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1 SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN MINISTERIO DE LA PRODUCCION SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIOAMBIENTE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (R. S. U.).GLOSARIO DE TERMINOS GEOTÈCNICOS, JURÌDICOS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL© Dr. Rubén Ignacio Fernández Dra. María del C. Palomares Ramírez SUBSECRETARIA DE PROTECCION AMBIENTAL ©Hecho el Depósito que marca la Ley 11.723 San Miguel de Tucumán 2008-2009

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SUPERIOR GOBIERNO DE LA

PROVINCIA DE TUCUMAN

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

SECRETARIA DE ESTADO DE

MEDIOAMBIENTE

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

(R. S. U.).GLOSARIO DE TERMINOS

GEOTÈCNICOS, JURÌDICOS Y DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL©

Dr. Rubén Ignacio Fernández

Dra. María del C. Palomares Ramírez

SUBSECRETARIA DE

PROTECCION AMBIENTAL

©Hecho el Depósito que marca la Ley 11.723

San Miguel de Tucumán 2008-2009

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A Abiótico. En el ecosistema, se denomina así aquellos componentes que no tienen vida,

pero juegan un papel importante dentro del mismo, como son las sustancias minerales,

los gases, los factores climáticos y otros.

Abonado. Adición al suelo agrícola de sustancias que aumentan la fertilidad y el

rendimiento de las cosechas. Los abonos pueden ser orgánicos o inorgánicos (abonos

minerales). El abonado representa la incorporación al suelo de las sustancias empleadas

en el crecimiento vegetal. Un abonado armónico debe tener en cuenta la ley del mínimo,

según la cual el crecimiento viene limitado por el nutriente presente en menos

concentración (factor limitante). Por extensión el término abonado se cumple también

para el aporte de nutrientes a medios acuáticos.

Abono. Véase fertilizante.

Abonos Minerales de Síntesis: Fertilizantes inorgánicos que se utilizan para

suministrar minerales a un suelo deficiente o para reponer las sustancias que las plantas

extraen del suelo. Los abonos minerales de síntesis principales incluyen uno o varios de

los elementos fundamentales para las plantas (nitrógeno, fósforo y potasio), en forma de

sales (fosfatos cálcico y amónico, sulfato y nitrato amónicos, cloruro y sulfato potásico,

etc.).

Acción Urbanística: Decisión administrativa y actuación urbanística de la

Administración Distrital, relacionada con el ordenamiento e intervención en el uso del

suelo.

Acopio: La acción de reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para

su recolección, tratamiento o disposición.

Actores del Proceso: Personajes o entidades que participa en un proceso de desarrollo.

Existen diferentes tipos de actores sociales. Actores Estratégicos, encargados de ejecutar

acciones tales como determinar líneas estratégicas, identificar y ejecutar proyectos

específicos. Actores Individuales, pertenecen a este grupo las autoridades y personajes

que ejercen influencia (Alcaldes, gobernadores, prefectos, profesores, etc.). Actores

Corporativos, son las instituciones que representan intereses de grupo y sectoriales

(ONG, los ministerios, instituciones, etc.). Actores Colectivos, corresponden a los

movimientos sociales territoriales como son los presidentes de las comunidades nativas,

campesinas, junta de usuarios, comités de desarrollo local, etc.

Actuación Urbanística: Procedimiento de gestión y forma de ejecución, orientada por

el plan, que implica un proceso concreto de transformación del suelo o de su

infraestructura o una modificación de los usos específicos del mismo.

Acuífero: zona del subsuelo donde se acumulan o circulan aguas subterráneas,

aprovechando la permeabilidad de las rocas.

Administración: Acción y efecto de administrar. Equipo de gobierno de un país.

Conjunto de personas que forman parte de un servicio público. Administración pública:

acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento

de las leyes y para conservación y fomento de los bines e intereses públicos.

Aerosoles: Suspensión en el aire u otro medio gaseoso de partículas sólidas ó

líquidas, de tamaño generalmente menor a una micra, que, por lo mismo tienen una

velocidad de caída insignificante y tienden a asentarse.

Aerosoles Propulsores: Son ejemplo los clorofluorocarbonos, los clorometanos,

entre otros, y se utilizan en botes de aerosol para expeler su contenido como rocío

aerosol.

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Afectación: Restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o

impide la obtención de las licencias urbanísticas, por causa de la construcción o

ampliación de una obra pública, o por razón de protección ambiental.

Agentes Impactantes: Elementos tangibles o no, energía, materia o información, que

generados por un sistema emisor pueden causar algún efecto o cambio en el medio

receptor y/o vector.

Aglomeración :Un área que se caracteriza por una concentración de población de más

de 250.000 habitantes o, cuando la concentración de población es inferior o igual a

250.000 habitantes, por una densidad de habitantes por km2 que justifica que los estados

miembros de la Unión Europea evalúen y controlen la calidad del aire ambiente

(Directiva 96/62/CE).

Aguas Naturales: Aquéllas cuyas propiedades originales no han sido modificadas por

la actividad humana; y se clasifican en:

a) superficiales, como aguas de lagos, lagunas, pantanos, arroyos con aguas

permanentes y/o intermitentes, ríos y sus afluentes, nevados y glaciares;

b) subterráneas, en estado líquido o gaseoso que afloren de forma natural o por efecto de

métodos artificiales;

c) meteóricas o atmosféricas, que provienen de lluvias de precipitación natural o

artificial.

Las aguas naturales según su salinidad se clasifican como sigue:

TIPO DE AGUA Sólidos Disueltos Totales en mg/l

- Dulce menor a 1.500

- Salobre desde 1.500 hasta 10.000

- Salina desde 10.000 hasta 34.000

- Marina desde 34.000 hasta 36.000

- Hiperhalina desde 36.000 hasta 70.000

Aguas Residuales: Son aquellas que no tienen un valor inminente para ser utilizadas, al

no poseer una suficiente calidad para un uso apropiado en el momento de su captación.

Sin embargo, las aguas residuales procedentes de un usuario pueden ser un suministro

potencial para otro usuario.(1)Aguas que se producen como resultado de actividades

industriales, agrícolas o urbanas. Tales aguas portan sustancias o materiales indeseables

de muy distinta naturaleza, según su origen (compuestos orgánicos, metales,

microorganismos) lo que plantea el problema de los vertidos y su tratamiento.

Aguas Residuales Tratadas : Aguas procesadas en plantas de tratamiento para

satisfacer los requisitos de calidad en relación a la clase de cuerpo receptor a que serán

descargadas.

Aguas Subterráneas. Agua contenida en el subsuelo, procedente de la infiltración

(precipitaciones y escorrentía) y en ocasiones de aguas juveniles magmáticas. El agua

infiltrada circula por el subsuelo hasta llegar a una zona de acumulación limitada por

capas impermeables, formando un manto cautivo o capa freática.(1)Este tipo de recurso

hídrico se refiere al agua que ha sido extraída, por regla general, desde o por vía de una

formación subterránea, esto es, desde un acuífero. Los acuíferos son todos los depósitos

permanentes o temporales de agua, tanto los cargados de manera artificial como natural,

en el subsuelo, de suficiente calidad para un uso adecuado. Esta categoría incluye el

agua contenida en la capa freática y la de las depresiones geológicas. En este apartado,

dentro de las "Estadísticas del Agua" del Instituto Nacional de Estadística, se incluye el

agua captada de los manantiales, que deben ser subterráneos. Queda excluida el agua

subterránea procedente de filtraciones, que se incluirá en aguas superficiales

continentales.

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Aislamiento Posterior: Distancia horizontal, comprendida entre el paramento posterior

de la construcción y el lindero posterior del predio.

Aislamiento Lateral: Distancia horizontal, comprendida entre el paramento lateral de

la construcción y el lindero lateral del predio.

Amenaza: Probabilidad de ocurrencia de un fenómeno natural, tecnológico o

provocado por el hombre, potencialmente nocivo para las personas, bienes,

infraestructura y/o el medio ambiente, dentro de un período específico y en un área

delimitada.

Ambiente - Medio Ambiente: Conjunto de factores externos (recursos y condiciones)

que actúan sobre un organismo, una población o una comunidad. Todo aquello que

influye sobre nosotros y sobre lo cual podemos actuar. Conjunto de elementos

relacionados que rodean a la población y que le proveen sustento y refugio.

Combinación de elementos abióticos, bióticos y artificiales.

Anaeróbico : Proceso bioquímico que no requiere oxígeno libre.

Análisis de Riesgo: Documento relativo al proceso de identificación del peligro y

estimación del riesgo que puede formar parte del EEIA y del MA. En adición a los

aspectos cualitativos de identificación del peligro, el análisis de riesgo incluye una

descripción cuantitativa del riesgo en base a las técnicas reconocidas de evaluación de

riesgo.

Análisis Medioambiental: El análisis global preliminar de las cuestiones, impactos y

comportamientos en materia de medio ambiente relacionados con las actividades de una

organización.

Ancho de Vía: Medida transversal de una zona de uso público, compuesta por andenes,

calzadas, ciclorutas y separadores, para el tránsito de peatones y vehículos.

Andén: Área lateral de una vía, destinada a la permanencia y al tránsito exclusivo de

peatones.

Antrópico: Todo lo referido a las formas, materiales, acciones y procesos derivados de

la actividad humana.

Antropósfera: Medio en el que se desarrolla la especie humana.

Alcalinidad: Capacidad de una sustancia química en solución acuosa para ceder iones

OH-. La alcalinidad de un agua se expresa en equivalentes de base por litro o en

equivalente de carbonato cálcico.

Almacenamiento de Residuos Tóxicos y Peligrosos: El depósito temporal de residuos

tóxicos y peligrosos que no suponga ninguna forma de eliminación o aprovechamiento

de los mismos.

Alóctono: Originado en otro lugar. Es el concepto opuesto a autóctono. En ecología se

aplica a poblaciones establecidas en una zona pero originarias de otras. En geología se

aplica a formaciones (por ejemplo mantos de corrimiento) volcados sobre un sustrato

autóctono y con raíces a veces muy distantes.

Alquitranes: Materiales orgánicos que pueden encontrarse en la naturaleza u obtenerse

de la destilación del carbón o del refinado del petróleo. Los alquitranes tienen

aplicaciones industriales. En su composición existen sustancias tóxicas, incluidos

carcinógenos.

Amianto: Diversos minerales del grupo de los silicatos. El amianto es un material

fibroso, resistente al ataque químico e incombustible, por lo que cuenta con aplicaciones

industriales muy diversas. El polvo de asbesto, formado por pequeñas partículas, puede

ocasionar graves daños pulmonares (asbestosis).

Amoníaco: Gas incoloro, corrosivo, irritante, tóxico y de olor sofocante, que se

disuelve fácilmente en agua dando reacción básica. Tiene numerosas aplicaciones

industriales. Se emplea, entre otras en la industria textil, como refrigerante, en la

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producción de fertilizante y en productos de limpieza. Se libera en grandes cantidades

en la ganadería intensiva. Fórmula NH3.

Amonio: Radical químico que se combina con los ácidos dando sales semejantes a las

de los metales alcalinos. Las sales amónicas tienen aplicación como fertilizantes.

Apercibimiento (jur.): Medida disciplinaria de carácter conminatorio que impone el

juez a cualquier persona que actúe ante el, con el objeto de que proceda como es debido.

Advertencia que cualquier autoridad competente puede realizar, con el fin de amonestar

a los inferiores jerárquicos, previniéndolos sobre otra futura inconducta que acarrearía

generalmente un castigo mayor.

Aprovechamiento Forestal: Toda acción de corta o utilización integral y eficiente del

recurso forestal, de manera que se garantice su conservación, funciones, diversidad

biológica, procesos ecológicos y potencial productivo a largo plazo.

Área Biogeográfica: Superficie de tierra ocupada por una entidad biológica

determinada, es decir el conjunto de localidades que ocupa esa entidad.

Área Bruta: Corresponde al total del espacio de terreno por desarrollar.

Área Construida: Parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los

pisos. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones

mecánicas y puntos fijos, así como el área de los estacionamientos ubicados en

semisótanos, sótanos y en un piso como máximo.

Áreas Críticas con Prioridad de Tratamiento: Estas constituyen zonas donde los

recursos naturales han sido alterados significativamente por el uso irracional de los

mismos y que, por lo tanto, deben ser sometidas a un tratamiento de recuperación donde

se incluyan restricciones o controles reguladores de las actividades que impliquen el uso

de estos recursos.

Áreas Rurales de Desarrollo Integral: Son aquellas zonas que para su desarrollo es

necesario establecer una estrategia global de participación, donde colaboren los entes

públicos y las comunidades rurales organizadas, con el objeto de aunar esfuerzos hacia

el logro de una auténtica prosperidad agropecuaria en armonía con el ambiente.

Área de Actividad Central: Suelo apto para la localización de actividades en el centro

tradicional de la ciudad y en los núcleos fundacionales de los municipios anexados.

Área de Actividad Comercio y Servicios: Suelo apto para la localización de

establecimientos que ofrecen bienes y servicios a empresas y personas.

Área de Actividad Industrial: Suelo apto para la localización de establecimientos

dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación,

reproducción, ensamblaje, construcción, reparación, transformación, tratamiento y

manipulación de materias primas, para producir bienes.

Área de Actividad Minera: Suelo donde se encuentran las minas de materia prima,

arcilla, arenas, recebos y, en general, los agregados pétreos, utilizados en la producción

de materiales para la industria de la construcción.

Área de Actividad Residencial: Suelo destinado a la habitación y alojamiento

permanente de las personas.

Área de Actividad Rotacional: Suelo apto para la localización de los servicios

necesarios para la vida urbana y para garantizar el recreo y esparcimiento de la

población.

Áreas de Conservación o Unidades de Conservación: Ambientes naturales, porción

de tierra o agua, determinada por la ley, de propiedad pública o privada, que cuentan

con protección legal y manejo especial, destinado al logro de objetivos de conservación

y/o preservación.

Área de Control Ambiental o de Aislamiento: Franja de terreno de cesión gratuita, no

edificable, que se extiende a lado y lado de las vías de las mallas arteriales principales y

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arteriales complementarias, con el objeto de aislar el entorno del impacto generado por

éstas y mejorar paisajista y ambientalmente la condición de las mismas.

Área de Desarrollo de Sectores Urbanos Especiales: Suelo reservado para el

desarrollo de equipamientos colectivos, recreativos, deportivos, parques y servicios

urbanos básicos.

Área de Descarga :Área de influencia directa de la descarga de aguas residuales crudas

o tratadas a un cuerpo receptor que incluye a los puntos de descarga y de dilución o al

sistema de drenaje o alcantarillado.

Área de Disposición: Superficie considerada o planificada para la ubicación final de los

residuos sólidos urbanos dentro del sitio de disposición.

Área de Recuperación Geomorfológica: Zona de canteras que ha sufrido graves

procesos de deterioro físico y amerita de un manejo especial para la recomposición

geomorfológica de su suelo y su incorporación al desarrollo urbano.

Áreas Relictos: Se aplica, en el sentido de reliquia, a las plantas que fueron dominantes

en otra época, pero que ahora son escasas. Por extensión, lo que queda o perdura de la

vegetación primitiva de un país.

Área de Influencia de un Servicio: El ámbito territorial definido por las localizaciones

de los usuarios que concurren a un servicio. Las áreas de influencia se jerarquizan en

función de la importancia de los servicios existentes y de la frecuencia con que los

usuarios concurren a ellos. Generalmente se mencionan como áreas locales a las que

comprenden a usuarios de asistencia diaria o continua al servicio, incluyendo a los

servicios barriales en espacios urbanos. Las zonales a aquellas de concurrencia

intermitente y las regionales a intervalos mayores. Las áreas de menor jerarquía se

integran espacial y funcionalmente con las de los niveles superiores.

Área Neta Urbanizable: Área resultante de descontar del área bruta de un terreno que

se va a urbanizar, las áreas afectadas por la malla vial arterial principal y

complementaria, por el sistema de transporte y por los elementos pertenecientes al suelo

de protección, que incluye la estructura ecológica principal.

Área para la Producción Sostenible: Suelo destinado a actividades propias de los

modos de vida rurales, según su aptitud agrológica y su capacidad de carga.

Área Protegida: Área consagrada básicamente a la protección y al disfrute del

patrimonio natural o cultural, al mantenimiento de la biodiversidad y/o al

mantenimiento de los sistemas sustentadores de vida.(A.P.):Definida por el Convenio

de Biodiversidad como área definida geográficamente que haya sido designada o

regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.(A. P.):

Parte determinada del territorio nacional, declarada con arreglo a la legislación vigente,

de relevancia ecológica, social e histórico-cultural para la nación, y en algunos casos de

relevancia internacional, especialmente consagrada, mediante un manejo eficaz, a la

protección y mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos naturales,

históricos y culturales asociados, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación

Áreas Públicas: Los espacios de convivencia y uso general de la población.

Área Rural: Espacio donde predominan las actividades productivas del sector primario,

conteniendo además espacios naturales, trazas de sistemas de transporte, instalaciones

industriales, generación y transmisión de energía eléctrica, población y servicios, todos

ellos dispersos. Estos espacios rurales, componentes de la estructura territorial, guardan

relaciones interactivas con las áreas urbanas a las que rodea, con una transición gradual

mediante espacios intercalados de una y otra hasta la prevalencia de una de ellas.

Área Urbana: Espacios que contienen a la población nucleada, en los que prevalece

como uso del suelo el soporte de construcciones de habitación, industrias, comercios,

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actividades culturales, infraestructuras, servicios e incluyendo entre otros, espacios

destinados a la circulación y al esparcimiento. Constituye el espacio territorial de mayor

desarrollo de actividades secundarias, terciarias y de intercambio social y cultural.

Área Urbana Integral: Suelo urbano y/o de expansión, destinado a proyectos

urbanísticos que combinen zonas de vivienda, comercio y servicios, industria y

dotaciones, en concordancia con el modelo de ordenamiento territorial previsto para las

diferentes piezas. Requiere para su desarrollo un Plan Parcial, según las disposiciones

del tratamiento de desarrollo. Hay tres categorías: Área Urbana Integral industrial y de

servicios, Área Urbana Integral Múltiple y Área Urbana Integral Residencial.

Área Útil: Área resultante de restarle al área neta urbanizable, el área correspondiente a

la malla vial intermedia, local, franjas de control ambiental de las vías de la malla vial

arterial y las zonas de cesión para parques y equipamientos comunales públicos.

Área Verde: Espacio abierto y parquizado, de uso público, comunal o privado,

destinado a la recreación y ambientación.

Área Total del Sitio de Disposición: Superficie total del terreno compuesta por la

suma de las superficies para disposición e infraestructura.

Aseo Urbano: Es el servicio de limpieza consistente en almacenamiento, barrido,

recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos

bajo normas técnicas, en los asentamientos humanos. Función primordial para

controlar los residuos sólidos municipales, que se generan durante el cumplimiento de

las actividades que enmarcan el desarrollo de un asentamiento humano y que abarca

desde el barrido de calles, almacenamiento temporal, recolección, transporte y

transferencia, tratamiento y disposición final.

Aprovechamiento de Residuos. Todo proceso industrial cuyo objeto sea la

recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos.

Arcilla. Roca sedimentaria detrítica de grano fino, formada a partir de sedimentos

marinos y lacustres de partículas de tamaño muy pequeño. Es una roca blanda que se

endurece por acción del calor. En su composición intervienen, entre otros, minerales

arcillosos y cuarzo. Las arcillas tienen la propiedad de absorber agua hasta un cierto

límite, aumentando su volumen y haciéndose impermeables. La presencia de una capa

de arcilla en el subsuelo detiene la infiltración de agua y puede permitir la acumulación

de agua subterránea. En los terrenos arcillosos, las variaciones de volumen de las

arcillas por pérdida y ganancia de agua pueden producir deformaciones (arcillas de

bujeo).

Asentamientos Humanos:Se denominan Centros Urbanos Informales (asentamiento

humanos) al conjunto de manzanas determinadas y vías trazadas, que no constituyen

una Habilitación Urbana, que cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y

cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de

los integrantes del Centro Urbano Informal.

Asentamientos Irregulares: Grupos de construcciones fundamentalmente destinadas a

vivienda que se localizan espacialmente desordenadas, ubicados en predios estatales,

municipales o privados, desarrollándose además actividades de trabajo familiar de bajo

nivel, como la clasificación y comercialización de residuos urbanos. Frecuentemente

estas áreas no reúnen condiciones mínimas desde el punto de vista ambiental, con

importante déficit en lo que respecta a servicios e infraestructuras urbanas, problemas

de calidad de las construcciones, sanidad, hacinamiento, inseguridad, etc. Generalmente

presentan problemas no resueltos desde el punto de vista legal y de la tenencia de

terrenos y construcciones.

Asentamiento Menor: Poblado rural con vivienda dispersa, que concentra algunos

servicios para la población circundante.

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Aspecto del Agua. Parámetro de calidad visual de las aguas,. Puede utilizarse la

siguiente clasificación. 1.-aguas claras sin aparente contaminación; 2.- aguas débilmente

coloreadas, con espuma y ligera turbiedad; 3.-aguas con apariencia de contaminación y

color; y 4.- aguas negras, con fermentaciones y olores.

Aspecto Medioambiental: Elemento de las actividades, productos o servicios de una

organización que puede interactuar con el medioambiente.

Arsénico: Elemento químico del grupo V de la tabla periódica, de número atómico 33 y

masa atómica 74,92. Tiene aplicaciones industriales y como insecticida. El arsénico y

sus compuestos son sustancias tóxicas y sus vertidos se consideran contaminantes.

Símbolo As.

Auditoria Ambiental (AA) :Procedimiento metodológico que involucra análisis,

pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que llevan a

determinar la situación ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o actividad y a

la verificación del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. Las

auditorias pueden aplicarse en diferentes etapas de un proyecto, obra, o actividad con el

objeto de definir su línea base o estado cero, durante su operación y al final de la vida

útil. El informe emergente de la AA se constituirá en instrumento para el mejoramiento

de la gestión ambiental.

Auditorías Ambientales (AA): Al igual que las EIA, las AA conforman un

instrumento de gestión que identifica, evalúa, corrige y controla el deterioro ambiental,

facilitando la comunicación e información tanto de los organismos públicos como de la

opinión pública en general y constituyendo un elemento clave para la innovación

tecnológica en materia de medio ambiente. Las AA evalúan el funcionamiento de

instalaciones existentes en materia de afectación del medio ambiente a fin de verificar el

grado de cumplimiento de la legislación aplicable a tales instalaciones.

Autarquía: Palabra de origen griego, con la cual se designa la calidad del ente que para

su desarrollo o subsistencia, no necesita de la ayuda de otro. Su significado es

equivalente a la expresión inglesa selfgovernment. En sentido moderno, hace referencia

a los países que han logrado la máxima independencia política y económica.

En derecho administrativo llamase entes autárquicos a aquellos que tienen capacidad

para administrarse a si mismos y dictar sus propias normas jurídicas, sin perjuicio del

control administrativo que el Estado ejerce sobre ellos, por oposición a los entes

descentralizados, cuyo gobierno y regulación jurídica depende directamente de otro

superior, al que se hallan subordinados.

Se caracterizan por satisfacer interese públicos específicos e integrar los cuadros de la

Administración pública; se administran a si mismos para lo cual tienen un patrimonio y

presupuesto propios; deben ser creados por ley emanada del parlamento o congreso, o

bien por decreto del Poder Ejecutivo; por lo general, no se hallan subordinados a la

Administración pública central sin perjuicio del control que sobre ellos ejerce el estado;

etcétera. Ver Descentralización. Los entes autárquicos (v) reciben sus atribuciones

directamente de la ley y no de superior jerárquico, por lo que tales atribuciones las

ejercen bajo su responsabilidad.

Autonomía: Calidad o condición de un pueblo política y económicamente

independiente, sujeto a las leyes que emanan exclusivamente de su seno. La autonomía

es un concepto eminentemente político que se emplea en dos sentidos:

1) sentido estricto o propio: autonomía (del griego autos, por si mismo, y nomos, ley),

significa la facultad de darse las propias normas por las que se ha de regir. En este

concepto, las provincias argentinas son autónomas, pues se dictan sus propias

constituciones y leyes, rigiéndose por ellas sin intervención del Gobierno Federal.

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Por otra parte, la circunstancia de que dicha facultad esté limitada por la constitución

Argentina, no les quita ese carácter, por cuanto hablamos de autonomía y no de

soberanía. 2) sentido político, actual y amplio: autonomía significa facultad de una

comunidad humana de gobernarse a si mismo por autoridades elegidas de su seno; así

entendida, autonomía equivale a independencia.Ver Entes autárquicos; entes

autónomos.

Autótrofo: ser con capacidad para crear sus propios recursos nutritivos a partir de

elementos inanimados de su entorno. Ejemplo: vegetación.

Avenida: Vía que por sus características de sección transversal y diseño, está destinada

a soportar un tráfico vehicular intenso, de media y larga distancia.

Azufre. Elemento químico del grupo VI de la tabla periódica. Numero atómico 16,

masa atómica 32.064. Puede encontrarse en forma nativa o combinado con otros

elementos. En los seres vivos es uno de los macroelementos y se encuentra formando

parte de las proteínas. Símbolo S.

B

Bacterias. Microorganismos unicelulares procariontes, que se multiplican por división

simple. Por su forma se clasifican en esféricas (cocos y micrococos), en bastoncillos

(bacilos) y en espirales (espirilos). Muchas son heterótrofas, responsables de la

putrefacción de la materia orgánica y de las fermentaciones. Otras son autótrofas

fotosintéticas o quimiosintéticas. Pueden ser de vida libre, simbióticas o patógenas

responsables de enfermedades en el hombre y otros seres vivos.

Bagazo de Caña. Residuo orgánico resultante del prensado de la caña de azúcar. Puede

usarse como combustible y causar contaminación atmosférica por emisión de humos.

Balances Ecológicos: Estos balances se tiene que realizar para conocer las cantidades y

en última instancia cuanto dinero se está gastando la empresa auditada en los diferentes

rubros como:

En la elaboración de un balance ecológico se recomienda trabajar en estas etapas:

(1) Selección del equipo de análisis y los recursos para el análisis

(2) Definición de los objetivos y del área de análisis

(3) Primer análisis de operaciones principales y construcción de un diagrama de flujo

(4) Elaboración de una sistemático análisis, de indicadores, de unidades

(5) Identificación de fuentes de datos

(6) Elaboración de los datos

(7) Redacción del balance de los materiales y de la energía

(8) Evaluación

Banco de Genes: Servicio establecido para la conservación ex situ de individuos

(semillas, tejidos o células reproductivas de plantas o animales).

Bario. Elemento químico del grupo II de la tabla periódica o alcalino-térreos, de

número atómico 56 y masa atómica 137.34. Es de color blanco argénteo y muy activo,

suele encontrarse combinado. Se usa en la fabricación de pinturas. Símbolo Ba.

Báscula: Infraestructura del sitio de disposición final destinada al pesaje de los

camiones recolectores o de transporte particular o público de residuos sólidos urbanos

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Basura. Se considera de forma genérica a los residuos sólidos sean urbanos,

industriales, etc. Ver Residuos sólidos y Residuos sólidos urbanos(RSU).

Batería. Conjunto de pilas conectadas. Así pueden elevarse tanto la intensidad de

corriente como la tensión obtenidas. Bentónico. En los ecosistemas marinos o de agua

dulce, conjunto de organismos que viven en los fondos, fijados o no al sustrato.

Bicarbonatos. Anión HCO3- y sus sales o sales ácidas del ácido carbónico . Fórmula

H2CO3.

Biocenosis: asociaciones mixtas de vegetales y animales. Tanto los vegetales como los

animales solo por excepción viven aislados. Lo normal es que individuos de una misma

especie formen agrupaciones más o menos numerosas y, todavía con más frecuencia,

que se asocien con individuos de otras especies.

Biodegradabilidad: Aptitud de una materia para ser descompuesta por

microorganismos.

Biogeografía: Rama de las ciencias que estudia la distribución geográfica de los seres

vivos. En su sentido más amplio, estudia la distribución geográfica de todos los seres

vivos o sea geografía de la biosfera. En términos mas restringidos puede decirse que

trata la distribución geográfica de las plantas (fitogeografía) y de los animales

(zoogeografía), con excepción del hombre.

Bioma: Porción importante del medio ambiente viviente de una determinada región

(como un bosque o una pradera), caracterizada por su vegetación distintiva y mantenida

por las condiciones climáticas propias.

Biomarcadores: Se conoce como biomarcador un cambio en una respuesta biológica

que se puede relacionar con una exposición a un contaminante químico o con un efecto

tóxico provocado por éste. A- Los (BM) de exposición nos indican exclusivamente que

el organismo ha estado expuesto al contaminante. B- Los (BM) de efecto nos indican

que ha habido exposición y que hay efectos adversos.

Biometanización: Generación de gas metano (biogás) por digestión anaerobia de

residuos orgánicos.

Bioregión: Territorio definido por la combinación de criterios biológicos, sociales y

geográficos, más bien que por consideraciones geopolíticas; en general un sistema de

ecosistemas relacionados, interconectados.

Biosfera: La tenue capa que cubre el planeta, que contiene y sostiene la vida. Algunos

autores distinguen entre biosfera (vida), hidrosfera (agua), atmósfera (aire) y litosfera

(rocas, corteza terrestre).(1)Parte de la tierra en la que se desarrolla la vida, y que

integra a todos los ecosistemas terrestres y marinos.

Biota: Todos los organismos, incluidos los animales, las plantas, los hongos y los

microorganismos que se encuentran en determinada zona.

Biotecnología: Toda tecnología que se aplica a organismos vivientes para hacerlos más

valiosos para el ser humano. El Convenio de Biodiversidad define como biotecnología

“toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus

derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos

específicos.”

Biocida: Agente que mata organismos vivos. Suele aplicarse a los pesticidas agrícolas

Biodegradación: Es el proceso de descomposición de una sustancia por la acción de

microorganismos (bacterias, hongos, etc).

Biodiesel: Combustible obtenido de la biomasa adecuado para la utilización por

motores de combustión interna tipo Diesel.

Biodiversidad: Diversidad de seres vivos en un ecosistema. La diversidad mide la

riqueza en especies mediante un índice que refleja la relación entre el número de

individuos de cada especie y el número total de individuos de todas las especies

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presentes. Existen varios índices de diversidad, pero tienden a preferirse los basados en

la teoría de la información cuyo valor puede expresarse en bits.

Bioindicadores: Organismos cuya presencia, ausencia o distribución está asociada a un

factor o a una combinación de factores ambientales particularmente significativa o

relevante. Los organismos bioindicadores tienen interés científico en la investigación

ecológica y aplicación en el análisis ambiental, por ejemplo en estudios de

contaminación.

Biomasa: Masa de organismos en cualquier nivel trófico, área o volumen de un

ecosistema. La biomasa se mide en cantidad de materia por unidad de superficie o de

volumen. Los valores de biomasa y sus variaciones son magnitudes muy importantes en

ecología. La biomasa vegetal es susceptible de utilización industrial para la producción

de energía por combustión o para la producción de otras sustancias de interés mediante

procesos de fermentación.

Biotecnología: Conjunto de técnicas desarrolladas en los últimos años, en que se

aplican los avances en genética y fisiología para nuevas aplicaciones industriales,

agrícolas, clínicas o de tratamiento de residuos (producción de insulina y hormona del

crecimiento humanos por bacterias, obtención de cepas o de organismos transgénicos de

mayor crecimiento o resistencia a stress ambientales, etc.).

Biótico: Perteneciente a cualquier aspecto de la vida; especialmente a las características

de poblaciones o ecosistemas completos.

Biotopo: Sustrato físico de la biocenosis o comunidad de seres vivos de un ecosistema.

Los organismos en la naturaleza interaccionan entre sí mediante un número elevado de

relaciones, que son más numerosas y complejas que las que valoró Haeckel a mediados

del siglo pasado. Un organismo extraído de su medio natural no es más que un

individuo sin función ni relación. Cada organismo dentro de los sistemas naturales

ocupa un lugar determinado, en un tiempo determinado, no por simple azar, sino por

una serie de determinantes que se lo permiten. Estos son, por un lado, el ambiente físico

químico, determinado por una trama de factores físicos como la temperatura, humedad,

'cantidad y calidad de la luz, calor, etc., y químicos, como el contenido en nutrientes

(fósforo, nitrógeno, carbono, gases, compuestos orgánicos, etc.) de los medios o

sustratos de vida en los que se encuentran (suelo, agua).

Biotransformación de la Energía: Utilización de procesos biológicos para obtener

productos de interés energético, por ejemplo biogas a partir de la fermentación.

Boro: Elemento químico del grupo III de la tabla periódica, de número atómico 5 y

masa atómica 10.81. Se encuentra en la naturaleza combinado en forma de boratos. Es

un microelemento esencial en la nutrición de las plantas. Se usa en las centrales

nucleares por su capacidad de absorber neutrones lentos. Símbolo B.

Biogás: Mezcla gaseosa resultado del proceso de descomposición anaerobia de la

fracción orgánica de los residuos sólidos constituida principalmente por metano y

bióxido de carbono.

Bosque: Comunidad vegetal dominada por elementos típicamente arbóreos, que forman

por lo menos un estrato de copas (dosel) más o menos continuo, generalmente de más

de 5 m de altura. Espacio natural conformado por árboles, arbustos, hierbas, bacterias,

hongos, protozoarios, artrópodos, otros invertebrados de todos los tamaños clases y

descripciones, vertebrados, oxigeno, dióxido de carbono, agua, minerales y materia

orgánica muerta, que en su totalidad constituyen el ecosistema forestal.(v.): Formación

con predominio de árboles, con vegetación arbórea generalmente uniestratificada, con

escasas lianas y epífitas.

Bosque Primario o Natural: Bosque que en gran medida no ha sido perturbado por

actividades humanas.

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C Cadmio: Elemento químico del grupo VIII de la tabla periódica. Número atómico 48 y

masa atómica 112.41. Tiene aplicaciones industriales, por ejemplo en metalurgia. Es

uno de los metales pesados, capaz de acumularse en los organismos y en el ser humano

a través de las cadenas tróficas, y muy tóxico. Símbolo Cd.

Cadenas Productivas: Es un conjunto de agentes económicos interrelacionados por el

mercado desde la provisión de insumos, producción, transformación y comercialización

hasta el consumidor final.

Cal: La cal viva es el óxido de calcio, CaO. Es un sólido de color blanco muy ávido de

agua y cáustico. La reacción de la cal viva con el agua produce desprendimiento de

calor y la formación de hidróxido de calcio, Ca(OH)2 o cal apagada.

Calcáreo. Aquel material u organismo que en su estructura contiene un alto porcentaje

de carbonato de calcio; por ejemplo, esponjas (filo Porifera), algunos tipos de suelos,

corales (filo Coelenterata), algas calcáreas, etc..

Calcícolas: Organismos (animales y plantas) que tienen afinidad por suelos cálcicos.

Calcio: Elemento químico del grupo II de la tabla periódica o alcalino-térreos. Número

atómico 20, masa atómica 40.08. Metal blanco, muy alterable al aire y al agua, No

existe libre en la naturaleza. Combinado se encuentra en gran abundancia como catión

de los ácidos sulfúrico y carbónico principalmente. Como carbonato cálcico se

encuentra entre otras rocas en las calizas y el mármol. Como sulfato cálcico en la

anhidrita y el yeso. Símbolo Ca.

Calidad Ambiental: Es el grado en que una sociedad ofrece la oportunidad real de

disfrutar de todos los bienes y servicios disponibles. Es un concepto dinámico en

permanente tensión entre lo deseable y lo posible, lo individual y lo social. Es el estado

físico, biológico y ecológico de un área o zona determinada de la biosfera, en términos

relativos a su unidad y a la salud presente y futura del hombre y las demás especies

animales y vegetales.

Calidad de Vida: Situación de la población considerada en función de un conjunto de

indicadores relacionados con la satisfacción de sus necesidades, incluyendo entre otros,

aspectos socioeconómicos, culturales, ambientales, de seguridad y de su entorno

espacial.

Caliza: Roca sedimentaria cuyo componente principal es la calcita (carbonato cálcico,

CaCO3). Su origen puede ser la precipitación química o bioquímica de carbonato

cálcico en los medios sedimentarios, la construcción por organismos (calizas coralinas)

y la cementación de conchas calizas de moluscos (lumaquelas). Los relieves calizos son

frecuentes en cordilleras jóvenes (por ejemplo los Alpes), dando lugar a relieves

característicos. Entre las formas erosivas de las calizas se encuentran las formaciones

kársticas.

Calor: Energía en tránsito desde un foco caliente a otro frío. Parte de la energía puede

usarse para realizar trabajo útil, pero no toda, el resto ha de cederse al foco frío. Por

tanto, la transferencia calorífica implica una pérdida en la capacidad de producir trabajo.

El calor se mide en unidades energéticas, habitualmente en calorías, cuyo equivalente

mecánico es 0.24 julios.

Caloría: Unidad de medida térmica equivalente al calor necesario para elevar de 14.5 a

15.5 grados centígrados la temperatura de un gramo de agua, a la presión atmosférica

normal.

Calzada: Zona de la vía, destinada a la circulación de vehículos automotores.

Calzada de Servicio: Calzada adyacente a una vía arteria, que cumple una función de

accesibilidad a predios y soporta un tráfico de carácter local.

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Cambio Climático: Tema de interés para científicos y expertos que en los últimos años

ha saltado a los medios de comunicación y se ha convertido en objeto de interés y

preocupación social, especialmente por su vinculación a las emisiones contaminantes a

la atmósfera. Las intervenciones humanas en la atmósfera que actúan a favor de un

calentamiento global son fundamentalmente la producción de CO2 y otras gases de

efecto invernadero, en aumento constante desde la revolución industrial. Sin embargo,

el aumento de partículas en suspensión de la atmósfera, también producto de procesos

industriales, intercepta radiación solar y por tanto tiende a producir enfriamiento. Si a

esto se une que los registros de temperaturas son relativamente recientes y que el

conocimiento de los mecanismos de regulación en la atmósfera y su interacción con los

océanos es todavía insuficiente, ha de concluirse que en la actualidad no puede

asegurarse si el clima está realmente cambiando de forma significativa. La importancia

de un cambio climático real difícilmente puede ser subestimada, ya que un

calentamiento de pocos grados en las temperaturas medias anuales produciría aumentos

de algunos metros en el nivel del mar y cambios en la distribución de las zonas de

cultivo.

Capa de Ozono: Situada en las capas superiores de la atmósfera, entre 10 y 50

kilómetros de altura, registra las mayores concentraciones de ozono (molécula

triatómica de oxígeno, O3). El ozono absorbe la mayor parte de la radiación ultravioleta

de origen solar, impidiendo que llegue a la superficie de la Tierra. Dado que esta

radiación es mutagénica, el descubrimiento en los años ochenta de un «agujero» en la

capa de ozono sobre la Antártida produjo la suficiente alarma como para que se

propusieran limitaciones en la producción de sustancias de uso industrial como los CFC

(clorofluorocarbonos), que se sabe son capaces de destruir el ozono.

Capacidad de Carga: Capacidad de un ecosistema para sustentar organismos sanos y

mantener su productividad, adaptabilidad y capacidad de renovación.

Carbón: Roca sedimentaria de origen orgánico, formada en épocas cálidas y húmedas a

partir de restos vegetales enterrados en una cuenca sedimentaria y que sufren una

fermentación anaerobia con enriquecimiento en carbono. Los tipos principales de

carbón, de menor a mayor edad geológica, contenido en carbono y poder calorífico son

la turba, el lignito, la hulla y la antracita. La extracción del carbón de sus yacimientos es

el objeto de un tipo de minería, la minería del carbón, que suministra este combustible

fósil como materia prima a las centrales térmicas.

Carbón Activo: Carbón de gran pureza y textura extraordinariamente porosa, por lo

que la relación superficie/volumen es muy elevada. Se utiliza como elemento filtrador

por su capacidad de adsorción

Carbono Orgánico Total. Cantidad de carbono contenido en aguas residuales

determinado por oxidación catalítica de los compuestos del carbono presentes.

Carbono Orgánico: Carbono combinado en compuestos orgánicos. En aguas naturales

limpias, la determinación del carbono orgánico es una medida de la biomasa.

Carcinogénico: Agente del que se ha probado experimentalmente su capacidad para

inducir o producir cáncer en humanos o animales. Los agentes carcinogénicos pueden

ser físicos (ciertos tipos de radiación) o químicos, entre los que existen numerosas

sustancias.

Carga Orgánica Biodegradable: Cantidad de materia orgánica contenida en un agua

residual que puede ser degradada por acción biológica.

Catalizadores: Un catalizador es una sustancia que aumenta la velocidad de una

reacción química sin gastarse en el proceso, por lo que, en condiciones ideales, al final

se recupera inalterado. Los catalizadores inorgánicos, como la esponja de platino,

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actúan por su gran capacidad de adsorción. Pueden perder fácilmente su eficacia en

presencia de determinadas sustancias que envenenan al catalizador.

Categoría de Manejo: Es el nombre genérico que se asigna a un área natural protegida

de acuerdo a los objetivos, grado y normas de acción que rigen su administración.

Cauce. Canal por el que circula el agua de una corriente. En el cauce de un río se

distinguen el fondo y las paredes. En las avenidas, el agua puede rebasar el cauce y

ocupar el lecho de inundación.

Caucho. Polímero orgánico originalmente obtenido del látex de árboles tropicales del

género Hevea (árbol del caucho). El caucho sintético se obtiene por polimerización de

hidrocarburos.

Caudal. Volumen de agua que pasa por unidad de tiempo a través de una sección dada

de un curso o conducción de agua; también se dice del curso de agua, sin referencia a la

sección.

Celda: Unidad de volumen que incluye los residuos sólidos depositados y la materia de

cobertura aplicada sobre una operación discreta de vertido, normalmente un día.

Célula: Unidad biológica funcional más simple. Existen organismos de una sola célula.

Ceniza: Material particulado de pequeño tamaño que resulta de procesos de combustión

o es un producto volcánico formado por los piroclastos de menor tamaño.

Cenizas de Fondo o Escorias: Es la fracción no quemada de los residuos sólidos

sometidos a incineración.

Cenizas Volantes: Partículas separadas por depuración de los gases de combustión.

Central Térmica: Centro de producción de energía eléctrica a partir de combustibles

convencionales como el carbón o los derivados del petróleo o combustible nuclear. En

este último caso se denominan centrales nucleares.

Centralidad: Espacio en el que se concentran servicios y nudos circulatorios, tanto en

áreas urbanas como rurales.

Centro Poblado: Se conoce con la denominación genérica de Centro Poblado a todo

lugar o sitio del territorio que esté integrado por tres o más viviendas, que no tengan

separación entre sí de más de 500 metros; estas viviendas pueden ser chozas, ranchos,

caneyes, campamentos, casas o quintas, etc. No es necesario que el Centro Poblado

tenga calles, plazas, escuelas o iglesias, debe tener un nombre particular y con linderos

o límites que lo separen o diferencien de otro Centro Poblado.

Centros Poblados Rurales: Asentamientos rurales nucleados, con vivienda

concentrada, que albergan servicios públicos, sociales, asistenciales, administrativos,

recreativos y culturales, y que atienden la población dispersa de las veredas en su área

de influencia.

Cereales: Gramíneas cultivadas como el trigo en diversas variedades, el centeno, la

cebada, la avena, el maíz, el arroz y el sorgo.

Chatarra: Restos producidos durante la fabricación o consumo de un material o

producto. Se aplica tanto a objetos usados, enteros o no, como a fragmentos resultantes

de la fabricación de un producto. Se utiliza fundamentalmente para metales y también

para vidrio.

Cianuros: Sales del ácido cianhídrico. Tanto el ácido como las sales de metales

alcalinos y alcalinotérreos son muy tóxicos (por ejemplo, el cianuro potásico, KCN). La

toxicidad del cianuro se debe a que mata las células al inhibir enzimas de la cadena

respiratoria, la principal ruta metabólica productora de energía que ocurre en los

orgánulos celulares llamados mitocondrias. Los cianuros tienen aplicaciones en la

industria química, minería, siderurgia y como pesticidas.

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Ciclo Hidrológico : Sucesión de estados físicos de las aguas naturales: evaporación,

condensación, precipitación pluvial, escorrentía superficial, infiltración subterránea,

depósito en cuerpos superficiales y nuevamente evaporación.

Cítricos: Árboles frutales de la familia de las rutáceas. Son plantas cultivadas y entre

ellas se encuentran el limonero, el naranjo y el pomelo.

Ciudades Intermedias: Aquellas que consideradas en una escala de población,

servicios y complejidad de sus relaciones internas en el marco de un sistema de

ciudades, se encuentran en un rango intermedio.

Clasificaciones: la más conocida es la que distingue los deberes en positivos y

negativos.1) Deberes jurídicos positivos: son aquellos que consisten en un hacer, es

decir, en la ejecución de un cierto comportamiento. Se los divide en: a) Obligaciones de

hacer propiamente dichas, y b) Obligaciones de dar. 2) Deberes jurídicos negativos: son

aquellos que consisten en una abstención, es decir, en un no hacer (son también

llamados obligaciones de no hacer).

Clasificación Neumática: Sistema de separación, mediante una corriente de aire

ascendente, de materiales de distinta densidad.

Clausura de Vertedero: La clausura es el término utilizado para describir los pasos

que se deben seguir para cerrar y asegurar el espacio físico y la zona de influencia del

vertedero una vez completada la explotación del mismo.

Clima: Estado medio de las condiciones atmosféricas de una región. Los principales

elementos del clima son la temperatura, las precipitaciones, la humedad y la insolación,

entre otros, cuya variación estacional es fundamental para la clasificación de los climas.

Cloración del Agua: Adición de cloro al agua, en forma elemental o en forma de

compuestos como los hipocloritos. Por su intensa acción oxidante y elevada toxicidad,

la adición de cloro se utiliza fundamentalmente para matar gérmenes (desinfección del

agua).

Cloro Residual Total: Es la concentración de cloro, tanto libre como combinado, que

se mide tras un período de tiempo determinado en aguas sometidas a cloración.

Cloro: Elemento químico del grupo VII de la tabla periódica. Número atómico 17,

masa atómica 35.453. Punto de fusión -100.98ºC y de ebullición -34.6ºC. Es un gas

amarillo verdoso, irritante y venenoso, que no existe libre en la naturaleza, aunque

algunos de sus compuestos, como los cloruros, son muy abundantes. Tiene multitud de

aplicaciones, entre las que destacan la cloración de aguas potables, el uso como

decolorante y la fabricación de productos químicos orgánicos. Símbolo Cl.

Clorofluorocarbonos. Derivados de hidrocarburos volátiles que contienen cloro y

flúor, y que tienen varios usos industriales (refrigeración, propelentes en nebulizadores).

La emisión de CFCs a la atmósfera provoca daños en la capa de ozono, ya que los CFCs

se descomponen por la radiación solar ultravioleta y producen cloro libre que destruye

el ozono. La preocupación por este problema medioambiental ha llevado a acuerdos

internacionales que limitan la producción de CFCs y tienden a su disminución.

Cloroformo: Triclorometano. Compuesto orgánico volátil con propiedades anestésicas

(fue el primer anestésico descubierto) y de disolvente orgánico (se utiliza para disolver

y extraer compuestos orgánicos). Fórmula CHCl3

Cloruro de Polivinilo: Véase PVC.

Cloruros: Ión Cl- y sus sales (cloruros de sodio, potasio, etc.) o sales del ácido

clorhídrico HCl, que en forma anhidra gaseosa se considera un cloruro, el cloruro de

hidrógeno.

Cobertura: Capa de material natural o sintético, utilizado para cubrir periódicamente

los residuos sólidos en el sitio de disposición final, con el fin de controlar infiltraciones

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pluviales y emanaciones de gases y partículas, dispersión de residuos, así como el

contacto de fauna nociva con los residuos confinados.

Cobre. Elemento químico del grupo VIII de la tabla periódica. Número atómico 29,

masa atómica 63.54. Es un metal denso de color rojo, blando, dúctil y maleable y muy

buen conductor de la electricidad. Se encuentra en la naturaleza en forma elemental

(cobre nativo) y en minerales como calcopirita y cuprita. Tiene aplicaciones industriales

en aleaciones, conductores eléctricos, tuberías, etc. Por su acción tóxica sobre

microorganismos, las sales de cobre como el sulfato, CuSO4, se usan como alguicidas.

Símbolo Cu.

Cogeneración: En la generación y aprovechamiento simultáneo de energía térmica y

energía eléctrica.

Compostaje: Descomposición biológica de residuos orgánicos en condiciones

aeróbicas y controladas.(1)Sistemas de conversión biológica (digestión aeróbica) de

materia orgánica en un producto final estable (compost).

Coniformes: Grupo de bacterias aerobias y facultativamente anaerobias, Gram-

negativas, no esporulantes, fermentadoras de lactosa y habitantes típicos del intestino

grueso humano y animal. Muchas de ellas no son capaces de reproducirse fuera del

intestino, por lo que sirven de indicadores de la contaminación por aguas fecales.

Algunos organismos coliformes son patógenos.

Combustibles Fósiles: Carbón, petróleo y gas natural. Son materiales de origen

orgánico, producidos a partir de restos de seres vivos en épocas geológicas anteriores.

Constituyen la mayor parte de las fuentes de energía consumidas en los países

industriales. Son recursos no renovables y su utilización es la principal responsable de

las emisiones contaminantes a la atmósfera.

Compactador: Equipo especial de un sitio de disposición final destinado únicamente al

esparcimiento de los residuos depositados y su compactación (puede ser mecánico o

manual).

Compensación: Mecanismo que permite redistribuir de manera equitativa las cargas y

beneficios derivados de la aplicación de los tratamientos de conservación histórica,

arquitectónica o ambiental.

Compost o Compuesto. Producto obtenido mediante el proceso de compostaje

Compostaje (1):Es el material que se obtiene por la acción microbiana controlada

donde se utilizan los residuos orgánicos como materia prima. Los RSU contienen un

alto grado de material orgánico, se usa como fertilizante natural.(2):Descomposición

biológica de residuos orgánicos en condiciones aeróbicas y controladas.(3)Sistemas de

conversión biológica (digestión aeróbica) de materia orgánica en un producto final

estable (compost).(4):Reciclaje completo de la materia orgánica mediante el cual ésta es

sometida a fermentación controlada (aerobia) con el fin de obtener un producto estable,

de características definidas y útil para la agricultura.(4):Transformación de la basura en

abono. Para ello la fracción orgánica de los residuos sólidos se somete a una

fermentación microbiana controlada para obtener un humus artificial o compost

utilizable como abono agrícola.

Compuestos Inorgánicos: Compuestos químicos o combinaciones de los elementos de

la tabla periódica excepto los compuestos del carbono.

Compuestos Orgánicos: Compuestos químicos o combinaciones del carbono con los

demás elementos de la tabla periódica, excepto el dióxido de carbono (CO2), el ácido

carbónico (H2CO3), los bicarbonatos (HCO3-) y carbonatos (CO3

2-), que se consideran

inorgánicos.

Compuestos Organofosforados: Compuestos orgánicos que incluyen fósforo en su

molécula. Son sustancias tóxicas con aplicaciones como plaguicidas.

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Compuestos Organohalógenos: Sustancias químicas orgánicas que contienen en su

molécula uno o varios átomos de un elemento halógeno como el cloro. Entre ellos se

encuentran sustancias pesticidas como el DDT (dicloro difeniltricloroetano), con

toxicidad para los humanos y capacidad para circular por las redes tróficas y acumularse

en los organismos.

Comunidad: Grupo integrado de especies que habitan en determinada zona; los

organismos de determinada comunidad se influyen mutuamente en materia de

distribución, abundancia y evolución.

Comunidad en Situación de Clímax: El final de una serie de etapas; una comunidad

que ha alcanzado la estabilidad en determinado contexto de condiciones ambientales.

Comunidad o Biocenosis: Sistema biológico que agrupa el conjunto de poblaciones

habitantes de un mismo lugar determinado y en un momento concreto.

Comunidades Vivas: La comunidad o biocenosis es la parte viva del ecosistema. Está

formada por el conjunto de seres vivos que viven en o sobre el sustrato inerte del

ecosistema o biotopo. Por razones metodológicas, entre otras, se distinguen

comunidades vegetales o animales y otras numerosas subdivisiones de carácter

taxonómico (comunidad de peces, de mamíferos, etc.) o de otro tipo (comunidades

bentónicas, edáficas, etc.).

Concentración: Contenido de soluto en una disolución. Existen diferentes expresiones

de la concentración, como porcentaje en peso (gramos de soluto en 100 gramos de

disolución); porcentaje en volumen (mililitros de soluto en 100 mililitros de disolución);

gramos por litro (g de soluto en 1 litro de disolución); gramos por kilogramo (g de

soluto en 1 kg de disolución); molaridad (moles de soluto en 1 litro de disolución);

molalidad (moles de soluto en 1 kg de disolvente); normalidad (equivalentes químicos

de soluto en 1 litro de disolución); ppm (partes de soluto en 106 partes de disolución).

Condiciones in situ: Las condiciones en que existen recursos genéticos dentro de

ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de especies domesticadas o cultivadas, en

los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas (Convenio de

Biodiversidad, 1992)

Conductividad Eléctrica: Inversa de la resistividad específica. Se mide en ohm-1

m-1

o

Siemens/m. La conductividad depende de la migración de cargas eléctricas (electrones o

iones). El agua pura no es buena conductora, pero sí lo es el agua con sustancias iónicas

disueltas, por lo que la medida de la conductividad del agua sirve para medir la

salinidad.

Coníferas: Orden de plantas que producen conos, en el que se incluyen casi todas las

Gimnospermas actuales. La mayor parte son árboles altos, perennes y hojas aciculares.

Son característicos de las regiones templadas y forman los bosques principales de las

zonas frías. Producen madera, resinas, tintes y trementina.

Conocimientos Tradicionales: Son conocimientos, innovaciones y prácticas de las

comunidades indígenas y locales que entrañan estilos tradicionales de vida pertinentes

para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. En sentido

general, también podríamos decir también que “conocimientos tradicionales” son

aquellos que poseen los pueblos indígenas, afroamericanos y comunidades locales sobre

las relaciones y prácticas con su entorno y son transmitidos de generación en

generación, habitualmente de manera oral. “Apuntes sobre Agrobiodiversidad.

Conservación, Biotecnología y Conocimientos Tradicionales”.

Conservación: El manejo del uso humano de organismos y ecosistemas con el fin de

garantizar la sustentabilidad de dicho uso.La conservación incluye uso sostenible y

protección, mantenimiento, rehabilitación de poblaciones y ecosistemas.

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También es la acción tendiente a la preservación de los valores urbanísticos, históricos,

arquitectónicos, artísticos, ambientales y documentales existentes, reconocidos por las

normas específicas.

Conservación de la Biodiversidad: La gestión de las interrelaciones humanas con los

genes, las especies y los ecosistemas, a fin de provocar los mayores beneficios para las

generaciones actuales y a la vez mantener sus posibilidades de satisfacer las necesidades

y aspiraciones de las futuras generaciones; sus elementos consisten en salvar, estudiar y

utilizar la biodiversidad.

Conservación ex situ: Mantenimiento de componentes vivos de la biodiversidad fuera

de su hábitat o entorno natural original. Conservación de componentes de la diversidad

biológica fuera de sus hábitat naturales (Convenio de Biodiversidad, 1992)

Conservación in situ: La conservación de la biodiversidad en el marco de sistemas

dinámicos, evolutivos del hábitat o el medio ambiente natural original. La conservación

de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de

poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies

domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hallan desarrollado sus propiedades

específicas (Convenio de Biodiversidad, 1992)

Contaminación: Un sistema natural se considera contaminado en un momento

determinado respecto a algún o algunos parámetros cuando el valor o valores de dichos

parámetros son superiores a los que corresponden a su estado normal o habitual. Así,

cuando se habla de contaminación debemos referirnos a: 1)El sistema natural de que se

trata (un río, el mar, un lago, el suelo, un cultivo, etc.). El estadio o período de tiempo

en el que se ha detectado la contaminación. 2)El parámetro o parámetros afectados. Por

ejemplo, si se trata del agua del río existen diversos parámetros: PH, temperatura,

conductividad, materia en suspensión, demanda Bioquímica de Oxígeno, nitrógeno,

plomo, aceites y grasas, detergentes, etc. Para determinar la variación de los valores de

estos parámetros deberemos aceptar unos valores de referencia que procederán del

mismo sistema en un estadio anterior considerado como correcto, o que procederán de

unos valores estándar aceptados comúnmente. Popularmente se habla de un río

contaminado cuando las características del agua o de su entorno nos parecen diferentes

de otras que consideramos como referencia original: mal olor, aguas oscuras, espuma,

suciedad, vertidos incontrolados, ratas, etc.

Contaminación Atmosférica: Se suele definir como la presencia en el aire de materias

o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas, la

fauna, la flora o bienes de cualquier naturaleza.

Control Biológico de Plagas: Técnicas para reducir o eliminar especies de animales o

plantas indeseables, por métodos naturales como la intervención en alguna de las fases

del ciclo biológico (por ejemplo suelta masiva de machos estériles de una especie de

insectos) o el control de las poblaciones por medio de depredadores.

Control de Aguas de Abastecimiento: Análisis de las aguas de abastecimiento, según

la reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de la calidad de las

aguas potables de consumo público.

Coordenadas Geográficas Terrestres: Par de valores angulares que se asignan a cada

punto de la superficie terrestre para determinar su posición y que reciben el nombre de

latitud y longitud.

Corredor: Espacio que entorna una vía de circulación, vinculado y caracterizado por

ella.

Corredor Biológico:“Es un sistema de ordenamiento territorial organizado y

consolidado, compuesto de áreas naturales bajo regímenes de administración especial

(Zonas núcleo, de amortiguamiento, usos múltiples y áreas de interconexión) que brinda

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un conjunto de bienes y servicios ambientales a la sociedad, proporcionando espacios de

concertación social para promover la inversión en la conservación y uso sostenible de

los recursos naturales y la biodiversidad, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de

vida de los habitantes de la región”(definición del Proyecto Corredor Biológico

Mesoamericano, 1998).C.B.:Son zonas de amortiguamiento que permiten una

transición menos abrupta entre ambientes naturales y artificiales; ampliando la

efectividad del área protegida por la reducción del efecto de borde, el aislamiento y la

fragmentación de hábitat.

Corredores Económicos: Una red donde se generan relaciones económicas y flujo de

bienes y servicios que son trasladados a través de las principales carreteras dentro de los

espacios con potencial económico.

Corredor Turístico: Eje de comunicación entre dos o más centros turísticos, que

presenta un esquema longitudinal o un alineamiento de instalaciones turísticas.

Cortafuegos. En montes, masas forestales y zonas cultivadas, áreas alargadas y

desprovistas de vegetación, a modo de senderos, destinadas a cortar el avance de

posibles incendios.

Crecimiento Sostenible: crecimiento indefinido.Es un término contradictorio ya que

nada físico puede crecer indefinidamente.

Cribado: Es la separación, por tamaños, de una mezcla de materiales mediante el uso

de una o varias superficies de criba.

Cuenca Hidrográfica:Espacio territorial delimitado por un accidente topográfico

llamado divisor de aguas, haciendo escurrir superficialmente a los aportes pluviales a un

curso principal el que desagua en otro mayor, en el mar, laguna o bañado, etc. Las

cuencas se integran contribuyendo con sus aportes a un curso de agua y cuenca mayor.

Cuenca Endorreica. Región interior cuya red hidrográfica no desagua al mar.

Topográficamente son depresiones, y pueden estar rodeadas de terrenos montañosos. El

clima corresponde a una variante continental del clima general de la región, por lo que

suelen ser zonas secas. Son frecuentes los lagos y lagunas o charcas saladas, a veces con

salinidad muy elevada e incluso con precipitación de sales.

Cuenca Socioeconómica: Espacio territorial donde prevalece un uso de la tierra

característico y diferente a su entorno, como ocurre en las llamadas cuenca lechera,

arrocera, etc.

Cultivo: Variedad cultivada (estirpe genética) de una planta de cultivo “domesticada”.

Cultivo forrajero. Cultivos de plantas que se usan para alimentar al ganado como la

alfalfa y el maíz forrajero.

Cultivos acolchados. Técnica de cultivo por la que ciertas especies de porte herbáceo,

en una etapa inicial de desarrollo, se protegen mediante una película de plástico que

después se horada.

Cultivos herbáceos. Constituidos por plantas cuya parte aérea tiene consistencia

herbácea.

Cultivos leñosos. Constituidos por plantas cuya parte aérea tiene consistencia leñosa.

Se excluyen los árboles forestales y sus viveros.

Cuerpos de agua: Se consideran lagunas, lagos, mantos freáticos, ríos u otros con

caudal continuo.

D

Deber jurídico: Consiste en la obligación impuesta por una norma jurídica, de observar

una cierta conducta. El contenido del deber jurídico, según la distinción tradicional,

consiste en hacer o no hacer algo (P. Ej., La obligación de entregar una suma de dinero).

20

El distingo común entre obligaciones de dar, hacer o no hacer, como tres especies de un

mismo género, no es exacto, pues dar algo es una de las formas de hacer algo, por lo

que las obligaciones de dar, quedan incluidas en las de hacer.

El concepto de deber jurídico es correlativo del de facultad jurídica y, por ello, todo

deber implica la existencia de un derecho correlativo a favor del sujeto pretensor.

García Máynez, por su parte, define el deber jurídico como la "restricción de la libertad

exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la

primera una cierta conducta, positiva o negativa".Toda norma jurídica hace referencia a

uno o varios deberes jurídicos, por lo que su noción es otro de los conceptos jurídicos

fundamentales.

Pero ello no impide distinguir entre el deber jurídico, es decir, la obligación de una

cierta conducta, y el concepto normativo, que también es denominado "obligamiento".

Por último, y a la inversa de lo que ocurre con los derechos subjetivos, cabe afirmar que

a más deberes impuestos al ser humano, menor es la órbita de su libertad jurídica.

Decantador: Dispositivo usado para separar por gravedad las partículas en suspensión

en una masa de agua. Se usa en el proceso de depuración de aguas.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA):Constituye el pronunciamiento final de la

autoridad competente en materia ambiental mediante la cual aprueba, exige la

modificación o rechaza el proyecto, emprendimiento o actividad propuesta.

Decomiso: En general, se dice de la pena consistente en la pérdida de una cosa por

comerciar ilegalmente o con géneros prohibidos.

El decomiso es una figura iuris de amplio campo de aplicación. Se le encuentra en el

derecho penal sustantivo y en la legislación aduanera, como así en el derecho de policía

(jus politiae) en materia de seguridad, moralidad y salubridad publicas. Puede actuar

como medida o sanción principal, o como medida o sanción accesoria, según los casos,

lo cual muchas veces dependerá de los valores en juego (Ver Gr., Importe de una

eventual multa frente al valor de la cosa decomisada).Además de la sanción de policía,

el decomiso tiene relevancia como sanción aduanera.

Con referencia al jus politiae, el decomiso es la pérdida definitiva de una cosa mueble

por razones de seguridad, moralidad o salubridad publicas. Tal es su noción conceptual.

El decomiso- pérdida definitiva de la cosa- procede como medio para mantener el

orden jurídico-social. Nadie tiene el derecho de poseer cosas nocivas o peligrosas para

los demás, o que afecten la moralidad, pues su derecho de propiedad no se extiende a

eso. En tales supuestos, la garantía constitucional a la propiedad no ejerce su imperio,

pues las cosas que se encuentran en esas condiciones no se reputan en estado legal:

están al margen y fuera de la protección del derecho.

Si bien en el decomiso la propiedad no es tomada para usos públicos, la medida se dicta

por razones consideradas de utilidad pública: lo primero justifica la falta o

improcedencia de indemnización al dueño de la cosa decomisada; lo segundo justifica la

procedencia misma de la medida. La sustancia del decomiso es la de sanción penal, de

carácter preventivo-represivo; a su vez, como sanción puede ser principal o accesoria.

Pero el decomiso, como medida de policía, no siempre requiere culpa y menos aun dolo

en el propietario de la cosa decomisada. Para la procedencia del decomiso basta con la

infracción formal de la norma. Así, cuando un animal contrae una enfermedad peligrosa

o contagiosa sin culpa de su dueño, la autoridad competente puede igualmente disponer

su sacrificio (decomiso).El decomiso, dadas las razones y circunstancias que lo hacen

procedente, no apareja derecho a indemnización alguna para el titular de las cosas

decomisadas. Ver Expropiación.

Decoloración en Especies Forestales. Pérdida del color natural, en condiciones

normales, de las hojas o acículas de un árbol. Se expresa en porcentaje de hojas o

21

acículas decoloradas sobre el total del árbol. Se utiliza la siguiente clasificación. 0.-

ninguna o insignificante.- hasta el 10% de follaje descolorido. 1.- ligera.- del 11 al 25%.

2.- moderada.- del 26 al 60%. 3.- grave.- más del 60%. 4.- seco.- 100%

Defoliación en especies forestales. Pérdida de hojas o acículas de un árbol, estimado en

porcentaje sobre el follaje considerado normal. Se utiliza la siguiente clasificación.- 0.-

no defoliado.- hasta el 10% de pérdidas de acículas/hojas. 1.- ligeramente defoliado.-

del 11 al 25%. 2.- moderadamente defoliado.- del 26 al 60%. 3.- gravemente defoliado.-

más del 60%. 4.- seco.- 100%

Degradación fotolítica. Descomposición de sustancias químicas por la luz.

Delito ecológico. Vulneración de normas ambientales sancionadas en el Código Penal.

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO):Oxígeno consumido en la degradación de

sustancias oxidables del agua por la acción microbiológica, medido en condiciones

estandarizadas. Se expresa en mg de oxígeno por litro. Un valor DBO elevado indica un

agua con mucha materia orgánica. El subíndice cinco indica el número de días en los

que se ha realizado la medida.

Demanda Química de Oxígeno (DQO): Cantidad de oxidante enérgico (dicromato o

permanganato) consumido en la oxidación de todas las sustancias reducidas presentes

en una muestra de agua, medido en condiciones estandarizadas. Se expresa en mg por

litro de oxígeno equivalente a la cantidad de oxidante empleado. Un valor DQO elevado

indica un agua con muchas sustancias oxidables.

Demarcación: Definición de la línea que determina el límite entre la propiedad privada

y las zonas de uso público.

Denominaciones: Se lo llama también "prestación" y, con menor frecuencia, "hecho

prestación" u "objeto prestación". Asimismo, se lo denomina obligación, pero esta

palabra es empleada mas en el terreno de la ciencia dogmática que en el filosófico-

jurídico. La palabra "obligación" tiene varias acepciones, siendo el sentido restringido

el que se refiere al deber jurídico.

Densidad de Población. Número de habitantes por unidad de superficie. Se expresa

sobre área bruta, neta o útil. Es el cociente entre la población total de una determinada

entidad territorial y su superficie. Generalmente se expresa en habitantes/kilómetro

cuadrado.

Densidad de Vivienda: Número de viviendas por unidad de superficie. Se expresa

sobre área bruta, neta o útil.

Derecho municipal: Es el que rige la organización y funcionamiento de la

administración (inclusive de las finanzas públicas), o bien de la administración y

gobierno de los grupos urbanos (municipio).Como ya hemos adelantado, el órgano

institucional de las ciudades y villas, es denominado comúnmente entre nosotros,

municipalidad. En la definición hemos afirmado que el derecho municipal rige la

Administración de los grupos urbanos, o bien la administración y gobierno de los

mismos. La distinción obedece a que hay dos sistemas básicos de régimen comunal, con

cualquiera de los cuales existirá siempre derecho municipal, si bien de contenido y

significación diferentes como se expone a continuación:

1)Sistema de la autonomía municipal: En este régimen, las autoridades comunales son

elegidas directamente por los habitantes del grupo urbano y tienen amplias facultades de

gobierno propio, además-por supuesto de las atribuciones administrativas y financieras.

La autonomía política-que puede ser mayor o menor, según los casos (según sea propia

o impropia, pues este sistema las comprende a ambas) va acompañada de la autarquía

administrativa, lo que demuestra, una vez más, la influencia del derecho político y

constitucional sobre el administrativo. Pues bien, en este sistema cabe hablar con

propiedad de Gobierno Municipal, autonomía municipal y, en principio, de comunal.

22

2) Sistema de la dependencia administrativa: En este régimen, el órgano institucional

del municipio existe como simple delegación del gobierno central (Nacional o

provincial), por lo que la municipalidad es en realidad un simple organismo

administrativo.No obstante, dentro de este sistema, puede existir cierta descentralización

administrativa (P. Ej., Mediante las llamadas entidades autárquicas).En este régimen,

por su parte, no cabe hablar de gobierno comunal, sino de simple administración

municipal, lo que no impide-como dice Bielsa- que pueda ser más eficiente que el

anterior.

Denominación: se lo llama también derecho comunal, si bien predomina la expresión

derecho municipal

Naturaleza jurídica: volviendo sobre el concepto, el derecho municipal se refiere a la

organización y atribuciones del municipio, y a la regulación de sus relaciones con el

estado general y con las particulares.

El municipio es una sociedad natural, intermedia entre la familia y el estado, y

coexistente con estas dos últimas. Esta sociedad o comunidad de vida esta asentada en

un territorio determinado. El legislador da al municipio un determinado régimen u

organización jurídica, que varia según las épocas y los países.El problema fundamental

del municipio ha sido siempre el de sus relaciones con el estado general, es decir, un

problema de equilibrio político.Bien dice posada que "el problema difícil del régimen

municipal consiste, precisamente, en armonizar las ideas de autonomía y de

subordinación, dependiendo la solución del mismo de las más variadas circunstancias

históricas, políticas, técnicas, económicas...

La solución de dicho problema dependerá-depende positivamente de las

tendencias que imperen en la afirmación y construcción de la unidad política, o del

criterio a que responda la constitución del estado donde el municipio se asiente".

Kelsen expresa que en los hechos ha sido vencida la posición del municipio

jusnaturalista, que consideraba el municipio no como un órgano del estado, sino como

un ser independiente de el. Frente a las tendencias de autonomía del municipio se

imponen las tendencias centralizadoras del estado.

Es evidente que debe subordinarse a lo fines generales del estado, pero sin que esto

signifique el aniquilamiento o consunción de aquel, ya que se funda en la existencia de

una sociedad natural que tiene que cumplir fines especiales, en relación armónica con

los del Estado Nacional. Contenido del derecho municipal: el derecho municipal

comprende una serie de temas o cuestiones que le son propios; 1) el de la autonomía

municipal, es decir, de las relaciones con el gobierno general; I) el de la organización

del Gobierno Municipal: sistemas para elegir autoridades, división de poderes,

atribuciones de los organismos municipales; 3) el poder de policía municipal:

a) uso del suelo por los particulares, b) construcción, c) costumbres, D) pesas y

medidas, e) seguridad, f) higiene y estética, g) sanidad; 4) la justicia en la

administración municipal; 5) el régimen financiero: facultades en materia de recursos y

gastos del municipio; 6) los servicios públicos; 7) funciones de cultura y acción social;

y 8) la administración y policía del dominio público municipal, etcétera.

Depuración de Aguas Residuales: Eliminación de contaminantes de las aguas

residuales. Los materiales sólidos y las partículas en suspensión pueden separarse por

medios mecánicos y sedimentación. La materia orgánica es metabolizada por

microorganismos en un tratamiento biológico, y otras sustancias pueden eliminarse por

tratamientos físico-químicos.

Depuración Natural del Agua. Las masas de agua pueden autodepurarse dentro de

ciertos límites, por medio de procesos físicos, químicos y biológicos. Los contaminantes

orgánicos son degradados por la acción microbiana, lo que va asociado a un aumento

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del consumo de oxígeno, por lo que los niveles de oxígeno disuelto en el agua

disminuyen como resultado de la contaminación orgánica

Desarrollo: El incremento de la capacidad para satisfacer las necesidades humanas y

mejorar la calidad de vida.

Desarrollo local: Desarrollo socioeconómico sustentable, cuyo ámbito territorial

corresponde al área de influencia de servicios locales, el que se apoya en la eficaz

utilización de los recursos del entorno, físicos, humanos, de capital, etc. y en cuya

orientación general tiene un protagonismo importante la comunidad local. Los recursos

utilizados podrán ser propios del área, en un desarrollo endógeno, o parcialmente

provenientes de otras áreas.

Desarrollo Regional Integrado: Proceso dirigido a producir principalmente cambios

físicos, sociales, institucionales, económicos y culturales para beneficiar

permanentemente la calidad de vida de la población de una región, en coherencia con un

plan nacional de desarrollo. El mencionado proceso se compone de tres partes

interrelacionadas entre sí: i) Diagnóstico de las principales restricciones y

potencialidades. ii) Objetivos y estrategia de desarrollo, especificando horizontes

temporales. iii) Paquete coordinado de proyectos de infraestructura, de producción, de

servicios e institucionales que interactúan entre sí y temporalmente acotados dentro de

un plan de acción para implementar una estrategia de desarrollo regional.

Desarrollo Socioeconómico: Instrumentos de implementación de una propuesta de

Medios constituidos por los recursos humanos, físicos y financieros, el plan, la

normativa jurídica y la estructura institucional, coherentes entre sí y apuntando a

objetivos comunes.

Desarrollo Sostenible: Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin

comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las propias

(Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo - CMMA) - Tomado por

el artículo 41 de la Constitución Nacional. Mejorar la calidad de vida humana sin

rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la sustentan (UICN)

Desarrollo Sostenible: Modelo de crecimiento que satisface las necesidades del

presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus

propias necesidades.(1):Desarrollo responsable con los recursos reales de explotación;

pretende asegurar su conservación en un futuro a largo plazo.

Desarrollo Territorial: Proceso de acrecentar o dar impulso a las capacidades de un

territorio y transformar su estructura en forma positiva. Protección de los recursos

naturales y humanos de un territorio determinado, para hacerlos disponibles a la

economía y al uso social, a través de la gestión administrativa, la inversión económica,

los mecanismos regulatorios o los incentivos.

Desastre: Una interrupción grave en el funcionamiento de una comunidad causando

grandes pérdidas a nivel humano, material ambiental, suficientes para que la comunidad

afectada no pueda salir adelante por sus propios medios, necesitando apoyo externo. Los

desastres de clasifican de acuerdo a su origen.

Desinfección de las aguas. Eliminación de microorganismos, generalmente por adición

de cloro en procesos de potabilización.

Desinfección. Destrucción de microorganismos potencialmente patógenos, como

bacterias, hongos y protozoos. La desinfección puede lograrse por calor seco o húmedo,

por radiación, por autoclavado (calor húmedo a presión) o tratamiento con agentes

químicos. La cloración es un procedimiento de desinfección importante en la

potabilización de aguas.

Detergentes. Sustancias utilizadas en limpieza por sus propiedades tensoactivas y

emulsionantes (pueden solubilizar sustancias insolubles en agua como grasas y aceites).

24

Los vertidos de detergentes a las aguas pueden producir problemas ambientales debido a

que algunos no son biodegradables, y otros, que pueden ser degradados, incluyen en su

composición fósforo en forma de fosfato, lo que puede producir eutrofización.

Detoxificación: operación de neutralización de la toxicidad de un material. Sinónimo:

Inertización.

Diagnóstico: Descripción global o sectorialmente ordenada de las potencialidades y de

las restricciones de un área, relaciones funcionales entre las mismas y con su entorno,

antecedentes históricos y situación actual, interpretando y evaluando sus interrelaciones

y dinámica. Los componentes sectoriales se integran en un diagnóstico global.

Dieldrín: Insecticida órgano-clorados persistente en el medio ambiente y que se

acumula en los organismos.

Dióxido de Azufre. Anhídrido sulfuroso. Gas incoloro, irritante para los ojos, las

mucosas y las vías respiratorias. Es una sustancia con aplicaciones en la industria

química, pero además es un contaminante que se produce en procesos industriales de

combustión. En la atmósfera es capaz de oxidarse a SO3 (trióxido de azufre o anhídrido

sulfúrico) que a su vez puede reaccionar con el agua para dar ácido sulfúrico (H2 SO4),

uno de los componentes de la lluvia ácida. Fórmula SO2

Dióxido de Carbono: Anhídrido carbónico. Gas incoloro e incombustible . Es un

componente normal de la atmósfera (0.03%). Las plantas verdes utilizan el dióxido de

carbono de la atmósfera en la fotosíntesis como fuente de carbono. Tanto plantas como

animales y microorganismos lo liberan a la atmósfera como resultado de la respiración y

las fermentaciones. Es también un contaminante atmosférico producido por las

combustiones. Es uno de los gases responsables del efecto invernadero. Fórmula CO2

Dióxido de Nitrógeno: Gas de color rojo oscuro que se produce en las combustiones

por oxidación del nitrógeno de la atmósfera. Es muy tóxico y uno de los gases

generadores de lluvia ácida. Fórmula NO2

Dióxido de Silicio o Sílice: Mineralógicamente es un tectosilicato, es decir, un silicato

en el que el anión SiO44-

con estructura de tetraedro donde el Si ocupa el centro y los

oxígenos los vértices, comparte todos sus oxígenos con otros tetraedros, formando una

red tridimensional con proporción 1/2 de Si/O y sin cationes metálicos. La sílice se

presenta en formas diversas, como son las variedades del cuarzo y variedades amorfas

como el pedernal o sílex. Es uno de los minerales más frecuentes en la corteza terrestre.

Al ser muy resistente a la meteorización química puede formar, tras transporte y

sedimentación arenas silícicas. Fórmula SiO2.

Dioxina: Las dioxinas (TCDD, tetraclorodibenzoparadioxina) son compuestos

orgánicos que contienen en su molécula átomos de cloro y núcleos aromáticos (anillos

con dobles enlaces conjugados). Son productos industriales de elevada toxicidad y

persistencia en el medio. Han provocado accidentes de trágicas consecuencias (por

ejemplo, Seveso, en Italia).(1) Dioxinas y Furanos: Compuestos orgánicos altamente

tóxicos formados por una estructura de anillos de benceno a los que se unen átomos de

cloro.

Disolución. Sistema constituido por la mezcla homogénea del disolvente y el soluto.

Disolvente. Sustancia que es capaz de admitir en su seno una distribución homogénea

de partículas (átomos, moléculas o iones) de otra sustancia llamada soluto, formando un

sistema llamado disolución. Frecuentemente, los disolventes son líquidos y los solutos

sólidos, líquidos o gaseosos, pero existen disoluciones gas-gas, gas-lìquido, gas-sólido,

líquido-líquido, sólido-sólido y sólido-líquido. Una clasificación útil de los disolventes

los divide en inorgánicos como el agua y orgánicos como el tetracloruro de carbono,

entre otros.

25

Disolventes orgánicos halogenados. Disolventes orgánicos que incluyen átomos de

elementos halógenos en su molécula, por ejemplo, el cloroformo o el tetracloruro de

carbono. Son buenos disolventes de compuestos orgánicos insolubles en agua por su

carácter hidrófobo.

Disposición Final (D.F.)(1):Acción de depositar o confinar permanentemente residuos

en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al

ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas

y sus elementos. La disposición final constituye la última etapa del ciclo de vida de los

Residuos Sólidos Urbanos. La aplicación de todas las medidas de reuso y reciclaje

permiten depositar los restos económicamente no reaprovechables. La cuestión entonces

no es de evitar el elemento de disposición en el ciclo de manejo de Residuos Sólidos

Urbanos, sino reducir su cantidad y el impacto al ambiente.

Disposición Final(2):Comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el

depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como de las fracciones de

rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados. Asimismo,

quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y postclausura

de los centros de disposición final.

Diversidad: variedad, desemejanza, diferencia.

Diversidad Biológica o Biodiversidad: Variedad de la vida en todas sus formas,

niveles y combinaciones. Incluye Diversidad de Ecosistemas, Diversidad de Especies y

Diversidad Genética. Es la diversidad de formas vivientes, es decir, la variedad de seres

vivos que habitan el planeta, la variedad de los roles ecológicos que desarrollan y la

variedad genética que contienen. Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente,

incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas

acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte: comprende la diversidad

dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas (Convenio de

Biodiversidad, 1992)

Diversidad de Ecosistemas: La variedad y frecuencia de los diferentes Ecosistemas.

Diversidad de Especies: La variedad y frecuencia de las diferentes especies.

Diversidad Genética: La variedad y frecuencia de los distintos genes y/o patrimonios

genéticos. Variación de la composición genética de los individuos dentro de una especie

o entre especies; variación genética heredable dentro de una población y entre

poblaciones.

Dominio: Ejercicio pleno de los atributos que las leyes reconocen al propietario de una

cosa para disponer de ella.

E

Ecología: Ciencia perteneciente al ámbito de la biología que se ocupa del estudio de los

sistemas naturales.

Ecosistema. El conjunto formado por un sustrato físico (biotopo) y una parte viva

(biocenosis). Son ejemplos de ecosistema un lago, una zona litoral, una marisma, un

área de bosque mediterráneo, etc.

Ecotipo:(Botánica)Poblaciones de una especie que muestran características adaptativas

asociadas a un determinado ambiente. Aunque los distintos ecotipos de una especie

difieren entre si, los cruzamientos son posibles. El ecotipismo es una forma de variación

asociada al medio y no implica necesariamente la separación de poblaciones en áreas

geográficas aisladas entre sí. En opinión de algunos ecólogos el término es algo

ambiguo.

26

Ecotono: En un ecosistema, zona de transición entre dos comunidades o biocenosis, en

el que las condiciones ambientales permiten la coexistencia de especies propias de

ambas.

Ecoturismo:Turismo centrado en el disfrute escénico y la contemplación de los

elementos naturales.

Edafología. Ciencia que estudia el suelo en su composición, estructura, clasificación,

formación y potencialidades agrícolas.

Edificabilidad: Potencial constructivo de un predio, en función de la correcta

aplicación de los índices de construcción y ocupación, establecidos por la norma

urbanística vigente.

Efectos: Resultados o cambios positivos o negativos causados por los agentes

impactantes en el medio receptor y/o vector.

Efecto invernadero. Calentamiento de la atmósfera producido por la alteración del

balance térmico debido al aumento de la concentración de gases que no transmiten en

onda larga (gases de efecto invernadero como dióxido de carbono, CO2 y metano, CH4).

El balance térmico de la atmósfera depende del equilibrio entre entradas y salidas de

energía radiante. La mayor parte del calentamiento del aire se debe a la energía solar

que los materiales de la superficie del planeta absorben y después remiten a mayor

longitud de onda, por lo que el aumento de la concentración de los gases de efecto

invernadero altera el balance térmico al disminuir las salidas de energía de la atmósfera.

Eficacia: Consecución de objetivos; logro de los efectos deseados.

Eficiencia:Logro de los fines con la menor cantidad de recursos, el logro de objetivos al

menor costo.

Ejes de Desarrollo: Aquellos que representan modelos de ejecución de proyectos de

trascendencia regional, regional, fronteriza, posibilitando su réplica, consolidación y

desarrollo.

Electricidad solar fotovoltaica: Energía eléctrica producida a partir de la energía solar

mediante células fotovoltaicas que responden a la energía luminosa liberando

electrones.

Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos: Todos aquellos procedimientos dirigidos,

bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos, o bien a su destrucción,

total o parcial, por incineración u otro sistema que no implique recuperación de energía.

Eliminación de Residuos Tóxicos y Peligrosos: Todo procedimiento que como el

vertido controlado, la incineración sin recuperación de energía, la inyección en el

subsuelo y el vertido al mar, no implique aprovechamiento alguno de los recursos.

Emisiones Hídricas: Liberación de contaminantes (partículas sólidas, líquidas o gases)

al medio acuático, procedentes de una fuente productora. El nivel de emisión de una

fuente se mide por las cantidades emitidas por unidad de tiempo.

Emisiones: Liberación de contaminantes (partículas sólidas, líquidas o gases) al medio,

procedentes de una fuente productora. El nivel de emisión de una fuente se mide por las

cantidades emitidas por unidad de tiempo (aquí en toneladas/año). En el caso de las

emisiones acústicas se miden características del ruido como la intensidad.

Embalse: Infraestructura de regulación de la red hídrica, basada en una presa de

contención.

Emisario Submarino: Conducción para realizar vertidos de origen urbano o industrial

en el mar a cierta distancia de la costa.

Emisario Subterráneo: Conducción para realizar vertidos de origen urbano o industrial

que posee un tramo enterrado en el subsuelo.

Emulsión: Solución coloidal en la que el soluto es una sustancia hidrófoba como grasa,

aceite o hidrocarburo. Es la forma en que sustancias insolubles en agua pueden

27

permanecer incorporadas a la fase líquida de manera más o menos estable. Para que

ocurra la emulsión se requieren agentes emulsionantes como los detergentes (sustancias

tensioactivas).

Endemismo: Taxón (generalmente especies pero también géneros o subespecies)

endémico. Una especie endémica es aquella que sólo existe en una zona geográfica

determinada, de extensión variable, pero generalmente restringida en relación con el

patrón geográfico de taxones con los que se compare.

Energía: Es la capacidad de producir trabajo. En un sistema cerrado no existen pérdidas

ni ganancias energéticas, tan sólo transformaciones. La materia se considera una forma

condensada de energía. La equivalencia masa-energía sigue la ecuación einsteniana

(E=mc2, donde E es la energía, m es la masa y c la velocidad de la luz en el vacío).

Energías Alternativas. Energías obtenidas de fuentes distintas a las clásicas como

carbón, petróleo y gas natural. Son energías alternativas la solar, eólica, geotérmica,

mareomotriz y de la biomasa, que, además, son energías renovables. Si el concepto de

energías clásicas o convencionales se reduce a las energías fósiles, la energía nuclear y

la hidroeléctrica han de considerarse energías alternativas.

Energía de la Biomasa. La que puede obtenerse de compuestos orgánicos combustibles

obtenidos a partir de materia vegetal.

Energía eólica. Energía cinética del viento, que puede utilizarse para mover las palas de

un aerogenerador y producir energía eléctrica.

Energía fotovoltaica. Energía eléctrica obtenida de la luz mediante células

fotoeléctricas que responden a la energía luminosa liberando electrones.

Energía geotérmica. Energía calorífica que puede obtenerse a partir de materiales

terrestres (agua, rocas) anormalmente calientes. En general, la temperatura de los

materiales terrestres aumenta con la profundidad de forma regular (gradiente

geotérmico), pero pueden existir anomalías locales, dependientes de la geología del

terreno, que resultan en aguas subterráneas o manantiales calientes.

Energía hidráulica. Energía potencial gravitatoria de una masa de agua que puede ser

aprovechada para mover una turbina y generar electricidad.

Energía primaria. Energía primaria que no ha sufrido aún ninguna transformación,

como la energía cinética del viento o la energía radiante solar.

Energía solar. Energía radiante del Sol, que puede ser aprovechada para la producción

de electricidad en virtud del efecto fotoeléctrico, es decir, de la capacidad de la

radiación electromagnética para extraer electrones de algunos materiales, como metales

o semiconductores.

Energías renovables. Energías procedentes de fuentes renovables por formar parte de

ciclos naturales y en oposición a aquellas que proceden de reservas. Son energías

renovables la solar, eólica, del agua, mareomotriz y de la biomasa.

Enfoque Ecosistémico: Es una estrategia para la gestión integrada de tierras, agua y

recursos vivos que promueve la conservación y utilización sostenible de modo

equitativo. Se basa en la aplicación de metodologías científicas apropiadas que se

concentran en niveles de organización biológica que abarcan los procesos, funciones e

interacciones entre organismos esenciales y su medio ambiente. Se reconoce que el

hombre, así como sus diversidad cultural son un componente integrante de lo

ecosistemas.

Enterovirus. Virus patógeno que se encuentran en los aparatos digestivo y respiratorio

y en el sistema nervioso.

Entes autárquicos : Por entidad autárquica debe entenderse toda persona jurídica

pública estatal que, con aptitud legal para administrarse a si misma. Cumple fines

públicos específicos. De ahí que los rasgos esenciales de tales entidades son: 1)

28

constituyen una persona jurídica; 2) trátase de una persona jurídica pública; 3) es una

persona jurídica pública estatal, vale decir, pertenece a los cuadros de la Administración

pública e integra los mismos; 4) realiza o cumple fines públicos, que son fines propios

del Estado; 5) su competencia o capacidad jurídica envuelve esencialmente la de

administrarse a si misma, conforme a la norma que le dió origen; 6) siempre es creada

por el Estado. Entidad autárquica equivale al etablissement public de los franceses, y al

ente autónomo de los uruguayos y chilenos. Pero a igual que estos dos últimos, la

entidad autárquica es parte integrante de la Administración pública.

Cuando se habla de entidad autárquica, va sobreentendido que se trata de una persona

jurídica, pública y estatal. La noción de entidad autárquica va referida, exclusivamente,

a una persona jurídica de los caracteres indicados. Sería absurdo hablar de entidad

autárquica con referencia a una persona individual.

La personalidad jurídica es lo que distingue a la entidad autárquica de los meros

organismos administrativos, de los Uffizzi de la doctrina italiana, que si bien pueden

tener atribuciones propias, carecen en cambio de una personalidad distinta a la del

Estado.La autarquía es, entonces, un régimen jurídico que se adscribe o vincula a una

persona jurídica pública estatal. En este orden de ideas, resulta inconcebible hablar de

persona individual o física autárquica. Distinto es que el órgano directivo o gestor de la

entidad autárquica, en lugar de ser colegiado o plural, sea singular o individual;

integrado por una sola persona.Esto último es posible en el terreno de los principios.

De manera que, en técnica pura, las entidades autárquicas-sean estas territoriales o

institucionales- son, siempre, personas jurídicas públicas estatales, caracterizadas

esencialmente por el específico fin público que las determina.

Es necesario diferenciar la noción de autarquía de las otras expresiones que, por aparejar

ideas afines, podrían introducir confusiones. Es lo que ocurre con los conceptos de

soberanía, autonomía y autarquía, cuyo sentido preciso debe determinarse respecto al de

autarquía.

Mientras soberanía y autonomía implican conceptos políticos, autarquía y autarquí

traducen conceptos administrativos. El concepto de soberanía puede ser analizado desde

dos puntos de vista: a) en el orden externo, significa autodeterminación, independencia

en suma; b) en el orden interno traduce la potestas del Estado sobre las personas y

bienes existentes en su territorio. Autonomía significa que el ente tiene poder para darse

su propia ley y regirse por ella. La autonomía, en suma, denota siempre un poder de

legislación, que ha de ejercitarse dentro de lo permitido por el ente soberano. De modo

que autonomía es un concepto político, porque político es el poder de propia legislación.

Autarquía, en cambio, significa que el ente tiene atribuciones para administrarse a si

mismo, pero de acuerdo a una norma que le es impuesta.

Así, una entidad autárquica-por ejemplo, el banco de la Nación Argentina- se administra

a si misma, pero de acuerdo con la ley de su creación. Autarquía traduce la idea de

autosuficiencia económica. Se ha dicho que la autonomía es comprensiva, por

definición, de la autarquía como el género y la especie. Integran aquella los elementos

de ésta, mas la diferencia. Toda institución autonómica es autárquica, pero no a la

inversa; la autarquía es solo una autonomía parcial y limitada a determinadas materias.

En algunos países, para hacer referencia a los entes autárquicos se habla de entes

autónomos; es lo que ocurre, por ejemplo, en Chile y en Uruguay.

En esos países, de régimen unitario, se explica-aunque no se justificase a las entidades

autárquicas se les denomine entre autónomos, pues ahí no existe las autonomías

provinciales que habrían obligado a utilizar el término exclusivamente en sentido

técnico. La autarquía implica descentralización, pero a la inversa no es exacta: no toda

descentralización apareja autarquía.¿Cual es el signo que distingue a esos conceptos? la

29

autarquía traduce una idea de un ente dotado de personalidad, con facultades de

administrarse a si mismo de acuerdo con las normas de su creación. En cambio, en la

mera descentralización no existe personalidad, pues la descentralización solo consiste

en la atribución de funciones de la autoridad central a una repartición o funcionario,

quienes las ejercen con relativa libertad, pues continúan estando jerárquicamente

subordinados al órgano central, con todas las consecuencias de ello.

En la autarquía desaparece la relación jerárquica del ente autárquico con el órgano

central, relación que es reemplazada por el control administrativo.

En la mera descentralización sigue imperando la relación jerárquica. Tal es el principio

general. En la autarquía, además de la respectiva descentralización funcional, existe

descentralización subjetiva u orgánica, pues la actividad correspondiente será realizada

por una nueva persona jurídica: la entidad autárquica. En la mera descentralización sólo

existe una separación funcional. Para que exista autarquía se requiere la concurrencia

simultánea de tres elementos esenciales: 1) personalidad del ente; 2) patrimonio

afectado para en cumplimiento de sus fines; 3) fin público. Sobre esto no hay

discrepancia en el campo doctrinario. Autarquía no implica independencia, sino mera

facultad de autoadministración, pero de acuerdo con una norma establecida por una

autoridad superior.

La doctrina divide en los dos siguientes tipos a las entidades autárquicas:

territoriales e institucionales. La autarquía territorial denomínase también

descentralización por región, y la autarquía institucional llámase además

descentralización por servicios.La entidad autárquica institucional equivale a lo que en

derecho francés denomina stablissement public (establecimiento público), y a lo que el

derecho chileno y el derecho uruguayo denominan ente autónomo. El elemento

característico de la autarquía territorial es la existencia de un territorio-circunscripción

dentro del cual el ente despliega su actividad. Esa es su nota típica. Es lo que ocurre, por

ejemplo, con las comunas, cuya acción desarrollase dentro de un ámbito físico o

geográfico determinado. Dentro de ese ámbito el ente lleva a cabo todas sus

correspondientes actividades, que puede comprender diversas materias de

administración. En cambio, en la autarquía institucional el elemento básico y

característico no es un territorio, sino el fin que debe satisfacer el ente. En este tipo de

autarquía puede hallarse también el elemento territorio, pero no como elemento

esencial, sino como nota accesoria expresiva del ámbito físico dentro del cual la entidad

autárquica puede actuar para el cumplimiento del fin concreto que motivo su creación.

Entes autónomos: Autonomía significa que el ente tiene poder para darse su propia ley

y regirse por ella.La autonomía denota siempre un poder de legislación, que ha de

ejercitarse dentro de lo permitido por el ente soberano. La autonomía es un concepto

político porque político es el poder de propia legislación.

Los entes autónomos son personas jurídicas públicas, que tienen una amplia capacidad

de administración propia y facultades legislativas. Pueden estar sometidas a un control

mas o menos intenso de las autoridades centrales.

Entorno:Conjunto de elementos físicos, económicos y sociales que caracterizan un

espacio e influencian a un grupo humano.

Epicentro. Punto de la superficie terrestre situado en la vertical del foco o hipocentro

de un terremoto.

Equipamiento: Espacio o edificio destinado a proveer a los ciudadanos de los servicios

sociales de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo recreativo y de bienestar

social y a prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos

básicos de la ciudad.

30

Equivalente Roentgen. Unidad de dosis Roentgen equivalente. Es la dosis de radiación

que produce los mismos efectos biológicos que 1 Roentgen de rayos X. Equivale a 0.01

julio/kg. Abreviatura rem.

Erosión. Destrucción de los materiales de la superficie terrestre (rocas y suelo) por

separación física de partículas de cualquier tamaño debido a la acción de los agentes

externos (viento, agua, hielo). La intensidad de la erosión depende de la energía del

agente erosivo, la naturaleza de los materiales (litología), el grado de meteorización, la

pendiente del terreno, y en el caso del suelo, del grado de cobertura vegetal y del

enraizamiento, por lo que las acciones humanas sobre la vegetación y el suelo pueden

favorecer la erosión.

Escala Richter. Escala de medida de la magnitud de los terremotos, propuesta en 1935

por Charles Richter y Beno Gutemberg. En esta escala la magnitud se define como el

logaritmo decimal de la amplitud máxima, en micras, registrada por un sismógrafo

estandard a 100 km. del epicentro. Por su naturaleza logarítmica, por cada aumento de

magnitud en una unidad, el tamaño del terremoto se multiplica por diez, es decir, un

terremoto de magnitud 5 es cien mil veces mayor que un terremoto de magnitud 1.

Aunque la esca de Richter no tiene límite superior, no se han detectado terremotos de

magnitud mayor que 9.

Escala topográfica. En cartografía, relación numérica entre las distancias en el mapa y

las distancias reales. Son escalas de uso frecuente, entre otras 1/1,000,000, 1/200,000 y

1/50,000.

Escenarios: Conjunto de variables estructuradas en escenas descriptivas de una

situación de origen y de los acontecimientos intermedios que conducen a una situación

final, de modo tal que ese conjunto de variables y acontecimientos sean coherentes. La

descripción de las situaciones se hará a partir de un conjunto de variables seleccionadas,

físicas, institucionales, culturales o socioeconómicas interrelacionadas entre sí. La

introducción y comparación de factores de cambio en las escenas, facilitan evaluar

diferentes alternativas de estrategias para alcanzar la imagen objetivo establecida.

Escombros. Restos de derribos y de construcción de edificaciones, constituidos

principalmente por tabiquería, cerámica, hormigón, hierros, madera, plásticos y otros, y

tierras de excavación en las que se incluyen tierra vegetal y rocas del subsuelo.

Escorrentía. Movimiento superficial de aguas continentales no encauzadas a favor de la

pendiente. La forma de movimiento del agua puede ser laminar, turbulenta o de

arroyada.

Espacio: Escenario donde la población desarrolla sus actividades. Este puede ser

concreto en el caso en que los elementos naturales y artificiales que conforman ese

escenario tenga una especificidad geográfica o abstracto si se refiere a sus generalidades

y caracteres repetitivos. Es un área teórica conformada por nudos (localidades) y líneas

de relaciones (caminos, flujos de comunicación)

Espacio Natural Protegido. Espacio sometido a la protección derivada de algunas de

las figuras legales contempladas en la legislación nacional o regional.

Espacio Peatonal: Lo constituyen los bienes de uso público, destinados al

desplazamiento, uso y goce de los peatones.

Espacio Público Construido: Conjunto de inmuebles públicos y los elementos

arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso

o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trascienden , por lo

tanto, los límites de los intereses privados de los habitantes.

Espacio Verde: Espacio perteneciente a un área urbana localizado y delimitado

espontáneamente o por programación de la autoridad municipal, destinado al

esparcimiento de la población.

31

Especie cinegética. Especie animal cuya caza está permitida, aunque sujeta a normas de

regulación, ya sean generales, temporales o concretas para una determinada especie.

Especie protegida. Especie sujeta a medidas legales que impiden su captura, venta,

caza, tenencia o exterminio.

Especie. Grupo de organismos formado por poblaciones de individuos que ocupan un

hábitat y que se reproducen entre sí. Este concepto de especie, que es el biológico

(bioespecie), resulta inservible en aquellos organismos cuya reproducción es totalmente

asexual, en cuyo caso depende únicamente de criterios morfológicos (morfoespecie),

que pueden ser completados con criterios ecológicos. El taxon especie se denomina con

dos términos latinos, el nombre del género seguido del nombre específico.

Especies alóctonas. Especies de plantas o animales originarios de un lugar distinto de

aquél en que viven, y han sido por tanto introducidas.

Especies autóctonas. Especies de plantas o animales originarios del sitio en que viven.

Especies endémicas. Una especie endémica es aquella que sólo existe en una zona

geográfica determinada, de extensión variable, pero generalmente restringida respecto al

tamaño de las áreas de las especies con las que se compara.

Espuma. Sistema disperso en el que la fase dispersante es líquida, normalmente agua, y

la fase dispersa es un gas.

Estación de transferencia (1): Instalación en la que se descargan los residuos para

posteriormente poder trasladarlos a otro lugar para su recuperación, tratamiento o

eliminación.

Estación de Transferencia (2): Denominase a los fines de la presente ley (7622), a

aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente, y en

las cuales los residuos domiciliarios son almacenados transitoriamente y/o

acondicionados para su transporte.

Estación sísmica. Centro de recogida de datos en tiempo real, equipado con sensores

que miden la velocidad del suelo, desde donde se envía la información de los seísmos a

los observatorios.

Estaño. Elemento químico del grupo IV de la tabla periódica. Número atómico 50,

masa atómica 118.69. Es blando, brillante, dúctil y maleable. Puede prepararse en

láminas delgadas. En la naturaleza se encuentra sobre todo en forma de óxido

(casiterita). Tiene aplicaciones industriales en aleaciones, soldaduras y embalajes (papel

de estaño). Símbolo Sn.

Estrategia: Propuesta cualitativa sobre el modo de asignar tiempos, recursos, realizar

actividades, y aplicación de otros medios para lograr las metas de un objetivo.

Estreptococos fecales. Bacterias del grupo de los estreptococos que viven en el

intestino grueso y cuya presencia en el agua indica contaminación por vertido de aguas

fecales.

Estructura Rural: Conformada por la porción del territorio, destinada

fundamentalmente a formas de vida rural, a las actividades agrícolas, forestales,

extractivas y pecuarias, compatibles con el medio rural y a la preservación de la riqueza

escénica, biótica y cultural, propias del entorno.

Estructura Urbana: Conformada por el suelo habilitado y construido o el que se

habilite o construya dentro de la vigencia del plan, para la residencia de la población

urbana, la localización de las actividades y funciones urbanas, la incorporación de la

infraestructura, el equipamiento y el espacio libre requerido para el disfrute de los

habitantes urbanos y el adecuado desarrollo de sus actividades.

Estudio de impacto ambiental (EsIA):Investigación específica necesaria para obtener

la autorización para la construcción de un Relleno Sanitario. De este estudio se

desprenden las medidas de prevención mitigación, compensación y amortiguamiento

32

para el relleno sanitario, a través de las cuales las autoridades ambientales estatales

tendrán los argumentos para autorizar, condicionar o negar la ejecución de obra.

Epicentro. Punto de la superficie terrestre situado en la vertical del foco o hipocentro

de un terremoto.

Equivalente Roentgen. Unidad de dosis Roentgen equivalente. Es la dosis de radiación

que produce los mismos efectos biológicos que 1 Roentgen de rayos X. Equivale a 0.01

julio/kg. Abreviatura rem.

Erosión. Destrucción de los materiales de la superficie terrestre (rocas y suelo) por

separación física de partículas de cualquier tamaño debido a la acción de los agentes

externos (viento, agua, hielo). La intensidad de la erosión depende de la energía del

agente erosivo, la naturaleza de los materiales (litología), el grado de meteorización, la

pendiente del terreno, y en el caso del suelo, del grado de cobertura vegetal y del

enraizamiento, por lo que las acciones humanas sobre la vegetación y el suelo pueden

favorecer la erosión.

Escala Richter. Escala de medida de la magnitud de los terremotos, propuesta en 1935

por Charles Richter y Beno Gutemberg. En esta escala la magnitud se define como el

logaritmo decimal de la amplitud máxima, en micras, registrada por un sismógrafo

estandard a 100 km. del epicentro. Por su naturaleza logarítmica, por cada aumento de

magnitud en una unidad, el tamaño del terremoto se multiplica por diez, es decir, un

terremoto de magnitud 5 es cien mil veces mayor que un terremoto de magnitud 1.

Aunque la esca de Richter no tiene límite superior, no se han detectado terremotos de

magnitud mayor que 9.

Escala topográfica. En cartografía, relación numérica entre las distancias en el mapa y

las distancias reales. Son escalas de uso frecuente, entre otras 1/1,000,000, 1/200,000 y

1/50,000.

Escenarios: Conjunto de variables estructuradas en escenas descriptivas de una

situación de origen y de los acontecimientos intermedios que conducen a una situación

final, de modo tal que ese conjunto de variables y acontecimientos sean coherentes. La

descripción de las situaciones se hará a partir de un conjunto de variables seleccionadas,

físicas, institucionales, culturales o socioeconómicas interrelacionadas entre sí. La

introducción y comparación de factores de cambio en las escenas, facilitan evaluar

diferentes alternativas de estrategias para alcanzar la imagen objetivo establecida.

Esciófilo: Especie que requiere sombra.

Escorrentía: Movimiento superficial de aguas continentales no encauzadas a favor de

la pendiente. La forma de movimiento del agua puede ser laminar, turbulenta o de

arroyada.

Espacio: Escenario donde la población desarrolla sus actividades. Este puede ser

concreto en el caso en que los elementos naturales y artificiales que conforman ese

escenario tenga una especificidad geográfica o abstracto si se refiere a sus generalidades

y caracteres repetitivos. Es un área teórica conformada por nudos (localidades) y líneas

de relaciones (caminos, flujos de comunicación).

Espacio Natural Protegido: Espacio sometido a la protección derivada de algunas de

las figuras legales contempladas en la legislación nacional o regional.

Espacio Peatonal: Lo constituyen los bienes de uso público, destinados al

desplazamiento, uso y goce de los peatones.

Espacio Público Construido: Conjunto de inmuebles públicos y los elementos

arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso

o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trascienden , por lo

tanto, los límites de los intereses privados de los habitantes.

33

Espacio Verde: Espacio perteneciente a un área urbana localizado y delimitado

espontáneamente o por programación de la autoridad municipal, destinado al

esparcimiento de la población.

Especie Cinegética: Especie animal cuya caza está permitida, aunque sujeta a normas

de regulación, ya sean generales, temporales o concretas para una determinada especie.

Especie Protegida: Especie sujeta a medidas legales que impiden su captura, venta,

caza, tenencia o exterminio.

Especie: Grupo de organismos formado por poblaciones de individuos que ocupan un

hábitat y que se reproducen entre sí. Este concepto de especie, que es el biológico

(bioespecie), resulta inservible en aquellos organismos cuya reproducción es totalmente

asexual, en cuyo caso depende únicamente de criterios morfológicos (morfoespecie),

que pueden ser completados con criterios ecológicos. El taxon especie se denomina con

dos términos latinos, el nombre del género seguido del nombre específico.

Especies alóctonas. Especies de plantas o animales originarios de un lugar distinto de

aquél en que viven, y han sido por tanto introducidas.

Especies autóctonas. Especies de plantas o animales originarios del sitio en que viven.

Especies endémicas. Una especie endémica es aquella que sólo existe en una zona

geográfica determinada, de extensión variable, pero generalmente restringida respecto al

tamaño de las áreas de las especies con las que se compara.

Espuma. Sistema disperso en el que la fase dispersante es líquida, normalmente agua, y

la fase dispersa es un gas.

Esquistoso. Relativo a los esquistos, rocas metamórficas que poseen esquistosidad por

la existencia de planos de orientación que forman ángulo con los planos de

estratificación de la roca original. La esquistosidad resulta de la acción de presiones

dirigidas.

Establecimiento hotelero. Establecimiento en el que el hospedaje constituye su

actividad principal, aunque se desarrollen en él otras actividades secundarias.

Estación de transferencia. Instalación en la que se descargan los residuos para

posteriormente poder trasladarlos a otro lugar para su recuperación, tratamiento o

eliminación.

Estación sísmica. Centro de recogida de datos en tiempo real, equipado con sensores

que miden la velocidad del suelo, desde donde se envía la información de los seísmos a

los observatorios.

Estaño. Elemento químico del grupo IV de la tabla periódica. Número atómico 50,

masa atómica 118.69. Es blando, brillante, dúctil y maleable. Puede prepararse en

láminas delgadas. En la naturaleza se encuentra sobre todo en forma de óxido

(casiterita). Tiene aplicaciones industriales en aleaciones, soldaduras y embalajes (papel

de estaño). Símbolo Sn.

Estepas: Áreas llanas o de escaso relieve con cubierta vegetal escasa,

fundamentalmente herbácea y vegetación arbórea ausente o casi, con un clima

extremado caracterizado por una sequía estival importante. Existen estepas frías,

continentales, y estepas cálidas que representan la transición entre la vegetación y clima

mediterráneos y desérticos. Frecuentemente las zonas esteparias tienen suelos salinos

(estepas halófilas).

Estéreo: Unidad de volumen que se emplea en materiales como la madera, leña, ramas

y brozas, que dejan huecos entre sí. Su valor es 1 metro cúbico.

Estrategia: Propuesta cualitativa sobre el modo de asignar tiempos, recursos, realizar

actividades, y aplicación de otros medios para lograr las metas de un objetivo.

34

Estreptococos Fecales: Bacterias del grupo de los estreptococos que viven en el

intestino grueso y cuya presencia en el agua indica contaminación por vertido de aguas

fecales.

Estructura Rural: Conformada por la porción del territorio, destinada

fundamentalmente a formas de vida rural, a las actividades agrícolas, forestales,

extractivas y pecuarias, compatibles con el medio rural y a la preservación de la riqueza

escénica, biótica y cultural, propias del entorno.

Estructura Urbana: Conformada por el suelo habilitado y construido o el que se

habilite o construya dentro de la vigencia del plan, para la residencia de la población

urbana, la localización de las actividades y funciones urbanas, la incorporación de la

infraestructura, el equipamiento y el espacio libre requerido para el disfrute de los

habitantes urbanos y el adecuado desarrollo de sus actividades.

Estuario. Desembocadura ensanchada de un río en el mar, donde se realiza la mezcla de

aguas dulces y marinas y que está sometido a la acción de las mareas.

Eucalipto. Árbol del género Eucaliptus (familia Mirtáceas). Son oriundos de Australia

y se van extendiendo a todo el mundo para ser explotados por la industria del papel

(celulosa), dada su velocidad de crecimiento y su capacidad de vivir en suelos pobres.

Muchas áreas de numerosos países han sido plantadas con eucaliptos frecuentemente

aterrazando el monte y eliminando la vegetación natural, impacto ambiental al que hay

que añadir la intensa acción de este árbol sobre el suelo por la secreción de sustancias

por las raíces y la difícil descomposición de las hojas caídas.

Eutrofización. Proceso natural en ecosistemas acuáticos, especialmente en lagos,

caracterizado por un aumento en la concentración de nutrientes como nitratos y fosfatos,

con los consiguientes cambios en la composición de la comunidad de seres vivos. La

aguas eutróficas en contraste con las oligotróficas son más productivas. Sin embargo,

más allá de ciertos límites, el proceso reviste características negativas al aparecer

grandes cantidades de materia orgánica cuya descomposición microbiana ocasiona un

descenso en los niveles de oxígeno. La eutrofización se produce en muchas masas de

agua como resultado de los vertidos agrícolas, urbanos e industriales.

Evaluación de Impacto Ambiental: Identificación, clasificación, evaluación y juicio

de valor cuanti – cualitativos de los efectos causados por agentes impactantes sobre el

medio receptor o vector.

Evapotranspiración Real: En una superficie de suelo determinada las pérdidas de agua

por evaporación proceden de a) evaporación directa desde el suelo a la atmósfera y b)

pérdida de agua por transpiración de las plantas, que previamente la absorbieron del

suelo por sus raíces. Resulta útil sumar ambas pérdidas con lo que se obtiene la

evapotranspiración. Se distingue una evapotranspiración potencial, que es la que

correspondería a una región determinada según su clima, si las precipitaciones no fueran

un factor limitante, y una evapotranspiración real, que es la que efectivamente ocurre.

Así en una zona árida de temperaturas elevadas y precipitaciones escasas, la

evapotranspiración potencial puede ser elevada y la real pequeña.

Evaporación (Tratamiento de Lixiviados):Extensión o laguna artificial destinada a la

evaporación natural de los líquidos lixiviados provenientes de los cuerpos de residuos o

celdas.

F Fangos Activados: Fangos (partículas en suspensión acuosa) que contienen una carga

importante de microorganismos, capaces de degradar la materia orgánica presente en las

aguas residuales.

35

Fenol: Compuesto orgánico aromático muy tóxico e irritante. Tiene numerosas

aplicaciones en la industria química (elaboración de resinas sintéticas, desinfectantes,

etc.). Fórmula C6H5OH.

Fenoles: Compuestos orgánicos derivados del benceno (C6H6) en que uno, dos o tres

hidrógenos del núcleo bencénico están sustituidos por radicales -OH. Los fenoles tienen

aplicaciones en la industria química y como pesticidas y son tóxicos.

Fermentación: Degradación biológica de compuestos orgánicos a compuestos más

sencillos, generalmente en ausencia de oxígeno, como la fermentación alcohólica,

láctica o acética. La mayoría de las fermentaciones las realizan los microorganismos,

pero las células de organismos superiores pueden fermentar compuestos durante

períodos cortos de tiempo, por ejemplo, el músculo en déficit de oxígeno transforma

glucosa en láctico por vía fermentativa.

Fertilizante: Sustancia que se añade a los suelos agrícolas para mejorar el rendimiento

de los cultivos y la calidad de la producción. Existen fertilizantes orgánicos, como el

estiércol o el compost, y fertilizantes inorgánicos o minerales, que se utilizan para

suministrar al suelo nitrógeno, potasio y calcio en forma de sales.

Fitosanitarios. Sustancias que se añaden a los cultivos agrícolas para tratar

enfermedades de las plantas, modificar su fisiología, eliminar especies de plantas

competidoras o parásitas o especies animales dañinas. Forma de operación manual

El relleno sanitario de operación manual cuenta con ciertos elementos del relleno

sanitario tradicional como son el cerco perimetral, el drenaje periférico para la

desviación de las aguas pluviales, la impermeabilización, el drenaje de lixiviados, el

sistema de evacuación del biogás y una caseta (vigilancia y sanitarios). Mientras que

para la operación se aplica instrumentos de uso manual, pudiendo hacer uso de

maquinaria pesada para la preparación del sitio.

Flúor: Elemento químico del grupo VII de la tabla periódica o halógenos. Número

atómico 9 y masa atómica 18.998. Es el elemento más electronegativo y reactivo. El

fluoruro de hidrógeno (HF) en solución (ácido fluorhídrico) es extremadamente

corrosivo, capaz de disolver el vidrio. El flúor se utiliza en la fabricación de CFC´s.

Símbolo F.

Fluoruros. Ión F- y sus sales o sales del ácido fluorhídrico (HF). Los distintos fluoruros

tienen diversas aplicaciones en la industria del vidrio, la madera, esmaltes, soldaduras,

óptica, etc. Muchos procesos industriales producen fluoruros cuyas emisiones son

contaminantes por su toxicidad para plantas y animales.

Forma de Operación Mecánica: Se encuentra la utilización de maquinaria pesada para

la operación en el sitio de disposición final. Facilita la aplicación de material de

cobertura, el esparcimiento de los residuos en capas y posibilita una compactación

mayor de los RSU.

Forma de Operación Mixta: Dependiendo del tamaño del sitio de disposición final la

operación del mismo puede ser una mezcla entre la operación manual y mecánica.

Fosfatos. Ión PO43-

y sus sales o sales del ácido fosfórico, H3PO4. Los fosfatos son

componentes esenciales de los seres vivos y además son nutrientes para las plantas.

Tienen aplicaciones industriales diversas y como fertilizantes. Los vertidos de fosfatos a

las aguas naturales pueden causar eutrofización.

Fósforo. Elemento del grupo V de la tabla periódica. Número atómico 15 y masa

atómica 30.974. Es un elemento no metálico de gran actividad, por lo que no se

encuentra libre en la naturaleza, presentándose de formas variadas, entre las que son

más frecuentes el fósforo blanco y el rojo. El apatito y la fosforita son minerales con

contenidos importantes en fósforo. En los seres vivos es un macroelemento. Nutriente

esencial para las plantas, forma parte de abonos inorgánicos. Símbolo P.

36

Fotografías Aéreas: Interpretación de Proceso que tiene la finalidad de llegar al

conocimiento del territorio fotografiado, logrado por procesos deductivos e inductivos

basados en el estudio estereoscópico de las imágenes aerofotográficas y en la

experiencia del intérprete para inferir datos de la realidad. Dichos datos son verificados

mediante un muestreo realizado directamente en el terreno.

G Gas: Sustancia en estado gaseoso. El estado gaseoso es uno de los estados de la materia,

caracterizado por el movimiento libre, al azar, de las partículas (átomos, iones o

moléculas). El paso masivo de una sustancia al estado gaseoso (ebullición) ocurre

cuando su presión de vapor iguala a la presión externa. En el agua, a presión de 1

atmósfera, el paso del estado líquido al gaseoso (vapor de agua) ocurre a una

temperatura de 100 ºC.

Gas Natural. Mezcla gaseosa de hidrocarburos en la que predomina el metano (CH4).

Se forma en el interior de la Tierra, en cuencas sedimentarias donde puede presentarse

asociado al petróleo. Es combustible y tiene aplicaciones industriales y domésticas. Se

puede transportar desde las regiones productoras por tuberías (gasoductos).

Gases de Efecto Invernadero: Compuestos químicos gaseosos como el dióxido de

carbono y el metano cuyos vertidos a la atmósfera contribuyen al efecto invernadero.

Gases Generadores de Lluvia Acida: Sustancias químicas gaseosas como los óxidos

de azufre y nitrógeno que se vierten a la atmósfera donde pueden formar ácidos.

Gasoducto. Tubería para la conducción de gas de usos industriales o domésticos.

Gasolina. Mezcla de hidrocarburos ligeros. Volátil, inflamable, de olor característico,

se utiliza como combustible en motores de explosión y tiene aplicaciones industriales

como desengrasante, disolvente y materia prima de síntesis. Se obtiene por destilación

del petróleo, por hidrogenación de carbón o dióxido de carbono, por cracking o rotura

de compuestos hidrocarbonados de cadena larga y por polimerización e hidrogenación

de hidrocarburos de cadena corta.

Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos

productivos o de consumo.

Geomembrana: Material sintético utilizado en la impermeabilización de los rellenos

sanitarios y de las disposiciones finales controladas, para impedir el paso de los

lixiviados y evitar la contaminación del suelo y cuerpos de agua.

Georreferenciación: Localización en el espacio mediante un sistema de coordenadas

geográficas o procedentes de una proyección cartográfica (Universal Transversal de

Mercator, Lambert, etc.).

Generadores: Denominase generador, a los efectos de la presente ley 7622, a toda

persona física o jurídica que produzca residuos en los términos del artículo 2º. El

generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los

residuos de acuerdo a las normas complementarias que cada jurisdicción establezca.

Generadores Especiales: Denominase a los efectos de la presente ley(7622) a aquellos

generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones

tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de

programas particulares de gestión, previamente aprobados por la misma.

Generadores Individuales: Denominase a los efectos de la presente ley (7622), a

aquellos generadores que, a diferencia de los generadores especiales, no precisan de

programas particulares de gestión.

Gestión: Conjunto de actividades y tareas que han de realizarse en el tiempo y espacio

para alcanzar los objetivos y metas propuestos. Instrumento técnico y orientador del uso

37

sostenible del territorio y de sus recursos naturales. También sirve de instrumento para

los Planes de Desarrollo.

Gestión Ambiental: Conjunto de decisiones y actividades orientadas a los fines del

desarrollo sostenible. También se denomina gestión ambiental o gestión del medio

ambiente al conjunto de diligencias conducentes al manejo del sistema ambiental. Sì se

incluye el concepto de desarrollo sostenible, es la estrategia mediante la cual se

organizan las actividades antrópicas que afectan al ambiente, con el fin de lograr una

adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales. La

gestión ambiental responde al "cómo hay que hacer" para conseguir lo planteado por el

desarrollo sostenible, es decir, para conseguir un equilibrio adecuado para el desarrollo

económico, crecimiento de la población, uso racional de los recursos y protección y

conservación del ambiente. Abarca un concepto integrador superior al del manejo

ambiental: de esta forma no solo están las acciones a ejecutarse por la parte operativa,

sino también las directrices, lineamientos y políticas formuladas desde los entes

rectores, que terminan mediando la implementación.

Gestión Integral: Se denomina gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de

actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de

acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente

y la calidad de vida de la población. La gestión integral de residuos domiciliarios

comprende de las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección,

transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.

a) Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios.

b) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es

efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determinen las distintas

jurisdicciones.

Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU): Conjunto articulado e

interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación,

administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el

manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr

beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social,

respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.

Gestión Integral de Residuos (GIRS) :Es la administración equilibrada y sostenible de

los residuos de la ciudad. Incluye la gestión de la generación, el almacenamiento, la

recolección, la transferencia y el transporte, el procesamiento y/o la disposición final de

residuos sólidos de una forma que armonice con los mejores principios de la salud

pública, de la economía, de la ingeniería, de la conservación, de la estética, y de las

consideraciones socioambientales, respondiendo a la vez a las demandas y expectativas

públicas.

Gestión de Residuos: Es el proceso de planificar, implementar y evaluar medidas

sanitarias en relación a los residuos sólidos que contemplen a su gestión, minimización,

separación, acondicionamiento, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento,

disposición final, vigilancia y control, cuidando la protección de la salud pública y el

ambiente. (MERCOSUR/GMC/RES. Nº 30/02).

Gestión de Residuos Sólidos Urbanos: El conjunto de actividades encaminadas a dar a

los mismos el destino más adecuado y de acuerdo con sus características, para la

protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente. Comprende

las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación o

las de transformación necesarias para su reutilización, su recuperación o reciclaje.

Gestión de Residuos Tóxicos y Peligrosos: El conjunto de actividades encaminadas a

dar a los residuos tóxicos y peligrosos el destino final más adecuado de acuerdo con sus

38

características. Comprende las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte,

tratamiento, recuperación y eliminación de los mismos.

Gestión de Riesgo: Conjunto de conocimientos, medidas, acciones y procedimientos

que, juntamente con los usos racionales de recursos humanos y materiales se orienta a la

prevención, reducción y respuesta correctiva frente a condiciones de vulnerabilidad y

peligro.

Gestión Territorial: Consiste en desarrollar capacidades efectivas que impulsen

procesos articulados de desarrollo en territorios y comunidades, haciendo un uso

efectivo del conjunto de instrumentos y recursos públicos, concertados en el sector

privado, todo lo cual contribuye a gestar mayor legitimidad política y adhesión

ciudadana.

Grado Centígrado. Centésima parte de la escala entre los puntos fijos 0 y 100, en la

que el cero corresponde a la temperatura de fusión del agua saturada de aire a presión de

760 mm Hg y 100 a la temperatura de ebullición del agua en las mismas condiciones.

Abreviatura ºC.

Gramo. Unidad de masa. Es la milésima parte del kg. Abreviatura g.

Gran Incendio Forestal. Siniestro que ha supuesto la quema de una superficie superior

a 100 hectáreas.

Grasa. Triglicérido o triéster de glicerol y ácidos grasos. Las grasas son sustancias

lipófilas e hidrófobas, esto es, insolubles en agua y solubles en disolventes orgánicos.

Las grasas animales suelen contener ácidos grasos saturados y ser sólidas a temperatura

ambiente. Las grasas vegetales suelen contener ácidos grasos insaturados y tener menor

punto de fusión, por lo que son líquidas a temperatura ambiente, en cuyo caso se les

acostumbra a denominar aceites. En los seres vivos, las grasas son sustancias

energéticas y de reserva. Son un componente importante de la dieta.

Gravera. Lugar donde se extraen gravas y gravillas. Las graveras son depósitos

detríticos formados por partículas gruesas generalmente redondeadas, con tamaño

inferior al de los cantos rodados y típicamente de origen aluvial.

Grupo de Edad. Población comprendida entre ciertos intervalos o clases de edad.

H Habitabilidad: Aptitud de un área para albergar población, tanto urbana como rural.

Las variables climáticas suman el 30% del indicador, las restricciones geológicas el

20%, los riesgos de inundaciones y condiciones de drenaje interno el 15%, las formas

de la tierra, el relieve y los riesgos de erosión el 10% cada uno y, finalmente, la

accesibilidad el 5%.

Hábitat: Lugar y tipo de ambiente en que viven los organismos.

Halófitos: Plantas que viven en suelos salinos. En muchos casos se trata de especies

que soportan la salinidad y ocupan el hábitat salino por exclusión de otras especies, pero

en otros casos se trata de especies que necesitan concentraciones elevadas de sal.

Hectárea: Unidad de superficie equivalente a 100 áreas y, por tanto, a 10,000 metros

cuadrados. Abreviatura ha.

Hectómetro Cúbico: Unidad de volumen equivalente a 1.000.000 de metros cúbicos.

Abreviatura Hm3.

Heliófilas: Plantas que crecen bien en condiciones de iluminación intensa. El matorral

heliófilo suele colonizar como pionero los terrenos que han perdido la cubierta vegetal

por incendio, iniciando así las primeras etapas de la sucesión ecológica.

Herbicidas: Plaguicidas utilizados en agricultura para eliminar plantas indeseables.

Como otros plaguicidas, su uso puede producir problemas ambientales por toxicidad o

acumulación a través de las redes tróficas.

39

Hexaclorociclohexano: Compuesto organoclorado que se obtiene por cloración del

benceno. Tiene propiedades insecticidas y es tóxico para las personas. Fórmula

C6H6Cl6.

Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos: Hidrocarburos aromáticos con dos o más

anillos bencénicos (ciclos con dobles enlaces conjugados). Entre ellos se encuentran

cancerígenos como el benzopireno y la dibenzocridina.

Hidrocarburos Aromáticos: Hidrocarburos cíclicos con dobles enlaces conjugados,

como el benceno, C6H6.

Hidrocarburos: Compuestos orgánicos formados por carbono e hidrógeno. Pueden

estar formados por cadenas hidrocarbonadas abiertas (hidrocarburos alifáticos, por

ejemplo el propano), o cerradas formando ciclos o anillos (hidrocarburos cíclicos, por el

ejemplo el ciclohexano). Los hidrocarburos cuyos anillos contienen dobles enlaces

conjugados son los hidrocarburos aromáticos, por ejemplo, el benceno. Existen

numerosos derivados de los hidrocarburos, por ejemplo los clorados y fluorados. Tanto

entre los hidrocarburos como entre sus derivados existen numerosas sustancias de

importancia industrial, agrícola, médica y ambiental (combustibles, pesticidas, tóxicos,

etc.).

Hidrógeno. Es el elemento químico más sencillo y abundante en el Universo. De

número atómico 1 y masa atómica 1.008. Es un gas inflamable. Puede obtenerse por

electrolisis del agua o por la acción de un ácido fuerte sobre un metal. Se usa para soldar

y para hidrogenar grasas. Símbolo H.

Hidrosfera. Capa de agua de la Tierra, distribuida entre varios compartimentos líquidos

y uno sólido, que son aguas marinas de mares y océanos, aguas continentales de ríos,

lagos y subterráneas y agua sólida de los casquetes polares y la alta montaña. Estos

compartimentos, especialmente los de agua líquida, están conectados a través de la

atmósfera y el agua que contiene, por el ciclo del agua.

Hierro. Elemento químico del grupo VIII de la tabla periódica. Es un metal de

transición de número atómico 26 y masa atómica 55.847. Dada su estructura electrónica

posee propiedades magnéticas. Es un micronutriente en los vegetales y un componente

esencial en la molécula de hemoglobina. Es un constituyente esencial del acero y posee

numerosas aplicaciones técnicas e industriales. Símbolo Fe.

Hipocentro. Foco de un terremoto. Lugar donde se produce la liberación de energía que

da lugar al terremoto. Idealmente el foco suele considerarse como un punto situado a

cierta profundidad, pero realmente puede estar situado en una falla, por lo cual se trata

de un foco no puntual o extenso. Los hipocentros de los terremotos pueden ser

superficiales o profundos. La máxima profundidad registrada es de unos 700 km.

Hongos. Organismo del Reino Fungi. Considerados antes como vegetales, en la

actualidad (sistema de los cinco reinos) se tratan como un reino aparte, el de los hongos.

Son organismos eucarióticos no fotosintéticos, heterótrofos (saprófitos o parásitos),

unicelulares o pluricelulares. Estos últimos están formados por un micelio, que es un

conjunto de hifas o filamentos celulares tabicados o no.

Hora. Unidad de tiempo. Cada una de las 24 partes en que se divide la duración del día

solar medio. Abreviatura h.

Humedad relativa. Relación, expresada en tanto por ciento, entre la cantidad de vapor

de agua existente en el aire y la cantidad que saturaría este aire a una temperatura y

presión dadas.

Humedal: Extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o

artificial, permanente o temporal, estancado o corriente, dulce, salobre o salado,

incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda

de 6 metros.

40

Humo. Aerosol visible. Partículas en suspensión, de tamaño inferior a una micra de

diámetro, procedentes de la condensación de vapores, de reacciones químicas o de

procesos de combustión. km.

Humus : Capa superficial del suelo constituida por la descomposición de materiales

animales y vegetales.

I Infracción: Hecho prohibido bajo amenaza de pena.

Impacto: Magnitud de la capacidad de los agentes impactantes para alterar el medio

receptor y/o vector en un determinado tiempo. También contacto y efectos causados por

los agentes impactantes con el medio receptor o vector. (ver agentes impactantes.)

Impacto, Ámbito de acción del Amplitud o alcance espacial de los agentes impactantes.

Impacto ambiental. Alteración del medio ambiente debida a la intervención humana.

En la actualidad determinadas actuaciones requieren la elaboración previa de un estudio

sobre su impacto ambiental.

Impactos Primarios: Son los generados directamente por los agentes impactantes

provenientes de un sistema emisor.

Impactos Secundarios: Son los efectos generados como resultado de la acción de los

impactos primarios.

Impermeabilización: Actividad necesaria por medio de un proceso natural

(compactación de suelo) o artificial (geomembrana) para otorgar a los suelos la

propiedad de impedir el paso de un fluido a través de su estructura, debido a la carga

producida por una gradiente hidráulica.

Implementar: Materializar o poner en práctica una propuesta de acción o proyecto.

Imprecisión Cartográfica: Es la alta de correspondencia entre los planos adoptados en

el Plan de Ordenamiento Territorial y las disposiciones contenidas en el mismo, la

discrepancia entre dichos planos y la consolidación legal del área, la inexactitud de los

perímetros y demás líneas limítrofes señaladas en tales planos, así como la ausencia de

armonía relacionada con sectores contiguos y la no concordancia entre los distintos

planos acogidos por el presente decreto.

Incendio Forestal. Siniestro que ha supuesto la quema de una superficie superior a 1

hectárea.

Incineración. Transformación de un material en un residuo sólido (cenizas), gas y calor

por combustión en una atmósfera de oxígeno. Se utiliza en el tratamiento de residuos

(plantas de incineración).

Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la

composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso,

mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la

temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de

alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos.

En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los

subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión

en un ambiente rico en oxígeno.

Incineración: Proceso de tratamiento de residuos por medio de combustión controlada

con vistas a eliminar riesgos a la salud pública, al ambiente y la reducción de peso y

volumen. (MERCOSUR/GMC/RES. Nº 30/02).

Incineradora de Residuos. Instalación en la que los residuos son tratados por

combustión, convirtiéndose en gases, cenizas, escorias y calor, que incluye los hornos

de incineración y sus sistemas de alimentación y control. Los residuos obtenidos de la

41

incineración son susceptibles de tratamiento como los gases o de depósito en vertederos

controlados como las escorias y cenizas, y el calor puede utilizarse para calentar agua o

producir electricidad.

Indicadores de Calidad Ambiental: Es información de carácter cuantitativa y

cualitativa que expresa alguna forma de variable requerida, representando las

características de calidad, fragilidad e importancia de un componente o elemento

ambiental.

Índice de Construcción: Cociente que resulta de dividir el área total construida, por el

área total del predio. Se expresa sobre área neta urbanizable o sobre área útil, según lo

determine la norma urbanística.

Índice de Desarrollo Humano (IDH): Es el instrumento principal que mide el adelanto

medio de un país en lo que respecta a la capacidad humana básica representada por las

tres oportunidades humanas más importantes y permanentes: la esperanza de vida, que

refleja una existencia larga y saludable; el nivel educacional, que resume los

conocimientos adquiridos, y el ingreso per cápita, que indica la capacidad de acceso a

los recursos para vivir dignamente. El cálculo del Índice de Desarrollo Humano se

realiza a partir de las tres variables seleccionadas de acuerdo con la definición de

desarrollo humano. Las variables son: esperanza de vida, logro educativo (donde están

incluidos los componentes alfabetismo y tasa combinada de matrícula), y el ingreso.

Índice de Ocupación: Cociente que resulta de dividir el área del primer piso bajo

cubierta, por el área total de un predio. Se expresa sobre área neta urbanizable o sobre

área útil, según lo determine la norma urbanística.

Industria Extractiva: Industria cuya actividad principal es la explotación y tratamiento

de materiales rocosos, arcillosos, arenosos y demás recursos naturales procedentes de

minas subterráneas y superficiales, canteras y pozos. Incluye además todas las

actividades suplementarias para manejo y beneficio de minerales y otros materiales

crudos, tales como triturado, cribado, lavado, clasificación y demás preparaciones

necesarias para entregar el material en el mercado.

Inertización: Tratamiento de los residuos para transformarlos en sustancias

químicamente inertes, esto es, sustancias estables que tienden a no sufrir alteraciones

por procesos físico-químicos o biológicos, por lo que pueden almacenarse en

vertederos.

Información Geográfica: Sistema de Medio informatizado para registro, recuperación,

control, presentación, procesamiento, integración, evaluación o modelado de

información alfanumérica y cartográfica referida a un área territorial.

Inmisión. Recepción de contaminantes en el medio ambiente (aire, suelo, agua)

procedentes de una fuente emisora. Frecuentemente el término se utiliza como sinónimo

de niveles de inmisión, que es la concentración de sustancias contaminantes en un

medio determinado.

Instrumentos de Actuación Urbanística: Mecanismos que permiten a la

Administración Distrital, dentro su competencia, asumir, dirigir, imponer, coordinar,

impulsar, promover o concertar, según el caso, la realización efectiva de las actuaciones

urbanísticas públicas, privadas o mixtas, previstas en el presente Plan de Ordenamiento

Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen.

Instrumentos de Financiación: Mecanismos a través de los cuales la Administración

Distrital obtiene los recursos necesarios para ejecutar las actuaciones urbanísticas, los

programas, proyectos u obras de urbanismo o de edificación, para adquirir los

inmuebles y demás bienes que se requieran para los mismos propósitos, y para

compensar las cargas a favor de los afectados por decisiones administrativas que se

adopten en materia de urbanismo.

42

Instrumentos de Gestión: Mecanismos utilizados por la Administración Distrital y por

los particulares para realizar, eficaz y eficientemente, las acciones relacionadas con la

función pública del ordenamiento territorial que les compete.

Instrumentos de Planeamiento: Actos expedidos por las autoridades competentes, que

conforme a la ley vigente (nacional, regional o municipal), contengan decisiones

administrativas, referidas al ordenamiento territorial.

Intensidad de Uso: Mayor o menor grado de utilización de un área, para una actividad

determinada.

Interfase: Espacio generado por la proximidad o contacto entre medios de diferentes

naturalezas, el que puede tener características comunes a los medios generadores o una

resultante propia y diferente. La magnitud espacial de las interfaces es sumamente

variable, pudiendo ser también dinámicos, en función de sus medios generadores.

Intersección: Solución vial, tanto a nivel como a desnivel, que busca racionalizar y

articular correctamente los flujos vehiculares del sistema vial, con el fin de incrementar

la capacidad vehicular, disminuir los tiempos de viaje y reducir la accidentalidad, la

congestión vehicular y el costo de operación de los vehículos.

Invernadero. Instalación para el cultivo de plantas en la que se consiguen unas

condiciones ambientales (temperatura, luz, humedad) diferentes de las exteriores y que

favorecen el crecimiento vegetal.

Invertebrados. Metazoos que no pertenecen al Subphyllum Vertebrata. Incluyen a los

Cordados que no son Vertebrados y a todos los demás phyla animales. Deben definirse

por exclusión, puesto que en modo alguno constituyen un grupo monofilético (es decir,

de origen único).

J Jurisdicción : El lenguaje jurídico acuerda a la palabra "jurisdicción" diversos

significados. Se utiliza, en primer lugar, para denotar los límites territoriales dentro de

los cuales ejercen sus funciones específicas los órganos del Estado, sean ellos judiciales

o administrativos. Tal ocurre cuando se habla de la jurisdicción territorial de los jueces,

y cuando se identifica el concepto con el de la circunscripción espacial asignatura a

alguna reparación pública.

En segundo lugar, las leyes suelen emplear este vocablo a fin de señalar la aptitud o

capacidad reconocida a un juez o tribunal para conocer en una determinada categoría de

pretensiones o de peticiones, confundiendo de tal manera la jurisdicción con la

competencia, que es la medida en que aquella se ejerce.

También se suele emplear el término jurisdicción con referencia al poder que, sobre los

ciudadanos, ejercen los órganos estatales(un parlamento, un órgano judicial, o una

entidad administrativa).

Finalmente, desde el punto de vista técnico, que es el que nos interesa, se considera a la

jurisdicción-al igual que la legislación y la administración como una de las funciones

estatales, definiéndosela como aquella mediante la cual los órganos judiciales del

Estado administran justicia en los casos litigiosos. Pero ocurre que si a este esquema,

coincidente con la teoría de la división tripartita de los poderes del Estado (legislativo,

ejecutivo y judicial), se lo confronta con la realidad jurídica positiva, se advierte que no

toda la función jurisdiccional se halla encomendada a los órganos del Poder judicial.

Es indiscutible que esa función la ejercen también numerosos organismos

administrativos y el propio órgano legislativo. Ejemplo del primer supuesto lo

constituyesen las sanciones que imponen el tribunal de faltas cuando se infringen

determinadas ordenanzas, el tribunal de cuentas de la Nación cuando decide sobre la

responsabilidad de quienes administran fondos nacionales.

43

En cuanto a la segunda hipótesis, se impone la misma conclusión respecto del senado,

en el caso del juicio político.

A la inversa, los órganos judiciales no siempre ejercen actividad juridiccional

(reglamentaciones judiciales, designación de funcionarios o empleados, intervención en

los casos de jurisdicción voluntaria, etcétera).

Por todas estas razones, la mayor parte de la doctrina se atiende a las características que

presenta el acto jurisdiccional en si mismo, prescindiendo (o colocándolo en un plano

secundario) de su aspecto orgánico o formal.

La función legislativa resulta fácilmente diferenciable de la jurisdiccional, porque la

primera tiene por objeto crear normas abstractas y generales, en tanto que la segunda se

traduce en la creación de normas individuales, rasgo este que también es común a la

función administrativa, por eso, la principal dificultad consiste en distinguir

adecuadamente el acto jurisdiccional del administrativo.

Estos dos tipos de actos presentan diversas nota que les son comunes, ya que: 1) ambos

representan la individualización y concentración de normas generales; 2) su autor es

siempre un órgano del Estado, lo que les confiere el carácter de actos de autoridad que

obligan a sus eventuales destinatarios a cumplir la conducta prescripta por el órgano

respectivo en el caso concreto; (al emplear la expresión órgano del Estado, lo hacemos

en el sentido juridicomaterial que Kelsen le acuerda, es decir, basado en la cualificación

personal de quien cumple la función orgánica); 3) tanto el acto jurisdiccional como el

administrativo tienen aptitud para imponerse, eventualmente, a cualquier miembro de la

comunidad cuya conducta o cuyas relaciones pueden encontrarse comprendidas en el

ámbito de competencia asignado a algún órgano estatal (circunstancia que excluye del

concepto a las llamadas jurisdicciones domésticas, como la asociacional o la deportiva).

Es preciso aclarar, luego de establecidos los conceptos precedentes, cual es la específica

modalidad con que esa creación normativa que comportan el acto jurisdiccional y el

acto administrativo, se traduce en la experiencia jurídica.

En este aspecto, es oportuno recordar la distinción que fórmula Kelsen entre creación

democrática y autocrática del derecho, según que los sujetos participen o no en la

creación de las normas a las cuales han de encontrarse sometidos o, en otros términos,

que sus obligaciones nazcan con su consentimiento o sin el y, eventualmente, aun contra

su misma voluntad.

De acuerdo con este distingo, podemos firmar que el acto jurisdiccional constituye un

típico ejemplo de creación autocrática del derecho, en el que esta en juego una

valoración de poder, desde que este supone, dentro de la estructura jerárquica que

involucra la coexistencia, una inculcacion o infusión de pensamiento jurídico. Esta nota

solo concurre, en forma permanente e invariable, en los actos jurisdiccionales, no se da,

en cambio, respecto de ciertos administrativos (colocación al servicio del Estado,

naturalización, etcétera), que solo se perfeccionan mediante un acto de voluntad

proveniente del sujeto obligado, cuya participación concurre a formar la

correspondiente norma individuales.

Señaladas estas cuatro notas comunes(aunque la última es parcial), corresponde dar un

último paso que nos permita diferenciar adecuadamente el acto administrativo del

jurisdiccional. Kelsen es el jurista que con mayor rigor científico ha discurrido sobre la

diferenciación entre estas dos clases de actos. En la teoría pura del derecho, dicho autor

sintetiza así sus ideas sobre el punto: "la administración-dice tiene también por función

individualizar y concretar las leyes. En gran parte de su actividades desempeña el

mismo papel que la jurisdicción, esforzándose, como ésta, en obtener la conducta social

deseada por el legislador al recurrir a actos de coacción en caso de conducta contraria.

No hay diferencia esencial entre el acto de un tribunal que aplica una pena a un

44

calumniador con miras a proteger el honor del individuo calumniado y el de una

autoridad administrativa que condena a un automovilista imprudente al pago de una

multa a fin de garantizar la seguridad de la circulación. La jurisdicción y la

administración no están, sin embargo, organizadas de la misma manera. Los tribunales

gozan, por razones históricas, de una independencia de que carecen casi siempre las

autoridades administrativas.

Además, si la jurisdicción trata de alcanzar el fin del Estado de manera mediante e

indirecta, no siempre es este el caso de la administración. ESta puede ser obligada

jurídicamente a establecer de manera directa e inmediata el estado social deseado,

construyendo ella misma un edificio escolar, explotando ferrocarriles o prestando

asistencia a los enfermos en los hospitales.

Esta administración directa es esencialmente diferente de la jurisdicción y de la

administración indirecta. No se puede, pues, oponer la jurisdicción a la administración

en general, sino solamente a la administración directa".

Pese a la innegable exactitud de muchas de sus conclusiones, la tesis de Kelsen es, en la

opinión de palacio, susceptible de dos órdenes de reparos que, lejos de pretender

desvirtuar sus bases esenciales, tienden a integrarla con otras aportaciones del

pensamiento jurídico.

En primer lugar, Kelsen incurre en el equivocó de definir al acto jurisdiccional como

aquél que tiene por objeto individualizar, en el caso concreto, la relación que la ley

establece, de manera general y abstracta, entre el hecho ilícito y la sanción que es su

consecuencia, aplicando en caso afirmativo el acto de coacción prescripto también de

manera abstracta por la norma general.

Este concepto deriva de la errónea premisa consistente en asignar al acto coactivo

(sanción) el carácter de único elemento esencial y tipificador de la norma jurídica, en

desmedro del fragmento normativo que menciona la conducta a observar para evitar la

aplicación de la sanción, al que Kelsen llama norma secundaria y carece, a su juicio, de

valor ontológico.Sin embargo, la conducta humana que las normas jurídicas

conceptualizan, configura, esencialmente, una experiencia de libertad, es decir, de

posibilidad existencial. Por lo tanto, toda norma jurídica completa debe mentar,

irremisiblemente, los conceptos de licitud e ilicitud y configura, como lo ha demostrado

Cossio, un juicio disyuntivo cuyos dos miembros, divididos por la conjunción "o",

conceptualizan, el primero, la conducta lícita a partir de una situación coexistencial

(endonorma) y el segundo, la conducta ilícita (entuerto) que, con motivo de la sanción,

deviene lícita (perinorma), integrándose recíprocamente como partes de un sentido

único.Es por ello que la tesis de Kelsen deja sin adecuada explicación todos aquellos

casos en los cuales los órganos estatales no aplican sanciones, limitándose a

individualizar alguna de las menciones contenidas en el fragmento que describe la

conducta lícita (endonorma).Cuando un tribunal declara, por ejemplo, la nulidad de un

acto jurídico, no aplica lo que Kelsen denomina "acto coactivo estatal", sino que

únicamente establece que la prestación no es exigible porque no concurre una de las

circunstancias descriptas en el hecho antecedente de la endonorma. Si, en cambio,

declara la validez del acto impugnado, la actividad jurisdiccional se agota en la

explicitación del tramo endonormativo compleno, quedando ajenos a la sentencia tanto

el entuerto como la sanción (sentencias declarativas y gran parte de las determinativas).

El segundo reparo de que es pasible, a nuestro juicio, la teoría de Kelsen, emerge del

hecho de describir tanto la actividad administrativa como la jurisdiccional en función

del logro de un fin estatal que se concreta, sustancialmente, en el "bienestar de los

ciudadanos".

45

De tal manera, la creación normativa aparece impregnada de un sentido teleológico que

deja de lado aquellos valores de la conducta que no hacen a los fines que persiguen, sino

que la califican de manera directa, aun cuando se frustre la finalidad tenida en mira por

el protagonista. Además, no siendo la norma jurídica mas que la representación

conceptual de una conducta, no cabe atribuirle a ella misma finalidad actuante de

ninguna naturaleza.Para determinar, pues, la esencia del acto jurisdiccional,

consideramos que el análisis debe desplazarse hacia el objeto que las normas

conceptualizan, o sea hacia la conducta en su interferencia intersubjetiva.

En ese orden de consideraciones es preciso advertir, ante todo, que la vida humana se

caracteriza por una fundamental aptitud para referirse a, o para dirigirse hacia

posibilidades, por cuya razón la conducta involucra, necesariamente, un proyecto

existencial. La conducta es, a su vez, proyectable, porque contiene un pensamiento

intrínseco, de carácter normativo, merced al cual ella es vivida como pudiendo ser una

posibilidad, no siendo el proyecto existencial otra cosa que ese pensamiento de si

misma con que la conducta se integra.

El contenido concreto de tal pensamiento es, en la generalidad de los casos, un

pensamiento comunitario, por cuanto siendo un atributo esencial de la existencia

humana el ser coexistencial, las posibilidades que, dentro de sus respectivos proyectos

vitales, asumen los miembros de cualquier grupo social, constituyen necesariamente

posibilidades de la comunidad. De allí que toda norma jurídica, para ser verdaderamente

tal, y no un simple pensamiento, deba constituir la expresión conceptual de un

pensamiento comunitario.No cabe hablar de una verdadera norma, si la posibilidad de

conducta real dentro de la comunidad en la cual deba aplicarse.

Ello establecido, interesa añadir que en toda comunidad se da como situación originaria,

el hecho de que sus miembros (adultos) se comportan de acuerdo con las posibilidades

que ella ofrece, y que son, en realidad, posibilidades que aquellos constituyen como el

contenido de un pensamiento común.

Igual reflexión es aplicable a gran parte de la actividad que cumplen los órganos

estatales. Esa situación originaria se exterioriza, por ejemplo, cuando el deudor cumple

con sus obligaciones, el testador dispone de sus bienes, el órgano administrativo

concede o deniega una jubilación o una marca de fábrica.

Junto a dicha situación, sin embargo, existen otras en las cuales el pensamiento

comunitario se expresa, no espontáneamente, sino en forma indirecta y mediata, a través

de un órgano estatal que actúa por delegación de la comunidad.

Puede configurarse, en primer lugar, la situación consistente en que dos o mas

miembros adultos de un grupo social asuman, dentro de sus respectivos proyectos

existenciales, posibilidades incompatibles entre si, impidiendo de tal manera que el

pensamiento comunitario aparezca directa y espontáneamente en el juego conjunto de

sus conductas individuales. Esa incompatibilidad, que entraña la existencia de un

conflicto, puede encontrar solución, siempre que el interés de la comunidad no resulte

directamente comprometido, mediante la voluntad concorde de sus protagonistas. Pero

cuando ello no ocurre, no queda otra alternativa que la intervención de un órgano que,

por delegación de la comunidad, incorpore el pensamiento jurídico de esta en la

conducta de los sujetos en conflicto.

Es lo que sucede en la mayor parte de los procesos civiles, en los cuales la intervención

del órgano que ha de expresar el pensamiento jurídico comunitario se halla supeditada,

exclusivamente, a la pretensión deducida por uno de los partícipes en el conflicto.

En segundo lugar, puede darse el caso de que por encontrarse directamente afectado en

el conflicto el interés colectivo, las normas jurídicas descarten la autocomposición de

aquel por obra de sus protagonistas y resulte inexcusable la decisión de un órgano que

46

lo dirima en la misma forma que en la hipótesis anterior. Tal es el supuesto de los

procesos civiles atinentes a la capacidad y al estado civil de las personas, algunos de los

cuales (nulidad de matrimonio, insania, etcétera) pueden ser iniciados mediante la

pretensión deducida por ciertos órganos que también actúan por delegación de la

comunidad (Ministerio público), pero que lo hacen en calidad de partes y están

colocados en una situación diferente a la de los órganos que han de decidir el conflicto.

Esta última hipótesis se caracteriza porque, en un primer plano, aparece el

planteamiento de una incompatibilidad suscitada entre la posibilidad asumida por algún

miembro de la comunidad, o por la situación en que este se encuentra, y la posibilidad

que se afirma proyectada por el pensamiento jurídico vigente en aquella. De allí que

corresponda incluir en esta situación los procesos penales, pues la pretensión que en

ellos se hace valer plantea la existencia de un conflicto entre la posibilidad

individualmente asumida por el imputado y la posibilidad que se afirma proyectada por

el pensamiento jurídico comunitario.

Un fenómeno sustancialmente similar es el que se verifica en el caso de las infracciones

administrativas derivadas del incumplimiento de deberes establecidos en ordenamientos

de esa índole (policía del Trabajo, ordenanzas del tránsito, etcétera), los cuales facultan

a ciertos órganos de la administración para aplicar una sanción al infractor.

Todas estas hipótesis tienen en común dos notas esenciales que las tipifican:

1) la existencia de un conflicto suscitado por la incompatibilidad planteada, sea entre las

posibilidades asumidas por dos o mas conductas individuales, sea entre la posibilidad

asumida por algún miembro de la comunidad, o la situación en que este se encuentra, y

la posibilidad proyectada por el pensamiento jurídico comunitario; 2) como

consecuencia del conflicto, dicho pensamiento es expresado en forma indirecta y

mediata, a través de la decisión de un órgano que interviene por delegación de la

comunidad.Tales notas, además de integrar la noción de acto jurisdiccional, sirven para

diferenciarlo suficientemente del acto administrativo. ESte último, en efecto, si bien

tiene en común con el primero los elementos a que nos hemos referido, se diferencia del

acto jurisdiccional en tanto comporta una expresión directa e inmediata del pensamiento

jurídico comunitario, desde que no presupone conflicto alguno que impida la expresión

espontánea de dicho pensamiento (por ejemplo, la decisión de una caja de jubilaciones

que acuerda o deniega un beneficio jubilatorio, en la que se trata, simplemente, del

cumplimiento de un deber legal impuesto al órgano administrativo).

Ello no excluye la posibilidad de que un acto administrativo pueda conducir al

pronunciamiento de una decisión jurisdiccional por parte de la propia administración.

Tal lo que ocurre cuando se interpone algún recurso ante un órgano jerárquicamente

superior, pues ese acto importa el planteamiento de un conflicto entre el sujeto afectado

por la decisión administrativa y el órgano inferior que la dictó.

De acuerdo con todo lo expuesto, podemos definir al acto jurisdiccional como aquél en

cuya virtud un órgano del Estado en sentido jurídico-material (o un órgano al cual el

ordenamiento jurídico atribuye funciones equivalentes), mediante una decisión

unilateral motivada por un conflicto, y expresiva, por lo tanto, del pensamiento jurídico

comunitario en forma indirecta y mediata, individualiza, en un caso concreto, cualquiera

de las menciones contenidas en una norma general lógicamente completa.

En consecuencia, corresponde, a juicio de palacio, excluir de la noción de acto

jurisdiccional los siguientes elementos:

1) la necesidad de que el órgano interviniente sea un tercero imparcial, ajeno al

conflicto. Aunque tal necesidad rige, por razones axiológicas, en la esfera de la

jurisdicción judicial, es ajena a los supuestos de ciertas sanciones administrativas,

respecto de las cuales no se halla prevista la actuación de un órgano acusador

47

formalmente diferenciado del órgano habilitado para imponerlas. 2) la observancia de

determinadas formas, previas a la decisión, que garanticen la efectividad del derecho de

defensa, pues tales formas responden también a consideraciones axiológicas, y no hacen

a la esencia del acto jurisdiccional. 3) el efecto de cosa juzgada atribuible a la respectiva

decisión, por cuanto además de no ser connatural a las decisiones jurisdiccionales,

existen actos administrativos provenientes de la administración activa que también lo

producen (tales los que crean o reconocen derechos subjetivos a favor de los

administrados).Contrariamente a Palacio, Díaz sostiene que la teoría de la jurisdicción

no corresponde al derecho procesa, sino al derecho constitucional, pues forma parte de

la estructura jurídico-política del Estado, aduciéndose además que la jurisdicción es un

prius, un presupuesto material del derecho procesal dado por el derecho constitucional.

La jurisdicción forma parte, efectivamente, de las estructuras jurídico-políticas del

Estado como poder, como atributo de la soberanía, pero como función y como potestad

su estudio corresponde al derecho procesal.

K Kilocaloría. Unidad de medida térmica equivalente a 1,000 calorías.

Kilogramo. Unidad de masa del Sistema Internacional de Unidades (SI) que

corresponde a la del cilindro de platino-iridio conservado en el Bureau International des

Poids et Measures de Sèvres. Abreviatura kg.

Kilómetro: Unidad de longitud que equivale a 1000 m. Abreviatura km.

Kilómetro Cuadrado. Unidad de superficie equivalente a la de un cuadrado de 1 km de

lado. Es igual a 100 hectáreas. Abreviatura km².

Kilovatio. Unidad de potencia eléctrica equivalente a 1000 vatios. Abreviatura kw.

L Laguna. Lago de pequeña extensión y poca profundidad. Las lagunas pueden ser

temporales o permanentes, interiores o costeras (lagunas litorales).

Latitud geográfica. La latitud de un punto de la superficie terrestre es el ángulo entre la

vertical del punto y el ecuador. Se mide en grados sexagesimales y varía de 0º en el

Ecuador a 90º en los Polos. Las latitudes de los puntos de cada hemisferio se distinguen

con la notación N o S (por ejemplo, 45ºN, 15ºS). La latitud y la longitud son las

coordenadas geográficas.

Legalidad: Conforme con la ley régimen político estatuido por la ley fundamental del

estado: gobierno legal es el establecido de acuerdo con las normas de la constitución.

Legalización: Procedimiento mediante el cual la Administración Nacional,

Departamental y/o Municipal reconoce, aprueba planos, expide la reglamentación y

regulariza los asentamientos humanos desarrollados sin licencia o sin ajustarse a ella.

Legislación: En sentido etimológico, conjunto de las leyes de un país. Por extensión,

acción de legislar (de lege ferenda).Ciencia de las leyes.

Leguminosas. Orden de plantas dicotiledóneas que incluye la familia de las

papilionáceas. Son plantas leñosas o herbáceas con fruto tipo legumbre y con diversas

especies cultivadas por su importancia en la alimentación humana y del ganado y sus

aplicaciones industriales. Las leguminosas son capaces de fijar nitrógeno atmosférico

por su simbiosis con el género bacteriano Rhizobium. Entre ellas se encuentran plantas

como el garbanzo, la lenteja, la judía y el guisante.

Ley: La palabra ley se utiliza, desde el punto de vista científico, en diversos sentidos.

48

O bien se refiere a las leyes naturales, propias del mundo físico, y entonces expresa las

relaciones de causalidad que regulan los fenómenos estudiados por las ciencias de la

naturaleza (en este sentido debe interpretarse la clásica definición de montesquieu: "las

leyes, en su acepción más amplia, son las relaciones necesarias que derivan de la

naturaleza de las cosas" (de l'esprit des Lois I, 1).

O bien significa las reglas imperativas que regulan la actividad del hombre, y así habla

de las leyes morales, de las leyes del arte o de las leyes del derecho. Pero en este sentido

estas leyes se llaman con mayor propiedad normas éticas o regalo técnicas, según su

naturaleza y aplicación.

Las leyes físicas no son reglas imperativas sino enunciativas, que traducen en una

fórmula genérica lo que necesariamente ocurre en el reino de la naturaleza, ajeno a toda

disposición humana.Pertenecen, por lo tanto, al mundo del ser. Las leyes que se

imponen al libre albedrío de los hombres tratan, en cambio, de indicarles lo que debe

ser, en que forma deben obrar para conseguir los resultados a que aspiran (reglas

técnicas) o para que su conducta sea recta (normas éticas). Entre estas últimas se

destacan las normas jurídicas y su fuente principal se llama también ley en sentido

estricto.Esta palabra tiene así en el vocabulario jurídico un significado mas limitado a la

vez mas preciso que en el usual: es una de las fuentes del derecho, y por lo tanto uno de

los modos -sin duda el más importante- en que se manifiestan las normas que regulan

con carácter obligatorio la convivencia humana, la expresión sugiere de inmediato la

idea de una orden, de una imposición, de un precepto establecido para orientar y dirigir

la actividad de los hombres en la vida social. Y sugiere también la existencia de una

autoridad competente que la ha sancionado, y que se llama el legislador. De ahí

provienen dos sentidos diferentes que el vocablo adquiere en el derecho, los cuales

hacen referencia directa al contenido y al origen de la ley a) un sentido material o

sustancial, que señala el contenido de la palabra y la caracteriza como una norma

general, abstracta y permanente, destinada a regular obligatoriamente un número

indefinido de casos. En esta acepción son leyes las constituciones, las leyes emanada del

Poder legislativo, los decretos y reglamentos que dicta el Poder ejecutivo, las

ordenanzas, los edictos, los cánones de la Iglesia catolica y las demás reglas que

provienen de otras autoridades públicas, siempre que sean formuladas por escrito y

contengan normas generales y no individuales.

B) un sentido formal, que se refiere exclusivamente al origen de la ley: desde este punto

de vista sólo son leyes las disposiciones obligatorias que emanan del órgano legislativo

del estado. Las reglas así sancionadas se llaman leyes, cualquiera sea su contenido, tanto

en el caso de que impongan normas generales, como en el de que solo originen normas

particulares. El Poder Legislativo, en efecto, no sanciona únicamente leyes de carácter

general, aplicables a un número indefinido de casos, sino también leyes que contienen

simples normas individuales, como cuando otorga un subsidio, resuelve rendir un

homenaje, autoriza al presidente a ausentarse del país o dispone un gasto especial. Estas

últimas, que solo contienen una norma jurídica particular son leyes en sentido formal,

pero en sentido material.

Una correcta definición de ley deberá, por consiguiente, incluir en el concepto ambos

puntos de vista, pues los dos participan del carácter de fuente del derecho, según lo

admitimos anteriormente.Entre las numerosas definiciones que se han dado de la ley,

mencionaremos la clásica de Santo Tomas de Aquino: ordinatio rationis ad bonun

commune, ab eo qui curam communitatis habet, promulgata("precepto racional

orientado hacia el bien común, y promulgado por quien tiene a su cargo el cuidado de la

comunidad" (suma teológica, I-II, Q. 90, art. 4).

La ley, dice Renard, es la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes.

49

Planiol enuncia una fórmula, en la que resalta menos el carácter autoritario de la ley.

Dice que "es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad

pública y sancionada por la fuerza".

Es, puede decirse, una tentativa de aprisionar el porvenir sujetándolo a una

reglamentación. Caracteres: la ley presenta los siguientes caracteres:

1)Socialidad. Se dicta para el hombre en cuanto miembro de la sociedad, y se dirige a

gobernar las relaciones interindividuales.

2)Obligatoriedad. Esto supone una voluntad superior que manda y una voluntad inferior

que obedece. También supone la libertad del hombre por oposición a la necesidad del

mundo de la naturaleza. Tampoco ha de confundirse con la idea de utilidad, pues quien

obra para lograr un cierto resultado sigue una regla técnica, lo que es dable llamar un

método o vía para alcanzar el objetivo propuesto, sin que tal sujeción tenga nada que ver

con el comportamiento que impera la ley bajo la coerción de la autoridad pública.

3) origen público. La ley emana de la autoridad pública y por ello actúa en la línea de la

soberanía política diferenciándose de las reglas impuestas por poderes privados tales

como la patria potestad o los poderes convencionales.

4) coactividad. Esta característica propia de todo derecho en la ley que es su medio de

expresión típico y privilegiado, en tanto que aparece velada en las otras fuentes del

derecho. Las sanciones de la ley son resarcitorias y represivas:

las primeras procuran un restablecimiento de la situación precedente a la infracción, Ver

Gr., El resarcimiento de daños y perjuicios; las segundas se inspiran en el castigo

corrector del infractor.

5) normatividad. Abarca un número indeterminado de hecho y rige a quienquiera quede

comprendido en el ámbito de su aplicación, lo que distingue a la ley de otras

expresiones del poder público tales como los actos administrativos.

No es indispensable que la ley sea perpetua, pues su vigencia temporaria puede haber

sido establecida desde su origen, Ver Gr, algunos impuestos.

Tampoco es imprescindible que rija a todos los habitantes, pero si que su aplicabilidad a

los sujetos contemplados sea indefinida, es decir que tenga un carácter general y

abstracto de manera de no quedar agotada su vigencia con la aplicación a un caso

determinado.

Importancia: en nuestro tiempo la ley constituye la fuente de derecho más importante.

En los ordenamientos jurídicos primitivos la ley cedía en importancia a la costumbre.

Pero cuando las relaciones sociales adquirieron mayor complejidad cada vez mas

quedaron sujetas al dictado de leyes que imponía la autoridad pública. Ese proceso llegó

a culminar durante el siglo pasado en que llegó a pensarse, con la escuela de la exégesis,

que la ley agotaba el derecho, o sea que la ley era la única fuente o medio de expresión

del derecho.Para una buena parte del pensamiento jurídico contemporáneo la ley es la

principal y más importante de las fuentes de derecho, pero no excluye la existencia de

otras fuentes con virtualidad bastante para provocar en ciertas situaciones excepcionales

hasta la caducidad de la misma ley. Es lo que ocurre con la costumbre contra legem y

con la equidad. Finalmente, la escuela del derecho libre reduce exageradamente la

importancia de la ley y traslada el elemento principal de solución de las controversias

entre particulares, de la ley a la prudencia del juez. ESte ha de computar la ley como

una guía de su decisión sin quedar estrictamente sujeto a lo que aquella dispone.

Licitación: Consiste en un procedimiento de selección del cocontratante de la

Administración pública que, sobre la base de una previa justificación de idoneidad

moral, técnica y financiera, tiende a establecer que persona o entidad es la que ofrece el

precio más conveniente para la Administración pública.

50

Las características concretas de la cosa a construir o a entregar, o del trabajo o servicio a

realizar como objeto del respectivo contrato, son fijadas de antemano por la

Administración pública en el pliego de condiciones (cláusulas particulares).En cuanto a

la idoneidad técnica, moral y financiera, de los eventuales oferentes, es de advertir que

debe hallarse acreditada a priori.La licitación se concreta fundamentalmente, entonces, a

establecer que persona o entidad ofrece el precio más conveniente para realizar la

prestación especificada en el pliego de condiciones.

Por eso se ha dicho que el sistema de la licitación, como medio para elegir el

cocontratante, al revés de lo que ocurre con el sistema de libre elección, es un sistema

automático, por cuanto el contrato debe adjudicársele a quien ofreció el mejor precio.

En este orden de ideas, la discrecionalidad de la Administración pública tiene poco

margen. La doctrina y la legislación reconocen la existencia de dos especies

fundamentales de licitación: la pública y la privada. Pero existe, además, un tercer tipo

de ella: la restringida, que, como se verá luego, no es otra cosa que una subespecie de la

licitación pública, aunque algunos autores la confundan con la licitación privada, al

extremo de no distinguir entre ambas. Todos esos tipos o especies de licitación, aparte

de su análogo sustrato, tienen sus marcadas diferencias.

La analogía consiste en que todas implican un medio o sistema de que se vale la

Administración pública para seleccionar o elegir a su cocontratante.

La diferencia radica en quienes pueden intervenir, como oferentes o licitadores, en cada

uno de esos supuestos. En la licitación pública el número de oferentes o licitadores no

tiene limitación. Pueden concurrir como tales todas aquellas personas o entidades que,

de acuerdo a las normas vigentes, estén en condiciones de presentarse a esa licitación.

Esas condiciones varían o pueden variar de país a país, o de lugar a lugar. En la

Argentina, en el orden nacional, pueden presentarse a una licitación pública todas las

personas o entidades inscriptas en el registro de proveedores del estado, en tanto la

actividad y rubros que figuren en la inscripción se relacionen con el objeto del contrato

a celebrar. Por excepción, también pueden ser oferentes o licitadores las personas o

entidades que, aun sin estar inscriptas en dicho registro, se hallen expresamente

autorizadas por la legislación.

En la licitación privada sólo pueden intervenir, como oferentes o licitadores, las

personas o entidades invitadas al efecto por la Administración pública.

Licitación Privada: Es aquella a la que sólo pueden presentarse como oferentes las

personas o entidades expresamente invitadas al efecto por la Administración pública.

La nota diferencial con la licitación pública consiste en que, en esta última, pueden ser

oferentes o licitadores todas las personas o entidades que, hallándose en condiciones

legales o reglamentarias para ello, deseen presentarse a la licitación. Toda persona o

entidad que esté dentro de lo preceptuado por las normas vigentes, puede comparecer

como proponente a una licitación pública, pudiendo entonces ser ilimitado el número de

oferentes, pues, dentro del criterio de admisión expuesto, no hay limitación al número

de licitadores. De manera que, mientras en la licitación pública la afluencia de

proponentes es ilimitada, en la licitación privada dicha afluencia es limitada; además, en

la licitación pública la presentación de oferentes obedece a un llamado público objetivo

efectuado por la Administración pública, en tanto que en la licitación privada dicha

presentación o comparecencia responde a una invitación personal directa formulada por

la Administración pública. De ahí que a la licitación pública suele denominarsela

licitación abierta y a la privada licitación cerrada o restringida. En Francia, a la

licitación pública denomínasela adjudication ouverte y a la privada adjudication

restreinte.

51

Licitación Pública :Por licitación pública debe entenderse el procedimiento de

selección del cocontratante de la administración donde el número de oferentes o

licitadores no tiene limitaciones, dado que pueden concurrir a ellas todas aquellas

personas o entidades que, de acuerdo con las normas vigentes, estén en condiciones de

presentarse a la licitación de que se trate. De manera que el rasgo típico de la licitación

pública es la posibilidad de que concurra a ella un número ilimitado de oferentes o

licitadores, en tanto estos se hallen encuadrados en las disposiciones normativas

vigentes. Considerada como procedimiento, la licitación tiene sus etapas o momentos.

Límite: Traza que separa dos situaciones diferentes ya sea por su naturaleza o por su

dinámica.

Límite de la Traza Urbana: Linde o frontera contemplado en el Plan de Desarrollo

Urbano o (en ausencia de lo anterior) de la expansión territorial -amplia presencia de

asentamiento humano- de una ciudad, cabecera municipal o poblado.

Líquido. Estado físico de la materia caracterizado por la disposición al azar de las

moléculas, capaces de movimiento, pero con suficiente cohesión para mantenerse

juntas. Una sustancia se encuentra en estado líquido cuando la temperatura es superior

al punto de fusión e inferior al de ebullición. Los líquidos adoptan la forma del

recipiente que los contiene y tienen las propiedades de capilaridad e incompresibilidad.

Litro. Unidad de capacidad equivalente a la milésima parte del metro cúbico.

Abreviatura l.

Lixiviado (1): Extracción de sustancias solubles de un material sólido, por agua que

circula sobre él o a través de él. Este mecanismo produce en determinados casos la

contaminación de los suelos o las aguas subterráneas. Lixiviados: Son los jugos

contaminantes que producen los residuos en descomposición. Son líquidos que han

drenado a través de la masa de residuos.

Lixiviado (2): Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales

que constituyen los residuos orgánicos y que contienen en forma disuelta o en

suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los

sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del

suelo y de cuerpos de agua provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a

la salud humana y de los demás organismos vivos.

Longitud Geográfica. La longitud de un punto de la superficie terrestre es el ángulo

entre la vertical del punto y el meridiano origen de longitudes. Como tal se toma el

meridiano de Greenwich. Se mide en grados sexagesimales y varía de 0º a 180º. Las

latitudes orientales se designan con la notación E (por ejemplo 5ºE) y las occidentales

con W (por ejemplo 125ºW). Como a 180º de longitud corresponden 12 horas, a cada

grado de longitud corresponde una diferencia horaria 4 minutos.

Lugar: Un área particular del espacio, donde la población y el ambiente interactúan a lo

largo del tiempo para darle características distintivas respecto de aquéllas de los lugares

que lo rodean.

Lluvia Acida. Precipitaciones en las que el agua contiene ácidos disueltos. Estos ácidos

se producen a partir de óxidos de azufre y nitrógeno (SO2, SO3, NO, NO2) emitidos a la

atmósfera como contaminantes, generalmente procedentes de combustiones industriales.

La lluvia ácida causa daño ambientales importantes en los bosques y en el suelo.

M

52

Magnesio. Elemento químico del grupo II de la tabla periódica o alcalino-térreos.

Número atómico 12, masa atómica 24.312. Es un metal poco denso, brillante, dúctil y

maleable. En la naturaleza se encuentra en forma de sales como cloruro, sulfato,

carbonato y silicato. Tiene aplicaciones químico-industriales. Es un elemento esencial

para las plantas, en las que se encuentra formando parte del pigmento fotosintético

clorofila.

Manantial. Surgencia superficial de agua de origen subterráneo que se produce a favor

de grietas o cambios de litología en lugares donde la superficie topográfica corta al nivel

freático.

Manganeso. Elemento químico del grupo VIII de la tabla periódica. Número atómico

25, masa atómica 54.938. Es un metal de color gris, duro. En la naturaleza se presenta

en varios minerales como la pirolusita o dióxido de manganeso (MnO2). Tiene

aplicaciones industriales en metalurgia e industria química. Es necesario para las plantas

como micronutriente. Símbolo Mn.

Manzana: Unidad mínima del tejido urbano que tiene su perímetro totalmente ocupado

por una vía de circulación.

Mapa o Carta Base: Documento cartográfico de uso general, pudiendo contener entre

otras: información vial, hidrográfica, topográfica o toponimia, generalmente referido a

un sistema nacional de coordenadas, utilizado para transferir sobre él información

temática o especializada.

Mapa Catastral: Documento cartográfico que muestra la estructura inmobiliaria de un

área, usualmente contiene los límites de las propiedades, espacios legales, viales,

toponimia, límites administrativos, etc.

Mapa Tópico o Temático: Documento cartográfico conteniendo información

específica sobre un tema, como suelos, vegetación, uso del suelo, topografía, vialidad,

geología, hidrografía, población, etc.

Materia Decantable: Materia sólida no disuelta del agua, separable de la misma por

acción de la gravedad.

Materia inorgánica. Véase compuestos inorgánicos.

Materia orgánica. Véase compuestos orgánicos.

Materias en suspensión. Están formadas por partículas sólidas flotando en el seno del

agua. Dependiendo del tamaño de las partículas, se pueden dividir en las que son

capaces de formar suspensiones estables aún en el agua en reposo (soluciones

coloidales) y las que sólo se encuentran en suspensión cuando el agua está en

movimiento.

Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos :Las actividades de reducción en la

fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico,

químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de

residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse

a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valoración y

eficiencia sanitaria, ambiental.

Materia Inerte. Vidrio (envases y plano), papel y cartón, tejidos (lana, trapos y ropa),

metales (férricos y no férricos), plásticos, maderas, gomas, cueros, loza y cerámica,

tierras, escorias, cenizas y otros. A pesar de que pueden fermentar el papel y cartón, así

como la madera y en mucha menor medida ciertos tejidos naturales y el cuero, se

consideran inertes por su gran estabilidad en comparación con la materia orgánica. Los

plásticos son materia orgánica, pero no fermentable.

Material de Cobertura: Material natural o sintético, utilizado periódicamente para

cubrir los residuos sólidos que se encuentran en la disposición final.

53

Material Reciclable:Parte de los Residuos Sólidos Urbanos de origen inorgánico

susceptibles a recuperarse para reutilizarse o transformarse industrialmente en un nuevo

producto (producto final, envase, etc).

Megavatio. Unidad de potencia eléctrica equivalente a 1 millón de vatios. Abreviatura

Mw.

Medio Ambiente: Sistema complejo, dinámico y abierto, integrado por los subsistemas

humano, físico y económico. El accionar de los mencionados subsistemas está integrado

por la estructura institucional vigente, que también es dinámica promoviendo o

limitando los cambios de la realidad. Al medio humano le corresponden los aspectos

socioeconómicos del hombre considerado, tanto individual como grupalmente. El medio

físico agrupa no solo a los componentes abióticos sino también a los seres vivos excepto

al hombre, El medio económico considera a los procesos y a los resultados de la

generación, acopio, distribución, consumo y comercialización de bienes y servicios. La

estructura institucional es el conjunto orgánico de concepciones jurídicas,

administrativas, institucionales y de Políticas de Estado dirigidas a obtener la mejor y

permanente calidad de vida de la población.

Medio Receptor: Componentes territoriales, tanto urbanos como rurales, los que en

contacto con agentes impactantes sufren modificaciones o cambios ya sean positivos o

negativos para el bienestar de la población.

Medio Vector: Componentes del medio urbano o rural por los cuales se canalizan o

propagan espacial y temporalmente los agentes impactantes hasta alcanzar al medio

receptor. El medio vector puede también sufrir, simultáneamente con el medio receptor,

los efectos de los agentes impactantes.

Mejora Continua: Proceso de intensificación del sistema de gestión del ordenamiento

territorial, para la obtención de mejoras en el desempeño general, de acuerdo con la

política de la organización.

Mercurio. Elemento químico del grupo VIII, de número atómico 80 y masa atómica

200.59. Por su bajo punto de fusión (-38,84ºC) es el único metal líquido a temperatura

ambiente. En la naturaleza se presenta en forma de sulfuro (cinabrio). Tiene

aplicaciones industriales científicas y técnicas (amalgamas, fabricación de aparatos

como termómetros y barómetros, lámparas de mercurio). Es un metal pesado muy

tóxico que se acumula en los organismos a través de las cadenas tróficas en forma de

metilmercurio, dañando el sistema nervioso. En Minamata (Japón), la contaminación de

personas por mercurio por el consumo de pescado contaminado produjo una

enfermedad, con casos mortales, descrita como enfermedad de Minamata. Símbolo Hg.

Meridiano. En la superficie terrestre, considerada esférica, círculo máximo que pasa

por los Polos. De especial significación es el meridiano origen de longitudes. Como tal

se utiliza por amplio consenso el de Greenwich. Meta: Objetivo cuantificado en un marco sectorial y temporal.

Metales pesados. Elementos químicos del grupo de los metales, con densidad superior

a 4.5 g/cm³ y masa atómica alta, como cadmio, cobre, cromo, mercurio, plomo, etc.

Como contaminantes, son un grupo de sustancias que se metabolizan mal y que

presentan toxicidad para los seres vivos, incluido el hombre.

Metano. Es el hidrocarburo más simple, producto de la descomposición anaeróbica.

Componente, entre otros, del gas natural y del biogás. Es junto con el dióxido de

carbono y los óxidos de nitrógeno el principal causante del efecto invernadero. Fórmula

CH4.

Método de disposición de área: Depósito de los RSU sobre la superficie,

compactándose en capas para formar la celda a cubrir con tierra. Las celdas se

construyen usando toda el área a rellenar (en capas de 30 cm hasta alcanzar la altura

54

deseada). Se utiliza este método cuando la superficie del terreno presenta características

favorables, incluyendo una ligera pendiente o cuando el terreno es inapropiado para las

excavaciones.

Método de disposición combinada :Combinación de los métodos de área o trinchera

Método de disposición de Trinchera :Depósito de RSU sobre un talud de trinchera,

donde son esparcidos y compactados con equipo adecuado en capas, hasta formar una

celda a cubrir con material excavado de la trinchera. Este diseño es factible cuando el

manto freático es relativamente profundo, en regiones planas y consiste en excavar

periódicamente zanjas de dos o tres metros de profundidad.

Metro cuadrado. Unidad de superficie equivalente a la superficie de un cuadrado de 1

metro de lado. Abreviatura m².

Metro cúbico. Unidad de volumen equivalente al volumen de un cubo de 1 metro de

arista. Abreviatura m³.

Metro. Unidad de longitud equivalente a 1,650,763.76 veces la longitud de onda de la

línea anaranjada del isótopo del kriptón Kr 86 en el vacío. Se corresponde

aproximadamente con la diezmillonésima parte del cuadrante del meridiano terrestre

que pasa por París. Abreviatura m.

Microgramo. Unidad de masa. Milmillonésima parte del kg. Abreviatura mg.

Miligramo. Unidad de masa. Milésima parte del gramo. Abreviatura mg.

Mililitro. Unidad de capacidad. Milésima parte del litro. Abreviatura ml.

Milímetro. Unidad de longitud. Milésima parte del metro. Abreviatura mm.

Milímetros de precipitación. Unidad de cantidad de precipitación recogida. Un

milímetro de precipitación equivale a 1 litro por metro cuadrado. Abreviatura mm.

Mina. Explotación, en base de pozos, perforaciones y galerías o a cielo abierto, de un

mineral.

Mineral energético. Mineral explotado como materia prima de combustibles.

Mineral metálico. Mineral explotado para la extracción de metales.

Mineral no metálico. Mineral explotado para otros fines que la extracción de metales.

Mineral. Sólido natural de composición química definida y cristalización fija.

Minimizar: Reducir la generación de residuos, como por ejemplo llevar una bolsa al

hacer las compras para evitar el uso de bolsas descartables o comprar productos con

poco embalaje.

Mitigación: Es el resultado de la aplicación de un conjunto de medidas tendientes a

reducir el riesgo y a eliminar la vulnerabilidad física, social y económica.

Modelo Territorial: Imagen deseable de la ciudad y de su entorno, hacia el futuro.

Pretende consolidar la ciudad, su entorno, su estructura y sus piezas urbanas y rurales,

con arreglo a los fines propuestos en materia ambiental, social, económica, territorial y

administrativa.

Monóxido de Carbono. Gas incoloro, inodoro e insípido, producido en combustiones

de sustancias orgánicas. Es una sustancia tóxica por su capacidad para unirse a la

hemoglobina, el pigmento respiratorio de la sangre, impidiendo que capte y transporte

el oxígeno. Fórmula CO.

Monóxido de nitrógeno. Gas incoloro, algo soluble en agua, muy irritante y tóxico.

Fórmula NO.

Monte. Áreas no cultivadas con cubierta vegetal arbórea, arbustiva o de matorral.

Monumentos naturales. Son espacios o elementos de la naturaleza constituidos

básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser

objeto de una protección especial. Se consideraran también Monumentos Naturales, las

formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea

55

que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores

científicos, culturales o paisajísticos.

Movimiento Natural de la Población. Las estadísticas de Movimiento Natural de la

Población se refieren básicamente a los nacimientos, matrimonios y defunciones

ocurridos.

Movimiento Transfronterizo de Residuos Sólidos: Movimiento de residuos, que

proceden de un área bajo jurisdicción nacional de un país, para otra área de jurisdicción

nacional de otro país.( MERCOSUR/GMC/RES. Nº 30/ 02).

Multa: Deuda de dinero impuesta, en general, a título de sanción. Puede ser

convencional o legal. La multa es la pena típica de la contravención o falta. Esto es

exacto; pero ha de advertirse que si bien la multa es la pena típica de la contravención,

no es la única de esas penas, pues hay muchas otras, aparte de que no todas las

contravenciones son sancionadas con multa.

Cuando se impugne judicialmente la aplicación de una multa impuesta como pena de

policía y no como pena fiscal, para la promoción del recurso o acción judicial no se

requiere el pago previo de la multa: no rige en tal caso el principio "solve et repite". La

multa fiscal participa de los caracteres de los impuestos, cuya percepción tiende a

asegurar para que no se interrumpan los servicios del estado; de ahí la exigencia del

pago previo a la acción de repetición. Pero en materia de multas administrativas de

policía, el pago previo sólo procede excepcionalmente cuando la norma respectiva así lo

disponga (Ver Gr., Multas por infracciones de tránsito, cuyo pago previo se justificaría

por la inseguridad de la posterior percepción).

La multa puede ser una sanción disciplinaria. Su aplicación sólo procede cuando tal tipo

de sanción hallase establecido en un precepto válido.

Municipalidad: En general, cuerpo municipal que administra una comuna.

La municipalidad es una persona de derecho pública representativa y ordenatoria de una

determinada comunidad, en un determinado territorio, que administra peculiares

intereses vecinales y que mantiene relación de dependencia con las provincias o los

estados. Para la existencia de una municipalidad se requiere una determinada población,

territorio y una autoridad común a sus habitantes.

Para realizar sus funciones específicas y obras de interés particular a la comunidad que

rige, la Municipalidad requiere un cierto grado de autonomía que se suele caracterizar

por los siguientes principios: 1) libre elección de autoridades; 2) libre Administración

de sus propios intereses, y 3) autosuficiencia financiera.

Municipio: Sinónimo de "municipalidad".En cierto sentido, el conjunto de habitantes

de una misma circunscripción jurisdiccional, regido en sus intereses vecinales por un

ayuntamiento o municipalidad.

Musgos: Plantas del grupo de las Briofitas. Son plantas verdes, criptógamas (carecen de

vasos conductores y flores). Tienen un ciclo biológico con alternancia clara de

generaciones (gametofito haploide y esporofito diploide). Son plantas dulceacuícolas y

terrestres de pequeño porte que crecen tapizando superficies.

N Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI): Índice elaborado por el Instituto Nacional

de Estadísticas, compuesto por los indicadores de calidad de la vivienda, disponibilidad

de agua potable, presencia y calidad del servicio sanitario, hacinamiento, acceso al

servicio educativo y capacidad de supervivencia.

Necesidades Sentidas: Apreciación por parte de la misma comunidad de las

restricciones que se le oponen a su pleno goce de las potencialidades en aspectos

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económicos, físicos, culturales y sociales. Las necesidades sentidas pueden o no

coincidir con las necesidades básicas insatisfechas.

Níquel: Elemento químico del grupo VIII de la tabla periódica. Número atómico 28 y

masa atómica 58.71. Es un metal de color blanco. Tiene aplicaciones industriales en

aleaciones y como catalizador.

Nitratos: Ión NO3- y sus sales o sales del ácido nítrico, HNO3. Son nutrientes

fácilmente asimilables por las plantas, por lo que son utilizadas como fertilizantes. Los

aportes de nitratos al mar y al agua de ríos y lagos favorecen el crecimiento de algas

(eutrofización).

Nitrito: Ión NO2- y sus sales o sales del ácido nitroso, HNO2. Tienen aplicaciones

industriales. Son sustancias tóxicas a partir de las cuales pueden formarse nitrosaminas,

que son cancerígenas.

Nitrógeno Amoniacal: Nitrógeno combinado en forma de amoniaco (NH3) o amonio

(NH4+). El amoniaco y el amonio son gases que se producen de forma natural por

fermentaciones microbianas de productos nitrogenados, por ejemplo en la

descomposición de proteínas o urea.

Nitrógeno Total: En una muestra orgánica, el contenido en nitrógeno medido como la

diferencia entre el nitrógeno Kjeldahl y el nitrógeno amoniacal.

Nitrógeno: Elemento químico del grupo V de la tabla periódica de número atómico 7 y

masa atómica 14.007. Su molécula diatómica es un gas químicamente inerte que

constituye el 80% en peso de la atmósfera. Es uno de los cinco macroelementos que se

encuentran en la materia orgánica. Es un componente esencial en los fertilizantes

nitrogenados. Hay que destacar la capacidad de las plantas leguminosas de fijar el

nitrógeno atmosférico gracias a la simbiosis con bacterias del género Rhizobium.

Símbolo N.

Nivel Acústico Equivalente Medido en Decibelios A. Leq dB(A). Unidad de presión

acústica continua ponderada utilizando un filtro A que permite el mismo paso de

frecuencias que el oído humano.

Nivel Acústico Equivalente. Leq. Unidad de presión acústica continua.

Nivel de Exposición Sonora. Nivel de sonido constante en un segundo que tuviese la

misma energía que el ruido considerado en un periodo de tiempo (expresado en

decibelios A). (S.E.L.).

Nivel Piezométrico: Nivel del agua subterránea determinado con un piezómetro.

Nombre Científico. Nombre latino con el que se designa la especie, compuesto de dos

términos. En primer lugar figura el nombre del género, que debe escribirse en

mayúscula y a continuación el específico. Los nombres científicos actuales tienen su

origen en Linneo (décima edición del Systema Naturae, 1758), inventor de la

nomenclatura binomial. Actualmente la nomenclatura científica está sometida a

reglamentación internacional (Código Internacional de Nomenclatura Científica).

Norma: Las normas tienen su razón de ser en la particular estructura teleológica de la

conducta humana; en efecto, es esencial en la actividad humana el proponerse fines y

echar mano de medios para alcanzarlos; estos fines, una vez logrados, serán a su vez

medios para otros fines y así sucesivamente durante toda la existencia humana. Como es

lógico, el hombre tiende generalmente a dirigir su actividad en el sentido que le resulta

más favorable, a veces a costa de los demás, y el fundamento de tales normas radica,

precisamente, en la necesidad de orientar y armonizar esas conductas.

Podemos decir que las normas son principios directivos de la conducta o actividad

humana. El objeto o materia de las normas es la conducta del hombre.

En otros términos, cabe decir que son reglas de conducta que tienden a un fin

determinado. En concordancia con lo anterior, conviene destacar que las normas son

57

reglas que expresan un deber ser-en el caso del derecho, un deber ser coercible- es decir

que no enuncian una conducta que ha sido, es o será necesariamente de un cierto modo,

sino una conducta que debe ser, aunque no se cumpla en la realidad de los hechos.

Ej.:"Dado un homicidio, deben ser x años de prisión para el autor", pero bien puede

ocurrir en la práctica que el homicida fugue; no obstante ello, la norma no perderá su

validez y seguirá señalando lo que debe ser: la reclusión si las normas expresan una

relación de debe ser, es lógico preguntarse entre que términos; pues bien, es entre dos

hechos que, en el caso del ejemplo anterior son: el homicidio (hecho antecedente) y la

prisión (hecho consecuente.) La relación que los une es expresada en los respectivos

juicios por la cópula deber ser.

En fin, así como las leyes naturales no admiten excepciones, las normas parten del

supuesto de que pueden ser violadas por la conducta de los hombres y de ahí, las

sanciones. El derecho -especie del género norma- es también una norma violable, pero

el hecho de su incumplimiento no afecta para nada su validez-como ocurriría con las

naturales- y la norma sigue siendo válida, aunque se presente, claro ésta, el problema de

su violación, con todas las consecuencias respectivas (sanciones, etcétera).

Notificación:La notificación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de las

partes, o de terceros, el contenido de una resolución judicial.

Las notificaciones constituyen, de esta manera, en primer lugar, complemento

ineludible de las vistas y de los traslados, pues solo a partir de las resoluciones que los

confieren nace, para su destinatario, la carga de contestarlos.

Son, además, actos integrativos de todo tipo de resolución judicial, cuyo

perfeccionamiento y consecuente imperatividad recién se opera a través de su

notificación. De lo expuesto se sigue la doble finalidad que persiguen las notificaciones:

por un lado, en efecto, tienden a asegurar la efectiva vigencia del principio de

contradicción, y en todo caso, determinan el punto de partida (dies a quo) para computar

los plazos dentro de los cuales corresponde cumplir el acto o los actos procesales

ordenados, o bien deducir las impugnaciones admisibles respecto de la resolución

judicial de que se trate.

Tipos de notificaciones: a) las notificaciones son susceptibles de clasificarse según la

forma en que deben practicarse y según el lugar en que llegan al conocimiento real o

presunto de su destinatario.

B) si se atiende a la dimensión formal, las notificaciones pueden ser expresas o tácitas,

según que, respectivamente, exista un efectivo acto de transmisión o este se repute

verificado por disposición de la ley o a raíz de actitudes asumidas por las partes o sus

auxiliares.

Dentro del primer, grupo, corresponde formular una distinción fundada en que el

respectivo acto de transmisión haya proporcionado al destinatario un conocimiento

cierto o presunto acerca del contenido de la resolución judicial de que se trate.

Constituyen notificaciones expresas, que deparan un conocimiento cierto, las que se

practican en el expediente con la firma del interesado puesta al pie de la respectiva

diligencia y aquellas que, dirigidas al domicilio del destinatario mediante cédula,

telegrama o carta certificada, son recibidas personalmente por aquel.

Entre las notificaciones expresas de las que cabe presumir un conocimiento de la

resolución transmitida, por parte las practicadas por edictos, así como aquellas que,

realizadas por cédula, telegrama o carta certificada, son recibidas por personas distintas

de aquel o simplemente, se dejan en su domicilio.Son notificaciones tácitas las que se

consideran realizadas determinados días de la semana fijada por la ley por el órgano

judicial, o a raíz del retiro del expediente por la parte interesada o por su abogado o

58

apoderado, de la presentación de cédulas y de otras actitudes de las que cabe presumir el

conocimiento de una resolución.

C) en cuanto al lugar en que la notificación llega al conocimiento real del destinatario,

puede ser la sede del órgano judicial (notificaciones en el expediente y por el Ministerio

de la ley), el domicilio real o constituido de aquel (notificaciones por cédula, telegrama

o carta certificada) u otro lugar (notificaciones por edictos, o resultantes del retiro del

expediente).

O Objetivo General: Expresión de deseo global de lograr una situación de vida o de

poseer un bien que ofrezca satisfacciones en sí mismo.

Objetivo Particular: Expresión de deseo específico, cuya materialización contribuye al

logro de un objetivo general.

Obligación:1) Vocablo que deriva del latín obligatio: ob, "en torno" y ligare, "ligar"; es

decir, "ligar alrededor". En derecho privado, vínculo jurídico por el cual una o varias

personas determinadas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u

otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, hechos ilícitos o la ley en

esquemas más restringido, podríamos decir con Camus que la obligación es "el vínculo

jurídico entre personas determinadas, por el cual una de ellas (deudor) se encuentra

compelida respecto de otra (acreedor) a la realización de una prestación, siendo

responsable, si deja de cumplirla, con su patrimonio", o con Arias Ramos, que es "una

relación jurídica en virtud de la cual una persona (acreedor) tiene la facultad de exigir

de otra (deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo (prestación), la

responsabilidad de cuyo cumplimiento afectara, en último termino, a su patrimonio".

Según la clásica definición de Justiniano, la obligación es el vínculo jurídico que nos

apremia o constriñe a pagar a otro alguna cosa. Con mayor rigor científico, podemos

decir que es el vínculo establecido entre dos personas (o grupos de personas), por el cual

una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa, o el cumplimiento de un

servicio o de una abstención.

Toda obligación presenta, por tanto, un aspecto activo: un poder o facultad de exigir

algo; y uno pasivo: un deber de dar, hacer o no hacer. No se trata de conceptos distintos

sino de aspectos diferentes de un concepto unitario, que es la obligación. Son el anverso

y reverso de una misma medalla, pues no se puede concebir un crédito sin deuda y

viceversa. En el lenguaje común-aunque impropiamente desde el punto de vista de la

técnica jurídica- se llama también obligación el objeto o prestación debida, en otras

palabras, la deuda. En el derecho comercial se llaman obligaciones los títulos emitidos

por las sociedades anónimas para documentar deudas contraídas a fin de aportar

capitales a la entidad.

2) distinción entre deuda y responsabilidad.

El análisis del aspecto pasivo de la obligación, ha permitido a la doctrina alemana

formular un distingo entre deuda y responsabilidad, que son dos momentos sucesivos en

la situación to, el deber de cumplimiento, que nace junto con la obligación. El segundo

es la responsabilidad, que sobreviene después del incumplimiento de la obligación.

Cuando ha ocurrido el cumplimiento, el acreedor puede ejecutar los bienes del deudor

para hacer efectiva esa responsabilidad, pues este responde con su patrimonio del pago

de sus deudas.

Ordinariamente, dice larenz, la responsabilidad sigue a la deuda como la sombra al

cuerpo: pero hay una hipótesis excepcional de deuda sin responsabilidad; tal es el caso

59

de obligaciones naturales: la deuda existe, pero el acreedor no puede exigir su pago.

Hay también deudas con responsabilidad limitada:

el deudor no responde ya con todo su patrimonio, sino con una parte de el; tal es, por

ejemplo, la situación del heredero beneficiario respecto de las deudas contraídas por el

causante.Por último, se citan algunos casos de responsabilidad sin deudas; tal sería el

caso del fiador, que responde por las deudas del afianzado o del adquirente de un bien

hipotecado, que responde con el bien en caso de incumplimiento de su antecesor en el

dominio; o del principal que responde por la culpa de su dependiente. Empero, creemos

que en ninguno de estos casos puede decirse que no haya deuda. Es verdad que en todos

ellos el deudor principal es un tercero; pero también es deudor el fiador, el adquirente

del bien o el principal.

Es una deuda voluntaria o legalmente asumida y no porque tenga carácter subsidiario

deja de serlo. En suma, creemos que puede concebirse deuda sin responsabilidad, pero

no responsabilidad sin deudo.

3) antecedentes históricos. Las nociones que hoy se dan de la obligación no difieren

sustancialmente de la que aparece en las institutas de Justiniano: obligatio est juris

vinculum quo necessitate adstringimur alicujus solvende rei secundum nostrae civitatis

jura.En el primitivo derecho romano la obligación era considerada como un vínculo

estrictamente personal que acordaba al acreedor poderes efectivos sobre la persona del

deudor. El derecho del acreedor tenía bastante parecido con el derecho de propiedad,

solo que no se ejercía sobre una cosa, sino sobre la persona del deudor, que más que

sujeto pasivo de la relación jurídica era conceptuado objeto de ella. Por eso, cuando el

deudor no cumplía la prestación debida, era pasible del procedimiento de la manus

injectio, por la cual el acreedor era autorizado por el pretor para poner la mano sobre

aquel con el fin de hacer efectiva su prenda, la pignoris capio. Convertido el deudor en

cosa del acreedor, podía este privarlo de libertad para hacerle trabajar en su favor, y aun

venderlo del otro lado del tiber. Todavía la ley de las xii tablas permitía que si varios

acreedores ejercían simultáneamente sus derechos se distribuyeran el cuerpo del deudor,

in partis secano.

Un rigor tan inhumano no podía perdurar. La ley paetelia papiria, del año 428 de la

fundación de Roma impidió que se esclavizara al deudor, por lo que Tito Livio la llama

aurora de una nueva libertad para los plebeyos.

Desde entonces, el acreedor solo pudo requerir del deudor la presentación de servicios

para imputarlos al pago de la deuda, pero este, por la ley vallia, estaba exento de la

manus del acreedor. Por tanto, el derecho del acreedor se traducía en una agresión

patrimonial: eran los bienes del deudor y no su cuerpo, lo que respaldaba el pago de la

deuda.En el derecho moderno, la evolución ha quedado enteramente completada.

La obligación ha dejado de ser como lo era en su origen un vínculo personalísimo para

pasar a ser, preeminentemente, un valor económico. Lo que se ampara no es la sujeción

de la persona la intangibilidad y efectividad del valor patrimonial que la obligación

representa.

4) naturaleza jurídica de la obligación.

Las diversas concepciones que se ha expresado sobre la naturaleza jurídica de la

obligación pueden agruparse en tres posiciones diversas: a) teoría subjetiva, que concibe

al crédito como potestad del acreedor; b) teoría objetiva, que lo concibe como un título a

la satisfacción de un interés; c) teoría del vínculo jurídico complejo.

La obligación como vínculo jurídico complejo: originada en Alemania, esta concepción

ha ganado los mayores adeptos, a punto tal que, según Barassi, ha llegado a ser una

communis opinión.

60

La obligación es un vínculo complejo que se integra con dos virtualidades,

compenetradas entre si, que solo el análisis racional puede disociar. Por lo pronto, hay

en la obligación un primer momento vital que se caracteriza por el deber de satisfacer la

prestación que pesa sobre el deudor: es el schuld de la terminología germana, o deuda,

que se traduce para el acreedor en la expectacion de la conducta debida. Ese deber de

prestar deriva de un mandato de la ley natural y de la ley positiva, que actúa como

presión psicológica sobre el deudor y que lo urge al comportamiento esperado, con

independencia de las sanciones que puedan corresponder a su infracción a lo debido. En

definitiva, la deuda consiste en ese sometimiento del deudor a la necesidad de cumplir

la obligación. De parte del acreedor, como crédito, consiste en la expectativa de la

satisfacción de la prestación, o también, como se ha dicho, en el titulo para pretender el

cumplimiento voluntario del deudor.

5) elementos esenciales. Los elementos esenciales de la obligación son aquellos factores

irreductibles que entran indispensablemente en la noción de obligación, de modo que no

puede concebirse esa relación jurídica sin la existencia de tales elementos. Ellos son el

sujeto que se desdobla en activo y pasivo, el objeto, y la causa eficiente o fuente, de la

obligación. No es dable imaginar obligación que carezca de sujetos, o de objeto, o de

causa eficiente.

Esa situación, aunque tuviese la apariencia de obligación, seria como tal, jurídicamente

inexistente y exigiría que no se tratara conforme a su apariencia sino de acuerdo a su

efectiva realidad sustancial. Por tanto, el régimen propio de las obligaciones seria

extraño a esa situación.Sujeto: son sujetos las personas de existencia visible o ideal, que

revisten el carácter de acreedor y deudor y que se encuentran, por ello, en una situación

jurídica específica.Son aspectos relativos al sujeto los siguientes: a) capacidad (V.); B)

determinación, es decir, que los sujetos de la obligación sean determinados o

determinables, y c) pluralidad, en el sentido que las partes pueden ser integradas a su

vez, por varios sujetos.

Objetó: el objeto de la obligación es aquello que el deudor debe satisfacer a favor del

acreedor. Consiste en una cosa, en un hecho que habrá de ejecutar el deudor, o en una

abstención de algo que el deudor habría podido libremente efectuar de no mediar la

existencia de la obligación que le exige un comportamiento negativo.

Acerca del objeto de la obligación los romanos enseñaban que podía consistir en dare,

facere o prestare. Dare significaba entregar una cosa con la finalidad de transferir la

propiedad de ella, u otro derecho real; facere indicaba la realización u omisión de un

hecho (hacer en sentido positivo o negativo); prestare importaba la entrega de una cosa

con una finalidad diferente a la constitución o transferencia de un derecho real sobre

ella.El código civil argentino, usando una terminología levemente diferente, dice en el

art. 495: "las obligaciones son: de dar, de hacer o de no hacer".

Esto significa que el objeto de la obligación ha de ser una cosa o un hecho (positivo o

negativo). Ambas nociones quedan comprendidas en la más amplia de prestación.

Causa o fuente de la obligación: el tercer elemento esencial de la obligación es su causa

eficiente o fuente, esto es, el hecho que la ha originado. No es posible pensar en una

obligación que exista porque si y sin dependencia de un hecho antecedente que la haya

producido. Tampoco en el mundo del derecho hay generación espontánea, de modo que

si algo existe, esto postula la necesidad de otro algo que de razón de la existencia del

primero. Esta, pues, justificado, en el análisis de la obligación, enunciar como un

elemento esencial de ella a su causa eficiente o fuente, que es posible definir como el

hecho dotado por el ordenamiento jurídico con virtualidad bastante para establecer entre

acreedor y deudor el vínculo que los liga.

61

6) clasificación y nomenclatura de las obligaciones. Las obligaciones pueden

clasificarse desde diversos puntos de vista:

I. En función de la naturaleza del vínculo:

1) civiles o perfectas 2) naturales o imperfectas II. En función del objeto 1) naturaleza

de la prestación a) de dar, b) de hacer, c) de no hacer, 2) determinación del objeto a) de

dar cosas ciertas b) de dar cosas inciertas c) de dar cantidades de cosas d) de dar sumas

de dinero 3) complejidad del objeto a) de objeto conjunto b) de objeto disyuntivo b1)

alternativas b2) facultativas III. En función del sujeto 1) sujeto singular 2) sujeto plural

a) divisibles a1) mancomunadas a2) solidarias b) indivisibles b1) mancomunadas b2)

solidarias IVer En función de la causa 1) obligaciones contractuales 2) obligaciones

extracontractuales 3) obligaciones legales Ver En función de las modalidades 1) puras y

simples 2) modales a) a plazo, b) condicionales, c) con cargo VI. En función de su

conexión recíproca 1) principales 2) accesorias 7) efectos de las obligaciones. Los

efectos son consecuencias. Tales consecuencias surgen de la relación obligacional y se

proyectan con referencia al acreedor en una serie de dispositivos tendientes a que

obtenga la satisfacción del interés suyo que la sustenta y, con referencia al deudor, como

verdaderos derechos en torno de su deber de cumplir.

Como la obligación es una relación jurídica, sus efectos son, pues, consecuencias de

índole jurídica que derivan de ella.

8) extinción de las obligaciones. El artículo 724 del código civil argentino dice que las

obligaciones se extinguen:

a) por el pago; b) por la novación: c) por la compensación; D) por la transacción; e) por

la confusión; f) por la renuncia de los derechos del acreedor; g) por la remisión de la

deuda; h) por la imposibilidad del pago. A estos modos enumerados por el artículo

citado pueden agregarse: a) el cumplimiento de la condición y del plazo resolutorios; b)

la muerte o incapacidad del deudor, cuando se trata de obligaciones intuitae personae,

vale decir que no se transmiten a los herederos como, por ejemplo, la contraída por un

pintor de hacer un retrato; c) el concurso civil del deudor.

Suele también enumerar entre los modos de extinción la prescripción; pero, en verdad,

éste no es un modo de extinción de la obligación en si misma, sino de la acción del

acreedor para reclamar su pago ante la justicia.

Algo análogo puede decirse de la nulidad. No es un medio de extinción de las

obligaciones, sino una sanción en virtud de la cual se priva de sus efectos jurídicos a un

acto en razón de una causa originaria, es decir, contemporánea con la época de la

celebración. Desde el punto de vista metodológico, se han propuesto diversas

clasificaciones de lo modos de extinción.De acuerdo con un primer criterio, habría que

distinguir: a) modos que importan cumplimiento de la obligación (pago en sus distintas

formas); b) convenciones liberatorias (dación en pago, novación, transacción, renuncia

y remisión); c) hechos extintivos (compensación, confusión, imposibilidad de pago,

prescripción liberatoria).O bien puede admitirse el siguiente criterio: a) medios que

extiguen la obligación por su cumplimiento; b) medios que le extinguen sin haberse

cumplido.Finalmente, la extinción puede resultar:

a) de un acto jurídico, sea unilateral (pago, remisión, renuncia) o bilateral (novación,

transacción); o, b) de un hecho (confusión, compensación, imposibilidad de pago).

De una manera genera puede decirse que la extinción de la obligación causa la

liberación del deudor.

9) modalidades de las obligaciones.

Es difícil hallar el rasgo común que permita unir sistemáticamente la condición, el plazo

y el cargo, bajo el concepto de modalidades de las obligaciones.

62

De una manera general se podría definirlas como aquellas estipulaciones accesorias que

restan algo de su plenitud a la obligación principal, sea haciendo insegura su existencia

o limitando su exigibilidad en el tiempo u obligando a quien resulta titular del derecho

al cumplimiento de una obligación accesoria.

Pero como lo hace notar con razón Busso, dentro de este concepto caben también otros

estipulaciones accesorias y si, en definitiva, la condición, el plazo y el cargo se tratan

conjuntamente, es sobre todo por razones de tradición jurídica.

En doctrina se llaman obligaciones puras aquellas que no están sujetas a condición,

plazo o cargo; son, en cambio, modales, las que están sometidas a cualquiera de ellos (o

quizás a los tres conjuntamente).

Cabe notar que la obligación es pura cuando su cumplimiento no depende de condición

alguna, plazo o cargo.

10) obligación en derecho comercial.

Se suelen designar en el comercio, con el término genérico de obligaciones, los títulos

negociables que emiten las sociedades para documentar obligaciones y cuya

designación correcta debe ser debentures.

Oleoducto: Infraestructura de transporte de productos petrolíferos líquidos.

Operaciones Estructurantes: Conjunto de actuaciones y acciones urbanísticas sobre

áreas y elementos estratégicos de cada Propiedad Urbana, necesarias para cumplir sus

objetivos de ordenamiento, enfocando la inversión pública e incentivando la inversión

privada.

Ordenanza: El vocablo ordenanza es de significado legal impreciso. Según Escriche,

ordenanza es "la ley o estatuto que se manda observar, y especialmente se da este

nombre a las que están hechas para el régimen de los militares o para el buen gobierno

de alguna ciudad, comunidad, corporación o gremio".

En el derecho argentino, el término ordenanza esta especialmente reservado para los

actos normativos, de contenido general, emitidos por las municipalidades.

Cierto es que también se denominan ordenanzas otro tipo de normas: las ordenanzas de

aduana; pero esto constituye un vestigio o resabio de la terminología usada antaño. Las

ordenanzas de aduana son, en realidad, leyes de aduana, criterio que concuerda con la

transcripta definición de Escriche:

"ley o estatuto que se manda observar". La constitución Argentina también emplea la

palabra ordenanza en cuanto autoriza al Congreso a formar "reglamentos y ordenanzas"

para el gobierno del Ejército; a pesar de ello, el termino que ha prevalecido al respecto

es el de reglamento y no el de ordenanza, y en ese sentido se habla de reglamento para

el Ejército".Cuando se habla de ordenanzas es entiende referir a los actos normativos

emitidos por las municipalidades, criterio que también concuerda con el expresado por

Escriche. Tratase de actos administrativos, de contenido general y abstracto. V.

Responsabilidad

A) en la relación de deuda, la actitud del acreedor es esencialmente pasiva pues aguarda

el cumplimiento del deudor que, a su vez, juega un rol en cierto modo activo, desde que

debe realizar la prestación. Esos papeles se truecan en la relación de responsabilidad: el

acreedor, ahora en actitud francamente activa, esta investido de un "poder de agresión"

que consiste en la facultad de emplear las vías legales tendientes a obtener la ejecución

específica de lo debido o un equivalente indemnizatorio.

De allí que si se esquematizan las virtualidades de la responsabilidad, resulta lo

siguiente:

1) el acreedor tiene poderes, dirigidos a obtener su satisfacción, que recaen sobre el

patrimonio del deudor -no ya en su persona, como era en la antigüedad- de suerte que el

patrimonio cumple así una función de garantía para aquel.

63

2) el deudor, cuyo patrimonio esta sujeto a dicho poder, tiene sin embargo la facultad de

liberarse de su obligación aunque promedie su incumplimiento, siempre que satisfaga

íntegramente el interés del acreedor.

Semejante poder, sin embargo., No implica un derecho real, pues en ningún caso el

acreedor-en calidad de tal- es titular de un derecho sobre las cosas del patrimonio del

deudor.En síntesis: con palabras de Betti, En la deuda el acreedor tiene una "expresión a

la prestación", es decir, al cumplimiento exacto por parte del deudor; en la

responsabilidad tiene, en cambio, una expectativa a la satisfacción" o por otro, o la

indemnización.

Así, por ejemplo, cuando el deudor de la entrega de un piano, lo da en los términos en

que debía hacerlo, cumple su deuda: cuando el acreedor debe obtener esa entrega por

vía judicial, o tiene que conformarse con la indemnización, ejercita la responsabilidad

de su deudor.

B) la responsabilidad puede ser entendida en distintos sentidos:

1) en una concepción amplia se puede entender por responsable a todo el que debe

cumplir. El vendedor del cajón de vino, por ej, es responsable para hacer efectiva su

entrega al comprador y, obviamente, por no hacerla efectiva en caso de incumplimiento.

Se abarca así la conducta debida, y la sanción por no adecuarse a ella;

2) o es dable calificar como responsable al deudor que no ha cumplido y esta sujeto a

las acciones del acreedor.Al no haber acatado la deuda, esto es, al comportamiento

debido como prestación, el acreedor puede ejecutarlo forzadamente, obtener la

ejecución por otro a su costa, o reclamarle indemnización.

Este es el tramo de la responsabilidad que implica la actuación de mecanismos legales

para que el acreedor se satisfaga de una u otra manera, en defecto de cumplimiento

espontáneo por parte del deudor.

3) o, en sentido estricto, se dice responsable a quien, por no haber cumplido, se le

reclama indemnización. ESta es la acepción que comunmente se da al concepto, en

cuanto se asigna el deber de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por el

incumplimiento.

Cuando se toman en cuenta los significados (2) y (3), la responsabilidad tiene alcances

de sanción, desde que se entiende por tal la consecuencia de índole jurídica que

corresponde a la infracción de un deber; tal consecuencia significa un disvalor para

quien es pasible de ella y, en derecho civil, el catálogo de sanciones es bien amplio (se

sanciona al padre que incumple sus deberes con la pérdida de la patria potestad; al

cónyuge transgresor con el divorcio; a quien causa un daño con la indemnización).

En tal alcance la responsabilidad enlaza el deber de reparar frente a otro sujeto. Algún

criterio (Josserand) entiende, sin embargo, que en realidad la responsabilidad implica

una distribución de daños, de manera que aquel que deba cargar definitivamente con el

daño, aunque sea la propia víctima, ha de ser calificado como responsable. Pero -en

palabras de los Mazeaud- la noción de responsabilidad, hasta

etimológicamente(responsable es el que responde) se conecta con la idea de reparación,

que tiene el sentido de que el perjuicio es padecido por alguien que es su autor, y no por

la víctima misma. A lo cual no obsta, por cierto, que no todos los daños sean reparables,

y que no siempre el autor sea solvente como para satisfacer efectivamente a la víctima.

No por ello dejara de ser responsable a su vez, en la responsabilidad civil existen las

órbitas contractual y extracontractual, que tienen Génesis distintas que condicionan

regulaciones mas o menos diversas, pero con diferencias en todo apreciables. (V.).

Responsabilidad jurídica penal civil (contractual; extracontractual).

Ordenamiento: Se entiende por ordenamiento a la distribución de diferentes objetos

caracterizados en un entorno que los engloba, según criterios coherentes al objetivo del

64

ordenamiento. Variando la naturaleza de los objetos, entorno y objetivos se tendrán

diferentes clases de ordenamiento, de los cuales se mencionan seguidamente solamente

dos: Si los objetos son físicos y funcionales en un entorno geográfico con objetivos

socio - económicos se tendrá un ordenamiento territorial. Si los objetos son fonemas, el

entorno conceptual y el objetivo es trasmitir conocimientos se tendrá un ordenamiento

literario. De esta manera pueden considerarse numerosos casos de ordenamiento ya sean

jurídicos, administrativos, visuales. musicales, etc. etc.El Dictionnaire de " l Urbanisme

y du le amenagement" de P. Merlin - Francois Choay, Presses Universitaires de France -

1988, define directamente al territorial, diciendo :"Ordenamiento es el conjunto de

acciones dirigidas a disponer con orden los habitantes, las actividades, las

construcciones, los equipamientos y los medios de comunicación sobre un espacio

territorial".

Ordenamiento Territorial: Proceso de programar la distribución y la localización

espacial del uso del suelo y de otros componentes de la estructura territorial como

medio de implementar las estrategias de una propuesta de desarrollo barrial, local,

regional o nacional, con especial énfasis en aspectos sociales, económicos, de

distribución de la población y del manejo ambiental.

Organización Territorial: Es el conjunto de lineamiento técnicos y normativos

orientados a ala adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los

procesos políticos, económicos, sociales y físico ambientales.

Osmosis Inversa: Migración de moléculas de agua a través de una membrana

semipermeable desde la solución concentrada a la solución diluida, bajo una presión

mayor que la presión osmótica. En la ósmosis normal, en que no se aplica presión

externa alguna, el agua circula a través de la membrana semipermeable (membrana que

permite el paso de moléculas de disolvente, pero no de soluto) desde la solución diluida

a la solución concentrada. La ósmosis inversa permite separar las sales del agua, por lo

que se utiliza industrialmente en la desalinización de agua en plantas potabilizadoras.

Oxidabilidad: Propensión a la oxidación, que es una reacción química mediante la cual

una sustancia se desprende de electrones.

Óxidos de nitrógeno. Productos de combustión del nitrógeno, de color rojo pardizo

(NO y NO2). Fórmula NOx.

Oxígeno Disuelto: Oxígeno molecular incorporado al agua en fase líquida. La

solubilidad del oxígeno en agua depende, además de su presión parcial, de la

temperatura. La concentración de oxígeno disuelto en las aguas naturales es crucial para

los animales acuáticos que lo utilizan en la respiración.

Oxígeno Molecular: Es un gas que se encuentra entre los componentes mayoritarios de

la atmósfera (21% en peso). Tiene carácter oxidante, interviene en las combustiones y

es esencial en los procesos de producción de energía de las células aerobias en las que

funciona como aceptor de electrones. Símbolo O2.

Ozono: Molécula triatómica de oxígeno, presente de forma natural en las altas capas de

la atmósfera. El ozono es una sustancia con aplicaciones industriales, cuya liberación a

la atmósfera cerca de la superficie puede considerarse contaminante. Fórmula O3.

P Paisaje: Espacio tridimensional integrado por los factores geográficos naturales,

alterados o no y obras del hombre, que conforman un panorama integrado característico

y dinámico del territorio en cuestión, tanto urbano como rural, del que la población

forma parte interactiva.

Paisajes protegidos: Son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus

valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.

65

Paramento:Plano vertical que delimita la fachada de un inmueble, sobre un área

pública o privada.

Parques Nacionales: Son aquellos espacios que, se declare su conservación de interés

general de la Nación con la atribución al Estado de su gestión y la correspondiente

asignación de recursos presupuestarios. La declaración como de interés general de la

Nación se apreciará en razón a que el espacio sea representativo de alguno de los

principales sistemas naturales.

Parques Naturales: Áreas naturales, poco transformadas por la explotación u

ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus

ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones

geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos

cuya conservación merece una atención preferente.

Parques Periurbanos: Aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un

núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean declarados como tales

con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en

función de las cuales se declara.

Participación Comunal: Proceso dinámico que permite la intervención de los

ciudadanos en la construcción física y conceptual de la ciudad y de su entorno rural y

regional.

Participación Local: Comunicación interactiva entre representantes de las autoridades

municipales y los representantes de la sociedad civil organizada de un área de influencia

local con la finalidad de formular, implementar y gestionar una propuesta de desarrollo

o de ordenamiento territorial.

Partícula: Materia sólida o líquida dispersa en el aire, de diámetro inferior a 500

micras. Puede proceder de fuentes naturales (erupciones volcánicas, por ejemplo) o

artificiales. Dependiendo de su tamaño, pueden permanecer en suspensión en la

atmósfera desde unos segundos a varios meses.

Partículas en Suspensión en la Atmósfera. Materia sólida o líquida dispersa en el aire,

de diámetro inferior a 10 micras. Puede proceder de fuentes naturales (erupciones

volcánicas, por ejemplo) o artificiales. Dependiendo de su tamaño, pueden permanecer

en suspensión en la atmósfera desde unos segundos a varios meses. (SPM)

Partículas en Suspensión. Partículas con un diámetro comprendido entre 0.1 y 1

micras.

Partículas Sedimentables. Partículas con diámetro superior a 10 micras.

Participación Comunal: Proceso dinámico que permite la intervención de los

ciudadanos en la construcción física y conceptual de la ciudad y de su entorno rural y

regional .

Patrimonio Cultural: Está constituido por los bienes y valores culturales que poseen

un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial

y/o documental. // Manifestaciones musicales, literarias y escénicas y las

representaciones de la cultura popular. Peligrosidad: Es una medida de probabilidad y está relacionada con la ocurrencia real y

verificable del evento perjudicial o catastrófico en los últimos años. Percolación. Circulación vertical del agua en el suelo a través de la zona de infiltración.

Percolados: Drenados.

Periurbano: Espacio que entorna a las áreas urbanas, en el que la subdivisión territorial

se caracteriza por predios de mayor superficie a los del área urbana pero menores a los

del área rural circundante. Estos espacios funcionalmente se dedican principalmente a la

producción del sector primario en forma intensiva como horticultura, avicultura,

viticultura, floricultura, etc. conteniendo generalmente viviendas dispersas.

66

La amplitud de estos espacios varía de acuerdo a las características del centro urbano

asociado y a los accidentes geográficos del entorno.

Pesticidas Organoclorados. Compuestos orgánicos que contienen en su molécula uno

o varios átomos de cloro y que por su toxicidad son utilizados como pesticidas. Son

sustancias químicamente estables. Como contaminantes tienden a circular a través de las

redes tróficas y a acumularse en los organismos, incluido el hombre. Entre los pesticidas

organoclorados se encuentra el conocido DDT (diclorodifeniltricloroetano).

Pesticidas Organofosforados: Compuestos orgánicos que contienen fósforo en su

molécula y que por su toxicidad son usados como insecticidas. A diferencia de los

pesticidas organoclorados, se degradan fácilmente en el medio ambiente, por lo que se

consideran contaminantes menos peligrosos.

Pesticidas: Véase plaguicidas.

Petróleo: Mezcla líquida de hidrocarburos de origen natural que se encuentra en

yacimientos limitados por rocas impermeables.

PH: Medida de la acidez o basicidad de una disolución. Se define como el menos

logaritmo de la concentración de iones de hidrógeno, expresada en moles por litro. La

escala de pH varía de 0 a 14. Las soluciones neutras tienen un pH 7, las ácidas menor

que 7 y las básicas o alcalinas, mayor que 7. El pH es una magnitud importante en los

ecosistemas acuáticos y edáficos.

Piezómetro: Aparato para medir el nivel del agua subterránea. Es un tubo, cuyo

extremo inferior permite el ascenso de agua por su propia presión hidrostática, que debe

introducirse en una perforación realizada en el subsuelo.

Pigmento: Compuesto químico coloreado, natural o artificial. Los pigmentos naturales

son producidos por microorganismos, plantas y animales. Entre los pigmentos vegetales

se encuentran las clorofila, xantofilas y carotenos. Entre los pigmentos animales se

entran la púrpura, la hemoglobina, los pigmentos biliares (bilirrubina y biliverdina)y la

melanina.

Pila: Dispositivo que produce energía eléctrica a partir de energía química.

Plaguicidas: Sustancias químicas diversas que se utilizan para eliminar organismos que

por alguna razón son indeseables (hongos, malas hierbas, nemátodos, insectos, roedores,

etc.) Los problemas ambientales asociados con el uso de plaguicidas tienen que ver con

su toxicidad, capacidad de degradación en el medio ambiente y tendencia a acumularse

en los organismos. El término plaguicida suele utilizarse como sinónimo de pesticida.

Plan de Gestión de Residuos Sólidos: Conjunto de informaciones y estrategias

integradas de gestión, registradas en un documento que forma parte del proceso de

licenciamiento ambiental y sanitario, destinado a normalizar los procedimientos

operacionales de gestión de residuos sólidos contemplando los aspectos referentes a

gestión, minimización, separación, acondicionamiento, recolección, almacenamiento,

transporte, tratamiento, disposición final, vigilancia y control, que resulten en

condiciones aceptables del punto de vista sanitario y ambiental.

Plan de Implantación: Instrumento de planeamiento utilizado para la aprobación y

reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala

metropolitana y urbana, con el fin evitar los impactos urbanísticos negativos en las

zonas de influencia.

Plan de Manejo Ambiental: Instrumento a través del cual se establecen las medidas

para prevenir, controlar, mitigar o compensar los factores e impactos negativos de

carácter ambiental, que se puedan generar sobre los recursos naturales o el medio

ambiente, por efecto del desarrollo de un proyecto, obra o actividad.

67

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Es un instrumento de ordenación con

los siguientes objetivos.- a) definir y señalar el estado de conservación de los recursos y

ecosistemas en el ámbito territorial de que se trate; b) determinar las limitaciones que

deban establecerse a la vista del estado de conservación; c) señalar los regímenes de

protección que procedan; d) promover la aplicación de medidas de conservación,

restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen; e) formular los criterios

orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y

sociales, publicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

Planta de Compostaje. Instalación en la que se obtiene compost a partir de basura.

Para ello se tratan los residuos separando primero los sólidos (metales y cristal), y con

la fracción orgánica restante se obtiene un material que se altera bioquímicamente por

microorganismos para obtener un producto orgánico (compost) utilizable como abono

agrícola.

Planta de incineración. Instalación en la que los residuos urbanos o industriales son

tratados por combustión. El proceso produce gases, cenizas y escorias que deben ser

tratados porque pueden contener sustancias tóxicas.

Planta de reciclaje. Instalación de transformación de residuos de forma que puedan

volver a ser reintroducidos en el ciclo de producción.

Planta de transferencia. Véase Estación de transferencia.

Plásticos. Polímeros orgánicos obtenidos a partir de sustancias naturales o de síntesis

química. Son de gran diversidad y elevado número de aplicaciones. Muchos plásticos

dan lugar a problemas ambientales por sí mismos (no degradabilidad) o por los procesos

industriales de su obtención (producción de sustancias contaminantes).

Plomo. Elemento químico del grupo IV de la tabla periódica. Número atómico 82 y

masa atómica 207.19. Denso, blando, maleable y dúctil, de bajo punto de fusión,

resistente a muchos ácidos, aunque no a todos y opaco a los rayos X. Sus propiedades

hacen que posea numerosas aplicaciones (industria química y metalúrgica y

construcción). El plomo y sus compuestos son tóxicos para los seres vivos, produciendo

en el hombre la grave enfermedad llamada saturnismo. Es un contaminante importante y

que tiende a acumularse. Símbolo Pb.

Población activa. Conjunto de personas de 16 ó más años que aportan mano de obra

para la producción de bienes y servicios económicos o que están disponibles y gestionan

la incorporación a dicha producción.

Población. En ecología, conjunto de individuos de la misma especie que se encuentra

en un hábitat determinado y funciona como comunidad reproductiva. En ecología

humana y demografía, conjunto de personas en una unidad geográfica, territorial,

administrativa, política, urbana o rural. Generalmente número de habitantes de un área.

Policlorobifenilos. PCB´s. Compuestos orgánicos aromáticos que incorporan átomos

de cloro. Son contaminantes que pueden acumularse en las cadenas tróficas.

Policloroeterfenilos. PCT´s. Compuestos orgánicos aromáticos que incorporan átomos

de cloro. Son contaminantes que pueden acumularse en las cadenas tróficas.

Polietileno. Químicamente se trata de un polímero de etileno (-CH2-CH2-), que se

obtiene industrialmente por tratarse de un plástico con numerosas aplicaciones, por

ejemplo para envases (polietileno alimentario).

Poliuretano. Sustancia orgánica obtenida por síntesis química. Se trata de un producto

utilizado para fabricar distintos tipos de fibras sintéticas, plásticos, etc. y con numerosas

aplicaciones industriales.

Polvo. Conjunto de pequeñas partículas (1 a 100 micras) capaces de permanecer

temporalmente en suspensión el aire.

68

Porcentaje de Población Atendida: Relación o porción de cada 100 habitantes a

quienes se les otorga el servicio de limpia municipal (recolección).

Política de Acción: Orientación operativa basada en una estrategia de desarrollo.

Política de Estado: Orientación operativa general de una estrategia establecida por la

estructura institucional vigente en el País y que cuando está apoyada en amplios

consensos político culturales y referidas al mediano y largo plazo se identifican más con

el Estado que con los Gobiernos.

Polo de Desarrollo: Es el territorio adecuado para suministrar todo tipo de servicios,

fundamentalmente económicos, culturales, educativos, de salud, sociales y políticos,

que no posee la periferia.

Potabilidad: Carácter potable del agua.

Potabilización: Tratamiento previo del agua de abastecimiento urbano con el fin de

hacerla apta para el consumo.

Potasio: Elemento químico del grupo I de la tabla periódica o alcalinos. Número

atómico 19 y masa atómica 39.102. Muy reactivo, se encuentra formando sales. Es un

macronutriente para los vegetales. Las sales potásicas se usan como fertilizante.

Símbolo K.

Plan: Conjunto orgánico de estudios, actuales y prospectivos, incluyendo propuestas,

realizados con la finalidad de superar restricciones y fortalecer potencialidades de un

área en beneficio permanente de la población involucrada.

Estos estudios realizados con la participación de la población, están compuestos por

investigaciones de la realidad, expresiones de deseo, orientaciones de gestión,

propuestas concretas de acción sociales, económicas, físicas e institucionales

incluyendo la previsión de recursos necesarios para su implementación. Todo lo anterior

acotado temporalmente, identificando un ámbito espacial de aplicación, formulado

gráfica, estadística y literalmente.La implementación del plan implica su difusión entre

la población, evaluación y eventual reinicio correctivo del ciclo de planificación. Las

actividades del proceso de planificación convencionalmente se agrupan en la

formulación de la justificación, de los objetivos, del diagnóstico, de la estrategia, de

proposiciones, instrumentos para su implementación, previsión de la evaluación de

resultados y del reinicio del proceso. Estas actividades se desarrollan en forma

secuencial, simultánea o de retroalimentación.

Plan de Acción: Paquete de proyectos de inversión integrados, conteniendo:

i) identificación de objetivos generales y particulares

ii) identificación y priorización de propuestas de acción e inversión.

iii) propuestas de apoyo para cambios legislativos y reglamentarios, subsidios e

incentivos,

iv) identificación de fuentes de financiamiento y

v) un programa de inversiones a corto o mediano plazo.

Todos los componentes se ajustan a una estrategia común, temporalmente acotada,

tendiente a lograr un desarrollo sostenido de una área

Plan Estratégico: Enmarcado en la acepción general de plan, pero con especial énfasis

en las orientaciones de gestión o estrategia, más que en las propuestas concretas de

acción. Complementando lo anterior … "Un plan estratégico es la definición de un

Proyecto de Ciudad que unifica diagnósticos, concreta actuaciones públicas y privadas y

establece un marco coherente de movilización y de cooperación de los actores sociales

urbanos”.

Plan de Regularización y Manejo: Instrumento para ordenar los usos dotacionales,

metropolitanos, urbanos y zonales, existentes a la fecha de entrada en vigencia del

presente acuerdo, que no cuentan con licencia o cuya licencia solo cubre parte de sus

69

edificaciones. Contiene las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos

negativos, así como las soluciones viales y de tráfico, la generación de espacio público,

los requerimientos y soluciones de estacionamientos y los servicios de apoyo,

necesarios para su adecuado funcionamiento.

Plan de Recuperación Morfológica de Canteras: Instrumento que contiene los

proyectos y la programación de las obras que deben desarrollarse en las zonas que

hubieren sido objeto de explotación minera, para recuperar los suelos y adecuarlos

nuevamente a los usos urbanos.

Planes Urbanos: Son instrumentos técnicos normativos básicos para el desarrollo físico

de los asentamientos humanos, destinado ala previsión y promoción de las acciones de

acondicionamiento territorial en cada centro poblado del ámbito provincial. Comprende

políticas, estrategias, metas, programas y proyectos específicos de acción en su ámbito

de aplicación.

Planeación: Selección de misiones y objetivos y estrategias, políticas, programas y

procedimientos para lograrlos; toma de decisiones; selección de cursos de acción entre

varias opciones.

Planificación Territorial: Son procesos progresivos orientados a la asignación de usos

territoriales, sobre la base de diferentes alternativas aplicables a un territorio

determinado.

Plaza: Espacio abierto tratado como zona dura, destinado al ejercicio de actividades de

convivencia ciudadana.

Plusvalía: Mecanismo que permite la redistribución de los beneficios generados por el

ordenamiento urbano, a través de acciones administrativa constitutivas de hechos

generadores de plusvalía.

Precipitación: Total de agua aportada a una superficie determinada en forma de lluvia,

nieve, granizo u otro hidrometeoro, normalmente expresada en milímetros o, lo que es

equivalente, litros por metro cuadrado.

Predio: Inmueble deslindado de las propiedades vecinas, con acceso a una o más zonas

de uso público o comunal, el cual debe estar debidamente alinderado e identificado con

su respectivo folio de matrícula inmobiliaria y su cédula catastral.

Preservación: Mantener intacto el medio ambiente de cualquier impacto o daño

causado por eventos inotrópicos o naturales en lo posible. El termino preservación

ambiental es mayormente aplicado en la definición de Áreas Protegidas. Incluso el

PNUMA define la preservación de los sistemas naturales como el criterio de manejo

que conlleva a la exclusión de actividades de desarrollo productivo en un área natural.

Este indicador ambiental determina la relación existente entre los

sistemas naturales que se encuentra preservados legalmente y la sumatoria de los

sistemas naturales del país.

Presión barométrica: Presión atmosférica medida con el barómetro. La presión

atmosférica en un lugar es el peso de la columna de aire sobre la unidad de superficie.

Se mide en milibares o en milímetros de mercurio. 1 mm Hg equivale a 1.33 mb.

Presupuesto mínimo :Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo

41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental

uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer

condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe

prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos,

mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el

desarrollo sustentable.

Productividad primaria. En un ecosistema, el único proceso que transforma materia

inorgánica en orgánica utilizando la energía de la luz, es la fotosíntesis, que es, por

70

tanto, el origen de la materia y la energía que circula a través de la red trófica. La

productividad primaria puede medirse utilizando biomasa o su equivalente en energía (1

gramo en peso seco de materia vegetal equivale a 0.4 gramos de carbono o 4.25

kilocalorías). Se define productividad primaria bruta como gramos de carbono fijados

por unidad de superficie y por unidad de tiempo, y productividad neta, como la

diferencia entre productividad bruta y respiración.

Productor de Residuos Tóxicos y Peligrosos: El titular de la industria o actividad

generadora o importadora de residuos tóxicos y peligrosos.

Programa: Conjunto de proyectos multisectoriales integrados que, en el marco de una

estrategia y de un cronograma de implementación, convergen al logro de un objetivo

común.

Programa de Ejecución: Instrumento que define con carácter obligatorio las

actuaciones sobre el territorio, previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial, que

serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración distrital, de

acuerdo con lo definido en el Plan de Desarrollo, señalando las prioridades, la

programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos.

Programas Estructurantes: Instrumentos que contienen las actuaciones que debe

realizar o impulsar la Administración Municipal, en cuatro temas relevantes para el

desarrollo de la ciudad y la puesta en práctica del Modelo de Ordenamiento: Vivienda

de Interés Social, Renovación Urbana, Patrimonio Construido y Producción

Ecoeficiente.

Programas Municipales de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos

Urbanos: Formulados por los municipios o en coordinación con las entidades

federativas con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, son

una serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos

de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Proyecto: Propuesta concreta de acción y de inversión, conteniendo especificaciones

sobre su justificación, objetivos, metas, estrategia, productos, tiempos, recursos,

procedimientos de implementación y evaluación de resultados. El proyecto puede estar

formulado a diferentes niveles de detalle.

Proyecto Ejecutivo: Propuesta de inversión formulada y evaluada con detalle suficiente

para poder proceder a su inmediata implementación.

Proyectos Integrados: Conjunto de proyectos cuyos objetivos y estrategias son

coherentes entre sí, en los que generalmente, los productos de unos son insumos de

otros.

Proyecto de Factibilidad: Formulación y evaluación definitiva de la viabilidad de un

proyecto de inversión contemplando su implementación temporal y aspectos físicos,

económicos, financieros, sociales, ambientales, institucionales, y de ingeniería de

proyecto.

Proyecto de Prefactibilidad: Formulación y evaluación preliminar de la viabilidad técnica,

financiera, económica y ambiental de un proyecto de inversión. Se comparan varios

componentes del proyecto y se recomiendan alternativas para cada uno de ellos.

Se estiman los costos de implementación y de operación del proyecto y se hacen evaluaciones

de los beneficios previstos para calcular algunos criterios económicos preliminares,

considerando un cronograma tentativo. Pueblos Indígenas: Son los habitantes originarios del país, los cuales conservan sus

identidades culturales específicas, idiomas, territorios y sus propias instituciones y

organizaciones sociales, económicas y políticas, que les distinguen de otros sectores de

la colectividad nacional.

PVC(Cloruro de Polivinilo):Polímero orgánico obtenido por polimerización del cloruro

de vinilo.Sus propiedades de resistencia a ácidos y bases, estabilidad y plasticidad hacen

71

que sea uno de los productos más utilizados de la industria del plástico, con numerosas

aplicaciones.

Q Quema (tratamiento de biogás) Pozo de captación de biogás con un “cuello de ganso” que se levanta por encima de la

superficie, que es encendido para quemar el biogás.

R Radiación. Propagación de la energía en el espacio. Ver energía radiante.

Radiación solar. Energía que se propaga en el espacio procedente del sol.

Rastrojo. Residuo de las cañas de la mies, que queda en la tierra después de la siega.

Rayo. Descarga eléctrica entre nubes o entre éstas y la superficie de la Tierra, cuya

manifestación luminosa es el rayo y la sonora el trueno. La duración es de una

diezmilésima a una millonésima de segundo. La intensidad es mayor de 30 kV/m y la

diferencia de potencial mayor de 100 millones de voltios.

Reasentamiento: Programa de acciones y actividades, encaminado a lograr el traslado

de las familias de estratos 1 y 2, que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto

riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, en zonas objeto de intervención por

obra pública o en aquellas que se requieran para cualquier intervención de

reordenamiento territorial.

Recarga de acuíferos. Aporte de agua a los acuíferos. La recarga natural procede del

agua de infiltración o agua superficial de las precipitaciones que se infiltra en el terreno,

del agua de ríos y lagos, y en acuíferos litorales, incluso del agua del mar.

Reciclado(Ver Reciclaje):Transformación de los residuos inorgánicos a través de

distintos procesos industriales que permitan restituir su valor económico, evitando así su

disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y

materiales primas sin perjuicio para la salud de los ecosistemas o sus elementos.

Reciclaje: Proceso simple o complejo que sufre un material o producto para ser

reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea éste el mismo en que fue

generado u otro diferente. La palabra "reciclado" es un adjetivo, el estado final de un

material que ha sufrido el proceso de reciclaje. En términos de absoluta propiedad se

podría considerar el reciclaje puro sólo cuando el producto material se reincorpora a su

ciclo natural y primitivo: materia orgánica que se incorpora al ciclo natural de la materia

mediante el compostaje. Sin embargo y dado lo restrictivo de esta acepción pura,

extendemos la definición del reciclaje a procesos más amplios. Según la complejidad

del proceso que sufre el material o producto durante su reciclaje, se establecen dos

tipos: directo, primario o simple; e indirecto, secundario o complejo.

Recogida selectiva. Recogida de residuos separados y presentados aisladamente por su

productor.

Recolección: Es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los

residuos en los vehículos recolectores. La recolección podrá ser:

1. General: sin discriminar los distintos tipos de residuo.

2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y

valoración posterior.

Recuperación. Sustracción de un residuo a su abandono definitivo. Un residuo

recuperado pierde en este proceso su carácter de "material destinado a su abandono",

72

por lo que deja de ser un residuo propiamente dicho, y mediante su nueva valoración

adquiere el carácter de "materia prima secundaria "

Recuperación de residuos tóxicos y peligrosos: Todo proceso industrial cuyo objeto

es el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos tóxicos y peligrosos ya

sea en forma de materias primas o de energía.

Recursos renovables: Recursos que se regeneran por procesos naturales, por lo que su

utilización no implica una disminución irreversible si la tasa de consumo no supera a la

tasa de formación. Son recursos renovables el oxígeno, los productos agrícolas y

forestales y los recursos hídricos.

Rechazo. Resto producido al reciclar algo.

Recreación Activa: Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y al ejercicio de

disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas, que tienen como fin la salud física y mental,

para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público.

Recreación Pasiva: Conjunto de acciones y medidas dirigidas al ejercicio de

actividades contemplativas, que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y

mental, para las cuales tan solo se requieren equipamientos mínimos de muy bajo

impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos,

observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas.

Red Matriz: Conjunto de conducciones utilizadas para la prestación de los servicios

públicos de saneamiento básico, que conforman las mallas principales de servicio a la

ciudad.

Redes Tróficas. En un ecosistema, circuitos de interrelación entre las especies por las

que circulan la materia y la energía, con una organización mucho más compleja que la

representada por la pirámide trófica que es una síntesis de los niveles tróficos, más

global y esquemática.

Región: Área de influencia de un centro de jerarquía regional.

Regosol: Suelo azonal joven y poco evolucionado, muy dependiente de la litología de la

roca madre y desarrollado en materiales detríticos de aluvión.

Regularización de Desarrollos: Procedimiento por el cual se realizan los ajustes

normativos a los desarrollos de origen ilegal, que fueron sometidos a procesos de

legalización y cuentan con plano aprobado y acto administrativo de reconocimiento.

Reingreso en el cuerpo de residuos –Recirculación- (tratamiento de lixiviados): Reingreso de los lixiviados acumulados en el fondo de las celdas con residuos, o bien

que se encuentran en una laguna de evaporación a los mismos u otros cuerpos de

residuos para promover la actividad orgánica dentro de los mismos y disminuir su carga

contaminante.

Relevamiento: Descripción objetiva de un área expresada literal, cartográfica, numérica o

estadísticamente, no implicando ni juicio de valor ni voluntad propositiva.

Relleno Sanitario: El relleno sanitario es la forma más difundida mundialmente para

realizar la disposición final de residuos sólidos urbanos. Es una obra de ingeniería

realizada con el objetivo de minimizar los posibles impactos negativos de la deposición

de los desechos sobre el medio ambiente.(1)R.S. Obra de infraestructura que aplica

métodos de ingeniería para la disposición final de los Residuos Sólidos Municipales

sobre el suelo, esparciéndolos y compactándolos al menor volumen posible, para

cubrirlos con material natural y/o sintético. Además debe considerar los mecanismos

para el control de impactos ambientales y debe estar de acuerdo con los requisitos

normativos, de tal forma que requiere de impermeabilización.

Relleno Sanitario: Proceso utilizado para la disposición final de residuos sólidos en el

suelo, que fundamentado en criterios de ingeniería y normas operacionales específicas,

73

permite una confinación segura en términos sanitarios y ambientales.(MERCOSUR/

GMC/RES. Nº 30/ 02).

Renovación Urbana: Reordenamiento de la estructura urbana de zonas de la ciudad

estratégicamente ubicadas, que han perdido funcionalidad, calidad habitacional,

presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el

espacio edificado.

Repoblación Forestal. Introducción de arbolado en un área mediante plantación o

siembra. La actividad reforestadora puede estar dirigida a fines económicos (producción

maderera), restauración del paisaje o protección del suelo. Las especies utilizadas

pueden ser alóctonas (frecuentemente exóticas, como los eucaliptos) o autóctonas. En

este último caso la repoblación puede hacerse utilizando especies propias del área

geográfica o del hábitat a repoblar, o no.

Reservas Naturales. Son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la

protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza,

fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. En las Reservas

estará limitada la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta

explotación sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden

proteger. Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o

geológico, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o educativas se

permita la misma previa la pertinente autorización administrativa.

Residuo. Todo material en estado sólido, líquido o gaseoso, ya sea aislado o mezclado

con otros, resultante de un proceso de extracción de la Naturaleza, transformación,

fabricación o consumo, que su poseedor decide abandonar.(1): Material o producto

cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o

es un líquido o un gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible

de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento, reciclaje o disposición final

conforme a lo dispuesto en la ley y demás ordenamientos que de ella deriven.

Residuos: Materiales y substancias resultantes del ciclo de producción/consumo, a los

cuales se debe proceder a su recolección, tratamiento y destino final, con la finalidad de

reducir los riesgos sanitario y ambientales que implican su permanencia en el ambiente.

(MERCOSUR/GMC/RES. Nº 30/02)

Residuos Biosanitarios: Residuos originados por actividades como la industria

farmacéutica, la investigación biológica, los análisis clínicos y la actividad hospitalaria.

Estos residuos incluyen restos orgánicos, microorganismos y fármacos entre otros.

Residuo Domiciliario: Denomínese residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos

o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de

actividades humanas, son desechados y/o abandonados.

Residuos Institucionales y Comerciales: Son los residuos sólidos orgánicos

(combustibles) e inorgánicos (incombustibles) de las organizaciones sociales

instituciones y establecimientos comerciales. Típicamente la fracción orgánica de estos

residuos está formada por: papel de todo tipo, cartón, restos de comida, plásticos de

todos los tipos, textiles, goma, cuero y madera. La fracción inorgánica está compuesta

principalmente por vidrio, cerámica, latas, aluminio, metales férreos. No incluyen los

residuos especiales y peligrosos.

Residuos Radiactivos. Residuos que contienen radionúclidos o radio isótopos. Pueden

ser de alta, media o baja intensidad según el contenido en radio isótopos de vida media,

larga o corta.

Residuo Seco. En química es el residuo que permanece tras un procedimiento analítico

una vez que se ha procedido a la eliminación del agua por evaporación.

74

Residuos Sólidos Urbanos (RSU): Los residuos urbanos son todos los materiales

sólidos o semisólidos que el poseedor ya no considera de suficiente valor para ser

retenidos. Incluyen todos los residuos generados por una comunidad, excepto los

residuos de procesos industriales y los agrícolas.(1)RSU: Residuos sólidos originados

por la actividad urbana. Incluyen residuos biosanitarios, domésticos, entre ellos basura,

y de actividades del sector servicios.(2)RSU: Son aquellos que se generan en los

espacios urbanizados, como consecuencia de las actividades de consumo y gestión de

actividades domésticas (viviendas), servicios (hostelería, hospitales, oficinas, mercados,

etc.) y tráfico viario (papeleras y residuos viarios de pequeño y gran tamaño).

(3)RSU: Los residuos generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación

de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que

consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de

cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere

residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y

lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra

índole.

RSU Patógenos: Son los procedentes de actividades específicamente biológicas,

farmacéuticas y médicas, como las desarrolladas en laboratorios de investigación y

análisis clínicos, industrias farmacéuticas y hospitales. Estos residuos pueden contener

materiales muy diversos, desde sustancias químicas y medicamentos a microorganismos

patógenos.

Residuos Peligrosos. Sólidos, líquidos (más o menos espesos) y gases que contengan

alguna(s) sustancia(s) que por su composición, presentación o posible mezcla o

combinación puedan significar un peligro presente o futuro, directo o indirecto para la

salud humana y el entorno.

Residuos Sólidos. En función de la actividad en que son producidos, se clasifican en

agropecuarios (agrícolas y ganaderos), forestales, mineros, industriales y urbanos. A

excepción de los mineros, por sus características de localización, cantidades,

composición, etc., los demás poseen numerosos aspectos comunes desde el punto de

vista de la recuperación y reciclaje.

Residuos Sólidos: Residuos en estado sólido, incluyéndose las sustancias lodosas,

resultantes de los procesos de tratamiento de efluentes líquidos y los generados por los

equipamientos e instalaciones destinados al control de la polución. Exclúyanse los

excrementos humanos.( MERCOSUR/GMC/RES. Nº 30/02)

Residuos Tóxicos y Peligrosos: Los materiales sólidos, pastosos, líquidos, así como los

gaseosos contenidos en recipientes, que, siendo el resultado de un proceso de

producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono y

que contengan en su composición determinadas sustancias y materias en cantidades o

concentraciones tales que representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales

y medio ambiente.

Resilencia: Grado de reacción del medio receptor y su capacidad de regenerar su estado inicial

luego de recibir el efecto de los agentes impactantes. Responsabilidad objetiva (Jur.):La llamada responsabilidad objetiva o sin culpa alude

a supuestos de obligaciones legales por garantía hacia terceros, o por riesgos

provenientes de personas o de cosas subordinadas. El panorama de las condiciones y

circunstancias de la vida contemporánea, con esa omnipresencia del maquinismo y la

consiguiente multiplicación de posibles daños para extraños inocentes, no deber

perturbar el criterio del jurista que como se ha visto, solicitado por las más excelsas

razones, no puede consentir en la imputación de responsabilidad a personas

75

inocentes."Esto no significa, dice Orgaz, desconocer o negar que, en situaciones

excepcionales-que, por lo mismo, tienen que estar explícitamente establecidas por la

ley- y por razones de equidad o de conveniencia practica, deba admitirse la posibilidad

de reparación de daños causados inculpablemente. Pero estas situaciones particulares no

deben ser confundidas con aquellas otras, en la elaboración de la doctrina general de la

responsabilidad, pues no constituyen verdaderamente supuestos de esta. La

responsabilidad es siempre y necesariamente subjetiva, al menos en el derecho moderno

y desde hace siglos, es decir exige el elemento de la culpabilidad. La llamada

responsabilidad objetiva o sin culpa alude a supuestos de obligaciones legales por

garantía hacia terceros, o por riesgos provenientes de personas o de cosas

subordinadas".

La distinción señalada entre responsabilidad y supuestos de reparabilidad es

fundamental para la apropiada comprensión del ordenamiento jurídico. La

responsabilidad configura un principio general que, en base a la culpa, obliga a reparar

el daño causado en toda clase de situaciones. En cambio, los supuestos de reparabilidad

sin culpa, parece obvio decirlo, no constituyen un principio sino exactamente hipótesis

de excepción al principio anterior, que crean la obligación de reparar el daño ocasionado

en ciertas situaciones particulares, por motivos de equidad o bien común, que ha

contemplado el legislador para instituir la reparación.

En la responsabilidad el título o causa de la obligación de reparar reside en la culpa,

presunta o demostrada, del agente a quien se supone imputable: la ausencia de

imputabilidad excluye la culpabilidad y consiguientemente la responsabilidad.

Diversamente, en los supuestos de reparabilidad sin culpa, el título o causa de la

obligación de reparar es el hecho ocurrido en circunstancias tales que justifican, según

la apreciación del legislador, la indemnización total, parcial, prudencial, tarifada,

etcétera. De ahí que la inimputabilidad del sujeto sindicado como deudor de la

indemnización no sea un motivo para excluir la reparación, si subsisten las razones que

contempló el legislador para acordarla, como ocurre con respecto a los daños

involuntarios.Y si el legislador nada hubiese definido acerca de la extensión del

resarcimiento, en esos supuestos de excepción ha de concluirse que el daño reparable es

el que resulta del hecho dañoso como consecuencia inmediata suya, que es la que

acostumbra suceder según el curso natural y ordinario de las cosas (Arg. Art. 901 del

código civil argentino).

No entran en la computación del daño reparable las consecuencias "mediatas" pues estas

requieren que el responsable sea "culpable" y por hipótesis no lo es el deudor de la

reparación en los supuestos excepcionales de responsabilidad del daño sin cumpla (Arg.

Art. 904 del código civil argentino) 9 en suma es conciliable un sistema genérico de

responsabilidad subjetiva con supuestos específicos de reparabilidad objetiva. Lo que es

inconciliable es la afirmación del principio de la responsabilidad en base a la culpa del

agente que excluye la responsabilidad de los inocentes o inculpables, y la simultánea

aceptación de reparación del daño causado, independientemente de la culpa del deudor,

por razón de otro principio general de imputabilidad, incongruente con aquel, como

puede ser el del riesgo creado, afirmado indiscriminadamente (Ver Riesgo creado).

Reserva Vial: Franja de terreno necesaria para la construcción o ampliación de las vías

públicas, que debe ser tenida en cuenta para definir futuras afectaciones sobre predios

para los cuales se soliciten licencias de urbanización, construcción, adecuación,

modificación, ampliación, subdivisión o parcelación.

Restricciones para la Infraestructura: Este indicador geotécnico se trata de evaluar

las dificultades que el área ofrece a las obras de infraestructura como: caminos, ductos,

redes de transmisión. Las características de los materiales representan el 30% del

76

indicador, el clima el 20% así como las condiciones topográficas. El riesgo sísmico y el

riesgo de inundaciones representan el 15% cada uno. La presencia de suelos orgánicos,

ciénagas o pantanos y la ocurrencia de inundaciones estaciónales largas anulan el

indicador.

Reutilizar: Volver a usar un producto o material varias veces sin "tratamiento",

equivale a un "reciclaje directo". El relleno de envases retornables, la utilización de

paleas ("pailets") de madera en el transporte, etc., son algunos ejemplos.

Riesgo: Contingencia o proximidad de un daño, que puede ocasionar pérdida de vidas

humanas, personas damnificadas, daño en propiedades o interrupción de actividades

económicas, debido a un fenómeno natural o de origen antrópico no intencional. Se

clasifica en los siguientes niveles: Alto Mitigable, controlable a través de obras de

mitigación con un costo razonable y sin reubicación de viviendas; Alto no Mitigable,

implica la realización de obras costosas y complejas con reubicación de viviendas; Bajo,

amerita medidas mínimas de prevención; Medio, es controlable con obras de mitigación

sencillas.(1)«Es la contingencia o proximidad del daño, y eventualmente el perjuicio

derivado de ella y su intensidad» (Calvo García-Tornel, 2000);(2)«Todo fenómeno

extremo y coyuntural que produce impactos negativos sobre el medio y la sociedad»

(Consejería de Obras Públicas y Transportes, 1999);c) «la pérdida o daño anual

esperado medible en términos humanos, económicos o estructurales» (Ayala-Carcedo,

2002); y (3) El Instituto Tecnológico y Geominero de España (ITGE),lo define como

«proceso o suceso potencial que supone una amenaza para la salud, seguridad o

bienestar de un grupo de ciudadanos o para las funciones o economía de una comunidad

o entidad gubernamental mayor«. El riesgo puede calcularse a partir de la expresión:

R = P x V x C ; donde P es la peligrosidad del proceso considerado, V es la

vulnerabilidad de los elementos expuestos a la acción del proceso y C es el coste o valor

de los mismos. Según se ha descrito anteriormente, el riesgo se expresa en pérdidas

(económicas, humanas); en la expresión anterior, éstas “unidades” corresponden a C

mientras que P es una probabilidad y V un parámetro adimensional. El valor C puede

expresarse en términos deterministas o probabilistas; en éste último caso, el riesgo se

obtendrá igualmente en términos de probabilidad.

Riesgo Ambiental:“Es la probabilidad que una sustancia ,o situación ,produzca un

efecto adverso, para algún elemento sensible ,a lo humano o ecológico, bajo

determinadas condiciones de contacto”(Bejerman,2006).

Riesgos Naturales: Son aquellos fenómenos extremos del medio físico que resultan

perjudiciales para el hombre, bien por constituir un peligro para su integridad física,

bien por los perjuicios económicos capaces de generar. Estos riesgos pueden, en

algunos casos, ser acelerados o intensificados por la interacción entre los usos del

territorio y el propio sistema natural (González Amuchástegui, 2002).

Riesgos Psicosociales: Los factores de riesgo psicosociales deben ser entendidos como

toda condición que experimenta el hombre en cuanto se relaciona con su medio

circundante y con la sociedad que le rodea, por lo tanto no se constituye en un riesgo

sino hasta el momento en que se convierte en algo nocivo para el bienestar del individuo

o cuando desequilibran su relación con el trabajo o con el entorno.

Riesgos Sanitarios: Son los peligros a que están expuestos en materia de salud por

contaminación del aire, agua, suelo, etc; enfermedades, plagas, epidemias todos los

seres humanos y algunos animales del sistema productivo de una región o país. Varios

autores aconsejan como conveniente precisar otros conceptos como peligro y

exposición:El primero es la propiedad inherente a un agente físico, químico o biológico

que puede causar un efecto negativo en la salud; mientras que exposición es el contacto,

ingestión o absorción del organismo con productos, sustancias o materiales tóxicos.

77

Riesgos Tecnológicos: Pueden definirse como «derivados del funcionamiento del

aparato productivo, especialmente los que se refieren a la utilización de sustancias

peligrosas y sistemas técnicos capaces de causar, mediante accidentes, daños a la

población o al medio«.(Consejería de Obras Públicas y Transportes, 1999).

Roca: Agregado natural de individuos minerales. Por su origen se clasifican en rocas

magmáticas, originadas por la consolidación de un magma en el interior de la corteza

(plutónicas) o en el exterior (volcánicas); sedimentarias, originadas por la diagénesis de

sedimentos que resultan de los procesos de meteorización, transporte y depósito; y

metamórficas, que resultan de la acción de los factores presión, temperatura y acción de

fluidos (procesos metamórficos) sobre cualquier tipo de roca preexistente.

Ruido: Es una mezcla compleja de sonidos con frecuencias fundamentales diferentes.

En sentido amplio, puede considerarse ruido cualquier sonido que interfiere en alguna

actividad humana.

S Salinas: Zonas donde se obtiene sal por evaporación del agua que se hace circular por

una serie de canales hasta unos depósitos de poco fondo o cristalizadores donde la sal

precipita. La obtención de la sal puede hacerse a partir del agua de mar (salinas

marítimas) o de aguas continentales ricas en sales procedentes de yacimientos de

evaporitas (salinas interiores, frecuentes en cuencas endorreicas).

Salmonella: Género de bacterias Gram negativas capaces de producir infecciones

intestinales (salmonelosis). Son eliminadas en las heces fecales, por lo que pueden

aparecer en aguas residuales. Las personas portadoras pueden fácilmente contaminar

alimentos, lo que puede originar infecciones alimentarias.

Sanción (Jur.): A) En general, es el proceder impuesto por la autoridad pública al autor

de una infracción a un deber jurídico. Es un hecho positivo o negativo impuesto al

obligado, aun mediante la fuerza, como consecuencia del incumplimiento de un deber

jurídico. Ej.: El cumplimiento forzado de una deuda de $ 1000, para lo cual se embargan

compulsivamente bienes del deudor, se rematan etcétera, y se paga la deuda.

García Maynez la define como la "consecuencia jurídica que el incumplimiento de un

deber produce en relación con el obligado ".Con las sanciones se pueden perseguir tres

finalidades básicas: 1) el cumplimiento forzado de la endonorma, es decir, del deber

jurídico respectivo (ej.:El pago compulsivo de una deuda); 2) la indemnización de daños

y perjuicio, que se establece, en general, cuando lo primero no es posible (ej.: La suma

de dinero que debe pagar el automovilista que, guiando un vehículo, haya ocasionado la

muerte de un peatón; 3) un castigo, cuando el hecho es ya grave; castigo que se

materializa mediante una pena (por ej., Una pena privativa de libertad en caso de

homicidio).B) la sanción es esencial al derecho; en efecto, "no hay derecho sin sanción,

ya que ésta hace a la esencia de lo jurídico, aunque en algunas situaciones no se

descubra a primera vista su posibilidad.Pero es que se suele confundir sanción con

coacción, y se piensa, por ejemplo, en las obligaciones de hacer o en las nacen del

vínculo de la familia (cohabitar, fidelidad), en las que ninguna coacción efectiva es

posible ni está impuesta. No hay que olvidar que en estos casos, como en cualesquiera

otros, la sanción existe siempre, aunque venga por conducto indirecto en forma de una

compensación de diferente especie, o en una abstención imperativamente impuesta. En

los ejemplos citados, en el caso de las obligaciones de hacer, la solución mas corriente

es la condena a una compensación en dinero, y en la negativa a cohabitar o guardar

fidelidad, el divorcio".En otros términos, cabe decir que toda norma jurídica completa

hace referencia a una sanción, por lo que su concepto constituye una de las nociones

78

jurídicas fundamentales.El carácter definitorio de la sanción jurídica es la coercibilidad,

rasgo que no debe ser confundido con la coacción.

C) clasificación. Las sanciones se clasifican en resarcitorias, represivas y

cancelatorias:1) las sanciones resarcitorias consisten en la imposición, al infractor de la

realización de un hecho de naturaleza similar al objeto del deber jurídico incumplido,

Ver Gr., La reparación de los daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de

una obligación. La sanción resarcitoria esta presidida por la idea igualdad: procura

restablecer la situación de las personas damnificadas por la infracción del deber

jurídico, en el estado precedente al entuerto.

Consiste en una restitución de las personas y las cosas al statu-quo-ante; 2) las

sanciones represivas, en cambio, imponen al infractor de un deber jurídico la realización

de un hecho de jurídico la relación de un hecho de naturaleza diferente al objeto de

dicho deber, Ver Gr., La prisión que se impone al autor de un homicidio. Se inspira en

las ideas de castigo, corrección, defensa social, etcétera; 3) las sanciones cancelatorias

consisten en la caducidad de derechos o potestades. Habiéndose tornado en infractor

inepto para el goce del derecho o ejercicio de la potestad, la ley le cancele su titulo para

el futuro, sin perjuicio de la validez de los actos ya realizados. Ejemplo: el padre que

abandona al hijo menor es sancionado con la pérdida de la patria potestad.

D) caracteres diferenciales. Las sanciones resarcitorias y represivas presentan los

siguientes caracteres diferenciales:

1) en cuanto a su naturaleza, como se ha dicho, hay identidad o equivalencia entre

sanción y entuerto tratándose de sanciones resarcitorias, y a la inversa, si se trata de

sanciones represivas.

2) en cuanto a su fundamento, el resarcimiento procura una equivalencia de situación,

en tanto que la represión se inspira en otras ideas, tales como el castigo del infractor, su

corrección, la ejemplaridad y defensa sociales, etcétera.

3) en las sanciones represivas, el deber jurídico cuya infracción se reprime, es por lo

general implícito: así el deber de no dañar a otro, o no matar que antecede a la sanción

represiva de las lesiones, del homicidio, de la tentativa, etcétera. En cambio, el deber

jurídico cuya infracción da lugar a la reparación o resarcimiento es siempre explícito.

4) a la inversa, la sanción represiva debe constar en la ley en forma expresa, en tanto

que la sanción resarcitoria puede ser inducida análogamente y hasta por al sola fuerza de

consideraciones racionales.

5) por último, las sanciones represivas son estrictamente personales, tanto desde el

punto de vista del sujeto activo o pretensor, como del sujeto pasivo o responsable, lo

cual explica que no favorezcan o perjudiquen a los sucesores universales de uno o de

otro. Lo contrario ocurre si se trata de sanciones resarcitorias, que son transmisibles

tanto por parte del pretensor como del responsable en la medida en que lo son los

deberes jurídicos a que ellas se refieren.

Saneamiento: Evacuación de aguas residuales y pluviales mediante una red de

alcantarillado. Se distingue tres diferentes situaciones, Evacuación individual (pozo

negro, fosa séptica); Red de alcantarillado propia sin conexión a la red general, y Red de

alcantarillado conectada a la red general. Asimismo, en los casos en que existe, se

señala la dotación de depuradoras propias para el tratamiento de los residuos del área

industrial.

Saneamiento Básico: Incluye el sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial, dentro

del cual se encuentra el sistema de tratamiento de aguas servidas, y el sistema para la

recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

Saprófitos: También llamados saprobios. Son aquellos organismos que obtienen

alimento disuelto a partir de los cuerpos muertos o en descomposición de otros

79

organismos. Ejemplos de éstos son muchos hongos, bacterias y algunas orquídeas. Los

saprobios ponen a disposición de las especies autótrofas, los elementos contenidos en la

materia muerta.

Sección Vial o Sección Transversal: Representación gráfica de una vía, que

esquematiza, en el sentido perpendicular al eje, sus componentes estructurales, tales

como andenes, calzadas, ciclovías, o ciclorrutas, separadores, zonas verdes, y aquellos

que conforman su amoblamiento.

Sedimentación: Depósito de partículas previamente erosionadas y transportadas por los

agentes geológicos externos desde un área madre generadora a un área receptora o

cuenca sedimentaria. La sedimentación de partículas puede obedecer a causas

mecánicas como el depósito por gravedad o el depósito de las partículas de mayor

tamaño cuando el agente de transporte sufre una disminución de velocidad y por tanto

de energía cinética; químicas en el caso de formación de depósitos por precipitación a

partir de soluciones coloidales o iónicas; biológicas en el caso de los sedimentos

orgánicos de origen bioquímico. El producto final de los procesos sedimentarios es en

general un acúmulo de partículas no cementadas llamado sedimento.

Sedimentos: Materiales procedentes de la destrucción de las rocas de la superficie

terrestre por la meteorización, la erosión, o ambos y que son depositados a veces in situ

o, más frecuentemente, a distancia, después de ser transportados por un agente

geológico externo como el viento, el hielo o el agua. La sedimentación puede consistir

en el simple depósito de partículas por gravedad, o pueden intervenir procesos químicos

como la precipitación de sustancias a partir de disoluciones, o incluso biológicos como

en los sedimentos de origen orgánico.

Seísmo(Sismo):Movimiento brusco de la corteza terrestre. Los seísmos, sismos o

terremotos se producen por liberación de energía, idealmente en un punto, situado a

cierta profundidad, llamado foco o hipocentro. Esta energía se transmite por el interior

de la Tierra de forma ondulatoria (ondas P o primaria y ondas S o secundarias). La

interacción de estas ondas con la superficie terrestre produce las ondas L, o

superficiales, causantes de los daños sísmicos. El registro gráfico de los terremotos se

realiza mediante aparatos llamados sismógrafos. La magnitud de los terremotos se mide

en la escala de Richter. Su intensidad se mide de acuerdo con la escala MSK y se

representa en mapas de superficie mediante líneas de igual intensidad sísmica o

isosistas. Los terremotos se deben a varias causas, pero las principales son las tectónicas

que son aquéllos en que la liberación de energía se produce como consecuencia del

desplazamiento de bloques sobre un plano de falla.

Sensor. Dispositivo sensible que utiliza un fenómeno físico o químico dependiente de la

naturaleza y el valor de la magnitud físico química a medir, lo cual permite la

transducción del estímulo a una señal utilizada directa o indirectamente como medida.

Sensores Remotos. Sistemas de detección y medida a distancia, generalmente

empleados desde aeronaves o satélites, con los que se obtiene información

meteorológica, oceanográfica, sobre la cubierta vegetal, etc. Para tales medidas se

utilizan, entre otros, sistemas radar, infrarrojo térmico, infrarrojo próximo.

Servicios de la Administración Pública: Corresponde a las áreas, edificaciones e

instalaciones dedicadas a las actividades administrativas de todos los niveles. Agrupa,

entre otros, las sedes de las diferentes entidades administrativas del estado,

representaciones diplomáticas, sedes de organismos internacionales, oficinas de

entidades administradoras de servicios públicos y administraciones locales.

Servicios de Cementerios y Servicios Funerarios: Corresponden a las áreas,

edificaciones e instalaciones dedicados a la cremación, inhumación o enterramiento de

los muertos y a los servicios de velación. Agrupa morgues, cementerios y funerarias.

80

Servicios Públicos: Instalaciones indispensables para el desarrollo y funcionamiento

normal de la comunidad y que atiende a las necesidades colectivas de higiene,

comunicación, comodidad, seguridad, saneamiento básico (agua potable, alcantarillado,

recolección de basura, teléfonos y energía eléctrica) suministrada o no por el Estado.

Servicios de Telecomunicaciones: Agrupa las dotaciones relacionadas con los

diferentes equipamientos de torres de antenas, estaciones terrestres y demás elementos

auxiliares de conexión de las redes para servicios de telecomunicaciones.

Servicios Urbanos Básicos: Agrupa los equipamientos destinados a la prestación de

servicios y atención a los ciudadanos, en relación con las actividades de carácter

administrativo o de gestión de la ciudad y los destinados a su mantenimiento. Se

clasifican en los siguientes subgrupos: seguridad ciudadana, defensa y justicia,

abastecimiento de alimentos y consumo, recintos feriales, cementerios y servicios

funerarios, servicios de la administración pública y servicios de telecomunicaciones.

Sistema: Conjunto caracterizado de elementos que guardan relaciones recíprocas de

causa – efecto entre sí, los que frente a agentes endógenos o exógenos del conjunto,

pueden sufrir alteraciones tanto en su identidad individual como grupal.

Sistemas Generales: Constituyen las redes de soporte funcional de la ciudad, su

estructura básica y el urbanismo principal y primario de la misma. Su desarrollo es

condición previa para cualquier proceso de construcción de edificaciones. Se clasifican

de la siguiente manera: Sistema vial, Sistema de Transporte, Sistema de Acueducto,

Sistema de Saneamiento Básico, Sistema de Equipamientos Urbanos, Sistema de

Espacio Público Construido.

Sistema de Información Geográfica (SIG): En acepción puramente informática,

conjunto de programas de ordenador que permiten la captura, gestión y modelización de

información de tipo cartográfico, gráfico y alfanumérico, generando las denominadas

relaciones topológicas entre variables espaciales. Desde un punto de vista temático, es

un conjunto de ordenadores, programas, información georreferenciada, modelos de

evaluación y técnicas de formación pluridisciplinar que desarrollan y explotan dicho

sistema.

Sistema para Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Conformado por la infraestructura y los métodos específicos para la recolección,

transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria y final de los residuos

sólidos de origen doméstico, industrial y hospitalario; la recolección, separación,

acopio, aprovechamiento y disposición de residuos reciclables; la recolección,

aprovechamiento y disposición final de escombros; la recolección, transporte y

disposición final de residuos peligrosos, patógenos y lodos; la poda, recolección,

transporte y disposición final de material vegetal proveniente de la poda de parques,

separadores y áreas públicas de la ciudad.

Sistema de Tratamiento de Residuos Sólidos: Conjunto de equipamientos,

instalaciones, procesos y procedimientos que tienen como objetivo la alteración de

características físicas, químicas y biológicas de residuos sólidos, con la finalidad de

reducir los riesgos a la salud pública, al ambiente y aprovechar su potencial.

Sistema Vial: Constituido por una estructura primaria básica, que actúa como soporte

funcional metropolitano y regional, y una estructura secundaria, que garantiza la

funcionalidad de la ciudad a escala zonal y vecinal.

Sitio de Disposición Controlada: Cuenta con algunas obras de infraestructura y aplica

métodos de operación comparables a un relleno sanitario. Estos sitios en general no

cumplen por completo con la norma oficial y no cuentan con la impermeabilización

necesaria. Por otro lado no representa un riesgo demasiado grande para el ambiente y la

81

salud, razón por cual se permite que continué en operación hasta que el sitio termine su

vida útil.

Sitio de Disposición No Controlada (Tiradero a cielo abierto): Durante décadas, esta

actividad no fue vista como un problema serio para los encargados del Servicio de

Limpieza, ya que bastante con llevar los Residuos Sólidos Urbanos fuera de los núcleos

urbanos para evitar el impacto visual y las molestias que pudieran causar a la población

permitiendo su reintegración a la naturaleza sin daños aparentes. Ante esto y con la

persistencia de las prácticas tradicionales en la disposición final de los Residuos Sólidos

Urbanos, aparecen grandes tiraderos a cielo abierto, los cuales son un foco de

contaminación de la población circundante.

Sobreexplotación de acuíferos. Extracción de agua de un acuífero a una tasa mayor

que la de recarga natural.

Sobreexplotación: Extracción de un recurso natural a una tasa superior a la de

regeneración, lo que puede conducir al agotamiento del recurso.

Sociedad Actual:“sociedad consumista” (que consume desmesuradamente sin ser

necesario).

Sociedad del Despilfarro: La que genera más de lo que consume

Sociedad Sustentable: consume lo que genera y compra lo necesario

Sodio: Elemento químico del grupo I de la tabla periódica o alcalinos. Número atómico

11 y masa atómica 22.980. Es muy reactivo y se encuentra combinado en forma de sales

(halita o sal gema) o disuelto en forma iónica. Es un macronutriente para los vegetales.

Se usa en la fabricación de agentes blanqueantes, en la fabricación del índigo y en la

luminotecnia. Símbolo Na.

Sólido: Sustancia que se presenta en trozos discretos con forma propia y con

propiedades de tenacidad, cohesión y dureza. Es el estado de la materia en que se

presentan las sustancias a una temperatura inferior a su punto de fusión, y se caracteriza

por el orden interno (periodicidad) en la disposición de las partículas (átomos,

moléculas o iones), es decir, la estructura cristalina. Existen algunas sustancias con las

propiedades organolépticas de los sólidos, pero carentes de estructura cristalina, que en

rigor más que sólidos debieran considerarse líquidos subenfriados (vidrios).

Sólidos Decantables o Sedimentables: Fracción del total de sólidos en el agua que se

separan de la misma por acción de la gravedad, durante un periodo determinado

(generalmente 30 minutos) y en unas condiciones preestablecidas.

Sólidos Disueltos: Fracción del total de sólidos en el agua que pasan a través de un

papel de filtro estandarizado. Incluyen la materia coloidal, los compuestos orgánicos

solubles e inorgánicos (sales).

Sólidos en Suspensión: Fracción del total de sólidos en el agua que pueden ser

separados por filtración a través de un papel de filtro estandarizado. Incluyen los sólidos

volátiles (materia orgánica).

Solución. Véase disolución.

Solvente. Agente capaz de disolver.

Sondeo: Prospección de un sistema (por ejemplo la atmósfera o el subsuelo) mediante

algún instrumento que suministra datos o materiales que permiten evaluar la presencia,

concentración, calidad o estado de un recurso natural.

Subálveo: Agua subterránea bajo el cauce de un río.

Suelo: Capa superficial de espesor variable, no compactada, originada por la acción de

la atmósfera (meteorización) y de los seres vivos sobre la roca madre. En la

composición del suelo se distingue un componente vivo (microorganismos, animales y

vegetales) y uno no vivo con una fracción orgánica (humus) y una inorgánica o mineral

(agua, sales, silicatos, etc.). En un corte vertical o perfil del suelo se distinguen,

82

ordenadas en profundidad, capas u horizontes del suelo (A, B, C, etc.) caracterizados

por su composición y por los procesos que tienen lugar en ellos. Existen numerosos

tipos de suelos, con distintas aptitudes para la vegetación.

Suelos en Barbecho: Se refiere a suelos que, por un período de tiempo, no se usan para

cultivo. Son suelos en "descanso".

Suelo de Expansión Urbana: Constituido por la porción del territorio Distrital, que se

habilitará para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento

Territorial, según lo determinen los programas de ejecución. Este territorio sólo podrá

incorporarse al perímetro urbano, mediante planes parciales.

Suelo Rural: Constituido por los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de

oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación

de recursos naturales y actividades análogas.

Suelo de Protección: Zonas y áreas de terrenos que por sus características geográficas,

paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la

ubicación de infraestructuras de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de

amenazas y riesgos no mitigables para la localización de asentamientos humanos, tienen

restringida la posibilidad de urbanizarse.

Suelo Urbano: Constituido por las áreas del territorio distrital destinadas a usos

urbanos en el presente plan, que cuentan con infraestructura vial, redes primarias de

energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según

sea el caso. Pertenecen a esta categoría, aquellas zonas con procesos de urbanización

incompletos, comprendidas en áreas consolidadas con edificación, al igual que las áreas

del suelo de expansión que sean incorporadas.

Sulfatos: Ión SO42-

y sus sales o sales del ácido sulfúrico (H2SO4). Los distintos

sulfatos tienen numerosas aplicaciones industriales.

Sulfuro de Hidrógeno: En solución ácido sulfhídrico. Es un gas tóxico de olor

inconfundible a huevos podridos. Se origina en la descomposición bacteriana de la

materia orgánica. Fórmula H2S.

Sulfuros: Ión S2-

y sus sales o sales del ácido sulfhídrico (H2S). Los distintos sulfuros

tienen numerosas aplicaciones industriales. En la naturaleza se presentan en forma de

sales de metales como el plomo (galena), arsénico (rejalgar), antimonio (estibina), zinc

(blenda), hierro (pirita), entre otros.

Superficie: Magnitud de extensión bidimensional. La unidad de medida es el metro

cuadrado.

Sustancias Tensoactivas: Sustancias que disminuyen la tensión superficial de los

líquidos, normalmente el agua. La distribución de las fuerzas de atracción entre las

moléculas que forman un líquido, dan como resultado que las moléculas situadas en la

superficie están más atraídas que las que se encuentran en el seno del líquido, por lo

tanto aparece una fuerza (tensión superficial, que se mide en dinas/cm) que tiende a

mantener al líquido con una superficie mínima, y que se opone a que las moléculas

escapen del líquido. Al disminuir la tensión superficial, los agentes tensoactivos

aumentan la capacidad de unión del líquido con otras superficies, es decir, aumentan la

capacidad de mojar.

T

83

Táctica: Aplicación operativa de estrategias y políticas de un plan, identificando

actividades, metas, adjudicación de recursos, actividades y tiempos necesarios para el

logro de los objetivos establecidos.

Tasa: Es la retribución correspondiente a los servicios públicos cuya utilización es

legalmente obligatoria para el administrado; Ver Gr., Los servicios que presta la

Administración general de Obras sanitarias de la Nación, los servicios municipales de

alumbrado, barrido y limpieza, etcétera. En cambio, precio es la retribución

correspondiente a los servicios uti singuli de utilización facultativa para el usuario; por

ejemplo, ferrocarriles, teléfonos, gas, energía eléctrica, etcétera. Pero tanto las tasas

como los precios están fijados en tarifas. En los servicios públicos uti singuli cuya

utilización es facultativa para el usuario, el vínculo que liga a las partes es contractual,

derivando de ahí la idea de precio. En cambio, en los servicios públicos cuya utilización

es obligatoria para los usuarios, el vínculo que une a estos con la entidad que presta el

servicio es reglamentario simplemente, lo que entonces excluye la idea de precio,

imponiéndose la idea de tasa. La tasa se diferencia del impuesto.La tasa, como quedó

dicho, se paga con referencia a un servicio público, vale decir, en retribución de un

beneficio concreto, mientras que el impuesto se satisface sin relación a servicio

alguno:el que lo paga no recibe beneficio concreto, inmediato y directo, proveniente de

ese hecho. Con el impuesto el estado satisface gastos generales requeridos por su

funcionamiento.

Tep. Abreviatura de "Tonelada equivalente de petróleo". Se utiliza como unidad

energética y sirve para comparar la cantidad de energía que contiene un material como

carbón, plástico, agua embalsada, etc. con la que contiene una tonelada de petróleo, es

decir que el petróleo se considera como patrón de medida, la unidad. Un Tep = 11.678,8

Kwh.

Territorio: Base física, dinámica y heterogénea formada por las áreas urbana y rural e

integrante interactiva con el sistema ambiental.

Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o

acondicionamiento de residuos para su transporte.

Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios

comprendidos en la gestión integral.

Tratamiento: Comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento

y valorización de los residuos. Se entiende por acondicionamiento a las operaciones

realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.

Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de

los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física,

química, mecánica o biológica, y la reutilización.(1)Conjunto de operaciones por las que

se alteran las propiedades físicas o químicas de los residuos.

Tratamiento de Consolidación: Tratamiento que regula la transformación de las

estructuras urbanas de la ciudad desarrollada, garantizando coherencia entre la

intensidad del uso del suelo y el sistema de espacio público existente o planeado.

Tratamiento de Desarrollo: Tratamiento que se aplica a predios urbanizables, localizados

en suelo urbano o de expansión, mediante Plan Parcial previo al proceso de urbanización,

con las excepciones consagradas en el presente plan.

Tratamiento de Renovación Urbana: Tratamiento que busca la transformación de

zonas desarrolladas de la ciudad, que tienen condiciones de subutilización de las

estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo.

Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1) Deterioro ambiental,

físico, o social, conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2) Potencial

84

estratégico de desarrollo, de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por

este Plan.

Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (TRSU): Proceso controlado de

transformación física, química o biológica de los residuos sólidos urbanos. Puede ser la

separación de residuos reciclables, el compostaje, la incineración, etc.

U

Umbral. Valor mínimo de la intensidad de un estímulo a partir del cual se produce la

respuesta.

Unidad Dobson. Unidad de medida del espesor de la ozonósfera o capa de ozono.

Abreviatura Db.

Uranio. Elemento químico del grupo VIII de la tabla periódica, familia de los actínidos.

Número atómico 92 y masa atómica 238.03. Es un metal muy denso, de color blanco

brillante y blando. El U 238 se desintegra con un período de semidesintegración de

4.500 millones de años. Se encuentra en la naturaleza combinado en minerales como la

uraninita y la pechblenda. Tiene aplicaciones en la industria nuclear. Símbolo U.

Urbanización: Resultado del proceso mediante el cual, un terreno bruto es dotado de

servicios de infraestructura, dividido en áreas destinadas al uso privado y comunal y a lo

demás servicios básicos, inherentes a la actividad que se va a desarrollar y apto para

construir, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia.

Urbano: Espacio natural profundamente antropizado que contiene población nucleada,

abundante oferta de servicios, infraestructuras, actividades comerciales, industriales e

institucionales con intenso intercambio social.

Uso: Destinación asignada al suelo, de conformidad con las actividades que en él se

pueden desarrollar.

Uso Agrícola: Destinado al establecimiento y aprovechamiento de cultivos transitorios

o permanentes, diferentes de los forestales.

Uso Agroforestal: Destinado al establecimiento y aprovechamiento combinado de

especies forestales, junto con cultivos o actividades pecuarias.

Uso Agroindustrial: Actividad transformadora, que incorpora productos agropecuarios,

como principales materias primas.

Uso Estable del Suelo: Es el uso real del suelo que su dinámica no tiene cambios

apreciables en períodos del mediano o largo plazo, en el que el uso real y el potencial

son compatibles.

Uso Complementario: Aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso

principal y se permite en los lugares que señale la norma específica.

Uso Forestal Productor: Destinado al establecimiento de plantaciones forestales para

el aprovechamiento directo o indirecto de productos maderables o no maderables del

bosque.

Uso Forestal Protector: Destinado al establecimiento de plantaciones para la

protección o recuperación de los recursos naturales renovables, de las cuales se puede

hacer aprovechamiento indirecto.

Uso Forestal Protector-Productor: Destinado al establecimiento de plantaciones

forestales, para el aprovechamiento directo o indirecto de productos maderables o no

maderables del bosque, condicionado al mantenimiento del efecto forestal protector.

Uso Principal: Uso predominante, que determina el destino urbanístico de una zona de

las Áreas de Actividad y, como tal, se permite en la totalidad del área, zona o sector

objeto de reglamentación.

85

Uso Real del Suelo: Distribución espacial dinámica del destino dado en una fecha

determinada por la población al territorio, tanto urbano como rural, para satisfacer sus

necesidades de vivienda, de esparcimiento, de producción, de comercio, culturales, de

circulación y de acceso a los servicios.

Uso Residencial de Baja Densidad: Habitación autosuficiente en servicios y con zonas

verdes superiores al 70% del predio.

Uso Residencial Campesino: Habitación asociada a usos agropecuarios o forestales y

de condiciones acordes con la tradición arquitectónica del área rural.

Uso Residencial Concentrado: Habitación conectada al sistema general de servicios

públicos, con ocupación superior al 30% del predio.

Uso Restringido del Suelo: Uso que no es requerido para el funcionamiento del uso

principal, pero que bajo determinadas condiciones normativas, señaladas en la norma

general y en la ficha del sector normativo, puede permitirse.

Uso Potencial del Suelo: Destino presumiblemente adecuado desde el punto de vista

ambiental y socio - económico de un área, de acuerdo a sus características intrínsecas y

de la dinámica de otros usos del suelo próximos. Desde el punto de vista agronómico el

uso potencial se refiere a los sistemas de producción aconsejables para lograr la mejor

productividad permanente, preservando la integridad del recurso.

Uso Programado del Suelo: Es el formulado por una propuesta de desarrollo,

adecuado o no a su uso potencial.

Uso Tendencial del Suelo: Es el uso real del suelo que a través del tiempo va

derivando a otro, ya sea en forma espontánea o programada.

Uso Rural del Suelo: Similar acepción a la definición general, pero acotada por los

atributos propios de esta área como asociaciones vegetales características, accidentes

topográficos, geomorfológicos, drenaje superficial, etc.

Uso Urbano: Uso que para su desarrollo requiere de una infraestructura urbana, lograda

a través de procesos idóneos de urbanización y de construcción, que le sirven de soporte

físico.

V Vaguada. Terreno entre laderas o vertientes por el que circula o puede circular el agua

en períodos de avenida.

Valor añadido bruto. Diferencia de valor entre las materias primas y el producto.

Valor límite. Niveles máximos admisibles para vertidos (cantidades vertidas por unidad

de tiempo), para concentraciones de sustancias en un vertido o en el medio ambiente

(aire o agua), o en productos de consumo.

Valores Guía: Valores inferiores a los valores límite, y que se consideran adecuados o

deseables.

Valoración de los Residuos: Brindar un valor a los residuos y permitir que estos

reingresen a las cadenas productivas, disminuyendo así la cantidad de residuos que se

disponen adecuada o inadecuadamente en el medio ambiente natural.

Valle Aluvial: Franja de anchura variable, determinada con criterios geomorfológicos e

hidrológicos, constituida por el cauce y el conjunto de vegas, depresiones o basines,

localizadas a lo largo del cauce o en las riberas de un embalse, laguna, lago o chucua,

las cuales son ocupadas por las aguas durante las crecidas altas o extraordinarias,

constituyendo la zona de amortiguación de crecientes, donde, además, se desarrollan los

procesos ecológicos ligados al curso o cuerpo de agua. Siempre que las condiciones de

ocupación lo permitan, la zona de manejo y preservación ambiental deberá coincidir con

el valle aluvial.

86

Venteo (Tratamiento de Biogás):Salida controlada del biogás a través de instalaciones

proyectadas.

Vegetación Casmofítica: Vegetación formada por plantas cuyas raíces crecen en el

material de relleno de las grietas del sustrato.

Vegetación Climática: Comunidad vegetal clímax. Es la etapa final, estable y en

equilibrio con el medio, de la sucesión ecológica, que es la serie de etapas que se

producen tras la colonización de un medio por la comunidad pionera.

Vegetación Halófita: Formada por plantas que toleran distintos niveles de salinidad.

Frecuentes en zonas costeras bajas con marismas y salinas y en las lagunas saladas

interiores.

Vegetación Nitrófila: Vegetación formada por plantas que crecen en ambientes ricos

en nitrógeno, como son muchas áreas de influencia humana.

Vegetación Riparia: Vegetación típica de las riberas de ríos y arroyos. Jalonando los

cursos de agua, esta vegetación da lugar a formaciones lineales de interés paisajístico y

climácico. Transversalmente se distinguen zonas de vegetación que van desde las

plantas parcialmente sumergidas, hasta las formaciones arbóreas y arbustivas del bosque

en galería.

Vertedero Controlado: Instalación de eliminación de residuos que se utiliza para el

depósito controlado de los residuos en la superficie o bajo tierra.

Vertedero Incontrolado: Lugar para verter materiales de desecho en el cual no se

toman medidas de protección del medio ambiente.

Vertedero: Lugar donde se depositan residuos de origen urbano o industrial. Puede

tratarse únicamente de una acumulación incontrolada, con los consiguientes riesgos de

incendio, sanitarios y ambientales, o de una instalación o vertedero controlado donde

los residuos reciben algún tipo de tratamiento o almacenamiento.

Vertido: Acción y efecto de verter. En su afección ambiental se utiliza para designar la

corriente de desperdicios, ya sean líquidos, sólidos o gaseosos, que se introduce en el

medio ambiente.

Vertido: Deposición de los residuos en un espacio y condiciones determinadas. Según

la rigurosidad de las condiciones y el espacio de vertido, en relación con la

contaminación producida, se establecen los tres tipos siguientes.

Vertido Controlado: Acondicionamiento de los residuos en un espacio destinado al

efecto, de forma que no produzcan alteraciones en el mismo, que puedan significar un

peligro presente o futuro, directo o indirecto, para la salud humana ni el entorno.

Vertido Semicontrolado: Acondicionamiento de los residuos en un determinado

espacio, que sólo evita de forma parcial la contaminación del entorno.

Vertido Incontrolado o Salvaje de residuos sin acondicionar, es aquel cuyos efectos

contaminantes son desconocidos.

Vía: Zona de espacio público, destinada al tránsito de vehículos y peatones.

Vía Arterial: Vía principal, destinada al servicio de tráficos de larga y media distancia.

Vía Local: Vía cuya función primordial es la de brindar accesibilidad a predios y

soportar tráficos de corta distancia.

Vida Util Restante : Tiempo potencial en años, proyectado o programado, para la

utilización completa del volumen total disponible para la disposición final de residuos

sólidos.

Vidrio: Material sólido de estructura amorfa, es decir, tienen sus partículas

desordenadas como los líquidos a diferencia de la estructura interna ordenada,

periódica, propia del estado sólido, por lo cual los vidrios pueden considerarse como

líquidos subenfriados. Pueden ser naturales (vidrios volcánicos) o artificiales.

87

Vivero: Terreno e instalaciones dedicado a la germinación y crecimiento de plantas

destinadas a utilización posterior en plantaciones y repoblaciones forestales.

Vulnerabilidad: Grado de pérdida de un elemento o conjunto de elementos en riesgo,

como resultado de la ocurrencia de un fenómeno natural o de origen antrópico no

intencional. Se expresa en la escala de cero (ningún daño) a uno (pérdida total).Se

cuantifica en función del tamaño de la población, y del número y tipo de elementos del

medio natural o infraestructuras que pudieran verse afectadas en caso de producirse un

evento de índole extremo.

X

Xerófilo: Suelos o ambientes muy secos, con escasa precipitación lluviosa.

Xerofítico: Planta adaptada a condiciones de aridez, donde el agua es factor limitante.

Estas plantas poseen en grado variable adaptaciones para absorber, retener o impedir la

pérdida de agua. Son plantas que suelen presentarse en hábitats secos como zonas

esteparias y costeras.

Y Yacimiento Mineral: Lugar donde se encuentra una acumulación de un mineral útil.

Desde el punto de vista geológico, un yacimiento es un accidente geoquímico, ya que

con muy pocos elementos químicos (oxígeno, silicio, aluminio, hierro, magnesio,

calcio, sodio y potasio) está hecha la mayor parte (98.6% en peso) de la corteza

terrestre. Por lo cual, cualquier concentración significativa de otros elementos químicos

(plomo, hierro, oro, plata, mercurio, etc.) debe tener su origen en procesos geológicos y

geoquímicos específicos. Geológicamente los yacimientos se clasifican por su origen en

magmáticos, metamórficos y sedimentarios. Para que un yacimiento geológico pueda

ser considerado como yacimiento económico (es decir explotable), deben tenerse en

cuenta numerosos factores, como los técnicos (concentración, accesibilidad, tecnología

disponible); geográficos (proximidad a vías de comunicación); comerciales (precio del

mineral, competencia entre empresas); financieros (disponibilidad de capital, acceso a

créditos); políticos y geopolíticos (por ejemplo, yacimientos situados en escenarios

bélicos).

Yeso (mineral): Mineral perteneciente a la familia de los sulfatos, que tiene como

fórmula CaSO4-2H2O, (sulfato cálcico hidratado), incoloro, blanco, amarillo, rosa, o

rojo, de transparente a opaco, con brillo nacarado, y raya blanca. Cristaliza en el sistema

monoclínico, en forma de cristales prismáticos, tabulares, aciculares, a menudo maclas

con ángulos entrantes (punta de flecha), en agregados escamosos, o micro cristalinos

(alabastro). Es flexible, con exfoliación perfecta y fractura desigual; tiene densidad de

2.3 a 2.4, y dureza de 2, según la escala de Mohs. Es inatacable por los ácidos, muy

poco soluble en el agua, y al ser calentado pierde la transparencia tornándose

blanquecino. Se origina a partir de precipitación de soluciones de sulfato cálcico, por

evaporación del agua de mar; por absorción de agua a partir de la anhidrita.

Yeso (roca): Roca sedimentaria, formada principalmente por yeso y accesoriamente por

anhidrita, calcita y minerales arcillosos, de color blanco, amarillento, pardusco, rojizo,

verdoso, gris, de grano fino a grueso, a veces estratificada. Se origina por evaporación

88

del agua de mar, por precipitación primaria de anhidrita. Es abundantísimo en todos los

lugares de origen sedimentario, apareciendo generalmente en secuencias sedimentarias

estratificadas.

Z

Zanja de Absorción: Son canales tabicados, a intervalos regulares, constituidos en

vertientes con inclinaciones mayores al 15%, hechos a través de la pendiente y son

diseñados para retener el agua de precipitación convertida en escurrimiento antes de que

adquiera velocidad suficiente para arrastrar las partículas más finas del suelo. No

modifican la pendiente del terreno, pero sí la longitud efectiva de la pendiente, al

seccionar el espacio de escurrimiento total en varias porciones. Son adecuadas para

regiones de escasa precipitación, dado que el agua de precipitación retenida en ellas

posteriormente se infiltra.

Zinc: Elemento químico del grupo VIII de la tabla periódica. Número atómico 30, masa

atómica 63.37. Es un metal denso, presente en la naturaleza en minerales como blenda,

smithsonita y calamina. Tiene aplicaciones industriales (galvanizados, aleaciones,

pinturas, etc.).Es un micronutriente esencial. Las sales de zinc son tóxicas en

concentraciones elevadas. Símbolo Zn.

Zona de Armonización: Franja de suelo rural en torno a un área protegida, que no hace

parte de la misma, en la cual se promoverá y vigilará la prevención, mitigación y

compensación de los impactos de las actividades en terrenos vecinos, que puedan

afectar los objetivos y tratamientos de conservación dentro del Área Protegida o la

extensión de sus servicios ambientales y procesos ecológicos en el ámbito local y

regional.

Zonas Ramsar de Importancia Internacional: Humedales que han sido declarados de

interés mundial conforme a los acuerdos adoptados en el Convenio sobre Zonas

Húmedas de Importancia Internacional, aprobado en 1971 en la ciudad iraní de Ramsar

y que entró en vigor en 1975. Este convenio compromete a los países firmantes a

intentar solucionar de manera sostenible los problemas de sus humedales, consultarse

unos o otros en ese sentido, establecer una red de zonas húmedas protegidas en sus

respectivos territorios y designar al menos a uno de ellos como de importancia

internacional. La Secretaria del Convenio, que se encuentra en Gland (Suiza), mantiene

un programa de seguimiento y evolución de las zonas húmedas y realiza proyectos de

uso racional de humedales y de conservación de éstos en países en desarrollo. Almería

(España),cuenta con dos zonas Ramsar: las Salinas de Cabo de Gata y la Albufera de

Adra.

Zona de Uso: Grandes porciones del territorio rural, que posibilitan el ordenamiento del

suelo en virtud de los objetivos propuestos por el Plan y cuentan con un régimen de

usos.

Zoogeografía: Ciencia que estudia la distribución de animales y sus posibles causas en

el tiempo y en el espacio.

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MERCOSUR/GMC/RES. Nº 30/02 (2002)CRITERIOS PARA LA GESTIÓN

SANITARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS,

TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS Y PUNTOS DE

FRONTERA EN EL MERCOSUR (XLVI GMC – Buenos Aires, 20/VI/02)