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Exámenes de Derecho Constitucional: Benvenutti-Uberti Febrero 2011 primer llamado: preguntas de desarrollo 1. Funciones del jefe de gabinete de ministros: Incorporado con la reforma de 1994, el Jefe de Gabinete de Ministros tiene las siguientes funciones (art. 100 CN): Ejercer la administración general del país. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera. Ejecutar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el PE, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente. Enviar al congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del PE. Hacer recaudar las rentas de la nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los derechos que dispongan la prorroga de las sesiones ordinarias del congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa. Concurrir a las sesiones del congreso y participar en sus debates, pero no votar. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del congreso, presentar juntos a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

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Exámenes de Derecho Constitucional: Benvenutti-Uberti

Febrero 2011 primer llamado: preguntas de desarrollo

1. Funciones del jefe de gabinete de ministros:

Incorporado con la reforma de 1994, el Jefe de Gabinete de Ministros tiene las siguientes funciones (art. 100 CN):

Ejercer la administración general del país. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las

facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.

Ejecutar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente.

Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el PE, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.

Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.

Enviar al congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del PE.

Hacer recaudar las rentas de la nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional.

Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los derechos que dispongan la prorroga de las sesiones ordinarias del congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.

Concurrir a las sesiones del congreso y participar en sus debates, pero no votar.

Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del congreso, presentar juntos a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

Producirlos informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las cámaras solicite al PE.

Refrendar los decretos que ejercen en facultades delegadas por el congreso, los que estarán sujetos al control de la comisión bicameral permanente.

Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la comisión bicameral permanente.

El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.

2. Caracterice el estado de sitio.

Es el único instituto de emergencia reglado por nuestra constitución. El estado de sitio se puede declarar en la provincia o territorio donde se den las

emergencias previstas por el Art. 23 de la CN: conmoción interior y ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y el de las autoridades

creadas por ella. Las consecuencias de un estado de sitio son: la suspensión de las garantías constitucionales, incluyendo la limitación transitoria de la libertad de las personas.

Para que el ataque exterior y la conmoción interna permitan declarar el estado de sitio, es menester que: cada una de ellas ponga en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella y que produzca perturbación del orden.

Cuando la causa radica en el ataque exterior, debe ser declarado por el PE con acuerdo del senado; si el congreso esta en receso, se convocan sanciones extraordinarias debido a la gravedad del asunto.

Cuando la causa radica en la conmoción interior, el estado de sitio debe ser declarado por el congreso; si el mismo esta en receso, la facultad puede ejercerla el PE, correspondiendo al congreso aprobar o suspender el estado de sitio declarado durante su receso. La duración del mismo es por un término delimitado, es temporal.

La declaración del estado de sitio es una competencia privativa y exclusiva del gobierno federal. Las provincias no pueden declararlo en sus jurisdicciones locales. Son judiciales las medidas concretas que se adoptan en ejecución del estado de sitio, controlándose su razonabilidad.

El estado de sitio como instituto de emergencia responde a los siguientes principios: no suspende la vigencia de la constitución; tampoco destruye ni debilita la división de poderes, cuyos órganos y funciones subsisten plenamente; se pone en vigor para defender la constitución y las autoridades creadas por ella.

Genéricamente, declarado el estado de sitio quedan suspendidas, en el lugar declarado, las garantías constitucionales; específicamente, prohíbe al presidente de la republica condenar por si o aplicar penas, pero limita su poder a arrestar o trasladar personas de un punto a otro, si ellas no prefieren salir del territorio argentino. En orden a la libertad corporal, confiere al presidente a arrestar o a trasladar a personas de un lugar a otro, pero tanto el arresto como el traslado cesan si el afectado opta por salir del territorio. El habeas corpus puede interponerse durante el estado de sitio. Si el arrestado esta sometido a un proceso judicial penal, se le deniega la opción de extrañamiento. 3. ¿Cuáles son las inmunidades, incompatibilidades y prerrogativas de los

legisladores?

Incompatibilidades;Las incompatibilidades derivan de impedimentos que vedan el ejercicio de la

función parlamentaria junto con otra actividad. La constitución establece que la función de legislación es Incompatible con las siguientes actividades: - empleos o comisiones del poder ejecutivo, sin consentimiento de la cámara respectiva; -el sacerdocio regular y –la gobernación de la provincia de la cual surge la elección. El Art. 105 dispone que “no pueden ser senadores o diputados, sin haber dimisión de sus empleos como ministros”.

Privilegios; Los privilegios parlamentarios se dividen en colectivos y personales. Los

privilegios colectivos son: -el juzgamiento por cada cámara de la validez de “elección-derecho-titulo” de sus miembros; -la competencia de cada cámara para hacer su reglamento; -el poder disciplinario de cada cámara sobre sus propios miembros, y aun sobre terceros extraños; -el derecho de cada cámara de comparecer a su sala a los ministros del poder ejecutivo; -aceptar las renuncias que

voluntariamente hacen de sus cargos los legisladores. Los privilegios personales son: -la inmunidad de opinión y expresión; -la inmunidad de arresto; -el desafuero y –la dieta.

Los privilegios colectivos:El Art. 64 dispone que “cada cámara es juez de las elecciones, derecho y títulos de

sus miembros en cuanto a su validez”. El ser juez con el alcance antedicho se limita a conferir el “privilegio” de examinar la validez de “titulo-derecho-elección”, y nada mas, es decir, por ejemplo si el electo reúne las condiciones que la constitución exige, y si las reúne en el momento que la constitución determina.

La facultad de cada cámara de dictar el propio reglamento concede la competencia de establecer su estatuto interno, sin exceder ni alterar las normas de la constitución.

El Art. 66 dispone que cada cámara podrá, con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlos por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, o hasta excluirle de su seno. Frente a terceros se entiende para castigar a los que sin ser legisladores cometen actos que implican una ofensa al parlamento, o a alguno de sus miembros en su carácter de tales. La corrección cabe por cualquier hecho que perturbe el trabajo parlamentario de la cámara. La remoción esta prevista por causa de inhabilidad física o moral. La exclusión, no esta expresada, y queda librada a la discreción de la cámara, en forma razonable y no arbitraria.

Interpelación: el Art. 71 dispone que cada una de las cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del PE para recibir las explicaciones e informes que estime conveniente.

Los privilegios personales:Inmunidad de expresión y opinión: se lo reconoce en el Art. 68, y de acuerdo a é,

ningún miembro del congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o los discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.

Inmunidad de arresto: regulado por el Art. 69, dice que ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta le día de su cese, puede ser arrestado, excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante y otra aflictiva, de lo que se dará cuenta a la cámara respectiva con la información sumaria del hecho. La inmunidad es para la detención, no es inmunidad de proceso, por lo que puede iniciarse contra él la causa penal. Si efectivamente se lo arresta, por encontrárselo en una situación in fraganti, la cámara (Art. 70) debe decidir mediante el desafuero si suspende o no al legislador, y si lo pone a disposición del juez penal.

Desafuero: el Art. 70 contempla el desafuero, la norma habilita un procedimiento de allanamiento del privilegio, para que el juez pueda plenamente actuar su competencia en el proceso penal. “Cuando se forma querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento. El antejuicio, consiste en un impedimento que posterga ciertos actos en el proceso penal común hasta que se hayan producidos otros actos, desafuero, destitución, etc.

Dieta o remuneración: el Art. 74 de la CN dice: “Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el tesoro de la nación, con una dotación que señalara la ley”.

4. ¿Qué es el quórum y la mayoría?

Quórum significa el número de miembros que se necesita para que un órgano colegiado pueda constituirse, funcionar y adoptar decisiones.

El Art. 64 dispone que “ninguna de las cámaras entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros”. Mayoría absoluta no es la mitad más uno, sino que es mas de la mitad. El mismo Art. Añade que “un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada cámara establecerá”.

Casos varios respecto al quórum: - si se prescribe decidir un quórum de votos sobre los miembros presentes, este quórum de votos se cuenta y extrae sobre los que en el caso hacen falta para que la cámara sesione. – si se establece para decidir un numero de votos sobre el total de miembros que implica quórum agravado (no basta la mayoría de mas de la mitad), es menester que el quórum de asistencia también sea mayor que el normal a fin de que se pueda alcanzar el quórum de votos requeridos. – cuando una norma que exige un quórum de votos para decidir, no dice expresamente que se trata de los miembros presentes, aquel quórum de votos debe computarse sobre el total de los que componen la cámara.

Mayoría simple: sistema de votación mediante el cual se requiere, para aprobar una decisión, más votos a favor de los que son en contra.

Mayoría absoluta: es aquella que se consigue con más de la mitad de los votos de los integrantes que componen la sesión.

Mayoría agravada: es un número superior a la mayoría común para casos que requieran especial atención. La mayoría agravada suele ser de las dos terceras partes de la totalidad de los legisladores de una cámara.

5. ¿Cómo funciona el doble orden judicial?

Luego de la reforma constitucional de 1994, no se habla más de “poder judicial federal” y de “poder judicial provincial”, sino que el término que suplanta al “provincial” es “poder judicial local”, ya que hace referencia al poder judicial provincial y el poder judicial de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

La jurisdicción federal divide su competencia por razón de materia, de personas y de lugar. Ofrece las siguientes características: - es ilimitada y de excepción, solo se ejerce en los casos que la constitución y las leyes reglamentarias señalan. – es privativa y excluyente, en principio, no pueden los tribunales provinciales conocer de las causas que pertenecen a la jurisdicción federal. – es improrrogable si surge por razón de materia o de lugar. – es prorrogable cuando solo surge por razón de las personas, salvo los casos de competencia originaria y exclusiva de la Corte, que se reputan absolutamente improrrogables.

El Art. 116 excluye expresamente de la jurisdicción federal a las causas que versan sobre puntos regidos por el derecho común y que quedan resguardadas con la reserva del Art. 75 Inc. 12 que confiere a los tribunales provinciales la aplicación del derecho común (código civil, penal, de minería, etc.).

Competencia de la justicia federal (Art. 116): - en razón de la materia: son federales en razón de la materia las que versan sobre puntos regidos por: la constitución federal, las leyes federales, los tratados internacionales, almirantazgo y jurisdicción marítima. – en razón de las personas: causas en que la nación es parte, causas que susciten entre una provincia con otras u otras, una provincia y vecinos de

otra, una provincia y un estado extranjero, una provincia y un ciudadano extranjero, causas concernientes a embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules extranjeros, las relaciones internacionales recaen exclusivamente en la competencia federal. – en razón del lugar: los tribunales federales se hallan dispersos por todo el territorio del estado, y tienen asignado por ley una competencia territorial, la jurisdicción que ejerce en las causas sometidas a ellos está geográficamente demarcada por un perímetro territorial que, incluso, puede prescindir de los limites provinciales y abarcar mas de una provincia. Los tribunales federales ofrecen aspectos vinculados al lugar de comisión del delito, lo que presenta cierto matiz de territorialidad. Las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima están vinculadas en virtud de las alusiones al mar, a los ríos, a los puertos. Los lugares del Art. 75 Inc. 30.

6. ¿Cómo se designan los magistrados de la CSJN y de los demás tribunales inferiores?

Según el Art. 99 Inc. 4°, el presidente nombra a magistrados de la Corte

Suprema con acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Todos los nombramientos de los magistrados cuya edad sea la indicada o mayor (75 años) se harán por 5 años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.

En las provincias, para la selección de los jueces, el consejo de la magistratura eleva una terna y el encargado de elegir al juez es el gobernador de la provincia. Los requisitos para ser postulante son: para ser juez de cámara, ser argentino nativo o naturalizado, poseer título de abogado, con treinta años de edad y con ocho años de ejercicio de la profesión como mínimo. Para ser juez de primera instancia: ser argentino nativo o naturalizado, poseer título de abogado, con veintiocho años de edad y seis años en el ejercicio de la profesión como mínimo. La nómina de los aspirantes deberá darse a publicidad para permitir las impugnaciones que correspondieran respecto a la idoneidad de los candidatos.

Procedimiento: el consejo elaborará periódicamente listas de jurados para cada especialidad, integradas por jueces y profesores titulares, adjuntos regulares y asociados, eméritos y consultos de derecho de las universidades nacionales, públicas o privadas que cumplieran además, con los requisitos para ser miembro. La comisión sorteara 4 miembros de las listas quedando dos jueces y dos profesores de derecho como jurado. El jurado tomará el examen y calificara las pruebas de oposición de los postulantes, elevando las notas a la comisión. De todo ello, se correrá vista a los postulantes, quienes podrán formular impugnaciones dentro de los cinco días, debiendo la comisión expedirse en un plazo de treinta días hábiles.

En base a los elementos reunidos y a la entrevista con los postulantes, la comisión determinara la terna y el orden de prelación que será elevado al plenario junto con la nómina de los postulantes que participaran en la entrevista personal. La entrevista con el plenario será pública y tendrá por objeto evaluar su idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática.

El plenario deberá adoptar su decisión por mayoría de dos tercios de miembros presentes y la misma será irrecurrible.

El rechazo del senado del pliego del candidato propuesto por el PE importara la convocatoria automática a un nuevo concurso para cubrir la vacante de que se trate.

7. Desarrolle los criterios de atribución de la nacionalidad.

La nacionalidad política depende de lo que las normas jurídicas disponen, es la situación jurídica con que una persona es investida por el derecho positivo en relación al estado, según el criterio que ese derecho positivo adopta. Las categorías son el “ius solis” y el “ius sanguinis”. Nuestra constitución ha elegido el “ius solis”. La ley n° 346 regulo la nacionalidad distinguiendo tres clases: - por nacimiento, - por opción, y – por naturalización.

La nacionalidad por nacimiento, es el sistema del “ius solis”, en virtud del cual; por aplicación operativa y directa de la constitución, son argentinos todos los nacidos en territorio argentino.

La nacionalidad por opción alcanza a los hijos de argentinos nativos que nacen en el extranjero, y que “optan” por la nacionalidad paterna o materna argentina (sistema del “ius sanguinis”, por la nacionalidad de los padres).

La nacionalidad por naturalización es la que se confiere al extranjero que peticiona de acuerdo a determinadas condiciones fijadas por el Art. 20 de la CN (residiendo dos años continuos en la nación, acortando este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la república).

La reforma del ’94 sustituye ciudadanía por nacionalidad, y añadió que la ley de naturalización y nacionalidad debe sujetarse a dos pautas: el “ius solis” y el “ius sanguinis”.

8. ¿Cuáles son las competencias del Consejo de la Magistratura?

El Art. 114 de la CN dice: serán sus atribuciones: Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a los magistrados

inferiores; Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los

magistrados de los tribunales inferiores; Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la

administración pública; Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados; Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso

ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente; Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos

aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

9. ¿Cuáles son los postulados del constitucionalismo clásico y social?

El constitucionalismo clásico o moderno, surgido a finales del siglo XVIII con la independencia de las colonias inglesas de Norteamérica y con la constitución de los Estados Unidos tuvo el carácter de una reacción contra el absolutismo monárquico, y colocó como eje a la libertad y a los derechos civiles que se los calificó como derechos “individuales”. El sujeto pasivo es el Estado y la obligación fundamental era la de omisión: no debía violar ni impedir el goce de los derechos ni interferir en sus ejercicios. Conciben a la libertad y dignidad del hombre como objetivo

fundamental de la vida política. Surgieron técnicas destinadas a evitar la concentración y el ejercicio abusivo del poder. Durante el siglo XIX, a raíz de las declaraciones de la revolución francesa y de las colonias americanas, va a iniciarse un primer movimiento constitucional, que comienza por afirmar, lo que se conoce como el “principio de legalidad” o “Estado de derecho” conforme al cual el poder público únicamente tiene asignado los poderes, las atribuciones o competencias que expresamente derivan del texto fundamental. A este principio va a ir acompañada la afirmación de los derechos del individuo, fundamentalmente en cuatro vertientes: la libertad, la igualdad ante la ley, la seguridad personal y la propiedad privada.

Conforme a esto, va unido la idea de la “soberania absoluta” del Estado: en el ámbito interno, el Estado no reconoce ni iguales ni superiores; y en el ámbito externo, solo reconoce iguales pero no superiores. Consecuentemente, cada Estado es autónomo en su ámbito interno, para fijar las reglas de su comportamiento frente a los ciudadanos.

Como resultado de los movimientos sociopolíticos que se generan en AL y en Europa, surge el constitucionalismo social, que pone en crisis al constitucionalismo clásico. Las constituciones representativas de estos movimientos son las de México (1917) y Alemania (1919). De este movimiento nace una segunda ola de derechos, los derechos sociales, en las áreas laboral, educación, salud y vivienda. Ello dará lugar al Estado social, prestacioncita, asume en virtud de su función social, una serie de limitaciones, restricciones y contribuciones, en tanto a la propiedad. Los derechos políticos se amplían en torno al concepto de democracia. Los estados modernos van sustituyendo las constituciones de corte liberal, mediante la incorporación de clausulas económico-sociales, expresando que los derechos individuales debían ser limitados en interés de toda la sociedad. Los nuevos titulares de los derechos sociales son los anteriormente postergados (los trabajadores, la familia, los menores y las mujeres, los ancianos).

10. Explique el procedimiento del juicio político.

El juicio político es el procedimiento de destitución previsto para que los funcionarios pasibles de él no continúen en el desempeño de sus cargos. Se lo denomina política, porque no persigue castigar sino separar del cargo. Por eso su trámite concluye con la remoción, de donde se infiere que carece de objetivo y finalidad si el funcionario ya no se halla en ejercicio.

La reforma de 1994 introdujo variaciones: En materia de funcionarios enjuiciables hay una reducción y una

ampliación: en el poder judicial, el juicio se reserva para los jueces de la Corte, y se suprime para los tribunales federales inferiores, en el ministerio se ha incorporado al jefe de gabinete. Conclusión: son pasibles de juicio político: el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete y los Ministros y los miembros de la CSJN.

Cada cámara interviene de una manera diferente, una “acusa” y la otra “juzga”. La cámara de diputados declara haber lugar a la formación de causa, después de

conocer de la razón que se invoca para el juicio político. Necesita mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes (Art. 53). En la etapa acusatoria es necesario cumplir y respetar las reglas básicas del debido proceso.

El senado juzga en juicio público a los acusados por la cámara de diputados. Previamente, los senadores prestan juramento para ese acto. Para la declaración de culpabilidad también se exige una mayoría de los dos tercios de los miembros

presentes (Art. 59). El fallo del senado no tiene más efecto que destituir al acusado (fin principal) y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, confianza, o a sueldo de la Nación (fin accesorio). De tal modo se puede destituir sin inhabilitar pero no inhabilitar sin destituir. El acusado para ser destituido es necesario que este en ejercicio de su función.

Las causas de responsabilidad que hacen viable la acusación son (Art. 53): - mal desempeño, - delito en el ejercicio de sus funciones y – crímenes comunes. El mal desempeño carece de un marco definitorio previamente establecido. Por el contrario los delitos en ejercicio de la función o los crímenes comunes circunscriben la causa a una figura penal preexistente en la constitución o en la ley penal.

El Art. 60 estipula que después de la destitución por juicio político, la parte condenada quedara sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Antes es imposible.

11. Desarrolle las formas de democracia semidirecta.

Las formas de democracia semidirecta son donde el pueblo toma intervención en determinados asuntos, mediante la aplicación de distintos mecanismos, como:

La iniciativa popular (Art. 39) y ley n° 24.747: mecanismo por el cual los ciudadanos proponen a las autoridades constitutivas un proyecto de ley ante la cámara de diputados, sostenido con una determinada cantidad de firmas no inferior al 1,5% del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá presentar por lo menos a seis distritos electorales. Si es regional, se circunscribe a las provincias pertenecientes a la región. El congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Requisitos para la iniciativa popular: - deducirse por escrito, - la petición redactada en forma de ley en términos claros, - exposición de motivos fundada. – nombre y domicilio del o los promotores de la iniciativa, los que podrán participar de las reuniones de comisión con voz de acuerdo a la reglamentación que fijen las mismas, - descripción de los gastos y origen de los recursos que se ocasionaren durante el periodo previo a presentar el proyecto de iniciativa popular, - los pliegos con las firmas de los peticionantes, con la aclaración, nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure en el padrón electoral.

Previo presentación ante la cámara, la justicia nacional electoral verificara por muestreo la autenticidad de las firmas en un plazo no mayor a veinte días.

La iniciativa deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas de la H. Cámara de Diputados, la Presidencia la remitirá a la Comisión de Asuntos Constitucionales, en el plazo de veinte días deberá dictaminar la admisibilidad o el rechazo. De ser aceptada, corre por procedimiento de una ley. De ser rechazada, no se admitirá recurso alguno.

La consulta popular (Art. 40): mecanismo en virtud del cual las autoridades someten a consideración del pueblo diferentes cuestiones, adoptada luego de la reforma de 1994, puede ser: - referéndum: en materia legislativa, es decir que el pueblo ratifique o rechace una norma ya elaborada, con o sin aplicación. – plebiscito: en materia política (vg, aprobar o no un tratado).

En el Art. 40 este mecanismo se encuentra reglado, distinguiendo si es: - vinculante: es la obligatoria, significa que aquella decisión tomada por la ciudadanía debe ser obligatoriamente adoptada por los órganos del gobierno y

además que el electorado debe concurrir a votar obligatoriamente. Solo puede ser convocada por el congreso, pero exclusivamente a iniciativa de la cámara baja. La ley de convocatoria no puede ser vetada por el presidente una vez que ha sido sancionada por el congreso. – no vinculante: su resultado no necesariamente debe ser adoptado por los gobernantes, ni es obligatoria la concurrencia a las urnas. Puede nacer a iniciativa de cualquiera de las cámaras o del presidente, siempre dentro de sus competencias.

Apelación de sentencias: cuando afectan intereses comunitarios. Se busca la declaración de inconstitucionalidad.

Revocación de mandatos: mecanismo en virtud del cual la población decide la destitución de funcionarios, como consecuencia de lo cual queda revocado el mandato de los mismos.

Defensor del pueblo: su función es controlar a los poderes del Estado.

12. Explique el procedimiento electoral.

A) Actividad pre-electorales: se hace la convocatoria, llamado a elecciones hecho a la ciudadanía por los ejecutivos respectivos, se hará con 90 días de anticipación. – oficialización de la lista de candidatos: los partidos registraran ante el juez electoral, la lista de candidatos. – oficialización de las boletas de sufragio: los partidos políticos reconocidos someterán a la aprobación de la junta electoral, los modelos exactos de las boletas de sufragio destinadas a ser usadas en los comicios.

B) Actividad preparatoria: las juntas electorales funcionan 60 días antes de las elecciones en cada capital de provincia la capital de la republica, sus resoluciones son apelables ante la cámara nacional electoral. Atribuciones: aprobar las boletas de sufragio de los partidos, designar autoridades receptoras de votos, proclamar a los que resulten elegidos.

C) Mesas receptoras de votos: los jueces electorales son quienes designaran con más de 30 días de anticipación los lugares donde funcionaran. Cada mesa tendrá como única autoridad un funcionario que sería el presidente y se designaran suplentes, quienes deberán estar presentes en el momento de apertura y clausura del acto electoral.

D) Acto electoral: normas especiales: en el día de las elecciones queda prohibido toda manifestación de tropas, los espectáculos quedan populares y cualquier reunión pública, portación de armas, expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

E) El cuarto oscuro: deberá ser una habitación con una sola puerta de acceso y donde las boletas deberán estar visibles. Los electores se presentaran ante el presidente de la mesa, con su documento, y podrán votar únicamente en la mesa cuya lista aparezcan.

F) Escrutinio: escrutinio de mesa; se realiza el clausurado del comicios. Se separan los sufragios para su recuento: votos validos, acorde a las disposiciones; votos nulos, boletas no oficializadas o con inscripciones o imágenes o dos o más boletas; votos en blanco, sobre vacio o papel de color; voto recurrido, cuando la validez o nulidad fuese cuestionada por algún fiscal de la mesa; voto impugnado, emitidos por electores cuya identidad ha sido cuestionada. Luego de las 18 horas se realiza el escrutinio.

G) Escrutinio de la junta: es e definitivo y durante las 48 horas siguientes a la elección de las juntas recibirá protestas y reclamos. Vencido ese plazo, el escrutinio es definitivo.

13. ¿Cómo se clasifican los recursos del Estado?

Los recursos del estado se clasifican en: Tributarios: - Impuestos, prestación patrimonial generalmente en

dinero, debida al Estado sin contraprestación especial, con el fin de satisfacer necesidades colectivas; en el impuesto quien lo paga no recibe beneficio concreto pero el Estado atiende con su recaudación gastos generales. Pueden ser directos o indirectos: los directos son los que gravan la riqueza en su fuente y no se los puede trasladar a nadie, su costo es absorbido por la persona que los paga. Indirectos, son los que gravan las riquezas en la última etapa del proceso productivo, se trasladan a lo largo de dicho proceso, son aquellos en los cuales la persona que los paga no absorbe su costo sino que los traslada. A su vez, pueden ser – externos, los cuales son competencia del Estado federal o – internos, son competencia concurrente del Estado federal y las provincias. – Tasas, son las prestaciones que se pagan en virtud de un servicio público aprovechado, hay un beneficio recibido por quien paga. – Contribuciones, son los tributos debido a quien obtiene una plusvalía o aumento de valor de un bien del que es propietario, en razón de una obra pública o una actividad estatal.

Monetarios y del crédito público: el Art. 75 Inc. 4 autoriza al congreso a “contraer empréstitos sobre el crédito de la nación”. Deben contraerse para urgencias de la nación o empresas de utilidad nacional y no para financiar gastos ordinarios del estado.

Patrimoniales: - Tierras, el Art. 75 Inc. 5 autoriza al congreso a disponer del uso y enajenación de las tierras de propiedad nacional, concordando con el Art. 4, el congreso legisla al respecto mediante normas jurídicas generales. – Bienes del dominio público, el estado es un mero administrador de los mismos, son inembargables, inenajenables, imprescriptibles y de goce gratuito. – Bienes del dominio privado, el Estado los posee como personas jurídicas sobre ellos un derecho de propiedad, tiene una completa disposición sobre ellos. Pueden enajenarlos, gravarlos y tienen sobre ellos un goce exclusivo.

Producto de actividades industriales del Estado: el Estado obtiene recursos del producido de las industrias nacionales. Es el caso de las represas de Yaciretá y Salto Grande.

14. ¿Cuál es la ideología y el contenido de nuestra CN?

La constitución Nacional tiene un techo ideológico liberal individualista, acentuado los rasgos del constitucionalismo social y conservando su eje de principios y valores. El contenido de la CN se lo puede dividir en dos partes, una parte dogmatica y una parte orgánica.

Parte dogmática: es el ámbito que se refiere a la manera en que se sitúan los hombres políticamente en el Estado. A partir de la reforma de 1994 está dividida en dos secciones: 1) Declaraciones, derechos y garantías, afirmaciones expresas, facultades reconocidas, mecanismos para asegurar el ejercicio de los derechos. 2) Nuevos derechos y garantías.

Parte orgánica: es el ámbito referido al poder, sus órganos y funciones. Está separada en dos títulos: 1) Gobierno Federal: - Poder Legislativo, - Poder Ejecutivo, - Poder Judicial y – Ministerio Público. 2) Gobierno de Provincia.

15. ¿Cuáles son los elementos constitutivos del Estado?

La población , conjunto de personas, formadas por nacionales y por extranjeros no naturalizados. Se pueden distinguir: - habitantes con permanencia habitual y estable, que se llama pueblo; - residentes sin habitualidad permanente; - transeúntes.

El territorio, es la base física o espacio geográfico donde se asienta la población. El territorio circunscribe el ámbito del poder estatal en dos formas: - negativamente: excluyendo de su área el ejercicio de todo poder político extranjero; - positivamente: sometiendo a jurisdicción a las personas y bienes que se encuentran en el mismo territorio, o los que estando afuera, tienen un punto de conexión con él.

El gobierno, el poder político del Estado debe ser impulsado y ejercido por el gobierno. El gobierno es el conjunto de personas que, como titulares del poder, y con calidad de gobernantes, ejercen el poder del Estado a través de sus diversas funciones.

16. Explique el control de constitucionalidad federal.

El control constitucional federal de nuestro país se puede sistematizar de la siguiente manera:

Órgano: jurisdiccional difuso, el control es jurisdiccional porque el control se moviliza dentro de la administración de justicia o poder judicial y difuso porque todos los jueces pueden llevarlo a cabo, sin perjuicio de llegar a la CSJN como tribunal ultimo por vía del recurso extraordinario;

Vías procesales: indirectas, incidental o de excepción, es decir, la cuestión de constitucionalidad se introduce en forma incidental dentro de un proceso cuyo objeto principal no es la declaración de inconstitucionalidad. Se declara inconstitucional una norma y no se deroga, deja de aplicarse al caso concreto. A partir de 1985 se empieza a admitir las acciones directas pero sigue subsistiendo la indirecta. La acción directa es en la cual el proceso se promueve con el objeto de atacar la presunta inconstitucionalidad de una norma o acto.

Sujeto legitimado: titular del derecho propio y del interés del legítimo. Con la reforma de 1994 queda incluido el habeas corpus, data y el amparo. Este último legitima al afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones.

Efectos: la sentencia se limita al caso resuelto.

17. ¿Cuáles son los requisitos para ser Presidente de la Nación, Senador y Diputado?

Para ser Presidente o Vicepresidente de la Nación se requiere (Art. 89) “haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en el país extranjero, y las demás calidades exigidas para ser elegido senador”. Las calidades exigidas para ser elegido Senador son: edad de treinta años, ciudadanía con antigüedad de seis años, no se aplica cuando ha nacido en el país, renta de dos mil pesos fuertes o un ingreso equivalente.

Para ser Senador se requiere tener una edad mínima de 30 años, contar con 6 años de ciudadanía en ejercicio, disfrutar de una renta anual de 2000 pesos fuertes o de un ingreso equivalente, ser natural de la provincia que lo elija o tener 2 años de residencia inmediata en ella.

Para ser Diputado se exige tener una edad mínima de 25 años, contar con 4 años de ciudadanía en ejercicio, ser natural de la provincia que lo elija o tener 2 años de residencia inmediata en ella.

18. Nombre una garantía de control y desarrolle.

19. ¿Qué es el principio de razonabilidad y el principio de legalidad?

La regla de razonabilidad está condensada en nuestra constitución en el Art. 28, donde dice que los principios, derechos y garantías no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. La alteración, supone arbitrariedad o irracionabilidad. La razonabilidad es, entonces una regla sustancial, a la que también se la denomina principio o garantía del debido proceso sustantivo. Este principio tiene como finalidad preservar el valor justicia en el contenido de todo acto de poder, e incluso, de los particulares. Fundamentalmente, exige que el medio escogido para alcanzar un fin válido, guarde proporción y aptitud suficientes con ese fin. Es decir, que para dar por satisfecha la razonabilidad hacen falta: a) proporción en el medio elegido para promover un fin válido y b) que no haya una alternativa menos restrictiva para el derecho que se limita.

El principio de legalidad está formulado en nuestra constitución en el Art. 19 donde consigna que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no mande, ni privado de lo que ella no prohíbe. La finalidad es la seguridad individual de los gobernados. Se acude al valor justicia, rellenándose y dando como resultado el principio: nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley “justa” o razonable no manda, ni privado de lo que la ley “justa” no prohíbe.

20. ¿Qué es la moción de censura?

Fue introducida en la Reforma de 1994 en la última parte del art. 101 (C.N.). 

Según surge del texto en cuestión, el planteo de la moción de censura tiene en

nuestra Constitución dos etapas:

1) Primera etapa de iniciativa, que consiste en la aprobación de un pedido de

interpelación a los efectos del tratamiento de la moción de censura. Esta etapa

puede ser promovida en cualquiera de las dos Cámaras y requiere una mayoría

absoluta de los miembros.

2) Segunda etapa de ejecución: La moción de censura, que también requiere el

voto de la mayoría absoluta sobre la totalidad de cada una de las Cámaras y cuyo

efecto es la remoción del funcionario. 

La moción de censura es —en su acepción más común— el procedimiento por

cual el Poder Legislativo puede exigir la responsabilidad política al Poder

Ejecutivo.

21. Desarrollar un elemento del estado.

El territorio, es la base física o espacio geográfico donde se asienta la población. El territorio circunscribe el ámbito del poder estatal en dos formas: - negativamente: excluyendo de su área el ejercicio de todo poder político extranjero; - positivamente: sometiendo a jurisdicción a las personas y bienes que se encuentran en el mismo territorio, o los que estando afuera, tienen un punto de conexión con él.

Para el derecho constitucional cuando nos referimos a los limites estamos señalando las delimitaciones de las provincias entre si y dentro de la federación, y cundo hacemos alusión a frontera nos referimos a la delimitación del Estado Argentino en cuanto a sus países limítrofes. Los límites fueron fijados en la constitución de 1853/60 a momento de conformarse el país. Las fronteras son objeto de regulación por el Congreso de la Nación (Art. 75 Inc. 15 y 16), y ello siempre debe instrumentarse por medios pacíficos.

El Art. 124 fue modificado por la reforma de 1994, reconociendo a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, lo que resulta una disposición de plena importancia para las provincias.

El territorio se comprende de:a) El suelo o superficie;b) El subsuelo;c) El espacio aéreo;d) Un espacio marítimo a partir del litoral marítimo. El espacio terrestre y el subsuelo: es el espacio geográfico integrado por el suelo

y el subsuelo. Al ser un Estado federal, coexisten actualmente los territorios provinciales con el territorio federal que es donde se asienta la Capital de la republica. A las provincias se les otorga el pleno dominio público de los recursos naturales de sus suelos y subsuelos.

El espacio aéreo: es el ámbito que se encuentra por sobre el suelo y aguas tanto provincial como federal. Sus límites son difusos, a nivel interno existe la reglamentación dada por el Código Aeronáutico, a nivel exterior la cuestión es más compleja y dependerá del derecho internacional consuetudinario.

El espacio fluvial: comprende los ríos, arroyos, lagos, riachuelos, espejos de agua, y como ámbito especifico a las aguas marítimas interiores, el mar y la plataforma continental. La ley 23968 otorga el marco legal del derecho del mar: las aguas marítimas interiores son las situadas en el interior de las líneas de base comprendidas entre los golfos Nuevo, San Matías y San Jorge. El mar territorial es la franja de mar adyacente a la costa de un Estado, que comienza en la línea de las más bajas mareas o en la línea de base, hasta una extensión de 12 millas, ámbito donde se ejerce soberania. La zona contigua, es el mar adyacente al mar territorial, se extiende hasta una distancia de 24 millas marinas medidas a partir de la línea de base establecida por ley, la jurisdicción se extiende a medidas aduaneras, de policía fiscal, migratorias sanitarias. Inmediatamente después se encuentra la zona económicamente exclusiva, se extiende hasta una distancia de 200 millas marinas a computarse desde la línea de base fijada por ley, el Estado ejerce su soberania en materia de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos. Terminada esta zona, se encuentra el espacio de alta mar.

22. ¿Cuál es la importancia institucional de la CSJN?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el órgano supremo y máximo del Poder Judicial. Es titular o cabeza de ese poder, como el Presidente lo es del Poder Ejecutivo. La CSJN es: a) órgano colegiado, y b) órgano en el cual – no obstante la titularidad- no se agota el PJ, porque existen otros tribunales inferiores que juntamente con la Corte lo integran en instancias distintas, además de órganos que no administran justicia pero forman parte del PJ (Consejo de la Magistratura y jurado de enjuiciamiento). Por integrar el gobierno federal como titular del poder judicial, la CSJN debe residir en la capital federal conforme a lo prescripto en el Art. 3 de la constitución. La Corte también gobierna, comparte dentro del poder estatal las funciones en que ese poder se exterioriza y ejerce. Y las comparte reteniendo una de ellas, que es la administración de justicia. La Corte se ha autodenominado como “tribunal de garantías constitucionales”, para resaltar la función que, en materia de control constitucional, cumple para tutelar los derechos y garantías personales. Cabe recordar que la CSJN:

Da desarrollo a la doctrina constitucional en diversos campos, a medida que sus sentencias despliegan la interpretación y la aplicación de la constitución;

Ejerce en instancia última el control judicial de constitucionalidad, incluso cuando el derecho provincial discrepa con la constitución;

Actúa como custodio del sistema de derechos; Vigila que los tratados internacionales no se violen; Tiende a concertar armoniosamente las competencias federales y las

provinciales para evitar la pugna entre unas y otras; Integra los vacios normativos de la constitución y del derecho infra

constitucional, y confiere desarrollo y contenidos a las normas que requieren irse completando;

Controla la correcta aplicación del derecho; Ejerce un “poder” del estado, en orden a las competencias que le son

propias, o sea, es “tribunal” y “poder”.

23. ¿Cómo se designan y remueven los funcionarios del Ministerio Público y su composición?

El Ministerio Público está constituido por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de Defensa (ley orgánica del Ministerio Público n° 24.946). El Ministerio Público Fiscal está integrado por los siguientes magistrados:

a) Procurador General de la Nación;b) Procuradores Fiscales ante la CSJN y Fiscal Nacional de Investigaciones

administrativas;c) Fiscales Generales ante los tribunales colegiados, de casación, de

segunda instancia, de instancia única, los de la Procuración General de la Nación y los de Investigaciones Administrativas;

d) Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales y de los organismos enunciados en el inciso c);

e) Fiscales ante los jueves de primera instancia; los Fiscales de la Procuración General de la Nación y los Fiscales de Investigaciones Administrativas;

f) Fiscales Auxiliares de las fiscalías de primera instancia y de la Procuración General de la Nación.

El Ministerio Público de la Defensa está integrado por los siguientes magistrados:a) Defensor General de la Nación;b) Defensores Oficiales ante la CSJN;c) Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante los Tribunales de

Segunda Instancia, de Casación y ante los Tribunales Orales en lo Criminal y sus Adjuntos; y Defensores Públicos Oficiales ante la Cámara de Casación Penal y sus Adjuntos, ante los Tribunales Orales en lo Criminal y sus Adjuntos, de Primera y Segunda Instancia del Interior del País, ante los Tribunales Federales de la Capital Federal y los de la Defensoría General de la Nación;

d) Defensores Públicos de Menores e Incapaces Adjuntos de Segunda Instancia, y Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General de la Nación;

e) Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Primera Instancia y Defensores Públicos Oficiales ante los Jueces y Cámaras de Apelaciones;

f) Defensores Auxiliares de la Defensoría General de la Nación. Integran el Ministerio Público de la Defensa en calidad de funcionarios los

Tutores y Curadores Públicos cuya actuación regula la presente ley. El Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación serán

designados por el PE con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. Para la designación del resto de los magistrados mencionados en los incisos b), c), d), e) y f), el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, en su caso, presentará una terna de candidatos al PE de la cual éste elegirá uno, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del Senado. La elaboración de la terna se hará mediante el correspondiente concurso público de oposición y antecedentes.

El Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación solo pueden ser removidos por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la CN (acusación de la cámara de Diputados, juicio en el Senado).

Los restantes magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por el Tribunal de Enjuiciamiento previsto en la ley, por las causales de mal desempeño, grave negligencia o por la comisión de delitos dolosos de cualquier especie. El Tribunal de Enjuiciamiento estará integrado por 7 miembros:

a) 3 vocales deberán cumplir con los requisitos exigidos para ser miembros de la CSJN, y serán designados uno por el PE, otro por el Senado y otro por la CSJN;

b) 2 vocales deberán ser abogados en la materia federal y cumplir con los requisitos exigidos para ser miembros de la CSJN, y serán designados uno por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y otro por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal;

c) 2 vocales deberán ser elegidos por sorteo: uno entre los Procuradores Fiscales ante la CSJN o Fiscales Generales y otro entre los Defensores Oficiales ante la CSJN o Defensores Públicos ante tribunales colegiados. Se elegirá igual número de miembros suplentes. Serán convocados por el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación según corresponda. Tendrá su asiento en la Capital Federal, durarán tres años contados a partir de su designación. Se designará su presidente por sorteo. La presidencia rotara cada 6 meses.

24. ¿Cómo se adquiere la Nacionalidad?

La nacionalidad por naturalización es voluntaria: el Art. 20 de la constitución estipula que los extranjeros no están obligados a admitir la ciudadanía, pero obtienen la nacionalización residiendo 2 años continuos en el país, pudiendo la autoridad acortar ese término a favor de quien lo solicite, alegando y probando servicios a la republica. No hay adquisición automática ni obligatoria de la nacionalidad para los extranjeros. Es un derecho que se les depara si ellos desean ejercerlo, pero no un deber que se les impone, y es inconstitucional toda norma que en forma compulsiva o automática tenga por efecto naturalizar a extranjero como nacionales argentinos.

25. Similitudes y diferencias entre la acción de amparo y el habeas data.

La acción de amparo es la acción destinada a tutelar los derechos y libertados que, por ser diferentes de la libertad física y corporal, escapan a la protección judicial, por vía del habeas corpus. El amparo como garantía tiene la naturaleza de una acción de inconstitucionalidad y de un proceso constitucional. El Art. 43 segundo párrafo enumera los bienes y derechos protegidos:

1. Contra toda forma de discriminación;2. En lo relativo a derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al

usuario, y al consumidor;3. En lo relativo a derechos de incidencia colectiva en general.Están legitimados para promover el amparo:4. El sujeto afectado;5. El Defensor del Pueblo;6. Las asociaciones que propendan esos fines;7. (en algunos casos: el Ministerio Público).Procedencia (ley n° 16.986):Art. 1: la acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de

autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la CN, con la excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus.

Art. 2: la acción de amparo no será admisible cuando:a) Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan

obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate;b) El acto impugnado emanara de un órgano del PJ o haya sido adoptado

por expresa aplicación de la ley 16.970;c) La intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la

regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público, o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado;

d) La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas;

e) La demanda no hubiese sido presentada dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha que el acto fue ejecutado o debió producirse.

Si el acto lesivo tiene apoyo en una norma general, el juez está habilitado para declarar la inconstitucionalidad de esa norma. Si la lesión deriva directamente de una ley auto aplicativo que no es intermediada por un acto concreto creemos que también procede el amparo y la declaración de inconstitucionalidad.

En los derechos difusos la afectación es común a muchos, es grupal o colectiva. En ella queda individualizada cada persona afectada, por ende rechazamos toda interpretación que sostenga que el sujeto promotor del amparo haya de ser afectado personal y directo.

El habeas data: “toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de la fuentes de información periodística”.

El bien jurídico tutelado es la intimidad. Se alude a la reserva de bienes personales como el honor, la dignidad, la información sensible, la igualdad, etc.

Su finalidad es conocer los datos referidas a la persona y la finalidad de su almacenamiento. Exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de esos datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados si éstos están destinados a proveer informes.

La promoción del habeas data queda reservada, en forma estrictamente personal, al sujeto a quien se refieren los datos archivados en el banco de que se trate, siendo el único investido de legitimación procesal activa. Se extiende a las entidades colectivas, asociaciones, organizaciones. También están legitimadas personas sin residencia ni nacionalidad argentina que estén registradas en un banco de datos argentino.

Los datos susceptibles de dar lugar a la acción, han de ser los que constan en registros o bancos públicos, y también privados, cuando estén destinados a proveer informes. Las fuentes periodísticas son las propias de los medios audiovisuales y escritos de comunicaciones sociales e informatizadas.

La reserva que el Art. 43 formula a favor de las fuentes tiene un doble alcance:8. Mediante el habeas data no se pretende conocer que datos personales

figuran registrados periodísticamente;9. Se impide conocer de donde fueron obtenidos esos datos.

26. Nombra 4 supuestos en los que se de la asamblea legislativa.

La asamblea legislativa. Se denomina a la reunión conjunta de ambas cámaras del congreso en sesión única. Esto constituye un caso de excepción ya que nuestra organización legislativa se caracteriza por el funcionamiento diferenciado, aunque simultaneo, de las cámaras.

La asamblea legislativa se da en los siguientes casos: 10. Para tomar juramento al Presidente y al Vicepresidente (Art. 93);11. Para la apertura de las sesiones ordinarias del congreso;12. Para la consideración de la renuncia del presidente de la nación por el

congreso;13. La ley que trata sobre acefalia del PE también prevé la reunión del

congreso en asamblea legislativa, en el caso que aquella sea definitiva y en el caso de elegir un nuevo Presidente.

27. Nombrar diversos criterios y métodos de interpretación de la Constitución.

Se puede hacer un desdoblamiento de la interpretación constitucional en: a) interpretación “de” la constitución y b) interpretación “desde” la constitución.

La interpretación “de” la constitución toma en cuenta las normas de la constitución formal; diríamos que las interpreta en sí mismas, y en su plano.

La interpretación “desde” la constitución desciende hacia abajo, o sea, hacia el plano infra constitucional. Empieza valiéndose de la interpretación “de” la constitución y, una vez que la ha efectuado, la proyecta a las normas inferiores a la constitución y la utiliza para interpretar, “desde” la constitución, todo el resto del orden jurídico.

Se denomina interpretación literal la que, valiéndose del método gramatical, procura conocer el sentido lingüístico de las palabras que la norma emplea.

La interpretación histórica es la que busca la voluntad histórica del autor a fin de descubrir lo que quiso decir ese autor. Si la norma dice más de lo que quiso describir la voluntad de su autor, la interpretación ha de achicar o encoger la norma, para ajustarla a la voluntad del autor, esto se llama interpretación restrictiva. Si la norma dice menos de lo que quiso describir la voluntad de su autor; la interpretación ha de ensanchar la norma, también para acomodarla a la voluntad del autor, esto se llama interpretación extensiva. Si se advierte que la interpretación histórica toma en cuenta el fin propuesto y querido por el autor de la norma; se trata de ensamblar la interpretación finalista.

Las pautas de interpretación son:A) Tener en cuenta el fin querido por su autor;B) Tener en cuenta la pretensión a futuro y de continuidad de la norma, es

decir, interpretar históricamente;C) La interpretación debe hacerse integrando las normas en la unidad

sistemática de la constitución;D) Presunción de validez y constitucionalidad de los actos emanados de los

órganos de poder. La inconstitucionalidad es un recurso extremo en el caso de que sea imposible conciliar una norma o acto con las normas de la constitución.

28. Nombre las garantías judiciales que otorga la constitución.

Las garantías judiciales que otorga la constitución (Art. 43) son el habeas corpus, el habeas data y la acción de amparo. Desarrollaremos el habeas corpus:

El habeas corpus es la garantía tradicional que como acción, tutela la libertad física, corporal o de locomoción a través de un procedimiento judicial sumario que se tramita en forma de juicio.

Se le concede a la persona afectada, a cualquier otra persona sin necesidad de ser el apoderado, y la ley 23.098 admite el habeas corpus de oficio por los jueces.

Ley 23.098:Art. 3 – Procedencia. Corresponderá el procedimiento de habeas corpus cuando

se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique:1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de

autoridad competente;2° Agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la

privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere;

Art. 4 – Estado de sitio. Cuando sea limitada la libertad de una persona en virtud de la declaración prevista en el Art. 23 de la CN, el procedimiento de habeas corpus podrá tender a comprobar, en el caso concreto:

1° La legitimidad de la declaración del estado de sitio;2° La correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que

dio origen a la declaración del estado de sitio;3° La agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la

privación de la libertad que en ningún caso podrá hacerse efectiva en establecimientos destinados a la ejecución de penas;

4° El efectivo ejercicio del derecho de opción previsto en la última parte del Art. 23 de la CN.

Art. 8 – Competencia. Cuando el acto denunciado como lesivo emanada de una autoridad nacional conocerán de los procedimientos de habeas corpus:

1° En la Capital Federal los jueces de primera instancia en lo criminal de instrucción;

2° En territorio nacional o provincias los jueces de sección, según las reglas que rigen su competencia territorial.

Art. 9 – Denuncia. La denuncia de habeas corpus deberá contener:1° Nombre y domicilio real del denunciante;2° Nombre, domicilio real y demás datos personales conocidos de la persona

en cuyo favor se denuncia;3° Autoridad de quien emana el acto denunciado como lesivo;4° Causa o pretexto del acto denunciado como lesivo en la medida del

conocimiento del denunciante;5° Expresará además en qué consiste la ilegitimidad del acto.Si el denunciante ignorase algunos de los requisitos contenidos en los Nros. 2,

3 y 4, proporcionará los datos que mejor condujeran a su averiguación.La denuncia podrá ser formulada a cualquiera hora del dia por escrito u

oralmente en acta ante el secretario del tribunal, en ambos casos se comprobara inmediatamente la identidad del denunciante y cuando ello no fuera posible, sin perjuicio de la prosecución del trámite, el tribunal arbitrara los medios necesarios a tal efecto.

Aceptada la denuncia por el juez, él requerirá que la autoridad denunciada presente ante el tribunal a la persona privada de la libertad, junto con un informe explicativo de las razones que avalan su detención. Tanto el requerimiento a la autoridad denunciada como la presentación de esta han de ser cumplidas sin tardanza. En todos los casos se citara al denunciado a una audiencia.

A la audiencia deberán comparecer todas las partes, incluso la persona privada de la libertad, lo cual constituye un requisito esencial para el procedimiento.

Terminada la audiencia, el juez deberá decidir inmediatamente. La decisión deberá ser leída por el juez ante los que estén presentes en la audiencia.

29. Describe el proceso de sanción de una ley en general y mencione luego que ocurre si el PE la veta total o parcialmente.

Etapas del proceso de sanción de una ley general:I. Iniciativa: elaboración de un proyecto de ley que debe ser presentado

ante las cámaras. Según el Art. 77 las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras. La iniciativa puede ser del pueblo, de cualquiera de las cámaras o del PE.

II. Deliberativa: se estudia el proyecto en las cámaras y se procede a su tratamiento y eventual aprobación. Cuando una cámara presta acuerdo a un proyecto de ley, se dice que ha aprobado la iniciativa o le ha otorgado media

sanción. Si la aprobación importa la finalización del trámite parlamentario, se expresa por lo general que la ley ha sido sancionada por el congreso. La cámara que comienza el tratamiento se denomina cámara de origen, y la que lo trata segundo cámara revisora

III. Trámite simple: el Art. 78 dice que aprobado un proyecto de ley por la cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra cámara. Aprobado por ambas pasa al PE para su examen y promulgación. Para la aprobación y eventual sanción de un proyecto se requiere que las cámaras tengan quórum constitucional y que se verifique la mayoría de votos requeridos por la constitución.

IV. Trámite complejo: es utilizado en aquellos casos en que la cámara revisora decide efectuarles correcciones. El Art. 81 dispone que si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la cámara revisora deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por la mayoría absoluta de los presentes o por las 2/3 partes de los presentes.

Tras la aprobación del proyecto, con modificaciones, por la cámara revisora, pasa a la cámara de origen que tendrá que pronunciarse nuevamente. Puede insistir en su propia iniciativa o aceptar las modificaciones propuestas. No podrá introducir nuevas correcciones.

V. Delegación en comisiones: la votación de los proyectos de ley, es realizada en el congreso en dos momentos sucesivos en cada cámara. En el primero se vota la iniciativa en general. Si esa votación resulta afirmativa se realiza otra con relación a lo particular, articulo por articulo.

VI. Promulgación: cuando el proyecto pasa al PE, el mismo tiene dos alternativas: aprobarlo o rechazarlo, promulgarlo o vetarlo.

Promulgación expresa: tiene lugar cuando el Presidente dentro del plazo de 10 días hábiles dicta un decreto aprobando la ley y ordenando su publicación;

Promulgación tacita: cuando el Presidente deja pasar los 10 días sin pronunciarse;

Promulgación parcial: el Presidente puede estar de acuerdo con una parte de la ley y en desacuerdo con otra. Tras la reforma del ’94 es admisible la promulgación parcial de la ley, sujeta a los requisitos: debe emanar de un acto expreso (decreto) y reunir las condiciones preceptuadas en el Art. 80: “los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el congreso.VII. Veto: facultad que tiene el Presidente para desaprobar un proyecto de ley

sancionado por el congreso. El veto debe ser siempre expreso. Puede ser absoluto o parcial, siempre debe fundárselo. Es transitorio en cuanto puede ser revertido por el congreso. Desechado en todo o en parte un proyecto, vuelve con sus objeciones a la cámara de origen, ésta lo discute de nuevo y si lo confirma por el 2/3 de votos, pasa a la cámara de revisión. Si ambas cámaras lo sancionan el proyecto es ley y pasa al PE para su promulgación.

30. Nombre las nuevas instituciones de control incorporadas a la constitución con la reforma del `94 y explicarlas.

Las nuevas instituciones de control incorporadas a la constitución con la reforma del ’94 son la Auditoria General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura.

El Art. 85 otorga el control externo del sector público nacional, en materia patrimonial, económica, financiera y operativa, al poder legislativo. La norma instruye un procedimiento administrativo parlamentario de control y coloca a la Auditoría General de la Nación como órgano superior del sistema, con autonomía funcional. La presidencia debe ser propuesta por la oposición con mayor número de legisladores en el congreso. La ley 24.156 regula la misma. La Auditoria estará a cargo de siete miembros designados cada uno como Auditor General, deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de Cs. Económicas o Derecho, con probada especialización en administración financiera y control. Duraran 8 años y podrán ser reelegidos.

El Defensor del Pueblo es un órgano de control de la administración pública, vinculado al poder legislativo, que tiene por función la defensa de los intereses de los administrados, detectando el desenvolvimiento irregular del poder administrador y procurando modificar su accionar. Actúa con autonomía funcional y tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el congreso. Dura en su cargo 5 años, pudiendo ser reelegido. La ley 24.284 regula esta nueva institución.

Funciones del Ministerio público:14. Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los

intereses generales de la sociedad;15. Representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos

que conforma a la ley requiera;16. Promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y

correccionales;17. Promover la acción civil en los casos previstos por la ley;18. Intervenir en los procesos de nulidad relativos al estado civil y nombres

de las personas;19. En los que se alegue privación de justicia;20. Velar por la observancia de la CN y las leyes de la República;21. Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal;22. Defender la jurisdicción y competencia de los tribunales;23. Ejercer la defensa de la persona y los derechos de los justiciables;24. Velar por los derechos humanos en los establecimientos carcelarios,

judiciales, de policía y de internación psiquiátrica;25. Intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la ciudadanía

argentina.

31. Puntos más importantes del ’94.

La convención constituyente sesionó en las ciudades de Santa Fe y Paraná y el 22 de agosto de 1994, aprobó una amplia reforma constitucional que abarca 44 artículos, estableciendo entre otras normas:

Reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del consumidor, a la información;

La acción de amparo simple y colectivo, habeas corpus y habeas data; Los delitos contra la constitución y la democracia; La preeminencia de los tratados internacionales;

El voto directo y la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años para;

La reglamentación de los decretos por necesidad y urgencia; El tercer senador por la minoría; El Consejo de la Magistratura; La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires; Sistema de ballotage; Ministerio Público; Defensor del Pueblo y Auditoría General de la Nación; Creación del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros; Extensión de las sesiones ordinaria del Congreso del 1º de marzo al 30

de noviembre de cada año; Constitucionalización formal de los partidos políticos; Formas semi directas de democracia; Prohibición de la delegación legislativa al ejecutivo; Admisión de la promulgación parcial de la ley.

32. Funciones del Vicepresidente.

La situación del Vicepresidente puede enfocarse desde dos perspectivas: el Vicepresidente como presidente del senado forma parte del órgano congreso, o sea, está dentro y no fuera, de uno de los tres poderes. Pero nuestra constitución también contempla la situación del Vicepresidente en la parte dedicada al PE, cuando debe reemplazarlo en los casos dispuestos. A su vez es un nexo entre los poderes legislativo y ejecutivo.

33. Decretos de necesidad y urgencia.

Los reglamentos de necesidad y urgencia son los que se dictan sobre materias propias de la competencia legislativa, cuando una urgencia súbita exige emitir las normas que el congreso no ha dictado, o suplirlo lisa y llanamente. La necesidad y la urgencia son las razones justificantes para consentir que se margine la división de poderes, y que el PE ejerza una función del congreso.

Art. 99 Inc. 3:A) Solamente circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir el

procedimiento legislativo ordinario, habilitan el dictado de DNU; pero, están absolutamente prohibidas en materia penal, tributaria, electoral, y en el régimen de partidos políticos;

B) Deben emanar solamente del presidente de la republica, por decisión adoptada en acuerdo general de ministros, los que han de refrendarlos juntamente con el jefe de gabinete de ministerios;

Tramitación:C) El jefe de gabinete de ministerios tiene que someter personalmente,

dentro de los 10 días, el decreto a consideración de la Comisión Bicameral Permanente del congreso;

D) Dicha Comisión debe elevar su despacho en el plazo de otros 10 días al plenario de cada una de las cámaras, para su expreso tratamiento;

E) Las cámaras han de considerar ese despacho de forma inmediata;Necesita sancionarse con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros

de cada cámara, y ha de regularse el trámite y los alcances de la intervención

congresional. Se excluye en todos los casos la sanción tacita. La intermediación de la Comisión Bicameral es obligatoria, pero su despacho no resulta vinculante para el Congreso.

34. Status jurídico del juez.

Para que los jueces puedan “asegurar la justicia”, es necesario dictar sentencias justas, ya sea que se aplique al caso la justicia conmutativa, la distributiva o la social. Tal requerimiento demanda un PJ independiente e idóneo alejado de las presiones político-partidarias y de los factores económicos y sociales. La reforma de 1994 produjo enmiendas con la finalidad de limitar la participación político-partidaria en el nombramiento y remoción de los jueces.

Así pues, la inamovilidad de los jueces como la intangibilidad de sus remuneraciones constituyen sendas garantías de la función. Implican condiciones del buen funcionamiento judicial, a fin de resguardar los derechos de los justiciables, mediante el dictado de sentencias justas en los conflictos de intereses que se presenten.

La independencia de los jueces se integra, con la libertad de deliberación y con la autonomía de la decisión.

35. Atribuciones especificas de ambas cámaras.

Los poderes exclusivos de cada cámara: Senado:1. Juzga en juicio público a los funcionarios acusados por la cámara de

diputados;2. Autoriza al presidente para que declare en estado de sitio en uno o varios

puntos del país en caso de ataques exteriores;3. Es la cámara de origen sobre la ley convenio de coparticipación;4. Es la cámara de origen en las leyes que el congreso ejerce la facultad de

proveer al crecimiento armónico de la nación y al doblamiento de su territorio;5. Presta el acuerdo para el nombramiento de los jueces de la CSJN;6. Presta acuerdo para la designación de los demás jueces federales;7. Presta acuerdo para el nombramiento de los jueces federales que hayan

cumplido 75 años a requerimiento del PE;8. Presta el acuerdo para el nombramiento y la remoción de embajadores,

ministros plenipotenciarios y encargados de negocios a propuesta del PE;9. Presta acuerdo al PE en la concesión de los empleos o grados de oficiales

de las fuerzas armadas.Diputados:1. Cámara iniciadora de los proyectos de iniciativa popular;2. Ejerce la iniciativa para someter a consulta popular un proyecto de la ley;3. Tiene la iniciativa exclusiva en las leyes sobre contribuciones y

reclutamiento de tropas;4. Ejerce el derecho de acusación ante el Senado en el juicio político.

36. Como se le otorga a los tratados de DDHH jerarquía constitucional.

Para que un tratado entre en vigencia en nuestro derecho debe cumplir con 4 etapas:

1) Etapa de negociación (PE);2) Etapa de la firma (PE);3) Etapa de la aprobación del congreso, luego de ser aprobados por el

Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara para gozar de jerarquía constitucional (Art. 75 Inc. 22);

4) Etapa de la ratificación por parte del Presidente.

37. Ley de acefalia.

Ley 20972:Art. 1° - En caso de acefalia por falta de Presidente y Vicepresidente de la

Nación, el PE será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Presidente Provisorio del Senado, en segundo lugar por el Presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éstos, por el Presidente de la CSJN, hasta tanto el Congreso reunido en Asamblea, haga la designación a que se refiere el artículo 88 de la CN.

Art 2° - La asamblea se constituirá en primera convocatoria con la presencia de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara que la componen. Si no se logra ese quórum, se reunirá nuevamente a las 48hs siguientes, constituyéndose en tal caso con simple mayoría de los miembros de cada cámara.

Art. 3° - La designación se hará por mayoría absoluta de los presentes. Si no se obtiene a la primera, se hace por segunda vez, limitándose a dos personas que en la primera votación hubiesen obtenido mayor número de sufragios.

Art. 4° - La determinación recaerá en un funcionario que reúna los requisitos del artículo 89, y desempeñe alguno de los siguientes mandatos populares electivos: Senador Nacional, Diputado Nacional o Gobernador de Provincia.

Art. 5° - Cuando la vacancia sea transitoria, el PE será desempeñado por los funcionarios indicados en el artículo 1 y en ese orden, hasta que reasuma el titular.