poder popular reforma constitucional y electoral en chiapas

42
Poder Popular REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 1 REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS UNA PROPUESTA CIUDADANA: MAYOR PARTICIPACION POPULAR Y CIUDADANA, MEJOR REPRESENTACION DEL PUEBLO EN EL CONGRESO, MENOS INGRESOS A DIPUTADOS, MEJOR REPRESENTACION EN AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE CHIAPAS Rafael Armando Arellanes Caballero [email protected] Enero 2011

Upload: independent

Post on 24-Jan-2023

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 1

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL

EN CHIAPAS

UNA PROPUESTA CIUDADANA:

MAYOR PARTICIPACION POPULAR Y CIUDADANA,

MEJOR REPRESENTACION DEL PUEBLO EN EL CONGRESO,

MENOS INGRESOS A DIPUTADOS,

MEJOR REPRESENTACION EN AYUNTAMIENTOS

EN EL ESTADO DE CHIAPAS

Rafael Armando Arellanes Caballero [email protected]

Enero 2011

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 2

CONTENIDO SUMARIO INTRODUCCION I. HACIA UNA NUEVA REPRESENTACIÓN POPULAR EN CHIAPAS

A. ASPECTO POBLACIONAL/TERRITORIAL: DISTRITOS ELECTORALES. B. BASES Y PROCEDIMIENTO PARA LA NUEVA INTEGRACIÓN DE DISTRITOS

ELECTORALES LOCALES 1. REVISIÓN DE LA DIPUTACIÓN POR AMBOS PRINCIPIOS Y TOTALES EN

ENTIDADES FEDERATIVAS. 2. CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE DISTRITOS ELECTORALES LOCALES 3. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE DISTRITOS ELECTORALES

LOCALES 4. DISTRITOS ELECTORALES LOCALES ALINEADOS A DISTRITOS ELECTORALES

FEDERALES 5. MAPA DE LA NUEVA DISTRITACIÓN ELECTORAL DE CHIAPAS

C. ASPECTO POBLACIONAL/TERRITORIAL E INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES

D. LA NUEVA ESTRUCTURA DE REPRESENTACIÓN EN CHIAPAS (DISTRITOS FEDERALES Y LOCALES UNINOMINALES Y AYUNTAMIENTOS INCLUYENDO REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL)

E. CARACTERISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS DE LA NUEVA REPRESENTACION POPULAR EN CHIAPAS OPCION 1. CON BASE EN RIGOR ESTADISTÍSTICO. OPCION 2. CON BASE EN TENDENCIA SOCIAL Y CONSTITUCIONAL

II. INTEGRACIÓN DE LA NUEVA REPRESENTACIÓN POLITICA POPULAR CON BASE TERRITORIAL Y PERFILES SOCIO DEMOGRAFICOS EN CHIAPAS A. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS B. AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES C. PROCEDIMIENTOS PARA LA INTEGRACION DEL CONGRESO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS CON

LAS PROPUESTA DE LOS PARTIDOS Y/O COALICIONES

III. CUADRO COMPARATIVO DE PROPUESTA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES ANEXOS

1. RECUENTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 1981-2010 2. POBLACION MUNICIPAL EN CHIAPAS. CENSO 2010 3. MUNICIPIOS Y DISTRITOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 4. DIPUTADOS EN ENTIDADES FEDERATIVAS 5. POBLACION MUNICIPAL EN DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES 6. RELACION DE NUEVOS DISTRITOS ELECTORALES LOCALES, CORRELACIONADOS CON DISTRITOS ELECTORALES

FEDERALES, CON MUNICIPIOS 7. SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTA DE ADECUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN ACORDE A LA POBLACIÓN DE LOS

MUNICIPIOS PARA CADA AYUNTAMIENTO 8. TABLA DE INTEGRANTES DE LAS DIPUTACIONES FEDERALES, LOCALES Y DE LOS AYUNTAMIENTOS

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 3

SUMARIO

Se compara la distritación electoral federal con la local en cuanto a representatividad númerica y porcentual; se valora la representación popular

en los Congresos de cada entidades del país; se establece la magnitud de la representación necesaria en Chiapas; se establecen los cocientes de

representación; se configuran los nuevos distritos electorales; se considera el perfil socio demográfico de la sociedad chiapaneca (género, indígenas y jóvenes) y avances constitucionales; se elabora la propuesta de la nueva

representación popular en Chiapas, tanto para el Congreso del Estado como para los Ayuntamientos.

Se presenta un cuadro comparativo de las reformas constitucionales para instrumentar la propuesta.

Este estudio y reflexiones son con la perspectiva de las elecciones

concurrentes del año 2012 y por tanto para estar en tiempo de análisis, revisión y en su caso aprobación en los términos de la Constitución vigentes,

para su amplia y oportuna difusión entre la ciudadania.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 4

INTRODUCCIÓN

Con el enfoque del Poder Popular como un proceso de lucha popular prolongada y por etapas, las siguientes reflexiones y propuestas se presentan al público en tiempos en que la libertad de expresión y la iniciativa y participación ciudadana son necesarias para construir un nuevo México, en consecuencia, un nuevo Chiapas.

Con este enfoque, los procesos electorales constituyen una coyuntura para avanzar en la construcción del Poder Popular y ofrecen posibilidades de avanzar en reformas constitucionales y legales que lo favorezcan.

La Constitución Política, en México y en sus entidades federativas, es desde luego la norma fundamental que rige a sus habitantes, pero también refleja las aspiraciones del pueblo.

El 28 de julio de 2009 se publicó en el Periódico Oficial el Decreto que reforma los artículos 30, 42 y 62 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, de manera que se elevan a rango constitucional en Chiapas los Objetivos del Milenio.

Los 8 Objetivos del Milenio que se establecieron en el año 2000, para ser alcanzados en el 2015 son:

1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre. 2. Lograr la enseñanza primaria universal. 3. Promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer. 4. Reducir la mortalidad infantil. 5. Mejorar la salud materna. 6. Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades. 7. Garantizar la sustentabilidad del medio ambiente. 8. Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

Por otra parte, también se promovió por el Ejecutivo del Estado una profunda reforma al Artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, misma que fue aprobada por la LXIII Legislatura mediante Decreto Número 382 del 27 de octubre del año 2010.

Esta Reforma Constitucional establece en su Artículo 4: “Toda persona en el Estado de Chiapas gozará de las garantías individuales y sociales, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamados y reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas,…” (Se desarrollan 30 fracciones al respecto) Por su importancia destacamos las siguientes fracciones: “… XXVIII. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social en el que los derechos y libertades proclamados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución particular, se hagan plenamente efectivos. XXIX. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 5

respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas que consagra esta Constitución. XXX. Nada en esta Constitución podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución particular. Además de las garantías Individuales y los derechos humanos que señala las fracciones del párrafo que antecede, las autoridades estatales y municipales, en términos y condiciones que establezcan la Constitución General del la República, la particular del Estado, las Leyes que de ellas emanan, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados y vigentes en México, garantizarán:….” (Continua la enumeración de los derechos) Se refieren los derechos de los menores recién nacidos y adultos mayores establecidos en 3 fracciones; otras 6 fracciones para los derechos de las mujeres y 6 fracciones más para los derechos de las niñas y los niños.

En ambas reformas constitucionales trascendentes, se asumen responsabilidades, obligaciones y derechos de las personas habitantes en Chiapas, que implican, en primer término, la divulgación más amplia en todos los rincones de la entidad y por todos los medios posibles, toda vez que, si bien, “el desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento”, la sociedad requiere de estar informada plenamente de sus derechos, obligaciones y sanciones. En este caso, la reafirmación de derechos universales y humanos.

Esta magnitud de reformas constitucionales en Chiapas es una de las razones para que reconsiderar una mayor participación popular y ciudadana en el cumplimiento de los compromisos asumidos por los poderes públicos representativos (Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos)

Asimismo, para el cumplimiento de estos compromisos que se derivan de las reformas constitucionales, se requiere un reforzamiento de la estructura e integración de los poderes públicos (Legislativo, Ayuntamientos y órganos constitucionales autónomos). Si mayores son las responsabilidades, mayores y mejores los instrumentos necesarios para asumirlas.

Por otra parte, la coyuntura electoral en la que de hecho nos encontramos inmersos, y que constitucionalmente nos determina elecciones concurrentes el 1 de julio del año 2012 (Reforma constitucional local del 29 de noviembre de 2007) nos lleva a su vez, a reconsiderar la representatividad entre los distritos electorales federales con los distritos electorales locales para garantizar los principios de “certeza, seguridad, veracidad, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad” establecidos también constitucionalmente para que rijan el proceso electoral.

En Chiapas tenemos importantes avances en materia de representación política ya que desde las reformas de los años 1990, 1995 y 2000 (Artículo 16) se asumió el principio de de elecciones por el sistema de representación por mayoría relativa y representación proporcional, reconociéndose en la legislación electoral la pluralidad política e ideológica de la sociedad chiapaneca al asignarse el total de diputaciones y regidurías por partido en razón de su votación estatal y municipal. Este avance, único en el país, es preciso consolidarlo.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 6

También en Chiapas, con las reformas recientes (25 de noviembre de 2009) se estableció la obligación constitucional de que “los partidos políticos garanticen la paridad de género, así como la participación de los jóvenes, (y) en caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, la ley determinará las sanciones aplicables. Asimismo, en las zonas con predominancia en población indígena, los partidos políticos podrán registrar preferentemente candidatos de origen indígena.” (Artículo 14 Bis Apartado B).

Este perfil socio demográfico de la representación política es posible asegurarlo.

En el ámbito municipal, con la reciente reforma (27 de octubre de 2010) se pueden establecer Delegaciones Municipales mediante procesos de elección para apoyar la gestión municipal, lo cual extrañamente se realiza sin la participación de los partidos políticos. E incluso las agencias municipales no las elige la población (Articulo 59).

La representación política e ideológica y su perfil socio demográfico ya tiene un gran avance en la Constitución del Estado de Chiapas, y en virtud de las elecciones concurrentes es necesario realizar adecuaciones y asegurar su cabal cumplimiento.

Es preciso destacar que la actividad legislativa, en gran parte por las iniciativas del ejecutivo del estado, ha tenido un extraordinario dinamismo en los años últimos 4 años. (ANEXO 1. RECUENTO REFORMAS CONSTITUCIONALES 1981-2010. Incluye las dos Reformas indicadas)

De 1981 a la fecha, el recuento de las reformas constitucionales específicas suma 406: durante 26 años se realizaron 209 reformas.

En estos últimos 4 años se han realizado 197 reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Por ahora, no se profundizó en lo cualitativo de todas las reformas, llama la atención que durante todo este período algunos artículos han sido reformados hasta 13 veces, otros más 10, 8 ó 6 ocasiones en diferentes momentos.

Sin duda que una reforma conlleva otras y desde luego se traduce reformas a las leyes secundarias, pero primero es lo primero.

En resumen, los objetivos sociales asumidos implican un reforzamiento de la estructura de representación política y socio demográfica (género, juventud e indígenas) y una mayor participación popular y ciudadana de la sociedad chiapaneca en una coyuntura de elecciones concurrentes prácticamente ya en marcha.

Sin duda, hay otros aspectos de relevancia en los poderes públicos, como el ejercicio cotidiano del mismo, pero ello es otra temática tambien compleja que se puede abordar posteriormente. Esta reflexión se centra fundamentalmente en la representación popular y ciudadana como punto de partida para reemprender hotros horizontes políticos y sociales con la participación social más amplia.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 7

La propuesta que presentamos consiste esencialmente en lo siguiente: 1. Ampliar la representación popular en el Congreso del Estado, incrementando los distritos

uninominales y la representación plurinominal, reduciendo el ingreso de diputados, en proporción al número de diputados que se incrementa.

2. Consolidar el principio de representación proporcional pura de la representación popular en el Congreso del Estado de Chiapas –único en México-, asegurando la participación politica y la diversidad ideológica.

3. Asegurar que el pueblo, la sociedad chiapaneca, se represente adecuadamente y las decisiones sean acordes a la población distribuida territorialmente (distritos electorales), la paridad de género, y la proporción mínima de jóvenes e indígenas de acuerdo al peso poblacional.

4. En el ámbito municipal, acorde al aumento de la población incrementar el número de integrantes de los ayuntamientos, establecer demarcaciones microrregionbales para elección de regidores, avanzar en la democratización y transparencia de las decisiones del cabildo y reafirmar la paridad de género, parrticipación de la juventud y reconocimiento pleno a la presencia indígena.

5. Facilitar la participación ciudadana en los asuntos de interés público. 6. Prepararnos oportunamente para las primeras elecciones federales y estatales

concurrentes como Chiapas para el año 2012. Comparamos la distritación electoral federal con la local en cuanto a representatividad númerica y porcentual; comparamos la representación popular con otras entidades del país; establecemos la magnitud de la representación necesaria en Chiapas; se establecen los cocientes de representación; se configuran los nuevos distritos electorales; se considera el perfil socio demográfico de la sociedad chiapaneca (género, indígenas y jóvenes) y avances constitucionales; concluimos en la propuesta de la nueva representación popular en Chiapas, tanto para el Congreso del Estado como para los Ayuntamientos.

Se presenta finalmente un cuadro comparativo de las reformas constitucionales para instrumentar la propuesta.

La importancia y efectos de una reforma constitucional de esta naturaleza implica que de aprobarse no podría ser mas alla del 31 de julio (fin del segundo período ordinario de sesiones del Congreso del Estado) del presente año –y entre mas temprano mas pertinente-, toda vez que involucra a casi 5 millones de habitantes de Chiapas y un padrón electoral de 3 millones.

PADRON ELECTORAL CHIAPAS ENERO 2011

Sexo Ciudadanos Porcentaje

Hombres 1,458,046 48.35%

Mujeres 1,557,624 51.65%

Total 3,015,670 100%

De ser así, apenas restarían 3-4 meses para difundir entre los ciudadanos sus opciones de representación política y social, toda vez que el proceso electoral federal inicia en octubre del presente año y ya nos envuelve, en tanto que el proceso electoral local inicia la segunda semana del mes de noviembre. Lo ideal es que pudiera aprobarse en estos tres primeros meses del año y estar atentos a una posible redistritación que realice el IFE para el proceso electoral 2011-2012 puesto que, desde luego, permitiría realizar mejores ajustes.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 8

I. HACIA UNA NUEVA REPRESENTACIÓN POPULAR EN CHIAPAS

A. ASPECTO TERRITORIAL / POBLACIONAL: DISTRITOS ELECTORALES.

Para fines electorales y por mandato constitucional el territorio nacional se divide en 300 distritos electorales uninominales y se conforman a partir del Censo General de Población.

En el ámbito federal, la última redistritación electoral federal (2004 – 2005) tuvo efectos para la elección del año 2006.

Muy probablemente, a partir del Censo general de Población 2010, y dado el crecimiento y movimiento poblacional se realice una redistritación para que tenga efectos en la elección del año 2012 o 2015.

A Chiapas le corresponden 12 Distritos Electorales Federales.

En el ámbito local, la distritación electoral vigente por mandato constitucional contempla 24 distritos y la más reciente distritación se realizó desde el año 1995. Sin duda, que la población y las vías de comunicación, al menos, ya variaron drásticamente, por lo que resulta obsoleta.

En México, desde que se prefiguraba nuestra República, se consideró la población como base para la representatividad social. Hoy, desde luego, sigue vigente.

En los últimos 15 años la población en Chiapas y México se ha incrementado en la siguiente forma:

AÑO EVOLUCION POBLACION TOTAL INCREMENTO QUINQUENAL INCREMENTO PORCENTUAL

CHIAPAS MEXICO CHIAPAS MEXICO CHIAPAS MEXICO

1995 3,584,786 91,158,290

2000 3,920,892 97,483,412 336,106 6,325,122 9% 7%

2005 4,293,459 103,263,388 372,567 5,779,976 10% 6%

2010 4,793,406 112,322,757 499,947 9,059,369 12% 9%

Grafico de la evolución porcentual de la población en los ultimos 15 años en Chiapas y México.

Puede apreciarse que la población en Chiapas se incrementó más aceleradamente que en el país en los últimos 15 años. (ANEXO 2. POBLACION MUNICIPAL EN CHIAPAS. CENSO 2010)

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 9

Los distritos electorales federales tienen una demarcación municipal distinta de los distritos electorales como locales.

Como pueden apreciarse en los mapas siguientes, los distritos electorales federales y locales se entrecruzan o sobreponen, lo cual, ahora con una elección concurrente incluso en la jornada electoral ocasiona confusión al elector.

Distritos Electorales Federales Distrito Electorales Locales

Visualmente se aprecia como los distritos electorales federales no corresponden con los distritos electorales locales y que desde luego existe sobre posición y entrecruzamientos distritales.

No existe concordancia entre los municipios de uno y otro distrito, salvo en algunos casos.

Elaboramos un cuadro agrupa en la primera sección, municipios y distritos electorales locales (DL) comprendidos dentro de los distritos electorales federales (DF) y en la segunda sección, municipios y distritos electorales locales (DL) correlacionados con los distritos electorales federales (DF) (ANEXO 3. MUNICPIOS Y DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES)

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 10

A partir del Censo General de Población 2010 de cada municipio, se estableció la población que engloba cada distrito electoral federal y local y nos encontramos lo siguiente.

Población en distritos electorales federales y porcentaje respecto de la población estatal DTO CABECERA DISTRITAL POBLACION 2010 PORCENTAJE DEL TOTAL

1 PALENQUE 463,960 9.68%

3 OCOSINGO 432,750 9.03%

6 TUXTLA GUTIÉRREZ 421,822 8.80%

9 TUXTLA GUTIÉRREZ 421,822 8.80%

5 SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS 418,646 8.73%

8 COMITÁN DE DOMÍNGUEZ 403,994 8.43%

11 HUIXTLA 390,527 8.15%

12 TAPACHULA 390,527 8.15%

4 OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA 384,731 8.03%

2 BOCHIL 379,605 7.92%

10 VILLAFLORES 364,427 7.60%

7 TONALÁ 320,595 6.69%

Los distritos 6 y 9 son de Tuxtla Gutiérrez y municipios aledaños y se considera como una zona metropolitana, por lo que se sumaron las poblaciones de los diferentes municipios y se dividió proporcionalmente. Igualmente se realizó con los distritos 11 y 12 de Huixtla y Tapachula.

Población en distritos electorales locales y porcentaje respecto de la población estatal DTO CABECERA DISTRITAL POBLACION 2010 PORCENTAJE DEL TOTAL

VII OCOSINGO 390,945 8.16%

XVII MOTOZINTLA 290,506 6.06%

I TUXTLA GUTIERREZ ORIENTE 276,639 5.77%

II TUXTLA GUTIERREZ PONIENTE 276,639 5.77%

VI COMITAN DE DOMINGUEZ 253,324 5.28%

XXIII VILLAFLORES 250,724 5.23%

XVI HUIXTLA 241,871 5.05%

XIV OCOZICUAUTLA DE SPINOSA 238,945 4.98%

V SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS 223,437 4.66%

XXII CHAMULA 220,810 4.61%

XV TONALA 218,233 4.55%

IX PALENQUE 190,011 3.96%

XII PICHUCALCO 173,463 3.62%

III CHIAPA DE CORZO 171,852 3.59%

VIII YAJALAON 162,404 3.39%

XVIII TAPACHULA NORTE 160,228 3.34%

XIX TAPACHULA SUR 160,228 3.34%

XX LAS MARGARITAS 152,721 3.19%

XXIV CACAHOATAN 148,392 3.10%

XXI TENEJAPA 145,027 3.03%

XIII COPAINALA 131,287 2.74%

X BOCHIL 119,773 2.50%

IV VENUSTIANO CARRANZA 110,028 2.30%

XI PUEBLO NUUEVO 85,919 1.79%

En los municipios de Tuxtla Gutiérrez y Tapachula se subdividió la población para cada uno de los distritos electorales.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 11

Gráfico de población en Distritos Electorales Federales

Gráfico de población en los Distritos Electorales Locales

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 12

En las tablas, el cociente de representación de cada diputación se encuentra agudamente distorsionado en caso de los distritos electorales locales. Las gráficas son ilustrativas de ello.

Las tablas y gráficos se ordenaron de mayor a menor población en cada distrito y se obtuvo el porcentaje que representa cada uno de los distritos electorales en ambos casos.

En el caso de los distritos electorales federales, la diferencia porcentual de población máxima es del 2.99%. En el caso de los distritos locales es de 6.37%.

En otras palabras, la diferencia en el primer caso es de aproximadamente 140,000 habitantes, lo cual es significativo y quizás requiera de ajustarse la configuración de los distritos electorales federales.

Sin embargo, en el caso de los distritos electorales locales, los cuatro últimos de la lista y gráficos (Copainala, Bochil, Venustiano Carranza y Pueblo Nuevo) caben en el de mas alta población (Ocosingo). ¡La diferencia entre el mayor y menor es de 305,000 habitantes!: prácticamente un distrito electoral federal.

Muy probablemente esta distorsión de la representación obedece a que, al menos en la presente decada, no se han revisado y ajustado los distritos electorales locales y las proporciones en que ha crecido la población es muy diferente en cada municipio.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 13

BASES Y PROCEDIMIENTO PARA LA NUEVA INTEGRACIÓN DE DISTRITOS ELECTORALES LOCALES

1. REVISIÓN DE DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS Y TOTALES EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

Cada estado de la república es soberano en cuanto a número de representantes populares en sus respectivos Congresos y obedece a diversos factores. Solo se realizó un análisis comparativo cuantitativo de los diferentes estados de la república, respecto del estado de Chiapas, para contar con un referente. Por el momento, no se profundizó en las causas de número, ni de las variables de diputados de mayoria y de representación proporcional, ni de las formas de representación plurinominal.

Primero se organizaron los datos para obtener el cociente de representación de mayor a menor.

El promedio nacional de habitantes por diputado local, por ambos principios, es de 88, 720 habitantes; en Chiapas, el promedio es de 119, 835.

Hay estados en que un diputado representa 23, 486 habitantes (Campeche) y el extremo que representa 202, 324 habitantes(Estado de México).

El promedio nacional de diputados es de 36, por lo que estamos por encima de la media, incluso en diputados de mayoría (media 22) y de representación proporcional (media 14).

En una segunda tabla, se organizaron los datos por numero de diputados de mayor a menor. En Sinaloa, contando con 2 millones menos de habitantes que Chiapas, su Congreso es de 40 diputados. En cambio, Jalisco, que cuenta con 2.5 millones mas habitantes que Chiapas, tambien cuenta con 40 Diputados.

Guerrero, que cuenta con 1.5 millones menos de habitantes que Chiapas, cuenta con 46 diputados. Oaxaca, igualmente con casi un millon menos cuenta con 42 diputados. Veracruz, con casi 3 millones de habitantes más que Chiapas, cuenta 50 diputados.

Cada estado tiene sus razones para el número de diputados que lo integran. Son variables, mas allá de lo oneroso que pudiera representar en cada caso. Como Chiapas nos encontramos en el segmento de 8 estados, con mayor número de diputados y con mayor número de habitantes por diputado.

En resumen, hay cuatro estados ( Nuevo león, Michoacán, Oaxaca y Guerrero) que teniendo menor población que Chiapas tienen mayor número de diputados por ambos principios. Solo un Estado tiene menor cantidad de diputados (36) y mayor población (Guanajuato). 2 Estados (Puebla y Jalisco) tienen mayor población e igual número de Diputados que Chiapas. Solo un estado tiene menos de 2 millones de habitantes que Chiapas y cuenta con 40 diputados. 25 estados tienen menor numero de habitante de representación que Chiapas y solo 6 estan por encima de Chiapas y somos el 7º en población.

El porcentaje que representa cada diputado es variable, desde el 1.33% en el estado de México hasta el 4.73% en el estado de Baja California Sur. El de mayor y el de menor población. Como Chiapas estamos en la media nacional con un 2.5 %.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 14

Presentamos el cuadro conforme la población que correlaciona los siguientes datos: numero de diputados total y por ambos principios, porcentaje del valor de un diputado en cada Congreso y el Cociente de representación en cada entidad.

ENTIDAD, DIPUTADOS TOTALES Y POR AMBOS PRINCIPIOS, PORCENTAJE DEL VALOR DE UN DIPUTADO Y COCIENTE DE REPRESENTACION

ENTIDAD POBLACION TOTAL

DIPUTADOS DIP MAYORIA

RELATIVA DIPUTADOS

PLURINOMINALES % VALOR

DIPUTADO COCIENTE DE

REPRESENTACION

ESTADO DE MÉXICO 15,174,272 75 45 30 1.33% 202,324

DISTRITO FEDERAL 8,873,017 66 40 26 1.52% 134,440

VERACRUZ 7,638,378 50 30 20 2.00% 152,768

JALISCO 7,350,355 40 20 20 2.50% 183,759

PUEBLA 5,779,007 40 25 15 2.50% 144,475

GUANAJUATO 5,485,971 36 22 14 2.78% 152,388

CHIAPAS 4,793,406 40 24 16 2.50% 119,835

NUEVO LEÓN 4,643,321 42 26 16 2.38% 110,555

MICHOACÁN 4,348,485 44 24 20 2.27% 98,829

OAXACA 3,801,871 42 25 17 2.38% 90,521

CHIHUAHUA 3,401,140 33 22 11 3.03% 103,065

GUERRERO 3,386,706 46 28 18 2.17% 73,624

TAMAULIPAS 3,270,268 32 19 13 3.13% 102,196

BAJA CALIFORNIA 3,154,174 28 19 9 3.57% 112,649

SINALOA 2,767,552 40 24 16 2.50% 69,189

COAHUILA 2,748,366 35 20 15 2.86% 78,525

HIDALGO 2,664,969 29 18 11 3.45% 91,895

SONORA 2,662,432 33 21 12 3.03% 80,680

SAN LUIS POTOSÍ 2,585,942 27 15 12 3.70% 95,776

TABASCO 2,238,818 35 21 14 2.86% 63,966

YUCATÁN 1,953,027 25 15 10 4.00% 78,121

QUERÉTARO 1,827,985 25 15 10 4.00% 73,119

MORELOS 1,776,727 30 18 12 3.33% 59,224

DURANGO 1,632,860 24 14 10 4.17% 68,036

ZACATECAS 1,490,550 30 18 12 3.33% 49,685

QUINTANA ROO 1,324,257 25 15 10 4.00% 52,970

AGUASCALIENTES 1,184,924 27 18 9 3.70% 43,886

TLAXCALA 1,169,825 32 19 13 3.13% 36,557

NAYARIT 1,084,957 30 18 12 3.33% 36,165

CAMPECHE 822,001 35 21 14 2.86% 23,486

COLIMA 650,129 25 16 9 4.00% 26,005

BAJA CALIFORNIA SUR

637,065 21 15 6 4.76% 30,336

PROMEDIOS

36 22 14

88,720

Los siguientes gráficos ilustran la situación de cada entidad federativa

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 15

Diputados por entidad federativa

Cociente de representación de diputado por entidad federativa

Porcentaje que representa cada diputado por entidad federativa

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 16

2. CRITERIOS PARA INICIAR LA CONFORMACIÓN DE DISTRITOS ELECTORALES LOCALES.

Un primer aspecto a considerar es la integración de los Distritos Electorales Locales con criterios de representación, geográficos y operativos, actualizados.

Para la propuesta de representatividad en los nuevos Distritos Electorales Locales se adopta el criterio de equilibrio demográfico (“un hombre un voto”), referido a los habitantes, toda vez que se representa a estos y no solo a los ciudadanos, el equilibrio de representación, con la mayor aproximación posible y el equilibrio de unidades politico-administrativas para que se preferentemente representen y respeten y no se anulen.

Asimismo, se adoptaron criterios geográficos partiendo de unidades territoriales básicas,

contigüidad, rasgos topográficos, vías de comunicación e integración de comunidades étnicas.

Se aplicaron criterios operativos para una mejor participación ciudadana, tiempos de traslados

de personas y documentación electoral para reducción de costos.

De manera especial se adoptó el criterio de coterminabilidad (concepto que refiere al hecho de “anidar” distritos electorales locales dentro de los distritos electorales federales ), por lo siguiente.

Las elecciones para el año 2012, y siguientes cada 3 y 6 años, son concurrentes incluso en la fecha de la jornada electoral, esto es, en un mismo proceso se realizarán: 1) elecciones municipales, 2) elecciones de diputados locales, 3) elecciones de Gobernador del Estado (aun difiere en un mes y medio, probable se adecúe), 4) elecciones de diputados federales, 5) elecciones de senadores, y 6) elecciones para la Presidencia de la República. Los distritos electorales locales actuales, presentan una gran distorsión, sobretodo en cuanto a representatividad, se entrecruzan con los distritos federales electorales y viceversa, como se estableció lineas arriba.

Esta circunstancia no facilita la participación ciudadana, propicia confusión y evita mayor certidumbre en los procesos electorales.

Los distritos electorales federales en cuanto a representatividad estan más equilibrados y por lo tanto se toman como referencia.

Si bien las instituciones encargadas del proceso electoral son distintas, ambas ocupan la misma base seccional y el establecimiento de casillas electorales es en los mismos sitios, con base en el Registro Nacional de Electores, y por tanto, se puede facilitar la participación ciudadana.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 17

3. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE DISTRITOS ELECTORALES LOCALES

Para determinar los distritos electorales locales por cada distrito electoral federal se adoptó el siguiente procedimiento.

a. Se tomo como base la población por municipio del Censo de Población 2010 y se procedio a la sumatoria poblacional de cada municipio que corresponde a cada distrito federal electoral correlacionando con los distritos locales anteriores. (ANEXO 5. POBLACION MUNICIPAL EN DISTTRITOS ELECTORALES FEDERALES)

En el caso de los distritos electorales federales 6 y 9 de Tuxtla y 11 y 12 de Tapachula, se sumaron en cada caso con los municipios aledaños que los conforman y se ajustó la población. Por esta razón suman la misma población en cada uno de los cuatro distritos contiguos. Ello, con la finalidad de no distorsionar los distritos electorales federales.

b. En el criterio de ampliar la base social representada, se consideró que la Constitución local establece que aquel partido político que obtenga al menos un 2% de la votación válida emitida tiene derecho a estar representado en el Congreso.

Por otra parte, en la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos (Art. 54 Fracc. II), se establece que los partidos que alcancen el 2% de la votación valida emitida tienen derecho a participar en la representación proporcional que se asigna por circunscripciones.

Por lo tanto, para garantizar una mejor representación de la población se adoptó el criterio del 2% de la población para el número de diputados por ambos principios.

Población 2010 Chiapas 4,793,406

2% de la Población 95,868

Número de diputados 50

Este cociente de representación aun queda por encima del promedio nacional que es de 88,720.

c. Por un lado, mantener el principio constitucional del predominio de las mayorías y el reconocimiento a las minorías en la formula de integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (300 Diputaciones de Distritos Uninominales y 200 Diputaciones de Representación Proporcional), y por otra lado, además, refrendar el principio Constitucional Chiapaneco de la Representatividad Proporcional, se adopta la siguiente formula:

30 Diputaciones de Distritos Uninominales

20 iputaciones de Representación Proporcional

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 18

d. Para mantener la congruencia con los distritos electorales federales (12) la propuesta de nueva distritación local (30) se consideró:

• Obtención del cociente de representación para cada uno de los 30 distritos a partir de la población total, resultando:

4, 793,406 / 30 = 159,780

• En virtud de que 4 distritos electorales federales comprenden municipios contiguos, se agruparon. Estos fueron los de Tuxtla Gutiérrez (6 y 9) y los de Huixtla y Tapahula (11 y 12)

• Se aplico el cociente a cada distrito, para establecer enteros y con el resto mayor, realizar reasignaciones hasta completar los 30 distritos, en el marco de la magnitud de cada distrito electoral federal.

• Se asignó a cada distrito electoral federal, el número de distritos electorales locales que les corresponde.

En consecuencia, la tabla de distribución de los distritos locales dentro de los distritos federales es la siguiente.

DTO FRAL

CABECERA POBLACION

SUMA DTOS CON

MPIOS CONTIGUOS

RESULTADO DE COCIENTE

ENTERO

RESTO MAYOR

REASIG NACION

TOTAL

1 PALENQUE 463,960 463,960 2.90 2 0.90 1 3

3 OCOSINGO 432,750 432,750 2.71 2 0.71 1 3

6 TUXTLA

GUTIÉRREZ 421,822

0

9 TUXTLA

GUTIÉRREZ 421,822 843,644 5.28 5 0.28

5

5 SAN CRISTÓBAL DE

LAS CASAS 418,646 418,646 2.62 2 0.62 1 3

8 COMITÁN DE DOMÍNGUEZ

403,994 403,994 2.53 2 0.53 1 3

11 HUIXTLA 390,527

12 TAPACHULA 390,527 781,054 4.89 4 0.89 1 5

4 OCOZOCOAUTLA

DE ESPINOSA 384,731 384,731 2.41 2 0.41 0 2

2 BOCHIL 379,605 379,605 2.38 2 0.38 0 2

10 VILLAFLORES 364,427 364,427 2.28 2 0.28 0 2

7 TONALÁ 320,595 320,595 2.01 2 0.01 0 2

POBLACION TOTAL 4,793,406 4,793,406 30 25

5 30

COCIENTE DE

DISTRIBUCION 159,780

Esta situación podría cambiar si el IFE decidiera realizar una nueva distritación en el año 2011. En su caso, la participación chiapaneca sería más activa, para que los factores geográficos y sociodemográficos, fuesen tomados más en cuenta, y considerando los 30 distritos electorales locales que se proponen, concatenados en los distritos electorales federales de mejor manera.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 19

e. Posteriormente, adoptando los criterios de representatividad, geográficos y operativos enunciados, se integraron los distritos electorales adoptando como marco los distritos electorales federales.

Se hicieron 4 salvedades en los municIpios con mayor concentración poblacional: Tuxtla, Tapachula, San Cristóbal y Ocosingo.

Estos municipios, por si mismos, guardaban la posibilidad de uno o mas distritos electorales locales. En estos casos se compartieron con los municipios aledaños para mantener un adecuado equilibrio en la representación.

En el caso de Tuxtla, además de los 2 distritos (Oriente y Centro) que por si mismo como municipio tiene posibilidades (Distrito electoral 9), el tercer distrito local que se conforma (Tuxtla Poniente) se comparte con otros 2 pequeños municipios (Chicoasén y Osumacinta). Este último viene a formar parte del actual Distrito Eectoral Federal 6.

En el caso de Tapachula, ocurre igual, aun que con menor población; uno de los distritos que se conforma es solo con población del municpio deTapachula (Tapachula Centro) y 2 distritos más (Norte y Sur), se comparten con municipios contiguos localizados en el sur y en el norte. La parte norte formaría parte del Distrito Electoral Federal 11, tal y como ahora se encuentra.

En el caso de San Cristobal de la Casas, un distrito local electoral (San Cristóbal de Las Casas) se conforma solamente con la población del municipio; del lado oriente de este municipio, principalmente, se comparte con los municipios contiguos del lado oriente, para conformar otro Distrito Electoral Local (Tenejapa). Este queda comprendiso en el Distrito Electoral 5.

En el caso de Ocosingo, se configura con un Distrito (Ocosingo Selva) que se localiza principalmente en zonas de la Selva (Cañadas, Zona Lacandona, Santo Domingo, Nuevo Francisco León) y se complementa con los municipios de Benemérito de la Américas y Marqués de Comillas. El otro distrito, corresponde principalmente a la zona alta, urbana y conurbada de Ocosingo y se comparte con otros 2 municipios aledaños (Ocosingo).

En estos 4 municipios, se conserva el entorno de los Distritos electorales federales. La territorialidad de las Secciones electorales del IFE, daran la pauta para configurar el ámbito territorial de los nuevos distritos locales electorales en cada municipio.

En este proyecto de distritación, solo el distrito local 24 de Villaflores, sobrepasa la representación y por tanto estaría subrepresentado en el Congreso; ello obedece a situación geográfica y de comunicación, y a que se prefiere mantener y respetar la unidad politico administrativa de los municipios (principalmente Villaflores) y la cohesión regional (Frailesca).

De igual forma, existen dos distritos (Chamula y Cintalapa) que la población no es suficiente respecto a la media, pero la circunstancia geográfica impide mayor suma de población, por lo que estarían sobrerepresentados relativamente.

Cabe comentar que el Distrito electoral federal numero 2, es muy complicado por la geografía y al parecer, no se siguieron los criterios de topografía y comunicación, pero en tanto la distritación federal no se ajuste, tenemos que circunscribirnos al espacio territorial asignado. El nuevo distrito electoral local (Larrainzar) es el más complicado de los 30 propuestos.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 20

4. DISTRITOS ELECTORALES LOCALES ALINEADOS A DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES

La siguiente tabla contiene la propuesta de nueva distritación electoral local porcentaje y gráficamente la distribución que correspondería a cada unos de los 30 nuevos distritos electorales propuestos.

DF DL CABECERA POBLA CION

PORCEN TAJE

DF DL CABECERA

POBLA CION

PORCEN TAJE

1 1 PALENQUE 132,758 2.77%

6 16 TUXTLA GUTIERREZ

PONIENTE 187,362 3.91%

1 2 TILA 153,933 3.21%

9 17 TUXTLA GUTIERREZ

ORIENTE 187,363 3.91%

1 3 CHILON 177,269 3.70%

9 18 TUXTLA GUTIERREZ

CENTRO 187,363 3.91%

2 4 BOCHIL 175,918 3.67%

7 19 TONALA 174,329 3.64%

2 5 LARRAINZAR 203,687 4.25%

7 20 VILLACOMALTITLAN 146,266 3.05%

3 6 OCOSINGO SELVA 139,970 2.92%

8 21 COMITAN DE DOMINGUEZ 141,013 2.94%

3 7 OCOSINGO 139,970 2.92%

8 22 FRONTERA COMALAPA 134,934 2.81%

3 8 LAS MARGARITAS 152,810 3.19%

8 23 LA TRINTARIA 128,047 2.67%

4 9 PICHUCALCO 196,935 4.11%

10 24 VILLAFLORES 250,724 5.23%

4 10 OCOZOCUAUTLA DE

ESPINOSA 187,796 3.92%

10 25 CINTALAPA 113,703 2.37%

5 11 SAN CRISTOBAL DE LAS

CASAS 147,001 3.07%

11 26 MOTOZINTLA 172,697 3.60%

5 12 CHAMULA 124,645 2.60%

11 27 HUIXTLA 139,509 2.91%

5 13 TENEJAPA 147,000 3.07%

11 28 TAPACHULA NORTE 156,283 3.26%

6 14 VENUSTIANO CARRANZA 138,651 2.89%

12 29 TAPACHULA CENTRO 156,283 3.26%

6 15 CHIAPA DE CORZO 142,905 2.98%

12 30 TAPACHULA SUR 156,282 3.26%

El siguiente gráfico ilustra las proporciones de cada distrito.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 21

En esta propuesta, el distrito electoral local de Villaflores (24), representa el 5.23% de la población y sería el más alto; el distrito electoral local de Cintalapa (25), representa el 2.37% de la población y es el más bajo. La diferencia entre ambos es de 2.86%; sin embargo, ambos pertenecen al mismo distrito electoral federal (10) y es muy complicado reagruparlos de otra forma pues se fraccionaría un Municipio.

En consecuencia, la propuesta de los nuevos distritos electorales locales de Chiapas, refleja una diferencia máxima entre el menor y el mayor del 2.86%. En la actual distritación local la diferencia máxima es del 6.37%. Recordamos que en la distritación federal la diferencia máxima alcanza el 2.99%.

Fuera de los máximos y minimos se observa mayor equilibrio entre los 30 distritos electorales locales propuestos. Ello podría mejorar en caso de nueva distritación electoral federal pero –se insiste- con activa participación chiapaneca que conoce mas la geografía y las lenguas.

El siguiente paso, una vez adoptada esta propuesta, -que incluye valor el cambio de la nomenclatura de numeración romana por arábiga-, es la identificación de secciones electorales en aquellos casos que se subdividen los municipios para que por contigüidad se demarquen. Sin duda variarán algunas cifras pero en lo sustancial se sostendrán.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 22

5. MAPA DE LA NUEVA DISTRITACIÓN ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

1 PALENQUE 11 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS 21 COMITAN DE DOMINGUEZ

2 TILA 12 CHAMULA 22 FRONTERA COMALAPA

3 CHILON 13 TENEJAPA 23 LA TRINTARIA

4 BOCHIL 14 VENUSTIANO CARRANZA 24 VILLAFLORES

5 LARRAINZAR 15 CHIAPA DE CORZO 25 CINTALAPA

6 OCOSINGO SELVA 16 TUXTLA GUTIERREZ PONIENTE 26 MOTOZINTLA

7 OCOSINGO 17 TUXTLA GUTIERREZ ORIENTE 27 HUIXTLA

8 LAS MARGARITAS 18 TUXTLA GUTIERREZ CENTRO 28 TAPACHULA NORTE

9 PICHUCALCO 19 TONALA 29 TAPACHULA CENTRO

10 OCOZOCUAUTLA DE ESPINOSA 20 VILLACOMALTITLAN 30 TAPACHULA SUR

Se anexa la relación de nuevos distritos electorales locales, correlacionados con los distritos electorales federales y los municpios que comprenden. (ANEXO 6)

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 23

B. ASPECTO TERRITORIAL / POBLACIONAL E INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES

Hoy se establece que la representación en los ayuntamientos municipales es de 8, 12 y 16 integrantes, conforme la población menor a 7,500 habitantes, entre 7501 y 100,000 y mayor de 100,000, respectivamente.

La población municipal en Chiapas, varía desde los 553,278 habitantes que tiene Tuxtla Gutiérrez hasta 2,223 habitantes que tiene el municipio de Sunuapa. Los criterios de número de integrantes ya no coinciden con el aumento de la población.

Solo 8 municipios cuentan con más de 100,000 habitantes y concentran el 36% de la población. Tuxtla Gutiérrez y Tapachula representan el 18% y los restantes 6 municipios el otro 18%. Los municipios que cuentan entre 50,000 y menos de 100,000 habitantes son 15 y representan el 21% de la población. Otros 26 municipios que cuentan con 30,000 habitantes y menos de 50,000, representan el 18% de la población. Son 51 municipios mas que representan el otro 18% y cuentan con menos de 30,000 habitantes y mas de 7,500. Solo 18 municipios tienen una población menor de 7500 habitantes y representan el 2% de la población en Chiapas.

Por otra parte, cuando los integrantes del ayuntamiento son 8, la planilla de mayoría (5 integrantes) que gana las elecciones cuenta con el 75% de la decisión en cabildo, en consecuencia los regidores de representación proporcional (2), prácticamente no cuentan en las decisiones.

En el segundo caso, cuando los integrantes on 12, la planilla triunfante (8 integrantes) cuenta con mas de las 2 terceras partes de la decisión, más del 66%, por lo tanto, de igual forma, le decisión de los regidores de representación proporcional (4), prácticamente se nulifica.

En el tercer caso, los 8 municipios que rebasan los 100, 000 habitantes, el partido o coalición que gana la elección cuenta con 10 integrantes que representa el 62% de la votación en cabildo frente al 38% de los regidores de representación proporcional que son 6 integrantes.

Las decisiones trascendentes del municipio que debieran contar con las dos terceras partes del ayuntamiento (mayoria calificada), cuando solo un partido o coalición gana la elección, reduce la democracia en las decisiones.

Por otra parte, el valor porcentual de cada integrante del ayuntamiento es el siguiente: menos de 7500 habitantes: 12.50%; entre 7500 y 100,000 habitantes: 8.33%; mas de 100,000 habitantes: 6.25%.

Este hecho no es concordante con lo establecido en el Código de Elecciones y Participación Ciudadan del Estado de Chiapas, que establece el 2% de la votación valida emitida para tener derecho a participar en las regidurías de representación proporcional y al 1.5% en el caso de los partidos que participan en coalición (Artículos 38 y 39 del Código).

Inexplicablemente en la ley actual se considera a los suplentes como parte de los ayuntamientos, cuando estos integran el ayuntamiento en el momento que dejan de serlo, esto es, al sustituir, en su caso, a los propietarios (Artículo 59 de la Constitución)

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 24

Resumen de la situación actual

POBLACIÓN

TOTAL DE INTEGRAN

TES DEL AYUNTA MIENTO

MAYO RIA

REGIDORES REPRESEN

TACION PROPOR CIONAL

% MAYO RIA

%PLURINOMINAL

MUNI CIPIO

S

VALOR PORCEN

TUAL INTEGRAN

TES

MENOS DE 7500

8 6 2 75.00% 25.00% 18 12.50%

ENTRE 7500 Y 100,000

12 8 4 66.67% 33.33% 92 8.33%

MAS DE 100,000

16 10 6 62.50% 37.50% 8 6.25%

La propuesta contempla lo siguiente:

POBLACIÓN

TOTAL DE INTEGRAN

TES DEL AYUNTA MIENTO

MAYO RIA

REGIDORES REPRESEN

TACION PROPOR CIONAL

% MAYORIA*

% PROPORCIONAL

MUNI CIPIOS

VALOR PORCEN

TUAL INTEGRAN

TES

Menos de 7,500 8 5 3 62.50% 37.50% 18 12.50%

Entre 7,500 y 29,999 12 7 5 58.33% 41.67% 51 8.33%

Entre 30,000 y 49,999 14 8 6 57.14% 42.86% 26 7.14%

Entre 50,000 y 99,999 16 10 6 62.50% 37.50% 15 6.25%

De 100,000 en

adelante 18 11 7 61.11% 38.89% 6 5.56%

Tapachula 19 12 7 63.16% 36.84% 1 5.26%

Tuxtla Gutiérrez 20 12 8 60.00% 40.00% 1 5.00%

*No mas de las dos terceras partes de la integración del ayuntamiento Si bien la Planilla triunfante en el proceso electoral es, desde luego, mayoría, las decisiones trascendentes del municipio se tienen que asumir por mas de las dos terceras partes del cabildo, por lo tanto, con esta propuesta se propicia la busqueda del consenso antes que una mayoría simple y con ello se da valor y respeto al proceso de participación ciudadana y la pluralidad politica.

El valor porcentual respecto de la población por cada integrante del ayuntamiento es importante de conocer para que pueda constituir el piso o la base minima que cada partido o coalición requiere para ser parte del ayuntamiento. Actualmente la Constitución local señala que es a partir del 2% de la votación valida emitida.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 25

Esta propuesta incrementa el numero global de integrantes de ayuntamientos: de un total de 1,376 integrantes se eleva a 1,507 (aumentan 131 integrantes). En 69 municipios se mantiene el mismo número. El resto aumenta en razón del aumento de la población.

Lo relevante es que se aumentan y regulan de manera mas transparente y equitativa para la toma de decisiones el número de regidores de representación proporcional: globalmente se elevan de 452 a 585 y en consecuencia los integrantes de ayuntamientos por votación mayoritaria se reducen de 924 solo a 922. Lo anterior con el criterio politico de una formula democrática que asegura el predominio de la mayoría con el respeto a las minorías: las mayorías no cuentan con mas de las 2 terceras partes.

El 2% de la población, los 18 muncipios con pobalción menor a 7500 habitantes no se modifica su numero de integrantes, lo cual da una base númerica de incremento global.

La tabla que se elaboró en razón de la situación actual y la propuesta, contiene, primeramente la integración de ayuntamientos de acuerdo a las proporciones actuales y refiriendo los datos al censo de 2010. Al aplicar la proporción que representan los regidores de representación proporcional se desprenden las desigualdades en los pesos de las decisiones.

En segundo lugar, se incrementan los integrantes de los ayuntamientos en razón de la estratificación señalada y se aplicó el criterio de que el porcentaje de la mayoría triunfadora no se rebase el 66% en la toma de decisiones en cabildo. A partir de ello se convierte en enteros los el máximo de integrantes de una planilla, y la diferencia que resulta para el total previsto, es el numero de regidores de representación proporcional que corresponde a cada municipio.

La columna final refiere los habitantes que son representados por cada integrante del ayuntamiento actualmente y como quedan representados con la nueva propuesta.

Se elaboró una tabla que refleja la situación actual y propuesta de adecuación de la representación acorde a la población de los municipios para cada ayuntamientos. (Anexo 7)

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 26

C. LA NUEVA ESTRUCTURA DE REPRESENTACIÓN CIUDADANA EN CHIAPAS (DISTRITOS FEDERALES Y LOCALES UNINOMINALES Y AYUNTAMIENTOS INCLUYENDO REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL)

Con base en los razonamientos y datos precedentes, la concurrencia de los procesos electorales federal y local, adquiere mayor sentido y puede permitir que la ciudadanía participe con mayor conciencia de sus decisiones y voto.

Los municipios, encuadrados en distritos electorales locales, y estos a su vez, encuadrados en distritos electorales federales, permitirán a la ciudadanía darse una representación popular más acorde a sus intereses e integrada conforme a la población y su territorialidad.

Las precampañas y campañas electorales se articularán para favorecer el voto más razonado de los ciudadanos en cada municipio y articulado con los distritos electorales local y federal.

Como hemos advertido, hay cuatro municipios que por la magnitud de su población y/o por la demarcación de los distritos federales electorales se subdividen (Tuxtla Gutiérrez, Tapachula, San Cristóbal de las Casas y Ocosingo), y por lo tanto abrá que centrar la atención en la elección municipal específicamente, tanto por los organos electorales como por los partidos.

El siguiente esquema ejemplifica la nueva integración que tendrían los distritos electorales federales, locales y los municipios que integran su demarcación territorial.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 27

En la siguiente tabla se muestra un ejemplo de cómo quedaría cada distrito electoral local con sus municipios alineado a un distrito electoral federal, municipio por municipio, y con los integrantes de los ayuntamientos por ambos principios de acuerdo a su población, y se refiere el distrito electoral local anterior.

EJEMPLO DE NUEVA REPRESENTACION EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DE PALENQUE QUE INCLUYE 3 DISTRITOS ELECTORALES LOCALES Y 9 MUNICIPIOS

DTO LOC NVO

DTO LOC ANT

MUNICPIO POBLACION DIP FED

DIP LOC

PLANILLA REGIDORES

REPRESENTACION PROPORCIONAL

1 9 Catazajá 17,003

1

1

7 5

1 9 La Libertad 4,974 5 3

1 9 Palenque 110,781 11 7

1

PALENQUE 132,758 23 15

2 8 Sabanilla 25,173

1

7 5

2 9 Salto de agua 57,253 10 6

2 8 Tila 71,507 10 6

2

TILA 153,933 27 17

3 7 Chilón 111,545

1

11 7

3 8 Tumbalá 31,705 9 5

3 8 Yajalaón 34,019 9 5

3

CHILON 177,269 29 17

TOTALES

1 3 79 49

Cada partido o coalición identifica en el marco de un Distrito Electoral federal las candidaturas necesarias y en consecuencia las precampañas y campañas se facilitarían.

Esta tabla no refleja aun las diputaciones de representación proporcional ni los perfiles sociodemográficos que veremos en el apartado siguiente.

Se elaboró una Tabla de integrantes de las diputaciones federales, locales y de los Ayuntamientos, distrito por distrito por distrito de la nueva representacion teniendo como marco el Distrito electoral federal (Anexo 8).

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 28

CARACTERISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS DE LA NUEVA REPRESENTACION POPULAR EN CHIAPAS

Presentamos primeramente una opción de representación con base en rigor estadístico, sin embargo, desarrollamos una segunda opción estimando las tendencias sociales y avances constitucionales y legales en Chiapas, que es la que nos parece más adecuada.

La segunda opción la desarrollamos para la integración del Congreso y para los Ayuntamientos, describiendo paso a paso el procedimiento para arribar a una representación popular congruente con la sociedad chiapaneca y además, la forma en que los partidos y coaliciones deberán integrar sus propuestas de candidaturas para participar en el proceso electoral.

Derivado de ello, cada partido o coalición deberá conformar sus propuestas acorde a las condiciones territoriales y el perfil sociodemográfico.

OPCION 1. CON BASE EN RIGOR ESTADISTÍSTICO

La población, desde el aspecto territorial, ya se encuentra considerada en los apartados precedentes. Los aspectos sociodemográficos adicionales que se consideran en esta propuesta son: género, edad e idioma.

El Censo de Población 2010, refleja que el 51% de los habitantes en Chiapas son mujeres y el 49% son hombres. Un 2% de la población en Chiapas, son cerca de 100,000 habitantes.

La edad promedio en Chiapas es de 20 años. El 27.5% de la población cuenta entre 15 y 29 años. El 35.7% de los habitantes en Chiapas son menores de 15 años. El 63.2% de la población es menor de 30 años. Somos la entidad con población más joven del país y aun no tienen derecho a ser electos los jóvenes de 18 años.

En el año 2000, según datos de la Comisión nacional de Pueblos Indios, los indígenas en Chiapas representaban el 28.1 %. Hacia el Año 2005, representaban el 28.9%. Para el año 2010 esta pendiente el reporte del Censo General de Población. Por la tendencia podría desde ahora preverse un 30%.

Ateniendonos a este perfil sociodemográfico con fines de integración del Congreso del Estado adoptamos el siguiente procedimiento.

1. Obtenemos el cociente de la representación popular en Chiapas

POBLACION 2010

REPRESENTACION POPULAR EN EL CONGRESO DEL ESTADO

COCIENTE DE REPRESENTACION

4,793,406 50 95,868

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 29

2. Elaboramos la matriz de representación de la sociedad chiapaneca

PERFIL SOCIODEMOGRAFICO

PORCENTAJE POBLACION

POBLACION PORCENTU

AL

REPRESENTACION POR COCIENTE

ENTERO

JÓVENES (18-29 AÑOS)

NO JÓVENES (MAS DE 30 AÑOS)

30 DISTRI

TOS UNINOMINA

LES

JÓVENES

(18-29 AÑOS)

NO JÓVENES (MAS DE 30 AÑOS)

MUJERES 51.00% 2,444,637 25.50 26 7 19 16 4 12

Indígenas

4 4

2 3

No indígenas

3 15

2 9

HOMBRES 49.00% 2,348,769 24.50 24 7 17 14 4 10

Indígenas

4 3

2 2

No Indígenas

3 14

2 8

JOVENES 27.50% 1,318,187 13.75 14

8

INDIGENAS 30.00% 1,438,022 15.00 15

9

3. Con base en lo anterior, el Congreso del Estado de Chiapas debería estar representado de la siguiente manera:

PERFIL TOTALES CONGRESO DIPUTADOS DE

DISTRITOS UNINOMINALES

DIPUTADOS PLURINOMINALES

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

JOVENES INDIGENAS

4 3 2 2 2 1

JOVENES NO INDIGENAS

3 3 2 2 1 1

NO JOVENES INDIGENAS

4 4 3 2 1 2

NO JOVENES NO

INDIGENAS 15 14 9 8 6 6

TOTALES 26 24 16 14 10 10

50 30 20

Este es el reflejo de la estructura política sociodemográfica de la sociedad en Chiapas.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 30

OPCION 2. CON BASE EN TENDENCIA SOCIAL Y CONSTITUCIONAL.

Actualmente, en el caso de género y de jóvenes, las recientes reformas constitucionales ya contemplan en ambos casos el 30% como mínimo. El Articulo 14 Constitucional en el Apartado B relativo a los partidos políticos establece que: “Los partidos políticos deben incluir entre sus candidatos propietarios a diputados al Congreso del Estado y a integrantes de los ayuntamientos a no más del setenta por ciento de un solo sexo y no menos del treinta por ciento de jóvenes menores de treinta años.”

En consecuencia, conforme a la base estadístistica, si bien las mujeres son más del 50%, es posible que el porcentaje se equipare, lo cual significa una participación del 50% en lugar de las 30% que actualmente existe.

En el caso de los jóvenes, mantener el 30% de participación ya establecido en la Constitución local.

En el caso de los hablantes de origen y lengua indígena, que con toda contundencia, además de ser la base histórica y social de nuestra nación y que representan en Chiapas el 30% de la población, tienen que estar debidamente representados en los poderes públicos.

Para garantizar lo anterior, adoptamos el siguiente procedimiento con los nuevos porcentajes para género, juventud e indígenas.

1. Obtenemos el cociente de representación popular

POBLACION REPRESENTACION POPULAR EN EL

CONGRESO DEL ESTADO COCIENTE DE

REPRESENTACION

4,793,406 50 95,868

2. Elaboramos la matriz de representación de la sociedad chiapaneca con los datos ajustados:

Primera Sección: cociente de representación

socio demográfica

Segunda Sección: Distribución de la

representación total

Tercera Sección: Distribución de la representación Uninominal

PERFIL SOCIODE MOGRAFICO

PORCEN TAJE

POBLA CION

POBLACION PORCEN

TUAL

REPRESENTACION POR COCIENTE

ENTERO JÓVENES

(18-29 AÑOS)

NO JÓVENES (MAS DE

30 AÑOS)

30 DISTRI

TOS UNINOM

INA LES

JÓVENES (18-29 AÑOS)

NO JÓVENES (MAS DE

30 AÑOS)

MUJERES 50.00% 2,396,703 25.00 25 8 17 15 5 10

Indígenas 4 3 0 2 2

No indígenas 4 14 0 3 8

HOMBRES 50.00% 2,396,703 25.00 25 7 18 15 4 11

Indígenas 4 4 0 2 3

No Indígenas 3 14 0 2 8

JOVENES 30.00% 1,438,022 15.00 15 9

INDIGENAS 30.00% 1,438,022 15.00 15 9

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 31

La Primera Sección de la tabla refleja la aplicación del cociente de representación popular acorde a los porcentajes sociodemográficos de la población adoptados, y nos da como primer resultado global: 25 mujeres, 25 hombres, y en esta representación deberán incluirse, 15 jóvenes y 15 hablantes de lengua indígena.

En la Segunda Sección, al cruzarse los datos de indigenas con los jóvenes y género los resultados son los siguientes:

En el caso de los jóvenes se propicia más la participación de mujeres (8) respecto de los hombres jóvenes (7) y en total suman sus 15 representaciones.

En el caso de los indígenas, se propicia más la participación de hombres (8) respecto de mujeres (7) y en total suman sus 15 representaciones.

De lo anterior se desprende que corresponden:

4 mujeres indígenas jóvenes, 3 mujeres indigenas no jóvenes, 4 mujeres no indígenas jóvenes y 14 mujeres no indígenas y no jóvenes: total 25 mujeres

4 hombres indígenas jóvenes, 4 hombres indígenas no jóvenes, 3 hombres jóvenes no indígenas y 14 hombres no indígenas y no jóvenes: total: 25 hombres

En la Tercera Sección, se asignan los 30 distritos uninominales de acuerdo a la representación y al porcentaje que estos representan del total (60%) y quedan distribuidos de la siguiente manera:

2 mujeres indígenas jóvenes, 2 mujeres indigenas no jóvenes, 3 mujeres no indígenas jóvenes y 8 mujeres no indígenas y no jóvenes: total 15 mujeres que les corresponden 15 distritos electorales uninominales.

2 hombres indígenas jóvenes, 3 hombres indígenas no jóvenes, 2 hombres jóvenes no indígenas y 8 hombres no indígenas y no jóvenes: total: 15 hombres que les corresponden 15 distritos electorales uninominales.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 32

II. INTEGRACIÓN DE LA NUEVA REPRESENTACIÓN POLITICA POPULAR CON BASE TERRITORIAL Y PERFILES SOCIO DEMOGRAFICOS EN CHIAPAS

A. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS

Con base en lo anterior, el Congreso del Estado de Chiapas debería estar representado de la siguiente manera:

PERFIL TOTALES CONGRESO DIPUTADOS DISTRITOS

UNINOMINALES DIPUTADOS

PLURINOMINALES

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

JOVENES INDIGENAS 4 4 2 2 2 2

JOVENES NO INDIGENAS 4 3 3 2 1 1

NO JOVENES INDIGENAS 3 4 2 3 1 1

NO JOVENES NO INDIGENAS 14 14 8 8 6 6

TOTALES 25 25 15 15 10 10

50 30 20

Este es el reflejo de la estructura política sociodemográfica ajustada de la sociedad en Chiapas y en consecuencia la representación popular que se requiere.

B. AYUNTAMIENTOS MUNICPALES

En el caso de la representación popular de los ayuntamientos municipales, en principio, de acuerdo al perfil sociodemográfico, aplicando los porcentajes de acuerdo a la nueva propuesta de integración por población quedaría de la siguiente manera:

AYUNTAMIENTO

MUNICIPAL

MUJE RES

HOM BRES

MUJE RES

HOM BRES

JOVE NES

JOVE NES

INDIGE NAS

INDIGE NAS

INTEGRANTES 50.00% 50.00% Entero Entero 30.00% Entero 30.00% Entero

8 4.00 4.00 4 4 2.40 2 2.4 2

12 6.00 6.00 6 6 3.60 4 3.6 4

14 7.00 7.00 7 7 4.20 4 4.2 4

16 8.00 8.00 8 8 4.80 5 4.8 5

18 9.00 9.00 9 9 5.40 5 5.4 5

19 9.50 9.50 9 ó 10 9 ó 10 5.70 6 5.7 6

20 10.00 10.00 10 10 6.00 6 6 6

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 33

En el aspecto de género, salvo en el caso de 19 integrantes de los ayuntamientos, que pueden ser 9 o 10 mujeres ó bien 9 ó 10 hombres, para completar los 19, en todos los casos deben haber la misma cantidad de mujeres y de hombres, para conservar la paridad establecida en la Constitución.

La participación de jóvenes hombres y mujeres es igualmente equitativa salvo en los casos de 16 y 18 intergrantes de los ayuntamientos que pueden ser 2 ó 3 mujeres jóvenes, o bien, 2 ó 3 hombres jóvenes, para completar las 5 representaciones que les corresponden.

En el caso de los ciudadanos de origen y habla indígena, la participación debiera ser en la magnitud que se refiere la tabla anterior. La situación es que estan claramente diferenciados los municipios indígenas y ello no aplica. Tampoco aplica en municipios donde es nula o minima la presencia de ciudadanos de origen y habla indígena.

Por lo tanto, en los municipios donde la población es indigena y predominantemente indígena, el aspecto de genero y juventud sigue vigente en la composición del ayuntamiento; la participación no indígena en el mismo dependerá de la presencia de otros perfiles sociodemográficos.

En el caso de los municipios no indigenas o predominantemente no indígenas, la participación de estos dependerá de la magnitud de su presencia e importancia en cada municipio.

Existe una tabla de del valor porcentual de la representación por cada regidor en cada municipio, y si la presencia de ciudadanos de origen y habla indígena es correlativa, deberán contar con representación en el ayuntamiento, ya sea de mayoría o de representación proporcional.

En consecuencia de lo anterior, la integración de los ayuntamientos con la mayoría que gane la elección (Presidente, Sindico y Regidores) y los Regidores de representación proporcional quedaría de la siguiente manera:

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL

MAYO RIA

NO JOVENES JOVENES

REGIDO RES

REPRESENTACION PROPORC

IONAL

NO JOVENES JOVENES

INTEGRANTES

MUJERES HOMB

RES MUJER

ES HOMB

RES MUJERES

HOMBRES

MUJERES

HOMBRES

8 5 2 2 1 ó 0 1 ó 0 3 1 1 1 ó 0 1 ó 0

12 7 3 3 1 ó 0 1 ó 0 5 1 1 1 ó 2 1 ó 2

14 9 4 4 1 ó 0 1 ó 0 5 1 1 1 ó 2 1 ó 2

16 10 4 4 1 1 6 1 ó 2 1 ó 2 1 ó 2 1 ó 2

18 11 4 ó 5 4 ó 5 1 1 7 2 2 1 ó 2 1 ó 2

19 12 4 ó 5 4 ó 5 1 ó 2 1 ó 2 7 2 2 1 ó 2 1 ó 2

20 13 5 5 1 ó 2 1 ó 2 7 2 2 1 ó 2 1 ó 2

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 34

En los casos en que se presenta la opción de “ó”, cada planilla para cada ayuntamiento que se presente deberá optar por la cantidad de representantes de mujeres o de hombres o de jovenes mujeres o jovenes hombres que sea pertinente.

En el caso de los Regidores de representación proporcional (mujeres, hombres, mujeres jóvenes hombres jóvenes), en la medida que complementan la representación del ayuntamiento, dependerá de la composición que ya exista en la planilla ganadora y en los porcentajes que se obtengan por cada planilla participante.

Para la integración de las candidaturas a las regidurías, deberá asegurarse que correspondan a una demarcación micro regional municipal, que incluya secciones electorales y para ello deberá realizarse el estudio específico correspondiente. (Nota: Sugerencia retomada de Diagnóstico y propuesta de una agenda municipal que incida en mejorar la calidad y efectividad de los servicios municipales para la población indígena en el estado de Chiapas, desde una perspectiva de derechos de los pueblos indígenas Mtra. Araceli Burguete Cal y Mayor Profesora-investigadora CIESAS-Sureste. Mayo 2010. No ha sido consultada con la autora del documento)

Estas demercaciones microrregionales serían a su vez, la base para las Delegaciones Municipales que en su caso procedan, según la reciente reforma constitucional, pero además, posibilitarían la organización de la elección de agentes municipales por la ciudadanía y dotarse los pueblos de una estructura de representación articulada desde la base territorial y acorde a perfiles sociodemográficos, como se establece en la Constitución y corresponde a los derechos universales del hombre.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 35

C. PROCEDIMIENTOS PARA LA INTEGRACION DEL CONGRESO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS CON LAS PROPUESTA DE LOS PARTIDOS Y/O COALICIONES

Para la integración del Congreso del Estado se cuenta con las 30 diputaciones de los distritos uninominales y con las 20 diputaciones de representación plurinominal.

En consecuencia, los partidos político y/o coaliciones deberán presentar la siguiente formula electoral para aspirar a participar en el Congreso:

PERFIL SOCIO DEMOGRAFICO

CANDIDATURAS A DIPUTADOS PARA LOS DISTRITOS

UNINOMINALES

LISTA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS

DE REPRESENTACION PLURINOMINAL

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

JOVENES INDIGENAS 2 2 2 2 JOVENES NO INDIGENAS 3 2 1 1 NO JOVENES INDIGENAS 2 3 1 1

NO JOVENES NO INDIGENAS 8 8 6 6

TOTALES 15 15 10 10

30 20

Los partidos políticos o coaliciones decidirán respecto de los 30 distritos uninominales en donde proponer sus candidatos de acuerdo a su valoración de las preferencias de la ciudadanía de tal forma que el conjunto de sus propuestas se ajuste a la formula expuesta, incluidos los suplentes con el mismo perfil sociodemográfico. Se deberá proponer candidatos al menos en 20 distritos electorales uninominales para tener derecho a participar en el proceso electoral, ateniendose a los perfiles establecidos. Los perfiles sociodemográficos de minoría son el mínimo de candidatos.

La lista de candidatos de representación plurinominal para una sola circunscripción estatal plurinominal, con sus respectivos suplentes con igual perfil sociodemográfico, permitirá que conforme a los resultados de la elección de las diputaciones por mayoria relativa, se complementen las posiciones en el Congreso de acuerdo a la estructura de representación popular, seleccionandose en razón de la votación de cada partido.

En el caso de los ayuntamientos, deberán presentarse las planillas conforme a los perfiles establecidos y en el número de integrantes para obtener la mayoría (Presidente, Síndico y Regidores) según el número de integrantes establecido.

Los Regidores integrantes del ayuntamiento por representación proporcional, se seleccionarán de acuerdo al porcentaje obtenido, ya sea, a partir del porcentaje que representa cada integrante del ayuntamiento de acuerdo a tabla por cada municipio, o, a partir del 2% de la votación valida emitida por cada partido o coalición en el municipio y en orden decreciente de la planilla que compite o mediante definición democrática interna de los partidos por cada partido o coalición contendiente, para complementar el perfil socio demográfico prefigurado del ayuntamiento municipal.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 36

III.CUADRO COMPARATIVO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

ACTUAL PROPUESTA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

TÍTULO PRIMERO

DEL ESTADO Y SU TERRITORIO

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS HABITANTES DEL ESTADO

Artículo 4.- Toda persona en el Estado de Chiapas gozará de las garantías individuales y sociales, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamados y reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas, que son los siguientes:

El Estado garantizará que los habitantes ejerzan estos derechos representándose en los poderes públicos.

Art. 10. Artículo 10.- Los ciudadanos chiapanecos tienen derecho a IX. Asimismo, tendrán derecho a constituir Asambleas de Barrios como organismos democráticos que regulen los mecanismos de participación social, impulsando la gestión ciudadana en la Entidad, en el ámbito de competencia de los gobiernos Estatal y Municipal

Art. 10. Artículo 10.- Los ciudadanos chiapanecos tienen derecho a IX. Asimismo, tendrán derecho a constituir Asambleas de Barrios, colonias, cantones, parajes, etc., como organismos democráticos de planeación participativa y electoral.

TÍTULO TERCERO

DE LOS PODERES PÚBLICOS Y LAS ELECCIONES

CAPÍTULO I

DE LOS PODERES PÚBLICOS

Artículo 14.- Los Poderes Públicos del Estado constituyen el gobierno del mismo y son: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 14.- Los Poderes Públicos del Estado constituyen el gobierno del mismo y son: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Los órganos autónomos constitucionales también son parte de los poderes públicos.

En la composición de los poderes públicos colegiados se propiciará y asegurará que su composición corresponda a la población y perfil socio demográfico de acuerdo al más reciente Censo o Conteos de Población y Vivienda, considerando distribución territorial, género, juventud y lengua indígena.

CAPÍTULO II. DE LAS ELECCIONES

Artículo 14 Bis.- Las elecciones de Diputados al Congreso y miembros de los ayuntamientos del Estado, se celebrarán el primer domingo de julio del año de la elección.

Artículo 14 bis. Las elecciones de Gobernador, de Diputados al Congreso y miembros de los Ayuntamientos del Estado, se celebraran el primer domingo de julio del año de la elección conforme al periodo que corresponda.

La revocación de mandato podrá realizarse en todo momento de conformidad con la legislación vigente para esta eventualidad.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 37

ACTUAL PROPUESTA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

La integración y en su caso revocación de mandato de los órganos autónomos del Estado corresponderá al Congreso del Estado, conforme la legislación específica.

Apartado A. De los Ciudadanos Chiapanecos

La solicitud de información deberá presentarse ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana o la Comisión de Fiscalización Electoral, según corresponda. Este derecho se ejercerá bajo las mismas condiciones que regulan al derecho de petición, consagrado en la Constitución Federal.

Mediante el ejercicio del Derecho de Petición se solicitará información ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, la Comisión de Fiscalización Electoral, el Instituto de Transparencia Ciudadana, y la respuestas y efectos legales habrán de ser expeditos y en los tiempos de posible corrección de irregularidades y/o violaciones del proceso electoral.

Apartado B.- De los Partidos Políticos

La ley garantizará que en la postulación y registro de candidatos a diputados del congreso del estado y a integrantes de los ayuntamientos, los partidos políticos garanticen la paridad de género, así como la participación de los jóvenes. En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, la ley determinará las sanciones aplicables. Asimismo, en las zonas con predominancia en población indígena, los partidos políticos podrán registrar preferentemente candidatos de origen indígena.

La ley garantizará que en la postulación y registro de candidatos a diputados del congreso del estado y a integrantes de los ayuntamientos, los partidos políticos garanticen la paridad de género, así como la participación de los jóvenes. Los partidos políticos deben incluir entre sus

candidatos propietarios a diputados por ambos

principios al Congreso del Estado a no más del

cincuenta por ciento de un solo sexo, no menos

del treinta por ciento de jóvenes menores de

treinta años y no menos del 30% de originarios y

hablantes de lengua indígena.

En el caso de de los candidatos propietarios a

integrantes de los ayuntamientos, no más del

cincuenta por ciento de un solo sexo, no menos

del treinta por ciento de jóvenes menores de

treinta años. En los municipios

predominantemente de composición y habla

indígena, el porcentaje de esta representación no

tiene limitación.

Las suplencias de los candidatos corresponderán a

una misma tipología socio demográfico del

candidato propietario.

Los partidos políticos que pierdan su registro o acreditación, deberán reintegrar al erario estatal el excedente económico y los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido con recursos provenientes del financiamiento público estatal. La Ley establecerá el procedimiento de liquidación y devolución de los bienes.

Los partidos políticos que pierdan su registro o acreditación en dos procesos electorales

consecutivos, deberán reintegrar al erario estatal el excedente económico y los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido con recursos provenientes del financiamiento público estatal. La Ley establecerá el procedimiento de liquidación y devolución de los bienes.

Los partidos políticos y coaliciones, podrán celebrar procesos de selección interna para elegir a quienes serán registrados como candidatos para contender a los cargos de elección popular, de conformidad con lo que establezca las leyes de la materia. La duración de

Los partidos políticos y coaliciones, podrán celebrar procesos de selección interna para elegir a quienes serán registrados como candidatos para contender a los cargos de elección popular, de conformidad con lo que establezca las leyes de la

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 38

ACTUAL PROPUESTA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

las precampañas electorales no podrá exceder de treinta días.

materia. La duración de las precampañas electorales no podrá exceder de sesenta días.

La campaña electoral para Gobernador; la de Diputados al Congreso del Estado y la de miembros de Ayuntamientos, no podrán exceder de treinta días.

La campaña de gobernador no podrá exceder de noventa días; la de diputados al Congreso del Estado y la de miembros de los Ayuntamientos, de sesenta días

Los candidatos que postulen los partidos políticos y las coaliciones estarán obligados a participar en los debates organizados por la autoridad electoral correspondiente. Cualquier partido político o candidato que no cumpla con las anteriores disposiciones será sancionado en los términos de la Ley de la materia.

Los candidatos que postulen los partidos políticos y las coaliciones estarán obligados a participar en los debates organizados por la autoridad electoral correspondiente. Cualquier partido político o candidato que no cumpla con las anteriores disposiciones será sancionado en los términos de la Ley de la materia. El IEPC será el responsable de

organizar y garantizar invariablemente los

debates en cada municipio, distrito electoral y

para la elección de gobernador.

Toda persona que realice actos de proselitismo o promoción personal de cualquier índole sin sujetarse a las disposiciones o tiempos que señale la legislación de la materia, se hará acreedora según el caso a las sanciones siguientes: a) No podrá participar en los procesos de selección interna de candidatos que realicen los partidos políticos o coaliciones; b) No será registrado como candidato al cargo de elección popular por el cual realizó dichos actos, y c) Será cancelado su registro como candidato.

Toda persona que realice actos de proselitismo o promoción personal de cualquier índole sin sujetarse a las disposiciones o tiempos que señale la legislación de la materia, se hará acreedora según el caso a las sanciones siguientes: a) No podrá participar en los procesos de selección interna de candidatos que realicen los partidos políticos o coaliciones; b) No será registrado como candidato al cargo de elección popular por el cual realizó dichos actos, y c) Será cancelado su registro como candidato. Para la aplicación de esta sanción, en su caso,

deberá existir resolución de autoridad

competente.

TÍTULO CUARTO

DEL PODER LEGISLATIVO

CAPÍTULO I DEL CONGRESO DEL ESTADO, DE SU ELECCIÓN E INSTALACIÓN

Artículo 15.- El Poder Legislativo del Estado de Chiapas, se deposita en una asamblea de representantes del pueblo que se denominará Congreso del Estado.

El número de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional corresponderá a la magnitud de la población en Chiapas, y conforme al Censo General de Población de cada 10 años, se realizará la redistritación electoral correspondiente. Corresponde a la autoridad electoral local elaborar y presentar la propuesta de redistritación correspondiente, y en su caso, la actualización del número de diputados por ambos principios así como los distritos uninominales y circunscripciones que fuesen necesarios, sin menoscabo que pueda presentarse Iniciativa en los términos de la Constitución.

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 39

ACTUAL PROPUESTA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

El Congreso del Estado, se integrará con veinticuatro diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos uninominales y por dieciséis diputados electos según el principio de representación proporcional, de acuerdo al sistema de listas votadas en cuatro circunscripciones plurinominales, conforme lo determine la Ley.

El Congreso del Estado se integrará con treinta diputados electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos uninominales y por veinte diputados electos según el principio de representación proporcional, de acuerdo al sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal conforme lo determine la legislación electoral. Los diputados electos por el principio de representación proporcional complementarán la proporción de representación preestablecida para la integración del Congreso del Estado.

Ningún partido tendrá derecho a que le sean reconocidos más de veinticuatro diputados por ambos principios, aun cuando hubiere obtenido un porcentaje de votos superior.

Ningún partido tendrá derecho a que le sean reconocidos más de treinta diputados por ambos principios, aun cuando hubiere obtenido un porcentaje de votos superior.

Artículo 17.- Para ser Diputado Estatal se requiere:

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; II. Tener diez y ocho años cumplidos el día de la elección;

Artículo 18.- No podrán ser electos Diputados Estatales:

c) Los Presidentes Municipales; c) Los Presidentes Municipales y demás miembros

electos de los ayuntamientos;

CAPITULO II. DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LEYES

Artículo 27.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Gobernador del Estado; II. A los Diputados; III. Al Titular del Poder Judicial del Estado, en materia de su ramo; IV. A los Ayuntamientos en asuntos municipales. V. A los ciudadanos del Estado, en los términos que disponga la ley, la cual establecerá los requisitos, alcances, términos y procedimientos para su ejercicio. Las iniciativas presentadas por el Gobernador, por el Titular del Poder Judicial del Estado y por los Ayuntamientos pasarán desde luego a la Comisión; las que presenten los Diputados se sujetarán a los trámites que determine el Reglamento Interno del Congreso.

Artículo 27.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Gobernador del Estado; II. A los Diputados; III. Al Titular del Poder Judicial del Estado, en materia de su ramo; IV. A los Ayuntamientos en asuntos municipales. V. A los ciudadanos del Estado. Las iniciativas presentadas por el Gobernador, por el Titular del Poder Judicial del Estado y por los Ayuntamientos pasarán desde luego a la Comisión; las que presenten los Diputados se sujetarán a los trámites que determine el Reglamento Interno del Congreso; las que

presenten los ciudadanos se deberán dictaminar

en el período ordinario o de receso que se

presenten.

Todas las iniciativas se harán públicas al día

siguiente de su presentación en apartado expreso

del Periódico Oficial del estado y en el órgano de

difusión del propio Congreso del Estado.

CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

Artículo 29.- Son atribuciones del Congreso: Artículo 29.- Son atribuciones del Congreso:

LII. Realizar y organizar tareas de supervisión del cumplimiento de la Constitución, las leyes, planes y programas de gobierno federal, estatal y

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 40

ACTUAL PROPUESTA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

municipal así como de los órganos autónomos de estado.

DEL PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO I DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

Artículo 34.- La elección de Gobernador se realizará a través de elecciones auténticas, periódicas y mediante sufragio universal, libre, secreto y directo y en los términos que disponga el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

Artículo 34.- La elección de Gobernador se realizará a través de elecciones auténticas, periódicas y mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y en los términos que disponga el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, el primer domingo de julio de cada seis años.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 43.- Para el despacho de los asuntos administrativos del Estado ….

Artículo 43.- Para el despacho de los asuntos administrativos del Estado ….

El Gobernador del Estado deberá nombrar, como máximo al setenta por ciento de personas del mismo sexo como titulares de las Dependencias, Organismos y Entidades de la Administración Pública del Estado.

El Gobernador del Estado deberá nombrar, como máximo al cincuenta por ciento de personas del mismo sexo, un mínimo del treinta por ciento de

jóvenes y un mínimo del treinta por ciento de

hablantes de lengua indígena, como titulares de las Dependencias, Organismos y Entidades de la Administración Pública del Estado.

La designación del Subsecretario de Gobierno se hará mediante terna que presente el Secretario General de Gobierno para su aprobación al Congreso del Estado o en sus recesos ante la Comisión Permanente; y será removido libremente por el propio Secretario General de Gobierno.

La designación del Subsecretario de Gobierno se hará mediante terna que presente el Secretario General de Gobierno para su aprobación al Congreso del Estado o en sus recesos ante la Comisión Permanente; solo podrán ser removidos

por acuerdo del Congreso del Estado. Durarán en su encargo 3 años y podrán renovarse

un período más.

Artículo 59.- Los Ayuntamientos estarán integrados por:

Artículo 59. Los Ayuntamientos estarán integrados conforme a sus habitantes por:

Un Presidente, un Síndico y tres Regidores Propietarios y sus Suplentes de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población no exceda de 7,500 habitantes.

I. Un Presidente, un Síndico y 3 Regidores Propietarios y sus respectivos Suplentes de Mayoría Relativa, en aquellos Municipios cuya población no exceda de 7,500 habitantes. Se integraran, además, 3 regidores electos por el principio de representación proporcional.

Un presidente, un Síndico Propietario y un Suplente; seis Regidores Propietarios y tres Suplentes de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población sea de más de 7,500 habitantes y no exceda de 100,000 habitantes.

II. Un presidente, un Síndico 5 Regidores Propietarios y sus respectivos Suplentes de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población sea de más de 7,500 habitantes y no exceda de 30,000 habitantes. Se integraran, además, 5 regidores electos por el principio de representación proporcional.

Un Presidente, un Síndico Propietario y un Suplente; ocho Regidores Propietarios y cuatro Suplentes de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población sea de más de 100,000 habitantes.

III. Un Presidente, un Síndico y 6 Regidores propietarios con sus respectivos Suplentes de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población sea de más de 30,000 habitantes y no exceda los 50,000. Se integraran, además, 6

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 41

ACTUAL PROPUESTA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

regidores electos por el principio de representación proporcional.

IV. Un Presidente, un Síndico y 8 Regidores propietarios con sus respectivos Suplentes de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población sea de más de 50,000 habitantes y no exceda los 100,000. Se integraran, además, 6 regidores electos por el principio de representación proporcional.

V. Un Presidente, un Síndico y 9 Regidores propietarios con sus respectivos Suplentes de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población sea de 100,000 habitantes y mas. Se integraran, además, 7 regidores electos por el principio de representación proporcional.

VI. En el caso del municipio de Tapachula: Un Presidente, un Síndico y 10 Regidores propietarios con sus respectivos Suplentes de Mayoría Relativa Se integraran, además, 7 regidores electos por el principio de representación proporcional.

VII. En el caso del municipio de Tuxtla Gutiérrez: Un Presidente, un Síndico y 11 Regidores propietarios con sus respectivos Suplentes de Mayoría Relativa Se integraran, además, 8 regidores electos por el principio de representación proporcional.

Además de los regidores electos por el Sistema de Mayoría Relativa, en los Municipios con población hasta de siete mil quinientos habitantes, los Ayuntamientos se integrarán con dos Regidores más; de siete mil quinientos uno hasta cien mil habitantes, con cuatro Regidores más y, de cien mil uno en adelante, con seis Regidores más, los que serán electos según el Principio de Representación Proporcional. La ley reglamentaria determinará las fórmulas y procedimientos para la asignación de estas Regidurías.

La Ley reglamentaria determinará las fórmulas y procedimientos para que las Regidurías de mayoría relativa correspondan a microrregiones del municipio y para la asignación de las Regidurías por el principio de representación proporcional, sobre la base de obtener como mínimo el 2% de la votación válida emitida.

Con excepción del cargo de Presidente Municipal, todos los demás integrantes del Ayuntamiento electo, deberán contar con un Suplente.

Para una mejor prestación de los servicios municipales, los Ayuntamientos podrán contar con Delegaciones Municipales, así como de agencias y subagencias municipales.

Para una mejor participación social y garantizar una adecuada prestación de los servicios municipales, los Ayuntamientos podrán contar con Delegaciones Municipales que correspondan a microrregiones en los municipios, así como de agencias y subagencias municipales, que se

Poder Popular

REFORMA CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL EN CHIAPAS (Enero 2011) Página 42

ACTUAL PROPUESTA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

establecerán en Bando municipal, una vez aprobadas por el Congreso del Estado.

Los Agentes y Delegados Municipales serán nombrados y removidos en sesión plenaria por el Ayuntamiento del que dependan. El propio Ayuntamiento determinará la forma en que ejercerán sus atribuciones en aquellas poblaciones de su jurisdicción, distintas a la cabecera del municipio y de aquellas en la que exista un órgano auxiliar de la administración pública municipal.

Los Agentes y Delegados Municipales serán nombrados y revocado su mandato mediante un procedimiento democrático y de acuerdo a los usos y costumbres en áreas de población indígenas. La elección se desarrollará entre 45 y 30 días previos a la conclusión del periodo constitucional de los ayuntamientos y tomarán igualmente protesta en la misma fecha que lo realicen los ayuntamientos. El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana organizara el desarrollo de estos procesos de elección. El Congreso del Estado aprobara la Legislación correspondiente a este ámbito de representación.

Cada Delegación Municipal se integrará con un Delegado Municipal, que deberá reunir los mismos requisitos que para ser miembro del Ayuntamiento, quien durará en su encargo dos 3 años. Su elección será mediante voto popular o por el sistema de usos y costumbres, sin la participación de los partidos políticos. El Delegado Municipal no podrá ser candidato para ocupar un cargo de elección popular en el Ayuntamiento, en la elección próxima inmediata a la conclusión de su periodo.

Cada Delegación Municipal se integrará con un Delegado Municipal, que deberá reunir los mismos requisitos que para ser miembro del Ayuntamiento, quien durará en su encargo dos 3 años. Su elección será mediante voto popular y por el sistema de usos y costumbres. El Delegado Municipal no podrá ser candidato para ocupar un cargo de elección popular en el Ayuntamiento, en la elección próxima inmediata a la conclusión de su periodo. El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana organizará la elección.

61. Bis. Las sesiones de cabildo invariablemente serán públicas y a principio de cada año se hará del conocimiento de la ciudadanía el calendario anual de reuniones.