ministerio de economia y hacienda - boe.es

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BOEnúm.245 Miércoles 13 octubre 1993 28951 24751 RESOLUCION 423/39019/1993 de B de septiembre, de la Secretaria de Estado de Administraci6n Militar, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala dR lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), fecha 31 de mayo de 1993, recu,TSO número 283/1990, interpuesto por don Ff». rentino Achiaga G6mez. De conformidad con lo establecido en la Ley rE'guIadora de la Juris- dicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3.° de la Orden del Ministerio de Defensa número 54/1982, de 16 de marzo, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la expresada sentencia sobre anti- gUedad en el empleo. Madrid, 14 de septiembre de 1993.-P. D" el Director general de Per- sonal, José de Llobet Collado. Excmo. Sr. General Jefe del Mando de Personal. Dirección de Gestión de Personal. Cuartel general del EJército de Tierra. 24752 RESOLUCION 423/39022/1993, de 14 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Administración Militar, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag6n (Sección Segunda) de fecha 3 de febrero de 1993, recurso número 1.460/1991, interpuesto por don Angel García Solano. De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Juris- dicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3. 0 de la Orden del Ministerio de Defensa número 54/1982, de 16 de marzo, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la expresada sentencia sobre anti- güedad en el empleo. Madrid, 14 de septiembre de 1993.-P. D., el Director general de Per- sonal, José de Llobet Collado. Excmo. Sr. General Jefe del Mando de Personal. Dirección de Gestión de Personal. Cuartel General del Ejército de Tierra. MINISTERIO DE ECONOMIA y HACIENDA 24753 ORDEN de 30 de septiembre de 1993 par la que se rel}U!an determinados aspectos del Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1993. La Orden de 27 de diciembre de 1990, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados de los 1991, 1992 Y 1993 estableció en el punto 1 de su número octavo laS prima..c; a percibir por la citada Entidad de derecho público, fijándolas para el Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano en el 50 por 100 de las primas de tarifa que se establecen para el seguro directo. Tal porcentaje fue deter- minado sobre la base del nivel de tarifa de esta línea de seguro, que para determinadas comarcas experimenta ahora una elevación. Buscando limi- tar el aumento total del coste del seguro, se considera conveniente diferir la plena entrada en vigor de dicha prima de reaseguro, aplicando a las pólizas suscritas en el Plan para el ejercicio 1993 el porcentaje que se establece en la presente Orden. En aplicación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1993, aprobado por de Ministros de fecha 23 de diciembre de 1992 y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 33í 1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado; la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, Este Ministerio, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya propuesta de la Dirección General de Seguros, conforme al artículo 44.3 del citado Reglamento, ha tenido a bien disponer: Primero.-El Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el 1993, se ajustará a las normas establecida.s en la presente Orden, siéndole de apli- cación las condiciones generales de los Seguros Agrícolas aprobadas por Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de junio de 1981. Segundo.-La póliza del Seguro Integral de Cereales de lnviernno en Secano estará formada por los d;,)cumentos indicados en la definición de que aparece en L1S condiciones generales de los seguros agrícolas, aprobadas por Orden de 8 de junio de 1981 y por el suplemento de amplia- ción de coberturas. Tercero.-8e aprueban las condiciones especiales y las tarifas que la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los _Seguros Agrarios Com- binados, Sociedad Anónima-, empleará en la contratación de este seguro. Las condiciones especiales y las tarifas citadas figuran en los anexos incluidos en esta Orden. precios de los productos agrícolas que el capital a..<;egurado son los est.ahlecidos a los solos efectos del seguro por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Quinto.-Los porcentajes máximos para gastos de gestión se fijan en un 10,7 por 100 de las primas comerciales para gestión interna y en un 13 por 100 de las mismas para gestión externa. Sexto.-El porceniaje a aplicar a las primas de tarifa del Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, en concepto de prima de reaseguro, queda establecido en un 40 por 100 para el presente Plan. Séptimo.-8e establecen las siguientes bonificaciones: A) Grupo 1-93, Asegurados sin beneficios en los Planes 1991 y 1992 con contratación y sin siniestros distintos al pedrisco e incendio en los Planes 1991 y 1992. Asegurados del grupo 1-92 que: Teniendo siniestros por riesgos distintos al pedrisco e incendio en 1992 y no en 1991 tengan un ratio de indemnizaciones a primas de riesgo recargadas menor del 10 por 100 o, que el mismo ratio anterior corres- pondiente únicament,e a siniestros distintos al pedriso e incendio mul- tiplicado por el número de daños de contratación y dividido por 10, sea menor al 70 por 100. Habiendo contratado en los Planes 1991 y 1992 hayan tenido siniestros distintos al pedrisco e incendio en 1991 y no en 1992 y que tengan unos ratios de indemnizaciones a primas de riesgos recargadas total y de sinies- tros distintos al pedrisco e incendio, este último multiplicado por el número de años de contratación y dividido por 10, iguales o superiores al 70 por 100. Asegurados del grupo 1-91 que: No habiendo contratado en 1991, hayan contratado sin siniestros dis- tintos al pedrisco e incendio en 1992. No habiendo contratado en 1991 hayan contratado en 1992 con sinies- tros por riesgos distintos al pedrisco e incendio y tengan un ratio de indemnizaciones a primas de riesgo recargadas menor del 70 por 100 o, que el mismo ratio anterior correspondiente únicamente a siniestros dis- tintos al pedrisco e incendio multiplicado por el número de años de con- tratación y dividido por lO, sea menor al 70 por 100. Asegurados del grupo que: Teniendo siniestros distintos al pedrisco e incendio en 1992 y no en 1991, tengan unos ratios de indemnizaciones a primas de riesgo recargadas total y de siniestros distintos al pedrisco e incendio, este último mul- tiplicado por el número de años de contratación y partido por 100, de su serie 85-91, 19uales.o superiores al 70 por 100. Hayan tenido siniestros distintos al pedrisco e incendio en los Planes 91 y 92. Asegurados del grupo 11-91 que: No habiendo contratado en 1991, hayan contratado en 1992 con sinies- tros por riesgos distintos al pedrisco e incendio y tengan unos ratios de indemnizaciones a primas de riesgo recargadas total y de siniestros distintos al pedrisco e incendio, este último multiplicado por el número de años de contratación y dividido por lO, iguales o superiores al 70 por 100. Grupo 11-93, Asegurados del grupo 1-92 que: Hayan contratado y no hayan tenido siniestros distintos al pedrisco e incendio en los Planes 1991 y 1992.

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BOEnúm.245 Miércoles 13 octubre 1993 28951

24751 RESOLUCION 423/39019/1993 de B de septiembre, de laSecretaria de Estado de Administraci6n Militar, por la quese dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala dRlo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León (Burgos), fecha 31 de mayo de1993, recu,TSO número 283/1990, interpuesto por don Ff».rentino Achiaga G6mez.

De conformidad con lo establecido en la Ley rE'guIadora de la Juris­dicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en usode las facultades que me confiere el artículo 3.° de la Orden del Ministeriode Defensa número 54/1982, de 16 de marzo, dispongo que se cumplaen sus propios términos estimatorios la expresada sentencia sobre anti­gUedad en el empleo.

Madrid, 14 de septiembre de 1993.-P. D" el Director general de Per­sonal, José de Llobet Collado.

Excmo. Sr. General Jefe del Mando de Personal. Dirección de Gestiónde Personal. Cuartel general del EJército de Tierra.

24752 RESOLUCION 423/39022/1993, de 14 de septiembre, de laSecretaría de Estado de Administración Militar, por la quese dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Arag6n (Sección Segunda) de fecha 3 de febrerode 1993, recurso número 1.460/1991, interpuesto por donAngel García Solano.

De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Juris­dicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en usode las facultades que me confiere el artículo 3.0 de la Orden del Ministeriode Defensa número 54/1982, de 16 de marzo, dispongo que se cumplaen sus propios términos estimatorios la expresada sentencia sobre anti­güedad en el empleo.

Madrid, 14 de septiembre de 1993.-P. D., el Director general de Per­sonal, José de Llobet Collado.

Excmo. Sr. General Jefe del Mando de Personal. Dirección de Gestiónde Personal. Cuartel General del Ejército de Tierra.

MINISTERIODE ECONOMIA y HACIENDA

24753 ORDEN de 30 de septiembre de 1993 par la que se rel}U!andeterminados aspectos del Seguro Integral de Cereales deInvierno en Secano, comprendido en el Plan de SegurosAgrarios Combinados para el ejercicio 1993.

La Orden de 27 de diciembre de 1990, por la que se establece el sistemade reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros parael Plan de Seguros Agrarios Combinados de los ~ercicios 1991, 1992 Y1993 estableció en el punto 1 de su número octavo laS prima..c; a percibirpor la citada Entidad de derecho público, fijándolas para el Seguro Integralde Cereales de Invierno en Secano en el 50 por 100 de las primas detarifa que se establecen para el seguro directo. Tal porcentaje fue deter­minado sobre la base del nivel de tarifa de esta línea de seguro, que paradeterminadas comarcas experimenta ahora una elevación. Buscando limi­tar el aumento total del coste del seguro, se considera conveniente diferirla plena entrada en vigor de dicha prima de reaseguro, aplicando a laspólizas suscritas en el Plan para el ejercicio 1993 el porcentaje que seestablece en la presente Orden.

En aplicación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio1993, aprobado por Cons~o de Ministros de fecha 23 de diciembre de1992 y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 33í 1984, de 2de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado; la Ley 87/1978, de 28de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y su Reglamento aprobadopor Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,

Este Ministerio, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pescay Alimentación, y a propuesta de la Dirección General de Seguros, conformeal artículo 44.3 del citado Reglamento, ha tenido a bien disponer:

Primero.-El Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, incluidoen el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ~jercicio 1993, seajustará a las normas establecida.s en la presente Orden, siéndole de apli­cación las condiciones generales de los Seguros Agrícolas aprobadas porOrden del Ministerio de Hacienda de 8 de junio de 1981.

Segundo.-La póliza del Seguro Integral de Cereales de lnviernno enSecano estará formada por los d;,)cumentos indicados en la definición de~Póliza_ que aparece en L1S condiciones generales de los seguros agrícolas,aprobadas por Orden de 8 de junio de 1981 y por el suplemento de amplia­ción de coberturas.

Tercero.-8e aprueban las condiciones especiales y las tarifas que laAgrupación de Entidades Aseguradoras de los _Seguros Agrarios Com­binados, Sociedad Anónima-, empleará en la contratación de este seguro.

Las condiciones especiales y las tarifas citadas figuran en los anexosincluidos en esta Orden.

Cuarto.~Los precios de los productos agrícolas que d~terminarán elcapital a..<;egurado son los est.ahlecidos a los solos efectos del seguro porel Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Quinto.-Los porcentajes máximos para gastos de gestión se fijan enun 10,7 por 100 de las primas comerciales para gestión interna y en un13 por 100 de las mismas para gestión externa.

Sexto.-El porceniaje a aplicar a las primas de tarifa del Seguro Integralde Cereales de Invierno en Secano, en concepto de prima de reaseguro,queda establecido en un 40 por 100 para el presente Plan.

Séptimo.-8e establecen las siguientes bonificaciones:

A) Grupo 1-93,

Asegurados sin beneficios en los Planes 1991 y 1992 con contratacióny sin siniestros distintos al pedrisco e incendio en los Planes 1991 y 1992.

Asegurados del grupo 1-92 que:

Teniendo siniestros por riesgos distintos al pedrisco e incendio en1992 y no en 1991 tengan un ratio de indemnizaciones a primas de riesgorecargadas menor del 10 por 100 o, que el mismo ratio anterior corres­pondiente únicament,e a siniestros distintos al pedriso e incendio mul­tiplicado por el número de daños de contratación y dividido por 10, seamenor al 70 por 100.

Habiendo contratado en los Planes 1991 y 1992 hayan tenido siniestrosdistintos al pedrisco e incendio en 1991 y no en 1992 y que tengan unosratios de indemnizaciones a primas de riesgos recargadas total y de sinies­tros distintos al pedrisco e incendio, este último multiplicado por el númerode años de contratación y dividido por 10, iguales o superiores al 70por 100.

Asegurados del grupo 1-91 que:

No habiendo contratado en 1991, hayan contratado sin siniestros dis­tintos al pedrisco e incendio en 1992.

No habiendo contratado en 1991 hayan contratado en 1992 con sinies­tros por riesgos distintos al pedrisco e incendio y tengan un ratio deindemnizaciones a primas de riesgo recargadas menor del 70 por 100 o,que el mismo ratio anterior correspondiente únicamente a siniestros dis­tintos al pedrisco e incendio multiplicado por el número de años de con­tratación y dividido por lO, sea menor al 70 por 100.

Asegurados del grupo n~92 que:

Teniendo siniestros distintos al pedrisco e incendio en 1992 y no en1991, tengan unos ratios de indemnizaciones a primas de riesgo recargadastotal y de siniestros distintos al pedrisco e incendio, este último mul­tiplicado por el número de años de contratación y partido por 100, desu serie 85-91, 19uales.o superiores al 70 por 100.

Hayan tenido siniestros distintos al pedrisco e incendio en los Planes91 y 92.

Asegurados del grupo 11-91 que:

No habiendo contratado en 1991, hayan contratado en 1992 con sinies­tros por riesgos distintos al pedrisco e incendio y qu~ tengan unos ratiosde indemnizaciones a primas de riesgo recargadas total y de siniestrosdistintos al pedrisco e incendio, este último multiplicado por el númerode años de contratación y dividido por lO, iguales o superiores al 70por 100.

Grupo 11-93,

Asegurados del grupo 1-92 que:

Hayan contratado y no hayan tenido siniestros distintos al pedriscoe incendio en los Planes 1991 y 1992.

28952 Miércoles 13 octubre 1993 BOE núm. 245

Habiendo contratado en 1991 y 1992, ha.y'an tenido siniestros distintosal pedrisco e incendio en 1991 y no en 1992 y el ratio indemnizacionesa prlmas de riesgo recar~as rie su serie 85-91, sea inferior al 70 por100, 0, el mismo ratio anterior correspondiente únicamente a siniestrosdistintos al pedrisco e incendio, multiplicado por el número de años decontratación y partido por 10, sea igualmente inferior al 70 por 100.

Af.Agurados del grupo I1-91 que:

No habiendo contratado en 1991, hayan contratado y no hayan tenidosiniestros distintos al pedrisco e incendio en 1992.

No habiendo contratado en 1991, hayan contratado en 1992 con sinies­tros por riesgos distintos al pedrisco e incendio y tengan un ratio deindemnizaciones a primas de riesgo recargadas menor del 70 por lOO,0, que el mismo ratio anterior correspondiente únicamente a siniestrosdistintos al pedrisco e incendio multiplicado por el número de años decontratación y dividido por 10, sea menor al 70 por 100.

Asegurados del grupo 11-92 que:

Habiendo contratado y teniendo siniestros distintos alpedrisco e incen­dio en 1992 y no en 1991, el ratio de indemnizaciones a primas de riesgosrecargadas total de su serie 85-91, sea menor del 70 por 100, o, que elmismo ratio anterior correspondiente a riesgos distintos al pedrist:o eincendio multiplicado por el número de años de contratación y divididopor 10, sea igualmente menor al 70 por 100.

Habiendo contratado en los Planes 1991 y 1992 hayan tenido siniestrosdistintos al pedrisco e incendio en 1991 y no en 1992 y que tengan unosratios de indemnizaciones a primas de riesgo recargadas total y de sinies-­tras distintos al pedrisco e incendio, este último multiplicado por el númerode años de contratación y dividido por 10, iguales o superiores al 70por 100.

Asegurados del grupo llI-92 que:

Teniendo siniestros distintos al pedrisco e incendio en 1992 y no en1991, tengar. unos ratios de indemnizaciones a primas de riesgo recargadastotal y de siniestros distintos al pedrisco e incendio, este último mul~

tiplicado por el número de años de contratación y partido por 10, desu serie 85--91, iguales o superiores al 70 por 100.

Hayan tenido siniestros distintos al pedrisco e incendio en los Planes1991 y 1992.

Grupo llI-93:

Asegurados del grupo 11-92:

Con los dos últimos planes con contratación y sin siniestros distintosal pedrisco e incendio.

Habiendo contratado en 1991 y 1992 ha:yan tenido siniestros distintosal pedrisco e incendio en 1991 y no en 1992 y-el ratio indemnizacionesa primas de riesgos recargadas de su serie 85·91, sea inferior al 70 por100, o, el mismo ratio anterior correspondiente unicamente a siniestrosdistintos al pedrisco e incendio, multiplicado por el número de años decontratación y partido por 10, sea igualmente inferior al 70 por 100.

A:'legurados del grupo 111-92:

Hayan contratado y no hayan tenido siniestros distintos al pedriscoe incendio en el Plan 92.

Habiendo contratado y teniendo siniestros distintos al pedrisco e incen­dio en 1992 y no enn 1991, el r~tio de indemnizaciones a primas de riesgorecargadas t....,tal de su serie 85-91, sea menor del 70 por 100, o, que elmismo ratio anterior correspondiente a riesgos distintos al pedrisco eincendio multiplicado por el número de años de contratación y divididopor 10, sea igualmente menor al 70 por 100.

Las bonificaciones aplicables serán:

A) Grupo 1-93:

Del 5 por 100 de las primas comerciales del seguro en el Plan 1993,con el límite máximo del 5 por 100 de las primas comerciales del segurode 1992 (sin descuentos ni bonificaciones).

Para los asegurados cuyas explotaciones s'-" encuentren situadas enlos términos municipales en los que en el Plan 1993 se hayan incrementadolas tasas de primas, los límites anteriormente expuestos calculados comoun pOl"centaje de las primas del Plan 1992 se multiplicarán por el coeficientedeincremento.

B) Grupo 11-93 y grupo IIH)3:

Del 10 por lOO de las primas comerciales del seguro del Plan 1993con el límite del 10 por 100 de las primas comerciales del seguro de 1992

(sin descuentos, ni bonificaciones), para aquellos asegurados cuyas par­celas se encuentren en la zona A.

Para los asegurados cuyas explotaciones se encuentren situadas enlos términos municipales en los que el Plan 1993 se hayan incrementadolas tasas de primas, los límites anteriormente expuestos calculados comoun porcentaje de las primas del Plan 1992 se multiplicarán por el coeficientede incremento.

Del 5 por 100 de las primas comercial~s del seguro del Plan 1993con el límite del 5 por 100 de las primas comerciales del seguro del Plan1992 (sin descuentos, ni bonificadones), para aquellos asegurados cuyasparcelas se encuentren en la zona B.

Para los asegurados cuyas eJi.-plotaeiones se encuentren situadas enlos términos municipales en los que en el Plan 1993 se hayan incrementadolas tasas de primas, los límites anteriormente expuestos calculados comoun porcentaje de las primas del Plan 1992 se multiplicarán por el coeficientede incremento.

Los asegurados incluidos en este grupo que disfruten de ia bonificacióndel 5 por 100 de descuento de las primas comerciales y cuyas parcelasse encuentren en la zona B, tendrán, además una producción garantizadapara los riesgos distintos de pedrisco e incendio del 70 por 100 de laproducción declarada para la explotación en la declaración del seguro.

A estos efectos se entenderá:

Zona A: El ámbito territorial de aplicación de este seguro que no seaconsiderado zona B.

Zona B: Las siguientes comarcas: Estribaciones Gorbea, Valles Alaveses,Llanada Alavesa, Montaña Alavesa y Rioja Alavesa, en la provincia deAlava. Merindades, Bureba·-Ebro, Arlanza, Pisuerga y ArIanzó,n, en la pro-­vincia de Burgos. Campiña Cádiz, Costa, noroeste de Cádiz, Sierra de Cádizy de la Janda, en la provincia de Cádiz. Campiña Baja, La..<; Colonias yCampiúa Alta, en la provincia de Córdoba. Manchuela, Mancha Baja yMancha Alta, en la provincia de Cuenca. De la Vega, Montefrío y Alhama,en la provincia de Granada. Campiña y Molina de Aragón, en la provinciade Guadalajara. Costa y Condado Campiña, en ia provincia de Huelva.Jacetania, Sobrarbc, Ribagorza y Somontano, en la provincia de Huesca.Campiña del Norte, La Loma y Campiña del Sur, en la provincia de Jaén.Conca, Urgel y Segarra, en la provincia de Lérida. Campiña, en la proVinciade Madrid. Cantábrica-Baja Montaña, Alpína, Tierra Estella y Media, enla provincia de Navarra. Campos, en la provincia de Palencia. Rioja Altay Rioja Media, en la provincia de La Rioja. Salamanca y Peñaranda deBracamonte, en la provincia de Salamanca. Cuéllar y Sepúlveda, en lapro\'incia de Segovia. La Vega, El Aljarafe, La Campiña, La Sierra Sury de Estepa, en la provincia dt~ Sevilla. Burgo de Osma, Soria, Campode Gómara, Almazán y Arcos de Jalón, en la provincia de Soria. Cuencadel Jiloca y Serranía de Montalbán, en la prO\incia de Terue!. Torrijosy Sagra-Toledo en la provida de Toledo. Tierra de Campos, en la provinciade Valladolid. Campos--Pan, en la provincia de Zamora. Daroca, en la pro-­vincia de Zaragoza.

En el caso de que un asegurado tuviera en estos planes explotacionesaseguradas y situadas en comarcas pertenecientes a ambas zonas, seránde aplicación exclusivamente para toda la declaración del seguro, el des­cuento previsto para la zona A.

B) En los seguros de contratadiÍn colectiva en los que el númerode asegurados que figuren en la póliza sea superior a 20, se aplicara unabonificación del 4 por 100 sobre las primas comerciales que figuren enel anexo de la presente disposición.

Octavo.-La prima comercial incrementada con la prima de reaseguroy con el recargo a favor de la Comisión Liquidadora de Entidades Ase­guradoras constituye el recibo a pagar por el tomador del seguro.

Noveno.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, yen cumplimiento de lo establecido en el articulo 44, apartado c) del men­cionado Real Decreto, el porcentaje máximo de part.i.cipación de cada enti­dad aseguradora y el cuadro de coaseguro son los aprobados por la Direc­ción General de Seguros.

Décimo.-Se autoriza a la Dirección General de Seguros para dictarlas normas ne('esarias para la aplicación de la presente Orden.

Undécinlo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de supublicación en el.Boletín Oficial del Estado&.

Lo que comunico a V. 1.Madrid, 30 de septiembre de 1993.

SOLBES MIRA

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

BOE núm. 245 Miércoles 13 octubre 1993 28953

CXlmICIOOSS ESPEX::IAl:ES DEL SEaJR) lN'.rEGRAL Y DEL SEGUR)~o

DE CERFALES DE IN\I'lf:PN) m SEC1IN:)

De ~fonnida~ .con el Plan Anua] de Seguros de 1993, aprobado porConseJo de Mi.ru.stros, se garantiza la cosecha correspondiente a la~ Agrícola de - Cereales de Invierno en el cultivo de Secano:Trl.go~ Cebada, Avena, Centeno y Triticale, en base a estas CorrlicionesEs~l.ales, carplementarias de las Generales de la Póliza de SegurosAgr1.colas, aprobadas p::.r Orden del Ministerio de Hacienda de 8 dejunio de 19B1 ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de julio).

Las presentes Condiciones Especiales regulan el 5eguro Integral deCereales de Invierno, así oaoo el Carplenentario al misrro, que elAgricultor podrá contratar contra los riesgos de Pedrisco e Incendio,para todas aquellas parcelas en las que la esperanzas reales deproduccién superen la producción declarada en las mismas para el5eguro Integral de Cereales de Invierno.

Con el limite del capital asegurado se cubre exclusivartEnte encantidad la oosecha para grano de Cereales de Invierno en Secano, enlos siguientes términos:

1 •- 5OOURO IN1'EXiRAL

Sinultánearrente contra:

a) La diferencia que se registre, en la explotación en su conjunto,entre la producción garantizada y la producción real final.Esta pérdida deberá producirse o::rro o::nsecuencia de cualquiercausa o factor que obedezca a fenóne:tDS que no p.Jedan seroontl!l1Jlente oontrolados por el agricultor, excepto el pedrisco einoerrlio. .

b) los daños que en cantidad ocasione el pedrisco y/o i.noerrliosOOre la pro:iuccioo real esperada en cada una de las parcelasque or:rtpxIen la explotación.

II.- SfaJro a:MPLEMENrARIO

Contra los daños producidos px el pedrisco y/o el incendio, ex­clusivarrente en cantidad, scbre la producción ccuplementaria de 011.­da parcela.

Esta produccién carplarentaria. se fijará librenente por el Agricul­tor <Xm) diferencia entre las esperanzas D!ales de producción en elrratEnto de la formalización del Seguro Carplementario y la produc­ción declarada para cada parcela en el 5eguro Integral.

A efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, enningún caso, será considerada caro pérdida e daño en cantidad lapérdi<:b econémi.ca que pueda derivarse para el Asegurado caro canse­cuencu de la falta de rentabilidad en la recolección o posterioro:marcializacián del prcrlucto asegurado.

las garantías del Seguro Integral y del Seguro Canplementario en sucaso, tendi::'án validez sienpre y cuando el acaecimiento de los sinies­tros se produzca dentro del periodo de garantia de cada uno de ellos.

A los efectos de estos Seguros se entiende 1X'r:

EXPIDrACIa;¡: CUalquier extensión dé terreno, constituida ¡:or una ovarias parcelas, aunque no sean contiguas, situadas en W'la mismac:ararca agraria, organizadas errpresarialnente por su titular para laobtención de producciones agrícolas garantizables 1X'r estos seguros,priJrordialrrente con fines de nercado y que en su conjunto fornen partéointegrante de una misma unidad técnico-econémica caracterizada [Ur lautilizacion de los misnos Il'edios de producción.

Las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas po!' un mismo agri­cultor o explotadas en canín por Entidades Asociativas Agrarias(Soc~edades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Socieda­des Mercar,tiles (Sociedad An:nirM, Limitada, etc.) y Ccm.u1idades debienes, se considerarán caro una sola explotación.

PARCElA: Porciún de terreno cuyas lindes pueden ser clararrente identi­ficadas por cualquier sistema de los habituales e... la ZQna (paredes,cercas, zanjas, setos vivos o muertos, aocide.,te5 geográficos, cami­íDS, etc), o por cultivos o variedades diferentes. si sobre unaparcela hubiera cesiones en cualquier réginP..n de tenencia de lastierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas caro parcelasdiferentes.

PAR:EIAS DE SE::A."JO: Aquellas que, aim teniendo infraestructura para~l riego no sean llevadas CCITO parcelas de ~>:tdio. incluso aunque

haya podido darse un :riego de apoyo a la $imbra o un riego eventualen cualquier otro rrarento de su desarrollo. En estos casos talesriegos no tendrán consideración de Gastos de salvamento.

PmRISCD: Precipitación attrosférica de agua congelada en foma sóliday arrorfa que, por efecto del .inpacto. ocasione pérdidas sobre elproducto asegurado, caro consecuencia de dañbs tramlátioos.

:IH:EIDIO: La cooilustión '1 abrasarnient.o con llama, capaz de prcpagarseen el producto asegurado.

PR:IXXX:Ia;¡ REAL FINAL: Es aquella susceptible de recolección porprocedimientos habitLiales y técnicanente adecUados en la parcelaasegurada.

A efectos del Seguro, sierrpre y cuarrlo existan pérdidas porsiniestros distintos del Pedrisco e Inoen:iio, el rendimiento igual oinferior a 200 kq/Ha. se ronsiderará no recolectable, con lascxmsecuencias previstas en la Con:lición OecirrDséptima.

PPJ:XXXX:Ia;¡ REAL ESPERADA.: Es aquella que, de no ocurrir el o lossiniestros garantizados, se hubiera obtenido en la ~la siniestra­da, dentro del periodo de garantía previsto en la paliza y CUllpliendolos requisitos mi.ni.rros de carercializacién que las nonnas establezcan.

SJ!XiUNC.lI. - 1lMBI'IO DE APLICACICN

1 •- SEQJR) IN'1'EGPAL

El ámbito de aplicación de este Seguro se extiende a todas las explo­taciones de oen!al.es de invierno para grano, en secano y que seencuentren situadas en el territorio nacional.

El ámbito de aplicación de este 5eguro. para las producciones quecarprerde, abarcará todas las parcelas acogidas al Seguro Integral deCereales de Inviemo cc:rrprerrlido ene! Plan Anual de Seguros Agrarioseattrinados 1.993 Y que en el rrarento de su contratación tengan unaesperanzas reales. de producción superiores a las declaradas en elcitado 5eguro.

Son producCiones asegurables las correspondientes a las distintasvariedades de los cultivos de Cereales de Invieroo en Secano: Trigo,Cebada~~Avena, Cen~ y Triticale, destinados exclusivamente a laobtenc1.on del grano.

A) No son producciones asegurables:

- Los cultivos en parcelas destinadas a pastos o a la obtención deforraje.

- La rrezcla de dos o mas especies de cereales en una misma parcelaItranquillón, etc.), asi caro las nezclas de cereales y leguminosas,a&nitiéndose las ttezcIas de variedades de una misma es¡;:ecie.

- los e:w~;'OS de. ~l procedentes del enterramiento y p:lsteriorgernunacaon de slJTIJ.entes que permanezcan en el terreno desde lacanpaña anterior, se hayan CCIli>lerrentado o no con nuevas simientes,es decir, los llamados rizios, rizas. etc••

- I.os cultivos en parcelas de nueva roturacién. La no asegurabilidadde es~_parcelas se extiende al priner y segurdo año después de laroturac~on.

A estos efectos se entiende caro roturación la transformación en?-erra de lal:x>r de los terrenos no cultivados. Se incluyen entreestos, los terrenos forestales, los pastizales, el erial o pastos yen general, aquellos terrenos 00 cultivados incluidos en rotacionesde cultivo de pericdo superior a 6 anos.

- los cultivos.~ parcelas o partes de ~las con pen::iiente superioral 20%, deb1.~ as~ar. en este ultiJrc caso las pactes depar<..'€las can penchentes mfer~ores a estefX:\rcentaje.

- Los cultivos en parcelas con una profundidad efectiva del sueloinferior a los 30 ans. se entierrle por profurrlidad efectiva ladistancia entre la superficie del suelo y el horizonte más alla delcual, las raiees no pIeden penetrar.

- tos cultivos en parcelas de S'.Jelos salinos o salitrosos, l'?rrtendierXlo<XXlD tales aquellas en que la conductividad eléctrica d€'.l extractode la solucción del su=lo en el p.mto de saturación sea ~:uperior a10,9 tmilos/an a 25 gr~s centigrados, excepto para el cultivo decebada, en que se aceptaran hasta 15 rrmhos/an.

- les cultivos en parcelas con pi inferior a 4 Ó SUferior a 9.

- los cultivos destinados a experinentación o ensayo, tanto de mate-rial vegetal o:roo de técnicas o p¡:ácticas culturale!l.

28954 Miércoles 13 octubre 1993 BOE núm. 245

Las prOOucciones', mencionadas quedan por tantc excluidas en todo casode la oobertura del 5eguro Integral o del Calplementario, aún cuarrlopor error hayan podido ser incluidas por el Tanador o el Asegurado enla Declaración de Seguro.

bl.

el.

Parcelas cultivadas sOOre rastrojo de cereal, en las que.por lotanto, no se ha reahzado la altemanca o rotación de cultivospara las zonas delimitadas en el Apénrdice 3. El rendimiento unita­rio no p:drá exceder del 75% Ó del 90%, según zonas, del estable­c~ por el M.A.P.A.

Parcelas ron arrolado, entendieJrlo por tales las que tienen un nQsuperl.or a 9 drl:xJles por Ha. los ren::tim.ientos unitarios deberánser cx::rR::) lI'Iáxin'o los siguientes:

el. Parcelas de suelos arenosos. El rendimiento wlitario deberá serlllier10r al 75% del establec1do p:>r el M.A.P.A.

Se entienden caoo tales aquellos donde la textura, en más de los30 prinEros cent.íJootros del perfil se oorresporrle con las clasesarenosa y arernsa. franca, definidas según el diagrama triangulardel USDA.

Para la realización del CÓTplto anterior, no se tendrán en cuentalos Mooles situados en 10$ linderos de la parcela.

d). P~as con suelos salinos o salitrosos, con índices de conduc­tlvidad electnca in!erlOres al establecldo en el apart.ado A) dela Cordición Tercera. El~touni~io para estas~las no?Xirá exceder los ¡x:¡rcentaJe8 que fJ.gUran en el apéndice4, sobre el establecido por el M.A.P.A.

85% del establecido por el M.A.P.A.75%·" "65%

Entre lO Y 19 árboles/Ha:• Entre 20 Y 29" "• Más de 29 árlJoles/Ha•••• :

El Asegurado deberá ajustar el rerrlim:iento unitario en cada parcela,terUern.o en cuenta los rendimientos lMdios de los años anteri.Qres, decuojO oénp.lto se eliminarán aquellos a..,10S pJ\ lClS que se obtuvieS(>.n

prod:uccionl::!s excepcionalrrente favorables o aIJ::mMlm:!nts desfavorablB5.,producidas por causas no rontrolables pn't el agricultor, de fozma quea los solos efectos del Seguro Integral en una misma Póliza Individualo Aplicación de una oolectiva, la rredia de los rerrlimi.entos declaradospara cad<"l parcela p:mderados con las supe.rficies declaradas en cadaW'la de ellas, no supere el rem.irniento :náxirro asegurable establecidopara las distintas especies y variedades y para cada Té.nni.Ix> Municipalo Subtérmino en su caso, donde radiquen las parcelas aseguradasaplicándole las reducciones que pn:lCErlan.

Al objeto de la asignación del ~.entoMáxinn Asegurable fijado¡:;or, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alinentaeión (en adelanteH.A.P.A.j, para las distintas especies y VIll1.edadeS se tendránen cuenta los siguientes criterios según el é:nbito de aplicación:

Trigo Blanio:- Variedad Chartorro

Rendimiento_Ambito___ Máxino

eue...·1Ut ••• ~ 80% del estable­cidc para trigoblando.

f). En parcelas sstbradas de cereal detrás <le dehesas o pastizalesaprovechados durante un per10d0 inferl.or a 7 anos, s). el cult1.vode cereal se realiza E"Il el primar año tras el levantamiento de ladehesa o pastizal. el rendimiento unitario no podrá exceder del80% del re...-Jimiento máxi.no asegurable.

B). LIMITES DE ASEGURAMIENIO

1.- A NIVEL DE PAOCEIA

Los culü\,'Os en parcelas de las caracteristicas que a continuación seexponen, deberán asegurarse hacierrlo constar expresaIteIlte esta situa­ción en la Declaración de Seguro.

El ren:Erniento unitario a oonsignar en dichas prarcelas no podrá :sersuperior a los limites que se establecen a continuación, .respecto alre:dimiento rnáx.im::> asegurable fijado p::;.:( el M.A.P .A.

si la Agrupación no estuviera de acuerdo con el rendimiento declara­do, se co.tregirá ¡xrr acuerdo amis!OW entre las partes. De no PrOO';l­cine dicho acuerdo, corre&p:niera al Asegurado denostrar los rerxli­mientos lredios eSpecificados anteri.ontente.

La Agrupación no podrá discrepar de aquellos rerrlimientos que~cionalmante se hayan corregido de m..ttuo acuerdo, salvo que hubieransufrido posteriormente alteraciones sustanciales p:n- causas irnP.utablesal Asegurado o por acaecimiento de riesgos no cubiertos por el seguro

o PJr el incull'plimiento de las Condiciones Técnicas Minimas de eult-i-vo.

* si en una misma parcela coexisten dos o más factores de los expresa­dos anteriClJ:Ile1lte, el rendimiento susceptible de aseguramiento endicha parcela, será el resultado de nultiplicar· el reIrl.imientomáxim::l asegurable por los limites porcentuales esta..l-¡lecido para cadafactor. Unicarrente no se acumularán las reducciones E:stablecidé~

por siembre directa con las previstas para pnrcelas cultivooas sobrE'rastrojo de cereal.

- SiniesUo indamizable en las tresúltimas~ •••••••••••••••••• 85%

-Con carácter qereral, En nin:Jún caso, el rerrli.miento declarado p::Jrel Tanador o Asegurado, cuaroo se dé alguna de las circunstanciasanteriornente señaladas en los pmtos 1 Y 2, podrá exceder del queresulte de aplicar los porcentajes de reducción correspoOOientes.si el Tarador o Asegurado no hicieran constar expresan:ente en suDeclaración tales circunstancias, cuando existiere la obli9~ión dehacerlo la i.nderIlri.zación en caso de siniestro se ajustara.~sa­

rianente a la cobertura resultante de aplicar los porcentajes dereducción que procedan, salvo que nediara dolo o culpa grave por' supa.rte, en cuyo caso el Asegurador quedará liberado del pago de laprestación.

2. A NIVEL DE EXPIDl'J\CICN

Con irrleper.d.encia de lo anterior, aquellos agncultores ~ ~ lasúltimas carrp:üias hayan tenido en su explotación s.uuestroi..rrlem1i.zable del Seguro Integral de Cereales de Invien'lO, porriesqos distintos del pedrisco e incendio, deberán hacerlo oonstaren la Declaración de Seguro, ajustarrlo el rendimiento nEdio de laexplotación de forma que, una vez aplicarlos, si procede, losanteriores porcentajes de reducción sobre el rendimiento de cadauna de las parcelas, el rendimiento nEdio de la explotación nosobrepase los porcentajes que se indican a continuación delrp.rrl.i..m.i.ento nWti.rro fijado por el M.A.P .A.

- Siniestro i.ndBmizable en las dosúltimas ~................... 90%

(*) según apén­dice n~' 2.

(.)

Valladolid Y uní­c:aJre.'1te para sien­bras con semillacertificada "Rl"o con sanilla "&2"producida rx>r elpropio asegurado,debl.éndose justi­ficar con la fac­tura de o:npra desemilla "R1" delaro anterior •••• 2 4 000 Kgs/Ha.

- Todas las variedades

'!'riga Duro:

CEN1'ENO Petkus :

TRIGO

a). Parcelas en Q?€= se ut-ilice el ~tcx10 de ~6iembra directa" •.Elrerrlmu0nto UIUtar~O debera ser CCJID maxJ.lt'O el 90% del establecJ.do,por el M.A.P .A.

se enterrlerá COlO sienbra directa: e] nétodo de cultivo consis­tente. en realizar todas las laOOres preparatorias en el miSlTOm::m:mbJ de la siembra sobre el rastrojo del cultivo precedente,realizándose ésta mediante una máquina. especifica de sieroradiret."ta y tras Wl tratamiento en presiE!lt:lra con Wl herbicwa noresidual total. se pcrlrán solicitar las oportunas facturasofic1ales de cc:rrpra áel prcducto O alquiler de: la maquinaria, ancrrt:lre del Asegurado.

El Agriculter cuyo rend..in'iento medio ponderado es~ado supere elrendi.miente nIDci.uo establecido por el M.A..P.A., podrá solicitar de laAgrupación, y COOlO paso previo a la fonnalizacián de la Póliza, lafijación, de acuerdo con ella, de un rendimiento superior.

Para ello deberá;

1 •- Fonnalizar la Declaración de SeguIo en lofo; plazos establecidospor el M.A.P.A. con los rend.i.lllientos máxilTOS est.a.'·J1ecidos pare.cada Ténnino Municipal o Subténni..."lO en su caso, te..'liendo en cuentalo establecido en los apartados A y B. sir. que ello prejuzgue unreoonociJniento de los misnos por parte de la Agrupación.

BOE núm. 245"- . ~M=ié~rc~o~le"':s'!_1!.>3~o~c~tu~b~r~e__!.1:'!.9:'!.9~3 .!.2:=8~9~5~5

2 .- Cursar oolicitud por escrito a la Agrupación, en su daniciliosocial, calle castelló nO 117 - 20. 28006 Madrid, indicando cerrorni.nino los siguientes datos:

- NcI'nbre. ap-dlidos y Docmento Nacional de Identidad del Asegurado.

- Direcc:ibn, 'lérmino Municipal y Provincia.

- Teléfono de 10C".alización.

- }-"<eferench del Seguro (Aplicacián-Colectivo-Niinero de Orden).

- De laF parcelas en que se solicita amento de rerdimientos:

Prt,;:vihcia. Cararca, Término Municipal y Subtérmino, donde selúC'..alizan.

Identificacioo. Catastral.

Superficie cultivada.

• EBpgcie y variedad.

• Lirnite de rerrli1'Iliento deseado en cada parcela.

- Limite de rendimiento deseaóo para el conjunto de la explotación.

Asirnisro, podrá adjuntar los resultadc:ls ~el as8guramiento en el5egurc de Pedrisco e Incendio en cereales y la inforrpación ydocurrentación que justifique la solicitud deaUlfl:!nto deI:p.ndimientos.

nos de daninio público y/o por debajo de la Cota de coronación depresas de eabalses, aguas arriba de las mismas.

- Por he:choB que p.:Iedan ser norma.lJrente controlados p::tr el Agricultor.

Además de lo anteriomente indicado, para la producción incluida en elSe9Uro Ccmp1eJrentario, quedan excluidos de las garantías los dañosproducidos,

- Por plagas o enfernedades, sequÍa, huracanes, inundaciones. trcrnbasde agua, heladas " cualquier otro fenérleno at:m5sferioo que p.¡edapreceder, acarpañar o seguir al pedrisco.

- En parcelas afectadas por el pedrisoo y/o el incendio antes de latara de efecto de este seguro.

SEXTA - PERICIX> DE ~'T.IA

T-...nto para el Seguro Into::gral L.UlO para el Carplenentario, lasgarantias se inician con la talla de efecto, una vez finalizado elperiodo de carencia y nunr..a antes de la nascencia oonnal del cultivo yfinalizarán Con la recolección, tenieróo CXJn:I fechas limites para estael 15 de agosto para Murcia, Extranadura, Andalucia y canarias, y el30 de sept.iBrbre para el resto del Territorio Naciooal.

A los solos efectos del seguro se considerará NMiCEN:JA N::lRKI\L DELCIJLTIVO, cuando al llEnOS el 70 " de la dosis adecuada de sierbra paraobtener la producción declarada, haya qerm:inado de fot1M unifmne yh:aogénea en toda la pattela y tenga visible la tercera hoja (estadofenoló3ioo "D"), en los tres meses siguienteS a las siembras realiza­das antes del 30 de novient>re Y dos neses para el resto.

- Burgos: Arlanzón. Párccros, Pisuerga, Bureba-Ebro y Meridal''ldes.

- Palencia: Todas, e;~o Cerrat.o y Car'rp)s.

En cualquier caso, para las variedades de ciclo corto, esta nascenciadeberá producirse con anterioridad al 15 de abril! salvo para lassiguientes canarcas, en las que la fecha limite sera el 30 de ábril:

No se aceptarán por parte de la Agrupación las oeticiones recibidasen la miSlllt:l con posterioridad al 15 de enero" de 1994.

3.- ~ Ag:rupación acusará reciOO de la petición y pcrlrá realizarlas mspeccioneg y solicitar las informaciones necesarias paraconceder dicoo al2mmto, resoJ.vierrlo antes del 15 de febrero de1994.

si la 1Igrupación acepta un increrrento de rendimientos en los plazosanterionrente señalados, la fecha de ta!Ia de efecto del miSTO,coincidirá can la corresp:mdi.ente a la Declaración de 5eguroformalizada inicialmente, regularizándose el recibo de primacorresporXliente.

- Alava;

- Rioja:

'" Soda:

Ricja Alta Y Sierra Rioja Alta.

Pinares, Tierras Altas y Valle del Tera, Seria :1 Almazán.si la Agrupación rechaza la solicitud de aarento tendl:"á ple""1avalidez la Declaración anterionrente indicada, salvo renuncia~ del Agricultor, en el plazo de 20 mas desde la cx:m.mica­Cl.on.

si las esperanzas reales de producción. durante los Reses de Marzo aJunio, superasen el rendimiento declarado en el Seguro Integral elagricultor podrá suscribir en una pÓliza carplE!leJltaz:ia (Seguroeatplerrent:ariol, dicho exceso de produccién.

El agricultor podrá fijar libremente este producción ccrq:¡leaentaria,teniendo en cuenta que la surta de la misne. más el reJrlimi.ento declara­do en el 8eguro Integral no superen las esperanzas reales de produ(..­cián de la parcela.

OOINTA - EXCLOSICNES

Además de las previstas en la Condición Tercera de las Genet'ales de laPóliza, se excluyen de la oobertura de ados Seguros las di.sninuciatesde pnx1ucciém O daños que sufra el cultivo asegurado, cuaOOo seandebidas a:

- Actce poUtioos o scci.ales, o sobrevenidos con cx:asión de alborotos¡x;p.tlares, ftOtines, huelqas, disturbios i.nterrD3 o sabotajes, robo yexpoliación.•

- Guerra civil o intemaciooal, haya o no lt1:diado Declaración oficial,levantamientos pq:W.ares o militares, insurrecciirl, rebelión,revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.

- Erupciooes volcinicas, ternrlotos o terlb10res de tierra.

AsimiSftl) los causados:

- Di..rec:t:aItent por los efel..."'tos mecánicos, ténrri.cc'i o radiact.ivos,debidos a reacciones o tranBl'll1taciooes nucleares, cualquiera que seala causa que los produzca.

- Por piezas de caza, en las parcelas eultivaOas dentro de los limitesde 108 ootos, 46i o:m;) los causados por animales cbréstioos odaDesticadoe 'de cuyos daños sea responsable el Asequrado, de acuerdocon la legislación vigente.

- Por inundaciales o riadas en parcelas que, con o sin la correspoo.­diente m..'torización aaninistrativa se encuentren ubicadas en ten&-

- Terne!: Todas, e:l«..'epto Bajo Ara9Ón.

~tanente, si la nasoencia en una o varias parcelas no seproduJera en esas corv1iciones, el Seguro no entrara en vigor en lasrrisnas, quedanio excluida de la Póliza dicha o dichas Parcelas. En talcaso, el Agricultor deberá carl.U1icar a la Agrupación esta ci.rcwlstan­cia, con fecha limite el 30 de Abril de 1994. si 00 efectua estaccmmi.oacián o fuera posterior a la fecha antes fijada, el Aseguradono ~á derecho a extorno alg'UlV) de prima. Las parcelas que quedenexcluidas por lit oondicián anterioorente descrita, ¡::odrán ser asegura­das en el 8eguro Conbinado de Pedrisro e Incendio de Cereales dernviemo.

ExI..""epCionalmente, si los requisitos de nascPncia fijados en el párrafoanterior, no se ('''UInpliercm tan solo en una parte perfectamentedelimitada y separable de la. parcela, el Agricultor podrá solicitar labaja únicanente de es~ p.."l..tte en la torma, plazo 'i oon las consecuen­cias señaladas ante:riOlrtente.

A efectos de ant:os Seguros se entiende efectuada la recolección en elrrarento en que las plantas son segadas o en su caso cuando la cosechaalcance el tanto FOr ciento de hmedad adecuado o necesario para surealización.

No obstante, pal.-a el rie::;go de incendio,la cosecha se garantiza en elcampo, e."l pie, en gavillas, durante el tra.~ a las eras, en estasy el traslado del graJ"X) hasta los graneros, cualquiera que sea elrredi.o o vehiculo que se utilice para su traslado.

SEP'I'IMA - PIAZO DE F'l:RtM.IZJlCICfi DE IA DE::::I.ltRACICN Y mTRADA. m'l VIOORDEL SEmro

El Tanador del Seguro o el Asegurado deberá formalizar cadaDeclaración de Seguro en los plazos que. establezca el M.A.P.A.

LA entrada en vigor se inicia a las 24 horas del dia en que se pague:lo prima por el '1'al:l¡dor del Seguro o el pr.irter pago si se cpta por elpae;p fracciooado y s~re que pn..via o simultár.e.:mente ~ hayafot'Inalizaio la Declaracioo de 5eguro.

E;l consa.'U!l)C:ia, cnec:erá de valide:l y no surtirá efecto alguno la De­claracián cuya pr. no t.aya sido pagada por el Tanador del Segu­m, dentro de dicho plazo. Para aquellas Declaraciones de Seguroque se fonnalicen el últiroo día del periodo de suscripcié.. delSeguro, se considerara. CQlI) pago válido el realizado en el si­guiente dia hábil al de finalización de la suscripc:ioo..

28956 Miércoles 13 octubre 1993 BOE núm. 245

si el Asegurack>, plr causa justificada R") sembrase alguna de la ls)¡:eroela (s) reseñada (s) en la Declaración ;1e seguro Integral locxm.mcará II la Agrupación por escrito, con fecha limite de 30 deabril de 1994, para que dicha parcp-la sea excluida de la cobertura yse proceda al axrespordiente ext.omo de prima. si no efectua dichaC'O'ltlI1icaciÓ!'¡ o fuera posterior a la fecha antes fiJada. el Aseguradoro te.rm"á derech? a extoI:no algu.no de prima.

si se cambiara el cultivo del cereal previsto, lo cxm.m.icará antes del3C de abril de 1994, para, cr. su caso, prcx.-OOet <1 la rrodificaci¿n Uf",la Póliza del 5eguro Integi:a.l. De 00 hacerse asS., en ca..~ de sini.e~·tro, 00 se teMrá derecho a ni~ tipo de indernniuo.ción en relación ala (si parcela (sl objeto de 1ft nvdificacioo. Para ello en el calcOllode la i.ndemnizaciC.n de la expl~a...::ión. se con.signa:r~. en estas parce­las, C('m.'1 producción real final la proo.ucción garantizada por elhgricultor en la Póliza de Seguro.

Por tanto, co.1ando entre la fec:h.::t de recepción de la ord!,'m y la delcurso efectivo de la misma ?Jr la Entidad de Cri!dito, m"'die mis de ordia hábil, se considerará o:rro fecha pago de la pr;!!í'a el dia hábüanterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutadopor dicha Entidad la transferencJ.a.

AsJ.IT'J.srto, la Agrupación aceptdrá c.:mo fecha de ·.:.n'k.;¡: ,,,!'~ l.ltt;}O ~a .deJ.envio de carta certificada o de recepción del fax en sus OÍlCL"1aScentrales, i:lCluyer,do copia de la orden de transferencia con selle yfecha de recep::ión de la Entidad Bancaria, y la reu.cién de aplicacio­nes incluida::. en dicho pago con su importe (rt=!ll'esa de pJ.q.~).

El pago del segurdo plazo se j\1Stifi~á.~ los ~Juros i?rii,:,jdl,:ale~remitiE'.ndo copia a Agroseguro e..... sn daru.cJ.1l.o soc:!.aJ &::1 Jus~ÍJ.e;",:t;bancaI:io del i:.greso realizado, y en los seguros cplectl.voS adJUl1taOO(,dic.1w. copia al origir.al d~l d()Cl.ll[l!l1to de rerresa de segur.do pa:g(jestablecido al l~fecto.

OC'TAVA - PERIeco DE CAREN:IA

a) Para el riesgo de Incendio, el 8eguro t:ana efecto en el narento deentrada en vigor de la Declaración rle Segnro.

b) Pa-.::a. el resto de rieS90S incluido el pedrisco se p.stablece unperiodo de carencia de 6 dias cx:npleto<; contado."i desde las 24 horasdel dia de entrada ~ vigor dE- 1... PóliUl.

En el su¡.mestD de ..,"\le se hubiera optado por el pago fracciQnaCk:., de laprima única y el ~o plazo no se hubiera hecho efectJ.vo en 1>\.1

toti:llidad en 'la fecha límite prevista, Agroseguro podrá op1.zr entre:resolver el contrato con devolución de la prit\\'!l de inventan" o exigi:Iel pago de la parte de prirna debida.

En este últino supuesto, la Agrupación no podrá indam:Uzar ¡(,S eiúes­tres acontecid05 hasta que el Tc:ilnac1o.l r.o haga efe:..'"tJ.vo ~1 pago de latotalidad de la prima Unica del 5egurO Colectivo o lndJ.vidual en sucaso.

tD1ENA - PAI:D DE PRIMA

B) Al contado:

Al Fraccicn3&mente:

En el apén:lice 1 figura el áttbito geográficu que. emprende cada W"',a

de las :zonas anteriormente citadas.

En esr...e caso, el ÍJTporte de la prima única i;e efectuará confoure alas siguientes cantidades y fechas:

c) Consignar en la Declaración de Seguro, para tOOas y cada una de lasparcelas aseguradas su identificación Il'ed.i.ante las refereJK:iascatastrales de poligon::lY parcela que constan en las GerenciasTerritoriales del Centro de Gesti.OO catastral y CooperaciooTr.ibJ.taria (Ministerio de Econcmia y Hacierrla) •

En caso de inexistencia del catastro o i.1\'{lOSibilidad de conocerlo,este extreIlD se del:era justificar ap:>rtarrlo certificadoacreditativo de las citadas Gerencias Territoriales.

En aquellos casos en que se haya i.ncunplido esta obligación entodas o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos,en caso de siniestro indsmizahle se procedera de la siguientemanera, según el riesgo acaecido:

- si los siniestros han sido produci.das por causas distintas alpedrisco o incendio, una vez obtenida la i.rxiemni.zacián neta en elconjunto de la explotación por estOs riesgos, se deducira unporcentaje de esta indemnización obtenido ce:ao divisioo entre lasuperficie que supone lals parcelals en las que se ha inCllllplidoesta obligación respecto a la superficie total de la explotación,con un valor máxi.rrD del 40 por 100.

- si los siniestros producidos son debidos a los riesgos de pedris­co o ince.rrli.o se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta apercibir por el asegurado en lals paroela/s sin identificacióndel poligono Y parcela.

l:h caso de cx:urrencia de arrtos tipos de riesgos se aplicarán lasdos penalizaciooes.

En los casos en que habiéndose realizodo concentración parcelaria nohaya sido actualizado el catastro de Rústica, de acuerdo con la nuevaparcelación, a efectos del currq:l1i.rl'iento de esta obligación, deberánconsignarse los poligooos y parcelaS que hayan sido asignados en lanueva O:rde.'1acián de la propiedad.

d) Consigna.¡.. e.c Ji-; Declaracian de 5eguro la fecha de sierbra y.varie­dad seni:l:r:ada en cada parcela. CUanio en el rn:::m:mto de forma1J.zar laDeclaración de 5egu:ro no se hubiera efectuado la sianhra, seindicará la fecha pr€';ista.

e) Coosignar en la DeclaraciOO de siniestro adanit.s de otros datos deinterés la fecha prevista de recolección. si posterionnente alenviocie la Declaracién, dicha fecha pz:evisiblEm!nte variara, el

. Asegurado del:erá ocmuni.carlo por escrito' con la antelación sufi­ciente a la Agrupacién. si. en .1aDeclaracién de siniestro o poste-

Me:rás de las expresarlas en la Condición octava de las ~r~e5~ laPóliza, el Tanador del seguro, el Asegurado o aenebcJ.ar:l.C V.l.eneTlobligados a:

a) Asegurar todos los cultivos de igual. clase que posea f'J1 todo elterritorio nacional. En consecuencia quien suscriba el 5egl:roIntegral, deberá incluir todas sus producciones asegurables en elmisrro, sierrlc este 5egurO totalrrente inccnt:atible Cal el 5egurt;Ccrnbinado de Pedrisco e Incerdio. El incunplimiento de estaobligacién, salvo casos debidanente justificados, dará lUjitt a lapéniida del derecOO a la imelmizacioo.

b) Fijar el rendimiento uni~io a cxnsi~ para cada parcela ~.!aDeclaración de Seguro, ajustándose a lo dispuesto en la Cond.i.C1OT:cuarta de estas Especiales.

15-11-9301-12-9315-12-93

Zona 1ZOna 1IZOna III

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fechade ree-epc:ión en la Entidad de Crédito de la orden de t.ransferencia delTanador, sierrpre que entre ésta, y la fecha en que dicha orden 'se hayaefectivanente cursado o ejeo.l:tado no ttedie más de un dia hábil.

El pago de la prima única p::.drá efectuarst:' de alguna de las dossiguientes fonnas:

Cuando en una misma Decla.ración de 8eguro se incluyan parcelassituadas en más de una zona, se considerará, que los pagos deberánrealizarse en la fecha más ta'nprana que correspcnda.

b) S€:gundo plazo: El pago del restante 30% se realizará en t.crloslos casos antes del 15 de marzo de 1994.

Todos los pagos se realizarán por el Tcrnac'lnr del seguro, nedianteingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquierEntidad de crédito, a favor de la cuenta de AGRCSEX:;tJRJ Agrirola,abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de la Agrupación, seestdblezca en el narento de la contratación. l.a fec:ha de cada pagoserá la qu.e figure en el justificante bancario c:x:IOCl fecha del ingresodirecto o fecha. de la transferencia.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuandoéste se efectúe di.rectauente al Agente -de seguros.

Tratándose de seguros Individuales Be deberá adjuntar al original deli3. Declaración de 5eguro copia del justificante de pago del prirrerplazo o de la totalidad si se eligiera la nvda1.idad de pago al conta­do, caro rredio de prueba del pago rorresponiiente al mistO.

Tratándose de Seguros Colectivos, el Tanador a tredida que vaya inclu­yerdo a sus Asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportu­nas ~licaeiones, acreditará el pago del PZ:'ine; plazo de la parte deprima unica a su cargo o de la totalidad si eligiera la nodalidad depago al contado correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntardo porcada retesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingresorealizado.

a) PriIoor plazo: En el m::mmto de la EuscripciOO del seguro,ciP.bierdo pagarse el 10% del ÍItfO~ del ~te del &.::.prro. a cargodel Tarador. Dicho pago debera efectlli:<Ise a lo roas tardar enj.3S fechas que a continuación se señalan, segÚn la situacióngeográfica de los bienes cuyo aseguramiento se solicite:

si el Tcmador optara por el pago al contado de la prima única, éstedeberá realizarse en los plazos que se Io:'stablecen para el prm...rplazo del pago frao::ionado.

BOEnúm.245 Miércoles 13 octubre 1993 2B957

riOITlEnte, no se señalara la fecha de recolección, a los solosefec:tos de lo establecido en la Condl.ciÓIJ General DieC'isiete, seentenderá que esta queda fijada en la fecha lírníte sefjala9d en laCcooición Especial Sexta.

f) Permitir en todo rn:::rrento a la Agrupación y a los peritos por elladesignados la inspeo::ión de los bienes asegurados facilitando laidentificación y la entrada en las parcelas aseguradas, asl. caTO elacceso a la doCurrentación que obre en su pojer en relac~ón a lascosechas aseguradas.

El ~imientode esta obligación, cuaroo irrpida la adecuadavaloracion del daOOs por la Aqrupación, llevará apare~~ lapérdida al derecho de la inderrnizacián que en caso de sJ..nl.estrop,ldiera corresponder al Asegurado.

Entre la docurrentación irrli.cada en el priner párrafo de esteapartado se incluye la solicitud de ayudas ~torias de laCatllnidad~ correspordientes a la superficie de cereales deInvierno '!( la relativa al Trigo Duro. En caso de desacuerdo en lainformacion <Dlltenida en dicha dOCl.m2ntación y la Declaración de5eguro se estará a lo dispuesto en el apartado al de esta ('.oOOi­ción.

9) Acreditación de la superficie de las paroelas aseguradas, en unplazo no superior a 45 días, desde la solicitud p::lr parte de laAgrupación. El i.ncmplimiento de esta obligación, cuando inpida laadecuada detemli..nación de la i.rdemUzaci.ón correspcniiente, p:>r lal\grUpacién, llevará aparejada la pérdida de la irrlermi.zaciÓtl que encaso de siniestro p.¡diera corresporder al Asegurado.

hl CcmJní.car en los plazos establecidos en las Corrli?i~s~ ySéptima la (s) parcela (s) que no curpla (n) los requ~S1.tos rlIlIWt'OS

de nascencia o que no haya (n) sido sarbrada (~). S1. ante.s del 30de abril de 1994, oon tIDtivo de las inspecciones que la Agrupaciónhubiera podido realizar, se acordara de mutuo~ la an~l~ciónde una o varias parcelas aseguradas por no Cll'tlplll las COnd1C1.~S

de nascencia reflejadas en la Comicion Sexta o por no haber sidosembradas, una vez firmado el correspondiente doc'urt'ent.o de- inspec­ción no será necesario para el Asegurado la petición de anu~~ciónde dichas parcelas, procediendose directarrente a su anul~;1.on yoorresp:o:1iente extorno de prirM por pa~ áe la AgrupaC1.on~ .~caso de desacuerdo, se estará a lo d1spuesto en la Com1.C1.OIlCatorce de las Generales.

i) cmplir cuantas nounas sean dictadas ¡:or el M.A.P.A. o ¡:or Orqa­nisroos oarpetentes de las Ccm.midades Autooárw>, tanto sobre ·luc;nasantiparasitarias y tratamientos integrales oatD sobre medidasculturales o preventivas.

lOs precios unitarios para las distintas especies y variedades y,únicanente a efectos de Seguro, pago de primas e inporte de i.niemniza­ciones en caso de siniestro, serán los fiJados por el M.A.P.A.

El capital asegurado es el resultado de aplicar a la produccioogarantizada, los precios establecidos a estos efectos por el M.A.P .A.

Se entiende por PRl:DXX:IOO GM1\NTI~:

al Para los riesgos de pedrisco e incerrli.o: El lOO por 100 de laproducción declarada para cada parcela en la Declaración de Seguro.

b) Para los demás riesgos; el 65 por 100 de la prcducción declaradapara la explotación en la Declaración de Seguro, quedando, portanto, caro descubierto obligatorio a cargo del Asegurado el 35 por100 restante.

si a lo largo de la vigellcia del Seguro se oorrigiera la pzcrluccióndeclarada ?=Ir el Agricultor, la producción garantizada oorresp:mdien­te, se calculará en función de la producción corregida y de la cober-tura. '

II SfXI.lro CXMPIDfmTARIO

El capital asegurado se fija en el 100 ¡::or lOO del valor de laproducción declarada en la Declaración de Seguro Cooplerrentario.

DEX::IM:7IERCER - CXH.NIC1CIC6 DE D1\fn;

El Tanador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario veIdrá OOligadoa o::mm.icar a la Agrupación, en el plazo de siete dias oontados apartir de la fecha en qt2 fuera conocida, cualqui.er incidencia quepieda supcner un daño al cultivo, debiendo efecb.1Ar tantb.a c:xmmica­ciales carD incidencias ocurran. Para loe si.n:iestrcr<- de inoerñio o

dafus .irrp.rt.ab1es a re'¡':1"."ertJs su o:mmi.cación n::> podrá sobrepasar enningún caso los 7 di~ nd.tural~s desde su c:x:urrencia.

En todo caso, es obügatGdo que cualquier siniestro se oamni.que a lomás tardar, treintA dias antes de la recolección, salvo para sinies­tros ocurridos en d7<::'.h:· int.ervalo.

si el i.ncmplimienb de est.J. ebligación diera lugar a que la tasacióndeba realiza,rse 5Ob::e JWestras-testigo, el Asegurador no vendráobligado en ningún caso a ab:mar al Asegurado el valor y los gastos demantenimiento de lat r.ü.!':nas, quedando éstas en poder del Asegurado,una vez finalizado el PH:JCeSO de peritación.

No serán aceptados k'5 siniestros cc:roonicados con posterioridad a las48 horas de la finalización de. la recolección, a excepción de losocasionados por inccndi::, durante la misma.

Todas las incidencias dclx:rán ser o::m.m:i.cada.s a la Agrupación, en sudanicilio Social,. caBe i __~~telló nO 117- 20, 28006 Madrid. ned.iante elirrpreso de Declaración de siniestro establecido al efe:::to. recogiendoen el misro, IXIID rrú.n.i.mJ, los siguientes datos:

- Nanbre y apellidos cid Aseg...trado.

- Dirección, Té.rrni.rn ~1.cipal y Provincia.

- Telefono de localÜ.:ac:.oL

- Referencia del Sequ...""'O (Apl1cación-COlectivo-Número de Vrden).

- Causa del siniestro.

- Fecha de recolección.

No tendrá la consider&eior, de Declaración de siniestro ni, por tanto,surtirá efecto alguno, egue1l", que no :recoja el naTt>re, apellidos odenaninación social 'j dan..l.cilio del Asegurado. referencia del seguro Ycausa del siniestro.

En caso de que la ~')€"":l.:lraci:JD de SiJ:1ies~ to~ln~nt;.e o.r.plirrentadasea remitida por tell'Of¿u:, esta CCfTIlUU.caC1.on sera val1.da a efect'?s delo establecido en J.,) Condición Especial Decimonov.ma. no S1en::lonecesario un nuevo er,-Ji·) p,:>r correo.

En caso de siniestro.,,- causados por incendio, o por dai'ios :inputables aterceros (daños ocas.l(.il1adüs FOr caza, etc.), el "l'aMdor del Seguro oel Asegurado ven:h:'án oI:úiqados a prestar en un plazo máxiJro de cuaren­ta y ocOO horas hábiles t:lespues del siniestro, Declaración ante laAutoridad Judicial del lugar dende haya o:ourrido. La copia autentifi­cada del Acta de la Declaración Judicial deberá ser rel'I".i tida a laAgrupación en el plazo de cinco dias a partir de la cx:mJI".icación delsiniestro.

SÓlo para el caso de.:.nce.ndi.o, se indicará la fecha y hora del misro,su duración, sus causas concx::idas o presuntas, los ne:ii.os~spara amioorar las ca1se,~iasdel siniestro, las ci.rcunstancl.aS enque éste se haya pn:rlucido y la cuantia, cuando rrenos a~,.~elos daños que del siniest.rn se hubieran derivado. En caso de v1.o1ac1.on

de este deber, la pér6aa del derecoo a la i.rrlernnizacion se produciráen el su¡::uesto que hubicse> ocurrido dolo o culpa grave.

Caro anpliación a la Condición DecÍJTDsegurrla., párrafo tercero, de lasGenerales de los Seguros Agricolas, si llegado el ~.nto fijado parala recolección, no !'le hubiera efectuado la peritación. o no se hubiesellegado a un acuerdo en ésta, siguiéndose el procedimiento para la~ción CQ'l.tradictoria, el Asegurado podrá recolectar obliqámose adeJar KJES'1'AAS-'lESoo 00 INFERIORES AL 5 POR CIENro I1E IA rosEX:BA, entodas y cada una de las parcelas que oarp:men la e:xplotaciéa, estén ono afectadas por el ginil"~""tIO.

Las uuestras deberán sar o:m:mtms, en franjas del ancho de corte deuna cosechadora o BeqlSdora en toda la superf:l.cie de la parcela,REPRESENTATIVAS del estado de cultivo y repartidas~dentro de cada parcela. '

si los siniestros '>Obre la prcducción asegurada úniccmente han sidocausados•PO:: ~is.¿o o incendio. l~ nuestras - testigo, con lascaracter1.sticas J..ndicadas, se deJaran solamente en las parcelasafectadas.

El incmplimi.ento de 1r:. obligación de dejaI: nuestras - testigo en lacuantia, fozma y C8i'.acteristicas indicadas, llevará aparejada laperdida al derecho a la i.ndernización.

No obstante, en todos aquellos casos que en el rrorrento de realizarsela peritación, las ::liL'lestras no cmplieran las condiciones antes~tas. en parcela.:; C':",J}''l superficie total en conjWlto ro representemas del 25 , de la explotación, se podrá considerar, a efectos decálculo de la indeJmiu.clém para el conjunto de la explotación, que endichas parcelas hab:',A un·a producción real final equivalente al 110 ,de l~ producción declto;;,"l:ldLte Asirnisro, est;" muestra no tendrá derecho a

28958 _ Miércoles 13 octubre 1993 BOE núm. 245

ningún tipo de carpensación, aunque la p:>.zita:.:ión se hubiera realizadofuera de plazo.

al l. Para los siniestros de i.noendi.o se OtXlSiderará i.ndennizable eldaño etectivanente causado sobre la prOOucción real esperada car.el límite de la declarada.

2. Para que 1m siniestro de pedrisco sea i.memnizable los daros ­sufridos deberán ser superiores al 10\ de la producción real espe­rada conespandiente a la parte afe=tada de la parcela. si la par­te afectada de la parcela asegurada tiene una extensión inferioral 10 % de la superficie de dicha parc€1~1. se considerará: a losefectos P-Xp..lE!stos anterionrente, caro pr'Cducciim real esperada dereferencia el 10% del correspondiente a la totalidad de la par­cela.

bl Para que un siniestro prcx1ucido por lo~ restantes riesgos seaoonsiderado eatD i.IrlermU.zable, la producción real final en el oonjlmtode las parcelas que cc:rrp:men la explotación, ,~tada en su casoron las pérdidas de pro:iucción debido a.1 pedri800 y/o inoenc1io, debeser inferior al 65% de la producción base de la explotación, obtenidaesta última según se establece a la oondició:':, Decinosépt.i.ma de estasEspeciales.

El aprovechamiento ganadero, en verde .::o ~a forraje, conlleva. lapérdida al derecbJ él la inde!lnización, en caso de siniestro, corres­pondiente a la parcela objeto de su aprovP.Ct.amiento. A efectos delcálculo de la indennización, y sierpre {~V.~ existan pérdidas porsiniesL"'Xl~ distintos del Pedrisco e Ince.11dio, la producción real finalde dicha (5) parcela (s) será igual a la. procuccié~" garantizada por elAgricultor en la Póliza de Seguro.

En. caso. j,= sinie.s~.indemnizable causado ¡:.or los riesgos de pedrisooe incerx:lin, quedara s~enpre a cargo del Asegur'ado ellO ¡::or 100 de losdaños.

DE:IM:>SEP1':i:Wl. - CALCULO DE UI. DIDEMNlZAClCN

se procerlera de la siguiente f0rm3.:

al Daños ¡;.or pedrisco e incendio:

Se evaluará el porcentaje de daños debidv .f. la ocurrencia de estosriesgos, aplicando el miSfll) a la prcducción real esperada que sehubiera obtenido de no haber ocurrido el siniestro o a la produc­ción declar<da, si es inferior a aquella.

El irrp:)rte de la indennizacién se ol:.-tend.!.á aplicando a los dañosasi evaluados, los precios estableCidos "efectos del Seguro, lafranquicia y la regla proporcional, si procede.

b) Resto de riesgos:

Paré!. las valoraciones a realizar en las disminuciones de cosechadebidas a resto de riesgos, se utilizará el siguiente procedimiento:

1. Al realizar, cuando proceda, la inspección inrrediata de cada si­niestro, se efectuarán las ~robaciores lt'inüroas que deben tenerseen c-..:enta para la verificación y cua,tiü.cac.ión posterior de ladisrninuC';ón de rendimientos, según est.'\blece ~o Norma General dePeritaci¿'n.

2. Al finalizar la canpaña, bien por concluír el periooo de garantía opor ocurrencia de un siniestro que prodUZCf.l ¡:..érdida total Ce laproduccion real espezada, se procederá a leVAntar el acta de tasa­ción definitiva, tarando cerro bc.se el cont..r.ido de los anterioresdocurrentos de inspección, y tenierrlo en cuenta los siguientes cri­terioE:

- Se '~uantificará, para cada parcela. la producción real esperada,la producción real final y en su caso las pérdidas de produccióndebidas al pedrisco y/o incendio.

En el caso de que el rendimiento final sea IGUAL O INFERIOR A200 k<¡/Ha. se asignará caro rerXlilllip..nto final cero ){g/Ha.,deduciEmdose por cada hectárea la cantidad. ~sultante de uulti­plicar 200 kg. por el precio fijado por: el agricultor a efectosdel seguro, en concepto de gastos no realiz.ados.

_ se calculará en cada parcela la prcduccibl base, entendiendo portal la rrer.ar entre la prcxlucci6n tNJ e;.+'-erada Y la proouccióndeclarada.

- Se cbtendr¿ la prcrluccion base del conjlJlJ.to de la explotaciónc::cuo sma de las de cada parcela.

- Se detenninará el carácter de indenni.zable o no dl'!l siniestro,para lo cual la producción real final increrrentada en su casocon las pérdidas de producción debida al pedrisco y/o ince.rdiodel conjunto de la explotación deberá ser inferior al 65\ de laproducción base de la explotación calculada en la fonna antesirdicada.

- si el siniestro fuera inderm.izable, el in¡;orte de la indermiza­ción se obtendrá aplicando a la pérdida de producción obtenidasegún se establece en el párrafo anterior, el precio rredio p:Il­derado obtenido ccm:J resultado de dividir el valor de la produc­ción en la explotación por la producción declarada en la misna.

se aplicará el porcentaje de daños debido a la ocurrencia del pedrisooy/o incendio sobre el exceso de producción c;¡rue exista en la parcelasiniestrada, teniendo este exceso de produccion. el limite que figuradeclarado en la poliza Carplemantaria.

El .iJrporte de la indeJmi.zación se obtendrá aplicando a los dañesevaluados, la regla prOfOrcional si pJ:ocede, la fI:anquicia y losprecios establecidos a efectos del seguro.

* se hará entrega al Asegurarlo, Tanador o Representante, de copia delAct.a única, reco;Jiendo conjuntanente la tasación del seguro Integral ydel Ca\tllerrentario en su caso, en la que aquél deberá hacer constaJ." suconfonnidad o disconformidad con su contenido.

si dentro de las garantías del 5egUro Y por riesgos cubiertos elcultivo evolucionara desfavorabl.enente en cualquiera de las parcelasaseguradas Y si a criterio del Asegurado fuera aconsejable su levanta­miento, éste estará obligado a CCJ'IUI"li.car este siniestro nedi.antetelegrama a la Agrupación.

En este telegrama, deberán reflejarse necesariamente todos y cada unode los siguientes datos:

- rbnbre y apdhdos del Asegurado.

- Dirección.

- Término Municipal y Provincia.

- Teléfono de localizació.,.

- Referencia del Seguro (Aplicación<Olectivo-Número de Orden) •

- Causa y fecha del [;iniestro.

si en el plazo de veinte dias naturales desde la notificación correctay cx:r.pleta óel Asegurado, la Agrupación no realizara la inspeccióncorresp:n:iiente se entenderá que ésta acepta la decisión de levantarel cultivo.

si caro consecuencia de la visita de inspección, la 1'.grupacián roestimase procedente el levantamiento del Cultivo, y el Asegurado noestuvieSE:: de acuerdo con tal esti.Iración se pnx:::ederá de acuerdo can loesti¡:ul.ado en la Condición catorce de las Generales y Norma General dePeritación.

En caso de peritación contradictoria el Agricultor p:::rlrá levantar elcultivo, dejando una Iml€stra de acuerdo con lo especificado en laCondición Dec.inocuarta de estas Especiales.

El levantamiento del cultivo en una parcela dará lugar A ladeterminación de una pérdi.da de prcducción, que será carq:utabl~ con eltotal de la explotación en el m::rrento de la confección del 1Icta detasación definitiva, de la siguiente forma:

- Se valorarán los gastos efectivamente realízados en el cultivo hastael J.tarento de la petición del levantamiento.

- Estos g'.lstos se transfm:marán en kilograrros para lo cual se dividirála cantidad obtenida por el precio asignado a efectos del Seguro a laespe;:ie presente en la parcela siniestrada; estos kilograrros nop:rlran superar p..n ningÚn caso el 45% de la Producción Declarada en lapaIC'..ela.

- ws .~ilog1:'arros así obtenidos, carp.1tarán en el conjunto de la explo­tac~on en el rrcrrento de la confección del Acta de tasación definitivatallando para dicha parcela caro producción base, dicho valor divididopor 0,65 y caro Prcrluccián Real Final cero kilogral'\'(.)!¡.

- A contilllJación se calC"u.lará el carácter de indennizable o no delconjunu:, de la explotación, así caro el importe bruto de la iOO.ermi­zación, en su caso, tal y caro SE: establece en la Condición Decino­séptima de esta Especiales.

BOEnúm.245 Miércoles 13 octubre 1993 2B959

SÓlo para los daños de pedrisoo e i.ncerrlio. una vez ~ca~ elsinie!>tro p'r el Tanador del seguro, el Asegurado o BenefJ.c.1.ano~el

perito de la Agrupación deberá personarse en el l':l9ar de ~os da~spara realizar la inspección en un pl~zo no superJ.or. a. ~.1.ete diashábiles a contar desde la rec::ep:::ion por la 1Igrupacl.on de le.carunicación del siniestro.

Para el resto de riesgos el plazo será de veinte días hbbiles.

No obstante, cuando las circunstancias excep::::ionales así lo requieran,previa autorizacioo de ENESA. y la Dirección General d~ Seguros, laAgrupación podrá arrpliar los anteriores plazos en el tJ.enpo y formaque se determine en la autorización.

si la Agro:pación no realizara la inspección en los plaz~ fijados, encaso de desacuerdo, se aceptarán, salvo que la Agrupacl.on demuestre,or::mfo1:rrE a derecho, lo contrario, los criterios ap:>rtados por elAsegurado en orden a:

- Ocurrencia del siniestro.

- Ctmplimiento de las Corrliciones Técnicas Mínimas de CU1tivo.

- &!pIeo de los JOOdios de lucha preventiva.

Asirnisroo, se considerará la estimación de cosecha realizada por elAgricultor.

- 0p0rtunÍ.dad de la sienbra. Se terrlrá ~ cuenta,. en funció~ delas condiciones anbientales y edafológl.cas de la zona la e¡:ú­

ca de siarbra en relación con el ciclo producti'vo de la va­riedad.

- localización de la semilla en el terreno de cultivo. Setendrá en cuenta la profundidad de la sierrbra y la mstrib.l­ción de la semilla en el terreno, no pudierrlo la profundidadde la sieltbra superar los 7 ano

se considerará cxm:> siembra deficiente, a todos los efectos,la sierrbra realizada a voleo, con posterior enterramientode la semilla ·con rastra, cultivador o grada.

- Densidad de &ierbra. Debiendo utilizarse una dosis adecuadaen concordancia con la producción declarada.

- El estado sanitario y de selección de semilla. Debiendoenoontrarse la semilla, al rrenos, cribada y desinfectada.

3. Abonado del cultivo de acuerdo con las características delsuelo y las necesidades del mi.sm:J. 'l'eOOrá la oonsideración depráctica obligatoria la realización del abonado de SE!ItI!Otera.En el caso de que se utilicen fertilizan~~minerales, se ¡:o­drán solicitar las oportunas facturas of1.Cl.ales de carpra delproduct:D a tnrbre del Ase;Jurado.

4. Control de malas hierbas, siBll're que con ello no se perjudiqueel desarrollo del cultivo, con el procedimiento y en el nanentoque se consideren oportunos.

si no se produjera acuerdo en cualquiera de los datos que figuran enlos <ioc:uIrentos de inspeccián se estará a lo dispuesto en la Nonna Ge­12ral de Peritación.

5. Tratami.entos fitosanitarios en la forma y número necesario parael mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

La Agrupación no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata enel caso que el siniestro ocurra durante la recolexián o en los 30dias anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Si la recepción del aviso de siniestro por parte de la Agrupa­ción se realizara con posterioridad a 20 días desde el acaecill'ientodel rnisrro, la Agrupación no estará obligada a realizar la inspeccióninrrediata a que se refieren los párrafos anteriores.

VIGESIMA. -~ DE CULTIVO

A ,efectos de lo establecido en el Artículo Cuarto del Reglanento paraaplicación de la ley 87/1.978 sobre 5eguros Agrarios Canbinados, seconsidéran clase única los cultivos destinados exciusivarrente a laprodooción del grano de cereales de invierno en secano: Trigo, Cebada,Avena, Centeno y Triticale. En o:msecuencia el agricultor que suscri­ba este Seguro Integral deberá. asegurar en el miSllD la totalidad delas produexd.ooes asegurables epJe posea dentro del árrtri.to de aplicaciOOdel Segw:o. la indicada ctüigatoriedad será ~te de aplicaciinen el caso que el agricultor suscriba el Seguro Calplenentario,debiendo en este casb asegurar la totalidad de las parcelas en las quelas esperanzas reales de producción superen al rendimiento d~larado

en el 5eguro Integral.

Tcdo ello, sin perjuicio de lo disp.leSto en el párrafo cuarto de laCondiciin Sexta de estas Especiales.

VIGESlM'JPRIMERA - tnmICIams TfX:NICAS MINIMAS DE aJLTIVO

Para la producción de este 5eguro deberán ~lirse las siguientesOOIrliciooes mininas de cultivo:

a) Prácticas OJ.1turales inprescindibles:

1. 1'r~rioodel terreno antes de efectuar la si.eubra, nediantelas labores precisas para cbtener W'laS favorables cordici~para la genninación de la semilla.

Para deten\inar si se ha realizado la preparación del terreno defozma adecuada, se t.ermán en cuenta los siguientes criterios:

- Pealizacién de una labor en profundidad de al meros 2Ó ano

- Enterramiento y rrezcla con la tierra de los restos delcultivo anterior y de la cubierta ve:Jetal presente.

- Realización del desten:onado mediante el deSlTeIlUzamiento delos agregados de tierras y raices.

Se considerará que la sisrbra directa, realizada con los requisitosirrlicados en la Condición Tercera, CUllple con la práctica mi.nim3. decultivo indicada anterionnente.

2. Realización de la aienbra en CCIl'Xii.ciooes adecuadas.

Para detenninar si se ha realizado la sietbra en c:orrlicionesadecuadas, se analizarán los siguientes aspectos:

6. Feal.ización de la recolección en el naoento en que la cosechaalcance el grado Ópti.nD de madurez.

Todo lo anteriorrrente indicado, y con carácter general, cualquier otrapráctica cultural que se utilice, caro en el caso del barbecho, deberárealizarse según lo establecido en cada oanarca por el buen quehacerdel agricultor, todo ello en concordancia con el rendimiento fijado enla Declaración del Seguro.

b) En todo caso, el Asegurado queda ooligOOo al cmplimiento decuantas nonnas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitarill ytratamientos integrales caro sebre tredidas culturales o preventi-vas.

En caso de deficiencia en el cmplimiento de las Condiciones TécnicasMinirna.s de Cultivo" el Asegurador p:x3.rá reducir la ind€!lVlización enprq::orción a la inportancia de los daños derivados de la misma y elgrado de culpa del Asegurado.

De igual manera, no serán considerados caro :i.ncl.mplimiento de lasCondiciones Técnicas Míni.tnas de Cultivó, i.ndi.cados en los apartados 4y 5, los casos excepcionales ~ que habiendo realizado las prácticosculturales y los tratamientos constatados catO adecuados, suficientesy oportunos, éstos no hubieran surtido efecto. Se p:xirán solicitar lasoportw'laS facturas oficiales de eatpra del producto necesario paradichos tratamientos, a nanbre del Asegurado.

caro arrpliacian a la Condición DeciJrotercera de las Generales de los5eguros Agrícolas, se establece que la tasación de siniestros seefectuará de acuerdo con la Nonna General de Peritación aprobada t)('¡T

~foti.ni.ster~~ de 21 juli,? de l.986 tB.G.E. de :n de jÜ1.iol y Por.La ...0..."'''' ",specabca que pudl.era establecerse a estos efectos por losOrganisros Ca1petentes.

lA 1'QlUP1lCICfi ESP~ DE mrII:lADES ASEXDRAOORAS DE ras SEnllDiAGRARIa;~, S.A., podrá cc:noeder bcnificaciones o descuentosa las primas y/o ~ de cobertura a aquellos asegurados queCU11?lan con las oordi.cumes que se establezcan en la contratación,~~ en~ su continuidad en la contratación y sus resultadosteaucos y eo::o::rrn.ooe:.

VIGESDIX>Il\RrA

Una vez aprobados los programas de medidas agroambientales,establecidos en base al Reglamento C.E.E. 2078/92, la Entidad Estatalde 5equros Agrarios podrá adaptar, para los agricultores aseguradosque se acojan a los cit.ados programas, los diversos aspectosconterrplados en la Orden del M.A.P.A. que regula este seguro, en larrEdida en que se vean afP.Ctados, en función de las condicionesestablecidas en los indicados prcgrama.s de medidas agroambientales.

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APENDlCE 1

:z.a.w; SEGUN PERICIX) DE SUSCRIPCIOO

Miércoles 13 octubre 1993

ZOOA III

BOE núm. 245

Z<N\ 1

Andalucía •••••••••••••• Alneria

cádi.z

córilcbaHuelva

Jaén

Málaga

sevilla

<X>Il\lCA

Todas, excepto Alto Al­ma:zora y !os Ve1ez.sierra de cádi:z: y De laJanda.Pedroches Y La Sierra.Sierra, Andevalo Occi­dental Y AOOevalo­Oriental.El Condado. sierra de­Segura, Magina, sienade Cazorla Y sierra SUr.Todas, excepto Norte oAntequera.sierra Norte, exceptolos T.M. incluidos enla zona 111, Las Maris­mas y sierra SUr, excep­to los T.M. incluidosen la zona I1I.

PlVITINCIA

Andalucia •••••••••••••• cádiz

Granada

Huelva

Jaén

Sevilla

<X>Il\lCA

Todas las fuMrcas ex­cepto Sierra de Cadizy De la Jalda.'l'o::ias las canarcas ex­cepto Pedrcx:hes y LaSierra.Tedas las Canarcas ex­cepto Guadix, Baza YHuesear.Costa, Caldado CarpiñaY Coniado Litoral.Sierra lobrena, Canpiñadel Norte, La l.alla Yea.piña del Sur.La. V93'a, El Aljarafe,La e:atpiña y De Estepa.Sierra Norte: T.M. deGerena, Q:li.llena. Y Az­naloollar.Sierra Sur: T.M. de lb­rón de la Frontera,Montellaro y La Pueblade cazalla.

CUenca de Jiloca, se­rrania de Monta.lbán,serrania de Albarracin,Hoya de 'l'eruel Y Maes­trazgo.

Egea de los Caballeros:T.M. de Artieda, BaguesBiel, Biota, Castilis­car, Isuerre, Iayana,lobera de OnselIa, Ion­gas, Luesia, Mianos, Na­vardun, los Pintanos,salvatierra de Esca, si­gües, Sos del Rey cató­lioo, Uncastillo, Unduesde lerda Y Urries.

Canarias ••••••••• o •••••

castilla - La Mancha ••

Murcia • 00' ••• oo ••••••••

Navarra •••••••••••• oo ••

Valencia oo ••••••• o •• o ••

Sta. Cruz deTenerifeLas Pallnas ••••••

ci1.dad Real

CáceresBadajoz

Navarra

Alicantecastellón

Valencia

Todas las Canarcas."

Montes Norte, JokmtesSUr y Pastos.

Todas las canarcas.Todas excepto Azuaga.

Todas excepto Noroeste.

Media y La R.iJ:lera.

Todas las Canarcas.Todas, excepto Palanciay Alto Maestrazgo.Todas, exoept.o Rincón de1Ideml2, Requena-utiel yValle de Ayora.

Aragón Muesca

Teruel

zaragoza

Jacetania,Ribagorza.

Sobrazbe Y

Z<N\ II

Andalucía ••••• _00_ •••••

AragÓn ••••••••••••• o •••

Castilla-La Mancha •••••

Cataluña •••••••••••••••

Ext.rstadura ••••••••••••

La Rioja

Madrid

Navarra 00' 0 ••• _ ••••••••

valencia • 00 •••••••••• _.

Alneria

GranadaMálaga

TeruelZaragoza

AlbaceteCiudad Real •••••

1bledo

Bal:oelonaGizooaLleidaTazragona

Badajoz

La Rioja

Madrid

I<=ia

Navarra

Castellónvale<cia

Los Velez y Alto Alma­zara.Gladix, Baza Y Huesear.Norte o Antequera.

Hoya de Huesca, 5al:a1­taoo,!obnegros, La Li­tera y Bajo cinca.Bajo AragÓn.Resto de la provinciano incluida en zona III

Todas las Ccmarcas.Todas, excepto Montes!W:'rt.e. Montes SUr YPastos.Manchuela, Mancha Bajay Mancha Alta.Tadas las eatlarcas.

Todas las Canarcas.

Azuaga.

Rioja Media y Iti.oja Ba­ja.

Todas las canarcas.

Tierra Estella.

Alto .MaestrazgO.Rincón de AdenI1z, :Re­quena-utiel y Valle deAyora.

Asturias

Baleares

cantabria ••••••••••••••

Castilla-León ••••••••••

Zaragoza •••••••

Asturias

cantabria

Avila

""""'.leÓnPalencia5almoancaSegoviaSoriaValladolidZam:>ra

Borja: T.M. de Alcalá deMancayo, Añón, ArrIbel,Vera de M:mca}'O, Litué­ni.go, Los FallOs, Torre­Has, San Martín deMoncayo, Trasnoz, Gri­sel, Malón, Talamantes,Santa Cruz de Moocayo,Navallas, Vierlas y Li­tago.calatayud: T.M. de Al,ar­ha, Alo::mchel de Ariza,Ararria de Moncayo, Ari­za, Berdejo, Bijuesca,Bordalba, Cabolafuente,c:.aJmana. Carrpillo, deAragÓn, Castejón de­Alarba. Cetina, cimba­lla, Contarni.na, &bid deAriza, Godojos, Ibies,Jaraba, Malanquilla, K::ln­real de Ariza, Monterde,PmEr I Pozuel de Ariza,sisarrón, Torx'ehentoliA, ­Torrelapaja. Torrijo yvillarroya de la Sierra.La A1mlnia de DO Godina:T.H. de ·Caloena, Purru­josa y Trasobares.Daroca: Toda la Canarca.

Tedas las CatBrcas.

Todas la Canarcas.

Todas las Conarcas.

Tedas las Canarca.s.

BOE núm. 245 Miércoles 13 octubre 1993 28961

o:MlNIIll\ll l\l7l<NH\

Castilla-La Mancha

PI<l\I]JOCIA

Cuenca

~lajara

Alcarria, Serrama Al­ta, serrania Media ySerrania Baja.

Todas las Canarcas.

SAL/'IMA.NCA •••••••••

SEVILIA •••••••••••

AMBITO DE APLICACION

Toda la provincia

Toda la provincia

\ SOBRE lOS REN­DIMIENIOS MAXIH)S

ASEGURABLES

85

100

ros rendimientos máxinos correspondientes al trigo duro se establece­rán CCIlK) un porcentaje en relación con el asignado al trigo blarrlo.Dichos porcentajes, son los siguientes:

AIMERIA ••••••••••• Términos Municipales de: Be­nizalón, lubrin. Tabernas,Tahal, Turrillas y Uleila del~. ••••••••••••••••••••••••• 100

Galicia ••••••••••••.•••

Rioja

Navarra

pals Vasco ••••.••••..•.

Valencia •••• o' •••••••••

PRIJIJ'IN::IAS O CCMU­NlDADE'S~

La CoruñaLugoOrenseProtevedra

La Rioja

Navarra

AlavaGuipú.ZOJavizcaya

castellón

APENDlCE 2

AMBITO DE APLIClICION

Todas las Crnarcas.

Rioja Alta, Sierra Ricr­ja Alta, sierra RiojaMedia y sierra RiojaBaja.

cantábrica-Baja Monta­ña Y Alpina.

Todas las Canarcas.

Palancia.

% SOBRE LOS REN­DIMIENroS MAXIMJS

ASEGlffiABLES

ZAAAOOZA •••••••••

Toda la provincia

Toda la provincia

canarca de Egea de los caba­lleros: Egea de los caballe­ros ZOna e, castejón de Val­dejasa, Pradilla de Ebro yTauste.Ccmtrca de Barja: Resto deocmarca no incluida en la zo­na de n>..ndimientos del 85\.canarca de Calatayud: Restode Canarca no incluida en lazona de rendimiento del 85\.Ccmarca de la AlmJni.a: Restode Ccmarca no incluida en lazona de rendimientos del 85\.Ccrnarca de Zaragoza: Alno­chuel, Belchite,Codo, Fuen­tes de Ebro, Gelsa, Mediana,Pina, Quinto Velilla de Ebro.

CcrMrca de Caspe: Resto decararca no incluida en la zo-na de rendimientos del 75%. • •••••

canarca de Egea: Amisa, Asin,Egea de los Caballeros A y B,Erla, El Frago, Luna, Murillode Gallego, Ores, Las Pedro-sas, Piedratajada, Puendeluna,Sta. Eulalia de Gallego y sie-rra de Luna.canarca de Zaragoza,: Resto decanarca no incluida en la ro­na de rendimientos del 65%.Ccmarca de Daroca: Abanto,Aladrén, Herrera de los Nava­rros, Luesrra, Villar de losNavarros y vistabella.canarca de Caspe: La Allrolda .••••

85

85

65.

65

75

BADAJOZ •••••••••••

Bl.JRCDS ••••••••••••

CACERES •••••••••••

CADIZ •••••••••••••

Resto de la provincia .•.•.•.•••

Toda la provincia ••••.••.••.•••

Canarca de Pisuerga .•.•.•.•.•.•

Resto de la provincia .•.•.•••.•

Toda la provincia

Toda la provincia

Toda la provincia

Ccrnarcas de Baza y Huesear •••••

Resto de la provincia .•••.•••••

85

100

100

85

100

100

100

85

100

Ccmarca de Egea: Resto de T.M.Canarca de Barja: Alcalá delMoncayo, AflÓn, IDs Fayos, Gri­sel, Litago, Lituénigo, SanMartin de la Virgen del funca­yo, Santa Cruz del Moncayo,Trasnoz y Vt=ra cie Moncayo.Canarca de Calatayud: Aramade fo".oncayo, Belm:mte, Berdejo,Bijuesca, Bordalba, CIares deRibota, El Frasno, Fuentes deJiloca, Malanquilla, Mara, Mie­des,fobntón, Orera, Oseja, Rues­ca y Torrelapaja.canarca de La Alnunia: calcena,Codos y Purujosa.Ccmarca de Daroca: Resto T.M••••• 85

HUELVA •••••••••••• Toda la provincia

JAm •••••••••••••• Toda la provincia

Toda la provincia

100

lOO

100

...................................

APENDIa: 3

85

ZCNAS JXN)E SE COOSIOERA tm::ESARIAlAAL~ O RI:7I'Jl.CICN DE OJLTIVO

NAVARRA ••••••••••

Todas la provincia ••..•.•.•.•••

"Las Bárdenas Reales" y los T.M. de: Ablitas, Arguedas, Ba­rillas, cabanillas, Cadreita,Cascante, Castejón, cintruéni­go, Corella, Cortes, Fitero,Fontellas, Fustiñana, Milagro,Monteagudo, Murchante, Ribajo­rada, TLrlela, Tulebras, valtie­rra y villafranca, de la Canar-ca de la Ribera •.•••.•.••••••.••

Resto de la Conarca de la Ri.be­ra y los T.M. de: Caparrosa,Carcastillo, Mélida, Murillo elCuende, Murillo el Fruto, Peti­lla de Aragón y Santa Cara, dela Canarca Media ••••••.••.•••••••

Resto de la Canunidad Autónana •••

lOO

65

75

85

REDOCClOO DEL 25\ DEL REN­DIMIENIO MAXIMJ ASEGURABIE

Bonillo (El), I.e'ZUza, Muneray Ossa de Montiel.

Abengibre, Alatoz, Balsa deVes, carcelen, Golosalvo, Ma­hora, Navas de Jorquera, PozoLorente, Valdeganga, Villa deVes y Villavaliente.

SIERRA ALCARAZ: Todos los Términos Municipa­les, excepto Ballestero (El).

mnOCX:IOO DEL 10% DEL REN­DIMIENTO MAXIM:l ASEGURABlE

28962 Miércoles 13 octubre 1993 BOE núm. 245

REnXX:lOO DEL 25% DEL REN-·DlMIENTO M1\Xlli') ASEGURABLE

REDlCClOO DEL 10% DEL RDl­DIMImro MAXI1'I) A5mJRABlE

REDOCCIOO DEL 10% DEL Rffi­DIMl.fNIO MAXIMJ ASEGURABLE

Alcadozo, Barrax, Cosas deJuan Núi.ez, Corral-Rubio, O1in­chilla de :Monte-Aragón, Higue­ruela, Hoya-Gonzalo, Peñas desan pedro. Petrola, Pozo Harriay Pozuelo.

'l'oCkls los Ténninos Mlmicipales.

SIERPA SEGUR1\.: Todos los Ténninos Mlliricipaleg.

Todos los Ténninos Mtm1c.l.p3.1es.

PlOlIN:IA; ALICANTE

OLIVENZA:

LLERENA,

Olivenza y Valverde de Le­gares.

TocIos los Términos Y.unici­pales.

Atalaya, Bienvenida, cal­zadilla de los Barros, Hi­guera de Llerena, Meili.nade las Torres.. Usagre yvillagarcía de la Torre.

Alu.llenes, Berlanga, Caro­pillo de Llerena, Magui,llé:.,Peraleda del Zaucejo, RE.­tamal y Valencia de lasTorres.

Adrada de Haza, Ararrla deDuero, Berlangas de Roa,Brazacerta, Carrpillo deAranda, Castrillo de la Vega, Cueva de Roa (La).Fresnillo de las Dueñas,Fuenteeen. Fuentelcesped.,Fuentelisendo, FuentenD­li...TlOS, FuenWlebro, Fuen­tespina , Haza, Hontangas,Hoyales de Roa, Manbri­Ha de Castrejón; Mila­gros, Moradillo óe Poa, Nava de Roa, Pardilla, Peíia­rarria ,de Duero, Quemada,Roa, San Juan de! Monte,San Martin de Rubiales,Santa. Cruz de la Salceda,sequera de Haza (La), Torregalindo, VadOC'OIldes, Val­~vado de Roa, Valdezate,V~d (La), Villalba oe Dl,lf>XOy zazuar.

lA RIBERA:

Bañen-s, BeneJama,Biar, CéIlrpo de Mirra.Salinas, 5ax Y vi­llena.

Todos los~ Municipalp.s.

Todos los Ténninol; Municipales.

Tcdos los~ Municipale&.

Agost, Alguera, Aspe, r...a.ñada,Castalia, Elda, HondÓn de lasNieves, Bordón de los Frailes,Ibi. Montarte del Cid, Monovar,Novelda, Ooi1, Petrel, Pinoso,Rcmana (La) Y Tibi"

lOS VELEZ:

CAMPO DALIAS:

BAJO AJ.Mll.Z,oAA:

MERIOICNAL:

CA.'1PO NlJAR YEAJO ANDARAX:

PIOJIN:IA; AVIlA

"""'" DECAlATRAVA: Todos los T.M.

PIOIlINCIA: roRDJEA

AREVl\ID ­l""ADR1Q'll:

Avcinte, Berlanas (Las), BIas-­cosancho, Gotarrendura, Mi..ngcrrria, !'t:>nsalupe, Peña1.ba deAvila, Pozanco, 5anchidrián,San Pedro del A..TTO'/O, Santo DQ-.

mingo de las Posadas, Sant? T--.r­mé de Zabarcos, Vega de Sant,aMaria y Velayos.

Restantes Ténninos Mu­nicipales. m-,'CHA:

CI)MPO DEM:JN'I'lEL:

Todm; los T.M.

Alcubillas, Alhdmbra y ca­rrizo5a,

Restantes T.M.

PllEBJA ALCCCER: Nava1villar de Pela.

Restantes T .M.

Frontera (La) y Pesquera (La)

Belalcazar t Blazquez, Dos­Torres, Fuente La Lancha,Granjuela(Lal, Hinojosa delDuque" Santa Eufernia, Val~

sequillo, Villaralto y vi­so (El).

~IAMEDIA:

PIDro.::HES:

casas de Benitez, casas deGuijaI:1"O, picaza (El), si­sante y Tebar.

MA!'OiA BAJA: Al.berca de Záncara (La), Restantes T.M.Belrronte, Carrascosa de Ha­ro, casas de Fernan:::1o Alon­so, Casas de Haro, casas delos Pinos, 1".esas(Las), f<bn­real del Llano, l'bt.-"l delCuervo, Pedernoso(J:::l), Po­droñeras (Las), Powamargo,P:ccvencio(El) , Rada de Haro,San Clenente, Santa Maríac.el campo::) Rus, santa María(:'3 1:.';3. Llanos, Vara del Ney.Villa~.";(.:P'1a ne Haro y villilrde la .Encina.

Todos los Tel1m..nos M1.l.'nicípales.

Restantes '.rérrninos Mu-­nicipales.

Hi....:ojosa del Valle, Horná-­cho¿;~· Llera, Puebla de laR,~in.:L, Pueb1d del Prior,Puebla de sancho pérez yS~.ntos (le Baim::oIla (Los).

Alange, Arroyo de san ser-­ván, calam:mte, 0011 Alvaro.Esparragalejo, Garrovillaí~),~, ~U21~ti­

jo, Oliva de Mérida, Pueblade la calzada, San Pedro deMérida, 'lbrremayar, Torre­negía, Trujillanos. Valver­de de Mérida, vi11agon7..al0y Zarza de Alange.

&.-p<'l..rragosa del Caudillo,Risco y sancti-spiritus.

Tedas los Ténni.nos Municipale,.

Todos los Témci.nos Municip2iles.

AVlI.A:

MERlDA,

H/IilAJuZ:

AIMF:tmAALFJc: Aceucha1, ~alejo,

Fuente del Maestre, PalO'­mas. Ribera del Fresno,$a.'"lta Marta, Solat'la de losBarros, villafrarr..a de la;Barros y Villalb3 de losBarros.

BOE núm. 245 Miércoles 13 octubre 1993 2B963

REDlCCI(t,J DEL 10% DEL Rm­DIMIENro M.b.XDlJ ASroUPABIE

REDOCCICN DEL 25% DEL REN­D~"ro M1\XlM') ASEGURABLE

REDlCCICN DEL 10% DEL REN­DIMIENro MAXIM:l A5EGUFABLE

~ ALTA: Atalaya del Gañavate, Caña­dajuncosa, cailavate (El),Honrubia y Pinarejo.

Todos los T. M.

Todos los T. M.

Todos los T. M.

Acebrón, Alcazar del Rey,Alconchel de la Estrella,Almarcha (La). A1Jrerdros,A1mmacid del Marquesado,Belinchón, BelIrontejo. cam­pos Paraiso (Carrascosa el •castillo de Garci Muñoz.Cervera del Llano, Fuentede Pedro Naharro, Hi.né>josa(La), Hito (El) , Horcajo deSantiago, Huelves, lobntal­banejo, Montall:o, Olivaresdel Jucar, Paredes, Pozo­nubio, Puebla de A1lrenara,Rozalén del f-bnte, Saelices,Tarancón, Torrubia del cam­po. Torrubia del castillo,Tribaldos, Ucles, Valverdedel Jucar, Villalgordo delMarquesado, Villar de Cañas,Villarejo de Fuentes, villa­rrubio, Villaverde y Pasa­cansol y Zarza de Tajo.

URGEL'

SEGlUA,

Gi\RRIGAS:

Aytona, Granja D'Escarpe,Massalcoreig, seras, So­ses y Torres de Segre.

Alrnatret, Sarroca y Sunyer.

Albesa, Menarguens, Ter­nens, Torre1aIreu y Vall­fogona de Balaguer.

Anglesola, Barl::ens, Bl711­l!oc D' urgell, Bellpw.9,Bellvis , Castellnou deseana, Fondare11a, Fulio­la (la), Golmes, Ivars,D'Urgelll, Juneda, Linyo­la, Miralcamp, Mollerusa,Palau O' Anglesola (El),Poal (El) .Preixana, sida­nont, Tarrega, TornaJ;x:Ius,Torregrossa, vilagrassa,Vilarxwa de Bellpuig Yvila-sana.

Restantes Términos Muni.­cipales.

Restantes Términos Muni­cipales.

ARFA ME1'RJPOLITANA DE MADRID: Todos los T.H.

Dueñas, Magaz, Valdeolmi­110s y Villamuriel de Ce­rrato.

"Las Bárdenas Reales" ylos Ténninos Municipalesde Ablitas, Arguedas, Aza­gra, Sarillas, Buñuel, ca­banillas, Cadreita, Casqan­te, Castejón, Cintruenigo,Corella, Cortes, Fitero,Fontellas, Punes, Fustiña­na, Marcilla, Milagro, Mon­teagudo. Murchante, Peral­ta, Ribaforada, Séill Adrián,'l\Idela. Tulebras, Valtie­rra y Villafranca.

IA RIBERA:

'1Ul1IS lAS CCMAPCAS: Todos los T.M.

EL CERW\'IO:

Algar de Mesa, Anchueladel Pedregal, CanpillO deDueñas, Castellar de laMuela, Cuhillejo de la.Sierra, CUbillejo del si­tia, ftnbid, Fuentelsaz,Hinojosa, Hanbrados, Lu­zoo, Maranchón, Milrnarcos,l-bchales, Pardos, PedregalIEl) , Pobo de Dueñas IEl) ,Rillo de· Gallo, Rueda dela Sierra, Tartanedo, Tor­tuera, Villel de Mesa yYuntalLa) •

Albalate de Zorita, Al.no­guera, A1m:macid de Zorita,Alovera, Azuqueca de Hena­res, Cabanillas del Carpo,Chiloeches, Driebes, Fonta­nar, Galápagos, Guadala.ja­ra, HUlI'anes, Málaga delFresno, Mazuecos, Moher­nardo, Pozo de Guadalaja­ra, Quer, Robledillo deMdlernando, Torrejón delRey, Tortela de Henares,Valdeaveruelo, Villanue-va de la Torre y Zoritade los Canes.

Paredes de Si~nza, Sie­nes, Torrecilla del Duca­do Y Valdelcubo.

SIERRA:

Todos los T.H.

Albalatíllo, Alcubierre,C-astejón de~, cas­telflorite, LanaJa, Bariñe­na, Sena, Valfarta y villa­nueva de Sigena.

PJO.7ItCIA: IA RIOJA

RIOJA MIDlA: Todos los T .H.

RIOJA BAJA:

lA LI'1ERA:

.j.

Alfantega, Alrrunia de SanJuan, Azanuy-Alins. Binaced,Esplus, funZÓll., Peralta decalasanz, san Miguel de cin­ca (Panar) y Pueyo de santacruz.

SIERRA RIOJA BAJA: Todos los T.M.

BAJO CDCA; Todos los T. M. Todas las Oomarcas •.•.••••.••.••••.•.••.• Todos los T.M.

28964 Miércoles 13 octubre 1993 BOE núm. 245

m::ux::lOO DEL 25% DEL REN­DIMIENIO M1\XIID 1\SEX;URABLE

REDOCCIOO DEL 25\ DEL RF,N­DlMImro lW{IM) ASEGURABIE

REDlCCION DEL 10\ DEL RF,N­

DIMIENl'O MAXIMJ ASEX:>URABLE

Aguilar de Carrp:>5, Barcia!de la L<::ma, Becilla de Val­deraduey, Berrueoes, Bola­ños de Cdrrpos, Cabreros delMonte, Castrabal,Castrqx:>n­ce, ceinos. cuenca de caro­pos, Gatón de campos, He­rrín de Ccm'qxls, t<'.ayorga,Medina de Rioseco, Melgarde Abajo. Monazterio de Ve­ga, Montealegre, fural dela Reina, furales de Campos,Palazuelo de vedija, Pozue­lo de la Orden, Quintanil1adel Molar, Reales, San Pe­dro de Latarce, Santa Eufe­mia del Arro":t"O, Tamariz decarrpos, Tordehurros, Uniénde carrpos (La), Urones deQ.!;trop:mce, urueña, Valde­nebro de los Valles, Val­dunquillo, valverde de caro­pos, villabaroz .áe ~s,villabragima, VJ.llacJ.d deCampos, Villaesper, Villa­hades de Campos" Villafre­ches, Villagarcía de caro­PJs, Villalán de Cartq;loS,Vil1armJriel de c:arrp:¡s, vi­llanueva de los caballeros,villanueva de San Macio,villardefrades, Villavellidy Villavicencio de los ca­balleros.

Malia, Arroyo, Barruelo,Bercero, Barceruelo, Boe­cilla, Casasala de Arión,castrcrleza, ciguñuela,cisterniga, Gallegos deHornija, Geria, Laquna deDuero, Marzales, Matilla

de los caños, Mota del l<:.c.r­qués, Pedrosa del Rey, Ro­bladillo, San Pelayo, SanSalvador, simancas,"'Ibrre­ci lla de la Torre, Torrelo­batén, Valladolid, Vega deValdetIonco, velilla, Ve­Hiza, Viana de Cega, vi­llalar de los CaTnmeros, ­villalharl:::a, Villan de Tor­desilla, Villasexmir, W~ha y Zaratan.

San Miguel del Pins, Seca(La), 5errada,TorO.esillas,Torrecilla cie. la Abadesa,Valdestillas y VillQnUevade Duero.

Aguasal, Alcazaren, Aldeade san Miguel, Aldearnayorde san Martín, Almenara deJldaja, Bocigas, Bocos deDuero, Castrillo de Duero,Cogeces de Iscar, Corralesde Duero, CUriel, Fuente­Dhoodo, Honrillas, Iscar,Llano de Olmedo, Megeces,fobjados, Olmedo, D¡m;,s dePef.afiel, Pedraja tIe Por-

Alaejas, Ataquines, Eoadi­11a del campe, Brahojos deMedina, campillo (El), Car­pia, Castrejón, CastronuflO,cervillego de la Cruz,Fresno el Viejo, Fuente elSol, ~znarro, :r.an:.viejo,M.c.tapozuelos, Med.ina delCart¡:lo, Moraleja de las Pa­naderas, Muriel, Navá. delRey, Nué~a villa de las To­rres, Pollos, Pozal de Ga­llinas, Pozaldez, Rodilana,Rubí de Bracarronte, Rueda,Salvador, San Pablo de laMoraleja, San Fanán de Hor­nija, San vicente del Pa­lacio, Siete Iglesias deTrabancos, Torrecilla dela Orden, Velascalvaro,Ven­t.osa de la Cuesta, Villa­franca de Duero y villave.r­de de Medina.

SUR,

SURESTE:

Restantes T.M.

Restantes T .l-':.

Todos los T.M.

Todos los T.M.

Todos los T .H.

Aldeasoña, Laguna de Contre­ras, Menbribe de la Hoz ySacrarrenia.

Restantes T .H.

TIERRA DE CAMPC6:

castillejo de Robledo, Lan­ga de Duero Y San Esteban deGorrnaz.

Agreda, A1Jnaluez, Beratón,Ciria, Cueva de Agreda,DebanoS, 1'bnteagudo de lasvicarías, Santa María deHuerta Y Vozrrediano.

Adradas, Arenillas, Bar­cones, Berlanga de Due­ro, ca1tojar, centenera deArrlaluz, Rello, Ri.ba de Es­calote (La), Tarada Y vela­rnazán.

Alba, caminreal, cena,Fuentes Claras, Monrealdel carrpo, Santa Eulalia.singra, Torre la careel,Torrerrocha de Jiloca, 'ro­rri]o del Garrpo, Villa­franca del c:.arrpo Y Villar­quemado.

Alrronacid de '!bledo, Cabañasde Yepes, Camuf.as, Ciruelos,Consuegra, Dos Barrios, Gua­día (La), Huerta de Valdeeara­~s, Lillo, Madridejos,Manzaneque, Mascaraque, Mora,Quero. Rateral (El), Temble­que, Turleque, Urda, vi­llacañas, Villafranca de loscaballeros. Villaminaya, vi­llanuelas, Villanueva de Eo­gas, Villasequilla de Yepesy Yepes.

Alhalate del Arzobis¡;:o, Al­cañiz, Azaila, Calanda, Cas­telnou, castelseras, Hijar,Jatiel, Mazaleón, Puebla deHijarlLaI. Sanper de Calanda,Urrea de Gaen, Va1dealgorfay vinaceite.

IA MANCHA:

AIO:lS DE J"AI.(l'.;:

OJEOCA DEJII.J:CA:

BAJO ARAGON:

TORRIJOS:

PRJ\.1llCIA: TERUEL

SEPULVEDA.:

coca, Ccdorniz, Donhierro,Fuente de Santa Cruz, Mar­tín Muñoz de la Dehesa,Jobntejo de Arévalo, Rapa­riegos, San Cristobal de laVega, Santiuste de San JuanBautista, Tolocirio, villa­verde de Iscar y Villeguillo.

BlJRG) DE OSMA:

SAGRA-'IQIm:l: Arges, Burguillos de Toledo,casastuenas, Cohisa, Cuerva,Galvez , Guadarrnrr, Lavos, Narn­broca, Notoz, Palan, Pulgar,Toledo y Totanes.

M:lNTE DE LOS YEBENES:

CAMPO DEa:w.w.,

PIOJIK:IA: SORlA

BOE núm. 245 Miércoles 13 octubre 1993 28965

RIDUCCION DEL 25% DEL REr;­

DIMIf:N'l'O MAX1I'JJ ASEi..>LIRABIE

SURESTE: (Cont.)

R:-IX..U:ION DEL 10% DEL Rru·DIMiEl,,"iQ MkXI.M:> ASEGURlillLE

tillo (1.3.), Ped.:r:ajas deSar Esteban, PeñAfiel. Pe~­

Jllf'r<~ de DueM, piñiel deAhajo, l'iñie: de 1...criba,FC".tillo, Puras, Rábano,Rirniro, Roturas, San Llo­rente, Sardón de Duero,Valbuena de Dllero, Val­deaxc--;.;s, Zarza ¡La).

(.':.!"~~

ZAl</.Jr"ZA :(C.ont. i

a-sPE:

Jl&'II.JCr·'U·J [P":'" 2S't DYJ, R~-

.e.1!U.t:!T';~'<}1'~5~~

ch,i.D:!, C'...do, FuellteJetcdos,Lagat.:l, I..€.Cúra, Letc...x, Me­diana, Puebla de Al1x>rtÓT, y5ampPr del Salt..

Albor-Je, Alforque. La Alm:l1­da, 2\l:¡ar,~lQ!" Ca3t:-'P, ci"wOl.iva,;:, Chiprar.a, Esca.trór"Fahera, r'ai<:n, Maell.t, Mequi­ne:1Zf'" . Nor'.J.spe, ~;ástdgJ 'j

Zi".ida \L',¡"

F¡EfJ\X:C!0N D1':I. l'l& DEL RE:,­DIMIEN'fO MAX1:M:J ASEGURABLE

ALIS'i'E: 'rocos los T .M:

CAMPOS PAN: Tcxios los T.M.

SAYAf:X}:

DUERO B1>JO: Boveda de Toro{L:ü, Cañizdl,Castrillo de la GuaLei'ias,Fuent:elapef~. FuentesauCG,Guarra.te, ~rales de Toro.PegolElJ, Pelegonzala, Te­ro, Vadillo de la Guat'efld,Valdefinjas, Vallesa, Villa­buena. del Puente y villaes­cusa.

Tooas los T.M.

Restantes T .M.

o:::tIDtX:TIVIDlID ~CA DEl,E:XTRAC'ID SATtJRA::)(J DEL SUELO

___(!"nm~'lOs/aTI)

Hasta 8 ••••.••.~ .•••..•••••••.••...•Más Oé 8 Y hasta 1:; .' .

'% APLICACION SOBRE R.M.ASEGURABLE DEL M.A:.J:l.:.'~:"

100 %.3 ,

- Las muestras se tanaran en les pri:rreros 60 ano del perfil delsuelo.

lOO %B3 ,

Hasta 6 ••••••••••• '" .Más de 6 y hasta 1(1,~ ••••...••.•••

- Las mJestras ¡xxirán ser tonadas en cualquiera de las fases deahijamiento, encañado o rr.adurez loc..~sa.

La aplicación de los dIlteriores :fOrce.tajes, se rf;'alizará por ac..uerdoentre las partes. hr, caso óe Ül.screp.:mcia en la asignación de losvalores de la oonductividad, se pxlran tanar, por tmltoo a<...-uerdo entrelas partes,ll11estras representativas del suelo de la parcela, siendoidentificadas y selladas las muestras para su posible arkílisis en unlaboratorio oficial. los costes que se deriven de dichos análisisserán asumidos a partes iguales, entre asegurado y asegurador.

F.o la torna de muestras p.:u-.1 la determinación de la salinid.:.d delsuelo, se terrlrán en -:=uP.J'Ita los úguimtes criterios:

Los valores indic.:ldos all'Leriorrrente>, se corresponden d la \J:Jl'rluctiv~­

dad eléctrico. del e;..trac::o de saturación del suelo, expresada enttt"'hos. po!" ano a 25c'C.

AgÓl1, Ainzon, Alberite deSan Juan, A1beta, BisiJrbre,Bureta, Fres<:ano, Fuendeja­Ión, Gallur, Magallón, Ma­llén, Novallas y Pozuelo deAragjn.

Alconchel de Ariza, Alharrade Aragón, ATiza, Ateca, Bu­bierca. caoolafuente. Cal­marza, carenas, Castejon delas Armas, cetina, Cor.tami­na, Fmbid de Ariza, Go:lo­jos, Itdes, Jaraba, fun­real de Ariza, sisam::m yTorrehennJsa.

Egea de los caballeros zo­na e, Pradilla de Ebro yTauste.

OORJA:

C.. NTABRICATODOS LOS TERMINaS 1,11 2,192 eSTRIBACIONES GaRBEATODOS LOS TERKINOS 1,53 2,193 VALLES ALAVESESTODOS LOS TERI'lINOS 1,44 2,194 LLANADA ALAVESATOLlO S LOS TERIUNOS 2,73 2,695 "ONrAIA ALAVESATODOS LOS TERMINaS 3,25 4,78• RIOJA Al.AYF.SATODOS LOS TERIUNCS 3,29 2,98

02 ALBACETE

IIlANCHATODOS LOS TERI'IIHOS 4,30 7,692 IIlANCilUEI.AToOOS lOS TER~IHOS 3,29 4,093 SIERRA ALCUAZTODOS LOS TERPlINOS 4,29 5,02• CENTROTODOS lOS TERMINOS 5,43 8,795 ALIUUATODOS LOS TERMINOS 3,88 5,52• SIERRA SEGURATODOS .. OS TER!'IINOS 6,06 10,877 HELLINTODOS LOi TERfIlINOS 7,52 16,61

~Nf-XO 1 tTARIFA DE PRI~AS COKERC!ALES'~E LOS SEGUROS PLAN - 1993

CESADA

P" COPlB.P"COPlB.

TRIGOTll:ITICALE

AKBITO TERRITORIAL

01 HA VA------------------------------------

Aguilón, Alfanen. Alnnnacidde la Sierra, Almunia deDona Godina, Alpartir, Aran­diga, calatorao, Chodes, -­Epila, Lucena de Jalan, Lum­piaque, Mesones de Isuela,Mezalocha, Morata de Jalón,Muel, Nigüe11a, Plasencia deJalón, Riela, Rueda de Ja­lón. saillas dE Jalón,Urruea de Jalón y villanue­va de Huerva.

Alag':'n, Alcalá de Ebro, Alfa­jarin, Bárboles, Bardallur,Boquiñeni, BotDrrita, Burgode Ebro, cabañas de Ebro,Cadrete, Cuarte de Huerva,Farlete, Figueruelas, fuen­tes de EDrO, G.:!lsa, Grisen,Jaulin, La JoYosa, Leciñana,Lucen.i, María de Huerva,fob­negrillo, ~zota, La Muela,Nuez de Ebro, Osera, Pas­triz, Pedrola, Perdiguera,Pina, Pinseque, Pleitas,Puebla de Alfi..nc1én, Quintode Ebro, RarDlinos, San Ma­teo de Gállego, Sobradiel,Torres de Berrellen, Utero,Valm!ldrid, Velilla de Ebro,Villafranca de Ebro. villa­nueva de Gallego, Zaragoza,Zuera, A1m:chuel, AlIrona-cid de la CUba, Azuara, Bel-

LA AIM,lNIA DE~ GCDINA;

28966 Miérco'¡es 13 octubre 1933 BOE núm, 245

,l1ti';';OTRIl'ICALE tEBADA

tRIGOTRITICALE CEBADA

A~8ITO fER~lTORJAI IF'~C(JMB. P"COllB.

2 AVIlA

1,97

1,64

2,27

2,49

5,06

6,20

4,99

2,82

3,Q9

2,45

3,83

S,285,285,285,¿d5,285,281,85

6,71

3,67

6,O(

5,095,095,095,095,096,53

5,09

3,93

~,33

2,15

2,42

1,64

8,90

6,99

7,47

6,38

2,80

4,99

3,91

9,.08

3,04

8,07

11,25

7,59

6,76

10,05

1,55

3,55

5,19

2,36

1,83

2,15

2,15

8,82

6,57

7,14

6,29

2,60

3,71

5,19

1,66

5,715,715,115,7'~;t~

5,714,34

7;-¿6

3,53

3,8~

3,4'3,413,413,413,416,12

3,.41

7,50

2,15

2,15

2,58

3,01

6,24

5,2'3

7,43

9,79

10,16

3,85

3,34

22,07

2,57

3,97

lODOS LOS TERMINas

lODOS lO~ TERMINOS

'9 HEavAS

10 CORlA

PEDROCHESTODOS ~OS TERMINOS

2: LA SIERRATODOS LOS TERMINaS

3 CAIIPlAA BAJATODOS lOS TE~~IHOS

TODOS LOS TERMINOS

4 VALENCIA DE AL CANTARATODOS LOS TERMINOS

5 LOGROSANTODOS LOS TERMINaS

6 NAVAL"~RAl DE LA MATATODOS LOS TERMINaS

7 JARAIZ DE LA VERATODOS LOS TERMINOS

8 PlASENC lATODOS LOS TERMINaS

12 CASTELLOM

ALTO MAESTRAZGOTODOS lOS tERMINOS

2 BAJO MAESTRAZGOTODOS LOS TERMINas

3 LLANOS CENTRALESTODOS LOS TER"INOS

4 PEliA60LOSATODOS LOS TER~INOS

5 LITORAL NORTETOOOS LOS TERMINas

6 LA PLANATODOS lOS TER"INO~

3 "ANCHA

5 PASTOS

3 BROZAS

TODOS LOS TERMINOS4 !'IOMTES SUR

TODOS LOS TERMINOS

10 tACER~S

1 'ACERESTODOS LOS TERMINOS

2 TRUJILlOTODOS LOS TERMINOS

lODOS LOS TERMINoS6 CAMPO DE "OHTIEL

TODOS LOS TERMINOS

09 BURSOS

"ERINDAOESTODOS LOS TERMINOS

2 BURERA-EBROTODOS LOS TER"INOS

3 DEUNDA~o ARAUtO ~E MIEL21 ARAUtO D"- SALCE22 ARAUZO D~ rOp.~E

158 HINUJAR DEL REY~?4 HUERTA ~E REY290 QUIMTANAPRAYA

RE3TO DE TER"lNOS4 LA Rl8ERA

TODO~ l~S TEP.~1~05

5 AJlLANZATODOS LOS TERMI~OS

6 PlSllER6ATODOS lO~ TERMINaS

7 PARAMOS99 CERNEGULA

147 GREDIlLA LA PO LERA161 HOIlTOMIN205 MAs,I,299 QUINlA~iLLA~50BRES:E~~~

RESTO QE TER"IHOS8 A!l.LANtON

TODOS LOS TERMihOS

11 CADlZ

1 CARPIRA OE CADItTODOS LOS TERMINaS

2 COSTA NOROESTE DE CADIZTODOS lOS TERMINOS

3 sItRRA DE CADIZTODOS LOS TERMINOS

4 DE LA JANDATODOS LOS TERMINOS

5 CAMPO DE GIBRALTARTODOS lOS TER~INOS

7 PALANCaTODOS LOS TERMINOS

13 CIUDAD REAL

MONTES NORTETonos LOS TER~INOS

2 CAMPO DE CAlATRAVAT~CCS LOS TERMINOS

14 CORDOBA

2,08

6,47

3,93

4,68

4,30

6,00

1,27

1,83

4,44

3,22

1,27

5,99

5,60

3,98

2,71

1,86

2,12

2,78

4,76

7,81

4,18

5,15

8,24

3,21

2J8

8,02

7,81

0,89

0,89

2,41

9,67

7,81

10,50

9,38

20,60

7,81

12,87

3,08

1,27

3,17

3,26

2,98

6,44

1,89

1,27

1,95

3,17

1,91

1,81

5,40

'3,18

4,90

2,04

8,17

6,24

7,13

\,15

6,63

3,3'3

:í,91

4,19

2,69

2,21

2,50

7,20

1 1 53

0,91

1, S3

¿,12

TODOS LOS TERMINaS

TODO~ LOS TERMINaS

TODOS LOS TERMINOSBAJO ALBERCHE

TOCOS LOS TERMIN8sIEl TlETAR

TODOS LOS TERMINOS

2 BAGES

3 aSOMA

S VALLE

6 VAl..'-E

4 GREDOS

12 AZUA6A

01 BALEARES

IBIZA

6 ANoa

05 "YILA

, .~~V~LO-"A~RIGAL

TODOS LO$ TERMINOS

TODOS LOS TERMINOS3 BARCO AVILA-PIEDRAHITA

TODOS LOS TERMINOS

OS BARCElOHA

BERGUEDATODOS LOS TERMINOS

TOOOS LOS TERMINOS4 "aUNES

TODOS LOS TERMINOS5 PEMEIES

TODOS LOS TER"INOS

2 !'lEUDA.

lOS VElEZTODOS LOS TERMINDS

2: ALTO ALMAZORATODOS LOS TER~INOS

:5 tlA~O AUlAZOUtO~os LOS TER~lNQS

4 lID ~ACI"IENrOTODOS LOS TERRINDS

5 CARro TABERNASTODOS LOS TeRr.lNOS

6 AL10 At4DARUTODOS l01 TERMINOS

'1 tAJllPO DALIASlODOS LOS 1ER"IN05

8 cARro "IJAR y BAJO ANDARATODOS LOS TERMINOS

TODOS lOS TERMINOS7 MARESIU:

TODOS LOS TERMINaS8 ~ALlfS ORIENTAL

TODOS LOS TERMINOS

TODOS LOS TER!'IINOS3 eON BEMlTO

TODOS LOS TERMINOS4 PUEBLA ALCaCER

TODOS LOS TERMINaS5 HERRERA DUQUE

TOOOS'LOS TERMINOS

TODOS LOS TERMINOS2 !'IALLORtA

TODOS LOS TERMINOS3 "EMORCA

TODOS LOS TERMINOS

9 VALLES OCCIDENTALTODOS LOS TER"'IMO~

10 8AIX lLOBREGATtCDOS LOS TERMI~C)

6 BADAJOZTODOS LOS TERMINaS

7 ALltENORALEJOTODOS LOS TERMINOS

" CA$TUERATODOS LOS TERMINaS

9 OLlVENZATODOS LOS TERMINOS

10 JEREZ DE LOS CABALLEROSTODOS LOS TERMINOS

11 LLERENATODOS LOS TERMINaS

03 ALICANTE

V!lCJ\LOPoronos LOS TERMINOS

2 P'401CTA·hTODOS l~3 tERMINOS

:3 1'l¡l.ItQIH:SAflOTOOC', !..OS TER'UNOS

4 CENTRALTODOS LOS rERNIMOS

5 MERIDIONAL,ODOS LOS TER~INOS

06 BUAJOZ

ALBURQUERQUETODOS LOS TERMINOS

04 ALI1E'illA.

BOE núm. 245 Miércoles 13 octubre 1993 28967

TRIGOTRITICALE CEBADA

TRIGOTRITICALE CEBADA

AHBITO TERRITORIAL P"COI'IB. P" COMIL AMaITO TERRITORIA'. P"COM8. P"COMB.

----------------_._-----------------, LAS COLONIAS

TODOS lOS TERMINOSS CAPlPIAA ALTA

TOOOS LOS TERMINOS6 PEUBETlCA

TODOS LOS TERMINas

15 LA CaRURA

SEPTENTltIONALTODOS LOS TERMINOS

2 OCCIDENTALTODOS LOS TERMINOS

3 INTERIORTODOS LOS TERMINOS

16 CUENCA

AlCAUJArODOS LOS TERKIHOS

2 SERRANlA ALTATODOS LOS TERMINOS

3 SERRANIA /'IEDIATODOS LOS TERMINOS

4 SERUMIA BAJATODOS LOS TERMINOS

"ANCHUELATODOS lOS TERMINOS

6 "ANCHA BAJATOOOS lOS TERMINOS

7 IlANCHA ALTAToaos lOS TERMINOS

1,10

0,43

0,43

2,11

2,48

2,11

2,11

3,13

2,44

1,66

2,36

4,05

2,15

0,64

0,64

0,64

3,98

4,63

3,60

3,98

5,44

4,09

3,42

22 HUESeA

aCHANIATODOS lOS TER~I~OS

2 SOBRAR SETODOS LOS TERMINaS

3 RlBAGORlATODOS LOS TERMINOS

4 HOYA DE HUESCA21 A ALMUDEVAR21 B ALMUDEVAR

116 GRAl:iEN119 GURREA DE GALLEGO124 HUERTO197 ROBRES218 SENES DE ÁLcúBrERRE226 TARDIENTA232 TORRAlBA (lE ARAGON

RESTO DE TERMINaSSOMONTANO

48 BARBASTROSS BERBEGAL88 CASTILLAZUELO

128 lLCHE139 LAPERDIGUE~A

RESTO DE TERMl~OS

6 HONESROSTODOS LOS TERMINOS

7 l.A LITERATODOS lOS TERMINO~

8 BAJO CINCATODOS lOS TERMINaS

2,37

3,01

3,41

10,3110,3110,3110,3110,3110,3110,3110,3110,312,94

3,793,793,793,793,791,77

15,27

3,96

8,96

3,47

4,60

4,44

16,0616,0616,0616,0616,0616,0616,0616,0616,064,59

6,3305,3,l6,336,336,332,9g

17,68

9,28

14,00

17 GIRON"

CERDANYATODOS Les TER/'IIMOS

2 lIPOlLESTODOS LOS TERMINOS

3 CiARROTXATODOS LOS TERMINOS

4 ALT E"PDRDATODOS LOS TERMINOS

5 BAIX E"PORDiTODOS LOS TERMINOS

6 6IRONESTODOS LOS TERMINaS

7 SELVATODOS LOS TERMINOS

18 GRANADA

DE LA VEGATODOS LOS TERMINOS

2,78

3,16

1,61

2,16

1,10

L25

',10

1,69

5,75

6,36

3,56

3,85

2,25

2,25

2,04

4,69

2,3 JHN

SIERRA PlORENATODOS LOS TERM{NOS

2 El CONDADOTODOS lOS TERMINes

3 SIERRA DE SEGURATODOS Las TERMINOS

4 (A"PIRA DEL NORTETODOS LOS TER~INOS

LA LOMATODOS LOS rE~MINOS

6 CAMPIRA OEL SURTODOS LOS TERMINOS

7 'tAGINATODOS LOS TERMINOS

8 SIERRA DE CAZORLATODOS LOS TERMIrlOS

9 SIERRA. SURTODOS LOS TERMINaS

1,48

1,61

2,91

3,37

2,74

1,78

2,29

3,70

1,91

3,64

2,25

4,67

8,23

2,49

7,50

6,71

2,04

2 SIERRA

" COSTA

7 ALNA"A

1,85

1,85

6,84

3,07

3,34

1, S5

1,85

',95

5,88

6,066,066,066,066,066,066,066,066,066,066,066,064,53

4,61

3,32

6,BO

11,30

1,73

1,27

1,39

1,27

5,83

2,63

1,27

3,87

7,63

2,86

5,88

6,066,066,066,066,066,066,066,066,066,066,066,064,53

4,67

4,19

3,32

6,80

11,30

TODOS '1..03 ;F.lHIINOS7 URGEll

TODOS lOS TERMINOS

5 SOUONESTODOS LOS TERMINaS

6 NOGUERA2 AG ER

22 ALOS DE BALAGUER34 ARTESA DE SEGRE42 SARONIA DE RIALP lA60 eABANABONA79 CUBELLS94 fORADADA

150 OLIOLA172 PONTS222 nURANA249 VILANOVA OE t'~GUDA

250 VIlANOVA OE ~EtA

RESTO DE ~ER"I~OS

4 COICCA

25 LLElDA

24 lEaN

BIERZOTODOS LOS TERMINaS

2 LA NONTARA DE LUNATODOS LOS TERMINOS

3 LA MONTARA DE RIAROTODOS LOS T~R~INOS

4 LA CABRERATODOS L~S TERMINO~

5 ASTORGATODOS LOS TERMINaS

6 TIERRAS DE LEaNTODOS LOS TERMINaS

7 LA BAREZATODO~ LOS TERMINaS

8 EL PARAMOTODOS LOS TERMINOS

9 ESLA-CAPlPOSTODOS LOS TERMINaS

10 SAHAGUNTODOS LOS TERMINaS

VAL D'ARANTODOS LOS TERMINOS

2 PALLARS-RIBAGORZATODOS Las TERMINaS

3 AL T UR6ELLTODOS lOS TERNINOS

0,64

3,16

1,77

4,51

5,65

2,58

3,63

2,88

3,96

5,27

4,26

4,72

3,18

7,61

5,06

'i, 1o

3,83

3,05

1,80

3,24

2,98

3,58

1,66

2,45

1,56

1, S6

0,43

2,41

2,08

5,48

2,41

2,80

1," 94

1 i 19

2,12

1,47

1,43

2,28

2,52

TODOS LOS TERMINOS2 GUADlX

3 BAZA

TODOS LOS TERMINOS3 ALCARRIA ALTA

TODOS LaS TERMINOS4 "OLINA DE ARAGON

TODOS LOS TERMINOS5 ALCARRIA BAJA

TODOS LOS TERMINOS

SIERRA

TODOS LOS TERMINaS4 HUESCAR

TODOS LOS TERMINaS5 IZNALLOZ

TOOOS,LOS TERMINOS

6 "ONTEFRIOTODOS LOS TERMINOS

TODOS LOS TERMINOS2 ANDEVAlO OCCIDENTAL

TODOS LOS TERMINaS3 ANDEVAlO ORIENTAL

TODOS LOS TERMINaS

21 HUELVA

TODOS LOS TERMINOS8 LA COSTA

TODOS LOS TERMINOS9 LAS ALPUJARRAS

TODOS LOS TERMINO S10 VALLE DE LECRIN

TODOS LOS TERMINaS

19 GUADALAJARA

CAIlPIRA·,TODOS LOS TERMINOS

TODOS LOS TERMINOS5 CONDADO (AHPIRA

TODOS LOS TERMINaS6 COllOADO LITORAL

rODOS LOS TERMINOS

1 GUIPUZCOATODOS LOS TERMINOS

20 GUIPUICOA

28968 Miércoles 13 octubre 1993 BOE núm. 245

TRIGOTRlTICALE CEBADA

lR IGOHlTICALE CEBADA

2 CAMPOS

5 GUARDO

3 VERlN

2 LUARCA

0,64

0,64

0,64

0,64

0,64

0,64

0,64

0,64

0,64

0,64

0,64

0,64

9,63

8,43

3,88

2,78

6,38

2,42

3,22

0,64

4,0610,411O, 4110,41

4,064,06

10,4110,4110,4110,41

4,064,06

10,4110,41

4,064,06

10,415,09

12,25

0,43

0,48

6,64

2,35

2,78

8,72

1,83

0,59

0,43

0,43

0,43

0,43

0,43

9,84

0,43

4,2310,8710,8710,87

4,234,23

10,8710,8710,8710,874,234,23

10,8710,87

4,234,23

10,875,31

P"COMB.

TODOS LOS TERMINaS

TODOS LOS TERMINas

6 6IJON

7 OVIEDO

8 llIERES

34 PALENCIA

EL CERRAToTODOS LOS TERMINaS

TODOS LOS TERMINOS3 SALOAAA-VALDAVJA

TOOOS LOS TERMINaS4 BOEDO-OJEDA

TODOS LOS TERMINOS

TODOS LOS TERMINOS6 CERVERA

TODOS LOS TERMINOS7 AGUILAR

TODOS LOS TERMINaS

TODOS LOS TERMINaS5 BELNOMTE DE MIRANDA

TODOS LOS TERMINOS

TODOS LOS TER"INOS

~~~:!~_!~~~:~~~:~:_-----------------4 IIUIA

45 BARASOAIN65 CAPARROS O67 CARCASTILLO

104 FALCES,-,4 GARINOAIN150 LEOl164 MELIDA178 HURILLO EL CUENDE179 MURILLO EL FRUTO191 OLITE19.2 OLOR IZ197 ORISOAIN205 PlTILLAS220 SANTACARA238 UNlUE242 URRAUl BAJO267 PLANO DE 9ARDENAS (EL)

RESTO OE TERMINaS5 LA RIBERA

TODOS LOS TERMINaS

TODOS ~OS TERMINOS2 EL BARCO DE VALDEORRAS

TODOS LOS TERMINas

TODOS LOS TERMINOS3 tANGAS DEL NARCEA

TODOS LOS TERMINas4 GRAOO

TODOS LOS TERMINas9 LLAMES

TODOS LOS TERMINOS10 CANGAS DE ONIS

TODOS LOS TE~MINOS

32 ORENSE

ORENSE

33 ASTURIAS

VEGADEOTODOS LOS TERMINaS

35 LAS PAL"AS

3,12

3,38

8,40

4,46

2,28

1,22

7,42

2,15

1,38

2,24

0,64

0,64

0,64

0,64

0,64

6,626,626,626,626,626,626,626,626,624,53

6,50

4,39

3,07

11,10

13,59

P"CO"8.

7,38

0,43

0,43

0,43

2,29

2,18

7,89

6,61

2,29

2,77

0,43

',77

1,56

2,25

2,18

5,27

2,42

13,75

2,58

6,626,626,626,626,626,626,626,626,624,53

6,50

4,39

P"COMB.

TODOS lOS TERMINOS2 TERRA CHA

TODOS lOS TERMINOS3 CENTRAL

TODOS LOS TERMINOS4 ..aNTARA

TODOS LOS TERMINOS

26 LA RIOJA

RlOJA ALTAroDas LOS TERMINOS

2 Sl~RRA RIOJA ALTATODOS LOS TERMINOS

3 AlOJA IlEDlATODOS LOS TERMINOS

4 SIERRA RIOJA MEDIATOOOS lOS TERMINOS

5 RIOJA BAJATODOS LOS TERMINOS

6 SIERRA RIOJA BAJATODOS LOS TERMINOS

TODOS lOS TERMINOS5 SUR

27 LUGO

COSTA

6 VEGAS

8 SEGARAA55 BIOSCA

110 GUISSONA114 IVORAA132 ""SSOTERES191 SANAUJA197 SANT GUIM DE LA PLANA216 TALAVERA223 TORA229 TORREFLOR

RESTO DE TERMINOS9 SEGRlA

TOCOS LOS TERMINaS10 6ARRlGUES

TOCOS lOS TERMINOS

TODOS LOS TERMINaS

AMBITO TERRITORIAL

29 "ALAGA

NORTE o ANTEQUERATODOS LOS TERMINaS

2 SERRAMIA DE RONDATODOS LOS TERMINaS

3 CE"TRO-SUR o GUADAlORCETODOS LOS TERMINOS

4 VELEZ "ALAGATODOS LOS TERMINaS

28 I'IADRID

lOZOYA SOI'lOSIERRATODOS LOS TERMINOS

2 6UADARRAIl"TODOS LOS TERMINOS

3 AREA METROPOLITANA DE MADTODOS lOS TERMINOS

4 CAMPIAATODOS lOS TERMINaS

5 SUR OCCIDE"TALTODO! lOS TERMINOS

3 CEHTRO

30 MURCIA

1,97

2,78

5,SO

11,09

4,05

1,05

1,05

5,43

2,60

0,64

0,64

0,64

0,97

, ,32

1,63

0,43

0,66

3,18

',52

0,43

0,94

0,94

0,94

0,43

GRAN CANARIATODOS LOS TERMINOS

2 FUERTEVENTURATODOS LOS TERMINOS

3 LAHlAROTETODOS LOS TERMINOS

VITIGUDIHOTODOS lOS TERMINOS

2 LEDES"ATODOS LOS TERMINOS

:3 SALAflANCATODOS LOS TERMINOS

4 PEAARADA DE BRACAMONTETODOS LOS TERMIHCS

5 fUENTE DE SAN·ESTEBANTODOS LOS TERMINes

6 ALBA DE TORMESTODOS LOS TERMINOS

7 CIUDAD ROORI60TODOS lOS r(RMINCS

TODOS LOS TERMINOS

36 PONTEVEDRA

II0NTARATODOS lOS TERMINOS

2 LITORALTODOS LOS TERMINOS

:3 INTER IORTODOS LOS TERMINaS

1,91

2,57

8,308,308,JO8,308,308,308,308,308,308,308,308,304,14

9,36

11,17

13,58

15,43

15,43

14,94

2,27

3,793,793,793,793,793-,193,793,793,793,793,793,79',89

1,52

10,5'

12,58

15,28

17,37

17,37

16,82

TODOS LOS TERMINOSE!lTELLAALLOARCOS (LOS)ARELLANOARfolAÑANZASARRONIZBAIlGOTAeuSTO (EL)DICASTlLLO",UESSAN SOLTORRES DEL RIOVIANAReSTO DE TERMINOS

2 ALPINA

3 TIERRA12

"303~

36

"6160

1752"2312"

TODOS LOS TERMINOS4 RIO SEGURA

TODOS LOS TERMINOSSUROESTE y VALLE GUADALEN

TODOS LOS TERMINaS6 CAMPO DE CARTAGENA

TODOS LOS TERMINOS

NORDESTETODOS LOS TERMINaS

2 NOROESTETODOS LOS TERMINOS

31 NAVARRA

CANTABRICA-BAJA MONTA~A

TODOS LOS TERMINOS

BOE núm. 245 Miércoles 13 octubre 1993 28969

TR IGOTRITICALE CEBADA

TRIGOTRITICALE CEBADA

A~BITO TERRITORIAL P"COMS. p"eOMB. AMBITO TERRITORIAL____ w w _ P"COMB. P"COMB.

" SORIA

48 VIZCAYA

43 TARRAGONA

0,64

9,76

2,63

4,35

5,01

3,96

9,92

9,93

2,67

1,68

1,27

1,69

3,26

2,77

1,10

1,10

1,10

1,10

8,60

9,40

7,20

6,09

6,50

4,80

6,17

1,10

1,10

5,32

1,23

1,36

1,23

7,90

9,76

11,66

9,21

11,25

14,08

11,91

0,43

5,69

9,52

3,97

4,05

8,55

6,95

5,74

4,69

6,32

7,59

8,23

4,69

6,61

4,35

1,15

1,27

1,69

1,97

2,10

6,23

4,68

3,38

5,16

4,42

1,51

0,98

2,03

0,98

1,51

0,98

0,98

0,98

6,28

0,98

1,60

1,51

10,81

12,15

15,16

14,48

TODOS LOS TfRM!~OS3 SUR

TODOS LOS TERMINOS4 SURESTE

TODOS lOS TERMt~os

TfRRA ALTATODOS LOS TERMINOS

2 RIBERA D'EBRETODOS LOS TERMINOS

3 6AIX EBRETODOS lOS TERMINOS

" 'RIORATTODOS LOS TERIIINOS

S CONCA DE BARBERATODOS LOS TER~INOS

6 SEGARRArODOS LOS TERMINOS

7 CA"' DE TARRAGONATODOS LOS TERMINOS

8 BAIX PENEDESTODOS LOS TERMINOS

7 LA IIANCHATODOS LOS TERMINOS

TODOS LOS TERMINOSS CARPO DE GO~ARA

TODOS LOS TERMINOS6 ALIIAlAN

TODOS LOS TERMINOS7 ARCOS DE JALON

TODOS LO~ TERMINOS

VIZCAYATODOS lOS TERMINOS

45 TOLEDO

TALA VE UTODOS LOS rERMINOS

2 TORRIJOSTODOS LOS TERMINOS

3 $AGRA-TOLEDOTODOS LOS TERMINOS

4 LA JARATODOS lO~ TERMINOS

MONTES DE NAYAHERMOSATODOS LOS TERMINOS

6 RONTES DE LOS YEBENESTODOS LOS TERMINOS

44 rERUEL

CUENCA DEL JILOCATODOS LOS TERMINOS

2 SERRANIA DE II0llTALBANTODOS LOS TERMINOS

3 BAJO AUGONTODOS LOS TERMINOS

" SERRANIA DE ALBARRACINTODOS LOS TERMINOS

5 HOYA DE TERUELTODOS LOS TER~INOS

6 MAESTRAZGOTODOS LOS TERMINOS

46 VALENCIA

RINeON DE ADE"U~

TODOS lOS TERMINOS2 ALTO TURIA

TODOS LOS TERMINOS3 CARPOS DE LIRIA

TODOS lOS TERMINO~

4 REQUENA-UTIELrODOS LOS TERMINOS

5 HOYA DE auROLTODOS Las TERM!NO$

6 SAGUNTOTODOS LOS TERMINOS

7 HUERTA DE VALENCIATODOS Las TER~INOS

8 RIBERAS DEL JUCARTODOS lOS TE~MINOS

9 GAHOUTODOS LOS TERMINOS

10 VALLE DE AYORATODOS LOS TERMIHOS

l' ENGUERA Y LA CANALTODOS LOS TERMINes

1Z LA COSTERA DE JATIVATODOS LOS TERMJ~OS

13 VALLES DE ALBAIDATODOS LOS TERNINOS

47 VAlLADOLID

TIERRA DE CARPOSTODOS LOS rERMINOS

2 CElHRO

1,97

5,43

0,75

2,44

8,49

3,96

4,47

4,34

5,16

2,60

2,60

3,93

3,17

0,75

0,75

0,75

1,05

1,05

1,05

1,05

1,05

10,0510,0510, OS10,0510,0510,0510, OS10,0510,0510,0510,0510,0510,0510,0510,0510, OS10,0510,0510,0510,0510,0510,0510,0510,05

6,68

13,0713,0713,0713,0713,0713,0713,0713,0713,0713,0.713,0713,0713,0713,0713,0713,0710,59

0,59

0,59

0,59

0,59 +0,59

2,11

0,94

2,42

3,58

2,42

4,13

3,64·

2,42

2,58

1,77

0,94

0,94

0,94

0,94

4,26

5,485,485,485,485,485,485,485,485,485,485,485,485,485,485,485 485;485,485,485,485,485,485,485,483,63

5,925,925,925,925,925,925,925,925,925,925,925,925,925,925,925,924,80

TODOS LOS TERMINOS6 REIMOSA

TODOS lOS TERMINOS

39 CANTA8RIA.

COSTERATODOS LOS TERMINOS

2 LIEBANATODOS lOS TERMINOS

3 TUDANCA-CABUERNI6ATODOS lOS TERMINOS

4 PAS-IGuAATODOS LOS TERMINOS

NORTE DE TENERIFErODos LOS TERMINOS

2 SUR DE TENER1FETODOS lOS TERMINOS

3 ISLA DE LA PALMATODOS LOS TERMINOS

4 ISLA DE LA GOMERATODOS LOS TERMINOS

ISLA DE tlIERROTODOS LOS TERMINOS

41 SEVILLA

LA SIERRA NORTETODOS LOS TERMINOS

2 LA VEGATODOS LOS TtRMINOS

:5 EL ALJARAFETODOS LOS TER~INOS

4 LAS IIARISIIASTODOS LOS TERMINOS

5 LA CA"P IAATODOS LOS TERMINOS

6 LA SIERRA SURTODOS lOS TERIIINOS

7 DE ESTEPATODOS LOS TERMINOS

8 LA SIERRATODOS lOS TERMINOS

38 STA. CRUZ TENERlfE

5 ASON

42 SORlA

PINARESTODOS LOS TERMINOS

2 TIERRAS ALTAS Y WAlLE DELTOO~S LOS TER~INCS

3 BURGO DE OSllATODOS LOS TERIIINOS

3, SfGOViATODOS LOS TERMINOS

40 SEGOVU

CUELlAR57 COCAss ,:ODOltNIl69 DONHIERRO81 FRUMAlES82 fUENTE DE SANTA CRUZ

110 LASTRAS DE CUELLAR111 lASTRAS DEL pozo120 MARTIN MuRal DE LA DEHESA122 MARUGAN124 MATA DE CUEllAR129 ,",aNTEJO DE AREVAlO135 I'IUROPEDRO148 NIEVA149 alOMBRADA158 PEROSIlLO164 RAPARIEGOS166 REf'lONDO173 RODA DE ERES~A

178 SAN CRISTOBAL DE LA VEGA189 SANTIUSTE DE S JUAN BAUTISTA201 TOLOCIRIO219 VALLELAOO228 VILLAVERDE DE ISCAR230 VILLEGUIlLO

RESTO DE TER~INOS

2 SEPlILVEDA13 ALDEASOIU14 ALDEHORNO37 CALABAZAS44 tARRAseAL DEL RIO56 COBOS DE FUENTIDUE~A

80 fRESNO DE LA FUENTE88 FUENTERREBOlLO91 FUENTESOTO92 FUENTIOUERA

108 LAGUNA DE CONTRERAS109 LANGUILLA127 MEMBRIBE DE LA HOZ130 ~ONTEJO VEGA SERREZUELA140 NAVALILLA174 SACRAMENIA202 TORREADRADA

RESTO ~E TERMINOS

28970 Miércoles 13 octubre 1993 80E núm. 245

TRIGOTRlTICAlE CEBADA

AVENA CENTENO

AMelTO TERRITORIAL P"COMB. P·COI'IB. AMBITO TERRITORIAL P"COMB. P"COI'IB.

TOOOS LOS TERMINOS6 DlJEP.O BAJO

TODOS LOS TERMINOS

49 ZAI'IORA

SANABR lATODOS LOS TERI'IINO~

Z REMAVENTE T LOS VALLESTODOS LOS TERI'IINOS

2,11

2,02

4,93

8,17

4,60

6,15

6,20

6,ao

4,06

4,06

1,96

10,50

9,38

6,36

1,89

1,89

12,42 4,46

4,46 1,66

1,92 2,73

4,59 1,70

4,46 1,66

4,46 1,66

05 AVlLA

AREVAlO-RADRIGALTODOS l.OS TERMINOS

2 AVIlATODOS LOS TERMINOS

3 BARCO AVILA-PIEDRAHITATODOS LOS TERMINOS

4 6REDOSTODOS LOS TERMINOS

5 VALLE BAJO ALBERCHETODOS LOS TERMINOS

6 VALLE DEL ilETARTODOS lOS TERKINOS

06 BADAJOZ

ALBURQUERQUETODOS LOS TERMINOS

2 HERIDATODOS LOS TERMINaS

3 DON BENITOTODOS LOS TERMINOS

4 PUEBLA ALCOCERrODOS l.OS TERMINOS

5 HERRERA DUQUETODOS' lOS TERI1INOS

3 BAJO ALHAlORATODOS LOS TERMINOS

4 RIO ""CI"IENTOTODOS LOS TERIIINOS

5 CARPO TABERNASTODOS LOS TERMINOS

6 ALTO ANDARAXTODOS lOS TERMINOS

7 CAHPO DALlASTODOS LOS TERMINOS

8 CARPO NIJAR Y BAJO ANDARATODOS LOS TERMINOS

~2,36

16,97

11,98

6,66

12,77

7,867,86

15,1015,1015,10

7,8615,10

7,86

13,89

16,74

17 ,00

3,17

13,58

2,57 3,96

5,65 8,89

1 ,91 3/2~

5,44 7,90

3,89 B,89

5,91 6,99

7,477,47

14,3414,3414,34

7,4714,34

7,47

13,92

5,61

LOS TERMINOS

LOS TERIUNOS

TODOS LOS TERMINOS

TODOS LOS TERMINOS7 CASPE

6 UROCA

SAYAGO

TODOS1, tAIIPOS-PAN

TODOS

3 ALISTE

SO ZARAGOZA

EGEA DE LOS CABALLEROS95 A EGEA DE LOS CABALLERO~95 B EGEA DE LOS CABALLERO~

95 e EGEA DE LOS CABALLEROS217 PRAOlLL" DE EBRO230 SADABA(52 A TAUSTE:ó2 B TAUSTE

RESTO DE TERMINOS2 eORJA

TODOS LOS TERMINOS3 CALATAYUO

TODOS LOS TERMINOS4 l.'" AlI'lUHIA DE OOAA GOOll'lA

TODOS LOS TERI'IINOSZA!tA60ZA

Toaos LOS TERMINOS

NOTA: TASAS POR CADA 100 PTAS. DE VALOR DE PRODUCCION DECLARADA

AHOITO T~RRITORIAL

AVENA

P" COIl6.

CENTENO

P" C0I18.

6 BADAJOZTODOS les TERMINaS

7 Al"EHDIlALEJOTODOS LOS rERMINOS

8 CASTUERATODOS lOS TERMINOS

9 OLIVENZATODOS lOS TERMINOS

10 JEREZ DE LOS CABALLEROSTODOS lOS TERMINas

11 LLERENATODOS lOS TERIIINOS

12 AZUA6ATODOS LOS TER~INOS

6,62

7,89

7,85

4,67

4,42

4,94

6,45

2,16

2,53

2,67

1,69

1,44

1,63

3,21

6 ANOIA

07 BALE.UES

IBIZA

08 BARCELONA

BERGUf.DATODOS LOS TERMINOS

TODOS LOS TERMINOS4 ROIANES

TODOS lOS TERMINOSPEHEDES

TODOS lOS TERMINOS

1,91

3,17

0,43

0,48

0,43

2,01

1,81

3,17

3,26

2,98

1,43

1,10

2,15

1,15

1,39

1,15

2,78

4,76

6,72

2,12

2,08

5,99

5,60

3,98

2,77

1,86

TODOS LOS TERMINOS2 BAGES

3 OSONA

TODOS LOS TERMINas2 HALlORCA

TODOS LOS TER~INOS

3 REHORCATODOS LOS TERMINOS

TODOS lOS TERMINOS7 RARESHE

TODOS l.OS TERMINOS8 VALLES ORIENTAL

TODOS LOS TERMINOS

9 VALLES OCCIDENTALTODOS lOS TERMINOS

10 BAIK LLOBREGATTODOS LOS TERMINOS

3,29

3,96

3,29

1,28

1,53

1,44

2,73

3,25

3,25

4,68

3,38

6,02

7,52

2,19

2,69

4,78

2,98

5,52

7,69

4,09

3,81

8,79

7,63

16,61

4 CEPlTRO

TODOS LOS TERMINOS2 RANCHUElA

TODOS lOS TERMINOS3 SIERRA ALCARAZ

TOOO~ lOS TER"INOS

7 HELLIN

TODOS lOS TERMINOS5 AlRANSA

TODOS LOS TER~INOS

6 SIEIlRA SEGURATO~OS lOS TERMINOS

TODOS LOS TERMINaS

02 ALBIl.CETE

"AHCHA

01 A:,AVA

CMtTABIlICATODOS LOS TER~INOS

2 ESTRIBACIOHES GOIlBEATODOS LOS TERMINOS

3 VALLES ALAVESESTODOS lOS TERMINOS

4 LLANADA ALAVESATODOS LOS TERMINOS

"CUHARA ALAVESATODOS LOS TERMINOS

6 UOJA ALAVESATODOS LOS TERMINOS

03 ALICANTE 09 BURGOS

VINAlOPOTODOS LOS TER~INOS

2 "ONTARATODOS LOS TERMINOS

3 "ARQUESADOiODOS lOS TERMINOS

, CENTRALTODOS lOS TERMINOS

5 "ERlDIONALTeDOS LOS TER~IHOS

04 ALIIEJUA

l.OS VElElTODOS lOS TERM!NOS

2 ALTO AUIAlORATODOS LOS TERMINOS

1,72

1,72

1,72

3,19

5,75

4,80

1,51

1,59

2,19

HEIlIHDADESTODOS LOS TERMINOS

2 BUREBA-EBROTOD~S LOS TERMINes

3 DEMANDA20 ARAUZO DE MIEl.21 ARAUZO DE SAl.CE22 ARAUZO DE TORRE

158 HINOJAR DEL REY174 HUERTA DE REY290 QUINTANARRAYA

RESTO DE rE~MINOS

4 LA RIBERATODOS LOS TERMINaS

ARLANZATODOS lOS TERMINaS

6 PISUEIlGATODOS LOS TERMINOS

2,71

3,05

5,485,485,485,485,485,487,85

6,96

3,61

6,02

2,33

2,78

4,614,614,614,614,614,613,85

5,81

3,18

3,83

BOE núm. 245 Miércoles 13 octubre 1993="-"-=:c:...:-=-- . " ... _ 28971-_...._~~--_.•_----

AM81TO TEPRITeRJAL

AVENA

P"COHS.

CENTE~O

P"CO!'!B.

1 PARAROS99 CfflNEr;:ULA

147 GRE~ILL~ LA POlE~A

161 ~O~n."llN

.205 "'ASA299 QUJ~TANrLl~-SO~RE$lE~RA

RESTO DE TERMINOS8 ARlAHlOH

rooos lC~ TER"INO~

10 (ACERES

T03DS lry~ Tt~~!NO~

') TRuJIlI.OTODo~ l~a Tr~nlN~S

3 IiROU3TODOS lOS TER~l~OS

4 VALENCIA Df ALCANTARATODOS LOS TtRKIHOS

5 LOGROSANTODOS lOS TERMINOS

6 NAVAl"OllAl DE LA MATArODOS LOS TERMINOS

7 JARAIZ DE LA ~ERA

TODO] lC~ TE~~l~O~

8 PLUENCIATOCOS LOS TtRHINvS

9 HERVA':.TOilOS LOS TERI1IllCS

10 CO!l:lA

11 C",IHI

i ~ARPIRA DE CA~11

TODOS LOS TE~~lNOS

~ COSTA NOROlSTE DE CADIITODO~ LOS TER"iNOS

3 ~IEP~A DE 'ADIlrO~QS LOS TER~INOS

l, ¡:lf: LA JAI"(l¡¡'~ooos ~os TER~IMOS

S C~~PO DE GIBRALTARTOr.05 LOS TER~INOS

12 CASTULON

AlTO P1i1ESTRAlG(;TO~Ot LOS T~RPI¡NO~

2 BAJO MA~STRAZGO

ToDOS LOS TERMINOS3 LLANOS CENTRALES

TODOS lOS T~R"I~OS4 PERAsOleSA

TODOS LOS TERPlINOS5 LITORAL "ORTE

TODOS Lo~ TeRMINOSl: LA PLAtu

TODOS lOS TERMINOS7 PAUiNCIA

TODOS LOS TFRPlINOS

13 CIUDAD REAl

ftONl'ES HORrETODOS LOS TERMInOS

2 CAMPO DE CALATRAVATODOS LOS TER"!NOS

:5 "AfIICHATODOS LOS TERMINOS

4 PlO!CTES SURTODOS LOS TER"iN0S

5 PASTOStODOS LOS ~EP.~INOS

6 C~ftto DE ~~~TI~l

TODOS LOS TER"I~OS

14 COIl:'CBA

PEIH«OCflESTODOli LOS iERP'lINO¡>

2 LA nERItATODOS lOS TEK"INOS

:5 (APlPIU BAJATODOS LOS TERMIN03

~ LU COLONIASTODOS LOS TERM!NeS

5 CAflPlAA AlTAlODOS LOS TER~INCS

6 PEIl1IBETlCATO~OS LOS TERMINOS

15 L" cOl!:uRA

SEPTEltTR:!ONAlTO~OS LOS TERMINOS

2 OCCIDENtAl.TODOS LOS TER":NOS

3 INTERIORTOCOS LOS TERMINO'

16 CUENCA

ALCARRIATODas LOS lER"lkOS

5,09S 095:095,095,096,53

5,09

4,.)6

(,:3

6,89

4,21

4,86

6,58

8,81

4,5'i

?,M

1,22

1,07

1, O'

2,50

5,06

4,99

4,99

2,27

2,50

2,27

3,S5

5,67

7,76

4,50

5,57

5,53

3,50

3,45

1,89

2,08

:3.56

1,89

0,601,

0,64

0,64

3,013,013,C'3,013,014,78

3,01

1,6!i

1,68

2,42

3,22

1,18

1, 16

1,1B

1,18

1,23

2,53

2,35

2,35

1,14

1,18

1,14

1,93

3,16

4,60

2,37

3,07

2,96

1,68

0,87

0,83

0,87

1,44

0,83

1,10

0,43

0,43

1,72

2 SEIRAHI,t. ALTATODOS lOS T~R~INOS

, SERRANIA "EnI~

T~DOS ~~s Tlr~I~0S

4 SERRANO. BAJAleDOS LOS TE~~!~CS

5 "ANCHUfLArODOS lOS T~R~INOS

oi fiArte"" Si\.JATC~~S lOS TERMINOS

-; flAN!U" ALh.Ton0s ~os TE~M2~OS

',7 CHlaNA

eEUANUm;:os LOS TER:JIIr'lOS

? IqU"OlLESTr.::,,, ~Cl H!\HltWS

(,;,HtUITt,"TO~O~ L'S T~~MINCS

.4. ':', '; 12/,;P'ORDATO~O~ LO~ ;f.;~1~O~

:> ~~, rx ,,"POROATOOO~ lOS TEP~t~o5

{¡, ;,' ¡ ~D~(S

T~r-OS lOS 'f~M!NOS

~E lA VeGA:000$ LU~ Té7~"~v~

2 SUADIXrODOS LOS T~R~I~bS

3 eHATOOOS lOS TERMINOS

-4 HUF.St ... ¡¡;TODOS lOS T~R~IHOS

5 llHALLOITO~OS,L~S r~?MJNOS

6 "ONlfFIl:OiO~OS LOS TE?'MrN~~

7 Al"","ATODOS lOS 'fR~¡~a~

5 lA. conATODOS L¡'~ TfR"l"O~

9 LA' ALPUJA~R~~

TO~OS lO~ TFRMr~os

jO VALLE DE l(CR:NTODOS Les TERMINas

19 GUADAt.AJAU

CA'''''IAATOOOS ~OS reRKINOS

2 SIERRATODOS LOS Tr:RMINO~

'3 UCARRIA ALTATODOS LOS TERMINOS

4 ROlINA DE ARAGONTODOS LOS TERMINOS

5 AleAltRlA BAJATODOS LOS TE~"rNOS

2e GUIPUZCOA

1 GtlItUZCOA7000S lOS TERMINOS

21 HtlHYA

SIERRATODOS lOS TERMINOS

2 ANDEYAlO OCC!~fNTAl

TOD~S LOS TE~"¡NOS

:5 AHDEY~lO ORIENT4LTODOS lOS I~R~l~CS

" COSTArODOS tos T~k~r'11~

5 CONDADO CARPIR.TODOS lOS rE~~l~OS

ó CONDACO l!TOR~L

TOCOS LOS TER~INOS

2l )tUEseA

JACfTANlArODaS lOS TER~INOS

2 SOBRuaETODOS ~~~ TE~HINOS

3 'tBAGolUATODOS LOS TERMINOS

4 'jOYA DE HUESCA,21 A AL/'lUDEVAR21 B Al"'U~EVAR

1 16 GRAAE'l119 GURREA D~ GALLEGO124 HUERTo197 RoaREs218 SENES DE ALCUBIERRE226 TARDIENTA232 TORRALBA DE ARAGON

RESTO DE TERMINOS

4,4~

5,75

6,36

3,56

~, :!,5

~,25

2,lS

2,04

6,00

4,19

3,71

5,06

5,10

3,56

5,65

2,03

0,80

2,65

2,16

2,16

3,31

3,34

3,94

3,47

4,60

4,44

21,9121,9121,9121,9121,9121,9121 ,9121,9121,916,20

2,44

",72

2, ?1

2,1.9

1,27

1,27

4._ Mi

2,48

2, .0

2,73

z._ 3'7

1,21

2,56

2,56

2,82

1,23

0,72

1,91

0,83

0.83

1,28

1,28

1,40

2,37

3,01

3,41

~2, 1512,1512,1512,~S

12,1512,1512,1512,1512,1 S3,46

28972 Miércoles '3 octub",r",e-'.'"'9"'9"'3 B"'O=E.c""'ú"'m"-".,2"'4""5

',VENA CENTENO AVENA CENTENO

A~B1TO IE~R'TOR1~L P"CO"Il. P"COMB. P"COMB.

5 S~"014ar,104b SAPBJ\ST:'IC'55 l'I!:RtiI'.GAl.88 CAS'lLL"Z~ELO

1LS l'~tH~139 ~APERC;GUERA

R~STO DE rERHINOS1; MIH;GRO')

TOCOS LOS TEP~lNOS

7 i.~, lHEUTODOS L~S TEkMINOS

8 BAJO OH'"rUDOS LOS TERMl~OS

7,711,791,797,79¡',793,64

'10,10

~,a7

:.,15

.1;,224,224,22',224,221,97

5,36

3,:;'1

28 MAOItII:l

lOlO~A SQ"OSIERRA1('DOS I.C'S TERI'iHWS

2 GiJAOll~RUA

TODOS lOS TER"INO$3 AREA "ETROPOLITANA De HAo

TODOS Les íE~"¡HOS

4 CAI'IPJÑAlODOS lOS TER~IHO~

5 SUR OCCIDENTALTOlOS lOS Tl~M¡h~5

6 Y~GAS

TODOS lO~ TER"INO$

1,47

1,11

2,01

~,36

1,99

1,87

1 ,99

1,97

1,95

2.,37

4,09

5,95

3,09

3,42

3,16

3,07

0,94

0,83

0,16

0,83

2,27

3,793,793,793,793,793,793,793,793,793,793,793,791,69

1,52

0,43

2,456,286,286,282,452,456,286,286,286,282,452,45é,286,282,452,456,263,07

7,25

0,43

0,43

3,66

0,87

6,14

5,47

5,79

10,00

6,78

6,00

1,91

:3,97

4,80

3,97

2,57

8,308,308,308,308,308,308,30a,JO8,308,308,306,3C4,14

~, 36"13,7513,7513,755,365,36

13,7513,7513,7513,155,365.36

13,7513,755,365,36

13,156,71

12,2~

TÚ~OS l0S T(R~IMOS

l:STElLAAL LOARtOS L.OS),,t,RELlAN~

ARMAlhNZASARROH!ZBARGOTABUSTO <EL)DICASTlllOl1U ES:>ANSOlTCIl:RIES I)EL in'V!ANARESTO DE TERMJNOS

3 TURRA122'

"",.47.,80

'"7.19

'"'"

2 ALrHiA

lfl)ll!H· .:. f'l·UfQ\I':RA,6~H'$ u1'.i Tf.!'''llti03

2 ~E~RA~j~ DE ~~H~A

rODOS l0S TER"INOS3 Cf~TRO-~UA o ~UADAlORCE

10DOS LOS tERMINes4 VELEZ lilA LASA

TODOS lOS TERMINOS

TODOS LOS TER"INOS2 El BANCO DE VAlOfORRAS

Tonos LOS TERMINOS

ORFNSf

TOOOS lOZ TEP~IHOS

... UO SfGllRATOtOS l.CS TERMINOs

5 SUROES"íE y VALL,f GUAD.lLENTODOS LOS TERMI~:CS

6 CAMPO DE CARTAG~HA

TODOS les T(R~!NOS

TODOS lOS TERMINOS3 Yf.!tIN

4 IlEDIA45 BARASOAJNe5 CAf'ARRO~O

t7 CARCASTJLlO104 FAlCES114 GARINOAJN150 lEOl164 "ElIDA176 ~jRILLO EL CUENDE179 MURILLO EL FRUTO19' OLlTE192 OI.ORJl197 ORISOAIN2eS fi JT H."A!O220 SANTACARA238 U~ZlJE

2~Z URRAUl ~A~O

267 PlA~O ~E BARoE~AS (EL)R~STO DE TERMINOS

5 L" RIBERA10~J: LOI TrRMINa~

3\.1 ~URC lA

"OUESTETODOS LOS TERMJNOS

2 NOROESTETO~OS LOS T~RMJHOS

:?9 l'!A.LAG)'

31 ¡.¡AVARRA

CAfrHABRICA-BAJA "ONT1.ÑATODOS lOS TERMINOS

33 AS~JiU:,:;

12 ORENSE •

2,'8

7,89

8,60

2 '. r, '

1,02

76

2,25

2,18

3,04

5,H

1,02

1,10

1,ú2

5,09

1,51

1: 64

1,02

2,33

2,49

3,01

1,28

13,83

3,72

3,26

7,n

:3,16

2,57

8,6/)

3.88

4,22

'5,96

1',86

2,57

7,42

:!:,57

3,64

;: óO

-,,1,",

~,3.3

8,23

:,C7

3,07

11, í °

5,73

14,05

7 ""GUIATOGOS LOS TErMINos

8 SIERRA DE CAlOR LATODOS L'~S r:i.:~"Hl~,-~

9 SAERRA SUR10(;·1') '.05 'rF.RP'il:'·

-b~,,!jIHl.¡

2 ""r¡' ',,¡.;\ ct ''!'Al~~O' _O~ -r'"l~aS

:3 u. o1Ct'4TIlli:A DEr.a¡¡ola~0i lOS TEk~lN05

" L"" CA,BREUTODOS lOS TERMINOS

5 AnORGATODOS lOS TER~IN0S

6 TIERRAS DE LEONTODOS LOS rE~MiNOS

7 LA eARriA~OOOS LOS TER~IN~S

8 EL PARAI'IOTODOS LO~ lER~j~o~

9 ESLA-CAPlPOSTOOOS LOS TER~INOS

1° SA~!AC;:U"TODOS LOS TER~J~~S

4 COlfCATODOS LOS TER~INOS

SOlSOHESTODOS LOS TER~INas

6 NOGUERAT0005 LOS TER~!~OS

1 URGELL

SIERRA I'I0REtlATODOS LOS TER"'INO$

2: EL CONDADOTODOS LOS TER~lNOS

3 SIERRA DE SEGURATODOS LOS TERKl~GS

4 t""'PIA" DEL MORTETODOS LOS T[~~TNuS

5 l,l t.OMATODO~ LOS HRI'.INOS

6 CAI'IPIAA DEL SURTODOS lOS TeRhlNOS

25 LLflllA

VAL D'ARIo.NTODOS lOS TER"INOS

2 PALLARS-RIBAGORZATODOS LOS TERMINOS

3 ALT URGElLTODOS LOS TERMINOS

TODOS lOS TERMINes8 SEGARRA

TODOS LOS TERMINOS9 SEGRIA

24 U:.o'<

TODOS LOS TERMINes10 GAf':RIGUES

TODOS lOS TE~MINOS

26 LA 1l.10JA

RIOJA AlTATODOS LvS T~~MIMQS

2 SIERRA RIOJA ALTATODOS lOS TER~I~O~

3 P:IOJA "EtllATOOOS LOS TERKINOS

4 SIERRA RIOJA "EDIATODOS LOS TERMINOS

~10JA BAJATODOS LOS TER"IMOS

6 SIERRA RIOJA BAJATODOS les TERMINOS

27 LUr,O

tOSTATODOS LOS TERMINO~

2: TERRA (HATOOOS lOS TER~I~O~

3 CE/(TRAlTODOS LOS TERMINOS

4 "ONTAÑATODOS LOS TERMINOS

5 SURTODOS LOS TERMINaS

0,64

0,64

0,64

0,64

0,64

0,43

o,"~

0,43

0,43

0,43

'H'l"A.,¡::OTODOS ~os ~ERM¡NOS

2 LuAllCATODOS LOS TERMINOS

3 C~KG.S DEL NARCEÁlODOS LOS TERMINaS

4 GRADOrOllOS lOS TER~IHCS

5 BEl"ONTE DE "IRANOATODOS LOS TERMINaS

6 G!JON

0,80

0,80

0,80

0,80

0,80

0,80

o,n0,69

0,69

0,69

0,69

0,69

BOE núm. 245 Miércoles 13 octubre 1993 2897<

AVENA CENTENO AVENA CENTENO

'" COtlB. AMBITO TERRITORIAL p" COMBo P"COMB"

4 fuAo

5 ASON

4,94

3,93

2,78

3,25

4,68

2,56

2,83

1,07

1,48

1,59

2,24

0,67

1,47

0,62

1,48

1,48

2,20

1,48

1,04

1,07

6,996,996,996,996,996,996,996,996,996,996,996,996,994,64

8,318,318,318,318,318,318,318,318,318,318,ll8,316,318,318,318,316-74

5,15

0,66

1,11

3,80

4,69

3,98

4,76

5,73

4,69

3,34

2,84

3,05

1,69

2,10

2,20

2,96

1,22

6,09

6,50

4,80

5,15

7,02

8,95

9,76

4,22

8,48

3,96

3,24

7,90

9,76

6,17

2,84

10,0510,0510,0510,0510,0510,0510,0510,0510',0510,0510,0510,0510,05

6,68

13,0713,0713,0713,0713,0713,0713,0713,0713,0713,0713,0713,0713,0713,0713,0713,0710,59

5,43

135 NuAoPEDRO148 NIEVA149 alaMBRADA~58 PERosIllO164 RAPARIEGOS166 REMONDO173 RODA I)E EREStlA17B SAN CRISTOBAL DE LA VEGA189 SANTIUStE DE S JUAN BAUTISTA201 TOLOCIRIO219 VALLE lADO228 VILLAVERDE DE ISCAR230 VILLEGUIlLO

RESTO DE TERMINOS2 SEPULVEOA

.13 ALDEASOAA14 ALDEHORNO37 CALABAZAS44 CARRASCAL DEL RIO56 COBOS DE FUENTIDUEAA80 FRESNO DE LA FUENTE88 FUENTERREBOLLO91 FUENTESOTO92 FUENTIDUEAA

108 LAGUNA DE CONTRER"AS109 LANGUlLLA127 MEMBRIBE DE LA HOZ130 MONTEJO VEGA SERREZUELA140 NAVALILLA174 SACRAMENIA202 TORREADRADA

RESTO DE TERMINOS3 SEGOVIA

TODOS LOS TERMINaS

41 SEVILLA

LA SIERRA NORTETODOS LOS TERMINaS

2 LA VEGATODOS LOS TERMINaS

3 EL ALJARAfETODOS LOS TERMINOS

4 LAS MARISMASTODOS lOS TERMINOS

5 LA CAMP lAATODOS LOS TERMINOS

6 LA SIERRA SURTODOS LOS TERtlINOS

7 DE ESTEPATODOS LOS TE.RMINOS

42 SOR lA

TODOS LOS TERMINOSCA"PO DE GaNARA

TODOS LOS TERMINOS6 ALMAZAN

TODOS LOS TERMINOS7 ARCOS DE JALON

TODOS LOS TERMINaS

PINARESTODOS LOS TERMINOS

2 TIERRAS ALTAS Y VALLE DELTODOS LOS TERMINaS

3 BURGO DE OSl'IATODOS LOS TERMINOS

4 SORIA

CUENCA DEL JIlOCATODOS LOS TERMINOS

2 SERRANIA DE MONTALBANTODOS LOS TERMINOS

3 BAJO ARAGONTODOS LOS TERMINOS

4 SERRANIA DE ALBARRAeINTODOS LOS TERMINOS

HOYA DE TERUHTODOS LOS TERMINaS

6 MAESTRAZGOTODOS LOS TERMINOS

44 TERUEL

43 TARRAGONA

TERRA AL lArODOs LOS TERMINOS

2 RIBERA D'EBRETODOS LOS TERMINaS

3 BAIX EBRETODOS LOS TERMINOS

" PRIORATTODOS LOS TERMINOS

5 eONCA DE BARBERATODOS LOS TERMINOS

6 SEGARRATODOS LOS TERMINOS

7 eAPI' DE TARRAGONATODOS LOS TERMINaS

B BAIX PENEDESTODOS LOS TERMINaS

45 TOLEDO

TALAVERATODOS LOS TERMINOS

2,35

1,23

1,23

1,23

2,35

6,996,996,996,996,996,996,996,996,996,996,99

0,72

0,72

0,72

0,72

0, '72

0,66

0,43

0,43

0,43

1,77

7,37

6,64

2,33

2,75

8,72

1,85

1,86

0,69

0,69

0,69

0,69

4,38

10,00

2,92

4,46

2,19

2,56

3,56

1,97

0,64

0,64

0,64

0,64

1,53

0,64

10,0510,0510,0510,0510,0510,0510,0510,0510,0510,0510,05

1,30

1,30

1,30

1,30

1,30

0,97

0,64

0,64

5,09

9,41

3,64

o,ao

o,ao0,80

0,80

1,30

1,30

1,30

, 1,17

8,34

3,88

3,21

7,35

2,80

11,09

6,25

9,32

-4,71

5,49

TODOS lOS TER"INOS

TODOS LOS TERMINaS

1 OVUDO

11 RIERES

9 LLAMES

38 STA. CRUZ TENERIFE

NORTE DE TENERtFETODOS LOS TERMINOS

2 SUR DE TEHERIFETODOS LOS TERMINOS

3 ISLA DE LA PALMATODOS LOS TERMINOS

-4 ISLA DE lA GOMERATODOS LOS TERNINOS

ISLA DE HIERlOTODOS LOS TERMINOS

35 LAS PAl""S

GRAN CANARIATOOOS LOS TERMINOS

2 FUERTEVENTURATODOS LOS TERMINOS

3 LANZAROTETODOS LOS TERMINOS

36 PCNTEYEDRA

MONTARATODOS LOS TERNINOS

2 LITORALTODOS lOS TERMINO$

3 INTERIORTODOS LOS TERMINOS

TODOS LOS TERMINOS3 SALDAAA-VALDAVIA

TODOS LOS TERMINOS'" BefeO-OJEO"

TODOS LOS TERMINOS

TODOS LOS TERMINOS

TODOS LOS TERMINOS6 CERVERA

TODOS lOS TERMINOS

7 AGUILARTODOS LOS TERMINOS

TODOS LOS TERMINOS10 t""GAS DE aHIs

TODOS lOS TERMINOS

6UARDO

2 c""pos

CUELlAR57 COCA58 CODORNIZ69 DONHIERRo81 FRUMALES82 FUENTE DE SANTA CRUZ

110 LASTRAS DE CUELLAR111 LASTRAS DEL POZO120 MARTIN "uRoz DE LA DEHESA122 MARUGAN124 "ATA DE CUELLAR129 "aNTEJO DE AREVALO

TODOS lOS TERNINOS6 REtNOSA

TODOS LOS TERMINaS

37 SALAMANCA

YITlGUDINOTODOS LOS TERMINaS

2 LEDESfIATODOS LOS TERMINOS

3 SALAIlANCATODOS LOS TERMINO~

-4 PEAARADA DE BRACANONTETODOS LOS TERMINaS

5 FUENTE DE SIN ESTEBANTODOS lOS TERMINOS

6 ALBA DE TORNESTODOS LOS TERMINOS

7 CIUDAD RODRIGOTODOS LOS TERMINOSa LA SIERRATODOS LOS TERMINOS

40 SEGOVlA

39 CANTABRlA

COSTERATODOS LOS TERMINaS

2 llEBAItATODO~ Las TERMINaS

3 TUDANCA-CABUERNIGATODOS LOS TERMINOS

-4 PAS-IGuAATODOS LOS TERMINOS

34 PALENCIA

EL CERRHOTODOS LOS TERMINOS

28974 Miércoles 13 octubre 1993 BOE núm. 245

AMBITO TERRITORIAL

AVE""

P"COMa.

CENTENO

P"COMB.

24754 RESOLUCIONde 5 de octul>re de 1993, de la Dirección Gene­ral del Tesoro y Política Financiera, por la que se publicaníndices de referencia de préstamos hipotecarios.

NOTA: TASAS POR CADA 100 PTAS. DE VALOR DE PRODuce ION DECLARADA

9,15 8,70

11,25 12,15

11,35 8,07

11,56 11,01

2,37 3,67

3,67 5,28

1,95 2,61

6,12 6,21

2,25 3,64

4,31 6,33

8,27 3,328,27 3,32

15,90 6,3815,90 6,3815,90 6,38

8,27 3,3215,90 6,388,27 3,32

8,09 3,30

12,36 5,64

10,98 4,76

15,37 6,58

6,66 3,17

8,09 3,26

9,777

Porcentajt:

Indice nomimuequivalente para pagos

serne5trales

10,016

Indice efectivo

PEN Ayuntamiento O~eto de la subvp.nción Cantidad

PENGU Albalate de Zorita. Nave garaje segunda fase. 5.400.000PENGU Almoguera. Pavimentación calles. 3.600.000PENGU Almonacid de Zorita. Mejora camino Juan Mayor, 589.513

primera fase.PENGU Almonacid de Zorita. Telefonía travesía Olmo 157.800

Sixto.PENGU Almonacid de Zorita. Alumbrado y telefonía calle 896.004

Olmo Sixto.

lndice de referencia (porcentaje):Media móvil semestral, centradaen el último mes, de la tasamedia de rendimiento internode los valores emitidos por elEstado materializados en anota­ciones en cuenta y negociadosen el mercado secundario convencimiento entre dos y seisaños.

Definición del índice

La Orden del Ministerio del Interior, de 28 de abril de 1993, publicadaen el.Boletín Oficial del Estado. número 114, el día 13 de mayo, establecelas normas reguladoras de la concesión de subvenciones, con cargo alPresupuesto de Gastos de la Dirección General de Protección Civil, Pro-­grama 223A, a los municipios incluidos dentro de las áreas de influenciade las diversas centrales nucleares para la creación de infraestructurasnecesarias para la aplicación de los planes de emergencia nuclear.

Presentados y evaluados los correspondientes proyectos de obras einstalaciones que han sido objeto de solicitud, de acuerdo con el pro­cedimiento establecido en la citada norma reguladora, esta Dirección Gene­ral de Protección Civil ha resuelto la concesión de subvenciones a losAyuntamientos que a continuación se indican, por los importes y parala realización de las obras que, asimismo, se expresan. Las restantes sub­venciones a conceder en el marco de la Orden antes citada serán objetode una nueva resolución dictada al efecto.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartadooctavo de la citada Orden del Ministerio del Interior de 28 de abrilde 1993.

Madrid, 4 de octubre de 1993.-EI Director general de Protección Civil,Francisco Cruz de Castro.

Madrid, 5 de octubre de 1993.-EI Director general, Manuel ContheGutiérrez.

MINISTERIO DEL INTERIOR24755 RESOLUCION de 4 de octubre de 1993, de la Dirección Gene­

ral de Protección Civil, por la que se hace pública la con­cesión de subvenciones a Corporaciones Locales para lacreación de infraestructuras derivadas de los planes deemergencia nuclear.

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución de esta DirecciónGeneral de 5 de diciembre de 1989, se dispone la publicación en el .BoletínOficial del Estado~ del siguiente índice de referencia de préstamos hipo­tecarios correspondiente al período de abril a septiembre de 1993.

0,72

5,58 5,43

5,98 5,91

3,38 3,21

6,47 6,25

5,43 5,49

6,97 6,85

4,06 2,03

1 , 1o 1,51

1,10 0,54

1,51 2,03

1,10 0,54

1,10 1, S1

1,10 0,54

1,10 0,54

1,10 0,54

4,72 6,13

1,10 0,54

1,21 1,56

1,10 1,51

0,64

EGEA DE LOS CA8ALLEROS95 A EGEA DE LOS CABALLEROS95 B EGEA DE LOS CABALLEROS95 C EGEA DE LOS CABALLEROS

217 PRADILLA DE EBRO230 SADABA252 A TAUSTE252 a TAUSTE

RESTO DE TERMINaS

TODOS LOS TERMINOS, CAlATAYUDTODOS LOS TERMINaS, LA ALMUNIA DE DoAA GODINATODOS LOS TERMINaS

S ZARAGOZATODO S LOS TERMINaS

6 DAROCATODOS LOS TERMINaS

1 CASPETODOS LOS TERMINaS

2 BORJA

, TORRIJOsTODOS LO S TERMINes, SAGRA-TOLEDOTODOS LOS TERMINOS, LA JARATODOS LOS TERMINas

tlONTES DE NAVAHERMOSATODOS LOS TERMINas• Il0NTES DE LOS YE8ENESTODOS LOS TERMINes

7 LA "ANCHAToaos LOS TERMINas

,. VALENCIA

RaCON DE ADErtUZTODOS LOS TERMINas, ALTO TURIATODOS LOS TERI'IINOS, CA.IIPOS DE LIRIATODOS LOS TERMINos, REQUEHA-UTIELTODOS LOS TERMINOS

S HOYA DE BuAolTODOS LOS TERI'UNOS• SAGUNTOTODOS lOS TERItIHOS

1 HUERTA OE VALENCIATODOS LOS TERMINOS

• RIBERAS DEL JUeARTODOS LOS TERMINas

• GANCIATODOS LOS TERMINas

10 VALLE DE AYORATODOS LOS TERMINOS

11 ENGUERA Y LA CANALTODOS LOS TERMINOS

" LA COSTERA DE JATIVATODOS LOS TERMINas

13 VALLES DE ALBAIDATODOS LOS TERMINOS

" VALLADOLID

TIERRA DE CAMPOSTODOS LOS TER/UNOS, CENTROTODOS LOS TERMINaS, SURTODOS LOS TERMINaS, SURESTETODOS LOS TERMINaS

,. VIZCAYA

VIZCAYATODOS LOS TERMINaS

,. ZAMORA

SANA8RIATODOS LOS TERMINas, 8ENAYENTE Y lOS VALLESTOOOS LOS TERMINas, ALISTETODO S LOS TERMINaS

4 CAIIPOS-PANTOOOS LOS TERMINaS

S SAYAGOTODO S LOS TERMINOS

6 DUERO BAJOTODOS LOS TERMINOS

so ZARAGOZA