derecho penal cuestionario

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Cuestionario de Derecho Penal Guatemalteco

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LABORATORIO DE DERECHO PENAL.

1. Qu es el Derecho Penal. Es el conjunto de normas jurdicas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece.2. Qu otras denominaciones ha recibido el Derecho Penal. Derecho penal, derecho criminal, derecho de castigar, derecho represivo, derecho sancionador, derecho determinador, derecho reformador, derecho de prevencin, derecho protector de los criminales, derecho protector de la sociedad, derecho de la lucha contra el delito, derecho de defensa social; pero las denominaciones que han sido ms aceptadas son la de Derecho Penal y Derecho Criminal.3. Cules son las formas de control social. Segn Zaffaroni la forma de control social que se ejerce sobre las personas puede ser:

a. Difuso: como los medios masivos, la familia y la moda.

b. Institucionalizado. Este a su vez puede ser no punitivo (como el que se ejerce desde las escuelas o universidades); o punitivo (como el sistema penal).

Por tanto, para Zaffaroni el sistema penal es un control social punitivo institucionalizado.

4. Cules son las partes del derecho penal. Parte general y parte especial.5. Cules son las ramas del derecho penal.1. Derecho penal material o sustantivo.

2. Derecho penal adjetivo

3. Derecho penal ejecutivo.

6. Qu es el derecho penal sustantivo. Se refiere a la sustancia misma que conforma el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho Penal, como lo es el delito, el delincuente, las penas y las medidas de seguridad.

7. Qu es el derecho penal adjetivo. Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurdicos que regulan la funcin jurisdiccional del Estado para la aplicacin de las leyes de fondo y su estudio comprende: la organizacin del poder judicial, la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuacin del juez y de las partes dentro de las distintas fases del procedimiento.

8. Qu es el derecho penal ejecutivo. Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la ejecucin de las penas y de las medidas de seguridad.9. Cules son las caractersticas del Derecho Penal.1. Es una ciencia social y cultural2. Es normativo3. Es de carcter positivo4. Pertenece al derecho pblico5. Es valorativo6. Es finalista7. Fundamentalmente sancionador...

8. Debe ser preventivo y rehabilitador10. Cules son los fines del Derecho Penal. 1. El mantenimiento del orden jurdico previamente establecido y su restauracin a travs de la imposicin y ejecucin de la pena.

2. La prevencin del delito.

3. La rehabilitacin del delincuente.

11. Cul es la evolucin histrica del Derecho Penal.1. poca de la venganza privada (poca brbara)2. poca de la venganza divina (poca teocrtica)3. poca de la venganza pblica4. Perodo humanitario5. Etapa cientfica (Dogmtica jurdica)6. poca Moderna7. Crisis del Derecho Penal Guatemalteco: (Cdigos Penales. 1834, 1877,1889, 1936 y 1973).Se ha criticado al actual cdigo los siguientes aspectos:1. Respecto a la parte general: Falta definicin del delito, pena y medida de seguridad.2. Respecto a la parte especial: Figuras delictivas vigentes no positivas. 12. Cules son las clases de Derecho Penal.1. Derecho Penal Administrativo2. Derecho Penal Disciplinario3. Derecho Penal Fiscal13. Con qu otras disciplinas se relaciona el Derecho Penal.1. Con el Derecho Constitucional. 3. Con el Derecho Internacional.

2. Con el Derecho Civil. 4. Con la legislacin comparada.

14. Qu es la enciclopedia de las ciencias penales. Es un conjunto de ciencias que se consagran al estudio del delito, el delincuente, las penas y las medidas de seguridad desde varios puntos de vista.

15. Cul es el contenido de la enciclopedia de las ciencias penales.1. Filosofa del derecho penal.

7. La penologa.

2. Historia del derecho penal.

8. Derecho Penitenciario.

3. Legislacin Penal Comparada.

9. Derecho Penal.4. Antropologa Criminal.

10. Poltica Criminal.5. Psicologa Criminal.

11. La Criminalstica.

6. Sociologa Criminal.

16. Cules son las ciencias auxiliares del Derecho Penal.1. La estadstica criminal.

2. La Medicina forense o legal.2.1. Tanatologa forense

2.2. Traumatologa forense.

2.3. Toxicologa forense. 2.4. Sexologa forense.

3. La Psiquiatra forense.

17. Qu es la criminologa. Ciencia que se ocupa de estudiar al delincuente en todos sus aspectos.

18. Qu son las escuelas de Derecho Penal. Es el conjunto de doctrinas y principios que a travs de un mtodo tienen por objeto investigar la filosofa del derecho de penar, la legitimidad del ius puniendi, la naturaleza del delito y los fines de la pena.19. Cuales son las escuelas de Derecho Penal.1. Escuela Clsica2. Escuela Positiva3. Escuelas Intermedias20. Cules son los postulados de la escuela clsica.1. Respecto al derecho penal: Es una ciencia eminentemente jurdica.

2. Mtodo:

Racionalista o especulativo.

3. Delito:

Ente jurdico.

4. Pena:

Como un mal

5. El delincuente:

No lo estudio.

21. Cules son las etapas de la escuela positiva. Etapa antropolgica, etapa jurdica y etapa sociolgica.22. Cules son los postulados de la escuela positiva.

1. Respecto al derecho penal: Es una parte de las ciencias fenomenolgicas.2. Mtodo:

De observacin y experimentacin.

3. Delito:

Fenmeno natural o social.

4. Pena:

Medio de defensa social.

5. Delincuente:

Un ser anormal.

23. Cules son las escuelas intermedias.1. Terza Scuola Italiana.

2. Escuela de la Poltica Criminal.

3. Escuela Sociolgica Alemana.

4. Escuela Sociolgica Francesa.

24. Qu es la ley penal. Conjunto de normas jurdicas que establecen los delitos y las faltas, determinan las responsabilidades o exenciones y establecen penas o medidas de seguridad.25. Cules son las caractersticas de la ley penal.1. Es general, obligatoria e igual.

2. Es exclusiva.

3. Es permanente e ineludible.4. Es imperativa.

5. Es sancionada.

6. Es constitucional.

26. Cules son las formas de la ley penal. Ley penal formal y ley penal material.27. Cules son las especies de la ley penal.1. Leyes penales especiales2. Los Convenios internacionales3. Los decretos ley28. Cul es la estructura de las normas penales. Como toda norma jurdica la norma penal consta de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurdica. La diferencia entre la norma penal y las dems normas jurdicas radica en que en la norma penal el supuesto de hecho lo constituye un delito y la consecuencia jurdica una pena y/o una medida de seguridad.29. Qu son las normas penales incompletas o dependientes. Son aquellos preceptos que slo tienen sentido como complemento o aclaracin del supuesto de hecho o la consecuencia jurdica de una norma penal completa. Se trata ms bien de un fragmento de norma, pues al complementar el supuesto de hecho o la consecuencia que integran la norma, forman tambin parte de esta.

30. Cul es el fundamento de las normas penales incompletas. Su fundamento radica en una tcnica de economa legislativa. (Por ejemplo la Parte General del Derecho Penal). 31. Qu es una norma penal en blanco. Es aquella en que aparece bien sealada la pena, pero la descripcin de la figura delictiva debe buscarse en una ley distinta.32. Cules son los elementos de la norma penal.1. El delito.

2. La pena.

3. Las medidas de seguridad.

33. Cules son las funciones de la norma penal. La norma penal tiene una doble funcin: 1. Una funcin de proteccin.

2. Una funcin de motivacin.

34. Qu debemos entender por motivacin. Son todos aquellos procesos, que explican la conducta o la hacen comprensible.

35. Cules son las clases de motivacin.1. Motivacin General.

2. Motivacin Individual o especial.36. Qu es lo que protege la norma penal. Bienes jurdicos.37. Qu son los bienes jurdicos. Son aquellos presupuestos que la persona necesita para su auto realizacin y el desarrollo de su personalidad en la vida social.38. Cules son las cualidades que debe reunir un bien para que el legislador proceda a protegerlo.1. Ha de ser merecedor de proteccin.

2. Ha de tener necesidad de proteccin.

3. Ha de tener capacidad de proteccin.

39. Qu son los principios limitadores del Derecho Penal. Son aquellos que sirven de lnea directriz en la creacin, aplicacin y ejecucin de las normas penales.40. Enumere los principios limitadores del Derecho Penal.1. Principio de legalidad.

2. Principio de Utilidad de la Intervencin Penal.3. Principio de Intervencin Mnima.3.1. Principio de Subsidiaridad.3.2 .Principio de Carcter Fragmentario.

4. Principio de Exclusiva Proteccin de Bienes Jurdicos.

5. Principio de Humanidad de las Penas.6. Principio de Culpabilidad.

6.1. Principio de personalidad de las penas.

6.2. Principio de responsabilidad por el hecho.

6.3 Principio de dolo o culpa.

6.4. Principio de atribuibilidad.

7. Principio de Proporcionalidad.

8. Principio de Resocializacin

9. Principio de Proteccin. 9.1. Principio de lesividad9.2 Principio de neutralizacin de la vctima.

10. Principio de Responsabilidad.

11. Principio de Sancin.

41. En qu consiste el principio de legalidad. Consiste en no admitir otros delitos ni otras sanciones que las previamente previstas por la ley. Establece que nadie podr ser penado por acciones u omisiones que no estn expresamente calificadas como delitos o faltas en una ley anterior a su perpetracin.

42. Cul es el fundamento del principio de legalidad. En primer lugar, el poder sancionador no puede depender del criterio arbitrario de quien en nombre del Estado decide la imposicin de sanciones. La decisin de qu conductas merecen sancin debe ser asumida por el organismo legislativo, quien representa a los ciudadanos. En segundo lugar, el Estado slo puede sancionar cuando sea estrictamente necesario, tal como postula el principio de intervencin mnima.

En tercer lugar, la sancin slo se podr imponer en la medida en que el infractor tenga capacidad de ser culpable, de esta forma, no se podr responsabilizar penalmente a las personas por hechos que no hayan cometido, ni por aquellos que no hubiesen podido prever su comisin.43. Cules son las garantas del principio de legalidad.1. Garanta Criminal:

No hay delito sin ley anterior.

2. Garanta Penal:

No hay pena sin ley anterior.3. Garanta Jurisdiccional o Procesal. No hay proceso sin ley anterior.

44. Enumere los requisitos para que la norma cumpla con el principio de legalidad.1. Lex praevia (prohbe la retroactividad)2. Lex scripta (prohbe la costumbre como fuente de delitos y penas)3. Lex stricta (prohbe la analoga)45. En qu consiste la Lex Praevia. Consiste en que la ley debe ser previa a los hechos que se pretende sancionar, es decir, que debe haber sido promulgada con anterioridad a la comisin de tales hechos.

46. En qu consiste la Lex Scripta. Consiste en que la ley debe ser escrita, es decir creada nica y exclusivamente por el Organismo Legislativo.47. En qu consiste la Lex Stricta. (Certeza de la ley). Consiste en evitar que el ciudadano pueda ser sorprendido y sancionado por incurrir en una conducta que ignoraba que era prohibida. La autoridad deber atenerse a lo estrictamente sealado en el texto legal y no podr imponer una sancin cuando la conducta realizada no se enmarque plenamente en lo descrito en el tipo.48. En qu consiste el principio de reserva absoluta de la ley. En que tan slo una ley emanada del Congreso de la Repblica puede definir tipos penales y establecer sanciones.

49. En qu consiste el principio de taxatividad y seguridad jurdica (ley estricta) La taxatividad consiste en que ley debe establecer cuales son las conductas punibles de forma clara y concreta, sin acudir a trminos excesivamente vagos. Por su parte, la seguridad jurdica exige que sea precisamente el legislador el que se encargue de delimitar claramente lo que se castiga mediante la norma penal.50. Qu establece el Cdigo Penal en cuanto a la analoga. Establece que est prohibido a los jueces crear por analoga figuras delictivas o aplicar sanciones. El derecho penal describe una serie de conductas punibles y bajo ningn concepto un juez est autorizado aumentar el alcance de dicha punibilidad.

51. Cules son las clases de analoga.

1. In bonam partem.

2. In malam partem.

52. En qu forma puede ser utilizada la analoga.1. Como medio de integracin del derecho.

2. Como medio de interpretacin del derecho.

53. Qu es la interpretacin amplia o analgica. Es una forma de interpretacin extensiva de la ley penal.54. Qu son las clusulas legales de analoga. Son aquellos casos en que el legislador permite utilizar la analoga como medio de interpretacin.

55. En qu consiste el principio de non bis in idem. Consiste en la prohibicin de que un mismo hecho resulte sancionado ms de una vez.56. Explique el principio de utilidad de la intervencin penal. De acuerdo a este principio el Derecho Penal perder su justificacin si su intervencin se demuestra intil para evitar delitos. 57. En qu consiste el principio de intervencin mnima. Esto quiere decir que el derecho penal slo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurdicos ms importantes. El derecho penal ha de ser la Ultima Ratio, al que debe recurrir el Estado para proteger un bien jurdico.

58. Qu reglas deber observar el legislador atendiendo al principio de intervencin mnima para la elaboracin o modificacin de cualquier tipo penal.1. La prohibicin de cualquier conducta debe estar encaminada a la proteccin de un bien jurdico concreto no de principios morales o ticos.

2. Slo deben protegerse por la va penal bienes jurdicos necesarios para permitir la convivencia en sociedad. No se deben prohibir penalmente las conductas que no afecten a terceros.3. Slo se debe recurrir a la va penal, si los bienes jurdicos no pueden ser protegidos por formas menos violentas.

4. Debe rechazarse la va penal si esta genera ms perjuicios que beneficios.

5. No deben imponerse penas excesivamente altas ni desproporcionadas.

6. Las conductas prohibidas han de describirse en forma concreta, evitndose los tipos penales abiertos.

59. En qu consiste el principio de subsidiaridad. Consiste en que para proteger los intereses sociales, el Estado debe agotar todos los medios menos lesivos que el Derecho Penal antes de acudir a ste, que debe constituir una rama subsidiaria.60. En qu consiste el carcter fragmentario del Derecho Penal. Significa que el Derecho Penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino slo aquellas de ataque ms peligrosas para ellos.61. En qu consiste el principio de exclusiva proteccin de los bienes jurdicos. Este principio es consecuencia del postulado de que slo debe considerarse delito las conductas socialmente daosas. Por lo que solo podrn calificarse como delito aquellas conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurdicos. 62. En qu consiste el principio de humanidad de las penas. Consiste en la humanizacin de las sanciones penales hacindolas menos duras en duracin y en contenido aflictivo.

63. En qu consiste el principio de culpabilidad. Segn este principio para que una persona sea culpable, primeramente tiene que haber cometido el ilcito; en segundo lugar, el resultado prohibido ha de haber sido querido por ella, o ser el fruto de una accin propia imprudente; y finalmente, la persona ha de tener capacidad y el conocimiento para ser consciente que estaba cometiendo un delito. 64. En qu consiste el principio de personalidad de las penas. Conforme a este principio se impide castigar a alguien por hechos ajenos. 65. En qu consiste en principio de responsabilidad por el hecho. Consiste en la oposicin de la posibilidad de castigar el carcter o modo de ser.66. Qu es el derecho penal de autor. Aquel en el que se juzgan las formas de ser.

67. Qu es el derecho penal de acto. Aquel en el que se juzgan los hechos de las personas y no su forma de ser.

68. En qu consiste el principio de dolo o culpa. De acuerdo a este principio no puede existir un delito si no hay dolo o imprudencia en su autor. Ello quiere decir que no basta que se produzca un resultado lesivo o que se realice un comportamiento peligroso. Para que haya delito, el autor debe haber querido el resultado o, al menos, haberlo producido por no haber puesto el debido cuidado.69. En qu consiste el principio de atribuibilidad normal o de culpabilidad en sentido estricto. Este principio impide castigar con una pena al autor de un hecho antijurdico que no alcance determinadas condiciones psquicas que le permitan comprender el alcance de la prohibicin infringida. 70. En qu consiste el principio de proporcionalidad. Consiste en que no solo es preciso que pueda culparse al autor de aquello que motiva la pena, sino tambin que la gravedad de sta resulte proporcional al hecho cometido.71. En qu consiste el principio de resocializacin. Consiste en evitar la marginacin indebida del condenado a una pena o del sometido a una medida seguridad. Pero cuando la privacin de libertad sea inevitable, habr que configurar su ejecucin de forma tal que evite en lo posible sus efectos desocializadores.72. En qu consiste el principio de lesividad. Este principio plantea la exigencia de que al momento de incriminar una conducta, debe tratarse de un comportamiento que afecte a las necesidades del sistema social en su conjunto, superando el mero conflicto entre autor y vctima.73. En qu consiste el principio de neutralizacin de la victima. Consiste en que la respuesta al conflicto penal debe quedar en manos del Estado y no de las vctimas.74. Qu fundamenta el principio de neutralizacin de la vctima. Se fundamente en tres aspectos importantes:1. La necesidad de mantener la deslegitimacin de la venganza privada.

2. Trata de evitar la socializacin de los intereses de la vctima que terminara fomentando actuaciones desproporcionadas contra el delincuente.

3. Se pretende evitar una legislacin simblica, carente de efectividad pero tranquilizadora para las victimas, y que se libere indebidamente a los poderes pblicos de sus obligaciones relativas a un efectivo control de delincuentes.

75. En qu consiste el principio de responsabilidad y de sancin. Consiste en que se deben dar todos los requisitos en un determinado comportamiento para que se pueda exigir responsabilidad criminal por l y por tanto reaccionar con la imposicin de una sancin.

76. Qu son las fuentes del Derecho Penal. Son todos aquellos lugares de donde surge o emana el Derecho Penal

77. Cmo se clasifican las fuentes del Derecho Penal.1. Fuentes histricas: Son todos aquellos lugares donde ha quedado plasmado el derecho.2. Fuentes reales. Son todos aquellos factores que dan origen al derecho.

3. Fuentes Formales. Son aquellos medios que tiene el derecho para manifestarse, y se clasifican en fuentes formales directas y fuentes formales indirectas.

78. Cul es la fuente formal directa del derecho Penal. nicamente la ley.79. Cules son las fuentes indirectas del derecho penal.1. La costumbre.2. Los principios generales del derecho.3. Los tratados internacionales.4. La jurisprudencia.5. La doctrina.80. Qu es la exgesis o interpretacin de la ley penal. Es un proceso mental que tiene por objeto descubrir el verdadero pensamiento del legislador.

81. Explique lo relativo a la interpretacin, subsuncin y la aplicacin. Visto como un silogismo, la obtencin de la premisa mayor, es decir, la averiguacin del sentido de la norma jurdica incumbe a la interpretacin; la obtencin de la premisa menor, es decir, la inclusin del caso a la realidad en el supuesto de hecho de la norma jurdica constituye la llamada subsuncin; y, finalmente, la conclusin estar constituida por la aplicacin de la consecuencia jurdica, que es la pena o la medida de seguridad.82. Cules son las clases de interpretacin.1. Por su intrprete: autntica, doctrinaria y judicial o usual.

2. Por los medios para realizarla: gramatical, sistemtica, lgica o teleolgica e histrica.

3. Por su resultado: declarativa, restrictiva, extensiva y derogativa.83. Cundo hay concurso aparente de leyes o normas penales. Cuando una misma conducta delictiva est comprendida por dos o ms preceptos legales que la regulan, pero uno excluye al otro en la aplicacin de un caso concreto.84. Cules son los principios doctrinarios para resolver los conflictos de concursos de leyes o normas penales.1. Principio de alternatividad2. Principio de especialidad3. Principio de subsidiaridad4. Principio de consuncin, absorcin o exclusividad85. Qu es el mbito temporal de validez. Se refiere a la duracin de la ley y los hechos que debe regular bajo su imperio. En cuanto a la eficacia temporal de validez de la ley penal es el perodo comprendido entre el inicio de su vigencia hasta su abrogacin o derogacin.86. Qu es la sucesin de las leyes penales. Es el proceso por medio del cual unas leyes suceden a otras, cesando la vigencia de unas y principiando la de las otras.87. Qu casos pueden presentarse en la sucesin de leyes penales.1. Que la ley nueva crea un tipo penal nuevo.2. Que ley nueva destipifica un hecho delictuoso.

3. Que la ley nueva mantiene la tipificacin del hecho delictivo y es ms severa.

4. Que la ley nueva mantiene la tipificacin del hecho delictivo y es menos severa.

88. Qu es la extractividad de la ley penal. Es una excepcin al principio de irretroactividad y comprende: la retroactividad y la ultractividad.89. En qu consiste el principio de irretroactividad de la ley penal. Segn este principio, la ley penal se aplica slo a aquellos hechos ocurridos desde que entr en vigor hasta que fue derogada.

90. En qu consiste el principio de retroactividad de la ley penal. Consiste en aplicar una ley vigente con efecto hacia el pasado, a pesar de que se haya cometido el hecho bajo el imperio de una ley distinta y ya se haya dictado sentencia.91. En qu consiste la ultractividad. Consiste en aplicar una ley derogada bajo el imperio de una ley vigente. Es decir, cuando una ley ya derogada se utiliza para aplicarla a un caso nacido bajo su vigencia, porque favorece al reo.

92. Qu es una ley intermedia. Es aquella ley que no estaba vigente en el momento de que se cometi el hecho, ni tampoco est vigente en el momento del juicio.93. Qu son las leyes temporales o de excepcin. Son aquellas leyes que fijan por s mismas su mbito de validez temporal, es decir, que en ellas mismas se fija su tiempo de duracin, o bien se promulgan con el objeto de atender circunstancias especiales o excepcionales.94. En qu momento se considera cometido el delito. El delito se considera cometido en el momento en que se ha ejecutado la accin y en los delitos de omisin en el momento en que debi ejercitarse la accin omitida.95. Qu teoras explican el momento en que se considera cometido el delito.1. Teora de la accin: Esta opta por el momento en que ha tenido lugar el comportamiento punible.

2. Teora del resultado: Esta opta por el momento en que ha tenido lugar la consumacin del comportamiento punible.

96. En qu consiste el principio de territorialidad. En virtud de este principio el Estado es competente para sancionar, con arreglo a las leyes, los hechos cometidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad de quien los haya cometido.97. En qu lugar se considera cometido el delito. El delito se considera realizado en el lugar donde ejecut la accin, en todo en o en parte y en el lugar donde se produjo o debi producirse el resultado. En los delitos de omisin, en el lugar donde debi cumplirse la accin omitida.

98. Qu teoras explican el lugar donde se considera cometido el delito.

1. Teora de la actividad: Es aquella que determina que el delito se considera cometido donde y cuando se realiz la accin delictiva.2. Teora del resultado: Es aquella que considera cometido el hecho en el lugar y tiempo en los que se consuma el resultado.3. Teora de la ubicuidad: Es aquella que considera que el delito se ha cometido tanto donde y cuando se realiza la accin como donde y cuando se consuma.99. En qu consiste el principio de extraterritorialidad de la ley penal. Este principio es una excepcin al principio de territorialidad, y plantea que la ley penal de un pas puede aplicarse a delitos cometidos fuera de su territorio.

100. Cules son los principios que fundamentan la extraterritorialidad de la ley penal.1. Principio de nacionalidad o de la personalidad

2. Principio de real proteccin o defensa

3. Principio de justicia universal

101. Qu es la extradicin. Es el acto en virtud del cual el gobierno de un Estado entrega a otro, un sujeto a quien se le atribuye la comisin de un determinado delito para someterlo a la accin de los tribunales de justicia de ste.102. Cul es la importancia de la extradicin. Es evitar la impunidad.

103. Cul es la naturaleza de la extradicin. La extradicin es un acto de asistencia jurdica internacional por medio de la cual los Estados se prestan un auxilio penal a nivel mundial.

104. Cules son las fuentes de la extradicin. Su origen la encontramos en la costumbre y la reciprocidad y sus principales fuentes son:

1. En el Derecho Interno: Los cdigos penales y la ley reguladora del procedimiento de extradicin.

2. En el Derecho Internacional: Los tratados de extradicin y las declaraciones de reciprocidad.

105. Cules son los principios que rigen la extradicin.1. No entrega de nacionales.

2. No por faltas.

3. No por delitos polticos o comunes conexos.4. No delincuentes polticos-sociales.

5. Exclusin de desertores.

6. No aplicacin de pena distinta que la que dice la ley interna.

106. Cules son las clases de extradicin.1. Activa.

3. Voluntaria

5. En trnsito.

2. Pasiva.

4. Espontnea.

6. Reextradicin.

107. Qu es el derecho de Asilo. Es el derecho que tiene quien ha cometido un delito poltico de refugiarse en otro pas.108. Qu es el Derecho Penal Internacional. Se refiere al derecho interno de cada pas (derecho nacional) que regula la aplicacin extraterritorial de la ley penal nacional, es decir, la aplicacin de la ley penal del Estado a casos o hechos ocurridos en territorio extranjero.109. Qu es el Derecho Internacional Penal. Se refiere al derecho que surge de la comunidad internacional con el objeto de protegerse internacionalmente, a travs de un conjunto de normas jurdicas a las que pudieran estar sometidos los ciudadanos de todas las naciones y que pudieran ser aplicadas por tribunales que tutelaran bienes o valores de inters internacional.110. Qu es el delito. Es una accin humana, positiva o negativa, tpica, antijurdica, culpable, imputable a un ser responsable al que se le impone una pena o medida de seguridad.111. Qu establece el Cdigo Penal en cuanto a la relacin de causalidad. Establece que los hechos previstos en las figuras delictivas sern atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una accin u omisin normalmente idnea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente los establece como consecuencia de determinada conducta.

112. Qu es la teora del delito. Es un instrumento conceptual o mtodo de anlisis para determinar si un hecho es o no delito. Es aquella parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar qu es el delito en general y cuales son sus caractersticas.

113. Cules son los elementos positivos o niveles analticos de la teora del delito.1. Accin: Esto todo comportamiento derivado de la voluntad, dirigida a un fin.2. Tipicidad: Es la descripcin de una conducta prohibida por la norma.3. Antijuridicidad: Es la relacin de oposicin entre la conducta humana y el ordenamiento jurdico penal. 4. Culpabilidad: Es el juicio de reproche que se realiza al autor de un hecho delictivo por haber realizado la conducta antijurdica.114. Cules son los elementos negativos del delito.1. Las causas que excluyen la accin.

2. Las causas de justificacin.

3. Las causas de inculpabilidad.

4. Otras causas eximentes de responsabilidad penal.

115. Cules son los elementos accidentales del delito.1. Las circunstancias atenuantes.

2. Las circunstancias agravantes.

3. Las circunstancias mixtas.116. Qu circunstancias atenuantes regula el Cdigo Penal.

1. Inferioridad squica.

2. Exceso de las causas de justificacin.

3. Estado emotivo.

4. Arrepentimiento eficaz.5. Reparacin del Perjuicio.

6. Preterintencionalidad.

7. Presentacin a la autoridad.

8. Confesin espontnea.

9. Ignorancia.

10. Dificultad de prever.11. Provocacin o amenaza.

12. Vindicacin de ofensa.

13. Inculpabilidad incompleta.

14. Atenuantes por analoga.

117. Qu circunstancias agravantes regula el Cdigo Penal.1. Motivos Ftiles y abyectos.

13. Auxilio de gente armada.

2. Alevosa.

14. Cuadrilla.

3. Premeditacin.

15. Nocturnidad y despoblado.

4. Medios gravemente peligrosos.16. Menosprecio de autoridad.

5. Aprovechamiento de calamidad.17. Embriaguez.

6. Abuso de superioridad.

18. Menosprecio al ofendido.

7. Ensaamiento.

19. Vinculacin con otro delito.

8. Preparacin para fuga.

20. Menosprecio del lugar.

9. Artificio para realizar el delito.

21. Facilidad de prever.

10. Cooperacin de menores de edad.22. Uso de medios publicitarios.

11. Inters lucrativo.

23. Reincidencia.

12. Abuso de autoridad.

24. Habitualidad.

118. Cundo se da la exclusin de agravantes segn el Cdigo Penal. No se apreciarn como circunstancias agravantes:

1. Las que por s mismas constituyen delito.

2. Ni las que sta haya expresado al tipificarlo.

3. Las inherentes al delito.

119. Qu es el inter-criminis. Se conoce con ste nombre al camino del crimen desde que nace hasta su realizacin.120. Cules son las fases de la accin.1. Fase interna: Est en la mente o pensamiento del sujeto.2. Fase externa: Es la exteriorizacin del pensamiento.121. Segn Bacigalupo cules son las fases del inter criminis.

1. Ideacin.

2. Preparacin o actos preparatorios.

3. Ejecucin.

4. Consumacin.

122. Qu es la accin. Segn las teoras causalistas, es todo comportamiento derivado de la voluntad: y segn las teoras finalistas, es todo comportamiento dependiente de la voluntad dirigido a la consecucin de un fin.123. Cules son las teoras sobre la accin.

1. Teora de la causalidad

a. Teora de la equivalencia de las condiciones

b. Teora de la causalidad adecuada

2. Teora finalista

124. En qu casos se considera que no existe accin. Cuando exista:a. Fuerza irresistible.

b. Movimientos reflejos.

c. Estados de inconsciencia.

125. Cundo hay fuerza irresistible o fuerza exterior. Cuando exista fuerza exterior dirigida sobre persona que produzca el resultado definido en el tipo y sin que sta pueda evitarlo.126. Cules son los requisitos de la fuerza fsica irresistible o vis absoluta.

1. La fuerza ha de ser absoluta: El que la sufre no debe tener opcin.

2. La fuerza ha de ser exterior: Ejercida por un tercero o por la naturaleza.

127. Cundo se dan los movimientos reflejos. Cuando el estmulo del mundo exterior es percibido por los centros sensores que lo transmiten, sin intervencin de la voluntad, directamente a los centros motores.128. Qu son las reacciones en corto circuito. Son reacciones impulsivas, en las que la voluntad participa, aunque sea fugazmente. Por ejemplo, aquella persona que es empujada en una discusin y reacciona dando un puetazo. 129. Cules son las formas de accin.

1. Accin por comisin2. Accin por omisin130. Qu es la imputacin objetiva. Es la relacin entre la accin y el resultado.131. Qu es la omisin. No es un simple no hacer nada, sino no realizar una accin que el sujeto sta en el deber de hacer y que est en condiciones de hacer.132. Cmo se clasifican los delitos omisin.1. Delitos de omisin propia.

2. Delitos de omisin impropia o de comisin por omisin.

133. Qu son los delitos de omisin propia. Son aquellos que se caracterizan porque la ley contiene en forma expresa la obligacin de realizar una conducta. El tipo penal consiste en un mandato de accin. Se obliga a actuar de una forma determinada.134. Cules son los elementos que componen el tipo penal de los delitos de omisin propia.

1. La situacin tpica generadora del deber de actuar.2. La no realizacin de la accin mandada.3. El poder, de hecho, para evitar la lesin del bien jurdico.

135. Qu son los delitos de omisin impropia o de comisin por omisin: Son aquellos que se caracterizan porque el comportamiento omisivo no se menciona de forma expresa en el tipo legal, en estos se describe y prohbe un comportamiento activo.136. Cules son los requisitos de los delitos de omisin impropia o de comisin por omisin.

1. Que el resultado pueda ser imputado al sujeto de la omisin.2. Que tenga el deber garante, es decir que el sujeto tenga la obligacin de evitar el resultado.

137. Qu es el tipo. Es la descripcin de una conducta prohibida por una norma.138. Cules son las funciones del tipo.

1. Funcin seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes.

2. Funcin de garanta

3. Funcin motivadora general.

139. Cules son los elementos comunes del tipo.

1. El bien jurdico protegido.

3. El sujeto pasivo.2. El sujeto activo.

4. El verbo rector.140. Quin es sujeto activo. Es la persona que realiza la accin descrita en el tipo y a quien se sanciona con una pena.141. Quin es sujeto pasivo. Es el titular del bien jurdico protegido.142. Qu es el objeto de la accin. Es la persona o cosa sobre la que recae la accin, que no necesariamente coincide con el sujeto pasivo.143. Quin es agraviado. Es un concepto ms amplio, por que incluye adems del sujeto pasivo, otras personas afectadas por el delito. 144. Cmo se clasifican los tipos.

1. Los tipos dolosos2. Los tipos culposos o imprudentes.

3. Preterintencionales.

145. Cul es la estructura o los elementos del tipo.

. a. Accin.

1. Elemento Objetivo b. Resultado.

c. Nexo.

2. Elemento Subjetivo Dolo o culpa146. Cul es la estructura o elementos del tipo doloso. a. Accin.

1. Elemento Objetivo b. Resultado.

c. Nexo.

2. Elemento Subjetivo.. Dolo.

147. Qu es el dolo. Es el conocer y querer la conducta y el resultado tpico.

148. Cules son los elementos del dolo.1. Elemento cognoscitivo: Debe saberse que es lo que se hace y conocer los elementos que caracterizan su accin como tpica.2. Elemento volitivo: Es necesario querer realizarlo.

149. Qu caractersticas debe tener el conocimiento o elemento cognoscitivo.1. El conocimiento ha de ser actual; es decir, debe darse en el momento en el que el sujeto realiza la accin.

2. El conocimiento debe ser extensivo a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

3. No es necesario que el sujeto tenga un conocimiento exacto de todos los elementos del tipo objetivo.

150. Cules son las clases de dolo.1. Dolo directo o directo de primer grado.2. Dolo indirecto, directo de segundo grado o de consecuencias necesarias.

3. Dolo eventual.

151. Cundo se da el dolo directo o directo de primer grado. Se da cuando el autor ha querido la realizacin del tipo objetivo actuando con voluntad; es decir, que el resultado es querido directamente como fin.152. Cundo se da el dolo indirecto, directo de segundo grado o de consecuencias necesarias. Se da cuando en la realizacin del hecho aparezcan otros resultados concomitantes, aunque estos no hayan sido la meta del autor, por que de todos modos estn ligados a la conciencia de ste de una manera necesaria o posible.153. Cundo se da el dolo eventual. Se da cuando al sujeto se le representa como posible el resultado (efecto concomitante) y aunque no quiere producirlo, sigue admitiendo su eventual produccin y realiza el hecho.154. Segn el Cdigo Penal cuando el delito es doloso. Cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, al autor se lo representa como posible y ejecuta el acto.155. Cundo se da el error de prohibicin. Cuando el autor quiere realizar la conducta tpica pero ignora que es prohibida.156. Cules son los supuestos especiales de error.

1. Error sobre el objeto de la accin.4. Dolus generalis.2. Error sobre el nexo de causalidad.5. Error sobre los elementos accidentales.3. Error en el golpe.

157. Cules son los elementos subjetivos especiales del tipo doloso. 1. Debe existir dolo o intencin.

2. La accin debe realizarse con una especial finalidad.

158. Qu es el tipo culposo o imprudente. Es aquel en el que debido a una accin infractora de un deber de cuidado, el autor produce un resultado lesivo para un bien jurdico y no querido por l.159. Segn el Cdigo Penal cuando el Delito es Culposo. El delito es culposo cuando con ocasin de acciones u omisiones lcitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia. (Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la ley).160. Podr existir tentativa en el delito culposo. No, porque en los delitos culposos es necesario que el resultado se haya producido.161. Cul es la estructura o elementos del tipo culposo. a. Accin infractora del deber de cuidado.

1. Elemento Objetivo b. Resultado Previsto en el tipo. c. Nexo entre la Accin y el Resultado

2. Elemento Subjetivo... La culpa (no haber querido el resultado).162. En qu consiste la accin infractora del deber de cuidado. Consiste en la divergencia entre la accin realizada y la esperada en virtud del deber de cuidado objetivo que era necesario observar.163. Cundo se vulnera el deber de cuidado. Se vulnerar el deber de cuidado cuando se acte con imprudencia, negligencia o impericia164. Cundo hay imprudencia, negligencia o impericia.

1. Imprudencia: Hace referencia a un actuar vulnerando las normas de cuidado, es el olvido de las precauciones.2. Negligencia: Hace referencia a un comportamiento omisivo. Debe entenderse como un descuido.

3. Impericia: Es la vulneracin a la prctica o experiencia, a la lex artis.

165. Qu es la lex artis. Es el conjunto de normas, a veces no escritas, de actuaciones de distintas profesiones.166. Dnde se encuentra plasmado el deber de cuidado.

1. En las leyes y reglamentos.

2. En la llamada lex artis.

3. En la comn experiencia social.

167. Cuales son las clases de deber de cuidado.

1. Deber de cuidado interno.

2. Deber de cuidado externo.

168. Qu debemos entender por deber de cuidado interno o deber de previsin. Este tipo de deber requiere que las personas adviertan la presencia o creacin de un peligro.169. Qu debemos entender por deber de cuidado externo. Como el deber de comportarse conforme a la norma de cuidado.

170. Cmo se define el tipo subjetivo en los delitos culposos. En forma negativa, porque para que exista delito culposo, es necesario que el sujeto no haya querido el resultado.

171. Qu es la responsabilidad objetiva. Es mediante la cual se hace responsable a una persona por los resultados que ha producido sin entrar a valorar su intencin o voluntad.172. Qu establece el Cdigo Penal en cuanto al Caso Fortuito. Establece que no incurre en responsabilidad penal quien con ocasin de acciones u omisiones licitas, poniendo en ellas la debida diligencia, produzca un resultado daoso por mero accidente.173. Qu es la preterintencionalidad. Es no haber tenido la intencin de causar un dao de tanta gravedad como el que se produjo.174. Cundo el delito se considera consumado. El delito es consumado, cuando concurren todos los elementos para su tipificacin.175. Cundo hay tentativa. Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecucin por actos exteriores, idneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente.176. Cules son los elementos de la tentativa.

1. La decisin del autor de cometer el hecho.

2. La puesta en marcha de medios idneos para la realizacin del tipo.

3. La falta de realizacin del tipo objetivo por causas ajenas a la voluntad del agente, aunque el tipo subjetivo s que se complementa.

177. Cul es el fundamento de la punibilidad en la tentativa. Han surgido dos teoras: 1. Teora objetiva: Para esta teora el fundamento de la punibilidad es el peligro que corre el bien jurdico tutelado en el tipo penal. 2. Teora subjetiva: Para esta teora el fundamento de la punibilidad se encuentra en la conducta mostrada por el sujeto, cuyo contenido de voluntad est orientado a la consecucin de un fin delictivo.

178. Cules son las modalidades de la tentativa.

1. Tentativa acabada o delito frustrado: Ser acabada la tentativa cuando el autor, segn su plan, realice todos los actos de ejecucin necesarios para alcanzar la consumacin del delito, pero el resultado no se produce.2. Tentativa inacabada: Ser inacabada la tentativa cuando an resten por cumplir unos o ms actos necesarios para que el resultado se produzca.179. Cundo hay tentativa imposible. Si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza, que la consumacin del hecho resulta absolutamente imposible. En este caso el autor solamente quedar sujeto a medidas de seguridad.180. En qu consiste la tentativa irreal. Se da cuando el medio usado por el autor nunca producir el resultado.181. En qu consiste el delito putativo o aparente. Se da en los casos en que la persona cree que esta delinquiendo cuando en realidad su comportamiento es penalmente irrelevante.182. Qu otro nombre recibe el delito putativo o aparente. Error de prohibicin al revs.

183. Cundo hay desistimiento. Cuando comenzada la ejecucin de un delito, el autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para consumarlo, slo se le aplicar sancin por los actos ejecutados, si stos constituyen delito por s mismo.184. Quin es el autor del delito. Segn el concepto ontolgico o real de autor, ste ser el sujeto a quien se le pueda imputar un hecho como suyo. Sin embargo, el concepto ontolgico de autor no coincide con el concepto legal de autor, ya que ste considera autores a sujetos que en realidad son partcipes especialmente importantes.185. Qu teoras existen para determinar el concepto ontolgico de autor.

1. Teora unitaria

2. Teora diferenciadora

186. Cundo se da la autora mediata. Cuando se realiza el hecho utilizando a otro como instrumento187. Cules son las formas de autora de medita.

1. El instrumento realiza una conducta atpica.

2. El instrumento acta sin dolo.

3. El instrumento acta bajo causa de inculpacin.

188. En qu consiste la autora mediata a travs de estructuras de poder organizado. Ella se presentara en los casos en que el dominio se diese por fuerza de un aparato organizado de poder. 189. Cmo regula el Cdigo Penal la autora mediata. Nuestro cdigo Penal no contempla directamente la figura de la autora mediata. Sin embargo, los supuestos de autora mediata son encuadrables en el artculo 36.2 del Cdigo Penal.190. Qu es la coautora. Se da cuando actan dos o ms personas como autores del hecho. Por tanto, son coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho. Los coautores son autores porque cometen el delito entre todos, se reparten el tipo de la autora.191. Qu requisitos son necesarios para hablar de coautora.

1. La necesidad de un mutuo acuerdo o plan comn.

2. La realizacin por parte del coautor de algn acto esencial en la realizacin del plan en la fase ejecutiva.

3. Que el coautor rena las mismas condiciones que el autor.

192. Qu es la participacin. Se debe entender como la intervencin en un hecho ajeno, es decir que no realiza el tipo principal, sino uno dependiente de aqul.193. Cules son las principales teoras que explican los fundamentos de la punibilidad de las conductas de participacin. 1. Teora de la corrupcin

2. Teora de la causacin3. Teora de la participacin en lo ilcito194. Cules son las formas de resolucin criminal que regula el Cdigo Penal. Nuestro C. P. reconoce expresamente dos formas de resolucin criminal en su artculo 17, una individual llamada proposicin y otra colectiva que se llama conspiracin195. Cundo hay conspiracin. Cuando dos o ms personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo.196. Cundo hay proposicin. Cuando el que ha resuelto cometer un delito, invita a otra u otras personas a ejecutarlo.197. Cundo hay provocacin. Cuando se estimula a una persona para la comisin de un delito.198. Cundo hay induccin. Cuando la persuasin se realiza hbil y tenazmente.199. Qu es la antijuridicidad. Es la contradiccin entre la accin realizada y las exigencias del ordenamiento jurdico penal.200. Qu son las causas de justificacin. Son una serie de normas permisivas que dentro de ciertas limitaciones, autorizan que alguien viole una prohibicin o mandato.201. Cules son los elementos de las causas de justificacin.

1. Un elemento objetivo: Que viene determinado por las condiciones descritas en la norma justificante.

2. Un elemento subjetivo: Exige que el autor tenga conocimiento de que est actuando en forma justificada por encontrarse en el supuesto de hecho de la norma permisiva.

202. Cules son los errores que se pueden dar sobre las causas de justificacin.1. El error que versa sobre los elementos objetivos de la causa de justificacin: Se dar este error cuando la persona no perciba adecuadamente la realidad y crea que se encuentra realizando una accin justificada.

2. El error versa sobre la existencia de una norma justificante o su contenido: Se dar este error cuando la persona perciba correctamente la realidad pero crea que el derecho justifica su accin.203. Cules son las causas de justificacin.

1. Legitima defensa.

2. Estado de necesidad.

3. Legitimo ejercicio de un derecho.

204. Cul es el fundamento de la legtima defensa. Es el respeto a los bienes jurdicos tutelados porque cuando el particular acta en legtima defensa lo hace en la forma en que el Estado lo hara, es decir, defendiendo los bienes y derechos del agredido.205. Cules son las clases de legtima defensa.

1. Legtima defensa propia

2. Legtima defensa de otro3. Legtima defensa privilegiada4. Legtima defensa putativa.206. Cules son elementos objetivos para la legtima defensa.

1. Existencia de agresin ilegtima

2. Necesidad racional del medio empleado para impedir o repelerla.

3. Falta de provocacin suficiente.

207. En qu casos en la legtima defensa no es necesario que se renan los tres requisitos anteriores. En la legtima defensa de morada propia.208. En qu consiste la agresin ilegtima. En la accin dirigida a lesionar los bienes jurdicos de manera consciente y voluntaria.209. Qu requisitos objetivos debe reunir la agresin ilegtima.

1. La agresin debe partir de un ser humano.2. La agresin ha de ser una accin tpica y antijurdica.

3. La agresin ha de ser real, actual o inminente.

210. Cul es el elemento subjetivo en la legtima defensa. Es necesario que el autor sepa que se encuentra en una situacin de legtima defensa.211. En qu consiste la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresin ilegtima. Supone que el medio utilizado para repeler la agresin es el ms adecuado y el menos daino, en ese momento y en esa circunstancia, de los que hubiese podido elegir el autor. Sin embargo, la necesidad racional no puede equipararse a proporcionalidad ni en los bienes jurdicos ni en los medios.212. En qu consiste la falta de provocacin suficiente. Que no haya existido por parte de quien alega la legtima defensa una provocacin que genere en el agresor una situacin de inculpabilidad.213. En qu caso no es necesario reunir el requisito de falta de provocacin suficiente. En los casos de defensa de parientes en el grado de ley, cnyuge, concubinario y padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocacin.214. Cundo se da el Estado de Necesidad. Cuando se lesione o ponga en peligro un bien jurdico, para evitar dao sobre bienes propios o ajenos, siempre que el dao no haya sido causado por l voluntariamente, sea de mayor entidad el que se pretende evitar y no pueda evitarse en otra forma.

215. Cules son las clases de estado de necesidad.1. Estado de necesidad justificante.

2. Estado de necesidad disculpante.

216. Cundo hay estado de necesidad justificante. Cuando el mal causado es de menor entidad que el mal que se pretenda evitar.217. Cules son los elementos del estado de necesidad justificante.

1. La existencia de una situacin de necesidad.

2. Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar

3. Que el peligro no haya sido causado voluntariamente.

4. Que el necesitado no tenga el deber legal de afrontar el peligro.

218. Cundo hay estado de necesidad disculpante. Cuando el mal causado es de igual entidad que el que se pretenda evitar.219. Qu diferencia existe entre el Estado de necesidad y otras causas de justificacin. El estado de necesidad se diferencia de la legtima defensa, en que en la segunda se autoriza la lesin a bienes o derechos de una persona que arremete de forma antijurdica, mientras que en la primera la persona no tiene por que haber sido objeto de una agresin ilegtima. El Estado de necesidad se diferencia del legtimo ejercicio de un derecho en que en ste no exige de forma tan absoluta la proporcionalidad.

220. Cundo se da el cumplimiento de un deber. Cuando exista un deber de lesionar un bien jurdico. Como cumplimiento de un deber debe entenderse los casos de ejercicio legtimo de cargo pblico y de ejercicio de la autoridad.221. Qu es necesario para poder justificar una conducta tpica como cumplimiento de deber.

1. La condicin de autoridad o ejercicio legtimo de un cargo.

2. Que el uso de la fuerza sea la necesaria.

3. Que el uso de la fuerza sea proporcional al caso concreto.

222. Qu comprende el legtimo ejercicio de un derecho. El ejercicio de una profesin o el auxilio a la justicia.

223. Qu es la culpabilidad. Es el juicio de reproche que se realiza al autor de un hecho delictivo por haber realizado la conducta antijurdica.224. Cul es el fundamento de la culpabilidad.

1. La libertad del individuo. El autor es culpable porque siendo libre para elegir, opt por cometer una accin tpica y antijurdica.

2. La motivacin por la norma: El autor es culpable porque se encontraba motivado por la norma; es decir, es capaz de comprender la consecuencia de su accin.

225. Cules son los elementos de la culpabilidad.1. La imputabilidad o capacidad de culpabilidad.

2. El conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido.

3. La exigibilidad de comportamiento distinto.

226. Qu son las causas de inculpabilidad. Son aquellas que excluyen la imputabilidad, las que excluyen el conocimiento de la antijuricidad y las que se deben a lo no exigibilidad de otra conducta.227. Cules son las causas que excluyen la culpabilidad.1. Las causas que excluyen la imputabilidad.2. Las causas de exclusin del conocimiento de la antijuridicidad.

3. Las causas basadas en la no exigibilidad de otra conducta.

228. Qu es la inimputabilidad. Es la ausencia de facultades mnimas que tiene un sujeto para ser motivado en sus actos por los mandatos jurdicos.229. Quin es inimputable. Es aquel que no puede comprender la antijuridicidad de la conducta, o aquel que no puede adecuar su comportamiento para no infringir una norma que l sabe antijurdica.230. Quines no son imputables de conformidad con el Cdigo Penal.

1. El menor de edad.

2. El que padezca de enfermedad mental o desarrollo psquico incompleto o de trastorno mental transitorio.

231. Qu supone el trastorno mental transitorio. Supone una prdida de la imputabilidad de forma temporal. 232. Qu sucede en los supuestos de la actio liberae in causa En estos casos se considera imputable al sujeto que al cometer la accin no lo era pero s en el momento de idear los hechos o de iniciar el curso que causa los mismos.233. Qu causas excluyen el conocimiento de la antijuridicidad. El error de prohibicin y la obediencia debida.234. Cules son las clases de error de prohibicin.1. Error sobre el conocimiento de la antijuridicidad. Este puede ser:

a. Directo: Cuando recae sobre el conocimiento de la norma prohibida.

b. Indirecto: Cuando recae sobre el permiso o causa de justificacin.

2. Error de comprensin. Se da en aquellos supuestos en los que el sujeto conoce la prohibicin o la falta de permiso pero no le es posible interiorizar dicha pauta de conocimiento.235. Cmo se encuentra regulado el error de prohibicin en la legislacin guatemalteca. En la legislacin guatemalteca se niega la posibilidad de eximir de responsabilidad penal por error de prohibicin, partiendo del aforismo la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento236. Cules son las causas de inculpabilidad que regula el Cdigo Penal.

1. Miedo invencible. Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible de un dao igual o mayor, cierto o inminente, segn las circunstancias.

2. Fuerza Exterior. Ejecutar el hecho violentado por fuerza material exterior irresistible, directamente empleada sobre l.

3. Error. Ejecutar el hecho en la creencia de que existe una agresin ilegtima contra su persona, siempre que la reaccin sea en proporcin al riesgo supuesto.4. Obediencia debida. Ejecutar el hecho en virtud de obediencia debida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a quien lo haya ordenado. La obediencia se considera debida cuando rena las siguientes condiciones: a) Que haya subordinacin jerrquica entre quien ordena y quien ejecuta el acto; b) Que la orden se dicte dentro del mbito de las atribuciones de quien la emite y est revestida de las formalidades legales; y c) Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta.

5. Omisin justificada.237. Cundo hay concurso de delitos. Habr concurso de delitos cuando exista una pluralidad de delitos cometidos por un mismo autor.

238. Cules son las clases de concursos de delitos.

1. Concurso real de delitos.

2. Concurso ideal de delitos.3. Delito Continuado.

239. Cundo hay concurso real de delitos. Hay concurso real de delitos cuando existe una pluralidad de hechos de un mismo sujeto que constituyen una pluralidad de delitos.240. Cundo hay concurso ideal de delitos. Habr concurso ideal de delitos cuando un solo hecho constituya dos o ms delitos; o bien, cuando un delito sirve de medio para realizar otro delito.241. Cules son las clases de concurso ideal de delitos.

1. Concurso ideal homogneo: Se dar cuando los delitos cometidos sean los mismos.

2. Concurso ideal heterogneo: Se dar cuando los delitos cometidos son distintos.

242. Cundo hay concurso medial. Cuando un delito es medio necesario para cometer el otro.243. Cundo se da el delito continuado. Cuando varias acciones u omisiones se cometan en las siguientes circunstancias.1. Con un mismo propsito o resolucin criminal.

2. Con violacin de normas que protejan un mismo bien jurdico, de la misma o distinta personas.

3. Aprovechndose de la misma situacin, independientemente del momento.

4. Independientemente de que la accin se realice en el mismo o diferente lugar y que sea de la misma o diferente gravedad.244. Indique si en caso de concurrencia de dos o ms delitos, el juez est obligado a aplicar las disposiciones relativas a los concursos de delitos. De conformidad con el artculo II de las Disposiciones Generales de Cdigo Penal el juzgador si est obligado a aplicar dichas disposiciones.245. Qu es la punibilidad. Es la abstracta descripcin de la pena que el legislador plasma en la ley penal como una amenaza de prevencin general.

246. Qu es la punicin. Es la fijacin de la particular y concreta privacin o restriccin de bienes al autor del delito, realizada por el juez para reafirmar la prevencin general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad.247. Qu es la pena. Es una consecuencia jurdica establecida en la ley, que consiste en la privacin o restriccin de bienes jurdicos, que impone un rgano jurisdiccional competente en nombre del Estado, al responsable de un ilcito penal.248. Cules son las caractersticas de la pena.

1. Es un castigo2. Es de naturaleza pblica3. Es una consecuencia jurdica4. Debe ser personal.

5. Debe ser determinada.

6. Debe ser proporcional.

7. Debe ser flexible.

8. Debe ser tica y moral.

249. Cmo se clasifican las penas. Penas principales y penas accesorias.250. Cules son las penas principales.

1. Pena de muerte.

2. Pena de prisin.

3. Pena de arresto

4. Pena de multa.

251. Cmo se clasifican las penas accesorias.

1. Inhabilitacin absoluta.

2. Inhabilitacin especial.3. Comiso.

4. Expulsin de extranjeros del territorio nacional.

5. Pago de Costas.

6. Publicacin de la sentencia.

252. Qu son las condiciones objetivas de penalidad. Son circunstancias que, sin pertenecer al injusto o a la culpabilidad, condicionan en algn delito concreto la imposicin de una pena.253. Qu son las medidas de seguridad. Son medios de defensa social utilizados por el Estado, a travs de los rganos jurisdiccionales correspondientes, que tienen por objeto la prevencin de delito y la rehabilitacin de sujetos inimputables.254. Cules son las caractersticas de las medidas de seguridad.

1. Son medios o procedimientos que utiliza el Estado.2. Tienen un fin preventivo, rehabilitador, no retributivo.

3. Son medios de defensa social.

4. Pueden aplicarse a peligrosos criminales y peligrosos sociales.

5. Su aplicacin es por tiempo indeterminado.

6. Responden al principio de legalidad.

255. Cmo se clasifican las medidas de seguridad.

1. El internamiento en establecimiento psiquitrico. 2. El internamiento en granja agrcola, centro industrial, u otro anlogo.

3. El internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial.

4. La libertad vigilada.

5. La prohibicin de residir en lugar determinado.

6. Prohibicin de concurrir a determinados lugares.

7. La caucin de buena conducta.

256. Qu son los sustitutivos penales. Son medios que utiliza el Estado a travs de los rganos jurisdiccionales, encaminados a sustituir la pena de prisin, atendiendo a una poltica criminal con el fin de resocializar al delincuente, dndole la oportunidad de reintegrarse a la sociedad y que no vuelva a delinquir.257. Qu sustitutivos penales regula el Cdigo Penal.

1. La suspensin condicional de la pena.

2. El perdn judicial.

258. Qu reglas establece el cdigo penal en cuanto a la aplicacin de las penas.

1. Al autor de delito consumado se aplicar la pena sealada en la ley para un delito.2. Al autor de tentativa y cmplice de delito consumado se le impondr la pena sealada en la ley para los autores del delito consumado, rebajada en una tercera parte.

3. Al cmplice de tentativa se les impondr la pena que la ley seala para los autores del delito consumado, rebajada en dos terceras partes.

259. Qu debe tomar en cuenta el juez para fijar la pena.

1. La mayor o menor peligrosidad del culpable.

2. Los antecedentes penales de ste y de la vctima.

3. El mvil del delito.

4. La extensin e intensidad del dao causado.

5. Las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho..