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DERECHO FINANCIERO.

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DERECHO FINANCIERO. ACTIVIDAD FINANCIERA: Es la encaminada a obtener recursos para realizar los gastos de demandan las necesidades públicas. Contenido. Planificación de ingresos de gastos futuros, por medio del presupuesto. Obtención de recursos. – Ingresos- Gasto Públicos- Egresos-. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: DERECHO FINANCIERO

DERECHO FINANCIERO.

Page 2: DERECHO FINANCIERO

ACTIVIDAD FINANCIERA:

Es la encaminada a obtener recursos para realizar los gastos de demandan las necesidades públicas

Page 3: DERECHO FINANCIERO

Contenido Planificación de ingresos de gastos

futuros, por medio del presupuesto. Obtención de recursos. – Ingresos- Gasto Públicos- Egresos-

Page 4: DERECHO FINANCIERO

Teorías Escuelas económicas:1- Cambio_ tributo son retribuciones por servicios. 2- consumo colectivo y público.3- acción cooperativa de producción4- utilidad marginal: Grazzioti: act. Finan. Es un categoría

distinta de la economía es diferente por necesidades colectivas.

Escuelas sociológicasPareto: estado una ficción en servicio de los interés

gobernantes.Puviani: teoría de la ilusión financiera. Ilusión para ocultar la

carga tributaria sobre la clase dominada. Escuelas políticasGrissioti: actividad de naturaleza de la actividad financiera

como política –económica.

Page 5: DERECHO FINANCIERO

GAS

TOS

PÚBL

ICO

S

Page 6: DERECHO FINANCIERO

Concepto Erogaciones dinerarias que realiza el estado en virtud de

ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de NECESIDADES Públicas.- presupuesto de legitimidad-

Presupone dos valoraciones: 1- selecciones de necesidades colectivas2- determinación de necesidad y urgencia. Análisis:1- antecedente 2- resultado de act. Financiera.

CARACTERÍSTICAS:A- erogaciones dinerariasB- efectuadas por el dineroC- en virtud de la ley( Ley de Contabilidad y Presupuesto y

control)

Page 7: DERECHO FINANCIERO

Reparto1- en relación al lugar: Ley de

coparticipación

2- en relación al tiempo. Plazo de gastos. Uno o más ejercicios presupuestarios.

Page 8: DERECHO FINANCIERO

Finalidades Necesidades publicas. Usados1- electoralistas2-sociales3- económicos. Gasto Público debe ser creador de

riqueza

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Limites del Gasto Utilidad social máxima Limite posibilidad de agravar presión

tributaria y necesidad de no crear una presión inflacionaria.

Duverger: limite en los gastos de administración, improductivos de transferencias y sustitución onerosas del estado.

Page 10: DERECHO FINANCIERO

Efecto Económico Depende de la naturaleza de los gastos

que se realizan o se aumentan. FACTORES para correcta ELECCIÓN de

GASTOS PÚBLICOS: 1. Estructura económica2. Estado de recesión o expansión 3. Medios o recursos que habrán

financiar gastos públicos.

Page 11: DERECHO FINANCIERO

COMPARACIÓN GASTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

GP: Sujeto: estado – perpetuo, presente y futuro.

GP: Estado satisface necesidades públicas.

GP: recursos provenientes de coacción GP: primero se estudian los gastos a

realizar GP: estado esta obligado a realizar

gastos.

Page 12: DERECHO FINANCIERO

Clasificación de los gastos Gastos en especie y en moneda Gastos internos y externos Gastos personales y reales Gastos ordinarios y extraordinarios.

Page 13: DERECHO FINANCIERO

Clasificación: Criterio jurídico administrativo

1- Jurisdiccional o institucional: distintas unidades jurisdiccionales. Un apartado especial para las obligaciones generales del estado.

2- Por finalidades y funciones: salud, educación, gastos de justicia.

3- Constancia o permanencia del gasto. Gastos fijos, gastos variables y gastos fijos.

Page 14: DERECHO FINANCIERO

Clasificación: Criterio Económico Liberalismo: gastos públicos ordinarios

– normal desenvolvimiento- y extraordinarios – sit. Imprevistas: guerras, plagas-

Keynes: clasificación errónea. Neoliberalismo:1- ordinarios2- extraordinarios

Page 15: DERECHO FINANCIERO

Gastos de funcionamiento ( u operativo)

No incrementan patrimonio

Gastos de inversión (o de capital)

Page 16: DERECHO FINANCIERO

Crecimiento de los gastos del estado

A partir de 1914Causas aparentes ( signo monetario y reglas presupuestarias)Causas relativas ( anexiones territoriales o aumentos de

población o de renta nacional)

Criticas:Gastos militaresProsperidad del sistema económicoUrbanizaciónDesarrollo de la democraciaAyuda a zona subdesarrolladaAumento de costosBurocracia.

Page 17: DERECHO FINANCIERO

U2 TRIBUTOS

Page 18: DERECHO FINANCIERO

Concepto Tributo: toda prestación patrimonial

obligatoria habitualmente pecuniaria establecido por ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas.

Presupuesto se financia básicamente con un conjunto de tributos.

Page 19: DERECHO FINANCIERO

Caracterización Son prestaciones en dinero (No es un

ataque a la propiedad privada, ya que esta solo es garantizada por el esto).

Prestaciones en dineraria y en especia. (no legalizado en argentina. Requisitos: autorizado, excepción, por persona idónea.

Exigida por el imperio estatalEn virtud de leyPara cubrir gastos de las demandas de las

necesidades públicas.

Page 20: DERECHO FINANCIERO

Clasificación- impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Villegas 1- impuesto: exigido al obligado

independiente de toda prestación2- tasa: actividad materializada del

estado3- contribuciones especiales: actividad

especial generadora de beneficio

Page 21: DERECHO FINANCIERO

Modelo de Código tributario para America Latina- OEA-

IMPUESTO: independiente de todo beneficio

Tasa: prestación efectiva. Contribución especial: generadora de

beneficios de actividades estatales

Page 22: DERECHO FINANCIERO

Atalba No vinculados: impuestos. No existe

conexión entre actividad estatal

Vinculados: hecho o circunstancias que generan la obligación

En algunos casos: tasas surgen por afectación. En otros contribución especial- actividad estatal en provecho del obligado.

Page 23: DERECHO FINANCIERO

IMPUESTOS

Page 24: DERECHO FINANCIERO

Tributo Típico Más redituable Generación de obligación de tributar

( hechos imponibles) Hecho imposible se relaciona con las

rentas, bienes o consumo del obligado. El hecho generador del impuesto es un

hecho con la capacidad de contribuir. Sin contraprestación

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Elementos del impuesto son:

Independencia de obligación de pagar y actividad del estado.

Pagan quien son generadores de la obligación de tributar

No pueden ser condiciones no sean tributarias idóneos.

Aporten en medida.

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Naturaleza jurídicaJustificación la sujeción a la potestad

tributaria del estado. El impuesto es una institución de derecho público. Un obligación unilateral impuesta coactivamente por el estado.

Creación del estado como forma de lograr el orden y cohesión en la comunidad.

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Clasificación Depende de la distribución de

competencias tributarias. Consecuencias:

1-ordinarios o permanentes. 2- extraordinarios o transitorios.Reserva. Tienden a perpetuarse.

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2- a. Reales: conforman la riqueza

agravada.b. Personales. Tienen en cuenta la

situación especial del contribuyente valorando los elementos que integran su capacidad de pago.

Page 29: DERECHO FINANCIERO

3-a. Proporcionarles: constante entre su

cuantía y el valor de la riqueza gravada.

b. progresivos: aumentan a medida que se incrementa el valor de la riqueza gravada.

Page 30: DERECHO FINANCIERO

4-a. Posibilidad de traslación: carga impositiva

de su pagador a un tercero. 1- directo: no pueden trasladarse. 2- indirecto: son trasladables, se cobran a

un personab. Criterio administrativo 1- directo: se recaudan por listas o

padrones- inmobiliario- 2- indirecto: sin listas o padrones.

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c. Morselli1- directo: gravan riqueza por si misma2- indirecto: no gravan riqueza.d. Cosciani1- directo: adjudicados a la posesión2- indirecto: transferencia de bienes. e. Valdés Costa. 1- personales o subjetivos: a la renta o

patrimonio.2- reales u objetivos. Consumo general o

especifico.

Page 32: DERECHO FINANCIERO

Villegas: Aptitud económica de los obligados al

pago se manifiesta mediante diversas circunstancias o situaciones que llevan a la creación tributarias al legislador.

1. Inmediata: ciertas situaciones objetivas revelen valor de la riqueza.

2. Mediata: es diferente a la exteriorización asumida.