historia constitucional argentina – resumen

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  • 8/14/2019 Historia Constitucional Argentina Resumen

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    Historia Constitucional ArgentinaResumen

    Unidad 3

    La organizacin poltica indiana hasta fines del sXVII:era bastante diferente a losmodernos sistemas de gobiernos, ya que no se conocan las divisiones de poderes en el

    Estado. Haba si, una diferenciacin de funciones que comprenda cuatro grandes

    categoras: gobierno, justicia guerra y hacienda.

    LA FUNCION DE GOBIERNO: comprenda dos diferentes aspectos de laconcepcin dualista de las indias:el espiritual y el temporal. El gobierno espiritual

    era una consecuencia de la finalidad religiosa del estado espaol y de las

    atribuciones que le haba delegado el papado para la propagacin de la religin en

    el nuevo mundo.

    LA FUNCION DE JUSTICIA: noestaba confiada a un poder u rgano en formaexcluyente. Solo haba una distincin de fueros de manera que el funcionario

    encargado de determinados asuntos de gobierno era tambin quien intervena

    como juez en la materia (la competencia de un determinado rgano o autoridad

    en sus funciones de gobierno y de justicia.

    LA FUNCION DE GUERRA: comprendala organizacin militar, la defensa contralso enemigos externos, la proteccin armada del comercio ultramarino, las

    campaas contra los indgenas, etc.

    LA FUNCION DE HACIENDA:es la administracin financiera de la coronacomprenda el cobro de impuestos, regalas y derechos que le pertenecan y la

    organizacin de plantel de funcionarios encargados de su percepcin y

    administracin.

    Autoridades residentes en Espaa.

    La direccin suprema de los negocios indianos durante estos dos siglos recay sobre las figuras del

    REY y su CONSEJO DE INDIAS.

    EL REY: aquel q ocupara el trono de castilla seria titular sobre las Indias, ya que estas noparticipaban en su eleccin y no se cuestionaba la legitimidad del sucesor.

    ORIGEN DEL PODER POLITICO:las doctrinas desarrolladas en los S XVI y XVII, el hombre,impulsado por sus necesidades sociales, estableca la comunidad, la que otorgaba el uso

    de poder o potestad poltica al gobernante en determinas formas. El deber primordial de

    gobernante o del prncipe era atender el bien de la comunidad, sin poder usar a su

    capricho la autoridad conferida. El pueblo tampoco poda reasumir esa potestad, salvo en

    casos muy graves, como un comportamiento tirnico del rey. Esta potestad o poder

    poltico era de derecho natural, ya que responda a las inclinaciones sociales del hombre,

    era amparada y brindada por Dios al constituirse la comunidad. EL REY, reciba el poder de

    la comunidad y cada sucesin de prncipes en el trono significaba una verdadera

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    renovacin del pacto originario. ELREY ES UN ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD, UN

    MAGISTRADO QUE EJERCE EL OFICIO O CARGO DE REY.

    LA CASA DE LA CONTRATACION DE LAS INDIAS: establecida en Sevilla en 1503, fue elprimer rgano de gobierno indianos creado en la pennsula , dependi directamente de

    los reyes, secretarios y asesores , pero gozo de autonoma hasta la creacin del CONSEJO

    DE INDIAS en 1524 , cuando paso a ser dependiente de este. La casa era solo unaautoridad intermedia administrativa del comercio con las indias, pero para el s XVI le

    fueron encomendadas nuevas tareas: el control sobre el comercio con las indias, el

    registro de los despachos que la corona enviaba a las autoridades en las indias, la

    atencin parcial de algunos intereses fiscales, la importacin clandestina de oro, la

    administracin de los bienes que dejaban algunos espaoles que moran en las Indias, el

    ejercicio de funciones judiciales , civiles y comerciales, y por ltimo, el desarrollo de los

    estudios nuticos.

    EL CONSEJO REAL Y SUPREMO DE LAS INDIAS: en 1524 fue establecido en forma definitivaeste consejo, otorgndosele la alta jerarqua e independencia propias de estos cuerpos,

    con gran autoridad administrativa y judicial. El amplio poder decisorio de Consejo siempre

    estuvo supeditado en los importantes problemas de la administracin indiana a consultas

    con el rey. El consejo de indias resida en la corte del rey, y se comunicaba con las

    autoridades indianas y con los particulares a travs de cedulas reales firmadas por el rey.

    El gobierno de este consejo era supremo y no solo estaban subordinadas las autoridades y los

    rganos que ejerca poder en el nuevo mundo, si no que tambin la casa de contratacin en

    Sevilla. Aunque este gobierno era ejercido a travs de una relacin de disposiones dictadas

    mediante memoriales, informes y presentaciones de las autoridades indianas y de los

    particulares.

    Las atribuciones del consejo eran: asesoramiento, gobierno, justicia, guerra y real hacienda.

    El GOBIERNO LOCAL DE LAS INDIAS: estesistema supona un reciproco control de rganosy autoridades, y as las atribuciones encomendadas a cada uno evitaban que se

    concentrase el poder en una sola. Aunque existan determinados grupos sociales

    eclesisticos q influan en los cabildos, como los sacerdotes, comunidades religiosas y los

    vecinos que junto a la burocracia gubernamental, constituan la clase dirigente. El

    gobierno de las Indias no estuvo, sujeto a una planificacin o esquema poltico que

    dividiera el continente en jerrquicas divisiones territoriales, ya que el racionalismo como

    forma de una sociedad poltica planificada no era conocida.

    LAS CAPITULACIONES: era un rgimen especial de convenios para la ayuda en materiaadministrativa y fiscal de las indias. La capitulacin era un contrato de carcter pblico

    que conceda el permiso o licencia para llevar a cabo una empresa o establecer un

    servicio pblico, sujeto a determinadas condiciones. Consistan en tres partes: la licencia,

    la enumeracin del caudillo y de las mercedes concedidas, y por ltimo, lo privilegios

    otorgados que se solidas condicionar al xito de la empresa y a la conducta de su jefe.

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    Eran obligaciones del caudillo o empresario: cumplir con su objetivo el de la corona y el de la

    iglesia (evangelizacin), asegurar la percepcin de los bienes y derechos q correspondan a la

    corona y por ultimo llevar a cabo una poltica de poblacin.

    Las mercedes regias eran: las cesiones de ttulos pblicos sobre los territorios descubiertos y

    poblados, lo que se brindaba de por vida y con condiciones hereditarias. El repartimiento de

    tierras, el libre aprovechamiento de minas con participacin monrquica, la participacin en

    rentas y beneficios de la corona en un determinado territorio (renta fija).

    LOS ADELANTADOS: constituyeron una figura caracterstica en la etapa inicial de lacolonizacin. Eran jefes de expediciones con facultades y privilegios determinados. En las

    indias fueron nombrados en el s XVI para ejercer sus atribuciones en territorios aun no

    descubiertos ni poblados, sin embargo para finales del mismo siglo la necesidad de la

    figura del adelantada no fue imprescindible y sus atribuciones (reunan funciones

    gubernamentales, militares y judiciales ) fueron a pasar a manos de rganos y autoridades

    que conformaran el sistema indiano. El titulo de adelantado, no se extingui, ya que, se

    otorgaba como muestra de dignidad por los servicios prestados o beneficios rendidos a la

    corona espaola.

    Divisiones territoriales/gubernamentales

    VIRREY: este oficio fue inicialmente otorgado por la corona espaola a Cristbal colon enlas capitulaciones de santa fe de 1492. Los virreyes eran laencarnacin suprema del

    estado espaol en las indias, los altos funcionarios que gozaron de un complejo de

    atribuciones hasta entonces nunca igualadas. Estos eran designados sin un plazo fijo, a

    voluntad del rey, tambin contaban con ciertas limitaciones, deban informar a la corona

    en forma detallada sobre el gobierno en curso, los controles de audiencias y se sometan

    a juicios de residencias luego de finalizado su gobierno.

    Sus atribuciones segn la legislacin indiana perciban funciones privativas como gobernadores

    (dictaban leyes y ordenanzas locales), en materia de real hacienda (deba procurar el aumento y la

    percepcin de las rentas fiscales), en materia eclesistica (deba guardar y hacer cumplir los

    derechos del real patronato ) ,capitanes generales (era el supremo jefe militar del distrito) y

    presidentes de las audiencias con jurisdiccin en todo el territorio (era la fuente suprema de

    justicia, ejerca control sobre todos los rganos y autoridades judiciales ).

    GOBERNADOR: era nombrado por el rey en un periodo de tres a cinco aos, eran lacabeza de la de las provincias, tenan las mismas atribuciones de los virreyes en su distrito,pero con una disminucin segn su categora dependiente a los virreyes.

    CORREGIDORES Y ALCALDES MAYORES:eran nombrados para el gobierno de las ciudadesy sus partidos donde no hubiera gobernador. Ambas clases de autoridades eran

    nombradas para poblaciones espaolas e indgenas. Una distincin conceptual ha sido

    dada por Garcia Gallo la funcin de los corregidores eran esencialmente de tipo

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    Este derecho presentaba una limitacin en materia de capacidad, ya que solo eran

    incapaces los indgenas y los extranjeros.

    Derechos personales: eran protegidos, la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia,etc a travs de los remedios procesales admitidos en casos de privacin de la libertad.

    EL DERECHO INDIANO

    Comprenden a todas las disposiciones emanadas de las autoridades y los rganos de gobierno,

    tanto los residentes en Espaa como los que se hallaban en America. Las normas contenidas en el

    derecho indiano estaban especialmente referidas a la organizacin poltica, al gobierno espiritual,

    al trato con el indgena, y el sistema de armadas y flotas.

    En materia de derechos, las legislaciones castellanas eran utilizadas en las indias, lo que responda

    a las cuestiones sociales como matrimonios, sucesiones, familia etc.

    El derecho indiano en sentido amplio era considerado a todo el ordenamiento jurdico vigente en

    las Indias.

    El derecho indiano procuraba dar soluciones jurdicas a los ms variados y complejos problemas

    que presentaba la realidad del nuevo mundo, teniendo una generalizacin de las normas y a una

    ordenacin legislativa de las soluciones jurdicas, que culmino con la recopilacin de 1680. Dicha

    compilacin contaba, las disposiciones emanadas del rey o de los rganos residentes en la

    pennsula, la legislacin local, la costumbre que aun en contra de las normas legislativas tuvo

    mucha importancia.

    Si bien el derecho indiano reflejo fundamentalmente los principios de la civilizacin europea

    cristiana, admiti la continuidad de leyes, usos y costumbres indgenas, siempre que no fueran

    contrarios a aquellos.

    LA RECOMPILACION

    La tarea de la recopilacin consisti en reunir las leyes sancionadas para las indias por los

    diferentes reyes, agrupndolos por materia en un texto ordenado. La recopilacin, siguiendo el

    mtodo romanista, se dividi en nueve libros, cada disposicin recompilada se individualiza con la

    mencin de su nmero, dentro de titulo y el libro correspondiente. Cada una de las normas consta

    de tres elementos: el sumario, que es en un resumen de su contenido, la data o procedencia, que

    indica fecha y monarca que la sanciono, el texto o la norma propiamente dicha, que contiene la

    parte dispositiva, suprimindose en general las motivaciones existentes en la sancin original.

    Los temas recompilados son:

    eclesisticos (real patronato, circulacin de libros, colegios y universidades, y laorganizacin de la iglesia).

    El consejo de las indias y las audiencias. Aspectos de organizacin militar, informes y servicios etc.

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    Sobre regulaciones de los cabildos, la poblacin, regalas, etc Aspectos del procedimiento judicial y funcionarios de las indias. Regula el rgimen de los indios. Contiene numerosas normas sobre la costumbre y la moral. El rgimen de la real hacienda, casa de contrataciones, consulados. Normas de comercio y navegacin.

    FUENTES LEGISLATIVAS DEL DERECHO INDIANO

    En el s XVII tenan el orden de prelacin: en primer lugar, las leyes y disposiciones dictadas con

    posterioridad a la recopilacin. En segundo lugar, las leyes de la recopilacin, en tercer lugar, las

    disposiciones dictadas por las autoridades residentes en Indias. En ltimo lugar, el orden

    legislativo vigente en Castilla y las partidas.

    UNIDAD 4

    LA ORGANIZACIN JUDICIAL

    La justicia era uno de los fines fundamentales del estado indiano, quedando encasillada como

    atributo propio del poder judicial.

    La funcin de la justicia propiamente dicha consista en el ejercicio de las atribuciones judiciales

    destinadas a dirimir las cuestiones planteadas entre los particulares y tambin por stos del

    estado. Dicha justicia se administraba en nombre del rey, no existieron magistrales autnomos, las

    atribuciones judiciales se encontraban dispersas entre los distintos funcionarios. De esta manera ,

    los q inculcaban la justicia no eran letrados ni especialistas en la materia, juzgaban en base a surectitud de conciencia en vez de su saber jurdico.

    Existia una amplia variedad de tribunales especiales que administraban justicia a las personas que

    pertenecan a determinados estamentos sociales o profesionales. La idea de una justicia

    administrada por pares reposaba sobre la concepcin estamental de la sociedad.

    Se clasifico la magistratura judicial indiana en cuatro categoras:

    Jueces capitulares: integraban el cabildo o reciban su nombramiento de este cuerpo ydesempeaban funciones judiciales. Dentro de estos se encontraban, los alcaldes

    ordinarios, los alcaldes de la santa hermandad, alcaldes de aguas, de los fieles ejecutores ylos alcaldes de barrios. Los fallos de los dos primeros eran apelables en el cabildo.

    Jueces reales: incluyen a los distintos funcionarios gubernativos, militares y hacendsticosde nombramiento real, como el gobernador, el capitn general y los oficiales reales.

    Eclesisticos: la iglesia tena injerencia en la vida social y poltica al controlar la actuaciny la conducta de los funcionarios pblicos. Tambin controlaban los juicios en que deban

    aplicarse normas cannicas o que directamente interesaban a la iglesia o sus bienes, salvo

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    excepciones .Estaba a su cargo todo lo relacionado con el matrimonio, adulterio,

    concubinato, incesto etc. Se los consider en un fuero mixto, que competa al juez

    ordinario o eclesistico que primero conociera la causa. A su vez tambin se atribuyeron a

    este fuero las causas civiles y criminales en que fueran parte sacerdotes, seculares o

    pertenecientes a rdenes religiosas, y las secesiones de los religiosos que hubieran legado

    bienes a la iglesia u otras obras piadosas. Dentro de la justicia eclesistica se ubican tambin los tribunales del SANTO OFICIO DE

    LA INQUISICION, establecidos en Mxico y Lima durante el s XVI, con el objetivo de

    conservar la ortodoxia religiosa. Estos tribunales atendan cuestiones que afectaran al

    dogma de la religin catlica, sus fallos solo eran apelables frente el Consejo de la santa

    y general Inquisiscion, en Espaa.

    LAS AUDIENCIAS: constituyeron la base de la divisin territorial del imperio y de lasdemarcaciones polticas de los Estados .Eran organismos colegiados que tenan la

    representacin directa del monarca en cuyonombre actuaban. Se establecieron en las

    principales ciudades del imperio durante el s XVII. Los miembros de las audiencias eran lo

    oidores quienes tenan un sueldo fijo y eran graduados en derecho.

    Las audiencias indianas fueron creadas no solo para el ejercicio de altas atribuciones judiciales sino

    tambin con objetivos polticos, de manera que sus funciones podan ser consultivas,

    gubernativas y judiciales. Se distinguen tres categoras de audiencias: audiencias pretoriales

    virreinales (presididas por el virrey), las audiencias pretoriales (presididas por el gobernador) y las

    audiencias subordinadas (eran presididas por un mismo miembro de del cuerpo, eran de

    atribuciones inferiores en comparacin con las anteriores).

    Las facultades gubernativas de las audiencias fueron lo suficientemente importantes para

    permitirles intervenir en el mecanismo poltico con frecuencia y autoridad, en ciertos actos degobierno donde era necesaria la accin conjunta de la audiencia y del virrey.

    Las facultades judiciales atribuidas a las audiencias las convertan en el tribunal superior de Indias

    en materia de instancias inferiores o causas especiales ya que en materia criminal solo intervenan

    en segunda o tercera instancia. El procedimiento de resolucin de pleitos x parte de las audiencias

    se divida en dos partes: vista, era el primer fallo donde las partes podan solicitar un nuevo

    pronunciamiento, revista, que constitua la sentencia definitiva y contra la cual solo era posible

    interponer recursos excepcionales ante el rey.

    Estas audiencias resolvan los diversos y frecuentes conflictos de competencia que existan entre

    funcionarios encargados de administrar justicia. Por competencia originaria las audienciasconocan: los casos de corte, causas criminales, pleitos sobre las encomiendas de indios,

    demandas contra bienes de los obispos fallecidos, etc.

    JUECES MERCANTILES: la ms importante atribucin de estos cnsules era la deadministrar justicia. As, el tribunal se organizaba con el prior y dos cnsules, quien deba

    conocer en las diferencias y pleitos que suscitaren entre los mercaderes acerca de

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    cuestiones comerciales comprendiendo en esa jurisdiccin los contratos mercantiles. Era

    un breve procedimiento judicial sin intervencin de letrados, cuyo fallo era apelable ante

    el llamado juez de apelaciones. Este ltimo, era un oidor de la audiencia y deba designar a

    dos comerciantes del consulado para que lo acompaasen en el conocimiento del recurso

    (bis x 2 apelable). En las ciudades indianas donde no funcionaban consulados y exista una

    actividad comercial que lo requiriera, la jurisdiccin mercantil era desempeada por undiputado.

    EL PROMEDICATO: tena a su cargo lo relativo al arte de curar, habindosele conferidodeterminadas facultades judiciales para que conociera en los crmenes y excesos que en el

    ejercicio de sus profesiones cometieran los mdicos cirujanos, boticarios,etc. Tambin

    intervena en los juicios criminales y civiles que se suscitaran entre los profesionales en

    relacin con sus oficios.

    EL FUERO UNIVERSITARIO: era el poder disciplinario y jurisdiccional en asuntos criminalescometidos dentro o fuera del recinto universitario, a cargo del rector de la institucin. Su

    jurisdiccin deja de lado los juicios civiles y comerciales y los delitos corporales como

    castigo.

    LA REAL HACIENDA

    La corona necesitaba recursos financieros para atender no solo los gastos de la

    administracin indiana y su intervencin en la poltica europea, por eso se desarrolla este

    proceso de recaudacin fiscal llamado real hacienda.

    Las rentas fiscales en las indias, excluidas las que recaudaban y administraban los

    cabildos, pueden ser agrupadas en tres categoras:

    las regalas: eran una fuente de recursos y consistan en la participacin quereciba la corona por los beneficios obtenidos en diversas explotaciones o

    descubrimientos realizados con licencia real (explotacin minera).

    los monopolios o estancos: eran actividades, producciones o comercios cuyoejercicio y administracin estaban reservados a la corona Espaola.

    Los impuestos: eran contribuciones que abonaban los habitantes de las indias,directa o indirectamente, en relacin con las actividades desarrolladas y las

    operaciones efectuadas. Tipos de impuestos: los tributos, dado por los indgenas

    a Espaa perteneciente al vinculo de vasallaje existente; almojarifazgo, era un

    derecho o impuesto sobre la mercadera q entraba o sala del puerto; la alcabala,

    impuestos a las cosas; el diezmo, era un impuesto eclesistico; las bulas de la

    santa cruzada, la mesada eclesistica, la media annata, renta de ttulos y

    derechos para las autoridades indgenas.

    LA RECAUDACION: de todos los recursos de la corona estaba confiada a los oficiales

    reales, designados por el rey y dedicados nicamente a los asuntos hacendsticos.

    Las atribuciones especficas de los oficiales y sus funciones judiciales permitieron resolver

    cuestiones litigantes.

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    La recaudacin obtenida se depositaba en la denominada caja real y su custodia estaba a

    cargo de los mismos oficiales reales. Los oficiales reales deban registrar cuidadosamente

    los ingresos obtenidos y tambin los pagos autorizados que haban efectuado.

    Al principio esta cuestin recaudara estaba en manos del consejo de indias pero ms

    tarde en el 1605 se crearon los tribunales de cuentas y asesoramiento fiscal.

    EL MERCANTILISMO

    Eran una serie de principios econmicos, con normas econmicas especficas: como la

    intervencin estatal en todas las manifestaciones de la vida econmica nacional, el

    especial cuidado en regular el trfico internacional, incluidos las importaciones y

    exportaciones para cuidar el tesoro estatal, fomento de industrias y manufacturas.

    El mercantilismo francs o colbertismo, acentu los aspectos industriales y

    manufactureros del sistema, el mercantilismo ingles en cambio, procuro dar grandeza y

    preeminencia al comercio, y finalmente el espaol, que se limito a observar como subalanza de pagos se mantena favorable.

    EL COMERCIO: esta actividad en las indias segn la doctrina mercantilista sedesarrollo con un nico puerto y un monopolio con la corona Espaola.

    La corono en un principio, se mostro liberal frente al comercio con las indias

    limitndose a un arancel comercial de un quinto de los metales y de las dems

    mercaderas importadas.

    Con la creacin de la casa de contratacin en 1503 se mostro la iniciacin de la

    etapa monopolizadora de los productos indianos, objeto por el cual esta

    institucin fue creada.

    EL CONTRABANDO: Adquiri un volumen inmenso, a despecho de la minuciosareglamentacin del trafico con indias. Adems de la ayuda de los funcionarios

    reales que consentan las maniobras ilcitas e incluso las favorecan, el trafico que

    realizaban desde Espaa los comerciantes extranjeros, despachando sus anaves

    bajo nombres espaoles, se torno incontrolable para Espaa, hasta la

    reglamentacin de libre comercio.

    UNIDAD 5

    EL DEPOTISMO ILUTRADO

    Durante el s XVIII predominaron nuevas ideas provenientes de Francia, que modificaron la vida

    institucional de los imperios europeos.

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    Despus de las guerras espaolas para mantener en el trono ala dinasta borbnica, estos

    monarcas se rodearon de hombres innovadores conocidos como minora ilustrada, y sus

    pensamientos y obras fueron conocidas como depotismo ilustrado. Dicho pensamiento fue el

    nervio principal de la reforma del poder real, que deba ser robustecido hasta el extremo de

    posibilitar la aplicacin de las sustanciales reformas proyectadas. En Espaa, fue ms duradero

    respecto a que fue la sustitucin de una perimida continuidad tradicional por una cuidadosaordenacin racional, es decir, por un orden racionalmente dispuesto por voluntad del legislador.

    El cambio postulado por el depotismo ilustrado se tradujo tambin en un acentuado centralismo.

    Los organismos que representaban alguna autoridad al margen del rey fueron suprimidos o

    relegados de la vida poltica del reino. El famoso consejo de las indias tambin fue restringido en

    sus atribuciones y facultades, pasndoselas a letrados y eclesisticos que a travs de la permisin

    previa del monarca promulgaban leyes y ejercan poderes judiciales. Este cambio centralista

    tambin significo el deseo de unificacin e intento de igualar las Indias con Espaa.

    Esta centralizacin del poder poltico, se instalo en americana a travs de la creacin de

    intendencias con el que se busco gobernar en forma ms directa y efectiva los dominios

    ultramarinos. Por real cedula de 1799 se introdujeron reformas en el decado sistema, estipulando

    que el antiguo juicio de residencia era solo para virreyes, presidentes, gobernadores polticos y

    militares.

    En lo religioso, se advirti un pronunciado desarrollo del REGALISMO, un afndesmedido del rey por controlar la iglesia, por hacerla servir a sus intenciones, por

    colocarla en orden a su propio beneficio. La religin era considerada instrumento

    poltico, por ende fue adecuada segn los interses polticos, que necesitaban

    fortalecer al mximo la autoridad del rey para hacer de ella instrumento de

    grandes reformas.

    El despotismo ilustrado significo un proceso de crisis, lacomprension del universo en un

    orden de causas y efectos naturales creaba una seria desconfianza hacia toda afirmacin

    sustentada en la revelacin providencial, aun cuando dentro del despotismo, existi un

    movimiento cristiano que tenda a despojar la religin de las estratificaciones que se

    haban formados alrededor de ella, a ofrecer una creencia tan liberal en su doctrina que

    nadie podra ya acusarla de oscurantismo: tan pura en su moral que nadie poda ya negar

    su eficiencia practica.

    E n lo econmico y social: el despotismo se multiplico en disposiciones tendientesa fomentar las artes tiles, los oficios, las ciencias. Su propsito era reemplazar

    una enseanza basada en la tradicin inmutable por una instruccin moderna y

    racional. La agricultura y la industria fueron los dos pilares sobre los cuales se

    deba reconstruir la decadente Espaa.

    La doctrina de los fisicratas franceses prendi fcilmente en un pas que tenia

    desmantelados sus campos, arruinados sus sembrados y atrasada la tcnica de sus

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    cultivos. En materia industrial, la enseanza de oficios tiles y la proteccin de la

    manufacturas procuraron destruir los gremios medievales.

    Nace una nueva aristocracia junto a la ya existente de sangre, denominada aristocracia de

    las luces, de la inteligencia, del talento. Esta nueva elite, constituyo la minora ilustrada del

    siglo XVII que ejercera el gobierno para lograr el bienestar del pueblo, pero sin permitirque este se incluyese en su manejo.

    As mismo, siguiendo la lnea de cambio, las ciencias tiles reemplazaron las especulativas

    en la nueva escala de valores, la minora ilustrada procuraba la difusin de estas ciencias,

    para arrancar a Espaa de la posicin en la que se encontraba, sacudiendo a su pueblo de

    una tradicin oscura e inicindolo a las luces del nuevo siglo (deseo de instruir al ignorante

    propio de esta corriente). Era el saber ESOTERICO, del que solo disfrutaban los exponentes

    ms altos de la ilustracin, por ende, sus conceptos sobre libertades civiles y polticas no

    salan del circulo acadmico y no lograban difusiones populares, ya que el pueblo no

    estaba considerado listo para conocerlos. No fue hasta el s XIX, que realmente se llego a

    conocer en profundidad esta corriente por todos.

    EL LIBRE COMERCIO

    Aparece durante el s XVII, nuevas ideas en el campo socio-econmico para que los

    dominios ultramarinos alcanzaran el volumen comercial que merecan.

    Con la llegada de Felipe V se hicieron sentir de inmediato, sus consecuencias provenientes

    de la guerra de sucesin (1702-1713) que debi emprender Espaa para el mantenimiento

    de la dinasta BORBONICA, lo q llevo a la corona a pedir auxilio a Francia para mantener el

    comercio de las indias. Debido a esto se desato, un comercio activo y beneficioso entre

    Francia y las colonias. Las mercaderas francesas abarrotaron los mercados americanos,

    estas ingresaban ilegalmente por puertos chilenos del pacifico y por la zona del rio de la

    plata.

    Luego de lograda la paz de UTRECHT en 1713, la cual puso fin a la guerra de sucesin

    espaola, las actividades francesas llegaron a su fin, dando lugar a un activo trfico ilegal

    por parte de los comerciantes ingleses.

    El contrabando francs e ingles fue tanto, y laevasion fiscal tan importanteque la corona

    trato de remediar la situacin impulsando el antiguo proyectopara galones y flotas, que

    consista en ordenar el comercio y asegurar la periodicidad de los cargamentos, afianzar lavigilancia de los convoyes y mantener una permanente comunicacin con todos los

    dominios en ultramar. Este proyecto cayo en desuso en 1789, dando lugar a una nueva

    concepcin econmica que significara la libertad de trabas y barreras para la circulacin

    de los bienes. As los espaoles determinaron en 1765 la instauracin del libre comercio,

    ya que se haba vuelto imposible controlar el contrabando en las indias.

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    En el rio de la plata, en atencin a los problemas del contrabando el virrey Ceballos en

    1777 determina la auto libre internacin, donde se declara la libre y facultativa entrada

    de mercaderas por buenos aires hacia las provincias del alto Per y de cuyo, que haban

    pasado a integrar el nuevo virreynato del rio de la plata.

    La real cedula de 1778, estableci el sistema de libre comercio en buenos aires, chile yPer. Estas disposiciones legislativas fueron unidas a las dems normas sobre el comercio

    libre de Espaa y las indias. Este nuevo reglamento elimino numerosos impuestos que

    pasaban sobre el comercio indiano, conservando tan solo los de almojarifazgo y alcabala,

    tambin fueron rebajados los derechos sobre los metales preciosos. El comercio quedaba

    limitado a los espaoles, a quienes deban pertenecer las naves, las que tambin deban

    ser tripuladas por espaoles. Los efectos del REGLAMENTO, fue una corriente mercantil

    revitalizo los puertos espaoles e indianos.

    Unidad 6

    1. La revolucin de mayo Las relaciones entre Inglaterra, Francia, Espaa y Portugal y sus repercusiones en el rio

    de la plata.

    Las invasiones inglesas y la rebelin popular en buenos aires. Las corrientes doctrinarias francesas, espaolas y anglosajonas que influyen en los

    revolucionarios de mayo.

    Estas corrientes eran conocidas en el RIO de la PLATA, a travs de distintos medios: la enseanza

    universitaria, la circulacin de la moderna literatura poltica y las proclamas y manifiestos que sereciban por esos das de la propia Espaa.

    la escolstica espaola; de los s XVI y XVII, que se haba conservadoprincipalmente a travs de la enseanza universitaria y cuya relevancia en este

    momento estaba dada por sus teoras acerca del origen del poder.

    Las ideas ilustradas espaolas, difundidas en el rio de la plata desde fines del sXVIII, con particular referencia a la realidad econmica y social.

    Las modernas doctrinas derivadas de la filosofa racionalista, que conducan a unreplanteo o revaloracin del hombre en la sociedad, con notables consecuencias

    en los distintos ordenes, si bien su influencia se hizo evidente a travs de la

    ilustracin espaola, tuvo tambin una directa vinculacin con el rio de la plata

    por la lectura de sus principales autores.

    Las ideas restauradoras y nuevas, que surgan de Espaa desde 1808 y que si bienno conformaban un pensamiento original, adquirieron tnica especial por el

    relieve de las mismas y por la difusin que tuvieron en Amrica.

    Antecedentes de mayo:

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    LAS IDEAS DEL S XVIII haban prendido en Amrica, por influencias recibidas de los mismos

    pensadores peninsulares o por conocimiento directo de los libros ms notables de ese tiempo.

    Junto a estas ideas empezaron a divulgarse tambin las nuevas ideologas polticas, respaldadas

    por el xito alcanzado en dos movimientos de extraordinaria repercusin: la emancipacin de las

    colonias inglesas de Amrica del Norte 1776 y la revolucin francesa de 1789.

    La independencia de las colonias inglesas de Amrica del norte y la sancin de una CONSTITUCION

    para regir los destinos de las mismas permitieron que por primera vez se estableciera un rgimen

    de gobierno republicano y representativo, en constancia con las ideas de MONTESQUIEU y

    ROUSSEAU.

    Estos movimientos estaban destinados a ejercer una honda influencia en las colonias espaolas

    del sur, pues, aparte de la analoga que se desprenda de la situacin colonial de ambas, el nuevo

    rgimen poltico permita abrigar la esperanza de modificar sustancialmente el gobierno al que se

    atacaba por ineficaz y corrompido.

    La revolucin estallada en Francia de en 1789 contra el rgimen monrquico asumi tambin unaorientacin republicana y proclamo los derechos del hombre y del ciudadano. Mediante a estas,

    fueron atrados figuras como MANUEL BELGRANO, JUAN MARTIN DE PUEYRREDON, GREGORIO

    FUNES Y MARIANO MORENO.

    Simultneamente con esta corriente Francesa, operaba una CORRIENTE HISPANICA, que se

    integraba con aquella en el espritu de los hombres de la poca, ms interesados en hallar los

    puntos de contacto que en sealar las oposiciones. Tambin principios coincidentes los

    acercaban, como el igualitarismo y los limites al poder absoluto, las manifiestas disidencias en el

    campo religioso procuraban ser zanjadas, y las antiguas concepciones espaolas sobre limitaciones

    al poder real cobraron nueva vida.

    Un estado de inquietud reinaba junto a un presagio revolucionario, envolvieron a todo el imperio

    desde fines del s XVIII, sin limitarse a las ciudades-puertos por donde, junto con el comercio cada

    vez ms abierto, ingresaban las ideas avanzadas, que fcilmente se difundan en un ambiente

    propicio.

    Mientras tanto en Europa, al estallar un motn en ARANJUEZ, donde resida la CORTE, el 19 de

    marzo de 1808, en un escrito carente de formalidad, Carlos IV abdico la Corona a favor de su hijo

    FERNANDO, quien fue proclamado rey das despus. Pero como las intenciones de NAPOLEON era

    apoderarse de la Corona espaola, aprovecho con habilidad y astucia las desinteligencias entre

    padre e hijo para convertirse en el rbitro de la disputa y conseguir en Bayona, en mayo de 1808,

    que Carlos IV declarase nula su abdicacin, que FERNANDO renunciara a sus derechos al trono a

    favor de su padre, que el primero, a su vez, cediese al propio NAPOLEON sus derechos a la corona

    espaola y que FERNANDO hiciera tambin renuncia a todos sus derechos como prncipe de

    Asturias. Allanando el camino de esta manera, Napolen, en el poder del trono, lo cedi el 6 de

    junio a su hermano JOSE BONAPARTE, hasta entonces rey de NAPOLES. El reinado de JOSE se

    prolongo hasta el 28 de junio de 1813, pero fue precario, pues estuvo limitado a las regiones

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    dominadas por las tropas francesas y fue resistido a un por los principios generales invasores, ms

    dispuestos a seguir las ordenes de NAPOLEON que las de este rey ttere.

    En el aspecto econmico para 1810 en EL VIRREYNATO, la creacin del monopolio espaol con las

    colonias solo beneficio el control al contrabando con Inglaterra por la anterior revolucin

    industrial, la que favoreca la llegada de gran cantidad de artculos ingleses hasta las coloniashispanoamericanas.

    En buenos aires, hacia 1810, la casi inexistencia de autoridades espaolas peninsulares y la

    necesidad de reemplazar el rgimen econmico monopolista por el librecambista (obj perseguido

    x numerosos hacendados y comerciantes ) llevo a grupos destacados de la poblacin portea y

    criolla a impulsar un movimiento revolucionario. En Espaa haba cado una junta de Gobierno,

    llamada CENTRAL, que reemplazaba al rey de Espaa, prisionero de los franceses.

    SEMANA DE MAYO

    22 de mayo: sesin en el CABILDO ABIERTO para discutir la destitucin del VIRREY,cortar lazos con Espaa, y organizar el poder poltico. Dos posturas se enfrentaron, la de

    CASTELLI que propona que el pueblo, mediante al voto eligiera una junta de gobierno

    mientras que el jefe de los Patricios, Cornelio Saavedra, era partidario de que el nuevo

    gobierno fuera organizado directamente por el cabildo. Finalmente, triunfo la postura de

    Saavedra, el virrey fue depuesto y el cabildo designo una junta de gobierno. Pero el

    cabildo, manejado por espaoles, estableci una junta de gobierno presidida por el

    virrey Cisneros, burlando la voluntad popular. Por la noche, una delegacin encabezada

    por Castelli y Saavedra se presento en la casa de CISNEROS y logro su renuncia. La junta

    quedo disuelta y se convoco nuevamente al cabildo para la maana siguiente.

    25 de mayo: quedo conformada la nueva junta, el presidente era Cornelio Saavedra, losdoctores Mariano Moreno y Juan Jose Paso eran su secretarios, fueron designados seis

    vocales: Manuel Belgrano, Juan Jose Castelli, Miguel Azcuenaga, el sacerdote Manuel

    Alberti y los comerciantes espaoles Juan Larrea y Domingo Matheu. La junta se declaro

    que gobernaba en nombre de Fernando VII; afirmo que se haba dispuesto al virrey en

    nombre del Rey. Para algunos, esta declaracin era en realidad una estrategia a la que

    llamaron LA MASCARA DE FERNANDO, es decir, los integrantes de la junta decan que

    gobernaban en nombre de Fernando pero, en realidad, se propona declarar la

    independencia, la mscara se mantendr hasta 1816.

    2. Los principios polticos de la gesta revolucionaria. La soberana: rpidamente se impuso en el rio de la plata la idea de que la soberana,

    resida en el pueblo o en la nacin, siendo imprescriptible e inalienable por naturaleza.

    Desplazaba as la tesis de atribuir la soberana al rey.

    La representacin: la eleccin de la forma de gobierno no fue tarea fcil ya que en laprctica se oriento hacia el rgimen republicano representativo, los intentos de establecer

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    una monarqua moderada o constitucional fueron varios y contaron con la adhesin de

    figuras representativas.

    La republica: su moderna acepcin poltica refera a la forma de gobierno aplicada desdefines del s XVIII en Amrica del norte y en Francia. Se entenda como tal a la comunidad

    poltica organizada sobre la base de la igualdad humana, gobernada por autoridades

    elegidas peridicamente por el pueblo, que obraban en representacin de este, con suconsiguiente responsabilidad y que ejercan las funciones a travs de la divisin de

    poderes. Despus de 1820 quedo definitivamente arraigado, constituyendo uno de los

    pilares inamovibles de nuestra organizacin poltica.

    Las funciones del estado fueron rpidamente distinguidas, conforme a las nuevas doctrinas

    imperantes; LEGISLATIVO, JUDICIALES Y EJECUTIVAS.

    Poder legislativo: compuesto x dos cmaras: una de senadores, en 1819 se configuro una cmara corporativa en el que figuraban: un

    senador por cada provincia, tres senadores militares, un obispo, tres eclesisticos, un

    senador por cada universidad y el director de estado que hubiere concluido su gobierno,

    salvo este ltimo duraban 12 aos en el cargo. Ya para 1826, se adopto el mas moderno y

    frecuente sistema de los senadores por la capital y por las provincias, con un mandato de

    9 aos.

    otra de representantes o diputados (segn la cantidad de habitantes), eran electos por lasprovincias, duraban cuatro aos en su mandato, pero se renovaban en mitades cada dos

    aos.

    Poder ejecutivo y judicial:es un rgimen unipersonal, que a lo largo de la organizacindel pas fue mutando o dividindose como el caso del triunvirato. durante mucho tiempo

    estuvo unido con el poder judicial, ya que frecuentemente el ejecutivo designaba a los

    jueces especiales o comisionados, esto provoco una peligrosa combinacin.

    3. Consolidacin de la revolucinEl da 27 de mayo de 1810 fecho una circular a las autoridades subordinadas del virreinato, dando

    cuenta de los sucesos ocurridos el dia 25 y sus consecuencias y encarenciendo el nombramiento y

    envi de los diputados que deban ser uno por cada ciudad o villa, los que han de irse

    incorporando en esta JUNTA, conforme y por el orden de su llegada en esta Capital, para que asi

    se hagan de la parte de confianza pblica que conviene al mejor servicio del Rey y gobierno de losPueblos, imponindose con cuanta anticipacin conviene a la formacin general, de los graves

    asuntos que tocan al gobierno.

    Mariano moreno y su pensamiento

    Lentamente comenz a elaborarse en el rio de la plata, la idea de que las provincias constituan un

    verdadero Estado, y aunque no estuviera expuestala doctrina de la independencia absoluta, se

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    admitia al menos el derecho de las provincias a ejercer el gobierno propio y aun la posibilidad de

    modificar los vnculos existentes con la corona.

    Asi, mariano moreno expreso una verdadera teora poltica del nuevo estado, a travs de la cual

    se reafirmaba la retroversin al pueblo de la autoridad y la posibilidad de este de fijar nuevas

    modalidades al gobernante por medio de una constitucin.

    el congreso debe nombrar al supremo jefe de las provincias unidas del rio de la plata, la

    autoridad del monarca retrovertio a los pueblos por el cautiverio del rey.aquellos pueden

    modificarla o sujertarla a la forma que mas le agrade, en el acto de encomendarla a un nuevo

    representante, ste no tiene derecho alguno porque hasta ahora no se ha celebrado con l ningn

    pacto social, el acto de establecerlo, es el de fijarle las condiciones que convengan al instituyente y

    esta obra es la que llama constitucin de estado.

    Unidad 7

    1. Proceso de liberacin iberoamericana.La revolucin de mayo no puede ser comprendida cabalmente si se la estudia solamente referida a

    lo ocurrido en Buenos Aires en los das 22 a 25 de mayo de 1810. Tambin puede entendrsela

    como una parte del proceso de la revolucin por la emancipacin sudamericana, que se prolongo

    hasta la definitiva derrota de las armas realistas en suleo americano.

    Esta revolucin constituyo la fase final de la desintegracin del imperio hispnico en Amrica y

    fue la base formativa de numerosos Estados, como Caracas, Bogota, Mexico y Santiago de Chile.

    Estos movimientos al igual que el de Buenos Aires , desconocieron al consejo de Regencia,

    reasumieron la soberana, destituyendo a las autoridades existentes y constituyeron JUNTAS,

    destinadas a preservar los derechos de Fernando VII, a quien juraron fidelidad. Estas juntas

    asumieron pues provisionalmente el poder supremo en sus respectivas jurisdicciones.

    La guerra por la emancipacin se planteo en proyeccin continental, de la misma manera que se

    esbozaba la represin militar realista. No era posible ni para unos ni para otros conformarse con

    un triunfo parcial, ni detener la marcha de los ejrcitos en alguno de los lmites administrativos del

    convulsionado imperio.

    En el rio de la plata, esta visin continental de la revolucin fue desarrollada por la logia Lautaro ytuvo su ms eficiente realizador de en JOSE DE SAN MARTIN, cuya llegada al pas dio nuevo

    impulso a la idea separatista, especialmente en el aspecto militar.

    Los planes operativos militares mostraban dos puntos clave en el poder de los realistas:

    Montevideo y el Per. Este ltimo era el ms importante foco, haba estallado movimiento alguno,

    y solo se inclinara a la causa patriota con la entada de las fuerzas argentinas y chilenas, as, el

    frente blico en el norte del territorio virreinal se construyo en constante preocupacin para

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    ambos bandos y la ruta de desaguadero fue escenario de grandes derrotas y triunfos para los

    ejrcitos. Mientras unos pretendan avanzar por ella hacia el sur para unir el foco peruano con el

    montevideano, los patriotas, a su vez, intentaban marchar victoriosos hacia lima, pero fortificaron

    Tucumn y se limitaron a mantener las fronteras impidiendo y desalentando el avance rival con

    una implacable guerra a manos de los gauchos de MARTIN GUEMES.

    La plaza de Montevideo, a su vez, fue posible arrancarla del dominio realista gracias a la habilidad

    y temeridad del joven y ambicioso militar CARLOS MARIA DE ALVEAR.

    Desechada la ruta del desaguadero, fue preciso elegir otra mas adecuada para llegar

    victoriosamente al Per, habindose optado por un plan combinado por mar y tierra, va chile. El

    proyecto sufri un duro contraste en 1814, cuando la causa americana sucumbi en Rancagua

    (chile) y obligo a los jefes del movimiento trasandino a refugiarse en Mendoza, de esta manera se

    hizo ms duro y costoso el plan concebido, pero nada de eso desanimo a los propulsores, como

    SAN MARTIN que siendo denominado gobernador intendente de cuyo, estuvo dirigida a modelar

    en esa regin el ejercito capaz de efectivizar el plan aceptado.

    Los realistas haban elaborado su estrategia de represin, tambin sobre bases continentales. La

    victoria en chile abra la posibilidad de un ataque conjunto sobre el rio de la plata por tres

    diferentes frentes: el cruce de la cordillera, el avance por la ruta nortea y el apoyo de un

    poderoso ejrcito, al destino al rio de la plata, este panorama favorable para los realistas se

    desdibujo con la prdida de Montevideo.

    San Martin desde cuyo, donde continuaba preparando su ejrcito, incitaba a los congresistas de

    Tucumn a declarar la independencia la q efectivamente se realizo en nombre de la provincias

    unidas en Sudamrica.

    A principios de 1817 se inicio una nueva y definitiva accin militar, encabezada por SAN MARTIN,

    destinada a aniquilar el dominio realista. Restablecida la causa americana en Chile con el concurso

    de las fuerzas aliadas, la empresa culmino en 1821 con la toma del foco realista en el Per, que

    solo cedi ante la presin militar ejercida por poderosas fuerzas armadas, se aseguro la

    independencia del sur del continente. Simultneamente, SIMON BOLIVAR derroto a los realistas

    en la regin del norte del continente, disipando los temores que aun restaban.

    La idea de la unin sudamericana tuvo diversas expresiones. Mientras algunos la limitaban a una

    alianza militar destinada a la defensa contra el enemigo comn, otros se apresuraron a hablar

    de una organizacin poltica continental, ya mediante la adopcin de un mismo monarca, ya con

    la constitucin de un solo Estado, o con el establecimiento de una confederacin que la

    agrupara.

    2. La iglesia y la revolucin de mayo3. Propuestas polticas y jurdicas hasta 1815 Las juntas provinciales: reglamento del 22 de octubre de 1811: la junta conservadora

    sanciono un REGLAMENTO provisional, breve, de solo veintisiete artculos, en el que se

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    reglamentaba la formacin y la atribucin de los poderes del Estado hasta la reunin del

    congreso constituyente. El reglamento, que no fue del agrado de quienes ejercan el

    poder ejecutivo, no llego a aplicarse, y la junta fue disuelta. El mismo ejecutivo dicto el

    22 de noviembre un estatuto provisional de nueve artculos, destinado a determinar

    sumariamente los poderes del estado y sus atribuciones.

    Decreto sobre la libertad de imprenta de 1811; dispona que todo hombre puedepublicar sus ideas libremente y sin previa censura: salvo las obras que traten de religin.

    Consideraba el abuso de esta libertad la ofensa de los derechos particulares o generales,

    cuando se comprometiera el orden pblico, la conservacin de la religin catlica o la

    constitucin del Estado. Este precepto se reitero en el estatuto de 1815, la constitucin

    de 1819 y en 1826.

    Decreto sobre la seguridad individual: consista en un conjunto de disposicionesdestinadas a impedir la coaccin o la restriccin de los derechos personales. La

    declaracin francesa deca que ningn hombre puede ser acusado, arrestado ni

    detenido sino en los casos determinados por la ley y segn las formas que esta tiene

    prescriptas, y nadie puede ser castigado ms que en virtud de una ley establecida y

    promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada. Este documento fue

    sancionado el 23 de noviembre de 1811, se dispona en el mismo, que ningn ciudadano

    puede ser penado, ni expatriado sin que proceda forma de proceso y sentencia legal,

    adoptndose diversas medidas cautelares para el se proclamaba la inviolabilidad del

    domicilio considerndose la casa del ciudadano como lugar respetable, cuya violacin es

    un crimen, solo en el caso de resistir el reo, refugiado a la convocacin del juez, podr

    allanarse, su allanamiento se har con la moderacin debida.

    ASAMBLEA DEL AO 1813:fue convocada para declarar la independencia y unaconstitucin, pero no pudo concluir con ninguno de estos, en cambio, dio importancia a

    los smbolos patrios como la bandera, la escarapela, declaro como da patrio el 25 de

    mayo, aboli la esclavitud, el mayorazgo y declaro la libertad de vientres entre otros.

    Al momento de considerar la creacin de una constitucin, la asamblea tuvo dos opciones: por

    un lado, la postura de la sociedad patritica que consista en preparados basados en las ideas

    revolucionarias de eeuu y francia, y la postura de la comisin oficial cuyo textos tenan

    influencia de la constitucin de Cdiz de 1812.

    La asamblea tambin declaro que resida en ella la representacin y el ejercicio de la soberana

    de las provincias unidas del rio de la plata.

    4. El rgimen directorialEl estatuto provisional de 1815; dictado el 5 de mayo, sancionado por la JUNTA DE OBSERVACION,

    cuyos integrantes haban sido elegidos por el cabildo de Buenos Aires y un grupo de electores que

    representaban solo a esta ciudad. El estatuto era un ordenamiento completo resumiendo el

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    derecho poltico de la poca. Contena no solo lo relativo a la estructuracin de los poderes del

    Estado, sino tambin lo referente a los derechos y deberes de los habitantes. Este decreto no fue

    aceptado por el resto de las provincias, fue de corta vigencia (modificado en Tucumn en 1816) y

    su carcter unilateral, aun as permitieron la reunin del congreso general constituyente.

    Unidad 8

    1. La emancipacin polticaDeclaracin de la independecia 9 de julio de 1816

    Ideas de independencia:

    Era necesario obtener la emancipacin de Espaa y establecer bajo los postuladosliberales, ya una monarqua constitucional o una republica ambas independientes. Esta

    idea fue particularmente respaldada por la logia Lautaro y la sociedad patritica. Los patriotas coincidan en reclamar y ejercer el gobierno propio, negado hasta

    entonces, aunq con matices diferentes, esta actitud no era enteramente novedosa,

    como consecuencia de las ideas dominantes, la autoridad del rey pareca ya recortada.

    Fernando VII figuraba como una gran esperanza de cambio la cual bajo su reinado sera

    posible efectuar una renovacin radical del arruinado impero espaol, dando nuevas

    bases polticas, sociales y econmicas.

    El congreso general constituyente, reunido en 1816 en Tucumn, volvi a plantearse el problema

    de la independencia y aunque el tema era principalsimo, no fue considerado hasta el planteo

    expuesto por san Martn.

    Finalmente el 9 de julio, se declara la independencia segn: nos los representantes de las

    provincias unidas en sudamerica reunidos en congreso general , invocando que es voluntad

    unnime e ineludible de estas provincias romper cn violentos vnculos que las ligaban a los reyes

    de espaa, recuperar los derechos que le fueron despojados e investirse de alto carcter de una

    NACION LIBRE e independiente del rey Fernando VII y sus sucesores y la metrpoli.

    La declaracin redactada sobre el modelo de la de estados unidos, ofrecia un doble significado

    juridico: como documento de naturaleza internacional, era el punto de partida de un nuevo

    ESTADO SOBERANO y desde el punto de vista interno, constitua un verdadero pacto de unin

    entre los pueblos rioplatenses, el primer pacto de cohesion sobre el cual se apoyara el andamiaje

    poltico y constitucional.

    Desde un punto de vista poltico, esta declaracin representaba el paso previo y necesario para

    llevar a cabo la ofensiva militar a otras regiones, concretada en la magna empresa de SAN

    MARTIN.

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    Esta declaracin fue todo el tiempo observada como la base constitutiva de las provincias

    rioplatenses, pese a que no concurrieron al congreso los diputados de la BANDA ORIENTAL, SANTA

    FE, ENTRE RIOS, CORRIENTES Y PARAGUAY.

    Un ao despus bajo el titulo de manifiesto que hace a las naciones el congreso general

    constituyente de las provincias. Se modifico la declaracin agregando razones jurdicas de lapostura tomada de liberacin.

    2. El reglamento provisorio de 1817El congreso de Tucumn de 1816 modifico el estatuto, bajo la supervisin del director supremo y

    no fueron publicadas. Un ao despus, sobre las mismas bases, se sanciono un reglamento

    provisional para la direccin y administracin del Estado (3 de diciembre de 1817), el cual,

    mantena las caractersticas formales del ESTATUTO. El reglamento, estaba destinado a regir

    provisionalmente hasta la sancin de la constitucin definitiva. As mismo, tambin regulaba el

    funcionamiento del congreso general constituyente significaba una novedad que permita regular

    de una manera ms efectiva y precisa las atribuciones y limitaciones del ejecutivo. De acuerdo alnuevo reglamento, el mismo congreso hacia las veces de rgano legislativo hasta que la

    constitucin estableciera en forma permanente ese poder del estado.

    3. Primeras constituciones El congreso de Tucumn sanciono una constitucin en 1819 de carcter centralistas, ya

    que no respetaba las autonomas provinciales y aristocrticas, por cuanto dejaba

    espacio para la instalacin de una monarqua. La constitucin, que contrariaba el

    ideario federal, fue rechazada por el litoral y la banda oriental. Para imponer esta forma

    de gobierno, el grupo liberal porteo necesitaba el monopolio del poder y de la fuerza

    militar y as poner fin al conflicto con las provincias. Aun despus de disolverse elcongreso y el directorio en 1820, fue invocada y utilizada en algunas provincias como

    texto legal en vigor.

    La iniciativa de reunin de un nuevo congreso en 1824, junto a todos los representantesde las provincias incluyendo la banda oriental, misiones y Tarija (actualmente, Bolivia).

    El congreso realizo una importante labor legislativa mediante la sancin de la LEY

    FUNDAMENTAL,promulgada en 1825, daba a las provincias la posibilidad de regirse

    interinamente por sus propias instituciones hasta la sancin de una constitucin, que no sera

    promulgada ni establecida hasta q fuese aceptada por todas las provincias.

    LA LEY DE CAPITAL DE ESTADO, dejaba a la ciudad buenos aires bajo la autoridad nacional hasta

    que esta reorganizara la provincia, con la cual buenos aires perda el manejo exclusivo del puerto y

    de las rentas aduaneras, as se contradeca lo que deca la LEY FUNDAMENTAL, ya que no solo no

    permita la organizacin de la provincia de buenos aires en forma autnoma sino que, adems, la

    haca desaparecer.

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    LA LEY DE PRESIDENCIA, se cre en febrero en 1826, con la creacin del cargo PROVISORIO de

    presidente de las provincias unidas del rio de la plata, los defensores del proyecto pretendieron

    utilizar la situacin de la guerra con Brasil para hacer del cargo permanente, el cual en ese

    momento era ocupado por RIVADAVIA quien no era muy popular por sus tendencias unitaristas.

    UNITARIOS Y FEDERALES

    La organizacin del gobierno territorial fue objeto de ardorosas polmicas y de cruentas luchas que

    retardaron la organizacin constitucional por ms de cuatro dcadas. Las diferencias radicaban en

    que mientras algunos postulaban la convenca de aplicar un rgimen centralizado o unitario, con

    particular hegemona portea, otros se inclinaban por la forma federal o descentralizada,

    aduciendo para ello la peculiar conformacin de nuestro territorio y el legitimo derecho de las

    provincias que lo integraban a ejercer el gobierno local.

    El unitarismo consista en la existencia de un gobierno nico y general que ejerca sus poderes sin

    restricciones sobre la totalidad del territorio, siendo las provincias simples divisiones

    administrativas, sometidas directamente a la autoridad general.

    El federalismo,en cambio, prevea la existencia armnica de un gobierno central y de los

    correspondientes gobiernos locales de las provincias o estados. De esta manera, mientras aquel

    ejerca los poderes que se le hubieran delegado expresamente, las provincias mantenan el

    ejercicio de un relativo gobierno propio. El asiento de la soberana en estos casos se encontraba

    en el gobierno nacional, siendo las provincias autnomas.

    Dentro de la organizacin federativa, existe una nueva forma de vinculacin ms dbil conocida

    como la confederacin, que era una simple unin de estados soberanos, ligados mediante pactos

    o tratados y donde la autoridad del gobierno central apareca sumamente restringida por carcter

    de IMPERIUM sobre todo el territorio confederal. Los estados miembros tenan, el derecho de

    aplicar o no las decisiones de aquel gobierno en su propio territorio, y aun tenan, por tratarse de

    una unin voluntaria, la facultad de secesin, de separarse de la confederacin.

    Constitucin de 1826: en diciembre del 26 el congreso aprob una constitucin de corteunitario, que si bien se diferencio de la del 1819 por su carcter republicano, fue

    rechazada por las provincias porque desconoca sus aspiraciones federales. Dicha

    constitucin tambin estableca el periodo de duracin del cargo de presidente de la

    republica, el cual era por cinco aos y especificaba sus funciones como jefe supremo de

    las fuerzas de mar y tierra, defensor externo e interno del pas entre otros atributos.

    Unidad 9

    1. Los pactos y los tratados interprovinciales; era un sistema utilizado principalmente porlos federales para al mismo tiempo que se organizaba territorialmente las provincias,

    sentar las bases federativas del Estado Nacional.

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    Tratado de cuadriltero: acuerdo concluido entre las provincias de corrientes, buenosaires, entre ros y santa fe, en 1822, el cual estipulo una paz firme, verdadera amistad y

    unin permanente entre las cuatro provincias contratantes, cuya reciproca libertad,

    independencia, representacin y derechos, se reconocen y deben guardarse entre si en

    igualdad de trminos, etc.

    Pacto para la creacin de la liga del litoral: firmado por corrientes, y santa fe. Tratado contra la constitucin de 1826:firmado por Crdoba, santa fe, corrientes, entre

    ros, Santiago del estero, y la banda oriental, que adems de rechazar la constitucin por

    estar formada sobre la base del sistema de unidad que esta en oposicin a la voluntad

    general de las provincias suscribientes, tambin formo una liga ofensiva y defensiva contra

    cualquier enemigo interno y externo.

    Pacto federal: para enfrentar la LIGA DEL INTERIOR, los federales firmaron un pactocomo alianza poltico militar, que tena por objetivo derrotar a los unitarios y la

    organizacin constitucional del pas, esta alianza fue firmada por BUENOS AIRES, ENTRE

    RIOS Y SANTA FE. Luego de la derrota del lder de la LIGA, las dems provincias fueron

    ingresando al pacto paulatinamente.

    2. Rosas y la cuestin constitucionalPrimer gobierno rosista (1829-1832)

    El rosismo constituyo una experiencia poltica que cubri veinte aos de gobierno de la provincia

    de Buenos Aires, durante la primera mitad del siglo pasado.

    La llegada de rosas al gobierno significo la consolidacin del poder de los sectores terratenientes

    de buenos aires y la utilizacin del argumento federal del autonomismo para privilegiar el

    desarrollo porteo y sostener que cada provincia deba progresar segn sus propios recursos.

    Si bien no existi durante todo este tiempo un gobierno nacional, las provincias existentes en

    aquel entonces se vincularon a partir de un rgimen CONFEDERATIVO.

    Rosas llevo a cabo una administracin provincial ordenada, recorto los gastos y aumento los

    impuestos, superando lentamente el dficit fiscal heredado. Reanudo las relaciones con la SANTA

    SEDE suspendidas desde 1810.

    Fue el sector terrateniente el que sustento el liderazgo rosista. La estructura social durante el

    periodo rosista estuvo basada en la tierra. La gran estancia era la que confera estatus y poder.

    Acompaaban a rosas tambien los grupos dominantes porteos que no estaban dispuestos a

    compartir las rentas de la aduana con el resto de las provincias.

    Rosas era muy popular entre los sectores populares de buenos aires y as apareca ante los

    terratenientes de la provincia como el nico capaz de contener y encauzar las demandas de las

    clases bajas.

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    Rosas demostr ser sumamente poderoso y continuo aislando a Buenos Aires de las otras

    provincias, negndose reiteradamente a organizar constitucionalmente el pas.

    En 1832, rosas fue reelecto como gobernador de buenos aires, y exigi que se le renovaran las

    FACULTADES EXTRAORDINARIAS (suponan el ejercicio ABSOLUTO del poder legislativo en el

    ejecutivo, en una sola persona), la sala de representantes se opuso y Rosas renuncio.

    La hegemona rosista se consolido gracias a la unificacin ideolgica del pueblo de buenos aires,

    mediante al uso obligatorio de la DIVINZA PUNZO, del riguroso control de la prensa, y de una dura

    represin a la oposicin ideolgica y poltica realizada por la SOCIEDAD POPULAR RESTAURADORA

    conocida como MAZORCA. El xito obtenido por el restaurador obtenido durante la CAMPAA DEL

    DESIERTO, aumento su prestigio poltico entre los propietarios bonaerenses, que incrementaron

    su patrimonio al incorporar nuevas tierras y se sintieron mas seguros con la amenaza indgena

    bajo control.

    Segundo gobierno de Rosas (1835-1850)

    Por una amplia mayora de votos en la legislatura y a travs de un plebiscito fue reelecto Rosas

    junto con la suma del poder pblico, q determinaba el ejercicio x parte de rosas de los tres

    poderes del estado: ejecutivo, legislativo, judicial.

    En 1835 sanciono la LEY DE ADUANA, que protega las materias primas y productos locales,

    prohibiendo en algunos casos y gravando con altos aranceles en otros el ingreso de la mercadera

    importada que pudiera perjudicar a la produccin nacional. La ley favoreci a las provincias pero

    sobre todo a buenos aires, que aumento notablemente sus ingresos aduaneros.

    En 1838 se bloqueo el puerto de buenos aires en manos de los franceses que exigan igual trato

    comercial que los ingleses. Este bloqueo se mantuvo por dos aos y gnero una obligada poltica

    proteccionista, ms all de la ley de aduana. El bloqueo se levanto en 1840 y se reanudaron las

    relaciones con ese pas.

    En 1845, el bloqueo del puerto de buenos aires fue en manos de una flota anglo-francesa, el cual

    perjudicaba a los franceses pero principalmente a los estancieros del litoral que no podan navegar

    por el rio Paran y deban comercializar por el puerto de buenos aires (comienzo del

    contrabando). Ya para 1850 las relaciones entre ambos pases se normalizo (Francia e Inglaterra

    con bs as), en cepeda es derrotado rosas y en su lugar asciende URQUIZA.

    3. La generacin del 37El valor de esta generacin fue el de constituir un fermento ideolgico destinado a superar la

    situacin poltica mediante la fusin de las tendencias existentes y la promocin de nuevos

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    principios (liberales europeos de diferentes autores como saintsimon, tocqueville , entre

    otros).

    Este grupo de jvenes, provenientes de elites ilustradas de buenos aires, y el interior se

    proclamo destinado a tomar el relevo de la clase poltica que haba guiado al pas desde la

    independencia hasta la organizacin unitaria de 1824 a 1827.

    En 1837 constituyeron el saln literario y al ao siguiente la asociacin de la joven generacin

    argentina, aos despus exiliados en Montevideo se formo la asociacin de mayo.

    Entre los representantes de esta generacin se destacaron, Echeverra, Alberdi y sarmiento.

    El hecho de haberse formado intelectualmente durante la etapa revolucionaria, constituyo un

    importante factor de identidad grupal entre sus integrantes. Se haban educado en las

    instituciones laicas creadas durante el periodo rivadaviano y la formacion de elite intelectual

    nacional, independiente de todo lazo formal con el catolicismo.

    Otro hecho que confiri homogeneidad al grupo fue el de sentirse portadores de un

    pensamiento revolucionario, asociado a la sensibilidad romntica, la concepcin de la nacin y

    de la identidad nacional como producto del proceso revolucionario, asociado a la sensibilidad

    romantica , como asi tmb a a la concepcin de la nacin e identidad nacional como producto del

    proceso revolucionario.

    Para los jvenes la nueva generacin se tornaba imperativo completar y concretar el proceso

    transformador iniciado con la revolucin, dotndolo de un pensamiento propio y as constituir

    una nueva sociedad para lo cual era necesario concebir nuevas formas de convivencia y accin

    (q en el grupo ocupo un lugar central junto al anlisis de la realidad social y material del pas

    enfocado en las causas econmicas y sociales).

    Los males del pas se reducan principalmente a tres: TIERRA, LA TRADICION ESPAOLA Y LOS

    GRUPOS ETNICOS LOCALES. Solo la transformacin previa de estos factores conducira al triunfo

    del progreso, de su anlisis surge tambin una serie de soluciones para enfrentar los problemas

    planteados.

    La solucin de los males para la generacin del 37 eran:

    TIERRA: POBLAR EL DESIERTO, desarrollar comunicaciones y multiplicar los centrosurbanos. LA SOLUCION SE ENCONTRABA EN EL FOMENTO DE LA INMIGRACION INGLESA,

    idea desarrollada por Alberdi gobernar espoblar.

    TRADICION Y GRUPOS ETNICOS: ideando el cambio cultural cmo mejor opcin a lacorreccin de la herencia espaola vista tambin en gauchos, mestizos y aborgenes, se

    planteo tambin la inmigracin anglosajona cmo solucin ms apta modificar los hbitos

    y costumbre nacional mal visto para esta generacin.

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    Su objetivo ideolgico fue: la idea de que los errores de las generaciones previas podanser borrados, y una nueva argentina poda surgir de las ruinas del gobierno de Rosas as

    como Mayo haba sacudido el yugo colonial.

    4. Caracterizacin de la situacin econmica en las provincias unidas del rio de la plata1810 a 1853.