exposicion de banca (1)

46
FINANZAS BANCA, SEGUROS Y PENSIONES MERCADO DE SEGUROS DE BOLIVIA 1.Presentación El nuevo estado requería de otras reglas de juego para terminar con su papel de juez y parte en el manejo del funcionamiento de los seguros de vida al ciudadano. Para ello se crearon las empresas de seguros que operan hace 109 años como SEGUROS BOLIVIA S.A EN 1906 el - En 1946 se fundó la primera firma de seguros boliviana con todas las de la ley: la Compañía Boliviana de Seguros, que fue seguida por la Compañía Nacional Illimani. Hoy, el marco normativo del mercado se rige por la Ley de Seguros 1883 que emergió durante el gobierno de Hugo Banzer Suárez, el 25 de junio de 1998. Entonces, el ente rector era la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Once años después, el sector de las aseguradoras pasó a ser vigilada por la Dirección de Supervisión de Seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, que el año 2011 resultó transferida a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros. 2.HISTORIA La historia del seguro en Bolivia se inicia a principios de siglo XX en el año 1903, cuando aseguradores británicos y otros europeos establecieron agencias en Bolivia. Sin embargo, los antecedentes formales nacen con el Decreto Lic. Rosmery Terán Página 1

Upload: michaelzambrana

Post on 06-Nov-2015

23 views

Category:

Documents


7 download

DESCRIPTION

exposicion banca

TRANSCRIPT

FINANZAS BANCA, SEGUROS Y PENSIONES

FINANZAS BANCA, SEGUROS Y PENSIONES

MERCADO DE SEGUROS DE BOLIVIA1.Presentacin El nuevo estado requera de otras reglas de juego para terminar con su papel de juez y parte en el manejo del funcionamiento de los seguros de vida al ciudadano. Para ello se crearon las empresas de seguros que operan hace 109 aos como SEGUROS BOLIVIA S.A EN 1906 el - En 1946 se fund la primera firma de seguros boliviana con todas las de la ley: la Compaa Boliviana de Seguros, que fue seguida por la Compaa Nacional Illimani. Hoy, el marco normativo del mercado se rige por la Ley de Seguros 1883 que emergi durante el gobierno de Hugo Banzer Surez, el 25 de junio de 1998. Entonces, el ente rector era la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Once aos despus, el sector de las aseguradoras pas a ser vigilada por la Direccin de Supervisin de Seguros de la Autoridad de Supervisin del Sistema Financiero, que el ao 2011 result transferida a la Autoridad de Fiscalizacin y Control de Pensiones y Seguros.2.HISTORIALa historia del seguro en Bolivia se inicia a principios de siglo XX en el ao 1903, cuando aseguradores britnicos y otros europeos establecieron agencias en Bolivia. Sin embargo, los antecedentes formales nacen con el Decreto Supremo de 21 de febrero de 1895 con disposiciones sobre el establecimiento de Agencias de Seguro en nuestro pas.La Ley del 27 de Septiembre de 1904, es en rigor, el primer instrumento especfico sobre entidades aseguradoras. La etapa de expansin del mercado nacional, comienza en 1946. Hasta ese ao, todas las compaas que operaban el seguro privado en el pas eran sucursales de compaas inglesas.

The Continental InsuranceGrace y Co.El 29 de Abril de 1946 se emiti la Resolucin Suprema N 1885 que autoriz a La Compaa Boliviana de Seguros S.A. a trabajar en el mercado, crendose as la primera compaa constituida en BoliviaLas sucursales extranjeras que operaban en el mercado en 1946 eran: COMPAA EXTRANJERAAGENTE EN BOLIVIA

The Royal Insurance Co. LimitedbCompaa Agencias Unidas

The Liverpool & London &Globe Insurance Co. LimitedCompaa Agencias Unidas

SunInsurance Office LimitedMac Donald y Ca.

Norwich Union Fire Insurance Society LimitedMac Donald y Ca

Guardian Assurance Co. Limited Gibbs Williamson

Comercial Union Assurance Co. LimitedGibbs Williamson

En el mismo ao de 1946, tramitaron posteriormente su autorizacin de funcionamiento la Compaa Nacional de Seguros Illimani y la agencia de Security Insurance Co. de New Haven (EE.UU.).El 16 de Abril de 1948, fue fundada en La Paz, la Asociacin Boliviana de Aseguradores ABA, y el 23 de Septiembre de 1950 se obtiene el reconocimiento de su personera jurdica mediante Resolucin Suprema N 39977.Para 1952 ya existan once empresas de seguros, de las cuales dos eran bolivianas, y para 1955 la oferta de seguros haba crecido por la participacin de un mayor nmero de compaas nacionales, que en total sumaban 13 compaas de seguros:- Compaa Boliviana de Seguros- Bolvar S.A.- Compaa Nacional Illimani- Royal Insurance Ltd.- The Liverpool & London &Globe Insurance Co. Limited- Norwich Union Fire Insurance Society Limited- Compaa Popular de Seguros- The Continental Insurance- Securiti Insurance Co.- Sun Insurance Office Limited- La Neuchateloise- Guardian Assurance Co. Limited- Comercial Unin Assurance Co. LimitedEntre 1953 y 1978 son autorizadas a funcionar La Mercantil, Bolvar, Andes, Unin, Credinform, Argos, La Oriental, Delta, Americana, La Continental, Andina, 1 de Mayo, American Home, y U.S. Fire, estas dos ltimas sucursales extranjeras; y la Cooperativa La Crucea Ltda. De todas estas compaas, las nicas que continan operando son Credinform desde 1962 y Crucea (que ahora es la Compaa de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A.) desde 1978.En 1975 por Decreto Ley de 3 de octubre de ese ao, se crea la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros. En 1977 se promulga el Cdigo de Comercio, con un ttulo sobre el Contrato de Seguro y otro sobre el Seguro Martimo, ms las disposiciones del Cdigo Aeronutico.El 2 de junio de 1978, se promulga la Ley de Entidades Aseguradoras (LEA), amparada por el Decreto Ley No. 15516.En este contexto, al 1 de enero de 1979 la oferta de seguros en Bolivia estaba a cargo de 19 entidades aseguradoras: trece Sociedades Annimas, cuatro Sucursales Extranjeras, y una Cooperativa. Finalmente, en fecha 25 de junio de 1998, se emite la Ley de Seguros N 1883 y en el mismo ao se establece la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros como la autoridad reguladora de estos servicios financieros.La Ley de Seguros reestructur el mercado con la adecuacin de las entidades en sociedades annimas y entidades de prepago, eliminando las cooperativas. Se establecieron adems el margen de solvencia para el clculo del patrimonio; niveles mnimos de capital para aseguradores, reaseguradores e intermediarios; reservas tcnicas y nuevas normas para inversiones. La Ley 1883 establece tres modalidades de seguros permitidas en las que pueden operar las compaas de seguros en Bolivia: Seguros Generales y de Fianzas, y Seguros de Personas, en base a las cuales, el mercado est compuesto en la actualidad por siete Compaas de Seguros Generales y Fianzas y seis Compaas de Seguros de Personas. Tambin en 1998 se establece la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros -SPVS- como la autoridad reguladora de estos servicios financieros, posteriormente a partir de Mayo de 2009 la seccin de seguros fue transferida a la Direccin de Supervisin de Seguros de la Autoridad de Supervisin del Sistema Financiero -ASFI- y en Abril de 2011 se volvi a transferir dicha Direccin a la Autoridad de Fiscalizacin y Control de Pensiones y Seguros -APS-.3.IntroduccinEn la vida estamos expuestos a muchas situaciones que pueden repercutir negativamente en nuestra salud, nuestras pertenencias o, incluso, privarnos de la vida. Todo ello lleva consigo, adems, un gasto econmico que, la mayora de las veces, resulta muy elevado. Es por ello que quiz sea conveniente la adquisicin de un seguro que cubra el dao, al menos en cuanto a los gastos se refiere.El Seguro no es otra cosa ms que el contrato que se establece con una empresa aseguradora. En dicho contrato, denominado "Pliza", la empresa se compromete a que si la persona que compr el seguro sufre algn dao en su persona (enfermedades o accidentes e incluso la muerte), o en algunos de sus bienes (automvil, empresa, taller o casa) por cualquier motivo (robo, incendio, terremoto), dicha persona (o quien ella haya designado como beneficiario) recibir la cantidad de dinero acordada en la pliza. A este dinero se le conoce como "Indemnizacin".Las empresas aseguradoras no nicamente pagan con dinero el dao que el Asegurado o alguna de sus pertenencias haya sufrido, sino que, segn el tipo de aseguradora y de contrato, pueden llegar a reparar ese dao. Por ejemplo, si se trata de una enfermedad, la persona ser hospitalizada en la clnica con la cual la compaa de seguros tenga un convenio de servicios, o acudir a la de su preferencia y recibir posteriormente de la aseguradora el reembolso de los gastos. Si tuvo un accidente automovilstico, su carro ser reparado en los talleres con los que la compaa aseguradora sostenga convenios. De la misma forma, la pliza establece la cantidad de dinero que el Asegurado deber pagar a la empresa cada mes o en el tiempo que ambos hayan acordado. A este dinero que se le paga a la Compaa de Seguros se le llama "Prima". Para muchas personas resultar obvio, pero es importante resaltar que no se podr contratar un seguro cuando el interesado haya sufrido un accidente o desarrollado alguna enfermedad, ni cuando el automvil, por ejemplo, ya est chocado o haya sido robado.4. QU ES UN SEGURO?El seguro es un mecanismo mediante el cual una empresa autorizada por la Autoridad de Supervisin del Sistema Financiero (ASFI) -denominada ASEGURADOR y especializado en administracin de riesgo- se obliga a indemnizar un dao o a cumplir con la prestacin convenida a una persona natural o jurdica -denominada ASEGURADO o TOMADOR DEL SEGURO- quien, a cambio de dicha obligacin, debe pagar un monto denominado PRIMA.Una compaa de seguros o aseguradora es la empresa especializada en el seguro, cuya actividad econmica consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos econmicos (riesgos asegurables) a las unidades econmicas de produccin y consumo.Su actividad es una operacin para acumular riqueza, a travs de las aportaciones de muchos sujetos expuestos a eventos econmicos desfavorables, para destinar lo as acumulado, a los pocos a quienes se presenta la necesidad. Sigue el principio de mutualidad, buscando la solidaridad entre un grupo sometido a riesgos.Esta mutualidad se organiza empresarialmente, creando un patrimonio que haga frente a los riesgos. El efecto desfavorable de estos riesgos, considerados en su conjunto, queda aminorado sustancialmente, porque, para el asegurador, los riesgos individuales se compensan: slo unos pocos asegurados los sufren, frente a los muchos que contribuyen al pago de la cobertura. Ello permite una gestin estadstica del riesgo, desde el punto de vista econmico, aunque se conserve individualmente desde el punto de vista jurdico.Este aspecto se formaliza a travs del contrato de seguro o pliza de seguro.4.1El Documento de Seguro: Definicin y Generalidades.Proviene del latn Securus, que significa libre y exento de todo peligro, dao o riesgo. Contrato por el cual una persona natural o jurdica, se obliga a resarcir prdidas o daos que ocurran en las cosas que corren un riesgo en mar o tierra.El Contrato de Seguro es el documento (pliza) por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado, mediante la percepcin de una prima, a pagar una indemnizacin, dentro de los lmites pactados, si se produce el evento previsto (siniestro).La pliza deber constar por escrito, especificando los derechos y obligaciones de las partes, ya que en caso de controversia, ser el nico medio probatorio. Asimismo deber contener:1- Nombre y domicilio de las partes contratantes (asegurado y empresa aseguradora).2- Descripcin detallada del bien o, en el caso de los seguros de vida, si existen enfermedades, su tipo, aos de padecimiento, etc.3- Monto de la prima (Premium) a pagar, ya sea anual o mensualmente.4- Deducibles (Deductible), si es el caso. Es la cantidad que el asegurado tiene que pagar de su bolsillo para cubrir parte de los gastos del siniestro antes que el seguro comience a pagar por el restante.5- Vigencia del seguro.6- Suma asegurada.7- Beneficios y endosos (Riders): Son las modificaciones o elementos adicionales que, de comn acuerdo con la empresa, el asegurado realiza.8- Beneficiarios: Elemento comn sobre todo en los seguros de vida por el cual el asegurado designa a las personas que recibirn la indemnizacin.9- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duracin de la proteccin;4.2Objeto del Seguro.El objeto del Seguro es reducir su exposicin al riesgo de experimentar grandes prdidas y garantizar la proteccin contras siniestros importantes y problemticos, a cambio de pagos fijos.4.3Caractersticas del Contrato de Seguro.1- Es un contrato aleatorio, ya que las partes ignoran en el momento de su conclusin si se verificar el siniestro.

2- Es un contrato oneroso ya que la prestacin del asegurador que se concreta en su obligacin de pagar una cantidad si se verifica el siniestro, se corresponde con la del contratante, relativa al pago de la prima.3- Es un contrato de duracin.4- Es un contrato consensual del que deriva la obligacin del asegurador de entregar un documento probatorio al tomador del seguro.5- Es un contrato de adhesin ya que el asegurador predispone las condiciones generales.Plazos ms importantes que se contemplan en el Contrato de Seguro.1- De Aceptacin: Perodo con el que cuenta el asegurador, una vez que el asegurado le propone la cobertura del riesgo, para decidir entre rehusarlo o aceptarlo; en la mayora de los seguros no se establece (por regla general dentro de los 15 das siguientes al de la recepcin de la oferta).2- Carencia de Cobertura: Trmino que transcurre entre el momento en que se formaliza una pliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las coberturas previstas en la pliza. Dicha condicin se maneja slo en algunos tipos de seguro y debe ser previamente convenida entre las partes.Tratndose de seguro de vida ste plazo no puede exceder de 30 das a partir del examen mdico, si ste fuere necesario y sino a partir de la oferta.3- De Gracia: Es aqul durante el cual, aunque no est pagada la prima, surte efecto la pliza en caso de siniestro. Consiste en los treinta das siguientes al vencimiento de la prima o de sus pagos parciales, en caso de haberse convenido stos. Este es un plazo que se establece en la ley sobre el contrato de seguro y que no admite convenio en contrario.Partes que intervienen en el Contrato de Seguro.

1- La Aseguradora: Es la persona que presta el servicio de aseguramiento, y que asume la obligacin del pago de la indemnizacin cuando se produzca el evento asegurado.2- El Asegurado: Es el titular del inters asegurado, y que est expuesta al riesgo.3- El Contratante: Es el cliente de la aseguradora, la persona que suscribe la pliza y que paga por el servicio (pago de la prima).4- El Beneficiario: La persona que recibir el pago por parte de la compaa de seguros, es el titular de los derechos indemnizatorios.Puede darse el caso de que dos o ms de las ltimas figuras, se encuentren en una sola persona.4.4Derechos y Obligaciones que tienen las partes, una vez aceptada la Pliza.1- La Aseguradora:* Entregar al contratante un ejemplar de la pliza en la que conste que las condiciones que en ella se estipulan han sido aceptadas por la aseguradora.* Explicar al contratante, al beneficiario o al asegurado el alcance de la cobertura contratada y las condiciones en las que surtir efectos, detallando las limitaciones a que est sujeta.* Cubrir el importe de la indemnizacin en caso de que ocurra el siniestro, es decir, una vez verificada la procedencia de la reclamacin hecha por el beneficiario del seguro, deber pagarle el monto que corresponda.* Verificar la procedencia de la reclamacin por cualquier medio que considere conveniente, como pueden ser investigaciones, peritajes, anlisis, y en general cualquier medio que ayude a la compaa a conocer las condiciones en las que ocurri el siniestro.

* En caso de no considerar procedente el pago, rehusarse a llevarlo a cabo, siempre y cuando esta negativa est debidamente fundada.2- El Asegurado:* Contar con la garanta de que su persona o sus bienes estn protegidos por los riesgos contemplados en la pliza, es decir, tener la seguridad de que en caso de ocurrir el siniestro, stos sern protegidos o cubiertos por la aseguradora al amparo de la pliza.* En caso de asegurar un bien, el asegurado tiene la obligacin de tratarlos con el cuidado y las precauciones necesarias para evitar que ocurra cualquier tipo de siniestro, y en caso de que ocurra evitar realizar aqullas conductas que pudieran agravarlo.3- El Contratante:* Conocer las condiciones de la pliza y las coberturas, es decir, puede solicitar a la Compaa Aseguradora la informacin que requiera para poder decidir sobre la contratacin del seguro, respecto a los siniestros que cubre y a las condiciones en las que se prestar el servicio por parte de la aseguradora.* Toda vez que es quien contrata el seguro, deber, una vez verificada la pliza, cubrir el importe de la misma.4- El Beneficiario:* Comprobar a la aseguradora su calidad de beneficiario y proporcionarle toda la documentacin que sta requiera para que se verifiquen las condiciones en que ocurri el siniestro.* Una vez verificada la procedencia de la reclamacin, tiene derecho a recibir el importe de la indemnizacin por parte de la aseguradora.

Principios de los Seguros.Son los fundamentos doctrinarios en que se basa la actividad aseguradora y son las normas que rigen las relaciones entre Asegurador y Asegurado. Son los siguientes:1- Principio de Buena Fe: Llamado la "ubrrima fide" o la mxima buena fe que debe sustentar la validez del contrato de seguro, cuando las partes se rigen por actos de absoluta veracidad, a fin de evitar todo intento de dolo o mala intencin. Por ejemplo, si un asegurado hace declaraciones falsas para la apreciacin del riesgo, no acta de buena fe, ms bien trata de engaar u ocultar algo para lucrar del seguro, lo cual no es buena regla de fuego.2- Principio de Indemnizacin: Resumido en la frase "el seguro no es para ganar, el seguro es para no perder" trata de evitar un afn de lucro por parte del asegurado, en vez de tener un seguir para garantizarle solamente una proteccin que le libere de una prdida o dao.3- Principio de Inters Asegurable: Vinculado con el anterior, hace que el seguro proteja el valor econmico de un bien hasta una suma mxima de prdida, pero sin exceder el valor real total de dicho bien. Sera absurdo e injusto, por ejemplo, que un determinado asegurado tuviera un inters asegurable de 100 por un bien que slo vale 50.4- Principio de Subrogacin: Consecuencia del principio de indemnizacin, que faculta al asegurador (una vez que ha indemnizado una prdida) a recuperar de terceras personas responsables, en caso de haberlas.5- Principio de Contribucin: Segn este principio, en caso de que una misma materia asegurada tuviera "otros seguros", la prdida total debe ser compartida por los otros aseguradores en proporcin a los capitales asegurados.

La Prima.Es la retribucin de la pliza que el Asegurado paga al Asegurador, y que por lo general se cancela por una cobertura anual.La prima es en el contrato de seguro, como el precio es esencial en la compraventa.5.ACTIVIDAD FINANCIERALa actividad aseguradora es uno de los tres pilares de los mercados financieros, junto con el mercado de crdito bancario y los mercados de valores o de instrumentos financieros. Su importancia estratgica, social y econmica, lleva a que estn sometidas a estricta supervisin administrativa con reglas propias de funcionamiento, control e inspeccin.Las empresas de seguros por su funcin mediadora en el sistema financiero son unos intermediarios financieros con unas caractersticas especiales que las diferencian de las empresas de otros sectores de la economa e incluso con las restantes empresas financieras.6.CARACTERISTICAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROLas entidades aseguradoras, para poder afrontar los riesgos derivados de su actividad deben disponer de los recursos financieros suficientes y en consecuencia la legislacin les impone determinadas restricciones. Dada la conveniencia de que exista permanencia y estabilidad en este sector, las normas legales suelen prohibir que esta actividad pueda ser desarrollada por personas naturales.Para garantizar la solvencia de las empresas aseguradoras, la legislacin rechaza que estas empresas puedan ejercer algn tipo de actividad distinta de la aseguradora.

El ejercicio de una actividad de intermediacin financiera que tiene que inspirar la mxima confianza entre los asegurados e inversores conlleva que estas entidades estn sometidas a la tutela del Estado que las somete a control, tanto para el inicio de su actividad como del desarrollo.Principios tcnicoLas entidades de seguro deben tener en cuenta una serie de principios tcnicos que les permitan asumir la cobertura de los riesgos.Individualizacin. Es necesaria la definicin y delimitacin de cada uno de los riesgos existentes para clasificarlos y poder evaluarlos y agruparlos.Acumulacin. De acuerdo con las leyes de la probabilidad, cuanto mayor es la agrupacin de riesgos, menores son los fallos entre la probabilidad terica y el nmero de siniestros.Seleccin de riesgos. Los aseguradores solo deben aceptar los riesgos que por su naturaleza, se presuman que no originarn necesariamente resultados desequilibrados.Otro principio bsico de las empresas aseguradoras, es la distribucin o divisin de riesgos. La existencia del riesgo tcnico-asegurador lleva a la aseguradora a la necesidad de conseguir que los riesgos que asume en virtud de los contratos de seguro sean homogneos cualitativa y cuantitativamente, de forma que se cumpla el principio mutual o de compensacin. Ello se puede lograr distribuyndolos en el tiempo (constituyendo reservas o provisiones tcnicas para desviaciones en la siniestralidad en los aos econmicamente favorables o positivos), geogrficamente (slo es vlido cuando sus consecuencias son poco importantes), al operar en varios ramos y modalidades de seguro (compensando las prdidas entre ellos), entre el asegurado (a travs de franquicias o de infraseguros -parte de la indemnizacin va a cargo del mismo-), o entre otras empresas coaseguradas o reaseguradoras, o incluso tambin aplicando una poltica de seleccin de riesgos adecuada. 7.TIPOS DE SEGURO DE BOLIVIAEn Bolivia, hay tres tipos de seguros denominados Modalidades de Seguros: SEGUROS GENERALES: La aseguradora paga a la persona por los daos a sus bienes o patrimonio Asegurados ocasionados por cualquier siniestro o suceso directo o indirecto.SEGUROS DE FIANZAS: La aseguradora (afianzador) paga al beneficiario los daos ocasionados por el Incumplimiento del asegurado (afianzado) a sus obligaciones legales o establecidas en contratos, de acuerdo a los lmites acordados en la pliza.SEGUROS DE PERSONAS: La aseguradora paga, o reembolsa, los gastos mdicos del asegurado o indemniza a los familiares de ste, en caso de muerte, de acuerdo al monto establecido en la pliza.Otros Tipos de Seguro.1- Seguro Martimo Cascos: Cubre los daos o prdidas que pueden sufrir las naves o embarcaciones en general por riesgos del mar, como naufragio o hundimiento, varadura, colisin, incendio, etc.2- Seguro de Transporte: Cubre las prdidas o daos de las mercaderas, valores u objetos transportados sea por va martima, area o fluvial.3- Seguro de Vida: Cubre el riesgo de muerte que puede sobrevenir al Asegurado durante la vigencia del Seguro. Hay diferentes modalidades de Seguro de Vida:a) Temporal: Cuando la vigencia es por un determinado nmero de aos.b) De Vida Entera: Cuando el seguro se mantiene vigente desde su contraccin hasta la muerte del Asegurado.c) Total: Indemniza el importe del capital previsto en caso de muerte del Asegurado en cualquier momento de la vigencia temporaria o, tambin, en caso de supervivencia del Asegurado, al final del plazo de la citada vigencia.d) Seguro de Vida de Empleados: Es una cobertura obligatoria a cargo del empleador, por mandato legal, para contratar un seguro de vida por el importe de 1/3 de los sueldos ganados por el empleado en un lapso de cuatro aos.e) Desgravamen Hipotecario: Seguro obligatorio por mandato de Ley para cubrir el saldo pendiente de pago de una deuda adquirida con fines de vivienda, en el momento de ocurrir la muerte del prestatario.4- Seguro de Incendio: Cubre los daos o prdidas que el fuego puede ocasionar a los bienes que son materia del seguro, como edificios, industrias, mercaderas y cualquier otro elemento del activo fijo y patrimonio del Asegurado. Siendo un ramo complejo, se extiende a cubrir otros riesgos llamados "aliados" tales como terremoto, explosin, inundacin, daos por humo, daos por agua, conmocin civil, dao maliciosos y/o vandalismo, cada de aeronaves, impacto de vehculos etc.5- Seguro de Automviles: Cubre los daos o la prdida como consecuencia del uso de los vehculos automotores. Bsicamente protege dao propio del vehculo a consecuencia de choque o volcadura, incendio, robo y rotura de vidrio. Cubre adems responsabilidad civil o daos a terceros6- Seguro contra Fidelidad de Empleados: Deshonestidad frente a la Empresa. Llamado comnmente "Fianza", cubre los actos deshonestos de un empleado dependiente en el manejo de valores o dinero, que pueden causar prdidas en los intereses del empleador.7- Seguro contra Robo y Asalto: Cubre la apropiacin ilcita de bienes o valores, ocasionada por persona ajena con perjuicio del Asegurado, mediante la violencia, fractura o amenaza. La Pliza de Cobertura define y establece las diferentes modalidades de este riesgo y las condiciones de los seguros.8- Seguro de Lucro Cesante: Cubre las prdidas econmicas que puede sufrir una Empresa con motivo de una paralizacin de fbricas o interrupcin de la explotacin, debido a causas imprevistas como Incendio, rotura de maquinaria. El seguro consiste en indemnizar al Asegurado por el monto de las prdidas segn un anlisis de los siniestros y las coberturas pactadas.9- Seguro de Responsabilidad Civil: Consiste en la proteccin que el seguro ofrece a las personas o empresas para el caso de que stos tengan Responsabilidad Civil por daos causados a terceros en su persona o en su propiedad, ocurridos con ocasin de actos propios del Asegurado o del personal a sus rdenes.10- Seguro de Ramos Tcnicos: Llamados tambin Seguros de Ingeniera, comprende los siguientes ramos:* Todo Riesgo para Contratistas (C.A.R).* Todo Riesgo para Montaje y (E.A.R.).* Rotura de Maquinaria.* Todo Riesgo Equipo y Maquinaria de Contratistas (T.R.E.C.).* Todo Riesgo de Equipo Electrnico (T.R.E.E.).* Obras Civiles Terminales.* Prdida de Beneficios por Rotura de Maquinaria.11- Seguro Domiciliario: Comprende una cobertura global o mixta que incluye varios otros riesgos de los ramos descritos, tales como prdidas o daos por incendio o robo a la propiedad del Asegurado (domicilio) sobre sus efectos personales, muebles, menajes, joyas y otros objetos, as como los gastos de curacin por accidentes de los trabajadores del hogar, R.C. del Asegurado en su domicilio, daos al edificio del domicilio causados por robo, y rotura accidental de vidrios.El Siniestro.Es el acontecimiento, suceso, la destruccin fortuita o la prdida importante que sufren las personas o bienes por accidente, incendio, naufragio u otro acontecimiento provocado por el hombre o la naturaleza.Tipos de Siniestros.1- Siniestro Total: Cuando la ocurrencia produce la destruccin o desaparicin completa del bien asegurado (Seguros de daos).2- Siniestro Parcial: En los seguros de daos, el siniestro Parcial es aquel en el que se destruye o pierde una parte del bien asegurado.3- Siniestro Declarado: Aquel que ha sido comunicado por el asegurado a su entidad aseguradora.4- Siniestro Pagado: Aquel cuyas consecuencias econmicas han sido completamente indemnizadas al asegurado por la Compaa de Seguros.5- Siniestro Pendiente: Aquel que no ha sido totalmente indemnizado.Tarifacin No existen tarifas oficiales. De acuerdo a la nueva Ley se permite determinar libremente las tasas, cumpliendo con sus bases tcnicas.Texto de los contratos (condicionado de las plizas)La Ley establece que las plizas deben redactarse en espaol, claras y fcilmente legibles. Se someten a la jurisdiccin boliviana. Todos los negocios pueden ser suscritos en dlares.Existe la renovacin automtica aunque la costumbre del mercado es enviar al asegurado una invitacin escrita para la renovacin 15 o 30 das antes de la expiracin. El asegurador debe dar aviso de rescisin 15 das antes, pero el asegurado puede rescindir sin previo aviso.La Ley seala que si la rescisin es solicitada por el asegurador, la prima por el tiempo no corrido se devolver a pro rata, excepto cuando por lo menos el 85% de la prima anual haya sido pagada en siniestros. Si la cancelacin es solicitada por el asegurado, tiene derecho a devolucin de primas de acuerdo a tarifas de corto plazo.Impuestos y recargos Las plizas pagan el 13% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y el 3% de Impuesto a las Transacciones (IT). Pero estos impuestos no se aplican a las primas de seguros de vida.Tambin existe un aporte para el sostenimiento de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, del 2% sobre las primas sin impuestos de todos los ramos, excepto el SOAT, los seguros previsionales, y los seguros de vida, a cuyas primas se aplica el 1%. Los seguros previsionales comprenden los de rentas vitalicias, y los de invalidez y muerte por riesgo comn y profesional.Todos los operadores estn sujetos al pago del Impuesto a las Utilidades de Empresas (IUE), que grava con el 25% a los resultados. Por la Ley 843 las empresas pueden compensar el IT del siguiente ao, con el impuesto a las utilidades de la gestin actual.Las remesas de primas por cesiones a reaseguradores extranjeros pagan el 2,5%Clases de Reaseguro. 1.- Por su obligatoriedad: 1.1.- Facultativo: No estn obligados ni el Cedente ni el Reasegurador, siendo preciso negociar operacin por operacin. 1.2.- Obligatorio: La forma de contratacin obliga a ambas partes. A travs de un Tratado de Reaseguro se establecen los lmites y las condiciones. 1.3.- Facultativo - Obligatorio (Mixto): La compaa Cedente no se compromete a ceder, pero el Reasegurador si est obligado a aceptar. 2.- Por su contenido: 2.1.- R. de riesgos: Reparticin de los riesgos tomando como base la suma asegurada. Se aplica a las primas y a los siniestros. Tambin recibe el nombre de R. Proporcional. 2.2.- R. de Participacin o Cuota Parte: El Asegurador retiene un porcentaje fijo de todos los riesgos, obligndose a reasegurar una cuota fija de todas las operaciones contratadas. 2.3.- R. de Excedente: La retencin o pleno de conservacin es fijado considerando cada riesgo de forma individualizada. Mientras que el R. de Participacin obliga a ceder un porcentaje de todos los riesgos, en el R. de Excedente solamente deben reasegurarse aquellas operaciones cuya suma excede al pleno de retencin. 2.4.- R. de Siniestros: La distribucin o reparto de responsabilidades se realiza a travs del siniestro en lugar de la suma asegurada. (No proporcional). 2.5.- R. de Exceso de Prdidas (Excess of Loss): Permite acortar el importe del siniestro hasta un lmite previamente establecido, siendo a cuenta del Reasegurador el exceso de dicho lmite. l lmite retenido en cada siniestro toma el nombre de Prioridad. 2.6.- R. de Exceso de Siniestralidad (Stop Loss).- El Asegurador Cedente puede limitar el porcentaje de siniestralidad a su cargo. l Reasegurador asume la siniestralidad que excede del porcentaje previamente establecido, hasta una cuanta determinada, ya sea en tanto por ciento como en valor absoluto. En el primero el Reasegurador cubre cada siniestro considerndolo de forma aislada, en el segundo la cobertura ampara la suma de siniestros durante un periodo determinado.

8.ASPECTOS MACROECONMICOSDesde el punto de vista macroeconmico, la institucin del seguro proporciona dos grandes aportaciones:Estmulo de la inversin. Segn Kenneth Arrow, el desplazamiento del riesgo que supone el seguro es muy provechosa desde un punto de vista social ya que induce el emprendimiento de nuevas actividades econmicas y puede afirmarse que en ausencia de actividad aseguradora, el volumen de inversin sera menor y en definitiva disminuira la renta y el bienestar de la poblacin.3 2 Contribuye a evitar las desigualdades. El seguro evita los empobrecimientos extremos que tienen su causa en fallecimientos o siniestros, contribuyendo a una mayor equidad econmica. 9.CONTROL DEL ESTADOAutoridad supervisoraLa autoridad supervisora es la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS -, establecida en el artculo 35 de la Ley de Propiedad y Crdito Popular del 15 de julio de 1998, fusionando las anteriores superintendencias que tenan responsabilidades independientes para varios sectores del mercado de servicios financieros.Estados Financieros e Informacin Tcnica Las compaas deben presentar sus Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados) con auditora externa al cierre de cada gestin anual - 31 de diciembre -, pero adems deben presentar mensualmente un Balance de Comprobacin de Sumas y Saldos, as como informacin tcnica y estadstica de cada mes, en fechas fijas y determinadas. Los modernos sistemas computarizados permiten cumplir con tales exigencias, y contar con informacin pronta del mercado

Requisitos para establecer una compaa Los artculos 8, 10 y 11 de la Ley de Seguros de 1998 sealan los requisitos para el establecimiento de una compaa de seguros o de reaseguros, ya sea por nacionales como por extranjeros. No existen diferencias de ninguna naturaleza. La Resolucin Administrativa 064/99 establece que para obtener aprobacin para constituir una compaa deben presentarse a la Superintendencia un estudio de factibilidad tcnico econmico o plan de negocios, un proyecto de escritura de constitucin de sociedad annima y estatutos, e informacin individual sobre los accionistas, entre otros, debiendo aprobarse o rechazar la solicitud en no ms de 30 das. Si se aprueba, deber tramitarse la autorizacin de funcionamiento demostrando haberse pagado el total del capital, y cumplir con la documentacin legal y tcnica indicada (inscripcin en el Registro de Comercio, obtencin del RUC, publicacin de constitucin y estatutos, registro de plizas, manuales operativos, poderes, sealamiento de domicilio adecuado a las actividades, nmina de accionistas y otros). La superintendencia debe autorizar o denegar en no ms de otros 30 das. Esta autorizacin de funcionamiento caduca si la entidad no inicia operaciones en los 120 das siguientes.10.SUSCRIPCIN DE SEGUROS Y REASEGUROSSegurosEl artculo 3 de la Ley de Seguros de 1998 establece que las personas naturales o jurdicas que contraten seguros, domiciliadas en Bolivia, se encuentran obligadas a tomar seguros en el pas con entidades aseguradoras constituidas y autorizadas para operar en el pas. La superintendencia tiene atribuciones para imponer multas y sanciones en caso de infraccin a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos.ReasegurosLos reaseguradores extranjeros que respaldan los negocios suscritos en Bolivia no tienen obligacin de efectuar depsitos de garanta, pero deben registrarse en la superintendencia, salvo que las operaciones se realicen a travs de corredores de reaseguro, en cuyo caso el registro les corresponde a stos, segn lo dispuesto por la Resolucin Administrativa 032/98 y la circular SPVS 08/99.11.SISTEMA LEGALEl sistema legal boliviano es en parte herencia de las tradiciones legales de Castilla y de la legislacin colonial espaola. Sin embargo, desde la independencia en 1825, la nueva legislacin ha tenido enorme influencia de los Cdigos Napolenicos. Durante el siglo XIX la legislacin existente ha sido paulatinamente codificada y las subsiguientes normativas legales han sido introducidas respondiendo a los nuevos requerimientos en el mundo del comercio, trabajo y tributacin.El sector asegurador se regula esencialmente por la Ley de Seguros de 1998, sus reglamentos, y el Cdigo de Comercio. Estas leyes sostienen los principios fundamentales del seguro.Procedimientos judicialesEn la cspide de la estructura judicial se halla la Corte Suprema, cuyos 12 miembros son designados por el Congreso para un perodo de diez aos. Dentro de la Corte existe divisin en materia civil, criminal, administrativa y social.Adicionalmente existen las Cortes Superiores o departamentales, provinciales y locales, que atienden gradualmente casos de menor importancia. Cualquiera sea el nivel de las disputas judiciales, puede transcurrir un tiempo demasiado prolongado antes de contar con un fallo o sentencia.En otras reas de la judicatura han sido introducidas reformas en 1998, mediante el establecimiento de las siguientes instituciones:El Consejo de la Judicatura, responsable del manejo de problemas de corrupcin e ineficiencia del sistema judicial (sin jurisdiccin sobre la Corte Suprema)

La Defensora del Pueblo, creada para salvaguardar los derechos humanos y mejorar el acceso del pblico a la justicia Tribunal Constitucional, responsable de definir y garantizar que todas las leyes y conductas pblicas estn acordes a la Constitucin Sentencias judicialesLa justicia ordinaria se evita en lo posible debido a las prolongadas dilaciones de todo proceso judicial. Algn caso ha tomado ms de 15 aos para alcanzar el fallo, por lo que la mayora de los casos se resuelven fuera de las cortes.Mecanismos alternativos de solucin de conflictosEl artculo 39 de la Ley de Seguros obliga a las partes del contrato de seguro a resolver sus controversias de hecho por la va del peritaje, y las de derecho - sobre la naturaleza y alcances del contrato - por arbitraje, en nica e inapelable instancia.El arbitraje se realiza de acuerdo a la Ley N 1770 de Conciliacin y Arbitraje. Arbitros calificados se hallan registrados en el Centro de Conciliacin y Arbitraje de la Cmara de Comercio, en la que se efectan permanentemente eventos de capacitacin en el tema. La mayora tiene conocimientos especializados en determinadas reas como ingeniera, economa, leyes o seguros.12.DESENVOLVIMIENTO HISTRICOHistoriaSiglo XIX Aseguradores britnicos y otros europeos establecieron agencias en Bolivia1923 La Royal abri una agencia que aos despus fue la base de Illimani S.A.1946 La Boliviana, primera compaa nacional, obtiene autorizacin de operacin1953 - 1978 Son autorizadas a funcionar Bolvar, Andes, Unin, Credinform, Argos, La Oriental, Delta, Americana, La Continental, Andina, 1 de Mayo, American Home, y U.S. Fire, las dos ltimas sucursales extranjeras. De stas la nica que contina operando es Credinform desde 1962.1978 Entra en vigencia la Ley de Entidades Aseguradoras (LEA)1998 Entra en vigencia la Ley de Seguros N 1883 (7 de julio)1998 Se establece la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros como laautoridad reguladora de estos servicios financierosDesregulacin y operacinDespus de la desregulacin de la tarifa de seguros de automotores en 1991, las tasas de primas son absolutamente libres en el mercado boliviano. El artculo 13 de la Ley de Seguros de 1998 enfatiza en el hecho de que los aseguradores pueden determinar sus propias tarifas libremente, en tanto se base en prudentes clculos tcnicos.No existen compaas de propiedad o administracin del Estado. Los inversionistas Privados, ya sean nacionales o extranjeros, no afrontan problemas de regulacin para establecer compaas. El reaseguro se coloca libremente. Las cesiones obligatorias no estn contempladas en el mercado boliviano.13.EL MERCADO ACTUALMENTECaractersticasComo resultado de las exigencias de la Ley de 1998 el mercado se ha reestructurado.Nuevos capitales y mrgenes de solvencia y la separacin de compaas por modalidad de seguros generales y seguros de personas, han dado la tnica actual. Las cooperativas se transformaron en sociedades annimas.

Simultneamente los aseguradores se vieron obligados a transferir sus carteras a las nuevas compaas especializadas en seguros de vida, en aplicacin a las disposiciones de la Ley de 1998 que requiere la explotacin separada por modalidades de ramos generales y vida.Tamao del mercadoLas primas de ramos generales a noviembre de 2010 llegaron a $us. 154.022.000, que se traduce en un incremento del 8,77% con relacin al mismo periodo del 2009, incluido el SOAT.Los ramos de seguros de personas tuvieron un primate de $us. 51.769.000, experimentando tambin un incremento de los 13,82% en comparacin al mismo periodo de la gestin anterior, incluidos los seguros previsionales.Penetracin en el mercadoEl gasto de primas per-cpita en el 2010 fue de un promedio de $us. 20,13 y la penetracin como porcentaje del PIB fue del 1,29%.14.COMPAAS ASEGURADORASA noviembre de 2010 existen 7 compaas de seguros generales y 6 compaas de seguros de personas operando en Bolivia, todas sociedades annimas.Una determinacin de la Ley de Seguros establece que, con efecto a julio de 1999, los aseguradores no pueden continuar suscribiendo plizas de vida y ramos generales en la misma compaa, debiendo establecerse entidades separadas. Cumpliendo el requerimiento, en esa poca, seis compaas de vida fueron establecidas y, con efecto desde enero del 2000, todos los seguros de personas fueron transferidos a las nuevas compaas las mismas que, en la mayora de los casos, son desmembraciones de las de seguros generales. Los riesgos de accidentes personales y salud pueden ser suscritos tanto por compaas de generales como de vida.

Hay una otra compaa, cuya propiedad total es extranjera, operando nicamente en seguros de salud.El nmero total de compaas aseguradoras es ahora de 13.Requerimientos de capitalTodos los aseguradores y reaseguradores deben contar con un capital mnimo pagado de DEG 750.000. Los DEG son los derechos especiales de giro, unidad monetaria utilizada en transacciones de negocios que, en base a indexaciones peridicas, ajustan el valor del boliviano a la inflacin. Mrgenes de SolvenciaEl artculo 33 de la Ley de Seguros de 1998 estipula que los aseguradores de ramos generales y de seguros de corto plazo deben acreditar un adecuado margen de solvencia basado indistintamente en el que resulte ser mayor entre el clculo de primas o de siniestros o el capital pagado mnimo. La base de primas est sujeta a un mximo del 30%, y la base de siniestros a no ms del 49%.Las frmulas de clculo estn indicadas en la Resolucin Administrativa N. 016/98 de la SPVS.Requerimientos de ReservasLa Ley de 1998 en su artculo 30 establece las reservas tcnicas con que deben contar las compaas de seguros generales. Dichas reservas deben constituirse respecto de las primas no devengadas, reclamos pendientes y primas por cobrar. Los mtodos de clculo estn indicados en las resoluciones administrativas 031/98, 035/99, 058/99 y la circular SPVS IS 029 del 5 de mayo de 1999. En el caso de las primas no devengadas las nuevas regulaciones reemplazan el sistema del 40% con el mtodo de los 24avos.Las normas relativas a las inversiones que respaldan las reservas estn sealadas en los artculos 34 y 35 de la ley de 1998. Entre otras restricciones existe un lmite del 50% para las inversiones en entidades extranjeras.Reservas para ReclamosDeben mantenerse reservas para reclamos pendientes.Compaas de seguro del mercadoEl actual mercado de la oferta cuenta con 13 compaas diferenciadas: siete de generales y fianzas, y seis de personas, como sigue:Compaas de Seguros Generales y FianzasCompaas de Seguros de Personas

ALIANZA COMPAADE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. vinculada aALIANZA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.vinculada aLA VITALICIA SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA S.A.

LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.vinculada aZURICH BOLIVIANA SEGUROS PERSONALES S.A.

SEGUROS ILLIMANI S.A.vinculada aSEGUROS PRVIDA S.A.

LATINA SEGUROS PATRIMONIALES S.A. vinculada aNACIONAL VIDA SEGUROS DE PERSONAS S.A.

COMPAA DE SEGUROS Y REASEGUROS FORTALEZA S.A.BUPA INSURANCE (BOLIVIA) S.A.

CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

Plazos de pago de primasLa Ley de Seguros seala que legalmente la prima es debida desde el momento en que se celebra el contrato de seguro, pero no puede ser reclamada hasta que la pliza o nota de cobertura haya sido entregada al asegurado.En la prctica los aseguradores solicitan un depsito inicial, dejando el saldo a pagar en cuotas iguales durante los siguientes cinco meses. El no pago de primas no invalida el contrato, pero suspende sus efectos. La rescisin requiere de formalidades, como el aviso certificado con ocho das de anticipacin de parte del asegurador.Las primas de transporte y fianzas deben pagarse al contado.15.REASEGURORequerimientos de capital Los requerimientos de capital para los reaseguradores son los mismos que para los aseguradores directos, es decir un capital mnimo pagado de DEG 750.000.- Los DEG (derechos especiales de giro) son la unidad monetaria utilizada en transacciones de negocios que a travs de su peridica indexacin ajusta el valor del boliviano a la inflacin. Los reaseguradores deben estar registrados en la Superintendencia y deben contar con una clasificacin de por lo menos BBB+ de una clasificadora internacional.Mrgenes de solvenciaNo hay diferencia en el margen de solvencia de aseguradores y reaseguradores; el artculo 33 de la Ley de Seguros de 1998 estipula que los aseguradores y reaseguradores de seguros de corto plazo deben contar con un adecuado margen de solvencia que debe ser el mayor indistintamente sobre base de primas o siniestros o el capital mnimo. La base primas est sujeta a un mximo del 30% y la base siniestros a no ms del 49%.Las frmulas para los clculos estn indicadas en la resolucin administrativa N 016/98.Requerimientos de reservasTambin en esto los requerimientos para los reaseguradores son los mismos que para los aseguradores directos. La Ley de 1998 en su artculo 30 seala las reservas tcnicas que una compaa de seguros debe establecer. Estas son las de primas no devengadas, reclamos pendientes y primas por cobrar. Los mtodos de clculo se hallan indicados en las Resoluciones Administrativas 031/98, 035/99, 058/99 y la circular SPVS IS 029 del 5 de mayo de 1999. En el caso de las primas no devengadas las nuevas regulaciones reemplazan el sistema del 40% por el mtodo de los 24avos.Las normas relativas a las inversiones de estas reservas estn indicadas en los artculos 34 y 35 de la Ley 1883. Compaas locales de reaseguroNo existen compaas especializadas en reaseguro en Bolivia.Compaas estatales de reaseguroNo hay ninguna compaa reaseguradora estatal.Canales de distribucin Los canales tradicionales de distribucin son: mercado directo, banca seguros, fuerza directa de ventas y agentes.AgentesAlgo ms de 150 agentes cuentan con licencia bajo regulacin de la Superintendencia, la cual toma un examen de aptitud a quienes desean acreditarse. Los agentes tienen la restriccin de trabajar slo con un asegurador y de especializarse en seguros generales o seguros de personas. Los directores y empleados de bancos, compaas de seguros, funcionarios pblicos, ajustadores y extranjeros no residentes no pueden actuar como agentes. En trminos de reparto del mercado, los agentes juegan un rol disminuido en el sector asegurador; se dice que su participacin actualmente est por debajo del 10% del mercado.Corredores de seguroLos corredores y ajustadores de seguros se hallan agrupados en la Asociacin Boliviana de Servicios Auxiliares para Seguros - ABESAS -. Cuenta con 12 miembros, de los cuales seis son corredores y seis ajustadores. Treinta corredores estn registrados en la Superintendencia. De acuerdo con el artculo 29 de la Ley de Seguros de 1998 deben mantener un capital mnimo pagado no menor a $us. 25.000.- y desde julio de 1999 deben contar con una pliza vigente de errores y omisiones con un lmite de indemnizacin de $us. 1.000.000.- La pliza debe estar depositada en la superintendencia. Los corredores controlan justo la mitad de los seguros de ramos generales y han hecho buenos progresos desde que se introdujeron en el mercado en la dcada de 1970. Al presente los primeros cinco o seis corredores se especializan en negocios empresariales incluyendo los de importantes clientes internacionales. Los otros corredores dependen de pequeas cuentas comerciales y personales para su ingreso.Corredores de reaseguroDe acuerdo a la ley de seguros de 1998 los corredores deben establecerse en forma separada para manejar seguros o reaseguros. El capital mnimo pagado para los corredores de reaseguro es de $us. 50.000.- Los corredores de reaseguro deben contar con una pliza de errores y omisiones por $us. 2.000.000.-, a diferencia de los corredores de seguros directos a quienes se les exige $us. 1.000.000.-

Todos los corredores de reaseguro que manejan negocios provenientes de aseguradores bolivianos deben estar registrados en la Superintendencia. A Septiembre de 2008 se hallan registrados 24 corredores de reaseguro.

RECOMENDACINEl propsito de los seguros de riesgo comn y seguros de riesgo profesional es de cubrir gastos de enfermedad o accidentes causados por el ambiente laboral.A consecuencia el presidente constitucional de la republica Juan Evo Morales Ayma lanzo el Decreto supremo N 28812 en el ao 2006 y el Decreto supremo N 822 en el ao 2011 nos dice que es deber del Gobierno Nacional garantizar la continuidad de los medios de subsistencia de la poblacin. La Direccin de Supervisin de Seguros de la Autoridad de Supervisin del Sistema Financiero, que el ao 2011 result transferida a la Autoridad de Fiscalizacin y Control de Pensiones y Seguros es la encargada de que la ley de seguros de riesgo comn y riesgo profesional se cumplaLa Autoridad de Supervisin del Sistema Financiero (ASFI) recomienda al pblico en general que, al momento de obtener un seguro, verifique que la empresa aseguradora est legalmente autorizada por esta institucin.Al igual se recomienda leer detenidamente las estipulaciones del contrato del seguro a optar y cumplir con las fechas de pagos establecidas en el mismo para evitar contingencias.

Bibliografa

http://www.ababolivia.org/historia1.asphttp://www.ababolivia.org/directorio.asp http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml#segu https://www.bg.com.bo/sites/default/files/consejos_seguridad/02_seguros.pdf12.-

Lic. Rosmery Tern Pgina 1