introducción al derecho fiscal

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Ekomercio Electrónico • Marco Tributario 1 Marco Tributario Mexicano Primera edición de la serie Introducción al Derecho Fiscal Una guía gratuita de Ekomercio

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Ekomercio Electrónico • Marco Tributario 1 Ekomercio Electrónico • Marco Tributario 1

Marco Tributario Mexicano

Primera edición de la serieIntroducción al Derecho Fiscal

Una guía gratuita de Ekomercio

Ekomercio Electrónico • Marco Tributario 2

Índice

Introducción

Fuentes Formales del Derecho

Fundamentos Constitucionales

Elementos de las Contribuciones

Esta guía fue escrita por Salvador Padilla & Alberto Martínez [email protected]

Pág. 3

Pág. 3

Pág. 7

Pág. 9

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El objetivo de esta guía es proporcionar de manera general los conceptos básicos que permitan identificar, interpretar y cumplir las principales disposiciones tributarias que regulan las obligaciones y derechos de los contribuyentes.

El Derecho Fiscal es el conjunto de normas y principios jurídicos que, de acuer-do con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimien-to, recaudación y control de los ingresos del Derecho Público del Estado (Go-bierno) derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones jurídico-tributarias entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad como contribuyentes.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Las Fuentes Formales del Derecho son los hechos, actos, formas, procedimientos, doctrina y demás medios de creación e interpretación mediante los cuales tienen su origen los Principios y las Leyes en general.

En el caso particular del Derecho Fiscal, son aquellas Fuentes que permiten conocer el mecanismo para establecer las contribuciones, los responsables de su creación y el método de aplicación.

Es la fuente por excelencia del Derecho (Fuente Suprema), ya que es la primera fuente formal del Derecho, en cuanto que determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la libertad jurídica y de la cual emanan las demás Leyes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es en donde se establecen los principios y fundamentos esenciales sobre los cuales deberán sustentarse la totalidad del sistema normativo.

En particular, sobre el Derecho Fiscal es la Fuente que proporciona todos los lineamientos fundamentales y los principios básicos, la orientación y características necesarias que permitan regular a las leyes tributarias.

Introducción

Ekomercio Electrónico • Marco Tributario 4

FUENTES FORMALES DEL DERECHO

Tratados Internacionales

Códigos y Leyes (Proceso Legislativo)

Necesidad Social

Iniciativa de Ley

Análisis y Modificación a la Iniciativa de Ley

Aprobación de la Iniciativa de Ley

Publicación de la Ley

Inicio de Vigencia de la Ley

Son los Convenios o Acuerdo de voluntades celebrados entre, dos o más, Estados Soberanos en el ámbito Internacional, con el objeto de sentar las bases para la solución pacifica de problemas comunes, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales, deportivas u otras.

En el ámbito del Derecho Fiscal, tiene como principal objetivo evitar la doble tributación al momento de hacer alguna transacción entre residentes de estos países.

Conforme a lo dispuesto por la CPEUM, los Tratados Internacionales forman parte del sistema jurídico nacional y por lo tanto, del orden fiscal mexicano y que por interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación guardan una jerarquía inmediatamente inferior a la Constitución Federal y por encima de las Leyes Federales.

No obstante, lo anterior, siempre y cuando la legislación vigente, tanto de derecho interno como de derecho internacional, coexistan de manera armónica y no exista alguna discrepancia y no entren en conflicto entre sí, no habrá necesidad de determinar si existe o no una relación entre ambas, y por lo tanto una subordinación jerarquía.

Los Códigos y Leyes son las normas y ordenamientos jurídicos que surgen como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica, a través del Proceso Legislativo, esto es, por medio de una Iniciativa de Ley elaborada por el representante del Poder Ejecutivo (Presi-dente de la República) y aprobada por los órganos representativos del Poder Legislativo (Congreso de la Unión: Cámaras de Diputados y Senadores).

Para el Derecho Fiscal, estos ordenamientos son unas de las Fuente del Derecho más importantes, ya que a través de estos se establecen y regulan todos los actos de la relación jurídico-tributaria entre el Estado (Fisco*) y los particulares (Contribuyentes).

*Órgano del Estado encargado de la determinación, liquidación, recaudación y administración de los recursos obtenidos

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FUENTES FORMALES DEL DERECHO

Reglamentos

Reglas Misceláneas

Decretos

Circulares

Son los ordenamientos jurídicos del Derecho Público expedidos por el representante del Poder Ejecu-tivo (Presidente de la República), que tienen como finalidad precisar o aclarar lo establecido en Leyes con el fin de permitir llevar a cabo la ejecución de la misma, sin que su alcance sea mayor, o bien, que contravenga a lo establecido por dichas leyes.

Son el conjunto de disposiciones de carácter administrativo emitidas por el Órgano de Gobierno en-cargado de la determinación, liquidación, recaudación y administración de los recursos obtenidos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que tiene como principales objetivos: a) facilitar a los contri-buyentes el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales; b) permitir a dichos contribuyentes optar por alguna facilidad administrativa y c) hacer del conocimiento de los contribuyentes los criterios que sostienen las Autoridad Fiscales sobre los diversos regímenes establecidos en las leyes fiscales.

Las Reglas Misceláneas no deben generar obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

El Decreto es el ordenamiento establecido en CPEUM que autoriza al representante del Poder Ejecutivo para expedir Leyes, sin necesidad de una aprobación por parte del Poder Legislativo; dicha autorización es otorgada ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública o cualquier otra que ponga a los ciudadanos en una situación de grave peligro.

El representante del Poder Ejecutivo se encuentra facultado para emitir Decretos con fuerza de Ley que permitan modificar y/o suprimir las leyes existentes o crear nuevos ordenamientos jurídicos.

En materia tributaria los Decretos son emitidos con la finalidad de otorgar algún beneficio a cierto grupo de contribuyentes, que por virtud de una situación extraordinaria y/o de emergencia, están imposibilitados para dar debido cumplimiento a las disposiciones fiscales, permitiendo su exención y/o diferimiento para su cumplimiento.

Las Circulares son las disposiciones que derivan de los Reglamentos de carácter administrativo. Estas disposiciones son emitidas por algún funcionario de nivel superior de los Órganos de Gobierno (Admi-nistración Pública), tales como los Secretarios de Estado, los Directores Generales, etc.

En el caso del Derecho Fiscal, se establece que los funcionarios fiscales facultados debidamente, po-drán dar a conocer a las diversas dependencias el Criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Son ordenamientos que claramente tienen como objetivo regular las relaciones entre el Fisco y los contribuyentes, pero no forman parte de los procesos de manifestación de las normas jurídico-tributarias, ni contienen disposiciones de observancia obligatoria para los particulares.

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Normativos

Oficios Administrativos

Jurisprudencia

La Doctrina

Los Criterios Normativos son las normas que tienen como finalidad vincular a los distintos órganos internos del SAT, a través del establecimiento de criterios, procedimientos y reglas que dichos órganos deben seguir para permitir a los contribuyentes dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

Dichos Criterios no generan obligaciones a los contribuyentes, sólo generan derechos.

Son las resoluciones que emite el SAT sobre consultas que realizan los particulares sobre situaciones reales y concretas en relación con alguna situación jurídica o de hecho que se presenta y que en las le-yes fiscales no se contemplan un tratamiento en particular, en virtud de la generalidad de dichas leyes.

Uno de los recursos que se utiliza en materia fiscal es la aplicación de la Jurisprudencia, esto es, una forma de interpretación de las Leyes, que en materia fiscal se origina con tres resoluciones ejecutorias ininterrumpidas por parte de los Tribunales.

Cuando se emite una resolución a favor de un contribuyente, ésta es de carácter particular; sin embar-go, si se dan tres sentencias continuas a favor de otros contribuyentes en casos iguales, entonces se crea Jurisprudencia.

A través de la Jurisprudencia, se crean beneficios para todos los contribuyentes que se encuentren en la misma situación jurídica o de hecho. La creación de Jurisprudencia en materia Fiscal es competencia del Tribunal Fiscal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito.

Una de las últimas Fuentes Formales del Derecho es la Doctrina Jurídica la cual está conformada por el conjunto de conceptos, definiciones, críticas y opiniones vertidas por los especialistas en materia jurídi-ca, acerca de los diversos temas que la componen.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO

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FundamentosConstitucionales

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

Principio de Equidad

Es el Principio que considera dar un trato igualitario a aquellos contribuyentes que se encuentran en igualdad de circunstancias frente a una misma situación jurídica o de hecho establecida en ley y des-igual a quienes guardan una situación de desigualdad frente a una misma situación jurídica o de hecho.

La equidad tiene como finalidad considerar la generalidad de las obligaciones de los contribuyentes ante las leyes fiscales. En estos términos, cuando la ley no es general, se puede considerar que es una ley es inequitativa.

Comúnmente, este Principio se resume bajo la siguiente frase:

“Dar un trato igual a los iguales y

Dar trato desigual a los desiguales”

Obligación de Contribuir

Principio de Proporcionalidad

La fracción IV del artículo 31 de la CPEUM establece que son obligaciones de los mexicanos, entre otras, el contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Es el Principio que considera la verdadera capacidad económica que tienen los particulares para contri-buir al gasto público, aportando a la Hacienda Pública (Fisco) una parte justa y razonable de sus ingre-sos, rendimientos y/o utilidades obtenidos en cierto período de tiempo.Con base en un mandato constitucional, las leyes tributarias deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica real.Normalmente, este Principio se resume bajo la siguiente frase:

“Quien gana más, paga más.

Quien gana menos, paga menos”

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Sujeto

Objeto

Base

Tasa, Cuota o tarifa

Es la persona física o moral que tiene la obligación de pagar las contribuciones, cooperar con el Fisco para determinar prestaciones a cargo de terceros, retener y enterar impuestos, etc., en virtud de realizar el hecho generador de la obligación y siempre que el hecho generador coincida con el que la ley señala.

Es la situación económica sujeta a imposición, el hecho generador de la contribución, es decir, sobre lo que gravan las leyes tributarias. Generalmente en el título de la Ley se expresa su objeto, ejemplo: Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Es la cantidad o monto sobre la que se calcula la contribución a cargo del contribuyente, es decir, la cuantificación del hecho generado y sobre la cual se aplica la tasa, cuota o tarifa.

Es la cantidad de dinero generalmente representada en porcentajes y/o cuota fija que se paga al Fisco y que se aplica a la Base de la Contribución.

Las contribuciones son las aportaciones en dinero o especie a cargo de los particulares, personas físicas o morales, para cubrir los gastos públicos, cuando se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas en las leyes tributarias.

Para dar seguridad jurídica a los contribuyentes derivado de la relación jurídico-tributaria, las contribu-ciones deben contener los siguientes elementos:

Elementos de las contribuciones

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