y por la cantidad de negros de 144.000. Pero este sistema no estuvo en boga mucho tiempo, a causa de los incumplimientos contractuales, de los fraudes y del contrabando disimulado bajo los contratos, se opto por volver a conceder pequeos asientos a espaoles.* Tercer periodo 1789, en este tiempo tanto espaoles como extranjeros tenan libertad de trafico para la actividad, la medida se adopto para fomentar la actividad avcola-industrial en Amrica, se aplico en 1789 en antillas y Caracas, dos aos despus en Nueva Granada y Ro De La Plata, y en 1795 en Valparaso y Panam.Los negros provenan de frica, se preferan de Angola y el Congo, por ser mejores trabajadores y mas dciles, el comercio negrero era una organizada red de traficantes, que empezaba en frica con el reclutamiento de esclavos, la compra a caciques o jefes locales o directamente cazndolos, luego eran conducidos a travs del ocano a Amrica en buques especiales, una gran cantidad moran a causa del hacinamiento, la falta de higiene y la mala alimentacin, cuando llegaban a los puertos eran clasificados, marcados, y vendidos en el mismo puerto o llevados a las ciudades del interior. En el siglo XVIII la mayora de los esclavos que llegaban al Ro de la Plata provenan de Brasil.El rgimen legal del esclavo estaba contenido en las partidas, en lo instituido sobre la servidumbre, adems de otras disposiciones aisladas, no fue hasta la real cedula del 31 de mayo de 1789 que se estableci un estatuto de la esclavatura, en el que se aprecia la preocupacin de la corona por la situacin del esclavo, se buscaba aliviar la condicin social de los negros, y garantizar un mejor trato personal, se dispuso el adoctrinamiento cristiano, el calzado, vestido, descanso y las diversiones adecuadas, la asistencia en caso de enfermedad, y la adecuacin de las tareas de acuerdo a la edad y el sexo del esclavo, pero las protestas provocaron que en 1794 se suspendiera su aplicacin. El esclavo era jurdicamente una cosa, aunque el dueo estaba restringido en algunos casos por ejemplo no poda matarlo, mutilarlo, ni herirlo, pero poda compra venderlo, donarlo, arrendarlo, ceder su uso y usufructo. El esclavo tena derecho a la vida, la integridad fsica, al matrimonio, y a la adquisicin de su libertad, por disposicin legislativa deba ser instruido en la fe catlica. La esclavitud era de por vida y hereditaria por va materna, no haba limitacin alguna para adquirir esclavos, podan hacerlo todas las personas libres, como as tambin la real hacienda, los cabildos, las cofradas, los hospitales, las sociedades comerciales y civiles, etc. El esclavo poda alcanzar la libertad de diversas formas: * Por manumisin: que era la liberacin espontnea dada por el amo, expresa o tcitamente dejndolo por ejemplo contraer matrimonio con mujer libre, tutor de sus hijos o heredero. * Por compra de su libertad o rescate abonando al dueo el mismo importe que se haba pagado al adquirirlo. * Por abuso deshonesto del amo a la esclava. * Por habrselo abandonado en su infancia, vejes o enfermedad. * Por acto meritorio en beneficio del rey o del reino declarado expresamente y siempre que el rey reintegrara su precio al dueo.

Los Extranjeros: su situacin: Se distinguen dos categoras de extranjeros: * Los que no eran castellanos, ni vasallos de los monarcas espaoles, y * los vasallos de esos monarcas, pero que no era naturales de Castilla; Los primeros fueron extranjeros en toda regla, en cambio la denominacin de los segundo vario de acuerdo a las pocas. En principio fueron considerados extranjeros los que no eran naturales de Castilla, luego los Aragoneses dejaron de ser considerados extranjeros, hasta que Carlos V le concedi el derecho a todos los sbditos del imperio. En 1596 se considero que serian extranjeros en las Indias los que no fueran naturales de Castilla, Aragn, Navarra, Len, Valencia, Catalua, y las islas de Mallorca y Menorca. Los extranjeros no podan pasa a indias ni contratar en las regiones, aunque fuera por interpsita persona, bajo pena de perder las mercaderas en cuestin y los bienes que posea.

Los extranjeros podan pedir la naturalizacin para lo cual se requera una estancia de veinte aos en esas tierras, diez de ellos con casa, importante bienes races, matrimonio con persona nacida en los reinos peninsulares e indianos, todo deba ser acreditado con informacin ante las autoridades locales que lo elevaban luego al consejo de indias, que resolva en definitiva.A causa de falta de algunos oficios y profesionales mecnicos tuvo que conceder licencias a operarios extranjeros, que deban prestar fianza a la casa de contratacin de continuar desempeando esos oficios en el lugar de radicacin.

Cuando las necesidades del tesoro fueron acuciantes, se admiti la legalizacin de la situacin de algunos residentes ilegales de indias mediante el pago de una contribucin, esta excepcin se denominaba composicin. Alguna normas legales limitaron en indias la actividad de estos extranjeros as los que tenan licencias para comerciar no podan internarse en el territorio, permaneciendo solo en los puertos. Los extranjeros compuestos no podan residir en lugares y puertos martimos, solo podan comerciar con sus propios caudales en las provincias donde residan.Los extranjeros que no estaban dentro de estas excepciones deban ser expulsados de las indias, aun as haba muchos extranjeros portugueses en su mayora que desafiaban a la legislacin y se instalaban en indias de manera clandestina y comerciaban ilegalmente.3)- La Iglesia: Organizacin eclesistica: la iglesia reconoca diversas divisiones territoriales y deferentes categoras de autoridades y rganos.Distinguindose tres grandes jurisdicciones territoriales.

* Parroquias: pequeos territorios de poblacin espaola asignados a una iglesia a cargo de un cura prroco.

* Dicesis: o obispados que comprendan a un vasto territorio a cuya cabeza de hallaba el obispo.

* Arzobispados: que reunan generalmente a varias dicesis a cuyo frente se hallaba el arzobispo quien atenda tambin su propia dicesis.

-Doctrinas: fue la denominacin que se le dio a la organizacin parroquial de los pueblos indgenas, que haban asimilado los principios religiosos.- Las ordenes religiosas: no respondan a la organizacin de parroquias, dicesis y arzobispados, pues tenan su propia legislacin, segn las particularidades de cada una, aunque generalmente se dividan en provincias con un superior provincial a la cabeza el que dependa del general de la orden o de comisarios residentes en la pennsula, sin embargo esta organizacin no impeda que alguno de sus miembros estuvieran sometidos a la jurisdiccin del obispo.Las ordenes religiosas fueron la base de la empresa misional, a su cargo estuvo la tarea inicial. Las cinco grandes rdenes del siglo XVI fueron Los Franciscanos, Los Agustinos, Los Jesuitas, Los Dominicos, y Los Mercedarios. Estas organizaciones posean una rgida vida en comunidad sus miembros no podan tener bienes particulares, tratar ni contratar, y estaban sujetos a una severa disciplina, lo mismo todas las ordenes religiosas a pesar de ser diferentes entre si, estaban unidas por los votos de castidad, obediencia y pobreza, consagrados por regla de la comunidad; por esa regla se le denominaba clero regular a este tipo de comunidades religiosas.Clero Regular: fue el que enfrento la tarea de cristianizar a los indgenas, pero adems de esto tambin se ocupo en los primeros tiempos de las necesidades espirituales de los espaoles sirviendo en las parroquias y doctrinas, con el tiempo comenzaron a llegar a las indias otros sacerdotes que no pertenecan a las ordenes y a los cuales el derecho cannico les otorgaba preferencia en la provisin de parroquias y curatos, estos integraban lo que se llama clero secular.

Clero Secular: curas subordinados a obispos que tenan escasa actividad misional, en lo que si colaboraban era en la preparacin de nuevos sacerdotes para lo que se crearon colegios seminarios, lo que contribuyo a la formacin de un clero que a fines del siglo XVIII estaba integrado por espaoles, criollos, mestizos, y aun indgenas.* Hubo roces entre ambos cleros cuando los seculares quisieron desplazar a los regulares de las parroquias y doctrinas, hasta que en 1753 una real cedula dispusiera que todas las parroquias se proveyeran de sacerdotes seculares, aunque esto no impidi que los regulares continuaran atendiendo algunas parroquias y doctrinas.

* Los clrigos seculares no podan contratar ni explotar minas, tampoco podan desempearse como alcaldes, escribanos o abogados, podan sin embargo poseer bienes, tenan libertad de testar.Los Obispados y Arzobispados Indios:

* Desde el Siglo XVI la santa sede a pedido de la corona fue creando Obispados en Amrica dependientes del Arzobispado de Sevilla.

* En 1546 se crearon tres arzobispados indianos; - El de Santo Domingo, - El de Mxico, - El de Lima* A principios del siglo XIX el nmero de arzobispados era de ocho y el de obispados de treinta y ocho.* Nuestro actual territorio perteneca a la dicesis de cuzco, hasta que en 1547 pablo III creo el obispado con sede en Asuncin, el cual comprenda los primitivos limites de la gobernacin del ri de la plata. * En 1570 se creo otra dicesis con sede en Santiago del Estero, con los limites de la gobernacin de Tucumn, en 1690 la sede de este obispado se traslado a Crdoba.* En 1620 al crearse la dicesis de buenos aires el territorio se dividi, pertenecan a este obispado las provincias de santa Fe, Entre Ros, Buenos Aires, la regin patagnica, Misiones, Corrientes, la banda oriental y actual territorio del sur Brasileo, el resto formo parte de la dicesis con sede en Asuncin.* En 1806 la dicesis del Tucumn fue divida una parte continuo en Crdoba y fue llamada Crdoba del Tucumn y la otra parte establecida en Salta fue conocida como Salta del Tucumn.

* La regin Cuyana dependi hasta 1807 del obispado de Chile, entonces fue incorporada a la dicesis de Crdoba del Tucumn.

- Haba tres dicesis en nuestro territorio: Buenos Aires, Crdoba del Tucumn y Salta del Tucumn.

Estas dicesis pertenecieron al arzobispado de Lima, hasta que en 1609 pasaron a depender del arzobispado que se estableci en Charcas.Haba coincidencias entre las divisiones territoriales eclesisticas y polticas por que el rey haba ordenado que la divisin para lo temporal se vaya conformando y correspondiendo cuanto se compadeciere con lo espiritual, los arzobispados y provincias de las religiones con los diestritos de las audiencias; los obispados con las gobernaciones y alcandas mayores; y parroquias y curatos con los corregimientos y alcandas ordinarias.

El Arzobispo: o metropolitano era la ms alta prelaca indiana y tena en consecuencia la suprema autoridad dentro de la provincia eclesistica que reuna varias dicesis, ejerciendo su poder sobre los obispados sufragneos.

El Obispo: tambin llamado prelado, ordinario o diocesano- presida con propia jurisdiccin el gobierno de la dicesis, todos los fieles seglares le deban respeto, veneracin y obediencia. Deba hacer cumplir lo acordado en los concilios provinciales y en los snodos diocesanos, atender la disciplina eclesistica, administrar exclusivamente ciertos sacramentos y otros servicios religiosos, su jurisdiccin se extenda sobre el clero secular y a veces sobre el regular. El vicario general y el provisor colaboraban con el obispo en la propia sede diocesana.Cura Prroco: presida las parroquias, que agrupaban un conglomerado urbano espaol, administraba los auxilios espirituales a los fieles y llevaba el registro de los bautizos, matrimonios y entierros.Los Cabildos Eclesisticos: eran rganos colegiados establecidos en las sedes episcopales a los que corresponda velar por el cumplimiento de las disposiciones cannicas, la conservacin de los derechos de la iglesia y el esplendor del culto, colaboraban con el obispo en el gobierno diocesano mediante el consentimiento o el consejo en los negocios graves y asistindolo en las ceremonias solemnes.- Si el obispo no se encontraba impedido de ejercer sus funciones o si el cargo quedaba vacante, el cabildo asuma interinamente el gobierno diocesano, debiendo nombrar a un vicario para que desempee las funciones hasta la nueva designacin.

- Los cabildos se integraban por varias categoras de funcionarios, siendo los principales: *cinco dignidades, * diez canonjas, * doce prebendados, no siempre todos los cargos de los cabildos estuvieron cubiertos sino que esto suceda a medida que las rentas lo permitan.

Los Concilios y Snodos:* Los concilios Provinciales: era la reunin de obispos de una provincia eclesistica, convocados y presididos por el arzobispo, los obispos deban suscribirse a las resoluciones adoptadas, concurran tambin virreyes, presidentes o gobernadores ya que se consideraba que las resoluciones del concilio obligaban a todos en la provincia y an se imponan al arzobispo y a los obispos en particular. Solan concurrir tambin los cabildos y los provinciales de las rdenes religiosas.- Los concilios deban realizarse cada cinco aos, pero luego ese plazo se ampli a siete y luego a doce aos. Sin embargo esto no se respeto ya que durante la poca colonial solo se celebraron 6 concilios en Lima y cuatro en Mxico.* Los Snodos diocesanos: la reunin entre el obispo y el clero de su dicesis, para lo cual el obispo convocaba al cabildo, a los prrocos, clrigos beneficiados y a los regulares a cargo de curatos. Tenan ms que nada carcter de consejeros por que era el obispo el que en ltima instancia decida, adems de la revisin y aprobacin que deban dale las autoridades reales a todas las resoluciones. Los snodos deban juntarse anualmente pero en indias esto no sucedi de esa manera, por diversas causas la falta de sacerdotes en regiones la falta de comunicacin agravada por lo extenso de los territorios.La predicacin Religiosa: la conversin de los indgenas al cristianismo fue una misin en la que se embarcaron las ordenes religiosas del clero regular, ya que el secular, sin preparacin misional, solo se ocupo de las tareas en las parroquias de espaoles; sin embargo en Amrica la realidad fue distinta de la imaginada en la pennsula, los aborgenes tenan su propia cultura, sus dioses, su idioma y no siempre estuvieron de acuerdo en dejarlos a la primera de cambio, los obstculos fueron muchos y variados pero con paciencia y tiempo se fueron logrando objetivos, aunque con algunos desaciertos.

- En principio se brindaba de manera masiva y multitudinaria el sacramento cristiano del bautismo, sin que los indios entendieran claramente lo que estaban aceptando, por eso luego se dispuso que los bautismos apresurados eran inconvenientes.- Otro obstculo hallado por los misioneros fue el trato prodigado por los conquistadores al indgena, las guerras injustas, la explotacin, el despojarlos de sus bienes, crearon recelo desde el aborigen al espaol, por eso luego se dictamino que la predicacin se hara de forma pacifica aunque sin desdear la fuerza para defender y posibilitar la enseanza religiosa, se reconoci la libertas jurdica y mental del indio.- Aunque no se les obligo a aceptar el cristianismo, si podan obligarlo a escuchar el evangelio; como tambin se aprob la utilizacin de medios indirectos para orientar al indgena hacia la religin cristiana se persigui la idolatra, a los magos y hechiceros, se destruyeron templos e dolos, se prohibi el consumo de ciertas bebidas y las practica de ciertos bailes.

La idea de los conquistadores era convertir al indio en un verdadero apstol seglar, para solucionar el problema de la falta de misioneros y que como agente evangelizador llegara de otra manera, mas como un igual, a los pueblos indgenas y su predicacin fuera mejor recibida, este indio misionero reciba la denominacin de fiscal, y tenia a su cargo un conjunto de actividades adems de catequizar, atenda las necesidades espirituales de los fieles indgenas e incluso llevaba el registro de bautismos, matrimonios y muertes.La enseanza de los misioneros no poda limitarse al adoctrinamiento cristiano, no poda aislarse, estos debieron adems impartir lecciones de escritura y lectura, ensear sobre la vida y las costumbres propias de los espaoles, sobre el vasallaje al rey; pero para lograr todo eso debieron conectarse con los pueblos indgenas, conocer sus costumbres, aprender sus lenguas, fue un trabajo arduo que llevo generaciones donde una generacin tomaba lo aprendido y vivido por la anterior y parta desde ese punto, fue as que en Amrica se elaboro material impreso tanto en castellano como en lenguas indgenas, para poder satisfacer ese fin misional.La gran demanda de religiosos a Amrica provoco que dentro de la masiva concurrencia no todos tuvieran la preparacin humana y moral requerida, por eso la corona dicto diversas normas a fin de que solo pasasen a indias aquellos religiosos que se encontrasen en condiciones morales e intelectuales, para poder prestar un servicio til a la causa misional.Se dispuso tambin que para evitar conflictos entre las rdenes religiosas, en el territorio donde estuviera predicando una congregacin no ingresara con los mismos fines otra comunidad.Tambin se decreto que los religiosos no deban entrometerse en los asuntos polticos como tampoco los funcionarios reales, en el gobierno y organizacin de las rdenes.

La influencia social del clero: La iglesia una activa injerencia en el proceso de conquista y colonizacin, el motivo mas preponderante es que el estado se consideraba subordinado a los ms elevados fines sobrenaturales por ende siempre vigilaron que el clero preservaba dichos fines; Por otra lado la iglesia y a sus sacerdotes involucrados en el bienestar de su comunidad seguan los asuntos polticos ejerciendo cierto control sobre las autoridades reales ya que estas conocan el hecho de que los informes del clero eran bien considerados por el rey.

- Adems la iglesia tena a su cargo todo lo referido a matrimonios y dems cuestiones anexas al asunto que le daba una fuerte gravitacin social.- Desde el punto de vista econmico la iglesia gozaba de una muy buena posicin, gracias a la cantidad de bienes muebles e inmuebles que posea la mayora donaciones de los fieles, que eran utilizados en gran parte para las obras de enseanza y beneficencia.- Todas las funciones concentradas en la iglesia, hacia que el clero deba esta compuesto por un grupo tan numeroso como selecto y muy activo. Con el tiempo el estado fue asumiendo algunas tareas que antao pertenecieron a la iglesia, tal vez con el fin de restarle poder, pero la realidad no fue esa.

Unidad III

poca hispnica: (continuacin)

1)- La organizacin poltica indiana hasta fines del siglo XVII

* Las Funciones Del Estado: aunque en el siglo XVI an no se conoca la divisin de poderes, haba en la organizacin indiana una divisin de funciones, con cuatro grandes categoras Gobierno, Justicia, Guerra y hacienda.La funcin de gobierno: comprenda dos aspectos fundamentales, y bien distinguidos el espiritual y el temporal, fue los que algunos llamaron la concepcin dualista del gobierno indiano.

- El gobierno Espiritual consecuencia de la finalidad religiosa del estado espaol y de las atribuciones delegadas por el papado para la propagacin de la religin cristiana en el nuevo mundo, dentro de esta funcin caba la organizacin eclesistica, la fundacin de iglesias y conventos, los impuestos, gravmenes, y derechos eclesisticos, etc.- El gobierno Temporal: ac las atribuciones eran amplias y variadas, como la redaccin de la copiosa legislacin, el nombramiento de funcionarios, el trato a los indgenas, el comercio, la navegacin, las capitulaciones, las concesiones y mercedes, las fundaciones de ciudades, etc.La funcin de justicia: No estaba confiada a un poder u rgano en forma excluyente sino que haba una distincin de fueros, de manera que el funcionario encargado de determinados asuntos de gobierno era tambin quien intervena como juez en al materia.La funcin de guerra: Comprenda la organizacin militar, la defensa contra los enemigos externos, la proteccin armada del comercio ultramarino, las campaas contra los indgenas, etc.

La funcin de hacienda: le corresponda la administracin financiera de la corona, comprenda el cobro de los impuestos, regalas y derechos que le pertenecan, y la organizacin del plantel de funcionarios encargados de su percepcin y administracin.

* Autoridades residentes en Espaa: el rey, el consejo de indias, y la casa de contratacin.

* El rey: quien ocupara el trono de Castilla estaba tambin a cargo de los reinos de Indias puesto que estos estaban anexados a aquel. El rey tena la facultad de dictar leyes e interpretarlas, de nombrar funcionarios, decir sobre el ejrcito la justicia, etc. sin embargo por una disposicin dictada en el s XVI se estableci que aquellas disposiciones reales que contrariaban el derecho vigente y causara algn perjuicio deban ser tan slo obedecidas y no cumplidas, hasta que mejor informado el monarca resolviese definitivamente. Esta ordenanza fue puesta a menudo en prctica en el nuevo mundo debido al desconocimiento de este, pero muchas veces se utiliz para dilatar la aplicacin de algunas disposiciones reales que le eran desfavorables a ciertos grupos.Despus de la muerte de Fernando, los Austria tuvieron un reinado exitoso, se ampliaron geogrficamente y realizaron buenos negocios, desgraciadamente sus sucesores los no tuvieron el mismo tacto y descuidaron la administracin indiana, se estancaron las actividades, creci la pobreza, y maniobras como la venta de oficios o el peculado configuraron una Espaa decadente a fines del siglo XVII.

- El origen del poder poltico: la potestad o poder poltico proceda de dios, quin lo entregaba a la comunidad cuando esta se constitua, respondiendo a las necesidades sociales del hombre, estos a su ves otorgaban el uso del poder poltico o potestad poltica al gobernante en determinadas condiciones y formas, entonces el rey perciba ese poder de la comunidad y juraba guardar y respetar las leyes y los privilegios vigentes, a lo que el pueblo responda jurando obediencia; con cada nueva sucesin de prncipes en el trono deba renovarse este pacto.- Esta doctrina no resulto aplicable en el nuevo mundo ya que el dominio de los reyes catlicos sobre los territorios no fue una voluntaria concesin de los indgenas al rey, luego cuando ya el territorio americano estaba habitado por un numero considerable de espaoles y la conquista ya haba sido efectuada se trato de que los indios reconocieran voluntariamente al rey; Tiempo despus esta teora del origen del poder poltico fue reemplazndose por una que afirmaba que el monarca ocupaba el trono por una concesin de Dios, es decir se trataba de una concepcin providencialista del monarca.* La casa de contratacin: se estableci en Sevilla en 1053 al principio fue el primer rgano de gobierno indiano, dependi directamente de los reyes, secretarios y asesores y gozo de cierta autonoma hasta que en 1524 se creo el Consejo de Indias; a partir de entonces qued subordinada a la direccin del consejo, y a partir de la segunda mitad del siglo tambin dependi en algunos aspectos del consejo de hacienda.- En un principio la casa estuvo integrada por tres oficiales, un tesorero, un contador y un factor, luego desde fines del siglo XVI fue posible advertir dos grupos de funcionarios, los administrativos y los jueces, que constituan un el tribunal de justicia denominado audiencia de la casa de contratacin.- Cuando se cre la casa solo era una autoridad intermediaria y administrativa del comercio indiano, del apresto y el despacho de la flota, pero conforme se iban presentando problemas se le sumaban tareas a la casa de contratacin se puede resumir que sus actividades eran: *El control sobre el comercio de las Indias y sobre la organizacin de las expediciones conquistadoras, (registros de barcos, de mercancas, licencias de pasajeros, etc.) * El registro de los despachos que la corona enviaba a las autoridades en Indias. * La atencin parcial de algunos intereses fiscales, (evitar la importacin clandestina de oro, los asientos de las entradas y salidas de los bienes reales). * Administracin de los bienes que dejaban los espaoles que moran en Indias. * El ejercicio de funciones judiciales, civiles y criminales derivadas de la contratacin y la navegacin con las Indias y de los pleitos fiscales. * El desarrollo de los estudios nuticos.- Durante el siglo XVII la casa comenz una notable decadencia, aumento su personal, el crecimiento de los salarios y las deudas contribuyeron al decaimiento de la fuerza e importancia de su labor, ciertos cargos haban sido distribuidos inescrupulosamente, as empez a perder parte de sus atribuciones, languideciendo lentamente hasta su extincin en 1790.

* El consejo Real y Supremo de Indias: Durante los primeros aos los reyes se ocuparon personalmente de los asuntos indianos, prestando colaboracin solo algn miembro del consejo real de castilla, luego de la muerte de Fernando se creo el consejo de Castilla, una junta para los asuntos Indianos, que se conoci como consejo de Indias, y se ocupaba slo de los aspectos administrativos. - En 1524 se estableci definitivamente el consejo real y supremo de Indias, otorgndosele la alta jerarqua e independencia propias de estos cuerpos, con gran autoridad administrativa y judicial, el consejo indiano alcanzo casi la igualdad del de Castilla, con la nica diferencia que el rey consultaba con este para la eleccin de los funcionarios del consejo indiano, pero el proceso no se repeta a la inversa.- El consejo se integraba por un presidente, varios consejeros, un fiscal, dos secretarios y un plantel de funcionarios de menor jerarqua.- Unas ordenanzas reglaban su actividad. (Aunque fueron varias veces reformadas)

- El amplio poder decisorio del consejo siempre estuvo supeditado en las decisiones importantes a las consultas con el rey.

- Desde la mitad del siglo XVI todas las decisiones referentes a negocios hacendsticos dependieron de la aprobacin del consejo de hacienda.

- en 1600 se cre la Cmara de Indias, constituida por un reducido nmero de Consejeros, a la que se encomend los nombramientos de civiles y eclesisticos, y la concesin de mercedes, se suprimi en 1609 y fue reestablecida en 1644.

- El consejo resida en la corte del rey y como esta era ambulante el consejo tambin, en 1561 se estableci en el Alczar real de Madrid, y en 1717 se traslad a un nuevo palacio masdrileo.* Atribuciones del consejo eran:- Asesoramiento: en la monarqua hispnica, las decisiones se tomaban conjuntamente, entre el rey y los consejos, as el rey deba solicitar asesoramiento para los actos de gobierno al consejo, a su vez este pona en conocimiento al monarca de los informes precisos; as las decisiones eran conjuntas y se eliminaban las sospechas de arbitrariedad. Si bien el rey era quien en ltima instancia decida, los consejos, sobre todo en el siglo XVI, no fueron sumisos y complacientes, sino que reclama ron, reaccionaron y protestaron cuando las decisiones les parecan errneas.- Gobierno: en cuanto al gobierno los consejos tenan a su cargo cuestiones tanto espirituales como temporales, en las

Espirituales estaban a cargo del patronato, proponan al rey los candidatos a ocupar dignidades y prebendas eclesisticas, como tambin las divisiones territoriales eclesisticas de las indias, entre otras cosas. En cuanto a los asuntos temporales preparaba las leyes y dems disposiciones referidas a Indias y las expenda en nombre del rey, determinadas las divisiones territorios y propona el nombramiento de los funcionarios de indias, otorgaba tambin aprobacin y licencias para la publicacin de obras referidas a indias, y autorizaba la introduccin de libros en el territorio. Tambin se le haba encomendado el buen tratamiento del indio, su conversacin al cristianismo, ocupndose tambin del repartimiento y las encomiendas. Es un trabajo legislativo notorio el que se realizo el consejo con la recopilacin de leyes dictadas para Indias la que se sancion finalmente en 1680.- Justicia: Ejerca el consejo control sobre los tribunales judiciales de indias, y entenda en los pleitos originados por va de apelacin, sin embargo esta actividad solo se llevo a cabo con algunos casos que por su monto y naturaleza llagaran a este algo organismo, decisin tomada para evitar el recargo de tareas.- Guerra: el consejo se ocupo de los aspectos financieros de este ramo, pues desde el siglo XVII los asuntos militares y navales antao encomendados al consejo pasaron a la junta de guerra- Real Hacienda: en principio tuvo a cargo la administracin de los fondos reales, pero desde la mitad del siglo XVII esa actividad paso al consejo de Hacienda, aunque el consejo sigui fiscalizando las cuentas de los oficios reales, y estableciendo y modificando impuestos y dems contribuciones.

El Gobierno Local De Indias.- Caracteres: El sistema de gobierno indiano no respondi a un plan previamente trazado, sino que fue el resultado de las necesidades que iban surgiendo a travs del tiempo, esa libertad en la creacin del sistema se transmitan a los gobernantes de cada regin en el momento del dictado de leyes ya que no todas podan tener en cuenta las necesidades propias de cada territorio, por lo que los gobernadores tenan la posibilidad de suspender la aplicacin de aquellas normas que resultaran inconvenientes para su territorio, lo que les daba a estos gobernadores cierto poder en lo referente a lo legislativo. Sin embargo con el tiempo esa libertad fue siendo cercenada, hasta que en la poca final de la dominacin espaola en Amrica los gobernantes indianos eran simples ejecutores de las rdenes superiores.

- El Sistema de gobierno establecido en indias supona un reciproco control de rganos y autoridades, al punto que las atribuciones encomendadas a cada uno impedan que alguna autoridad se constituyera en suprema, contenida por una imprecisa escala jerrquica, con una verdadera divisin de la autoridad y la responsabilidad.

- No es posible realizar una clasificacin esttica de las autoridades residentes en Indias, en un primer momento la divisin jerrquica y territorial no fue posible, por muchos motivos todos atenientes a el proceso colonizador y sus complicaciones.

- An as en un primer momento todo el territorio del nuevo mundo conformaba un solo virreinato y gobernacin sometido a la nica autoridad del descubridor, gracias a las capitulaciones firmadas en santa fe en 1492 entre la corona y Cristbal Colon; hasta 1501 momento desde el cual comenzaron a concederse nuevas capitulaciones, y comenzaron a constituirse provincias con adelantados y gobernadores al frente dependientes del rey, poco despus se crearon los virreinatos de Nueva Espaa (1534) y Del Per (1542), esta nueva organizacin territorial comprenda solo la divisin territorial de estos nuevos territorios, luego paulatinamente fueron apareciendo nuevos virreinatos. Pero no fue hasta mediados del siglo XVI que la corona pudo imponer un sistema de gobierno propio y excluyente, el motivo fue los amplios poderes otorgados a Cristbal Colon (almirante, virrey y gobernador) que luego su hijo Diego Colon se negaba a perder siquiera parcialmente.

Las Capitulaciones.La empresa conquistadora fue dirigida y fiscalizada por la corona pero costeada por los particulares,As las capitulaciones fueron contratos de carcter pblico celebrados entre la corona y el empresario, por la cual aquella conceda permiso para llevar a cabo la empresa, o establecer un servicio pblico.

- el otorgamiento de las capitulaciones era atributo del rey, pero en caso de descubrimientos o concesiones menores fueron autorizados para celebrarlas otros rganos o autoridades en nombre del rey.

- el expendio de capitulaciones se utilizo hasta el fin del siglo XVI, aunque las celebradas por el rey solo fueron las de la primera mitad del siglo.

- Partes: las partes de las capitulaciones depende de la importancia de cada una, y de la poca en que

Fueron concedidas, en general tienen tres partes.

-La licencia: propiamente dicha.

- Las obligaciones del caudillo: o sea cumplir con los fines especficos de su misin, los objetivos de la corona, como el buen tratamiento de los indios y su conversin del cristianismo, asegurar los bienes y derechos que correspondan a la corona y llevar a cabo una poltica de poblacin en los plazos y formas. -Las mercedes regias: consistan en la concesin de los ttulos o funciones pblicas relevantes (almirantes, adelantados, etc.) las que llegaron a concederse a perpetuidad, el repartimiento de tierras tanto para el caudillo como para los dems integrantes de la expedicin, el libre aprovechamiento de las minas que descubriesen, la participacin en las rentas de la corona en determinado territorio, la tenencia de fortalezas, la facultad para encomendar indios, entre otras, dependiendo siempre de la importancia de la capitulacin celebrada.

Los Adelantados.

La funcin y el titulo de adelantado surgi para indias como un otorgamiento de privilegios y facultades afn de reclutar la gente necesaria para llevar adelante la empresa conquistadora.

El oficio era la mas alta jerarqua sin carcter nobiliario, generalmente era concedido en forma vitalicia, reuna funciones gubernativas, miliares y judiciales, pero no administrativa ni fiscales.- El titulo de adelantado se nombro en Indias hasta la primera mitad del siglo XVI, para ejercer sus atribuciones en territorios an no descubiertos o sin poblar, luego de mediados de ese siglo con la mayora de las comarcas indianas asentadas tras la conquista espaola, desapareci la necesidad del adelantado, sus atribuciones pasaron a manos de otros rganos y autoridades que formaban parte del sistema Indiano; a pesar de esto el titulo no se extingui pues sigui siendo otorgado como una dignidad de la corona en premio a un servicio cumplido o a cumplir por el beneficiado.Divisin Territorial.* VIRREINATOS: El primer virreinato estaba compuesto por todo el territorio descubierto por Cristbal Colon, segn lo rezaban las capitulaciones de Santa Fe (1492), en 1535 se da por terminado este singular virreinato, y se crean los de Nueva Espaa y Per, luego a mediados del siglo XVIII se crean los de Nueva Granada y del Ro De La Plata. En un principio los virreyes fueron designados sin plazo fijo y con una cantidad de atribuciones incomparables, luego estas fueron siendo limitadas y a partir de 1629 la designacin era trienal aunque poda prorrogarse, generalmente se elega personal desarraigadas del lugar donde ejercan sus funciones del mismo modo se les prohiba el traslado hasta el territorio con sus hijos, como tambin la vinculacin econmica y comercial en la regin, aunque se les remuneraba de manera excelente; deban informar a los reyes de manera constante sobre la marcha del gobierno y sobre las personas benemritas para ocupar cargos pblicos; al terminar una funcin de gobierno los virreyes deban redactar una memoria en la que se describan las actividades desarrolladas y los principales problemas, para que el sucesor entre en conocimiento y pueda solucionar las causas mas urgentes. - Atribuciones de los virreyes: los virreyes aparte de tal cosa, eran por lo general gobernadores, capitanes generales y presidentes de las audiencias de su distrito, adems de tener una amplia facultad legislativa.Eran tareas del virrey respetar las leyes de los indgenas, castigar los delitos cometidos antes de su gobierno y perdonar los excesos y delitos cometidos en su jurisdiccin, proveer y ordenar nuevos descubrimientos, presidir las audiencias de aquellos lugares donde se hallase de visita, reparar y abrir caminos y puentes, ordenar el destierro a Espaa de las personas despus del juicio con envi de la causa al rey; - adems en su carcter de gobernador le corresponda: ejecutar disposiciones reales, dictar leyes y ordenanzas locales, nombrar funcionarios menores, interinamente gobernadores de las provincias menores, corregidores y alcaldes mayores, ejercer la poltica de abastos, atender la sanidad pblica, el sistema de comunicaciones, promover la fundacin de ciudades, entre otras. - En materia de real hacienda: el virrey deba procurar el aumento y la percepcin de las rentas fiscales, y la clara y diligente administracin de las mismas, le estaba prohibido librar y gastar fondos de la real hacienda sin autorizacin del rey, salvo caso urgente con acuerdo de los oidores y oficiales reales.

- En materia eclesistica el virrey deba guardar y hacer cumplir los derechos y preeminencias del real patronato y ejercer el real patronato. - En su calidad de presidente de la real audiencia, representaba al rey como fuente suprema de justicia, decida cuestiones de competencia entre magistrados, ejerca control sobre los rganos y autoridades judiciales, deba informar al rey de la administracin judicial y la conducta de los jueces, non poda intervenir en casos judiciales que no le competan; - Como capital general: era supremo jefe del militar del distrito, deba reclutar y mantener tropas, sostener cuarteles y hospitales militares, adems de la fortificacin del territorio, el abastecimiento, el despacho de las armadas, la construccin de navos y ejerca funciones judiciales en el fuero militar.

* GOBERNACIONES.

Las gobernaciones estaban integradas por las provincias mayores y menores a cuyo frente se encontraba un gobernador.

- Las provincias mayores eran aquellas en la que funcionaba una audiencia, el gobernador era adems de presidente de la misma, capitn general.

- Las provincias menores con una ubicacin menos estratgicas o con una extensin territorial mas reducida no tenan audiencias, el funcionario de mas alto cargo era gobernador y capitn general

- Por regla general los gobernadores eran nombrados por el rey, no podan casarse sin licencia real y les estaba prohibido designar a parientes suyos en cargos administrativos, se les vedaba todo tipo de negocios particulares, al ser designados deban presentar un inventario de sus bienes y otorgar fianza.

* CORREGIMIENTOS Y ALCALDIAS MAYORES.

Ciudades y partidos donde no haba gobernadores, como as tambin los principales pueblos de indios que eran cabeceras de otros, para los cuales se nombraba un corregidor o alcalde mayor, el cargo no tenan en si diferencias aparte de la nomenclatura circunstancial de cada regin (para Per corregidores, para Nueva Espaa Alcaldes Mayores) lo cual no afectaba el contenido funcional del oficio.

- Garca Gallo opina que la diferencia entre ambos cargos radica en que el corregidor era esencialmente de tipo gubernativo mientras que el de alcalde mayor era judicial, aun as en la poca se les sola confundir y considerarlo un solo oficio.

- El cargo de corregidor estaba regidos en cuanto a nombramiento, requisitos, prohibiciones y atribuciones igual que el de gobernador, se le sumaba el titulo de "just