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 Derecho del Sistema Financiero INTRODUCCIÓN GENERAL ITAM Luis Mancera

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Derecho del Sistema FinancieroINTRODUCCIN GENERAL

Luis Mancera

ITAM

Banking establishments are more dangerous than standing armies.

Thomas Jefferson

2

Lawyers, I suppose, were children once.Charles Lamb

3

A friend of mine was asked to a costume ball a short time ago. He slapped some egg on his face and went as a liberal economist. Ronald Reagan

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El Sistema Financiero en el ITAM Autoridades Banco de Mxico (1) SHCP (1) CNBV (1) IPAB (1) CONDUSEF (1)Cada uno tiene $5,000.00 m.n. Hay $25,000.00 m.n. en la economa itamita

Pblico CAJERO del Banco (1) ADMINISTRADOR del Banco (1) GERENTE DE CRDITO del Banco (1) AHORRADORES (5)1. 2. 3. 4. 5. Bancos (Interbancario); Agricultura; Industria; Comercio, y Ganadera. Automotriz; Farmacutico; Aeronutico, y Bancario (Interbancario).5

ACREDITADOS (4)1. 2. 3. 4.

Total:

16 jugadores

El Sistema Financiero en el ITAM Los AHORRADORES deciden que es muy inseguro tener sus ahorros en efectivo. Deciden resguardarlo en un lugar seguro que evite que su dinero corra riesgos innecesarios. Los AHORRADORES depositan su dinero en el Banco.6

El Sistema Financiero en el ITAM Al da siguiente: El GERENTE decide que, con el objeto de obtener una utilidad y con ello poder pagar un rendimiento a los AHORRADORES, colocar el dinero captado entre los cuatro ACREDITADOS.

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El Sistema Financiero en el ITAM En los meses siguientes, al momento de pagar los crditos otorgados, sobrevino una crisis financiera: De los cuatro ACREDITADOS, tres quiebran y el otro solicita una extensin en la fecha de pago, y De los cinco AHORRADORES, todos requieren su dinero para hacer frente a los problemas financieros

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El Sistema Financiero en el ITAM

Qu sucedi?

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El Sistema Financiero en el ITAM Qu hizo el gerente de crdito? Cmo document el crdito? garantas?

Qu hizo el administrador? fij polticas para el otorgamiento de un crdito?

Qu hizo la CNBV? De qu manera supervis y vigilo las operaciones de la Institucin de Crdito?

Qu hizo el IPAB?Cul es el papel de Banxico? En su carcter de prestamista de ltima instancia, si los pasivos son mayores que los activos, es posible dar un prstamo de ltima instancia?

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El Sistema Financiero en el ITAM En diciembre de 1863, Hugh Mc Cullock, el entonces primer Contralor de Moneda y posteriormente Secretario del Tesoro de los Estados Unidos de Amrica, dirigi una carta a todos los banqueros de la nacin. En esos tiempos los bancos apenas se organizaban y sus directivos estaban vidos de recibir los sabios consejos del contralor Mc Cullock:

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El Sistema Financiero en el ITAMCONSEJOS DE MC CULLOCK1. No hagas prstamos que no se encuentren razonablemente garantizados. No hagas nada para fomentar o alentar le especulacin. Otorga notas de crdito slo en aquellas operaciones que sean legtimas y prudentes. Realiza operaciones con descuentos, sin embargo, siempre insiste en el pago de todas las letras a su vencimiento, sin importar si te hace falta el dinero o no. Nunca extiendas el plazo de una letra o carta de crdito, slo porque no sepas donde colocar el dinero bajo las mismas condiciones, una vez que la letra sea pagada. De ningn otro modo podrn tener control de su lnea de crdito, o hacerla en todo momento confiable.

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El Sistema Financiero en el ITAMCONSEJOS DE MC CULLOCK2. Distribuye el riesgo, en lugar de concentrarlo en pocas manos. Resulta poco juicioso y frecuentemente arriesgado que otorgues grandes prestamos a una sola persona o empresa, an cuando en ocasiones sea lo apropiado o necesario. Los grandes prestatarios son capaces de controlar el banco y cuando sta es la relacin entre la banca y sus clientes, no es difcil discernir quin saldr perdiendo al final. Por cada dlar que un banco presta por encima de su capital y en excedente de sus deudas, sus gerentes se vern comprometidos, tanto frente a sus acreedores, como a sus accionistas, en incrementar los descuentos constantemente.13

El Sistema Financiero en el ITAMCONSEJOS DE MC CULLOCK

3. Trata a tus clientes con generosidad. Toma en cuenta que un banco prosperar en la medida en que sus clientes lo hagan, sin embargo, nunca permitas que tus clientes dicten las polticas de un banco.14

El Sistema Financiero en el ITAMCONSEJOS DE MC CULLOCK4. Si dudas sobre la conveniencia de desechar una oferta, da al banco el beneficio de la duda y rechzala, nunca hagas transacciones a descuentos si dudas sobre la conveniencia de hacerlo.

Si tienes razones para desconfiar de la integridad de tu cliente, cancela la cuenta. Nunca entres en tratos con un bribn creyendo que puedes evitar que te estafe. El riesgo que se corre en estos casos es mayor que la ganancia.15

El Sistema Financiero en el ITAMCONSEJOS DE MC CULLOCK5. Paga a tus empleados tales salarios que les permita vivir cmoda y decorosamente sin robar; demndales el total de sus servicios . Si un empleado llegare a vivir ms all de sus ingresos, despdelo, an cuando sus gastos excesivos pudieran ser explicados, de cualquier modo despdelo. La extravagancia sin ser un crimen, de manera natural conduce al crimen. Aquel hombre que gasta ms de lo que gana, no puede ser un empleado bancario confiable.16

El Sistema Financiero en el ITAMCONSEJOS DE MC CULLOCK6. El capital de un banco siempre deber ser una realidad y no una ficcin; deber pertenecer a los prestamistas y no a los prestatario. El Contralor se esforzar para prevenir por todos los medios a su alcance, la conformacin de un capital nominal por los bancos nacionales, por el uso del circulante o por cualquier otro medio artificial; y en su esfuerzo por realizarlo, espera confiadamente en contar con la cooperacin de todos los bancos bien administrados.17

El Sistema Financiero en el ITAMCONSEJOS DE MC CULLOCK7. Dedcate a construir un correcto, legtimo y prspero negocio bancario. Nunca caigas en la tentacin de ganar grandes dividendos o retornos, sin haber hecho nada por obtenerlos, siempre apgate a lo sealado por la Ley Nacional de la Moneda. Generosidad en el financiamiento no es banca legtima, y financieros generosos son generalmente o patraas o rufianes.

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Derecho del Sistema FinancieroCLASE 1 Introduccin

Luis Mancera

ITAM

"Every day I get up and look through the Forbes list of the richest people in America. If I'm not there, I go to work.Robert Orben

If women didn't exist, all the money in the world would have no meaning. Aristotle Onassis

Funcin Econmica de los Mercados Financieros Permiten canalizar los fondos superavitarios de los inversionstasahorradores, hacia los sectores deficitarios que desean invertir y generar produccin, o bien consumir.

Los grandes mercados financieros se identifican con los siguientes sectores: Sector Bancario Sector Burstil Sector

de Seguros y Fianzas

Sector de los Sistemas de Ahorro para el retiro.

Agrupaciones FinancierasTambin se cuenta con la participacin las organizaciones auxiliares del crdito, al que se conoce como intermediarios financieros no bancarios (actualmente en hacia su desregulacin).

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Funcin Econmica de los Mercados FinancierosComo se estudiar a lo largo del curso, en estos cuatro sectores, se practican distintos tipos de intermediacin financiera, cuyo objeto radica en:

Poner en contacto al Pblico Inversionista o al Pblico Ahorrador - quien cuenta con un excedente y desea invertirlo con

quienes tienen un dficit en sus finanzas y requieren fondos para: Invertir, consumir o realizar cualquier tipo 23 de transacciones comerciales.

Funcin Econmica de los Mercados Financieros

Objetivo del curso: Analizar las razones por las cuales es necesario regular las actividades que se realizan en los Mercados Financieros; es decir, la justificacin de la Regulacin Financiera.24

Justificacin de la Regulacin Financiera Disminuir riesgos en los mercados.Esto est motivado por accidentes histricos ( Ej. Gran depresin en EUA, crisis financiera en Mxico en los 90s, reciente crisis mundial desatada por EUA) que han obligado a adoptar medidas de cumplimiento mnimas en los mercados, con la finalidad de brindar

Proteccin a los Intereses del Pblico as como,

Evitar colapsos del sistema financiero25

Justificacin de la Regulacin Financiera Disear mecanismos que vuelvan ms eficiente el funcionamiento de los mercados.Un sistema financiero que funcione bien contribuye en forma relevante al desarrollo econmico al disminuir los costos de transaccin entre los agentes econmicos: facilitar operaciones, movilizar ahorros y distribuye el capital.

Ante su aportacin al desarrollo econmico, la solidez del sistemafinanciero es asunto de poltica su regulacin, y con lo que se busca

pblica, razn que justifica

Brindar confianza a los inversionistas26

Justificacin de la Regulacin Financiera Evitar operaciones ilcitas.

Disminuir problemas de informacin asimtrica. mediante disposiciones que promuevan la transparencia en las operaciones

Es una actividad de inters pblico.27

CONTENIDO GENERAL DEL CURSO sustentado en lo anterior, en el curso se estudiar .El desarrollo histrico del tipo de intervencin que ha tenido el Estado en la actividad bancaria a lo largo de la historia de Mxico28

CONTENIDO GENERAL DEL CURSO las funciones de las distintas autoridades que intervienen en la regulacin y supervisin financiera ... SHCP CONSAR

CNBV CNSF BANXICO

IPAB CONDUSEF

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CONTENIDO GENERAL DEL CURSO el tipo de intermediacin que se realiza en cada uno de los sectores financieros as como las caractersticas y controles impuestos a los intermediarios Controles estructurales (Reglas de entrada y salida,requerimientos de capital)

Caractersticas Corporativas (Forma de organizacin) Controles prudenciales (Medidas para evitar riesgos)30

CONTENIDO GENERAL DEL CURSO las actividades financieras no reguladas como un ejemplo en el cual la actividad financiera funciona de manera ms eficiente sin la regulacin y supervisin a la que estn sujetos el resto de los intermediarios financieros31

Regulacin Aplicable al Sistema Financiero (Sistema de Fuentes Normativas) Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: Artculos 28 y 73, fraccin X; Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por el Estado Mexicano; Legislacin Bancaria y Legislacin Mercantil: Ley de Instituciones de Crdito; Ley General de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crdito; Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; Ley de Proteccin al Ahorro Bancario; Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito, y Ley General de Sociedades Mercantiles.

Disposiciones secundarias (Normas Administrativas de carcter general); Usos y prcticas bancarias y mercantiles (costumbre); Legislacin Civil Federal; Legislacin Fiscal Federal, y Jurisprudencia.32

Derecho del Sistema FinancieroCLASE 2Antecedentes Histricos Reguladores

Luis Mancera

ITAM

"Someone's sitting in the shade today, because someone planted a tree a long time ago."Warren Buffet

Historia del Sistema Financiero Algunas actividades que podramos llamar bancarias son muy antiguas y surgen de la necesidad de que alguien custodie los objetos de valor importante. Esto, aunado a la intensificacin del comercio y a la necesidad de facilitar transacciones, provocan los primigenios orgenes del sistema financiero. Los primeros registros de una actividad relacionada provienen de Mesopotamia y datan del ao 3000 al 2000 a.C., aproximadamente. Los palacios reales y algunas casas comenzaron a almacenar bienes valiosos como granos metales preciosos y ganado; En lugar de tenerlos almacenados sin ningn uso, era ventajoso prestarlos temporalmente y recibir un pago adicional por este servicio, y35

Historia del Sistema Financiero En Babilonia, en los tiempos de Hammurabi (1795-1750 a.C.), se registran los primeros prstamos realizados por los sacerdotes de un templo; En Grecia, las actividades financieras se volvieron ms sofisticadas. Los templos-banco y algunos individuos tomaban depsitos, hacan prstamos, cambiaban monedas de una divisa por otra y probaban que las monedas fueran autnticas en peso y pureza. Incluso, algunos prestamistas aceptaban depsitos en una ciudad y los paganas en otra, evitando con ello que las personas transportaran grandes sumas de dinero.

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Historia del Sistema Financiero Los romanos continuaron la tradicin de los griegos, y s precisamente en Roma de donde proviene hasta nuestros das el nombre del primer banquero que conocemos: Phythius; .mientras tanto. En Amrica, entre las culturas prehispnicas no existan actividades que pudiramos considerar bancarias. No exista la propiedad privada y los objetos pertenecan al Estado; No es sino hasta en la Europa del Renacimiento, surgen los bancos tal como los conocemos ahora;

Banco de San Giorgio (1406); Banco de msterdam (1609) Riksbank (1666), y Banco de Inglaterra (1694).

Durante la Edad media la Iglesia condenaba la usura. Carlomagno prohibi a los laicos prestar con intereses.

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Historia del Sistema Financiero Ya en la Italia del S. XII se les comenz a llamar banchieri a los cambistas, porque trabajaban sobre un banco a modo de mesa de operaciones;

Cuando los banqueros no podan pagar todos los depsitos que le haban dejado sus clientes se vea obligado a romper su banca en smbolo de deshonra, de ah proviene la palabra bancarrota; Durante el Renacimiento, los bancos comenzaron a otorgar crditos incluso sin un respaldo de dinero en sus bancos, ese es el origen de la palabra crdito, de credere: confianza, y As surgieron las primeras dinastas de banqueros: los Bardi, los Peruzzi y los Medici.38

Historia del Sistema Financiero en MxicoLa Colonia Durante la etapa colonial de 1521 a 1821, no hubo propiamente bancos o sucursales de bancos espaoles que trabajaran en el territorio novohispano. El crdito era manejado por los comerciantes y la Iglesia; Era facultad nica de la Corona, autorizar la realizacin de la actividad bancaria y, en algunos casos, poda decretar la creacin de bancos en aquellas reas de la economa indispensables para la sociedad (i.e., durante el mandato de Carlos III, en 1784, el Banco de Avo de Minas), y En ningn momento, la Corona consider a la actividad bancaria como un servicio pblico.39

Historia del Sistema Financiero en Mxicopoca Independiente Los diversos gobiernos independientes fomentaron la creacin de bancos para reas estratgicas, orientadas en el desarrollo de pas; Autorizaron o concesionaron indistintamente la fundacin de bancos comerciales; Los gobiernos independientes tenan una ideologa liberal. (influencia francesa del Laisser Faire);

Se recurri al intervencionismo como modo para fomentar el desarrollo econmico.Por lo anterior, se cre el Banco Pblico, el 16 de octubre de 1830, llamado tambin Banco de Avo para el Fomento de la Industria Nacional, que estaba sujeto a un rgido control gubernamental, y El 17 de enero de 1837 se promulga la ley que sienta las bases para la fundacin de El Banco Nacional para la Amortizacin de la Moneda de 40 Cobre: busca retirar la moneda de cobre y dejar las de plata y oro.

Historia del Sistema Financiero en Mxicopoca Independiente

En 1864, con la fundacin en el Imperio de Maximiliano de la sucursal del Banco extranjero Banco de Londres, Mxico y Sudamrica (Bank of London Mexico and Southamerica), nace el sistema bancario comercial en el pas; Este banco inicia sus operaciones sin una legislacin especial; operaba nicamente al amparo del Cdigo de Comercio de 1854 (Cdigo Lares); El 29 de julio de 1857, se promulg un decreto del Gobierno que permiti el establecimiento de un banco comercial llamado Banco de Mxico, y En 1884, se funda mediante contrato-concesin, el Banco Nacional Mexicano como banco de emisin.

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Historia del Sistema Financiero en Mxicopoca Independiente La fundacin en el Imperio de Maximiliano del Banco de Londres, Mxico y Sudamrica ( Bank of London Mexico and Southamerica), primer banco privado que inicio sus operaciones sin legislacin especial, lo hizo al amparo del Cdigo de Comercio de 1854, el cual no contena ningn precepto relacionado con la banca. El Banco fue fundado por Guillermo Nevobold y deba funcionar como banco de emisin. Anteriormente, el 29 de julio de 1857, se promulg un decreto por parte del Gobierno que permiti el establecimiento de un banco comercial llamado "Banco de Mxico", como sigue: Articulo 1o.- Se concede a los seores Liger de Libessart y socios la facultad de establecer en la ciudad de Mxico, un banco con privilegio por trmino de diez aos, conforme a los Estatutos que acompaan a este decreto:

Pero dicho banco nunca inici operaciones.

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Historia del Sistema Financiero en Mxicopoca Independiente En 1882, se otorgan concesiones al Banco Mercantil, Agrcola e Hipotecario y al Banco Hipotecario Mexicano.

En 1883, se funda el Banco de Empleados.En 1884, se funda el Banco Nacional Mexicano. En 18? Se fusionan el Banco Nacional Mexicano y el Banco Mercantil, Agrcola e Hipotecario para crear lo que es hasta nuestros das el Banco Nacional de Mxico: BANAMEX Nunca se entendi que los contratos-concesin hicieran referencia a que la prestacin del servicio bancario fuese un monopolio de Estado (servicio pblico); la regla general es que se trataba de un permiso en el cual deban de respetarse los lineamientos de operacin establecidos para cada banco.43

FEDERALIZACIN

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Historia del Sistema Financiero en MxicoConstitucin de 1857 En 1883, se reforma el artculo 72 de la Constitucin de 1857, quedando como sigue: El Congreso tiene facultad: para expedir cdigos obligatorios en toda la Repblica de minera y comercio comprendiendo este ultimo las instituciones bancarias. De esta manera se hace de competencia federal la materia bancaria y, el inters pblico en su control se hace patente. El afn por controlar la emisin monetaria lleva al Gobierno a crear prcticamente una ley privativa a favor del Banco Nacional de Mxico, otorgndole el monopolio en la emisin de moneda.45

Historia del Sistema Financiero en MxicoCdigo de Comercio de 1884 Comprendi las primeras leyes relativas que se expidieron en nuestro pas en materia de bancos. Tiene un apartado especfico en materia de banca. Anteriormente, eran regulados como cualquier otra actividad mercantil. Disposiciones fundamentales: 1. Para el establecimiento de cualquier clase de bancos, se requera autorizacin de la SHCP, reservndose el Ejecutivo Federal la decisin final; Los bancos slo podan establecerse por Sociedades Annimas o por Sociedades de Responsabilidad Limitada; Ninguna sociedad bancaria y ningn particular establecidos en el extranjero, podan tener en el pas, sucursales o agencias autorizadas para cambiar los billetes que emitiesen: prohibe las sucursales de bancos extranjeros;46

2. 3.

Historia del Sistema Financiero en MxicoCdigo de Comercio de 18844. Sin expresa autorizacin federal, nadie podra emitir vales, pagars ni cualquier otro documento que tuviera una promesa de pago en efectivo, al portador y a la vista, ya fuera en forma de billetes, de recibos de depsito o en cualquier otra; La emisin monetaria de los bancos no poda ser mayor que el capital exhibido; Las instituciones pagaran un impuesto de 5% sobre el total de los billetes emitidos; Estaban obligados a publicar mensualmente sus balances en el Diario Oficial; Se fijo un mnimo de capital suscrito, y

5. 6. 7. 8.

9.

Con respecto a las autoridades, el Cdigo de 1884 estableca la facultad de intervencin a favor de la SHCP.

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Historia del Sistema Financiero en Mxico Controversia jurdica:Emisor nico vs. Mltiples Emisores? En el Cdigo de 1884, se establece una serie de beneficios para BANAMEX que lo constituyen de facto como el emisor nico; El Bank of London and Southamerica, considera esa ley como privativa y promueve un amparo; El Bank of London and Southamerica se desiste del amparo, pero adquiere la concesin del Banco de Empleados: deja de ser una sucursal de un banco extranjero, y se convierte en un banco de emisin mexicano: surge el Banco de Londres y Mxico, y Se consolida la postura de mltiples emisores en el Sistema Financiero Mexicano.48

Historia del Sistema Financiero en MxicoCdigo de Comercio de 1889 Mediante decreto el 1 de junio de 1888, el Congreso facult al Ejecutivo para contratar el establecimiento de las instituciones -de crdito-, que fueran convenientes para fomentar el comercio, la agricultura y la minera. El 15 de septiembre de 1889 se publica el segundo Cdigo de Comercio, el cual intent dar salida al problema del Gobierno con el Banco Nacional de Mxico y otros bancos, en lo referente a la obligacin implcita de no otorgar concesiones. El cdigo de 1889 elimina toda regulacin especfica en materia bancaria. Hasta que no fuera expedida la ley especial, se regresa la regulacin al tema mercantil genrico: fue un retroceso en otras reas de regulacin bancaria, en relacin al Cdigo de 1884. El artculo 640 del Cdigo de Comercio de 1889 seal: Que las instituciones de crdito se regirn por una ley especial; y mientras sta se expide ninguna de dichas instituciones podr establecerse en la Repblica sin previa autorizacin de la SHCP y sin el contrato respectivo aprobado en cada caso por el Congreso

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Historia del Sistema Financiero en MxicoLey General de Instituciones de Crdito de 1897

El 3 de junio de 1896 se promulg un decreto que facult al Ejecutivo para emitir una ley por la que se regira la materia bancaria y, a su vez, autorizaba al Gobierno a celebrar un convenio con el Banco Nacional de Mxico, en virtud del cual, este ltimo perdera sus prerrogativas.

Actualmente, la CPEUM en su artculo 49, prohbe tal delegacin de facultades.La Ley fue publicada el 19 de marzo de 1897 con el nombre de Ley General de Instituciones de Crdito. (La expide el presidente Porfirio Daz y acta como Ministro de Hacienda, Jos Ives Limantour) En la exposicin de motivos de dicha Ley, el Ministro Limantour menciona que la concesin mantiene el carcter de arreglo celebrado entre dos partes; sin embargo, se incluyeron en ella estipulaciones que afectaban a terceros. Esta exposicin muestra los intereses liberales de la poca, criticando cualquier relacin entre el Gobierno y la banca.

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Historia del Sistema Financiero en MxicoLey General de Instituciones de Crdito de 1897

Contenido de la Ley En la exposicin de motivos, el ministro Limantour en relacin a la intermediacin bancaria: " ..es el ms til empleo para capitales propios y ajenos... Aunque la tendencia era respetar las concesiones preexistentes, se fij por Ley, un plazo a las concesiones para que terminaran conjuntamente. En el contenido de la Ley existieron 3 puntos bsicos: 1. La posibilidad de que existan nuevos bancos. 2. Las garantas que deban otorgarse a los usuarios, particularmente a los tenedores de billetes. 3. La intervencin del Gobierno en los establecimientos bancarios.51

Historia del Sistema Financiero en MxicoLey General de Instituciones de Crdito de 1897 Contenido de la Ley (continuacin) En esta ley, al igual que en la anterior regulacin, impera la confusin entre concesin y autorizacin: Artculo 12 . (LGIC 1897) ...y las concesiones no tendrn otro carcter que el de una mera autorizacin para establecer y explotar la institucin de crdito de que se trate, con sujecin a las leyes que rijan sobre la materia. Slo se consideraran instituciones de crdito: 1. Los Bancos de Emisin. 2. Los Bancos Hipotecarios. 3. Los Bancos Refaccionarios. Los dems establecimientos que practicasen operaciones de crdito, eran regulados por Leyes Generales y Concesiones de carcter especial. El concepto de intermediacin en el crdito evoluciona, convirtindose en la caracterstica comn de las instituciones de crdito y diferencindolas de los dems establecimientos. 52

Historia del Sistema Financiero en MxicoLey General de Instituciones de Crdito de 1897 Control de la Propiedad, Capital y Acciones Los billetes que emitieran los Bancos de Emisin, no eran de curso legal: no tenan pleno poder liberatorio. Su suscripcin era libre.

Impera el patrn oro y plataLas concesiones slo se otorgaban a favor de particulares, los cuales deban de ser tres personas cuando menos; se les otorgaba un plazo de tres meses para constituir la sociedad y traspasarle a sta la concesin. Las bases de constitucin y estatutos tenan que someterse a aprobacin de la SHCP. Para constituir un banco de emisin o hipotecario se requera un capital social mnimo de $50,000 pesos; para uno refaccionario, $ 200,000. En lo que respecta a los aumentos y disminuciones de capital, se someti a la autorizacin de la SHCP, el domicilio, el cual tena que fijarse dentro de la Repblica Mexicana.53

Historia del Sistema Financiero en MxicoLey General de Instituciones de Crdito de 1897 Control de la Propiedad, Capital y Acciones (continuacin) Los Bancos de Emisin (tanto federales, como locales), los billetes no podan exceder del triple del capital, o del doble del existente en caja Las acciones deban ser nominativas con la posibilidad de perder tal carcter cuando el capital quedara ntegramente pagado.

Se estableci un fondo de reserva del 10% de las utilidades netas anuales (primeros albores de regulacin prudencial)Se prohibi que las instituciones financieras extranjeras tuvieran agencias o sucursales en territorio nacional para la emisin o el cobro de ttulos de crdito al portador.

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Historia del Sistema Financiero en MxicoLey General de Instituciones de Crdito de 1897Administracin, Vigilancia y Contabilidad

No existieron mayores disposiciones relativas a la administracin de los bancos. nicamente se estipulaba el caso de una infraccin expresa a la Ley. Se prohibi la realizacin de aquellas operaciones a manos de los propios administradores, siempre que stos resultasen deudores durante el primer ao y se les impusieran limitantes para los subsecuentes.

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EVOLUCIN DE LOS PRINCIPALES BANCOS DURANTE LA ETAPA PRE-REVOLUCIONARIA DURANTE LA COLONIA Monte de Piedad de nimas (2 de junio de 1774); Banco de Avo de Minas (1784); POST-INDEPENDENTISTA Agencia bancaria Barcleys Bank de Londres (1824), Banco de Avo para el Fomento de la Industria Nacional (16 de octubre de 1830); Banco Nacional de Amortizacin de Moneda (17 de enero de 1837 a 6 de diciembre de 1941); INICIO DE BANCA COMERCIAL Banco de Mxico (29 de julio de 1857); The London Bank of Mexico and South America Ltd (1864, sucursal); Banco Nacional Mexicano (1881); Banco Mercantil, Agrcola e Hipotecario (1882); Banco Hipotecario Mexicano (1882); Banco de Empleados (1883); Banco Nacional de Mxico (1884, resultado de la fusin entre el Banco Nacional Mexicano y el Banco Mercantil, Agrcola e Hipotecario), y Banco de Londres y Mxico (1884, adquiere la concesin del Banco de 56 Empleados; se convierte en un banco mexicano).

SITUACIN DE LA BANCA AL FINALIZAR EL S. XIX El sistema bancario de Mxico consiste en el monopolio plural de la emisin de billetes de banco y en la libre contratacin de las operaciones bancarias y refaccionaras.

Las operaciones que ejecutan las instituciones federales tienen mayor proteccin y estn sujetas a una reglamentacin legal y, finalmente, en la libertad absoluta para todas las dems operaciones de crdito que, si bien pueden ser ejecutadas por los bancos federales, pueden tambin serlo por todo el mundo. En el momento de aprobarse la Ley General de Instituciones de Crdito de 1897 existan en Mxico 9 bancos de emisin y un banco hipotecario.

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SITUACIN DE LA BANCA AL FINALIZAR EL S. XIX En los seis aos siguientes se otorgaron 24 concesiones. Para 1903 funcionaba por lo menos un banco en cada Estado, con excepcin de Colima y Tlaxcala. Por una ley de 1908 se suspendi el otorgamiento de nuevas concesiones y se declararon intercambiables los billetes de diversas instituciones de emisin; en ese mismo ao, al saberse de la crisis del Banco Nacional de Mxico, sobrevino el pnico y con el una deflacin general. A la huida de Huerta, el gobierno de Carranza fij un plazo para que los bancos restablecieran sus reservas metlicas; al no hacerlo 15 de los 24 bancos se declararon en liquidacin. Ms tarde el gobierno tom posesin, en calidad de prstamo forzoso, de las reservas metlicas del sistema bancario. El Gobierno tom posesin, en calidad de prstamo forzoso, de las reservas metlicas del sistema bancario.58

Historia del Sistema Financiero en MxicoHacia una Nueva Organizacin del Sistema Bancario En 1913 se cre una Comisin Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crdito que trata de retirar los billetes y lanza los infalsificables. Fracasa y regresamos al patrn oro. Se promulga la Constitucin de 1917 estableci el monopolio de emisin de moneda por parte del Estado. Artculo 28 (CPEUM 1917). En los Estados Unidos Mexicanos no habr monopolios ni estancos de ninguna clase; exceptundose nicamente los relativos a la acuacin de moneda.....a la emisin de billetes Se facult al Congreso, en el Artculo 73 fraccin X, para legislar en toda la Repblica, en materia bancaria y establecer el Banco nico de Emisin.

Artculo 28 (CPEUM 1917). a la emisin de billetes por medio de un solo banco, que controlara el gobierno federal..." Finalmente, se resuelve la situacin de los bancos en liquidacin por medio del Decreto de fecha 31 de enero de 1921, por medio del cual recobran su personalidad jurdica.59

Historia del Sistema Financiero en Mxico

Ley General de Instituciones de Crdito y Establecimientos Bancarios de 1924 Se promulg una nueva legislacin relativa al sistema financiero de la poca:a) b) c) d) Ley General de Instituciones de Crdito y Establecimientos Bancarios; Ley sobre Bancos Refaccionarios; Ley sobre Compaas de Fianzas, y Ley sobre Suspensin de Pagos y Establecimientos Bancarios.

La exposicin de motivos de la LGIC de 1924, sintetiza la situacin de los establecimientos bancarios a fines de 1923, dividindolos en 3 grandes grupos:1) 2) 3) Los antiguos bancos de concesin federal; Los bancos y establecimientos bancarios privados, y Las sucursales de los bancos extranjeros 60

Historia del Sistema Financiero en MxicoLey General de Instituciones de Crdito y Establecimientos Bancarios de 1924 La Ley de 1924 en el fondo, contina con el sistema de la Ley de 1897, pero suple algunos vacos que se encontraban en la primera. Con el afn de controlar aquellos negocios que el Gobierno consider como de inters pblico, la nueva Ley contena disposiciones sobre:

Las instituciones de crdito propiamente dichas.Los establecimientos que tuviesen por objeto exclusivo o principal, realizar operaciones bancarias. Los establecimientos que se asimilasen a los bancarios, por practicar operaciones que afectasen al pblico en general . 61

Historia del Sistema Financiero en MxicoLey General de Instituciones de Crdito y Establecimientos Bancarios de 1924 La nueva Ley adquiri una nueva orientacin y distingui a los diversos tipos de instituciones, en virtud de la naturaleza de los servicios que prestaban. Las instituciones de crdito propiamente dichas, creadas por la Ley de 24 fueron siete:1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Banco nico de Emisin y la Comisin Monetaria; Bancos Hipotecarios; Bancos Refaccionarios; Bancos Agrcolas; Bancos Industriales; Bancos de Deposito y Descuento, y Banco de Fideicomiso.

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Historia del Sistema Financiero en MxicoOtras Medidas de la Ley de 1924 Las Instituciones de Crdito slo se podan establecer en la Repblica, mediante Concesin Federal, otorgada por el Ejecutivo de la Unin. La Ley cuid en fijar las bases sobre las cuales habran de otorgarse las concesiones, a fin de establecer la divisin del trabajo entre los diferentes bancos, con el objeto de garantizar cierto capital y crear facilidades para el funcionamiento y vigilancia de los propios establecimientos.

Las dems negociaciones bancarias y las asimiladas, no requeran de concesin, pero deban cumplir con las disposiciones relativas a la garanta en metlico y no realizar las operaciones que expresamente se les conceda a las instituciones de crdito.63

Historia del Sistema Financiero en MxicoAdicionales Medidas de la Ley de 1924 Vigilancia La vigilancia de todas estas instituciones qued a cargo de la SHCP, tal y como se plasmaba en la Ley de 1897. Para que dicha inspeccin fuera real, se creo para este fin, como dependencia de la propia Secretaria y, con personal de la misma a la Comisin Nacional Bancaria. Las facultades principales de la CNB eran: Inspeccin y vigilancia del sistema; determinar la forma de los balances, y Obtener informacin pertinente y publicar estadsticas. Producto de la Revolucin, la intervencin estatal se increment. Se sujetaron las concesiones a lineamientos legales, lo que afect la capacidad negociadora del particular. As como la discrecionalidad de la autoridad.

La concesin perdi el carcter contractual para pasar a ser un acto de Estado.Cabe recalcar que el servicio bancario en la prctica de la poca, fue una actividad preponderantemente realizada por el particular, con un fin comercial.64

Fundacin del Banco de Mxico Si bien en el periodo prerrevolucionario, las pretensiones del Estado Mexicano eran convertir al Banco Nacional de Mxico (BANAMEX) en el Banco Central de la Nacin, los problemas que implic el Banco de Londres y Mxico (amparo), coartaron en ese momento cualquier intensin de un monopolio en la emisin de billetes Durante el periodo revolucionario, la Comisin Monetaria es el antecedente ms directo al Banco de Mxico. Las facultades de esta Comisin eran las siguientes: Regular la circulacin de moneda Resolver sobre la acuacin de moneda Compraventa de metales monetarios Administracin del fondo regulador de la moneda Realizar ciertas operaciones de banca.

65

Fundacin del Banco de Mxico El Banco de Mxico es inaugurado formalmente el 1 de septiembre de 1925, mediante el decreto del 31 de agosto del mismo ao, luego de haberse autorizado al Ejecutivo Federal, el da 20 de enero del mismo ao, para organizar el Banco nico de Emisin, llamado Banco de Mxico (BANXICO).

Integracin del Capital Social:Serie A Monto mximo: $ 51 millones de pesos Propietario: Gobierno Federal Las acciones de esta serie eran intransferibles66

Serie B Monto mximo: $ 49 millones de pesos Propietario: Pblico y Gobierno Federal

Fundacin del Banco de Mxico Objetivos: Emisin de billetes. Regulacin de: (i) la circulacin monetaria, (ii) los tipos de cambio y (iii) la tasa de inters; Redescuento de documentos mercantiles; Servicio de Tesorera del Gobierno Federal, depositario de todos sus fondos, agente en el servicio de deuda pblica para todo cobro o pago en el extranjero y las operaciones bancarias requeridas, y Celebrar operaciones bancarias correspondientes a los bancos de depsito y descuento.

rganos Supremos de BANXICO:Consejo o Junta de Administracin5 Consejeros nombrados por la Serie A 4 Consejeros nombrados por la Serie B Nombrados por el Gobierno. * El Ejecutivo tena derecho de veto. 2 Comisarios nombrados por la Serie B 67

Comisariado

Vigilancia

Fundacin del Banco de MxicoEl CirculanteLos billetes en circulacin deban representar el doble de las reservas de oro en caja, una vez deducida la cantidad exigida por la Ley General de Instituciones de Crdito, para la garanta de los depsitos, la cual era del 33% del monto de los mismos. En los treinta, las reformas a la Ley Monetaria, as como a a la Ley Orgnica del Banco de Mxico, fortalecieron an ms el papel de BANXICO como el verdadero Banco Central, siendo en ese entonces, el billete de banco y los depsitos bancarios, los elementos de circulacin monetaria.

Otros puntos importantes de las reformas fueron: Limitacin de operaciones entre el banco y el pblico. Creacin de una reserva monetaria que se depositara en BANXICO. Se facult al Secretario de Hacienda para vetar cualquier resolucin de la Junta, siendo necesario el voto afirmativo del Delegado del Banco.68

Historia del Sistema Financiero en MxicoLey General de Instituciones de Crdito y Establecimientos Bancarios de 1926 Categoras: Instituciones de Crdito. Establecimientos bancarios. Establecimientos no bancarios, pero asimilados a los mismos. Hace una nueva clasificacin sobre las instituciones de Crdito, para quedar como sigue:

1. Banco nico de Emisin; 2. Bancos Hipotecarios; 3. Bancos Refaccionarios;

comprendidos por:

Industriales Agrcolas

4. 5. 6. 7. 8.

Bancos de Depsito y de Descuento; Bancos de Fideicomiso; Los Bancos o Cajas de Ahorro; Almacenes Generales de Depsito, y Compaas de Fianzas.

69

Esta ley mantuvo disposiciones separadas para cada una de las instituciones. aspectos de las leyes de 24 y 1897, tales como:

Manutuvo

Innovaciones:

Concesin a la prestacin de un servicio a travs de un contrato de adhesin. Otorgamiento de la concesin. Autorizacin de estatutos y reformas a los mismos. Administracin y accionistas.

Creci la intervencin gubernamental, sujetando la fusin de los bancos a una autorizacin gubernamental. Prescribi diversas actividades prohibidas para las instituciones. Estableci lineamientos para las operaciones de las instituciones bancarias Se regul ampliamente a la Comisin Nacional Bancaria. Se contemplaron disposiciones sobre la suspensin de pagos, previendo las figuras de quiebra y liquidacin. Creacin de un fondo de contingencias para hacer frente a la insolvencia. Hizo referencia a los almacenes generales de deposito y las compaas de 70 finanzas.

Ley General de Instituciones de Crdito de 1932 Reformas principales en : Materia de operaciones Reconocimiento a todos los capaces para realizar operaciones de crdito. Limit las operaciones de crdito y banca, cuando stas requeran de un funcionamiento especial. Se establece el Rgimen Mixto de banca (Banca de Desarrollo y Banca Comercial), el cual fue restablecido, tras varios aos en 1990, tras la re-privatizacin del sector. Se distinguieron 2 tipos de instituciones: Instituciones Nacionales de Crdito i. ii. iii. Instituciones de Crdito Privadas: i. ii. Se oblig a tener una especialidad legal. Su fundacin y funcionamiento se someti a una autoridad (Hoy llamada Banca de Desarrollo) Deban ser constituidas por el Estado. Deban tener una concesin federal para operar. Agrupaba a las sucursales de los bancos extranjeros, las cuales tenan limitantes para realizar ciertas operaciones previas.

La SHCP era la autoridad competente para autorizar la creacin y tena competencia en el 71 funcionamiento de las mismas.

Las Instituciones de Crdito, incluyendo las sucursales de bancos extranjeros, estaban facultadas para recibir depsitos y asociarse al Banco de Mxico. Se suprimieron las categoras referentes a los establecimientos bancarios y establecimientos bancarios asimilados, adems del viejo sistema de especializacin estricta, para dar entrada a un nuevo sistema, el de especializacin real. Se clasificaron las diferentes formas de operaciones bancarias, mejorndose el servicio en el otorgamiento crediticio. En 1932, se creo la categora de instituciones auxiliares, las cuales agrupaban a: Almacenes Generales de Depsito; Cmaras de Compensacin; Bolsas de Valores; Sociedades Financieras, y Uniones o Asociaciones de Crdito.Vieron una ampliacin en su campo de operacin.

Otros puntos considerables de la ley: Defini la compensacin bancaria y su ordenacin jurdica; Cre sociedades generales o financieras; Se defini el objeto de las uniones, asociaciones o sociedades de crdito: facilitar crdito a sus miembros; Se reconoce la importancia del crdito en diversas ramas de la economa que se consideran prioritarias. Ejemplo: la Agricultura, y 72 Coexisten intereses privados y estatales.

Ley General de Instituciones de Crdito de 1941 Objetivos principales: Reforzar los medios de accin de BANXICO, permitiendo un mayor control sobre el crdito. Precisar los campos principales de operacin del mercado de dinero y capitales. Distinguir entre la banca, propiamente dicha o de depsito de las sociedades de inversin.

El inters pblico adquiere un mayor peso en la ley, mientras que las operaciones bancarias cada vez son reguladas con mayor eficacia. En la exposicin de motivos, se establecen Derechos a las instituciones para actuar a su libre albedro, siendo responsabilidad del Gobierno Federal, salvaguardar tales garantas, adems de la direccin y regulacin del volumen general de crdito que ejercitar el Banco de Mxico. La SHCP era la institucin que adoptaba las medidas para la creacin y el funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Crdito. Para otorgar concesiones a instituciones bancarias, el Gobierno Federal a travs de la SHCP deba realizar estudios sobre la capacidad moral y tcnica del solicitante; hasta la fecha, este concepto no ha sido definido claramente por la dependencia. Si el resultado de los estudios tenda a la no aprobacin de la concesin, la SHCP, a fin de expedir la negativa, debera contar adems con el una manifestacin de BANXICO y otra de la Comisin Nacional Bancaria. 73

Banca Especializada Con el nacimiento de banca especializada, las concesiones se especializaron en los siguientes tipos de instituciones:

Estas concesiones se otorgaban de cada una por separado

1. Bancos de Depsito 2. Instituciones Financieras 3. Sociedades de Crdito Hipotecario 4. Sociedades de Capitalizacin

Estas concesiones se podan otorgar Juntas en conjuncin con las anteriores

5. Sociedades Fiduciarias 6. Instituciones de Ahorro74

Banca Especializada Formas en que podan interactuar las instituciones, segn la concesin con la que contaran.1. Bancos de Depsito 2. Instituciones Financieras 3. Sociedades de Crdito Hipotecario 4. Sociedades de Capitalizacin 1. Las concesiones 1, 2, 3 y 4, no podan actuar juntas, pero si con 5 y 6. 2. 3. 4. Las concesiones 5 y 6, podan actuar entre si y con una de las concesiones 1 a 4 5. Sociedades Fiduciarias 6. Instituciones de Ahorro

Ejemplo. 1 mas 5 6 5 6 mas 475

Banca Especializada Se consider como Organizaciones Auxiliares a:Almacenes Generales de Depsito; Cmaras de Compensacin;

Bolsas de Valores, yUniones de Crdito

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Ley General de Instituciones de Crdito de 1941 Se intensific la participacin, regulacin y vigilancia gubernamental en: Autorizacin de la SHCP para la apertura, clausura o traspaso de una sucursal. Las sucursales de los bancos extranjeros slo operaran como Banca de Depsito. La Comisin Nacional Bancaria adquiri las facultades para dictar reglas sobre el manejo de la contabilidad de los bancos.

La SHCP podra decretar la caducidad de una concesin, siempre y cuando, cumpliera con los preceptos legales correspondientes y oyera las opiniones de la Comisin Nacional Bancaria y BANXICO. Se estableci un captulo sobre las reglas para la realizacin de las operaciones. Se prohibi y sancion: Emisin de billetes; la facultad fue conferida al Banco de Mxico. Emisin o colocacin en la Repblica de valores de empresas extranjeras. Ejercicio de la banca y crdito sin autorizacin. Uso de palabras relativas al ejercicio de la banca.

Se contempl un captulo especfico para la Comisin Nacional Bancaria.77

Nueva organizacin Bancaria 1970 a 1980: Los Grupos Financieros A finales de 1960 aparecen en la Ley, los Grupos Financieros, los cuales eran una forma de control va capital, por parte de los intermediarios financieros sobre otros intermediarios. Los Grupos Financieros configuraban toda una gama en la prestacin de servicios bancarios en un grupo de inversionistas. A pesar del rgimen de banca especializada, en 1970 se da la existencia de la Banca Mltiple y adems se permiten los Grupos Financieros. Del artculo 99bis, publicado el 29 de diciembre de 1970, Ortega Carricarte menciona como principales requisitos para formar un Grupo Financiero los siguientes: 1) Tener una poltica financiera coordinada; 2) Nexo patrimonial entre las instituciones; 3) Garantizar las prdidas y su restitucin, a travs de una garanta, y 4) Publicacin de sus estados financieros de manera consolidada. No se le otorg a los Grupos Financieros personalidad jurdica propia.78

Banca Mltiple En la reforma del 2 de enero de 1975 a la Ley de 1941, se previ que mediante fusin, los bancos de deposito, financieras o sociedades de crdito hipotecario, operaran conjuntamente como un Banco Mltiple. Asimismo, se reform la Ley General de Instituciones de Crdito y Organizaciones Auxiliares en su Artculo 2, en el que se sujeta a concesin, el ejercicio de la banca y crdito. Clasific a los bancos en: Bancos de deposito, operaciones de deposito ahorro, financieras de crdito hipotecario, de capitalizacin fiduciaria. La Banca Mltiple, de acuerdo a la reforma slo poda realizar las operaciones de bancos de los deposito, financieras y de crdito hipotecario, as como cumplir una serie de requisitos:

- Que se tratara de una sociedad fusionante o resultado de una fusin de las anteriores.- Que se tratara de una fusionante o resultado de una fusin proveniente de una concesin anterior, referente a un banco de deposito, de ahorro, o crdito hipotecario. - Que al fusionarse, alcanzaran el limite total de los activos que fijara la SHCP con opinin de la CNB y de Seguros, adems del Banco de Mxico.79

Banca Mltiple Para la operacin de la Banca Mltiple, se publicaron las Reglas para el Establecimiento y Operacin de Bancos Mltiples, as como Circulares de la CNB y S, estableciendo como principales requisitos los siguientes: 1) Solicitud ante la SHCP;

2) Presentar adjunto a la solicitud, el proyecto de asamblea extraordinaria de accionistas, en la que se acordara la fusin, indicacin de las etapas de fusin y estados contables;3) Programas de captacin de recursos y otorgamiento de crditos, otros servicios a la clientela y futura expansin geogrfica.

4) Nombre y actividades principales de los accionistas y administradores; informe sobre capacidad tcnica y solvencia moral. Otra reforma que se adicion a la Ley respectiva, fueron los artculos 46 bis1 al 46 bis10. Cambi el sistema de operacin de la banca especializada (organizacin departamental y encaje legal ordenado por cajones). La operacin de la Banca Mltiple consisti en que una misma institucin pudiera brindar diversos servicios y operaciones a la vez. Las operaciones se agrupan en activas, pasivas y de servicios. La CNB y S, y el Banco de Mxico tienen un papel regulador ms eficaz a travs de las circulares. El Dr. Acosta Romero, seala las cualidades de la Banca Mltiple, como un principio de competencia entre instituciones financieras, fortalecimiento del desarrollo regional y el 80 abatimiento de costos.

Expropiacin BancariaNacionalizacin, expropiacin o estatizacin? En el Decreto de Expropiacin, publicado el 1 de septiembre de 1982 existe la confusin entre: nacionalizacin, expropiacin o estatizacin, ya que utilizan los 3 trminos. Expropiacin: Es un acto de Derecho pblico, por medio del cual, el Estado impone al particular la transferencia de propiedad de determinados bienes, cuando los mismos son necesarios para la realizacin de la actividad del Estado y existe una causa de utilidad pblica que as lo requiera, siempre que cubra al particular una indemnizacin;

Nacionalizacin: Trmino ambiguo. Se refiere indistintamente a: (i) hacer que pasen a manos de nacionales de un pas bienes o ttulos de la deuda del Estado o de empresas particulares que se hallaban en poder de extranjeros , o (ii) hacer que pasen a depender del Gobierno de la nacin propiedades industriales o servicios explotados por los particulares (sinnimo de estatizacin), y Estatizacin: Para Acosta Romero, es la propensin del Estado a desarrollar en forma exclusiva ciertas actividades. (No hay una definicin jurdica).

Se trat de una expropiacin, porque se us el termino utilidad publica; el acto se 81 funda en la Ley de Expropiacin y la mencin de sta, se refiere en otros Decretos.

Expropiacin BancariaDecretos del primero y seis de septiembre de 1982 El ex Presidente Jos Lpez Portillo realiz la expropiacin por acto de autoridad y no por la voluntad de la comunidad o el bien comn. Considerandos del Decreto. Pretendi legitimarse otorgando a la actividad bancaria, el carcter de Servicio Pblico, sujeto a concesin de naturaleza temporal. Tambin se justifico: por la falta de diversificacin del crdito, la salida de la crisis econmica y asegurar el desarrollo econmico, sin afectar a los acreedores ni al pblico ahorrador.

[ANCDOTA SOBRE LA EXPROPIACIN]82

Digresiones sobre el articulado Decreto del 1 de Septiembre de 1982

Se expropiaron nicamente los activos de las sociedades y no las sociedades en s, nunca se hizo referencia a las acciones. Slo se expropio su patrimonio y subsisti la sociedad como tal. Se subsana con el Decreto del 6 de septiembre de 1982, que hace referencia a las acciones.83

Expropiacin Bancaria El Decreto del 6 de Septiembre de 1982 les otorg el carcter de Instituciones de Crdito, con la naturaleza de Instituciones Nacionales de Crdito. El pago de la indemnizacin tenia un plazo de 10 aos, previa entrega de las acciones. No se expropio a las siguientes: a) Instituciones Nacionales de Crdito; b) Organizaciones Auxiliares de Crdito; d) Banco Obrero; e) Citibank N.A; f) Oficinas de representacin, y; g) Entidades financieras del exterior.

Trato privativo; viola el artculo 13 de la Constitucin.

84

Modificaciones Constitucionales Por la carencia de constitucionalidad, y las notables violaciones a las garantas y abuso de poder observadas en el Decreto de expropiacin del 1 de septiembre de 1982, el Ejecutivo envi al Congreso diversas modificaciones constitucionales, por presin poltica y la posible procedencia de los amparos al Poder Judicial. El 17 de Noviembre de 1982 se public el Decreto que: - Reform el Artculo 73 fracciones X y XVIII - Adicion los Artculos 28 y 123, fraccin XIII bis, apartado b.

Constitucionales

Artculo 28: No constituy un monopolio, la prestacin del servicio pblico de banca y crdito, realizado exclusivamente por el Estado. La prestacin de dicho servicio lo hara el Estado de acuerdo a la Ley Reglamentaria. El servicio pblico de banca y crdito, NO sera objeto de concesin a particulares. Artculo 73 fracciones X y XVIII.- Se modificaron para otorgarle al Congreso, la facultad de legislar en toda la Republica sobre los servicios de banca y crdito. Artculo 123, fraccin XIII bis, apartado b, sobre derechos laborales de los empleados bancarios.85

Ley Reglamentaria del Servicio Pblico de Banca y CrditoPublicada el 31 de diciembre de 1982. El objetivo de dicha Ley es consolidar la Expropiacin bancaria y establecer el marco jurdico a travs del cual se impondran las bases de organizacin y funcionamiento del sistema. Es una ley temporal. Define la naturaleza de las Instituciones de Crdito y, en tanto a la operacin de stas, mantiene vigente la LGICOA de 1941 Se pretenda coadyuvar al desarrollo nacional, generacin de empleo, integrar al sistema bancario dentro de sistema nacional de planeacin, apoyar a la descentralizacin y el ahorro ente otros.

Dentro de un programa nacional de Financiamiento del Desarrollo, se modific la estructura y objetivos del sistema Bancario Nacional.Se dio la transformacin de las instituciones en Sociedades Nacionales de Crdito y se les consider instituciones de Derecho pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propios, por tanto, pasaron a ser un rgano descentralizado de la Administracin Pblica Federal. Se previa la creacin de estas Sociedades Nacionales de Crdito, a travs de decretos presidenciales; Asimismo, las disposiciones relativas a la proteccin de los intereses del pblico. 86

Segunda Ley Reglamentaria del ServicioPblico de Banca y CrditoSe promulgo el 14 de enero de 1985 y posteriormente fue derogada por la nueva Ley del 27 de diciembre de 1989. Dicha ley abrog a la anterior que tuvo una vigencia de 3 aos y a su vez abrog a la Ley General de Instituciones de Crdito y Organizaciones auxiliares vigente desde 1941. Esta ley, estructur el marco jurdico-administrativo y sent las bases que permitieron al Estado prestar el servicio bancario y mantener su exclusividad, que perdera, conforme a las reformas al Artculo 28 constitucional, el 27 de junio de 1990. Estableci una clasificacin de las instituciones de crdito en: Instituciones de Banca Mltiple e Instituciones de Banca de Desarrollo. Hoy en da solamente mantiene vigencia la segunda ley reglamentaria, con respecto a la banca de desarrollo. Objetivos principales: Fomentar el ahorro nacional; facilitar al pblico, el acceso a los beneficios del servicio de banca y crdito; canalizacin eficiente de los recursos financieros; participacin de la banca mexicana en los mercados financieros internacionales; promover el desarrollo equilibrado del sistema bancario y sana competencia entre las instituciones de banca mltiple; promover y financiar las actividades y sectores que correspondan a las instituciones de banca de desarrollo.87

Segunda Ley Reglamentaria del ServicioPblico de Banca y Crdito

Sealaba que el servicio bancario se regulara por: La propia Ley Reglamentaria; La Ley Orgnica del Banco de Mxico; A las cuales le son supletorias: La legislacin Mercantil. Los usos bancarios y mercantiles. El Cdigo Civil del DF.

Se otorga la presuncin legal a favor de las instituciones, ya que son consideradas solventes. Se permiti el establecimiento de oficinas de representacin de entidades financieras del exterior (off-shore).

88

Evolucin de la regulacin financiera a partir de la Promulgacin de la Ley de 1941. Presidente Manuel vila Camacho (1940-1946) Regres al rgimen de autorizacin.

15 de Marzo de 1946

Reform la Ley del 41, substituyendo las palabras concesin y caducidad por los trminos autorizacin y revocacin

Las autorizaciones tuvieron el carcter de intransmisibles. - Las instituciones de crdito estuvieron sujetas al rgimen de autorizacin entre los aos 1946 y 1962. -

Presidente Miguel Alemn Valds (1946-1952) Se incluyen los Bancos de Ahorro y Prstamo para la Vivienda Familiar. 31 de Diciembre de 1947 Se ratifica la autorizacin de la SHCP para el ejercicio de la banca y crdito, debiendo sta escuchar las opiniones de la Comisin Nacional Bancaria. 89

Presidente Miguel Alemn Valds (1946-1952) [Continuacin] Mantiene el sistema de autorizacin. 24 de Febrero de 1949 Realiza una reforma importante en el rgimen de operaciones, especialmente, en cuanto a la banca de depsito.

10 de Julio de 1951 Reglamento

Artculo 4. Adiciona la obligacin de someter a autorizacin de la SHCP, la apertura, funcionamiento, cambio de ubicacin y clausura de oficinas y sucursales de los bancos de depsito.

Presidente Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958) Establece disposiciones para el fomento de la vivienda popular. 31 de Diciembre de 1956 Hace ms gil el mecanismo de crdito refaccionario y el de avo. Eficienta el Fideicomiso.

Presidente Adolfo Lpez Mateos (1956-1962) Regresa al rgimen de concesin. No se sealan las razones en la exposicin de motivos. 90

31 de Diciembre de 1962

Presidente Gustavo Daz Ordaz (1962-1968) Prohbe a las Personas (indistintamente, fsicas o morales) extranjeras participar por si solas o, a travs de representante en el capital social de las instituciones de crdito. 30 de Diciembre de 1965 Se reitera la importancia del sometimiento del capital extranjero para el desarrollo.

Se considera de inters pblico reservar las instituciones de crdito a la inversin nacional.

29 de Diciembre de 1967

Se establecen como coercitivas las facultades de la Comisin Nacional Bancaria en materia de intervencin, cuando una persona realice actividades de banca y crdito sin autorizacin.

8 de Junio de 1970 Reglamento

Prescribi la necesidad de acreditacin, ante la SHCP, de la capacidad tcnica y solvencia econmica de las personas solicitantes de la concesin. Se requieren documentos que comprueben que se tiene control de por lo menos el 25% de la institucin de crdito, lo cual ayuda al funcionamiento, administracin vigilancia y desarrollo de las instituciones, ya que tenan que representar en todo momento una garanta para los acreedores. 91

Presidente Luis Echeverra lvarez (1968-1974) Crea los Grupos Financieros a travs de la adicin del artculo 99 bis. Se establece una responsabilidad a los altos funcionarios por la informacin difundida al pblico en general. 29 de Diciembre de 1970 Aument la penalidad en contra de quienes atentaran en contra de la solidez y el patrimonio de las instituciones. Detall el procedimiento de reposicin del capital para dar una mayor sanidad a las instituciones. Se publican las Reglas sobre Representacin de las Entidades Financieras del Exterior. El establecimiento de las oficinas est condicionado a la aprobacin de la SHCP y opiniones de BANXICO y la Comisin Nacional Bancaria.

11 de Abril de 1972 SHCP

3 de Enero de 1974

Dar mayor seguridad al sistema bancario a travs de una definicin ms clara de las facultades de la Comisin Nacional Bancaria y de Seguros, tipificacin ms clara de los actos sancionados con penas privativas de libertad, se delimitaron las facultades de las autoridades para dictaminar sanciones, entre otras. Se agilizaron los mecanismos de operacin en el Sistema Bancario. Prescribieron las modificaciones tendientes a unificar los sistemas de 92 operacin y se establecieron las facultades de la autoridad.

Presidente Jos Lpez Portillo (1974-1982) 27 de Diciembre de 1978 Estableci el rgimen de regulacin de las operaciones de la Banca Mltiple. Se integr igualmente a la Banca Mltiple, dentro de la clasificacin de industrias de crdito Reform el rgimen de operacin de las Uniones de Crdito.

1 de Septiembre de 1982

Expropiaron los activos de las Instituciones de Crdito y no las sociedades en s, nunca se hizo referencia a las acciones.

6 de Septiembre de 1982

Mediante una reforma constitucional, se les otorg a las Instituciones de Crdito, el carcter de Instituciones Nacionales de Crdito.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado (1982-1988)

Presidente Carlos Salinas de Gortari (1988-1994)2 de mayo de 1990 Congreso de la Unin una iniciativa de reforma, en la que se prevea la intervencin de los particulares en la prestacin del servicio de banca y crdito. Deja de ser un servicio pblico. Pasa a ser un servicio de inters pblico. Publican la nueva Ley de Instituciones de Crdito que deroga la Ley Reglamentaria del Servicio Pblico de Banca y Crdito. 93

18 de julio de 1990

Derecho del Sistema FinancieroCLASE 3 Diversas Nociones Sobre el Inters Pblico, Sobre el Servicio Pblico y su Relacin Con la Actividad Financiera

Luis Mancera

ITAM

"I am successful because I have always been a tortoise. I did not come from a rich family. I was not smart in school. I did not finish school. I am not particularly talented. Yet, I am far richer than most people simply because I did not stop.Robert Kiyosaki

Nocin de Inters Pblico

En sentido lato, el inters pblico, es todo lo que interesa a la gente, desde el momento en que se ve beneficiada de alguna manera. Por ejemplo, desde el punto de vista econmico, cultural o de higiene. Claro est, que al satisfacer el inters pblico se satisface el de los individuos destinatarios del inters general, pero no se considera a todos ellos, sino a una parte de los mismos, es decir, a una mayora, (tericamente la totalidad).96

Los Valores, el Derecho y la Economa Toda norma de un sistema jurdico refleja de hecho, los valores y las aspiraciones morales de la comunidad o bien, los valores de los grupos de poder que participan directa o indirectamente en la creacin de normas. No debemos olvidar los tres fines esenciales del Derecho:1. 2. 3. El Bien Comn; La Justicia, y La seguridad Jurdica.

En estricto sentido para la ciencia jurdica, el nico valor que debe regir todo inters pblico es la justicia, ya que ella dara lo suyo o lo propio a cada miembro de la colectividad. Para la economa, no nos cabe duda que el nico valor que debe regir al inters pblico, es el concepto de utilidad y, si una actividad estatal nos es til para obtener la satisfaccin del bien deseado, se le clasificar de pblica.97

El Inters Pblico y los Valores Dentro del concepto de comunidad, se encuentra implcito un sistema de valores bsicos que rene y unifica diversas fuerzas y relaciones humanas dentro de un modo de vida ordenado.

Son los valores, los que determinan finalmente cules son las satisfacciones que deben buscarse; quines deben satisfacerse y a expensas de quin.Lo que se convierte en valores de la comunidad, es el consentimiento que les otorgan sus miembros, ya sea en forma expresa o tcita, es decir, implcita o en ausencia. Dentro de la gama de valores se ha pretendido limitar el concepto de inters pblico a consideraciones tales como humanidad, justicia, libertad o bien comn. La diferencia entre estos conceptos y el inters pblico no est en el contenido esencial, sino en la funcin. No son conceptos en competencia, son conceptos que se complementan mutuamente.98

El Inters Pblico y los Valores

Los valores son los fines, el inters pblico, es el medio.

El inters pblico no es, sino el medio a travs del cual se logran cristalizar los valores previamente establecidos por una colectividad.

El radio de accin del concepto de inters pblico, est limitado por consideraciones polticas o ticas que gobiernan a la comunidad

99

Los Valores, el Inters Pblico y la Banca Existir en un Estado inters pblico para regular alguna actividad tal como la banca-, si la misma es considerada por la comunidad como:(i) (i) Una actividad de fundamental importancia, y Un medio de ejecucin de los valores, constituyendo, de tal suerte, el medio en donde se creen los nichos de oportunidad -que en su momento se consideren relevantes-para la comunidad y as, produzcan un beneficio general.

La proteccin del ahorro y el sano y equilibrado desarrollo de la economa nacional, son algunos de los valores fundamentales para cualquier sociedad moderna, lo que nos indica la existencia clara de un inters del Estado en protegerlos.

De acuerdo con las ideas de Andrs Serra Rojas, la prestacin del servicio bancario forma parte de una necesidad de la colectividad; es de inters general satisfacer dicha necesidad para garantizar la paz social, el desarrollo econmico y la prosperidad nacional.100

Nocin de Servicio Pblico Al irse marcando la creciente intervencin del Estado, ste asumi la responsabilidad de proporcionar bienes y servicios a los administrados. Se llam a esta actividad servicio pblico por su doble carcter: (i.) ser una necesidad colectiva y (ii.) ser atendida por el propio Estado. Existen diversas teoras sobre el servicio pblico, entre ellas: I. Las que lo consideran como toda actividad del Estado cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes.(Duguit) II. Las que confunden la idea de Servicio Pblico con el rgimen jurdico que lo regula pues para satisfacer una necesidad colectiva, los agentes pblicos recurren a reglas de Derecho Administrativo inspiradas en el inters general.(Jeze) Las que consideran que es la misma actividad o bien la 101 finalidad que se persigue lo que le da el sello caracterstico.

III.

Nocin de Servicio Pblico

Miguel Acosta Romero define el servicio pblico como:Una actividad tcnica encaminada a satisfacer necesidades colectivas bsicas o fundamentales, mediante prestaciones individualizadas, sujetas a un rgimen de Derecho Pblico, que determinan los principios de regularidad, uniformidad, adecuacin e igualdad. Esta actividad puede ser prestada por el Estado o los particulares.(mediante concesin).

Las caractersticas ms importantes de todo servicio pblico son, segn Miguel Acosta Romero:1. 2. 3. 4. Una actividad tcnica encaminada a una finalidad; Esa finalidad es la satisfaccin de necesidades de inters general que regula el Derecho Pblico. (o Derecho Privado); La actividad puede ser realizada por el Estado o por los particulares(mediante concesin), y El rgimen jurdico que garantice la satisfaccin constante y adecuada de las necesidades de inters general, rgimen jurdico que es Derecho Pblico.102

Nocin de Servicio Pblico Andrs Serra Rojas define a la nocin moderna de servicio pblico como: El servicio pblico es una actividad directa del Estado o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar de una manera (i) permanente, (ii) regular, (iii) continua y (iv) sin propsitos de lucro, la satisfaccin de necesidades colectivas de inters general y de carcter material, econmico y cultural y sujetas a un rgimen de polica y por ahora, a un rgimen de derecho privado en los servicios pblicos concesionados en lo que se refiere a sus relaciones con el pblico. Al igual que nuestra legislacin, el tratadista se equivoca al considerar que un servicio pblico es autorizable cuando en esencia, slo se debe concesionar. Lo propio de un servicio pblico es que sea prestado por el propio Estado y, nicamente cuando ste se encuentre imposibilitado para hacerlo, debe concesionarlo. La concesin implica que la actividad es no slo de inters pblico, sino adems, que dicho inters debe satisfacerlo el propio Estado, porque la colectividad as lo ha manifestado en su Carta Magna. El concepto de autorizacin hace referencia a una actividad propia del particular, del sector privado o social, que detente un derecho no slo anterior, incluso, oponible al Estado, el cual debe en pro del inters pblico, regularse y de esta forma autorizarse, pero nada ms como medio para prevenir una afectacin al bien general.103

Nocin de Servicio Pblico Gabino Fraga, considera que el elemento esencial del servicio pblico est constituido por la actividad, es decir, por el conjunto de actos encaminados hacia un fin especfico y determinado, cual es el de dar satisfaccin a un conjunto de necesidades de carcter colectivo. Un servicio pblico por tanto, debe de:

a) b) c)d) e) f) g) h)

Satisfacer una necesidad colectiva; Ser creado por el Estado; Mediante una organizacin de inters pblico con personalidad jurdica y patrimonio propios; Prestarse en forma regular, continua, uniforme y general; Sin propsitos de lucro; Dotado de medios del derecho comn y gobernado por reglas de polica; En caso de imposibilidad por parte del Estado podr ser concesionada, y El poder pblico debe reservarse la tutela del servicio prestado, organizarlo y regularlo de acuerdo a la necesidad colectiva.

Cumple la actividad bancaria con estas caractersticas?104

Nueva nocin de Servicio Pblico: Bienes Pblicos En el contexto del abandono del Edo. de Positivo, y el avance hacia el Edo. meramente regulador y eficiente, la teora econmica dispone distintas recomendaciones en tanto a cul es el inters pblico que el estado debe satisfacer. Para la economa liberal, el Estado existe principalmente por dos razones: 1. Es el encargado de establecer y proteger los derechos de propiedad;

2. Determina las reglas para la redistribucin del ingreso y la riqueza.El Estado proporciona un mecanismo distinto a los mercados para asignar los recursos escasos cuando la economa de mercado resulta ineficiente, una situacin denominada falla de mercado.

105

Nueva nocin de Servicio Pblico: Bienes Pblicos Las fallas de mercado, o problemas econmicos que el Estado debe procurar solucionar son: Los Bienes Pblicos; Los Impuestos y la redistribucin; Los Monopolios, y Las externalidades.

En el contexto de la prestacin de servicios, lo que a nosotros nos incumbe es el problema de los Bienes Pblicos.

Hay bienes que son consumidos por todos o por nadie: son ellos los Bienes Pblicos.Son los bienes o servicios que pueden ser consumidos de manera simultanea por todas las personas y del que no se puede excluir a ninguna; La economa de mercado no produce la cantidad eficiente de bienes pblicos a causa del problema de parsito (free-rider).106

Nueva nocin de Servicio Pblico: Bienes Pblicos Los Bienes Pblicos: Presentan Ausencia de rivalidad: Existe cuando el consumo de una persona, no disminuye el consumo de otra (Su opuesto es la rivalidad: cuando el consumo de una persona disminuye el consumo de otra), y No son excluibles: Sucede cuando resulta imposible o extremadamente costoso evitar que alguien se beneficie de l (Su opuesto es cuando un bien es excluible: cuando es posible evitar que una persona disfrute de sus servicios)

En los bienes pblicos se da lugar para el problema del parsito (free rider). Un parsito es la persona que consume el bien sin pagar por l. Se da en la medida en que la cantidad del bien que la persona consume, no se ve influida por lo que paga por l.

Cuando los agentes econmicos no pagarn por el consumo, el mercado no tiene los incentivos para generarlo: el Estado deber proporcionarlo.107

Nueva nocin de Servicio Pblico: Bienes Pblicos El Estado slo deber prestar los servicios que el mercado no genere de manera eficiente;

El mercado no genera de manera eficiente los servicios que no admiten rivalidad o exclusin (no existen los incentivos para que surjan); El servicio de Banca y Crdito s admite rivalidad y exclusin:Por lo tanto, el servicio de Banca y Crdito no debe ser prestado por el Estado, sino que el mercado generar dicho servicio de la manera ms eficiente.108

Servicio Pblico: Nivel dentico y nivel descriptivo El anterior anlisis muestra un nivel de discurso dentico, esto es, de cul debera de ser el inters pblico;

Con el objeto de estudio en mente, lo que a nosotros realmente nos interesa es el nivel descriptivo, esto es lo que de hecho es y sucede en la realidad; El nivel descriptivo, lo encontramos en las normas. Independientemente de lo que las cavilaciones tericas digan, el Estado Mexicano plasma la declaracin de su inters pblico en el orden jurdico mexicano, pero primordialmente en su Constitucin.109

Nocin normativa de Servicio Pblico Lo esencial para poder catalogar a la actividad bancaria como un servicio pblico o no, est en analizar cmo contempla la Constitucin a esta actividad. Es muy diferente la facultad del Estado de regular el crdito a travs del Banco de Mxico o de las Comisiones reguladoras, a la administracin directa del mismo en su funcin de intermediario del crdito pblico. En ocasiones los particulares crean empresas que satisfacen necesidades colectivas de orden econmico o cultural. Estas actividades no pueden constituir un servicio pblico, mientras sus dueos se guen exclusivamente por el inters de lucro. El Estado, al prestar el servicio de banca, realiza no slo una actividad de lucro excesivo, sino que busca exclusivamente la especulacin financiera y hacerlo es socialmente ineficiente, lo cual no comulga con los ideales del Estado moderno que se supone, debe de ser eficiente y pequeo.

110

Nocin normativa de Servicio Pblico Andrs Serra Rojas, menciona que estaremos frente a un servicio pblico (nivel descriptivo de la discusin) cuando recibimos directamente la prestacin concreta por parte del Estado y no, cuando el servicio lo organiza o constituye, siendo la satisfaccin de la necesidad colectiva, la mdula de cada accin, que junto con otras, compone la actividad que se configura en un servicio pblico.

El inters general plasmado positivamente en la Constitucin bastar que distinguir, si se trata o no de una necesidad apremiante o lo suficientemente trascendente para la sociedad y, en virtud de ello, si debe o no considerarse un servicio pblico. El Estado puede prestar varios servicios que en s no son servicios pblicos, a veces por que acta como particular y, en otras, simplemente por que el servicio prestado no se encuentra dentro de aquellas actividades que, conforme al inters pblico expresado en nuestra Constitucin deban considerarse como tal: dualidad orgnica del Estado.111

El Servicio Bancario

frente a la Constitucin

112

El Servicio bancario frente a la ConstitucinCreacin de un Servicio Pblico:Teora de Jeze: Para la creacin de un servicio pblico, es necesaria una ley en sentido formal y material que confiera al Estado o a sus rganos, la facultad u obligacin de desempearlo para satisfacer una necesidad colectiva.en Mxico

Se sigue la teora de Jeze, por lo cual, para considerar una actividad como servicio pblico, sta debe imputarse y realizarse, directa o indirectamente por el Estado, adems de constar en la legislacin positiva.

Cuando las actividades que no constituyan un servicio pblico como tal, velen por un inters social y tiendan a satisfacer las necesidades colectivas, es deber del Estado regularlas para conservarla, debiendo exigir ciertos requisitos para autorizar su realizacin. Son actividades de inters pblico. Garanta de legalidad (Artculo 16 CPEUM): Los entes estatales slo pueden hacer lo que la Ley les confiere (competencia). Los particulares estn facultados para hacer lo que no prohba la ley (capacidad). Toda actividad no exclusiva del Estado, podr ser realizada por los particulares, de acuerdo a lo establecido por el Artculo 5 de la Constitucin 113 Federal.

Cuando las actividades no constituyan un servicio pblico, pero se vinculen con el inters social o pblico, el Estado deber proveer las medidas necesarias para su regulacin.

Servicio Pblico

Banca

Actividad traducida y/o imputada por va constitucional o legal al Estado, respecto de un inters pblico que justifique su prestacin.

Con el transcurso del tiempo se ha considerado como una actividad de la esfera de los particulares. Hoy es considerada una libertad de trabajo y encuentra su fundamento en el Artculo 5 de la CPEUM.

Inters pblico en base a los artculos 25 y 28 de la CPEUM Postura del Gobierno Federal durante la Administracin del Presidente Miguel de la Madrid frente a la economa: Propsitos a largo plazo desde el punto de vista gubernamental: i.ii. iii.

Abandonar el papel de agente directo en las ramas no consideradas como estratgicas dentro de la economa; Asumir un papel de regulador y promotor de la economa nacional, a fin de generar un bienestar social y un desarrollo ntegro de la poblacin, y Permitir una sana y libre competencia de mercado, respetando garantas de los 114 individuos y grupos sociales.

La rectora econmica deber realizarse dentro de las libertades consagradas en la CPEUM, entre las que destacan, la libertad de trabajo, consagrada en el Artculo 5 Constitucional, el cual incluye a la actividad bancaria. El Artculo 25 constitucional, seala las intenciones del Estado en mantenerse como conductor de la economa, englobando las siguientes facultades: Planeacin Conduccin Coordinacin Orientacin

de la economa.

El inters pblico deber siempre regular y fomentar las actividades de inters general. El Estado ser agente directo slo en las actividades monoplicas que se expresen en la norma.

1. reas estratgicas A cargo del sector pblico (Servicios Pblicos strictu sensu) Propietario y controlador de los organismos en los que se realicen las actividades dispuestas en la CPEUM. Acuacin de moneda Correos Telgrafos Radiotelegrafa Petrleo y dems hidrocarburos Energa Nuclear Electricidad Petroqumica bsica Las actividades especficamente Emisin de billetes sealadas por las leyes del Minerales radioactivos 115 Congreso.

2. reas prioritariasLa Ley no menciona cules son las estas reas, pero seala que el Estado o las personas de Derecho privado podrn participar en ella.Aunque el Estado se reserva el derecho sobre las mismas, as como la facultad de participar en ellas e impulsar las actividades especficas, en la doctrina, no se considera como un servicio pblico. Ej.: Comunicacin va satlite y Ferrocarriles

3. reas de libre mercado Cualquier actividad posible y lcita. El Estado, mediante leyes en sentido formal y materia, slo podr regular la actividad. Si desea intervenir, lo har con la calidad de empresario, esto es, como particular no-estado (dualidad orgnica del Estado)

El Estado: Apoyar empresas del sector social y privado de acuerdo al inters pblico. Dar atencin especial a grupos ejidales, cooperativas y grupos de trabajadores.

La redaccin del Artculo 28 Constitucional es desafortunada, porque se permite declarar un rea como estratgica, y por ende, monoplica para el Estado, mediante la promulgacin de una ley federal, lo cual ha reducido marginalmente los requisitos para considerarla dentro de este rubro. Anteriormente deba hacerse una reforma constitucional a fin de incluir una 116 nueva categora como estratgica.

Reformas constitucionales de los Artculos 28 y 123- 27 de Junio de 19902 de mayo de 1990 Carlos Salinas de Gortarienvi al

Congreso de la Unin una iniciativa de reforma, en la que se prevea la intervencin de los particulares en la prestacin del servicio de banca y crdito. Deja de ser un servicio pblico. Pasa a ser un servicio de inters pblico.

Propuestas de la iniciativa:i. ii. iii. iv. Recuperacin de un rgimen mixto de banca y crdito, como se previ en 1917; Eliminacin de paternalismos y promocin de libertades que cubran las demandas sociales; Seleccin de la propiedad estatal con mayor participacin social, y Ejercicio de la autoridad, coherente con los tiempos modernos.

Objetivos:i. ii. iii. Atencin en el cumplimiento de las funciones bsicas, elevando el bienestar de la poblacin; Cambio en el sistema financiero, y Ampliacin y mejora en los servicios de banca y crdito.117

Consideraciones de la IniciativaPrimera.Economa Mixta: Amplio espacio a la sociedad para intervenir en la economa; el Estado se reservaba ciertas reas. Respeta a las reas estratgicas consideradas histricamente por la Constitucin. Se modifica el rgimen de propiedad del sector bancario. Reconoce la importancia de los mercados de acciones, operaciones de arrendamiento y factoraje. El Estado ser el rector econmico del sector bancario a travs de lo establecido en la norma adecuada para la prestacin del servicio de banca mltiple a manos de los particulares. Consideracin de invertir en obras pblicas a travs del programa Solidaridad. Reconoce la solidez de las instituciones de crdito.

Segunda.Tercera.-. C Cuarta.-

Quinta.-

Sexta.Sptima.-

El decreto derog el quinto prrafo del Artculo 28 Constitucional; adicion una fraccin dentro del apartado A y otra en el apartado B del Artculo 123. Modific el rgimen laboral para los trabajadores que no pertenecieran a la banca de desarrollo para regirse por el apartado A del 123 Constitucional.

El servicio bancario no es ms un servicio pblico.

118

Autorizacin vs. Concesin Autorizacin, licencia o permiso. Acto administrativo que tiene por objeto eliminar una traba establecida en una norma para el ejercicio de un Derecho en manos de los particulares. Se establece una salvedad a una prohibicin general. Si bien dicho derecho est reconocido para el particular, su ejercicio est restringido hasta que se realicen determinados requisitos que permitan proteger ciertos intereses que, en caso de no hacerse, vulneraran el bien comn. En la autorizacin, el particular detenta el Derecho y la propiedad. Es un mero permiso que debe otorgarse, siempre que el particular llene los requisitos de ley para acceder al servicio. Concesin. Es el acto mediante el cual se otorga a un particular, el manejo, explotacin o aprovechamiento de un servicio pblico o bien del dominio del Estado. Se emplea en los casos, donde no hay un Derecho previo de los particulares en la materia objeto de la concesin.

Los particulares slo podrn realizar las actividades que confiere la concesin.Confiere Derechos reales o de explotacin para realizar una actividad determinada.119

La Constitucin emplea indistintamente los conceptos de autorizacin y concesin. Confunde el concepto de permiso con lo que la doctrina llama concesin y, nombra como concesin a lo que es una autorizacin para la teora. Igualmente emplea indistintamente los trminos cuando refieren a un mismo acto. Los trminos licencia, permiso y autorizacin, ms bien son trminos policiales. En la Concesin, hablamos de un acto administrativo en el que el particular se introduce en el mbito de Derecho Pblico, en el cual, el Estado todava controla un servicio propio, donde el particular interviene de manera temporal. Este servicio no podr traspasarse a otras manos, sin embargo, el Estado s lo podr revocar, lo cual evidencia el control que tiene sobre l. Servicio Pblico La prestacin de este tipo de servicios es inherente al Estado. Servicio de Inters Pblico

El Derecho de los particulares est sujeto al cumplimiento de requisitos legales y, en su caso, una autorizacin.

Satisfacen las necesidades de un inters colectivo.

Las instituciones de banca y crdito estn sujetas a una autorizacin, es decir, son un Servicio de Inters Pblico, lo cual concuerda con la reforma estudiada en este captulo a la Ley de 120 Instituciones de Crdito.

Derecho del Sistema FinancieroCLASE 4

Sistema Bancario, Concepto de Intermediacin financiera bancaria, servicio de banca y crdito e intermediacin financiera burstil.

Luis Mancera

ITAM

Bankers are just like anybody else, except richer. Ogden Nash (1902-1971)

Intermediacin Bancaria. Integracin del Sistema Bancario Mexicano.(art. 3 LIC)

Est integrado por: El Banco de Mxico; Instituciones de Banca Mltiple; Instituciones de Banca de Desarrollo; Patronato del Ahorro Nacional; Fideicomisos Pblicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento econmico que realicen actividades financieras, y Organismos autor regulatorios bancarios.123

Intermediacin Bancaria. Intermediacin Bancaria. Para entender de lo que se entiende por intermediacin bancaria, se debe hacer referencia a lo que legalmente debe entenderse por servicio de banca y crdito (art. 2, LIC) Se considera servicio de banca y crdito: La captacin de recursos del pblico en el mercado nacional para su colocacin entre el pblico mediante actos causantes de pasivo directo o contingente quedando el intermediario a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

124

Intermediacin Bancaria. Servicio de banca y crdito. De 1962 a 1982 se consider un servicio pblico sujeto a concesin con los particulares; De 1982 a 1990, estuvo regulado por la Ley Reglamentaria del Servicio Pblico de Banca y Crdito (tuvo el carcter de servicio pblico. Por disposicin constitucional, dicho servicio se prestaba de manera exclusiva por el Estado a travs de las Sociedades Nacionales de Crdito de Banca Mltiple y de Banca de Desarrollo), y En la actualidad el servicio de banca y crdito se encuentra sujeto a un rgimen de autorizacin a particulares, quienes prestan el servicio a travs de Instituciones de Crdito constituidas como sociedades annimas.

125

Intermediacin Bancaria. Servicio de banca y crdito. Elementos:

1) Captacin de recursos en el mercado nacional para su colocacin Lo cual significa que los intermediarios bancarios autorizados pueden recibir dinero del pblico a travs de diversas operaciones bancarias; Una vez que el intermediario ha recibido el dinero del pblico ahorrador, puede llevar a cabo la colocacin de esos recursos entre el pblico, y A los actos de captacin que realizan los bancos, se les conocen como operaciones pasivas y a las operaciones de colocacin, como activas.126

Intermediacin Bancaria.2) Actos causantes de pasivo directo o contingente. Los actos de captacin de recursos, generan dentro de la contabilidad del intermediario un pasivo, que jurdicamente constituye una obligacin del intermediario con el ahorrador o inversionista. Pasivo directo.- Se refiere a los actos pasivos en los cuales la obligacin de la institucin con el depositante o inversionista, est sujeta a plazo, o bien el intermediario tiene la certeza de que el cumplimiento de las mismas debe verificarse en un momento determinado.En el momento en que el plazo se cumpla o el depositante solicite su dinero, la institucin deber proceder al pago.Ejemplo.- depsitos bancarios de dinero a la vista, a plazo, con previo aviso, retirables en das preestablecidos o los prstamos que la clientela hace a los bancos y que se documentan en pagars con 127 rendimiento liquidable al vencimiento.

Intermediacin Bancaria. Pasivo Contingente. Se refiere a la obligacin que adquiere el intermediario frente a un tercero por cuenta de un cliente determinado y cuyo cumplimiento por parte del intermediario bancario, se encuentra sujeto a una condicin suspensiva, es decir, a un acontecimiento futuro de realizacin incierta. Ejemplo- avales, aceptaciones bancarias y las cartas de crdito que instrumentan el crdito comercial documentario.

3) Queda obligado a cubrir el principal y los accesorios de los recursos captados. Esto significa que el banco debe restituirle al cliente el principal (integrado por el depsito o el monto invertido) ms los intereses o rendimientos. 128

Ahorradores (Superavitarios)

Pago de intereses y accesorios. (Tasa pasiva) Banco (Intermediario)

Para los intermediarios financieros bancarios, el negocio de la intermediacin financiera consiste en cobrar tasas activas ms altas a las tasas pasivas que pagan a los ahorradores.

CAPTACIN

P A S I

A C T I V O S

Esquemade Intermediacin Bancaria

V O S

Pago de intereses y accesorios. (Tasa activa)

COLOCACIN

Acreditados (Deficitarios)129

Intermediacin Bancaria. No se consideran operaciones de banca y crdito (Art. 2 LIC, 3er y4to prrafo) :

Aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crdito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningn caso podrn recibir depsitos irregulares de dinero en cuenta de cheques. La captacin de recursos del pblico mediante la emisin de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pblica incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.130

Intermediacin Bancaria. Cundo se entender que existe captacin de recursos del pblico? (art. 2 LIC, quinto prrafo)CUANDO:

a) Se solicite, ofrezca o promueva la obtencin de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicacin, b) Se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.131

Intermediacin Bancaria. Prohibicin expresa para la captacin directa o indirecta de recursos del pblico en territorio nacional (art. 103, LIC.) Ninguna persona fsica o moral, podr captar directa o indirectamente recursos del pblico en territorio nacional, mediante la celebracin de operaciones de depsito, prstamo, crdito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros

de los recursos captados.132

Intermediacin Bancaria. Excepciones a la prohibicin:I. Las Instituciones de crdito reguladas en la Ley de Instituciones de Crdito, as como a los dems intermediarios financieros debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables, y

II. Los Emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante oferta pblica, respecto de los recursos provenientes de dicha colocacin,

133

Intermediacin Bancaria. Rgimen de transicin de las sociedades financieras de objeto limitado (SOFOLES). Hasta el 18 de julio de 2013, las SOFOLES, autorizadas por la SHCP, que capten recursos provenientes de la colocacin de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios otorguen crditos para determinada actividad o sector, tambin estn exceptuadas de la prohibicin para realizar la captacin de recursos del pblico en el mercado nacional. 134

Intermediacin Bancaria. Sanciones. A quien capte recursos del pblico, de manera directa o indirecta, en el mercado nacional, no acatando las restricciones impuestas en los artculos 2 y 103 de Ley de Instituciones de Crdito, se le sancionar con prisin de cinco a quince aos y multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mnimo general vigente en el Distrito Federal. Artculo 111 (LIC).- Sern sancionados con prisin de cinco a quince aos y multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, las personas fsicas, consejeros, funcionarios y administradores de personas morales que realicen operaciones en contravencin a lo dispuesto por los artculos 2o. o 103 de esta ley.135

Intermediacin Burstil Intermediacin Burstil. Se considera intermediacin con valores (Art. 2, fracc. XV, Ley del Mercado de Valores.): La realizacin habitual y profesional de cualquiera de las actividades que a continuacin se indican:

a) Actos para poner en contacto oferta y demanda de valores; b) Celebracin de operaciones con valores por cuenta de terceros como comisionista, mandatario o con cualquier otro carcter, interviniendo en los