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DOCUMENTO TÉCNICO
“BASES CONCEPTUALES PARA EL EJERCICIO DE LA RECTORÍA SECTORIAL DEL MINISTERIO DE
SALUD Y LA FUNCIÓN NORMATIVA EN EL MARCO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN”
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 2 1. FINALIDAD ................................................................................................................................... 3 2. OBJETIVOS ................................................................................................................................... 3 3. BASE LEGAL ................................................................................................................................. 3 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN ............................................................................................................. 3 5. BASES CONCEPTUALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE REGULACIÓN ........................... 4
5.1 ¿Qué es el Sector Salud? ..................................................................................................... 4 5.2 ¿Qué se entiende por Sistema Nacional de Salud? ............................................................. 6 5.3 ¿Qué implica la Rectoría Sectorial? ..................................................................................... 7 5.4 ¿Cuáles son las funciones o dimensiones de la Rectoría Sectorial? ................................... 8 5.5 ¿Qué se entiende por Autoridad de Salud? ........................................................................ 9 5.6 ¿Qué implica el término “competencia”? ......................................................................... 10 5.7 ¿Qué se entiende por función? ......................................................................................... 11
6. DE LOS ROLES DE LOS NIVELES DE GOBIERNO EN UN CONTEXTO DE DESCENTRALIZACIÓN ... 13 6.1 ¿Cuál es el rol que debe cumplir el gobierno nacional en la relación con los gobiernos regionales y locales? ..................................................................................................................... 13 6.2 ¿Qué rol tienen los gobiernos regionales y locales como receptores de funciones transferidas? ................................................................................................................................. 14 6.3 ¿Qué relación existe entre las autonomías de gobierno y las políticas nacionales y sectoriales?.................................................................................................................................... 14 6.4 ¿Cuándo se produce un conflicto de competencia? ......................................................... 15 6.5 ¿Qué mecanismos existen para solucionar conflictos de competencia? ......................... 15
7. CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS ............................................................. 16 7.1 ¿Qué se entiende por documento normativo? ................................................................. 16 7.2 ¿A quién está dirigido un documento normativo? ........................................................... 16 7.3 ¿Qué tipo de documentos normativos existen? ............................................................... 16 7.4 ¿Cómo distingo qué documento normativo corresponde desarrollar? ........................... 19
8. DE LAS FUNCIONES DE REGULACIÓN EN UN CONTEXTO DE DESCENTRALIZACIÓN ................. 21 8.1 ¿Qué implica las funciones de regulación en los gobiernos regionales? .......................... 21 8.2 ¿Qué tipo de documentos normativos se pueden desarrollar en el nivel regional? ........ 21 8.3 ¿Qué tipo de instrumento oficializa los documentos normativos de salud en el nivel regional? ........................................................................................................................................ 22
9. DEL PROCESO DE FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS EN EL MINSA .............................................................................................................. 23 10. ELEMENTOS ADICIONALES A TOMAR EN CUENTA EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS NORMATIVOS EN EL MARCO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN ................... 26 11. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 28
“Bases conceptuales para el ejercicio de la rectoría sectorial del Ministerio de Salud y la función normativa en el marco del proceso de descentralización”
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INTRODUCCIÓN
En el marco del proceso de modernización y descentralización del Estado, el Ministerio de Salud
(MINSA), como ente rector del Sector Salud, debe fortalecer y desarrollar el marco regulatorio
sectorial que contribuya a elevar el nivel de salud de la población, a lograr mejoras en los servicios
públicos de salud, resolver problemas de salud pública y establecer criterios de ámbito sanitario
para incrementar la calidad de servicio que brindan las distintas organizaciones públicas del sector
a los ciudadanos.
Como parte del ejercicio de la rectoría, se debe desarrollar la función de regulación y normativa; y
ello requiere dictar lineamientos generales y generar instrumentos que sean de aplicación a las
instituciones del sector para la adecuada emisión de documentos normativos en salud, que
regulan distintos aspectos sanitarios o administrativos, tomando en consideración el proceso de
descentralización en marcha y que involucra el ejercicio de funciones compartidas entre distintos
niveles de gobierno. Por tanto, debe existir claridad sobre el ámbito de competencias de cada
nivel de gobierno en el ejercicio de funciones de regulación, de manera que no se generen
superposiciones o vacíos.
En ese marco, el MINSA mediante R.M. N° 826-2005/MINSA aprobó el documento técnico que
regula la clasificación y el proceso de formulación de documentos normativos a cargo de sus
órganos y dependencias técnicas, que permitió estandarizar y ordenar satisfactoriamente en sus
equipos técnicos la formulación dentro de la función normativa. Considerando el proceso de
Descentralización en Salud, el MINSA ha actualizado dicho instrumento con la R.M. N° 526-2011
/MINSA, que aprueba las Normas para la Elaboración de Documentos Normativos en el Ministerio
de Salud.
Sin embargo, resulta evidente que el Ministerio de Salud, en el ejercicio de su rol rector y de
funciones compartidas en el marco de la descentralización, debe generar herramientas y trabajar
en recomendaciones que sean un referente a nivel sectorial y que contribuyan a estandarizar
términos y precisar ámbitos de intervención y responsabilidad de los distintos actores del Sector
Salud, acorde con la realidad y procesos de reforma en marcha. En ese contexto, el presente
Documento Técnico: “Bases conceptuales para el ejercicio de la Rectoría Sectorial del Ministerio
de Salud y de la Función Normativa en el marco del proceso de Descentralización” pone a
disposición de los funcionarios y equipos técnicos del Ministerio de Salud, y de los niveles de
gobierno regional y local, la información necesaria para facilitar el ejercicio responsable de la
producción normativa en salud en el país.
“Bases conceptuales para el ejercicio de la rectoría sectorial del Ministerio de Salud y la función normativa en el marco del proceso de descentralización”
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1. FINALIDAD
Facilitar y contribuir al fortalecimiento del ejercicio de la rectoría sectorial del Ministerio de Salud
y de la función de regulación correspondiente, en el contexto de la descentralización.
2. OBJETIVOS
Fortalecer la función de regulación del nivel nacional en la formulación de documentos normativos en salud, como parte del ejercicio de la rectoría sectorial del Ministerio de Salud.
Precisar el ámbito de competencia del nivel regional en el campo de la regulación en salud y en el marco de las funciones transferidas.
Estandarizar las bases conceptuales que guían el ejercicio de las competencias de regulación en salud en los distintos niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado.
Orientar a los funcionarios y personal del Sector Salud para su adecuada participación en el desarrollo de la función de regulación.
3. BASE LEGAL
Ley No. 26842, Ley General de Salud
Ley No. 27657, Ley del Ministerio de Salud
Ley No. 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Resolución Ministerial N° 526-2011/MINSA, que aprobó las Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente documento técnico es de referencia obligatoria para funcionarios y personal del
MINSA, sus organismos públicos y órganos desconcentrados, en el desarrollo de sus actividades
relacionadas con la formulación de documentos normativos.
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Este documento debe servir de orientación para los demás subsectores: EsSalud y sanidades de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (bajo el ámbito de los Ministerios de Trabajo, Defensa
e Interior respectivamente), y niveles de gobierno (gobiernos regionales y locales) a fin de
contribuir a armonizar y fortalecer al Ente Rector del Sector Salud en el ejercicio de la función de
regulación.
5. BASES CONCEPTUALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE REGULACIÓN
La precisión de conceptos claves en el presente Documento Técnico, pretende dar respuesta a las
interrogantes que surgen a la hora de desarrollar una propuesta de documento normativo. Es
frecuente que surjan preguntas como, ¿qué se necesita o desea normar?, ¿para qué se desea
normar?, ¿lo que se norma es parte de la rectoría sectorial? ¿quién es competente? ¿debería
tener aplicación a nivel nacional o solo para el pliego? Asimismo, para lo que se quiere desarrollar,
resolver, sistematizar o informar, ¿Cuál es el tipo de documento normativo que corresponde
emitir?
Estas preguntas evidencian la relevancia de clarificar los conceptos que explican y delimitan el
campo de actuación de las distintas entidades públicas que ejercen competencias en el sector
salud.
A continuación se desarrollan estos conceptos clave.
5.1 ¿Qué es el Sector Salud?
El Sector Salud es el espacio social de confluencia de personas, organizaciones y entidades, que
realizan actividades (todas o algunas de estas) relacionadas directamente con la salud individual o
colectiva en el país, o que repercuten indirectamente en ella. No establecen necesariamente entre
ellas, una relación de dependencia orgánica, funcional o jurídica, sino de coincidencia de acciones,
y para las cuales el marco legal vigente les define una instancia rectora: el Ministerio de Salud.
A la hora de hablar de Sector Salud se puede estar haciendo referencia a distintas formas de
entender o segmentar a quienes lo conforman.
Una forma de segmentar el Sector Salud es mediante la identificación de actores que los
constituyen1:
Ministerio de Salud, como ente rector
1 NTS Nº 059-MINSA/INS-CENSI-V.01 Norma Técnica de Salud: Prevención, Contingencia ante el Contacto y Mitigación
de Riesgos para la Salud en escenarios con presencia de indígenas en Aislamiento y en Contacto Reciente, aprobada por R.M. N° 799-2007/MINSA, del 20/09/2007.
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Prestadores de Servicios (MINSA, gobiernos regionales, gobiernos locales, EsSalud, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, y sus establecimientos de salud, otros establecimientos de salud públicos y privados, IPRESS, servicios médicos de apoyo públicos y privados, establecimientos de salud privados lucrativos o no lucrativos, institucionales o individuales);
Compradores o Financiadores Institucionales de Servicios (Seguros privados de salud, EPS, EsSalud, IAFAS, SIS, asociaciones, fundaciones, etc.);
Entidades formadoras de Recursos Humanos en Salud (de Nivel Profesional y No Profesional);
Entidades productoras de otros recursos en salud (fabricantes, importadores, comercializadores de equipos, material médico, insumos, instrumental médico, medicamentos, y otros);
Entidades de otros Sectores del Estado en tanto realicen actividades de impacto sobre la salud o sus factores determinantes (como Agricultura, Industria, Minería, Pesquería, Educación, MIMDES, gobiernos regionales, gobiernos locales etc.);
Sociedad Civil (asociaciones, colegios profesionales, sociedades científicas, fundaciones, organizaciones de base, organizaciones comunales entre otros); y,
Población en general (usuarios y no usuarios).
Otra forma de segmentar el Sector Salud es mediante la referencia a sub sector público y sub
sector privado. Sin embargo, bajo esta lógica se abarca principalmente a prestadores,
compradores o financiadores de servicios, dejando de lado a la sociedad civil, población en general
e incluso otras entidades que pudieran estar realizando actividades de impacto sobre la salud.
Sub sector público: abarca a instituciones de propiedad estatal financiadas
fundamentalmente con recursos provenientes del Estado. De esta forma, en el Perú
abarca a establecimientos de salud de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y
local), así como aquellos bajo la administración de los distintos Ministerios (Salud,
Defensa, Interior, Trabajo) que prestan servicios a grupos de población determinados.
Cada uno de estos establecimientos tiene su propio grupo de normas y regímenes
especiales para regular los recursos humanos encargados de prestar los servicios de
salud.
Sub sector privado: involucra establecimientos de salud privados, farmacias, servicios
médicos de apoyo, entre otros, de propiedad privada, cuyo financiamiento proviene de
sus usuarios.
Por lo general, cuando en la
normativa se hace referencia a
subsector público se está
haciendo alusión a
establecimientos de salud que
están bajo la administración de los
distintos Ministerios (Salud,
Trabajo, Defensa, Interior) o bien
de los gobiernos regionales o
locales.
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5.2 ¿Qué se entiende por un Sistema Nacional de Salud?
El Sistema Nacional de Salud involucra a todas las organizaciones vinculadas directamente con la
producción de todo tipo de servicios de salud, que contribuyen a la mejora de la salud y calidad de
vida de la población2.
El Sistema Nacional de Salud en el Perú está organizado por un subsistema formal que está
compuesto a su vez por prestadores, compradores o financiadores de servicios tanto del sub
sector público como del privado.
Además, se identifica un subsistema no formal que está constituido por personas que practican la
medicina tradicional (curanderos, chamanes, parteras, naturistas, entre otros).
El Ministerio de Salud, como ente rector del sector salud, dentro de sus funciones tiene la
conducción del Sistema Nacional de Salud3.
2 Informe sobre la salud en el mundo 2000. Mejorar el desempeño de los sistemas de salud. Ginebra, Organización
Mundial de la Salud, 2000. 3 Artículo 2, Ley N° 27657 Ley del Ministerio de Salud.
No se debe confundir la definición de Sector Salud con la estructura funcional que
utiliza el Ministerio de Economía y Finanzas en el presupuesto de la república en
donde el Estado se organiza en “sectores”, y estos están integrados por “pliegos”, los
que a su vez se desagregan en “unidades ejecutoras”.
La definición presupuestal concibe a “sector” como el conjunto de organismos con
propósitos comunes que realizan acciones referidas a la gestión gubernamental.
En el caso de salud, a nivel presupuestal, el sector incorpora al pliego 011 Ministerio de
Salud, al pliego 131 Instituto Nacional de Salud, al pliego 134 Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud, al pliego 135 Seguro Integral de Salud y al pliego 136
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN.
El Pliego 011 Ministerio de Salud está integrado por varias Unidades Ejecutoras entre
las que se encuentran: 001-117 Administración Central- MINSA; 005-121 Instituto
Nacional de Salud Mental; 115-031 Dirección de Salud IV Lima Este, 010-126 Instituto
Nacional de Salud del Niño, etc.
“Bases conceptuales para el ejercicio de la rectoría sectorial del Ministerio de Salud y la función normativa en el marco del proceso de descentralización”
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5.3 ¿Qué implica la Rectoría Sectorial?
Antes de definir la rectoría sectorial se debe tener presente que desde el 2002 el Perú se
encuentra en un proceso de descentralización, gradual e irreversible, que involucra la
transferencia de funciones desde los distintos sectores nacionales hacia los gobiernos regionales y
locales, con el objetivo que éstos las ejecuten con un enfoque territorial.
Este cambio en la forma de organización del Estado tiene implicancias directas en el rol rector que
le toca desempeñar al nivel nacional, pues hasta antes del proceso cada Ministerio definía,
diseñaba, ejecutaba, supervisaba las políticas sectoriales. Ahora, en cambio, los sectores se
encuentran frente a un conjunto de autoridades descentralizadas, con autonomía política,
administrativa y económica, en su respectivo ámbito territorial, con quienes comparten una serie
de funciones.
En este marco, se hace necesario
comprender cabalmente el ejercicio de la
rectoría sectorial en la formulación y
aplicación de la política de salud. La palabra
rectoría significa “el oficio o ejercicio del
rector”, y rector es “el que dirige o
gobierna”.
La Rectoría Sectorial, a nivel nacional, es
una función indelegable e ineludible del
Estado a través de la Autoridad de Salud de
nivel nacional. Por tanto, la Rectoría
Sectorial no la ejerce nadie más que la
Autoridad de Salud de nivel nacional, es
decir el Ministerio de Salud4. No la ejerce
ningún órgano, unidad orgánica, órgano
desconcentrado u órgano descentralizado;
sólo la ejerce el Ministerio de Salud5.
De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo6, la rectoría sectorial es una
competencia exclusiva, y señala que los
Ministerios asumen la rectoría y diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales
4
Función Rectora de la Autoridad Sanitaria Nacional. Desempeño y Fortalecimiento. Edición Especial N° 17. Washington, D.C. 2007. USAID, OPS.
5 WHO. Report on the WHO Meeting of experts on the stewardship function of health systems. Meeting on the stewardship function in health systems, HFS/FAR/STW/00.1 2001 September 10-11; Geneva, Switzerland.
6 Artículo 4°, Ley N° 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Políticas nacionales son aquellas que
definen los objetivos prioritarios, los
lineamientos, los contenidos principales de
las políticas públicas, los estándares
nacionales de cumplimiento y la provisión
de servicios que deben ser alcanzados y
supervisados para asegurar el normal
desarrollo de las actividades públicas y
privadas. En síntesis, “las políticas
nacionales conforman la política general de
gobierno” y son de carácter multisectorial.
Políticas sectoriales, constituyen el
subconjunto de políticas nacionales que
afecta una actividad económica y social
específica pública o privada. Ejemplo:
políticas de salud, educación, transportes,
etc.
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y sectoriales (LOPE, Art. 22°; 2.2.). Esto permite reafirmar que la rectoría sólo es ejercida por la
Autoridad Nacional de Salud. En el marco legal de la descentralización, y de los gobiernos
regionales y locales no existe ningún artículo que afirme lo contrario. El ejercicio de la Rectoría se
traduce en:
El papel principal dentro del proceso de formulación de políticas nacionales y sectoriales. La función rectora en la formulación de políticas nacionales y sectoriales es el ejercicio del Gobierno a través del sector correspondiente, mediante el establecimiento de prioridades de políticas públicas, la provisión de normativa general, la implementación de estándares mínimos que aseguren equidad, la supervisión de su cumplimiento a nivel nacional y la adecuada coordinación y articulación de actores para su adecuada implementación.
La competencia sobre materias específicas que por su naturaleza son inherentes a cada sector y que en el caso del Sector Salud corresponde a la regulación de los procesos esenciales de salud: (a) Promoción de la salud de las personas; (b) Prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas; (c) Aseguramiento en salud; (d) Prevención y control de epidemias, emergencias y desastres; (e) Salud ambiental; (f) Inteligencia sanitaria; (g) Vigilancia y control de productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; (h) Desarrollo de recursos humanos en salud; (i) Investigación en salud; y, (j) Desarrollo de infraestructura y equipamiento sanitario para la prestación de salud).
De esta manera, así como el Poder Ejecutivo diseña y supervisa políticas nacionales y sectoriales,
que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado, y en todos los niveles de
gobierno, al Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud le compete de manera
exclusiva generar marcos regulatorios para el adecuado ejercicio de funciones en salud y vigilar el
adecuado desempeño de los mismos, dejando atrás funciones vinculadas a la provisión directa de
bienes y servicios, las cuales ahora están bajo responsabilidad de otros niveles de gobierno.
5.4 ¿Cuáles son las funciones o dimensiones de la Rectoría Sectorial?
En tanto el Ministerio de Salud, ejerce la rectoría sectorial, vela por el bien público en materia de
salud, es decir, que ejerce dicha rectoría respecto de todos los que integran el Sector Salud.
Es aceptado por los estados miembros de la OMS, que las Dimensiones o Funciones de la Rectoría
en el Sector Salud7 comprenden:
CONDUCCIÓN SECTORIAL: Constituye la capacidad de la autoridad sanitaria nacional de formular, organizar y dirigir la ejecución de la política nacional de salud, orientando a las
7 Organización Panamericana de la Salud. “Función rectora de la autoridad sanitaria, marco conceptual e instrumento
metodológico”. USAID. 2007, p. 11; OPS/OMS. “La Función de Rectoría en Salud y el Fortalecimiento Institucional de
las Autoridades Sanitarias Nacionales y Subnacionales”, Capítulo 2 La Salud Pública en las Américas. Washington DC:
OPS/OMS, p. 10. 2002.
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instituciones del sector y movilizando instituciones y grupos sociales en apoyo de dicha política.
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN: Involucra el diseño del marco normativo que asegure la protección y promoción de la salud de la población, así como el diseño e implementación de acciones para garantizar su cumplimiento.
ARMONIZACIÓN DE LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD: Constituye la capacidad de promover la complementariedad de los diversos proveedores públicos y privados, y grupos de usuarios para extender la cobertura de atenciones de salud de manera equitativa y eficiente.
GARANTÍA DEL ASEGURAMIENTO: Implica asegurar el acceso a un conjunto garantizado de servicios de salud para todos los habitantes o a través de planes específicos para grupos especiales de la población, es decir, brindar una protección básica universal en salud, independientemente de la capacidad de pago de las personas.
MODULACIÓN DEL FINANCIAMIENTO: Involucra el garantizar, vigilar y modular la complementariedad de los recursos de diversas fuentes para asegurar el acceso equitativo de la población a los servicios de salud. Se traduce en el diseño de políticas que permitan y estimulen la participación de diferentes fuentes de financiamiento (participación de seguros privados, autofinanciamiento, financiamiento estatal, etc.).
EJECUCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DE SALUD PÚBLICA: Implica que la Autoridad de Salud de nivel nacional debe ejecutar directamente o asegurar el desempeño de dichas funciones de manera adecuada por otros actores que integran el Sector Salud.
5.5 ¿Qué se entiende por Autoridad de Salud?
La Autoridad de Salud de nivel nacional es quien custodia desde el Estado, el bien público en salud,
y su objetivo primordial es la protección y promoción de la salud de la población.
La Autoridad de Salud de nivel nacional se expresa a través del ejercicio efectivo de la Rectoría en
el Sector Salud.
El Ministerio de Salud es, a nombre del Estado, el depositario de la Autoridad de Salud de nivel
nacional, de conformidad con el Artículo 123° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud y el
Artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud8.
8
El Artículo 123° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud señala: “Entiéndase que la Autoridad de Salud de nivel nacional es el órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud.” Por su parte, el Artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud señala que “El Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo. Es el ente rector del sector salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud…”
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Sin embargo, en la medida que las instancias
sanitarias intermedias como los niveles
regionales y locales, tienen o han recibido en
transferencia funciones en salud, asumen
responsabilidades como Autoridad de Salud de
nivel regional o del nivel local9.
Ello exige una mayor responsabilidad de
Rectoría Sectorial a la Autoridad de Salud de
nivel nacional para garantizar el cumplimiento
de metas y objetivos nacionales de salud.
5.6 ¿Qué implica el término “competencia”?
Se denomina competencia a la atribución que legitima a una autoridad u órgano para el
conocimiento o resolución de un asunto. Es la incumbencia de esa autoridad u órgano, que se
constituye en obligación y encargo de hacer algo en relación a ese asunto10.
Este concepto de competencia debe entenderse como un criterio delimitador del ámbito material
de los actos de una autoridad u órgano, sustentado en el marco legal vigente. Si el marco legal lo
define así, las competencias pueden ser exclusivas y excluyentes. Las competencias pueden estar
dadas en un determinado tema o temas, o en un determinado territorio (local, provincial,
departamental, regional, nacional), siempre sustentado por el marco legal que le rija
9
En el nivel local se emiten ordenanzas en el campo de la salud en el marco de sus competencias y conforme a lo establecido en el nivel nacional y regional.
10 Artículo 61° al 70° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Sub capítulo II, De la autoridad administrativa: principios generales y competencia.
¿Quién es la Autoridad de Salud del nivel
regional? Es claro que la transferencia de
funciones se realiza desde el sector hacia el
gobierno regional. Esto motiva que en
ocasiones exista confusión en relación a quién
es la autoridad de salud del nivel regional ¿el
Presidente Regional? ¿el Gerente de Desarrollo
Social? ¿el Director Regional de Salud?
La Autoridad de Salud del nivel regional es
quien tiene la responsabilidad de conducir,
ejecutar y supervisar las políticas de salud en el
territorio siendo el órgano técnico de salud en
la región (Dirección Regional de Salud, o quien
haga sus veces) quien ostenta dicho encargo.
Ello no implica que el Gerente de Desarrollo
Social y el Presidente Regional no asuman
responsabilidad por los resultados en salud que
se produzcan en la región.
“Bases conceptuales para el ejercicio de la rectoría sectorial del Ministerio de Salud y la función normativa en el marco del proceso de descentralización”
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Por extensión, la expresión ámbito de competencia hace referencia al campo o marco de acción de
una autoridad u órgano, es decir al ejercicio de autoridad jurisdiccional que una autoridad u
órgano practica dentro de ese marco de acción, el mismo que determina sus límites y alcances.
Generalmente se refiere al área de responsabilidades o atribuciones que la ley le atribuye a una
autoridad u órgano administrativo.
En el caso del Ministerio de Salud, su ámbito de competencia está en el ejercicio de la rectoría del
Sector Salud y en el establecimiento de la política nacional de salud, de obligatorio cumplimiento
en el sector y en todos los niveles de gobierno.
5.7 ¿Qué se entiende por función?
La función es el ejercicio de determinada facultad. Las organizaciones tienen funciones que hacen
posible que se ejerciten las facultades que poseen; por tanto las funciones que tienen
corresponden a las facultades que le han sido conferidas por el Estado.
Las funciones clásicas de la Administración son las de planeación, organización, dirección y control,
de manera que las organizaciones cumplen estas funciones en todos sus niveles organizacionales,
según corresponda.
Competencia exclusiva: es aquella cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a
cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley. Ejemplo: las municipalidades
provinciales tienen como competencia exclusiva la regulación de la disposición de los desechos
sólidos en el ámbito de la provincia.
Competencia compartida: aquella en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que
comparten fases sucesivas de los procesos implicados y en donde todos asumen responsabilidad
conforme al rol que deben cumplir. La ley indica la función específica y responsabilidad que
corresponde a cada nivel. Ejemplo: La protección y promoción de la salud es una competencia
compartida por los tres niveles de gobierno.
Competencia delegable: aquella que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de
mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado
a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega
mantiene la titularidad de la competencia y responsabilidad de su ejercicio, y la entidad que la
recibe ejerce la misma durante el período de la delegación. Ejemplo: Mediante convenio de
delegación un gobierno regional puede acordar con un municipio provincial o distrital que éste
nombre a un jefe de red o micro red.
Fuente: Artículo 13°, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
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Pero además las organizaciones, tienen
otras funciones que son dependientes de
las facultades que poseen. Todas las
unidades que integran la organización
contribuyen de una u otra manera al
ejercicio de esas funciones, y a su vez
estas unidades orgánicas tienen sus
propias funciones que dependen del tipo
de unidad orgánica que sean (pueden ser
órganos de conducción, de apoyo, de
asesoría, de línea, o de control).
De esta manera se puede decir que la
organización tiene funciones,
denominadas funciones generales, que
dependen de las facultades que posee; y
sus unidades orgánicas tienen funciones
que son contribuyentes al cumplimiento
de las funciones generales, y que se
denominan funciones específicas.
Este ejercicio de facultades, según el D.S. N° 043-2006-PCM que aprobó los Lineamientos para la
Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las
Entidades de la Administración Pública, se realiza a través de un conjunto de acciones o tareas que
le corresponde realizar a la organización, a sus órganos y unidades orgánicas, a fin de cumplir con
la misión y objetivos organizacionales.
Las personas dentro de la organización no tienen funciones, tienen deberes y responsabilidades.
Estas personas ocupan los cargos o puestos de trabajo dentro de cada unidad orgánica, según las
competencias requeridas, y que les permitirán el cumplimiento satisfactorio de las tareas que se
les asignen.
Atribución: Facultad concedida expresamente a quien
ejerce un cargo para resolver, atender o tomar una
decisión sobre cualquier acto administrativo dentro de
su competencia y en el ejercicio de sus funciones.
Facultad: Es el poder o derecho para hacer algo. Es la
capacidad o aptitud que posee alguien para hacer algo.
Dicha capacidad de acción, en la sociedad, tiene que
haber sido conferida por alguien con autoridad para
ello (se le ha tenido que facultar, se le ha dado
facultades).
Facultar es dar autoridad, poder o derecho a alguien
para hacer algo.
En el Estado, las organizaciones públicas, tienen
facultades de acuerdo al marco constitucional y al
marco legal vigente.
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6. DE LOS ROLES DE LOS NIVELES DE GOBIERNO EN UN CONTEXTO DE DESCENTRALIZACIÓN
6.1 ¿Cuál es el rol que debe cumplir el gobierno nacional en la relación con los
gobiernos regionales y locales?
El gobierno nacional adquiere un rol relevante en el marco
del proceso de descentralización, dado que es quien debe
prever y diseñar mecanismos y medidas que respondan a las
características específicas de los gobiernos regionales y
locales a fin de generar competencias, hacer monitoreo al
nivel de implementación de las funciones y cumplimiento de
metas nacionales, establecer instrumentos de asistencia
técnica e incentivos que contribuyan al fortalecimiento de
los sectores y al desarrollo del país.
Además, le corresponde afianzar los mecanismos de comunicación y coordinación intersectorial e
intergubernamental para garantizar el cumplimiento de las prioridades nacionales, y evitar que se
afecten factores críticos de desarrollo económico y social.
En lo que respecta al ejercicio de competencias compartidas tiene dos grandes roles. En primer
lugar, debe ejercer un rol coordinador, que permita promover instancias de coordinación
operativas que lleven a sumar los esfuerzos de los distintos actores para así evitar la duplicidad en
la provisión de servicios. En segundo lugar, debe ejercer un rol instructor (o de proveedor de
asistencia técnica), el cual asegure la capacidad técnica de los gobiernos regionales y locales para
ejercer eficientemente las nuevas tareas encomendadas.
Entre sus responsabilidades, el
gobierno nacional debe
desarrollar lineamientos y
mecanismos que faciliten el
monitoreo y seguimiento a la
implementación de funciones
transferidas.
En su rol instructor o de proveedor de asistencia técnica, el gobierno nacional debe
ejecutar un papel de acompañamiento para fortalecer la operación de los servicios y
garantizar la coherencia con las políticas nacionales y sectoriales aprobadas.
En su rol coordinador debe buscar, entre otros aspectos, evitar el desperdicio de
recursos y la provisión ineficiente de servicios. De ahí que sea de suma importancia el
que cada actor tenga claro qué acciones debe ejecutar en el ejercicio de sus
competencias compartidas y de los recursos asignados como producto de las mismas.
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6.2 ¿Qué rol tienen los gobiernos regionales y locales como receptores de
funciones transferidas?
En cuanto receptores de las transferencias, los gobiernos
regionales y locales asumen una serie de
responsabilidades:
Desarrollar e implementar políticas territoriales, las mismas que deben guardar necesariamente relación con las políticas nacionales y sectoriales aprobadas.
Impulsar la creación de espacios de concertación y planificación en su territorio.
Desarrollar áreas funcionales para diseño, programación, ejecución y seguimiento de planes, programas, proyectos o acciones vinculados con las funciones transferidas.
Mantener recursos humanos capacitados y aptos para las labores que implican las funciones transferidas.
La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su
artículo 151°, establece un régimen especial para la
Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el
Artículo 198° de la Constitución Política y el artículo 33° de la
Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización,
competencias y funciones irrestrictas de carácter local
metropolitano y regional.
6.3 ¿Qué relación existe entre las autonomías de gobierno y las políticas
nacionales y sectoriales?
Aún cuando los gobiernos regionales y locales cuentan con
autonomía económica, política y administrativa en su respectivo
ámbito territorial para el desarrollo de las competencias asignadas
(exclusivas o compartidas), en la medida en que las distintas
entidades del gobierno nacional ejerzan el rol rector
correspondiente a su propio sector, las políticas que éstas
desarrollen (sectoriales y nacionales) y aprueben conforme a la Ley,
son de obligatorio cumplimiento por parte de los gobiernos
regionales y las municipalidades provinciales y distritales.
Incluso el artículo 4 de la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo señala que el
cumplimiento de las políticas
nacionales y sectoriales del Estado
es de responsabilidad tanto de las
autoridades del gobierno nacional,
como de los gobiernos regionales
y locales.
Al ejercer sus propias
competencias, las unidades del
nivel regional y local deben actuar
en concordancia con las políticas
definidas por el nivel nacional de
gobierno.
Política regional corresponde a la
priorización de objetivos y
establecimiento de medidas
destinadas a resolver los
problemas prioritarios de su
territorio para generar desarrollo
económico y social, en el marco de
las políticas nacionales y
sectoriales.
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No obstante, las políticas nacionales y sectoriales también deben tomar en consideración las
realidades específicas de los territorios. Para poder hacer esto, se requiere que durante su
formulación se coordine con los gobiernos regionales y locales, en la medida en que cada política
lo requiera y según corresponda. Asimismo, una vez aprobadas, los gobiernos regionales y locales
cuentan con la facultad de adecuar las mismas a las realidades de su ámbito territorial.
6.4 ¿Cuándo se produce un conflicto de competencia?
El conflicto de competencia se produce cuando una de las entidades estatales adopta decisiones o
rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución
y las leyes orgánicas confieren a otro.
El conflicto de competencia puede darse entre una entidad del nivel nacional con uno o más
gobiernos regionales o municipales; o bien, entre un gobierno regional y un gobierno local.
6.5 ¿Qué mecanismos existen para solucionar conflictos de competencia?11
De acuerdo a la normativa vigente, existen varios mecanismos para solucionar los conflictos de
competencia:
Si el conflicto versa sobre una competencia o
atribución que no se expresa en una norma con
rango de ley, compete a las entidades públicas acudir
al Poder Judicial para resolver dicho conflicto.
Si el conflicto versa sobre una competencia o
atribución expresada por una norma con rango de
ley, la vía adecuada para resolverla es la acción de
inconstitucionalidad que debe presentarse ante el Tribunal Constitucional.
11 Artículo 16° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Artículo 127° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Las políticas nacionales y sectoriales aprobadas son de estricto cumplimiento por todas las
entidades públicas a nivel nacional. Sin embargo, estas deberán adecuarse mediante el
uso de mecanismos de coordinación a la realidad específica de cada territorio.
De igual forma, cada gobierno regional y local tiene facultad para adecuar las políticas
nacionales y sectoriales a las realidades de su territorio, sin distraer ni faltar al
cumplimiento del logro de los objetivos nacionales planteados.
En el nivel regional y local el
encargado de señalar la existencia
de un conflicto de competencia
son los Consejos Regionales y
Concejos Municipales.
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16
Sin embargo, antes de proceder a la vía judicial o constitucional para resolver un conflicto de
competencia, es importante tomar en consideración que existen una serie de mecanismos
alternativos que pueden facilitar el resolver dichos problemas de una manera más eficiente,
reduciendo costos e incluso previniendo la profundización o aparición de nuevos conflictos. Entre
los mecanismos alternativos se identifican:
Negociación: Medio de solución de conflictos en que las partes interesadas buscan
consensuar asertivamente sobre un hecho o percepción situacional procurando la decisión
justa y correcta.
Conciliación: Medio de solución de conflictos en el que las partes resuelven directamente
sus controversias con la intervención y colaboración de un tercero designado por las
partes.
Arbitraje: Procedimiento por el cual las partes acuerdan someter sus controversias a la
decisión de uno o varios árbitros.
7. CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS
7.1 ¿Qué se entiende por documento normativo?
La expresión de la función de regulación es normar que involucra la emisión de documentos
normativos. Se considera documento normativo a todo aquel documento oficial que tiene por
objetivo transmitir información estandarizada y aprobada sobre aspectos técnicos, sean éstos
asistenciales y/o administrativos, relacionados al ámbito del Sector Salud, en cumplimiento de sus
objetivos, así como facilitar el adecuado y correcto cumplimiento de funciones, procesos,
procedimientos y/o actividades, en los diferentes niveles y subsectores, según corresponda.
7.2 ¿A quién está dirigido un documento normativo?
Los documentos normativos están dirigidos en general a las instituciones públicas y privadas que
conforman el Sector Salud; y, en particular a las unidades orgánicas y dependencias del Ministerio
de Salud. Por extensión, también aplican a las organizaciones públicas y privadas de otros sectores
y la sociedad civil en lo que sea pertinente.
7.3 ¿Qué tipo de documentos normativos existen?
Hay varios tipos de documentos normativos los cuales varían según lo que se va a normar y a
quienes vaya dirigido. Su estructura está establecida en la R.M. N° 526-2011/MINSA que aprobó
las Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud.
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Norma Técnica de Salud: constituye el documento normativo del nivel nacional con el cual el Ministerio de Salud establece intervenciones, estrategias, objetivos, procesos tecnológicos, procedimientos y/o acciones de fiscalización sectorial que contribuyen a la mejor prestación de servicios públicos. Únicamente el Ministerio de Salud emite Normas Técnicas de Salud.
Las Normas Técnicas de Salud son de
aplicación a todo el Sector Salud y solo por
excepción - debiendo ser expresamente
señalado-, aplican únicamente a
establecimientos bajo el ámbito del
Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales.
Directiva: es el documento normativo que establece aspectos técnicos y operativos en materias específicas, que puede partir de una norma de carácter general. Puede estar referida a la actuación asistencial, administrativa y/o presupuestal de sus órganos de línea, asesoría y/o alta dirección. Es de naturaleza permanente y de cumplimiento obligatorio de parte de las unidades orgánicas o dependencias del Ministerio de Salud involucradas a las que expresamente se mencionen en la directiva. Excepcionalmente puede plantearse para todas las unidades ejecutoras del pliego 011 o ser de alcance nacional para establecimientos públicos en cuyo caso debe estar expresamente consignado.
Las Normas Técnicas de Salud son de
obligatorio cumplimiento.
Se deben distinguir de las Normas Técnicas
Peruanas emitidas por INDECOPI que son
documentos de aplicación voluntaria, que
establecen las especificaciones de calidad de
los productos, procesos y servicios. Existen
también normas técnicas sobre terminología,
métodos de ensayo, muestreo, envase y
rotulado que se complementan entre sí. Estas
normas técnicas son el fruto del consenso
entre las partes interesadas e involucradas en
el tema a normar.
Ejemplos de Normas Técnicas de Salud:
Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por vía terrestre.
Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.
Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios Tratamiento del Dolor.
Norma Técnica de Salud para la Organización y Funcionamiento de los Comités Farmacoterapéuticos a Nivel Nacional.
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Guía Técnica: es el documento normativo del Ministerio de Salud con el que se define por escrito y de manera detallada el desarrollo de determinados procesos, procedimientos y actividades. En las guías técnicas se establecen metodologías, instrucciones o indicaciones que permite al operador tener orientaciones para el cumplimiento del objetivo del proceso y el desarrollo de una buena práctica. Son de aplicación en todas las unidades orgánicas o dependencias del Ministerio de Salud expresamente indicadas. Los demás establecimientos del Sector Salud a nivel nacional pueden aplicarlas o citarlas como referencia en la elaboración de sus propias guías.
Por la naturaleza de su contenido, las Directivas se denominan
Directivas Administrativas, cuando están dirigidas a temas del ámbito administrativo. Su ámbito de aplicación varía según:
o Aquellas donde cada unidad ejecutora emite directivas administrativas que solo son aplicables para dicha unidad ejecutora. Ejemplo: Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para el Alta, Baja y Entrega de Bienes Muebles.
o Aquellas que son de aplicación para todo el pliego (DISAS, hospitales, institutos y sede central). Ejemplo: Directiva Administrativa de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina y ecoeficiencia en el gasto institucional del Pliego 011-MINSA para el año fiscal 2011.
o Aquellas que si bien norman el procedimiento administrativo de un órgano o entidad, éste es de aplicación general a establecimientos bajo el ámbito de los gobiernos regionales y del MINSA en su relación con dicho órgano o entidad. Ejemplo: Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud - SIS.
Directivas Sanitarias, cuando están dirigidas a temas del ámbito sanitario. Ejemplo: Directiva Sanitaria para la implementación del tamizaje de prueba rápida para VIH en mujeres en edad fértil en los Servicios de planificación familiar.
Las Guías Técnicas pueden ser del campo administrativo o del campo asistencial.
o Ejemplo de guía técnica del campo administrativa: Guía de implementación de los Proyectos Pilotos de Descentralización en Salud a los Gobiernos Locales.
o Ejemplo de guía técnica del campo asistencial: Guía de Práctica Clínica para la Atención del Recién Nacido Prematuro.
Dentro del campo asistencial, cuando se aboca al diagnóstico o tratamiento de un problema
clínico recibe el nombre de Guía de Práctica Clínica (GPC) y en este caso contiene
recomendaciones desarrolladas sistemáticamente que orientan y facilitan el proceso de toma
de decisiones para una apropiada y oportuna atención de salud. Su aprobación se basa en la
revisión científica, tecnológica y la experiencia sistematizada y documentada sobre el tema
que aborda según corresponda y que es respaldada por el Ministerio de Salud. Ejemplo: Guía
Práctica Clínica para el manejo de pacientes con intoxicación por plomo.
Cuando el Ministerio de Salud emite una Guía Técnica como una Guía de Práctica Clínica, no es
necesario que cada ámbito regional o que cada hospital la adapte; solo deben aplicarla.
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Documento Técnico: se refiere a publicaciones del Ministerio de Salud que abordan desde lineamientos de política hasta información sistematizada sobre un determinado aspecto sanitario o administrativo, o que fija posición sobre él y que se estima necesario enfatizar o difundir, autorizándola expresamente, por tanto lo respalda, y en virtud a ello lo difunde y facilita su disponibilidad para la consulta de aspectos relativos al tema que se aboca.
Su finalidad es de información a los usuarios, personal de apoyo y/o población general, basado en el conocimiento científico y técnico, validado por la experiencia sistematizada y documentada y respaldado por las normas vigentes que correspondan.
Los documentos técnicos están dirigidos a las unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Salud y por extensión y según la naturaleza del contenido a todo el Sector Salud, para lo cual se debe señalar en forma expresa.
7.4 ¿Cómo distingo qué documento normativo corresponde desarrollar?
En la siguiente tabla se resumen los principales aspectos a tomar en consideración a la hora de
determinar qué tipo de documento normativo corresponde desarrollar, según el objetivo que se
persiga.
¿Qué se quiere normar? Tipo de documento ¿A quienes va dirigido?
Regla general Por excepción (debiendo
estar expresamente
dispuesto)
Aspectos sectoriales o
generales (por lo general
existiendo ley o
reglamento)
Norma Técnica de Salud Obligatoria para
establecimientos públicos
y privados
Obligatoria para
establecimientos públicos
del MINSA y de gobiernos
regionales y locales
Referencial para otros
establecimientos públicos
Son Documentos Técnicos
aquellos que abordan aspectos
como “doctrinas”, “lineamientos
de políticas”, “sistema de gestión
de la calidad”, “manuales”,
“planes (de diversa naturaleza)”,
entre otros.
Ejemplos de documentos técnicos:
o Documento Técnico: Lineamientos de Política para la Vigilancia Ciudadana en Salud. o Documento Técnico: Lineamientos para la organización de los Institutos
Especializados. o Documento Técnico: Plan nacional de vacunación contra la influenza A H1N1.
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¿Qué se quiere normar? Tipo de documento ¿A quienes va dirigido?
Regla general Por excepción (debiendo
estar expresamente
dispuesto)
Definir aspectos
específicos (existiendo
norma sectorial o general)
Directiva Administrativa Obligatoria para unidad
ejecutora o pliego
Referencial para órganos
técnicos de salud en las
regiones
Obligatoria para el pliego
y órganos técnicos de
salud en las regiones
Directiva Sanitaria Obligatoria para
establecimientos públicos
del MINSA y gobiernos
regionales
Referencial para otros
establecimientos de salud
públicos y privados
Obligatoria para todos los
establecimientos públicos
Referencial para
establecimientos de salud
privados
Describir procesos y/o
procedimientos
Guía Técnica (del campo
administrativo o del
campo sanitario)
Las del campo
administrativo son
obligatorias para el
Ministerio de Salud
(DISAS, hospitales, sede
central)
Las del campo asistencial
son obligatorias para los
establecimientos públicos
del MINSA y los gobiernos
regionales
Referencial para otros
establecimientos de salud
públicos
Difundir (doctrinas,
lineamientos de políticas,
sistema de gestión de
calidad, manuales, planes,
entre otros)
Documento técnico Obligatorio para MINSA y
gobiernos regionales
Referencial para otros
establecimientos públicos
y privados
Obligatorio para
establecimientos públicos
y privados
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8. DE LAS FUNCIONES DE REGULACIÓN EN UN CONTEXTO DE DESCENTRALIZACIÓN
8.1 ¿Qué implica las funciones de regulación en
los gobiernos regionales?
En atención a la transferencia de funciones a los gobiernos
regionales, se requiere implementar una serie de acciones
para su efectiva ejecución, en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales aprobadas.
A pesar de que los gobiernos regionales cuentan con la
autonomía suficiente para desarrollar las competencias que han sido transferidas, se deben regir
bajo la normativa y estándares impuestos por el gobierno nacional para el cumplimiento de sus
políticas. En ese sentido deben actuar dentro de la ley, mantener prácticas democráticas y utilizar
sus recursos para los objetivos previstos.
Aún así, en el marco de sus competencias, los gobiernos regionales pueden adecuar los
documentos normativos que emita el ente rector a efecto que éstos respondan a las
características y particularidades de su territorio, de ser
necesario.
Inclusive en el nivel regional el órgano técnico de salud
puede regular determinados aspectos que no hayan sido
desarrollados a nivel sanitario por el ente rector siempre y
cuando se enmarque en las políticas nacionales y
sectoriales. Dicho documento normativo tendría aplicación
únicamente en el ámbito de la región y en tanto el ente
rector no emita norma regulando el tema. Si el ente rector
en algún momento norma dicho tema, al nivel regional le
corresponderá adecuar su documento normativo, o dejarla
sin efecto si fuese el caso.
8.2 ¿Qué tipo de documentos normativos se
pueden desarrollar en el nivel regional?
Se ha señalado que existen una serie de documentos normativos los cuales varían según qué se
requiera normar y a quienes vaya dirigido.
Conforme a la clasificación anteriormente señalada, en el nivel regional se podrían emitir:
El órgano técnico de salud puede
regular determinados aspectos
administrativos o sanitarios para
adecuar documentos normativos
del nivel nacional o bien,
desarrollar aspectos que aún no
hayan sido normados por el ente
rector que serían de aplicación en
su territorio.
Si ya existe una directiva sanitaria,
guía técnica, manual o documento
técnico que defina un
determinado aspecto ya no sería
necesario aprobar un documento
normativo regional al respecto.
Tiene sentido normar sobre el
tema sólo si es que fuera
necesario ajustar dicho
documento normativo a la
realidad o particularidades de la
región.
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Directivas Administrativas que regule aspectos administrativos de las unidades ejecutoras. Ejemplo: Para regular el horario de atención en los establecimientos de salud de la región.
Directivas Sanitarias para la actuación asistencial en el territorio. Ejemplo: Directiva sanitaria que establece el procedimiento para la recepción de muestras de alimentos de consumo humano en laboratorios de control ambiental de la región.
Guías Técnicas: para el desarrollo de procesos, procedimientos o actividades vinculados con funciones que les han sido transferidos. Ejemplo: Guía Técnica para la presentación y financiamiento de proyectos de investigación con fondos del gobierno regional.
Documentos Técnicos: que contengan información sistematizada sobre aspectos sanitarios o administrativos que se considera necesario difundir. Ejemplo: lineamientos de política regional en salud, planes operativos o estratégicos en salud, entre otros.
Si bien en el nivel regional no se emiten Normas Técnicas de Salud en la medida que éstas son de
competencia exclusiva del nivel nacional, los gobiernos regionales pueden proponer para
aprobación del nivel nacional Normas Técnicas de Salud.
8.3 ¿Qué tipo de instrumento oficializa los documentos normativos de salud en
el nivel regional?
Según el objetivo y alcance de lo que norme, los documentos normativos en salud en la región
deberán ser aprobados mediante ordenanza regional, resolución de gerencia regional o resolución
directoral.
Ordenanza Regional: Conforme a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales12, por ordenanza regional deberán aprobarse aquellos Documentos Técnicos que correspondan relacionados con la regulación o reglamentación de asuntos que hayan sido transferidos en salud al gobierno regional en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
12 Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
No es correcto
Aprobar una norma técnica de salud
de acreditación de establecimientos
en la medida que únicamente el
ente rector puede emitir normas de
este tipo.
Es correcto
Aprobar una directiva sanitaria para la
implementación de lactarios en los
establecimientos de salud del
gobierno regional.
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Decretos Regionales13: aquellos documentos técnicos que establecen disposiciones reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.
Resolución de Gerencia Regional/Directoral: todas las directivas de carácter administrativo relacionadas con el funcionamiento/organización de las unidades ejecutoras del Sector Salud requerirían emitirse mediante una resolución de gerencia regional o directoral, según la denominación en la estructura orgánica que tenga el órgano técnico de salud. Tratándose de directivas de carácter administrativo que abarcan no solo a las unidades ejecutoras de salud sino en general al pliego regional, corresponde a la gerencia regional de administración su emisión.
La aprobación de las Directivas Sanitarias, Guías Técnicas y algunos Documento Técnicos,
según corresponda, competen al responsable del órgano técnico de salud en la región
(Director Regional de Salud o quien haga sus veces).
9. DEL PROCESO DE FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS EN EL MINSA
Las etapas en la emisión de un documento normativo son:
1. Planificación: es aquella en la que se identifican con anticipación los documentos normativos que se consideran necesarios emitir durante un periodo de tiempo determinado por parte las unidades orgánicas o dependencias correspondientes, en el marco de sus funciones objetivos y funciones.
13 Artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Los documentos normativos que se planteen como necesarios
para ser desarrollados deben estar considerados en el Plan
Operativo respectivo.
En caso que durante un periodo se requiera trabajar un
documento normativo que no esté contemplado en el Plan
Operativo, se requerirá aprobación de la Alta Dirección para su
formulación.
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2. Formulación: involucra la realización de una serie de actividades
2.1. Análisis previo a la comunicación a la Alta Dirección. Involucra acopiar información básica que sirva como antecedentes a la formulación del proyecto de documento normativo, pero también una evaluación preliminar de lo que podría implicar a nivel de capacidades organizacionales (infraestructura, equipamiento, recursos humanos, recursos financieros), impacto en la regulación, viabilidad de implementación y que no se esté superponiendo funciones. Asimismo, requiere confrontar las necesidades reflejadas en el diagnóstico de situaciones de salud con las capacidades de respuesta organizacional para brindar los servicios respectivos, a efecto de definir criterios de priorización para seleccionar la mejor alternativa que sería recogida en el documento normativo.
2.2. Comunicación (o solicitud de autorización) a la Alta Dirección. El órgano competente se dirige al Despacho del Vice Ministro para comunicar su iniciativa de emisión de un documento normativo. La Alta Dirección se reserva la facultad de hacer observaciones y comentarios a la propuesta, los que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano recurrente para su aplicación.
2.3. Elaboración del proyecto de documento normativo. Comprende la redacción del documento normativo por parte de los equipos técnicos.
2.4. Validación del proyecto de documento normativo. Involucra el proceso de consulta y validación de la propuesta de documento normativo con expertos sanitarios y con operadores de salud intra y extra institucionales. Está dirigida a recibir opiniones sobre la viabilidad aplicativa del proyecto de documento normativo.
2.5. Evaluación de aportes. El órgano competente analiza los aportes y observaciones recibidos e identifica aquellos que pueden mejorar los conceptos, procedimientos y demás disposiciones contenidas en el proyecto del documento normativo.
2.6. Ajustes al proyecto de documento normativo. A partir de las observaciones recogidas se procede a modificar el proyecto de documento normativo, para incorporar aquellos aportes que se han considerado que lo complementan y enriquecen.
2.7. Opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica. El proyecto de documento normativo –junto con las observaciones que fueron recogidas en el proceso de consulta- se remiten a la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ). La OGAJ emitirá opinión sobre los aspectos jurídicos sanitarios de fondo y los aspectos de forma contenidos en el proyecto. Luego de
Por razones de situación de
emergencia y/o desastres
naturales, la autorización
requerida para la emisión de un
documento normativo no previsto
en el Plan Operativo, está
dispensada en atención a la
intervención pronta que requiere
la situación planteada.
En caso que la OGAJ identifique
que el proyecto de documento
normativo no contiene las
opiniones de todas las instancias
técnicas que correspondan,
devolverá el proyecto al órgano
recurrente para que complete el
proceso de consulta.
“Bases conceptuales para el ejercicio de la rectoría sectorial del Ministerio de Salud y la función normativa en el marco del proceso de descentralización”
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emitir opinión, la OGAJ remite el expediente al órgano recurrente para continuar con el proceso de formulación del documento normativo.
2.8. Presentación del proyecto de documento normativo a la Alta Dirección para Aprobación. Obtenida la opinión favorable por parte de la OGAJ, el proyecto normativo debe remitirse a la Secretaría General adjuntando: el sustento respectivo (antecedentes o exposición de motivos); el texto propuesto; un análisis de beneficio o de costo beneficio de lo que se propone regular; la opinión favorable de la OGAJ; las opiniones de las instancias técnicas involucradas; copia de las citas contenidas en las base legal del proyecto de documento normativo propuesto.
3. Aprobación. Involucra el cumplimiento de los siguientes pasos:
3.1. Opinión de la Secretaría General. La Secretaría General verifica la conformidad (en contenido y forma) del expediente presentado, antes de continuar con el trámite de aprobación del documento normativo. De no tener opinión favorable, el proyecto de documento normativo será devuelto al órgano recurrente para que absuelva las observaciones.
3.2. Pre publicación en la página web. Si el proyecto normativo contiene aspectos de influencia intersectorial o que puedan afectar a terceras personas, la Secretaría General dispondrá la pre publicación del proyecto en la página web del MINSA, por un tiempo no menor de dos semanas ni mayor de cuatro semanas. Las opiniones, sugerencias, recomendaciones o comentarios que se reciban serán enviados al
órgano recurrente para su consolidación, valoración e incorporación, cuando corresponda. Cumplido el plazo de consulta, el órgano recurrente deberá volver a seguir los pasos señalados en la fase anterior (punto 2.5).
3.3. Aprobación del Despacho del Vice Ministro. Con la opinión favorable de la Secretaría General, el Vice Ministro visará el proyecto de documento normativo en señal de aprobación.
3.4. Aprobación del Despacho Ministerial. En caso que así lo considere, el Ministro de Salud aprobará y dispondrá la oficialización correspondiente.
3.5. Oficialización. La aprobación debe hacerse a través del documento oficial que corresponda (Resolución Ministerial, Resolución Vice Ministerial o Decreto Supremo), siendo la Secretaría General la responsable de coordinar la emisión del mismo.
3.6. Publicación. La Secretaría General procede a la publicación del acto resolutivo, según corresponda. Además, se dispone la publicación en la página web del MINSA y se
El órgano que tuvo la iniciativa de
la formulación del documento
normativo es responsable del
trámite que corresponda hasta
alcanzar la aprobación y
oficialización del proyecto de
documento normativo propuesto.
Si por la naturaleza del proyecto de
documento normativo fuese
recomendable, se autorizará la pre
publicación del proyecto en la
página web del MINSA.
“Bases conceptuales para el ejercicio de la rectoría sectorial del Ministerio de Salud y la función normativa en el marco del proceso de descentralización”
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comunica al órgano recurrente la aprobación y oficialización del documento normativo. La distribución del instrumento resolutivo a las instancias que correspondan es responsabilidad de la Secretaría General.
4. Difusión. Involucra el poner a disposición el documento normativo aprobado a todas las unidades orgánicas, dependencias, entidades, instituciones y sociedad civil, priorizando aquellas que están directamente involucradas en su aplicación. Para tal fin, se utilizan medios impresos, magnéticos y cibernéticos.
5. Implementación. Implica asegurar la adecuada interpretación y aplicación del documento normativo, mediante su presentación a través de seminarios, talleres o reuniones técnicas dirigidos a dependencias del Ministerio de Salud, institutos especializados, hospitales, establecimientos de salud, gobiernos regionales, gobiernos locales, otras instituciones del Sector Salud y organizaciones de la sociedad civil.
La etapa de implementación es responsabilidad del órgano que propuso el documento
normativo aprobado y para tal fin debe diseñar y aprobar su plan de implementación y
supervisión que contemple cuando menos objetivos, actividades, recursos necesarios,
cronograma y responsables, una vez aprobado el documento normativo.
6. Evaluación. Involucra valorar la eficacia y utilidad del documento normativo en la solución de la situación y/o problema sanitario que originó su emisión. Para ello se requiere supervisar su aplicación, valorar las opiniones del personal operativo y de expertos y evaluar mediante indicadores de resultado e impacto las intervenciones y actividades sanitarias.
7. Actualización de documentos normativos. Conforme a avances y cambios tecnológicos, científicos o normativos es necesario actualizar los documentos normativos. Por ello, es importante que los distintos órganos que participan en el proceso de producción normativo efectúen revisiones de manera periódica para identificar aquellos aspectos que requerirían modificación.
10. ELEMENTOS ADICIONALES A TOMAR EN CUENTA EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS NORMATIVOS EN EL MARCO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Existen una serie de recomendaciones a tomar en consideración por los equipos técnicos a la hora
de elaborar los documentos normativos:
El proyecto de norma que se elabora lo firma la Autoridad de Salud por tanto, el equipo técnico encargado de elaborar la propuesta normativa es responsable de garantizar que lo que el Ministro de Salud (o el Director General) suscriba, sea lo correcto.
La evaluación debe ser realizada
por todos los niveles de gobierno
(nacional, regional y local),
debiendo ser coordinada por el
órgano que propuso el documento
normativo.
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Un documento normativo no es bueno por el hecho que sea extenso. Lo importante es la calidad de la norma. Se debe buscar que sea clara, realista, efectiva, aplicable, planificada, validada y flexible.
En la medida que se han transferido una serie de funciones a los gobiernos regionales es importante precisar adecuadamente el alcance del documento normativo y el detalle que se pone a la hora de definir el nivel de responsabilidad de otros órganos o dependencias que no estén bajo administración del MINSA. Se debe recordar que por el nivel de autonomía de los gobiernos regionales, éstos pueden organizarse de la forma que estimen pertinente para cumplir con las funciones que le han sido transferidas. Por tanto, ya no se puede normar asignando responsabilidades a unidades orgánicas o áreas específicas que pudieran replicar al órgano que tiene la iniciativa normativa.
El Ministerio de Salud como Autoridad de Salud es el órgano rector y como tal, los Documentos Normativos que emite, no deberían necesitar aludir al órgano de línea o dependencia que ha elaborado la propuesta, o incluir en la denominación del Documento Normativo las siglas de la unidad orgánica o dependencia que ha promovido el proyecto. Además es importante tener en cuenta que las organizaciones cambian, se reforman, se reestructuran pero la Autoridad de Salud es la que permanece en el tiempo.
Al formular o redactar un proyecto de documento normativo es importante posicionarse en el rol de la Autoridad de Salud. Se debe redactar pensando en el Sector, en la institucionalidad, en fortalecer la imagen del Ministerio de Salud.
Hay que evitar el riesgo de subjetividad en el proceso de formulación de un documento normativo. El proceso de consulta es muy importante porque permite que otros que también conocen del tema lo lean e identifiquen posibles errores, textos confusos, etc.
Se debe cuidar el lenguaje que se utiliza para redactar los Documentos Normativos. Se escribe para que al leer se entienda con facilidad, por ello hay que utilizar conceptos concretos y redactar con precisión. Cuide la ortografía, léxico, sintaxis, semántica, gramática, etc.
El diccionario es un buen compañero al redactar. No es buena idea suponer el significado de palabras.
Es importante tomar precauciones a la hora de redactar. Recuerde colocar el encabezado, poner pie de páginas, numerar las páginas y señalar adecuadamente la propuesta de documento normativo (“documento de trabajo”, “no oficial”, “circulación restringida”). No se debe promover que se vise el documento si no existe seguridad que esa versión está correcta.
Si se participa en el proceso de revisión de un documento normativo evite firmar sin haberlo leído a cabalidad. Al visar un documento se está dando conformidad al contenido que se plantea.
Se debe cuidar que todo
documento normativo tenga un
sustento válido. Por tanto, hay
que tener cuidado con las cifras
que se utilizan y la bibliografía
sobre la cual se basa la propuesta.
“Bases conceptuales para el ejercicio de la rectoría sectorial del Ministerio de Salud y la función normativa en el marco del proceso de descentralización”
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La formulación de un documento normativo debe conjugar dos elementos: el técnico y el normativo. La fortaleza técnica del contenido la pueden dar los expertos en el campo (intra y extra institucionales) pero el direccionamiento y la solidez normativa la debe dar quien tiene la experiencia de formular documentos normativos.
Todo documento normativo tiene –debe tener- un expediente con los antecedentes de su formulación y aprobación. La formulación de un documento normativo genera responsabilidades que no se deben eludir. Las responsabilidades son técnicas, administrativas, políticas y legales.
11. BIBLIOGRAFÍA
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20/09/2007
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