el poder popular
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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación
IUT. Dr. Delfín MendozaTucupita, Estado Delta Amacuro
Facilitadora:
El PoderPopular
Ing. yuznilde Ramírez Bachiller:
Edismar Cuffaro CI: 25.124.025
Tucupita, julio de 2014ÍNDICE
Págs.
Introducción…………………………………………………….………………….. 03
El poder popular……………………………………………….…………………... 04
El poder comunal………………..………………………….…………...….……… 04-05
Comunidad………………………………………….................................................
05
Territorios comunales……………………………………………………………... 05
Consejos comunales………………………………………………………..……… 06
Comunas…………………………………………………………………………… 06-07
Estructura organizativa y funcional de los consejos comunales………………...
07-10
Estructura organizativa y funcional de las comunas…………………………….
10-13
Conclusión………………………………………………………………………….. 14
Bibliografía…………………………………………………………………….…… 15
INTRODUCCIÓN
El fortalecimiento y consolidación del poder popular en
Venezuela ha sido impulsado de manera acelerada mediante la
constitución de una nueva estructura social, que desde
diciembre 2010 dispone de una plataforma legislativa solida
compuesta por cinco (5) Leyes Orgánicas: Ley del Poder
Popular, Ley de las Comunas, Ley de Planificación Publica y
Popular, Ley de Contraloría Social y Ley del Sistema
Económico Comunal. Estas iniciativas legislativas forman
parte de las directrices estratégicas trazadas en el Primer
Plan Socialista o Proyecto Nacional Simón Bolívar para el
periodo 2007-2013, dando lugar a que el poder popular avance
como pueblo legislador, haciendo leyes desde su conocimiento
y necesidades, apegado a su realidad en los lugares donde
viven y trabajan como ciudadanos.
La construcción de las comunas populares concebido como
espacio de acumulación de fuerzas propias y con una práctica
política orientada cada día, a que los ciudadanos y
ciudadanas ejerzan el pleno derecho de la soberanía y
desarrollen la participación protagónica mediante formas de
autogobierno para la edificación del Estado comunal, en el
marco del Estado democrático y social de derecho y de
justicia; además teniendo como objetivo la construcción de
poder propio y simultáneamente dirigida a la destrucción y
neutralización de la estructura de poder hegemónico, de sus
medios y modos de dominación.
EL PODER POPULAR
Es el ejercicio de la fuerza organizada y movilizada del
pueblo con capacidad de construcción, decisión, conducción y
transformación sobre su propia realidad y destino.
Con las misiones sociales, el poder popular se ha
cualificado acumulando saberes sobre el hacer político y
social, al mismo tiempo que ha resuelto con sus propias manos
en niveles importantes algunas de las demandas de necesidades
históricas insatisfechas, vinculadas a las condiciones
mínimas de vida en educación, salud, infraestructura,
servicios, trabajo, seguridad alimentaria entre otros.
Como principal actor de las misiones sociales, el pueblo
organizado y ejerciendo su poder, ha mostrado su capacidad de
construcción y conducción, como poder constituyente de una
nueva práctica, de una nueva forma de hacer política,
tensionando a la vieja cultura política que persiste en el
poder constituido, con la fuerza de la acción transformadora
de nuevos actores con nuevos rostros y subjetividades.
Este acumulado de experiencia constituye la fortaleza
para avanzar en los nuevos retos que plantea la revolución en
la etapa actual.
EL PODER COMUNAL
La construcción del poder comunal en esta nueva etapa de
la revolución, forma parte del pueblo consciente quien ha
reelegido a su presidente y apuesta a la acumulación de las
fuerzas revolucionarias avanzando en la formación del partido
(PSUV) y por la consolidación de los espacios de poder
político (Asamblea Nacional), demostrando su disposición en
la profundización del proceso, en el estudio de la nueva
realidad, en la búsqueda de la organización popular
participativa, la contraloría social, la distribución y
consumo de la riqueza y consumo, y en la resolución de sus
propias necesidades, van haciendo constancia cada día mucho
mas de que todo el “poder para el pueblo significa
socialismo”.
Definimos el poder comunal como la cualificación
ideológica y practica del poder popular, la concreción del
nuevo Estado y la nueva estructuración social, no es el sexto
poder, es la base de todos los poderes transferidos,
reconfigurados y ejercidos por el pueblo convertido en
Comuna, construyendo socialismo.
Y al servicio de esos objetivos están orientados los
otros motores, la Reforma socialista de la Constitución, Las
leyes Habilitantes, Moral y luces y la Nueva Geometría del
Poder, como dinamizadores de la aceleración, con fuerza y
potencia transformadora, de los cambios, como elementos de
empuje y viabilidad de las condiciones estructurales
necesarias para el socialismo.
COMUNIDAD
Es “un grupo de personas asociadas con el objeto de llevar una vida en común, basada en una permanente ayuda mutua". El grado de vida común y de ayuda mutua varía ampliamente según la comunidad.
TERRITORIOS COMUNALES
Los límites geográficos son establecidos en asamblea de
ciudadanos (artículo 4, numeral 3), recordando que las
comunidades para tener un funcionamiento óptimo de ésta forma
de participación deben agruparse aproximadamente en su
territorio entre 200 a 400 familias en áreas urbanas, y a
partir de 20 en áreas rurales, y 10 en casos de familias
indígenas. De igual forma “la base poblacional será decidida
por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las
particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las
comunidades aledañas” (artículo 4, numeral 4).
CONSEJOS COMUNALES
Los consejos comunales en el marco constitucional de la
democracia participativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos
y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer
directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos
orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de
las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad
y justicia social. (L.C.C., art. 2)
Los Consejos Comunales son la instancia básica de
planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y
evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las
diferentes expresiones organizadas de los movimientos
populares.
LAS COMUNAS
Es la propuesta que contiene la articulación vital de la
(Comunidad y el Plan Nacional Simón Bolívar) en la generación
de la participación protagónica de los sujetos desde sus
propios espacios comunitarios en la planificación del
desarrollo potencial productivo según sus capacidades,
características y particularidades convertidas en nuevas
relaciones sociales de producción, apropiación y distribución
equitativo de los excedentes.
Las Comunas y el PNSB plantean en su concepción
revolucionaria, el impulso del desarrollo de las comunidades
organizadas para el crecimiento productivo y social conforme
a sus específicas realidades que manifiestan su entorno.
Teniendo en cuenta lafundamental tarea de elevar al máximo
los niveles de organización que apunten a alcanzar la
planificación autogestionaria.
Donde las Comunas se presentan como el modelo superior
de organización cual agrupe a todas las comunidades
organizadas de un sector particular a la visión general
orgánica de convivencia en todo sentido político, social,
económico y cultural. Teniendo en cuenta el fundamental
propósito de crear y desarrollar a lo interno de las comunas,
las propuestas de desarrollo endógeno productivo apuntados al
crecimiento autónomo y autogestionario de las comunidades en
su conjunto, como un todo, según sus especificidades,
estableciendo relaciones de igualdad y equidad en la justa
distribución de la riqueza.
Como por ejemplo, “las Comunas que se encuentren
cercanas a la vía férrea nacional, estarán intrínsecamente
involucradas al espacio de acción productiva del ferrocarril,
empleando su potencial organizativo, creativo, fuerza de
trabajo y acción gestionaría productiva/social por medio de
proyectos que brinden una relación mutua socio/productiva en
pro del desarrollo económico, técnico/productivo de las
comunidades en contacto con el ferrocarril, sirviendo de
centro de trabajo interrelacionado con la acción social y
cultural que producen las comunas en sus diversas dinámicas/
practicas, señaladas en la socialización de la puesta
laboral, control obrero, distribución del plusvalor en
beneficio colectivo de la comuna y el avance estructurante
del sistema productivo en marcha ante las perspectivas
enmarcadas en el desarrollo estratégico del proyecto
revolucionario bolivariano
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES
1.- Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas:
Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la
participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son
de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.
“...Es la máxima instancia de decisión del consejo comunal,
integrada por las y los habitantes de la comunidad mayores de
15 años” (L.C.C., art. 6).
Atribuciones:
Aprobar proyectos comunitarios, aprobar el Plan de
Desarrollo Comunitario, aprobar normas de convivencia,
ejercer la Contraloría Social, aprobar estatutos y acta
constitutiva, elegir y revocar integrantes del Banco Comunal,
evaluar y aprobar la gestión financiera, definir y aprobar
mecanismos de funcionamiento del Consejo Comunal, adoptar
decisiones esenciales de la comunidad, elegir la comisión
electoral, elegir la comisión promotora, elegir y revocar
voceros y voceras del órgano ejecutivo, elegir y revocar
integrantes de la unidad de Contraloría Social, las demás que
establezca la Ley y su Reglamento.
El Vocero o Vocera:
Es la persona electa en Asamblea de ciudadanos y
ciudadanas, para cada comité de trabajo, de reconocida
solvencia moral, trabajo comunitario, espíritu unitario y
compromiso con los intereses de la comunidad.
Requisitos para su Postulación:
Para ser electo o electa se requiere: ser habitante de
la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en
la misma, salvo en los caso de comunidades recién
constituidas o circunstancias de fuerza mayor, ser mayor de
quince (15) años de edad, tener Disposición y tiempo para el
trabajo comunitario. Estar inscrito en el Registro Electoral
Permanente, en caso de ser mayor de edad. No ocupar cargos de
elección popular.
1.1.- Órgano Ejecutivo
Es la instancia encargada de promover y articular la
participación organizada de las y los integrantes de la
comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias
que integran los diferentes comités de trabajo.
Funciones Del Órgano Ejecutivo:
Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas;
Elaborar planes de trabajo, organizar el voluntariado;
Formalizar el registro del Consejo Comunal;
Promover la solicitud de transferencias de servicios,
participación en los procesos económicos, gestión de
empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas
mediante mecanismos autogestionarios y de cogestión;
Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
participación en el parlamentarismo social;
Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e
integridad territorial;
Las demás establecidas en la Ley y su Reglamento.
1.2.- Unidad de Gestión Financiera
Banco Comunal: es un órgano integrado por 5 habitantes
de la comunidad, electos y electas en la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como ente de ejecución
financiera de los consejos comunales, para: Administrar
recursos financieros y no financieros; Servir de ente de
inversión y crédito; Realizar intermediación financiera con
los fondos generados, asignados o captados; el banco podrá
pertenecer a un consejo comunal a una mancomunidad de
consejos comunales, de acuerdo al desarrollo y necesidades de
los mismos.
Objetivos del Banco Comunal:
1. Apoyar e instrumentar las políticas de fomento, desarrollo
y fortalecimiento de la economía social, popular y
alternativa. (Art.22 Nº 4 L.C.C.)
2. Consolidar la integración del Banco Comunal para tributar
a la consolidación del Sistema Microfinanciero.
3. Generar productividad, articulación e integralidad
mediante la capacitación, el acompañamiento y el
financiamiento. (Art.22 Nº 8 L.C.C.)
4. Otorgar financiamiento de proyectos a los habitantes de
sus comunidades, mediante el Ciclo del Poder Comunal
específicamente Plan Comunal en el Eje Económico. (Art.22 Nº
3)
5. Apoyar en la capacitación y formación integral de los
beneficiarios de créditos. (Art. 22 Nº 8 L.C.C.)
6. Dar respuesta oportuna a las necesidades y requerimientos
de las comunidades para el desarrollo de los planes
estratégicos y consolidarlos dentro del nuevo sistema
económico socialista a través del fortalecimiento y
financiamiento de su actividad, de acuerdo a los lineamientos
establecidos por el Ejecutivo Nacional.
7. Evaluar el impacto social de los proyectos, instrumentos,
y servicios de promoción de desarrollo a los efectos de
mejorar su planificación y ejecución.
8. Responder a las necesidades que presenten las personas con
carácter de emergencia, que surja de un imprevisto y que
desmejore significativamente su nivel de vida en el corto
plazo.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LAS COMUNAS
En el ámbito espacial de la Comuna, dado que abarca a
varios asentamientos humanos, coexisten(o pueden coexistir,
es posible que algún caserío no tenga creado el Consejo
Comunal) uno o varios Consejos Comunales. Con vocería electa
democráticamente en cada Consejo Comunal, se conforman los
órganos del Gobierno Comunal.
Se propone que la Comuna esté constituida de la
siguiente manera:
I. La Asamblea General de Ciudadanas y Ciudadanos.
II. El Gobierno Comunal
III. La Contraloría Social
IV. El Banco de la Comuna
V. Órgano para la Justicia y la Paz Comunitaria.
I. La Asamblea General de Ciudadanas y Ciudadanos
Corresponde a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanas de
la Comuna decidir sobre las materias que afectan al colectivo
de ciudadanas y ciudadanos, en particular:
Conocer, Legitimar y Juramentar a las voceras y voceros
del Gobierno Comunal.
Aprobar el informe de gestión del Gobierno Comunal.
Aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico Comunal.
Aprobar los presupuestos anuales.
Aprobar las Normas de Convivencia Comunal.
Modificar los límites geográficos.
Aprobar la incorporación o desincorporación de
comunidades al espacio geográfico.
Revocar el mandato de las voceras y voceros del Gobierno
Comunal atendiendo a la normativa que a los efectos se
dicte
Cualesquiera otras materias que el Gobierno Comunal, con
el voto favorable del 75% de las voceras y voceros que
lo integran, considere de relevancia consultar a la
Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
II. El Gobierno de la Comuna.
Desde el punto de vista político funcional, la Comuna
constituye el nivel espacial territorial en donde tiene
asiento el Poder Popular del conjunto de asentamientos
humanos que la forman. El Gobierno de la Comuna es el órgano
de integración del Poder Popular y para el ejercicio del
Gobierno Popular, además es el responsable de establecer los
mecanismos para la participación de la gente en la
formulación, ejecución y control de los planes y proyectos
comunitarios. Las personas que conforman el Gobierno de la
Comuna tienen, además, la responsabilidad de imprimirle a los
planes el carácter estratégico, de promover formas de
organización socialistas para las funciones de ejecución y el
control. El Gobierno de la Comuna no tiene una estructura
jerárquica piramidal; su dirección es colectiva con
distribución de responsabilidades por colectivo. Para su
funcionamiento se propone la siguiente organización interna,
en función de los ejes de Planificación, Educación,
Desarrollo Integral y Producción Socialista.
I.1. Eje de Planificación: Sala de análisis estratégico
Se conformará con ciudadanas y ciudadanos que
voluntariamente expresen su deseo de dedicar un determinado
tiempo al trabajo comunitario, formados en materia de
planificación y formulación de proyectos. Es la instancia
responsable de a) la integración de los planes formulados por
cada Consejos Comunal; b) imprimirle el carácter estratégico
y socialista a los planes y proyectos; c) formular planes y
proyectos y someterlos a la consideración de los Consejos
Comunales; d) brindar asistencia a los consejos comunales en
materia de formulación de proyectos comunitarios; e)
establecer los procedimientos y mecanismos de seguimiento y
control de la ejecución de los planes y proyectos
comunitarios. En el futuro un vocero de esta sala podrá
constituir el Consejo Local de Planificación del Municipio.
I.2. Eje de Educación: Colectivo para la Socialización
de saberes
Se conformará conciudadanas y ciudadanos que
voluntariamente expresen su deseo de dedicar un determinado
tiempo al trabajo comunitario, formados en distintas
disciplinas y habilidades, dispuestos a compartir y
socializar saberes. Sus principales responsabilidades son las
de a) Diseñar herramientas (talleres, cursos, foros,
escuelas) para la formación en áreas de la producción y el
desarrollo integral del ser humano; b) establecer sinergia
con instituciones públicas o privadas dedicadas a la
formación; c) producir, reproducir y difundir materiales de
apoyo a la formación ciudadana; d) crear radios, periódicos,
televisoras todas comunitarias para el apoyo a los procesos
de formación.
I.3. Eje de Desarrollo Integral: Colectivo para el
desarrollo integral del Ser Humano
Se conformará con ciudadanas y ciudadanos que
voluntariamente expresen su deseo de dedicar un determinado
tiempo al trabajo comunitario, formados en materia del
conocimiento universal, deportiva y cultural. Tiene por
objetivos el desarrollo de actividades relacionadas con el
conocimiento de la historia y la literatura y con la práctica
deportiva, cultural y en general de las artes y oficios. De
igual manera corresponde a este colectivo la gestión de la
solución de la problemática comunitaria.
I.4. Eje de Producción Socialista: Colectivo para la
producción socialista.
Se conformará con ciudadanas y ciudadanos que
voluntariamente expresen su deseo de dedicar un determinado
tiempo al trabajo comunitario. Entre los propósitos básicos
están los relacionados con la promoción y conformación de
formas de organización colectivas, diseños de unidades de
producción socialistas, diseño y conformación de formas
socialistas para la integración de las actividades de
circulación de los bienes producidos por la Comuna.
III. Colectivo para el Control Social.
Tiene las mismas connotaciones de la Unidad de
Contraloría Social de los consejos comunales.
IV. Banco de la Comuna.
Tiene las mismas connotaciones de la unidad de Gestión
Financiera delos consejos comunales. Tiene además la
responsabilidad del registro y control de las actividades,
especialmente las financieras (de acuerdo a los principios de
la contabilidad generalmente aceptados), que realice el
Gobierno de la Comuna.
V. Colectivo para la Justicia y la Paz Comunitaria.
Órgano que se asimila a la noción de los Jueces de Paz.
Tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de Las
Normas de Convivencia Comunal.
CONCLUSIÓN
La consolidación de la participación y el protagonismo
es el principio fundamental del poder popular, abriendo
caminos para transferir poder al pueblo en ejercicio pleno de
su soberanía, fortaleciendo con ello su organización,
capacitación y sentido de pertenencia en pro de su comunidad;
promoviendo espacios legítimos para la construcción del
Estado Social Comunal.
La participación ciudadana, protagónica y revolucionaria
se fundamenta a partir de valores democráticos y
humanísticos, bajo un horizonte ético-político, favoreciendo
el Estado de derecho y de justicia social, para la promoción
del respeto a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,
la solidaridad, la responsabilidad social, los derechos
humanos, la dignidad, el reconocimiento del otro como ser
humano donde los valores individuales son sustituidos
conscientemente por los valores del colectivo, ofreciendo
condiciones para el establecimiento de la democracia
protagónica, revolucionaria, lineamiento estratégico del Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación “Simón
Bolívar”, que busca transformar la individualidad en fuerza
colectiva y la corresponsabilidad solidaria en comunidad
BIBLIOGRAFÍA
http://es.scribd.com/doc/12722258/1-a-Las-Comunas
http://www.aporrea.org/poderpopular/a21706.html
http://explikme.wordpress.com/2007/02/15/los-consejos-
comunales/
http://www.buenastareas.com/ensayos/El-Poder-Popular-En-
Venezuela-Las/1512755.html