fallo del tribunal impugnación sala iii

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  • 8/17/2019 Fallo del Tribunal Impugnación Sala III

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     Tribunal de Impugnación Sala III

    Fallo: 23 As: 213/248

    Libro: 2016 – 01S

    Fecha: 27/04/2016

     _____Salta, 27 de Abril de 2.016.__________________________________ _____Y VISTO: Estos autos caratulados: “Recurso de casación con preso-

    Valdéz Bermúdez, Nicolás Gonzalo; Leiseca, Alejandra Aldana; Córdoba,

    Juan Ignacio por encubrimiento, homicidio culposo, portación de armas de uso

    civil sin autorización en perjuicio de Berton, Sabrina Lucía”, expte. nº

    107.869/13 de la Sala V del Tribunal de Juicio, Distrito Judicial Centro, causa

    nº COR 107.869/13 de la Sala III del Tribunal de Impugnación y,__________

     ______________________CONSIDERANDO ________________________

     ______Pablo Mariño a cargo de la Vocalía nº 3 dijo: ____________________

     ______Arriban estos obrados a la Alzada, en virtud de los recursos de

    casación interpuestos a fs. 2.344/2.345 y vta. por el representante del

    Ministerio Público Fiscal y a fojas 2.348/2.364 por la defensa técnica de

    Alejandra Aldana Leiseca. El primero contra el auto que a fojas 2.307 y vta.

    no hizo lugar al pedido de privación de libertad ambulatoria y, el segundo,

    contra el decisorio de fojas 2.294/2.295 que condenó a la sometida a proceso,

    a la pena de ocho (8) años de prisión de cumplimiento efectivo, como autora

    material y penalmente responsable del delito de homicidio simple cometido

    con dolo eventual, hecho previsto y reprimido por el artículo 79 del código

     penal.___ _____________________________________________________

     _____Para así decidir, el Tribunal a quo  se basó en la trayectoria que el proyectil transitó en el cuerpo la Sabrina Lucía Berton y que fue patentizada a

    través de los daños que causó a su paso, de acuerdo a la autopsia efectuada por

    el doctor Benjamín Ruiz de los Llanos. Los registros fotográficos asimismo,

    dan cuenta de aquello. El arma involucrada –un revólver plateado con cacha

    de plástico color negro encintado, calibre 22 largo marca Galand MR- fue

    hallada (habiendo sido empleada en la comisión de un robo) y peritada.Personal calificado perteneciente al Centro de Investigaciones Fiscales (CIF)

    realizó los siguientes estudios: reconstrucción virtual, mecánica del suceso y

    determinación de la accidentalidad o voluntariedad del disparo. De lo que

    emergió que por su aptitud y funcionamiento, la acción del mecanismo que

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    eyectó la bala del cañón, no fue contingente. __________________________

     _______Fundamentó el veredicto, además, en los dichos de la testigo Olga

    Stella Maris Cruz Paz –personal de Criminalística de la Policía de Salta-, de

    Héctor Rolando Barboza – licenciado en Criminalística del CIF-. El tribunal

    de sentencia, agregó a la reconstrucción histórica de los hechos los relatos de

    Miguel Salinas y María del Milagro Rodríguez ––novio y amiga de la víctima,

    respectivamente-, Marcelo Gustavo Zerpa, Cristian José Enrique Álvarez,

    Sergio Daniel Ramos –personal policial que intervino inmediatamente luegodel hecho-, Sergio Rafael Costello –Departamento de Investigaciones- y a

    Pablo Gerardo Malco –sereno-._____________________________________

     _______A continuación, valoró el informe psicológico realizado a Leiseca

    donde se expuso cuál era su estado emocional con posterioridad al luctuoso

    evento, al igual que el psiquiátrico a cargo del doctor David Esteban Flores y

    el socio ambiental llevado adelante por la asistente social Mónica Descals de

    Burgos. Nutrió el decisorio la certeza de que la única persona que estuvo

     permanentemente al lado derecho de Sabrina es aquella, lo cual se evidencia

    en la filmación de “la previa” y durante la caminata, ergo, si el disparo partió

    de ése lado y se efectuó a corta distancia de la víctima, no otra sino Aldana

    Leiseca, es la tiradora. En consecuencia, el a quo  interpretó que quedó

    demostrada la mecánica de la muerte y la autoría de la indicada en el párrafo

     precedente. __ _________________________________________________

     _______Concluyó la sentencia exponiendo las bases que sostienen el tipo

     penal que describe la conducta de la condenada, como se dijo, homicidio

    simple cometido con dolo eventual. Se refirió a los requisitos de tal

    calificación y a su diferencia con la figura culposa. _____________________

     _______En relación a la demanda civil articulada oportunamente por la

    madre de la víctima, señora Roxana Belbruno, el Tribunal de Juicio hizo lugara ella, parcialmente, condenando a Alejandra Aldana Leiseca a abonar la suma

    de ochocientos mil pesos ($800.000) por los rubros reclamados, intereses y

    costas, valorado todo globalmente. Acerca del daño moral señaló que no

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    requiere prueba de su existencia, estando acreditado por la acción antijurídica

    y la titularidad del derecho de la accionante. En referencia al daño material se

    tuvo en cuenta la edad de Sabrina, diecisiete (17) años, y las posibilidades

    ciertas de desarrollarse en los ámbitos artístico y universitario. ____________

     _______I) El representante del Ministerio Público Fiscal planteó recurso de

    casación a fojas 2.344/2.345 y vta., en la aspiración de obtener la revocación

    del rechazo a su pretensión de privar de libertad ambulatoria a la sometida a

     proceso, durante el tiempo en que perdura el trámite de los remediosarticulados. Afirmó que si bien el Tribunal estimó con razón que la restricción

    a la libertad personal como actividad coercitiva tiende a asegurar el resultado

    del proceso, evitar el peligro de fuga y el peligro de entorpecimiento de la

    investigación (fs. 2.307 y vta.), disiente en la aseveración de que en autos tales

     presupuestos no se verifican porque la condenada posee arraigo, domicilio

    constituido, familia conformada y trabajo estable. ______________________

     _______ Consideró el señor fiscal que a partir de la sentencia condenatoria,

    cambió sustancialmente la plataforma sobre la cual se tomaron las decisiones

    cautelares porque la señorita Leiseca venía acusada del delito de homicidio

    culposo, con una pena máxima de cinco (5) años de prisión y, con

     posterioridad, fue encontrada penalmente responsable por la figura de

    homicidio simple y fue condenada a cumplir ocho (8) años de pena privativa

    de libertad efectiva. Así, se elevó el mérito incriminador. A más de ello,

    expuso que la situación geográfica y aduanera de la provincia de Salta, cuyo

    control fronterizo carece de rigurosidad, especialmente con la República de

    Bolivia; zona donde las personas ingresan y egresan del país sin registros

    debidos, podría cualquiera determinado a evadirse, fácilmente escapar. _____

     ______II) A su turno, la defensa técnica aseguró en su memorial de agravios

    agregado a fojas 2.348/2.364 que: la sentencia atacada es nula porque condenó por un tipo penal modificado en la ampliación de acusación fiscal, efectuada

    en la primera audiencia de debate, lo que –a su criterio- afectó de modo

    insubsanable al derecho de defensa puesto que se privó tanto a la defensa

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    material como a la técnica, de la posibilidad de ofrecer prueba en relación a la

    nueva calificación. Repasó que tanto el juez de Instrucción como la ex Cámara

    de Acusación procesó el uno y confirmó el otro, por el delito de homicidio

    culposo. Ante el comportamiento de la Fiscalía, el defensor manifestó que se

    opuso y, que la base de su proceder es el artículo 467 de la ley adjetiva, ya que

    se trató de un “Hecho diverso” al originalmente imputado, por ende, debió

    remitirse nuevamente el expediente al órgano acusador, a sus efectos. ______

     _______Párrafo seguido aseveró el letrado que tales argumentaciones yafueron tratadas y respondidas por el Tribunal de sentencia al igual que otras

    cuestiones que también fueron desestimadas, pero con fundamentos que no le

    satisfacen. _____________________________________________________

     _______Culminó este agravio explicando que la calificación más gravosa se

    articuló luego de incorporadas unas pericias a cargo del CIF, allí radica la

    causal de nulidad –interpretó- dado que la defensa no tuvo oportunidad de

    controlarlas ni de ofrecer perito de parte. _____________________________

     _______El segundo motivo que alegó el recurrente para poner en crisis la

    sentencia analizada es que la reconstrucción de los hechos ostenta vicios

    esenciales en cuanto a la determinación del disparo del arma. Expresó que es

    falso que ninguna otra persona pudo herir a Berton puesto que únicamente

    Leiseca estuvo a su lado, haciendo así responsable a su defendida por

    exclusión. Ésa conclusión es incorrecta, lo cierto es que la multitud de jóvenes

    que caminaban hacia el estadio, lo hacían moviéndose permanentemente,

    intercambiando posiciones. Igualmente importante fue para el impugnante

    destacar que no hubo persona alguna que viera a su clienta portando el letal

    objeto. __ _____________________________________________________

     _______Por lo demás –continuó- tampoco se analizó la actitud de Leiseca al

    notar la lesión de la víctima -a quien se encontraba unida por amistad- lloró,gritó, mostró desesperación, se arrodilló ante la víctima e intentó ayudarla.

    Todo lo que denota una actitud de sensibilidad que dista de la desaprensión

    que caracteriza a quien decide quitarle la vida a una persona. Sumado a que

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    ninguna disputa había entre ambas. _________________________________

     _______Se explayó en consideraciones acerca de la diferencia entre duda,

     probabilidad y certeza, resaltando que para condenar se requiere la última de

    ellas sin embargo, estimó que su defendida fue sentenciada con mera duda.

    Huelga decirlo, repitió que no sólo no se probó que Leiseca disparara el arma

    intencionalmente, sino que ni siquiera se agregó evidencia de cargo que

    revelen que lo hizo sin voluntad. Es decir que tampoco –en su opinión-

     procedería una condena por el tipo imprudente de homicidio. ____________ _______Como tercer agravio planteó que el decisorio cuestionado contiene

    vicios esenciales vinculados a la interpretación de derecho, dado que la figura

    que enmarca el objeto del proceso es la establecida en el artículo 84 del código

     penal, no la prevista en el artículo 79 del mismo cuerpo normativo. Aseguró

    que no se añadieron elementos que acrediten que su defendida actuó con

    ánimo homicida. Negó la afirmación del  a quo sobre la representación que

    tuvo que aparecer en la mente de Leiseca al empuñar un arma de fuego y

    dirigirla hacia zona vital del cuerpo de Berton (la cabeza). Tal acción –a

    criterio del impugnante- no basta para aseverar que la condenada previó el

    resultado lesivo._________________________________________________

     _______Definió como fundamental e insustituible al testimonio prestado por

    Pablo Gerardo Malcó (fs. 90 y vta. y 361 y vta.), quien no posee favoritismos

    y expuso las cosas tal cual vio por lo tanto ampliamente superados de las

    deducciones del CIF (sic) –fs. 2.359 vta.-. Luego, explicó que el testigo Pablo

    Mogro expuso que es común que las barras les entreguen a las mujeres las

    armas de fuego envueltas para poder ingresarlas a la cancha, ya que a ellas las

    revisan menos en la entrada. Entonces –repasó el defensor- si el propio

    sentenciante supo durante el debate que el objeto fue “de mano en mano”

    fugaz, intempestivo, irreflexivo, en un accionar involuntario bien pudohaberse accionado. En el caso, el revólver se había ocultado en una campera,

    la que se observó en las tomas fotográficas y fílmicas pero, ninguna de las dos

    implicadas los sabía. Esto -a su criterio- prueba que se gatilló

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    indeliberadamente. ______________________________________________

     _______Una vez más reiteró que ningún testigo observó a su representada

    girando el brazo para apuntarle a la víctima. Lejos de producirse disputas entre

    ambas, de acuerdo a las filmaciones y a las declaraciones, las jóvenes

    caminaban en tranquilidad y armonía, charlando y abrazándose. A más de ello,

    tampoco existen elementos que muestren que permanentemente Leiseca

    transitó al lado derecho de Berton, al contrario, las personas que conformaron

    la marcha se movían intercambiando lugares.__________________________ _______Por otro lado, manifestó que la ausencia de metales producidos

    durante la deflagración en las manos de su defendida, avalan su hipótesis. En

    seguida detalló todas las pericias sobre las vestimentas de Leiseca y el arma

    que no se realizaron. Inmediatamente se concentró en el informe emitido por

    el doctor Sabio Navarro (médico legal de la policía) que difirió de lo

    concluido por el galeno Ruiz de los Llanos. El primero determinó que la

    herida exponía un sentido ascendente de derecha a izquierda, de abajo hacia

    arriba, sin signos de quemadura ni aunamiento; estimando que el disparo se

    habría producido a una distancia superior a los 0,70 cm.. Declamó el letrado

    que éste testimonio -y no el del segundo profesional indicado-, basado en la

    ciencia y apoyado por tomas fotográficas incorporadas legalmente al proceso,

    sea el tenido en cuenta en oportunidad de decidir, pese a su ausencia en las

    audiencias de debate. ____________________________________________

     _______En referencia la dolo eventual, el recurrente aseguró que no está

    contemplado en nuestra legislación por ser tremendamente dificultoso

    aplicarlo en la práctica distinguiéndolo de la culpa conciente (sic) –fs. 2.362

    vta.- Considera que se trata de una construcción doctrinaria y que la doctrina

    no es ni puede ser fuente del derecho penal. A continuación negó que Leiseca

    haya tenido conocimiento real, efectivo, intelectual como tampoco la voluntadintencional realizadora del tipo. Rechazó que se hubiese emprendido una

    acción a sabiendas que encerraba un riesgo de concretar un resultado lesivo. _

     _______Por último, exhibió el cuarto agravio. En él cuestionó la sentencia

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    recaída sobre la acción civil impetrada por la damnificada Belbruno. El a quo

    acogió parcialmente la demanda empero, no discriminó cuáles eran los rubros

     por los que condenó a Leiseca, en otras palabras, no aclaró qué monto

    dinerario debe su representada abonar en concepto de daño patrimonial o

    moral. Así, el estado de indefensión surge al carecer de posibilidad de conocer

    cuál fue la extensión de cada rubro acordado. Culminó afirmando que la

    interpretación que el Tribunal efectuó del artículo 29 de la ley de fondo es

    incorrecta, puesto que la norma autoriza a otorgar una indemnización integral pero no a imponer un monto indiscriminado. Basado en ello, peticionó la

    declaración de nulidad de la sentencia en cuestión.______________________

     _______Otorgada la correspondiente intervención a todos los interesados, en

    tanto los recursos fueron oportunamente concedidos (v. fs. 2.382/2.383),

     previo a expedirse sobre los motivos invocados por los recurrentes, incumbe a

    este Tribunal en la presente instancia efectuar un control de los recaudos de

    orden formal a los que la ley subordina su admisibilidad (art. 546 del C.P.P.).

     ______A ese respecto, se observa que han sido presentados en término y por

     parte legitimada (v. fs. 2.320 vta. y 2.344/2.345 vta.; 2.339 y 2.348/2.364

    vta.); además, la resolución resulta objetivamente impugnable y los motivos

    expuestos encuentran adecuación legal (art. 539 de la ley adjetiva). Razón por

    la cual, cabe ingresar al examen de la cuestión planteada en el recurso.______

     _______Corrido el traslado de ley, contestó el representante del Ministerio

    Público Fiscal a fs. 2.369 y vta. pronunciándose por el rechazo de la

    impugnación intentada por la defensa. Estimó, respecto a la nulidad de la

    sentencia dictada luego de ampliada la acusación, que las medidas probatorias

    llevadas a cabo por el CIF lo fueron previa notificación a cada una de las

     partes –defensa incluida- por lo que tuvieron la oportunidad procesal no sólo

    de ofrecer perito de parte sino también para controlar el acto. Destacó que ladefensa de la condenada optó por el silencio, estando notificado Marcelo

    Arancibia no compareció a las audiencias, habiéndolo hecho el codefensor

    Roberto Ortega. La prueba fue producida por los profesionales del CIF y por

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    el perito de parte nombrado por la querella, que sí participó en la

    sustanciación. __________________________________________________

     _______Interpretó errada la crítica sobre la oportunidad, debido a que el acto

    de ampliación de acusación se concretó antes de que se produjera la prueba,

    antes de ingresar a la discusión final, faltaba desandar el juicio. Remitió a los

    argumentos vertidos durante los alegatos, en referencia a los otros dos

    agravios. _____________________________________________________

     _______Por su parte, el letrado defensor contestó el traslado a causa de lacasación planteada por la Fiscalía –ver fojas 2.374/2.380-. Evaluó que la

    resolución que rechaza la aplicación de la medida cautelar personal no es

    recurrible por el Ministerio Público Fiscal porque no se trata de una sentencia

    definitiva o que cause gravamen irreparable. Además, por tratarse de un fallo

    impugnado, no adquirió firmeza, ergo, el principio de inocencia debe primar y

    mantenerse en libertad a su representada. ____________________________

     _______Subrayó que su representada durante el avance del juicio

     permaneció en libertad, compareció a todas las citaciones aún después de

    dictarse la condena. Leiseca posee arraigo en la ciudad, domicilio fijo, grupo

    familiar conviviente, trabajo formal (en la Municipalidad de Salta) y estudia

    una carrera universitaria. En ése marco solicitó el rechazo del remedio

     procesal intentado por el órgano acusador. ____________________________

     _______A fojas 2.404/2.408 y vta. el señor fiscal ante esta Alzada emitó

    informe en el marco del artículo 546 del C.P.P.. Acerca del recurso deducido

     por el representante del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal de

    sentencia, consideró que debía sostenerlo, reproduciendo aquellos

    fundamentos. __________________________________________________

     _______Sobre el remedio intentado por la defensa técnica, expresó que

    corresponde su rechazo y la consiguiente confirmación de la sentencia recaída.En primer lugar valoró el testimonio del que era el novio de la adolescente,

    Mario Salinas, él relató haber oído a Leiseca gritando “la maté, la maté…”,

    ello es conteste con lo declarado por Roberto Fuentes y María del Milagro

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    Rodríguez. Resaltó asimismo, la coincidencia de los testigos respecto a que

    víctima y victimaria caminaban una al lado de la otra. Sin desconocer un

     preclaro sentido encubridor con el que se desenvolvieron los actores de

    aquélla fatídica jornada -lo que motivó la reacción del Ministerio, instando

    acciones por falso testimonio-, entendió que los fundamentos del fallo fueron

    cimentados en la lógica y la sana crítica racional, discerniendo cabalmente el

    contenido de las expresiones testimoniales que forjaron el mérito

    incriminador.___________________________________________________ _______Enfatizó en cuatro razones irrefutables y debidamente ponderadas

     por el a quo: la proximidad de las jóvenes durante la caminata, la distancia

    recorrida por el proyectil (menos de un metro y medio), los datos arrojados

     por la autopsia y el móvil –el que, a su criterio, fue generado por celos y

    competencias. Sumado a que el peritaje realizado al arma constató que ésta no

     poseía ningún desperfecto que cause accidentalmente su percusión. ________

     _______Hizo mención de la personalidad de Leiseca, compatibles con la

    falta de control de sus emociones y ansiedad, con evidente perfil egocéntrico y

    de neurosis histérica que la privan de actos racionales y reflexivos; de acuerdo

    a lo informado por los especialistas. _________________________________

     _______Razonó como probada en elementos ciertos y objetivos, la autoría

    de la impugnante y, para finalizar, compartió la figura dolosa por la cual se la

    condenó, al tiempo que rechazó el desborde imprudente como explicación de

    su comportamiento. Con tales reflexiones se pronunció por la acogida del

    recurso impetrado por el señor fiscal y la desestimación del intentado por la

    defensa técnica, con excepción de la materia civil, tema en el que coincidió en

    su invalidez. ___________________________________________________

     ______ 1) Sobre el primer remedio, acertó la defensa en su contestación,

    debe declararse mal concedido sustentado en dos pilares: a) la ley adjetiva ensu artículo 540 detalla cuáles son las sentencias y autos que el Ministerio

    Público Fiscal podrá recurrir; las absolutorias, a favor del imputado y de la

    víctima, la condenatoria cuando se impuso una pena inferior a la requerida y el

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    sobreseimiento. Todo esto enmarcado en el principio general de este recurso:

    que la sentencia tenga carácter definitivo y el auto cause gravamen de

    imposible reparación al imputado  –art. 539 del C.P.P.- (el destacado es

     propio). A lo que cabe agregar lo expuesto por el artículo 514 del mismo

    cuerpo normativo respecto a que las resoluciones judiciales serán recurribles

    sólo por los medios, en los casos expresamente establecidos y por quien tenga

    acordado el derecho, siempre que poseyera interés directo y concreto en la

    eliminación, revocación o reforma de la resolución._____________________ _______Tal marco permite aclarar que la denegatoria a privar de libertad

    ambulatoria a la condenada, no está enumerada entre aquellos decisorios que

    el órgano acusador pudiera poner en crisis. Esta Sala explicó en expediente

    G01 125.244/15 identificado bajo Fallo: 414, As: 1278/1282, Libro: 2015–

    03R de fecha: 28/10/2.015 que no es discutible aquí la disconformidad de

    quien persigue la revocación de una decisión jurisdiccional sino la existencia

    de un perjuicio lo que se traduce como el verdadero presupuesto, básico e

    indispensable, para la admisibilidad del recurso. _______________________

     _______La cuestión entonces, será determinar qué debe entenderse por

    gravamen irreparable. Avanzando en esa línea de razonamiento, conviene

    retener que es perfectamente imaginable la existencia de supuestos en los que

    una resolución judicial genere un perjuicio para el recurrente. Sin ir más lejos;

    dicho efecto sucede prácticamente por cada fallo o decisión adversa que todo

    litigante reciba. Sin embargo, el gravamen o perjuicio que exige la ley como

    estándar para apelar, no es de cualquier tipo. Precisamente, alcanzará

    consideración legal cuando dicha afectación reúna determinada intensidad o

    magnitud jurídica, al contar con el potencial suficiente como para provocar un

    daño efectivo en la posición jurídica de una de las partes del proceso._____

     _______Así, junto a las notas de actualidad y certeza, legalmente se requierea la vez que, sea irreparable. Luis Cevasco dijo que gravamen irreparable, es

    el “perjuicio cierto para alguna de las personas vinculadas al proceso, que no

     pueda ser reparado en la misma instancia, con el avance de las actuaciones, o

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    de tal gravedad que no admita demora” (Principios de Derecho Procesal Penal

    Argentino, Ed. Oxford, Bs. As., Argentina, 1.999, p. 237). _______________

     _______A los efectos que nos ocupan, si la ley procesal dejó librada su

    determinación para ciertos casos a lo que repercuta en concreto en la posición

    de la parte que se considera damnificada, la irreparabilidad del perjuicio,

    demanda operativamente de alguna manera, hacerse visible dentro del

     proceso. De esta manera, deviene esencial dar cuenta de que por su entidad, no

    habría en adelante oportunidad, posibilidad o alternativa cierta de sanearlo ovolver las cosas al estado anterior de resuelto, por medio de las vías

     procesales._______ ______________________________________________

     _______Nuestra Corte Provincial expresó: “Una resolución causa gravamen

    irreparable cuando una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de

    subsanarse o enmendarse en el curso ulterior de los procedimientos. Aunque

    se trata, como se percibe, de un concepto no del todo preciso, dice, puede

    entenderse en términos generales que una resolución causa gravamen

    irreparable cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o

    derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción”.

    Causa: Visuara, Carlos Edgardo vs. Municipalidad de la ciudad de Salta–

    Queja por rec. de apelación denegado (expte. n° CJS 35.830/12) (Tomo 174:

    445/450). _____________________________________________________

     _______Si ante la decisión de un Juez, constituye una carga procesal del

    apelante el concretar adecuadamente una precisa afirmación sobre la

    existencia de perjuicios que aquella generó a su posición jurídica, ciertamente

    no puede verse satisfecha si pasa por alto de realizar una crítica concreta y

    razonada de ese fallo que entiende incorrecto. Ergo, no son idóneas aquellas

    meras reflexiones de tinte genérico, dogmático o bien, puramente normativas,

    o indeterminadas –sea por confusas o ambiguas-, si no se acompañanfundamentos claros, concretos y específicos, a partir de la relación existente

    entre lo originariamente pretendido y lo oportunamente negado, en función a

    las constancias existentes en la causa y las proyecciones a efectuar, a partir de

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    la presentación de nuevos argumentos. Por tanto, no puede ser constitutiva de

    una expresión de agravios aquella manifestación que repita argumentos ya

    invocados y que fueran resistidos por el tribunal de sentencia por medio de las

    consideraciones que se tratare._____________________________________

     _______Tal es la situación que se presenta aquí. La acusada fue condenada

    el día 02 de septiembre de 2.015 (fs. 2.294/2.295), allí mismo se ordenó su

     permanencia en libertad, imponiéndosele medidas cautelares entre ellas, la de

     presentarse ante el Tribunal los días lunes en horario de oficina. Ésta mandaha sido cumplida de acuerdo a las constancias de fojas 2.306, 2.340, 2.346,

    2.347, 2.370 y 2.381, es decir los días 07/9/15, 16/9/15, 21/9/15, 28/9/15,

    05/10/15 y 13/10/15. Como se ve, acató cabalmente la exigencia desde el

     primer lunes siguiente a ser notificada de la sentencia contraria a sus intereses

    (lo que ocurrió el día 02/9/15), inclusive compareció un día miércoles en la

    semana en la que el lunes 14 fue feriado en nuestra provincia por las

    festividades del Señor y la Virgen del Milagro. De ésta manera actuó hasta

    que el expediente se elevó a ésta Alzada. _____________________________

     _______A lo detallado debe sumarse que, como medida para mejor proveer,

    se peticionó en fecha 07/4/16, informe de Actuario a la Sala V del Tribunal de

    Juicio con el objetivo de verificar si la condenada continuaba cumpliendo la

    medida indicada en el párrafo precedente, recibiendo respuesta afirmativa. En

    otras palabras, cada lunes la cautelada se presenta ante los estrados judiciales.

     _______Además, Leiseca fue detenida en los albores de la investigación, el

    día 15 de marzo de 2.008 en la madrugada, a pocas horas de acontecido el

    luctuoso evento –ver fojas 27 y vta.-, incomunicada hasta el 19 del mismo mes

    y año (fs. 99 vta.), disponiéndose su libertad en 30 de abril de 2.008, luego de

    ser procesada por homicidio culposo –fojas. 406/427. Con esta reseña se

    quiere significar que la indicada fue cautelada durante cuarenta y cinco (45)días y, gozó de libertad por siete (7) años, tiempo en el que constantemente

    acudió a los llamados de la jurisdicción.______________________________

     _______Entonces, el señor fiscal, con posterioridad al dictado de la sentencia

  • 8/17/2019 Fallo del Tribunal Impugnación Sala III

    13/72

      13

    que impuso a Leiseca el cumplimiento de prisión efectiva, peticionó en una

    carilla (fs. 2.305), su inmediata privación de libertad ambulatoria porque

    estimó que existen elementos de convicción suficientes como para sostener

    que aquella, podría sustraerse al accionar de la justicia. __________________

     _______Ello no fue compartido por el Tribunal que afirmó que no confluían

    en el supuesto, los dos requisitos que la ley establece para la procedencia de la

    medida: el peligro de fuga y el peligro de entorpecimiento de la investigación

    (fs. 2.307 y vta.). Consideró que la señorita Leiseca posee arraigo familiar,laboral y domiciliario. El órgano acusador atinó recién en la presentación

    recursiva a tratar de mostrar que aquellos requisitos sí lucen en el actuar de la

    condenada, con vidriosos argumentos tales como que en la frontera entre Salta

    y Bolivia, el control migratorio es deficiente y por allí podría  escaparse la

    sometida a proceso (fs. 2.344/2.345 y vta.). ___________________________

     _______Retomando, luego de cotejar lo decidido en la anterior instancia y lo

    reclamado aquí por la Fiscalía, es palpable que ésta, no logró demostrar

    concreta y acabadamente qué perjuicios de imposible reparación posterior le

    ocasionó la resolución cuestionada. Como se dijo, ningún análisis realizó de

    los requisitos demandados en el art. 386 del C.P.P., concernientes a la

     presencia de un peligro procesal, se encontraba obligado a presentar

    motivadamente (art. 80 de la ley adjetiva), para transmitir conocimiento al

    Juzgador a los fines de adoptar una decisión cautelar, una vez reunidos los

    elementos o datos que en su condición de titular de la persecución penal

    estatal y responsable de la iniciativa probatoria, monopoliza en cuanto a su

     búsqueda y captación (arts. 76, 283 y cc del mismo cuerpo legal).__________

     _____No existe una garantía a la doble instancia para el fiscal que convierta

    en exigible la revisión de todo fallo contrario a sus intereses, sino que, a su

     pretensión debe ejercerla en los términos y alcances que la ley procesal leconcede; el derecho a recurrir ante un tribunal a fin de que éste decida a la

     brevedad posible sobre la legalidad de una prisión u ordene la libertad si la

     prisión fuera ilegal, recae solamente en la persona privada de libertad (art. 9

  • 8/17/2019 Fallo del Tribunal Impugnación Sala III

    14/72

     14

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); y que la decisión que

    concede la libertad del imputado bajo restricciones, no satisface por regla, la

    calidad de sentencia definitiva, ni causa gravamen irreparable, en los términos

    hasta aquí considerados. __________________________________________

     _____Por lo demás, debe señalarse que el querellante particular no se

    agravió de la decisión tomada por el tribunal de grado, de lo que fue

    legalmente notificada. ____________________________________________

     _____b) El segundo apoyo que cimenta esta decisión es lo establecido por elartículo 179 de la ley procesal en la materia: “Las resoluciones judiciales

    quedarán firmes o ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, en

    cuanto no hayan sido oportunamente recurridas o habiéndolo sido se hayan

    agotado las vías de impugnación”. _________________________________

     _____El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 24 de la Capital Federal CCC

    247/2005/TO1/4/1 en causa n° 247/05 (int. 2517)- 18/11/15 “Patricio Rogelio

    Santos Fontanet y otros” dijo: “ Pero frente a ello, tenemos el nuevo artículo 327

    del CPPN que, en forma tajante, establece: “ Sólo podrán ser ejecutoriadas las

    sentencias firmes”. Y es en ese sentido, conjugado armónicamente con el principio

    de inocencia que reconoce nuestra Constitución Nacional en su art. 18, que debe

    interpretarse el actual art. 128 del CPPN al establecer que: “Las resoluciones

     judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas , sin necesidad de declaración alguna, en

    cuanto no sean oportunamente recurridas”. Por ello consideramos que nocorresponde ordenar la ejecutoriedad de una sentencia de condena que no se

    encuentra firme, al estar pendiente de resolución un recurso de queja ante la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación, pues se estaría violando el principio de inocencia

     garantizado constitucionalmente, que sólo se ve destruido por sentencia firme que

    así lo declare (art. 18 CN)”. ____________________________________________

     _____ En causa “Ivanov” de la Sala I de la CNCP (reg. 602/15, rta. 30/10/15)

    ante idéntica situación que toca en el caso resolver, se sostuvo que: “…de una

    interpretación estricta del art. 18 C.N. se deduce sin esfuerzo que el principio

    de inocencia sólo puede ser destruido por una sentencia de condena que ya no

     sea susceptible de impugnación alguna. Las sentencias de condena en materia

  • 8/17/2019 Fallo del Tribunal Impugnación Sala III

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      15

     penal sólo adquieren firmeza cuando el imputado o su defensa han dejado agotarse

    los plazos fijados por la ley para recurrirlas, o cuando han agotado todos los

    medios de impugnación disponibles contra ellas y el tribunal llamado a decidir de

    estos medios ha dictado la sentencia o decisión sobre éstos. En efecto, el art. 128

    C.P.P.N. declara que “Las resoluciones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas,

     sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas.

    Como se advierte, la regla impide escindir firmeza y ejecutoriedad, salvo las

    excepciones que la misma ley establece. Cuando se trata de la sentencia de

    condena, la ley no ha previsto excepción al principio general del art. 128, y

    tampoco podría hacerlo por imperio del principio de inocencia, porque aunque

    hubiese habido más de un pronunciamiento en el mismo sentido de la condena, a

    diferencia de lo que se permite en otras materias, ello no habilita a la ejecución de

    la pena, mientras queden recursos disponibles y pendientes (confr. mis votos como

     juez subrogante en la ex Cámara Nacional de Casación penal, Sala II, en las causas

    n° 9068, “Alonso, William Domingo”, rta. 20/06/2008 , reg. n°11.965; y n° 7626,

    “Roda Jara, Carlos Domingo y otro”, rta. 13/08/2008, reg. n°13.082).  (Del voto

    del Dr. García que lidera el acuerdo). ___________________________________

     _____Y continúa: “…constatado que se ha interpuesto recurso de queja ante

    la Corte Suprema a raíz de la decisión de la Cámara Federal de Casación

     Penal que denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia

    que había confirmado la condena, Y constatado que el recurso de queja no ha

     sido decidido a la fecha (fs. 138), no puede considerarse aún firme ni

    ejecutable la condena impuesta, pues mientras no se resuelva el recurso

     pendiente la condena es todavía pasible de ser revocada o reformada. En

    conclusión, el a quo ha incurrido en inobservancia del art. 128 C.P.P.N. y del

    art. 18 C.N. al declarar que el caso debía resolverse aplicando el art. 285

    C.P.C.C.N., y sobre la base de esa disposición que la queja interpuesta por el

    condenado “no suspende la ejecutoriedad de la sentencia. Similaresconsideraciones fueron desarrolladas en el fallo “Medrano” de la Sala II de la

    CFCP, concluyendo la jueza Ledesma, quien lideró el acuerdo, que: “…la

    ejecución de la sentencia en materia penal, sólo puede operar cuando el fallo

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     16

    condenatorio quede firme, esto es cuando la Corte Suprema de Justicia de la

     Nación rechaza la queja por el recurso extraordinario federal denegado, por

    imperio del principio constitucional de inocencia (art. 18 CN, 8.2 CADH y

    14.2 PIDCyP)”. _________________________________________________

     _____La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en causa n° 13.401

    “Argañaraz, Pablo Ezequiel s/ recurso de casación” expuso: “ En definitiva,

     surge claro del fallo “Olariaga” que una sentencia no adquiere firmeza sino

    hasta que el alto tribunal desestima la queja por recurso extraordinario federal deneg ado”. Ver “Olariaga, Marcelo Andrés s/Recurso de hecho” causa

    35/03 “Considerando número 7°) Que los jueces anteriores en jerarquía

    confundieron la suspensión de los efectos que hace a la ejecutabilidad de las

     sentencias con la inmutabilidad propia de la cosa juzgada que recién adquirió

    el fallo condenatorio el 11 de abril de 2006 con la desestimación de la queja

    dispuesta por este Tribunal .”, (rta. el 26/6/2007) (Fallos: 307:469; 312:2187).

    O. 300. XL. ___________________________________________________

     _____“…una sentencia no puede ser considerada firme en la medida en que

    todavía esté recurrida o pueda serlo, en especial si se encuentra pendiente su

     pronunciamiento en el caso, dado que es ella  [CSJN]  quien tiene la última

     palabra con relación a la interpretación y salvaguarda final de la

    Constitución Nacional y de los derechos y garantías en ella contenidos” . (ver

    Pitlevnik Leonardo. Ed. Hammurabi. Año 2009. “Jurisprudencia Penal de la

    Corte Suprema de Justicia de la Nación” T° VII, p. 199 y ss). _____________

     _____La pretensión de la Fiscalía de ejecutar de modo inmediato una

    decisión no firme resulta incompatible con el estado de inocencia que tiene

    toda persona sometida a proceso mientras una sentencia firme no establezca

    legalmente su culpabilidad (arts. 18 C.N., 8.2 CADH y 14.2 PIDCP), máxime

    en casos como el presente, en el que se aspira al comienzo de ejecuciónanticipado de una sentencia condenatoria, privando de la libertad a la persona,

    que aguardó sin encierro cautelar (por innecesario) la resolución definitiva de

    su situación procesal. La sentencia de condena en materia penal, sólo de quedar

  • 8/17/2019 Fallo del Tribunal Impugnación Sala III

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      17

    firme destruiría ese estado al adquirir firmeza.______________________________

     _____Ésta solución no es novedosa, ya en expedientes nº CJS 32.152/08

    “Del Río” T. 146:153/188, JUI 104.748/13 “González” y JUI 106.381/15

    “Pistán”, entre otros; se respetó –por aplicación del principio de inocencia- la

    libertad ambulatoria de los condenados hasta tanto alcanzara firmeza el fallo

    cuestionado.____________________________________________________

     _____Se ha formado un consenso jurisprudencial que desciende de los más

    altos tribunales en lo regional y nacional. Dicha armonía gira en torno a que lagravedad del hecho ni la pena que pudiere imponerse al imputado, son

    argumentos válidos para justificar por sí solos un peligro de evasión. (En lo

    regional: Corte IDH Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia del

    29 de Julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 154, y Caso Yvon Neptune Vs. Haití .

    Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 6 de mayo de 2008. Serie C No.

    180, párr. 38. Corte IDH Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar,

    Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de octubre de 2008. Serie C

     No. 187, párr. 74; Corte IDH Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia del

    1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 69. En lo nacional: CSJN: “Loyo

    Fraire, Gabriel Eduardo” s/ p.s.a. estafa reiterada - causa n° 03/2013. Recurso

    de Hecho. Expediente L.193.XLIX)._________________________________

    Sobre éste último precedente nacional, el Superior Tribunal de Justicia

    de Córdoba, con motivo del reenvío dispuesto por la Corte Nacional dijo: “Así

    enunciada, la tesis propiciada por el máximo Tribunal de la Nación admite la

     privación cautelar de la libertad sólo cuando se configura alguna de estas

    circunstancias en el proceso cuyos fines se intenta resguardar; y por ende, en

    la medida en que no se hayan verificado conductas concretas que

    permitan colegir que habrá de sustraerse de la investigación, del

     juzgamiento o –después de producido éste- del cumplimiento de la pena

    impuesta, corresponderá mantener al imputado en libertad.” (Conf. TSJ

    Córdoba, Sala Penal -Protocolo de Sentencias– Resolución: 34. Año: 2014.

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    Tomo: 1 Folio: 297-306, 12-03-14, autos “Loyo Fraire, Gabriel Eduardo s/

     presentación” (SAC 1749060) Ap. III. Párr. 4°)__  

     ________Por todo ello, corresponde concluir señalando que el recurso

    interpuesto deviene mal concedido. (arts. 514, 515, 521, 527, 528, 539, 540, y

    cc. del C.P.P.).___________________________________________________

     _____ 2) Ingresando ahora al tratamiento del recurso articulado por la

    defensa técnica, comenzaremos por el primer agravio alegado “nulidad

    absoluta de la sentencia condenatoria por haberse basado en un

    procedimiento irregular de ampliación de la acusación sin haberse

    garantizado adecuadamente el derecho de defensa en juicio”  __________

     _______Acerca de la selección del tipo penal, si bien es cierto que las

    actuaciones ingresaron al Tribunal de Juicio al haber concluido la instrucción

    a poco más de cuarenta y cinco (45) días del fatal evento, con un

     procesamiento enmarcado en la figura imprudente de homicidio; no es menos

    cierto que la investigación principió bajo idéntica calificación a la que arribó

    el a quo. Esta afirmación surge de consulta judicial con el Instructor –fs. 39,

    acta de detención a Leiseca de fojas 41, planilla prontuarial obrante a fojas 49,

     primeras declaraciones indagatorias (fs. 58 y vta., 66 y vta. y 149/150) y

    denegatoria de eximición de detención –fs. 83-. En esos términos permaneció

    la actuación jurisdiccional. ________________________________________

     _______El 24 de abril de 2.008 prestó declaración el galeno policial Rodolfo

    Miguel Sabio Navarro (fs. 382 y vta., citado a fojas 276 y reiterado a fojas

    296); aseguró que “de acuerdo al registro fotográfico obrante en autos de la

    cara de la víctima…” el orificio de entrada le impresionó como causado por

    un proyectil que ascendía en su dirección y lo hizo de derecha a izquierda, sin

    halo de fisch ni ahumamiento. El disparo fue efectuado desde una distancia

    superior a 70 cm.. Coincidió, en lo demás, en lo descripto en la autopsia. Lasiguiente decisión que tomó el Juzgador al respecto, fue a fojas 406/427 donde

     procesó a la recurrente por el delito previsto por el artículo 84 de la Ley de

    fondo, homicidio culposo. Es decir que el señor Juez de Instrucción sustentó

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      19

    su determinación en lo declarado por el médico mencionado. _____________

     _______Apelado el auto incriminatorio por la defensa técnica (fs. 484/493 y

    vta.), fue confirmado por este Tribunal en tiempos en que conformaba la

    Cámara de Acusación Sala I –ver fojas 533/539 y vta.-. A fojas 908/909 y vta.

    la Fiscalía peticionó el cambio de calificación a homicidio simple, cuestión

    rechazada por el juez instructor a fojas 1.006/1.016. Apelada la decisión por la

    Fiscalía –fs. 1.026/1.031 y por la querella –fs. 1.063/1.069-, una vez más éste

    Tribunal confirmó el decisorio cuestionado (fs. 1.114/1.121 y vta.). Porúltimo, el órgano acusador requirió juicio oral y público contra Leiseca, por

    homicidio culposo (fs. 1.175/1.188 y vta. y planilla prontuarial de fojas 1691).

    En otras palabras, desde el origen de estas actuaciones, la justicia consideró a

    Leiseca autora material del deceso de Berton, variando el nombre jurídico que

    atrapó tal acción. ________________________________________________

     _______Concentrados en dilucidar si la sentencia impugnada respetó el

     principio de congruencia, iniciaremos diciendo que deriva del principio de

    inviolabilidad de la defensa la necesidad de que la imputación sea intimada, es

    decir puesta en conocimiento de la persona contra la cual se dirige (Cfr. Clariá

    Olmedo, "Derecho procesal penal", Córdoba, 1984, t. l, p. 259; Vélez

    Mariconde, op Ct., t. ll, p. 221 y ss.); con el objetivo de que el imputado pueda

    negar o explicar el hecho que se le atribuye, afirmar alguna circunstancia que

    excluya o atenúe su responsabilidad, ofrecer pruebas de descargo o

    argumentar en sentido contrario a la imputación. _______________________

     _______Para que ese conocimiento del objeto del proceso que en su contra

    se sigue sea eficaz y cumpla sus fines, debe ser concreto: el juez debe

    informarle al sindicado cual es el hecho que el acusador le atribuye, con todos

    los datos jurídicos relevantes; expresos: con indicación de las circunstancias

    de lugar, tiempo y modo; claro y preciso: que pueda ser comprendido por elimputado, por lo que se deben usar expresiones sencillas y apropiadas a su

    cultura; integral y completo: sin ocultamientos; oportuno: hecho en tiempo

    adecuado para que el sometido a proceso tenga posibilidad de ejercer su

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     20

    derecho de defensa. Dado que los actos que integran la instrucción son

     provisionales -excepto el sobreseimiento que es definitivo-, la imputación es – 

    igualmente- provisional, lo que implica que se puede modificar si se revelan

    circunstancias agravantes desconocidas inicialmente. ___________________

     _______Al terminar la instrucción, en el procedimiento intermedio que

     precede al debate, la imputación adquiere la forma solemne de una acusación,

    la que debe ser intimada de modo definitivo (artículo 341 del C.P.P. según

    Ley nº 6.345 y modificatorias, cuerpo que rigió en ésa etapa del proceso). Sólo por excepción puede ser ampliada y siempre dentro de ciertos límites. ______

     _______La ley procesal (según Ley nº 7.690 y modificatorias que está

    vigente en la Provincia) obliga a cumplir formalmente el acto de intimación en

    diferentes oportunidades desde el comienzo del procedimiento (cfr. arts. 88 -,

    245, 408, 414, 435, 460 -con la lectura de la acusación en la apertura del

    debate-, 463 -cuando se le recibe declaración en el debate-, 466 -cuando se

    amplia la acusación-, 479 -con las conclusiones finales del fiscal-). La falta de

    intimación implica inobservancia de normas concernientes a la intervención

    del imputado en los casos y formas establecidas en la ley, por lo que acarrea la

    nulidad del acto (art. 221 inc. c del C.P.P.). ___________________________

     _______El principio de congruencia exige que exista correlación fáctica

    entre el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio (acusación),

    el que es objeto del debate y el que se debe valorar en la sentencia. Dado que

    la razón de ser de la intimación es poner en conocimiento del imputado el

    hecho que se le reprocha para que pueda defenderse adecuadamente, rige

    como principio general que la acusación debe ser inmutable. Pero, la

    exigencia que informa ese principio no es absoluta, por cuanto se permiten

    excepciones como la facultad que la ley otorga al fiscal para ampliar la

    acusación durante el debate. Está claro que la correlación no se refiere a lacalificación del hecho, pues no cabe confundir el aspecto fáctico con el

     jurídico, esto es, la situación de hecho que el fiscal le atribuye al acusado, con

    la valoración de derecho sustantivo de esa situación, ya que una cosa es

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      21

    afirmar la existencia de un hecho, de una conducta humana, de un

    acontecimiento histórico determinado que se presupone verificado y otra

    distinta es evaluarlo, calificarlo, ponerlo en relación lógica con la ley penal. _

     _______Consiguientemente, la regla que permite la ampliación de la

    acusación opera como una excepción con la condición de no vulnerar el

     principio constitucional de inviolabilidad de la defensa en juicio, por lo que

    debe permitirse una defensa adecuada con relación al nuevo elemento de

    convicción. En consecuencia, deben respetarse estrictamente los límitesestablecidos en la ley, que sólo permite la ampliación en los supuestos

    expresamente previstos, intercalando además un procedimiento tendiente a

    asegurar el ejercicio de la defensa. __________________________________

     _______La norma procesal 466 reza: “El Fiscal deberá ampliar la acusación

    si en el curso del debate surgiere la existencia de hechos que integren el delito

    continuado atribuido o la presencia de una circunstancia agravante de

    calificación del delito imputado, que no fueron mencionados en el

    requerimiento del Ministerio Público Fiscal.” Cabe interpretar que la

    oportunidad para hacerlo es desde la lectura de la acusación y hasta la

    discusión final. Entonces, la ampliación de la acusación sólo es admisible

    cuando: a) han surgido hechos nuevos que se vinculan con el atribuido

    originariamente, formando parte de un delito continuado o b) el debate ha

    revelado la concurrencia de circunstancias agravantes que califican el hecho

    imputado. _____________________________________________________

     _______En el primer caso, dado que se trata de hechos diferentes de los que

    han sido objeto de la imputación formulada, no podrán ser objeto del juicio y

    de la sentencia, siendo necesario otro proceso para investigarlos y juzgarlos.

    La ampliación de la acusación es factible en la segunda hipótesis, sea porque

    se trata de hechos que se "unifican" jurídicamente con los que han sido objetodel juicio según la imputación que surge de aquellos actos, conforme a la

    figura del llamado "delito continuado"; sea porque se trata de circunstancias

    de los hechos comprendidos en la imputación originaria que modificarían su

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     22

    calificación (agravantes). Así, sólo cuando los hechos (de continuación) o las

    circunstancias (agravantes) vienen a confundirse con aquellos hechos

    "integrándolos", se admite que el fiscal pueda ampliar la acusación (Cfr. Creus

    "Derecho procesal penal", Buenos Aires, 1996. p. 124.). _________________

     _______Los hechos o circunstancias agravantes no comprendidas en el

    requerimiento fiscal o en el auto de elevación a juicio que eventualmente son

    motivo de la ampliación, pueden tener origen únicamente en dos fuentes: a) la

    confesión del imputado u b) otras pruebas recogidas en el debate. La posibilidad de agravamiento debe haber surgido luego de finalizada la

    instrucción, pues la finalidad de este procedimiento de excepción, no es

    subsanar deficiencias, sino permitir adecuar la acusación a los elementos de

     prueba surgidos luego de la conclusión de aquella (Cfr. Navarro-Daray,

    "Código Procesal Penal de La Nación", Buenos Aires, 1997, t. lll, p. 47.). ___

     _______En el caso, el expediente se elevó a juicio a fs. 1.203, el Tribunal de

    sentencia se avocó a fs. 1.236. Se dispuso la apertura a prueba –fs. 1.249-, de

    lo cual se notificó a la defensa a fojas 1.275 y vta.. La querella ofreció prueba

    a fojas 1.276/1.279 y 1.374, el fiscal lo hizo a fojas 1.287/1.288 y vta.

    mientras, la defensa técnica permaneció en silencio. A fojas 1.305 el a quo 

     peticionó a Depósito de Secuestros la remisión de las armas y a fojas

    1.320/1.321 le ordenó al CIF que efectuara peritajes de videos, estudio integral

    criminalístico, reconstrucción de los hechos y análisis de registros fílmicos, de

    acuerdo a la prueba oportunamente ofrecida por la querella. De todo lo

    detallado fue notificada la defensa a fs. 1.342 y vta. entre tanto, la querella sí

    ejerció su derecho y ofreció perito de parte (fs. 1.374). El Gabinete de

    Balística del Cuerpo de Investigaciones Fiscales agregó el informe pericial fs.

    1.558/1.569.____________________________________________________

     _______Debido a los resultados que arrojó el estudio, el señor Fiscal alegóhecho nuevo a fs. 1.571/1.573 y vta.–art. 406 últ. párr. del C.P.P.-. A fojas

    1.574 la señora jueza lo rechazó considerando que la plataforma fáctica era

    idéntica a la planteada en la acusación. Notificado el letrado defensor tanto de

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      23

    la pretensión fiscal como de la respuesta del órgano jurisdiccional a fs. 1.580 y

    vta., una vez más, guardó silencio. Con la finalidad de evitar futuros planteos

    de incompetencia y garantizar la correcta sustanciación del proceso, la Fiscalía

     peticionó la constitución de tribunal colegiado -fojas 1.578-. De ello se

    notificó al abogado defensor a fs. 1.586 y vta. sin que se expresara. A fojas

    1.591 y vta. se constituyó el Tribunal en colegiado y notificó a la defensa a fs.

    1.598 y vta..____________________________________________________

     _______Para culminar, del Auto de prueba obrante a fs. 1.600/1.609 tambiénfue expresamente notificado el señor defensor a fojas 1.665/1.666 y vta.. ____

     _______En éste punto podemos afirmar que el órgano acusador satisfizo la

    oportunidad del procedimiento y, ya discutido entre las partes, puesta en

    conocimiento a la defensa técnica y decidido por la juzgadora, mal podría

    aspirarse a interpretar como “hecho nuevo” la plataforma fáctica objeto del

    debate. Ahora bien, una acusación ampliada hace necesaria una intimación

    complementaria, por lo que el presidente del tribunal, bajo pena de nulidad,

    debe: a) explicar inmediatamente al imputado “los nuevos hechos o

    circunstancias agravantes que se le atribuyen y b) le informará que "tiene

    derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o

     preparar su defensa". Al igual que en la etapa de instrucción, debe cumplir con

    la intimación completa de un hecho que se ha integrado con el nuevo enfoque

    del acusador, ilustrar al acusado sobre los elementos de convicción en que se

     basa la ampliación e informarle que la eventual declaración indagatoria es

    facultativa (Cfr. Vélez Mariconde, op cit., t. ll, p. 231.). La omisión de estas

    formalidades determina su nulidad, pues afecta la intervención, asistencia y

    representación del imputado (art. 221 inc. c del C.P.P.), pudiendo ser

    declarada de oficio en cualquier estado y grado del proceso (art. 222 del citado

    cuerpo normativo) (Cfr. D'Albora, "Código Procesal Penal de La Nación",Buenos Aires, 1993, p. 385; Navarro- Daray, op. cit, t. lll, p. 48;).__________

     _______Retomando el caso analizado, surge de la lectura del acta de debate

    agregada entre fojas 1.920 y 1.921 (sin foliatura) que; en fecha 03/8/15

  • 8/17/2019 Fallo del Tribunal Impugnación Sala III

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    iniciado el plenario e inmediatamente luego de leída la acusación, el señor

    fiscal amplió el indicado vital acto procesal y modificó la calificación legal.

    Lo hizo sustentado en el Informe Pericial llevado adelante por profesionales

    del CIF ya en la última fase del procedimiento, habiendo concluido la

    Instrucción y, del cual las partes han tenido pleno conocimiento y posibilidad

    de control. Corrido traslado al letrado defensor, peticionó suspensión del

    debate por el máximo período posible, dado que: “…nuestras partes tienen

    que preparar sus correspondientes defensas, analizar las circunstancias, proponer todas las clases probatorias o actos probatorios que hagan a los

    derechos… es decir en definitiva una causa compleja en lo que hace a la

    importancia de pretender incorporar dentro de la estructura un encuadre

     previsto y reprimido por el art. 79 del código de fondo, lo que hace

     sustancialmente una importante actitud, que debe en ejercicio de la defensa

    técnica y también en ejercicio de la defensa material con nuestros

    representados, realizar en conjunto una serie de actos que vendrán a

    efectivizar el constitucional derecho de defensa y del debido proceso, a fin de

    no ser bajo ningún punto de vista vulnerados los mismos.” . ______________

     _______La señora presidente del Tribunal le preguntó a la acusada si

    comprendió la ampliación efectuada sobre los hechos y nueva prueba por el

    órgano acusador, le explicó que hubo venido requerida por el delito de

    homicidio culposo y la Fiscalía mutó a homicidio simple, a lo que Leiseca

    respondió que comprendió todo lo expuesto. Con posterioridad al cuarto

    intermedio realizado, se tuvo por ampliada la acusación fiscal y se suspendió

    el debate por cuatro (4) días hábiles._________________________________

     _______Como consecuencia de la ampliación, "la continuación del delito o

    la circunstancia agravante que den base a la ampliación, quedarán

    comprendidas en la imputación y en el juicio" (466 del C.P.P. última parte)Efectuada la respectiva intimación al imputado, tanto la prueba, como la

    discusión y la sentencia, podrán versar sobre los elementos de convicción

    contenidos en la ampliación, sin que se vea afectarse la correlación entre la

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      25

    acusación y la sentencia. __________________________________________

     _______Tratándose de un mismo acontecimiento histórico, caben también

    dentro del concepto de circunstancias de agravación todas aquellas que,

    agregadas a la totalidad o a una parte del hecho del requerimiento de

    elevación, son decisivas al momento de decidir la tipicidad o atipicidad de la

    conducta enjuiciada. En efecto, descartadas algunas de las circunstancias del

    hecho del requerimiento de elevación, puede suceder que el remanente sea

    impune por atípico. Pero también puede suceder que otras nuevascircunstancias surgidas del debate, agregadas a ese remanente, permitan una

    subsunción típica. Por ello, son también circunstancias de agravación". "... que

    a fin de juzgar la prohibición de doble persecución penal debe partirse de la

    descripción de un acontecimiento histórico como hecho real, con

    independencia de su subsunción jurídica. Pero no puede dejar de tenerse en

    cuenta que como derivación del principio acusatorio, a los fines de la

    autosubsistencia de la pretensión punitiva, sólo es necesaria la enunciación de

    las circunstancias del hecho que resultan relevantes para la tipicidad. Lo

    importante es tener en cuenta que la sentencia no puede exceder el marco de la

     plataforma fáctica descripta en la acusación originaria. Lo que interesa es el

    acontecimiento histórico imputado, que se pone a cargo de alguien como

     protagonista, del cual la sentencia no se puede apartar porque su misión es,

     precisamente,decidir sobre él. http://www.infojus.gob.ar/doctrina/dacf000048-

    garcia-limites_persecucion_penal_publica.htm?bsrc=ci (fecha de consulta:

    05/4/16). _____________________________________________________

     _______De la lectura del requerimiento fiscal de elevación a juicio agregado

    a fojas 1.175/1.188 y vta. puede notarse que niega la presencia de dolo

    homicida sin nutrir su decisión con argumentos (léase el último párrafo de

    fojas 1.187 vta., que continúa a fojas 1.188). “…se deduce que la conducta noha sido voluntaria, ni que estuviera animada por el dolo homicida y por ende

    no llegaron a configurarse los elementos representativos o intelectuales, es

    decir conocimiento, representación de la acción y peligrosidad de manipular

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    un arma con una persona a escasa distancia, incluso con peligro para su

     propia humanidad; tampoco están presentes los elementos volitivos o

    emocionales, vale decirla voluntad de disponer, queriendo lograr la muerte.”

    Empero, basta para satisfacer una correcta definición del hecho, puntualizado

    las condiciones de tiempo, lugar y las generales de la imputada. ___________

     _______Huelga explicar que “también habrá que demostrarse en la

    imprudencia, que además constituye una acción (con lo que se vuelve a

    mostrar la faceta naturalística del dolo), recaerá la valoración de los peligrosmaterializados en el resultado como susceptibles de imputarse al título más

    grave de delito doloso, o menos grave de delito imprudente, susceptible

    también de graduación. Basta pues decir que estructuralmente no hay

    diferencia entre el delito doloso y el delito imprudente: ambos tienen un tipo

    subjetivo, y ambos consisten en el desarrollo de peligros mayores o menores

    de producción del resultado, reservándose los mayores para la imputación a

    título de dolo; los casos límite, resueltos hasta cierto punto discrecionalmente

     por los tribunales como delito doloso, constituyen el ámbito del llamado dolo

    eventual.” (Cuello Contreras, Joaquín. Dolo e Imprudencia como magnitudes

    graduales del injusto- UNED.  Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.a

     Época,n.o2(2009))http://espacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:DerechoPenalyCr 

    iminologia-2009-2-10001/PDF (fecha de consulta: 30/3/16).______________

     _________La defensa técnica en la fecha en la que se hubo estipulado como

    de reinicio del juicio -10/8/15- presentó un escrito en el cual se opuso a la

    señalada modificación (fs. 1.981/1.984). Interpretaron los letrados que no se

    trató de una ampliación de acusación sino de una modificación de ella.

    Puestos a desentrañar el sentido del artículo 466 de la Ley adjetiva,

    concluyeron que no estamos frente a un delito continuado ni de una

    circunstancia agravante ya que el homicidio simple no es el tipo agravado delculposo. Distinguieron la culpa inicialmente atribuida con el dolo al que se

    aspiró a mutar, manifestaron que la violación al deber de cuidado en nada se

    vincula con la voluntad de provocar el resultado disvalioso. Culminaron

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    afirmando que el cambio del órgano acusador debe considerarse como “hecho

    nuevo” y remitirse los autos a Fiscalía de acuerdo a lo ordenado por el artículo

    467 de la ley procesal. Subsidiariamente ofreció perito de parte. Hizo reserva

    de articular los recursos extraordinarios que por ley le correspondan. _______

     _______A los fines del proceso penal "el hecho es la materialidad de la

    conducta con sus elementos objetivos, subjetivos y condicionantes de la

    imputación, con abstracción de su calificación legal" (Cfr. Clariá Olmedo, op.

    cit., p. 67.). Se trata de una alteración de la realidad, "un acontecimientohistórico, una conducta humana que constituye el objeto del proceso penal...

    Desde el punto de vista procesal, es correcto afirmar que el hecho es la acción

    humana efectuada y las circunstancias son los accidentes que como el lugar,

    tiempo y modo, están unidos a la sustancia del hecho" (Cfr. TSCórdoba,

    Causa "Fernández", rta. el 30/5/84, publicada en "Cuadernos de Jurisprudencia

    -Tribunal Superior de Justicia- Sala Penal", T. 1, Foro de Córdoba, Córdoba,

    1994, p. 153.). __________________________________________________

     _______El objeto procesal está constituido "por la representación conceptual

    del acontecimiento histórico del hecho de la vida en torno del cual gira el

     proceso y por las pretensiones que respecto de él se hacen valer en juicio. Él

    determina los alcances de la imputación en la cual debe contenerse la relación

    circunstanciada del hecho, y el contenido en la acusación. La sentencia debe

    adecuarse a ese límite... La correlación, por lo tanto, debe versar sobre los

    elementos materiales del delito, coincidiendo la acción u omisión y el

    resultado imputados; las condiciones de lugar y tiempo, lo mismo que el

    elemento subjetivo, pueden ser modificados siempre que el cambio no importe

     privación de la defensa" (Cfr. De la Rúa F., "La casación penal", Buenos

    Aires, 1994, p. 88). ______________________________________________

     _______Si bien existe dificultad para afirmar una regla que permitaestablecer "ex ante", cuándo se está ante un hecho distinto, pues incide en cada

    caso concreto la modificación que sufra en su esencia (Cfr. Vélez Mariconde,

    "Derecho procesal penal", Córdoba, 1986, t. II, p. 242.), puede afirmarse que

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    en principio, es todo aquello que en la sentencia "signifique una sorpresa para

    quien se defiende, en el sentido de un dato con trascendencia en ella, sobre el

    cual el imputado y su defensor no se pudieron expedir (cuestionarlo y

    enfrentarlo aprobatoriamente)" (Cfr. Maier "Derecho procesal penal ", t. 1

    "Fundamentos", Buenos Aires, 1996, , t. 1 "Fundamentos", p. 568.).________

     _______Siguiendo esa pauta de orientación, ha resuelto la jurisprudencia que

    existe hecho diverso "cuando la base fáctica contenida en el documento

    acusatorio al fijarse el hecho que el tribunal estima acreditado, ha sidotrasladada con alteraciones fundamentales a la sentencia" (Cfr. TSCórdoba,

    Causa "Chacón", rta. 10.10.90, publicada en "Cuadernos de Jurisprudencia -

    Tribunal Superior de Justicia -Sala Penal", t. 1, Foro de Córdoba, Córdoba,

    1994, p. 163.). __________________________________________________

     _______La determinación precisa del hecho que será objeto de la sentencia,

    exige interpretar las reglas contenidas en el art. 1 inciso g del C.P.P., en

    función de la garantía que impide la múltiple persecución penal ("ne bis in

    idem"). Este principio considera al hecho como un acontecimiento histórico,

    formulado hipotéticamente, que transcurre en un lugar y tiempo determinados,

    sin que la posibilidad de subsunción en distintos conceptos jurídicos afecte la

    regla (Así, en virtud del "ne bis in idem" lo que se persiguió por estafa (art.

    172 C.P.) no se puede volver a perseguir bajo el pretexto de que trata de un

    libramiento de cheque sin provisión de fondos (art. 302 C.P.). La

    consecuencia es que cualquier variación circunstancial del mismo suceso, aún

    cuando tenga relevancia típica, no altera la identidad del hecho. (Cfr. TOC nº

    20, Causa No 42, "Alvarez", rta. el 10/4/95, publicada en "Cuadernos de

    Doctrina y Jurisprudencia Penal", año IV, Nº 8-B, Buenos Aires, 1998, p.

    812..____ _____________________________________________________

     _______" Dentro del concepto de circunstancias de agravación vinculadas alhecho de la acusación a que alude el art. 381, caben no solamente las

    circunstancias que agregadas al tipo básico del delito imputado lo

    transforman en una figura calificada, sino también, las que, añadidas al

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    hecho descripto en la acusación, y sin modificarlo esencialmente, permitan

    darle un encuadramiento legal más grave que el receptado en el

    requerimiento de elevación a juicio” (TSJ Córdoba,"in re" Cano, Eduardo J.

    s/ privación ilegítima de la libertad calificada", 6/3/84, en BJC, XXVIII, vol.

    I.) (el destacado es propio). _______________________________________

     _______Reabierto el debate a fojas 1.987 se corrió traslado del planteo

    defensivo a las partes. El Tribunal en el mismo día (fs. 1.985) emitió

    resolución rechazando la descripta presentación, argumentando que debíaestarse a lo decidido en oportunidad de no hacer lugar al planteo fiscal –fs.

    1.574-, donde reputó que la plataforma fáctica era idéntica a la descripta en la

    acusación formulada al haberse concluido la etapa instructoria. Decisorio

    firme y consentido. Sobre el perito ofrecido, dispuso que en el término de

    veinticuatro (24) horas, especifiquen los puntos de pericia. Propuesta que

    formuló a fojas 2.046/2.047 (12/8/15) y que fue rechazada por extemporánea a

    fs. 2.092 dado que aspiraba al contralor de las pericias realizadas durante la

    etapa instructoria y cada uno de ésos informes le fueron oportunamente

    notificados; al igual que las ordenadas por el Tribunal de Juicio. Librándole

    cédula a fojas 2.115 y vta.. En ése mismo proveído (que menciona números de

    fojas ya modificados) no se hizo lugar a la pretendida pericia sobre el arma

    dado que, por resolución de Presidencia de la Corte de Justicia nº 542/13, la

    misma fue decomisada, conforme consta a fojas 1.978/1.979 y 1.980, el día 12

    de diciembre de 2.013. De lo que se anotició al Tribunal luego de haberla

    requerido al Depósito de Secuestros del Poder Judicial (fojas 1.305). _______

     _______En el momento de agraviarse, el recurrente manifestó que

    arbitrariamente se le denegó la posibilidad de control privando de defensa a la

    acusada (fs. 2.355 vta.), lo expuesto en los párrafos que preceden echa por

    tierra esas palabras. En primer lugar, la reclamación de peritar un arma quefue legalmente destruida veinte (20) meses antes es, cuanto menos,

    desafortunado. Debiendo subrayarse que éste proceso cuenta con el arma

    desde fecha 13 de mayo de 2.008 (fs. 473 y vta.), peritada por primera vez por

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    orden dada por el señor Juez instructor el día 07 de mayo de 2.009 (fs. 559 y

    vta.- notificación a la defensa a fs. 601 y vta.), devolviéndose a la Oficina de

    Depósitos y Secuestros del Poder Judicial a fs. 615. Sumado que los principios

    de progresividad y preclusión obstan a la posibilidad de retrogradación del

     proceso y “son aplicables en la medida en que, además de haberse observado

    las formas esenciales del juicio, la nulidad declarada no sea consecuencia de

    una conducta atribuible al procesado” (CSJN- Fallos, 321:2826). __________

     _______En síntesis, la defensa técnica no sólo olvidó que su planteo ya fuecontestado por el órgano jurisdiccional, sino que hizo caso omiso a la ley que

    expresa: “Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal suspenderá el debate

     por un término que fijará prudencialmente…” (art. 466 último párrafo). Al

    tomar conocimiento de la ampliación, la defensa tiene la posibilidad de ofrecer

     prueba sobre los nuevos hechos o circunstancias, vale destacar que no es una

    aspiración intempestiva que pueda tomar por sorpresa a la defensa porque

    durante todas las etapas del presente proceso se alternaron las dos

    calificaciones. Es decir que, después de haber hecho uso de una facultad

    concedida a quien preparará su estrategia defensiva, procuró la clausura del

    debate. Igualmente pasó por alto en la memoria de agravios donde reclamó la

    anulación de la sentencia por estar basada en una acusación irregular, que

    debió haber instado la nulidad “al cumplirse el acto o inmediatamente

    después” (art. 224 inciso d del código procesal penal), no recién en el

    momento de interponer recurso contra el fallo. Desde luego, exhibiendo clara

    y concisamente cuál es su interés en la declaración, no en manifestaciones

    generales tales como “se conculcó el derecho de defensa” sino en concreto, en

    qué se perjudicó al quejoso. _______________________________________

     _______Equivoca la defensa al aseverar que fueron desestimadas las

    medidas probatorias que ofreció, porque emerge de la simple lectura de laresolución emitida a causa de la articulación de la oposición, que el Tribunal

    lo intimó a exponer puntos de pericia –única evidencia que ofreció-, no

    rechazó su intervención. Tampoco se advierte –ni el recurrente esclarece- de

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    qué manera fue impedido de controlar una pericia de la cual tuvo cabal y a

    tiempo conocimiento de su realización y resultados. Por lo demás, yerra

    igualmente al considerar que la pericia se hizo bajo una calificación y no otra,

    este tipo de exámenes son realizados por expertos en diversos campos

    científicos con el objetivo de comprender de qué manera se desarrollaron los

    eventos en el mundo fáctico, con absoluta independiencia de la norma de

    fondo, no se disponen ni se analizan bajo tal o cual tipo penal. ____________

     _______Del acta que instrumenta el debate surge claramente que luego de lasolicitud fiscal de ampliación del requerimiento de elevación a juicio, el

    tribunal mantuvo la garantía del contradictorio al punto que la defensa tuvo la

    oportunidad –como efectivamente sucedió- de actualizar su derecho de

    oponerse a la petición de la fiscalía. Así planteada, la cuestión fue resuelta por

    el a quo  con intervención de la encausada que pudo prestar declaración y

    ejercer su defensa material y también de la defensa técnica que guardó

    silencio cuando estuvo facultada a allegar nuevas pruebas que resultaran

     pertinentes y útiles a su estrategia defensista, inclusive, solicitó la suspensión

    del juicio. Si los recaudos establecidos por el legislador en el artículo en trato

    a fin de que el imputado y su asistencia técnica puedan acomodar debidamente

    su táctica con el objetivo de resistir una imputación ampliada –léase:

    explicación de los nuevos hechos o circunstancias que se le atribuyen,

    información de los derechos constitucionales, facultad de solicitar la

    suspensión del juicio, posibilidad de ofrecer nueva prueba- satisfacen la

    garantía del debido proceso y la defensa en juicio, con más razón aparecerá

    incólume el derecho de defensa del acusado cuando, como en el caso, la

    “nueva circunstancia” no sea, en rigor, enteramente nueva. ______________

     _______Desde esta óptica, no logra advertirse, ni el recurrente lo pone de

    manifiesto, cual fue el hecho nuevo y sorpresivo generador de una violacióndel principio de congruencia, respecto del cual no haya podido la imputada

    ejercer plenamente el derecho de defensa pues, conforme surge del acta de

    debate, la acusada y su defensa técnica tuvieron pleno conocimiento a fin de

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    controvertir y, eventualmente, producir prueba en contrario, garantizándose de

    tal forma las etapas aseguradoras del debido proceso legal en cuanto

    acusación, defensa, prueba y sentencia. Siendo ello así, como las nulidades no

    corresponde declararlas sino cuando la irregularidad denunciada ha podido

    realmente influir en contra de las partes, se impone su rechazo por carecer de

    elementos prácticos y, dado que en nada se afectó el debido proceso. _______

     _______ El segundo agravio, titulado: vicios esenciales vinculados a la

    reconstrucción de los hechos, tampoco puede prosperar. Aseveró elimpugnante que la certeza de que su representada accionó el arma que dio

    muerte a la adolescente víctima, parte de la exclusión de que no había otra

     persona cerca de ésta, desechando así el beneficio de la duda. Además,

    aquellos que conformaron el grupo de jóvenes no permanecieron estáticos en

    sus posiciones sino que intercambiaban los lugares que ocuparon. Negó con

    énfasis que su clienta hubiese portado el letal objeto en la oportunidad en

    cuestión y destacó que pese a haber conformado un conjunto grande de gente,

    nadie vio a Leiseca empuñando el arma, mucho menos disparándola. _______

     _______Esta crítica se encaminó por un inoficioso sendero al pretender

     poner en evidencia el quebrantamiento de las reglas que rigen la valoración

     probatoria, con cuestionamientos que no lograron demostrar demérito alguno

    en la asignación del sentido incriminante que el a quo otorgó a los elementos

    de convicción, que dieron fundamento suficiente a la demostrada intervención

    ejecutiva de la acusada. La técnica recursiva utilizada en el escrito de

    interposición, impone señalar una vez más que las cuestiones vinculadas a la

    determinación de los hechos y la intervención del acusado en ellos, con la

    consiguiente valoración y selección de los medios probatorios, efectuadas por

    el tribunal oral resultan casables cuando se verifica un razonamiento ilógico o

     presenta vicios valorativos, nada de ello logró demostrarse con las referenciasde la defensa sobre que Leiseca iba y venía del lado de Berton, alejándose y

    acercándose al igual que muchas otras personas o que nadie la vio en ningún

    momento con un arma, ni antes ni después de producido el disparo o que eran

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    amigas y que la lloró desesperadamente.______________________________

     _______El agravio desnuda el criterio discrepante del recurrente en relación

    con el valor convictivo que corresponde asignar a los elementos de cargo

    colectados en el juicio, pretendiendo así una revaloración ex novo del material

     probatorio ajena a los motivos legales del recurso de casación (C.S.J.N. Fallos

    293:294; 299:226; 300:92; 301:449; C.N.C.P. Sala III “Uzal, E. Rta. el

    22/3/96; Sala IV “Chaud, J.” Rta. 30/6/98). __________________________

     _______La casación no tiene por objeto corregir pronunciamientos que elimpugnante considere equivocados, según su divergencia con la interpretación

    asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes, sino que requiere un

    apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una

    decisiva ausencia de fundamentación (cfr. C.S.J.N., Fallos, 277:144, y

    295:356, entre otros). La conclusión incriminante del fallo se encuentra

    debidamente sustentada en los diversos elementos probatorios analizados,

    cuyo examen no presenta vicios de arbitrariedad o ilogicidad que deslegitimen

    dicho razonamiento, resultando insuficiente la argumentación efectuada por la

    defensa, construida a partir de su particular evaluación de la prueba

    testimonial rendida en el juicio, lo que importa la utilización de una técnica

    recursiva ineficaz pues omite la elaboración de un discurso crítico y preciso

    sobre las razones que fundan la conclusión incriminante del tribunal,

    reemplazándolo por la elaboración paralela de un temperamento absolutorio

    andamiado en su discrepante ponderación probatoria. ___________________

     _____El testigo es un medio de prueba clásico y la valoración del testimonio -

     por aplicación del principio de inmediación- le corresponde al juez de juicio.

    Lo que sí está obligado a verificar el juez de revisión es la razonabilidad de la

    formación de convicción de aquél juzgador, ergo, alegar que una prueba no

    merece ser tenida en cuenta para la reconstrucción de los hechos porque no lo presenció, sin cuestionar la lógica del juez ni la autenticidad del elemento en

    sí, no constituye agravio sino una mera diferencia de criterio. ____________

     _______El código procesal en la materia autoriza a acreditar por cualquier

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     34

    medio de prueba a todos los hechos y circunstancias relacionadas con el objeto

    del proceso (art. 282 de ese cuerpo); una vez desplegados durante el desarrollo

    del debate, el magistrado está habilitado para seleccionarlos -no a su antojo,

    sino encorsetando esa opción en las disposiciones del art. 286 del C.P.P.-

    hecho eso, basará su decisión de atribución o exención de responsabilidad en

    ellos. Se interpreta que el sentenciante encolumnó la declaración de

    responsabilidad de la señorita Leiseca en elementos probatorios legalmente

    incorporados al proceso, siendo evaluados armónica e integralmente,respondiendo a la regla de valoración ordenada por la ley y con el debido

    control de la acusación y de la defensa._______________________________

     ______El recurrente reclama la justa tasación de la narración de Miguel

    Horacio Salinas –a la sazón, novio de la víctima al momento del hecho- quien

    exaltó la amistad entre ellas, remitiéndose por economía procesal, a lo

    declarado por él y por todas las personas que depusieron en condición de

    testigos y con las obligaciones de ley (sic). Se refirió a testigos presenciales

    sin mencionar a nadie. Sobre el particular –huelga decirlo- tales

    manifestaciones no logran conmover la fundamentación y logicidad de la

    sentencia, porque contrastadas a las exposiciones de los testigos –incluyendo

    al señalado por el defensor- y de los profesionales que personalmente tuvieron

    contacto con el entorno, con la condenada y con la víctima, se proyectan como

    certeros los argumentos del órgano jurisdiccional. ______________ ________

     _______Llamativamente, el testigo Salinas sí fue valorado por el a quo (no

    obstante no en la dirección esperada por la defensa) y, fue él quien escuchó a

    la sometida a proceso gritar “la maté, la maté”; pese a no haber visto quién

    efectuó el disparo ni a Leiseca portando un arma. Tales manifestaciones

    surgieron de la audiencia de debate –fs. 2.233/2.241 y vta.- de donde también

    emerge que el declarante caminaba a unos aproximados cuatro (4) metros pordetrás de ambas jóvenes. También aseguró que supuso que ella había matado a

    Sabrina, debido a ésos gritos, a que transitaba a su lado y a que lloraba

    arrodillada. Similar detalle de los eventos ofreció José Roberto Fuentes a fojas

  • 8/17/2019 Fallo del Tribunal Impugnación Sala III

    35/72

      35

    436/437 a pesar que durante el juicio oral afirmó a repetición no recordar lo

    sucedido ni sus dichos previos (fs. 2.019 vta./2.022). ____________________

     _______En idéntico sentido expuso la señorita María del Milagro Rodríguez

     –amiga de Sabrina y, por ella, cercana a Salinas- a fojas 2.160 vta. y 2.166 y

    vta.. Corresponde resaltar que declaró sin la presencia de los imputados por su

    seguridad (fs. 2.160 vta.). Testigo ocular o presencial es el medio de prueba

    que obtiene conocimiento directo de los hechos a través de cualquiera de los

    sentidos que han presenciado el asunto sobre el cual testifican. Serán testigosde oídas o auriculares quienes lo hacen tomando como referencia lo oído a

    otros. Esta clasificación por los sentidos ofrece la alternativa de otros

    testimonios relacionados con percepciones mediante sentidos diferentes a los

    indicados, como es el olfato, el gusto o el tacto. Los testigos no son otra cosa

    más que personas que dan fe de lo que perciben. Exactamente sobre esto dio

    cuenta Rodríguez quien oyó de boca de Miguel Salinas, durante el velatorio de

    la adolescente y al consultarle las razones por las cuales Pablo la había

    matado, que quien lo había hecho era “la negra” (apodo con el cual se

    identificaba a Leiseca) (fs. 2.162). Huelga decir que Salinas no reconoció esta

    frase sin embargo, contextualizada en el marco de toda la evidencia, es idónea

     para dotar de valiosa carga convictiva. Además, ya cerca del debate, el

    nombrado también le confesó a la testigo que del entorno de Aldana lo

    “apretaron”.____________________________________________________

     _______Vale acentuar que el motivo que tuvo la condenada para efectuar la

    acción típica de homicidio no surgió del debate, sin embargo, el

    desconocimiento de ello no genera la posibilidad de desechar la autoría._____

     _______El Tribunal de Juicio reconstruyó históricamente los hechos a partir

    del bagaje probatorio incorporado a lo largo de más de siete años de

    investigación. Se apoyó en la autopsia (fs.