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Año II Número 14 Marzo 2014 Objetivos comunes en energías renovables Cuatrecasas entre los treinta mejores despachos del mundo en arbitraje internacional Abogados: lo que nuestros clientes deberían de saber Entrevista a José Antonio Silva e Sousa, socio-fundador de Silva Sousa & asociados Envían un Proyecto de Ley para que nacidos en el MERCOSUR puedan tener residencia automática en Uruguay

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El Foro Jurídico Iberoamericano es la Revista Internacional de Derecho Práctico

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Año II Número 14 Marzo 2014

Objetivos comunes en energías renovables

Cuatrecasas entre los treinta mejores despachos del mundo en arbitraje internacional

Abogados: lo que nuestros clientes deberían de saber

Entrevista a José Antonio Silva e Sousa, socio-fundador de Silva Sousa & asociados

Envían un Proyecto de Ley para que nacidos en el MERCOSUR puedan tener residencia

automática en Uruguay

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Renovarse o morir

SUMARIO

9LZVS\JP}U�HS[LYUH[P]H�KL�JVUÅPJ[VZ

Marketing jurídico y TIC`s Responsabilidad Social Corporativa

DESC4

28 Derecho de empresa Laboral internacional

4VUVNYmÄJV�TLUZ\HS!�Las energías renovables

Tribunales internacionales

Habilidades de la abogacíaEventos y organizaciones internacionales

18

4864

1426386272

Si algo positivo puede sacarse de las crisis económicas es que ayu-dan, o más bien obligan, a reno-varse. No queda otra nada más

que resurgir cual ave fénix y reinventar todo aquello que hacemos para que resul-te mucho más atractivo al mercado. Esta sensación también la estamos viviendo dentro del sector legal, donde tanto la le-gislación como el modo de ejercer la pro-fesión se han renovado totalmente o por lo menos se está en ello.

Rosa Zarza, socia responsable del de-partamento de Derecho Laboral de Garri-gues, valora la reforma laboral del 2012 y nos explica como el perfil de abogado laboralista ha cambiado totalmente desde hace unos años a esta parte; Juan Ramón Montero, experto árbitro internacional, nos explica la evolución que ha tenido y que continúa realizándose dentro del ar-

bitraje; Blanca Fernández-Galiano, so-cia Directora en Vitalia Zaragoza y Socia en TopTen Management Spain, aborda el apasionante mundo del marketing jurídi-co, una parte del sector de la abogacía en la que realmente sí que se ha vivido una verdadera revolución; y José Antonio Silva e Sousa, socio-fundador de Silva e Sousa & Asociados (Portugal) y de Silva e Sousa, Sevilla, Espar & de la Serna (Es-paña), expone su visión de nuevo empre-sario y de nueva empresa que tiene que existir en la actualidad para que los ciclos económicos sigan su curso.

El monográfico de este número está basado en las energías renovables, un tema de absoluta actualidad tanto por su evolución como por la polémica que suscita, aunque los objetivos es cuando a este tema son comunes en casi toda iberoamérica.

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49LZVS\JP}U�HS[LYUH[P]H�KL�JVUÅPJ[VZ

Ley 131 de 31 de diciembre del 2013, por la cual se regula el Arbitraje Comercial Na-cional e Internacional en Panamá 1.

Para iniciar este breve recorrido sobe la nueva ley de arbitraje panameña (NLAP), es impor-tante destacar que para el desarrollo de la misma, se tomaron como referencia los lineamientos de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacio-nal (CCI). También se acogieron principios conte-nidos en las modernas legislaciones de arbitraje de países con experiencia en la materia de arbitra-je internacional como España, Francia, Perú, Mé-xico, Costa Rica entre otras.

Además del aporte por parte de todos los miembros de la comisión redactora 2, también se recibieron aportes y recomendaciones de un sin-número de destacados juristas nacionales con ex-periencia en el arbitraje, de algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de reconocidos versados en la materia a nivel internacional.

La Ley Panameña mantiene un modelo monista, entendiéndose que las normas del derecho inter-nacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; aplicándose sin distingo la misma ley para los arbitrajes nacionales como para los internacionales, dándole a la ley un origen interna-cional al momento de su interpretación 3.

Se aprovechó la oportunidad para incluir en esta ley, nuevas normas relativas al arbitraje co-mercial internacional, normas que con el trans-curso de los años han variado significativamente ante el evidente desarrollo del comercio. De igual forma se procuró garantizar a los inversionistas una reglamentación de actualidad, que les brinde seguridad jurídica y confianza en el sistema.

Se establece como ámbito de aplicación de esta Ley, para los arbitrajes cuya sede se encuen-tre dentro del territorio panameño, sean de carác-ter interno o internacional, sin perjuicio de lo esta-blecido en tratados o acuerdos internacionales de los que el Estado Panameño sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre ar-bitraje en cuyo caso las normas de la ley serán de

aplicación supletoria.

La ley también establece los casos en que una controversia se decide bajo un proceso arbitral nacional o internacional, así en el artículo 2, se indica que el arbitraje será internacional cuando las partes en un acuerdo de arbitraje tengan, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o cuando uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus estable-cimientos: (a) La sede del arbitraje, si este se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arre-glo al acuerdo de arbitraje; (b) El lugar del cumpli-miento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha; o (c) Las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado; o (d) La materia objeto del arbitraje implica prestaciones de servicios, enajenación o disposición de bienes o transferencia de capitales que produzcan efec-tos transfronterizos o extraterritoriales.

Mientras que será considerado un arbitraje na-cional, cuando el tribunal tenga su sede dentro del territorio de la Republica de Panamá y el ar-bitraje no se enmarque dentro de ninguno de los supuestos del artículo 2, antes mencionado.

La NLAP define algunos conceptos como arbi-traje, comunicación electrónica, Estado Paname-ño, Mensaje de datos, Tribunal arbitral, Tribunal judicial, Sala Cuarta de Negocios Generales, Lau-do arbitral Internacional, Laudo arbitral nacional, entre otros.

Se establece un claro límite sobre el alcance de la intervención judicial, en los asuntos que se rijan por esta ley, a fin que los Tribunales de arbitraje actúen con total independencia.

La nueva ley adopta la fórmula utilizada por la mayoría de los países, en lo que a la forma de re-solver la controversia se refiere, y se establece por regla general que los arbitrajes serán en derecho a menos que se pacte claramente que el arbitraje será en equidad. El Decreto Ley 5 de 1999, seña-laba que el arbitraje en derecho debía ser pacta-

La nueva ley de Arbitraje Panameña Dayra Argelis Castañeda

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do sino se entendía que el laudo sería en equidad, contrario a lo que dispone ahora la NLAP 4.

La ley define lo que debemos entender como acuerdo de arbitraje, señalando el mismo como el medio por el cual las partes deciden someter su controversia o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Indicándose que el acuerdo de ar-bitraje podrá adoptar la formula de una cláusula arbitral incluida en un contrato o la forma de un acuerdo arbitral.

Como requisitos del acuerdo arbitral se esta-blece que éste debe constar por escrito, enten-diéndose que es escrito cuando esté consignado en un documento, firmado por las partes o en el intercambio de cartas, télex, telegramas, correos electrónicos u otros medios de comunicación elec-trónica que dejen constancia del acuerdo.

También se considerará constancia escrita del acuerdo de arbitraje, cuando haya un intercam-bio de escritos de demanda y contestación, en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. Es importante también indicar que la referencia hecha en un con-trato a un documento que contenga una cláusula compromisoria, constituye un acuerdo de arbitraje por escrito, siempre que dicha referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

Se establece también que la adopción de medi-das cautelares previas al proceso arbitral, no son incompatibles con el acuerdo de arbitraje ni se en-tenderá como una renuncia al convenio arbitral.

En la ley se introduce el perfil para ser árbitro, algo totalmente innovador, lo mismo que las cau-sales de impedimento de éstos, dejando claro que los árbitros no son servidores públicos. También se contemplan los motivos de recusación de los árbitros y el procedimiento para resolver las recu-saciones que se presenten.

Se regula ampliamente todo lo referente a las medidas cautelares y ordenes preliminares. Se fa-culta al Tribunal arbitral para ordenar estas me-didas, siempre que las partes no hayan acordado algo distinto. Se fijan las condiciones que debe presentar el solicitante de la medidas cautelar para justificar la misma, dándole al tribunal la facultad de negarla en caso de no quedar convencido de la urgencia de la medida.

Se consideran vinculantes las medidas caute-lares u orden preliminar decretada por un tribunal arbitral cuya sede del arbitraje se encuentre en la República de Panamá y en caso que se requiera el auxilio judicial, tendrá que ser ejecutada de inme-diato por el tribunal judicial competente cuando le sea solicitado. La parte que solicite o haya obteni-do el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar u orden, preliminar por un tribunal judicial informará sin demora a dicho tribunal de toda re-vocación, suspensión o modificación que se orde-ne de dicha medida, si fuese necesario.

Se enumeran los motivos para denegar el reco-nocimiento o la ejecución de medidas cautelares y ordenes preliminares otorgadas por tribunales ar-bitrales con sede de arbitraje en el extranjero

En lo que respecta al procedimiento la NLAP otorga a las partes la libertad para convenir el pro-cedimiento a que se haya de ajustar el tribunal en sus actuaciones, acogerse al procedimiento con-tenido en un reglamento de una institución de arbi-traje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá con sujeción a la presente Ley, dirigir el arbitraje de la forma que considere apropiada y sin necesi-dad de acudir a las normas procesales de la sede del arbitraje.

En materia de pruebas, se le otorga al tribunal arbitral, la facultad para determinar de manera ex-clusiva, sobre la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación de pruebas.

También se agregó una disposición que se re-fiere a la rebeldía de una de las partes, cuando es notificada de la demanda y no presenta contes-tación, estableciendo que este hecho no se debe considerar como aceptación de las alegaciones de la demandante, pero el proceso seguirá sin la pre-sencia de esa parte rebelde.

En cuanto al pronunciamiento del laudo y la ter-minación de las actuaciones, se establecen nuevos plazos. En el arbitraje internacional, la controversia debe decidirse y notificarse dentro del plazo esta-blecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o en su defecto, por el Tribunal Arbitral y en los arbitrajes nacionales, salvo acuerdo de las partes, el plazo para emitir el laudo final no exce-derá de un término de dos (2) meses a partir de los alegatos de conclusión presentados por las partes.

El termino para emitir laudo, podrá ser prorroga-do por el Tribunal Arbitral por un término adicional

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de hasta dos (2) meses en atención a la compleji-dad del asunto.

En lo que al pronunciamiento del laudo se refie-re, el tribunal arbitral decidirá en un laudo o en tan-tos laudos parciales como estime necesario, salvo acuerdo en contrario de las partes. La NLAP tam-bién se refiere a la forma y contenido del laudo, es-tableciendo los requisitos que éste debe contener y la forma de notificación del laudo a las partes, notificación que se perfecciona con la entrega de una copia firmada a cada una de las partes.

Se extiende el plazo para la corrección e inter-pretación del laudo, contando dicho termino a par-tir de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación del laudo, también se modifica el con-cepto de aclaración, ya que previo acuerdo de las partes, una de ellas le puede pedir al tribunal que dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta del laudo. Esto con independencia de la corrección que puedan pedir las partes, por error de cálculo, de copia o tipográfico o cualquier otro error de naturaleza similar.

El Tribunal podrá de oficio corregir el laudo, so-lamente por error de cálculo, de copia o tipográfi-co o cualquier otro error de naturaleza similar.

En lo que a impugnación de los laudos se re-fiere, se establece las causales de anulación y los trámites del recurso.

En cuanto al procedimiento para la ejecución de

los laudos, expresamente se excluye la posibilidad de interponer algún recurso.

Respecto al reconocimiento y ejecución de los laudos internacionales, se reconocerán y ejecuta-rán en Panamá de conformidad con la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Senten-cias Arbitrales Extranjeras aprobada en Nueva York en 1958, La Convención Interamericana de Arbitraje Internacional aprobada en Panamá en 1975 y por cualquier otro tratado sobre recono-cimiento y ejecución de un laudo arbitral interna-cional, salvo que las partes hayan acordado algo distinto, el tratado será el más favorable a la parte que solicite el reconocimiento y ejecución de un laudo internacional.

Se deja claramente establecido que los laudos dictados en arbitrajes internacionales cuya sede de arbitraje sea la República de Panamá, no esta-rán sujetos al procedimiento de reconocimiento y podrán ser ejecutados sin necesidad de este.

Estoy convencida que la nueva ley de arbitraje le dará a Panamá las cualidades de un país fa-vorable al arbitraje internacional, ya que para la interpretación de la misma se tendrá en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la buena fe, te-niendo siempre en cuenta que cualquier vacio que pudiera tener la presente ley se dirimirán de con-formidad con los principios generales del arbitraje.

Dayra Argelis Castañedas LópezLicencia en derecho y ciencias politicas - egresada de la universidad de pana-

má - dede el año 1985. es socia de la firma rivera, bolivar y castañedas – desde 1989. Tiene un post grado y maestría en derecho procesal universidad interameri-ca -2008. Ha participado como árbitro y secretaria en distintos procesos arbitrales desde 1998.

Miembro de la junta directiva del colegio nacional de abogados de panama; de la camara de comercio internacional – comité panama; de la junta directiva del centro de solución de conflictos de panamá con sede en la camara panameña de la contruccion y la junta directiva de la asociación centroamericana de abogados por la integración de centroamerica. conferencista en congresos internacionales sobre arbitraje.

1. Ley 131 de 31 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial No.27449-C, publicada el 8 de enero de 2014.

2. Comisión de la ley de arbitraje panameña presidida por Katherine Gonzalez Arrocha y conformada por los juristas Mario Fábrega, Liliana Sánchez, Rineé Juliao, Sheyla de Arias, Dayra Castañedas López, Esteban López y José Javier Rivera.

3. En el artículo 3 de la NLAP, se establece que en la interpretación de la presenten Ley habrá de tenerse en cuenta el origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.4. RUÍZ MIGUEL, Alfonso. “Derechos liberales y derechos sociales”. En Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho. Nº 15-16. Alicante. 1994, p. 660.

4. El artículo 56 de NLAP, establece como norma aplicable al fondo del litigio, que el tribunal arbitral decidirá “ex aequo et bono” o como ami-gable componedor sólo si las partes lo ha autorizado expresamente.

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89LZVS\JP}U�HS[LYUH[P]H�KL�JVUÅPJ[VZ

La Organización Mundial de la Propiedad Intelec-[\HS�KLÄUL�¸TLKPHJP}U¹�JVTV�¸un procedimien-to no vinculante en el que un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a solucionar la

controversia”. Este mecanismo tradicional de resolución HS[LYUH[P]H� KL� JVUÅPJ[VZ� OH� LUJVU[YHKV� LU� SHZ� U\L]HZ�tecnologías un vehículo que permite su generalización JVTV� TLJHUPZTV� KL� YLZVS\JP}U� KL� JVUÅPJ[VZ�� ZVIYL�todo en un sector en continuo y exponencial crecimien-to como es el de las tecnologías de la información y la comunicación.

La conocida como “mediación electrónica” se plantea JVTV�\UH�ZVS\JP}U�H�JVUÅPJ[VZ�LU[YL�JVTWH|xHZ��WLYV�también –adoptando los cauces jurídicos adecuados- podrían llegar a resolverse a través de este mecanismo JVUÅPJ[VZ�Z\YNPKVZ�LU� SHZ� YLSHJPVULZ�JVU� SVZ�JVUZ\TP-dores. En los contratos tecnológicos entre empresas, la TLKPHJP}U�W\LKL�SSLNHY�H�HWVY[HY�LÄJPLUJPH�HSSx�KVUKL�SH�UVYTH�UV�HSJHUaH"�ÅL_PIPSPKHK��HSSx�KVUKL�SH�YPNPKLa�KL�SH�ZVS\JP}U�WYV]PLUL�KL�SH�SL`�`�ÅL_PIPSPKHK��HSSx�KVUKL�Z\Y-NL�KPÄJ\S[HK�WHYH�JVTWYLUKLY� SH�UH[\YHSLaH�KLS�VIQL[V�del contrato (i.e. contratos de licencia de software, entre otros.)

Los medios a través de los cuales se puede articular la mediación electrónica pueden ser aportados tanto por SHZ�WHY[LZ�LU�JVUÅPJ[V�JVTV�WVY�LS�WYVWPV�TLKPHKVY��,U�los casos en que son las partes la que controlan los me-dios electrónicos pueden surgir dudas acerca de la ve-racidad y seguridad del contenido de las actuaciones de mediación llevadas a cabo. Por tanto, fórmulas como los JLY[PÄJHKVZ�LSLJ[Y}UPJVZ��YLN\SHKV�LU�SH�Ley 59/2003, de � �KL�KPJPLTIYL��KL�ÄYTH�LSLJ[Y}UPJH, nos aportan se-guridad jurídica al proteger las comunicaciones que se produzcan en el seno del proceso de mediación, en los casos en que éste no se realice por medios electrónicos de comunicación simultánea.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012), norma de transposi-ción de la Directiva 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, ofrece en algunos de sus artículos la posibilidad de acudir a la TLKPHJP}U�LSLJ[Y}UPJH�WHYH�KPYPTPY�SVZ�JVUÅPJ[VZ��,S�HY[x-culo 24 de la Ley 5/2012, en su apartado primero, esta-

blece que las actuaciones de mediación se podrán llevar a cabo “por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los in-tervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley”.

En cuanto al ámbito material al que hace alusión este artículo, sorprende la vaguedad de términos empleada por el legislador al tratar los medios a través de los cua-les se podrá realizar la mediación electrónica. Del amplio abanico de posibilidades que ofrece la tecnología actual en cuanto a medios electrónicos de imagen y de voz, se pueden extraer dos grupos de medios electrónicos diferenciables: aquellos a través de los cuales se logra una comunicación en tiempo real y aquellos mediante los cuales las comunicaciones entre las partes no se producen de forma simultánea. En los casos que se en-cuentren dentro del primer grupo, se cumpliría con ma-yor facilidad el requisito de garantizar la identidad de los intervinientes.

3HZ�WHY[LZ��JVU�LS�ÄU�KL�WVKLY�HJYLKP[HY�LS�LMLJ[P]V�acuerdo alcanzado verbalmente, pueden utilizar méto-dos como: (i) la grabación de la conversación telefóni-ca o videoconferencia, siempre con respeto de las dis-posiciones contenidas en leyes como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, mediante la obtención del consentimiento expreso de las partes LU�SH�TPZTH��H�[YH]tZ�KL�\U�KVJ\TLU[V�ÄYTHKV�WYL]PH-mente o siendo obtenido el mismo al inicio de la conver-ZHJP}U�V�]PKLVJVUMLYLUJPH�"�V��PP��TLKPHU[L�SH�ÄYTH�KL�\U�documento que contenga los principales puntos sobre las que las partes han manifestado su conformidad, con carácter previo a la adopción del acuerdo emitido por el mediador.

Para aquellos casos en que los medios electrónicos empleados no permitan la comunicación en tiempo real, ZL�UVZ�WYLZLU[H�SH�WVZPIPSPKHK�KL�YLJ\YYPY�H�SH�ÄN\YH�KLS�[LYJLYV�KL�JVUÄHUaH�regulado en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, el cual puede do-

La mediación mercantil realizada a través de medios electrónicos

Rafael García del Poyo

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Rafael García del PoyoEs abogado y socio responsable del sector de Digital Business en el despacho británico Osborne Clarke con sede en Madrid. Rafael es experto en materia jurídica de las Tecnolo-gías de la Información tanto en el ámbito nacional como europeo. En los últimos 20 años este abogado ha actuado como asesor jurídico de empresas nacionales e importantes grupos multinacionales de muy diversos sectores económicos en asuntos relacionados, entre otros, con el derecho de las telecomunicaciones, el comercio electrónico, los pro-cesos de externalización de servicios (outsourcing y cloud computing) y la protección jurídica de datos personales. Es además árbitro en materia de comercio electrónico de *VUÄHUaH�6U�SPUL�LU�LS�ZLUV�KL�SH�1\U[H�(YIP[YHS�5HJPVUHS�KL�*VUZ\TV��KLS�*VTP[t�KL�

Arbitraje y Mediación de Tecnologías de la Información y de la Energía y la Ingeniería de la Asociación Europea de Arbitraje y sobre nombres de dominio en Red.es. Conferenciante habitual y personal docente en diversas instituciones y universidades sobre materias relacionadas con el derecho y la tecnología materias, Rafael Gar-cía del Poyo ha publicado artículos en periódicos y revistas especializadas y es co-autor de numerosos libros. Así mismo, es Secretario General del Centro Español de Derecho Espacial (CEDE) y Vice-Presidente de la Cá-mara de Comercio de Bélgica y Luxemburgo en España, entre otras instituciones y asociaciones profesionales.

tar garantías frente a terceros de que las declaraciones de voluntad y acuerdos han sido correctamente adop-tados por las partes, a través de mecanismos como los JLY[PÄJHKVZ�LSLJ[Y}UPJVZ��`H�HW\U[HKVZ�

En este sentido, el legislador impone al uso de medios electrónicos en los procedimientos de mediación – en el artículo 24 de la Ley 5/2012- la exigencia del respeto a los principios generales de la mediación, algunos de los cuales analizaremos

La mediación electrónica siempre estará caracterizada por las notas de voluntariedad y libre disposición, incluso aunque las partes lo hayan acordado contractualmente, pudiendo las mismas renunciar a la naturaleza electró-nica de los medios para llevarlo a cabo, o incluso a la propia mediación. Asimismo, debe existir igualdad entre las partes, la cual puede llegar a ser entendida como que los medios electrónicos no han de suponer un esfuerzo económico importante para ninguna de las partes.

Sin embargo, entre los principios que inspiran la Ley 5/2012, especial atención requiere el de la obligación de JVUÄKLUJPHSPKHK�X\L��LU�]PY[\K�KLS�HY[xJ\SV� �KL� SH�3L`�5/2012, recae sobre el mediador, las instituciones de me-diación y sobre las partes en el procedimiento de media-ción. El mediador, establece dicho artículo, estará prote-gido también por el secreto profesional.

3H�VISPNHJP}U�KL�JVUÄKLUJPHSPKHK� PU[YVK\JPKH�WVY� SH�norma no es absoluta, dado que se establecen dos lími-tes, que las partes acuerden la derogación de la obliga-JP}U�KL�JVUÄKLUJPHSPKHK��V�X\L�SVZ�Q\LJLZ�KL�SH�Q\YPZKPJ-ción penal mediante resolución motivada exijan a alguno de los obligados a incumplir tal obligación.

Sin embargo, y aunque la Ley 5/2012 no establece ta-

SLZ�TLKPKHZ��JVU�LS�ÄU�KL�]LSHY�WVY�SH�JVUÄKLUJPHSPKHK�KL�lo tratado en el procedimiento de mediación, el mediador y las partes deberán establecer las medidas de seguri-dad necesarias para que la información sea inaccesible a terceros no autorizados. Por tanto, el mediador y las par-tes podrán recurrir a distintos criterios para establecer SHZ�TLKPKHZ�KL�ZLN\YPKHK�Z\ÄJPLU[LZ��7\LKL�LTWSLHYZL�el criterio del “estado de la tecnología disponible”, inten-tado adaptar los sistemas tecnológicos y lógicos a las técnicas y procedimientos comúnmente empleados en un momento y que sirvan para el objetivo de ser inexpug-nables. Para ello, puede recurrirse a medios que procu-ren estándares internacionales de calidad (i.e. UNE-ISO/IEC 27001:2007).

Por otro lado, las partes encontrarán las medidas de seguridad de obligado establecimiento para el tratamien-to de los datos de carácter personal que se produzcan en el ámbito de la mediación tanto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Pesa a que estas medidas de seguri-dad, ajustadas a cada nivel (básico, medio y alto), son obligatorias, nada obsta para que las partes se obliguen contractualmente a ampliar el nivel de tales medidas.

Dicho lo anterior, tan sólo resta observar cómo se de-sarrolla y prolifera la mediación electrónica con el creci-miento del sector de las TIC. Debido al breve recorrido que hasta ahora tiene este mecanismo de resolución de controversias no podemos hablar aún de su éxito, sin embargo, a priori, cuenta con el caldo de cultivo adecua-KV�WHYH�JVU]LY[PYZL�LU�\UH�HS[LYUH[P]H�LÄJHa�`�YLHS�H�SVZ�sistemas tradicionales.

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109LZVS\JP}U�HS[LYUH[P]H�KL�JVUÅPJ[VZ

Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué supone el Consejo Arbitral del Alquiler de la Comunidad de Madrid?

Juan Ramón Montero.- Es una iniciativa de la Consejería de vivienda de la Comunidad de Madrid, que se ha dado cuenta de que hay mucha gente que UV�X\PLYL�HSX\PSHY�WVY�LS�TPLKV�HS�JVUÅPJ[V��,S�}YNHUV�de arbitraje, a través del Plan alquila, fomenta el mer-cado de las viviendas.

Un órgano de arbitraje debe ser privado, porque sino pierde todo el sentido, por ello se crea el Conse-jo Arbitral del Alquiler de la Comunidad de Madrid, donde noso-tros aplicamos el re-glamento, pero quien posteriormente se encarga de llevar los arbitrajes son las ins-tituciones de la vida civil, es decir, los no-tarios, los registrado-res, el colegios de procuradores, la sociedad espa-ñola de árbitros, el Colegio de Abogados de Madrid y una sociedad de alquileres de la vivienda, estos seis órganos nombran diez árbitros cada uno, con lo que tenemos una cámara con un total de 60 árbitros para ZVS\JPVUHY�J\HSX\PLY�JVUÅPJ[V�X\L�Z\YQH�LU�SVZ�HYYLU-damientos. Nosotros administramos el arbitraje, pero ni llevamos ni intervenimos en él.

Actualmente estamos dando plazos de dos meses WHYH�ZVS\JPVUHY�SVZ�JVUÅPJ[VZ��LZ[L�OLJOV�LZ�T\`�PT-portante para los arrendadores, ya que ven en el arbi-traje la solución a su temor de que un procedimiento judicial deje paralizado su inmueble durante años.

FORJIB.- ¿Cómo ha crecido y cuál es el princi-

pal objetivo de esta iniciativa?

J.R.M.- Dentro del arbitraje el tema del arrenda-miento es un asunto menor, pero tiene mucho interés en la sociedad actual. Desde que nació el Consejo llevamos cerca de 200 arbitrajes, algo que para una cámara que lleva muy poco tiempo funcionando es muy importante.

Mi gran objetivo desde hace 30 años que comencé en el arbitraje es conseguir la cultura arbitral interna, lo que se llama arbitraje doméstico. Me parece algo fun-damental que las personas puedan escoger con que

tipo de procedimiento quieren solucionar sus JVUÅPJ[VZ��`�LS�HYIP[YH-je es una opción más, en donde un tercero, el árbitro, soluciona la controversia.

La gente que viene a resolver un contrato ven que es un proce-dimiento muy rápido,

muy cómodo y que además te tratan con mucha edu-cación, que es importante, porque en los tribunales hay mucha gente que se queja del maltrato.

El arbitraje vale para todo, excepto para lo que está prohibido, es decir, no se pueden llevar temas WLUHSLZ��KL�ÄSPHJP}U¯�WLYV�LU�SVZ�JVU[YH[VZ�JP]PSLZ�`�mercantiles se puede llevar todos lo asuntos a través del arbitraje.

FORJIB.- ¿Es imprescindible, para poder llevar acabo el arbitraje, que en el contrato este presen-te la cláusula arbitral?

J.R.M.- Tienes las dos alternativas. La más reco-mendable es que cuando se haga un contrato se in-

“Debemos tener derecho a decidir dónde y FyPR�TXLHUR�UHVROYHU�ORV�FRQÁLFWRVµ

Juan Ramón Montero, experto árbitro internacional

Para la mayoría de los ciudadanos los procedimientos judiciales ordinarios suponen una gran barrera, tanto por tiempo como por dinero, por ello la resolución alternativa de

JVUÅPJ[VZ�ZL�OH�JVU]LY[PKV�LU�\U�NYHU�HSPHKV�H�SH�OVYH�KL�YLZVS]LY�J\HSX\PLY�JVU[YV]LYZPH��;VKH]xH�X\LKH�T\JOV�[YHIHQV�WVY�OHJLY�WHYH�KPM\UKPY�LS�HYIP[YHQL�KVTtZ[PJV��WLYV�SH�ZVJPLKHK�JHKH�]La�KLTHUKH�TmZ�SHZ�ZVS\JPVULZ�YmWPKHZ��LÄJHJLZ�`�LJVU}TPJHZ���

“Si la gente tuviera cultura arbitral y conociera las ventajas estoy convencido de TXH�HO�����GH�ORV�FRQÁLFWRV��TXH�VRQ�FLIUDV�TXH�H[LVWHQ�HQ�((88��VH�VROXFLRQDUtDQ�HQ�DUELWUDMH��\�HVWR�D\XGDUtD�D�TXH�IXQFLRQDUD�

mejor la administración de justicia”

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cluya la cláusula arbitral, pero también es posible so-meterse al arbitraje sin que haya existido previamente, aunque este caso es más complicado porque si una de las dos partes tiene la idea de que no esta actuan-do muy correctamente, tiene pocas ganas del arbitra-QL��`H�X\L�LZ�T\`�LÄJHa��YmWPKV�L�PUTLKPH[V�

FORJIB.- Una de las críticas realizadas a la Co-munidad de Madrid es el volumen de pisos vacíos que existen, ¿han notado que gracias a la creación del Consejo Arbitral para el alquiler ha crecido el arrendamiento de viviendas?

J.R.M.- La consejeria ha conseguido un sistema muy ágil en la sociedad civil que permite alquilar con toda tranquilidad.

Las viviendas que estén dentro del sistema de la Comunidad de Madrid cuentan con un seguro con el que le garantizan el cobro de las rentas, incluyen los gastos litigiosos y hay un sistema de mediación. Pero la gran innovación es la Corte de Arbitraje, cuyo éxito LZ�X\L�LS�[PLTWV�TLKPV�KL�YLZVS\JP}U�KL�\U�JVUÅPJ[V�es de dos meses, con lo cual los caseros están per-

diendo el temor a la dilatación en el tiempo que supo-ne un procedimiento judicial a la hora de recuperar tu vivienda en caso de controversia con el inquilino.

FORJIB.- ¿El inquilino también está protegido con esta cláusula?

J.R.M.- Sin ninguna duda. El sistema de mediación también cubre todos los problemas que pueda encon-trarse la persona arrendada, y como por la cláusula del contrato también está sometido al arbitraje, puede acudir a él a través de esta consejería y resolver el JVUÅPJ[V�LU�\U�WSHaV�T\`�IYL]L��

FORJIB.- ¿Este servicio tiene algún tipo de cos-te para los propietarios?

J.R.M.- Estar dentro del sistema de vivienda de la Comunidad de Madrid implica que tienen un seguro que cubre los gastos del procedimiento de reclama-ción.

Los honorarios del árbitro se han regulado en una mensualidad de la renta, y existe un precio público que se ha establecido muy recientemente y es una

“El tema de las tasas tiene mucho interés porque la gente entiende que es más barato el procedimiento judicial porque es gratuito, pero ahora ya no lo es, y con ello se ha creado un

DUJXPHQWR�PiV�D�IDYRU�GHO�DUELWUDMHµ

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cantidad que está en torno a los cien euros. La comunidad no co-bra nada, el servicio que se da en esta ins-titución es absoluta-mente gratuito.

FORJIB.- ¿El ar-bitraje es la solución para poder descon-gestionar el sistema judicial?

J.R.M.- El arbitraje nunca se debe entender como una forma de descongestión de los juzgados porque sino está mal entendido, pero, evidentemente, si el arbitraje se difunde descongestionará de una mane-ra notoria y clave los procesos judiciales. Aunque no debe tomarse como una solución a la congestión, es verdad que los 200 arbitrajes que se llevan en esta casa son 200 procedimientos menos para los juzga-dos de Madrid.

Si la gente tuviera cultura arbitral y conociera las ventajas estoy convencido de que el 50% de los con-ÅPJ[VZ��X\L�ZVU�JPMYHZ�X\L�L_PZ[LU�LU�,,<<��ZL�ZVS\-cionarían en arbitraje, y esto ayudaría a que funciona-ra mejor la administración de justicia.

FORJIB.- ¿La nueva ley de tasas cree que va a PTW\SZHY�SH�9LZVS\JP}U�(S[LYUH[P]H�KL�*VUÅPJ[VZ&

J.R.M.-Hay un tema muy discutido: qué es más caro, el arbitraje o la justicia, y en contra de lo que

parece el arbitraje es más barato que la justicia ordi-naria. El tema de las tasas tiene mucho interés porque la gente entiende que es más barato el procedimiento judicial porque es gratuito, pero ahora ya no lo es, y con ello se ha creado un argumento más a favor del arbitraje.

A pesar de todo, la justicia no es gratis, porque los abogados, los procuradores, los peritos... tienen que cobrar. Además, si tu estudias los gastos que tiene un procedimiento, que puede durar entre dos y seis años, el desembolso es mucho mayor, mientras que en el arbitraje la solución es inmediata y eso ahorra mucho dinero.

FORJIB.- Usted también ha estado siempre muy unido al mundo del deporte, y la actual Junta de Gobierno del ICAM le ha nombrado responsable KL�SH�ZLJJP}U�KL�KLYLJOV�KLWVY[P]V��¦8\t�ZPNUPÄJH�y qué conlleva este cargo?

J.R.M.- Lo que conlleva es el servir a esa necesi-dad de información que tiene cualquier actividad. En el derecho deportivo los colegios de abogados tienen

que atender a una si-tuación muy particular, ya que hay existe una legislación interna que es aplicable, pero lue-go hay una regulación privada del deporte que tiene sus propias normas, y esto implica una formación espe-

´/D�&RQVHMHUtD�KD�FRQVHJXLGR�XQ�VLVWHPD�PX\�ágil en la sociedad civil que permite alquilar

con toda tranquilidad. Los caseros están perdiendo el temor a la dilatación en el tiempo

que supone un procedimiento judicial ”

9LZVS\JP}U�HS[LYUH[P]H�KL�JVUÅPJ[VZ

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cial en los abogados.

Se van a dar unos cursos de carácter general para formar en el derecho deportivo, que tiene un futuro impresionante, ya que es algo muy reciente, y esto conlleva una gran perspectiva para cualquier despa-cho de abogados.

FORJIB.- ¿El arbitraje supone la mejor opción WHYH�SVZ�JVUÅPJ[VZ�KLU[YV�KLS�ZLJ[VY�KLWVY[P]V&�

J.R.M.- El mundo del deporte tiene algo muy im-portante, y es que las decisiones deben ser muy rá-pidas. Las competiciones deportivas necesitan reso-luciones inmediatas porque no pueden esperar los plazos que se dan en la justicia ordinaria, por esta razón el arbitraje supone la mejor opción a la hora de YLZVS]LY�\U�JVUÅPJ[V�

Hay una parte del derecho deportivo que no se puede resolver en el arbitraje, que es la organización disciplinaria y el tema de la organización de la compe-tición. Pero debería existir un factor de elección, de-bemos recuperar la potestad de elegir, debemos tener

derecho a decidir dónde y cómo quiero resolver los JVUÅPJ[VZ��

FORJIB.- ¿El arbitraje se podría dar a conocer a través de realizar un Derecho preventivo?

J.R.M.- Sin ninguna duda es un sistema de actua-ción preventiva y el gran problema actual es la gran ignorancia que existe sobre el arbitraje, te puede de-cir que todavía existen abogados, magistrados, nota-

YPVZ��YLNPZ[YHKVYLZ¯�X\L�[PLUL�\UH�NYHU�PNUVYHUJPH�KL�cómo funciona el sistema arbitral, y la cultura sobre este tema es esencial para que se pueda desarrollar.

Es muy importante tener una idea preventiva del JVUÅPJ[V� `� [YH[HY� KL� L]P[HYSV� WYL]PHTLU[L�� `� LZ[V� ZL�puede realizar a través de los convenios de arbitraje y de mediación. Un buen abogado en lo que debe tra-IHQHY�LZ�LU�L]P[HY�LS�JVUÅPJ[V��`�WHYH�LZ[V�KLIL�[LULY�antes los instrumentos para evitar que llegue.

Lo que debemos tratar de fomentar es la consulta al abogado, para que se resuelvan de antemano posi-bles situaciones que podrían llegar si, por ejemplo, no se realiza bien un contrato.

FORJIB.- ¿Un valor añadido del arbitraje puede ser la especialización que tienen los árbitros?

J.R.M.- En este sentido debemos diferenciar en-tre arbitraje de derecho y arbitraje de equidad, el pri-mero tiene que estar fundado en derecho y en ese ZLU[PKV�KH�PN\HS�X\L�JVUÅPJ[V�[LUNHZ�X\L�YLZVS]LY��ZL�debe tener una buena formación general, y además

es muy conveniente que conozca el sector en el que va a trabajar. Primero debe ser un buen jurista y lue-go sin duda es un gran valor que tenga conocimiento especializados.

En cuanto al arbitraje de equidad, que es muy poco \Z\HS�� Z\WVUL� SH� JVUÄHUaH� X\L� ZL� [PLUL� LU� HSN\PLU�para que resuelva, pero no conforme a derecho si no conforme a su real saber y entender.

“El arbitraje vale para todo, excepto para lo que está prohibido, es decir, no VH�SXHGHQ�OOHYDU�WHPDV�SHQDOHV��GH�ÀOLDFLyQ«�SHUR�HQ�ORV�FRQWUDWRV�FLYLOHV�\�

PHUFDQWLOHV�VH�SXHGH�OOHYDU�WRGRV�OR�DVXQWRV�D�WUDYpV�GHO�DUELWUDMHµ

Juan Ramón Montero Estévez1\U[H�+PYLJ[P]H�KLS�*S\I�,ZWH|VS�KL�(YIP[YHQL��7YLZPKLU[L�KL� SH�:VJPLKHK�,ZWH|VSH��

Vicepresidente de la Corte Española de la Franquicia. Corte de Arbitraje del ICAM. Se-cretario del Comité ejecutivo y de la Comisión de Arbitraje Deportivo del Comité Olím-pico Español. Árbitro de Aryme (Arbitraje y Mediación). Vicepresidente de la Cámara de Arbitraje de la Franquicia. Miembro de la secretaria permanente de la UIBA (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados). Vicepresidente del Consejo Arbitral para el Alquiler de la Consejería de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Cor-te de Arbitraje de Madrid, Cámara de Comercio. Comisión de seguimiento del Centro Iberoamericano de Arbitraje. Miembro de la Institución de Arbitraje y Mediación de “Ius et Lex. Árbitro y secretario del Tribunal arbitral y abogado de parte en distintos procedi-mientos arbitrales nacionales e internacionales.

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Un día vino Horacio Castillo1. Acababan de nombrarlo miembro de la Academia, lo que no se le notaba para nada, siempre [HU� ZLUJPSSV�� [HU� WLYÄS� IHQV�� *VTLU[HIH�

su último libro “Los gatos de la Acrópolis”, título un poco intimidante, hasta que narró la anécdota por la que, en un viaje a Grecia, lo había elegido.

Yo estaba encantado de escucharlo. Lo conocía desde hacía años y siempre había sido muy cordial. A pesar de que nuestros encuentros lo eran en el marco de tediosos procesos judiciales, donde nos enfrentábamos representando a los contendores.

Siempre me costó reparar en sus argumentos. Tanto me atraía su prosa, sus formas literarias, esa manera cadenciosa de desarrollar los silogismos. Por eso me contentaba con lograr una buena tran-sacción de los pleitos. Sabía que estaba en des-ventaja. Su pluma, su gramática, sus metáforas me sacaban –sin quererlo- de juego.

Ese día dijo lo que yo nunca debiera haber escuchado:

“Con esta palabra estuve seis meses”.

Fue un rayo fulminante. La sensación de ver-güenza fue inconmensurable. Él, el académico, al autor consagrado, el literato admirado, declaraba con esa humildad, lo trabajoso de su encuentro con \U�ZPNUPÄJHKV�WYLJPZV�

Y a mí me lo decía. Pretenso escritor, aspirante a poeta. A mí, que sólo dedicaba unos minutos a escribir unas líneas a las que adjudicaba rango de obra literaria.

Sus palabras fueron paralizantes. Me sentí como todo impostor que ha sido descubierto. Y descu-bierto en público, preguntándome qué hacía yo allí, en ese sitio que seguramente era el lugar equivoca-do para un lanzado, sin sentido de la autocrítica y con la audacia de haber sacado a la consideración de los demás, esos impromptus, a los que pompo-samente había reunido en un libro “Punto Inicial”, con el subtítulo de “Poemas de Enrique Basla”.

Ayer me llamó María Eugenia. (Me encanta cómo LZJYPIL�LZH�ÅHJH���4L�JVU[}�SV�KL�SH�I�ZX\LKH��3H�indagación de porqué escribimos. Desde dónde nos sale el impulso. Qué pasa con el cuerpo, con la mano, mi mano, cómo galopa el corazón. Qué observamos cuando leemos. Como se produce la epojé fenomenológica de aquellos textos en que nos adentramos. Esto es, qué imágenes recreamos de aquello que impresiona nuestro espíritu, cómo reescribimos en nuestro interior las historias que los otros narraron. Qué aprovechamos de las formas que se nos proponen. Cómo las transformamos.

Me pareció fascinante. Esto me recordó a Sergei, aquel ruso al que debía interpretar en las clases de teatro sin lograrlo, hasta que Corita me indicó que dijera el texto, precisamente, en el idioma del perso-naje (que por supuesto no conocía y debía inventar). El efecto fue increíble. La psique du rôle apareció como por arte de magia y lo imposible se hizo sen-cillo. Fui Sergei y lo disfruté. (Y de rato en rato vuel-vo a serlo, cuando tomo ginebra y logro cantar con voz de bajo)

El recurso inesperado, pero efectivo. La indica-ción. El modo de lanzarnos motivados por caminos que no sabíamos siquiera que existían. La intros-pección reveladora.

Nunca me había puesto a pensarlo. Y ahora que lo hago, no todo aparece claro. Y menos al primer intento.

Si sé que todo empieza siempre como una com-pulsión. Y que esa compulsión se vincula a senti-mientos fuertes, generalmente atados a un cierto heroísmo, a una cierta épica.

El gatillo disparador de la compulsión es siem-pre una emoción originada en una vivencia propia o ajena, real o imaginaria, de hechos ocurridos o de fantasías de futuridad.

La compulsión es inesperada y fugaz. Por eso exige una inmediata escritura o, al menos, el regis-tro de una línea que la resuma y que debe almace-

Un territorio sin fronterasEnrique Pedro Basla

El artista es responsable sólo ante su obra. [...] Tiene un sueño, y ese sueño lo angustia tanto que debe liberarse de él. Hasta entonces no tiene paz. Lo echa todo por la borda: el honor, el orgullo, la

decencia, la seguridad, la felicidad, todo, con tal de escribir el libro.

Faulkner

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Enrique Pedro Basla(IVNHKV��*VUQ\La�KL�SH�:\WYLTH�*VY[L�KL�1\Z[PJPH�KL�SH�7JPH��KL�)\LUVZ�(PYLZ��� �����������

Presidente del Colegio de Abogados de La Plata (1980/84). Presidente de la Federación Ar-gentina de Colegios de Abogados –FACA- (1983/1987). Presidente de la Unión Internacional KL�(IVNHKVZ�¶�<0(���� ���� ���7YLZPKLU[L�KL�/VUVY��4PLTIYV�KLS�1\YHKV�KL�,UQ\PJPHTPLU[V�KL�4HNPZ[YHKVZ�KL�SH�5HJP}U���������������9LJPIP}�KLS�.VIPLYUV�,ZWH|VS�SH�6YKLU�KL�:HU�Reymundo de Peñafort, en grado de Gran Collar; y en 2008 el Premio UIBA que se otorga a aquel abogado que, por su actuación y su trayectoria profesional, se haya destacado en el LQLYJPJPV�KL�SH�WYVMLZP}U�HS�ZLY]PJPV�KL�SH�7Ha�`�SH�1\Z[PJPH�

narse, porque si así no se hiciera, se pierde.

La emoción y su voltaje sensibilizan, y ayudan a derribar las barreras de la expresión y del lengua-je. Todo nos lleva a escribir lo que ordinariamente no nos animaríamos a decir, porque va más allá de nuestro yo instalado, del que los demás y nosotros mismos reconocemos como tal.

Aparece allí una trasgresión, seguramente imper-ceptible para ojos ajenos, pero no para nosotros, que sabemos claramente los límites que hemos tras-pasado. Eso realimenta los sentidos y los sentimien-tos, alegra, a veces atormenta y siempre asombra.

La sensación de sorpresa es para mí la causa por la que he pensado que sólo soy un amanuense que escribe lo que otro le ha dictado, o un impostor que se apodera de historias ajenas y las cuenta como propias.

Como en un proceso de anamnesis, donde se reproducen aconteceres pretéritos que –reencarna-dos- se reviven a través nuestro. Como si fuéramos verdaderos mediums.

El cuerpo se estremece y se excita. La mano se independiza y se adelanta a las ideas, dejando atónita a la inteligencia. Marcha con motor propio. Cuando se detiene, está pidiendo ayuda. Pero bas-ta un nuevo envión al que concurre nuestra cabeza, para que el proceso se reinicie febrilmente.

Es difícil, quizás imposible, establecer dónde te-nemos almacenadas las imágenes. Principalmente aquellas que hemos creado a partir de otras lectu-ras. Las de la mesa de caoba de Borges, del bao-

bab de Saint Exupery, o del cuerpo docente de Be-nedetti, quedaron guardadas en algún lugar. Puede que alguna vez (o nunca) sean convocadas para mi propia escritura. ¿Tendrán algo que ver con lo que pensaron ellos? Nunca lo sabré. Y en realidad no importa. Valen por el proceso de transferencia.

¿Cuándo fue que me fasciné con esta o aquella palabra? ¿Cuál es el horizonte escatológico de lo que creo que estoy mentando al escribirla?

Es la Historia de la Cordina. La que contaba mi sobrina Estela cuando tenía tres años.

Pasó bastante tiempo hasta que supimos que la Cordina era un animal sui géneris: patas de pato, cola de lagarto, cuello de jirafa, cabeza de paloma, que volaba agitando las orejas de elefante.

A veces hacemos algo así con las palabras. Las achicamos, estiramos, deformamos, subvertimos o,

sencillamente, las inventamos. Pero siempre como una apelación dentro de un contexto donde mezcla-mos convenciones y arbitrariedades.

“Con esta palabra estuve seis meses”, dijo Hora-cio. ¿Qué habrá querido decir?

:PNUPÄJHY��WLYV�[HTIPtU�WYV]VJHY��LZ[PT\SHY��JVU-tradecir, traspasar, derribar, construir, memorar, pro-yectar.

Escribir es la maravilla de un territorio sin fronte-ras, ni límites, donde imaginamos que carecemos de JHYLUJPHZ��LU�LS�X\L�WVKLTVZ�KLZIHYH[HY��THNUPÄ-car, suprimir. Casi una sensación de omnipotencia, como una aproximación a la divinidad.

“Escribir es la maravilla de un territorio sin fronteras, QL�OtPLWHVµ

1. Poeta, traductor, ensayista y Abogado. Realizó traducciones de textos de numerosos poetas griegos como Calímaco, Kavafis, Elytis y Ritsos, entre otros. Publicó los libros: Descripción (1971), Materia acre (1974), Tuerto rey (1982), Alaska (1993), Los gatos de la Acrópolis (1998), Cendra (2000), Música de la víctima (2003) y Mandala (2005). Miembro de la Academia Argentina de Letras y Miembro Correspondiente de la Real Academia Española (RAE).

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Desde la irrupción normativa de los de-rechos humanos, los derechos econó-micos, sociales y culturales (DESC) han sido considerados “derechos caros”

que requieren de acciones positivas del Estado y cuya implementación está condicionada por los recursos públicos, a diferencia de los derechos civiles y políticos (DCP) que, al requerir solamente de la abstención estatal, son considerados dere-chos baratos.

No obstante, tales argumentos contrastan con la realidad pues no se puede ignorar que la pro-tección de los DCP depende fundamentalmente KLS�ÄUHUJPHTPLU[V�W�ISPJV��(Zx�JVTV�ZL�ULJLZP[HU�YLJ\YZVZ�Z\Z[HUJPHSLZ�WHYH�ÄUHUJPHY�SH�LUZL|HUaH�elemental gratuita para todos y servicios de sa-lud reproductiva para todas las mujeres, también se requieren recursos importantes para asegurar “sueldos razonables para los jueces y apoyo al ZPZ[LTH� Q\KPJPHS�KL�TVKV�Z\ÄJPLU[L�WHYH� PTWLKPY�la corrupción” 1.

Si analizáramos un número considerable de presupuestos nacionales, comprobaríamos que la inversión para garantizar DCP como la vida, la seguridad personal, la propiedad privada y el ac-

ceso a la justicia, a menudo supera la inversión en materia social relacionada con los DESC. Así, WVKYxHTVZ� HÄYTHY�� LU� WYPTLY� S\NHY�� X\L� UV� OH`�un fundamento absoluto para hablar de derechos caros y derechos baratos. Tanto el derecho a la seguridad social como el derecho a la propiedad privada tienen costos públicos. El derecho a la libertad de expresión no es menos costoso que el derecho a una vivienda digna, el derecho a la libertad de contratación pública no tiene menos costos que el derecho a la atención de la salud; LU�ÄU��[VKVZ�SVZ�KLYLJOVZ�O\THUVZ�ULJLZP[HU�KLS�erario público 2.

En todo caso, que el sistema educativo públi-co sea menos barato que el sistema electoral o policial, además de ser empíricamente discutible, “sólo arroja¬ría una diferencia cuantitativa que no puede traducirse en una pretendida diferen-cia ontológica entre el derecho a la educación o el derecho a la salud, de un lado, y el derecho a la propiedad privada o el derecho al sufragio, del otro” 3. Y en segundo lugar, que la falta de satis-facción de las necesidades básicas que requiere una persona para vivir dignamente, se debe, más que a una escasez de recursos, a las prioridades

El mito de los derechos caros1VHX\xU�(��4LQxH

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Joaquín A. Mejía R.

Hipano-hondureño. Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos.Autor y/o coautor de 11 libros sobre derechos humanos. 0U]LZ[PNHKVY�KLS�,X\PWV�KL�9LÅL_P}U�� 0U]LZ[PNHJP}U�`�*VT\UPJHJP}U��4PLTIYV�KL�SH�

*VTPZP}U�4\S[PUHJPVUHS� 0UKLWLUKPLU[L�KL� SH�(SPHUaH�WVY� SH�7Ha�`� SH�1\Z[PJPH�X\L� SL�KH�seguimiento al proceso de reforma al sector justicia y seguridad en Honduras. Litigante ante la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos

en que se asignan los recursos disponibles. Por tanto, lo que se necesita en gran medida es una reestructuración de los presupuestos públicos en el sentido de destinar inversiones adecuadas a las necesidades humanas elementales.

El costo que provoca la satisfacción de los DCP ha sido tradicionalmente asumido y por tanto, se da por supuesto; y aunque el costo de algunos DESC sea más visible, “el argumento del límite de los recursos no siempre apela una imposibilidad fáctica sino que a veces presupone un criterio ideológico sobre cuánto y en qué es apropiado invertir o gastar” 4. Es un hecho objetivo que lo reducido de los recursos constituye un obstáculo para la plena realización de tales derechos, pero también dentro de los parámetros de esos recur-sos limitados, es frecuente que los destinados a la ZH[PZMHJJP}U�KL�SVZ�+,:*�ZLHU�PUZ\ÄJPLU[LZ��`�H�Z\�vez, que no sean utilizados de manera óptima. De ello se desprende que los Estados tienen la doble obligación de destinar recursos públicos por un TVU[V�Z\ÄJPLU[L�WHYH�SVZ�+,:*�`�]LSHY�WVY�LS�\ZV�apropiado de los mismos 5.

Sin duda alguna la escasez de recursos supone WYVISLTHZ�KL�ÄUHUJPHJP}U�WLYV�UV�PTWSPJH�LS�ºNYH-

do cero’ de vinculación jurídica en la implementa-ción de los DESC 6, cuyo goce no depende sólo de la disponibilidad de recursos, sino también de la asignación de los recursos disponibles 7, y es claro que la mayor parte de los mismos se asigna a la protección de los DCP.

,U�KLÄUP[P]H��[VKVZ�SVZ�KLYLJOVZ�O\THUVZ�Z\-ponen una cierta dimensión distributiva, unos con TH`VY�PTWHJ[V�ÄUHUJPLYV�X\L�V[YVZ��WVY�SV�J\HS��Z\�satisfacción no es una cuestión de decidir cómo garantizar los derechos “más caros”, sino de de-cidir en qué condiciones y bajo qué parámetros de prioridad deben asignarse los recursos dispo-nibles para promover y asegurar el pleno desarro-llo de la dignidad humana mediante la efectiva im-plementación de todos los derechos, cuestión que en la coyuntura actual, exige “una política social apropiada y unas medidas económicas por parte del Estado” 8 que permitan resolver el problema de la mala distribución de la riqueza y del reparto desigual de los títulos de las personas sobre los bienes existentes 9. Además, si es verdad que los derechos humanos cuestan, “también es cierto que cuestan aún más, también en el plano econó-mico, sus violaciones e inobservancias” .

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano 2000. Ediciones Mundi-Prensa. Madrid-Barcelona-Méxi-co. 2000, p. 80.

2. HOLMES, Stephen y SUNSTEIN, Cass R. The cost of rights. Why liberty depends on taxes. W. W. Norton & Company, New York-London. First edition. 1999, p. 15.

3. HIERRO, Liborio. “Los derechos económicos-sociales y el principio de igualdad en la teoría de los derechos de Robert Alexy”. En ALEXY, Robert, et al. Derechos sociales y ponderación. Ed. a cargo de Ricardo García Manrique. Fundación Coloquio Jurídico Europeo. Madrid. 2007, pp. 191-193.

4. RUÍZ MIGUEL, Alfonso. “Derechos liberales y derechos sociales”. En Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho. Nº 15-16. Alicante. 1994, p. 660.

5. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay. 9 de marzo de 2001. Capítulo V. Derechos económicos, sociales y culturales. A. Introducción, párr. 12.

����������������.64,:�*(56;03/6��1VZt�1VHX\xU��¸4L[VKVSVNxH�º-\aa`»�`�º*HTHSLVULZ�UVYTH[P]VZ»�LU�SH�WYVISLTm[PJH�HJ[\HS�KL�SVZ�KLYLJOVZ�LJVU}TP-cos, sociales y culturales”. Trad. de Francisco Astudillo. En Revista Derechos y Libertades. Año III, Nº 6. Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”. Madrid. Febrero 1998, p. 45.

7. CARAZO, Rodrigo Alberto. “Los derechos económicos, sociales y culturales”. En AA. VV., Memoria I Curso Interamericano de Sociedad Civil y Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica. 1999, p. 190.

8. PÉREZ LUÑO, Antonio E. Los derechos fundamentales. Tecnos. 6ª ed. Madrid. 1995, p. 212.

9. LÓPEZ CALERA, Nicolás. “Escasez y cambio de modelos”. En SAUCA CANO, José María (Ed.). Problemas actuales de los derechos funda-mentales. Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado. Madrid. 1994, p. 275.

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LHZ� YLKLZ� ZVJPHSLZ� OHU� TVKPÄJHKV� WHYH�siempre los paradigmas de la comuni-cación y por ende de las estrategias de mercadotecnia para todos aquellos – em-

presas o profesionales – que ofrecen productos o servicios.

En efecto, la inmediatez en la generación y di-fusión del mensaje son extraordinarias. A tal punto que un neologismo ha hecho irrupción en el len-guaje cibernético: viralización, asimilando la velo-cidad de propagación de la información a la de un virus; metáfora si se quiere poco feliz, pero que tal vez esconde una clave para determinar cuáles son los riesgos de querer generar una masa crítica que atraiga en este caso, clientes para el estudio.

Primera cuestión: ¿Es necesario tener un WLYÄS�KLS�LZ[\KPV�V�KLZWHJOV�LU�SHZ�YLKLZ�sociales?

Este primer interrogante resulta ser la base fun-KHTLU[HS�WHYH�[VTHY�SH�KLJPZP}U�KL�JYLHY�\U�WLYÄS�en las redes sociales. ¿Qué busco? ¿Cuáles son los objetivos que persigo al crearlo? ¿Cuáles son los contenidos que debo ofrecer?, estos son algu-nas de las preguntas que a priori debemos plan-tearnos.

Como observará el lector, nuestra pregunta in-troductoria ya marca una primera diferenciación,

OHISHTVZ� KLS� WLYÄS� KLS� KLZWHJOV� V� LZ[\KPV�� � UV�el personal. Es importante tener en claro que son dos espacios de difusión completamente distintos `�JVU�ÄUHSPKHKLZ�LZWLJxÄJHZ��5V�VIZ[HU[L�LZ[H�KP-ferencia la abordaremos más adelante.

+LÄUPYZL�WVY� [LULY�WYLZLUJPH� LU� SHZ� YLKLZ� ZV-JPHSLZ�YLX\PLYL�KLÄUPY�VIQL[P]VZ��YLZWVUZHIPSPKHKLZ�y estrategias como así también el análisis del des-LTWL|V� KL� U\LZ[YV� WLYÄS"� O\LSNH� KLJPY� X\L� tZ[L�KLIL�JL|PYZL�H�IYPUKHY�JVUÄHUaH�H�U\LZ[YVZ�HJ[\H-les clientes y a los potenciales; ofrecer las distintas alternativas o campos de acción del despacho. De LZ[H�THULYH�`H�LZ[HTVZ�KLÄUPLUKV�\U�SLUN\HQL�`�\UH� HWYV_PTHJP}U� H� SH� KLÄUPJP}U� KL� SVZ� JVU[LUP-dos.

Un error común que se comete es el funciona-miento en espejo del sitio web institucional con el WLYÄS�KL�SHZ�YLKLZ�ZVJPHSLZ��KLJPTVZ�X\L�LZ�LYY}-neo porque son dos espacios comunicacionales bien distintos. Las redes sociales constituyen la dinámica profesional mientras que el sitio web es análogo a la tradicional tarjeta de presentación, de ahí que esta diferencia debe tenerse en cuenta al momento del desarrollo.

Un camino probable a seguir es el de socializar información relevante que concuerde con la espe-cialización profesional, así por ejemplo, un Des-pacho especializado en comercio internacional

Errores comunes en el marketing jurídico en redes sociales

Alejandro F. Carranza, responsable de la Comunicación Institucional de la Federación Argentina de Colegios de Abogados

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Alejandro F. Carranza Di Biasi

PeriodistaTitular de B+C Consultores – Comunicación y Relaciones Institucionales –Responsable de la Comunicación institucional de la Federación Argentina de Colegios

de Abogados y del Consejo de Colegios y Órdenes de Abogados del Mercosur.Ha sido Secretario de la Asociación de Periodistas Institucionales de la Provincia de

Buenos Aires- ArgentinaUniversidad de la Sabana – Bogotá - Colombia

puede compartir artículos o noticias relevantes del sector, incluso no necesariamente jurídicas, cifras, estadísticas o hasta problemas de circulación son servicios complementarios que se pueden prestar `�X\L�HÄHUaHU�SH�YLSHJP}U�JVU�SVZ�JSPLU[LZ�

Como advertíamos antes hay que establecer \UH� KPUmTPJH� KLS� WLYÄS� `� LZ[V� YLX\PLYL� KLÄUPY� SH�WLYPVKPJPKHK�KL�SH�JHYNH�KL�PUMVYTHJP}U��WLYÄS�X\L�no tiene actualizaciones cuanto menos semanales pierde visibilidad y puede generar incluso efectos negativos.

<UH� ]La� KLÄUPKV�TH[LYPHS� `� WLYPVKPJPKHK�KLIL�KLÄUPYZL�X\PtU�V�X\PtULZ� ZLYmU� SVZ� YLZWVUZHISLZ�de la actualización, es importante mantener reu-niones de trabajo previas para tener en claro los criterios.

Un aspecto importante a considerar es man-tener cierta “asepsia” en temas espinosos tales JVTV�WVSx[PJH��YLSPNP}U�\�V[YV�X\L�YLZ\S[L�JVUÅPJ[P]V�LU�LS�JVU[L_[V�ZVJPHS"�YLJVYYPLUKV�HSN\UVZ�WLYÄSLZ�profesionales en Facebook es común encontrar X\L� LU� SVZ� PU[LYLZLZ� KLÄUPKVZ� LU� LZH� YLK� ZVJPHS��suelen encontrarse gustos relacionados con temas de índole sexual en alguna forma y ello seguramen-te nos restará en imagen positiva.

Resulta importante también tener presente que, se debe mantener una administración inteligente de los contactos y seguidores: No podemos aceptar a cualquiera ya que los riesgos de sumar a nuestros contactos más que personas, tener problemas.

Segunda cuestión: Diferenciar claramente SVZ�WLYÄSLZ�WYVMLZPVUHS�`�WLYZVUHSLZ

Resulta de capital importancia mantener sepa-YHKVZ� SVZ�WLYÄSLZ�ZVJPHSLZ!� SH�WLYZVUH�JVTV�[HS�`�el profesional propiamente dicho; lo que parece una obviedad ya que, ningún abogado compar-te su vida privada con sus clientes, deja de serlo cuando, la realidad nos indica de la interrelación de esos aspectos vía la web. Y es que hoy la “inva-sión” sobre lo personal tiene un límite difuso por la

exposición que hacemos de nuestra privacidad en la red: es así entonces que se puede dañar lo posi-[P]V�X\L�OHNHTVZ�LU�U\LZ[YV�WLYÄS�WYVMLZPVUHS�JVU�las interpretaciones o aspectos de nuestros gustos personales que resulten antinómicos con aquél.

Por ello hay que mantener la coherencia y ad-TPUPZ[YHY�KL�MVYTH�PU[LSPNLU[L�U\LZ[YVZ�WLYÄSLZ��WVY�caso en facebook sugerimos a nuestros clientes que para el estudio utilicen el formato “fan page” o página cerrada a comentarios y para los socios del KLZWHJOV�X\L�WVZLHU�̀ H�WLYÄS�V�[LUNHU�SH�KLJPZP}U�de hacerlo, el optar por las reglas de restricción de amigos y contactos a aquellos que sean “reales” y no “virtuales”, esta debe ser una regla de oro a seguir para evitar inconvenientes.

Respecto al análisis de desempeño de nuestra red social, el criterio no debe ser únicamente el numérico sino que se debe tener presente la am-plitud y penetración de nuestro mensaje, para ello hay varias herramientas gratis para obtener dicha información y poder así analizar los resultados de nuestra presencia; una de ellas es SocialBro.

No debe soslayarse que el cliente de hoy lleva a cabo una inteligencia previa respecto al profesional que busca, cada vez es más común escuchar que el abogado ha sido “gugleado”, es decir que nues-tro cliente – actual o potencial - se ha tomado el trabajo de averiguar respecto al profesional, bus-JH� PKVULPKHK��JVUÄHUaH�L� PTHNLU�WVZP[P]H��WVY� SV�tanto nuestra presencia tanto en las redes sociales en particular como en internet en general debe res-WVUKLY�H�\UH�LZ[YH[LNPH�KLÄUPKH�WYVMLZPVUHSTLU[L�y no dejando que el azar sea quien decida por no-sotros.

Tener presencia y visibilidad en las redes socia-les ya no es un tema de moda que podemos dele-gar en nuestros hijos o jóvenes colaboradores que “usan las redes sociales”, no es una moda a la cual sumarse; esta presencia puede y debe potenciar nuestra actividad profesional por ello debe con-ÄHYZL�HS�HZLZVYHTPLU[V�KL�\U�L_WLY[V�

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La internacionalización es un concepto clave que debe estar presente en la estrategia de toda Fir-ma o profesional para el desarrollo de su nego-cio, y el sector legal es consciente de ello. Y más

en la coyuntura socio-económica actual, en un entorno tan competitivo y en una economía global en la que no existen fronteras. Por tanto, y dado que los despachos que no participan en mercados internacionales son me-nos competitivos y tienen menos capacidad de genera-ción de valor, la internacionalización en la abogacía ha dejado de ser una opción para pasar convertirse en una obligación.

En efecto y como indica Santiago Mediano, presiden-[L�KL�:HU[PHNV�4LKPHUV�(IVNHKVZ��¸3H�ZVÄZ[PJHJP}U�KLS�comercio y las transacciones internacionales, la cons-tante búsqueda y apertura de nuevos mercados, y la ne-cesidad de competir con operadores de prácticamente todo el mundo, obligan a las empresas a dotarse de un asesoramiento legal cada vez más complejo. Para dar satisfacción a estas necesidades, los abogados no po-demos sustraernos del proceso globalizador, o de-beremos a aceptar quedar al margen de los tiempos que JVYYLU�¹�+L�HOx�Z\�HZLZVYHTPLU[V�PU[LYUHJPVUHS��VÄJPUHZ�en España, Portugal y Qatar y en su equipo abogados suizos, ingleses, portugueses, qataríes y americanos, además de una amplia red de best friends prácticamen-te todo el mundo.

Los despachos se deben a sus clientes y, por tan-to, deben prescindir de su carácter local. No podemos competir o, mejor dicho, sobrevivir, con ideas caducas y excusas como el tamaño o la falta de recursos económi-JVZ�WHYH�HJVTL[LY�PU]LYZPVULZ��5V�Z}SV�SHZ�NYHUKLZ�ÄY-mas están involucradas en operaciones internacionales, y cuestiones como el comercio electrónico o la penetra-ción en mercados emergentes nos atañen a todos. La internacionalización está más relacionada con la cultura KL�SH�ÄYTH�`�Z\�JHWHJPKHK�`�[VTH�KL�KLJPZPVULZ�WHYH�asumir riesgos pues, de entrada, la internacionalización LZ�JVTWSPJHKH�`�JHYH��WLYV�X\Pam� [HTIPtU�WVY�LSSV�ÄLS�YLÅLQV�KL�SH�VWVY[\UPKHK�X\L�YLWYLZLU[H�

;VTHKH�SH�KLJPZP}U��J\HSX\PLY�ÄYTH�X\L�X\PLYH�PU[LY-nacionalizarse deberá analizar y tener claras las siguien-tes cuestiones, que no responden sino a la pregunta de

¿Qué ventaja competitiva queremos explotar?

1. ¿Por qué y para qué? Como vemos, la interna-JPVUHSPaHJP}U�KL�SHZ�ÄYTHZ�OH�WHZHKV�KL�ZLY�\UH�WVZPIP-lidad a una necesidad como solución a este nuevo es-cenario global (ejemplo: acompañar a nuestro cliente en sus operaciones internacionales), y también para apro-vechar oportunidades (ejemplo: entrada en mercados emergentes). El principal motivo estriba en la posibilidad de incrementar facturación o desarrollo de negocio, bien directamente por la rentabilidad del asesoramiento inter-nacional o bien indirectamente a través de la notoriedad de marca y prestigio que pueda suponer la internacio-nalización (según un artículo de Universia Knowledge@Wharton, de los “datos del ránking de bufetes que elabo-ra el diario económico Expansión, prácticamente ningún despacho español consigue más de un 10% de su nego-cio fuera de sus fronteras”). Hay que tener muy claros los objetivos que se persiguen con la internacionalización y adecuar la estrategia empresarial.

2. ¿En qué mercado y con qué servicios? Hay que concretar los mercados en los que debamos tener penetración (analizando el potencial de crecimiento y la MHJPSPKHK�KL�LU[YHKH�L�PTWSHU[HJP}U���`�KLÄUPY�SVZ�ZLY]P-cios que vamos a prestar, adecuados a las necesidades y culturas del nuevo escenario.

3. ¿Con qué estrategia? Todo proceso de inter-nacionalización debe responder a una previa estrategia basada en las ventajas competitivas que pueda tener la ÄYTH�LU�LS�TLYJHKV�LU�X\L�WLUL[YL��@�WHYH�LSSV�KLÄUPY�cuál va a ser el modelo de negocio, trazar un business WSHU�JVU�PKLU[PÄJHJP}U�KLS�W\U[V�KL�WHY[PKH��VIQL[P]VZ�H�alcanzar e indicadores para su seguimiento, etc. Y elegir la forma de entrada e implantación es un punto esencial del proceso de internacionalización. Podemos contem-plar diferentes opciones:

��(IYPY�VÄJPUH�LU�LS�WHxZ�KLZ[PUV��LQLTWSV�.}TLa�(JL-bo y Pombo en NYC o Martínez-Echevarría en Moscú). Para su gestión se opta por abogados locales de presti-NPV�`�V�WVY�L_WH[YPHKVZ�KL�[HSLU[V�`�Z\TH�JVUÄHUaH�KL�la Firma.

�� (SJHUaHY� HJ\LYKVZ� JVU� KLZWHJOVZ� best friends, despachos locales de los mercados en cuestión, res-

La Internacionalización como obligación

Paula Fernández-Ochoa, :VJPH�+PYLJ[VYH�KL�4VYL;OHU3H �̂�*VUZ\S[VYxH�KL�4HYRL[PUN�1\YxKPJV

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Paula Fernández-OchoaSocia de +MoreThanLaw. Licenciada en Derecho y Diplomada en Estudios Empresariales en

ICADE, Postgrado en Administración y Dirección de Empresas en UPF y Programa de Desarrollo Directivo en IESE. Ha sido abogada en MAZARS, MALUQUER ADVOCATS y GARRIGUES, geren-te de Despacho del Grupo LEGÁLITAS y Business Development & Communications y Community 4HUHNLY�LU�96*(�1<5@,5;��+VJLU[L�LU� 0:+,��-HJ\S[H[�KL�*VT\UPJHJP}�)SHUX\LYUH�`�(+4�Business School, ponente en ESADE, UIC y otras organizaciones. Coautora de los e-books “Es algo personal, 2 años intensivos de marca personal” (2012) y “Soy mi marca o no soy nada” (2013), KL�:6@404(9*(��`�H\[VYH�KL�U\TLYVZVZ�HY[xJ\SVZ�KL�THYRL[PUN�Q\YxKPJV��4PLTIYV�KLS�*VUZLQV�Editorial de Rasche.

WVUKPLUKV� H� \UH� HÄUHK� LU� WVZPJPVUHTPLU[V�� J\S[\YH��[PWVSPNxH�KL�JSPLU[L��LZ[YH[LNPH��L[J���LU[YL�SHZ�ÄYTHZ��`�H�\UH�YLSHJP}U�KL�JVUÄHUaH�`�SLHS[HK��;HTIPtU�WHYH�YLMVY-zar el mensaje de la internacionalización suele crearse un desk en el país origen y/o incorporar profesionales de la nacionalidad correspondiente en el equipo (ejemplo Glo-bal Abogados con su responsable en el área de asesora-miento en procesos de internacionalización en la Europa de Este o Bufete Escura con su Russian Desk)

�� 0UJVYWVYHJP}U�V�JYLHJP}U�KL�YLKLZ� PU[LYUHJPVUHSLZ�propias como, por ejemplo, LexMundi (Uría), World Law Group (Cuatrecasas), Meritas (ECIJA), Liga Internacional de Abogados CICERO (CECA Magán), Iuris laboris (Sa-gardoy), Praxity (Mazars), Advoc (Cremades) o Broseta con red propia en América Latina. En general son redes

con poca penetración en el tejido empresarial, con lo que ello implica de cara a la percepción de los clientes, por lo que es imprescindible la correcta elección en base al ámbito territorial, competitividad y estructura de los des-pachos, etc y optimización de sinergias y procesos, para LU�KLÄUP[P]H�WVKLY�[YHUZTP[PY�LZH�]LU[HQH�JVTWL[P[P]H�LU�nuestro mensaje de ventas. Es una opción adoptada por el 76,7% 1 de los bufetes españoles con más facturación H�ÄU�KL�J\IYPY�\U�NYHU�U�TLYV�KL�Q\YPZKPJJPVULZ��

��;YHUZ]LYZHSPKHK�LU[YL�KLZWHJOVZ�`�V[YHZ�LTWYLZHZ�como, por ejemplo, economistas o ingenieros con los que pueda haber complementariedad en el asesoramiento o ZPULYNPHZ�WYVMLZPVUHSLZ� �,*01(�JVU� SH�ÄYTH� PUTVIPSPHYPH�Lucas Fox International Properties 2)

4. ¿Con qué recursos? Humanos (talento, cultura, ZPULYNPHZ�̀ �JVU[HJ[VZ�¶WVY�LQLTWSV��+3(�7PWLY�ÄJO}�HS�L_�presidente del Gobierno español José María Aznar como asesor de su consejo internacional-), técnicos y econó-micos, así como un riguroso estudio del mercado obje-tivo al que vamos a penetrar. El equipo profesional que lidere y ejecute la internacionalización es clave y precisa-rá de dominio de idiomas, habilidades de negociación y comerciales, proximidad o integración cultural, etc.

No hay patrones establecidos para todos los despa-chos sino trajes a medida�WVY�SV�WLYZVUHS�KL�JHKH�ÄYTH�y sus profesionales, por los recursos de los que se dis-pone o puede disponer, por el punto de partida, por la peculiaridad de cada país, etc. Y porque se trata de un proceso que requiere WSHUPÄJHJP}U pero también ÅL_P-

bilidad, grandes dosis de anticipación e innovación, de adaptación de tu asesoramiento y modelo de negocio a las peculiaridades del mercado en el que penetras.

Recomiendo la lectura del Informe “Internacionaliza-ción Empresarial. Argumentos y estrategias para el di-rectivo”, publicado por la Fundación CEDE y realizado conjuntamente por Deloitte y el Centro de Globalización y Estrategia del IESE, bajo la dirección de los profesores Jaume Llopis y Joan Enric Ricart. Documento dirigido a las pymes españolas pero extrapolable a otras empresas y, por tanto, del que el sector legal tenemos mucho que aplicar. No nos quedemos atrás! En +MoreThanLaw no nacimos con vocación local y ya hemos tomado buena nota de ello.

´/D�LQWHUQDFLRQDOL]DFLyQ�GH�ODV�ÀUPDV�KD�SDVDGR�GH�VHU�XQD�posibilidad a una necesidad como solución anuevo

HVFHQDULR�JOREDOµ�

1. Artículo Expansión. “Los bufetes optan por redes para internacionalizarse”, de Carlos García León.

2. Artículo LawyerPress. “Ecija ofrece un servicio a inversores rusos que deseen invertir en España al amparo de la nueva Ley de Emprendedo-res”, por Luis Javier Sánchez.

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Foro Jurídico Iberoamericano.- En la ac-tualidad se han introducido en el ámbito la-boral concepto como el Management o el Markerting, pero ¿somos realmente cons-cientes de lo que son?

Blanca Fernández-Galiano.- Los concep-tos de Management y Marketing están bastante asentados en la mentalidad de los directivos de las grandes empresas. Éstos sí son cons-cientes del valor que aportan estos instrumen-tos. No ocurre lo mismo en la mayoría de las Pymes, donde los recursos son escasos y ven la inversión en Management y Marketing, más como un gasto que no se pueden permitir, que como esa inversión necesaria. En este sentido, opino que hay muchos directivos que no son conscientes de la importancia que tiene intro-ducir estos instrumentos de gestión y de cómo, a la larga, resulta absolutamente rentable.

FORJIB.- ¿Cómo pueden ayudar a una em-presa su utilización?

B.F.G.- Tradicionalmente, tanto el Manage-ment como el Marketing se consideraban he-rramientas de gestión dirigidas a objetivos co-munes (los resultados de la empresa), si bien aplicadas a distintos campos. El Management se ocupaba de la Gestión de la Empresa en-focada al comportamiento y dirección de la misma, y el Marketing a la gestión de ventas y clientes. Actualmente, ambos conceptos se han integrado de tal manera, que ya no se en-tenderían el uno sin el otro.

FORJIB.- ¿El sector jurídico está prepara-do para implantar estas “armas” dentro de su día a día?

B.F.G.- El marketing jurídico está todavía por descubrir. Prevalece todavía la idea de que los

abogados tienen limitada la publicidad. Sin em-bargo, como decía antes, el Marketing va mu-cho más allá de la Publicidad, se trata de una herramienta de gestión y todos los despachos de abogados deberían plantearse utilizarla. Sin duda, a través del Marketing Jurídico será mu-cho más fácil para las empresas la toma de de-cisiones estratégicas, siempre acompañadas de un máximo de información y de un análisis profundo de esta información.

FORJIB.- ¿Tienen alguna relación el Ma-nagement y el Marketing?

B.F.G.- En la actualidad, yo no separaría los términos Marketing y Management, ya que con-sidero que van de la mano. En palabras de uno de los más reconocidos expertos en el área de Marketing, Rafael Muñiz, presidente de RMG, “el Marketing es la herramienta de ayuda para ver el futuro”. Marcar la estrategia de la empre-sa en base a los resultados que arrojan los es-tudios de Marketing, lo considero un gran acier-to. El Marketing ha evolucionado de tal manera, que se ha hecho imprescindible en el denomi-nado Management, entendido como el conjunto de Técnicas de Organización y de Gestión de una Empresa, orientado al comportamiento y dirección de la Empresa. Las auditoría de Mar-keting, de las cuales es pionero Rafael Muñiz, es una óptima herramienta de gestión con la cual se adelanta información sobre los cambios del modelo de negocio; se ponen de manifiesto las áreas de mejora; ayuda a marcar tendencias y crear mercado, etc. Sin duda, toda esta infor-mación es de gran utilidad para tomar decisio-nes de gestión.

FORJIB.- ¿Y para que sirve cada uno de ellos?

B.F.G.- Como decía antes, tradicionalmen-

“Una buena comunicación interna es SULPRUGLDO�SDUD�OD�HPSUHVDµ

Blanca Fernández-Galiano, Socia Directora en Vitalia Zaragoza y Socia en TopTen Management Spain

La comunicación y su importancia es algo que muy presente en todos los sectores, pero parece que todavía el jurídico se resiste un poco a entrar en el mundo del

management, aunque poco a poco los especialistas en la materia van presentando diferentes fórmulas que hacen que la trasnparencia informativa también entre dentro

de la comunicación en nuestro sistema judicial.

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te, cada uno tenía delimitado su campo. En el momento actual, no podemos concebir el Ma-nagement aisladamente. Nos encontramos en la era de la información. A través de las herra-mientas de Marketing la Empresa es capaz de conocer aspectos muy significativos: cómo está el mercado, cómo actúa la competencia, cómo se comportan los clientes, cuáles son las áreas de mejora, si debemos crecer, internacionalizar-nos. Toda esta información, una vez analizada y obtenidas las conclusiones, son imprescindi-bles para la toma de decisiones.

FORJIB.- ¿Qué importancia tiene actual-mente la comunicación en el plano laboral de una empresa?

B.F.G.- Es fundamental e imprescindible, precisamente porque estamos en la época de la comunicación y de la información. Una buena comunicación interna es primordial para la ar-monía de la empresa. Estamos viendo muchos ejemplos de cómo los trabajadores se enteran de los ERES o de los recortes de plantilla a tra-vés de los medios de comunicación, y esto ge-

nera desconfianza, resquemores innecesarios e incomprensión, así como una sensación de me-nosprecio.

Obviamente, esta postura de falta de comu-nicación es contraria a la fórmula para involu-crar a las personas en el éxito de la Empresa: saber motivar al equipo humano, retener a los mejores, hacerles sentir parte de la cultura de la empresa y, lo más importante, potenciar el sentimiento de pertenencia a la compañía.

No en vano, tenemos claros ejemplos de cómo los trabajadores se transforman en autén-ticos embajadores de la marca de la compañía, que incluso se prestan a participar en los anun-cios publicitarios, como es el caso de Balay.

Para construir una marca corporativa fuerte se necesitan embajadores de marca, profesio-nales comprometidos, conectados y motivados: personas con un nivel de proximidad emocional con su trabajo que les empuja constantemente a mejorar, a aprender y a desarrollar mejor sus tareas.

Todo esto no es posible si falla la comuni

“Si fueran capaces de transmitir y comunicar que su papel es transcendental en un Estado de Derecho, la opinión sobre los

DERJDGRV�VHUtD�PX\�GLVWLQWDµ

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cación o ésta se produce entre bas-tidores. Si los tra-bajadores no están informados, si des-conocen las bases, la estrategia, la vi-sión, misión y valo-res de la Empresa, la consecuencia es la incertidumbre y ésta, en este con-texto, conlleva sentimiento de miedo, descon-fianza e inseguridad.

FORJIB.- ¿Las mujeres tenemos que hacer un poco más de “marketing” dentro de nues-tro trabajo?

B.F.G.- Es la pregunta del millón. Sí y no. Me explico. No se trata de hacer marketing dentro de nuestro trabajo. Se trata de hacer las cosas lo mejor posible y eso las mujeres lo hacemos muy bien. Otra cosa es el reconocimiento den-tro de la empresa. Me gusta ver cómo cada vez hay mayor número de grandes empresas, con mucho peso, que están apostando por las mu-jeres para dirigirlas. Por otra parte existen es-tudios que aseguran que las empresas dirigidas por mujeres obtienen mejores resultados. Esto quiere decir que estamos preparadas, que lo hacemos bien. La pregunta es ¿está preparada la sociedad actual para reconocer este hecho?

Pienso que el proceso de incorporación de la mujer a los puestos directivos es imparable. Es un proceso que empezó apenas hace 100 años y la evolución está siendo espectacular, aunque es lógico que las mujeres vivamos con cier-ta frustración la falta de apoyo en igualdad de condiciones con respecto a los hombres. Hacer networking entre nosotras está muy bien por-que “compartimos” experiencias y nos damos a conocer, pero lo ideal es el networking integra-do por hombres y mujeres.

FORJIB.- ¿En una sociedad como la actual es importante “saber venderse”?

B.F.G.- Primordial. Como decía Enrique Alcat, gran experto en comunicación recientemente fallecido, si tú no comunicas lo que haces, otros dirán lo que no haces.

Saber venderse es un arte. No se trata de ir diciendo “soy el mejor”. Se trata de demostrar que eres el mejor. Afortunadamente existen en la actualidad numerosos medios para darse a conocer. Internet ha revolucionado el mundo en

este sentido. Pero como en

todo lo referente al marketing, es ne-cesario definir la estrategia. Depen-diendo de la herra-mienta que estemos utilizando será im-prescindible marcar

“Para construir una marca FRUSRUDWLYD�IXHUWH�VH

necesitan embajadores de PDUFD��SURIHVLRQDOHV�

FRPSURPHWLGRV��FRQHFWDGRV�\�motivados”

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la estrategia correspondiente. No es lo mismo darse a conocer en Linkedin que en Facebook o en Twitter. Cada una de estas redes tiene sus connotaciones y su público, por eso es necesa-rio actuar en cada una como corresponde.

Indudablemente, si quieres destacar en tu profesión, es importante promocionarse, no tanto a base de decir lo que “eres” sino lo que “haces” y “sabes” y compartirlo ¡Compartir está de moda!

FORJIB.- ¿Los abogados saben realmen-te comunicar lo que hacen o han tenido que aprender?

B.F.G.- No es que no sepan comunicar, es que sencillamente no comunican, o comunican poco. De ahí la percepción no siempre positiva que tiene la sociedad en general de los aboga-dos. Si fueran capaces de transmitir y comuni-car que su papel es transcendental en un Esta-do de Derecho, la opinión sobre los abogados sería muy distinta.

El Marketing Jurídico es, sin duda, una de las herramientas más poderosas para transformar esa imagen y acercarla más a la realidad. Apro-vechemos las oportunidades que nos ofrecen las Nuevas Tecnologías y pongamos en marcha un plan estratégico para sacarles el mejor par-

tido. Es necesario abandonar las viejas fórmu-las y adaptarnos a las nuevas corrientes para obtener mejores resultados con menos esfuerzo

Las firmas de abogados deben tomar como referente a las Empresas y adoptar los mismos instrumentos para gestionarlas y hacerlas cre-cer y, el Marketing Estratégico es uno de ellos.

FORJIB.- ¿Cómo valoraría la comunica-ción que se realiza desde nuestro sistema judicial?

B.F.G.- No es sencillo valorarla. Existen nu-merosos elementos que inciden en la comuni-cación que se realiza desde nuestro sistema

judicial. Volvemos a la época que estamos vi-viendo donde la información es inmediata. Es difícil valorar los criterios que delimitan los ám-bitos de actuación entre tribunales y medios de comunicación, que es a través de los cuales la sociedad percibe esa comunicación. Habría que analizar en cada caso la forma de comunicar de los jueces, la notabilidad de cada caso, la trascendencia social, la relevancia del persona-je, etc. Es complicado. No obstante, creo que la transparencia debería primar por encima de todo, y no siempre transmiten esa transparen-cia. Actuar con coherencia, en mi opinión, es la mejor forma de comunicar.

Blanca Fernández-Galiano

Comencé mi andadura profesional estudiando la carrera de Derecho, y desde mi condición de profesora asociada de Teoría del Derecho en SH�<UP]LYZPKHK�5HJPVUHS�KL�,K\JHJP}U�H�+PZ[HUJPH� �<5,+��W\LKV�KHY�rienda suelta a mi afán por la investigación dirigida a la creatividad, especialmente en temas de educación.

Durante casi 7 años he ejercido como Consejera Delegada en Top-Ten Business Experts, donde he tenido la oportunidad y el privilegio de conocer a los mejores expertos españoles en gestión y organiza-ción de empresas.

Comprometida con los proyectos y con las personas, pongo una gran ilusión en conseguir la excelencia empresarial a través de mi ca-pacidad de trabajarme para mejorar y marcarme nuevos objetivos. De ahí, que me vea involucrada en la actualidad en un nuevo y apasionan-te reto. Implantar y desarrollar el proyecto Vitalia en Zaragoza.

“Tanto el Management como el Marketing se consideraban herramientas de gestión dirigidas a

objetivos comunes (los resultados de la empresa), si bien DSOLFDGDV�D�GLVWLQWRV�FDPSRVµ

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Cuando se trata de definir el lugar que debe ocupar la Responsabilidad social dentro de la empresa, se tienen diferen-tes visiones, en la mayoría de los casos

una visión funcional, normalmente la discusión se centra en el nivel en el que debería incluirse la fun-ción de Responsabilidad Social dentro de la orga-nización.

Cuanto más alta la ubicación dentro de la es-tructura jerárquica, mayor el avance. Es así que hay empresas que tienen programas esporádicos de recolección de residuos, hasta funciones insti-tucionalizadas como Responsable de responsabi-lidad social corporativa (valga la redundancia), de-partamentos especializados o Fundaciones slogan para la empresa, en este caso se crea una institu-ción diferente, financiada por las utilidades.

Desde nuestra perspectiva la Responsabilidad Social debe ser una filosofía de empresa, que inspire a la organización, equipo, forma de hacer negocios, comprensión del mercado, innovación y enfoque hacia los clientes.

Para introducir la Responsabilidad Social como filosofía de empresa, se realizó una investigación sobre el estado del arte del concepto orientación de la gestión empresarial en relación a la sociedad. Esta orientación se refiere a la generación, dise-minación y respuesta de inteligencia de negocios en toda la organización (Jaworski, Kohli 1993), formando parte de un ecosistema compuesto por una comunidad de organizaciones, instituciones e individuos (Teece 2007), profundizando el en-tendimiento de la interrelación entre la empresa y la sociedad como base fundamental de las estra-tegias y actividades de la empresa (Porter 2006) convirtiendo un problema social en una oportuni-dad económica que genera capacidad productiva, desarrollo humano, trabajo remunerado y riqueza (Drucker 1984), innovando un nuevo modelo de ne-gocios, desarrollando un nuevo mercado insatisfe-cho (Prahalad, et al. 2012), creando una brecha de valor que hace irrelevante a la competencia (Kim, Mauborgne 2006), de esta forma se incrementan

las posibilidades de perdurabilidad de la empresa, resultado esperado del concepto Orientación a la sociedad.

Una empresa orientada a la sociedad, debe te-ner un enfoque ambivalente, gestionando todos los grupos de interés; de esta forma la Responsabili-dad Social se convierte en una capacidad dinámi-ca, permitiendo a la empresa resolver problemas estratégicos, de negocios y de mercado con una inteligencia responsable, esto quiere decir solucio-nando en el presente, las consecuencias futuras de las actividades de la empresa, cuidando su soste-nibilidad; creando una organización total con una visión a largo plazo y una estrategia basada en las personas y la sociedad.

Para profundizar la delimitación de la Orienta-ción a la Sociedad, se realizó un estudio median-te técnica Delphi, en el que se profundizaron las responsabilidades que adquiere una empresa que decida fundarse bajo esta filosofía, lo que nos hizo reconsiderar algunos paradigmas de la gestión es-tratégica.

Es necesario comprender que la sociedad es la razón de existir de una empresa, por lo que debe basar su planificación y ejecución en las necesida-des sociales desde una visión ética, sin dañar al entorno; La orientación a la sociedad implica influir en el largo plazo, mediante una visión sistémica de la persona y la comunidad con la que interactúa, respetando la cultura local, considerando que una acción de la organización causa un efecto social, basándose en tres factores para su implementa-ción:

��*\PKHKV�KLS�LU[VYUV!�)HZL�KL�SH�ZVZ[LUPIPSPKHK�de la relación empresa/sociedad.

��:H[PZMHJJP}U�KL�ULJLZPKHKLZ!�)HZL�KL�SH�YLSH-ción con los consumidores.

��*YLJPTPLU[V�OVTVNtULV�KL�SH�ZVJPLKHK!�)HZL�de la sostenibilidad de un mercado a largo plazo.

Para profundizar la comprensión de estos tres factores y la aplicación de la Orientación a la So-ciedad como filosofía de empresa, se desarrolló la

Introducción a la Orientación a la Sociedad

Diego Guzmán

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Diego Guzmán Nage

Licenciado en Marketing – Universidad Privada Boliviana. Máster en dirección y gestión de empresas – Universitat Politécnica de Catalunya, Doctorante en gestión estratégica y negocios internacionales – Universidad de Sevilla. Docente de pregrado y postgrado Universidad Privada Boliviana. Vicepresidente Colegio de Profesionales de Marketing de CochabambaEmprendimiento: Procurador de sueños en Fundación RHA II – Marketing Social.email: [email protected]

metodología de escenarios, como una representa-ción gráfica de la Relación empresa, economía, so-ciedad y medioambiente.

La Orientación a la Sociedad plantea una rela-ción de pertenencia, considerando que la empresa es un escenario de la economía (que cuenta con otros escenarios como la competencia, el merca-do, la política económica, y otros). La economía a su vez es un escenario de la sociedad (que también está compuesta por otros escenarios como el esta-do o la religión). Por último la sociedad pertenece a un todo más grande que es el medio ambiente, pilar fundamental de la existencia del ser humano a largo plazo. Mediante esta metodología la empre-sa debe generar un triple resultado, considerando

como sus actividades afectan a diferentes escena-rios, evitando vulnerar escenarios superiores por resultados a corto plazo.

De la misma forma, se debe considerar que las personas tienen diferentes escenarios, algunos de ellos en relación con la empresa, durante el estudio se han identificado dos tipos principales:

Escenarios internos: Que son escenarios de de-sarrollo físico y mental de la persona.

Escenarios externos: Son aquellos que se basan en el contacto de la persona con sus semejantes y organizaciones.

La siguiente gráfica detalla algunos de los esce-narios identificados durante el estudio.

La empresa debe comprender al mercado como un escenario de la sociedad, la cual está compues-

ta por personas, quienes asumen diferentes ro-les dependiendo del escenario en el que se estén desenvolviendo, de esta forma la Orientación a la Sociedad, permite la concepción de negocios des-de una perspectiva humana antes que económica, identificando oportunidades al responder pregun-tas como:

1. ¿Qué es lo que realmente importa a las per-sonas?

2. ¿Qué necesidad emocional no está siendo sa-tisfecha?

3. ¿Cuál es el escenario principal?

4. ¿Qué necesidades y deseos insatisfechos tie-ne la persona en ese escenario?

Comprendiendo que el consumo es sólo una de las muchas facetas que tiene una persona, se advierte que simplificarla como consumidora evita que se entienda lo que realmente necesita de la empresa.

En base a ello se plantea la Línea de tiempo de la Orientación a la Sociedad que permite generar un desarrollo paralelo y perdurable de la persona y la empresa en el tiempo.

Para concluir en una aproximación conceptual de la “Orientación a la Sociedad”:

“Asegurar la perdurabilidad de la empresa de manera sostenible, generando ofertas y relaciones basadas en los escenarios de la persona dentro de una sociedad, comprendiendo sus objetivos a cor-to, mediano y largo plazo”.

´/D�5HVSRQVDELOLGDG�6RFLDO�GHEH�VHU�XQD�ÀORVRItD�GH�HPSUHVD��que inspire a la organización, equipo, forma de hacer

negocios, comprensión del mercado, innovación y HQIRTXH�KDFLD�ORV�FOLHQWHVµ

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E n los últimos días he tenido que resolver dudas y cuestiones que necesitaban un conocimiento de conceptos y normas de derecho

aplicable en otros países. Percibo que cada vez más, nos movemos en un mun-do en movimiento de personas, bienes y empresas y que para resolver los conflic-tos que surgen en este movimiento se ha de acudir por una parte, a los convenios internacionales y por otra, a jurisdiccio-nes foráneas. También tenemos la nece-sidad de exponer cómo nuestro sistema y derecho funciona para operadores jurídi-

cos extranjeros.

A veces, la necesidad de asesoramiento está limitada a un proyecto concreto que implique traslado de trabajadores, cum-plimiento de contrato o una duda puntual que solo requiere el saberse acompañado por alguien de confianza.

Para no quedarse atrás del movimiento social global, los abogados nos tenemos que reinventar y adquirir los contactos y conocimientos necesarios sin aumentar mucho nuestros costes y los de nuestros clientes.

El reto de la abogacía,el acompañamiento al cliente en

el extranjeroÁngeles Sebastián y Montesinos

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Ángeles Sebastián y MontesinosAbogada del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, Dra. En De-

recho y Socia de Cremades & Calvo-Sotelo desde enero de 2013, K\YHU[L����H|VZ� M\L� SH�(ZLZVYH�1\YxKPJH�KL� SH�:LJJP}U�*VUZ\SHY�LU�Embajada de los EEUU en Madrid, experta en temas de coopera-ción jurídica internacional y autora del libro “La Extradición Pasiva”, Comares, 1997.

Para los bufetes, ya sean grandes o pequeños, estén en grandes ciudades o en localidades pequeñas, es complicado no poder acompañar al cliente con inte-reses y negocios en otros países. Los despachos tienen dos opciones, exten-der su práctica jurídica y abrir oficina en el país dónde se están desplazando sus clientes, decisión que exige recursos hu-manos y económicos de difícil acceso a despachos medianos y pequeños, o bus-car compañeros locales que les represen-ten. A este fin, los despachos se ven en la necesidad de desplegar una especie de diplomacia jurídica en busca de aliados a

lo largo y ancho de este mundo y localizar aquellos abogados de prestigio profesio-nal, y con conocimientos sólidos que nos garanticen un servicio jurídico de calidad, nos proporcionen confianza y además, quieran trabajar con nosotros. Cómo en-contramos éstos socios puede no ser tan complicado.

Existen multitud de redes de despachos profesionales que han surgido y todavía surgen para cubrir esta necesidad. Es re-lativamente sencillo hacerse miembro de alguna de las redes de despachos profe-sionales existentes que se han creado y

diversificado para poder acceder de ma-nera asequible al conocimiento de cómo se ejerce el derecho en otros entornos, los usos y costumbres locales y la seguridad jurídica que ofrecen los ordenamientos ju-rídicos en sus respectivos países.

Las redes de despachos profesionales no son solo una lista de nombres, algu-nas de estas redes están tejiendo un en-tramado de conexiones amplias entre sus miembros facilitando el intercambio de abogados jóvenes que permita adquirir experiencia profesional de primera mano sobre el funcionamiento del sistema jurí-

dico foráneo, del despacho en concreto, creando relaciones profesionales sólidas basadas en el trabajo en común y com-partiendo experiencias de cómo el mismo conflicto se ha visto resuelto en las dife-rentes jurisdicciones. Las reuniones de los miembros de la red, al menos una vez al año en diversas partes del mundo, fa-cultan a sus miembros sentirse parte de una comunidad, creando lazos de con-fianza en el otro para poder referenciar a los clientes con una cierta garantía de calidad y ponderación en los servicios a recibir.

“Los despachos se ven en la necesidad de desplegar una especie de diplomacia jurídica en

busca de aliados a lo largo y ancho de este mundo y localizar aquellos abogados de prestigio profesional, y con conocimientos sólidos que nos

JDUDQWLFHQ�XQ�VHUYLFLR�MXUtGLFR�GH�FDOLGDGµ

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En los planes de estudio de derecho y en la formación de los abogados en ejercicio, a veces uno echa de me-nos algunas bases sobre técnica con-

tractual. Más allá del contenido estrictamente jurídico incluido en los acuerdos sobre teoría general de las obligaciones, de los contratos y las normas de jurídicas de derecho material que resulten de aplicación al caso concreto, es conveniente –diría que imprescindible– prestar la misma atención a la sistemática interna del documento.

Aquí, con “técnica contractual” pretendemos referirnos a las reglas básicas de redacción de los contratos, a una sistemática que ha de per-mitir redactar un documento completo, cohe-rente y eficaz en términos obligacionales. Ello depende, por descontado, de que el contenido de fondo de sus disposiciones sea “ajustado a derecho”, pero no basta.

Por obvias que puedan parecer algunas de las consideraciones a exponer, no son pocos los contratos en los que se observan esas, y otras carencias o errores sistemáticos que im-piden al contrato desplegar toda su eficacia. En este artículo, mi intención es apuntar algunos de los más frecuentes y recoger algunas re-flexiones fruto de mi experiencia personal, que confío pueden ser útiles personales o de interés para alguien.

Antes, a modo de introducción, destacar la fundamental importancia del artículo 1255 del Código Civil y el principio de libertad de pactos que allí se consagra. En algún foro y debate he oído renegar de la falta de una regulación desa-rrollada y reglamentista de determinado tipo de contratos, y destacando la inseguridad jurídica que se supone que ello comporta. No puedo estar más en desacuerdo. Comprendo el horror vacui que puede dar una página en blanco fren-te a la responsabilidad de ordenar una realidad muchas cambiante, confusa e inabarcable, pero ello no puede hacernos claudicar de la respon-sabilidad que como abogados nos incumbe.

El contrato y el principio de libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil es, en última instancia, el instrumento que la Ley confiere a las partes para ordenar sus relaciones, recono-ciéndoles plena capacidad “legislativa” en ese ámbito. Así lo prevé el artículo 1091 del Código Civil cuando dice que las obligaciones que na-cen de los contratos tienen fuerza de ley entre SHZ�WHY[LZ��¯��ZPLTWYL�X\L�UV�ZLHU�JVU[YHYPHZ�H�las leyes, a la moral, o el orden público.

En este marco, las partes –con la asistencia de sus abogados- pueden decretar disposicio-nes legales ordenando una realidad jurídica en la que puedes acotar las incertidumbres, impo-ner obligaciones, reconocer derechos, trasladar riesgos e imponer sanciones.

Para que estas disposiciones puedan dar cumplida satisfacción a las expectativas de los contrayentes, además –obviamente- de las nor-mas legales que resulten de aplicación al caso concreto, conviene tener presente:

��3H�YLHSPKHK�TH[LYPHS�ZVIYL�SH�X\L�ZL�WYL-tende actuar. El abogado debería tener una comprensión global y suficiente del negocio, del entorno y del objeto del contrato. Sin esa comprensión es difícil poder abarcar la realidad que hemos de regular, prever los riesgos y an-ticipar las soluciones. En este punto, puede ser útil revisar la jurisprudencia que se haya dictado en operaciones similares, para aprender de los errores ajenos en la casuística de los antece-dentes de hecho de cada sentencia.

��3H�PTWVY[HUJPH�KL�SH�WHY[L�L_WVZP[P]H�KLS�contrato. Aunque sin contenido obligacional en sentido estricto, una clara exposición de los an-tecedentes de hecho, las intenciones y las ex-pectativas de las partes, contextualiza el acuer-do, identifica la causa del contrato, facilita su comprensión y, en caso de discrepancia, ayuda a su correcta interpretación.

�� 3H� JVYYLJ[H�� JVTWSL[H� `� KL[HSSHKH� KLMP-nición del objeto. Es imprescindible reflejar de forma clara todas y cada una de las circunstan-cias y/o especificaciones de la prestación per-

Algunas notas sobre técnica contractualFernando Mier, abogado y socio de IURISTAX

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Fernando Mier4mZ�KL����H|VZ�KL�LQLYJPJPV�WYVMLZPVUHS�LU�LS�mTIP[V�KLS�+LYLJOV�KL�SVZ�5LNVJPVZ��0UPJP}�Z\�

carrera profesional en CUATRECASAS, 11 años como abogado asociado del área mercantil, y continuó 10 años más en BROSA ABOGADOS, como socio y director del área mercantil y procesal. Con una sólida experiencia en el ejercicio de la abogacía, docencia y publicacio-nes, gestión de equipos y una gran dosis de carácter emprendedor, en 2006 constituyó su WYVWPH�-PYTH�0<90:;(?��LU�SH�X\L�KLZHYYVSSH�JVU�t_P[V�\U�LZ[PSV�KL�KLZWHJOV�ÅL_PISL��LÄJHa��competitiv0 y totalmente orientado al cliente y a los resultados, construyendo relaciones de JVUÄHUaH�`�H�SHYNV�WSHaV�JVU�Z\Z�JSPLU[LZ�`�WYLZ[HUKV�HZLZVYHTPLU[V�KL�]HSVY�H|HKPKV�

seguida. No es lo mismo un caballo de tiro, que un semental de pura raza para reproducción. Ambos son caballos, pero su función es distinta, y es distinto el interés del acreedor de la pres-tación. Si todas y cada una de las condiciones esenciales o accesorias perseguidas por quien está interesado en la prestación no se reflejan en el contrato, no podrá exigirse su cumplimiento.

�� 3H� LMPJHJPH� VISPNHJPVUHS� KL� JHKH� \UH� KL�las previsiones del contrato. Es esencial eliminar las cláusulas en blanco, o que recogen meros acuerdos de intenciones. Relegar a un posterior acuerdo de las partes la definición de un plan

de negocio, el proyecto ejecutivo de unas obras, los plazos de entrega o la designación de un ár-bitro – cláusulas, por cierto, muy frecuentes -, pueden viciar todo un contrato y hacerlo inútil.

��7YL]LY�JSm\Z\SHZ�WLUHSLZ��)PLU�KLMPUPKHZ��deberían persuadir de un incumplimiento capri-choso. También ayudan a objetivar los daños y perjuicios, liberando al acreedor perjudicado por el incumplimiento de la prestación, del riesgo que supone de la carga de la prueba de los da-ños y perjuicios derivados del incumplimiento.

��*VUJYL[HY�̀ �KL[LYTPUHY�VIQL[P]HTLU[L�[HU-to como sea posible. Fechas concretas, mejor que plazos a contar; importes en cifras absolu-tas, mejor que formulas o cálculos; unidades de medida; especificaciones técnicas; calidades; requerimientos; prestaciones; etc.

��.LZ[PVUHY�SH�PUJLY[PK\TIYL�̀ �HU[PJPWHY�[HT-bién lo poco probable, lo imprevisto, e incluso lo imprevisible. El contrato, por descontado, ha de circunscribirse a los términos de lo posible y lo probable. Tratar de preverlo todo es imposible, y tratar de ordenar determinados escenarios, muy remotos o poco probables, muchas veces haría imposible cerrar ningún acuerdo. Así y todo, no está de más tratar de prever y regular algunos escenarios o, al menos, tomar consciencia de todas las eventualidades que puedan tener una trascendencia relevante respecto a la satisfac-ción de las expectativas que las partes persi-guen satisfacer con la firma del contrato. Solo

teniendo dichas eventualidades identificadas, puede aceptarse el riesgo de una forma cons-ciente y, en determinados casos, prever las so-luciones alternativas.

�� 3H� KL[LYTPUHJP}U� KLS� M\LYV� `� SLNPZSHJP}U�de acuerdo con criterios de eficacia obligacio-nal. Tenemos cierta tendencia a tratar de im-poner el fuero de nuestro partido judicial, y la ley propia. A veces puede ser útil, pero no ne-cesariamente. En ocasiones, y casi siempre en el ámbito de la contratación internacional, si el país de la contraparte dispone de un sistema ju-dicial razonablemente integro y eficaz, es pro-bable que sea mejor aceptar la sumisión al fuero y ley de nuestro contrario. Si yo he de reclamar el cumplimiento de una obligación, es probable que sea más rápido y eficaz hacerlo desde el Juzgado de su propio partido judicial.

“El contrato y el principio de libertad de pactos es el LQVWUXPHQWR�TXH�OD�/H\�FRQÀHUH�D�ODV�SDUWHV�SDUD�RUGHQDU�

sus relaciones, reconociéndoles plena capacidad legislativa HQ�HVH�iPELWRµ�

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Latinoamérica es una prioridad para España en todos los órdenes, en el político, en el cultural (por moti-vos obvios) y, por supuesto, en el económico, dado su papel como importante socio comercial y como

principal receptor de la inversión directa española.

Ciertamente es necesario resaltar que es mucho mayor la importancia de Latinoamérica como destino de nuestra inversión que como destino de nuestro comercio. Esta ase-veración viene del hecho de que mientras que las exporta-ciones españolas a Latinoamérica suponen cerca del 6% del total de nuestras exportaciones a todo el mundo, la inver-sión directa española en Latinoamérica es más de una terce-ra parte del total de la inversión directa española en todo el mundo, un 36% concretamente.

El stock de inversión española en Latinoamérica alcan-zó en 2011, última fecha disponible, los 131.853 millones de euros, lo que implica 694.000 puestos de trabajo creados allí por empresas españolas y que seamos el inversor de refe-rencia en la región junto con los EEUU. Somos el principal inversor en países como Perú y Argentina (hasta la expropia-ción de YPF), el segundo inversor en Brasil, Chile, México y Costa Rica y el tercer país en Colombia, Guatemala, Repúbli-ca Dominicana y Bolivia.

,Z[HZ� JPMYHZ� KL� PU]LYZP}U� OHU� ]LUPKV� [HU[V� KL� Å\QVZ� KL�inversión enviados directamente desde España como de la YLPU]LYZP}U�KL�ILULÄJPVZ�KL�SHZ�LTWYLZHZ�LZWH|VSHZ�HSSx�PT-WSHU[HKHZ��X\L�LU�]La�KL�YLWH[YPHY�ILULÄJPVZ��OHU�WYLMLYPKV�seguir apostando por ese mercado y seguir creciendo allí.

Dada la diversidad de tamaños de las economías y de po-líticas económicas en Latinoamérica, la presencia española en Latinoamérica no es la misma en todos los países. Desta-can por encima de los demás Brasil y México, con un stock de inversión directa de 65.266 y 23.701 millones de euros respectivamente, siendo además Brasil el principal destino de la inversión directa española en el mundo. Estas cifras son razonables teniendo en cuenta el tamaño de las economías y su dinamismo en los últimos años. Le siguen economías más pequeñas pero incluso más dinámicas como Chile, Colombia y Perú así como aquellas economías que han sido muy re-levantes para España en el pasado y que han ido perdiendo peso, como son Argentina y Venezuela. Por último estarían el resto, que son todas ellas economías mucho más pequeñas:

las centroamericanas, del Caribe, Uruguay, Paraguay, etc.

Por todo lo anterior, y en líneas generales, podemos decir sin temor a equivocarnos, que sin la presencia inversora de empresas españolas en Latinoamérica, tanto de las grandes como de las miles de empresas de menor tamaño, las eco-nomías latinoamericanas no serían lo que son actualmente.

Y siguiendo el mismo razonamiento, podemos decir que la propia economía española no sería la misma sin la presen-cia inversora de España en Latinoamérica. La profunda crisis que padecemos habría sido mucho peor sin esa presencia PU]LYZVYH��X\L�OH�WLYTP[PKV�KP]LYZPÄJHY�M\LU[LZ�KL�PUNYLZVZ�y minimizar los riesgos asociados a un único país. Muchas de las empresas allí instaladas obtienen ya una parte muy Z\Z[HUJPHS�KL�Z\Z�PUNYLZVZ�`�ILULÄJPVZ�[V[HSLZ�KL�LZH�aVUH�

Analizando los motivos de la inversión española en Lati-noamérica, éstos son varios:

– En primer lugar, uno general que no tienen que ver con Latinoamérica. Los sectores donde España es ser líder T\UKPHS��[HSLZ�JVTV�ZLY]PJPVZ�ÄUHUJPLYVZ��KL�NLULYHJP}U�KL�energía, de telecomunicaciones, de construcción de infraes-tructuras, etc. son sectores cuya actividad no puede ser ex-portada y que por lo tanto, requiere de implantación física en el país.

– En segundo lugar, son países que llevaron a cabo po-líticas de privatización de empresas públicas y que libera-lizaron sectores tradicionalmente dominados por empresas W�ISPJHZ�`�WVY�HOx�LU[YHYVU� SVZ�WYPTLYVZ�Å\QVZ�KL� PU]LYZP}U�española en la región.

– En tercer lugar, la cercanía cultural, que hacía más sen-cillo para las empresas españolas que empezaban a interna-cionalizarse, optar por Latinoamérica frente a otras regiones. ,Z[L�LUMVX\L�`H�LZ[m�Z\WLYHKV��LZ�KLJPY��LS�PKPVTH�V�HÄUPKHK�cultural no es lo que determina una inversión, así por ejem-plo, las inversiones españolas en EEUU alcanzan los 47.998 millones de euros y en Reino Unido los 50.854 millones de euros, siendo estos dos países sólo superados por Brasil como destino de nuestra inversión.

– En cuarto lugar, la estabilidad y crecimiento económi-co de la última década. La estabilidad ha venido dada por las lecciones aprendidas tras las crisis de la deuda de los años

La importancia de la inversión directa española en Latinoamérica

,YPR�9V]PUH�4HYKVULZ��Z\IKPYLJ[VY�.LULYHS�(KQ\U[V�KL�WVSx[PJH�JVTLYJPHS�JVU�0ILYVHTtYPJH�`�(TtYPJH�KLS�5VY[L

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Erik Rovina MardonesEs licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (1993-1998) y Técnico Co-

mercial y Economista del Estado (2002). Empezó su carrera como becario ICEX en Chicago (2000) y desde entonces su carre-

ra profesional ha girado en torno al comercio internacional. Siempre desde la Secre-taría de Estado de Comercio, ha trabajado en la Subdirección General de Inversiones Exteriores, en la Subdirección General de Estudios sobre el Sector Exterior y la Com-petitividad, en Invest in Spain como Director Adjunto de Información y Estrategia, ha sido Consejero Económico y Comercial en Mumbai (2006-2011) y actualmente es Sub-KPYLJ[VY�.LULYHS�(KQ\U[V�KL�7VSx[PJH�*VTLYJPHS�JVU�0ILYVHTtYPJH�`�(TtYPJH�KLS�5VY[L�

80 que han hecho que hayan controlado desde entonces de forma muy estricta sus niveles de deuda, sus reservas y sus principales desequilibrios económicos. Lecciones todas ellas que también estamos aprendiendo nosotros y que espere-mos que no se nos olviden en el futuro. Por su parte el creci-miento económico ha venido dado no sólo por el dinamismo asiático y su enorme demanda de materias primas de las que Latinoamérica es muy rica sino también por la propia deman-da interna de los países latinoamericanos.

– En quinto y último lugar, un factor que no explica la inversión directa española en Latinoamérica pero que ayuda, y es el apoyo institucional español a la inversión directa es-pañola. Este apoyo institucional se traduce en tres aspectos:

��(WV`V�H� SH�LZ[HIPSPKHK�Q\YxKPJH��H�[YH]tZ�KL� SH�ÄYTH�de Acuerdos de Protección y Promoción Recíproca de Inver-siones (APPRI): todos los países de la región, a excepción de )YHZPS��OHU�ÄYTHKV�(7790�JVU�,ZWH|H��)VSP]PH�OH�KLU\UJPHKV�el APPRI pero este sigue siendo válido durante 10 años para las inversiones realizadas con anterioridad a la denuncia. Los APPRI permiten el recurso a tribunales de arbitraje internacio-nales frente a las decisiones de los gobiernos que las empre-sas puedan considerar ilegales y discriminatorias.

��*VU]LUPVZ�WHYH�L]P[HY�SH�KVISL�PTWVZPJP}U!�WYmJ[PJH-mente todos los países de Latinoamérica tienen uno, con la excepción de Perú, Paraguay, Guatemala y República Domi-nicana, si bien éste último está en fase de tramitación parla-mentaria allí y esperamos que pueda entrar en vigor lo antes posible.

��-PUHUJPHJP}U�W�ISPJH�H�WYV`LJ[VZ�KL�PU]LYZP}U!�SH�:L-cretaría de Estado de Comercio (SEC) cuenta con tres fon-dos para el apoyo a proyectos de inversión: el FIEM, ges-tionado por la Dirección General de Comercio e Inversiones, de la propia SEC y, el FIEX y el FONPYME, gestionados por *6-0+,:��,Z[L�HWV`V�ÄUHUJPLYV��LZWLJPHSTLU[L�K\YHU[L�SVZ��S[PTVZ� H|VZ� `� JVU� SHZ� YLZ[YPJJPVULZ� ÄUHUJPLYHZ�KL� SH� LJV-nomía española y de sus empresas, ha sido especialmente relevante.

Qué ocurrirá en el futuro con la inversión española en la región dependerá fundamentalmente de dos aspectos: por

un lado del marco jurídico de los países, que sea estable, predecible y no discriminatorio y por otro lado, de la marcha económica de estos países.

Por el lado del marco jurídico, hay una cierta dicotomía entre países con políticas más ortodoxas, orientadas al libre mercado e “investor friendly” y otros cada vez más protec-cionistas, que ponen el énfasis en el sector público y que además en algunos casos son beligerantes con el extranjero. Sin necesidad de señalar qué país está en qué grupo, simple-mente quiero señalar algo obvio, y es que, sin negarle a nin-gún país la legitimidad de legislar y gobernar como considere oportuno, está claro que la inversión tenderá a ir allí donde sea respetada.

Por el lado de la marcha económica de los países, las perspectivas de crecimiento de las economías latinoameri-canas son positivas y mejores que en años anteriores pero hay un alto grado de incertidumbre ya que en su mayoría dependen en cierto grado de las exportaciones de materias primas y éstas dependen de la marcha económica en el resto del mundo, especialmente Asia, Estados Unidos y la Unión Europea. En este sentido son fundamentales las reformas que muchos países están implementando para liberalizar nu-merosos sectores y dotar a sus economías de mayor com-petencia, favoreciendo su mercado interno. Por otro lado, la marcha económica también depende del punto anterior, lo que retroalimenta la importancia del marco jurídico: a mayor seguridad jurídica, mayor inversión, tanto extranjera como doméstica y por tanto, mayor crecimiento económico.

Por último, y también relevante, será el comportamiento de la economía española en los próximos años. Aunque pa-YLJL�X\L�]LTVZ� SH� S\a�HS� ÄUHS�KLS� [�ULS�� H\U�X\LKH�T\JOV�tiempo para salir realmente, que no estadísticamente, de la recesión. Así, la falta de dinamismo de la economía española, junto con las experiencias positivas de las empresas españo-las que ya han invertido en Latinoamérica y el hecho de hacer de la necesidad virtud, llevarán a una nueva oleada de inver-siones españolas en la región. Estas inversiones ya no serán protagonizadas en exclusiva por las grandes empresas, las que todos conocemos, sino por las medianas, algo que ya ha empezado a verse en numerosos países de la región.

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Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿La internacionaliza-ción de la empresas es la única forma de hacer crecer un negocio?

José Antonio Silva e Sousa.- En este momento el gran reto que tienen las empresas es la internacionalización y la apertura a la innovación. Y este pensamiento es el que te hace valorar las empresas como de futuro y de éxito, o las que están encadenadas al pasado. Sin duda, lo que marca hoy en día el éxito son estos dos factores, pero cuando hablamos de internacionalización también tenemos que hablar de apertura a la multiculturalidad, es decir, no solo hay que pensar en llegar más lejos, sino sobre todo en que nos tenemos que acomodar a las culturas más distantes. Cuando seamos capaces de adaptarnos a las diferencias culturales tendremos medio camino andado hacia el éxito.

FORJIB.- ¿Están los empresarios preparados para esa apertura a la multiculturalidad?

J.A.S.S.- En este momento se está haciendo un gran es-fuerzo. Sobre todo hay una gran voluntad de cambiar el sis-tema. Hoy vemos que las organizaciones empresariales, las comunidades autónomas y los propios Gobierno Centrales están apostando por la internacionalización. Y por ello, la primera experiencia que un empresario tiene cuando sale de su país es que tiene que adaptarse a las condiciones lo-cales de donde está. En este sentido, tanto los portugueses como los españoles somos expertos, ya que tenemos una tradición histórica de adaptación a otras circunstancias que no son las nuestras, por lo que tenemos ventaja en relación a otros pueblos un poco mas cerrados.

FORJIB.- ¿La crisis económica nos ha abierto los ojos sobre la importancia de la internacionalización?

J.A.S.S.- La crisis económica ha sido importante por las conexiones históricas y culturales que España y Portugal tienen en el mundo. Es decir, nuestras lenguas son dos de los idiomas más hablados en todo ell mundo, y tenemos

conexiones especiales con países que, antiguamente, han sido desconocidos y emergentes, pero que hoy son gran-des economías en gran crecimiento.

Por otro lado, considero que los portugueses y los es-pañoles “sienten” Iberoamerica - y los portugueses África - como ningún otro pueblo, y hay reciprocidad en ese ca-riño. Eso nos trae ventajas que nos han permitido, en un momento de crisis interna, poder expandirnos en el exterior y recibir grandes inversiones de los países que comulgan nuestros idiomas. Además, hemos tenido suerte a la hora de encontrar grandes retos en los países de la comunidad iberoamericana Existen grandes retos de modernización en los que la presencia de las empresas españolas y portu-N\LZHZ�OH�ZPKV�T\`�ILULÄJPVZH��W\LZ[V�X\L�ZVU�LTWYLZHZ�que se han incorporado bien dentro del sistema local y han sabido aprovechar las ventajas que tiene todo ese proceso de modernización.

FORJIB.- ¿España y Portugal podrían tener mayor fuerza empresarial si tuvieran mayores alianzas?

J.A.S.S.- Totalmente, aunque se están dando pasos enormes. Hemos podido ver los resultados económicos de las exportaciones e importaciones entre España y Portugal y, en un año de crisis como el 2013, han crecido casi el 10%, y eso es una señal de que el cruce de los mercados está funcionando. Hoy España y Portugal son economías inter-dependientes y en una situación de crisis como la ac-tual se nota todavía más la importancia que cada uno de los países tiene para el otro. España exporta más para Portugal que para el conjunto de todos los países de America, inclu-yendo todos los países Iberoamericanos y Estados Unidos. Esto demuestra bien la atención que la buena relación ibé-rica merece.

FORJIB.- ¿Qué pasos se deberían dar para crear una verdadera comunidad Ibérica?

J.A.S.S.- Mucho se ha hecho ya, pero todavía hay pa-

“Los temas de derecho de empresa, bancario�\�ÀQDQFLHUR�WLHQHQ�TXH�HVWDU�HQ�OD�SULPHUD�

OtQHD�GH�QXHVWUDV�SUHRFXSDFLRQHVµ

José Antonio Silva e Sousa, socio-fundador de Silva e Sousa & Asociados (Portugal) y de Silva e Sousa, Sevilla, Espar & de la Serna (España)

La internacionalización de las empresas se ha convertido en el día a día del Derecho de Empresa, pero todavía queda mucho por hacer en cuanto al desarrollo empresarial a nivel

mundial.

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sos que tienen que ser dados sobre todo hacia crear obje-tivos comunes, y para mi los más importantes son los que hable al principio, la internacionalización y la apertura a la innovación. Cuando creamos objetivos comunes, estamos creando cohesión interna para alcanzarlos y eso tiene que ser transversal a las dos economías.

Tenemos centros de investigación de primer nivel mun-dial tanto en España como Portugal, pero hay que cruzarlos con las empresas, con las personas. Entre los dos países te-nemos 60 millones de personas lo que supone una comuni-dad mucho mayor que la que tiene un solo país, y tenemos que aprovecharlo para cruzar innovación entre las empresas del espacio ibérico para posteriormente proyectarlas en el mercado internacional, esto es lo que nos puede diferenciar del resto. Tenemos que crear un Mercado Económico Ibéri-co preparado para los grandes retos del futuro.

FORJIB.- ¿El Derecho de empresa, que en ocasiones es muy localista, impedimenta que se puedan realizar mayores alianzas entre España y Portugal?

J.A.S.S.- Más que el derecho de empresa, la burocra-cia que existe para la constitución y vida de sociedades,

estamos en el S. XXI y el abanico de posibilidades que nos permite la tecnología nos obliga a crear espacios de faci-litación de negocios, a nivel no solo ibérico sino también internacional.

En el derecho de empresa hay que pensar en la parte de la reglamentación de la importación y exportación de capitales, esto es muy importante para la seguridad de un empresario. Los temas de derecho de empresa, bancario y ÄUHUJPLYV�[PLULU�X\L�LZ[HY�LU�SH�WYPTLYH�SxULH�KL�U\LZ[YHZ�preocupaciones.

En Portugal tenemos un sistema de creación de empre-sas muy bueno, el “Empresa en la Hora” ya que en algunos minutos el Estado proporciona a cualquier inversor la cons-titución de una sociedad. Este sistema podría ser replicado en España o en cualquier país de América Latina. En España existen otros mecanismo que están funcionando muy bien y que también podrían ser aprovechados como modelos en otros países. Hace falta más diálogo en el marco jurídico iberoamericano como forma de proyección de lo mejor que tiene cada uno de sus miembros.

FORJIB.- ¿Por qué es tan difícil este diálogo?

J.A.A.S.- Hay un problema de base, que es la distancia, todavía no estamos tan cerca como pensamos. Los viajes son difíciles y caros y la movilidad y circulación de personas no es tan grande como se esperaría. En este sentido, no podemos esperar que sea un problema que se solucione rápidamente, pero se está avanzando poco a poco.

Necesitamos tener un estado de derecho semejante en todos los países de la comunidad iberoamericana, porque un estado de derecho no es solo la garantía de los nego-cios, sino sobre todo supone la garantía de la democracia. Solo el Estado de Derecho y una Justicia segura y creíble permiten que el Estado sea previsible y atractivo. El modelo que tenemos en Europa podría ser estudiando como un modelo o una propuesta de acercamiento de pueblos más que un modelo de acercamiento de sistemas económicos. FORJIB.- ¿El sistema político apoya y ayuda la interna-cionalización de sus empresas?

J.A.S.S.- Hay algunos apoyos, pero tímidos. Se estimula mucho la exportación de productos pero tenemos que esti-mular la polarización internacional de nuestras empresas y la ayuda entre ellas.

Creo que los fondos de apoyo a la internacionalización

“La innovación tiene que llegar a la gestión, sobre todo para que proporcione de nuevo liderazgos fuertes. Tenemos un SUREOHPD�GH�EDVH�\�HV�TXH�ORV�OLGHUD]JRV�HVWiQ�HQ�FULVLVµ

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deberían ya haber provo-cado un retorno mayor en las economías. Quizás las inversiones deberían ser más focalizadas en países con los cuales tenemos más facilida-des de contactos. Pero, repito, tenemos que ser respetuosos con la cul-tura, la organización y el funcionamiento del país para donde vamos, no podemos ir con la idea de que va-mos a imponer nuestros criterios y modelos. Espero que los políticos den ejemplo y estimulen el respecto.

FORJIB.- ¿Hacia donde se debería desarrollar la in-novación de las empresas?

J.A.S.S.- La innovación tiene que llegar a la gestión, so-bre todo para que proporcione de nuevo liderazgos fuertes. Tenemos un problema de base y es que los liderazgos están en crisis, hay que conseguir nuevos modelos de liderazgo que puedas sentir como referencia no solo para tu empre-sa sino también para tu país. El diálogo está cambiando, [LULTVZ�ÄN\YHZ�U\L]HZ�LU�LS�J\HKYV�T\UKPHS�X\L�LZ�LZ[mU�imponiendo porque tienen una nueva forma de hablar.

La innovación no está solo en la nueva tecnología sino también en el modelo de gestión, en la imagen que promue-ves y sobre todo en la culturalización. Innovar es descu-brir antes que los otros, pero también aplicar ese descubri-

miento como una plus valía que es tuya y está volcada en mejorar tu mercado. El mundo está cambiando y se exige innovación para atender a los nuevos retos que se están colocando.

FORJIB.- ¿Qué hueco tienen las Pymes y a los autó-nomos dentro del tejido empresarial?

J.A.S.S.- Hay un punto básico: se empieza a entender el mundo empresarial a partir de la innovación y de la ca-pacidad para internacionalización. Entonces, ya no existen grandes o pequeñas empresas, sino compañías de éxito y de futuro o compañías que no lo son. Si tengo una gran em-presas pero que está absolutamente alejada de estos dos principios no tendrá ningún futuro y los resultados no van a ZLY�I\LUVZ��7YLÄLYV�[LULY�\UH�LTWYLZH�THZ�WLX\L|H�WLYV�que este entrando bien en nuevos mercado con sus marcas y sus productos innovadores.

FORJIB.- ¿Se debería cambiar el concepto de empre-sa que tenemos actualmente?

J.A.S.S.- Totalmente. Y principalmente porque poco a poco estamos dejando el concepto de empresa y lo estamos

sustituyendo por el de “negocio”. Una sociedad de una o dos personas - como la mayoría - no es una verdadera empresa, es un “negocio”.

Los Bancos tienen que dejar de pensar en los créditos partiendo de las garantías, para enca-

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rar los créditos desde las ideas. Este es el gran reto que tienen actualmente los bancos, sería muy importante que estuvieran preparados para este nuevo partido que les toca jugar. Este concepto implica que los bancos comiencen a valorar las ideas, y esto va a desarrollar una nueva línea de negocio con respecto a lo que pueden aportar las empresas consultoras en cuanto a la valoración de ideas y seguimien-to del negocio del emprendedor.

El modelo que tenemos en la banca se ha demostrado que tiene que cambiar. Necesitas tener un modelo de nego-cio nuevo basado en la innovación, pero sobre todo en el apoyo concreto al negocio concreto y a la idea que existe detrás de él.

FORJIB.- ¿El concepto que tenemos de empresario y de empresa en la actualidad está obsoleto?

J.A.S.S.- Creo que si. Además se han entrado en exage-raciones porque la gestión ha tenido siempre como principal objetivo la ganancia para los accionistas. En una empresa todos tienen que ganar: desde el proveedor hasta el traba-jador, el gestor, y el propio accionista, cada uno de ellos en

la medida justa.

FORJIB.- ¿La globalización debe llegar primero a la gestión y el funcionamiento interno de las empresas?

J.A.S.S.- Claro, porque además en la actualidad tene-mos oportunidades como nunca las ha tenido el sector em-presarial. Si una persona con un ordenador puede convocar una manifestación de un millón de personas, solo hay que imaginar las opciones que existen para una empresa. Hoy tenemos acceso a información que no pensábamos hace cinco años y eso nos permite tomar decisiones basadas en datos muy concretos. Esto son oportunidades que están pasando delante de nuestros ojos.

FORJIB.- ¿Los empresarios son conscientes de la cantidad de oportunidades que existen en la actualidad?

J.A.S.S.- Los buenos empresarios están sacando partido de todas estas oportunidades. Lo que debemos ser cons-cientes es de que el abanico de posibilidades que tenemos debe ser aprovechado no solo en un perspectiva de ganan-cia personal sino también de ganancia de la comunidad.

Hoy participamos cada vez más directamente en la construcción de nuestro mundo. Pero no solo el mundo particular de cada uno de nosotros, ya que donde quiera que estés te exigen responsabilidad social. Los Estados es-tán abandonando la responsabilidad social, y las empresas tienen que ser el sustituto del Estado. Es ese modelo mas participativo el que tiene que ser pensado en un cuadro em-presarial del S.XXI.

FORJIB.- ¿Cuándo se conseguirá que la ciu-dadanía iberoamericana tenga un verdadero peso empresarial?

J.A.S.S.- En primer lugar tenemos que saber que quere-mos de Iberoamérica y que quieren ellos de nosotros. Por

ahora únicamente sabemos que tenemos grandes retos en ambos lados, retos que en América Latina, desde mi punto de vista, están concentrados sobre todo en la moderniza-ción y en la integración regional. Pero en este sentido de-bemos conocer que papel queremos tener allí y que papel quieren ellos que tengamos nosotros los europeos. Esto son cuestiones que deben ser resueltas y que las Cumbres Iberoamericanas no nos han contestado hasta ahora. A este respecto quiero referir que UIBA esta haciendo un papel ex-traordinario, pero se necesita abrir mucho más el diálogo, no podemos concentrarnos en que son países de oportuni-dades, sino que debemos concentrarnos en que son países con quien nosotros tenemos un diálogo muy fácil.

“Hoy España y Portugal son economías interdependientes y en una situación de crisis como la actual se nota todavía más la

LPSRUWDQFLD�TXH�FDGD�XQR�GH�ORV�SDtVHV�WLHQH�SDUD�HO�RWURµ

José Antonio Silva e Sousa

Licenciado en Derecho por la Universidad Católica Portuguesa y Postgradua-do en Finanzas (PAFE) por la misma Universidad, es Abogado por la “Ordem dos Advogados Portugueses” desde 1989 y por el Ilustre Colegio de los Abo-gados de Madrid desde 2009. Fue miembro del Consejo Distrital de Lisboa del Colegio de Abogados y representante portugués en la UIBA - Unión Iberoame-ricana de Colegios de Abogados- siendo actualmente miembro del Senado de la Organización.

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Resulta evidente que los jóvenes tienen un problema grave de acceso (y man-tenimiento) en el empleo en el actual mercado laboral español. La llamada

“generación mejor formada de la Historia de España” se está convirtiendo, con una tasa de desempleo superior al 50%, en una verdadera “generación perdida”, sin más alternativa que el desempleo o la inmigración.

Desde luego, a tan desalentadora situación coadyuvan causas diversas (algunas sociológi-JHZ��V[YHZ�LJVU}TPJHZ¯�"�UV�LZ�KLZJHY[HISL�X\L�algunas de esas “barreras” (más o menos invisi-bles) que impiden a un porcentaje significativo de jóvenes acceder a un puesto de trabajo ven-gan dadas por algunas normas jurídico-laborales que, preñadas de buenas intenciones, provocan, a la postre, un efecto exclusión devastador.

El presente ensayo, sin poder detenerse a analizar en profundidad todas y cada una de las instituciones jurídico laborales de las que se podría predicar que actúan como barreras al empleo juvenil (algo que requeriría de estudios monográficos individualizados de mucha mayor extensión), sí tratará al menos de efectuar un inventario de las más relevantes.

Inventario de barreras jurídicas estruc-turales en la contratación de los jóvenes

Como principales barreras (estrictamente) ju-rídico-laborales (al margen de otros evidentes factores sociológicos o económicos) a la contra-tación de jóvenes en España, cabe mencionar, al menos y entre otras, a juicio de quien firma el presente trabajo, las siguientes circunstancias:

1- La ineficacia probada de las medidas de fomento del empleo: los jóvenes siempre ha sido un colectivo que se ha “beneficiado” de estas medidas de política activa de empleo, mas, poca duda puede caber respecto a que

las mismas han sido escasamente imaginativas (pues, las más de las veces se han limitado a bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social) y de efecto limitado (pues no contribuyen a crear empleo; a lo sumo, a redis-tribuir el que ya se iba a crear entre colectivos teóricamente débiles o de difícil empleabilidad).

2- La torturada regulación de los contratos formativos: las modalidades contractuales per-filadas en el art. 11 del ET para servir de cauce a la contratación de jóvenes (contrato en prácti-cas y contrato para la formación y aprendizaje) han sufrido en los últimos tiempos un cambio constante. Sus orquillas de edad y sus límites en cuanto a la duración y retribución han sido repe-tidamente modificados por el legislador (hasta llegar al esperpento de condicionar algunas cir-cunstancias de los mismos a que el desempleo se situara por debajo de un 15%). Estos repeti-dos cambios legales se efectuaban, sin duda, en el entendimiento que de eran precisamente las circunstancias modificadas las que refrenaban la firma de tales contratos y, por tanto, impedían o limitaban la contratación de los jóvenes. En realidad, el cambio constante ha terminado por crear una situación difícilmente cognoscible, que hace muy difícil para las pequeñas y media-nas empresas su cabal utilización, impidiendo, por tanto, que alcanzaran satisfactoriamente su finalidad, que no es otra que la de permitir la contratación de jóvenes (facilitando unas condi-ciones de trabajo un tanto suavizadas respecto a un trabajador comparable).

3- La excesiva permisividad con la figura de la beca: en un contexto laboral de desempleo masivo, son muchas las empresas en las que dejar de ser becario para pasar a formar parte de la plantilla de trabajadores se ha convertido en tarea prácticamente imposible. La crisis ha hecho aflorar un género hasta ahora descono-cido: la figura del eterno becario. Se trata de

Las barreras jurídicas estructurales del empleo de los jóvenes: entre la

frustración y la incertidumbreRodrigo Tascón López

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Rodrigo Tascón López

Licenciado en Derecho por la Universidad de León (Premio extraordinario 1999). Doctor cum laude por la Universidad de León en el año 2003, por su tesis sobre La ejecución de sentencias por obligaciones de hacer y no hacer en el orden social de la jurisdicción. Es autor de más de un centenar de publicacio-nes en materias jurídico laborales, entre las que destacan El tratamiento por la empresa de los datos personales de los trabajadores (Civitas, 2006), Implicacio-ULZ�1\YxKPJV�3HIVYHSLZ�KL�SH�9LZWVUZHIPSPKHK�:VJPHS�*VYWVYH[P]H��*,-���������,S�accidente de Trabajo en misión (Tirant lo Blanch, 2010) y La modalidad procesal especial de tutela de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (Aranzadi, 2012). En la actualidad, es Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de León desde el año 2007.

un sujeto que mientras cursa sus estudios hace prácticas en diversas compañías hasta que fi-naliza su formación y que, una vez licenciado, es sustituido por otro estudiante. A este becario profesional no le quedará otro remedio que vol-ver a estudiar cualquier cosa para seguir siendo becario, ya que conseguir un contrato de trabajo está fuera de su alcance.

4- La dualidad laboral como problema y como síntoma: la conocida como dualidad labo-ral hace referencia a que en el mercado laboral existen dos figuras de trabajadores netamente diferenciadas; la primera, el trabajador indefini-do, con la máxima protección que dispensa el ordenamiento laboral; y la segunda, la del tra-bajador temporal (categoría en la que los jóve-nes son legión, como vía de acceso al mundo profesional), cuyo vínculo laboral pende cons-tantemente de un hilo y que son los primeros en ver cómo su relación es extinguida cuando la empresa atraviesa por problemas, al resultar mucho más económica para la empresa. Esto explica, en buena medida, porqué los jóvenes han sufrido especialmente la crisis económica y porqué se ha disparado su tasa de desempleo en los últimos años.

5- La estructura de la indemnización por ex-tinción del contrato de trabajo: como bien es sabido, en España, tales indemnizaciones se calculan por “días de salario” en función de los “años de servicio” en la empresa. Esta situación hace que, llegada una situación de crisis empre-sarial, a la hora de “elegir” a los trabajadores que van a ser despedidos, exista un poderoso incen-tivo para escoger a los de escasa antigüedad (pues su compensación económica será mucho menor), lo cual ha supuesto un notable perjuicio para los trabajadores jóvenes (por definición con

menor antigüedad que los de mayor edad) en la masiva destrucción de empleo acaecida en los últimos años.

A modo de breve conclusión

Todos los factores que se acaban de enume-rar constituyen características que, en buena medida, resultan estructurales del actual Dere-cho del Trabajo español, pues están asentadas y cuentan con tradición y arraigo suficientes y son aceptadas acríticamente, lo que hace arto difícil su cambio radical.

Desde luego, nadie puede dudar (y no es esa la finalidad del presente trabajo) acerca de que, en origen, son medidas bienintencionadas que han tratado de favorecer una justa protección (el menos ajustada a la conciencia social del mo-mento histórico) de los trabajadores en general.

Que, en concreto, su existencia esté favore-ciendo (de forma refleja) una suerte efecto ex-clusión de los trabajadores más jóvenes, es una cuestión que merecerá de un estudio y reflexión sosegados. Las medidas que los distintos go-biernos han ido improvisando a lo largo de la cri-sis (y que han tenido sus últimas manifestacio-nes, tras las reformas laborales más profundas de 2010 y 2012, a través del RD 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la con-tratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores) no parece que están funcionan-do, lo que invita a pensar que la solución del pro-blema necesitará de medidas más meditadas.

Sea como fuere, crear unas condiciones --eco-nómicas y jurídicas-- adecuadas para que los jóvenes españoles puedan encontrar un puesto de trabajo en España se está convirtiendo en un reto dramático, en el que, como sociedad, nos jugamos un importante porcentaje del futuro.

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CVU�Z\ÄJPLU[L�WLYZWLJ[P]H�WHYLJL�OV`�JSH-ro que la crisis económica nos sorprendió tocando el arpa celestial. La ensoñación de entonces impidió a quienes tenían el

deber de otear el futuro sortear las amenazas que se cernían sobre el sistema. En particular las que iban a recaer sobre el mercado de trabajo y las re-laciones laborales, sus formas y sus fondos. Nunca ha estado más claro que la parte del ordenamiento jurídico que regula el intercambio de trabajo por salario sufre el complejo de Peter Pan en el sentido que le atribuye Romagnoli de no querer ser adulta.

La arquitectura no consolidada del derecho la-boral se ha resentido hasta el punto de que en mu-chos países, como España, está agrietándose para cimentarse en bases totalmente nuevas que vayan \Z[LKLZ�H�ZHILY�X\t�U\L]V�LKPÄJPV�]HU�H�[LULY�X\L�ZVWVY[HY��,ZV�Zx��UHKPL�PUÅ\`LU[L�LU�SHZ�KLJPZPVULZ�KLS�JHTIPV�HKTP[L�X\L�UV�ZL�OHNH�tZ[L�JVU�LS�ÄY-me propósito social de crear empleo y fortalecer la cohesión social. Y en lo que respecta a los perde-dores en el proceso de toma de decisiones, fun-damentalmente los sindicatos, sus propuestas no suelen ir más allá de la reivindicación a la vuelta a la situación anterior a la crisis que juzgaron inmu-table.

Pero si existe un derecho sometido al vaivén de cada circunstancia económica sabemos que es el derecho laboral. También, hay que decirlo, con es-[YLJOH�]PUJ\SHJP}U�H� MHSZVZ�WYVML[HZ�X\L� Q\Z[PÄJHU�sus ideas innovadoras en redimirnos del paro y del trabajo basura. Que no falte la ética aunque tan sólo fuera por mera estética.

Una de las claves de bóveda que, no obstante, habría que conservar es el principio de autonomía colectiva y, más en concreto, el valor normativo

acreditado de los convenios y pactos colectivos, auténtica alma mater de un derecho autoregulado por sus protagonistas, empresarios y trabajadores. Sin embargo, en el nuevo camino empezado se va poniendo en duda todo lo que no sean pactos in-ternos en cada empresa prescindiendo del sector y del territorio en el que se desenvuelve. No me propongo aquí juzgar o valorar el nuevo escenario. Lo constato.

Un clamoroso ejemplo del viraje hacia la auto-nomía empresarial en esta materia lo constituye la Guía “Nueva Cultura de Empresa” publicada en enero pasado por la patronal vasca de Guipuzkoa Adegi. Existen otros.

3H�WYVW\LZ[H�ZL�Q\Z[PÄJH�LU�X\L�LZ[HTVZ�¸HU[L�un cambio de época que requiere una transforma-ción de la cultura de empresa”. Vaya por delante mi impresión de que al cambio de cultura de empresa debe precederle el cambio en la cultura empresa-rial de los que las dirigen. La cabeza y la actitud siempre por delante de los esquemas en papel o digitales. La Guía se propone impulsar “una in-terlocución directa con las personas de nuestras empresas sin olvidar el cumplimiento de las obli-gaciones para con los representantes legales de los trabajadores”. Mientras el cambio cultural se predica tanto para la propiedad/ dirección como para los trabajadores su consistencia colectiva se KLZ]HULJL�LU�[HU[V�X\L�ZL�HÄYTH�X\L�¸LS�JHTIPV�lo debemos liderar nosotros”, las empresas.

Lógicamente se admite que no va a resultar una tarea fácil. Un camino largo, se acepta, no exento de obstáculos y resistencias. Para sobrellevarlo, es necesario tener un ”Plan de Acción” en cada em-presa que cuente con las herramientas legales de ÅL_PIPSPKHK�VYNHUPaH[P]H�VMYLJPKHZ�WVY�SH�SLNPZSHJP}U�

Nada podrá ser como fue-YHUJPZJV�(YUH\�5H]HYYV

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Francisco Arnau NavarroLicenciado en Derecho por la Universidad de Valencia. Socio Director del bufete

(95(<4<56A 7(9;5,9:�:37��/H�ZPKV�0UZWLJ[VY�KL�;YHIHQV�`�:LN\YPKHK�:VJPHS��1LML�7YV]PUJPHS�KL�SH�0UZWLJJP}U�KL�;YHIHQV��+PW\[HKV�5HJPVUHS�`�:LUHKVY�KL�,Z-paña, Diputado de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Consejero diplomático de Trabajo ante la Organización Internacional del Trabajo y (OIT)

Especialista Superior en Administración e Inspección de Trabajo de la OIT. [email protected]

Hasta aquí no habría mucho que criticar salvo que se cuela, de rondón, la preferencia por la in-terlocución personal sobre la colectiva. Cierto que aquí las cosas parece también que han cambiado dado que, según ha admitido la propia OIT (Cam-bios en el mundo del Trabajo), los trabajadores más J\HSPÄJHKVZ�SSLNHU�H�JVTWL[PY�OV`�LU[YL�Zx�LU�TH[L-rias de su ocupación y salarios. Habrá que respon-derles, por ello, desde la empresa negociando cada circunstancia en cada contrato de trabajo. Aunque no es obstáculo que el convenio colectivo pueda amparar estas situaciones.

Me opongo, en cambio, cuando se decide que la prosperidad de cada empresa dependa del objetivo de “aumentar la productividad y contener o varia-bilizar los costes salariales”. Aceptando el “pala-bro” habría sido más justo o, incluso, más sensato

proclamar la susodicha “variabilización” en función de la productividad alcanzada. Sin más. Este cam-bio de cultura es sin duda una regresión. Tanto más cuanto el factor humano es a cada realidad empre-sarial el sine qua non indispensable a toda ganan-cia, con el permiso de robots y otros artilugios tam-bién necesarios.

En descargo de lo anterior puede aceptarse que la negociación “con las personas” se combina con la orientación a conseguir un acuerdo colectivo con los trabadores/as mediante ya sea un conve-nio colectivo o un pacto de empresa. Imagino que las contradicciones entre lo personal y lo colectivo deberán ir limándose a fuerza de práctica.

Más preocupante parece ya en el orden pura-mente institucional público, por una parte, el núme-ro excesivo de Leyes y, por si esto no fuera poca KLÄJPLUJPH��SH�JVU[YHKPJJP}U�KL�SHZ�KL�YHUNV�PUMLYPVY�con las de superior jerarquía.

,U�SV�X\L�H�SH�JHU[PKHK�ZL�YLÄLYL��WLZL�H�X\L�LS�número de Leyes nos abruma el Derecho, en cam-bio, se resiente, tal vez fatigado por tal volumen. Pienso que habría que hacer más Derecho con menos normativa aplicando el método del jazzista Count Basie de quien, se dice, que cuantas menos notas tocaba más convencía dando, incluso, mu-cho sentimiento a los silencios que no dejan de ser ÄN\YHZ�T\ZPJHSLZ�

La fuerza vinculante de los Convenios tiene en España un anclaje constitucional (Art. 37.1 de la *,�� SV� X\L� ZPNUPÄJH� ¸LS� YLJVUVJPTPLU[V� JVUZ[P[\-

JPVUHS� KL� SH� LÄJHJPH� UVYTH[P]H� KLS� WHJ[V� JVSLJ[P-vo, esto es, de su carácter de norma creadora de derecho objetivo” (Palomeque). Es más, al Poder Legislativo se le atribuye la obligación de “dar efec-tividad y apoyo al proceso de negociación y a su resultado” (Sentencia 208/1993 del TCE). El viraje hacia otras rutas producido en los últimos tiempos, manteniendo el mismo texto constitucional, es pa-labra mayor que conduce a la derogación por vía de hecho de una norma superior de regulación de la convivencia aprobada en referéndum y caída en desuso por desidia. También del propio Legislativo. Grave asunto.

(Continuará)

“La arquitectura no consolidada del derecho laboral se ha resentido hasta el punto de que en muchos países, como España, está agrietándose para

FLPHQWDUVH�HQ�EDVHV�WRWDOPHQWH�QXHYDVµ�

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Hasta la fecha, la doctrina de los Tribunales Españoles de Justicia consideraba que la condición de representante de los traba-jadores se encuentra estrecha e intrínse-

camente vinculada al centro de trabajo en el que se produjo la elección.

(Zx��HU[L�\UH�TV]PSPKHK�NLVNYmÄJH��M\LYH�V�UV�Z\Z-tancial, se debía examinar si la identidad del centro de trabajo se mantenía con posterioridad al cambio de centro, pues entonces y sólo en ese caso, debería respetarse la condición de los representantes afec-tados por la medida. Citamos, a efectos ilustrativos, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de ju-nio de 1990.

Dicha doctrina además, resultaba absolutamente acorde con el mandato del artículo 6 de la Directiva 2001/23/CE, de 12 marzo 2001, sobre la aproxima-ción de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad; que, si bien no resultaba de aplicación al venir referida a supuestos de sucesión de empresa, sí servía de interpretación analógica.

Concretamente dicho precepto establece que: “En la medida en que la empresa, el centro de acti-vidad o una parte de éstos conserve su autonomía,

el estatuto y la función de los representantes o de la representación de los trabajadores afectados por un traspaso subsistirán en los términos de las condicio-nes existentes antes de la fecha de traspaso según lo previsto por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas o por un acuerdo, siempre que se reúnan las condiciones necesarias para la formación de la representación de los trabajadores.

B¯D

Si la empresa, el centro de actividad o una par-te de éstos no conserva su autonomía, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores traspasados que es-tuvieran representados antes del traspaso se hallen debidamente representados, de conformidad con la legislación o prácticas nacionales vigentes, durante el período necesario para la constitución de una nue-va formación o designación de la representación de los trabajadores”.

Cuanto antecede además resulta perfectamente incardinable, como no podía ser de otra manera, en la legislación española. Concretamente el artículo 44.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su au-tonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los represen-

La nueva doctrina española sobre la pérdida de representatividad en

supuestos de cambio de centro de trabajoEnrique Ceca

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Enrique CecaEs el coordinador del Departamento Laboral y socio de Ceca Magán Abogados. Licen-

JPHKV�LU�(ZLZVYxH�1\YxKPJH�KL�LTWYLZHZ�LU�SH�\UP]LYZPKHK�7VU[PÄJPH�KL�*VTPSSHZ���0*(-DE), con el grado interno de estudios empresariales y doctorando en Derecho Laboral por la UCM, combina su labor de asesoramiento jurídico y coordinación del Departa-mento laboral con la vertiente docente, siendo profesor de ISDE ( Instituto Superior de Derecho y Economía ), impartiendo clases como profesor titular en el Máster de derecho de abogacía Internacional, ( MAI ) en la asignatura de derecho laboral internacional.

Ha sido designado por el ICAM como coordinador del curso de procesal laboral que KH�HJJLZV�HS� [\YUV�KL�VÄJPV� �J\YZV�KL�����OVYHZ���@�[HTIPtU�OH�ZPKV�KLZPNUHKV�LZ[L�año por el centro de estudios garrigues como profesor en el master de asesoría jurídico laboral.

tantes legales de los trabajadores, que seguirán ejer-ciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad”.

Pues bien, a raíz de la última Sentencia del Tribu-nal Supremo Español, de fecha 5 de diciembre de 2013, la anterior doctrina ha sufrido un giro coperni-cano, al haberse determinado que el empresario no está facultado para valorar la pérdida de la repre-sentatividad de los representantes de los traba-QHKVYLZ�LU�Z\W\LZ[VZ�KL�TV]PSPKHK�NLVNYmÄJH��HS�estar limitada dicha posibilidad a la voluntad del propio empleado o a la soberanía de los emplea-dos electores, previa conformación de asamblea y voto por mayoría.

Dicha doctrina se fundamenta, por tanto, en que la enumeración de las causas que posibilitan la pér-dida de la condición de representantes de los tra-

bajadores se debe interpretar siguiendo un sistema de lista cerrada, no resultando por tanto susceptible de afectación la condición de representante de los trabajadores por ninguna otra razón diferente a las mencionadas en el precepto correspondiente.

Obviamente, el sorprendente cambio jurispru-dencial, con el que abiertamente discrepo, provoca multitud de consecuencias jurídicas ciertamente sor-prendentes, si partimos de otros supuestos de he-cho.

Por ejemplo, llevando al extremo el argumento uti-lizado, un representante que sea trasladado a otro centro de trabajo de forma plenamente legal, in-dividual o colectivamente, tendría derecho a que le fuera mantenida su condición de representante en el centro de destino, sin perjuicio de la existen-cia o no de representación en el mismo. Incluso se podría producir una situación kafkiana como sería la resultante de imponer un representante de los traba-jadores en un centro de trabajo de destino en el que no existiera representación, y sin que el mismo haya sido elegido ni votado por sus futuros representados.

Igualmente, también se podría producir la supera-JP}U�KL�SVZ�SxTP[LZ�SLNHSLZ�ÄQHKVZ�WHYH�LS�U�TLYV�KL�representantes de los trabajadores que como máxi-mo pueden designarse en función del número de empleados que prestan servicios en el centro.

,U� KLÄUP[P]H�� SH� U\L]H� PU[LYWYL[HJP}U� Q\KPJPHS� YL-lacionada con el mantenimiento de la representati-]PKHK�LU�Z\W\LZ[VZ�KL�TV]PSPKHKLZ�NLVNYmÄJHZ��ha desplazado la vinculación de dicha condición al centro de trabajo del que parte la representati-vidad, para convertirla una cualidad personal e inatacable por cualquier acto del empresario, de forma abiertamente contraria a la doctrina existente hasta la fecha en la práctica totalidad de los países Iberoamericanos y europeos.

“La nueva interpretación judicial relacionada con el mantenimiento de la UHSUHVHQWDWLYLGDG�HQ�VXSXHVWRV�GH�PRYLOLGDGHV�JHRJUiÀFDV��KD�

desplazado la vinculación de dicha condición al centro de trabajo del que SDUWH�OD�UHSUHVHQWDWLYLGDGµ�

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Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Han cambia-do las necesidades de las empresas en cuanto a sus trabajadores?

Rosa Zarza.- Efectivamente, las necesidades de las em-presas están en continuo cambio. De hecho, en España se está produciendo una revolución, ya que a diferencia de lo que ya ha ocurrido en otros países hace ya años, los españo-les con carácter general estábamos acostumbrados a traba-jar en un mismo puesto, en una misma ciudad y salir fuera de España no estaba dentro de nuestros planes de carrera pro-fesional. En este punto es donde se encuentra la auténtica revolución, porque ese pensamiento está cambiando la cul-tura, tanto de las personas como de las empresas. Por todo ello, las empresas tienen otro tipo de necesidades, y ahora mismo lo que demandan es un acompañamiento y un apoyo en todos los procesos de expatriación de sus trabajadores.

FORJIB.- En ocasiones esta expatriación se ve como una fuga de talentos, ¿no podría verse como que las em-presas están salvaguardando esos talentos?

R.Z.- Se ha invertido mucho en formación y no podemos negar que actualmente ese talento está saliendo al exterior, pero también es cierto que estamos en presencia de un fe-nómeno enriquecedor porque esos trabajadores que estarán durante un tiempo fuera de España, cuando retornen, volve-rán con más conocimientos, experiencias y nuevas aptitudes que harán a nuestras empresas más competitivas. Los Esta-dos deberían hacer un esfuerzo por tratar de homogeneizar o articular mecanismos para que los trabajadores se vean incentivados a trabajar en otro país, sin que por ello pierdan sus derechos.

FORJIB.- ¿Los empresarios conocen las obligaciones con sus trabajadores a la ahora de enviarles al extranjero?

R.Z.- Hay que diferenciar las grandes empresas, que tienen una gran experiencia adquirida y que en numerosas ocasiones cuentan con equipos destinados exclusivamente

a preparar la expatriación, de las empresas más pequeñas, en las que estos procedimientos no suelen existir y por tan-to necesitan un apoyo mayor de consultores y especialistas que las asesoren durante todo el proceso. Los despachos, en general, estamos acompañando a las empresas en este ejercicio innovador de establecer políticas, procedimientos y criterios en materia de expatriación.

FORJIB.- ¿Los despachos de abogados han tenido que internacionalizarse para poder acompañar a las em-presas en sus nuevos retos?

R.Z.- Sin ninguna duda; los despachos estamos acompa-ñando a nuestros clientes en todo este proceso de interna-cionalización y por tanto de exportación de talento al exterior. Y este acompañamiento se está haciendo o bien con red propia o a través de alianzas o acuerdos de colaboración con otros despachos.

La apuesta internacional de los despachos es algo abso-lutamente evidente. Garrigues, en particular, está haciendo una clara apuesta por Latinoamérica, porque pensamos que es un continente con un futuro espléndido y al que está lle-gando mucha inversión española.

FORJIB.- ¿Esta internacionalización ya estaba en mente o ha sido la crisis económica la que ha inculcado la cultura de la movilización?

R.Z.- La internacionalización ya existía y muchas de nuestras empresas han sido pioneras en este proceso. Pero fundamentalmente se trataba de grandes empresas, por lo que se concentraba en un sector reducido de la economía empresarial. Lo que la crisis ha provocado ha sido una gran explosión por la que muchas empresas de muy diferentes di-mensiones que antes no se planteaban esa expansión inter-nacional ahora la están acometiendo. La crisis ha acelerado y ampliado el proceso de internacionalización.

FORJIB.- Para la empresa, ¿supone un gasto mayor la expatriación de trabajadores?

´(O�SHUÀO�GHO�H[SDWULDGR�KD�GHMDGR�GH�VHU�FDUR�SHUR�FRQWLQ~D�VLHQGR�YDOLRVRµ

Rosa Zarza, socia responsable del departamento de Derecho Laboral de Garrigues

La internacionalización de las empresas, algo que ha impulsado muchísimo la crisis LJVU}TPJH��[HTIPtU�OH�JVUSSL]HKV�X\L�SH�ÄN\YH�KLS�L_WH[YPHKV�ZL�OH`H�NLULYHSPaHKV�LU�España. Actualmente somos mucho más conscientes de la necesidad de salir a trabajar HS�L_[YHUQLYV��WLYV�LZ[V�Z\WVUL�\U�NYHU�JHTIPV�[HU[V�WHYH�SHZ�LTWYLZHZ�JVTV�WHYH�SVZ�

trabajadores.

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R.Z.- El alto coste del expatriado siempre ha sido un gran TP[V��:P�LJOHTVZ�SH�]PZ[H�\UVZ�H|VZ�H[YmZ��SH�ÄN\YH�KLS�L_WH-triado era valiosa, con mucho talento y conocimiento, pero cara, porque implicaba no solamente pagar el correspon-diente salario, sino también el diferencial de nivel de vida, la compensación por temas de vivienda, colegios de los hijos e PUJS\ZV�JVZ[LZ�KLYP]HKVZ�KL�SH�LJ\HSPaHJP}U�ÄZJHS�

España está ganando claramente en productividad y en competitividad en general y también en particular en la com-petitividad del expatriado. Ahora la visión que se tiene de los trabajadores españoles es otra, porque antes se nos veía me-nos competitivos que al resto de países de nuestro entorno. ,S�WLYÄS�KLS�L_WH[YPHKV�OH�KLQHKV�KL�ZLY�JHYV�`�JVU[PU�H�ZPLU-do valioso.

FORJIB.- ¿Cree que los trabajadores que se van al extranjero conocen, a nivel de Derecho laboral, en qué situación se van?

R.Z.- El expatriado tiene que irse motivado porque esa THYJOH�W\LKL�Z\WVULY�\U�ZHJYPÄJPV�WLYZVUHS�L�PUJS\ZV�H�]L-ces profesional y, por eso, las empresas hacen un esfuerzo por informar al trabajador tanto de sus derechos como de sus

obligaciones una vez fuera de España.

En ocasiones no resulta fácil ya que estamos hablando de legislaciones, normativas o sistemas de seguridad social diferentes, aunque cada vez más se están tratando de es-[HISLJLY�HJ\LYKVZ�V�JVU]LUPVZ�WHYH�ÅL_PIPSPaHY�`�OHJLY�TmZ�atractiva la movilidad.

FORJIB.- ¿Cómo se desarrolla toda la burocracia de la expatriación?

R.Z.- Suelen ser procedimientos administrativos no de-THZPHKV�ÅL_PISLZ� `�X\L�L_PNLU� SH�WHY[PJPWHJP}U� [HU[V�KL� SH�empresa como del trabajador.

Lo primero que se debe hacer es contar con el aseso-ramiento de un despacho de abogados local y experto en la materia. Cada país requiere de unos procedimientos dife-rentes. Además de las cuestiones jurídicas, administrativas V�ÄZJHSLZ��OH`�X\L�HUHSPaHY�SH�UVYTH[P]H�JVYYLZWVUKPLU[L��ZP�es posible desplazar trabajadores, en qué condiciones, dura-ción, etc. El principal problema es que la realidad empresarial va muy por delante de las previsiones normativas de cada WHxZ��7VY�LSSV��SVZ�,Z[HKVZ�KLILYxHU�ZLY�TmZ�ÅL_PISLZ�H�SH�OVYH�de agilizar este tipo de trámites administrativos.

“Teníamos una normativa con la que era más fácil despedir que modificar unas condiciones de trabajo y eso realmente

QR�WHQtD�QLQJ~Q�VHQWLGRµ

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46

Todas las cuestiones relacionadas con los permisos de trabajo todavía llevan mucho tiempo, más del que sería de-seable y requieren nuestras empresas. No obstante, es un mal común de todos los paí-ZLZ"�LU�KLÄUP[P]H�LZ�\UH�HZPN-natura pendiente. Tiene que existir un control, como no puede ser de otro modo, pero sería muy aconsejable una ÅL_PIPSPaHJP}U�KL�LZHZ�[YHIHZ�administrativas porque la ex-pansión de las empresas sig-UPÄJH�LU�KLÄUP[P]H�PU]LYZP}U�`�[HSLU[V�WHYH�SVZ�WHxZLZ��

FORJIB.- Retornar a trabajar a España parece que todavía es complicado, ¿cree que las empresas podrán reorganizar a los trabajadores que están actualmente en el extranjero?

R.Z.- Yo soy positiva y estoy convencida de que va a me-jorar la situación económico-laboral del país. Se están ha-ciendo esfuerzos con grandes y profundas reformas, algunas KL�SHZ�J\HSLZ�[VKH]xH�PUZ\ÄJPLU[LZ��3HZ�LTWYLZHZ�WVY�Z\�WHY-te están tratando de ganar mayor competitividad y producti-vidad y están soportando un gran peso para intentar ofrecer soluciones; y, sin ninguna duda, también debe resaltarse el esfuerzo que están haciendo todos los trabajadores, de for-ma individual y colectiva.

Creer que nuestro país puede ser comparable a otros que tienen porcentajes mínimos de desempleo es absolutamen-te irreal, pero estoy convencida de que sí vamos a ver un proceso de adaptación que va permitir llegar a una situación mucho más racional y competitiva.

FORJIB.- ¿Actualmente las reestructuraciones labora-les son más complicadas?

R.Z.- Por una parte, es verdad que la reforma laboral de 2012 ha eliminado determinados trámites administrativos que antes existían. La norma española lo que ha hecho es moder-nizarse y alinearse con el resto de los países de Europa.

7LYV� Q\U[V� JVU�LZ[H� ÅL_PIPSPaHJP}U�� HOVYH� SVZ�;YPI\UHSLZ��X\L�ZVU�SVZ�X\L�]LYPÄJHU�SH�HKLJ\HJP}U�L� PKVULPKHK�KL�SVZ�despidos colectivos, se están mostrando muy exigentes a la OVYH�KL�L_HTPUHY�`�]LYPÄJHY�X\L�ZL�OH�J\TWSPKV�LS�WYVJLKP-miento legalmente establecido. Las reestructuraciones exi-NLU�\UH�Q\Z[PÄJHJP}U�[tJUPJH�`�JH\ZHS�T\`�ZVS]LU[L��`�LU�SH�actualidad ha cobrado mucha más importancia.

FORJIB.- La reforma laboral en España ha tenido mu-cha polémica pero desde el punto de vista de un profesio-nal, ¿cómo la valora?, ¿era necesaria?

R.Z.- Creo que era necesaria y que ha sido muy positiva LU�[tYTPUVZ�NLULYHSLZ��`H�X\L�OH�WLYTP[PKV�KHY�ÅL_PIPSPKHK�H�las empresas. Teníamos una normativa con la que era más MmJPS�KLZWLKPY�X\L�TVKPÄJHY�\UHZ�JVUKPJPVULZ�KL� [YHIHQV�`�

eso realmente no tenía nin-gún sentido.

Es una reforma que toda-vía no es completa y que no ha cubierto todas las nece-sidades ni de las empresas ni de los trabajadores, pero desde luego que era nece-saria. Ha sido una reforma

ambiciosa, porque ha abarcado muchos aspectos del ám-bito laboral, aunque probablemente necesite una serie de

Lab

oral

inte

naci

onal

´/RV�(VWDGRV�GHEHUtDQ�KDFHU�XQ�HVIXHU]R�SRU�WUDWD�GH�KRPRJHQHL]DU�R�DUWLFXODU�

mecanismos para que los trabajadores se YHDQ�LQFHQWLYDGRV�D�WUDEDMDGRU�HQ�RWUR�SDtVµ

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pasos adicionales para facilitar e impulsar de alguna manera SH� YLJ\WLYHJP}U��4mZ�ÅL_PIPSPKHK�LU� [LTHZ�KL�JVU[YH[HJP}U��la formación de trabajadores y las políticas de empleo son todavía asignaturas pendientes en las que habrá que incidir en el futuro.

FORJIB.- ¿Para que los trabajadores puedan estar se-guros en sus puestos de trabajo es el empresario el que debe sentirse tranquilo y respaldado?

R.Z.- La realidad es que las empresas necesitan seguri-dad jurídica, algo fundamental en cualquier país para que la inversión extranjera sea atractiva, y la reforma laboral tiene que ser un instrumento para ello.

FORJIB.- ¿Por qué no se extiende el asesoramiento laboral preventivo?

R.Z.- Seguramente el siguiente paso que debamos dar LU�,ZWH|H�LZ�SH�ZPTWSPÄJHJP}U�UVYTH[P]H��`H�X\L�HOVYH�TPZ-mo tenemos una gran maraña legislativa y a veces resulta realmente difícil estar al día. Es obligación de los gobiernos JVUZLN\PY�\UH�ZPTWSPÄJHJP}U�KL� SH�UVYTH[P]H�WHYH�X\L�tZ[H�sea fácil y accesible a la empresa y al trabajador.

Y en este contexto, los abogados debemos facilitar esa labor.

En cuanto al derecho preventivo, debemos aprender mu-cho de Latinoamérica, ya que hay muchos despachos que ZLWHYHU�[V[HSTLU[L�SV�X\L�LSSVZ�JHSPÄJHU�JVTV�¸KLYLJOV�KL�la prevención” de lo que es el “derecho litigioso”. Aquí en España tenemos ambos temas muy mezclados y sería nece-sario dar el paso de entrar más en el terreno de la prevención [YH[HUKV�KL�L]P[HY�LS�SP[PNPV�`�LS�JVUÅPJ[V��

FORJIB.- ¿Existe el arbitraje y la mediación dentro de SVZ�JVUÅPJ[VZ�SHIVYHSLZ&

R.Z.- Sí, y se ha intentado fomentar la mediación para evi-[HY�LS�JVUÅPJ[V��WLYV�[VKH]xH�UV�ZL�OH�JVUZLN\PKV�[V[HSTLU[L��De hecho, en estos años de crisis, ha aumentado el nivel de litigiosidad individual y colectiva. A pesar de que el legislador se ha esforzado por que el arbitraje y la mediación aminoren esas situaciones, hoy por hoy, la litigiosidad sigue creciendo.

FORJIB.- Desde muchas materias del derecho se está criticando al legislador, ¿dentro del ámbito laboral tienen reproches?

R.Z.- El legislador no tiene una posición fácil. Es verdad que, como consecuencia de esta situación económica, mu-chas veces se legisla con un poco de precipitación y eso se YLÅLQH�LU�[VKVZ�SVZ�mTIP[VZ�KLS�+LYLJOV��UV�Z}SV�LS�SHIVYHS��La aprobación de la reciente normativa relativa a la cotización de los diferentes conceptos en especie es la prueba evidente de ello.

FORJIB.- ¿La crisis económica ha cambiado la visión de los abogados laboralistas?

R.Z.- Hace unos años era una especialidad a la que no se le daba toda la importancia y todo el valor que tenía. La cri-

sis ha cambiado ese concepto. Los temas laborales no eran de interés del Consejero Delegado, mientras que hoy es su principal preocupación. Esto hace que hayan cambiado los WLYÄSLZ�KL�SVZ�HIVNHKVZ�`�[HTIPtU�SH�MVYTH�KL�HZLZVYHY��(�SH�propia profesión la está suponiendo una auténtica revolución.

,U�SH�HJ[\HSPKHK�LS�WLYÄS�KLS�HIVNHKV�SHIVYHSPZ[H�LZ�LS�KL�un asesor estratégico. Debemos asesorar con mucha más perspectiva, conocer el negocio y al cliente, dar soluciones WYmJ[PJHZ¯�@H�UV�ZL�W\LKL�WLUZHY��UPJHTLU[L�LU�SVZ�YPLZ-gos, sino también en las soluciones, exige ponerse en la si-tuación del que tiene que tomar la decisión y ayudarle en este proceso.

“El principal problema es que la realidad empresarial va muy por delante de los trámites administrativos, por esto los países deberían

VHU�PiV�ÁH[LEOHV�D�OD�KRUD�GH�DJLOL]DU�HVWH�WLSR�GH�WUiPLWHVµ

Rosa Zarza

Ha desarrollado su carrera profesional en Garrigues desde 1990. Está especializada en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, fundamentalmente en aspectos estratégicos en el ámbito jurídico laboral y de los Recursos Humanos.

Entre otros campos, es especialista en el asesoramiento en materia laboral y a empresas nacionales y T\S[PUHJPVUHSLZ�WLY[LULJPLU[LZ�H�KPMLYLU[LZ�ZLJ[VYLZ��[LJUVS}NPJHZ��PUK\Z[YPHSLZ��ÄUHUJPLYHZ�̀ �KLS�ZLJ[VY�LULY-Nt[PJV��LU[YL�V[YHZ���HZx�JVTV�LU�SH�KLMLUZH�WYVJLZHS�KL�SHZ�TPZTHZ�HU[L�SH�1\YPZKPJJP}U�:VJPHS��;PLUL�\UH�NYHU�experiencia en el asesoramiento de los aspectos laborales derivados de operaciones societarias tales como fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad, procesos de outsourcing y externalización, etc.

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VNYmÄJV!�,ULYNxHZ�YLUV

]HISLZ Las energías renovables

Son numerosas las opciones que en la actualidad se ofrecen a los usuarios a la hora de ahorrar y mejorar nuestro impacto en el planeta en cuanto al consumo de energía, pero todavía no hemos sido capaces de conseguir un verdadero sustituto para la gran dependencia que sufrimos con el petróleo. Los objetivos de reducción

de consumo de energía, y de aumentar la utilización de renovables son comunes para todo el planeta.

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El cuidado y la preservación del medio ambiente es una lucha constante en todos los sectores de la sociedad, y el poder legis-

lativo de todos los países también está luchando y trabajando para que las nor-mativas y las leyes que se han realizado a este respecto se cumplan.

Las energías renovables son un gran impulso y apoyo para que nuestros pla-neta sea mucho más limpio, por ello cada vez son más los países que forman obje-tivos comunes para su utilización y de-sarrollo. Europa es un claro ejemplo de esto, la Comisión Europea ha fijado como objetivo que para el 2020 el 20% del con-sumo energético final se realice a través de energías renovables.

América Latina es líder en cuan-to a energías re-novables, ya que el volumen que utiliza es muy su-perior al de cual-quier otro país del mundo.

Según datos de la Agencia Internacional de Energía de las Naciones Unidas, el 68% de la ener-gía utilizada en América Latina proviene de fuentes no renovables, como hidro-carburos y nuclear. Es una cifra elevada, pero si la comparamos con el resto del planeta, está realmente bien posicionado en cuanto a este tema. El mundo en su conjunto depende en un 87% de fuentes no renovables, en la Unión Europea tal dependencia es de 90%, en Estados Uni-dos es de 94% y en Japón de 97%.

Si se cuenta sólo la energía eléctrica, en América Latina el 69% del total pro-viene de fuentes renovables, con 66% de hidroeléctrica, 3% de biomasa (de origen vegetal) y una pequeña porción de fuen-tes alternativas como eólica y solar.

En contraste, el mundo en su conjunto utiliza 18% de energía renovable, misma cifra que se encuentra en la Unión Euro-

pea y Africa. En China la proporción es de 17%, en Estados Unidos de 11% y en Japón de 9%.

Problemas energéticos

La dependencia que sufren gran parte de los países sobre el petróleo ha sido uno de los grandes motores para promo-ver el desarrollo de otro tipo de energías que puedan dar servicio a las necesida-des demandas en la actualidad, pero este hecho también crea numerosos proble-mas, tanto de índole económico como de poder.

Por otro lado, el coste que supone la energía y las tarifas que posteriormen-te se están reportando a lo clientes está ocasionando graves quebraderos de ca-

beza, tanto a los Gobiernos como a las compañías que suminsitran la energía, tanto es así, que las di-versas empresas españolas han declinado la in-vitación a hablar sobre este tema.

Las energías renovables pueden ser la gran solución tanto a la contaminación como a la dependencia, pero el principal problema por el momento es que la ges-tión y el desarrollo de estas todavía no está claro quien lo va a realizar, y en nu-merosas ocasiones ese tema supone el mayor freno a su utilización.

El sector energético mueve muchos mi-llones y está muy bien estructura, y para que nuevas energías entren en nuestras vidas primero hay que ver como se es-tructuras los nuevos modelos de negocio que giraran en torno a ellas. Por el mo-mento no se ha desarrollado una verda-dera fuente de energía que pueda solu-cionar la gran demanda existente en un país, por lo que no sabemos cual será la nueva energía “dorada”, pero son mu-chas las vías que se están estudiando y que están abiertas.

“El medioambiente es un problema que preocupa tanto a los gobernantes FRPR�D�WRGRV�ORV�FLXGDGDQRV��SRU�HOOR�

todos los sectores de la sociedad trabajan para tratar de encontrar la

mejor alternativa”

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El 26 de mayo del año 2007, el Bole-tín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 661/2007, que regulaba el régimen de producción eléctrica en

régimen especial. El régimen especial de pro-ducción eléctrica era de aplicación a las insta-laciones de energías limpias. El Real Decreto 661/2007 aseguraba a las instalaciones foto-voltaicas que se pusieran en funcionamiento antes del 30 de septiembre de 2008, dos cifras de retribución por la energía que vertiesen al sistema, expresadas en euros/kilowatio; una, durante los primeros 25 años de funcionamien-to, y otra, menor, durante los años siguientes de la vida útil de estas instalaciones.

Estimular las inversiones en el sector de las energías renovables era uno de los propósitos declarados del Real Decreto 661/2007. España tenía que reducir las emisiones de gases con efecto invernadero, para cumplir con los obje-tivos que, como miembro de la Unión Europea, le correspondían de los acordados en el Pro-tocolo de Kyoto. La convocatoria tuvo un éxito extraordinario en la tecnología fotovoltaica y en poco tiempo el paisaje se pobló de “huertos fotovoltaicos”. Estos “huertos” agrupaban en un mismo emplazamiento varias instalaciones de 100 kw de potencia nominal, que vertían la energía producida al sistema en un mismo punto de conexión. Los promotores de los “huertos” vendieron cada una de estas instala-ciones a un titular final; la titularidad de las ins-talaciones se atomizó en decenas de miles de personas y entidades, no vinculadas a los ac-tores tradicionales del mercado eléctrico. Las entidades financieras, amparadas en la clari-dad del compromiso gubernativo, ofrecieron crédito abundante a los promotores; también colocaron entre sus clientes la adquisición de estas instalaciones –como una inversión renta-ble y segura –; al calor de esta inversión - con retornos precisos en su importe durante cua-renta años – concurrieron numerosos fondos e inversores extranjeros. Las inversiones se planificaron en función de los retornos futuros, respaldados por el BOE.

Los objetivos de instalación de potencia se cumplieron con holgura, con demasiada holgura. El Plan de Fomento de las Energías Renovables 2005-2010 establecía un objetivo de potencia instalada fotovoltaica de 400 MW para todo el quinquenio; en el mes de mayo de 2008, según información de la CNE, se habían superado los 1000 MW. Para poner freno al crecimiento, el Gobierno modificó mediante el Real Decreto 1578/2008 la regulación del ac-ceso de las instalaciones fotovoltaicas al régi-men especial y estableció, tarde, cupos de po-tencia. La reforma se realizó de forma abrupta y el florecimiento industrial de la energía foto-voltaica en España comenzó un declive que, hoy, prosigue.

¿Qué pasaba, no obstante, con la retribu-ción prometida para las instalaciones que se habían puesto ya en marcha, con las inversio-nes ya hechas? Que exigían un desembolso económico nada desdeñable: la factura por la precisa promesa de retribución, en un contex-to de recesión económica, le pareció excesiva al Gobierno. Y en el año 2010 - tercer año del período de cuarenta de estabilidad prometida en el BOE- comenzó un goteo inmisericorde de disposiciones que, de una forma u otra, buscaban reducir el importe de la retribución, tan solemnemente prometida. El Gobierno, por ejemplo, limitó el número de horas de pro-ducción eléctrica de las instalaciones fotovol-taicas que recibirían el precio de la tarifa re-gulada, suprimió la retribución tarifaria en el segundo de los períodos de producción, el de los años posteriores a los veinticinco primeros de vida útil.

Los propietarios de las instalaciones, a quienes perjudicaban estas modificaciones, impugnaron estas decisiones, puesto que mo-dificaban sensiblemente y a la baja la claridad extrema de la tabla de tarifas retributivas con-tenida en el Real Decreto 661/2007. La impug-nación siguió dos vías.

Por un lado, asociaciones e interesados a título particular acudieron al Tribunal Supremo.

Espejismos en el BOE-YHUJPZJV�(YYV`V��:VJPV�KL�:(5;0(.6�4,+0(56�()6.(+6:

4VU

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El Tribunal Supremo desestimó estos recursos; su doctrina, recogida, entre otras, en las sen-tencias de 25 de junio y 1 de julio de 2013, sostiene que “el riesgo regulatorio” es inhe-rente a estas inversiones y que, siempre que la “rentabilidad razonable” de las inversiones quede a salvo, estos cambios no afectan ni a la seguridad jurídica, ni a la confianza legítima en la Administración. Los inversores extranje-ros más potentes, por su parte, solicitaron ar-bitraje amparándose en el tratado de la Carta de la Energía, suscrito por España y que trata de establecer un marco regulatorio internacio-nal seguro para las inversiones energéticas. No se conoce todavía el resultado del arbitraje solicitado, cuyos efectos se restringirán a los inversores que lo hayan pedido. Pero no es descartable que el arbitraje resulte favorable a los inversores. En tal caso, España pasará a

los anales de la inversión exterior: será el úni-co país del mundo que da mayor protección a los inversores extranjeros que a los inversores nacionales.

La cosa no acaba aquí. Espoleado por la doctrina del Tribunal Supremo, el Gobierno ac-tual ha emprendido una reforma total del sec-tor eléctrico. Promulgó en el mes de julio un Real Decreto-Ley 9/2013, de 7 de julio que su-primía el régimen especial de producción eléc-trica y determinaba que, desde su entrada en vigor, las retribuciones cobradas por la ener-gía de esas instalaciones eran a cuenta de la

que les correspondiese conforme al desarrollo del nuevo régimen. Las Cortes han confirma-do esta drástica decisión con la aprobación de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre. La nueva Ley suprime el régimen especial y somete a su nueva regulación la retribución de todas las instalaciones actualmente en funcionamiento, sin régimen transitorio alguno.

El nuevo régimen legal entierra el régimen retributivo de las instalaciones eléctricas de energía renovable en la discrecionalidad gu-bernativa La ley establece un régimen singular de retribución a diversas actividades eléctrica que ha de garantizar una “rentabilidad razona-ble” que, de no alcanzarse con la venta de la energía producida, se retribuirá mediante un complemento. Este depende, entre otros fac-tores, “de la situación cíclica de la economía”. Los factores, conforme a los que se cuantifica-

rá este complemento, los fijará el Gobierno por sexenios. En fin, la Ley garantiza un marco re-gulatorio en el que la retribución será fijada por el Gobierno, con escasas cortapisas y en fun-ción del ciclo económico. Pese a la premura de la reforma, todavía hoy no se han promulgado las normas reglamentarias que desarrollarán este nuevo régimen. A la vista de tal desarro-llo reglamentario, si el Real Decreto 661/2007 -por cuyo estímulo, muchos decidieron invertir en instalaciones fotovoltaicas en España- fue un espejismo total es algo que habrán de deci-dir, nuevamente, los Tribunales.

“El Plan de Fomento de las Energías Renovables 2005-2010 establecía un objetivo de potencia instalada fotovoltaica de 400 MW para todo el quinquenio; en el mes de mayo de 2008, según

LQIRUPDFLyQ�GH�OD�&1(��VH�KDEtDQ�VXSHUDGR�ORV������0:µ

Francisco Arroyo

:VJPV�KL�:(5;0(.6�4,+0(56�()6.(+6:��/H�[YHIHQHKV�LU�LS�JHTWV�KL�SH�LULY-gía desde 2004 asesorando a diversas empresas con intereses en el sector de la electricidad, tanto en la producción eléctrica tradicional, como en la de fuentes reno-vables. Experto en resolución de conflictos, tiene una gran experiencia, además de amplios conocimientos en el campo regulatorio y del derecho administrativo. Durante los últimos 17 años ha ejercido su actividad jurídica en reconocidas firmas españolas, llegando a llevar ante tribunales y árbitros más de 450 casos.

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El precio de las energías renovables es tan relativo como el valor que le demos a la sostenibilidad, lo único cierto es la fuerza del mercado en un momen-to determinado. Esto quiere decir que el precio de

oportunidad es lo que hay que mirar a largo plazo y entender muy bien lo que cada parte implicada puede estar dispuesto a pagar en este momento tan estratégico.

ANTECEDENTES

El hombre es un cazador con instinto depredador y solo cuando algunos descubrieron el fuego y empezaron a culti-var la tierra al borde de determinados ríos creando la familia y el trueque como manera de subsistir. Estableciendo unos WHYmTL[YVZ�KL�]HSVY�`�WYLJPV�LU�IHZL�H�SH�KPÄJ\S[HK�KL�]LU[H�V�grado de necesidad de la cosa.

La crisis energética y el cambio climático junto con la glo-balización de todos los mercados hace pensar que los patro-nes de comportamiento de los países más evolucionados se estandarizarán y en esa tendencia se ve claro el movimiento migratorio hacia las megaciudades de 10 a 20 millones de ha-bitantes, donde es imprescindible dar una solución de movi-lidad sostenible no solo desde el punto de vista energético, sino fundamentalmente desde el punto de vista ecológico ya que hay que poder garantizar unos ratios adecuados de con-taminación.

Por ese motivo al menos en las urbes y espacios acotados la solución del coche eléctrico se acabará imponiendo.

CASO DE ESTUDIO y su naturaleza: La Movilidad Eco sos-tenible y la crisis energética...

Situándose en la vanguardia de los países que afrontan el desafío de dar respuestas concretas a la crisis energéti-ca, el cambio climático y la movilidad urbana sostenible, los gobiernos latinoamericanos preparan estrategias para la im-plantación de nuevas políticas de movilidad pública y privada basadas en el fomento del vehículo eléctrico con uso mayori-tariamente urbano, basado en el consumo de energías reno-vables.

Como hoy día el precio de coste de esas energías reno-vables está muy por encima del convencional es necesario establecer unos protocolos o normas de intercambio entre los agentes interesados en que este cambio se produzca.

Lógicamente el agente principal y más interesado son los propios gobiernos que establecerán los mecanismos y nor-mativa necesaria para imponer este tipo de movilidad sosteni-ble desde el punto de vista ecológico y de mera subsistencia a largo plazo en esas megaciudades donde habrá que actuar en muchos ejes al mismo tiempo.

REFLEXIONES

Se trata de proyectos integrales que requerirán la creación de un marco normativo legal, fomentos y ayudas económicas, OVTVSVNHJP}U��KL�]LOxJ\SVZ�PK}ULVZ��YLUV]HJP}U�KL�ÅV[HZ�LZ-[H[HSLZ��LZ[\KPVZ�KL� PTWSHU[HJP}U�\YIHUH�`�KL� [YmÄJV��T\S[P-modalidad del transporte público, infraestructuras de recarga, gestión energética, nuevos modelos de operación y de uso, aplicación de nuevas tecnologías de información, comunica-ción y geoposicionamiento, así como todas las adecuaciones del sector de la automoción y el mercado en general.

Integrado todo ello dentro las políticas de generación y dis-tribución de energías renovables.

Pese a que USA, discurso de Obama enero 2014, gracias al fraking (nuevo sistema de extracción de petróleo) declara [LULY�YLZLY]HZ�WHYH�����H|VZ�`�WVY�[HU[V�ZVU�H\[VZ\ÄJPLU[LZ��5V�KLILTVZ�KLQHYUVZ�PUÅ\LUJPHY�WVY�LZ[L�OLJOV�YLSL]HU[L�`�que sin duda abaratará la energía tradicional. Pero eso no qui-ta que las renovables no sean imprescindibles en las grandes urbes.

4,9*(+6�`�Z\�NYHKV�KL�THK\YLa�V�LÄJHJPH�LZ�SH�YLSHJP}U�de ventas de vehículos eléctricos y las previsiones de nuevas reservas de petróleo, hace que en el caso de la implantación de sistemas de movilidad sostenible en espacios acotados estamos en el prólogo y el guión apenas ha empezado a es-cribieses

FACTOR LEGAL – La relación valor / normativa

América Latina necesita apostar por la movilidad sostenible. El coche eléctrico como

catalizador del truque energético. Verdadero impulsor de las energías renovablesAlberto Díez

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La legislación y correspondientes regulaciones pueden JHTIPHY�LS�]HSVY�KL�\UH�JVZH�KL�SH�UVJOL�HS�KxH��3VZ�JLY[PÄJH-dos de idoneidad o viabilidad que en momentos determinados permiten o prohíben la utilización de una cosa.

La vida útil de una cosa hasta hace poco era determinada por su uso útil. A medida que la legislación va conociendo de los efectos colaterales de alargar la vida útil de las cosas, ha ido regulando diferentes normativas preventivas que tratan de minorar los riesgos.

3VZ�JLY[PÄJHKVZ�KL�PKVULPKHK��V�]PKH��[PS��JVTV�SVZ�JLY[PÄ-cados de navegabilidad, inspecciones técnicas como las de los coches o casas, las normativas de suso en espacios aco-tados, etc. Determinan totalmente el valor de una cosa en un tiempo y espacio previamente acotado...

Conclusiones

Cualquier cosa o servicio tiene un valor determinado, que está directamente relacionado con su coste de producción, pero no necesariamente se corresponde con su precio que es lo que está dispuesto alguien a pagar por ese servicio y ese LZ�LS�JHTWV�LU�LS�X\L�SVZ�NVIPLYUVZ�[PLULU�X\L�TV]LY�ÄJOH�PKLU[PÄJHY�SVZ�V[YVZ�HNLU[LZ�X\L�LZ[mU�KPZW\LZ[VZ�H�WHNHY�WVY�imponer este tipo de movilidad y trazar los sistemas de trueque o de intercambio justos para todas las partes

Para todo ello será necesaria una consultoría estratégica que proponga diferentes escenarios adecuados a la realidad de cada país y recomiende los estudios necesarios para plani-ÄJHY��`�WYVNYHTHY�LS�KLZWSPLN\L�KLS�\U�WSHU�KL�PUJLU[P]HJP}U�`�promoción del vehículo eléctrico.

Dicha consultoría deberá proponer las herramientas, tal como, estudios de viabilidad, encuestas, consultas, etc. orien-tadas a obtener un modelo aplicable a la realidad de cada ciu-dad elegida y del país en general. La creación de una comisión o mesa de trabajo con representantes de los sectores involu-crados permitirá debatir y consensuar el avance y las conclu-siones entre las partes.

Considerando la novedad del tema y que el vehículo eléc-trico aplicado a una escala urbana ,interacciona fuertemente JVU�ZLJ[VYLZ�LULYNt[PJVZ��KL�[YHUZWVY[L��KL�[YHÄJV��KL�PUMYHLZ-

tructuras , habitabilidad urbana, etc. resultará imprescindible para marcar la estrategia país, analizar todas las experiencias actuales en otros lugares del mundo y sacar las conclusiones más provechosas para su aplicación local, con especial aten-ción a las nuevas modalidades de “trueque energético” que implica la creación de mecanismos legales/comerciales, des-tinados a intercambiar servicios e infraestructuras, tales como redes o fuentes de generación de renovables.

Considerando que el autoconsumo y su correlato en el ba-lance neto, serán las herramientas básicas para superar las li-mitaciones económicas que plantea el almacenaje energético, así como todos lo intercambios que permitan optimizar el uso de las redes existentes y el consumo.

Recomendaciones

3L�PU]P[V�YLÅL_PVUHY�ZVIYL�LSSV�`�ZP�LS�

Para todo este tipo de funciones y desarrollos es bueno JVU[HY�JVU�JVUZLQLYVZ�KL�JVUÄHUaH�X\L�LQLYaHU�\UH�SHIVY�KL�control y asesoramiento de la negociación, documentos y cer-[PÄJHKVZ�

En resumen ¿Cuál es el valor de una movilidad sostenible?

La respuesta a esta pregunta es “depende”. No es lo mis-mo calcular el valor para los fabricantes de vehículos que para los gobernantes de ciudades a partir de los 4 millones de ha-bitantes donde el grado de contaminación puede vetar su cre-cimiento

En consultoras como Trim y abogados 10, analizamos el entorno, la estrategia y los objetivos de cada parte implicada desde hace tiempo y somos precursores en el análisis y estu-dio de todos lo intercambios que permitan optimizar el uso de las redes existentes y el consumo.

;VKV�LSSV�WLYTP[PYm�ÄQHY�SHZ�WVSx[PJHZ�`�WSHULZ�KL�PTWSHU[H-ción que aseguren la buena recepción por parte de los usua-YPVZ�`�TPUPTPJL�SVZ�JVUÅPJ[VZ�X\L�W\KPLYH�NLULYHY�SH��UV]LKHK��recordando siempre que la mitad del éxito de la operación está en la buena información, comunicación y difusión, despertan-KV�LU�LS��JP\KHKHUV�\UH�JVUJPLUJPH�ZVZ[LUPISL�X\L�SL�ILUtÄJH�a el mismo y a la sociedad en su conjunto.

Alberto Díez

Abogado, empresario, consultor y conferenciante con una amplia carrera y prestigio, ZVJPV�KPYLJ[VY�[HU[V�LU�3H^`LYZ����JVTV�LU�(7;�`�,,5��

En su rol de asesor para los fabricantes y proveedor de servicios, desarrollando pro-cesos y procedimientos y como consultor de muchos de sus mandos, le ha permitido comprender la filosofía de las multinacionales y desde el profundo conocimiento de las redes comerciales lograr evolucionar a muchos concesionarios

Como consejero y asesor ha asistido a más de 500 consejos de administración y más KL�����1\U[HZ�KL�(JJPVUPZ[HZ� SVNYHUKV�\UH�OHIPSPKHK� PU[\P[P]H�`� YHJPVUHS�WHYH� SVNYHY�resultados en todo tipo de empresas

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España se ha convertido en el país más deman-dado ante los Tribunales Arbitrales internacio-nales bajo el Tratado de la Carta de la Energía (ECT) como consecuencia del nuevo marco

legislativo adoptado por el Estado Español que confor-man la llamada “Reforma del Sector Eléctrico”.

Debe tenerse en cuenta que, en tan sólo seis años, se han promulgado 5 Reales Decretos y 2 Leyes mo-KPÄJHUKV� SHZ�JVUKPJPVULZ�`� SH�LZ[Y\J[\YH�UVYTH[P]H�LU�base a la cuál los inversores decidieron y eligieron en 2007/2008 invertir en energía renovable en España (Real Decreto 661/2007 y 1578/2008).

Los inversores decidieron invertir en energía fotovol-taica en base al RD 661/2007 y a las condiciones que ofrecía el propio Gobierno de España a través del Ins-[P[\[V�WHYH� SH�+P]LYZPÄJHJP}U� `� LS�(OVYYV�KL� SH�,ULYNxH�(IDEA) que “garantizaban” a los inversores y producto-res unas tarifas a percibir durante los primeros 25 años: para instalaciones de 100 KW de potencia, una tarifa de 44ct/KWh a una Tasa Interna de Retorno (TIR) del 8,29 %, teniendo en cuenta una inversión de 756.000 ¤ y 1.250 horas anuales de producción.

Podríamos decir, que prácticamente desde el año 2010 los inversores han venido “soportando” los conti-nuos menoscabos que han afectado a sus inversiones (limitación de horas, peaje transitorio de acceso a las redes de transporte y distribución etc), pero la adop-ción del nuevo Real Decreto-Ley 9/2013 ha acabado con el marco legal existente derogando el Real Decreto 661/2007 y el Real Decreto 1578/2008 por el que los inversores decidieron invertir en renovables, en espe-cial en tecnología solar fotovoltaica en España lo que ha llevado a muchos de los productores fotovoltaicos e inversores a una situación económica complicada , no pudiendo hacer frente a sus obligaciones contractua-les (contratos de arrendamiento, contratos de manteni-miento, seguridad etc.) al ver reducidos (de media en un 40%) sus ingresos a causa, y como consecuencia, de la

derogación de las tarifas “garantizadas” en su momento por el Gobierno de España.

Ante esta nueva situación, ciertos inversores extran-jeros bajo la protección y garantía que les concede el Tratado de la Carta de la Energía a las Inversiones Ex-tranjeras han decidido interponer una Demanda Arbitral ante los Tribunales Arbitrales y foros establecidos en el propio Tratado, Art. 26, estos son: la Cámara de Co-mercio de Estocolmo (SCC), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), o bien, un Tribunal Ad Hoc.

La pretensión inicial de los inversores ante la inter-posición de la Demanda Arbitral es la búsqueda de una indemnización por los daños y perjuicios causados, en base a que la Derogación del RD 661/2007 podría cons-tituir una violación de las condiciones bajo las cuales los inversores llevaron a cabo sus inversiones en España, puesto que la misma elimina las condiciones que se ga-rantizaban a las instalaciones fotovoltaicas, por tanto, se tendría que analizar si este nuevo marco legislativo supone (i) un acto expropiatorio de su inversión, por vulnerar el “Acuerdo” por el que los inversores decidie-ron invertir en renovables en España, en virtud del Art.13 ECT, y (ii) si dicha derogación frustraría sus justas ex-pectativas de continuidad y duración de la inversión realizada y (iii) perjudicaría la recuperación de las su-mas invertidas más la tasa de retorno esperada.

Además, el Estado Español podría estar incumplien-do sus obligaciones de promoción, protección y trato justo de las inversiones en virtud de lo establecido en el Art. 10 ECT mediante medidas exorbitantes o de efecto equivalente a la expropiación.

Por tanto, el Fondo de la Controversia se centraría principalemente en los siguientes puntos:

Expropiación

El Art.13 del Tratado de la Carta de la Energía, es-tablece que las inversiones no serán objeto de nacio-

España se ha convertido en el país más demandado antes los tribunales

internacionales, en relación con el Tratado de la Carta de la Energía

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nalización, expropiación o medida o medidas de efecto equivalente a la nacionalización o a la “expropiación”, excepto si la misma se lleva a cabo entre otros por mo-tivos de interés público y de una manera no discrimina-toria.

Pues bien, si analizamos la jurisprudencia de los Tri-bunales Arbitrales Internacionales, observamos que los mismos hacen una distinción entre la expropiación de facto o la expropiación indirecta o creeping.

Pero la siguiente cuestión que surge es:

¿Que debe entenderse por nacionalización, expropia-ción o medida de efecto equivalente bajo el Art. 13 del

ECT?

La reiterada jurisprudencia como podremos analizar a continuación, entiende que por expropiación o medida de efecto equivalente debe entenderse una real y sus-tancial privación de la inversión. Es decir, es necesario determinar el grado en que el in-versor es privado de sus bienes o derechos puesto que depen-diendo de ese grado de privación se deter-minará si esa priva-ción es o no indemni-zable.

Es decir, la clave para que un inversor pueda ser o no indemnizado depende del grado de privación que haya sufrido el mismo en su inversión, independiente-mente de que la medida adoptada por el Estado sea ilegal, discriminatoria, o bien, la misma sea una de las excepción del Art. 13. En este último caso, si el inversor hubiera sido privado de manera sustancial, aunque la medida adoptada por el Estado se encontrara excep-cionada para ser considerada una expropiación (Art. 13 ,*;���UV�ZPNUPÄJH�UP�JVUSSL]H�X\L�LS�PU]LYZVY�UV�KLIH�ZLY�indemnizado.

Todo ello, según el Laudo de la Compañía del Desa-rrollo de Santa Elena SA vs Costa Rica (No. Arb/96/1) : “where property is expropriated even for environmental purposes, whether domestic or international, the state’s obligation to pay compensation remains”.

De ahí, la necesidad de conocer que debe entender-se por expropiación para poder posteriormente determi-nar si la misma es indemnizable o no.

En este sentido, el caso de Técnicas Medioambien-tales Tecmed S.A vs Estados Unidos Mexicanos (Arb

(AF)/00/2) deriva de un litigio entre TECMED, empresa que mediante subasta en licitación pública resultó ad-Q\KPJH[HYPH�KL�\UH�ZVJPLKHK�TL_PJHUH�KL�JVUÄUHTPLU[V�de residuos industriales peligrosos y el Estado Mexica-no. Las condiciones que se “prometían” en el pliego de condiciones era una autorización de funcionamiento por un periodo ilimitado; posteriormente, dicha autorización fue derogada y paso a ser necesaria una autorización HU\HS�WYVYYVNHISL�`�ÄUHSTLU[L��SH�(KTPUPZ[YHJP}U�4L_P-cana denegó dicha autorización a TECMED obligando H� SH�HKQ\KPJHYPH�H�JLYYHY� SH�WSHU[H�KL�JVUÄUHTPLU[V��,S�fallo del tribunal es que TECMED debe ser indemniza-da pues la medida adoptada por el Estado Mexicano conlleva una expropiación indirecta, pues se le ha pri-vado de la totalidad su inversión, ya que la planta de JVUÄUHTPLU[V�H�YHxa�KL�SH�KLULNHJP}U�KL�SH�H\[VYPaHJP}U�de funcionamiento tuvo que ser cerrada, quedando la misma inoperativa.

Por tanto, el Tribunal Arbitral en los epígrafes �������� LU[YH� H� KLÄUPY�lo que debe entenderse tanto por una expropia-ción de facto como por una expropiación indi-recta:

Expropiación de fac-to:

“la expropiación importa la apropiación forzada por el Estado de la propiedad tangible o intangible de par-ticulares a través de actos administrativos o acción le-gislativa a ese efecto, una expropiación de facto, en las que tales HJ[VZ�V�SLNPZSHJP}U�[YHUZÄLYLU�SVZ�IPLULZ�que constituyen su objeto a tercero o terceros distin-tos del Estado expropiador..”

Por otro lado, en cuanto a la “Expropiación indirec-ta o Creeping” el Tribunal recoge lo siguiente:

“se reconoce generalmente a través de conducta o actos que no explicitan en sí mismos el objetivo de privar al sujeto pasivo de sus derechos o bienes, pero que en los hechos operan tal privación��5V�ULJLZH-riamente una expropiación de esta naturaleza tiene que manifestarse de forma gradual o creciente- y puede ma-nifestarse a través de un solo y único acto, o a través de actos muy próximos en el tiempo o simultáneos”

Para distinguir si la medida adoptada por el Estado Español constituye una medida de efecto equivalente a una expropiación, es decir, si ha raíz de la mencionada actuación del Estado, los bienes en cuestión han perdi-do valor o utilidad para los inversores y en que medida.

“El inversor extranjero espera que el Estado receptor no actúe de manera contradictoria bajo la protección que le concede en este caso el Art. 10 del 7UDWDGR�GH�OD�&DUWD�GH�OD�(QHUJtD�\�ODV�

leyes internacionales”

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Esta determinación es importante para distinguir en-tre (i) una medida regulatoria, expresión normal de la au-toridad estatal en ejercicio del poder de policía, (ii) y una expropiación de facto, que priva de toda sustancia real a tales bienes o derechos.

El Tribunal establece que al “determinar el grado en que el inversor es privado de sus bienes o derechos, se determina también si esa privación es indemniza-ble o no”.

Además, estima y analiza si procede, la proporciona-lidad de dichos actos o medidas con las exigencias del interés público presuntamente tutelado a través de los mismos y la protección legalmente debida al inversor en relación con su inversión.

En este mismo sentido, falla el Tribunal Arbitral en el asunto Electrabel S.A vs la República de Hungría (No. Arb/07/19) de 30 de Noviembre de 2012. En este su-puesto, Hungría había garantizado a la mercantil la com-pra de la electricidad producida y a un precio preesta-blecido, en primer lugar las medidas que adopta Hungría es reducir y bajar el precio pactado por la compra de la LULYNxH�`�ÄUHSTLU[L�HJHIH�KLYVNHUKV�LS�HJ\LYKV�WVY�LS�que se comprometía a comprar la práctica totalidad de la producción de Electrabel S.A.

El Laudo, en su epígrafe 6.53 establece que es el pro-pio inversor quien debe probar que realmente la medida adoptada por el Estado conlleva una expropiación in-directa de la inversión realizada, además, de que debe entenderse por la misma. Se desprende del Laudo la importancia que da el Tribunal Arbitral a que la privación sea sustancial y que la misma conlleve un importante

perjuicio para la inversión, pues según el Tribunal cuan-do el inversor realiza una inversión, lo hace teniendo en cuenta la inversión en su conjunto, no “únicamente” por así decirlo, respecto a una medida o incentivo estatal. De ahí, la relevancia e importancia de que la privación sufrida en la inversión sea sustancial según lo siguiente:

“As regards indirect expropriation, the Tribunal consi-ders that the wording of Article 13(1) ECT requires Elec-trabel to establish that the effect of the PPA’s termination by Hungary was materially the same as if its investment in Dunamenti had been nationalised or directly expro-priated by Hungary. In other words, Electrabel must prove, on the facts of this case, that its investment SVZ[�HSS�ZPNUPÄJHU[�LJVUVTPJ�]HS\L with the PPA’s early termination. As described by Professors Paulsson and Douglas in regards to the test under international law, equally applicable to the ECT, “... the analysis should fo-cus on the nature or magnitude of the interference to the investor’s property interests in its investment cau-sed by the measures attributable to the Host State to determine whether those acts amount to a taking.”2 In terminating the PPA by legislation, the Tribunal notes that Hungary has not deprived Dunamenti of the use of its power plant, equipment or other real proper-ty; and Dunamenti’s business, taken as a whole, was UV[�YLUKLYLK�ÄUHUJPHSS`�^VY[OSLZZ�I`�[OL�77(»Z�LHYS`�termination but has continued thereafter as an eco-nomic concern competing in Hungary’s electricity market, with its plant still operational and operated by Dunamenti.”

“In this Tribunal’s view, it is clear that both in applying the wording of Article 13(1) ECT and under international

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law, the test for expropriation is applied to the relevant investment as a whole, even if different parts may separa-tely qualify as investments for jurisdictional purposes. (…)”

7LYV� SH�KLÄUPJP}U�TmZ�L_OH\Z[P]H�`�JSHYPÄJHKVYH�KL�que ha de entenderse por expropiación, la encontra-mos en el apartado 6.62 del Laudo:

“In short, the Tribunal considers that the accumulated mass of international legal materials, comprising both ar-bitral decisions and doctrinal writings, describe for both direct and indirect expropriation, consistently albeit in different terms, the requirement under international law for the investor to establish the substantial, radi-cal, severe, devastating or fundamental deprivation of its rights or the virtual annihilation, effective neu-tralisation or factual destruction of its investment, its

value or enjoyment.”

Por tanto, la clave del procedimiento se encuentra en la acreditación del perjuicio sufrido y del grado del mismo.

Trato Justo y Equitativo

El inversor extranjero espera que el Estado receptor no actúe de manera contradictoria bajo la protección que le concede en este caso el Art. 10 del Tratado de la Carta de la Energía y las leyes internacionales; es decir, que actúe sin revertir de manera arbitraria decisiones o aprobaciones anteriores o preexistentes emanadas del ,Z[HKV�LU�SHZ�X\L�LS�PU]LYZVY�JVUÄ}�`�IHZ}�SH�HZ\UJP}U�KL�Z\Z�JVTWYVTPZVZ�`�SH�WSHUPÄJHJP}U�`�W\LZ[H�LU�THY-cha de su operación económica y comercial.

Por tanto, aunque entendiéramos que las medidas adoptadas por el Estado fueran necesarias en aras del interés público por ejemplo (que el Estado Español uti-

SPaHYH�LU�LZ[L�ZLU[PKV�LS�+tÄJP[�;HYPMHYPV�� [HS�KL[LYTPUH-ción, podría ir acompañada, del pago de la correspon-diente indemnización como ya hemos mencionado en el epígrafe de la expropiación.

En el asunto Electrabel S.A vs Hungría, el Tribunal Ar-bitral vuelve a reiterar que la carga de la prueba la tiene en todo momento el inversor. Además, señala que uno de los aspectos más relevantes para tener en cuenta y concluir si una medida adoptada por el Estado es justa y equitativa, es analizar la situación en la que se queda la planta a raíz de la adopción de la misma como hemos visto con la expropiación, es decir, si la planta siga ope-rativa, obtiene una rentabilidad razonable etc. Además, de tener que tener en cuenta la situación en la que se encuentran el resto de productores de energía.

Plena Protección y seguridad y otras garantías bajo el Acuerdo

Finalmente, habría que analizarse si se ha vulnerado el citado Art. 10 del ECT, es decir, que se ha perjudicado más al inversor extranjero que al nacional.

En conclusión, se ha detener en cuenta que los Tri-bunales Arbitrales hacen mucho hincapié en la necesi-dad de acreditar los daños y perjuicios sufridos en las inversiones, lo cuál consideramos que con un estudio pormenorizado de todos los costes y los ingresos po-drían los mismo ser acreditados, aunque es cierto que el Estado Español ha estudiado mucho estos aspectos antes de adoptar la nueva legislación.

Y que este nuevo marco normativo ha provocado una cascada de Demandas Arbitrales contra España, situan-do a la misma como el país más demandado, seguida de países como Kazahstan (4 demandas), Hungria (4 de-mandas), Turquía (4 demandas) y Rusia (3 demandas).

Gloria Nieto

Abogada en el Despacho Medina&Maza Abogados.3PJLUJPHKH�LU�+LYLJOV�1\YxKPJV�*VT\UP[HYPV�WVY�SH�<UP]LYZPKHK�*,<�:HU�7HISV��4H-

drid)Máster en International Business Law en CEU Business SchoolDoctorando en Energías Renovables por el Instituto de Estudios EuropeosMiembro de la Competición Europea “European Law Moot Court Competition”

“La pretensión inicial de los inversores ante la interposición de la Demanda Arbitral es la búsqueda de una indemnización por

ORV�GDxRV�\�SHUMXLFLRV�FDXVDGRVµ

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En toda Europa, y especialmente en los países del sur, asistimos en el último lustro a una dura política de ajuste de las economías nacionales a la reestruc-

turación global sufrida por los mercados finan-cieros. En España, estos ajustes han afectado a sectores estratégicos como el energético, y en concreto a las energías renovables, que en un periodo de cinco años ha sufrido una burbuja que finalmente ha estallado. El resultado es la incertidumbre jurídica derivada de un marco nor-mativo en constante cambio, así como múltiples pleitos abiertos (y por abrir) contra el Estado es-pañol.

MARCO NORMATIVO

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sec-tor Eléctrico, que hasta su reciente derogación ha constituido el marco jurídico fundamental de la energía eléctrica en España, inauguró el proceso de liberalización del sector eléctrico mediante la consagración del principio de libre competencia.

En el entonces novedoso marco normativo, las energías renovables no consumibles, entre ellas la solar fotovoltaica, hasta un potencia máxima de 50 MW quedaban encuadradas en el deno-minado “régimen especial”, que reconocía a los productores el derecho de acceso prioritario a las redes de transporte y distribución, así como la posibilidad de que el Gobierno complementa-ra su régimen retributivo mediante la percepción de una prima o tarifa.

BREVE HISTORIA RECIENTE DE LA ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN ESPAÑA

3.1 El inesperado “boom” fotovoltaico (Real Decreto 661/2007)

A partir del año 2004, pero principalmente desde el año 2007, el Gobierno español esta-bleció como prioridad de su política el fomento de las energías renovables en su conjunto. Para la tecnología solar fotovoltaica, se estableció un

objetivo de potencia instalada de referencia de 371 MW hasta el año 2010. Así, el Real Decreto 661/2007 definió un sistema ilimitado en cuanto a la potencia a instalar, retribuido mediante una tarifa regulada que representaba 500 veces el valor real de la electricidad en el mercado eléc-trico.

Como resultado de estas medidas, en el pe-riodo de un año se había instalado en España un total de 1.000 MW (frente a los 371 MW pla-nificados), lo que llevó al Gobierno a la primera limitación de las tarifas mediante la aprobación del Real Decreto 1578/2008.

3.2 El comienzo de los recortes (Real De-creto 1578/2008)

El Real Decreto 1578/2008 estableció un nue-vo marco retributivo más restrictivo (aunque aún atractivo) para nuevas instalaciones, que supuso un recorte de aproximadamente el 30% respecto de la tarifa anterior. Asimismo, se limitó el nú-mero de instalaciones con derecho a tarifa y el plazo de percepción de la misma (25 años). Las instalaciones sujetas a este régimen convivieron con las acogidas al Real Decreto 661/2007.

3.3 La incertidumbre generada por las su-cesivas modificaciones puntuales

El empeoramiento general de la economía es-pañola, unido al problema específico del galo-pante déficit de ingresos del sistema eléctrico, llevaron a los sucesivos Gobiernos a partir del año 2010 a aprobar una serie de medidas su-cesivas e inconexas, y con efectos retroactivos para instalaciones ya en funcionamiento, que generaron en el sector una grave situación de incertidumbre. Entre otras, se limitó a 25 años el plazo de percepción de la tarifa para las ins-talaciones sujetas al Real Decreto 661/2007; asimismo se estableció un límite anual de horas con derecho a tarifa regulada en función de las 5 zonas solares climáticas en las que se dividió el territorio español; finalmente se introdujo un nuevo impuesto del 7% a la producción eléctrica

La energía solar fotovoltaica en España:Ascensión y caída de las ayudas públicas

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en general. En enero de 2012 el Gobierno sus-pendió temporalmente la asignación de tarifas para nuevas instalaciones, situación que aún no se ha resuelto.

3.4 El nuevo régimen retributivo (aún en ciernes)

La grave situación de incertidumbre ha des-embocado finalmente en la aprobación, en julio de 2013, del último marco retributivo con voca-ción de permanencia para las energías renova-bles. La nueva retribución, que percibirán todas las instalaciones fotovoltaicas (las existentes y las futuras) una vez se aprueben los concretos parámetros económicos que la definen, se basa, por una parte, en los ingresos obtenido por la venta de la energía producida en el mercado de electricidad, y por otra parte, en una retribución “específica”, que tendrá en cuenta los ingresos por la venta de la energía producida en el mer-cado de electricidad, los costes de explotación y el valor de la inversión inicial. Este nuevo modelo será revisado cada 6 años por el Gobierno para adaptarlo a la coyuntura económica de cada mo-mento.

CONFIANZA LEGÍTIMA E IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES

Todas las reformas parciales iniciadas en 2010 han sido impugnadas de manera generalizada por los pequeños propietarios, las asociaciones del sector así como los grandes inversores, pero también por los Gobiernos de algunas Comuni-dades Autónomas (Galicia, Andalucía, Canarias)

especialmente afectadas por el recorte de las ayudas a las energías renovables. Tanto los tri-bunales ordinarios españoles como el Tribunal Constitucional tienen numerosos pleitos abier-tos por esta causa. Asimismo, los grandes in-versores han acudido al arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a la Inversiones (CIADI), una institución del Ban-co Mundial. Una vez se concrete el nuevo marco retributivo instaurado en 2013, se prevé que las demandas se multipliquen.

Los principales argumentos que sirven de base a dichas demandas giran en torno a la vio-lación de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad de las leyes. Y ello por cuanto fue el Estado español quien, mediante la aprobación de normas y su publica-ción en el Boletín Oficial del Estado, garantizó el pago de unas determinadas tarifas y generó así la confianza necesaria en los inversores y ope-radores del sector fotovoltaico. Y ha sido preci-samente este mismo Estado el que ha frustrado esas expectativas.

¿QUO VADIS?

El desarrollo de los últimos años apunta a que el sector fotovoltaico en España no puede con-fiar de cara al futuro en remunerarse mediante ayudas públicas. En este sentido, debe apostar por potenciarse como tecnología segura, madu-ra y limpia que no utiliza combustibles, para ser capaz de competir en el mercado eléctrico con otro tipo de tecnologías, no solo las renovables, sino también las tradicionales.

Wanda Cazalla Marcos

Ejerce desde 2007 como abogada especializada en el ámbito del Derecho Adminis-trativo. Su trayectoria profesio-nal se ha desarrollado tanto en despachos de abogados como en la Administración Pública (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Licenciada en Derecho y en Ciencias Políticas y de la

Administración por la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y diplomada en Ciencias Políticas por la Freie Uni-versität Berlin. Habla castellano, ale-mán e inglés.

Antonio Jiménez Abraham

socio de Monereo Meyer Marinel-lo Abogados desde 2000, está especializado en el asesoramiento legal, entre otros, en materia de Energías Renovables y Financiaciones y Project Finance. Es secre-[HYPV� KL� SH� 1\U[H� +PYLJ[P]H� KL�la Asociación Balear de Ener-gías Renovables y es ponente

y conferenciante habitual en materia de energías renovables. Estudió De-recho por la Universidad de las Islas Baleares y la Paris Lodron Universität de Salzburgo (Austria). Habla castella-no, alemán, inglés y catalán.

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Como de todos es sabido, las inversiones en Energías Renovables en España se han visto perjudicadas de forma siste-mática por los planes y medidas urgen-

tes aprobados por el Gobierno en los últimos años. La falta de previsión, la improvisación y, fundamen-talmente la no asunción por el Gobierno de sus erro-res en este sector, han tenido como consecuencia SH� KLZJVUÄHUaH� KL� SVZ� PU]LYZVYLZ� [HU[V� UHJPVUHSLZ�como internacionales.

Durante los últimos tres años el Gobierno ha ve-UPKV�PU[YVK\JPLUKV�TVKPÄJHJPVULZ�YLN\SH[VYPHZ�LU�LS�ZLJ[VY��PU[LU[HUKV�ZVS]LU[HY�SH�ZP[\HJP}U�KL�KtÄJP[�[H-rifario achacado a la retribución primada de la Ener-gías Renovables. En julio de 2013, con la publicación del Real Decreto Ley 9/2013, el Gobierno sienta los “principios” para la articulación de un nuevo régimen retributivo para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Re-novables, cuyo desarrollo reglamentario, a fecha de OV �̀�ZPN\L�ZPU�HWYVIHYZL�KLÄUP[P]HTLU[L��3H�YLJPLU[L�

publicación del borrador de la Orden Ministerial que principalmente aprueba los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléc-trica a partir de fuentes de energías renovables no solo no han despejado ninguna incógnita sino que al contrario, sigue creando mayor incertidumbre.

Tanto la publicación del Real Decreto Ley 9/2013 como el borrador de la Orden que cumplimentan su desarrollo continúan perjudicando a los inversionis-tas. En ningún modo se cumplen las premisas que quiere hacer valer el Gobierno, al indicar que este régimen retributivo cubre los costes de inversión que \UH�LTWYLZH�LÄJPLU[L�`�IPLU�NLZ[PVUHKH�UV�W\KPLYH�recuperar en el mercado.

Con posterioridad, con la entrada en vigor de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, el desconcierto en el sector se agrava. Se erige a los titulares de instalaciones como prestamistas del sistema de li-quidación, pues se establece que en el supuesto de producirse desajuste entre los ingresos y costes del sistema eléctrico, dichas desviaciones serán sopor-

El convulso mundo de las energías renovables en España

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tadas por los sujetos del sistema de forma propor-cional a la retribución que les corresponda en cada liquidación mensual, pudiendo recuperar dichas aportaciones entre las liquidaciones correspondien-tes a los cinco años siguientes al ejercicio en que se hubiera producido dicho desajuste temporal a un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado. Por tanto, se convierte a los inversores en prestamistas del Estado sin que estos tengan opción H�ULNHYZL��JYLmUKVZL�WVY� [HU[V�\UH� ¸ÄN\YH� Q\YxKPJH�novedosa”.

Ante esta nueva normativa, que no deja de ser llamativa, no podemos más que mostrar nuestra preocupación. ¿Cuáles serán los desajustes del sis-tema?, ¿cómo recuperaremos esas aportaciones? y ¿cuándo?, y sobre todo durante ese período de tiempo ¿quién pagara a nuestros acreedores?, ¿de-berán de soportar nuestros acreedores -bancos- los desajustes del sistema?, o ¿sólo lo soportan los in-

versores?.

A la espera de la publicación del Real Decreto de-ÄUP[P]V�X\L�YLN\SL�J\mSLZ�ZVU�SVZ�PUNYLZVZ�X\L�ZL�]HU�a obtener por los inversores en Energías Renovables, creemos que deberíamos plantearnos una serie de cuestiones: ¿en cuánto se van a reducir nuestros in-gresos? ¿Qué hacer ante este nuevo escenario?.

Son muchos los empresarios del sector que, a la

vista de la publicación del borrador de la Orden Mi-nisterial que aprueba los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Renovables, y tras analizar sus costes de inversión, atisban problemas KL�SPX\PKLa�X\L�KPÄJ\S[HU�OHJLY�MYLU[L�H�Z\Z�JVTWYV-misos de pago. Estos deberán buscar fórmulas que les permitan cumplir con sus compromisos de pago, bien negociando una reestructuración de la deuda o bien incrementando su aportación de capital.

En el supuesto de no poder solventar los proble-mas de Tesorería, y por ende encontrarse ante si-tuaciones en que se prevea una situación de iliqui-dez que impida cumplir puntual y regularmente con las obligaciones de pago, el Ordenamiento Jurídico Español obliga a presentar concurso de acreedores. La presentación del concurso puede culminar con la liquidación de la empresa, o dar lugar a un convenio de acreedores que posibilite salvar a aquellas empre-

sas que se consideren total o parcialmente viables.

La nueva regulación del sector energético, vuelve a cambiar las reglas del juego, perjudicando a los in-]LYZVYLZ�X\L�JVUÄHYVU�LU�LS�.VIPLYUV�,ZWH|VS��]PtU-dose obligados a adoptar decisiones que en ningún caso serán agradables. Los pequeños inversores se-rán los grandes perjudicados por su falta de capaci-dad de reacción.

“Durante los últimos tres años el Gobierno ha venido LQWURGXFLHQGR�PRGLÀFDFLRQHV�UHJXODWRULDV�HQ�HO�VHFWRU��

LQWHQWDQGR�VROYHQWDU�OD�VLWXDFLyQ�GH�GpÀFLW�WDULIDULR�DFKDFDGR�D�OD�UHWULEXFLyQ�SULPDGD�GH�OD�(QHUJtDV�5HQRYDEOHVµ

Juan José Brenes Barrera

Es socio fundador de Brenes Abogados. Actualmente desarrolla su actividad en el despacho de Madrid. (�SV�SHYNV�KL�Z\�HTWSPH�[YH`LJ[VYPH�WYVMLZPVUHS��ZL�OH�JLU[YHKV�LU�SH�(ZLZVYxH�1\YxKPJH�

de empresas tanto de ámbito privado como público. Abarcando principalmente las áreas de Mercantil y Procesal, principalmente en los sectores Energético, Bancario y de las Telecomunicaciones.

Asimismo es miembro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid y de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid.

En la actividad desarrollada en los sectores descritos ha sido conferenciante y po-nente en diversos congresos, jornadas y eventos nacionales e internacionales en Es-paña, Francia, y Portugal, escribiendo, asimismo, artículos en distintos medios profe-sionales especializados.

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El Tribunal Constitucional-Sala Segunda- ha falla-do, de manera favorable, el recurso de amparo presentado en octubre de 2012 por el despacho Cremades & Calvo-Sotelo en nombre y repre-

sentación de más de 15.0000 afectados por el cierre del espacio aéreo español de los días 3 y 4 de diciembre de 2010.

Dicho recurso impugnó las resoluciones dictadas por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nú-mero 1 -Providencia de 19 de junio de 2012 y Auto de 17 de septiembre de 2012-, que obligaron a presentar, de manera individual, las reclamaciones de todos los repre-sentados por este Bufete, vulnerando el derecho a la tu-tela judicial efectiva de los mismos, al no argumentar las mencionadas resoluciones los motivos que concurrían para proceder a dicha desacumulación.

Por otro lado, conviene recordar que la acumulación de acciones se encuentra expresamente prevista por el artículo 34 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Admi-nistrativa, tal y como ha reconocido el TC, quien también

ha destacado las numerosas razones legales omitidas por el Juez para decidir desacumular.

Esta Sentencia del TC supone un hito en nuestro país, LU�SV�X\L�H�HJJPVULZ�JVSLJ[P]HZ�ZL�YLÄLYL��[VKH�]La�X\L�SH�misma declara la nulidad de las resoluciones del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1-ante una falta de motivación respecto de la desacumulación- conminando a dicho Juzgado a dictar una nueva resolu-ción que sea respetuosa con el Derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

Por tanto, habrá que esperar a que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 se pronun-cie y emita esta nueva resolución, que, cuando menos, deberá ser efectivamente motivada, en un sentido u otro- acumulación o desacumulación- como así le insta el Alto Tribunal.

Cremades & Calvo-Sotelo, a través de sus Letrados, Consejos Académico y Asesor, se encuentra ya trabajan-do en la pronta y necesaria ejecución de esta Sentencia, en sus estrictos términos.

El Tribunal Constitucional español ampara a los afectados por el cierre del espacio áereo

LH�PUPJPH[P]H�I\ZJH�TVKPÄJHY�SH�SL`�KL�4PNYH-ción y otorgar la “residencia permanente” a los ciudadanos del MERCOSUR. La me-KPKH�ILULÄJPHYxH�H�(YNLU[PUH��)YHZPS��7HYH-

guay, Venezuela, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú.

Según se lee en el proyecto, “tendrán la cate-goría de residentes permanentes los nacionales de los estados partes del Mercosur y estados aso-ciados”. Además, la iniciativa se “enmarca en una política migratoria basada en una perspectiva de derechos y en línea con los compromisos nacio-nales asumidos”.

De acuerdo a la información suministrada por la

Dirección Nacional de Migración, Uruguay otorgó en 2013 la residencia a 5.885 extranjeros, de los cuales 1.645 fueron argentinos.

En 2008, el Ejecutivo aprobó la Ley de Migra-ción que iguala en derechos y obligaciones a uru-guayos y ciudadanos extranjeros que se encuen-tren radicados en el país.

7HYH� LQLTWSPÄJHY� LZ[HKxZ[PJHTLU[L� LS� PTWHJ[V�de la medida y su alcance: el porcentaje de ar-gentinos sobre el total de residencias otorgadas pasó de 19% en 2012 a 27% en 2013. Asimismo, la crisis en España también logró incrementar el número de ciudadanos de esa nacionalidad que llegaron a Uruguay (de 87 en 2012 a 530 en 2013).

Envían un Proyecto de Ley para que nacidos en el MERCOSUR puedan tener residencia

automática en Uruguay

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T ras�VWLYHY�K\YHU[L����H|VZ�LU�\UH�VÄJP-UH�LU�4HKYPK��SH�ÄYTH�KL�VYPNLU�IYP[mUP-co decidió ampliarse y abrir una sede en Barcelona para generar nuevas oportuni-

dades de negocio.

A pesar de la coyuntura económica española, los principales bufetes no detienen su expansión. 3H�ÄYTH��KPYPNPKH�KLZKL�LS�TLZ�KL�LULYV�WVY�LS�inglés Andrew Clark, incorporó al socio de Fresh-ÄLSKZ�LU�)HYJLSVUH��(U[VUP�=HS]LYKL�9V �̀

Con este movimiento, Allen & Overy ingresa al TLYJHKV�JH[HSmU�JVU�\UH�VÄJPH�WYVWPH��YLM\LYaH�

el área de mercantil y golpea fuertemente a uno de sus principales competidores del Magic Cirg-JSL��-YLZOÄLSKZ�

¸3H�HWLY[\YH�KL�LZ[H�ZLN\UKH�VÄJPUH�LU�,ZWH-ña reforzará el área de mercantil tanto en España JVTV�LU�SH�YLK�NSVIHS�`�LZ[m�WYL]PZ[V�X\L�SH�VÄJP-na comience a operar en unos meses”, sostuvie-ron desde la empresa.

Valverde, quien estará a cargo de la llegada KL� SH� ÄYTH� H� SH� JHWP[HS� JH[HSHUH�� LZ� 3PJLUJPHKV�en Derecho por la Universidad de Barcelona y ha LZ[HKV�SPNHKV�H�-YLZOÄLSKZ�SVZ��S[PTVZ����H|VZ�

El Despacho Allen & Overy expande su negocio en España

La compañía petrolera Oleo e Gas Partici-pações SA (OGPar), ex OGX de Eike Batis-ta, presentó el pasado viernes su plan de reestructuración al Tribunal de Justicia de

Río de Janeiro, en el marco del mayor proceso de insolvencia registrado hasta el momento en Amé-rica Latina.

La propuesta presentada sigue las directrices es-tablecidas en el Plan Suport Agreement (PSA), acuerdo concretado entre la empresa y un grupo de acreedores, el cual prevé entre otras cosas, la inyección de 215 millones de dólares en la com-pañía, así como también liberar al empresario Eike Batista de efectuar el denominado “put”, consis-tente en la inyección de mil millones de dólares que el empresario se había comprometido a reali-zar en la empresa.

Los 215 millones de dólares serán obtenidos a través de la emisión de obligaciones convertibles, encontrándose la primera serie de 125 millones de dólares restringida a un determinado número de acreedores, mientras que la segunda emisión, de 90 millones de dólares, se encontrará abierta a to-

dos los acreedores.

En caso de que el plan sea aprobado por los acreedores en los próximos 30 días, las obliga-ciones serán convertidas en acciones ordinarias con derecho a voto de OGPar, lo que representará el 65 % de la empresa reestructurada. De existir objeciones de parte de los acreedores, el plan de reestructuración debería ser votado en una asam-blea de acreedores, la cual se estima que tendría lugar a fines de marzo próximo.

El resto de la deuda, valuada en 5.800 millones de dólares, será convertida en participación acciona-ria equivalente a un 25% de la empresa reestruc-turada. El empresario Eike Batista se quedará con 5.02% de la compañía bajo la nueva estructura, mientras que los accionistas minoritarios tendrán 4.98%.

Cabe destacar que aquellos acreedores que se encuentren interesados en recibir dinero en efec-tivo tendrán derecho a un pago limitado a 30 mil reales, el que se concretará en 12 cuotas a partir del 30 de enero de 2015.

La Petrolera OGX Presentó su Plan de Reestructuración a la Justicia de

Río de Janeiro

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La mayoría de abogados, por no decir todos, deseamos que nuestro cliente confíe ciegamente en nosotros a la hora de digerir la gestión jurídica que nos ha

encomendado. Pero, en el fondo, no solamente KLZLHTVZ� KPJOH� JVUÄHUaH�� SH� L_PNPTVZ�� `� ZP� LS�cliente no nos la da, tendemos a criticarlo con cierta dureza. Criticamos el hecho de que no va-lore lo mucho que hemos trabajado por él. Cri-ticamos que la provisión de fondos que le pedi-mos le parezca cara. Y criticamos que acuda al despacho con los comentarios y consejos de las WLYZVUHZ� X\L� PU[LNYHU� Z\� JxYJ\SV� KL� JVUÄHUaH��de los allegados al cliente que están, como no-sotros, intentando ayudarle.

El cliente tiene todo el derecho del mundo a enjuiciar nuestra labor y a criticarnos si no le gusta cómo estamos actuando; si lo que de-ZLHTVZ�LZ�NLULYHY�JVUÄHUaH��KLILTVZ��LU�WYP-TLY� S\NHY�� [YHIHQHY�JVU�KPSPNLUJPH�`�LÄJHJPH��7H-rece evidente, pero no lo es tanto cuando por la ingente cantidad de expedientes que gestiona-mos semanalmente no le dedicamos la atención que su asunto merecería.

Escribo este artículo para que nos miremos, con humildad, al ombligo y, en vez de criticar la MHS[H�KL�JVUÄHUaH�KL�U\LZ[YVZ�JSPLU[LZ��HUHSPJL-mos sus quejas e intentemos generar relacio-nes profesionales de calidad y duraderas, para que éstos, a su vez, nos presenten a potenciales clientes.

3H� JVUÄHUaH� LU� U\LZ[YH� SHIVY� WYVMLZPVUHS� ZL�trasmite entre los ciudadanos, algunas veces de manera sorprendentemente rápida, de forma que suele ser un factor determinante a la hora de de-cidirse por un abogado. Y ello a pesar de la exis-tencia de las “empresas de abogados de todo a 100 euros”, totalmente respetables, por supues-to. Pero las verdad es que los clientes acuden a UVZV[YVZ�WVY�LS�IVJH�H�IVJH�`�WVY�SH�JVUÄHUaH�que les trasmitimos. Ha sido así toda la vida, y lo seguirá siendo, a pesar de las modas pasa-jeras"�Zx��WHZHQLYHZ��X\L�HS�ÄUHS�¸UHKPL�KH�K\YVZ�H�

pesetas”, como se ha dicho toda la vida.

¿Qué necesita el cliente?

En la medida que demos a los clientes lo que necesitan, ellos nos darán lo que necesitamos nosotros. Tengamos presente, entonces, que un cliente necesita:

– Que lo escuchemos.

– Que comprendamos su situación personal, económica y anímica.

– Que le aportemos información periódica so-bre su asunto.

– Que le expliquemos cómo funciona un juz-gado, el motivo del retraso judicial de su asunto y cómo se desarrollará vita oral.

– Que le preparemos de manera completa para su declaración.

– Que seamos moderados en nuestras minu-tas.

– Que entendamos que las personas de su JxYJ\SV� KL� JVUÄHUaH� [HTIPtU� [PLULU� KLYLJOV� H�VWPUHY�ZVIYL�Z\�HZ\U[V"�HS�ÄU�`�HS�JHIV��[HTIPtU�quieren ayudar.

– Que le tratemos con sensibilidad y le tran-quilicemos.

¶� 8\L� YLIVZLTVZ� ZLN\YPKHK� `� JVUÄHUaH� LU�nuestra estrategia.

Naturalmente, el cliente siempre considerará que necesita ganar y que se cumpla “su justicia” pero nuestra obligación será siempre decirle la verdad, no “su verdad”. El cliente necesita cono-cer la verdad.

El pilar fundamental de la profesión de abo-NHKV�LZ�SH�JVUÄHUaH�KLS�JSPLU[L�LU�U\LZ[YH�SH-bor profesional��3H�JVUÄHUaH�WSLUH�UV�ZL�[YHZ-TP[L�H\[VTm[PJHTLU[L�LU�J\HU[V�LS�JSPLU[L�ÄYTH�la hoja de encargo de nuestros servicios profe-sionales. Lo que de inicio tenemos con el cliente LZ�\U�¸JVU[YH[V�KL�HYYHZ�KL�JVUÄHUaH¹�X\L�Z}SV�a medida que nos vea trabajar se puede perfec-

¿Cómo generar vínculos de FRQÀDQ]D�FRQ�HO�FOLHQWH"

1\SPV�.HYJxH�9HTxYLa��KPYLJ[VY�KLS�TmZ[LY�LU�WLYMLJPVUHTPLU[V�KL�OHIPSPKHKLZ�KL�SH�HIVNHJxH�KL�0:+,

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cionar.

Si satisfacemos a los clientes gran parte de las necesidades anteriormente descritas, ellos nos KHYmU�� H� JHTIPV�� WHY[L�KL� Z\� JVUÄHUaH��:VTVZ�nosotros los que debemos dar el primer paso, al trabajar por y para ellos. En mi carrera he criti-cado muchas veces a los clientes, por supuesto, pero cada vez lo hago menos; en la medida que he ido entendiendo que debo dar primero para recibir después, los resultados han terminado por avalar mi estrategia.

La amabilidad con el cliente

La amabilidad con el cliente constituye un pilar fundamental para conseguir y reforzar continua-TLU[L� SH� JVUÄHUaH� LU� U\LZ[YVZ� ZLY]PJPVZ� WYVML-sionales. Nunca se me olvidará cómo trató un médico a una de mis hijas en su consulta: a di-ferencia de la frialdad que a menudo suelen ma-nifestar los doctores con sus pacientes, él puso durante unos minutos todo su talento, amabilidad y carió sobre mi hija e hizo que durante unos mi-nutos ella se sintiera feliz, le puso una sonrisa en la boca.

Además de una inmensa gratitud, la actitud de LZL�TtKPJV�TL�OPaV�YLÅL_PVUHY�ZVIYL�LS�TVKV�LU�que a veces trato a mis clientes. Comprendí que para que los clientes confíen en mí debía poner todo de mi parte, al menos durante unos minutos, para que se sintieran lo mejor posible dentro del drama personal que estaban viviendo. Sin lugar a dudas, el ejemplo de ese médico me ha hecho ser mejor profesional y cada vez que siento la tentación de mostrarme “borde” con un cliente, me acuerdo de aquel doctor y hago lo posible “por alquilar mi alma” durante el tiempo que dura la consulta. El médico de mi hija nunca lo supo, pero me dio una lección que nunca olvidaré, por-que cada vez que un cliente mío sale con la son-YPZH�KL�TP�OPQH�LU�Z\�JHYH¯�WVY�\UVZ�TVTLU[VZ�WPLUZV�X\L�OL�ZPKV�KPNUV�KL�Z\�JVUÄHUaH�HS�OH-ber intentado ser lo más amable posible.

En el fondo, ¿cómo nos gusta ser tratados cuando vamos a cualquier profesional? Con in-dependencia de que se cumplan nuestras expec-tativas básicas, lo que deseamos es que se lo más amable posible con nosotros y que en-tienda nuestra preocupación.

Sergio Nazaro, uno de los mejores psicólogos de nuestro país, señala lo siguiente en un artículo sobre la amabilidad: “mostrarse amable dismi-

nuye nuestros niveles de agresividad en la inte-racción con los demás. Estamos menos tensos y nos aporta una retroalimentación positiva con el otro, y esto, junto a otros factores, contribuye a mejorar nuestro ánimo”. Es decir, que hacer un esfuerzo por ser amable con nuestros clientes, y remarco lo del esfuerzo, porque los hay muy pe-sados, como todos sabemos. Una actitud amable hacia los clientes, además de generar y fortalecer SVZ�]xUJ\SVZ�KL�JVUÄHUaH�JVU�LSSVZ��Z\LSL�WYV]V-car en nosotros un sentimiento positivo que nos lleva a encontrarnos mejor, lo cual implica hacer un descanso breve en el camino antes de volver a subir “la montaña” del estrés diario que, a su vez, puede provocar que no atendamos a los clientes JVTV�ZL�TLYLJLU��JVU�SV�X\L�Z\�JVUÄHUaH�ZVIYL�nuestros servicios tenderá a disminuir o a desa-parecer. Realmente, tener gestos de amabilidad con nuestros clientes es un excelente carburante WHYH�YLJHYNHY�SH�IH[LYxH�KL�Z\�JVUÄHUaH�LU�U\LZ-tros servicios profesionales y, a la vez, nuestra batería emocional, que, debido al duro trabajo, se descarga mucho más rápido de lo que pensa-mos.

3VZ�]PY\Z�KL�SH�JVUÄHUaH

En nuestra carrera de Derecho se nos enseñó la teoría jurídica, pero un abogado debe saber que WHYH�NLULYHY�\UH�I\LUH�YLSHJP}U�KL�JVUÄHUaH�JVU�el cliente juegan unos principios básicos en co-municación, que han existido y existirán siempre. Me centraré en los dos más importantes. Como vamos a ver, los dos grandes virus de la pérdi-KH�KL�JVUÄHUaH�LU�U\LZ[YH� SHIVY�WYVMLZPVUHS�son la ley del contraste y el consejo de sabios.

Cuando tenemos un problema, todos nosotros tendemos a escuchar y a seguir los comentarios y consejos que más nos gustan, nos tranquilizan y reconfortan, y que no necesariamente serán los más prudentes, convenientes o acertados.

Si un cliente escucha de un amigo que su asun-to puede durar un año, pero en la televisión sale una persona que no tiene nada que ver con el Derecho diciendo que en un asunto similar se ha tardado seis meses en dictar sentencia, ya sabe-mos qué comentario dará preferencia.

Los abogados debemos comprender que, aun-que no nos guste, cada cliente tiene su concepto de justicia y que existe una norma general que se cumple casi siempre: quieren que la justicia sea rápida y conforme a sus valores y creencias, que,

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Julio García RamírezAbogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universi-

KHK�KLS�LZ[HKV�KL�5\L]H�@VYR�Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos

centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de De-recho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la funda-ción Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros.

Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en ha-bilidades procesales y de negociación para abogados.

Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes.www.juliogarciaramirez.com

en muchos casos, en absoluto tiene que ver con el principio de legalidad y jurisprudencia aplica-ble a su caso.

Para contrarrestar la ley del contraste y conse-N\PY� YLMVYaHY� SH� JVUÄHUaH� KLS� JSPLU[L� LU� U\LZ[YH�labor profesional, sugiero que cuando se dé el consejo jurídico, se refuerce con datos, legis-lación, sentencias o cualquier otra evidencia que elimine o atenúe la subjetividad de los comen-tarios que, con absoluta certeza, recibirá de las WLYZVUHZ�X\L�JVTWVULU�Z\�JxYJ\SV�KL�JVUÄHUaH��Y esto me lleva al segundo virus que puede aca-IHY�JVU�SH�JVUÄHUaH�KLS�JSPLU[L��

El consejo de sabios

Cada consejo que demos a un cliente, lo con-sultará y comentará con las personas que le han apoyado en los buenos y malos momentos de su vida.

Cuando un político está dando un mitin y la te-levisión conecta en directo, su mensaje está di-rigido sobre todo a los millones de espectadores que pueden estar viéndole; por ese motivo, reser-va para dicho momento sus mejores frases.

Los abogados debemos actuar de forma simi-

lar y ser conscientes de que cuando un cliente entre al despacho solo, no lo está realmente; detrás de él, existe una multitud de personas que JVTWVULU� Z\� JxYJ\SV� KL� JVUÄHUaH�� LZ[V� LZ�� Z\�particular “consejo de sabios”. Estas personas valorarán y enjuiciarán nuestros consejos, con independencia de que sepan o no de qué están hablando. Por tal motivo, debemos tener mucho cuidado de que el cliente entienda y comprenda lo que le estamos diciendo, ya que, en caso con-trario, la información que va a llegar al consejo de sabios estará distorsionada y llena de errores, y la crítica hacia nuestra labor será aún más dura.

No critiquemos al consejo de sabios, entenda-mos que forma parte de la realidad comunicativa de la que ningún profesional puede escapar.

Conclusión

Todo lo desarrollado anteriormente se resu-me en la necesidad de romper el círculo vicio-so siguiente: “Como el cliente no confía en mí, no le voy a dar lo que necesita”. La mayoría de las veces más es más. En la medida que demos lo máximo que podamos el cliente nos retribuirá con el valor más preciado para un abogado: su JVUÄHUaH�

Bibliografía

www.bdifusion.es

��)PISPV[LJH!

- GARCÍA RAMÍREZ, J. y ORTAS GIGORRO, S. Estrategia de negociación práctica para aboga-dos. Madrid: Colex, 2007. 2a Edición.

- CONKLIN, R. Cómo hacer que la gente haga cosas. Barcelona: Grijalbo, 1997.

��(Y[xJ\SVZ!

- ALTOZANO, A. Ser amable sienta bien. Psychologies, no 36, enero de 2008.

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Editorial Rasche.- ¿Cuáles son las principales caracte-rísticas que debe tener un buen abogado?

Julio García Ramírez.- Un abogado debe de potenciar en primer lugar sus inteligencia relacional, porque en el mundo de los negocios es fundamental tener habilidades sociales por que hacemos transacciones con quien tiende a caernos bien y la abogacía se basa en una relación de con!anza.

Debe igualmente de potenciar sus capacidad dialéctica en sala, por que no es lo mismo hablar bien que hablar e!cazmente, un abogado puede realizar un buen alegato que no sirva para nada , en cambio otro puede decir cinco frases y acertar de lleno.

Quisiera resaltar que después de formar a más de diez mil abogados en Espa-ña, me he dado cuenta que el abogado hemos pensado que por tener el título ya he-mos adquirido automáticamente la habilidad de persuadir en sala. No es cierto, la habilidad de persuadir tiene re-glas y aseguro que en menos de ocho horas se aprenden.

También la habilidad para negociar resulta esencial. ¿Para que dejar que un tercero dicte sentencia? ¿Para que apostar por un riesgo cuando lo mejor es buscar un acuerdo que satisfaga nuestros intereses esenciales?

Como dice el mejor dicho sobre negociación: “la mejor negociación es cuando el otro se sale con la nuestra”, pues bien, existen más de cien estrategias de negociación que un abogado puede aprender para conseguir más y mejores

acuerdo.Y por ultimo debe de saber buscar y poder probar el

centro del proceso y solo con un estudio de la jurispru-dencia aplicable al supuesto podremos conseguirlo.

E.D.- ¿Cómo debe formarse un abogado para llegar a ser realmente e!caz?

J.G.R.- Pues en este punto tenemos un problema ya que en general como digo en mis clases “entre el código Da Vinci y le Código civil existe el término medio”, es decir, que el abogado en general solo lee libros técnicos o novelas de éxito y existe multitud de manuales de ora-toria, negociación, psicología, gestión el tiempo y estrés que a un abogado le harían la vida más fácil… pero con

mi último libro de “Las cua-tro habilidades del abogado e!caz” puedo asegurar que el abogado se va a ahorrar muchas horas de lectura, yo ya estoy resumiendo las

principales en un solo tomo.E.D.- ¿Qué quiere aportar con este libro a la práctica

de la abogacía?J.G.R.- Unos conocimientos esenciales de como hablar

e!cazmente en sala, negociar con mucho más éxito, ges-tionar el estrés, vital para un buen trabajo y acercarse con éxito al cliente verdadero norte de nuestras actuaciones profesionales, y algo más importante, las claves para con-ciliar una vida profesional y personal con un gran equili-brio, por que un abogado que no se encuentra equilibrado no podrá ayudar nunca a un cliente. Nunca, así de claro.

“No es lo mismo hablar bien TXH�KDEODU�HÀFD]PHQWH”

“Un gran paso adelante en nuestra formación como abogados, es aceptar que otras personas pueden ayudarnos a ejercer nuestra profesión mejor que si lo hiciéramos solos.

Para un abogado, dominar la oratoria procesal, las principales técnicas de ne-gociación, la habilidad de interrogar e!cazmente y la gestión óptima del tiempo y del estrés, constituirán, junto a una buena estrategia procesal, herramientas fundamentales para intentar llevar ventaja en cualquier asunto jurídico enco-mendado.

Quisiera acompañarte a través de este libro a disfrutar mucho más de la vida y de esta dura pero, a la vez, mágica profesión de la abogacía”.

Julio García Ramírez.

Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche www.editorialrasche.es

“La mejor negociación es cuando el otro se sale con la nuestra”

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La mayoría de nuestros clientes sólo ven el HZWLJ[V�TmZ� Z\WLYÄJPHS� KL� U\LZ[YH� WYVML-sión: nuestras minutas, nuestra aparen-te tranquilidad en la sala, nuestra falta de

disposición instantánea de sus demandas, nuestro trabajo resumido en unos cuantos folios por lo que cobramos cantidades elevadas, nuestros “fáciles” consejos de cinco minutos, nuestras “ganas” de ce-rrar un acuerdo para según muchos evitar ir a juicio.

El presente artículo, pretende ayudaros a trasmitir a nuestros clientes, parte de la esencia más impor-tante de nuestro trabajo, que en el fondo realizamos con la mayor dignidad posible por y para ellos. El objetivo es que los clientes “vean” más allá de lo que la sociedad nos ha estigmatizado, y no se crean la aparente “facilidad” del trabajo que diariamente KLZHYYVSSHTVZ��:}SV�LU[LUKPLUKV� SH�KPÄJ\S[HK�KL� SH�profesión de la abogacía nuestras relaciones podrán mejorar y podrán valorar mejor nuestro trabajo y, por Z\W\LZ[V¯�KPZJ\[PY�TLUVZ�U\LZ[YH�TPU\[HZ�

1. El valor de la sala

Hace falta mucho valor para hablar en la sala. Nos encontramos ante una actuación pública donde:

– A diferencia de los actores de cine, no se nos permite repetir nuestro alegato si no lo hemos heh-co como nos hubiera gustado realizarlo.

– A diferencia de los actores de teatro, no tene-mos tiempo para memorizar un papel durante un mes entero para no dejar nada a la improvisación. De hecho, el abogado deberá improvisar a menudo para reaccionar a las estrategias del compañero en pocos segundos.

– A diferencia del político, no nos encontramos con un auditorio entregado por completo, sino más bien absolutamente hostil en la mayoría de las oca-siones.

– A diferencia de una ponencia, donde el ponente tiene cierta autoridad sobre los participantes o alum-nos, la autoridad la tiene el Juez.

Hace falta mucho valor, y a la vez, disponer de ha-bilidad dialéctica, dominio de la escena, un dominio

máximo del tema y una psicología especial para po-der convencer al juez cuando el compañero suele ser igual o mejor que nosotros.

Nuestros clientes deberían de saber, para poder valorar más nuestro trabajo, SH�[YLTLUKH�KPÄJ\S[HK�de plantear una defensa en sala. Si tan fácil ven luchar con otros “gladiadores” en sala sólo tienen que usar la imaginación e imaginar que ellos son los abogados. Este ejercicio de pocos segundos consi-gue que muchos clientes sientan y valoren, aunque sea de forma mínima, el trabajo de un abogado en estrados.

Nos encontramos ante uno de los mayores y más difíciles artes del mundo de la elocuencia: La ora-[VYPH� WYVJLZHS¯�@� [VKH]xH�� WVY� KLZNYHJPH��T\JOVZ�compañeros desprecian la enseñanza de tal habili-dad.

2. Lo más duro que hacemos por ellos

Sin lugar a dudas, lo más duro que hacemos por ellos es intentar no responder a las “vejaciones” de nuestro ego profesional que padecemos cuan-do, jueces sin ningún tipo de respeto hacia noso-tros, nos intentan poner en ridículo en presencia de nuestro cliente, tengan o no razón procesal, aunque, en general, priman los que nos respetan. Porque lo que es razón personal, nadie tiene derecho a faltar el respeto a otra persona, y menos en público, y mu-cho menos, cuando todos los participantes de un juicio debemos de colaborar juntos de alguna u otra manera, para conseguir que el ciudadano tenga una imagen de la justicia lo más digna posible.

Y la verdad, aguantamos todo lo que padecemos en sala por ellos, nuestros clientes. Y agunatamos quedar como profesionales sin dominio del tema, por ellos, y aguantamos que se nos cuestione nues-tra pericia procesal por ellos, para que el juez no trasforme sus valoraciones negativas y , en ocasio-nes, con no muy buenos modales, hacia nosotros, porque no le gusta como lo hacemos en la sala, en una valoración negativa de nuestras pretensiones, que sin duda, perjudicaría a nuestros clientes.

No, el ejercicio Jurisdiccional no es del todo obje-

Abogados: lo que nuestros clientes deberían de saber

1\SPV�.HYJxH�9HTxYLa��KPYLJ[VY�KLS�TmZ[LY�LU�WLYMLJPVUHTPLU[V�KL�OHIPSPKHKLZ�KL�SH�HIVNHJxH�KL�0:+,

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tivo, en muchos casos donde la duda existe, la va-loración subjetiva que el propio juez haga de noso-tros o de la acción que planteamos va a incidir en LS�YLZ\S[HKV�ÄUHS��,Z[V��S[PTV�SV�ZHILTVZ�[VKVZ�SVZ�abogados, pero no así nuestros clientes.

Nuestros clientes, no entienden que no reac-cionemos con dureza ante los comentarios, en ocasiones faltos de respeto del juez a nuestras posiciones procesales, no en el fondo, sino en la forma, de la que se deriva una falta de respeto, que implica faltárselo a los clientes.

Nuestros clientes no entienden que si reacciona-mos como realmente queríamos hacerlo en defensa de nuestra dignidad y respeto hacia nuestra labor profesional, su acción corre un serio riesgo. Insisto, un serio peligro.

Nuestros clientes no entienden, y deben de saberlo, que cuando un juez nos falta el respeto por defender sus intereses sufrimos un tremendo estrés que no

solo padecemos en sala, sino que nos los llevamos a nuestros despachos, lo compartimos con nuestros compañeros, lo padecen clientes que no tienen culpa de nada, dado que nuestro ánimo está por los suelos y no se trabaja de la misma manera, y lo que sin lugar a dudas es peor, nos lo llevamos a nuestras casas y nuestras parejas y familia lo padecen, unas veces de forma indirecta, ante la imposibilidad de contestar, ni siquiera de una forma totalmente educada y respe-tuosa al juez en sala.

En realidad estamos “atados” a la responsabili-dad de nuestra defensa¯�T\JOVZ�Q\LJLZ�SV�ZHILU�y sin duda se aprovechan de ello, otros también lo saben, y sin duda nos entienden y son comprensivos con nosotros, pero la verdad es que nuestros clien-tes deberían de saber que en no pocas ocasiones nos callamos por ellos, sufrimos por ellos, antes, du-rante y después de la sala, y que si nos callamos y no respondemos procesalmente, o personalmente, exigiendo un respeto absoluto a nuestro trabajo en presencia de nuestro cliente cuando se nos ataca a nuestra dignidad en sala, es por una total responsa-bilidad hacia ellos.

3. Nuestras noches de trabajo

Los abogados somos trabajadores cerebrales no

manuales, se nos paga para que intentemos ganar los pleitos, hacer buenos contratos, cerrar negocia-ciones razonablemente positivas para los intereses KL�U\LZ[YVZ�JSPLU[LZ� �̀�LU�KLÄUP[P]H��WHYH�ZLY�Z\Z�]LY-daderos “guardaespaldas” jurídicos que les permitan realizar un negocio jurídico, o intervenir en un proce-so con las mayores garantías posibles.

3H� [LVYxH� LZWLJPÄJHKH� LU� LS� WmYYHMV� HU[LYPVY� LZ[m�muy bien, pero; ¿cuándo podemos realmente traba-QHY�JVU� SH� [YHUX\PSPKHK�Z\ÄJPLU[L�JVTV�WHYH�YLHSPaHY�un trabajo de calidad?

La mayoría de nuestros clientes piensan que so-mos “máquinas automáticas de generar pensamien-[VZ� Q\YxKPJVZ¹� `�X\L� SH� PUZWPYHJP}U�� SH� YLÅL_P}U�� `� SH�paciencia necesaria para saber generar un trabajo de calidad va implícita en la minuta pagada.

Sí, va implícita, pero necesitamos pensar con tranquilidad para trabajar con la máxima calidad posible, tranquilidad que no facilita el nivel de tra-

bajo y de estrés que todos tenemos hoy en día.

Hay algo que nuestros clientes no saben y deberían KL�ZHILY�LU�LZ[L�W\U[V¯�SHZ�UVJOLZ�X\L�[YHIHQHTVZ�por y para ellos. Las hora de sueño que nos quita-mos de nuestra salud para poder buscar dentro de los espacios de tiempo unas horas de tranquilidad, unos breves momentos de inspiración de los que Z}SV� ZL� ILULÄJPHU� LSSVZ�� WVYX\L� ZP� SVZ� \[PSPamYHTVZ�para mejorar nuestras vidas a nivel personal y emo-cional, no dudéis que mucho mejor nos iría a todos los abogados.

Cuando nos llaman al despacho y no estamos o nos encontramos reunidos piensan que ese día no hemos estado con su asunto. Puede que tengan ra-zón o puede que no. Puede que esa misma noche después de cenar “robemos” tiempo a nuestras pa-rejas para dedicarnos a ellos.

Nosotros los abogados no solemos descansar casi nunca. Nuestra responsabilidad no está pagada ni de lejos conforme el tiempo, ya no en el despacho, sino fuera de él que les dedicamos. Nos despertamos por la noche con una idea para “armar” una demanda o contestación. Cuando estamos de vacaciones nos llaman, sin saber que ese día ya nos lo han estro-peado, al volver a pensar en el trabajo del que

“El objetivo es que los clientes vean más allá de lo que OD�VRFLHGDG�QRV�KD�HVWLJPDWL]DGRµ

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Julio García RamírezAbogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universi-

KHK�KLS�LZ[HKV�KL�5\L]H�@VYR�Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos

centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de De-recho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la funda-ción Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros.

Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en ha-bilidades procesales y de negociación para abogados.

Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes.www.juliogarciaramirez.com

llevamos días intentando desconectar.

Nuestros clientes deberían de saber, por tanto, que cuando nos encargan un trabajo, lo añadimos a la “mochila” de responsabilidad que siempre va con nosotros a todas horas, y que muchos de nosotros, en no pocas ocasiones, envidiamos al trabajador que trabaja sus ocho o nueve horas y desconecta al salir del trabajo. Desconexión que no existe en nuestra WYVMLZP}U�LU�SH�TH`VYxH�KL�SHZ�VJHZPVULZ¯�`�LZV�ZL�debe de valorar. Y mucho.

4. ¿Por qué negociar cuando, a veces, es más sencillo pleitear?

Nuestros clientes deberían de saber que para la mayoría de nosotros, resulta mucho más fácil pre-sentar una demanda o realizar una contestación que negociar sus intereses con la parte contraria y con ellos personalmente.

En el fondo:

¿Por qué discutir con nuestros cliente para hacer-le ver que lo que le ofrecemos en una propuesta de acuerdo, podría ser mucho mejor que lo que le po-dría esperar de un proceso judicial, largo, costoso y sin plenas garantías?

¿Por qué discutir con los familiares y amigos cerca-nos de nuestros cliente lo que es mejor para él?

¦7VY�X\t�Z\MYPY�LS�KLZNHZ[L�`� SH�KLZJVUÄHUaH�X\L�genera el no proponer el acuerdo que realmente quiere el cliente según sus expectativas?

¿Por qué aconsejar a nuestro cliente que “cure” con un acuerdo la tremenda “herida” que le ha oca-sionado la parte contraria, ya sea en un proceso de familia, un accidente o en un impagado que le ha lle-vado al borde de la ruina?

Esta es la respuesta: Lo hacemos por ellos. En su ILULÄJPV��@�[PLULU�X\L�ZHILYSV�WHYH�WVKLY�]HSVYHYSV�

Los abogados con cierta experiencia tenemos una especie de “bola mágica” ya que intuimos que ZP�\U�JSPLU[L�UV�ÄYTH�SV�X\L�SL�WVULTVZ�LUJPTH�KL�la mesa, se pueden derivar mayores problemas para él. En el fondo, creemos saber con cierta certeza lo que les puede pasar, por que los procesos son muy parecido y sus resultados altamente previsibles; la conducta del que no quiere pagar, la persona que comete malos tratos sobre su pareja, el conductor X\L�UV�YLZWL[H� SHZ�UVYTHZ�KL�[YmÄJV�KLZWYLJPHUKV�la vida de los demás conductores, el padre que ocul-ta sus ingresos reales para pagar menos, la madre que utiliza a sus hijos para hacer la vida imposible al padre, el empresario que despide al trabajador por causas objetivas para ahorrarse los 45 días por año, los familiares que discuten una herencia sacando a relucir sus desavenencias personales alimentadas durante años.

Por lo tanto, mi consejo en este punto es el si-guiente; hay que dejarles claro a nuestros clientes que en muchos casos es mucho más sencillo para nosotros interponer una acción judicial, que pelear-UVZ�JVU� [VKVZ� SVZ� PTWSPJHKVZ�LU�\U�JVUÅPJ[V��8\L�ZP�PU[LU[HTVZ�X\L�ÄYTL�\U�HJ\LYKV�SV�OHJLTVZ�WVY�ellos, para conseguir un resultado razonablemente bueno para sus intereses que evite la incertidumbre y la gran duración de un proceso.

,U� KLÄUP[P]H�� ZP� UVZV[YVZ� UV� OHJLTVZ� ]LY� H�U\LZ[YVZ�JSPLU[LZ� SH�KPÄJ\S[HK�`�K\YLaH�KL�U\LZ-tro trabajo, los clientes no los van a valorar como realmente se merece.

Normal. No nos quejamos, si no somos capaces de vender bien nuestro trabajo

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Editorial Rasche.- ¿Cuál es el aspecto más importante en un interrogatorio?

Florentino García González.- Son varios los aspectos a tener en cuenta, no es uno solo, el resultado de su interac-ción es lo que cuenta. Destacaría, por enumerar algunos los siguientes:

- la preparación del caso, -la identi!cación de sus pun-tos fuertes y débiles, -la coherencia del argumento esgri-mido –pruebas, testigos, peritaciones, etc.—, -el factor de credibilidad de la persona interrogada, -la “calidad” de lo que sostiene la otra parte y, ¿cómo obviarlo?, los deta-lles...

A partir de un análisis de, entre otros, estos factores, se decidirá la estrategia proce-sal y las técnicas a emplear en Sala. En ocasiones bastará con incidir en la credibilidad del interrogado y en otras se deberá demostrar lo poco verosímil de sus respuestas.

E.D.- En lo que respecta al interrogatorio, ¿cuál es el principal fallo que se comete dentro de sala?

F.G.G.- Básicamente el desconocimiento del caso. Si se ignoran sus elementos, lo que ocurrió, lo que sostienen las partes, ¿hacia dónde se va?.

Es muy importante que el interrogador lea todo el expe-

diente y corrobore –por sí mismo—el relato para identi!-car qué debe preguntar y precisar cómo hacerlo.

Otro fallo común es el de ir con ideas preconcebidas a la Vista y no haber previsto escenarios distintos --¡incluso radicalmente a lo que se creía!--.

¿Qué hacer? Ser muy crítico con todo lo que se llegue a conocer del caso, contémplese -¡siempre!- la posibilidad de una malinterpretación, de información omitida o ig-norada.

E.D.- ¿Qué fue lo que le inspiró en este libro?

F.G.G.- La ausencia de in-formación de calidad sobre estos temas. El interrogato-rio es un elemento procesal

muy importante que debe ser tratado desde varias pers-pectivas –psicológica, ética y práctica—simultáneamente. Han de referirse separadamente para entender el proceso completo pero con un hilo conductor.

La Técnica del Interrogatorio es un punto de partida que ha de enriquecerse con el aporte personal de todos. Cada país tiene su propia cultura procesal -¡no se diga de las distintas jurisdicciones laboral, civil, penal!—y cada pro-cedimiento su especí!co objetivo, el interrogatorio ha de satisfacer ambos criterios.

´(O�LQWHUURJDWRULR�HV�XQ�HOHPHQWR�SURFHVDO�PX\�LPSRUWDQWH”

Como muy acertadamente dicen los autores de este libro al comienzo de su obra, “a los Abogados de este país NO se nos enseñó en las Fa-cultades de Derecho a ser Abogados sino sólo Licenciados en Derecho”. Este libro, de todo punto necesario y urgente, no sólo nos enseña la im-prescindible técnica del interrogatorio forense, sino mucho más impor-tante aún, el difícil “arte” de interrogar para vencer, que es el propósito de la Abogacía e!ciente.

D. Gustavo López-Muñoz y LarrazAbogado. Doctor en Derecho. Académico C. de la Real Acad. de

Jurisprudencia y Legislación

Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche www.editorialrasche.es

“Es muy importante que el interro-gador lea todo el expediente y

corrobore el relato”

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La práctica de Arbitraje Internacional de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira ha sido reconocida por primera vez el GAR 30, el ranking de referencia

más prestigioso en esta materia, elaborado anualmente por la revista Global Arbitration Review.

El despacho ha sido el único en la Penín-sula Ibérica en obtener esta distinción y es, además, uno de los cuatro en la lista perte-necientes a Europa Continental, junto con Lalive (Suiza), Mannheimer Swartling (Sue-cia) y Derains & Gharavi (Francia).

David Samuels, Managing Edi-tor del GAR afir-ma estar feliz “por comprobar que Cuatrecasas, Gonçalves Pereira ha entrado por pri-mera vez este año, gracias a un pro-greso constante en sus resultados

en este ámbito en los últimos meses”. En palabras del socio Alfonso Iglesia, coordi-nador del área Contencioso en Madrid, “ac-ceder al prestigioso ranking GAR 30 supone un reconocimiento al trabajo desarrollado por el Área Contenciosa desde hace mu-chos años y nos da más fuerzas, si cabe, para seguir impulsando esta práctica que, estamos convencidos, todavía tiene mucho recorrido”.

Entre los criterios, computables y objeti-vos, que se utilizan para confeccionar el ran-

king se encuentran el valor total de los casos de arbitraje; el número de veces que la firma ha ac-tuado como árbitro o como counsel, así como el núme-ro de horas totales que las tareas de arbitraje interna-cional han genera-do en la firma en el último año.

Cuatrecasas entre los treinta mejores despachos del mundo en arbitraje internacional

Enrique Vázquez Alcover, desde 2010 y hasta la fecha responsable de KPMG Abogados Comunidad Valenciana, se ha incorporado junto a su equipo (nueve

profesionales en total) a Olleros Abogados. Váz-X\La��LZWLJPHSPZ[H�LU�LS�mYLH�ÄZJHS��ZL�PUJVYWVYH�como Socio de Cuota del despacho. Licencia-do en Derecho por la Universidad de Valencia y Máster en Teoría y Práctica Fiscal (E.S.T.E.M.A.), Enrique Vázquez cuenta con una importante ex-periencia en el asesoramiento a grandes empre-sas, además de su actividad académica como

profesor en diversas escuelas de negocio.

Junto a él, se incorpora como Socio Profe-sional del Área Fiscal Miguel Ángel Galán, que era Director del Departamento Fiscal en la cita-da auditora. Galán es licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia y en Administración y Dirección de Empresas. A los dos anteriores se suman en este proyecto tres Asociados Senior: María Alcañiz, Pedro Albarracín y Jaime Escri-bano, así como otros cuatro profesionales más que se integran en las áreas de impuestos, pro-cesal y mercantil del despacho.

Olleros abogados incorpora a Enrique Vázquez y Alcover y a su equipo

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