impugnación a carlés

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1 --- OBSERVACIÓN A LA PROPUESTA DEL ABOGADO ROBERTO MANUEL CARLES PARA EL CARGO DE JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Decreto 222/03) Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos Dr. Julio Alak LADRAALONSO, DNI 23.120.537, en mi calidad de ciudadana y diputada de la Nación, constituyendo domicilio en la calle Riobamba 25, oficina 930, Ciudad de Buenos Aires, me presento al Sr. Ministro y digo que: \ OBJETO - Vengo a observar e impugnar, en los términos del artículo 6° del ,decreto 222/03, la propuesta que realizara el Poder Ejecu lVO Nacional de nombrar al abogado Roberto Manuel Carlés para el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por las razones que expongo a continuación, sólicito al Poder Ejecutivo que revoque la propuesta y retire el pliego enviado, y al_~~nado de la Nación que eventualmente lo rechace. 1< j ,/' - Entiendo -al igual que numerosas asociaciones y profesionales del quehacer judicial- que el Dr. Carlés no posee la elemental idoneidad que se requiere para el cargo de juez, en especial por la falta de dos condiciones imprescindibles: 1. Independencia (neutralidad, imparcialidad y objetividad), aptitud propia de cualquier magistratura y que excluye compromisos de lealtad con autoridades de otro poderes o dirigentes político partidarios; 2. Capacidad técnica (preparación, formación, antecedentes y experiencia profesional suficiente). 1. FALTADE INDEPENDENCIA La Corte Suprema de Justicia de la Nación es un verdadero poder del Estado Nacional, y su rol institucional es fundamental para la vigencia real del sistema republicano y

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OBSERVACIÓN A LA PROPUESTA DEL ABOGADOROBERTO MANUEL CARLES PARA EL CARGO DE JUEZDE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION(Decreto 222/03)

Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Dr. Julio Alak

LADRAALONSO, DNI 23.120.537, en mi calidadde ciudadana y diputada de la Nación, constituyendo domicilio en lacalle Riobamba 25, oficina 930, Ciudad de Buenos Aires, mepresento al Sr. Ministro y digo que:

\

OBJETO-

Vengo a observar e impugnar, en los términos delartículo 6° del ,decreto 222/03, la propuesta que realizara el PoderEjecu lVO Nacional de nombrar al abogado Roberto Manuel Carléspara el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por las razones que expongo a continuación,sólicito al Poder Ejecutivo que revoque la propuesta y retire el pliegoenviado, y al_~~nado de la Nación que eventualmente lo rechace.

1< j

,/' - Entiendo -al igual que numerosas asociaciones yprofesionales del quehacer judicial- que el Dr. Carlés no posee laelemental idoneidad que se requiere para el cargo de juez, enespecial por la falta de dos condiciones imprescindibles: 1.Independencia (neutralidad, imparcialidad y objetividad), aptitudpropia de cualquier magistratura y que excluye compromisos delealtad con autoridades de otro poderes o dirigentes políticopartidarios; 2. Capacidad técnica (preparación, formación,antecedentes y experiencia profesional suficiente).

1. FALTADE INDEPENDENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación es unverdadero poder del Estado Nacional, y su rol institucional esfundamental para la vigencia real del sistema republicano y

Para ello es imprescindible que la Corte sea uncuerpo independiente. La independencia, necesaria en cualquiermagistrado, se precisa particularmente en los jueces que integran laCorte Suprema, para los cuales deben exigirse con máximo rigorcondiciones personales como la objetividad, imparcialidad,neutralidad, mesura y equilibrio.

La independencia judicial es objeto de expresamención en el artículo 114 in fine de la Constitución, y losconvencionales constituyentes de 1994 tuvieron especialpreocupación por reforzar los mecanismos tendientes a asegurarla,en atención a los antecedentes de la época según los cuales dichoelemento del sistema republicano había sido puesta en peligro,amenazado o directamente suprimido por parte del poder político.

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democrático, como contrapeso del poder político y garante de latutela efectiva de los derechos constitucionales frente al Estado.

~El artículo 99 inciso 4o de la Constitución

incorporó, dentro de la atribución presidencial para designar a losmagistrados de la Corte con acuerdo del Senado, el requisito de queeste sea con los dos tercios de los miembros presentes y en sesiónpúblj a. El constituyente persiguió la explícita finalidad de asegurarla independencia de los jueces a través de un amplio consenso en elSenado y del control de la opinión pública.

\ A su vez, el requisito esencial de independenciafijado en la Constitución Nacional, tiene su correlato en el arto 9 delReglamento-para la Justicia Nacional (Decreto Ley 128S/S8} que fijacomoJ.l?a-- de las obligaciones de los magistrados la de "no ejerceractividad política" (art. 9 RJN).

Dicho esto, cabe afirmar que el Dr. RobertoManuel Carlés no garantiza la independencia que hace falta paradesempeñar el cargo de juez de la Corte. Se evidencia en su caso, unafuerte ligazón al espacio político que respalda y apoyaincondicionalmente a la Presidenta de la Nación Cristina Fernándezde Kirchner. El Dr. Carlés integra abiertamente el grupo oficialista,cuyo liderazgo exclusivo pertenece a la Presidenta, y que ocupa granparte del aparato estatal y de los medios de comunicación pública.

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1 " ••• es incompatible la magistratura judicial con toda actividad política, con el ejercicio del comercio,con la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los interesespersonales, del cónyuge, de los padres y de los hijos, y con el desempeño de empleos públicos oprivados, excepto la comisión de estudios de carácter honorario".

Ello se encuentra demostrado a través de lasparticipaciones que el Dr. Carlés ha tenido en el programa detelevisión oficialista "6, 7, 8", Y en numerosos eventos deorganizaciones que apoyan al gobierno, así como por medio de susexpresiones en las redes sociales. En especial, en su cuenta de twitterha manifestado gran hostilidad contra dirigentes políticos de laoposición y contra la prensa crítica del gobierno, lo cual revela lafalta de mesura y de equilibrio necesarios para el desempeño de ladelicada función de juez de la Corte Suprema.

Por citar algunos ejemplos, cabe reproducir lossiguientes tuits del Dr. Carlés, entre muchos otros:

Roberto M. Carlés (á;lrobertinocarles . 28 de abr.

Postales. #Plenari oDeLaMi litanci a

Roberto M. Carlés @robertinocarles ·28 de ago. Q¿Se acuerdan de los que decían "lo voto para Jefe de Gobierno porque si lefue tan bien en Boca, en la Ciudad no hará menos" y cosas así?

t: 9 *3 ..Roberto M. Carlés @robeltinocarles . 23 de abr.Carrió diciendo que Macri es incompetente. "You're stupid", dijo. Qué FAUNA,mamita ...

t... 7 *6 •••

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,\

j'- ,

Roberto M. Carlés @robertinocarles ·8 de oct. de 2012

Cristina: esta victoria es también para la patria argentina! @chavezcandangaen este momento. #Chávez

t.. 2 *1 •••

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Roberto M. Carlés @robertinoearles . 22 de may de 2013Lanata: "El procedimiento judicial me lo paso por las pelotas"diarioregistrado .com/Sociedadl7 4498 ...

t."l •••

El Siguen a Ornar Lavieri y otros 199-_ ...• Roberto M. Carlés @robertinoearles ·18 de mayo de 2013

Lanata, teléfono: [VATICANO] Francisco: "La desinformación, la difamación y lacalumnia son pecado" goo.glM/03qQ"

t... * ••

Roberto M. Carlés @robertinoearles . 9 de oet. de 2012Lanata: "nos robaron todo el material periodístico". Sí, por eso vuelve al paíssólo con tergiversaciones, falsedades y operaciones.

t: 13 1 •••

Roberto M. Carlés @robertinoearles . 28 de sept. de 2012Parece que Lanata y Sarlo estaban. ¿No pudieron pensar alguna pregunta o

~"Seráq' los temas importantes no les interesan? #PreguntasDeHarvard~

~ t.. * ...Roberto M. Carlés @robertinoearles ·21 de ago. de 2012Si no se eleva el nivel del debate sobre lo público, si nos quedamos con el ego-show de' Lanata y los dislates de tipos como Aguinis ...

t: 1 * •••

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Roberto M. Carlés @.robertinocarles . 25 de abr.

Mañana, desde las 14, #DebatimosEICódigoPenal y las políticas deseguridad, en el #8voCongresoTandil

t.-¡. 1 *1 •••

Roberto M. Carlés @.robertinocarles . 26 de abr..•..Recuerdo del #8voC~:mgresoTandil. NestornaL1ta. Gracias a todos loscompañeros y cornpaáeras. @oserubensentis

t.-¡. 3 *3 •••

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Roberto M. Carlés (~robertinocarles . 27 de abr.

#DebatimosEICódigoPenal, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.#Plenari oDeLa Mi litanci a

Roberto M. Carlés @robertinocarles . 28 de sept. de 2012Cuántas preguntas sustanciosas podrían haberle hecho a la Presidenta ...lástima que eligieron el libreto bobo de Clarín. #PreguntasDeHarvard

. t: 1 * •••

Roberto M. Carlés @robertinocarles ·10 de mar.Carrió no descartó unir a Macri en un frente: "La alianza tiene que ser lo mása~l~ posible" ir.tn.com.ar/MZUgDB / Y la reserva moral?

/. - TN - Todo Noticias

Carrió no descartó unir a Macri en un frente: "Laalianza tiene que ...

La diputada de UNEN aseguró que trabaja en silencio paraconformar una unidad de la oposición porque hoy importala República.

Ver en la web

t.. 1 Abrir•••

Las agresiones de Roberto Carlés a través deltwitter no se limitaron a periodistas y dirigentes opositores;alcanzaron también, por ejemplo, a Jorge Bergoglio, cuando el 7 deagosto de 2011 expresó "¿Cómo puede Bergoglio hablar de trabajo,ya los trabajadores? Bergoglio, que no laburó nunca en su vida!".

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Entre sus participaciones públicas másrelevantes, cabe citar su disertación en el 8° Congreso delPensamiento Nacional (Tandil, 23 al 26 de abril de 2014), un eventode marcada afiliación oficialista. En su convocatoria se destacaba la"asistencia de referentes de todas las agrupaciones sociales comoDescamisados, Martín Fierro, Miles, Kolina, La Cámpora,

>.

Humanista, Nuevo Encuentro, Evita Frente Transversal, además defuncionarios y autoridades del justicialismo", y el Dr. Carlés disertójunto a Luis D'Elía (Presidente Partido MILES), Gabriel Mariotto(Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires), Martín García (exPresidente de Télam), Diego Bossio (Director Ejecutivo de la Anses),Fernando Navarro (Pte. del Bloque Frente Para la Victoria de lalegislatura de la Pcia. de Bs. As.), entre otros.

Todo lo que antecede, incluido a títuloejemplificativo, no hace más que dar cuenta de la manifiestapertenencia o afinidad que el Dr. Carlés tiene con el movimientopolítico que respalda al gobierno nacional, lo cual desaconseja depor sí su designación como magistrado del Alto Tribunal de laNación.

Por supuesto que estas muestras de adhesión noresulten en sí mismas reprochables ni cuestionables; sólo sondestacadas en esta presentación al solo efecto de evidenciar que elDr. Carlés jamás podría garantizar la independencia, imparcialidad yneutralidad que la Constitución requiere para ser designado yejercer el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.Sin duda qu su designación pondría en peligro el normal ejerciciode la competencia de la Corte atinente al control de los demáspoderé!" 'del Estado y al enjuiciamiento de los funcionariossospechados de haber cometido delitos, para el caso de que lascausas respectivas llegaran a instancias de la Corte por alguna razón.

Las relaciones políticas se encuentran regidas porvalores contradictorios con las que deben presidir la labor de unmagistrado: en política predominan la lealtad, la subordinación, ladisciplina, la fidelidad y la comunidad de intereses. Los magistrados,en cambio, deben obrar guiados por el principio de que todos losciudadanos son iguales ante la ley (art. 16 CN), por la imparcialidady la ecuanimidad.

¿Aseguraría el Dr. Carlés la independencia querequiere el cargo de juez de la Corte frente a sus compromisospolíticos? ¿Podría pronunciarse sin ataduras respecto de laconstitucionalidad de leyes del Congreso, resoluciones atinentes al

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juicio político de algún funcionario del gobierno actual, decretos delPoder Ejecutivo o decisiones de la Justicia Electoral? ¿Seríaindependiente su labor en las causas penales en que elVicepresidente de la Nación Amado Boudou se encuentra procesado,o en aquellas donde se ha imputado a la propia Presidenta de laNación, en caso de que tuvieran alguna cuestión que deba serresuelta por la Corte? ¿Sería ecuánime su opinión en las causas enque el Estado Nacional tiene como contraparte a medios decomunicación privados por violación de la igualdad en materia depauta publicitaria o en aquellas donde se discute el acceso a lainformación pública que numerosos organismos se niegan abrindar?

Está claro que, en caso de ser designado juez de laCorte, el Dr. Carlés se vería inevitablemente expuesto a unapermanente situación de conflicto con sus manifiestas simpatíaspolíticas''En tales condiciones, no resulta un candidato con aptitud ycondiciones personales 'para pronunciarse con objetividad jurídicaacerca de los actos de gobierno y las conductas de los funcionarios,por lo que su pliego debe ser rechazado.

2. FALTA DE IDONEIDAD TECNICA_

De acuerdo con el Currículum que ha sidopublicado, el Dr. Carlés tiene 33 años de edad, posee dos doctorados,uno en Derecho Penal la Universitá degli Studi di Ferrara, y otro enCiencias Penáles la Universidad de San Carlos de Guatemala. Hasido Secretario Adjunto de la Asociación Latinoamericana deDerecho Penal y Criminología y Presidente del Comité de JóvenesPenalistas de la Asociación Internacional de Derecho Penal. Susantecedentes profesionales son como Coordinador de la Comisiónpara la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización eIntegración del Código Penal de la Nación, y como asesor en laLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires y en el Senado de laNación.

En el campo académico, su tesis doctoral se titula"La responsabilidad penal de las jerarquías políticas y militares enlos crímenes contra la humanidad", y su director fue el Dr. E. RaúlZaffaroni. Ha realizado 7 (siete) cursos en el Departamento dePosgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de BuenosAires y es auxiliar docente de la Cátedra de Elementos de Derecho

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Penal y Procesal Penal a cargo del Prof. Emérito E. Raúl Zaffaroni ,además de otras colaboraciones docentes sin relevancia.

Declara también algunas actividades en lainvestigación académica y disertaciones en congresos y conferencias,siempre sobre Derecho Penal y Criminología.

Como se puede advertir, el Dr. Carlés carece deexperiencia profesional suficiente a efectos de que se tenga poracreditada su idoneidad técnica para ejercer el cargo de juez de laCorte Suprema. El candidato no cuenta con antecedentes comolitigante particular, en la función judicial, en el Ministerio Público oen los servicios jurídicos de la Administración, demostrandosolamente una brevísima experiencia como asesor en la Legislaturade la Ciudad de Buenos Aires, en el Senado de la Nación, y comocoordinador de una comisión para la elaboración de un proyecto dereforma del Código Penal. En todos los casos, su designación ha sidodispues a, discrecionalmente por los funcionarios que lo hanconvocado, y no en el"marco de un procedimiento de selecciónreglado, como típicamente es el concurso público de oposición yantecedentes.

La función de juez de la Corte, como la decualquier magistrado, importa siempre la aplicación del derecho aun caso particular. Se trata de una labor técnico-profesional cuyaexcelencia requiere, al igual que en otras profesiones, de laexperiencia "viva", el entrenamiento en la solución de problemasreales y la práctica concreta del derecho. Es necesario conocer, deuno u otro )(do, el servicio de justicia. No basta con la formaciónteórica ~académica. Es por ello que el artículo 111 de la ConstituciónNacional exige "ser abogado de la Nación con ocho años deejercicio", lo cual supone el ejercicio activo de la profesión, y no lamera portación del título académico.

El Dr. Carlés no cuenta entonces con unaexperiencia profesional que garantice una labor eficaz en la Corte, enla resolución adecuada de los expedientes y la organización deltrabajo. No sostengo que no tenga capacidad para obtener esaexperiencia, sino que sencillamente, a sus 33 años, no la tiene.

Por lo demás, resulta ilustrativa de la opiniónpredominante en el mundo académico, la expresada por el Dr.Roberto Gargarella, doctor en Derecho y Profesor Titular de DerechoConstitucional de la Facultad de Derecho de la UBA, quien enrelación a la postulación del Dr. Carlés ha dicho: "la carrera

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académica de Carlés es muy limitada: no se reconoce en su CVningún artículo sustantivo, ni alguno publicado en una revista conreferato o evaluación imparcial (dato decisivo para una vidaacadémica); su tesis doctoral, presentada en Italia, no aportanovedades significativas, más allá de tener -notablemente- ladimensión de una muy breve tesina, y su principal cargoacadémico (por concurso) es el de auxiliar docente, el escalón másbajo. Es valorable, también, el compromiso de un candidato en elámbito público-político, pero el cargo que ostenta Carlés comoasesor en el Senado, en el área de Mantenimiento (un hecho algoinsólito, en relación con un cargo al que habría accedido a travésdel vicepresidente Amado Boudou, y al que dedica poca presenciaefectiva, mientras recibe un sueldo imp órta nte), merece contarsecomo un antecedente contrario, antes quefavorable" (La Nación del11/2/15).

.•...... En suma, el cargo de juez de la Corte Supremarequiere poseer especial formación jurídica e intelectual, yexperiencia en el ejercicio de la profesión de abogado. En este caso,los antecedentes del Dr. Carlés resultan harto insuficientes paraaspirar al cargo, al carecer del grado de preparación y de trayectoriaque se-precisa.

Por las razones expuestas, solicito al PoderEjecutivo que revoque la propuesta del Dr. Roberto Manuel Carléspara el cargo de juez de la Corte Suprema, absteniéndose de enviarsu pliego al Senado de la Nación ..r, ', /'

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Laura AlonsoDiputada Nacional