resumen lópez rosas - historia constitucional argentina

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LÓPEZ ROSAS - Historia Constitucional Argentina Capítulo I : LAS INSTITUCIONES DE LA CONQUISTA ORGANIZACIÓN POLITICA DE ESPAÑA Todo ordenamiento político, jurídico, económico, proceso social y realidad histórica de nuestro ser nacional, se debe al pasado colonial. *Celtas o íberas (reyes católicos) – Romanos- Todas las que integran el ciclo histórico americano forman parte del proceso que define a nuestra civilización. XV - XVI. Edad moderna. América asoma al mundo occidental como RENACENTISTA Movimiento cultural que nace en Europa Occidental (Italia). Determina una nueva concepción del hombre y del mundo, nuevos enfoques en los campos del arte, política y ciencia. Sustituye al TEOCENTRISMO Principio de la Era Cristiana. Todo está relacionado con la fuerza divina y mística por el ANTOPOCENTRISMO El hombre es el centro del universo, se lo ve a Dios como un factor y no como a la causa única del mundo. España no adopta estas nuevas ideas humanistas, sigue sosteniendo los principios de la CONTRARREFORMA (Fundación de seminarios, reforma de las órdenes religiosas, volviendo a sus orígenes tradicionales, relación con un sacerdote y éste con Dios). Sigue adoptando el RÉGIMEN ABSOLUTISTA Suprema monarquía emanada por la ley divina. Edad Media. Carlos V aplasta al movimiento individualista (Renacimiento), pero éste sigue vivo en sus hombres y esas fuerzas (INDIVIDUALISMO - ABSOLUTISMO) volcado en el continente americano trajo cambios extraño en la civilización occidental, perdió su originalidad y fisonomía, se convirtió en nuevo ser. Recién en época de los Borbones el RENACIMIENTO toma vida en América. INSTITUCIONES DE ESPAÑA: El Rey : Mandato divino que se trasmite de generación en generación. Puesto en lugar de Dios, para cumplir la justicia y dar a cada uno su derecho. Su capricho es ley. No tiene más superiores que la majestad del cielo. Reinado más breve Isabel de Castilla y Fernando de Arágon hija Juana “La Loca” casada con el archiduque de Austria Felipe “El Hermoso” hijo, Carlos I de España y V de Alemania (Comienza el reinado más singular.) Carlos V (descubrimientos, triunfos y conquistas fortalecen su imperio. Es un rey absolutista, logra una organización manejada a su voluntad. Institución tipo de su período y el de sus sucesores es EL CABILDO.

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Resumen López Rosas - Historia Constitucional Argentina

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Page 1: Resumen López Rosas - Historia Constitucional Argentina

LÓPEZ ROSAS - Historia Constitucional Argentina

Capítulo I: LAS INSTITUCIONES DE LA CONQUISTA

ORGANIZACIÓN POLITICA DE ESPAÑA

Todo ordenamiento político, jurídico, económico, proceso social y realidad histórica de nuestro ser nacional, se

debe al pasado colonial.

*Celtas o íberas (reyes católicos) – Romanos- Todas las que integran el ciclo histórico americano forman parte del

proceso que define a nuestra civilización.

XV - XVI. Edad moderna.

América asoma al mundo occidental como RENACENTISTA Movimiento cultural que nace en Europa

Occidental (Italia). Determina una nueva concepción del hombre y del mundo, nuevos enfoques en los campos del

arte, política y ciencia. Sustituye al TEOCENTRISMO Principio de la Era Cristiana. Todo está relacionado con la

fuerza divina y mística por el ANTOPOCENTRISMO El hombre es el centro del universo, se lo ve a Dios como

un factor y no como a la causa única del mundo.

España no adopta estas nuevas ideas humanistas, sigue sosteniendo los principios de la CONTRARREFORMA

(Fundación de seminarios, reforma de las órdenes religiosas, volviendo a sus orígenes tradicionales, relación con

un sacerdote y éste con Dios). Sigue adoptando el RÉGIMEN ABSOLUTISTA Suprema monarquía emanada

por la ley divina.

Edad Media.

Carlos V aplasta al movimiento individualista (Renacimiento), pero éste sigue vivo en sus hombres y esas fuerzas

(INDIVIDUALISMO - ABSOLUTISMO) volcado en el continente americano trajo cambios extraño en la civilización

occidental, perdió su originalidad y fisonomía, se convirtió en nuevo ser. Recién en época de los Borbones el

RENACIMIENTO toma vida en América.

INSTITUCIONES DE ESPAÑA:

El Rey: Mandato divino que se trasmite de generación en generación. Puesto en lugar de Dios, para cumplir la

justicia y dar a cada uno su derecho. Su capricho es ley. No tiene más superiores que la majestad del cielo.

Reinado más breve Isabel de Castilla y Fernando de Arágon hija Juana “La Loca” casada con el archiduque

de Austria Felipe “El Hermoso” hijo, Carlos I de España y V de Alemania (Comienza el reinado más

singular.) Carlos V (descubrimientos, triunfos y conquistas fortalecen su imperio. Es un rey absolutista,

logra una organización manejada a su voluntad. Institución tipo de su período y el de sus sucesores es EL CABILDO.

Lo sucede Felipe II absolutismo de los Austrias se prolonga y tonifica en este monarca. Desde España

surge el movimiento de la contrarreforma, construye dentro de la Península su más sólido edificio. Las constantes

guerras por mantener su supremacía hacen debilitar su poder, las arcas se debilitan cada vez más, no solo por la

vida cortesana y por los gastos militares, sino por la constante lucha por el predominio de los mares que hace más

dificultoso el tráfico de América. Catolicismo e hispanidad fueron los principios que definieron su política durante

su reinado.

Los sucede Felipe III, comienza la decadencia de la casa de los Austrias. Con Felipe VI, España pierde Portugal, el

Rosellón y Cataluña. Lo sucede Carlos II “El hechizado”, enfermizo y débil. Sus hijos en América asumen otra

postura espiritual.

Con el reinado de Felipe V (duque de Ajou) comienza la dinastía de los Borbones. Le suceden Fernado IV, Carlos III,

Carlos IV y Fernando VII. La dinastía Borbónica termina en nuestro siglo con la abdicación de Alfonso XIII y la

implantación de la República. España abre sus fronteras. Del absolutismo medieval la nación pasará al

ABSOLUTISMO ILUSTRADO (las decisiones de los hombres son guiada por la razón y no por la fuerza divina).

España comienza a derrumbarse. Hombres de pensamientos, políticos de acción rodean a los Borbones, todos

proponen establecer un nuevo liberalismo, distinto (sui generi) al de Francia, ya que España seguía sometida a su

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régimen tradicional de vida, embuida en sus principios religiosos, viviendo en una organización de origen divino.

Los ideales de soberanía popular, como así también los inalienables derechos de la persona humana son resistidos

por España.

Bajo el reinado de Carlos III, el absolutismo ilustrado llega al nuevo mundo. Comienza a notarse la influencia

cultural de la nueva dinastía. Todos sus virreyes Cevallos, Loreto, Arredondo, Del Pino) son espíritus progresistas.

En el Rio de La Plata como en toda América el proceso es similar al de la Península, pero hasta donde y cuando y

en la forma que el Rey lo desea. La Ilustración y el despotismo (gobierno absoluto, no limitado por leyes, solo la

ley divina) corren paralelo. Se descentralizan nuevas instituciones de gobierno. El Cabildo, en lugar de

fortalecérselo se lo limita en sus facultades. Muchas de sus atribuciones pasan a gobernadores, intendentes o

juntas de hacienda. A virreyes, intendentes, audiencias y al cabildo le otorga facultades interrelacionadas, con el

fin de que cada organismo depende del otro y no tengan autonomía de acción. De esta manera la vieja política de

Luis XIV se concreta en América. En conclusión los Borbones fueron quienes trajeron a El Rio de la Plata las nuevas

ideas y políticas ideológica (económicas, sociales, políticas del siglo XVIII) nos traen toda su ilustración, pero

instalan un régimen más absolutista que el de los Austrias, con la diferencia que a los Borbones los hizo fuertes y a

los Austrias los apresuró en su caída.

Consejo de Indias: se constituye el 4 de agosto de 1524. Fray Loaysa primer presidente. El buen trato a los indios

quedo consignado en leyes, formando corpus iuris (cuerpo del derecho civil) de singular importancia. Las leyes no

se cumplieron, la humanidad de la conquista quedó librada a la humanidad del que conquistaba. El Consejo tenía

atribuciones legislativas, judiciales, administrativas y propias del mismo organismo. La más destacada eran las

judiciales. Juicio fundamental que se radica ante el consejo es el de residencia, a los funcionarios que han

cumplido su mandado a fin de hacer una valoración de su conducta durante su desempeño.

La Casa de Contratación: Creado el 20 de enero de 1503. A comienzo controlaba exclusivamente la importación y

exportación del oro, plata y piedras preciosas que llegaban de América. En 1505 se le suman atribuciones de

carácter judicial en materia de comercio y se les da jurisdicción para tratar los asuntos criminales ocurridos a

bordo de los navíos. En 1508 todo lo relacionado con el comercio en el Nuevo Mundo estaba bajo el control de

esta institución, desde la revisión de los contratos comerciales, supervisión de cargas y productos hasta el

asesoramiento real en las más altas políticas económicas.

LAS INSTITUCIONES ESPAÑOLAS EN AMÉRICA

Adelantados: Primera forma de autoridad que se da en América. Isabel de Castilla establece esta institución en el

nuevo mundo. Colón recibe juntamente con el título de almirante el de adelantado. El rey necesitaba extender sus

fronteras, adelantar sus dominios, para ello nombrada a aquellos que avanzaban en la conquista como

ADELANTADOS, les daba en el territorio ganado pleno poder civil y militar. Poseían amplio poder en el fundación y

poblamientos de fuertes y ciudades. Nombraban sus autoridades, trazaban límites entre las provincias, dictabas

ordenanzas. Trascurrido el primer siglo de la conquista, decayó totalmente, sus funciones pasaron a

gobernadores, virreyes o capitanes generales. Rio de la Plata tiene su primer adelantado en el año 1534, dos años

antes de la fundación de BS. AS. Se le concede el poder para fundar tres fortalezas de piedra para explorar todo el

Rio de La Plata y el Paraguay.

Virreyes: Ejerce el gobierno en nombre del Rey. Carlos V institucionalizo este cargo en el nuevo mundo. Colón

primer Virrey de América. Ejercían facultades políticas, judiciales, de haciendas o religiosas. Era un supremo Juez.

La adm. Colonial estaba en sus manos, autoridades superiores, miembros del cabildo debían consultarte cualquier

decisión de importancia. Debía aumentar el tesoro real mediante todo tipo de medidas, impuestos, gravámenes,

multas, etc. Jefe de las fuerzas de mar y tierra. Organización y funcionamiento de las órdenes religiosas,

colaboraba con obras de beneficencia o de educación. Su mandato en teoría duraba tres años, a veces menos y a

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veces sin límite de tiempo. Durada en tanto su lealtad y eficiencia para la corona hicieran imprescindibles sus

servicios. Debía redactar sus memorias y someterse a juicio de residencia ante un Juez designado por el Consejo

de Indias.

Intendentes: Funciones de guerra, justicia, policía y hacienda. Inspección general de todo lo que pueda interesar al

servicio del Rey y bien de los pueblos. Felipe V crea en cada provincia una Intendencia. La institución intendencial

en el Rio de La Plata era el Cabildo. La lucha de los pueblos por la autonomía quiebra el sistema en 1820.

Gobernadores: Sus nombramientos dependían directamente del rey. Sus actuaciones se basaban en instrucciones

que recibían del virrey o de la corona real. Facultades políticas y administrativas. Dirigía, entre otras funciones, el

Cabildo. Las funciones eran numerosas. Tenía jurisdicción civil y criminal, participaba en el gobierno municipal,

presidiendo el ayuntamiento. Visitaba los términos de sus provincias, y en cada ciudad o pueblo donde llegaba

administraba justicia. Durante la época de los Austrias tuvieron bastante poder e independencia, llegaban a

plantear sus problemas directamente al rey, obviando la autoridad del virrey.

Audiencias: La primera institución en Buenos Aires fue fundada en 1611. Tribunal de segunda instancia en las

causas falladas por los alcaldes, gobernadores o virreyes, y de sus sentencias se podía apelar ante el Consejo de

Indias. Políticamente asesoraba al virrey y en caso de ausencia de este funcionario el oidor más antiguo lo

reemplazaba. En caso de ausencia definitiva del virrey, la Audiencia en pleno debía hacerse cargos de la función.

El Cabildo: Fundada una ciudad, el adelantado o fundador designaba a los miembros de su primer Cabildo,

constituían el gobierno de la ciudad. Las funciones que ejercían eran justicia y regimiento, es decir, la justicia

separada de lo administrativo. Disponía todo lo concerniente a la organización y ejercicio de la justicia. En los

casos de gravedad se convocaba a todos los vecinos a Cabildo abierto, ya sea para los asuntos de la defensa de la

ciudad o conflictos de autoridad. Tenían ingresos propios (alquiles de casas propias, derechos de peajes, etc) e

ingresos arbitrios (impuestos, multas, etc.). Los Cabildos fueron verdaderos órganos representativos de la opinión

de los vecinos y habitantes. Los Cabildos coloniales argentinos fueron los únicos organismos populares de

gobierno de aquella época, en muchas oportunidades, Cabildo y pueblo eligieron a su gobernador. Se puede decir,

entonces, que el Cabildo es un antecedente de gobierno representativo y democrático. El Cabildo también es un

antecedente del Federalismo, cada ciudad que se creaba debía debían hacer su propio gobierno, controlar a sus

gobernantes, y a las leyes y las medidas municipales eran el fruto de la experiencia o de la necesidad histórica de

la comunidad. Llegado el período independiente, los Cabildos reclaman la parte de soberanía que les corresponde.

Cada ciudad, cada pueblo, lucha por sus derechos, por sus fueros. Hay rompimiento violento en todos los órdenes.

Solamente los Cabildos pasarán a la época revolucionaria sin cambiar sus estructuras, y lo que fue un localismo

comunal en tiempos de la colonia, se convierte ahora en un autonomismo provincial.

Composición del Cabildo: Era presidido por el gobernador. Los cargos que le seguían en importancia era el de

alcalde de primero y segundo voto; el primero de éstos reemplazaba al gobernador en caso de impedimento. La

función de alcalde era esencialmente judicial, entendiendo en primera instancia de los asuntos civiles y criminales.

Tenía funciones administrativas. El alcalde de segundo voto sustituía al del primero, desempeñando igualmente

funciones judiciales.. Intervenía en la apertura de testamentos, protocolizaciones y era encargado de los asuntos

que versaban sobre bienes de menores e incapaces. Otros cargos de importancia los desempeñaban el alguacil

mayor (encargado de ejecutar a los deudores del Cabildo); el depositario general (tenía a su cargo el Tesoro), el

regidor decano y el regidor alcalde provincial. Tenía también importancia el procurador de la ciudad, miembro del

Cabildo que velaba por los supremos intereses de la ciudad ante el virrey o la Corona.

Los Cabildos y la Revolución. Una vez producida la Revolución de Mayo en 1810 se llama a *Cabildo abierto

Se vota que la autoridad del Virrey pase a manos del Cabildo. Se envía una circular a todos los Cabildos (ciudades)

informando los sucesos en Buenos Aires para que enviaran a sus diputados y se incorporen a la Junta de Mayo y

constituir las Provincias Del Plata. De esta, manera, los Cabildos ratifican la Revolución de Mayo y asumen desde

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ese instante la parte de soberanía que les corresponde Revolución 1815. Caída de Alvear. Cabildo porteño asume

el gobierno. Convoca a elecciones y surge el cuerpo electoral. Se forma la junta conservadora. 1820 la Capital

guerra civil con la pcia de Santa Fe, el Cabildo nueva// toma el mando de la ciudad, y su provincia. 1821

presidencia Martin Rodríguez. Ministro Rivadavia se suprime el régimen de los Cabildos, quedando Bs. As más de

30 años sin gobierno municipal. Las provincias argentinas fueron imitando el ejemplo de Buenos Aires y

debilitando a los Cabildos. Cayeron bajo el empuje del autoritarismo gobernante.

*el Cabildo abierto ha nacido de los usos v costumbres políticos del pueblo español. 1833 1º C.A. Río de la Plata.

1806 2º C.A. 1º Invasión Inglesa. Se elige a Santiago de Liniers como comandante de armas de la Capital. 1807, 3º

C.A. 2º invasión Inglesa. Ratifican nombramiento de Liniers. 1809 otro C.A. 1810 C.A. donde reunida la parte “más

sana y principal del vecindario”, resolvió los graves problemas de la causa revolucionaria.

Cabildos de Villas – Cabildos Provinciales. Las regiones de menor categoría, menor población o reciente

establecimiento recibieron en el Río de La Plata el nombre de Villas. Debían tener un Cabildo compuesto por un

alcalde ordinario, cuatro regidores, un alguacil, un escribano de consejo y público, y un mayordomo. En el Río de

la Plata hubo pocos, no ejercían funciones políticas. Estaban sometidos a la ciudad de su jurisdicción. La primera

villa establecida en el Río de la Plata fue la de Nuestra Señora-del Luján. Los Cabildos provinciales consistían en la

reunión de los procuradores de varias ciudades, a fin de tratar y resolver problemas de interés común, para lo cual

habían sido convocados por las autoridades. Existieron en México y Perú. En nuestra región se celebraron algunos

cabildos provinciales en Salta y Tucumán. La monarquía veía a esta institución peligrosa por la autoridad que

podían ejercer, presionando ante el virrey y demás órganos del Estado. Su vida fue limitada no podían celebrarse

sin previa convocatoria del rey o de los gobernantes.

Cabildos Indígenas: Primeros C.I. en Perú. Para que los pueblos indígenas vayan entrando en la justicia. Funciones

limitadas, sólo aprender ladrones y buscar los que lo fueran y llevarlos a las cárceles del pueblo español. En

ausencia de justicia ordinaria podían poner presos a mestizos y negros. Cabildo de Quilmes y el de la Pura y limpia

Concepción de Itatí únicos dos cabildos Indígenas existentes en nuestro territorio (Zorraquín Becú)

Capítulo II: REFORMAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS EN EL RÍO DE LA PLATA.

SIGLO XVIII : La revolución política, económica, social y religiosa que significo el renacimiento abrió al mundo a la

modernidad. Un mundo organizado antropocéntricamente, es decir, alrededor del hombre. Predominio de la

razón. Todos los problemas encontraran una solución derivada de la naturaleza racional del hombre. Aparecieron

los derechos innatos del hombre, por de haber nacido. El hombre moderno se caracteriza por adquiere el deseo

de dominar. Nace la ciencia positiva (método científico y avalados por resultados matemáticos para dar a conocer

una respuesta) instrumento para dominar el universo. En la época de los Borbones en España se inicio una nueva

política de acuerdo a los tiempos que corrían, con el fin de evitar la decadencia de España. Nació la política del

DEPOTISMO ILUSTADO (las decisiones pasaron a regirse por la razón, por lo que el hombre cree y/o piensa que es

mejor, y no por el "mandato de Dios" o por lo que piensa el pueblo), los monarcas intentan enriquecer la cultura de

los pueblos, entronizando el ideal de progreso, derechos naturales. A América también llegaron las reformas

borbónicas, solamente en las colonias a fin de reestructurar su organización política, social o meramente

administrativa.

Las Secretarias de Despacho: En 1783 se crea la Junta de Estado con el propósito de coordinar la actividad de los

distintos departamentos de gobierno. Y perfeccionando esta estructura, surge durante el reinado de Carlos V, el

Consejo de Estado o gabinete, presidido por el rey. Todas estas reformas políticas traen como consecuencia la

implantación en el Río de la Plata de nuevos organismos e instituciones que producirían un profundo cambio en su

vieja estructura.

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El Virreinato: Fueron muchas las causas de su creación. Conflictos con Perú, distancias enormes con España,

contrabando, crecimiento poblacional y comercial, fueron algunos de los problemas que hicieron ver al rey la

necesidad de afianzar su poder. Pero una de las causas principales fue el conflicto internacional con Portugal,

quien enviaba gente armada a proteger sus tierras. 1976, España toma conocimiento de que Portugal pone a

disposición del Virrey de Brasil un contingente de 9000 hombres armados con 12 navíos y toma la decisión de

armar una fuerza similar (8000 hombres) al mando de Cevallos, quien ostentaba de Virrey. Se crea

provisionalmente el Virreinato del Río de La Plata para quedar organizado definitivamente en 1977.

Capítulo III: LA REVOLUCIÓN DE MAYO. Las corrientes ideológicas en el Río de La Plata.

INFLUENCIAS DE LAS REVOLUCIONES FRANCESAS Y NORTEAMERICANAS: Los acontecimientos de la Revolución

Francesa fueron conocidos por toda la población; era uno de los sucesos que repercutían en todo el mundo. Los

barcos que continuamente llegaban al Río de la Plata traían las novedades respecto a la marcha de la Revolución

desde la toma de la Bastilla hasta la ejecución de Luis XVI (rey de Francia). Esto hizo pensar en la posibilidad de

una revolución. La Revolución Norteamericana no tuvo influencia en nuestra Revolución, solo su independencia

sirvió como contagio a las otras colonias hispanoamericanas.

El liberalismo de mayo: (Liberalismo: trata de un sistema filosófico y político que promueve las libertades civiles,

derechos del pueblo y que se opone al despotismo: Autoridad absoluta, no limitada por leyes y ningún control

constitucional. Despotismo Ilustrado: Poder absoluto, pero aplica medidas ilustradas, se trata de educar al pueblo.

Lema “Todo por el pueblo, pero sin el pueblo”) Con el liberalismo nacional (1810)se rompió con el absolutismo de

los monarcas, con el poder despótico que desplazaba a los hijos de la tierra, se pasó de una monarquía a un

gobierno democrático, basado en la soberanía popular y en la afirmación de la personalidad humana. Se asentó un

gobierno independiente, estructurado. Para fundamentar los derechos del hombre se proclamaron en nuestros

estatutos aquellos principios de libertad, de seguridad y de propiedad que tanto habían entusiasmado a Belgrano

y a los hombres de Mayo; y para organizamos constitucionalmente se tomo como ejemplo la constitución

norteamericana.

Monopolio y Liberalismo: Durante los años 1793. 1795, 1798 y 1803 se producen diferentes representaciones ante

la corona de labradores y hacendados que reclaman la abolición de múltiples trabas para sus productos o la

implantación de medidas protectoras. 1974. Belgrano Secretario del Consulado realizaba constantes predicas es

pro del libre comercio.

A fines de siglo XVIII a raíz de la guerra de España con Francia, se firmo un tratado de libre comercio con aquellas

potencias que no estaban en guerra con España ni habían formalizado alianza con los franceses. Esto provoco un

resurgimiento del puerto de Buenos Aires. Pudo traficar libremente. Terminada la guerra, todas estas franquicias

cesaron en 1802, para volver al viejo régimen. Aprovechando el triunfo en la primera invasión Inglesa se produjo

una fuerte reacción monopolista. Al poco tiempo España e Inglaterra firmaron un acuerdo (1809) de mutuas

facilidades en el comercio. Dando esto, esperanzas a los liberales. Agosto de 1809, un navío ingles llega al Puerto

de Bs. As. con intenciones de comercializar su mercancía. Eleva pedido a el Virrey (Cisneros), el cual acepta

obligatoriamente por la crisis económica que estaba atravesando el Virreinato, pero hay quienes aseguran que fue

una medida política para afianzar relaciones con Inglaterra, ya que era en su momento la nación más poderosa.

La policita librecambista no fue favorable para el interior. Bs. As y sus comerciantes vivieron épocas de

prosperidad. Las rentas de la Aduana crecieron. En cambio la industria del interior, como la de Corrientes, La Rioja,

Tucumán, Mendoza, etc, decayeron ante la producción extranjera.

Las Clases Sociales: El Rey, la Iglesia y la nobleza. Fuerzas dominantes y tradicionales de España. En el Rio de la

Plata, estas tres fuerzas estaban representadas el Rey por el Virrey y altos funcionarios de la Colonia, la iglesia por

los obispos y el Clero y la nobleza por los principales vecinos. A principio del siglo XIX se suman 2 clases sociales

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más. La burguesía Intelectual conformada por hombres del pueblo con formación universitaria, con influencia

directa de la ideología liberal. La otra fuerza es la milicia criolla, producto de las invasiones inglesas. Los jefes

criollos, comprenden el gran poder que poseen. 1º de enero de 1809, milicia y burguesía se unen enfrentando la

política del Álzaga y en la oposición de Cisneros como Virrey. En la Revolución de Mayo gran parte de las fuerzas

tradicionales apoyan al Consejo de Regencia y enfrentan a los que intentan deponer al Virrey. El 25 de mayo de

1810 la milicia y burguesía coronan sus esfuerzos.

Los sucesos de España: 1807, Napoleón (militar Francés.) irrumpe en España. Carlos IX deja sin efecto la

abdicación de su hijo Fernando VII, aconsejado por Napoleón. Dos reyes gobernaban a España. 6 de mayo

Fernando renuncia y Carlos IX abdica a favor de Napoleón, que hace coronar más tarde a su hermano José (Pepe

botella). Para combatir a los franceses los pueblos de todo el territorio crean las Juntas Provinciales. Más tarde se

crea la Junta central (presidida por Floridablanca, ex ministro de Carlos IV), bajo cuyo gobierno quedan las juntas

provinciales. Ante el avance de los franceses la Junta central signa sus poderes al Consejo de Regencia de España e

Indias. En España reina la anarquía, estaba invadida, despedazada e inhábilmente dirigida por recelosos grupos de

políticos. América empieza a pensar en la emancipación.

La semana histórica: Los pueblos seguían reconociendo la autoridad de Fernando VII, aún después de su

cautiverio. Pero la disolución de la junta Central significo la caída de toda autoridad en España. Los pueblos

americanos, y en este caso el del Río de la Plata, comprenden que ha llegado el momento oportuno para reasumir

el poder soberano. En cautiverio el Rey y disuelto su último representante legítimo, valoran que el pacto de

vasallaje acordado con el monarca ha quedado deshecho. Denuncian el nombramiento del Virrey Cisneros. El 22

de mayo de 1810 en la asamblea del Cabildo Abierto, los Criollos denunciaban que América debía obediencia

personal al Rey y éste estaba destronado y cautivo. Al estar España conquistada por Napoleón, no debían

obediencia al usurpador por razón de territorio. Faltando el monarca legítimo que constituía el único vínculo legal

entre la Madre Patria y sus colonias se desvinculo a los pueblos de la nación española, sujetándolas solo al Rey.

América no debía seguir la suerte de España. Esto fundamento la verdadera doctrina revolucionaria. Se considera

que la filiación ideológica de la Revolución de Mayo fue la misma del liberalismo que envolvía a Europa y en

especial a Francia, y que el Contrato social de Rousseau fue la doctrina que fundamentó la teoría revolucionaria

de la emancipación argentina.

Los votos del Cabildo Abierto: 22 de mayo. Votación. La caducidad y reemplazo del virrey era un hecho que

sobrevolaba el ambiente. 23 de mayo. Se computan los votos. El Virrey debe cesar en el mando, y formar parte del

Cabildo, hasta la elección de una junta que ha de formar el mismo Excmo. Cabildo, en la manera que estime

conveniente, la cual, ha de encargarse del mando, mientras se congregan los diputados que se han de convocar de

las provincias interiores, para establecer la forma de gobierno que corresponda. La contrarrevolución estaba en

marcha, los: criollos habían triunfado en el Cabildo del 22, pero los españoles no cejarían en su intento de

conservar el poder. Cisneros no aceptó inmediatamente tal designación, solicitando al Cabildo se convocara

previamente a los comandantes de armas. Reunidos éstos, manifestaron la firme decisión del pueblo de conocer

el bando por el que se destituía al virrey. Recién al anochecer del 23 se publicó el bando. Cisneros nuevamente en

el poder, en su carácter de miembro de la Junta, intentaría su última maniobra. (¿?)

Reglamento Constitucional del 24 de mayo: Representativo: (representan al pueblo)se invitaba a los pueblos de

interior para que los respectivos Cabildos convoquen la parte principal más sana del vecindario, para que formado

un Congreso elijan sus representantes, y éstos hayan de reunirse a la capital para establecer la forma de gobierno

que se considera más conveniente. Republicanos de responsabilidad, publicidad, periodicidad y división de los

poderes: para establecer la responsabilidad de los funcionarios se estará muy a la mira de sus operaciones y aquel

que no cumpla con sus deberes se procederá a su deposición. La Junta debía publicar todos los días primeros del

mes un estado en que se dé razón de la administración de la Real Hacienda, con esto se cumple el fundamento de

publicidad. Los funcionarios estaban en carácter provisional, podían ser reemplazados (periodicidad). Los

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miembros de la Junta quedaban excluidos de ejercer el poder judiciario, el cual se refundía en la Real Audiencia, a

quien se le pasaban todas las causas contenciosas que no fueran de gobierno. Soberanía: (poder que tiene el

pueblo de elegir sus gobernantes) La soberanía del pueblo se cumplía fielmente, y el mandato popular elegía su

primer gobierno independiente y libre. Federativo: Consiste en la reunión de muchos pueblos o provincias

independientes unas de otras; pero sujetas al mismo tiempo a un consejo general de todas ellas, que decide

soberanamente sobre las materias del Estado, que tocan al cuerpo de la Nación. Moreno, conoce el sistema

federal, a pesar de valorar su virtud, no cree en su aplicación en esta parte de América por estar las provincias tan

separadas unas de las otras. Los hombres de Mayo desconocieron los principios del federalismo. Se conoce recién

a partir de. 1811 con la circulación de las traducciones de la Constitución norteamericana.

La Junta de Mayo: la gente se rebeló a que Cisneros continúe siendo presidente de la nueva Junta. Pedían su

renuncia y que tomara el mando Saavedra. Ante esta situación el Cabildo solicito la renuncia de Cisneros y éste

accedió. Sin embargo, el pueblo no estaba contento, ya que manifestaban que el Cabildo se había excedido en sus

facultades al elegir la nueva junta y a continuación el pueblo haciendo uso de sus facultades soberanas presenta

un documento indicando los nombres de quienes debían integrar la Junta. Se forma la Primera Junta de Gobierno,

presidida por Cornelio Saavedra. Se logró el triunfo de la Revolución Argentina. Saavedra, juró desempeñar su

cargo legalmente y conservar íntegra esta parte de América a nuestro augusto soberano el señor don Fernando V

II y sus legítimos sucesores.

Capítulo IV. LA ÉPOCA INDEPENDIENTE.

CIRCULAR DEL 27 DE MAYO. CONVOCATORIA DE DIPUTADOS A LA JUNTA.

La junta provisional Gubernativa de las provincias del Río de la Plata envía circular a los diputados de los pueblos

del interior para su incorporación a ella. Con esto se daba un habilidoso golpe de estado. Ya que incorporándose a

la Junta era una forma de reconocer al nuevo gobierno. La junta al recibir la adhesión de gran parte del Virreinato

consolidaba su poder y abandonaba su carácter de previsional para ser permanente. La revolución en un principio

fue solo municipal luego toma rango nacional. Política Morenista: Moreno y los suyos comprendieron el peligro

que encerraba la incorporación de los hombres del interior, donde los principios revolucionarios podían no haber

llegado, y donde por lógica debían predominar los hombres leales a la Corona. Era necesaria la invitación de los

diputados del interior, pero en la práctica no se debía llevar a cabo. Con esto la Junta de Mayo engañó al Cabildo y

a la Audiencia, alejó el peligro de la constitución inmediata de un Congreso; y pretendió también engañar a las

provincias. Por iguales caminos, se desea Io contrario, la Junta, la unidad del Virreinato, la trascendencia a un

plano nacional de la Revolución, y la consulta a las provincias sobre su inclinación. Por su parte los realistas en

connivencia con la Audiencia, creyendo conocer el espíritu del interior, desean el envío de representantes que

adictos a la Corona, echen por tierra al gobierno revolucionario, o al menos, detengan la marcha del movimiento.

A los fines de neutralizar la obra de Moreno y de disminuir su influencia en el seno de la Junta, así como también

de aplazar la reunión del Congreso, se resolvió incorporar a los diputados del interior.

Revolución del 5 y 6 de abril de 1811: la población de los arrabales y quintas, ajena hasta ese instante al manejo

de la cosa pública se reunieron en la Plaza de Mayo con el fin peticionar que no se practique elección de algún

representante suyo ni se ejecute variación sustancial en la forma de su gobierno, sin que ocurra con su voto

expreso". Las peticiones presentadas son unánimes en un solo punto: la voluntad popular. Pueblo de los arrabales

de Buenos Aires y pueblos de provincias unen sus esfuerzos ante la poderosa oligarquía porteña que afirma hora

tras hora su poderío. El triunfo del 5 y 6 de abril habría de ser efímero (momentáneo-pasajero).

Oposición a la Junta Grande: Varios acontecimientos derrotaron moralmente a la Junta y tras la convocación de un

Cabildo Abierto el 19 de Septiembre en la cual se eligieron diputados por Bs. AS, Chiclana y Paso y se eligió por

votación a los integrantes de una Junta Consultiva. La integraban 16 miembros incluyendo a los más fuertes

opositores de la junta. Fue un golpe de muerte al Gobierno. Como única solución la Junta da a conocer el decreto

Page 8: Resumen López Rosas - Historia Constitucional Argentina

de la creación de un Triunvirato (23 de septiembre) para crear un poder ejecutivo dinámico y convertir al resto de

la Junta en un cuerpo legislador. Primer Triunvirato constituido por Chiclana, Sarratea y Paso. Debido a unas

medidas impolíticas como la reafirmación de fidelidad a Fernando V II, prometiendo remitir a España

contribuciones pecuniarias para ayudarla en la guerra este organismo también se desprestigio. El 25 de setiembre

la Junta creaba un nuevo tipo de Gobierno, expresando que el Triunvirato tomará el gobierno bajo las reglas o

modificaciones que establezca la Corporación o Junta Conservadora, los miembros que componen el Poder

Ejecutivo(Triunvirato) son responsables de sus acciones ante la Junta Conservadora. Debido a esta disposición el

propio Triunvirato exigió de la Junta que dictase el reglamento por el que habría de regir su existencia. 22 de

octubre de 1811 la Junta dictó el Reglamento Orgánico.

El Reglamento Orgánico: es un antecedente de la Constitución. No establece forma de Gobierno, pero es sus

cláusulas surge que esta dado para una República. Establece la división de poderes. Era completo para el gobierno

que se pretendía establecer. Los diputados del interior integran la Junta Conservadora. Una vez que la Junta

Conservadora hubo sancionado el Reglamento, este es remitido para su promulgación al Ejecutivo. Este Poder en

vez de resolverlo lo envía en consulta al Cabildo. La Junta no está de acuerdo en que un órgano Nacional

(Ejecutivo-Triunvirato) consulte a un órgano Municipal. El Cabildo aconseja rechazar el Reglamento porque

considera que la protesta hecha por la Junta Conservadora al Triunvirato es una afrenta a la dignidad de ese

cuerpo ejecutivo. El Triunvirato rechaza el Reglamento y la existencia de toda autoridad suprema. Disuelve la

Junta Conservadora y expulsa de la ciudad a los diputados del interior. Queda establecido el divorcio entre Bs. As.

Y el Interior.

El Estatuto Provisional: Rechazado el Reglamento Orgánico, se crea el Estatuto Provisional. Sancionado el 22 de

noviembre de 1811, para el gobierno superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata, a nombre de Fernando

VII.

Decretos sobre libertad de imprenta: Representa en la historia constitucional argentina el antecedente más

remoto y precioso sobre un régimen de libertades públicas. Junta Grande: copia textual del decreto sancionado

por las Cortes españolas de Cádiz. Establece que los cuerpos y personas particulares tienen libertad de escribir,

imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia; revisión, y aprobación alguna. Los escritos en

materia de religión quedan sujetos a la previa censura de los ordinarios eclesiásticos. Triunvirato: En su art. 1°

establece que todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin previa censura. Crea una Junta Protectora

de la Libertad de Imprenta. Estos dos decretos, significan el arraigo en nuestro proceso institucional de una de las

libertades más preclaras y de mayor resonancia en el ámbito constitucional.

Decretos sobre seguridad individual: Triunvirato: “Todo ciudadano tiene un derecho sagrado a la protección de su

vida, de su honor, de su libertad y de sus propiedades”. La mayoría de los derechos consagrados en el art. 18 de la

Const. Nacional, la defensa contra el arresto ilegitimo, la inviolabilidad del domicilio y aquel de que las cárceles

deberán ser “para seguridad v no para castigo”, se encuentran en este decreto. La libertad de tránsito: todo

hombre tiene libertad para permanecer en el territorio del Estado o abandonar cuando guste su residencia (art.

14, Constitución de 1853).

La Asamblea de 1812: 4 de abril de 1812. El Triunvirato envía circular a todos los Cabildos para que envíen sus

representantes para formar una Asamblea. Compuesta por hombres de Bs. As. y representantes del interior.

Proclamó su autoridad suprema sobre toda otra constituida en las Provincias Unidas del Río de la Plata. El

Triunvirato disuelve la asamblea por considerar ésto un atentado contra los derechos soberanos de los pueblos,

contra la autoridad de ese gobierno y contra el Estatuto constitucional jurado. El Triunvirato con tantos

desaciertos perdía la poca popularidad que había alcanzado, cabe destacar que esté realizó una obra constructiva

en materia de educación, comercio, industrias y agricultura. El 8 de octubre se produce la revolución esperada y

el Triunvirato cede. Se crea un nuevo Poder Ejecutivo (Triunvirato) integrado por ciudadanos elegidos por la

votación de pueblo. Convoca a una nueva Asamblea para decidir sobre el destino de la Patria.

Page 9: Resumen López Rosas - Historia Constitucional Argentina

Capitulo V. LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DEL AÑO XIII

31 de enero de 1813. En ella reside la representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de

la Plata. Convocada para solucionar nuestro destino independiente y para damos una Ley Fundamental. Los

proyectos constitucionales, si bien no llegaron a sancionarse, dejaron su valioso aporte al proceso constitucional.

Los Proyectos Constitucionales: En la Asamblea se presentan cuatro proyectos constitucionales.

-Proyecto de la Sociedad Patriótica: (Bernardo de Monteagudos) Basado en las Constituciones francesa,

estadounidense y española. Proclama la independencia nacional. Establece que el Poder Ejecutivo será

desempeñado por un presidente que durará tres años en sus funciones, elegido por el pueblo. Un vicepresidente y

cuatro ministros.

-Proyecto de la Comisión oficial: Establece que Las Provincias del Río de la Plata forman una República libre e

independiente. Las plenas facultades políticas residen en el Poder Ejecutivo, ejercido por un Directorio compuesto

de tres miembros, elegidos por el Congreso. El Poder Judicial lo ejerce una Suprema Corte de Justicia, tribunales

superiores en cada provincia, jueces letrados en los partidos y alcaldes en cada pueblo. Gran parte de sus capítulos

surgen de la Constitución española de 1812 y el resto a la norteamericana. Poseía principios constitucionales que

no respondían al momento histórico que se vivía. Consagra un régimen unitario que se opone al ideal federativo

que ya comenzaba a levantarse en los pueblos.

-Proyecto de la Comisión Interna: Consagra la independencia nacional, proclama los principios básicos de la

república. Copia en gran parte al proyecto de la Comisión Oficial, algunos art. de la Sociedad Patriótica y las

reformas que introduce fueron tomadas de la Constitución norteamericana de 1787 e inspirada en algunos

apartados en la Constitución de Venezuela. El Poder Ejecutivo recae en un Triunvirato.

-Proyecto Federal: Plan de una Constitución liberal federativa para las Provincias Unidas de la América del Sur.

Inspirado en la Constitución federal de 1787 de los Estados Unido. Poder ejecutivo, el presidente dura dos años,

no pudiendo ser reelegido. Ningún saldo positivo dejó este proyecto, su importancia radica en que sus autores

desearon instaurar la corriente constitucionalista norteamericana.

Las instrucciones de los Pueblos: para algunos las instrucciones artiguistas de 1813 son el primer antecedente de

nuestro federalismo, para López Rosas no sólo no es el primer antecedente sino que tampoco es el primer

documento federal. Antecedentes son los principios que se manejan en el Cabildo abierto del 22 de mayo de

1810, donde se proclama la soberanía de los pueblos o el derecho que se le asigna a las ciudades-cabildos y la

invitación para que sus diputados se incorporen a la Junta Revolucionaria. Valoramos las ideas de Moreno como

antecedente de nuestros principios federales cuando al hablar de este sistema expresa: “Consiste esencialmente

en la reunión de muchos pueblos o provincias independientes unas de otras, pero sujetas al mismo tiempo a una

Dieta o Consejo General que decide soberanamente sobre las materia de Estado, que tocan al cuerpo de la

Nación.

Las instrucciones orientales: Las instrucciones determinan que el gobierno supremo entenderá solamente en los

negocios generales del Estado, que cada provincia entrará a formar ligas con las demás para su defensa común y

seguridad de su libertad; retendrá su soberanía, libertad e independencia no delegadas; y otorga a cada provincia

el derecho de levantar ejércitos.

En la Asamblea del año XIII se rechazo a los diputados orientales porque carecían de toda representación y se

había violado el procedimiento de elección. La Asamblea fracaso, su error fue no haber dado una Constitución

orgánica que respondiera a las necesidades histórica. Sin embargo hizo un extraordinario aporte de orden político,

religioso, económico y social que dieron un vuelco a la marcha de nuestra Revolución. Dejó legítimas expresiones

de soberanía. (Poder que tiene el pueblo de elegir a sus representantes y que su territorio sea respetado). Se

suprimen viejos derechos de la nobleza y la monarquía para proclamar la igualdad de los hombres ante la ley. Se

Page 10: Resumen López Rosas - Historia Constitucional Argentina

prohíben los tormentos y se destierra el mayorazgo. Se proclama la libertad de vientres y se prohíbe el tráfico de

esclavos.

Capítulo IV. EL PRONUNCIAMIENTO FEDERAL

En la organización colonial se encuentran los gérmenes del federalismo argentino. Artigas, “La soberanía particular

de los pueblos debe ser ostentada y proclamada como el único objeto de la Revolución”. Los pueblos luchan por

su soberanía particular sin olvidar a la Nación como un ideal supremo de un fin común.

Las nuevas provincias: Al comienzo de la Revolución se hablaba de ciudades-pueblos y no de provincias. Entre

1813-1814. Se divide Córdoba creando las provincias de cuyo con San Juan y San Luis y la provincia de Córdoba

que comprendía a La Rioja. Se crean las provincias de Entre Ríos y Corrientes. No como un estado, sino como

departamentos administrativos. Se dividen las provincias de Tucumán y Salta. A principios de 1815 el actual

territorio argentino se hallaba dividido así: Provincia de Buenos Aires (con la dependencia de Santa Fe; provincia

de Entre Ríos; provincia de Corrientes (comprendiendo los pueblos de Misiones); provincia Oriental; provincia de

Córdoba (abarcando La Rioja); provincia de Cuyo (San Luis, San Juan y Mendoza); provincia de Jujuy

(Comprendiendo además Oran, Tarija y Santa María); y provincia de Tucumán (abarcando Santiago del Estero y el

Valle de Catamarca).

La Liga Federal: la liga artiguista significó la voluntad irrevocable de los pueblos litorales de sostener los principios

de la federación.

Estatuto Previsional de 1815: Luego de varios sucesos Alvear renuncia a su mandato y el Cabildo anuncia la

disolución de la Asamblea del año XIII. El pueblo vota como director a Rondeuau, pero por usencia de éste

nombran en carácter de sustituto Álvarez Thomas, aceptando el Estatuto que la Junta de observación ha

redactado para el nuevo gobierno. Según López Rosas el Estatuto aparece a raíz de una agitación federal, pero su

contenido es netamente unitario. Se utiliza el término “Provincias” pero no como persona del derecho público con

autonomía y facultades para tener sus propias constituciones y leyes, sino como entidades administrativas. Sólo

en su art. 30 establece que se invitará a todas las ciudades y villas de las provincias interiores para el pronto

nombramiento de diputados que haya de formar la Constitución, los cuales deberán reunirse en la ciudad de

Tucumán.

El Congreso de Oriente o del Arroyo de la China: Presidido por Artigas, para fortalecer su Liga Federal y resolver

los problemas de los pueblos que luchan por un solo ideal. En Bs. As. Álvarez Thomas surgía, en apariencia, como

jefe de un movimiento federal .Artigas dispone que para reconocer al directorio en necesario, a su vez, que éste

reconozca los derechos de los pueblos del litoral. Se envía a diputados para una entrevista con Álvarez Thomas.

Son retenidos en un barco. Álvarez ordena la invasión de un ejercicito en Santa Fé. Pierde su autonomía. Se firma

el pacto de Santo Tomé, Pacto militar que reconoce personería a las provincias. Álvarez Tomas, renuncia al

directorio.

Capítulo VII. EL CONGRESO DE TUCUMÁN

24 de marzo de 1816. La asamblea se declara soberana. Las provincias anhelosas de una Constitución e

independencia fueron enviando sus diputados. Se trata de consolidar la paz en el orden interior y asegurarse del

ataque externo. Se acordó unánimemente y se propuso a deliberación la libertad e independencia del país.

La declaración de la independencia: 9 de julio de 1816. En la Asamblea de Tucumán, se declara la independencia

de las Provincias Unidas de la América del Sud de la dominación de los reyes de España.

Forma de Gobierno: Belgrano quería una Monarquía temperada (coronar un inca). Brasil y Argentina empiezan

disputas por el actual territorio uruguayo.

Reglamento provisorio de 1817: Similar al Estatuto de 1815. Modificaciones: Poder Ejecutivo, asume mayores

facultades. Gobernadores e intendentes eran designados por el director de Estado. La nueva Constitución acentúo

Page 11: Resumen López Rosas - Historia Constitucional Argentina

el exagerado centralismo que venían ejerciendo los gobiernos de Buenos Aires. Los pueblos del interior se

opusieron a su acatamiento. Rigió hasta la constitución de 1819.

La Constitución de 1819: Sancionada el 21 de abril de 1819. Es la 1º de las 3 Constituciones que se han dictado en

el país. Fue aprobada por el Congreso de Tucumán. Da muerte a las aspiraciones democráticas y republicanas por

las que tanto había luchado el pueblo. Religión Católica Apostólica Romana. Poder Legislativo, compuesto por

cámara de diputados (1 cada 25.000 hab) y de senadores. Poder Ejecutivo, suma de los poderes. Es elegido por

ambas cámaras. Un acierto de esta const. es el Poder Judicial, Alta Corte de Justicia, compuesta por 7 jueces y 2

fiscales (similar a ntra Corte de Justicia). No adopta forma de gobierno, con el propósito de adaptar la Ley suprema

a una monarquía constitucional. Los pueblos del interior repudiaron su sanción, por considerar que

menospreciaba sus derechos.

Estatuto provisional de Santa Fe: 26 de agosto de 1819. Primera pcia en tener su constitución. A pesar de su

endeblez, a pesar de sus enormidades jurídicas, su significación histórica radica en que cuando toda la Nación

asiste asombrada la sanción de una Constitución monárquica que desconoce los derechos de las provincias,

negándole su organización federal, López, un caudillo de provincia, proclama el sistema federal y funda una

república. Según Juan Ramos el contraste es brutal. Fue la más rotunda afirmación de fe repúblicana y federal que

se había oído desde 1810.

Capítulo VIII. EL AÑO XX

La Crisis anterior a 1820.Cada pueblo, cada provincia goza de sus propia autonomía. Se produce y consagra la

auténtica revolución. Se cumple el pensamiento Artiguista que el único objetivo de la Revolución de mayo es la

soberanía de los pueblos. Triunfa el federalismo. El aislamiento provincial consolida la autonomía provincial, sin

olvidar a la Nación. Cae el congreso y el directorio (y con ellos la política de desvirtuar la orientación de mayo), y

surge la provincia de Buenos Aires y su primera Junta de representantes. El Cabildo asume la autoridad de la

ciudad y provincia. Los Caudillos no lo reconocen y en un cabildo abierto se crea la Junta de representantes

(consagra el tercer Poder del estado provincial.) Se inicia el librecambio. Llegan navíos de todo el mundo. Las

provincias del litoral ven mermar sus pobres industrias, no pueden competir con la producción manufacturada de

Europa, especialmente Inglaterra.

Tratado de Pilar: 23 de febrero de 1820. Se firma entre Sarratea, Gobernador de Bs. As., Francisco Ramírez por

Entre Ríos y Estanislao López por Santa Fe. Con el fin de terminar la guerra entre ellas y concentrar sus fuerzas y

recursos para un gobierno federal. Voto unánime a favor del sistema federal. Surge el sentimiento nacional,

comprometiéndose las tres provincias firmantes a convocar a las demás provincias de la Nación para formar un

gobierno central. Se asientan los principios básicos sobre los que deberá organizarse la nación. Pacto de unión

sobre los que habría de consolidarse las autonomías provinciales y del cual surgirán de manera absoluta y

definitiva los principios de federalismo y nacionalidad. Basamento federal de la Constitución Nacional. Fuente de

todo acontecimiento político que recién alcanzó solución en la constitución de 1853. Es el acontecimiento más

importante, después de la revolución e independencia argentina.

La anarquía de Buenos Aires: (Buenos Aires carecía de estado o poder Politico)El Directorio desea volver al manejo

del gobierno e inicia hostilidades contra el Gobernador Sarratea. Se elige una nueva Junta de Representantes.

Soler se hace nombrar por la fuerza gobernador de Buenos Aires. La Junta de Representantes queda disuelta. El

Pacto de Pilar no se cumple. López (gobernador de Sta. Fe) nuevamente dueño de la situación ofrece la paz a Bs.

AS. (López Rosas destaca la sanción de la Primera Constitución de la Provincia de Buenos Aires)

El Tratado de Benegas: Los gobiernos de Mendoza y Cordoba se ofrecen como mediadores para lograr la paz entre

Sta. Fe y Bs. As. El tratado de paz se firma el 24 de noviembre de 1820. Establece la paz, armonía y buena

correspondencia entre Santa Fe y Buenos Aires. Se reafirmó el espíritu federal ya proclamado en el Pacto de Pilar.

Trajo una paz más o menos duradera con Bs. As.

Page 12: Resumen López Rosas - Historia Constitucional Argentina

Capitulo IX. ORGANIZACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

26 de septiembre de 1820 comienza la verdadera organización de la pcia. De Bs. As.

Ley Electoral: 1821. Sufragio universal. Todo hombre libre, natural del país o avecindado en él, mayor de 20 o

antes si fuese emancipado, es libre para votar.

Supresión del Cabildo: (eliminación). Rivadavia sostuvo que los Cabildos no significaban ningún servicio a la

sociedad, eran un resabio de los tiempos coloniales e incompatibles con el sistema de gobierno representativo en

América. La Junta suprime el Cabildo de Buenos Aires. Tomando como ejemplo a Buenos Aires las demás

provincias suprimieron también la tradicional institución. Sus facultades y atribuciones

pasaron a diversos organismos, diluyéndose así el poder municipal.

Ley del olvido. 1822. Con esta ley se restituía al país a todos aquellos que habían sido separados de él sin

formación de causa, por orden expresa del gobierno.

El tratado Cuadrilátero. Santa Fe, Entre Rios, Buenos Aires y Corrientes. Se firma la paz firme entre dichas

provincias. Se reconoce la autonomía de cada una. Cualquier otro poder extranjero invadiese la nación todas

pondrían su poder y recursos para enfrentarlos. Según López Rosas este trato sello la paz entre las provincias, pero

no fue una mayor expresión de federalismo como afirma Levene , ya que Buenos Aires conservaba las rentas de

aduana y se enriquecía en desmedro de la economía de las demás provincias.

Capitulo X. EL CONGRESO NACIONAL 1824-1827

Una de las más importantes asambleas argentinas, iniciada el 6 de diciembre de 1824 y disuelta el 18 de agosto de

1827. Mendoza solicita al gobierno de Bs. As. la reunión de un Congreso Nacional. Era urgente tratar el conflicto

con Brasil y la necesidad de asegurar el reconocimiento internacional de nuestra independencia. Era necesario

presentar una República organizada constitucionalmente con todos sus poderes. Bs. As. sede del Congreso.

Ley Fundamental: Primera medida significativa aprobada por el Congreso Nacional. Pacto de confederación,

consolida las soberanías particulares de cada pcia y creando un gobierno nacional. En sus artículos las pcias.

renuevan su pacto de unión y ratifican el propósito con que se unieron para formar una Nación. El Congreso

General de las Provincias Unidas del Río de la Plata, es y se declara constituyente”. Hasta la promulgación de la

Constitución que ha de reorganizar el Estado, las provincias se regirán por sus propias instituciones. Poder

Ejecutivo nacional, queda provisoriamente encomendado al gobierno de Buenos Aires. 1825. La guerra con Brasil,

trajo al Congreso la necesidad de crear un Poder Ejecutivo permanente. Se presenta la ley de Presidencia. La cual

es aprobada en ausencia de la mayoría de los diputados del interior. 1826. Rivadavia es electo como Presidente de

la República. Se viola los principios de la Ley Fundamental. La ruptura con el interior estaba declarada.

Ley Capital: se sanciona el 4 de marzo de 1826. Se declara a Bs. As. como Capital de la República.

La forma de Gobierno: El proyecto de Constitución se redactará sobre la base de un gobierno Representativo

Republicano, consolidado en unidad de régimen.

Constitución de 1826: Sancionada el 24 de diciembre de 1826 es, juntamente con la Constitución de 1819, el

documento más completo y elaborado y uno de los fundamentales antecedentes de la Constitución del 53.

Significaba la muerte de las instituciones provinciales, reducidas a simples entes de la administración delegada,

quedando los gobernadores bajo la inmediata dependencia del presidente de la República, y estando sus

nombramientos a su caprichosa decisión.

Las provincias rechazan la Constitución por estar hecha bajo el sistema unitario, contraria al voto de las provincias

que querían una forma de gobierno representativo, republicano, federal. Además no presenta la menor garantía a

la libertad, ni a la inmunidad y pureza de la religión católica apostólica romana. Las provincias de Santa Fe, Entre

Ríos, Corrientes, Córdoba, Santiago del Estero, La Rioja, Salta, Mendoza, San Juan y San Luis firman en mayo de

1827 un Tratado de alianza ofensivo-defensivo “por el que se comprometen a la organización del país en un nuevo

Congreso bajo la forma federal, y a invitar a las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Tucumán y Banda Oriental

a adherirse a la Liga. Esta alianza dejó sin apoyo al gobierno de Rivadavia, sumado el problema con Brasil, como el

Page 13: Resumen López Rosas - Historia Constitucional Argentina

abandono del campo de lucha por parte de los ejércitos argentinos, el pago de fuertes indemnizaciones y sobre

todo, el reconocimiento de la incorporación de la provincia oriental al Imperio del Brasil, produjo en toda la nación

una justificada indignación contra la política presidencial. Rivadavia renuncia. Se presentaron proyectos que diera

solución a los graves problemas que tenía la Nación. Se aprueba la Ley del 3 de julio de 1827. Tiene importancia

ya que da muerte al Congreso Nacional y nacimiento a la futura Convención Nacional. El Congreso cierra su sesión

el 18 de agosto de 1827. López Rosas, Lo cierto es que la fracasada política unitaria abrió las puertas a la

inconstitución, a la disolución nacional. Con mucha verdad se ha dicho que la obra de Rivadavia forzaba los

tiempos. Y los forzó de tal manera que toda su estructura, levantada al margen de la realidad nacional, quebróse

formidablemente, por no ser el resultado del proceso natural de aquellas comunidades hechas a la ley del desierto

y de la anarquía.

CAPITULO IX. La Convención Nacional de Santa Fe. (1828-1829)

Gobierno de Dorrego. Los pactos Interprovinciales: la nación tenía dos graves problemas: la guerra con Brasil y la

organización de las provincias. Dorrego solicita cooperación a las pcias. en la guerra con el Brasil. Se firmaron

numerosos tratados interprovinciales, estaban ligados bajo los principios del federalismo. Se firma tratado de paz

con el Brasil. Ambos gobiernos reconocían la independencia de la Banda Oriental. 25 de septiembre de inaugura la

Convención Nacional en Santa fe.

Los hombres del partido unitario, despojados del poder luego de la renuncia de Rivadavia, seducen al general

Lavalle, que había llegado a BS. AS luego de la guerra con Brasil, mostrándole un siniestro gobierno en manos de

Dorrego. Lavalle toma el poder. Se debía convocar al pueblo para la elección de un nuevo gobernador. Luego de la

votación se elige a Lavalle como gobernador. Dorrego es fusilado por orden de Lavalle. El motín de Lavalle, y en

especial la muerte de Dorrego hicieron estallar la guerra civil.

La Convención Nacional declara anárquica y atentatoria contra la libertad, honor y tranquilidad de la Nación la

sublevación de Lavalle. El asesinato de Dorrego es considerado un crimen contra el Estado. Considera que la

Nación debe castigar esos crímenes. Las pcias deben disponer de sus fuerzas. Estanislao López es nombrado jefe

de las fuerzas. López triunfa contra Lavalle. Juan Manuel de Rosas es gobernado de Bs. As.

Primer gobierno de Rosas: pag 268