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Guía para víctimas sobre la restitución

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Guía para víctimas sobre la restitución

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Centro de Recursos Legales para Víctimas

Quiénes somosEl Centro de Recursos Legales para Víctimas (Victims’ Legal Resource Center) se encuentra en el campus de Pacific McGeorge School of Law en Sacramento, California. Educamos a víctimas y sus familias, proveedores de servicios para víctimas y otros defensores de víctimas sobre:

� Los derechos legales de las víctimas

� Compensación para víctimas

� Restitución

� Demandas civiles

� Derechos adicionales de víctimas de violencia en el hogar y maltrato (como ancianos, niños y discapacitados)

También ofrecemos:

� Ayuda técnica e investigación legal para proveedores de servicios para víctimas

� Presentaciones gratis a grupos comunitarios: “Conozca sus derechos”

Operamos 1-800-VICTIMS – una línea de asistencia sin cargo disponible en todo el estado que proporciona información y remisiones a víctimas, sus familias, proveedores de servicios para víctimas y defensores de víctimas. Esta línea de asistencia confidencial es atendida por estudiantes de derecho de McGeorge y supervisada por abogados.

Llámenos a 1-800-VICTIMS (842-8467). Estamos aquí para guiarlo y responder a sus preguntas. Nuestros servicios son gratis.

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ÍndiceParte 1Derecho de la víctima a restitución ......................................................... 1

Parte 2La orden de restitución para su caso ....................................................... 5

Parte 3Cómo cobrar restitución a infractores que están en la cárcel o prisión .........11

Parte 4Cómo cobrar restitución a infractores que NO están en la cárcel o prisión ...15

Parte 5Preguntas frecuentes ............................................................................21

Parte 6Recursos para víctimas de delitos ......................................................... 27

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Centro de Recursos Legales para Víctimas l 1

Parte 1Derecho de la víctima a restitución

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2 l Centro de Recursos Legales para Víctimas

En todos los casos en que la víctima haya sufrido una pérdida, se ordenará al malhechor que pague restitución.

Constitución de California, artículo I, sección 28(b)(13)

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Las víctimas tienen derecho a restituciónLa Ley de Marsy, también llamada Declaración de derechos de las víctimas, cambió la manera en que se define y trata a víctimas de delitos en California. La Ley de Marsy también brinda más derechos y protecciones a víctimas de delitos, incluyendo el derecho a recibir restitución.

¿Qué es la restitución? Las víctimas de delitos en general incurren en gastos debido a las pérdidas causadas por el delito. La corte puede ordenar a la persona que cometió el delito que pague dichos gastos a las víctimas. Esto se llama restitución.

¿Quién puede recibir restitución? Para poder recibir restitución bajo la Ley de Marsy, usted tiene que ser:

� La víctima; o

� Un pariente cercano de la víctima (si la víctima falleció).

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Parte 2La orden de restitución para su caso

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¿Qué es una orden de restitución?Los infractores que han sido condenados y que causaron pérdidas económicas a sus víctimas TIENEN que pagar “restitución directa” a sus víctimas. La restitución compensa a las víctimas por sus pérdidas.

La víctima proporciona información sobre sus pérdidas económicas al fiscal de distrito (DA, por su sigla en inglés). El fiscal de distrito presenta esta información a la corte.

La corte considera la información proporcionada por la víctima, decide cuánto tiene que pagar el infractor y dicta una orden. Esta orden se llama Orden de restitución.

¡Importante! La corte no puede tener en cuenta la capacidad de pago del infractor para decidir el monto de la orden de restitución. Y el fiscal de distrito NO PUEDE limitar el monto de la restitución directa como parte de un acuerdo de culpabilidad con el infractor. Esto quiere decir que la restitución se tiene que calcular en base a la información proporcionada por la víctima sobre sus pérdidas.

¿Cuál será el monto de la orden de restitución?El juez decidirá el monto de la restitución en su caso considerando la información que usted proporcione sobre las pérdidas causadas por el delito, incluyendo:

� El valor de los bienes robados

� El costo de reparar los bienes dañados

� Gastos médicos, dentales y/o de salud mental

� Sueldos/ingresos perdidos (y pérdidas en el futuro, si corresponde)

� Gastos de funeral y entierro

� Gastos de mudanza

� Gastos de un sistema de seguridad para la casa

� Honorarios de abogado

� Modificaciones en la casa o vehículo, si la víctima queda

permanentemente discapacitada

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¿Cómo hacen las víctimas para demostrar sus pérdidas?El juez necesita información sobre sus pérdidas relacionadas con el delito para decidir el monto de la orden de restitución. Hay muchas maneras de hacerlo. Puede mostrarle a la corte información financiera relacionada con el delito, como:

� Cuentas, recibos, estimaciones de reparación, bienes, servicios o gastos relacionados con el delito

� Recibos o estimaciones de pagos de seguro

� Información de nómina o de ingresos

� Libros comerciales que muestren los sueldos y ganancias perdidas

� Gastos médicos, dentales, de salud mental

� Comprobantes sobre los ingresos perdidos o ingresos que puede perder en el futuro

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¿Qué más dice la orden de restitución?La orden de restitución de la corte dirá:

� Cuál es el monto de la restitución

� Quién tiene que pagar la restitución

� A quién se tiene que pagar la restitución

� La fecha límite para pagar la restitución

¿Cómo calcula la corte el monto de restitución?La corte tiene que comprender las pérdidas sufridas por la víctima debido al delito y examinar los comprobantes correspondientes. Esto significa que el fiscal de distrito le pedirá a la víctima que:

� Llene formularios o cuestionarios

� Proporcione copias de gastos, cuentas o recibos

� Proporcione estimaciones de gastos o pérdidas que pueden ocurrir en el futuro debido al delito

¡Importante! La corte considerará toda la información proporcionada por la víctima. Pero la corte –no la víctima– decide el monto de restitución.

¿Qué pasa si la corte no ordena restitución?Algunos infractores reciben su sentencia antes de que la víctima haya presentado todos sus gastos. En ese caso, el monto de restitución dirá “TBD” (To Be Determined, o sea “A ser determinado”). Cuando haya presentado todos sus gastos, comuníquese con la oficina del fiscal de distrito (o el departamento de condena condicional del condado). Pida una audiencia de restitución o una audiencia para modificar la restitución.

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¡Importante!

� No puede cobrar restitución hasta que la corte dicte una orden de restitución por un monto específico de dinero.

� No hay una fecha límite para proporcionar su documentación. Pero le conviene proporcionarla antes de que el infractor reciba su sentencia. Esto es así porque es costoso para la corte transportar al infractor de la cárcel o prisión hasta el lugar de la audiencia.

A veces los infractores reciben su sentencia sin una orden de restitución. El espacio para el monto de restitución se deja en blanco. Este es un error que tiene que ser corregido. Póngase en contacto con el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos de su zona.

¿Qué pasa si el infractor también tiene que pagar multas y costos de la corte? ¿Quién recibe el pago primero?La ley dice quién recibe el pago primero, segundo, etc. Esto se llama orden de prioridad para cobrar restitución. (Código Penal de California, sección 1203.1d)

La ley dice que se debe pagar primero a la víctima. Después de que la víctima recibe el pago por completo, el infractor tiene que pagar (en el siguiente orden):

� Sobrecargos estatales; después

� Multas estatales, multas de restitución, penalidades ordenadas por la corte; después

� Otros costos, como costos del departamento de condena condicional, costos del defensor público.

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¿Qué es una multa de restitución? Hasta ahora hablamos de las órdenes de restitución. Pero también hay una multa de restitución, que no es lo mismo que una orden.

¿Qué es la multa de restitución?Una multa de restitución es una penalidad que los infractores tienen que pagar si son condenados.

El dinero de la multa va al estado – no a la víctima. El dinero va al Fondo de Restitución Estatal, que proporciona dinero al Programa de Compensación de Víctimas del estado. (Vea la parte 6 para obtener más información sobre este programa).

¿Cuál es el monto de la multa?La multa por un delito menor es entre $150 y $1,000.

La multa por un delito grave es entre $300 y $10,000.

¿Quién decide el monto de la multa?El juez del caso decidirá el monto de la multa teniendo en cuenta varios factores, como:

� Cuánto dinero puede pagar el infractor

� Qué tan grave fue el delito

� Las circunstancias del delito

� Cuánto dinero podría haber ganado el infractor debido al delito

� Las pérdidas que el delito causa a los demás

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Parte 3Cómo cobrar restitución a infractores que están en la cárcel o prisión

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Cómo cobrarle al infractor Esta sección explica cómo cobrarle a infractores que están en una:

� Cárcel del condado;

� Prisión estatal; o

� Bajo condena condicional o en libertad condicional.

Si ninguno de estos casos se aplica a su situación, vaya directamente a la parte 4.

CárcelSi el infractor fue sentenciado a la cárcel del condado, póngase en contacto con el Centro de Asistencia a Víctimas y Testigos de su zona. Le dirán con qué agencia del condado se tiene que comunicar para cobrar la restitución. Si necesita ayuda para encontrar el Centro de Asistencia a Víctimas y Testigos local, llame a 1-800-VICTIMS (842-8467).

PrisiónSi el infractor fue sentenciado a prisión estatal, póngase en contacto con el Departamento Correccional y de Rehabilitación de California (CDCR). El CDCR puede cobrar la restitución a sus prisioneros y enviar los pagos por correo a las víctimas.

Siga estos pasos:

1. Llene el formulario CDCR 1707 (puede descargarlo en www.cdcr.ca.gov).

2. Envíe el formulario completado por fax a la Oficina de Derechos de Víctimas y Sobrevivientes al: 1-877-256-6877

Cuando los infractores lleguen a la prisión, se abrirá una cuenta de fideicomiso a su nombre para realizar depósitos y extracciones. El dinero de la cuenta del prisionero puede provenir de familiares, amigos o trabajos dentro de la prisión. El recluso puede ganar entre $0.38 y $1.00 por hora. El CDCR retendrá hasta el 50% de todo el dinero depositado por el prisionero para pagar restitución.

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Si un prisionero tiene que pagar una multa de restitución y una orden de restitución, se pagará primero la orden de restitución (a la víctima).

Cuando el prisionero quede en libertad � Si el prisionero no ha pagado el 100% de la restitución adeudada, el CDCR notificará a la Junta de Impuestos Estatales (FTB).

� La FTB usará varios métodos de cobranza, como embargos de sueldo o cuentas bancarias y planes de pago, para cobrar el saldo de la restitución.

� Las víctimas deben ponerse en contacto con el CDCR para verificar que su deuda de restitución sea transferida a la FTB.

• La FTB no puede cobrar la restitución de los rembolsos de impuestos.

• Las deudas tributarias, ya sea atrasadas o actuales, y la manutención de los hijos, tendrán prioridad sobre la cobranza de restitución.

Nota:

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Parte 4Cómo cobrar restitución a infractores que NO están en la cárcel o prisión

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La corte puede dictar una orden para ayudarlo.Si el infractor recibe una sentencia de condena condicional o reclusión en la cárcel del condado solamente, puede pedirle a una corte civil que dicte un fallo civil en contra del infractor.

Un fallo civil le permite cobrar dinero al infractor de las siguientes maneras:

� Reteniendo o embargando los ingresos del infractor

� Imponiendo un derecho de retención sobre la propiedad del infractor

� Tomando dinero de una cuenta financiera del infractor (embargo bancario)

Siga estos pasos para averiguar dónde tiene dinero, propiedades o ingresos el infractor:

1 Llene los siguientes formularios. Llévelos al mismo departamento de la corte que dictó su orden de restitución.

• Orden de restitución, CR-110/JV-790 [courts.ca.gov/documents/cr110.pdf]

• Resumen de fallo, CR-111/JV-791 [courts.ca.gov/documents/cr111.pdf]

El secretario sellará sus formularios y le entregará copias de los mismos. Puede usar estas copias selladas como si fueran un fallo civil. Si tiene preguntas sobre cómo llenar estos formularios, vea:

• Instrucciones: Orden de restitución [courts.ca.gov/documents/cr112.pdf]

• Instrucciones: Resumen de fallo [courts.ca.gov/documents/cr113.pdf]

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2 Obtenga una copia de la Declaración de bienes que el infractor llenó cuando se inició el caso. Este formulario le dará información sobre los activos, ingresos, deudas y empleo del infractor.

Para obtener una copia vaya a la División de Expedientes de la Corte Penal donde se inició su caso. Dígales que usted fue la víctima en el caso y que la ley (Código Penal de California, sección 1202.4(f)(5)) le otorga el derecho a obtener una copia gratis de los siguientes documentos presentados por el infractor:

� Declaración de bienes, formulario CR-115; o

� Declaración jurada financiera (si no llenó el formulario CR-115).

3 O puede pedirle al infractor que le entregue una actualización de sus declaraciones financieras enviándole un Formulario de interrogatorio: Restitución a víctimas de delitos, formulario CR-200. Tiene el derecho a recibir estas actualizaciones una vez por año.

� Para obtener información sobre este formulario, vea: courts.ca.gov/documents/cr200.pdf

4 Puede averiguar si el infractor es dueño de propiedades, como terrenos, una casa, una casa móvil u otro tipo de propiedad examinando los registros públicos en la oficina del Registrador/Tasador del condado donde viva el infractor.

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Cómo cobrar la restitución del cheque de sueldo del infractorLa corte puede ayudar a las víctimas a cobrar su restitución dictando una Orden de deducción de ingresos al mismo tiempo que la Orden de restitución. Pero primero la corte tiene que averiguar si el infractor puede pagar. (Código Penal de California, sección 1202.42).

� Si la corte dictó una Orden de deducción de ingresos en su caso, el empleador del infractor tiene que retener parte del sueldo del infractor y enviárselo a usted.

� Si la corte no dictó una Orden de deducción de ingresos pero el infractor tiene un empleo, la víctima puede cobrar la restitución usando un embargo de sueldo. Un embargo de sueldo es cuando el empleador retiene dinero del sueldo del infractor.

Hay 2 procesos judiciales que puede usar para embargar el sueldo del infractor:

� Solicitud de orden de retención de ingresos, WG-001 [courts.ca.gov/documents/wg001.pdf]; o

� Mandamiento de cumplimiento, EJ-130 [courts.ca.gov/documents/ej130.pdf]

“Una víctima tendrá a acceso a todos los recursos disponibles por ley para hacer cumplir la

orden de restitución”- Código Penal de California,

sección 1214(b)

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Uso de un derecho de retención para presionar al infractor a que le pagueLa víctima puede cobrar la orden de restitución usando un derecho de retención, que es un reclamo legal contra una propiedad del infractor.

Si el infractor tiene una propiedad, usted puede imponer un derecho de retención sobre la misma para presionar al infractor a que le pague.

Nota: Este método puede no ser tan rápido como otros, como:

� Una deducción de ingresos

� Un embargo de sueldo

� Un embargo de cuenta bancaria

Para imponer un derecho de retención, lleve una copia sellada del Resumen del fallo, formulario CR-111, al Registrador del Condado. Esto creará un derecho de retención automático contra los bienes inmuebles actuales o futuros del infractor. El infractor no podrá refinanciar, transferir o vender su propiedad hasta que pague la restitución.

Vea el paso 1 anterior para obtener instrucciones sobre cómo conseguir una copia sellada del Resumen del fallo, formulario CR-111.

También puede imponer un derecho de retención sobre los activos comerciales o bienes personales del infractor. Tiene que presentar el formulario JL-1, Aviso de derecho de retención por fallo ante la Secretaría de Estado de California.

� Instrucciones para presentar el formulario JL [bpd.cdn.sos.ca.gov/ucc/ra_9_jl1_barcode.pdf]

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20 l Centro de Recursos Legales para Víctimas

Embargo bancario para obtener el dinero que le debe el infractorSi sabe o descubre que el infractor tiene dinero en una cuenta de una institución financiera, llene, presente y haga la entrega legal de estos formularios para cobrar su restitución del dinero de la cuenta del infractor:

� Mandamiento de cumplimiento, EJ-130 [courts.ca.gov/documents/ej130.pdf]

� Aviso de embargo, EJ-150 [courts.ca.gov/documents/ej150.pdf]

� Exenciones del cumplimiento de fallo, EJ-155 [courts.ca.gov/documents/ej155.pdf]

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Preguntas frecuentes

Parte 5

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22 l Centro de Recursos Legales para Víctimas

¿Cuánta restitución puede ordenar una corte?No hay un monto máximo para una orden de restitución directa. Pero hay montos máximos para las multas de restitución.

¿Qué pasa si el infractor se declara en quiebra?Aunque el infractor se declare en quiebra, tendrá que pagar el monto de restitución ordenado por la corte. (People v Moser (1996) 50 Cal. App. 4th 130, 136)

¿Puedo pedirle a la corte que aumente la orden de restitución más adelante?Sí. Puede pedirle a la corte que dictó la orden de restitución que la modifique más adelante, aunque haya una apelación pendiente. El fiscal de distrito, el infractor y la corte también pueden solicitar un cambio.

¿Qué pasa si no sabía que había una orden de restitución?Las cortes de condado son responsables por enviar la información de restitución al CDCR. Frecuentemente dejan en blanco la dirección de la víctima. Esto significa que la víctima nunca recibirá su cheque.

En ese caso, el CDCR le enviará el dinero que cobró en su nombre. Comuníquese con el CDCR y deles su dirección. Llame al CDCR al 1-877-256-6877.

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¿Qué hago si tengo otras preguntas sobre la restitución?Hay varias agencias que lo pueden ayudar:

� El Centro de Asistencia a Víctimas y Testigos de su zona

� La Oficina de Derechos de Víctimas y Sobrevivientes del CDCR

� El Centro de Recursos Legales para Víctimas

Vea la parte 6 para obtener información sobre estas agencias.

Si el infractor me debe dinero y también le debe dinero al estado, ¿quién cobra primero?La ley dice que se debe pagar primero a la víctima. Después de que la víctima cobre su restitución completa, el infractor tiene que pagar las demás deudas relacionadas con el delito. (Código Penal de California, sección 1203.1d)

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24 l Centro de Recursos Legales para Víctimas

¿En qué se diferencia la compensación a la víctima de la restitución a la víctima? En California, hay tres maneras en que las víctimas pueden cobrar dinero por las pérdidas causadas por un delito:

� Junta de Compensación de Víctimas de California (CalVCB)

� Demandas civiles

� Órdenes de restitución

En algunos casos, la víctima necesita ayuda económica antes de que el sistema de justicia penal pueda ordenarle al infractor que pague. En estos casos, la víctima puede solicitar compensación a CalVCB.

Junta de Compensación de Víctimas CalVCB puede rembolsar hasta $63,000 a cada víctima para gastos relacionados con el delito. Solo puede pedir dinero por gastos que no estén cubiertos por completo por su seguro de salud, el seguro de compensación de trabajadores u otra fuente de pago.

CalVCB cubre gastos de delitos violentos, como:

� Atención médica y dental

� Atención de salud mental

� Ingresos o manutención perdida

� Servicios de funeral o entierro

� Mudanza

� Seguridad en la casa

CalVCB no cubre daños o el robo de bienes.

Para obtener más información sobre la compensación de víctimas, llame a CalVCB al 1-800-777-9229.

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¿Qué pasará con mi orden de restitución si le hago juicio al infractor?Una demanda civil por daños contra el infractor, como una demanda por daños y perjuicios, no afectará su orden de restitución ni sus beneficios de compensación.

¿Qué pasa si el infractor era menor de 18 años de edad cuando cometió el delito?Los niños que no llegaron a los 18 años de edad se llaman “menores”. Las cortes tratan distinto a los menores que a los adultos.

Las multas para los menores son más bajas. La multa por un delito grave es entre $100 y $1,000. La multa por un delito menor es entre $0 y $100. Los padres o el tutor del menor también son responsables por la multa. (Código de Bienestar e Instituciones, sección 730.7).

Al decidir el monto de la multa, la corte puede tener en cuenta la capacidad de pago del menor. Pero eso no puede ser una justificación por no imponer una multa.

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Recursos para víctimas de delitos

Parte 6

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28 l Centro de Recursos Legales para Víctimas

Oficina de Servicios y Derechos de las Víctimas y Sobrevivientes del Departamento Correccional y de Rehabilitación de California (California Department of Corrections and Rehabilitation (CDCR) Office of Victim & Survivor Rights & Services):Ayuda a las víctimas a obtener restitución, notifica sobre audiencias de custodia o libertad condicional, y escribe declaraciones de impacto mientras el acusado están en prisión o en la cárcel.

1-877-256-6877 www.cdcr.ca.gov

Junta de Compensación de Víctimas de California (California Victims Compensation Board o CalVCB)Ayuda a rembolsar a víctimas de delitos violentos por ciertos gastos relacionados con dichos delitos. Las víctimas tienen el derecho de pedir un rembolso por pérdidas médicas, gastos de funeral, de mudanza, pérdida de ingresos, y otros.

1-800-777-9229 www.vcgcb.ca.gov/victims

Centro Nacional para Víctimas de Delitos (National Center for Victims of Crime): Una organización sin fines de lucro que aboga por los derechos de las víctimas, capacita a profesionales que trabajan con víctimas y son una fuente confiable de información sobre temas de víctimas. El Centro Nacional se dedica a ayudar a víctimas de delitos y sus familias a reconstruir sus vidas.

1-855-4VICTIM (484-2846) www.victimsofcrime.org

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Centro de Recursos Legales para Víctimas l 29

Estado de California – Junta de Impuestos Estatales (Franchise Tax Board o FTB)Cobra restitución en nombre de las víctimas cuando el infractor queda en libertad después de haber estado en una prisión estatal.

1-800-852-5711 www.ftb.ca.gov

Centro de Recursos Legales para Víctimas (Victims’ Legal Resource Center o VLRC)Brinda información a víctimas de delitos sobre sus derechos y recursos locales, como: terapia, albergue, abogacía y más.

1-800-VICTIMS (842-8467)

[email protected]

www.1800VICTIMS.org

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Otras publicaciones de VLRC

Intimidación escolar y cibernética (Bullying and Cyberbullying)Una guía a los servicios para víctimas (A Guide to Victims Services)

Ayuda para víctimas del crimen en California (Help for Victims of Crime in California)

Ayuda para víctimas de crímenes con discapacidades (Help for Victims with Disabilities)

Ayuda para víctimas de violencia en el hogar (Help for Victims of Domestic Violence)

Ayuda para víctimas de crímenes contra ancianos (Help for Victims of Elder Abuse)

Guía para víctimas sobre el sistema de justicia penal (A Victim’s Guide to the Criminal Justice System)

Derechos de las víctimas en California: La Ley de Marsy (Victims’ Rights in California—Marsy’s Law)

Tráfico de seres humanos (Human Trafficking)

Encargue materiales sin cargo para usted, sus amigos, familiares o su organización en:

www.1800VICTIMS.org

1-800-VICTIMS (842-8467)

[email protected]

Esta publicación fue financiada en parte por la subvención núm. 2014-VA-GX-0063 de

la Oficina para Víctimas de Delitos del Departamento de Justicia de EE. UU. a través

de la Oficina de Servicios de Emergencia del Gobernador de California (Cal OES).

Las opiniones, determinaciones, conclusiones y recomendaciones expresadas en

esta publicación pertenecen al/a su(s) autor(es) y no necesariamente a Cal OES o

el Departamento de Justicia de EE. UU.

Publicado © 2016