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 DERECHO  FINANCIERO

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  • DERECHO FINANCIERO

  • CIENCIA FINANCIERAIntroduccinLos esfuerzos que se realizan por el hombre vienen a constituir la realidad econmica y tienen como resultado la Constitucin de la Ciencia Econmica que tambin la conocemos como la Economa Poltica, que tiene una basta rea compleja pero delimitada.

  • La econmica se desenvuelve en el seno de la Sociedad.

    La realidad econmica y los hechos que la integran son fenmenos sociales. En el curso de la historia, en el plano de los agrupamientos propis de la convivencia surge la organizacin poltica, el estado, que representa la mas alta y compleja forma de convivencia humana.

  • EVOLUCION DE LA CIENCIA FINANCIERALa hacienda publica ha pasado por tres etapas claramente caracterizadas:La Absolutista.La Liberal.La de Reforma Social.En la etapa feudal no haba distincin entre la hacienda probada del prncipe y la hacienda publica.

  • Los miembros de la comunidad no tenan intervencin en la determinacin ni en la administracin del patrimonio que representaban sus prestaciones econmicas para el sostenimiento del estado

  • En el inicio de este proceso comienza el estudio financiero en el sentido moderno.El centro de la hacienda publica se sita en la cobertura de los gastos de los entes pblicos.El Criterio de la proporcionalidad de la prestacin contributiva con el monto de la renta es el principio dominante de este periodo. La desconfianza de la intervencin estatal en la economa es una nota importante.

  • A la etapa de la reformas social se le ha llamado tambin la de la intervencin.La economa financiera desborda sus marcos clsicos y siente una urgencia de intervenir en la economa en general se cree que es para impulsar el crecimiento de la renta nacional que permita una mejor distribucin del incremento de riqueza, se promueva el empleo y que impulse el desarrollo econmico aumentando el poder adquisitivo.

  • DEFINICION DE LA CIENCIA FINACIERAKeynes: En su obra examen y mtodo de la economa poltica afirmaba que la importancia de una definicin consiste en la claridad, exactitud y la percepcin de las caractersticas de la cosa a que se refiere.Representa la discusin misma o las reflexiones que se hacen para llegar a la definicin que se adopte.

  • Segn la nocin clsica la definicin completa de hacienda publica es: Ciencia de los medios por los que el Estado se procura y utiliza los recursos necesarios para la cobertura de los gastos pblicos mediante la distribucin entre los individuos de las cargas resultantes.

  • La Concepcin moderna es: La ciencia que estudia la actividad del Estado cuando este utiliza medidas especiales llamadas medidas financieras tales como gastos, tasas, impuestos, emprstitos, presupuestos, etc.

  • FEDERICO FLORA, lo define como : La ciencia que estudia los principios abstractos, los objetivos polticos y las normas legislativas que rigen la adquisicin, la gestin y el empleo de las riquezas requeridas por los entes polticos para la satisfaccin de las necesidades publicas.

  • LUIGI EINAUDI, define as: La ciencia de la hacienda es la ciencia de las leyes segn las cuales los hombres proveen a la satisfaccin de ciertas necesidades particulares que para distinguirlas de las necesidades ordinarias privadas se llaman publicas.

    ADOLFOWAGNER, define as: La doctrina sobre el presupuesto del estado se llama ciencia financiera.

  • Su objeto es fijar la legalidad de las necesidades del Estado y la influencia de la obtencin de los recursos por el Estado, sobre la economa nacional, as como de pronunciarse sobre el mtodo correcto de proporcionar ingresos del estado

    F.S.NITTI da la siguiente definicin: La ciencia financiera estudia de que manera el Estado y las comunas se procuran la riqueza material (recursos para su existencia y funcionamiento y de que manera la emplean).

  • Finalmente podemos concluir: Que es el conjunto de medidas que se adoptan sistemticamente para conseguir y administrar los recursos que debe cubrir las necesidades del Estado, conforman la ciencia financiera conocida tambin como economa financiera, hacienda publica y ciencia Fiscal

  • RAMAS DE LA CIENCIA FINANCIERASon el gasto y los ingresos.El Estado gasta para subsistir y cumplir las funciones y servicio que les son esnciales, reclama ingresos que se relacionan ntimamente con la renta nacional.

  • Estas orientaciones del Estado o poltica Fiscal establecen las condiciones que regulan las decisiones de los hombres y empresas de negocios y que tiene alcance e influencia en la cultura, en la poltica, en el derecho y en la vida general de la sociedad.

  • CIENCIA DE LAS FINANZAS PUBLICASEs una de las grandes ramas de las ciencias sociales y econmicas.

    Finanzas: Es la ciencia o arte de los negocios referidos particularmente a las operaciones en dinero o al numerario indicado en las mismas.

  • Mercantilmente: Es la relacin que existe entre una hacienda determinada sea privada o publica y el crdito que goza o la confianza que inspira.

    Finanzas Publicas: A la masa de dinero o crdito que mueve el gobierno de un pas y los organismos subalternos como estados, provincias, entes autnomos, gobiernos regionales, municipios.

  • OBJETO DE LAS FINAZAS PUBLICASEs el estudio de los fenmenos que se denominan financieros y que estn constituidos por las actividades del Estado desarrollados de acuerdo con la naturaleza y finalidades propias buscan la satisfaccin de ciertas necesidades sentidas por todos los individuos.

  • Las finanzas publicas es importante para el derecho tributario por que atravez de los tributos el estado consigue la mayor parte de los ingresos destinados al cumplimiento de sus mltiples fines.Tiene como objeto tambin el estudio de como efecta sus gastos. El Estado requiere de mayores ingresos mediante este objeto se debe determinar como procurrselos. El Estado no puede gastar indiscriminadamente .

  • Para responder a los ingresos debe responder a razonamientos tcnicos y a limites muy precisos que si se rebasan indiscriminadamente agotan la capacidad de endeudamiento o si traducen en cargas tributarias ciegas saturan la presin tributaria o capacidad de soportar del contribuyente, provocan desequilibrio y problemas muy serios a nivel presupuestario y conducen a otros problemas mas complejo s como la inflacion.

  • ETIMOLOGIAEtimolgicamente la palabra finanzas viene del griego finos y as paso al latn fins que significa finPARA GRIZIOTTI.- La palabra finanzas proviene del latn y quiere decir diferentes medios necesarios para los gastos pblicos y la consecucin de los fines del estado. La Real Academia Espaola, considera que la palabra finazas viene del francs y que significa hacienda publica.

  • El tratadista mexicano FLORES ZAVALA, dice que la palabra finanzas significa todo lo que tiene relacin con la moneda o con transacciones en moneda.Cubrir las necesidades de los estados modernos requiere el uso de la moneda como medio por lo que la expresin finanzas publicas significa que es la ciencia del manejo de las fInanza gubernamentales.

  • ELEMENTOS DE LAS FINANZAS PUBLICASPara el maestro argentino HECTOR B. VILLEGAS, el concepto de finanzas o hacienda financiera publica tiene cuatro elementos: Necesidad publica.- Son requerimientos pecuniarios que nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuacin del estado, desde los mas elementales hasta la propagacin del desarrollo econmico social ello demanda ingentes sumas de dinero que esencialmente deben procurarlas todos los ciudadanos atravez de los impuestos.

  • b) Servicio Publico.- Son Actividades que el estado realiza en procura de la satisfaccin de las necesidades publicas esenciales (defensa nacional) como las necesidades publicas no esenciales ( bienestar social)c) Gasto Publico.- Es donde se incluyen los desembolsos que el estado debe realizar en bienes y servicios para satisfacer las necesidades y los servicios pblicosd) Recursos Pblicos o Ingresos Fiscales.- Son todos los ingresos que obtiene el Estado para afrontar sus gastos y que generalmente provienen de los tributos, el rendimiento de su propio patrimonio como el arrendamiento de propiedades estatales, rendimiento de empresas estatales, utilidad en la explotacin de un servicio publico o endeudamiento interno o externo.

  • CONCEPTO DE ACTIVIDAD FINANCIERAVALDES COSTA.- Considera que la actividad financiera del estado es aquella relacionada con la obtencin administracin o manejo y empleo de los recursos monetarios indispensables para satisfacer las necesidades.ROSSY.- Indica que lo financiero es la actividad del Estado consistente en determinar el costo de las necesidades Estatales y las generales para atenderlas y su forma de obtencin, su administracin y la realizacin dineraria de aquellas necesidades.

  • Por su contenido y efecto la actividad financiera del Estado constituye un fenmeno econmico poltico jurdico y sociolgico, econmico por que se trata de la obtencin administracin o manejo y empleo de recursos monetarios. Poltico.- Es parte de la actividad del Estado.Jurdico.- Por que en su estado de derecho se encuentra sometido al derecho positivo.Sociolgico.- Por la influencia que ejerce y los efectos que produce sobre los grupos de la sociedad

  • NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERAEl profesor GRIZIOTTI.- Indica que existen tres posibles corrientes que intentan explicar la naturaleza de la actividad financiera.1.- La corriente econmica.- intenta desarrollar la actividad financiera sobre la base de conceptos econmicos, pero GRIZIOTTI la refuta ya que la actividad financiera dice debe modificar la distribucin que el particular hara de su propia riqueza si se lo dejase en libertad de ello. Muchos autores que siguen esta corriente coinciden en que la actividad financiera estatal es un fenmeno econmico.

  • 2.- La corriente sociologica, inspirada por PARETO, en cuya virtud el Estado como sper organismo social, instrumento de dominacin de la clase gobernante impone las orientaciones financieras que mas le convienen.El aporte de esta corriente consiste en haber introducido ele elemento social en el anlisis de la actividad financiera segn lo seala GUILIANI FONROUGE.3.- La corriente politica.- Inspirada en el pensamiento de GRIZIOTI y de acuerdo a lo dicho por el maestro VILLEGAS es que teniendo presente que el sujeto de la actividad financiera es el Estado y que son los fines del Estado los que se satisfacen con la actividad financiera, debe aceptarse que esta actividad tiene una naturaleza poltica.

  • FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERAAl respecto existen dos grandes corrientes:La primera sostiene que el Estado debe dirigir la actividad financiera exclusivamente a la obtencin de ingresos y recursos es decir una posicin neutral un rol pasivo. La segunda sostiene que el estado no puede ser un simple espectador de la problemtica social y econmica en un momento determinado debe intervenir, sea dirigir, encausar, normar esta problemtica hacia un determinado sentido asumiendo un rol dinmico.

  • TROTABAS.- Anota que estamos entre la neutralidad y el intervencionismo.

    GRIZIOTI.- Sostiene la tesis de la concepcin integral de la actividad financiera, confluyen en ella factores econmicos, polticos, jurdicos y tcnicos como un todo indivisible.

  • MOMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERASegn DE JUANO.-Son tres los momentos constitutivos de la actividad financiera:La ADQUISICION DE LOS MEDIOS.- Implica el estudio y anlisis de las condiciones en que el estado puede detraer del patrimonio de los particulares la parte de riqueza que conjuntamente con sus ingresos originarios patrimoniales y el crdito publico forman el cuadro de sus recursos

  • 2.- LA ADMINISTRACION DE ESOS RECURSOS.- Tarea propia de la administracin publica se cumple por intermedio de los funcionarios del Estado conforme a los principios financieros de la constitucin y leyes al respecto.3.- LA INVERSION DE LOS RECURSOS OSEA EL GASTO PUBLICO.- Responde al programa trazado por el Estado segn su prospecto financiero, es decir segn su presupuesto de gastos y el calculo de recursos todo ello dentro del presupuesto nacional.

  • DIFERENCIA ENTRE FINANZAS PUBLICAS Y FINANZAS PRIVADASGeneralmente se entiende por finanzas publicas todo aquello que hace referencia directa a la manera como el estado se procura ingresos y como atiende sus gastos.

  • Finanzas Privadas.- Tiene como campo las relaciones cambiarias y bancarias entre particularesLa actividad financiera se puede decir que es nica y las diferencias se dan entre lo publico y lo privado.La constitucin poltica de 1993 consagra los principios fundamentales a los cuales deben ceirse las finanzas publicas, art. 77.

  • DISTINCION ENTRE FINANZAS PUBLICAS Y FINANZAS PRIVADAS Nos lleva a diferenciar la economa publica de la economa privada. Economa en realidad es una sola por que se realiza en un pas con la cojuncion de elementos pblicos y privados que se interrelacionan.

  • DIFERENCIAS FUNDAMENTALES QUE EXISTENE ENTRE LA ECONOMIA PUBLICA Y PRIVADA SEGN FLORES ZAVALALAS FUENTES DE INGRESO.- En la privada los ingresos se derivan de alguna de estas tres fuentesEl esfuerzo personal de los individuos.La explotacin de su capital.La combinacin de ambos factores

  • En la publica los ingresos se derivan fundamentalmente de los tributos que el estado exige, adems de otros ingresos como el derivado de los rendimientos de sus bienes y de su inversin en las empresas publicas y prestamos o endeudamientos internos o externos

  • B) EL OBJETO DE LA INVERSION.- la privada persigue obtener la satisfaccin de necesidades concretas, posibilita una relacin entre el gasto hecho y la satisfaccin lograda.

    En la publica la inversin principal no es en provecho del mismo estado, sino de sus miembros y la inversin brinda la prestacin de servicios pblicos generales

  • c) El carcter permanente del Estado.- Determina que el estado no necesita ahorrar para hacer frente a situaciones imprevistas como si lo exige la economa privadaEl Estado esta siempre en la posibilidad de obtener ingresos extraordinarios por la va de los tributos o del endeudamiento

  • D) Por la forma del servicio.- LA GARZA, seala como otra diferencia que la actividad financiera estatal se realiza en forma de monopolio o mejor dicho que en gran numero de los servicios pblicos que presta el estado son exclusivos de este, ejemplo la funcin judicial y la defensa nacional, pese a que ambos constituyen gasto. Se debe considerar el articulo 61 de la Constitucin Poltica de 1993, donde se prohben los monopolios, oligopolios, acaparamiento y anlogos en la actividad industrial y mercantil

  • Por los gastos.- En la organizacin publica los gastos determinan los ingresos lo contrario sucede en una organizacin privada.Por capacidad Financiera.- El estado tiene una capacidad econmica superior a la de los particulares y puede contraer plazos a corto, mediano y muy largo plazo. -Las actividades econmicas privadas se realizan en un corto plazo y eventualmente a mediano plazo.

  • DERECHO FINANCIERO

  • INTRODUCCIONLa actividad financiera en su expresin jurdica constituye el objeto del Derecho Financiero.Todas las relaciones o hechos jurdicos de contenido socio-econmico que desarrolla el Estado, en forma activa (acreedor) o pasiva (deudor) son el objeto de Estudio o del Derecho Financiero.Al hablar del Ingreso y Gastos Pblicos hemos precisado que el Estado necesita dineroparasatisfacer necesidades. Publicas

  • DEFINICIONEs la ciencia del Derecho que tiene por objeto el Estudio del aspecto jurdico del fenmeno financiero.Su contenido lo constituyen las normas jurdicas que regulan la actividad financiera, entendida como una rama de la administracin publica.

  • Para MANUEL DE JUANO, el derecho financiero son las ramas o normas legislativas reglamentarias y administrativas que rigen la adquisicin, la administracin y la inversin de las riquezas por los entes polticos para satisfacer las necesidades publicas en su conjunto, constituyen el llamado DERECHO FINACIERO.

  • Para EHEBERG, lo define como la exposicin sistemtica de la legislacin en lo que respecta al Tesoro, a la organizacin administrativa y estructura de los impuestos, de las tasa de la deuda publica

  • AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIERODentro de la Teora General, el Derecho Financiero no tiene autonoma, como lo tiene el Derecho Tributario.Respecto de la autonoma Cientfica del Derecho Financiero, existen las siguientes corrientes:a) Corriente administrativa.- Seala que el derecho financiero no tiene autonoma cientfica y que forma parte del Derecho Administrativo, siendo su objeto una mera funcin administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recursos.

  • b) Corriente Autnomista.- Pugliese, seala que los problemas jurdicos que emergen de la actividad financiera del Estado, se resuelven mediante principios propios, sin dejar de reconocer que la parte mas importante del derecho financiero es el Derecho Tributario

  • c) Corriente Intermedia.- Reconoce la autonoma didctica al Derecho Financiero, pero le niega autonoma cientfica, o sea, le niega la autonoma de fondo. - JARACH, Es el autor mas caracterizado con esta posicin intermedia, basndose en la heterogeneidad de principios que informan a los principales captulos del Derecho Financiero. - En nuestro pas estas instituciones se encuentran reguladas por diferentes leyes orgnicas, como por ejemplo, Cdigo Tributario y Leyes Especificas sobre Tributos, Ley General del Presupuesto, a las leyes sobre deuda externa e interna, Ley del Sistema Financiero, Ley del Sistema Nacional de Control.

  • Podramos definir al Derecho Financiero, como la disciplina jurdica que hace el estudio sistemtico de las normas, de las funciones de percepcin, administracin y empleo de las rentas del Estado y corporaciones publica, para el cumplimiento de sus objetivos; as como los preceptos que corresponden a la aplicacin de las normas financieras, relativas a las relaciones entre los poderes pblicos del Estado con los miembros de la colectividad.

  • ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIEROSegn el profesor Austriaco RHEINFELD, seala que el elemento central de su construccin dogmtica incidi en la necesidad de separar las normas jurdicas sobre el ingreso y gasto publico y las relaciones derivadas de estos institutos, de los fundamentos del Derecho Administrativo, y del Derecho Privado, centrando su campo en el Derecho Publico , por su naturaleza propia.

  • El contenido General del Derecho Financiero se circunscribe a grandes temas como:1.- La Regulacin Jurdica del presupuesto, de la ejecucin del gasto y de su correspondiente control.- En el Per, conforme al art. 77 de la Constitucin Poltica de 1993, la administracin econmica y financiera del Gobierno Central, se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el congreso

  • 2.-La Regulacin Jurdica de los Tributos.- Que constituye una de las fuentes de ingreso del Estado. Es campo para el derecho Tributario, pero su contenido esta ntimamente vinculado con el derecho financiero.

  • 3.- La regulacin Jurdica de la ejecucin del gasto o administracin econmica y financiera.- como le llama nuestra constitucin (art. 75 Constitucin 1993).

  • 4.- La regulacin Jurdica de los emprstitos.- O sea las relaciones donde el estado emerge como deudor , a nivel interbo y externo.

  • FUENTES DEL DERECHO FINACIEROLa Constitucin.Los tratados Internacionales.La Ley.Los Decretos Legislativos.Los Reglamentos.La Jurisprudencia.Los Principios Generales del Derecho.

  • 1.- La Constitucin.- Delimita le marco terico dentro del cual se realizan las operaciones financieras del Estado, regula las normas de presupuesto y control. - En la constitucin se establecen los principios generales bsicos que norman la actividad financiera del Estado y que constituye por tanto la norma jurdica de mayor jerarqua

  • 2.-Los tratados Internacionales.- La generalidad de autores califican a los tratados internacionales como fuente mediata o indirecta del Derecho Financiero, argumentando que son fuente mediata porque su validez depende necesariamente de la ley nacional ratificatoria.

  • La Ley.- La tributacin se rige por el principio de legalidad solo es admitido lo que es regulado expresamente por la ley.a) Decretos legislativos.- Norma dicta por rl poder ejecutivo en base a una delegacin de atribuciones que efecta el poder legislativo, sealandose la materi ay el plazo del termino.b) Decretos Leyes- Normas dictadas por Gobiernos de facto, que mantiene su vigencia en tanto no hayann sido derogados expresamente En el derecho financiero prevalecer el principio de legalidad, la ley es la fuente mas importante en el Derecho financiero, sin ley no podran existir presupuestos ni emprstitos

  • Los Reglamentos.- Son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la ejecucin de una ley. La ley es norma general y abstracta. Los Reglamentos desarrollan el mandato de la Ley, posibilitando la aplicacin practica (Decreto Supremo). El reglamento es de suma importancia en el Derecho financiero.En la doctrina se discute la validez juridica de las circulares, cuyo usos est tab extendido enele derecho tributariom nuestro codido treibutario les concede plena validez, calificandolas como de observacia obligatoria para los contribuyentes desde la fecha de su publicacion en el diario oficial.

  • La jurisprudencia y los principios generales del derecho.- Estas dos fuentes son aceptadas por unos tratadistas y negadas por otros por que su aplicacin en cada caso concreto choca con el principio de legalidad.En algunos pases la jurisprudencia o los principios generales del Derecho son fuentes de Derecho financiero, en el caso nuestro, ni la jurisprudencia ni la doctrina ni los principios generales del derecho son fuentes del derecho financiero por el principio de legalidad

  • GASTOS

    PUBLICOS

  • INTRODUCCIONEl volumen de los gastos pblicos tienen una dimensin extraordinaria; el publico lo siente cuando paga el impuesto que es la fuente principal de la renta estatal y lo percibe claramente al informarse del monto de los emprstitos y del servicio de la deuda publica; el primero se cubre con impuestos futuros y el segundo que se ha de pagar de inmediato.

  • Las causas del aumento permanente del gasto publico son mltiples.El nivel poltico de los pueblos ha evolucionado con mayor participacin en el funcionamiento del Estado moderno y mayor demanda de servicios pblicos. La poblacin se acrecienta constantemente, o que ocasiona un mayor gasto de personal y material para las tareas del Estado, con la correspondiente ampliacin y multiplicacin de los servicios pblicos.As, el estado de nuestros das tiene actividades econmicas, como las de promocin del empleo y desarrollo econmico, para alcanzar un mayor nivel de vida

  • Concepcin clsica y concepcin moderna del gasto publicoConcepcin Clsica.- Tienen una concepcin cuantitativa del gasto publico o sea que consideraban principalmente su importe. Adam Smith, sostuvo que deba de dejarse a cada hombre en libertad econmica, sin intervencin del Estado; que as obtendra el mximo de satisfacciones y aumentara el bienestar social; lo que lo llevo a hacer su celebre afirmacin de que el individuo al buscar su propio beneficio se ve guiado por una mano invisible que lo conduce a favorecer un fin que no estaba en su propsitos

  • Solo tres deberes le asignaba el estado:Defender al pas contra agresin extranjera. Establecer una buena administracin de Justicia.Sostener Obras Publicas e instituciones que un individuo o grupo de individuos no mantendran por falta de una utilidad adecuada. Por eso todos los seguidores de esta escuela han observado toda funcin o servicio del Estado, que aumentara el volumen del gasto, y han combatido el gasto n si, dndole tan solo una finalidad de consumo.

  • Concepcin Moderna.- Tiene una concepcin cualitativa, o sea que no seconsidera principalmente su naturaleza.Es totalmente opuesta.Su tesis emana de las realidades de las grandes crisis contemporneas, de las guerras mundiales, de la extensin de la desocupacin, de las desigualdades econmicas y sociales y de la miseria de azota a sectores mayoritarios en el mundo.De all que la concepcin moderna del gasto se base en su naturaleza, en la direccin en que se orienta y en los resultados que persigue

  • Los Gastos PblicosSe entiende por gastos pblicos a los EGRESOS o EROGACIONES que realiza el Estado, para cumplir sus fines que son la satisfaccin de las necesidades publicas.

  • Que son necesidades Publicas? Son aquellas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuacin del Estado.Las necesidades publicas se fundan en la tendencia del hombre a vivir en sociedad, y su cuadro es infinito y se agrupan as:

    Necesidades Publicas Absolutas.- Se caracterizan por que son: - De ineludible satisfaccin. - No pueden procurarse individualmente. - Sirven de justificacin para su existencia

  • Las necesidades publicas absolutas son tres:La Defensa Nacional.- La primera necesidad de los grupos humanos fue la de defenderse de la agresin de otros grupos humanos, como base para mantener la unidad, individual y libertad de decisin. Con el transcurso del tiempo, surge el Estado moderno, por cuanto la preservacin de individualidad decisoria no depende ya solamente de la proteccin armada de las fronteras, sino tambien de la defensa contra otros medios de penetracin mas sutiles pero no menos peligrosos

  • La defensa exterior debe comprender, pues, la preservacin contra ambos tipos de ataque. Es el caso tpico de pases subdesarrollados, como el nuestro, que deben supeditar su economa y finanzas a las de otros pases de mayor desarrollo econmico, quienes manejan a su albedro y conveniencia, los mercado de divisas y las cotizaciones internacionales

  • 2.- Orden Interno.- La segunda necesidad pblica absoluta corresponde a la defensa del orden interno. Se requiere un sistema de Polica Interior que garantice a los ciudadanos su libre convivencia dentro del territorio nacional y el mutuo respeto de los derechos de cada cual, para que no derive en caos ni en arbitrariedad como la que ocasiona el terrorismo. Este sistema demanda fuertes gastos

  • 3.- Poder Judicial.- La tercera necesidad absoluta emergente de la vida comunitaria es la administracin de justicia, nica forma de evitar que las contiendas se resuelvan por la fuerza y que la sancin por trasgresin a las normas de convivencia sea objeto de la venganza privada.

  • b) Las necesidades publicas relativas.- Corresponde al conjunto de requerimientos que tiene su origen en la vida social del hombre y cuya satisfaccin cada da se reclama ms urgentemente al Estado, porque en las nuevas concepciones del Derecho Poltico, no se concibe slo su papel de velar por necesidades esenciales de defensa externa e interna, sino que se le responsabiliza de la responsabilidad social, bienestar colectivo, educacin y de la realizacin de los programas de desarrollo econmico y social

  • Para buscar la razn de ser el encuadre de estas necesidades como pblicas debe indagarse en los fines econmicos sociales del moderno Estado: Estabilidad econmica, incremento de la renta nacional, mximo empleo, mejor distribucin de la renta y de la produccin de bienes y servicios, justicia social, etc.

    Mediante el gasto publico seala Villegas El Estad se moviliza para atender las necesidades de la poblacin por medio de los servicios pblicos

  • CONCEPTO DE GASTO PUBLICO Los gastos viene a ser las erogaciones monetarias empleadas en la produccin o dacio de los servicios pblicos que son requeridos por el inters pblico, el cual comprende tambin el de la colectividad y el de los particulares

  • AHUMADA, lo define como un egreso monetario realizado por la autoridad competente, en virtud de una autorizacin legal y destinada a fines colectivos.

    ERASMO ROCA.- Manifiesta que El gasto Publico no es sino el empleo que el Estado hace para la creacin y organizacin de los servidores

  • PRINCIPIOS DEL GASTO PUBLICO La Ciencia Financiera tiene principios que podramos calificar de guas del gasto publico. Constituyen en cierta medida un limite frente a la limitacin del poder.

    El hacendista tiene que considerar el gasto pblico, como el satisfactor de las necesidades y fines del Estado moderno, pero tiene que tomar en cuenta su magnitud, en proporcion a la renta nacional y a la amplitud de los servicios sociales que atiende.

  • 1.- PRINCIPIO DEL GASTO MINIMO.- En la economa financiera tradicional se poda sostener, al exponer este principio, que el gobierno debe gastar lo menos posible, hoy da tiene que considerarse al gasto menor, satisfaciendo siempre los fines concretos de la Hacienda Publica. En otras palabras es el principio de la economa de los mejores resultados con el menos gasto. Se vincula ese principio al de la justificacin del gasto, o sea que en todo gasto publico tiene que justificarse su necesidad, pues es la fuente de la prestacin econmica, que le otorga recursos disponibles al Estado

  • 2.- EL PRINCIPIO DE LA MAXIMA OCUPACION.- La era tecnolgica que viven los pases desarrollados confronta el problema que con el uso de la tcnica, la organizacin y la ciencia que disponen estn en condiciones de producir un volumen superior al de su produccin actual, pero tal posibilidad tropieza con la contravencin evidente de que no basta producir, sino que se demanda la colocacin del producto en el mercado, y que su colocacin sea en trminos que no alteren los precios ni el porcentaje de ganancias. En mercados saturados, sin que se eleve su poder de compra , tal proposito es posible sin que bajen los precios .

  • La gravedad del problema en los pases mas desarrollados, alcanza proporciones extraordinarias, que las cifras apenas nos dan una idea de su importancia

    Los pases en desarrollo son sacudidos, a su vez con mayor gravedad por este problema.

  • Los financistas consideran que se hace necesario al respecto. El reconocimiento fundamental del gobierno de que es problema de sus responsabilidad. La declaracin gubernamental, expresa, de la intencin de estabilizar la actividad econmica a aun nivel de empleo o cerca de el..

  • La planificacin de la poltica de promocin del empleo, hacindole conocer las medidas concretas del plan, ya sea ayudando directamente a los desocupados o realizando obras publica que den trabajo e indicando el monto del gasto publico y privado, para absorber la mano de obra disponible de un periodo determinado.

  • 3.- EL PRINCIPIO DEL MAXIMO BENEFICIO.- El profesor Harold M. Sommers, sostienen que la necesidad de obtener en todos los casos, el beneficio mximo, en el gasto pblico, significa que cada peso debe gastarse donde la utilidad marginal social sea mayor, y, en otro pasaje agrega que dado un cierto criterio acerca del bienestar publico

  • 4.- El principio de la minima interferencia en la actividad privada.- El profesor Harold M. Sommers, sostienen que El Estado al realizar sus gastos, no deben de competir con las negociaciones privadas y en consecuencia, seleccionar los programas que provoque en el mnimo de interferencia en la iniciativa privada .

  • Este principio estaba de acuerdo con la economa clsica, que sostena que el Estado no deba hacer presin alguna sobre individuos en funcin del inters social porque la conducta del hombre individual, al buscar su propio beneficio, estaba dirigida por una mano invisible, que lo llevaba a amprara el bien publico

  • Clasificacin del Gasto Publico El gasto es un elemento esencial de la economa financiera. De all que se ponga inters especial en la clasificacin, presentndose diferencias a este respecto, con arreglo a las consideraciones que priman.

  • Clasificaciones:1.-Administrativas Orgnicas - Funcionales.2.- Econmicas Gastos Efectivos y de Transferencia - Gastos de Funcionamiento y de Capital

  • CLASIFICACIONES ORGANICAS

    Para la clasificacin del Gasto se adopto en los presupuestos el cuadro administrativo de los servicios pblicos( Ministerios).

    Los Gastos que no figuraban como los de la cmara legislativa, presidencia de la Repblica, figuraban en gastos de los poderes pblicos.

  • Clasificacin FuncionalSe clasifican los gastos segn el costo de las distintas funciones que realiza el estado para saber que papel cumple en las diferentes actividades sociales, ejm. Justicia, salud, educacin, etc.

  • GASTOS EFECTIVOS Y DE TRANSFERENCIACiertos gastos del Estado constituyen un consumo efectivo, otros, son un simple desplazamiento de rentas de un sector a otro ejm. Del primer caso las compras de bienes y servicios, los sueldos del personal, y del segundo los gastos de seguridad social, subvenciones, etc.

  • GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y GASTOS DE CAPITALLa moderna modificacin se inspira en cierta forma en la clasificacin de la hacienda clsica.Los gastos de funcionamiento son los que normalmente se necesitan para el sostenimiento de la vida del Estado y la ejecucin de los servicios pblicos, como los egresos que efecta el estado ene l personal, adquisicin y mantenimiento de material de inmediato consumo.

  • Al otro tipo de gastos entraa realmente inversin que no se consume el tiempo del presupuesto afecta la riqueza de la nacin, se le llama gastos de capital.Lo que afecta al funcionamiento de servicio propiamente dicho es lo que se llama gastos de funcionamiento y las transformaciones y modernizaciones representan gastos de capital.

  • Clasificacin desde el punto de vista de los efectos del gasto publicoCESAR COSCIANI, estudiando los efectos economicos del gasto publico, clasifica este en productivo y redistributivo.

  • Gasto Productivo.- El que da lugar a la creacin de bienes econmicos, aumenta la renta nacional.

    Gasto Redistributivo.- El que no da lugar a la creacin de ningn bien econmico, acrecienta la renta individual pero no modifica la renta nacional.

  • Cosciani, desde el punto de vista del Estado clasifica al gasto publico en el Gasto - Precio y Gasto Subvencin.

    El Gasto Precio.- Realiza el Estado para asegurarse un servicio o comprar bienes.

    El Gasto Subvencin.- El Estado lo efecta a favor de determinadas personas o grupos sin obtener de ellos contra prestacion alguna.

  • PROGRESIVIDAD DE LOS GASTOSLas causas que determinan el constante crecimiento de los gastos publicos tenemos:

    1.- Crecimiento demogrfico del pas: El crecimiento constante de la poblacin se debe atender las necesidades de salud, educacin, vivienda, etc.

  • 2.- Perdida del poder adquisitivo de la moneda.- Debido a la inflacin o al crecimiento de los ndices de precios al consumidor y de la devaluacin del signo monetario.3.- Actividades crecientes del estado.- La participacin del Estado en las actividades econmicas incrementan los gastos debido a las inversiones en asignacin de capital social, subvenciones

  • 4.- Promocin de Empleo y desarrollo econmico para alcanzar un mayor nivel de vida y renta nacional.- Es obligacin del Estado la creacin de puestos de trabajo para disminuir la tasa de desempleo y sub empleo.

  • CAUSAS APARENTESLlamadas as por que representa aumentos puramente nacionales internos.El aumento nominal puede presentarse por los siguientes casos:

  • A) Por disminucin del valor adquisitivo de la moneda.- El estado como los particulares actan en el mercado como un comprador cualquiera y soporta el fiel reflejo del valor adquisitivo de la moneda.

  • b) Modificacin en el sistema o rgimen fiscal.- En materia de finanzas se presentan cambios que inciden en el incremento en los costos de operacin o de atencin en el aspecto fiscal de un pas.

    c) Crecimiento de la poblacion.- El crecimiento de los gastos se debe al crecimiento de la poblacin y por la mayor demanda de servicios.

  • CAUSAS REALES:Gastos Originarios por la Poltica de Accin y de Prevencin Social.- Es Obligacin del Estado brindar servicios de higiene y salubridad. Ej: Construccin de Hospitales.Armamentismo y Defensa Nacional.- Gastos en Material de guerra y equipo blico.Actividades o Fines de Carcter Privado.- Aportes y Capital en constitucin de nuevas empresas estatales y en actividades empresariales en general.Causas de Orden Econmico y Financiero.- Son las originadas por el desarrollo natural de la colectividad, en sus necesidades econmicas comunes.

  • PRINCIPIOS FINANCIEROS PARA LA BUENA DISTRIBUCION DE LOS GASTOS PUBLICOS

    1.- Los gastos pblicos deben ser destinados solo para la satisfaccin de necesidades publicas.La necesidad publica debe ser considerada desde el punto de vista de la satisfaccin colectiva de la misma.2.- Debe existir proporcionalidad entre los gastos y la capacidad econmica de un Estado.El Estado no puede exigir a la colectividad mas de lo que le es posible dar. No se puede aniquilar con impuestos al contribuyente 3.- La distribucin de los gastos pblicos, debe ser distribuida en relacin con la intensidad de cada necesidad publica.Los gastos deben hacerse primero para lo indispensable, despus para lo til y por ultimo para los lujos. 4.- Es preferible hacer un gasto para la satisfaccin completa de una necesidad poco intensa, antes que para la satisfaccin incompleta de una necesidad ms intensa.

  • GARANTIAS DEL GASTO PUBLICOGarantas Constitucionales: Los recursos pblicos no pueden ser entregados al libre albedro de los gobernantes. Por lo que son necesarias las garantas constitucionales para la buena distribucin de los mismos. Se refiere al orden constitucional establecido por el principio poltico de que todos los gastos deben darse a conocer por quien tiene a su cargo la administracin de los gastos pblicos.

  • ESPECIALIZACION DEL PRESUPUESTOLa dinmica operativa del presupuesto conforme a la Ley 27209 contempla los siguientes niveles:

    UN NIVEL INSTITUCIONAL; que comprende los pliegos presupuestales.UN NIVEL FUNCIONAL PROGRAMTICO; que consta de las siguientes categoras presupuestales.Funcin: Corresponde al nivel mximo de agregacin de las acciones del Estado, para el cumplimiento de los deberes primordiales constitucionalmente establecidos.Programa: Es la categora presupuestaria que sistematiza la actuacin estatal.Sub Programa: Es la categora presupuestaria que refleja acciones orientadas a alcanzar objetivos parciales. Es el desagregado del programa.

  • ACTIVIDADES Y PROYECTOSACTIVIDAD.- Rene acciones que concurren en la operatividad y en el mantenimiento de los servicios pblicos o administrativos existentes

    PROYECTO.- Rene acciones que concurren en la expansin y/o perfeccionamiento de los servicios pblicos existentes. Representa la creacin, ampliacin y/o modernizacin de la produccin de los bienes y servicios.

  • SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIAComprende los principios, normas tcnicas, mtodos y procedimientos que regulan el proceso presupuestario y sus relaciones con las entidades del Sector Publico, en el marco de la administracin financiera del Estado.

    El titular del pliego es responsable de las funciones, programas, sub programas, actividades y proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales, y en lo especifico al cumplimiento de las metas establecidas en los Presupuestos Institucionales.

  • PRINCIPIO DE INTRANSFERIBILIDAD DE LAS PARTIDAS Es la prohibicin de cambiar el destino, las sumas votadas para tal fin u objeto, mediante los llamados extornos. Esto nos lleva a ver : -Crditos Suplementarios.- Se dan cuando las partidas del presupuesto estn agotadas y no se pueden cubrir con otras. -Crditos Extraordinarios.- Se dan cuando no ha habido previsin en el presupuesto como en el caso de calamidades. El ejecutivo indica con que fuente va a atender el gasto.

  • CONTROL DE GASTOS: Calendario de Compromisos y Orden de Giro. PERIODO PRESUPUESTAL: Es el tiempo que dura el ejercicio y dentro del cual los particulares pueden hacer efectivos sus crditos contra el Estado. Debe indicarse que si el proyecto del presupuesto no es votado antes del 30 de noviembre entra en vigencia el proyecto del Ejecutivo, el cual lo promulga mediante Decreto legislativo.FISCALIZACION PUBLICA: Es el control ejercido por la colectividad a los funcionarios pblicos que administran bienes estatales.

  • GARANTIAS ADMINISTRATIVASTenemos dos clases:1.- LAS GARANTIAS PREVENTIVAS.- Son las que se realizan al decidir el pago del gasto tanto en los controles, las unidades de caja y administracin, para as poder verificar si el gasto a efectuarse se encuentra o no en una partida presupuestaria, aprobada y disponible; y luego de verificarse esta conformidad pasara a la unidad de contabilidad o de caja.

    2.- LAS SANCIONADORAS.- Es el que realiza la Contralora General de la Republica mediante las inspectorias en el caso de las instituciones y auditorias externas e internas en el caso de las empresas de derecho publico; donde se examina las cuentas que estn obligados a rendir todos lo que manejan dinero fiscal; en este examen se verifica si se ha recaudado debidamente los ingresos y si se han administrado correctamente los gastos.

  • LOS INGRESOS PUBLICOS

  • INTRODUCCIONSINONIMOS = Ingreso Publico, renta estatal y recursos pblicos.El ingreso Publico, son medios que dispone el Estado para cumplir sus fines. Estos provienen de diferentes fuentes que emanan de la imposicin, de la actividad empresarial productora y de las deudas que contrae. Estos recursos impositivos se designan con diversos nombres: impuestos, tasas y contribuciones especiales.No es procedente sostener que las empresas estatales no deben perseguir beneficios, pues la tendencia es que toda empresa de orden econmico debe lograr beneficios, no solo para sostenerse, sino para cubrir la autofinanciacin de su desarrollo.

  • CONCEPTOSe entiende por ingresos pblicos; los ingresos o entradas de dinero, bienes o valores que se incorporan al patrimonio del Estado; destinado para atender los gastos que naturalmente implica el ejercicio de la actividad financiera de un Estado.

  • FUENTES DE LOS RECURSOS PUBLICOS Existen dos grandes fuentes de captacin de recursos pblicos:Fuentes Originales.- Son aquellas donde el Estado obtiene ingresos de su patrimonio y de sus actividades empresariales. Seria el caso de los ingresos que obtiene el Estado por las exportaciones de productos primarios (petrleo, minerales, pescado, etc); por el arrendamiento de sus bienes o su explotacion directa; por el rendimiento de sus entes empresariales (empresas publicas y estatales, etc).Fuentes Derivadas.- Son aquellas donde el Estado obtiene ingresos en virtud de su poder de imperio, siendo el tributo su principal exponente.

  • Hctor Villegas clasifica a los ingresos pblicos de la siguiente manera: 1. Recursos patrimoniales propiamente dichos (de dominio); ac se incluyen a todos los bienes de dominio publico y bienes de dominio privado.1.1. Bienes de Dominio Publico.- Estos no pueden ser objeto de apropiacin privada, son de uso comn, son inalienables e imprescriptibles y cuyo uso pueden concederse en forma gratuita u onerosa. Ej: playas, carreteras. 1.2. Bienes de Dominio Privado.- Estos son enajenables y prescriptibles y no se afectan al uso de toda la colectividad, sino a favor de determinadas personas vinculadas a ellos por adquisicin, alquiler, administracin, concesin, etc. Estos a su vez pueden dividirse en propiedad inmobiliaria y mobiliaria. 2. Recursos de las Empresas Estatales; aca se incluyen los resultados de la actividad empresarial del Estado. Ej. Petro Per. 3. Recursos Gratuitos; son los que el Estado recibe sin ejercer su potestad de imperio; como es el caso de las donaciones, legados. Financieramente son insignificantes.

  • 4. Recursos Tributarios; aca se detrae una parte importante de la riqueza de los ciudadanos y personas jurdicas, para solventar gastos. De aca provienen los mayores ingresos.5. Recursos por Sanciones Patrimoniales; Comprende las multas y penalidades de carcter pecuanario que impone el Estado. Ej: Violacion de normas de transito.6. Recursos Monetarios; aca se consideran principalmente las emisiones de la moneda que realiza el Estado. Muchos financistas sostienen que al no tener respaldo constituyen el factor fundamental de la inflacin.7. Recursos del Crdito Publico; esta constituido por los llamados emprstitos

  • TEORIA DE LA IMPOSICIONEl impuesto es una prestacin directa, en moneda o en especie, convertible en dinero, que obtiene el Estado de las personas naturales o jurdicas con carcter coactivo, a titulo definitivo, sin contrapartida y para la cobertura de las cargas Pblicas de las funciones de intervencin del Estado en la economa general.La materia impositiva comprende una esfera de extraordinaria importancia en la ciencia financiera, pues afecta la economa pblica y privada en mayor proporcin que otra fuente de ingresos. Por otra parte, aunque se reclame la justicia impositiva, la distribucin equitativa del impuesto entre los contribuyentes no tiene medida objetiva del impuesto eficiente.

  • NOCIONES FUNDAMENTALES EN RELACION CON LA IMPOSICION FUENTE DEL IMPUESTO.- La fuente del impuesto es la masa de bienes de donde procede el impuesto y que el legislador grava. Sin embargo, normalmente la intencin del legislador no es afectar el capital mismo, sino los ingresos del contribuyente. Por lo que se puede decir que la fuente del impuesto es el ingreso del contribuyente.La fuente de imposicin tiene dos manifestaciones: El capital y la Renta.BASE DE LA IMPOSICION.- Es la cuanta o magnitud que sirve para determinar el impuesto, como: la cuanta de la renta, la cantidad y el valor de las mercaderas gravables o la cantidad y valor de los objetos y bienes afectos a la imposicin. El Estado hace uso de dos sistemas para conocer la base de la imposicin:a) Declaracin por terceros.- La cuanta de la base imponible es declarada por tercera persona. b) Declaracin por el Contribuyente.- se basa en la sinceridad del obligado al impuesto.

  • UNIDAD DEL IMPUESTO.- En la liquidacin del impuesto que es el calculo de la cantidad debida por el contribuyente, una vez conocida la base imponible que el detenta, se necesita considerar la Unidad del Impuesto y el tipo de gravamen. Es la medida concreta que se utiliza para efectuar el calculo de lo que devenga cada contribuyente. Ej: La unidad puede ser la hectrea en lo que fue el impuesto territorial.

  • OBJETO, SUJETO Y DESTINATARIO DE LA IMPOSICION.- Objeto= Es el bien o servicio gravado por el impuesto. Ej: el ingreso, el producto.Sujeto= Persona a quien pretende gravarse, segn la intencin del legislador. Destinatario= Hay casos en que sujeto y destinatario desplazan el impuesto, elevando el precio del objeto para que pague el consumidor (valor agregado).

  • FUNDAMENTO DE LA IMPOSICION.- Primero se sostuvo que el impuesto era una especie de obligacin contractual, modernamente se le ha considerado como una Deuda Social.1era Tesis; sostiene que el impuesto es una prestacin y que constituye el equivalente al precio de los beneficios que el Estado otorga. En base a esta tesis hay dos teoras:-La teora del Seguro, que considera que el impuesto debe ser pagado en razn de la proteccin y seguridad que brinda el Estado.-La teora de la Equivalencia, en relacin al precio de los servicios prestados por el Estado. 2da Tesis; seala que el impuesto tiene la naturaleza de una deuda social, establecida en el consentimiento del contribuyente.FINALIDAD DE LA IMPOSICION.- En un principio se confiri al impuesto una finalidad exclusivamente fiscal. Actualmente los impuestos no son solamente un medio de asegurar la cobertura de sus gastos de administracin, sino, sobre todo, un medio de intervenir en la economa social para determinar mas altos niveles de vida y de desarrollo general.

  • CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOSIMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOSEsta clasificacin se hace en relacin a la capacidad de prestacin de las personas obligadas a pagar los impuestos:IMPUESTOS DIRECTOS.- Son aquellos que gravan de una manera inmediata y directa la capacidad de prestacin del contribuyente. Son aquellos que gravan las distintas categoras de renta o patrimonio , procedentes de la propiedad urbana y rustica, de la actividad industrial, del prstamo de capitales y del trabajo. Absorbe en provecho del fisco, una parte de las rentas peridicas, a intervalos regulares, normalmente cada ao.IMPUESTOS INDIRECTOS.-Son los que descubren su capacidad en signos externos, exponentes de aquella, cuando se usan o consumen los ingresos. Son los impuestos sobre el uso y consumo, es decir los gravmenes que impone el Estado sobre el empleo de ingresos.Absorbe una parte de la renta, con motivo del empleo que se hace de ellas, cuando se compra un objeto o se paga un servicio.

  • CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOSIMPUESTOS PERSONALES O SUBJETIVOS E IMPUESTOS REALES U OBJETIVOS:IMPUESTOS PERSONALES O SUBJETIVOS.- Gravan la capacidad de prestacin, teniendo en cuenta generalmente la declaracin del obligado y tomando en consideracin las circunstancias personales que acrecientan o disminuyen la capacidad de prestacin (gastos de adquisicin, relaciones familiares).IMPUESTOS REALES U OBJETIVOS.- El impuesto se mide con arreglo a las caractersticas del objeto de la imposicin , como por ejemplo la superficie o el valor de un fundo, o el volumen del capital invertido en una industria.

  • CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOSIMPUESTO DE CATASTRO Y DE TARIFA: IMPUESTOS CATASTRADOS O DE MATRCULA.- Son los que se perciben de las persona u objetos registrados en el catastro o matrcula (llmese as al padrn impositivo en el que se halla la relacin de las personas u objetos materia del impuesto).IMPUESTOS DE TARIFA.- Son aquellos que se perciben con arreglo a cuotas o normas generales, que se aplican tan luego se produce el hecho que motiva la obligacin contributiva.IMPUESTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS:IMPUESTOS ORDINARIOS.- Son lo que cubren los gastos habituales de la Hacienda Pblica.IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS- Son los que no tienen esa naturaleza y no tienen antecedente inmediato en el impuesto.

  • CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOSIMPUESTO DE CUPO Y DE CUOTA:IMPUESTO DE CUPO.- Ac se fija de antemano la cantidad total que debe rendir el impuesto; y a posteriori se determina la suma o la alcuota que corresponde al contribuyente o materia de la imposicin. IMPUESTO DE CUOTA.- Ac el tipo de gravamen que corresponde a cada unidad impositiva, se determina de manera que el resultado se conoce cuando se ha hecho la recaudacin total.

  • LA DOBLE IMPOSICION: Se da cuando se produce el ejercicio simultaneo de la actividad fiscal por distintas jurisdicciones nacionales o por la misma autoridad , que tasa la misma cosa dos o mas veces, por la misma causa, o por el mismo ttulo. La problemtica de la Doble imposicin puede presentarse en el caso de una sociedad comercial, que acta en distintos pases, o en distintas provincias, a la vez, mediante las respectivas sucursales.

  • CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS

    LA DOBLE IMPOSICION EN EL ORDEN INTERNACIONAL.-

    Se da cuando se maneja gravmenes por una misma causa, a favor de la unin federal y de los Estados Federados. El mayor problema se da cuando dos soberanas fiscales nacionales independientes gravan al mismo contribuyente, por la misma causa econmica. En este caso la solucin debe darse en acuerdos Internacionales expresos, con concesiones reciprocas.

  • TEORIA DE LA IMPOSICION

  • INTRODUCCIONLa imposicin por definicin, va asociada a la compulsin, los contribuyentes deben efectuar determinados pagos independientemente de su voluntad, para hacerlos las contribuciones pueden imponerse, siempre que sean aprobadas por la mayora de los representantes del pueblo.

    Debido a su carcter compulsivo, el conjunto de impuestos puede tener una influencia notable sobre la conducta de los individuos y el funcionamiento de la economa.

  • LOS PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIONSon aquellos criterios a emplearse en la elaboracin de la estructura impositiva, ha merecido la atencin de los estudiosos de las finanzas como:

    ADAM SMITH: En su libro Las riquezas de las Naciones, Desarrollo de sus famosas Reglas de la Imposicin ampliamente difundidas hasta nuestros das y son:

  • Regla de la Justicia Tributaria.- Los sbditos de todo el estado, deben de contribuir a los gastos pblicos, en lo posible, de conformidad con su capacidad, es decir en proporcin de los recursos de que disfrutan bajo la proteccin del estado.

  • Regla de la Certeza El impuesto que se establezca sobre cada sbdito debe ser cierto y no arbitrario. La fecha, forma y cantidad de pago, deben ser claramente determinados para el contribuyente y para cualquier otra persona.

  • Regla de la Comodidad Todo impuesto debe ser percibido en la poca y segn el procedimiento mas conveniente para cada contribuyente.

  • Regla de la Economia Todo impuesto debe ser establecido en forma que se sustraiga a los bolsillos del contribuyente lo menos posible en relacin a lo que va a ingresar al Tesoro del Estado

  • A. Wagner Un siglo mas tarde clasifico los principios financieros en cuatro clases:

    Principios de la Poltica Financiera. Suficiencia y Elasticidad.Establece que la imposicin debe ser calculada en forma tal que alcance para cubrir los gastos pblicos.Es decir debe ser suficiente.La administracin en funcin de la elasticidad impositiva y de las necesidades crecientes del estado moderno debe estar autorizada para variar tasas, dentro de ciertos limites al producirse aumento de los precios.

  • b) Principios de la Economa Poltica.Desde el punto de vista econmico hay que considerar, en primer lugar la fuente del impuesto, que puede ser el ingreso o el patrimonio de acuerdo a la doctrina.El impuesto o debe recaer sobre el patrimonio y/o capital mismo, sino sobre el ingreso o renta.El fundamento que se da es que si el gravamen recae sobre el capital, o el patrimonio, se destruye el factor productor.

  • C) Principios de Justicia.La justicia en materia tributaria as como la justicia social en general, es un proceso de realizaciones en las metas que persigue.Se ha llegado a la tesis de que los egresos del estado deben ser financiados por los que detentan las cuotas mas altas de renta.Se trata de corregir mediante desigualdades fsicas, las desigualdades existentes en el sistema social econmico, estableciendo de esta forma una igualdad autentica. Tal como lo seala Mauricio Duverger. De esta manera las ideas ha venido evolucionando a travs de los postulados sostenidos por maestros de la ciencia financiera, como son:

  • 1.-EL POSTULADO DE LA GENERALIDAD DE L A IMPOSICIONTodos los que tiene renta, deben soportar la carga impositiva. Este principio expresado en termino de igualdad jurdica, no entraaba igualdad econmica. La desigualdad de capacidad econmica de los individuos que integran la sociedad en un mundo de desigualdad es de renta, por el gobierno de la distribucin econmica que tiene una minora que controla los medios de produccin, se convierte en una injusticia.Aceptar la tesis de que todos deben tener una contribucion igual o de sus sumas proporcionales iguales, significaria agravar las desigualdades economicas

  • 2.- EL POSTULADO DE LA UNIFORMIDAD DE LA IMPOSICIONEl Estado al imponer sus cargas tributarias deben atender a la necesidad de igualar el sacrificio econmico de las personas que experimentan el pago de los impuestosSe debe tener en consideracin que este sacrificio es diferente, segn el nivel de cuanta de la renta gravada. Por lo que si esta renta solo es suficiente para subsistir, es evidente que cualquier cuota que se imponga por impuestos es un gravamen injusto.

  • 2.1. LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVAEsta debe de apreciarse en las personas que a partir de una cantidad de sus ingresos no gravables que sirve para la satisfaccin de las necesidades esenciales, no solo de la propia persona, sino de las que de ella dependen econmicamente. En este criterio aparece un Fondo de Justicia, ya que el impuesto slo recae sobre el saldo de renta que queda, al respetarse el monto de los ingresos indispensables para atender las necesidades bsicas, necesidades que tienen un grado distinto segn el desenvolvimiento de los pueblos.Pero ocurre que atendiendo a sus modalidades, el Impuesto tiene una incidencia en que el sacrificio, es mayor en los niveles de mas debilidad econmica.

  • 2.2. EL MINIMIUM EXCENTO DE IMPOSICIONSe sostiene como factor de justicia tributaria, que debe existir una cuanta de renta exenta de todo impuesto directo, indispensable para que el contribuyente pueda atender los gastos de subsistencia; hemos visto que esta tesis es incompleta al no considerarse los impuestos indirectos que gravan el consumo de productos satisfactorios de primeras necesidades, pero existe el problema de determinar esta cuanta de renta que como mnimo es necesaria para vivir.2.3. EL IMPUESTO PROGRESIVOPuesta en duda la efectividad del impuesto proporcional, ya que no sirve para realizar la verdadera justicia, en el reparto de la carga fiscal, para lo cual se ha ideado la progresividad del impuesto.En esta modalidad su tipo aumenta a medida que crece la base imponible, como por ejemplo se da en el impuesto a la renta.

  • LA INCIDENCIA DEL IMPUESTOSe debe considerar que la persona sobre la que la Ley establece el impuesto, no es generalmente la persona que soporta en realidad su carga. De all que sea necesario analizar las condiciones bajo las cuales puede transferir su carga a otras, la persona a la que originalmente se impuso el gravamen.Un gravamen se impone sobre una persona que se convierte en sujeto del impuesto, pues es con su renta con la que lo paga. El sujeto del impuesto puede soportar l mismo la carga, pero, a su vez, puede ser capaz de transferirla total o parcialmente a alguna persona, que tambin puede ser capaz de transferir una parte posteriormente. Este proceso de transferencia de la carga del impuesto de una persona a otra u otras, es lo que se conoce como traslacin del impuesto.

  • OTROS EFECTOS DEL IMPUESTO; DISTINTOS DE LA INCIDENCIAPrimer Tipo.- Resulta del hecho de que el vendedor aumenta el precio, y ha de prever que las ventas del producto han de disminuir en una parte.Segundo Tipo.- Se da cuando la carga financiera del impuesto reduce inmediatamente la renta disponible del sujeto sobre el cual recae la incidencia. Los gastos de esta persona en otros bienes, pueden reducirse, lo que tendr consecuencias para los factores que producen los bienes.En otros efectos, en relacin al impuesto, podran mencionarse: La actitud de los ciudadanos hacia el Gobierno, la integracin de las empresas industriales para disminuir las cargas y la posicin dentro y cerca del Gobierno de parte de quienes soportan impuestos, que les permite mitigarlos.

  • PAPEL DEL PRECIO EN LA TRASLACION DEL IMPUESTOLa traslacin impositiva se lleva a cabo mediante una transaccin, que se expresa en el precio. Se dan casos en que no hay nominalmente en moneda una modificacin del precio, pues se altera la calidad del bien y el precio aparentemente es igual.TRASLACION HACIA DELANTE Y TRASLACION HACIA ATRSTRASLACION HACIA DELANTE.- Se da cuando el sujeto de la imposicin paga originariamente el impuesto, consigue incorporarlo en el precio al transferir el producto al comprador, que es el que finalmente carga con el impuesto.TRASLACION HACIA ATRS.- Se da en ciertas situaciones, en las que el comprador del producto puede trasladar una parte o el total del impuesto al vendedor, al obtener precios mas bajos de compra.

  • INFLUENCIA DE LA TRASLACION DE LA OFERTA Y DEMANDA DEL MERCADOLa oferta y la demanda de los productos, en determinadas condiciones, influye en la facilidad o dificultad para repercutir el impuesto. Al respecto se formulan algunos principios generales:La traslacin varia en razn inversa a la elasticidad de la demanda. Por lo que si la demanda de un producto es elstica, como en el caso de que el consumidor puede renunciar a su consumo, se dar en proporcin a esa elasticidad. En cambio si la demanda es inelstica, como en el caso de por ejemplo: leche, carne, etc., la traslacin ser mas fcil para el vendedor. La traslacin varia en razn directa de la elasticidad de la oferta. Por lo que si la oferta de un producto es elstica; es decir, si los vendedores gobiernan la oferta del producto que llevan al mercado, y por tanto pueden reducirla, estarn en condiciones de trasladar el impuesto al consumidor.

  • LA RECAUDACION DEL IMPUESTOEs el conjunto de operaciones, directa o indirecta, que realiza la administracin fiscal, para obtener la percepcin de las cargas contributivas.El sistema moderno para la recaudacin estatal es de carcter estatal.

  • MODALIDADES DE RECAUDACIONEl pago del impuesto se puede hacer en diferentes formas, que la ley impositiva determina.El pago directo, es el mas frecuente; se da cuando el contribuyente concurre a efectuar el pago impositivo, en las oficinas o entidades de la administracin fiscal.El pago por terceros se da cuando persona distinta al contribuyente esta obligada a retener y pagar el impuesto. Es lo que se llama el pago en la fuente o en el origen. La recaudacin en la fuente supone la deduccin del impuesto de la renta personal del contribuyente. Ej: retenciones en salarios. La ley atribuye responsabilidad a la empresa que esta obligada a hacer el descuento.

  • LA EVASION FISCAL Se da cuando el que deba pagar el impuesto, no lo paga total o parcialmente, acogindose a determinadas circunstancias, que determinan una disminucin en las rentas estatales. Hay dos tipos de evasin: Se da cuando la Ley misma exime o reduce la imposicin del contribuyente, o este se acoge a las contradicciones, lagunas u oscuridades de la Ley.La otra se da cuando hay violacin expresa de la Ley.LA EVASION FRAUDULENTAHay 3 modalidades:Defraudacin.- Que es toda accin ilegal conducente a no pagar los impuestos, parcial o totalmente.Ocultacin.- Se da cuando deliberadamente o por negligencia se oculta una materia afecta a un gravamen, perjudicando el inters del Estado.Contrabando.- Se da cuando se compra o vende objetos que se sabe no han pagado los impuestos que les corresponde.

  • EL PRESUPUESTO

  • INTRODUCCIONEs un documento que contiene el calculo de ingresos y egresos previstos para cada periodo fiscal y que, sistemticamente, debe confeccionar el poder ejecutivo de acuerdo a las leyes y practicas que siguen su preparacin. Una vez preparado, es sometido a la consideracin del Congreso y, con su aprobacin, se contar con un instrumento de gobierno de importancia bsica para el manejo del patrimonio publico del pas.

  • EVOLUCION Y ACTUALIDAD DEL PRESUPUESTOEl concepto de presupuesto ha evolucionado radicalmente. Partiendo de una idea tradicional, en que los tratadistas calificaban al presupuesto como el acto que contena la aprobacin previa de los ingresos y de los gastos pblicos, en demostracin de la prevalencia del factor poltico, financiero y jurdico.Pero ahora los problemas de finanzas publicas estn ahora inseparablemente mezclados con problemas del comercio y los pagos internacionales, de los salarios y los ingresos, de la moneda y del crdito, y es el instrumento tcnico organizador, concebido como control de la contabilidad central al servicio de una red general de previsin y planificacin econmica del Estado.

  • EL DERECHO PRESUPUESTARIOEl Derecho Presupuestario tiene por objeto el estudio de las normas jurdicas que regulan la administracin econmica y financiera del Estado en un pas determinado; el manejo de los ingresos y la disposicin de los gastos. El instrumento fundamental de poltica presupuestaria lo constituye el Presupuesto General y las normas rectoras en lo jurdico se encuentran casi siempre a nivel constitucional.En el Per se encuentra consagrado a nivel Constitucional, en el capitulo relativo a la Hacienda Publica. El su Art. 77 dice que la administracin econmica y financiera del Gobierno Central se rige por el Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso.

  • NATURALEZA JURIDICA DEL PRESUPUESTOExisten 2 corrientes:TEORIA DUALISTA.- Dice que el Presupuesto solo tiene apariencia de Ley, pero no contiene norma jurdica de ninguna especie lo que la reduce a un mero acto u operacin administrativa. Lo considera como un simple documento contable que elabora el poder ejecutivo parea que lo apruebe el Poder Legislativo. Por lo que seala la distincin entre ley material y ley formalTEORIA UNITARIA.- Considera al presupuesto como un documento unitario e indivisible originado por el Poder Legislativo con facultades absolutas y en consecuencia es norma jurdica de efectos plenos. Ingrosso al respecto seala Es una Ley de organizacin, la mayor entre las leyes de organizacin

  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PRESUPUESTARIOLos clasificaremos en dos grupos:1.- Principios de carcter Sustancial; que inciden sobre el concepto integral del presupuesto, como los principios de equilibrio y anualidad.2.- Principios de carcter Formal; que inciden sobre la estructura del presupuesto, como son, los principios de universalidad, de unidad, de no afectacin de recursos y de especificacin de gastos.

  • 1.- PRINCIPIOS SUSTANCIALESEL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO.- La posicin clsica siempre fue afirmar que el Estado no debe gastar en un periodo dado mas all de lo que tiene como ingresos, condenndose al dficit y el supervit. Como se puede ver actualmente este principio es exageradamente conservador y esttico, por lo que las doctrinas modernas ensean la teora del dficit presupuestario, considerado como un elemento de reactivacin y estimulo para la economa.EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD.- Este principio se sostiene en la posicin clsica que el presupuesto tenga como duracin cronolgica un ao, en la actualidad se asume este criterio.

  • 2.- PRINCIPIOS FORMALES2.1.PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PRESUPUESTO.Consiste en la agrupacin de todos los ingresos y gastos en un documento nico, su base es tcnica y de naturaleza contable, antes que jurdica. Segn Duverger, la unidad presupuestaria tiene como ventajas:Apreciar fcilmente si el presupuesto esta equilibrado o no.Obstaculiza la realizacin de maniobras contables, como simulacin de cuentas u obligacin de gastos, encubrindose en cuentas nominadas que no corresponden a la realidad o cuentas especiales.Hace conocer fcilmente la magnitud efectiva del presupuesto y la parte de la renta afecta por la exigencia impositiva.Facilita su manejo a nivel parlamentario.

  • 2.2. PRINCIPIO DE NO AFECTACION DE RECURSOSEste principio persigue que determinados recursos ingresen a rentas generales a fin de que no se apliquen a gastos determinados, o sea que no se les trate como afectacin especial consecuentemente, todos los ingresos entran a un fondo comn y financian todos los egresos, sin discriminaciones.2.3. EL PRINCIPIO DE LA UNIVERSALIDADSegn este principio se preconiza que no haya compensacin entre gastos y recursos, en consecuencia, deben figurar en el presupuesto por su importe bruto, sin considerar saldos netos. Por tal razn se llama tambin principio del producto bruto.2.4. EL PRINCIPIO DE ESPECIFICACION DE GASTOSNo se acepta la aprobacin del gasto publico por partidas globales que se dejen al libre arbitrio de la Administracin, recomendndose especificar concretamente el monto establecido para cada tipo de gasto, aprobndose a nivel analtico o en partidas especificas.

  • REGIMEN NORMATIVO DE LA GESTION ECONOMICA FINANCIERA DEL ESTADO

  • INTRODUCCIONUna tesis inobjetable es la que sostiene que toda unidad econmica tiene necesidad de elaborar un plan econmico por periodos, sobre las operaciones y funciones que tiene que cumplir. Por ej. El hombre siempre ha actuado movido por planes para alcanzar un fin propuesto.

  • LEY N 27209 LEY DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADOOBJETO.- Establece las normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios tcnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestin administrativa y financiera del Estado.SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA.- Desde el punto de vista administrativo se conceptualiza como el conjunto interrelacionado de principios, polticas, normas y procesos relativos a la materia presupuestaria, que se integran a fin de imprimirle unidad, eficiencia, eficacia y oportunidad para asegurar el cumplimiento de la accin gubernamental.

  • DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO E INTEGRANTES DEL SISTEMAEl Sistema de Gestin Presupuestaria se encuentra integrado por:1.- Direccin Nacional del Presupuesto Pblico.- Es la ms alta autoridad tcnico, normativa y administrativa en materia de pronunciamientos tcnicos presupuestarios.ATRIBUCIONES:a) Programar, coordinar, controlar y evaluar la Gestin del Proceso Presupuestario en todas sus fases.b) Elaborar el anteproyecto de Ley Anual de Presupuesto y emitir las normas complementarias pertinentes.c) Efectuar la programacin global de ingresos y gastos, teniendo en cuenta el Programa Econmico del Gobierno.d) Promover el perfeccionamiento permanente

  • 2.- Oficinas de Presupuesto de las Entidades del Sector Pblico.- Que orgnica y funcionalmente estn subordinadas a sus respectivas entidades, mantienen por lo tanto una relacin tcnico-funcionales con la Direccin Nacional del Presupuesto Publico. Constituyen la mxima instancia tcnica en materia presupuestal del Pliego. Y para efecto de la organizacin del Sistema, se constituye como la Primera Instancia Tcnica.

    TITULARES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICOEl titular de una entidad del Sector Pblico es el funcionario que de acuerdo a su Ley orgnica o Ley de creacin es designado como tal y tiene responsabilidades polticas y administrativas.

  • PLIEGOS PRESUPUESTARIOSConstituyen Pliegos Presupuestarios, las Entidades del Sector Publico, que se les aprueba una asignacin en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las actividades y/o proyectos a su cargo, de acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un ao Fiscal.Tambin constituyen Pliegos Presupuestarios la Municipalidades Provinciales y Distritales.La creacin o supresin de los Pliegos Presupuestarios se autoriza por Ley.Se determina la calidad de Pliego Presupuestario a una entidad del Sector Publico, para la aprobacin de sus asignaciones presupuestarias para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo. ACTIVIDAD.- Conjunto de acciones que se realizan de modo continuo y permanente para el mantenimiento y operatividad de los servicios pblicos o administrativos existentes.PROYECTO.- Conjunto de acciones limitadas en el tiempo que concurren en la expansin y/o perfeccionamiento de los servicios pblicos.

  • RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL PLIEGO Y DE LAS OFICINAS DE PRESUPUESTOEl titular del Pliego es responsable de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e internacionales y, en lo especifico, al cumplimiento de las metas establecidas en los Presupuestos Institucionales.La oficina de Presupuesto tiene la responsabilidad de la Programacin, Formulacin, Control y Evaluacin del Presupuesto de la Entidad, sujetndose a los objetivos Institucionales establecidos por el Titular del Pliego.

  • DINAMICA OPERATIVA DEL PRESUPUESTOContempla dos niveles:Un nivel Institucional, que comprende los Pliegos Presupuestarios.Un nivel Funcional Programtico, que consta de las siguientes Categoras Presupuestarias: Funcin.Programa.Subprograma.Actividades y Proyectos.

  • TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS Y EGRESOSINGRESOS (Recursos Pblicos), constituyen ingresos del Estado, los inherentes a su accin y atributos, los cuales se denominan Recursos Pblicos. Sirven para financiar los gastos de los Presupuestos Anuales. Recurso Publico son todas las percepciones o ingresos del Estado de cualquier naturaleza, con el objetivo de financiar los gastos pblicos.

  • CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS RECURSOS PUBLICOS1.- Ingresos Corrientes, son los provenientes de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Venta de Bienes, Rentas de la Propiedad, Multas y Sanciones y otros ingresos corrientes.2.- Ingresos de Capital, son los provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por prstamos concedidos, venta de acciones del Estado en empresas y otros ingresos de capital.3.- Transferencias, son los ingresos sin contraprestacin y no rembolsables provenientes de Entidades del Sector Publico, de personas naturales o jurdicas domiciliadas o no en el pas, as como de otros gobiernos.4.- Financiamiento con Operaciones Oficiales de Crdito Interno y Externo.5.- Financiamiento con Saldos de Balance de ejercicios anteriores.

  • TRATAMIENTO DE LOS INTERESES, ENDEUDAMIENTO Y TRANSFERENCIAS DEL EXTERIORLos intereses generados por depsitos efectuados por las diferentes entidades del Sector Pblico, provenientes de fuentes distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por operaciones Oficiales de Crdito Externo se incorporan, mediante Resolucin del Titular del Pliego, en sus respectivos presupuestos y en las Fuentes de Financiamiento que los generan.Los recursos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo a los trminos establecidos en los respectivos convenios y contratos.Los ingresos provenientes de Operaciones Oficiales de Crdito Externo, de Operaciones Oficiales de Crdito Interno, cuando sean mayores a un ao; y de donaciones, slo se presupuestan cuando:Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislacin aplicable.Se celebre el contrato o convenio pertinente.

  • ORGANIZACIN DE LOS GASTOS PUBLICOSDe acuerdo al nivel de gasto, es la siguiente:Categora del Gasto: comprende:Gastos Corrientes; los destinados al mantenimiento u operacin de los servicios que presta el Estado. Gastos de Capital; los destinados al aumento de la produccin o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado.Gastos de Servicio de la Deuda; los destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la Deuda Publica, sea interna o externa.b) Grupo Genrico de Gasto: Agrupa los gastos segn su objeto, de acuerdo a determinadas caractersticas comunes.Modalidad de Aplicacin: Determina si la aplicacin de gastos implica o no contraprestacin para el Pliego. Especfica del Gasto: Responde al desagregado del objeto del gasto y se determina segn el clasificador de los gatos pblicos.

  • RESERVA DE CONTINGENCIALa Leyes Anuales de Presupuesto consideran la apertura de una Reserva de Contingencia, que constituye una Asignacin Presupuestal Global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economa y Finanzas, que es destinada a financiar los gastos que por naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de las Entidades del Sector Publico.

  • EL PROCESO PRESUPUESTARIOFASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO.- El proceso presupuestario comprende las fases de Programacin, Formulacin, Aprobacin, Ejecucin, Control y Evaluacin del Presupuesto.El proceso presupuestario se define como un proceso continuo, dinmico y flexible, a travs del cual se ejecuta, controla y evala las actividades inherentes al Sector Pblico, en sus dimensiones fsicas, financieras y administrativas de un periodo. Por tales caractersticas se le denomina tambin ciclo Presupuestario.

  • PROGRAMACION Y FORMULACION LA FASE DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA.- Tiene por objeto lo siguiente:Establecer los objetivos Institucionales a lograr durante el ao Fiscal.Proponer las Metas Presupuestarias a ser consideradas durante la Fase de Formulacin Presupuestaria.Determinar la demanda global de los gastos que implicar la prestacin de los servicios y funciones que desarrollaran los Pliegos.Desarrollar los procesos para la estimacin de Ingresos correspondientes a las Fuentes de Financiamientos distinta a las de Recursos Ordinarios.LA FASE DE FORMULACION PRESUPUESTARIA.-a) Se define la Estructura Funcional Programtica del Pliego. b) Se define las Metas Presupuestarias a cumplir durante el indicado periodo.c)Se define los Objetivos y Metas en funcin a los lineamientos y prioridades de asignacin establecidas en la fase de Programacin.

  • ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMATICA Para el cumplimiento de los deberes primordiales del Estado, se establecen las Funciones que identifican las acciones a ejecutar