constitucional - dallas

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CONSTITUCIONAL - CATEDRA 6623 DALLA VIA – AMAYA Web constitución - http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm Apuntes carpeta 426 PARCIALES 5 DE MAYO – 1 PARCIAL y 23 DE JUNIO – 2 PARCIAL y 3 DE JULIO – FINAL LIBRO – BIDART CAMPOS GERMAN / MIGUEL ANGEL EKMEKDJIAN MANUAL LA CONSTITUCION ARGENTINA CLASE 1 – Martes B.C - El DERECHO CONSTITUCIONAL O DERECHO DE LA CONSTITUCIÓN es una parte del mundo jurídico. MUNDO JURÍDICO es, entonces, una realidad a la que calificamos con los adjetivos de humana y social. Este mundo jurídico se integra o compone con tres ámbitos, dimensiones, u órdenes: el de las conductas, el de las normas y el del valor . Al primero lo llamamos dimensión sociológica; al segundo, dimensión normativa o normoló-gica; y al tercero, dimensión dikelógica. (DIKE =JUSTICIA) La “juridicidad” que predicamos de este mundo —o del derecho— proviene de la relación necesaria que se da entre él y el valor justicia: el mundo jurídico jamás es neutro o indiferente al valor justicia, sino que siempre —sea justo o sea injusto— guarda dirección y vinculación hacia aquel valor y con aquel valor. El orden de las conductas nos presenta conductas, es decir, comportamientos humanos. Conducta es algo que hacemos los hombres. Esta conducta lleva a cabo un reparto. El ORDEN NORMATIVO se compone de normas. La norma es la captación lógica de un reparto por parte de un tercero neutral. Valor jurídico es la justicia. Entre esos otros valores podemos citar la libertad, la cooperación, la solidaridad, el orden, la seguridad, la paz, el desarrollo, etc.; y cabe decir que el mismo bien común y el poder son también valores Que es la constitución?.... Quienes hacen la ley?... Como se hace la ley?... no puede ser ley la que no esté acorde a la Constitución puesto viola su contenido (supremacía) CONTENIDO DE LA CONSTITUCION - la facultad de hacer, garantías y derechos, facultades de hacer La CONSTITUCION – tiene una parte a) ORGANICA – la parte que habla del PODER b) DOGMATICA–DERECHOS y GARANTIAS ósea principios y valores. COMO SE ORGANIZA EL TEXTO DE LA CONSTITUCION? En su primera parte ORGANIZA la estructura de poder, su división %, que autoridades hay. HAY 3 PODERES – EJECUTIVO ejecuta JUDICIAL – juzga la acción pueblo estado LEGISLATIVO – el conjunto de legisladores analizan proyectos de ley y legislan las normas La materia o el contenido están dados por dos grandes ámbitos o partes: 1

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CONSTITUCIONAL - CATEDRA 6623 DALLA VIA – AMAYA

Web constitución - http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm Apuntes carpeta 426PARCIALES 5 DE MAYO – 1 PARCIAL y 23 DE JUNIO – 2 PARCIAL y 3 DE JULIO – FINALLIBRO – BIDART CAMPOS GERMAN / MIGUEL ANGEL EKMEKDJIAN MANUAL LA CONSTITUCIONARGENTINA

CLASE 1 – MartesB.C - El DERECHO CONSTITUCIONAL O DERECHO DE LA CONSTITUCIÓN es una parte del mundojurídico. MUNDO JURÍDICO es, entonces, una realidad a la que calificamos con los adjetivos de humana ysocial. Este mundo jurídico se integra o compone con tres ámbitos, dimensiones, u órdenes: el delas conductas, el de las normas y el del valor. Al primero lo llamamos dimensión sociológica; alsegundo, dimensión normativa o normoló-gica; y al tercero, dimensión dikelógica. (DIKE =JUSTICIA)La “juridicidad” que predicamos de este mundo —o del derecho— proviene de la relaciónnecesaria que se da entre él y el valor justicia: el mundo jurídico jamás es neutro o indiferente alvalor justicia, sino que siempre —sea justo o sea injusto— guarda dirección y vinculación haciaaquel valor y con aquel valor.El orden de las conductas nos presenta conductas, es decir, comportamientos humanos. Conductaes algo que hacemos los hombres. Esta conducta lleva a cabo un reparto.El ORDEN NORMATIVO se compone de normas. La norma es la captación lógica de un repartopor parte de un tercero neutral. Valor jurídico es la justicia. Entre esos otros valores podemoscitar la libertad, la cooperación, la solidaridad, el orden, la seguridad, la paz, el desarrollo, etc.; ycabe decir que el mismo bien común y el poder son también valores

Que es la constitución?.... Quienes hacen la ley?... Como se hace la ley?... no puede ser ley la que no estéacorde a la Constitución puesto viola su contenido (supremacía)

CONTENIDO DE LA CONSTITUCION - la facultad de hacer, garantías y derechos,facultades de hacerLa CONSTITUCION – tiene una parte a) ORGANICA – la parte que habla del PODER b) DOGMATICA–DERECHOS y GARANTIAS ósea principios y valores.

COMO SE ORGANIZA EL TEXTO DE LA CONSTITUCION? En su primera parte ORGANIZA la estructura de poder, su división %, queautoridades hay. HAY 3 PODERES – EJECUTIVO ejecuta JUDICIAL – juzga la acción pueblo estado LEGISLATIVO – el conjunto de legisladoresanalizan proyectos de ley y legislan las normas

La materia o el contenido están dados por dos grandes ámbitos o partes:

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a) la que se refiere al poder, sus órganos, sus funciones, y lasrelaciones entre órganos y funciones; b) la que se refiere al modo de situación política de los hombres en el estado,sea en las relaciones del hombre con el propio estado, sea en lasrelaciones con los demás hombres.La primera parte se llama PARTE ORGÁNICA, o “derecho constitucional delpoder”. La segunda se llama PARTE DOGMÁTICA, y en el constitucionalismo moderno(que define la situación política del hombre por el reconocimiento de sulibertad y sus derechos) se puede llamar también “derecho constitucionalde la libertad”.

CONSTITUCION Sinónimo de la unidad política y ordenación social del Estado. El estado es una

constitución es una situación presente del ser. Se designa a un conjunto denormas jurídicas que regulan y determinaba el modo en que debe ser ejercido elpoder político. En otras palabras Estas NORMAS, establecen como debe ser laestructura del ESTADO.

La CONSTITUCIÓN FORMAL ES ESCRITA, además es un instrumento para garantizarla libertad individual, es u pacto de convivencia de los diversos sectores queintegran la sociedad argentina, que hacen posible la convivencia social. Para sureforma existe procedimientos específicos.

REGIMEN POLITICO – B.C - conocer cómo es el RÉGIMEN POLÍTICO de un estado, no seconforma con leer su constitución escrita o formal (si es que la tiene). Ambiciona saber si esaconstitución funciona, se aplica, se cumple; o si, al contrario, está deformada en la práctica, o essistemáticamente violada en todo o en parte; se preocupa por indagar qué otros contenidosconstitucionales han ingresado a la dimensión sociológica a través de diferentes fuentes: lacostumbre, el derecho internacional, la legislación, la jurisprudencia.

HISTORIAINTERPRETACIÓN ANTIGUA – esta interpretación es cuando la norma intenta descubrir cual fue alvoluntad del legislador en el momento que la creo.

MOVIMIENTO CONSTITUCIONAL – es una corriente de pensadores que van influyendo asancionar constituciones, su raíces son en la pre-modernaEspaña _ 1200 fueros, libertad colectiva empieza a nacer y reclamar1215 CARTA MAGNA Inglaterra, es el 1º documento escrito que frena la Monarquía.Juan Sin Tierras, es reconocido por el Rey dándole visibilidad a los nobles, queeran varones contratados. Después – Montesquieu, RousseauDOGMA – Derechos del individuo, en la edad media, se titula el derecho que elEstado debe Proteger de sus ciudadanos.

CONSTITUCIONALISMO CLASICO – inspira la constitución. Establece un freno que elestado tiene con el individuo.

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En el siglo 19 – CONSTITUCION SOCIAL, aparecen las garantías ciertos derechosdel ciudadano. Savini – siglo 19 – dio pautas para interpretar las normas y se hablaba

a) gramaticalb) históricoc) lógicod) sistemático (este último) reúne los elementos de los otros 3.

1949 – se habla del 14 bis en nuestra constitución, los derechos del trabajador,obra social, horas de trabajo.

DERECHOS ECONOMÍA SOCIALES Y CULTURALES Las normas del derecho social seencuentran en el art 14 bis. Fue agregado en la constitución de 1957Las garantías sociales en el art 14 bis tienen de proteger en general ladignidad del trabajo y asegurar una situación social honrosa al trabajador. Las constituciones clásicas, el estado no intervenía, la constitución de EEUU.1853, pero existe una nueva realidad social y económica en el mundo. En la constitución México, etc Legislación de protección del trabajo, de la mujer, y de los menores de edad. En 1949 – constitución habla de la norma social, abolida en 1955 y que de esoArt. 14 bis, 1957 en el gobierno de facto. Ekrnekdjian dice – “inconstitucionalidad por omisión” del estado hasta esemomento.

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a lasleyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar ycomerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorioargentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de supropiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las queasegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso yvacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igualtarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboraciónen la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registroespecial.Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a laconciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de lasgarantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con laestabilidad de su empleo.El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral eirrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo deentidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por losinteresados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia;la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

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DERECHOS HUMANOS aparece la 3º generación, que se analiza el derecho de género,medio ambiente, pueblos originarios, etc.

La CONSTITUCION – es un documento normativo que se constituye en 2 partes,Orgánica y Dogmática, ósea como se divide el poder y los derechos.

Frente a un poder arbitrario y absoluto que no esté en manos de una mismapersona.

TEORIA – reforma, principios supremacía, valores sobre las demás leyes, controlconstitucional.

Leer – preámbulo, estado federal art 1, poder constituyente, y apunte AMAYA.

Leer - Apunte AMAYA T4-------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------CLASE 2 – Viernes

DERECHO CONSTITUCIONAL - CLASIFICACION SEGUN SUS CARACTERISTICAS Es la rama del derecho público que estudia la organización política del estado ysu funcionamiento El contenido del derecho constitucional es más estrecho o más amplio según laperspectiva que se adopta.

La relaciones entre la constitución material y formal son muy fluidas, existeuna reciproca interacción entre ellas. La primera condiciona inevitablementea la segunda debido al poder normativo de lo láctico ya que una normaconstitucional divorciada de la realidad del poder no tendrá vigencia.

a) DERECHO CONSTITUCIONAL FORMAL – es aquel cuyo contenido ysustento se encuentra en la constitución escrita o codificada. Es un conjuntode normas jurídicas que indican COMO DEBE SER ejercido el poder político delestado. ART 129 + 17. Lo que esta en la letra Desde la fuente Formal se divide: 1 – constitucional formal – la escrita – 1853, y sus reformas 2 – leyes constitucionales – son las que se dictan en el congreso y seregulan materia constitucional. 3 – tratados internacionales a) La constitución es una ley.b) Por ser la ley suprema, se la considera como super ley.c) Esa ley es escrita.d) La formulación escrita está codificada, cerrada, o reunida en un texto único y

sistematizado.e) Por su origen, se diferencia de las leyes ordinarias o comunes en cuanto es

producto de un poder constituyente que, también formalmente, apareceelaborándola.

b) DERECHO CONSTITUCIONAL MATERIAL – cuyo contenido se basa en larealidad social de un estado y no es norma escrita. Referida al sistemapolítico real de un estado y indica “COMO ES” ejercido el poder.

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Desde la fuente Material: 1 – constitución: las leyes constitucionales y tratados internacionalespueden ser fuente de derecho cuando tienen vigencia y se cumplen en vida real. 2 – derecho no escrito – surge el derecho de la costumbre 3 – derecho judicial - son sentencias del órgano poder judicial 4 – derecho internacional no contractual – costumbre internacionales, notratados y convenciones.RIGIDAS O FLEXIBLES – mayormente reflejada en ordenamiento que usos y costumbre. No existen. Existe un mecanismo diferente para la modificación.

Nuestra constitución, rige mecanismos distintos, por su forma y Orgánica – porque rige organigrama, La forma – países que permiten su reforma clásicamente pero con algún otro requisito.

a) escrita o parcialmente escrita (no escrita) predomina usos y costumbre (Cumming law)

EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD conjunto normativo. La constitución + tratados.Por BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD puede entenderse, según cada sistema en cadaestado, un conjunto normativo que parte de la constitución, y que añade ycontiene disposiciones, principios y valores que son materialmenteconstitucionales fuera del texto de la constitución escrita. Suele situarse enese bloque a los tratados internacionales, al derecho consuetudinario, a lajurisprudencia, etcétera.El BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD así integrado sirve para acoplar elementosútiles en la interpretación de la constitución, y en la integración de losvacíos normativos de la misma.En el derecho constitucional argentino después de la reforma de 1994, damos poralojados en el BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD a los tratados internacionales dederechos humanos a que hace referencia el art. 75 inc. 22 Veremos - La Fuente normativa constitución son las garantías, derechos, y ciertos principios.

FUENTES- Monismo y dualismoLos sistemas del mecanismo de las garanticas: son amparo, Abeas data,

Abeas corpus, etc

PREAMBULOEl preámbulo contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, es lapresentación, y las pautas del régimen, los fines y objetivos, los valores yprincipios propugnados, génesis, etc el esquema del plan o programa propuestopor el constituyente.Explica que alcance tiene al CONSTITUCION. a) La primera definición que encontramos en el preámbulo “Nos, los representantes del

pueblo de la Nación Argentina,…”. acoge el principio de que el poder constituyentereside en el pueblo. Un poder constituyente originario, una república, unasoberanía y para que esto cambie debe haber una REVOLUCION, desde susrepresentantes el pueblo decide (art 1 y art 22)

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b) reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad – se supone que las provincias persistenteal estado nacional, el pueblo soberano divide geográficamente en provincias se reúne en un congresovoluntariamente.

c) De inmediato cuando dice “y elección de las provincias que la componen…”, reconoce lapreexistencia histórica de las provincias. Ambas alusiones permiten coincidir en que elsujeto primario de nuestro poder constituyente ha sido el pueblo “de las provincias”o, en otros términos, el pueblo diversificado en las unidades políticasprovincianas que antecedieron al estado federal.

d) La mención al “en cumplimiento de pactos preexistentes” da razón de una fuenteinstrumental a través de la cual se arribó al acto constituyente.

http://www.elortiba.org/doc_his.htmlSe consideraron tales a los celebrados por las provincias a partir de su iniciación como estados autónomosdesde 1820. Todos ellos incluyen como rasgo común el reconocimiento de que ellas eran partes integrantes de la NaciónArgentina y traducen el propósito de organizarla. 1820: 1 - Tratado del Pilar (Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos) ;2 - 1822: Tratado del Cuadrilátero (a las provincias anteriores de agregó Corrientes); 3 - 1827: serie de tratados entre provincias; 4 - 1829 Tratados entre Santa Fe y Buenos Aires y entre esta y Córdoba; 5 - 1830: tratados entre Santa Fe y Corrientes, Corrientes y Buenos Aires, Entre Ríos y Corrientes;6 - 1831 Pacto Federal entre las provincias del litoral y 1852 Acuerdo de San Nicolás.

Pacto de Pilar (23/02/1820) Trasvasa la orientación federalista de Artigas; consagra la libertad denavegación por ríos interiores para las provincias amigas y ribereñas; las cuestiones de límites entre lasprovincias las arreglará el Congreso; establece un juicio para los excesos de los gobernadores.

Tratado Cuadrilátero (25/01/1822) Se afirma el federalismo; el Congreso, al reunirse, fijaría los límitesentre las provincias y regularía la libertad de navegación y la de comercio.

Pacto Federal (04/01/1831) Es la ley fundamental de la Confederación Argentina, entre 1831 y 1852;consagra el sistema federal; establece la igualdad de trato en todos los puertos y la libertad de comercio ynavegación; crea un órgano federal (la Comisión representativa) con facultad de citar a un CongresoGeneral Federativo, de celebrar tratados de paz, de declarar la guerra y de levantar el ejército.

Protocolo de Palermo (06/04/1852) Convoca a la Comisión representativa creada por el Pacto Federal; leencarga las relaciones exteriores a Justo José de Urquiza.

Acuerdo de San Nicolás (31/05/1852) En cumplimiento del Protocolo de Palermo y del Pacto Federal,convoca a un Congreso General Constituyente, a formarse por dos diputados por cada provincia, quesancionará la Constitución bajo el sistema federal, a mayoría de sufragios, estando los diputados libres decondición ni restricción alguna; establece la libertad de tránsito y lo designa a Urquiza, Director provisoriode la República Argentina, ratificándole el manejo de las relaciones exteriores y otorgándole facultadesmilitares.

El 6 de abril de 1852, se procedió a la firma del «Protocolo de Palermo», tras una reunión celebrada entrelos gobernadores de Buenos Aires, Corrientes, el representante de Santa Fe y el representante de Entre Ríos.El Protocolo nombró a Justo José de Urquiza para dirigir las Relaciones Exteriores de la República, hastatanto que, reunido el Congreso Nacional, se estableciera definitivamente a quién correspondería ocupar el

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cargo. Dos días después, el 8 de abril, Urquiza invitó a los gobernadores de las provincias, a una reuniónque se desarrollaría el 20 de mayo, en San Nicolás de los Arroyos.

Pacto de San José de Flores (11/11/1859) Buenos Aires se declara parte integrante de la ConfederaciónArgentina; verificará su incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución nacional siempreque la Convención Provincial no la observe; si la Convención Provincial manifestara la necesidad de hacerreformas a la Constitución, el Congreso federal legislativo convocará a una Convención ad hoc para quetome en consideración las mismas; se garantiza la integridad del territorio de Buenos Aires, que no podráser dividido, sin el consentimiento de su Legislatura.

De inmediato, cuando consigna que la constitución se establece “con el objetode…”, el enunciado abarcador de seis fines, bienes o valores, condensa la ideologíade la constitución y el proyecto político que ella estructura: a) unión nacional; b)justicia; c) paz interior; d) defensa común; e) bienestar general; f) libertad.e) con el objeto de constituir la unión nacional, al tiempo de la constitución, formar la

unidad federativa con las provincias preexistentes; o dicho de otro modo, darnacimiento a un estado (federal) que hasta entonces no existía. Pero eseobjetivo inmediato mantiene y recobra su propuesta para el presente, encuanto se dirige a perfeccionar ahora y siempre el sistema originariamentecreado, y a cohesionar la unidad social (que no significa uniformidad opuestaal pluralismo).

f) afianzar la justicia, es reconocerla como valor cúspide del mundo jurídico-político.No se trata solamente de la administración de justicia que está a cargo delpoder judicial, ni del valor justicia que dicho poder está llamado arealizar. Abarca a la justicia como valor que exige de las conductas degobernantes y gobernados la cualidad de ser justas. La Corte ha dicho queesta cláusula es operativa, y que obliga a todo el gobierno federal.

g) consolidar la paz interior, fue también, a la fecha de la constitución, un propósitotendiente a evitar y suprimir las luchas civiles, y a encauzar los disensosdentro del régimen político. Puede haber adversarios, pero no enemigos. Hoyse actualiza significando la recomposición de la unidad social, de laconvivencia tranquila, del orden estable, de la reconciliación.

h) proveer a la defensa común, no es sólo ni prioritariamente aludir a la defensabélica. La comprende, pero la excede en mucho. El adjetivo “común” indica quedebe defenderse todo lo que hace al conjunto social, lo que es “común” a lacomunidad; en primer lugar, defender la propia constitución, y con ella, losderechos personales, los valores de nuestra sociedad, las provincias, lapoblación, el mismo estado democrático, el federalismo.

i) promover el bienestar general, es tender al bien común público; la Corte ha dichoque el bienestar general del preámbulo coincide con el bien común de lafilosofía clásica. Este bienestar contiene a la prosperidad, al progreso, aldesarrollo, con todos sus ingredientes materiales e inmateriales queabastecen la buena convivencia humana social. Es el “estar bien” o “vivir-bien” los hombres en la convivencia compartida en la sociedad políticamenteorganizada.

Por otra parte, todos estos objetivos, que son fines, bienes y valores, sehallan en reciprocidad: unos coadyuvan a que se realicen los otros.Cuando el preámbulo enuncia: “para nosotros, para nuestra posteridad y paratodos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”, hemos de

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interpretar varias cosas: a) una pretensión de durar y permanecer hacia y en elfuturo; b) una indicación de que los fines y valores de su proyecto político debenrealizarse ya y ahora, en cada presente, para “nosotros”, los que convivimos “hoy”,sin perjuicio de su prolongación para los que nos sucedan en el tiempo; elfuturo no relega ni amputa al presente; c) una apertura humanista y universal dehospitalidad a los extranjeros.j) asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, presupone que la libertad es un bien

que rinde beneficio. La libertad es un valor primordial, como que define a laesencia del sistema democrático. Exige erradicar el totalitarismo, y respetarla dignidad del hombre como persona, más sus derechos individuales. Lalibertad forma un circuito con la justicia: sin libertad no hay justicia, ysin justicia no hay libertad.

k) para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el sueloargentino; se pensó en ese momento para la integración de los gruposinmigrantes de europa.

l) invocando a la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: se incluye la religiónmás allá que hoy el sistema de gobierno es laico. Finalmente viene para elconstituyente, la medida de lo razonable y de lo justo proviene de Dios; losvalores que el preámbulo contiene hunden su raíz última en Dios, Sumo Bien.Nuestro régimen no es ateo ni neutro, sino teísta. Y el patrón o standard parael derecho positivo justo es el derecho natural (o valor justicia).Laenunciación de los valores contenidos expresamente en el preámbulo no niegani desconoce a otros, que podemos considerar incluidos implícitamente, comoel orden, la cooperación, la solidaridad, etc.

m) ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.

El PREÁMBULO comparte la fuerza normativa de la constitución, y como síntesisque es, no agota el arsenal de pautas, principios y valores que luego secompletan en el articulado integral del texto constitucional.

ESTADO FEDERAL - ART 1Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal,

según la establece la presente Constitución.Se analiza la forma de gobierno, la conformación del estado que sostiene el

FEDERALISMO,Un estado poder estadoFederal provinciales

Un doble juego normativo, cada provincia tiene su constitución pero debe estaracorde con la CONSTITUCION NACIONAL, por su SUPREMACÍA, esta constitucionalesprovinciales no pueden ir en contra de la CN.

FORMA REPUBLICANA DE GOBIERNO – gobierna el pueblo a través de susrepresentantes. Tiene limitaciones, los mandatos no son eternos, existe larenovación periódica de mandato. Resguarda el Derecho de la Libertad.

ELIGIBILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS – Son elegidos directamente por el Pueblo, de los actos de gobierno, para poder rendir cuentas. Es así que se conforman losPARTIDOS POLITICOS.

PARTIDOS POLITICOS –(art 36 al 46) organizaciones de candidatos para que accedan al poder del estado.

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En el art 38 CN - “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático”. Sucreación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantizasu organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para lapostulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión desus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de susdirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.Estas instituciones son los únicos que acceden a cargos políticos.En los PARTIDOS POLITICOS hay 4 categorías: a) Partidos nacionalesb) Partidos distrito *c) Partidos provincialesd) Partidos municipales *

PODER CONSTITUYENTE – es la capacidad que tiene el pueblo para darse su propiaconstitución, ósea cuales son los limites en el ejercicio de este, cuales suscontroles, como son las relaciones. Y es como se origina una CONSTITUCION.Es propio del soberano y es el que produce una reglamentación y norma paraese pueblo.

ORIGINARIOS – PRINCIPIOS Y VALORESORGANICO – PODER

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO

DERIVADO

EL PODER CONSTITUYENTE es el pueblo se omite mencionarlo en clasificaciones en las que seclasifica a los poderes constituyentes como organismos colegiados:

El PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO es el que aparece primigeniamente y le da origen alordenamiento político. (1853) fue la conformación de la CN. poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; eneste sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asambleaconstituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiestojurídicamente su nacimiento. Y una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requierecontinuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo alas circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado,instituido o permanente.2

El poder constituyente originario puede actuar dictando una Constitución que no sea la primeradel país. Se trata de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual se produce un cambioradical de todas sus estructuras (una revolución). La Constitución que se dicta consagrando nuevasestructuras políticas, sociales y a veces económicas es el fruto de un poder constituyente originario,aunque no se trate, históricamente de la primera Constitución del país. En la gran mayoría de loscasos en que se dicta una Constitución luego de un proceso revolucionario, los órganos queintervienen y el procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constituciónanterior. Si se dictase una nueva Constitución por los órganos previstos por la Constituciónanterior, estaríamos ante una actuación del poder constituyente derivado3

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PODER CONSTITUYENTE DERIVADO se entiende aquel establecido en la propia Constitución y quedebe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por unaasamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, en losregímenes de Constitución rígida, cuya función es la elaboración de las normas constitucionales,las cuales se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.

DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL – DEMOCRACIA – poder jurídico político SUPREMACÍA - por

judicial PARA TENER EN CUENTA …. PARA LEER

PARTIDOS POLITICOSLos partidos son considerados la columna vertebral de cualquier democracia pues constituyen lasopciones en las que la población basa sus preferencias para ser gobernados, por lo que puedeafirmarse que son entidades de interés público. Por lo tanto se puede afirmar que el partidopolítico es la unidad en el ejercicio de la democracia, el hecho de que sean organizacionesestables es por su infraestructura organizativa, puede identificarse a una organización comopartido político por su decisión orientada a obtener el poder político. Que son los PARTIDOS – persona jurídica, existencia ideal. Tiene que estar por losderechos y un órgano de control y un control de funcionamiento. Tienen requisitos – estructuracomo la sociedad. Constitución – carta blanca orgánica.

Órganos internos obligatorios: a) órgano ejecutivo - comité, consejo de conducciónb) Órgano deliberativo más numeroso, igual consejo nacional, porque define la doctrina y puedesustituir a integrantes del partido.c) órgano disciplinario – sanciona d) órgano cuentas – contabilidad

Personas jurídicas – tienen órgano controladorPartidos políticos – controladores nacionales y provincialesEstas entidades dependen del poder ejecutivo nacional, provincial y local

Quien controla? Fuero ELECTORAL, controla padrones y da la personería jurídicaFuero del poder judicial - civil, penal y electoral

DELITO ELECTORALES – justicia penal electoral – un juzgado y una secretaria electoral, una porprovincia. Llega el padrón, lleva la dirección actualizada, allí se gestiona personería jurídica,control y regular al partido político. 1 x 1000 del padrón – partido político. 4 distritos puede serpartido político nacional

Finalidad de los partidos políticos la mediación entre la sociedad y el Estado es la finalidadprimordial de los partidos políticos en los regímenes democráticos. Al hablar de mediación se refiere a:

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a) Representatividad (trasladar las demandas de la sociedad al gobierno del estado) y b) Consenso (generar el apoyo en la sociedad para imponer las decisiones del gobierno).

La estructuración del voto: Los votantes llegaron a basar sus preferencias electorales menos enlas cualidades de los candidatos individuales y más en la imagen del partido bajo cuyas siglas opostulados se presenta. En la actualidad, la mayoría de los ciudadanos tienen una preferenciapolítica definida.

El reclutamiento de líderes políticos: La selección de los candidatos se hace en base a que losintereses e ideales de la persona sean congruentes con los de la organización y, si un partido llegaal poder, dicha persona será un líder político.

Elaboración de la política pública: Los departamentos de investigación de los partidos políticosson una fuente importante de propuestas que después se convierten en políticas de gobierno.

Los partidos nacieron en el Parlamento por la agrupación espontánea de diputados,defendiendo intereses o principios en común. En aquella época eran los dos grandes partidos dela aristocracia, los cuales estaban presentes en el parlamento, pero fuera de él no tenían ningunarelevancia, ni tipo de organización; eran simples grupos de un estrato homogéneo, no dividido porconflictos de interés o diferencias ideológicas sustanciales, que adherían a uno o al otro grupo,sobre todo por tradiciones locales o familiares. Es en la primera mitad del siglo XIX, en Europa yEstados Unidos donde históricamente se remonta el origen de los partidos. En dicho siglo se da laafirmación del poder de la clase burguesa y, la difusión de las instituciones parlamentarias o elcomienzo por su constitución. En Inglaterra, se da el Reform Act de 1832, donde los partidos hacen su aparición, se amplía elsufragio, permitiendo que los estratos industriales y comerciales del país participaran en la gestiónde los negocios públicos junto a la aristocracia. Después de dicho evento, surgen en Inglaterraalgunas estructuras organizativas con el objetivo de ocuparse de los cumplimientos previstos porla ley, para la elección del parlamento y recoger votos a favor de determinado candidato. Setrataba de asociaciones locales promovidas por candidatos al parlamento, o grupos de notablesque habían competido por la ampliación del sufragio, o algunas veces por grupos de interés. Laidentidad partidaria de los mismos era por su agrupación en el parlamento; era la fracciónparlamentaria del partido la que tenía el deber de preparar los programas electorales y elegir a suvez los líderes del partido. El poder de la fracción parlamentaria del partido se veía aumentado porel mandato absolutamente libre de los diputados, pues no eran responsables de su acción políticafrente a la organización que los había llevado a su cargo ni frente a los electores.A este tipo de partido se les llamó partido de "notables" haciendo alusión a su composición social,también se les conoció como partido de "comité electoral" en consideración a su estructuraorganizativa o de "representación individual" por el género de representación que expresaba esel que prevalece durante todo el siglo XIX en la mayor parte de los países europeos. Pero es con la Revolución Industrial en Inglaterra cuando el voto se extiende a las masas yde manera natural surgen los partidos políticos como entidades encaminadas a representardeterminada corriente política para llegar al poder y tomar decisiones

Concepto de Sistema de Partidos - Se le llama sistemas de partidos al conjunto de partidospolíticos existentes en un determinado sistema político y a los elementos que caracterizan su

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estructura. Entre estos destacan, la cantidad existente; sus interrelaciones, tanto respecto a lamagnitud de ellos como a sus fuerzas relacionadas; las ubicaciones mutuas, ideológicas yestratégicas, que condicionan la forma de interacción con el entorno, la base social y el sistemapolítico.

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Leer - Apunte AMAYA T3 APUNTE AMAYA T3CONCEPTO Y ORIGEN DEL PODER CONSTITUYENTEHablar de poder constituyente es hablar de democracia. El poder constituyente noha sido solo considerado la fuente, que produce las normas constitucionales de todo ordenamiento jurídico, sino también el sujeto de esa producción, sujeto regular de la política democrática. La democracia constitucional se fundamenta en dos principios básicos a) principio político-jurídico de la democracia – corresponde al pueblo, en cuanto titular de la soberanía, el ejercicio del poder constituyente.

b) El principio jurídico de la supremacía constitucional – se considera a la constitución la ley suprema, la cual obliga tanto a los gobernantes como los gobernadores respetarla.

TEORÍA DEL PODER CONSTITUYENTE es la confluencia histórica de dos principios:a) El representativo – surge durante la praxis política de las colonias

norteamericanas y exige que el ejercicio del poder constituyente esté enmanos directamente del pueblo. Siguiendo al idea de la iglesia lafundación de una determinada congregación era el resultado de un contratoen que se estatuían las reglas del culto, los primeros colonosnorteamericanos trasladaron ese esquema al ámbito político. De allísurgieron “los convenants”, que fueron auténticos contratos sociales. Ósea que el Poder constituyente, por tratarse de una potestad inalienabledebe ser ejercido directamente por el pueblo. Es decir el pueblo mismoreunido en asamblea general.

b) El de la soberanía popular. (Sieyes) - En el proceso revolucionariofrancés, se sustituye el concepto de soberanía popular por el desoberanía de la nación. De esa forma se establecieron las basesdoctrinales y prácticas para la introducción posterior de la democraciarepresentativa. La nación es un ente abstracto, un mecanismo derepresentación directa del pueblo a un poder ejercido por las asambleas,en las que la nación delega sus competencias. Sieyes, Permite compatibilizar dos principios, el principio democráticopopular y al institución de las constituyentes representativas.

DIVERSOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL PODER CONSTITUYENTEFUNDAMENTO RACIONAL - SIEYES la nación es el origen de todo su voluntad es siempre legal y es la ley misma.La que decide es la nación, ya que el poder no pertenece más que al conjunto. La

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nación es el cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y estánrepresentados por la misma legislatura.

Para Sieyes, EL PODER CONSTITUYENTE, es entonces la facultad que tiene lanación (el pueblo) para delegar una porción de la voluntad general en susrepresentantes, rodeando a esta delegación de una serie de limitaciones yprecauciones para evitar que ella llegue a ser perjudicar a los intereses de lanación. Los REPRESENTANTES ORDINARIOS – son los encargados de ejercer la administraciónnormal. Los REPRESENTES EXTRAORDINARIOS – son aquellos a los cuales la nación les otorgaun poder especial y temporario para darse las formas políticas convenientes. La voluntad común de la nación (del pueblo) se identifica con la voluntad de lamayoría. Por eso en Francia la burguesía, son los depositarios de la voluntad nacional.

Para Sieyes, CONTROL CONSTITUCIONAL, entiende 3 aportes para alCONSTITUCIONALISMO MODERNO. 1 – LA TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE2 – LA DOCTRINA DE LA REPRESENTACION POLITICA3 – LA ORGANIZACIÓN del control de la constitución de las leyes.

FUNDAMENTO FUNDACIONAL REVOLUCIONARIO - HAURIOU Hay principios fundamentales que constituyen una legitimidad constitucional quese halla por encima de la constitución escrita. Esta SUPERLEGALIDAD CONSTITUCIONAL tiene su fundamento en el DERECHO NATURAL yreúne 2 condiciones

a) Un poder constituyente que se encuentra por encima de los constituidos yun procedimiento especial de revisión que le da a la constitución sucarácter rígido.

b) La organización de un control jurisdiccional de la constitucionalidad delas leyes ordinarias.

PODER CONSTITUYENTE - tiene estas características. 1 – es una especie de poder legislativo2 – pertenece a la nación, aunque esta lo ejerce a través de representantes3 – los representantes son de la nación

LA NACIÓN es un grupo considerado como materia social, en cambio EL ESTADO es ungrupo de una determinada forma política.

FUNDAMENTO DECISIONISTA - CARL SCHMITT EL PODER CONSTITUYENTE, es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capazde adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propiaexistencia política, determinando así la existencia de la unidad política comoun todo. El PODER CONSTITUYENTE pertenece al MUNDO DEL SER. La CONSTITUCION – no tiene su fundamento de validez en una norma, sino en unadecisión política.

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La decisión política es el fundamento del derecho.PODER – en si mismo con prescindencia de la legitimidad de su origen, siendocontrario al racionalismo político que trinufo en la revolución francesa. La SOBERANIA, es la fuerza decisoria suprema que no depende de normasjurídicamente alguna. Este niega el mundo del DEBER SER y de los valores, solo acepta unidamente elmundo del SER. El PODER CONSTITUYENTE no tiene fundamento iusnaturalista ni político, sino quees la capacidad de una persona o grupo de imponer una decisión políticafundamental.

FUNDAMENTO DIALECTICO – HERMANN HELLER SOBERANIA y PODER CONSTITUYENTE – son equiparables y este último crea el derechoentendido como la organización estatal. El mundo del SER y el del DEBER SER, tiene una división, ya que el SER es objeto de estudio de la SOCIOLÓGICA y el de las CIENCIASSOCIALES y el DEBER SER es el del DERECHO.

La CONSTITUCION abarca tanto la constitución fáctica o existencial y laCONSTITUCION normativa. El PODER CONSTITUYENTE es la voluntad política que está en condiciones dedeterminar la existencia de la unidad política en el todo. El PODER CONSTITUYENTE es limitado, su limitación no es jurídica sino fáctica,provienen del mundo del SER o de lo que HELLER denomina normalidad (realidadsocial subyacente o la ideología dominante al decir de Vanossi)FUNDAMENTO JUSPOSITIVISTA - HANS KENSEL El tema del PODER CONSTITYENTE es puro derecho natural y no tiene otra finalidadsino la del poder dificultades a la reforma de ciertos preceptos jurídicos. Para Kelsen la creación de una TEORIA GENERAL DEL DERECHO que parte de unanálisis puramente normativo, donde todas las normas que pueden ser derivadas deuna misma norma fundamental constituyen un sistema normativo. La NORMA BASICA es aquella cuya validez no se puede derivar de otra normasuperior. Una NORMA JURIDICA es válida cuando ha sido creada según la norma básica solopor ello. La CUSPIDE DEL SISTEMA JURIDICO a la CONSTITUCION pero se pregunta porque laconstitución es válida. Para responder a esta pregunta se deriva a la primeraconstitución (poder constituyente originario) y dice que esta es válida solo sila norma básica se supone valida. Una NORMA JURIDICA obligatoria, norma básica del sistema.

FUNDAMENTO SOCIOLOGICO – FERDINAND LASSALLE (= F. DESICIONISTA)La constitución de un país es la suma de los factores reales de poder que tienenvigencia en ese país. Esta es la CONSTITUCION JURIDICA DEL ESTADO. ESTADO tiene 2 constituciones: la REAL que es la determinan los factores realesde poder y la ESCRITA que es la hoja de papel en el cual se disfrazan lasinfluencias de esos factores. De nada sirve que se escriba una constituciónnormativa si ella no se ajusta a la realidad de los factores reales de poder.

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El PODER CONSTITUYENTE es de tipo social y económica es decir política. El ejercicio de PODER CONSTITUYENTE depende del predominio de los factoresreales de poder = F. DESICIONISTA)

OTRAS DEFINICIONESSANCHEZ AGESTA- PODER CONSTITUYENTE implica una legitimidad trascedenteya que se apoya en valores de justicia superiores, este poder es superioral orden jurídico que crea y a todos los mismos poderes creados por el,es asi que se deduce su eficacia.LINARES QUINTANA – PODER CONSTITUYENTE es la facultad soberana del pueblopara otorgara su ordenamiento jurídico político originario a través de unaCONSTITUCION. BIDART CAMPOS – PODER CONSTITYENTE es la competencia para constituir o darconstitución al estado, para organizarlo para establecer su estructura jurídicapolítica. EKMEKDJIAN – PODER CONSTITUYENTE (=racional SIEYES) este es la capacidadque tiene un pueblo soberano de darse su propia constitución, de organizarsepolíticamente, y quienes son los que ejercen el poder en su nombre, y cuáles sonsus límites al ejercicio de este, cuales son los controles que deben vigilardicho ejercicio. Y como son las relaciones entre los que ejercen el poder. QUIROGA LAVIE – PODER CONSTITUYENTE (=Lasalle / sociológico / desicionista)se encuentra dentro del campo de la sociología política, y es la relación socialde mando y obediencia a través dela cual la sociedad establece la distribución yel modo de ejercicio monopólico de la fuerza en ella.

CLASES DE PODER CONSTITUYENTELa doctrina distingue 2 clases o formas de PODER CONSTITUYENTE.1 – EL ORIGINARIO o FUNDACIONAL – este reconoce como poder constituyenteúnicamente al fundacional, originario o revolucionario, no así el reformador.Este es de naturaleza política, el estudio de la legitimidad de origen y delejercicio no es el objetivo del derecho público sino de la ciencia política, dela sociología política y de la filosofía política, por cuanto el ejercicio deeste poder por parte del pueblo. Es ilimitado y se ejerce en circunstanciaexcepcionales. El PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO no se encuentra sometido a limite. Taleslimites nos son extrajurídicos como sostiene el gran parte la doctrina, ya queexisten barreras del derecho natural, del derecho internacional, de lacostumbre, todas integrantes del mundo jurídico. BIDAR CAMPOS considera que es ilimitado. El estado constitucional es un estado de derecho lo que implica la juridicidaddel moderno de democracia constitucional. De la propia soberanía. Laconstituciones modernas pretenden garantizar jurídicamente la soberanía popular.

2 – DERIVADO o REFORMADO - este es primordialmente jurídico y por tanto es unpoder constituido. Es objeto propi de estudio de las disciplinas jurídicas, tiene fundamentoesencialmente jurídico, ejemplo caso argentina art 30.

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El poder constituyente derivado es naturalmente limitado porque es un poderconstitucional, esto se advierte claramente en las constituciones rígidas, enlas flexibles que se reforman mediante la ley ordinaria. El poder de reformaconstitucional por consiguiente es aquella actividad de carácter normativodirigida a modificar parcial o totalmente una constitución utilizando para elloun procedimiento especial preestablecido al efecto por el ordenamiento jurídico.En los regímenes con constituciones flexibles, las reformas constitucionales serealizan por medio del procedimiento legislativo común y en los regímenes conconstituciones rígidas a través de un órgano diferente.

LIMITES AL EJERCICIO DEL PODER CONSTITUCIONALPodemos clasificar los límites del PODER CONSTITUYENTE reformador en temporales,formales, y materiales o de fondo, dentro de estos últimos nos referiremos a loslímites expresos, a los implícitos y a los internacionales.

A - LIMITES TEMPORALES se refieren al tiempo en que debe efectuarse la reforma, el caso de nuestra constitución originaria 1853 que impedía su reforma hasta después de 10 años de jurada por los pueblos. B – LIMITES FORMALES son los relativos al procedimiento o a la competencia delórgano reformador en las constituciones denominaras rigidas. Ejemplo en el art30 de la constitución argentina, que establece un órgano especial para elejercicio de la competencia constituyente y una mayoría calificada para ladeclaración de la necesidad de la reforma (2/3 de los miembros del congreso)C - LIMITES MATERIALES o de fondo – después…..D - LIMITES EXPRESOS la doctrina admite la existencia de limites implícitos ala reforma. Se llaman CLAUSULAS PETREAS – la existencia de normas y principiosdentro de una constitución que son irreformables tanto para el legisladorordinario como para el constituyente. Alemania e Italia, después de la segunda guerra mundial existen normas que soncalificadas de inmodificables. Tales clausulas solo pueden variarse mediante uncambio de ideología lo cual implica una revolución en sentido técnico-jurídico.Por consiguiente el PODER CONSTITUYTENTE derivado o reformador no puedeejercitarse contra los límites impuestos por las cláusulas pétreas. E - LIMITES INTERNACIONALES los estados son libres de dotarse de la estructurapolítica que estimen conveniente. La regla general en la metería traída por elconvenio de Viena de 1969 sobre el derecho de tratados sostiene que no cabeinvocar las propias normas constitucionales para justificar el incumplimiento deobligaciones convencionales. Ello comprende tanto las normas constitucionalesanteriores a la conclusión del tratado internacional, como eventualmente lasnormas constitucionales que se adopten con posterioridad. Los tratadosinternacionales puedan establecer límites al poder constituyentes no plantea, endefinitiva, especiales dificultades de trata de obligaciones voluntariamenteaceptadas por los estados.

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Leer - Apunte AMAYA T4DEMOCRACIA VS. CONSTITUCION – EL PODER DEL JUEZ CONSTITUCIONAL –CAPITULO 1- DEMOCRACIA, CONSTITUCION Y REGLAS

La conjunción entre democracia y constitución designa un objeto complejo: UNSISTEMA JURIDICO-POLITICO completo. Se refiere a la amalgama o la síntesis dedos elementos una forma de ESTADO y una forma de gobierno, el ESTADOCONSTITUCIONAL y la FORMA de gobierno DEMOCRATICO. Los derechos políticosconstituyen una condición de salvaguardia de la propia democracia constitucionaly por consiguiente un límite infranqueable al poder de las mayorías.

PARTIENDO DE LA CONSTITUCIONEntendemos por CONSTITUCION, al documento normativo que instituye la estructurade una colectividad política de conformidad con dos requisitos esenciales unadeclaración de derechos y una organización de los órganos de decisión colectivainspirada en una interpretación de la división o separación de poderes. La división de los poderes fue concebida como un remedio preventivo paracontrolar el abuso de poder y por ello para proteger los derecho individuales.

Esta creación constitucional se materializa mediante dos operacionesa) La distinción de las funciones e las que se articula el poder políticos

(legislativa, ejecutiva, y judicial)b) Creación de los órganos separados en los que se distribuyen dosificando

las competencias de dichos órganos para permitir su control reciproco.

La constitución en un sentido estricto y propio es la norma o conjunto de normasque por un lado reconoce derechos fundamentales y por otro instituye poderespúblicos articulando sus competencias y regulando su ejercicio en función de laprotección de la garantía y de la tutela de los derechos.

REFELXIONANDO ALREDEDOR DE LA DEMOCRACIAEntendemos por gobierno en el sentido clásico del término, el conjunto deórganos a los que se les atribuye el poder de decisiones colectivas. El gobiernomaterializa el poder en el estado teniendo a su cargo la dirección jurídica ypolítica en sus instancias de decisión acción y sanción.

EL FUNCIONAMIENTO DE LA DEMOCRACIALa democracia a través dela siguiente acciones funciona: Elige, representa,delibera y decide. Estas acciones expresan (bajo ciertas condiciones) los momentos en los cuales searticula la vida pública de una sociedad democrática. El acto de la deliberacióndebe garantizar iguales oportunidades para la valoración de todos los puntos devistas e iguales posibilidades de persuasión recíproca entre los participantes. Las acciones (bien dice kensel) dice que la finalidad de la democracia es la deproducir decisiones colectivas con el máximo de consenso posible y con la mismaposición.

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Los ciudadanos pueden reconocer en las decisiones públicas la expresión de unavoluntad no impuesta aun cuando no la compartan en la medida en que todos (através de sus representantes) participaron en el proceso de formación de ladecisión en condiciones equitativas.

MODELOS DE DEMOCRACIA. La democracia como género o según la forma de participación del pueblo en elgobierno comprende dos especies o tipos principales

a) LA DEMOCRACIA DIRECTA – a la especie de democracia en al que los miembrosde la colectividad votan para decidir.

b) LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA. La especie en la que los miembros de lacolectividad votan para elegir a los representantes que tendrán al tareade elaborar las decisiones.

Mientras la teoría clásica de las formas de gobierno distingue entre tipos derégimen, como la monarquía, la aristocracia y la democracia. Actualmente se suele llamar formas de gobierno a diferentes subespecies omodelos de la democracia representativa, cada una de las cuales se encuentracaracterizada por un arreglo institucional que deriva de las relaciones entrelos órganos principales del poder político.

Estas subespecies o modelos de democracias representativas se agrupan de dosvertientes: 1 - la primera oponen democracia presidencia y democracia parlamentaria que sediferencia sustancialmente con base en las relaciones entre el poder ejecutivo yel poder legislativo. 2 - La segunda opone democracia mayoritaria y democracia consensual, llamadaconnacional

LA CONDICIONES Y PRECONDICIONES DE LA DEMOCRACIAEstas son reglas de juego, y son 6 que Bobbio propone desde su teoría general dela política. 1 – todos los ciudadanos sin distinción de raza, religión, condición, económicao sexo, deben disfrutar de los derechos políticos, es decir el derecho aexpresar la propia opinión o de elegir a quien la exprese por el 2 – el voto de todos los ciudadanos debe tener igual peso3 – todos aquellos que disfrutan los derechos políticos deben ser libres depoder votar según su propia opinión 4 – tienen que ser libres también en el sentido de que deben encontrarse encondiciones de elegir entre soluciones diversas es decir entre partidos quetengan programas alternativos5 – para las elecciones debe valer la regla de la mayoría numérica, gana el queobtenga mayor número de botos. 6 – ninguna decisión tomada por la mayoría debe limitar los derechos de laminoría,

Estas reglas llamadas Bobbio, universales procedimentales, están inspiradas enlos principios fundamentales de competencia y procedimiento concernientes alquien y al como de la decisión política.

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CLASE 3 – MartesSISTEMA FRANCESLA SOBERANIA DEL PUEBLO, por la soberanía la no NACION. Incapaz de representar asi mismo, la potestad CONSTITUYENTE mecanismo de la representación. Mecanismo, directo del pueblo en asamblea, que la nación delegada en Asamblea. RecordarPODER CONSTITUYENTE

ORIGINARIO y DERIVADO

DEREIVADO Es limitado, porque en la misma constitución, es que lo limita, enel art 30, dice como es el procedimiento.Existe el límite

a) TEMPORAL – hay constituciones ósea plazos, ejemplo cada 10 años se reforma, y hay otras en reuniones periódicas,

b) FORMAL – a la competencia, el órgano, el procedimiento por ejemploc) MATERIALES y EXPRESOS – constitución – PETRIAS = FLEXIBLES ósea hay

clausulas pétreasEjemplo de FLEXIBLE – una ley que se permite la reformaRIGIDA – un sistema doble

Nuestra constitución es RIGIDA – porque tiene dificultades para realizar el procedimiento de reforma, bien esta expresado en el art 30, Porque 1º debe existir la declaratoria de reforma, desde la declaración de proyecto con las 2/3 parte de los miembros que acuerden en analizarlo. Y no es el poder legislativo sino una convención constituyente para que esto sea analizado. La cantidad de miembros presentes no está especificado en el art 30, si son los presentes o el total, pero para poder modificar. Pero la constituciones están pensadas en las garantías de la continuidad del sistema, por eso es tan difícil sus modificación. (en este sistema)

Analizaremos el art 30Amaya analiza en su apunte el nivel de DERECHO POLITICO y la parte DOGMATICA – PETREAEn 1994 se incluye los derechos humanos, la ley de amparo, la defensoría del pueblo, el jefe de gabinete, la magistratura. Impedir, que mayorías ocasionales (de turno políticas) reformen normas y principios y valores, por ese se realiza este resguardo de garantías.

Diputados 257 Senadores 72Elegidos/ proclamados/ jura / reglamento – CONSTITUYENTE

CONSTITUYENTE – PACTO POLITICO – reforma

ETAPA – declaración de necesidad – pacto de olivos – Alfonsín y Menem19

Convención constituyente

PACTO DE OLIVOS - PUNTOShttp://www.encuentro.gov.ar/sitios/encuentro/programas/ver?rec_id=117856

1 - reelección presidencial, acortándose el mandato de seis a cuatro añosy estableciendo la elección directa de Presidente y Vicepresidente, con un sistema de ballotage.2 - incluir en la Constitución Nacional la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, 3 - la creación de un Consejo de la Magistratura, la elección directa de los senadores, un senador por la minoría, de tres senadores por distrito,extensión del período de sesiones ordinarias del Congreso (de 4 a 8 meses), 4 - mecanismos para atenuar el sistema presidencialista (jefe de Gabinete, regulación de los decretos de necesidad y urgencia), la inclusión de los 5 - derechos humanos de tercera y cuarta generación (derechos del consumidor, ambientales y a la información), la validez de los tratados internacionales por sobre las leyes nacionales, la acción de amparo, la acción colectiva, los delitos contra la constitución.

Nuestro país, seguía el sistema PRESIDENCIALISTA HASTA 1994 – era hasta anglosajón el sistema de estados unidos y después cambia a constituciones de la forma europea como España, Francia, Se ve en la inclusión de la magistratura en la constitución argentina, como también la figura del jefe de gabinete.

La CONSTITUYENTE, debe analizar lo que ya se analiza el proyecto, la declaraciónde reforma, jefe de gabinete, etc, si vota por i o por no… grandes deudas en la constitución hoy sigue endeudándose al sistema nacional. El art 43 se incluye – el amparo Art 43 AMPARO – todos los derechos AMPARO COLECTIVO – derechos que afectan a las masas, y temas de ambiente Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial másidóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione,restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por estaConstitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que sefunde el acto u omisión lesiva.Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegenal ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general,el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la quedeterminará los requisitos y formas de su organización.

NORMAS – 1 – OPERATIVAS no necesita estar 2 – PROGRAMATICAS - necesitan una LEY INTERNA 3 – PRESUNCION DE OPERATIVIDAD - LEY INTERNA que lo reglamenta la crea la corte suprema – ejemplo fallo Balbín

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CONSTITUCIONES1100 - ESPAÑA – los fueros españoles entrega derechos1215 – INGLATERRA – carta magna – esta escrita1689 – INGLATERRA – derecho ingles1776 - COLONIA INGLESA – Declaración de Virginia – independencia1787 – ESTADOS UNIDOS - Constitución Nacional1789 – FRANCIA – Revolución Francesa – Derecho Defender humanos 1791 – FRANCIA – constitución nacional - Las bases de Alberdi – los proyectos Pactos persistentes – arreglo de las provincias1819 – ARGENTINA – constitución unitaria1853 – ARGENTINA – es inconstitucional1860 - ARGENTINA – ORIGINARIA1866 – ARGENTINA – derecho aduanero 1898 – ARGENTINA – las mayorías, poder legislativo, los porcentajes – parámetros1949 – ARGENTINA – Perón – no tuvo quórum – inconstitucional - Derechos sociales, sindicales (trabajadores) - Presidente reelección indefinida, se forma el Preámbulo 1957 – ARGENTINA – se la elimina y se queda el 14 bis – trabajo 1972/77 ARGENTINA – 5 años, corta y se agregó - Mandato de 6 años a 4 años y Tratados internacional 1994 – ARGENTINA – agrega – jefe de gabinete DOGMÁTICA – nuevos derechos y garantías Partidos políticos, democracia semi-directa Art43 – AMPARO – usuarios consumados para garantías AMPARO COLETIVO – medio ambiente HABEAS CORPUS – libertad ambulatoria constitucionales HABEAS DATA – para proteger los datos Organica – ART 86– defensor del pueblo “se presume operativa si no esta reglamentado”

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Leer - Apunte AMAYA T5 APUNTE AMAYA T5

Leer - Apunte AMAYA T9 APUNTE AMAYA T9

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CLASE 4 – viernes 20 de marzo1983 – Asume Raúl Alfonsín el gobierno, y empieza un estudio a un futura REFORMACONSTITUCIONAL, y conforma el CONSEJO PARA LA CONSOLIDACION DE LA DEMOCRACIA. El presidente fue el Dr Nino, la propuesta es tratada en el congreso para unafutura reforma constitucional. Semi presidencial, para poder romper la estructura del caudillo del presidentepara tener menos poder. El justicialismo propone también mas cuestiónes desde la constitución para que lasociedad este también federalmente representada y la propuesta de integracionalatinoamericana.

El Consejo para la Consolidación de la Democracia fue un órgano asesor del ex presidente de la República Argentina Raúl Alfonsín, que funcionó desde su creación en 1985 por decreto presidencial de Alfonsín hasta su disolución en 1989, días antes de la asunción de la Presidencia por Carlos Saúl Menem.ComposiciónEl Consejo para la Consolidación de la Democracia estuvo integrado por figuras notables del ámbito cultural, intelectual y político argentino.Sus miembros fueron Oscar Albrieu (justicialista), José Antonio Allende (demócrata cristiano), Ismael Amit (Movimiento Federalista Pampeano), Leopoldo Bravo (bloquismo), Genaro Carrió (constitucionalista), Raúl Dellepiane (socialista), Guillermo Estévez Boero (socialista), René Favaloro (cardiólogo), Ricardo Flouret (militar), Enrique Nosiglia (radical), Julio H. G. Olivera (economista), Emma Pérez Ferreira (físico-matemática), Oscar Puiggrós, Ángel F. Robledo (justicialista) Fernando Storni (sacerdote católico), Jorge A. Taiana (justicialista), Alfredo Vítolo (desarrollista), María Elena Walsh (artista) y Emilio Weinschelbaum (derechos humanos).El Consejo fue coordinado por el iusfilósofo Carlos Santiago Nino, quien contaba con un equipo de colaboradores y asesores jóvenes, que incluía a Gabriel Bouzat, Daniel Sabsay, Marcelo Alegre, Marcela Rodríguez, RobertoGargarella, Miguel Angel De Dios, Marcela Gianzone, Jorge Mayer, Javier Sarán, etc. Entre los asesores de los miembros del Consejo se encontrabanJulio Lotes, Alberto José Robles, Marta Ferreyra, entre otros.Objetivos y producciónEl Consejo tuvo como función crear un espacio plural que fuera capaz de sostener el proceso democrático, en los primeros años luego de la caída de la dictadura en 1983. Entre los temas que concentraron la atención delConsejo se encontraban la reforma constitucional, el traslado de la capital de la Nación, una nueva ley de radiodifusión y el Mercosur.

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LEER - Síntesis del Dictamen Preliminar presentado al PresidenteDr. Raúl Alfonsín, por el Consejo para la Consolidación de laDemocracia (1986) PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS [108]SINTESIS DEL DICTAMEN PRELIMINAR PRESENTADO AL PRESIDENTE DR.RAUL ALFONSIN POR EL CONSEJO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LADEMOCRACIA - 7 de Octubre de 1986EXPOSICION DEL COORDINADOR, DR. CARLOS S. NINOSeñor Presidente: El objeto de esta visita es hacerle entrega de un dictamen preliminar delConsejo para la Consolidación de la Democracia, que responde a su pedido,incluido en su mensaje del 13 de marzo de 1986, de que ese cuerpo asesorrecoja antecedentes y opiniones y emita su propio juicio sobre lanecesidad, oportunidad y posibles temas de una reforma constitucional. El dictamen que le entregamos está acompañado por anexos constituidos pordocumentos preparados por equipos técnicos creados por el Consejo e,individualmente por miembros y asesores de este cuerpo, por lasrespuestas a las consultas efectuadas y por una síntesis de opinionesrecogidas en el interior del país. El carácter preliminar del dictamen sedebe al hecho de que, dada la trascendencia y complejidad del tema,debemos seguir analizando los antecedentes y materiales reunidos yareunirse a través de las visitas a las provincias, todavía no efectuadas,las consultas que aún no han sido respondidas y el trabajo continuo delos equipos técnicos. Tan pronto podamos formular nuevas conclusiones yampliaciones, se la haremos llegar. Hemos tratado de recogerlas inquietudes y opiniones de muy diversossectores de la vida del país, con un criterio amplio y pluralista yteniendo en cuenta que una reforma constitucional no sólo planteacomplejos problemas técnicos, cuya elucidación requiere la opinión deexpertos, sino también profundas cuestiones de valoración política yética que conciernen a la comunidad toda. En este sentido, fue especialmente fructífero el procedimiento de visitarlos principales centros urbanos de las provincias, habiendo ya concurridodelegaciones de este Consejo a numerosas ciudades y en las próximassemanas concurriremos a otras. Las visitas se hicieron posibles gracias al apoyo generoso de losgobiernos provinciales. En cada uno de estos lugares hemos tomadocontacto con el gobierno local, legisladores, jueces, represen¬tantes departidos políticos, sindicatos obreros y entidades empresarias,autoridades universitarias, profesores y especialistas. Lasconversaciones con todos ellos se dieron en un clima de interés yfranqueza, advirtiéndose una gran preocupación por diseñar mecanismosinstitucionales para descentralizar el poder político y económico,fortaleciendo el federalismo.

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También el Consejo pidió opinión sobre el tema a una serie depersonalidades, especialistas del país y del exterior ya representantesde diversas instituciones, algunos de los cuales fueron invitados aconcurrir a la sede del cuerpo y a otros se les rogó que expresaran suparecer por escrito. Asimismo el Consejo tomó contacto con reunionesprofesionales o académicas donde se discutió el tema. El tercer procedimiento que empleamos para recoger antecedentes yopiniones consistió en la integración de cinco equipos técnicos,constituidos por miembros del Consejo, asesores permanen¬tes del cuerpo,especialistas contratados ad-hoc y colaboradores honorarios. Cada uno deestos equipos se ocupan de uno de estos grandes temas: 1) alcance y procedimiento de la reforma constitucional; 2) funciones y relaciones de los poderes del Estado; 3) problemas vinculados al federalismo y las autonomías provinciales; 4) mecanismos de participación, representación y descentralizacióninstitucional y 5) cuestiones doctrinarias y sistema de derechos y garantías. Los equipostécnicos han producido dictámenes sobre estos temas, a veces con diversasalternativas, los que fueron tomados muy en cuenta, aunque no siempreadoptados por este Consejo. Debemos aclarar que en estos estudios no se trató el tema de laposibilidad de extender las eventuales modificaciones propuestas a lainstitución presidencial a la actual coyuntura, debido al pedido expresodel señor Presidente, que valoramos, de que no se estudie una reforma delas condiciones de su propio mandato. Sobre la base del material sumamente rico que fue producido a través deestos tres procedimientos, el Consejo para la Consolidación de laDemocracia llegó a conclusiones preliminares que están expuestas en eldictamen entregado al señor Presidente y que pasamos a resumir.

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA REFORMA CONSTITUCIONALLa mayoría del Consejo llegó a la conclusión de que una reforma parcialde la Constitución es necesaria y oportuna, siempre que ella se promuevasobre la base de un amplio consenso que debe mantenerse en todas lasetapas del procedimiento de reforma y que debe referirse, en primerlugar, al respeto escrupuloso de los diversos pasos de ese procedimiento,y, luego, a la orientación general que debe inspirar a las modificacionesque se introduzcan a la Constitución. La idea central es que unaConstitución no puede surgir sólo de un sector político ni de un equipode especialistas, por mejores que sean sus intenciones y sus recursostécnicos: debe resultar de un amplio proceso de reflexión y discusión entodos los sectores de la sociedad y del consenso resultante. La mayoría de este Consejo está persuadida de que la disposición para esareflexión y discusión y las bases de un consenso sobre la orientación dela reforma están presentes en la sociedad argentina. Así, ha detectadoamplias coincidencias sobre la necesidad de hacer más ágil y fluido el

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funcionamiento y la interrelación de los poderes del Estado Nacional, defortalecer la autonomía de las provincias y los municipios, de adoptarmecanismos que permitan la participación directa de los interesados enmuchas de la decisiones que les conciernen, de eliminar la discriminaciónreligiosa para el cargo presidencial y además disposiciones vinculadas aun patronato ya extinguido, de preservar los derechos individuales y lasgarantías consagrados en la Constitución pero ampliando yprofundizándolos en cuanto a los procedimientos de protección y en cuantoa su dimensión positiva (los llamados derechos sociales), que serelacionan con el deber del Estado y la sociedad de proveer los mediospara un ejercicio igualitario de la libertad. De este modo, el consenso sobre la necesidad de la reforma determina laoportunidad para hacerla en esta coyuntura. Hay quienes niegan estaconclusión sobre la base de que el intento de reforma puede introducirnuevos elementos de fricción y división en la sociedad argentina. Sinembargo, ese consenso que se ha advertido muestra que las controversias yenfrentamientos se refieren a problemas muy serios pero de índolecircunstancial y que la diferencias son sobre todo de tipo instrumental,de modo que impulsar la reforma de la Constitución puede ser una buenaoportunidad para promover la reflexión y el debate sobre los principiosbásicos de nuestra organización nacional y para generar un gran pacto deconvivencia democrática en tomo a ellos, siempre que en todo momento semantenga claro el sentido político y ético de la reforma. Hay quienes sostienen, como lo hizo el mismo presidente de la ConvenciónConstituyente de 1853, Facundo Zuviría, que para establecer o revisar unaConstitución es necesaria una época de calma social y no de crisis, pero,como le contestó el representante Huergo en esa misma Convención ysostuvieron los miembros de la Comisión Asesora de la ReformaConstitucional de 1955, Dres. Sebastián Soler y Juan A. GonzálezCalderón, una reforma constitucional suele encararse no en períodos deabsoluta tranquilidad sino de transformación y lucha política en que hanhecho crisis ciertos principios o mecanismos institucionales y esnecesario revisar o aún ratificar esos principios y renovar estosmecanismos. Aún frente a los principios que se desea preservar porconsiderarlos válidos es beneficioso someterlos a revisión, ya que, comodecía John Stuart Mill, ello es la única forma de evitar que se losprofese como dogmas o prejuicios y de hacer que se comprendan susfundamentos racionales. También se dice que, dado que la Constitución nunca fue cumplida enplenitud, debería aplicarse durante un tiempo antes de intentarse sureforma, pero a esto se contrapone el hecho de que, si bien la noaplicación de la Constitución reconoce una variedad muy compleja defactores causales extranormativos, puede haber aspectos disfuncionales enla organización constitucional del gobier¬no que hace difícil enfrentarcon éxito situaciones de grave crisis o tensión política.

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En suma la mayoría entiende que, si el proceso de reforma constitucionalse lleva a cabo procurando preservar en todas sus instancias un amplioconsenso, él puede ser sumamente provechoso para la sociedad argentina,como forma de ratificar su pacto de unión alrededor de grandes principiosde moralidad social y como modo de actualizar mecanismos de gobierno quepermitan un mejor equilibrio y una mayor descentralización entre losdiversos poderes federales y provinciales. El consejero Dr. Oscar Puiggrós ha hecho una reserva respecto de laoportunidad de la reforma constitucional. Coincide, no obstante, con elvalor del debate sobre esa reforma y sobre los puntos del dictamen delConsejo que recomiendan que la reforma, de hacerse, debe ser parcial yrespetar los principios que subyacen al reconocimiento de derechosbásicos y a la forma de gobierno representativo, republicano y federal. El disenso sobre la oportunidad de la reforma se basa en la idea de queesa reforma si bien puede ser conveniente, no es necesaria, indispensableo impostergable. A juicio de este consejero toda precipitación esinjustificada, ya que es necesario arraigar y afianzar las institucionesantes que reformarlas. Avanzando en esta idea, sostiene este miembro delConsejo que el país viene sufriendo desde antaño una agresión a suestructura política y ética, provocada por diversos factores negativos.Dice el Dr. Puiggrós que frente a esta "enseñanza" de nuestra historia nohay margen para que la sociedad se autoengañe y deben evitarse hechos quetienen un efecto paralizante, puesto que seducen como una forma deescapismo; el perfeccionamiento de la Constitución que nos rige no debeser interpretado como una forma de panacea universal. El consejero que disiente considera que es necesario poner el acento enla observancia de las reglas inviolables necesarias para la vigencia deun régimen de libertad y democracia. Sostiene que si bien no cabe adoptaruna actitud fetichista respecto a la constitución y verla como undocumento inmutable, en este momento la Constitución tiene que cumplir unpapel excepcional que excede el ordenamiento de los poderes del Estadopara servir de garantía de los derechos que hacen a la condición humana yde llave maestra de la conciliación nacional. Finaliza diciendo que,aunque el señor Presidente ha excluido de la tarea del Consejo el tema desu reelección, las inquietudes manifestadas, en diálogos que ha mantenidoel Consejo sobre el objeto de la reforma, hace que se tome la licencia deexpresar que nada sería más provechoso para la recuperación de la fe ennuestras instituciones que el cumplimiento puntilloso de la extensión ycondiciones de su mandato, tal como el Presidente lo ha expresado, demodo que ello de diciembre de 1989 afirme una etapa que ha tenido lalucidez, la nobleza y el coraje de iniciar. El consejero R. P. Fernando Storni hace también una reserva referida a laoportunidad de la reforma, considerando que antes de encarar elprocedimiento para producirla debe profundizarse más el debate sobre eltema en el seno de la sociedad, pudiendo este Consejo continuar sirviendode ámbito adecuado para profundizar ese debate.

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Buenos Aires. 7 de octubre de 1986.

ALCANCE Y MECANISMO DE LA REFORMANo resulta exagerado afirmar que existe una preocupación generalizada,que el Consejo para la Consolidación de la Democracia comparte, en elsentido de que la oportunidad de la reforma constitucional pudiera darlugar a la alteración o modificación de principios esenciales de nuestraCarta Magna, como aquellos referidos al régimen de gobiernorepresentativo, republicano y federal, o los que subyacen en su partedoctrinaria. No se advierte, al compulsar el contenido de las consultas efectuadas, elrequerimiento de un "cambio" de la Constitución sino, por el contrario,el de mantener los principios básicos en la que está inspirada, para, entodo caso, ampliar o profundizar los derechos y garantías que hacen a lalibertad y dignidad del hombre cuya preservación es presupuesto de lavalidez del propio procedimiento de reforma. Tal conclusión nos ha llevado a aconsejar al señor Presidente que elproyecto de reforma contenga de manera específica, los puntos cuyamodificación se auspiciará, de modo de transmitir a la opinión pública demanera transparente, cuáles son los objetivos que lo animan. De esta forma se evitarán, o al menos se debilitarán, las suspicacias oprevenciones que se alientan, no siempre de buena fe, cuando se trata deabordar las reformas estructurales que nuestra sociedad en crisis reclamacomo necesarias. El Consejo comparte el criterio, de que habiendo nuestra Constituciónprevisto el sistema para su propia reforma debe preservarse acabadamenteel sentido de estabilidad, continuidad y prudencia que surge del art. 30,por lo que, a su juicio "el acto constituyente" está integrado por tresinstancias indisolubles: a) la del Congreso, que debe establecer, en forma expresa, los puntos areformarse por declaración formal de las dos terceras partes del total desus miembros; b) la del cuerpo electoral que debe elegir a quienes lo representarán y c) la de la Convención Reformadora, que debe tomar sus decisiones, dentrodel marco y limitaciones de la propia convocatoria. Entienden los integrantes de1 Consejo que aceptado este criterio por lasdos terceras partes de los miembros del Congreso de la Nación, se iráformando un consenso, que impedirá desviaciones o improvisaciones noqueridas. Por todo ello la declaración del Congreso que determine la necesidad dela Reforma, deberá contener a su juicio los siguientes puntos: La fundamentaci6n de la necesidad de la reforma. Los artículos objeto de la reforma. Plazo para que la Convención cumpla su cometido. Régimen electoral para la elección de convencionales.

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Nulidad absoluta y automática de lo actuado por la Convención Reformadorafuera de su competencia y más allá del plazo fijado.Sede de la Convención, régimen de incompatibilidades, fecha de iniciacióny recursos asignados.El expreso reconocimiento de que la Corte Suprema de Justicia de laNación será la última intérprete en los conflictos que puedan suscitarsecon motivo de la reforma. Asimismo se permiten señalar al señor Presidente, que si la idea delconsenso, que se propicia para todas las etapas del proceso previo a laconvocatoria, se trasladará al propio seno de la Convención Reformadora,de modo que también sus modificaciones contaran con una mayoríacalificada de los integrantes, se habrá logrado, a no dudarlo, unaConstitución que sirva de pacto de garantía para todo el puebloargentino.

PARTE DOCTRINARIA DE LA CONSTITUCION NACIONALEste Consejo estima, con referencia a la parte doctrinaria de laConstitución, que la misma no debe sufrir modificaciones sustanciales.Tampoco considera conveniente modificar el Preámbulo. 1.- El Preámbulo: constituye una magnífica síntesis del pacto de uniónnacional y expresa nuestra vocación de marchar juntos y en libertad haciaun futuro común. Los objetivos expresados en él siguen teniendo vigenciaen 1986, lo que hace innecesario efectuar modificaciones que sóloimportarían redundancias. 2.- Declaraciones, Derechos y Garantías: la prudencia y cautela con quese debe encarar cualquier reforma de la Constitución se hacen todavía másimperiosas cuando se trata de revisar el capítulo de Derechos yGarantías. La dirección en materia de estos temas debe ser siempre haciasu ampliación y profundización, nunca hacia su limitación o menoscabo.Esto significa que los derechos que están reconocidos en los arts. 14,15, 16, 18, 19 Y 20 deben quedar exentos de toda reforma sustancial ysólo ser complementados con aquellos otros derechos y garantías que sederiven de la misma justificación de los primeros o nacen del principiode la dignidad de las personas y cuyo reconocimiento sea necesario paraasegurar una generalización del ejercicio efectivo de los mismos. 3. Derechos Sociales: el constitucionalismo moderno, desde comienzos deeste siglo, ha tendido a reflejar en los textos constitucionales lasnuevas concepciones filosófico-políticas de la época, en esasconcepciones están los derechos económicos y sociales, cuyoreconocimiento ha sido una conquista irreversible de la sociedad modernay que han sido recogidos en nuestro país por los textos constitucionalessancionados en 1949 y 1957. No coincidimos con quienes pretenden colocar a los derechos sociales enoposición a los derechos individuales clásicos. Para nosotros, los derechos sociales son una extensión necesaria de losderechos individuales y creemos que los mismos no sólo se violan por

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agresiones activas que los lesionan, sino también por la omisión deproporcionar a todos los ciudadanos los medios necesarios para unasubsistencia digna y plena. Además, pensamos que es necesario en una reforma constitucional,legitimar la inclusión de los derechos previstos en el actual art. 14bis… La legitimidad de la norma que nos rige ha sido cuestionada, porcuanto la Convención que la sancionó fue convocada e impulsada por ungobierno de facto que, para muchos, se encontraba inhabilitado parahacerlo. Por lo tanto, resulta conveniente la relación de una norma que,además de legitimarlos, los profundice sin que esto implique caer en unexcesivo reglamentarismo que indefectiblemente culmine en un conjunto demeras expresiones de deseos. La convalidación de los derechos sociales debe combinarse con el alcancedel derecho de propiedad reconociéndosele a la misma, como lo hacen todaslas constituciones modernas, su función social. 4. Estado de sitio: en todas las constituciones existen disposicionesque, en caso de emergencia cuando está comprometido el ordenconstitucional, limitan los derechos y garantías. En nuestro país elestado de sitio se establece por ataque exterior o por conmoción interna.La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido con claridad estainstitución diciendo: "... el estado de sitio que autoriza el Art. 23 dela Constitución Nacional, es un arma de defensa extraordinaria que estápuesta en manos de los poderes públicos de la Nación, para que, en épocastambién extraordinarias, puedan defenderse de los peligros que amenacentanto la Constitución como las autoridades que ella crea''. Lamentablemente esta institución ha sido desvirtuada en los hechos yutilizada abusivamente. Si tomamos los últimos 50 años nos encontramosque se ha vivido en estado de sitio casi la mitad de ese lapso, situaciónque se agrava si el cómputo se realiza sobre los últimos 20 años, dondelas garantías han estado suspendidas durante dos tercios de ese período.Finalmente, y si el cálculo se hace sobre los últimos 10 años, nosencontramos que el 80% del tiempo ha transcurrido con vigencia de esasrestricciones. Los ejemplos señalados indican que la medidaextraordinaria y temporaria se ha convertido en una constante y que elestado de sitio ha sido utilizado, generalmente, como instrumento para elcercenamiento de las libertades por problemas internos, ya que para casosde ataque exterior se lo utilizó sólo una vez, en 1865, en ocasión de laguerra con Paraguay. Por ello estimamos que el estado de sitio debe estar lo suficientementelimitado a los efectos de evitar que se desnaturalicen sus propósitos,debiendo además distinguirse entre ataque exterior y conmoción interna.También creemos necesario tener un instrumento que permita a lasautoridades constituidas defender preventivamente el estado de derecho yes por ello que consideramos conveniente adoptar un sistema preventivo decaracterísticas muy restringidas - Estado de Preven¬ción - similar alprevisto en la Constitución del 1949.

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En todos los casos deberá asegurarse la participación indispensable delCongreso y si el Poder Ejecutivo estuviese obligado a decretarlo enreceso de éste, en el mismo instrumento que lo decreta deberá convocarlo.En ningún caso las medidas de restricción importarán penas ni podráconfundirse a los detenidos con delincuentes comunes, en lo que hace alos lugares de detención, y se evitará que los traslados signifiquencastigos encubiertos. Finalmente, sostenemos que debe mantenerse elsistema de opción de salida del país, lo que deberá ser resuelto en formaautomática.

SOBRE LOS PODERES DEL ESTADOEl Consejo recomienda lo siguiente: 1 - Poder Ejecutivo Se aconseja desconcentrar el cúmulo de tareas queagobia al Presidente y dar más flexibilidad a la instituci6n presidencialen situaciones de tensi6n o crisis. A tal fin se propicia instituir lafigura de un Primer Ministro. a) El Presidente -Debe ser electo por sufragio universal y directo segúnel sistema de doble vuelta y durar cuatro años en su cargo. Seráreelegible sucesivamente por una sola vez. b) El Primer Ministro - Es nombrado por el presidente quien, a propuestade aquél, nombra también a los otros integrantes del Gabinete. Unos yotros son removidos por el Presidente, sin perjuicio de laresponsabilidad que ellos tienen frente a la Cámara de Diputados. Esa responsabilidad consiste en lo siguiente: -Por la mayoría absoluta de sus miembros y a pedido de un tercio de ellosla Cámara de Diputados puede formular mociones de censura que alcancen alPrimer Ministro y/o a cualquiera de los integrantes del Gabinete. El Presidente deberá remover a los censurados. -Si una moción de censura exitosa afecta al Primer Ministro y con él,necesariamente, a todo el Gabinete, el Presidente necesitará contar conla confianza de la mayoría simple de la Cámara de Diputados para designarnuevo Gabinete. Si no obtuviera, podrá disolver dicha Cámara y convocar aelecciones generales para que se constituya nuevamente. -No pude aprobarse más de una moción de censura por año, salvo que lanueva reúna una mayoría de las dos terceras partes de los miembros de laCámara de Diputados. c) La Constituci6n debe deslindar las competencias del Presidente y delPrimer Ministro y su Gabinete. Así: 1. En su papel de Jefe Supremo de la Nación, el Presidente, sin necesidadde refrendo ministerial, ejercerá atribuciones privativas tales comodesignar el Primer Ministro; disolver la Cámara de Diputados; dictarreglamentos de necesidad y urgencia; ejercer el cargo de Comandante enJefe de las Fuerzas Armadas; promulgar y vetar las leyes; hacer todos losnombramientos que en la Constituci6n vigente exigen acuerdo del Senado;

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ejercer la iniciativa legislativa en lo que atañe a sus facultadesprivativas; etc. 2. El Primer Ministro ejercerá las atribuciones propias del Jefe de laAdministración Pública y las que por Decreto le delegue el Presidente dela República. 3. Las restantes funciones que la Constitución Nacional encomienda alPoder Ejecutivo serán ejercidas por el Presidente con refrendoministerial.

II-Poder Legislativo Será ejercido, como hasta ahora, por la Cámara deDiputados y la Cámara de Senadores. Lo relativo a la integración yfacultades de esta última se mencionará al resumirse las reformassugeridas en materia de federalismo. El consejo recomienda algunas modificaciones tendientes a aumentar lajerarquía de las Cámaras y a hacer más ágil y eficiente la formación delas leyes. a) Entre las primeras se cuentan: -La ampliación del plazo para las sesiones ordinarias con convocatoriaautomática, esto último rige también para las sesiones de prórroga. -El Presidente deberá convocar a sesiones extraordinarias simultáneamentecon el dictado de medidas tales como el estado de sitio, intervencionesfederales y reglamentos de necesidad y urgencia. b) En materia de trámite de aprobación de leyes, se sugiere: -Que todos los proyectos sean iniciados en la cámara de Diputados.pasando el Senado a ser Cámara revisora, salvo aquellos casos en que elproyecto pueda afectar la autonomía política o económica de la provinciasen cuyos supuestos el proceso se invierte. -Que se introduzcan enmiendas que permitan: La aprobación ficta de proyectos (sanción abreviada con el juego delsilencio). La fijación de un trámite especial para proyectos en comisiones, salvoque un determinado porcentaje de la Cámara respectiva pida el tratamientopor todo el cuerpo.

III - Poder Judicial a) Se aconseja que los jueces sean nombrados, como hasta ahora, por elPoder Ejecutivo con acuerdo del Senado, pero con la modificación de quelas sesiones en que se preste o deniegue el acuerdo sean públicas. b) En materia de remoción de magistrados judiciales, se conservará eljuicio político para los ministros de la Corte Suprema. Los juecesinferiores serán removidos por un Jury de enjuiciamiento compuesto pormagistrados y abogados del Foro. en la forma que determine la ley. c) Se aconseja modificar la disposición sobre jurisdicción originaria dela Corte Suprema de modo de incluir en ella la competencia para decidirconl1ictos entre los otros poderes del Gobierno Federal.

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d) Se aconseja introducir las modificaciones necesarias para que laNación pueda, por tratados, aceptar la jurisdicción de tribunalesinternacionales.

IV - Observaciones sobre el régimen electoral. Deben incluirse enel texto constitucional los principios del voto directo y universal yaquellos que contribuyan a hacer más directa la representación, no así elprincipio de la obligatoriedad que puede ser materia de legislación. Enmateria de elección de diputados nacionales, el Consejo sugiere que sepropicie una ley que combine el sistema de elección por circunscripcionesuninominales con el actual sistema de elección por listas. Nota: el señor Consejero General de Brigada (R) Ricardo Flouret haformulado reserva en el sentido de que no debe modificarse el actualrégimen de relaciones entre los poderes del Gobierno Federal.

EL SISTEMA FEDERALEl sistema federal que proponemos consiste en sostener y mantener, contoda claridad, el federalismo real e histórico. Ello es, mantener a cargode las provincias los poderes reservados y no delegados, y a cargo delEstado Nacional, los poderes taxativamente delegados. Los poderesconcurrentes deben ser objeto de concertación entre los gobiernosprovinciales y el gobierno nacional. Los poderes implícitos tambiénpueden ser objeto de negociación, pero utilizando siempre una norma derazonabilidad. Sin embargo, entendemos que este federalismo puede sostenerse ymantenerse en la medida en que se le asigne a un organismoinstitucionalizado la función específica de control y defensa del sistemafederal. Entendemos que el Senado de la Nación, por muchas razones, no ha podidodefender el sistema federal; y no pudo hacerlo porque la actualConstitución no le ha asignado al mismo esa función específica y tampocole ha provisto de los instrumentos idóneos para hacerlo. Al Senado de laNación hay que respetarlo porque él asume la defensa y afirmación delsistema federal que es uno de los instrumentos más idóneos parademocratizar las decisiones. Por eso, entendemos que el Senado Federal debe asumir totalmente elcontrol del ejercicio de los poderes delegados, no delegados yconcurrentes de las provincias en sus relaciones con el gobierno central.Además, el Senado deberá mantener sus funciones legislativas, peroejerciéndolas de otra manera, respetando así el sistema bicameral delPoder Legislativo que consagra la Constitución. En la propuesta, el Senado asume las siguientes funciones: iniciativalegislativa; Cámara revisora cuando se trata de leyes comunes; Cámara deorigen cuando se trata de leyes federales; registro de los tratados yacuerdos interprovinciales; tribunal de juicio político al Presidente, a

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los ministros y a los miembros de la Suprema Corte de Justicia;concertación sobre el ejercicio de los poderes concurrente y poderesimplícitos del Congreso Federal, pudiendo recurrir a la Corte contra losactos del Poder Ejecutivo o de sus inferiores en tanto pudieran cercenarlos poderes reservados o no delegados de la provincias, sin perjuicio delas facultades de la provincias de ejercer sus derechos por la vía legalpertinente. El Senado también prestaría acuerdo en el nombramiento deembajadores, generales, almirantes y brigadieres, y de directores de lasempresas federales y del Banco Central. Se aconseja la sanción automáticade proyectos de leyes enviados al Senado y no observados en un plazo desesenta días. Se mantiene para el Poder Ejecutivo la posibilidad derevisión, sin perjuicio de la facultad de la Cámaras de insistir con unamayoría de dos tercios. También podrá el Senado constituirse yorganizarse en forma regional a los efectos de tratar los problemas deplaneamiento o de concertación. En cuanto a la composición de la Cámarade Senadores, el Consejo ofrece una doble alternativa, la que deberán serconsideradas en bloque ya que responden a principios distintos. Por unlado, la Cámara de Senadores se compondría de dos senadores porprovincia, elegidos por las legislaturas provinciales con el voto de lamayoría absoluta de sus miembros, manteniendo las Legislaturas un derechode revocatoria. Los senadores deberán durar seis años, renovables porterceras partes cada dos años y podrán ser reelegibles. Por el otro, laCámara de Senadores se compondría de dos senadores por provincia también,pero elegidos por las legislaturas provinciales por mayoría absoluta devotos, y sin derecho de revocatoria. Los senadores deberán durar cuatroaños, sin renovación parcial y podrán ser reelegibles. El Consejo entiende aconsejable la eliminación de la figura delVicepresidente de la Nación como presidente del Senado. Las autoridadesdel Senado deberán ser elegidas de su seno (un presidente, unvicepresidente primero y un vicepresidente segundo) los que durarían dosaños en sus funciones no siendo reelegibles. Para el caso de acefalíadefinitiva, asumiría la presidencia de la Nación el presidente delSenado, el que deberán convocar a elecciones a realizarse dentro de losnoventa días. Resulta claro que la presente propuesta lleva implícita lamodificación de algunos artículos de la Constitución, pero en ningún casoimplica la reforma del sistema establecido en la misma y menos aún,implica la negación de sus instituciones o poderes. El Consejo se hapronunciado también por la asignación explícita de la propiedad de losrecursos naturales a las provincias, sin perjuicio de que su explotacióncorrespondiere a las provincias y/o a la Nación y/o a los particulares,según los acuerdos celebrados entre la Nación y las provincias .No hayque olvidar que el Estado Federal es una empresa concurrente entre losdistintos Estados Provinciales; en consecuencia, los distintos Estadosmiembros, no sólo deben compartir el trabajo y el esfuerzo comunitario,sino también las riquezas y los beneficios del sistema (ética de lasolidaridad). También se entiende que el régimen legal aplicable a los

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establecimientos de utilidad nacional, debería permitirle a lasprovincias conservar los poderes de policía e imposición tributaria. Estareforma se condice con la jurisprudencia de la Corte Suprema. En cuantoal poder tributario de las provincias y de la Nación, como así también alrégimen de los servicios públicos, no se considera necesario modificarlas cláusulas constitucionales, ya que tales temas deberán caer bajo elproceso de concertación en el ámbito del Senado de la Nación. Y, porúltimo, con respecto a la indispensable herramienta de la intervenciónfederal a las provincias en todo sistema federal y para contrarrestar losverdaderos estragos que su práctica ha ocasionado en nuestro país, elConsejo estima necesario completar el texto constitucional con lassiguientes prescripciones: 1) La facultad de disponer la intervención constituye una atribución delCongreso de la Nación. En caso de receso puede decretarla el Poder Ejecutivo Nacional,simultáneamente, convocará al Congreso para su tratamiento. 2) Cualquiera de los tres poderes clásicos locales -Ejecutivo,Legislativo o Judicial- puede requerir la intervención. 3) La medida no implica la intervención automática a los tres podereslocales, puede ser parcial, en cuyo caso deberán coexistir los poderesintervenidos con las autoridades provinciales no afectadas por la medida.4) La personalidad de la provincia no se extingue. El interventor debecumplir lo dispuesto en la Constitución Provincial y en las leyeslocales. 5) Los contratos y demás obligaciones asumidas por la provincia conanterioridad a la interven¬ción no se suspenden. 6) El interventor únicamente puede destituir a los jueces provincialescuando la intervención alcance al Poder Judicial. 7) La intervención encaminada a garantizarla forma republicana degobierno no podrá durar más de seis meses. 8) Una ley especial reglamentará las intervenciones federales.

RECURSOS NATURALES:Los recursos naturales deben coparticiparse y garantizarse a lasprovincias su cobro. En los entes nacionales que los exploten tendrán vozy voto los estados afectados. Se busca asegurar la continuidad de lasgrandes políticas nacionales, equilibrando los intereses de lasprovincias con la Nación, asegurando la unidad e integridad nacional.

PARTICIPACION Consideramos que la participación da a la democracia uncontenido social posibilitando que los derechos reconocidos en laConstitución se concreten a la realidad cotidiana. Ella desarrolla lasolidaridad frente al individualismo y atenúa la competitividad queimpiden la solución equitativa de los problemas, a la par que permite elconocimiento de la realidad y, en consecuencia, determinarresponsablemente la dirección en que quiere transformarla. Ella

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posibilita colocar las instituciones al servicio de las necesidadessociales. En definitiva, la participación mejora el resultado y laeficiencia de toda gestión social y mejora al hombre porque lo haceartífice de su destino. Por ello proponemos incorporar al textoconstitucional nuevas formas de democracia participativa que tengan porobjeto, no el reemplazo, sino el esfuerzo de la democraciarepresentativa. Es aconsejable la incorporación en el texto constitucional, para casosespecíficos e importantes, de formas semidirectas como el plebiscito, elreferéndum, consulta e iniciativa popular. Reviste especial trascendencia la participación directa del ciudadano enaquellos ámbitos más próximos y en los cuales ésta pueda desarrollarseplenamente. Por ello sostenemos la necesidad de otorgar rangoconstitucional a la autonomía municipal, mención que podría extenderse alreconocimiento de sus facultades para dictar su propia carta orgánica,elegir sus autoridades y estipular sus tributos. La participación no ha de limitarse a los individuos aisladamenteconsiderados, debe también fomentarse la participación de los grupos yasociaciones intermedias, por ello será otorgado al Congreso de la Naciónla facultad de crear un Consejo Económico y Social con facultadesconsultivas a los efectos de institucionalizar la participación de losdiversos sectores socio¬económicos de la sociedad a la hora de la toma dedecisiones fundamentales relativas ala distribución de la riqueza y almejoramiento de las condiciones sociales de vida. Sr. Presidente: la democracia, pensamos, debe superar sus dificultadescotidianas con más democracia y participación.

LA RELACION ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO Este Consejo opina que unasociedad pluralista, que brinda la posibilidad de una libre elección deplanes de vida y adopción de ideales de excelencia humana, debe consagrarla libertad religiosa y de culto para sus miembros. Nuestra comunidad,reconociendo la diversidad de razas, religiones y costumbres queconfluyen en su seno, ha arribado a un consenso generalizado al respecto.De igual modo se expresa la mayoría de los sistemas comparados y tambiénse ha pronunciado el Concilio Vaticano II al señalar que: "estalibertad ... consiste en que todos los hombres deben estar inmunes decoacción tanto por parte de personas particulares como de grupos socialeso cualquier potestad humana, y ésta de tal manera que, en materiareligiosa ni se obliga a nadie a obrar contra su conciencia, ni se leimpide que actúe conforme a ella, ni en privado ni en público, solo oasociado con otros, dentro de los límites debidos". La característica quedistingue a los derechos humanos radica en que ellos son poseídos por loshombres por su condición de tales, más allá de cualquier otro factorcontingente. Sólo podemos decir que un individuo puede ejercer plenamentesus derechos si recibe las mismas oportunidades que los demás paradesarrollar su propio plan de vida, es decir, que se requiere un

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tratamiento igualitario para el pleno goce de los derechos humanos, entrelo cuales se encuentra la libertad religiosa. El Estado no cumpliría conesta premisa de tratamiento igualitario, en una sociedad cuyos individuosdifieren en sus convicciones religiosas, si prefiere alguna de estasconcepciones. La libertad religiosa implica por parte del Estado nomeramente un aspecto negativo de no intervención en la libertad deconciencia y de culto, sino también aspectos positivos por los cuales elEstado debe garantizar a cada ciudadano el derecho a profesar su culto oa no profesar culto alguno, con el sentido de impedir otro tipo deinterferencias. Por otra parte, cabe preguntarse si la regulaciónjurídica debe reflejar alguna concepción religiosa. Consideramos que lasconvicciones religiosas no deben ser homologadas por el Estado, sino quedeben quedar libradas a la elección de los individuos y, en todo caso,ser materia de discusión y persuasión en el contexto social. Pobre favorle haríamos a cualquier confesión, si fuere el Estado el que debe imponera los fieles la obligación de comportarse como tales. Desde larga data seha sostenido que el orden temporal y el espiritual conforman dos órbitasautónomas y separadas, cada una con sus propios fines, su ordeninstitucional, su organización y la específica relación con sus miembros.Si el fin del Estado es temporal, también lo son sus medios: autoridad,leyes y organismos, y en tal sentido es conveniente, como ya sostuvo PíoXII “la legítima sana laicidad del Estado", lo que actualmente conocemoscomo la "Iglesia libre en el Estado libre", es decir, la mutua noinvasión de ámbitos ajenos. Nuestra Constitución vigente reconoce lalibertad de cultos, pero mantiene la herencia española del Patronatosobre la Iglesia Católica, nombrando a los obispos e interviniendo enotros aspectos de la vida interna de la Iglesia. En 1966 se firma elconvenio llamado de Buenos Aires, en cuya virtud el Estado renuncia a susderechos de patronato y, por lo tanto, dejan de tener justificación losartículos derivados de aquél. Por todo ello consideramos conveniente quela reforma constitucional consagre un tratamiento igualitario a todos loscultos y determine una efectiva independencia de la Iglesia y el Estado.A tal efecto, proponemos la derogación de los artículos: 2; 65; 67 inc.15, 19 Y 20; 76 segundo párrafo; 80; 86 inc. 8 y 9, y la inclusión de unartículo que consagre la libertad de culto, sin ninguna mención adicionalen el texto constitucional. Los consejeros Albrieu, Puiggrós y Storniformulan reservas y propugnan la inclusión de una fórmula análoga a laexistente en la actual Constitución española que dice: "Los poderespúblicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad ymantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la IglesiaCatólica y demás confesiones".

RESERVA DEL CONSEJERO DR. JOSE ANTONIO ALLENDE. La exigüidad delpresupuesto de Culto de la Nación, que tiende a disminuir más, hace sóloaparente el acatamiento del art. 2º. El país requiere autenticidad y nomeras apariencias. Por ello, nivelar a todos los cultos y ordenar al

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Estado que coopere con ellos, carece de sentido. La eliminación delartículo, retrotrae, para el creyente, la obligación moral de sostener suculto, fortifica la Independencia de la Iglesia Católica; y no perjudicasu fuerza espiritual. Asimismo los consejeros Puiggrós y Storni señalan que un reconocimientoespecial civil a favor de una determinada confesión religiosa queresponsa a una preferencia popular mayoritaria es legítimo, siempre que ala vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materiareligiosa a todos los habitantes y comunidades creyentes.

DEFENSA Y VIGENCIA DE LA CONSTITUCION Y SOBRE LA REFORMA DE LACONSTITUCION1. Defensa y vigencia de la Constitución. 1.1. Al poner fin a los componentes autoritario que pueden subsistir enla sociedad argentina, se encuentra una de las bases fundamentales denuestra civilización. 1.2. Argentina ha visto, en reiteradas oportunidades, derrumbarse lacontinuidad institucional. Es que el autoritarismo y la violencia en susdistintas manifestaciones acompañaron con frecuencia nuestro desarrollopolítico y social. Esto hace necesario que se incorporen normas quegaranticen la defensa y vigencia del estado de derecho. 1.3. Por ello es que sugerimos prever en la reforma: A) La continuidad yvigencia de la Constitución, aunque deje de observarse por acto de fuerzao se derogara por modos distintos a los que ella prevé. B) Los delitos desedición y rebeli6n serán de acci6n imprescriptible. C) Carecerán devalidez la derogación de esas figuras delictuales o de sus penas quehagan los autores de los delitos. D) Por ley se establecerá laresponsabilidad civil y penal de los que lleguen a participar de ungobierno de facto. 2. Reforma de la Constitución. 2.1. Propiciamos que se prevea la reforma constitucional de modo másflexible que en la Constitución de 1953. Para ello propiciamos: A) La iniciativa de reforma total o parcial, corresponde al Congreso o alPoder Ejecutivo. B) La reforma y su alcance, se declarará con el voto, al menos de los 2/3de los miembros totales de cada Cámara. C) Una Convención elegida al efecto mediante sufragio, es la única quepuede realizar una reforma total. D) El propio Congreso puede realizar enmiendas parciales. Dentro de los90 días de declarada la necesidad de la reforma, formulará su contenido ycon el voto de los 2/3 de cada Cámara, en reuniones separadas lasaprobará. E) Por el sistema de enmiendas, no se pueden reformar las declaracionesde contenido doctrinario; ni la prohibición de atribuir la suma de poderpúblico; ni el propio sistema de reforma.

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F) La entrada en vigencia de una reforma parcial, requiere la aprobaciónmayoritaria de un Referéndum. G) El Congreso puede decidir que la reforma parcial la realice unaconvenci6n. H) La regularidad del procedimiento de reforma queda sujeto a control deconstitucionalidad. I) Ni total, ni parcialmente, la Constitución puede reformarse estandovigente el estado de sitio.

Creemos, señor Presidente, que con estas previsiones que hacen a lavigencia y continuidad del orden constitucional del estado de derecho, yala reforma de la Carta, se preserva La continuidad institucional. II) El sentido funcional que debe tener la Constitución yIII) La unidad nacional, con plena vigencia del estado de derecho. Buenos Aires, 7 de octubre de 1986.

1988 – ya en este momento hay problemas políticos y económicos. Existe una fuerte división política. También se quiere presentar la ley MUCHI, para trabar la ley de los sindicatos. También la SEMANA SANTA, lo que ocurre en campo de mayo, con los cara pintadas, enese momento y por la situación que se vivía Alfonsín supo negociar para continuarcon la democracia

1989 – se elige a Menen como presidente, se adelanta la elecciones 6 mesesantes, se entrega el gobierno, cambia la moneda, aparece la ley de convertibilidad– cavalo dólar 1 a 11992 – reforma constitucional, nuevamente se pone en carpeta, en el congreso seconsensua. Del art 1 al 35 no se modifican y las otras normas si semodifican. 1993 – el 14 de noviembre es el PACTO DE OLIVOS. Muchos punto en común, y en elart 5 se analiza la ley 24309 que habla sobre la necesidad de reforma de laconstitución, clausula cerrojo, y se vota si o si.

Esta CONSTITUYENTE se realiza en la ciudad de PARANA, en el PALACIO SAN JOSE deURQUIZA, puesto que las anteriores constituciones se realizaron allí la 1853 y1856.

ALGUNOS PUNTOS DE LA REFORMAPara sistema DEMOCRATICOClausula de defensa de la DEMOCRACIAart 36LEY ESTICA PUBLICAPARTIDO POLITICOSart 37 y 58

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SUFRAFIODERECHO DE LA MUJER – cupo femeninoart 37FORMA SEMI-DIRECTAart 39 y 40INDICATIVO POPULARCONSULTA POPULAR – desde el gobierno hacia el pueblo Vinculante – escuchado y cumplido No vinculante – no escuchadoCIUDAD DE BUENOS AIRES y OTRAS PROVINCIAS SU AUTONOMIAart 123 / art 129REFORMA NUEVO EQUILIBRIO ATENCION DE REGIMEN- Jefe de gabinete- Fortalecimiento de congreso- Sesiones del congreso los tiempos- Restricción DNU- Legislación delegados, cuando el congreso delega- Beto parcial - Poder judicial – garanticas, designación de jueces- Consejo de la magistratura y juicios, acusatorio, remoción (camaristas y jueces

de 1 instancia)- Mayor garantía y derechos de la persona

art 41 y 43- Legitimación consumidores y usuarios- Promoción régimen latinoamericano y federal

art24- Recursos naturales

art 124

APUNTE T10Ley 24.309 - de convocatoria a elecciones constituyentes

http://archivohistorico.educ.ar/sites/default/files/IX_21.pdf Descripción del Documento: Ley 24.309 de convocatoria a elecciones constituyentes para la reforma constitucional de 1994 Autor del Documento: Congreso NacionalFuente del Documento: Boletín Oficial, 29 de diciembre de 1993.Fecha de publicación del documento: Mié, 12/29/1993

Puntos Artículo 1º. Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 18 98 y 1957. Artículo 2º. La Convención Constituyente podrá: a) Modificar los siguientes artículos: 45, 46, 48, 55, 67 (inciso 27), 68,69, 70, 71, 72, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 (incisos 1, 3, 5, 10, 13, 20), 87 y 99.

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-ATENUACIÓN DEL SISTEMA PRESIDENCIALISTA - Se promueve la creación de un jefe de Gabinete de Ministros, -REDUCCIÓN DEL MANDATO DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN A CUATRO AÑOS CON REELECCIÓN INMEDIATA POR UN SÓLO PERÍODO, CONSIDERANDO EL ACTUAL MANDATO PRESIDENCIAL COMO UN PRIMER PERÍODO. -COINCIDENTEMENTE CON EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CULTOS SE ELIMINARÁ EL REQUISITO CONFESIONAL PARA SER PRESIDENTE DE LA NACIÓN. -ELECCIÓN DIRECTA DE TRES SENADORES, DOS POR LA MAYORÍA Y UNO POR LA PRIMERA MINORÍA, POR CADA PROVINCIA Y POR LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Y LA REDUCCIÓN DE LOS MANDATOS DE QUIENES RESULTEN ELECTOS-REGULACIÓN DE LA FACULTAD PRESIDENCIAL DE DICTAR REGLAMENTOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y PROCEDIMIENTO S PARA AGILIZACIÓN DEL TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.-DESIGNACIÓN DE LOS MAGISTRADOS FEDERALES y RENOVACION- CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.POSIBILIDAD DE INCORPORACIÓN DE LA INICIATIVA Y DE LA CONSULTA POPULAR COMO MECANISMOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA-ESTABLECER EL DEFENSOR DEL PUEBLO-FACULTADES DEL CONGRESO RESPECTO DE PEDIDOS DE INFORMES. INTERPELACIÓN Y COMISIONES DE INVESTIGACIÓN. -ARANTÍAS DE LA DEMOCRACIA EN CUANTO A LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SISTEMA ELECTORAL Y DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL-PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE-ADECUACIÓN DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES A FIN DE GARANTIZARLA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS-DEFENSA DE LA COMPETENCIA, DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR

FIN DE CLASE

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CLASE 5 – viernes 27 de marzo falto Principio de la SUPREMATCIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA – art 31, art 27, art 75 inc 22, complementación del derecho, pirámide jurídica, la posición del derecho internacional.

En el art 30 CN no es clara, porque no especifica los 2/3 totales de legisladores para la reforma de ley

Y como se elige – no es claro 2/3 presente, pero no dice de miembros totales. PAUTAS A) SUPREMACÍA B) FIN RAZONABLE C) INTEGRACION D) INTERPRETACION FINALISTA/ LEGITIMIDAD

Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. Lanecesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, almenos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por elCongreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y lasautoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquieradisposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para laprovincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

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CLASE 6 – MARTES 31 de marzo

clase 7 - viernes 3 de abril

clase 8 – martes 7 de abril

clase 9 – viernes 10 de abril

clase 10 – martes 14 de abril MATERIAL DE CLASE

Marbury, William vs. Madison, James.1 Cranch 137. 2 L. Ed. 60 de 1803

Antes de transcribir la opinión de la Corte, el relator sintetizó brevemente los antecedentes del caso, del siguiente modo:

«En el último período, esto es, diciembre de 1801, WilliamMadbury, Dennis Ramsay, Robert Townsend Hooe, y William Harper, a travésde su abogado Charles Lee -ex ministro de Justicia de los EE.UU.-solicitaron al Tribunal que ordenara a James Madison manifestar lascausas por las cuales la Corte debía abstenerse de exigirle la entrega delos nombramientos a los demandantes donde se los designaba jueces de pazdel Distrito de Columbia.

Esta petición fue apoyada en testimonios (incluyendo uno delhermano de John Marshall -James-) de los siguientes hechos: que el señorMarshall estaba enterado de esta petición y que el señor Adams, expresidente de los EEUU, elevó al Senado las nominaciones de loscandidatos para ser designados en tales cargos; que el Senado aconsejó yconsintió estas designaciones; que las correspondientes designacionesformales nombrándolos jueces fueron firmadas por el presidente y,finalmente, que el sello de los EEUU estaba puesto en debida forma entales designaciones por el entonces secretario de Estado (John Marshall);que los solicitantes habían pedido al señor Madison que les entregaratales nombramientos con resultado negativo y que dichas designaciones lesfueran retenidas. Sobre estas bases, fue emitida una orden para que elsecretario de Estado diera cuenta de las causas que motivaron suconducta».

Posteriormente, el 24 de febrero de 1803, la Corte emitió lasiguiente opinión conducida por el voto del presidente JOHN MARSHALL:

‘‘Durante el último período la Corte expidió una orden para queel secretario de Estado exhibiera los motivos por los cuales se le

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denegaba a William Madbury la entrega de su designación como juez de pazdel Condado de Washington, Distrito de Columbia. No se han dado razonesde tal proceder y, ahora, la petición se dirige a obtener de la Corte unmandamiento que haga efectiva la entrega de dichos nombramientos.

Lo particularmente delicado de este caso, la novedad de algunasde sus circunstancias, y la verdadera dificultad que encierran los puntoscontenidos en el mismo, requieren una exposición completa de losfundamentos que sostienen la opinión que dará esta Corte.

Según el orden seguido en el análisis del caso, la Corte haconsiderado y decidido las siguientes cuestiones:1) ¿Tiene el solicitante derecho al nombramiento que demanda?.2) Si lo tiene, y ese derecho ha sido violado, ¿proveen las leyes del país un remedio a esa violación?.3) Si lo proveen, ¿es dicho remedio un mandamiento que corresponda a estaCorte emitir?.

La primera cuestión es: ¿Tiene el solicitante derecho al nombramiento que demanda?.

Es decididamente la opinión de esta Corte que, cuando un nombramiento ha sido firmado por el presidente la designación debe considerarse hecha; y que la misma es completa cuando tiene el sello de los EEUU puesto por el secretario de Estado.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que su nombramiento fue firmado por el presidente y sellado por el secretario de Estado, el Sr. William Madbury está designado; y como la ley que crea el cargo dio al funcionario (Madbury) el derecho de ejercerlo por 5 años en forma independiente del Ejecutivo, el nombramiento es irrevocable por conferir al funcionario designado derechos legítimos que están protegidos por las leyes de su país.

La retención de su nombramiento, es por lo tanto, un acto que la Corte considera no respaldado por la ley y por ellos violatorio de legítimos derechos adquiridos.Esto nos conduce a la segunda cuestión: Si el derecho existe y ha sido violado, ¿proveen las leyes del país un remedio a esa violación?.

La esencia misma de la libertad civil consiste, ciertamente, enel derecho de todo individuo a reclamar la protección de las leyes cuandohan sido objeto de un daño.

Uno de los principales deberes de un gobierno es proveer esta protección.El gobierno de los EEUU ha sido enfáticamente llamado un gobierno de leyes y no de hombres. Tal gobierno, ciertamente, dejaría de merecer ese

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alto calificativo si las leyes no brindaran modos de reparar la violaciónde un derecho legítimamente adquirido.

Si tal cosa fuera a suceder en la jurisprudencia de nuestro país, ello sólo podría deberse a las especiales características del caso.

Nos corresponde por lo tanto, preguntarnos si existe en este caso algúningrediente que lo exima de investigaciones o que prive a la parte perjudicada de reparación legal.¿Está dicho elemento presente en el caso? ¿Constituye -el acto deentregar o retener una designación escrita- un mero acto políticoreservado al Departamento Ejecutivo para cuyo cumplimiento nuestraConstitución ha depositado la total confianza en el Ejecutivo supremo, demodo que cualquier conducta desajustada a su respecto no tenga previstala consecuente reparación para el caso que dañe a un individuo?.Sin duda, tales casos pueden existir.

Pero que cada deber asignado a algunos de los grandesdepartamentos del Poder Ejecutivo constituya uno de estos casos es, sinduda, inadmisible.

De ello se sigue, por lo tanto, que el examen de la legalidad de los actos de los titulares de las reparaciones dependientes del Ejecutivo, depende -en cada caso- de la naturaleza del acto.

Por la Constitución de los EEUU, el presidente está investido de algunos importantes poderes políticos cuyo ejercicio está librado a suexclusivo arbitrio, y por el cual es sólo responsable ante el pueblo, desde el punto de vista político, y ante su propia conciencia.

Para colaborar con él en el cumplimiento de sus funciones, puede designar funcionarios que actúen bajo su autoridad y de conformidadcon sus órdenes.En estos casos, los actos de los funcionarios son los actos del presidente, y sea cual fuere la opinión que pueda merecer el modo en que el Ejecutivo utiliza sus poderes discrecionales, no existe ni puede existir poder alguno que los controle. Las materias son políticas, atañena la Nación, no a derechos individuales, y habiendo sido confiadas al Ejecutivo, la decisión del Ejecutivo es terminante.

Lo dicho está claramente ejemplificado en la creación legislativa del Ministerio de Relaciones Exteriores. El ministro de Relaciones Exteriores debe desempeñarse, desde que su función es creaciónlegislativa, precisamente de conformidad con la voluntad del presidente. Es meramente el órgano a través del cual se transmite la voluntad del presidente.

Los actos de ese funcionario, en su calidad de tal, no puedenser nunca examinados por los tribunales. Pero cuando el Congreso impone aese funcionario otras obligaciones; cuando se le encomienda por leyllevar a cabo ciertos actos; cuando los derechos de los individuosdependen del cumplimiento de tales actos, ese funcionario deja de serfuncionario del presidente para convertirse en funcionario de la ley; esresponsable ante las leyes por su conducta y no puede desconocer a sudiscreción los derechos adquiridos de otros.

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La conclusión de este razonamiento es que cuando los titularesde los departamentos actúan como agentes políticos o confidenciales delEjecutivo y no hacen más que poner en práctica la voluntad del presidente-en aquellos casos en que éste posee poderes discrecionales legal oconstitucionalmente conferidos-, nada puede resultar más claro que elcontrol de tales actos sólo puede ser político. Pero cuando se les asignapor ley una obligación determinada de cuyo cumplimiento depende lavigencia de derechos individuales, parece igualmente claro que todo aquelque se considere perjudicado por el incumplimiento de tal clase deobligaciones tiene derecho a recurrir a las leyes de su país para obteneruna reparación.

Es por lo tanto la opinión de esta Corte que Madbury tienederecho a su nombramiento y que la negativa a entregárselo constituye unaclara violación de ese derecho frente a la cual las leyes de su paísbrindan un remedio.

Resta considerar ¿le corresponde el remedio que solicita? Ello depende de: a) la naturaleza de la medida que solicita, y b) el poder de esta Corte.

Si la medida solicitada fuera concedida, debería dirigirse a unfuncionario del gobierno, y el contenido de la misma consistiría, usando las palabras de Blackstone, en ‘una orden de hacer algo en particular allí especificado, que atañe a su cargo y deberes y que la Corte a determinado previamente, o al menos, supuesto, que es correcto y ajustadoa derecho’. O bien, en las palabras de Lord Mansfield, el solicitante, eneste caso, tiene ‘un derecho a ejecutar un cargo de interés público, y esprivado de la posesión de ese derecho’. Estas circunstancias ciertamente se dan en este caso.

Pero para que el mandamiento -la medida solicitada- surta los efectos deseados, debe ser enviada a un funcionario al cual pueda serle dirigida, sobre la base de los principios legales; y la persona solicitante de la medida debe carecer de otro recurso legal específico.

Respecto del funcionario al cual se dirigía la medida, la íntima relación política que existe entre el presidente de los EEUU y lostitulares de los ministerios hace particularmente fastidiosa y delicada cualquier investigación legal de sus actos, y hasta puede dudarse de que corresponda llevar a cabo tales investigaciones. /es común que la gente en general no reflexione ni examine a fondo las impresiones que recibe y,desde tal punto de vista, no sería conveniente que en un caso como éste se interprete la atención judicial del reclamo de un particular como una forma de intromisión en la esfera de prerrogativas exclusivas del Poder Ejecutivo.

No es necesario que la Corte renuncie a toda su jurisdicción sobre tales asuntos. Nadie sostendría tan absurda y excesiva extravagancia ni por un momento. La competencia de la Corte consiste, únicamente, en decidir acerca de los derechos de los individuos y no en

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controlar el cumplimiento de los poderes discrecionales del presidente o sus ministros. Los asuntos, que por su naturaleza política o por disposición constitucional o legal, está reservados a la decisión del Ejecutivo no pueden ser sometidos a la opinión de la Corte.

Pero si no se tratara de un asunto de tal naturaleza; si, lejosde constituir una intrusión en los asuntos propios del gabinete, estuviera únicamente vinculado con un papel cuya obtención la ley permitesólo a condición del pago de 10 centavos; si ello no supusiese intromisión alguna en materias sobre las cuales se considera al Ejecutivocomo no sujeto a control alguno; ¿qué habría en la alta condición del funcionario que impidiera a un ciudadano reclamar sus derechos ante un tribunal de justicia, o que prohibiera a éste atender el reclamo, o expedir una orden mandando el cumplimiento de una obligación no dependiente de los poderes discrecionales del Ejecutivo, sino de los actos particulares del Congreso y de los poderes discrecionales del Ejecutivo, sino de los actos particulares del Congreso y de los principios generales del derecho?.

Si uno de los titulares de los departamentos de Estado comete un acto ilegal amparándose en su cargo, dando lugar a un reclamo de un ciudadano afectado, no puede sostenerse que su cargo, por sí solo, lo exima de ser juzgado por el procedimiento ordinario y obligado a obedecerel juicio de la ley.

¿Cómo podría entonces su cargo exceptuarlo de la aplicación de este modo particular de decidir acerca de la legalidad de su conducta si el caso no reviste diferencia alguna con cualquier otro en el cual un individuo común sería procesado?.

No es por el cargo que tenga la persona sino por la naturaleza de aquello que se le ordene hacer que se juzgará la pertinencia del mandamiento.

Cuando un ministro actúa en un caso en que se ejercen los poderes discrecionales del Ejecutivo y donde el funcionario actúa como mero órgano de la voluntad del presidente, correspondería rechazar sin lamenor duda todo pedido a la Corte para que ejerza un control de tal conducta a cualquier respecto. Pero cuando la conducta del funcionario esencomendada por la ley -de modo tal que su cumplimiento o incumplimiento afecte los derechos absolutos de los individuos- la cual no se encuentra bajo la dirección del presidente y no puede presumirse que éste la haya prohibido, como por ejemplo, registrar un nombramiento o un título de propiedad que ha cumplido todas las formalidades de la ley, o entregar una copia de tales registros; en esos casos, no se advierte sobre qué bases los tribunales de la Nación podrán estar menos obligados a dictar sentencia que si se tratara de funciones atribuidas a otro individuo que no fuese ministro.

Este, por lo tanto, es un claro caso en el que corresponde emitir un mandamiento, sea de entrega de la designación o de una copia de

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la misma extraída de los registros correspondientes, quedando entonces, por resolver, una sola cuestión: ¿puede la Corte emitir ese mandamiento?.

La ley por la que se establecen los tribunales judiciales en los EEUU autoriza a la Corte Suprema a emitir mandamientos, en casos en que fuesen comprendidos según los principios y las costumbres del derecho, a cualquier tribunal o persona designado en su oficio bajo la autoridad de los EEUU.

Siendo el secretario de Estado un funcionario bajo la autoridaddel gobierno de los EEUU., se encuentra precisamente comprendido en las previsiones de la ley precitada; y si esta Corte no está autorizada a emitir una orden de ejecución a tal funcionario, sólo puede ser a causa de la inconstitucionalidad de la ley, incapaz por ello, de conferir la autoridad y de asignar las obligaciones que sus palabras parecen conferiry asignar.

La Constitución deposita la totalidad del Poder Judicial de losEEUU. en una Corte Suprema y en tantos tribunales inferiores como en Congreso establezca en el transcurso del tiempo. Este poder se extiende expresamente al conocimiento de todas las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de los EEUU. y, consecuentemente, de algún modo puede extenderse al presente caso ya que el derecho invocado deriva de una ley de los EEUU. Al distribuir este poder la Constitución dice: «En todos los casos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la Corte Suprema ejercerá jurisdicción originaria. En todos los casos mencionados anteriormente, la Corte ejercerá su jurisdicción por apelación».

Se ha sostenido ante el Tribunal que, como otorgamiento constitucional de jurisdicción a la Corte Suprema y a los tribunales ordinarios es general, y la cláusula que asigna las causas de jurisdicción originaria a la Corte Suprema no contiene expresiones negativas o restrictivas, el Poder Legislativo mantiene la facultad de atribuir competencia originaria a la Corte en otros casos que los precedentemente indicados, tomando en cuenta que tales casos pertenecen al Poder Judicial de los Estados Unidos.

Si se hubiera querido dejar librado a la discreción del Poder Legislativo la posibilidad de distribuir el Poder Judicial entre la CorteSuprema y los tribunales inferiores, habría sido ciertamente inútil hacerotra cosa que definir el ámbito de competencia del Poder Judicial en general, mencionando los tribunales a los que corresponde ejercerlo. Si ésta es la interpretación correcta, el resto de la norma constitucional carece de sentido.

Si el Congreso tiene la libertad de asignar a esta Corte competencia por apelación en los casos en los que la Constitución le asigna competencia originaria y fijarle competencia originaria en los casos en que le corresponde ejercerla por apelación, la distribución hecha en la Constitución es la forma carente de contenido.

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Las palabras afirmativas son, a menudo en su operatividad, negatorias de otros objetos que los prescriptos, y en este caso debe asignárseles ese sentido so pena de privarlas de sentido absoluto. No puede presumirse que cláusula alguna de la Constitución este pensada parano tener efecto, por lo tanto, la interpretación contraria es inadmisiblesalvo que el texto expreso de la Constitución así lo manifieste. Cuando un instrumento legal organiza las bases fundamentales de un sistema judicial dividiéndolo en una Corte Suprema y en tantas inferiores como elCongreso decida, enumerando sus poderes y distribuyéndolos mediante la delimitación de los casos en los que la Corte Suprema ejercerá jurisdicción originaria y aquellos en que la ejercerá por vía de apelación, el sentido evidente de las palabras parece ser que en una clase de casos la competencia será originaria y no en los demás.

Si cualquier otra interpretación convirtiera en inoperante dicha cláusula, tendríamos allí una razón adicional para rechazarla y para adherir al sentido obvio de las palabras. Luego, para que esta Corteesté en condiciones de emitir una orden de ejecución como la que se pide,debe demostrarse que se trata de un caso de competencia por apelación.Se ha dicho en el Tribunal que la jurisdicción apelada puede ejercerse dediversos modos y que siendo la voluntad del Congreso que un mandamiento pueda ser emitido en el ejercicio de la jurisdicción apelada (ver ley de organización judicial de los EEUU de 1789), dicha voluntad debe ser obedecida. Esto es cierto, pero no obstante ello, la jurisdicción debe ser apelada y no originaria.

Es el criterio esencial de la jurisdicción por apelación, queella abarca tópicos previamente determinados y no crea otros nuevos. Porello, aunque es posible emitir un mandamiento a los tribunalesinferiores, hacerlo respecto de un funcionario para que entregue undocumento es lo mismo que intentar una acción originaria para laobtención de dicho documento y por ello, no parece pertenecer a lajurisdicción apelada sino a la originaria. Tampoco es necesario en estecaso, capacitar a la Corte para que ejerza su competencia por vía deapelación. Por lo tanto, la autoridad otorgada a la Corte Suprema por laley de organización judicial de los EEUU. para emitir órdenes directas deejecución de conductas a funcionarios públicos, no parece estarrespaldada en la Constitución, y hasta se hace necesario preguntarse siuna competencia así conferida pueda ser ejercida.

La pregunta acerca de si una ley contraria a la Constituciónpuede convertirse en ley vigente del país es profundamente interesantepara los EEUU. pero, felizmente, no tan complicada como interesante. Paradecidir esta cuestión parece necesario tan sólo reconocer ciertosprincipios que se suponen establecidos como resultado de una prolongada yserena elaboración.

Todas las instituciones fundamentales del país se basan en lacreencia de que el pueblo tiene el derecho preexistente de establecerpara su gobierno futuro los principios que juzgue más adecuados a su

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propia felicidad. El ejercicio de ese derecho supone un gran esfuerzo,que no puede ni debe ser repetido con mucha frecuencia. Los principiosasí establecidos son considerados fundamentales. Y desde que la autoridadde la cual proceden es suprema, y puede raramente manifestarse, estándestinados a ser permanentes. Esta voluntad originaria y suprema organizael gobierno y asigna a los diversos poderes sus funciones específicas.Puede hacer sólo esto, o bien fijar, además, límites que no podrán sertranspuestos por tales poderes.El gobierno de los EEUU. es de esta última clase. Los poderes de lalegislatura están definidos y limitados. Y para que estos límites no seconfundan u olviden, la Constitución es escrita. ¿Con qué objeto sonlimitados los poderes y a qué efectos se establece que tal limitación seaescrita si ella puede, en cualquier momento, ser dejada de lado por losmismos que resultan sujetos pasivos de la limitación?.

Si tales límites no restringen a quienes están alcanzados porellos y no hay diferencia entre actos prohibidos y actos permitidos, ladistinción entre gobierno limitado y gobierno ilimitado queda abolida.

Hay sólo 2 alternativas demasiado claras para ser discutidas: ola Constitución controla cualquier ley contraria a aquélla, o laLegislatura puede alterar la Constitución mediante una ley ordinaria.Entre tales alternativas no hay términos medios: o la Constitución es laley suprema, inalterable por medios ordinarios; o se encuentra al mismonivel que las leyes y de tal modo, como cualquiera de ellas, puedereformarse o dejarse sin efecto siempre que al Congreso le plazca. Si escierta la primera alternativa, entonces una ley contraria a laConstitución no es ley; si en cambio es verdadera la segunda, entonceslas constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitarun poder ilimitable por naturaleza.

Ciertamente, todos aquellos que han elaborado constitucionesescritas las consideran la ley fundamental y suprema de la Nación, yconsecuentemente, la teoría de cualquier gobierno de ese tipo debe serque una ley repugnante a la Constitución es nula. Esta teoría estáíntimamente ligada al tipo de Constitución escrita y debe, por ello, serconsiderada por esta Corte como uno de los principios básicos de nuestrasociedad. Por ello esta circunstancia no debe perderse de vista en eltratamiento ulterior de la materia.

Si una ley contraria a la Constitución es nula, ¿obliga a lostribunales a aplicarla no obstante su invalidez?. O bien, en otraspalabras, no siendo ley, ¿constituye una norma operativa como lo seríauna ley válida? Ello anularía en la práctica lo que se estableció en lateoría y constituiría, a primera vista, un absurdo demasiado grueso parainsistir en él. Sin embargo la cuestión merece recibir un atentotratamiento.

Sin lugar a dudas, la competencia y la obligación del PoderJudicial es decidir qué es ley. Los que aplican las normas a casosparticulares deben por necesidad exponer e interpretar esa norma. Si 2

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leyes entran en conflicto entre sí el tribunal debe decidir acerca de lavalidez y aplicabilidad de cada una. Del mismo modo cuando una ley estáen conflicto con la Constitución y ambas son aplicables a un caso, demodo que la Corte debe decidirlo conforme a la ley desechando laConstitución, o conforme a la Constitución desechando la ley, la Cortedebe determinar cuál de las normas en conflicto gobierna el caso.

Esto constituye la esencia misma del deber de administrarjusticia. Luego, si los tribunales deben tener en cuenta la Constitucióny ella es superior a cualquier ley ordinaria, es la Constitución y no laley la que debe regir el caso al cual ambas normas se refieren.

Quienes niegan el principio de que la Corte debe considerar laConstitución como la ley suprema, se ven reducidos a la necesidad desostener que los tribunales deben cerrar los ojos a la Constitución ymirar sólo a la ley. Esta doctrina subvertiría los fundamentos mismos detoda constitución escrita. Equivaldría a declarar que una ley totalmentenula conforme a los principios y teorías de nuestro gobierno es, en lapráctica, completamente obligatoria. Significaría sostener que si elGobierno actúa de un modo que le está expresamente prohibido la ley asísancionada sería, no obstante tal prohibición, eficaz. Estaríaconfiriendo práctica y realmente al Congreso una omnipotencia total conel mismo aliento con el cual profesa la restricción de sus poderes dentrode límites estrechos. Equivaldría a establecer al mismo tiempo loslímites y el poder de transgredirlos a discreción.

Reducir de esta manera a la nada lo que hacemos considerado elmás grande de los logros en materia de instituciones políticas -unaconstitución escrita- sería por sí mismo suficiente en América, donde lasconstituciones escritas han sido vistas con tanta reverencia, pararechazar la tesis. Pero las manifestaciones particulares que contiene laConstitución de los EEUU. construyen un andamiaje de argumentosadicionales en favor del rechazo de esta interpretación.

El Poder Judicial de los EEUU. entiende en todos los casos queversen sobre puntos regidos por la Constitución.¿Pudo, acaso, haber sidola intención de quienes concedieron este poder, afirmar que al usar laConstitución, no debería atenderse a su contenido? ¿Que un caso regidopor la Constitución debiera decidirse sin examinar el instrumento que lorige?. Esto es demasiado extravagante para se sostenido. En ciertoscasos, la Constitución debe ser interpretada y analizado su contenido porparte de los jueces. Y si de este modo los jueces pueden abrir y examinarla totalidad de la Constitución ¿qué parte de ella les está prohibidoleer u obedecer?.

Hay muchas otras partes de la Constitución que ilustran esta materia. Dice la Constitución que: ‘ningún impuesto o carga se impondrá sobre artículos exportados desde cualquiera de los estados’. Supongamos una carga impuesta sobre la exportación de algodón, o de tabaco o harina,y supongamos que se promueve una acción judicial destinada a exigir la

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devolución de lo pagado en virtud de dicha carga.

¿Debe darse un pronunciamiento judicial en tal caso?. ¿Deben los jueces cerrar los ojos a la Constitución y ver sólo la ley?.

La Constitución prescribe que: ‘No se sancionarán leyes conteniendo condenas penales individualizadas ni leyes retroactivas’. Si,no obstante, tales leyes son sancionadas y una persona es procesada bajo tales leyes ¿debe la Corte condenar a muerte a esas víctimas a quienes laConstitución manda proteger?.

Dice la Constitución: ‘Ninguna persona será procesada por traición salvo mediante el testimonio de 2 testigos sobre el mismo acto omediante su confesión pública ante un tribunal de justicia’.

En este caso, el lenguaje de la Constitución está especialmentedirigido a los tribunales. Les prescribe directamente una regla de pruebade la que no pueden apartarse.

Si la Legislatura modificara esa norma y permitiera la declaración de un solo testigo o la confesión fuera de un tribunal de justicia como requisitos suficientes de prueba, ¿debería la norma constitucional ceder frente a esa ley?.

Mediante estos y muchos otros artículos que podrá seleccionarsees claro que los constituyentes elaboraron ese instrumento como una reglaobligatoria tanto para los tribunales como para la Legislatura.

¿Por qué motivo, si no, prescribe a los jueces jurar su cumplimiento? Este juramento apela, ciertamente, a su conducta en el desempeño de su cargo de carácter oficial.

Qué inmoralidad sería imponérselos, si ellos (los jueces) fueran a ser usados como instrumentos -y como instrumentos conscientes- de la violación de lo que juran respetar!El juramento del cargo judicial impuesto por el Congreso, es también completamente ilustrativo de la opinión legislativa sobre esta cuestión.

Este juramento dice: ‘juro solemnemente que administraré justicia sin importar las personas y haré justicia igualmente al pobre como al rico; y que desempeñaré leal e imparcialmente todas las obligaciones atinentes a mi cargo como..., de acuerdo a mis mejores capacidades y comprensión, conforme con la Constitución y las leyes de los EEUU.’.

¿Por qué motivo jura un juez desempeñar sus deberes de acuerdo con la Constitución de los EEUU., si esa Constitución no fuera una norma obligatoria para su gobierno? ¿Si estuviere cerrada sobre él y no pudieraser inspeccionada por él?.

Si fuera ese el estado real de las cosas, constituiría algo peor que una solemne burla. Pero además de ello, imponer, tanto como jurar en esos términos sería una hipocresía.

No es tampoco inútil observar que, al declarar cual será la leysuprema del país, la Constitución en sí misma es mencionada en primer

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lugar, y no todas las leyes de los EEUU. tienen esa calidad, sino sólo aquellas que se hagan de conformidad con la Constitución.

De tal modo, la terminología especial de la Constitución de losEEUU. confirma y enfatiza el principio, que se supone esencial para toda constitución escrita, de que la ley repugnante a la Constitución es nula,y que los tribunales, así como los demás poderes, están obligados por eseinstrumento.

Por ello, se rechaza la petición del demandante. Cúmplase".

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1 - ASPECTO JURIDICO -FONDOEl Caso: (el conflicto jurídico) “EL TEMA DE FONDO”Una persona fue postulada por el presidente para ser juez de paz de la capital del país, obtuvo el acuerdo del Senado, su designación cumple contodos los requisitos de forma.En el ínterin entre que fue designado hasta que debía enviársele ladesignación (requisito para entrar en funciones en su cargo de juez depaz por 5 años de duración), Un nuevo presidente asumió el poder… susecretario de Estado (funcionario encargado de notificar losnombramientos) no le manda la notificación.El Actor pretende que el tribunal emita una orden al Secretario de Estadopara que entregue dicha designación.¿Cómo ES EL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE UN JUEZ?El tramite consiste en la Postulación al cargo por el presidente, elAcuerdo prestado por el Senado, la designación (firma del presidente + “Gran Sello de los EE.UU.” estampado por el Secretario de Estado.¿TIENE DERECHO el actor A QUE SE LO NOTIFIQUE/ SE LE ENTREGUE LA DESIGNACIÓN?Se Prueba en la causa que el procedimiento de nombramiento se completó. El Secretario de Estado está obligado por ley a cumplir la entrega de la designación.

¿USTED, SI FUERA EL JUEZ DE LA CAUSA, CONSIDERARÍA QUE TIENE DERECHO EL ACTOR?¿Emitiría la orden que pide?

2: Aspecto POLITICO/HISTORICO/PERSONAL EL DEMANDADO, MADISON: Secretario de Estado del presidente

JEFFERSON (Demócrata Republicano), ganador de las elecciones de1800, presidente desde el 4/3/1801.

EL ACTOR/RECLAMANTE (MARBURY): ¿Cuáles fueron las Circunstancias de su designación?En 1800 hay elecciones en EE.UU. el partido gobernante era el partidoFederalista su candidato a presidente, por la reelección, era ADAMS.Fue derrotado por Thomas Jefferson (Candidato del partido Demócrata-Republicano). 17 de febrero de 1801 fue proclamado presidenteJefferson,quien habría de asumir el 4/3/1801.Entre el 17 de Febrero de 1810 y el día en que dejaría la presidencia, ( 4 de Marzo de 1801), Adams tomo ciertas medidas, previo a entregar el gobierno al partido opositor:

Propuso modificar la ley judicial 1789, con dos objetivos-Redujo a 5 (de 6) el número de Jueces de la Suprema Corte.-Creó 16 cargos para “Jueces de Distrito”

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El Congreso Aprobó la Modificación el 13/2/1801.-También propuso modificar la Carta Organica del Distrito de

Columbia (capital) para crear juzgados de Paz (los jueces durarían 5 años).“La Ley de jueces de la medianoche”El 2 de marzo, un día antes de que Jefferson Jurara como presidente Jefferson, (4 de marzo), Adams propuso 42 personas para cubrir esos puestos y, al díasiguiente, el Senado prestó su acuerdo.Rápidamente, Adams firmó todas las designaciones y se comenzó una febril carrera contra reloj, a fin de notificar a cuantos jueces se pudiera.4/03/1801, Jefferson asumió la primera magistraturaQuedaron sin notificar Marbury y otros nombrados también para esos cargos.El nuevo Secretario de Estado, Madison, no entrega las designaciones, ante la falta de respuesta a los reclamos en Diciembre de 1801 Marbury yotros Presentan la Demanda ante la Corte Suprema.(A principios de 1802 el Congreso, por ley, impidió que la Corte Suprema sesionara, aboliendo elinicio de los períodos de reuniones que debían principiar en junio y en diciembre. De allí que ladecisión recién se conociera dos años después de iniciada la causa, esto es, en 1803).

EL JUEZ MARSHALL: Hombre del Partido Federal.El Presidente Adams lo designo Secretario de Estado, asumió el cargo el06/06/1800.El 20/1/1801 Adams lo nombra, siete días después lo aprueba el senado, El4 de febrero de 1801 John Marshall juraba a los cuarenta y cinco añoscomo presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, era aúnSecretario de Estado de Adams y siguió ejerciendo ese cargosimultáneamente, por pedido de Adams hasta que dejó la presidencia enmarzo de 1801.En dicho cargo firmo las designaciones de los jueces nombrados por la“Ley de jueces de la medianoche”, entre ellos la de Marbury. (incluso, suhermano –James Marshall- fue uno de los oficiales notificadores queintento entregar masivamente las designaciones aquel día previo alabandonó del Gobierno por los Federales)Marshall fue nombrado Presidente de la Corte un mes antes del cambio deGobierno.

EN DEFINITIVA: El Juez de la Corte había sido nombrado por elPresidente saliente, el Gobierno era de signo político contrario. El juezMarshall había firmado la designación de Marbury, cuando fue secretariode Estado, Lo hizo 1 día antes de dejar el Gobierno el presidentesaliente…

Marshall Debía decidir si ordenaba al nuevo Secretario deEstado que cumpliera con un deber legal… para que asuma un juez quehabía sido nombrado mediante la “Ley de los jueces de medianoche”…

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Era obvio que Jefferson no tenía la voluntad de cumplir con esedeber legal y así había instruido a su secretario de Estado, Madison.

Además, tengamos en cuenta que se trata de una nación de 27años (independencia 1776) y un Estado Federal de apenas 12 años deexistencia (Constitución 1787-1789 Ratificada en 1791) al momento de lasentencia (febrero de 1813).

La Corte Federal funcionaba desde 1890… ¿Qué HARIA USTED en el lugar de MARSHALL EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS?

3: ASPECTO Jurídico - Formal“Aspectos Formales” (…)Quien es el tribunal?Corte Suprema de EE.UU.Es el Tribunal Superior, con 2 tipos de jurisdicción: por apelación o de manera originaria. (SURGE DE LA CONSTITUCIÓN de EE.UU):Art. 3 Sección I: El poder Judicial de los EE.UU. será atribuido a una Corte Suprema y a tantos tribunalescomo el Congreso decidiera autorizar y establecer…Sección II: Corresponde al Poder Judicial aplicar al derecho positivo y los principios de justicia, entodos las causas que versen sobre sobre puntos regidos por esta Constitución, por las leyes de losEE.UU. y por los tratados…

¿Cuándo entiende como tribunal de apelación?“Asuntos en que la nación sea parteCausas entre dos o más estados (provincias)Entre un estado y los vecinos de otrosEntre vecinos de diferentes estadosEstados o vecinos contra estados o ciudadanos extranjerosAlmirantazgo y jurisdicción marítima”¿Cuándo entiende como tribunal de origen?(Dentro de la competencia federal, cuando se puede presentar la demanda directamente

ante la Corte Suprema?)Casos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.Casos en que alguna provincia sea parte.

“en todos los casos de…. Ejercerá jurisdicción originaria, en todos los casos…… ejercerájurisdicción por apelación, según las reglas y excepciones que prescriba el congreso”LA DOBLE COMPETENCIA SURGE TAMBIÉN DE UNA LEY (la ley judicial 1789)El Congreso dicto en 1789 la ley judicial (Judiciary Act) que regulaba laorganización de la justicia federal.

“Judiciary Act 1789, 13: “La Suprema Corte también deberá tener jurisdicción en vía deapelación proveniente de las Cortes de Circuito y de las Cortes Estatales, en los casos previstos porla ley; y deberá tener poder para emitir órdenes judiciales inhibitorias a las Cortes de distrito… yordenes de Mandamus… dirigidas a cualquier Corte, o a servidores públicos, bajo laautoridad de los EE.UU.”

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Ideas del Fallo

SUPREMACÍA CONSTITUCIONALYControl deConstitucionalidad

La pregunta acerca de si una ley contraria a laconstitución puede convertirse en ley vigente delpaís…

¿Con qué objeto son limitados los poderes y a quéefectos se establece que tal limitación sea escritasi ella puede, en cualquier momento, ser dejada delado por los mismos que resultan sujetos pasivos dela limitación?.

Si tales límites no restringen a quienes estánalcanzados por ellos y no hay diferencia entre actosprohibidos y actos permitidos, la distinción entregobierno limitado y gobierno ilimitado queda abolida.

o la Constitución controla cualquier ley contraria aaquélla, o la Legislatura puede alterar laConstitución mediante una ley ordinaria. Entre talesalternativas no hay términos medios: o laConstitución es la ley suprema, inalterable pormedios ordinarios; o se encuentra al mismo nivel quelas leyes

la ley repugnante a la Constitución es nula, y quelos tribunales, así como los demás poderes, estánobligados por ese instrumento.

CONTROL DECONSTITUCIONALIDAD realizado en elcaso.

La ley por la que se establecen los tribunalesjudiciales en los EEUU autoriza a la Corte Suprema aemitir mandamientos, en casos en que fuesencomprendidos según los principios y las costumbresdel derecho, a cualquier tribunal o persona designadoen su oficio bajo la autoridad de los EEUU

Siendo el secretario de Estado un funcionario bajo laautoridad del gobierno de los EEUU., se encuentraprecisamente comprendido en las previsiones de la leyprecitada; y si esta Corte no está autorizada aemitir una orden de ejecución a tal funcionario, sólopuede ser a causa de la inconstitucionalidad de laley, incapaz por ello, de conferir la autoridad y deasignar las obligaciones que sus palabras parecenconferir y asignar.

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Por lo tanto, la autoridad otorgada a la CorteSuprema por la ley de organización judicial de losEEUU. para emitir órdenes directas de ejecución deconductas a funcionarios públicos, no parece estarrespaldada en la Constitución

¿QUIEN EJERCE ELCONTROL?

Los Jueces

Sin lugar a dudas, la competencia y la obligación delPoder Judicial es decidir qué es ley.

Si 2 leyes entran en conflicto entre sí (…)la Cortedebe determinar cuál de las normas en conflictogobierna el caso.

Esto constituye la esencia misma del deber deadministrar justicia

¿Por qué motivo, si no, prescribe a los jueces jurarsu cumplimiento? Este juramento apela, ciertamente, asu conducta en el desempeño de su cargo de carácteroficial.

Este juramento dice: ‘juro solemnemente queadministraré justicia sin importar las personas yharé justicia igualmente al pobre como al rico; y quedesempeñaré leal e imparcialmente todas lasobligaciones atinentes a mi cargo como..., de acuerdoa mis mejores capacidades y comprensión, conforme conla Constitución y las leyes de los EEUU.

CuestionesPoliticas noJusticiables

Constituye -el acto de entregar o retener unadesignación escrita- un mero acto político reservadoal Departamento Ejecutivo para cuyo cumplimientonuestra Constitución ha depositado la total confianzaen el Ejecutivo supremo, de modo que cualquierconducta desajustada a su respecto no tenga previstala consecuente reparación para el caso que dañe a unindividuo?. Sin duda, tales casos pueden existir.

Por la Constitución de los EEUU, el presidente estáinvestido de algunos importantes poderes políticoscuyo ejercicio está librado a su exclusivo arbitrio,y por el cual es sólo responsable ante el pueblo,desde el punto de vista político, y ante su propiaconciencia.Los actos de ese funcionario, en su calidad de tal,

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no pueden ser nunca examinados por los tribunales.MATERIAS SUJETASA CONTROL DECONSTITUCIONALIDAD

Cuando el Congreso impone a ese funcionario otrasobligaciones; cuando se le encomienda por ley llevara cabo ciertos actos; cuando los derechos de losindividuos dependen del cumplimiento de tales actos,ese funcionario deja de ser funcionario delpresidente para convertirse en funcionario de la ley;es responsable ante las leyes por su conducta y nopuede desconocer a su discreción los derechosadquiridos de otros

Cuando se les asigna por ley una obligacióndeterminada de cuyo cumplimiento depende la vigenciade derechos individuales, parece igualmente claro quetodo aquel que se considere perjudicado por elincumplimiento de tal clase de obligaciones tienederecho a recurrir a las leyes de su país paraobtener una reparación.

PORQUE LA LEYJUDICIAL de1789 , en su ART13 ESINCONSTITUCIONAL.

La corte interpreta que dicha ley está expandiendolos casos de competencia originaria de la corte. Locual no puede hacerse, los casos mencionados en laconstitución son un número cerrado, no puedenmodificarse por ley.

PUNTOS DESTACADOS DEL FALLO:La Corte declaró, por primera vez, la inconstitucionalidad de una leysancionada por el Congreso federal. No obstante, no es vano recordar queesta atribución judicial está ausente del texto constitucionalnorteamericano:“Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que en su consecuencia se dicten y todos lostratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad del gobierno de los Estados Unidos seránla ley suprema de esta tierra; y los jueces de cada Estado estarán obligados por ellos, no obstantelo que establezca en contrario cualquier Constitución o leyes de cualquier Estado”.Se puede construir esa potestad judicial revisora, con relación a lasnormas estaduales. Pero de ahí a las federales, hay un trecho1;El HOLDING de la sentencia es verdaderamente estrecho.“En los litigios ante la Corte Suprema, la Corte puede rehusarse a reconocer efectos a una ley delCongreso en tanto ella pertenezca al propio poder judicial. En tren de decidir si reconocerle efectosa tal ley, la Corte puede tomar su decisión de acuerdo a su propia interpretación de lasdisposiciones constitucionales que describen la competencia del poder judicial”.

1 “Ware vs. Hylton”, 3 Dall. 199 (1796), “Calder vs. Bull”, 3 Dall. 386 (1798). En elprimero de los casos mencionados el abogado del recurrente era, justamente, JohnMarshall. Curiosamente, en esa oportunidad, defendiendo la ley de Virginia había alegadoque “el poder judicial no tenía autoridad para cuestionar una ley, a menos que tal poderle fuera concedido expresamente por la Constitución”. Schwartz, B., op. cit. supra, p.22.

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“En los litigios ante la Corte Suprema, la Corte puede rehusarse areconocer efectos a una ley del Congreso, en tanto, a los ojos de lapropia Corte, esa ley sea contraria a la Constitución”

LA SENTENCIAINVALIDO UNA DISPOSICION DE LA LeY JUDICIAL DE 1789 ARGUMENTANDO QUE VIOLABA LA CONSTITUCION AL TRATAR DE AMPLIAR LA JURISDICCION ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.“la importancia de la sentencia radica en que en ella declara que una disposición de una determinada ley era nula porque, en su opinión, era contraria a la Constitución y que ese poder de interpretar la ley y por consecuencia declarar la invalidez de una ley cuando era contraria a la Constitución “es la verdadera esencia del deber judicial”2

PREGUNTAS DE COMPRENSIÓNCUAL DE LOS TRES PODERES RESULTO CON SUS FACULTADES RESTRINGIDAS POR LA DECLARACIÓNDE INCONTITUCIONALIDAD DEL FALLO?PODIAN LOS OTROS PODERES INCUMPLIR LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD?PODRIA HABERSE RESUELTO EL CASO SIN RECURRIR AL PROBLEMA DE LA CONSTITUCIONALIDAD?PUDO LA CORTE DECIDIR ESTE CASO SIN NECESIDAD DE PREOCUPARSE DE CUESTIONESCONSTITUCIONALES Y LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES?QUE ES HOLDING Y QUE OBITER DICTUM(Tomas Jefferson sostuvo durante toda su vida que todo el fallo fue puro obiter dictum)¿Si declarar la inconstitucionalidad de una norma es la ultima ratio , cuando una ley puede serinterpretada de dos maneras, una que resulta constitucional y la otra que no, cual de las dos debeelegir el juez?

Otros Datos Se habían dictado la inconstitucionalidad de más de 20 leyes estaduales,o sea era una contienda entre el gobierno FEDERAL con los gobiernosprovinciales, AHORA SE TRATABA DE UN ENFRENTAMIENTO ENTRE LOS PODERES DELPODER FEDERAL. PASARON 50 AÑOS HASTA QUE FUE NUEVAMENTE UTILIZADO ELCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES FEDERALES (1856).

2 Amaya, “Marbury vs. Madison, sobre el origen del Control de Constitucionalidad”, La Ley, 2001, pág. 59.? “Ware vs. Hylton”, 3 Dall. 199 (1796), “Calder vs. Bull”, 3 Dall. 386(1798). En el primero de los casos mencionados el abogado del recurrenteera, justamente, John Marshall. Curiosamente, en esa oportunidad,defendiendo la ley de Virginia había alegado que “el poder judicial notenía autoridad para cuestionar una ley, a menos que tal poder le fuera concedido expresamente por la Constitución”.Schwartz, B., op. cit. supra, p. 22.? Amaya, “Marbury vs. Madison, sobre el origen del Control de Constitucionalidad”, La Ley, 2001, pág. 59.

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INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN - interpretar el sentido de una normasignifica averiguar lo que la norma quiere decir.

Que es interpretar una norma? Buscar el sentido de una disposición y cual fue el objeto de estas y proyectar en el tiempo. Interpretar para 1 – simple conocimiento2 – para publicar la norma para resolución

Hay interpretación sin aplicación desde la doctrina, de la norma, colegiados, o de la de los jueces, magistradosETAPAS REFORMA PRECONSTITUYENTE 1)

CONSTITUYENTE 2)

1) PRECONSTITUYENTE - ETAPA DE TRATATIVAS Y PROYECTOSSe declara la necesidad de reforma por ley, la ley es aprobada con el voto de los dos tercios de la cámara. En esta se indican los puntos a modificarse, se propone, y convoca a la convención constituyente.

2) CONSTITUYENTE por vía doctrinaria o costumbre se llama a elecciones. la convención es convocada por el congreso y se llama a elecciones (1994).

CONVENCION: analiza la propuesta del poder legislativo; la convención no esta obligada a acatar a ciegas lo que dice el poder legislativo. No puede atacarse la reforma.

QUE NO PUEDE HACER LA CONVENCION?TRAMITE PARA MODIFICAR LA CN : (VER UNIDAD 4)

UNA VEZ QUE SE HIZO LA REFORMA, SE PUEDE CONTROLAR?MUTACIONES CONSTITUCIONALESMutación por adicción – se producen cuando se incorporan a la constitución formal nuevas disposiciones, mediante normas escritas o consuetudinarias (costumbres). Mutación por sustracción – son aquellas eliminan deposiciones ya sea mediante normas escritas o consuetudinarias.

MUTACIONES: CONSECUENCIASviene de la interpretación de la CN. son los cambios que provienen de la interpretación de la CN. es la modificación de la real vigencia, sin llegar a ser reforma.

MUTACION ADICION A)

SUSTRACCION B)

INTERPRETACION DIVERSA C)

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A) ADICION es más amplio el significado de lo que se dice literalmente. Hay un contenido pero se “ensancha”Art 73 cn : los gobernadores de las provincias no pueden ser legisladores de suspropias provincias.Art 14 cn

B) SUSTRACCION Es la reducción de lo que decimos (sustracción) por que no tiene sentido o es irrelevante ( lo contrario a la adición).Art 14 cn: dice solamente “el derecho a casarse” impedir casarse por segunda vez. son contenidos quitados a la cn, aunque siguen vigentes en el texto escrito. Enla practica “son restados”( sustracción). El contenido esta, pero no tiene eficacia. Puede ser oscilante con el paso del tiempo.Art 128 cnArtículo 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

1º PASO – como esta escrito METODO GRAMATICA – LITERAL - cuando surge de la interpretación gramatical de las palabras utilizadas en el texto. Se busca el sentido de la palabra. Lo vemos en el art 75 CN– habla del poder legislativo, sus atribuciones, pago dedeuda interna y externa, se habla de acordadasEl inc 15 del art 75 de la CN – fijara limites entre provincias. Porque estos ejemplos? – porque hay una interpretación del autor de la voluntad del autor.

CUADROBIDART CAMPOS

METODO GRAMATICO – LITERAL NORMA =/= INFIEL

RETROACTIVA EXTENSIVA

HISTORICALAGUNAS INTEGRACION AUTO-INTEGRACION HETERO

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EL PODER Y LA LIBERTAD: El poder es la capacidad de determinar la conducta de otros, toda comunidadorganizada requiere y presupone el ejercicio de poder en mayor o menor grado.

PODER POLITICO – es la capacidad de determinar la conducta de losintegrantes de la comunidad política organizada. El poder es un elementoesencial de esta comunidad política soberana, a la que llamamos ESTADO. El poderes el tema central del DERECHO PUBLICO – este es jurisdizar el poder esto esponerle limites, de modo tal que el poder no se sobredimensione, no sehipertrofie, siguiendo su tendencia natural. Hay dos SUJETOS DE PODER, aquellosque lo ejercen es decir quienes tienen la capacidad de determinar las conductasde otros y aquellos sobre quienes se ejerce. LIBERTAD – el poder y la libertad son dos fenómenos socialescontradictorios que tienden a anularse recíprocamente. Ósea que la libertad y elpoder son inversamente proporcionales. En el Art. 19 encierra toda la basefilosófica de la libertad, los limites ósea el orden, la moral publica y losderechos de terceros.

DERECHO EXPLICITO Y DERECHO IMPLICITO DERECHO EXPLICITO - son aquellos que están expresamente indicados en el

texto de la constitución nacional. el derecho de enseñar y aprender, el deexpresar las ideas por la prensa sin censura previa, el peticionar,comerciar, usar y disponer de su propiedad, etc. mesiados en el Art. 14,también en el Art. 17 (derechos patrimoniales) y Art. 20 (derechos de losextranjeros)

DERECHO IMPLICITO – son los que surgen del Art. 33 de CN, dicho textoestablece que las declaraciones, derechos y garantías que enumera laconstitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantíasno enumerados pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de laforma republicación de gobierno.

El monismo afirma que entre derecho internacional y derecho internoexiste unidad de orden jurídico y, por ende, unidad en el sistema de fuentes. Lasfuentes del derecho internacional son automáticamente y por sí mismasfuentes del derecho interno, con lo cual el derecho internacional penetray se incorpora directamente en el derecho interno.

El dualismo afirma que hay dualidad de órdenes jurídicos, e incomunicaciónentre ambos. Cada uno posee su propio sistema de fuentes, con lo que las fuentesdel derecho internacional no funcionan directamente como fuentes delderecho interno. Para que se opere la incorporación del primero alsegundo, hace falta que una fuente interna dé recepción al derechointernacional. La fuente de derecho interno hace de colador o filtro paradejar pasar al derecho internacional, y en ese tránsito produce lanovación o conversión del derecho internacional en derecho interno.

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ESTADO el estudio de la organización de la sociedad mediante institucionesobjetivas, en las que hace residir el Poder, es decir, el estudio del Estado,titular abstracto del Poder. El Estado es una forma de vida social, una forma deconvivencia humana y en cuanto formación social, conducta humana organizada.Es la típica organización política de nuestro tiempo, orientada a integrarse enorganizaciones superestatales, regionales o mundiales. Esta forma deorganización política, caracterizada por la institucionalización del Poder —calificado por la idea de soberanía y el imperio de la dominación legal comoorden fundado en una Constitución.

ESTADO – tres componentes a) poder político,b) la población c) territorio (geo político)

Estado se nos presenta como una comunidad políticamente organizada en un ámbito territorial determinado. En su significado moderno, es una unidad política, con instituciones objetivas diferenciadas que declaran y sostienen el derecho y aseguran el orden mediante el monopolio de la obligatoriedad acondicionada. Una entidad soberana y abstracta, a quien se confía la titularidad del Poder.

Constitucionalismo – doctrina la que los estados deben respetar los derechos de las personas por encima del derecho del estado.

Organismos Autárticos - se administran por si mismo, pero creados por órgano superior que elige sus autoridades – AFIP, BANCO CENTRAL.Concentración de poder político – estados, desde 1810 tenemos problemas, población concentrada, espacio superpoblados.

Problema en arg – concentración de poder en el estado nación, la consecuencia negativa es la concentración de la población.

En el CONGRESO EN DIPUTADOS representa el pueblo y en SENADO las provincias

Artículo 75- Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las evaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la

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totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición.

PARTIDOS POLITICOS

Que son los PARTIDOS – persona jurídica, existencia idealTiene que estar por los derechos y un órgano de control y un control de funcionamiento. Tienen requisitos – estructura como la sociedad. Constitución – carta blanca orgánica.

Órganos internos obligatorios: a) órgano ejecutivo - comité, consejo de conducciónb) Órgano deliberativo más numeroso, igual consejo nacional, porque define la doctrina y puede sustituir a integrantes del partido.c) órgano disciplinario – sanciona d) órgano cuentas – contabilidad

Personas jurídicas – tienen órgano controladorPartidos políticos – controladores nacionales y provincialesEstas entidades dependen del poder ejecutivo nacional, provincial y localQuien controla? Fuero ELECTORAL, controla padrones y da la personería jurídicaFuero del poder judicial - civil, penal y electoral

DELITO ELECTORALES – justicia penal electoral – un juzgado y una secretaria electoral, una por provincia.

Llega el padrón, lleva la dirección actualizada, allí se gestiona personería jurídica, control y regular al partido político. 1 x 1000 del padrón – partido político. 4 distritos puede ser partido político nacional

Sistema de Partidos Políticos Este capítulo trata sobre la teoría general de los sistemas de partidos, ello implica hablar de democracia y de partidos políticos, por lo cual en un primer momento se define lo que es democracia y sus clases. En una segunda instancia, se trata lo referente a partidos políticos, su definición, razones por las que surgieron, evolución, finalidad que persiguen y la importancia que juegan en cualquier régimen democrático. Una vez abordados los conceptos de democracia y partidos políticos se referirá el tema de: sistemas de partidos políticos, el cual abarca los temas citados inicialmente. En este punto se incluye su concepto y la tipología.

PARTIDO POLÍTICO En la actualidad, los partidos son considerados la columna vertebral de cualquier democracia pues constituyen las opciones en las que la población basa

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sus preferencias para ser gobernados, por lo que puede afirmarse que son entidades de interés público. Es en este apartado donde se desarrolla la teoría general de los Partidos políticos, incluyendo su definición, las razones que llevaron a las sociedades aagruparse, los fines que sigue todo partido político y los tipos de partidos políticos que existen. Además, se aborda la importancia que los partidos políticos tienen en el adecuado desarrollo de las sociedades y de la vida democrática de éstas. Por lo tanto se puede afirmar que el partido político es la unidad en el ejercicio de la democracia, el hecho de que sean organizaciones estables es por su infraestructura organizativa, puede identificarse a una organización como partido político por su decisión orientada a obtener el poder político.

Finalidad de los partidos políticos Los partidos surgen en toda época y lugar enel que los seres humanos se disputen el poder. Como el poder del estado, por su naturaleza, siempre es objeto de disputa, esta lucha va necesariamente acompañada de la formación de "facciones" o "sectores" que se organizan para conquistarlo.En toda escena social del mundo surgen diversos conflictos (demandas, obligaciones, necesidades, etc.) que deben solucionar se y es aquí donde aparecen los partidos políticos como intermediarios para alcanzar dichas soluciones, esto se da a través de la sumade opiniones individuales que se refleja en la oferta electora, es decir, en losprogramas de gobiernos y las propuestas que hacen los partidos a la población. Por lo tanto, la mediación entre la sociedad y el Estado es la finalidad primordial de los partidos políticos en los regímenes democráticos. Al hablar demediación se refiere a: a) Representatividad (trasladar las demandas de la sociedad al gobierno del estado) y b) Consenso (generar el apoyo en la sociedad para imponer las decisiones del gobierno).

La estructuración del voto: Los votantes llegaron a basar sus preferencias electorales menos en las cualidades de los candidatos individuales y más en la imagen del partido bajo cuyas siglas o postulados se presenta. En la actualidad,la mayoría de los ciudadanos tienen una preferencia política definida.

El reclutamiento de líderes políticos: La selección de los candidatos se hace enbase a que los intereses e ideales de la persona sean congruentes con los de la organización y, si un partido llega al poder, dicha persona será un líder político.

Elaboración de la política pública: Los departamentos de investigación de los partidos políticos son una fuente importante de propuestas que después se convierten en políticas de gobierno.

Origen de los partidos políticos - Algunos estudiosos han coincidido que los partidos políticos han vivido el siguiente proceso: como primer paso, la formación de grupos parlamentarios, después la aparición de los llamados comitéselectorales y, como tercer etapa, el establecimiento de una relación permanente

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entre grupos parlamentarios y los comités electorales. De manera más general, elnacimiento de los partidos políticos está asociado a la expansión de las consultas a los ciudadanos por medio del voto y al nacimiento de las asambleas políticas. Los partidos nacieron en el Parlamento por la agrupación espontánea de diputados, defendiendo intereses o principios en común. Aunque muchos historiadores afirman que no puede hablarse de partidos políticos propiamente dicho, pues lo que existía en aquella época eran los dos grandes partidos de la aristocracia, los cuales estaban presentes en el parlamento, pero fuera de él notenían ninguna relevancia, ni tipo de organización; eran simples grupos de un estrato homogéneo, no dividido por conflictos de interés o diferencias ideológicas sustanciales, que adherían a uno o al otro grupo, sobre todo por tradiciones locales o familiares. Es en la primera mitad del siglo XIX, en Europa y Estados Unidos donde históricamente se remonta el origen de los partidos. En dicho siglo se da la afirmación del poder de la clase burguesa y, la difusión de las instituciones parlamentarias o el comienzo por su constitución. En Inglaterra, se da el ReformAct de 1832, donde los partidos hacen su aparición, se amplía el sufragio, permitiendo que los estratos industriales y comerciales del país participaran enla gestión de los negocios públicos junto a la aristocracia. Después de dicho evento, surgen en Inglaterra algunas estructuras organizativas con el objetivo de ocuparse de los cumplimientos previstos por la ley, para la elección del parlamento y recoger votos a favor de determinado candidato. Se trataba de asociaciones locales promovidas por candidatos al parlamento, o grupos de notables que habían competido por la ampliación del sufragio, o algunas veces por grupos de interés. Estos círculos tenían un número de personasrestringido, su funcionamiento era casi exclusivamente durante períodos electorales y eran dirigidos por aristócratas o grandes burgueses que elegían los candidatos y suministraban el financiamiento de la actividad electoral. La identidad partidaria de los mismos era por su agrupación en el parlamento; era la fracción parlamentaria del partido la que tenía el deber de preparar los programas electorales y elegir a su vez los líderes del partido. El poder de la fracción parlamentaria del partido se veía aumentado por el mandato absolutamente libre de los diputados, pues no eran responsables de su acción política frente a la organización que los había llevado a su cargo ni frente a los electoresA este tipo de partido se les llamó partido de "notables" haciendo alusión a su composición social, también se les conoció como partido de "comité electoral" enconsideración a su estructura organizativa o de "representación individual" por el género de representación que expresaba es el que prevalece durante todo el siglo XIX en la mayor parte de los países europeos. Obviamente hay diferencias de un país a otro, ya sea porque en algunos países los partidos surgieron mucho más tarde o porque las condiciones sociales y políticas que llevaron a su constitución fueron parcialmente distintas de las inglesas. Sin embargo puede afirmarse en general que la organización partidaria basada en el comité estuvo marcada por la entrada de la burguesía en la vida política. Pero es con la Revolución Industrial en Inglaterra cuando el voto se extiende a las masas y de manera natural surgen los partidos políticos como entidades encaminadas a representar determinada corriente política para llegar al poder y tomar decisiones

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Concepto de Sistema de Partidos - Se le llama sistemas de partidos al conjunto de partidos políticos existentes en un determinado sistema político y a los elementos que caracterizan su estructura. Entre estos destacan, la cantidad existente; sus interrelaciones, tanto respecto a la magnitud de ellos como a susfuerzas relacionadas; las ubicaciones mutuas, ideológicas y estratégicas, que condicionan la forma de interacción con el entorno, la base social y el sistema político.

SISTEMA ELECTORALLas distintas mayorías que se encuentran contempladas en nuestra Constitución Naciónal (CN)• Mayoria Simple: 1/2 + 1 de los presentes.• Mayoria Agravada: 2/3 de la totalidad de cada cámara.• Mayoria Absoluta: 1/2 + 1 de los totales de cada cámara.

ELECCION DE SENADORES - Desde la reforma en 1994, durante de 6 años y se renuevan por tercios cada 23 años, son reelegibles en forma inmediata. ART 54 CN – SENADORES - “El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto”.Sistema de mayoría (1primer puesto – 2 senadores) y minoría (2 segundo puesto - 1 senador)

24 distritos – 8 distritos cambian senadores

Artículos 45, 46 y 47 de la Constitución de la Nación Argentina - DIPUTADOSArtículo 45 La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. Artículo 46 Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce: por la de Córdoba seis: por la de Catamarca tres: por la de Corrientes cuatro: por la de Entre Ríos dos: por la de Jujuy dos: por la de Mendoza tres: por la de La Rioja dos: por la de Salta tres: por la de Santiago cuatro: por la de San Juan dos: por la de Santa Fe dos: por la de San Luis dos: ypor la de Tucumán tres. Artículo 47 Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años

“D HONT” – matematico sistema % el numero de votos80000 %1 y dará 10 resultados, partido A, B, C y serán 30 resultados de mayoría y minoría se acomoda los resultados el 1º del resultado según el partido ganadorva primeroLa cantidad de diputados surge del número de los resultados de estas planillas

Como se elige presidente y vice-presidente???

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Es un sistema de mayoría, si un partido obtiene mas del 45 % de los votos, gana la elecciónArt 30 – 4 años y se elige 2 meses antes de terminar el mandato por eso en octubre son las eleccionesTerminado el 40% osea el 10% superior al segundo es elegido si no es esta diferencia debe haber una segunda vuelta el 1º y 2º partido

SENADO – vicepresidenteReemplaza al presidente, presidente alterno es en el senado es el 2º del puesto asume. Y si no esta estos 3, va el presidente de la cámara de diputados

Tienden al bipartidismo o multipartidismo - Nuestro sistema es mixtoDiputados tienen multipartidismo Senados bipartidismo% por distrito que eligen diputadosA diferencia de EEUU y británicosArgentina – listas – 1 distritoBritánicos y EEUU – 40 distritos – diputados y vecinos hay relaciónARGENTINA – REPRESENTACION FISICA DE LAS LISTAS POLITICAS

Derecho1) derechos y garantías – ejemplo libertad de culto – Art 1 hasta el Art 352) bienestar – Perón en adelante – sociales3) habiente y derechos humanos – Art 36 al Art 432º segunda generación solo 14 bis, tema gremial y trabajo

DESPUES DE LA REFORMA CONSTITUCION ART 75 INC 22 – INTERNACIONALES 31 SUPREMACÍA TRATADOS – DERECHOS INTERNOSin 27 – MERCOSUR LEYES + DECRETOS DELEGADOS Congreso y senado quele da al Pode ejecutivo este tipo De derecho DECRETOS DE SEGURIDAD Y URGENCIA DECRETOS RESOLUCIONESCONSEJO DE LA MAGISTRATURA - es el fiscalizador (cepo) de todos los jueces, de todas las cámaras para la selección.Ojo – inconstitucional la reforma del año pasado que se hablaba – proyecto

LegislativoPoder ejecutivo por sufragio elegido

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Judicial

PODER EJECUTIVOEL PODER EJECUTIVO – Jefe de gabinete – es el jefe de los ministros, nexo del poder ejecutivo y los ministerios. es el que controla, refrenda = firma, decretos Según el tipo de decretos, debe firmar los decretos los ministros.

REFORMA – pasa de 6 años a 4 años, el tiempo de ejercicio

ELECCION DIRECTA – se elige por el pueblo por porcentajePor el 45% y el más10% osea 41,9 o 32 se va a segunda vuelta los partidos políticos

1º y 2ºCULTO – libertad de culto y de estado civil 75 inc 22 – es tan importante como la constituciónEXTRA- AUDITORIA GENERL DE LA NACION – PODER

RECORDAR QUE EL ART 99 INC 4 ES INCONSTITUCIONAL EL 3 PARRAFO, PORQUE NO ESTABA EN EL PROYECTO DE REFORMA.

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Atribuciones del CongresoArtículo 75.- Corresponde al Congreso:1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de esteartículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según suspresupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.

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12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juiciopor jurados.13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignena las provincias.16. Proveer a la seguridad de las fronteras.17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias,y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Paraestas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.20. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales.

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21. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República; y declarar el caso de proceder a nueva elección.22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal deDerechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara.25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas.27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno.

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28. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos deutilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.31. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.

HISTORICO esta interpretación es cuando la norma intenta descubrir cual fue al voluntad del legislador en el momento que la creo.Indagar la voluntad del creador de la norma y transportarla en el tiempo. Sino hay problemas en la interpretación no hay problemasY si no es sencillo ósea hay DISCREPANCIAS, =/= ósea NORMA INFIEL

Una INTERPRETACIÓN: DICRIMINATIVA y una EXTENSIVAen el art 100 CN para los actos sean validos estos deben firmar los ministros. La renuncia del presidente – no seria necesario que firmen los ministrosEXTENSIVAS – art 73 CN prohíbe a los gobernadores provinciales no pueden ser gobernadores de ninguna otra. Puede suceder, existe lagunas que deben ser llenadas, aplicada, escuchar osea justicia material

la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.Interpretación estricta es aquella que conduce a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos delos que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.Interpretación extensiva, en cambio, es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona.Interpretación restrictiva, por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.

Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder EjecutivoArtículo 100.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho

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de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:1. Ejercer la administración general del país.2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente.4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional.8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórrogade las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.

Artículo 73.- Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.

A) SUPREMACÍA – interpretar normas supremas. Se va a ajustar toda norma interna a esta.

La interpretación debe ser el fin de la norma y debe ser razonable Sabsay – interpretación define – Art. 41 CN – prohíbe el ingreso de materiales radiactivos Caso Bahía Blanca – ingreso (schoredey) pero no se especifica si es definitiva o momentáneo El ingreso de estos químicos y es inconstitucional

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Art 41 habla del medio ambiente. Sabemos que la constitución es lanorma fundamental del sistema, ósea que impone limitaciones sustanciales alas atribuciones de los órganos constituidos que ejercen el poder político.Esta es la ley suprema, es la fuente de al cual emanan las demás normas queintegran el orden jurídico positivo del estado. Utilizando el conocido modelode la pirámide, las normas son las leyes, decretos, resoluciones,convenciones, sentencias, etc. una norma será valida solo en tanto y encuanto derive validamente de otra norma o actos superior también valido.

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

C) INTEGRACION – para solucionar lagunas persistentes armónicas y concordantes, conexión lógicas en el texto.Estado de sitio Art. 75CN - inc (16 ojo ¡!! ) es el inc 29 – al ejecutivo se reconvoca el legislativo

D) PRESUNCION DE LEGITIMIDAD – de los actos toda norma es CN hasta que una declaración diga lo contrario.

CLASE 3 – 18 de MarzoWeb constitución - http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

Unidad 1 ESTADO LEGISLATIVO Y CONSTITUCIONALHabla de estado y de derecho una a las personas en mejoras de la vida, toma la constitución supremacía fuente máxima. Y presenta sistema estructural de DerechoLA SUPREMACÍA como base – todo el ordenamiento jurídico debe ajustarse a la CN yes la doctrina según la cual las normas de la constitución nacional prevalecen sobre todas las demás normas. LA CONSTITUCION – es la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento juridico de una sociedad política. La constitución establece: a) organización del estado b) los objetivos políticosy la forma de llevarlos a cabo.

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EL TIPO DE CONSTITUCIÓN – racional normativa, tipo historicista y tipo sociológica. Nuestra constitución es racional normativa con algunas características historicista. Es escrita, rígida y con algunos contenidos pétreos: democracia, federalismo, forma republicana y confesionalidad.

Una CONSTITUCION – puede ser escrita o no escrita. Incluso pude ser parcialmenteescrita como en el caso del reino unido gran bretaña. Las constituciones escritas pueden estar codificadas en un solo cuerpo normativo organizado sistemáticamente o bien dispersas en diversas leyes constitucionales parciales. Puede ser también rígida, cuando reforma se efectúa por un procedimiento distinto del legislativo ordinario. Las constituciones tradicionales, son el producto del devenir historio de un pueblo, al igual que su cultura su idioma sus tradiciones, etc. una de la importante norma constitucional es este caso es la costumbre.

NUESTRA CONSTITUCION ARGENTINA OSEA LA CARTA MAGNA ES:ESCRITA Y CODIFICADA, RIGIDA, GARANTISTA, NORMATIVA Y GENERICA.

CONSTITUCION + interno DDHH con garantía constitucional en el ART 75 INC22 En este hay 11 tratados y otra por via legal MONISTA 31 SUPREMACÍA TRATADOS – DERECHOS INTERNOS in 27 – MERCOSUR LEYES + DECRETOS DELEGADOS Congreso y senado que le da al Pode ejecutivo este tipo De derecho DECRETOS DE SEGURIDAD Y URGENCIA DECRETOS RESOLUCIONES

La CONSTITUCIÓN ES LA NORMA SUPERIOR que prevalece sobre las demás y es el ordenamiento jurídico-político del estado debe basarse en la constitución y ser compatible con ella. Las normas son:a) operativas: no necesitan ser reglamentados por otros normas ya que son autosuficientes – ejemplo la de la esclavitud art 15, libertad a la huelga art 14 bis y libertad de culto art 14. b) programáticas: necesitan de otra norma posterior que las reglamente y las haga funcionar plenamente.

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Ejemplo juicio por jurado art 24, limitada para los trabajadores la jornada art 14, hasta que no sea hagan ley no se puede. Validez de la norma, toda es valida respeta el conocimiento normal, sanción de leyes como trabaja la cámara y por el otro lado validez de la norma con…… ( escuchar clase)

Otro puntoa) DERECHO Y GARANTIASNormas de reglamentación, ejemplo jubilación digna, vivienda digna, obliga ante una inaccióncomo vimos en el Art. 14 bis CN dice consagra derecho jubilación móvil, fallo barado 2006. Marca un criterio y exhorta al legislativo a una consecuenciaNuestra constitución esta dividida en dos partes. La 1º de ellas DOGMÁTICA, contiene una serie de preceptos de diversas naturaleza jurídica. Estas son declaraciones son afirmaciones expresas. Los DERECHOS son fundamentales o prerrogativas de la constitución. Las GARANTIAS son aquellas mecanismos o instrumentos especiales de la constitución crea para amparar y asegurar el ejercicio de ciertos derechos fundamentales al titular de estos.

FALLO BADARO - DERECHO JUBILACION MOVILEs necesario entender el alcance de este hecho jurídico que suscito gran revuelo en la opiniónpublica para aclararnos la mente y obrar en consecuencia dado que estamos frente a un fallo queestablece la “bendita “ movilidad a favor de un jubilado de apellido Badaro. La Corte Suprema ordenó a la ANSES aplicar la evolución del índice de Salarios elaborado por elINDEC para ajustar los haberes en la causa que le sigue el mencionado jubilado.El máximo tribunal ordenó actualizar los haberes previsionales según el índice de salario delINDEC. Ya existen 50.000 demandas judiciales que podrían terminar en la misma solución y losespecialistas creen podrían potenciarse.Ante la falta de una muestra concreta del Congreso, que fije un mecanismo de movilidad para loshaberes previsionales, este lunes la Corte Suprema ordenó a la ANSES aplicar el índice de Salarioselaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). De esta forma, logró instrumentar un mecanismo de ajuste en la causa que le sigue eljubilado Adolfo Badaro. Los ecos del fallo aún repercuten en los pasillos del Gobierno y en lasexpectativas de los propios jubilados. Sucede que actualmente se encuentran en trámite ante lajusticia 50.000 demandas que podrían pasar a tener idéntica solución.Analisis Necesario Estamos en condiciones de asegurar que el pronunciamiento de la Corte es unfallo justo y ejemplar. Así, destamos que está dirigido a jubilados como Badaro quienesefectuaron aportes regulares y no evadieron. La sentencia implica un retorno a la doctrina clásicade la Corte en materia de movilidad jubilatoria y que, sin dudas, será un estímulo para que otrosjubilados recurran a la justicia en procura de un ajuste, lo que se entiende con el hecho deque se espera un posible aluvion de demandas contra la Anses para el reajuste de sushaberes. Uno de los puntos fundamentales del fallo es la declaración de inconstitucionalidad delartículo 7 de la Ley de Solidaridad Previsional, donde se establece que todas las prestacionestendrán la movilidad que anualmente fije la Ley de Presupuesto.

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Avanzando sobre el escenario que podría presentarse a consecuencia necesaria del fallo de laCorte, entendemos que debe aplicarse a todos los casos análogos y su doctrina seriaobligatoria para todos los jueces inferiores. Consideramos que el fallo establece un mecanismoque, en el caso particular, permite que los haberes del jubilado se actualicen aplicando un índiceoficial.La sentencia servirá de aliciente para todos aquellos jubilados que hayan sufridodeterioros en sus haberes y decidan recurrir a la Justicia en procura de una actualización.Puedodestacar que aunque el fallo se aplica al caso particular y aunque no es vinculante para lostribunales inferiores por razones de economía procesal éstos pueden seguir la pauta deactualización establecida por la Corte.Otro punto importante del fallo, es que el régimen de movilidad debe "asegurar a losbeneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durantesus años de trabajo". Vale tener presente que el fallo se limita al caso Badaro porque la Corte no dicta sentencias decarácter general. Por este motivo, el tribunal indica que el Congreso contribuiría a dar mayorseguridad jurídica y a evitar el incesante incremento de la litigiosidad si se dicta una ley queestableciera pautas de aplicación permanentes.

b) la argumentación clave al momento de un conclusión de litigio tiene que teneruna argumentaciónc) es que empieza las doctrina de actos propios – humanos – fundamentales Las doctrinas actos propicio están en retrocesoEsta doctrina queda atrapada ejemplo 10$ debo a Analía, pero Analía lo reclama

Sentimiento voluntario y libre hay retroceso de la doctrinaFALLO CABRERA 2005

"Cabrera, Gerónimo Rafael y otro c/ P.E.N. - ley 25561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 25561" - CSJN - 13/07/2004RESUMEN: Depósitos en moneda extranjera (dólares). PESIFICACION. Aceptación voluntaria y sin reserva de la desafectación del depósito a la paridad establecida por el Dec. 214/02. DOCTRINA DE LOS "ACTOS PROPIOS". Pretensión del ahorrista de percibir la diferencia motivada por la paridad cambiaria por la cual aceptó que se cancelara su depósito. Recurso extraordinario improcedente.

(Ojo!!! Art 75 inc 11 habla sobre la moneda – sistema uniforme)"Resulta correcta la aplicación que ha hecho el a quo de la doctrina de esta Corte reseñada en los anteriores considerandos. En efecto, el actor ha optado por un mecanismo que le permitió desafectar sus depósitos en moneda extranjera de las conocidas restricciones entonces vigentes a su disponibilidad, y lo ha hecho percibiendo los importes respectivos a la paridad establecida por el Art. 2° del decreto 214/02, con lo cual -al no mediar reserva- corresponde considerar extinguida la obligación que pesaba sobre el banco depositario.""Al haber el demandante realizado actos que importaron la liberación del deudor, no puede luego ponerse en oposición a ellos y reclamar una diferencia motivada por la paridad cambiaria por la cual aceptó que se cancelara su depósito, aduciendo la inconstitucionalidad de las normas que establecieron el régimen jurídico de emergencia. Dicho en otros términos, al tratarse de derechos patrimoniales -de los cuales su titularpuede disponer e incluso, como se señaló, renunciarlos expresa o tácitamente- si aceptó el pago de

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su depósito a la paridad establecida por el Art. 2° del decreto 214/02 sin efectuar reserva alguna no puede sustraerse de las consecuencias de dicho acto. Al respecto cabe destacar que el mencionado artículo, tras establecer que todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero se convierten a pesos en razón de un peso con cuarenta centavos por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otra moneda extranjera, prescribe que "la entidad financiera cumplirá con su obligación devolviendo PESOS a la relación indicada"."Por las razones expuestas, corresponde concluir en que el recurso extraordinario resulta improcedente, en tanto la sentencia del a quo encuentra debido sustento en conocida jurisprudencia de esta Corte -reseñada en los considerandos 4° y 5° de la presente-, sin que esta decisión implique, por lo tanto, juicio alguno respecto de la validez o invalidez constitucional de las normas que configuran el régimen jurídico que pretendió cuestionar el recurrente."

Tiene en el corralito su dinero y saca el dinero menos y la corte dice que es unacto voluntario, saco el dinero voluntariamente y desde la teoría no hubo igualdad. La exigencia del fallo, el acto fue encontrar a la realidad.

d) ESTADO CONSTITUCIÓN DERECHO TEORIA DEL ACTO PROPIO = gozan de CN mayor control sometidoSin embargo en esta postura, también va viendo un activamiento a esa postura

e) ESTRUCTURA CN la postura al resolver el conflicto. PONDERACION – una postura de principios deigualdad en el texto o tratados interno y esto ayuda a resolver el conflicto y no solo existe una solución había una jerarquía a priori, ósea el derecho superior (derogado) goce de poca jerarquía.

LIBERTA RELIGIOSA Consiste en el derecho a crecer en cualquier religión y en lo posible de exteriorizar libremente dichas creencias a través de un culto determinado

a) libertad de conciencia que es el art 19b) libertad de culto – art 14

Art 19 CN 1 parte dice: consagra el DERECHO A LA INTIMIDAD dispara varios temasDesde la CN derecho penal, consumo de drogas, reforma del código penal, Hoy comparado la vacunaciónObligatoria de una recién nacido. Fallo – con siglas por ser menor 2012 - “NN OV “Explica la libertad de conciencia, padres =/= madreY el otro caso fue AlbarracíniEl culto niega darse a la menor vacunaY en el hombre darse transfusión de sangre.

“NN OV “Desde salio la vacunación obligatoria, en caso del bebe –dice derecho a la intimidad familiar y el bebe no quiere vacunarseY la corte – le interesa el menor, el derecho de 3 personas, y la salud de la población

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La corte dice que los padres no están amparados en el Art. 19.

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Unidad 2 – la pondecion elemento racional No hay una solución únicaEste estado

Fase estructural =/= aspectosInstrumental estructural

B A garantismo neo

constitucionalismo

Instrumental es eficacia a la estructuraSi no existe un medio cuando este esta lesionado

Director de cátedra dijoSi nos enfermamos y no tenemos medicación ósea debe haber …

1789 – presidente – de haber % de poderes para haber garantías

A – neo constitucionalismo (constitución europea y americana) influyenUltimo punto de la unidad 1 – nos encontramos la constitución pretoriana, este estado se va reflejado en la corte suprema de la nación

Unidad 2 - DERECHOS HUMANOSFUNDAMENTALES – texto o implícito en el Art. 43 de la constitución nacional que deja incluir nuevos derechos deduce el AMPARODesde la jurisprudencia sale el AMPARO – pretoriana

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos yde su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación,

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confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

DERECHOS HUMANOS – aparece contemplados en derecho interno y los que gozan en elinc 22. de allí al resolver el fallo un juez debe tener en cuenta la ley y derechos internacionales.

CONTROL CONSTITUCIONAL que se conecta con lo supremacía. CONVENCIONALIDAD – ninguna de las normas debe ir en CONTRA DE LA CN, control de convencionalidad, juez debe tener en cuenta la internacional y la corte internacional de derechos humanos, goza de jurisdicción dentro internacional y nacional

Unidad 3 – PODER CONTITUYENTELa capacidad de una conducta de otras, desde el estado, desde las provincias, reglas de juegos y se dice que es de 2 tipos

ORIGINARIOSDERIVADOS

DA NACIMIENTO A CN DERIVADOS DE LAREFORMA18531994

Punto de discusión si hay limites en el poder constituciónNo hay normas previasCuando hay …Hay ciertos valores y principios que no puede ser limitadosSi habría mayoritario limite de fondo.

Y la doctrina si hay limites del derivado, se une el Art. 30 que marca el procedimiento para realizar la reforma CN Hay limite. ….

Hay limite de fondo? Algunos auto dice que la mayoría habla causa petr que hay contenidos que no pueden cambiarse si no hay cambios sociales.

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CLASE 4 – 21 de MarzoWeb constitución - http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

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UNIDAD 3

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO

DERIVADO

EL PODER CONSTITUYENTE es el pueblo se omite mencionarlo en clasificaciones en las que se clasifica a los poderes constituyentes como organismos colegiados:El poder constituyente originario es el que aparece primigeniamente y le da origen al ordenamiento político. poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento. Y una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requierecontinuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.2

El poder constituyente originario puede actuar dictando una Constitución que no sea la primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras (una revolución). La Constitución que se dicta consagrando nuevasestructuras políticas, sociales y a veces económicas es el fruto de un poder constituyente originario,aunque no se trate, históricamente de la primera Constitución del país. En la gran mayoría de los casos en que se dicta una Constitución luego de un proceso revolucionario, los órganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constitución anterior. Si se dictase una nueva Constitución por los órganos previstos por la Constitución anterior, estaríamos ante una actuación del poder constituyente derivado3

Poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes de Constitución rígida, cuya función es la elaboración de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.

ETAPAS REFORMA PRECONSTITUYENTE 1)

CONSTITUYENTE 2)

3) PRECONSTITUYENTE - ETAPA DE TRATATIVAS Y PROYECTOSSe declara la necesidad de reforma por ley, la ley es aprobada con el voto de los dos tercios de la cámara. En esta se indican los puntos a modificarse, se propone, y convoca a la convención constituyente.

4) CONSTITUYENTE por vía doctrinaria o costumbre se llama a elecciones. la convención es convocada por el congreso y se llama a elecciones (1994).

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CONVENCION: analiza la propuesta del poder legislativo; la convención no esta obligada a acatar a ciegas lo que dice el poder legislativo. No puede atacarse la reforma.

QUE NO PUEDE HACER LA CONVENCION?TRAMITE PARA MODIFICAR LA CN : (VER UNIDAD 4)

UNA VEZ QUE SE HIZO LA REFORMA, SE PUEDE CONTROLAR?

MUTACIONES CONSTITUCIONALESMutación por adicción – se producen cuando se incorporan a la constitución formal nuevas disposiciones, mediante normas escritas o consuetudinarias (costumbres). Mutación por sustracción – son aquellas eliminan deposiciones ya sea mediante normas escritas o consuetudinarias.

MUTACIONES: CONSECUENCIASviene de la interpretación de la CN. son los cambios que provienen de la interpretación de la CN. es la modificación de la real vigencia, sin llegar a ser reforma.

MUTACION ADICION A)

SUSTRACCION B)

INTERPRETACION DIVERSA C)

C) ADICION es más amplio el significado de lo que se dice literalmente.

Hay un contenido pero se “ensancha”Art 73 cn : los gobernadores de las provincias no pueden ser legisladores de suspropias provincias.Art 14 cn

D) SUSTRACCION Es la reducción de lo que decimos (sustracción) por que no tiene sentido o es irrelevante ( lo contrario a la adición).

Art 14 cn: dice solamente “el derecho a casarse” impedir casarse por segunda vez. son contenidos quitados a la cn, aunque siguen vigentes en el texto escrito. Enla practica “son restados”( sustracción). El contenido esta, pero no tiene eficacia.

Puede ser oscilante con el paso del tiempo.Art 128 cn

Artículo 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

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Art 74 inc 2 cn (NO HAY 74 INC 2) OJO!!!! ES EL 75 INC 2 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribucionesdirectas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre quela defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

“STARE DECISIS”: debería haber un mantenimiento del precedente por un lapso de tiempo razonable, porque se debe brindar seguridad jurídica a la sociedad.

STARE DECISIS es una locución latina, que se traduce interpretativamente como "mantenerse con las cosas decididas", utilizada en derecho para referirse a la doctrina según la cual las sentencias dictadas por un tribunal crean precedente judicial y vinculan como jurisprudencia a aquellas que, sobre el mismo objeto, se dicten en el futuro.Esta locución más breve proviene de resumir una más extensa que dice: “Stare decisis et non quieta movere.”Esta doctrina es propia del derecho anglosajón, y no tiene tanta fuerza en sistemas de derecho continental, en donde la jurisprudencia tiene una obligatoriedad mucho más reducida y la capacidad del juez de interpretar la ley según su criterio es mucho más amplia.La mayoría de los sistemas, sin embargo, reconocen que la jurisprudencia reiterada debe de alguna forma vincular a los jueces pues, si bien son independientes, es necesario evitar que sus sentencias sean totalmente imprevisibles, o que dicten sentencias contradictorias, o de forma caótica. Por eso se establecen regulaciones que consideran la jurisprudencia, fuente del derecho, con mayor o con menor prevalencia sobre las otras fuentes.Conforme al principio STARE DECISIS, al estar o seguir lo decidido, las decisiones precedentes sobre idénticas cuestiones deben ser seguidas por los tribunales, por ello obligados a acatar o cumplir con los asuntos resueltos. Es una máxima general de que cuando un punto se ha resuelto mediante una decisión, que forma un precedente que no podrá dejar de aplicarse salvo que otras circunstancias modifiquen el statu quo, el dejar estar lo anteriormente decidido obliga a tener que argumentar sólidamente el cambio adoptado, por lo que la doctrina del STARE DECISIS no impide volver a examinar y, si es necesario, invalidar las decisiones anteriores, con la dificultad de considerar una serie de factores, incluyendo la edad de la precedente que se deja de seguir, la naturaleza y el grado de confianza pública y privada en la que se apoya la variación, y su compatibilidad o incompatibilidad con otras normas legislativas.

Ej: uso de drogas para el consumo personal; esto fue variando con el tiempo.Caso: COLAVINI ARIEL (1978)

Se dice que es valido castigar por el consumo de drogas. 

FALLO COLAVINI (1978)Fue detenido por encontrarle en la ropa dos cigarrillos de marihuana. Fue condena en primera y segunda instancia a la pena de 2 años de prisión en suspenso y $5000 de multa. Colavini interpuso recurso extraordinario impugnando la constitucionalidad de la ley ya que: el consumo de drogas es una acción privada inocua para terceros, al penalizarla se viola elArt. 19 de la Constitución Nacional. En este caso la Corte Suprema confirma la sentencia de

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condena de los tribunales inferiores, basándose en que : e l consumo de drogas con l l eva ala des t rucc ión de las fami l ias , la mora l de los pueblos y genera de l incuenc ia , y que e l consumidor es ind i spensa ble para la ex i s tenc ia de de narco t rafi cantes ( s i no la qu i s ie ran comprar nadie la vender ía ) por eso e l consumo de es tupe fa c ientes excede los l imi tes de las acciones privadas. “Casualmente”, la justicia independiente, se apegaba muy bien al discurso de los militares que gobernaban en esa época.

Centro de discusión es el Art 19 CN: DERECHO A LA INTIMIDAD.Caso: BAZTERRICA (1986)

Debe apuntar a resocializar a la persona adicta y no a castigarla. Mientras no afecte a terceros y a la moral, queda amparada por el Art. 19 CN (aunque se consuma en lugar publico).

FALLO BAZTERRICA (1986)Se condenó a Gustavo Bazterrica a la pena de un año de prisión en suspenso, multa y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes. Este pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y contra ésta se interpuso recurso extraordinario, sosteniendo la inconstitucionalidad del Art. 6 de la ley 20.771 que por reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal se viola el Art. 19 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema hace lugar al recurso y revoca el fallo de la Cámara, ya que entiende que el Art. 6 de la ley20 .771 es incons t i tuc iona l por invadi r la es fera de la l iber tad persona l exenta de la va lorac ión de los magistrados. No basta la sola posibilidad potencial de que una conducta trascienda la esfera privada para incriminarla, sino que es necesaria la existencia en concreto de un peligro para la salud pública. Debe distinguirse entre la ética privada reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva referida a bienes o intereses de terceros. Manifiesta que no está probado que la incriminación de la simple tenencia de estupefacientes  pueda evitar consecuencias negativas y concretas para el bienestar y la seguridad de la comunidad. El Dr. Petracchi sostuvo que el adicto al consumo de estupefacientes es un enfermo, y debe ser tratado como tal, planificando sistemas de ayuda y reincorporación a la sociedad. Disidencia Dres. Fayt y Caballero- Cons ideran que no es impugnable e l Ar t . 6 de la l ey 20 .771 en cuanto incr imina la s imple tenenc ia de estupefacientes para uso personal, ya que existe un área de defensa social que puede ser más o menos ampliada de acuerdo a la valoración de los bienes que se desea proteger, por lo tanto basta, para ellos, con la mera posibilidad, esto es el peligro de daño al bien resguardado, para justificar que dicha acción resulte incriminada

Caso: Montalvo (1991)También se debe castigar el consumo de estupefacientes.

13 años, 3 fallos, 3 versiones diferentes

FALLO - Ernesto Montalvo- 198687

HECHOS: El 08/06/86 Ernesto Montalvo junto con otra persona era llevado detenido en un automóvil de alquiler, por presumirse que podría estar vinculado a la sustracción de dólares. Al llegar a la dependencia policial y descender del vehículo, Montalvo arrojó una bolsa que contenía 2,7 grs. De marihuana, hecho que reconoció al prestar declaración indagatoria.

1ª INSTANCIA: fue condenad o a un año de prisión condicion al y multa de mil australes por conside rarlo a u t o r d e l d e l i t o d e t e n e n c i a d e e s t u p e f a c i e n t e s e n t é r m i n o s d e l a r t . 6 d e l a l e y 2 0 . 7 7 1 . A p e l ó p o r   inconstitucionalidad de la ley que va contra el art. 19 de la CN. M o n t a l v o a p e l ó p o r r e c u r s o e x t r a o r d i n a r i o b a s a d o e n l a d o c t r i n a d e a r b i t r a r i e d a d , g r a v e d a d institucional y en la inconstitucionalidad de la norma que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Se concede el recurso federal. La Corte le concede el recurso. Sostuvo el apelante que la resolución recurrida afecta a la garantía amparada por el artículo 19 de la CN porque la repres ión a taca la pr i vac idad y la in t imidad de las personas . P ide una pena más  benigna teniendo en cuenta el cambio de ley al respecto (20.771 a 23.737).CORTE Procurador: Opina que corresponde confirmar el fallo impugnado por que: El art. 19 de nuestra norma fundamental, protege jurídicamente un ámbito de autonomía particular, pero la gravedad del problema justifica así, a mi modo de ver, la actividad del legislador, al extender la protección penal hasta conductas que, sin provocar un daño concreto al interés jurídico protegido ni una situación efectiva de peligro para él, puedan eventualmente, derivar en ese resultado. La incriminación de la tenencia de estupefacientes, aun cuando ésta fuera para consumo personal, sehalla pues dirigida a evitar las consecuencias negativas que para la salud pública pudieran surgir de ese hecho. No puede sostenerse la inexistencia de un nexo razonable entre la incriminación de que aquí se trata y la protección de la salud pública. No puede desconocerse que el adicto suele ser un medio de difusión del vicio a quien no se le pueden dar ventajas, que la propia actividad del consumo es por esencia colectiva, que el adicto busca a quienes compartan sus experiencias, y quemuchas veces en su necesidad de tener dinero para comprar droga, él mismo se convierte en cómplice del tráfico. No puede afirmarse, a mi modo de ver, que la incriminación de la tenencia de estupefacientes, auncuando ésta sea para el consumo personal, no constituya un medio razonable para amparar la salud pública, pues más allá de su acierto o error como herramienta de política criminal, los motivos antes reseñados dan suficiente sustento racional a la decisión del legislador dirigida a lograr una prevención general que para muchos va a constituir una valla psicológica importante para no ingresar en un ámbito del cual muchas veces cuesta salir airoso... en la seguridad de que la salud individual contribuye a la mejor salud colectiva y, por ende, al eficaz desarrollo de una nación.Por lo tanto ambas normas no han ido más allá del marco establecido por la disposición constitucional que se invoca para declarar abstractamente punible un comportamiento pues aquel límite no está dado por el hecho concreto de su trascendencia de la esfera personal, sino por la relevante posibilidad de que ello ocurra, siguiendo así la línea técnica que ilustres predecesores fijaran.Quiero por último destacar que no existiendo la inconstitucionalidad alegada por el recurrente, la situación del procesado en cuanto al encuadramiento legal de la conducta que se tuvo por

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demostrada, ha sido bien resuelta por el a quo al aplicar en el art. 2° del Cód. Penal, toda vez que el art. 14, 2° parte, de la ley 23.737 establece una escala penal mucho más benigna que el art. 6° de la ley 20.771.

MAYORÍA: Rechaza la inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 20.771 y del art. 14, segunda parte de la ley 23.737 y se confirma la sentencia apelada. Los argumentos son los siguientes:- No es inconstitucional lo dispuesto por el art. 6° de la ley 20.771 en cuanto prevé el castigo de la tenencia de estupefacientes aun tratándose de aquella destinada al propio consumo.- No es inconstitucional el art. 14 de la ley 23.737 (Adla, XLIX-D, 3692) en cuanto prevé el castigo de la tenencia de estupefacientes destinados al propio consumo.- La incriminación de la tenencia de estupefacientes cuando se trata del consumo personal del tenedor no se dirige a la represión del usuario, sino de reprimir el delito contra la salud pública, porque lo que se quiere proteger no es el interés particular del adicto, sino el interés general que está por encima de él y que aquél trata de alguna manera de resquebrajar, dado que su conducta también constituye un medio de difusión de la droga. - No cabe exigir en cada caso, para la incriminación de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, la prueba de la trascendencia a terceros con la consecuente afectación de la salud pública.- Si bien con la incriminación de la tenencia de estupefacientes se ha tratado de resguardar la salud pública en sentido material como objetivo inmediato, el amparo se extiende a un conjunto debienes jurídicos de relevante jerarquía que trasciende con amplitud aquella finalidad, abarcando laprotección de valores morales, de la familia, de la sociedad, de la juventud, de la niñez y en última instancia de la subsistencia misma de la nación y hasta de la humanidad toda.- Entre las acciones que ofenden el orden, la moral y la salud pública se encuentra sin duda latenencia de estupefacientes para uso personal, porque al tratarse de una figura de peligro abstracto está incita la trascendencia a terceros, pues detrás del tenedor está el pasador o traficante "hormiga" y el verdadero traficante.- Al tipificar como delito la tenencia de estupefacientes para uso personal, el legislador lo hizo sin distinciones en cuanto a la cantidad, dado que al tratarse de un delito de peligro abstracto, cualquier actividad relacionada con el consumo de drogas pone en peligro la moral, salud pública y hasta la supervivencia de la nación.- La teoría de la insignificancia elaborada a partir de sostener la atipicidad de la tenencia de pequeñas cantidades de estupefacientes, atenta contra el fin querido por el legislador al incriminaresa tenencia: proteger a la comunidad del flagelo de la droga y terminar con el traficante.- No puede entenderse la penalización de la tenencia de estupefacientes para uso personal como una consecuencia del autoritarismo, sino por el contrario traduce la voluntad del legislador de reprimir todas las actividades relacionadas con el narcotráfico.HOLDING: La Corte concluye que la tenencia de drogas no era un comportamiento que terminaba en la mera intimidad del portador, atento a las proyecciones que podía revestir. Su penalización no significaba entonces reprimir una autolesión, sino custodiar otros valores sociales en juego, como la moral y orden público, y evitar posibles daños a terceros. La incriminación del tenedor de estupefacientes permitiría combatir más fácilmente a las actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes y arribar a resultados promisorios.

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FALLO ARRIOLA (2009) Agregando que es inhumano castigar al individuo ya que la adicción es un problema de salud y no debe encarcelarse a los afectados.En esta sentencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma que sanciona penalmente latenencia de estupefacientes para consumo personal por ser incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional que protege las acciones privadas que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero.Hechos: En el marco de una investigación por tráfico y comercialización de estupefacientes se realizó unallanamiento durante el cual resultaron detenidas ocho personas con marihuana en su poderque, por suescasa cantidad, denotaba ser para uso personal.La defensa de los detenidos sostuvo que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, que reprime latenencia de estupefacientes para consumo personal, es incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y señaló que la intervención punitiva cuando no media un conflicto jurídico, entendido como la afectación a un bien jurídico total o parcialmente ajeno, individual o colectivo, no es legitima.Decisión de la Corte: Una norma similar había sido declarada inconstitucional por la Corte en 1986 en elcaso “Bazterrica”. Allí el tribunal había destacado que la protección constitucional de los valores de laintimidad y la autonomía personal impedían castigar la mera tenencia de drogas para consumo. En 1989 el Congreso sancionó una nueva ley que contradecía el principio sentado en el fallo y mantenía laincriminación. Un año después, ya con otra composición, la Corte destacó la clara voluntad de loslegisladores y declaró legítimo el enfoque punitivo. Indicó que incriminar al tenedor de drogas haría másfácil combatir el tráfico.Ahora, en “Arriola” la Corte retomó y dijo “sostener” los principios sentados en “Bazterrica”. Indicó que el artículo 19 de la Constitución sienta el principio de que el Estado debe tratar a todas las personas (y sus preferencias) con igual consideración y respeto. La Corte agregó que “lasrazones pragmáticas o utilitaristas” en las que se basaba el enfoque punitivo fracasaron, pues el comercio de drogas aumentó notablemente pese a que por más de 18 años se castigó la tenencia. Añadió que la reforma constitucional de 1994 y los tratados de derechos humanos a ella incorporados refuerzan la protección de la privacidad y la autonomía personal y el principio de dignidad humana, que impide el trato utilitario de la persona. Explicó que la idea de penar al consumidor para poder combatir el comercio de drogas difícilmente se ajuste a dicho principio. Además, recordó que el consumidor es una víctima de los criminales que trafican drogas, y concluyó que castigarlo produce su revictimización.Tanto en su fallo como al difundirlo, la Corte destacó que su decisión no implica “legalizar la droga”, y que todas las instituciones deben comprometerse a combatir el narcotráfico, y exhortó a todos los poderespúblicos a asegurar una política contra el narcotráfico y a adoptar medidas preventivas para la salud, coninformación y educación que disuada el consumo.

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Lamentablemente, como el fallo está compuesto por 6 votos distintos alentó muchas dudas prácticas acerca de los alcances de la protección constitucional.El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, con fecha 30 de agosto de 2007, rechazó las nulidades interpuesta por la defensa y el planteo de inconstitucionalidad del Art. 14 segundo párrafo, de la ley 23.737, y condenó a Arriola, como autor del delito de trafico de estupefacientes con fines de comercialización, en el Art. 55 del Código Penal y 5º, Inc. c, de la ley 23.737), a la pena de seis años y una multa de $600, e impidiéndole la medida de seguridad curativa del Art. 16 de la ley citada, como también condenar a los demás imputados por trafico de estupefacientes a cumplir con cárcel y multa.La defensa presenta un recurso de casación, por rechazo al planteo de inconstitucionalidad del Art.14.Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones. Rechaza el recurso, que a su vez declaro inadmisible elrecurso extraordinario presentado por la defensa. Pero dio lugar a la interposición de hecho presentado por la defensa de Arriola.Holding: Que si bien con posterioridad a “Bazterrica”, la Corte dictó otro pronunciamiento en “Montalvo” que consideró legítima la incriminación de la tenencia para consumo personal, este tribunal decide apartarse de la doctrina de este ultimo precedente y como se ha dicho afianzar la respuesta constitucional del fallo “Bazterrica”. Que en lo que respecta han pasado 19 años de la sanción de la ley 23.737 y 18 de la doctrina “Montalvo” que legítimo su constitucionalidad. La extensión de ese periodo ha permitido demostrar que lo dictado en “Montalvo” ha fracasado. Lo que se intentaba era demostrar que con la incriminación del tenedor de estupefacientes podían combatir las actividades vinculadas al comercio, pues tal actividad criminal lejos de haber disminuido, ha crecido notablemente a costas de una interpretación restrictivas de los derechos humanos. Que no cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionen peligro a bienes jurídicos o daños a terceros. Agregando que es inhumano castigar al individuo ya que la adicción es un problema de saludy no debe encarcelarse a los afectados.

PROVINCIAS DICTAN SU PROPIA CONSTITUCIÓN

Control de la constitucionalidad (unidad 4) es un procedimiento mediante el cualse da efectividad a la supremacía de la constitución cuando esta es infringida por normas o actos provenientes del estado o de los particularesDebemos verificar si la norma se ajusta a la CN y a los tratados internacionales. Con esto hay un control más amplio.

Caso : fayt (1999) ojo el año

Se puede controlar lo que se hizo en la reforma en el p. Judicial? A través de la interpretación.Antecedentes:

Caso: Soria de guerrero contra bodegas y viñedos (1957)El Art. 14 bis se reformo ese año, fue atípica porque estaba el gobierno militar. El partido radical se dividió en dos bloques (balbin y frondizi).Se discute la irregularidad del Art. 14 bis. Hay un Art. que se lo declara nulo.Puede ser inconstitucional un Art. de la CN?.

Proxima clase: leer casop fayt.

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Resumen De Fallo Soria De Guerrero, Juana Ana V. Bodegas Y Viñedos Pulenta Hnos. S.A. 1957Temática sobre la cual gira el fallo: El mismo tiene sus orígenes en una huelga producida por los obreros de Bodegas y Viñedos Pulenta, en la que la parte actora, Juana Ana Soria de Guerrero fue participe, y como consecuencia de su participación la misma resulto despedida.En dicha sentencia entran en juego 2 cuestiones:• Acerca de la procedencia del despido, y su consecuente indemnizaciónSe aplica la doctrina consagrada por la Cámara de Trabajo en la Sentencia Plenaria Amenaza de Fernández Carmen v/ Estancias Galli S.R.L. en el cual se establece que basta solo el hecho que durante la huelga el mismo no haya incurrido en injuria personal contra los intereses del patrón, aun cuando haya mediado intimación a retornar al trabajo.Por su parte la doctrina de la Corte estableció que para que el despido sea indemnizable, es necesario que la legalidad de la huelga sea expresamente declarada por los jueces de la causa o sobre la base de las circunstancias jurídicas y fácticas que configuran el caso.El tribunal declaro arbitrario el despido de la parte actora y declaro a su vez expresamente su legalidad.• Acerca de la constitucionalidad del Art 14 bis como consecuencia de haberse incumplido el Art. 11 del Reglamento Interno dictado por la convención constituyente de 1957, la cual disponía la aprobación taquigráfica de sus sesiones (esto no se cumple e igual se dicta dicha reforma dando origen al Art. 14 bis, dictado incluso en un contexto en el cual podemos resaltar la revolución del 55que derroco al General Perón surgiendo un Gobierno Provisional (Aramburu-Rojas)). Respecto a ello se resolvió que dicha cuestión se encuentra fuera de las facultades jurisdiccionales del Tribunal, por lo que el poder judicial no participa del procedimiento del Poder Legislativo para la Formación y sanción de las leyes, salvo en el supuesto de incumplimiento de los requisitos constitucionales mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley, tendiendo así a asegurar la separación de los poderes del estado.Disidencia del Doctor Boffi Boggero, el cual declara mal denegado el recurso extraordinario

CLASE 5 – 25 de MarzoWeb constitución - http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADUnidad 4a) SUPREMACÍA establece el orden jerárquico de las normas, colocando en el 1º plano y como norma suprema al constitución. Para que esta teoría sea efectiva y tenga vigencia en la vida real se necesita de unatécnica denominada control constitucional. La supremacía es la doctrina según la cual las normas de la constitución nacional prevalecen sobre todas las demás normas. Trabajo 25 (en fotocopiadora)Fuente interna (norma) que debe ajustarse a la CN (por un lado)Evaluar la aplicabilidad de la fuente externa (por el otro)

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Encontrar la solución adecuada, aplicando el mecanismo de ponderación quepermite extraer la solución adecuada a un caso determinado.

-Art. 75 inc 22 CN (reforma del 94): regla de reconocimiento- Art. 31 CN: (1° parte) supremacía (2° parte) Art. 75 Inc. 22 Art. 75 Inc. 24: reconoce jurisdicción a organismos su pra-internacionales.

Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

(ver enfoque dualista y monista). Prevalece un ordenamiento sobre otro

-art 27 cn: se pueden celebrar tratados, pero sujetos al derecho.

Artículo 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relacionesde paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados queestén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.

Caso edmedjian- sofovich (1982)

Los tratados y concordatos tienen que estar sujetos a jerarquía superior a la ley, y sobretodo si son de ddhh.

Pscr – corte sj: tratado superior a la ley. Convención de Viena: el incumplimiento de la ley no se justifica por la falta de leyes internas (anterior a la reforma de 94)

Caso café la virginia: también anterior a la reforma del 94

El caso “Café La Virginia S.A. c/ Administración Nacional de Aduanas s/ repetición” (CSJN, 13 de octubre de 1994)Antecedentes del caso: El Ministerio de Economía de la Nación por Resolución nº 174/86 impuso alas importaciones de mercaderías amparadas por instrumentos de negociación celebrados en elmarco de la ALADI, (situación regida por el Tratado de Montevideo de 1980) un derecho deimportación residual del 10%. A su vez, la ley 23.101 establecía un tributo destinado a un FondoNacional de Promoción de Exportaciones. La actora pretendía que la Administración Nacional deAduanas le reintegrase los importes tributados por tal concepto, por la introducción de café crudo

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(verde) en grano, originario de Brasil. La Cámara de Apelaciones en lo contencioso administrativofederal hizo lugar en forma parcial al reclamo, en cuando a la devolución del “derecho deimportación adicional”, no así respecto del gravamen destinado al Fondo Nacional de Promociónde Exportaciones. Ambas partes recurrieron al extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia dela Nación. Existe cuestión federal por cuanto se halla en tela de juicio el alcance dado por laCámara federal en su sentencia a normas federales que resultaron contrarias a los derechos de losapelantes (Tratado de Montevideo de 1980, Código Aduanero, Decreto nacional 751/74 yresoluciones ministeriales nº 476/85 y 174/86). El fallo de la Corte favoreció totalmente a la actora,confirmando el decisorio apelado en cuanto a la devolución ya efectuada y revocándolo en cuantoal gravamen destinado al Fondo establecido por la ley 23.101.Trascendencia del fallo: Este fallo hace prevalecer el tratado internacional por sobre elordenamiento interno. Fundamentos del fallo: 1º) La aplicación por los órganos del Estado argentino de una normainterna que transgredí un tratado, además de constituir el incumplimiento de una obligacióninternacional, vulnera el principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyesinternas.2º) La obligación de respetar los convenios internacionales vigentes es una directiva implícitamentecontenida en toda delegación legal (se refiere a la delegación que la ley hizo en el Poder Ejecutivopara establecer aranceles), en atención a la obligación que pesa sobre los órganos del Estadoargentino para evitar la trasgresión de un tratado internacional.3º) El Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las concesiones recaídas en el período1962/1980 celebrado entre la Argentina y Brasil, en el marco de la ALADI, es un tratadointernacional en los términos del Art. 2º de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados,pues fue celebrado por escrito entre estados y se halla regido por el Derecho Internacional.

Reforma del 94: necesidad de reformar los primeros Art. 36 de la CN

Artículo 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerzaenunciados en este artículo.Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

La cn debe interpretarse de forma armónica, la interpretación inarmónica repercute en el texto de la cn

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-art 75 inc 22: tratados y concordatos con jerarquía internacional superior a las leyes (caso edmedjian sofovich)-art 75 inc 11: tratados con jerarquía constitucional solo se puede salir de un tratado con la aprobacion de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de la cámara.

Pacta sum servanda: los pactos deben cumplirse-psjcr: prohibición de la pena de muerte -opinión consultiva de la corte interamericana: prohibición de la pena demuerte (ver Art. 69 CN): habla de la pena de muerte – también la pena de muerte se menciona en el ART 18 Artículo 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.

Hay tratados que pueden adquirir jerarquía constitucional, luego de ser aprobados por el congreso + las 2/3 partes de votos de la cámara (art 30 cn)Otros: dicen que hay “ otro mecanismo de reforma” por el que se pueden incorporar mas tratados con jerarquía constitucional.“convención de delitos de lesa humanidad”-Art. 18 cn: prescripción. Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Garantías dentro de un proceso .como resolverlo: acudiendo a los tratadosinternacionales o nacionales ( de por medio esta la convención)- prevalece la aplicabilidad de la fuente externa.

-art 75 inc 24: (1° parte) admite delegación de competencia hacia organismos de ddhh (caso sofovich – corte interamericana de ddhh)(nos lleva al control de constitucionalidad)

- caso madbury- madison (usa): se debe ajustar al texto constitucional (control de constitucionalidad)

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- control de constitucionalidad: es verificar la normativa determinada respecto a la constitución -opiniones consultivas - tratados ( para resolver un caso concreto)

-quien hace el control de constitucionalidad? - según órgano de control: puede ser un control político. Se le en comienda la función de controlar la cn, las leyes; por mediode un consejo. en un pleito, el expediente es girado al tribunal constitucional. Esto produce un freno en la causa porque hay que esperar. -según poder judicial: control concentrado: un tribunal único control difuso: todos los jueces del poderjudicial tienen la función de controlar, con la ultima palabra de la corte suprema. se toma el modelo de USA - EEUU

CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD- Vía directa o acción: entablamos una demanda con el objeto de

obtener una declaración de inconstitucionalidadArt 322 cod de procedimiento: acción meramente declarativa (caso fayt- lo pide fayt)

SISTEMAS DE CONTROL: -POLÍTICO en este sistema la función de asegurar la supremacía constitucional esta a cargo de un órgano de naturaleza política, ya sea que se trate de un órgano político ordinario (congreso) o extraordinario ( creado exclusivamente para ejercerlo. -JUDICIAL: este tiene la función de velar por la supremacía de la constitución le corresponde a un órgano judicial. La mayoría de la constituciones modernas se inclinan a por este sistema. concentrado cuando se el da un órgano judicial único y especifico la tarea exclusiva de ejercer el control de constitucionalidad. difuso: vias: directa (acción) cuando todos los órganos judiciales tienen la posibilidad de ejercer el control. indirecta (excepción)- predominanteSe necesita ante la declaración de inconstitucionalidad (ej: corralito 2001)Efectos: inter partes

ERGA OMNES: alcance general de inconstitucional.

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ERGA OMNES Significa que aquél se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas inter partes (entre las partes) que sólo aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebración. Normalmente, para que un contrato tenga efectos más allá de inter partes y sea oponible a terceros, es necesario que cumpla ciertas formalidades que normalmente tienen fines probatorios, como haber sido inscritos en un registro público. Las normas, por el contrario, suelen tener siempre efectos erga omnes, dado que por definición son de aplicación general. Sólo en casos muy especiales se dictan normas específicas para casos concretos.

- caso halabi (2009): caso excepcional. Se afecta el derecho a la intimidad por Intervenir internet.La corte elabora, hace una clasificación del interés del titular, del grupo colectivo, de la sociedad; por que todos usamos internet, es algo que nos compete a todos.

”HALABI, Ernesto c/ PEN Ley 25.873 y Decreto 1563/04 s/ AMPARO ". Los jueces de la Corte Suprema fallaron a favor de la protección de la privacidad, en tanto que declararon inconstitucional la ley 25873, y su decreto reglamentario 1563/04. De la misma manera el fallo creó la "acción colectiva", ya que el tema planteado excede el interés de las partes. El pedido de inconstitucionalidad fue porque las normas vulneraban los derechos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Carta Magna (CN), en la medida que autorizan la interrupción de las comunicaciones telefónicas y por Internet, sin determinar en qué casos y con qué justificativos. Las normas mencionadas más arriba, afectan una de las facetas de la libertad individual queconstituye el derecho a la intimidad (protegidos por los arts. 18 y 19 primera parte de la Constitución). El Máximo Tribunal creó la "acción colectiva" ya que consideró que a ese respecto hay un faltante legislativo, y que hay una clara afectación del acceso a la justicia, porque no se justifica que cada uno de los posibles afectados de la clase de sujetos involucrados deba promover una nueva demanda peticionando la inconstitucionalidad de la norma. La acción resultará procedente en aquellos casos referidos a materias como el ambiente, al Consumo, o a la salud, o afecten a grupos que tradicionalmente han sido postergados, o en su caso débilmente protegidos. Los integrantes de la Corte formularon algunas precisiones para que tengan en cuenta jueces que tratan acciones similares: -resguardar el derecho de defensa en juicio -la precisa identificación del grupo o Colectivo afectado -la idoneidad de quien pretenda asumir su representación -garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que puedan tener un interésen el resultado del litigio -implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos. La sentencia por un lado crea la acción de clase que garantiza los derechos de dimensión colectiva,y por otro protege la privacidad en el uso de Internet y telefonía, frente a posibles intromisiones de

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organismos del Estado. El fallo se dio por mayoría donde todos los miembros del Tribunal coincidieron en confirmar la decisión de Cámara. El voto de la mayoría (jueces Lorenzetti, Highton, Zaffaroni y Maqueda) desarrolla, los fundamentos para reconocer la acción colectiva para casos futuros, mientras que el voto de la minoría (Fayt, Petracchi, Argibay) se limita a confirmar declarando improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Caso Artear contra estado nacional: el control de inconstitucionalidad elpoder ejecutivo lo hace de oficio, o si las partes lo plantean.(Antes): no al control de inconstitucionalidad por oficio, solo si las partes lo planteaban.El juez puede plantear la inconstitucionalidad de oficio, sin que las partes lo planteen.

Arte Radiotelevisivo Argentino S. A. c/ Estado Nacional – JGM – SMC s/ amparo ley 16.986.CSJN, Fallos, A. 925. XLIX., 11/02/14

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 11 de Febrero de 2014.Vistos los autos: “Arte Radiotelevisivo Argentino S. A. c/ Estado Nacional – JGM – SMC s/ amparo ley16.986”.Considerando:1°) Que Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (ARTEAR S.A.) promovió acción de amparo contra elEstado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros y Secretaría de Comunicación Pública) y contralos señores Juan Manuel Abal Medina y Alfredo Scoccimarro, con el objeto de que cese laasignación arbitraria y discriminatoria de la pauta oficial con respecto a la actora. Reclamó que seordene mantener la distribución equilibrada en relación con la cantidad de publicidad recibida enaños anteriores, y en particular con anterioridad al año 2008, así como la adjudicada a las demásemisoras de similares características.Asimismo, solicitó que se declare ilegítima la conducta de los funcionarios mencionados por haberejercido abusivamente la facultad discrecional de administrar fondos públicos destinados a lapauta oficial censurando a Canal 13.2°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo y condenó al EstadoNacional a que, por medio de quien corresponda, disponga la elaboración y presentación en lainstancia de origen y en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la sentencia, de un esquemade distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras de análogas características a laactora, entre las que incluyó a América TV S. A. (canal 2), Telearte S. A. (canal 9), Televisión FederalS. A. (canal 11), Arte Radiotelevisivo Argentino S. A. (canal 13) y SNMP S.E. y RTA S.E. (canal 7), “quese ajuste fielmente [a] las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas precedentemente”(conf. fs. 736/ 736 vta.).3°) Que para así decidir, el tribunal a quo valoró la prueba documental incorporada a la causa (enparticular el cuadro obrante a fs. 260) y afirmó que “el Estado Nacional ha reconocido la reducciónen términos absolutos y relativos de la pauta publicitaria oficial asignada a la actora desde 2009,llegando incluso a ser nula en los primeros meses de 2012, situación que se mantuvo hasta febrerodel año en curso, con excepción de las órdenes de publicidad otorgadas después de que se inicióesta acción” (fs. 731 vta.). En síntesis, tuvo por acreditado que “el Estado Nacional contrató

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publicidad oficial con canal 13 (…) que la interrumpió totalmente durante el primer trimestre de2012 y que la volvió a conceder después de promovida la presente acción en una magnitud mínimaen términos absolutos y relativos”.La cámara sostuvo que el caso guardaba similitud con los precedentes de esta Corte “Editorial RíoNegro” (Fallos: 330:3908) y “Editorial Perfil” (Fallos: 334:109) en los que se estableció que “existe underecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medioseconómicos. La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanecedentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. Si decide darla debe hacerlo cumpliendo doscriterios constitucionales: 1) no puede manipular la publicidad dándola y retirándola a algunosmedios en base a criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un modoindirecto de afectar la libertad de expresión. Por ello tiene a su disposición muchos criteriosdistributivos pero cualquiera sea el que se utilice debe mantener siempre una pauta mínimageneral para evitar desnaturalizaciones” (Fallos: 330:3908).También la cámara destacó que la ley 26.522 estableció en su artículo 76, último párrafo loscriterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la inversión publicitaria oficial.Con fundamento en estos principios, el a quo concluyó que las razones esgrimidas por el Estado -eficacia comunicacional, conducta de ARTEAR S. A. y conveniencia fiscal- no lograban justificar suconducta de disminuir y hasta interrumpir el otorgamiento de publicidad oficial a la actora. Agregóque, sin perjuicio de las supuestas faltas de la demandante invocadas por el Estado Nacional, “ladistribución de pauta oficial no puede ser utilizada -mientras la emisora mantenga la titularidadde su licencia- como instrumento sancionatorio explícito o implícito por infracciones al régimen deradiodifusión o de cualquier otra índole”. Del mismo modo, aseveró que la posición dominanteatribuida al grupo económico que integra la actora tampoco justificaba la discriminación encuestión, pues “ello no puede ser solucionado mediante otra forma de ataque indirecto a lalibertad de prensa”.Por último, consideró inadmisible el argumento de que las diferencias en la asignación depublicidad oficial entre las distintas emisoras sea atribuible a que ARTEAR S. A. no adhirió alrégimen de compensación de deudas previsionales y fiscales (decreto 1145/09). Ello, por cuanto “elpropio demandado reconoce pagos en dinero y [por] fuera de dicho régimen respecto del resto delas emisoras de aire, de análogas características (América TV S. A., SNMP S.E. y RTA S.E., Telearte S.A. y Televisión Federal S. A.) desde su vigencia a la actualidad”.4°) Que contra este pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal(fs. ’746/765 vta.), que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 791 en cuanto entendió que enautos “se cuestiona el alcance y la interpretación de normas de carácter federal”.5°) Que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible y ha sido bien concedidoen tanto la controversia planteada en el sub lite se funda directa y exclusivamente en los artículos14, 16 y 31 de la Constitución Nacional y en los artículos 13 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos y 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados ala Ley Superior en los términos establecidos por el artículo 75, inciso 22.6°) Que en su actual composición esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto delas cuestiones de índole constitucional debatidas en el sub lite en las causas “Editorial Río NegroS.A.” (Fallos: 330:3908) y “Editorial Perfil” (Fallos: 334:109). La autoridad institucional de dichosprecedentes, fundada en la condición de este Tribunal de intérprete supremo de la ConstituciónNacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casossustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentementeseguidas tanto por esta misma Corte como por los tribunales inferiores. Así, en Fallos: 183:409 se

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estableció que el Tribunal no podría apartarse de su doctrina, sino sobre la base de causassuficientemente graves como para hacer ineludible un cambio de criterio.Sería en extremo inconveniente para la comunidad si los precedentes no fueran debidamenteconsiderados y consecuentemente seguidos (cf. Thomas M. Cooley citando al Canciller Kent,Constitutional Limitations, t. I, pág. 116). Y aun cuando ello no signifique que la autoridad de losantecedentes sea decisiva en todos los supuestos, ni que pueda en materia constitucional aplicarseel principio de stare decisis sin las debidas reservas - conf. Willoughby, On the Constitution, t. I,pág. 74-, no es menos cierto que cuando de las modalidades del supuesto a fallarse, no resulta demanera clara el error y la inconveniencia de las decisiones ya recaídas sobre la cuestión legalobjeto del pleito, la solución del mismo debe buscarse en la doctrina de los referidos precedentes(conf. doctrina de Fallos: 183:409 citado).7°) Que esa autoridad doctrinal se extiende a todas las partes de un caso judicial que intentarenpromover la apertura de la jurisdicción revisora, federal y extraordinaria que contempla el artículo14 de la ley 48. De modo que cuando la interpretación llevada a cabo en la sentencia dictada por elsuperior tribunal de la causa sea ajustada a precedentes de esta Corte -que, como en estasactuaciones, además son expresamente invocados y reproducidos en el pronunciamiento de lacámara-, quien pretenda del Tribunal un nuevo examen sobre la cuestión constitucional de que setrata deberá exponer con la mayor rigurosidad los fundamentos críticos que sostienen su postura,y demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente la existencia de causas graves que haganineludible el cambio de la regla de derecho aplicable.Esa carga argumentativa calificada, que en el sub lite se ahonda por tratarse la recurrente de lamisma parte cuyos planteos fueron desestimados en la citada causa “Editorial Perfil S.A.”, ha sidomanifiestamente incumplida por el Estado Nacional, circunstancia que exime al Tribunal de todaotra consideración respecto del examen de la procedencia de los agravios planteados paraconfirmar la sentencia apelada.8°) Que lo expresado en el considerando anterior acerca del valor del precedente adquiereparticular relevancia en el caso de la sentencia dictada en la citada causa “Perfil” y de las pautasobjetivas, cuantificables y generales -en esencia republicanas- en ella establecida. La conductaestatal encaminada a no aplicar estos criterios constituye una clara violación de principiosconstitucionales.9°) Que ello es así, porque el incumplimiento de una sentencia judicial constituye undesconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un estado de derecho y, enconsecuencia, causa un grave deterioro del estado constitucional democrático. De conformidadcon el mandato contenido en los artículos 108, 109, 116 y 117 de la Constitución Nacional, no hayduda acerca de que las sentencias emanadas del Poder Judicial son, en las condiciones que prevé elordenamiento procesal, de cumplimiento obligatorio e inmediato.10) Que poco sentido cabría otorgarle a la garantía del debido proceso que consagra el artículo 18de la Constitución Nacional si el Estado no asegura la prestación de un servicio de justicia quecontenga mecanismos efectivos para hacer cumplir las decisiones que pongan fin a los conflictoscon el Estado.Si no existe la plena seguridad ciudadana de que la protección de la justicia es más que una meradeclamación retórica de los jueces sin capacidad de ser respetada y cumplida por las autoridadesque detentan el control de la fuerza pública, resulta artificial invocar la obligatoriedad de las reglasconstitucionales que limitan el poder o esperar del gobierno la protección de los derechosfundamentales que consagra nuestra Constitución.

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11) Que es condición necesaria para afirmar la supremacía de su texto que se asegure laefectividad de las resoluciones de los jueces. No se trata entonces de invadir el ámbito de actuaciónde otros poderes, sino de dar solución a la problemática que se plantea en el caso, con laconvicción republicana de que cuando la Constitución Nacional reconoce derechos, lo hace paraque éstos resulten efectivos y no meramente ilusorios.12) Que las consideraciones efectuadas en los considerandos anteriores relativas al valor de losprecedentes y al cumplimiento obligatorio de las sentencias judiciales tienen una relevanciafundamental en el ámbito de la libertad de expresión.En este sentido, esta Corte ha manifestado en reiteradas oportunidades la importancia de lalibertad de expresión en el régimen democrático, tanto en lo referente a la libertad que tienen losciudadanos de expresar sus ideas, como en la protección de la actividad crítica de los periodistas, yen el rechazo de todo tipo de censura.13) Que estos precedentes y la aplicación de la legislación vigente obligan al Estado no solo a laabstención sino también a la promoción activa de los valores de la libertad de expresión.En consecuencia, toda conducta que se aparte de estos valores esenciales del sistema democrático,sea en el proceso de aplicación de la ley o en cumplimiento de sentencias, viola la función degarante que tiene el Estado en materia de libertad de expresión.Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas.Notifíquese y oportunamente, remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI. ― ELENA I. HIGHTON deNOLASCO (por su voto). ― CARLOS S. FAYT. ― JUAN CARLOS MAQUEDA. ― ENRIQUE S. PETRACCHI(en disidencia). ― E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia). ― CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI YDOÑA CARMEN M. ARGIBAYConsiderando:1°) Que ARTEAR S. A. (Arte Radiotelevisivo Argentino S. A.) promovió acción de amparo contra elEstado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros y Secretaría de Comunicación Pública) y contraJuan Manuel Abal Medina y Alfredo Scoccimarro, con el objeto de que cese la asignación arbitrariay discriminatoria de la pauta publicitaria oficial con respecto a la actora. Reclamó que se ordenemantener una distribución equilibrada en relación con la cantidad de publicidad recibida en añosanteriores, así como con la adjudicada a las demás emisoras de similares características.Asimismo, solicitó que se declare ilegítima la conducta de los funcionarios mencionados por haberejercido abusivamente la facultad discrecional de administrar fondos públicos censurando a Canal13. 2°) Que, al revocar la decisión de primera instancia, la Sala IV de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo que aquí interesa, hizo lugar al amparoy condenó al Estado Nacional “a que, por medio de quien corresponda, disponga la elaboración ypresentación en la instancia de origen y en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la presente,un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras América TV S. A.(Canal 2), Telearte S. A. (Canal 9), Televisión Federal S. A. (Canal 11), Arte Radiotelevisivo ArgentinoS. A. (Canal 13) y SNMP S.E. [y] RTA S.E. (canal 7), que se ajuste fielmente [a] las pautas deproporcionalidad y equidad establecidas precedentemente”.3°) Que sobre la base de la prueba documental incorporada, el a quo afirmó que “el EstadoNacional ha reconocido la reducción en términos absolutos y relativos de la pauta publicitariaoficial asignada a la actora desde 2009, llegando incluso a ser nula en los primeros meses de 2012,situación que se mantuvo hasta febrero del año en curso, con excepción de las órdenes de

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publicidad otorgadas después de que se inició esta acción”. En síntesis, tuvo por acreditado que “elEstado Nacional contrató publicidad oficial con Canal 13 que la interrumpió totalmente durante elprimer trimestre de 2012 y que la volvió a conceder después de promovida la presente acción enuna magnitud mínima en términos absolutos y relativos”.Sostuvo que el caso guarda similitud fáctica y jurídica con los precedentes de esta Corte “EditorialRío Negro” (Fallos: 330:3908) y “Editorial Perfil” (Fallos: 334:109). Según recordó, el Tribunal sostuvoque existe “un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad deprensa por medios económicos. La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esadecisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. Si decide darla debe hacerlocumpliendo dos criterios constitucionales: 1) no puede manipular la publicidad dándola yretirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidadcomo un modo indirecto de afectar la libertad de expresión. Por ello, tiene a su disposición muchoscriterios distributivos pero cualquiera sea el que utilice debe mantener siempre una pauta mínimageneral para evitar desnaturalizaciones” (Fallos: 330:3908).Por otro lado, destacó que la ley 26.522 en su artículo 76 consagró los criterios de equidad yrazonabilidad en la distribución de la inversión publicitaria oficial. Sobre la base de los principiosexpuestos consideró que el Estado Nacional “no explicó ni dio razones para modificardrásticamente el otorgamiento de publicidad en desmedro de la actora cuando hasta 2011 ésta seencontraba en similares condiciones que las otras emisoras”. Por otro lado, señaló que, sinperjuicio de las supuestas faltas de la actora invocadas por el Estado Nacional, “la distribución depauta oficial no puede ser utilizada –mientras la emisora mantenga la titularidad de su licencia-como instrumento sancionatorio explícito o implícito por infracciones al régimen de radiodifusióno de cualquier otra índole”. Del mismo modo, aseveró que la posición dominante atribuida algrupo económico que integra la actora tampoco justifica la discriminación en cuestión, pues “ellono puede ser solucionado mediante otra forma de ataque indirecto a la libertad de prensa”. Porúltimo, consideró inadmisible el argumento de que las diferencias en la asignación de publicidadentre las distintas emisoras es atribuible a que la actora no adhirió al régimen de compensación dedeudas previsionales y fiscales (decreto 1145/ 09). Ello, por cuanto “el propio demandado reconocepagos en dinero y [por] fuera de dicho régimen respecto del resto de las emisoras de aire, deanálogas características (América TV S. A., SNMP S.E. y RTA S.E., Telearte S. A. y Televisión Federal S.A.) desde su vigencia a la actualidad”.Contra esa decisión el Estado Nacional interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48 (fs. 745/765) quefue concedido.4°) Que el remedio federal resulta inadmisible, en tanto no contiene una crítica concreta yrazonada de la sentencia apelada.En particular, la recurrente no se hace cargo del argumento central de la decisión de la cámara,según el cual la distribución de la pauta oficial fue discriminatoria en perjuicio de ArteRadiotelevisivo Argentino S. A. Así, insiste en la invocación genérica de sus potestadesdiscrecionales para asignar la publicidad oficial, pero no da razones concretas que justifiquen lainterrupción y reducción sufrida por la actora, máxime cuando las demás emisoras de similarescaracterísticas no han registrado restricciones equivalentes.La falencia argumental indicada resulta aun de mayor peso si se toma en cuenta que la apelantetampoco ha refutado lo sostenido por el a quo en el sentido de que es inaceptable utilizar la pautaoficial como instrumento para combatir la posición dominante de Canal 13 en el mercado, o parasancionar supuestas infracciones de la licenciataria, tales como “la discriminación que la actoraejerce respecto del género femenino, de minorías sexuales, de personas que sufren obesidad (…)”

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(ver informe del art. 8° de la ley 16.986).Por tales razones, carece de todo apoyo la afirmación según la cual las circunstancias fácticas de lapresente difieren de las contempladas en los casos “Editorial Río Negro” y “Editorial Perfil”, loscuales resultan plenamente aplicables al sub lite.Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario., Con costas. Notifíquese y,oportunamente, remítase. ENRIQUE S PETRACCHI. ― CARMEN M. ARGIBAY.

_____DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONIConsiderando:Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946,corresponde dar intervención a la señora Procuradora General de la Nación, a fin de que dictaminesobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.Notifíquese. E. RAUL ZAFFARONI. Recurso extraordinario interpuesto por la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Estado Nacional representados por el Dr. Emiliano A. Suaya y patrocinado por la Dra. Sol Marigo.Traslado contestado por Arte Radiotelevisivo Argentino S. A. representada por la Dra. Claudia Irene Ostergaard y patrocinada por el Dr. Ramiro Riobó Aráoz.Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, SalaIV.Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n°12.

Caso banco comercial de finanzasCaso mill de Pereyra: la corte dijo que el poder judicial puede declarar la inconstitucionalidad de la norma,”de oficio”, no necesariamente por que las partes lo tengan que pedir.Criticas de otros: “de oficio”: indirectamente puede perjudicar a las partes.

Inconstitucionalidad de oficio La Constitución Nacional establece las bases de nuestra sociedad, organiza el Estado y condicionael ordenamiento legal consecuente. Consigna, fundamentalmente, cuáles son los valores yprincipios sobre los que se debe constituir el presente y proyectar el futuro de la sociedad. De allí seafirma que la Constitución es "Ley Suprema". Sobre esto no hay discusión. Incluso estos puntos pueden/deben extenderse a las Constitucionesprovinciales. La cuestión es verificar su respeto en concreto, para afirmar la supremacía Constitucional en losrespectivos ámbitos federal y local. Y el control de constitucionalidad de las leyes y demás actos degobierno es, en este orden, el medio adecuado para ello. Siguiendo el razonamiento, cabe preguntar: ¿puede declararse de oficio la inconstitucionalidad deuna norma? Veamos cómo y por qué. En la causa "Mill de Pereyra" de 2001 (Consid. 10)((ver)) se indican como pautas para declararde oficio la inconstitucionalidad de una norma: 

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1. que su existencia no importa desconocer que la invalidez constitucional de una norma sólopuede ser declarada cuando la violación de aquella sea de tal entidad que justifique laabrogación; 2. que su ejercicio no supone en modo alguno admisión de declaraciones en abstracto, esdecir, fuera de una causa concreta, y en tanto sea necesario para remover un obstáculo que seinterponga entre la decisión de la causa y la aplicación directa a esta de la Ley Fundamental; 3. que las decisiones al respecto sólo producen efecto dentro de la causa y con vinculación alas relaciones jurídicas que la motivaron, y no tienen efecto derogatorio genérico. Esta posición fue ratificada por la Corte luego en el caso "Banco Comercial Finanzas S.A." de 2004((ver)) [6], donde expresó que:Es elemental en nuestra organización constitucional la atribución que tienen y el deber en que sehallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a sudecisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o noconformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella.

b) Los argumentos contrarios: Con varios argumentos se pretende excluir el ejercicio de oficio deeste control; entre ellos: 1º) se afecta el principio de división de poderes; 2º) los actos del Estadogozan de la presunción de legitimidad; 3º) el "iura novit curia" no habilita su ejercicio; 4º) se afectael derecho de defensa. Sin embargo, estas razones no sólo aparecen en contradicción con la idea rectora de supremacíaconstitucional de la "Ley Suprema", que opera en todos los ámbitos sin distinciones nireservas (doc. arts. 31 y 33, Constitución Nacional), sino que tampoco pueden ser determinantes[7]; al punto que, en rigor, si se las admiten como "restricción" al control judicial deconstitucionalidad (análisis consecuencial mediante) lo único que se obtiene es la convalidación deactos lesivos de la Ley Suprema. Y esto es irrazonable y contrario por ello a la Constitución misma.Se afirma sostenerla dejándola vejar. 

c) Nuestra lectura: En general para la declaración de inconstitucionalidad de una norma [8] serequiere una "causa" y "cuestiones controvertidas" por "parte interesada". Por lo tanto, la justiciano procede de oficio y en abstracto cuando declara inconstitucional una norma.Así, porque una cosa es que el Poder Judicial inicie de oficio [9] una "causa" para efectuar unadeclaración de inconstitucionalidad teórica o abstracta [10], y otra muy distinta es que en el marcode una causa ya iniciada por parte interesada, frente a una ley aplicable a la controversia, queviola un principio, una garantía o un derecho constitucional [11], el tribunal, cumpliendo con sudeber de interpretar/aplicar las leyes en el caso concreto, declare su inconstitucionalidad de oficiopara hacer respetar la jerarquía normativa y sostener la supremacía de la Constitución en el caso.Los magistrados no pueden quedar supeditados al requerimiento de las partes en las cuestiones dederecho. Y menos cuando se encuentra en cuestión la supremacía de la Constitución. O laConstitución es Ley Suprema en todo momento y en todos los ámbitos, tanto públicos comoprivados; o el legislador o los individuos pueden dejarla sin vigencia y ni efectividad a suvoluntad. Sin perjuicio de ello, la Corte Suprema advierte que "la posibilidad de que los jueces examinen deoficio la inconstitucionalidad de las leyes", no los habilita para dictar sentencias que transgredan elprincipio de congruencia [12]. En materia civil, por ejemplo, debe estarse a lo que surge del art. 35, incs. 5º y 6º del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación [13]. 

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En suma: no debe perderse de vista en la interpretación que se propicie, que "lo que en definitivainteresa al derecho son las soluciones concretas y que esas soluciones sean útiles y justas" [14]. Side dos interpretaciones posibles una sostiene la constitución y otra favorece su conculcación, a nodudar que la segunda será inconstitucional.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: debe hacerse de oficio (por tenergran fuerza internacional).En el caso Masseo y otros (donde se debatió la constitucionalidad y la convencionalidad de losindultos dispuestos en el decreto de 1008/89) la corte suprema de justicia sostuvo: 19) “ que así lareforma constitucional de 1994 reconoció la importancia del sistema internacional de protecciónde los derechos humanos y no se atuvo al principio de soberanía ilimitada de la naciones. Susnormas son claras, en el sentido de aceptar como principio ya existente en ese momento, laresponsabilidad de los estados al haber dado jerarquía constitucional – entre otros – a laconvención americana sobre derechos humanos y al pacto internacional derecho civiles y políticos. 20) que la premacia de los tratados sobre las leyes ya había sido sostenida por esta corte conanterioridad en el caso Eknekdjian, por ello allí sostuvo que la interpretación de la convenciónamericana sobre derechos humanos debe guiarse por la jurisprudencia de la corte interamericanade derechos humanos. Se trata de una insoslayable pauta de interpretación para los poderesconstituidos argentinos en el ámbito de su competencia y en consecuencia, también para la cortesuprema de justicia de la nación, a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por elestado argentino en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 21) la corte interamericana ha señalado que es consciente que los jueces y tribunales internosestán sujetos al imperio de la ley y por ello están obligados a aplicar las disposiciones videntes enel ordenamiento jurídico. Pero cuando un estado ha ratificado un tratado internacional como laconvención americana sus jueces como parte del aparato del estado, también están sometidos aella, lo que les obliga a verlas porque los efectos de las disposiciones de la convención no se veanmermados por la aplicación de la leyes contrarias a su objeto y fin y desde un inicio carecen deefectos jurídicos. En otras palabras. El poder judicial debe ejercer una especie de CONTROLCONVENCIONALIDAD, entre las normas jurídicas interna que aplican en los casos concretos yla convención americana sobre derechos humanos. En esta tarea, el poder judicial debe teneren cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho lacorte interamericana, interprete ultima de la convención americana – CIDH ALMONACIDserie CN 124 del 26 de septiembre 2006. “Garcia Mendez” y Viola Junge y otros”

CASO FAYT: la reforma del 94 incorpora el art 99 inc 4: cuando un juez cumple 75 años tendría que confirmar cada 5 años su cargo , para esa época el juez fayt ya tenia 76 años.

ART 99: 4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

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Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.

Por el art 110 cn: inamovilidad de los jueces, mientras dure su buena conducta.

Artículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

Art 99 cn: fayt plantea la invalidez del art 99 inc 4En 2° instancia: la invalidez es dejada de lado por el tribunal.Se envia a la corte suprema.Resolución: la corte declara la invalidez del art 99 inc4, dando lugar a lo que dijo fayt.Se tiene en cuenta que el caso no es solo para fayt, sino para todos los jueces. Aca cambia el criterio. Se produce un retroceso, porque debe haber un control. El mismo poder judicial termina resolviendo para si mismo la sentencia (por que lo involucra en un futuro o en el presente).Fallos 57 y 54 CN: Soria contra bodegas y viñedos pulenta y hnos (art 14 bis)caso fayt: control de reforma.

Artículo 54.- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.Artículo 57.- El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino enel caso que haya empate en la votación.Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por

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razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención delCongreso.4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios conacuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudaciónde las rentas da la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.12. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación.13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla.14. Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por untérmino limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad

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cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artículo 23.17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.20. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.

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CLASE 9 – 8 de abrilWeb constitución - http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

Anteriores clases Unidad 9 libertad de expresión – (art 14 prensa sin sensura)Unidad 10 libertad de culto (art 14)Unidad 11 – intimidad (art 19) Carpeta 280 de fotocopiadora Clases de apoyo – lunes 18:30 a 19:30 y viernes 15 a 16 Hs

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UNIDAD 10 – FALLO ABORTOEn este fallo se habla de la violación de un padre a su hija la que es menor de edad, En el marco de 86 inc 2 Código Penal (cp), se encuentra en juego la norma Y en el 75 Inc. 23 - habla sobre la protección del niño desde el embarazo

ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Art 75 INC 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

Hay normas y cuestiones religioso/culto en juegoTribunal de Chubut, da lugar para que se de el aborto, y este se hizo por cuestiones temas de tiempo de gestación.

Tema de excepción – el art 19 – la intimidad, Pacto de san José de costa rica Art 2 – del derecho del niño Ósea igualdad.

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Convención – pacto de José de costa rica, derechos humanos, derechos del niño, impedir castigar el tema de violación,

Peligro de la madre

“ABORTO NO PUNIBLE” = es disparador del aborto pero no…

Constitucional – art 19 – menos de edad en juego en este fallo

Interpretación no restrictiva (idiota o demente) existe en este interpretación extensiva

Declaración jurada se hace en el hospital publico el medico, para que este puedaser realizado

Derecho a la intimidad es el Art 19Código penal – constitución = aborto no pueda no, no sea judicializado del tema,

por eso se hace la declaración jurada.

El otro análisis convencional aborto no punibleMundial de la salud, comité de derechos humanos, figura en el código penal con

limitación.

Derecho del niño – no seria afectado, en el pacto de san jose de costa rica, el derecho de ciudadania, derecho ala vida.

Aborto no punible – resuelve caso concreto

OTRO TEMASUnidad 10Falta unidad 8Caso Albarracíni – testigo Jehová – art 19 Caso faltCaso gobierno de la ciudad – pero el fallo de la corte aborto no punible, en

este caso se judicializo el caso, porque una asociación civil se opuso y puso en contra de la practica del aborto, contra el hospital ramos mejia, mas allá de la interpretación

Dr gil Domínguez

Fallo gil Domínguez – unidad 9 – por la ley de medios

Unidad 11 – art 19 – libertad a la intimidadEL DERECHO A LA PRIVACIDAD O LA INTIMIDAD es una consecuencia o derivación fundamental del derecho a la dignidad. Espacio privado o reducto inderogable de la libertad individual el cual no puede ser invadido por terceros ya sean particulares o propio estado, mediante intromisiones que pueden asumir muy diversos signos. El hombre puede desarrollar su individualidad en inteligencia ylibertad. El derecho a la privacidad incluye no solo a la intimidad personal sino a la familiar. Esto implica que el derecho a decidir sobre el uso de la propia imagen, a mantener en reserva sus creencias, sus aficiones, su filiación, su edad, su profesión, sus datos personales, en suma no se limitan al individuo, sino que se extienden a aquellas circunstancias apuntadas que afecten a su

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núcleo familiar, de modo tal que un ataque a la intimidad de cualquiera de ellospuede afectar el derecho a la vida privada de sus componentes mas directos. El tema del límite de la derecho privacidad es muy discutido en doctrina. El estado llegue a tomar medidas que afectan directamente el derecho a al intimidad personal, pretendiendo obtener datos que afectan directamente a las esferas de la privacidad, q están excluidas de la autoridad estatal. Ejemplo en el órgano recaudador fiscal puede incluirse en el abuso de poder. Este derecho entra en conflicto con el derecho a la información.

DERECHO A LA INFORMACION – este derecho tiene el pueblo a ser informado y a informar a emitir su opinión sobre todos los aspectos que considere de interés. En el fallo Ponsetti de Balbin es reconocido la existencia de un orden jerárquico en los derecho fundamentales y que ha privilegiado el derecho a al intimidad por sobre la libertad de expresión. También en fallos como basterrica y capalbo.

La CONSTITUCION NACIONAL – es un instrumento para garantizar el espacio de la libertad del individuo, no podría oponerse a un derecho reconocido por un tratado para limitar. Esto seri contradictorio con su esencia.

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Hasta donde el estado puede?Aquí hablamos sobre el consumo de drogas para el consumo y El caso de vacunación

ALBARRACINI– Testigo de Jehová – conciencia, conducta, amparo al derecho intimidad Derecho de terceros y privado Acá dos personas en conflicto – padre =/= esposa

Fallo – católico que no quiso hacer el servicio militar en 1987, libertad de conciencia intima

Art 19 CN – derecho a al salud Vacunación obligatoria – fallo NN OV V S/ protección y guarda de personas” Acá el menor esta en riesgo y terceros Orden publico, terceros, del estado afecta la no vacunación Hay otros valores, que están en juego defensor de menores en

este sanatorio, la corte no puede ampararse en el contexto del art 19

Caso N.N. o U. ,V. . Protección y guarda de personas.País Argentina - Corte Suprema Corte de Justicia Pcia de Bs. As. Fecha 06/10/2010    

Temas Salud y  Familias  

Descriptores - Niños; Salud; Patria Potestad  

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Derechos CEDAW a la salud  

Sumario - El padre y la madre de un niño se oponen a que este reciba la inmunización obligatoria (plan obligatorio de vacunas). La Asesora de Incapaces presentó una medida para proteger los derechos del niño. En primera instancia se resolvió que debía intimarse a los progenitores a que procedan a realizar entrevistas donde médicos especialistas les informen el riesgo de no suministrar las vacunas. La decisión fue recurrida por la Asesora. La Suprema Corte de la Pcia. de Buenos Aires, resolvió que el derecho a la patria potestad de los padres y madres no se encuentra por encima de los derechos del niño. "El ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto, encuentra como límite el interés superior del niño (art. 3, C.D.N.) y tiene como finalidad la crianza y educación de los hijos." La responsabilidad parental debe ejercerse en beneficio de los hijos.  

Análisis - La argumentación realizada en este decisorio, es útil a los fines de asegurar el derecho de los niños y niñas a recibir educación sexual, sin que se pueda anteponer la patria potestad como un derecho absoluto de los padres y madres.  

Patrocinante- Privado

La diferencia que hay con el menor NN es que en Albarracíni es sobre si mismo.

Consumo de drogas – algunos hablan despenalización y otros dicen que castigo

Colavini fallo – castigo penal - 1978

En 1986. ley de drogas - Ley 23.737 [Ley de Drogas Argentina]

En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión. En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.052 B.O. 31/8/2005) El Artículo 5 enumera las penas, en años y australes de los que vendan, tengan, guarden o regalen semillas de estupefacientes, un inciso dice que si la cantidad es poca, se baja la cantidad de meses o años de prisión junto a una baja en la multa

Fallo Montalvo – se sigue dura el castigo y penaFallo Arriola – nuevo análisis, se analiza mas la ley – al castigo o la

rehabilitación de la persona

En estos fallos que adjunto sus resúmenes, también el cambio de postura de la corte es que en el segundo gobierno democrático, MENEM, existe un cambio de integrantes de la corte.

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Unidad 12 – vallan leyendo – ley 25673 – derecho a la salud sexual, derecho a la familia rosaUnidad 13 – cultura y educación – art 14 Enseñar y aprender, el objetivo es enseñar y el medio aprendizajePerjuicios de los destinatarios.

Derecho a la educación – la capacidad y la necesidad que tiene el hombre de aprender es decir de incorporar permanentemente nuevas experiencias, propias o ajeas, ampliado su bagaje de conocimientos. Tiene como complemento la capacidad y la necesidad del hombre de enseñar esto es de comunicar a los demás sus propios conocimientos intercambiando experiencias. En el art 14 – consagra la libertad de enseñar y aprender. En el art 25 hace mención expresa de los extranjeros, inmigrantes que traigan por objeto introducir y enseñar las ciencias y las artes. El estado no solo debe garantizar el acceso a una educación común minima sino que debe verificar que la instrucción que brindan los institutos privados se enmarque dentro de los objetivos requeridos por la sociedad.

Art 75 – congreso enuncia prosperidadLa legislación apunta en ejercer su funciónLa legislación debe asegurar equidad y estatal

Escuchar audio – Autonomía – de las universidades – se eligen delegados, no es directo. Sepuede judicializar, ósea control judicial en derecho si hay discriminación

UNIDAD 14 – DERECHO POLÍTICOser elegido y elegir y ser ciudadano para senador y diputado. Argentino – católico y casado – en su momento se hablara de este tema18 años es obligatorio el voto de elección presidencial pero ojo en plebiscito no es obligatorio Plebiscito fue el caso del canal del beagil– si /no

Art 37 sufragio obligatorio

Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo alprincipio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Art 40 – es optativo – consulta popular

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Artículo 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocara consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Nativo, por opción, ciudadano, hijos nacidos en el exterior con padres argentinos

Ley por tema – ley por suelo y ley por sangre

CRITERIOS DETERMINANTES DE LA NACIONALIDADExisten dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por naceren un determinado país o por los lazos de consanguinidad.Así encontramos el "jus soli" y el "jus sanguinis". "JUS" llamase así, en la antigua Roma, al derecho creado por los hombres, en oposición al Fas o derecho Sagrado.

"Jus Soli"Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una persona se rigen por lalegislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estadoquien nace en el Territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficción de la extraterritorialidad. Sistema de origen feudal ya que en la Edad Media, la riqueza estaba constituida en bienes inmobiliarios y el hombre se consideraba vinculado a la tierra, por tanto la nacionalidad se atribuye al lugar de nacimiento. Los países latinoamericanos lo aplicaron desde su independencia para favorecer la corriente inmigratoria y para resolver el problema de desolación, en su intento por incorporar los hijos de inmigrantes que nacían bajo su jurisdicción. Puede ser absoluto o restringido, o sea limitado. JUS SOLI

ABSOLUTO. Es el criterio de imponer la nacionalidad automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los vínculos de sangre. Se critica porque se afirma que imponer imperativamente la nacionalidad a personas que accidentalmente puedan haber nacido en el territorio de un estado, sin tomar en cuenta la vinculación patriótica y espiritual con ese estado. Este criterio se establece aun naciendo en forma accidental en algún Estado, sin que lo una ningún vínculo, ni se radique en él.

JUS SOLI RESTRINGIDO. Impone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un estado, pero previo a algunos requisitos como sería residencia, manifestación de voluntad expresa, optar por la nacionalidad del Estado o por la extranjera de sus padres al cumplir la mayoría de edad. Algunos países han establecido en sus legislaciones excepciones en relación a la atribución de jus soli con respecto de la nacionalidad de hijos extranjeros de diplomáticos, que no están residenciados o domiciliados en el Estado, hijos que automáticamente no gozan de la nacionalidad a menos que al llegar a la mayoría se acojan a la nacionalidad del lugar de su nacimiento.

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"Jus Sanguinis"Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, porla sangre aun cuando ésta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad.Proviene de la antigua Roma, donde eran ciudadanos romanos los hijos de padres romanos. Los países del Continente Europeo lo introdujeron en el Código de Napoleón, siempre bajo la idea que el hijo de un nacional debía estar bajo el dominio perpetuo y exclusivo del Estado. Las legislacionesmodernas, confieren la nacionalidad al hijo aunque ambos padres o uno de ellos goce la nacionalidad originaria o adquirida.El jus sanguinis comporta complicaciones en su interpretación, por cuanto el hijo de quien se tratela nacionalidad, puede tener a su vez padres de diferentes nacionalidades o ser hijos de padres legalmente desconocidos, además puede ser nacionalizado por otro Estado a través del jus soli. Eneste sentido los Estados pueden admitir en sus legislaciones, la modalidad de conceder el jus sanguinis con respecto al hijo, sólo mientras éste permanece en su minoría de edad, previendo la posibilidad de que el interesado al cumplir la mayoría de edad, previendo la posibilidad de que el interesado al cumplir la mayoría de edad, puede optar bien por la nacionalidad del padre o la de la madre, estableciéndose muchas veces que pueda tener nacionalidad del "jus sanguinis"

FALLO - CASO FAYT / c/Estado NacionalCarlos Santiago Fayt, de 95 años, integra la Corte Suprema de Justicia de la Nación pese a una cláusula constitucional que lo prohíbe expresamente. En la reforma de 1994, se introdujo el artículo 99, que en su inciso cuarto dispone que los jueces pueden mantenerse en su cargo hasta los 75 años. Para renovarlo, deberán obtener un nombramiento con acuerdo del Senado; caso contrario, su mandato termina. Dice la Constitución reformada: “(El Poder Ejecutivo Nacional) nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto... Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, unavez que cumplan la edad de 75 años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite."

La Disposición Transitoria Undécima establece además que “la caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el artículo 99, inciso 4º, entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción..." de la reforma constitucional. La cláusula constitucional debía entrar en vigencia el 22 de agosto de 1999, pero tres días antes, el 19 de agosto, la Corte Suprema la dio por anulada. En una medida que fue calificada de insólita, el máximo tribunal del país declaró nula una parte de la Constitución por primera vez en la historia. Fayt, que en ese momento tenía 81 años, se había presentado ante la Justicia porque consideraba que la norma atentaba contra la inmovilidad de los magistrados, garantizada por la Constitución.

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En un fallo de 27 fojas firmado por el entonces presidente del tribunal, Julio Nazareno, y por los jueces Eduardo Moliné O´Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez, se defendió el derecho de Fayt a permanecer en su cargo. Gustavo Bossert se manifestó a favor del reclamo aunque no se pronunció sobre la constitucionalidad del texto y los únicos que se abstuvieron de votar fueron el propio implicado y Enrique Petracchi. Petracchi explicó y que había tomado esa decisión “por hallarse en tela de juicio la petición de un juez integrante de esta Corte”. lo que el fallo de la Corte hacía no era invalidar la cláusula, sino prohibir su aplicación para los jueces que hubieran jurado antes de la reforma. Sin embargo, pocos años después, en 2005, el integrante del tribunal Augusto Belluscio renunció a su puesto por haber pasado los 75 años; dijo que existía una “incompatibilidad ética” por haberse pronunciado sobre la materia en el caso Fayt. El juez Raúl Zaffaroni, que llegará a esa edad dentro de dos años, anunció que renunciará llegado ese momento. Una incógnita es la de Petracchi, de 77 años, que aun sigue en su cargo a pesar de algunos cuestionamientos. Fayt tiene 20 años más de lo establecido por la ley suprema del país para ejercer su cargo y sus dichos indican que no piensa en alejarse.

CLASE 5 – 25 de Marzo (repetición)

Unidad 4 - MECANISMO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDADConfrontar normas con la constitución y a tratados internacionales de DDHH Hay mecanismos específicos para este control Las provincias tiene su propia constituciónEn el caso FAYT (1999) Se analiza: - el Art. 99 Inc. 4 – luego de cumplir 75 años y 45 añosse debe confirmar el caso - Art 110 – duración del cargo mientras dure su buena conducta

Unidad 4 – CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADSupremacía de constitucionalRegla de reconocimiento – fuente /norma interna que debe ajustarse a la CN y evaluar la aplicación de la norma externa, norma internacional aplicable a un caso. Art 75 Inc. 22 – reforma del 94 – influye en la supremacía constitucional, y en la regla del reconocimiento da lugar el bloque constitucional – constitución, tratados, normas federal) Art 31 Art. 27 – primera parte – 75 Inc. 22 segunda parte 75 Inc. 24 Art 31 – no hay prevalencia del derecho interno sobre el CN - ley posterior deroga, ratifica o modifica ley y esquema antes de la reforma pacto san José de flores. ART 27 – se pueden celebrar tratados sometiendo a las leyes1992 – ernekin sofovich FALLO – derecho a replica

Luego a la reforma los tratado sobre DDHH – superiores a leyes1994 – incorporan al Art. 75 Inc. 2 en las facultades del poder legislativo, no se derogan los otros art 31 y el Art. 27 – porque no pueden reformar los primeros artículos hasta el art 35 Art 75 Inc. 22 - los tratados con jerarquía constitucional, no derogan los 35 Art. primeros de la constitución

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Plantea interrogantes – si hay contravención si prevalecen los tratados, los cn o si están en el mismo nivel. Art 75 Inc. 24 – admite delegación competencia a organismos internacionales. (Ejemplo corte y comisión interamericana)Control constitucionalidad y de convencionalidad Ejemplo 1803 – caso Marbury vs madisonControl constitucional verificar una normativa determinada respecto de la CN, siel control se hace de tratados. (Bloque constitucional) el control es de CONVENCIONALIDAD.

QUIEN HACE EL CONTROL?- Judicial – sin normas internas se ajustan a la constitución CN- Concentrado (España – Italia) si hay problema constitucional se encara de elloun tribunal constitucional.- difuso (argentina) todos los jueces tienen la misión, la función.

Pagina 33 del apunte esteSistema control constitucional1 – por vía directa – de acción no ejerce el control 2 – por vía indirecta – de excepción

1- Directa – se entabla demanda con el objeto de obtener una declaración de inconstitucionalidad, declaración

2- Indirecta – PolíticoSistema de control

Concentrado Judicial interpartes Difuso (argentino) efecto erga omnes

Directas vías indirecta (excepción) Acción para lograr loque se quieres se debe 1º pedir La declaración de inconstitucionalidad (la que predomina)

EFECTOS – en ppio son entre partes y se aplica a con caso particular (declaración de inconstitucionalidad – interpartes.

Alcance general de la declaración de inconstitucional – ERGA OMNES Ejemplo caso Halabi Lesa humanidad (prescribe e pacto – san José de costa rica no prescribe)

PPio razonabilidad – Art. 28 CN – a través de una ley se rotular varios derechoscon razonabilidad. Art 28 – no se podrá alterar al reglamentar. La limitación debe ser razonable

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Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.Art 14 – dice hay derecho pero hay que reglamentarLos derechos no son absolutos sino relativos – las leyes Razonables.La Corte dice – declaración entre medio y fin – que busca una norma determinada PPio de proporcionalidad

PODER DE POLICÍAPPio igualdad y no discriminaciónArt 15 y Art. 16 CN y de fallos de la corte interamericana

Ley 23592 – anti discriminación – mayor castigo cuando el delito es por discriminación o agrava indemnización cuando es por hecho laboralejemplo: despido

Derechos fundamentales y racionalidad – EL POLITICO - De Narváez por acceder al gobierno porque no es nativo Art 89 CN

Artículo 89.- Para ser elegido Presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

Ley matrimonio igualitario o igualdad de genero

Unidad 6 CONTROL DE CONSTITUCIÓN Y CONVENCIÓNLey de democratización – Rizzo investigaba que la ley democratización se regulaba el consejo a la magistratura se iba a convocar a elecciones por sus miembros y el colegio de abogados perdura la posibilidad de elegir. Consejo de la magistratura – es representante de todos los poderes, si quiere declarar inconstitucionalidad la ley

Derecho de choqueDonde se encuentra cada uno de ellosFallo de la corte.

Principio STARE DECISIN – importase que una decisión de la corte se mantengan enel tiempo para evitar problemática jurídica.

Inconstitucionalidad – a pedido de parte o de oficio puede plantear la inconstitución art 43 oficio.Caso – Mill de pereyra banco comercial La corte fallo que el juez puede declarar de oficio

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD – se ha de oficioLeer caso fayt con reforma del art 99Cláusula a partir de 5 años

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La declaración se aplica erga ommes

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Difuso – PJ – predomina la via ind 2009A pedido de parte – se serse en ppio una inconstitucionalidad de oficio puede afectar a 1º de las partesCaracteresDifuso – en orden internoConcentrado – fuera de nuestra jurisdicciónEntre la normativa interna y la internacional (tratados, jerarquía constitucional, costumbre interna, opiniones consultivas, fallo corte interamericana)

El juez debe vigilar respecto a la CN, a la normativa interna y resolver con ponderación Control de convencional – debería ejecutarse de oficio sino nuestro país estaríaincurriendo en responsabilidad internacional, en la practica es a pedido de parte por no favorecer indirectamente a una de las parte.

El Art. 280 – llega el RECURSO EXTRAORDINARIO – código procesal es incontencionalidad porque ahora con un pacto de la corteRegla de reconocimiento judicial – norma interna o externa se aplica? Aplicamos ponderación Se evalúan los 2 derechos en juego

----------------------------------------------------------CLASE 6 – 1 de abril

UNIDAD 6En el blog del titular hay un comentarios sobre el fallo RIZZO sp 2013 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RECURSO EXTRAORDINARIO – es toda petición de revision de un acto que no sigue su curso extraorinarioes toda petición de revision de un acto que no sigue los carriles normales u ordinarios previstos en las normas correspondientes. Y es el procedimiento para obtener un pronunciamiento de la corte suprema de la justicia de la nacion cuando esta en discusión el derecho federal o el control de la constitución. Tiene requisitos de formalidad y de fondo. Puede ser directa o indirecta, la directa es cuando existe conflicto entre una norma y la constitución nacional. y indirecta cuando se produce un conflicto entre dos normas de distinto rango.

PER SALTUM - significa salto, sobre la competencia de uno o mas magistrados inferiores a la corte, quitando a estos la posibilidad de una decisión previa en la causa. Es una figura propia del derecho a administrativo, como consecuencia de la potestad jerárquica que existe entre los órganos de administración.

FALLO RIZZO - Tribunal vía PER SALTUM.La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º,18 y 30 de la ley 26.855, que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura de laNación, y del decreto 577/13, que realiza la convocatoria para la elección de candidatos aconsejeros.El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y JuanCarlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl

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Zaffaroni (en disidencia), en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel”, que llegara a instancia del MáximoTribunal vía per saltum.LA DECISIÓN:• Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto577/13.• Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación alquórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones delConsejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.• Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables,mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939y 26.080.• Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistraturarepresentantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y deotras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13.• Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos dediputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13.

Efectos: Con relación al Consejo de la Magistratura: al declararse la inconstitucionalidad, lamayoría (seis jueces) señalan que debe funcionar el consejo con la anterior ley, para evitar unaparálisis de su funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores.El caso: El caso se refiere a la sentencia dictada por Servini de Cubría (Juzgado Nacional dePrimera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal) que declaró la inconstitucionalidad de losartículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855 y del decreto del Poder Ejecutivo nº 577/2013 y dejó sinefecto jurídico la convocatoria electoral prevista para la elección de miembros del Consejo de laMagistraturaLegitimación: El actor es "gente de derecho", representada por el Dr Rizzo como apoderado. Todoslos jueces, por unanimidad, consideran que tiene legitimación.

Voto de la mayoria y concurrente Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Petrachi y ArgibayEl control de constitucionalidad es legítimo: Es lo que permitió que se declarara lainconstitucionalidad de: las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que impedían juzgarlas graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar(“Simón”, Fallos: 328:2056); la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadasvolver a casarse, limitaba la autonomía individual (“Sejean”, Fallos: 308:2268); las normas delCódigo Procesal Penal de la Nación en cuanto desconocían las facultades acusatorias y laautonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (“Quiroga”, Fallos: 327:5863); la ley penal que, alcastigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no respetaba la autonomíapersonal (“Bazterrica” y “Arriola”, Fallos: 308:1392 y 332:1963); la ley que, al permitir sinfundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datospersonales, avasallaba el derecho a la intimidad (“Halabi”, Fallos: 332:111); la ley de Contrato deTrabajo que desconocía el derecho del trabajador a la protección integral en la medida que fijabaun tope a la indemnización por despido (“Vizzoti”, Fallos: 327:3677) y negaba naturaleza salarial alos vales alimentarios (“Pérez”, Fallos: 332:2043); la ley de Riesgos del Trabajo que impedía altrabajador que había sufrido un accidente laboral acceder a una plena reparación (“Aquino”,Fallos: 327: 3753) en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica (“Milone”, Fallos:

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327: 4607); la ley de Asociaciones Sindicales en cuanto confería tutela gremial sólo arepresentantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial (“Rossi”, Fallos:332: 2715) y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos(“Asociación de Trabajadores del Estado”, Fallos 331: 2499). También invalidó la ley previsional quefrustraba el acceso a la justicia de los jubilados al prolongar innecesariamente el reconocimientojudicial de sus derechos de naturaleza alimentaria (“Itzcovich”, Fallos  328:566) y desvirtuaba elmandato de movilidad jubilatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (“Badaro”, Fallos:330:4866).

La soberanía popular: • El reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar elpoder para limitarlo.• Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nacióncon instituciones maduras • No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse eldesconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que lapropia transgresión constitucional.• Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución (art30 CN). • Dentro de la Constitución, ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamenteotras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarseconferidas por necesaria implicancia de aquéllas • Las decisiones de los poderes públicos, incluidas las del Poder Judicial, se encuentransometidas y abiertas al debate público y democrático. Es necesario y saludable que existaese debate. • Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodiosde estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Naciónfrente a los abusos de los poderes públicos o fácticos.

La regulación del Consejo de la Magistratura • Cuando la constitución no dice algo expreso, no quiere decir que lo delega en el legislador. Laregla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe, ha sido consagrada enbeneficio de los particulares (art. 19 de la Constitución Nacional), no de los poderes públicos. Éstos,para actuar legítimamente, requieren de una norma de habilitación; ningún poder puedearrogarse mayores facultades que las que le hayan sido conferidas expresamente.• Las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de losestamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esossectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedanser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sectorpara convertirse en representantes del cuerpo electoral• El equilibrio significa “contrapeso, contrarresto, armonía entre cosas diversas” • La inserción del Consejo de la Magistratura como autoridad de la Nación ha tenido por finalidadprincipal despolitizar parcialmente el procedimiento vigente desde 1853 (Fallos 329:1723, votodisidente del juez Fayt, considerando 12).  Se ha buscado un modelo intermedio en que los poderesdemocráticos retengan una importante injerencia en el proceso de designación de los jueces, peroen el que simultáneamente –por participación de los propios jueces en el gobierno de la

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magistratura y por participación de estamentos vinculados con la actividad forense u otraspersonas– el sistema judicial esté gobernado con pluralismo aunque sin transferir a quienes notienen la representación popular la totalidad de los poderes propios distintos de los que le sonespecíficamente propios del sistema judicial, que son los de dictar sentencias, esto es, resolvercasos contenciosos.” • Cuando se trata de representaciones que surgen del sufragio universal, el texto constitucionaldetermina en qué casos es admitido. Esta conclusión encuentra fundamento en que, de noestablecerse con la máxima raigambre los supuestos en los que se adoptará la forma de eleccióndirecta, la expresión de la voluntad democrática del pueblo quedaría sujeta a la decisión delCongreso de mantener o cancelar los cargos electivos según si el comportamiento de la mayoríadel pueblo coincide o no con la mayoría en el Congreso. Por último no puede dejar de señalarseque a lo largo de la historia política de nuestro país, no se registran antecedentes en los que elPoder Legislativo haya creado un cargo de autoridades de la Nación adicional a los que seestablecen en el texto constitucional, sometiéndolo al sufragio universal.• El Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no sederiva de la elección directa. • La ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidadde los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistemapolítico-partidario, b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos alestablecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, c) comprometela independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d)vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral. • Directa o indirectamente, la totalidad de los integrantes del Consejo tendría un origen político-partidario.• En efecto, en el texto constitucional no se dispone que el Consejo se integre con jueces y abogadossino con los representantes del estamento de los jueces de todas las instancias y del estamento delos abogados de la matrícula federal. Es decir que el constituyente decidió que quienes ocupen unlugar en este órgano lo hagan en representación de los integrantes de esos estamentos técnicos.En consecuencia, no es la sola condición de juez o abogado lo que los hace representantes, sino suelección por los miembros de esos estamentos, pues para ejercer una representación sectorial serequiere necesariamente un mandato, que sólo puede ser otorgado por los integrantes del sector. • La ley hace que el magistrado que aspira a ser miembro del Consejo en representación de losjueces debe desarrollar actividades político-partidarias, llevar a cabo una campaña electoralnacional con el financiamiento que ello implica, proponer a la ciudadanía una determinadaplataforma política  y procurar una cantidad de votos que le asegure ingresar al Consejo de laMagistratura. Esta previsión desconoce las garantías que aseguran la independencia del PoderJudicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en lamedida en que obliga al juez que aspira a ser consejero a optar por un partido político. • En la práctica, la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a laciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función deadministrar  justicia. Desaparece así la idea de neutralidad judicial frente a los poderes  políticos yfácticos• Que el modelo adoptado no registra antecedentes que lo avalen en el derecho público provincial,ya que, en todos los casos de representaciones de estamentos de jueces y abogados, la elección eshorizontal. Sólo en dos provincias, Chubut y Santa Cruz, hay miembros que resultan directamenteelegidos por el pueblo, pero en ambas esa disposición tiene jerarquía constitucional. En esos

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supuestos se mantiene la representación por estamentos. La regla única, sin fisuras, es lahorizontalidad en la designación de los representantes de los estamentos de jueces y abogados,sea por elección o por sorteo.• El fundamento de esta regla es que una elección vinculada a las elecciones generales produciríagrandes oscilaciones políticas en las composiciones. Es previsible que, luego de un tiempo deaplicación, los jueces vayan adoptando posiciones vinculadas a los partidos que los van a elegir, yluego promover o no en sus carreras, afectándose así su imparcialidad. De tal modo, quienessostienen una solución de este tipo cuando están en situación de poderío, la criticarán cuandoestén en posiciones de debilidad. Las reglas constitucionales deben ser lo suficientementeequilibradas para que sean aceptadas por todos, poderosos o débiles.• Tampoco hay antecedentes en el derecho comparado latinoamericano. En Bolivia, único país enque fue tomada la elección popular, esa decisión se tomó por vía de una reforma constitucional,modificando el régimen que había sido instituido apenas dos años antes en la Constitución Políticadel Estado de Bolivia.

Voto del Juez ZaffaroniLa reforma constitucional se caracterizó por perfilar instituciones sin acabar su estructura.  Entodos los casos —y en el del Consejo de la Magistratura en particular— se argumentó que unamayor precisión constitucional padecería de un supuesto defecto de reglamentarismoEn el propio seno de la Asamblea de Santa Fe se advirtió reiteradamente el riesgo que se corría conesta novedosa modalidad constitucional, puesto que es inevitable que la política coyuntural ocupelos huecos estructurales que deja abiertos el texto constitucional, con las soluciones que le dicte lacircunstancia de poder de cada momento, no por corrupción y ni siquiera por razones contrarias ala ética, sino por la simple dinámica esencialmente competitiva de la actividad política, queirremisiblemente mueve a ocupar todos los espacios de poder que se le ofrecen en cada ocasión. Secorrió el gravísimo riesgo de introducir una institución novedosa sin estructurarla. De ese modo, el texto constitucional delegó la tarea de finalizar la estructuración del Consejo de laMagistratura en una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de losmiembros de cada Cámara. En esta línea, tampoco se definió su integración, pues el textoincorporado se limita a indicar los estamentos que deben estar representados, sin señalar númeroni proporciones, dado que solo impone que se procure el equilibrio. Los defectos de estructuración se advirtieron en el propio seno de la asamblea reformadora, tantoen la discusión en comisión como en el pleno y, por desgracia, sus consecuencias se verificaronampliamente con el correr de los años.

Temas – control de constitucionalidad – convencionalidad Presentación estamental

Una ley 26855 – proponía que el pueblo elija representante Había que ver si se ajusta al Art. 114 que es el del colegio de la magistratura Si era pertinente Se declara inconstitucional porque pj no puede estar impedido a poder políticoAhora 114 – 110 – 102 – 29

TEMA – REPRESENTACION ESTAMENTAL

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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD – convencionalidad – si bien existennormas de carácter internacional no fue necesario realizar el análisis de convencionalidad basta con el constitucional

Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.Serán sus atribuciones:1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

Artículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

Artículo 102.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales alos gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

El punto mas critico era que se martirizaba el PJ y consejo de la magistraturaNo llega a hablar sobre convencionalidad no fue necesario.

UNIDAD 7CN de 1819 y 1826 no llegaran a consolidarse porque eran unitariasFuentes de la CN – bases de Alberdi – exiliado en chile durante el mandato de RASAS Otras fuentes dicen que se toma como modelo la USA.

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UBICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE CONSTITUCIONES

a) RACIONAL NORMATIVA – argentina lo es la predominante tiene la CN a un conjunto de normas que marcan concordancia entre si elaboradas desde la lógica. Es un conjunto de normas escritas creadas por la razon humana capaces de establecer un orden en la comunidad y en el estado. Se relaciona con el concepto derecho constitucional formal. b) HISTORIA (tradicional) Predomina algunas costumbre. Se da en el derecho

anglosajón ósea Cumming law – varados en la costumbre define a la constitución como el producto del desarrollo historico de una determinada sociedad. No necesita ser escrita y ya que se basa en la tradición.

c) SOCIOLÓGICA Real vigencia de CN en un momento determinado se refiere la constitución como el regimen politico actual de una sociedad. Es decir la vigencia de su constitución material

B y c incorporación de derecho de 3º generación y balotaje.

CLASIFICACION SEGUN SUS CARACTERISTICAS:A) MATERIAL Y/O FORMAL – tal cual esta escrita, interpretación literal,

correcta, interpretación del texto vigente. Obras clásicas

B) RIGIDAS O FLEXIBLES – mayormente reflejada en ordenamiento que usos y costumbre. No existen. Existe un mecanismo diferente para la modificación. Rigida: es aquella constitución que para ser reformada necesita un procedimiento diferent al que se necesita para reformar una ley comun. Flerexible: es aquella constitución que puede ser reformada mediante el mismo procedimiento que se utiliza para reformar las leyes comunes.

Nuestra constitución, rige mecanismos distintos, por su forma y Orgánica – porque rige organigrama, La forma – países que permiten su reforma clásicamente pero con algún otro requisito.

c) ESCRITA O PARCIALMENTE ESCRITA (no escrita) predomina usos y costumbre (Cumming law)

CONTENIDO CONSTITUCIONPARTE DOGMÁTICA – derechos, deberes y garantías – hasta el Art. 43 – 1º partePARTE ORGÁNICA – trata distintos órganos de la nación

Normas: operativas o no Interpretación – no hay definitiva no se puede torcer el significado de las normas –

1º hay que leerla, 2º voluntad del legislador,

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3º actualidad

UNIDAD 8 – tema DERECHO A LA VIDANo hay norma expresa en el art 43 pacto de san José de costa ricaPena de muerte y aborto.

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CLASE 7 – 4 de abril

UNIDAD 9 - LIBERTAD DE EXPRESION – art 14 - leer ley de mediosCaso CLARIN Derecho que permite la publicidad de actos de gobierno Circulación de idas dentro de la sociedad.

Aspecto positivo – expresarse – asumir eventual responsabilidad No expresarse – por no asumir responsabilidadPublicar ideas por la repesan sin censura previa

1) ideas – encuentra protección dentro del Art. 14 cualquier manifestación se cualquier rubro (política deportiva)

2) prensa – TV, cine, radio, etc. protegida también – traemos el art 14 actualidad3) sin censura previa, apunta a prohibición de cualquier control anterior a unapublicación, programa, etc.

Pacto costa rica – censura – medida protección de derecho superior – Art. 13 Ante un conflicto de derecho – ejemplo Art. 14 y Art. 19 debe prevalecer el derecho de más jerarquía.

Art 32 – que no se dicten leyes que restrinjan libertad de expresión y que no seimpongan jurisdicción federal sobre locales. Legislación común – aplica provincia en cada jurisdicción con procedimiento locales (Código penal y código civil)Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.Poder social de los medios - formadores de opinión en la sociedad, queda en el ciudadano ver o escuchar o noInstrumentos sobre DDHH – pactos de costa rica mas actual que la CNLibertad de imprenta o de empresa??? Art 14 p s José CR – personas puede pedir RECTIFICACION RESPUESTA.

PACTO SAN JOSE CR - Artículo 14. Derecho de rectificación o respuesta.1°. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.2°. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

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3°. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Art 33 CN – PERMITE QUE DOCTRINA HABLE SOBRE DERECHOA A REPLICA, permite que se pueda ejercer la libertad de prensa. La replica procede cuando protege inter, honor y convivencia.

En el caso EKMEKDJIAN SOFOVICH – 1992Ya se había elevado jueces de la corteSofovich es entrevistado y habla mal de la virgen desdecían como católico practicante llama al canal y pide el derecho a replica. Corte1 – ekmedjian esta legitimado se afecta el derecho especial Al no existir ley que dice el pacto no impide ejercerlo. La corte dice que no procede la replica contra ciertas opiniones.

UNIDAD 10 ART 19 Y ART 14 en el 94 – LIBERTAD DE CULTOse elimino el requisito de ser católico para presidenteNo existe religión oficial, en argentina como en otros paísesCaso Albarracín esta en juego el Art. 19, Art. 14 y el Art. 33, decisión a favordel paciente su conducta es amparada por el Art. 19.

Unidad 11 Libertad de intimidad

Ekmekdjian – Neustad - (CSJN – Antes de la reforma de 1994)Fecha: 1/12/1988Hechos: Ekmekdjian presenta acción de amparo, para obtener un espacio para dar su derecho a replica delas consideraciones emitidas por el ex presidente Dr. Arturo Frondizi, en el programa de televisión “TiempoNuevo” conducido por el demandado.Ekmekdjian sostiene, que el derecho a publicar por la prensa sin censura previa, no debe quedar reservadoa personas o empresas dueñas de medios de comunicación, que el derecho a replica es el más efectivo parael ciudadano común, diferente a lo que ofrece el ordenamiento positivo frente a la lesión de la honra ohonor de las personas.1º Instancia: Rechaza la pretensión del actor, del derecho a replica.2º Instancia: La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirma la sentencia dictada en 1ºInstancia.Por lo que Ekmekdjian, presenta una queja de recurso extraordinario, en la Corte Suprema de Justicia de laNación, que fue concedido. Por lo que alega la operatividad de la Convención de San José de CostaRica, cuyo objetivo es obligar a los Estados a dictar la legislación reglamentaria de los derechos contenidosen ella.Que el derecho a replica se fundamenta en el Art. 33 de Constitución Nacional. Que no ha sido atacado underecho personal del actor, lo que se trata es de proteger un derecho difuso, los que no son protegidos enforma suficiente por otras normas de ordenamiento legal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

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Por las razones expuestas el Tribunal atiende que un derecho de características tan especiales como el dereplica o respuesta no puede ser implícitamente comprendido en el Art. 33 de la ley Fundamental.Por ello se confirma la sentencia apelada.

Holding: la Corte ha establecido que el derecho a replica o respuesta contenido en el Art. 14.1 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos aprobada por la Ley.23054. No ha sidoreglamentada legalmente para ser tenido como derecho Positivo Interno. Por lo que es no esoperativoPor lo cual se rechaza lo agravios del apelante en ese punto.El derecho a réplica fundado en el Art. 33 de l Constitución Nacional no es operativo por el principio delegalidad previsto en el Art. 19 de la CN que determina que toda restricción debe estar previstaexpresamente en una Norma Jurídica sancionada por el Órgano Legislativo.Art. 33 de la CN: Derechos y garantías de la CN no serán entendidos como negación de derechos y garantíasno enumerados.Art. 19 de la CN: Nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley ni está privado de lo que no prohíbe.

Ekmekdjian Miguel Angel c/ Sofovich Gerardo y otros.. En este fallo la Corte Suprema resolvió de manera contraria como la había resuelto en la causa Ekmekdjian c/ Neustad.- El sábado 11 de junio de 1988 el señor Dalmiro Sáenz, en el programa televisivo de Gerardo Sofovich, expresó todo un largo discurso con palabras verdaderamente ofensivas, irrespetuosas y blasfemas sobre Jesucristo y la Virgen María. Miguel Ekmekdjian al sentirse profundamente lesionado en sus sentimientos religiosos por las frases de Sáenz, interpuso una acción de amparo dirigida al conductor del ciclo televisivo para que en el mismo programa diera lectura a una carta documento que contestaba a los supuestos agravios vertidos por Sáenz. Ante la negativa del conductor del programa a leer la carta documento, Ekmekdjian inició un juicio de amparo fundado en el derecho a réplica basándose para ello en el Art. 33 de la Constitución Nacional y en elArt. 14 del Pacto de San José de Costa Rica.El juez de primera instancia rechazó la demanda con los mismos argumentos empleados por la Corte Suprema al resolver en la causa Ekmekdjian c/ Neustad, “no tiene derecho a réplica por no haber mediado una afectación a la personalidad”. “el derecho a réplica no puede considerarse derecho positivo interno porque no ha sido aún reglamentado”. La cámara de Apelaciones resolvió en este mismo sentido. Como consecuencia el actor dedujo recurso extraordinario ante la Cámara el cual no fue concedido, esto motivó la queja por denegación del recurso ante la Corte Suprema.La Corte hace lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario, entendió que debía pronunciarse por tratarse de una cuestión federal en cuanto se cuestionaban cláusulas de la Constitución Nacional y del Pacto de San José de Costa Rica.Deja establecido que el derecho a réplica integra nuestro ordenamiento jurídico, sobre este punto la Corte resuelve de manera opuesta a como lo había hecho años atrás en la causa Ekmekdjian c/ Neustad. Interpretó que al expresar el Pacto de San José de Costa Rica, Art. 14, “en las condiciones que establece la ley” se refiere a cuestiones tales como el espacio en que se debe responder o en qué lapso de tiempo puede ejercerse el derecho, y no como se consideró en el caso antes mencionado, en el que el a quo interpretó que esa frase se refería a la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que el derecho de réplica fuera considerado derecho positivo interno.Por lo tanto, el derecho a réplica existe e integra nuestro ordenamiento jurídico, sin necesidad que se dicte ley alguna.

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Para ello la Corte se basó en el Art. 31 de la C.N. y en lo establecido por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, donde se confiere primacía al derecho internacional sobre el derecho interno.Consideró la Corte que el actor estaba legitimado para actuar por verse afectado profundamente en sus sentimientos religiosos, el Sr. Dalmiro Sáenz interfirió en el ámbito privado del Sr. Ekmekdjian conmoviendo sus convicciones más profundas, lo que implica un verdadero agravio a un derecho subjetivo.En consecuencia la Corte resolvió hacer lugar al derecho a réplica ordenando la aclaración inmediata y gratuita en el mismo medio, y fue así que se condenó a Gerardo Sofovich a dar lectura a la carta documentoen la primera de las audiciones que conduzca. Los Dres. Petracchi, Moliné O´connor, Levene y Belluscio, hacen lugar a la queja, declaran admisible el recurso y confirman la sentencia apelada.Se implementa el derecho a réplica sin una ley que lo autorice. Se evitan abusos de la libertad de expresión. Se reconoce prioridad al derecho internacional sobre el derecho interno. Se establece que las garantías individuales existen y protegen a los individuos.

Temas:§ Derecho de réplica§ Acción de amparo§ Queja por denegación de recurso extraordinario§ Tratados y convenios internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica)

Hechos: Este fallo adquirió gran importancia debido a que la Corte resolvió de manera contraria a como había resuelto en la causa Ekmekdjian vs Neustadt.Art. 33 CN (derechos y garantías implícitos): “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidas como negación de otros derechos y garantías no enunciados...”Art. 14 P SJ de CR (derecho de rectificación o respuesta): “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados yque se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

Resolución: Cómo se llegó a la Corte Suprema:En primera instancia el juez rechazó la demanda con los mismos argumentos empleados por la Corte al resolver en la causa Ekmekdjian vs Neustadt: “no tiene lugar el derecho de réplica por no haber mediado una afectación a la personalidad” y “el derecho de réplica no puede considerarse derecho positivo interno porque no ha sido aún reglamentado”La Cámara de Apelaciones resolvió igual que el juez de primera instancia con los mismos argumentos.Como consecuencia el actor dedujo recurso extraordinario ante la Cámara pero no le fue concedido. Esto motivó que Ekmekdjian presentara una queja por denegación de Recurso Extraordinario ante la CSJN.

Corte Suprema de Justicia de la Nación:1. Hace lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario:Debido a que la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso deducido por el actor, el primer tema que debía resolver la Corte era: ¿le compete a la CSJN pronunciarse sobre esta cuestión?Ante este interrogante la Corte resolvió que debía pronunciarse por tratarse de una cuestión Federal en cuanto se cuestionan cláusulas de la Constitución (art. 33) y del Pacto de San José de Costa Rica (art. 14)2. El derecho de replica integra nuestro ordenamiento jurídico.En cuanto a este punto, el Supremo Tribunal resuelve de manera opuesta a como lo había hecho años atrás en la causa Ekmekdjian vs Naustadt.La Corte interpretó que al expresar el Pacto de San José (art. 14): “en las condiciones que establece la ley” se refiere a cuestiones tales como el espacio en que se debe responder o en que lapso de tiempo puede ejercerse el derecho; y no como se consideró en el caso antes mencionado, en que el a quo interpretó que

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esa frase se refería a la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que el derecho de réplica fuera considerado derecho positivo interno.“Por lo tanto, el derecho de réplica existe e integra nuestro ordenamiento jurídico sin necesidad de que se dicte ninguna ley”.Para ello la Corte se basó en el art. 31 de la CN y en lo establecido por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados –donde se confiere primacía al derecho internacional sobre el derecho interno-.Art. 31 CN (supremacía de la Constitución, leyes nacionales y tratados internacionales): “Esta Constitución, las leyes de la NAción que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación...”Importante: la razón principal para que la Corte Suprema haya resuelto de manera diferente a como lo había hecho en el caso Ekmekdjian vs Neustadt hay que buscarla en la diferente interpretación que se le dio a la frase “en las condiciones que establece la ley” en ambos casos.3. El actor está legitimado para actuar por verse afectado profundamente en sus sentimientos religiosos“El Sr. DAlmiro Sáenz interfirió en el ámbito privado del Sr. Ekmkdjian conmoviendo sus convicciones más profundas, lo que implica un verdadero agravio a un derecho subjetivo”.En consecuencia la Corte resolvió hacer lugar al derecho de réplica ordenando la aclaración inmediata y gratuita en el mismo medio.“se condena al demandado, señor Gerardo Sovfovich, a dar lectura a la carta documento en la primera de las audiciones que conduzca el demandado”Disidencia: Petracchi; Moline O’ Connor; Levene; BelluscioHacen lugar a la queja, declaran admisible el recurso extraordinario y confirman la sentencia apelada.Consecuencias - HOLDING:queda implementado el derecho de réplica sin necesidad de una ley que lo autoricese evitan abusos de la libertad de expresiónse reconoce prioridad al derecho internacional sobre el derecho internose establece que “las garantías individuales existen y protegen a los individuos” (protección de las garantías constitucionales)

CLASE 10 – 11 de abril

UNIDAD 14 Y UNIDAD 15 - DERECHOS POLITICOS Los derechos políticos son aquellos corresponden a los ciudadanos y que conciten en participar en todo lo que tenga que ver con la organización de Estado, ya sea votando a quien van a gobernar o presentándose como candidatos para gobernar en el país – así surge el art 37. En el apunte de la clase anterior les envío la información de ley de sangre y ley de suelo para que tengan una idea.

UIS SANGUINIS =/= UIS SOLISDE SANGRE DE SUELO

Ley Sáez peña 1912 – Art. 37 (se encuentra en el derecho electoral activo– Consiste en el derecho de sufragio, la faculta de sufragar en los comicios convocados por el órgano competente.) INDELEGABLE o INDIVIDUAL, SECRETO UNIVERSAL Y OBLIGATORIOLa Ley Sáenz Peña o Ley 8.871, sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 10 de febrero de 1912, estableció el voto universal1 , secreto y obligatorio para los ciudadanos

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argentinos varones, nativos o naturalizados, mayores de 18 años de edad, habitantes de la nación y que estuvieran inscriptos en el padrón electoral.Esta ley debe su nombre a su impulsor, el Presidente Roque Sáenz Peña -miembro del ala modernista del Partido Autonomista Nacional2 .En la ley el derecho al voto no fue establecido universalmente. En principio, excluyó de plano a las mujeres (el voto femenino sería aprobado más de 30 años después, en 1947) y a los habitantes de los territorios nacionales. Otras personas que se consideraban incapaces de ejercer el derecho fueron los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no podían expresarse por escrito. Por su estado y condición se hallaban imposibilitados de votar, los religiosos, los soldados y los detenidos por juez competente. Por causas de indignidad, no podían sufragar los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la condena, los penados por falso testimonio y por delitos electorales, por el lapso de cinco años [cita requerida].Las juntas escrutadoras de votos eran las encargadas del recuento de las votaciones, reuniéndose en la Cámara de Diputados de la Nación o en la Legislatura, constituyéndose dichas juntas en cadacapital de provincia, integrada por el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, el Juez Federal y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. En la capital de la repúblicala integró el Presidente de la Cámara Civil.La primera aplicación de la ley fue en abril de 1912, en Santa Fe y Buenos Aires. Las primeras elecciones presidenciales realizadas bajo el sistema de la ley ocurrieron en 1916, cuatro años después de su sanción, y resultaron el triunfo del candidato por la Unión Cívica Radical, Hipólito Yrigoyen, la principal fuerza opositora al Partido Autonomista Nacional y que hasta entonces no había accedido al poder.

En el DERECHO POLÍTICO tenemos:a) Fas activa – consiste en el derecho a votar - votar el sistema es obligatorio– nuestra elecciones presidenciales, el sistema electoral, la voluntad dela ciudadanía electoral Permiten la gobernabilidad y permite la representación de distintos sectores o minorias. b) Fas pasiva – es la capacidad que poseen algunos ciudadanos para postularse a los cargos políticos. ser votado con requisitos.

SISTEMAS UTILIZADOS – elección por legislativoSistema electoral

a) lista completab) lista incompletac) circunscripción uninominald) representación proporcional - DHONTe) ley de lemasf) ballotage

1 – Lista completa – el partido se llevaba todas las bancas2/3 de las bancas y minoría la 3 restante2 años de las cámara renovación

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2 – lista incompleta – partido A 1000 votos partido B 400 votos 2/3 bancas 1/3 bancas

3 - Presidencia de Perón - circunscripciones o secciones – UNMONINALE % distritos electorales diversas secciones, por cada sección se elige legisladorConocimiento mayor de los candidatos.Los vecinos conocen y es mas cercano a los ciudadanos.

4 – D HONT – matemático sistema – banca se divide por los votos y por partido.

2 años mitad de diputados A 1/3 del senado B

ELECCION DE SENADORES - Desde la reforma en 1994, durante de 6 años y se renuevan por tercios cada 23 años, son reelegibles en forma inmediata. ART 54 CN – SENADORES - “El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto”.Sistema de mayoría (1primer puesto – 2 senadores) y minoría (2 segundo puesto - 1 senador)24 distritos – 8 distritos cambian senadores

Artículos 45, 46 y 47 de la Constitución de la Nación Argentina - DIPUTADOSArtículo 45 La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por elpueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. Artículo 46 Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce: por la de Córdoba seis: por la de Catamarca tres: por la de Corrientes cuatro: por la de Entre Ríos dos: por la de Jujuy dos: por la de Mendoza tres: por la de LaRioja dos: por la de Salta tres: por la de Santiago cuatro: por la de San Juan dos: por la de Santa Fe dos: por la de San Luis dos: y por la de Tucumán tres. Artículo 47 Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años

ELECCION PODER EJECUTIVO1 – COLEGIO ELECTORAL – elección indirecta – los ciudadanos eligen un

cuerpo colegiado al cual le corresponde designar quien ocupa el cargo

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2 – elección directa – los ciudadanos votan directamente a quienes se postulan para ocupar cargo – elecciones de diputados.

LEY DE LEMAS y abierta sistema, después de DE LA RUAUltimas elecciones se vio en la votación la lista UNEN

ANTES - Colegio electoral Se elegía a los electores, por 6 años no habíareelección

Las listas fueron amplias, Si había 3 candidatos había alianzaUn caso ejemplo – elecciones de senadores, gobierno de menem, los

electores de vaca y ucd le ganan a los radicales no se realizo segunda vuelta

Ley LEMAS – fue en santa fe, que todos los partidos vallan con todos sin candidatos

Reutemann PJ y Usandisaga UCR (este saca mas votos)Pero Reutemann suma todos los votos de las listas del PJ y ganan.

El doble voto simultáneo, a veces llamado LEY DE LEMAS, es un sistema electoral usado en Honduras y, parcialmente, en Argentina y Uruguay.Sus características son las siguientes:- Cada partido político o coalición de partidos es un lema.- Cada lema puede tener varios sublemas (listas de candidaturas de candidatos agrupados entornoal lema pero con énfasis políticos diferentes del partido/lema o con una organización propia dentro del partido/lema. Situación típica del sistema político del Uruguay).En las elecciones funciona de la siguiente forma:- Se presentan candidaturas de los sublemas agrupados en torno a un lema.- Los electores escogen la lista de candidatos (sublema) de su preferencia.- En el conteo de votos se suma todas las preferencias de los sublemas al lema entorno al cual están agrupados.

Dependiendo del número de cargos a llenar: - Plurinominal (por ejemplo elección de legisladores en distritos con 2 o más escaños por llenar). Se usa un sistema proporcional. Se asigna los cargos según la cantidad de votos de los lemas y posteriormente dentro de cada lema se asigna a cada sublema los correspondientes cupos según su representatividad;- Uninominal (elección de una sola autoridad o cargo por ejemplo Presidente o Gobernador). Se declara ganador, por mayoritaria simple, el lema más votado. Al interior del lema ganador es electo el sublema más votado.

Poder ejecutivo – actual Elección directa – ballotaje, es necesario un triunfo 45% con el 10% de diferenciaEn otros países es mas del 50%, Sistema político provincial – cada provincia,

Nuestro país es un distrito único. Las provincias con más población se sabe quien gana – Mendoza, provincia de buenos aires, Córdoba y santa fe.

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SUFRAGIO – a través de sufragio o voto, se expresa la voluntad del pueblo,sirve para elegir gobernantes y también para participar en las formas semi-directas de democracia. UNIVERSAL, IGUAL, SECRETO y OBLIGATORIOSUFRAGIO UNIVERSAL – significa que el voto se extiende a todos los ciudadanos y que cada hombre tiene un voto y solo unoSUFRAGIO SECRETO – significa que nadie puede ser obligado a expresar por quien voto o va a votar tiene el derecho a ser protegido contra cualquiertipo de presión en este sentido. SUFRAGIO OBLIGATORIO – significa que el voto no es solo un derecho ciudadano sino también una obligación.

ART 37 – LEY SAENZ PEÑA - Reacciona al fraude electoral

EL SUFRAGIO, IGUAL, UNIVERSAL SECRETO Y OBLIGATORIOVoto igual – porque no existe distinciónUniversal – Votan todos desde el voto femenino 1951Secreto – evita cualquier tipo de fraude o presión al votarObligatorio – art 37 – doctrina interpreta la demanda de la legislador, la

indiferencia, partipa, compromiso, y excusa el voto.

LAS PASO – PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS. Evitar las internas partidarias.

LAS PASO, primarias abiertas simultáneas y obligatorias, son un mecanismo electoral que nospermiten elegir, entre una serie de postulantes, quiénes serán los candidatos de los partidos políticos o frentes electorales que competirán en las elecciones de octubre. De este modo, tendremos la oportunidad de apoyar al posible candidato final de cada uno de los agrupamientos políticos que se presentan.

1994 – constitución – FORMA DIRECTAArt 1 y art 22 – representativo

PLEBISCITO – es una consulta popular pero sobre un determinado acto político y no sobre una norma jurídica. Es no vinculante, canal de Beagle – chile y argentina y no es obligatorio, existe desde la nueva constitución.

INICIATIVA POPULAR – consiste en que cualquier ciudadano puede presentar un proyecto de ley sobre un tema especifico y el congreso tiene un plazo de un año para tratarlo.

CONSULTA POPULAR, vinculante o no vinculante. Consiste en preguntarle al pueblo que opina de un determinado proyecto de ley.

Art 39 – ciudadania, presenta proyecto para legislativa (pero no asi penal, presupuesto, etc)

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Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir lainiciativa.No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Art 40 la consulta popular no es obligatoria.

PARTIDOS POLITICOS – 1994 ART 38 Son agrupaciones de ciudadanos que tienen un programa político y social cuyo objetivo es ejercer el poder del estado a través de sus dirigentes. Artículo 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

Ya había una ley anterior, una asociación - Encausar la voluntad política- Capacitar los dirigentes- Consensuar la conciencia cívica- Monopólica las candidaturasRefleja las ideas objetivo de los partidos políticos

Dar publicidad al manejo de los fondosLa ley de Partidos Políticos – Evitar estas irregularidades de fondos que habíaCandidaturas y monopolios – las personas empadronados por el partido político--------------------------------------------------------------------------------

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CLASE 11 – 15 de abril

UNIDAD 15

El estado tiene obligaciones de hacer antes el estado no hacia Art. 19.

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Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Y El estado intervención social Párrafo habla – a) trabajo,

b) sindicales c) seguridad social

en general habla libertad, igualdad civiles y políticos y ahora en la nueva constitución esta el 14 bis y los Art. 75 Inc. 22

3º GENERACIÓN DE DERECHOS esta el medio ambiente, la paz, pueblos originarios, etc.

A) 1º párrafo – TRABAJO 14 bis 1) jornada limitada, se ve en la ley de trabajo, interpretación de la legisladores. Vacaciones, horarios regulados según si el trabajo es insalubre, etc.Principios de igualdad, sin discriminación, de mujer o hombre – fallo Fredo heladería (discriminación a las mujeres) 2) condiciones dignas3) descanso vacaciones pagas4) retribución justa5) salario digno vital y móvil 6) igual remuneración, por igual tarea7) protección al despido arbitrario. Contra frustración al despedir privado indemnizaciónTrabajo 25 – gil Domínguez habla del fallo albares – sencosud – El despido hubo discriminación en el despido y fue incorporado

Una cláusula – la participación de las ganancias Fallo Gentile – telefónica. Derecho operativos – hay que se una ley reglamente ese derecho Ejemplo – movilidad jubilatoriaFallo varado – 2006 - la corte intervino en la movilidad jubilatoria e invito al mandato jubilatoria8) El empleado publico – estabilidad9) organización sindical libre y democrática

Equiparar a las desventajas de otros sectores – fallo fredo heladosNo tenia trabajadores mujeres, Fallo madoran – la despidieron de aduana Sra. afectada al empleo publico Fallo ramos / estado después de 21 años facturaba una relación en cubierta, relación laboral con el estado.

B) 2º párrafo - SINDICALES (concentrar convenios colectivos de trabajo, recurrira la conciliación, derecho a huelga, los representantes gremiales gozaran de garantías para su gestión sindical. )

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Derechos reconocidos, sector del trabajador en consecuencia en negociación con el estado y empleadores. Ley entre las partes. Ley de contrato de trabajoRemuneración minima, categorización. Esta negociación sindicato, ministerio de trabajo y empresa. Existe un solo sindicato, no hay norma, solo es representante el que tiene personería jurídica.

Existe igual un fallo de ATE, que sin personería jurídica ha sido representante.

Fallo visoti – inconstitucional, los topes indemnizatoriosArt 245 – norma ante del despido – un sueldo por año y hay un tope y debe haber limite. Y la corte dice que esta limitación del trabajador debe cobrar su derecho a la propiedad.

El sindicato – realiza la conciliación obligatoria, y tiene derecho a huelga – ojo en educación, justicia y salud.

C) 3º párrafo – SEGURO SOCIAL (seguro social obligatorio, jubilaciones y pensiones móviles, protección integral de al familia, defensa del bien de familia, compensación económica familiar, acceso a una vivienda digna.) Ernekjian habla de ciencia ficción, beneficio es seguridad social, integral y IrrenunciableEnfermedad, vejez, jubilación, indemnización, pensión. Como se solventa a traves del seguro social y se cubren estas contingencias, cubrir jubilación y si hay incapacidad prestación a su familia. Movilidad jubiltoria. Es irrenunciable – IRRENUNCAIBLE

- la no superposición de aportes, una actividad debe aportar. - Jubilatoria 2006 – BARADO – mandato constitucional.

Habla de acceso a vivienda digna – el estado debe dar ayuda. Fallo JUSEI/ ciudad bs as – es una señora boliviana que estaba en la calle con una bebe, se resolvió que el estado debe darle una vivienda.

Compensación familiar – asignación por hijo hace el estado, también por nacimiento.. ojo bien familiar.

DERECHO A LA PROPIEDAD todos los bienes materiales e inmateriales que integran patrocinio de una persona física o jurídica, y que por ende son susceptibles a apreciación económica. Va teniendo el rol del estado, en materia social y la postura anterior protección de la propiedad, pero la realidad social hay limitaciones. Art 17Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella,sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o

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descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada parasiempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.Derechos a la Propiedad, por un lado extiende protección suprema y en otro ideología busca abolición. Y en medio diversos matices para interpretar.

NORMA CLASICA del art 17Derechos a la Propiedad, y después limitaciones no debe ser inviolable pero no absoluta ósea razonable regulación de derechos. Sentencia fundada en la ley, si se subasta un bien, bancario eso es desde una sentencia después de un proceso judicial y es razonable. Corte utiliza – la intereses aplicables, Ernikjian decía lo mismo, que el hombreposees para su vida y libertad. Puede ser apreciadas económicamente, un accidente puede haber indemnización. Propiedad construcción – es amplio porque no solo es ser dueño de una casa auto,PROPIEDAD – en la constitución en el sentido amplio ya que comprende todo tipo de derechos patrimonial – (sobre la cosa y/o cual quier bien: créditos derechos intelectuales e industriales) A) dueño de titulo casa o auto

b) Derecho patrimonial – propiedadC) Servicio publico – patrimonio de quien concesión administrativa – prestaciónD) Un carácter judicial – cosa juzgada, obtiene dinero o estado civilE) CréditoF) Derecho adquirido, cuando ingresan de una persona – beneficio jubilatorio –

jubilación prebiligiada G) Derecho propiedad intelectual, es protegida por una leyArt 17 – ojo que la confiscación es borrada del código penal1853 – para los privados de libertad quitar el derecho a la propiedad. De todos nuestros ordenamientos interpretación desde ningún ámbito. Regulación de derechos y el fin Fallos – corralito – la corte era normativa y confiscatoria. Irrazonable. Fallo Plan bonex – era razonable, por plazo fijo después de 10 años, cambia la doctrina, es razonable en el tiempo.

Fallo caso peralta – (para segundo examen) – por la doctrina constitucional EXPROPIACION – indemnizar, ejemplo autopistas, YPFEn el segundo párrafo del Art. 17 de la constitución nacional establece las condiciones necesarias para que sea valida la expropiación: causa de utilidad pública, afectación legal e indemnización previa. Para cumplir sus fines el estado puede llegar a necesitar bienes que sean de propiedad de terceros. La expropiación es un modo de resolver equitativamente un conflicto de interesesentre el estado que necesita disponer de un bien para afectarlo a un fin de utilidad publica. Y el titular de este, que no desea desprenderse de su propiedad. En el codigo civil el art 1324 inc 1 dice que es una venta forzosa y es un instituto de derecho publico. Es una limitación al derecho propiedad, a través de la cual el estado priva de un determinado bien a su titular con fines de utilizar públicamente y luego de indemnización. Un particular no puede privarse de la propiedad, es por eso que se lo indemniza. Existe una ley 21499 –de expropiación

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Da solución al conflicto, esta regularizado esa ley. El estado debe justificar el porque de la expropiación Solucionar el conflicto

a) existe una utilidad publicab) ejemplo inmueble, director o indirecto a la sociedadc) que sea leyd) que se indemnice

fallo av de mayo – utilidad publica, también esta 9 de julio, autopistas, líneade subte H, etc.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------APUNTE 25

CONSTITUCION – sinónimo de la unidad política y ordenación social del Estado. Elestado es una constitución es una situación presente del ser. Se designa a unconjunto de normas jurídicas que regulan y determinaba el modo en que debeser ejercido el poder político. En otras palabras ellas establecen como debeser la estructura del estado. La constitución formal es escrita. Además es uninstrumento para garantizar la libertad individual, es u pacto de convivenciade los diversos sectores que integran la sociedad argentina, que hacenposible la convivencia social. Para su reforma existe procedimientosespecíficos.

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO COMO PARADIGMA CONSTITUCIONAL ARGENTINO 1. El Estado Constitucional de Derecho configura un paradigma en donde laConstitución es el nexo que une al Estado con el Derecho, generando una serie deconsecuencias positivas a las personas y que intentan garantizar la convivenciapacífica de una sociedad heterogénea.

2. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO A) La supremacía constitucional , que implica que la constitución es la fuente de lasfuentes del sistema jurídico Establece el orden jerárquico de las normas, colocando en el 1º plano y como norma suprema al constitución. Para que esta teoría sea efectiva y tenga vigencia en la vida real se necesita de una técnica denominada control constitucional. La supremacía es la doctrina según la cual las normas de la constitución nacional prevalecen sobre todas las demás normas.

B) Una dimensión de la validez dual: Implica una validez formal vinculada con elcumplimiento de las formas de producción del derecho y la competencia del órganoemisor de la norma. Por el otro, la validez sustancial compuesta por derechosfundamentales (procedentes de manera expresa o implícita de la Constitución) yderechos humanos (procedentes de manera expresa o implícita de los instrumentosinternacionales de DDHH).

C) La REGLA PONDERACION como mecanismo racional para resolver colisiones entreDerechos

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D) La argumentación como elemento primordial justificador de las decisionesjudiciales

E) La aplicación de las normas constitucionales (plena operatividad)

F) La titularidad y ejercicio por parte del Poder Judicial la última palabraconstitucional

G) La reversión de ciertas presunciones a favor de la persona y en contra dedeterminados actos u omisiones.

H) La revisión de la teoría de los actos propios en relación a los DDHH y losderechos fundamentales

I) La rigidez constitucional como garantía de los derechos y de los límites alpoder

J) El pluralismo y la tolerancia como base ideológica El modelo de Estado Constitucional postula la supremacía de la constitución yconsecuentemente, su supremacía jurídica (o supralegalidad). Representa unestadio evolutivo –o culminación del Estado Legislativo de derecho; si esteúltimo se basaba sobre el supuesto de la sumisión de la administración y el juezal derecho emanado de la ley, el Estado Constitucional de derecho supone unsometimiento expreso a la constitución. El principio de legalidad relacionado con el juez vinculado a la ley, transmutóa la vinculación directa del juez respecto de los derechos constitucionalizadoscolocándose por encima de la ley. Las causas simplificadas de este cambio son :los jueces pueden y deben hacer la Constitución en detrimento de la ley b) Lasconstituciones se han convertido en documentos de positivización de la moral

3. El Estado Constitucional de Derecho presenta una dimensión estructural (dondese desarrolla el neoconstitucionalismo) y una dimensión instrumental (donde sedesarrolla el garantismo). La articulación entre el modelo estructural y elinstrumental trae consigo una ineludible consecuencia: lo instrumental tiene porúnico objeto dotar de eficacia a lo estructural (ámbito en el cual seestablecerán las formas de producción del Derecho y las sustanciasconstitucionales), pero nunca desde lo instrumental es posible definir loestructural.

Fase estructural =/= aspectosInstrumental estructural

B A garantismo neo

constitucionalismo

4. Desde una perspectiva histórica el neoconstitucionalismo se refiere a uncierto modelo de Estado de Derecho que define institucionalmente una determinadaforma de organización política. Por un lado, (desde la visión norteamericana) seconcibe la constitución como regla de juego que rige la competencia social y

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política, que permite asegurar que los individuos tengan la suficiente autonomíacon el objeto de que sean ellos –en un marco democrático y relativamenteigualitario- quienes desarrollen su plan de vida personal. Por el otro, (desde la corriente europea) se concibe a la constitución como unproyecto político articulado, en el marco de un programa directivo de unaempresa de transformación social y política. La Constitución no se limita tansolo a fijar las reglas de juego sino que pretende participar directamente en elmismo. El poder constituyente no se agota en el limite de un documento jurídicoque sirva de demarcación de la acción política posterior, sino que pretendeperpetuarse en su ejercicio por parte de su titular: el pueblo.

5. En un Estado Constitucional de Derecho respecto de la supremacía constitucional es preciso distinguirlas diferencias conceptuales entre: a) supremacía constitucional propiamente dicha b) bloque de constitucionalidad c) regla de reconocimiento constitucional.

5.1 La supremacía constitucional implica que el texto constitucional es la norma delas normas, fuente de las fuentes, funcionando como parámetro exclusivo de lavalidez de las normas inferiores. Se ubica en la cúspide de la pirámidenormativa y desde allí testea la validez de las normas inferiores.

5.2 El bloque de constitucionalidad supone la existencia de un conjunto normativocompuesto por el texto constitucional y otros elementos normativos internos(leyes orgánicas, reglamentos parlamentarios), a partir del cual se validan oinvalidan las normas inferiores. En este supuesto, en caso de verificarsecolisiones internas, la Constitución siempre ostenta la jerarquía normativasuperior respecto de las demás normas que integran el bloque.

5.3 La regla de reconocimiento constitucional se estructura a partir de unafuente interna (el texto constitucional) y una fuente interna (ius cogens,tratados internacionales, etc) en donde cada fuente tiene su espectro de validezpropio (y un respeto recíproco por el ámbito de validez ajeno).

5.4 La adecuación de las normas inferiores surge del parámetro de validez de lafuente interna y del parámetro de aplicabilidad de la fuente externa. Es regla porque configura un espacio normativo determinado. Es de reconocimiento porque previa a ser utilizada reconoce las condiciones de validez de la fuente externa ymediante la aplicabilidad combina dicho producto normativo con la fuente interna, estableciendo elparámetro de verificación de validez de las normas inferiores. Es constitucional porque se reconoce suprema y de aplicación directa. En los supuestos de colisión entre la fuente interna y la fuente externa dentro de la regla dereconocimiento, es posible observar varias alternativas: a) que la fuente interna prevalezca jerárquicamente sobre la fuente externaB) que la fuente externa prevalezca jerárquicamente sobre la fuente interna c) que ambas fuentes tengan a priori la misma jerarquía, y que en caso decolisión, mediante la

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PONDERACIÓN se evalué el peso de cada uno de los aportes argumentales emergentesy resuelva a favor de aquella que realice el aporte más racional en laconstrucción de una práctica constitucional. Ante un caso concreto, es posible observar las siguientes relaciones entre elcontrol de constitucionalidad y el control de convencionalidad: FI.FE R1 ++ R2 - - R3 + - R4 - +

Tanto R1 como R2 representan relaciones de concordancia, armonización, o bien,de complementariedad positiva (en cuanto a la validez de una norma sometida acontrol) o negativa (en cuanto a la invalidez de una norma sometida a control)Tanto R3 como R4 representan relaciones colisionantes entre las fuentes. Ante laverificación de de a existencia de relaciones R3 y R4 en un caso concreto, seproduce una colisión de fuentes que puede acudir al mecanismo de ponderacióncomo solución racional. La PONDERACION es un procedimiento vinculado al caso individual que permitearribar a una decisión justificada o racional del conflicto normativo y cuyoresultado no es exportable a otros casos individuales. La fuerza normativa de la supremacía constitucional trae como inmediataconsecuencia:a) la constitucionalización del ordenamiento inferior, b) el control de constitucionalidad y eventual declaración deinconstitucionalidad como prima ratio; c) la inexistencia de cuestiones políticas no justiciables; d) la obligación constitucional de declarar de oficio la inconstitucionalidad delas normas inferiores; e) la procedencia de la inconstitucionalidad por omisión.

6. Una constitución es el resultado de múltiples decisiones adoptadas con elobjeto de garantizar una convivencia pacífica de una sociedad de distintos. 7. En un Estado constitucional de derecho, todos los derechos fundamentales ylos derechos humanos tienen a priori y en abstracto la misma jerarquía.

ESTRUCTURA CONSTITUCION NACIONAL - la postura al resolver el conflicto. PONDERACION – una postura de principios de igualdad en el texto o tratados interno y esto ayuda a resolver el conflicto y no solo existe una solución habíauna jerarquía a priori, ósea el derecho superior (derogado) goce de poca jerarquía.

La ponderación consiste en la aplicación parcial o el sacrificio parcial de unode los derechos que se encuentran en colisión. (uno se aplica, el otro sedescarta). La colisión no se resuelve definitivamente puesto que la soluciónsolamente vale para el caso concreto.

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La ponderación es un método para la resolución de cierto tipo de antinomias ocontradicciones normativas que no pueden ser resueltas mediante el uso de loscriterios jerárquico, cronológico o de especialidad. La virtualidad de la ponderación reside en estimular la interpretación donde larelación entre normas constitucionales no es de independencia o jerarquía, sinode continuidad y efectos recíprocos, de forma tal que la delimitación de losderechos fundamentales se decantan a la luz de la necesidad y justificación dela tutela de otros derechos fundamentales en pugna. 11. Tanto la determinación como la ponderación constituyen una tareaesencialmente judicial que reposa en el control de constitucionalidad y en elcontrol de convencionalidad, mediante la argumentación.

12. La más fuerte y fundamental preocupación que revela el texto de nuestraconstitución Nacional es la de cuidar que por sobre la ley ordinaria, conservesiempre su imperio la ley constitucional

13. En la causa Halabi vs PEN (donde un abogado promovió una acción de amparoreclamando que se declarase la inconstitucionalidad de la ley 25873 y su decretoreglamentario 1563/04, por ser violatorios a los arts. 18 y 19 de laconstitución, en cuanto autorizaba la intervención de las comunicacionestelefónicas y por internet sin que una ley determine “en qué casos y con qué justificativos” se podía realizar), la CSJN estableció que “la Constitución, quees la ley de leyes y se llama en el cimiento de todo orden jurídico positivo,tiene la virtualidad necesaria de poder gobernar las relaciones jurídicasnacidas en circunstancias sociales diferentes a las nacidas que existían en eltiempo de su sanción”.

14. En relación al control de convencionalidad: el Poder judicial debe ejercerun control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplicanen los casos concretos y la Convención Americana de DDHH. En esta tarea, elPoder Judicial debe tener en cuenta no solo el tratado sino también lainterpretación que ha hecho del mismo la Corte Interamericana, última interpretede la Convención. Se da de oficio para que tenga más fuerza. Caso Fayt pide la invalidez del art 99 inc 4 ya que en la reforma del CN 94 sepide destituir a los jueces a los 75 años, esto se pone en vigencia en 1999, ypetrachi dice que es no valida para los jueces que juran antes de la reforma. Yse ampara también en el art 110 donde dice que un juez inamovible mientras duresu buena conducta.

PLURALISMO Y ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOUna sociedad plural requiere de ordenamiento jurídicos que estén dotados de unaintensa carga axiológica, porque sin ella no habría ninguna posibilidad dearticular lo jurídico con lo pluralmente social y que la misma se expreseatravés de una deontología flexible configurada por normas con estructuraabierta y naturaleza derrotable, por cuanto solamente dicha propiedad permitearticular la importancia de los contenidos de ciertas normas constitucionalescon la necesidad de aplicarlos razonablemente en contextos de pluralismo-

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En un estado constitucional de derecho donde una constitución presenta ciertosideales y cuya sociedad es pluralista, la única forma en que ese orden normativosea operativo es que cuente con al menos dos rasgos interdependientes. Unosustantivo consiste en que el orden normativo cuente con una intensa base moral.El otro de naturaleza estructural, posibilita que dicha axiliologia pueda sercapaz de presentar derechos fundamentales y derechos humanos y presentar comoaspiración que nuestra sociedades mejoren sin perder de vista el hecho depluralismo. La axiologia debe contar con una deontológica que le permita desplegar connaturalidad su carga de diversidad. Esa deontología consiste en la configuraciónde las normas iusfundamentales como condiciones derrotables. Que las normas deun ordenamiento contitucionalizado sean derrotables, deja de ser el síntoma deun problema del que debemos protegernos para convertirse en el instrumentoestructural y funcional del cual se sirve el discurso jurídico para seroperativo a la hora de resolver conflicto. Esto no es incompatible con laracionalidad: se trata de una opción teórica que presupone la posibilidad deracionalidad practica dando una guía de comportamiento que se orienta a dirigirconductas en el futuro. Con lo cual el pluralismo impacta de manera distinta enla determinación y en la colisión de derechos. En la primera existe unaoperación de subsunción de supuestos de hecho proveniente de un caso concreto,que se vincula directamente con la argumentación en términos inclusivos respectodel contenido constitucional protegido de un derecho fundamental o un derechohumano. En la segunda la derrotabilidad se presenta como una propiedaddisposición al que se manifiesta frente a la existencia de una determinadacondición como lo es la presencia de otro derecho a que merece ser ponderado.

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