sistema privado de pensiones (afp

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SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (AFP) AFP es la sigla de Administradora Privada de Fondos de Pensiones. Es en principio una sociedad anónima, de duración indefinida y con el único objeto de administrar un determinado fondo de pensiones y otorgar las prestaciones a favor de los trabajadores incorporados al sistema privado de pensiones. ¿QUÉ ES UNA AFP? Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) son instituciones financieras privadas que tienen como único fin la administración de los Fondos de Pensiones bajo la modalidad de cuentas personales. Otorgan pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporciona gastos de sepelio. Las AFP fueron creadas en 1993 y operan dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual es supervisado y fiscalizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). ¿CÓMO FUNCIONA UNA AFP? Las AFP administran fondos de pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) , en favor de trabajadores incorporados al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones. Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP) N° 25897. Para dicho fin, reciben los aportes, propiedad de los trabajadores, invirtiéndolos bajo las modalidades permitidas por Ley. Las operaciones de las AFP se encuentran bajo el

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SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (AFP)

AFP es la sigla de Administradora Privada de Fondos de Pensiones. Es en principio una sociedad anónima, de duración indefinida y con el único objeto de administrar un determinado fondo de pensiones y otorgar las prestaciones a favor de los trabajadores incorporados al sistema privado de pensiones.

¿QUÉ ES UNA AFP?

Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) soninstituciones financieras privadas  que tienen como único finla administración de los Fondos de Pensiones bajo lamodalidad de cuentas personales. Otorgan pensiones dejubilación, invalidez, sobrevivencia y proporciona gastos desepelio. Las AFP fueron creadas en 1993 y operan dentro delSistema Privado de Pensiones (SPP), el cual es supervisado yfiscalizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP(SBS).

¿CÓMO FUNCIONA UNA AFP?

Las AFP administran fondos de pensiones bajo la modalidad deCuentas Individuales de Capitalización (CIC), en favor detrabajadores incorporados al Sistema Privado deAdministradoras de Fondos de Pensiones.

Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez,sobrevivencia y gastos de sepelio, en conformidad con elTexto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado dePensiones (SPP) N° 25897.

Para dicho fin, reciben los aportes, propiedad de lostrabajadores, invirtiéndolos bajo las modalidades permitidaspor Ley. Las operaciones de las AFP se encuentran bajo el

control y supervisión de la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP (SBS).

Las AFP administran tres tipos de Fondos, denominados Fondo 1(Conservador o Preservación de capital), Fondo 2 (Balanceadoo Mixto) y Fondo 3 (Crecimiento o Apreciación de capital);estas tres opciones permiten que los afiliados elijan el tipode Fondo donde se acumularán sus aportes obligatorios y/ovoluntarios, dependiendo del nivel de riesgo que estándispuestos a asumir.

Las características principales del Fondo de cada afiliadoson:

Son propiedad únicamente de cada trabajador. Constituyen masa hereditaria Son inembargables.

Cuenta Individual de Capitalización (CIC)

Cuenta conformada por la Libreta de Capitalización AFP y Libreta Complementaria de Capitalización AFP donde se registran los aportes obligatorios y voluntarios, y las ganancias derivadas de tales aportes.

¿QUÉ ES EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES?

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimenadministrado por entidades privadas denominadasAdministradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde losaportes que realiza el trabajador se registran en una cuentaindividual. El Sistema Privado de Pensiones se creó comoalternativa a los regímenes de pensiones administrados por el

Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones(SNP).

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) fue creado el 6 dediciembre de 1992, a través del Decreto Ley 25897. Tras 19años, el SPP cuenta hoy con más de cinco millones de personasafiliadas y tiene un rol clave en el crecimiento económicodel Perú, ya que ha generado importantes recursos para eldesarrollo de nuestra economía y la creación de nuevospuestos de trabajo. Su creación y desarrollo le dio dinamismoy mayor eficiencia a la seguridad social del país.

LAS FORTALEZAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

1. La rentabilidad que ganan los aportes va a incrementar elfondo de cada trabajador

La rentabilidad ganada por las inversiones de los aportes delos trabajadores se deposita directamente en la cuentaindividual de cada uno de ellos, haciendo posible que losfondos se multipliquen. Tomando en cuenta que los aportespermanecen durante muchos años en la cuenta del afiliado,veremos que fácilmente se pueden multiplicar mejorandonotablemente la pensión que lograrán al jubilarse.

2. El dinero aportado es propiedad del trabajador

El aporte que realiza el trabajador se registra en una cuentaindividual a su nombre, al igual que los aportes, esa cuentaes de PROPIEDAD del trabajador para siempre. Es así que aljubilarse, de los aportes y la rentabilidad saldrá su pensiónde jubilación, pero si en algún momento el trabajadorfallece, el íntegro del Fondo (aportes y rentabilidad) sedestina a generar pensión para sus beneficiarios, o herenciaen caso de no tenerlos.

3. El sistema de inversiones protege los Fondos de los trabajadores

El manejo profesional de las inversiones y las estrictasnormas que deben cumplirse al respecto garantizan que elFondo esté invertido de manera profesional. Así, por ejemploobedeciendo al viejo proverbio que indica ”no poner todos loshuevos en una sola canasta”, el dinero de los trabajadoresestá invertido en distintas monedas, en instrumentos deinversión seguros, en fondos tanto dentro como fuera delpaís, etc., diversificándolo y logrando así protegerlo de lascrisis. Por otro lado, las normas establecen una serie decontroles que deben cumplirse, como las siguientes:

A través de límites de inversión establecen los montosmáximos por instrumento, por emisor, por tipo de moneda,etc.

También a través de criterios técnicos, se establece lacalidad de los instrumentos y su clasificación.

Se exige que el personal a cargo del manejo de lasinversiones sea profesionalmente calificado y con muyestrictos requisitos. Además de la exigencia de manteneraparte sus inversiones personales y las de las familias,evitando conflictos de interés y sancionando las faltascon mucha rigurosidad.

Los requisitos acá mencionados son parte de un conjunto denormas que garantizan que las inversiones sean seguras yrentables. Y como se ha visto ni las más severas crisispueden causar la desaparición de los Fondos, causandosolamente alguna disminución transitoria de la rentabilidadya ganada, para que transcurrido un tiempo los Fondosrecuperen su valor con creces.

4. El ahorro en cuentas individuales permite que el sistema(SPP) sea financieramente sostenible

El sistema de cuentas individuales le da sostenibilidad alSistema Privado de Pensiones. En contraste, el problema delas pensiones públicas (sistema de reparto) es que no sonfinancieramente sostenibles, porque se basan en que losjóvenes aportan para las pensiones de los mayores de 65 años,que se pagan cada mes. Actualmente esta estructura no sesostiene porque hay pocos jóvenes –las familias tienen menoshijos- y los mayores viven más. Este cambio generacionalcausa que existan menos jóvenes y más personas de la terceraedad que pasan a la condición de pensionistas, originando eldesequilibrio financiero de los sistemas de pensiones dereparto.

Los gobiernos de varios países en el mundo enfrentan seriosproblemas financieros debido a la creciente deuda pública depensiones. Los ejemplos más recientes son los casos de:Grecia, en el que la deuda por pensiones es ocho veces el PBIdel país, España en el que la deuda de pensiones es dos vecesel PBI.

En cambio el sistema privado de pensiones acumula los aportesde cada trabajador, le da una rentabilidad, que en los 17años de funcionamiento en el Perú ha sido en promedio de 13%  nominal anual, logrando que las personas tengan fondos depensiones que les permiten jubilarse dignamente y conseguridad.

5. La Superintendencia asegura la correcta administración delos Fondos

Las AFP reportan diariamente los ingresos y los egresos delos Fondos de Pensiones a la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP (SBS), quien verifica la información,constatando además el cumplimiento estricto de las normas y,

si encuentra conforme lo reportado por las AFP, otorga, día adía, la conformidad sin la cual éstas no pueden operar.

Las AFP son las únicas empresas que tienen un control de estetipo y de ese nivel de exigencia, lo que garantiza unperfecto funcionamiento del Sistema y un exacto control delmanejo de los fondos. Es importante recalcar que el SistemaNacional de Pensiones (la ONP) no tiene este control ytampoco está supervisada por la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP.

6. La contabilidad de los Fondos es independiente de lacontabilidad de las AFP

Una característica fundamental del Sistema Privado dePensiones es que las AFP mantienen una contabilidad de losfondos de pensiones, en la cual se registran los aportes delos trabajadores y la rentabilidad ganada. Los ingresos yegresos propios de las AFP se contabilizan de maneratotalmente independiente y separada. Es decir, existeindependencia entre la contabilidad de los fondosadministrados y la que corresponde a las AFP, cuyos ingresosson las comisiones cobradas a los afiliados.

Por lo tanto en caso de disolución de una AFP, los fondos depensiones no quiebran, siendo  trasladados a otra AFP bajo lasupervisión de la SBS, para que continúe su administración.

7. Las inversiones de los Fondos contribuyen al desarrollodel país

Se estima que el 10% del crecimiento del PBI en el Perú sedebe a las inversiones de los Fondos de los trabajadores, queayudan a desarrollar empresa, proyectos de infraestructura,incrementar el empleo y reducir la pobreza. Los fondos de lostrabajadores están invertidos en las principales empresas, enlos más grandes e importantes proyectos de infraestructura

tales como agua, electricidad, puertos, aeropuertos,carreteras, etc.

Además, los Fondos de Pensiones de los trabajadores originanun círculo virtuoso formado por:

Los aportes de los trabajadores, que originan (…)

Mayor inversión en empresas, las cuales originan (…)

Más y mejores empleos, mejorando los ingresos de lostrabajadores, que originan (…)

Nuevamente mayores aportes de los trabajadores. Y así sereinicia el ciclo virtuoso.

8. El trabajador tiene libertad de elegir su AFP

El trabajador tiene completa libertad de elegir la AFP en laque desea estar afiliado. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley29903 de Reforma del SPP, los afiliados que se incorporen alSPP a partir del 01 de junio de 2013 deberán afiliarse a laAFP ganadora de la Licitación (AFP Hábitat) y permanecer enella por el plazo de 24 meses contados a partir de la fechade su afiliación, pudiendo traspasarse a otra AFP durante elperiodo de permanencia obligatorio cuando aquella seencuentre en alguna de las causales establecidas por Ley(rentabilidad menor al comparativo del mercado; quiebra,disolución o liquidación). Esto propicia que existacompetencia entre las AFP, orientada a servicios y niveles derentabilidad en beneficio de los afiliados.

9. La gestión de las AFP está orientada únicamente aadministrar los Fondos de Pensiones

La actividad de las AFP está dedicada únicamente aadministrar el dinero de sus afiliados, evitando así laposibilidad de que se produzcan conflictos de interés. Este

es un requisito establecido en la legislación, cuyocumplimiento además es verificado estrictamente por la SBS.

10. Existe transparencia en la información para los afiliados

Las AFP envían un estado de cuenta cuatrimestral a sustrabajadores afiliados. Además, los afiliados que cuentan confacilidades de acceso a Internet pueden acceder a su cuentadiariamente o cuando lo deseen.

En esos estados de cuenta se muestra con exactitud el montode los aportes realizados y la rentabilidad ganada, el tipode cuenta en la que se encuentra su fondo y en donde estáinvertido su dinero.

Es importante mencionar que la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP publica un boletín mensual, en el que muestrala información detallada, actual e histórica de las cifrasdel Fondo y de las Administradoras. Dicha información incluyedatos del Fondo así como datos de las administradoras, en unnivel de detalEn el Perú, tenemos dos opciones paraafiliarnos a un Sistema de Pensiones: El Sistema Privado dePensiones, administrado por las AFP y el Sistema Nacional dePensiones (SNP), administrado por la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP).

Para un trabajador independiente la afiliación es opcional,sin embargo, no deja de ser importante tomar esta decisión.

Afiliarse al Sistema Privado de Pensiones, a través de unaAFP, incluye una serie de beneficios:

Cuenta Individual Las cotizaciones que realizas como afiliadoingresan a tu cuenta personal, denominada Cuenta Individualde Capitalización y se van acumulando mes a mesincrementándose con la rentabilidad que producen.

Rentabilidad El rendimiento de las inversiones de tus aportesse denomina rentabilidad e ingresan a tu Cuenta Individualincrementando tu Fondo.

Aportes Voluntarios Puedes realizar aportes voluntarios a tuCuenta Individual sin límite alguno. Estos aportes pueden sercon fin previsional (destinados a tu jubilación) o sin finprevisional.

Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio Tienesderecho a un seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos deSepelio, que garantizan la tranquilidad y el futuro de tufamilia.

Cobertura de salud en ESSALUD Mantienes el derecho a gozar delos beneficios de salud que otorga ESSALUD. Incluso aljubilarte seguirás recibiendo la atención de ESSALUD para locual aportarás tan sólo el 4% de tu pensión.

Pensiones dignas Tu pensión será calculada en base a tuFondo, compuesto por los aportes que realices a tu cuenta alo largo de tu vida laboral y la rentabilidad ganada. Condicho Fondo tendrás acceso a gozar de una pensión.

Posibilidad de elegir la modalidad de pensión Puedes optar,al momento de tu jubilación, por distintas modalidades depensión: Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar, RentaTemporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta VitaliciaPersonal (esta modalidad aún no está disponible).

Pensiones en Nuevos Soles y Dólares Puedes recibir tu pensiónen Nuevos Soles (indexados) o en Dólares bajo la modalidad deRenta Vitalicia Familiar.

Jubilación adelantada Te puedes jubilar antes de los 65 añossi lo crees conveniente y cumples con los requisitos de LeyN° 29426.

Bono de Reconocimiento El Bono de Reconocimiento es elcertificado que otorga la ONP a los afiliados que aportaronal SNP antes de incorporarse a una AFP. En tal caso, la ONPreconocerá una parte de los aportes realizados al SistemaNacional de Pensiones, los cuales serán abonados a tu Fondoal momento de  jubilarte.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (ONP)

¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES?

El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene comocaracterística principal el otorgamiento de prestacionesfijas sobre contribuciones no definidas en valor suficientepara que la aportación colectiva de los trabajadores financieel total de las pensiones. En la actualidad, este sistema esadministrado por la Oficina de Normalización Previsional(ONP).

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - SNP

Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de lasCajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social,del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación deEmpleados Particulares.

A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP), tiene como función administrar el SistemaNacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que serefiere el Decreto Ley Nº 19990.

Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:

Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de laactividad privada a empleadores particulares, cualquieraque sea la duración del contrato de trabajo y/o eltiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que noestén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado. Trabajadores de empresas de propiedad social, de

cooperativas de usuarios, de cooperativas detrabajadores y similares.

Trabajadores del servicio del hogar.

LAS APORTACIONES

Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al13% de la remuneración asegurable

Las aportaciones serán calculadas sin topes, sobre latotalidad de las remuneraciones percibidas por elasegurado.

ASEGURADOS OBLIGATORIOS:

Son asegurados obligatorios:1. Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de

la actividad privada a empleadores particulares,cualesquiera que sean la duración del contrato de trabajoy/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes.

2. Los trabajadores al servicio del estado (No comprende alos afiliados al Decreto Ley 20530).

3. Los trabajadores de empresas de propiedad social,cooperativas y similares.

4. Los trabajadores del hogar.Téngase en cuenta que el trabajador puede optar por afiliarseal Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado dePensiones.

¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?

La obligación tributaria nace en el momento en que sedevengan las remuneraciones afectas. 

Es decir, la obligación de pagar las aportaciones se generaen el momento en que el trabajador tiene derecho a laremuneración, independientemente de si se cumplió o no conpagarla.

PRESTACIONES QUE OTORGA EL SNP – SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Las prestaciones que otorga el Sistema Nacional de Pensionesson:

A favor del trabajador: pensión de jubilación einvalidez.

A favor de los sobrevivientes del trabajador: pensión deviudez, orfandad, ascendencia (padres) y capital de defunción(monto otorgado cuando no existan beneficiarios de pensión).Las prestaciones son de carácter irrenunciable eimprescriptible.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PAGAR EL APORTE AL SNP (ONP)

El aporte al Sistema Nacional de Pensiones - SNP es de cargodel trabajador. Sin embargo, corresponde al empleadorefectuar la retención, la declaración y el pago de losaportes retenidos.

¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE?

La base imponible está constituida por la remuneración de lostrabajadores. De acuerdo a las normas laborales laremuneración es el íntegro de lo que el trabajador recibe porsus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea laforma o denominación que tenga, siempre que sean de su libredisposición.Otro concepto que se establece forma parte de la remuneraciónes la suma que se abone al trabajador cuando constituyan laalimentación principal del trabajador en calidad de desayuno,almuerzo o refrigerio que los sustituya o cena.Además de la remuneración básica, el trabajador puede recibirotros pagos que tienen carácter remunerativo, por lo que

pasan a formar parte de la base imponible de la ONP, talescomo: horas extras, prestaciones alimentarias vía suministrodirecto, asignación familiar, asignación vacacional,bonificación por riesgo de caja, bonificaciones por tiempo deservicios, gratificaciones ordinarias, entre otros conceptos.

PRINCIPALES CONCEPTOS GRAVADOS CON EL APORTE AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Alimentación principal en dineroCorresponde al importe otorgado por concepto de desayuno,almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya y lacena o comida.Alimentación principal en especieLa valorización de este concepto se realizará de comúnacuerdo. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá laque establezca el Instituto Nacional de Alimentación yNutrición u organismo, que lo sustituya.Comisiones o destajoEn el caso de comisionistas, destajeros y en general detrabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.Comisiones eventuales a trabajadoresAplicables a aquellos cuya remuneración regular no está constituida por comisiones.Trabajo en sobretiempo (horas extras) 25%Importe mensual correspondiente al pago de las dos primerashoras laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de lahora de jornada normal con un recargo del 25%. Art.10° delTUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo enSobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.Trabajo en sobretiempo (horas extras) 35%Importe mensual correspondiente al pago de las horasrestantes y que exceden las dos primeras horas laboradas ensobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normalcon un recargo del 35%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornadade Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.Trabajo en día feriado o día de descansoCorresponde al pago de la sobretasa o recargo por el trabajoefectuado en los días de descanso semanal o feriados no

laborables (sin descanso sustitutorio). Art. 3° y 4° delDecreto Legislativo N° 713.Incremento en snp 3.3 %Este concepto es pagado a los trabajadores que al 1 de agostode 1995 tenían la calidad de asegurados obligatorios al SNP.(Art. 5° de la Ley N° 26504).Premios por ventasMonto percibido por el trabajador por el concepto decumplimiento de objetivos de ventas y similares.Prestaciones alimentarias - suministros directosCorresponde al importe de las prestaciones alimentarias queel empleador otorga al trabajador a través de los serviciosde comedor o concesionario en el mismo centro de trabajo.Inc. b.1) Art. 2° de la Ley 28051 - Ley de PrestacionesAlimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos alRégimen Laboral de la Actividad Privada.Vacaciones truncasAplicable en caso que el trabajador cese antes de cumplir elrecord vacacional exigido legalmente para tener derecho aldescanso vacacional. Para que proceda el abono de récordtrunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes deservicios a su empleador. Cumplido este requisito el récordtrunco debe ser compensado a razón de tantos dozavos ytreintavos de la remuneración como meses y días computableshubiera laborado, respectivamente. El derecho al pago de lasvacaciones truncas se obtiene en la oportunidad en quefinaliza su relación laboral de modo inmediato, pordisposición legal, considerando la imposibilidad de ganarloal completar un año de labores. Es en esta oportunidad quesurge la obligación de pagar las contribuciones al EsSalud yretener las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.Remuneración en especieCorresponde al importe o valorización de los bienes querecibe el trabajador como contraprestación del servicio, sevaloriza de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor demercado.Remuneración vacacionalEste concepto es equivalente a lo que el trabajador hubierapercibido habitualmente en caso de seguir laborando. Se

considera remuneración, para estos efectos, la computablepara la CTS aplicándose analógicamente los criteriosestablecidos para la misma.Remuneración permanenteAquella cuya percepción es regular en su monto, permanente enel tiempo y se otorga con carácter general para todos losfuncionarios, directivos y servidores de la AdministraciónPública y está constituida por:

La Remuneración Principal, La Bonificación Personal, La Bonificación Familiar, La Remuneración Transitoria para Homologación, y La Bonificación por Refrigerio y Movilidad.

Ver: Inc. b) Art. 8º, del D.S. Nº 051-91-PCM, NormasReglamentarias sobre niveles remunerativos de funcionarios,servidores y pensionistas del Estado. Remuneración integral anual – cuotaImporte aplicable a la remuneración pactada entre empleador ytrabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2UITs, que comprende todos los beneficios legales yconvencionales aplicables en la empresa, excepto laparticipación en las utilidades.Para efectos del pago mensual se deberá dividir laremuneración entre 12. En la medida que este concepto puedecomprender conceptos remunerativos y no remunerativos(afectos y no afectos, respectivamente), el código enreferencia debe ser empleado únicamente para registrar losconceptos que se encuentren afectos a dichos tributos yretenciones; debiendo los conceptos inafectos ser registradosen el rubro que les corresponda. Así deberá procederse, porejemplo, con la compensación por tiempo de servicios, la quedeberá ser registrada de manera diferenciada de la cuotamensual de la remuneración integral. Cuarto párrafo del Art.8° del TUO del D.Leg. N° 728.Asignación familiarDe acuerdo lo previsto por la Ley N° 25129, esta asignaciónse otorgará a los trabajadores sujetos al régimen laboral dela actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por

negociación colectiva y será equivalente al 10% de la RMV. Enel caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad seencuentre efectuando estudios superiores o universitarios,este beneficio se extenderá hasta que termine dichosestudios, hasta un máximo de 6 años posteriores alcumplimiento de dicha mayoría de edad.Asignación vacacionalMonto adicional a la remuneración vacacional, otorgada porconvenio o en forma unilateral por parte del empleador altrabajador.

Asignaciones otorgadas regularmenteImporte otorgado al trabajador de forma regular, en virtud deconvenio laboral o a título de liberalidad.Bonificación por 25 y 30 años de serviciosMonto otorgado a los trabajadores sujetos a la carreraadministrativa del sector público por un monto equivalente a2 remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años deservicios, y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años deservicios. Se otorga por única vez en cada caso. Art. 54° delD.Leg. N° 276.Bonificación por producción, altura, turno.La bonificación por altura es otorgada a los trabajadores deconstrucción civil que laboren a partir de un cuarto piso yequivale al 5% del jornal básico por cada 4 pisos. R,M. N°480 del 20.03.1964 y R.M. N° 072 del 04.02.1967.Bonificación por riesgo de cajaCorresponde al monto otorgado por el empleador encompensación por el riesgo que se corre en la labordesempeñada (manejo de fondos). Es de libre disposición deltrabajador. Art.9° del TUO del D. Leg. N° 650.Bonificaciones por tiempo de serviciosBonificación otorgada al trabajador cuando cumple determinadotiempo de servicios. Puede emerger de un acto de liberalidaddel empleador o de cualquier otra fuente.Bonificaciones regularesOtras bonificaciones otorgadas con el fin de compensar altrabajador por factores externos diferentes al trabajoprestado.

Compensación por trabajos en días de descanso y en feriadosMonto pagado en caso que el trabajador haya prestadoservicios en día de descanso semanal o feriado, sin descansosustitutorio; adicionalmente al pago por trabajo en dichasfechas.Gratificaciones de fiestas patrias y navidadMonto a que tienen derecho los trabajadores sujetos alrégimen laboral de la actividad privada con motivo de FiestasPatrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficioresulta de aplicación sea cual fuere la modalidad delcontrato de trabajo y el tiempo de prestación de serviciosdel trabajador. La gratificación a pagarse en julio y endiciembre se entiende devengada cuando el concepto esexigible, lo que sucede inmediatamente después de vencer laprimera quincena de dichos meses, que es el plazo que tieneel empleador para hacer el pago correspondiente. Lagratificación deberá ser siempre declarada como devengada enla declaración correspondiente a tales meses, aún cuando elempleador incumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lorealice con posterioridad. Art. 1° de la Ley N° 27735.Otras gratificaciones ordinariasSe considerará en este concepto otros montos pagados por elempleador de carácter obligatorio y tiene por origen algunanorma legal, el acuerdo entre los trabajadores y el empleadoren un convenio colectivo o en el contrato de trabajo o cuandosiendo extraordinarias se convierten en ordinarias. Art. 18°del TUO del D.Leg. N° 650.Gratificaciones proporcionalesPago a que tiene derecho el trabajador si no tiene vínculolaboral vigente en la fecha en que corresponda percibir lagratificación por fiestas patrias, pero hubiera laborado comomínimo un mes en el semestre correspondiente. Es proporcionala los meses efectivamente trabajados. Art. 7° de la Ley N°27735.

Licencia con goce de haberMonto asignado al trabajador a quien se le ha otorgadodispensa para no laborar por un tiempo determinado y auncuando no exista la prestación efectiva de labores, por

decisión del empleador se le continúa efectuando el pago desu remuneración.Movilidad de libre disposiciónMonto otorgado al trabajador por concepto de movilidad, perono se encuentra sujeto de forma exclusiva al uso entransporte para movilización al centro laboral, ni seencuentra supeditado a su asistencia al centro de labores,además que éste excede el que razonablemente deberíaotorgarse.Subsidios por maternidadMonto que se otorga a las trabajadoras durante los 90 días degoce del descanso por alumbramiento, pudiendo éstosdistribuirse en los períodos inmediatamente anteriores oposteriores al parto, conforme lo elija la madre, con lacondición de que durante esos períodos no realice trabajoremunerado. (Art. 16° del D.S 009-97-SA). Se extenderá elperíodo subsidiado de 90 a 120 días en los casos denacimiento múltiple. Artículo 12° de la Ley 26790.Subsidios de incapacidad por enfermedadMonto otorgado para resarcir las pérdidas económicas de lostrabajadores en actividad, derivadas de la incapacidad parael trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Tienederecho a subsidio por cuenta del EsSalud todo trabajadoracreditado, a partir del vigésimo primer día de incapacidad,correspondiendo el pago de los primeros 20 al empleador.

PRINCIPALES CONCEPTOS NO GRAVADOS CON EL APORTE AL SNP:

Prestaciones alimentarias - suministros indirectosCorresponde al importe de las prestaciones alimentarias queel empleador otorga al trabajador a través de empresasadministradoras con quienes tiene convenios, mediante laentrega de cupones, vales u otros análogos para laadquisición de alimentos. Asimismo, pueden ser otorgadosmediante convenio con proveedores de alimentos debidamenteinscritos en el MTPE. El importe otorgado por este conceptono tiene carácter remunerativo, por lo que no son base decálculo para derechos o beneficios sociales de naturalezalaboral, sea de origen legal o convencional. Si bien no

tienen incidencia para EsSalud,  ONP  y SCTR; si lo tienenpara el impuesto a la renta de quinta categoría. Inc. b.1)Art. 2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias enBeneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral dela Actividad Privada. Asignación o bonificación por educaciónMonto otorgado para cubrir los gastos que se requiera para eldesarrollo de los estudios que realice el trabajador o sushijos (derecho de enseñanza, uniforme, útiles y otros denaturaleza similar), siempre que sea por un monto razonable yesté debidamente sustentado. Inc. f) del Art. 19° del TUO delD. Leg. N° 650. Asignación por cumpleañosConcepto otorgado al trabajador con ocasión de su onomástico.Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650. Asignación por matrimonioConcepto otorgado con ocasión de haber el trabajadorcontraído matrimonio. Inc. g) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650. 

Asignación   por nacimiento de hijos Concepto otorgado con ocasión del nacimiento de un hijo. Asignación por festividadEste concepto carecerá de naturaleza remunerativa si su abonoes consecuencia de una negociación colectiva. Inc. g) delArt. 19° del TUO del D. Leg. N° 650. Asignación provisional por demanda de trabajador despedidoMonto correspondiente a la compensación por tiempo de servicios y sus intereses y es otorgada en aquellos casos enque el trabajador se encuentre siguiendo un proceso deimpugnación por despido nulo, en la oportunidad  que elJuzgado de Trabajo respectivo ordene. Art. 43° del TUO delD.Leg. N° 650. Bonificación por cierre de pliegoMonto otorgado a la conclusión de una negociación colectivamediante la celebración de un convenio colectivo. Inciso a)del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650. Gratificaciones extraordinarias

Pagos otorgados ocasionalmente, a título de liberalidad. Inc.A) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650. Indemnización por despido injustificado u hostilidadMonto a que tiene derecho el trabajador en caso de habercesado por un acto unilateral del empleador sin expresión decausa, o cuando ésta no se ha podido probar. Asimismo, cuandoel trabajador hostilizado opta por darse por despedido. Lasfracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, segúncorresponda. Art. 34° y 38° de la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral. Indemnización por resolución de contrato sujeto a modalidadMonto otorgado al trabajador sujeto a modalidad cuyo contratoes resuelto arbitrariamente por el empleador,correspondiéndole una indemnización equivalente a unaremuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado delaborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12remuneraciones. El abono de este concepto procede superado elperíodo de prueba. Art. 76° de la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral. 

Indemnización por vacaciones no gozadasMonto pagado por el Empleador cuando el trabajador nodisfrute del descanso vacacional dentro del año siguiente aaquél en que adquiere el derecho al goce de vacaciones por 30días naturales. La obligación de pago de la indemnización,equivale a 1 remuneración por el no disfrute. Art. 23° delDecreto Legislativo 713. Indemnización por retención indebida de cts art. 52 d.s nº001-97-trEsta indemnización busca reparar el daño ocasionado porretenciones de CTS que no se encuentren conforme a ley;correspondiéndole el pago de los días en que el trabajadorestuvo impedido de retirar su CTS, así como de entregar lacertificación de cese de la relación laboral. Para estosefectos se tomará como referencia la remuneración percibidapor el trabajador al cese de la relación laboral.Art. 52° del TUO del D.Leg. N° 650Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado enun procedimiento de cese colectivo - ds 001-96-tr

Monto que corresponde en caso que el empleador no otorgara lapreferencia para la readmisión en el empleo de aquellostrabajadores que fueron cesados en virtud de un procedimientode cese colectivo por caso fortuito, fuerza mayor, o motivoseconómicos, tecnológicos, estructurales o análogos, dentro deun año de producido el cese colectivo. Art. 52°  de la Ley deProductividad y Competitividad Laboral.Indemnización por realizar horas extras impuestas por elempleadorPago procedente en caso que el trabajo en sobretiempo hubiesesido impuesto, equivalente al 100% del valor de la horaextra. Art. 9° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo,Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por D.S. Nº 007-2002-TR.Canasta de navidad o similaresCorresponde a la valorización de los bienes otorgados a lostrabajadores por concepto de canasta navideña. Inc. d) delArt. 19° del TUO del D.Leg. N° 650.Participación en las utilidades - pagadas antes de la DJA DELIRMonto percibido por el trabajador a cuenta del reparto deutilidades de la empresa. En este rubro se deben considerarlos importes efectivamente pagados o anticipos al monto queen definitiva corresponda como participación de utilidadesdel trabajador. D.L. N° 892.Participación en las utilidades - pagadas después de la DJADEL IRImporte a que tienen derecho los trabajadores sujetos  alrégimen  laboral  de  la  actividad  privada,  por conceptode participación en  las utilidades de las empresas quedesarrollan actividades generadoras de rentas de terceracategoría. La participación debe ser pagada dentro  de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del  plazoseñalado por las  disposiciones legales, para la presentaciónde la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Art.6° del D.Leg. N° 892.Condiciones de trabajoMonto otorgado al trabajador para el cabal desempeño de sulabor y que está directamente vinculado a la actividad que

realiza y que de no otorgarse no se podría cumplir con laprestación del servicio. Inc. j) del Art. 19° del TUO delD.Leg. N° 650.

CÓMO SE DECLARAN Y PAGAN LOS APORTES AL SNP:

Corresponde al empleador efectuar la retención, declarar ypagar los aportes al SNP. Para tal efecto, los empleadoresutilizarán el PDT PLAME, la declaración se realizamensualmente y según el cronograma aprobado por la SUNAT. Entodos los casos el empleador utilizará el PDT PLAME, exceptoen el caso de los empleadores de trabajadores del hogar yempleadores eventuales de trabajadores de construcción civil.

CASOS PRÁCTICOS – CÁLCULO DE APORTES:

Caso1El trabajador “A" recibe como remuneración mensual S/. 1.000,sin embargo, durante todo el mes su empleador le otorgó licencia con goce de haber. 

En este caso al existir base imponible corresponderá efectuaraportes al SNP por un monto equivalente a S/ 130.00 = 13% * S/ 1,000.

Caso2El trabajador “B" recibe como remuneración mensual S/. 800, sin embargo, durante el mes de junio de 2009 su empleador le otorgó licencia sin goce de haber por 15 días, devengándose S/ 400 de remuneración en dicho mes. 

Corresponderá efectuar aportes al SNP por un monto de S/ 52.00 = 13% * S/ 400.

Caso3El trabajador “C" es contratado para laborar a tiempo parcialestableciéndose en el contrato que se le pagará S/ 350 como remuneración. ¿Cuál será el aporte al SNP?

Corresponderá aportar el importe de S/ 45.5 = 13% * S/350 (remuneración devengada en el mes).

Caso4El trabajador “D" es contratado a tiempo indefinido el 16.06.2009, estableciéndose como remuneración mensual S/ 3,000. El 30.06.2009 se le pagó S/ 1,500 al haber laborado 15días en dicho período. ¿Cuál será el aporte al SNP?

Corresponderá aportar el importe de S/ 195 = 13% * S/ 1,500 (remuneración devengada en el mes).