estado gobierno y sociedad 01

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Page 1: Estado Gobierno y Sociedad 01

Norbcrto Bohhio

Este libro parte del ;I,,¡.tj ..,-, .1•. l., .. .1d. ,. '" •.r-,entre derecho púbfico y '" 1\" ••1.. 11•• ',l •• 1.,.linde derivarán dislilll:l'-. 1","",·,.1. 1',,,1,,,. ""sustentadas en la 0l' ••~,i.i.." • ,01., • I ,••l. ,.,.

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Traducción deJost. F. FERNÁNDEZ SANTILlÁN

Estado, gobiernoy sociedad

Por una teoria general de la política

por NORBERTO BOBBIO

r'l.LaJ..60 ANIVERSARIO

FONDO DE CULTURA ECONÓMICAMÉXICO

."..----------------------------------~--' --------------------------------------

Page 3: Estado Gobierno y Sociedad 01

Primera edición en italiano 1985Primera edición en español', 1989

Tercera reirnpresión, 1994

ADVERTENCIA

Título originalStato, gOllerl!o~ societá. Per una teoria generale della politica© 1985, Ciulio Einaudi editore, s.p.a, TurínISBN 88-06-58818-4

Recopilo en este texto, sin correcciones sustanciales,cuatro términos escritos para la Enciclopedia Ei-naudi, respectivamente en los volúmenes IV (1978),democracia/dictadura, XI (1980), Público/privado, XIII(1981), sociedad civil y Estado. Son temas adyacentesque se reclaman mutuamente, a veces, y me dis-culpo con el lector por algunas inevitables repeti-ciones. El primero y el segundo están pr~sentesdirectamente bajo forma de antítesis. El tercero y elcuarto representan, a su vez, los términos de otraantítesis, no menos crucial en la historia del pensa-miento político: sociedad civil/Estado.

Una de las ideas inspiradoras de la Enciclopedia,el análisis de algunos téminos clave junto con suopuesto, me era particularmente cercana. En 1974escribí un artículo sobre la distinción clásica entrederecho privado y derecho público y lo intitulé: "Lagran dicotomía". 1 La antítesis democracia/dicta-dura reproduce con términos del lenguaje común lacontraposición filosófica, que he propuesto muchasveces, a través de Kelsen y remontándome hastaKant, entre autonomía y heterotomía. La antítesissociedad civil/Estado la había ya ilustrado históri-camente mediante la obra de HegeI,2 de Marx, deD. R. © 1989, FONDO DE CULTURA Eco. ()WCA, S. A. DE C. V.

Carretera Picacho-Ajusco 227; 14200 México, D. F.

rSBN 968-16-3142-0 I En N. Bobbio, Dalla struttura alla [unzume. Nuooi studi di teoriadel diriüo, Edizioni di Cornunitá, Milán, 1984, pp. 145-163.

2 N. Bobbio, Snuli hegeliani. Diriüo, socieui citnle, Suuo, Einaudi,Turín, 1981, pp. 147-158.

Impreso en México

7l ~ _

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8 ADVERTENCJA ADVER'n:NCIA 9

Cramsci.' analíticamente bajo el tema "Sociedad civil"del Diccionario de Política de UIL:

El estudio por antítesis, en su uso descriptivo, ofre-ce la ventaja de permitir a lino de los dos términos darluz al orro, tan es así que frecuentemente uno (eltérmino débil) es definido como la negación del otro(el t.érm ino fuerte), por ejemplo lo privado comoen unciado de lo que no es público; en su uso axioló-gico, esta metodología permite poner en evidenciaeljuicio de valor positivo o negativo, que según losautores puede caer sobre uno u otro de los dostérminos, como siempre ha sucedido en la viejadisputa de que es preferible la democracia a la au (0-

cracia; en su uso histórico, posibilita definir inclusouna filosofía de la historia, por ejemplo, el pasode una época de primacía del derecho privado a unperiodo de supremacía del derecho público.

De los cuatro escritos, el más extenso por ampliomargen, es el de "Estado, poder y gobierno" quereproduce el término Estado y resume y compendiaen parte los otros tres. Lo concebí como un intento,no sé qué tan logrado, de abrazar el vasto campo delos problemas del Estado, considerándolos desde dos,puntos de vista, el jurídico y el político, frecuente-mente separados, o sea, el Estado como orden jurí-dico y como poder soberano. En este análisis ex-presé ideas que nunca antes había manifestado enforma tan completa, especialmente por lo que serefiere al poder, sus varias formas y los diversoscriterios de legitimación. En cambio, los otros ensa-yos son reelaboraciones de escritos anteriores o con-

temporáneos: La gran dicotomía: público/privado serefiere en parte a Público-privado. Iruroduccum a undebate (l982):1 en parte a Democracia y poder invisible(1980);5 La sociedad civil se refiere, además de losescritos citados anteriormente, al ensayo Sobre lanoción de sociedad civil (1968);6 Democracia y dictaduraestá tomado en gran parte del curso "La teoría de lasformas de gobierno en la historia del pensamientopolítico" (1976).7

Se trata de temas sobre los cuales me he ocupadofrecuentemente en estos últimos diez años; conside-rados particularmente, constituyen fragmentos deuna teoría general de la política, todavía por escri-birse.

NORBERTO BOBBIOjulio de 1985

.' N. Bobbio, Gramsci e Laamcezume del/a socieui citnle, Fel trinelli,Milán, 1976, pp. 17-43. Existe una traducción al español de este•." nlo en N. Bobbio, Estudios de historia de la [dosofia: de Hobbes aC("II/vi. {':ditonaL Debate, Madrid, 1985, pp. 337-364.

_~ En Frnomenoloyia e Socirtd, v. núm. 1R,junio 19H2, pp. 166-1 iI.

., En \". Bohbio,ll {II{II/'(Jr!d¡(( drmorraira, Linaudi, "lu riu , I ')¡H.pp. 7:)-100. Existe una t rad ucción al csp,ulol de «stc libro publi-cado por el Fondo de Cultura F.('onúlllica, 1<)H6.

,; l':" Dr NOII/inl'. \'11. n úrus. 24-2:;,111:1110 E)6H. pp. 19-36 .7 Giappicelli. Turín. 1D76. Esle libro csui publicado en español

por el Fondo de Cultur.r Ecollúlllic;1.

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1. LA GRAN DICOTOMÍA:PÚBLICO/PRIV ADO

1. UNA PAREJA DICOTÓMICA

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MEDIANTE dos fragmentos ampliamente comenta-dos del Corpus iuris [Instituciones, 1,1,4; Digesto,1,1,1,2], que definen con palabras idénticas respecti-vamente el derecho público y el derecho privado-elprimero "quod ad staturn rei romanae spectat" [loque se refiere a la condición del Estado romano], elsegundo "quod ad singulorum utilitatern'' 00 queatañe a la utilidad del individuo]-, la pareja de tér-minos público/privado ingresó en la historia delpensamiento político y social de Occidente, a travésde un uso constante y continuo, sin cambios sustan-ciales, y terminó por volverse una de las "grandesdicotornías" de las que una o más disciplinas-en estecaso no solamente las disciplinasjurídicas sino tam-bién las sociales y en general las históricas-, se sirventanto para delimitar, representar y ordenar sucampo de investigación, como para permanecer enel ámbito de las ciencias sociales, paz/guerra, demo-cracia/autocracia, sociedad/comunidad, estado denaturaleza/ estado civil.

Se puede hablar propiamente de una gran dico-tomía cuando nos encontramos frente a una distin-ción de la que es posible demostrar la idoneidadpara: a) dividir un universo en dos esferas, conjun-tamente exhaustivas, en el sentido de que todos los

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l2 LA GRAN DICOTOMÍA: P(JIILlCO/PRIVADO 13Ul\A PAREJA DICOT6MICA

entes de ese universo quedan incluidos en ellas sinexcluir a ning-uno, y rcciprocamcnte exclusivas, enel sentido dl~ que un ente comprendido en la pri-mera no puede ser al mismo tiempo comprendidoell la segllnda; ú) establecer una división que almixiuo t icmpo es total, en cuanto todos los entes alos <¡ue actual o potencialmente se refiere la disci-plina deben entrar en ella, y principal, en cuantotiende a hacer coincidir en ella otras dicotomías quese vuelven secundarias con respecto a ella, En ellenguaje jurídico la preeminencia de la distinciónentre derecho privado y derecho público sobre lasdemás distinciones, la constancia del uso en las dife-rentes épocas históricas, su fuerza inclusive han sidotales, que han llevado a un filósofo del derecho deorientación neokantiana a considerar los conceptosde derecho privado y derecho pú blico incluso comodos categorías a priori del pensamiento jurídico[Radbruch, 1932, pp, 122-127].

Los dos términos de una dicotomía pueden serdefinidos independientemente uno de otro, o bienuno solo de ellos es definido mientras el otro esdefinido nez at.ivarne n te (la "paz" como "no-guerra"), En ~ste segundo caso se dice que el pri-mero es el término fuerte, el segundo el términodébil. La definición de derecho público y de dere-cho privado anteriormente expuesta es un ejemplodel primer caso, pero de los dos términos el másfuerte es el primero, en cuanto frecuentemente su-cede que "privado" sea definido como "no p~b~ico"("priva tus qui in magistratu non est", Forcellini) [esprivado quien no ocupa magistraturas o cargos pú-hlicos], raramente sucede lo contrario, Además, sepuede decir que los dos términos de una dicotomiase cOlld icionan mutuamente, en cuanto se reclaman

continuamente uno a otro: en el lenguaje juríd ico,el léxico público remite inmediatamente por co,:,-traste al léxico privado y viceversa; en e~ lenguajecomún, el interés público se determma, mm~dlat~mente en relación y en contraste con elm,teres pn-vado y viceversa, En fin, dentro del espaCio que losdos términos delimitan, desde el momento en queeste espacio es ocupado totalr~.1~~te (tertium non da-tur), [no existe una tercera posibilidad], a su vez ellosse delimitan mutuamente, en el sentido de que laesfera pública llega hasta donde comienz~ la e~feraprivada y viceversa, Para cada una?e las s~tuaciOnesa las que conviene el uso de la ,dicotomIa, las d?srespectivas esferas pueden ser diferentes =una masgrande, una más pequeña-, o para uno o para otrode los dos términos, Uno de los lugares comunes deldebate secular sobre la relación entre la esfera pú-blica y la privada es que, aume~tando la esferapú,bJ!-ca, disminuye la privada; aumentando la es~~ra pn-vada, disminuye la pública: una con~tataclOn 9u,egeneralmente es acompañada y complicada por JUl-cios de valor contrapuestos, , , , ,

Cualesquiera que sean e~origen d: la dIst:lbu~I~)I1yel momento de su nacimiento, la ~iC?tomla clásicaentre derecho privado y derecho publico mue~tra lasituación de un grupo social en el que se manifiestaya la di_st~~~iól.1,e.ntre,l? que pertenece al grupo encuanto tal, a la colectividad, y lo que pertenece a losmiembros, específicos, o más en general entI:e, lasociedad global y grupos menores (como la,famIlla),o ta;1~bién entre un poder central superior y lo,spoderes periféricos inferiores q,ue con respecto a elzozan de una autonomía relativa, cuando no de-o ' " ,penden totalmen te de él. De ~ec~o la dlfere~~laclOnoriginal entre el derecho público y el privado es

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14 LA GRAN DICOTOMÍA: PÚBLICO/PRIVADO LAS DICOTOMÍAS CORRESPONDIENTES 15

acompañada por la afirmación de la supremacía delpnm~ro .s~bre el segundo, como io prueba uno delos prmcipios fUlldamentales que rigen todo ordenen el que tiene validez la gran división, el principiode <lCllcr(\o ~:Oll el cual "ius publicum privatorumpaClIs murar: n?? potest", [el derecho público noplH'clc ser modificado por pactos entre privados],I/)~l!!/'st(), 38,2,14] o "privatorum conventio iuri pu-blico non derogat", [una convención entre privados110 deroga el derecho público], [ibid, 45,50,17]. Apesa~ de! debate secular, provocado por la variedadde cntenos con base en los cuales ha sido justificada,() se ha creído poder justificar, la división de las dosesfer~s, el crite.rio fundamental sigue siendo el delos diversos sujetos a los que se puede referir lanoción general de utilitas [utilidad]: al lado de la sin-g~l?~~m u~ilitas [utilidad de los individuos] de la de-finición CItada, no debe olvidarse la célebre defini-ción ciceroniana de res publica, de acuerdo con lacual es un.a ".:osa det"P~ebló" cuando por "pueblo"~o se entle?ae cualquier agregación de hombresSInOuna sociedad que se mantiene integrada no sólopor lo vínculos jurídicos, sino por la "utilitatis co-munione", [utilidad común}, (De' re publica, 1,41,48].

Sociedad de iguales y sociedad de desiguales

2. LAS DICOTOMÍAS CORRESPO:\'DIENTES

Al ser el derecho un ordenamiento de relacionessociales, la gran dicotomía público/privado se du-plica primeramente en la distinción de dos tipos derelaciones sociales: entre iguales y entre desiguales.El Estado, y cualquiera otrasocíedad organizadadOr1cféhay una esfera pública, no importa si es totalo parcial, está caracterizado por relaciones de sub-ordinación entre gobernantes y gobernados, esto es,entre derentadoresaeTpódéi'déinariaar y destina-tarios del deber de obedecer, que sonrelacionesentre desiguales; la sociedad natural como fue des-crita"porlos iusnaiúralisias, o bien la sociedad demercado en la idealización de los economistas clási-cos, en cuanto son tomadas normalmente comomodelos de una esfera privada contrapuesta a laesfera pública, están caracterizadas por relacionesentre iguales o de coordinación. La distinción entresociedadde iguales o sociedad de desiguales no esmenos clásica que la distinción entre esfera privaday esfera pública. Recuérdese a Vico: "Ornnis socie-tas omnino duplex, inaequalis et aequalis" [1720,cap. LX]. Entre las primeras están, 1.~.J:':lrllÍli~.'.elEstado, la sociedad entre Dios y los hombres; entrelas"segundas tenemos la sociedad de hermanos, pa-rientes, amigos, ciudadanos, huéspedes, enemigos.

Los ejemplos anteriores permiten observar quelas dos dicotomías público/privado y sociedad deiguales/sociedad de desiguales no se sobreponentotalmente: la familia pertenece convencional-mente a la esfera privada opuesta a la esfera pública,o mejor dicho, es ubicada en la esfera privada allídonde por encima de ella se encuentra una organi-zación más compleja, como la ciudad (en el sentido

La relevancia conceptual y clasificatoria además deaxiológica de la dicotomía público/privado se mues-tra en el hecho de que ella comprende, o en ellaconvergen, otr~s d~cotomías tradicionales y recu-rrrntes en ~~screncras sociales, que la complemen-UI1 () también pueden subrogarla.

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J6 LA GRAN DICOTOMÍA: PÚBLICO/PRIVADO

arisiotélico de la palabra) o el Estado (en el sentidode los escritores polit icos 11IO(k:"II()s); pero con res-pecto a la dikrcllCi;1 d(' LIs dos sociedades es unasociedad <k desigll;tles, porque en la pertenenciaCOIl\TIII i,,";tI d(' Lt I.u niii.¡ a la esfera privada está la1)("1/1'h;1 d e: 1l' 1(' el derecho pú blico europeo qu e.11 111111';111;1LI formación del Estado constitucionalIII"dITIIO h;1 cousiderado privadas las concepcionesP;IIri;¡n;tles, patcrnalistas o despóticas del poderSOIWI;IIlO,que asemejan el Estado a una familia engr;lIlde o atribuyen al soberano los mismos poderesdd patriarca, el padre, el amo; señores con diversostítulos o con diferente dominio en la sociedad fami-liar. Por otra parte, la relación entre enemigos --queVico la concibe correctamente en el ámbito de lasrelaciones entre iguales, porque la sociedad inter-nacional de manera abstracta es considerada unasociedad de entes formalmente iguales, tan es asíque fue comparada, de Hobbes a Hegel, con elestado de naturaleza-, es ubicada normalmente enla esfera del derecho público, aunque se trate delderecho pú blico externo que regula las relacionesentre los estados, diferente del derecho público in-terno que regula las relaciones entre gobernantes ygobernados en un Estado.

Con el nacimiento de la economía política, de laque proviene la diferenciación en tre relacioneseconómicas y relaciones políticas, entendidas las re-laciones económicas como relaciones fundamen-talmente entre desiguales a causa de la división deltrabajo, pero formalmente iguales en el mercado, ladicotomía púhlicu/privado aparece bajo la forma dedistinción entre sociedad política (o de desiguales) ysociedad econórnica«¡-de iguales), o desde el puntod •. \'is!;1 del sujetó caractertsrico de ambas, entre la

LAS DICOTOMÍAS CORRESPONDIENTES 17

sociedad del citoyen (ciudadano) que mira al interésptibli"coy la del bouigeois (burgués) q_ue contemplalos intereses privados en competencia o colabora-ción con otros individuos. Tras la distinción entreesfera económica y esfera política reaparece la anti-gua distinción entre la "singulorum utilitas" y el"status rei publica e", con la que surgió por primeravez la distinción entre la esfera privada y la esferapública. Así también la distinción iusnaturalistaentre estado de naturaleza y estado civil se recom-pone, a través del .na~imiento de ~a economí~ P?lí-tica en la diferenciación entre SOCIedad econormca,y e~ cuanto tal no política, y ,s~ciedad p~lítica; su~e-sivamente, entre sociedad CIVIl,entendida hegeha-namente, o mejor dicho en términos marxis.tas,como sistema de las necesidades, y estado político:donde debe resaltarse que la línea de separaciónentre, por un lado, estado de naturaleza, es~e~'aeconómica, sociedad civil; y por otro, estado civil,esfera política, estado político, siempre transitaentre una sociedad de iguales (por lo menos for-malmente) y una sociedad de desiguales.

Ley y contrato

La otra distinción conceptual e históricamente rele-vante que confluye en la gran d icotomía.es I~ q~e serefiere a las fuentes (en el sentido técnico-juríd icodel término) del derecho pú blico y del derecho pri-vado: la lev y el contrato (o más en general ellla-mado "as{lnto jurídico"). En un trascendentalfragmento de Cicerón, se d icc que el derecho pú-blico consiste en la lex [ley], en el senatus consultus[decreto del senado]. y en cl/óedus [el tratado inter-

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18 LA GRAN DICOTOMÍA: PÚBLICO/PRIVADO

nacional]; el derecho privado, en las tabulae [códi-gos), en lapactu",: convf!1yum [pactos o acuerdos] y enla stipulatio [est.ipulacionesj, iPartitioncs oratoriae,37, 131}. COl1l0 se observa, aquí el criterio ded istimión cnrr« derecho público y privado es laddt'rt'lll(" manera bajo la cual uno v otro existen ennl:1l110 c()njunto de reglas vincul~ntes de la con-d iut <1: d derecho público es tal en cuanto es im-pllt'sto por la autóridad política, y asume la formaespecífica, y cada vez más preponderante conformeavanza el tiempo, de "ley", en e! sentido moderno de!a palabra, es decir, de norma obligatoria porque esImpuesta por el detentador de! poder supremo (e!soberano) y reforzada constantemente por la coac-ción (cuyo ejercicio exclusivo pertenece al propiosoberano); el derecho privado o, mejor dicho, elderecho de los privados, es el conjunto de normasque los sujetos establecen para regular sus relacio-nes, entre las cuales las más importantes son lasrelaciones patrimoniales, mediante acuerdos bilate-rales, cuya fuerza vinculante reposa primordial-mente, y naturaliter [por naturaleza}, esto es, inde-pendientemente de la reglamentación pública, en e!principio de reciprocidad (do ut des).

La sobreposición de las dos dicotomías, privado/público, contrato/ley, revela toda su fuerza explica-tiva en la doctrina moderna del derecho naturalpar.a I~c.ual el contrato es la forma típica bajo la qu~los individuos regulan sus relaciones en el estado denaturaleza, es decir, en donde no existe todavía unpoder público, mientras la ley, definida normal-mente como la expresión más alta del poder sobe-rano (voluntassuperioris), es la forma bajo la cual sonn'guladas las relaciones entre los súbditos, v entre(':S!OS y el Estado, en la condición civil, esto es, en la

LAS DICOTO\1ÍAS CORRESPONDIENTES 19

sociedad que se mantiene unida por una autoridadsuperior a los individuos. A su vez, la contraposiciónentre estado de naturaleza y estado civil, como lacontraposición entre esfera de las libres relacionescontractuales y esfera de las relaciones reguladaspor la ley, es acogida y convalidada por Kant, en elque se concluye el proceso de identificación de lasdos grandes dicotomías de la doctrina jurídica , porun lado, derecho privado/derecho público, porotro, derecho natural/derecho positivo. El derechoprivado o de los privados es el derecho del estado denaturaleza, cuyos institutos fundamentales son lapropiedad y el contrato; el derecho público es e!derecho que emana del Estado, constituido por l.asupresión del estado de naturaleza, por consi-guiente es el derecho positivo ~n se~tido estrict~, ~lderecho cuya fuerza obligatona deriva de la posibi-lidad de que en su defensa se ejerza e! poder coac-tivo que pertenece exclusivamente al soberan?,

La mejor confirmación de que la contraposiciónentre derecho privado y derecho público pasa através de la distinción entre contrato y ley se en-cuentra en la crítica que los escritores post-iusnaturalistas '(en primer lugar Hegel) hacen alcontractualismo iusnaturalista, o sea, a la doctrinaque funda el Estado en e! contrato social. ParaHegel un instituto de derecho privado como el con-trato no puede asumirse como fundamento legí-timo del Estado al menos por dos razones, estre-chamente relacionadas con la naturaleza misma delvínculo contractual que es diferente del vínculo quederiva de la ley: en primer lugar, porque el vínculoque une al Estadocon los ciudadanos es perma-nente e inderogable por parte de éstos, rmentrasque el vínculo contractual es derogable por las par-

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20 LA GRAN DICOTOMÍA: PÚBLICO/PRIVADO 21LAS DICOTOMÍAS CORRESPONDIENTES

tes; en segundolugar, porque el Esta~o puede I?e-dirle a sus ciudadanos, aunqcp en crrcunstanciasexcepcionales, el sacrificio del mayor.bien,Ja vid~,que es un bien contractualmente indisponible. Nopor casualidad el contractualism<;> es rechazado portodos los críticos del iusnaturalisrno por ser unaconcepción privatista (y por ello inad e.c';la~a) delEstado, el cual, para Hegel, toma su legitimidad , ypor tanto el derecho de mandar y de ser obedecido,o por el simple hecho de representar en una deter-minada situación histórica el espíritu del pueblo ode ser encarnado en el hombre del destino (el "hé-roe" o "el hombre de la historia universal"), enambos casos en una fuerza que trasciende la quepuede derivar de la agregación y del acuerdo devoluntades individuales.

cia entre el malum actionis y el malum passionis. Ladiferencia entre estos cuatro casos típicos es que enlos dos primeros tiene lugar la compensación de unbien con otro bien, en los últimos dos la correspon-dencia es de un mal con un mal. Lajusticia distribu-tiva es en la que se inspira la autoridad pública parala distribución de honores y gravámenes: su obje-tivo es que a cada uno le sea dado lo que le ~orres-ponde con base en criterios que pueden cambiar, deacuerdo con la diversidad de las situaciones objetivaso de los puntos de vista; los criterios más comunesson Hacada uno según su mérito", "a cada uno segúnsu necesidad", "a cada uno según su trabajo". Dichode otro modo: la justicia conmutativa ha sido defi-nida como la que tiene lugar entre las partes, ladistributiva es aquella que tiene lugar entre el todo ylas partes. Esta nueva sobreposición entre esferaprivada y justicia conmutativa por un lado,. y esfe-ra pública y justicia distributiva por otro, se dIOa tra-vés de la mediación de la diferencia, ya mencionada,entre sociedad de iguales y sociedad de desiguales.Un claro ejemplo de esta mediación lo ofrece elpropio Vico para quien la justicia conmutativa, a laque llama equairix, regula la sociedad de iguales,mientras que la justicia distributiva, llamada rectrix,regula la sociedad de desiguales, como la familia yelEstado [1720, cap. LXIII).

Una vez más conviene advertir que todas estascorrespondencias deben ser tomadas con cuidadoporque la coincidencia de una con otra jamás ~sperfecta. También aquí los casos límite son la fami-lia y la sociedad internacional: la familia en cuantovive en el ámbito del Estado es un instituto delderecho privado, pero al mismo tiempo es una so-ciedad de desiguales y regida por lajusticia distribu-

Justicia conmutativa y justicia distributiva

La tercera distinción que confluye en la dicotomíapúblico/privado, y puede ilustrarla y ser ilus~r~dapor ella, es la que se refiere a las .90S ~ormas ~las~casde la justicia: distributiva y conmu~atlva. LaJ.usuClaconmutativa es la que regula los intercambios: suobjetivo fundamental es que las dos cosas que seintercambian sean de igual valor, con el fin de que elintercambio pueda ser considerado 'Justo", por loque en una compra-venta es justo el precio quecorresponde al valor de la cosa comprada, en elcontrato de trabajo esjusta la paga que correspondea la calidad o cantidad del trabajo realizado, en elderecho civil es justa la indemnización que corres-ponde a la magnitud del daño, en el derecho penalel castigo justo es aquel en el que hay corresponden-

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22 LA GRAN DICOTOMÍA: PÚBLICO/PRIVADO

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tiva; la sociedad internacional, que es al contrariouna sociedad de iguales (formalmente) y es regidapor la justicia conmutativa, normalmente corres-ponde a la esfera pública, por lo menos ratione su-biecti {tomando en cuenta la razón del sujeto}, encuanto los sujetos de la sociedad internacional losEstados se constituyen como los entes públicos porexcelencia.

3. EL USOAXIOLÓGICODE L\ GRANDICOTOMÍA

Además del significado descriptivo, mostrado en losdos parágrafo s anteriores, los términos de la dico-tomía público/privado también tienen un signifi-cado evaluativo. Como se trata de dos conceptos queen el uso descriptivo común fungen como contra-dictorios, en el sentido de que en el universo delimi-tado por ambos un ente no puede ser al mismotiempo público y privado, y tampoco ni público niprivado, el significado evaluativo de uno tiende aser opuesto al del otro, en cuanto que cuando esatribuido un significado evaluativo positivo al pri-mero, el segundo adquiere un significado evalua-tivo negativo, y viceversa. Desde este punto de vistaderivan dos concepciones diferentes de la relaciónentre público y privado que pueden ser definidasasí: la supremacía de lo privado sobre lo público, o lasuperioridad de lo público sobre lo privado.

La primacía de lo privado

La supremacía del derecho privado se afirma a tr a-V{~S de la difusión y recepción del derecho romano

EL USO DE LA GRAN DICOTOMÍA 23

en Occidente: clllamado derecho de las Pandette * esen gran parte derecho privado, cuyos institutosprincipales son la familia, la propiedad, el contrato ylos testamentos. En la continuidad de su duración yen la universalidad de su extensión el derecho pri-vado romano adquiere el valor de derecho de larazón, es decir, un derecho cuya validez es recono-cida independientemente de las circunstancias detiempo y lugar que la originaron y está basada en la"naturaleza de las cosas" a través de un procesosemejante a aquel por el que, muchos siglos mástarde, la doctrina de los primeros economistas, pos-teriormente llamados clásicos (al igual que fueronllamados clásicos los grandes juristas de la época deoro del derecho romano), será considerada como laúnica economía posible porque descubre, refleja,describe, relaciones naturales (propias del dominiode la naturaleza o "fisiocracia"). En otras palabras:el derecho privado romano, aunque originalmentefue un derecho positivo e histórico (codificado en elCorpus iuris de justiniano), se transforma en u~ d~-recho natural, mediante la obra secular de Iosjuris-tas, glosadores, comentadores, sistemáticos, paraluego transformarse de nuevo en un derecho posi-tivo con las grandes codificaciones de principios delsiglo XIX, especialmente con la recopilación napo-leónica (1804), derecho positivo que por lo demássus primeros comentadores le atribuyen una validezabsoluta, considerándolo como el derecho de larazón.

Así pues, durante siglos el derecho privado es .elderecho por excelencia. Incluso en Hegel,Recht, sm

* Una de las partes del código de Justiniano. Genéricamentecualquier texto normativo (nota del traductor).

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24 LA GRAN DICOTOMÍA: PLTBLICO/PRIVADO

otro agregado, significa derecho privado, el "dere-cho abstracto" de los Lineamie.tios de la filosofía delderecho (Grundliniender Philosophie des Rechts, 1821),mientras que el derecho público es nombrado, porlo menos en los primeros escritos, Verfassung "cons-titución". También Marx, cuando habla de derechoy desarrolla la crítica (que hoy se llamaría ideoló-gica) del derecho, siempre se refiere al derechoprivado, cuyo principal fundamento tomado enconsideración es el contrato entre entes formal-mente (aunque no sustancialmente) iguales. El de-recho que a través de Marx se identifica con elderecho burgués es esencialmente el derecho pri-vado, mientras que el derecho público se presentaen forma de critica, no tanto de una forma de dere-cho, sino de la concepción tradicional del Estado ydel poder político. El primero y más grande teóri-co del derecho soviético, Pasukanis, dirá [1924}, que"el núcleo más sólido de la nebulosa jurídica ...está ... en el campo de las relaciones del derechoprivado", ya que el presupuesto fundamental de lareglamentación jurídica (aquí debería haber agre-gado "privada") es "el antagonismo de los interesesprivados", lo que explica por qué "las líneas funda-mentales del pensamiento juríd ico romano hayanconservado su valor hasta nuestros días, permane-ciendo la ratio scripta [la razón escrita} de toda socie-dad productora de mercancías'' (trad. it., pp. 122-127). En fin, criticando como ideológica, y por lotanto no científica, la distinción entre derecho pri-vado y derecho público, Kelsen observó [1960} quelas relaciones de derecho privado pueden ser defi-nidas "como 'relaciones juridicas' loui court comorelaciones 'de derecho' en el sentido más propio yestricto del término, para contraporierlas a las rela-

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EL eso DE LA GRAN DICOTOMÍA 25

ciories de derecho público en cuanto relaciones de'poder' " (trad. it., p. 312).

El derecho público como cuerpo sistemático denormas nació mucho más tarde que el derecho pri-vado, en la época de la formación del Estado mo-derno, aunque se pueden encontrar sus orígenesentre los comentadores del siglo XIV, como Bartolode Sassoferrato. Por lo demás, mientras las obras dederecho privado, sobre la propiedad y la posesión,los contratos y testamentos, son tratados exclusiva-mente jurídicos, los grandes tratados sobre el Es-lado, aunque son escritos por juristas, continúansiendo durante siglos obras que no mantienen ex-clusividad jurídica, esto es, desde los Six livres de laRépublique (Seis libros de la República) de Bodino(1576) hasta la Allgemeine Staatslehre (Teoría generaldel Estado) de Jellinek (19lO). N o es que el derechoromano no hubiese proporcionado principios váli-dos para la solución de algunos problemas capitalesdel derecho público europeo, comenzado por la lexregia de imperio [Digesto, I,4,I} de acuerdo con la cuallo que el princeps (príncipe) establece tiene fuerza deley ("habet legis vigorem"), cuando el pueblo le hayaatribuido este poder, que es originalmente del pue-blo, de donde viene la añeja disputa de si el pueblohubiese trasmitido o solamente concedido el poderal soberano. Con la disolución del Estado antiguo ycon la formación de las monarquías germánicas, lasrelaciones políticas sufrieron una transformacióntan profunda, y surgieron en la sociedad me~ievalproblemas tan diversos, como el de las relacionesentre el Estado y la Iglesia, entre el imperio y elreino, entre los reinos y las ciudades, que el derechoromano sólo podía ofrecer muy pocos instrumentosde interpretación y de análisis. Queda por señalar

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26 LA GRAN DICOTOM íA: pGBLlCO/PRIVADO

que, a pesar de todo, hubo dos categorías funda-mentales del derecho público ~'uropeo, que habían~er~vado del derecho privado y de las cuales ses~rvleron durante siglos losjuristas para la construc-ción de una teoría jurídica del Estado: el dominium(dominio), entendido como poder patrimoriial del,"?onarca sobre el territorio del Estado, que se dis-tmgue del imperium (imperio), en que r~resenta elpoder demandar a-!os súbditos; y ~.pactum-tpacto),con todas sus espeCIes, societatis (asociaCloií), subiec-tior:is .(s~misión), un!~nis {uriióri), y que fungé comoprmclplo de la legitimación del poder en toda latradición contractual que va de Hobbes a Kant.. Uno de l?s hechos que ilustra mejor la persisten-

CIade la pnmacía del derecho privado sobre el dere-c~o público es la resistencia que el derecho de pro-piedad opone a la injerencia del poder soberano, ye~ consecuencia al derecho del soberano de expro-piar (por causa de utilidad pública) los bienes delsúbdito. Incluso un teórico del absolutismo comoBodino. co~sid~~a injusto al príncipe que viola sinun ~otl~O JustifICa?O y razonable la propiedad desus súbditos, y considera tal acto como una violación?e la ley natural a la que el príncipe está sometido alIgual que todos los otros hombres [1576, 1,8]. Hob-~es~ quien le. atribufe al soberano un poder sinlírnites en la esfera pnvada de los súbditos reconocesin embargo que los súbditos son libres' de hacerto~o aquello que el soberano no ha prohibido, y elprimer caso que menciona es "la libertad de com-prar, vender y hacer cont.ratos uno con otro" [1651,cap. XXI]. Con Locke, la propiedad se convierte enun verdadero derecho natural, porque nace del es-fuerzo personal en el estado de naturaleza antes dela constitución del poder político, y como tal su libre

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EL USO DE LA GRAN DICOTOMÍA 27

(:iercicio debe estar garantizado por la ley del Estado(que es la ley del pueblo). A través de Lockc, lainviolabilidad de la propiedad, que comprendetodos los demás derechos individuales naturales,rorno la libertad y la vida, y que indica que e:-:iste unaesfera del individuo que es autónomo a la esfera delpoder público, se vuelve uno de los bastiones de laconcepción liberal del Estado, que en este contextopü'ede ser redefinidacomo la más consciente, cohe-rente, e históricamente importante, teoría de laprimacíade lo privado sobre lo público. La autono-míade la esfera privada del individuo frente a laesfera de competencia del Estado es tomada porConstant como emblema de la libertad de los mo-derÍ1()s,contrapuesta a la libertaddélos antiguos,cri erin'arco de una filosofía de la historia en laque elesprit de commerce (espíritu de comercio), que muevelas energías individuales, está destinado a tomar lasupremacía sobre el esprit de conquéte (espíritu deconquista), del que están poseídos los detentadoresdel poder político, y la esfera privada se aI?plía endetrimento de la esfera pública, no propiamentehasta la extinción del Estado, sino hasta su reduc-ción al mínimo. Reducción que Spencer celebra enla contraposición entre sociedades militares del pa-sado y sociedades industriales del p:e.s;nte, enten-dida precisamente como contraposicion entre so-ciedades en las que la esfera pública prevalece sobrela privada y sociedades en las que efectúa el pro-ceso in verso.

La primacía de lo público

La primacía de lo público ha asumido diversas. for-mas, de acuerdo con las diferentes maneras bajo las

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cuales se ha manifestado, sobre todo en el últimosiglo, la reacción a la concepción liberal del Estado yla derrota histórica, aunque no definitiva, del Es-taclo llIínilllo.l:as~IP!emacía de lo público sebasaenla contraposición del interés colectivo al interés in-dividual, y en la necesaria subordinación,nasta laeventual supresión, del segundo al primero; ade-más, en la irreductibilidad del bien común en lasuma d-é-l~s bienes individuales, y por tanto en lacritica de una de las tesis más comunes del utilita-ri.smo elemental. La primacía de lo público adoptadiversas formas de acuerdo con las diversas mane-ras en que se entiende el ente colectivo -la nación, laclase, la comunidad del pueblo- en favor del cual elindividuo debe renunciar a su autonomía. No es quetodas las teorías de la supremacía de lo público seanhistórica y políticamente las mismas, pero es comúna todas ellas e! principio deque el todoes~prime~oque las partes. Se trata de una idea aristotélica, y'después de siglos, hegeliana (de un Hege! que sobree! particular cita a Aristóte!es), de acuerdo con lacual la totalidad tiene fines que no pueden reducirsea la suma de los fines de los individuos que la com-ponen y el bien de la totalidad una vez alcanzado setransforma en el bien de sus partes. Dicho de otromodo: el máximo bien de los sujetos no es efecto dela persecución, mediante e! esfuerzo personal y elantag~nismo, del propio bien por parte de cadacual, S1l10 es producto de la contribución que ca-da uno junto con todos los demás da solidariamen-te al bien común, de confotmidad con las reglas quetoda la comunidad o el grupo dirigente que la re-presenta (teórica o prácticamente) se ha dado a tra-vés de sus órganos, sean éstos autocráticos o demo-cráticos.

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EL USO DE LA GRAN DICOTOMÍA 29

De hecho, la primacíade lo público signific~ ,el.rumento de laintervención estatal en la regulación«oactiva del comportamiento de los individuos y delos grupos infraestatale.s, o se~,. el camino de la.-mancipación de la sociedad civil con. res~e~t~ alEstado que fue una de las consecuencias históricasde! nacimiento, desarrollo, hegemonía, de la claseburguesa (sociedad civil y sociedad ?urguesa.son, enel léxico marxista, y en parte también hegehano, lamisma cosa). Al caer los límites de la acción de!Estado, cuyos fundamentos éticos fueron ~ac~dosde la tradición iusnaturalista acerca de la prioridadaxiológica de! individuo con respecto al grupo, y enla afirmación consecuente de los derechos naturalesdel individuo, el Estado paulatinamente retornó elespacio conquistado por la sociedad civil bur~ues.ahasta absorberlo completamente en 1&1~~'p<=nencI~extrema de! Estado total (total precisamente encuanto no deja algún espacio fuera de sí mismo). Deesta re absorción de la sociedad civil en e! Estado, lafilosofía del derecho de Hege! representa al mismotiempo la tardía toma de conciencia y la inconscienterepresentación anticipada; una filosofía del ~ere-cho que repercute en una filosofía de la histona e?la que son juzgadas como. ~pocas de decad~nC\aaquellas en las cuales se manifiesta la su~rema:Ia delderecho privado, Como son la época un penal ro-mana que se mueve entre los dos polos ~el desp~-tismo público y de la libertad de la propleda~ pn-vada, y la época feudal en .la que las relacionespolíticas son relaciones de tipo contractual.' y dehecho no existe un Estado; por el contra rio, sonépocas de progreso aquellas en las cuales el de.rechopúblico toma la revancha sobre e! derecho privado,como la época moderna que contempla el avasalla-

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'! dar surgimiento del gran Estado territorial y buro-crático.

Dos procesos paralelos

Se ha dicho que la distinción público/privado sedu plica en la distinción política/economía, con laconsecuencia de que la primacía de lo público sobrelo privado es interpretada como la superioridad dela política sobre la economía; esto es, del ordendirigido desdearriba sobre el orden espon táneo, dela organización vertical de la sociedad sobre la orga-nización horizontal. Prueba de ello es que t;lpr9c.~-so, que hasta ahora parecía irreversible, de interven-ción de los poderes públicos en la regulación de laeconomía también es designado como proceso de "pu-blicitación de lo privado". En efecto, se trata deun proceso que las doctrinas socialistas política-mente eficaces favorecieron, mientras los liberalesde ayer y de hoy, además de las diversas corrientesdel socialismo libertario, hasta ahora políticamenteineficaces, rechazaron, y continúan rechazando,como uno de los productos perversos de esta socie-dad de masas, en la que el individuo, como el esclavohobbesiano, pide protección a cambio de libertad, adiferencia del siervo hegeliano destinado a volverselibre porque no lucha por salvar la vida sino por sureconocimiento.

De hecho el proceso de publicitación de lo pri-vado solamente es una de las facetas del proceso decambio de las sociedades industriales más avan-zadas.

T~1proceso es acompañado y complicadopor unfenómeno inverso que se puede llamar "privatiza-ción de lo público". Al contrario de lo que había

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previsto Hegel, de acuerdo con el cual el Estado"'IIlO totalidad ética habría terminado por impo-II•.•.SC a la fragmentación de la sociedad civil, inter-prrtada como "sistema del atomismo", las relaciones.1•. tipo contractual, características del mundo de lasulaciones privadas, de ninguna manera fueron re-I'·gadas a la esfera inferior de las relaciones entre losIlldividuos o los grupos menores, sino que reapare-, IITon en el nivel superior de las .relaciones políti-.unente relevantes, por lo menos bajo dos formas:'·11 las relaciones entre grandes organizaciones sin-.1 icales para la formación y re~lOvación de los ~on-I ratos colectivos, y en las relaciones entre partidospolíticos para la formación de las coaliciones de,~obierno. .

La vida de un Estado moderno, en el que la SOCIe-dad civil está constituida por grupos organizados.uda vez más fuertes, es atravesada por conflictos degrupo que continuamente se renuevan, frente a l~s«uales el Estado como conjunto de órganos de deci-sión (parlamento y gobierno) y ~jecutivos (~paratohurocrático ), desempeña la función de mediador yde garante más que de dete?tador del,l?oder deimperio, de acuerdo con la Imagen clásica d.e lasoberanía. Los acuerdos sindicales o entre partidosnormalmente son precedidos por largas negocia-ciones, característica de las relaciones contractuales,y culminan en un acuerdo que se parece más a untratado internacional, con la inevitable cláusula "re-hus sic stantibus" [hasta que la situación no se modi-fica}, que a un contrato de derecho privado c~yasreglas para una eventual disol~ción son establecidaspor la ley. Los contratos col ecu vos con rcspect<:>a lasrelaciones sindicales, y las coaliciones de gobIernocon respecto a las relaciones en tre partidos políticos,

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32 LA GRAN DICOTOMíA: PÚBLlCO/PRIVADO

son momentos decisivos para la vida de ~~_a_gra~~organización, o sistema de sistemas, que es el Estad?contemporáneo, articulado en su interior por orga-nizaciones sernisoberanas, como las grandes empre-sas, las asociaciones sindicales, lospartidos. ..

No por casualidad quienes ven en el crecimientode estos centros de poder un ataque a la majestaddel Estado, hablan de un nuevo feudalismo, enten-dido precisamente comola época en la cual, pararetomar a Hegel, el derecho privado toma la su-premacía sobre el derecho público y esta prevarica-ción de la esfera inferior sobre la superior mostraríaun proceso de degeneración del Estado.

Los dos procesos, de publicitación de lo privado yd-"I2i!.ivatización de lo público, de. ninguna maneti!.son incompatibles, y de hecho se compenetran un~en otro.

El primero refleja el proceso de subordinación d.elos intereses privados al interés de la colectividadrepresentada por el Estado que invade y englóbaprogresivamente la sociedad civil; <;,:lsegundore~~presenta la reivindicación de los intereses privadosmediante la formación de los grandes grupos orga-nizados que utilizan los aparatos públicos para al-canzar sus objetivos.

El Estado puede ser correctamente representadocomo el lugar donde se desarrollan y componenestos conflictos, para luego descomponerse y re-componerse mediante el instrumento jurídico deun acuerdo continuamente renovado, encarnaciónmoderna de la tradicional figura del contrato social.

SFCCl': 00 SIGNIFICADO DE 1./\ IHCOTOi\1 íA 33

·1. EL SEGU 'DO SIG IFICADO DE LA DlCOTOMÍA

Público o secreto

N" debe confundirse la dicotomía público/privado'pie hasta aquí se ha analizado cor: la misma .d!stin-, j"1I1 en la que por "público" se entiende manifiesto,.ibicrto al público, realizado frente a espectadores, y1"'1' "privado" lo opuesto, lo que se dice o se hace. en1111 círculo restringido de personas, en secreto. Estadistinción también es conceptual e históricamente11 11 portante, pero en un sistema de ideas y en un•outexto histórico diferente de aquellos en los cua-I<-sse inserta la gran dicotomía. Tan diferen te que lagran dicotomía mantiene toda su validez incluso• liando la esfera de lo público, entendida como. laesfera de competencia del poder político, n(~ c<:m-,ide necesariamente con la esfera de lo público,«ntendida como la esfera donde se presenta el con-Irol por parte del público del poder político. Co.n~(eptual e históricamente el probl.ema de la publici-dad del poder es un problema diferente del de sunaturaleza de poder político distinto del poder delos privados; el poder político es el poder público e,n«uanto a la gran dicotomía, aun cuall(~o l,lO es pu-blico, no actúa en público, se esconde del públ ico , no('stá controlado por el público. C_()nCCpi ualmcn j(', :',1problema de la publicidad del poder SlClll pn' snvropara mostrar la diferencia entre las dos formas degobierno: la república, caracrerizada p()¡- el {!)lll rolpúblico del poder y en l~ época, m()(krJi;~ pOI laformación libre de una opinión publica, y (',LVrlllCl-pado , cuyo método de gobierno contempla l'Í '·c-curso a los arcana imperii, es dccir, al_:,,:ciTI() de

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34 LA (;RAl\: DICOTOMíA: PUBLICO/PRIVADO

Estado que en u n Estado de derecho moderno so-lamente está p rr-visto (0/110 reme-dio excepcional.Hisróricarncnr c. el m ismo problema distingue unaépoca de prohlllcla transformación d e la imagen delEstado v de las relaciones reales entre el soberano ylos súbditos; la época del nacimiento de lo "públicopolítico" en el sentido figurado por Haberrnas, estoes, en el que la esfera pública política adquiere unainfluencia institucionalizada sobre el gobierno me-diante el cuerpo legislativo porque "el ejercicio deldominio político es efectivamente sometido a laobligación democrática de la publicidad" [l964,traducción del italiano, p. 53].

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La historia del poder político entendido comopoder abierto al público puede hacerse comenzardesde Kant, quien considera como 'fórmula trascen-dental de! derecho público" el principio de acuerdocon el cual "todas las acciones referentes al derechode otros hombres, cuya máxima no es compatiblecon la publicidad, son injustas" (1796, trad. it., p.330], El significado de este principio se aclaracuando se observa que hay máximas que una vezhechas públicas provocarían tal reacción que haríanimposible su cumplimiento. ¿Qué Estado podríadeclarar al firmar un tratado internacional que nose considera obligado a la norma de que los pactosdeben ser cumplidos? En referencia a la realidadque tenemos frente a nosotros, ¿qué funcionariopodría declarar, al asumir su cargo, que se serviráde él para traer un provecho personal, () para su b-vencionar secretamente a un partido político, o para

Publicidad y poder invisible

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')VCl!:\l)O SI(;:,\,IFIC¡\!)O DE 1.;\DlConn'líA 3!'í

. 111nllnper a un juez que debejuzgar a un pariente',11 \'o?

1.1 principio de la publicidad de-las acciones de'1" uu dctenta un poder público ("público" en el.r '11tido de "político") se contrapone a la teoría de los

.I/IIIIIU impeni, que dominó la época del poder abso-1111'l. Esta teoría sostiene que e! poder de! príncipe esIILIS eficiente, y por tanto apegado a su objetivo,, u.uito más permanece escondido de la mirada indis-.1 ('Ia del vulgo, cuanto más es al igual que el poder•¡.. Dios, invisible. Esta doctrina se basa en dos ar-I:'"llentos principales: uno intrínseco a la natura-Io-I:lmisma del sumo poder, cuyas acciones puedenI «ncr mayor éxito conforme son más rápidas e im-111('visiblés: el control público, incluso solamente deuu a asamblea de notables, frena las decisiones euupid e la sorpresa; otro, derivado del desprecio por"1 vulgo, considerado como objeto pasivo, como labestia salvaje" que debe ser domesticada, dorni-

uada por fuertes pasiones que le impiden formarse'lila opinión racional del bien común, egoísta devista corta, presa fácil de los demagogos que se<irven de él para su propio provecho. La indivisibi-lidad y por tanto el control del poder estaban asegu-lados, institucionalmente, por el lugar cerrado alIiúblico en el que se tomaban las decisiones políticas(el gabinete secreto) y por la no publicación de lasmismas decisiones, psicológicamente, mediante lapcrmisibilidad profesada y reconocida de la simula-iión y de la disimulación como principio de accióndel Estado, a despecho de la ley moral que prohíbementir. Los dos expedientes, el institucional y e!psicológico, son complementarios, en cuanto se re-fuerzan uno a otro: el primero autoriza al soberanoa no hacer saber anticipadamente qué decisiones

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tomará y a no hacerlas conocer después de que lastomó; el segundo lo autoriza a esconder las decisio-nes tomadas, o sea, a disimular, o a presentarlas dediferente manera, es decir, a simular. Natural-mente, allí donde el poder es invisible, el contrapo-der está obligado a hacerse también invisible; enconsecuencia, al secreto de la cámara del consejocorresponde la conjura de palacio tramada en se-creto en el mismo lugar donde se oculta el podersoberano. Al lado de los arcana imperii están losarcana seditíoniS: .

Mientras el principado -en el sentido clásico de lapalabra-, la monarquía de derecho divino, las diver-sas formas de despotismo, exigen la invisibilidad delpoder y de diversas maneras la justifican, la repú-blica democrática -res publica no sólo en el sentidopropio de la palabra, sino también en el sentido deexpuesta al público- exige que el poder sea visible.El lugar donde se ejerce el poder en toda forma derepública es la asamblea de ciudadanos (democraciadirecta) donde el proceso de decisiones esin re ipsa{de por sí}, público, como sucedía en el ágora de losgriegos; allí donde la asamblea es la reunión delos representantes del pueblo, y por tanto las decisio-nes podrían ser conocidas solamente por estos, las re-uniones de la asamblea deben ser abiertas al públicode manera que cualquier ciudadano pueda teneracceso a ellas. Hay quien ha creído poder establecerun n~xo entre el principio de representación y lapublicidad del poder, como Carl Schmitt, paraquien "la representación solamente puede' tenerlugar en la esfera de la publicidad" y "no hay algunarepresentación que se desarrolle en secreto y a es-condidas" por lo que "u n parlamento tiene carácterrepresentativo sólo en cuanto se considera que su

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,C,H,l'\:!)O SIC:\IFICADO DE lA DICOTOMÍA 37

" I ivid:«] sea pública" [1928, p. 208}. Bajo este as-1""( I() es esencial para la democracia el ejercicio de1, 's ([iversos derechos de la libertad, que permiten laI (11 mación de la opinión pública, y de esta manera,I<,('guran que las acciones de los gobiernos se sus-l' ,ligan del secreto de la cámara del consejo, se reti-1 ('11 de las sedes secretas en las que se tratan de'1( ultar de los ojos del público, para evitar que sean";lIIlÍnadas, juzgadas y criticadas.

Así como al proceso de publicitación de lo pri-1,ldo, jamás concluido definitivamente, corres-[!I'lIde el proceso inverso de privatización de lo pú-l.liro. así también la victoria del poder visible sobre..¡ invisible jamás se concluye definitivamente. ElI,()der invisible resiste al avance del visible, rein-1«nta formas para ocultarse y para esconder; paralIT sin ser visto. La forma ideal del poder es la delpoder que se le atribuye a Dios, el omnividenteinvisible. Los arcana imperii se transformaron en el,,(',reto de Estado que en la legislación del Estadomoderno de derecho se concreta en castigar la pu-blicación de actas y documentos reservados; por lodemás, con esta diferencia sustancial-que contra el«rcanum [secreto}, considerado como instrumentoe-sencial del poder, y por tanto necesario-; el secretode Estado es legitimado solamente en los casos ex-«cpcionales previstos por la ley. De igual manerajamás ha decaído la práctica del ocultamiento me-diante la influencia que el poder público puedel:jercer sobre la prensa, a través de la monopoliza-ción de los medios masivos de comunicación, sobrelodo mediante el ejercicio ilimitado del poder ideo-lógico, siendo la función de las ideologías la de cu-brir con velos o mantos las motivaciones reales quemueven el poder, forma pública y lícita de la "rncn-

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ss LA GRAN DICOTOMÍA: péBUCOiPRIVADO

tira piadosa" de origen platónico o del "engañolícito" de los teóricos de la razón de Estado.

Por otra parte, si. es verdad que el! un Estadodemocrático el público observa más el poder que en\lll Estado autocrático, también es cierto que el usode las cornputadoras , quese está ampliando y seextenderá cada vez más, para la memorización de:las fichas personales de todos los ciudadanos, 'per-mite y permitirá cada vez más a quienes detentan elpoder observar al público mucho mejor que losEstados del pasado. Lo que significa que a pesar delas profundas transformaciones en las relacionesentre gobernantes y gobernados, inducidas por eldesarrollo de la democracia, el proceso de publicita-ción del poder, incluso en el segundo sentido de ladicotomía público/privado, es todo menos lineal.Así, pues, esta dicotomía, tanto en el sen tido decolectivo/individual (demostrado en los parágrafos1 2 v 3), como en el sentido de manifiesto/secreto(t;lOs'trado en este parágrafo), a pesar del cambio designificados, constituye una de las categorías fun-damentales y tradicionales para la representaciónconceptual, la comprensión histórica y la enuncia-ción de juicios d e valor, en el vasto cam po recorridopor las teorías de la sociedad y del Estado.

ll. LA SOCIEDAD CIVIL

1, LAS DIVERSAS ACEPCIONES

1, I-:LlengucUe político actual la expresión "sociedad, rvil " es conocida generalmente como uno de los1•.1minos de la gran dicotomía sociedad civil/Estado.1" que quiere decir que no se puede determinar su,1!~llificado y delimitar su extensión más que refi-I «ndo y delimitando al mismo tiempo el términoI',stado'", Negativamente, se entiende por "socie- "

.I.u] civil" la esfera de las relaciones sociales que no"SI,'¡ regulada por el Estado, entendido restrictiva-1I11'nte,y casi siempre polémicamente, como ~l COI1-

l' .uto de los aparatos que en un sistema social orga-uizado ejercen el poder coactivo. Se remonta a Au-!',llst Ludwig von Schlozer (1794), y es continua-IIl('nte retornada en la literatura alemana sobre el,ll'gumento, la distinción entre societas citnlis sine im-/"rio [sociedad civil sin poder central], y sorictas cioilisI um imperio [sociedad ci vil con poder central}, donde1.1segunda expresión indica lo que en la gran dico-IOl11ía se designa con el término .,Estado", en unI ontexto en el que, como se verá más adelante,todavía no nacía la contraposición entre la sociedadv e l Estado, v bastaba un solo término para designar11110y otro. 'aunque con una distinción interna de,'spe(-ie, ;\ I;¡ noción restrictiva del Est.ado corno,-n'gallo del poder coactivo, que permite la Iorrna-,i{¡n y asegura la persistencia de la gran dicotomía.

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40 LA SOCIEDAD CIVIL

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LAS DIVERSAS ACEPCIONES 41

concurre el conjunto de las ideas que acompañan elnacimiento del mundo burvués: la afirmación de

-- '"derechos naturales que pertenecen al individuo y alos gn¡pos sociales independientemente deI Estadoy que CO!!lO tales limitan y restringen la esfera delpoder político; el descubrimiento de una esfera derelaciones interindividuales, como son las relacio-nes económicas, para cuya reglamentación" no-esnecesaria la existencia de un poder coactivo porquese autorregulan; la idea general tan eficazmenteexpresada por Thomas Paine, no por casualidadautor de un célebre escrito referente a los derechosdel hombre, de que la sociedad es creada por nues-tras necesidades y él Estado por nuestra maldad(1776, trad. it, p, 69), porque el hombre es natural-mente bueno y toda sociedad necesita, para conser-varse y prosperar, limitar el uso de las leyes civilespara imponer, con la coacción, el máximo desarro-llo de las leyes naturales que no requieren de lacoacción para ser aplicadas; en suma, la dilatacióndel dl'icdJO nrivado mediante el cual los individuosrq-;ub:, sus l~daciones guiados por sus intereses rea-les, de ks que cada uno es iudex in causa sua, endetrimento del derecho público o político donde seejerce el imperium, entendido como el mando delsuperior que como iudex super partes tiene el derechode ejercer el poder coactivo, Jamás se resaltará bas-tante que el uso de "sociedad civil" en cuanto esferade las relaciones sociales, diferente de la esfera delas relaciones políticas, se debe a escritores alemanes(én particular a Hegel y a Marx como se verá enseguida), a autores que escriben en una lenguadonde búrgerliche Gesellschaft significa al mismotiempo sociedad civil y burguesa; y que en el len-guaje jurldico que se afirmó ampliamente a finales

.Id siglo XVJJI, el derecho civil, ,difere~t~ de! dere-o h" penal, comprende las materias tradicionales del.Ic-rccho privado (el Code civil es e! código del dere-o ho privado, en alemán burgerliches Recht).

Debido precisamente a que la expresión "socie-dad civil" como fue utilizada en el siglo XIX -que es1;1 misma que se sigue aplicando hoy- nació de la, ontraposición, desconocida para la tradición, entreuna esfera política y una esfera no-política, es másr;-'cilencontrar una definición negativa que una po-siriva de ella, tanto más cuanto en la práctica delderecho público y de la doctrina general del Estado(la allgemeine Staatslehre de la t~adición acad~mi~a.rlcmana.de GeorgJellinek a Fehx Ermacora)~amaslalta una definición positiva del Estado: s?~~eda?«ivil como conjunto de relaciones no reguladas porel Estado, y por consiguiente como todo lo q,uesobra, una vez que se ha delimitado bien el ámbitoen e! que se ejerce el poder estatal; pero incluso enuna noción tan vaga se pueden distinguir diferentes.icepciones según si predomine la identifi~ación delo no-estatal con lo pre-estatal, con lo ant,I~estata! ?con lo post-estatal, Cuando se habla de SOCIedadCl~Ilbajo la primera de estas acepciones se quiere decir,de acuerdo o no con la doctrina iusnaturalista, queantes del Estado hay diversas formas de asociaciónque los individuos forman entre sí para satisfacersus más diversos intereses y sobre los cuales el Es-tado se sobrepone para regularlas, pero sin obstac~-[izar su desarrollo e impedir su renovación conti-nua' si bien en un sentido no estrictamente marxistase puede hablar en este caso de la sociedad civilcomo una subestructura y del Estado como unasuperes tructu ra. Bajo la segunda ac~pci()!1~la ,so,cie-dad civil adquiere una co n notacion axiológica-

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42 l.A SOCIFlHD CIVIL

mente positiva e indica c.1 lugar donde se manifies-tan todas !;¡s instancias de ~:imbi() d<-~las relacionesde dorn in :0, d. ¡¡¡de se lorrua n los gnq)os que luchanpor la ('maIJCip;H·;'jli del poder político, donde ad-quieren CU(TI.<1 los llamados contrapoderes. Ade-11l:ISde ('Sla acepción también se puede dar unaconnotación axiológicarrientc negativa, cuando setoma en cuen ta el punto de vista del Estado y seconsideran los fermentos de: renovación ql,le pgrtala sociedad civilcüme)geí'iúenes de disgregación.

-, Bajo la tercera acepción, "sociedad civil" tiene almismotiérnpo un significado cronológico. como laprimera, v un significado axiológkó,'¿omo la se-gunda: representa el ideal de un~-sociedad sin Es-tado destinada a surgir de la disolución del poderpolítico" Esta acepción se encuentra en el pensa-miento de Gramsci allí donde el ideal característicode todo el pensamiento marxista de la extinción delEstado es desuil,) como la "absorción de la socied adpolírira e-n l.r s()cinbd civil" [1930-31 a, P: 662};(OIllO 1;1 s(),it'(Lld rivil donde se ejerce la hegemoníadikn'lllc del dOillinio, liberada de la.sociedad polí-lita, 1-'11 i;l~;tres clifcrcm cs acepciones la no-estatala suru« tres d iícrcm cs figuras: en la primera, la fi-gura de la prccondición del Estado, es decir, de loque todavía no es estatal; en la segunda, de la ~_ntífe-sis,_.deI ESl~lcl(¡,V sea, de lo que se presenta comoalternativa írerue al Estado; en la tercera, de ladisolución v fin del Estado,- Es más cíifícildar una definición positiva de la"sociedad civil", porque se trata de hacer un reper-iorio de todo lo que co!¡[üsarucnte se puso dcnt rode la ,'alija de la exigencia de circunscribir el ámbitodel Estado, Bastc notar que en ruuchos conrcxros lacont.ruposición sociedad civil/iustit.urion cs políticas

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l.AS DIVERSAS ACEPCJOi'<ES 13

"11.1 rd'()rrnuiación de la vieja contraposición P?ÍS,.d/l);,ís legal. ¿Qué es el país real?, ¿qu~ es la socic-,1,,1. ivil? En una primcra aproxrmacion se puede.1. , 11 • Illc la socicdad civil es elluga~ d(:nde sUlw~ny y::', •¡"s;¡rrollan los conflictos econormcos. sociales,

,,1, ,dúgicos, religiosos, que las instit~,cio,nes esta talc,s'" 111'11 la misión de resolver mediándolos, prev¡-"11'11( lolos o repr imiéndolos. L~s sujet:os de es~()s• • 11 1 t lictos y por tanto de la sOCleda~ C1Vll,preClsa-",..IIIC en cuanto contrapuesta al Estado, son las· I.ISt'S sociales, o más ampliamente los gr~po,s, los11" .vimientos. las asociaciones, las orgarnzaciones'1111 las representan () que se ?ecl,aran sus represen-i.uucs: al lado de las orgamzaClones d~ clase, ,los1',1 II¡>C;S de interés, las a~ociaciones d~ ?lVerSO tipO• • '11 fines sociales e indirectamente políticos, los mo-I 1111lentos de emancipación de grupos étnicos, de•kknsa de derechos civiles, de liberación de la ml~-¡tI,Tósrriovimientos juv~niles, etcét~ra, Lo~,partI- i.los políticos tienen un pIe en la ~oCledad ~l\11 y el r,,110 en las instituciones, tanto ast qne ha Sido pro-('Ilcsto enriquecer el esquema conceptual dicotó-n iico y de intercalar entre los dos ~oncep~c~s de.so-• icclad civil y de Estado el de sociedad pohuca [1:ar-ni-ti, 1973, Pf': 16 ss.l orientado a abarcar preClsa-urente el fenómeno de los partidos quc de hecl~()nopertenecen completamente ni a la sociedad ClVJIl1l altstado. d

En efecto, una de las maneras más frecuentes edefinir los partidos políticos es la de 111os trar q~lecllos cumplen la función de seleCCionar" a,gregaJ yIrasmitir las demandas de la ~()ciedacl civil ti ue sevolverán objeto de decisión política, En las recientesteorías sist¿mlcas de la sociedad global, ~~SOCiedadci:ci1,(?cupa cllugar reservado para la fornlaClói1-de

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44 LA SOCIEDAD CIVIL

I~s demandas (~11pul) que se dirigen hacia el sistemapolítico a las cuales el siste.na político tiene la tareade dar respuesta (out pul); el contraste entre socie-dad civil )' Estado se presenta como el contrasteentre cantidad y calidad de las demandas y capaci-dad de bis instituciones de dar respuestas adecuadasy rá pidas. El tan debatido tema de la gobernabilidadde las sociedades complejas también puede ser in-terpretado en los términos de la clásica dicotomíasociedad civil/Estado; una sociedad se vuelve másingobernable en cuanto ~·a~;.nentan las dernan-das de la sociedad civil y.no aumenta paralelamentela capacidad de las instituciones para responder aellas. Más aún: lacapacidad de respuesta del Estadoha: alcanzado límites quizá insuperables (de dondeproviene el tema, por ejemplo, de la "crisis fiscal").Estrechamente relacionado al tema de la gobernabi-lidad aparece el tema de la legitimación: la ingober-nabilidad produce crisis de legitimidad. Tambiéneste tema puede ser interpretado en los términos dela misma dicotomía: las instituciones representan elpoder legítimo en el sentido weberiano de la pala-bra, o sea, el poder cuyas decisiones son aceptadas yrealizadas en cuanto son consideradas como ema-nadas de una autoridad a la que se reconoce elderecho de tomar decisiones válidas para toda lacolectividad; la sociedad civil es la sede donde seforman, especialmente en los periodos de crisis ins-titucional, los poderes que tienden a obtener sulegitimidad incluso en detrimento de los podereslegítimos, donde, en otras palabras, se desarrollanlos pr~)Cesos de deslegitimación y de rclegitimación.De aquí la frecuente afirmación de que la soluciónde una crisis grave que amenaza la sobrevivcncia deun sistema político debe buscarse ante todo en la ,"

LA Il'\TERPRETAC]()N MARXISTA 45

.••, ••.dad civil, donde se pueden encontrar nuevasIIWlllf'sdc'legitimización, y por tanto nuevos .espa-. ,..s de consenso. En fin, en la esfera de la SOCIedad, .vrl r.rmbién se ubica normalmente el fenómeno de1" "pi nión pública, entendida como la expresión1,"l.lica de consenso y disenso con respecto a las11 ",1 uuciones, trasmitida mediante la prensa, la ra-,1,01,la televisión, etcétera. Por lo demás, opinión1 "d ,1iea Yffióvimieri tos sociales c~min~n. ~ e la ,m~no\ -¡l'condicionan mutuamente. Sin opmIOn pubhca,r.. 'Itle más concretamente significa sin canales de" .ismisión de la opinión pública, que se vuelve "pú-1,1 il;l" precisamente porque es trasmitida al público,l., «sfera de la sociedad civil está destinada a perder.r (Unción y finalmente a desaparecer. En último

1 «rmino el Estado totalitario que es el Estado en el(I"C la sociedadcivil es absorbida completamente en,1 Fstado , es un Estado sin opinión pública (o sea'01" una opinión oficial solamente),

2. LA INTERPRETACIÓN MARXISTA

1,,1actual uso de la expresión "sociedad civil" comourmino íntimamente vinculado al Estado, o sistemap"lítico, es de derivación marxista, y a través ~eMarx, hegeliana, si bien, como se verá un poco mas.ulclante , el uso marxista es reductivo con respecto,d hegeliano. Debemos a la i~1fl~en~ia de la literatur,amarxista en el debate POlítICOitaliano contempor~-neo la frecuencia con la que es usada en el lenguaje(llmún la expresión "sociedad civil". Prueba de elloI'S que en otros contextos lingüísticos la expresión"sociedad civil" es sustituida en la misma dicotomíapor el término "sociedad"; en Alemania, por ejem-

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46 LA SOCIEDAD qVIL

DIo, se ha des.nroliado en estos años un amplio v;loClo de-bate sobre Staat urui Grsellsrhaft [rl Bückc,{-f(ii'dc 1~):'fi}.en el que eí térurir.o Grscllschaft, "socie-dad", comprende el área de nuestro término "50-

cie([;;d civil", El fragmento canónico para el naci-miento del significado "sociedad civil" que se ha\'uciw habitual es aquel en el cual Marx, en el Prefa-cio de la Contribución a la critica de la economía politicar 18!)9}, escribe que estudiando a Hegel llegó a laconvicción de que las ínstitucionesjurídicas y políti-cas tienen sus raíces en las relaciones materiales deexistencia "que HegeL , . comprendía bajo el nom-bre de 'sociedad civil' " y de esto deriva la conse-cuencia de que "la anatomía de la sociedad hay quebuscarla en la economía política" (trad. it. pp. 956-957). N o importa que en este fragmento Marx hayadado una interpretación reductiva y deformantedel concepto hegeliano "sociedad civil", COlJlO ve-t'('Il1P.') más adelante, lo que importa resaltar es queen L! mcd ida t'n q \\(' Mar x hace el e la sociedad civil lasu!c de las relaciones económicas, o sea, de las rela-cienes que consrituyen "la base real, sobre la cual seeleva una superestructura jurídica y política" iibid.,p. 957}, "sociedad civil" significa el conjunto de lasrelaciones interindividuales que están fuera o antesdel Estado, y en cierta forma agota la comprensiónde la esfera preestatal diferente y separada de la delEstado, la misma esfera preestatal que los escritoresdel derecho natural y en parte en la línea de losprimeros economistas, comenzando por los fisiócra-tas, habían llamado estado de naturaleza o sociedadnatural. La sustitución realizada en el lenguajemarxista de la expresión "estado de naturaleza" porla expresión "sociedad civil", mediante Hcgel peromucho más allá de Hegcl, se comprueba en el Irag-

L\ 1.'·;I·RI'RFI ALJ(), \i:\RXIST.\ i7

""'llln de una obra de juventud como La sagrada¡",!111m [Ma rx \. F.l!~eJs 1B40j en 1;: que se lec:

1-./ "-:,/ado motirrun ticu« Colllo bosr natural [()bS{~I'\TSC:''';Itural'} la sociedad civil. el hombre de 1;] sociedad, ivil. es decir. el hombre indcpcnd icnte. unido a otroh.nn brc sólo por d vínculo del interés privado y de l;¡,1< cl'siclad naurral uuouscirutr (t.rad . ir. p. 126).

I ,¡( l.rvía más sorprenden te es que el carácter especí-1" 1 ¡ de la sociedad civil definida de esta manera, «iucida totalmente con el carácter específico del. ''¡;Iclo de naturaleza hobbesiano que es, como bien

.1 s.ibe, la guerra de todos contra todos:

1 "da la sociedad civil es precisamente esta guerra [del1'"lI1hre contra el hnmbrcj. u no cOlltra otro. de todosIIIs individuos, aislad.». un» de otro ahora sólo por sunidiuidualidru}, y es el movimiento (2Tneral, desenfrc-liado, de las potencias elementales de la vida liberadas.1(' las cadenas de los privilejnos [ibid. p. 130},

'" .rprendente porque en la tradición iusnaturalista1,1 §4) se llama "sociedad civil" él lo que hoyesll.unado "Estado". la entidad antit élica frente al es-1.11 lo de naturaleza.

:\0 ~e podría explicar esta transposici ón del sig-!Ji-I ¡'ado tradicional de la expresión "estado de natura-I"/.a" en el siznificado de 'la expresión que i radicio-u.rlrnen tc se '¡'e contrapone, () sea la "so(:icdad rivil",'.1 llO se tuviese en cuenta una vez más que la socie-";Id civil de \1 a 1),: es la lnirgrrlirh« Gescllscba]t que,especialmente después de Hegel y de la interpreta-, ¡Úll de los textos <1(: :-lcgcl de parte de la i¡.qllicrda1'I'gelial1a, adquiriú el "igniric;¡c!o de "sociedad hur-!~ll('sa" en el seu t ido propio (le la sociedad de clase, y

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48 LA SOCIEDAD CIVIL LA INTERPRETACJ(}N MAlü(JSTA 49

que la sociedad burguesa en Marx tiene como sujetohistórico la burguesía, una clase que realizó JU

emancipación política liberándose de las ligadurasdel. Estado absoluto y contraponiendo al Estado tra-dicional los derechos del hombre y del ciudadanoque en realid~d fueron los derechos que desde en-tonces protegieron los .propiC?s intereses de clase.Un fragmento del escrito de Juventud La cuestión

judía (1843); aclara .mejor que cualquie; discurso latransferencia de la Im~gen del ~s~ado de naturalezahi potenco en la realidad histórica de la sociedadburguesa:

La emancipación política fue al mismo tiempo laemancipación de la sociedad burguesa (que en estecontexto no tendría sentido si se tradujese como "ci-vil"} de la política, de la apariencia misma de un con-tenido universal. La sociedad feudal se disolvió en suelemento fundamental, el hombre; pero el hombreque constituía efectivamente su fundamento, el hom-bre egoísta (trad it. p. 383).

E.l ~stado de naturaleza de los iusnaturalistas y laSOCiedad burguesa de Marx tienen en común al"hombre egoísta" como sujeto. Y del hombreegoísta no puede nacer más que una sociedad anár-quica o, por contraste, despótica.

A pesar de la marcada influencia de la nociónmarxista de "sociedad civil" en el uso actual de laexpresión, no se puede decir que en la propia tradi-ción del pensamiento marxista el lISO hava sidoconstante. Muchas veces ha sido reconocida/la rele-vancia de la dicotomía sociedad civil/Estado en elpensamiento de Gr.?_msci;' sin embargo, erraríaquien creyese, como muchos han creído, que la di-cotomía gramsciana reproduzca fielmente la dico-tomía marxista. Mientras en Marx el momento de la

',<" ••.dad civil coincide con la base material (contra-1'1I<"Slaa la superestructura donde entran las ideo-l"I',i;ls y las instituciones), para Gramsci, en cambio,, 1momento de la sociedad civil es superestructura!."11 LIs notas sobre los intelectuales se lee:

I'o!' ahora se pueden fijar dos grandes "planos" super-<'slructurales, aquel que se puede llamar de la "socie-.1;1(1civil", es decir, del conjunto de organismos llama-dos vulgarmente "privados" y aquel de la "sociedadI,olítica o Estado"), que corresponden a la función de"hegemonía" que el grupo dominante ejerce en toda la",ciedad )' el de "dominio directo" o de mando que senianificsta en el Estado)' en el gobierno "juríd ico"11932, pp. 1518-1519}.

",1ra aclarar esta definición conviene utilizar el<I('mplo histórico que Gramsci tiene en mente<u.mdo habla de hegemonía contraponiéndola 0,1<l. 'minio directo: el ejemplo es la Iglesia católica<lIlcndida como

d aparato de hegemonía del grupo dirigente, que notenía un aparato propio, es decir, no tenía una organi-zación cultural e intelectual propia, pero sentía comoial Ia organización eclesiástica universal (1930-31 b, p.763}.

Al igual que Marx , Gramsci considera a las ideolo-I~íascomo parte de la superestructura, pero a dife-1«ncia de Marx, que llama sociedad civil al conjun to(k las relaciones económicas que constituyen la basemater ia], Gramsci llama sociedad civil a la esfera en\;, que actúan los aparatos ideológicos cuya tarea('S la de ejercer la hegemonía y, mediante la hegemo-uia, de obtener el consenso. No es que Gramsciabandone la dicotomía base/superestructura, pal:a

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50 LA SOCIEDAD CIVIL EL SISTEMA HEGELIANO

sustituirla por la dicotomía sociedad civil/Estado. Élagrega la segunda a la p.-imera y de esta manerahace más complejo su esquema conceptual. Pararepresentar la contraposición entre el momento es-tructural y el momento superestructura! normal-mente utiliza las siguientes parejas: momento eco-nómico/momento ético-político, necesidad/libertad,objetividad/subjetividad. Para representar la con-traposición entre sociedad civil y Estado, se sirve deotras parejas: consenso/fuerza, persuasión/coer-ción, moral/política, hegemonía/dictadura, direc-ción/dominio. Póngase atención en el hecho de queen la primera dicotomía e! momento económico secontrapone al momento ético-político; la segundadicotomía puede ser considerada como el desdo-blamiento de la dualidad (ético-política) implícita enel segundo momento de la primera: la sociedad civiirepresenta el momento de la eticidad, mediante elcual una clase dominante obtiene el consenso, ad-quiere, con el lenguaje actual que Gramsci no usó,legitimidad; el Estado representa el momento polí-tico estrictamente entendido mediante el cual seejerce la fuerza, tan necesaria como el consensopara la conservación del poder, por lo menos hastaque e! poder sea ejercido por una el ase restringida yno por la clase universal (que lo ejerce mediante supartido, el verdadero protagonista de la hegemo-nía). Al llegar a este punto se puede observar queinconscientemente Gramsci recupera e! significadoiusnauralista de sociedad civil como sociedad ba-sada en el consenso. Con esta diferencia: que en elpensamiento iusnaturalista, para el cual la legitimi-dad de! poder político depende del estar fundadoen el contrato social, la sociedad del consenso porexcelencia es el Estado, m icntras que en el pensa-

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"", Ilt<lg-ramsciano la sociedad del consenso sólo es"1'11"11;1sociedad destinada a surgir de la extinción,1, I 1'.st;ldo.

3. EL SISTEMA HEGELIANO

1 '1.IIulo Marx escribió que había llegado al descu-1" 1111i,-nto de la sociedad civil subyacente a las insti-" l' l' .ucs políticas estudiando a Hegel e identifica la'" ,..dad civil con la esfera de las relaciones econó-

"'" ,IS. surgió una interpretación parcial de la cate-;'.'.•1;1hegeliana de sociedad civil que se trasmitió a,..,1.1la tradición del hegel-marxismo. La categoría1"I:diana de sociedad civil a cuya clara formulación" .l.nominación Hegelllegó solamente en la última1.1'."de su pensamiento, en los Lineamientos de filoso-1111 del derecho (1821), es mucho más compleja y pre-, 1";llIlcnte por su complejidad mucho más difícil deIIltnpretar. Como momento intermedio de la etici-.L«l , puesto entre la familia y el Estado, permite la">llstrucción de un esquema triádico que se contra-1"lile a los dos modelos diádicos anteriores, el aristo-1,lilO basado en la dicotomía familia/Estado (societas.t.nnrsticalsocietas civilis, en la cual civilis de civitas""Tesponde exactamente a 1TOAtnxó<; de 1TÓAt<;) y elIIlsllaturalista basado en la dicotomía estado de na-«unleza/sociedad civil. Con respecto a la familia, la,1 •• iedad civil ya es una forma incompletade Estado,,-1"Estado del intelecto"; con respecto al Estado, to-.I.ivía no es el Estado en su concepto y plena reali-z.uión histórica. La sección de la sociedad civil está,1ividida en las lecciones de Bcrlí n en tres mornen-tllS,el sistema de las necesidades, la administraciónd•..justicia, la policía (junto con la corporación). LaI'slCra de las relaciones económicas solamente es

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52 LA SOCIEDAD CIVIL El. SISTEMA HEGEUANO 53

abarcad a por el primer momento, mientras que elsegundo y el tercero comprenden panes tradiciona-les de la doctrina del Estado.

La interpretación de la sociedad civil hegc\ianacomo el lugar cuya anatomía debe buscarse en laeconomía política es parcial y, en referencia a lacomprensión del pensamiento genuino de Hegel,desorientadora. Es punto de controversia cuál hayasido el pensamiento genuino de Hegel en la cons-trucción de la sección de la sociedad civil; algunoshan considerado que fue concebida como una espe-cie de categoría residuo donde después de variosintentos de sistematización de la materia tradicionalde la filosofía práctica, que duraron alrededor deveinte años, Hegel terminó por incluir en ella todolo que no podía entrar en los dos momentos biendelimitados, y aceptados por una sistematizaciónconsolidada durante siglos, de la familia y del Es-tado. La dificultad más grande de la interpretaciónestá en el hecho de que la mayor parte de la secciónno está dedicada al análisis de la economía polí ticasino a dos importantes ca pítulos de la doctrina delEstado, que se refieren respectivamente, para usarpalabras de hoy, a la función judicial ya la funciónadministrativa (bajo el nombre entonces común deEstado de policía). ¿Cómo es Hegel, que culmina lasección de la eticidad en el Estado, es decir, en unanálisis de derecho público, la hace presidir de unasección en la que trata dos materias tan importantespara la delineación del Estado en su conjunto comola administración de la justicia y el Estado adm inis-trativo? La división hegeliana, aunque continúasiendo difícil de entender a la luz de la tradiciónanterior y también de los sucesores, puede ser com-prendida, o por lo menos puede parecer menos

"1)',1dar, si se toma en cuenta el hecho de qu~so~iet~s. url t», que en alemán esbürgerliche Gesellschaft, Slgm-1"" durante siglos y ciertamente hasta He~c1 (cf. §4), I 1'.s(;ldoen su doble contraposición, sea frente a la1.'ll1iliaen la tradición aristotélica, sea al estado de11.,111r.ileza en la tradición iusnaturalista. Lo que,11',lillgue la sociedad civil de Hegel de la de susI",·,lccesores no es su ret~aimient,o hacia la soc,iedadl' 1<. estatal -tal retraimiento solo sucedera coni\ 1.1IX-,sino su identificación con una forma estatal'11 lodo caso imperfecta. Más que ser, c~mo fue"'I rr pretada después, el momento .a~tenor .a la1, »mación del Estado, la sociedad ovil hegeliana"'I'resenta el prime~ mo~ento d~ l~ forIl!ación deltst.rdo, el Estado JurídiCo-admmlstratlvo, c.uya1.11el es la de regular las relaciones externas, rruen-11.lsque el Estado propiamente dicho es.el momento,-1iro-politico, cuya misión es la de r~ahzar la adhe-''''ltI íntima del ciudadano a la totalidad de la queI«rrna parte, tanto así que se podría ll~mar el ~stadouucrno o interior (el Estado ln mtenore homme deI «-utile). Más que una sucesión entre fase pre-,·statal y fase estatal de la eticidad, la distinción hege-Iuna entre sociedad civil y Estado rep reserita la,1istinción entre un Estado inferior y un Estad?"lIperior. Mientras el Estado superior está caract~n-/;1<10por la constitución y pO,r losyoderes consut.u-( ionales, como el poder monarqu~co, e~pode~ legis-l.uivo y el gubernativo, el Estado lI1f~nor actua me-diante dos poderes jurídicos subo~~ll1ad?s, que sond poder judicial y el poder adrninistrativo. De los(uales, el primero tiene la ta~ea fund.amel~talment~IIcgativa de dirimir los conflictos d~ mter es y repn-mir las ofensas al derecho establecido; el segundo,.lc proveer a la utilidad común, interviniendo en la

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54 LA SOCIEDAD CIVIL EL SISTEMA HEGELIANO 55

vigilancia de las costumbres, en la distribución deltrabajo, en la educación, en la ayuda a los pobres, entodas las actividades que distinguen al Wohlfahrl-Staat, el Estado que se ocupa del bienestar externode sus súbditos.

La referencia al significado de soaetas civilis de latradición para una comprensión correcta de la so-

, ciedad civil hegeliana no es arbitraria; ello puede serprobado por el sentido polémico que este momentodel desarrollo del espíritu objetivo tiene en el sis-tema hegeliano. Las categorías hegelianas siempretienen, además de una función sistemática, tambiénuna dimensión histórica: al mismo tiempo son par-tes, vinculadas entre sí, de una concepción global dela realidad y de las figuras históricas, Piénsese, porejemplo, en el Estado de derecho (Rechtszustand) dela Fenomenología del espiriiu (Phanomenologie des Geis-tes, 1807) que conceptualmente es la condición en laque son exaltadas las relaciones de derecho privado,históricamente, el imperio romano, El hecho de quela sociedad civil en el sistema hegeliano sea unafigura histórica es afirmado en muchas ocasionespor el propio Hege! allí donde se dice que los esta-dos de la antigüedad, así los despóticos de Orienteinmóviles como los de las ciudades griegas, no con-tenían en su seno una sociedad civil y que "el descu-brimiento de la sociedad civil pertenece al mundomoderno" [1821, trad. it. p, 356}, Para Hegel elerror de quienes descubrieron la sociedad civil-y enesta desaprobación reside el sentido polémico de lacolocación de esta figura no al final del proceso delespíritu objetivo, sino en u na posición subord inadaal Estado en su plenitud- está en haber- creído ago-tar en ella la esencia de! Estado. Por ello la sociedadcivil no es solamente una forma inferior de Estado

.II"¡ conjunto del sistema, sino que represent~ tam-1.It'11 el concepto de Estado en e! que se detuvrero,nl. ,', «scr itorcs políticos y los JUristas de derec~lo pu-1,1110 anteriores, y que se podría llamar p~-~vatlstaen, 1 «-ntido de que su principal preocupaClon es la de.luimir los conflictos de interés que surgen en las,,1 .u.iones entre los individuos mediante la ad,minis-11 .uión de justicia y sucesivamente la de cuidar el1'lI"llestar de los ciudadanos defendiéndolos de losI ,,'1 juicios que pueden ~erivar d~l permitir elJibre,"'sl'ogue de! particulansr~lO ~gOlsta de l~s sUJet?~,I 1;IS esta concepción restr ingida de la SOCIedadCIVil

, "11 respecto al Estado totalmente desarrollado, ,seI'"cde entrever una alusión tanto a la teoría I~~a-11:1 de! Estado para la c~al ,el,Est~do surge ~mca-uunte para impedir la jusucra privad~ p~0I:)]a del,slado de naturaleza donde no hay un juicio Impar-,i;d por encima de las partes, y para proteger la1Impiedad entendida como un der~cho nat~ral,. omo a la teoría del Estado eud emonista propIa de1", partidarios del absolutismo ilustrad?, q~e asumel.riarea de ver por el bienestar de los ~ub~hto,s,'pero'pie nunca va más allá de una concepoón ind ivid ua-lista de la unión social. Hegel no Ignoraba que ellsrado eudemonista ya había sido criticado porK;mt, quien por lo demás lo había rec~aza?o enuombre del Estado de derecho, cuyo ámbito de.ució n está limitado a la garantía de las libertadesind ivirluales . en una línea que continuaba la deI.ocke v que no anticipaba la concepc,ión orgánicaIon la 'que solamente s~ habría. p<?dlc!OeJc,var e~Vstado a la esfera de la cticidad. En {m, la razon pOlla que rIegel puso el conccpto?e Estado por encimadel concepto en e! que se detuvieron sus predecesor~sdebe ser buscada en la necesidad de dar una expli-

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cación del porqué se le reconoce al Estado el dere-cho de pedir a los ciudadanos el sacrificio de susbienes (mediante los impuestos) y de la misma vida(cuando declara la guerra), una explicación que envano se pide a las doctrinas contractualistas en lasque el Estado nace de un acuerdo que los mismoscontrayente~ pueden disol ver cuando les conve.nga,y a las doctrmas eudemonológicas en las que el finsupremo del Estado es el bienestar de los súbditos.En última instancia lo que caracteriza al Estado conrespecto ala sociedad civil son las relaciones queúnicamente el Estado, y no la sociedad civil, man-tiene con los otros Estad Os.Tan es así que el Estado,no la sociedad civil, es el sujeto de la historia univer-sal con el que se concluye el movimiento del Espírituobjetivo.

4. LA TRADICIÓN IUSNATURALISTA

La utilización hegeliana del concepto sociedad civilen lugar del concepto Estado, aunque se trate de~na form.a .inferior de Estado, correspond e al sen-tido trad iciorial de societas civilis, donde civilis decivitas es sinónimo de 7TO)I.LTLXÓ<;de 7TÓAL<;; y traduceexactamen te la expresión X OLIJWIJíiX 7TOA LTLX'YÍ. Conella Aristóteles, al inicio de la Política indica la 7TÓAL<;o. ciudad, cuyo carácter de comunidad indepen-diente y autosuficienre, ordenada con base en unaconstitución (7ToALTEia), ha hecho que se le consi-dere durante siglos como el origen o el antecedentehistórico de! Estado en el sentido moderno de lapalabra, si bien bajo dos significados diferentessegún si se contraponga con base en el modelo aris-totélico, para el cual el Estado es la consecuencia

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II.llIllal de la sociedad familiar, a la sociedad domés-11'.1 o familiar, o se contraponga con base en e!"It 1( 1('10hobbesiano (o iusnaturalista), para el cual ell' \1;1<10 es la antítesis del estado de naturaleza, a la,"'fl"fllsnaturalis constituida por individuos hipotéti-',lIlll'llte libres e iguales. La diferencia está en que1I1f("lIt.rasla societas civilis del modelo aristotélico,lO"IlIprees una sociedad natural, en cuanto corres-1"Illde perfectamente a la naturaleza social del hom-1,,,· (7TO)UTLX()lJ ~~OIJ), la misma societas civilis delIIlodelo hobbesiano, ya que es la antítesis del estado,1•. naturaleza y está constituida por un acuerdo de1, '\ individuos que deciden salir del estado de natu-I.d('za, es una sociedad instituida o artificial (el horno,"lijicialis o lamachinamachinarum de Hobbes). NadaIIl1jor para probar la vitalidad y longevidad de esta"presión que la constatación de su uso, así en con-u: xtos en los que el término opuesto es la familia, "11I0 en contextos en los que el término opuesto es,1 estado de naturaleza. Para el primer uso léase a1111 típico representante del modelo aristotélico,1';lla el cual el Estado es un hecho natural, comoI\ordin:

I·JEstado (républiqu» () respublica) es la sociedad civil quepuede subsistir por sí misma sin asociaciones y orga-nismos, pero no lo puede hacer sin la familia [1576,III, 7}.

l'ara el segundo uso léase, para dar otro ejemplo\,;11 ido y representativo del modelo iusnaturalista, a1\;lI1t:

El hombre debe salir del estado de naturaleza, en elque cada cual sigue los caprichos de su faruasia, yunirse con todos los demás ... sometiéndose a una

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58 LA SOCIEDAD CIVIL LA TRADICIÓN IUSNATURALISTA 59

constricción externa públicamente legal. .. es decir.que cada cual debe, a nt cs de cualquier otra cosa, entraren un estado civil [17Y7, trad. u.. p. 498].

A través de la persistencia del modelo iusnaturalistaen la época moderna, de Hobbes a Kan t, la contra-posición de la sociedad civil frente a la sociedadnatural terminó por hacer prevalecer en el uso de laexpresión "sociedad civil" el significado de "socie-dad artificial". Tan es así que un autor tradiciona-lista como Haller, que considera al Estado deacuerdo con el modelo aristotélico como una socie-dad natural al igual que la familia, que significa "elgrado más alto de la sociedad natural o privada"{l816, trad. it. p. 463}, sostiene que,

'la distinción, reproducida siempre en los textos dedoctrina actualmente acreditados, entre la sociedadcivil y cualquier otra sociedad natural, carece de fun-damenro', por lo que 'es deseable que la expresiónsociedad cnnl (socirtas cioilis), que se ha presentado por lalellgua dc los romanos en la nuestra. sea rápidamenteretirada por completo de la cieruia ju rid ica' [ibid, pp.476-477].

Una afirmación de este tipo no se entendería simediante el uso iusnaturalista de sociedad civil laexpresión no hubiese adoptado el significado exclu-sivo de Estado como entidad instituida por los hom-bres más allá de las relaciones naturales, inclusocomo reglamentación voluntaria de las relacionesnaturales, en suma como, sociedad artificial. mien-tras que en su sentido original arisrotélico la socie-dad civil, la xowwvúx 1TOAUTLXTÍ, es una sociedad na-tural al igual que la familia. En realidad lo queHcller quería retirar no era tanto la palabra sino el

«-uudo que la palabra había asumido para quien,•('1110los iusnaturalistas, habían considerado los Es-1.1<los, para u tilizar la expresión polémica del mismoI l.iller , corno "sociedades arbitrariamente forma-.I.IS y diferenciadas de todas las demás por su origen\ lin" [ibid., p. 463},

Siempre en el significado de Estado político dife-"'lIle de cualquier forma de Estado no político la""presión "sociedad civil" también es utilizada,1<umalmente para distinguir el ámbito de compe-1('lIcia del Estado o del poder civil del ámbito de"l\lIpetencia de la Iglesia o poder religioso en la·«utraposición sociedad civil/sociedad religiosa que',(' ;Igrega a la tradicional sociedad doméstica/socie-e1,ul civil. Desconocida por la Antigüedad clásica,",Ia distinción es recurrente en el pensamiento cris-11,1110,Tómese en cuenta a un escritor católico como\ nionio Rosrnini. En la Filosofía del derecho el estudio

(1(·la parte dedicada al derecho social se desarrolla au.ivés del examen de tres tipos de sociedades nece-.uias para la organización "perfecta del género111I!llanO"{l841-43, ed. 1967-69, pp, 848 ss.}. Estas11<-x sociedad es son: la sociedad teocrática o reli-1:1<,sa, la sociedad doméstica y la sociedad civil. Esta11ipartició n deriva claramente de la conjunción del., dicotomía familia/Estado, que es el punto de par-11<la del modelo aristotélico, con la dicotomía Igle-'.I;¡fFstado, fundamen tal en la tradición del pensa-i u unto cristiano,

l.os dos significados de "sociedad civil" como so-, u: dad política o Estado, y en cuanto tal como socie-,1.1(1 diferente de la sociedad religiosa, son consa-1:1.ulos por los dos artículos de la Encyclopédie dedi-·.ulos respectivamente a la "sociedad civil" [Anó-')\1110, 1765b} Yala sociedad [Anónimo, 1765a}. En

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el primero encontramos esta definición: "Sociedadcivil es el cuerpo político que los hombres de unanación, ?e un Estado, de un pueblo ti otro lugar,forman juntos, y los lazos políticos que los vinculanunos a otros" [1765 b, p. 259J, El segundo es tá dedi-cado casi exclusivamente al problema de las relacio-ne~ entre sociedad civil y sociedad religiosa con elobjeto de delimitar rigurosamente el ámbito que lecorresponde a cada cual.

5. SOCIEDAD CIVIL COMO SOCIEDAD CIVILIZADA

U~a opinión común sobre las fuentes del pensa-mle~to de Hegel sostiene desde hace tiempo que lanoción de búrgerlich« Gesellschaft estuvo inspirada enla obra ~e Adam Ferguson An Essay on the History ofCioil Soczety (1767), que fue traducida al alemán porChristian Garve en 1768 y que Hegel seguramenteconocía. P~ro una cosa es considerar que Ferguson yAd~m Smith se~n una fuente de Hegel en lo que ser~f¡ere a la sección de la sociedad civil que trata delsistema de las necesidades y más en general de laeconomía política, y otra muy distinta creer, conbase en estas coincidencias entre los textos de Fer-guson y de Hegel, que la búrgerliche Gesellschaft delsegundo tenga algo que ver con la civil societsdel primero. Que Hegel haya tomado de Fergusonalgunos puntos para el estudio de los elementos deeconomía política que forman parte de la sección dela sociedad civil no quiere decir que sociedad civiltenga~en Ferguson el mismo significado que en He-gel. Con Ferguson y los escoceses "sociedad civil"tiene otro significado: civilis no es adjetivo de cuntas(condición política) sino de cioilitas (condición civili-

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/.,.1:1). Sociedad civil significa sociedad civilizada(',,11 ilh en efecto utiliza el adjetivo civilized), que casi'"'1<' un s~nónimo en polished. La obra de Ferguson'1' 1(' describe el paso de las sociedades primitivas a las'.'" udades evoJ~ciünadas es una historia del pro-J:"'S(): la humanidad pasó y continúa pasando del

r ',udo .salvaJe de los pueblos cazadores sin propie-,1." 1 Y sin Estado al estado de barbarie de los pueblos'1"" se ocupan de la agricultura e introducen losl" uncros gérmenes de la propiedad, al estado civil'." :Inerizad? por la institución de la propiedad, por, I inrcrcambio y por el Estado. No se puede excluir.l-l lodo que tanto en lasocietascivilis de los iusnatu-r • 01 ixtas, como en labúrgerliche Gesellschaft se escondar.unhién el significado de sociedad civil en el sentido,1,' Fcrguson y los escoceses: baste pensar en la céle-1" l' contraposición hobbesiana entre estado de na-uuuleza y estado civil donde entre las características,1 (·1 primero está la barbaries y del segundo la elegan-(11/ [Hobbes 1642, x, I}, o recuérdese la repetida.01 irmación de Hegel de que los estados antiguos,r.uu o los despóticos como las repúblicas griegas, nouuían una sociedad civil que es una formación ea-',lIter.ística de la época moderna. Con todo, perma-11('1 e slempre el hecho de que la civil society de Fergu-',"11 es civil no porque se diferencie de la sociedaddoméstica o de la sociedad natural, sino porque ser t '"trapone a Ias sociedades primitivas.

Sólo tomando en cuenta este significado se puede,( .mprend er plenamente la société civile de Rou s-'CIII. En el Discurso sobre el origen y los fu.ndamentos de1,/ desigualdad entre los hombres (1754) Rousseau des-o, ihc en un primer momento el estado de natura-11'/;\, es decir, la condición del hombre natural, que"" lavía no vive en sociedad porque no la necesita,

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aprovisionando la naturaleza generosa la satisfac-ción de sus necesidades básicas, y es feliz de sucondición; en un segundo momento describe el es-tado de corrupción en el quc el hombre natural caeluego de la institución de la propiedad privada queestimula, alienta y pervierte los instintos egoístas, y ala invención de la agricultura y la metalurgia, hoy sediría de técnicas que multiplican su poder sobre lanaturaleza y son transformadas en instrumentos dedominación del hombre sobre el hombre, de partede los más hábiles y fuertes. Rousseau llama a esteestado de corrupciónsociété civile, atribuyéndole cla-ramente al adjetivo civile el significado de "civili-zado", aunque le da una connotación axiológica-mente negativa, que distingue su posición en refe-rencia a la "civilización" de la mayor parte de losescritores de aquel tiempo y en general de la ideolo-gía iluminista del progreso. De otra parte, como enla mayoría de los escritores en los que la sociedadcivil tiene el significado principal de sociedad polí-tica no está excluido tampoco el significado de so-ciedad civilizada, en Rousseau el significado pre-ponderante de sociedad civil como sociedad civili-zada no excluye que esta sociedad sea también encierne una sociedad política a diferencia del estadode naturaleza, aunque en la forma corrupta deldominio de los fuertes sobre los débiles, de los ricossobre los pobres, de los astutos sobre los simples, enuna forma de sociedad política de la que el hombredebe salir para instituir la república basada en elcontrato social, esto es, en el acuerdo paritario decada cual con todos los demás, así como de acuerdocon la hipótesis iusnaturalista que parte dc una in-versión dejuicio de los dos términos el hombre debesalir del estado de naturaleza.

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11 devenir histórico ha mostrado la variedad de''1',11 ificad os incluso contrastantes entre sí bajo los

'11.t1I'S ha sido usada la expresión "sociedad civil".I~"sll miendo, el significado preponderante ha sido, 1, It-sociedad política o Estado, usado por lo demás'11 diversos contextos según si la sociedad civil o1">lil ica haya sido diferenciada de la sociedad do-nu-xt ica , de la sociedad natural o de la sociedad,digiosa. Aliado de éste, otro significado tradicio-" .• 1 es el que aparece en la secuencia sociedad sal-\.Ijl·, bárbara, civil, que a partir de los escritores del·.•glo XVIII constituyó un esquema clásico para la.k+inición del progreso humano, con la excepción,1,' Rousseau para quien la sociedad civil, aun te-ui.udo el significado de sociedad civilizada, repre-«-uta un momento negativo del desarrollo histórico.11m historia completamente diferente comienza"'11 Hegel para quien por primera vez la sociedad1 rvil ya no comprende el Estado en su globalidad ,"1110que representa únicamente un momento en elI'lOceso de formación del Estado, y prosigue conMarx quien concentrando su atención en el sistema.l.-las necesidades que es sólo el primer momento d e1.1 sociedad civil hegeliana, ubica en la esfera de la','«iedad civil exclusivamente las relaciones materia-h o económicas y con un cambio completo del~.Igllificado tradicional no sólo separa la sociedad'Ivil del Estado sino que hace de ella al mismoIII'IlipO el momento fundador y antitético. Final-1I11'nte Gramsci, aunque mantiene la distinción"I\I1:csoCiedad civil y Estado, mueve la primera de la"sICra de la base material a la esfera supercstructu-

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:al y hace de ella c1lugar de la formación del poderIdeológico, diferente del ~0der político entendidoen sentido estricto, y de los procesos de lcgitimaciónde la clase dominante,

Como se dijo al inicio, en el debate actual la con-traposición continúa. A tal grado ha entrado en lapráctica cotidiana la idea de que la sociedad civil sealo anterior (y contrario) del Estado, que es necesariohacer un esfuerzo para convencerse que durantesigl<?sla misma ~xp~esión fue usada para designar el~onJunto de las instituciones y normas que hoy cons-ntuyen lo <;luese 1l.aJ?a.Estado, y que ya nadie podríallamar SOCIedad civil S111correr el riesgo de que se lemalentendiera por completo. Naturalmente todoesto no sucedió por un capricho de los escritorespolíticos o por casualidad. No debe olvidarse quesocietas civilis traducía la XO u/osuia 1TOf... mXli de Aris-tóteles, una expresión que designaba la ciudadcomo ~orma de comunidad diferente de la familia ysupenor a ella, como la organización de una convi-vencia que efectivamente tenía las características dela a;Itosuficicncia) .de la independencia que luegoseran las caracterísncas del Estado en todas sus for-mas hi?tóricas, pero que no se distinguía y jamáshabía Sido conscientemente distinguida de la socie-dad económica subyacente, siendo la actividad eco-nómica un atributo de la familia (de donde provieneel nombre de economía al gobierno de la casa). Queel Estado fuese definido como una forma de socie-dad todavía podía considerarse correcto duran te lossiglos de la controversia entre el Estado y la Izlesiapara la de.limitación de las respectivas fron~eras,controversia que estuvo representada por una partey por la otra como un conflicto en u-e dos sociedades,la societas civium y la societas [idelium; tampoco es del

EL DEBATE ACTUAL 65

,,,do impropio cuando con la doctrina del derechou.uural y con el contractualismo el Estado fue con-IIll1plad? sobre todo en su aspecto de asociación'''''"Itana en defensa de algunos intereses funda-uuutales como la vida, la propiedad y la libertad. Nodehe olvidarse que la identificación tradicional dell' ~I.ido con una forma de sociedad haya contribuido,1 I rt.rasar la percepción de la distinción entre el·,I',I('mas~cial en su conjunto y las instituciones polí-'1< ;IS mediante las cuales se ejerce el dominio (Herrs.lra] ': en el sentido ,;,eberiano), distinción que ya se1,,1111<1acentuado-más en la época moderna con eldesarrollo de las relaciones económicas más allá delf',' -bicrno de la casa, de un lado, y del aparato de losI",dcres públicos, por otro, Sin embargo es unIlC'dlOque c~n Maquiavelo, que también por esto•l.·he ser considerado como el fundador de la ciencia1".lít ica m?derna, el Estado ya no puede ser compa-1,,,10 de nmguna manera con una forma de socie-.1,111y s?l<: por costum?re de escuela todavía puede·,CT definido como soaetas cioilis. Cuando Maquia-,do hab~a del Estado se refiere al máximo poder'1111'se ejerce sobre los habitantes de un determi-11;,,10 territorio y d~1 aparato del que algunos hom-I,"'s o grupos se sirven para adquirirlo o conser-"Ir/O, El Estado entendido de esta manera no es elhlado-s<?ciedad sino el Estado-máquina. Después,l.· Maquiavelo el Estado todavía puede ser definido"tlIlO societas civilis, pero la definición se muestra',III:l vez más inco~gruente y. confusa. La contrapo-.uron entr~ la SOCIedad y el Estado que se abre paso'ClIl el nacirmento de la sociedad burguesa, es la••-usecuencia natural de una diferenciación que seI'f('s~nta en. las .cosas y al. mismo tiempo de una•ousciente división de funciones, cada vez más nece-

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saria, entre quien se ocupa de la "riqueza de lasnaciones" y quien se ocupa 0(: las instituciones polí-ticas, entre la economía polí tica en un primer mo-mento y la sociología en un segundo momento, deuna parte, y la ciencia del Estado con todas las líneasde disciplinas afines, la Polizeiwissenschaft (ciencia dela policía), el cameralismo, la estadística en el sen tidooriginal del término, la ciencia de la administración,etcétera, de otra parte.

En estos años se ha cuestionado si la distinciónentre la sociedad civil y el Estado que ha tenidolugar durante los dos últimos siglos todavía tengaalguna razón de ser. Se ha dicho que el proceso deemancipación de la sociedad frente al Estado fueseguido por un proceso inverso de re apropiación dela sociedad de parte del Estado; que el Estado, quese transformó de Estado de derecho en Estado so-cial (de acuerdo con la expresión divulgada sobretodo por los juristas y politólogos alemanes), preci-samente porque "social" difícilmen te se distinguede la sociedad subyacente que él penetra completa-mente mediante la regulación de las relaciones eco-nómicas. Se ha notado, de otra parte, que a esteproceso de estabilización 'de la sociedad ha corres-pondido un proceso inverso, pero no menos signifi-cativo de socialización del Estado a través del desa-rrollo de las diversas formas de participación en lasalternativas políticas, el crecimiento de las organiza-ciones de masas que ejercen directa o indirecta-mente un poder político, por lo que la expresión"Estado social" no sólo puede ser entendido comoestado que ha perrncado la sociedad sino tambiéncomo Estado que la sociedad ha pcrmeado. Estasobservaciones son correctas, sin embargo la contra-posición entre la sociedad civil y el Estado continúa

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'lIdl/.;'uldose, cosa que refleja una situación real.\'"1 prescindiendo de la consideración de que los

.r, ''o Iirocesos del Estado que se hace sociedad y de la'" H'dad que se hace Estado son contradictorios,1" 01 'ltlC la realización del primero llevaría al Estado'" sociedad , es decir, al Estado totalitario y la reali-

/" ion del segundo a la sociedad sin Estado, o sea, aL, extinción del Estado, los dos procesos están lejos,1, «umplirse y precisamente por su presencia si-«urh.inea a pesar de ser contradictorios no puedenlIol~;lr a su plena realización, Estos dos procesos·.1.111 bien representados por las dos figuras del, ",d;~c.I_~Il~'partici~a~te y del ciudadano protegido'1'''' están en conflicto entre sí incluso en la misma1"0 sona: del ciudadano que mediante la participa-, "'11 activa siempre pide ma yor protección al Estado\ urcd iante la exigencia de protección refuerza"III('( Estado del que quisiera adueñarse y que en'."lIhio se vuelve su amo. Bajo este especto la socie-; 1.11 I Yel Estado fungen como dos momentos necesa-""s, separados pero contiguos, diferentes pero in-1, »lcpendientes, del sistema social en su compleji-

o l."I Yen toda su articulación.