gaceta jurÍdica · encargada de la edición y publicación de los libros dedicados a la...

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Sumario Lima, sábado 6 de octubre de 2007 354995 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Res. Nº 17-2007-AG-SENASA-DSA.- Suspenden ingreso de aves y sus productos procedentes de Canadá, debido a la reaparición de la enfermedad de Influenza Aviar en dicho país 354997 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 152-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional de PROMPERU a Argentina para realizar prospección comercial en la Feria Internacional FEMATEC 354998 RR.SS. N°s. 153 y 154-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de servidoras de PROMPERU a EE.UU. y Brasil para participar en evento gastronómico y en feria internacional de turismo 354999 DEFENSA RR.MM. Nºs. 800, 801 y 802-2007-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia, Argentina, España, Chile, Paraguay, Brasil, Uruguay, Alemania, Ecuador y México 355000 R.D. Nº 297-2007/DCG.- Aprueban Normas para el Uso y Mantenimiento de Radiobalizas Marítimas de 406 Mhz 355002 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 155-2007-EF.- Reglamento de la Ley N° 29081 - Ley que inafecta de tributos a la importación de bienes arribados para ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia 355008 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 474-2007-MEM/DM.- Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ucayali para la ejecución de proyectos de electrificación rural 355009 Fe de Erratas R.M. N° 471-2007-MEM/DM 355010 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 488-2007-MINDES.- Aprueban donación de la UNICEF destinada al financiamiento del proyecto de intervención “Jugando Crecemos y Crece el Perú” 355010 PRODUCE Fe de Erratas R.M. Nº 306-2007-PRODUCE 355012 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1161/RE.- Designan delegación que participará en la XXIII Reunión de Altos Funcionarios ALC-UE y otros eventos a realizarse en Portugal 355012 R.M. Nº 1178/RE.- Designan Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA) 355013 R.M. Nº 1188/RE.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores 355013 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 252-2007-TR.- Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN 355015 R.M. N° 255-2007-TR.- Disponen que las entidades y empresas del Estado comuniquen al Ministerio las plazas vacantes presupuestadas con que cuentan y las reubicaciones directas de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente 355015 R.M. N° 258-2007-TR.- Renuevan reconocimiento de representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la pequeña y microempresa 355016 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.SS. N°s. 079 y 080-2007-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Argentina, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado 355016 R.S. N° 081-2007-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, EE.UU., Colombia y Venezuela, en comisión de servicios 355018 R.M. Nº 514-2007-VIVIENDA.- Designan Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio 355019 R.D. N° 13712-2007-MTC/15.- Autorizan a Bureau Veritas del Perú S.A.como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar inspección física de vehículos y de talleres 355020 R.D. N° 13826-2007-MTC/15.- Prorrogan plazo de vigencia de autorizaciones otorgadas a Entidades Certificadoras de Operatividad que operan Centros de Inspección Técnica - Vehicular y modifican la Directiva N° 001-2007-MTC/15 355021 VIVIENDA D.S. N° 030-2007-VIVIENDA.- Aprueban Reglamento del Bono de Formalización Inmobiliaria - BFI 355022 Sumario Año XXIV - Nº 9995 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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sumario

Lima, sábado 6 de octubre de 2007 354995

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Res. Nº 17-2007-AG-SENASA-DSA.- Suspenden ingreso de aves y sus productos procedentes de Canadá, debido a la reaparición de la enfermedad de Influenza Aviar en dicho país 354997

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 152-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional de PROMPERU a Argentina para realizar prospección comercial en la Feria Internacional FEMATEC 354998RR.SS. N°s. 153 y 154-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de servidoras de PROMPERU a EE.UU. y Brasil para participar en evento gastronómico y en feria internacional de turismo 354999

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 800, 801 y 802-2007-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia, Argentina, España, Chile, Paraguay, Brasil, Uruguay, Alemania, Ecuador y México 355000R.D. Nº 297-2007/DCG.- Aprueban Normas para el Uso y Mantenimiento de Radiobalizas Marítimas de 406 Mhz 355002

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 155-2007-EF.- Reglamento de la Ley N° 29081 - Ley que inafecta de tributos a la importación de bienes arribados para ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia 355008

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 474-2007-MEM/DM.- Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ucayali para la ejecución de proyectos de electrificación rural 355009Fe de Erratas R.M. N° 471-2007-MEM/DM 355010

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 488-2007-MINDES.- Aprueban donación de la UNICEF destinada al financiamiento del proyecto de intervención “Jugando Crecemos y Crece el Perú” 355010

PRODUCE

Fe de Erratas R.M. Nº 306-2007-PRODUCE 355012

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1161/RE.- Designan delegación que participará en la XXIII Reunión de Altos Funcionarios ALC-UE y otros eventos a realizarse en Portugal 355012R.M. Nº 1178/RE.- Designan Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA) 355013R.M. Nº 1188/RE.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores 355013

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 252-2007-TR.- Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN 355015R.M. N° 255-2007-TR.- Disponen que las entidades y empresas del Estado comuniquen al Ministerio las plazas vacantes presupuestadas con que cuentan y las reubicaciones directas de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente 355015R.M. N° 258-2007-TR.- Renuevan reconocimiento de representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la pequeña y microempresa 355016

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.SS. N°s. 079 y 080-2007-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Argentina, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado 355016R.S. N° 081-2007-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, EE.UU., Colombia y Venezuela, en comisión de servicios 355018R.M. Nº 514-2007-VIVIENDA.- Designan Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio 355019R.D. N° 13712-2007-MTC/15.- Autorizan a Bureau Veritas del Perú S.A.como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar inspección física de vehículos y de talleres 355020R.D. N° 13826-2007-MTC/15.- Prorrogan plazo de vigencia de autorizaciones otorgadas a Entidades Certificadoras de Operatividad que operan Centros de Inspección Técnica - Vehicular y modifican la Directiva N° 001-2007-MTC/15 355021

VIVIENDA

D.S. N° 030-2007-VIVIENDA.- Aprueban Reglamento del Bono de Formalización Inmobiliaria - BFI 355022

sumario

año XXIv - Nº 9995

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007354996

R.M. Nº 512-2007-VIVIENDA.- Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco para la ejecución de proyecto de inversión 355024Res. Nº 086-2007-VIVIENDA-SG.- Incluyen adquisiciones en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007 355026

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 240-2007-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima 355027

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 222-2007-P/PJ.- Conforman Comisión encargada de la edición y publicación de los libros dedicados a la “Historia de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Palacio Nacional de Justicia” y de la Memoria de la Presidencia del Poder Judicial correspondiente al Año Judicial 2007 355027Res. Adm. Nº 227-2007-P-PJ.- Aprueban contratación directa e inmediata de la ejecución y supervisión de la obra “Nueva Construcción de los Juzgados de Chincha - Corte Superior de Justicia de Ica” 355028

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 058-2007-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en el “Investment Training Seminar” 355029

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 319-2007-CNM.- Dejan sin efecto las RR. N°s. 046 y 218-2001-CNM y 381 y 500-2002-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron títulos de nombramiento de magistrados del Poder Judicial 355029Res. Nº 320-2007-CNM.- Dejan sin efecto las RR. N°s. 046 y 159-2001-CNM y 058-2004-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron títulos de nombramiento de magistrados del Ministerio Público 355031

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 848-2007-JEF/RENIEC.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de instalación de ductería y canalización 355032

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1163-2007-MP-FN.- Autorizan viaje de funcionario a Uruguay para participar en la Reunión Preparatoria de la “IV Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR” 355033

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1338-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficina en el distrito de Carabayllo, provincia de Lima 355033

Res. N° 1351-2007.- Autorizan a persona natural actuar como representante en el Perú del Banco Do Brasil 355034Res. Nº 1412-2007.- Autorizan viaje de funcionaria a Suiza para participar en evento sobre acciones de implementación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II 355034

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 297-2007-INEI.- Aprueban Norma Técnica Censal “Empadronamiento Especial de las Personas que viajan por Vía Aérea Nacional el Día del Censo” 355035R.J. Nº 298-2007-INEI.- Amplían plazo de presentación de solicitudes de Empadronamiento Especial de los trabajadores que con carácter excepcional deban laborar en el “Día del Censo” 355036

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 069-2007-COFOPRI/DE.- Declaran nulidad de buena pro otorgada en proceso de selección convocado para la adquisición de fotocopiadora de planos para la OPER - Andahuaylas 355036

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Res. Nº 159-2007/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Ancón, provincia de Lima 355037

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 188-2007/SUNAT.- Prorrogan el cronograma de cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2007 para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 y establecen otras facilidades 355038

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 262-2007-SUNARP/SN.- Oficializan el Seminario “El Registro como Agente de Desarrollo”, a realizarse en la ciudad de Cajamarca 355040

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 061-2007-SUNASS-CD.- Aprueban fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPS TACNA S.A. para el próximo quinquenio 355040

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 024-2007-GRA/CR.- Declaran en Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica al Gobierno Regional de Ayacucho 355046

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 354997

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Nº 015-2007-GR.LAMB/CR.- Reconocen de manera expresa el derecho del Consejero Delegado a ejercer su derecho a voto al interior del Consejo Regional, sin perjuicio de su facultad dirimente en caso de suscitarse empate en la votación del pleno 355047Ordenanza Nº 019-2007-GR.LAMB/CR.- Designan integrante de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Ética Pública del Consejo Regional 355048Ordenanza Nº 020-2007-GR.LAMB/CR.- Institucionalizan la conmemoración del Día Mundial de la Mujer Rural Regional el 15 de octubre 355049Res. Nº 432-2007-GR-LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del CLAS “Salud Tarea de Todos” - CERROPON 355049RR. Nºs. 437, 438 y 439-2007-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador reiniciar e iniciar acciones legales respecto a demanda interpuesta por el ex CTAR LAMBAYEQUE, faltante de dinero en el ISTP “República Federal de Alemania” y predio destinado para el área de Educación ubicado en habilitación urbana 355050Res. Nº 489-2007-GR-LAMB/PR.- Autorizan a procurador interponer acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta en proceso seguido con pensionista de la Sede del Gobierno Regional 355053

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 302-2007-MML-GDU-SPHU.- Declaran cumplidas obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el Cercado de Lima 355054

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Res. Nº 031-2007-GGM/MDCH.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Gerente de Administración Tributaria y Rentas 355056

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 124-2007-MPA.- Autorizan viaje del Alcalde a Ecuador y Colombia para participar en visitas técnicas 355057

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE EL ALTO

Ordenanza Nº 002-09-2007-A-MDEA.- Aprueban Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad 355057

SEPARATA ESPECIAL

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 009-2007/013-FONAFE.- Plan Estratégico Institucional para el período 2007 – 2011 354989

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Suspenden ingreso de aves y sus productos procedentes de Canadá, debido a la reaparición de la enfermedad de Influenza Aviar en dicho país

RESOLUCIóN DIRECTORALNº 17-2007-AG-SENASA-DSA

La Molina, 4 de octubre de 2007

VISTOS:

El Informe de Notificación Inmediata del 28 de setiembre de 2007, Ref OIE 6260, publicado en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE en “Actualizaciones sobre la Influenza Aviar en animales” el que indica la reaparición de la enfermedad de Influenza Aviar altamente patógena en aves en Canadá;

La Carta Nº 1375-2005-AG-SENASA-DGSA de fecha 12 de setiembre de 2005, remitiendo el expediente mediante el cual el Perú se declaró libre de influenza aviar ante la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE;

El Informe Nº 749-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 2 octubre de 2007 en el que se hace referencia al Informe de Notificación Inmediata del 28 de setiembre de 2007, Ref OIE 6260, sobre la ocurrencia de la enfermedad de Influenza Aviar altamente patógena en aves en Canadá; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refiere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional;

Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, según sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, serán establecidas por el SENASA;

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007354998

Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos subproductos de origen animal;

Que, la Resolución Jefatural Nº 175-2004-AG-SENASA de fecha 19 de julio de 2004 prohíbe la importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornamento) huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares de Canadá;

Que, el Informe de Notificación Inmediata del 28 de setiembre de 2007, Ref OIE 6260, publicado en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE en “Actualizaciones sobre la Influenza aviar en animales” indica la reaparición de la enfermedad de Influenza aviar altamente patógena en aves en Canadá;

Que, mediante Carta Nº 1375-2005-AG-SENASA-DGSA de fecha 12 de setiembre de 2005, el SENASA remite el expediente mediante el cual el Perú se declaró libre de Influenza Aviar ante la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE;

Que, el Informe Nº 749-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 2 de octubre de 2007 hace referencia al Informe de Notificación Inmediata del 28 de setiembre de 2007, Ref. OIE 6260, sobre la ocurrencia de la enfermedad de Influenza Aviar altamente patógena en aves en Reino Unido; recomendando prohibir el ingreso de aves vivas y sus productos procedentes de Canadá al Perú por ciento ochenta (180) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Asesoría Jurídica y de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender el ingreso de aves y sus productos procedentes de Canadá por un período de ciento ochenta (180) días calendario, debido a la reaparición de la enfermedad de Influenza Aviar altamente patógena en ese País.

Artículo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de aves vivas y sus productos procedentes de Canadá que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior.

Artículo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1º precedente podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada o a la verificación in situ de las condiciones epidemiológicas, y los procedimientos sanitarios implementados por el Servicio Canadiense de Inspección de Alimentos - CFIS.

Artículo 4º.- Permitir el ingreso de aquellos productos de origen aviar de bajo riesgo que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluyen los tratamientos que aseguren la destrucción del virus de Influenza Aviar.

Artículo 5º.- Permitir el ingreso de biológicos destinados a las aves que cumplan con los requisitos establecidos por el SENASA.

Artículo 6º.- El SENASA mantendrá la restricción establecida en el Artículo 3º de la presente Resolución hasta que Canadá se declare país o zona libre ante la Organización Mundial de Sanidad Animal y sean reconocidos libres por el Perú.

Artículo 7º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementarias para el mejor cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

117396-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de profesional de PROMPERÚ a Argentina para realizar prospección comercial en la Feria Internacional FEMATEC

RESOLUCIóN SUPREMANº 152-2007-MINCETUR

Lima, 5 de octubre de 2007

Visto el Oficio Nº 656-2007-PROMPERÚ/DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, PROMPERÚ tiene como finalidad, entre otras, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación;

Que, PROMPERÚ ha programado, conjuntamente con diez empresas del sector materiales y acabados para construcción, la realización de una prospección comercial en la Feria Internacional FEMATEC, la cual se realizará del 16 al 19 de octubre de 2007 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

Que, el objetivo de realizar dicha prospección comercial es promover la Oferta Exportable del sector materiales y acabados para la construcción, tomando contacto con los agentes que intervienen en el sector constructor argentino e identificando a los principales importadores;

Que, por tal razón, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ solicita que se autorice el viaje del señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer, profesional que presta servicios en la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanías de PROMPERÚ, a la ciudad de Buenos Aires, para que en representación de la entidad, organice y coordine las visitas y entrevistas comerciales que desarrollarán cada una de las empresas participantes;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para realizar acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 354999

y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer, profesional que presta servicios en la Gerencia de Manufacturas y Diversas y Artesanía de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 15 al 19 de octubre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00- Pasajes aéreos : US$ 744,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

117880-3

Autorizan viaje de servidoras de PROMPERÚ a EE.UU. y Brasil para participar en evento gastronómico y en feria internacional de turismo

RESOLUCIóN SUPREMANº 153-2007-MINCETUR

Lima, 5 de octubre de 2007

Visto el Oficio Nº 661-2007-PROMPERÚ-TUR-DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo, que tiene entre sus funciones proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ tiene programado participar en el evento gastronómico

“Gourmet Institute”, a realizarse del 19 al 21 de octubre de 2007, organizado por la revista Gourmet, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América;

Que, la gastronomía peruana es un elemento de nuestro potencial turístico que ha cobrado especial relieve y su difusión en el ámbito internacional genera un valor agregado a la oferta del Perú. En este sentido, PROMPERÚ viene realizando acciones de difusión de nuestra gastronomía, como parte de la imagen turística del país;

Que, por las razones expuestas, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de una representante de la entidad, a la ciudad de New York, a fin de que realice las acciones de coordinación de la instalación del stand peruano y diversas actividades vinculadas a la promoción turística en el evento antes mencionado;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR;

Con la visación de la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 18 al 22 de octubre de 2007, de la señora Christine Mur Aurich, quien presta servicios en PROMPERÚ, para que en representación de dicha entidad lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante el evento gastronómico “Gourmet Institute”, a realizarse en dicha ciudad.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 300,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

117880-4

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355000

RESOLUCIóN SUPREMANº 154-2007-MINCETUR

Lima, 5 de octubre de 2007

Visto el Oficio Nº 652-2007-PROMPERÚ-TUR-DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo, que tiene entre sus funciones proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “ABAV 2007”, organizada por la Asociación Brasileña de Agencias de Viajes, a realizarse del 24 al 27 de octubre del presente año, en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil;

Que, la feria mencionada es uno de los eventos de turismo más importantes de Brasil y América Latina, dirigido a profesionales de turismo, organismos oficiales de turismo, operadores turísticos y agencias de viajes, compañías de transporte, hostelería y medios de comunicación especializados, ocasión que permitirá a PROMPERÚ exponer el producto turístico peruano;

Que, por las razones expuestas, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas María del Carmen de Reparaz Zamora y Milagritos Aymé Vidal Cueva, quienes prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo, a la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil, para que en representación de la entidad, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística en el evento antes mencionado;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR;

Con la visación de la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 22 al 28 de octubre de 2007, de las señoritas María del Carmen de Reparaz Zamora y Milagritos Aymé Vidal Cueva, quienes prestan servicios en PROMPERÚ para que en representación de la entidad lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “ABAV 2007”, a realizarse en dicha ciudad.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 2 personas) : US$ 2 400,00- Pasajes Aéreos (US$ 1 200,00 x 2 personas) : US$ 2 400,00- Tarifa Corpac (US$ 30,25 x 2 personas) : US$ 60,50

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, presentarán a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

117880-5

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia, Argentina, España, Chile, Paraguay, Brasil, Uruguay, Alemania, Ecuador y México

RESOLUCIóN MINISTERIALNº 800-2007-DE/SG

Lima, 4 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1269 de fecha 27 de setiembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, en el Marco de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Militares de Colombia, se acordó la invitación por parte de la Fuerza Aérea del Perú a dos oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, al Centro de Desarrollo de Proyectos (CEDEP), con la finalidad de intercambiar experiencias en el área de Simulación Aérea, Terrestre y UAV (Vehículo Aéreo No Tripulado);

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355001

transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 22 al 26 de octubre de 2007, para realizar una visita al Centro de Desarrollo de Proyectos – CEDEP de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

117408-1

RESOLUCIóN MINISTERIALNº 801-2007-DE/SG

Lima, 4 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1265 de fecha 27 de setiembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la XVI Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú, se establecieron los intercambios profesionales y académicos entre ambas Marinas para el año 2007, considerándose la realización de una pasantía en el Grupo de Operaciones Especiales Centro, en la Comandancia de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Argentina, cuyo nombre se indica en el anexo que forma

parte de la presente Resolución, del 14 al 31 de octubre de 2007, para participar en una pasantía en el Grupo de Operaciones Especiales Centro, en la Comandancia de la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

117408-2

RESOLUCIóN MINISTERIALNº 802-2007-DE/SG

Lima, 4 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSL-AMA) Nº 1171, de fecha 13 de setiembre de 2007, el Director Nacional de Soberanía Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Reino de España y de las Repúblicas de Argentina, Chile Paraguay, Brasil, Uruguay, Alemania, Ecuador y México, a bordo de la Fragata ARA “Libertad”;

Que, la Fragata ARA “Libertad” es un buque a vela, sin armas de guerra, que tiene previsto realizar una visita oficial al puerto del Callao, como parte del XXXVIII viaje de instrucción de Guardiamarinas;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino de España y de las Repúblicas de Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, Uruguay, Alemania, Ecuador y México, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, quienes a bordo de la Fragata ARA “LIBERTAD” realizarán una visita oficial al Puerto del Callao, como parte del XXXVIII viaje de instrucción de Guardiamarinas, del 27 de octubre al 6 de noviembre de 2007.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355002

se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

117408-3 Aprueban Normas para el Uso y Mantenimiento de Radiobalizas Marítimas de 406 MHz.

RESOLUCIóN DIRECTORALNº 297-2007/DCG

19 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 6º Inciso (b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 07 junio 1996, constituye función de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables;

Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, en su Artículo A-010501 Inciso (4) establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres;

Que, en el párrafo Ámbito Normativo de la Parte Preliminar del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, se establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, facilitará la información de los instrumentos vigentes mediante publicaciones actualizadas;

Que, el citado Reglamento en su Artículo D-040302, establece que con el fin de proveer de un sistema de posicionamiento para auxilio oportuno a las personas que se encuentran en una nave en emergencia en el Dominio Marítimo, ríos y lagos navegables, todas las naves de un arqueo bruto mayor de 13.30 (20 TRB), y las menores de 13.30 (20 TRB) que se alejen a más de 15 millas de línea de costa, deberán tener a bordo una radiobaliza de 406 Mhz. debidamente aprobada por la Autoridad Marítima Nacional;

Que, uno de los equipos recomendados y aprobados por el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, destinados a las operaciones de Búsqueda y Rescate lo constituyen las Radiobalizas de Localización de Siniestros (RLS) de 406 Mhz.;

Que, el Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 562-2003/DCG de fecha 05 setiembre 2003, aplicable a aquellas naves que no estén comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar 1974 y su Protocolo 1978, establece en su parte “A”, la obligatoriedad del uso de Radiobalizas Marítimas de 406 Mhz.;

Que, en la necesidad de prestar auxilio en forma oportuna a las personas que se encuentren en una nave en situación de emergencia dentro del área de responsabilidad de búsqueda y rescate (SAR) de la Autoridad Marítima Nacional, la Marina de Guerra del Perú ha realizado el gran esfuerzo de ingresar al Sistema Mundial de búsqueda y rescate COSPAS SARSAT, renovando el hardware y software de la estación receptora de datos satelitales denominado LEOLUT instalado en la Comandancia de Operaciones Guardacostas, la cual recibe las señales de emergencia

emitidas por las Radiobalizas de Localización de Siniestros y almacenadas en los satélites componentes del segmento espacial que opera en órbita baja (LEOSAR), determinando su posición;

Que, actualmente en lo referente a las normas para el uso de Radiobalizas Marítimas de 406 Mhz. aplicables a todas las naves y empresas que la comercializan, están vigentes las Resoluciones Directorales Nºs. 282-96/DCG de fecha 21 octubre 1996, 352-96/DCG de fecha 26 diciembre 1996 y la Nº 462-98/DCG de fecha 05 noviembre 1998, 032-99/DCG de fecha 25 enero 1999, las mismas que establecen normas complementarias entre sí sobre el uso de Radiobalizas en el Ámbito Acuático;

Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe de la División de Búsqueda y Rescate, a lo recomendado por el Comandante de Operaciones Guardacostas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

1. Aprobar las “Normas para el Uso y Mantenimiento de Radiobalizas Marítimas de 406 Mhz.” que se adjuntan a la presente resolución, aplicables a todas las naves que las operan y empresas autorizadas a efectuar su mantenimiento, así como las radiobalizas personales, las mismas que son parte de la presente Resolución.

2. La Comandancia de Operaciones Guardacostas y los Capitanes de Puerto dispondrán lo necesario para el debido cumplimiento de las citadas normas, las mismas que entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral.

3. La presente Resolución Directoral, deja sin efecto a las Resoluciones Directorales Nº 282-96/DCG, Nº 352-96/DCG, Nº 462-98/DCG y Nº 032-99/DCG respectivamente.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.).

ROLANDO NAVARRETE SALOMÓNDirector General de Capitanías y Guardacostas

ANEXO (A)

NORMAS PARA EL USO Y MANTENIMIENTODE RADIOBALIZAS MARÍTIMAS Y PERSONALES

DE 406 MHZ.

Todas las naves y embarcaciones nacionales de un arqueo bruto mayor de 13.30 (20 TRB) deberán de contar con una RLS de Liberación Automática, la cual liberará al equipo en una emergencia real por presión hidrostática. El equipo y los medios de soporte y liberación deberán ser fiables y funcionar satisfactoriamente incluso en las condiciones más extremas que se pueda encontrar en el mar; asimismo, las embarcaciones menores de 13.30 (20 TRB) autorizadas a operar fuera de las QUINCE (15) millas de línea de costa, deberán de tener a bordo una radiobaliza de 406 Mhz. de liberación automática o manual debidamente aprobada. En todos los casos las Radiobalizas se activarán automáticamente al flotar en el agua teniendo además la capacidad de activarse manualmente.

Los fabricantes y/o representantes comerciales de Radiobalizas Marítimas y Personales de 406 Mhz. tramitarán por única vez ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el respectivo certificado de aprobación de equipo por cada marca y modelo de radiobaliza, de acuerdo al modelo establecido en el apéndice (1), del presente anexo, que se desee comercializar a fin de declararlo como EQUIPO APROBADO para uso a bordo de las naves y embarcaciones autorizadas a operar en aguas jurisdiccionales, así como las personales.

Cuando se haya producido más de una variante de la misma radiobaliza las cuales sean de similares características y cuenten con un solo certificado de aprobación de equipos homologado por la Secretaría de COSPAS SARSAT, los fabricantes y/o representantes comerciales tramitarán ante la

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355003

Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Certificado de Aprobación del Equipo incluido en el Certificado expedido por COSPAS SARSAT.

Asimismo, para la emisión del Certificado de Aprobación de Equipo para Radiobalizas Marítimas y Personales, se dará cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM 15001) vigente, adjuntando el formato de características técnicas del equipo de radiobaliza, de acuerdo al modelo establecido en el apéndice (3).

El formato de solicitud para emisión del Certificado de Aprobación de Equipo para radiobalizas Marítimas y Personales es el que se describe en el apéndice (2).

Esta Dirección General dispondrá que se realice una inspección a las instalaciones de los fabricantes y/o representantes comerciales de Radiobalizas Marítimas y Personales de 406 Mhz. antes de otorgar el certificado de aprobación de equipo a fin de verificar que cuente con el personal capacitado y el material necesario para efectuar la comercialización, codificación y pruebas de los equipos.

El administrado sufragará los gastos que demanden los pasajes y viáticos del inspector, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Marítima, según corresponda, de ser el caso.

Las empresas que comercialicen Radiobalizas Marítimas y Personales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el apéndice (5).

Las características de las Radiobalizas Marítimas y Personales se precisan en el apéndice (6).

Las obligaciones de los armadores y/o representantes de las naves nacionales que adquieran el equipo de Radiobalizas Marítima y Personales de 406 Mhz. se indican en el anexo B.

Las Empresas y los talleres que se dediquen al mantenimiento y/o reparación de Radiobalizas Marítimas y Personales deberán gestionar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la expedición del certificado de talleres autorizados cuyo formato se precisa en el apéndice (7), dando cumplimiento a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.

Las Empresas y los talleres que se dediquen a efectuar reparación y/o mantenimiento de equipos de radiobalizas, deberán de tramitar ante la Comandancia de Operaciones Guardacostas el “Certificado para talleres autorizados a efectuar reparación y/o mantenimiento de equipos de radiobalizas de localización de sinistros 406 Mhz.” dando cumplimiento con los lineamientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM 15001) vigente; el certificado de mantenimiento que emitirán las empresas será de acuerdo al formato del apéndice (4), el mismo que será presentado en el refrendo anual del certificado de radiobalizas, debiendo adjuntar un reporte técnico del mantenimiento.

Los talleres deben cumplir con los siguientes requisitos para ser reconocidos como tales:

a. Contar con instalaciones adecuadas, el equipamiento, software, materiales y repuestos necesarios para efectuar el mantenimiento y soporte técnico de las Radiobalizas de las cuales ha sido autorizado por el Fabricante.

b. Contar con el personal idóneo para efectuar el mantenimiento de las radiobalizas, certificados por la empresa fabricante de la radiobaliza.

c. Un documento otorgado por el fabricante de la radiobaliza sobre que equipamiento y herramientas debe contar el taller.

d. Contar con los manuales actualizados del fabricante.

APÉNDICE (1)

CERTIFICADO DE APROBACIóN DE EQUIPO

Nº ____________

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas

CERTIFICA:

Que la Radiobaliza de Localización de Siniestros (RLS):

EQUIPO: ___________________________________________MARCA MODELO: ___________________________________FABRICANTE: _______________________________________REPRESENTANTE: __________________________________

Cumple las normas que especifican los acuerdos internacionales de seguridad, declarándolo como EQUIPO APROBADO para uso a bordo de las naves nacionales.

PARA LA APROBACIÓN DEL EQUIPO SE HA TENIDO A LA VISTA:

A) CERTIFICADO DE APROBACIÓN COSPAS SARSAT: ________________________________________________ B) NORMAS TÉCNICAS QUE CUMPLE: ________________________________________________ ________________________________________________

FECHA: ................................................

FIRMA: .................................................

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIóN

dIaRIo ofICIal

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355004

APÉNDICE (2)

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE APROBACION DE EQUIPO

A-01

Señor Capitán de Puerto deYo,

1 DATOS DE LA EMPRESA Razón Social:

Domicilio: Distrito

Provincia: Departamento: Teléfono: Fax:

e-mail :NOTA : Los datos del Propietario deberán ser llenados obligatoriamente.

2 DATOS DEL REPRESENTANTE : Apellidos y Nombres o razón social:

Domicilio: Distrito

Provincia: Departamento: Teléfono: Fax:

e-mail :NOTA Sólo si el trámite es realizado por el Representante

SOLICITO :3 TIPO DE TRAMITE :

Certificado de Aprobación de Equipos de Radiobalizas

Para lo cual adjunto los siguientes documentosCopia Fotostática del Certificado Cospas-Sarsat Original del Certificado de Homologación

Copia Simple Legalizado de la Constitución de la Empresa (1ra. Vez) Formato de Caracteristicas Técnicas del Equipo

Copia Simp.Legalizada de Const. de Represent. del fabric. del Equipo Recibo Pago al Banco de la NaciónNOTA : Estos documentos no exceptúan lo solicitado en el TUPAM

4 DATOS DEL EQUIPO RADIOBALIZA: Tipo M a r c a M odelo

5 PAGOS EFECTUADOS : Primera vez TUPAM Reintegro TUPAM

OTROS DATOS RELACIONADOS AL TRAMITE:

Recogeré el Certificado o Reporte Técnico en la Capitanía de Puerto de :

Fecha : Nombre y Firma

6 PARA SER LLENADO SOLO POR LA AUTORIDAD MARITIMA

CAPITANIA GUARDACOSTAEn la fecha se ha verificado satisfactoriamente los datos del expediente de acuerdo a las disposici ones emitidas por la Autoridad Marítima del Perú,con el siguiente resultado:

………………………………...…… ………………………………...……..

COMANDANCIA DE OPERACIONES GUARDACOSTA Fecha

El presente expediente ha sidoevaluado con el siguiente resultado :

………………………………...………………… ………………………………………………………...……. División de Busqueda y Rescate Comandante de Operaciones Guardacostas

OBTENCION REFRENDA

RECHAZADO

Nº SISCON

RENOVACION DUPLICADO

Nº de Trámite

DNIRUC Nº

RUC DNI Nº

1FORMULARIO DSBS LOCALIZACION DE SINIESTROS DE USO MARITIMO Y PERSONAL

SOLICITUD PARA CERTIFICADOS DE APROBACION DE RADIOBALIZAS DE AUTORIDAD MARITIMA

APROBADO OBSERVADO RECHAZADO

OBSERVADO

Encargado Capitán de Puerto

APROBADOFecha

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355005

APÉNDICE (3)

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA RADIOBALIZAS DE 406 MHZ PARA LA EMISIóN DEL CERTIFICADO DE

APROBACION DE EQUIPO

Fabricante de la Radiobaliza: _______________________________________

Modelo de la Radiobaliza: _________________________________________

Nombre y lugar donde se realiza la prueba: ____________________________

Tipo de Radiobaliza: Personal: _______ Marítima: _______

Rango Específico de Temperatura de Operación: ______ °C a ______ ºC

Tiempo Específico de Operación: 24 hr. _____ 48 hr. _____ Otros _____

Tipo de Batería de la Radiobaliza(s):

Química: _______________________________________________________

Fabricante & modelo Nº : __________________________________________

Tamaño & número de celdas: _______________________________________

Oscilador de Radiobaliza: Tipo (OCXO, MCXO, TCXO, ....) _______________

Modelo, Fabricante: ______________________________________________

Características Adicionales de la Baliza No Si Detallesa) �ispositi�o Auxiliar de Radio�ispositi�o Auxiliar de Radio

LocalizaciónFrecuencia:Poder:Ciclo de Tx:

b) Transmisión de �atos de �osiciónTransmisión de �atos de �osición Codificado

�isp. de Nav. (Int o Ext):Tipo (G�S, GLONASS, etc.):Fabricante:Modelo:

c) �ongitud de Mensaje Transmitido (144�ongitud de Mensaje Transmitido (144 bitts)

d) Activación Autom�tica:Activación Autom�tica:e) Inclu�e Luz estroboscópicaInclu�e Luz estroboscópica

incorporadaIntensidad:Rango de Iluminación

f) Modo de prueba seguraModo de prueba segurag) OtrosOtros Especificar

Yo, certifico mediante la presente que la radiobaliza de 406 Mhz. anteriormente descrita, se ha probado con éxito de acuerdo a la Norma de Aprobación COS�AS SARSAT (C/S T.007) � cumple con las especificaciones técnicas de COS�AS SARSAT (C/S T.001).

Fecha:_______________ Firma___________________

MEMBRETE DE LA EMPRESA PROVEEDORA

CERTIFICADO DE MANTENIMIENTODE RADIOBALIZAS DE 406 MHZ

�ATOS �E LA NAVE/EMBARCACION:NOMBRE: ___________________________ MATRICULA: _________ARMA�OR: __________________________ RUC/�NI: ___________

�ATOS �E LA RA�IOBALIZA �E 406 MHZ:TI�O: ____________________________ MARCA: ____________MO�ELO: _________________________ Nº SERIE: ___________

Nº CERTIFICA�O �E CO�IFICACIÓN NACIONAL: _____________________CO�IGO HEXA�ECIMAL: _________________________________________TRABAJOS REALIZA�OS:_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

ESTA�O �EL LIBERA�OR HI�ROSTATICOMARCA Nº �E SERIE VIGENCIA FECHA �E INSTALACION______ ____________ ________ ____________________

ESTA�O �E LA BATERIAFECHA �E INSTALACION �ROXIMO CAMBIO_____________________ ________________

TI�O �E MANTENIMIENTO:_______________________________________________________________

PRUEBAS EFECTUA�AS:_______________________________________________________________

OTROS:_______________________________________________________________

�or la presente, CERTIFICAMOS que la Radiobaliza de Localización de Siniestros antes mencionada, ha sido inspeccionada habiéndosele efectuado los trabajos de mantenimiento anual necesarios, encontrándose actualmente APTA para su operación inmediata.

Este CERTIFICA�O es v�lido por �OCE (12) meses hasta el: _____________

____________________________________(FIRMA�O �OR EL TALLER AUTORIZA�O)

APÉNDICE (5)

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE COMERCIALICEN

RADIOBALIZAS MARITIMAS

Las empresas que comercialicen las Radiobalizas Marítimas y Personales de 406 Mhz., deberán cumplir lo siguiente:

1. Comercializar sólo las radiobalizas que hayan sido homologadas por la Secretaría de COSPAS SARSAT y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

2. Verificar el correcto llenado por parte del usuario, de la Tarjeta de Inscripción de la Radiobaliza.

3. Efectuar la codificación de la radiobaliza, la cual es

indispensable para que sea reconocida por el Sistema COSPAS SARSAT.

4. Entregar al usuario únicamente la radiobaliza que se encuentra debidamente codificada.

5. Entregar al usuario dentro de los documentos de venta lo siguiente:

a) Los Certificados de Garantía sobre funcionamiento y liberación automática de la radiobaliza.

b) Folletos de instrucción sobre operación y funcionamiento en idioma español, que indiquen los pasos a seguir para la instalación y uso de la radiobaliza en la que se considere el lanzamiento manual así como el apagado en caso de activación involuntaria e indicaciones básicas del funcionamiento del sistema COSPAS SARSAT.

6. Asesorar a los armadores para la correcta instalación de la radiobaliza a bordo, tomando en consideración que las RLS de liberación automática deben instalarse en un lugar apropiado que permita liberarse en forma automática y salir a flote libremente y, que la señal no debe ser interferida por efectos de la estructura de la embarcación.

7. Proporcionar instrucción al usuario final, sobre el uso y funcionamiento de la radiobaliza, dando énfasis a que la Activación debe ser solo en caso de emergencias y en la desactivación manual en caso de activarse involuntariamente.

8. Proporcionar Instrucciones sobre la desactivación manual en

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355006

caso de activarse involuntariamente con aviso inmediato a la Comandancia de Operaciones Guardacostas, cuando esto ocurra.

9. Colocar en cada radiobaliza una etiqueta visible y de características apropiadas para que no se deteriore con el agua, que indique el Código hexadecimal de la misma, el nombre y matrícula de la nave.

APÉNDICE (6)

CARACTERÍSTICAS GENERALES DELAS RADIOBALIZAS DE LOCALIZACIóNDE SINIESTROS MARÍTIMAS DE 406 MHZ

1. Las RLS de 406 Mhz. al ser activadas emiten señales omnidireccionales los cuales son captados por un satélite del sistema LEOSAR (órbita polar) y GEOSAR (orbita geoestacionaria).

2. El movimiento del satélite LEO causa una variación de frecuencia recibida de la radiobaliza, lo que le permite al LEOLUT que recibe la señal, calcular la posición por el efecto Doppler.

3. Las señales de 406 MHz. también se almacenan a bordo del satélite LEO y luego se retransmiten a los LEOLUT durante su órbita para dar cobertura global al sistema

4. Las señales de 406 MHz. recibidas por el sistema GEOSAR, se retransmiten a los GEOLUT en tiempo real, obteniendo la posición en forma instantánea si la radiobaliza cuenta con un dispositivo GPS que provea su posición. se retransmiten esta a un GEOLUT.

5. Las RLS de 406 Mhz tienen las siguientes características:

• Diseñadas específicamente para la utilización con satélites.

• Mantienen una Cobertura global• Permiten aumento de la capacidad del sistema• Mejoran la precisión de la localización• Mejoran la resolución de la ambigüedad• Contienen un mensaje digital que permite identificación

única y positiva de la nave o persona en peligro y provee datos adicionales (posición, naturaleza de la emergencia u otros).

• Pueden contener una señal de baja potencia a 121,5 Mhz.

• La precisión de localización es dentro de 5km en el 87% de los casos

6. Las RLS deberán:

• Disponer de medios adecuados que impidan su activación involuntariamente.

• Estar proyectadas de modo que se liberen automáticamente y floten antes de llegar a una profundidad de 4 m., así como al tener una escora o asiento de hasta 45º.

• Estar proyectadas de modo que las partes eléctricas sean estancas a una profundidad de 10 m. durante por lo menos cinco (05) minutos.

• Activarse automáticamente cuando estén a flote teniendo además la capacidad de activación manual

• Desactivarse al ser retirada del agua o manualmente si hubiera sido activada manualmente

• Se deberá tener en cuenta que la variación de temperatura cuando las RLS pasan de su posición en el soporte al estado de inmersión puede ser de 45º C. Los efectos perjudiciales del medio marino, la condensación y la infiltración de agua no deberán de afectar el funcionamiento de las balizas.

• Activarse y desactivarse manualmente.• Disponer de medios para indicar que está emitiendo

señales.• Poder flotar adrizadas en aguas tranquilas y tener

estabilidad positiva con suficiente flotabilidad en todos los estados de la mar.

• Poder caer al agua desde una altura de 20 m. sin sufrir daños.

• Poder someterse a prueba sin necesidad de utilizar el sistema por satélite para determinar que están en

condiciones de funcionar debidamente.• Ser de color amarilla o naranja muy visible y llevar material

que brilla al ser iluminado.• Llevar una rabiza flotante apropiada para servir de atadura

que trabaje por largo que esté dispuesta de modo que no pueda quedar atrapada en la estructura del buque al liberarse y quedar flotando.

• Ir provista de una luz de bajo ciclo de trabajo (0.75 cd), activa durante la oscuridad para indicar su posición a los supervivientes que se encuentren en las proximidades y a las unidades de salvamento.

• No sufrir excesivamente los efectos del agua de mar ni de los hidrocarburos.

• Ser resistentes al deterioro que pueda ocasionar la exposición prolongada a los rayos del sol.

• Estar provistas de un transmisor de 121.5 Mhz., destinado principalmente dirigir a las aeronaves al lugar del siniestro mediante el uso de radiogoniómetro durante el acercamiento final.

7. Las baterías de las RLS deberán tener capacidad suficiente para mantener en funcionamiento la RLS durante un periodo de 48 horas como mínimo.

8. Las RLS deberán estar diseñadas de modo que puedan funcionar en cualquiera de las condiciones ambientales siguientes:

• Temperaturas ambientales comprendidas entre -20°C y +55°C.

• Velocidades relativas del viento de hasta 100 nudos.• Después de haber estado estibadas a temperaturas

comprendidas entre -30°C y 70°C.

9. El equipo deberá llevar claramente indicadas en su parte exterior:

• El código de identidad (hexadecimal) programado en el transmisor, nombre y número de matrícula de la embarcación.

• La fecha de renovación de la batería principal utilizada.• Breves instrucciones de manejo.

10. Las embarcaciones artesanales menores de 13.3 de AB podrán llevar radiobalizas que no dispongan de liberación automática manteniéndose la condición de Activación Automática y Manual

APÉNDICE (7)

CERTIFICADO PARA EMPRESAS AUTORIZADASA EFECTUAR REPARACIóN O MANTENIMIENTODE RADIOBALIZAS MARITIMAS Y PERSONALES

DE 406 Mhz.

CERTIFICADO DE REGISTRO

Nº _____________

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas

CERTIFICA:

Que la Empresa:________________________________________________________________________________________________________cuenta con el Equipamiento, Software, Material y Repuestos necesario y el personal debidamente calificado para efectuar la Codificación, el mantenimiento y/o reparación de la Radiobaliza Marítima / Personales de la marca y modelos que se indican:________________________________________________________________________________________________________

FECHA: ............................................

FIRMA: .............................................

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355007

APÉNDICE (8)

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE AUTORIZACION PARA TALLERES DEREPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE RADIOBALIZAS

Señor Capitán de Puerto deYo,

1 DATOS DE LA EMPRESA Razón Social:

Domicilio: Distrito

Provincia: Departamento: Teléfono: Fax:

e-mail :NOTA : Los datos del Propietario deberán ser llenados obligatoriamente.

2 DATOS DEL REPRESENTANTE : Apellidos y Nombres o razón social:

Domicilio: Distrito

Provincia: Departamento: Teléfono: Fax:

e-mail :NOTA Sólo si el trámite es realizado por el Representante

SOLICITO :3 TIPO DE TRAMITE :

Certificado de Autorización para Talleres de Reparación y Mantenimiento de Equipos Radiobalizas

Para lo cual adjunto los siguientes documentos Copia Fotostática del Registro de Empresas Recibo de Pago al Banco de la Nación

Copia Simple Legalizado de la Constitución de la Empresa (1ra. Vez) Copia Simp.Legalizada de Const. de Represent. del fabric. del Equipo

NOTA : Estos documentos no exceptúan lo solicitado en el TUPAM

4 DATOS DEL EQUIPO RADIOBALIZA: Tipo M a r c a M odelo

5 PAGOS EFECTUADOS : Primera vez TUPAM Reintegro TUPAM

OTROS DATOS RELACIONADOS AL TRAMITE:

Recogeré el Certificado o Reporte Técnico en la Capitanía de Puerto de :

Fecha : Nombre y Firma

6 PARA SER LLENADO SOLO POR LA AUTORIDAD MARITIMA

CAPITANIA GUARDACOSTAEn la fecha se ha verificado satisfactoriamente los datos del expediente de acuerdo a las disposici ones emitidas por la Autoridad Marítima del Perú,con el siguiente resultado:

………………………………...…… ………………………………...……..

COMANDANCIA DE OPERACIONES GUARDACOSTA Fecha

El presente expediente ha sidoevaluado con el siguiente resultado :

………………………………...………………… ………………………………………………………...……. División de Busqueda y Rescate Comandante de Operaciones Guardacostas

FORMULARIO DSBR G-02

AUTORIDAD MARITIMA SOLICITUD CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN PARA TALLERES DE REPARACIÓN

Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS RADIOBALIZAS

2

Encargado Capitán de Puerto

APROBADO RECHAZADOOBSERVADO

Nº SISCON

RECHAZADO

OBTENCION REFRENDA RENOVACION DUPLICADO

Nº de Trámite Fecha APROBADO OBSERVADO

RUC DNI Nº

RUC DNI Nº

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355008

ANEXO “B”

OBLIGACIONES DE LOS ARMADORES Y/O REPRESENTANTES DE LAS NAVES NACIONALES QUE ADQUIERAN EL EQUIPO DE RADIOBALIZA

MARITIMA Y PERSONALES DE 406 MHZ.

Verificar que la marca y modelo de la radiobaliza por adquirir, cuente con el Certificado de Aprobación de Equipo otorgado por esta Dirección General y el Certificado de Homologación vigente otorgado por la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Disponer la instalación abordo de la nave de la radiobaliza adquirida de acuerdo a las recomendaciones del proveedor, de tal forma que se pueda liberar en forma automática en caso de hundimiento. Para el caso de las Radiobalizas de Liberación Manual disponer que esta sea guardada en lugar seguro y accesible para que, en caso de emergencia, esta pueda ser activada manualmente o automáticamente, al ser lanzada al agua

Asegurar que la tripulación de la nave y/o embarcación se mantenga permanentemente informada sobre los procedimientos de operación y el uso de la radiobaliza.

Disponer la instrucción a la tripulación para que la radiobaliza sea activada sólo en situaciones de real emergencia y establecer la colocación de cartillas de operación en un lugar visible y cercano a la misma.

Disponer que a las Radiobalizas de Localización de Siniestros de 406 Mhz., se le efectúe un mantenimiento anual y/o periódico, que asegure el correcto funcionamiento de sus partes y componentes, en una Estación de Servicio que cuente con el certificado para empresas autorizados a efectuar el mantenimiento y/o reparación de radiobalizas expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas,

Actualizarán inmediatamente la información registrada en la base de datos del registro de radiobalizas. Los dueños de las radiobaliza son responsables de informar cualquier cambio en la información registrada, incluso la anulación del registro de la radiobaliza en el caso de un cambio de propiedad.

116888-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Reglamento de la Ley Nº 29081 - Ley que inafecta de tributos a la importación de bienes arribados para ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia

DECRETO SUPREMONº 155-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 29081 inafecta del pago de la tasa de despacho aduanero a la tramitación de las Declaraciones Únicas de Aduana correspondientes a las donaciones provenientes del exterior que arriben al país en calidad de ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia por desastre natural;

Que asimismo, el artículo 2º de la referida ley, inafecta del pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, la importación de bienes efectuada por las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el Perú, definidos como tales en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 037-94-EF, que arriben como ayuda

humanitaria como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia por desastre natural;

Que de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29081 mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas deben dictarse las medidas que resulten necesarias para su implementación y se establecerán los requisitos para gozar de las inafectaciones señaladas en los artículos 1º y 2º de la mencionada Ley;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Inclusión de Subpartida Nacional en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF

Inclúyase en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, la siguiente subpartida nacional:

Código Designación de mercancía A/V A/VAdicional

9806.00.00.00 Mercancías de a�uda humanitaria que ingresen al amparo del Art. 2 de la Le� Nº 29081. 0 0

Artículo 2º.- Requisitos para la inafectación de la tasa de despacho aduanero

Para gozar de la inafectación de la tasa de despacho aduanero establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 29081, el importador deberá presentar en vías de regularización la respectiva resolución de aceptación y/o aprobación de la donación expedida por el sector correspondiente, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la fecha en que termine la declaración del estado de emergencia.

Artículo 3º.- Requisitos para la inafectación a la importación de bienes de ayuda humanitaria por las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el Perú

Para efecto de la inafectación establecida en el artículo 2º de la Ley Nº 29081, se deberá presentar ante la SUNAT, una Declaración Única de Aduanas o una Declaración Simplificada de Importación independientemente de su valor, consignando la subpartida nacional 9806.00.00.00, debiendo adjuntarse para el despacho de los bienes, los siguientes documentos:

a) Nota Liberatoria conteniendo el correspondiente Decreto Liberatorio expedido por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Declaración Jurada con la descripción general de los bienes y en el que señale que los bienes constituyen ayuda humanitaria y su valor correspondiente.

c) Documento de transporte.

Los documentos señalados en los incisos b) y c) del presente artículo deberán estar debidamente visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso no se cuente con la documentación señalada en el inciso a) del presente artículo, deberá consignarse en la declaración de aduanas, las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas que correspondan a los bienes importados, debiendo presentarse un documento denominado “expediente de impugnación”, por los tributos aplicables a la importación, quedando sujeta la inafectación al trámite de regularización establecido en el artículo 5º del presente Decreto Supremo.

En caso los documentos detallados en los incisos b) y c) no contarán con las visaciones de la Dirección de

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355009

Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores al momento del despacho, éstos deberán presentarse debidamente visados al momento de la regularización.

El despacho de los bienes ingresados como ayuda humanitaria inafectos del pago de tributos conforme al artículo 2º y la Disposición Complementaria Única de la Ley Nº 29081, se efectúa de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29077 en lo que corresponda.

Artículo 4º.- Del destino final de la ayuda humanitaria

No será de aplicación el pago de tributos diferenciales a que se refiere el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y normas modificatorias, a la transferencia a título gratuito a favor de los destinatarios finales de la ayuda humanitaria proveniente del exterior como consecuencia de la declaratoria de un estado de emergencia por desastre natural, que efectúen las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el Perú.

Artículo 5º.- Regularización

La regularización ante la SUNAT de los despachos a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto Supremo, se realizará dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la fecha en que termine la declaración del estado de emergencia, presentando según corresponda la siguiente documentación:

a) Nota Liberatoria conteniendo el correspondiente Decreto Liberatorio expedido por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Documentos señalados en los incisos b) y c) del artículo 3º del presente Decreto Supremo debidamente visados por la referida Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Las autorizaciones, permisos y/o resoluciones emitidos por los sectores correspondientes.

Artículo 6º.- Información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la ley, en un plazo de noventa (90) días hábiles de finalizado el estado de emergencia por desastre natural, remitirá a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República un reporte indicando el número de la declaración de aduana, el nombre o razón social del importador y el valor CIF declarado de los bienes arribado como ayuda humanitaria.

Artículo 7º.- Refrendo y vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

117880-1

ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ucayali para la ejecución de proyectos de electrificación rural

RESOLUCIóN MINISTERIALNº 474-2007-MEM/DM

Lima, 4 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 624-2006-MEM/DM de fecha 29 de diciembre de 2006, se aprueba el Presupuesto Institucional de Ingresos y Egresos, así como la Estructura Funcional Programática de Apertura proporcionada por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, correspondiente al Año Fiscal 2007, por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad y/o Proyecto, que incluye a las Unidades Ejecutoras Nº 001- MEM-Central; Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos y Nº 003- Unidad de Gerencia Proyecto FONER;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 29035, dada el 9 de junio de 2007, autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 113 794 124,00), por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con el objeto de dar atención a gastos orientados a la ejecución de proyectos, entre otras obligaciones a cargo de diversos Sectores;

Que, mediante el Oficio Circular Nº 020-2007-EF/76.12, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Anexo con Código AIR57A6C – Distribución del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto de la Ley Nº 29035, que registró el crédito presupuestario asignado al Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas por el monto de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56 216 680,00), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley antes referida, mediante la Resolución Ministerial Nº 300-2007-MEM/DM de fecha 15 de junio de 2007, el Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, aprobó la desagregación de los recursos provenientes del Crédito Suplementario a nivel de función, programa, sub programa, actividad, proyecto y grupo genérico del gasto, hasta por la suma de S/. 56 216 680,00; en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios por el monto de S/. 45 521 968,00, y en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por el monto de S/. 10 694 712,00;

Que, el Ministerio de Energía y Minas como parte del Gobierno Nacional ha suscrito convenio con el Gobierno Regional de Ucayali, para la ejecución de los proyectos, los que se realizarán mediante Transferencia Financiera del Gobierno Nacional a favor del Gobierno Regional, para la ejecución de los proyectos de acuerdo a lo establecido en el literal g) del Artículo 5º de la Ley Nº 28927;

Que, mediante Memorándum Nº 617-07-MEM/DEP-DAF, la Unidad Ejecutora Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos conformante del Pliego Institucional, ha solicitado la aprobación de la transferencia financiera a efectuarse a favor del Gobierno Regional de Ucayali para la ejecución de obras de 3 proyectos de electrificación rural en el marco de la Ley Nº 29035, descritos en el Anexo Nº 01, constitutivos de la parte resolutiva del presente dispositivo, por la suma de S/. 456 501,00;

Que, mediante Informe Nº 070-2007-MEM-OGP/PRES de fecha 28 de septiembre de 2007, la Oficina de

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355010

Presupuesto ha emitido opinión favorable, certificando la disponibilidad presupuestaria en las cadenas funcionales programáticas y de gasto que harán factible la operación de transferencia financiera al Gobierno Regional señalado en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2007; la Ley Nº 28979 – Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones; y, la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas;

Con la opinión favorable del Director de Presupuesto (e) y el Vº Bº del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 456 501,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2007; a favor del GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, para la ejecución de obras de 3 proyectos de electrificación descritos en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los recursos, materia de la presente transferencia financiera, serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en el referido Anexo, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL

señalado efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos.

Artículo 3º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, órgano nacional competente en materia de electrificación rural, de acuerdo al siguiente detalle:

FUENTE �E FINANCIAMIENTO : RECURSOS OR�INARIOS �ROGRAMA : 035 Energía SUB�ROGRAMA : 0100 Electrificación Rural ACTIVI�A� : 1 027682 Transferencia del Gobierno Nacional – �ey

Nº 29035 CATEGORÍA �EL GASTO : 6 GASTOS �E CA�ITALGRU�O GENÉRICO �EL GASTO : 7 Otros Gastos de Capital

Artículo 4º.- La ejecución de los recursos autorizados mediante la transferencia financiera, materia de la presente Resolución, está sujeta a los Calendarios de Compromisos que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera deberá encontrarse previsto en el Convenio de Financiamiento de los Proyectos de Inversiones, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional.

Artículo 6º.- La Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, será responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

Anexo 01

PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL PARA EJECUCIÓN VIA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO - GOBIERNOS REGIONALESLEY Nº 29035 - LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTRIO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007

Nº Nombre del Proyecto Departamento Provincia Distrito Asignación (S/.) Código SNIP1 Electrificación Caserío Villa �rimavera Ucayali Coronel Portillo Yarinacocha 116,940 112332 Electrificación Comunidad Nativa San Salvador Ucayali Coronel Portillo Yarinacocha 146,134 86703 Electrificacion Caserío �os de Ma�o Ucayali Coronel Portillo Yarinacocha 193,427 9000

Total Gobierno Regional de Ucayali 456,501

117070-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIóN MINISTERIALN° 471-2007-MEM/DM

Mediante Oficio N° 1310-2007-MEM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 471-2007-MEM/DM, publicada en nuestra edición del día 4 de octubre de 2007.

DICE:

Artículo Único.- Modificar el numeral 4.2.a del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 395-2007-MEM/DM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“4.2. Evaluación técnica

a. La DGAAM emitirá su pronunciamiento en un plazo que no mayor de siete (07) días calendario contados a partir del día siguiente de vencido el término a que se refiere el literal b del Numeral 4.2.

(...).”

DEBE DECIR:

Artículo Único.- Modificar el numeral 4.2.c del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 395-2007-

MEM/DM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“4.2. Evaluación técnica(...)c. La DGAAM emitirá su pronunciamiento en un plazo

que no mayor de siete (07) días calendario contados a partir del día siguiente de vencido el término a que se refiere el literal b del Numeral 4.2.

(...).”

117879-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban donación de la UNICEF destinada al financiamiento del proyecto de intervención “Jugando Crecemos y Crece el Perú”

RESOLUCIóN MINISTERIALNº 488-2007-MIMDES

Lima, 5 de octubre de 2007

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355011

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 909-2006-MIMDES de fecha 27 de diciembre de 2006 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2007 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, mediante el Oficio Nº 332-2007-MIMDES/DGFC de fecha 4 de setiembre de 2007, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, solicita al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF, apoyo para la ejecución del “Plan de Intervención Integral del MIMDES para la Población de Cañete Afectada por el Sismo”, a través del proyecto de intervención denominado “Jugando Crecemos y Crece el Perú”, el cual tiene por objetivo generar condiciones para la recuperación socio emocional de niñas, niños y adolescentes de 4 a 17 años, afectados por el terremoto, con la participación de sus familiares a través del arte y el juego;

Que, con la Nota Nº 526-2007-MIMDES-DGFC de fecha 12 de setiembre de 2007, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, remite a la Viceministra de la Mujer, el Informe Nº 97-2007-MIMDES-DGFC-DINNA-SDPNAIA-AAC, a través del cual informa que el proyecto de intervención denominado “Jugando Crecemos y Crece el Perú”, será financiado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, con un aporte de S/. 67,225.00 (Sesenta y Siete Mil Doscientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles), y que dicha Institución mediante el documento L-07-2251 ha comunicado la realización de la transferencia de dichos recursos a la cuenta corriente Nº 018-000000000-86722505 en el Banco de la Nación a nombre del MIMDES, por lo cual solicita se apruebe la donación dineraria y su incorporación al presupuesto institucional;

Que, a través del Memorándum Nº 193-2007-MIMDES/ OGA-OTES de fecha 13 de setiembre de 2007, el Jefe de la Oficina de Tesorería, informa del depósito efectuado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF del monto de S/. 67,225.00 (Sesenta y Siete Mil Doscientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles), emitiéndose el Recibo de Ingreso a Caja Nº 1229, para ser destinados a la ejecución del proyecto de intervención denominado “Jugando Crecemos y Crece el Perú”;

Que, mediante el Memorando Nº 323-2007-MIMDES/ OGPP de fecha 21 de setiembre de 2007, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, remite el Informe Nº 182-2007-MIMDES-OGPP/OPPI de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones, a través del cual propone la aprobación de una donación ascendiente a S/. 67,225.00 (Sesenta y Siete Mil Doscientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles), efectuada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF a favor del MIMDES, para ser destinados al financiamiento del proyecto de intervención denominado “Jugando Crecemos y Crece el Perú”, cuya ejecución corresponde a la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo, propone la incorporación de dichos recursos mediante un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2007 en el Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 13. Donaciones y Transferencias;

Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la entidad; asimismo precisa, que dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, el artículo 42º, numeral 42.1, literal a), de la Ley antes citada, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos

no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular del Pliego, cuando provienen de las fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal;

Que, el artículo 4º, numeral 4.1, acápite ii) del Anexo Nº 1 “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional“, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01, establece que la incorporación de mayores fondos en el Nivel Institucional procede cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance, y Donaciones y Transferencias;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la donación ascendiente a S/. 67,225.00 (Sesenta y Siete Mil Doscientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles), efectuada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF a favor del MIMDES, para ser destinados al financiamiento del proyecto de intervención denominado “Jugando Crecemos y Crece el Perú”, cuya ejecución corresponde a la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes; así como debe procederse a incorporar dicho monto al presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, correspondiente a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, así como la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y el Anexo Nº 1, aprobados por Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación ascendiente a la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67,225.00), procedente del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, para el financiamiento del proyecto de intervención denominado “Jugando Crecemos y Crece el Perú”, cuya ejecución está a cargo de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMDES.

Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67,225.00) de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 : Transferencias :3.1.0 : Transferencias3.1.3 : Externas3.1.3.031 : �onaciones – Fondo de las Naciones

Unidas para la Infancia - UNICEF 67 225 ------------- TOTAL INGRESOS 67 225 =======EGRESOS:

SECCIÓN �RIMERA : Gobierno Central�LIEGO 039 : Ministerio de la Mujer � �esarrollo SocialUNI�A� EJECUTORA 001 : Administración Nivel CentralFUNCIÓN 05 : �rotección � �revisión Social�ROGRAMA 014 : �romoción � Asistencia Social �

ComunitariaSUB�ROGRAMA 0046 : Asistencia al Niño � al Adolescente

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355012

ACTIVI�A� 1.000162 : Coordinación de la �olítica Nacional de �efensa de los �erechos �el Niño � El Adolescente

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Donaciones y TransferenciasCATEGORÍA �EL GASTO5. Gastos Corrientes3. Bienes � Servicios 67,225 -------------- TOTAL EGRESOS 67,225 ========

Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del pliego, instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, a fin que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2, de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

117562-1

PRODUCEFE DE ERRATAS

RESOLUCIóN MINISTERIALNº 306-2007-PRODUCE

Mediante Oficio N° 1642-2007-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 306-2007-PRODUCE, publicada en nuestra edición del día 3 de octubre de 2007.

DICE:

Artículo Único.- (...)

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ACTIVIDADES FECHAS

(...)

3 Absolución de Consultas jueves 12 octubre 2007

(...)

DEBE DECIR:

Artículo Único.- (...)

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ACTIVIDADES FECHAS

(...)

3 Absolución de Consultas jueves 11 de octubre 2007

(...)

117344-1

RELACIONES EXTERIORES

Designan delegación que participará en la XXIII Reunión de Altos Funcionarios ALC-UE y otros eventos a realizarse en Portugal

RESOLUCIóN MINISTERIALNº 1161/RE

Lima, 1 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, del 8 al 10 de octubre de 2007, se celebrará en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, la XXIII Reunión de Altos Funcionarios de América Latina y El Caribe y de la Unión Europea, con la cual se avanzará el proceso de organización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe y la Unión Europea, que tendrá lugar en Lima, en 2008;

Que, en su calidad de país anfitrión de la V Cumbre ALC-UE, el Perú debe ejercer la Presidencia regional y la Copresidencia de las Reuniones de Altos Funcionarios, así como participar en éstas con una delegación nacional;

Que, en el contexto de la XXIII Reunión de Altos Funcionarios, tendrán lugar diversas reuniones de coordinación regional y consultas con funcionarios de la Unión Europea y sus órganos comunitarios;

Que, asimismo, el 11 de octubre de 2007 se llevarán a cabo reuniones de consulta con la próxima Presidencia eslovena de la Unión Europea, y con funcionarios del Consejo y de la Comisión Europea sobre la Declaración de Lima, los eventuales planes de acción, y la coordinación del trabajo hasta la reunión de Altos Funcionarios de Bruselas, en febrero de 2008, así como sobre el posible apoyo de la Comisión Europea para el Centro de Documentación de la V Cumbre;

Teniendo en cuenta el Memorándum (VCU) Nº 0326/2007, de 21 de setiembre de 2007, de la Coordinación General de la V Cumbre América Latina y El Caribe – Unión Europea, y estando a lo instruido en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5199, de 26 de setiembre de 2007, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; la Resolución Ministerial Nº 170-2006-RE, que declara de interés nacional la realización en el Perú de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de ALC-UE; la Resolución Suprema Nº 087-2007-RE, y su modificatoria la Resolución Suprema Nº 245-2007-RE, que establecen la Comisión de Alto Nivel responsable de la Organización y Celebración de la V Cumbre ALC-UE; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la XXIII Reunión de Altos Funcionarios ALC-UE, del 8 al 10 de octubre de 2007; en las diversas reuniones de coordinación regional y

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consultas con funcionarios de la Unión Europea y sus órganos comunitarios; y en las reuniones de consulta con la próxima Presidencia eslovena de la UE y funcionarios del Consejo y de la Comisión Europea, que tendrán lugar el 11 de octubre de 2007, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, la misma que está integrada por los siguientes funcionarios diplomáticos:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hernán Antonio Couturier Mariátegui, Coordinador General de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de ALC-UE; y,

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Armando Raúl Patiño Alvístur, Secretario Ejecutivo de Asuntos Temáticos;

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hernán Antonio Couturier Mariátegui, y del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Armando Raúl Patiño Alvístur, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 8 al 11 de octubre de 2007, a fin de que participen en las reuniones descritas en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la participación del Embajador Hernán Antonio Couturier Mariátegui, y del Embajador Armando Raúl Patiño Alvístur, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33196 – V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe – Unión Europea, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

ViáticosPor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Hern�n AntonioCouturier Mariátegui 2,377.21 260.00 4+2 1,560.00 30.25Armando RaúlPatiño Al�ístur 2,613.55 260.00 4+2 1,560.00 30.25

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del mencionado viaje, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante su participación en las referidas reuniones.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

116541-1

Designan Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA)

RESOLUCIóN MINISTERIALNº 1178/RE

Lima, 1 de octubre de 2007

Vista la Resolución Ministerial Nº 0134-RE, de 18 de febrero de 2005, que designó al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Rodomiro Hernández Ortiz, como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA);

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1129-RE, el citado funcionario diplomático es destacado al Congreso de la República, para que desempeñe funciones en la Asesoría Diplomática de la Comisión de Relaciones Exteriores, a partir del 21 de setiembre de 2007;

Que, en tal sentido, es necesario designar a un funcionario diplomático que desempeñe las funciones de Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA), a fin de asegurar la continuidad y marcha de los asuntos propios de la citada Comisión;

Que, el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático, de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la Política Exterior del Estado;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a) y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal A) y 64º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 9º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus modificatorias el Decreto Supremo Nº 006-1999-RE, y el Decreto Supremo Nº 041-2004-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar término a la designación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Rodomiro Hernández Ortiz, como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA).

Artículo Segundo.- Designar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Eloy Alfaro Rozas, como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

116541-2

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores

RESOLUCIóN MINISTERIALNº 1188/RE

Lima, 2 de octubre de 2007

Visto, el Informe Nº 042-2007/EEMM-LOG-MRE del Especialista Responsable de Estudio de Mercado de la Dirección de Logística de 8 de agosto de 2007; el Informe (LOG) Nº 023-2007 de la Dirección de Logística de 28 de agosto de 2007; y, el Memorándum (DGL) Nº1771/2007 de la Dirección General de Asuntos Legales de 14 de setiembre de 2007, que constituyen el sustento técnico-legal para exonerar del proceso de selección según relación de ítems que corresponde a la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Ascensores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum (MAN) Nº MAN0387/2007 de 31 de julio de 2007, el Área de Servicios Generales y Mantenimiento solicitó la contratación del servicio preventivo-correctivo para los dos (2) ascensores marca

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355014

Otis y la contratación del servicio preventivo para los ocho (8) ascensores marca Schindler;

Que, dicha contratación configura la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, apreciándose de manera objetiva que ello permitirá garantizarnos de un servicio óptimo y eficiente prestado por especialistas de la misma marca de los ascensores que tiene actualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores; siendo inviable la comparación con otros potenciales proveedores, en razón de la acreditación de la certificación de la exclusividad de la marca respectiva;

Que, en ese contexto, de acuerdo a lo manifestado en el Informe Nº 042-2007/EEMM-LOG-MRE de 8 de agosto de 2007 del Especialista Responsable de Estudio de Mercado de la Dirección de Logística, las empresas Ascensores S.A. y Ascensores Schindler del Perú S.A. han acreditado con las respectivas certificaciones, la representación exclusiva en el Perú de las marcas de ascensores Otis y Schindler, respectivamente;

Que, de otro lado, con el mencionado informe se determinó también el valor referencial para la mencionada contratación, el mismo que asciende a S/.88,916.76 (Ochenta y ocho mil novecientos dieciséis y 76/100 Nuevos Soles), en razón al siguiente detalle:

Ítem 1: Servicio de mantenimiento preventivo y reparación (correctivo) de ascensores OTIS, con un valor estimado de S/.25,752.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles).

Ítem 2: Servicio de mantenimiento preventivo de ascensores SCHINDLER, con un valor estimado de S/.63,164.76 (Sesenta y tres mil ciento sesenta y cuatro y 76/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Memorándum (PPT) Nº PPT0450/2007 de 9 de agosto de 2007, la Dirección de Presupuesto informó que existen recursos presupuestales que permitirán atender dicho requerimiento con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante la Resolución de Subsecretaría de Administración Nº 0307/RE de 24 de agosto de 2007, se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007, aprobando la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007, del proceso de selección según relación de ítems por Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Ascensores por el valor estimado de S/.88,916.76 (Ochenta y ocho mil novecientos dieciséis y 76/100 Nuevos Soles), que cubre el período de 12 (doce) meses e incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor del servicio a contratar, en razón al siguiente detalle:

Ítem 1: Servicio de mantenimiento preventivo y reparación (correctivo) de ascensores OTIS, con un valor estimado de S/.25,752.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles).

Ítem 2: Servicio de mantenimiento preventivo de ascensores SCHINDLER, con un valor estimado de S/.63,164.76 (Sesenta y tres mil ciento sesenta y cuatro y 76/100 Nuevos Soles).

Que, asimismo, mediante dicha Resolución, la Subsecretaría de Administración aprobó el expediente de contratación respectivo; en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 084/RE de 18 de enero de 2006;

Que, la situación señalada en los considerados precedentes se encuentra prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con el Artículo

144º de su Reglamento, como un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único;

Que, en ese sentido y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones deben ser aprobadas, en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo antes de su expedición, un informe técnico-legal. Cabe señalar que copia de la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección respectivo deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el Artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la Resolución que aprueba la exoneración de los procesos de selección debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, mediante los informes de visto, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que para el procedimiento de exoneraciones la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto;

Con la visación de la Dirección General de Asuntos Legales; y,

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Ascensores, por el período de 12 (doce) meses, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución y de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem 1: Servicio de mantenimiento preventivo y reparación (correctivo) de ascensores OTIS, por el período comprendido entre el 25 de octubre de 2007 al 25 de octubre de 2008, por el valor estimado de S/.25,752.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles).

Ítem 2: Servicio de mantenimiento preventivo de ascensores SCHINDLER, por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 al 1 de noviembre de 2008, por el valor estimado de S/.63,164.76 (Sesenta y tres mil ciento sesenta y cuatro y 76/100 Nuevos Soles)

Dichos montos incluyen todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor del servicio a contratar, con cargo a la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Logística llevar a cabo en forma directa mediante acciones

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355015

inmediatas, la contratación del servicio exonerado, los mismos que se efectuarán con las empresas Ascensores S.A. y Ascensores Schindler del Perú S.A., por el período de 12 (doce) meses, de acuerdo con el detalle expresado en el artículo primero.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección General de Administración que remita la presente Resolución, así como el informe técnico-legal que la sustenta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

116541-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN

RESOLUCIóN MINISTERIALNº 252-2007-TR

Lima, 2 de octubre de 2007

Visto: el Memorando Nº 914-2007-MTPE/4 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Informe Nº 093-2007-MTPE/4/9.230 y el Oficio Nº 955-2007-MTPE/4/9.2; y,

CONSIDERANDO: Que, el Programa de Capacitación Laboral Juvenil

– PROJOVEN de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene como finalidad promover el desarrollo integral de la población juvenil, dotándolos de herramientas para elevar su competitividad laboral y una mejor calidad de vida;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, disponiendo en el artículo 36º, que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, entre otros, la descripción del programa o proyecto incluyendo el objeto, la descripción de éste y la identificación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidad respecto del programa o proyecto;

Que, el Manual de Operaciones del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN, se ha elaborado en concordancia con la normatividad vigente y cuenta con el informe favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Sector Trabajo y Promoción del Empleo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Disposición Final del Decreto Supremo Nº 018-2006-TR que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

Con la visación de los Directores Generales de la

Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROJOVEN que consta de cinco capítulos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

117877-1

Disponen que las entidades y empresas del Estado comuniquen al Ministerio las plazas vacantes presupuestadas con que cuentan y las reubicaciones directas de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente

RESOLUCIóN MINISTERIALNº 255-2007-TR

Lima, 4 de octubre de 2007

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 establece entre los beneficios

a favor de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, el beneficio de reincorporación y reubicación laboral, el cual de acuerdo a lo establecido en la Resolución Suprema Nº 036-2005-TR y el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 se encuentra en ejecución;

Que, los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 27803 señalan que las reincorporaciones y reubicaciones de los ex trabajadores se realizan en plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28299 que modifica la Ley Nº 27803, establece la reserva de las plazas presupuestadas vacantes para la ejecución del beneficio de reincorporación y reubicación laboral de la Ley Nº 27803 hasta la culminación del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, asumiendo los funcionarios respectivos la responsabilidad por la inobservancia de tal disposición;

Que, el numeral 3) de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuenta con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad;

Que, el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley referida en el párrafo precedente, señala que el ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con plaza presupuestada, siendo nula de pleno derecho cualquier acción contraria a ello, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que autorizó tales actos, así como del titular de la entidad;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29059 permite la continuación de la ejecución del beneficio de reincorporación y reubicación laboral, por lo que resulta necesario actualizar la información de las plazas presupuestadas vacantes de las entidades del Sector Público y empresas del Estado, para la adecuada ejecución del beneficio, permitiendo así que éstas sean de conocimiento público de los beneficiarios del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355016

Con el visto bueno del Viceministro de Trabajo y las visaciones del Director General de Asesoría Jurídica y del Coordinador de Ceses Colectivos; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27803 modificada por la Ley Nº 28299, el ítem iv) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Obligatoriedad de información de plazas presupuestadas vacantes

Las entidades del Sector Público y empresas del Estado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial, comunicarán al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las plazas vacantes presupuestadas con que cuentan y que han debido mantener reservadas de acuerdo a los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 27803, concordante con el artículo 4º de la Ley Nº 28299.

Para tal efecto, deben remitir la información actualizada de acuerdo al formato que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- De la reubicación directa

Las entidades y empresas del Estado comunicarán al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las reubicaciones directas de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que se efectúen en el marco de la Ley Nº 29056, en un plazo de diez (10) hábiles de realizada.

Artículo 3º.- Remisión de la documentación

La documentación referida en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución Ministerial, se remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su domicilio de la Avenida del Aire Nº 485, San Borja, Lima.

Artículo 4º.- Responsabilidad por el incumplimiento de información

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo procede conforme al artículo 21º de la Ley Nº 27803, remitiendo la información pertinente a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público para los fines que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

117878-1

Renuevan reconocimiento de represen-tante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la pequeña y microempresa

RESOLUCIóN MINISTERIALNº 258-2007-TR

Lima, 5 de octubre de 2007

VISTO: La comunicación CONFIEP PRE-464/07 de fecha 3 de setiembre de 2007, de la Confederación

Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; y,

CONSIDERANDO:Que, el numeral 5.2. del Artículo 5° de la Ley N° 27056,

Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, por tres representantes de los empleadores, uno de los cuales representan a la pequeña y microempresa, elegidos por sus organizaciones representativas;

Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5° de la citada Ley, establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados una sola vez por un período igual;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 259-2005-TR, se reconoció a la señora HILDA GRACIELA FERNANDEZ - BACA DE VALDEZ, como representante de los empleadores, ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de la pequeña y microempresa, cuyo mandato ha concluido;

Que, la señora Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, ha recibido de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, la comunicación CONFIEP PRE-464/07 de fecha 3 de setiembre de 2007, por el cual solicita la ratificación de la señora Hilda Graciela Fernández Baca de Valdez, como representante de los empleadores, ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de la pequeña y microempresa;

Que, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, reconocer a los miembros del Consejo Directivo de ESSALUD, que representan a los empleadores de entre las propuestas alcanzadas por las organizaciones representativas;

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:Artículo Único.- RENOVAR, el reconocimiento de

la señora HILDA GRACIELA FERNÁNDEZ - BACA DE VALDÉZ, como representante de los empleadores, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la pequeña y microempresa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

117876-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Argentina, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCIóN SUPREMANº 079-2007-MTC

Lima, 5 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma

reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355017

2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de octubre de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería (hoy Oficina de Finanzas, en virtud del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea (hoy Dirección de Seguridad Aeronáutica, en virtud del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC) de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de Inspección y referidas en el Informe Nº 0502-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 13 y 22 de octubre de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 300-2007-MTC/12.04 y Nº 0502-2007-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Dirección de Tesorería (hoy Oficina de Finanzas) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

1847-2007-MTC/12.04 13-Oct 22-Oct US$ 1,760.00 US$ 30.25

Star Up S.A. Ríos Vienrich, Reynaldo Julio

Miami EUA Chequeo inicial � de base en simulador de vuelo del equipo Boeing 737

28113-28114-28244-28245

1848-2007-MTC/12.04 15-Oct 16-Oct US$ 400.00 US$ 30.25

Lan �erú S.A. Molina Valencia, �ino Roberto

Buenos Aires Argentina Chequeos técnicos en ruta en el equipo Boeing 767

27363-27359

1849-2007-MTC/12.04 15-Oct 16-Oct US$ 400.00 US$ 30.25

Lan �erú S.A. Mc Callun �uján, Patricia Victoria

Buenos Aires Argentina Chequeos técnicos en ruta en el equipo Boeing 767

27363-27359

1850-2007-MTC/12.04 15-Oct 16-Oct US$ 400.00 US$ 30.25

Lan �erú S.A. �elpino Aspiazu, Mercedes

Buenos Aires Argentina Chequeos técnicos en ruta en el equipo Boeing 767

27364-27359

RELACIóN DE VIAJES POR COMISIóN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIóN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIóN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS ENTRE EL 13 AL 22 DE OCTUBRE DE 2007 Y SUSTENTADOS EN LOS INFORMES Nº 300-

2007-MTC/12.04 Y Nº 0502-2007-MTC/12

RESOLUCIóN SUPREMANº 080-2007-MTC

Lima, 5 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-

117880-6

2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355018

cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles;

Que, el Informe Nº 296-2007-MTC/12.04, de fecha 12 de setiembre de 2007, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que la empresa AERO CONDOR S.A.C., con Carta GMAN-532-07, presentada el 15 de agosto de 2007, en el marco del Procedimiento Nº 07 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica de la Estación Reparadora (Taller de Mantenimiento) Aeromotores SRL por autorización de trabajos de reparación de motores RR-514-7 de la empresa AERO CONDOR S.A.C., en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 27767 y 27768, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1823-2007-MTC/12.04 designando al Inspector Filiberto Cárdenas Chávez, para efectuar la inspección técnica de la Estación Reparadora (Taller de Mantenimiento) Aeromotores SRL por autorización de trabajos de reparación de motores RR-514-7 de la empresa AERO CONDOR S.A.C., en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, durante los días 17 al 20 de octubre de 2007;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1823-2007-MTC/12.04;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Filiberto Cárdenas Chávez, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 17 al 20 de octubre de 2007, para los fines

a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa AERO CONDOR S.A.C. a través de los Recibos de Acotación detallados en la parte considerativa de la presente Resolución, incluyéndose las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

117880-7 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, EE.UU., Colombia y Venezuela, en comisión de servicios

RESOLUCIóN SUPREMANº 081-2007-MTC

Lima, 5 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355019

competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante Informe Nº 298-2007-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1821-2007-MTC/12.04 y 1822-2007-MTC/12.04;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2007, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 298-2007-MTC/12.04 y Nº 0499-2007-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBRE AL 4 DE NOVIEMBRE DE 2007 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 298-2007-MTC/12.04 Y Nº 0499-2007-MTC/12

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

1821-2007-MTC/12.04 28-Oct 31-Oct US$ 660.00US$ 30.25 MTC Salinas Moron,

�uis Miguel México �.F. México

Inspecciones técnicas de las estaciones de las empresas Lan �erú S.A. � Taca �erú S.A. según plan de �igilancia de las operaciones

aéreas internacionales.

1822-2007-MTC/12.04 29-Oct 4-Nov. US$ 1,200.00US$ 30.25 MTC Alvarez Zevallos,

Alfredo Federico

Miami, Bogotá, Medellin y Caracas

Estados Unidos, Colombia y Venezuela

Inspecciones técnicas de Línea, �lataforma, en Ruta y de Estaciones de la empresa Cielos del �erú S.A., según plan de vigilancia de las

operaciones aéreas internacionales

117880-8

Designan Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio

RESOLUCIóN MINISTERIALNº 514-2007-VIVIENDA

Lima, 5 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Jaime Alejandro Honores Coronado, como Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

117361-1

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355020

Autorizan a Bureau Veritas del Perú S.A. como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar inspección física de vehículos y de talleres

RESOLUCIóN DIRECTORALN° 13712-2007-MTC/15

Lima, 27 de setiembre de 2007

VISTOS:

El expediente Nro. 2007-031896 presentado por BUREAU VERITAS DEL PERU S.A, mediante el cual solicita autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como, la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certificadoras de Conversiones a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 4620-2005-MTC/15, se autorizó a BUREAU VERITAS DEL PERU S.A, como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), por el plazo de dos (2) años, la misma que vence el 30 de setiembre del año 2007;

Que, del análisis del expediente presentado por BUREAU VERITAS DEL PERU S.A, se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución

Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC-15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud firmada por el representante legal de BUREAU VERITAS DEL PERU S.A;

• Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Aumento de Capital, Transformación de Sucursal y Nombramientos de fecha 16 de abril del 2002 otorgado por BUREAU VERITAS S.A. ante Notario Público Renzo Alberti Sierra, mediante el cual se acredita la personería jurídica del solicitante.

• Copia simple de documento registral, correspondiente a la Partida Nº 11375575, que acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Públicos, y Certificado de Vigencia de dicho poder expedido por la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con fecha 19 de setiembre de 2007.

• Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que BUREAU VERITAS DEL PERU S.A, no está incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15;

• Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, acompañada de copia de los documentos sustentatorios correspondientes;

• Relación del personal técnico de la Entidad Certificadora de Conversiones a GNV que incluye copia simple del título profesional y demás documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustión a GNV;

• Registro de firma de don Igor Alexei Ontibón Gonzales, ingeniero acreditado y autorizado para firmar los Certificados de Conformidad de Conversión a GNV, con su respectiva Constancia de Colegiatura expedida por el Colegio de Ingenieros del Perú;

• Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 1201-511914 suscrita con la compañía de seguros y reaseguros Rímac Internacional por el importe de US $ 340,000.00 (trescientos cuarenta mil con 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Renovación de la Carta Fianza Bancaria Nº D193-582425 emitida por el Banco de Crédito del Perú con fecha 25 de setiembre de 2007, por el importe de US$ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dólares americanos) con vencimiento al 30 de setiembre del 2012, conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15;

• Copia de la Resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes.

• Copia fedateada de la Resolución Directoral Nº 086-2007-MTC/16, de fecha 24 de setiembre del 2007, expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador de gases acreditado.

De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias;

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355021

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (2) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como, la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

Artículo 2º.- Corresponde a la empresa autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de la misma a efectos que dicha póliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización, debiendo precisarse en la póliza de renovación que ésta cubre las actividades que son materia de la presente autorización.

Artículo 3º.- Remítase a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento la renovación de la Carta Fianza Bancaria Nº D193-582425 por el importe de US $ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dólares americanos) con vencimiento al 30 de setiembre del 2012, emitida por el Banco de Crédito del Perú con fecha 25 de setiembre de 2007, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

116855-1

Prorrogan plazo de vigencia de autorizaciones otorgadas a Entidades Certificadoras de Operatividad que operan Centros de Inspección Técnica - Vehicular y modifican la Directiva Nº 001-2007-MTC/15

RESOLUCIóN DIRECTORALNº 13826-2007-MTC/15

Lima, 28 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs 023-2004-MTC, 031-2004-MTC, 038-2004-MTC y 025-2004-MTC, 019-2006-MTC, 004-2007-MTC, 011-2007-MTC y 027-2007-MTC, regula la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 modificada por Resolución Directoral Nº 9298-

2007-MTC/15, se aprobó Directiva Nº 001-2007-MTC/15 la cual regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para verificar las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías;

Que, a la fecha se han autorizado dos (2) Entidades Certificadoras de Operatividad dentro del régimen establecido en la Directiva señalada en el considerando precedente para que operen Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV en la ciudad de Lima, las mismas que tienen previsto el inicio de sus operaciones a partir del mes de noviembre del año 2007. Sin embargo, a la fecha no ha sido presentada ninguna solicitud de autorización para operar Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV en el resto del país. En tal sentido, a fin de garantizar la seguridad en el transporte a través de la revisión periódica de los vehículos que prestan servicio público de transporte, resulta necesario prorrogar el plazo de autorización otorgada a las Entidades Certificadoras mediante la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorróguese el plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modificada por Resolución Directoral Nº 9298-2007-MTC/15 de acuerdo al siguiente cronograma:

• Entidades Certificadoras que operan en Lima: hasta el día 31 de octubre del 2007.

• Entidades Certificadoras que operan en el resto del país: hasta el día 31 de diciembre del 2007.

Artículo 2º.- Modifíquense los numerales 5.1.2.2, 5.2.4, 5.2.5, 5.2.8 y 5.3.6 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modificada por Resolución Directoral Nº 9298-2007-MTC/15, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes:

“5.1.2 RECURSOS HUMANOS: (…)5.1.2.2. Por lo menos tres (3) ingenieros mecánicos

y/o mecánicos-electricistas y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de inspección con que cuente el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para realizar las labores de inspección física y documentaria de los vehículos. Dichos inspectores deberán contar con una experiencia no menor a tres (3) años en mecánica automotriz.

(…)”.

“5.2 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIóN COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD

(…)

5.2.4. Relación del personal técnico de la empresa que pretenda ser acreditada como Entidad Certificadora de Operatividad. Para este efecto se deberá adjuntar por cada ingeniero certificador y por cada inspector lo siguiente:

5.2.4.1 Copia simple del documento de identidad.5.2.4.2 Copia legalizada y/o fedateada del título

profesional y certificado original de habilitación vigente

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355022

emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú cuando corresponda.

5.2.4.3 Copia de los documentos que sustenten su experiencia en el campo automotriz.

5.2.4.4 Copia del documento que acredite relación laboral o vínculo contractual con la solicitante.

5.2.5. Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva acompañada de los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos, adjuntando la certificación mencionada en el último párrafo de dicho numeral. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo contar con los equipos y la certificación de los mismos dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización”

(…)5.2.8. Licencia de funcionamiento y certificado de

compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización.

(…)”.

“5.3 IMPEDIMENTOS PARA DESEMPEÑARSE COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD:

(…)5.3.6. Las personas jurídicas cuyos socios o asociados

así como los cónyuges o parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, presten servicios o hayan prestado servicios dentro de los últimos (5) cinco años bajo relación laboral o cualquier otro vínculo contractual con empresas dedicadas a la importación, venta y/o distribución de vehículos o carrocerías, así como con empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan.

(…)”.

Artículo 3º.- Incorpórese un último párrafo al numeral 5.1.4, la segunda y tercera Disposición Final y Transitoria a la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modificada por Resolución Directoral Nº 9298-2007-MTC/15, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes:

“5.1.4 EQUIPAMIENTO(…)Para acreditar que el equipamiento referido en los

numerales 5.1.4.1, 5.1.4.2, 5.1.4.3, 5.1.4.4, 5.1.4.5 y 5.1.4.6 cumple con las especificaciones descritas para líneas de revisión técnica tipo liviano o pesado establecidas en la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Mínimos Para Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares aprobada por Resolución Directoral Nº 3422-2004-MTC/15, la Entidad Certificadora de Operatividad autorizada, deberá presentar a la DGTT una certificación emitida por alguna Compañía Inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies-IFIA.”

“9. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

(…)Segunda.- El sistema informático y de comunicaciones

a que se refiere el numeral 5.1.3, deberá ser implementado por la DGTT en coordinación con las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas, a más tardar el 1 de marzo del 2008.

Tercera.- Los plazos máximos establecidos en los numerales 5.2.5 y 5.5.1 referidos al equipamiento y al inicio de operaciones respectivamente, no serán aplicables a aquellas personas jurídicas de derecho público que se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las

normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y/o que requieran autorización previa del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP, en cuyos casos, los plazos máximos establecidos en los numerales antes citados, podrán ser ampliados por sesenta (60) días adicionales.”

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

116853-1

VIVIENDA

Aprueban Reglamento del Bono de Formalización Inmobiliaria - BFI

DECRETO SUPREMON° 030-2007-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29071, se creó el Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI como una de las acciones de política de vivienda, consistente en la ayuda económica directa no reembolsable otorgada por el Estado, con criterio de utilidad pública que se destinará exclusivamente para formalizar en el Registro de Predios la declaratoria de fábrica de la edificación existente y la independización de la unidades inmobiliarias existentes;

Que, el Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI, promueve la formalización de la edificación y la independización de las unidades inmobiliarias existentes para el posterior aprovechamiento de las mismas a través de la construcción de una nueva vivienda en aires, con lo que se contribuye a complementar los mecanismos dirigidos a reducir el déficit de la vivienda en el país;

Que, la Ley Nº 27157, “Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común” establece los procedimientos para el saneamiento titulación de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, así como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica y del régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, con la finalidad de facilitar la aplicación de los beneficios y trámites señalados en la referida Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-VIVIENDA, se precisa que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecerá los lineamientos o acciones a seguir para facilitar y simplificar la declaratoria de fábrica, independización y construcción en aires de nuevas viviendas inmobiliarias;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29071, dispone dictar el Reglamento del Bono de Formalización Inmobiliaria para establecer los mecanismos y procedimientos de acceso y selección para la asignación del BFI;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29071, y las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355023

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del BFIApruébese el Reglamento del Bono de Formalización

Inmobiliaria – BFI, para la regularización de inmuebles que califiquen para dicho subsidio, el cual consta de seis (06) Capítulos, diecisiete (17) Artículos y Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Normas ComplementariasEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

mediante Resolución Ministerial, queda facultado a aprobar el Reglamento Operativo del Bono de Formalización Inmobiliaria, así como otras normas complementarias que permitan la aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia, al día

siguiente de publicado el Reglamento Operativo del BFI.

Artículo 4º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 036-2006-

VIVIENDA, que aprueba el procedimiento simplificado de Declaratoria de Fábrica e Independización para la construcción de nuevas unidades inmobiliarias.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DEL BONO DE FORMALIZACION INMOBILIARIA - BFI

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIóN Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento establece los procedimientos

a las que deben ceñirse los postulantes para acceder al Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI, en el ámbito nacional.

Artículo 2.- DefinicionesLas siguientes definiciones y términos son aplicables

al presente Reglamento:

a. BANMAT.- Banco de Materiales S.A.C., entidad otorgante del Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI.

b. Centro Autorizado.- BANMAT, y demás locales de inscripción autorizados por la Entidad Otorgante.

c. Comisión de Transparencia y Fiscalización.- Órgano encargado de velar por la transparente asignación del BFI, cuyos integrantes son designados mediante Resolución Ministerial de VIVIENDA.

d. Entidad Otorgante.- Entidad encargada de la administración y otorgamiento del BFI.

e. FIS.- Formulario de Inscripción Simplificadof. Participante.- Persona natural, interesada en

acceder al BFI y que en la Ley No 29071 se denomina Beneficiario Potencial.

g. Registro de Predios.- Registro a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que inscribe y da publicidad a los actos y contratos sobre bienes inmuebles.

h. Reglamento.- el presente Reglamento.i. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento.j. Vivienda Edificada.- Unidad inmobiliaria edificada

para fines residenciales

k. VIS.- Vivienda de Interés Social edificada con un valor no mayor a 11.5 UIT

l. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.m. SUNARP: Superintendencia Nacional de los

Registros Públicos.

CAPÍTULO II

GENERALIDADES

Artículo 3.- BeneficiarioEl Beneficiario es la persona natural mayor de dieciocho

(18) años, residente en el país, con título de propiedad inscrito del terreno donde se ha edificado la vivienda sujeta a formalización de la fábrica de la edificación existente e independización de las unidades inmobiliarias existentes, por medio del procedimiento simplificado establecido en el Capítulo V del presente Reglamento; y a quien se le ha asignado el BFI.

Artículo 4.- Verificador ResponsableEl Verificador Responsable es una persona natural,

profesional en Ingeniería Civil o Arquitectura, colegiada y hábil, inscrita en el índice de Verificadores del Registro de Predios de la SUNARP, encargado de firmar los planos y documentos relacionados a la asignación y uso del BFI.

Artículo 5.- Valor de la Vivienda EdificadaEl valor de la Vivienda Edificada sin formalizar o en

vías de regularización sin incluir el valor del terreno, no deberá exceder el valor de una VIS, según valuación efectuada por un verificador responsable, en base al cuadro de valores unitarios oficiales de edificaciones vigente, para cada región.

CAPÍTULO III

BONO DE FORMALIZACION INMOBILIARIAY SU ACCESO

Artículo 6.- El Bono de Formalización Inmobiliaria - BFI

El Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI, consiste en la ayuda económica directa no reembolsable otorgada por el Estado, con criterio de utilidad pública que se destinará exclusivamente para regularizar por medio del procedimiento simplificado, la inscripción de declaratoria de fábrica de la edificación existente y la consiguiente independización de las unidades inmobiliarias existentes, en el Registro de Predios.

Artículo 7.- CaracterísticasEl BFI tiene las siguientes características:

a. No reembolsable ni transferible por el Beneficiario;b. Tiene una vigencia determinada;c. Es de uso exclusivo para formalizar, en el Registro

de Predios, la fábrica de la edificación existente y la independización de las unidades inmobiliarias existentes; y,

d. El valor nominal del BFI equivalente al 31% de la UIT.

Artículo 8.- Valor del BFI y del aporte del Beneficiario

El monto del BFI será equivalente al 31% de la UIT y el aporte del Beneficiario será equivalente al 2.9 % de la UIT.

Artículo 9.- Participación al BFI

9.1 La modalidad de participación al BFI es individual y el proceso se inicia con la inscripción en el Registro de Participantes, debiendo el Participante presentar:

a. El Formulario de participación que tiene carácter de declaración jurada.

b. Los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del BFI.

9.2 La Entidad Otorgante difundirá la información de contacto de los verificadores responsables, así como la ubicación de los Centros Autorizados a nivel nacional

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355024

donde se entregarán y recibirán los referidos formularios.9.3 La Entidad Otorgante, una vez recepcionados

los certificados positivos emitidos por la SUNARP y presentados por los Verificadores Responsables, publicará la relación de Verificadores Responsables inscritos en el Índice de Verificadores del Registro de Predios de la SUNARP para conocimiento de los participantes.

Artículo 10.- Asignación del BFI

10.1 Para la asignación del BFI, el Participante presentará:

a. Los requisitos establecidos en la Ley Nº 29071;b. El informe de factibilidad de inscripción elaborado

por el verificador responsable respecto a la declaratoria de fábrica de la edificación existente e independización de las unidades inmobiliarias, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo; y,

c. Proyecto de construcción futura en los aires a independizar y su financiamiento debidamente aprobado por el BANMAT.

10.2 La Entidad Otorgante asignará el BFI previa verificación de lo establecido en el literal a y c del numeral precedente; y evaluación del literal b del numeral precedente.

10.3 El verificador responsable deberá presentar al BANMAT el Certificado Positivo emitido por la SUNARP que acredite su registro en el Índice de Verificadores de la SUNARP. Dicho certificado deberá contar con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

10.4 La Comisión de Transparencia y Fiscalización velará por la objetividad y transparencia en la asignación del BFI.

Artículo 11.- Vigencia del BFIEl plazo de vigencia del BFI es de doce (12) meses

contados a partir del día siguiente de la publicación de los Beneficiarios.

Artículo 12.- Pérdida del derecho al BFIEl Beneficiario pierde de manera definitiva el derecho

al BFI cuado se comprueba falsedad sobre la información y/o documentación proporcionada, imposibilitando también una nueva participación al BFI.

CAPÍTULO IV

REGISTROS

Artículo 13.- Registro La Entidad Otorgante deberá contar con un Registro

de Participantes y un Registro de Beneficiarios, ambos de carácter público, ambos registros formarán parte de la base de datos del sector VIVIENDA.

CAPÍTULO V

DESEMBOLSO

Artículo 14.- DesembolsoEs el procedimiento mediante el cual la Entidad

Otorgante realiza el pago al Verificador Responsable, con cargo a los recursos provenientes del BFI y del aporte del Beneficiario, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento Operativo, con la finalidad de cancelar el valor que irrogue la inscripción de la fábrica de la edificación existente del Reglamento Interno y la independización de las unidades inmobiliarias existentes, en el Registro de Predios de la SUNARP.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE INSCRIPCIóN DE DECLARATORIA DE FABRICA E

INDEPENDIZACION EN EL REGISTRO DE PREDIOS

Artículo 15º.- Contenido del Expediente para la inscripción de la declaratoria de fábrica e

independización de las unidades inmobiliarias ante el Registro de Predios de la SUNARP

15.1 El Verificador Responsable una vez asignado el BFI, deberá formar un expediente, el mismo que deberá estar conformado por lo siguiente:

a. FIS debidamente llenado, sellado por la Entidad Otorgante, y con firmas legalizadas del Beneficiario y el Verificador Responsable;

b. Certificación del Verificador Responsable;c. Plano de localización y ubicación a escala 1/500,

debiendo indicarse de forma precisa, los linderos y medidas perimétricas del terreno, las vías públicas con el detalle de calzadas, bermas y veredas, los retiros debidamente acotados, nombre de la urbanización, manzana y lote, y cuadro de área (techada por pisos y total, libre y del terreno), debidamente suscrito por el Verificador Responsable;

d. Planos de distribución de ambientes a la menor escala que permita su perfecta lectura con los nombres de todos los ambientes interiores y exteriores (inclusive los secundarios como closet, dispensa, depósitos, concordado con la memoria descriptiva del FIS) y la ubicación del acceso a las áreas independizadas, debidamente suscrito por el Verificador Responsable;

e. Reglamento Interno;f. Memoria descriptiva de las unidades inmobiliarias;

y,g. Plano de independización con indicación de

las áreas ocupadas y techadas de las secciones de propiedad exclusiva y áreas comunes, linderos y medidas perimétricas, a menor escala que permita su lectura.

15.2 El formato del FIS será aprobado por Resolución Ministerial.

Artículo 16°.- Inscripción de Declaratoria de Fábrica e Independización en el Registro de Predios de la SUNARP

16.1 El Verificador Responsable deberá presentar ante el Registro de Predios de la SUNARP, el expediente según lo dispuesto en el artículo 15º en original y dos copias simples para la inscripción de la Declaratoria de Fábrica e Independización en el citado Registro.

16.2 Una vez efectuada la inscripción, el Registro de Predios de la SUNARP remitirá una copia del expediente presentado a la municipalidad respectiva, en un plazo de 30 días, para los efectos tributarios y catastrales correspondientes; y otra copia, al Verificador Responsable para su presentación ante la Entidad Otorgante.

Artículo 17°.- Tasas Registrales Las tasas registrales aplicables al procedimiento

simplificado de inscripción de declaratoria de fábrica e independización en el Registro de Predios de la SUNARP, serán las siguientes:

a. Declaratoria de Fábrica 0.006 UIT b. Reglamento Interno 0.003 UITc. Independización 0.006 UIT

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Los gastos notariales serán establecidos por el Colegio de Notarios del Perú, teniendo en cuenta la naturaleza de la Vivienda de Interés Social.

Segunda.- Los inmuebles considerados por el Instituto Nacional de Cultura como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, Zonas Monumentales, Centros Históricos y sus áreas circundantes de protección, no podrán ser afectos a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Tercera.- La Superintendencia de los Registros Públicos – SUNARP, establecerá los mecanismos internos necesarios para la implementación del presente Reglamento, dentro del ámbito de su competencia.

117880-2

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355025

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco para la ejecución de proyecto de inversión

RESOLUCIóN MINISTERIALNº 512-2007-VIVIENDA

Lima, 3 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante la Ley Nº 29035 que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se aprobaron recursos, entre otros, para financiar los proyectos de inversión de saneamiento que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Informe Técnico Nº 424-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, ubicada en el departamento de Ica, para la elaboración del Perfil Recargado y Expediente Técnico del referido proyecto, por una suma de hasta por S/. 250 000,00;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley Nº 28979 y Ley Nº 29035;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera

hasta por la suma de S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, ubicada en el departamento de Ica, para la elaboración del Perfil Recargado y Expediente Técnico del proyecto descrito en el Anexo A que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la elaboración del Perfil Recargado y Expediente Técnico del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2°.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3°.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables.

El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el convenio específico para el financiamiento de la elaboración del Perfil Recargado y Expediente Técnico del proyecto de saneamiento a suscribirse entre la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE DE PISCO S.A. – EMAPISCO S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO APROYECTO DE INVERSIóN

UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE PISCO

COD SNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIAPPTO. PIM

2007TRANS. FINANC.

HASTA POR S/.

53557

RENOVACIÓN Y MEJORAMIENTO �EL SISTEMA �EALCANTARILLA�O �E LA CIU�A� �E �ISCO-ICA

IN�IRECTA 250,000.00 250,000.00

TOTAL 250,000.00 250,000.00

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355026

ANEXO B

PROYECTO DE INVERSIóN

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE PISCO

COD SNIP

PROYECTO

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESU-PUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO

S/.

TRANS. FINANC.

HASTA PORS/.

MES 01 MES 02

53557

RENOVACIÓN Y MEJORAMIENTO �EL SISTEMA �EALCANTARILLA�O �E LA CIU�A� �E �ISCO-ICA

IN�IRECTA 150,000.00 100,000.00 250,000.00

TOTAL 150,000.00 100,000.00 250,000.00

Administración Indirecta: El primer desembolso se iniciar� con la suscripción del contrato

116872-1

Incluyen adquisiciones en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007

RESOLUCIóN DE SECRETARÍA GENERALNº 086-2007-VIVIENDA-SG

Lima, 5 de octubre de 2007

VISTO:

El Informe Nº 192-2007-VIVIENDA/OGA-UA de fecha 13 de setiembre de 2007, emitido por la Directora de Abastecimiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cada Entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 008-2007-VIVIENDA/SG, de fecha 22 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2007 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de acuerdo con el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual puede ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas;

Que, a través del Informe Nº 192-2007-VIVIENDA/OGA-UA se solicita la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, de los Procesos de Selección para la adquisición de útiles de oficina por un monto total ascendente a S/. 164,746.03, del cual, S/. 136,519.27 corresponden a la adquisición a través del Convenio Marco de Precios y S/. 28,226.76 corresponden a la adquisición por el procedimiento clásico; así como la adquisición de material de procesamiento automático de datos, para la Unidad Ejecutora 001 por un monto de S/. 145,599.04, para la Unidad Ejecutora 002 por un monto de S/. 65,432.79 y para la Unidad Ejecutora 003

por un monto de S/. 50,581.64, de acuerdo al estudio de mercado efectuado por la Unidad de Abastecimiento del Ministerio;

Que, con Memorándum Nº 931-2007/VIVIENDA-OGPP y Memorándum Nº 942-2007/VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la adquisición de útiles de oficina y la adquisición de material de procesamiento automático de datos, respectivamente;

Que, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, resulta procedente modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2007, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 003 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

En uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 001-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 008-2007-VIVIENDA/SG, la adquisición de útiles de oficina, por un valor total de S/. 164,746.03 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 03/100 NUEVOS SOLES); así como la adquisición de material de procesamiento automático de datos, para la Unidad Ejecutora 001 por un monto de S/. 145,599.04 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 04/100 NUEVOS SOLES), para la Unidad Ejecutora 002 por un monto de S/. 65,432.79 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 79/100 NUEVOS SOLES) y para la Unidad Ejecutora 003 por un monto de S/. 50,581.64 (CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 64/100 NUEVOS SOLES), respectivamente, según los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración cumpla con publicar la presente Resolución en el SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobada.

Artículo 3º .- Disponer que la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año fiscal 2007, se encuentre a disposición de los interesados en la Unidad de Abastecimiento, ubicada en el segundo piso del edificio sito en la Av. Paseo de la República Nº 3361, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, para su revisión y/o adquisición, en este último caso, por su costo de reproducción; así como en la página web de la Entidad: http://www.vivienda.gob.pe.

Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA REYES JUSCAMAITASecretaria General

117360-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355027

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 240-2007-CE-PJ

Lima, 3 de octubre del 2007

VISTO:El informe Nº 013-2007-GPEJ-GG/PJ remitido por la

Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Pedro Horacio Ortiz Portilla, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante Resolución Suprema N° 168-83-

JUS, de fecha 10 de mayo de 1983, se nombró al señor Pedro Horacio Ortiz Portilla Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, a través de la Resolución N° 484-2004-CNM, de fecha 22 de noviembre del 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura reincorporó al señor Pedro Horacio Ortiz Portilla, como Vocal de la citada Corte Superior de Justicia;

Segundo: Que, el artículo 245° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación;

Tercero: Que, al respecto, del informe Nº 013-2007-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la partida de nacimiento y de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Pedro Horacio Ortiz Portilla nació el 8 de octubre de 1937, y en consecuencia el 8 de octubre próximo cumplirá 70 años de edad; razón por la que corresponde, disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35° del Decreto Legislativo N° 276, concordado con el artículo 186°, inciso a), del Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los señores Consejeros Sonia Torre Muñoz y Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir

del 8 de octubre del año en curso, al señor Pedro Horacio Ortiz Portilla en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO

117570-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Conforman Comisión encargada de la edición y publicación de los libros dedicados a la “Historia de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Palacio Nacional de Justicia” y de la Memoria de la Presidencia del Poder Judicial correspondiente al Año Judicial 2007

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVADE PRESIDENCIA Nº 222-2007-P-PJ

Lima, 1 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Judicial cuyo nacimiento vierte sus raíces hasta la aparición de la República del Perú, forma parte de la estructura del Estado y por ende de nuestra historia constitucional;

Que, siendo así, resulta trascendente que este Poder estatal cuente con una publicación en la que se recoja la historia de su Corte Suprema de Justicia, así como de la construcción del Palacio Nacional de Justicia, que constituye la sede principal del Poder Judiciario. La necesidad de una publicación de tal naturaleza, resulta un aspecto consolidado en lo que refiere a otras Cortes Supremas de Justicia del mundo en los que existen trabajos históricos sobre tal punto;

Que, dentro del plano nacional, el Congreso de la República ya ha realizado una publicación dedicada al Palacio Legislativo, por lo que en consonancia con tales hechos, esta Presidencia consideró conveniente encomendar a un profesional especialista en este campo de estudio, la investigación y elaboración de un libro dedicado a la historia de este Supremo Tribunal así como de la edificación de la sede que la alberga;

Que, por otro lado, es menester también, que se de a publicidad la Memoria del Año Judicial 2007, donde se darán a conocer los logros del primer año de gestión de esta Presidencia;

Que, siendo así, y que a la fecha la citada investigación histórica se encuentra en su fase final, se hace necesario conformar una Comisión que se encargue de la publicación del libro dedicado a la “Historia de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Palacio Nacional de Justicia”; así como también de la Memoria del Año Judicial 2007;

Por tales consideraciones, con la facultad conferida en el artículo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conformar una Comisión encargada de la edición y publicación de los libros dedicados a la “Historia de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Palacio Nacional de Justicia” y, de la Memoria de la Presidencia del Poder Judicial correspondiente al Año Judicial 2007; la misma que será integrada por las siguientes personas:

Dra. María del Carmen Gallardo Neyra, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Dr. Luis Alberto Mera Casas, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

Dr. Helder Domínguez Haro, Director del Centro de Investigaciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

Dr. Manuel Enrique Valverde Gonzáles, Asesor de la Presidencia del Poder Judicial;

Dr. José Ciro Ramírez Enríquez, Asesor de la Presidencia del Poder Judicial; y,

Lic. Carlos Orbegoso Viera, Asesor de la Oficina de Prensa de la Corte Suprema de Justicia de la República.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355028

Artículo Segundo.- La Comisión deberá cumplir las funciones encomendadas dentro de un plazo de sesenta días; dando cuenta a esta Presidencia del Plan de Trabajo realizado.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial preste todas las facilidades del caso para la pronta publicación de los textos mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVAPresidente del Poder Judicial

117576-1

Aprueban contratación directa e inmediata de la ejecución y supervisión de la obra “Nueva Construcción de los Juzgados de Chincha - Corte Superior de Justicia de Ica”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. Nº 227-2007-P-PJ

Lima, 5 de octubre de 2007

VISTOS:

El Memorándum Nº 864-2007-OI-GG-PJ, de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General del Poder Judicial; el Informe Nº 398-2007-OAL-GG/PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 143º de la

Constitución Política del Estado, el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración; como tal, en materia de provisión de bienes, servicios y obras, adecúa sus acciones administrativas a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias y demás normas complementarias;

Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo señalado por el artículo 38º de su Reglamento, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 209-2007-P-PJ, de fecha 12 de setiembre del presente año, se aprobó el expediente de contratación de la Obra: “Nueva Construcción de los Juzgados de Chincha – Corte Superior de Justicia de Ica”, por el valor referencial de S/. 2 256 885,82 (Dos millones doscientos cincuentiséis mil ochocientos ochenticinco y 82/100 Nuevos Soles); del mismo modo, por Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 624-2007-GG-PJ, de fecha 28 de agosto último, se aprobó el expediente de contratación de la supervisión de la mencionada obra, por la suma de S/. 112 180,00 (Ciento doce mil ciento ochenta y 00/100 Nuevos Soles);

Que, la Jefatura de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General del Poder Judicial, a través del Memorándum Nº 864-2007-OI-GG-PJ, solicita la aprobación de la contratación en forma directa e inmediata para la ejecución y supervisión de la obra “Nueva Construcción de los Juzgados de Chincha – Corte Superior de Justicia de Ica”, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de agosto del año en curso;

Que, dicho requerimiento se sustenta en la situación de emergencia en que se encuentra la infraestructura de la

mencionada sede judicial, como resultado del movimiento sísmico acontecido el 15 de agosto último, hecho que motivó la declaración del Estado de Emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, ampliado por Decretos Supremos Nº 071 y 075-2007-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, en el departamento de Ica, provincia de Cañete del departamento de Lima, provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica y la provincia de Yauyos del departamento de Lima, por el plazo de 60 días naturales;

Que, conforme lo establece el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, las contrataciones de bienes, servicios y obras que sean necesarias para la reconstrucción de la infraestructura pública a que se refiere dicha norma, se realizarán en forma directa e inmediata sin necesidad de convocar al proceso de selección que corresponda. Dichas contrataciones deberán observar los principios sobre contratación pública;

Que, del mismo modo precisa la acotada norma, que los actos preparatorios y los contratos que se celebren deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, y modificatorias; y que la relación de bienes, servicios y obras se debe aprobar mediante Resolución del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha resolución, incluyendo la referida relación debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades. Adicionalmente a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a efectos de la suscripción de los contratos, los proveedores deberán presentar copia simple de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores y una declaración jurada en la que manifiesten que no tienen impedimento para contratar con el Estado, conforme al artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como que son responsables de la veracidad y exactitud de los documentos e información que presentan para efectos del contrato;

Que, los contratos que se derivan del mencionado Decreto de Urgencia están sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control, como las veedurías, a que se refiere la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNA, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528- 2005-CG y modificada por Resolución de Contraloría Nº 238-2006-CG, sin perjuicio del control posterior que corresponda, estableciendo finalmente que dentro de un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del contrato respectivo, las entidades deberán informar sobre los resultados de la contratación y los criterios que se tuvo en cuenta para la identificación del proveedor a la Comisión de Fiscalización y la Contraloría del Congreso de la República, Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Todos estos contratos, deberán ser registrados e informados a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro del mismo plazo;

Que, en tal sentido, encontrándose aprobados los expedientes de contratación para la ejecución y supervisión de la obra: “Nueva Construcción de los Juzgados de Chincha – Corte Superior de Justicia de Ica”, resulta necesario expedir el acto correspondiente, a efectos de aprobar su contratación en forma directa e inmediata, conforme al citado Decreto de Urgencia Nº 026-2007;

Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 398-2007-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría legal de la Gerencia General del Poder Judicial y en uso de las facultades conferidas por Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR como parte de la relación de bienes, servicios y obras necesarios para la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355029

reconstrucción de la infraestructura a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, la contratación directa e inmediata de la ejecución y supervisión de la obra: “Nueva Construcción de los Juzgados de Chincha – Corte Superior de Justicia de Ica”, conforme al detalle siguiente:

N° DescripciónResolución

Administrativa que aprueba expediente

de contratación

Valor Referencial

S/.Fuente de

Financiamiento

01

Obra: “Nueva Construcción de los Juzgados de Chincha – Corte Superior de Justicia de Ica”

R. A. 209-2007-P-PJ(12.09.07) 2 256 885,82

Donaciones y Transferencias(FEDADOI)

02Supervisión de la Obra: “Nueva Construcción de los Juzgados de Chincha – Corte Superior de Justicia de Ica”

R. A. 624-2007-GG-PJ(28.08.07) 112 180,00

Donaciones y Transferencias (FEDADOI)

Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General del Poder Judicial, la contratación referida en el Artículo Primero, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, con conocimiento de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Los contratos que se suscriban deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debiendo a su vez ser registrados e informados a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro del plazo máximo de 30 días calendario de suscritos los contratos.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Oficina de Infraestructura, informe los resultados de la contratación y los criterios que se tuvo en cuenta para la identificación del proveedor a la Comisión de Fiscalización y la Contraloría del Congreso de la República, Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de un plazo máximo de 30 días calendario, siguientes a la suscripción de los contratos respectivos.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, debiendo a su vez la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, publicarla en el portal electrónico de nuestra Institución.

Artículo Sexto.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, la notificación de la presente resolución a la Oficina de Infraestructura, Gerencia de Informática, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, así como a la Comisión de Fiscalización y la Contraloría del Congreso de la República, Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVAPresidente del Poder Judicial

117578-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en el “Investment Training Seminar”

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 058–2007-BCRP

Lima, 4 de octubre de 2007

CONSIDERANDOQue se ha recibido invitación del UBS Global Asset

Managment para participar en el “Investment Training Seminar” que se llevará a cabo del 8 al 12 de octubre en Chicago, Estados Unidos;

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales;

Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002 PCM, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 27 de setiembre de 2007;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del

señor Ricardo Alvarado Creamer, Jefe del Departamento de Gestión de Portafolios Líquidos de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América del 7 al 12 de octubre, y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes : US$ 904,44Viáticos : US$ 220,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25 -----------TOTAL US$ 1 154,69

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDE Presidente

116875-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Dejan sin efecto las RR. N°s. 046 y 218-2001-CNM y 381 y 500-2002-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron títulos de nombramiento de magistrados del Poder Judicial

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 319-2007-CNM

Lima, 2 de octubre de 2007

VISTO:

El oficio Nº 907-2007-JUS/DM de la señora Ministra de Justicia remitiendo el Informe Nº 71/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Noveno Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento y observancia de la Constitución Política

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355030

del Perú y de su Ley Orgánica, N° 26397, a partir del año 2000, inició las convocatorias a los procesos de evaluación y ratificación de jueces y fiscales procediendo a la ratificación o no ratificación de los magistrados evaluados;

Segundo: Que, las decisiones de los procesos de evaluación y ratificación de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Código Procesal Constitucional, conforme a la interpretación de entonces, no requerían de motivación, debido a que la Constitución Política del Perú no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional, mediante jurisprudencia uniforme, resolvió que dicho requisito no resultaba exigible;

Tercero: Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no ratificados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones de no ratificación se habían vulnerado sus derechos fundamentales;

Cuarto: Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el proceso de evaluación y ratificación de magistrados, tal como fue llevado a cabo antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, que dispone en su artículo 5°, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretación de las normas aplicables, no incorporó ciertas garantías de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolución motivada, razón por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con los peticionarios;

Quinto: Que, mediante el oficio Nº 907-2007-JUS/DM la Ministra de Justicia remite copia del Informe Nº 71/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Noveno Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados, 11 de ellos ex jueces del Poder Judicial;

Sexto: Que, el citado informe, aprobado el 27 de julio del año en curso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 129° periodo ordinario de sesiones, fue notificado a la Ministra de Justicia del Perú el 4 de setiembre de este año, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 12 de setiembre último ;

Sétimo: Que, dentro de los puntos de los Acuerdos de Solución Amistosa en su cláusula segunda, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no ratificación de los magistrados comprendidos en el acuerdo; en consecuencia, recuperan su condición de tales para efectos de su reincorporación, debiendo rehabilitarse sus títulos correspondientes, siempre y cuando reúnan los requisitos de idoneidad para el cargo; asimismo, dicha cláusula, dispone un nuevo proceso de evaluación y ratificación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, artículos 139° y 154° de la Constitución Política del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido proceso dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional;

Octavo: Que, en el caso del Dr. Carlos Alberto Alarcón Del Portal, el CNM mediante Resolución Nº 020-2004-PCNM, de 22 de marzo de 2004, le impuso la sanción disciplinaria de destitución. Ante esa decisión interpuso demanda de amparo, y el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 20 de setiembre de 2006 (expediente N° 5976-2006-PA/TC), la declaró fundada en el extremo del derecho al debido procedimiento, disponiendo que el CNM se pronuncie sobre la excepción de prescripción propuesta por el demandante; si bien esa decisión a la fecha no ha sido notificada al CNM, este organismo ha tomado conocimiento de la misma a través del portal web del Tribunal Constitucional, y por

escrito presentado por el referido magistrado el 1 de los corrientes, por lo que procede a acatarla. Que siendo ello así, la decisión de destitución carece de eficacia legal, por lo que es procedente la rehabilitación del título de nombramiento del Dr. Alarcón Del Portal.

Noveno: Que, en el caso del doctor Washington Hurtado Hermoza, el CNM ha tomado conocimiento de una publicación periodística de 10 de abril de 2007, que constituye un aviso de defunción sin eficacia legal; sin embargo, del reporte emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se advierte que el mismo figura como ciudadano; no obrando en el CNM partida de defunción del magistrado ni sentencia judicial consentida o ejecutoriada de declaración de muerte presunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63° del Código Civil, ante lo cual esta entidad debe cumplir con rehabilitar el título de nombramiento del doctor Hurtado Hermoza.

Décimo: Que, el CNM deja constancia que mediante oficios N°s. 1548 y 1549-2007-P-CNM, de 13 de setiembre último, solicitó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Fiscal de la Nación, que se sirvan informar si los 14 magistrados incluidos en el acuerdo antes citado registran proceso penal. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República a través del oficio N° 7953-2007-SG-CS-PJ, recibido el 26 de agosto último indica que se han cursado los oficios correspondientes a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y Registro Nacional de Condenas, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y que la información será remitida en su debida oportunidad. La señora Fiscal de la Nación a través de oficio N° 1936-2007-MP-FN, de 1 de octubre del año en curso informa que los doctores Marcos Ibazeta Marino y Juan Ramos Lorenzo, que han firmado el Noveno Acuerdo, registran denuncias en trámite ante el Ministerio Público; por lo que estando al principio constitucional de presunción de inocencia, ello no los descalifica para que sus títulos sean rehabilitados.

Se hace presente que hasta la fecha, no se ha recibido la información correspondiente del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; por lo que estando dentro del término pactado en el indicado acuerdo, el CNM debe proceder a rehabilitar los títulos de nombramiento de todos los magistrados que han suscrito el Noveno Acuerdo de Solución Amistosa.

Décimo Primero: Que, teniendo en cuenta que los magistrados cuyos títulos materia de rehabilitación, se han de reincorporar a la función (judicial o fiscal) resulta conveniente que tanto la Academia de la Magistratura como los órganos correspondientes del Poder Judicial y Ministerio Público, les impartan cursos o programas académicos de actualización, con la finalidad de garantizar un mejor desempeño en la impartición de justicia;

Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesiones de 13 de setiembre del año en curso y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley No. 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero: Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nros. 046-2001-CNM, 218-2001-CNM, 381-2002-CNM y 500-2002-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Poder Judicial que a continuación se detallan:

PODER JUDICIAL

Nº APELLIDOS Y NOMBRES TITULO

1 AGUIRRE MORENO, HERNAN ATILIO VOCAL TITULAR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

2 ALARCON DEL PORTAL, CARLOS ALBERTO VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

3 ALMENARA BRYSON, LUIS FELIPE VOCAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA

4 CABRERA PAREDES, ROGER ALBERTO VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355031

Nº APELLIDOS Y NOMBRES TITULO

5 HURTADO HERMOZA, WASHINGTON

JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE PARURO, DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS

6 IBAZETA MARINO, MARCOS VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

7 IBERICO MAS, PEDRO VOCAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA

8 MARROQUIN MOGROVEJO, NIMER ROBERTOVOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

9 RAMOS LORENZO, JUAN MIGUEL VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

10 REYES RIOS, NELSON VOCAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA

11 VILLAFUERTE MOGOLLON, WILBERT GENARO VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Segundo: Rehabilitar los títulos correspondientes, que fueron expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa.

Tercero: Solicitar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República que informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones de los magistrados mencionados en el primer considerando de la presente resolución, para fines de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado.

Cuarto: Convocar al proceso de evaluación y ratificación a los magistrados reincorporados -que registran siete años de labores o más-, comprendidos en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo a lo convenido en la cláusula sexta del Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado Peruano y los magistrados no ratificados, encargándose a la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación que elabore los proyectos de Convocatorias, conforme al Reglamento respectivo.

Quinto: Remitir copia certificada de la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República así como a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente

117006-1

Dejan sin efecto las RR. N°s. 046 y 159-2001-CNM y 058-2004-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron títulos de nombramiento de magistrados del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 320-2007-CNM

Lima, 2 de octubre de 2007

VISTO:

El Oficio Nº 907-2007-JUS/DM de la señora Ministra de Justicia remitiendo el Informe Nº 71/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Noveno Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento y observancia de la Constitución Política del Perú y de su Ley Orgánica, N° 26397, a partir del año 2000, inició las convocatorias a los procesos de evaluación y ratificación de jueces y fiscales procediendo

a la ratificación o no ratificación de los magistrados evaluados;

Segundo: Que, las decisiones de los procesos de evaluación y ratificación de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Código Procesal Constitucional, conforme a la interpretación de entonces, no requerían de motivación, debido a que la Constitución Política del Perú no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional, mediante jurisprudencia uniforme, resolvió que dicho requisito no resultaba exigible;

Tercero: Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no ratificados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones de no ratificación se habían vulnerado sus derechos fundamentales;

Cuarto: Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el proceso de evaluación y ratificación de magistrados, tal como fue llevado a cabo antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, que dispone en su artículo 5°, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretación de las normas aplicables, no incorporó ciertas garantías de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolución motivada, razón por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con los peticionarios;

Quinto: Que, mediante el oficio Nº 907-2007-JUS/DM la Ministra de Justicia remite copia del Informe Nº 71/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Noveno Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados, 3 de ellos ex fiscales del Ministerio Público;

Sexto: Que, el citado informe, aprobado el 27 de julio del año en curso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 129° período ordinario de sesiones, fue notificado a la Ministra de Justicia del Perú el 04 de setiembre de este año, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 12 de setiembre último;

Sétimo: Que, dentro de los puntos de los Acuerdos de Solución Amistosa en su cláusula segunda, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no ratificación de los magistrados comprendidos en el acuerdo; en consecuencia, recuperan su condición de tales para efectos de su reincorporación, debiendo rehabilitarse sus títulos correspondientes, siempre y cuando reúnan los requisitos de idoneidad para el cargo; asimismo, dicha cláusula, dispone un nuevo proceso de evaluación y ratificación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, artículos 139° y 154° de la Constitución Política del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido proceso dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional;

Octavo: Que, el CNM deja constancia que mediante oficios Nºs. 1548 y 1549-2007-P-CNM, de 13 de setiembre último, solicitó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Fiscal de la Nación, que se sirvan informar si los 14 magistrados incluidos en el acuerdo antes citado registran proceso penal. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República a través del oficio N° 7953-2007-SG-CS-PJ, recibido el 26 de agosto último indica que se han cursado los oficios correspondientes a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y Registro Nacional de Condenas, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y que la información será remitida en su debida oportunidad. La señora Fiscal de la Nación a través de oficio N° 1936-2007-MP-FN, de 01 de octubre del año en curso informa que el doctor Dante Oré

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355032

Blas que ha firmado el Noveno Acuerdo, registra denuncia en trámite ante el Ministerio Público; por lo que estando al principio constitucional de presunción de inocencia, ello no lo descalifica para que su título sea rehabilitado.

Se hace presente que hasta la fecha, no se ha recibido la información correspondiente del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; por lo que estando dentro del término pactado en el indicado acuerdo, el CNM debe proceder a rehabilitar los títulos de nombramiento de todos los magistrados que han suscrito el Noveno Acuerdo de Solución Amistosa.

Noveno: Que, teniendo en cuenta que los magistrados cuyos títulos materia de rehabilitación, se han de reincorporar a la función (judicial o fiscal) resulta conveniente que tanto la Academia de la Magistratura como los órganos correspondientes del Poder Judicial y Ministerio Público, les impartan cursos o programas académicos de actualización, con la finalidad de garantizar un mejor desempeño en la impartición de justicia.

Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesiones de 13 de setiembre del año en curso y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nºs. 046-2001-CNM, 159-2001-CNM y 058-2004-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Ministerio Público, rehabilitándose sus títulos correspondientes, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa, que a continuación se detallan:

MINISTERIO PUBLICO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES TITULO

1 TRABUCCO CERNA, MIRTHA CRISALIDA

FISCAL PROVINCIAL ADJUNTA A LA FISCALIA PROVINCIAL EN LO PENAL DE LIMA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA

2 ORE BLAS, DANTE AUGUSTO FISCAL SUPERIOR EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA

3 RODAS DIAZ, ALVARO RAFAELFISCAL SUPERIOR EN LO PENAL ANTE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

Segundo.- Solicitar a la señora Fiscal de la Nación que informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones de los magistrados mencionados, para fines de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado.

Tercero.- Convocar al proceso de evaluación y ratificación a los magistrados citados en el primer artículo de la presente resolución, de acuerdo a lo convenido en la cláusula sexta del Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado Peruano y los magistrados no ratificados, encargándose a la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación que elabore los proyectos de Convocatorias, conforme al Reglamento respectivo.

Cuarto.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Fiscal de la Nación así como a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

117006-2

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de instalación de ductería y canalización

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 848-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 3 de octubre de 2007

VISTOS: El Oficio Nº 3093-2007-GAD/RENIEC, emitido por la Gerencia de Administración; el Informe Nº 001171-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 002008-2007/GPP/RENIEC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000178-2007/INF/SGSG/GAD/RENIEC, de la Subgerencia de Servicios Generales y el Acta Nº 17-2007 del Comité Técnico Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Informe Nº 000178-2007/INF/SGSG/GAD/RENIEC, de la Subgerencia de Servicios Generales, se informa la necesidad imperiosa y muy urgente de contratar el servicio de ductería y canalización para diversas instalaciones en la nueva sede del Centro Cívico, a la que se trasladarán las unidades administrativas, operativas, de Informática e Instrucción de la Entidad, en virtud al contrato suscrito con el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – ONP;

Que, siendo necesario implementar las instalaciones de cableado eléctrico, telefónico y de datos para los diversos ambientes, así como para los equipos informáticos, incluido el Computador Central de respaldo, es necesario que en forma previa a los trabajos de cableado estructurado, cableado eléctrico y telefónico, se instalen los ductos y canaletas correspondientes, sin cuya instalación no se podrán realizar los trabajos indicados;

Que, esta situación de carácter extraordinario y muy urgente, permitirá la realización oportuna de los trabajos de acondicionamiento del nuevo local en los tiempos programados y por ser previa a los trabajos complementarios, es una situación que requiere necesariamente solucionarse, por lo que es necesario la declaratoria de desabastecimiento inminente, figura contemplada en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, los cuales señalan que es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la autoridad competente deberá disponer, en el acto aprobatorio de la exoneración, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley, a fin de determinar responsabilidades en que podrían haber incurrido los funcionarios o servidores y que hayan motivado la situación de desabastecimiento inminente de este servicio; y,

Estando a los Informes Técnico y Legal correspondientes, con el visto bueno de las Gerencias de Administración, de Asesoría Jurídica y del Comité Técnico Económico, y conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355033

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de “Instalación de Ductería y Canalización”, por la causal de desabastecimiento inminente, hasta por un monto máximo de S/. 138,580.41 (ciento treinta y ocho mil quinientos ochenta y 41/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley, que serán cubiertos por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a través de la Subgerencia de Logística, para que adopte las acciones correspondientes a efectos de la contratación mencionada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de copia de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los plazos previstos por Ley; así como su publicación en la página web de la Entidad en coordinación con la Gerencia de Informática.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Subjefatura Nacional que realice las acciones que correspondan, a fin de determinar si ha existido responsabilidad en los funcionarios o servidores de la entidad, y que haya motivado la situación de desabastecimiento inminente de este servicio, proponiendo las medidas correctivas correspondientes, de ser el caso.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

117409-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de funcionario a Uruguay para participar en la Reunión Preparatoria de la “IV Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR”

RESOLUCIÓN DE LA FISCALíA DE LA NACIÓNNº 1163-2007-MP-FN

Lima, 1 de octubre de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 3 de septiembre del 2007, el doctor Rafael Álvaro Ubiría Alzugaray, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación de la República Oriental del Uruguay, invita a la señora Fiscal de la Nación, doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, para que participe en la “IV Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR”, a desarrollarse el 5 de noviembre del presente año, en la ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay, en tal sentido, solicita se designe al representante del Ministerio Público que asistirá a la Reunión Preparatoria que se realizará los días 8 y 9 de octubre del año en curso en la citada ciudad, donde se discutirán y aprobarán los documentos que se someterán a consideración de los Fiscales Generales en la reunión programada para noviembre próximo;

Que, el fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales en la región en materia de cooperación judicial y extradiciones, así como la capacitación a partir de la experiencia extranjera en temas de narcotráfico, criminalidad organizada transnacional y delitos conexos, constituyen asuntos de interés institucional en la lucha contra el crimen organizado y su persecución penal en

el ámbito internacional, los cuales a su vez constituyen la temática que se tratará en la reunión mencionada; por lo tanto, se ha considerado conveniente designar al economista Jaime Lam Sulem, Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación e integrante del Grupo de Apoyo al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, para que asista a la citada reunión preparatoria, cuyos gastos de participación serán asumidos por el Ministerio Público conforme al itinerario de viaje;

Contando con los vistos de Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Logística y Finanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, del 7 al 10 de octubre de 2007, del señor economista Jaime Lam Sulem, Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la ciudad de Montevideo - República Oriental del Uruguay, a fin que participe en representación del Ministerio Público, en la Reunión Preparatoria de la “IV Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR”, referida en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que se detallan a continuación serán asumidos por el Ministerio Público; debiéndose rendir cuenta dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje:

Pasajes Impuestoaéreo

Segurode viaje Viáticos Gastos de instalación

y trasladoUS$ 704.01 US$ 59.25 US$ 39.99 US$ 800.00 US$ 200.00

Artículo Tercero.- El funcionario designado deberá presentar su informe respectivo, así como propuestas de mejoramiento o innovación de nuestro sistema fiscal, a partir de la experiencia adquirida en el evento, dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, Oficina de Asesoría Jurídica y al funcionario designado, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

115637-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficina en el distrito de Carabayllo, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1338-2007

Lima, 27 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355034

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le autorice la apertura de una Agencia en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el D.S. Nº 157-90-EF y en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702- (en adelante Ley General), la Caja Municipal de Ahorro y Crédito es una empresa de operaciones múltiples, cuya finalidad y especialidad consiste en captar depósitos del público y otorgar financiamientos preferentemente a las pequeñas y micro empresas;

Que, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) ha remitido mediante Oficio Nº 149-2006-FEPCMAC de fecha 29.08.2006, el informe con opinión favorable sobre la apertura de esta agencia en mención en la provincia de Lima, en cumplimiento de la función dispuesta en el literal f) del artículo 22º del D.S. Nº 157-90-EF;

Que, la Caja Municipal de Arequipa ha cumplido con presentar la documentación exigida para la apertura de la oficina solicitada, en la cual se efectuará estrictamente operaciones relacionadas con su finalidad y especialidad en operaciones de microfinanzas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”, mediante Informe Nº 273-2007-DEM “B”; y con la opinion favorable de la Intendencia General de Microfinanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General y la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de una oficina en modalidad de agencia ubicada en la avenida Universitaria Nº 489, urbanización Tungasuca I Etapa, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofinanzas (e)

117010-1

Autorizan a persona natural actuar como representante en el Perú del Banco Do Brasil

RESOLUCIÓN SBS Nº 1351-2007

Lima, 28 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Do Brasil, con domicilio para estos efectos en Av. Camino Real 348, Piso 9 - Torre El Pilar, San Isidro, para que se autorice al señor Wallace Gomes Da Silva a ejercer su representación en el país; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 919-2006 del 14 de julio de 2006, se autorizó en vía de regularización al señor MARCELO FAILACE BEVILACQUA a actuar como representante en el Perú del Banco Do Brasil, por el período comprendido entre el 12 de marzo de 2006 y el 12 de marzo de 2008;

Que, adjunto a su comunicación de fecha 1 de agosto de 2007, el Banco Do Brasil remitió Copia Certificada del Asiento D0001 de la Partida Nº 01677519 expedida por el Registrador Público de la Oficina Registral de Lima y Callao, donde consta la revocatoria del poder que se le otorgó al señor Marcelo Failace Bevilacqua;

Que, de acuerdo al poder general suscrito por los señores AUGUSTO BRAÚNA PINHEIRO y MAURICIO DOFF SOTTA en representación del Banco Do Brasil, se nombra como apoderado de dicho banco al señor WALLACE GOMES DA SILVA por el período comprendido entre el 6 de diciembre de 2006 y 6 de diciembre de 2011, otorgándole las facultades necesarias para actuar e intervenir en nombre del Banco Do Brasil S.A. en la ciudad de Lima, Perú;

Que, el otorgamiento de poderes al señor WALLACE GOMES DA SILVA, extendido ante el Secretario Notarial de la Segunda Notaría Pública de Protestos de Brasilia, D.F., JOCEY MUÑIZ ALMEIDA, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil; por la embajada del Perú en Brasil; y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; corre inscrito en la Partida 01677519 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; desde el 22 de febrero de 2007;

Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante el Informe Nº 127-2007 - DEB “C” y por el Departamento Legal mediante Informes Nº 292 ty 703-2007-LEG; y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas;

De acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, al señor WALLACE GOMES DA SILVA a actuar como representante en el Perú del Banco Do Brasil, por el período comprendido entre el 6 de diciembre de 2006 y el 6 de diciembre de 2011.

Artículo Segundo.- En el ejercicio de sus actividades el representante deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

116733-1

Autorizan viaje de funcionaria a Suiza para participar en evento sobre acciones de implementación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II

RESOLUCIÓN SBS Nº 1412-2007

Lima, 5 de octubre de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada a esta Superintendencia por el Financial Stability Institute (FSI), con el fin de participar en el

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355035

“Seminar on Implementation of the Basel II Operational Risk Advanced Measurement Approaches – Current State and Key Outstanding Issues”, el mismo que se llevará a cabo del 16 al 18 de octubre de 2007, en la ciudad de Basilea, Suiza;

CONSIDERANDO:Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a

las autoridades supervisoras bancarias responsables de las acciones de implementación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II, tiene por finalidad discutir el estado de implementación del enfoque de medición avanzada del riesgo operacional, enfatizando en los últimos desarrollos en esta materia, así como en los principales cambios desde el punto de vista de la autoridad supervisora;

Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señorita Nella Vidal Solís, Analista Principal del Departamento de Evaluación de Riegos de Operación de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participe en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita

Nella Vidal Solís, Analista Principal del Departamento de Evaluación de Riegos de Operación de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, a la ciudad de Basilea, Suiza del 13 al 20 de octubre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 635,79Viáticos 1 300,00Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga

derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

117571-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Norma Técnica Censal “Empadronamiento Especial de las Personas que viajan por Vía Aérea Nacional el Día del Censo”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 297-2007-INEI

Lima, 5 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, como órgano responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales, emita las normas técnicas por las que se regirán los referidos censos nacionales;

Que, por Decreto Supremo Nº 081-2007-PCM, se ha declarado el día domingo 21 de Octubre del 2007, “Día del Censo Nacional”, disponiendo en su Art. 2º que en el Área Urbana el empadronamiento se realizará con inamovilidad de la población entre las 08:00 y 18:00 horas;

Que, a fin de brindar facilidades a los turistas que han adquirido con la debida anticipación paquetes turísticos que incluyen sus pasajes aéreos, es necesario excluir de los alcances de la NORMA TéCNICA CENSAL Nº 002-2007-INEI/CPV “De los Servicios de Transporte en el “Día del Censo”, a las empresas que brindan servicio de transporte aéreo nacional, en consecuencia resulta pertinente aprobar los procedimientos para el Empadronamiento Especial de las personas que viajan por vía aérea nacional el “Día del Censo”;

Que, el Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, que aprueba las “Normas para la Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007”, en su Quinta Disposición Complementaria, señala que el INEI, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas relacionadas, entre otras, a los aspectos técnicos inherentes a la ejecución de la mencionada investigación Estadística;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 009-2007-INEI/CPV “EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE VIAJAN POR VÍA AéREA NACIONAL EL DÍA DEL CENSO”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Excluir de los alcances de la NORMA TéCNICA CENSAL Nº 002-2007-INEI/CPV “De los Servicios de Transporte en el “Día del Censo”, a las empresas que brindan servicio de transporte aéreo nacional.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional con domicilio electrónico en: www.inei.gob.pe

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355036

NORMA TÉCNICA Nº 009-2007-INEI/CPV

“EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE VIAJAN POR VíA AÉREA

NACIONAL EL DíA DEL CENSO”

Primero.- Las personas que deban viajar dentro del país por vía aérea, el día domingo 21 de octubre de 2007, “Día del Censo”, con pasaje confirmado, serán objeto de Empadronamiento Especial entre el 15 y el 18 de octubre, inclusive.

Segundo.- A esos efectos, cada una de estas personas deberá presentarse entre esas fechas en la Oficina Distrital de los Censos, del distrito donde se encuentra ubicada su vivienda o alojamiento, con su pasaje confirmado. La Oficina Distrital de los Censos generalmente se encuentra ubicada en el local de la municipalidad respectiva.

Tercero.- Luego que se hayan empadronado, a los viajeros se les extenderá la “Constancia de persona Empadronada” que les permitirá trasladarse al aeropuerto el “Día del Censo” en los servicios de taxis debidamente autorizados.

117807-1

Amplían plazo de presentación de solicitudes de Empadronamiento Especial de los trabajadores que con carácter excepcional deban laborar en el “Día del Censo”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 298-2007-INEI

Lima, 5 de octubre del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-PCM, se ha declarado el día 21 de octubre del 2007, “Día del Censo Nacional”, disponiendo en su Art. 2º que en el Área Urbana el Empadronamiento se realizará con inamovilidad de la población, entre las 08:00 y 18:00 horas;

Que, la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, que aprueba las “Normas para la Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007” precisa que el INEI, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas relacionadas, entre otras, a los aspectos técnicos inherentes a la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda;

Que, con Resoluciones Jefaturales Nºs. 270 y 280-2007-INEI, se aprobaron las Normas Técnicas Censales Nºs. 001 y 006-2007-CPV, publicadas el 19 y 26 de setiembre del 2007 respectivamente, en las cuales se estableció que los responsables de los establecimientos, cuyos trabajadores, que con carácter excepcional, deban laborar el día domingo 21 de octubre del 2007, “Día del Censo”, solicitarán hasta el 1º de octubre del 2007 el Empadronamiento Especial de dichos trabajadores;

Que, a fin de otorgar facilidades a los establecimientos cuyos trabajadores laborarán el “Día del Censo”, resulta conveniente ampliar el plazo para solicitar el Empadronamiento Especial hasta el 12 de octubre del año 2007;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar hasta el 12 de octubre del 2007, el plazo de presentación de solicitudes de Empadronamiento Especial de los trabajadores que con carácter excepcional deban laborar en el “Día del Censo”.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional con domicilio electrónico en: www.inei.gob.pe.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

117807-2

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Declaran nulidad de buena pro otorgada en proceso de selección convocado para la adquisición de fotocopiadora de planos para la OPER - Andahuaylas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 069-2007-COFOPRI/DE

Lima, 5 de octubre de 2007

VISTOS:

El Memorándum Nº 082-2007-COFOPRI/OA de fecha 23 de agosto de 2007, el Informe Nº 044-2007/JSA de fecha 17 de agosto de 2007 y el Informe Legal Nº 032-2007-COFOPRI/OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28923, se estableció un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modificando su denominación por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la citada Ley, modifica el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, cuyo Director Ejecutivo es la máxima autoridad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, proceso que concluyó el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA, declarándose extinguido el referido Proyecto;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 094-2006-AG-PETT-DE del 6 de junio del 2006, se designa al Comité Especial Permanente de la Oficina de Ejecución Regional Andahuaylas del extinto PETT;

Que, en ese orden, mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2006-AG-PETT-OPER/ANDAHUAYLAS del 28 de noviembre del 2006, se aprobó el Expediente de Contratación de la Adquisición de una fotocopiadora de planos para la citada Oficina de Ejecución Regional;

Que, por Resolución Jefatural Nº 17-2006-AG-PETT-OPER/ANDAHUAYLAS del 28 de noviembre del 2006, se aprobaron las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0008-2006-AG-PETT-OPER/ANDAHUAYLAS “Adquisición de Fotocopiadora de Planos para la OPER - Andahuaylas”;

Que, del Acta de Otorgamiento de Buena Pro del 30 de noviembre de 2006, consta que el Comité Especial Permanente de la OPER Andahuaylas adjudicó la Buena Pro a la empresa IMPORTACIONES MAGNA SAC, por el importe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355037

de su oferta económica ascendente a S/. 44,000.00 Nuevos Soles;

Que, en el Acta de Recepción del 27 de diciembre el 2006, el Comité Especial Permanente de Andahuaylas dejó constancia que el representante de la empresa IMPORTACIONES MAGNA SAC, hizo entrega de la fotocopiadora, objeto de adquisición; sin embargo, no se emitió la correspondiente Orden de Compra, ni suscribió Contrato;

Que, en la Primera Disposición Transitoria del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicación de la Ley;

Que, sin embargo, la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0008-2006-AG-PETT-OPER/ANDAHUAYLAS, fue convocada bajo el marco legal previsto por el TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, razón por la que en esos términos debe ser evaluado el proceso de selección;

Que, en ese sentido del Memorándum Nº 082-2007-COFOPRI/OA del 23 de agosto del 2007 y el Informe Nº 044-2007/JSA del 17 de agosto del 2007 (que le sirve de sustento) se da cuenta de irregularidades ocurridas en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0008-2006-AG-PETT-OPER/ANDAHUAYLAS; toda vez que dicho proceso fue convocado sin contar con disponibilidad presupuestal, no habiendo sido previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de un proceso que por naturaleza era programable;

Que, el artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: “Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento (….)”;

Que, en el artículo 57º del referido TUO, se dispone que el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad de un proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos;

De conformidad con la Ley Nº 28923, lo dispuesto por el artículo 9º y el literal f) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;

Con el visado de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0008-2006-AG-PETT-OPER/ANDAHUAYLAS “Adquisición de Fotocopiadora de Planos para la OPER - Andahuaylas”, a través del Acta del 30 de noviembre del 2006, retrotrayendo el proceso de selección a la etapa de convocatoria, inclusive.

Artículo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolución sean derivados al Órgano de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ámbito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan.

Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE).

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OMAR QUEZADA MARTÍNEZDirector EjecutivoCOFOPRI

117410-1

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Ancón, provincia de Lima

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 159-2007/SBN-GO-JAR

La Molina, 28 de setiembre de 2007

Visto el Expediente N° 130-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 039 884,91 m², ubicado a la margen derecha de la autopista Variante Pasamayo (con dirección a Huaral) a la altura del kilómetro 54 al 61 en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene

como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó el terreno eriazo de 6 039 884,91 m², ubicado a la margen derecha de la autopista Variante Pasamayo (con dirección a Huaral) a la altura del kilómetro 54 al 61 en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Informe Técnico N° 4938-2007-SUNARP-Z.R.IX/OC del 25 de julio de 2007, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno submateria se ubica en zona donde no se ha encontrado información gráfica de planos archivados con antecedente registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de setiembre de 2007, se verificó que el citado terreno es de naturaleza eriaza, con suelo de textura arenosa y de topografía accidentada, además no presenta ocupación;

Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 6 039 884,91 m², de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355038

modificado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modificatorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0250-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de setiembre de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 6 039 884,91 m², ubicado a la margen derecha de la autopista Variante Pasamayo (con dirección a Huaral) a la altura del kilómetro 54 al 61 en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDESJefa de Adquisiciones y Recuperaciones

116749-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Prorrogan el cronograma de cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2007 para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 y establecen otras facilidades

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 188-2007/SUNAT

Lima, 5 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que al amparo de lo dispuesto en los artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 240-2006/SUNAT que aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2007;

Que el artículo 36º del TUO del Código Tributario, establece que en casos particulares la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de los tributos retenidos o percibidos y que el incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago, considerando para dicho efecto las causales de pérdida previstas en la resolución de superintendencia vigente al momento de la determinación del incumplimiento;

Que el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolución de superintendencia, el adecuado funcionamiento de dicho registro;

Que el artículo 24º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT mediante la cual se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 y normas modificatorias, dispone que deberá comunicarse a la SUNAT las modificaciones al RUC, en un plazo de cinco (5) días hábiles de producidos los hechos;

Que el numeral 8.2 del artículo 8º de la referida resolución, establece que la SUNAT, de oficio, podrá efectuar incorporaciones, modificaciones y actualizaciones masivas de la información del RUC;

Que el primer párrafo del artículo 11º de la citada resolución, señala que la inscripción, reactivación, actualización o modificación de la información del RUC se realizará utilizando los formularios que para tal efecto habilite la SUNAT y presentando y/o exhibiendo la documentación que se detalla en los Anexos Núms. 1, 2, 3, 4 y 5;

Que el artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, establece los plazos y requisitos para declarar la baja de comprobantes de pago y de máquinas registradoras;

Que el artículo 166º del TUO del Código Tributario, señala que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y normas ampliatorias, se ha declarado en estado de emergencia diversas zonas del país;

Que, por lo tanto, resulta necesario otorgar de manera excepcional facilidades a los deudores tributarios afectados con dichos sucesos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, adicionalmente, se requiere hacer uso de la facultad discrecional de determinar y sancionar por las infracciones tipificadas en el numeral 5 del artículo 173º y el numeral 2 del artículo 176º del TUO del Código Tributario;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29º, 36º y 88º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25632 y norma modificatoria, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por:

a) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

b) RUC : Al Registro Único de Contribu-yentes.

c) REAF Al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fracciona-

miento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT y normas modificatorias.

d) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355039

e) Reglamento de : Al aprobado por la Resolu- Comprobantes de ción de Superintendencia Pago Nº 007-99/SUNAT y normas

modificatorias.

f) Documentos : A los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito y guías de remisión regulados en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Artículo 2º.- FACILIDADES POR EL SISMO OCURRIDO EL 15 DE AGOSTO DE 2007

Los deudores tributarios que al 15 de agosto de 2007 tuvieran su domicilio fiscal en las zonas declaradas en estado de emergencia por el sismo ocurrido en la mencionada fecha, tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Declaración y pago

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT:

a.1 Las obligaciones tributarias mensuales que venzan en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2007, con excepción de la regularización mensual del Impuesto Selectivo al Consumo, podrán ser declaradas y pagadas hasta el plazo de vencimiento previsto para las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2007, respectivamente.

Para estos efectos se deberá considerar la fecha que corresponda al último dígito de su RUC, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT.

a.2 Los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que venzan en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2007, podrán ser efectuados hasta el plazo de vencimiento correspondiente a las operaciones de la segunda quincena de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, respectivamente, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT.

Para efecto de las declaraciones del ITF que venzan en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2007, se tendrá en cuenta lo señalado en a.1.

b) Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria concedido al amparo del artículo 36º del Código Tributario, incluyendo el REAF

Se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado con anterioridad al 16 de agosto de 2007, siempre que no se haya notificado la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, en cualquiera de los supuestos siguientes:

b.1 Tratándose de fraccionamiento, cuando se adeude el íntegro de cinco (5) cuotas consecutivas.

También se perderá el fraccionamiento cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la última cuota vence en los meses de agosto, setiembre u octubre de 2007, se perderá el fraccionamiento cuando no se cumpla con pagar dicha cuota hasta el último día hábil de diciembre de 2007.

b.2 Tratándose de aplazamiento, si el plazo por el cual fue concedido vence en los meses de agosto, setiembre u octubre de 2007, cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y del interés del aplazamiento correspondiente, hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2007.

b.3 Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento:

i) Si el plazo por el cual fue concedido el aplazamiento vence en los meses de agosto, setiembre u octubre del 2007, se perderán ambos cuando no se cumpla con pagar el íntegro del interés del aplazamiento correspondiente hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2007.

Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de cinco (5)

cuotas consecutivas de fraccionamiento, se perderá el fraccionamiento.

ii) Si el plazo por el cual fue concedido el aplazamiento hubiera vencido con anterioridad a agosto de 2007, se perderán ambos cuando no se hubiera cumplido con pagar el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.

Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de cinco (5) cuotas consecutivas de fraccionamiento, se perderá el fraccionamiento.

También se perderá el fraccionamiento cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota de fraccionamiento dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la última cuota vence en los meses de agosto, setiembre u octubre del 2007, se perderá el fraccionamiento cuando no se cumpla con pagar dicha cuota hasta el último día hábil de diciembre de 2007.

b.4 Las causales de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento establecidas en b.1, b.2 y b.3, serán aplicables en reemplazo de las previstas en los literales a), b) y c) de los artículos 21º de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, y 17º de la Resolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT y normas modificatorias.

c) Suspensión temporal de actividades

c.1 Cuando el deudor tributario no presente las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Régimen General, del Impuesto General a las Ventas, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) según corresponda, que venzan en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2007, ni solicite durante dicho lapso autorización de impresión de comprobantes de pago, la SUNAT entenderá que ha suspendido temporalmente sus actividades procediendo a asignarle ese estado desde el 15 de agosto de 2007.

c.2 Sin perjuicio de lo señalado en c.1, durante el plazo en que se encuentre vigente la declaración de estado de emergencia, el deudor tributario podrá comunicar la suspensión temporal de sus actividades. Para tal efecto, deberá presentar una declaración jurada en la cual detallará el último de los documentos emitidos y/o recibidos, en reemplazo de los requisitos señalados en el numeral 2.12 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.

Para el cómputo de las dos (2) veces a que se refiere el primer párrafo del artículo 26º de la resolución antes mencionada, no se tomará en cuenta la comunicación de la suspensión temporal de actividades prevista en el párrafo anterior.

d) Comunicaciones o declaraciones

Las infracciones previstas en el numeral 5 del artículo 173º y el numeral 2 del artículo 176º del Código Tributario, que se cometan en el período comprendido entre el 15 de agosto de 2007 y la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la declaración de estado de emergencia, no se sancionarán siempre que el deudor tributario cumpla con:

d.1 Declarar la baja por robo o extravío de documentos no entregados cuya serie corresponda al domicilio fiscal o establecimiento anexo ubicado en la zona declarada en estado de emergencia, hasta los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de vigencia de la referida declaración de estado de emergencia.

d.2 Declarar la baja de máquinas registradoras asignadas al domicilio fiscal o establecimiento anexo ubicado en la zona declarada en estado de emergencia, hasta los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de vigencia de la referida declaración de estado de emergencia.

d.3 Declarar la baja de: RUC, representantes legales, establecimientos anexos o tributos, así como realizar

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355040

cualquier otra modificación de los datos del RUC, hasta los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de vigencia de la declaración de estado de emergencia.

Lo señalado no dará derecho a compensación ni devolución.

e) Los deudores tributarios que cumplan con declarar la baja por robo o extravío de documentos no entregados dentro del plazo establecido en el literal anterior, y siempre que el robo o extravío se produzca en el período comprendido entre el 15 de agosto de 2007 y la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la declaración de estado de emergencia, serán eximidos de la responsabilidad a que se refiere el numeral 4.3 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de pago. Para tal efecto, deberán sustentar la pérdida de los referidos documentos con una declaración jurada.

Lo dispuesto en los literales c.2, d) y e) del presente numeral, también será de aplicación a los deudores tributarios cuya totalidad de establecimientos anexos declarados ante la SUNAT, al 15 de agosto de 2007, estén ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia, aun cuando su domicilio fiscal haya sido fijado en un lugar distinto.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJOSuperintendente Nacional

117872-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Oficializan el Seminario “El Registro como Agente de Desarrollo”, a realizarse en la ciudad de Cajamarca

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 262-2007-SUNARP/SN

Lima, 3 de octubre de 2007

VISTO:

El Oficio Nº 603-2007/ZR Nº II- JEF, de fecha 5 de setiembre de 2007, remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, abogado Julio Armando Fernández Bartolomé;

CONSIDERANDO:

Que, una de las funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al Estatuto de la SUNARP, es ejecutar actividades de formación y capacitación de los Registradores Públicos y demás personal de los Registros que forman parte del Sistema;

Que, asimismo, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral;

Que, mediante documento de visto, el Jefe de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, solicita la oficialización del Seminario “El Registro como Agente de Desarrollo Económico” organizado por el Comité de Administración

de Fondos de Asistencia y Estímulo -CAFAE de dicha Zona Registral, a llevarse a cabo en la ciudad de Cajamarca los días 5 y 6 de octubre del presente año;

Que, el referido Seminario tiene como objetivos incentivar y difundir la importancia de los Registros Públicos en el desarrollo de la economía del país, además de actualizar los conocimientos académicos de los asistentes en los temas de Derecho Registral y su incidencia económica en el ámbito nacional, así como intercambiar experiencias y opiniones que redundarán en beneficio de la población usuaria de dicha Zona Registral;

Que, dada la importancia del Seminario descrito en los considerandos precedentes, se ha considerado conveniente su oficialización con la finalidad de que cumpla el objetivo de capacitar en materia registral al personal asistente, así como promover la difusión de la cultura registral en la ciudadanía en general;

Estando a lo dispuesto en el inciso v) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Oficializar el Seminario “El Registro como Agente de Desarrollo” como evento académico de la SUNARP, a realizarse en la ciudad de Cajamarca los días 5 y 6 de octubre del presente año.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

117362-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO Aprueban fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPS TACNA S.A. para el próximo quinquenio

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 061-2007-SUNASS-CD

Lima, 28 de setiembre de 2007

VISTOS:

La Resolución Nº 003-2007-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima, EPS TACNA S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

El Memorándum Nº 172-2007-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario final, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS TACNA S.A. para el próximo quinquenio;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 003-2007-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355041

metas de gestión para el quinquenio 2007-2011, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

Que, mediante Memorándum Nº 069-2007-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS TACNA S.A. para el próximo quinquenio;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2007-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

Que, con fecha 27 de junio de 2007 se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS TACNA S.A.;

Que, mediante Memorándum Nº 172-2007-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluación de los comentarios recibidos respecto al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública; así como la propuesta final de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS TACNA S.A. para el próximo quinquenio;

Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, corresponde en esta etapa aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión para la citada EPS;

Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 018-2007-SUNASS:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A. para el próximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas en el anexo Nº 1 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la creación de un fondo exclusivo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fines y el cual se regirá por lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

Para constituir dicho fondo, EPS TACNA S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y servicios colaterales señalados en el Cuadro Nº 1.

CUADRO Nº 1

FONDO EXCLUSIVO DE INVERSIÓN

Período Porcentaje de los Ingresos (1)

Año 1 27,2%Año 2 27,2%Año 3 34,1%Año 4 31,9%Año 5 36,2%

(1) Por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Servicios Colaterales.

Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para fines distintos a los establecidos en la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital

social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las respectivas responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Artículo 3º.- Aprobar los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios de la EPS TACNA S.A., los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer la aplicación de las estructuras tarifarias establecida en el Anexo Nº 1 a partir del inicio del siguiente ciclo de lectura, posterior a la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, José Stok Capella, Manuel Burga Seoane y Víctor Antonio Maldonado Yactayo.

JOSé SALAZAR BARRANTESPresidente Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

FÓRMULAS TARIFARIAS QUE APLICARÁ LA EPS TACNA DURANTE EL SIGUIENTE QUINQUENIO

A. Por el servicio de Agua Potable

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,083) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0,075) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

B. Por el servicio de Alcantarillado

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,083) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0,098) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355042

C. Incremento tarifario por Proyecto

Se establece un incremento tarifario de 1,3% y 26,2% al quinto año para los servicios de agua potable y alcantarillado, respectivamente, sujetos a la entrada en operación de los siguientes proyectos:

Proyecto1 Incremento Tarifario2

Ampliación de cobertura de Agua Potable (99%) 1,3%Ampliación de cobertura de Alcantarillado (99%) y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

26,2%

(1) Se asume que tales proyectos entran en operación al año 5 del quinquenio regulatorio.

(2) Sólo considera los costos de operación y mantenimiento de las nuevas conexiones de agua potable y alcantarillado a realizarse en el sector Viñani, necesarias para ampliar la cobertura de los servicios de saneamiento al 99% a nivel EPS, dado que dichas inversiones serán financiadas por el programa “Agua para Todos” y gobiernos locales.

La infraestructura a desarrollar deberá ser conforme a lo establecido en el Estudio Tarifario:

a. Instalación de 3.325 nuevas conexiones de agua potable y 3.597 nuevas conexiones de alcantarillado, destinadas para el sector de Viñani.

b. Instalación de 8 km de redes primarias y 25 km de redes secundarias.

c. Instalación de 6 km de colectores primarios y 27,6 km de colectores secundarios.

d. Construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de Magollo de capacidad de 150 l/s.

D.. Metas de Gestión

METAS DE GESTIÓN DE LA EPS TACNA S.A. PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO A NIVEL EPS

Metas de Gestión Unidad

de Medida

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable /1

# - 1.079 2.060 1.973 1.424 1.391

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado /1

# - 1.124 2.293 1.771 2.498 1.900

Micromedición/2 % 62% 63% 65% 69% 73% 74%Agua No Facturada % 31% 30% 30% 29% 29% 29%Continuidad Hora/día Por LocalidadPresión mínima m.c.a - 10 10 10 10 10Presión máxima m.c.a - 50 50 50 50 50Relación de Trabajo/3 % 75% 73% 70% 63% 61% 58%Tratamiento de Aguas Servidas lps Por LocalidadConexiones activas de Agua Potable/2 % 90% 91% 91% 92% 92% 93%

Actualización de Catastro Agua Potable y Alcantarillado % - - 100% 100% 100% 100%

(1) Refiere a nuevas conexiones de agua potable y de alcantarillado.(2) No considera los clientes suspendidos temporalmente, clientes morosos no cortados por

fuerza mayor, clientes para levantar tuberías y clientes con tuberías levantadas.(3) La relación de trabajo considera los costos operacionales totales deducidos la

depreciación, amortización de intangibles y provisión por cobranza dudosa con respecto a los ingresos operacionales totales de la empresa.

METAS DE GESTIÓN DE LA EPS TACNA S.A. PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO POR LOCALIDAD

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable Tacna # - 1.019 2.000 1.913 1.313 1.275Pachia # - 40 30 30 56 83Locumba # - 20 30 30 55 33

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado Tacna # - 1.080 2.238 1.715 2.440 1.789Pachia # - 35 27 27 28 80Locumba # - 9 28 29 30 31

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

ContinuidadTacna horas/día 17 17 17 18 18 18Pachia horas/día 15 17 18 19 20 20Locumba horas/día 15 17 18 19 20 20

Tratamiento de Aguas ServidasTacna lps 335 335 335 335 335 335

METAS DE GESTIÓN CONDICIONADADE LA EPS TACNA S.A.

POR LOCALIDADCon la puesta en operación de la Planta de

Tratamiento de Aguas Servidas San Jerónimo y la ampliación de cobertura de agua potable (99%) y alcantarillado (99%) señalado en el acápite C, la Meta de Gestión por localidad para EPS TACNA será modificada de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable Tacna # - 1.019 2.000 1.913 1.313 4.561

Pachia # - 40 30 30 56 103

Locumba # - 20 30 30 55 52

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado Tacna # - 1.080 2.238 1.715 2.440 5.075

Pachia # - 35 27 27 28 275

Locumba # - 9 28 29 30 147

Tratamiento de Aguas ServidasTacna lps 335 335 335 335 335 485

ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁLA EPS TACNA PARA LOS SERVICIOS DE AGUA

Y ALCANTARILLADOA.- Por los Servicios de Agua Potable y

Alcantarillado

A.1.- Localidades de Tacna y Pachía

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 2,50

El cargo fijo se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)

Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social 0 a 10 0,316 0,316 0,340 0,340 0,340

10 a más 0,692 0,692 0,744 0,744 0,744

Doméstico 0 a 8 0,667 0,667 0,717 0,717 0,717

8 a 20 0,692 0,692 0,744 0,744 0,744

20 a más 1,592 1,592 1,711 1,711 1,711

NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 30 1,387 1,387 1,491 1,491 1,491

30 a más 2,987 2,987 3,211 3,211 3,211

Industrial 0 a 60 2,743 2,743 2,949 2,949 2,949

60 a más 5,556 5,556 5,973 5,973 5,973

Estatal 0 a 100 0,729 0,729 0,784 0,784 0,784

100 a más 1,481 1,481 1,592 1,592 1,592

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,3% y 7,5% correspondientes al año 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355043

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)

Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social 0 a 10 0,133 0,133 0,146 0,146 0,146

10 a más 0,291 0,291 0,320 0,320 0,320

Doméstico 0 a 8 0,281 0,281 0,309 0,309 0,309

8 a 20 0,291 0,291 0,320 0,320 0,320

20 a más 0,670 0,67 0,736 0,736 0,736

NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 30 0,584 0,584 0,641 0,641 0,641

30 a más 1,256 1,256 1,379 1,379 1,379

Industrial 0 a 60 1,154 1,154 1,267 1,267 1,267

60 a más 2,337 2,337 2,566 2,566 2,566

Estatal 0 a 100 0,307 0,307 0,337 0,337 0,337

100 a más 0,623 0,623 0,684 0,684 0,684

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,3% y 9,8% correspondientes al año 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial(1) Industrial Estatal(2)

10 20 30 50 60 100 200

(1) Categoría Comercial

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 60 m3 y 100 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3.

b. Vigencia de Asignación de consumo

- La Asignación de Consumo de 50 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 30 m3.

(2) Categoría Estatal

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 200 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 200 m3.

b. Vigencia de Asignación de consumo

- La Asignación de Consumo de 200 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 100 m3.

A.2.- Localidades de Locumba

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 2,50

El cargo fijo se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)

Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social 0 a más 0,181 0,181 0,195 0,195 0,195

Doméstico 0 a 8 0,281 0,281 0,302 0,302 0,302

8 a 20 0,473 0,473 0,508 0,508 0,508

20 a más 0,988 0,988 1,062 1,062 1,062

NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a más 1,085 1,085 1,166 1,166 1,166

Industrial 0 a más 2,576 2,576 2,769 2,769 2,769

Estatal 0 a más 0,489 0,489 0,526 0,526 0,526

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,3% y 7,5% correspondientes al año 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

b) Cargo por Volumen de Alcantarillado

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)

Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social 0 a más 0,067 0,067 0,074 0,074 0,074

Doméstico 0 a 8 0,104 0,104 0,114 0,114 0,114

8 a 20 0,175 0,175 0,192 0,192 0,192

20 a más 0,364 0,364 0,400 0,400 0,400

NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a más 0,400 0,400 0,439 0,439 0,439

Industrial 0 a más 0,949 0,949 1,042 1,042 1,042

Estatal 0 a más 0,180 0,180 0,198 0,198 0,198

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,3% y 9,8% correspondientes al año 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial Industrial Estatal10 20 30 60 100

B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable

1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS , o por la norma que lo reemplace.

2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refieren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango.

C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado

1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355044

y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS. , o por la norma que lo reemplace.

2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable.

ANEXO Nº 2

Evaluación del Cumplimiento de las Metasde Gestión por parte de EPS TACNA S.A. para

el Primer Quinquenio

I.- DEFINICIONES

Año: Es el período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria.

Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fijados para estos indicadores son aquellos a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión.

índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual.

nICIICGn

ii∑

=

=1

Donde n es el número de Metas de Gestión.

índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada, continuidad, relación de trabajo, conexiones activas de agua y tratamiento de aguas servidas el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje:

100)()( xseValorAñoBaestiónValorMetaGseValorAñoBaidoValorObtenICI −−=

Para el caso de la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario o al año de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo período.

100)#/#(11

xMetaConexionesObtenidasConexionesICI ii

n

i

n

i∑∑==

=

Para el caso de la evaluación de la meta de actualización de catastro se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.

100xestiónValorMetaGidoValorObtenICI =

Para el caso de la evaluación de la meta de presión mínima se procederá a dividir: el valor mínimo obtenido por la empresa entre el valor mínimo de la presión requerida.

100xestiónValorMetaGoObtenidoValorMínimICI =

Para el caso de la evaluación de la meta de presión máxima se procederá a dividir: el valor máximo obtenido por la empresa entre el valor máximo de la presión requerida.

100 / xoObtenidoValorMáximestiónValorMetaGICI =

Este cálculo de Índices de Cumplimiento Individual se realizará con respecto a las Metas de Gestión para el año anterior al incremento tarifario.

Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. De caso contrario, si el ICI resulta menor a 0%, se considerará un cumplimiento de 0%.

II.- Incrementos Tarifarios

La verificación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas para cada año autoriza a EPS TACNA S.A. a aplicar los incrementos de la Fórmula Tarifaria aprobada.

El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG).

El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión a nivel EPS: incremento de conexiones de agua potable, incremento de las conexiones de alcantarillado, micromedición, agua no facturada, presión máxima, presión mínima, relación de trabajo, conexiones activas y actualización del catastro de agua y alcantarillado; y el ICI a nivel localidad trasformadas a nivel EPS de la meta de gestión: continuidad, definida en el Anexo 1 de la presente resolución.

Para la meta de gestión de continuidad, el ICI será determinado mediante un promedio del índice del cumplimiento individual por localidad, ponderado por el número de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a la siguiente fórmula:

])(#)([3

1∑=

×=i

iLocalidaddeActivasConexionesiLocalidadnivelaICIEPSnivelaICI

EPSnivelaActivasConexiones#

Donde:

i = 1, 2, y 3, correspondiente a las tres localidades que forman parte del ámbito geográfico de la empresa.

# Conexiones Activas de la Localidad (i) = número de conexiones activas de la localidad i, para cada año del período quinquenal.

# Conexiones Activas a nivel EPS = número de conexiones activas a nivel EPS, para cada año del período quinquenal.

Para la meta de gestión de tratamiento de aguas servidas, el ICI será determinado mediante el índice del cumplimiento individual sólo para el caso de la localidad de Tacna.

EPS TACNA S.A. estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones:

1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a 85%.

2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) nivel de micromedición.

3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo que respecta a (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) continuidad.

La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355045

Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN PARA LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS TACNA S.A.

I. ANTECEDENTES

El artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS definirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS.

Mediante Resolución Nº 003-2007-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

Mediante Memorándum Nº 069-2007-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS TACNA S.A. para el próximo quinquenio.

La Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario Oficial “El Peruano” y en su página web institucional, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada, así como la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) convocar a audiencia pública en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifas.

En ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2007-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del proyecto de resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario.

Conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, el Consejo Directivo de la SUNASS emite la Resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como su exposición de motivos, disponiendo su notificación a las EPS. Dicha resolución da por concluido el procedimiento.

II. LA DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, LAS METAS DE GESTIÓN Y LA ESTRUCTURA TARIFARIA

El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico de la SUNASS con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, así como las metas de gestión a ser aplicadas por la EPS TACNA S.A. para los próximos cinco años.

La propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión asociadas a la fórmula, ha sido elaborada principalmente sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los siguientes aspectos relacionados con los servicios de saneamiento en el área de prestación del servicio de la EPS TACNA S.A.:

- Diagnóstico económico financiero: A partir del análisis de la situación real financiera, operativa y comercial, el Estudio plantea las distintas acciones y programas de inversión con el objetivo de lograr la eficiencia de la empresa y la mejora sostenida de la calidad del servicio.

- Estimación de la demanda: Comprende la proyección de la población por localidad y empresa, la cual determina la estimación de la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado. De la proyección de la población servida se realiza la estimación del número de conexiones por cada categoría de usuario, lo cual dado el volumen requerido por cada grupo de usuarios, determina la demanda por el servicio de agua potable que enfrentará la empresa en los próximos años y su capacidad de pago.

- Programa de inversiones y financiamiento: Este programa se elabora sobre la base de las necesidades de inversión prioritarias y las limitaciones de orden financiero que presenta su financiamiento. El análisis se realiza por localidad y por servicio, e incluye la inversión para los siguientes rubros:

• Rehabilitación y renovación de instalaciones• Obras de ampliación de infraestructuraObras de ampliación de infraestructura• Proyectos de mejoramiento institucional operativoProyectos de mejoramiento institucional operativo

- Estimación de costos de explotación eficientes: Se realiza la estimación de los costos de operación y mantenimiento de agua potable y alcantarillado, así como de los costos administrativos. Estos costos se obtienen a nivel empresa.

- Estimación de los ingresos: La proyección de los ingresos totales es el resultado de la suma de los ingresos por servicios de provisión de agua y alcantarillado; y de otros ingresos provenientes de cargos por conexión a nuevos usuarios, así como el cobro de moras a clientes que no pagan oportunamente sus deudas. La proyección de los ingresos se calculan a nivel empresa.

- Proyección de los estados financieros y del flujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el flujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores financieros de liquidez, solvencia y rentabilidad.

- Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de la tasa de descuento utilizada para descontar los flujos de caja generados por la empresa durante los próximos cinco años, es el costo promedio ponderado de capital calculado para la EPS. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC).

- Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo. Para ello se han realizado dos acciones: i) definir un nivel de consumo a subsidiar equivalente al consumo de los usuarios de menores recursos, ii) reducir el primer rango de consumo, manteniendo el sistema de facturación en bloques crecientes de tal manera que la EPS pueda focalizar con mayor precisión el subsidio.

- Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en definir ingresos que generen flujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa.

- Incrementos Tarifarios Condicionados: En la propuesta de fórmula tarifaria y metas de gestión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355046

se ha considerado el proyecto de ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado en las pampas de Viñani. Asimismo se ha considerado una planta de tratamiento de aguas residuales en Tacna con capacidad para 150 l/s. Dicha propuesta está sujeta a la obtención del financiamiento y puesta en operación de esta infraestructura, tal como se aprecia en el apéndice C del anexo 1.

La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

III. CONSIDERACIONES LEGALES.-

III.1 Facultades del Organismo Regulador

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a EPS públicas, privadas o mixtas que prestan servicios de saneamiento.

El artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.

Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe.

IV IMPACTO ESPERADO.-

La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión aplicables a la EPS TACNA S.A. beneficia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS TACNA S.A.

1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS.

116840-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Declaran en Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica al Gobierno Regional de Ayacucho

ORDENANZA REGIONALNº 024-2007-GRA/CR

Ayacucho, 26 de setiembre del 2007

EL CONSEJERO DELEGADODEL CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 4 de setiembre del 2007, trató el tema relacionado a la Reorganización del Gobierno Regional de Ayacucho; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 368-2007-GRA/PRES, el Presidente del Gobierno Regional remite al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para “Declarar en Reorganización Administrativa al Gobierno Regional de Ayacucho”, propuesta que permitirá modernizar la gestión pública regional orientada a incrementar sus niveles de eficiencia, mejorar la atención a la ciudadanía, y optimizar el uso de los recursos públicos;

Que, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal y que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización del Estado, establece que el Estado Peruano ha sido declarado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mejores niveles de eficiencia y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, la vigésima Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, autoriza a los Gobiernos Regionales hasta el 31 de diciembre del 2007, a realizar previo acuerdo de su máximo órgano normativo y fiscalizador, las acciones de modernización de la gestión pública orientadas a incrementar sus acciones de eficiencia, mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos, mediante la reorganización, reestructuración, fusión y disolución de sus entidades, empresas y organismos públicos en tanto se dupliquen funciones o se provean similares servicios

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355047

a los brindados, integrándose competencia y funciones afines;

Que, es política de la actual gestión regional implementar procesos de inclusión, optimización y eficiencia pública, las mismas que requieren medidas urgentes y adecuadas que permitan diseñar una estructura orgánica distinta que contribuya al enriquecimiento del ejercicio público y por ende, a la prestación de un mejor servicio al ciudadano;

Que, dentro del citado contexto normativo resulta necesaria la modernización de los órganos regionales así como de los sistemas, procesos, instrumentos de gestión, así como la modificación de la estructura orgánica, que permita el logro de la misión fines y objetivos del Gobierno Regional de Ayacucho en armonía con el Plan Regional de Desarrollo Concertado, lo cual será viable únicamente un proceso de reestructuración orgánica y reorganización administrativa;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29035, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- DECLARAR en Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica al Gobierno Regional de Ayacucho, abarcando a sus Direcciones Regionales y Sub-Direcciones Regionales, con la finalidad de lograr la modernización de la Gestión Pública y de los Órganos Regionales, los sistemas, procesos, instrumentos de gestión y normativos, que permitan incrementar sus niveles de eficiencia. mejora de la atención a la ciudadanía y optimización del uso de los recursos públicos cumpliendo los objetivos estratégicos fijados por la presente gestión.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho implementar la presente Ordenanza Regional, y la conformación de la Comisión de Reorganización, que será designado mediante Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo Tercero.- CONCEDER, un plazo de treinta (30) días para que la Comisión elaboré y emita el informe preparatorio al Consejo Regional para su aprobación correspondiente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

Primera.- DEJAR pendiente la tramitación y/o aprobación de proyectos de creación, modificación de documentos de gestión de la Sede Central del Gobierno Regional, Direcciones Regionales y Dependencias Regionales, hasta la culminación de las labores de la Comisión de Reorganización.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 26 días del mes de setiembre del año dos mil siete.

JUSTO C. RODRÍGUEZ VERAConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 26 días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente

116687-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Reconocen de manera expresa el derecho del Consejero Delegado a ejercer su derecho a voto al interior del Consejo Regional, sin perjuicio de su facultad dirimente en caso de suscitarse empate en la votación del pleno

ORDENANZA REGIONALNº 015-2007-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 16 de agosto de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15.AGO.2007, su continuación de fecha 16 del mismo mes y año, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, a fin de perfeccionar el ordenamiento de la labor normativa y fiscalizadora que le confiere la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, ha considerado la necesidad de precisar el ámbito del ejercicio del derecho a voto del Consejero Delegado del Consejo Regional, extremo sobre el cual se ha verificado la existencia de un vacío legal en las normas de carácter nacional reguladoras del funcionamiento de los Consejos Regionales en los Gobiernos Regionales.

Que, en efecto, el Artículo 16º, inc. b., de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece de manera general, como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, “asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto”.

Que, asimismo el Artículo 13º de la ley antes glosada, modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, prescribe genéricamente que el Consejo Regional “está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”.

Que, por su parte, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria en atención a su Tercera Disposición Complementaria y Final, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados, preceptúa en su Artículo 100º, numeral 100.1, que “los acuerdos son adoptados

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355048

por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2003-GR.LAMB./PR, modificada por Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB./CR, establece en su Artículo 50º refiriéndose al Presidente Regional, que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29053 integraba el Consejo Regional como miembro pleno, es decir, con derecho a voz y voto, y que antes de la modificación de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispuesta por la Ley Nº 28967 convocaba y presidía las sesiones del Consejo Regional, funciones éstas que ahora recaen en el Consejero Delegado; que, “los acuerdos del Consejo Regional se toman por mayoría simple de sus miembros hábiles. En caso de empate en la votación, el Presidente tiene voto dirimente”.

Que, conforme se verifica del Informe Nº 018-2003-CND/GL de fecha 04.JUN.2003 de la Gerencia Legal del ex Consejo Nacional de Descentralización, por el que se absuelve consultas formuladas por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, entre éstas, la enunciada como: “¿El Presidente Regional, en las sesiones del Consejo Regional, tiene voz, voto y, en caso de empate, hace uso del voto dirimente?”; este organismo respondió en el sentido que “el Presidente Regional integra y preside el Consejo Regional. Es miembro pleno de este Consejo y la legislación dictada en materia regional no restringe el voto del Presidente Regional sólo cuando haya empate. En conclusión, el Presidente Regional tiene voz y voto al interior del Consejo Regional sin ninguna limitación”.

Que, a fin de esclarecer y normar expresamente el ámbito del ejercicio del derecho a voto del Consejero Delegado, es necesario hacer aplicación analógica tanto de la normatividad vigente sobre la materia, como de la interpretación de la misma por parte de los organismos especializados en el proceso de descentralización,

Que, en este sentido, en el marco de la autonomía de los Gobiernos Regionales, consagrada por la Constitución Política del Perú, debe ser el Consejo Regional el que sin transgredir ni desnaturalizar la legislación vigente sobre la materia, integre su Reglamento Interno haciendo constar de manera clara y expresa en él, lo que de esta legislación se infiere, como es que el Consejero Delegado tiene voz y voto al interior del Consejo Regional sin perjuicio del ejercicio del voto dirimente en caso de empate en la votación del pleno.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Único.- RECONOCER de manera expresa el derecho del Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, a ejercer conforme al espíritu de la normatividad vigente reguladora de las funciones inherentes a este órgano colegiado. su derecho a voto al interior del mismo sin ninguna limitación y sin perjuicio de su facultad dirimente en caso de suscitarse empate en la votación del pleno, disposición que deberá ser incorporada en el texto del Reglamento Interno del Consejo Regional en actual proceso de revisión y reforma, sin perjuicio de su entrada en vigencia con la presente disposición regional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

116800-1

Designan integrante de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Ética Pública del Consejo Regional

ORDENANZA REGIONALNº 019-2007-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 22 de agosto de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 20.AGO.2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GR.LAMB./CR se modificó el Artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2003-GR.LAMB./PR y modificado por Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB./CR, en cuanto a la conformación de las Comisiones Ordinarias a través de las cuales el Consejo Regional organiza su trabajo, disponiéndose que “El Consejo Regional de Lambayeque tiene conformadas siete (07) Comisiones Ordinarias, las mismas que son integradas por tres Consejeros y presidida por uno de ellos”, señalándose que tales Comisiones son:

1) Comisión de Cultura y Educación.2) Comisión de Salud, Mujer y Derechos Humanos.3) Comisión de Desarrollo Económico y Promoción

del Empleo.4) Comisión de Promoción de la Inversión y

Cooperación Internacional.5) Comisión de Recursos Naturales y Gestión del

Medio Ambiente.6) Comisión de Fiscalización y ética Pública.7) Comisión de Infraestructura, Planeamiento y

Acondicionamiento Territorial”.

Que, conforme a lo previsto por el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GR.LAMB./CR, la Comisión de Fiscalización y ética Pública, quedó conformada de la siguiente manera:

• Lic. Adm. Sheyla Fernández Bautista, quien la presidirá;

• Abog. José Alejandro Huamán Castillo; y,• Lic. Soc. Adela Saavedra Díaz.

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 142-2007-GR.LAMB./CR el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, acordó aceptar la renuncia irrevocable a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y ética Pública del Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, interpuesta por la Consejera Regional Lic. Soc. Adela Saavedra Díaz.

Que, en consecuencia, con el objeto de que la Comisión Ordinaria de Fiscalización y ética Pública del Consejo Regional no se vea impedida de proseguir con los deberes que le son inherentes y pueda continuar su labor sin obstáculo de ninguna clase, es necesario completar su número de integrantes conforme a lo dispuesto por el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GR.LAMB./CR.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355049

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Único.- INTéGRESE la Comisión Ordinaria de Fiscalización y ética Pública del Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, con el Consejero Regional Lic. Educ. MIGUEL ÁNGEL YGLESIAS MENDOZA en reemplazo de su ex integrante renunciante Lic. Soc. Adela Saavedra Díaz, el mismo que queda investido de todas las facultades inherentes a la calidad de miembro de la indicada Comisión Ordinaria.

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

116800-2

Institucionalizan la conmemoración del Día Mundial de la Mujer Rural Regional el 15 de octubre

ORDENANZA REGIONALNº 020-2007-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 14 de septiembre de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha trece de septiembre de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que en el Perú la pobreza del área rural afecta al 78.4% de la población, frente a un 42.0% en el área urbana.

Que, en el departamento de Lambayeque la población rural es de 30% y un 70% del área urbana, aproximadamente, siendo las mujeres quienes soportan al interior de sus hogares los impactos de violencia estructural, caracterizada por la desocupación y el sub empleo, la falta de producción, el analfabetismo, la falta de documentos de identidad, así como imposiciones y sometimientos sociales que limitan el bienestar y el de sus familias.

Que, el Día Mundial de la Mujer Rural tiene su origen en la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas – Beijing, organizada en septiembre del año 1995, de cuyo acuerdo es suscriptor el Estado Peruano.

Que, en la mencionada conferencia se proclamó el 15 de Octubre “Día Mundial de la Mujer Rural”, con la finalidad de promover el reconocimiento del Estado y de la Sociedad en su conjunto, al aporte de la Mujer Rural en el desarrollo, desde su rol de madre de familia, miembro de su comunidad u organización campesina, como productora y emprendedora de iniciativas económicas.

Que, la “Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAW” es un instrumento internacional firmado y aprobado por nuestro Estado Peruano, en el cual se dispone que: “Los Estados partes adoptarán todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, a fin de asegurar entre hombres y mujeres su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.....”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales c), f) y g) del Artículo 60º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales , en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y

controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual”; “promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades ”, “formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las Comunidades Campesinas y Nativas en el ámbito de su jurisdicción”, entre otras.

Que, de conformidad con la Visión Regional y los Objetivos Estratégicos del Plan Concertado 2003 - 2010 del Gobierno Regional, éste aspira a una sociedad con equidad de género, en el cual se haya eliminado la exclusión en los diferentes sectores y ámbitos; por lo tanto, es deber del Gobierno Regional de Lambayeque, revertir la situación de discriminación de las mujeres rurales lambayecanas, estableciendo de manera permanente en la Agenda Institucional, acciones que promuevan el adelanto de las mismas, asignando recursos humanos y económicos, previo un proceso de planificación a implementarse.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONALArtículo 1º.- INSTITUCIONALIZAR la conmemoración

del Día Mundial de la Mujer Rural Regional el día 15 de octubre de todos los años en la Región Lambayeque.

Artículo 2º.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Lambayeque, despliegue las acciones pertinentes, a fin de dar cumplimiento de la presente Ordenanza.

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

116800-3

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del CLAS “Salud Tarea de Todos” - CERROPON

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 432-2007-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 20 de agosto de 2007

VISTO:

El Oficio Nº 1895-2007-GR.LAMB/DRSAL-DG-OEAJ, el Informe Especial Nº 007-017-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de junio de 2007, la Dirección de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, emite el Informe Especial Nº 007-017-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI - RECURSOS FINANCIEROS DE LOS REEMBOLSOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD, POR LA SUMA DE S/. 20,820.56 HAN SIDO DESVIADOS PARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES EN EL CLAS “SALUD TAREA DE TODOS” –CERROPON;

Que, del citado informe, se tienen los siguientes hechos:

1. RECURSOS FINANCIEROS DE LOS REEMBOLSOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD, HAN SIDO DESVIADOS PARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES DEL CLAS, POR LA SUMA DE S/. 20,820.56

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355050

(...) De la revisión selectiva de la documentación sustentatoria relacionada con las Rendiciones Mensuales de Reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS) del CLAS “SALUD TAREA DE TODOS” y Declaraciones Juradas de Rendiciones de Cuentas, del período sujeto a control abarcando el período de enero a diciembre del año 2004, se aprecia que con los recursos financieros, provenientes de dichos reembolsos, se han pagado gastos corrientes, por la suma de S/. 20,820.56, los mismos que por su naturaleza, no han sido destinados para garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Beneficios del SIS; así como la atención y calidad del servicio de salud, por parte de los Establecimientos de Salud.

Conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de la comisión de delito tipificado en el Art. 389º del Código Penal.º del Código Penal. del Código Penal.

Las personas comprendidas en los indicios razonables de la comisión de delito son los señores ALFREDO ARTIDORO CORONADO FLORES, Presidente, JOSE DIONICIO ARADIEL CHUNGA, Tesorero y SALVADOR MENDOZA FARRO, Gerente del CLAS.

Que, con Oficio Nº 1895-2007-GR.LAMB/DRSAL-DG.OEAJ, del 13 de julio de 2007, el Dr. Víctor Echeandía Arellano, Director Regional de Salud Lambayeque, solicita se autorice al señor Procurador Público Regional, a cargo de los asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables que se encuentran comprendidos en el citado Informe.

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque.

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 06-08-07, se autorizó la emisión de la Resolución autoritativa correspondiente a favor del señor Procurador Público Regional, para el inicio de las acciones contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 007-017-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI;

Estando a lo acordado, con la visación de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Desarrollo Económico; Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y con la conformidad de Gerencia General Regional; y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan; contra los señores ALFREDO ARTIDORO CORONADO FLORES, Presidente, JOSE DIONICIO ARADIEL CHUNGA, Tesorero y SALVADOR MENDOZA FARRO, Gerente del CLAS “SALUD TAREA DE TODOS” – CERROPON –DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE.

Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, notificando la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

116798-1

Autorizan a procurador reiniciar e iniciar acciones legales respecto a demanda interpuesta por el ex CTAR LAMBAYEQUE, faltante de dinero en el ISTP “República Federal de Alemania” y predio destinado para el área de Educación ubicado en habilitación urbana

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 437-2007-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 22 de agosto de 2007

VISTO:

El Informe Nº 016-2007-PPR, de fecha 19 de julio de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Número Cinco de fecha diecinueve de enero del año dos mil uno, del Expediente Nº 2000-779-0-1701-J-CI-3, el juez del Tercer Juzgado Civil – Chiclayo, resolvió declarar en abandono el proceso sobre RESOLUCION DE CONTRATO interpuesto por el ex CTAR LAMBAYEQUE, en consecuencia fue declarado CONCLUIDO sin declaración sobre el fondo, habiéndose ordenado su archivamiento de todo lo actuado en el citado juzgado;

Que, mediante Memorándum Nº 053-2005-GR.LAMB/PR-ORCI, del 26 de mayo de 2005, se remitió a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 001-2005-GR.LAMB/ORCI/CSMC, sobre Seguimiento de Medidas Correctivas al Informe Nº 001-2001-CTAR.LAMB/GRCI –Examen Especial Reformulado: Investigación sobre presuntas irregularidades en la adquisición de repuestos y reparación del cargador frontal marca Komatsu modelo W-90, a fin de que se adopten las acciones necesarias para la implementación de la Recomendación Nº 4.3 del citado informe. La citada Recomendación prescribe “Que la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, adopte las acciones necesarias a fin de cautelar el impulso procesal pertinente a la que se sigue en el Expediente Nº 779-2000-1701-JCI-3 de fecha 14-04-2000, respecto a la demanda interpuesta contra la EMPRESA AUTOMOTRIZ DIAZ SCR, sobre indemnización por daños y perjuidicios”. Respecto a lo cual mediante Hoja de Opinión Nº 008-2005-GR.LAMB/ORCI-AJVZ, expresa que el hecho de que el Tercer Juzgado Civil con fecha 19 de enero 2002, mediante Resolución Número Cinco, haya declarado en abandono el proceso, esta resolución no implica que se haya extinguido el derecho de la Entidad de iniciar un nuevo proceso sobre la misma pretensión;

Que, con Oficio Nº 544-2006-GR.LAMB-PR/ORAJ de fecha 23 de junio de 2006, se remitió al Abog. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público Regional, el Informe Nº 001-2005-GR.LAMB/ORCI, disponiendo se inicie un nuevo proceso, a fin de cautelar el impulso procesal pertinente a la que se sigue en el Exp. Nº 779-2000-1701-JCI-3;

Que, el señor Procurador Público Regional, a través del Informe Nº 016-2007-PPR, de fecha 19 de julio de 2007, solicita se expida la correspondiente Resolución Ejecutiva Regional autoritativa, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17587 (Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado), de acuerdo a los siguientes hechos:

- La Procuraduría Regional, ha realizado el seguimiento al Expediente Judicial Nº 779-2000 y se ha determinado que en marzo del año 2000 el ex CTAR LAMBAYEQUE, demandó a la Empresa AUTOMOTRIZ DIAZ S.C.R.L., solicitando la Resolución de Contrato y el pago de una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato por la suma de 19,000 nuevos soles. El contrato que se hace referencia en la demanda presentada por el ex CTAR LAMBAYEQUE, se trata de un Contrato de Servicios

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355051

de Reparación de un Cargador Frontal KOMATSU, Modelo W90- año 83, que la Empresa AUTOMOTRIZ DIAZ S.C.R.L. no habría cumplido, pese habérsele cancelado el 50% del monto pactado que fue de US $ 8,850 (Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Dólares Americanos).

- El Expediente Judicial Nº 779-2000 iniciado por el ex CTAR Lambayeque, ha caído en abandono con fecha 19 de enero del año 2001 por falta de impulso procesal de las partes, conforme se puede ver de la copia de la citada Resolución Judicial, encontrándose actualmente en el Archivo General de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque.

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 06-08-07, se autorizó la emisión de la Resolución autoritativa correspondiente a favor del señor Procurador Público Regional, para el reinicio de las acciones contra la Empresa AUTOMOTRIZ DIAZ S.C.R.L. para la Resolución de Contrato y el pago de una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato por la suma de S/. 19,000.00 (Diecinueve Mil y 00/100 Nuevos Soles;

Estando a lo acordado, con la visación de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; Desarrollo Social; Desarrollo Económico; Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y con la conformidad de Gerencia General Regional; y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el reinicio de las acciones legales que correspondan; a fin de cautelar el impulso procesal pertinente que se siguió en el Exp. Nº 779-2000-0-1701-J-CI-3, de fecha 14-04-2000 respecto a la demanda interpuesta por el ex CTAR LAMBAYEQUE contra la citada empresa sobre indemnización por daños y perjuicios.

Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, notificando la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

116794-1

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONALNº 438-2007-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 22 de agosto de 2007

VISTO:

El Oficio Nº 3409-2007-GR.LAMB-DRE/OFAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 2065-2007-GR.LAMB/DREL-D, del 2 de mayo de 2007, se hace llegar el Informe Especial

Nº 004-2007-2-4455 relacionado con la investigación del “Faltante del dinero en el Area de Tesorería del ISTP. “REPUBLICA FEDERAL ALEMANIA” – CHICLAYO por el monto de S/. 24,299.20” para el inicio de la acción legal correspondiente contra el servidor público EUSEBIO PISCOYA BANCES, por el monto de S/. 7,178.20, toda vez que la diferencia del faltante se viene investigando en el Poder Judicial (Instrucción Nº 660-2005) como presunto robo (Anexo Nº 02)

Que, mediante oficio del Visto, de fecha 10 de Julio de 2007, el Director Regional de Educación de Lambayeque, Lic. Arturo Juan Sánchez Vicente, solicita autorizar al Procurador Público Regional, Dr. Feliciano Vásquez Molocho, para que inicie acciones judiciales contra los que resulten responsables sobre el faltante de dinero en el Area de Tesorería del citado Instituto y contra el servidor público EUSEBIO PISCOYA BANCES, por el monto de S/. 7,178.20.

Que, del citado Informe Especial se tiene los siguientes hechos:

1.- Con Comprobante de Pago Nº 00160 de fecha 02-09-04, se emite el Cheque Nº 30884029 –Banco Wiesse, a orden del Tesorero de ese entonces, señor Eusebio Piscoya Bances, por el monto de S/. 10,665.00; quien lo cobró el 03-09-04 para cancelar a los contratados por servicios no personales, del mes de agosto 2004.

Del monto de S/. 10,665.00, el ex Tesorero, sólo utilizó en pagos a los contratados por servicios no personales la suma de S/. 8,690.00 Nuevos Soles, quedando una diferencia a su favor de S/. 1,975.00.

El Area de Tesorería del Instituto, canceló a los Contratados por Servicios No Personales sus honorarios correspondientes al mes de agosto del 2004, con el dinero proveniente de la transferencia que hace la DREL por intermedio del Banco de la Nación, los mismos que devolvieron en efecto al Tesorero de ese entonces, SR. Eusebio Piscoya Bances, quien no realizó oportunamente el ingreso a Caja y consecuentemente el depósito a la Cta. Cte. Nº 0032106009552 del Banco Wiesse.

Con fecha 22.12.04, el Sr. Eusebio Piscoya Mendoza, solicitó a la Administradora que le remita el Recibo de Ingreso Nº 004738 por el importe de S/. 9,901.00, en cuyo recibo a manuscrito por la Administradora, se señala que la devolución del importe de S/. 901.00 es referente al C/p Nº 00160 y el importe de S/. 9,000.00 al C/P Nº 00176; sin embargo, no realizó la devolución a través de depósito a la Cta. Cte. del Banco Wiesse, por el monto de S/. 10,665.00. Consecuentemente, el ex Tesorero, mantuvo en su poder por más de 3 meses dicho importe, que constituye un faltante de S/. 10,665.00 nuevos soles.

2.- Con comprobante de pago Nº 00161 de fecha 02-09-04 se remite el Cheque Nº 30884029 -Bco. Wiesse, a orden del Tesorero de ese entonces, Sr. Eusebio Piscoya Bances, por el monto de S/. 7,220.00 para cancelar al personal administrativo, racionamiento del mes de julio de 2004.

El Area de Tesorería del Instituto, con Comprobante de Pago Nº 506 de fecha 16.09.04 emite el cheque Nº 151999932 de devolución por S/. 7,220.00 al ex Tesorero, Sr. Eusebio Piscoya Bances, quien según Extracto Bancario lo cobra el 20.09.04 y no lo deposita oportunamente a la Cta. Cte. del Banco Wiesse.

Con fecha 22.12.04 el Sr. Eusebio Piscoya Mendoza, solicitó a la Administradora que le emita el Recibo de Ingreso Nº 004737 por el importe de S/. 7,220.00 por devolución del C/P Nº 00161; sin embargo, no realizó la devolución a través de depósito a la Cta. Cte. Del Banco Wiesse. En consecuencia, el ex Tesorero mantuvo en su poder por más de 03 meses dicho importe, que constituye un faltante de S/. 7,220.00 nuevos soles.

3.- Con Comprobante de Pago Nº 00176 de fecha 17.10.04 se emite el cheque Nº 35858490- Banco Wiesse, a orden del Tesorero de ese entonces, Sr. Eusebio Piscoya Bances, por el monto de S/. 9,000.00 para cancelar a los contratados por servicios no personales.

Del monto de S/.9,000.00 el ex Tesorero sólo utilizó en pagos a los contratados por servicios no personales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355052

la suma de S/. 8,700.00 Nuevos Soles, quedando una diferencia a su favor de S/. 300.00.

El Area de Tesorería del Instituto, canceló a los Contratados por Servicios No Personales sus honorarios correspondientes del mes de setiembre, con el dinero proveniente de la transferencia que hace la DREL, por intermedio del Banco de la Nación, los mismos que devolvieron en efectivo al Tesorero de ese entonces, Sr. Eusebio Piscoya Bances, quien no realizó oportunamente el ingreso a Caja y consecuentemente el depósito a la Cta. Cte. Nº 00320106009552 del Banco Wiesse (manifestación de fecha 13.07.05 de los contratados por servicios no personales).

Con fecha 22.12.04 el Sr. Eusebio Piscoya Mendoza, solicitó a la Administradora que le emita el Recibo de Ingreso Nº 004738 por el importe de S/. 9,901.00 en cuyo recibo a manuscrito por la Administradora, señala que la devolución del importe de S/. 901.00 es referente al C/P Nº 00160 y el importe de S/. 9,000.00 al C/P Nº 00176; sin embargo, no realizó la devolución a través de depósito a la Cta. Cte. Del Banco Wiesse. Consecuentemente, el ex Tesorero mantuvo en su poder por más de 02 meses dicho importe, que constituye un faltante de S/. 9,000.00 Nuevos Soles.

Posteriormente en el mes de marzo de 2005, la Comisión Auditora, determina que según Recibo Nº 0000225 del 09-03-2005 fecha posterior al robo, el Sr. Eusebio Piscoya Bances, ingresa a Caja la suma siguiente:

Monto a devolver del C/P Nº 160.00 por el importe de S/. 1,062.00Con Recibo Nº 0000413 del 15.03.2005, ingresa a caja la suma de S/. 1,423.80 --------------- S/. 2,485.80

Con fecha 10.03.2005, el Instituto Superior Tecnológico Público “República Federal de Alemania” depositó al Banco Wiesse, el importe de S/. 1,062.00 que corresponde al R/I Nº 000225 del 09.03.2005.

Según Depósito en Efectivo en el Banco Wiesse SUDAMERIS, de fecha 16.03.2005, se depositó el importe de S/. 1,423.80 (R/I Nº 00413).

Por lo que existe presunta responsabilidad civil, del ex Tesorero señor Eusebio PISCOYA BANCES, servidor del Instituto Superior Tecnológico Público “República Federal de Alemania” por el monto total de S/.24,299.20 correspondiendo la suma de S/. 17,121.00 al presunto robo que está siendo investigado en el Poder Judicial; según la Instrucción Nº 660.2005.TSEP que ha sido elevada a la Corte Suprema de la República por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque por haberse interpuesto el Recurso de Nulidad contra la Sentencia Nº 88 de fecha 9 de agosto de 2006 y la suma de S/. 7,178.20 Nuevos Soles que figuran como encargos en el Balance General del citado Instituto Superior Tecnológico, que a la fecha no ha sido materialmente posible su recupero por el ISTP “República Federal de Alemania”, ni por la DRE- Chiclayo en la vía administrativa.

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque.

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, se Sesión realizada el día 16 de julio de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 004-2007-2-4455 denominado “Faltante de dinero en el Area de Tesorería del ISTP “República Federal de Alemania” por el monto de S/. 24,299.20” correspondiendo la suma de S/. 17,121.00 al presunto robo que está siendo investigado en el Poder Judicial y contra el servidor público EUSEBIO PISCOYA BANCES por S/. 7,178.20.

Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la

Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y.

En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y en uso de las facultades conferidas por Ley; y,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables sobre el faltante de dinero en el Area de Tesorería del ISTP REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA por el monto de S/. 24,299.20 correspondiendo la suma de S/. 17,121.00 al presunto robo que está siendo investigado en el Poder Judicial y contra el ex Servidor Público EUSEBIO PISCOYA BANCES por la suma de S/. 7,178.20.

Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

116794-2

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONALNº 439-2007-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 22 de agosto de 2007

VISTO:

El Oficio Nº 042-2007-GPCH/G.U, Oficio Nº 234-2007-GR.LAMB/PPR, Oficio Nº 2870-2007-GR.LAMB/DRE/OFAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Exp. Nº 22791 –2006 de fecha 31 de julio de 2006, la Empresa Proyectos Inmobiliarios del Norte E.I.R.L – PRONORTE, ha solicitado a la Gerencia de Urbanismo del Gobierno Provincial de Chiclayo, la redención del área de educación de la Habilitación Urbana “Las Villas del Sol 1ra. Etapa Villa del Norte” ubicado en la manzana “E” Lote 31 que fuera aprobada mediante la Resolución de Alcaldía Nº 1171-2003-GOCH/A, la misma que ha sido designada para el área de Educación, tal como lo dispone la Norma de Licitaciones Públicas;

Que, con Resolución de Gerencia Nº 015-A-2007-GPCH/GU, de fecha 12 de marzo de 2007, se autoriza la Recepción Final de Obras de la Habilitación Urbana “LAS VILLAS DEL SOL – I – ETAPA VILLA DEL NORTE”, sobre un área de 27,644.05 m2, en la cual se desarrollan las Manzanas: C, C-1, D, E y F, con 39, 13, 29, 31, 01 Lotes respectivamente, indicados en un Total de 112 Lotes para Viviendas, 01 Lote de Educación, un área de Recreación y las correspondientes pistas y veredas, ubicado a sur de la ciudad de Chiclayo, colindante a la Vía Colectora, y las calles Pimentel y Pacasmayo, lado oeste de la Urbanización Santa Victoria (...);

Que, mediante Oficio Nº 234-2007-GR.LAMB/PPR, de fecha 18 de mayo de 2007, el señor Abog. FELICIANO

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355053

VASQUEZ MOLOCHO, Procurador Público Regional, devuelve a la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, la documentación remitida con el Oficio Nº 2200-2007-GR.LAMB/DRE-OGA/AB/PATR, a través del cual pidió la intervención de la Procuraduría Regional, a efecto de solicitar judicialmente la impugnación de la Resolución de Gerencia Nº 015-A-2007-GPCH/GU, de fecha 12 de marzo de 2007 emitida por el Gobierno Provincial de Chiclayo, en la cual se adjudicó un lote para educación con un área de 992.78 m2;

Que, de acuerdo a las Normas Técnicas del Ministerio de Educación, el terreno asignado para un Centro Educativo Inicial debe tener un área mínima entre 1,000 – 1,500 m2 y en la visita inspectiva que el día 22-02-07 realizaron funcionarios de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, han constatado que el predio adjudicado con un área de 992.78 m2, se encontraba en plena construcción por parte de la Empresa PRONORTE EIRL;

Que, mediante Oficio Nº 2870-2007-GR.LAMB/DRE/OFAJ, de fecha 11 de junio de 2007, el señor Director Regional de Educación de Lambayeque, ha solicitado se autorice al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales pertinentes, respecto a la Habilitación Urbana “Las Villas del Sol”, teniendo en cuenta el Oficio Nº 239-2007-GR.LAMB/DRE/OFAJ, de fecha 25-04-07;

Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió el Oficio Nº 515-2007-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 31 de julio de 2007, derivó el Oficio Nº 2870-2007-GR.LAMB/DRE/OFAJ (con Exp. Nº 134428) al Directorio de Gerentes Regionales, para su respectiva aprobación;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque.

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 06-08-07, se autorizó la emisión de la Resolución autoritativa correspondiente a favor del señor Procurador Público Regional, para el inicio de las acciones correspondientes;

Con la visación de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; Desarrollo Social; Desarrollo Económico; Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y con la conformidad de Gerencia General Regional y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, para que interponga las acciones judiciales que correspondan con respecto al predio destinado para el área de Educación, ubicado en la Habilitación Urbana LAS VILLAS DEL SOL 1ra. Etapa “VILLA DEL NORTE” –CHICLAYO, el mismo que se encuentra en construcción por parte de la Empresa Proyectos Inmobiliarios del Norte EIRL –PRONORTE.

Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, notificando la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

116794-3

Autorizan a procurador interponer acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta en proceso seguido con pensionista de la Sede del Gobierno Regional

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONALNº 489-2007-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 27 de setiembre de 2007

VISTO:

El Oficio Nº 422-2007-GR.LAMB/ORAD con Exp. De Reg. 198034, y el Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 17-09-07; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 422-2007-GR.LAMB/ORAD, del 10-09-07, la Abog. Verónica Pinella Odar, Jefa de la Oficina de Desarrollo Humano de la Sede del Gobierno Regional, alcanza el Oficio Nº 424-2007-GR.LAMB/PRC, a través del cual el señor Procurador Regional, remite las Sentencias de Primera y Segunda Instancia recaídas en el Proceso Nº 2004-222 seguido por don ROSARIO GERARDO FLORES ESPINOZA, Pensionista de la Sede Regional, por las que se resuelve dejar sin efecto la Resolución Nº 439-91-D.S.R-II-L.RENOM, de fecha 26 de junio de 1991, disponiéndose el pago de sus remuneraciones, de acuerdo al nivel de un funcionario F-7, a partir del año 1991, por lo que solicita la emisión del acto resolutivo que dispone el cumplimiento de dicha sentencia, alcanzando a su vez el informe escalafonario del citado pensionista, señalando que no obra en archivo documento alguno que indique la rotación del señor Rosario Gerardo Flores Espinoza, para que labore en la Asamblea Regional, lo que existen son acreditaciones firmadas por los Diputados y Secretarios Regionales de la ex Región Nor Oriental del Marañón, quienes hacen constar que laboró como personal de apoyo y como miembro de algunas comisiones de trabajo.

Que, del Informe Legal Nº 501-2007-GR.LAMB/ORAJ, del 18-09-07 se tiene lo siguiente:

Como se podrá apreciar don Rosario Gerardo Flores Espinoza, no acredita estar inmerso en los supuestos exigidos por la Ley para el desempeño del cargo de Miembro de la Asamblea Regional, estando claro que desempeñó labores de apoyo a la Asamblea Regional, como miembro de la Comisión Evaluadora, por lo que se desprende la existencia de vicios al interior del proceso como los que a continuación se detallan:

1. Se ha dilucidado en el proceso, la impugnación de la Resolución Nº 439-91-D.S.R-II-L.RENOM, que no hace sino cumplir con el fallo de la Resolución 050”A”-91-CRSC-CH emitida por el Tribunal del Consejo Regional del Servicio Civil de Chiclayo, cuya litis se inició el año 1988 al solicitar el indicado pensionista la restitución del caro de Contador IV, cuya Categoría Remunerativa equivalente era la de “SPA” al pasar de la condición de contratado por inversión a la de nombrado, que incluso le es favorable a don Rosario Gerardo Flores Espinoza, resolución que fue acatada en su plenitud por la entidad, y que dicho sea de paso, puso fin a la litis; la resolución que en realidad debió ser materia de impugnación es la Resolución Presidencial Nº 264-99-CTAR.LAMB/PE de fecha 09 de junio de 1999 que le declara improcedente el reconocimiento de categoría remunerativa F-5 que el pensionista afirma haber desempeñado, resolución con la cual se agotó la vía administrativa, y que incluso al recurrir al Poder Judicial el año 2002, ya había caducado la acción por haber transcurrido en exceso el plazo legal para impugnar, con mucho mayor razón si el acto administrativo impugnado es del año 1991, por lo que tendría que haberse planteado una excepción de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355054

esa naturaleza; pero lo absurdo del presente caso es que la Sala ha fallado favorable al citado pensionista, como consecuencia de una demanda en la que él impugna una resolución que le fue favorable, con la que se le reconocía lo que había solicitado, lo que ocurre es que luego de varios años transcurridos dice que le corresponde un cargo superior al de Contador IV, SPA que solicitó, no teniéndose en cuenta que la resolución del año 1991 es producto de una litis iniciada en el año 1988 al ser nombrado, y el cargo materia del fallo judicial que supuestamente ha desempeñado el pensionista ha ocurrido después de dicho año, por lo tanto la Resolución Nº 439-91-D.S.R-II-L.RENOM y la demanda son incompatibles, no guardan relación.

2. Se ha admitido a trámite una demanda de impugnación de resolución administrativa por un hecho como el referido al desempeño como Miembro de la Asamblea Regional que no fue materia de pronunciamiento en vía administrativa, por cuanto no estuvo jamás en el petitorio del pensionista ROSARIO GERARDO FLORES ESPINOZA, es decir nunca solicitó aquello y no sólo eso sino que incluso se ha emitido sentencia favorable a él. En resumen, en la vía judicial se ha admitido a trámite y se ha litigado por un hecho que jamás fue dilucidado en la vía administrativa.

3. Se ha emitido fallo a favor de don ROSARIO GERARDO FLORES ESPINOZA fundamentando que se desempeñó como miembro de la Asamblea Regional de la ex RENOM, lo cual nunca ocurrió, como que no lo ha acreditado; lo que ha evaluado la Sala es la certificación otorgada por los Secretarios y Diputados Regionales a favor del citado pensionista como miembro de apoyo de la Asamblea Regional, no teniendo en cuenta la diferencia existente entre ser miembro de la Asamblea Regional y ser miembro de apoyo de la Asamblea Regional; ahora bien el ser miembro de la Asamblea Regional, en concordancia con el TUO de la Ley de Bases de la Regionalización y la Ley Nº 24878 de creación de la REGION NOR ORIENTAL DEL MARAÑON, como ya se ha indicado implica ser elegido por voto popular o ser representante de Instituciones Representativas de las actividades económicas, sociales y culturales, lo cual nunca ocurrió y por otro lado el ser miembro de apoyo a la Asamblea Regional significó que por tener la condición de servidor de la administración pública fue desplazado internamente a cumplir sus funciones apoyando a los miembros de la Asamblea Regional; como efectivamente sucedió.

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque.

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 17 de setiembre de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, que interponga la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, teniendo en cuenta que la oportunidad para ejercer esta acción vence el día jueves 4 de octubre de 2007;

Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y.

En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y en uso de las facultades conferidas por Ley; y,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, interponer la acción de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, en el proceso Nº 2004-222 seguido por don ROSARIO GERARDO FLORES ESPINOZA, pensionista de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque, por las razones expuestas, teniendo en cuenta que el plazo para ejercer esta acción vence el día jueves 4 de octubre de 2007.

Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

116791-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Declaran cumplidas obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el Cercado de Lima

RESOLUCIÓN N° 302-2007-MML-GDU-SPHU

Lima, 4 de septiembre de 2007

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente N° 92944-2007 mediante el cual las Empresas CONTRATISTAS LA UNIÓN S.A. y R & G CONTRATISTAS S.C.R.L., solicitan ante esta Corporación la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 14,400.48 m² que se encuentra ubicado con frente a la Av. Colonial Nº 1009-1013 y Jr. Zorritos Nº 1188 en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, que se encuentra enmarcado en la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial – MIVIVIENDA aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y Decreto Supremo Nº 011-2003-VIVIENDA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 020-2005-MML-DMDU de fecha 17 de mayo de 2005 se resuelve aprobar la Habilitación Urbana Nueva, de conformidad con el Plano signado N° 008-2005-MML-DMDU-DHU en Zona de Reglamentación Especial “ZRE” del terreno de 14,400.48 m² que se encuentra enmarcado dentro de la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial – MIVIVIENDA aprobado por Decreto Supremo N° 053-98-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 030-2002-MTC y N° 011-2003-VIVIENDA; ubicado con frente a la Av. Colonial N° 1013 y Jr. Zorritos N° 1188 en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima.

Que, con Resolución Gerencial Nº 015-2005-MML-GDU de fecha 17 de noviembre de 2005, se resuelve aprobar la Modificación de la Habilitación Urbana Nueva, de conformidad con el plano signado con el N° 001-2005-MML-GDU-SPHU, en Zona de Reglamentación Especial

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355055

“ZRE” del terreno de 14,400.48 m² que se encuentra enmarcado dentro de la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial – MIVIVIENDA ubicado con frente a la Av. Colonial N° 1013 y Jr. Zorritos N° 1188 en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima.

Que, mediante Resolución Nº 159-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 6 de octubre del 2006, se resuelve aprobar la Modificación de la Habilitación Urbana Nueva, de conformidad con el Plano signado con el N° 018-2006-MML-GDU-SPHU del terreno de 14,400.48 m² que se encuentra enmarcado dentro de la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial – MIVIVIENDA ubicado con frente a la Av. Colonial N° 1009-1013 y Jr. Zorritos N° 1188, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Que, mediante Informe N° 184-2007-MML-GDU-SPHU-DRD (fs 49 al 54) de fecha 3 de setiembre del 2007, emitido por la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se manifiesta que la administrada ha cumplido con presentar todos los documentos que establece el TUPA vigente, además acredita los pagos correspondientes que el trámite amerita, así como el pago por el déficit de aporte para el Ministerio de Educación mediante las facturas Nº 003036 y Nº 003037 de fecha 9 de julio del 2007 cancelado ante dicho Ministerio. En lo referente a las obras autorizadas mediante la Resolución Nº 159-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 6 de octubre del 2006, sólo falta ejecutar el sembrado de grass en una parte del Parque dejado como aporte para Recreación Pública por lo que esta obligación quedará diferida para ser culminado por los nuevos propietarios en un plazo no mayor de 2 años; en tal sentido deberá considerarse la presente habilitación de Tipo Progresivo de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia.

Que, con Informe N° 285-2007-MML-GDU–SPHU-AL (fs. 55 y 56) de fecha 4 de setiembre de 2007, emitida por la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se manifiesta que de acuerdo a la evaluación técnica efectuada, la presente Habilitación Urbana ha cumplido con la ejecución de las obras autorizadas mediante la Resolución Nº 159-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 6 de octubre del 2006, así como ha cumplido con el pago de los derechos administrativos y los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos. En cuanto al déficit de aporte para Ministerio de Educación este ha sido cancelado ante dicho Ministerio tal como puede comprobarse de la documentación presentada; en ese sentido corresponde emitir la respectiva Resolución declarando cumplida las obras de Habilitación Urbana del presente trámite.

Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 192º numeral 4, que las municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, asimismo los numerales 1 y 6 del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. También se precisa en el último párrafo del citado artículo, que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público. Además el artículo sexto de la Ordenanza Nº 341, dispone que las áreas que forman parte del Derecho de Vía – tanto las vías propiamente dichas como los Intercambios Viales – son de uso público irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fines, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios o autoridades responsables.

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley N° 26878, Ley N° 27444, Decreto de Alcaldía N° 079, Ordenanzas Metropolitanas N° 341-MML, N° 514-MML, N° 532-MML y los Decretos Supremos N° 053-98-PCM, N° 030-2002-MTC, N° 011-2003-VIVIENDA.

SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, cumplidas por las

Empresas CONTRATISTAS LA UNIÓN S.A. y R & G CONTRATISTAS S.C.R.L., de conformidad con el Plano signado con el Nº 008-2007-MML-GDU-SPHU, la ejecución de Obras de Habilitación Urbana que se encuentra enmarcada dentro de la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial – MIVIVIENDA del terreno de 14,400.48 m², ubicado con frente a la Av. Colonial Nº 1009-1013 y Jr. Zorritos Nº 1188 en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima; siendo el Cuadro General de Áreas que se recepciona, el siguiente:

CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA 14,400.48 m²ÁREA ÚTIL 12,970.47 m²ÁREA DE VÍAS 5.98 m²ÁREA DE APORTE PARA RECREACIÓN PÚBLICA 1,424.03 m²

Artículo 2°.- DISPONER que la propietaria de la habilitación queda obligada a insertar en los contratos de adjudicación que celebre con los futuros adquirientes de los lotes la cláusula que establezca la indivisibilidad de los lotes, sin autorización expresa de la autoridad municipal.

Artículo 3°.- DISPONER que los lotes 2 y 3 de 16.15 m² y 17.78 m² respectivamente están destinados a subestación eléctrica de conformidad al requerimiento de EDELNOR.

Artículo 4º.- CONSIDERAR a la presente habilitación urbana de Tipo Progresivo, quedando diferido el sembrado de grass del Parque dejado como aporte para Recreación Pública para ser ejecutado por los nuevos propietarios en un plazo no mayor de 2 años.

Artículo 5º.- DISPONER, la inscripción registral de la independización de los lotes que conforman la Habilitación Urbana.

Artículo 6°.- PRECISAR que el área destinada para vías de 5.98m², es de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible y su administración corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 7°.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales-SBN, al Servicio de Administración Tributaria-SAT, la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Terrenos, a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, al Registro de Predios de Lima y a las Empresas CONTRATISTAS LA UNIÓN S.A. y R & G CONTRATISTAS S.C.R.L., para los fines pertinentes.

Artículo 8°.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, la misma que estará a cargo de los interesados

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMIREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

116835-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355056

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Instauran proceso administrativo disci-plinario a ex Gerente de Administración Tributaria y Rentas

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 031-2007-GGM/MDCH

Chaclacayo, 2 de octubre del 2007

EL GERENTE GENERAL MUNICIPAL DELA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO;

Visto.- El Informe Nº 056-2007-SG/MDCH de fecha 17 de julio del presente y el Informe Nº 004-2007-CEPADF/MDCH de fecha 28 de junio de 2007, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente Administrativo Nº 21542-06 de fecha 25 de junio del 2006, la empresa SEUL LEE. S.A., representada por el Sr. Aldo Serafín Cocchella Pinillos solicita Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, para desarrollar la actividad o giro de Salón de Recreaciones – Tragamonedas en el inmueble ubicado en Av. Nicolás Ayllón Nº 424 de esta jurisdicción, adjuntando para tal efecto la documentación que sustenta su pedido;

Que, en el citado expediente, mediante el Memorando Nº 0575-06-OAJ/MDCH de fecha 28 de agosto del 2006, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que se declare improcedente la licencia de apertura para el giro de Salón de Recreaciones – Tragamonedas de la empresa SEUL LEE. S.A. Dicha Oficina precisa que Seúl Lee SA está obligado a cumplir con lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley Nº 27796. En atención a dicho Informe la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas Nº 0404-2006 de fecha 4 de septiembre del 2006, declaró improcedente lo solicitado por la mencionada empresa;

Que, contra dicho acto administrativo la empresa Seúl Lee S.A. interpuso recurso de reconsideración adjuntando como nueva prueba copia de la Resolución de Gerencia Nº 758-2006 emitida por la Municipalidad Distrital de Comas, mediante el cual se le otorga Licencia de Funcionamiento para el giro Tragamonedas a la misma empresa (documento que ya había sido evaluado en la sustanciación del procedimiento), el mismo que ha sido resuelto por la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas Nº 0441-2006 de fecha 20 de septiembre del 2006 por el que se declaró procedente el recurso de reconsideración, y sin más trámite, se autorizó el otorgamiento de la Licencia de Apertura de Funcionamiento Nº 678, para el giro de Salón de Recreaciones – Tragamonedas en el local ubicado en la Av. Nicolás Ayllón Nº 424 – Chaclacayo;

Que, de conformidad a lo establecido en el Item Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal Nº 079/MDCH, los requisitos para la procedencia de la Licencia de Apertura de Establecimiento son: Solicitud, Certificado de Compatibilidad de Uso, Formato de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil con recibo de pago en el Banco de la Nación en original, formato y documentos adicionales según giro, pago de derechos y dos fotos;

Que, sin embargo, de la revisión de toda la documentación presentada por la Empresa Seul Lee S.A. no se han encontrado los siguientes documentos: el Certificado de Compatibilidad de Uso, el Formato de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa

Civil ni mucho menos la opinión técnica favorable de dicha Oficina quien solo a través de su responsable y mediante Proveído Nº 028-06-STDC/MDCH de fecha 2.8.2006 solicitó la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica para dar trámite y, finalmente no adjuntó la Autorización Sectorial correspondiente, conforme lo señala la Ley Nº 27796 y su reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 009-2002-MINCETUR.; documentos ni procedimientos, que el Gerente de Administración Tributaria y Rentas no habría tenido en cuenta al momento de expedir la Resolución de Administración Tributaria y Rentas Nº 0441-2006 ni mucho menos al autorizar y suscribir la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 678;

Que, asimismo, el Art. 80º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 107-MDCH no describe ni señala entre las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria ni ninguna de las unidades que dependen de dicha Gerencia, la facultad de conocer, tramitar ni expedir la Licencia de Apertura de Establecimiento; facultad que más bien ha sido otorgado a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y a la División de Policía Municipal y Comercialización conforme señala el Inciso a) del Art. 87º y el Inciso c) - en materia de comercialización – del Art. 92º del referido documento de gestión; por lo que el ex Gerente de Administración Tributaria y Rentas – Víctor Caman Mendoza habría expedido la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas Nº 0441-2006 y la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 678 sin tener ni ostentar facultad expresa para ello;

Que, en consecuencia, en el proceso administrativo que dio mérito a la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas Nº 0441-2006 y al expedir la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 678 se habría presentado irregularidades que va desde la calificación de la solicitud de la empresa Seúl Lee SA. hasta la expedición y entrega de dicha licencia, con la agravante de que habría sido expedida sin tener ni ostentar facultad expresa para ello, causando perjuicio a la institución municipal, y sobre todo a los vecinos en general quienes se ven afectados por el funcionamiento de un establecimiento de giro Tragamonedas en locales inadecuados que no cuentan con los elementos de seguridad en defensa civil y que no cumplen con la normas legales vigentes; por lo que el Ex Funcionario de esta Municipalidad Sr. Víctor Caman Mendoza le asistiría responsabilidad administrativa, pues su actuar aparentemente contraviene los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Inciso a) del Art. 87º y el Inciso c) - en materia de comercialización – del Art. 92º Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, aprobado por Ordenanza Nº 107-MDCH, concurriendo de esta forma en indicios razonables de falta de carácter administrativa disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y el numeral 9) del Art. 239º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, del análisis de los actuados, la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios para Funcionarios por unanimidad opinan que existen indicios razonables para la apertura procedimiento administrativo disciplinario en contra del ex Gerente de Administración Tributaria y Rentas - Sr. Economista Víctor Caman Mendoza;

Por tanto, en uso de las facultades contenidas en el inciso c) del artículo 20) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y conforme a las facultades otorgadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 0274-07 de fecha 16 de julio del 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Economista Víctor Caman Mendoza

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de octubre de 2007 355057

- Ex Gerente de Administración Tributaria y Rentas por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Notifíquese al referido ex – funcionario con la presente Resolución, para que dentro del término de 5 días presente los descargos pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer que el Proceso Administrativo Instaurado sea llevado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios dentro de término acotado por el artículo 163º por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CESAR O. RODRIGUEZ CASTROGerente General Municipal

116843-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Autorizan viaje del Alcalde a Ecuador y Colombia para participar en visitas técnicas

ACUERDO MUNICIPALN° 124-2007-MPA

Arequipa, 3 de Octubre de 2007

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 2 de octubre de 2007 la invitación del señor Luis Gutiérrez Aparicio, Director para América Latina de EMBARQ, Centro de Transporte Sostenible World Resources Institute, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Lic. Simón Balbuena Marroquín, con la finalidad de que participe en una visita técnica a las ciudades de Guayaquil - Ecuador, Bogotá - Colombia y Quito - Ecuador entre el 9 y 16 de octubre de 2007, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante misiva de fecha 1 de octubre de 2007 el señor Luis Gutiérrez Aparicio, Director para América Latina de EMBARQ, Centro de Transporte Sostenible World Resources Institute, invita al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Lic. Simón Balbuena Marroquín, a participar de una visita técnica a las ciudades de Guayaquil - Ecuador, Bogotá - Colombia y Quito - Ecuador; ciudades que en el pasado han enfrentado retos similares a los que hoy enfrenta nuestra ciudad y que han sabido encontrar apropiadas soluciones de transporte masivo sustentable y de renovación urbana. EMBARQ busca de esta manera facilitar la colaboración y el intercambio entre autoridades arequipeñas, y técnicos y políticos en las ciudades a visitar entre el 9 y 16 de octubre de 2007;

Que, la invitación cursada, precisa que el financiamiento de la participación del señor Alcalde estará en su totalidad

a cargo de EMBARQ Centro de Transporte Sostenible World Resources Institute, por lo que no demandará gasto alguno a la Municipalidad;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Artículo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Estando a lo acordado por mayoría, el Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 2 de octubre de 2007.

ACUERDA:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, a las ciudades de Guayaquil - Ecuador, Bogotá - Colombia y Quito - Ecuador, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Lic. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN, los días 9 al 16 de octubre del año en curso, a participar de una visita técnica a las ciudades antes señaladas, con la finalidad de facilitar la colaboración y el intercambio entre autoridades arequipeñas, y técnicos y políticos en las ciudades a visitar, respecto de soluciones apropiadas de transporte masivo sustentable y de renovación urbana.

Artículo 2°.- El financiamiento de la participación del señor Alcalde estará en su totalidad a cargo de EMBARQ Centro de Transporte Sostenible World Resources Institute, por lo que no demandará gasto alguno a la Municipalidad:

Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y hágase saber.

SIMÓN BALBUENA MARROQUÍNAlcalde de Arequipa

117258-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE EL ALTO Aprueban Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 002-09-2007-A-MDEA

El Concejo Distrital de El Alto

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 20 de septiembre de 2007 la propuesta de la Nueva Estructura Organizacional de la Municipalidad Distrital El Alto.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ordenanza Nº 008-2003-A-MDEA su fecha 11 de junio de 2003 se aprobó el Organigrama

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de octubre de 2007355058

Estructural, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones y el Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad Distrital de El Alto.

Que, mediante Informe Nº 1048-2007-MDEA/GPP de fecha 14 de septiembre de 2007 expedido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto CPC. Segundo Aguilar Seminario, da cuenta que ha sido dispuesta la actualización de los Documentos de Gestión: a) Estructura Orgánica Administrativa y b) Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad.

Que, se ha alcanzado la Estructura Orgánica de la Municipalidad la misma que ha sido revisada y encontrada conforme para ser sometido a consideración del Pleno de Concejo para su aprobación.

Que, así mismo se hace indispensable modificar la Estructura Orgánica de la Municipalidad a efecto de adecuarla al cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el Plan Integral de Desarrollo Integrado 2007 – 2016;

Que, estando a lo dispuesto en el D. S. Nº 043-2006-PCM, publicado el 26.07.2006 que aprueba los alineamientos para la evaluación y aprobación el Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y al acuerdo unánime y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA

MUNICIPALIDAD DE EL ALTO

Artículo Primero.- APROBAR, la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de El Alto, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DéJESE, sin efecto y sin valor legal las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en El Alto a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil siete.

ROSA A.MACHUCA NEYRAAlcaldesa

117375-1

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ALTO

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL EL ALTO

Concejo Municipal

Alcaldía

Gerencia Municipal

Comisión de Regidores

Concejo de Coord. Local

Junta de Delegados Vec

Comité de Defensa Civil

C. Seguridad Ciudadana

Ofic. Asesoría Jurídica

Ofic.Procuraduría Pública

Ger. Planif.y Presupuesto

Ofic.Programac. e Inv.

Unidad Formuladora

Ofic. Tecnología y Sist.

Of. Control Institucional

Of. Secretaria General

Unid. Trámite Documentario

Unid. Imagen Institucional

Oficina de Administración

Unidad Contabilidad

Unidad Tesorería

Unidad Logística

Unidad Personal

Unidad Rentas

Unid.Mant.y Control de Maquinaria

Dir. Infraestructura y Desarrollo Urbano Direc.de Serv. Comunales Direc. de Servic. Sociales y Desarrollo Económico

Div.Infraestructura Urbana y Obras

Div.Planteamiento y Control Urbano

Div. Proyecto

Div. de Liquidación de Obras

Div. Salud, Limpieza y Saneamiento Ambiental

Div.Comercia-lización y Transporte

Div. Serenazgo y Policía

Municipal

Div. Defensa

Civil

Div. de Transporte

Div. Regist. Civil y

Estadística

Div. Demuna

Div. Programa Sociales

Div. Educac,Cultura

Deporte y Recreación

Div. Desarrollo Económico

Local

Farmacia Planta Desaladora