fallo: as: tribunal de impugnación sala iii libro : fecha esper... · 2018-07-13 · y c)...

45
Tribunal de Impugnación Sala III Fallo: As: Libro : Fecha : _____ Salta, de Abril de 2018. ____________________________ _____ Y VISTO: Estos Autos caratulados: “SUAREZ, RODOLFO BENJAMIN POR HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO, CRIMINIS CAUSAE Y ALEVOSIA, EN CONCURSO IDEAL CON ROBO; MORCILLO CASTILLO, CRISTIAN JESUS POR ENCUBRIMIENTO EN PERJUICIO DE ESPER, DIEGO ANTONIO - RECURSO DE CASACION CON PRESO”, Expte. Nº 2178/13 del Tribunal de Juicio -Sala IV- (originario Nº 85002/10 del Juzgado de Instrucción Formal Tercera Nominación) y,________ ______________________CONSIDERANDO:_________________________ _____ Rubén E. Arias Nallar, Vocal Nº 1, dijo: ______________ _____ I. Que llegan las actuaciones a esta Sala III del Tribunal de Impugnación en virtud al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado Rodolfo Benjamín Suárez, en contra de la sentencia dictada el 13-03- 2015 (fs. 3491/3492), cuyos fundamentos fueron expuestos el 20/03/2015 (fs. 3499/3530). ________________________________ _____ II. Habiéndose concedido el recurso por el Tribunal “a quo” a fs. 3568/3572, esta instancia no se expidió negativamente en la oportunidad prevista en el art. 546 del C.P.P., en cuanto se encuentran cumplidos los recaudos a los que la ley supedita su admisibilidad._______________________ _____ III. Seguidamente corresponde examinar los motivos de los agravios propuestos, teniendo a la vista los escritos y contestaciones presentados con posterioridad y las constancias del expediente._________________________________ _____ A. La Defensa Técnica del imputado Rodolfo Benjamín Suárez, encamina el recurso de casación (fs. 3541/3559), por las vías procesales establecidas en los arts. 466 inc. 2º y 3º, 467, 472 y 473, del C.P.P. (según Ley Nº 6345), con abundantes citas de legislación provincial, nacional e internacional, de jurisprudencia y doctrina, sistematizadas a lo largo del recurso, a cuyas precisiones me remito -para todo supuesto- a las partes pertinentes del memorial, sin descuidar la invaluable importancia de dichos aportes para la dilucidación del asunto. Asimismo, mantiene reserva de

Upload: dangtuyen

Post on 14-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Tribunal de Impugnación Sala III

Fallo: As:

Libro:

Fecha:

_____ Salta, de Abril de 2018. ____________________________

_____ Y VISTO: Estos Autos caratulados: “SUAREZ, RODOLFO

BENJAMIN POR HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO, CRIMINIS CAUSAE

Y ALEVOSIA, EN CONCURSO IDEAL CON ROBO; MORCILLO CASTILLO,

CRISTIAN JESUS POR ENCUBRIMIENTO EN PERJUICIO DE ESPER, DIEGO

ANTONIO - RECURSO DE CASACION CON PRESO”, Expte. Nº 2178/13

del Tribunal de Juicio -Sala IV- (originario Nº 85002/10 del

Juzgado de Instrucción Formal Tercera Nominación) y,________

______________________CONSIDERANDO:_________________________

_____ Rubén E. Arias Nallar, Vocal Nº 1, dijo: ______________

_____ I. Que llegan las actuaciones a esta Sala III del

Tribunal de Impugnación en virtud al recurso de casación

interpuesto por la defensa técnica del imputado Rodolfo

Benjamín Suárez, en contra de la sentencia dictada el 13-03-

2015 (fs. 3491/3492), cuyos fundamentos fueron expuestos el

20/03/2015 (fs. 3499/3530). ________________________________

_____ II. Habiéndose concedido el recurso por el Tribunal “a

quo” a fs. 3568/3572, esta instancia no se expidió

negativamente en la oportunidad prevista en el art. 546 del

C.P.P., en cuanto se encuentran cumplidos los recaudos a los

que la ley supedita su admisibilidad._______________________

_____ III. Seguidamente corresponde examinar los motivos de

los agravios propuestos, teniendo a la vista los escritos y

contestaciones presentados con posterioridad y las

constancias del expediente._________________________________

_____ A. La Defensa Técnica del imputado Rodolfo Benjamín

Suárez, encamina el recurso de casación (fs. 3541/3559), por

las vías procesales establecidas en los arts. 466 inc. 2º y

3º, 467, 472 y 473, del C.P.P. (según Ley Nº 6345), con

abundantes citas de legislación provincial, nacional e

internacional, de jurisprudencia y doctrina, sistematizadas a

lo largo del recurso, a cuyas precisiones me remito -para

todo supuesto- a las partes pertinentes del memorial, sin

descuidar la invaluable importancia de dichos aportes para la

dilucidación del asunto. Asimismo, mantiene reserva de

2

plantear los recursos extraordinarios por cuestión federal

(arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48, 256 y 257 del CPCyCN).

Siguiendo la metodología propuesta por el recurrente, expongo

a continuación el esquema de sus agravios:__________________

_____ 1. Por la denegatoria del planteo de nulidad de la

declaración indagatoria de su defendido Rodolfo Benjamín

Suárez (prestada por ante el Juzgado de Instrucción Formal

3ra Nominación, el 08 de Noviembre de 2010; fs. 657/660).

Para el impugnante, tal acto no reúne los requisitos mínimos

de validez, ya que Suárez fue privado de derechos

indisponibles, tales como: a. contar con abogado de confianza

o elección, no obstante la supuesta exteriorización de

voluntad del imputado plasmada en fórmula que encabeza el

acta, privándolo de la Defensa Técnica, en tiempo procesal

útil y oportuno, ya que le hubiera sugerido declarar o no,

hubiera efectuado objeciones -vgr., nulidades, exclusiones

probatorias, impugnaciones- y cualquier otra petición y

planteos, por lo que el imputado declaró en una situación de

inferioridad y de desventaja procesal; y b. “descripción

detallada” del hecho intimado y de las presuntas pruebas de

cargo. Observa que no consta en el acta que se diera

cumplimiento a ello, impidiendo controlar la existencia o no

del principio de congruencia entre aquel hecho, con el

contenido en el requerimiento de elevación a juicio,

coartando el derecho a conocer en tiempo procesal útil y

oportuno el hecho a ser contrarrestado con amplitud y

eficiencia. Califica las supuestas deficiencias de una

nulidad absoluta que afecta a las garantías de la defensa en

juicio. ____________________________________________________

_____ 2. Por la denegatoria de la nulidad del requerimiento

de elevación a juicio (del 21-03-2013), ya que no describe

con precisión, especificidad, claridad y circunstanciadamente

el hecho objeto de la acusación, cuya exteriorización más

nítida es la falta de individualización de las circunstancias

de tiempo, transcribiendo algunos pasajes –a su criterio-

ininteligibles._____________________________________________

3

_____ Sostiene que el Órgano Acusador desconoce el resultado

negativo de la pericia de ADN practicada en relación a los

cabellos encontrados en el domicilio de la presunta víctima y

cotejados con los de su defendido Suárez.___________________

_____ Relacionado con el agravio anterior, la Defensa

encuentra imposible controlar el defectuoso hecho contenido

en la acusación con el del acto de indagatoria (del 08-11-

2010), habida cuenta que el Juzgado de Instrucción Formal

Tercera Nominación omitió describir tanto el hecho como las

pruebas de cargo en el acta respectiva, impidiendo el control

de la congruencia fáctica. Expresa que se ha coartado al

imputado y la Defensa la posibilidad de tomar conocimiento

pormenorizado del hecho objeto de la acusación, lo que

obstaculiza su cuestionamiento amplio y eficiente,

traduciéndose en una nulidad absoluta por trasgresión de la

exigencia de motivar._______________________________________

_____ 3. Por la alteración en el procedimiento recusatorio

respecto del Tribunal de Juicio, ya que la Sala de Juicio que

intervino en dicho planteo, vulneraron el articulo 59 primer

párrafo del C.P.P., al privar a su parte del derecho de

audiencia, derecho de producir prueba y obtener una

resolución motivada al permitir la actuación de un Tribunal

carente de imparcialidad. __________________________________

_____ 4. Por la nulidad de la sentencia en cuanto: a)

Imposibilita controlar el principio de congruencia entre el

hecho que el Tribunal de Juicio estima acreditado, con el del

acto procesal del 08-11-2010 (fs. 657/659vta.) porque en la

“indagatoria” de Rodolfo Benjamín Suárez no se le describió

el hecho objeto de la investigación, no se encuentra

descripta en el acta. Se configura una nulidad absoluta. b)

Imprecisión del hecho. Aprecia que no reúne las mínimas

exigencias del art. 488 inc. c del actual C.P.P., porque no

se encuentra correcta y claramente individualizado el hecho

que se estima acreditado. No se especifica el día y la hora,

ni se detalla como habría sucedido, reemplazándolos por

clichés judiciales y el voluntarismo de quienes suscriben el

4

fallo. Coartando, con ello, la posibilidad de conocer el

razonamiento del Tribunal. Se trata de una nulidad absoluta

vinculada al derecho de motivación y con la trasgresión del

principio de congruencia. Y c) Violación de los principios de

sana critica racional, deviniendo en arbitraria. Asegura al

respecto que se desconocen los resultados negativos de la

pericia de ADN practicados al imputado Rodolfo Benjamín

Suárez. Paradójicamente al coimputado Cristian Jesús Morcillo

Castillo a quien el resultado de ADN es positivo, fue

absuelto por el beneficio de la duda. ______________________

_____ 5. Agrega la falta de valoración del Tribunal de la

inexistencia de testigos directos respecto de la presencia

física del imputado Suárez en el domicilio de la presunta

víctima -a diferencia del coimputado Morcillo Castillo-,

reiterando que no se sabe con certeza el día y la hora

exactos como debe exhibir una sentencia definitiva._________

_____ Tampoco valora el Tribunal la falta de secuestro al

imputado Suárez de cualquier elemento utilizado para dar

muerte a la presunta víctima._______________________________

_____ Entiende que el Tribunal distorsiona un informe

acientífico del licenciado Prueguer que ni siquiera llega a

constituir un indicio porque carece de técnica y es

suplantado por el voluntarismo de este sujeto que ni siquiera

es perito y que merece investigarse su idoneidad habida

cuenta de los cuestionamientos a si actuación en otro asunto,

a cuyos detalles me remito. ________________________________

_____ Por ello, al impugnante le resulta alarmante la

orfandad motivacional del Tribunal cuando sin razonamiento

técnico científico alguno concluye que “de acuerdo al informe

de Prueguer incorporado en la carpeta de prueba numero 2,

donde el estudio biométrico no deja duda que se trataba de

Suárez, que portaba el bolso y una campera negra y a quien se

ve que acomoda un elemento rígido que es introducido al

bolso, el que por aplicación de principios lógicos cabe tener

como el elemento con el que se dio un golpe de punta y

después uno de manera frontal en la región occipital a la

5

víctima provocándole la muerte, no que Suárez se disponía a

la muerte y es él quien ultimó a la víctima y que lo mata

para robarle” (sic). Dicha frase, a criterio de la Defensa,

es ininteligible y contraviene los conceptos básicos de la

argumentación en general y de la jurídica en particular,

según lo entiende la Defensa._______________________________

_____ 6. Tampoco se exterioriza con claridad -mas allá de

frases dogmáticas conocidas hasta por los neófitos- como se

acredita el agravante de la “alevosía” y el “criminis causa”.

Inexplicablemente, el Tribunal a pesar de la prueba miró para

otro lado respecto del coimputado Morcillo Castillo, quien

debió resultar condenado al menos por encubrimiento agravado

-ya que fue rápidamente sobreseído del delito de homicidio

calificado-. La clave de este caso giraba en torno al

mencionado coimputado, a las flagrantes contradicciones, los

secuestros practicados a aquél, la pericia de ADN y los

endebles testimonios. ______________________________________

_____ Como contrapartida se condenó al imputado Suárez para

satisfacer los deseos vindicativos de la prensa local y de

los familiares de la presunta víctima. _____________________

_____ 7. Bajo el título “vicios in iudicando”, la Defensa

solicita la absolución. Luego agrega, como elemento

fundamental para descartar la presunta alevosía, que nadie

concurre al domicilio de la presunta víctima en un lugar

céntrico -mucho menos a un edificio con numerosos

departamentos- para dar muerte a una persona -encima se

encontraba con ropa interior femenina-. Asegurando que hasta

la dinámica de la muerte es contradictoria. ________________

_____ 8. Respecto a la denegatoria de la inconstitucionalidad

de la pena de prisión perpetua planteada en los alegatos,

asegura que el Tribunal se aparta del Pacto contra las penas

crueles, inhumanas y degradantes con jerarquía

constitucional, tan es así que el Tribunal interviniente

declaró la inconstitucionalidad de pena de prisión perpetua

en el sonado caso de violación y homicidio de jóvenes

turistas francesas. Además, los argumentos vertidos son

6

inconsistentes y más bien eluden -con cierto sofismo-

pronunciarse sobre la inconstitucionalidad, por ello utilizan

una motivación aparente. Es que el Tribunal no advierte que

el artículo 80 del Código Penal, al contener una pena de

reclusión o prisión perpetua, viola el articulo 5, inciso 6

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

tergiversando la finalidad de la pena estatal, equiparándola

prácticamente a una condena a muerte, habida cuenta que la

libertad condicional podría obtenerse recién transcurrido 35

años de privación de libertad cuando el promedio de vida es

de setenta a setenta y cinco años actualmente.______________

_____ B. Por su parte, a fs. 3620/3622, el apoderado de la

Querella contesta el recurso de casación. Solicita el rechazo

del planteo, expidiéndose conforme al sistema propuesto en

los agravios._______________________________________________

_____ Así, sostiene que el primero de los agravios se funda

en extremos falsos. En efecto, del acta de declaración de

descargo -prestada por el imputado Suárez, fs. 657 660,

resulta claro que el Juez de Instrucción le otorgó “la

posibilidad de designar abogado defensor de su confianza” y

“le hizo conocer detalladamente los hechos y prueba de

cargo”, de conformidad a los arts. 283 y 286 del CPP vigente

en ese entonces. ___________________________________________

_____ Igualmente, el Requerimiento de Elevación a Juicio (fs.

2543/2557), resulta evidentísimo el cumplimiento de las

exigencias del art. 341 último párrafo del CPP, vigente en

ese entonces, especialmente en cuanto respecta a la “relación

circunstanciada de los hechos”. Así, en la hipótesis de

acusación se puntualizó: 1) A fs. 2544 vta., el horario

aproximado de comisión del homicidio; 2) A fs. 2545, el lugar

y modalidad de comisión del hecho; 3) A fs. 2545 vta., la

mecánica de la agresión y 4) A fs. 2545vta/2552 3er párrafo,

se describieron detalladamente los motivos que permitieron

arribar a la conclusión de la autoría del imputado Rodolfo

Benjamín Suárez.____________________________________________

_____ En cuanto al tercer agravio, por fundarse en

7

antecedentes inexactos. En rigor, si se observa con

detenimiento el incidente de recusación cuyo procedimiento se

cuestiona, se advertirá que no existe “medio de prueba”

alguno que hubiere ofrecido el recurrente, que ameritara una

audiencia previa y/o que hubiere quedado pendiente de

producción en su perjuicio. De hecho, en concreto, el

recurrente no indica cuál sería la prueba que habría perdido

por la supuesta incorrección procedimental. ________________

_____ En cuanto al control de congruencia, es perfectamente

verificable para el recurrente entre el “Preventivo Policial”

de fs. 6 (complementado por informes de fs. 1.2. 9/10, 13. 17

y 18/23 e intimado en legal forma -según acta de fs. 657.660)

y, especialmente, el “Requerimiento Fiscal de Juicio” de fs.

2543,2557 y la “Sentencia Definitiva” de fs. 3499/3530 (tal

como fuera advertido en la Sentencia, a fs. 3513 vta/3514

vta). _ ____________________________________________________

_____ Respecto al quinto agravio, sostiene que la sentencia

cuestionada individualiza perfectamente el hecho motivo de

condena, en sus circunstancias de tiempo lugar y modo. Ello

al: 1. Puntualizar a fs. 3499vta/3500 y vta los hechos motivo

de acusación; 2. Estimarlos corroborados a fs 3517 primer

párrafo; 3. Describirlos específicamente a fs. 3517/3518; 4.

Analizar su prueba a fs. 3518/3523 vta (incluso la de las

circunstancias agravantes a fs. 3523 vta in fine 3525 vta., e

individualización de la pena, a fs. 3525 vta).______________

_____ Sobre la violación del principio de sana crítica

racional por el desconocimiento, no valoración o crédito

irrazonable de la prueba producida –según la Defensa-, el

Querellante expone que el resultado negativo de la prueba de

ADN respecto del imputado Suárez, como así también la falta

de testigos y/o secuestros indicativos de su presencia en la

escena del homicidio, ha sido más que razonablemente superada

con: 1. La prueba técnica de comunicaciones vía chat (por la

que Suárez acordó con la víctima un encuentro sexual en el

lugar del homicidio, el día y hora en que éste acaeció, ver

fs. 3517-); 2. La prueba técnica telefónica (que evidencia

8

que Suárez fue el último en comunicarse con la víctima, que

después de ocurrida su muerte jamás volvió a llamarlo y que

el teléfono de Suárez fue captado por las antenas

correspondientes al domicilio de la víctima en la noche del

homicidio -ver fs.3517 vta y 3519/3521 vta-); 3. La prueba

técnica de video del edificio vecino al de la víctima (en

virtud de la cual se evidenció que Suárez concurrió al

departamento de la víctima en la noche y en el horario en que

acaeció el homicidio -ver fs. 3521 vta primer párrafo-); 4.

La prueba técnica telefónica (en virtud de la cual quedó

demostrado que el teléfono de la víctima se activó, días

después de su muerte, en la antena correspondiente al

domicilio del imputado Rodolfo Benjamín Suárez -ver fs. 3523

in fine-), entre otras pruebas contundentes de su autoría.__

_____ Finalmente, el Querellante afirma -contrariamente a lo

sostenido por el recurrente- la pena de prisión perpetua: 1.

No genera desproporción alguna en la escala del art. 80 del

C.P.; 2. Cumple los fines retributivos a la magnitud del daño

y de prevención a la particular peligrosidad evidenciada; 3.

Cumple la función de prevención reconocida

constitucionalmente, en virtud del art. 5.6 de la CADH y el

art. 5° del Pacto de DCP, además de las reglas de la Ley

24660 (existiendo la posibilidad de libertad Condicional); 4.

Esta doctrina ha sido sostenida por la CJS en reiterados

fallos como el de la causa “Soria”. Nº CJS-3 3.200, T

159:983/996, del 11/10/11. _________________________________

_____ C. A su turno, a fs. 3623/3628, el Sr. Fiscal de

Impugnación, discrepa con la pretensión defensiva, al

entender que carece de fundamentación en virtud de no

auscultarse mérito alguno para conmover los efectos de la

sentencia que se recurre. Explica que el recurrente hace

girar sus agravios en torno de entender que el Tribunal

incurrió en una serie de yerros de orden procesal y de

derecho que tornan inválida la sentencia de marras, respecto

de lo cual cabe la inadmisibilidad del planteamiento

efectuado, con andamio en los fundamentos que invoca el

9

querellante, al los que se adhiere por la claridad

conceptual._________________________________________________

_____ En relación a las violaciones de garantías

constitucionales, trae a colación la visión de la Corte local

en diversos precedentes, en tanto sostiene que dichas

garantías constitucionales no operan en el vacío o de manera

abstracta, sino que su influencia en el trámite del proceso

debe siempre proponerse sobre la base de razonamientos que

permitan observar que su cercenamiento se ha traducido en

perjuicio concreto para la posición de la persona en cuyo

favor se invocan (CJS, Tomo 145:413, entre muchos otros).___

_____ En lo sucesivo, el Sr. Fiscal realiza consideraciones

respecto a la necesaria correlación entre la acusación y la

sentencia, también sobre la acertada calificación jurídica

atribuida y, finalmente, la inconstitucionalidad planteada a

la pena de prisión perpetua, desde la jurisprudencia de la

Corte Suprema y la doctrina, a cuya lectura me remito.______

_____ IV. Mediante el fallo impugnado se CONDENÓ a RODOLFO

BENJAMÍN SUAREZ, a la pena de prisión perpetua, accesorias

legales y costas, por resultar autor material y penalmente

responsable de los delitos de Homicidio Doblemente Calificado

por ser cometido Criminis Causae y con Alevosía en Concurso

Ideal con Robo (arts. 80 inc. 7° e inc. 2°, 2do. supuesto,

164, 54, 45, 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal),

en perjuicio de Diego Esper.________________________________

_______ En el mismo pronunciamiento, en lo que interesa a los

fines de los puntos planteados en el recurso de casación, el

Tribunal rechazó –a instancias de la Defensa Técnica del

acusado Suárez- el pedido de NULIDAD del Requerimiento de

elevación a Juicio obrante a fs. 2543/2547, conforme los

arts. 161, 162, 165, 341 ss. y cc. del C.P.P.; y la demanda

de INCONSTITUCIONALIDAD de la PENA DE PRISION PERPETUA

prevista por el Art. 80 del CP, de conformidad a los arts.

18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 5.6 de la

Convención Americana de Derechos Humanos, 10.3 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 17, 20 ss y cc

10

de la Constitución Provincial, Ley 24.660; arts. 5° y 80 del

Código Penal.________________________________________________

_____ El Tribunal sentenciante encontró acreditado, en grado

de certeza, que el hecho ocurrió en la vivienda de la víctima

(sito en calle Dean Funes Nº 345, 3er piso, Dpto. B), entre

las 22:03 horas del 10-09-2010 y las 05:08 horas del 11-10-

2010, en ocasión en que el acusado Suárez se apersonó en

dicho domicilio, conforme previa concertación entre ambos

(víctima y victimario). A resultas de lo cual Suárez,

teniendo el claro propósito -afirma el Tribunal- de apoderase

de objetos de propiedad de Esper y al verse sorprendido

enderezó su conducta en forma conciente y deliberada a dar

muerte a quien pretendía desapoderar de sus objetos valiosos.

Y, con la finalidad de asegurar el resultado del

apoderamiento ilegítimo, munido con un objeto romo

contundente, aprovechando la situación de indefensión en la

que se encontraba la víctima –sea por el impacto recibido al

pretender repeler la agresión inicialmente sufrida, sea por

la ingesta de bebidas alcohólicas–, tendida sobre una cama

sin posibilidad cierta de defenderse, el autor, con plena

conciencia que actuaba sobre seguro, golpeó sin titubeo y con

total desaprensión con tal objeto rígido, romo y contundente

en la cabeza al damnificado, provocándole las lesiones que

por su envergadura ocasionaron el deceso de Diego Esper, tras

lo cual se dio a la fuga en poder de los elementos

sustraídos. ________________________________________________

_____ Para así resolver, el Tribunal valoró un cúmulo de

información debidamente documentada a lo largo del proceso y

producida como prueba en el debate, la que –vale la pena

resaltarlo- no fue controvertida por la Defensa en su

totalidad, sino que más bien cuestiona –al margen de las

nulidades- que no se consideraron, los elementos de prueba

y/o hipótesis favorables.___________________________________

_____ Respecto a los planteos de nulidad y de

inconstitucionalidad resueltos en el fallo y que causan

11

agravios en casación, me remito a lo que expongo más adelante

en el punto específico._____________________________________

_____ V. Correspondiendo entonces emitir un pronunciamiento

sobre el fondo del asunto, luego del estudio analítico y

reflexivo, a continuación someto la sentencia impugnada al

estricto escrutinio en clave de revisión amplia y como

derecho. Anticipando desde ya que, para ser válida, deberá

lucir como una decisión del derecho aplicable a los hechos

probados en público debate y racionalmente explicada en sus

fundamentos. Además de verificar tales extremos -y a la par

de dicha tarea- la revisión involucra el cotejo constante del

fallo con los agravios, las actuaciones, constancias y

antecedentes incorporados, procurando –en lo posible- seguir

la estructura lógica del proceso.___________________________

_____ Por ello, entiendo que abordando los extremos de

nulidad por vicios en el proceso, suficiencia y valoración

probatoria, motivación de la sentencia, arbitrariedad e

inobservancia del derecho y de las pautas de razonabilidad en

la formación de la convicción e inconstitucionalidad de la

pena de prisión perpetua, daré por agotada la instancia de

ésta Alzada.________________________________________________

_____ A. Comenzando a desandar el análisis en el orden

indicado en el párrafo anterior, sobre las nulidades

planteadas por el recurrente, cabe distinguir las que son

reiteración de lo alegado en el debate, de aquellas que ahora

presenta la defensa con relativa originalidad, pues –como lo

expondré mas adelante- en realidad se trata de una adaptación

del planteo al acto procesal impugnado._____________________

_____ 1. En cuanto a lo primero (que se corresponde con los

agravios que clasifiqué mas atrás e identificables como punto

III., letra A, sub.temas 1. y 2.), el Tribunal canaliza y

ciñe las mentadas nulidades en orden al requerimiento de

elevación a juicio y al respecto sostiene que: “…aún cuando

resulta extemporáneo (art. 165 del C.P.P.), no advierte en

modo alguno una inobservancia de las normas citadas, ello

toda vez que una simple lectura de la pieza contenida a fs.

12

2543/2547 permite aseverar que se cumplen los recaudos

legalmente exigibles por el art. 431 del C.P.P., al contener

las generales del imputado, una relación circunstanciada de

los hechos, su calificación legal, el pedido concreto de

pena, y una exposición sucinta de los motivos en que se

funda, siendo debidamente notificada a las partes, así el

defensor del encausado Suárez según consta a fs. 2582, quien

en ejercicio de los derechos que lo asisten, en consonancia

con lo normado por los arts. 343 y 348 del CPP, hizo uso de

los medios para ejercer efectivamente el derecho de defensa

de su pupilo, tal como surge de las constancias obrantes a

fs. 2585/2591, sobre el que valga aclarar el Dr. Romero

Abadie formula idéntico planteo de nulidad de la requisitoria

de elevación a juicio ahora también cuestionada y el que

fuera rechazado en sede instructoria liminarmente conforme

constancias de fs. 2592. A ello, cabe añadir lo actuado por

el letrado a fs. 2593/2597 y a 2637/2642, actividad que

mereciera el correspondiente pronunciamiento del Tribunal de

alzada según consta a fs. 2654/2655 y que como tal adquiriera

la firmeza que por imperio del art. 119 del ritual le

corresponde, por lo que la acusación ha quedado cristalizada

según fuera contenida en la pieza requirente cuya nulidad el

Dr. Romero Abadie reintenta introducir tardía e

Improcedentemente.” (ver fallo, fs. 3513vta/3514). _________

_____ Me adhiero a las razones dadas por el Tribunal. Más

adelante ampliaré sobre las reiteraciones en los agravios en

forma particular, pero sí es necesario señalar ahora que el

recurso no presenta ningún argumento en contra de dichas

razones, limitándose a reeditar los pedidos anteriores, tal

como lo expone el Tribunal de Juicio._______________________

_____ Naturalmente ello restringe la capacidad de revisión;

sin embargo encuentro pertinente sumar algunas reflexiones

que tienen que ver con la situación que plantea la Defensa en

el marco de la declaración indagatoria de Suárez. __________

_____ Al respecto, a nadie se le escapa que las falencias que

encuentra el recurrente en el acto en cuestión fue una de las

13

deficiencias del sistema de enjuiciamiento anterior que ponía

la investigación a cargo de un Juez, cuyas amplísimas

facultades (entre otras razones, claro está) llevó al

relajamiento de ciertos rituales que -en realidad- eran

garantías y que el Magistrado no podía desconocer, tales como

hacer saber al imputado desde el primer momento los derechos

que le asistían de una forma real, concreta y efectiva, de

manera que el sujeto comprenda acabadamente las posibilidades

que la situación de imputado le permitían, no bastando con

plasmar en el acta escrita, ni con la lectura posterior a la

declaración.________________________________________________

_____ Tan cierto es ello, como que, la situación inversa, es

decir: el incumplimiento o la omisión, se puede catalogar

como una critica genérica y abstracta -suerte de postulado

académico- válido para enseñar la importancia de los roles de

cada sujeto procesal en sistema acusatorio ahora vigente en

clave con el reconocimiento del sujeto acusado como persona

digna de tutela e inocente hasta que en juicio se demuestre

lo contrario, acorde a la filosofía humanista de los

instrumentos internacionales de derechos humanos.___________

_____ Ahora bien, lo expuesto no quiere decir que en todos

los procesos pasados por el Juez de Instrucción -ó que en tal

o cual caso concreto- se presentaron dichos atropellos. Lo

que históricamente pasaba -o se dice que pasaba-, no

necesariamente tiene que haber pasado en este caso, en el

Juzgado en cuestión y con el imputado Suárez. En estas

condiciones, dado que la parte afirma la irregularidad del

acta sin otros aportes concretos que los que emergen del

mismo documento que fue expedido satisfaciéndose todos los

recaudos formales, apareciendo como regular y sin aportarse

elementos que permitan cuestionarlo.________________________

_____ De todas formas, existen razones más contundentes para

inclinarse por la regularidad formal del acto de la

declaración indagatoria. Desde el prisma jurídico existe el

principio de validez y conservación del acto, sumado a la

buena fe y objetividad en la actuación o ejercicio de la

14

función pública, cuya inversión –para el caso en estudio-

debería exhibir un ensañamiento arbitrario no sólo de la

Judicatura (ni únicamente del Juez de Instrucción, pues la

causa transitó por todas las instancias de revisión) sino

también del Ministerio Público, para con el acusado Suárez,

lo que no es compatible con el cúmulo de pruebas de cargo que

por sí mismas y sin la voluntariedad de ningún Magistrado,

funcionario, ni operador de la justicia, sindican al nombrado

como autor del hecho. Además, cabría demostrar, a quien alega

las irregularidades, el supuesto interés ilegitimo que motiva

a tal o cual Juez o Tribunal para “castigar” a Suárez y no a

otro u otros. ______________________________________________

_____ En tal sentido, no resulta suficiente alegar que la

condena a Suárez obedece a la necesidad de saciar la venganza

de los familiares de la víctima o de exhibir eficacia a la

prensa, pues -al margen de la vaguedad de tales argumentos-

no explica el recurrente el porqué a Suárez.________________

_____ 2. Continuando en el contexto de las nulidades, el

impugnante introduce de forma inédita el pedido de la sanción

para la sentencia (que se corresponden con punto III., letra

A, sub.temas 3., 4. y 5 a). En realidad, como dije al

comienzo de éste segmento, la novedad es más aparente o

relativa que una auténtica revelación de vicios que afecten

el auto impugnado, ya que la única variante con los

reiterados planteos anteriores tiene ver con la actualización

del punto de inflexión del momento. Es decir, lo que la

defensa antes dijo sobre la acusación y demás actos

anteriores ahora los renueva para la sentencia condenatoria,

pues en esencia los argumentos son los mismos (imposibilidad

de control del principio de congruencia, imprecisión en la

descripción fáctica, vulneración y arbitrariedad del

principio de sana crítica y la valoración de la prueba,

etc.)._ ____________________________________________________

_______ De modo que no ameritaría redundar y volver sobre

cuestiones superadas, sin perjuicio de profundizar más

adelante sobre la reconstrucción de los hechos, valoración de

15

la prueba, calificación jurídica, determinación de la pena,

etc., no en cuanto a la existencia de vicios de forma sino en

cuanto a la validez intrínseca y de motivación de la

sentencia.___________________________________________________

_______ 3. Sin embargo, analizando las constancias de la

causa y a modo de constatación material, sin demasiado

esfuerzo se verifica que en el acta de indagatoria (del 08-

11-2010 a fs. 657/660) quedó plasmado que el Sr. Juez le

informó al imputado Rodolfo Benjamín Suárez los hechos que se

le atribuyen y de las pruebas e indicios existentes en su

contra incorporados a la causa hasta ese momento. Tan es así

que, prestado voluntariamente a declarar, Suárez relató lo

que hizo en los días y durante su estadía en la ciudad de

Salta Capital porque se le hizo saber que la defunción de

Esper data de ese lapso. También Suárez se refirió a sus

líneas telefónicas, celulares, mensajes de texto, cruce de

llamadas, cuentas de correo electrónico, comunicaciones vía

chat (ver descripción detallada en el acta de indagatoria a

fs. 660 in fine) sobre su oficio, el coimputado Morcillo,

inclinación y preferencia sexual, etc. Esto significa, al

margen del contenido de lo declarado, que los hechos y

elementos de prueba fueron efectivamente informados al

imputado Suárez quien pudo referirse a ellos.________________

_______ Es que, en el proceso penal, la congruencia “exige

que el núcleo fáctico sometido al juzgamiento sea

esencialmente el mismo a lo largo de todo el proceso, desde

su intimación en la indagatoria, su descripción en el

procesamiento, su formulación en la requisitoria de elevación

a juicio y su análisis en la sentencia” (Ramón T. Ríos-

Principio dispositivo y recursos-J.A. 1984-IV-págs. 793 y

sstes). Entonces, podemos segmentar al principio de

congruencia en dos momentos que se imbrincan recíprocamente:

la imputación procesal y el principio de congruencia

propiamente dicho.___________________________________________

_______ a) La imputación procesal, podemos –a su vez-

dividirla en las varias etapas por la que transitaba la

16

instrucción formal según la configuración procesal de Código

Ley 6.345 y modificatoria, la declaración indagatoria (art.

282), el auto de procesamiento (art. 295) o sobreseimiento

(324) y falta de mérito (art. 298) y –por último- de

corresponder, el requerimiento de elevación a juicio (art.

341).__ _____________________________________________________

_______ Desde el cumplimiento de las exigencias formales

impuestas por las normativas procesales citadas, el Sr.

Suarez fué citado a indagatoria por un hecho específico y

preciso, la muerte violenta de Esper en su propio

departamento en el centro de la Ciudad de Salta (fs.

657/660). Fue procesado a fs. 2.045/2.075 como posible autor

de tal hecho, por considerar que existían elementos

suficientes para juzgar que era partícipe del hecho

delictuoso investigado, no de otro ni de diferentes

características e imputándosele el delito de homicidio de

Diego Antonio Esper, doblemente agravado por alevosía y

“criminis causa”, en concurso real con robo._________________

_______ En cuanto al requerimiento de elevación a juicio (del

21-03-2013, fs. 2543/2557) muy por el contrario de la opinión

de la defensa, satisface con suficiencia las exigencias

legales, tanto formales como sustanciales. Cabe tener

presente que el documento acusatorio fue oportunamente

controvertido por la defensa, sin lograr conmover al Juez de

Instrucción ni a la Cámara de Acusación (fs. 2613/2619 y fs.

2654/2655, respectivamente) manteniéndose de tal forma

incólume el requerimiento de juicio que es compatible con los

actos que le precedieron. ___________________________________

_______ El documento en análisis inicia con un detalle de la

información recopilada a lo largo de la investigación,

continuando con una profunda decantación de distintos

elementos para arribar a la mayor aproximación posible de la

fecha del deceso, ceñida al lapso transcurrido entre las

22:06 hrs. del 10-09-10 y las 05:08 de la madruga del día

siguiente. Esto significa una precisión de data de muerte

reducida a un espacio temporal de siete horas reloj

17

aproximadamente. De plano, muy distante de la imprecisión

alegada por la defensa.______________________________________

_______ Seguido a ello, la Sra. Fiscal vincula la información

para establecer la hipótesis de la acusación sobre las causas

del deceso, luego aborda –con el mismo sentido crítico- el

lugar del hecho, el elemento utilizado, la mecánica empleada,

el autor del hecho, las circunstancias previas y posteriores,

así como también analiza y relaciona toda la información

obtenida de los celulares y demás vías de comunicación.

Finalmente, el requerimiento se encarga de explicar la

correspondencia del hecho con la calificación legal

atribuida.___________________________________________________

_______ b) El último componente o eslabón final del principio

de congruencia en el proceso es la sentencia, la que tiene

que mantener la coherencia con los institutos anteriores, de

los que no puede apartarte en perjuicio del imputado. _______

_______ Habiéndose descartado la incongruencia invocada por

el recurrente, se observa que el mismo no invocó

incongruencia objetiva, por haberse concedido más o distinto

de lo requerido o que la Sentencia haya omitido pronunciarse

sobre algunas de las pretensiones (conf. Ramón T. Ríos-Ob. y

pág. Cit.). El Tribunal de Juicio, tanto en su actuación como

en la decisión, fue coherente con los requerimientos

formulados, habiendo dado respuesta a cada uno de los

planteos.____________________________________________________

_______ Tratándose el presente recurso –en esencia- de la

revisión de la sentencia desde todos los aspectos, no

encuentro necesario detenerme ahora, bastando con decir –sin

perjuicio de todo el contenido del presente fallo- que la

condena dictada en contra de Suárez mantiene congruencia con

el requerimiento de juicio, sin que se adviertan sorpresas

imprevistas para la defensa de las que no tuvo oportunidad de

defenderse, ya que –en definitiva- esto último es lo que

tutela y tiende a evitar la garantía estudiada.______________

_______ 4. Más allá de las sutilezas y alguna que otra

variable, lo cierto es que la impugnación solamente exhibe

18

una disconformidad con la denegación de las nulidades, tema

que ya había sido planteado y resuelto con anterioridad en

sentido desfavorable para el acusado.________________________

_______ De todas formas, escrutados los argumentos del

Tribunal para descartar la nulidad, bajo los parámetros de

revisión amplia y exhaustiva que impediría –en principio-

desestimar por mero rigor formal, ciertamente no advierto

reparos para formular desde esta Alzada. Comparto en todo el

análisis efectuado referente a la validez de la declaración

indagatoria y del requerimiento de elevación a juicio. ______

_____ B. Respecto al agravio por las irregularidades en el

procedimiento de recusación, teniendo a la vista el incidente

Nº I 22-2178/13 agregado por cuerda separada, en primer lugar

debo señalar –siguiendo la citada incidencia- que el asunto

se remota al 18-02-15, ocasión en la Defensa Técnica de

Suárez recusa al Tribunal de Juicio -Sala IV- llamado a

tramitar la etapa culmine del proceso, en base a las

previsiones del art. 51 inc 1º, 10 -2do supuesto- y 13 del

C.P.P. (Ley Nº 6345, modificada por Ley Nº 7262). Sobre el

particular, el Tribunal se pronuncia por la improcedencia del

planteo y, siguiendo el procedimiento, el Tribunal es

integrado por los Sres. Vocales de la Sala V (por orden y

nominación), quienes rechazan la mentada reacusación._______

_____ El recuento que antecede es importante, pues los

agravios sobre el tema se vinculan a esa última decisión de

la Sala IV (integrada por los Sres. Vocales de la Sala V al

sólo efecto de resolver la reacusación) en tanto que el

recurrente entiende que fue privado del derecho de audiencia

y del derecho de producir prueba, con lo que se alteró –

sostiene- el procedimiento de recusación en su perjuicio.___

_____ Al igual que todos los planteos de la defensa, el que

ahora trato no es la excepción a una tendencia –ya constante

a esta altura- de insistir con idénticos postulados. Es

decir, la cuestión ya fue efectuada y resuelta por la

Judicatura con anterioridad. Tan semejante a los restantes

agravios que acá tampoco la defensa refuta la respuesta

19

oportunamente dada, limitándose a reiterar los mismos

postulados del planteo inicial. ____________________________

_____ En efecto, surge del incidente referido que luego de

conocer el rechazo de la recusación, la defensa impugna dicha

decisión por vía de nulidad (ídem agravios del recurso de

casación), instancia inmediatamente rechazada por el mismo

Tribunal (fs. 15/19 y fs. 21 respectivamente, del incidente

Nº I 22-2178/13).___________________________________________

_____ No obstante, no constituye agravio, por ausencia de

objeto justiciable concreto, el hecho de que no se realizó la

audiencia y no se produjo prueba (art. 59 del C.P.P., según

Ley Nº 6345 y art. 61 del C.P.P actual) en ocasión de

resolverse la reacusación. _________________________________

_____ En efecto, tal como lo prevé la última norma citada la

realización de la audiencia es a los fines de recibir la

prueba que se hubiera ofrecido. Ahora bien, bajo el rótulo de

instrumental, la defensa expuso la causa de epígrafe (ver fs.

06 del incidente respectivo). Al margen de la redundancia y

generalidad del ofrecimiento, la defensa no explica ni brinda

mayores detalles de qué prueba habría producido en la

audiencia. _________________________________________________

_____ Esto determina que dicha audiencia es eventual,

condicionada al ofrecimiento de prueba y, esta última debe

ser concreta y relacionada a la recusación que se pretende.

_____ De modo similar a lo expuesto se expidió el Tribunal al

rechazar el planteo de nulidad, sin que la defensa presente

nuevos argumentos al respecto.______________________________

_____ C. En orden a la valoración y merituación de la prueba,

a contrario de lo que sostiene el impugnante, son correctas

las conclusiones arribadas por el Tribunal de Juicio al

armonizar la información brindada por los testimonios y la

documentación de los rastros materiales verificados y

expuestos en el debate._____________________________________

_______ 1. En éste ámbito, las críticas de la Defensa giran

en torno a los fundamentos dados por el Tribunal, porque

considera que: desconoció los resultados negativos de la

20

pericia de ADN; no valoró la inexistencia de testigos de

presencia respecto de la existencia física del imputado

Suárez en el domicilio de la presunta víctima; ni la falta de

secuestro al imputado Suárez de cualquier elemento utilizado

para dar muerte a la presunta víctima; distorsionó el informe

del Lic. Prueguer porque carece de técnica y es suplantado

por el voluntarismo de este sujeto. _________________________

_____ 2. Cotejadas las premisas del párrafo anterior con el

fallo impugnado, entiendo que los argumentos plasmados en los

agravios se presentan casi como al margen o en

desconocimiento del contenido sustancial de la decisión

cuestionada. En tal sentido, lo cierto es que la sentencia

condenatoria se basa en el siguiente elenco probatorio._____

_____ En primer lugar, los testimonios de María Jesús Esper

Sánchez y Francisco Esper -hermana y padre de la víctima-

(acta debate fs. 3268/3272vta.), quienes alertaron del hecho

en fecha 16/09/10 cuando concurrieron en horas del mediodía

al domicilio de Diego donde se dieron con la fatídica escena,

además de la ausencia de objetos propiedad del fallecido. La

constatación y documentación del estado de las cosas en el

departamento estuvo a cargo del personal policial, Rodrigo

Emanuel Bautista (fs. 3272vta./3274), Flavio Omar Urmilla

Gómez y Luís Daniel Ríos (fs. 3278/3282), entre otros, tal

como lo expusieron en el debate.____________________________

_____ A partir de allí, la revelación de los sucesos que

culminaron con la muerte de Esper y la decantación de los

sospechosos de causarla se fue dando de manera progresiva y

paulatina, a media que se incorporaban y analizaban los

resultados de: a) las operaciones técnicas del entramado de

comunicaciones personales (telefónicas e Internet) de Esper,

previas al deceso; b) la recolección de otros elementos que

sirvieron para precisar aún más al posible autor del hecho -

al paso de descartar a otros sospechosos- tales como: 1) la

incorporación de las imágenes fílmicas que captaron al

individuo que concurrió al departamento de Esper, 2) la

operación antropológica para precisar la identidad de tal

21

sujeto y 3) el cotejo con la información obtenida de los

aparatos tecnológicos de Esper, del que se supo sobre un

encuentro programado con quien –a la postre- se identificó

como Rodolfo Benjamín Suárez, de quien además se pudo conocer

su perfil y algunos datos personales; c) la autopsia, de la

que surgen los detalles de las lesiones letales y el lapso de

tiempo en la que fueron causadas. Todo ello, ciñe la entidad

delictiva del hecho que provocó la muerte de Diego Esper y al

autor del mismo en un grado de certeza suficiente y razonable

con la decisión del Tribunal de Juicio. __________________

_______ La apretada descripción que antecede, es narrada y

explicada por el testigo Oficial Luís Daniel Ríos, seguida

por el testimonio de la Oficial Gimena Antonia Núñez (fs.

3287vta./3291), cuyo relato es altamente enriquecedor y

permite constatar el desarrollo de la investigación en lo que

se refiere a las vinculaciones que se sucedieron con la

información de las operaciones técnicas con el resto de las

evidencias, con una claridad y puntualidad en los detalles

destacables. También contribuye a constatar lo expuesto en el

informe pericial de fs. 1806/1829 y testimonio en debate de

Lautaro Martín Jiménez sobre el peritaje en unos celulares,

cámara fotográfica, pen drive y CD.__________________________

_______ Sobre el particular, el Tribunal encuentra

indubitable la existencia de las comunicaciones entabladas

entre Esper y el encausado Suárez “en virtud de los datos

ciertos e incontrastables que indican la correspondencia de

los aparatos celulares y las direcciones de correo

electrónico que ambos empleaban para mantener dicha

comunicación, como así también las filmaciones

correspondientes al edifico colindante al señalado como el

del lugar del hecho, cuyas imágenes dan cuenta de la

presencia de una persona de características antropométricas

similares a las del nombrado imputado, apareciendo así desde

su albores la persona de Rodolfo Benjamín Suárez en el teatro

de los hechos en la fecha y hora que quedara determinada como

la de la muerte del damnificado”. ___________________________

22

_______ De tal manera, del examen de las llamadas y mensajes

entrantes y salientes efectuados mediante los teléfonos -

fehacientemente acreditados- utilizados por Esper y Suárez

(constancias de fs. 172, 79 vta, 16, 14, 294, 368 y

1148/1149), se tiene –además de otros detalles- que la última

llamada efectuada desde la línea 0387156058119 (perteneciente

a Esper) fue el 10/9/10 a hs. 20:09, y el último mensaje

enviado data de igual fecha a hs. 22:03. Momento a partir del

cual el mentado teléfono celular sólo registra llamadas y

mensajes entrantes (fs. 25, 294, 368 y 1148). Considerando

que las últimas comunicaciones fueron efectuadas mediante los

números 03814740343 -perteneciente a Suárez- y 0383815601730

-perteneciente a Deolina Rasgado, esposa del incoado- (fs.

678/679), las que impactaron en la antena que capta las

llamadas efectuadas desde el radio donde se ubica el

domicilio del damnificado. Por ello, no cabe duda alguna –

afirma el Tribunal- que Suárez se encontraba en la escena del

hecho entre la noche del 10 y la madrugada de 11 de

septiembre del 2010._________________________________________

_______ Además, se cuenta con la filmación registrada por las

cámaras de seguridad ubicadas en el edificio contiguo al de

residencia de Esper, la cual indica la presencia en el lugar

fecha y hora de arribo indicada, de una persona de

características fisonómicas compatibles con la del encausado

Suárez. Lo que, cotejado con el informe pericial y posterior

testimonio brindado por los licenciados Geipel y Prueguer

(acta debate fs. 3436/3443) (carpeta de prueba Nº 2), cuando

indican que del estudio antropométrico comparativo entre la

imagen observada en la referida filiación, y la persona de

Suárez, surge un elevado grado de correspondencia. De igual

modo surge de la imagen que dicha persona exhibe en su poder

un objeto rígido y alargado, el que previo a continuar la

marcha es introducido dentro del bolso que llevaba consigo.

Con lo que el Tribunal confirma que el encausado arribó al

inmueble llevando consigo un elemento compatible con aquel

con el que hubo de provocar las lesiones que concluyeron con

23

la vida de Diego Esper. _____________________________________

_______ El panorama probatorio se completa con el secuestro

en poder del encausado Suárez del teléfono celular propiedad

del damnificado, cuya desaparición se remonta al momento de

su muerte. Armonizado con el informe que da cuenta que dicho

teléfono fue activado en fecha 17/9/10, impactando dicho

tráfico en la antena que recepta las comunicaciones emitidas

desde el domicilio que el nombrado posee en la provincia de

Catamarca, y habiendo reconocido el propio imputado que en

esa fecha se encontraba ya de regreso en su domicilio, no

cabe margen de dudas sobre la presencia el nombrado en el

interior del domicilio de Esper desde donde se apoderó

ilegítimamente de dicho objeto.______________________________

_______ También es un dato objetivo que el cuerpo de Esper

presentaba en la región frontal, párpado y región malar

derecha color violáceo negruzco compatible con equimosis,

herida contusa cortante de 7 cm. de longitud que interesa

todo el espesor del cuero cabelludo con solución de

continuidad con la cavidad craneana, presentando pérdida de

masa encefálica. Fractura lineal desde parietal derecho hasta

la región frontal, señalando como causa de muerte traumatismo

de cráneo grave por aplicación de fuerza con elemento

contundente y romo (conforme resultado de la autopsia

realizada por el Dr. Eveling a fs. 114/115 y testimonio en el

debate del citado profesional). La equimosis de región

derecha es producto de un traumatismo de cráneo, no de un

golpe en la zona, de 7 cm., producida con elemento

contundente, sobre un borde que lo hace irregular. Al

ingresar a la cavidad, rompió cuero cabelludo y hueso, el

traumatismo tuvo la capacidad para ingresar a la cavidad

craneana lesionando el cerebro; el impacto fue con gran

cantidad de energía, es decir fuerza, produciendo los daños y

la pérdida de masa encefálica. En la parte de tórax y

miembros no observó nada, sólo período putrefactivo. La

fractura observada en la región parietoccipital se denomina

conminuta y significa fragmentada que interesa el Parénquima

24

es decir el cerebro donde comprobó la presencia de

hemorragia. Estimando que la lesión fue con la cabeza fija,

pues si hubiera sido en movimiento las lesiones hubieran sido

en otro lado del cerebro. Datando la muerte a 4 días

aproximados, por el período de putrefacción, aunque no hay un

método exacto para establecer los días; no observó la

presencia de fauna cadavérica y que, tomando en consideración

los diversos aspectos a tener en cuenta para aproximarse a la

data del deceso, el mismo puede establecerse entre 5 a 6 días

antes de realizada la autopsia, lo que aconteció el día

16/9/10 a hs 17:30. Sostuvo que las lesiones descriptas como

estallido y fracturas conminutas se produjeron -a su

criterio- por no más de un golpe, con elemento duro,

compatible con un bate de béisbol, palo, botella, etc., y que

de acuerdo a sus particularidades el golpe fue efectuado de

arriba hacia abajo. Al ser consultado por el resultado de

alcoholemia efectuado sobre la muestra de sangre de la

víctima (informe de fs. 869), dijo que la graduación de 6

grs. allí indicada importa un elevado valor de alcohol en

sangre el cual resulta apto para sumir a quien lo presenta en

estado de coma alcohólico aclarando que dichos valores pueden

sufrir una variación por efecto de los gases producto del

fenómeno cadavérico. ________________________________________

_______ Lo expuesto hasta el momento hace al Tribunal

concluir en que: a) La muerte de la víctima fue ocasionada

por la lesión con un elemento romo y contundente, impactado

en la región craneal del extinto con tamaña magnitud que,

superando piel y huesos, provocó una hemorragia cerebral que

produjo su óbito. b) Ello se produjo en un período de entre 5

a 6 días previos al día 16/9/10, lo que permite inferir sin

mayores esfuerzos que el deceso fue causado entre los días

10 u 11 de septiembre del 2010. _____________________________

_______ 3. A partir de las pruebas producidas en el debate,

la construcción de los nexos causales quedó a cargo del

Tribunal por el convencimiento adquirido durante el

desarrollo de las audiencias y su posterior deliberación. En

25

ésta tarea, el Tribunal tiene la facultad de valorar conforme

las reglas del recto entendimiento humano, sin sujeción a

directiva o tasación alguna (Conf. CSJN Fallos 130:1073;

135:313, entre muchos otros). También ingresan en este

proceso el principio de libertad probatoria imperante en el

proceso penal, salvo en supuestos taxativamente aludidos por

la ley, da un margen amplio para que la convicción se alcance

a través del análisis de cualquier elemento razonablemente

apto para establecer la verdad (Conf. CSJN Fallos, 311:2548;

CJS Fallos 98:508; 133:87).__________________________________

_____ Frente al panorama probatorio detallado, resultan

colaterales, sin entidad decisiva ni de fuerza convictiva

alguna, las exigencias de testimonios sobre la presencia de

Suárez en el lugar del hecho, de su perfil genético (ADN), de

secuestro del elemento con el que se causó la muerte, etc.,

de las que habla la Defensa y que, en base a tales ausencias,

deba concluirse que Suárez no fue el autor del hecho. ______

_____ A su vez, no se advierte ningún agravio de la defensa

al elenco de pruebas reseñado, al margen de las

descalificaciones a peritos y al propio Tribunal por

cuestiones ajenas a las tareas asignadas o convencimiento

adquirido, según el caso, que no merece mayores

consideraciones, sobre todo cuando la oportunidad para

impugnar a los auxiliares de la justicia y al Tribunal ya

transcurrió, incluso mediando el fracaso –en el caso de

Tribunal- en el intento de apartamiento.____________________

_____ 4. Al respecto, advierto que no hay en el recurso una

crítica atendible a las conclusiones arribadas en el fallo.

La Defensa simplemente comprime su argumento a la negación de

las posibilidades ex post facto de interpretar los hechos y

la voluntad del agente, a partir de los rastros objetivos

dejados al desplegar la conducta delictiva, limitándose a

privar de entidad convictiva a todo elemento o premisa que

usualmente se utiliza para tal fin, bajo el sólo expediente

que tales paramentos no bastan para desvirtuar el principio

de inocencia. Ello se hace desde la afirmación simple,

26

huérfano de toda argumentación que pudiera poner en duda la

conclusión razonada del Sentenciante. ______________________

_______ Dicho lo anterior, entiendo que el Tribunal ha

realizado un prolijo recorrido de los elementos que

concurrieron a formar la certeza positiva suficiente y

necesaria para la validez de la sentencia, sin que se

adviertan arbitrariedades en la motivación, más allá de las

falencias razonablemente esperables en tamaña labor y de la

imposibilidad empírica de reconstruir un hecho del pasado a

la perfección y que además deba ser del gusto y agrado de

todos los involucrados, pero que en todo caso no opacan la

comprensión de esta Alzada de las razones dadas del juicio

arribado en base a los hechos que el Tribunal tuvo por

acreditados mediante las pruebas que se produjeron en el

debate(volveré sobre la suficiencia de la certeza al tratar

la motivación de la sentencia en forma global en el punto

VI., letra C)._______________________________________________

_______ En este contexto, se suma el principio de libertad

probatoria y de medios de prueba, no resultando aplicables al

fuero penal las limitaciones establecidas en las leyes

civiles, con la única excepción de la prueba del estado civil

de las personas (que no es el caso de auto), conforme art.

282 del C.P.P. y 201 del C.P.P. (Ley Nº 6345)._______________

_______ Se ha dicho en la jurisprudencia que: “el

Sentenciante tiene la facultad de valorar conforme las reglas

del recto entendimiento humano, sin sujeción a directiva o

tasación alguna (Conf. CSJN Fallos 130:1073; 135:313, entre

muchos otros). También ingresan en este proceso el principio

de libertad probatoria imperante en el proceso penal, salvo

en supuestos taxativamente aludidos por la ley, da un margen

amplio para que la convicción se alcance a través del

análisis de cualquier elemento razonablemente apto para

establecer la verdad” (Conf. CSJN Fallos, 311:2548; CJS

Fallos 98:508; 133:87).______________________________________

_______ D. En cuanto a la adecuación de las conductas a la

norma penal transgredida, el recurso no presenta una crítica

27

ordenada y concreta al respecto. Sin embargo, me tomo la

licencia de agrupar dos pasajes del escrito en los que la

defensa hace referencia a la calificación jurídica, con la

tranquilidad de que –de todas formas- el concepto de revisión

amplia y como derecho, no depende necesariamente de la

impugnación de todos o de algunos puntos del fallo.__________

_____ 1. En este orden de cosas, se tiene que -para la

Defensa-, el fallo no exterioriza con claridad como se

acredita el agravante de la “alevosía” y el “criminis causa”.

A continuación, el impugnante reprocha al Tribunal por mirar

para otro lado respecto del coimputado Morcillo Castillo. Más

adelante agrega, como elemento fundamental para descartar la

presunta alevosía, que nadie concurre al domicilio de la

presunta víctima en un lugar céntrico -mucho menos a un

edificio con numerosos departamentos- para dar muerte a una

persona que –encima- se encontraba con ropa interior

femenina. __________________________________________________

_____ Sin descuidar que esta última afirmación es

insostenible, pues aún sin contar con datos estadísticos

precisos, no es el primer caso –ni será el último

lamentablemente- en el que se comete un homicidio en el

domicilio de la víctima. No parece un denominador de

consideración cultural o un parámetro inhibitorio de la

conducta criminal, la pertenencia de la vivienda de la

víctima a una mayor o menor concentración urbana, ni mucho

menos la vestimenta. Además de desconcertante y prejuicioso,

tal argumento ya fue intentado en los alegatos sin éxito (e

importado a la revisión sin reparos), sobre todo cuando la

defensa afirma que “nadie…”, negando toda posibilidad de que

ocurra lo contrario, como si se tratase de una verdad

manifiesta y por todos conocida.____________________________

_____ Por ello, entiendo que el recurrente ha desaprovechado

la oportunidad de aportar a la Alzada una hipótesis distinta

a la acusatoria y sustentada en elementos objetivos que

permitan cuestionar la interpretación construida por el

Tribunal. Muy por el contrario, echó mano a argumento

28

genérico y remanido de descrédito a la justicia al referirse

a motivaciones ilegítimas por las que se condenó Suárez,

claro que sin más pruebas que el incansable argumento de

persecución en su contra auspiciado durante todo el proceso,

suerte de complot del que participan todas las instancias,

sus funcionarios y magistrados, por las que transitaron en

más de una oportunidad y por los mismos planteos las

incidencias –por cierto- instadas por la misma Defensa._____

_______ 2. Retomando el cause del asunto que me convoca,

tenemos que Rodolfo Benjamín Suárez fue condenado por los

delitos de Homicidio Doblemente Calificado por ser cometido

Criminis Causae y con Alevosía en Concurso Ideal con Robo

(arts. 80 inc. 7° e inc. 2°, 2do. supuesto, 164 y 54 del

Código Penal)._______________________________________________

_______ a. Viene al caso recordar que las agravantes suman

elementos o circunstancias que –por su especial justificación

en cada caso- habilitan el incremento de la pena. Explica

Núñez que: “…los delitos calificados son modalidades

especiales de un tipo básico. Las modalidades son

circunstancias que aumentan la criminalidad del hecho” (Conf.

Núñez, Ricardo C., en Manual de Derecho Penal –Parte General-

Quinta Edición actualizada por el Dr. Spinka, Roberto E. -

2009-Ed. Lerner. Pág. 151).__________________________________

_______ Es decir, la acción homicida siempre va a ser “matar

a otro”, la nota distintiva la va a dar alguna de las

siguientes circunstancias: el vínculo con la víctima, el modo

de cometer el homicidio, el motivo que impulsa la conducta,

el medio empleado, la pluralidad de sujetos activos y la

condición funcional del autor. Cada situación obedece a una

razón de ser propia que opera como fundamento del incremento

del injusto, en el sentido de que resulta con un mayor

disvalor respecto de la figura simple. ______________________

_______ b. El delito de Homicidio (art. 79 del C.P.), es

entendido como la acción voluntaria y querida encaminada a

extinguir la vida de otra persona, cuyo resultado es la

muerte del sujeto pasivo. En el caso, Suárez se valió de un

29

elemento romo para lograr su cometido, impactando dicho

objeto en la cabeza de la víctima, según el informe de

autopsia incorporado y ratificado en el debate.______________

_______ c. En cuanto a la agravante denominada criminis causa

(art. 80 inc 7º del C.P.), aplicada por el Tribunal tras

interpretar que Suárez dio muerte a Esper para asegurar el

resultado del otro delito (Robo), encuentro que –ante la

ausencia de criticas del impugnante- el tema no presenta

mayores dificultades ya que el a quo realizó una adecuada

reconstrucción conceptual sustentada en los elementos

incorporados a la causa._____________________________________

_____ d. Por su parte, para que exista alevosía en el

homicidio, básicamente se tiene que presentar un objetivo

estado de indefensión de la víctima sea por su propio estado

o por haberla colocado en tal situación el sujeto activo y

subjetivamente que el agente tome provecho de tal

circunstancia con ánimo hostil de obrar sin riesgos para si

mismo (sobre seguro)._______________________________________

_______ Al caracterizar la figura en análisis, Carlos Creus

expone que: “Objetivamente, es necesario que la víctima se

encuentre en situación de indefensión, que le impida oponer

resistencia que se transforme en un riesgo para el agente. La

indefensión puede proceder de la inadvertencia de la víctima

o de los terceros respecto del ataque (p.ej., disparar por la

espalda) o de las condiciones en que aquélla se encuentra

(parálisis, desmayo, sueño). Puede haber sido procurada por

el autor (p.ej., ocultándose en acecho u ocultando sus

intenciones criminales por medio de un acercamiento amistoso

hacia la víctima), o simplemente aprovechada por él (quien

mata a la persona que encuentra dormida)”. __________________

_______ Sin embargo, “…la indefensión de la víctima no basta

por sí sola para que se dé alevosía; ésta plantea una

exigencia subjetiva: el autor debe querer obrar sobre seguro,

esto es, obrar sin el riesgo que puede implicar la reacción

de la víctima o de terceros dirigida a oponerse a su acción”.

30

_______ En orden a la interpretación de la conducta alevosa,

en un precedente judicial se determinó que: “…la ausencia de

riesgo se infiere, no de la defensa que haga o deje de hacer

el ofendido, sino de las condiciones con que el delito es

ejecutado, como así también de que los medios utilizados sean

tales que racionalmente hagan creer al delincuente que tenía

asegurada la ejecución de su acto sin riesgo personal que

procediera de la defensa que pudiera oponer la víctima o un

tercero.” (Conf. Tribunal de Casación de la Provincia de

Buenos Aires en caso “G.L. y G.A.” del 18-10-2012, citado por

Gullco, H.V. en “Casos de Derecho Penal Parte Especial”- Ed.

AD-HOC, año 2017, pág. 72/78.).______________________________

_______ Aplicados los lineamientos que anteceden al caso en

estudio, partiendo de la reconstrucción de los hechos basada

en la posición y vestimenta en la que fue encontrada la

víctima, además del tipo, el medio y la forma en que se causó

la lesión fatal, resulta que Rodolfo Benjamín Suárez

actualizó el verbo típico (matar) aprovechando el estado de

indefensión de la víctima quien le permitió el ingreso en su

departamento en donde falsamente se sintió más seguro,

consumieron bebidas alcohólicas y se encontraban en un ámbito

de intimidad, con una preordenada reducción de los riesgos

para el atacante.____________________________________________

_____ Tal como lo sostiene el Fiscal de Impugnación, el

homicidio proditorio sucede cuando hay un ocultamiento de sus

intenciones criminales, cuando “el sujeto gana la confianza

de la futura víctima, y luego la mata sorprendiéndola en su

buena fe” (Ricardo Levene-“El delito de homicidio”-Ed.

Desalma 1970-pág. 212)._____________________________________

_____ VI. Con lo expuesto hasta el momento entiendo agotados

los tópicos relevantes del recurso defensivo, sin embargo

creo oportuno realizar algunas consideraciones finales sobre

los agravios y la sentencia condenatoria en general.________

_____ A. Una primera reflexión tiene que ver con la falta de

originalidad en los agravios, puesto que no son sino, muchos

de ellos, una reiteración de los alegatos expuestos en juicio

31

o planteos independientes desde el inicio del proceso y que

tuvieron una respuesta íntegra y completa en la sentencia y

en las resoluciones de instancias anteriores, tal como puede

corroborase con las múltiples incidencias que constan en

cuerpos separados. Advirtiéndose que ya desde aquellas

oportunidades la judicatura descartó –aunque nunca con la

misma intensidad que la sentencia- muchos de los planteos

igualmente atendidos en el fallo y que –no obstante-

nuevamente son reeditados por la Defensa en ésta instancia._

_____ Al respecto, el jurista y doctrinario, Dr. Rubén A.

Chaia, señaló que: “los planteos expuestos en casación no son

más que la mera reiteración de la postura asumida en el

debate y que obtuvieron oportuna y eficaz respuesta por parte

del Tribunal de Juicio, sin que hayan merecido un tratamiento

parcial, incompleto o inmotivado. A esta altura, no resulta

ocioso señalar que, según doctrina de la CSJN, la mera

reedición por las partes de los argumentos vertidos en las

instancias anteriores determina el rechazo del recurso -

Fallos: 317:373 y 442” (Conf. Tribunal de Casación Penal de

Entre Ríos, Sala 1, causa 18/04 "González Vicente - Abuso

Sexual s/ recurso de casación", primer voto del jurista

citado, con las adhesiones y sin reservas del resto del

Tribunal, Drs. Hugo Daniel Perotti y Marcela Alejandra

Davite, del 08-07-2014).____________________________________

_____ La reedición de argumentos se advierte de manera

evidente, en general, del cotejo de los alegatos de la

Defensa (fs. 3484vta/3486vta) con los agravios respectivos

(fs. 3543/3559). En particular, los agravios vinculados a la

nulidad de la declaración indagatoria de Suárez y del

requerimiento de juicio, el argumento por el ADN negativo,

etc., son algunos de los planteos interpuestos por la Defensa

con anterioridad, incluso desde el inicio mismo de la

investigación y que -por supuesto- formaron parte de los

alegatos y nuevamente expuestos en los agravios.____________

_____ B. Esto se encuentra íntimamente vinculado con una

segunda cuestión, que se presenta como consecuencia de la

32

anterior, que tiene que ver con la ausencia de argumentos (o

contra-argumentos) que refuten las conclusiones a las que

arribó el Tribunal de Juicio; o que evidencien que el

razonamiento es incorrecto, que ameritaba la interpretación

de otra hipótesis; o que no hubo tal razonamiento, etc., de

manera que todo el desarrollo intelectual demostrado en el

recurso no quede solamente en enunciaciones genéricas o

concepciones abstractas, sin precisar o volcar aquellas

premisas a las particulares características del caso en

cuestión, puntuales y concretas de éste o éstos hechos, del

debate y el juicio, únicos en su singularidad, sin perjuicio

de la universalidad a las que pertenecen. Todo ello (por que

no decirlo), procurando el orden y agotamiento de cada uno de

los agravios concretos a cada pasaje o razonamiento (o la

ausencia de los mismos) que causen perjuicio, a fin de evitar

repeticiones innecesarias y facilitar al Tribunal revisor la

rápida y real identificación de los puntos neurálgicos

irritantes a la justicia y el derecho.______________________

_____ Es que, si bien los agravios son el producto de

aquellos aspectos del fallo que causen perjuicio y sólo la

parte agraviada va a determinar los mismos, las

reiteraciones, generalidades y abstracciones -con los que

frecuentemente se reprochan a las sentencias- que no llegan a

conmover ni a resentir aquellos cimientos del fallo, reducen

significativamente las posibilidades de conocimiento crítico

de esta instancia.__________________________________________

_____ La revisión sobre los estándares de razonabilidad y

suficiencia aún realizando el máximo esfuerzo, como lo impone

el precedente “Casal” de la Corte Suprema de Justicia

Nacional y rigurosamente se realiza en este Tribunal atento

al reconocimiento del recurso como derecho del imputado,

tendrá serias dificultades si el impugnante no ofrece otras

alternativas reales, oportunamente sometidas al juicio y

luego no abordadas ni descartadas por el fallo, o razones que

den cuenta de ausencia o falta de motivación o de

apartamiento de la cuestión que se debía resolver, etc._____

33

_____ No obstante, lo expuesto no debe ser entendido como un

imperativo al derecho a que otro Tribunal revise la condena y

el de acceder a la justicia. Pero de hacerlo, de mucho

auxilio a cada posición y la labor del órgano revisor, será

el desarrollo razonado y análisis crítico concreto de los

puntos que cuestiona._______________________________________

_____ Por ello deviene apropiado traer a colación lo que dije

en otro asunto en oportunidad de resolver un recurso de

apelación: “al igual que las decisiones jurisdiccionales, los

recursos que se dirigen contra ellas deben exhibir un

componente intelectual de contenido crítico valorativo

conocido como expresión de agravios”…; “el recurso de

apelación es una crítica concreta y razonada a la decisión

jurisdiccional en tanto que no pueden considerarse agravios

las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, las

remisiones a escritos anteriores, el mero desacuerdo con lo

resuelto o simples consideraciones subjetivas y disgresiones

inconducentes o que carecen del debido sustento jurídico”

(Conf. Fallo 131, As. 368/369 – L. 2015/01R, del 27-04-2015

en causa Nº G01 113606/15)._________________________________

_____ De igual manera, es conveniente tener presente que:

“los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno

de los argumentos propuestos por las partes, sino sólo

aquellos que estiman conducentes para la correcta solución

del caso”, tal como lo señala el citado jurista Rubén A.

Chaia._ ____________________________________________________

_____ C. Expresadas las conclusiones anteriores, de cara a

los extremos de suficiencia y motivación de la sentencia y/o

arbitrariedad, invocados por la Defensa, tras todo lo

expuesto en los puntos que anteceden y desde una perspectiva

global de la sentencia, surge que la decisión puesta en

crisis se presenta como un acto jurisdiccional válido, con

suficiente explicación del convencimiento adquirido (certeza)

por el Tribunal de los hechos juzgados y su adecuación a la

norma penal, en base a la valoración racional de prueba

producida en debate. _______________________________________

34

_____ De la lectura de la sentencia impugnada rápidamente se

adquiere un acabado conocimiento de los hechos y de los

fundamentos que llevaron a los Juzgadores a resolver del modo

en que lo hicieron en completa y fiel coherencia y

correspondencia con los registros escritos del debate y con

las constancias anteriores existentes en la causa e

introducidos al plenario. De forma tal que toda tacha en

orden a la motivación que al respecto interponen los

recurrentes no pasa de ser un mero disenso con la valoración

de la prueba efectuada. ____________________________________

_____ Por ello, insisto en que los Magistrados dejaron

claramente asentado los motivos que condujeron a la solución

del caso, expresando a lo largo de la sentencia los

fundamentos pertinentes. De manera que se demuestra la

certeza de la ocurrencia de los hechos, la respectiva entidad

ilícita, la participación responsable del Sr. Suárez mediante

la adecuación de su conducta al tipo penal transgredido

después, con explicación de las consecuencias penales

ajustadas a la culpabilidad evidenciada, como corolario final

y necesario. Todo ello, aplicando los principios de la sana

crítica racional para evaluar el plexo probatorio que,

examinados en su conjunto, permitió arribar al

pronunciamiento condenatorio. ______________________________

_____ Siendo la principal característica de la revisión en

casación la de escrutar la razonabilidad del juicio del Juez

en tanto labor intelectual, no del juicio en cuanto etapa del

proceso, observo que la interpretación dada y explicada de lo

captado como cierto después de escuchar y presenciar la

totalidad del debate y las posiciones e hipótesis de cada

parte, se presenta como perfectamente coherente y factible,

sin que se adviertan fisuras o posibilidades de

interpretaciones diferentes a las definidas en el fallo; ni

vicios, falencias o errores notorios y manifiestos en la

formación de la convicción del Tribunal; como tampoco que el

razonamiento sea insostenible, irregular, carente de

fundamentos suficientes para sustentar las conclusiones

35

arribadas, o que fuere un capricho (arbitrariedad) sin otras

razones que la sola voluntad de los Jueces. Nada de eso, muy

por el contrario el Sentenciante ha explicado

satisfactoriamente cómo interpretó las pruebas producidas,

para descartar las otras hipótesis esgrimidas por las partes,

de manera que llegó a convencerse y logra convencer con la

versión expuesta de los hechos y su respectiva tipificación

jurídica.___________________________________________________

_____ En función de las consideraciones efectuadas, los

agravios vinculados con la arbitrariedad y la ausencia de

motivación, no encuentran correspondencia con lo

efectivamente obrado en el fallo. Por lo tanto, las

afirmaciones en tal sentido no logran desvirtuar los

fundamentos reseñados, ni demuestran que aquél no constituya

una derivación razonada de las normas vigentes, con

aplicación a las circunstancias de la causa, y sólo trasuntan

meras discrepancias con la valoración de la prueba efectuada

por el Sentenciante.________________________________________

_____ En torno al tema en estudio, la Defensa señaló que con

los elementos probatorios desarrollados en debate no alcanza

para adquirir la certeza necesaria para la validez del

pronunciamiento impugnado, por lo que debió prevalecer y

aplicarse la absolución.____________________________________

_____ Estos planteos buscan acrecentar en demasía el

parámetro de suficiencia de la certeza para dictar una

sentencia condenatoria válida, algo de hecho imposible, no

sólo para la administración de justicia, sino que el

pretendido conocimiento absoluto, equiparable a una “verdad

absoluta”, no sólo escapa a la ciencia, sino también a la

filosofía y a la especulación metafísica y de los primeros

principios, por lo menos dentro de las concepciones más

aceptadas. Pero, en todo caso, demasiado alejadas de las

exigencias reales para adquirir la certeza, en términos

jurídicos-penales. Bien entendida, la certeza es el grado más

elevado de adquisición de conocimiento de un hecho que puede

ser negativa o positiva, pero que debe ser convincente y debe

36

ser el resultado de un proceso racional en base a pruebas

producidas, libremente valoradas, con sujeción a los recaudos

legales establecidos, sujeta también a la explicación

(motivación) que el Juez debe exponer, para dar a conocer

como fue que se convenció (adquirió la certeza) de una

hipótesis que consideró verificada. ________________________

_____ A lo dicho agrego la imposibilidad de reconstruir un

evento del pasado a la perfección, como si se tratase de un

film que puede reeditarse infinitamente, tan es así que aún

en el supuesto de que contáramos con registros fílmicos del

hecho, las percepciones del mismo siempre serán distintas,

según el observador, y nunca revelará la totalidad de los

elementos y circunstancias que rodearon el hecho.___________

_____ De otra parte, la hipótesis del Tribunal ha superado

exitosamente los test a que fuera sometida por lo que se

obtuvo “la teoría más apta que está a nuestro alcance

mediante la eliminación de las que son menos aptas…” (Conf.

Guzmán, Nicolás, “La verdad en el proceso penal”-Editores del

Puerto s.r.l.- pág. 186).___________________________________

_____ Para ello, no es necesario que abunden pruebas de cargo

irrefutables, pues, como tiene dicho la Corte de Salta, “ello

implicaría elevar ese procedimiento a la categoría de prueba

legal, lo que no condice con el sistema de libre convicción

imperante, en que al tribunal le es dable y exigible

comprobar los hechos a través de todos los elementos a su

alcance”. Es que: “La certeza necesaria para condenar no debe

insoslayablemente surgir de un panorama totalmente

desprovisto de elementos favorables a la posición del

acusado, como en el caso sería su negación del hecho; es

claro, que una exigencia de tal naturaleza determinaría que

prácticamente cualquier movimiento defensivo en el plano de

la prueba, o cualquier debilidad de la evidencia, aún de la

incorporada de oficio o a pedido de la parte acusadora,

frustrarían la posibilidad de una condena. Sin embargo, la

viabilidad de un pronunciamiento contrario al acusado

requiere un convencimiento razonablemente alcanzado mediante

37

el triunfo racional de los factores incriminantes por sobre

los que revisten carácter neutro o favorable al encausado”

(Fallos, Tomo 133: 329/336 – 18/mayo/2009)._________________

_____ A más de lo expuesto, me exime de todo comentario lo

sostenido por la Corte de Justicia local, al decir: “La

viabilidad de un pronunciamiento condenatorio requiere un

convencimiento razonablemente alcanzado mediante el triunfo

racional de los factores incriminantes por sobre los que

revisten carácter neutro o favorable al acusado. Si ello no

ocurre, resulta necesario salvaguardar el estado de

inocencia, que no ha logrado ser revertido y del cual el

beneficio de la duda es consecuencia directa y necesaria;

principio que además de estar previsto en el art. 4º del

C.P.P. encuentra expreso amparo constitucional en el art. 20

de nuestra Constitución Provincial, y surge de las garantías

establecidas por el art. 18 de la C.N. y demás instrumentos

internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22 de ese

cuerpo normativo” (Conf. CJS en Zerpa, Tomo 144:223). _____

_____ Resumiendo lo expuesto, entiendo que -en general- el

Tribunal del Juicio ha realizado un prolijo recorrido de los

elementos que concurrieron a formar la certeza positiva

suficiente y necesaria para la validez de la sentencia, sin

que se adviertan arbitrariedades en la motivación, más allá

de las falencias razonablemente esperables en tamaña labor y

de la imposibilidad empírica de que la reconstrucción

conceptual del hecho histórico, además tenga que ser del

gusto y agrado de todos los involucrados, pero que en todo

caso no opacan la comprensión de esta Alzada de las razones

dadas del juicio arribado en base a los hechos que el

Tribunal tuvo por acreditados mediante las pruebas que se

produjeron en el debate.____________________________________

_____ Conforme la doctrina de la CJS en el fallo “Aguirre” la

sentencia es plenamente válida si mantiene una congruente

relación entre las premisas que establece y las conclusiones

a las que arriba, la prueba producida y el derecho aplicado;

ello desautoriza la acusación de trasgresión de las pautas de

38

razonabilidad en la formación de juicio e impide su

descalificación como acto jurisdiccional válido por el

razonamiento del Tribunal de mérito.________________________

_____ VII. Con lo dicho hasta el momento, entiendo que el

hecho, la culpabilidad y responsabilidad del acusado, así

como las circunstancias de tiempo, modo y lugar, fueron

suficientemente acreditados con la prueba producida y

satisfactoriamente explicados por el Tribunal. Por ello,

corresponde ahora el estudio de la consecuencia jurídica: la

pena de prisión perpetua, tachada de inconstitucional por el

recurrente__________________________________________________

_______ Antes que nada, cabe apuntar que la cuestión fue

introducida por la Defensa en los alegatos finales del

debate, sosteniendo que la Constitución Nacional prohíbe las

penas degradantes, afirmando que de no ser así la

rehabilitación es casi imposible, más aún por las condiciones

de las cárceles. Planteo que se actualiza –casi sin

modificaciones- en instancia de casación frente al rechazo

plasmado en el fallo condenatorio.___________________________

_______ Al respecto, el Tribunal -luego del recuento

dogmático y jurisprudencial en torno a la pena y su

determinación- afirma que la pena de prisión perpetua,

contemplada por el art. 80 incs. 2 y 7 del C.P, no resulta

desproporcionada a la infracción, irrazonable ni vulnera los

principios de prohibición de exceso, de mínima suficiencia

como respuesta punitiva para ese delito, de culpabilidad por

el hecho. Menos podría decirse que constituye una sanción de

por vida o que importa padecimientos físicos o morales, dadas

las posibilidades de flexibilización del encierro

contempladas en el ordenamiento penal para su ejecución.

Destaca que el régimen penitenciario de la ley 24.660,

introduce un sistema de indeterminación del contenido de la

pena dentro del límite máximo de la sanción individualizada

judicialmente por el Tribunal de mérito, para permitir su

adecuación al caso en orden al cumplimiento de los fines de

resocialización del art. 1 de dicha ley. Tal flexibilidad

39

incluye circunstancias relativas a la estrictez y hasta la

propia duración de los períodos de restricción efectiva de la

libertad ambulatoria. De manera que los alcances de las

limitaciones a la libertad ambulatoria y hasta la propia

duración del encierro carcelario podrán variar por decisiones

que se adopten en la etapa de ejecución, atendiendo a los

fines preventivos especiales o de resocialización priorizados

en esta etapa por la ley 24.660 (art. 1). A tal punto ello es

así, que en los casos de penas perpetuas, el régimen vigente

permite a partir de los institutos de los arts. 13 C.P. y de

la ley 24.660 flexibilizar su sólo aparente rigidez,

adecuando la pena impuesta a las necesidades resocializadoras

o preventivo-especiales del caso concreto mediante la

libertad condicional, las salidas transitorias y el régimen

de semilibertad, y otras posibilidades de flexibilizaciones

al encierro._________________________________________________

_______ A su turno, tanto el Querellante como el Fiscal de

Impugnación, se expiden por la negativa del planteo,

postulando la constitucionalidad de la pena de prisión

perpetua.____________________________________________________

_______ Fijadas las posiciones de los sujetos procesales

respecto de la pena, aclaro que ya tuve oportunidad de

expedirme sobre un asunto de similares connotaciones y

consecuencias (me refiero al Fallo 24. As. 104/116, Libro:

2015-01S, del 03/06/2015, en causa Nº 3989/11 del Tribunal de

Juicio Sala III, originario Expte. Nº 78072/10 del Juzgado de

Instrucción Formal Cuarta Nominación, caratulada: “Arraya,

Luis Alberto por Abuso Sexual con Acceso Carnal en Concurso

Real con Homicidio calificado y Rojas, Eusebio del Valle por

Encubrimiento agravado en perjuicio de Hurtado, Marcela del

Valle - recurso de casación”), por lo que en lo sucesivo

seguiré aquel precedente para definir la situación ahora

analizada. ________________________________________________

_______ A. La imposición de una pena es la consecuencia a la

existencia de un delito. Para que ello ocurra, debemos

encontrarnos en presencia de un juicio de reproche que se

40

haga a quién habiendo podido motivarse en la norma para

evitar realizar el injusto, no lo hizo. Todos los elementos,

tanto del injusto como de la culpabilidad son previstos por

el legislador en la norma penal._____________________________

_______ Cada uno de los tipos previstos en el art. 80 del

C.P. contienen como elementos constitutivos del injusto,

diferentes circunstancias que ponen de manifiesto las más

severas afectaciones al bien jurídico fundante de nuestro

ordenamiento, la vida humana. Ello hizo que el legislador,

por la magnitud y gravedad de su afectación, haga merecedora

a las conductas descriptas en tal norma de una sanción

compatible con la entidad de tal injusto que sólo tiene como

alternativa la especie de pena.-_____________________________

_______ “Desde el punto de vista material, el principio de

legalidad establecido por el art. 18 de la Constitución

Nacional, al exigir que la conducta y la sanción se

encuentren previstas con anterioridad al hecho por una ley en

sentido estricto, pone en cabeza exclusiva del Poder

Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que

deben ser protegidos mediante amenaza penal del ataque que

representan ciertas acciones, y en qué medida debe expresarse

esa amenaza para garantizar una protección suficiente. Ello

es así porque sólo quienes están investidos de la facultad de

declarar que ciertos intereses constituyen bienes jurídicos y

merecen protección penal, son los legitimados para establecer

el alcance de esa protección mediante la determinación

abstracta de la pena que se ha considerado adecuada… Desde el

punto de vista formal, la organización del poder establecida

por la Constitución ha puesto exclusivamente en cabeza del

Poder Legislativo el ejercicio de esas facultades” (Conf. CSJ

F. 314:424)._________________________________________________

_______ No encontrándonos en presencia de alguna causal de

inimputabilidad o de inculpabilidad, el legislador ha

establecido una sola consecuencia, la pena perpetua. Y ello

no es violatorio del principio de culpabilidad, ya que ella

está presente como presupuesto para la aplicación de la pena.

41

_______ A pesar de la mayor capacidad de divisibilidad que

presenta la privación de libertad, en respeto de la

configuración constitucional expresada en los párrafos

anteriores, tiene un límite superior que llega a los

cincuenta años (Art. 55 del C.P.).___________________________

_______ Este límite superior que opera como una garantía

frente al poder punitivo del Estado, impuesto por el

legislador como pena fija para el homicidio criminis causa,

no puede ser considerado como irrazonable en abstracto al no

poder graduarse la sanción.__________________________________

_______ En el caso no se invocó la existencia de una causal

de inimputabilidad o inculpabilidad que impida la imposición

de la pena, tampoco se argumentó alguna causal de afectación

a la posibilidad de comprender la criminalidad del acto o de

estrechamiento del ámbito de autodeterminación del Sr.

Rodolfo Benjamín Suárez que nos permitan afirmar que le

pudiera corresponder una pena inferior a la prevista en el

art. 80 del C.P._____________________________________________

_______ Por ello, entiendo que ante el hecho constitutivo de

uno de los delitos más graves del Código Penal, debe

aplicarse la pena prevista. La misma guarda relación de

proporcionalidad con aquél y las circunstancias de la causa,

siendo en consecuencia constitucional._______________________

_______ B. La prisión perpetua, en si misma, no obsta a la

resocialización del imputado, ya que la Ley 24.660 establece

que la ejecución de la pena privativa de la libertad en todas

sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado

adquiera capacidad de comprender y respetar la ley,

procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la

comprensión y el apoyo de la sociedad, a cuyo fin establece

un régimen de progresividad, procurando limitar la

permanencia en establecimientos cerrados y promoviendo, en lo

posible conforme su evolución favorable, su incorporación a

institutos semiabiertos o abierto o a secciones separadas

regidas por el principio de autodisciplina. Quedando

excluidos los tratos crueles, inhumanos o degradantes._______

42

_______ De las previsiones de los Tratados Internacionales de

Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional

no surge la incompatibilidad con la pena de prisión perpetua.

Así, el Art. 5° de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos prevé “1. prevé que “….- Toda persona tiene derecho a

que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2.

Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos

crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de

libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad

inherente al ser humano…. 6. La penas privativas de la

libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y

readaptación social de los condenados…”. Por su parte, el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su

Art. 7 dice “…nadie será sometido a torturas ni a penas o

tratos crueles, inhumanos o degradantes…. En el Art. 10.3

expresa que “El régimen penitenciario consistirá en un

tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la

readaptación social de los penados…”. Por último, el Art. 1°

de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes expresa “-1. A los efectos

de la presente Convención, se entenderá por el termino

‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionalmente a

una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o

mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero

información o una confesión, de castigarla por un acto que

haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar

o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón

basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dicho

dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario

público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas,

a instigación suya, o con su consentimiento o aquiscencia. No

se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean

consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean

inherentes o incidentales a éstas”.__________________________

_______ El sólo hecho que la pena de prisión perpetua sea

impuesta con respeto a todos los presupuestos

43

constitucionales que la condicionan, la hace legítima y –por

ello- no es cruel.___________________________________________

_______ Así las cosas, la imposición de la prisión perpetua

no importa la violación de la Constitución Nacional y ninguno

de los Tratados Internacionales antes transcriptos, mientras

se respete la integridad física y espiritual de la persona,

no encontrando justificación alguna su invocación para

declarar su inconstitucionalidad, conforme lo ha decidido

reiteradamente la Corte Suprema de Justicia Nacional (F.

314:424).____________________________________________________

_______ En el caso “Gramajo” nuestro máximo Tribunal expreso

que la pena es cruel sólo cuando es desproporcionada respecto

al contenido del injusto, o sea, con la gravedad de la lesión

al bien jurídico concretamente afectado por hecho, porque las

previsiones legales expresan tales magnitudes a través de la

escala penal. En este caso, la pena no es cruel por cuanto,

según lo vimos en punto A. –anterior-, existe

proporcionalidad entre la reacción punitiva y el contenido

del injusto del hecho._______________________________________

_______ C. Sobre el argumento de la defensa en el que

sostiene que el Tribunal de Juicio se apartó del Pacto contra

las penas crueles, inhumanas y degradantes ya que el caso de

las “turistas francesas” ya había declarado la

inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetúa. Cabe

simplemente referir que éste Tribunal de Alzada, en ocasión

de revisar la sentencia dictada en ese caso, resolvió revocar

el punto I del fallo de la instancia de Juicio por el que se

había dispuesto la inconstitucionalidad de la pena de prisión

perpetua (Conf. F. 07, As. 31/125, L. 2016-1S, del 03-02-

2016, del Tribunal de Impugnación –Sala III-, dictado en

causa Nº F01 17836/13, caratulada: “LASI, GUSTAVO; VILTE

LAXI, DANIEL OCTAVIO; VERA, SANTOS CLEMENTE; RAMOS, OMAR

DARIO; SANDOVAL, ANTONIO EDUARDO POR DOBLE HOMICIDIO

CALIFICADO CRIMINIS CAUSA Y OTROS EN PERJUICIO DE CASSANDRA

BOUVIER Y MOUMNI HOURIA - RECURSO DE CASACION”, del Tribunal

de Juicio –Sala II- originario Expte. Nº 118.327/11 del

44

Juzgado de Instrucción Formal de Primera Nominación).

Decisión confirmada por la Corte de Justicia al denegar un

recurso de inconstitucionalidad en dicho expediente._________

_______ D. En síntesis, la pena de prisión perpetua es

constitucional “porque nuestra Carta Magna (art. 18) no

prohíbe esa clase de pena sino que protege la dignidad

inherente a la persona humana, vedando las penas degradantes,

crueles o inhumanas. Incluso, ninguno de los tratados

internacionales mencionados (art. 75, inc. 22) han abolido la

pena de reclusión o prisión perpetua” (Conf. Breglia Arias,

Omar, Gauna, Omar R., “Código penal y leyes complementarias

comentado, anotado y concordado”, Edit. Astrea, Bs. As.,

2003, pág. 666). (Conf. CJS-T. 191-785/812-Expdte.36.493/13

del 27/08/14)._______________________________________________

_______ El 20/04/14, nuestro máximo Tribunal provincial se ha

expedido en sentido coincidente afirmando la

constitucionalidad de la prisión perpetua para el homicidio

agravado en los autos “SANCHEZ, Ramón Antonio s/ Recurso de

Casación, Expte. CJS 37.275/14 (Conf. CJS-T. 169:119/13).____

_______ VIII. En virtud de todo ello, agotada la capacidad de

revisión de este Tribunal de acuerdo a lo que exigen normas

de jerarquía constitucional (arts. 14.5 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.2.h de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos) y el Código

Procesal Penal (arts. 539, 549 y cc), no se advierten vicios

o defectos en la sentencia de grado que habiliten a su

revocación o modificación. Por consiguiente, el recurso de

casación de la Defensa del imputado Suárez debe ser

rechazado.___________________________________________________

_____ La Dra. Virginia H. Solórzano, Vocal Nº 3, dijo que se

adhiere al voto del Vocal preopinante por sus fundamentos y

conclusiones.________________________________________________

_____ En mérito del acuerdo que antecede;____________________

_________ LA SALA III DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN;__________

_________________________RESUELVE:__________________________

45

_______ I. NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto

a fs. 3541/3559; CONFIRMAR la sentencia de fs. 3491/3492, en

cuanto CONDENA a la pena de prisión perpetua a Rodolfo

Benjamín Suárez, DNI Nº 26.492.712, demás datos personales

obrantes en autos, por resultar autor penalmente responsable

de los delitos de Homicidio Doblemente Calificado por se

cometido Criminis Causa y con Alevosía en Concurso Ideal con

Robo, en los términos de los arts. 80 inc. 2° -2do supuesto-

y 7º, 164, 54, 45 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 4l del Código

Penal._ _____________________________________________________

_____ II. REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE. __________