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liheerel y Oteen República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA - RESOLUCIÓN 0985' r2 7 NOV 2012 "POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES — ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993 y los Decretos 2820 de 2010, 3570 y 3573 de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 507 del 21 de abril de 2005, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le estableció a la empresa INVEQUÍMICA S.A., INVESA S.A., con NIT 890.900.652-3, el Plan de Manejo Ambiental para la Planta de Producción de Plaguicidas, localizada en la vereda La Palma, en el municipio de Girardota, departamento de Antioquia. Que por Resolución 1565 del 31 de agosto de 2007, se modificaron los artículos primero y segundo de la Resolución 507 del 21 de abril de 2005, en el sentido de incluir un centro de distribución de productos formulados y adicionar nuevos plaguicidas a formular. Que mediante Resolución 1526 del 29 de agosto de 2008, se resolvió la solicitud de revocatoria presentada por el representante legal de la empresa INVEQUIMICA S.A., INVESA S.A., INVEQUIMICA S.A., INVESA S.A., en el sentido de no revocar el articulo duodécimo de la Resolución 507 del 21 de abril de 2005. Que por Resolución 866 del 13 de mayo de 2009, se modificaron los artículos segundo y décimo segundo de la Resolución 507 del 21 de abril de 2005, modificada por la Resolución 1565 del 31 de agosto de 2007, en el sentido de incluir nuevos plaguicidas a formular y reemplazar la obligación de "montar un sistema de monitoreo en aguas subterráneas y realizar un análisis semestral en estas aguas del contenido de plaguicidas utilizados en la planta, por la de implementar un programa de monitoreo de suelos. Que mediante Resolución 2391 del 30 de noviembre de 2010, se aclararon algunos nombres de los productos asi como el tipo de plaguicidas señalados en las Resoluciones 507 del 21 de abril de 2005, 1565 del 31 de agosto de 2007 y 866 del 13 de mayo de 2009. Que por escrito radicado bajo el No. 4120-E1-1703 del 6 de enero de 2012, el representante legal de la empresa INVEQUIMICA S.A., INVESA S.A., solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la modificación de la Resolución 507 del 21 de abril de 2005, con el fin de que se incluyeran nuevos productos, se autorizara la instalación de un molino para la fabricación de agroquímicos, y como cambios menores, la ampliación de la capacidad eléctrica de la planta de \\\L'

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liheerel y Oteen República de Colombia

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA -

RESOLUCIÓN

0985' r2 7 NOV 2012 "POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN

No. 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES — ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993 y los Decretos 2820 de 2010, 3570 y 3573 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 507 del 21 de abril de 2005, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le estableció a la empresa INVEQUÍMICA S.A., INVESA S.A., con NIT 890.900.652-3, el Plan de Manejo Ambiental para la Planta de Producción de Plaguicidas, localizada en la vereda La Palma, en el municipio de Girardota, departamento de Antioquia.

Que por Resolución 1565 del 31 de agosto de 2007, se modificaron los artículos primero y segundo de la Resolución 507 del 21 de abril de 2005, en el sentido de incluir un centro de distribución de productos formulados y adicionar nuevos plaguicidas a formular.

Que mediante Resolución 1526 del 29 de agosto de 2008, se resolvió la solicitud de revocatoria presentada por el representante legal de la empresa INVEQUIMICA S.A., INVESA S.A., INVEQUIMICA S.A., INVESA S.A., en el sentido de no revocar el articulo duodécimo de la Resolución 507 del 21 de abril de 2005.

Que por Resolución 866 del 13 de mayo de 2009, se modificaron los artículos segundo y décimo segundo de la Resolución 507 del 21 de abril de 2005, modificada por la Resolución 1565 del 31 de agosto de 2007, en el sentido de incluir nuevos plaguicidas a formular y reemplazar la obligación de "montar un sistema de monitoreo en aguas subterráneas y realizar un análisis semestral en estas aguas del contenido de plaguicidas utilizados en la planta, por la de implementar un programa de monitoreo de suelos.

Que mediante Resolución 2391 del 30 de noviembre de 2010, se aclararon algunos nombres de los productos asi como el tipo de plaguicidas señalados en las Resoluciones 507 del 21 de abril de 2005, 1565 del 31 de agosto de 2007 y 866 del 13 de mayo de 2009.

Que por escrito radicado bajo el No. 4120-E1-1703 del 6 de enero de 2012, el representante legal de la empresa INVEQUIMICA S.A., INVESA S.A., solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la modificación de la Resolución 507 del 21 de abril de 2005, con el fin de que se incluyeran nuevos productos, se autorizara la instalación de un molino para la fabricación de agroquímicos, y como cambios menores, la ampliación de la capacidad eléctrica de la planta de

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"POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

producción para los nuevos equipos y la ubicación de un tanque de 30 m 3 para la planta de pinturas para almacenar la materia prima caolín, de uso exclusivo en la fabricación de pinturas, para lo cual allegó cinco (5) anexos, con la información pertinente.

Que por oficio radicado con el No. 2400-E2-1703 del 2 de febrero de 2012, esta entidad le comunicó al representante legal de la empresa INVEQUÍMICA S.A., INVESA S.A., que con el fin de pronunciarse y establecer si las modificaciones solicitadas por la misma correspondían a una modificación menor o giro ordinario de la actividad, debla presentar información relacionada con la capacidad instalada de la planta de producción de plaguicidas, la capacidad de producción actual y futura con la inclusión de los nuevos productos y los impactos que se pudieran generar durante la operación del molino, por emisiones atmosféricas (ruido y material particulado), teniendó en cuenta la comunidad del área de influencia, y un plano donde se indicara la ubicación de las' Modificaciones a realizar.

Que mediante escrito radicado bajo el No. 4120-E1-20986 del 23 de febrero de 2012, el representante legal de la empresa INVEQUÍMICA S.A., INVESA S.A., dio respuesta a la información solicitada en el oficio 2400-E2-1703 del 2 de febrero de 2012, antes mencionado.

Que por oficio radicado bajo el No. 4120-E2-20986 del 27 de marzo de 2012, esta entidad informó al representante legal de la empresa INVEQUÍMICA S.A., INVESA S.A., que no obstante, que en la información allegada por la misma mediante el escrito radicado bajo el No. 4120-E1-20986 del 23 de febrero de 2012, antes señalado, se indicó que la instalación del molino no generarla impactos ambientales durante su instalación y posterior operación, se consideraba que dicha actividad sí podría causar impactos ambientales no contemplados dentro del Plan de Manejo Ambiental establecido para la Planta de Producción de Plaguicidas, razón por la cual debla solicitar su modificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 2820 del 6 de agosto de 2010.

Que por escrito radicado bajo el No. 4120-E1-30948 del 30 de abril de 2012, el representante legal de la empresa INVEQUÍMICA S.A., INVESA S.A., solicitó aclaración sobre la liquidación efectuada por concepto de la prestación del servicio de evaluación ambiental, tendiente a la obtención de la modificación de la Resolución 507 del 21 de abril de 2005, por la inclusión del molino dé•perias solicitado por la misma, por considerarlo desproporcionado para el tipo de proyecto que se realizarla.

Que mediante oficio radicado bajo el No. 4120-E2-30948 del 16 de mayo de 2012, esta entidad le informó al representante legal de la empresa INVEQUÍMICA S.A., INVESA S.A., que habla ájustado el cobro correspondiente a la prestación del servicio de evaluación ambiental, tendiente a la obtención de la modificación de la Resolución 507 del 21 de abril de 2005.

Que por escrito radicado con el número 4120-E1-34702 del 1 de junio de 2012, el señor Roberto Uribe, obrando en calidad de representante legal de la empresa INVESA S.A., presentó ante esta entidad la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido por Resolución 507 de 2005, con el fin de que se autorizara la instalación de un molino de perlas para la fabricación de agroquímicos y la inclusión de nuevos productos, y adicionalmente solicitó el cambio de razón social de la empresa INVEQUÍMICA S.A., INVESA S.A., por el de INVESA S.A., para lo cual allegó la liquidación y la copia del recibo de pago por concepto de la prestación del servicio de evaluación ambiental correspondiente, el respectivo Plan de Manejo Ambiental ajustado y el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio Aburrá Sur, de fecha 26 de abril de 2012, que acreditaba el cambio de nombre de la empresa.

Que mediante oficio radicado bajo el No. 4120-E1-36455 del 21 de junio de 2012, esta entidad informó al representante legal de la empresa INVEQUÍMICA S.A., INVESA S.A., que en atención a la respuesta dada por la misma al oficio No. 2400-E2-1703 del 2 de febrero de 2012, la Inclusión de nuevos productos, el cambio de nombres de algunos de los plaguicidas ya aprobados y la exclusión

Resolución N0.0 9 a EDel 2 7 NOV 2012 de Hoja No. 2

"POR LA CUAL SE ACEP A EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

de otros productos contenidos en la Resolución 507 del 21 de abril de 2005 y demás resoluciones modificatorias, así como la ampliación de la capacidad eléctrica y la ubicación de un tanque de 30 m 3

en fibra de vidrio para el almacenamiento de la materia prima caolín para la fabricación de pinturas, solicitadas por la mencionada empresa, se consideraban como modificaciones menores que correspondían a un giro ordinario de la actividad autorizada, debido a que no generarían impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados, dimensionados y evaluados en el respectivo Plan de Manejo Ambiental, razón por la cual podía incluir los nuevos productos y efectuar dichas actividades, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del articulo 29 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010.

Que por escrito radicado con el número 4120-E1-42022 del 3 de agosto de 2012, el representante legal de la empresa peticionaria allegó copia de la constancia de radicación del documento contentivo del Plan de Manejo Ambiental para la instalación de un molino de perlas para la fabricación de agroquimicos, entregado el dia 12 de julio de 2012 a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia — Oficina Territorial Aburra Norte, CORANTIOQUIA, en su calidad de autoridad ambiental regional con jurisdicción en el área del proyecto.

Que verificado el cumplimiento de los requisitos legales, mediante Auto 2515 del 10 de agosto de 2012 se dispuso el inicio del el trámite administrativo tendiente a la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido a nombre de la empresa INVEQUÍMICA S. A., INVESA S. A., mediante Resolución 507 de 2005, para la Planta de Producción de Plaguicidas, localizada en la vereda La Palma, municipio de Girardota, departamento de Antioquia, en el sentido de autorizar la instalación de un nuevo molino e incluir nuevos productos.

Que el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente el día 21 de agosto de 2012, y publicado en la Gaceta Ambiental de la ANLA, según lo ordenado en su artículo quinto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Que el Grupo Técnico de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, una vez revisada, analizada y evaluada la información allegada, asi como los demás documentos que obran dentro del Expediente 804, emitió el Concepto Técnico 1739 del 11 de octubre de 2012.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

Que el articulo 8° de la Constitución Política consagra: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación"

Que el artículo 79 de la Carta Política, a su vez señala el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectada, e igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Que en el artículo 80 del Ordenamiento Superior, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional indica en su articulo 95 que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8° el de: "Proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por la conservación de un ambiente sano".

Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio

Resolución No.0 9 8 5 Del '2 7 NOV 2012 de Hoja No. 3

POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras, de la función de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que mediante la expedición del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, el Gobierno Nacional reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre Licencias Ambientales.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo señalado en el numeral 10 literal a) del articulo 8° del Decreto Reglamentario 2820 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tiene la competencia para otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental, entre otras, para la siguiente actividad:

"Numeral 10: La producción de pesticidas y la importación de los mismos en los siguientes casos:

a) Pesticidas o plaguicidas para uso agrícola, con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos naturales. La importación de plaguic'des au*nSs de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 111998. o la norma que la modifique o sustituya... (...)". Subrayado y negrilla fuera del texto.

Que a su vez, el artículo 29 del Decreto Reglamentado 2820 del 5 de agosto de 2010, señala los casos en que una Licencia Ambiental debe ser modificada, así:

"Artículo 29. Modificación de la Licencia Ambiental. La Licencia Ambiental deben!, ser modificada en los siguientes casos:

1. Cuando el titular de la Licencia Ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales a los ya identificados en la licencia ambiental.

2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental.

4. Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto.

5. Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad ambiental competente por efecto de un ajuste en el volumen de explotación, el calado, la producción, el nivel de tensión y demás características del proyecto.

6. Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios.

7. Cuando las áreas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y estas áreas sean devueltas a la autoridad competente por parte de su titular.

8. Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras licencias ambientales".

Resolución N.o 9 8 5 Del 2 7 NOV 2012 de

Hoja No. 4

Resolución NO.0 9 8 5 Del 2 7 NOV 9(117 de

Hoja No. 5

"POR LA CUAL SE ACEP A EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Que en el caso particular tratado, la modificación solicitada se adecua a lo establecido en el numeral 1 del articulo 29 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, antes citado.

Que igualmente, en los articules 30 y 31 del referido Decreto Reglamentario se establecen los requisitos que se deben cumplir, la información que el beneficiario de la misma debe aportar, asi corno el procedimiento que ha de aplicarse cuando se pretenda modificar una Licencia Ambiental.

Que así mismo, el artículo 38 del Decreto Reglamentario 2820 del 5 de agosto de 2010, dispone en cuanto a la modificación de un Plan de Manejo Ambiental, que para los proyectos, obras o actividades que cuenten con un Plan de Manejo Ambiental como instrumento de manejo y control ambiental establecido por la autoridad ambiental, se aplicarán las mismas reglas generales establecidas para las Licencias Ambientales, a excepción de la ampliación de áreas del proyecto, caso en el cual se deberá tramitar la correspondiente Licencia Ambiental para las áreas nuevas.

Que en dicho sentido, los requisitos, así como el procedimiento y las reglas generales para la modificación de una Licencia Ambiental, conforme a lo indicado en los artículos 29, 30, 31 y 38 del Decreto Reglamentario 2820 del 5 de agosto de 2010, antes referenciados, se han cumplido para el caso de la modificación del Plan de Manejo Ambiental que nos ocupa en el presente acto administrativo.

Que a la luz de las normas legales citadas, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los principios y orientaciones generales ambientales establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley 99 de 1993 y en sus normas reglamentarias, adoptar las politicas y regulaciones en materia ambiental, que garanticen y aseguren el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación, para lo cual, debe cumplir con la obligación de crear todos los instrumentos y mecanismos necesarios orientados a proteger el medio ambiente, con el objeto de prevenir, controlar, impedir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes que lo puedan deteriorar.

Que igualmente, le corresponde determinar los criterios de evaluación, seguimiento, manejo y preservación ambientales e inclusive cumplir funciones policivas a prevención de las demás autoridades competentes, sobre el uso y manejo de los plaguicidas y adoptar todas las medidas de seguridad para su aplicación.

Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del articulo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personeria jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el numeral 1 del articulo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las

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"POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales • ANLA

Que evaluada la información presentada por el representante legal de la empresa INVESA SA., así como los demás documentos que reposan dentro del Expediente 804, el Grupo Técnico de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 1739 del 11 de octubre de 2012, en el cual se estableció lo siguiente:

DESCRIPCIÓN ACTUAL DEL PROYECTO

Generalidades

La planta de producción de INVESA S.A., se encuentra localizada en la vereda La Palma, municipio de Girardota, departamento de Antioquia (Autopista norte km 24)

Las instalaciones de la planta de producción están conformadas por el área administrativa, áreas de producción, bodegas de almacenamiento de materia prima y empaques, centro tecnológico dedlstribudón de productos, áreas generales (lavandería y cafeteria) áreas de tratamiento y disposición de desechos y áreas verde al interior y alrededor de la planta de producción.

La planta cuenta actualmente con un área total de 150705 m 2, de los cuales se encuentran caminados aproximadamente 13000 m 2, correspondientes a las instalaciones de producción agroqulmicas (herbicidas, fungicidas, insecticidas); resinas (poliesterificación y polimerización), pinturas, fabricación de. envases de hoja lata para pinturas, taller de mantenimiento, centro tecnológico, centro de distribución, bodegas de almacenamiento de materias primas, tratamiento de aguas residuales industriales lías instalaciones de producción de agroquimicos no genera aguas residuales), manejo de residuos sólidos y oficinas El resto corresponde a zonas vedes que rodean la planta, en las cuales se encuentran las quebradas la Silva y El Caimito que desembocan en el río Medellín. La planta cuenta con un total 131 empleadas, de los cuales 52 corresponden al área administrativa.

La capacidad teórica instalada de la planta de producción de plaguicidas es de 18'503. 129 kilogramos de plaguicidas al año. La producción actual de la planta es de aproximadamente de momo kilogramos de productos, lo que corresponde al 42% de la capacidad teórica instalada.

La empresa informa mediante radicado 4120-E1-1703 del 6 de enero de 2012, que el proyecto de instalación de un molino de pedas para la fabricación de productos nuevos es por exigencias del mercado.

1.1.1. Descripción de la planta - Linea de Agroquimicos

La línea de agroquimicos incluye herbicidas, insecticidas, fungicidas y coadyuvantes en forma de soluciones liquidas, concentrados emulsionables y polvos para espolvoreo. El proceso de la planta comprende producción, formulación y empaque - envase.

• Herbicidas

Esta área cuenta con ocho reactores en los cuales se preparan las diferentes formulaciones liquidas y concentrados emulsionables.

• Insecticidas

Polvos Dispersables: La formulación se realiza en un área anexa a las instalaciones de producción de herbicidas. En la zona de formulación hay un equipo de mezcla y dosificación.

• Fungicidas:

Se formulan productos fungicidas de ingredientes activos Clorotalonil y Mancozeb.

Resolución N0.0 9 8 5 Del 2 7 NOV 2012 de Hoja No. 6

"POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

1.1.2. Áreas generales

Se listan las áreas que prestan servicio a la linea de Agroquímicos dentro de la Planta de INVESA S.A.:

• Centro Tecnológico:

INVESA S.A., cuenta con un Centro Tecnológico, que está dividido de acuerdo con las lineas de producción que tiene la Planta, en el cual cada área está dotada de laboratorio, sistemas, oficinas y biblioteca. Respecto al área de Agroquimicos, el laboratorio cuenta con los equipos necesarios para realizar control de calidad a la

materia prima y el producto formulado, como cromatografos de gases y de líquidos, densimetro y pHmetro.

• Bodegas de almacenamiento

La planta cuenta en total con 7 bodegas para almacenamiento de materia prima, de acuerdo con las líneas de

producción. Las bodegas de materia prima no inflamable están separadas por una pared de las inflamables.

Estas últimas están cerradas con una malla. En las bodegas los pisos están impermeabilizados. Existe un

dique de contención ante posibles derrames, los cuales serian tratados por bombeo o por evaporación. Existe

una bodega solamente para el almacenamiento del ingrediente activo 2,4-D.

• Centro de distribución

El centro de distribución es una zona de almacenamiento y embarque. Los productos están separados por

lineas de producción, para el caso de agroquimicos se asignan 3 secciones para el almacenamiento de los

productos terminados, que se dispondrán en estibas, para posterior distribución. La estructura está

conectada a la red contraincendio de la planta.

• Servicios

Esta área consta de vestieres, duchas y lavandería. La zona de lavandería está conformada por tres lavadoras. Las aguas de lavado provenientes de la lavandería van al pozo séptico y son descargadas a un

campo de infiltración.

La cafetería está localizada en esta misma área. El agua que se utiliza proviene de las Empresas Públicas de

Medellín. 1.1.3. Sistemas de control

1.1.3.1. Aguas Residuales.

- Aguas Residuales Industriales: La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales (PTARI),

posee un sistema de tratamiento fisicoquimico. Las aguas residuales proceden actualmente del proceso de producción y formulación de las lineas de pintura base agua, resinas (poliesterificación y

polimerización).

Cabe mencionar que los líquidos generados de la línea de agroquímicos como aguas de lavado, son

reutilizados en el proceso de formulación de los diferentes productos, por lo tanto, no se generan aguas

residuales industriales de este proceso.

- Aguas residuales domésticas: La Planta de Tratamiento de Aguas Domésticas (PTARD) consiste de

un proceso de neutralización, pozo séptico y un filtro anaerobio de flujo ascendente; aquí se reciben las aguas procedentes de restaurante, lavandería, área administrativa, portería y baños.

1.1.3.2. Residuos.

La Empresa ha implementado un manejo integral de residuos sólidos, en el cual se separan y aprovechan los residuos sólidos reciclables corresponden a bolsas, papel de oficina, plástico, cartón y chatarra, además empaques de materias primas; los otros residuos no aprovechables son entregados a Empresas Varias de

Medellin.

Resolución N0.0 9 8 5 Del

21 NOV 2012 de Hoja No. 7

"POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Los residuos sólidos biodegradables, como hojas de los árboles y algunos residuos de la cafetería son tratados mediante lombricultivo, en tres camas en cemento y cubiertas con plástico negro. El liquido lixiviado es aplicado a los árboles frutales.

Los residuos peligrosos procedentes de las líneas de agroquimicos como empaques o bolsas de cartón de materia prima, son almacenados temporalmente en forma independiente en el centro de acopio de residuos para luego ser transportados y dispuestos mediante incineración, servicio prestado por ASEI Ltda, o en celdas de seguridad por Rellenos de Colombia S.A.S.

Los residuos de aceites usados generados en la planta son recuperados por la empresa FUNDA0ON CORAJE y dispuestos por la empresa RECITRAC S.A.S.

1.1.3.3. Emisiones.

Las emisiones se generan por la caldera cuyo consumo de ACPM es bajo, por lo cual no tequiar& de permiso de emisiones para su uso; también se generan emisiones del tanque de almacenamiento de sobrantes. La caldera suministra vapor de agua a diferentes procesos de la planta, también para la producción de agroquimicos, que requieren sistemas de calentamiento para la formulación.

En el área de producción de agroquimicos, el control de emisiones se realiza con los venteas a las lavadores de gases por los escapes de vapores que se puedan presentar. Adicionalmente, con un sistema de extracción estilo trompa de elefante que termina en un lavador de gases

1.1.4. Sistemas de emergencia

Toda el área de producción tiene un canal que comunica todas las bodegas, el cual desemboca en un tanque que recoge los posibles derrames.

La planta cuenta con una brigada de bomberos, que posee todos los elementos ante una emergencia. Todas las áreas cuentan con extintores.

Asi mismo todo el sistema eléctrico de la planta es cerrado, con un sistema de seguridad, protegido contra incendio el cual está conectado a un sistema de alarmas.

1.1.5. Aspectos sociales

La planta está localizada en la zona rural de la vereda La Palma, municipio de Girardota. El área de influencia directa definida por la Empresa está conformada por las veredas La Palma, San Andrés y el Sector "La Calle", área donde en los últimos años se ha desarrollado un proceso de asentamiento poblacional con caracteristicas urbanas en pequeños lotes donde las familias han construido sus viviendas.

1.1.6. Permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales

Los permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales que fueron otorgados a la planta de INVESA S.A. son los siguientes:

Permiso Resolución Observación

CORANTIOQUIA- Oficina Territorial Norte de Aburre otorga por 5 años los permisos de vertimientos:

Aguas Residuales Domésticas: Resolucion130AN-10858 de

- Para las aguas residuales domesticas que se generan en la zona de restaurante, cocina, baños, laboratorios, talleres y lavandería de la planta de

2010 INVESA S.A., que son vertidas al Caño sin Nombre en cantidad de 0.2314

- Para las aguas residuales domésticas que se generan en el Centro de Distribución de le plante de INVESA S.A. que son vertidas al Caño sin Nombre, con un flujo de 0.231/s.

Resolución No.0 9 8 Del 2 NOV 2012 de Hoja No. 8

"POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Permiso Resolución Observación

Aguas Residuales Industriales: Resolución 1106-11520 del 15 de junio de 2011

Para las aguas residuales industriales de la planta de INVESA S.A. el permiso de vertimientos fue otorgado por una vigencia de 10 años por CORANTIOQUIA —Oficina Territorial Norte de Aburrá se cuenta con un sistema de tratamiento fisicoquimico y láminas filtrantes (biológico), su fuente receptora es la quebrada el Caimito, pero los vertimientos procedentes de la Linea de Agroquimicos son recolectados para ser sometidos nuevamente al proceso y no se conducen a la PTARI.

Concesión de aguas. Resolución 7573 del 23 de octubre de 2007

Permiso otorgado por CORANTIOQUIA-Oficina Territorial Norte de Aburrá de dos fuentes de agua, en la quebrada Francisco Rojo se capta la cantidad autorizada de 0,21/s y en la quebrada La Silva es de 1.321/5. La vigencia es hasta el 23 de octubre de 2012. Esta agua se utilizada para las diferentes lineas de producción que requieran de agua en sus procesos.

Emisiones. Resolución R01166 del 12 de septiembre de 2002.

No requiere del permiso de emisiones por el bajo consumo de combustible (ACPM).

Mediante el radicado d 130 AN96-1796 del 15 de octubre de 2009 de CORANTIOQUIA-Oficina Territorial Norte de Aburrá o se reiteró que no se requiere permiso de emisiones almas Incas.

2. SOLICITUD DE LA MODIFICACIÓN

2.1. Descripción de la solicitud

La solicitud de la modificación de la Resolución 507 del 31 de abril de 2005, mediante la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental, consta de lo siguiente:

2.1.1. Instalación de un molino para la fabricación de productos agroquimicos- Sistema de Molienda.

La empresa INVESA S.A. informa que debido a las exigencias del mercado, tiene la necesidad de fabricar algunos productos nuevos, para lo cual decidió instalar un molino de perlas para la fabricación de agroquimicos en suspensión concentrada, el cual estará ubicado en la parte trasera de la planta. El objetivo de esta mejora es realizar la molienda para la fabricación de agroquimicos ampliando el portafolio de productos.

El proyecto de modificación consiste en la instalación y operación de un sistema de molienda que se compone de un dispersor en linea, un dispersor convencional, tanques y un molino de perlas. Se realiza el cargue de materia prima (ingredientes activos y aditivos), premezcla en un tanque, luego es conducido al molino donde se realiza la disminución del tamaño de plagiada, posteriormente se ingresa al tanque con enfriamiento y luego a envase del producto terminado.

El espacio que ocupará el sistema de molienda es de 104 m 2, de ancho 8 metros y de largo de 13 metros aproximadamente y el área de la ubicación del molino es de aproximadamente 9 m 2. El lugar a realizar esta adecuación se encuentra dentro de la planta de producción y actualmente parte de la zona se encuentra libre, la parte superior se encuentra cubierta con el piso del segundo nivel, donde se almacena temporalmente los envases a utilizar durante la formulación de soluciones liquidas de herbicidas.

La adecuación consiste en implementar un sobre piso para ubicar el molino, lo cual no genera excavaciones o movimientos de tierra. Se aprovechara las paredes en mampostería actual (en estructura y cerramiento metálico. Esta operación no generará vertimientos, trabajando en un ciclo cerrado de recuperación de aguas, las cuales se aprovecharan mediante su re utilización en procesos que utilicen el mismo ingrediente activo.

La zona del molino estará separada y demarcada de las otras zonas de la planta de producción, con sus respectivos controles ambientales, de seguridad y salud ocupacional.

Resolución No0 9 8 5 Del

2 7 NOV 2012 d e Hoja No. 9

"POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

La empresa informa que los beneficios de la instalación del molino consisten en:

Garantizar la calidad de las suspensiones concentradas a través de un diseño de proceso compatible en ingredientes activos disminuyendo tiempos de puesta punto. Mejorar el cumplimiento del plan de manejo ambiental en la fabricación de herbicidas, insecticidas y fungicidas. Realizar una operación que permita la recuperación de aguas Sostenibilidad del negocio.

Los aspectos e impactos ambientales que se pueden generar y su posible control durante la instalación del molino y puesta en marcha son:

ASPECTO E IMPACTO AMBIENTAL

CONTROL POR PARTE DE INVESA DURANTE EL PROYECTO Y PUESTA EN 'JARCHA

Consumo de materiales Usar racionalmente los diferentes materiales utilizados en la mejore con el fin de preservar los recursos naturales.

Generación de residuos Separación de los residuos en los recipientes de acuerdo con los colores establecidos en INVESA y disposición adecuada. Reutilización de elementos metálicos y sobrantes eléctricos por medio da reciclaje. Los principales residuos que se generaran en esta mejora son los siguientes: recortes de láminas metálicas, bolsas de cemento, varillas, cables, escombros, varios entre otros, la mayoría son de carácter recuperable y reciclable.

Consumo de agua En los lavados de manos y herramientas, se debe hacer uso racional y eficiente del recurso agua, reportar y reparar 'irgas que se presentan en tuberías y mangueras.

Consumo de energía Hacer uso racional y eficiente de energía de equipos que se usen en el montaje de le estructura

Manejo de sustancias quimicas Identificar, rotular y almacenar en forma adecuada las sustancias quimbas como solventes, pinturas, combustibles en caso que se generen.

Generación de emisiones Controlar en lo posible las emisiones atmosféricas de quipos y otras actividades que se pudieran generaren procesos de construcción.

Generación de vertimientos En caso que se generan aguas de lavado se deben disponer pare su tratamiento y disposición en las plantas de tratamiento de agua residual de la Compañia.

Orden y Aseo Realizar la obra con un correcto orden y aseo asegurando la limpieza diside y dejar la zona organizada y limpiar al finalizar la obra. Adecuada distribución, zonificación e identificación de los especbs y materiales demarcando del área. Ubicación adecuada de las herramientas de trabajo.

Generación de derrames Cero derrames de liquidas, y si ocurre algo, recogerlo con absorbentes adecuados y reportar el evento.

Los aspectos e impactos ambientales que se pueden generar y su posible control durante la operación del molino son:

ASPECTO E IMPACTO AMBIENTAL

DURANTE LA OPERACIÓN DEL MOLINO

Generación de emisiones atmosféricas (material particulado y olores

Con el objetivo de proteger el aire, se tiene establecido un manejo adecuado en el cargue de materias primas al dispersar que luego de la humectación en agua y otros aditivos pasaran al molino para no generar material padiculado. En relación con los olores, estos no se producirán debido al tipo de molino a utilizar, el tipo y cantidad de material primas, además la comunicad se encuentra e mas de 1000 metros de esta planta.

Generación de residuos Los residuos que se puedan generar durante la operación del molino correepon.den básicamente a empaques de materias primas que son categorizados como peligrosos y se manejaran de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4741 de 2005.

Generación de vertimientos Aunque en el molino se realizará la operación de molienda húmeda, esta actividad no generara vertimientos fuera de la planta, si no que se trabajará en un ciclo cerrado de recuperación de aguas, las cuales se aprovecharan en un 100% mediante canales y equipos de recuperación.

Generación de ruido El molino a utilizar es de alta tecnologia, el cual no genere mido durante su funcionamiento.

Afectación del proyecto a la comunidad

La comunidad más cercana se encuentra a más de 1000 metros de distancie de la plata de producción de agroquimicos donde se ubicará el molino.

Resolución No.O 9 8 5 Del / 7 NOV 2012 de Hoja No. 10

"POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

La empresa presenta unas medidas generales de control ambiental para la zona de implementación del molino, que se mencionan a continuación:

Dique de contención en concreto para cada equipo y para la zona como tal y asi recuperar el 100% de los lavados. Cero desagües para evitar en el caso de un derrame que los residuos entren al alcantarillado del municipio.

- Limpieza continúa. - Piso duro y sin ranuras.

Las zonas de almacenamiento y planta de producción, son autocontenidas con dique de contención general.

- Pintura, demarcación y señalización. Ubicación de zonas de almacenamiento separadas Kit de emergencias con canecas de tamaño adecuado para la cantidad de material almacenado, en una se tendrá a disposición aserrín, en la otra arena y otra con equipo de emergencias apropiado para la recolección de derrames como pala y escoba, cordón, guantes, overol, bolsas plásticas. Extintores multipropósito para dar respuesta en el caso de una posible emergencia, además de la red contra incendios. Zonas iluminadas y ventiladas para evitar la posible acumulación de vapores y olores Control de las instalaciones eléctricas, protegidas. Dentro de la estructura de las hojas de seguridad y medidas de atención de emergencias para cada uno de los productos. Manejo y estimativos de producción de residuos sólidos

La empresa presenta información del control por componente ambiental

Residuos: Los residuos generados propios de la fabricación y/o por la posible rotura de envases o empaques se disponen de acuerdo con el decreto 4741 de 2005 y lo que indique el sistema de gestión ambiental de la empresa.

La disposición de los residuos sólidos o líquidos se efectúan siguiendo lo establecido en el Programa de Manejo Integral de Residuos MIPS.

Estos residuos serán separados correctamente según su clasificación y compatibilidad química, recolectados diariamente, transportados de forma separada, almacenados en el centro de acopio de residuos y dispuestos según características ambientales y de peligrosidad, aplicando las buenas prácticas para cero derrames.

Emisiones atmosféricas: Las materias primas y productos se apilaran en unidades selladas sin permitirse el transvase de productos, para evitar la producción de olores y vapores de las sustancias almacenadas. En la zona de fabricación se aplicaran los controles de cerrado de los tanques y otros para evitar la generación de emisiones.

Vertimientos: En el manejo del agua y generación de vertimientos se siguen los lineamientos establecidos en el Programa Integral del Agua MIA con que cuenta la empresa, respecto al uso racional y eficiente. Este proceso tendrá cero vertimientos líquidos, control de derrames y limpieza en seco.

Ruido: La generación de ruido corresponde a las actividades normales de movimiento de mercancía y no generará ruido ocupacional ni ambiental que afecte la salud de las personas.

2.1.2. Modificación para incluir nuevos productos en el Plan de Manejo Ambiental vigente.

La empresa INVESA S.A., solicita a esta Autoridad la modificación del plan de manejo ambiental en el sentido de cambiar el listado por el que se encuentra en el consignado en el anexo 8 del documento presentado mediante radicación 4120-81.34702 del 1 de junio de 2012, en donde se han incluido todos los Dictámenes Técnicos Ambientales nuevos expedidos con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Resolución No.0 9 8 5 Del 2 7 NOV 2012 de Hoja No. 11

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2.1.3. Modificación para cambiar el nombre de INVEQUIMICA por INVESA S.A.

La empresa INVESA S.A., solicita a esta Autoridad la modificación del articulo primero de la Resolución 507 del 21 de abril de 2005, en el sentido de cambiar el nombre de la empresa de INVEQUIMICA &A - INVESA S.A. a INVESA S.A.

La empresa manifiesta que el motivo de esta solicitud es por razones logísticas en la cual se realizó una simplificación de los nombres autorizados que se venia utilizando. La empresa allega copia 4111 certificado actual de Existencia y Representación Legal en donde el nombre fue acodado y actualmente es INVESA S.A.

Plan de Manejo Ambiental

La empresa presenta las medidas de manejo ambiental para la instalación y operación de un inclino, las cuales están asociadas por etapas y las actividades a realizar, con su respectivo responsable, indicador de medición y metas cuantificables, dentro del Plan de Manejo Ambiental, incluyendo también al Programa de Monitoreo y Seguimiento y el Plan de Contingencias y atención de emergencias. A continuación, se lista las actividades a realizar y el impacto ambiental asociado en las diferentes etapas del proyecto:

ETAPA ACTIVIDAD IMPACTO AMBIENTAL 4504400

Obra Civil y Montaje del Molina,

mampostería y acabados

Compra del molino - Preparación del sitio Contaminación visual y del paisaje por desorden y falta de aseo

Instalación del Molino de perlas

Contaminación del aire por le generación de emisiones Contaminación de aguas por la generación de vertimieMos Contaminación visual Afectación de los recursos naturales por el consumo de materiales Contaminación de suelo, agua o aire por la generación de residuos sólidos Contaminación por emisiones atmosféricas Agotamiento del recurso agua por consumo de le misma. Afectación de las personas (Salud ocupacional y seguridad)

Inicio de la operación del molino

Entrenamiento al personal encargado de la operación del molino entrega de instructivos de funcionamiento y comunicación de riesgos.

r .

Afectación el medio ambiente

Operación del molino

Recepción de materiales, cargue molienda, descargue, envasado y transporte

Afectación de los recursos naturales por consumo de energía. Incidentes por el maneje de sustancias químicas Contaminación de aire por la generación de emisiones (material perticulado) Contaminación de fuentes hídricas por la generación de vertimientos, Arrastre de aguas subterráneas y Deterioro de la actividad biológica Contaminación visual y del paisaje por falta de desorden y falta de aseo. Contaminación por vertimientos de le operación del molino Afectación del Ambiente y las personas por incendios Generación de ruido. Contaminación por la generación de residuos peligrosos Afectación de las comunidades aledañas el proyecto

Las medidas de manejo ambiental se encuentran descritas en el documento del Plan de Manejo Ambiental, que está relacionado por cada etapa de la instalación y operación del Molino para la fabricación de productos terminados, las actividades a realizar por etapa y el impacto ambiental a prevenir o controlar, el responsable de la ejecución y de la supervisión, cronograma de ejecución indicadores y metas.

Programa de monitoreo y seguimiento

El Programa de monitoreo y seguimiento propuesto por la empresa INVESA S.A. busca: determinar los efectos ocasionados por la instalación y operación del molino sobre el medio abiótico, biótico y

Resolución Noo 9 8 5 Del 2l NOV 2012 de

Hoja No. 12

"POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

socioeconómico; registrar periódicamente las actividades ambientales realizadas; ejecutar las mediciones necesarias para detectar cambios por las actividades durante la instalación y operación del molino y plantear las medidas ambientales correspondientes.

INVESA S.A., indica que tiene herramientas para realizar el seguimiento al proyecto de la instalación y operación del molino para la formulación de nuevos productos:

• Auditorias internas al Sistema de gestión integral • Seguimiento mensual a los programas ambientales de INVESA S.A.: Programa del agua, de residuos,

aire, flora y fauna, Cinco S's y energía. • Auditorias externas al sistema de gestión ambiental por parte del ICONTEC, Responsabilidad Integral

Colombia y Convenio de producción y consumo sostenible. • Patrullas Bimensuales de orden y aseo: Cinco S's • Seguimiento por parte del jefe inmediato. • Seguimiento por el proceso de gestión legal.

Este programa incluye indicadores para medir su efectividad y cumplimiento y las tendencias de calidad del medio ambiental, también contempla:

• La identificación de elementos y de procesos ambientales a controlar y vigilar en cada fase del proyecto.

• Selección de indicadores ambientales para estimar la evolución de la calidad del medio respecto de los elementos y procesos a controlar.

• La definición de sitios de muestreo y frecuencia de seguimiento (vertimientos y suelo). • Los lineamientos para la comparación de los resultados del monitoreo frente al estado ambiental inicial

del área de influencia del proyecto. • Los lineamientos para establecer la efectividad de las medidas de manejo implementadas. • Los lineamientos para identificar los impactos no previstos y la necesidad de proponer medidas

adicionales. • Y definir las limitaciones y ajustes de los monitoreos efectuados.

Plan de Contingencia- Emergencia

La empresa adjunta dentro del Plan de Manejo Ambiental el Procedimiento de Atención y Recuperación de incidentes, accidentes y emergencias el cual se aplica para el Plan de Contingencias y emergencia, cuyo objetivo es presentar los pasos a seguir por el personal cuando se presenten incidentes, accidentes o emergencias, que permitan responder rápida y correctamente, buscando minimizar el impacto negativo a los recursos naturales (agua, aire y suelo, la integridad de los empleados, visitantes, comunidad vecina y las instalaciones.

El plan de contingencia de la empresa contiene:

• Cobertura geográfica y áreas del proyecto que puede ser afectados por una emergencia. • Análisis de amenazas del proyecto, la evaluación de consecuencias de eventos amenazantes sobre

los elementos identificados como vulnerables así como los niveles de aceptabilidad del riesgo. • Identificación de los recursos necesarios y valoración de la capacidad real de respuesta del proyecto

ante una emergencia. • Diseño de estrategias de atención de la emergencia para cada escenario que haya sido valorado en el

análisis de riesgo. • Plan operativo donde se definen las acciones y decisiones para afrontar adecuadamente y eficazmente

una emergencia según los recursos disponibles. • La información de apoyo logístico, equipos, infraestructuras del área de influencia. • Medidas de seguridad establecidas para la planta de producción de agro químicos • Inclusión de medidas de control para el caso de una ocurrencia en el área de instalación y operación

del molino.

Que en el mencionado Concepto Técnico 1739 del 11 de octubre de 2012 se hicieron las siguientes consideraciones:

Resolución No.0 9 8 5 Del 2 7 NOV 2012 de

Hoja No. 13

"POR LA CUAL SE ACEPTA E CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Teniendo en cuenta que la empresa INVESA S.A. está solicitando la modificación de la Resoludón 507 del 21 de abril de 2005, modificada por las Resoluciones No 1565 de 30 de Agosto de 2007, No 866 de 13 de Mayo de 2009 y No 2391 del 30 de noviembre de 2010, que establece el Plan de Manejo Ambiental pera lapienta de producción de plaguicidas, desde el punto de vista técnico se hacen las siguientes consideraciones:

2.3. Instalación de un molino para la fabricación de productos agroquímicos — Sistema de Molienda.

Con respecto a la modificación para la instalación y operación del molino para la fomiulación.de plaguicidas en suspensión concentradas para uso agrícola, en el sentido de instalar nuevos equipos teles .como: un molino de perlas y dos tanques en un área de 104 m 2 dentro de la bodega donde se encueittrakt linea de formulación de herbicidas líquidos y el envase de los mismos, se considera lo siguiente:

2.3.1. Observaciones de la visita

Con base en la visita realizada a la empresa INVESA S.A., se obsenió que en la bodega donde se va a realizar la adecuación para la instalación del molino y demás equipos, se formula la firma de herbicidas líquidos solubles con la misma infraestructura de producción y de control ambiental, utilizando los mismos equipos de producción, la cual tiene un área aproximada de 1200 m 2; con respecto a los controles ambientales, los vertimientos líquidos generados son reutilizados en el proceso; los residuos producidos, son manejados dentro del Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos MIRS, que tiene la empresa; el manejo de los residuos peligrosos es contratado con una empresa externa para su transporte y son gestionados a través de tratamiento térmico - Incineración y disposición final en relleno de seguridad; y los residuos reciclables son aprovechados; las posibles emisiones generadas en el proceso, son controladas con un sistema de venteos en forma de trompa de elefante y extractores de gases.

El área donde se instalará el molino y demás equipos (Dispersor en linea, dispersor convencional, tanques móviles) para la formulación de suspensiones concentradas es contigua el área de (anulación de productos herbicidas de líquidos solubles y al frente del área del manejo de productos cuyo ingrediente es el Metsulfuron metil y del acondicionamiento de producto. El área tiene piso y techo con paredes de mampostería actuales en estructura y cerramiento metálico. Actualmente, parte de esta área se encuentra el almacenamiento temporal de los residuos generados durante las operaciones de la linea da herbicidas (reciclables y peligrosos).

El proceso de molienda para la formulación de suspensiones concentradas a partir de los ingredientes activos grado técnico ATRAZINA, OXADIAZON y DIURON consiste en tres etapas, la dispersión y humectación de los ingredientes activos y aditivos en el tanque de premezclado para desaglomerar el ingrediente activo solido a utilizar; Molienda, mediante el molino de perlas en base húmeda el cual reduce el tamaño de partícula a 1.2 mm; y Producto Terminado donde la suspensión concentrada preparada se conduce a un tanque móvil de 1800 L, para trasladarlo a la zona de envase y acondicionamiento de productos, existente en la bodega de formulación de herbicidas. El molino de perlas cuenta con una chaqueta para la reo/Tm/Noción del agua de enfriamiento, ésta será suministrada por el sistema chiller, el cual actualmente es utilizado en otros procesos de la planta.

La producción de los productos de suspensiones concentradas con base en los ingredientes activos grado técnico mencionados se realizará de acuerdo con la demanda del mercado.

Para el almacenamiento temporal de los residuos generados durante las operaciones de las lineas de producción de herbicidas tipo líquidos solubles y en un futuro la de suspensiones concentradas, la empresa cuenta con un área disponible en la parte posterior de la planta contigua a la planta de tratamiento de aguas residuales industriales de las otras lineas de producción (pinturas, polimerización y fabricación de envases).

En este sitio se tiene previsto construir un dique de contención y un techo cubierto para la protección de los recipientes de almacenamiento de los factores ambientales.

Conforme al estudio remitido, la capacidad de producción de la planta no se aumentará significativamente y continuará por debajo de su capacidad total de 16 1503129 kilogramos al año, la capacidad actual de le planta es de 7'000.000 kg /año que corresponde al 42%.

Resolución No.0 9 8 5 Del "2 7 NOV 2012 de

Hoja No. 14

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2.3.2. Plan de Manejo Ambiental

En relación con los sistemas de control ambiental a tener en cuenta durante la instalación del molino con los demás equipos y su operación se indica lo siguiente:

• Residuos

En caso de presentarse la generación de otros residuos se sigue las medidas de protección establecidas en el sistema de gestión ambiental y seguridad y salud ocupacional; los residuos generados se disponen adecuadamente en los recipientes de residuos sólidos acorde con lo indicado en el Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos MIRS, con el que cuenta INVESA S.A.

El área de disposición de residuos peligrosos en donde se localizará el sistema de molienda húmeda, será trasladado a la parte exterior de la planta de agroquimicos, en esta zona se dispondrán los residuos que se generaran durante la formulación de suspensiones concentradas, los cuales deben estar de acorde con el procedimiento que tiene la planta el manejo de este tipo de residuos.

Cabe mencionar que las empresas que realizan la gestión de los mismos, cuentan con los respectivos permisos ambientales como se relaciona a continuación:

Tipo de residuo Empresa Autorización Ambiental Observaciones

Residuos peligrosos.

ASEI Ltda

Resolución Metropolitana 1588 de 03 de septiembre de 2010, renovación del permiso de emisiones atmosféricas'

El Área Metropolitana del Valle de Aburra autorizó el tratamiento de residuos peligrosos industriales (incineración)

Rellenos de Colombia 5 A.5

Resolución 0869 del 9 de septiembre de 2004, modificada por las Resoluciones 2966 del 20 de octubre de 2006, 1561 de 24 de mayo de 2010

La CAR Cundinamarca otorgó Licencia Ambiental para la disposición final en relleno de seguridad de residuos peligrosos, donde se incluye residuos de plaguicidas

Aceites Usados

Fundación de comerciantes del sector Corazón de Jesús (Coraje)

Resoludán10202-000579 del 20 de octubre de 2004

El Area Metropolitana del Valle de Aburrá otorgó licencia ambiental para el trasporte y acopio de aceites usados.

El manejo posterior de los aceites usados los realiza la empresa Protelma, la cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por la Secretaria de Ambiente de Bogotá para el trastormación y procesamiento de aceites lubricantes usados mediante la Resolución 1127 de 2004. modificada por la Resolución 26 de 2005.

• Recurso Agua y Vertimientos

En el proceso de formulación, solamente se generan vertimientos cuando se realiza el lavado de los tanques, estas aguas de lavado son dispuestas temporalmente en recipientes de 1 m3, se realiza el análisis de contenido de estas aguas, para ser utilizadas en próximas formulaciones. En el caso que estas aguas no puedan ser reutilizadas son enviadas a incineración controlada a la empresa ASEI LTDA, la cual cuenta con el respectivo instrumento de manejo y control.

La empresa propone seguir con los lineamientos establecidos en el Programa Integral del Agua MIA con la que cuenta la empresa, con respecto al uso racional y eficiente, reducción de vertimientos líquidos, control de derrames, limpieza en seco, disposición de productos liquides de agroquimicos para incineración controlada.

Información consultada en la Página Web del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (Mtp://wwwareadigital.gov.co/Residues/Documents/EMPRESAS_GESTORAS_RESPEL10%20AGOSTO_2012.pdf)

Resolución Noo 9 8 5 Del .2 7 NOV 2012 de

Hoja No. 15

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En relación a lavado de overoles o ropa de trabajo, la empresa INVESA S.A. cuenta con un área de lavandería, las aguas provenientes de esta área se remiten a la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas, las cuales cuentan con el permiso de vertimientos de aguas residuales domesticas por parte de CORANTIOQUIA -. Oficina Territorial Norte de Aburra debido a que en la planta de producción de agro químicos, se utilizan overoles y ropa de trabajo, la empresa no informa como se realiza el lavado de este tipo de ropa de trabajo. En el evento que se realioten el área de lavandería de la planta, esta deberá contar con un permiso de aguas residuales industriales, por parte de CORANTIOQUIA o deberá informar quien presta el servicio de lavado de este tipo de ropa de trabajo y como se realiza la disposición de las aguas de lavado.

• Aire

Durante la instalación del sistema de molienda, se realizaran actividades de montaje del molino y de los tanques uno de premezcla del ingrediente activo con los demás aditivos y eitegando para el almacenamiento temporal del producto, para posterior envase. En relación con le generación de emisiones atmosféricas, se tendrán controles en el tanque de premezcla y de otee actividades durante la adecuación para esta actividad.

En relación con la operación del molino, la bodega donde se va localizar el sistema de molienda actualmente esta ventilada para evitar la acumulación de vaporas inflamables o tóxiagenerados por los productos limados de herbicidas formulados, la limpieza de la zona se realiza en seco con aserrín húmedo. Con respecto a la posible emisión de material particulado con la instalación de nueva linea, la empresa informa que el tanque de premezcla al cual se ingresará las Materias primas cuenta con un sistema de control particulado mecánico, el cual consta a tapa que ayuda a dosificare/ cargue de estas, que gira hacia el interior del tanque, evitando que se genere material particulado, que a la vez no permite la impregnación de este en la misma, asl mismo la granulometria de los ingredientes activos tienen un tamaño de partícula que no permite una alta generación de material suspendido.

• Suelo, flora, fauna y manejo paisajistico

No se afectará negativamente, ya que junto a la actual bodega de formulación de herbicidas no hay especies arbóreas y no se realizará remoción de tierra, debido que la instalación y operación del molino sólo contempla el montaje del molino y los equipos para el sistema de molienda pata la producción de suspensiones concentradas en un área que se encuentra construida.

• Componente socioeconómico

Para el personal que se encargara de la operación del molino se realizará el entrenamiento para la manipulación de los ingredientes activos sobre los riesgos asociados, el uso de elementos de protección personal y manejo ambiental. En relación con la comunidad aledaña que queda a 1000 metros de la instalación del molino, se puede observar que no se presenta un riesgo asociado a la operación del mismo.

• Plan de Contingencia:

La empresa cuenta con un procedimiento de seguridad y recuperación de incidentes, accidentes y emergencias, cuyo objetivo es presentar los pasos a seguir por el personal cuando se presenten incidentes, accidentes o emergencias, que permitan responder rápida y correctamente, buscando minimizar el impacto negativo a los recursos naturales (agua, aire y suelo), la integridad de los empleados, visitantes, comunidad vecina y las instalaciones.

El procedimiento que presenta la empresa INVESA, cuenta con información del Plan estratégico, Plan operativo, informático y recursos del Plan, como lo establece los lineamientos del Plan Nacional de Contingencias, Decreto 321 de 1999.

La empresa INVESA S.A., presentó el Plan de Manejo Ambiental para la instalación y operación del sistema de molienda húmeda para la formulación de productos herbicidas de suspensiones concentradas en forma de cuadro. Éste contiene información sobre etapa del proyecto, actividad, impacto ambiental, medida ambiental

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asociada al impacto ambiental, el personal ejecuta la actividad, el personal responsable de que la actividad esté realizada, cronograma, indicadores y metas.

Esta información cuenta con las medidas ambientales a establecer durante el desarrollo de las actividades durante la instalación y operación del molino, las cuales están enfocadas hacia el aspecto general de la planta de producción de agroquimicos, incluyendo al molino. Los indicadores presentados son de tipo cualitativo, por lo cual se sugiere que este instrumento de seguimiento se establezca de tipo cuantitativo de tal forma que permita la medición de la aplicación de las acciones propuestas en las fichas, que facilite evaluar su eficiencia, eficacia y cumplimiento.

2.4. Modificación para incluir nuevos productos en el Plan de Manejo Ambiental vigente.

En relación con la solicitud realizada por la empresa INVESA S.A., sobre la modificación de la Resolución 507 del 21 de abril de 2005, en el sentido de cambiar el listado de los productos listados en el anexo 8 del documento presentado mediante radicación 4120-E1-34702 del 1 de junio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - Ambientales mediante oficio radicado 4120-E1-36455 del 21 de junio de 2012 se pronunció sobre la inclusión de nuevos productos, cambios de nombres comerciales y exclusión de nombres como una modificación menor o giro ordinario de la actividad autorizada, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del articulo 29 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2012; igualmente se solicitó aclaración de los nombres de los productos formulados INTRUSO® 380 EC, CICLOPE® 500 EC, ATRAZINA 80 WP INVESA y ATRAZINA 500 SC INVESA debido a que se les expidió los Dictámenes Técnicos Ambientales con los nombres de INTRUSO 380 SC, CICLOPE 500 EC, ATRAZINA INVESA 500 SC y ATRAZINA INVESA 80 WP.

2.5. Modificación para cambiar el nombre de INVEQUIMICA por INVESA S.A.

Respecto con la solicitud que realiza la empresa INVESA S.A., ante esta Autoridad sobre la modificación del articulo primero de la Resolución 507 del 21 de abril de 2005, en el sentido de cambiar el nombre de la empresa de INVEQUIMICA S.A. - INVESA S.A. a INVESA S.A, con la cual presenta la justificación de este cambio, se le deja a consideración al grupo jurídico del Sector de Agroquimicos, Proyectos Especiales, Compensaciones y 1%, el pronunciamiento sobre esta solicitud.

Adicionalmente las Resoluciones modificatorias de la Resolución 507 de abril de 2005, también cuentan como nombre de la empresa INVEQUIMICA S.A. - INVESA S.A

Que se agotó el procedimiento legal establecido en la normafividad vigente, en especial, la contenida en el Decreto Reglamentario 2820 del 5 de agosto de 2010, para decidir sobre la modificación del Plan de Manejo Ambiental que nos ocupa.

Que consecuentes con lo anterior, se tendrá en cuenta lo evaluado mediante el Concepto Técnico 1739 del 11 de octubre de 2012, en el que se concluye que desde el punto de vista técnico -ambiental, es viable la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental mencionado, así como el deber que tiene el Estado para prevenir y controlar los posibles factores de deterioro ambiental que un plaguicida quimico de uso agrícola, como en el caso particular tratado, pueda atribuírsele.

Que asi las cosas, este Despacho encuentra procedente autorizar la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 507 del 21 de abril de 2005, modificada por las Resoluciones 1565 de 30 de agosto de 2007 y 866 de 13 de mayo de 2009 y aclarada por Resolución 2391 del 30 de noviembre de 2010, en el sentido de incluir el sistema de molienda (húmeda) para la formulación de productos herbicidas en suspensiones concentradas a partir de los ingredientes activos grado técnico ATRAZINA, OXADIAZON y DILIRON, en la bodega donde se realiza la actividad de formulación de herbicidas de líquidos solubles en un área de 104 mz atendiendo los principios orientadores que rigen las actuaciones administrativas, asi como lo dispuesto en las normas ambientales vigentes sobre la materia, antes citadas.

Que por otra parte, en cuanto a la solicitud presentada por el representante legal de la empresa peticionaria, relacionada con el cambio de nombre del titular del Plan de Manejo Ambiental de que

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"POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

trata la presente resolución, revisado el Certificado de Existencia y Representación Legal presentado, este Despacho pudo constatar, que tal como lo indica el representante legal de la empresa INVESA S.A., en el mismo se certifica que por Escritura Pública No. 0001508 de la Notaría 20 de Medellín del 4 de junio de 2008, inscrita el 16 de junio de 2008 bajo el No. 0005E292 del Libro

IX, la sociedad INVEQUIMICA S.A, INVESA S.A., había cambiado su nombre por et le INVESA S.A., conservando el mismo número de NIT 890.900.652-3, y en tal virtud, se procederán autorizar el respectivo cambio de nombre.

Que al respecto, el artículo 209 de la Carta Magna establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principia* jguaided, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que en ese sentido, se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C-892 de 2001 fundamentando la aplicación de dichos principios, de la siguiente manera:

y...) De acuerdo con el artículo 209 de la Constitución, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y para ello debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y públicidad. Es claro que para garantizar la vigencia de los anteriores principios, la ley impone tina serie de restricciones a la Administración, que hacen más lenta y compleja su marcha, pero que se justifican precisamente en razón de la finalidad de interés público que ellos corneada (...)".

Que así mismo, el articulo tercero de la Ley 1437 del 16 de enero de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que comenzó a regir el 2 de julio de 2012, señala "que las actuaciones administrativas se desarrollarán especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, Moralidad, participación responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad".

Que en el numeral 11 del precitado artículo, se determina que en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad, y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con el mencionado Código, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho materia objeto de la actuación administrativa.

Que igualmente, en el numeral 12 del mencionado articulo se establece que en virtud del principio de economía las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección del derecho de las personas.

Que en el caso particular en estudio, el cambio de razón social se encuentra debidamente registrado en la Cámara de Comercio de Aburrá Sur, tal como se señala en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido con fecha 26 de abril de 2012, aportado por el representante legal de la empresa INVESA S.A., para dicho efecto.

Que a su vez, los artículos 304 al 307 ibídem, señalan las formas de uso de la razón social de las empresas, asi como la responsabilidad frente a las operaciones autorizadas o no con la razón o firma social, que para el caso que nos ocupa, no es otra distinta para la empresa INVESA S.A, que la de asumir los derechos y las obligaciones contenidas en la Resolución 507 del 21 de abril de 2005, así como a las establecidas en las Resoluciones Modificatorias 1565 del 31 de agosto de 2007 y 866 del 13 de mayo de 2009, y en la Resolución Aclaratoria 2391 del 30 de noviembre de 2012, antes citadas, así como los señalados en los demás actos administrativos derivados de las mismas.

Resolución No0 9 8 5 Del '2 7 NOV 2012 de Hoja No. 18

"POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Que vistas las anteriores disposiciones, este Despacho teniendo en cuenta que se han reunido los presupuestos legales requeridos, procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a aceptar el respectivo cambio de razón social.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar el cambio de razón social del titular de la Resolución 507 del 21 de abril de 2005, modificada por las Resoluciones 1565 del 31 de agosto de 2007 y 866 del 13 de mayo de 2009, y aclarada por Resolución 2391 del 30 de noviembre de 2012, mediante la cual se estableció a la empresa INVEQUÍMICA S.A., INVESA S.A., con Nit 890.900.652-3, el Plan de Manejo Ambiental para la Planta de Producción de Plaguicidas, localizada en la vereda La Palma, municipio de Girardota, departamento de Antioquía, cuyo trámite administrativo se encuentra contenido dentro del Expediente 804, por el de INVESA S.A, conservando el mismo número de NIT antes señalado, de conformidad con b expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para dar aplicación a lo aceptado en el anterior articulo, léase en las Resoluciones 507 del 21 de abril de 2005, 1565 del 31 de agosto de 2007, 866 del 13 de mayo de 2009 y 2391 del 30 de noviembre de 2012, y en los demás actos administrativos expedidos en desarrollo de las mismas, INVESA S.A, identificada con el NIT 890.900.652-3.

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 507 del 21 de abril de 2005, para la Planta de Producción de Plaguicidas, localizada en la vereda La Palma, en el municipio de Girardota, departamento de Antioquia, modificada por las Resoluciones 1565 de 30 de agosto de 2007 y 866 de 13 de mayo de 2009 y aclarada por Resolución 2391 del 30 de noviembre de 2010, en el sentido de autorizar la inclusión del sistema de molienda (húmeda) para la formulación de productos herbicidas en suspensiones concentradas a partir de los ingredientes activos grado técnico ATRAZINA, OXADIAZON y DIURON, en la bodega donde se realiza la actividad de formulación de herbicidas líquidos solubles en un área de 104 m 2 , de conformidad con los documentos presentados por el representante legal de la empresa INVESA S.A, para dicho efecto, y a lo señalado en las consideraciones expuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: La empresa INVESA S.A, deberá remitir a esta entidad en un término de tres (3) meses contados a partir de la puesta en marcha el sistema de molienda húmeda, cuya inclusión se autoriza en el presente acto administrativo, un informe que presente el desarrollo de las medidas de manejo ambiental propuestas para la nueva actividad, el cual debe contener el avance de las metas y el reporte de los indicadores los cuales deben ser de tipo cuantitativo, con los respectivos soportes.

ARTÍCULO QUINTO: La empresa INVESA S.A, deberá aclarar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA, el manejo de las aguas de lavado de los overoles de los operarios de la planta de agroquímicos, en el sentido de señalar si el lavado se realiza en las instalaciones de la planta ó sí se terceriza dicha actividad. En el evento en que se realice el lavado en el área de lavandería de la planta, el vertimiento de éstas aguas deberá contar con el respectivo permiso ambiental para el vertimiento de aguas residuales industriales, y en el caso de que el lavado se realice a través de un tercero, deberá informar quien presta dicho servicio, indicar la disposición de estas aguas y sí cuenta con el permiso ambiental por parte de la autoridad ambiental competente. Dicha información deberá contar con los respectivos soportes.

ARTÍCULO SEXTO: La empresa INVESA S.A, deberá presentar en los siguientes Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, las actividades desarrolladas de las medidas de manejo ambiental

Resolución No.0 9 8 5 Dei 2 7 NOV 2012 de

Hoja No. 19

"POR LA CUAL SE ACEPTA E CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

propuestas en las fichas, con sus respectivos indicadores de seguimiento y cumplimiento del cronograma propuesto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La empresa INVESA S.A, deberá presentar en los siguientes Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, la información relacionada con la capacidad total de producción de plaguicidas (herbicidas, fungicidas e insecticidas), por la respectiva anualidad, y el porcentaje de producción en relación con la capacidad teórica instalada de la planta del periodo correspondiente, incluyendo la zona de almacenamiento de materia prima y producto terminado.

ARTÍCULO OCTAVO: La empresa INVESA S.A, deberá informar en los siguientes Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, los nombres de los productos comerciales relacionados con los ingredientes activos grado técnico, por el periodo correspondiente.

ARTÍCULO NOVENO: Los términos, condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Resoluciones 507 del 21 de abril de 2005, 1565 de 30 de agosto de 2007, 866 de 13 de mayo de 2009 y 2391 del 30 de noviembre de 2010, así como los establecidos en los demás actos administrativos que reposan dentro del Expediente 804, que no han sido objeto de modificación en el presente acto administrativo, conservan toda su vigencia y validez.

ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa INVESA S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la ANLA, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal :o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los Articubs 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Revisó: Fobia Andrés Acuña Bernal • Lider Jurídico Proyectó: Carmen Zayda Mier Vera Abogada Contratista arad

Esp. 804 C.T 1739 del 11 de octubre de 2012

2 7 Resolución No.0 9 8 5 Del NOV 2012 de Hoja No. 20