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Licenciatura en Derecho. Cuarto Cuatrimestre. Derecho Electoral. Licenciatura en Derecho. Cuarto Cuatrimestre. Derecho Electoral. Profesor Lic. Miguel Ángel Curiel Tejeda. Medios de Impugnación. 1

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Licenciatura en Derecho.Cuarto Cuatrimestre.

Derecho Electoral.

Licenciatura en Derecho.

Cuarto Cuatrimestre.

Derecho Electoral.

Profesor Lic. Miguel Ángel Curiel Tejeda.

Alumno Ángel Alberto Contreras González.

Investigación.

Medios de Impugnación. 1

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Derecho Electoral.

Índice.

Portada 1

Índice 2

Introducción 3

Capítulo Primero. Conceptos Jurídicos Procesales.Proceso y Procedimiento 4Jurisdicción 4Competencia 4Medios de Impugnación 6Personalidad en los medios de impugnación 6Partes y Pruebas 7Principios que rigen a los medios de impugnación 8Plazos y Términos 9Notificaciones 10

Capítulo Segundo. Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.Recurso de Revisión 12Recurso de Apelación 13Nulidades dentro del Derecho Electoral 13Juicio de Inconformidad 16Recurso de Reconsideración 16Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales 17Juicio de Revisión Constitucional 18

Capítulo Tercero. Procedimientos Contenciosos Electorales.Requisitos formales de los medios de impugnación 19Improcedencia 19Sobreseimiento 20Trámite y Sustanciación de los medios de impugnación 20Resoluciones y Sentencias 20

Bibliografía 21

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Derecho Electoral.

Introducción.

El Derecho Electoral en México, es, desde cualquier punto donde se le mire o compare, una de las ramas más importantes en el estudio del Derecho, pero a la vez, su entendimiento y su aplicación puede ser complicado y complejo.

Esta investigación fue elaborada y realizada con la finalidad de ser un medio para conocer de una forma sencilla y simplificada sobre algunas cuestiones que abarca el Derecho Electoral, más explícitamente, sobre los medios de impugnación en esta materia. Es meramente, un resumen, donde la información fue escogida de varios libros seleccionados específicamente por su contenido.

Cabe señalar, y debo advertir, que el presente documento es solo de valor estrictamente educativo y con carácter informativo. No comprende ningún punto de vista personal, sino que es un extracto de varios autores que se basan en la legislación electoral, en la jurisprudencia y la doctrina.

Sin más preámbulo, deseo a quienes se sirvan de leer, revisar o estudiar este trabajo, les pueda ser de ayuda en un mundo tan amplio y de extraordinario desarrollo como lo es el Derecho Electoral.

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Derecho Electoral.

Capítulo Primero. Conceptos Jurídicos Procesales.

Para poder entender los medios para la impugnación de una decisión en materia electoral, es necesario explicar algunos conceptos fundamentales para establecer algunas diferencias entre el Derecho Electoral con las demás materias y ramas.

Proceso y Procedimiento.

El término proceso, en estricto sentido, implica la existencia de un litigio originado por un conflicto de intereses entre varias partes que será decidido mediante el ejercicio de un acto de autoridad, emitiendo una sentencia que pone fin a una controversia.

Por otra parte, el término procedimiento consta de una serie de actos concatenados entre sí, cuyo final produce o provocará diversos actos o efectos jurídicos.

La diferencia sustancial estriba en que el procedimiento no reviste de un carácter jurisdiccional, es decir, la finalidad de un procedimiento no es resolver una controversia y el proceso si.

Jurisdicción.

La jurisdicción es la facultad que tienen todos los órganos encargados de la impartición de justicia, e incluso de manera más amplia, todos los órganos encargados de resolver conflictos a través de un acto de autoridad con las características de ser unilateral, imperativo, coercitivo, personalizado, concreto y particularizado a una situación específica mediante el cual se dirime una diferencia entre las partes sometidas a su conocimiento.

Competencia.

La competencia puede definirse como el ámbito, esfera o campo, dentro del cual, un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones.

Por otra parte, también debe mencionarse que la competencia tiene varias formas de delimitarse o determinarse: por grado, territorio, cuantía o materia. La primera de ellas se refiere a la jerarquización de los órganos dentro del sistema de justicia (y es ahí donde se generan la clasificación de los asuntos y las instancias);

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la segunda se refiere solamente a la organización por el territorio; la tercera se refiere a los conflictos de una sola materia que puede conocer uno u otro órgano jurisdiccional dependiendo del monto involucrado en la controversia; y la cuarta se refiere al orden de especialización de cada órgano jurisdiccional (civil, penal, etc.).

En materia electoral, es necesario delimitar dos aspectos muy importantes, los dos momentos en que se dividen las etapas de la actividad electoral y los órganos encargados de las actividades electorales.

Las etapas de la actividad electoral se divide en dos, Año Electoral y Año No Electoral, ya que dependiendo de la etapa, se marca la procedencia de recursos, la competencia de los órganos, el funcionamiento de los mismos, etc.

Los órganos encargados de las actividades electorales son dos, el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Una vez comentado lo anterior, la competencia del Instituto Federal Electoral se divide en:

a) Competencia Territorial del IFE.En cualquiera de los dos momentos antes referidos, la competencia territorial del Instituto Federal Electoral se divide de la misma manera, en todo el país, dividido en trescientos distritos electorales por entidad para su organización y funcionamiento.

b) Competencia por Grado en el IFE.El Instituto Federal Electoral cuenta con órganos centrales apostados en el Distrito Federal, órganos delegacionales en cada una de las capitales de las entidades y subdelegaciones en cada una de las sedes de los trescientos distritos electorales uninominales. La competencia por grado dentro del IFE se da en razón de jerarquía de sus órganos, es decir, si un recurso de impugnación interpuesto contra alguna subdelegación, este será resuelto por el órgano delegacional de la entidad, y a su vez, si es en contra de un órgano delegacional de una entidad, la resolución correrá a cargo de los órganos centrales. En caso de que sean los órganos centrales donde se interponga algún recurso de impugnación, este será resuelto por la Junta General Ejecutiva, que es el máximo organo administrativo del IFE.

c) Competencia por materia en el IFE.La competencia por materia del Instituto Federal Electoral es, como su nombre lo dice y la ley se lo ordena, solo dentro del ámbito electoral.

A su vez, la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se divide en:

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a) Competencia Territorial del TEPJF.La competencia territorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se presenta solamente de manera temporal, ya que las salas regionales del tribunal solamente funcionan durante el proceso electoral. Cada sala regional tiene su sede en la capital de la entidad que es cabecera de la circunscripción plurinominal.

b) Competencia por Grado en el TEPJF.La competencia por grado, se presenta en los asuntos que conoce la Sala Superior del tribunal, una vez que ya fueron presentados en la primera instancia, en este caso, las Salas Regionales.

c) Competencia por materia en el TEPJF.La competencia por materia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es simple, solo se le permiten conocer, instrumentar y sentenciar asuntos de carácter electoral.

Medios de Impugnación.

En una apreciación técnica, los medios de impugnación son los recursos que se dan dentro de un proceso o forman parte de el. Sin embrago, hay medios de impugnación que no son recursos, verbigracia el Amparo, que se trata de un medio de control jurídico de la constitucionalidad y extraordinario de la legalidad, el cual puede interponerse en contra de sentencias sin que el juicio forme parte del proceso judicial que se impugna.

Por lo que se refiere a la materia electoral, la gran mayoría de los medios de impugnación no forman parte de un proceso del cual se desprenden, sino que son medios que combaten actos de la autoridad electoral.

Personalidad en los Medios de Impugnación.

Por las modalidades del ejercicio de la personalidad en los medios de impugnación, se refiere a los diferentes tipos de acreditamiento de la personalidad o las maneras en como los diferentes sujetos que gozan de capacidad procesal impugnatoria pueden acudir a un procedimiento contencioso electoral.

El artículo 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece las modalidades o tipos de representación que puede ejercerse dentro de los procedimientos contenciosos electorales, distinguiendo tres tipos:

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a) Partidos Políticos.Al ser entidades de interés público, su representación puede ejercerse a través de tres vías. La primera de ellas es a través de los representantes de los partidos registrados ante los órganos del Instituto Federal Electoral. La segunda modalidad se ejerce a través de los miembros o funcionarios del partido político que estatutariamente cuenten con facultades de representación. La tercera modalidad se desarrolla a través de apoderados, persona físicas a las cuales se les ha otorgado mandato para representar al partido político.

b) Ciudadanos y Candidatos.Estos solo pueden acudir a procedimiento por su propio derecho sin que quepa la posibilidad de representación alguna.

c) Organizaciones Políticas y de Ciudadanos.Pueden acudir al procedimiento contencioso electoral siguiendo las reglas de la representación en materia civil a través de sus representantes, conforme a sus estatutos y de acuerdo a la legislación civil federal.

Partes y Pruebas.

La concepción de parte implica a toda persona física o moral a quien la ley le da la facultad de deducir una acción, oponer una defensa y en general interponer cualquier recurso a cuyo favor o contra quien va a operarse la actuación que la ley establece.

En materia electoral, las partes en los procedimientos contenciosos electorales son de conformidad con el artículo 12 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación son:

a) El actor.Es el sujeto titular de la acción y quien la ejercita.

b) El órgano responsable.Es el órgano electoral o partido político cuyo acto o resolución se impugna.

c) El tercero interesado.Es aquel sujeto que tiene un derecho incompatible con el del actor.

d) El coadyuvante.Es una parte accesoria dentro del procedimiento que interviene para colaborar con la causa tanto del actor como del demandado.

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Por prueba podemos definir a todos aquellos actos que las partes realizan en un procedimiento con la finalidad de obtener el cercioramiento judicial sobre hechos controvertidos y de manera extensiva, los medios o verificación a cargo del juzgador.

Dentro de la concepción del concepto de prueba debemos distinguir dos grandes aspectos:

a) El objeto de la prueba.Son aquellos hechos que la ley impone la obligación de acreditarse ante el juzgador.

b) La carga de la prueba.Es la obligación de las partes de acreditar ante el juzgador los hechos en los que se funda su pretensión o su excepción.

Estos conceptos se encuentran marcados en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Principios que rigen a los Medios de Impugnación.

Dentro de los procedimientos contenciosos electorales encontramos principios procesales que rigen para todos los medios de impugnación, o bien para la mayoría de ellos, pues existen algunas variaciones dependiendo de la naturaleza de cada litigio. Los principios generales por los que se rigen los medios de impugnación en materia electoral son los siguientes:

a) Principio de iniciativa de parte agraviada.Este principio implica que el control jurisdiccional se realiza por vía de acción de la parte, es decir, el control de la legalidad y constitucionalidad de los actos electorales no se realizan de manera oficiosa, sino que es necesario que la presentación de un medio de impugnación por una persona física o moral para que se realice o se lleve a cabo.

b) Principio de suplencia de la deficiencia de la queja y principio de estricto derecho.

Este principio implica la obligación del juzgador de enmendar las deficiencias en las que el actor haya incurrido en la demanda, con la finalidad de ejercer un control más amplio de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad que se impugnan. En materia electoral, este principio opera en dos ámbitos, el de la formulación de los agravios y el de fundamentación jurídica. El primero implica la posibilidad de que el juzgador, de los hecho narrados por el actor en la demanda, pueda deducir los agravios no expuestos por el actor,

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pero esto solo aplica en el Recurso de Reconsideración y en el Juicio de Revisión Constitucional.

c) Principio de definitividad de los actos electorales.En la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Sistema de Medios de Impugnación dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales. Dicha definitividad debe ser entendida como la característica de los actos electorales de los órganos del Estado, los cuales quedan firmes, ya sea por disposición legal, por el transcurso del tiempo en las etapas procesales o por resolución judicial. Esta característica de firmeza implica la imposibilidad de ser modificados de manera ulterior.

d) Principio de no suspensión de los actos impugnados.Este principio implica una firmeza temporal, es decir, que independientemente que el acto se encuentre en entredicho por encontrarse sujeto al examen judicial, este sigue produciendo sus efectos hasta en tanto no haya una modificación o revocación del mismo por una orden proveniente de una resolución.

e) Principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.Este principio consiste en la subsistencia del acto jurídico y de los efectos que produce, a pesar que con su emisión se hubiese violentado alguna norma, pero solo si tal conducta es clasificada como menor y el bien jurídico protegido es mayor.

Plazos y Términos.

Aunque los vocablos plazo y término generalmente son empleados en múltiples legislaciones como sinónimos, existe una gran diferencia en la doctrina del derecho procesal entre ambos.

El vocablo plazo implica el lapso o periodo en el cual puede presentarse el cumplimiento.

El vocablo término implica el momento en que ha de cumplirse o extinguirse una obligación.

Se debe aclarar que, a pesar de que en materia procesal los plazos se computan en días y horas hábiles, durante los procesos electorales todos los días y todas las horas son hábiles, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

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En materia electoral, se manejan cuatro tipos de cómputos, que son:

a) Cómputo de plazos señalados por días.El plazo comienza a correr a las 00:00 horas del día siguiente a aquel en que haya surtido sus efectos jurídicos la notificación practicada y concluye a las 24:00 horas del último día del plazo.

b) Cómputo de plazos señalado por horas.El plazo comienza a partir del momento en que termina la sesión en donde se realiza la asignación hasta el momento en el que el plazo fenece, computándose por horas.

c) Cómputo de plazos para impugnar omisiones.Aunque la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación establece la existencia de actos impugnables, las omisiones en materia electoral, cuando causan perjuicio a un sujeto, pueden ser impugnadas. En este caso, no existe un cómputo para el término del plazo, debido a la imposibilidad de fijar un punto de partida.

d) Cómputo de plazos para impugnar actos de tracto sucesivo.El planteamiento interpretativo es idéntico al de las omisiones.

Además, cabe señalar, que demos distinguir la diferencia entre un plazo electoral y un plazo procesal. El plazo procesal es aquel periodo que la ley establece para realizar o solicitar un procedimiento contencioso electoral. El plazo electoral es aquel que la ley establece para la realización de actos propios del proceso electoral.

Notificaciones.

Es una actividad del órgano jurisdiccional necesaria para la comunicación de la demanda y el llamamiento a juicio del demandado. El proceso se origina por la notificación de un acto impugnado a un sujeto, ya que el contenido de ese acto, se ven afectados en sus derechos inmediatos o la tutela de intereses de terceros.

Existen seis tipos de notificación, que son:

a) Notificación Personal.Como su nombre lo dice, la característica principal de este tipo de notificación es que el acto se hace saber al partido o al ciudadano de manera directa. Se llama personal porque se entiende con una persona, que no forzosamente debe ser el interesado, sino cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio del interesado.

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b) Notificación Automática.Aplica para aquellos órganos colegiados del Instituto que se integran como parte del mismo, o sea, los partidos políticos. Este tipo de notificación opera cuando el representante del partido político se encuentra presente en la sesión en la que se emitió el acto impugnado, en ese momento se entiende automáticamente notificado sin necesidad de un acto posterior.

c) Notificación por oficio.El oficio es un escrito expedido por una autoridad en el que se hace constar o se solicita algo. Este tipo de notificación generalmente se dan entre autoridades y la entrega del documento y el sello de acuse de recibo, considerándose así notificado para sus efectos.

d) Notificación por Correo Certificado y por Telegrama.Las notificaciones por correo certificado se realizan cuando el acto impugnado no señala domicilio en la ciudad sede. Para asentar constancia de la recepción de la notificación, el acuse de recibo postal es agregado a los autos del expediente. En similar situación se realiza la notificación por telegrama, enviándose copia doble del expediente, para que el interesado reciba el telegrama en uno y se selle el acuse de recibo el otro para agregarse a los autos.

e) Notificación por Fax.Se realiza en casos urgentes y surte sus efectos a partir de que se tenga constancia de recepción del acuse de recibo. Para obtener la constancia se requiere de una diligencia en la que el actuario de cuenta del envío del fax y de la recepción en la oficina a la que se transmitió.

f) Notificación por Estrados o por Publicación.Las notificaciones por estrados tienen dos variantes, las que se ordenan por el órgano o bien las que están previstas en la ley. En la primera es deber del Instituto informar, en el segundo, la ley prevé cuando no haya señalamiento. Las notificaciones por publicación son aquellas que son divulgadas a través del Diario Oficial de la Federación o en periódicos de circulación nacional. Cabe señalar que en ambos tipos de notificación, sus efectos corren a partir del día siguiente de su publicación.

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Capítulo Segundo. Integración del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se entiende como la totalidad de las vías jurídicas que existen a disposición de los Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas Nacionales y Ciudadanos, para poder hacer la defensa de un derecho que presuntamente haya sido violado por alguna determinación de los órganos electorales y que con estas herramientas o medios de protección de derechos, puedan llegar a cambiarse y reestablecer de esta manera el orden jurídico que fue quebrantado por una indebida resolución.

Este sistema se integra por juicios y recursos, es decir, procedimientos contenciosos que persiguen la finalidad de restituir derechos violados, siendo de dos tipos que son:

a) Administrativos. Recurso de Revisión.

b) Jurisdiccionales. Recurso de Apelación. Juicio de Inconformidad. Juicio de Reconsideración Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales. Juicio de Revisión Constitucional.

Recurso de Revisión.

Es un recurso de carácter administrativo de manera ordinaria, y de manera extraordinaria es un recurso de carácter jurisdiccional.

De manera ordinaria es un recurso administrativo con el que cuentan los gobernados para solicitar a la administración, la revisión de un acto y en su caso, la anulación o revocación del mismo.

De manera extraordinaria es un medio de impugnación jurisdiccional. Su naturaleza jurídica se encuentra sujeta a dos condiciones, la primera que sea interpuesto dentro de los cinco días anteriores a la jornada electoral, y la segunda se refiere a que la impugnación se relacione y guarde conexidad de causa con alguna demanda de Juicio de Inconformidad que impugne los resultados de las elecciones.

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Este recurso presenta un fenómeno de interponibilidad temporal, es decir, este medio de impugnación se interpone solamente durante la etapa de la preparación de la elección.

Cabe señalar que aunque la interpretación de la ley indique que este recurso solo puede ser interpuesto por los Partidos Políticos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante tesis relevante, indica que puede ser interpuesto por cualquier persona.

Cuando el recurso es de manera ordinaria, este se interpone ante la Junta o Consejo superior jerárquico de cuya resolución se impugna. Si el recurso es de manera extraordinaria y cumple con los supuestos mencionados anteriormente, este se interpone ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Recurso de Apelación.

Es un medio de impugnación de carácter jurisdiccional y uni-instancial, esto quiere decir que la resolución de este medio de impugnación corre a cargo de un órgano jurisdiccional o Tribunal, y las sentencias que se dictan en este procedimiento son definitivas e inatacables.

Este recurso de apelación tiene tres vertientes u objetos: impugna las resoluciones que recaen en los recursos de revisión, atrae los actos que constituyen violaciones legales que no sean impugnables a través del recurso de revisión y es instaurado en contra de las sanciones que imponga el Instituto Federal Electoral.

Al igual que el Recurso de Revisión, el Recurso de Apelación presenta también un fenómeno de interponibilidad temporal, es decir, este medio de impugnación se interpone solamente durante la etapa de la preparación de la elección.

Pero a diferencia del Recurso de Revisión, el Recurso de Apelación cuenta con una pluralidad de sujetos que pueden hacer uso de esta vía de control jurídico (Partidos Políticos, Organizaciones Políticas Nacionales y Ciudadanos).

El órgano competente para resolver este recurso, es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Cabe señalar que las Salas Regionales solo podrán conocer este tipo de recursos cuando son promovidas contra las resoluciones de los Recursos de Revisión.

Nulidades dentro del Derecho Electoral.

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Estas causales constituyen de manera general, violaciones constitucionales o legales dentro del desarrollo de la Jornada Electoral, afectando la voluntad electoral.

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé en el artículo 75, la tipificación de las causales de nulidad, mismas que pueden afectar la votación de una casilla y en conjunto pueden afectar la elección, como son:

a) Instalar la casilla en lugar distinto a lo autorizado por el Consejo Distrital.El único órgano facultado para establecer la ubicación de las mesas directivas de casillas, es el Consejo Distrital, y el hecho de que esta sea instalada en un lugar distinto, puede constituir la nulidad de la votación recibida en esa casilla.

b) Entregar fuera de los plazos, los paquetes electorales sin causa justificada.De acuerdo al artículo 238 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), los paquetes electorales deberán ser remitidos a los Consejos Distritales una vez clausurada la casilla y efectuado el escrutinio y cómputo de los votos, existiendo los siguientes plazos:

Inmediatamente cuando la casilla se encuentre ubicada dentro de la cabecera distrital.

Hasta 12 horas después, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera distrital.

Hasta 24 horas después, cuando se trata de casillas rurales.En caso de que estos plazos sean quebrantados y el presidente de la casilla no informe la causa de la demora que justifique tal situación, la votación de esta casilla será anulada.

c) Realizar el escrutinio y cómputo en un local distinto al autorizado por el Consejo Distrital sin causa justificada.

El lugar en el cual debe hacerse el escrutinio y cómputo, es el mismo domicilio en el cual se ubica la casilla, salvo que el Consejo Distrital haya dispuesto o autorizado lo contrario. La excepción a lo anteriormente expuesto es que durante el desarrollo de la Jornada Electoral ocurran circunstancias que obliguen a realizar el cómputo en un lugar diverso.

d) La recepción en fecha distinta a la señalada en el COFIPE.La Jornada Electoral se inicia a las 08:00 horas del primer domingo del mes de julio y concluye a las 18:00 horas del mismo día. La recepción de la votación en fecha, día y hora distinta, configura esta causal de nulidad.

e) Recepción de votación por órganos distintos a los facultados.Esta causal se refiere a la sustitución de los funcionarios de la mesa directiva de casilla por ciudadanos que no se encuentran inscritos en la Lista Nominal

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de la sección electoral. Un segundo caso se puede dar ante la ausencia de funcionarios.

f) Dolo o error en el cómputo de los votos cuando sea determinante para el resultado de la votación.

Se refiere a las maquinaciones, artificios o falsedad en los datos del Acta de Escrutinio y Computo o el Acta de la Jornada Electoral, pero siempre y cuando, la cantidad de votos sea equivalente o mayor a la diferencia que exista entre el candidato y partido que obtuvo el primer lugar en la votación y el segundo.

g) Permitir sufragar sin credencial o permitir sufragar sin aparecer en listado nominal de electores cuando esto sea determinante para la votación.

Esta causal guarda estrecha relación con los errores de computo. No se puede sufragar sin la credencial de elector para votar con fotografía. Además, debe verificarse que el ciudadano se encuentre en la lista nominal al momento de votar.

h) Impedir el acceso a los representantes de los partidos políticos o expulsarlos sin causa justificada.

A no ser que se encuentren haciendo proselitismo político el día de la elección, causando algún tipo de violencia o alterando el orden público, encontrarse en estado inconveniente o alguna otra causa justificada, el acceso y la expulsión de los representantes de los partidos políticos es una causal de nulidad de la elección en la casilla.

i) Ejercer presión o violencia sobre los electores o miembros de la mesa directiva de casilla cuando sea determinante para el resultado de la votación.

Para esta causal es necesario acreditar varios extremos: que se ejercio violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y que esta violencia o presión haya sido determinante para el resultado de la votación.

j) Impedir sin causa justificada, el ejercicio del voto cuando sea determinante para la votación.

Esta causal es análoga a la anterior. Deben probarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se configuró el hecho de impedir el ejercicio de la votación.

k) Irregularidades graves durante la Jornada Electoral.Esta causal de nulidad es también conocida como la causal genérica de la nulidad de la votación. Esta implica la realización de irregularidades que tiendan a violentar el estatus jurídico normal dentro del cual deba desarrollarse la Jornada Electoral.

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Juicio de Inconformidad.

Este medio de impugnación, es quizás, el mas delicado en su manejo, pues a través de el y su planteamiento, puede anularse la votación de una casilla, e incluso, la elección en un Distrito Electoral o una Entidad Federativa, sea de diputados o senadores respectivamente.

Este medio de impugnación tiene como finalidad, ejercer un control de la constitucionalidad sobre los actos de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales en las elecciones de Presidente de la República, Senadores o Diputados.

Las violaciones constitucionales o legales se encuentran de manera primordial, las llamadas causales de nulidad que hemos señalado en el punto anterior.

Al igual que los Recursos antes vistos, este medio de impugnación presenta también un fenómeno de interponibilidad temporal, pero a diferencia de los otros, este medio de impugnación se interpone una ves finalizado el cómputo distrital o el cómputo de la entidad respectiva al domingo siguiente a la Jornada Electoral.

Pero a diferencia de los Recursos de Revisión y Apelación, solo pueden hacer uso de esta vía de control jurídico los Partidos Políticos y sus Candidatos.

Los órganos competente para resolver este tipo de recurso, es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en el caso de la elección para Presidente de la República) y las Salas Regionales (para los casos de las elecciones de diputados y senadores).

Recurso de Reconsideración.

Este recurso es un medio de impugnación con doble naturaleza jurídica, es decir, puede ser un medio de impugnación único o de una sola instancia o puede ser un medio de impugnación que se encuentre condicionada a una sentencia anterior convirtiéndose en la segunda instancia.

Este medio de impugnación puede interponerse en contra de la asignación que hace el Consejo General del IFE sobre el número de diputados y senadores por el principio de representación proporcional (primera modalidad o una sola instancia).

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También procede para impugnar las sentencias de fondo recaídas a los juicios de inconformidad que hayan sido resueltos por las Salas Regionales o para impugnar los resultados electorales (segunda modalidad o segunda instancia).

A diferencia de los demás medios de impugnación, el recurso de reconsideración no tiene condiciones sujetas a la temporabilidad y conexidad de la causa, solo depende de la naturaleza jurídica de la vía y del acto que se impugne.

Este recurso solo puede ser interpuesto exclusivamente por los Partidos Políticos.

La resolución de este medio de impugnación corresponde solo y exclusivamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

Es el medio de impugnación a través del cual, un ciudadano, dentro de su esfera jurídica competencial, puede hacer valer medios de defensa en contra de actos o violaciones legales o constitucionales que vulneren su esfera jurídica en este ámbito.

Este recurso abarca una gama de protección al ciudadano, no solo para proteger las prerrogativas ciudadanas conferidas por la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, sino también protege de actos jurídicos suscitados al interior de un partido político en contra de sus afiliados.

Este recurso no tiene condiciones sujetas a la temporabilidad y conexidad de la causa, solo depende de la naturaleza jurídica de la vía y del acto que se impugne.

Este recurso puede ser interpuesto por los Ciudadanos, los representantes de las Agrupaciones Políticas Nacionales o los representantes de los Partidos Políticos.

La resolución de este medio de impugnación se divide en dos partes, aquellas interpuestas por los ciudadanos las resuelven las Salas Regionales y las interpuestas por las Agrupaciones Políticas Nacionales y los Partidos Políticos son resueltas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Juicio de Revisión Constitucional.

Este medio de protección jurídica controla la constitucionalidad de los actos de las autoridades electorales de las entidades federativas. Estos actos deben ser definitivos, firmes, inconstitucionales, que hayan agotado todas las vías previas, que el acto o la resolución sea determinante para el proceso electoral y que la reparación sea material y jurídicamente posible antes de la instalación o la toma de posesión.

La posibilidad de que opere de manera efectiva depende de los tiempos de los Congresos Locales en sus leyes electorales.

Este recurso solo puede ser interpuesto por los Partidos Políticos.

La resolución de este medio de impugnación corresponde solo y exclusivamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Capítulo Tercero. Procedimientos Contenciosos Electorales.

Dentro de nuestro régimen constitucional, como garantía de igualdad encontramos al derecho de petición, regulado en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que consiste en la facultad del gobernado de solicitar algo a la autoridad por escrito y de manera respetuosa y pacífica, con la obligación de esta de dar respuesta en breve término y de manera congruente con la petición.

Requisitos formales de los medios de impugnación.

Los medios de impugnación no escapan a esta regulación. Los requisitos de formales de los medios de impugnación no es otra cosa que una reglamentación especial y técnica del derecho de petición.

Los requisitos que se deben cubrir, se encuentran establecidos en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y son los siguientes:

a) Hacer constar el nombre del actor.b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y en su caso a quien en su

nombre las pueda oír y recibir.c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la

personería del promovente.d) Identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable del

mismo.e) Mencionar de manera expresa y clara, los hechos en que se basa la

impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados.

f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley.

g) Mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos y las que deban requerirse cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente y estás no le hubieren sido entregadas.

h) Hacer contar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

Improcedencia.

La improcedencia es una figura procesal que se actualiza cuando el actor incumple requisitos fundamentales para que la vía de impugnación sea procedente

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en cuanto el estudio y resolución del fondo de la cuestión planeada a la autoridad y por ende imposibilita la reparación jurídica reclamada y la consecuencia jurídica que produce es el desecamiento de plano.

Sobreseimiento.

El sobreseimiento es una figura procesal que impone al juzgador la obligación de poner fin al procedimiento sin resolver la litis planteada, en virtud de un obstáculo jurídico o fáctico que impide conocer el fondo del asunto.

El trámite y la sustanciación de los medios de impugnación.

Dentro del procedimiento contencioso electoral, podemos identificar dos fases, la primera que corre a cargo de la autoridad responsable que implica la recepción del medio de impugnación, publicación, rendición del informe circunstanciado, formación del expediente y remisión al órgano jurisdiccional y esta fase se identifica con el nombre de tramitación. De la recepción del expediente hasta el cierre de la instrucción y emisión de resolución es la segunda fase procesal que corre a cargo del órgano competente para resolver y es conocida con el nombre de sustanciación.

Las Resoluciones y Sentencias.

Las resoluciones y sentencias ponen fin a los procedimientos contenciosos electorales y deben reunir determinados requisitos como son los apartados de vistos o proemio, los resultandos que narran los hechos, los considerandos en los que se analiza la controversia y se razonan las pretensiones de las partes y por último los resolutivos.

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Bibliografía.

Libros. Textos, Revistas y Publicaciones.

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Causales de Nulidad Electoral.Autor Ma. Macarita Elizondo Gasperín.Editorial Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México.Segunda Edición. Año 2007.

Derecho Electoral Mexicano.Autor Antonio Mercader Díaz de León.Editorial Porrúa.Primera Edición. Año 2006.

Temas de Derecho Electoral y Político.Autor Alfredo Islas Colín.Editorial Porrúa.Primera Edición. Año 2007.

Derecho Electoral.Autor Fernándo Serrano Migallón.Editorial Porrúa.Primera Edición. Año 2006.

Diccionario de Derecho Electoral.Autor Jesús Alfredo Dosamantes Terán.Editorial Porrúa.Primera Edición. Año 2006.

Derecho Electoral.Autor Justino Eduardo Andrade Sánchez.Editorial Oxford University Press.Primera Edición. Año 2010.

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Leyes, Códigos, Reglamentos y demás Ordenamientos.

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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.Año 2010.

Páginas Web y sitios en Internet.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.http://www.cddhcu.gob.mx

Google, buscador internacional.http://www.google.com.mx

Wikipedia, la enciclopedia libre.http://www.google.com.mx

Monografías, el centro de tesis, documentos, publicaciones y recursos educativos más amplio de la red.http://www.monografias.com/

MSN Encarta, enciclopedia en línea, diccionario, atlas y mucho más.http://es.encarta.msn.com/

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