unidad i introducciÓn al derecho procesal mercantil

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UNIDAD I INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL MERCANTIL. El derecho procesal mercantil, es el conjunto de etapas procesales seguidas ante la autoridad competente, con el objeto de resolver conflictos suscitados por la realización de actos de comercio o entre comerciantes, dirimiendo dichas controversias mediante una resolución. Conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el Código de Comercio. 1.1 DETERMINACIÓN DE UNA CONTROVERSIA DE ÍNDOLE MERCANTIL. Las controversias materia en los juicios mercantiles son aquellas que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que se susciten entre comerciantes o entre personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles. Son juicios ejecutivos, ordinarios y los especiales. Todos los procedimientos antes mencionados se deben de sujetar a las siguientes reglas: (ARTÍCULO 1055 DEL CODIGO DE COMERCIO) a).- Los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deben estar escritas en idioma español legibles y firmadas por los que en ella intervengan, si no supiere firmar alguna de la partes se impondrá su huella digital, firmando además en su ruego otra persona e indicándose esta circunstancia. b).- Documentos en idioma extranjero deben acompañarlos con su correspondiente traducción. c).- En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escriben de manera completa y con letra sin emplear abreviaturas no se tacharan frases y se salvarán indicándose al final del texto el error cometido.

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UNIDAD I

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL MERCANTIL.

El derecho procesal mercantil, es el conjunto de etapas procesalesseguidas ante la autoridad competente, con el objeto de resolverconflictos suscitados por la realización de actos de comercio oentre comerciantes, dirimiendo dichas controversias mediante unaresolución.

Conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del DerechoMercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentesde los negocios, contratos  y operaciones que están comprendidas enel Código de Comercio.

1.1 DETERMINACIÓN DE UNA CONTROVERSIA DE ÍNDOLE MERCANTIL.

Las controversias materia en los juicios mercantiles son aquellasque tienen por objeto ventilar y decidir controversias que sesusciten entre comerciantes o entre personas que practiquen oejecuten actos mercantiles. Son juicios ejecutivos, ordinarios ylos especiales.

Todos los procedimientos antes mencionados se deben de sujetar a lassiguientes reglas: (ARTÍCULO 1055 DEL CODIGO DE COMERCIO)

a).- Los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deben estarescritas en idioma español legibles y firmadas por los que en ellaintervengan, si no supiere firmar alguna de la partes se impondrá suhuella digital, firmando además en su ruego otra persona eindicándose esta circunstancia.

b).- Documentos en idioma extranjero deben acompañarlos con sucorrespondiente traducción.

c).- En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades seescriben de manera completa y con letra sin emplear abreviaturas nose tacharan frases y se salvarán indicándose al final del texto elerror cometido.

d).- Las actuaciones judiciales deben ser autorizadas por elfuncionario público al que corresponda dar fe so pena de nulidad.

e).- Los Secretarios cuidarán que las promociones y actuaciones seanlegibles y que los expedientes estén debidamente foliados sellándoloen el centro del fondo del expediente.

f).- Los documentos originales quedarán en secreto del Tribunal dondepodrán ver las partes, dejándose copia simple de los documentos en elexpediente.

g).- El Secretario tiene que dar cuenta al titular del Tribunal decualquier oficio, promoción o cualquier escrito con un proyecto deacuerdo recaído a dichas promociones a más tardar dentro del díasiguiente al de su presentación.

h).- Los Tribunales podrán ordenar que se reponga el procedimientopara SUBSANAR ALGUNA OMISIÓN DENTRO DE ESTE.

Fundamento artículo 1055 del Código de Comercio.

1.2 PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL Y DE ARBITRAJE.

Artículo 1051. El procedimiento mercantil preferente a todos esel que libremente convengan las partes con las limitaciones quese señalan en este libro, pudiendo ser un procedimientoconvencional ante Tribunales o un procedimiento arbitral.

A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del conocimientode las partes la posibilidad de convenir sobre el procedimientoa seguir para solución de controversias, conforme a loestablecido en el párrafo anterior del presente artículo.(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial dela Federación el 9 de junio de 2009)

La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustadoa ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin

suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a quese dicte el laudo o sentencia.

El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lodispuesto en los artículos 1052 y 1053, y el procedimientoarbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro. 

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el DiarioOficial de la Federación el 4 de enero de 1989)

[Artículo 1052]

Artículo 1052. Los tribunales se sujetarán al procedimientoconvencional que las partes hubieren pactado siempre que elmismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza antecorredor o ante el juez que conozca de la demanda en cualquierestado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales delprocedimiento. 

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el DiarioOficial de la Federación el 4 de enero de 1989)

El Arbitraje en la actualidad está en pleno apogeo, y hasta hace unosaños era impensable que este método de resolución de controversiasfuera comúnmente aceptado por las grandes empresas, sin embargo, unavez que comenzó la difusión de las numerosas ventajas que tiene sobrela resolución judicial tradicional, el mundo comercial incursionó eneste método más rápido para solucionar los problemas que se lespudiera presentar, de tal forma que la preferencia del arbitrajesobre el litigio convencional sigue creciendo día a día.

De ahí surge la importancia de compartir con ustedes, un esbozopráctico sobre la esencia del arbitraje comercial en México, ya queen esta firma apostamos que al ser una forma más rápida parasolucionar las controversias que nuestros clientes pudieran llegar atener, los costos también podrían ser reducidos, y principalmente, latranquilidad de saber que a lo mucho en seis meses, podrían ver losresultados de su defensa, lo que en la actualidad, comparándolo conuna sentencia de nulidad que pudiera ejecutarse para rendirles dichosresultados, en la práctica de nuestro sistema judicial mexicano,aproximadamente se llevan entre 2 y 3 años.

Ahora bien, comenzaremos diciendo que el arbitraje como fórmula desolución de controversias Mercantiles en México, tiene su base legalen el Artículo 1051 del Código de Comercio, el cual es de aplicación

Federal en todo nuestro país, y establece que el procedimientomercantil preferente a todos será el que libremente convengan laspartes con las limitaciones que señala el mismo Código, pudiendosujetarse a un Procedimiento Convencional ante los TribunalesJurisdiccionales o un Procedimiento Arbitral.

En ese sentido, con la finalidad de estandarizar o universalizar losprincipios y características sobre los que deba regirse elProcedimiento Arbitral, nuestra legislación fue inspirada en la LeyModelo de Arbitraje Comercial Internacional, preparada y aprobada porla Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho MercantilInternacional (CNUDMI) y conocida por sus siglas en inglés comoUNCINTRAL, adoptando su esencia y adecuándola a las necesidades delDerecho Mercantil Mexicano.

1.3 MARCO CONCEPTUAL.

Concepto de derecho procesal mercantil

Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del derecho mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el Código de Comercio.

(ARTÍCULO 75 DELCÓDIGO DE COMERCIO REFUTA CUALES SON ACTOS MERCANTILES).

Artículo 3.-

Sereputanenderechocomerciantes:

I.-

LaspersonasqueteniendocapacidadlegalparaejercerelComercio,hacendeélsuocupaciónordinaria;

II.-

Lassociedadesconstituidasconarregloalasleyesmercantiles;

III.-

Lassociedadesextranjerasolasagenciasysucursalesdeéstas,quedentrodelterritorionacionalejerzanactosdeComercio.

Artículo 4.-

Laspersonasqueaccidentalmente,conosinestablecimientofijo,haganalgunaoperacióndeComercio,aunquenosonenderechocomerciantes,quedansinembargo,sujetasporellaalasleyesmercantiles.Portanto,loslabradoresyfabricantes,yengeneraltodoslosquetienenplanteadosalmacénotiendaenalgunapoblaciónparaelexpendiodelosfrutosdesufinca,odelosproductosyaelaboradosdesuindustria,o

 

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trabajo,sinhacerlesalteraciónalexpenderlos,seránconsideradoscomerciantesencuantoconcierneasusalmacenesotiendas."

Artículo 75.

-LaleyreputaactosdeComercio:

I.-

Todaslasadquisiciones,enajenacionesyalquileresverificadosconpropósitodeespeculacióncomercial,demantenimientos,Artículos,mueblesomercaderías,seaenestadonatural,seadespuésdetrabajadosolabrados;

II.-

Lascomprasyventasdebienesinmuebles,cuandosehagancondichopropósitodeespeculacióncomercial;

III.-

Lascomprasyventasdeporciones,accionesyobligacionesdelassociedadesmercantiles;

IV.-

LoscontratosrelativosyobligacionesdelEstadoúotrostítulosdecréditocorrientesenelComercio;

V.-

Lasempresasdeabastecimientosysuministros;

VI.-

Lasempresasdeconstrucciones,ytrabajospúblicosyprivados;

VII.-

Lasempresasdefábricasymanufacturas;

VIII.-

Lasempresasdetrasportesdepersonasocosas,portierraoporagua;ylasempresasdeturismo;

IX.-

Laslibrerías,ylasempresaseditorialesytipográficas;

X.

Lasempresasdecomisiones,deagencias,deoficinasdenegocioscomerciales,casasdeempeñoyestablecimientosdeventasenpúblicaalmoneda;

XI.-

Lasempresasdeespectáculospúblicos;

XII.-

Lasoperacionesdecomisiónmercantil;

XIII.-

Lasoperacionesdemediacióndenegociosmercantiles;

XIV.-

Lasoperacionesdebancos;

XV.-

TodosloscontratosrelativosalComerciomarítimoyalanavegacióninterioryexterior;

XVI.-

Loscontratosdesegurosdetodaespecie,siemprequeseanhechosporempresas;

XVII.-

LosdepósitosporcausadeComercio;

XVIII.-

Losdepósitosenlosalmacenesgeneralesytodaslasoperacioneshechassobreloscertificadosdedepósitoybonosdeprendalibradosporlosmismos;

XIX.-

Loscheques,letrasdecambiooremesasdedinerodeunaplazaaotra,entretodaclasedepersonas;

XX.-

Losvalesúotrostítulosalaordenoalportador,ylasobligacionesdeloscomerciantes,anoserquesepruebequesederivandeunacausaextrañaalComercio;

XXI.-

Lasobligacionesentrecomerciantesybanqueros,sinosondenaturalezaesencialmentecivil;

 

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XXII.-

LoscontratosyobligacionesdelosempleadosdeloscomerciantesenloqueconciernealComerciodelnegociantequelostieneasuservicio;

XXIII.-

Laenajenaciónqueelpropietariooelcultivadorhagandelosproductosdesufincaodesucultivo;

XXIV.

LasoperacionescontenidasenlaLeyGeneraldeTítulosyOperacionesdeCrédito;

XXV.-

Cualesquieraotrosactosdenaturalezaanálogaalosexpresadosenestecódigo.Encasodeduda,lanaturalezacomercialdelactoseráfijadaporarbitriojudicial.

Artículo 76.-

NosonactosdeComerciolacompradeArtículosomercaderíasqueparasuusooconsumo,olosdesufamilia,haganloscomerciantes:nilasreventashechasporobreros,cuandoellasfuerenconsecuencianaturaldelaprácticadesuoficio.

1.4 CARÁCTER DE LA MATERIA.

EnelDerechovigentemexicano,lasreglasprocesalesquerigenalosjuiciosmercantilessonde

carácter federal

ynolocal,salvolasdisposicionessupletoriasquecubranlaslagunaslegales.Ademástalesdisposicionesadjetivasestánconsignadasenlalegislaciónmercantilynoenlacivil.RecordemosqueelcarácterfederaldelamateriamercantilseestableceenelprimerCódigodeComercioquedatade1854,tambiénconocidocomocódigoLaresenatenciónadonTeodosioLaressuredactor.

REGULACIÓN JURÍDICA:

LamateriamercantilestarádelimitadaporelactodeComercio,siendoestepuessubasefundamental,luegoentoncesdeberemosobservarelCódigodeComercioensuArtículo1°paraconocerlaregulaciónjurídicadelamateriamercantil:

Artículo 1º.-

LosactoscomercialessóloseregiránporlodispuestoenesteCódigoylasdemásleyesmercantilesaplicables."

 Características de los juicios mercantilesFundamentoArtículo 1050 del Código de Comercio.1.-

Tienesuregulaciónjurídicaenlalegislaciónmercantil(sustantivaoadjetiva).

2.-

PordefectosenelCódigodeComercio,cabelaaplicaciónsupletoriadedisposicionescontenidasenlosCódigosdeProcedimientosCivileslocalesyenlosCódigosdeProcedimientosCivilesFederal.

 

 

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IMPORTANTE:

Distinguirquelaslegislacionesprocesaleslocalesaplicanúnicayexclusivamenteenasuntosquetengansuorigenendocumentosanterioresal13deJuniode2003,puesdespuésdeesafechaaplicasupletoriamenteelCódigoFederaldeProcedimientosCiviles.

Fundamento Artículo 1054 del Código de Comercio.NOTA: Conla reforma realizada al Código de Comercio en julio del2007 el Código deProcedimientos Civiles Federal y además elCódigo de Procedimientos Civiles Localson de aplicaciónsupletoria (Artículo 1054 del Código Civil)3.-

Noseaplicalasupletoriedadenloscasosenquelainstituciónrelativanoexisteenlalegislaciónmercantil4.-Lalegislaciónmercantilesfederal.5.-

 

Enlalegislaciónprocesalmercantilexistelajurisdicciónconcurrente.FundamentofracciónIdelArtículo104constitucional.

 

Cuandolacontroversiasoloafectaentreparticulares.6.-ENLOSPROCEDIMIENTOSMERCANTILESNOEXISTENJUICIOSORALES.7.-Enlosjuiciosmercantilesnohaynecesidaddeacusarrebeldíaparaperderelderechoqueentiempodebióhaberseejercitado.FundamentoArtículo1078delcódigodeComercio.

1.5 JURISDICCIÓN CONCURRENTE.

Sedicequehayjurisdicciónconcurrente,cuandoelnegociopuedaserconocidopordosomásjueces,queentoncesserájuezcompetenteaquelaquiénloslitigantessehubieransometidoexpresaotácitamente;esdecirquecuandoenellugardondesehadeseguirel juicio,hubieradosomásjuecescompetentes,conocerádelnegocioelqueelijaelactor,salvoloquedisponganlasleyesorgánicaslocales.Cuandosetratededirimirlascompetenciasquesesuscitenentrelostribunalesdelafederación,entreéstosylosdelosEstadosoentrelosdeunEstadoylosdeotro,correspondedecidirlacompetenciaalPoderJudicialdelaFederación,enlostérminosdelArtículo116Constitucionalydelasleyessecundariasrespectivas.

 

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Veamoslasiguientejurisprudenciaquenosesclarecetodavíamáslajurisdicciónconcurrente:

Quinta Época, Registro: 278363, Instancia: Pleno, TesisAislada, Fuente: SemanarioJudicial de la Federación, Tomo :CIX, Materia(s): Civil, Tesis: Página: 2358 

JURISDICCION CONCURRENTE EN MATERIA MERCANTIL.

LajurisdicciónquecorrespondealostribunalesdelaFederación,conformealArtículo

104

delaConstitución,paraconocerdetodaslascontroversiasquesesuscitensobreelcumplimientoyaplicacióndeleyesfederales,

es concurrente 

,yaquedeacuerdoconelmismoprecepto,enloscasosenquesóloseafectanlosinteresesparticulares,podránconocertambiéndedichascontroversiaslostribunalesdelordencomún,aeleccióndelactor.Competencia28/42.SuscitadaentrelosJuecesdePrimeraInstanciadeSantiagoIxcuintla,Nayarit,ydeDistritoenelmismoEstado(RubioFrancisco).11deseptiembrede1951.Unanimidaddedieciséisvotos.Lapublicaciónnomencionaelnombredelponente.

1.6 SUPLETORIEDAD

En México la legislación es muy clara al establecer lasupletoriedad del Derecho Civil en el área mercantil y esoaplica también en el procedimiento. El Código de Comercio vigenteestablece en su art. 2 que a falta de disposiciones de esteordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a losactos de comercio las del derecho común, para el caso de suplirlagunas del Derecho Mercantil, es elevada a rango de aplicaciónfederal.

UNIDAD II

REGLAS GENERALES:

2.1 PRINCIPIOS PROCESALES MERCANTILES.

4sonlosquemayormenteseresaltanenatenciónalaaplicaciónadjetivamercantil:

Autonomía de la voluntad.-

ElprocedimientomercantilpreferenteatodoseselquelibrementeconvenganlaspartesconlaslimitacionesseñaladasenlosArtículos1051,1052y1053delCódigodeComercio.Elimpulsoprocesallecorresponderáexclusivamentealaspartes,exceptoenloquevesobresuspensióndepagosyenlaquiebraendondeeljuezpuedeobrardeoficio.

De reserva de derecho.-

Enlosjuiciosmercantilesejecutivossienlasentenciadefinitivasedesestimalaacciónejecutivasinestudiarelfondodelnegocio,sereservalosderechosalactorparaqueloshagavalerenelprocedimientoqueestimepertinente.

Doble instancia.-

Lasresolucionesenlosjuiciosmercantilessonapelablesporreglageneral,enesteprincipiosolodebemoslareformapublicadaenelDiarioOficialdelaFederaciónel17deabrilde2008,conlaquemodificalaaplicacióndelrecursoenlosnegocios.

2.2 CLASIFICACIÓN DE LOS JUICIOS MERCANTILES.

Los juicios mercantiles,estánreguladosporelCódigoMercantil.Artículo

1049“Sonjuicios

mercantileslosquetieneporobjetoventilarydecidircontroversiasqueconformealosArtículos4,75y76sederivenlosactosdeComercio

 Los juicios mercantiles son ordinarios, ejecutivos y especiales 

 Juicios ejecutivos

 

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Artículo1391

 

Elprocedimientotienelugarcuandolademandasefundaendocumentoquetraigaaparejadaejecución.

Tesis Jurisprudencial:

NovenaÉpoca,Registro:164484,Instancia:PrimeraSala,

Jurisprudencia,

Fuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGaceta,XXXI,Juniode2010,Materia(s):CivilTesis:1a./J.90/2009,Página:30

CONTRATO DE SEGURO. LAS PÓLIZAS NO SON TÍTULOS EJECUTIVOS PARA EFECTOSDE LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL (INTERPRETACIÓN DELARTÍCULO 1391, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Paraejercerlavíaejecutivamercantilesnecesarioqueeldemandantecuenteconundocumentoasufavorque,conformealaley,traigaaparejadaejecución,esdecir,conuntítuloejecutivo,elcualdebecontener,comoprincipalesrequisitos,uncrédito:

a) cierto en su existencia; b) líquido encuanto a cuantía determinada; y, c) exigible, como obligación incondicional...

Contradiccióndetesis153/2008-PS.EntrelassustentadasporelTribunalColegiadodelDécimoSéptimoCircuitoylosTribunalesColegiadosSegundoyTercero,ambosenMateriaCivildelSextoCircuito.12deagostode2009.Mayoríadecuatrovotos.Disidente:JoséRamónCossíoDíaz.Ponente:OlgaSánchezCorderodeGarcíaVillegas.Secretario:JorgeRobertoOrdóñezEscobar.

Tesisdejurisprudencia90/2009.AprobadaporlaPrimeraSaladeesteAltoTribunal,ensesióndefechaveintiséisdeagostodedosmilnueve.

Ahora bien, traen aparejada ejecución

:

I.

Lasentenciaejecutoriadaopasadaenautoridaddecosajuzgadaylaarbitralqueseainapelable

.

II.

Losinstrumentospúblicos

.III.

Laconfesiónjudicialdeldeudor

.IV.

Lostítulosdecrédito

:

-Laletradecambio-Títulosalportador-Elpagaré.-Elcheque.

V.

Laspólizasdesegurosconformealaleyenlamateria

.

VI.

Ladecisióndelosperitosdesignadosenlossegurosparafijarelimportedelsiniestro

.

VII.

Lasfacturas,cuentascorrientesycualesquieraotroscontratosdeComerciofirmadosyreconocidosjudicialmenteporeldeudor

.VIII.

Losdemásdocumentosquepordisposicióndelaleytienenelcarácterdeejecutivosoqueporsuscaracterísticastraenaparejadaejecución

.

 

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Juicios Especiales:

 

Sonaquellosquesetramitandeunaformaespecialysonreguladosporlasleyesrespectivas,ventamercantildelosbienesdadosenprenda,

 

extravióorobodetítulosnominativos,antelaPROFECO,especialdefianza,convencional.

Juicios ordinarios:

 

Todaslascontiendasentrepartesquenotenganseñaladatramitaciónespecialenlasleyesmercantiles,seventilanenjuicioordinario,deconformidadconlodispuestoporelArtículo1377delCódigodeComercio.

2.3 CAPACIDAD Y PERSONALIDAD.

1.

 

Todoelquetengaplenoejerciciodesuderechopuedecomparecer,losqueno,porconductodesuapoderado,losausentesrepresentadosporelcódigocivilfederal(Artículo1056c.c.).

2.

 

Revisióndepersonalidaddeoficioperoloslitigantespuedenobjetarlotresdíasenviaincidentalsinsuspensión.

 Apelación “tramitación inmediata”

sinperjuicioArtículo1126c.c.(Artículo1057c.c.personalidadsubsanable).

3.

 

PorelausentepuedecomparecercomoactorodemandadoungestorjudicialenbasealosArtículos1896a1909c.c.deldistritofederalyserácomounmandatario(Artículo1058c.c.).

4.

 

Elgestorantesdeadmitirsedebedarfianzaparagarantizarqueelinteresadopagaráporelypagarálosentenciadoelgestorsecomprometeapagardañosyperjuicios(Artículo1059c.c.).

5.

 

Desdeelescritodedemandaodecontestación,laspartespuedenautorizaraunaovariaspersonasconcapacidadlegalparaofrecerpruebas,interponerrecursos,alegarenlaaudiencia,pedirdictarsentenciayrealizarcualquieractonecesarioparaladefensadelosderechosdelapartequelonombra

pero debe acreditar serlicenciado en derecho y no podrá delegar sus facultades. Fundamento tercerpárrafo del Artículo 1069 del código de Comercio.Nota:

debedeexhibirlacédulaprofesionalocartadepasanteenlasdiligenciasdepruebaenqueintervenga.

Si no lo hace no podrá participar en dichas diligencias.

Litisconsorcio activo y pasivo (1060 c.c.).

 

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Cuandodosomáspersonasejercitenunamismaacciónoexcepcióndebenlitigarunidos.

 

Dentrodeltérminodetresdíasdebennombrarmandatariojudicialsinounrepresentantecomúnsinolohaceneljueznombraalrepresentantecomúnentrelospropuestosolosinteresadosoqueejuezelija.

 

Facultades representante común.-

todascomosilitigarasoloexcepto,transigir,desistirseycomprometerenarbitriossalvoquelohayanautorizadolaspartes,eselúnicoquepuederepresentaralaspartesquehayanejercitadolamismaacciónoexcepciónconexclusióndelosdemás.

 

Fin.

Evitarsolicitudesmúltiplesocontradictorias,porloquesonresponsablespordañosyperjuiciospornegligencia.

2.4 FORMALIDADES JUDICIALES.

Documentos anexos a la demanda.Artículo 1061 Código de Comercio.

I.

 

Poder,Personalidad.II.

 

documentosparaacreditarelcarácterdelactoroeldocumentoqueacreditelatransmisióndelderechodeotro.III.

 

actorydemandado.-(copiasimpledesolicitudselladapidiendodocumentos).

a).-

sinotienenderechodebenmanifestarloparaqueeljuezlosobtenga.

 Nota.-

sinocumplennoselesrecibenlaspruebas(salvodisposiciónencontrarioo

“supervinientes”comotampocosino

seidentificanlosdocumentosparaqueeltribunallospida.

 

IV.

 

todoslosdocumentosdelactorydeldemandadoquesirvencomopruebasyquetenganensupoder,siseofrecendespuésnoleseránadmitidos.V.

 

copiasimplelegiblededemandayanexoslegibles.VI.

 

sisedemuestraquesepidióeldocumentoalasautoridadeseljuezlesdauntérminodetresdíasaestaparaquelosexhiban.

2.5 LAS NOTIFICACIONES.

Notificaciones (Código de Comercio)

Artículo 1068.- Las notificaciones, citaciones y entrega deexpedientes se verificarán lo más tarde el día siguiente al en que sedicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez en éstas nodispusiere otra cosa. En el caso de notificaciones personales, dichotérmino se contará a partir de la fecha en que se entregue elexpediente al notificador, lo cual deberá hacerse, dentro de un plazoque no exceda de tres días. Se impondrá de plano a los infractores deeste artículo una multa que no exceda del equivalente a diez días de

salario mínimo general vigente en el lugar en que se desahogue elprocedimiento.

Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán:

I. Personales o por cédula;

II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquelloslugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres yapellidos completos de los interesados;

III. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efectoen los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas delos asuntos que se manden notificar expresando los nombres yapellidos completos de los interesados;

IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos decostumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto seprecisen por el tribunal;

V. Por correo certificado, y

VI. Por telégrafo certificado.

Artículo 1068.- Las notificaciones, citaciones y entrega deexpedientes se verificarán lo más tarde el día siguiente al en que sedicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez en éstas nodispusiere otra cosa. En el caso de notificaciones personales, dichotérmino se contará a partir de la fecha en que se entregue elexpediente al notificador, lo cual deberá hacerse, dentro de un plazoque no exceda de tres días. Se impondrá de plano a los infractores deeste artículo una multa que no exceda del equivalente a diez días desalario mínimo general vigente en el lugar en que se desahogue elprocedimiento.

Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán:

I. Personales o por cédula;

II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquelloslugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres yapellidos completos de los interesados;

III. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efectoen los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas delos asuntos que se manden notificar expresando los nombres yapellidos completos de los interesados;

IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos decostumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto seprecisen por el tribunal;

V. Por correo certificado, y

VI. Por telégrafo certificado.

Artículo 1070.- Cuando se ignore el domicilio de la persona que debeser notificada, la primera notificación se hará publicando ladeterminación respectiva tres veces consecutivas en un periódico decirculación amplia y de cobertura nacional y en un periódico localdel Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba serdemandado.

Previamente a la notificación por edictos en términos del párrafoanterior, el juez ordenará recabar informe de una autoridad o unainstitución pública que cuente con registro oficial de personas.Bastará el informe de una sola autoridad o institución para queproceda la notificación por edictos.

La autoridad o institución proporcionará los datos de identificacióny el último domicilio que aparezca en sus registros de la personabuscada. Esta información no queda comprendida dentro del secretofiscal o de alguna otra reserva que las autoridades o institucionesestén obligadas a observar conforme a las disposiciones que las rige.

Cuando la autoridad o institución proporcione información de diversaspersonas con el mismo nombre, la parte actora podrá hacer lasobservaciones y aclaraciones pertinentes para identificar eldomicilio que corresponda a la persona buscada o, en su caso, paradesestimar domicilios proporcionados. El juez revisará la informaciónpresentada así como las observaciones hechas por la parte actora yresolverá lo conducente.

En el caso de que en el documento base de la acción se haya pactadodomicilio convencional para recibir las notificaciones, si se acude arealizar la notificación personal en dicho domicilio y éste nocorresponde al de la demandada, se procederá a la notificación poredictos sin necesidad de recabar el informe a que se refieren lospárrafos anteriores.

Mientras un litigante no hiciere substitución del domicilio en dondese deban practicar las diligencias o notificaciones personales,seguirán haciéndose en el que para tal fin hubiere señalado. Elnotificador tendrá la obligación de realizarlas en el domicilio

señalado, y en caso de no existir el mismo o de negativa arecibirlas, lo deberá hacer constar en autos para que surtan efectosasí como las subsecuentes, por publicación en el boletín, gaceta operiódico judicial o en los estrados de los tribunales, además de quelas diligencias en que dicha parte debiere tener intervención sepracticarán en el local del juzgado sin su presencia.

2.6 TÉRMINOS JUDICIALES.

Artículo 1075 Código de Comercio.Antes del 23 de julio de1996.

Empiezanacorrerdesdequesehacelanotificaciónoelemplazamientoysecuentaeldíadelvencimiento.

A partir del 23 de julio de 1996.

Empiezanacorrerdesdeeldíasiguienteaaquelenquesurtaefectoselemplazamientoonotificaciónyseincluyeeldíadelvencimiento.

Importante:

lasnotificacionespersonalesquesurtanefectosaldíasiguientedequesehayanpracticadoylosdemásaldíasiguientedequesehubieranhechoyporboletín,gaceta,periódicooestrados.

(Importante para contestar demanda).Nota:

cuandosetratedelaprimeranotificaciónyquedebenhacerseenotrolugardistintoaldeltribunalseampliaránlostérminosporundíamásporcada200kilómetrosofracciónqueexcedade100kilómetros,eljuezdebefundarsudeterminaciónenbasealascondicionesdecomunicación.EnelsegundopárrafodelArtículo1069delcódigodeComercioenelestadoseinstituyelafiguradelmandantenombradoenelpropiojuicioelcualpuede

interponer recursos,ofrecer e intervenir en el desahogo depruebas, alegar en la audiencia, pedir que sedictesentencia para evitar caducidad y realizar cualquier actonecesario para ladefensa de su autorizante.Nota 1.-

nopuedesustituirdichasfacultadesenuntercero.

Nota 2.-

debeacreditaranteeljuzgadolapersonaautorizadaenlostérminosdelsegundopárrafodelArtículo1069delcódigodeComercioserlicenciadoenderechoproporcionandolosdatosdedichacédulaymostrarésta.

Nota 3.-

laspersonasautorizadasenesostérminosrespondenpordañosyperjuiciosenlostérminosdelcódigocivilparaeldistritofederal.Noabsuelveposiciones.

 

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Sinembargolaspartespuedendesignarpersonassolamenteautorizadasparaoíryrecibirnotificacioneseimponersedelosautosperoquenotendránlasfacultadesdeunmandatario

2.7 COMPETENCIAS Y EXCEPCIONES PROCESALES.

Ellugardesignadoenelcontratoparaelcumplimientodelaobligación. (fraccion iidel Artículo 1104 del c.c.)3.

 

Sinohahechodesignacióneldeldomiciliodeldeudor(

Artículo 1105 del Código deComercio).4.

 

Sihubierevariosdomiciliosdeldeudor,serácompetenteelqueelijaelacreedor.

(Artículo 1106 del c.c.)5.

 

Afaltadedomiciliofijodeldeudor,serácompetenteeljuezdellugarendondesecelebróelcontrato,tratándosedeaccionespersonalesyeldellugardelacosacuandolaacciónseareal.

(Artículo 1107 del c.c.)

Nota:

sihubierevariascosas,objetodeacciónreal,yestuvierenendistintoslugaresserácompetenteeldellugardelaubicacióndecualquieradeellas.

(Artículo 1108 del c.c.). Aelección del actor.6.

 

enloscasosdeausenciacomprobadaeljuezcompetenteeldelúltimodomiciliodelausenteysiseignoraellugardondeestánlamayorpartedelosbienes.

Formas de hacer valer la competencia.Artículo 1114 del Código de Comercio

A.

 

Cuandosetratededirimircompetenciaentrelostribunalesdelafederación,entreéstosylosdelosestados,oentrelosdeunestadoyotro,correspondedecidirla

alpoder judicial de la federación (Artículo 106 constitucional y las leyes secundariasrespectivas).

B.

 

L

ascuestionesdecompetencia

no suspenden el procedimiento.

C.

 

E

ncasodenopromoversecuestióndecompetenciaalgunaseconsiderasometidoaldeljuezqueloemplazó.Sedebenplantearamástardaralcontestarlademanda.D.

 

Lostribunalesestánimpedidosparadeclarardeoficiolascuestionesdeincompetenciaysolosepuedeninhibirdelasuntoporrazóndeterritorioomateria

ysiempre y cuando se inhiban en el primer proveído respectoa la demanda o ante lareconvención.

Cuandodosomásjuecessenieguenaconocerlaparteinteresadaocurriráanteelsuperiorenuntérminodenuevedíasparaqueordenealosquesenieganaconocerqueeneltérminodetresdíaslesenvíelosexpedientesoriginales,unavezrecibidoslosautosseponealavistadelaspartesporeltérminodetresdíasparaqueofrezcanpruebasyencasodeadmitirsesedebeseñalarunafechaparalaaudienciadentrodelosdiezdíassiguientes,continuandoconelperíododealegatosycitandoparaoírresolución.

 

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Tratándosedecompetenciaquesesuscitenentretribunalesdeunmismoestado,seresolveráporeltribunaldealzada,observándoselassiguientesreglas:

 1.- la inhibitoria

seintentaanteeljuezqueseconsiderecompetentepidiendoquelibreoficioalqueseconsideraquenoescompetenteparaqueremitatestimonioalsuperioryelrequirentetambiénremitaloactuadoalmismotribunaldealzadaparaqueéstedecidalacompetencia.

2.- la declinatoria

sepropondráanteeljuezqueseconsidereincompetente,pidiendoquedejedeconoceryremitaeltestimonioaltribunaldealzada.

Procedimiento de inhibitoria:Artículo 1116 del Código de Comercio.1.-

sedebedepromoverdentrodeltérminoparacontestardemanda.

2.-

eljuezquerecibalasolicitudsiestimaprocedentesostendrácompetenciaylibraráoficioaljuezqueestimeincompetenteparaquedentrodeltérminodetresdíasremitalasactuacionesalsuperior.

3.-

eljuezrequeridodeberáremitirtestimoniodelasactuacionestresdíasdespuésdehaberrecibidoeloficioinhibitorio,exponiendolasrazonesparasostenercompetenciaolocontrario.

4.-

recibidosporelsuperiorlosautosoriginalessepondránalavistaporeltérminodetresdíasparaqueofrezcanpruebasyaleguenlaspartes.

5.-

silaspruebassondeadmitirseseseñalaráunafechaparalaaudienciaindiferibledentrodeltérminodediezdíasenlaquesedesahogaránlaspruebasydictaránlasentencia.

6.-

sinoseofrecenpruebaseltribunalcitaparaoírresolución.

7.-

decididalacompetenciaeltribunalcomunicaráalosjuecescontendientes.

8.-

consentidalasentenciaenqueeljuezinferiorhayaaccedidoalainhibitoriaoejecutoriadaensegundainstancia,eljuezrequeridoremitiráalrequirentecopiaautorizadadeesasentenciaylosautosdequesetrate,afindequesesigasucursolegal.

Nota:-

sisedeclaraprocedentelainhibitoriasiempretendránvalidezlasactuacionespracticadasanteeljuezincompetente

(demanda y contestación a esta, así comoreconvención y su respectiva contestación y las contestaciones a las vistas).Procedimiento de incompetencia por declinatoria.Artículo 1117 del Código de Comercio.