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1Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 4 octubre - diciembre, 2004

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tsEditorialOCTAVIO CASA MADRID MATA 3

Algunos problemas metodológicos en el análisisde casos de mal praxis 5OCTAVIO CASA MADRID MATA

Peritaje forense y responsabilidad del perito 16OSVALDO ROMO PIZARRO

Las Historias Clínicas 19Aspectos Jurídicos y el Derecho a la Reserva de la informaciónVÍCTOR AGUSTÍN JOSÉ FRIGIERI

Salud y Comunicación 26RICARDO DE LORENZO

Declaración de Madrid 34

Caso CONAMED 36

Noticias CONAMED 38

EditorialOCTAVIO CASA MADRID MATA 3

Some methodological problems in malpractice analysis 5OCTAVIO CASA MADRID MATA

Forensic peritage and responsability 16OSVALDO ROMO PIZARRO

Clinical Records: Juridical aspects and the Information Reserve Right 19VÍCTOR AGUSTÍN JOSÉ FRIGIERI

Health and communication 26RICARDO DE LORENZO

Madrid Declaration 34

CONAMED Case 36

CONAMED Activities 38

Revista CONAMED es el órgano de difusión de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, órgano desconcentrado de laSecretaría de Salud, con domicilio en Mitla 250, Esq. Eugenia, Col. Narvarte, C. P. 03020, Delegación Benito Juárez,México, Distrito Federal. Tels: 5420-7055 y 5420-7056. Fax: 5420-7003. Correo electrónico: [email protected]ágina web: www.conamed.gob.mx Publicación trimestral, Vol. 9, núm. 4, octubre-diciembre de 2004. Distribucióngratuita. Elaborada por la Dirección General de Difusión e Investigación. Editor responsable: Dr. Carlos Tena Tamayo.Certificado de Licitud de Título número: 9969. Certificado de Licitud de Contenido número: 6970. Reserva de derechosal uso exclusivo del título, número: 04-1998-080319142700-102. Los artículos firmados son responsabilidad del autor,las opiniones expresadas en dichos artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente son endosados porla CONAMED. Se permite la reproducción parcial o total del material publicado citando la fuente.

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EditorDr. Carlos Tena Tamayo

Editor invitadoLic. Octavio Casa Madrid Mata

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Dr. Miguel Tanimoto Weki †

Editorial

El derecho sanitario, la lex artis médicay la pericia médico forense.

Octavio Casa Madrid Mata*

“La principal ventaja de la justicia y de la buena fe es hacer inútil la fuerza.”

Plutarco

El derecho sanitario, entendido como la disciplina jurídica especial que define las relaciones entre los usuarios o pacientesy los sistemas nacionales de salud 1 2 ha cobrado, en términos de las necesidades sociales, un especial interés.

Sin duda, la regulación del trasplante de órganos, la clonación, el genoma humano, entre otros han conmovido a laopinión pública en los últimos años. No es aventurado señalar que ha sido necesario (ante tales hitos de la cultura, laciencia y la técnica) revisar la teoría general del derecho, a fin de establecer nuevos derechos de la persona humana, puesde otra suerte no seria posible transformarnos al viejo Estado de Derecho en Estado de Justicia.

Y si bien el derecho sanitario es tan viejo como la humanidad (como se prueba mediante la revisión de ordenamientostales como el Levítico, el Código de Hammurabi, el Corpus Hipocráticum etc.), ha sido menester adecuar los añejosprincipios generales, ante las aporías generadas por los nuevos recursos, y posibilidades para la protección de la salud.

Junto con ello, los problemas clásicos del derecho sanitario; es decir, la definición de lo justo y lo injusto en la atenciónmédica, la normalización de la salud pública, la asistencia medicamentosa y el régimen del control y la vigilancia sanita-rios, han dejado de ser el mero análisis de casos de conciencia, para convertirse en retos hacia el orden público y elEstado mismo; especialmente, en razón de las teorías y postulados del humanitarismo, que han sido una respuestanecesaria ante las atrocidades bélicas y el transpersonalismo que caracterizó el siglo XX.

tes:

• Extensión y límites del derecho a la protección de la salud.• Legitimación de los programas públicos.• El modelo de los servicios de salud.• La despersonalización de la medicina.

* Director General de Arbitraje, CONAMED, Presidente de la Asociación Mexicana de Derecho Sanitario,

1 Declaración de Madrid, adoptada en esa ciudad europea en el mes de octubre del presente año y se publica en este número de la Revista CONAMEDprevio el acuerdo de los representantes de: la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario, y las Asociaciones Argentina, Chilena, Española yMexicana de Derecho Sanitario.

2 O de igual suerte, como la rama del derecho público encargada de estudiar y normar los actos de protección a la salud y definir los regímenes jurídicosde la salud pública, la atención médica y la asistencia social.

Las normas sanitarias de este siglo habrán de aportar soluciones en y de justicia, con relación a los problemas siguien-

4 Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 4 octubre - diciembre, 2004

• La inserción del modelo de autonomía combinada en la atención a la salud.• Erradicar la medicina defensiva.• La correcta interpretación jurídica del acto médico y el empleo de las buenas prácticas en Medicina.• La solución de controversias por medios alternos.• La asimilación tecnológica.• La salud ambiental.• La salud ocupacional, y• En sentido lato, respecto de los problemas inherentes a la salubridad general de la República.

Por otra parte, no ha de olvidarse que el derecho sanitario es, por definición, una disciplina inter y multidisciplinaria,cuya teoría general se nutre de la doctrina jurídica, la lex artis médica, la deontología, la metodología científica y porsupuesto, del uso y costumbre sociales; merced a lo anterior, es necesario destinar estructura, financiamiento y actividadespecializada para la investigación y difusión en la materia.

Es por ello que este número de la Revista CONAMED está destinado a propiciar la reflexión sobre algunos de losinnumerables temas ius sanitarios; en esta ocasión se abordan algunos de los problemas metodológicos inherentes alanálisis de casos de la praxis médica, la prueba pericial, la lex artis, el expediente clínico, el derecho a la reserva de lainformación médica, y la comunicación (en especial por medios masivos).

A dicho propósito y tratándose de asuntos de interés internacional, se encomendaron los artículos a los presidentes dela Asociaciones Iberoamericana, Argentina, Chilena, Española y Mexicana de Derecho Sanitario, a fin de mostrar unpanorama de la legislación comparada en estos rubros y así también para identificar elementos de doctrina y discusión.

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico agradece por este medio a los escritores extranjeros que han mostrado suinterés y deferencia hacia nuestra institución.

Por otra parte, en este año se refieren acontecimientos de importancia iberoamericana y nacional para el derechosanitario y entre éstos son dignos de cita:

• La Declaración de Madrid, adoptada en sesión especial de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario, en elmarco del XI Congreso Nacional de Derecho Sanitario, en España, el día 30 de octubre pasado. Mediante ella serefrenda el compromiso de buscar la homologación de criterios para avanzar en la solución de los problemas comu-nes al Derecho Sanitario en Iberoamérica.

• La suscripción de convenios de intercambio por la CONAMED y diversas instituciones españolas: la Defensoría delpaciente del gobierno de la comunidad autónoma de Madrid, la Organización Médica Colegial de España y laAsociación Española de Derecho Sanitario.

• El otorgamiento a nuestro país de la sede para el próximo Congreso Iberoamericano de la especialidad, a realizarse enla ciudad de México, en septiembre del año próximo.

• La realización de diversos foros para integrar una propuesta sistemática y de consenso a la legislación mexicana enatención médica, auspiciados por la Academia Mexicana de Cirugía, la Asociación Mexicana de Derecho Sanitario, laUniversidad Nacional Autónoma de México y por supuesto, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

• Así también el 9º Simposio CONAMED fue destinado a un rubro trascendental para el derecho sanitario, es decir, lanaturaleza jurídica del acto médico y sus implicaciones legales.

Como podrá observarse, hay un importante camino por delante, sin embargo, es no sólo esperanzador, se observa unpanorama de concurso interdisciplinario y de colaboración que, sin duda, habrá de redundar en la protección de la saludque es, en suma, uno de los fines esenciales de esta disciplina jurídica, tan es así que uno de los principios generales delderecho reza como sigue: La salud del pueblo es la suprema ley.

5Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 4 octubre - diciembre, 2004

Introducción.

Uno de los rubros esenciales para la teoría del conoci-miento 1 se refiere al tema de la verdad, por ello las diversasdisciplinas y especialmente la filosofía, han destinado innu-merables páginas al tema.

El asunto que para la ciencia en general es objeto deestudio, para el mundo del derecho tiene especial impor-tancia práctica, en efecto, es de especial interés por cuantoel derecho tiene por fin esencial encontrar la justicia.2

Incluso, siguiendo a Rodrigo Noguera Laborde podemosdecir, la búsqueda de lo justo es connatural al derecho, es-cribe el autor que el derecho “consiste en el ordenamientosocial fundado o inspirado en la justicia y en la equidad, enla seguridad y el bien común, y que por lo tanto tales valo-

Algunos problemasmetodológicosen el análisis de casosde mal praxis

Some methodological problems in malpractice analysis

Octavio Casa Madrid Mata

“La cultura hay que crearla, y nada hay en la dotación biológica

del hombre que le diga exactamente cómo.”

José Luis Pinillos

1 O epistemología (del griego, episteme, ‘conocimiento’; logos, ‘teoría’)Rama de la filosofía que trata de los problemas filosóficos que rodean lateoría del conocimiento. La epistemología se ocupa de la definición delsaber y de los conceptos relacionados, de las fuentes, los criterios, los tiposde conocimiento posible y el grado con el que cada uno resulta cierto; asícomo la relación exacta entre el que conoce y el objeto conocido.2 Entre tantas definiciones acerca de la justicia resulta de gran interés laformulada por Tomás de Aquino, siguiendo los postulados del derechoromano, a su entender consiste “en dar o atribuir a cada uno lo que essuyo, según una igualdad proporcional.”

res constituían los fines del derecho, esto es lo que el dere-cho persigue para que el ordenamiento social sea posible.Esos fines del derecho son los valores jurídicos, porque res-ponden a la noción de valor...»

El asunto de la verdad está vinculado a la justicia en tan-to es premisa esencial para dar lo suyo a cada cual 3 encon-trar la verdad histórica de los hechos controvertidos; enefecto, desde la imagen clásica del jurisprudente romano 4

era menester obtener certeza legal respecto de quien decíaverdad y sólo entonces podía pronunciarse el juicio. 5

Son innumerables las imágenes históricas del juez averi-guando la verdad, entre ellas son dignas de cita dos: el jui-cio salomónico 6 en la cual el juzgador de manera hartoingeniosa, resolvió un problema de paternidad. 7

3 Según reza la antigua fórmula del derecho romano que ha trascendido ala teoría general del derecho.4 Es decir, el hombre prudente que a verdad sabida decía el derecho decada cual. Esta imagen es connatural a la del juzgador en toda la historiadel derecho.5 Entendido como sinónimo de resolución, de sentencia.6Salomón, en sentido estricto significa sabiduría.7Se recordará que dos mujeres disputaban la maternidad de un niño y afin de esclarecer los hechos, el rey propuso que fuera partido en dos y seentregara a cada una la mitad. Por supuesto, que la madre prefirió renun-ciar al hijo a fin de salvaguardar su integridad física, en tanto que la madreficticia acogió con beneplácito esta idea de proporcionalidad. Por supues-to, el rey descubrió el engaño y entregó el hijo a la madre verdadera.

6 Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 4 octubre - diciembre, 2004

La segunda, sin duda menos afortunada, se refiere alproceso de Jesús, y en ella se recuerda al prototipo de yerrojudicial, al efecto en el evangelio de San Juan se mencionasu tristemente célebre respuesta al nazareno, cuando el pro-cesado adujo que él sólo había venido a dar testimonio dela verdad, le dice Pilatos: «¿Qué es la verdad?» Y, dicho esto,volvió a salir donde los judíos.. 8.

Empero, amén de estampas histórico – procesales, en-contrar la verdad histórica a la luz de la teoría general delderecho de ninguna suerte es tarea fácil, tan es así que esuno de los grandes temas del derecho probatorio. 9, 10

El asunto ha sido tan arduo que en los sistemas relativosa la prueba 11 se distingue la verdad material de la verdadformal.

Bajo el primer sistema se obtiene, la que según elocuen-te expresión del maestro Eduardo Pallares pudiera llamarseverdad verdadera, es decir, la que está de acuerdo con larealidad de los hechos y no tiene ningún elemento de fic-ción o convencional. En esa virtud los sistemas probatoriosque tratan de lograrla otorgan facultades a los jueces parainvestigar la mencionada realidad 12.

Merced al segundo sistema, basta con el hecho de quelas pruebas se rindan de acuerdo con los cánones legales yse establezca su eficacia en la misma forma, para que elresultado de las dos cosas obligue al juez a tener por proba-dos los hechos respectivos.

La verdad formal es la contraria de la real, sin embargo,resulta operante en tanto se observen dificultades probato-rias en el proceso y no exista otro recurso que el de atendersea la mera formalidad probatoria. El asunto que, por cierto,no es de poca monta ha llevado al común de los procesalistasa postular la necesidad de apelar cada vez en menor medi-da, al sistema de verdad formal y buscar la verdad histórica,pues solo de esta suerte podrá hablarse de fallos sustenta-dos en justicia. 13

El problema al que nos referimos es inherente a todos losámbitos del derecho y en especial frente al deshogo de laprueba pericial; sin embargo, tratándose del acto médico 14

cobra especial dimensión pues no solamente se trata de laapreciación por el no médico, sino que, además, aun den-tro del propio personal especializado existen puntos de con-troversia que de trascender al ámbito procesal, podríandesembocar en notorios actos de injusticia.

Merced a lo expuesto, en el presente trabajo abordamosalgunos de los más frecuentes problemas de método inhe-rentes a la evaluación del acto médico.

Verdad, ciencia y método científico.En el ámbito de la filosofía, la medicina (en especial la

medicina forense) y el derecho ha prevalecido en los últi-mos años un amplio debate (pues incluso se ha cuestiona-do si el derecho, por ejemplo, es ciencia) 15 y sobre elparticular se han vertido argumentaciones (harto apasiona-das en buena parte de los casos) y esto, según observamosha trascendido al ámbito de la justicia; por ello en esta par-te del trabajo habremos de referirnos a diversos plantea-mientos generales que se inscriben en el ámbito de lafilosofía, necesarios para centrar el tema a estudio.

El Diccionario de la Real Real Academia Española se refierea la verdad de la siguiente forma: «Conformidad de las cosascon el concepto que de ellas se forma la mente. 2. Conformi-dad de lo que se dice con lo que se piensa o siente...»

Y por supuesto, esto que sólo en el plano teórico podríaantojarse sencillo y –según apunta Ruy Pérez Tamayo- y hastaobvio; 16 sólo en apariencia lo es.

Apunta el autor citado: Se trata entonces de una formade relación entre dos términos, que cuando coinciden secalifica de «verdadera» y cuando no lo hacen se conocecomo «falsa». Además, uno de los dos términos es objetivo(“las cosas” o “lo que se dice”) y el otro es subjetivo y estárelacionado con el pensamiento y/o las emociones.

Los griegos ya se habían preocupado de explicitar la no-ción de verdad, como propiedad de ciertos enunciados (ver-daderos.) 17 Al respecto señala Aristóteles “decir que lo que esno es, o que lo que no es, es, es erróneo; pero decir que loque es, es y que lo que no es, no es, es verdadero.” 18

8 (Jn. XVIII, 38)9 Parte esencial del derecho procesal.10 La palabra prueba, dice el clásico procesalista José Vicente y Caravantes,tiene su etimología, según unos, del adverbio probe, que significa honra-damente, por considerarse que obra con honradez el que prueba lo quepretende; o según otros, de la palabra probandum, que significa reco-mendar, probar, experimentar, patentizar, hacer fe.11 Según apunta el recordado maestro Eduardo Pallares. Diccionario deDerecho Procesal Civil. Octava Edición. Editorial Porrúa. México, 1975. pág.780.12 De hecho el término inquisidor tiene su origen en inquirir, averiguar.13 Son de sobra sabidas las consecuencias de un pronunciamiento judicialsustentado en hechos no demostrados.14 El anteproyecto de Reglamento General de Atención Médica de los Esta-dos Unidos Mexicanos, define al acto médico de la siguiente manera: Todaclase de examen, intervención, tratamiento e investigación de un pacienteo razonamiento clínico, con fines de protección a la salud e incluye actosde prevención, diagnóstico, prescripción, recomendación terapéutica yrehabilitación, llevados a cabo por personal de salud o bajo su responsabi-lidad. En razón de lo anterior, no se considerará, por su naturaleza, actomercantil.

15 Por ciencia entendemos al conjunto organizado y sistematizado de co-nocimientos. En cuanto a la clasificación de las ciencias del pensamientode Windelband, Kelsen y García Maynez se puede establecer que las cien-cias se clasifican en cuatro grandes grupos: Disciplinas nomotéticas o ex-plicativas. En ellas encontramos a las que expresan las relaciones necesariasque existen entre los fenómenos naturales entre éstas encontramos a lafísica, química, medicina, biología, etc. Ideográficas o históricas. Dentro delas que encontramos desde luego a la historia, cuyo objeto es la explica-ción de los fenómenos sociales, a través del análisis de los acontecimien-tos. Disciplinas axiomáticas. Ubicándose dentro de ellas a las cienciasmatemáticas integradas por proposiciones que se obtienen deductivamentepartiendo de una serie de principios o proposiciones tan evidentes que nonecesitan demostración, es decir, de axiomas. Disciplinas normativas. Seincluye dentro del catálogo de las mismas al derecho, siendo estas cienciaslas que: estudian las conductas humanas, no como se desarrollan efectiva-mente en el orden causal de la naturaleza, sino en relación con las normasque prescriben cómo desarrollarse.16 Pérez Tamayo, Ruy. Acerca de Minerva. Fondo de Cultura Económica.Quinta reimpresión 1996. México.17 La connotación apuntada por Pérez Tamayo tiene su origen en las deri-vaciones del pensamiento aristotélico.18 Aristóteles 1986 Metafísica. Buenos Aires: Sudamericana, pág. 215.

7Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 4 octubre - diciembre, 2004

Merced a la afirmación aristotélica se construye lo queulteriormente se llamaría la «concepción semántica de laverdad» (Alfred Tarski 19 en 1933), es decir, la idea de que unenunciado es verdadero sólo si hay correspondencia entrelo que se dice, y aquello sobre lo que se habla.

Así también señala Aristóteles “sólo por el razonamientose puede descubrir la ciencia y la verdad, y es imposibleconseguirlo por otro rumbo”. 20

No hemos de perder de vista que la gran revolución ideo-lógica del estagirita21 fue precisamente en el campo de lateoría del conocimiento. Contra todos los filósofos que pre-sumían la validez del conocimiento, él dice que sin experi-mentación no hay verdad.

Algunas afirmaciones del célebre filósofo han sido la pie-dra de toque para el conocimiento científico:

• «Nada hay en la mente que no haya estado antes enlos sentidos».

• «No hay efecto sin causa» y «todo efecto debe serproporcionado a su causa». 22

Sobre el particular escribe Pérez Tamayo: 23 En vista de loanterior, parecería aceptable que la polaridad «verdadero-falso» sólo es relevante a las proposiciones cuyo contenidoforma parte de la naturaleza, de la realidad empíricamenteverificable. Es legítimo discutir si la frase «el abuso del alco-hol produce daño hepático» es verdadera o falsa, ya que serefiere a fenómenos reales y objetivos que pueden detec-tarse, analizarse y hasta medirse por todos los interesadosen determinar si es cierta o no; en cambio, la frase «el alco-holismo es éticamente reprobable», con lo que casi todosestaríamos de acuerdo, no posee las propiedades necesa-rias para ser calificada como verdadera o falsa porque sucontenido no se encuentra en la naturaleza, no forma par-te del mundo exterior y de la realidad objetiva.

En igual sentido refiere: “se gana mucho en claridad con-ceptual cuando se acepta que lo verdadero es solamenteaquella fracción de lo que decimos que corresponde a larealidad y que el contenido de verdad de una proposiciónes precisamente el grado en que coincide con los hechos.”

El autor citado, refiere en el trabajo glosado en estas lí-neas, una argumentación que debería ser uno de los gran-

des parámetros que especialmente debe ser observadoinopinadamente cuando nos enfrentamos a la evaluacióndel acto médico y particularmente al referirnos a la pruebapericial:

De todos modos, si aceptamos que el concepto de ver-dad se refiere a la correspondencia de nuestras proposicio-nes con el mundo real, estamos obligados a aceptar tambiénque entre todas nuestras actividades, la ciencia es la quedebería utilizar tal concepto en primer lugar y en su máxi-ma expresión. Si no fuera por algunas frases estelares de lahumanidad, yo diría que el calificativo de «verdadero» sólodebería aplicarse a las proposiciones que describen o refie-ren con fidelidad fenómenos naturales específicos. Y comoéste es el oficio específico de la ciencia, mi conclusión esque la polaridad verdadero-falso sólo puede aplicarse alconocimiento científico.

Según podrá observarse, en razón de lo hasta aquí seña-lado, la gran aproximación metodológica hacia la verdadhistórica no se reduce a expresar el intérprete 24 su meraopinión de los hechos; el asunto es algo más complejo queesto, se trata de probar mediante las argumentaciones, ve-rificaciones y soportes científicos y técnicos la explicación deuno o varios hechos.

En la misma tesitura, 25 se acepta que la ciencia no admi-te titubeos o incertidumbres: lo que ya ha sido demostradocientíficamente como verdadero es clara y completamentecierto, mientras que lo que aún no ha recibido tal carácterpermanece en la profunda oscuridad de lo desconocido.

Esto, pese a todo, ha dado origen a una gran antinomia26 mientras que en la opinión del público en general, lasverdades científicas son ciertas, permanentes y completas,en los medios formados por profesionales de la ciencia, losinvestigadores aceptan que la verdad científica es solamen-te probable, transitoria e incompleta.27

En el contexto enunciado, se ha definido, de manerageneral al método como: “Un proceso sistemático que llevaa conocer la realidad objetiva, mediante aproximacionessucesivas. El método científico utiliza medios que permitenprofundizar y perfeccionar el conocimiento adquirido a tra-vés del tiempo como consecuencia del propio desarrollo dela ciencia.”28

Así las cosas, y siendo harto ilustrativo acudir a los ejem-plos, veamos algunas imágenes de la historia de la medici-na relacionados con la teoría microbiana de la enfermedady con el desarrollo de la cirugía.

19 La teoría de Tarski puede resumirse como sigue: «La proposición ‘el cisnees blanco’, es verdadera sólo si, en realidad, el cisne es blanco.» En otraspalabras, la propiedad designada como «verdad» es la medida en que lasproposiciones corresponden a la realidad a la que se refieren. Nada más,pero también nada menos. Vide Pérez Tamayo Op. Cit.20 Teetetes o de la Ciencia.21 Recordemos que el célebre filósofo nació en Estagira.22 Sobre este concepto de causalidad fue construida toda la ciencia anti-gua, moderna y contemporánea. En especial tiene interés para el régimenjurídico de la atención médica, por cuanto hace a la llamada relación decausalidad y el fincamiento de responsabilidades; en efecto, sólo puedehaber lugar para una condena (tratándose de alteraciones a la salud) si elefecto adverso (alteración) se originó por el acto de mal praxis. Este es unpresupuesto jurídico establecido en la legislación civil y penal. De igualsuerte, y por cuanto hace a daños y perjuicios, es una axioma del derechocivil el que enuncia: los daños y perjuicios deben ser consecuencia directay necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación.23Op. Cit.

24 Verbigracia el perito.25 Apunta Graciela Barroso La noción de verdad en la obra de DonaldDavidson. www.luventicus.org/articulos/03U020/26 Idem.27 Y esto no significa un relativismo absoluto, es decir, que no sea posibleobtener razonable certeza; sin embargo, esto resulta menos frecuente delo que el público en general supone pues, además, en buen número delos casos la pericia, especialmente la de parte, podría tener un sesgo y estola hace profundamente discutible.28 Barreras, Dujarric y Lloren.

Casa Madrid MO

8 Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 4 octubre - diciembre, 2004

Los factores que obstruyeron el desarrollo inicial de lacirugía norteamericana del siglo XIX, se pueden resumir enfalta de esfuerzos educacionales, poco interés en las cien-cias básicas, pobres consideraciones higiénicas, falta deestudios sistemáticos, falta de anestesia (hasta 1846), inci-dencia alta de septicemia o gangrena, la falta del usode líquidos intra operatorios y de sangre, así como de losestudios de laboratorio y cuidados de enfermería hoy apro-piados.

Bajo estas condiciones el cirujano trabajaba por necesi-dad, en forma rápida, sin atención al dolor y con precisiónsuprema. Desde el punto de vista de la vestimenta del ciru-jano, éste usa ropa de calle, no lava sus manos, noutiliza cubre bocas o sombrero, y las restricciones hi-giénicas no existen. 29

Años más tarde Pasteur conmovió a la Academia France-sa con las siguientes palabras: “El agua, la esponja y lashilas con que ustedes limpian y cubren la herida, dejan so-bre ésta los gérmenes que en muy corto tiempo causaránla muerte de los operados…”

Podrían citarse abundantes ejemplos, sin embargo, bas-te lo anterior para glosar uno de los grandes enunciadosdel derecho sanitario: en tanto se experimentan las aproxi-maciones sucesivas no es posible tener por obligatorios,métodos, técnicas y procedimientos, sino hasta que la in-vestigación clínica demuestre su eficacia e idoneidad en tér-minos de la necesidad del paciente 30.

Y ya que hablamos de método, la discusión cuanto aeste rubro es por demás intensa; en efecto, siguiendo aPérez Tamayo, distinguimos dos tendencias:

–Una posición afirma que no existe un grupo de reglasteóricas o prácticas seguidas por la mayoría de los investiga-dores en sus trabajos, sino todo lo contrario. (Feyerabend)

–Otro refiere que debido al crecimiento progresivo y lavariedad de las ciencias, no existe uno, sino muchos méto-dos científicos. (Ayala, Dobshansky y Mayr)

Si extrapolamos esto a lo jurídico el problema se podríacomplicar en gran medida, pues de aceptarse la primeracorriente, la búsqueda de la verdad en el caso concreto severía obscurecida en razón de un paladino relativismo y toda

apreciación de los tribunales siempre se vería empantanada,además de por las alegaciones de las partes,31 en razón deargumentar la no-viabilidad metodológica.

Podría señalarse que en el ámbito del derecho sanitarioesta situación ha sido habitualmente aducida en los juicios(en efecto, por regla general los litigantes combaten las ar-gumentaciones médicas apelando a razones metodo-lógicas), a dicho propósito se han esgrimido diversosapuntamientos teórico jurídicos para zanjar este tipo decontroversias y de entre ellos los de mayor aplicación en elámbito ius sanitario se deben al realismo jurídico norteame-ricano, encabezado por Oliver Wendell Holmes quien se-gún apunta Juan Vega Gómez 32 “desde la academia y lajudicatura hizo patente la necesidad de no concentrarse enun desarrollo cierto y estable del derecho, sino ver al dere-cho y entenderlo dentro de los contextos sociales, políticosy económicos del momento.”

Holmes y con él Cardozo y, especialmente, Roscoe Pound,no apostaron al dogma de la certeza inmutable del dere-cho; por el contrario, lejos de postular la aplicación mera-mente mecanicista de las reglas y principios jurídicos (entrelos que se encuentra por supuesto, la lex artis médica) 33

señalaron la necesidad de ajustarse a las condiciones demodo, tiempo y lugar.

En tal contexto, se debe al tercero citado, es decir a Pound,la célebre teoría de los estándares, 34 siguiendo al memora-ble tratadista, puede decirse que los juristas se enfrentan acuatro elementos jurídico - normativos:• reglas (disposiciones imperativas adoptadas por el legis-

lador y los tribunales)• principios (imperativos genéricos que resultan del con-

junto de reglas)• conceptos (enunciados abstractos) y• estándares (medida media que corresponde a una con-

ducta social correcta) 35

Merced a lo anterior, lo justo es atemperar las re-glas, principios y conceptos, en términos de están-dares, pues según hemos visto sería injustificadoobligar al profesional sanitario en términos extraló-gicos. Sobre el particular señalaba de una manerapor demás gráfica: “Se confía en el sentido común, laintuición y la experiencia; no en la regla técnica ni enla aplicación escrupulosamente mecánica.”

29 Si tales condiciones se reprodujesen en el ámbito quirúrgico de nuestrosdías, no se dudaría en apreciar la existencia de mala práctica y no sóloesto, en estimar presunto responsable de algún ilícito penal al cirujanoque osare enfrentar un caso sin observar las más elementales reglas deasepsia y antisepsia. Sin embargo, esto no sucedía en el siglo XIX; en efec-to la rudimentaria lex artis de esos días no exigía sino intervenir al pacien-te, sea cuales fueren las condiciones de hecho.30 Esto nos lleva a recordar la etimología del término obligación, trátase deuna palabra compuesta de los vocablos ob delante, por causa de y ligo,as, are, atar, ligar, amarrar. Luego entonces, la obligación refiere el hechomaterial de ligadura, de la sujeción moral y ulteriormente jurídica que im-plica el compromiso de hacer o no una cosa. Paradójicamente el origendel término obligación está relacionado con el derecho sanitario; así enCicerón Tus,.II, 16 se dice: Medicum requierens a quo obligetur y en Táci-to, Ann. VI, 9 se refiere: Obligare venas. Luego entonces, sería irrazonableobligar, es decir, vincular moral y jurídicamente al facultativo hacia hechosimposibles o respecto de técnicas, procedimientos, métodos e insumos nodemostrados científicamente.

31Siempre interesadas en beneficiar su interés jurídico.32 Seguridad jurídica y derecho constitucional. UNAM. Instituto de Investi-gaciones Jurídicas. www.bibliojuridica.org/libros/1/343/20.pdf33 Es decir, el conjunto de técnicas, métodos y procedimientos general-mente aceptados en un lugar y tiempo determinados, bajo condicionesde modo, tiempo y lugar concretas.34Fue propuesta en el congreso de la American Bar Association en 1919.35 Sobre el particular se recomienda consultar además de los trabajos delpropio Pound, a Diego Valadez en su interesante artículo Peter Häberle:Un jurista para el siglo XXI. Estudio introductorio, y así también las intere-santes referencias de Luis Recaséns Siches en su Tratado de Filosofía delDerecho.

9Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 4 octubre - diciembre, 2004

Lo anterior, en consecuencia, da origen a la necesidad deprecisar en cada caso concreto, los siguientes elementos: 36

a.) La situación concreta del paciente.b.) Cuáles son las necesidades del paciente y por ende, los

objetivos de la atención (cualificar si se trata de aten-ción electiva, de urgencia, de complacencia, etc.) 37

c.) Cuáles son las reglas de lex artis y deontología médicasaplicables a la situación concreta (y ponderar cuáles se-rían las alternativas de atención).

d.) Cómo debían aplicarse dichas reglas en términos de lamedia.38

e.) Evaluar su aplicación en el caso a estudio (previo seña-lamiento de las obligaciones inherentes a cada uno delos integrantes del equipo sanitario, así como las inhe-rentes a las instituciones y establecimientos correspon-dientes).

Al efecto es imprescindible recordar una elocuente ex-presión de Mario Bunge “El método científico no proveerecetas infalibles para encontrar la verdad.”

Dentro del sinnúmero de rubros que ameritan la aten-ción en el caso concreto es de especial importancia la defi-nición de las reglas de lex artis y deontología concretas; alefecto siempre es recomendable tener presentes los siguien-tes parámetros:• No se trata de la lex artis in génere; es decir, de la aplica-

ción indiscriminada de la biblio - hemerografía disponiblese trata de la selección apropiada, en términos del casoconcreto (circunstancias de modo, tiempo y lugar). 39

• Tampoco se ha de pensar en la Bioética en general,40

41

• No pueden contravenir la ley. (Sobre el particular esmenester recordar el principio contenido en el artículo10 del Código Civil Federal, que enuncia: Contra la ob-servancia de la ley no puede alegarse desuso, costum-bre o práctica en contrario).

• No pueden ser meramente subjetivos. (Es decir, no esválido formular el enunciado yo habría hecho, insisti-

En medio de todo, es preocupante la tentativa de algu-nos para instaurar un periodo “exacto” en la medicina, mer-ced a la cual se buscaría precisamente lo contrario, es decir,la interpretación mecanicista de la medicina. 42

El método clínico y la Medicina Forense.

A últimas fechas, no solamente en México, sino en otraslatitudes 43 se ha debatido si para el auxilio de los tribunalesy los órganos de procuración de justicia, sólo han de acudirmédicos forenses y cuál debe ser la intervención del médi-co clínico; esto especialmente se ha discutido cuando elasunto se refiere a la evaluación del acto médico.

Sobre el particular es pertinente aclarar que sea cual fuerela especialidad del facultativo (es decir, médico forense oclínico) al auxiliar a las autoridades estará realizando unafunción médico – forense. 44

La legislación nacional es meridianamente clara al seña-lar no sólo la no-discriminación de especialistas sino, por elcontrario, su concurrencia para buscar la verdad histórica yesto da origen a cuestiones metodológicas que analizare-mos más adelante.

Al respecto el Código Federal de Procedimientos Penalescontiene las siguientes reglas:1. La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones

provenientes de delito, se hará en los hospitales públi-cos (art. 188).

2. Se instituye un régimen de responsiva, es decir, el actomédico formal, mediante el que un profesional de lamedicina acepta hacerse cargo de un paciente ante unaautoridad 45 (art. 187 tercer párrafo).

3. La responsiva impone al médico, entre otras, la obliga-ción de extender los certificados de sanidad, 46 defun-ción y los demás que solicite la autoridad (art. 190).

4. Los certificados de defunción o de sanidad expedidospor médicos particulares, estarán sujetos a la revisión

36 Y esto supone un planteamiento lógico.37 Existe un axioma del derecho sanitario la necesidad del paciente es laque legitima el tratamiento.38 Como podrá observarse se trata de un ejercicio de aplicación de loscriterios biblio-hemerográficos a la situación concreta, no de recurrir al meroacademicismo.39 Es decir, el comportamiento médico que el promedio debía seguir.40 La Enciclopedia de Bioética, en 1978, definió a la disciplina como “Estu-dio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la viday la atención de la salud, en cuanto dicha conducta es examinada a la luzde los principios y valores morales”.41 De hecho se habla de las reglas y principios generalmente aceptados. Sehace notar que en algunos textos, e incluso en referencias normativas sehabla de universalmente aceptados; sin embargo, no es posible, en puridadhablar de universalidad; merced a ello la interpretación correcta es la pri-mera citada en esta nota.

42 Sobre el particular y a título de corolario, es pertinente citar, de nuevacuenta a Pérez Tamayo, quien señala: Por “método científico” entiendo lasuma de principios teóricos, de las reglas de conducta y de las operacio-nes mentales y manuales que usaron en el pasado y hoy siguen usandolos hombres de ciencia para generar nuevos conocimientos científicos.43 Verbigracia España. Sobre este punto se recomienda el interesante librode Armando Barreda García Medicina Legal. Temas procesales. EditorialMontecorvo, S.A. Madrid, 1978. pág. 65 y s.s.44 Debe recordarse la definición clásica de Ambrosio Paré: El arte de hacerrelatorios para la justicia.45 Existe así mismo, en las normas del derecho sanitario la responsiva médi-ca otorgada ante hospitales para el caso de traslado.46 Es criticable el texto del precepto legal; en efecto, el llamado certificadode sanidad se instituyó para la sanidad marítima y supone constatar queen una embarcación no hay algún pasajero afectado por alguna enferme-dad transmisible objeto de vigilancia internacional. Por otra parte, se aludea un estado de sanidad que supondría la ausencia de enfermedad, cuan-do en puridad, habría de señalarse el egreso hospitalario o la ausencia dealgunos signos, síntomas y síndromes. Valga recordar el concepto de sa-lud instituido por la Organización Mundial de la Salud.

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sino en la regla deontológica aceptada como regla mí-

creto. nima de comportamiento médico en el caso en con-

mos, se trata de lo generalmente aceptado).

1 0 Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 4 octubre - diciembre, 2004

por los médicos oficiales, quienes rendirán el dictamendefinitivo (art. 191). 47

5. En caso de urgencia, cualquier médico presente en ellugar donde se encuentre el paciente debe atenderlo einformar a la autoridad, entre otros datos, de la natura-leza de las lesiones (art. 192).

6. Los médicos de hospitales públicos que atiendan lesio-nados, se tendrán por nombrados como peritos, sin per-juicio de hacer concurrir a otros para que dictaminen yhagan la clasificación legal de lesiones (art. 229).

7. Las necropsias se realizarán en los hospitales públicosen donde el paciente hubiere fallecido, sin perjuicio dehacer concurrir a otros peritos (art. 230).

8. Fuera de los casos anteriores, la necropsia se realizarápor médicos oficiales (art. 231).

9. No se impide la pericia médica de parte, la cual podrárecaer incluso en médicos no oficiales (art. 222 ysubsecuentes).

La legislación procesal civil tampoco discrimina la natura-leza del perito, esto es, pueden participar tanto peritos ofi-ciales, como particulares y no existe señalamiento expresoen el sentido de que deban ser médicos forenses.

Las disposiciones anteriores, según hemos dicho, tienenrepercusiones innegables en el aspecto metodológico, 48

entre ellas observemos solamente algunas:• En principio, los protocolos del ejercicio médico –

forense, están orientados hacia el ámbito criminalístico;en efecto, si observamos que en nuestro país la crimina-lidad sigue siendo como afirmara Quiroz Cuarón deltipo atávico muscular, no resulta extraño que haya sidonecesario orientar a la medicina forense al esclarecimien-to de estos hechos (lesiones, homicidio) y que los proto-colos de estudio se refieran a esto y no a la evaluacióndel acto médico. 49

• Esto origina que el personal forense vea circunscrito suámbito de acción (por necesidades del servicio público)a la traumatología y tanatología médico forenses y queel análisis del acto médico se vea inserto en los protoco-los generales (que según hemos visto, por necesidadestadística están orientados a otros rubros.)

• Por otra parte, es innegable que el personal forense hadebido orientar su trabajo y su formación al ámbitocriminalístico y que esto repercute en el análisis de ca-sos clínicos. 50

• Por su parte, el personal clínico (igualmente por razo-nes de servicio) ha destinado su actividad a la atenciónde pacientes y no a la pericia médico - forense. 51

• Merced a lo anterior, es innegable que si bien el perso-nal pericial oficial está avezado en hacer relatorios parala justicia, no siempre puede disponer de la interpreta-ción actualizada de la lex artis médica.

• En cambio, el clínico que por razón natural está en mayoracercamiento con la lex artis, no necesariamente dispo-ne de las herramientas metodológicas que son necesa-rias para la peritación.

Los anteriores elementos han generado no pocos dolo-res de cabeza para la administración de justicia, pues losdebates periciales a veces resultan interminables y no sóloesto, en algunos casos se presentan diez o más peritos parala revisión de un caso en particular. 52

Así también el abordaje metodológico por los especialis-tas citados, difiere, pues mientras el personal forense orien-ta su trabajo principalmente a la búsqueda de indicios deculpa; el personal clínico orienta su trabajo, por regla gene-ral, al señalamiento de la lex artis y la explicación del hechomédico.

Merced a lo expuesto, hemos observado las siguientesdesviaciones prácticas:

1ª. No siempre se explicita la lex artis aplicable (frecuen-temente se presentan referencias harto generales y no ajus-tadas al caso concreto).

2ª. No se ponderan las circunstancias de modo, tiempoy lugar en que se prestó la atención; a menudo se presen-tan referencias de literatura extranjera no necesariamenteaplicables en México.

3ª. No es infrecuente haberse omitido ponderar que elmédico actúa en ánimo de curar y se estudia el caso asu-miendo una presunta responsabilidad por la mera denun-cia.

4ª. Se identifican, indebidamente, elementos civiles, sa-nitarios, y administrativos con presupuestos penales para elfincamiento de responsabilidades.

47 En el precepto de mérito priva confusión entre certificado y dictamen;en efecto, el certificado es una constancia médica de que algo es cierto,en tanto que el dictamen supone análisis y discusión de hechos desde elángulo médico.48 Sin perjuicio de lo que suceda en otros rubros.49 Algunas referencias estadísticas soportan el por qué la medicina forensese ha dedicado, primordialmente, al esclarecimiento de violencias. En esostérminos, un interesante estudio de la Mtra. Haydée Rosovsky Accidentes yconducta violenta asociados a la ingesta de alcohol en la Ciudad de Méxi-co: hacia una estrategia preventiva señala: Según los datos proporciona-dos por el SEMEFO, entre 1990 y 1993 esta institución captó 21 371muertes ocurridas en accidentes de todo tipo; de éstos, el 62.5 % corres-pondió a decesos en accidentes de tránsito. A los accidentes le siguen enimportancia los homicidios (N=4668) y los suicidios (N=1370).Otro estudio La inseguridad pública en México a cargo del Centro de Estu-dios Económicos del Sector Privado, A.C. refiere a la letra: En relación conel homicidio (crimen violento) debe mencionarse que las cifras son alar-mantes. Por una parte, el estudio de victimización reporta que se cometie-ron 17,648 homicidios en el país en el 2001, aproximadamente. Estoequivale a 18 homicidios por cada 100,000 habitantes o a 48 homicidiosdiarios. Más adelante, refiere el estudio: Por su parte, la Secretaría de Segu-ridad Pública reporta que el número aproximado de denuncias por homi-cidio fue de 26,769, lo que representa 26 homicidios por 100,000habitantes o 70.5 homicidios diarios.

50 En efecto, el personal sanitario por regla general no delinque, prestaservicios para proteger la salud y, por tanto, no pude dársele el tratamien-to de un presunto responsable de hechos violentos, ilícitos sexuales, patri-moniales, etc.51 Es más bien circunstancial que el clínico apoye a la administración dejusticia en el ámbito pericial.52 Es imaginable el problema que representa llegar a un consenso pericial.

1 1Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 4 octubre - diciembre, 2004

5ª. Se omite la valoración integral y sistemática de lasnormas del derecho sanitario.

6ª. Frecuentemente se omite ponderar que el personalsólo responde por negligencia, impericia o dolo, y en cam-bio se exigen indebidamente, resultados no previstos en lalex artis médica.

7ª. Frecuentemente se emiten apreciaciones periciales conel único propósito de desacreditar al perito o intérprete y nopara buscar la verdad.

No creemos necesario abundar al respecto y ya que elpresente trabajo se refiere al ámbito metodológico, recor-demos algunas líneas generales contenidas en la bibliogra-fía, así escribía el dilecto maestro Alfonso Quiroz Cuarón: 53

“Si la medicina forense es el conjunto de todos los cono-cimientos médicos y biológicos aplicados a resolver los pro-blemas que se plantean desde la vertiente del derecho, sumétodo no es otro que el de las ciencias médicas, y el méto-do de la medicina forense es el conjunto de los recursos deque ésta se vale para tratar de resolver los problemas quequienes se encargan de administrar justicia le plantean.” 54

Por su parte, Roberto Hernández y Hernández apunta: “El método toma el nombre de la ciencia, por lo que en

clínica, será el método clínico; en epidemiología, el métodoepidemiológico; en estadística, será el método estadístico,pero todos estos particulares parten del método general, elcientífico.”

De lo anterior se sigue que la metodología eficaz para elanálisis de casos por virtual mala práctica ha de responder,prima facie al método clínico y no suponer que el objetivoes el de analizar un hecho ilícito en sí (esto permite evitarsesgos.)

Es innegable, así mismo, la necesidad de ajustar el análi-sis a las necesidades forenses; sin embargo, el estudio debeir orientado, primero, al derecho sanitario (que es la discipli-na jurídica especial que explica la lex artis) y no a la orienta-ción penalística que priva en nuestro medio. 55

Por otro lado, no ha de perderse de vista que el mayornúmero de casos podrá implicar cuando más, elementosde incumplimiento civil o administrativo, mas no penal.

Lo anterior nos lleva a insistir en la necesidad de que enlos estudios del acto médico se apliquen en su justa mediday de manera complementaria los elementos metodológicosde la clínica y la pericia forense; en efecto, no es dable pre-terir las herramientas tradicionales de alguna de las dos.

Al respecto podemos decir, siguiendo a Barreda García 56

Donde quiera que haya un médico forense su dictamenhabrá de rendirse por encima de todo en lo tocante al cuer-po humano; pero tal afirmación, repetiremos hasta la sacie-dad, es en ese sentido, no en el que antes o después nopuedan intervenir otros facultativos en Medicina que contri-buyan a ilustrar a los Tribunales. El binomio médicos y letra-dos juega un papel primordial, y en esta era tecnológica enque vivimos cada vez tiene más pujanza y a ella habrá quereferirse y apoyarse la justicia de los hombres en cuanto a lapericia médico – legal, apreciándola con libertad.

Para concluir esta parte, sin duda parece necesario re-cordar algunas reflexiones de tratadistas ampliamente reco-nocidos en el ámbito médico forense.

Escribe Claudio Leopoldo Simonin: 57

Delante del médico forense, 58 la víctima de una agre-sión o de un accidente de derecho común se deja influir ensus declaraciones por las ideas de venganza, por las pre-ocupaciones de interés, por ciertos hombres de negocios,mientras que la sugestión histérica y la exageración de losdesórdenes subjetivos falsean las constataciones clínicas; elerror puede insinuarse fácilmente.

El médico que trata al enfermo no encuentra más que labuena voluntad, la sinceridad del enfermo, dominado por elsufrimiento, suplicante, confiado, deseoso de ayudar a su sal-vador; es un auxiliar, un aliado; en cambio, cuando se pre-senta ante el inculpado, el perito se encuentra un adversario,un hombre guiado por la pasión y los malos instintos, astuto,desconfiado, odioso, preocupado por escapar a la acusación.

Por su parte, refiere Gisbert Calabuig: 59

En la elaboración pericial comenzaremos por analizar loscomponentes del problema médico – legal, estudiándolosluego aisladamente y, acto seguido, relacionándolos entresí para llegar por inducción a la idea más general de la cau-sa, evolución, circunstancia, etc., todo lo cual se sintetizafinalmente en un juicio de valoración que se plasma en for-ma de conclusiones.

El problema de la literatura médica aceptada.- Lexartis y obligaciones médicas.

Sin duda el problema al que ahora nos referiremos, hasido planteado en toda su dimensión por Barreda: 60

Cualquiera que sea el sistema que impere en un ordena-miento jurídico procesal, en el mundo moderno se prego-na a los cuatro vientos la libertad que tienen los Tribunalespara juzgar, distinguiéndose unos de otros sistemas en elmayor o menor arbitrio que se otorga al juzgador, siendoun anacronismo histórico, un mal superado, aquellas prue-bas tasadas, las ordalías, que tantas resoluciones injustas

53 Medicina Forense. Editorial Porrúa, S.A. México, 1977. pág. 83 y s.s.54 Refiere el maestro la necesidad de no perder de vista que en tanto cien-cia positiva la medicina forense, al igual que las ciencias médicas en gene-ral, requiere de dos elementos metodológicos esenciales la observación yla experimentación. Así puntualiza: La observación y la experimentacióntienen por objetivo descubrir las causas de los fenómenos que se estudiany a la vez, establecer las leyes que los rigen en la aparente irregularidad delos mismos.55 Esto supone evaluar el cumplimiento de la amplia normativa jus sanita-ria y sólo de encontrarse indicios penalísticos proceder al análisis de untipo penal (homicidio, lesiones, etc.) El problema es que frecuentementelos estudios de caso se realizan al revés; es decir, parten indebidamente delo penalístico.

56 Op. Cit. Pág. 65.57 Medicina legal judicial. Editorial JIMS. Barcelona, España. 196658 Y aquí hemos de recordar que aun el clínico al intervenir ante los tribuna-les ejerce, incidentalmente si se quiere, la medicina forense.59 Medicina Legal y Toxicología.60 Idem. Pág. 124.

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produjo y tantas voces levantaron en unánime protesta,aunque desgraciadamente hubo de pasar muchos años, yhasta siglos, para que se reconociera tal error, después depagar un amplísimo tributo de sangre inocente, de conde-nas sin justificación alguna de tales drásticas y lacónicascondenas. El mundo, para perfeccionar la Justicia, tuvo queir forjando a través de los tiempos las instituciones en defen-sa de los inculpados, rodeándolo de las garantías necesa-rias, poniendo coto cada vez mayor a aquellas pruebas yhaciendo que el poder del juzgador fuera acrecentado conel arbitrio necesario para sentenciar cada vez más en loorde la justicia. No quiere decir esto que la solución exacta esconceder ese arbitrio, porque al ser todo obra de hombres,tendrá todas las imperfecciones propias de toda obra hu-mana. Encontrar el justo medio en un ordenamiento es muydifícil, sobre todo de aplicar, pero no por eso debemos de-jar de intentar encontrar el sistema ideal que culmine en lasentencia justa.

Bajo el sistema de libertad en la apreciación de las prue-bas, el juzgador no se encuentra vinculado por el partemédico, es decir, no está obligado a dar valor determinadoa ninguna prueba en lo particular; en esos términos es unaxioma el que enuncia: la Medicina no se impondrá antelos Tribunales, sino por su rigor científico.

Para el personal pericial sí resulta obligatorio ajustarse a lalex artis, de hecho el intérprete médico, sea perito o árbitro 61

tiene en el estado del arte médico su parámetro referencial.Así, hemos de señalar que la lex artis, no es solamente

un conjunto de elementos técnicos, se trata de un conjun-to de reglas de derecho consuetudinario62 que el comúnde la profesión establece en un lugar y tiempo determina-dos para definir las obligaciones del personal, en interés delpaciente, en ánimo de proteger la salud, y en términos delos avances científicos y tecnológicos. 63

Esto es, no solamente se trata de recomendaciones opreceptivas pragmáticas; se convierten en obligatorias entanto definen lo debido y lo indebido y por tanto, lo justo ylo injusto en el quehacer médico.

Lo anterior nos lleva, de paso, a uno de los grandes te-mas de la teoría general del derecho, el de la costumbrecomo fuente jurídica, es decir, al estudio del derecho con-suetudinario.

Sobre el particular refiere uno de los tratadistas clásicos,Claude Du Pasquier 64 “La costumbre es un uso implantadoen una colectividad y considerado por ésta como jurídica-mente obligatorio; es el derecho nacido consuetudina-riamente, el jus moribus constitutum.”

De acuerdo a la teoría romano canónica, más tarde, gra-cias a la ingerencia de las escuelas histórica y racionalista 65

y en especial, por el concurso de autores franceses comoBaudry-Lacantinerie, Houghes, Fourcade, Geny y en nues-tro medio García Maynez, se puede señalar que la costum-bre posee los siguientes elementos:

1º Está integrada por un conjunto de reglas sociales de-rivadas de un uso más o menos largo; y

2º Tales reglas transfórmanse en derecho positivo cuan-do los individuos que las practican les reconocen obligato-riedad, cual si se tratase de una ley.

Es decir, los dos elementos de derecho consuetudinarioquedan expresados en la fórmula: inveterata consuetudoet opinio juris seu necessitatis.66 Dicho en otros términos, setrata de un uso reiterado que, por su naturaleza, podráconvertirse en preceptiva, es decir, norma de derecho.

El elemento denominado consuetudo, requiere a su vez,tres características que son:

a) formación espontánea,b) práctica regular y constante, yc) duración más o menos larga. 67, 68

La sustentación jurídica de la lex artis médica, se encuen-tra en los artículos 34 de la Ley Reglamentaria del artículo5º constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en elDistrito Federal; 51 y 100 de la Ley General de Salud y 9ºdel Reglamento de la Ley General de Salud en materia deprestación de servicios de atención médica.

La terminología empleada por el legislador, es la siguien-te:� los principios científicos y técnica aplicable al caso y

generalmente aceptados dentro de la profesión... 69

� los principios científicos y éticos que justifican la investi-gación médica, especialmente en lo que se refiere a sucontribución a la solución de problemas de salud y aldesarrollo de nuevos campos de la ciencia médica. 70

� los principios científicos y éticos que orientan la prácticamédica. 71

Luego entonces, la expresión generalmente acepta-dos es precisamente la definitoria y en medicina lo es entanto dos elementos, la suficiente evidencia científica y laaceptación reiterada en la atención médica; merced a loexpuesto, la lex artis puede ser clasificada en razón de susfuentes, como sigue:• Literatura magistral.- La empleada en las instituciones

de educación superior para la formación del personalde salud.

61Cuando se trate de arbitraje médico, por supuesto.62 Es decir, que se adoptan por uso y costumbre.63El reglamento de procedimientos para la atención de quejas médicas ygestión pericial de CONAMED (art. 4º fracc. XV) define a la lex artis comosigue: El conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la lite-ratura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los mediosordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo.64 Introduction à la théorie genérale et à la philosophie du droit, pág. 36.

65 Hasta llegar al realismo sociológico de Holmes y Pound.66 García Maynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. EditorialPorrúa. México, 1998. pág. 62 y s.s.67 Enciclopedia jurídica OMEBA. Buenos Aires, Argentina. Tomo V pág. 14y s.s.68 Por supuesto el uso y costumbre médicos no puede contravenir la ley.69 34 de la Ley de Profesiones.70 100, fracción I de la Ley General de Salud.71 9º del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestaciónde servicios de atención médica.

1 3Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 4 octubre - diciembre, 2004

• La biblio-heremografía indexada.- Es decir, la contenidaen publicaciones autorizadas por comités nacionales 72

especializados en indexación y homologación biblio-hemerográfica o instituciones ad hoc.

• Las publicaciones emitidas por los institutos nacionalesde salud e instituciones ad hoc, 73 en las cuales se refie-ran resultados de investigación para la salud.

• Las publicaciones que demuestren mérito científico yvalidez estadística.

• Los criterios que, en su caso, fije la Secretaría de Salud.• Los criterios interpretativos de la lex artis médica emiti-

dos por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.• La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (que

resulta obligatoria, en términos de los artículos 224 y258 de la Ley General de Salud.)

• Los diccionarios de especialidades farmacéuticas debi-damente autorizados por la Secretaría de Salud.

• Los criterios emitidos por comisiones ad hoc autoriza-das por la Secretaría de Salud.

Como podrá observarse, no toda la información sobremedicina tiene el sustento como para ser tenida como fuentede lex artis; por el contrario, es necesario para el intérpretetener en cuenta no sólo los requisitos jurídicos establecidosal efecto, sino discriminar las fuentes que no posean, segúnhemos señalado, mérito científico y validez estadística.

Una vez barruntado el asunto de qué es la lex artis médi-ca en sentido lato, resulta necesario referirse a lo que, engeneral, podría denominarse información médica.

El autor estadounidense Claude E. Shannon sostiene queinformación es todo aquello que reduce la incertidumbreentre varias posibles alternativas y precisamente el objetivogeneral de la literatura es reducir el margen de incertidum-bre en el acto médico.

Tenemos que dejar sentado algo, el propósito de la lite-ratura médica es referir técnicas, métodos y procedimientospara la protección de la salud y no es su objetivo primariodeslindar responsabilidades por mala práctica; sin embar-go, tiene un propósito normativo en la medida que estable-ce parámetros para la ordenación de la atención médica. 74

Señala Barreda García 75 la objetividad propia de la cien-cia de Hipócrates nos pondrá en muchas ocasiones en si-tuaciones en las que la aparente confusión o contradicciónse disipará ante la evidencia científica... sin que los adelan-

72 En cada país existen instancias ad hoc.73 Incluidos, por supuesto el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Institu-to de Seguridad Social y Servicios de los Trabajadores del Estado, la Univer-sidad Nacional Autónoma de México, la Academia Nacional de Medicina,la Academia Mexicana de Cirugía, etc.74 En buena medida la literatura no contiene normas, sino recomendacio-nes (principios de habilidad) glosados por el investigador para la salud; loque da a la literatura el carácter normativo es el uso generalmente acepta-do y esto convierte a diversas recomendaciones en reglas obligatorias.Como podrá observarse el problema estriba en establecer cuándo se tratade meras preceptivas y ante qué supuestos se trata de reglas de comporta-miento obligatorio.75 Op. Cit. Pág. 125.

tos científicos, hoy por hoy, nos puedan probar, con la cla-ridad que la Justicia pregona, nada sobre responsabilidadde persona alguna.

Discriminar entre tanto como se ha escrito y se publicaen nuestros días no es fácil; refiere Miguel H. Ramos en unestudio que a entender de quien esto escribe resulta deobligada consulta: 76 La información médica actualmentese nos presenta en exceso y en forma desordenada al extre-mo de provocar una intoxicación llamada “intoxicaciónmédica” .

El citado autor, siguiendo a Sackett hace una glosa, bas-tante afortunada a nuestro juicio, de cómo se inserta elmédico en el mundo de la información:

1. Consulta a colega.2. Revisión de biblioteca personal.3. Visita a biblioteca médica.4. Búsqueda bibliográfica electrónica.Coincidimos con Ramos cuando señala En general los

médicos no tienen una forma sistematizada para la búsque-da de información. 77 Esto puede hacer eclosión al evaluarlos casos pues no es infrecuente observar que la discusiónverse sobre la aplicación de referencias no actualizadas oempleadas simplemente con el propósito de dar credibili-dad al punto de vista de alguna de las partes.

Por su parte, Jorge Manuel Sánchez González 78 hacereferencia especial a la necesidad de buscar algunas estra-tegias para evaluar los sitios web de donde se obtiene infor-mación, así como a la información misma.

Al respecto existen varios rubros, motivo de evaluaciónque presentamos en los siguientes cuadros sinópticos: 79

Evaluación (confiabilidad) de sitios Web (principios del Código HON *)

1. autoría.2. complementariedad.3. confidencialidad.4. atribución, referencias y actualización.5. garantía.6. transparencia de los autores.7. transparencia del patrocinador.8. honestidad en la política publicitaria.

* Fundación Health On the Net (código de conducta)

76 Información médica en internet. Revista de Posgrado de la Vía Cátedrade Medicina No 128 – junio 2003 pág. 6-10. http://unne.edu.ar/revis-ta128/inf_med_internet.htm.77 Por supuesto que esto no es privativo del personal médico.78La sociedad de información y la página electrónica de la Academia Mexi-cana de Cirugía. Bol Acad Mex Ciruj 2004; 8(2): 13-20.79 Para mayor información se recomienda la lectura del artículo citado enla nota precedente.

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Se sigue de lo anterior, que el analista de casos de atención médica debe evaluar la información empleada paraestablecer con certeza y seguridad su marco de referencia (esto es un principio del método científico.)

Por su parte, Miguel H. Ramos, refiere algunas reglas para evitar la entropía clínica: 80

1. Consultar base de datos de prestigio. 81

2. Revisar información suministrada por universidades, sociedades científicas y organizaciones.3. Identificar de los tres indicadores de seguridad: que tengan impreso el logotipo de HONcode, que sea propiedad de

una organización y tenga copyright. 82

Es necesario insistir en que la variedad de métodos y opiniones podría lleva al caos, a la entropía médica y esto puedepropiciar errores jurídicos. Esto redundaría en injusticia.

Sin duda habría mucho que decir, y por supuesto, no es el propósito de esta líneas analizar en su totalidad los proble-mas de metodología; baste la glosa contenida en el siguiente cuadro sinóptico, en la cual se hace referencia a losobservados con mayor frecuencia:

Confiabilidad de la información científica

Claridad.- Es necesario revisar la redacción, la traducción y su comprensibilidad.Pertinencia.- La información debe guardar relación con los objetivos de la medicina en general y en especial conel problema a estudio en lo particular.Actualización.- Se requieren fuentes vigentes y referir fecha de actualización.Validez científica.- Las fuentes de información deben ser confiables.

80 Se llama entropía en informática a la medida de incertidumbre existente ante un conjunto de mensajes, de los cuales va a recibirse uno solo. Se puededecir que se trata de la medida de desorden; luego entonces, el quid del asunto es evitar el empleo de información sin validez científica.81 Las de consulta más frecuente son: MEDLINE base de datos de la National Library of Medicine; EMBASE recopila datos de origen europeo y tiene susede en Holanda; CINAHL base de datos de enfermería y relacionados en salud, y LILACS base de datos de Literatura Latino-Americana y del Caribe enCiencias de la Salud.82 Es necesario señalar, así mismo que el evaluador debe enfrentar frecuentemente la aportación por las partes de literatura que no reúne los requisitosseñalados en los cuadros anteriores, y esto resta validez probatoria a sus afirmaciones.

Principales problemas metodológicos

- Ignorancia y/o aplicación incorrecta del método científico.- Academicismo.- Conclusiones sin la rigurosa comprobación experimental.- Concluir a través de la comprobación de unos pocos datos.- Concluir o generalizar a partir de interpretaciones adecuadas o forzadas.- Opinión reduccionista o limitada al ámbito de una escuela o corriente.- Actitud acusatoria al médico. *- Actitud defensiva hacia el médico. *- Degradación del acto médico.- Instrumentos médicos preciosistas pero inútiles a la justicia.

*En ambas hipótesis existe un problema adicional, se trata de apreciaciones no imparciales

1 5Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 4 octubre - diciembre, 2004

En igual sentido, es necesario ponderar que al evaluar dictámenes periciales existe un rango de confiabilidad que seilustra en el siguiente cuadro.

Así también, se observan desviaciones, no siempre bien intencionadas, ante las que debe estar alerta el analista, siendolas principales las que se muestran en el siguiente cuadro:

Confiabilidad de información médico – forense.(evaluación de dictámenes)

- Conclusiones con rango de certeza absoluta.- Conclusiones con rango de convicción no probatoria.- Conclusiones sin rango de certeza y discutibilidad.

Desviaciones de criterio

- Información manipulada.- Datos falsos.- Versiones técnicas elaboradas con el solo propósito de incidir en el ánimo del juzgador.- Interpretación francamente alejada del conocimiento médico (especialmente por no médi-

cos.)

Por supuesto, el evaluador, debe mantener una actitud objetiva e imparcial y tener presente que la medicina es unaciencia rigurosa, pero no exacta y que el médico, por regla general, posee obligaciones de medios, no de resultados.

Concluimos estas líneas siguiendo al maestro Recaséns Siches: 83

Los hechos humanos, aunque tengan sus causas y produzcan efectos, poseen una dimensión desconocida en elmundo de la naturaleza: poseen sentido o significación, y se relacionan con valoraciones. El hombre, frente a los objetosy a los fenómenos de la naturaleza, se halla frente a algo externo y extraño a él. Por el contrario, el hombre frente a lasconductas y a las obras humanas, se encuentra con algo que es expresión de vida humana, con algo que es homogéneoa él, con algo que puede ser entendido o comprendido.

83 Nueva filosofía de la interpretación del derecho. Editorial Porrúa, S.A. México, 1973. pág. 282.

Casa Madrid MO

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Peritaje forensey responsabilidad

del perito

Objetivos generales de la peritación médico legal.

Se afirma que la prueba pericial es una prueba “suigeneris”, toda vez que los peritos sin tener el carácter detestigos o jueces, aparecen en la expedición del informecomo testigos abonados de hecho, o bien, como jueces,cuando aplican sus conocimientos científicos y determinanconsecuencias respecto de los hechos investigados. Es poresto que el peritaje, en general, deviene en un acto grave eimportante para quien depende de sus conclusiones, comoasí también, para la propia administración de justicia dondedebe resolverse “científicamente” la cuestión sometida alconocimiento del experto; recordamos lo que el insigneMessel enseñaba: “que de la calidad del informe pericial,dependía en gran parte la calidad del juicio”. Explicaba enesta forma la base de sustentación que el hecho investiga-do en la peritación otorgaba al juez, a fin de que éste conlas pruebas rendidas en el proceso llegara a la certeza legalindispensable para la resolución definitiva de la cuestióndebatida. De ahí que el enfoque práctico de la cienciamédico-legal, cual es, la peritación médico- legal, respondea una ciencia que no es exacta en sus conclusiones y que seencuentra ligada en su aplicación a un heterogéneo y com-plejo cúmulo de antecedentes que si bien de naturalezacientífica, deberán ser analizados en el mareo de una meto-dología que es impuesta por la particular estructura de cadaser humano y además, lo circunstancial de su entorno.Mediante este peritaje que también es llamado forense, seaportan los elementos de certeza o de simple valoraciónque decidirán el resultado en un proceso o –en su caso-servirá para la expedición de una resolución judicial que

Forensic peritage and responsability

Osvaldo Romo Pizarro*

* Presidente de la Asociación Chilena de Derecho Sanitario y la AsociaciónIberoamericana de Derecho Sanitario

posteriormente devengue en derechos u obligaciones delas partes en un proceso incoado. Con esto se presta la in-dispensable asesoría científica a la administración de justiciay con cierta ocurrencia, a la autoridad administrativa la quedeberá resolver según estos conocimientos. En esta formael perito médico-legal transfiere la verdad objetiva productode su análisis, en la producción de operaciones científicas,en forma independiente de los postulados o principios cien-tíficos en que ella se fundamenta, obteniendo una certezafísica de los hechos investigados, con los cuales llega a supropia certeza pericial. De ahí la necesidad de este medioprobatorio pericial, el cual otorga validez y fundamento ala respectiva resolución de naturaleza jurídica, subsumiendoen esta forma en ella, las razones científicas que laestructuran -ahora- convertida en norma. Se trata entoncesen la peritación médico-legal, de llegar a la verdad científicaque corrobore la hipótesis de trabajo trazada por el especia-lista o experto pericial, lo que no siempre será de total ob-tención por el mismo, sea por falta de medios, preparacióno simplemente de oportunidades.

La peritación médico-legal, dentro del contexto generalde la gestión probatoria, nace de la necesidad de investigarun hecho en su existencia, estructura y calidades, aceptan-do su admisión o procedencia ya sea como posible o pro-bable de acuerdo a su naturaleza, oportunidad y entornoen que éste se produjo. La verdad sobre el mismo, en todocaso, debe obtenerse sobre la base de un conocimiento dela especialidad científica analizada, mediante operacionesgeneralmente consentidas y acordes con la propia metodo-logía de la ciencia. Sin embargo, el especialista forense -perito médico-legal-, no siempre podrá encontrar elementossuficientes para comprobar científicamente los hechos queestructuran su conclusión; por lo que su respuesta a objetodel requerimiento, solamente se producirá cuando ésta

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pueda demostrarse mediante los medios técnicos y princi-pios científicos que señale en forma preceptiva el respecti-vo análisis científico. No debe olvidarse que quien es objetode la ciencia medicina-legal es el hombre, -el ser humano-, enla referencia a su origen, existencia o término de su vida, res-pecto de elementos que dicen relación con su estructura comounidad viva o respecto de sus estados o funciones biológicostanto en su desarrollo, su evolución o su muerte.

El conocimiento adquirido más su experiencia, darán alperito forense la idoneidad necesaria para el ejercicio de sufunción. El determinismo casuístico a que debe abocarseforzosamente en cada una de sus actuaciones, lo obliganecesariamente a trazar y desarrollar una estrategia dondeno siempre tendrá la certeza del último descubrimiento cien-tífico, o bien, no contará con toda la metodología necesa-ria al efecto para realizar los experimentos necesarios alobjetivo perseguido; esta problemática se entiende perfec-tamente, teniendo en cuenta que el objeto primordial deesta investigación es el hombre, que es por naturalezacambiante y sobre todo diferente uno del otro. A esto seagrega la metodología que debe emplearse para una fun-ción idónea, que no será otra que aquella que la doctrinaha caracterizado en los términos de “observación, encuestay experimentación”, actuando como complemento de lasanteriores, la necesaria discusión científico-académica paraproducir en definitiva la síntesis del trabajo ejecutado, plas-mado en la conclusiones contenidas en el llamado “informemédico legal”, conclusión objetiva y lógica de lo actuado.

El perito forense para cumplir su delicada misión comoauxiliar de la justicia, debe obtener certeza en su investiga-ción a través de las operaciones y labores científicas que leentregan los elementos de convicción que encierran losprincipios y postulados de su ciencia. Esa verdad debe sercientífica y se le conoce como “ certeza pericial “, funda-mento indispensable para que el requirente, fiscal, o juezen su caso, pueda a su vez deducir de ella con otras prue-bas obtenidas en el proceso, su propia “certeza legal”, loque le permitirá con sano criterio y recta razón obtener laconclusión que resolverá en definitiva la cuestión de natu-raleza biológica-jurídica sometida a su decisión.

La actividad pericial en el acto médico.

En esta búsqueda de la exactitud o inexactitud de lasafirmaciones que efectúan los intervinientes en un procedi-miento, el perito forense ajeno a dicho procedimiento judi-cial o administrativo, solamente debe aportar susconocimientos científicos y técnicos, concluyendo sobre elcaso planteado con una convicción propia que extrae delos datos o indicios obtenidos en el desarrollo de su investi-gación. Es por esto que cuando las interrogantes son decarácter médico, se hace indispensable la búsqueda de un“facultativo” (en la denominación legal) que las asuma comopropias y correctas desde el punto de vista de la especiali-

dad que practica y conoce en profundidad. A pesar de lasexpectativas que esta actitud probatoria suscita para la re-solución de problemas médicos en debate, ya sea por faltade información o por la especial índole del problema, oincluso, por las limitaciones de la ciencia médica, en ciertasocasiones no se podrá llegar a resultados de índole absolu-ta o de certeza pericial, sin que por ello exista una refuta-ción por falta de evidencia total en la investigación. En estoscasos, dicho perito médico-legal, solo podrá sustentar suconvicción personal, que deberá ser coherente y concor-dante con los conocimientos que tiene en clara consecuen-cia de hechos y circunstancias que configuran susargumentos científicos convergentes a su conclusión, y sinque exista alguna posibilidad de refutación científica riguro-sa de lo resuelto respecto de esos hechos. Observamos enla práctica judicial, que cualquier profesional de la salud –agente sanitario- puede ser conminado a ser perito en suespecialidad, por lo que es altamente recomendable queaquellos que no cuentan con la adecuada formación teóri-co-práctica, como tampoco conocimientos jurídicos que lespermita captar exactamente el sentido de los hechos reque-ridos por los jueces u otros intervinientes en el proceso, omás aún, que tampoco tengan una adecuada orientaciónmetodológica para la emisión de la pericia solicitada, se abs-tengan de aceptar dichos encargos periciales.- Sabemos porexperiencia, que pese a ello, algunas veces se verán enfren-tados a sanción o a presiones por su negativa. Debeagregarse a este respecto, que el perito (especialmente departe) no solo será requerido en causas penales, sino tam-bién en causas civiles donde se persigue solamente la in-demnización de perjuicios por los daños producidos en elacto que se investiga o incluso, en procedimientos arbítra-les como ocurre ya en varios países que cuentan con estasinstancias de resolución no judiciales, como ocurre prefe-rentemente en México.

La delicada y compleja labor que enfrenta el perito-mé-dico legal en estos casos especiales de responsabilidadmédica, lo lleva a determinar conforme a su práctica ordi-naria y procedente la posible responsabilidad en el dañocausado por el imputado, para que pueda quedar indem-ne y no sujeto a sanción, o por el contrario, si una vez pro-ducido el daño como consecuencia de ese acto seasancionado. Deberá siempre tenerse en cuenta su especia-lidad, esto es, su preparación singular en la rama concretade la ciencia sobre la cual se le interroga; en cuanto a supráctica, evaluándose la experiencia que tiene en la cues-tión sometida a su estudio y resolución. Recordemos que laperitación es una función fungible, es decir, se agota encada caso abordado por el perito, por lo que deberá enton-ces actuar respecto de su actuación futura prevista, conposiciones previamente marcadas en cuanto a circunstan-cias y oportunidad de ejecución. Es ésta su hipótesis dedesarrollo, su estrategia previa a seguir, indispensable en laejecución de todo peritaje de esta naturaleza médico-legal.

Romo PO

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Debido a que este perito analiza hechos pasados, se veenfrentado a veces a situaciones excepcionales como son:la omisión de la necesaria exploración física, sea del incul-pado o de la víctima dañada; la imposibilidad de vencer elderecho a la intimidad del periciado, como resulta ser porejemplo: el conocimiento de su ficha clínica para poder lle-gar a una conclusión objetiva e idónea conforme a su histo-rial médico; o también, la abstención o negación que elmismo formula una vez designado, sea por causa excluyen-te o por causa sobreviniente; así deberá llegar según seafirma, a la “imputabilidad del resultado a la conducta ob-jeto de la litis”.

No obstante que este peritaje responde a una meto-dología propia de la Medicina Legal, debe también sucorrespondencia a sendos principios involucrados ensu gestión que inciden en su estructura y desarrollo;me refiero a los principios de autonomía científica enel desarrollo de su función pericial; de integralidaden la aplicación de las normas científicas en cuantosu aplicación objetiva y total conforme a propia me-todología y técnica en la consecución de sus objetivos;por ultimo, debe responder a la integridad conceptualen la aplicación del precepto legal el que incluye ensu texto el postulado biológico que lo configura y de-termina; así se observa que el objetivo del mismo noes simplemente observar dicho postulado, sino que lopretendido por el legislador, es obtener una resoluciónde carácter jurídico amparada en el postulado con-signado en la norma. Estos principios cuyas identi-dades no siempre se observan en el precepto legalnormativo, sin embargo, deben necesariamente serrespetados tanto por el perito forense como tambiénpor el requirente de pericia, so pena de que la laborpericial en el caso especifico sea insuficiente o defi-citaria, e incluso posiblemente errónea en su desa-rrollo y conclusiones, como en la actualidad se observaen peritajes médicos-legales que mal aplicados en suestructura y desarrollo, inducen a error al propio re-quirente.

En la obtención de sus objetivos, en forma analógica,podríamos decir que el perito forense desarrolla un efectivoteorema científico en cuyo ordenamiento y previamente,determina una tesis que aporta una conclusión a priori desu trabajo, correspondiente a la fase objetiva que constitu-ye la observación del hecho analizado. En esta primera etapaes la experiencia del perito la que configura estructuralmenteesta primera opción, que solo tiene valor de simple proba-bilidad. A continuación, diseña una estrategia para su laborque involucra una verdadera “hipótesis de trabajo”, cuyafase interpretativa de los hechos produce la eventualexperimentación y discusión, esta ultima como introspecciónanalítica en la aplicación de los postulados y principiosconocidos que afectan o inciden en el hecho analizado,cuya procedencia y modalidades serán consignadas en laconclusión que se obtenga en definitiva. Al realizar todaslas operaciones científicas según las proposiciones de laciencia y de alguna especialidad sobre la cual se analiza elhecho, tratará de obtener la verdad científica en la necesariarelación de causalidad entre los hechos obtenidos y suresultado, con respecto al objeto o sujeto de análisis. Al noexistir o no encontrar un medio de prueba idóneo (científico)para obtener ese objetivo, deberá informarlo al requirente,señalándole la imposibilidad que le impide formular un juicioválido, lo que solo será excusable si la ciencia es la deficitariaen estos medios y no la ignorancia del perito, ya que en esecaso, su conclusión no podrá confirmar dicha certezaindispensable que conlleva toda conclusión pericial idónea.Es entonces obligación ineludible del perito, la de señalarcon absoluta claridad dicha certeza pericial o de lo contrario,si solamente su resolución es una convicción moral, noprobada, sobre los hechos investigados. De esta manera,en el cumplimiento de estos principios y postuladospericiales, se obtendrá la justicia que en todo proceso debeexistir, como conclusión única en la aplicación de losconocimientos científicos señalados respecto de los hechosentregados a la investigación del perito forense; ello, formaráesa convicción legal del requirente conforme a dichaconclusión, que servirá de apoyo indispensable para el casopropuesto que se discute.

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Las HistoriasClínicasAspectos Jurídicosy el Derecho a laReserva de la Información

Clinical Records:

Victor Agustín José Frigieri* “La protección de la intimidad de la persona se califica

en la mayoría de las constituciones de los países del mun-do, como un derecho fundamental, apoyado en su digni-dad y en los derechos inviolables que le son inherentes,contenido propio por su realidad ontológica”. Así lo expre-san José María Álvarez Cienfuegos Suárez y Orencio LópezDomínguez en la Unidad Didáctica coordinada por el Dr.Ricardo De Lorenzo y Montero de la Asociación Españolade Derecho Sanitario.

El derecho a la intimidad resulta de difícil definición por-que afecta a las esferas más profundas de la personalidad yésta, junto a un componente estable y permanente, ofrecetambién otros factores cambiantes fruto de la coyuntura, dela sensibilidad personal y social.

Romeo Casabona entiende por intimidad “aquellas ma-nifestaciones de la personalidad individual (o familiar) cuyoconocimiento o desarrollo quedan reservados a su titular osobre las que ejerce alguna forma de control cuando se venimplicados terceros”.

En ese núcleo de la intimidad, podemos hablar de unazona espiritual íntima y reservada de una persona o un gru-po, especialmente de una familia donde se deben incluirlos datos relativos a la información de la salud, además deotros relativos a las relaciones afectivas, sexuales, de raza,religión, ideas políticas, etc.

Surge así la llamada esfera de la confianza, que com-prende toda la información que un sujeto, ligado a otro porlazos afectivos o de parentesco, o por razones ideológicas,religiosas, raciales, de salud, profesionales con su médico osu abogado, desea mantener en reserva.

La confidencialidad de la información sanitaria, relativaa las condiciones de salud de los ciudadanos, debe abor-

*Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Sanitario

darse, a nuestro juicio, desde una perspectiva más general,siendo las implicaciones penales una manifestación más deltema y, en muchas ocasiones, no las más importantes. Losproblemas de los médicos suelen surgir en este campo notanto de un quebrantamiento voluntario del secreto, sinomás bien de una resistencia, fundada en sólidos principioséticos, a revelar las confidencias de su paciente.

No se puede, ni se debe, poner en duda el valor de laintimidad. Tampoco se puede negar la obligación del secre-to médico. Sin embargo su regulación y su aplicación con-creta encierran conflictos y dificultades importantes.

Gran parte de esas dificultades son de índole teórica. Sederivan de la imprecisión del concepto de intimidad, asícomo de las distintas formas de entender el valor y la justifi-cación del secreto médico.

La importancia que tienen los derechos de los pacientescomo eje básico de las relaciones clínico asistenciales se ponede manifiesto al constatar el interés que han demostradopor los mismos casi todas las organizaciones internaciona-les con competencia en la materia. Ya desde el fin de laSegunda Guerra Mundial, organizaciones como NacionesUnidas, UNESCO, la Organización Mundial de la Salud, o,más recientemente, la Unión Europea y el Consejo de Euro-pa, entre muchas otras, han impulsado declaraciones o, enalgún caso, han promulgado normas jurídicas sobre aspec-tos genéricos o específicos relacionados con esta cuestión.En este sentido, es necesario mencionar la trascendenciade la Declaración Universal de los Derechos Humanos, delaño 1948, que ha sido el punto de referencia obligado paratodos los textos constitucionales promulgados posteriormen-te o, en el ámbito más estrictamente sanitario, la Declara-ción sobre la promoción de los derechos de los pacientesen Europa, gestionada el año 1994 por la Oficina Regional

Juridical aspects and the Information Reserve Right

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para Europa de la Organización Mundial de la Salud, apar-te de múltiples declaraciones internacionales de mayor omenor alcance e influencia que se han referido a dichascuestiones.

Últimamente cabe subrayar la relevancia especial delConvenio del Consejo de Europa para la protección de losDerechos Humanos y la dignidad del ser humano respectode las aplicaciones de la biología y la medicina (Conveniosobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina), suscritoel día 4 de abril de 1997, el cual ha entrado en vigor en elReino de España el 1º de enero de 2000. Dicho Convenioes una iniciativa capital: en efecto, a diferencia de las distin-tas declaraciones internacionales que lo han precedido enel tiempo, es el primer instrumento internacional con carác-ter jurídico vinculante para los países que lo suscriben, y suespecial valía reside en el hecho de que establece un marcocomún para la protección de los derechos humanos y ladignidad humana en la aplicación de la biología y la medi-cina. El Convenio se refiere explícitamente y con dete-nimiento a la necesidad de reconocer, en diversos aspectos,y con una gran amplitud, los derechos de los pacientes,entre los cuales resaltan el derecho a la información, el con-sentimiento informado y la intimidad de la información rela-tiva a la salud de las personas, persiguiendo el alcance deuna armonización de las legislaciones de los diversos paísesen estas materias; en este sentido, es absolutamente conve-niente tener en cuenta el Convenio en el momento de abor-dar el reto de regular cuestiones tan importantes.

Es preciso decir, sin embargo, que la regulación del de-recho a la protección de la salud, recogido por el Preámbu-lo de la Constitución de la Nación Argentina vinculadas a lacondición de sujetos de derechos de las personas usuariasde los servicios sanitarios, es decir, la plasmación de los de-rechos relativos a la información clínica y la autonomía indi-vidual de los pacientes en lo relativo a su salud, ha sidoobjeto de una regulación básica en el ámbito del Estado, através de las Leyes 23.661.

De otra parte, esta Ley a pesar de que fija básicamentesu atención en el establecimiento y ordenación del sistemasanitario desde un punto de vista organizativo, dedica aesta cuestión diversas previsiones, entre las que destaca lavoluntad de humanización de los servicios sanitarios. Asímantiene el máximo respeto a la dignidad de la persona y ala libertad individual, de un lado y, del otro, declara que laorganización sanitaria debe permitir garantizar la salud comoderecho inalienable de la población mediante la estructuradel Sistema Nacional de Salud, que debe asegurarse encondiciones de escrupuloso respeto a la intimidad personaly a la libertad individual del usuario, garantizando laconfidencialidad de la información relacionada con los ser-vicios sanitarios que se prestan y sin ningún tipo de discrimi-nación.

A partir de dichas premisas, se contemplan las previsio-nes enunciadas como principios generales. En este sentido,refuerza y da un trato especial al derecho a la autonomíadel paciente. En particular merece mención especial la re-gulación sobre instrucciones previas que contempla, consimilar criterio al establecido en el Convenio de Oviedo, losdeseos del paciente expresados con anterioridad dentro delámbito del consentimiento informado. Asimismo, se le daun tratamiento a todo lo referente a la documentación clíni-ca generada en los centros asistenciales, subrayando espe-cialmente la consideración y la concreción de los derechosde los usuarios en este aspecto.

Sin embargo, el derecho a la información, como dere-cho del ciudadano cuando demanda la atención sanitaria,ha sido objeto en los últimos años de diversas matizacionesy ampliaciones por fallos judiciales y algunas disposicionesde distinto tipo y rango, que ponen de manifiesto la necesi-dad de una reforma y actualización de la normativa vigentehasta ése momento. Y referida a la Protección de Datos deCarácter Personal, ya que los mismos califican a los datosrelativos a la salud de los ciudadanos como datos especial-mente protegidos, estableciendo un régimen singularmen-te riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión.La Ley del Habeas Data nº 25.326, reafirma la defensa delos derechos y libertades de los ciudadanos, en especial desu intimidad relativa a la información relacionada con susalud, se apunta la presencia de otros intereses generalescomo los estudios epidemiológicos, las situaciones de ries-go grave para la salud de la colectividad, la investigación ylos ensayos clínicos que, cuando estén incluidos, puedenjustificar una excepción motivada a los derechos del paciente.

Se manifiesta así una concepción comunitaria del dere-cho a la salud, en la que junto al interés singular de cadaindividuo, como destinatario por excelencia de la informa-ción relativa a la salud, aparecen también otros agentes ybienes jurídicos referidos a la salud pública, que deben serconsiderados, con la relevancia necesaria, en una sociedaddemocrática avanzada. En esta línea, el Consejo de Euro-pa, en su Recomendación del 13 de febrero de 1997, rela-tiva a la protección de los datos médicos, después de afirmarque deben recogerse y procesarse con el consentimientodel afectado, indica que la información puede restringirse siasí lo dispone una ley y constituye una medida necesariapor razones de interés general.

Todas estas circunstancias aconsejan que las Leyes de-ban adaptarse con el objetivo de aclarar la situación jurídi-ca y los derechos y obligaciones de los profesionalessanitarios, de los ciudadanos y de las instituciones sanita-rias. Se trata de ofrecer en el terreno de la información y ladocumentación clínica las mismas garantías a todos los ciu-dadanos, fortaleciendo con ello el derecho a la protecciónde la salud que reconoce la Constitución.

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Se tiende, de ésta manera a la regulación de los dere-chos y obligaciones de los pacientes, usuarios, profesiona-les, y de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados,en materia de autonomía del paciente y de información ydocumentación clínica. La dignidad de la persona huma-na, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimi-dad orientarán toda la actividad encaminada a obtener,utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y ladocumentación clínica.

Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, concarácter general, el previo consentimiento de los pacienteso usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse despuésde que el paciente reciba una información adecuada, sehará por escrito.

Asimismo todo paciente o usuario tiene derecho a deci-dir libremente, después de recibir la información adecuada,entre las opciones clínicas disponibles. O en su defecto anegarse al tratamiento.

Todo paciente o usuario tiene el deber de facilitar losdatos sobre su estado físico o sobre su salud de manera lealy verdadera, así como el de colaborar en su obtención, es-pecialmente cuando sean necesarios por razones de inte-rés público o con motivo de la asistencia sanitaria. Todoprofesional que interviene en la actividad asistencial estáobligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas,sino al cumplimiento de los deberes de información y dedocumentación clínica, y al respeto de las decisiones adop-tadas libre y voluntariamente por el paciente. Todas aque-llas personas que elaboren o tengan acceso a la informacióny la documentación clínica están obligadas a guardar la re-serva debida. Se elabora así la documentación clínica o seael conjunto de documentos que contienen los datos, valo-raciones e informaciones de cualquier índole sobre la situa-ción y la evolución clínica de un paciente a lo largo delproceso asistencial.

Con la debida información clínica, es decir, todo dato,cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite ad-quirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y lasalud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla,mejorarla o recuperarla, se elaborará la Historia Clínica.

El titular del derecho a la información es el paciente,aunque también podrán ser informadas las personas vincu-ladas a él, por razones familiares o de hecho, en la medidaque el paciente lo permita de manera expresa o tácita.

El paciente será informado, incluso en caso de incapaci-dad, de modo adecuado a sus posibilidades de compren-sión, cumpliendo con el deber de informar también a surepresentante legal. Cuando el paciente, según el criteriodel médico que le asiste, carezca de capacidad para enten-der la información a causa de su estado físico o psíquico, lainformación se pondrá en conocimiento de las personasvinculadas a él por razones familiares o de hecho.

El derecho a la información sanitaria de los pacientespuede limitarse por la existencia acreditada de un estado

de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad tera-péutica la facultad del médico para actuar profesionalmentesin informar antes al paciente, cuando por razones objeti-vas el conocimiento de su propia situación pueda perjudi-car su salud de manera grave. Llegado este caso, el médicodejará constancia razonada de las circunstancias en la his-toria clínica y comunicará su decisión a las personas vincu-ladas al paciente por razones familiares o de hecho.

Derecho a la intimidad

Para elucidar el valor de la intimidad pasemos a pregun-tarnos: ¿ por que es tan importante preservar la intimidadde los individuos? La respuesta a esta interrogación la po-demos encontrar en los campos de la etología, la antropo-logía, la historia, la psicología, la sociología, la política, laética y la filosofía.

En respeto al tiempo asignado a esta exposición consi-deraremos los dos últimos.

Las consideraciones éticas obligan a otorgar un valorprimordial a la intimidad. Los actos humanos auténticos seoriginan en la intimidad de la persona. Y el valor moral deun acto sólo puede juzgarse verdaderamente desde la inti-midad de su autor. Por eso se ha llegado a pensar que laintimidad es el atributo que convierte a las personas en agen-tes morales. Además la posesión de una intimidad única eirrepetible, es uno de los fundamentos de la dignidad mo-ral, y basta para constituir a un ser humano como fin en símismo. Recordemos que las alusiones literarias a la intimi-dad suelen referirse a ella como el aspecto más sagrado delser humano. La literatura mística, por su parte, señala laintimidad como el lugar de encuentro con Dios; y sus metá-foras típicas son las del “castillo interior “o las “moradas inte-riores”.

A mi juicio, los sistemas éticos más apropiados para pro-teger derechos básicos como la intimidad son losdeontológicos, también llamados principistas. Como es sa-bido, estos sistemas consideran que los actos son éticos sise ajustan a algún principio preestablecido que los hacecorrectos e incorrectos. Así, desde un punto de vistadeontológico, la intimidad es un valor que debe protegerse“en principio “, con independencia de su balance de costosy beneficios.

Pero también es cierto que ningún sistema éticodeontológico puede desatender totalmente las consecuen-cias de los actos, y por ello, se puede limitar en algunamedida el derecho a la intimidad tomando en considera-ción sus posibles consecuencias negativas para la sociedado para el individuo

Los argumentos filosóficos mediante los cuales podemosresponder a la pregunta de ¿por que es tan importante pre-servar la intimidad de los individuos?, parten del análisis dela libertad humana y de la capacidad de dar un sentidoelegido a la vida propia. Parece indudable que la libertad, la

Frigieri VAJ

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creatividad y la responsabilidad del individuo sólo son ple-nas cuando se pueden ejercer autónomamente. Pero es unhecho que las sociedades humanas disponen de numero-sos mecanismos de censura y uniformidad de las conduc-tas. Las opiniones ajenas y a veces hasta la simple miradade otras personas, ejercen un enorme poder condicionante.Los individuos no podrían ser lo que son, y menos aún serlo que quieren ser, si carecieran del refugio de su intimidad.No se puede ni siquiera concebir a la persona sin un recintode intimidad inaccesible.

Es precisamente el valor primordial que tiene la intimi-dad para las personas lo que aconseja reconocerla comoderecho universal del individuo.

El concepto de confidencialidad está muy ligado al deintimidad. La confidencialidad consiste precisamente enguardar reserva sobre las informaciones que afectan a lavida privada de los individuos.

Todo ser humano puede sentir en su conciencia queviola una obligación moral cuando revela ciertas informa-ciones privadas que pueden redundar en perjuicio de lapersona implicada.

Ahora bien, ¿por que la confidencialidad es un debermoral? La respuesta merece algunos fundamentos:

1) La obligación general de no perjudicar a las personas;2) El compromiso o la lealtad hacia determinadas asocia-

ciones o grupos humanos. Este tipo de lealtad es el queautoriza, por ejemplo, a no testificar contra el cónyuge; tam-bién puede obligar a mantener secretos corporativos. Y elloes admisible porque sin esa lealtad difícilmente sobreviviránciertas asociaciones humanas valiosas y legítimas, que sonmerecedoras de protección;

3) La promesa o palabra dada a alguien; y4) Estar desempeñando profesiones de utilidad social.Las tres primeras razones obligan, prima facie, a todas las

personas. Y es la cuarta razón la que suministra una obliga-ción de confidencialidad a los profesionales médicos. Aun-que, naturalmente, ninguna obligación puede ser absoluta.Debiéndose balancear en cada caso, el deber deconfidencialidad con otros deberes en posible conflicto.

De este modo aunque la confidencialidad es un debermoral, su valor se deriva exclusivamente de los fines a losque sirve. Por lo cual sólo es defendible en la medida enque contribuya a lograr fines deseables en si mismos. Nodebiéndose proteger una confidencialidad que esté al ser-vicio de objetivos indeseables o delictivos.

Es importante tener en cuenta que, así como la intimidades un fin en si misma, la confidencialidad tiene solo valor ins-trumental. La confidencialidad solo es deseable en la medidaen que sirve para promover otros valores (como la confianza,la seguridad, la amistad, el respeto,…entre otros) o para ase-gurar la protección de otros derechos fundamentales (comolos de igualdad y no-discriminación); o bien para evitar ciertosmales (como daños a la reputación y el honor).

En la misma forma, el secreto médico es deseable por-que promueve otros valores o bienes. En primer lugar por-que posibilita el logro de una relación terapéutica eficaz,basada en la veracidad y en la confianza. Sin la garantía delsecreto médico los pacientes dejarían de suministrar infor-maciones potencialmente relevantes para su diagnóstico ytratamiento. Y algunos de ellos dejarían incluso de buscarla ayuda del médico.

Por otra parte el secreto médico hace posible el registroescrito de historias clínicas fidedignas y completas, que tam-bién pueden ser útiles para la investigación científica y elcontrol de calidad.

El profesional médico tiene obligaciones de confi-dencialidad añadidas, para que su actividad tenga utilidadsocial plena. Y se comprende que su secreto pueda llegarmás allá de la mera defensa de la intimidad, hasta ampararciertos secretos no propiamente íntimos que las personasnecesitan o desean mantener ocultos. Los importantes inte-reses médicos y sociales que están en juego aconsejan tole-rar un cierto margen añadido de confidencialidad a losprofesionales médicos. Aunque naturalmente este margenno puede ser ilimitado, y corresponde delimitar su exten-sión a las leyes y a los jueces.

Así además de los principios éticos del Secreto, el mismotiene principios jurídicos, como lo señalara nuestro maestrodel Derecho Sanitario el Dr. Ricardo De Lorenzo y Monteroal destacar la “doctrina del contrato” por supuesto que táci-to entre el paciente y su médico que conlleva no solo lasobligaciones de diagnóstico y tratamiento, sino también laseguridad del enfermo de que sus confidencias o las cir-cunstancias de su enfermedad no serán divulgadas, consti-tuyendo lo que De Lorenzo define como “secreto pactadoo comiso”. Asimismo le asigna al Secreto un sentido másamplio al considerar la “doctrina de orden público” con lospilares en el respeto a la persona, del derecho a la intimidady a la vida privada. Finaliza, el basamento en los principiosjurídicos, en la “doctrina de la justa causa” que permite surevelación ante un grave daño social o se contravengandeberes legales o éticos.

Pero el valor del Secreto Médico sigue siendo instrumen-tal. Debido a ello, solo es defendible en la medida en quecontribuya a otros fines deseables y su balance global debeneficios y cargas sea positivo. Y no debe estar al serviciode objetivos indeseables o delictivos.

La profesión médica se ha sentido obligada a guardar ensecreto la intimidad del paciente.

El nacimiento del secreto debe buscarse en los orígenesde la Medicina, cuando su ejercicio estaba ligado o confun-dido con el ejercicio del sacerdocio y continuó mientras elacto médico fue individual. En otro período o etapa apare-ce la medicina en equipo, institucionalizada o socializada,para finalmente llegar a la época actual de la informática.En cualquiera de ellas, desde el Juramento Hipocrático has-ta nuestros días, su valor se sigue conservando, a juzgar

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por las declaraciones y formulaciones deontológicas mo-dernas.

Toda persona tiene derecho a que se respete el carácterconfidencial de los datos referentes a su salud, ya que nadiepueda acceder a ellos sin previa autorización amparada porla ley.

A éste respecto los centros sanitarios adoptarán las medi-das oportunas para garantizarlos, y elaborarán, cuando pro-ceda, las normas y los procedimientos protocolizados quegaranticen el acceso legal a los datos de los pacientes.

La historia clínica

La historia clínica comprende el conjunto de los docu-mentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente,con la identificación de los médicos y de los demás profesio-nales que han intervenido en ellos, con objeto de obtenerla máxima integración posible de la documentación clínicade cada paciente, al menos en el ámbito de cada centro.

Deberán las administraciones sanitarias establecer losmecanismos que garanticen la autenticidad del contenidode la historia clínica y de los cambios operados en ella, asícomo la posibilidad de su reproducción futura.

Cada centro asistencial archivará las historias clínicas desus pacientes, cualquiera que sea el soporte utilizado (pa-pel, audiovisual, informático o de otro tipo) siempre y cuan-do queden garantizadas su seguridad, su correctaconservación y la recuperación de la información.

Conjuntamente dichos centros sanitarios deben adoptarlas medidas técnicas y organizativas adecuadas para prote-ger los datos personales recogidos y para evitar su destruc-ción o su pérdida accidental. Asimismo adoptarán lasmedidas convenientes para el acceso, la alteración, la co-municación o cualquier otro procesamiento autorizado.

Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede cons-tancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado,de la información obtenida en todos sus procesosasistenciales. Esta información se incorporará a la historiaclínica. Esta tendrá como fin principal facilitar la asistenciasanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que,bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y ac-tualizado del estado de salud. Un contenido mínimo de lahistoria clínica será el siguiente:

—La documentación relativa a la hoja clínico-estadística—La autorización de ingreso—El informe de urgencia—La anamnesis y la exploración física—La evolución—Las órdenes médicas—La hoja de ínterconsulta—Los informes de exploraciones complementarias—El consentimiento informado—El informe de anestesia—El informe de quirófano o de registro del parto

—El informe de necropsia—La evolución y planificación de cuidados de enfermería—La aplicación terapéutica de enfermería—El informe clínico de alta La elaboración de la historia clínica, en los aspectos rela-

cionados con la asistencia directa al paciente, será respon-sabilidad de los profesionales que intervengan en ella,debiendo cada institución asistencial establecer criterios deunidad y de integración, como mínimo, para facilitar el mejory más oportuno conocimiento por los facultativos de losdatos de un determinado paciente en cada procesoasistencial.

Esta destinada fundamentalmente a garantizar una asis-tencia adecuada al paciente. Los profesionales asistencialesdel centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento delpaciente tienen acceso a la historia clínica de éste comoinstrumento fundamental para su adecuada asistencia, de-biendo, cada centro, establecer los métodos que posibilitenen todo momento el acceso a la historia clínica de cadapaciente por los profesionales que le asisten.

El acceso a la historia clínica con fines judiciales,epidemiológicos, de salud pública, de investigación o dedocencia debe ser contemplado. No obstante ello y conestos fines el nuevo depositario está obligado a preservarlos datos de identificación personal del paciente, separadosde los de carácter clínico-asistencial, de manera que comoregla general quede asegurado el anonimato, salvo que elpropio paciente haya dado su consentimiento para no se-pararlos.

El acceso a los datos y documentos de la historia clínicaqueda limitado estrictamente a los fines específicos de cadacaso.

El personal de administración y gestión de los centrossanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clíni-ca relacionados con sus propias funciones. El personal debi-damente acreditado que ejerza funciones de inspección,evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a lashistorias clínicas en el cumplimiento de sus funciones decomprobación de la calidad de la asistencia, el respeto delos derechos del paciente o cualquier otra obligación delcentro en relación con los pacientes y usuarios o la propiaAdministración sanitaria. A todos ellos les cabe el deber delsecreto.

El paciente tiene el derecho de acceso, a la documenta-ción de la historia clínica y a obtener copia de los datos quefiguran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedi-miento que garantice la observancia de estos derechos.

El derecho de acceso del paciente a la historia clínicapuede ejercerse también por representación debidamenteacreditada.

El derecho al acceso del paciente a la documentaciónde la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio delderecho de terceras personas a la confidencialidad de losdatos que constan en ella recogidos en interés terapéutico

Frigieri VAJ

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del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesiona-les participantes en su elaboración, los cuales pueden opo-ner al derecho de acceso la reserva de sus observaciones,apreciaciones o anotaciones subjetivas.

Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio indivi-dual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pa-cientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razonesfamiliares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese pro-hibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso elacceso de un tercero a la historia clínica motivado por unriesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. Nose facilitará información que afecte a la intimidad del falleci-do ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, nique perjudique a terceros.

El paciente tiene derecho a que los centros sanitariosestablezcan un mecanismo de custodia activa y diligentede las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogi-da, integración, recuperación y la comunicación de la infor-mación sometida al principio de confidencialidad.

La normativa vigente y los códigos deontológicos esta-blecen que el médico al que el paciente le ha confiado susdatos debe ser quien le guarde ese secreto para que la con-fidencia no sea vulnerada. Por tanto, el médico y, en sucaso, los centros sanitarios son los árbitros de la intimidadde los pacientes

Momento difícil en la profesión

Actualmente se está viviendo un momento de crisis de laprofesión médica y una de sus principales causas es la faltade confianza entre el médico y el paciente, lo que se agravapor la falta de confidencialidad que se produce en muchosprocedimientos del tratamiento de la historia clínica, en suinformatización y por el acceso de terceros no autorizadospor el paciente.

En el caso de que el paciente reclame al juez una de-manda de tutela de derechos, él está consintiendo, estáautorizando, de forma expresa a que sus datos sanitarioslos conozca el juez. En este caso el juez sería el árbitro de laintimidad, pues el paciente así lo ha querido. Pero en otrosmuchos casos en los que el juez o el magistrado solicitan lahistoria clínica sin que el paciente lo haya pedido, la autori-dad judicial no es el árbitro de la intimidad del paciente.Finalmente, debo señalar que el profesional y el propio cen-tro sanitario han de velar para que la información cedidasea la imprescindible y, si pudiese ser, como manda la ley, seentregue también a los jueces de manera anónima.

Todas las personas tienen derecho a tener el control desus datos de carácter personal y ser personas autónomaspara decidir qué se hace y qué no se hace con sus datos. Elhecho de cruzar una puerta de un hospital o de un centrode salud no implica que la persona pierda sus derechos ydeje de tener autonomía. El árbitro de los datos de salud es

el paciente y aquél a quien él los ha cedido en esa relaciónde confianza, como son su médico y el centro sanitario.

La confidencialidad y el secreto médico están directa-mente relacionados: la confidencialidad es un derecho delpaciente, y el secreto médico, una obligación del profesio-nal sanitario. El secreto de los profesionales sanitarios no seha regulado, pero sí se ha desarrollado lo referente a laconfidencialidad y, por tanto, en la medida que se ha derespetar la confidencialidad se ha de guardar el secreto pro-fesional, pues la relación médico-paciente se basa en unarelación de confianza y confidencia. Además, como esta-blece el Código Deontológico, el secreto médico es inhe-rente al ejercicio de la profesión y se establece como underecho del paciente a salvaguardar su intimidad ante ter-ceros. El médico guardará secreto de todo lo que el pacien-te le haya confiado y de lo que de él haya conocido en elejercicio de la profesión.

La dignidad de la persona humana, el respeto a la auto-nomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda laactividad para obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmi-tir la información y la documentación clínica. Para que es-tos tres principios se cumplan se ha de respetar laconfidencialidad de los pacientes. La intimidad es un dere-cho fundamental y principio esencial para que la personapueda ser autónoma y pueda ejercer su libertad, y sola-mente en la medida en que se respete la confidencialidadse respetará la intimidad.

Es en este siglo cuando se conceptualiza el “derecho a laintimidad” y el derecho a defenderse y a denunciar a quieneslo violen. La introducción de este derecho impulsó cambiosen la concepción del secreto profesional: se pasó del secretocomo deber beneficientista del médico a la confidencialidadcomo derecho del paciente. Todo esto se ha visto reforzadoen las últimas décadas con la enunciación del Principio deAutonomía y del derecho al consentimiento informado, enun proceso de progresivo abandono de posicionespaternalistas derivadas del Principio de Beneficencia, muestrade una inexorable evolución de los planteamientos éticos dela sociedad actual, en la que ha pasado a ocupar un lugarpreponderante el desarrollo de una conciencia autónoma quefundamenta nuestra moral y nuestra actitud ante la vida.

Se ha dicho con razón que el acto médico, además deser una confianza que se enfrenta con una conciencia, esun acto de responsabilidad.

La cultura occidental, de raigambre cristiana, ha dado ala humanidad, entre otros valores, cuatro que considero fun-damentales: el de la libertad, el de la dignidad de la perso-na humana, el de la caridad y el de los rectos idealeshumanos. Con la libertad ha sido coetáneamente erigido elconcepto de responsabilidad entendiéndose como tal eldeber, para el agente conciente y libre, de responder de susactos frente a su conciencia, constituyendo esta última laexpresión de la dependencia del hombre frente al Creador.

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Por ello la responsabilidad es una noción fundamentalmen-te moral. Por la importancia de su misión el médico es res-ponsable de su conducta profesional, frente a su conciencia(responsabilidad moral), y ante el estado y sus organizacio-nes (responsabilidad civil y penal).

La Medicina creación del hombre para el hombre, llevanecesariamente implícito un basamento en el que se reúneninseparablemente además de la caridad, la libertad, la dig-nidad de la persona, la conciencia, el honor y la responsabi-lidad.

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Frigieri VAJ

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Salud yComunicación

Health and communication

Ricardo de Lorenzo*

Como punto de partida, quiero destacar que tanto los profe-sionales sanitarios como los periodistas deben de disponer deun código de información sobre salud.

En efecto, la alarma social que causan algunas noticias refe-rentes a la salud se podría paliar si médicos, periodistas y losmedios de comunicación para los que trabajan éstos, adopta-sen un código de información conjunto sobre cómo tratar lainformación sanitaria.

El impacto de las informaciones sanitarias a veces va másallá de una alarma social e influye notablemente en la toma dedecisiones de la población.

La creación de un código conjunto, consensuado entremédicos, periodistas y medios de comunicación, podría consti-tuir una herramienta eficaz para promover buenas prácticasperiodísticas en información sanitaria.

Un ejemplo del impacto de las informaciones periodísticasque causan alarma social lo encontramos en la informacióncontenida en el Diario El País, correspondiente al día 28 defebrero de 2003, en cuyas páginas de sociedad el citado perió-dico se hace eco de la alarma social causada por una noticiaperiodística referente a la salud, y se destaca, bajo el título de:“5.385 almerienses se vacunan de sarampión tras morir unamujer”, que “el brote de sarampión detectado en Almería haceun par de semanas y la muerte, el pasado miércoles, de unamujer por una complicación de esta enfermedad con una pul-monía, ha desatado la alarma entre los ciudadanos. 5385 per-sonas acudieron ayer a los centros de salud para vacunarse.Hasta el momento se han registrado 67 casos y se han vacuna-do más de 4000 personas”.

Ante acontecimientos como el señalado anteriormente, lainformación sanitaria debería aprovecharse como una oportu-nidad para educar a toda la población. También deberemarcarse que, con el fin de conocer la repercusión de unanoticia sobre salud, los medios de comunicación deberían rea-lizar estudios científicos de investigación epidemiológica sobrelos efectos sanitarios de dicha información.

*Presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario

En segundo lugar, y como contrapartida de la informaciónque causa alarma social, debe destacarse que también es ciertoque la falta de comunicación impide que el paciente o usuarioparticipe en la gestión de la sanidad pública.

La participación de los usuarios de la Sanidad Pública en lagestión de los centros sanitarios es un derecho reconocido enla Ley General de Sanidad Española y en el desarrollo que, deesta norma, han llevado a cabo las Comunidades Autónomas.

Sin embargo, hay algunos factores que dificultan esa parti-cipación ciudadana en la organización de los centros hospita-larios y de atención primaria, entre los que destacaespecialmente la falta de información que reciben.

Este derecho a la participación del usuario en la gestión delcentro sanitario, que está reconocido, se repite, en la Ley Ge-neral de Sanidad y en la normativa autonómica de desarrollode la misma, se ha llevado a la práctica a través de los Consejosde Salud y de las Comisiones Hospitalarias de Participación yBienestar Social – en las que existe una representación de dis-tintos colectivos de usuarios, no sólo está obstaculizado por lafalta de comunicación e información – ya que son muy escasaslas noticias de los medios de comunicación en este tema – asícomo por la deformación de todos los agentes que participanen este proceso, la falta de comunicación entre las personasque participan en las reuniones y la deficiente organizaciónque tienen muchas de ellas.

Este aspecto negativo de la falta de comunicación sobreuna materia de gran importancia sobre la salud, podría sersolucionado mediante una comunicación eficaz por parte delos medios de comunicación social, aspecto éste que es quizámás importante que la propia existencia de estructuras, organi-zaciones y normativas que regulen la participación ciudadanaque, desconocidas por la población, y por sí solas no propicianla intervención de los ciudadanos en la gestión.

La comunicación de noticias referentes a la salud constitu-ye, pues, un proceso cognoscitivo, una transmisión de conoci-mientos, sumamente beneficioso para las partes que intervienenen dicho proceso: medios de comunicación, periodistas,

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profesionales sanitarios y usuarios, el cual no se halla exentode problemas, como sucede en el caso de la alarma social, ode las intromisiones ilegítimas en el honor de las personas, comose analizará más adelante.

Pero la interacción entre comunicación y salud no sólo siem-pre tiene como referente las relaciones que se producen entremedios de comunicación, periodistas, profesionales sanitariosy pacientes o usuarios, sino que, en muchas ocasiones, el pro-ceso comunicativo de aspectos referentes a la salud se produ-ce tan sólo entre profesionales sanitarios y pacientes.

Este proceso comunicativo entre profesionales sanitarios ypacientes ha sido destacado en bastantes ocasiones por losmedios de comunicación especializados en Sanidad que, comoreflejo de jornadas y seminarios sobre responsabilidad profe-sional de los médicos, han destacado que la mejor comunica-ción entre el médico y el paciente reduce las demandas.

En efecto, a través de la experiencia acumulada al efecto enlos países anglosajones, los expertos en la materia han venidodestacando la importancia de la formación en la comunicacióndel profesional sanitario con el paciente. En palabras de RobertBuckman, experto de la Universidad de Toronto, “las buenas ha-bilidades de comunicación reducen las demandas sanitarias”.

En este sentido, no ha sido ésta la primera vez que los me-dios de comunicación social han puesto de manifiesto la im-portancia de la comunicación en la relación médico – paciente.Ya anteriormente, Steve Kraman y Biny Hamm, del VeteransAffair Medical Center de Lexintong, en Kentucky, llegaban a laconclusión de que comunicar los errores al paciente es másético desde el punto de vista profesional y aumenta la satisfac-ción del usuario.

Pero los citados expertos no solamente recalcaban los as-pectos éticos y práctico de la buena comunicación en la rela-ción médico – paciente, sino que también ponían de manifiestoun extremo, que deriva de la comunicación de informaciónsobre la salud, que puede parecernos extraño: el económico.

En efecto, se señalaba por los citados expertos que: “en losúltimos quince años hemos comprobado en Estados Unidosque el 75% de las quejas de los pacientes tienen que ver con lamala comunicación del profesional, hasta el punto de que lascompañías aseguradoras han reducido la cuantía de las póli-zas de responsabilidad civil cuando el especialista tiene buenashabilidades en comunicación con los pacientes”.

Esta comunicación de informaciones referentes a la salud,que se produce entre profesionales sanitarios y pacientes, nosólo ha sido objeto de estudio en los países anglosajones ensus aspectos prácticos, sino que también lo ha sido en el planoteórico. Así, por ejemplo, en las cuatro Facultades existentesen Toronto se organizan simulaciones de comunicación conlos estudiantes de Medicina. El primer año se imparte una for-mación general en esta materia y durante el segundo curso seenseñan las habilidades en la comunicación con el paciente através de un protocolo, además de los talleres de trabajo orga-nizado con pequeños grupos. El resultado que se obtiene coneste método es que, aunque los estudiantes piensan, en prin-cipio, que lo único que han hecho es seguir un protocolo, enrealidad han adquirido una buena experiencia y una prácticaen la comunicación clínica.

Otro método de estudio, en los países anglosajones, de lacomunicación sobre salud es el aprendizaje a través de videos

realizados con pacientes simulados en los que se enseña cómodebe ser la relación asistencial con el enfermo en supuestoscomo la comunicación de males noticias, o la comunicacióncon pacientes difíciles o conflictivos.

El objetivo final que se persigue con este aprendizaje de lacomunicación de informaciones sobre salud, como consecuen-cia de la relación médico – paciente, es establecer una relaciónde confianza con dicho paciente, resultando trascendental aestos efectos que el profesional sanitario se implique en lasemociones que siente el paciente ante la noticia que le da elprofesional.

Como se ha dicho, la comunicación de informaciones rela-tivas a la salud tiene profundas implicaciones éticas y, en estesentido, como ha dicho el Profesor Diego Gracia, “la comuni-cación no es un proceso unidireccional, sino bidireccional.Todas las situaciones autoritarias son generadas inconsciente-mente por la angustia o el miedo del profesional, por lo quesólo el que conozca este campo podrá establecer una relaciónhumana de calidad”. Además, dicho Profesor recuerda que“toda habilidad de comunicación debe implicar una habilidadde deliberación”.

Los efectos de los medios de comunicación en las noti-cias sobre salud.

Si se intenta analizar la cuestión relativa a los efectos de losmedios de comunicación, es necesario recordar los plantea-mientos expuestos en el año 1979 por Katz y Lazarsfeld, cuan-do indicaron que el estudio sobre los efectos de los medios decomunicación se había realizado, hasta entonces, desde unaperspectiva bastante simple, ya que la realidad es que no exis-te un único efecto de los medios de comunicación, sino unadiversidad de interacciones de los mismos, puesto que se en-cuentra su influencia tanto en la dimensión interna e indivi-dual de la persona, como en la creación y potenciación deactitudes y valores, y hasta en la dimensión cultural y social.

Como apunta Wolf (1994), en la actualidad se está produ-ciendo una regresión en la significación de los medios sobrelos efectos individuales y sociales, señalando al efecto que “hoyestamos en una fase de revaluación del poder de influencia delos medios de comunicación, y , además el estudio de los efec-tos de los mismos ha desplazado su atención hasta las influen-cias a largo plazo, sobre todo aquellas que se ejercen, ya nosólo sobre cada individuo, sino sobre el sistema social entero osobre parte de él”.

Uno de los estudios más significativos del impacto de losmedios de comunicación social fue el elaborado por McQuail,el cual, ya en 1985, en su obra “Introducción a la teoría de lacomunicación de masas”, señala que, en el proceso de estudiode los efectos de los medios de comunicación, se comienzan avislumbrar una serie de variables que determinan una nuevaposición sobre el estudio de esta materia, como sucede porejemplo con la preocupación por la determinación de estosefectos no tanto a corto como a medio plazo, la consideracióndel papel que juegan las variables del contexto en la predispo-sición y motivación de la persona, y la significación de la ideo-logía de ésta.

En consecuencia, puede afirmarse que los medios de co-municación no llegan a producir por sí mismos tantos efectos

De Lorenzo R

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en los receptores de las noticias como usualmente se ha veni-do considerando, sino que más bien desempeñan un papelpotenciador de conductas preexistentes en los indivíduos. Di-cho en otros términos, el posible impacto de los medios decomunicación en las personas no siempre depende exclusiva-mente del medio de comunicación en sí mismo considerado,sino de la interacción de una serie de variables que abarcarán,desde las características cognostitivas y actitudes del sujeto querecibe el mensaje, el contexto en el cual son éstos recibidos, lascaracterísticas de diseño y presentación del medio de comuni-cación y las características concretas de las noticias a transmitir.

En este conjunto de variables, el interés y la actitud que losreceptores de las noticias tengan hacia los medios de comuni-cación que las transmiten serán determinantes de los efectosque éstos pueden producir. Y todo ello sin olvidar que, en elproceso de comunicación de noticias en general – y de saluden particular – los ciudadanos no eligen, para recibir informa-ción, los medios de comunicación al azar, sino que más bientienden a optar por conectar con medios de comunicaciónclaramente relacionados con sus creencias y actitudes.

Todo lo comentado con anterioridad conduce a la conclu-sión de que los medios de comunicación tienen una clara fun-ción de potenciación y refuerzo de las actitudes y creenciaspreexistentes en el destinatario de la noticia. En otros términos,más que crear actitudes y valores, tienden a potenciar los exis-tentes en las personas.

Y, en este proceso que se acaba de describir, para que lasmedidas preventivas de salud y la educación sanitaria tenganrepercusión, resulta fundamental que las noticias que se ofre-cen sobre las mismas interesen a un público adecuadamenteinformado.

Es por esta razón por la que, desde mi punto de vista, sin elcompleto apoyo de los medios de comunicación y la interaccióncon los profesionales de la salud comprometidos para que losmensajes de interés socio – sanitario lleguen al mayor númerode personas, se corre el riesgo de que las medidas que se adop-tan para la prevención y la promoción de la salud no tenganuna amplia repercusión en toda la población.

Y en este proceso de interacción que se acaba de describir,para que la comunicación de noticias sobre salud sea eficaz serequiere ubicar la información en la sección adecuada, y que noocurra, por ejemplo, como sucede con la información sobre sa-lud y drogodependencias, que las noticias sobre la misma figu-ren en las páginas sobre sucesos, de forma tal que puede dar lasensación de que se minimiza el problema, aunque, bien es cier-to, que mucho de lo que la población conoce sobre los efectosde la drogodependencia en la salud lo ha sido gracias a la laborde los medios de comunicación.

También es necesario, tal como señalaba al comienzo de miintervención, un código de comportamiento consensuado entrelos profesionales de la información y los profesionales sanita-rios, que establezca un cierto “autocontrol” en materia infor-mativa, resultando, quizás, necesaria la formación de periodistasespecializados en salud.

Debiera evitarse en lo posible que los periodistas escogie-sen para ilustrar informaciones sobre la salud las imágenes quemás les impresionan, sin reflexionar si ello resulta bueno o malopara el receptor de la información.

Otro de los aspectos que convendría destacar es que, en esteproceso de comunicación de noticias sobre salud, es que los pro-fesionales de los medios de comunicación – y los mismos medios– son insustituibles en la concienciación de la opinión públicasobre determinados procesos patológicos en los que resulta ne-cesario poner el acento en las medidas preventivas.

Medios de comunicación, Internet y salud.

Internet se ha convertido en la actualidad, a todas luces, enun poderoso medio de comunicación que, a través de su tec-nología abierta, ha puesto al alcance de millones de personasen todo el mundo los más variados servicios.

El volumen de información que se transmite por Internet –es significativo al respecto el dato de que cada día aparecen enla red alrededor de 5000 nuevas páginas Web – es suficiente-mente indicativo como para poder alcanzar la conclusión deque todo lo que se quiere conocer está en la red.

Y a todo ello hay que sumar su versatilidad para almacenary ofrecer imágenes, sonidos o texto, la capacidad de actualizarinformación en tiempo real y las posibilidades interactivas quebrinda a los usuarios.

Se debe a los medios de comunicación presentes en Internetbuena parte del éxito en esta tarea. En esta labor, los citadosmedios de comunicación ponen a disposición de los lectoresel contenido de la publicación sobre salud y las claves necesa-rias para aprovechar al máximo dicha comunicación.

Los citados medios de comunicación presentes en Internetson, además, el punto de encuentro de la comunidad científi-ca, abriendo la posibilidad de participar en sus foros de deba-te, consultar con facilidad las noticias sobre congresos sanitarios,o de acceder de forma directa a las páginas web sanitarias,convirtiendo a este medio de comunicación en la cita obligadatanto de los profesionales periodísticos como de los profesio-nales de la salud.

Y, para ilustrar la importancia de Internet como medio decomunicación de noticias sobre la salud, basta con hacer refe-rencia a los siguientes datos:- Existen cerca de 89 millones de personas conectadas en

todo el mundo.- En España se hallan conectados a la Red un millón qui-

nientas mil personas, triplicándose cada año el número deusuarios.

- Aparecen cerca de 5000 páginas web nuevas cada día.- La inversión total en medios y marketing directo ascendió

a 9000 millones de dólares en el año 2002.En el ámbito sanitario, el uso de esta nueva tecnología im-

plica, en primer lugar, cambios sustanciales en el trabajo yen la relación médico paciente.

En efecto, puede decirse que Internet es particularmenteútil en el ejercicio de las profesiones sanitarias, ya que, tantopor la actividad que se desempeña en los Centros Sanitarioscomo por la labor que llevan a cabo los profesionales que tra-bajan en ellos, posibilita el acceso a información actualizada, lacolaboración investigadora y asistencial con otros colegas, unaformación continuada específica... Estas tecnologías aportanlos elementos necesarios para la conectividad y el trabajo cor-porativo.

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Por otra parte, el “enfermo informado” es un hecho queestá modificando sustancialmente la relación médico – pacien-te (el 40% de los navegantes de Estados Unidos ha buscadocontenidos médicos en Internet), exigiendo ambas partes de larelación una demanda de información y contacto cuyos ele-mentos claves son el espacio y el tiempo.

Los contenidos en Internet a través de los nuevos portales ycongresos virtuales de carácter sanitario colocan estas necesi-dades a disposición de los agentes implicados donde y cuan-do ellos lo precisan. De modo que estamos asistiendo a avancesimportantísimos en materia de teleasistencia (telemonitorización,teleconsulta, telemedicina, telediagnóstico).

Pero, a pesar de estos aspectos beneficiosos de Internet enlas noticias sobre salud, ha de ponerse de manifiesto un aspec-to potencialmente perjudicial, que es el de la calidad de laspáginas web que proporcionan información sanitaria enInternet.

Para resolver este problema, quizá fuera más convenientesacudir a medidas autoregulativas en lugar de impositivas, puestoque la Red, hoy en día, es demasiado grande para que seaposible controlarla.

Las medidas autoregulativas para tratar de mejorar la cali-dad de los servicios consistirían en tratar de convencer a losresponsables de los Web de que sean transparentes, es decir,que dijeran claramente quiénes son, qué pretenden, cuándose modifican las noticias, de qué fuentes proviene la informa-ción, etc. Con todos estos datos, los usuarios tienen los ele-mentos de juicio necesarios para decidir si un servicio es útil ono.

Es importante destacar que, en principio, el sistema de co-municación de noticias sobre salud basado en Internet no tie-ne límites, pero es necesario compartir, cooperar y, sobre todo,garantizar la participación y la confidencialidad de los pacien-tes y usuarios.

Uno de los proyectos que se están llevando a cabo en Euro-pa, en el ámbito de la salud es el PICNIC (Professionals andCitizens Network for Integrated Care), una red regional de sa-lud que busca la integración de profesionales y ciudadanos,cuyos objetivos consisten en hacer que el mercado europeode telemática de la salud esté menos fragmentado y que laatención se centre en el paciente. Con ello se conseguiránmejores servicios para el ciudadano, construir un mercado eu-ropeo del lado de los consumidores y una mayor participaciónde los usuarios.

También cabe señalar que todos los Servicios de Salud denuestro país están apostando fuertemente por Internet comomedio para facilitar la gestión interna de los servicios adminis-trativos y asistenciales, mejorar la atención sanitaria y potenciarla relación con los ciudadanos y, en definitiva, potenciar la co-municación en materia de salud.

Como ejemplos de lo anteriormente dicho se pueden citarlos siguientes:- El Servicio Andaluz de Salud desarrolla el llamado e-SAS, a

la búsqueda de la capacidad tecnológica necesaria paracompetir en la prestación de la asistencia sanitaria aten-diendo a razones de productividad y rentabilidad real ysocial, basada en la innovación y gestión de las tecnolo-gías de la información y comunicación al servicio de losciudadanos.

- El Servicio Vasco de Salud ha orientado sus esfuerzos en lageneración de aplicaciones corporativas, entre las que cabedestacar las siguientes: el Sistema de Gestión Económico –Financiero (ALDABIDE), el Sistema de Gestión de RecursosHumanos (GIZABIDE), el Sistema de Información AsistencialHospitalaria (S.I.A.H), y la Biblioteca Digital, con Base deDatos OVID, revistas electrónicas, etc. En el Servicio Vascode Salud, además, se han abordado los Proyectos deTelemedicina, basada en la necesidad de los profesionalessanitarios que prestan sus servicios en Hospitales Comarca-les o Centros Ambulatorios, de solicitar la opinión, para latoma de la decisión asistencial correspondiente, de los Es-pecialistas expertos de los Centros de Referencia para unadeterminada patología. Utilizando la tecnología I-net, sedota a los profesionales de la posibilidad de establecer se-siones de diagnóstico cooperativo mediante videocon-ferencia, chat y visión compartida de imágenes médicas(radiografías, tomografías axiales computerizadas, electro-cardiogramas, etc.)

- En el Servicio Valenciano de Salud, la función más relevan-te de la implantación de los nuevos sistemas de comunica-ción informáticos consiste en que, al estar orientados porla aprobación de los planes estratégicos de los servicios,posibilitan la obtención de grandes cantidades de infor-mación sobre los más diversos ámbitos sanitarios. En laComunidad Valenciana existen distintos proyectos que per-miten aunar comunicación y salud: Almasis, parainformatizar la atención primaria, Sanitat Direct, para la cen-tralización de las citas, y Gaia, un sistema de informaciónintegrado de recetas que permite conocer en tiempo realla prescripción y la dispensación farmacéutica y avanzarhacia la receta electrónica.

- En el Servicio Gallego de Salud se ha puesto en marchauna intranet corporativa, desde la que los encargados degestión pueden recibir información de distinto tipo: inci-dencia de una determinada patología, ocupación laboralde los pacientes... La ventaja del sistema consiste en quetodos comparten una herramienta común y la misma basede datos. Esto quiere decir que se mejora la consistenciade la información y de la comunicación en salud, ya quetodos los profesionales sanitarios acceden a los mismosdatos.

- En el Servicio Canario de Salud, a través del Plan Estratégi-co del Servicio Canario de Salud y del Plan Canario para laSociedad de la Información, se posibilita el uso y difusiónde las tecnologías de las comunicaciones con la finalidadde alcanzar avances notables en los niveles de equidad delas prestaciones sanitarias (reducción de barreras legalesde acceso al sistema, etc.) y eficiencia de las actividadesque constituyen las primeras experiencias desarrolladas enCanarias a partir de una fase inicial de evaluación de facto-res tales como efectividad, seguridad y coste – efectividad,de los que se obtiene una clasificación de cinco tipos deservicios: servicios de teleinformación, teleformación,telegestión de procedimientos, teleasistencia y teleparti-cipación.

- El Servicio Catalán de Salud, por su parte, ha elaborado enesta materia dos proyectos: Cataluña en red y Sanidad XXI.El primero está enfocado hacia la consecución de utilida-

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des concretas en el ámbito sanitario, y el segundo hacia laconfiguración de las redes informáticas por las que deberácircular dicha información. La internet se ha consolidadocomo un gran sistema comunicativo e informativo, habién-dose convertido en una herramienta de consulta para grannúmero de ciudadanos.

También desde la perspectiva que estamos analizando, esdecir los cambios sustanciales que producen las nuevas tecno-logías comunicativas en el trabajo y en la relación médico pa-ciente, debe destacarse que, con la utilización de dichas nuevastecnologías la sociedad actual corre el peligro de dividirse endos partes claramente diferenciadas: la que apuesta por el de-sarrollo de los nuevos medios de comunicaciones y la que sequeda relegada porque no ha sabido adaptarse a los nuevostiempos.

La utilización de las nuevas tecnologías de comunicaciónen salud, que produce cambios sustanciales en el trabajo, per-mite alcanzar importantes ventajas a los profesionales, tan in-teresantes como la supresión de los impresos en papel, o laconexión de todos los centros sanitarios entre sí para obtenerlos historiales clínicos de los pacientes en un breve espacio detiempo, lo que permite una reducción del tiempo de trabajo yun aumento de calidad de los servicios prestados, pero queprecisa de un personal cualificado en la utilización de estasnuevas tecnologías comunicativas, por lo que resulta esencialque los profesionales sanitarios estén abiertos a los cambiosinformativos y de comunicación que se producen cada vezcon mayor rapidez, y que colaboren en la reconversión de losmétodos de trabajo.

Debe destacarse, en fin, la importancia de los nuevos mediosde comunicación para los profesionales sanitarios, tanto en lacomunicación entre ellos (correo electrónico, listas de distribu-ción), como en la gestión administrativa (historia clínica electróni-ca, intercambio de ficheros, intranets), así como en la aplicaciónde Telemedicina, Telediagnóstico y Teleconsulta, pudiéndose con-cluir en que el valor añadido de Internet en el ámbito de la saludes que permite la mejora del ejercicio profesional, lo que repercu-te en la mejora del estado de salud de la sociedad.

Algunos aspectos jurídicos de la comunicación y salud.

Los medios y las nuevas tecnologías de la información cons-tituyen una línea de comunicación imprescindible entre elmédico y el paciente, pero se precisa, desde la perspectiva jurí-dica, que dicha comunicación sea segura, que se proteja laconfidencialidad de los datos, que no se dañe a través de lacomunicación el derecho al honor de los profesionales...

Uno de los aspectos legales que conviene destacar en lasnuevas formas de comunicación de noticias sobre salud es elrelativo a la seguridad en internet.

En efecto, partiendo de la base de que, como se expusoantes, internet se ha convertido en una nueva línea de comu-nicación imprescindible entre el médico y el paciente, el orde-namiento jurídico exige que sea un medio seguro, que seproteja la seguridad de los datos sanitarios.

Las comunicaciones sobre oferta de servicios sanitarios estácreciendo a gran velocidad. Los ciudadanos cada vez son másactivos a la hora de utilizar la Red, con especial interés sobre lostemas referentes a la salud.

Sin embargo, resulta preciso ajustar dicha actividad a lasprescripciones de los Códigos Éticos por los que se rige la acti-vidad, tanto de los profesionales de la comunicación como delos profesionales sanitarios, a fin de evitar los peligros que con-lleva una comunicación de noticias sobre salud no ajustada adicho Código.

En este sentido, debería desconfiarse, por ejemplo, de aque-llas comunicaciones que consisten en consultas gratuitas y que,supuestamente, ofrecen consejos profesionales a los pacientesque lo deseen, en las que, sin reconocimiento alguno del pa-ciente, se recomienda incluso la falta de necesidad de consultamédica, cuando el enfermo realmente la necesitaba.

Otro aspecto especialmente importante es el de la seguri-dad de los datos sanitarios en los nuevos medios de comunica-ción, debiéndose destacar que la vigente Ley 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne altratamiento de los datos personales, las libertades públicas ylos derechos fundamentales de las personas físicas, y especial-mente su honor e intimidad personal y familiar.

Según dicha Ley los datos referentes a la salud son datosespecialmente protegidos y por ello exigen medidas de seguri-dad de nivel alto, como puede ser la encriptación. Sólo así sepuede conseguir que el médico y los pacientes utilicen la redcon total confianza.

La protección de la intimidad y del honor.

El Tribunal Constitucional, cuando se ha tenido que resolverconflictos entre los derechos fundamentales a la información(como contenido de la comunicación) y a la intimidad, ha sen-tado como doctrina general que el derecho a la informaciónposee una posición prevalente sobre el derecho a la intimidady que, en caso de conflicto entre ambos derechos fundamen-tales, hay que llevar a cabo una tarea de ponderación tenien-do en cuenta la posición prevalente, que no jerárquica oabsoluta, que sobre los denominados derechos de la persona-lidad del artículo 18 de la Constitución ostenta el derecho a lalibertad de información del artículo 20.1.d) de la misma, enfunción de su doble carácter de libertad individual y de garan-tía constitucional de una opinión pública, libre, indisolublementeunida al pluralismo político dentro de un Estado democrático.

Dicha doctrina se ha confirmado reiteradamente, siempreque la información trasmitida sea veraz y esté referida a asun-tos de relevancia pública que sean de interés general por lasmaterias a que se refieren y por las personas que en ellos inter-vienen.

Ahora bien, tratándose del derecho a la intimidad, no es pri-mordial la cuestión de si la información es veraz o no, porque laintimidad que la Constitución protege no es menos digna derespeto por el hecho de que resulten veraces las informacionesrelativas a la vida privada de una persona o familia, que afectena la reputación o buen nombre de la persona, ya que, en tal casola veracidad no constituye paliativo o causa de justificación, sinopresupuesto de la lesión.

Se ha distinguido, pues, en la jurisprudencia constitucional,el distinto tratamiento que la veracidad de la información me-rece, según se trate del derecho al honor o del derecho a laintimidad.

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En el caso del derecho al honor, la veracidad funciona enprincipio como causa legitimadora de las intromisiones. Encambio, si se trata del derecho a la intimidad, actúa en princi-pio en sentido diverso, ya que el criterio para determinar lalegitimidad o ilegitimidad de las intromisiones en la intimidadde las personas no es el de la veracidad, sino exclusivamente elde la relevancia pública de lo divulgado, es decir, que su co-municación a la opinión pública, aún siendo verdadera, resul-te ser necesaria en función del interés público del asunto sobreel que se informa.

En cualquier caso, no debe confundirse la relevancia públicade una determinada información con el carácter noticioso quepuede tener, pues ni son los medios de comunicación los llama-dos por la Constitución para determinar que resulta o no de rele-vancia pública, ni esta puede confundirse con el difuso objetode un inexistente derecho a satisfacer la curiosidad ajena.

Además, el artículo 20.1.d) de la Constitución, al garantizarlos derechos a comunicar y a recibir libremente información,no protege la satisfacción de la mera curiosidad de los quecomponen el público en general, sino el interés colectivo en lainformación, reiterando que la información posee relevanciapública porque sirve al interés general y por referirse a un asuntopúblico, es decir, a unos hechos o a un acontecimiento queafecten al conjunto de los ciudadanos.

Por lo demás, debe tenerse en cuenta que por informaciónveraz, en el sentido constitucional, se entiende la informacióncomprobada según los cánones de la profesionalidad informa-tiva, excluyendo invenciones, rumores o meras insidias.

Debe observarse que estamos hablando de las tensionesentre la libertad de información y el derecho a la intimidad.Según el Tribunal Constitucional, la libertad de expresión (artí-culo 20.1.a) tienepor objeto ideas y opiniones, concepto am-plio dentro del cual deben incluirse también las creencias yjuicios de valor que, por su naturaleza abstracta, hacen impo-sible la exigencia de prueba de la verdad. En cambio, en lalibertad de información (artículo 20.1.d) tiene por objeto elcomunicar y recibir información sobre hechos de carácternoticiable, que por su materialidad son susceptibles de pruebay deben someterse al contraste de la veracidad.

El Tribunal Constitucional ha dictado diversas sentencias enrelación con los conflictos entre el derecho a la información y elderecho a la intimidad personal y familiar, siendo, quizá, las másconocida en este punto la Sentencia relativa al “caso Paquirri”.

El máximo intérprete de la Constitución declaró al respectoque las imágenes grabadas en la enfermería de la plaza detoros afectan a momentos que deben quedar excluidos al pú-blico conocimiento, precisamente por su carácter íntimo. Enparticular, dice el Tribunal Constitucional, se trata de los mo-mentos en que el torero es introducido en la enfermería y exa-minado por los médicos; en las imágenes se reproducen enforma directa y claramente perceptible, las heridas sufridas, lasituación y reacción del herido y la manifestación de su estadoanímico, que se revela en sus ademanes y rostro, y que mues-tra, ciertamente, la entereza del diestro, pero también el dolory postración causado por las lesiones recibidas. Se trata, pues,de imágenes de las que, con seguridad, puede inferirse, den-tro de las pautas de nuestra cultura, que inciden negativamen-te, causando dolor y angustia en los familiares cercanos alfallecido, no sólo por la situación que reflejan en ese momen-

to, sino también puestas en relación con el hecho de que lasheridas y lesiones que allí se muestran causaron, en muy breveplazo, la muerte del torero.

No cabe duda, para el Tribunal Constitucional, de que lasimágenes en cuestión inciden en la intimidad personal y fami-liar de la entonces esposa y hoy viuda del desaparecido diestroy, en definitiva, se declara que, en ningún caso pueden consi-derarse públicos y parte del espectáculo las incidencias sobrela salud y vida del torero, derivadas de las heridas recibidas,una vez que abandona el coso, pues ciertamente ello supon-dría convertir en instrumento de diversión y entretenimientoalgo tan personal como los padecimientos y la misma muertede un individuo, en clara contradicción con la dignidad de lapersona. Y más aún, se entiende que la enfermería, por la pro-pia naturaleza de su función, no puede considerarse como unlugar abierto al público, hasta el punto de que los que allí en-traron fueron conminados a desalojar el lugar.

En esta colisión de los derechos a la intimidad y al honor, ya la información, otras Sentencias del Tribunal Constitucionaldeclararon que:- Atenta también contra el derecho a la intimidad el hecho de

que un periodista publicase las circunstancias de los asisten-tes a un curso para personas con ciertas deficiencias.

- Constituye un atentado contra el derecho a la intimidad elconocimiento innecesario de que una persona consumedrogas, dado los términos amplísimos de la prueba pro-puesta, que pretendía averiguar si el imputado en un pro-ceso penal es consumidor de cocaína u otras sustanciastóxicas o estupefacientes, y el tiempo desde que las pudie-ra consumir.

- La sexualidad pertenece al ámbito de la intimidad y, es,incluso, uno de sus reductos más sagrados, por lo que elhecho de padecer una enfermedad como el SIDA es unhecho que cae dentro del ámbito de la intimidad de laspersonas, y las noticias comunicadas sobre esta circuns-tancia vulneran el derecho a la intimidad personal.

Por el contrario, en esta colisión de derechos fundamenta-les, también ha dictado el Tribunal Constitucional sentenciasdeclarativas de lo siguiente:- No se ha considerado intromisión ilegítima en el derecho

a la intimidad el mandamiento judicial de entrada en unaclínica para investigar un presunto delito de aborto ilegal,con la finalidad de incautarse de los datos allí existentes.

- No se ha considerado que invade el derecho a la intimi-dad la publicación de una sanción. Si bien ha de tenerseen cuenta que se trataba de un caso en el que la primeranoticia de la prueba del expediente disciplinario fue facili-tada por el expedientado.

Posibles modelos de conducta para resolver los conflic-tos que pudieran plantearse entre los derechos al honory a la intimidad de los datos referentes a la salud y elderecho a comunicar o recibir información veraz.

Antes de abordar la exposición de estos posibles modelosde conducta, conviene aludir, para comprender mejor el al-cance y límites de los derechos fundamentales en conflicto, ala regulación de dichos derechos.

El artículo 20 de la Constitución Española consagra el dere-cho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio

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de difusión, si bien, en su apartado cuarto, dispone que estederecho tiene sus límites en el respeto a los demás derechosfundamentales, en los preceptos de las leyes que los desarro-llen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidadpersonal y familiar y a la propia imagen, y en la protección dela juventud y la infancia.

De igual modo, el artículo 18.1 de la Constitución contem-pla el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen como derechos fundamentales.

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civildel Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a laPropia Imagen, de desarrollo legislativo de la Constitución Es-pañola en la materia, establece el ámbito de estos derechos, alseñalar que quedarán delimitados por las leyes y por los usossociales, atendiendo al ámbito que, por sus propios actos,mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia,concretándose el término “intromisión ilegítima” cuando se dis-pone que tendrá tal consideración, entre otras, la captación,reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquierotro procedimiento de la imagen de una persona en lugares omomentos de su vida privada o fuera de ellos.

Asimismo, la citada Ley Orgánica establece una serie de ca-sos que no se reputan, con carácter general, intromisiones ile-gítimas como son: cuando el titular del derecho hubieseotorgado su consentimiento expreso, cuando estén autoriza-das o acordadas por la autoridad competente de acuerdo conuna ley, cuando predomine un interés histórico, científico ocultural relevante, o cuando la imagen de una persona deter-minada aparezca como meramente accesoria.

Una vez expuesta esta somera regulación legal, las medidasconcretas para conciliar los derechos a la información y comu-nicación, de un lado, y al honor y a la intimidad, de otro, se-rían las siguientes:- Conocimiento y autorización previa. Cuando las actuacio-

nes comunicativas tengan que tener lugar en un centro sa-nitario, debido al carácter restringido del mismo que ha hechonotar el Tribunal Constitucional, parece conveniente que elacceso de los medios de comunicación a los centros sanita-rios para la cobertura de informaciones, y especialmentecuando requieran la utilización de medios audiovisuales, debaser conocido y autorizado por el Gerente del centro sanita-rio, y ello porque la autorización o denegación está encami-nada a garantizar la información en el marco de la legislaciónvigente, y a que dicho acceso no altere o interfiera el normalfuncionamiento del servicio y no se causen molestias al restode los pacientes o usuarios.

- También, cuando el objeto de la información periodísticasea un proceso médico, clínico o quirúrgico, o en generalcualquier hecho relacionado con el servicio sanitario, peroproyectado en personas individualizadas, y se requiera lagrabación de la voz o la imagen del paciente afectado,además del conocimiento y autorización previas, señaladocon anterioridad, deberían observarse las siguientes pre-cauciones:

a) En el caso de que las grabaciones deban efectuarse sobrepersonas mayores de edad, se recabe la autorización ex-presa del paciente y, en el caso de que éste no lo autoriza-ra, prevalecería el derecho a la intimidad sobre el derechoa la información.

b) Cuando el objeto de la grabación o la información perio-dística sea un menor de edad, y no fuera necesario desve-lar su identidad, únicamente debería requerirse laautorización del menor, si es lo suficientemente maduro, ode sus representantes legales, si no lo fuera.

c) Siempre que fuera absolutamente imprescindible desvelarla identidad del menor, con su nombre o imagenpersonalizada, además de la autorización expresa del me-nor si es maduro, o de sus representantes legales si no lofuera, debería disponerse inexcusablemente del consenti-miento expreso del Ministerio Fiscal. Debe señalarse, eneste último punto, que, en principio, se encuentra excep-cionado de la autorización del Ministerio Fiscal el supuestode los menores maduros pero, dado que la ley no defineni determina qué debe entenderse por tal, parece pruden-te que, en caso de duda, la decisión en estos casos tam-bién se realice consultando previamente al Ministerio Fiscal.

- La información gráfica sobre un suceso o acaecimientopúblico no supone intromisión ilegítima en la intimidad delas personas, siempre que las imágenes de éstas aparez-can como meramente accesorias y no singularizadas. Sinembargo, cuando se trate de menores de edad, el criteriodebería ser igualmente restrictivo, de manera que no sepueda individualizar o singularizar a éstos, ni aún en imá-genes de ambiente.

Los límites legales del derecho a la intimidad de los da-tos sanitarios.

Aunque los fundamentos legales del derecho a la intimidadsobre los datos sanitarios han sido ya expuestos, interesa mati-zar ahora alguno de ellos, así como la necesidad de mantenerun compromiso legal para su protección y esbozar sus límites.

La necesidad de mantener un compromiso legal explícitosobre la intimidad pasa necesariamente por considerarla comoun valor fundamental. Por eso un compromiso legal explícitosobre la intimidad debería reconocer que las pérdidas de inti-midad son inaceptables, al menos en aquellos casos en loscuales esas pérdidas fustran sus fines u objetivos más defini-dos, como lo son el de ser un aspecto clave para mantener ladignidad humana y para crear y mantener relaciones socialesde todo tipo.

Todo ello no significa que la intimidad tenga que ser objetode protección absoluta, lo mismo que tampoco lo son otrosvalores que también están protegidos de forma explícita por laConstitución, ni tampoco que todas las invasiones de la intimi-dad tengan que ser perseguibles, ya que existen una serie delimitaciones que luego se expondrán.

La conclusión de todo lo expuesto no es necesariamente quese legisle más para proteger la intimidad, sino que se incrementenlos esfuerzos por disminuir en todo lo posible su pérdida sin invo-car la ley. Por ejemplo, desarrollando dispositivos tecnológicosque hagan más difícil penetrar en los sistemas de datos. O tam-bién, haciendo una llamada de atención a todos aquellos cuyaocupación implica sistemáticamente una penetración en la inti-midad de otros, periodistas, médicos, terapeutas..., sobre el he-cho de que si bien algunas invasiones de la intimidad soninevitables, una pérdida de sensibilidad sobre tales invasionespuede degradar al invasor y dañar a la víctima.

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En resumen, se propugna un compromiso que considere laintimidad como un valor legal que puede ayudar a incremen-tar la conciencia de su importancia y detener invasiones pococuidadosas. Y, lo que es más importante aún, que ese compro-miso explícito sobre la intimidad tenga un impacto educativoimportante.

Por último, sobre las limitaciones legales al derecho a la inti-midad, cabe destacar lo siguiente:

Como se ha indicado, la protección legal de la intimidad hatenido, tiene y tendrá siempre importantes limitaciones. Enmuchos casos la ley no puede proceder ante una pérdida de laintimidad, ya que existen otros intereses dignos de mayor pro-tección que la invalidan.

Por otra parte, debe ponerse de manifiesto, la relativa rare-za del ejercicio de acciones legales por intromisiones ilegítimasen la intimidad de los datos referentes a la salud, lo que puedeser explicado por varias razones. Entre ellas, la expectativa deque los daños producidos no estén cubiertos por la ley, el he-cho de que muchas veces la víctima no perciba la intromisión,y el sentimiento de que las reparaciones legales son inadecua-das, en parte porque la propia iniciación de la acción legalimplica una nueva pérdida de intimidad.

Indudablemente, el hecho de que el individuo pueda sufriruna intromisión en su intimidad sin apercibirse de ello, ayuda aentender la dificultad que entraña la protección legal de lamisma. Esta falta de apercibimiento provoca que, en algunoscasos, las víctimas tengan conocimiento de la invasión de suintimidad cuando la información adquirida sobre ellas es utili-zada en un juicio público. Por tanto, se puede concluir que elescaso número de individuos que deducen una demanda noes una indicación de que las intromisiones en la intimidad noexistan o de que no tengan consecuencias desagradables parael individuo. Además, dado que la forma de impedirlas depen-de, al menos en parte, de su posible protección, estos proble-mas de falta de apercibimiento pueden estimular talesintromisiones.

Irónicamente, aquellas intromisiones en la intimidad que noplantean problemas de detección, como intromisiones a travésde una publicación, tienen unas características diferentes queconvierten en proceso legal en algo poco atractivo y poco de-seable para el posible demandante. Las acciones legales sonlentas, caras y suponen, como ya se indicó, una nueva pérdi-da de intimidad. Para la víctima de una pérdida de intimidad laacción legal dará todavía más datos y más publicidad a la infor-mación que trató de mantener privada, y disminuirá por tantosu interés en buscar una compensación por la pérdida inicial.

Más aún, para la víctima genuina de una pérdida de intimi-dad, las reparaciones legales por los daños sufridos pueden nosignificar más que una solución desesperada. El sentimientode vergüenza y degradación no puede ser borrado con unacompensación económica. El único beneficio puede consistiren satisfacer un sentimiento de reivindicación y no todas lasvíctimas de una intromisión en la intimidad se sienten lo sufi-cientemente fuertes como para buscar esa reparación.

Los límites de la protección legal de la intimidad surgen tam-bién del compromiso legal con intereses que a veces requierenpérdidas de intimidad, como la libertad de expresión, una inves-tigación o las necesidades que marcan los imperativos legales.

En ocasiones está justificado olvidarse del derecho a la inti-midad, al menos temporalmente, para obtener, por ejemploun diagnóstico mejor o para determinar si una persona es au-tónoma. Pero para admitir que una intromisión en la intimidadestá justificada hay que ponderar los intereses legítimos conlos intereses de la intimidad. Dos ejemplos al respecto son elanálisis indiscriminado para anticuerpos VIH y para asegurar eltratamiento de pacientes con tuberculosis activa.

Para concluir, debe de manifestarse que todos los límitesanteriores los analiza extensamente Ruth Gavison, en su obraPrivacy and the limits of the law, quien, además, en un intentode definir el alcance deseable de la protección legal de la inti-midad, expone lo que ella denomina el concepto positivo dela misma, que identifica con sus valores y funciones positivas.

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El instrumento que se presenta a continuación tiene unagran trascendencia para el derecho sanitario; en efecto,desde hace algunos años, los especialistas en la materia(en diversos textos, sesiones académicas, congresos, etc.)han venido destacando la necesidad de otorgar mayoratención a esta disciplina, que incide en ámbitos tan sen-sibles para la humanidad como la protección de la salud yla vida misma.

En esos términos, hasta fecha reciente había privadouna visión sesgada y reduccionista de la interpretaciónjurídica, más orientada al derecho penal, civil, adminis-trativo o hacia los derechos de humanidad (la cual si bienes importante, no es la vía idónea para el análisis del actomédico y para el establecimiento de criterios jurídicos encuanto a la interpretación del proceso salud – enferme-dad), o bien una interpretación poco informada de loshechos y actos jurídicos que inciden en la atención a lasalud, sin el necesario concurso especializado.

Por otra parte, se ha observado disparidad de criteriosen las legislaciones positivas y no sólo esto, la adopciónde disposiciones que lejos de favorecer el proceso de aten-ción a la salud (en especial la relación jurídica médico –paciente) son altamente despersonalizadores (especial-mente son observables cuando se habla de consumidores,en lugar de pacientes; de aportantes de células, en lugar depadres, etc.)

Así también, ha sido necesario reconocer que en algu-nos casos se ha legislado de manera incipiente respectode los problemas jurídico – sanitarios; por ello, las legisla-ciones positivas en lo sucesivo deben ajustarse a las cir-cunstancias de modo, tiempo y lugar del país en que selegisle; así también, existen problemas que deben ser en-frentados mediante criterios uniformes para evitar la in-serción de normas injustas y la reiteración de los problemasobservados por deficiencias legislativas.

Por si fuera poco, tratándose de un mundo inmerso enla información en línea y en la contratación internacional,

Declaración de Madrid*

* Adoptada en sesión especial de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario, en el marco del XI Congreso Nacional de Derecho Sanitario, enEspaña, el día 30 de octubre de 2004.

Madrid Declaration

no es deseable la disparidad en el tratamiento jurídico dealgunos rubros en especial (transferencia tecnológica,insumos para la salud, delitos contra la salud, etc.)

En contrapartida, algunas estrategias normativas hansido eficaces, en tanto son recomendaciones fruto del con-senso internacional (institución del derecho a la protec-ción de la salud y de los sistemas nacionales de salud, etc.)

Merced a lo anterior, a iniciativa de las Asociaciones:Española de Derecho Sanitario, la Sociedad Médico Legalde Portugal, la Asociación Argentina de Derecho Sanita-rio, la chilena Asociación Sudamericana de Derecho Sani-tario y la Asociación Argentina de Derecho Médico, seestableció hace algunos años un protocolo para la crea-ción de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanita-rio.

Dicha Asociación entabló contacto, entre otras, con lasasociaciones de Brasil, México, Costa Rica y Perú, parasumarse a este esfuerzo, que no es otro que buscar la ho-mologación de criterios para avanzar en la solución de losproblemas comunes al Derecho Sanitario en Iberoaméri-ca, lo cual sin duda habrá de favorecer la atención de lasalud.

Merced a lo expuesto, las representaciones de las aso-ciaciones: Iberoamericana, Argentina, Chilena, Españolay Mexicana de Derecho Sanitario, en octubre pasado, enla ciudad de Madrid, avanzaron en los compromisos yaseñalados, a fin de continuar los esfuerzos sistemáticospara el estudio e investigación en la disciplina y, en espe-cial para avanzar, de igual suerte, en los ámbitos legislati-vo, doctrinario y científico del derecho sanitario.

En esos términos, durante el año próximo en la ciudadde México, habrá de llevarse a efecto el III Congreso Ibe-roamericano de Derecho Sanitario, en el mismo habrá depresentarse, el que esperamos sea un avance de gran im-portancia respecto de los trabajos y actividades que eneste momento llevamos a cabo.

El texto de la Declaración es el siguiente:

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DECLARACIÓN DE MADRID

Teniendo presente que:

1. El fortalecimiento en los últimos años del Derecho Sanitario, es una expre-sión acuñada de una realidad que, por un lado, supera el viejo términoasistemático de legislación sanitaria y, por otro, hace referencia a una disci-plina emergente, que define las relaciones entre los usuarios o pacientes ylos sistemas nacionales de salud y, fundamentalmente, entre aquellos y elmédico o los profesionales sanitarios junto con los principios que les sirvende fundamento.

2. La crisis del modelo paternalista de atención médica; los progresos de latecnología; la afirmación del principio de autonomía; la influencia de facto-res económicos extraños al quehacer sanitario, pero que repercuten en latoma de sus decisiones; a lo que se suma los derechos y deberes de usua-rios y pacientes; y en especial el fantasma de la medicina defensiva, consti-tuyen los grandes desafíos que debe enfrentar el Derecho Sanitario, todoello encaminado al beneficio de la salud pública, cuyo régimen jurídico esparte esencial de esta disciplina.

3. En ese contexto, se hace necesaria la colaboración interdisciplinaria, no sóloal interior de cada país, sino en el entorno internacional, a fin de buscarmejores fórmulas de convivencia y en especial, para buscar una soluciónnegociada de controversias a través de vías alternas, pues tal es otro de losobjetivos específicos del Derecho Sanitario.

4. En esos términos:

DECLARAMOS

Primero: El Derecho Sanitario, entendido como disciplina autónoma que tiene porobjeto la regulación de la salud pública, la atención médica y la asistencia social, re-quiere del esfuerzo interdisciplinario para superar los avatares que significan la asimi-lación tecnológica, el relativismo ético y moral y la legislación inherente a estos nuevosconocimientos.

Segundo: En este contexto de ideas y principios, consideramos la necesidad deconsolidar los acuerdos internacionales previos, a fin de que sirvan como guía para laelaboración de las normas que deban regir en el amplio campo de la salud.

Tercero: Consideramos de primordial importancia la creación de criterios en ladoctrina del Derecho Sanitario, que eviten la instrumentalización del ser humano enmaterias tan importantes como lo son su existencia, su vida y su muerte y que esto deorigen a legislaciones de consenso.

Cuarto: Esperamos la suma de esfuerzos en el ámbito iberoamericano que nos llevea concretar una legislación internacional acorde a estos enunciados.

Madrid, España, octubre de dos mil cuatro.

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Caso Clínico - Pericial*

Clinical Case

La Comisión Nacional de Arbitraje Médi-co, en términos de su autonomía técni-ca, es un órgano auxiliar de laadministración de justicia; recibe solici-tudes de dictamen pericial institucionalpor parte de los órganos jurisdicciona-les, la Procuraduría General de la Repú-blica, las procuradurías de las entidadesfederativas y las contralorías internas.

La gestión pericial institucional tienepor objetivo ilustrar a las autoridadesrespecto de la interpretación del actomédico, la aplicación de la lex artis adhoc y la deontología médica e identifi-car elementos de buena y mala praxisque pueden resultar de utilidad para lasolución de controversias derivadas dela relación jurídica médico – paciente.

Para este número hemos selecciona-do un caso de exceso terapéutico aten-dido por CONAMED mediante peritajemédico institucional, a solicitud del Mi-nisterio Público.

Resumen clínico

La paciente de 3 años 3 meses de edad,el 30 de marzo de 2001, sufrió caídade dos escalones en su domicilio; su-frió traumatismo directo en el musloizquierdo, presentó deformidad leve,edema e incapacidad para apoyar.

Fue presentada en un hospitalgeneral institucional, reportando, a laexploración física, irritable, afebril,hidratada, extremidades íntegras conedema, deformidad en muslo izquier-do, e incapacidad para apoyarse. Diag-nóstico: probable fractura de fémurizquierdo. Plan: ayuno, solucionesparenterales calculadas y metamizol120 mg IV cada 8 horas. Se solicitaronradiografías del muslo izquierdo, valo-ración por Traumatología y exámenesde laboratorio.

La paciente fue valorada por el ser-vicio de Traumatología y Ortopedia,

con dolor y limitación funcional a niveldel muslo izquierdo, facies álgica, de-formidad y rotación de muslo distal iz-quierdo y sin alteraciones neurológicas.La radiografía del muslo izquierdo, mos-tró una fractura transversal en el terciomedio de la diáfisis del fémur. La pa-ciente fue programada para reduccióncerrada e inmovilización, mediante apa-rato de yeso abdominopélvico tipoCalot.

En la nota postoperatoria del mismodía se reportaron maniobras externasde reducción de la fractura, bajo seda-ción, e inmovilización mediante apara-to Calot, con flexión de la cadera y larodilla a 90 grados y abducción de 45grados; sin reportarse complicaciones.

En el postoperatorio la paciente fuereportada asintomática, sin alteracionesneurocirculatorias distales.

Al día siguiente, fue egresada del hos-pital con cita al servicio de Traumatolo-gía y Ortopedia en 28 días; se indicóparacetamol un gotero cada 8 horas, encaso de dolor.Radiografías institucionales presentadascon el expediente clínico.• Radiografía inicial, previa a la

reducción cerrada: Lateral delmuslo izquierdo, en ella se observafractura transversal situada en launión del tercio proximal con eltercio medio de la diáfisis del fémur.

• Radiografías de control:a. Radiografía anteroposterior delmuslo izquierdo. Se observa la pre-sencia de aparato de yeso. Existeangulación dorsal del fémur, a ex-pensas de la fractura de 10 grados,con cabalgamiento de los fragmen-tos (el distal se encuentra por de-trás del proximal), de 10 milímetros;se observa contacto de ambos frag-mentos.b. Radiografía oblicua del muslo iz-quierdo. Se observa la presencia de

aparato de yeso. El fémur muestraangulación a nivel de la fractura,ligeramente dorsal, de aproximada-mente, 12 grados; se observa queexiste contacto entre los dos frag-mentos.

El 21 de abril de 2001, se informaque la paciente fue operada por ortope-dista del medio particular, mediantereducción abierta y fijación interna conplaca de compresión dinámica de seisorificios. Citó a la paciente para el 31de agosto para retirar el material deosteosíntesis.Radiografías particulares exhibidas conel expediente clínico.• Radiografía anteroposterior del

muslo izquierdo. Se observa lapresencia de aparato de yeso. El fé-mur muestra angulación a nivel dela fractura, en varo de 5 grados; seobserva que existe contacto entrelos dos fragmentos. Cambios en lassuperficies fracturarias, con reac-ción perióstica en ellos, signoradiográfico de que la fractura estáen proceso de consolidación.

• Radiografía lateral del muslo iz-quierdo. Se observa la presenciade aparato de yeso. Existe angul-ación dorsal del fémur de 10 gra-dos, a expensas de la fractura;cabalgamiento de los fragmentosde 15 milímetros; se observa con-tacto de ambos fragmentos.

• Radiografías transoperatorias:a. Radiografía anteroposterior delmuslo izquierdo. Se observa la pre-sencia de una placa probablemen-te tercio de caña, de 6 orificios,situada en la cortical lateral del fé-mur, fijada con seis tornillos decortical, implantes que estabilizan lafractura transversal del tercioproximal con el tercio medio de ladiáfisis del fémur. La fractura está re-ducida anatómicamente, es decir al

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100%. Se observa la presencia de uncallo de consolidación en la corticalmedial del fragmento proximal. Porla presencia de material radioopaco,se trata de un control radiográficotransoperatorio.b. Radiografía lateral del muslo iz-quierdo. Se observa el fémur con losimplantes mencionados, que no per-miten ver la fractura. También se tra-ta de un control transoperatorio.

Motivo de la denuncia ante el Mi-nisterio Público

El padre de la paciente señaló queal día siguiente del egreso institucional,su hija presentó molestias, (sin especifi-car de qué tipo), por ello, el 20 de abrilde 2001 acudió a un sanatorio parti-cular, en donde fue valorada porortopedista, concluyendo que “debíaser operada urgentemente”, pues lasradiografías mostraban fractura del fé-mur mal alineada y acortamiento delmiembro pélvico de 4 centímetros.

Estimó negligencia médica en el trata-miento otorgado en el servicio de Trauma-tología y Ortopedia de la unidad médicainstitucional y solicitó se investigaran loshechos a fin de establecer, en su caso, laprobable existencia de algún ilícito.

Análisis del caso

El objeto del dictamen institucional fueel de apreciar desde el ángulo pericial:∆ Si el tratamiento otorgado por el

ortopedista institucional, consisten-te en maniobras de reducción e in-movilización con aparato de yeso,se ajustó a la lex artis.

∆ Si la osteosíntesis realizada por elortopedista del medio privado, es-taba justificada.

∆ Si se generaron a la paciente lesio-nes clasificables desde el punto devista médico - forense.

Para esclarecer lo anterior, fueronnecesarias las siguientes precisiones entérminos de la literatura especializada,generalmente aceptada y en la norma-tiva sanitaria aplicable:• Las fracturas de la diáfisis femoral

son relativamente frecuentes en losniños y, en ocasiones, pueden sergraves por la pérdida de sangre y

el posible estado de choquehipovolémico. Estas fracturas, por logeneral, se producen por traumatis-mo directo; la localización más fre-cuente es en el tercio medio, sitioen que la curva anterolateral normalde la diáfisis es máxima. Los trauma-tismos directos producen fracturastransversales. Otro mecanismo me-nos frecuente es la fuerza de torsiónproducida por una violencia indirec-ta, ésta produce fracturas espiroideasu oblicuas largas.

• En las fracturas del tercio medio, eldesplazamiento de los fragmentosno sigue un patrón regular; la ten-dencia es que el fragmentoproximal quede en flexión y el distalsea desplazado hacia atrás; cuan-do el nivel de la fractura está en lamitad superior del tercio medio, elfragmento proximal tiende a des-alojarse en abducción, es decir ensentido lateral. Estos desplazamien-tos están ocasionados por la acciónde los músculos.

• El diagnóstico de estas lesiones esclínico, mediante el antecedentetraumático y datos de dolor espon-táneo; a la palpación, suele haberedema e incapacidad funcional dela extremidad, deformidad, acorta-miento, movilidad y crepitación enel foco de fractura. La exploraciónsiempre será cuidadosa y deberá in-cluir el estado neurocirculatoriodistal.

• Son importantes las medidas deurgencia, incluida la inmovilizaciónde la extremidad, mediante unaférula, a fin de evitar la exacerba-ción del dolor, sangrado y daño alos tejidos blandos. Existen variostipos de férulas como la simple deyeso, la de Thomas, la de Blake,entre otras.

• Para el tratamiento, los pacientesse dividen en tres grupos de edad:a. Lactantes y niños hasta 2 añosde edad.b. Niños entre 2 y 10 años de edad.c. Preadolescentes y adolescentes.

• Para los menores entre 2 y 10 añosde edad, si la fractura no está des-alojada o lo está en forma mínima,se aplicará un aparato de yeso

pelvipodálico que incluya ambasextremidades, llamado espica do-ble, o bien un aparato semejanteque incluya sólo la extremidad le-sionada (1 + espica).

• Si existe desalojamiento de los frag-mentos se deberá realizar reduc-ción inmediata e inmovilización conenyesado. De ser necesario podráaplicarse tracción cutánea oesquelética previa, la que se incor-porará en el yeso, o bien, la trac-ción puede mantenerse hasta quese forme el callo óseo incipiente,para después colocar una espica laque se mantendrá hasta que exis-ta unión ósea firme.

• Tachdjian [2], señala que “en niñosno debe practicarse bajo anestesiala reducción abierta y la fijación in-terna de las fracturas de la diáfisisfemoral.” La ventaja principal de lareducción cerrada y la inmoviliza-ción inmediata con un enyesado,es que reduce la permanenciaintrahospitalaria, sin embargo, re-quiere de control minuciosoradiográfico para vigilar la reduc-ción de la fractura. En el caso deque la fractura se desaloje en for-ma importante, puede cambiarseel yeso y se vuelve a manipular.

• Tachdjian [2], insiste en que “la re-ducción abierta no está justificadaen fracturas de la diáfisis femoralen niños. La reducción anatómicaperfecta de los fragmentos es me-nor que en el adulto, dado que elcrecimiento y el remodelamiento,terminará por corregir espontánea-mente alguna unión defectuosa”,es decir, en este grupo de edad,no es imperativo reducir anatómica-mente o al 100% la fractura, puesel crecimiento del hueso (una vezconsolidada la fractura), corregiráangulaciones hasta de 15 gradosy cabalgamiento hasta de 20 milí-metros; este fenómeno recibe losnombres de remodelación, remo-delado o remodelamiento óseo. Elúnico factor de desalojamiento quela remodelación ósea no corrige serefiere a las rotaciones (medial y la-teral), por ello, durante la reduc-ción, deben evitarse.

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Bibliografía1. Green NE, Swiontkowski MF. Traumatismo Esquelético en Niños. Editorial Médica Panamericana. 2ª edición.

Capítulo 13: Fracturas de la diáfisis femoral. Pp:401-425, 2000.2. Tachdjian MO. Ortopedia Pediátrica. Volumen 4, Capítulo 8 Fracturas y luxaciones. Fracturas de la diáfisis

femoral. Interamericana McGraw-Hill. 2ª edición. Pp:3490-3518, 1994.

* La glosa del presente caso, para efectos de publicación en la Revista CONAMED, estuvo a cargo de los Doctores Jorge Muñoz Gutiérrez y RicardoLanda Reyes.

• Es sabido que la fractura del fémurestimula o acelera la osteogénesis,(dependiendo de la magnitud dela fractura y de lesión de tejidosblandos), debido a hiperemia delfoco fracturario, por ello, el huesolesionado puede crecer más que elhueso sano contralateral, produ-ciendo así una discrepancia en lalongitud de las extremidades.

• La probabilidad de corrección porel remodelado depende de la edaddel paciente, de la proximidad dela fractura a alguna de las fisis ocartílago de crecimiento y otros fac-tores. Mientras más pequeño es elpaciente, el remodelamiento corre-girá mejor las angulaciones y elacortamiento, dicho en otras pala-bras, cuanto mayor sea el creci-miento que le quede al niño, mayorserá la capacidad de remodelacióny de corrección.

• Por otra parte, el sobrecrecimientoo crecimiento excesivo del fémurfracturado, se ha observado conmayor frecuencia en las fracturasmás proximales, y aunque depen-de de la edad (ocurre con más fre-cuencia entre los 8 y 10 años deedad), se permite, en todos las eda-des, dejar un cabalgamiento de 1.5a 2 centímetros [2], con la finalidadde compensar el sobrecrecimientoy que la discrepancia en longitudde las extremidades sea mínima.

• La discrepancia en longitud de lasextremidades pélvicas es la compli-cación más frecuente de las fractu-ras del fémur en niños; estoproducirá claudicación y escoliosiscompensadora.

Discusión

En el caso a estudio, se establecióclínicamente el diagnóstico de fracturade fémur, la cual fue corroborada me-diante auxiliares de gabinete. En efecto,

la radiografía inicial de la paciente mues-tra una fractura transversal en la unióndel tercio proximal con el tercio mediode la diáfisis del fémur izquierdo.

El ortopedista institucional, programóy realizó bajo sedación, en el quirófano,maniobras externas de reducción e in-movilización con espica de yeso, sin re-portarse accidentes ni complicaciones.

Como se mencionó en el resumenclínico, las radiografías de controlpostoperatorio evidenciaron angulacióndorsal del fémur de 10 grados a expen-sas de la fractura, con cabalgamiento delos fragmentos de 10 milímetros. Estosfactores de desalojamiento son permiti-dos por la lex artis de la especialidad, puescomo se mencionó, el crecimiento delhueso los corregirá por el proceso deremodelación ósea.

En esos términos, no observamos ele-mentos de mala práctica en la atenciónotorgada a la paciente, pues la conduc-ta terapéutica y los resultadosradiográficos obtenidos se apegaron ala lex artis.

La paciente fue egresada del hospitaly sólo requería de vigilancia clínica yradiográfica periódica, con pronósticobueno para la función de la extremidad.

En el medio particular, las radiogra-fías mostraron que el cabalgamientoaumentó de 10 a 15 milímetros, expli-cable por la acción muscular y habíadatos incipientes de consolidación; esdecir, la evolución de la fractura eranormal, sin complicaciones. El incre-mento del cabalgamiento no rebasó los20 milímetros permitidos, por ello, noestaban indicadas nuevas maniobras.

Sin embargo, el ortopedista particu-lar operó a la paciente, realizando reduc-ción abierta y osteosíntesis con una placade compresión de 6 orificios, con los re-sultados descritos en el resumen clínico.

En tal sentido, al leal saber y enten-der institucional, se apreció que elortopedista del medio privado soslayólos siguientes rubros:

• La edad de la paciente (3 años y 6meses).

• El tratamiento de elección debía serconservador y ya se había realiza-do en el nosocomio institucional.

• Que la “mala alineación y el acor-tamiento” por él observados, sonfactores permisibles por la lex artis;luego entonces, no eran necesariasnuevas maniobras.

• Que el cabalgamiento ex professoes para compensar el sobrecre-cimiento del hueso y las angula-ciones se corregirían mediante laremodelación ósea.

• Que la lex artis no señala ningunaindicación relativa ni absoluta, dereducción abierta y osteosíntesisante este tipo de fractura.

• Que ya se había iniciado el proce-so de consolidación.

En razón de lo anterior, se emitieronlas siguientes:

Conclusiones:

Primera.- Se observan indicios demala práctica en la actuación delortopedista del medio particular, al ins-tituir un tratamiento no indicado; seaprecia exceso terapéutico.

Segunda.- La osteosíntesis realizada,probablemente generará las siguientesconsecuencias:o Segunda cirugía para retirar el ma-

terial de osteosíntesis.o Sobrecrecimiento del fémur operado.o Discrepancia en longitud de las

extremidades.o Escoliosis compensadora.

Tercera.- No fue posible clasificar le-siones desde el punto de vista médico– forense, en razón de haber solicitadoel estudio del caso por medio de la re-visión de evidencia documental, y asítambién, por ser necesario esperar laevolución de la paciente. En tal virtud,se sugirió a la autoridad peticionaria larevisión ulterior de la paciente.

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Actividades CONAMED

CONAMED Activities

Visita la CONAMED la Directora de la OPS

El 15 de noviembre la CONAMED recibió con beneplácito lavisita de la Dra. Mirta Roses Periago, Directora de la OrganizaciónPanamericana de la Salud y del Dr. Joaquín Molina Leza, Repre-sentante de la OPS/OMS en México. El Dr. Carlos Tena Tamayodio la bienvenida y presidió una reunión con el Grupo Directivode esta Comisión, en la que se comentaron, entre otros aspectos,detalles sobre la aplicación de medios alternos de resolución decontroversias en la relación médico-paciente, acciones para con-tribuir a mejorar la calidad de la atención médica y combatir lamedicina defensiva, así como los Proyectos de Cooperación Técni-ca entre Países que actualmente está desarrollando la CONAMEDcon Bolivia, Costa Rica y Uruguay, auspiciados por la OPS/OMS.

Realizaron un recorrido por las áreas operativas para conocerel quehacer institucional y finalmente, el Dr. Tena en presencia detodo el personal de la CONAMED, agradeció y despidió a nues-tros distinguidos visitantes.

9º Simposio CONAMED

El noveno simposio CONAMED se llevó a cabo el pasado 25 y26 de noviembre del año en curso, teniendo como sede el audi-torio “Nanahuatzin” del Centro Nacional de Rehabilitación, bajo eltema: La Naturaleza Jurídica del Acto Médico y susImplicaciones Legales.

El objetivo del evento fue la difusión de información y conoci-mientos actuales sobre nuevos elementos en la práctica de la me-dicina, con el propósito de que los profesionales de la salud puedanconducirse con responsabilidad y discernimiento en el ámbitomédico y jurídico.

Se conformó de cuatro paneles en los que participaron confe-rencistas nacionales, líderes de opinión y expertos en cada uno delos siguientes temas:1. El acto médico y su regulación jurídica,2. La contratación de servicios médicos y el derecho mexicano,3. La prestación de servicios médicos y la responsabilidad del

equipo sanitario y4. La práctica médica ante una nueva dinámica de la conciencia

social.El Dr. Carlos Tena Tamayo Comisionado Nacional abordó el

tema: Consentimiento bajo Información.La coordinación de cada uno de los paneles estuvieron a cargo

de: Dr. Gabriel Manuell Lee, Lic. Octavio Casa Madrid Mata, Lic.Agustín Ramírez Ramírez y Dr. Jorge M. Sánchez González.

El interés de los participantes y asistentes fue muy importan-te, ya que se abordaron temas relevantes y poco conocidos porlos profesionales de la salud tales como: la contratación de servi-cios médicos en el derecho civil, las propuestas de reforma a lalegislación civil mexicana sobre la contratación de servicios médi-cos, la responsabilidad penal en medicina , daño moral, el actomédico y el derecho sanitario entre otros.

Se entregó a los asistentes constancia de asistencia.

Presentación del libro “La Comunicación Humana en la Re-lación Médico-Paciente”

Dentro del marco del Noveno Simposio CONAMED se presen-tó el pasado 25 de noviembre del año en curso el libro titulado “LaComunicación Humana en la Relación Médico-Paciente” cuyoseditores son el Dr. Carlos Tena Tamayo y Dr. Francisco HernándezOrozco; la edición fue realizada por Editorial Prado S.A. C. V.

Este libro es el producto de tres años de trabajo continuo y deinteracción entre dos instituciones, que desde el año 2001 iniciaronel estudio y actualización del tema de la comunicación. En ese añose inicio un curso de más de dos años de duración, durante el cualse realizó una exhaustiva revisión documental con el objeto de ana-lizar y valorar la importancia del proceso de la comunicación huma-na en la relación médico-paciente y cómo puede mejorarse.

El objetivo del libro es contribuir y trascender en el mejora-miento del ejercicio de la medicina y está dirigida a todos los pro-fesionales de la salud, estudiantes de medicina y otras cienciasafines; aspira a ser un libro de consulta en las escuelas y facultadesde medicina.

Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Mexicano de ArbitrajeMédico

El 5 de noviembre del año en curso se llevó a cabo la celebra-ción de la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Mexicano de Arbi-traje Médico, la cual tuvo verificativo en la Sala Usos Múltiples delColegio de Policía y Tránsito de la Secretaría de Seguridad Públicadel Estado de Tabasco, en la ciudad de Villahermosa.

Cabe destacar que por primera vez el CMAM sesiona en unaciudad sede distinta al Distrito Federal, esto por acuerdo del pro-pio Consejo y previa invitación de la Comisión Estatal de Concilia-ción y Arbitraje Médico de Tabasco. En uso de la palabra durantela ceremonia oficial en la que esta última rindió su informe anualde labores, el C. Gobernador de la entidad Lic. Manuel AndradeDíaz dio la bienvenida a los integrantes del Consejo.

Para el desarrollo de esta Quinta Sesión se contó con la presen-cia del Dr. Carlos Tena Tamayo, Comisionado Nacional y Presiden-te del Consejo, así como con 19 titulares de las 22 ComisionesEstatales que actualmente se encuentran en operación.

Los temas analizados de conformidad con el programa respec-tivo fueron los siguientes: avances en el seguimiento de los Acuer-dos de la sesión anterior; conclusiones de la revisión de los criterioscon relación a la Segunda Etapa del programa de Homologación(funcional) del Modelo Mexicano de Arbitraje Médico; el Sistemade Atención de Quejas Médicas (SAQMED) estatal; la experienciaen la creación de módulos de atención primaria en Sinaloa, y lacreación de delegaciones suplementarias en el Estado de México;el ámbito de competencia de las Comisiones de Derechos Huma-nos en materia de prestación de servicios médicos; la protecciónde datos personales en el marco de la Ley Federal de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; variantes enla tramitación del arbitraje médico; la deshumanización del médi-

4 0 Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 4 octubre - diciembre, 2004

co; la usurpación médica y el caso de los empleados de farmacia;propuestas para la atención médica de pacientes Testigos de Jehová.

Convenio CONDUSEF-CONAMED

Los ciudadanos cada día exigen servicios más eficientes y expe-ditos que respondan a sus expectativas, por lo que las institucio-nes deben establecer vínculos de cooperación que permitanatender sus demandas. Por esto la CONDUSEF y la CONAMED,firmaron un convenio de colaboración para atender los casos, queen la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico apli-cable, puedan resolver de manera conjunta.

El Lic. Oscar Levín Coppel, Presidente de la CONDUSEF y el Dr.Carlos Tena Tamayo, Comisionado Nacional de Arbitraje Médico,suscribieron el 9 de noviembre este convenio que permitirá aten-der casos en los que la problemática relacionada con los serviciosmédicos estén vinculados a un producto financiero. Cada institu-ción emitirá, tanto opiniones técnicas como recomendaciones afin de que sea atendidos por los involucrados en la materia.

Asimismo, cuando la CONDUSEF lo considere pertinente, po-drá solicitar un dictamen o peritaje médico que servirá de basepara atender la controversia, excluyendo los casos en que ésta serefiera a la preexistencia de padecimientos.

El personal de ambas instituciones, involucrados en el conve-nio, tendrá la capacitación y actualización correspondiente sobrelas materias de su competencia para atender, o en su caso orien-tar, la atención de las dudas o resolución de las controversias queles competan.

Servirá también para intercambiar experiencias y conocimien-tos, en materia de conciliación y arbitraje, así como en el análisisde la problemática que presentan los seguros de vida, accidentesy enfermedades en relación con los servicios médicos.

Identificar, analizar y atender los casos que les son comunes aestas instituciones, significa dar respuesta ágil, especializada y pre-cisa a las demandas de la población.

Reconocimiento a CONAMED como un edificio libre dehumo de tabaco

En el marco del Programa de Acción contra el Tabaquismo, elpasado 9 de noviembre, en una ceremonia coordinada por elConsejo Nacional contra las Adicciones (CONADIC), junto con laComisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios(COFEPRIS), se le otorgó el reconocimiento a la CONAMED comoun “Edificio Libre de Humo de Tabaco”.

Este reconocimiento, es parte de las recomendaciones de laOrganización Panamericana de la Salud (OPS), y se otorga a aque-llos inmuebles donde existen evidencias, tanto de la ausencia delacto de fumar en las instalaciones, como de protección a los nofumadores.

Convenios Internacionales

El pasado mes de octubre el Comisionado Nacional, Dr. CarlosTena Tamayo suscribió convenios de intercambio por la CONAMEDy diversas instituciones españolas: la Defensoría del Paciente, de-pendiente de la Comunidad Autónoma de Madrid; la Organiza-ción Médica Colegial de España y la Asociación Española deDerecho Sanitario, en Madrid, España.

Los convenios establecen acciones conjuntas en las siguientesáreas:a) Medios alternos para la solución de controversias.b) Estudio y prevención de la medicina defensiva.c) Mejoría de la calidad de la atención médica.d) Derecho Sanitario

e) Legislación comparable.f) Medicina forense.g) Bioética y deontología médica.h) Investigación de servicios de salud, yi) Estudio, análisis e interpretación de la lex artis médica.

Proyección Internacional del Modelo de Arbitraje Médico –Visita al Uruguay

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), el Sin-dicato Médico del Uruguay (SMU), el Centro de Asistencia del Sin-dicato Médico del Uruguay (CASMU) y la OrganizaciónPanamericana de la Salud (OPS-OMS); conforme a las bases decolaboración suscritas entre el propio Sindicato Médico y la Comi-sión Nacional en el año 2001, realizaron un Seminario Taller del15 al 19 de noviembre del 2004, dirigido fundamentalmente amédicos, abogados y personal administrativo del CASMU, con laparticipación de personal de carrera del Ministerio de Salud.

Por parte del Sindicato Médico participó el Dr. Hugo Rodríguez,distinguido profesor universitario y responsable de la Comisión deLegislación Sanitaria y Derecho Médico del SMU; del CASMU, estu-vieron el Presidente y su vicepresidente, Doctores Barret Díaz Poséy Eduardo Figueredo. Por la CONAMED acudieron como profeso-res, el Lic. Agustín Ramírez Ramírez y el Dr. Gabriel R. Manuell Lee,Subcomisionados Jurídico y Médico, respectivamente.

En su intervención, el Dr. Barret Díaz Pose, Presidente de laJunta Directiva del CASMU recordó que con posterioridad a la fir-ma del convenio de colaboración con la CONAMED, el Ministeriode Salud Pública del Uruguay emitió un decreto que ordena elestablecimiento de una unidad de atención de quejas en todoslos establecimientos que prestan servicios médicos, además dedeterminar un procedimiento de mediación y conciliación ante elpropio Ministerio cuando las inconformidades no puedan resol-verse ante el prestador del servicio. Lamentó, sin embargo, quedicho decreto, pro diversas circunstancias, no ha sido aplicado,ante lo cual, el CASMU tomaría la iniciativa de instrumentar la ofi-cina de atención de quejas con el apoyo en capacitación por par-te de la CONAMED.

La temática general del Taller se enfocó a los medios alternati-vos de resolución de controversias médico paciente, con énfasisen el proceso arbitral médico desarrollado en México por la institu-ción. Se incluyeron temas relativos a las capacidades y habilidadesque demanda el proceso de conciliación, y se presentaron los fun-damentos del Modelo Mexicano, principalmente lo relacionadocon la emisión de recomendaciones como vía para retroalimentaral sistema de salud. Previamente se incluyó una revisión de la legis-lación y normatividad uruguaya sobre el ámbito en que se lleva acabo la atención médica.

Como corolario de las actividades y en el marco de una re-unión de cierre, los integrantes de la CONAMED, junto con miem-bros del SMU; el CASMU, la representación de la OPS-OMS en elUruguay y autoridades del Ministerio de Salud, acordaron iniciarlos trabajos conjuntos que permitan elaborar una propuesta decooperación técnica entre países, con el auspicio de la OPS-OMS.

El balance general del taller fue muy positivo y se reconoció alModelo Mexicano de Arbitraje Médico en su amplia dimensión,fundamentalmente bajo el concepto de tratarse de una políticapública del Gobierno de la República, a partir de cuyo modelopodría avanzarse en un mediano plazo en la creación de una ins-tancia gubernamental similar, independientemente de que elCASMU haya acordado crear en lo inmediato una figura similar enfunciones al ombudsman, que denominará “defensor del abona-do” con facultades para intervenir en la atención de quejas quederiven de la atención médica que proporciona el CASMU en susdiversas instalaciones.