idea de la justicia justicia moral justi

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Acerca de este libro Esta es una copia digital de un libro que, durante generaciones, se ha conservado en las estanterías de una biblioteca, hasta que Google ha decidido escanearlo como parte de un proyecto que pretende que sea posible descubrir en línea libros de todo el mundo. Ha sobrevivido tantos años como para que los derechos de autor hayan expirado y el libro pase a ser de dominio público. El que un libro sea de dominio público significa que nunca ha estado protegido por derechos de autor, o bien que el período legal de estos derechos ya ha expirado. Es posible que una misma obra sea de dominio público en unos países y, sin embargo, no lo sea en otros. Los libros de dominio público son nuestras puertas hacia el pasado, suponen un patrimonio histórico, cultural y de conocimientos que, a menudo, resulta difícil de descubrir. Todas las anotaciones, marcas y otras señales en los márgenes que estén presentes en el volumen original aparecerán también en este archivo como testimonio del largo viaje que el libro ha recorrido desde el editor hasta la biblioteca y, finalmente, hasta usted. Normas de uso Google se enorgullece de poder colaborar con distintas bibliotecas para digitalizar los materiales de dominio público a fin de hacerlos accesibles a todo el mundo. Los libros de dominio público son patrimonio de todos, nosotros somos sus humildes guardianes. No obstante, se trata de un trabajo caro. Por este motivo, y para poder ofrecer este recurso, hemos tomado medidas para evitar que se produzca un abuso por parte de terceros con fines comerciales, y hemos incluido restricciones técnicas sobre las solicitudes automatizadas. Asimismo, le pedimos que: + Haga un uso exclusivamente no comercial de estos archivos Hemos diseñado la Búsqueda de libros de Google para el uso de particulares; como tal, le pedimos que utilice estos archivos con fines personales, y no comerciales. + No envíe solicitudes automatizadas Por favor, no envíe solicitudes automatizadas de ningún tipo al sistema de Google. Si está llevando a cabo una investigación sobre traducción automática, reconocimiento óptico de caracteres u otros campos para los que resulte útil disfrutar de acceso a una gran cantidad de texto, por favor, envíenos un mensaje. Fomentamos el uso de materiales de dominio público con estos propósitos y seguro que podremos ayudarle. + Conserve la atribución La filigrana de Google que verá en todos los archivos es fundamental para informar a los usuarios sobre este proyecto y ayudarles a encontrar materiales adicionales en la Búsqueda de libros de Google. Por favor, no la elimine. + Manténgase siempre dentro de la legalidad Sea cual sea el uso que haga de estos materiales, recuerde que es responsable de asegurarse de que todo lo que hace es legal. No dé por sentado que, por el hecho de que una obra se considere de dominio público para los usuarios de los Estados Unidos, lo será también para los usuarios de otros países. La legislación sobre derechos de autor varía de un país a otro, y no podemos facilitar información sobre si está permitido un uso específico de algún libro. Por favor, no suponga que la aparición de un libro en nuestro programa significa que se puede utilizar de igual manera en todo el mundo. La responsabilidad ante la infracción de los derechos de autor puede ser muy grave. Acerca de la Búsqueda de libros de Google El objetivo de Google consiste en organizar información procedente de todo el mundo y hacerla accesible y útil de forma universal. El programa de Búsqueda de libros de Google ayuda a los lectores a descubrir los libros de todo el mundo a la vez que ayuda a autores y editores a llegar a nuevas audiencias. Podrá realizar búsquedas en el texto completo de este libro en la web, en la página http://books.google.com

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Este libro de derecho nos muestra un estudio más sobre la profesión jurídica.

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Page 1: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

Acerca de este libro

Esta es una copia digital de un libro que, durante generaciones, se ha conservado en las estanterías de una biblioteca, hasta que Google ha decididoescanearlo como parte de un proyecto que pretende que sea posible descubrir en línea libros de todo el mundo.

Ha sobrevivido tantos años como para que los derechos de autor hayan expirado y el libro pase a ser de dominio público. El que un libro sea dedominio público significa que nunca ha estado protegido por derechos de autor, o bien que el período legal de estos derechos ya ha expirado. Esposible que una misma obra sea de dominio público en unos países y, sin embargo, no lo sea en otros. Los libros de dominio público son nuestraspuertas hacia el pasado, suponen un patrimonio histórico, cultural y de conocimientos que, a menudo, resulta difícil de descubrir.

Todas las anotaciones, marcas y otras señales en los márgenes que estén presentes en el volumen original aparecerán también en este archivo comotestimonio del largo viaje que el libro ha recorrido desde el editor hasta la biblioteca y, finalmente, hasta usted.

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Google se enorgullece de poder colaborar con distintas bibliotecas para digitalizar los materiales de dominio público a fin de hacerlos accesiblesa todo el mundo. Los libros de dominio público son patrimonio de todos, nosotros somos sus humildes guardianes. No obstante, se trata de untrabajo caro. Por este motivo, y para poder ofrecer este recurso, hemos tomado medidas para evitar que se produzca un abuso por parte de terceroscon fines comerciales, y hemos incluido restricciones técnicas sobre las solicitudes automatizadas.

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Page 2: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

DISCURSO

LEIDO KN I.A UNIVERSIDAD CENTRAL

POK El. L1CKNCMM)

D. JULIAN SAENZ DE TORRE

en el acto solemne de recibir la investidura

DOCTOR EN LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA.

IMPRENTA Y LIBRERÍA DE DON EIJSEBIO AGUADO.

Calle de Poutejus, número 8.

18(¡0.

Page 3: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi
Page 4: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

DISCURSO

LEIDO EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL

1

POR EL LICENCIADO

D. MIAN SAENZ DE TORRE

en el acto solemne de recibir la investidura

DE

DOCTOR EN LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA.

ittatinir:

IMPRENTA Y LIBRERIA DE DON EUSEBIO AGUADO.

Calle de Pontejos, número 8.

1860.

Page 5: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

I

i

Page 6: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

Li iinca hubiera osado levantar mi voz en este recinto,

donde todavía se perciben los ecos de brillantes discur

sos llenos de erudicion y de talento, si no fuese un deber

imprescindible, en todo el que pretende recibir el dictado

mas alto de la carrera, desenvolver alguno de los pro

blemas científicos. Al hacerme cargo del que va á ocu

par vuestra atencion comprendí la inmensa dificultad

que encierra, porque su principio emana, no ya de

la legislacion arbitraria y variable de un pueblo deter

minado, sino de las máximas perpétuas y necesarias

del derecho natural, cuyo estudio hoy tiene que ser ob

jeto de trabajos privados; pero su misma dificultad me

Page 7: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

4

hizo preferirlo á otros pocos, porque ella era un título

mas de indulgencia.

Idea de la justicia, justicia moral, justicia civil, no

cion del derecho: tal es la proposicion que me cor

responde desarrollar, para lo cual he tenido presente

la opinion de respetables autores, cuyas doctrinas son

generalmente aceptadas, huyendo de aquellos que con

ducen á fatales resultados. Si á pesar de esto aparecen

principios inadmisibles, culpa será de mi ignorancia,

nunca de mi mala fe.

Los términos en que está concebida la cuestion re

velan su doble aspecto filosófico-jurídico, toda vez que

ha de comprender la justicia moral y la civil. Notoria

es su importancia bajo los dos aspectos; porque si el

primero se refiere á una virtud moral que, como todas

las de su clase, merece la mas seria atencion, no es

menos digna de ella la justicia civil, que si hace re

lacion al que obedece, es una garantía de orden y se

guridad en los estados, y si al que legisla, una prenda

segura del acierto en sus disposiciones. Pero esta mis

ma importancia, esta atencion constante que merece de

todos como ciudadanos y de algunos como legisladores,

lleva envuelta su dificultad, pues su estudio cons

tituye uno de los puntos fundamentales de la ciencia

del derecho, y los principios, como decían los anti

guos, son la mitad de las cosas. Por esto, si no procu

Page 8: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

5

ramos establecerlos con solidez, el edificio que levan

temos, despues de ser combatido constantemente, será

al fin destruido por el examen de la razon.

Antes que el primer hombre fuese colocado sobre

la tierra, como despues que la humanidad entera haya

desaparecido del mundo actual, el orden moral existia,

porque existia Dios. Nace el hombre, y como regla in

falible y segura, como escudo poderoso contra el mal,

las ideas morales son grabadas en su corazon, pero con

tal generalidad que el ignorante y el sabio, el asiático y

el europeo las comprenden perfectamente aunque difie

ran en su aplicacion, sin que por esto se entienda me

noscabada la libertad de albedrío. Los filósofos exami

nan su naturaleza, pero no disputan su existencia; y

en la historia del pensamiento humano, donde se ven

uno por uno los estravíos de la razon y el esfuerzo

impotente del hombre para romper el círculo de su li

mitada inteligencia, puede notarse cierta conformidad

acerca de las ideas de culpa, responsabilidad, mérito

y demérito.

La filosofía de Persia consigna sin vacilacion la in

mortalidad del alma ; y como consecuencia necesaria

admite el dogma de los premios y castigos en la otra

vida segun merezcan sus obras.

Sócrates, ese hombre estraordinario, que nació para

combatir el escepticismo y el ateísmo, que minabanlos

Page 9: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

6

cimientos sociales y estraviaban el genio de la Grecia,

es respetado como tipo de moralidad en la condueta, y

veia como uno de los deberes primitivos del hombre

prepararse convenientemente para recibir en otra vida

el premio de sus acciones.

Platon el divino, que reunió los conocimientos de

Oriente y Occidente, estendió su poderoso talento á

lodos los ramos del saber, y fundó la escuela aca

démica. Platon conviene con las doctrinas morales de

Sócrates, admite la sancion de la conciencia, los pre

mios y castigos de la otra vida, y hace consistir la vir

tud en la imitacion de Dios.

Si Aristóteles admite ó no la inmortalidad del alma,

es objeto de discusion; pero al menos sus ideas acerca

de la Divinidad son dignas del lugar que ocupa en la

historia de la filosofía.

El movimiento intelectual, que nació con Sócrates,

influyó mas ó menos en las infinitas direcciones que

despues tomó el pensamiento; y de ahí esas escuelas

que, exajerando los buenos principios y buscando la

verdad por errados caminos," fundaron despreciables

teorías sobre hermosos cimientos. Buena prueba son

los cínicos, que anteponiendo la virtud basta á las con

sideraciones sociales, producen hombres como Antis-

tenes, que se viste de harapos, Diógenes, que vive en

un tonel, y concluye por Menipo y Menedemo, que

Page 10: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

7

mas parecen locos que filósofos: sin embargo, entre

ellos está Crates, que distribuyendo sus bienes entre

los pobres, da una alta idea de la belleza de su corazon.

Arístipo, fundador de la escuela de Cirene, pro

clama con lamentable equivocacion que el fin del hom

bre es la felicidad, y esta consiste en el placer. Dado el

primer paso en tan peligrosa pendiente, los secuaces

de esta doctrina son conducidos al hedonismo, predi

cado por una mujer, y como consecuencia forzosa de

tanta corrupcion, aparece Teodoro de Cirene negando

la existencia de la Divinidad. Pero tampoco en esta es

cuela se estraviaron todos del mismo modo, porque á ella

pertenece Hegesias, á quien, segun dice Ciceron en sus

Tusculanas, le fué prohibido hablar públicamente delas

ventajas de la muerte, porque muchos se suicidaban.

Para concluir esta brevísima reseña histórica diré,

que la misma exajeracion de los buenos principios dió

origen al escepticismo , representado por Pirron de

Elea, que concluyó por negarlo todo; hizo nacer tam

bien la filosofía de Epicuro, para quien el bien supremo

era el placer; y se estendió á la secta de Zenon, quien

después de la buena teoría, de que la virtud es la feli

cidad, creó un Dios de fuego, y una alma mortal y su-

" jeta al hado (1).

(I ) Balmcs, Bittoria de la filotofia.

Page 11: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

8

Sin embargo, todas estas sectas, en medio de su

degradacion, nacieron de la idea de virtud: en todas

hay algun rasgo que deba imitarse; y en caso contra

rio, su misma deformidad sirve de poderosa leccion

para evitar caer en ella por negaciones impremeditadas

ó afirmaciones irreflexivas. Ninguna de ellas ha pro

ducido un hombre que, al considerar el mundo como

simple espectador y observar los ejemplos de sublime

abnegacion que produce el amor de una madre, no sienta

latir de alegría su corazon, ni se vea indignado al ser

testigo de los crueles desengaños de la amistad.

Esta diferencia de sentimientos que se nota en su

espíritu en uno y otro caso, es la prueba inconcusa de

que en su alma existen las ideas morales; es el grito

de la conciencia, que le hace olvidar su filosofía para

enseñarle que es hombre.

Nada prueba en contra de los principios que vamos

sentando el ejemplo de los masagetas y el de otros pue

blos, que ya sacrificaban á sus padres al llegar á la

ancianidad, ya quitaban la vida á los infelices seres que

nacian deformes, creyendo librarlos de las molestias

consiguientes á una edad avanzada, ó considerándolos

miembros perjudiciales de una sociedad que tenia la

guerra por única ocupacion. En todos ellos se nota un

fin laudable; y si los medios nos horrorizan, es pre

ciso tener en cuenta que se trata de pueblos en la in

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9

f'ancia de su vida, que, como la de los individuos, es

siempre ciega é irreflexiva mientras no perciben la luz

de la civilizacion.

Despejado de este modo el camino que vamos á re

correr, tenemos como punto de partida seguro é in

cuestionable la existencia del orden 'moral, círculo en

rededor del cual, como de un centro comun, se agitan

las ideas de virtud , justicia , deber , algunas de las que

van á ser objeto de nuestro examen.

La justicia, ba dicho un escritor, es la virtud por

escelencia y la base de todas las demás, para lo cual

la define: Voluntad habitual y permanente de mantener á

los hombres en posesion de sus derechos, y de hacer por

ellos todo lo que quisiéramos que hiciesen por nosotros.

Los derechos que concedió al hombre la natura

leza, y de los cuales nadie podrá desposeerle á despe

cho de todas las teorías filosóficas, son: seguridad per

sonal, libertad individual y propiedad real; y cuenta que

ellos no son patrimonio de uno solo, sino que pertene

cen á la humanidad; en todos debemos respetarlos, sin

preguntar el punto de su nacimiento ni el secreto de

sus creencias; y de este respeto mutuo á los derechos

de los otros nace la justicia, virtud que las reasume to

das, sin la que el orden social fuera imposible, convir

tiéndose el mundo en teatro continuo de sangrientas

luchas, en las que el debil sería víctima del poderoso.

2

Page 13: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

10

El derecho, considerado en aquella época en que los

grandes jurisconsultos romanos lo hicieron hijo de la

razon y no de la autoridad, es definido; Lo que es

siempre equitativo y bueno; Quod semper aquum ac bo-

num cst, dicitur, en un sentido abstracto y general; ó

segun Celso, como cuerpo de preceptos, de doctrinas:

El arte de lo bueno y equitativo; Jus esl ars boni el

raqui (1). Ahora bien, todo lo que se oponga al desar

rollo de lo bueno y equitativo será injusto, así como lo

que contribuya á su desenvolvimiento constituirá lo

que se llama justo ó bueno, que vienen á ser sinónimos,

comprendiendo la justicia en su mas lato significado.

De este modo la justicia es una idea que encierra

en sí todas las virtudes que comprende la moral; por

que si procuramos mantener á nuestros semejantes en

posesion de sus derechos, y hacemos por ellos lo que

quisiéramos hiciesen por nosotros, la palabra justicia se

confunde con la santidad, y esta es el fin, la meta por

decirlo así, de la moral.

No basta, sin embargo, que el acto justo sea único,

esclusivo, aislado, sin semejante, no; es necesario, para

que el hombre se llame justo y pueda como tal aspi

rar al respeto y consideracion de los demás, que el

(1) Mr. Ortolan, Esplicarion histórica de las Instituciones del Emperador

Justiniano.

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I

principio de la justicia haya echado profundas raices

en su corazon, que se halle siempre presente, que cons

tituya su segundo sér, que sea un hábito en fin. Tal es,

sin duda, la cualidad indispensable de la virtud para

merecer este nombre; porque así se revela la bondad

del alma en todos los momentos, triunfando siempre

del egoismo y las malas pasiones, y fijando la vista en

la verdadera recompensa de una vida feliz y tranquila.

Para la justicia moral, por consiguiente, basta la

disposicion del ánimo, el amor constante á respetar los

derechos de todos por solo el deseo de la virtud, y sin

que entre para nada el temor del castigo. Ella perte

nece á esas verdades que siente el corazon y aprueba

la conciencia; pero, como fenómeno puramente subje

tivo é interno, no es susceptible de una esplicacion tan

clara como otras ideas. Es eterna é inmutable como su

origen; nadie podrá variarla, ni menos hacerla desapa

recer; existia antes que el hombre, y se conservaria

aunque el hombre no existiese, porque, ya hemos dicho

en otro lugar: el orden moral vive con Dios, y para él-

no hay antes ni despues, no existe el tiempo, no cam

bia, ni muda, ni sucede; siempre es.

Cumpliendo con la justicia, cumplimos con una de

las virtudes que pertenecen á la ley eterna é inmuta

ble, y amamos y cumplimos lo que es amado por Dios.

Si este cumplimiento es constante, si constituye un há

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18

bito, tenemos la virtud; si, por el contrario, su infrac

cion continúa, hé aquí el vicio.

Esta distincion, no obstante parecer tan clara, ha

sido objeto de cuestion entre los filósofos, que estra-

viando lastimosamente la inteligencia , buscaron su

principio en el convenio y la utilidad. La historia re

gistra los nombres de Calides, Carneades, Archelao,

Arístipo y Epicuro en la antigüedad, que compendia

ron su moral en estos dos versos:

Nec natura polest justo secernere iniquum:

Sola est utilitas justi prope maler el aqui.

Por desgracia el error no concluyó con ellos, y en

los tiempos modernos algunos otros participaron de

sus estravíos. Bien conocidos son los nombres de To

más Hobbes, Hume, Hatlay y Helvecio; y por último,

cuando ya parecía que esta doctrina iba á caer en el

olvido, la dio nuevo impulso el célebre inglés Jeremías

Bentham, aunque presentándola bajo un aspecto menos

repugnante á la razon. Su escuela se llama Utilitaria;

su principio el mayor bien del mayor número: siendo de

notar que Bentham quiso hacer alarde de este princi

pio aun después de muerto, dejando dispuesto que su

cadaver se llevase á un anfiteatro anatómico, para que

sirvien dode estudio se aprovechasen todos de las ven-

fajas que de él pudieran resultar.

Page 16: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

13

Esta escuela quiere subrogar la palabra justicia

por la de utilidad, y que la conveniencia y el interés

sustituyan al derecho y al deber, que siempre fueron

el punto de partida de la mora}.

Yo no combatiré detenidamente estos principios,

porque ni mis fuerzas me lo permitirian, ni es este el

objeto de mi trabajo, además de existir recomendables

escritos sobre la materia (1); pero me permitiré sin

embargo ligerísimas observaciones. . . .

He intentado demostrar, aunque no presumo ha

berlo conseguido, la universalidad de las ideas morales

en el género humano, así como que estas existian con

anterioridad al hombre; porque su asiento, su fuente,

su principio está en Dios. Tenemos, pues, un principio

fijo: en tanto serán buenas nuestras acciones, en cuanto

se acerquen mas á su punto de partida, Dios; y malas,

cuanto mas se alejen de él. Ahora bien, esta regla

existia antes que la humanidad; nadie puede hacer que

lo malo sea bueno, ni al contrario: luego el bien y el

mal moral son diferentes por su misma naturaleza, y

tendremos, contra Hobbes y su sistema, que esta distin

cion no se debe á los pactos de los hombres, y contra

Bentham y la Escuela Utilitaria, que no es la utilidad la

(1) Tomos 1.' y 2." de la Civilizado», Revista religios-a , política,

filosófica y literaria.

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idea arquetipa de nuestras acciones; debiendo cambiar

la proposicion en que dice: Todo lo ulil es bueno, en esta

otra: Todo lo bueno es ulil.

Esto, que en el campo metafísico es una gran ver

dad, no lo es menos en el terreno práctico de la vida;

y bastará para convencerse ecbar una ojeada sobre lo

que pasa á nuestro alrededor.

El que pretendiera ser feliz teniendo solo en cuenta

la utilidad, acaso en la apariencia tocaria su fin, y su

vida se precipitarla entre el lujo y la opulencia; pero

el ruido de sus trenes no bastará á callar la voz de la

conciencia, y al acercarse la bora terrible en que ha de

responder de su conducta-, la vida anterior se le pre

sentará en fatídico panorama, y lanzará el último sus

piro entre el llanto de la desesperacion y el tardío arre

pentimiento. Por el contrario, el hombre que tenga

por base de sus acciones el bien, tendrá sin duda por

cúspide la felicidad, y de él podrá decirse lo que un

eminente filósofo (1): 'Su dicha es modesta, tranquila;

» se desliza en el silencio y oscuridad de la vida privada,

»como aquellos mansos arroyos que murmullan suavemente

« en un valle retirado sin mas testigos que la verde yerba

•> que lapiza sus orillas, y la luz del cielo que re/leja en su

a cristalina corriente.»

(1) Balmes.

Page 18: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

15

Despues de haberme ocupado de la justicia como

virtud moral, deberé hacerlo de la misma en el terreno

del derecho, ó sea de la justicia civil, y para ello co

menzaré examinando las definiciones, tanto romanas

como de nuestras leyes de Partida.

El célebre Ulpiano, que á su cualidad de juriscon

sulto reunió la de sectario de la escuela del Pórtico, y

mereció ser incluido en la famosa Ley de citas, és el

autor de la definición que Justiniano trascribió á sus

Instituciones de este modo: Justitia esl conslans et perpe

tua voluntas jits suum arique tribuens. Esta definicion

será buena segun bajo el aspecto que se mire; es decir,

que puesta al frente de un tratado de filosofía moral

sería lo que debe ser, pero al principio de un código

es inadmisible, porque confunde la moral con el dere

cho, y no distingue los actos susceptibles de coaccion

externa, de aquellos que no caen bajo el dominio del

legislador.

No encuentro inconveniente en aceptar las palabras

constante y perpetua voluntad como sinónimas de virtud,

, porque es indudable, segun llevo dicho, que tanto esta

como el vicio no adquieren tal nombre por solo un

acto, sino al contrario por la repeticion de ellos, que es

lo que constituye el hábito. ¿Pero, quién dió nunca

poder al legislador para medir la intencion y la volun

tad en cada caso é individuo particular? Y en la hipó

Page 19: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

10

tesis negada de que esto fuese posible, ¿habrá alguno

que pretenda penetraren el santuario de la conciencia,

y descorrer su denso velo para arrancar el móvil que

la dirije? No, para esto es impotente el derecho, por

que sale de su esfera de accion pretendiendo invadir la

de la moral, que es la única llamada á juzgar esos fe

nómenos que tienen lugar en lo interior del espíritu.

La definicion, pues, que de la justicia nos da el de

recho romano, no esplica la justicia civil de que nos

corresponde hablar. Sus divisiones tampoco son admi

sibles en el dia, además de ser inútiles; y para pro

barlo basta recorrerlas ligeramente. Grocio, De jure

Belli et Pacis, divide la justicia en esplelriz y atribulriz,

para lo cual distingue tambien entre deberes perfectos

ó necesarios, que son aquellos cuya falta de cumpli

miento es susceptible de castigo, y honestos, aquellos

otros cuya infraccion no lleva consigo la pena. De aquí

parte para llamar justicia espletriz la que da á cada uno

lo que debe por derecho perfecto, y atributriz la que lo

hace en virtud de deberes no exigibles. Esta division

adolece del mismo defecto que la definicion, esto es, no

es jurídica, porque en ella se habla de deberes no sus

ceptibles de coaccion esterna , y estos estan vedados al de

recho. La segunda division está tomada de los preceptos

morales de Aristóteles, y es en universal y particular, y

esta en conmutativa y distributiva. La universal consiste en

Page 20: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

17

el ejercicio de todas las virtudes para con los demás;

particular la que reprime la avaricia; y es conmutativa si

mira á la cosa, no á las cualidades de la persona, y ob

serva una igualdad aritmética, y distributiva la que

atiende á la persona, y observa una igualdad geométri

ca. Esta division es inutil, pues bastaría con la anterior;

es inexacta, porque no siempre se observa una igual-

ciad aritmética en la primera y geométrica en la se

gunda; peca, por último, contra las reglas de una

buena division, porque un miembro está contenido

en otro.

Las Partidas (1) definen la justicia: Raigada virtud

que dura siempre en la voluntad de los ornes justos, é da é

comparte á cada uno su derecho egualmenle: solo difiere

de la romana en la forma; por consiguiente á ella

pueden referirse las indicaciones que he hecho de

aquella.

Se ve que en ambas legislaciones se confunden

ideas distintas, no definiendo la justicia en su sentido

jurídico, que no es otra cosa que el hábito de conformar

nuestras acciones con la ley, si se hace referencia al sub

dito, pues con relacion al que legisla, sus'disposiciones

tendrán este caracter en cuanto se acomoden á los

eternos principios de la moral.

(1) Ley t.\ til. 1.*, Part. 3."

Page 21: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

18

De aquí se infiere que la justicia moral es una vir

tud, pero que la civil puede no serlo (4), pues en ella

no se requiere esa voluntad constante que hemos di

cho en la primera, siendo suficiente que las acciones

esternas se conformen con la ley, sea cualquiera el

motivo que dé impulso á esta determinacion. En otros

términos, la justicia moral pertenece al loro interno, la

civil al esterno; la primera á la moral, la segunda al

derecho; aquella no se manifiesta al esterior, esta solo

puede ser conocida y apreciada en cuanto la manifesta

cion esterna se verifica.

En este sentido la justicia es el fin de la jurispru

dencia, y su fuente el derecho, considerado como un

conjunto de reglas, toda vez que ella consiste, como

hemos dicho, en el hábito de acomodarse á sus dispo

siciones.

Por estas indicaciones se ve sin esfuerzo, que si es

importante la justicia como virtud moral, pues ella rea

sume las demás y da el nombre de bueno al que las

tiene, no lo es menos en el terreno del derecho, ya se

considere con relacion al que manda, ya con relacion

pl que obedete.

La idea de sociedad, ha dicho un distinguido ju

risconsulto, puede concebirse sin la existencia de leyes

(1) Escriche, Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia-

Page 22: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

19

positivas; pero sin el sentimiento de la justicia, sin ese

espíritu de obediencia á los preceptos superiores, el

orden desaparece; y cuando él no existe, la sociedad es

imposible. Esto se comprende facilmente: los pueblos

en la mañana de su vida desconocen la legislacion en

el verdadero sentido de la palabra; algunos preceptos

tradicionalmente conservados son suficientes, cuando

mas, para decidir las controversias que entre ellos se

suscitan; pero el cariño que profesan al anciano que

administra justicia, hace que sus preceptos sean ob

servados con fanático respeto, y así viven, y viven fe

lices por espacio de muchas generaciones. Al contrario,

una sociedad, no ya en los pasos vacilantes de su infan

cia sino en su mas poderosa juventud, rica, fuerte,

con escelentes códigos y hábiles gobernantes, si le falta

el sentimiento de la justicia tiene en sí misma el ele

mento de su destruccion; pronto rompe los vínculos

que la ligan con los que la rigen; de su seno se eleva

el fantasma terrible de la anarquía; y pudiendo ser li

bres y señores, se convierten en míseros esclavos.

La misma obligacion incumbe al que manda aunque

en distinto sentido, y ya lo hemos dicho anteriormente:

en él han de estar siempre fijos los sentimientos eter

nos de la moralidad, si aspira á que la ley sea, como

dice con admirable sabiduría Santo Tomás de Aquino,

una ordenacion de la razon.

Page 23: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

2(1

Los códigos en que domina la justicia, como los

legisladores que contribuyen á su redaccion, no pere

ced nunca, sea cualquiera el impulso de las sociedades,

porque su base es eterna. Las generaciones se suceden,

los tronos se hunden, el polvo de las revoluciones em

paña la atmósfera; y si hay momentos en que las pasio

nes, ocupando el lugar de la razon, hacen olvidar lo mas

santo, el vértigo pasa, y los códigos se invocan y de

sean cuando todo ha perecido entre las revueltas olas

de los tiempos. Prueba segura de esta verdad es el de

recho romano, que á despecho de sus impugnadores

se estudia con empeño en la culta Alemania despues

de catorce siglos, y que con el elemento germánico for

man la base sobre que se eleva el edificio de nuestra

legislacion.

Es innegable que si se pretende hacer leyes dura

deras, se necesita que lo sea tambien su fundamento:

de otro modo se imponen por la fuerza, y tarde ó tem

prano ella misma las borra y las destruye, desapare

ciendo para siempre entre un grito unánime de mal

dicion. La observancia de los principios de justicia en

los gobernantes no es solo conveniente, es una obliga

cion necesaria, sagrada, imprescindible, si aspiran á la

obediencia y á que sus disposiciones se llamen leyes;

de lo contrario ni pueden ni deben ser obedecidas, y

.se llaman crímenes, (anto mas atroces cuanto que no

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21

tienen otro tribunal que la conciencia pública. Es un

axioma inconteslablc, que los gobiernos se han hecho pa

ra los pueblos, no lo contrario; y del mismo modo las

leyes deben tener presentes los sagrados derechos que

la naturaleza concedió al hombre para no violarlos

nunca, acomodándolos al clima, civilizacion y costum

bres de la nacion á que se dirijen. Pretender que la

arbitrariedad sea obedecida, sería tan absurdo como

querer cambiar las leyes del mundo físico, equiparar

con los brutos al sér mas noble de la creacion, al úni

co que lleva sobre su frente el sello de la Divinidad y

conoce y admira su grandeza, al hombre, en fin, que

ha hecho triunfar el pensamiento del tiempo y del es

pacio por la imprenta y el telégrafo. A la infraccion

de estos preceptos deben Neron y Calígula ser aborre

cidos en sus tumbas, así como todavía se llora la pér

dida de Trajano, Antonino Pio y Alfonso Décimo. El

respeto y consideracion de los asociados se adquiere por

la justicia, así como tambien que la altura de posicion

no impida descender hasta el mendigo, que tiene el de

recho de que se le atienda porque las leyes son comu

nes, y ante ellas no se distinguen el príncipe y el por

diosero: todos tienen un mismo origen y un mismo

, nombre, subditos.

Examinada ya la justicia en su doble manifestacion,

moral y civil, con la estension y profundidad que per

Page 25: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

22

miten mis escasos conocimientos, resta solo, para con

cluir, ocuparme del último estremo de la proposicion,

ó sea de la nocion del derecho.

Esta cuestion, Excmo. Sr., que se mezcla con la po

lítica; que lleva consigo otras accesorias calificadas de

difusas, metafísicas y delicadas por un profundo juris

consulto; que tan variamente ha sido resuelta por

hombres respetables en la ciencia, y para la cual se

necesitan obras enteras, producto de la mas asidua

meditacion, no puede ser tratada en este momento con

la amplitud necesaria, debiendo, pues , limitarme á

enunciar la opinion que en mi juicio parece mas pró

xima á la verdad.

Antes que el mundo comenzase á girar en el es

pacio, la eterna sabiduría de Dios veia el orden á que

debian estar sujetos los seres en él contenidos; y desde

el magestuoso cedro á la débil yedra, desde la roca

de granito hasta la menuda arena, desde el águila,

en fin, que desafia los rayos solares hasta la oculta

crisálida, todo sigue el camino invariable trazado por

el dedo de Dios; todo va á un punto; nada hay ocioso;

y el mundo parece, como dice Balmes, un inmenso taller,

donde está realizada hasta lo infinito la division del trabajo.

La materia, pues, orgánica é inorgánica tiene sus leyes

necesarias, leyes á las cuales está sujeto el hombre en

cuanto es materia; pero al lado de ella, en estrecha

Page 26: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

23

aunque desconocida union hay algo que no queda

dentro de la tumba, que no muere, y se corrompe y

pulveriza con el cuerpo, sino que vive y se eleva para

ser juzgado por la Divinidad. Esta parte privilegiada de

nuestro sér, como reflejo de la luz infinita, dehia tam

bien tener leyes, siendo, como es, lo mas noble de la

creacion, siquiera no fuesen necesarias como en los

demás seres; y la impresion de esta norma en nuestro

espíritu es lo que se llama ley natural.

El derecho natural ha sido definido de distintas ma

neras. Por los romanos: Quod natura omnia animalia

docuit. Las leyes de Partida: El que han en si los ho-

mes naturalmente é aun las otras animalias que han senti

do. Ambas definiciones, como se ve, dicen lo mismo,

y las dos por consecuencia dan al derecho natural una

estension que de ningun modo puede tener. Todos los

seres, como acabamos de exponer, estan sometidos á

determinadas leyes, usando la palabra en su acepcion

mas estensa; pero estas, que son imprescindibles en los

irracionales é inorgánicos, son absolutamente libres en

el hombre; ellas, con respecto á los primeros, son la

prueba de su inferioridad é impotencia, con relacion al

segundo demuestran su inteligencia y libertad; á aque

llos se imponen, á este se ofrecen, porque cuenta con

facultades suficientes para percibir, comparar y elegir,

constituyéndose en responsable de sus actos. No sien

Page 27: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

2 i

do susceptible de derecho mas que el sér racional, pa

rece mas exacta la definicion que dan algunos diciendo:

*Es una razon de la naturaleza humana, esculpida en la

« criatura para hacer lo bueno y evitar lo malo;" ó segun

otros: « El conjunto de reglas de conducta, promulgadas por

«Dios al linagc humano por medio de la recta razon.»

Ciceron dice con referencia á este derecho: "Que es in-

o nato, y no escrito; que no lo hemos aprendido, leido ni

■>oido, sino que lo hemos tomado, deducido y sacado de la

» misma naturaleza; en el cual no hemos sido ensenados,

» sino criados, no instruidos, sino imbuidos.»

El derecho natural, como todas las ciencias, no fué

elevado ó la categoría de tal desde un principio, pues

si bien entre los antiguos eran conocidas algunas de

sus máximas, fué de un modo aislado ó incompleto,

muy distante de formar esa trabazon y dependencia

que caracteriza las verdades científicas, por mas que

sus principios existiesen latentes en el corazon de to

dos. Su representacion científica, por decirlo así, data

del siglo XVII , época de Grocio y Pufendorf. Estos

escritores, y con ellos los que siguen sus doctrinas,

establecieron por base la division de los deberes per

fectos é imperfectos, esto es, los que son susceptibles

de coaccion esterna , y aquellos otros que son pura

mente voluntarios; los unos patrimonio del derecho, los

otros de la moral. Tal distincion sin embargo, deseo

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nocida por algunos, viene á hacer imposible la idea de

derecho natural como ciencia determinada. Kant, en

tre otros, prescinde de una regla moral considerando

al derecho con relacion á la libertad esterna, que pue

de, con ciertas condiciones, acomodarse á la libertad

general.

Bentham , que es el impugnador mas fuerte del

derecho natural , sostiene que es una quimera, como

se prueba por la discordancia que respecto á él se

nota entre los distintos pueblos , y aun entre los di

ferentes individuos de una misma nacion. Además, si

existiese, dice, el derecho natural, es inutil el positivo,

y sería como valerse de una caña para sostener una

encina, ó encender una vela para aumentar la luz del

sol ; y de cualquier modo, la existencia de este dere

cho es insostenible sin la de las ideas innatas. Locke,

sin embargo qué combate estas ideas , sostiene la

existencia de una ley dada por Dios, y comunicada por

la razon á todos los hombres. Por último, Bentham

concluye , á cada ley dictada por la naturaleza corres

ponderán sin duda mas ó menos razones. ¿No sería mas

recto espresarlas, que formular cada uno á su modo

la voluntad de este legislador desconocido?

Sin erijirme en juez de una cuestion gravísima y

trascendental, yo creo que esta lucha de opiniones ha

producido buenos resultados, toda vez que de ella ba

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2 (i

nacido la filosofía del derecho, admitida tanto por los

sostenedores como por los impugnadores del derecho

natural , si bien en distinto sentido: creo tambien que

la misma controversia ha servido para aclarar, perfec

cionar y estender los conocimientos morales, que de

otro modo acaso no hubiera sucedido ; y como quiera

que estos están tan íntimamente ligados con las teorías

fundamentales del derecho , tambien ellas se han des

arrollado fijando las bases de una ciencia quizá la mas

importante , y sin duda la de mas aplicaciones en la

vida social. De cualquier manera es indudable que

existen ciertos principios generales emanados de la

razon, de incontestable verdad y universal conocimien

to , que forman el cimiento de todas las legislaciones,

si aspiran á la inmortalidad, y han de cumplir con las

rigurosas prescripciones de la justicia.

Todas estas controversias , impulsando la inteli

gencia á descubrir nuevos horizontes, hicieron pensar

en la nocion fundamental del derecho, esto es: si la

razon por sí sola puede conducir á principios esclusi-

vamente jurídicos; ó en otros términos: hallar una

verdad ó proposicion primitiva, de la cual haya de de

ducirse lo que es justo, y por consiguiente todas las

obligaciones del hombre como tal, y como individuo

de una sociedad.

Heineccio , á quien he seguido en esta parte, por

Page 30: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

27

que es en mi sentir el que espone una opinion mas

aceptable en su principio y en sus consecuencias, dis

tingue ante todo Ja norma de nuestras acciones, que

llama principio de obligacion ó essendi, como dicen los

filósofos, del principio del derecho natural ó prin-

cipium cognoscendi. En la necesidad de buscar la norma

de nuestras acciones fuera de nosotros, la fija en la vo

luntad de Dios, que considera tambien como el princi

pio de toda obligacion natural, y aun de toda justicia,

sin que obste el argumento que se opone á esta doctri

na, de que no habria justicia en Dios si no se estableciese

otro principio del derecho natural mas que su volun

tad, pues siendo así que es infinitamente justo, no hay

inconveniente en explicar la divina justicia por la volun

tad de Dios. Pero resta el modo de conocer esa volun

tad , elevándose á un principio generador de todos los

demás, y aplicable á los hombres de todos los tiempos,

paises y religiones. Entre otros, la conveniencia de nues

tras acciones con la santidad de Dios; pero este princi

pio es vago, confuso, inexplicable para algunos, é in

suficiente para deducir de él todas las obligaciones.

La proposicion de que se debe hacer lo que es

justo, y huir lo que es injusto, participa de los vicios

de la anterior, y da por explicado lo mismo que se va

á buscar, que es un principio del cual pueda deducirse

lo que es justo.

Page 31: Idea de La Justicia Justicia Moral Justi

28

El consentimiento de las naciones no reune tam

poco las condiciones necesarias, segun opina Ciceron,

y aun Grocio, despues de haberle dado este último

grande importancia.

Menos títulos de preferencia tiene, desde luego, el

parecer de los hebreos, que derivan el derecho natural

de los siete preceptos de Noé.

Tomás Hobbes estableció: Que en el estado natural el

derecho de todos era comun á todos los hombres; cuya pro

posicion, lejos de esclarecer y fijar un punto de vista

general, conculca infinidad de ideas, viniendo en úl

timo estado á destruir el derecho natural.

Hay otro principio fundado en el estado de ino

cencia , que aunque parece verdadero fué combatido

victoriosamente por Santo Tomás y Pufendorf, como

ineficaz para deducir de él derechos de guerra, contra

tos y otros, desconocidos en aquella situacion.

El principio de sociabilidad fascinó á Grocio , Pu

fendorf, Ciceron, Séneca y Yamblico en la antigüedad,

participando muchos modernos de aquella opinion;

sin embargo , unos y otros difieren en la causa que

impulsó á los hombres para reunirse en sociedad, atri

buyéndolo, ya á la misma naturaleza, ya á la voluntad

divina, ya por último á la necesidad. Por este prin

cipio quedan sin explicacion los deberes del hombre

para con Dios y para consigo mismo , que le acom

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pañan siempre, aunque fuese posible concebirle sepa

rado de sus semejantes.

Otras teorías se han escojido tambien para expli

car esta nocion fundamental ; como el orden natural

que observó Dios al crear el mundo, la utilidad del

género humano , y la teocracia moral ; pero ninguna

satisface cumplidamente las condiciones de un buen

principio (1).

Desde la creacion del mundo el hombre fué siempre

el objeto privilegiado del Hacedor Supremo , y solo

con tender la vista á nuestro alrededor se comprende,

sin esfuerzo y sin necesidad de reflexiones filosóficas,

el lugar que ocupamos entre los demás seres. Hay al

gunos de ellos que son mas fuertes, que cuentan mas

años de existencia, que hienden los aires elevándose

increibles alturas, ó se precipitan en el fondo de los

mares como en su elemento propio ; pero sobre todos

se distingue el hombre , sér querido de Dios, y que

nacido de su seno ha de volver á él cuando la muerte

del cuerpo dé principio á la vida del espíritu. Desgra

ciadamente no siempre conoce el hombre esas ven

tajas, y al respeto, al amor, al agradecimiento, susti

tuye con frecuencia el orgullo, el olvido y el desprecio;

esta marcha torcida de su inteligencia en nada altera

(i) Hcincccio, Derecho natural y de getiles.

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el principio que buscamos, porque sobre las miserias

de la humanidad están la bondad y misericordia in

finitas.

La voluntad de Dios es siempre la felicidad del

hombre: prueba/ de esta verdad son, el estado tran

quilo de nuestros padres en el Paraiso , y el cruento

sacrificio del Calvario. Allí les hace gozar las delicias

de una vida exenta de pecado , infringen sus sagrados

preceptos, y se ofrece en holocausto de la humanidad,

que al recojer su último suspiro adquiere tambien el

precioso bálsamo de su redencion. Y este ejemplo su

blime , nuestra organizacion mas perfecta que la de

todo lo criado , las mismas palabras del Salvador del

mundo: Amarás al Señor tu Dios de todo corazon , y con

toda tu alma, con todas tus fuerzas, espíritu y pensamiento,

y á tu prójimo como á ti mismo (1), ¿á qué nos obligan?

Al amor, porque sin él es imposible la felicidad ; y he

aquí el principio y compendio del derecho natural. Así

nos lo enseñan la razon y la conciencia , y tal es el fin

que Dios se propuso en su ley santa. Por otra parte,

si el orijen absoluto del orden moral es el amor infi

nito con que Dios ama su perfeccion infinita, y la mo

ralidad en la criatura es la participacion del mismo

amor, ¿por qué esta fruicion misteriosa del espíritu

(1) S. Mateo XXII, 3", y S. Lucas X, 27.

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no ha de ser tambien la fuente , el principio, la nocion

del derecho? No hay obligacion que de él no se derive,

así la que tenemos para con Dios como las que hacen

relacion á nosotros mismos y á nuestros semejantes.

Él es el fundamento de nuestra religion ; lo vemos

siempre en los lábios del Salvador ; sentimos con evi

dencia su verdad; y ¡ojalá que en medio del estruendo

de los combates y la orgullosa miseria del hombre,

que precipita á su hermano para elevarse á su costa,

hiciesen eco estas dulces palabras : Amarás á tu prójimo

como á ti mismo. Por último, sin la justicia, ha dicho

Lamartine, la filosofía de la vida seria una mentira; pero

bien puede añadirse: sin el amor, la justicia desapa

recería.

Reasumiendo brevemente, tenemos la existencia de

las ideas morales, y su caracter de universalidad, aun

en las sectas de mas funestas consecuencias filosóficas.

Hemos examinado la justicia moral, y hecho notar al

gunos errores de la Escuela Utilitaria; pasando á la

justicia civil, se han visto las definiciones que de ella

dan las leyes romanas y de Partida, como inadecuadas

en el lugar que ocupan ; y hemos procurado inculcar

su importancia considerada en uno y otro concepto,

ya haga relacion á los gobernantes , ya á los ciuda

danos. Al final hemos citado varias definiciones del

derecho natural, indicando las que parecen mas exac

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tas , y recorrido algunos de los sistemas inventados

para esplicar su nocion , adoptando el de Heineccio

como mas en armonía con nuestras crencias.

He concluido, Excmo. Señor, y si el buen deseo

disculpa en parte las imperfecciones , estoy seguro

quedarán disminuidas las muchas de que adolecen es

tas páginas.

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