finanzas públicas y federalismo fiscal - segunda sesión
DESCRIPTION
El curso de Finanzas Territoriales y Federalismo Fiscal pretende formar a los estudiantes en los aspectos más relevantes de los fenómenos financieros públicos y sus implicaciones así como en los fundamentos de la organización espacial del sector público bajo una perspectiva interdisciplinaria, con especial énfasis en la organización del sistema financiero público. Asimismo se espera lograr una capacitación profunda sobre el sistema de financiación de los gobiernos territoriales en Venezuela, que permita una valoración en virtud de las teorías analizadas en principio.TRANSCRIPT
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Especialidad Derecho Administrativo
Finanzas Pblicas y Federalismo Fiscal
Prof. Christi Rangel
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ADMINISTRACIN FINANCIERA
LOAFSP: Los sistemas de presupuesto, crdito pblico, tesorera y contabilidad regulados por esta Ley; as como los sistemas tributarios y de administracin de bienes, regulados por leyes especiales
Todo lo inherente a la captacin de ingresos pblicos y su aplicacin para el cumplimiento de los fines del Estado.
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PRESUPUESTO PBLICO
Duverger: Es un acto mediante el cual se prevn los ingresos y gastos estatales y se autoriza estos ltimos para un periodo futuro determinado, que generalmente es de un ao.
Neumark: un resumen sistemtico y cifrado, confeccionado en perodos regulares, de las previsiones de gastos y de las estimaciones de ingresos previstos para cubrir dichos gastos.
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PRESUPUESTO PBLICO
Aspectos claves del presupuesto:
Muestra la previsin de ingresos y gastos. Requiere la aprobacin o autorizacin de un
poder independiente. La aprobacin del presupuesto se hace
mediante una ley. Tiene carcter jurdico. Es un instrumento de planificacin de
polticas pblicas. Se disea para perodos regulares.
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FUNCIONES DEL PRESUPUESTO
Funcin Financiera o Poltica Financiera: fijar lmites cuantitativos, cualitativos y temporales a los gastos.
Funcin poltica. Programa de accin poltica exacto y obligatorio. Permite que la representacin popular influya en los asuntos pblicos.
Funcin jurdica. Compromiso de cumplimiento y desautorizacin de actos ajenos al presupuesto.
Funcin econmica. Instrumento de accin de la poltica fiscal. (Andara, 2012)
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ESTRUCTURA DE LA LEY DE PRESUPUESTO Art. 30 LOAFSP
Ttulo I. Disposiciones Generales. Ttulo II. Presupuestos de Ingresos y Gastos y Operaciones de Financiamiento de la Repblica, Cuenta Ahorro-Inversin-Financiamiento. Ttulo III. Presupuestos de Ingresos y Gastos, Operaciones de Financiamiento y Cuenta Ahorro-Inversin-Financiamiento de los Entes Descentralizados Funcionalmente de la Repblica, sin fines empresariales. Ttulo IV. Del Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda
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PRESUPUESTOS PBLICOS COMPRENDEN
Ingresos: los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital
Gastos: corrientes y de capital
Fuentes: disminucin de activos financieros e incremento de pasivos tales como las operaciones de crdito pblico. Aplicaciones financieras: incremento de activos y disminucin de pasivos, tales como la amortizacin de la deuda.
Operaciones de financiamiento:
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PRESUPUESTOS PBLICOS COMPRENDEN
Cuenta Ahorro Inversin Financiamiento: Muestra el resultado econmico financiero partiendo de la clasificacin econmica de los ingresos y del gasto. Indicadores resultantes Supervit/dficit corriente Supervit/dficit no petrolero Supervit/dficit primario Supervit/dficit financiero Supervit/dficit ordinario
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Documentos presupuestarios en la Repblica Bolivariana de Venezuela
Plan Operativo Anual Marco Plurianual del Presupuesto Exposicin de motivos del proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal que corresponda. Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal que corresponda. Proyecto de Ley Especial de Endeudamiento Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal que corresponda. Ley Especial de Endeudamiento Memoria y cuenta
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CICLO PRESUPUESTARIO
Formulacin. Responsabilidad del poder ejecutivo, inicia en el mes de junio hasta el 15 de octubre de cada ao. Discusin y sancin. Corresponde al poder legislativo entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada ao. Ejecucin. Corresponde principalmente al poder ejecutivo, pero todos los poderes son ejecutores. Control y evaluacin. Corresponde al poder legislativo, poder moral (Contralora General de la Repblica) y el mismo poder ejecutivo debe hacer seguimientos.
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PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
o Programacin
o Universalidad
o Unidad
o Transparencia
o Claridad
o Especificacin
o Continuidad
o Periodicidad
o Flexibilidad
o Equilibrio
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Art. 141 CRBV: honestidad, participacin, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad.
Art. 2 Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector
Pblico: legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia,
responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinacin macroeconmica.
Art. 6 Ley Contra la Corrupcin: honestidad, transparencia,
participacin, eficiencia, eficacia, legalidad, rendicin de cuentas y
responsabilidad.
Art. 12 Ley Orgnica de Administracin Pblica: economa,
celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad,
imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.
Principios previstos en el marco jurdico Venezolano
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Se entiende por transparencia presupuestaria a la existencia de un marco normativo y prcticas claras en el proceso presupuestario, al acceso del pblico a la informacin y a los mecanismos formales de participacin durante este proceso.
Permite que actores externos al gobierno entiendan y analicen la informacin sobre los recursos pblicos. Dichos conocimientos y anlisis del presupuesto deben ser suficientes para hacer posible que los observadores externos verifiquen si la distribucin de esos recursos y su aplicacin reflejan las preferencias sociales, y cumplen con los criterios de equidad, igualdad y justicia.
Transparencia presupuestal
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Identificacin de los responsables de la decisin de gasto, de la operacin presupuestaria y de los evaluadores del mismo
Publicacin de documentos presupuestarios claros con datos detallados sobre las operaciones gubernamentales
Existencia de canales formales para la participacin ciudadana desde el establecimiento de prioridades y programas institucionales, hasta canales para la exigencia de rendicin de cuentas a los funcionarios pblicos.
Existencia de informacin confiable y oportuna sobre:
Las previsiones gubernamentales sobre las finanzas pblicas.
La sustentacin jurdica del uso de recursos pblicos y las reglas de ejecucin presupuestaria.
Los impactos macroeconmicos plurianuales esperados de las finanzas pblicas y el presupuesto anual.
Transparencia Presupuestal
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Aspectos tcnicos del Presupuesto
Crditos Adicionales
Incrementos a los crditos presupuestarios destinados a cubrir gastos necesarios no previstos
o que resulten insuficientes o cubrir gastos necesarios no presentes en la Ley de Presupuesto
Rectificaciones
Son incrementos de crditos presupuestarios que se acuerdan a los proyectos o acciones centralizadas, de
los rganos ordenadores de compromisos y pagos, para gastos necesarios no previstos o que resulten insuficientes. La fuente de financiamiento de esta
modificacin presupuestaria es la partida Rectificaciones al Presupuesto
Insubsistencias o Anulaciones de Crditos
Es la modificacin mediante la cual se anulan total o parcialmente, los crditos no comprometidos
acordados en la Ley de Presupuesto. Esta modificacin se realiza con la finalidad de
reorientar el destino del crdito previsto en la Ley de Presupuesto Anual.
Tipos de Modificaciones Presupuestarias
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Aspectos tcnicos del Presupuesto
Tipos de Modificaciones Presupuestarias
Traspasos de Crditos Presupuestarios
Consiste en una reasignacin de crditos presupuestarios entre partidas, genricas, especficas y subespecficas de un mismo
proyecto o distintos proyectos o categora equivalente, que no afectan el total de los
gastos previstos en el presupuesto por fuente de financiamiento.
Ajustes en los Crditos por Reduccin de Ingresos
Modificacin mediante la cual se reduce total o parcialmente los crditos no comprometidos,
acordados en la Ley de Presupuesto, cuando se evidencia una disminucin de los ingresos
previstos para el ejercicio fiscal.
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EL GASTO PBLICO
Por qu estudiamos el gasto?
Qu debe preocuparnos?
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Evolucin de los presupuestos nacionales en Venezuela En Millones de Bs.
Fuente: Leyes de presupuesto, gacetas oficiales, BCV y clculos propios.
Presupuesto a
Precios Corrientes Ejecutado Modificaciones
Presupuesto a Precios
Constantes % de
Incremento
Ao 2007
2004 49.950,88 55.110,35 5.159,47 98.693,32 10,33
2005 69.326,52 78.793,09 9.466,56 120.221,37 13,66
2006 87.029,00 117.339,32 30.310,32 162.227,73 34,83
2007 115.178,10 126.462,06 11.283,96 146.266,55 9,80
2008 137.567,65 174.132,76 36.565,11 153.151,06 26,58
2009 167.474,17 187.134,61 19.660,43 128.880,58 11,74
2010 159.406,10 239.804,12 80.398,02 125.158,73 50,44
2011 204.208,00 382.210,00 178.002,00 159.853,62 87,17
2012 297.837,00 464.013,11 166.176,11 159.072,03 55,79
2013 396.406,75 669.895,86 273.489,11 171.812,22 68,99
2014 552.633,00 1.138.072,00 585.440,00 187.955,74 105,94
2015 741.707,52
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CLASIFICACIN DEL GASTO PBLICO
Clasificacin Orgnica o Administrativa
Quin gasta? Ministerios Presidencia
Consejo Nacional Electoral Tribunal Supremo de Justicia
Clasificacin Funcional Para qu se gasta? Servicios generales Defensa - Educacin
Salud - Vivienda Clasificacin Econmica
En qu se gasta? Gasto corriente Gasto de capital
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Constitucin Nacional. Captulo II del Rgimen Fiscal y Monetario.
LEYES:
Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario (LORP). Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgnica de la
Administracin Financiera del Sector Pblico Ley Orgnica de Contralora Ley Orgnica de Administracin Pblica Ley contra la Corrupcin Marco Plurianual del Presupuesto 2014 - 2016 Ley de Presupuesto para el Ao Fiscal 2015
Marco normativo de la Administracin Financiera
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INGRESOS PBLICOS
Concepto. Son los recursos que obtiene el estado de forma coactiva (tributos), voluntaria (donacin, legado) de la economa de los particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo, arrendamientos) para satisfacer las necesidades colectivas a travs de la prestacin de los servicios pblicos. (Moya, 2001). Son los recursos que percibe el sector pblico y que normalmente se consolidan en el presupuesto nacional, con los que se hace frente a los gastos del gobierno central y sus diferentes organismos. (Sabino, 1996).
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INGRESOS PBLICOS
Clasificacin: 1. Segn el grado de estabilidad o continuidad en el
tiempo: Ordinarios Extraordinarios
2. Segn la naturaleza del recurso Tributarios No Tributarios Patrimoniales Transferencias Endeudamiento Otros ingresos
3. Segn la relacin con el presupuesto Presupuestario Extrapresupuestario
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TRIBUTOS
Impuestos: ingresos que obtiene el sector pblico de forma coactiva sin contrapartida directa, cuyo hecho imponible lo constituyen actos que ponen de manifiesto capacidad econmica. Tasas: pago por servicios administrativos o judiciales que slo pueden prestar los entes pblicos. Contribuciones especiales: el tributo cuyo hecho imponible es la obtencin por el sujeto pasivo de valor de sus bienes, como consecuencia de la realizacin de obras pblicas.
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PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIN
Suficiencia
Justicia tributaria (generalidad, igualdad,
capacidad de pago, progresividad)
No confiscatoriedad
Eficiencia
Neutralidad
Flexibilidad
Legalidad
Economicidad
Comodidad
Autonoma
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Presupuesto de Venezuela 2015
Monto: 741.707,53 millones de bolvares
Monto Ejecutado 2014: 1.138.072 MM
Precio del Barril: 60 Dlares.
Inflacin: 25 30 %
Endeudamiento: 100.178,41 millones
Tipo de cambio: 6,3 Bs. * dlar